BOLETÍN
JUDICIAL N° 228 DEL 28 DE
NOVIEMBRE DEL 2016
CAUSAHABIENTES
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
TÍTULOS SUPLETORIOS
CITACIONES
AVISOS
EDICTOS MATRIMONIALES
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Alfredo Junior Peart
Peart, conocido como Alfredo Williams Peart, quien fue mayor, casado, domicilio Limón, Barrio El
Triunfo, cédula de identidad Nº 7-055-227, se les hace saber que: Fondo de
Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los trabajadores de
RECOPE, cédula de identidad o documento de identidad Nº 3-007-625386, domicilio
San José, se apersonó en este Despacho en calidad de consignatario de la
persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación
de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Alfredo Junior Peart Peart,
conocido como Alfredo Williams Peart. Expediente Nº
16-000124-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de noviembre del 2016.—Lic.
Ernesto Torres Torres, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016090362 ).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Lidia Vanessa Calvo Navarro, quien fue
mayor, casada, vecina de Ipís, Guadalupe, con cédula
de identidad número 1-0850-0518, se les hace saber que: Jorge Luis Madrigal
Mora, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número
1-0893-0723, vecino de Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de
viudo y padre de la menor Rachel de los Ángeles Madrigal Calvo, hija de la
fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Lidia Vanessa Calvo Navarro, expediente N° 16-001282-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección Segunda), 11
de noviembre del 2016.—M.Sc. Marianella
Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016090367 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó José Julián Quesada
Pérez, quien fue mayor, vecino de Coronado, con cédula de identidad N°
1-0853-0599, se les hace saber que: Juan Ignacio Quesada Montoya, portador de
la cédula de identidad o documento de identidad N° 1-0425-0416, vecino de
Coronado, se apersonó en este Despacho en calidad de padre del fallecido, a fin
de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jose
Julián Quesada Pérez, expediente N° 16-001285-1178-LA.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección Segunda), 11 de
noviembre del 2016.—M.Sc. Marianella
Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016090368 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Omar Morales Sevilla,
quien fue mayor, casado, vecino de Moravia, con cédula de identidad número
6-0124-0522, se les hace saber que: Magdalena de Los Ángeles Gould Herrera, portadora de la cédula de identidad o
documento de identidad número 1-1108-0359, vecina de Moravia, se apersonó en
este Despacho en calidad de viuda y madre en
ejercicio de la patria potestad de la menor Camila Morales Gould,
hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Omar Morales Sevilla. Expediente número
16-001291-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 11 de noviembre del 2016.—M.Sc.
Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016090369 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se
tramita el expediente N° 13-000134-0386-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Elena Guerrero Meléndez quien es mayor,
estado civil casada una vez, vecina de Santa Cruz, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 05-0357-0700, profesión secretaria, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso
de seis metros de ancho; al sur, Martimex S. A.; al
este, Rodrigo Arias Guerrero y al oeste, Rodrigo Arias Guerrero. Mide:
cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos
millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en limpieza de lote, siembra de árboles y
cercar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones
posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elena Guerrero
Meléndez. Exp. N° 13-000134-0386-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 26 de
junio del año 2014.—Licda. Ivannia Solano Gómez,
Jueza.—1 vez.—( IN2016090379 ).
Mario Segura Valverde,
mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número seis-ciento
cincuenta y ocho-ochocientos treinta, vecino de Buenos Aires de Puntarenas,
Guadalajara, frente a la plaza de deportes, solicita se levante información
posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de
Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así:
Terreno para construir, sita en Guadalajara del distrito noveno Brunca del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los
siguientes linderos: este, con Alexis Madrigal Ramírez, al oeste, calle
pública; norte, con José Roberto Villanueva Villanueva;
al sur, con Eugenio Valverde Gamboa. Mide mil treinta y dos metros cuadrados,
según plano catastrado P-1592740-2012. El terreno antes descrito, la
solicitante ha sido la poseedora en calidad de dueña de manera pública,
pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de
un millón de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de
término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente número
15-100018-1046-CI (24-15) establecidas por Mario Segura Valverde.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 12
de agosto del 2015.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1
vez.—( IN2016090505 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000225-0930-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Guiselle
María Fernández Guillén, quien es mayor, estado civil casada tres veces, vecina
de Desamparados, San José, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 1-0538-0772, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Evelio
Gutiérrez Rojas; al sur, calle pública con un frente lineal de cincuenta y
siete metros con cuarenta y un centímetros; al este, Jorge Quesada León y al
oeste, Gionanni Marín Vega. Mide: dos mil seiscientos
veintidós metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble del señor Jorge Quesada León, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en chapea, siembra, construcción de cercas, instalación
de cañería, electricidad y movimientos de tierra para construir. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Guiselle María Fernández
Guillén. Exp: 16-000225-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
19 de octubre del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez,
Juez.—1 vez.—( IN2016090918 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000068-0419-AG Interno (88-1-15)
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María del
Carmen Vargas Villalobos, mayor, estado civil casada una vez, comerciante, portadora
de la cédula de identidad uno-cero seiscientos cincuenta y siete-cero
setecientos cincuenta y Hermann Pfeuti,
quien es mayor, estado civil casado dos veces, pensionado, estadounidense con
único apellido en razón de su nacionalidad, con pasaporte cero cuatro siete dos
ocho siete tres cero ocho, ambos vecinos de Santo Domingo de Heredia, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de gmelina.
Situada en Terrones el distrito segundo Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Inversiones Responsables PG
Sociedad Anónima; al sur, María Isabel Bolaños Ocampo y Ricardo Alfaro
Paniagua; al este, calle pública con frente de cuarenta metros y al oeste,
Ricardo Alfaro Paniagua. Mide: Dos mil cuatrocientos metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número P-1795982-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el
inmueble en la suma de dos millones de colones, y las presentes diligencias en
la suma de cuatrocientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por
compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuatro años en forma
personal y por más de cuarenta y dos años sumada a la suya la ejercida por sus
anteriores transmitentes. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en cuidar el inmueble chapearlo, conservarlo, cercarlo, sembrar
melina, y darle mantenimiento.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por María del Carmen Vargas Villalobos y Hermann Pfeuti. Exp: 15-000068-0419-AG
Interno (88-1-15).—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 10 de junio del 2016.—Licda.
Maricel Zamora Arias, Jueza.—1
vez.—( IN2016090921 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
11-101025-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Caridad Rivera Castro, quien es mayor, casada una vez, ama de casa,
vecina de San Antonio, Desamparados, San José, frente al antiguo ladrillera,
cédula número 1-394-128, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito doce, cantón diez, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a ella de quince metros con cincuenta centímetros
lineales, sur y oeste, María del Rosario Salazar Sánchez y este, Rafael Ángel
Alvarado González. Mide: doscientos ochenta y cuatro decímetros cuadrados,
según el plano catastrado número A-1614763-2012 de fecha 26 de octubre de 2012.
Indica la promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión de todos los derechos
posesorios que le hiciera Keylin Yadira Carballo
Salazar, quien es mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula N° 2-529-256,
vecina de Mirador de Monterrey, San Carlos, Alajuela, 200 metros al oeste de la
escuela del lugar, mediante escritura pública otorgada en Fortuna, San Carlos,
Alajuela a las 15:00 horas del 13 de febrero del 2015, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Caridad Rivera Castro. Exp.
11-101025-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), San Carlos, 28 de
junio del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(
IN2016090971 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000111-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Modesto Nipote Rosales quien es mayor,
estado civil casado una vez, vecino de Santa Rita de Nandayure,
Guanacaste, del puesto de la Fuerza Pública quinientos metros al norte,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 500720650, profesión
Agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de
Potrero. Situada en el distrito segundo Santa Rita, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Forjando Tierras Sociedad Anónima, y Rodríguez y Serrano Sociedad
Anónima; al sur, Kevin Eduardo y Olman Eduardo
Mayorga Nipote, y Ronald Nipote
Sáenz; al este, Ronald Nipote Sáenz, y calle pública
con un frente a ella de ciento setenta y dos metros con doce centímetros
lineales y al oeste, Julián Acosta Granados, Marvin Nipote
Sáenz y Róger Mayorga López. Mide: setenta y cinco
mil novecientos treinta y nueve metros con treinta y uno decímetros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número G-1275082-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el
inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
40 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
chapias, cercado, siembra de pastos y cultivos, y en general asistencia del
inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Modesto Nipote Rosales. Exp:
16-000111-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 08 de noviembre del 2016.—Lic.
José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016091020 ).
Osael Emilio de Jesús Camacho Gómez,
mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Río Naranjo de Bagaces, cédula dos- cuatrocientos uno-setecientos noventa
y tres, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro
Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se
describe así: Terreno de cultivos, situado en Río Naranjo (distrito cuarto), de
Bagaces (cantón cuarto), de la provincia de
Guanacaste. Linderos: Norte, Orlando Herrera Arce; sur, Elasi
S. A.; este, Orlando Herrera Arce y oeste Elasi S.
A., Juan Hidalgo Piña y calle pública con un frente de veintiséis metros con
doce centímetros. Según plano catastrado G-un millón doscientos cuarenta y
cuatro mil doscientos cincuenta y uno-dos mil ocho, mide siete mil setecientos
ochenta y seis metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Manifiesta que
no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compra-venta que le
hiciera Magdalena Guido Alvarado el veintiséis de febrero de mil novecientos
ochenta y ocho. Estima el inmueble y el proceso en veinte millones de colones.
Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se
cita a todas las personas interesad as para que se apersonen en defensa de sus
derechos. (Expediente 16-000142-0387-AG).—Juzgado
Agrario de Liberia, dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda.
Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016091021 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000161-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Loreli Barrantes Arguedas, quien es mayor,
estado civil casada una vez, vecina de San Martín de Zapotal de Nandayure, dos kilómetros al este de la plaza de deportes,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 502780091,
profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno de potrero. Situada en el distrito tercero Zapotal, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, calle pública con un frente a ella de siete metros lineales, y Loreli Barrantes Arguedas; al sur, Rogelio y Martín
Espinoza López; al este, Rogelio y Martín Espinoza López y al oeste, Yessenia Barrantes Arguedas. Mide: quince mil setecientos
cuarenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número G-1867466-2015. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación verbal que le hizo su padre, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de 25 años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en chapeado, delimitación de cercas, limpieza de
malezas, y pastoreo de ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por. Exp: 16-000161-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 08 de
noviembre del 2016.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016091022 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Walter Vicente Robles
Quintanilla, al ser las catorce horas del trece de octubre del año dos mil
dieciséis, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Walter Eladio Robles
Cordero, portador de la cédula de identidad número uno-cero dos treinta y
seis-cero uno seis uno, casado dos veces, comerciante, vecino de Paraíso de
Limón, fallecido el día dos de diciembre del año dos mil dos. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del notario Luis Humberto Herrera
Castillo, con oficina en San José, Desamparados, El Porvenir, detrás de la
iglesia católica, teléfono sesenta setenta y cuatro cero seis cero seis.—Lic. Luis Humberto Herrera Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2016090385 ).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios e interesados en la sucesión ad intestato, en sede
notarial, de José Joaquín Paniagua Luna, quien fue mayor, divorciado una vez,
licenciado en administración de empresas, vecino de San José, San Juan de
Tibás, trescientos metros sureste del Más X Menos, casa 34, cédula N°
1-389-314, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta
publicación comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean
tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Todo reclamo eventual deberá hacerse en
Bufete Abogados & Asesores Marma S. A., sito en
San José, 24 y 26, avenida 17, número 2436. Expediente 0005-2016.—San José, 19 de setiembre del 2016.—Lic. Ricardo
Villalobos González, Notario.—1 vez.—( IN2016090397 ).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios e interesados en la sucesión de ad intestato, en sede
notarial, de Jenny Peck Rojas, quien fue mayor,
soltera, agente ventas, vecina de San José, Barrio México, calle veinticuatro
bis, cincuenta metros norte de Bar Cascos Ligeros, cedula N° 8-034-584, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener calidad
de tales, que si transcurrido ese plazo sin reclamo, la herencia pasará a quien
corresponda. Todo reclamo eventual se hará en Bufete Abogados & Asesores Marma S. A., sito en San José, calles 24 y 26, avenida 17,
número 2436. Expediente N° 0007-2016.—San José, 21 de
noviembre del 2016.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1
vez.—( IN2016090399 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos
Manuel Masís Aguilar, mayor, no indica, divorciado,
nacionalidad 0600420487, con documento de identidad dato desconocido y vecino
de. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000231-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de Menor
Cuantía de San José, 24 de octubre del 2016.—Msc.
Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—1 vez.—( IN2016090420
).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida se llamó Elvis Gerardo Artavia
Arce, quien fue mayor, casado, operario industrial, vecino de Puriscal, Pedernal, cincuenta metros sureste del Ebais, cédula N° 2-0524-0119, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a
los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Sucesión N° 16-100096-0197-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 3 de
noviembre del 2016.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—1
vez.—( IN2016090427 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María
Elizabeth Salas Picado, mayor, estado civil viuda una vez, ama de casa,
costarricense, con cédula de identidad seis-cero ciento dieciséis-cero cero
ochenta y siete y vecino Cartago, Alvarado, Cervantes, cien metros al sur de
Pollos Cervanteños. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp.
N° 16-000485-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
19 de octubre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016090443 ).
Se hace saber que ante la
notaria pública Natalia María Rodríguez Ríos, se
tramita la sucesión acumulada de quienes en vida se llamaron Elsa Fernández
Escalante, conocida como Elsie Fernández Escalante,
mayor de edad, casada en primeras nupcias, ama de casa, con domicilio en San
José, Los Yoses, de la tercera entrada trescientos
veinticinco metros al sur, portadora de la cédula siete-cero
diecinueve-seiscientos sesenta y ocho, quien falleció en San José, Montes de
Oca, el día veintidós de agosto del año dos mil diez, y Laureano Hurtado
Guerra, mayor de edad, casado en primeras nupcias, empresario, con domicilio en
San José, Los Yoses, de la tercera entrada
trescientos veinticinco metros al sur, portador de la cédula ocho-cero cero
veinticuatro-doscientos setenta y tres, quien falleció en San José, Montes de
Oca, el día veintitrés de febrero del año dos mil catorce. Se emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente
proceso, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de éste edicto en el Boletín Judicial comparezcan a hacer
valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la
herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Igualmente se hace saber que la notaría se encuentra situada en
San José, Guadalupe, Goicoechea, Urbanización Esquivel Bonilla del Colegio de
Microbiólogos de Costa Rica, veinticinco metros al este y cien metros al norte,
edificio H & R Consultores, primer piso, Oficina dos. Expediente cero cero cero uno-dos mil dieciséis.—Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—(
IN2016090471 ).
Ante esta notaría, a
solicitud de los interesados, se realiza la apertura de sucesorio en sede
notarial, de quien en vida fuera Sandra María Mora Rodríguez, cédula N°
1-542-910, con último domicilio en San José, San Sebastián. Apertura realizada
en San José, a las 14:00 horas del 24 de agosto del 2016. Se llama a terceros
interesados a hacer valer sus derechos ante esta notaría, dentro del plazo de
treinta días, contado a partir de la publicación de este edicto. Sita en San
José, 125 metros oeste de la Junta de Protección Social.—02
de setiembre del 2016.—Lic. Luis Paulino Vargas Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2016090474 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen
Alvarado Espinoza, mayor, viuda, ama de casa, nacionalidad costarricense,
cédula de identidad Nº 02-0111-0535 y vecina de San José, Pavas Villa
Esperanza. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente Nº 16-000155-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 26
de octubre del 2016.—Lic. Jainer Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016090512 ).
Se convoca a todos los
herederos e interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Georgina Acuña
Villalobos, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Orotina, cédula número dos-ciento treinta y
cuatro-doscientos treinta y cuatro; quien falleció el catorce de julio del año
dos mil quince; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del licenciado
Gerardo Moya Paniagua, con oficina abierta en la ciudad de Orotina
Centro, Edificio de la Terminal de Buses Oficina Uno B, teléfono número
2428-86-72 o al fax 2428-77-60, a hacer valer sus derechos, apercibiendo a
todos los que puedan tener la calidad de herederos o interesados, que si no se
presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quienes corresponda.
Expediente N° 004-2016.—Orotina,
veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis.—Lic. Gerardo Moya Paniagua,
Notario.—1 vez.—( IN2016090532 ).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el sucesorio por
bienes gananciales de quien vida fue Carlos Santiago Gutiérrez Chaverri, mayor, casado una vez, chofer, portó la cédula
uno-seiscientos cuarenta y siete- ciento ochenta y uno, vecino de La Trinidad
de Moravia Urbanización Carlo Magno casa número uno B, para que dentro del
término de treinta días comparezcan a esta notaria a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se presentan en ese plazo aquella pasará, a quien corresponda, por acta
notarial escritura número 549 de las 18 horas 40 minutos del 16-11-2016.
Solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial, María Mayra Castillo
Calvo, La Trinidad de Moravia veinticinco metros norte de la escuela.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2016090555 ).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el sucesorio por
los bienes gananciales de quien vida fue Aníbal Saborío Durán, mayor, casado
una vez, mecánico automotriz, portó la cédula uno-doscientos noventa y
siete-ciento cuarenta, vecino de La Trinidad de Moravia, del Templo Católico
ciento cincuenta metros al norte, y cuatrocientos metros al este, Calle El
Moral, para que dentro del término de treinta días comparezcan a esta notaria a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a
la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará, a quien
corresponda, por acta notarial escritura N° 554 de las 16 horas 50 minutos del
21-11-2016. Solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial, su hijo Isidro
Antonio Saborío Barboza. La Trinidad de Moravia veinticinco metros norte de la
escuela.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016090559 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José
Ángel de Socorro Ruiz Murillo, mayor, casado, pensionado, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad 05-0069-0785 y vecino de Guayabo de Bagaces, quien falleció el 16 de julio de 2016. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000104-0386-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia
Civil), 27 de setiembre del 2016.—Licda. Ivannia
Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—( IN2016090679 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Cruz Suárez Suárez c. c. Cruz
Juárez Juárez, mayor, casado una vez, pensionado,
vecino de la Esperanza del Imperio de Siquirres,
Parcela N° 40, 250 metros al este de la Escuela La Esperanza y portadora de la
cédula de identidad 6-0035-0944. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000173-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 19 de octubre del 2016.—Lic. Gersan
Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016090831 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis
Alberto De Jesús Alfaro Monestel, mayor, estado civil
divorciado, profesión agente, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0900310214, y vecino de Tres Ríos, La Unión. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
16-000230-0346-CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de la Unión, (Materia Civil), 19 de octubre del 2016.—Msc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—(
IN2016090840 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Allan Garro
Navarro, a las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis
y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera John Elzy
Vann, mayor, divorciado, pensionado, único apellido y
nacionalidad estadounidense, vecino de Escazú, cédula de residencia N° uno ocho
cuatro cero cero cero siete
tres cero cinco uno siete, quien falleció el veinticuatro de julio del dos mil
dieciséis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Allan Salazar López, ubicada en Cartago, avenida diecinueve calle tres.—Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—( IN2016090841 ).
Por acta de apertura
otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintidós de setiembre del año
dos mil dieciséis, bajo el expediente número 002-2016, se ha abierto proceso
sucesorio en sede notarial, conforme con lo establecido en los artículos ciento
veintinueve del Código Notarial y novecientos cuarenta y cinco, siguientes y
concordantes del Código Procesal Civil, de quien en vida fuera la señora Paulie (primer nombre) Isabelle
(segundo nombre) Plane (único apellido), de un solo
apellido en razón de su nacionalidad francesa, mayor de edad, casada,
empresaria, vecina de la provincia de Puntarenas, exactamente en Barrio Las
Alamedas. Se cita y emplaza a los posibles herederos a presentarse ante esta
notaría, situada en San José, Escazú, San Rafael, del restaurante Tony Romas,
seiscientos metros oeste, último edificio a mano derecha, edificio Banco
General, sexto piso, Consortium Legal, dentro del
plazo de treinta días siguientes a la publicación del presente edicto, para
hacer valer sus derechos.—San José, 18 de octubre de
2016.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—(
IN2016090852 ).
Ante mi notaría se presentaron el señor Geoffrey David (nombre) Mc Cabe
(apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
mayor de edad, empresario, portador de la cédula de residencia número uno ocho
cuatro cero cero cero dos
siete ocho uno uno uno y la
señora Yasmín Alexandra Tobón Quiñónes,
de nacionalidad colombiana, mayor de edad, empresaria, con cédula de residencia
número uno uno siete cero cero
cero nueve nueve tres seis
cero cuatro, vecinos ambos de Rancho Delicioso, trescientos metros noroeste de
la Escuela Delicias, Cóbano de Puntarenas, el nació
en New Orleans, Louisiana de Estados Unidos de
América, el veintisiete de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, hijo de
Mary Ann McFadden y Kinne Darrow McCabe y ella nació en Yarumal, Antioquía, Colombia, el diez de marzo de mil
novecientos setenta y ocho, hija de María Ismenia Quinónes Carmona y Jesús Enrique Tobón Sierray
dicen que su deseo es contraer matrimonio. Se publica este edicto para los
fines legales correspondientes.—Ciudad Colón, 10
noviembre del 2016.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—( IN2016090854 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María
René Carranza Cruz, mayor, estado civil casada, de oficios domésticos,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201280628 y vecina de
Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 05-003801-0307-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Civil), 17 de agosto del 2016.—Lic. Elizabeth Rodríguez
Pereira, Jueza.—1 vez.—( IN2016090864 ).
Se hace saber que en este
despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Heriberto
Gómez Arrieta, mayor, costarricense, agricultor, con documento de identidad
0201250210 y vecino de Urbanización Cañaveral de Cedral,
Ciudad Quesada, segunda alameda 125 metros al oeste de la entrada. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000201-0297-CI.— Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil),
11 de octubre del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—( IN2016090910 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael
Ángel Chinchilla Villalobos, mayor, casado una vez, agricultor, cédula uno-cero
trescientos sesenta y uno-cero cero noventa y tres, quien era vecino de Barrio Pindeco, La Mona, Kilómetro Doce, Golfito, Golfito, Puntarenas,
para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda; todo ello ante proceso sucesorio
extrajudicial en sede notarial. Expediente 2016-07, notario Camilo Cedeño
Castro, diagonal a la Policía de Proximidad de Río Claro, Guaycará,
Golfito, Puntarenas.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016090919 ).
De conformidad Art. 129
del Código Notarial, escritura otorgada ante mi notaría se ha abierto proceso
sucesorio ab intestato extrajudicial de Lilliana
Pérez Carmona, mayor, ama de casa, casada, cédula N° 2-291-1238, vecina de
Heredia, Barrio Corazón de Jesús, acuerdo al Art. 922 CPC, se cita y emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados a presentarse en esta notaría dentro de los treinta días siguientes
a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos.—8:00 horas
del 22 de noviembre del 2016.—Licda. Guiselle Arroyo
Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2016090923 ).
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona
menor de edad Jeferson Stuart Segura Fernández, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
16-000011-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
(Materia Familia), a las nueve horas y treinta y tres minutos del treinta y
uno de octubre del año dos mil dieciséis.—Msc. Denia
Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—Exonerado.—( IN2016090360 ). 3 v. 1.
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de la
persona menor de edad Marco Andrés Huertas Araya, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-001068-1302-FA. Clase de
asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de noviembre del 2016.—Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza.—Exonerado.—( IN2016091027 ). 3
v. 1.
Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia
de San José; hace saber a David Torrado Romero, documento de identidad Nº
100799, casado, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº
15-001176-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas y ocho minutos del
uno de noviembre de dos mil dieciséis. I.- Se tiene por aceptado el cargo de
curador procesal por parte del licenciado Jorge Arturo Sánchez Bolaños visible
a folio 54. El memorial que corre a folios 55 a 57 presentado por el mismo se
reserva para ser conocido en su momento procesal oportuno. II.- Del anterior proceso
abreviado de divorcio establecido por Daniela Capra
Badilla, se confiere traslado por el plazo de diez días a David Torrado Romero,
para que en la persona de su curador procesal Licenciado Jorge Arturo Sánchez
Bolaños, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando
la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
III. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curador procesal
el licenciado Sánchez Bolaños. De conformidad con el numeral 263 del Código
Procesal Civil, se ordena notificar al demandado David Torrado Romero por medio
de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la
Imprenta Nacional. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Daniella
Capra Badilla contra David Torrado Romero. Expediente
Nº 15-001176-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, 01 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016090359 ).
Se notifica a la señora
María Gabriela Solano Castillo por este medio la resolución de las catorce
horas y cuarenta y seis minutos del veintinueve de enero del año dos mil
dieciséis, la cual literalmente dice: Visto el escrito presentado por la actora
a folios 78 al 82 y de conformidad con el artículo 260 siguientes y
concordantes del Código Procesal Civil, en especial el artículo 262, se dispone
omitir nombramiento de curador procesal a los demandados Fernández Ramírez y
Segura Carvajal y en su lugar se ordena notificar a los mismos mediante edicto.
Se ordena dar curso a la presente gestión. Curso de demanda: De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Jeferson
Stuart Segura Fernández, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Fanny Fernández Ramírez y Roque Daniel
Segura Carvajal, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean
señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se omite pronunciamiento en cuanto a la solicitud previa y
de especial pronunciamiento, por cuanto la misma ya fue dada mediante la
resolución de las nueve horas y cuarenta y siete minutos del quince de febrero
del año dos mil dieciséis. Notifíquese esta resolución a Fanny Fernández
Ramírez y Roque Daniel Segura Carvajal, por medio de edicto por una única vez.
Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Msc.
Denia Magaly Chavarría Jiménez. Jueza. Expediente N° 16-000011-0688-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Familia), 31 de octubre del 2016.—Msc.
Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016090361 ).
Licenciada Pilar Gómez
Marín, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Ricardo Cortés Vásquez, en su
carácter personal, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial
abandono, expediente Nº 16-001264-0338-FA establecida por Patronato Nacional de
la Infancia contra Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago,
a las Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas y doce minutos del
veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el
presente proceso especial de declaratoria de abandono y depósito judicial de
las personas menores Natalia María, Ricardo Alonso, Alejandra Paola y William
Javier, todos de apellidos Cortés Abarca, planteado por Patronato Nacional de
la Infancia contra María Teresa Abarca Cerdas y Ricardo Alonso Cortés Vásquez,
a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se
pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer
escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
articulo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan Circuito Judicial de Cartago, edificio
Tribunales, segundo piso teléfonos: 2550-0390, fax: 2552-6744. Correo
electrónico: jfamilia-car@poderjudicial.go.cr suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en
el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo
123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En otro
orden de ideas, tal y como lo solicita el ente actor, se ordena como medida
cautelar el depósito provisional de las personas menores de edad en cuestión en
el ONG Pueblito de Costa Rica. Notifíquese esta resolución a los demandados
personalmente o en su casa de habitación, para tal efecto se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de Turrialba. Con respecto al señor
Ricardo Alonso, por desconocerse su paradero, se ordena enviar atento oficio
dirigido a la Oficina de Localizaciones del Organismo de Investigación
Judicial, con el fin de estos se sirvan tratar de ubicarlo. En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016090366 ).
Se hace saber al señor Yovany Miguel Baguet Vásquez,
mayor, casado, de nacionalidad cubana, documento de identidad Nº PH075254, de
demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso Nº
16-400194-637-FA, que es abreviado de divorcio de Nayla
Gabriela Rodríguez Goches en su contra, y por lo
tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para
contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las
pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso;
dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se
hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada,
señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días
de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 11 de octubre
de 2016.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—( IN2016090426 ).
Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza de Familia, Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Eliver
Ramírez Gamboa, en su carácter personal, documento de identidad 05-0206-0881,
demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso declaratoria hijo extramatrimonial e investigación de paternidad en su
contra, bajo el expediente número 13-001024-0932-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y quince minutos del ocho de
setiembre del año dos mil dieciséis. Se tiene por establecido por parte de
Sheila Mora Badilla el presente proceso de declar. extramatrimonialidad en contra de Eliver Ramírez Gamboa a quien por ser de domicilio
desconocido se le nombra como curador procesal al Lic. Guillermo Azofeifa Álvarez, a quien se le concede el plazo de cinco
días para que se presente aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento
de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento,
y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo
ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo
que corresponda e investigación de paternidad en contra de Maynor
Rojas Peraza a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para
que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y
la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos
que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya.
Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en
este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio del correo electrónico debidamente
autorizado pococí@pani.go.cr, de conformidad a lo acordado mediante oficio
número OLPO-545-2014. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Siendo que en el presente
asunto está en juego el Derecho a la identidad de una persona menor de edad y
por tanto una discusión de orden público en estricta aplicación de los
numerales 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía
Constitucional, artículos 1, 5, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia,
53 y 54 de la Constitución Política, es que se previene a la señora Sheila Mora
Badilla que debe presentar puntualmente a las personas menores de edad
Cristopher y Jimena ambos de apellidos Ramírez Mora, a la sección citada, bajo
el entendido que en caso de omisión podrá ser acusada penalmente por el Delito
de Abuso de la Patria Potestad (artículo 188 del Código Penal). También, se les
hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a
la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como
procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como
indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que
si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para
acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar
como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen
(artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de
ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y
de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez
un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar.
Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones;
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). En caso que el lugar
de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza y la resolución de las
catorce horas y cincuenta y dos minutos del veintiséis de octubre del año dos
mil dieciséis. Se le previene a la parte actora que debe aportar la dirección
exacta y actualizada del señor Maynor Rojas Peraza,
con la finalidad de notificarle la resolución de las diez horas y quince
minutos del ocho de setiembre del año dos mil dieciséis, ya que en la dirección
aportada no fue localizado, según constancia de notificación visible a folio 19
del expediente. En otro orden de ideas y visto el escrito presentado por el
Lic. Guillermo Angulo Álvarez, visible a folio 20, se resuelve: Se tiene como
curador procesal del demandado Eliver Ramírez Gamboa
al Lic. Guillermo Angulo Álvarez, el cual en adelante lo representara, se le
confiere al curador procesal el plazo de cinco días, para que lo conteste de la
debida forma. Se tiene medio para recibir notificaciones del mismo. Se ordena
publicar por edicto la resolución de las diez horas y quince minutos del ocho
de setiembre del año dos mil dieciséis y esta resolución. Notifíquese. Juan
Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí. Lo
anterior se ordena así en proceso declaratoria hijo extramatrimonial e
investigación de paternidad contra Eliver Ramírez
Gamboa. Expediente Nº 13-001024-0932-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de octubre
del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016091015 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda
la curatela de Fernando Castillo Valverde, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que
promueve María Gabriela de Jesús Castillo Gómez. Expediente número
16-000972-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
10 de mayo del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016091026 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil las personas contrayentes: Harold Pérez Solís, mayor, soltero,
costarricense, constructor, cédula de identidad N° 0114630560, vecino de El
Progreso de San Isidro de San Ramón, primera entrada, segunda casa a mano
derecha, casa de color verde con verjas negras, hijo de Luis Alberto Pérez
Espinoza y Viria Yolanda Solís Castro, nacido en
Hospital central San José, el 08-05-1991, con 25 años de edad, y Kimberly María
Acuña López, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad N° 0207230503,
vecina de El Progreso de San Isidro de San Ramón, primera entrada, segunda casa
a mano derecha, casa de color verde con verjas negras, hija de José Elidier Acuña Vargas y Arisel
López Gutiérrez, nacida en centro de San Ramón de Alajuela, el 09-03-1994 ,
actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N°
16-000621-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), 07 de noviembre
del 2016.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016090363 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil las personas contrayentes: Jafet Andrés González Ebrahan,
mayor, soltero, trabajador de construcción, costarricense, con cédula de
identidad número 0702530223, vecino de Esquipulas de Palmares, Urbanización
Santo Cristo, casa número 53, hijo de Gilberto González Castillo y de Arcelia Ebrahan Zúñiga, nacido en Guápiles, Pococí,
Limón, el 23/06/1997, con 19 años de edad, y Carolina Victoria Campos Quesada,
mayor, soltera, ama de casa, costarricense, con cédula de identidad número
0702030685, vecina de Esquipulas de Palmares, Urbanización Santo Cristo, casa
número 53, hija de José Luis Campos Collado y de Esmeralda Quesada Brenes,
nacida en Centro, Central, Limón, el 22/01/1991, actualmente con 25 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp.
16-000622-0688-FA.— Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 07 de
noviembre del 2016.—Msc. Denia Magaly Chavarría
Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016090364 ).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las
personas contrayentes José Pablo Sancho Jiménez, costarricense, mayor, soltero,
bodeguero, cédula de identidad número 0206250709, vecino de San Ramón, 50 metros
norte del cruce a Calle Fernández, hijo de Félix Sancho Fernández y Rosa María Jiménez Hernández, nacido en centro San
Ramón, Alajuela, el 28/09/1986, con 30 años de edad, y Grethel
González Artavia, costarricense, mayor, soltera,
telefonista, cédula de identidad número 0603680203, vecina de San Ramón, 100
metros este de Outlet The Hills, casa verde a mano derecha, hija de Claudio González Artavia y Ana Cecilia Artavia
Matamoros, nacida en San Vito, Coto Brus, Puntarenas,
el 10/11/1987, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 16-000628-0688-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
(Materia Familia), 9 de noviembre del 2016.—Msc.
Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016090365 ).
Ante mi notaría, se presentaron el señor Alexander de Jesús Segura
Medina, mayor de edad, taxista, portador de la cédula de identidad número
seis-cero doscientos cincuenta y nueve-cero quinientos noventa, y la señora
Janeth Solórzano Suárez, mayor de edad, ama de casa, con cédula de identidad
seis-cero doscientos setenta y tres-cero ciento cuarenta y uno, vecinos ambos
Santa Teresa de Cóbano, el nació en Cóbano, cantón central de Puntarenas, el veintiuno de mayo
de mil novecientos setenta y cinco, hijo de Herminio Segura Muñoz e Inés Medina
Cruz y ella nació en San Vito, Coto Brus de la
provincia Puntarenas, el once de enero de mil novecientos setenta y seis, hija
de Pedro José Solórzano Méndez y Flor María Suárez Soto y dicen que su deseo es
contraer matrimonio. Se publica este edicto para los fines legales
correspondientes.—Ciudad Colón, veintidós de noviembre
dos mil dieciséis.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2016090855 ).