BOLETÍN JUDICIAL N° 228 DEL 28 DE NOVIEMBRE DEL 2016

TRIBUNALES DE TRABAJO

CAUSAHABIENTES

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

TÍTULOS SUPLETORIOS

CITACIONES

AVISOS

EDICTOS MATRIMONIALES

tribunales de trabajo

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Alfredo Junior Peart Peart, conocido como Alfredo Williams Peart, quien fue mayor, casado, domicilio Limón, Barrio El Triunfo, cédula de identidad Nº 7-055-227, se les hace saber que: Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los trabajadores de RECOPE, cédula de identidad o documento de identidad Nº 3-007-625386, domicilio San José, se apersonó en este Despacho en calidad de consignatario de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alfredo Junior Peart Peart, conocido como Alfredo Williams Peart. Expediente Nº 16-000124-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de noviembre del 2016.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016090362 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Lidia Vanessa Calvo Navarro, quien fue mayor, casada, vecina de Ipís, Guadalupe, con cédula de identidad número 1-0850-0518, se les hace saber que: Jorge Luis Madrigal Mora, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-0893-0723, vecino de Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de viudo y padre de la menor Rachel de los Ángeles Madrigal Calvo, hija de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Lidia Vanessa Calvo Navarro, expediente N° 16-001282-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección Segunda), 11 de noviembre del 2016.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016090367 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó José Julián Quesada Pérez, quien fue mayor, vecino de Coronado, con cédula de identidad N° 1-0853-0599, se les hace saber que: Juan Ignacio Quesada Montoya, portador de la cédula de identidad o documento de identidad N° 1-0425-0416, vecino de Coronado, se apersonó en este Despacho en calidad de padre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jose Julián Quesada Pérez, expediente N° 16-001285-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección Segunda), 11 de noviembre del 2016.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016090368 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Omar Morales Sevilla, quien fue mayor, casado, vecino de Moravia, con cédula de identidad número 6-0124-0522, se les hace saber que: Magdalena de Los Ángeles Gould Herrera, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-1108-0359, vecina de Moravia, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda y madre en ejercicio de la patria potestad de la menor Camila Morales Gould, hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Omar Morales Sevilla. Expediente número 16-001291-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de noviembre del 2016.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016090369 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 13-000134-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elena Guerrero Meléndez quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 05-0357-0700, profesión secretaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso de seis metros de ancho; al sur, Martimex S. A.; al este, Rodrigo Arias Guerrero y al oeste, Rodrigo Arias Guerrero. Mide: cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de lote, siembra de árboles y cercar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elena Guerrero Meléndez. Exp. N° 13-000134-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 26 de junio del año 2014.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—( IN2016090379 ).

Mario Segura Valverde, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número seis-ciento cincuenta y ocho-ochocientos treinta, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, Guadalajara, frente a la plaza de deportes, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno para construir, sita en Guadalajara del distrito noveno Brunca del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: este, con Alexis Madrigal Ramírez, al oeste, calle pública; norte, con José Roberto Villanueva Villanueva; al sur, con Eugenio Valverde Gamboa. Mide mil treinta y dos metros cuadrados, según plano catastrado P-1592740-2012. El terreno antes descrito, la solicitante ha sido la poseedora en calidad de dueña de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de un millón de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente número 15-100018-1046-CI (24-15) establecidas por Mario Segura Valverde.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 12 de agosto del 2015.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2016090505 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000225-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Guiselle María Fernández Guillén, quien es mayor, estado civil casada tres veces, vecina de Desamparados, San José, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0538-0772, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Evelio Gutiérrez Rojas; al sur, calle pública con un frente lineal de cincuenta y siete metros con cuarenta y un centímetros; al este, Jorge Quesada León y al oeste, Gionanni Marín Vega. Mide: dos mil seiscientos veintidós metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble del señor Jorge Quesada León, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapea, siembra, construcción de cercas, instalación de cañería, electricidad y movimientos de tierra para construir. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Guiselle María Fernández Guillén. Exp: 16-000225-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 19 de octubre del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016090918 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000068-0419-AG Interno (88-1-15) donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María del Carmen Vargas Villalobos, mayor, estado civil casada una vez, comerciante, portadora de la cédula de identidad uno-cero seiscientos cincuenta y siete-cero setecientos cincuenta y Hermann Pfeuti, quien es mayor, estado civil casado dos veces, pensionado, estadounidense con único apellido en razón de su nacionalidad, con pasaporte cero cuatro siete dos ocho siete tres cero ocho, ambos vecinos de Santo Domingo de Heredia, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de gmelina. Situada en Terrones el distrito segundo Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Inversiones Responsables PG Sociedad Anónima; al sur, María Isabel Bolaños Ocampo y Ricardo Alfaro Paniagua; al este, calle pública con frente de cuarenta metros y al oeste, Ricardo Alfaro Paniagua. Mide: Dos mil cuatrocientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1795982-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de dos millones de colones, y las presentes diligencias en la suma de cuatrocientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuatro años en forma personal y por más de cuarenta y dos años sumada a la suya la ejercida por sus anteriores transmitentes. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuidar el inmueble chapearlo, conservarlo, cercarlo, sembrar melina, y darle mantenimiento.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María del Carmen Vargas Villalobos y Hermann Pfeuti. Exp: 15-000068-0419-AG Interno (88-1-15).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 10 de junio del 2016.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2016090921 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-101025-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Caridad Rivera Castro, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Antonio, Desamparados, San José, frente al antiguo ladrillera, cédula número 1-394-128, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito doce, cantón diez, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de quince metros con cincuenta centímetros lineales, sur y oeste, María del Rosario Salazar Sánchez y este, Rafael Ángel Alvarado González. Mide: doscientos ochenta y cuatro decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-1614763-2012 de fecha 26 de octubre de 2012. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión de todos los derechos posesorios que le hiciera Keylin Yadira Carballo Salazar, quien es mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula N° 2-529-256, vecina de Mirador de Monterrey, San Carlos, Alajuela, 200 metros al oeste de la escuela del lugar, mediante escritura pública otorgada en Fortuna, San Carlos, Alajuela a las 15:00 horas del 13 de febrero del 2015, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Caridad Rivera Castro. Exp. 11-101025-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), San Carlos, 28 de junio del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—( IN2016090971 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000111-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Modesto Nipote Rosales quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Santa Rita de Nandayure, Guanacaste, del puesto de la Fuerza Pública quinientos metros al norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 500720650, profesión Agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de Potrero. Situada en el distrito segundo Santa Rita, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Forjando Tierras Sociedad Anónima, y Rodríguez y Serrano Sociedad Anónima; al sur, Kevin Eduardo y Olman Eduardo Mayorga Nipote, y Ronald Nipote Sáenz; al este, Ronald Nipote Sáenz, y calle pública con un frente a ella de ciento setenta y dos metros con doce centímetros lineales y al oeste, Julián Acosta Granados, Marvin Nipote Sáenz y Róger Mayorga López. Mide: setenta y cinco mil novecientos treinta y nueve metros con treinta y uno decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1275082-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 40 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapias, cercado, siembra de pastos y cultivos, y en general asistencia del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Modesto Nipote Rosales. Exp: 16-000111-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 08 de noviembre del 2016.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016091020 ).

Osael Emilio de Jesús Camacho Gómez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Río Naranjo de Bagaces, cédula dos- cuatrocientos uno-setecientos noventa y tres, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de cultivos, situado en Río Naranjo (distrito cuarto), de Bagaces (cantón cuarto), de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, Orlando Herrera Arce; sur, Elasi S. A.; este, Orlando Herrera Arce y oeste Elasi S. A., Juan Hidalgo Piña y calle pública con un frente de veintiséis metros con doce centímetros. Según plano catastrado G-un millón doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta y uno-dos mil ocho, mide siete mil setecientos ochenta y seis metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compra-venta que le hiciera Magdalena Guido Alvarado el veintiséis de febrero de mil novecientos ochenta y ocho. Estima el inmueble y el proceso en veinte millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesad as para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente 16-000142-0387-AG).—Juzgado Agrario de Liberia, dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016091021 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000161-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Loreli Barrantes Arguedas, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Martín de Zapotal de Nandayure, dos kilómetros al este de la plaza de deportes, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 502780091, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito tercero Zapotal, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de siete metros lineales, y Loreli Barrantes Arguedas; al sur, Rogelio y Martín Espinoza López; al este, Rogelio y Martín Espinoza López y al oeste, Yessenia Barrantes Arguedas. Mide: quince mil setecientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1867466-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal que le hizo su padre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 25 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeado, delimitación de cercas, limpieza de malezas, y pastoreo de ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por. Exp: 16-000161-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 08 de noviembre del 2016.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016091022 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Walter Vicente Robles Quintanilla, al ser las catorce horas del trece de octubre del año dos mil dieciséis, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Walter Eladio Robles Cordero, portador de la cédula de identidad número uno-cero dos treinta y seis-cero uno seis uno, casado dos veces, comerciante, vecino de Paraíso de Limón, fallecido el día dos de diciembre del año dos mil dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del notario Luis Humberto Herrera Castillo, con oficina en San José, Desamparados, El Porvenir, detrás de la iglesia católica, teléfono sesenta setenta y cuatro cero seis cero seis.—Lic. Luis Humberto Herrera Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2016090385 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la sucesión ad intestato, en sede notarial, de José Joaquín Paniagua Luna, quien fue mayor, divorciado una vez, licenciado en administración de empresas, vecino de San José, San Juan de Tibás, trescientos metros sureste del Más X Menos, casa 34, cédula N° 1-389-314, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Todo reclamo eventual deberá hacerse en Bufete Abogados & Asesores Marma S. A., sito en San José, 24 y 26, avenida 17, número 2436. Expediente 0005-2016.—San José, 19 de setiembre del 2016.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—( IN2016090397 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la sucesión de ad intestato, en sede notarial, de Jenny Peck Rojas, quien fue mayor, soltera, agente ventas, vecina de San José, Barrio México, calle veinticuatro bis, cincuenta metros norte de Bar Cascos Ligeros, cedula N° 8-034-584, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener calidad de tales, que si transcurrido ese plazo sin reclamo, la herencia pasará a quien corresponda. Todo reclamo eventual se hará en Bufete Abogados & Asesores Marma S. A., sito en San José, calles 24 y 26, avenida 17, número 2436. Expediente N° 0007-2016.—San José, 21 de noviembre del 2016.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—( IN2016090399 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Manuel Masís Aguilar, mayor, no indica, divorciado, nacionalidad 0600420487, con documento de identidad dato desconocido y vecino de. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000231-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 24 de octubre del 2016.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—1 vez.—( IN2016090420 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Elvis Gerardo Artavia Arce, quien fue mayor, casado, operario industrial, vecino de Puriscal, Pedernal, cincuenta metros sureste del Ebais, cédula N° 2-0524-0119, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N° 16-100096-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 3 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2016090427 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Elizabeth Salas Picado, mayor, estado civil viuda una vez, ama de casa, costarricense, con cédula de identidad seis-cero ciento dieciséis-cero cero ochenta y siete y vecino Cartago, Alvarado, Cervantes, cien metros al sur de Pollos Cervanteños. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000485-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de octubre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016090443 ).

Se hace saber que ante la notaria pública Natalia María Rodríguez Ríos, se tramita la sucesión acumulada de quienes en vida se llamaron Elsa Fernández Escalante, conocida como Elsie Fernández Escalante, mayor de edad, casada en primeras nupcias, ama de casa, con domicilio en San José, Los Yoses, de la tercera entrada trescientos veinticinco metros al sur, portadora de la cédula siete-cero diecinueve-seiscientos sesenta y ocho, quien falleció en San José, Montes de Oca, el día veintidós de agosto del año dos mil diez, y Laureano Hurtado Guerra, mayor de edad, casado en primeras nupcias, empresario, con domicilio en San José, Los Yoses, de la tercera entrada trescientos veinticinco metros al sur, portador de la cédula ocho-cero cero veinticuatro-doscientos setenta y tres, quien falleció en San José, Montes de Oca, el día veintitrés de febrero del año dos mil catorce. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto en el Boletín Judicial comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber que la notaría se encuentra situada en San José, Guadalupe, Goicoechea, Urbanización Esquivel Bonilla del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica, veinticinco metros al este y cien metros al norte, edificio H & R Consultores, primer piso, Oficina dos. Expediente cero cero cero uno-dos mil dieciséis.—Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2016090471 ).

Ante esta notaría, a solicitud de los interesados, se realiza la apertura de sucesorio en sede notarial, de quien en vida fuera Sandra María Mora Rodríguez, cédula N° 1-542-910, con último domicilio en San José, San Sebastián. Apertura realizada en San José, a las 14:00 horas del 24 de agosto del 2016. Se llama a terceros interesados a hacer valer sus derechos ante esta notaría, dentro del plazo de treinta días, contado a partir de la publicación de este edicto. Sita en San José, 125 metros oeste de la Junta de Protección Social.—02 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Paulino Vargas Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2016090474 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Alvarado Espinoza, mayor, viuda, ama de casa, nacionalidad costarricense, cédula de identidad Nº 02-0111-0535 y vecina de San José, Pavas Villa Esperanza. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000155-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 26 de octubre del 2016.—Lic. Jainer Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016090512 ).

Se convoca a todos los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Georgina Acuña Villalobos, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Orotina, cédula número dos-ciento treinta y cuatro-doscientos treinta y cuatro; quien falleció el catorce de julio del año dos mil quince; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del licenciado Gerardo Moya Paniagua, con oficina abierta en la ciudad de Orotina Centro, Edificio de la Terminal de Buses Oficina Uno B, teléfono número 2428-86-72 o al fax 2428-77-60, a hacer valer sus derechos, apercibiendo a todos los que puedan tener la calidad de herederos o interesados, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente N° 004-2016.—Orotina, veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis.—Lic. Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2016090532 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el sucesorio por bienes gananciales de quien vida fue Carlos Santiago Gutiérrez Chaverri, mayor, casado una vez, chofer, portó la cédula uno-seiscientos cuarenta y siete- ciento ochenta y uno, vecino de La Trinidad de Moravia Urbanización Carlo Magno casa número uno B, para que dentro del término de treinta días comparezcan a esta notaria a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará, a quien corresponda, por acta notarial escritura número 549 de las 18 horas 40 minutos del 16-11-2016. Solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial, María Mayra Castillo Calvo, La Trinidad de Moravia veinticinco metros norte de la escuela.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016090555 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el sucesorio por los bienes gananciales de quien vida fue Aníbal Saborío Durán, mayor, casado una vez, mecánico automotriz, portó la cédula uno-doscientos noventa y siete-ciento cuarenta, vecino de La Trinidad de Moravia, del Templo Católico ciento cincuenta metros al norte, y cuatrocientos metros al este, Calle El Moral, para que dentro del término de treinta días comparezcan a esta notaria a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará, a quien corresponda, por acta notarial escritura N° 554 de las 16 horas 50 minutos del 21-11-2016. Solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial, su hijo Isidro Antonio Saborío Barboza. La Trinidad de Moravia veinticinco metros norte de la escuela.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016090559 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ángel de Socorro Ruiz Murillo, mayor, casado, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 05-0069-0785 y vecino de Guayabo de Bagaces, quien falleció el 16 de julio de 2016. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000104-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 27 de setiembre del 2016.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—( IN2016090679 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cruz Suárez Suárez c. c. Cruz Juárez Juárez, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de la Esperanza del Imperio de Siquirres, Parcela N° 40, 250 metros al este de la Escuela La Esperanza y portadora de la cédula de identidad 6-0035-0944. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000173-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de octubre del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016090831 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Alberto De Jesús Alfaro Monestel, mayor, estado civil divorciado, profesión agente, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0900310214, y vecino de Tres Ríos, La Unión. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000230-0346-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de la Unión, (Materia Civil), 19 de octubre del 2016.—Msc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—( IN2016090840 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Allan Garro Navarro, a las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera John Elzy Vann, mayor, divorciado, pensionado, único apellido y nacionalidad estadounidense, vecino de Escazú, cédula de residencia N° uno ocho cuatro cero cero cero siete tres cero cinco uno siete, quien falleció el veinticuatro de julio del dos mil dieciséis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Allan Salazar López, ubicada en Cartago, avenida diecinueve calle tres.—Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—( IN2016090841 ).

Por acta de apertura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintidós de setiembre del año dos mil dieciséis, bajo el expediente número 002-2016, se ha abierto proceso sucesorio en sede notarial, conforme con lo establecido en los artículos ciento veintinueve del Código Notarial y novecientos cuarenta y cinco, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, de quien en vida fuera la señora Paulie (primer nombre) Isabelle (segundo nombre) Plane (único apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad francesa, mayor de edad, casada, empresaria, vecina de la provincia de Puntarenas, exactamente en Barrio Las Alamedas. Se cita y emplaza a los posibles herederos a presentarse ante esta notaría, situada en San José, Escazú, San Rafael, del restaurante Tony Romas, seiscientos metros oeste, último edificio a mano derecha, edificio Banco General, sexto piso, Consortium Legal, dentro del plazo de treinta días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos.—San José, 18 de octubre de 2016.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2016090852 ).

Ante mi notaría se presentaron el señor Geoffrey David (nombre) Mc Cabe (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, empresario, portador de la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero dos siete ocho uno uno uno y la señora Yasmín Alexandra Tobón Quiñónes, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, empresaria, con cédula de residencia número uno uno siete cero cero cero nueve nueve tres seis cero cuatro, vecinos ambos de Rancho Delicioso, trescientos metros noroeste de la Escuela Delicias, Cóbano de Puntarenas, el nació en New Orleans, Louisiana de Estados Unidos de América, el veintisiete de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, hijo de Mary Ann McFadden y Kinne Darrow McCabe y ella nació en Yarumal, Antioquía, Colombia, el diez de marzo de mil novecientos setenta y ocho, hija de María Ismenia Quinónes Carmona y Jesús Enrique Tobón Sierray dicen que su deseo es contraer matrimonio. Se publica este edicto para los fines legales correspondientes.—Ciudad Colón, 10 noviembre del 2016.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2016090854 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María René Carranza Cruz, mayor, estado civil casada, de oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201280628 y vecina de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-003801-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), 17 de agosto del 2016.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—1 vez.—( IN2016090864 ).

Se hace saber que en este despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Heriberto Gómez Arrieta, mayor, costarricense, agricultor, con documento de identidad 0201250210 y vecino de Urbanización Cañaveral de Cedral, Ciudad Quesada, segunda alameda 125 metros al oeste de la entrada. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000201-0297-CI.— Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), 11 de octubre del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016090910 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ángel Chinchilla Villalobos, mayor, casado una vez, agricultor, cédula uno-cero trescientos sesenta y uno-cero cero noventa y tres, quien era vecino de Barrio Pindeco, La Mona, Kilómetro Doce, Golfito, Golfito, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda; todo ello ante proceso sucesorio extrajudicial en sede notarial. Expediente 2016-07, notario Camilo Cedeño Castro, diagonal a la Policía de Proximidad de Río Claro, Guaycará, Golfito, Puntarenas.—Lic.  Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016090919 ).

De conformidad Art. 129 del Código Notarial, escritura otorgada ante mi notaría se ha abierto proceso sucesorio ab intestato extrajudicial de Lilliana Pérez Carmona, mayor, ama de casa, casada, cédula N° 2-291-1238, vecina de Heredia, Barrio Corazón de Jesús, acuerdo al Art. 922 CPC, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados a presentarse en esta notaría dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos.—8:00 horas del 22 de noviembre del 2016.—Licda. Guiselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2016090923 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Jeferson Stuart Segura Fernández, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000011-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), a las nueve horas y treinta y tres minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—Exonerado.—( IN2016090360 ).          3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de la persona menor de edad Marco Andrés Huertas Araya, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-001068-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de noviembre del 2016.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Exonerado.—( IN2016091027 ).               3 v. 1.

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a David Torrado Romero, documento de identidad Nº 100799, casado, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 15-001176-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas y ocho minutos del uno de noviembre de dos mil dieciséis. I.- Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte del licenciado Jorge Arturo Sánchez Bolaños visible a folio 54. El memorial que corre a folios 55 a 57 presentado por el mismo se reserva para ser conocido en su momento procesal oportuno. II.- Del anterior proceso abreviado de divorcio establecido por Daniela Capra Badilla, se confiere traslado por el plazo de diez días a David Torrado Romero, para que en la persona de su curador procesal Licenciado Jorge Arturo Sánchez Bolaños, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. III. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curador procesal el licenciado Sánchez Bolaños. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado David Torrado Romero por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Daniella Capra Badilla contra David Torrado Romero. Expediente Nº 15-001176-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 01 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016090359 ).

Se notifica a la señora María Gabriela Solano Castillo por este medio la resolución de las catorce horas y cuarenta y seis minutos del veintinueve de enero del año dos mil dieciséis, la cual literalmente dice: Visto el escrito presentado por la actora a folios 78 al 82 y de conformidad con el artículo 260 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, en especial el artículo 262, se dispone omitir nombramiento de curador procesal a los demandados Fernández Ramírez y Segura Carvajal y en su lugar se ordena notificar a los mismos mediante edicto. Se ordena dar curso a la presente gestión. Curso de demanda: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Jeferson Stuart Segura Fernández, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Fanny Fernández Ramírez y Roque Daniel Segura Carvajal, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se omite pronunciamiento en cuanto a la solicitud previa y de especial pronunciamiento, por cuanto la misma ya fue dada mediante la resolución de las nueve horas y cuarenta y siete minutos del quince de febrero del año dos mil dieciséis. Notifíquese esta resolución a Fanny Fernández Ramírez y Roque Daniel Segura Carvajal, por medio de edicto por una única vez. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez. Jueza. Expediente N° 16-000011-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 31 de octubre del 2016.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016090361 ).

Licenciada Pilar Gómez Marín, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Ricardo Cortés Vásquez, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente Nº 16-001264-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas y doce minutos del veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono y depósito judicial de las personas menores Natalia María, Ricardo Alonso, Alejandra Paola y William Javier, todos de apellidos Cortés Abarca, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra María Teresa Abarca Cerdas y Ricardo Alonso Cortés Vásquez, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, articulo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan Circuito Judicial de Cartago, edificio Tribunales, segundo piso teléfonos: 2550-0390, fax: 2552-6744. Correo electrónico: jfamilia-car@poderjudicial.go.cr suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En otro orden de ideas, tal y como lo solicita el ente actor, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de las personas menores de edad en cuestión en el ONG Pueblito de Costa Rica. Notifíquese esta resolución a los demandados personalmente o en su casa de habitación, para tal efecto se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Turrialba. Con respecto al señor Ricardo Alonso, por desconocerse su paradero, se ordena enviar atento oficio dirigido a la Oficina de Localizaciones del Organismo de Investigación Judicial, con el fin de estos se sirvan tratar de ubicarlo. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016090366 ).

Se hace saber al señor Yovany Miguel Baguet Vásquez, mayor, casado, de nacionalidad cubana, documento de identidad Nº PH075254, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso Nº 16-400194-637-FA, que es abreviado de divorcio de Nayla Gabriela Rodríguez Goches en su contra, y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 11 de octubre de 2016.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—( IN2016090426 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Eliver Ramírez Gamboa, en su carácter personal, documento de identidad 05-0206-0881, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria hijo extramatrimonial e investigación de paternidad en su contra, bajo el expediente número 13-001024-0932-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y quince minutos del ocho de setiembre del año dos mil dieciséis. Se tiene por establecido por parte de Sheila Mora Badilla el presente proceso de declar. extramatrimonialidad en contra de Eliver Ramírez Gamboa a quien por ser de domicilio desconocido se le nombra como curador procesal al Lic. Guillermo Azofeifa Álvarez, a quien se le concede el plazo de cinco días para que se presente aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda e investigación de paternidad en contra de Maynor Rojas Peraza a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del correo electrónico debidamente autorizado pococí@pani.go.cr, de conformidad a lo acordado mediante oficio número OLPO-545-2014. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Siendo que en el presente asunto está en juego el Derecho a la identidad de una persona menor de edad y por tanto una discusión de orden público en estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía Constitucional, artículos 1, 5, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de la Constitución Política, es que se previene a la señora Sheila Mora Badilla que debe presentar puntualmente a las personas menores de edad Cristopher y Jimena ambos de apellidos Ramírez Mora, a la sección citada, bajo el entendido que en caso de omisión podrá ser acusada penalmente por el Delito de Abuso de la Patria Potestad (artículo 188 del Código Penal). También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza y la resolución de las catorce horas y cincuenta y dos minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis. Se le previene a la parte actora que debe aportar la dirección exacta y actualizada del señor Maynor Rojas Peraza, con la finalidad de notificarle la resolución de las diez horas y quince minutos del ocho de setiembre del año dos mil dieciséis, ya que en la dirección aportada no fue localizado, según constancia de notificación visible a folio 19 del expediente. En otro orden de ideas y visto el escrito presentado por el Lic. Guillermo Angulo Álvarez, visible a folio 20, se resuelve: Se tiene como curador procesal del demandado Eliver Ramírez Gamboa al Lic. Guillermo Angulo Álvarez, el cual en adelante lo representara, se le confiere al curador procesal el plazo de cinco días, para que lo conteste de la debida forma. Se tiene medio para recibir notificaciones del mismo. Se ordena publicar por edicto la resolución de las diez horas y quince minutos del ocho de setiembre del año dos mil dieciséis y esta resolución. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria hijo extramatrimonial e investigación de paternidad contra Eliver Ramírez Gamboa. Expediente Nº 13-001024-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de octubre del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016091015 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Fernando Castillo Valverde, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve María Gabriela de Jesús Castillo Gómez. Expediente número 16-000972-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 10 de mayo del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016091026 ).

 

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes: Harold Pérez Solís, mayor, soltero, costarricense, constructor, cédula de identidad N° 0114630560, vecino de El Progreso de San Isidro de San Ramón, primera entrada, segunda casa a mano derecha, casa de color verde con verjas negras, hijo de Luis Alberto Pérez Espinoza y Viria Yolanda Solís Castro, nacido en Hospital central San José, el 08-05-1991, con 25 años de edad, y Kimberly María Acuña López, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad N° 0207230503, vecina de El Progreso de San Isidro de San Ramón, primera entrada, segunda casa a mano derecha, casa de color verde con verjas negras, hija de José Elidier Acuña Vargas y Arisel López Gutiérrez, nacida en centro de San Ramón de Alajuela, el 09-03-1994 , actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 16-000621-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), 07 de noviembre del 2016.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016090363 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes: Jafet Andrés González Ebrahan, mayor, soltero, trabajador de construcción, costarricense, con cédula de identidad número 0702530223, vecino de Esquipulas de Palmares, Urbanización Santo Cristo, casa número 53, hijo de Gilberto González Castillo y de Arcelia Ebrahan Zúñiga, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el 23/06/1997, con 19 años de edad, y Carolina Victoria Campos Quesada, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, con cédula de identidad número 0702030685, vecina de Esquipulas de Palmares, Urbanización Santo Cristo, casa número 53, hija de José Luis Campos Collado y de Esmeralda Quesada Brenes, nacida en Centro, Central, Limón, el 22/01/1991, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. 16-000622-0688-FA.— Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 07 de noviembre del 2016.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016090364 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes José Pablo Sancho Jiménez, costarricense, mayor, soltero, bodeguero, cédula de identidad número 0206250709, vecino de San Ramón, 50 metros norte del cruce a Calle Fernández, hijo de Félix Sancho Fernández y Rosa María Jiménez Hernández, nacido en centro San Ramón, Alajuela, el 28/09/1986, con 30 años de edad, y Grethel González Artavia, costarricense, mayor, soltera, telefonista, cédula de identidad número 0603680203, vecina de San Ramón, 100 metros este de Outlet The Hills, casa verde a mano derecha, hija de Claudio González Artavia y Ana Cecilia Artavia Matamoros, nacida en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el 10/11/1987, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 16-000628-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), 9 de noviembre del 2016.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016090365 ).

Ante mi notaría, se presentaron el señor Alexander de Jesús Segura Medina, mayor de edad, taxista, portador de la cédula de identidad número seis-cero doscientos cincuenta y nueve-cero quinientos noventa, y la señora Janeth Solórzano Suárez, mayor de edad, ama de casa, con cédula de identidad seis-cero doscientos setenta y tres-cero ciento cuarenta y uno, vecinos ambos Santa Teresa de Cóbano, el nació en Cóbano, cantón central de Puntarenas, el veintiuno de mayo de mil novecientos setenta y cinco, hijo de Herminio Segura Muñoz e Inés Medina Cruz y ella nació en San Vito, Coto Brus de la provincia Puntarenas, el once de enero de mil novecientos setenta y seis, hija de Pedro José Solórzano Méndez y Flor María Suárez Soto y dicen que su deseo es contraer matrimonio. Se publica este edicto para los fines legales correspondientes.—Ciudad Colón, veintidós de noviembre dos mil dieciséis.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016090855 ).