BOLETÍN
JUDICIAL N° 231 DEL 01 DE DICIEMBRE
DEL 2016
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
CIRCULAR Nº 170-2016
Asunto: Aprobación y entrada en vigencia de la Ley 9379, Ley para la
Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.
A LOS JUZGADOS DE FAMILIA DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 90-16 celebrada
el 29 de setiembre de 2016, artículo XXX, acogió la recomendación de la
Comisión de la Jurisdicción de Familia, Niñez y Adolescencia, referente a la
Ley para la Promoción de la
Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad (Ley 9379), que
entró a regir el 30 de agosto de 2016.
De este modo; de conformidad con el transitorio primero de esa Ley, se
comunica a los Juzgados de Familia del país, la obligación de revisar de oficio
todos los procesos donde se había dotado de curador o curadora a una persona
con discapacidad, para sustituir ese nombramiento por el de garantes para la
igualdad jurídica, en el marco que señala la Ley, concediéndoles un período
máximo de dos años para esos efectos.
Para verificar el cumplimiento de esta disposición legislativa, en el
plazo de dos meses, contado a partir de la publicación de este aviso, cada
Juzgado de Familia en todo el país deberá informar a esa Comisión; cuántos
asuntos de esta naturaleza tramita. Posteriormente, cada Juzgado deberá
informar a esa Comisión el cumplimiento de la orden legislativa.
San José, 21 de octubre de 2016.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(
2016091912 ) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 175-2016
ASUNTO: Procedimiento para realizar seguimiento a las personas que
obtuvieron u obtengan un resultado de no recomendado o recomendado con
observaciones, para superar brechas, acordes con el perfil del puesto, y que se
encuentran nombradas en cargos de la Judicatura, o bien estando elegibles
realicen sustituciones o nombramientos interinos.
A LAS PERSONAS FUNCIONARIAS DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 86-16 celebrada el
14 de setiembre de 2016, artículo LVIII, dispuso comunicar lo acordado por el
Consejo de la Judicatura en la sesión N° CJ-08-2016 celebrada el 05 de agosto
de 2016, artículo I, referente al seguimiento y acompañamiento que se dará a
las personas que obtuvieron u obtengan un resultado de no recomendado o
recomendado con observaciones en los procesos de concurso para puestos de la
Judicatura.
El referido seguimiento se
aplicará:
a) A aquellas personas que se encuentren nombradas en propiedad o
interinas a partir del año 2013, que han sido evaluadas bajo el enfoque por
competencias y que obtuvieron resultados según lo indicado.
b) A las personas elegibles que sean nombradas ya sea de forma
interina o en propiedad en puestos de la Judicatura y que han sido evaluadas en
el presente año.
c) El seguimiento se aplicará por tanto durante el período de prueba,
designación de juezas y jueces suplentes (nombramientos interinos), o bien
cuando se estime conveniente por los órganos competentes para realizar los
nombramientos.
d) Los casos identificados por los órganos superiores y otros entes
institucionales como Gestión de la Capacitación, Ambiente Laboral, Inspección
Judicial, Contraloría de Servicios, órganos disciplinarios, Centro de Apoyo,
Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, entre otros.
e) Este proceso será ejecutado por un equipo interdisciplinario en las
áreas de medicina, trabajo social y psicología de la Sección Administrativa de
la Carrera Judicial.
Procedimiento:
El proceso de seguimiento será efectuado por un equipo de trabajo
constituido por profesionales en las disciplinas de Psicología, Medicina y
Trabajo Social, con el propósito de fortalecer áreas de mejora.
Se generarán espacios de aprendizaje y mejoras constantes, pues se
concibe como un proceso continuo de hacer, aprender y mejorar. Por tanto,
requiere reflexionar junto al funcionario o funcionaria acerca de la
importancia de motivar cambios conductuales o esquemas de pensamiento y
posteriormente, analizar los resultados en un proceso de retroalimentación entre
las partes.
Para estos efectos, las personas profesionales en las disciplinas
indicadas, harán uso de un acta de participación y consentimiento informado,
con la finalidad de que las personas que se sometan a este proceso, conozcan
acerca de las generalidades de la intervención del equipo de seguimiento.
El proceso seguimiento se efectuar á en un período aproximado de 6
meses, con un mínimo de dos sesiones, sin embargo queda a criterio de las
personas profesionales ampliarlo, según los resultados de la atención.
Tareas del equipo de seguimiento:
Diseñar un plan de seguimiento
para el desarrollo individual y laboral de las personas sujeto de intervención.
Investigación virtual de
antecedentes de la persona.
Programación de citas, sesiones
o visitas al puesto de trabajo. De la misma forma, según el caso a tratar se establecerán contactos telefónicos y comunicaciones correos
electrónicos.
Establecer vínculos
institucionales u otros entes para direccionar acciones de desarrollo y/o
capacitación, con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de las áreas de
mejora.
Brindar devoluciones periódicas
del progreso a las personas sujetas del seguimiento.
Contribuir a la toma de
decisiones de Órganos Superiores mediante informes técnicos, que evidencien el
avance en el proceso de seguimiento interdisciplinario.
Beneficios del proceso de
seguimiento
Incidir en el tema de la
productividad, eficiencia y eficacia institucional.
Mejorar el desempeño laboral y
crecimiento personal de las áreas de mejora.
Fortalecer la plenitud
ciudadana, humana y laboral de las personas
San José, 24 de octubre de 2016.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016091913 ) Secretaria
General
CIRCULAR N° 177-2016
ASUNTO: Elaboración Presupuestaria Institucional para los siguientes
periodos con base en la ejecución actual.
A LOS CENTROS DE RESPONSABILIDAD, OFICINAS
Y DESPACHOS JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 85-16, celebrada
el 13 de setiembre de 2016, artículo XC, dispuso hacer de conocimiento de todos
los despachos en general, que con base en la ejecución presupuestaria del
período actual, se considerará la elaboración presupuestaria de los períodos
siguientes, a fin de distribuir de la mejor forma los limitados recursos que
dispone la Institución.
San José, 10 de noviembre de 2016.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016091914 ).
CIRCULAR Nº 178-2016
Asunto: Obligación del personal judicial que se encuentre inscrito en
cursos, talleres o capacitaciones, de comunicar a las jefaturas en caso de
surgir alguna situación que impida su participación en los mismos.
A TODO EL PERSONAL JUDICIAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 91-16 celebrada el
4 de noviembre de 2016, artículo XI, dispuso comunicar a todo el personal
judicial su obligación de informar; que cuando se encuentren inscritos en un
curso, taller impartido o contratado por la Institución, en caso de surgir una
situación de peso que impida su asistencia, deberá comunicar de forma inmediata
a su jefatura, con el fin de que se tomen las medidas pertinentes, y se
gestione la posibilidad de que otra persona pueda aprovechar la capacitación,
para así optimizar la inversión económica en que se incurrió, y evitar que los
esfuerzos que hace el Poder Judicial para brindar capacitación al personal se
desaprovechen; siendo responsabilidad de las jefaturas el llevar un control de
que el personal a su cargo asista a las capacitaciones que se les convoca.
San José, 10 de noviembre de 2016.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016091915 ).
CIRCULAR Nº 179-2016
ASUNTO: Lista de abogadas y abogados
suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 11 de octubre de
2016.-
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍSSE LES
HACE SABER QUE:
En
cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y
97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos
LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los
profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio
Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS
EN EL
EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA
AL 11 DE
OCTUBRE DE 2016
Nombre del (de la)
abogado (a) |
N° carné |
tiempo |
Rige del |
Hasta el |
Expediente |
Alvarado Navarrete Leda Emperatriz |
20197 |
4 meses |
12/09/2016 |
11/01/2017 |
162-13 |
Arguello Chaverri Ricardo |
6210 |
7 meses |
12/09/2016 |
11/04/2017 |
779-12 |
Avendaño Chaverri Douglas Ricardo |
6532 |
3 años |
27/01/2015 |
26/01/2018 |
825-12 |
Calderón Vargas José Antonio |
3535 |
2 meses |
12/09/2016 |
11/11/2016 |
350-13 |
Campos Araya Miguel Mauricio |
12369 |
9 meses |
17/05/2016 |
16/03/2017 |
783-12 |
Ceciliano Rivera Mauricio |
11047 |
* |
21/08/2014 |
* |
582-13 |
Chinchilla Mata Abel Nicolás |
2823 |
2 meses |
12/09/2016 |
11/11/2016 |
186-14 |
Corrales Alvarado Simón Andrés |
5931 |
* |
12/09/2016 |
* |
576-13 |
Corrales Granados Walter Francisco |
4924 |
5 meses |
18/09/2016 |
17/02/2017 |
018-14 |
Corrales Granados Walter Francisco |
4924 |
7 meses |
18/02/2017 |
17/09/2017 |
692-13 |
Cubero Campos José Fabián |
7325 |
3 años y 2 meses |
16/11/2015 |
15/01/2019 |
399-11 |
)e León Quesada Lilliam Vanessa |
17669 |
** |
16/10/2013 |
** |
543-13 |
De León Quesada Lilliam Vanessa |
17669 |
3 meses |
12/09/2016 |
11/12/2016 |
304-13 |
Díaz Díaz Yosef Yamín
c.c Cohén Díaz Yosef Yamín |
15276 |
6 años |
15/05/2014 |
14/05/2020 |
616-12 |
Díaz Rivel Leonardo |
12461 |
1 mes |
12/09/2016 |
11/10/2016 |
588-14 |
Di Bella Hidalgo Herbert |
5869 |
12 Años |
23/03/2007 |
22/03/2019 |
240-06 |
Escalante Soto Raúl |
5587 |
23 meses |
18/05/2016 |
17/04/2018 |
101-09 |
Fernández Cabalceta Marta Shirley |
10480 |
** |
27/01/2015 |
** |
481-13 |
González Salas Gerardo Antonio |
5454 |
28 años |
20/06/2007 |
19/06/2035 |
438-06 |
Guido Ramírez Agustín |
3811 |
3 años |
12/09/2016 |
11/09/2019 |
639-03 |
Guevara Duarte Ricardo Alberto |
11155 |
3 años y 3 meses |
14/04/2015 |
13/07/2018 |
659-12 |
Hernández Quirós Francisco Javier |
6526 |
4 años y 1 mes |
06/08/2015 |
05/09/2019 |
660-11 |
Hernández Quirós Francisco Javier |
6526 |
3 años y 1 1 meses |
06/09/2019 |
05/08/2023 |
470-13 |
Hernández Quirós Francisco Javier |
6526 |
4 años y 3 meses |
06/08/2023 |
05/11/2027 |
347-13 |
Hernández Quirós Francisco Javier |
6526 |
3 años y 7 meses |
06/11/2027 |
05/06/2031 |
693-12 |
Hernández Quirós Francisco Javier |
6526 |
4 años |
06/06/2031 |
05/06/2035 |
659-11 |
Hernández Quirós Francisco Javier |
6526 |
3 años y 7 meses |
06/06/2035 |
05/01/2039 |
128-12 |
Jara Guzmán Francisco Antonio |
14599 |
* |
11/03/2014 |
* |
529-11 |
Jiménez Coto Edgar |
3814 |
mm |
03/09/2015 |
mn |
055-15 |
Jiménez Castrillo José Luis |
16220 |
3 años |
27/12/2013 |
26/12/2016 |
747-06 |
Jiménez Rodríguez Victorino |
8040 |
* |
06/07/2010 |
* |
007-09 |
Nole Quesada Christian Alonso |
16102 |
3 años |
12/09/2016 |
11/09/2019 |
377-13 |
Marín Rojas Gillio |
11441 |
30 años |
11/03/2004 |
10/03/2034 |
387-01 |
Masís Quirós Edwin Rodrigo |
11500 |
* |
30/06/2015 |
30/06/2019 |
192-15 |
Mata Araya Rodrigo |
3134 |
10 años |
10/05/2013 |
09/05/2023 |
053-13 |
Matarrita Martínez [Nuria |
10567 |
4 meses |
12/09/2016 |
11/01/2017 |
458-13 |
Méndez Alfaro [Reynaldo Albán |
7530 |
* |
17/04/2015 |
* |
678-12 |
Monge Solano William |
18103 |
6 meses |
12/09/2016 |
11/03/2017 |
110-14 |
Mora Guevara William |
10370 |
1 año y 5 meses |
22/08/2015 |
21/01/2017 |
605-10 |
Mora Guevara William |
10370 |
10 meses |
22/01/2017 |
21/11/2017 |
367-10 |
Morales López Dagoberto |
11445 |
2 años y 2 meses |
03/09/2014 |
02/11/2016 |
017-12 |
Peña Zúñiga Hugo Eduardo |
6679 |
5 meses |
12/09/2016 |
11/02/2017 |
198-14 |
Pérez Obando Cornelio José |
10779 |
7 meses |
12/09/2016 |
11/04/2017 |
491-14 |
Picado Picado Rodrigo |
6216 |
3 años |
27/06/2016 |
26/06/2019 |
067-11 |
porras Villalobos Giovanni |
12295 |
6 meses |
18/05/2016 |
17/11/2016 |
086-14 |
Prendas Matarrita [Edgar Luis |
15421 |
7 meses |
12/09/2016 |
11/04/2017 |
093-14 |
Quesada Ugalde Iveth Emilia |
12524 |
6 meses |
18/05/2016 |
17/11/2016 |
232-12 |
Ramírez Ulate Bernal |
4547 |
3 años |
01/11/2013 |
31/10/2016 |
691-10 |
Rezak Bustos Sick Abdul |
10389 |
3 años |
18/05/2016 |
17/05/2019 |
330-12 |
Robles Macaya Carlos Hernán |
2416 |
24 Años |
15/04/2005 |
14/04/2029 |
142-04 |
Rodríguez Alpízar Luis Fernando |
4641 |
3 meses |
12/09/2016 |
11/12/2016 |
398-12 |
Rodríguez Solano Pablo |
8480 |
3 años |
03/09/2014 |
02/09/2017 |
018-13 |
Rodríguez Solano Pablo |
8480 |
3 años |
03/09/2017 |
02/09/2020 |
045-13 |
Rodríguez Solano Pablo |
8480 |
9 meses |
03/09/2020 |
02/06/2021 |
256-13 |
Rodríguez Solano [Pablo |
8480 |
3 años |
03/06/2021 |
02/06/2024 |
295-13 |
Rodríguez Solano Pablo |
8480 |
4 meses |
03/06/2024 |
02/10/2024 |
671-12 |
Rodríguez Solano Pablo |
8480 |
4 meses |
03/10/2024 |
02/02/2025 |
192-12 |
Rodríguez Solano Pablo |
8480 |
5 meses |
03/02/2025 |
02/07/2025 |
489-13 |
Rojas Fallas Luis Alexander |
16985 |
8 años y 7 meses |
11/03/2014 |
10/10/2022 |
723-10 |
Rojas Sánchez Guido Humberto |
17571 |
### |
08/03/2016 |
### |
069-15 |
Rojas Sevilla Luis Alberto |
4769 |
6 meses |
18/05/2016 |
17/11/2016 |
571-11 |
Rojas Sevilla Luis Alberto |
4769 |
3 meses |
18/11/2016 |
17/02/2017 |
128-14 |
Salas Salazar Kenneth |
1356 |
20 Años |
11/03/2004 |
10/03/2024 |
468-01 |
Salas Víquez Ana Mercedes |
13515 |
* |
12/09/2016 |
* |
431-13 |
Sánchez Cortés Marlon |
15868 |
3 años y 1 mes |
18/05/2016 |
17/06/2019 |
605-13 |
Sánchez Cortés Marlon |
15868 |
1 mes |
18/06/2019 |
17/07/2019 |
279-13 |
Serrano Mena Alonso |
14422 |
6 meses |
13/07/2016 |
12/01/2017 |
594-12 |
Solera Chaves Sixto |
15117 |
* |
17/04/2015 |
* |
207-13 |
Solera Chaves Sixto |
15117 |
* |
12/09/2016 |
* |
558-14 |
Tames González Carlos |
5139 |
2 años |
12/08/2015 |
11/08/2017 |
217-13 |
Tenorio Castro Luis Gerardo |
9850 |
3 años y 3 meses |
14/09/2014 |
13/12/2017 |
082-06 |
Tenorio Castro Luis Gerardo |
9850 |
4 años |
14/12/2017 |
13/12/2021 |
200-06 |
Ugalde García Francisco Arturo |
10452 |
3 años y 3 meses |
17/02/2015 |
16/05/2018 |
202-12 |
Valverde Bermúdez Luis Alberto |
7848 |
3 años |
03/09/2014 |
02/09/2017 |
674-11 |
Valverde Segura Jorge Enrique |
8540 |
3 años y 5 meses |
24/04/2016 |
23/09/2019 |
312-11 |
Vega Calvo Luis Diego |
2620 |
4 meses |
12/09/2016 |
11/01/2017 |
373-13 |
Villalobos Salas José Alberto |
12163 |
8 meses |
05/06/2016 |
04/02/2017 |
374-11 |
Villalobos Salas José Alberto |
12163 |
6 meses |
05/02/2017 |
04/08/2017 |
747-11 |
Villalobos Salas José Alberto |
12163 |
4 meses |
03/08/2017 |
02/12/2017 |
312-13 |
Villalobos Salas José Alberto |
12163 |
4 meses |
03/12/2017 |
02/04/2018 |
454-13 |
Villalobos Salas José Alberto |
12163 |
11 meses |
03/04/2018 |
02/03/2019 |
178-14 |
Vosman Roldan Reynaldo |
5067 |
6 años |
03/09/2014 |
02/09/2020 |
772-03 |
* La suspensión se mantendrá hasta que
cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La suspensión será hasta le
revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.
*** Inhabilitación del ejercicio de
la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal Pérez Zeledón
de las 13:35 del 14/12/2015 Expediente N° 12-000974-0485-PE.
**** Inhabilitación del ejercicio de la
Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Corredores Exp. N°10-202045-0456-PE.
#### Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por
Medida Cautelar dictada por Juzgado Exp.
05-0022756-0042-PE.
***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.
### Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida
cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo
contrario & Fe de erratas. Gaceta 110 del 08/06/2016.
San José, 5 de diciembre de
2014.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016091916 ). Secretaria
General
CIRCULAR Nº 180-2016
Asunto: Modificación de la circular N° 197-2013, sobre el “Reglamento de
Vestimenta para las personas que laboran en el Poder Judicial”.
A TODAS LAS JEFATURAS DE OFICINA,
SERVIDORAS Y SERVIDORES
JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 87-16, celebrada
el 20 de setiembre de 2016, artículo LXXII, acordó reiterar la circular Nº
197-13 referente al “Reglamento de Vestimenta para las personas que laboran en
el Poder Judicial”, de 15 de noviembre de 2013, que literalmente señala:
“Reglamento de vestimenta para las personas
que laboran en el Poder Judicial
Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento tiene por finalidad normar
la vestimenta de las personas que laboran del Poder Judicial.
Artículo 2º—Lineamientos de acatamiento obligatorio para todas las
personas que laboran para el Poder Judicial.
Todas las personas que laboran en el Poder Judicial deben acatar los
siguientes lineamientos:
- Portar siempre el carné de identificación en forma visible (en la
parte superior delantera del torso).
- Puede usarse el cabello teñido siempre y cuando sea en colores
tradicionales (no llamativos).
- El corte de cabello y peinado debe ser formal o clásico.
- Los pantalones y faldas deben ser formales, no es permitido el
uso de pantalones o faldas de mezclilla, informales o casuales.
- No es permitido el uso de camisas tipo polo, camisetas o zapatos
deportivos (tennis).
Artículo 3º—Lineamientos de acatamiento obligatorio para las
mujeres que laboran para el Poder Judicial. Las mujeres que laboran en el
Poder Judicial deben de acatar los siguientes lineamientos:
- La vestimenta debe ser formal, puede utilizarse falda, vestido o
pantalón de vestir.
- Las blusas no pueden ser muy ajustadas, escotadas, de tirantes o
“strapless”.
- Las faldas no deben ser cortas (como máximo a la altura de la
rodilla).
- Los pantalones han de ser de corte clásico,
formal y no ajustados.
- Los zapatos deben ser de vestir y formales.
- No se permite el uso de ropa transparente.
- No se pueden usar “piercings”, ni tatuajes visibles
(Modificado según acuerdo de la
Corte Plena de la sesión N° 44-12, celebrada el 17 de diciembre de 2012,
artículo XXIV).
Artículo 4º—Lineamientos de acatamiento obligatorio para todos los
hombres que laboran en el Poder Judicial. Los hombres que laboran en el
Poder Judicial deben de acatar los lineamientos que a continuación se detallan:
- Se debe utilizar pantalón formal y camisa de vestir (de manga
larga y con las faldas por dentro).
- Se debe utilizar zapatos de vestir formal y cinturón (faja).
- La corbata debe usarse siempre durante la jornada laboral.
- No se pueden usar aretes, “piercings”, ni tatuajes visibles.
- Si se usa bigote o barba, deben mantenerlos bien cuidados y
recortados.
- El cabello debe usarse corto, el peinado debe ser tradicional o
formal.
- Los accesorios deben ser clásicos y discretos.
Artículo 5º—Vestimenta requerida para actos solemnes. Para los
actos solemnes (juramentaciones, inauguraciones y otros actos oficiales) la
vestimenta debe ser formal y sujeta a las indicaciones de la Oficina de
Protocolo y Relaciones Públicas.
Artículo 6º—Excepciones. Las excepciones a los lineamientos
establecidos en los artículos precedentes son:
1. En cuanto al uso de corbata y camisa manga larga: No se requiere su
uso en zonas en que tradicionalmente no se ha utilizado (a menos que varíe la
situación que originalmente generó la excepción).
2. En cuanto a las inspecciones o diligencias que impliquen trabajo en
el campo: La ropa a utilizar puede ser camisa manga corta o “t-shirt” (camiseta), pantalones casuales (tipo docker) o mezclilla (jeans), los
cuales no pueden ser desteñidos, descaderados, con huecos o ceñidos (tallados).
3. En cuanto a las giras: El personal que por motivos de sus labores
deba realizar giras, deberán ajustarse a los requerimientos de vestimenta
establecidos para la zona que visitan.
4. En cuanto a las sandalias: Para el personal femenino que labora en
zonas que tradicionalmente se han utilizado por causa del clima, las sandalias
deben ser formales, de tacón.
5. Uso de uniforme: Su uso es obligatorio para el personal al que se
le ha asignado por los órganos superiores.
6. Atención de personas menores de edad: Para disminuir la posibilidad
de que las personas menores de edad se sientan intimidadas, aquellas personas
que laboran para el Poder Judicial y las atienden, pueden utilizar ropa menos
formal durante el proceso de atención.
7. Vestimenta de personas trabajadoras de labores operativas: Las
personas que trabajan en labores operativas, como informática y audio visuales,
pueden utilizar un uniforme que les facilite las labores en que se requiere
trabajo manual (instalación, revisión o reparación de equipo, labores en
cielorrasos, entre otras). Igual disposición se aplicará para los Oficiales del
Organismo de Investigación Judicial, que realizan trabajos fuera de las
oficinas.
8. Vestimenta de personas trabajadoras de labores operativas: Las
personas que trabajan en labores operativas, como informática y audio visuales,
pueden utilizar un uniforme que les facilite las labores en que se requiere
trabajo manual (instalación, revisión o reparación de equipo, labores en
cielorrasos, entre otras).
Las personas servidoras del
Organismo de Investigación Judicial, que por la naturaleza de sus funciones así
lo requieran (investigaciones, labores de operativos y de inteligencia, entre
otras) y con el aval de sus jefaturas, podrán hacer uso de ropa discrecional.
(Modificado según acuerdo de la
Corte Plena de la sesión N° 22-13, celebrada el 20 de mayo de 2013, artículo
XXXVI).
9. Cuando exista algún impedimento debidamente comprobado o una
recomendación médica, la jefatura que corresponda deberá valorar cada caso y
adecuar la situación de la servidora o servidor judicial que lo requiera según
esta normativa.
(Adicionado según acuerdo de la
Corte Plena de la sesión N° 44-12, celebrada el 17 de diciembre de 2012,
artículo XXIV).
Artículo 7º—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su
publicación en el Boletín Judicial.
La Jefatura o Coordinación de la oficina será la responsable de velar
por el cumplimiento de esta directriz”.
San José, 11 de noviembre de 2016.
Silvia
Navarro Romanini,
(Secretaria
General)
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016091917 ).
CIRCULAR N° 181-2016
ASUNTO: Obligación de los jueces y juezas que finalizaron el Programa de
Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura, de atender las peticiones
que realice la Escuela Judicial en ese sentido.
A LAS JUEZAS Y JUECES QUE CONCLUYERON
EL PROGRAMA DE FORMACIÓN INICIAL
PARA ASPIRANTES A LA
JUDICATURA (FIAJ)
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°. 88-16 celebrada
el 22 de setiembre de 2016, artículo LII,
dispuso comunicar a los jueces y juezas que finalizaron el Programa de
Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura, asimismo a las personas
servidoras judiciales seleccionadas para integrar el “grupo control”, la
obligación de facilitar las sentencias que se les indiquen y contestando los
instrumentos o entrevistas solicitadas por la Escuela Judicial, lo anterior con
la finalidad de evaluar los resultados del FIAJ en el desempeño laboral de las
personas juzgadoras genéricas 1.
El manejo de la información será de forma confidencial, los análisis
se harán de forma grupal y de ninguna manera serán individualizados, además estos
no incluirán elementos que puedan atentar en contra de la independencia
judicial y tendrá como único fin procurar el fortalecimiento de dicho programa.
San José, 14 de noviembre del 2016.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016091918 ).
CIRCULAR N° 185-2016
ASUNTO: Addéndum
al Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial y la
Dirección General de Migración y Extranjería.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE EMITEN
IMPEDIMENTOS DE SALIDA DEL PAIS
EN MATERIA
DE PENSIONES ALIMENTARIAS Y
PENAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión No. 93-16, celebrada el 11 de octubre del año 2016, autorizó la
suscripción del “Addéndum al Convenio de
Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial y la Dirección General
de Migración y Extranjería”, con la finalidad de modificar la cláusula
tercera, correspondiente al registro de Impedimentos de Salida de las personas
menores de edad, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“TERCERA.
Información de la base de datos: El Poder Judicial mantendrá
debidamente actualizada la base de datos del SOAP, información de la base de
datos que será almacenada por parte de los despachos judiciales que conocen la
materia de Pensiones Alimentarias y Penal, de conformidad con la normativa
vigente y directrices que al efecto gire el Consejo Superior o Corte Plena. Así
mismo, el SOAP contendrá la información del registro de impedimentos de salida
de las personas menores de edad-única y exclusivamente relacionado con procesos
judiciales, que será ingresada y debidamente actualizada por el respectivo
Juzgado de Familia o Juzgado de Niñez y Adolescencia”.
San José, 14 de noviembre del 2016.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016091920 ).
CIRCULAR N° 187-2016
ASUNTO: Se deja sin efecto la circular N° 64-08 y “Remisión de asuntos al
Centro de Conciliación del Poder Judicial y sus sedes” y se reitera la circular
N° 98-2016 del 12 de julio del 2016, referente a la “Obligación de realizar
inventarios de expedientes en todas las materias al menos una vez al año”.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 91-16, celebrada el 4 de octubre del
2016, artículo LXXI, dispuso dejar sin efecto la circular N° 147-2016 de 24 de
agosto de 2016 sobre “Elaboración de un inventario semestral en el que
involucren todos los sectores del Poder Judicial”, asimismo, se reitera la
circular N° 98-2016 del 12 de julio del 2016, referente a la “Obligación de
realizar inventarios de expedientes en todas las materias al menos una vez al
año”, que literalmente dice:
“El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 53-16 celebrada
el 31 de mayo de 2016, artículo XXX, tuvo por rendido el informe N°
781-PLA-2016 de la Dirección de Planificación, sobre la elaboración de un plan
de trabajo que involucre a todos los sectores del Poder Judicial, respecto la
importancia de contar con números reales del circulante y de suministrar
información real, y consecuencia dispuso realizar la siguiente comunicación:
El Consejo Superior, en sesión Nº 94-15 celebrada el 22 de octubre del
presente año, artículo XXXIV, conoció y aprobó el oficio Nº 1495-PLA-2015 del
18 de setiembre 2015, de la Dirección de Planificación, relacionado con
elaborar un plan de trabajo que comprenda, la realización de un inventario
anual, y en el que se involucre a todos los sectores del Poder Judicial, con el
fin de concientizar a los jueces y juezas y al personal de los despachos judiciales,
de la importancia de contar con números reales del circulante y de suministrar
información actualizada.
En acatamiento a lo dispuesto, se informa a todos los despachos
judiciales de primera y segunda instancia, que a partir del año 2016 y
siguientes, es obligación realizar al menos un inventario anual de expedientes
en todas las materias en los que son competentes, mismo que se deberá realizar
antes del 31 de agosto de cada año y remitir constancia del mismo a la Sección
de Estadística en la Dirección de Planificación.
Se adjuntan los manuales de procedimientos para la confección de
inventarios en todas las materias. De surgir alguna duda sobre estos
documentos, se podrá hacer la consulta directamente a los correos oficiales de
la Sección de Estadística, o a través de las extensiones 4440, 4442 ó 4443.
Interna (Intranet):
http://intranet/secretaria/images/documentos/manuales.zip
Externa (Internet):
http://www.poder-judicial.go.cr/secretaria/images/documentos/manuales.zip.
San José, 15 de noviembre de 2016.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016091921 ).
CIRCULAR N° 188-2016
ASUNTO: Reiteración de la circular N° 67-2015 sobre “Atención
prioritaria y trámite preferente para las personas adultas mayores en los
servicios judiciales”.
A TODAS LAS PERSONAS SERVIDORAS Y FUNCIONARIAS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 89-16, celebrada
el 27 de setiembre de 2016, artículo LXVI, dispuso reiterar la circular N°
67-2015 sobre “Atención prioritaria y trámite preferente para las personas
adultas mayores en los servicios judiciales”, de 20 de abril de 2015, que
literalmente indica:
“ATENCIÓN PRIORITARIA Y TRÁMITE PREFERENTE
EN LOS SERVICIOS JUDICIALES
Atención prioritaria: El personal judicial, en
especial aquellas personas que laboran en contacto directo con el público,
deberán atender prioritariamente a las personas adultas mayores, exonerándolos
del turno o de cualquier otro mecanismo de espera que corresponda por orden de
llegada, o haciendo uso de las casillas de atención especial, para lograr una
atención inmediata y evitar que esperen o hagan fila. Si las circunstancias lo
permiten, se invitará a la persona adulta mayor a tomar asiento mientras es atendida.
Trámite preferente: El trámite preferente se
relaciona con la gestión ágil del expediente en que sea parte una persona
adulta mayor en un proceso judicial:
• Utilizar la carátula color marrón en los expedientes
judiciales en los cuales figure como parte una persona adulta mayor.
• En el sistema de gestión incorporar los datos que correspondan para
identificar los procesos de personas adultas mayores.
• Contar con una casilla especial debidamente rotulada para ubicar los
expedientes donde figura como parte una persona adulta mayor.
• Trámite preferente a las personas adultas mayores en la
tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en los procesos
judiciales, con el fin de resolver el conflicto en tiempo oportuno, de acuerdo
con la condición etaria.
• Otorgar el carné de atención a la persona adulta mayor
• Efectuar audiencias “in situ” cuando exista una imposibilidad para
que la persona adulta mayor comparezca en estrados.
• Cualquier otra acción que facilite y garantice el acceso a
la justicia de las personas adultas mayores.
Se le recuerda al personal judicial su deber de cumplir las Política
para garantizar el efectivo acceso a la justicia de la población adulta mayor
aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 27-2008, celebrada el 15 de abril
del 2008, artículo XLVI y las Circulares N° 61-08 del 7 de mayo del 2008; N°
01-09 del 8 de enero del 2009, N° 05-09 del 16 de enero del 2009”.
San José, 15 de noviembre de 2016.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016091922 ).
CIRCULAR Nº 91-2016
Asunto: Sobre uso y consulta a la Plataforma de Información Policial
(PIP).
A: Despacho de la Presidencia, la Sala Constitucional, el Tribunal de
la Inspección Judicial, Primera Fiscalía Adjunta de San José, Fiscalía Adjunta
Agrario Ambiental, Fiscalía Adjunta Contra el Crimen Organizado, Fiscalía
Adjunta Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, Fiscalía
Adjunta de Alajuela, Fiscalía Adjunta de Atención Vespertina, Detenidos,
Victimas, Flagrancias y Asuntos no Complejos, Fiscalía Adjunta de Cartago,
Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos, Corrupción y Tributarios, Fiscalía
Adjunta de Ejecución de la Pena, Fiscalía de Fraudes, Fiscalía Adjunta de
Heredia, Fiscalía Adjunta de Legitimación de Capitales, Fiscalía Adjunta de
Narcotráfico, Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción,
Fiscalía de San Rafael de Guatuso, Fiscalía Adjunta de Puntarenas, Fiscalía
Adjunta de San Carlos, Fiscalía Adjunta de Violencia Doméstica y Delitos
Sexuales, Fiscalía Adjunta del I Circuito Judicial de Alajuela, Fiscalía
Adjunta del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Fiscalía Adjunta del II
Circuito Judicial de Alajuela, Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de
Alajuela (San Carlos), Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Fiscalía Adjunta II Circuito Judicial de la Zona Atlántica Pococí- Guácimo, Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial
de la Zona Sur, Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de San José, Fiscalía
Adjunta de Penal Juvenil, Fiscalía de Aguirre y Parrita, Fiscalía de Alajuela,
Fiscalía de Atenas (Materia Penal), Fiscalía de Bribrí,
Fiscalía de Buenos Aires, Fiscalía de Cañas, Fiscalía de Cóbano
y Jicaral, Fiscalía de Corredores, Fiscalía de Coto Brus, Fiscalía de Desamparados, Fiscalía de Flagrancia,
Fiscalía de Flagrancia I Circuito Judicial de San José, Fiscalía de Garabito,
Fiscalía de Golfito, Fiscalía de Grecia, Fiscalía de Hatillo, Fiscalía de la
Fortuna, Fiscalía de la Unión, Fiscalía de Liberia, Fiscalía de Los Chiles,
Fiscalía de Nicoya, Fiscalía de Osa, Fiscalía de Pavas, Fiscalía de Puerto
Jiménez, Fiscalía de Puriscal, Fiscalía de San
Joaquín de Flores, Fiscalía de San Ramón (materia Penal), Fiscalía de Santa
Cruz, Fiscalía de Santa Cruz (materia Penal), Fiscalía de Sarapiquí, Fiscalía
de Siquirres, Fiscalía de Turrialba, Fiscalía de Upala, Fiscalía del III Circuito Judicial de Alajuela,
Fiscalía General, Fiscalía de Juicio de Heredia, la Oficina de Justicia
Restaurativa y la Plataforma Integral de Servicios de Atención a la Víctima, la
Administración; todas del Ministerio Público; Juzgado Penal de Alajuela, Juzgado
Penal de Heredia, Juzgado Penal Juvenil de San José; Juzgado de Familia I
Circuito Judicial de Alajuela, Juzgado de Ejecución de la Pena de Cartago,
Tribunal Penal de Heredia, Tribunal del II Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Defensa Pública de Alajuela, Defensa Pública de Siquirres,
Sección de Reclutamiento y Selección, Sección de Planes y Presupuesto,
Administración de Cartago, Administración de Goicoechea.
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 47-16 celebrada el
12 de mayo de 2016, artículo XLV, dispuso comunicar a todas las Jefaturas de
las oficinas antes indicadas, que es obligación reportar cualquier movimiento
del personal que utiliza la Plataforma de Información Policial (PIP), ya sea
que requieran actualización o inhabilitación de las cuentas de acceso a este
sistema; como ejemplo: un traslado de una oficina a otra oficina, disfrute de
vacaciones e incapacidades prolongadas; tanto a la Administración de la
Plataforma de Información Policial (PIP)-OIJ, como a la Administración del
Expediente Criminal Único (ECU)-OIJ. Lo anterior, según las disposiciones
emitidas por la Auditoria Judicial en el Informe Sobre el Uso de la Plataforma
de Información Policial, Oficio Nº 196-AUD-2016. En caso de incumplimiento se aplicará
el régimen disciplinario.
San José, 11 de julio de 2016.
Silvia
Navarro Romanini,
(Secretaria
General)
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016091925 ).
CIRCULAR N° 194-2016
ASUNTO: Reiteración de la circular N° 22-15 sobre “Actualización de
los expedientes en el Sistema de Obligados al Pago de Pensión Alimentaria (SOAP)”.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE CONOCEN
MATERIA DE PENSIONES
ALIMENTARIAS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 88-16, celebrada el 22 de setiembre de 2016, artículo
XVII, acordó reiterarles la circular N° 22-2015, sobre “Actualización de los
expedientes en el Sistema de Obligados al Pago de Pensión Alimentaria (SOAP)”,
del 28 de enero de 2015, que literalmente indica:
“El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 2-15, celebrada
el 8 de enero de 2015, artículo LXXVII , acordó que los despachos judiciales
que conocen materia de pensiones alimentarias deben concluir con la
actualización de los expedientes en el Sistema de Obligados al Pago de Pensión
Alimentaria (SOAP) a más tardar el último día de enero del 2015, ya que ante
cualquier situación que se presente será su responsabilidad, debido a que desde
el 2013 se solicitó realizar dicha labor y en algunos casos se halla incompleta”.
San José, 16 de noviembre de 2016.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016091926 ).
CIRCULAR N° 195-2016
ASUNTO: Reiteración de la circular N° 16-2016, sobre “Obligación de
mantener debidamente actualizada la información en el Sistema de Obligados
Alimentarios y Penal (SOAP)”
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE CONOCEN MATERIA DE PENSIONES
ALIMENTARIAS Y DESPACHOS QUE
EMITEN IMPEDIMENTOS DE SALIDA
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 88-16, celebrada
el 22 de setiembre de 2016, artículo XVII, acordó reiterarles la circular N°
16-2016, sobre “Obligación de mantener debidamente actualizada la
información en el Sistema de Obligados Alimentarios y Penal (SOAP)”, del 19
de enero de 2016, que literalmente indica:
“El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 1-16, celebrada
el 5 de enero del año 2016, aprobó la suscripción del “Convenio de Cooperación
Interinstitucional entre el Poder Judicial y la Dirección General de Migración
y Extranjería-DGME”. Por lo que se les recuerda a los despachos judiciales que
conocen la materia de pensiones alimentarias, así como los despachos que emiten
impedimentos de salida del país, su obligación de mantener debidamente
actualizada la información contenida en el “Sistema de Obligados Alimentarios y
Penal - SOAP.
A partir del 18 de enero de 2016, iniciará un plan piloto por lo que
la fuente de consulta de la Dirección General de Migración y Extranjería será
la información que consta en el SOAP, por lo que será responsabilidad de los
despachos y oficinas judiciales hacer oportunamente los registros en dicho
sistema y mantenerlos actualizados”.
San José, 15 de noviembre del 2016.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016091927 ).
CIRCULAR Nº 196-2016
Asunto: Reiteración de la circular N° 52-2016, sobre “Aplicación
obligatoria del “Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Poder
Judicial y la Dirección General de Migración y Extranjería - DGME”.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE EMITEN
IMPEDIMENTOS DE SALIDA DEL PAÍS
EN MATERIA
DE PENSIONES ALIMENTARIAS Y
PENAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 88-16, celebrada
el 22 de setiembre de 2016, artículo XVII, acordó reiterarles la circular Nº
52-2016, sobre “Aplicación obligatoria del “Convenio de Cooperación
Interinstitucional entre el Poder Judicial y la Dirección General de Migración
y Extranjería - DGME”, del 15 de abril de 2016, que literalmente indica:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 1-16, celebrada el 5 de enero del año 2016, acordó que a
partir del 18 de enero de 2016, entra a regir el “Convenio de Cooperación
Interinstitucional entre el Poder Judicial y la Dirección General de Migración
y Extranjería”, el cual consiste en habilitar el acceso del Sistema de
Obligados Alimentarios y Penal (SOAP) del Registro Judicial, a la Dirección
General de Migración y Extranjería de Migración.
Por lo que la fuente oficial de
consulta de la Dirección General de Migración y Extranjería ser a la
información que consta Sistema SOAP, siendo obligación de los despachos
judiciales que conocen la materia de pensiones alimentarias y penal, registrar,
aprobar los impedimentos de salida del país, y mantener debidamente actualizada
la información contenida en la base de datos del Sistema”.
San José, 15 de noviembre del 2016.
Silvia
Navarro Romanini
(Secretaria
General)
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016091928 ).
CIRCULAR Nº 197-2016
Asunto: Programa Equipos de Respuesta Rápida para la Atención Integral a
Víctimas de Violación.
A LOS TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 78-16 celebrada el
18 de agosto de 2016, artículo LXVII, dispuso comunicar a todos los despachos
judiciales del país, que el programa equipos de respuesta rápida para la
atención integral a víctimas de violación está vigente desde el 2012, por
acuerdo del Consejo Superior en Sesión 01-12. Su objetivo fundamental es la
desconcentración de los servicios que brinda el Poder Judicial y la CCSS a las
víctimas de violación y delitos sexuales y les garantice un servicio ágil,
integral, multidisciplinario y no revictimizante.
Actualmente el programa se ejecuta en el I Circuito Judicial de San
José, Cartago, Liberia y Puntarenas. A partir del segundo semestre del 2016 se
implementará en las localidades de Heredia, Alajuela, San Carlos, Upala, Limón, Guápiles, Turrialba, Santa Cruz, Nicoya,
Ciudad Neilly y Pérez Zeledón, hasta lograr la
cobertura nacional. Cada lugar estará a cargo de equipos interdisciplinarios
conformados por: Organismo de Investigación Judicial; Medicina Legal;
Bioquímica, Ciencias Forenses; Trabajo Social y Psicología; Oficina de Atención
a la Víctima del Delito; Fiscalía Adjunta; Fiscalía Adjunta Penal Juvenil;
personal de Medicina, Farmacia, Trabajo Social y Laboratorios de la Caja
Costarricense de Seguro Social de la zona.
Para ofrecer la atención oportuna a las víctimas y que no se les
deniegue el servicio que requieren, la Fiscalía Adjunta de Asuntos de Género y
Violencia Doméstica, hace las siguientes aclaraciones:
Es Obligación del Ministerio
Público según los artículos 16, 17, 18, 67 y 68 del Código Procesal Penal,
realizar, en los delitos sexuales, todos los actos necesarios para asegurar
prueba, incluso en aquellos delitos que requieran la denuncia de la parte
ofendida.
En los casos donde la persona
que acude a interponer una denuncia sexual, se encuentre bajo los efectos de
drogas o alcohol que dificulte la toma de la denuncia, debe el fiscal, la
fiscala o el personal de investigación del Organismo de Investigación Judicial
que está cargo de la diligencia, analizar el caso concreto y tomar las
previsiones del caso, a fin de brindar la atención requerida e impida se pierda
prueba importante. Esto es de gran relevancia pues en muchas oportunidades
quien comete el ataque sexual, ha drogado a la víctima con el fin de doblegar
su voluntad y cometer el hecho.
Cuando una persona acude al Poder Judicial a interponer una denuncia
por Violación o Abuso Sexual debe dirigírsele a:
En San José:
1. A la Oficina de Denuncias del Organismo de Investigación Judicial.
Primer piso del edificio OIJ.
2. A la Fiscalía Adjunta de Asuntos de Género y Violencia Doméstica,
si es una persona mayor de edad, II piso Edificio de Tribunales.
Demás Circuitos Judiciales:
1. Delegación del Organismo de Investigación Judicial más cercana.
2. Fiscalía Adjunta del Ministerio Público más cercana.
Para mayor información en relación con el Programa, comunicarse a la
Secretaría Técnica de Género y Acceso a la Justicia, al Tel. 2295-4289,
2295-4407 o al correo proyecto_err@poder-judicial.go.cr
San José, 16 de noviembre de 2016.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—
Exonerado.—( IN2016091929 ).
CIRCULAR N° 198-2016
ASUNTO: Rotulación de contenedores utilizados para la separación de
residuos destinados al reciclaje.
A TODAS LAS JEFATURAS DEL PODER JUDICIAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 102-16, celebrada
el 8 de noviembre del 2016, artículo LVI, dispuso aprobar el diseño de
calcomanías elaboradas por la Comisión de Gestión Ambiental y el Departamento
de Artes Gráficas, con el fin de que sean empleadas en oficinas y despachos,
como la única rotulación oficial a ser colocada en los contenedores donde se
separan los residuos para reciclaje. El diseño de las calcomanías se puede
consultar en la siguiente dirección: http://sjoint05/ambiental/index.php?option=com_content&view=article&id=29&Itemid=28.
Las oficinas interesadas deberán comunicarse a más tardar el 30 de
noviembre con el Departamento de Artes Gráficas
(agraficas@poder-judicial.go.cr), indicando la cantidad y el tipo de
calcomanías que requieren, las cuales serán remitidas por correo interno.
Se aclara a las personas interesadas en colocar contenedores para
separar residuos, que los mismos pueden ser cajas de cartón, estañones, recipientes de plástico o cualquier otro
recipiente que pueda servir para tal fin. Asimismo, se recuerda que el
Departamento de Proveeduría cuenta con recipientes para el reciclaje de papel y
plástico los cuales pueden ser utilizados para la separación de otros residuos
siempre y cuando se encuentren debidamente rotulados con las calcomanías
correspondientes. Para solicitar los recipientes se deberán comunicar con
Giselle Castrillo Vargas (gcastrillo@poder-judicial.go.cr) del Proceso de
Administración de Bienes del Departamento de Proveeduría.
Cualquier consulta o asesoría sobre el tema debe ser dirigida al
correo electrónico de la comisión: comisionambiental@poder-judicial.go.cr o al
teléfono 2295-3159 con el MSc. Eugenio Solís
Rodríguez.
San José, 16 de noviembre de 2016.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016091931 ).
CIRCULAR
Nº 200-2016
Asunto: Lista
de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada
al 3 de noviembre de 2016.
A LAS
AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
En
cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y
97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas,
artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista
de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del
citado Colegio Profesional.
LISTA
DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS
EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA
AL 3 DE NOVIEMBRE DE 2016
Para ver imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF
* La
suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La
suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización
del proceso penal.
*** Inhabilitación
del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado
Penal Pérez Zeledón de las 13:35 del 14/12/2015 Expediente N°
12-000974-0485-PE.
**** Inhabilitación
del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado
Penal de Corredores. Exp. N° 10-202045-0456-PE.
#### Inhabilitación
del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar dictada por
Juzgado Exp. 05-0022756-0042-PE.
***** Suspendido
hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.
### Inhabilitación
en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio,
derivado de condenatoria penal Exp.
00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario & Fe de
erratas. Gaceta 110 del 08/06/2016.
San
José, 18 de noviembre de 2016.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016091933 ).
CIRCULAR Nº 201-2016
ASUNTO: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su
profesión, actualizada al 7 de noviembre de 2016.-
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones
Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en
ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes,
la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante
el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del
citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS
EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA
AL 7 DE NOVIEMBRE DE 2016
Para ver imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF
* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la
condena impuesta en sede penal.
** La suspensión será hasta le revocación de
medida cautelar o finalización del proceso penal.
*** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía
y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal Pérez Zeledón de las 13:35
del 14/12/2015 Expediente N° 12-000974-0485- PE.
**** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y
Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Corredores Exp. N°10-202045-0456-PE.
#### Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y
Notariado por Medida Cautelar dictada por Juzgado Exp.
05-0022756-0042-PE.
***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo
12/05/2021.
### Inhabilitación en el ejercicio de la
abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria
penal Exp. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se
dicte lo contrario & Fe de erratas. Gaceta 110 del 08/06/2016.
San José, 18 de noviembre de 2016.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016091934 ).
CIRCULAR N° 203-2016
Asunto: Atención de emergencia a causa del Huracán Otto.
A LAS OFICINAS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 106-16 celebrada
el 22 de noviembre de 2016, artículo III, y ante la declaratoria de emergencia
ocasionada por el Huracán Otto, el cual está afectando el país, acordó lo
siguiente:
1. Suspender las diligencias judiciales y evacuar totalmente los
edificios, a partir de la segunda audiencia del día 22 de noviembre de 2016, en
los Tribunales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica y en aquellos
despachos judiciales del país, que pertenecen a las zonas en que se haya
emitido alerta roja, en tanto se mantenga esta.
2. En esas zonas, no deben permanecer personas detenidas en las celdas
de los Tribunales.
3. Las jefaturas de las diferentes oficinas judiciales, de las zonas
incluidas en las declaratorias de emergencias de la Comisión Nacional de
Emergencias, deberán tomar medidas para salvaguardar la vida de las personas
que laboran en las mismas, así como atender y coordinar lo correspondiente,
ante emergencias familiares que estas tengan, derivadas del fenómeno climático.
4. Deben ubicarse lugares aptos, idóneos y adecuados, para la
protección de los bienes de la institución, como son vehículos, equipos de
cómputo, equipos de comunicación, entre otros, así como la documentación
(expedientes y otros). En los casos donde existan plantas eléctricas
portátiles, las mismas deben estar preparadas para entrar a funcionar en
cualquier momento.
5. Solicitar a la Dirección del OIJ, a los Consejos de Administración
de Circuitos y a las personas administradoras regionales, de las zonas antes
citadas, que monitoreen la situación y tomen las medidas de seguridad que sean
necesarias.
San José, 22 de noviembre del
2016.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016091935 ).
AVISO
Nº 8-2016
Asunto: Conformación
de listas de árbitros y conciliadores en materia laboral.
A LOS
SINDICATOS DE TRABAJADORAS,
TRABAJADORES Y PATRONOS
SE LES
HACE SABER QUE:
En
atención a lo resuelto por la Corte Plena en sesión N° 30-16, celebrada el 3 de
octubre de 2016, artículo VII, se comunica que de conformidad con lo que establece
el artículo 407 del Código de Trabajo, se sirvan proponer una nómina de 5
candidatas o candidatos, para el sector de las personas empleadoras e igual
número para el sector de las personas trabajadoras, que reúnan los requisitos
del artículo 408 del Código de Trabajo, y que sean abogadas o abogados, para
integrar las listas de árbitros y conciliadores para los siguientes Juzgados:
Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José (parte empleadora). |
Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. |
Juzgado Civil y Trabajo de Grecia. |
Juzgado Civil, Trabajo, y Agrario de
Turrialba. |
Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de
Heredia. |
Juzgado Civil, Trabajo, Familia y Penal
Juvenil de Sarapiquí. |
Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de San José (Desamparados). |
Juzgado Civil y Trabajo de Puriscal. |
Juzgado de Trabajo de Cartago. |
Juzgado Civil y Trabajo de Aguirre y Parrita. |
Juzgado Civil y Trabajo de Hatillo. |
Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. |
Dichas
nóminas deberán ser enviadas al correo electrónico
secrecorte@poder-judicial.go.cr, al fax 2295-3706 o entregarse personalmente en
la recepción de documentos de la Secretaría General de la Corte, dentro del
término de quince días, a partir de la respectiva publicación, a efecto de que
la Corte proceda a realizar el nombramiento correspondiente.
San
José, 9 de noviembre de 2016.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
1 vez.—Exonerado.—( IN2016091873 ).
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad.
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N°
16-014455-0007-CO que promueve Melissa Cristina Leitón
González, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y
treinta y dos minutos de veintidós de noviembre de dos mil dieciséis./ Se da
curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Melissa Leitón González, a la que se le acumuló el expediente Nº
16-014458-0007-CO, por resolución Nº 2016-016938, de las 9:20 hrs. del 16 de noviembre de 2016, para que se declare
inconstitucional el artículo 13, ítem 4), ítem 5 bis), ítem 6), del Reglamento
de Concursos para el Nombramiento en Propiedad de los Empleados de la Caja
Costarricense de Seguro Social, aprobado por la Junta Directiva de esa
institución en el artículo 2°. de la sesión Nº 8449
celebrada el 27 de mayo de 2010. Aprecia que las normas impugnadas son
contrarias a los artículos 56, 191 y 192 de la Constitución Política; a las
normas que regulan la discrecionalidad técnica de la Administración y a los
principios de proporcionalidad y razonabilidad y el principio de libre
concurrencia a un puesto público. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República y a la Presidencia Ejecutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social. Precisa que el ítem 4) del artículo 13 del
Reglamento impugnado, dispone que se otorgará dos
puntos por cada año de experiencia laboral obtenida al servicio de la
institución, independientemente de los puestos desempeñados y los centros de
trabajo, hasta un máximo de 20 puntos. Añade que este ítem carece de
fundamentación técnica o jurídica que permita conocer las razones que tomó en
cuenta la institución para equiparar idoneidad con antigüedad, que son
conceptos jurídicos y funcionales diferentes. La idoneidad comprobada, como
requisito de ingreso a la función pública, no es sinónimo de antigüedad por
servicio acumulado en el puesto, sino que requiere una serie de aptitudes para
desempeñar el cargo y asegurar la efectividad en la función pública. Reitera
que el ítem 4) del artículo 13 del Reglamento impugnado es contrario a las
reglas de discrecionalidad administrativa; propiamente contrario a reglas
unívocas de la ciencia o de la técnica o a los principios elementales de
justicia, lógica o conveniencia. Manifiesta que, según el ítem 5 bis) del
artículo 13 del Reglamento impugnado, se otorgará un máximo de 30 puntos por la
experiencia adquirida en el servicio o unidad administrativa donde se encuentre
la plaza objeto de concurso. Considera que la disposición es inconstitucional
pues otorga puntaje a la experiencia en cualquier cargo desempeñado en el
servicio o unidad donde se encuentre la plaza, sin importar si tiene o no
relación con el puesto sacado a concurso. Insiste que es contrario a la lógica,
a la ciencia médica, a la justicia y no tiene fundamento jurídico o fáctico que
una persona, sin haber trabajado en el centro donde se encuentra la plaza que
forma parte del concurso, así una persona que ocupó cualquier puesto, puede
desplazar a un auxiliar de enfermería con verdadera experiencia en el puesto a
concursar. Lo mismo ocurre, continúa, con el ítem 6) del artículo 13 del
Reglamento impugnado, según el cual se otorgará un máximo de 50 puntos por la
experiencia obtenida en el centro de trabajo en el cual se encuentra adscrita
la plaza objeto de concurso para la adjudicación en propiedad. El Reglamento
referido impide una participación igualitaria de los oferentes para un puesto
en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), otorgando una considerable
cantidad de puntaje por experiencia a una persona que trabaje en el centro
donde se encuentra la plaza por la que se concursa, independientemente de los
puestos que haya desempeñado. Esto es contrario a la lógica, la técnica médica
y la justicia, pues si un trabajador no ha trabajado nunca en el centro de
trabajo donde se encuentra la plaza, no tiene posibilidades de obtener los
cincuenta puntos que se otorgan por esa simple condición. Esto lo coloca en una
situación de desventaja frente a los oferentes que si laboran allí. Esa forma
de evaluar a los oferentes para una plaza es totalmente contraria a los
principios de igualdad y de idoneidad y carece de fundamentación fáctica y
técnica que justifique la decisión adoptada como criterio de objetividad en la
selección del personal de la CCSS. Indica que los principios de ingreso al
régimen de empleo público se encuentran establecidos en el artículo 192 de la
Constitución Política. Añade que el espíritu de esa norma establece los dos
principios esenciales de rango constitucional que son el de ingreso a la
función pública a base de idoneidad comprobada y estabilidad. Agrega que la
idoneidad comprobada, como requisito de ingreso a la función pública, no es
sinónimo de antigüedad por servicio acumulado en el puesto, sino que requiere
una serie de aptitudes para desempeñar el cargo y para asegurar la efectividad
en la función pública. Siendo necesario para cada puesto en razón de sus
características requisitos y aptitudes específicos que la persona debe ostentar
para acceder al cargo. Cita las sentencias de la Sala Constitucional Nº
1119-90, Nº 150-93, y Nº 60-94. Aprecia que la idoneidad alude al cumplimiento
de los requisitos y condiciones definidas como necesarios. Estima que las normas
del Reglamento impugnado son inconstitucionales al violentar el artículo 192 de
la Constitución Política; al equiparar antigüedad como empleado de la CCSS con
idoneidad, que es entendida como aptitud de los oferentes para ocupar el cargo
para el cual aspiran con el fin de lograr una mejor prestación del servicio.
Sostiene que las normas impugnadas del Reglamento impugnado son contrarias a la
objetividad y al derecho fundamental de acceso al trabajo de los funcionarios
públicos en condiciones de igualdad, imparcialidad funcional y eficiencia de la
administración pública. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que
se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79.
La legitimación de la accionante proviene del proceso contencioso
administrativo que se tramita bajo el expediente Nº 16-001235-1012-CA, contra
la CCSS, ante el Tribunal Contencioso Administrativo. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la
acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en
relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese. Ernesto Jinesta Lobo,
Presidente.
San
José, 23 de noviembre del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2016091868). Secretario
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº
16-016066-0007-CO que promueve Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones
del Sector Empresarial Privado, se ha dictado la resolución que literalmente
dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las
catorce horas y dos minutos de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis. Se
da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Franco Arturo
Pacheco Arce, en su condición de representante legal y extrajudicial de la
Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado
(UCCAEP), para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 42, 43,
44, 101, 110, 142 Y 159 de la Convención Colectiva suscrita entre la Refinadora
Costarricense de Petróleo (RECOPE) y el Sindicato de Trabajadores Petroleros,
Químicos y Afines (SITRAPEQUIA) 2016-2019, homologada por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social el 8 de julio de 2016, por resolución Nº
DRT-281-2016, por estimarlos contrarios a los principios de razonabilidad,
proporcionalidad y el buen uso de los fondos públicos. Se confiere audiencia
por quince días a la Procuraduría General de la República, a la Presidenta
Ejecutiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) y al Secretario
General del Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines. Las normas
se impugnan en cuanto establecen algunos beneficios irrazonables y desproporcionados,
los cuales son cargados, directamente, al presupuesto institucional, lo que se
traduce que un uso abusivo e indebido de los fondos públicos. Específicamente,
cuestiona que el artículo 42, regula la participación en seminarios de
capacitación sindical, cursos y congresos a nivel nacional e internacional,
pero, debido a la cantidad de participantes al año y la duración de cada una,
multiplicado por la cantidad de esas actividades, convierte esos beneficios en
desproporcionados. En el caso de seminarios internos, se admite la
participación de quince trabajadores por curso y la posibilidad de realizar
cuatro seminarios por año, con una duración de una semana cada uno. Esto
implica la posibilidad de realizar un mes de seminarios al año con quince trabajadores.
Paralelamente, se permite la participación de dos trabajadores hasta por un mes
al año. Asegura que todas esas posibilidades lleva a una participación masiva
de funcionarios en forma anual, por tiempos que podrían implicar el
otorgamiento de permisos con goce de salario que van, desde una semana, hasta
un mes en el caso de capacitaciones internacionales, lo que resulta contrario
al principio de proporcionalidad, ya que, no existe una relación entre la
finalidad que se persigue y los recursos asignados para su cumplimiento. En
cuanto al artículo 43, indica que este concede un total de tres mil dólares al
año, para cinco trabajadores que resulten electos para asistir a cursos o
congresos de carácter sindical internacional, lo que considera un uso abusivo
de los fondos, pues, ya de por sí, en el artículo anterior, se conceden
beneficios abusivos y similares, por lo que, en suma, la cantidad de
funcionarios a los que se les reconoce el derecho, así como el monto del
beneficio otorgado, es desproporcionado. Refiere que el artículo 44 otorga
licencia con goce de salario para la Junta Directiva del Sindicato, a delegados
y a tres miembros de la Comisión Revisora de Cuentas Tribunal Electoral y
Comité de Ética y Disciplina, para que atiendan asuntos de su cargo hasta por
142 días hábiles, cantidad que resulta desproporcionada. Asimismo, impugna el
artículo 101, por cuanto, otorga asuetos con goce de salario, incluidos sábados
y domingos, con motivo de las fiestas patronales que decrete el Poder Ejecutivo
en los cantones donde laboren, lo cual considera excesivo, por cuanto, la
colectividad nacional debe cargar con el costo de esos permisos con el único y
exclusivo objetivo que los trabajadores de RECOPE asistan a actividades
recreativas. Estima que ese beneficio no tiene justificación racional alguna,
ni se encuentra asociado a ningún criterio sostenible de conveniencia o
necesidad. Menciona que el artículo 110 otorga un monto económico a los
trabajadores para la adquisición de lentes, pero, resulta irrazonable que esa
necesidad deba ser cubierta por la empresa, pues, no se determinan las razones
de oportunidad y conveniencia que lleven a considerar que la empresa deba
asumir ese costo. Reclama que el artículo 142 establece el pago de auxilio de
cesantía, independientemente, de la causa de la terminación del contrato de
trabajo. Finalmente, el artículo 159 establece que los trabajadores que
trabajen en Moín recibirán un 15% o 10% adicional del
salario, en razón del grado de peligrosidad; no obstante, dicho beneficio se
establece de forma indiscriminada, sin que existan elementos racionales o
lógicos para considerar que, independientemente, de las labores que se
desempeñen, estas resultan peligrosas y generadoras del citado sobresueldo.
Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del
accionante proviene del párrafo segundo, del artículo 75, de la Ley que rige a
esta jurisdicción, toda vez que, acude en defensa del interés difuso en
relación con el buen uso de los fondos públicos. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de
la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera,
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82, de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación
no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación
en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ernesto
Jinesta Lobo, Presidente.-/».-
San
José, 23 de noviembre del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—( IN2016091869 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando 1) Demanda de
Tránsito-Tomo 0009-Asiento 00367242-Secuencia 001-Fecha 29/Enero/2001, 2)
Anotación de Decreto de Embargo-Tomo 0009-Asiento 00399822-Secuencia 001-Fecha
28/Marzo/2001 y 3) Número de sumaria 00-001225-492-TC-número de boleta
990417714-Rollo 16-Imagen 1417-Tipo 000023-Juzgado de Transito de Hatillo; a
las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, y con la
base de setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas número 334129, marca Hyundai, estilo Excel GLSI,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1993, color gris, VIN no
indicado, cilindrada 1500 c.c. Combustible gasolina, motor Nº G4DJP952599. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas del diecisiete de febrero del dos
mil diecisiete, con la base de quinientos sesenta y dos mil quinientos colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas del ocho de marzo del dos mil diecisiete con la base de ciento
ochenta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ordinario de Urania del Socorro Mejía contra Mirna
del Socorro Mejía. Exp. N° 13-000190-0639-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 18 de noviembre del año 2016.—Lic. Andrés
Jiménez Vega, Juez.—Exonerado.—( IN2016091365 ).
En la puerta exterior de
este Despacho a las ocho horas y treinta minutos del siete de febrero del dos
mil diecisiete, y con la base de trescientos mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Una fotocopiadora, marca Ricoh
Aficio mp 4500 super 63. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
Y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete, con la base
de doscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del
siete de marzo del dos mil diecisiete con la base de setenta y cinco mil
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de
María Flora Mendoza Juárez contra Maricel de Los
Ángeles Juárez Vargas Exp: 15-000004-0874-LA.—Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral),
21 de noviembre del 2016.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—(
IN2016091366 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones. Expediente 15-008383-0174-TR, 16-001606-0373-TC y
16-0008348-0489-TR; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo
del año dos mil diecisiete, y con la base de doce mil ochocientos cuarenta y
tres dólares con dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placa: BGG773, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría:
Automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALA851CAFM079852, carrocería: Sedan 4
puertas Hatchback, tracción: 4x2, año fabricación:
2015, color: Plateado. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del trece de junio del año dos mil diecisiete, con la base de nueve mil
seiscientos treinta y dos dólares con veintisiete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintiocho de junio del año dos mil diecisiete con la base de
tres mil doscientos diez dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Alexander Robles Cousin. Exp: 16-003944-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, (Materia Cobro), 08 de noviembre del 2016.—Licda. Erika Salazar
Vásquez, Jueza.—( IN2016091846 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis
Fernando Jiménez Naranjo, quien falleció el 17 de diciembre del año 2015, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el número 16-000255-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo,
expediente N° 16-000255-1127-LA. Luis
Fernando Jiménez Naranjo a favor de María Rosa Naranjo Mora.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Laboral), 04 de noviembre del año 2016.— Msc. Oscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Exento.—(
IN2016091860 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Luis Enrique Rugama
Melgara, mayor, soltero, vecino de Heredia, fallecido el 05 de agosto del año
2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Privado bajo el Nº 16-001087-1021-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-001087-1021-LA. Por Martha Lorena Hernández Granado, pasaporte
C 01648147 a favor de Luis Enrique Rugama Melgara,
pasaporte PC 1691618.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Heredia, 04 de octubre del 2016.—Licda. Angélica Fallas
Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016091863 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes del proceso de consignación de prestaciones
de quien en vida se llamó Luis Alberto Lara
González, quien en vida fue mayor, costarricense, portador de la cédula de
identidad número 4-0162-0109, vecino de Heredia, y quien falleciere el 17 de
julio de 2016, para que los que consideren con derecho a las mismas, dentro del
plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el
artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Expediente Nº
16-300097-0891-LA que es proceso de consignación de prestaciones establecido
por Almacén A. Dora Heredia S. A.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 03 de noviembre de
2016.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016091870 ).
Se cita y emplaza a los
que con carácter de causahabientes de consignación de prestaciones, ahorros de
ASEACISA y del Fondo de Capitalización Laboral de la Operadora de Pensiones
Complementarias del Banco Popular, de el trabajador
fallecido Luis Antonio Brenes Rocha, quien en vida fuera mayor, casado, vecino
de Cañas, Guanacaste, barrio Las Cañas, del Salón comunal veinticinco metros al
norte, casa 28-A, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155808680330, quien
falleció el día 01 de octubre del dos mil dieciséis, se consideren con derecho
a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 16-300171-0402-8-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, a las
trece horas cincuenta minutos del catorce de noviembre del dos mil
dieciséis.—Licenciado Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016091871 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho; a las nueve horas y treinta minutos del once de
enero del año dos mil diecisiete, Finca 1: libre de gravámenes hipotecarios y
con la base de dieciocho millones setecientos noventa y cuatro mil novecientos
setenta y ocho colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento catorce
mil ochenta y seis cero cero cero
la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Carrandi,
cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Lidia Jara Herrera; al sur, Octavio Calderón Romero; al este, calle
pública y al oeste, Octavio Calderón Romero. Mide: Seis mil ciento noventa y
dos metros con setenta y uno decímetros. Para el segundo remate se señalan a
las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil
diecisiete, con la base de catorce millones noventa y seis mil doscientos
treinta y cuatro colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del dos de febrero del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones
seiscientos noventa y ocho mil setecientos cuarenta y cuatro colones con
setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca
2: libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso
inscrita a los tomos 487 y 577, asientos 9880 y 11286 respectivamente, reservas
y restricciones inscritas al tomo 329, asiento 00250, y afectaciones y
limitaciones de Ley Forestal inscrita al tomo 508, asiento 13479; a las nueve
horas y treinta minutos del once de enero del año dos mil diecisiete; y con la
base de quince millones quinientos setenta y uno mil cuatrocientos once colones
con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil
novecientos nueve cero cero cero
la cual es terreno de montaña. Situada en el distrito Río Blanco, cantón Limón,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, en parte servidumbre agrícola y
Complejo Veragua de Oriente S. A.; al sur, Veragua Rain Forest
S. A.; al este, Complejo Veragua de Oriente S. A. y al oeste, Complejo Veragua
de Oriente S. A. Mide: treinta y ocho mil ochocientos noventa metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintiséis de enero del año dos mil diecisiete, con la base de once millones
seiscientos setenta y cinco mil quinientos cincuenta y ocho colones con sesenta
y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de febrero del año
dos mil diecisiete con la base de tres millones ochocientos noventa y dos mil
quinientos cincuenta y dos colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Complejo Veraguas
de Oriente S. A., Randall Osvaldo Ortega Romero. Exp.:
16-010249-1012-CJ Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de mayo
del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín
Angulo, Juez.—( IN2016086703
).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete y
con la base de dieciocho millones novecientos cincuenta y cinco mil setecientos
cincuenta y tres colones con cuarenta y seis céntimos en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos once mil quinientos noventa y tres cero cero
cero la cual es terreno para construir con 1 casa.
Situada en el distrito 01 Desamparados cantón 03 Desamparados de la provincia
de San José. Colinda: al norte, suc Enrique Blanco
Brenes al sur, Lilian Cubillo al este, calle pública y al oeste, Jorge Mata
Freses. Mide: ciento noventa y cuatro metros con ochenta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas cero minutos del
trece de marzo del dos mil diecisiete con la base de catorce millones
doscientos dieciséis mil ochocientos quince colones con diez céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas cero minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete con la base
de cuatro millones setecientos treinta y ocho mil novecientos treinta y ocho
colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra José Eligio de la Trinidad Cortes Valladares. Exp. N° 16-006508-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de octubre
del 2016.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(
IN2016086705 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 394-14439-01-0900-001; a las catorce horas y quince
minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete, y con la base de
veintiséis millones ochocientos dieciocho mil trescientos catorce colones con
sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 100135-000, la cual es naturaleza:
Terreno apto para potrero, situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa
Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, camino público con ciento
veinticinco metros con cincuenta y siete centímetros lineales frente a el sur,
calle pública de Lagunilla de Santa Cruz con treinta y siete metros lineales
frente a ella y camino público con cincuenta metros con cuarenta y cuatro
centímetros lineales frente al este, Bernardina González Espinoza, oeste,
Bernardina González Espinoza. Mide: diez mil metros cuadrados. Plano:
G-0387493-1997. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince
minutos del nueve de febrero de dos mil diecisiete, con la base de veinte
millones ciento trece mil setecientos treinta y cinco colones con noventa y
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de
febrero de dos mil diecisiete con la base de seis millones setecientos cuatro
mil quinientos setenta y ocho colones con sesenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y Desarrollo Comunal contra Gregorio Zúñiga Hernández. Exp: 15-000025-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz
(Materia Cobro), 11 de octubre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2016091278 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero
minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, y con la base de ocho
millones quinientos setenta y un mil ciento cincuenta y cinco colones con
treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número veintitrés mil ciento noventa y
cuatro-cero cero cero la cual es terreno con una
casa. Situada en el distrito Cóbano, cantón
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con
31 m; al sur, Rafael Luis y Álvaro Gutiérrez Araya; al este, Rafael Luis y
Álvaro Gutiérrez Araya y al oeste, Rafael Luis y Álvaro Gutiérrez Araya. Mide:
seiscientos veintisiete metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil
diecisiete, con la base de seis millones cuatrocientos veintiocho mil
trescientos sesenta y seis colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete con la base de dos
millones ciento cuarenta y dos mil setecientos ochenta y ocho colones con
ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eduvino Chaves Rodríguez. Exp:
16-001171-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 19 de setiembre del 2016.—Lic. Alejandro
Brenes Cubero, Juez.—( IN2016091282 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta
minutos del veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de
tres millones ochocientos setenta y seis mil cuatrocientos colones con ochenta
y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos
noventa y uno cero cero cero,
la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 05 Candelaria,
cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Maribel
Eduviges Ugalde Bolaños y Eileen Dilene
Cordero Ávila; al sur, María Elena Leitón Benavidez;
al este, calle pública con 3 metros lineales de frente y Eileen
Dilene Cordero Ávila y al oeste, calle pública con
12.87 metros lineales de frente. Mide: Doscientos metros con cincuenta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del ocho de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de
dos millones novecientos siete mil trescientos colones con sesenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del año dos
mil diecisiete con la base de novecientos sesenta y nueve mil cien colones con
veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Carlos Manuel de la Trinidad Ramírez Rodríguez. Exp.
N° 16-000039-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro),
18 de noviembre del año 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2016091309 ).
En la puerta exterior de
este Despacho libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre
traslada citas: 0377-00002600-01-0981-001, a las diez horas y cero minutos del
dieciocho de enero del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y cuatro
mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número trescientos setenta mil ochocientos ocho derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir con 1 casa. Situada: en el distrito Pavas, cantón San José, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, noreste quebrada; al sur suroeste
lote 9G; al este, sureste calle pública, y al oeste, noroeste parque de la Munic de SJ. Mide: ciento sesenta y siete metros con
noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas
y cero minutos del dos de febrero del dos mil diecisiete, con la base de
veinticinco mil quinientos dólares (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y cero minutos del diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete con
la base de ocho mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Luis Angel de Jesús Torres.—Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2016.—Lic.
Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2016091313 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
traslada, citas: 0326-00001853-01-0901-001, plazo de convalidación
(rectificación de medida), citas: 2010- 00055788-01-0003-001; a las quince
horas y treinta minutos del diecisiete de enero del año dos mil diecisiete, y
con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos setenta y nueve mil novecientos setenta y nueve cero cero uno, cero cero dos, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito cero tres San Rafael, cantón
cero dos Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte José Ismael Vega
Sibaja; al sur José Manuel Calvo Calvo; al este
Margarita Marín Quesada y Flor María Mata Fallas y al oeste calle pública con
09m 66cm frente. Mide: ciento diecinueve metros con veintiséis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del primero de febrero del dos mil diecisiete, con la base de nueve millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete con la base de tres
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra José Rodolfo Castro López, Marisol del
Carmen López Porras. Expediente: 15-032892-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de
noviembre del 2016.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—( IN2016091314 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince
minutos (antes meridiano) del diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, y
con la base de setecientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos treinta y cuatro mil treinta y siete cero cero
cero, la cual es terreno de patio con una casa.
Situada en el distrito 2-Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Ruth López Durán; al sur, Alfredo Lumbi Mena; al este, calle pública con 9 m, 14 cm y al
oeste, Alfredo Lumbi Mena. Mide: ciento sesenta y
cinco metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del diecisiete de
enero de dos mil diecisiete, con la base de quinientos ochenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del uno de
febrero de dos mil diecisiete con la base de ciento noventa y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Sigma Alimentos Costa Rica S. A. contra Alexander Lumbi Bermúdez. Exp:
10-000945-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de
noviembre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2016091343 ).
A las ocho horas del
veinte de diciembre del dos mil dieciséis (08:00 hrs
del 20/12/2016), en la puerta exterior de este Despacho, remataré al mejor
postor, lo siguiente: finca uno: matrícula de Folio Real N° ciento treinta y
tres mil cero veintiséis-cero cero cero (133026-000),
soportando servidumbre trasladada bajo las citas cero trescientos noventa y
nueve-cero cero cero uno tres tres
nueve siete-cero uno-cero novecientos-cero cero uno, y reservas de Ley de Aguas
y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas cero cinco dos uno-cero cero cero cero ocho siete siete cero-cero uno-cero cero veintitrés-cero cero uno.
Limitaciones del IDA Ley 2825 artículo 67, bajo las citas cero quinientos
veintinueve-cero cero cero cero
ocho mil setecientos setenta-cero uno-cero cero veintiocho-cero cero uno.
Situada en el distrito segundo Palmar, cantón quinto Osa, de la provincia de
Puntarenas, Mide: dos millones quinientos veintisiete mil quinientos treinta y
nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, según plano
P-0862382-2003, propiedad de Cooperativa de Producción Agropecuaria Industrial
y de Servicios Múltiples del Sur R.L. (SURCOOP R.L.) que es terreno para la
agricultura con una bodega de Agroquímicos, un área de lavado y empaque, un
área de recibo de fruta, una bodega de cartón, un estibador, parcela D-1.
Linderos: norte, calle pública, al sur, calle pública e Instituto de Desarrollo
Agrario, este, Instituto de Desarrollo Agrario y Coopalsur
Responsabilidad Limitada, en medio de canal estero azul, oeste, calle pública.
Con la base para la primera subasta en la suma de quinientos sesenta y cuatro
millones setecientos treinta y siete mil novecientos diecinueve colones con
cuarenta y tres céntimos (¢564.737.919,43). Finca dos: cero cero
cero setenta y ocho mil setecientos sesenta-cero cero
cero. Soportando servidumbre trasladada bajo las
citas cero trescientos noventa-cero cero cero cero seis ocho cinco dos-cero uno- cero ochocientos catorce-cero
cero uno y Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas
cero quinientos veintinueve-cero cero cero cero ocho siete siete cero-cero
uno- cero cero veintidós-cero cero uno. Limitaciones
del IDA Ley 2825 artículo 67, bajo las citas cero quinientos veintinueve-cero
cero cero cero ocho mil
setecientos setenta-cero uno-cero cero veintisiete-cero cero uno. Situada en el
distrito segundo Palmar, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas,
Mide: dos millones noventa y dos mil setecientos sesenta y dos metros con
noventa y siete decímetros cuadrados, según plano P-0044810-1992, propiedad de
Cooperativa de Producción Agropecuaria Industrial y de Servicios Múltiples del
Sur R.L. (SURCOOP R. L.) que es terreno de agricultura con un área de lavado y
empaque, una bodega de cartón, un área de recibo de fruta, un cargador o
estibador, un bacher para soltero, parcela C-1.
Linderos: norte, calle pública con un frente de mil cuatrocientos dos metros
con ochenta decímetros, al sur, calle pública con un frente de mil
cuatrocientos dos metros con ochenta decímetros; este: Cooperativa de
Producción de Palma-Cacao de Palmar Sur; oeste, Cooperativa de Producción de
Palma y cacao de Palmar Sur Responsabilidad Limitada. Con la base para la
primera subasta en la suma de cuatrocientos setenta y cuatro millones
setecientos diecinueve mil seiscientos sesenta y seis colones con cero céntimos
(¢474.719.666,00). Para la segunda subasta se señalan las ocho horas del veinte
de enero del dos mil diecisiete (08:00 hrs
20/01/2017), para la finca uno, sea la ciento treinta y tres mil cero
veintiséis-cero cero cero (133026-000) con la base de
cuatrocientos veintitrés millones quinientos cincuenta y tres mil cuatrocientos
treinta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (¢423.553.439,57)
(rebajado en un 25%) y para la finca dos, sea la finca número cero cero cero setenta y ocho mil
setecientos sesenta-cero cero cero (00078760-000),
con la base de trescientos cincuenta y seis millones treinta y nueve mil
setecientos cuarenta y nueve colones con cinco céntimos (¢356.039.749,5)
(rebajado en un 25%). De no apersonarse rematante, para el tercer remate, se
señalan las ocho horas del diez de febrero del dos mil diecisiete (08:00 hrs del 10/02/2017) , para la finca uno sea la ciento
treinta y tres mil cero veintiséis-cero cero cero
(133026-000) con la base de ciento cuarenta y un millones ciento ochenta y
cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve colones con ochenta y cinco
(¢141.184.479.85) (un veinticinco por ciento de la base inicial) y para la
finca dos, sea la finca número cero cero cero setenta y ocho mil setecientos sesenta-cero cero cero (00078760-000) con la base de ciento dieciocho
millones seiscientos setenta y nueve mil novecientos dieciséis colones con
cinco céntimos (¢118.679.916,5) (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Lo anterior se remata por estar ordenado así en proceso ejecutivo
hipotecario número 15-000164-0419-AG interno 198-1-15 de Banco de Costa Rica
contra Cooperativa de Producción Agropecuaria Industrial y de Servicios
Múltiples del Sur S.L. (SURCOOP R. L.).—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 23 de noviembre
del 2016.—Licda. Maricel
Zamora Arias, Jueza.—( IN2016091367 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero
minutos del veinticinco de enero del año dos mil diecisiete y con la base de un
millón seiscientos cincuenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placa: 715831; marca: Peugeot; categoría:
automóvil; carrocería: Sedan 4 puertas; año fabricación: 2008; color: negro; vin (serie): 8AD2AKFWU8G019492; N° motor: 10DBS80001664;
cilindrada: 1360 cc, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del nueve de febrero del año dos mil
diecisiete, con la base de un millón doscientos treinta y nueve mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del año dos
mil diecisiete con la base de cuatrocientos trece mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Ana Yancy García
Alfaro contra Jonathan Edgardo Víquez Vargas. Expediente: 16-001030-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 11 de noviembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Juez.—(
IN2016091406 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos
mil diecisiete y con la base de quince millones seiscientos noventa y seis mil
trescientos trece colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y
cinco mil ciento sesenta y tres-cero cero cero, la
cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí de la
provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública con frente de 15 metros 62
centímetros; al sur Filadelfo Barquero Pérez; al este Filadelfo Barquero Pérez
y al oeste Antonio Garita Ramírez. Mide: quinientos cincuenta y cuatro metros
con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete,
con la base de once millones setecientos setenta y dos mil doscientos treinta y
cuatro colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del quince de febrero de dos mil diecisiete, con la base de tres millones
novecientos veinticuatro mil setenta y ocho colones con treinta y tres céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Cindy Vannesa Madrigal Barquero. Expediente: 15-000004-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí,
(Materia Cobro), 11 de julio del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016091409 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta
minutos del once de enero de dos mil diecisiete, y con la base de catorce
millones cuatrocientos dieciséis mil ciento treinta y nueve colones con un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y tres cero
cero cero, la cual es
terreno para construir lote 10 E. Situada en el distrito 05 Cariari,
cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
Al norte, lote 12 E y 13 E; al sur, resto camino; al este, lote 9 E y al oeste,
lote 11 E. Mide: Mil quinientos cuarenta y seis metros con cincuenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil diecisiete, con la base de
diez millones ochocientos doce mil ciento cuatro colones con veintiséis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil
diecisiete con la base de tres millones seiscientos cuatro mil treinta y cuatro
colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Luis Fernando Pérez Jiménez. Exp:
13-001386-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 07 de julio del año
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016091414 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 293-00747-01-0901-001, a las catorce horas y treinta minutos
del nueve de enero de dos mil diecisiete -02:30 p.m. 09/01/2017-, y con la base
de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 534529-000 cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa lote 187. Situada en el distrito Desamparados, cantón
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 6; al sur,
lote 1 y 3; al este, Lidia Ofelia Leiva Campos y al oeste, calle pública. Mide:
doscientos sesenta y nueve metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de enero
de dos mil diecisiete -02:30 p.m. 27/01/2017-, con la base de trece millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de
febrero de dos mil diecisiete -02:30 p.m. 13/02/2017- con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate
y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada - en
el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María del Pilar
Zeledón Lobo, expediente Nº 12-005206-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 07 de noviembre del 2016.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Juez.—( IN2016091455 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de
setecientos veinticuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas número MOT-331683, marca Genesis,
estilo, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2012, color azul, VIN
LV7MNZ401BA805419. Cilindrada 200 cc. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de
enero de dos mil diecisiete, con la base de quinientos cuarenta y tres mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de febrero
de dos mil diecisiete con la base de ciento ochenta y un mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Brayan
Emilio Corrales Salas. Exp. N° 14-007159-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 1° de noviembre del año 2016.—Licda. María Mora Saprissa, Juez.—( IN2016091501 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del quince de diciembre del dos mil dieciséis y con la base de un
millón doscientos dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas N° MOT-364605, marca Keeway,
categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2013, color negro, vin LBBPEKTAXDB297119, cilindrada 150 cc.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
diecisiete de enero del dos mil diecisiete, con la base de novecientos uno mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de
febrero del dos mil diecisiete, con la base de trescientos mil quinientos
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S.A. contra Kenneth Osvaldo
Garbanzo Arguedas. Expediente: 14-015996-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21
de setiembre del 2016.—Licda. María Mora Saprissa,
Jueza.—( IN2016091502 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince
minutos del diez de enero de dos mil diecisiete, y con la base de un millón
noventa y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número MOT-399770. Marca Keeway.
Estilo RKS200. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2014. Color
azul. Vin LBBPGMT09EB444884. Cilindrada 200 c.c. Combustible
gasolina. Motor Nº QJ164FML3225055. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y quince minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete, con la
base de ochocientos veinte mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
quince minutos del nueve de febrero de dos mil diecisiete con la base de
doscientos setenta y tres mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Michael Steven
Picado Agüero. Exp: 16-000503-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de julio del 2016.—Licda. Jessica Vargas Barboza,
Jueza.—( IN2016091503 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince
minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, y con la base de un
millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placa MOT-289364, marca Yamaha, categoría motocicleta, año 2010, color
plateado, cilindrada 125 c.c. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y quince minutos del ocho de febrero de dos mil diecisiete, con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos
del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete con la base de doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.
A. contra Kevin Stiwart Ruiz Flores. Exp. N° 13-002733-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 2 de
noviembre del año 2016.—Licda. Yessenia Brenes
González, Jueza.—( IN2016091505 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero
minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, y con la base de
seiscientos sesenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placa 226614, marca Mitsubishi, año 1995, Chasis
DSNCB1ARU04689, cilindrada 1298 c.c., color marron.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de
febrero de dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos noventa y ocho mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintitrés de febrero de dos mil diecisiete con la base de ciento sesenta y
seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra José Eduardo Valverde Mora. Exp. N°
13-005435-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 2 de noviembre del 2016.—Licda.
Yessenia Brenes González, Jueza.—(
IN2016091506 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y treinta
minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, y con la base de dos
millones trescientos veintidós mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas 438092, marca: KIA, año: 1999, color: Rojo,
estilo: Sportage, Vin:
KNEJA5535X5432572, tracción: 4x4, cilindrada: 2000 c.c. Para el segundo remate
se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de un millón setecientos cuarenta y un mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de febrero
de dos mil diecisiete con la base de quinientos ochenta mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Juan Carlos de
La Trinidad Valverde Tenorio. Expediente Nº 14-017127-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de
octubre del 2016.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca,
Juez.—( IN2016091507 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince
minutos del tres de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de dos
millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas 758677 marca Honda, estilo Accord,
capacidad 5 personas, año 1996, color verde, categoría automóvil, serie
1HGCD569XTA218399, carrocería Sedan 4 puertas, tracción 4x2, chasis
1HGCD569XTA218399, motor F22B23517386, cilindrada 2200 c.c,
combustible gasolina, cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las once
horas y quince minutos del veinte de febrero de dos mil diecisiete, con la base
de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
quince minutos del siete de marzo de dos mil diecisiete con la base de
quinientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Mauricio Enrique Escalante Fernández. Exp.
N° 11-023796-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro I Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del año
2016.—Licda. Kattia María Araya Jácome, Juez.—( IN2016091508 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las nueve horas
y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, y con la
base de ochocientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placa Mot doscientos ochenta y
un mil sesenta y dos (Mot-281062), marca MC motor, estilo 950 enduro 200,
categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2008, carrocería motocicleta,
serie, chasis y Vin LZSJCML0X75002915, motor N°
ZS169FML57119235, cilindrada 200 c.c., color negro, tracción 2X2. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de marzo
de dos mil diecisiete, con la base de seiscientos veintidós mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de marzo de
dos mil diecisiete con la base de doscientos siete mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Deivy José Gómez Rivera. Exp:
12-016294-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2016.—Lic.
Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—( IN2016091509 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince
minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete y con la base de un millón
quinientos ochenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número SJB13334, marca Hyundai, estilo H100 Super, categoría automóvil, capacidad 15 personas, año
1999, color verde, vin KMJRD37BPXU408810, cilindrada
2600 cc, combustible diésel, motor N° D4BBW610254. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y quince minutos del dos de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de un millón ciento ochenta y nueve mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de febrero de
dos mil diecisiete, con la base de trescientos noventa y seis mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.
A. contra José Rafael Artavia Segura y Marcia Rojas
Soto. Expediente: 16-000526-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26
de julio del 2016.—Licda. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—(
IN2016091510 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince
minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete, y con la base de
ochocientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placa MOT-429230, marca M.Z., estilo GN 125, categoría
motocicleta, año 2014, color negro, VIN LWJPCJL07D1351294, N° motor
157FMID0207294, cilindrada 125 c.c. combustible, gasolina..
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del trece de
febrero de dos mil diecisiete, con la base de seiscientos quince mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y quince minutos del veintisiete de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de doscientos cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Carlos Andrés Valderramos Barrios. Exp. N° 15-028853-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
agosto del año 2016.—M.sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016091511 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos
del veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de trece mil
cuatrocientos sesenta y un dólares con veintidós centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº BJB434, marca Suzuki, estilo Celerio GLX, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2016, color gris, Vin MA3FC42S3GA185119, cilindrada
996 c.c., combustible gasolina, motor Nº K10BN1837768. Para el segundo remate
se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de abril de dos mil
diecisiete, con la base de diez mil noventa y cinco dólares con noventa y un
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil diecisiete
con la base de tres mil trescientos sesenta y cinco dólares con treinta y un
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Juan Pablo Rodríguez Jiménez,
expediente Nº 16-010243-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2016.—Lic. Eder
Aguilar Jiménez, Juez.—( IN2016091588 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 359-09759-01-0913-001; a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos (antes meridiano) del diecinueve de diciembre de dos mil
dieciséis, y con la base de diecisiete millones quinientos treinta y cinco mil
doscientos nueve colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
sesenta mil seiscientos setenta y seis cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir
lote B 4. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón
01, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte: Lote B 3 sur:
Lote B 5 este: Calle pública con un frente a ella de 15 metros 39 centímetros
oeste: Oldemar Fernández Chavarría. Mide: Trescientos
sesenta y nueve metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano)
del diecisiete de enero de dos mil diecisiete, con la base de trece millones
ciento cincuenta y un mil cuatrocientos siete colones con veintiocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del uno de febrero de
dos mil diecisiete con la base de cuatro millones trescientos ochenta y tres
mil ochocientos dos colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Sonia Cristina Barquero Cerdas. Exp. N° 11- 001868-0638-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
31 de octubre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2016091590 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 38001488-01-0900-001, servidumbre de paso citas:
548-06001-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 548-06001-01-0002-001,
servidumbre de paso citas: 548-06001-01-0007-001, servidumbre de paso citas:
548-06001-01-0007-001, servidumbre de paso citas:554-10875-01-0004-001,
servidumbre de paso citas:2010-234070-01-0003-001, servidumbre de paso
citas:2011-70355-02-0003-001, servidumbre de paso citas:
2011-327753-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2011-327753-02-0007-001,
servidumbre de paso citas: 2011327753-03-0007-001,servidumbre de paso citas:
2011-327753-04-0008-001, servidumbre de paso citas: 2012-04542-01-0005-001,
servidumbre de paso citas: 2012-185963-01-0003-001, servidumbre de paso citas:
2012-185963-01-0009-001, 2012-299579-01-0005-001, servidumbre de paso citas:
2014-139734-01-0005-0001, servidumbre de paso citas: 2014-139734-02-0002-001,
servidumbre de paso citas: 2014-184923-01-0002-001, a las diez horas y cero
minutos (10:00 a.m.) del trece de enero de dos mil diecisiete, y con la base de
cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 249020-000 la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Pavones, cantón 05
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Consorcio Agrocomercial Fuentes Hernández S. A.; al sur, Consorcio Agrocomercial Fuentes Hernández S. A.; al este, Consorcio Agrocomercial Fuentes Hernández S. A y servidumbre de paso
con un frente a ella de 3 metros y al oeste, Consorcio Agrocomercial
Fuentes Hernández S. A. Mide: trescientos quince metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a.m.) del dos de
febrero de dos mil diecisiete, con la base de tres millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos (10:00 a.m.) del diecisiete de febrero de dos mil
diecisiete con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Carlos Manuel Navarro Pereira contra Enrique Fuentes Hernández. Exp. N° 16-006139-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 15 de noviembre del año 2016.—Licda.
Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016091653 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta
minutos del veinte de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de
catorce mil ciento tres dólares con cuarenta y seis centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 839507. Marca Mazda.
Estilo CX-7. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2011. Color
plateado. Vin JM3ER2W59A0335986. Cilindrada 2488 CC.
Combustible gasolina. Motor Nº L510426947. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del cuatro de abril del año dos mil
diecisiete, con la base de diez mil quinientos setenta y siete dólares con cincuenta
y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de abril
del año dos mil diecisiete con la base de tres mil quinientos veinticinco
dólares con ochenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank
de Costa Rica Sociedad Anónima contra Esteban Eduardo Miranda Rodríguez. Exp: 16-002466-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 31 de
agosto del 2016.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(
IN2016091660 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones,
a las nueve horas y cero minutos del trece de enero de dos mil diecisiete, y
con la base de seis millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro cero cero
cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, carretera a Limón; al sur, Cecilia
Jiménez Jiménez; al este, Gilberth
y Edna Julia Rodríguez Alva y al oeste, Ricardo Argüello Rojas. Mide:
doscientos cuarenta y nueve metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de enero
de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de febrero de dos
mil diecisiete con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Ángel Rojas Muñoz contra
María Eugenia Reina Romero, expediente Nº 16-000838-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro),
07 de julio del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016091675 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 390-03147-01-0900-001; a las nueve horas y
treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete y con la base
de quince millones cuarenta y un mil doscientos dieciocho colones con ochenta y
un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 257.212-000, la cual es terreno de patio con un
galerón. Situada en el distrito 03 El Amparo, cantón 14 Los Chiles de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con una medida de 15
metros con 55 centímetros lineales; sur: Maribel Mora Moya y Víctor Miranda
Campos; este: María Eugenia Porras y Adonay Méndez Arias; oeste: calle pública
con un frente a ella de 12 metros con 75 centímetros lineales. Mide: doscientos
dos metros cuadrados. Plano: A-1322463- 2009. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete,
con la base de once millones doscientos ochenta mil novecientos catorce colones
con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de febrero
del dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos sesenta mil
trescientos cuatro colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra María Eugenia Arias Porras. Expediente:
16-001386-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de noviembre
del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016091680 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso citas: 445-14397-01-004-001, servidumbre de acueducto citas:
485-05942-01-004-001, servidumbre de paja de agua citas: 492-17347-01-0002-001;
a las quince horas y treinta minutos del nueve de enero del año dos mil
diecisiete, y con la base de veintiséis millones ciento noventa y ocho mil
treinta y seis colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos
cuarenta y cinco mil ciento noventa y tres cero cero cero la cual es terreno lote octavo terreno de agrícola.
Situada en el distrito 2-Jardín, cantón 17-Dota, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, servidumbre en medio Silvia Drpic
y Sergio Pedro Flores, Truchas de Dota Sociedad Anónima y Dennis García Urbina;
sur, servidumbre en medio Truchas de Dota Sociedad Anónima y Olman Montero Salazar; este, servidumbre en medio Truchas
de Dota Sociedad Anónima; oeste, Truchas de Dota Sociedad Anónima. Mide: nueve
mil cuatrocientos ochenta y nueve metros con cincuenta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete, con la base de diecinueve
millones seiscientos cuarenta y ocho mil quinientos veintisiete colones con
treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de
febrero del año dos mil diecisiete con la base de seis millones quinientos
cuarenta y nueve mil quinientos nueve colones con trece céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Iluminado
Acuña Rivera. Exp: 15-012817-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 06 de setiembre del 2016.— Licda. Mayela
Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2016091784 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 286-01621-01-0905-007; primer remate a las ocho horas y
cero minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete, y con la base de
siete millones cuatrocientos ochenta y tres mil ciento noventa y ocho colones
con cincuenta y dos céntimos (¢7.483.198,52), en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
186331-000 la cual es terreno de patio con una casa, situada en el distrito
7-Belén de Nosarita, cantón 2-Nicoya de la provincia
de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, Damaris
Jiménez Moya, sur, Evelio Jiménez Moya, este, calle pública con un frente a
ella de 23.32 metros, oeste, Damaris Jiménez Moya. Mide: cuatrocientos
cincuenta y ocho metros cuadrados. Plano: G-1454766-2010. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de cinco millones seiscientos doce mil trescientos
noventa y ocho colones con ochenta y nueve céntimos (¢5.612.398,89) (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete con la
base de un millón ochocientos setenta mil setecientos noventa y nueve colones
con sesenta y tres céntimos (¢1.870.799,63)
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Popular y Desarrollo Comunal contra
Laura Vanessa Jiménez Barrantes. Exp: 16-001319-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 27 de octubre del
2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2016091786 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a
las catorce horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil diecisiete, y con
la base de once millones setenta y nueve mil noventa y nueve colones con
veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil setecientos sesenta y cuatro
cero cero cero, la cual es
terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Noemy Salas Garita; al sur, Agustín Silvano Salas
Chavarría; al este, Anita Fallas Fallas y al oeste,
calle pública. Mide: Cuatrocientos setenta y dos metros con cincuenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones
trescientos nueve mil trescientos veinticuatro colones con cuarenta y tres
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del tres de abril de dos mil
diecisiete con la base de dos millones setecientos sesenta y nueve mil
setecientos setenta y cuatro colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular contra Carlos Manuel de Los Ángeles Mora
Mesén. Exp: 16-001882-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 03 de octubre del año 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—( IN2016091792 ).
En la puerta exterior de
este despacho; soportando hipoteca en primer grado citas:
2012-00284695-01-003-001 y restricciones Reg. Art. 18, Ley 2825; a las ocho
horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil diecisiete y con la
base de dos millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento treinta y siete mil quinientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno de
frutales y agricultura con una casa construida, Proyecto Puriscal,
Parrita, parcela 97025. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a
ella de 23.30 metros; al sur, Alberto Marín Esquivel; al este, Cementerio de
Playón Sur y al oeste, Dennis Marín Esquivel. Mide: mil cuarenta y tres metros
con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete, con
la base de un millón novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Alexander Retana Carmona contra Piedades Marín
Jiménez. Exp. N° 13-005854-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 30 de junio del año
2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(
IN2016091806 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas quince
minutos del once de enero del dos mil diecisiete, y con la base de novecientos
cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y un colones con cuarenta céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa MOT-463432, marca Yamaha,
estilo XC115B, año 2015, color rojo, motor E3P2E017734. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas quince minutos del veintiséis de enero del dos mil
diecisiete, con la base de setecientos once mil seiscientos sesenta y un
colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas quince minutos del diez de febrero
de dos mil diecisiete, con la base de doscientos treinta y siete mil doscientos
veinte colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Mi Moto Internacional S.
A., contra Laura de los Ángeles Hernández Herrera y Walter Josué Hernández
Herrera en Expediente N° 16-007289-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de octubre del año
2016.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Juez.—(
IN2016091818 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando Proceso
Ordinario inscrito al tomo 0800, asiento 00273173-001 de la sumaria
16-000214-0638-CI y proceso de denuncia en la Fiscalía inscrito al tomo 2016,
asiento 0010172-001 de la sumaria 14-000038-1219-PE; a las dieciséis horas y
cero minutos del diez de enero de dos mil diecisiete y con la base de catorce
mil doscientos noventa y tres dólares con diecisiete centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BFT357. Marca: Toyota.
Estilo: Yaris E. Categoría: Automóvil. Capacidad 5
personas. Año: 2014. Color: Blanco. Vin
MR2BT9F30701088070. Cilindrada 1500 c.c. Combustible: Gasolina. Motor Nº
1NZY947577. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del treinta
de enero de dos mil diecisiete, con la base de diez mil setecientos diecinueve
dólares con ochenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del
catorce de febrero de dos mil diecisiete con la base de tres mil quinientos
setenta y tres dólares con veintinueve centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Greivin Alonso Marín Umaña. Exp:
16-004783-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Cartago, 11 de noviembre del 2016.—Lic. Guillermo Ocampo Arrieta, Juez.—( IN2016091845 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0393-00016135-01-0912-001 y demanda penal citas: 2016-00036821-01-0001-001;
a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil
diecisiete, y con la base de sesenta y siete millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 13070-F cero cero cero la cual es terreno casa uno cero nueve, para uso
habitacional. Situada en el distrito 01 Quepos,
cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, área común destinada a jardines; al sur área común restringida; al este, casa 1-10 y al oeste casa 1-08. Mide:
noventa y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del uno de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de cincuenta millones seiscientos veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de
dos mil diecisiete con la base de dieciséis millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Hamilton Fernando Restrepo Osorio. Exp. N°
16-000643-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 14 de junio del año 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—(
IN2016091852 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 0442-00002625-01-0004-001; a las
trece horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil diecisiete y
con la base de diez millones setecientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número noventa y ocho mil seiscientos diecinueve-cero cero cero
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito El
Roble, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Evelio Benavidez Bastos; al este, Esther Saens Vásquez y al oeste, Trinidad Olivares Miranda. Mide:
Cuatrocientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de ocho millones veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil
diecisiete con la base de dos millones seiscientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Isaías Salvador Leiton
Gutiérrez. Exp: 16-000711-1207-CJ.—
Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Puntarenas, 12 de julio del año 2016.—Lic. Alejandro Brenes
Cubero, Juez.—( IN2016091857 ).
A las ocho horas del
veinte de diciembre del dos mil dieciséis (08:00 horas del 20/12/2016), en la
puerta exterior de este Despacho, remataré al mejor postor, lo siguiente: Finca
uno: Matrícula de folio real número ciento treinta y tres mil cero
veintiséis-cero cero cero (133026-000), soportando
servidumbre trasladada bajo las citas cero trescientos noventa y nueve-cero
cero cero uno tres tres
nueve siete-cero uno-cero novecientos-cero cero uno, y reservas de Ley de Aguas
y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas cero cinco dos uno-cero cero cero cero ocho siete siete cero-cero uno-cero cero veintitrés-cero cero uno.
Limitaciones del IDA Ley 2825 artículo 67, bajo las citas cero quinientos
veintinueve-cero cero cero cero
ocho mil setecientos setenta-cero uno-cero cero veintiocho-cero cero uno.
Situada en el distrito segundo Palmar, cantón quinto Osa, de la provincia de
Puntarenas, Mide: Dos millones quinientos veintisiete mil quinientos treinta y
nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, según plano
P-0862382-2003, propiedad de Cooperativa de Producción Agropecuaria Industrial
y de Servicios Múltiples del Sur R. L. (SURCOOP R. L.) que es terreno para la
agricultura con una bodega de Agroquímicos, un área de lavado y empaque, un
área de recibo de fruta, una bodega de cartón, un estibador, parcela D-1.
Linderos: Norte, calle pública, al sur, calle pública e Instituto de Desarrollo
Agrario, este, Instituto de Desarrollo Agrario y Coopalsur
Responsabilidad Limitada, en medio de canal estero azul; oeste, calle pública.
Con la base para la primera subasta en la suma de quinientos sesenta y cuatro
millones setecientos treinta y siete mil novecientos diecinueve colones con
cuarenta y tres céntimos (¢564.737.919,43). Finca dos: Cero cero
cero setenta y ocho mil setecientos sesenta-cero cero
cero. Soportando servidumbre trasladada bajo las
citas cero trescientos noventa-cero cero cero cero seis ocho cinco dos-cero uno- cero ochocientos
catorce-cero cero uno y Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos,
bajo las citas cero quinientos veintinueve-cero cero cero
cero ocho siete siete
cero-cero uno- cero cero veintidós-cero cero uno.
Limitaciones del IDA Ley 2825 artículo 67, bajo las citas cero quinientos
veintinueve-cero cero cero cero
ocho mil setecientos setenta-cero uno-cero cero veintisiete-cero cero uno.
Situada en el distrito segundo Palmar, cantón quinto Osa, de la provincia de
Puntarenas, Mide: Dos millones noventa y dos mil setecientos sesenta y dos
metros con noventa y siete decímetros cuadrados, según plano P-0044810-1992,
propiedad de Cooperativa de Producción Agropecuaria Industrial y de Servicios
Múltiples del Sur R. L. (SURCOOP R. L.) que es terreno de agricultura con un
área de lavado y empaque, una bodega de cartón, un área de recibo de fruta, un
cargador o estibador, un bacher para soltero, parcela
C-1. Linderos: Norte, calle pública con un frente de mil cuatrocientos dos
metros con ochenta decímetros, al Sur, calle pública con un frente de mil
cuatrocientos dos metros con ochenta decímetros. Este, Cooperativa de
Producción de Palma-Cacao de Palmar Sur. Oeste, Cooperativa de Producción de
Palma y Cacao de Palmar Sur Responsabilidad Limitada. Con la base para la
primera subasta en la suma de cuatrocientos setenta y cuatro millones
setecientos diecinueve mil seiscientos sesenta y seis colones con cero céntimos
(¢474.719.666,00). Para la segunda subasta se señalan las ocho horas del veinte
de enero del dos mil diecisiete (08:00 horas 20/01/2017), para la finca uno,
sea la ciento treinta y tres mil cero veintiséis-cero cero cero
(133026-000) con la base de cuatrocientos veintitrés millones quinientos
cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y nueve colones con cincuenta y
siete céntimos (¢423.553.439,57) (rebajado en un 25%) y para la finca dos, sea
la finca número cero cero cero
setenta y ocho mil setecientos sesenta-cero cero cero
(00078760-000), con la base de trescientos cincuenta y seis millones treinta y
nueve mil setecientos cuarenta y nueve colones con cinco céntimos
(¢356.039.749,5) (rebajado en un 25%). De no apersonarse rematante, para el
tercer remate, se señalan las ocho horas del diez de febrero del dos mil
diecisiete (08:00 horas del 10/02/2017) , para la finca uno sea la ciento
treinta y tres mil cero veintiséis-cero cero cero
(133026-000) con la base de ciento cuarenta y un millones ciento ochenta y
cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve colones con ochenta y cinco
(¢141.184.479,85) (un veinticinco por ciento de la base inicial) y para la
finca dos, sea la finca número cero cero cero setenta y ocho mil setecientos sesenta-cero cero cero (00078760-000) con la base de ciento dieciocho
millones seiscientos setenta y nueve mil novecientos dieciséis colones con
cinco céntimos (¢118.679.916,5) (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Lo anterior se remata por estar ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario
número 15-000164-0419-AG interno 198-1-15 de Banco de Costa Rica contra
Cooperativa de Producción Agropecuaria Industrial y de Servicios Múltiples del
Sur S. L. (SURCOOP R. L.).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Sur, Corredores, 23 de noviembre del 2016.—Licda.
Maricel Zamora Arias, Jueza.—Exonerado.—(
IN2016091887 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero
minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete y con la base de
veinticuatro mil ochocientos cinco dólares con cincuenta y seis centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa MSS098, marca Mitsubishi,
estilo ASX GLX, año 2012, color blanco, chasis JMYXNGA2WCZ000912. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de febrero
de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho mil seiscientos cuatro dólares
con diecisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de
febrero de dos mil diecisiete con la base de seis mil doscientos un dólares con
treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Marco Vinicio
Sánchez Montero. Exp: 14-022344-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado De Cobro I Circuito
Judicial De San José, 07 de noviembre del 2016.—Licda. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(
IN2016091890 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero
minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, y con la base de siete
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil ciento
noventa y ocho-cero cero tres, cero cero cuatro y
cero cero cinco. La cual es terreno
para construir lote 17 B con una casa. Situada en el distrito Ulloa, cantón
Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María del Socorro
Álvarez Campos; al sur, Alameda B; al este, María del Socorro Álvarez Campos y
al oeste, lote dieciocho B. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de febrero
de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Carlos Manuel Agüero Zúñiga, Gabriel Herrera Almanza, Gustavo
Adolfo Soto Vargas contra Sergio de Jesús Chavarría Calvo. Exp.
N° 16-005595-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 10 de octubre del año 2016.—Lic.
German Valverde Vindas, Juez.—(
IN2016091902 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce
horas y quince minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete, y con la
base de diez mil ciento cincuenta y tres dólares con catorce centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 782760, marca Dodge, año
2008, VIN 1D4HB48NX8F126608, cilindrada 4700 c.c., color gris, categoría
automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos
del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, con la base de siete mil
seiscientos catorce dólares con ochenta y cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y quince minutos del quince de febrero de dos mil diecisiete, con la base de
dos mil quinientos treinta y ocho dólares con veintiocho centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Jeannette
Yanina de los Ángeles Jiménez Bartels. Exp. N° 14-012606-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
noviembre del año 2016.—Licda. Yessenia Brenes
González, Jueza.—( IN2016091910 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del veintiséis de enero de dos mil diecisiete, y con la base de ochenta
y dos mil cuatrocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 193922-000, la cual
es terreno lote cien destinado a recreo con una casa. Situada en el distrito Turrucares, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle privada con frente 22m; al sur, Ambade
S. A. con extensión de 25m; al este Ambade S. A. con
extensión de 74m 03cm y al oeste, Ambade S. A. con
extensión de 81m 54cm. Mide: Mil setecientos setenta y cinco metros con
veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete, con la base de
sesenta y un mil ochocientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiocho de febrero de dos mil diecisiete con la base de veinte mil
seiscientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Víctor
Daniel Solís Fernández. Exp: 16-009774-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de noviembre del 2016.—Lic. Greivin
Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2016091936 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las once horas y cero minutos (11:00 a. m.) del catorce de diciembre de dos
mil dieciséis y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: CL-045655, marca: Isuzu,
año: 1976, color: azul, categoría: carga liviana, chasís: 7894685. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (11:00 a.m.) del veinte
de enero de dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos (11:00 a. m.) del seis de
febrero de dos mil diecisiete, con la base de trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Félix Humberto Granados Navarro contra Manuel Joaquin Céspedes Sanabria. Expediente: 16-000149-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 1° de
noviembre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2016091613 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y
treinta minutos del veinte de enero de dos mil diecisiete, y con la base de
diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 83469-000 la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón
01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Yolanda Vindas Parajeles; al sur, Helberth Garita Vindas; al este,
Erick Edgar Garita Vindas y al oeste, calle pública
con 10 metros de frente. Mide: Ciento setenta y cinco metros con cincuenta y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y treinta minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete, con la base de
siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Grevin Eric de Jesús Zamora Ocampo,
Yamilette del Carmen Garita Vindas.
Exp: 16-006830-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 09 de noviembre del año 2016.—Lic.
Guillermo Ocampo Arrieta, Juez.—( IN2016091970 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y
treinta minutos del doce de enero de dos mil diecisiete, y con la base de tres
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 215415-000 la cual es terreno para
construir, lote 37.- Situada en el distrito 03 Orosi,
cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, La Trébol de Orosi S. A., en medio zona de protección de tres metros de
ancho; al sur, zona verde en medio de carretera nacional con un frente de diez
metros un decímetro; al este, lote treinta y seis y al oeste, lote treinta y
ocho. Mide: doscientos treinta metros con un decímetro cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de febrero
de dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de febrero
de dos mil diecisiete con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Isaac Alfonso de Los Sánchez Jiménez. Exp:
16-006833-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 15 de noviembre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016091971 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas (03:00 p. m.) del once de enero de dos mil
diecisiete, y con la base de setenta mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
303095-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 3-C; al sur, lote 5-C; al este, calle pública con 8m
50cm y al oeste, lote 15-C. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con cuarenta y
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas
(03:00 p. m.) del treinta y uno de enero de dos mil
diecisiete, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas (03:00 p. m.) del quince de febrero de dos mil diecisiete con
la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Grupo Ostrich del Sur S. A., Orlando Hidalgo Gallegos. Exp: 16-006602-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 15 de noviembre del 2016.—Licda. Karina Quesada
Blanco, Jueza.—( IN2016092012 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las diez horas del veinte de diciembre del 2016, con la base de seiscientos
treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número 291937. Marca Hyundai. Estilo Excel. Categoría
automóvil. Capacidad cinco personas. Año 1993. Color negro. Vin
no indica. Cilindrada 1468CC cc. Combustible
gasolina. Motor Nº G4DJP951431. Para el segundo remate se señalan las diez
horas del veintitrés de enero del 2016, con la base de cuatrocientos setenta y
dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas del tres de febrero del 2017,
con la base de ciento cincuenta y siete mil quinientos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Instacredit S. A. contra Keilor
Murillo Aguilar y Ester Aguilar Varela. Exp:
06-000014-0223-CI.—Juzgado Primero Civil de Menor
Cuantía de San José, 24 de octubre del 2016.— Lic. German Esquivel Campos,
Juez.—( IN2016092037 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida)
bajo las citas: 2014-118511-01-0003-001; a las diez horas y treinta minutos del
veintitrés de enero del año dos mil diecisiete y con la base de treinta y ocho
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 134.552-000, la cual es terreno
inculto con una construcción rústica de una planta donde se explota un negocio
comercial y con una casa. Situada en el distrito 13, Garita, cantón 01,
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, carretera Atenas,
Alajuela con 27 m 92 cm de frente; sur, río Alajuela; este, Gerardo Picado
Guerrero; oeste, Amado Rojas González. Mide: once mil quinientos diecinueve
metros con un decímetros cuadrados. Plano: A-0410542-1980. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de febrero del año dos mil
diecisiete, con la base de veintiocho millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil
diecisiete con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Ana Vita Valerio Oviedo contra Rosibel Camacho Campos. Exp:
16-001262-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 08 de noviembre
del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016092042 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del seis de febrero del año
dos mil diecisiete, y con la base de dos millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número doscientos dos mil ciento cincuenta cero cero
dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02
Laguna, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Celina Quirós Rodríguez; al sur, Miriam Barquero Quirós; al este, Mario
Barquero Quirós y al oeste, calle pública. Mide: ciento siete metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del
veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del ocho de
marzo del año dos mil diecisiete con la base de quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Coopealianza R. L. contra Elisio
de La Trinidad Ugalde Espinoza. Exp. N°
16-002305-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
27 de octubre del año 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016092053 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
351-18264-01-0900-001; servidumbre de paso citas: 470-04183-01-0005-001;
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 470-04183-01-0007-001;
servidumbre de paso citas: 470-04183-01-0009-001; a las catorce horas y veinte
minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de ochenta y
cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos , en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta y dos cero cero
cero la cual es terreno lote dos terreno para
construir. Situada en el distrito San Antonio, cantón Belén, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, lote uno; al sur, Luis Humberto Zumbado Zumbado; al este, servidumbre de paso en medio Luis
Humberto Zumbado Zumbado y al oeste, Fernando Torres
Jiménez y María Virginia Méndez Ugalde. Mide: ciento cincuenta metros con
cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y veinte minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, con
la base de sesenta y tres millones setecientos doce mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y veinte minutos del ocho de marzo de dos mil
diecisiete con la base de veintiún millones doscientos treinta y siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María del
Roció Lafuente Ramírez. Exp. N° 16-008069-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 04 de noviembre del año 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(
IN2016092086 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios
y anotaciones; a las quince horas y cero minutos del diecisiete de enero del
año dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones ciento treinta y
nueve mil novecientos veintiocho colones con veinticuatro céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento ochenta y cinco mil ochocientos setenta y seis cero cero
cero la cual es terreno de potrero y callejón de
acceso. Situada en el distrito 1-Paraíso, cantón 2- Paraíso, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Bienes Raíces Jullango S.
A. y calle pública; al sur, calle pública Municipalidad de Paraíso Lorenzo
Suarez Ortega y Juan Ramón Suarez Ortega; al este, Andrea Eldizabeth
Zúñiga Alvarado y al oeste, Bienes Raíces Jullangos
S. A. Mide: dos mil cien metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil diecisiete,
con la base de dieciocho millones ochocientos cincuenta y cuatro mil
novecientos cuarenta y seis colones con dieciocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete con la base de
seis millones doscientos ochenta y cuatro mil novecientos ochenta y dos colones
con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra
Andrea Elizabeth Zúñiga Alvarado. Exp. N°
16-004560-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
1° de noviembre del año 2016.—Licda. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—( IN2016092093 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios,
pero soportando infracciones / colisiones sumaria 16-004573-0174-TR; a las
dieciséis horas y cero minutos (04:00 p.m.) del doce de enero del dos mil
diecisiete, y con la base de diez mil quinientos cincuenta y un dólares con
setenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placa BFJ702, marca Suzuki, Vin MA3ZF62S1EA367334,
año 2014, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan
las dieciséis horas y cero minutos (04:00 p.m.) del uno de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de siete mil novecientos trece dólares con ochenta y
tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las dieciséis horas y cero minutos (04:00 p.m.) del dieciséis de
febrero de dos mil diecisiete con la base de dos mil seiscientos treinta y
siete dólares con noventa y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad
Anónima contra Alonso Alejandro Quesada Seas. Exp. N°
16-005816-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 15 de noviembre del año 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco,
Jueza.—( IN2016092103 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando Serv.
y Condic. bajo las citas
0336-00000034-01-0901-001, servidumbre sirviente bajo las citas
0338-00013993-01-0015-001, servidumbre sirviente bajo las citas 339-00000515-01-0181-001,
servidumbre sirviente bajo las citas 0339-00000515-01-0182-001, servidumbre
sirviente bajo las citas 0339-00000515-01-0183-001, servidumbre sirviente bajo
las citas 0339-00000515-01-0184-001, servidumbre sirviente bajo las citas 0339-00000515-01-0185-001,
servidumbre sirviente bajo las citas 0339-00000515-01-0186-001, servidumbre
sirviente bajo las citas 0339-00000515-01-0187-001, servidumbre sirviente bajo
las citas 0339-00000515-01-0188-001,servidumbre sirviente bajo las citas 0339-00000515-01-0189-001,servidumbre
dominante bajo las citas 0339-00000515-01-0190-001, servidumbre dominante bajo
las citas 0339-00000515-01-0191-001, servidumbre dominante bajo las citas
0339-00000515-01-0192-001, servidumbre dominante bajo las citas 0339-00000515-01-0193-001,
servidumbre dominante bajo las citas 0339-00000515-01-0194-001,servidumbre
dominante bajo las citas 0339-00000515-01-0195-001,servidumbre dominante bajo
las citas 0339-00000515-01-0196-001,servidumbre dominante bajo las citas
0339-00000515-01-0197-001, servidumbre dominante bajo las citas
0339-00000515-01-0198-001, servidumbre trasladada bajo las citas
0358-00016290-01-0900-001, servidumbre trasladada bajo las citas
0403-00015261-01-0920-001, condiciones Ref. bajo las
citas 0403-00015261-01-0921-001, servidumbre trasladada bajo las citas
0403-00015261-01-0922-001, servidumbre trasladada bajo las citas
0403-00015261-01-0923-001, condiciones Ref. bajo las citas
0403-00015261-01-0924-001; a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de
enero del dos mil diecisiete y con la base de ochenta mil setecientos cincuenta
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número filial ciento un mil ochocientos setenta-cero cero
uno y cero cero dos la cual es terreno finca filial
cuarenta y tres A E seis de una plante destinada a uso residencial en proceso
de construcción. Situada en el distrito (08) San Rafael, cantón (01) Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial cuarenta y dos etapa seis; al sur finca filial
cuarenta y cuatro etapa seis; al este área común libre zona verde y al oeste
área común libre calzada. Mide: ciento once metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del nueve de febrero de dos mil diecisiete, con la base de sesenta mil
quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete, con la base
de veinte mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
BAC San José contra Minor Antonio Mora Morales. Exp. N° 15-002597-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 15 de noviembre del año 2016.—Licda.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016092105 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del once de enero de dos
mil diecisiete, y con la base de treinta y ocho mil setecientos cincuenta
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número quinientos treinta y cuatro mil novecientos
treinta y seis cero cero cero
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote trescientos setenta y cinco; al sur, lote trescientos
setenta y tres; al este Calle Kuru y al oeste, lote
cuatrocientos treinta y siete. Mide: noventa y dos metros con veintinueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, con la base
de veintinueve mil sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del quince de febrero de dos mil diecisiete con la base de
nueve mil seiscientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
BAC San José Sociedad Anónima contra Natalie Cristina Calvo Siles. Exp. N° 16-004828-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 15 de noviembre del año 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2016092111 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas:0318-00000843-01-0900-001;
a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil
diecisiete, y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y tres cero cero cero la cual es terreno de
frutales con una casa. Situada en el distrito 11 Cóbano,
cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Onias Alvarado Ramírez; al sur, Temporalidades de la
Diócesis de Puntarenas; al este, calle pública con un fte.
de 24,73 metros y al oeste, Onias
Alvarado Ramírez. Mide: quinientos diez metros con sesenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del tres de febrero del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veinte de febrero del dos mil diecisiete con la base de dos millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Víctor Julio Hernández Barrantes. Exp. N°
16-000535-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 23 de junio del año 2016.—Lic. Alejandro
Brenes Cubero, Juez.—( IN2016092144 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
391-12628-01-0828-002; a las once horas y veinte minutos del dieciséis de enero
del dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones doscientos treinta y
tres mil cuatrocientos sesenta y un colones con sesenta y un céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número doscientos diecisiete mil seiscientos cuarenta y nueve cero cero cero (217649-000), la cual
es terreno de cultivos. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón
10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre
agrícola y Bolívar Bermúdez Ugalde; al sur, I.D.A.; al este, Victoria Gómez Gómez y al oeste, resto de Juan Carlos Solano Artavia y Nury Vega Mora. Mide:
catorce mil quinientos setenta y ocho metros con cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y veinte minutos del treinta y
uno de enero del dos mil diecisiete, con la base de quince millones novecientos
veinticinco mil noventa y seis colones con veintiún céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
veinte minutos del quince de febrero del dos mil diecisiete, con la base de
cinco millones trescientos ocho mil trescientos sesenta y cinco colones con
cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ricardo Enrique Ramos
Jiménez. Exp. N° 15-006817-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 08 de
noviembre del año 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(
IN2016092152 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
248-06779-01-0901-001, servidumbre sirviente citas 248-06779-01-0902-001 así
como servidumbre sirviente citas 378-19501-01-0004-001; a las diez horas y cero
minutos del veintitrés de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de un
millón trescientos cinco mil quinientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y
ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos cuarenta
y ocho cero cero cero la
cual es terreno de café. Situada en el distrito 7-Pejibaye, cantón 19-Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ademar Ureña Porras y
servidumbre con 7 metros; al sur, Tulio Cubero Mejía quebrada en medio de
Arnoldo Ortega Ortega; al este, Tulio Cubero Mejía y
al oeste, quebrada en medio de Arnoldo Ortega Ortega.
Mide: diecisiete mil setecientos sesenta y cuatro metros con treinta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del siete de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de
novecientos setenta y nueve mil ciento ochenta y ocho colones con treinta y
seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de febrero del año dos
mil diecisiete con la base de trescientos veintiséis mil trescientos noventa y
seis colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R.L contra Hernán Gerardo Jiménez Fernández, Idaly Gerarda del Carmen Jiménez Ureña. Exp.
N° 16-004739-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 15 de noviembre del año 2016.—Licda. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—( IN2016092163 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas, condiciones y reservas
y restricciones bajo los tomos 404 y asientos 00107, servidumbre de aguas
pluviales bajo el tomo 2014 y asiento 147527; a las catorce horas y treinta
minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciséis y con la base de tres
millones setecientos cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
517.529-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 09 La Palmera,
cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Heriberto
Elizondo Chaves y Flor María Núñez Arias; sur: Salvador Barrantes Madrigal;
este: calle pública con un frente a ella de 10,60 metros lineales y un ancho de
14 metros lineales; oeste: Heriberto Elizondo Chaves y Flor María Núñez Arias.
Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano: A-1712473-2014. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de
enero del dos mil diecisiete, con la base de dos millones ochocientos ocho mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos
de febrero del dos mil diecisiete, con la base de novecientos treinta y seis
mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ingrid Melissa Rojas Canton. Expediente: 16-001524-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 21 de octubre del 2016.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016092199 ).
A las diez horas y treinta minutos del veinte de diciembre del año dos
mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho; de las formas que se
dirán y con sus respectivas bases en el mejor postor rematare las siguientes
fincas: 1) Con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas:
280-05615- 01-0993-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número
434.496-000, la cual es terreno de potrero agricultura. Situada en el distrito
13, Peñas Blancas, cantón 2, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, María Madrigal Jiménez; sur, resto reservado de Manuel Quesada Jara;
este, Milagro Quesada Benavides; oeste, Fainer
Benavides y servidumbre agrícola con 07.00 metros. Mide: Seis mil quinientos
treinta y seis metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
A-1192266-2007. 2) Con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo
las citas: 327-17534-01-0901-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 434.655-000, la cual es terreno de pasto lote 1.-Situada en el distrito
7, La Fortuna, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Ganadera Hidalgo Murillo S. A.; sur, servidumbre con 6 metros de frente;
este, Ganadera Hermanos Hidalgo S. A.; oeste, Ganadera Hermanos Hidalgo S. A.
Mide: Mil doscientos cuarenta metros con nueve decímetros cuadrados. Plano:
A-1066684-2006. 3) Con la base de siete millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 327-17534-01-0901-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 434.656-000, la cual es terreno de pasto lote 2. Situada en el distrito
7, La Fortuna, cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Ganadera Hidalgo Murillo S. A.; sur, Alexander Vargas Vega; este,
Yamileth Herrera Alfaro y hermana; oeste, Ganadera Hermanos Hidalgo S. A. y
servidumbre con 9,75 metros de frente. Mide: mil metros cuadrados. Plano:
A-1066683-2006. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de enero del año dos mil
diecisiete, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un 25%) para la finca número 434.496-000; con la base de
seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos para la finca
número 434.655-000; y con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones
exactos para la finca número 434.656-000. De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de febrero
del año dos mil diecisiete, con la base de
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un 25% de la base original)
para la finca número 434.496-000; con la base de dos millones ciento
veinticinco mil colones exactos para la finca número 434.655-000; y con la base
de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos para la finca número 434.656-000.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Alexander Santiago Vargas Vega, Marlene Lucía Quesada
Benavides. Exp.: 16-001498-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de octubre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016092202 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de enero del año
dos mil diecisiete, y con la base de quinientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos siete mil ochocientos treinta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para
construir con un callejón de acceso a la calle pública. Situada en el distrito
01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Temporalidades de la Arquidiócesis de Tilarán y resto
de Félix Rosales Noguera; al sur, Adela Morales Guadamuz;
al este, resto de Félix Rosales Noguera y calle pública con un frente a ella de
3 metros y al oeste, Yamileth Rosales Zúñiga. Mide: doscientos catorce metros
con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1749008-2014. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de enero del año dos
mil diecisiete, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil diecisiete
con la base de ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de German del
Rosario Moreno Chavarría contra Félix Alberto Rosales Zúñiga. Exp: 16-001458-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 17 de noviembre del 2016.—Licda. Yolanda
Martínez Martínez, Jueza.—(
IN2016092243 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del dieciséis de enero de dos
mil diecisiete, y con la base de cincuenta y dos mil ochenta dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos setenta y un mil quinientos ochenta y seis
cero cero cero la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 06 San Rafael,
cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elías
Varela Elizondo y lote de Ana Iris Varela Elizondo; al sur, Badilla Nietos
Sociedad; al este, calle pública con 15 metros de frente y al oeste, Elías
Varela Elizondo y lote de Ana Iris Varela Elizondo. Mide: doscientos treinta y
un metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y quince minutos del treinta y uno de enero de dos mil
diecisiete, con la base de treinta y nueve mil sesenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y quince minutos del quince de febrero de dos mil diecisiete con
la base de trece mil veinte dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando León Ortiz contra
Javier del Carmen Varela Elizondo. Exp:
16-008155-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de setiembre del 2016.—M.Sc. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—( IN2016092282 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de
enero de dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones setecientos
cuarenta y cinco mil trescientos ochenta y ocho colones con treinta y siete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ochenta y dos mil cuatrocientos diecinueve cero
cero uno, cero cero dos la
cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Edgar Guido; al este, Inmobiliaria Moqui S. A. y
al oeste, Inmobiliaria Moqui S. A. Mide: Ciento
ochenta y siete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del uno de
febrero de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones trescientos
nueve mil cuarenta y un colones con veintiocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete con
la base de cinco millones cuatrocientos treinta y seis mil trescientos cuarenta
y siete colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Maritza Brenes Montoya. Exp: 12-100143-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
30 de junio del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—(
IN2016092289 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil
diecisiete, y con la base de diez millones cuatrocientos sesenta y tres mil
setecientos treinta y dos colones con treinta y seis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número cuarenta y seis mil ochocientos veinticuatro cero cero
uno, cero cero dos la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 03 Chomes, cantón
01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, antes
Maricultura SA Hoy BCO de CR; al sur, Paulina Matarrita
Matarrita; al este, calle pública con 43m 99cm y al
oeste, Catalina Prado Guevara. Mide: Mil ochocientos cincuenta y nueve metros
con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y cero minutos del catorce de febrero de dos mil diecisiete, con la base de
siete millones ochocientos cuarenta y siete mil setecientos noventa y nueve
colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de
marzo de dos mil diecisiete con la base de dos millones seiscientos quince mil
novecientos treinta y tres colones con nueve céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Ileana Vanesa Cordero Alvarado, Óscar Eduardo Suarez Chong. Exp: 16-000917-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 08 de julio del 2016.—Lic.
Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016092291 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
0329-00004633-01-0906-008, y medianera citas: 0329-00004633-01-0907-005; a las
siete horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete, y
con la base de dieciséis millones setecientos dieciocho mil ochocientos ochenta
y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta
y un mil doscientos siete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, lote 1003 INVU; al sur, lote 1005 INVU; al este,
lote 999 INVU y al oeste, calle 10. Mide: Ciento sesenta y ocho metros con
treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
siete horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete, con
la base de doce millones quinientos treinta y nueve mil ciento sesenta y cuatro
colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiocho
de febrero de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones ciento setenta
y nueve mil setecientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Dorisveth González
Morera, Víctor Hugo Gutiérrez Guzmán. Exp:
11-100400-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 13 de julio del año 2016.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—( IN2016092292 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
a las quince horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil diecisiete,
y con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos
sesenta y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número cincuenta y cuatro mil ciento veinte cero cero
cero la cual es terreno con una casa de habitación.
Situada en el distrito Espíritu Santo, cantón Esparza, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Manuel Vélez Córdoba; al sur, calle pública con
65,52 metros de frente; al este, calle pública con 34,94 metros de frente y al
oeste, calle pública con 6,66 metros de frente. Mide: Ochocientos noventa y
seis metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. para el segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de cuatro millones noventa y dos mil novecientos
cuarenta y nueve colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del seis de marzo de dos mil diecisiete con la base de un millón
trescientos sesenta y cuatro mil trescientos dieciséis colones con cuarenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lourdes Camareno
Camareno. Exp:
15-002055-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 05 de agosto del 2016.—Lic. Alejandro Brenes
Cubero, Juez.—( IN2016092293 )
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones según citas
0394-00005016-01-0952-001; a las quince horas veinte minutos del veinticuatro
de enero de dos mil diecisiete, y con la base de cien millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y un mil treinta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para
construir con apartamentos. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos Alberto Mora Solano; al
sur, calle pública; al este, Fernando Mora Jiménez y al oeste, Gerardo Alfaro
Moreira. Mide: cuatrocientos veintiocho metros con veintiséis decímetros
cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se
señalan las quince horas y veinte minutos del ocho de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de setenta y cinco millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y veinte minutos del veintitrés de febrero de dos mil
diecisiete con la base de veinticinco millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones según citas 0394-00005016-01-0952-001
y servidumbre de paso según citas 0543-00013910-01-0002-001; a las quince horas
y veinte minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, y con la base
de trece millones quinientos mil colones exactos, finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento setenta y un mil novecientos noventa y seis-cero
cero cero, la cual es terreno de forma irregular para
construir. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Rockket Produce of
Costa Rica; al sur, calle pública; al este, Víctor Jiménez Brenes y al oeste,
Big Adventures of Esterillos S. A. Mide: Trescientos
un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y veinte minutos del ocho de febrero de dos mil diecisiete con la
base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
veinte minutos del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete con la base de
tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Big Adventure of Esterillos S.
A. Exp: 13-004812-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 09 de agosto del
2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—(
IN2016092296 ).
Analive Corrales
Carmona, mayor, costarricense, femenina, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número uno-cero ochocientos cincuenta y tres-cero cero setenta,
vecina de Quepos, Naranjito, Puntarenas; un kilómetro
al norte, del Bar La Talanguera, promueve las
diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, una
finca que está situada en el distrito tercero (Naranjito) del cantón sexto (Quepos) de la provincia de Puntarenas, que colinda al
norte, con Elvis Fennell Vindas
y Fanny Arias Escobar; al sur, con Julio César Muñoz Ordoñez y Quebrada Danta;
este, Inversiones Morales Cascante Sociedad Anónima y al oeste, con calle
pública con frente de catorce punto cinco metros, el terreno tiene una medida
de ciento treinta y siete metros cuadrados. El inmueble se
encuentra libre de gravámenes, cargas reales, no existen condueños y se estimó
en la suma de dos millones doscientos noventa mil colones. Por medio de este
edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro
del plazo de un mes contados a partir de su publicación se apersonen en este
juzgado en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento legales en caso de
omisión. Asunto: Información posesoria. Expediente N° 15-100005-425-CI,
Promueve Analive Corrales Carmona.—Juzgado
de Mayor Cuantía de Quepos y Parrita.—Lic. Héctor
Álvarez Jiménez, Juez Civil.—1 vez.—( IN2016091810 ).
Que la promovente Dulcelina Cruz Porras, quien es costarricense, mayor de edad,
viuda, ama de casa, cédula de identidad número 6-0065-0751 vecina de
Puntarenas, Londres, Quepos, Quepos,
ciento cincuenta metros sur de la Delegación de la Fuerza Pública, tramita
diligencias de información posesoria, para inscribir ante el Registro Público
de la Propiedad Sección de Bienes Inmuebles, un predio que se describe así:
Terreno con casa y solar, situado en la provincia de Puntarenas, cantón de Quepos, distrito Naranjito, Londres, colinda al norte, con
camino público, de catorce metros de ancho, al sur, Comité Cantonal de Deportes
de Londres, Quepos, al este, camino público con
catorce metros de ancho, al oeste, con Sinaí Jiménez Quirós, la propiedad mide
cinco mil ciento nueve metros cuadrados, según plano catastrado número
P-1795211-2015. El predio descrito fue estimado en la suma de dos millones de colones. Dicho
terreno está libre de cargas reales y gravámenes. Por medio de este edicto se
llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de
un mes contados a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en
defensa de sus derechos bajo apercibimiento legales en caso de omisión.
Expediente Nº 15-100050-425- CI, que obedece a diligencias de información
posesoria, promovidas por Dulcelina Cruz Porras.— Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Quepos y Parrita, 01 de
julio de 2016.—Lic. Héctor Álvarez Jiménez, Juez.—1
vez.—( IN2016091811 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se
tramita el expediente N° 15-000002-0689-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria para rectificación de medida por parte de Antonio Mora
Salas, cédula de identidad vigente, en buen estado y que exhibe con número
1-0315-0339, mayor, comerciante, casado en primeras nupcias, y Bienvenida León
Corrales, cédula de identidad vigente, en buen estado y que exhibe con número
1-0360-0732, mayor, casada en primeras nupcias, de oficios del hogar, ambos
vecinos de San José, Escazú Centro, del Centro Comercial El Oriente;
trescientos metros al este y doscientos metros al sur, a fin de rectificar la
mediada del inmueble inscrito en el Registro Nacional, bajo el número de
matrícula de la provincia de San José, doscientos sesenta y nueve mil
trescientos sesenta y cinco (269365-001 y 002), derechos cero cero uno y cero cero dos, y que
se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de agricultura. Situada en el
distrito siete, Desamparaditos, cantón cuatro, Puriscal,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Antonio Mora Salas; sur,
Antonio Salas Miranda; al este, calle pública con un frente de treinta y cuatro
metros con cincuenta y ocho centímetros y al oeste, Antonio Mora Salas. Mide:
según el Registro Nacional: mil cuatrocientos noventa metros cuadrados, no
obstante se pretende rectificar su medida hasta dos mil seiscientos setenta y
ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-1743318-2014. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de diez millones de
colones, mismo monto en el que se estiman las presentes diligencias. Que
adquirieron dicho inmueble por compra que realizaron a la señora Nidia Abarca
Valverde, el día 16 de octubre del año 2003, y hasta la fecha la han poseído en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a Título de
Dueños por más de once años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento de las cercas, chapeas, siembra de
productos agrícolas como maíz y frijoles, recolección de cosechas de árboles
frutales, mantenimiento y mejoramiento de la finca. Que no han inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, Otros Inmuebles,
según se constata del Registro Nacional. Que el inmueble se inscribió por
primera vez el 25 de mayo del año mil novecientos setenta y nueve, y el mismo o
sus antecesoras no han sido objeto de rectificación en su medida con
anterioridad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer
valer sus derechos. Proceso de información posesoria para rectificación de
medida, promovida por Antonio Mora Salas y Bienvenida León Corrales. Exp. N° 15-000002-0689-AG. Es todo.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de
noviembre del año 2016.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez Agrario.—1 vez.—( IN2016091853 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 16-000018-0689-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de José Alberto Segura Prado, quien es mayor, estado civil
casado una vez, vecino de La Uruca de Vuelta de Jorco
de Aserrí, frente a la Plaza, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe Nº 01-0378-0817, profesión agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que
se describe así: Finca cuya naturaleza es tacotal, café, cultivos y montaña.
Situada en el distrito Vuelta de Jorco, cantón Aserrí,
de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Henry Naranjo Masís, servidumbre no constituida, Albin
Corella Valverde, Gilberth Picado Jiménez, Ferneli Mora Picado y Luis Gerardo Segura Naranjo; al sur,
Luis Gerardo Segura Naranjo, Miguel García Barboza, servidumbre no constituida,
Luis Gerardo Segura Naranjo, Róger Rojas Prado y
quebrada División; al este, Gilberth Prado Jiménez, Róger Rojas Prado y Miguel García Barboza y al oeste, Ferneli Mora Picado, servidumbre no constituida, Luis
Gerardo Segura Naranjo, Albin Corella Valverde, y
Henry Naranjo Masís. Mide: Ochenta y dos mil ciento
diez metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-1722966-2014. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación realizada por su padre, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en deslindar y mantener deslindado el terreno, así como
cultivar en parte de café y en parte frijoles y árboles de jocote y dar mantenimiento
a los cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por José Alberto Segura Prado. Expediente Nº
16-000018-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de noviembre del 2016.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016091855 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 16-000211-0391-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Isabel Cristina Salas Arias quien es mayor, casada un
vez, vecina de Nicoya, Guanacaste en residencias Médicas del hospital La
Anexión, portadora de la cédula de identidad vigente Nº 1-1011-0301, médico, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de potrero y siembra de
árboles. Situada en el distrito segundo, cantón segundo, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Joaquín Román Palma; al sur, Jorge Mario Zeledón
Aguilar; al este, Luis Diego Rodríguez Duarte y al oeste, Isabel Cristina Salas
Arias. Mide: tres mil cuatrocientos cuarenta y seis metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado Nº 5-1872820-2016. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en rondas, chapias, construcción de cercas vivas. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Isabel Cristina Salas Arias, expediente Nº
16-000211-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 16 de noviembre del
2016.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016091858 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 16-000224-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Doris Nidia Cruz Castro, quien es mayor,
divorciada, portadora de la cédula de identidad vigente número 5-0264-0533,
profesora, Xinia María Cruz Castro, quien es mayor,
divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad vigente número
5-0280-0276, ambas vecinas de Río Ora de Nandayure,
veinticinco metros al sur de la escuela, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es charrales y rastrojos. Situada en el distrito tercero, cantón
noveno de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Álvaro Mayorga Cordero
y Antonio Solís Vega; al sur, Río Chiles, Río Ora Sociedad Anónima y calle
pública con un frente de veinte metros con treinta y seis centímetros; al este,
Álvaro Mayorga Cordero y al oeste, Antonio Solís Vega. Mide: Setenta y tres
hectáreas nueve mil quinientos treinta y nueve metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número G-1898847-2016. Indican las promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de doce millones de
colones cada una. Que adquirieron dicho inmueble por donación y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe
y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en chapias,
hechuras de rondas y cercas. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Doris Nidia y Xinia María Cruz Castro. Exp: 16-000224-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 17 de
noviembre del 2016.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016091859 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el
expediente N° 16-000160-0297-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Marlin Jessenia
Cantillano Rocha quien es mayor, estado civil
soltera, en unión de hecho, vecina de La Flor de Río Cuarto de Grecia, ciento
cincuenta metros al este de la Escuela, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número uno cinco cinco ocho uno
nueve siete cinco cinco cuatro cero siete, profesión
oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno para construir con una casa de fibrolit.
Situada en el distrito seis Río Cuarto, cantón Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de siete punto quince
metros lineales; al sur, Dunia Víquez Retana y Aurea
Víquez Retana; al este, Angélica González Gómez y al oeste, Róger
González Saborío, Irene González Saborío. Mide: cuatrocientos cincuenta y nueve
metros cuadrados con noventa y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por donación realizada en mi favor por parte del señor Juan Ramón Castellón
Torres, mayor, soltero, en unión libre, peón agrícola, de nacionalidad
nicaragüense con cédula uno cinco cinco ocho uno tres
siete tres ocho cinco cero cinco, vecino de La Flor de Río Cuarto de Grecia,
ciento cincuenta metros al este de la Escuela, con el cual no le liga
parentesco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una casa,
la demarcación y colocación de los postes de colindancia, así como labores de
limpieza y mantenimiento del terreno no construido desde la fecha de
adquisición. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marlin
Jessenia Cantillano Rocha,
expediente Nº 16-000160-0297-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), Ciudad
Quesada, San Carlos, 19 de octubre del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—( IN2016091900 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-000126-0295-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de temporalidades de la iglesia católica, cédula
jurídica número tres-cero diez-cero cuarenta y cinco mil doscientos nueve
representado por Marvin Marcelo Araya Alpízar quien
es mayor, célibe, Sacerdote católico, vecino de Alajuela, portador de la cédula
de identidad número dos-doscientos noventa y cuatro-doscientos ochenta, a fin
de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno de zonas verdes, jardines y un templo. Situada en
Los Ángeles distrito sétimo Brisas, del cantón once Zarcero, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Marvin Rodríguez Rodríguez;
al sur, calle pública con un frente a ella de dieciocho metros con noventa y
cuatro centímetros; al este, servidumbre de paso de tres metros cuarenta
centímetros de ancho en medio Claribel Rodríguez Rodríguez e Irma María Arias Benavides y al oeste, Flory Rodríguez Rojas. Mide: Seiscientos veintisiete metros
cuadrados, según plano catastrado A-un millón setecientos veinte mil
setecientos sesenta y tres - dos mil catorce. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones de colones. Que los actos de posesión han consistido en construir en
la propiedad un templo, darle mantenimiento y ampliarlo con el transcurso de
los años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marvin Marcelo
Araya Alpízar. Exp.
15-000126-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 5
de octubre del 2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2016092096 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 16-000156-0297-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Asociación Desarrollo Integral San Francisco
de la Palmera San Carlos representada por Freddy Eladio del Carmen Campos
Vargas, mayor, costarricense, casado una vez, operador de maquinaria, cédula:
0204130399, vecino de Alajuela, San Carlos de la Palmera, San Francisco de las
oficinas de AyA 150 metros al este a fin de inscribir
a nombre de las sociedad y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno con capilla y para cementerio. Situada en el distrito la Palmera cantón
San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con
un frente a ella de 8 metros con 40 centímetros; al sur, Caridad Gamboa
Salazar; al este Caridad Gamboa Salazar y al oeste, Caridad Gamboa Salazar.
Mide: Tres mil quinientos ochenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
mediante donación verbal de quien en vida se llamó Jesús Emilio del Carmen
Carvajal Soto, cédula: 0200960446, viudo, ganadero, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en limpiar el terreno de maleza, cambiar los postes de madera de la
cerca por postes de cemento, construir una capilla, un servicio sanitario y
darle vigilancia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Asociación Desarrollo Integral San Francisco de la Palmera, San Carlos.
Expediente 16-000156-0297-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), Ciudad
Quesada, San Carlos, 31 de agosto del año 2016.—Lic. Adolfo Mora
Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016092184 ).
A solicitud del albacea y herederos testamentarios del señor, Gilberto
Ernesto González González, mayor de edad, casado una
vez, pensionado, vecino de El Alto de La Trinidad de Moravia, urbanización
UNEMOP, de la plaza de deportes de La Trinidad doscientos metros al este y
veinticinco metros al sur, con cédula de identidad número siete-cero cero
cuarenta y dos-doscientos, se avisa que se ha iniciado el trámite de su
sucesión. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio deberá apersonarse
en las oficinas de la notaria publica licenciada Sylvia Cañas López, oficina en
San José, exactamente de Los Tribunales de Guadalupe doscientos metros al oeste
ofícentro Boulanger,
oficina número dos, dentro de los treinta días siguientes de la publicación de
este aviso, para lo que en derecho, corresponda.—Lic. Sylvia Cañas López,
Notaria.—1 vez.—( IN2016091822 ).
Ante esta notaria se
presentó el señor Luis Fernando Aguilar Murillo, cédula uno-quinientos
cincuenta y uno-doscientos setenta y nueve, Albacea de la sucesión notarial de
la señora Élida Murillo Montero, fallecida en San
José el once de octubre del dos mil dieciséis. Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados para que a partir de la presente
publicación se apersonen en el término improrrogable de treinta días ante esta
notaría, ubicada en Curridabat doscientos metros norte de la esquina noroeste
de la iglesia, a hacer valer sus derechos.—San José,
veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Víctor Julio Castillo
Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016091844 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante este Notario por Freddy Campos
Miranda, mayor, viudo, mecánico, vecino de Santa Bárbara de Heredia, portador
de la cédula Nº 4-158-083, a las 11:00 horas del 18 de julio del año 2014 y
comprobado el fallecimiento, esta Notaria declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera Luz Marina Mejías Vargas, mayor, ama de
casa, portadora de cédula Nº 4-150-079, vecina de Santa Bárbara de Heredia. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante este Notario a hacer valer sus derechos. Lic. Efraín Marín Madrigal,
Notario, carne 7434, oficina en Escazú, Centro Comercial Plaza Escazú, local Nº
17, teléfono 4031-2362.—Lic. Efraín Marín Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2016091849 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Yorleny Marcela
Rodríguez Díaz, fallecido el 12 de agosto del 2004, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el N° 16-001077-1021-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Expediente N° 16-001077-1021-LA. Por Jenniffer
Marcela Rodríguez Díaz a favor de Yorleny Marcela
Rodríguez Díaz.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
de Heredia, 04 de octubre del 2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016091862 ).
Se cita y emplaza a los
interesados en la sucesión de quien fue Claudio Cruz Barrantes, mayor, viudo
una vez, Agricultor, cédula dos-ciento cuarenta y nueve-seiscientos cuarenta y
cuatro, vecino de La Virgencita de Grecia; quinientos metros norte, de El
Quijote; para que en el plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 008-2016 de la
Notaría, de Marianela González Fonseca, en Grecia; trescientos sur y
veinticinco este de la Casa Cural.—Licda.
Marianela González Fonseca.—1 vez.—( IN2016091879 ).
Se hace saber que en este
despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olivier
Jara Chaves, mayor, casado una vez, costarricense, con documento de identidad
número 02-0242-0397 y vecino de San José, Barrio Don Bosco, avenida 8, calles
28 y 26, casa número 2435. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000249-0183-CI.—Juzgado
Cuarto Civil de San José, 14 de octubre del año 2016.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1
vez.—( IN2016091882 ).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio del señor, Orlando Montero Delgado,
quien era mayor, casado una vez, empleado público, con cedula de identidad
número: cuatro-mil cincuenta y uno-trescientos cuarenta y nueve-vecino de
Concepción de San Isidro de Heredia, quinientos metros norte del Liceo y
trescientos metros noreste. Se cita a los herederos legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, dentro del término de treinta días hábiles,
contados a partir de la Publicación del edicto correspondiente para que se
apersonen hacer valer sus derechos, Sucesión que se tramita en la notaría del
licenciado Carlos Manuel Soto Quiros, con oficina
abierta en la ciudad Heredia, de la Cámara de Comercio, ciento veinticinco
metros este, correo: csoto2@costarricense.cr, fax 2263-44-53.—Lic.
Carlos Manuel Soto Quiros, Notario.—1
vez.—( IN2016091909 ).
Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Ana María
Rodríguez Varela, mayor, costarricense, casada una vez, de oficios domésticos,
cédula de identidad número dos-doscientos treinta y ocho-seiscientos noventa y
ocho, vecina de Bolívar de Piedades Norte de
San Ramón de Alajuela, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación del presente Edicto, se apersonen ante esta notaría,
ubicada cien metros al oeste y veinticinco al sur del correo en San Ramón de
Alajuela, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de
que no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión
extrajudicial. Expediente N° 0002-2016.—Lic. Francisco
Soto Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016091947 ).
Se cita a los interesados
en la sucesión de quien en vida fue la señora Guiselle
Dominga Pérez Aguilar, quien en vida tuvo la cédula: cinco-ciento cincuenta y
nueve-trecientos veintiocho, quien a la fecha de su fallecimiento era casada con Francisco García Mercado, del hogar, vecina
de la Trinidad de Moravia; para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría sito en
San José, Hatillo número uno contiguo a la Iglesia María Reina, para hacer
valer sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que
si no se presentan dentro del plazo
señalado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2016.—San José, 22 de noviembre de 2016.—Maynor
Solano Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2016091950 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Esperanza Vado Montiel, mayor, en unión de hecho, ama de
casa, nacionalidad nicaragüense, con documento de identidad 155815713710 y
vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio el INVU, Sabanero N° 2, casa doscientos
ochenta y seis. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 16-000028-0386-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia
Civil), 7 de noviembre del 2016.—Licda. Ivannia
Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—( IN2016091951 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
Rafael Audilio Mora Ceciliano,
quien es mayor, casado, agricultor, vecino de San José, Desamparados, El
Rosario Chirogres, setenta y cinco metros al oeste de
la escuela de la localidad, ciento veinticinco metros al sur del súper Villa
Nueva, cédula de identidad número uno-doscientos dieciséis-ochocientos setenta
y ocho, gestionado por Socorro Mora Fonseca, y funge como albacea provisional
Socorro Mora Fonseca, quien es mayor, viuda una vez, costarricense, oficios del
hogar cédula N° uno-doscientos cuarenta y cinco-quinientos dos, vecina de la
misma dirección del causante. Se emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer
valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 16-100323-0237-CI-(334-4-16).—Juzgado
de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 5
de octubre del 2016.—Licda. Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1
vez.—( IN2016091984 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio
acumulado de quien en vida se fueron Etelgive Sánchez
Montenegro, quien fuera mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Santa Rosa
de Oreamuno, Cartago, cédula de identidad número
tres-cero ciento ochenta-cero ciento noventa y uno y Rafael Guillermo Montero
Solano, que en vida fue mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de Santa Rosa
de Oreamuno, Cartago, cédula de identidad tres-cero
ciento treinta y siete-cero quinientos tres. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
12-000078-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10
de agosto del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016091986 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Ezequiel de Jesús Meléndez Abarca, mayor, estado civil
casado, profesión, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0302870828 y vecino de no indica. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000055-0640-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia
Civil), 25 de octubre del 2016.—Lic. Wilberth
Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2016091987 ).
En mi oficina de notario ubicada en san Isidro, Pérez Zeledón frente al
centro del sonido se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Emiliano Meza Vega, cédula 1-147-528, quien fuera vecino de Cortez de
Osa Puntarenas, por lo que, dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas
que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que se
apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido de que si no
lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose
apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente Nº 017 - 2016.—Licda. Antonieta Arce Sancho, Notaria.—1
vez.—( IN2016092004 ).
Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a
todos los interesados en la sucesión de Yesenia Lorena Gallegos Sánchez cc Jessy Gallegos Sánchez, quien fue mayor, soltera,
comerciante, vecina de Desamparados, San Juan de Dios, Calle el Roble Urbanización el Cauca, cédula de identidad
número uno novecientos noventa seiscientos cuarenta y dos, para que dentro del
plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que
crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo
citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
15-100242-0217-CI. Sucesión de Yesenia Lorena cc Jessy
Gallegos Sánchez.—Juzgado Civil y de Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 08 de diciembre del
2015.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2016092005 ).
Por resolución de las 14 horas del 28 de noviembre del 2016, se declaró
abierto en esta notaría, el proceso sucesorio de quien en vida fue Celine Luisa Villalobos Barquero, quien en vida fue mayor,
pensionada, casada una vez, cédula 4-070-994, vecina de Heredia, Mercedes Sur,
de la Ferretería Enilda 50 metros al oeste, fallecida
en fecha 10 de enero del 2012. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que dentro del plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del Lic. William Quiel Rivera, San José, Avenidas 2 y
6, Calle 17, casa 249.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—(
IN2016092038 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Flory Isabel del Milagro
Aguilar Aguirre, mayor, estado civil casada, con
documento de identidad 0401000867 y vecina de Heredia. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000367-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 25 de enero del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Juez.—1 vez.—( IN2016092041 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Flor María Vargas Badilla, mayor, casada una vez, ama de
casa, con documento de identidad uno-doscientos cuarenta-quinientos sesenta y
cuatro, vecina de Pérez Zeledón. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-100804-0188-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón,
(Materia Civil), 7 de noviembre del 2016.—Msc.
Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016092043 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó Carlos Achí Argüello, mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de San José, Alajuelita centro de
la escuela Abraham Lincoln 100 metros al oeste y setenta y 75 metros al norte,
cédula de identidad número 3-0130-0651, muerte acaecida el día 13 de febrero
del 2000, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término
indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° A-04-2016.
Notaría del Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, ubicada: San José, Alajuelita, 100 metros oeste y 50 metros norte de la
Escuela Abraham Lincoln. Es todo.—Lic. Gustavo Adolfo
Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2016092056 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Victoria Gutiérrez Leal, mayor, soltera, agricultora,
costarricense, con cédula de identidad 0500340191 y vecina de Marbella, Santa
Cruz, Guanacaste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer
valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 16-000048-0388-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Santa Cruz, (Materia Civil), 25 de mayo del 2016.—Lic.
Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—( IN2016092060
).
Notaría de la Licda. Hannia Solís Brenes,
Heredia, calle tres, avenidas cuatro y seis, Edificio Plaza El Carmen, oficina
doscientos cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Emilce Noemi
Rodríguez Jiménez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cinco Esquinas
de Tibás, cédula número uno-ciento treinta y dos-doscientos cincuenta y tres;
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo
la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión legítima notarial de Emilce Noemi Rodríguez Jiménez.
Expediente N° 0001-2016-SN.—Heredia, seis de mayo del
dos mil dieciséis.—Licda. Hannia
Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2016092091 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Luz Marina
Montero Zumbado, cédula 2-318-511, a las 9 horas del 4 de noviembre del 2016,
se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Cristopher Arroyo Montero.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2016092099 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Víctor Manuel de la Trinidad Sánchez Sánchez,
conocido como Denis Sánchez Sánchez, mayor, viudo,
pensionado, con documento de identidad 0400490359 y vecino(a) de No Indica. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000483-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 2 de noviembre del 2016.—Licda. María Inés Mendoza
Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2016092115 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Francisco Rodríguez Aguilera, mayor, casado una vez,
agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 2-199-724, y
vecino de La Isla, en Cirrí Sur de Naranjo. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
15-100015-0321-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 28
de agosto del 2015.—M.sc. Emi Lorena Guevara Guevara,
Jueza.—1 vez.—( IN2016092122 ).
La suscrita notaria Adriana Núñez Solano, carné número 10823, bajo
responsabilidad ya solicitud del albacea Jorge Bolaños Barrantes, cédula de
identidad número dos-cuatrocientos setenta y cinco-cero treinta y herederos
legítimos del causante; señor Naim Bolaños Matamoros,
cédula de identidad número: dos-doscientos siete-novecientos doce; doy aviso de
que se ha iniciado el trámite su sucesión en sede notarial, y que los herederos han aceptado la
herencia. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio deberá
apersonarse en las oficinas de la notaria pública
Licenciada Adriana Núñez Solano, dentro de los treinta días siguientes de la
publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda. Adriana Núñez
Solano, notaria
pública: con oficina abierta en: cincuenta metros sur del Abastecedor Don José,
Carrillos Bajo, Poás, Alajuela.—Licda.
Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2016092192
).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, escritura
trescientos treinta y siete, de las ocho horas treinta minutos de veinticinco
de noviembre dos mil dieciséis, y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Mayela Fernández Elizondo, cédula número uno-siete cero
uno-dos cero seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—Cartago, veinticinco de noviembre de dos mil
dieciséis.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2016092222 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alejandro Alberto García Umaña,
mayor, soltero, costarricense, con cédula de identidad número tres-cero ciento
sesenta y siete-cero cuatrocientos sesenta y tres, y vecino de Cartago Centro.
Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000512-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de noviembre del
2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—( IN2016092242 ).
Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el Depósito
Judicial del menor Luis Mariano Elizondo Barrantes, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica al señor Luis
Enrique Elizondo Quirós, mayor, soltero, cédula N° 2-562-935, padre registral
del citado menor, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el
Expediente Nº 16-001057-1302-FA, promovido por el Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito del citado
menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la
última publicación, para que manifieste su conformidad o se opongan a estas
diligencias Expediente N° 16-001057-1302-FA. Depósito judicial.—Juzgado de Familia de San Carlos, 15 de noviembre
del 2016.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Exonerado.—( IN2016091112 ). 3 v. 3.
Se convoca por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela testamentaria de la persona menor Jacqueline Vanessa Soto
Molina por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la
legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a
partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°
16-001654-0165-FA. Proceso tutela legítima. Promovente:
Divian Alonso Corrales Soto.—Juzgado
de Familia de Niñez y Adolescencia, 08 de noviembre del 2016.—Msc. Karol Vindas
Calderón, Jueza.—Exonerado.—( IN2016091601 ). 3 v. 2.
Janos Guerra Oliver, de nacionalidad cubana, portadora
del documento pasaporte 78092912542, en su carácter personal, quien es mayor,
casado, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad
matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Janos Guerra Oliver y Otro, se ordena notificarle por
edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare
la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un
vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a
ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar
negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba,
presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Expediente
N° 15-001386-0186-FA, nulidad de matrimonio de la Procuraduría General de la
República contra Janos Guerra Oliver y Mariela
Rodríguez Marín.—Juzgado Primero de Familia de San
José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Juez.—1 vez.—( IN2016091427 ).
Mediante escritura número 103-6, de las 13:30 horas del día 21 de
noviembre del año 2016, del suscrito Notario, Augusto Arce Marín, se adicionan
regulaciones a las capitulaciones matrimoniales de los señores Benny Leroy Martz y Bernarda María
Rojas Chevez, otorgadas en el año 2009, las cuales
corresponde a: i) Renuncian expresa y recíprocamente a sus derechos a bienes
gananciales con respecto a todos los bienes, derechos y valores de cualquier
tipo, presentes o futuros que hayan adquirido desde el matrimonio yo que puedan
llegar a adquirirse durante el matrimonio; ii) Renuncian recíprocamente al
derecho de solicitarse recíprocamente cualquier tipo de pensión alimentaria
durante la vigencia del matrimonio, por la muerte de alguno de los cónyuges, o
en la eventualidad de la disolución del vínculo matrimonial; iii) Durante la
vigencia del matrimonio, cada compareciente es libre de disponer de cualquier
manera, hipotecar o gravar, vender, trasmitir, o asignar su patrimonio, en todo
o en parte, al otro cónyuge o un tercero; iv) Siendo que los comparecientes son
de nacionalidades diferentes se comprometen a realizar las declaraciones de
impuestos de sus respectivos países de manera conjunta.—San José, 28 de
noviembre del 2016.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1
vez.—( IN2016091832 ).
Se hace saber al señor Francisco Lopera Rave, mayor, casado, de nacionalidad
colombiano, pasaporte número CC-70135118, demás calidades y domicilio
desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad
matrimonio N° 2015-000719-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General de
la República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la
entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado
entre las partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos
de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro
del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los
hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir
notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro
Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de
naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección
General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de
esta publicación.— Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José,
23 de setiembre de 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016091854 ).
El Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del
Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Perla Avellán
Gaitán: que en Declaratoria Judicial de Abandono de Persona Menor de Edad
promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este
Despacho, bajo la sumaria Nº 16-000301-1146-FA se encuentra la sentencia Nº
858-2016, de las diez horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos
mil dieciséis, que literalmente dice: Resultando... Considerando... Por tanto:
De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5,
13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y
siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda especial de Declaratoria Judicial de Abandono de Persona Menor de Edad
establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Jehyner
Sánchez Amador y Perla Avellán Gaitán, declarando en
esta vía judicial el estado de abandono, con fines de adopción de los menores
de edad Ever y Victoria ambos Sánchez Avellán, con la consecuente pérdida de los derechos de la responsabilidad
parental que de ellos ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito
judicial del niño en la ONG Casa Viva en el caso de Ever
y el de la niña con doña Yamileth Ruiz Ruiz. Anótese
el fallo en el asiento de inscripción del menor de edad constante en el
Registro Civil, sea de la provincia de Puntarenas, al tomo 537, folio 470,
asiento 939 en el caso de Ever y de la misma
provincia pero al tomo 548, folio 260, asiento 519, en el caso de Victoria.
Este asunto se resuelve sin condena en costas para los demandados. Debe
publicarse un extracto de este fallo en el Boletín Judicial. Hágase
saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic.
Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016091861 ).
Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, al señor Tairon
Francisco Valverde Velásquez, en su carácter personal, quien es mayor, soltero,
de nacionalidad nicaragüense, pasaporte número C01295620, constructor, de
domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda de autorización de
salida país de persona menor de edad, expediente 16-001260-0292-FA establecida
por Allison Azucena Montano González contra Tairon
Francisco Valverde Velásquez, se ordena notificarle mediante edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las quince horas y cinco minutos del veintitrés de
noviembre de dos mil dieciséis. Del anterior proceso de autorización de salida
temporal del país de personas menores de edad, establecido por Allison Azucena
Montano González, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Tairon Francisco Valverde Velásquez (art. 433 del Código
Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Dentro de este mismo
plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere
pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese esta resolución a
la parte demandada por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial.
Expediente 16-001260-0292-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Patricia Vega Jenkins,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016091864 ).
Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza del
Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, hago saber
que Total Petróleo Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de jurídica número tres-
ciento uno- diecisiete mil ciento sesenta y siete, representado por el señor Frederic Rivoir, sin segundo
apellido por su nacionalidad francesa, mayor, casado una vez, vecino de
Cartago, portador del pasaporte de su país número cero AE cuatro seis siete dos
nueve, que en expediente número 11-100192-0927-CI-(202-3-2011) Diligencias de
quiebra establecida por Total Petróleo Costa Rica Sociedad Anónima, contra Transcarsy Limitada; se encuentran las resoluciones que
literalmente dicen: se le confiere traslado. Juzgado Civil y de Trabajo de
Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, a las ocho horas cinco minutos del veinte
de setiembre del año dos mil dieciséis. Quiebra, establecidas por Total
Petróleo Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de jurídica número tres- ciento
uno- diecisiete mil ciento sesenta y siete, representado por el señor Frederic Rivoir, sin segundo
apellido por su nacionalidad francesa, mayor, casado una vez, vecino de
Cartago, portador del pasaporte de su país número Cero AE cuatro seis siete dos
nueve en contra de Transcarsy Limitada, con cédula
jurídica número tres-ciento dos- trescientos cuarenta y tres mil trescientos
setenta y tres, representada por el señor Melvin Carrillo Sibaja, quien es
mayor, casado, empresario, vecino de Colorado de Abangares, Concepción, frente
a la Escuela, portador de la cédula de identidad número uno- mil cincuenta y
seis-setecientos veintitrés, demás calidades desconocidas.-Resultando:
Considerando:...I.—Hechos probados... II.—... III.—... Por tanto: de conformidad con lo expuesto se declara
el estado de quiebra de Transcarsy Limitada,
representante judicial y extrajudicial el señor Melvin Carrillo Sibaja. Se fija
en calidad de “por ahora”y en perjuicio de terceros,
el día veinte de noviembre del dos mil diez, fecha en que la fallida entró en
cesación de su pago de su obligación. Se nombra como curador propietario al
señor Jorge Isaac Solano Aguilar, localizable en los teléfonos 25-53-19-22,
25-51-34-36 y 83-53-59-89 o al fax 25-91-75-24, o al correo jisolano@racsa.co.cr y se designa como
Notario Inventadoriador, al señor Piero Vignoli Chessler, localizable al
teléfono 25-24-04-63,22-25-92-27 Y 83-84-92-28 y al fax 25-24-04-47 o al correo
vignolicastro@racsa.co.cr. Expídanse las siguientes comunicaciones: a) Al
Registro Público de la Propiedad Inmueble, Registro Público de la Propiedad
Mueble y al Registro General de Prendas, para que se abstengan de dar curso e
inscribir cualquier documento emanado del deudor, en el que se consigne un
traspaso de derechos o la imposición de gravámenes. b) A los bancos,
instituciones de crédito, almacenes generales de depósito y aduanas para que se
abstengan de entregar al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores,
efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto que tenga
algún valor económico. c) A las oficinas de correos, telégrafos, radios y
cables, para que le entreguen al interventor toda la correspondencia
encomiendas y despachos que lleguen dirigidos al quebrado. Se apercibirá a los
destinatarios de tales comunicaciones que de no acatar las órdenes respectivas
podrán ser juzgados como encubridores si la quiebra llegare a declararse
culpable o fraudulenta. d) Comuníquese al Ministerio Público, a fin de que se
inicie el proceso para determinar si se ha incurrido en el delito de quiebra
fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuere del caso, las sanciones
penales correspondientes. Se previene a todas las personas en cuyo poder
existan pertenencias de la fallida, cualquiera que sea su naturaleza, que
dentro del plazo de cinco días, hagan al interventor o al Juzgado manifestación
y entrega de ellas, bajo la pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y
responsables de los daños y perjuicios correspondientes. Los tenedores de prendas
y demás acreedores con derecho de retención, tienen la obligación de dar
noticia al interventor o al Juzgado, bajo la misma pena inmediatamente anterior
indicada. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregas de efectos de bienes de
cualquier clase al quebrado, bajo apercibimiento de nulidad de esos pagos o
entregas. Se concede a todos los interesados que aún no lo hayan hecho, un
plazo de un mes para que legalicen sus créditos y reclamen, en su caso, el
privilegio que tuvieren. Para los acreedores extranjeros ese plazo es de dos
meses; y para todos empezará a correr desde la última publicación que se haga
de la parte dispositiva. Se previene al representante legal de la fallida, a
los acreedores, interventores y a todos los demás interesados que deban intervenir
en este proceso, que deben señalar lugar o medio para oír notificaciones, bajo
el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, o si el lugar señalado, fuere
incierto, impreciso, ya no existiere, o si existiendo permaneciere cerrado, o
si el medio elegido imposibilitare la notificación, las resoluciones
posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el transcurso de
las veinticuatro horas siguientes al dictado de las mismas. Se omite notificar
a la sociedad accionada personalmente o en domicilio social por cuanto ya se
encuentra apersonada dentro del presente asunto. Y se omite ordenar la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por cuanto a folio 140 frente de los autos consta el edicto publicado, en la Gaceta
Número 169 del 03 de setiembre del dos mil doce. Publíquese la parte
dispositiva de esta resolución por una sola vez en un periódico de circulación
nacional Notifíquese. Licda. Xinia María Esquivel
Herrera, Jueza Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste. A las nueve
horas cinco minutos del tres de octubre del dos mil dieciséis. Revisado que ha
sido el presente asunto, se revoca parcialmente la resolución de las ocho horas
cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciséis, visible a folio
189 al 193 frente de los autos, únicamente en el tanto que se omite la
publicación en el Diario de Oficial La Gaceta, de la resolución arriba
citada. Por cuanto la publicación que se menciona en dicho traslado, a folio
140 fue la del traslado anterior, mismo que fue anulado por el Tribunal Segundo
Civil de San José, por lo cual se ordena nuevamente realizar dicha diligencia.
Notifíquese. Licda. Xinia María Esquivel Herrera,
Jueza. Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste. A las siete horas
cincuenta minutos del tres de noviembre del dos mil dieciséis. Revisado que ha
sido el presente asunto y por existir error material en la resolución de las
ocho horas cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciséis, visible
a folio 189 al 193 frente de los autos, en la cual se indicó erróneamente el
número de cedula jurídica de la parte actora trescientos uno- diecisiete mil
ciento sesenta y siete, siendo lo correcto y así debe leerse tres- ciento uno-
ciento setenta y uno mil seiscientos setenta, quedando incólume en lo demás, se
declara firme la presente resolución. Corríjanse los edictos y oficios de ley.
Notifíquese.— 03 de noviembre del 2016.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1
vez.—( IN2016092066 ).
Licenciado José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, se le hace
saber que en proceso insania. Exp:
12-000067-0364-FA-A establecido por Ana Libia Córdoba Córdoba,
mayor, soltera, ama de casa, vecina de Heredia, cédula N° 1-635-375, en favor
de María del Carmen Córdoba Arguedas, mayor, viuda pensionada, cédula N°
4-0078-0084, vecina de Heredia; se ordena notificarle por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice: N° 530-2014. Juzgado de Familia de Heredia,
Resultando:.. Considerando: ... Por tanto: De acuerdo a lo expresado y
artículos 230 y siguientes del Código de Familia y 99, 134, 155, 796 y 824 y
siguientes del Código Procesal Civil, se declara el estado de insania de María
del Carmen Córdoba Arguedas y se designa como su curadora a su hija Ana Libia
Córdoba Córdoba. Persona que asume la responsabilidad
de representar judicial y extrajudicialmente a la persona declarada insana
María del Carmen Córdoba Arguedas, realizando todas las gestiones legales y
administrativas de asistido, fundamentalmente, de hacer todo lo posible para
que su madre María del Carmen Córdoba Arguedas mantenga una salud mental,
proveyéndole de la asistencia médica adecuada. De no cumplir con la
responsabilidad que se le asigna, la curadora puede ser removida de su cargo
como lo dispone el art. 198 del Código de Familia, que si bien es norma para la
tutela, de conformidad con el artículo 241 del mismo cuerpo legal, estas mismas
normas de la tutela se le aplican a la Curatela. Se exige a la curadora
nombrada de la garantía u fianza que establece el numeral 237 del Código de
Familia, misma que podrá ser juratoria. Deberá la curadora nombrada dentro del
mes siguiente de la obtención de cualquier bien mueble u inmueble al patrimonio
de María del Carmen Córdoba Arguedas, rendir cuentas de esa administración,
presentar el presupuesto anual de gastos y no tiene libertad de disponer de los
bienes de la representada. Cualquier actuación de naturaleza económica debe
contar con la autorización del Despacho. (Art. 211, 215 y
216 del Código de Familia). Conforme lo dispone el artículo 851 del Código
Procesal Civil, comuníquese esta Declaratoria al Registro Civil para que se
hagan las anotaciones respectivas del estado de insania declarada, las citas
son 4-0078-0084. Los gastos de la declaratoria, se cargan al patrimonio de la
incapaz. (847 a 853 del Código Procesal Civil). Dentro de los próximos cinco
días a la firmeza de este fallo, deberá apersonarse a este Despacho Ana Libia
Córdoba Córdoba a fin de aceptar dicho nombramiento.
Notifíquese. MSc. Liana Mata Méndez, Jueza de
Familia”.—Juzgado de
Familia de Heredia.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016092255 ).
Se emplaza a todos los interesados, en razón de que Randy de Jesús
Pérez Rodríguez, pasaporte SG3650693, contraerá nupcias cl 28 de diciembre de
2016, y para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de su
publicación, se apersonen a esta Notaría a hacer valer sus derechos, percibidos
de que si así no lo hacen se procederá legalmente con lo que corresponda.
Licda. María del Rocío Díaz Garita, notaria pública,
oficina en San José, Goicoechea, Montelimar, de la
Bomba 300 metros norte y 25 metros este, casa 1129.—San
José, 8 de noviembre del 2016.—Licda. María del Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2016087137 ).
Solicitan matrimonio: Ludwin Jarid Alvarado Herrera, mayor, cédula N° 6-439-668, vecino:
Palmar Norte, barrio Primero de Marzo, del abastecedor La Nury,
100 metros hacia el frente, casa cemento, color rojo, nacido en Ciudad Cortés,
Osa, Puntarenas, el 23 de junio de 1997 y Jusseth Yurixy Herrera Hidalgo, mayor de edad, cédula N°
1-1608-548, vecina de: Palmar Norte, barrio Vetania,
segunda entrada, cuarta casa a mano izquierda, color azul. Si alguna persona
conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este
despacho dentro del plazo de ocho días después de la publicación de este
edicto. Artículo 26 Código de Familia. Expediente: 16-000152-1420-FA-2.—Juzgado de Familia de Osa, Ciudad Cortés, 10:00
horas del 28 de noviembre del 2016.—Licda. Sonia Patricia Abarca García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016091856 ).
Juan Damián Brilla
Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil la señora Elizabeth del Carmen Quesada Sandoval, mayor, soltera, ama de
casa, portadora de la cédula de identidad número 5-0216-0325, vecina de
Guápiles, Toro Amarillo, del Súper La Familia, setenta y cinco metros oeste,
entrando a Calle Tractor, frente al antiguo Bazar Damaris, casa mixta color
blanca, hija de Luis Quesada Barahona y Flor de María Sandoval Palma, nacida en
Liberia, Guanacaste, el día diez de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro,
actualmente con 52 años de edad y el señor José Joaquín Rojas Loaiza, mayor,
divorciado, pensionado, portador de la cédula de identidad número 7-0039-0718,
vecino de Guápiles, Toro Amarillo, del Súper La Familia, setenta y cinco metros
oeste, entrando a Calle Tractor, frente al antiguo Bazar Damaris, casa mixta
color blanca, hijo de Joaquín Rojas González y Felicitas Loaiza Ortega, nacido
en Indiana, Siquirres, Limón, el diecisiete de mayo
de mil novecientos cuarenta y siete, con sesenta y nueve años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 16-001311-1307-FA. Este edicto debe será publicado solo una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de noviembre del 2016.—Lic. Juan
Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exento.—(
IN2016091865 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
las personas contrayentes Daniel Loría Castillo,
mayor, soltero, administrador de recursos humanos, cédula de identidad número
2-561-849, vecino de provincia: Alajuela, cantón: Alajuela, distrito: Guácima,
barrio o caserío: Urbanización La Pradera, casa N° 116-D, 75 metros al oeste de
la iglesia católica, nacido en Centro, Central, Alajuela, el 30 de junio de
1981, con 35 años de edad, hijo de Alexis Loría
Zúñiga, de nacionalidad costarricense y María Elizeth
Castillo García, de nacionalidad hondureña y Erika Cristina Bastos Montoya,
mayor, soltera, asistente de administración, cédula de identidad número
2-515-964, vecina de provincia: Alajuela, cantón: Alajuela, distrito:
Desamparados, barrio o caserío: Desamparados, de la iglesia católica 50 metros
al este y 50 metros al sur, nacida en Centro, Central, Alajuela, el 6 de enero
de 1977, actualmente con 39 años de edad hija de Gerardo Floriber
Bastos Bravo de nacionalidad costarricense y Carmen María Montoya Montoya de nacionalidad costarricense. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Matrimonio civil). Exp. 16-002177-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 11 de noviembre del 2016.—Msc. Patricia
Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016091867 ).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Jorge
Luis Badilla Céspedes, mayor de cuarenta y cuatro años de edad, soltero (unión
libre), operario de maquinaria agrícola, costarricense, portador de la cédula
de identidad número 6-0240-0311, vecino de Buenos Aires; 200 metros norte y 25
metros oeste, de la Escuela Vera Cruz, casa de fibrolit
color blanco, nativo de Buenos Aires de Puntarenas, el veintitrés de abril de mil novecientos
setenta y uno, hijo de Aurora Badilla Céspedes, costarricense; y Meredy Gisselle Bermúdez
Fernández, mayor de veintitrés años de edad, soltera (unión libre), ama de
casa, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 1-1573-0622,
vecina de la misma dirección del contrayente, nativa de Buenos Aires de
Puntarenas, el treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, hija
de Norma Giselle Fernández Picado, costarricense y Seyler
Bermúdez Vargas, costarricense. Se insta a todas las personas que conozcan
impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que estan
en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil N°
16-400161-1046-FA (177-16). Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Familia de Buenos Aires, 28 de
noviembre del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1
vez.—Exento.—( IN2016091872 ).
Han comparecido a este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil
Víctor Manuel Cubero Acuña, cédula 2-554-789, 35 años de edad, divorciado,
oficial de seguridad, costarricense, nativo de Centro, Grecia, Alajuela, nació
el 29/11/1980, hijo de Carlos Cubero Vargas y Sady
Acuña Picado y Karen Tatiana Quirós Artavia, cedula
7-203-359, 25 años de edad, soltera, ama de casa, costarricense , nativa de
Guápiles, Pococí, Limón, nació el 06/01/1991, hija de
Zoila Rosa Quirós Artavia, ambos vecinos de Sarchi. Si alguna persona conoce impedimento para que se
realice este matrimonio deberá comunicarlo dentro de los ocho días, posteriores
a la publicación de este edicto. Expediente 16-000018-1480 CI.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Valverde Vega Valverde Vega, Sarchí, 3 de noviembre del 2016.—Nuria Rodríguez
Gonzalo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016091959 ).
Richard Maurys Tello Macedo, mayor, de treinta
y cinco años de edad, divorciado en primeras nupcias, auxiliar contable,
costarricense, cédula de identidad 8-0102-0293 y Raquel Rosa Sevilla Mairena,
mayor de treinta y seis años de edad, divorciada en primeras nupcias, cajera
dependiente, costarricense, cedula de identidad 8-0108-0853, ambos vecinos de
San Rafael de Escazú, solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio
civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de
Familia. Matrimonio civil N° 16-100179-0917-CI (192-2016) de Richard Maurys Tello Macedo y Raquel Rosa Sevilla Mairena.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú,
22 de noviembre del 2016.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—( IN2016092036 ).
Ante mi notaría, se presentaron el señor Ramón Lasanta
Miranda, mayor de edad, fecha de nacimiento: 10/02/1966, agente de ventas,
natural de San Juan, Puerto Rico, nacionalidad: Puertorriqueño, portador de
pasaporte N° 529254559, hijo del señor Juan Portalatin
Lasanta Rivera y Doña Monserrate Miranda Cruz, vecino
de Caguas, Puerto Rico, y la señora Hannia Patricia
Salazar Alvarado, mayor de edad, fecha de nacimiento: 20/10/1977, oficial de
seguridad privada, natural de San José, nacionalidad: Costarricense portadora
de la cédula de identidad N° 1-1023-0023, hija de Doña Sara Salazar Alvarado,
vecina de Santa Fe, Palmares y dicen que su deseo es contraer matrimonio. Se
publica este edicto para los fines legales correspondientes.—Palmares,
veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Cedin
Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2016092183 ).