BOLETÍN
JUDICIAL N° 232 DEL 02 DE
DICIEMBRE DEL 2016
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
tribunales de trabajo
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR Nº 183-2016
Asunto: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su
profesión, actualizada al 13 de octubre de 2016.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones
Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en
ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes,
la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante
el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del
citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS
EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA
AL 13 DE OCTUBRE DE 2016
Para
ver imagénes solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena
impuesta en sede penal.
** La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o
finalización del proceso penal.
*** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por
Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal Pérez Zeledón de las 13:35 del 14/12/2015.
Expediente N° 12-000974-0485- PE.
**** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida
Cautelar. Res, Juzgado Penal de Corredores. Exp.
N°10-202045-0456-PE.
#### Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida
Cautelar dictada por Juzgado. Exp.
05-0022756-0042-PE.
***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.
### Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida
cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal. Exp. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo
contrario & Fe de erratas. Gaceta 110 del 08/06/2016.
San José, 14 de noviembre de 2016.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016091919 ).
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad.
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N°
16-014455-0007-CO que promueve Melissa Cristina Leitón
González, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y
treinta y dos minutos de veintidós de noviembre de dos mil dieciséis./ Se da
curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Melissa Leitón González, a la que se le acumuló el expediente Nº
16-014458-0007-CO, por resolución Nº 2016-016938, de las 9:20 hrs. del 16 de noviembre de 2016, para que se declare
inconstitucional el artículo 13, ítem 4), ítem 5 bis), ítem 6), del Reglamento
de Concursos para el Nombramiento en Propiedad de los Empleados de la Caja
Costarricense de Seguro Social, aprobado por la Junta Directiva de esa
institución en el artículo 2°. de la sesión Nº 8449
celebrada el 27 de mayo de 2010. Aprecia que las normas impugnadas son
contrarias a los artículos 56, 191 y 192 de la Constitución Política; a las
normas que regulan la discrecionalidad técnica de la Administración y a los
principios de proporcionalidad y razonabilidad y el principio de libre
concurrencia a un puesto público. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República y a la Presidencia Ejecutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social. Precisa que el ítem 4) del artículo 13 del
Reglamento impugnado, dispone que se otorgará dos
puntos por cada año de experiencia laboral obtenida al servicio de la
institución, independientemente de los puestos desempeñados y los centros de
trabajo, hasta un máximo de 20 puntos. Añade que este ítem carece de
fundamentación técnica o jurídica que permita conocer las razones que tomó en
cuenta la institución para equiparar idoneidad con antigüedad, que son
conceptos jurídicos y funcionales diferentes. La idoneidad comprobada, como
requisito de ingreso a la función pública, no es sinónimo de antigüedad por
servicio acumulado en el puesto, sino que requiere una serie de aptitudes para
desempeñar el cargo y asegurar la efectividad en la función pública. Reitera
que el ítem 4) del artículo 13 del Reglamento impugnado es contrario a las
reglas de discrecionalidad administrativa; propiamente contrario a reglas
unívocas de la ciencia o de la técnica o a los principios elementales de
justicia, lógica o conveniencia. Manifiesta que, según el ítem 5 bis) del
artículo 13 del Reglamento impugnado, se otorgará un máximo de 30 puntos por la
experiencia adquirida en el servicio o unidad administrativa donde se encuentre
la plaza objeto de concurso. Considera que la disposición es inconstitucional
pues otorga puntaje a la experiencia en cualquier cargo desempeñado en el
servicio o unidad donde se encuentre la plaza, sin importar si tiene o no
relación con el puesto sacado a concurso. Insiste que es contrario a la lógica,
a la ciencia médica, a la justicia y no tiene fundamento jurídico o fáctico que
una persona, sin haber trabajado en el centro donde se encuentra la plaza que
forma parte del concurso, así una persona que ocupó cualquier puesto, puede
desplazar a un auxiliar de enfermería con verdadera experiencia en el puesto a
concursar. Lo mismo ocurre, continúa, con el ítem 6) del artículo 13 del
Reglamento impugnado, según el cual se otorgará un máximo de 50 puntos por la
experiencia obtenida en el centro de trabajo en el cual se encuentra adscrita
la plaza objeto de concurso para la adjudicación en propiedad. El Reglamento
referido impide una participación igualitaria de los oferentes para un puesto
en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), otorgando una considerable
cantidad de puntaje por experiencia a una persona que trabaje en el centro
donde se encuentra la plaza por la que se concursa, independientemente de los
puestos que haya desempeñado. Esto es contrario a la lógica, la técnica médica
y la justicia, pues si un trabajador no ha trabajado nunca en el centro de
trabajo donde se encuentra la plaza, no tiene posibilidades de obtener los
cincuenta puntos que se otorgan por esa simple condición. Esto lo coloca en una
situación de desventaja frente a los oferentes que si laboran allí. Esa forma
de evaluar a los oferentes para una plaza es totalmente contraria a los
principios de igualdad y de idoneidad y carece de fundamentación fáctica y
técnica que justifique la decisión adoptada como criterio de objetividad en la
selección del personal de la CCSS. Indica que los principios de ingreso al
régimen de empleo público se encuentran establecidos en el artículo 192 de la
Constitución Política. Añade que el espíritu de esa norma establece los dos
principios esenciales de rango constitucional que son el de ingreso a la
función pública a base de idoneidad comprobada y estabilidad. Agrega que la
idoneidad comprobada, como requisito de ingreso a la función pública, no es
sinónimo de antigüedad por servicio acumulado en el puesto, sino que requiere
una serie de aptitudes para desempeñar el cargo y para asegurar la efectividad
en la función pública. Siendo necesario para cada puesto en razón de sus
características requisitos y aptitudes específicos que la persona debe ostentar
para acceder al cargo. Cita las sentencias de la Sala Constitucional Nº
1119-90, Nº 150-93, y Nº 60-94. Aprecia que la idoneidad alude al cumplimiento
de los requisitos y condiciones definidas como necesarios. Estima que las
normas del Reglamento impugnado son inconstitucionales al violentar el artículo
192 de la Constitución Política; al equiparar antigüedad como empleado de la
CCSS con idoneidad, que es entendida como aptitud de los oferentes para ocupar
el cargo para el cual aspiran con el fin de lograr una mejor prestación del
servicio. Sostiene que las normas impugnadas del Reglamento impugnado son
contrarias a la objetividad y al derecho fundamental de acceso al trabajo de
los funcionarios públicos en condiciones de igualdad, imparcialidad funcional y
eficiencia de la administración pública. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del proceso
contencioso administrativo que se tramita bajo el expediente Nº
16-001235-1012-CA, contra la CCSS, ante el Tribunal Contencioso Administrativo.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo
impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos,
es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en
el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en
vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91,
0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en
general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
Notifíquese. Ernesto Jinesta Lobo, Presidente.
San
José, 23 de noviembre del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2016091868). Secretario
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº
16-016066-0007-CO que promueve Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones
del Sector Empresarial Privado, se ha dictado la resolución que literalmente
dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las
catorce horas y dos minutos de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis. Se
da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Franco Arturo
Pacheco Arce, en su condición de representante legal y extrajudicial de la
Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado
(UCCAEP), para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 42, 43,
44, 101, 110, 142 Y 159 de la Convención Colectiva suscrita entre la Refinadora
Costarricense de Petróleo (RECOPE) y el Sindicato de Trabajadores Petroleros,
Químicos y Afines (SITRAPEQUIA) 2016-2019, homologada por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social el 8 de julio de 2016, por resolución Nº
DRT-281-2016, por estimarlos contrarios a los principios de razonabilidad,
proporcionalidad y el buen uso de los fondos públicos. Se confiere audiencia
por quince días a la Procuraduría General de la República, a la Presidenta
Ejecutiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) y al Secretario
General del Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines. Las normas
se impugnan en cuanto establecen algunos beneficios irrazonables y
desproporcionados, los cuales son cargados, directamente, al presupuesto
institucional, lo que se traduce que un uso abusivo e indebido de los fondos
públicos. Específicamente, cuestiona que el artículo 42, regula la
participación en seminarios de capacitación sindical, cursos y congresos a
nivel nacional e internacional, pero, debido a la cantidad de participantes al
año y la duración de cada una, multiplicado por la cantidad de esas
actividades, convierte esos beneficios en desproporcionados. En el caso de
seminarios internos, se admite la participación de quince trabajadores por
curso y la posibilidad de realizar cuatro seminarios por año, con una duración
de una semana cada uno. Esto implica la posibilidad de realizar un mes de seminarios
al año con quince trabajadores. Paralelamente, se permite la participación de
dos trabajadores hasta por un mes al año. Asegura que todas esas posibilidades
lleva a una participación masiva de funcionarios en forma anual, por tiempos
que podrían implicar el otorgamiento de permisos con goce de salario que van,
desde una semana, hasta un mes en el caso de capacitaciones internacionales, lo
que resulta contrario al principio de proporcionalidad, ya que, no existe una
relación entre la finalidad que se persigue y los recursos asignados para su
cumplimiento. En cuanto al artículo 43, indica que este concede un total de
tres mil dólares al año, para cinco trabajadores que resulten electos para
asistir a cursos o congresos de carácter sindical internacional, lo que
considera un uso abusivo de los fondos, pues, ya de por sí, en el artículo
anterior, se conceden beneficios abusivos y similares, por lo que, en suma, la
cantidad de funcionarios a los que se les reconoce el derecho, así como el
monto del beneficio otorgado, es desproporcionado. Refiere que el artículo 44
otorga licencia con goce de salario para la Junta Directiva del Sindicato, a
delegados y a tres miembros de la Comisión Revisora de Cuentas Tribunal
Electoral y Comité de Ética y Disciplina, para que atiendan asuntos de su cargo
hasta por 142 días hábiles, cantidad que resulta desproporcionada. Asimismo,
impugna el artículo 101, por cuanto, otorga asuetos con goce de salario,
incluidos sábados y domingos, con motivo de las fiestas patronales que decrete
el Poder Ejecutivo en los cantones donde laboren, lo cual considera excesivo,
por cuanto, la colectividad nacional debe cargar con el costo de esos permisos
con el único y exclusivo objetivo que los trabajadores de RECOPE asistan a
actividades recreativas. Estima que ese beneficio no tiene justificación
racional alguna, ni se encuentra asociado a ningún criterio sostenible de
conveniencia o necesidad. Menciona que el artículo 110 otorga un monto
económico a los trabajadores para la adquisición de lentes, pero, resulta
irrazonable que esa necesidad deba ser cubierta por la empresa, pues, no se
determinan las razones de oportunidad y conveniencia que lleven a considerar
que la empresa deba asumir ese costo. Reclama que el artículo 142 establece el
pago de auxilio de cesantía, independientemente, de la causa de la terminación
del contrato de trabajo. Finalmente, el artículo 159 establece que los
trabajadores que trabajen en Moín recibirán un 15% o
10% adicional del salario, en razón del grado de peligrosidad; no obstante,
dicho beneficio se establece de forma indiscriminada, sin que existan elementos
racionales o lógicos para considerar que, independientemente, de las labores
que se desempeñen, estas resultan peligrosas y generadoras del citado
sobresueldo. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere
la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación del accionante proviene del párrafo segundo, del artículo 75, de
la Ley que rige a esta jurisdicción, toda vez que, acude en defensa del interés
difuso en relación con el buen uso de los fondos públicos. Publíquese por tres
veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo
impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos,
es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en
el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en
vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera,
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82, de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación
no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación
en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ernesto
Jinesta Lobo, Presidente.-/».-
San
José, 23 de noviembre del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—(
IN2016091869 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-004270-0007-CO promovida
por Celestina María Elizabeth Sánchez Fonseca, Johnny Francisco Araya Monge
contra los artículos 132 inciso e) y 133 inciso f) del Estatuto del Partido
Liberación Nacional., se ha dictado el voto número 2016017376 de las once horas
y cuarenta y uno minutos de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, que
literalmente dice:
“Se declara, por mayoría (Cruz
Castro, Rueda Leal, Hernández López y Salazar Alvarado), con lugar la acción.
Se anulan por inconstitucionales los artículos 132 inciso e) y 133 inciso f)
del Estatuto del Partido Liberación Nacional. Esta sentencia tiene efectos
declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin
perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento
en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. El Magistrado Cruz Castro da razones adicionales.
Los Magistrados Jinesta Lobo, Castillo
Víquez y Hernández Gutiérrez salvan el voto y declaran sin lugar la acción.
Notifíquese.”
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del
voto.
San José, 28 de noviembre del 2016.
Gerardo Madriz Piedra
Exonerado.—(
IN2016092264 ) Secretario.
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Luis Leitón Mora, mayor,
costarricense, cédula N° 5-153-643, casado, vecino de Río Frío, Sarapiquí,
fallecido el 22 de setiembre del año 2013, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 14-300050-0377-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Por a favor de José Luis Leitón
Mora. Expediente N° 14-300050-0377-LA.—Juzgado
Contravencional, Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí (Materia Laboral),
10 de noviembre del año 2016.— Lic. Marvin Hernández Calderón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016092259 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Luis Herrera
Álvarez, quien fue mayor, casado, administrador, domicilio San Ramón, cédula de
identidad número 0206420627, se les hace saber que: Marilyn Montero Ramírez, cédula
de identidad 0206180387, domicilio Calle Zamora 300 este de la antigua
Zamorana, San Rafael, San Ramón, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda de la persona fallecida, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Carlos Luis Herrera Álvarez. Expediente
N° 16-000163-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela, San Ramón, (Materia Laboral), 31 de agosto del 2016.—Msc. Rafael Ortega Tellería,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016092271 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Ana Zedy
Rojas Rojas, quien fue mayor, casada una vez, máster
en enfermería, domicilio Tres Marías, Buenos Aires, Palmares, cédula de
identidad número 0204580882, se les hace saber que: Carlos Luis Miranda López,
cédula de identidad número 0204040873, domicilio Tres Marías, Buenos Aires,
Palmares, se apersonó en este Despacho en calidad de viudo de la persona
fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el boletín judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida.
Expediente número 16-000172-0694-LA.—Juzgado Civil
y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Laboral), 05 de setiembre del 2016.—Msc. Rafael
Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016092272 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Pedro Stevens Rosa Valverde, quien fue
mayor, soltero, vecino de San José, cédula N° 1-1566-965, fallecido el 21 de
abril del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 16-000661-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-000661-1021-LA. Por Hotelera Cali S. A. a favor de Pedro
Stevens Rosa Valverde.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Heredia, 23 de noviembre del 2016.—Licda. Ana Victoria Gómez
Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016092277 ).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Dennis Antonio Mora Acedo, quien fue mayor de edad,
soltero, domicilio Montes de Oca, cédula de identidad número 1-0422-0212, se
les hace saber que: Randall Mora Acedo, cédula de identidad o documento de
identidad número 1-0365-0779, domicilio Montes de Oca, se apersonó en este
Despacho en calidad de hermano del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Dennis Antonio Mora
Acedo. Expediente número 16-001000-0166-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección
Primera), 16 de noviembre del año 2016.—Lic. Alexander Contreras Barrantes.
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016092320 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Manuel Gerardo González Matamoros,
fallecido el 10 de octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Nº 16-001063-1021-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
16-001063-1021-LA. Por FCL Operadora de Pensiones del Banco de Costa Rica a
favor de Manuel Gerardo González Matamoros.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 23 de noviembre del 2016.—Licda.
Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016092321 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las once horas y cero minutos (11:00 a. m.) del catorce de diciembre de dos
mil dieciséis y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: CL-045655, marca: Isuzu,
año: 1976, color: azul, categoría: carga liviana, chasís: 7894685. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (11:00 a.m.) del veinte
de enero de dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos (11:00 a. m.) del seis de
febrero de dos mil diecisiete, con la base de trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Félix Humberto Granados Navarro contra Manuel Joaquin Céspedes Sanabria. Expediente: 16-000149-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 1° de
noviembre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2016091613 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y
treinta minutos del veinte de enero de dos mil diecisiete, y con la base de
diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 83469-000 la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón
01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Yolanda Vindas Parajeles; al sur, Helberth Garita Vindas; al este,
Erick Edgar Garita Vindas y al oeste, calle pública
con 10 metros de frente. Mide: Ciento setenta y cinco metros con cincuenta y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y treinta minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete, con la base de
siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Grevin Eric de Jesús Zamora Ocampo,
Yamilette del Carmen Garita Vindas.
Exp: 16-006830-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 09 de noviembre del año 2016.—Lic.
Guillermo Ocampo Arrieta, Juez.—( IN2016091970 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y
treinta minutos del doce de enero de dos mil diecisiete, y con la base de tres
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 215415-000 la cual es terreno para
construir, lote 37.- Situada en el distrito 03 Orosi,
cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, La Trébol de Orosi S. A., en medio zona de protección de tres metros de
ancho; al sur, zona verde en medio de carretera nacional con un frente de diez
metros un decímetro; al este, lote treinta y seis y al oeste, lote treinta y
ocho. Mide: doscientos treinta metros con un decímetro cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de febrero
de dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de febrero
de dos mil diecisiete con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Isaac Alfonso de Los Sánchez Jiménez. Exp:
16-006833-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 15 de noviembre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016091971 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas (03:00 p. m.) del once de enero de dos mil
diecisiete, y con la base de setenta mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
303095-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 3-C; al sur, lote 5-C; al este, calle pública con 8m
50cm y al oeste, lote 15-C. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con cuarenta y
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas
(03:00 p. m.) del treinta y uno de enero de dos mil
diecisiete, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas (03:00 p. m.) del quince de febrero de dos mil diecisiete con
la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Grupo Ostrich del Sur S. A., Orlando Hidalgo Gallegos. Exp: 16-006602-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 15 de noviembre del 2016.—Licda. Karina Quesada
Blanco, Jueza.—( IN2016092012 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las diez horas del veinte de diciembre del 2016, con la base de seiscientos
treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número 291937. Marca Hyundai. Estilo Excel. Categoría
automóvil. Capacidad cinco personas. Año 1993. Color negro. Vin
no indica. Cilindrada 1468CC cc. Combustible gasolina.
Motor Nº G4DJP951431. Para el segundo remate se señalan las diez horas del
veintitrés de enero del 2016, con la base de cuatrocientos setenta y dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas del tres de febrero del 2017, con la
base de ciento cincuenta y siete mil quinientos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Instacredit
S. A. contra Keilor Murillo Aguilar y Ester Aguilar
Varela. Exp: 06-000014-0223-CI.—Juzgado
Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 24 de octubre del 2016.— Lic.
German Esquivel Campos, Juez.—( IN2016092037 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida)
bajo las citas: 2014-118511-01-0003-001; a las diez horas y treinta minutos del
veintitrés de enero del año dos mil diecisiete y con la base de treinta y ocho
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 134.552-000, la cual es terreno
inculto con una construcción rústica de una planta donde se explota un negocio
comercial y con una casa. Situada en el distrito 13, Garita, cantón 01,
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, carretera Atenas,
Alajuela con 27 m 92 cm de frente; sur, río Alajuela; este, Gerardo Picado
Guerrero; oeste, Amado Rojas González. Mide: once mil quinientos diecinueve
metros con un decímetros cuadrados. Plano: A-0410542-1980. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de febrero del año dos mil
diecisiete, con la base de veintiocho millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil
diecisiete con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Ana Vita Valerio Oviedo contra Rosibel Camacho Campos. Exp:
16-001262-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 08 de noviembre
del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016092042 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del seis de febrero del año
dos mil diecisiete, y con la base de dos millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número doscientos dos mil ciento cincuenta cero cero
dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02
Laguna, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Celina Quirós Rodríguez; al sur, Miriam Barquero Quirós; al este, Mario
Barquero Quirós y al oeste, calle pública. Mide: ciento siete metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del
veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del ocho de
marzo del año dos mil diecisiete con la base de quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Coopealianza R. L. contra Elisio
de La Trinidad Ugalde Espinoza. Exp. N°
16-002305-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
27 de octubre del año 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016092053 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
351-18264-01-0900-001; servidumbre de paso citas: 470-04183-01-0005-001;
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 470-04183-01-0007-001;
servidumbre de paso citas: 470-04183-01-0009-001; a las catorce horas y veinte
minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de ochenta y
cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos , en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta y dos cero cero
cero la cual es terreno lote dos terreno para
construir. Situada en el distrito San Antonio, cantón Belén, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, lote uno; al sur, Luis Humberto Zumbado Zumbado; al este, servidumbre de paso en medio Luis
Humberto Zumbado Zumbado y al oeste, Fernando Torres
Jiménez y María Virginia Méndez Ugalde. Mide: ciento cincuenta metros con
cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y veinte minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete,
con la base de sesenta y tres millones setecientos doce mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y veinte minutos del ocho de marzo de dos mil
diecisiete con la base de veintiún millones doscientos treinta y siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María del
Roció Lafuente Ramírez. Exp. N° 16-008069-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 04 de noviembre del año 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(
IN2016092086 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios
y anotaciones; a las quince horas y cero minutos del diecisiete de enero del
año dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones ciento treinta y
nueve mil novecientos veintiocho colones con veinticuatro céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento ochenta y cinco mil ochocientos setenta y seis cero cero
cero la cual es terreno de potrero y callejón de
acceso. Situada en el distrito 1-Paraíso, cantón 2- Paraíso, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Bienes Raíces Jullango S.
A. y calle pública; al sur, calle pública Municipalidad de Paraíso Lorenzo
Suarez Ortega y Juan Ramón Suarez Ortega; al este, Andrea Eldizabeth
Zúñiga Alvarado y al oeste, Bienes Raíces Jullangos
S. A. Mide: dos mil cien metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil diecisiete,
con la base de dieciocho millones ochocientos cincuenta y cuatro mil
novecientos cuarenta y seis colones con dieciocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete con la base de
seis millones doscientos ochenta y cuatro mil novecientos ochenta y dos colones
con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra
Andrea Elizabeth Zúñiga Alvarado. Exp. N°
16-004560-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
1° de noviembre del año 2016.—Licda. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—( IN2016092093 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios,
pero soportando infracciones / colisiones sumaria 16-004573-0174-TR; a las
dieciséis horas y cero minutos (04:00 p.m.) del doce de enero del dos mil
diecisiete, y con la base de diez mil quinientos cincuenta y un dólares con
setenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placa BFJ702, marca Suzuki, Vin MA3ZF62S1EA367334,
año 2014, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan
las dieciséis horas y cero minutos (04:00 p.m.) del uno de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de siete mil novecientos trece dólares con ochenta y
tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las dieciséis horas y cero minutos (04:00 p.m.) del dieciséis de
febrero de dos mil diecisiete con la base de dos mil seiscientos treinta y
siete dólares con noventa y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad
Anónima contra Alonso Alejandro Quesada Seas. Exp. N°
16-005816-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 15 de noviembre del año 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco,
Jueza.—( IN2016092103 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando Serv.
y Condic. bajo las citas
0336-00000034-01-0901-001, servidumbre sirviente bajo las citas
0338-00013993-01-0015-001, servidumbre sirviente bajo las citas
339-00000515-01-0181-001, servidumbre sirviente bajo las citas
0339-00000515-01-0182-001, servidumbre sirviente bajo las citas 0339-00000515-01-0183-001,
servidumbre sirviente bajo las citas 0339-00000515-01-0184-001, servidumbre
sirviente bajo las citas 0339-00000515-01-0185-001, servidumbre sirviente bajo
las citas 0339-00000515-01-0186-001, servidumbre sirviente bajo las citas
0339-00000515-01-0187-001, servidumbre sirviente bajo las citas
0339-00000515-01-0188-001,servidumbre sirviente bajo las citas
0339-00000515-01-0189-001,servidumbre dominante bajo las citas
0339-00000515-01-0190-001, servidumbre dominante bajo las citas 0339-00000515-01-0191-001,
servidumbre dominante bajo las citas 0339-00000515-01-0192-001, servidumbre
dominante bajo las citas 0339-00000515-01-0193-001, servidumbre dominante bajo
las citas 0339-00000515-01-0194-001,servidumbre dominante bajo las citas
0339-00000515-01-0195-001,servidumbre dominante bajo las citas
0339-00000515-01-0196-001,servidumbre dominante bajo las citas
0339-00000515-01-0197-001, servidumbre dominante bajo las citas
0339-00000515-01-0198-001, servidumbre trasladada bajo las citas 0358-00016290-01-0900-001,
servidumbre trasladada bajo las citas 0403-00015261-01-0920-001, condiciones
Ref. bajo las citas 0403-00015261-01-0921-001,
servidumbre trasladada bajo las citas 0403-00015261-01-0922-001, servidumbre
trasladada bajo las citas 0403-00015261-01-0923-001, condiciones Ref. bajo las
citas 0403-00015261-01-0924-001; a las ocho horas y treinta minutos del
veinticinco de enero del dos mil diecisiete y con la base de ochenta mil
setecientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número filial ciento un mil
ochocientos setenta-cero cero uno y cero cero dos la
cual es terreno finca filial cuarenta y tres A E seis de una plante destinada a
uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito (08) San
Rafael, cantón (01) Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
finca filial cuarenta y dos etapa seis; al sur finca filial cuarenta y cuatro etapa seis; al este
área común libre zona verde y al oeste área común libre calzada. Mide: ciento
once metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil diecisiete,
con la base de sesenta mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil diecisiete, con la base de veinte mil ciento ochenta y siete dólares con
cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Minor
Antonio Mora Morales. Exp. N° 15-002597-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de
noviembre del año 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2016092105 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del once de enero de dos
mil diecisiete, y con la base de treinta y ocho mil setecientos cincuenta
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número quinientos treinta y cuatro mil novecientos
treinta y seis cero cero cero
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote trescientos setenta y cinco; al sur, lote trescientos setenta y
tres; al este Calle Kuru y al oeste, lote
cuatrocientos treinta y siete. Mide: noventa y dos metros con veintinueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, con la base
de veintinueve mil sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del quince de febrero de dos mil diecisiete con la base de
nueve mil seiscientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
BAC San José Sociedad Anónima contra Natalie Cristina Calvo Siles. Exp. N° 16-004828-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 15 de noviembre del año 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2016092111 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas:0318-00000843-01-0900-001;
a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil
diecisiete, y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y tres cero cero cero la cual es terreno de
frutales con una casa. Situada en el distrito 11 Cóbano,
cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Onias Alvarado Ramírez; al sur, Temporalidades de la
Diócesis de Puntarenas; al este, calle pública con un fte.
de 24,73 metros y al oeste, Onias
Alvarado Ramírez. Mide: quinientos diez metros con sesenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del tres de febrero del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veinte de febrero del dos mil diecisiete con la base de dos millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Víctor Julio Hernández Barrantes. Exp. N°
16-000535-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 23 de junio del año 2016.—Lic. Alejandro
Brenes Cubero, Juez.—( IN2016092144 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
391-12628-01-0828-002; a las once horas y veinte minutos del dieciséis de enero
del dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones doscientos treinta y
tres mil cuatrocientos sesenta y un colones con sesenta y un céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número doscientos diecisiete mil seiscientos cuarenta y nueve cero cero cero (217649-000), la cual
es terreno de cultivos. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón
10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre
agrícola y Bolívar Bermúdez Ugalde; al sur, I.D.A.; al este, Victoria Gómez Gómez y al oeste, resto de Juan Carlos Solano Artavia y Nury Vega Mora. Mide:
catorce mil quinientos setenta y ocho metros con cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y veinte minutos del treinta y
uno de enero del dos mil diecisiete, con la base de quince millones novecientos
veinticinco mil noventa y seis colones con veintiún céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
veinte minutos del quince de febrero del dos mil diecisiete, con la base de
cinco millones trescientos ocho mil trescientos sesenta y cinco colones con
cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ricardo
Enrique Ramos Jiménez. Exp. N° 15-006817-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 08 de noviembre del año 2016.—Licda. Noelia Prendas
Ugalde, Jueza.—( IN2016092152 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
248-06779-01-0901-001, servidumbre sirviente citas 248-06779-01-0902-001 así
como servidumbre sirviente citas 378-19501-01-0004-001; a las diez horas y cero
minutos del veintitrés de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de un
millón trescientos cinco mil quinientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y
ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos
cuarenta y ocho cero cero cero
la cual es terreno de café. Situada en el distrito 7-Pejibaye, cantón 19-Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ademar Ureña Porras y
servidumbre con 7 metros; al sur, Tulio Cubero Mejía quebrada en medio de
Arnoldo Ortega Ortega; al este, Tulio Cubero Mejía y
al oeste, quebrada en medio de Arnoldo Ortega Ortega.
Mide: diecisiete mil setecientos sesenta y cuatro metros con treinta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del siete de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de
novecientos setenta y nueve mil ciento ochenta y ocho colones con treinta y
seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de febrero del año dos
mil diecisiete con la base de trescientos veintiséis mil trescientos noventa y
seis colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R.L contra Hernán Gerardo Jiménez Fernández, Idaly Gerarda del Carmen Jiménez Ureña. Exp.
N° 16-004739-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 15 de noviembre del año 2016.—Licda. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—( IN2016092163 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas, condiciones y reservas
y restricciones bajo los tomos 404 y asientos 00107, servidumbre de aguas
pluviales bajo el tomo 2014 y asiento 147527; a las catorce horas y treinta
minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciséis y con la base de tres
millones setecientos cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
517.529-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 09 La Palmera,
cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Heriberto
Elizondo Chaves y Flor María Núñez Arias; sur: Salvador Barrantes Madrigal;
este: calle pública con un frente a ella de 10,60 metros lineales y un ancho de
14 metros lineales; oeste: Heriberto Elizondo Chaves y Flor María Núñez Arias.
Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano: A-1712473-2014. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de
enero del dos mil diecisiete, con la base de dos millones ochocientos ocho mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos
de febrero del dos mil diecisiete, con la base de novecientos treinta y seis
mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ingrid Melissa Rojas Canton. Expediente: 16-001524-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro),
21 de octubre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—( IN2016092199 ).
A las diez horas y treinta minutos del veinte de diciembre del año dos
mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho; de las formas que se
dirán y con sus respectivas bases en el mejor postor rematare las siguientes
fincas: 1) Con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas:
280-05615- 01-0993-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número
434.496-000, la cual es terreno de potrero agricultura. Situada en el distrito
13, Peñas Blancas, cantón 2, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, María Madrigal Jiménez; sur, resto reservado de Manuel Quesada Jara;
este, Milagro Quesada Benavides; oeste, Fainer
Benavides y servidumbre agrícola con 07.00 metros. Mide: Seis mil quinientos
treinta y seis metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
A-1192266-2007. 2) Con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo
las citas: 327-17534-01-0901-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 434.655-000, la cual es terreno de pasto lote 1.-Situada en el distrito
7, La Fortuna, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Ganadera Hidalgo Murillo S. A.; sur, servidumbre con 6 metros de frente;
este, Ganadera Hermanos Hidalgo S. A.; oeste, Ganadera Hermanos Hidalgo S. A.
Mide: Mil doscientos cuarenta metros con nueve decímetros cuadrados. Plano:
A-1066684-2006. 3) Con la base de siete millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 327-17534-01-0901-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 434.656-000, la cual es terreno de pasto lote 2. Situada en el distrito
7, La Fortuna, cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Ganadera Hidalgo Murillo S. A.; sur, Alexander Vargas Vega; este,
Yamileth Herrera Alfaro y hermana; oeste, Ganadera Hermanos Hidalgo S. A. y
servidumbre con 9,75 metros de frente. Mide: mil metros cuadrados. Plano:
A-1066683-2006. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de enero del año dos mil
diecisiete, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un 25%) para la finca número 434.496-000; con la base de
seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos para la finca
número 434.655-000; y con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil
colones exactos para la finca número 434.656-000. De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de
febrero del año dos mil diecisiete, con la base de
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un 25% de la base original)
para la finca número 434.496-000; con la base de dos millones ciento
veinticinco mil colones exactos para la finca número 434.655-000; y con la base
de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos para la finca número
434.656-000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander Santiago Vargas Vega, Marlene
Lucía Quesada Benavides. Exp.: 16-001498-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de octubre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2016092202 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de enero del año
dos mil diecisiete, y con la base de quinientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos siete mil ochocientos treinta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para
construir con un callejón de acceso a la calle pública. Situada en el distrito
01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Temporalidades de la Arquidiócesis de Tilarán y resto
de Félix Rosales Noguera; al sur, Adela Morales Guadamuz;
al este, resto de Félix Rosales Noguera y calle pública con un frente a ella de
3 metros y al oeste, Yamileth Rosales Zúñiga. Mide: doscientos catorce metros
con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1749008-2014. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de enero del año dos
mil diecisiete, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil diecisiete
con la base de ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
German del Rosario Moreno Chavarría contra Félix Alberto Rosales Zúñiga. Exp: 16-001458-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 17 de noviembre del 2016.—Licda. Yolanda
Martínez Martínez, Jueza.—(
IN2016092243 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del dieciséis de enero de dos
mil diecisiete, y con la base de cincuenta y dos mil ochenta dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos setenta y un mil quinientos ochenta y seis
cero cero cero la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 06 San Rafael,
cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elías
Varela Elizondo y lote de Ana Iris Varela Elizondo; al sur, Badilla Nietos
Sociedad; al este, calle pública con 15 metros de frente y al oeste, Elías
Varela Elizondo y lote de Ana Iris Varela Elizondo. Mide: doscientos treinta y
un metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y quince minutos del treinta y uno de enero de dos mil
diecisiete, con la base de treinta y nueve mil sesenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y quince minutos del quince de febrero de dos mil diecisiete con
la base de trece mil veinte dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando León Ortiz
contra Javier del Carmen Varela Elizondo. Exp:
16-008155-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de setiembre del 2016.—M.Sc. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—( IN2016092282 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de
enero de dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones setecientos
cuarenta y cinco mil trescientos ochenta y ocho colones con treinta y siete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ochenta y dos mil cuatrocientos diecinueve cero
cero uno, cero cero dos la
cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Edgar Guido; al este, Inmobiliaria Moqui S. A. y
al oeste, Inmobiliaria Moqui S. A. Mide: Ciento
ochenta y siete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del uno de
febrero de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones trescientos
nueve mil cuarenta y un colones con veintiocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete con
la base de cinco millones cuatrocientos treinta y seis mil trescientos cuarenta
y siete colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Maritza Brenes Montoya. Exp: 12-100143-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
30 de junio del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—(
IN2016092289 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil
diecisiete, y con la base de diez millones cuatrocientos sesenta y tres mil
setecientos treinta y dos colones con treinta y seis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número cuarenta y seis mil ochocientos veinticuatro cero cero
uno, cero cero dos la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 03 Chomes,
cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, antes
Maricultura SA Hoy BCO de CR; al sur, Paulina Matarrita
Matarrita; al este, calle pública con 43m 99cm y al
oeste, Catalina Prado Guevara. Mide: Mil ochocientos cincuenta y nueve metros
con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y cero minutos del catorce de febrero de dos mil diecisiete, con la base de
siete millones ochocientos cuarenta y siete mil setecientos noventa y nueve
colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de marzo
de dos mil diecisiete con la base de dos millones seiscientos quince mil
novecientos treinta y tres colones con nueve céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ileana Vanesa Cordero Alvarado, Óscar Eduardo
Suarez Chong. Exp: 16-000917-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
08 de julio del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—(
IN2016092291 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
0329-00004633-01-0906-008, y medianera citas: 0329-00004633-01-0907-005; a las
siete horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete, y
con la base de dieciséis millones setecientos dieciocho mil ochocientos ochenta
y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta
y un mil doscientos siete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, lote 1003 INVU; al sur, lote 1005 INVU; al este,
lote 999 INVU y al oeste, calle 10. Mide: Ciento sesenta y ocho metros con
treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
siete horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete, con
la base de doce millones quinientos treinta y nueve mil ciento sesenta y cuatro
colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiocho
de febrero de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones ciento setenta
y nueve mil setecientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Dorisveth González
Morera, Víctor Hugo Gutiérrez Guzmán. Exp:
11-100400-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 13 de julio del año 2016.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—( IN2016092292 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del dos de febrero de dos
mil diecisiete, y con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta y siete
mil doscientos sesenta y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cincuenta y cuatro mil ciento veinte cero cero
cero la cual es terreno con una casa de habitación.
Situada en el distrito Espíritu Santo, cantón Esparza, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Manuel Vélez Córdoba; al sur, calle pública con 65,52
metros de frente; al este, calle pública con 34,94 metros de frente y al oeste,
calle pública con 6,66 metros de frente. Mide: Ochocientos noventa y seis
metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. para el segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de cuatro millones noventa y dos mil novecientos
cuarenta y nueve colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del seis de marzo de dos mil diecisiete con la base de un millón
trescientos sesenta y cuatro mil trescientos dieciséis colones con cuarenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lourdes Camareno
Camareno. Exp:
15-002055-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 05 de agosto del 2016.—Lic. Alejandro Brenes
Cubero, Juez.—( IN2016092293 )
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones según citas
0394-00005016-01-0952-001; a las quince horas veinte minutos del veinticuatro
de enero de dos mil diecisiete, y con la base de cien millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y un mil treinta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para
construir con apartamentos. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos Alberto Mora Solano; al
sur, calle pública; al este, Fernando Mora Jiménez y al oeste, Gerardo Alfaro
Moreira. Mide: cuatrocientos veintiocho metros con veintiséis decímetros
cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se
señalan las quince horas y veinte minutos del ocho de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de setenta y cinco millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y veinte minutos del veintitrés de febrero de dos mil
diecisiete con la base de veinticinco millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones según citas 0394-00005016-01-0952-001
y servidumbre de paso según citas 0543-00013910-01-0002-001; a las quince horas
y veinte minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, y con la base
de trece millones quinientos mil colones exactos, finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento setenta y un mil novecientos noventa y seis-cero
cero cero, la cual es terreno de forma irregular para
construir. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Rockket Produce of
Costa Rica; al sur, calle pública; al este, Víctor Jiménez Brenes y al oeste,
Big Adventures of Esterillos S. A. Mide: Trescientos
un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y veinte minutos del ocho de febrero de dos mil diecisiete con la
base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
veinte minutos del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete con la base de
tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Big Adventure of
Esterillos S. A. Exp: 13-004812-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
09 de agosto del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—(
IN2016092296 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de enero del
año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y siete millones ochocientos
cuarenta y cinco mil seiscientos cinco colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
272652-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 1 Guadalupe, cantón 8 Goicoechea, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Avenida Segunda; al sur, lote 35-C; al este, lote 31-C y
32-C y al oeste, lote 29-C. Mide: ciento cuarenta metros con un decímetro
cuadrado. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del uno de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de veintiocho
millones trescientos ochenta y cuatro mil doscientos tres colones con setenta y
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de febrero
del año dos mil diecisiete con la base de nueve millones cuatrocientos sesenta
y un mil cuatrocientos un colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gilda María de Jesús Villalta
Contreras, Gustavo Adolfo Villalta Contreras, Miguel Alberto Villalta
Contreras. Exp: 16-024736-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 11 de octubre del 2016.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2016092370 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta
minutos del veintitrés de enero de dos mil diecisiete (1:30 p. m. /
23/01/2017), y con la base de veintitrés millones cien mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 229605-000 la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote 29; al sur, lote 27; al este, resto secc.
alameda 3 con 6m y al oeste lote 26. Mide: ciento cuarenta y tres metros con
cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete (1:30 p. m.
/ 07/02/2017), con la base de diecisiete millones trescientos veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de febrero
de dos mil diecisiete (1:30 p. m. / 22/02/2017) con la base de cinco millones
setecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Marcos Tulio Villalobos Porras. Exp:
16-006813-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 11 de noviembre del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016092419 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0404-00012507-01-0800-002, reservas y restricciones citas:
0404-00012507-01-0802-003, condiciones ref:
00082270-000 citas: 0404-00012507-01-0803-003, condiciones ref:
00082270-000 citas: 0404-00012507-01-0804-003, reservas y restricciones citas:
0404-00012507-01-0826-002; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de
enero de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 174745-000 la cual es terreno lote 18, terreno para
construir. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón
01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, resto de María
López Salas y Thomas Drake Blondin, al sur, resto de
María López Salas y Thomas Drake Blondin, al este,
calle pública y al oeste, IDA parcela 29. Mide: Cuatrocientos setenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de
febrero de dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de febrero de
dos mil diecisiete con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Oldemar
Ulises Espinoza Ríos. Exp: 16-000500-1164-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de
noviembre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2016092425 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y diez
minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, y con la base de
cinco millones novecientos veintiséis mil setecientos trece colones con noventa
y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número treinta y un mil novecientos cincuenta cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 01 Siquirres,
cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Eladio Sánchez Abarca; al sur, calle pública con 10m 23cm;
al este, Eladio Sánchez Abarca y al oeste, Eladio Sánchez Abarca. Mide:
Trescientos cincuenta y siete metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y diez minutos del quince de
febrero de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta
y cinco mil treinta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y diez minutos del dos de marzo de dos mil diecisiete con la base de un millón
cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos setenta y ocho colones con cuarenta
y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Cubillo
Cascante, Fernando Emilio Cubillo Cascante. Exp.:
16-002225-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 21 de noviembre del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( 2016092431
).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0325-00002285-01-0901-001, reservas y restricciones citas:
0325-00002285-01-0902-001, servidumbre trasladada citas:
0325-00002285-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 0325-00002285-01-0904-001,
reservas y restricciones citas: 0325-00002285-01-0920-001 y servidumbre
trasladada citas: 0325-00002285-01-0921-001; a las siete horas y treinta
minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete, y con la base de
cuarenta y dos mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos
noventa y un mil quinientos treinta y cuatro cero cero
cero la cual es terreno de frutales. Situada en el
distrito 05 Carara, cantón 16 Turrubares,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Edgar Quirós Rodríguez; al
sur, Fernando Quirós, Víctor Calderón; al este, Fernando Quirós, Víctor
Calderón y al oeste, calle pública. Mide: cuatro mil ciento dieciocho metros
con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las siete horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil diecisiete,
con la base de treinta y un mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil
diecisiete con la base de diez mil seiscientos veinticinco dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Héctor Filander
Arguedas Rodríguez. Exp. 16-000770-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,12
de julio del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(
IN2016092436 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 0297-00005413-01-0002-001, reservas y restricciones citas:
0321-00001607-01-0902-019, servidumbre de paso citas:
0447-00008543-01-0003-001; a las catorce horas y treinta minutos del
veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y nueve mil
novecientos setenta y uno cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de solar con una casa de
habitación. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11
Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Francisco José
Umaña Agüero y Olga Patricia Morales Valverde; al sur, Engracia Agüero Cruz; al
este, Engracia Agüero Cruz y al oeste, calle pública con un frente de 11,04
metros. Mide: cuatrocientos setenta y seis metros con veintidós decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del ocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de doce millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cuatro
millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas 4 interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Adilia Torres Araya, Horacio Andrés Umaña
Agüero. Exp. N° 16- 000923-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 14 de julio del año
2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—(
IN2016092437 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta
minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, y con la base de
veintiséis millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 00192085-000 la cual es terreno de agricultura. Situada en el
distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Manuel Ángel Morales; al sur, Enilda
Chinchilla Quirós; al este, Río Palmitos y al oeste, calle pública con un
frente a ella de 56-31 metros. Mide: dos mil setecientos sesenta y seis metros
con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, con la
base de diecinueve millones ochocientos treinta y tres mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de
febrero del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones seiscientos
once mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Ronald Humberto Blanco Morales. Exp.
N° 16-026355-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de octubre del año
2016.—Lic. Greivin Steven Mora Alvarado, Juez.—( IN2016092445 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
a las dieciséis horas y cero minutos (04:00 p.m.) del once de enero de dos mil
diecisiete, y con la base de dos millones cuatrocientos doce mil ciento dos
colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 71425-b-000 la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Rafael,
cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Guido Garita Valverde; al sur, calle pública con una medida
de 8.39 cm; al este, Rodrigo Gómez Arrieta y al oeste, Rodrigo Garita Soto.
Mide: trescientos cincuenta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos (04:00
p.m.) del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, con la base de un
millón ochocientos nueve mil setenta y siete colones con dieciséis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las dieciséis horas y cero minutos (04:00 p.m.) del quince de febrero
del dos mil diecisiete con la base de seiscientos tres mil veinticinco colones
con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Sergio Enrique de Jesús Gómez Solano. Exp. N°
16-005297-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 15 de noviembre del año 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco,
Jueza.—( IN2016092449 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte
minutos (01:20 p.m. ) del doce de enero de dos mil diecisiete, y con la base de
cuarenta y cinco mil trescientos treinta y tres dólares con treinta y dos
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 390363-000 la cual es terreno con una casa de
habitación, lote-1Nº. Situada en el distrito 02 San Juan, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis
Demetrio Murillo Murillo; al sur, calle pública con
un frente de 10 metros, 4 centímetros; al este, Luis Demetrio Murillo Murillo y al oeste, Luis Demetrio Murillo Murillo y Auxiliadora Murillo Alfaro. Mide: trescientos
dieciocho metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p.m. ) del uno de febrero
del dos mil diecisiete, con la base de treinta y tres mil novecientos noventa y
nueve dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos
(01:20 p.m. ) del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete con la base de
once mil trescientos treinta y tres dólares con treinta y tres centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Davivienda Sociedad Anónima contra Carlos Humberto Araya Rojas. Exp. N° 16-005565-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 15 de noviembre del año 2016.—Licda.
Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016092483 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 0327-00013851-01-0902-001; a las quince horas y cero
minutos del quince de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de
veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00164415-001 y
002 la cual es terreno para construir con una casa, lote 107. Situada en el
distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, lote 6; al sur, lote 108; al este, alameda con 7.94 metros
de frente y al oeste lote 104. Mide: ciento veintiséis metros con un decímetro
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del
dos de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de
marzo del dos mil diecisiete con la base de cinco millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adelia
Ileana Rivera Rivera. Exp.
N° 16-007476-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del año
2016.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2016092488 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas cuarenta y
cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, y con la base de
siete millones doscientos setenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
467815-001 y 002 la cual es terreno para construir lote numero 116.- situada en
el distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Cafetalera El Patalillo S.
A.; al sur, calle pública; al este, lote 101 y al oeste, Constructora La
Constancia S. A. Mide: ciento cincuenta y dos metros con noventa decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco
minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, con la base de cinco
millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de un millón
ochocientos dieciocho mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Bautista Mora Arias
contra Yanis Jahaira Arce
Camacho y Zaida Camacho Duran en expediente N° 16-007819-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de octubre del año 2016.—Licda.
Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2016092496 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta
minutos del ocho de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento seis mil doscientos noventa y
seis-cero cero cero, la cual es terreno con patio y
una casa. Situada en el distrito 06 Alegría, cantón 03 Siquirres,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Gerardo Granados Arit e Hilma Venegas Gamboa; al
sur, calle pública con 20 metros de frente; al este, Gerardo Granados Arit e Hilma Venegas Gamboa,
Thais Chinsupui Castro y al oeste, Álvaro Delgado
Valverde. Mide: novecientos setenta y cuatro metros con cuarenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, con la base de
doce millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de abril de dos
mil diecisiete con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Andrés Eduardo
Granados Venegas, expediente Nº 16-002003-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 20 de octubre
del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016092560 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos; a las catorce horas y cero minutos del veinte de
enero del dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número sesenta y dos mil veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir Proyecto Limón 034
Mapa 185-Lote 192 con una casa. Situada: en el distrito 04 Río Jiménez, cantón
06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Roque Juárez y calle
pública con seis metros ochenta y seis centímetros; al sur, Cesar Nicolás
Castillo Rojas y William Broks Minoth;
al este, Francisco Monge, William Broks y calle
pública, y al oeste, Roque Juárez García, Cesar Nicolás Castillo Rojas. Mide:
ochocientos metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de febrero de dos
mil diecisiete, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de febrero
del dos mil diecisiete, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual de Cartago de Ahorro y Préstamo contra Manfred Manzanares Angulo. Expediente N° 16-001470-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí,
(Materia Cobro), 08 de agosto del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016092561 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a
las once horas y cero minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete, y con
la base de veintisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta mil
quinientos ochenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura lote 26349-3.
Situada en el distrito 04 Germania, cantón 03 Siquirres,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María Delfina Montenegro; al sur,
calle con 25 m 11 cm; al este, Leonidas Francisco
Serrano y al oeste, Marco Tulio Serrano. Mide: Cuatro mil cuatrocientos setenta
y ocho metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil diecisiete
con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Eliette
María Torres Lumbi, Kendall Javier Rodríguez Torres. Exp: 16-001832-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro),
03 de octubre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016092562 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic-prohib; servidumbre trasladada; a las nueve horas y
treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, y con la base
de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil
ciento treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es
terreno de patio y casa. Situada en el distrito 01 Siquirres,
cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Elizabeth Chavarría Bustos; al sur, Elizabeth Chavarría
Bustos; al este, calle pública y al oeste, Cecilia Baez
Suazo. Mide: doscientos setenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de
marzo de dos mil diecisiete, con la base de seis millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecisiete
con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Blanca Ruth Chavarría Bustos, Eitel
Yanan Benavides Chavarría y Nelson Francisco
Benavides Chavarría. Expediente Nº 16-001831-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro),
03 de octubre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016092563 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a
las trece horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil
diecisiete, y con la base de veintiséis millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil nueve cero cero cero la cual es terreno para
construir N.64. Situada en el distrito 05 Cariari,
cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, lote 57; al este, lote 65 y al oeste, lote
63-A. Mide: Mil ciento treinta y un metros con dos decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de
marzo de dos mil diecisiete, con la base de diecinueve millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintiuno de marzo de dos mil diecisiete con la base de seis millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Dennis Alberto Carvajal Hidalgo Exp:
16-001833-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 03 de octubre del año
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016092564 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta
minutos del dieciocho de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de
doce millones quinientos noventa y dos mil quinientos dieciocho colones con
sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil
trescientos sesenta y tres-cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno para construir lote 2-E. Situada en el distrito
primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Ganadería Las Lilas S. A.; al sur, calle pública con 10 metros; al este,
Ganadería Las Lilas S. A. y al oeste, Ganadería Las Lilas S. A. Mide:
doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano N° G-0974115-2005 cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de
febrero del año dos mil diecisiete, con la base de nueve millones cuatrocientos
cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y ocho colones con noventa y ocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos
mil diecisiete con la base de tres millones ciento cuarenta y ocho mil ciento
veintinueve colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de
Educadores R. L. contra Lilliam Vargas Garro. Exp. N° 10-000085-0386-CI.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 17 de noviembre del año 2016.—Licda.
Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—(
IN2016092565 ).
A las diez horas y
treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil diecisiete, en la
puerta exterior de este Despacho en el mejor postor de la forma en que se dirá
y con sus respectivas bases remataré lo siguiente: 1-) con la base de
trescientos noventa y siete millones ochocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos
sesenta y nueve colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando demandas ordinarias bajo las citas:
2013-199661-01-0001-001 y 2016-429850-01-0001-001; servidumbre trasladada bajo
las citas: 244-01240-01-0902-001, la finca del partido de Alajuela, matrícula
Nº 409271-000, la cual es terreno con un local destinado a restaurante. Situada
en el distrito 07, La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 45,37 metros de frente; sur,
calle pública con 45,37 metros de frente; este: Las Brsitas
Sociedad Anónima y oeste, Ganadera Hermanos Hidalgo Murillo Sociedad Anónima.
Mide: tres mil quinientos veinte metros con cincuenta y siete decímetros
cuadrados. Plano: A-0558718-1999. 2-) Con la base de cincuenta y cinco millones
quinientos setenta y dos mil seiscientos noventa y cuatro colones con setenta y
un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda
ordinaria bajo las citas: 2013-199661-01- 0002-001 y reservas Ley Caminos bajo
las citas: 325-01378-01-0003-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula
Nº 403653-000, la cual es terreno de pastos con una casa. Situada en el
distrito 13, Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con 78,62 metros de frente; sur, Asociación de
Desarrollo Integral de Zona Fluca, El Bosque y San
Francisco y quebrada; este, Teresa Quirós Calvo y oeste, Gerardo Quiros Castro. Mide: diez mil metros cuadrados. Plano:
A-0900407-2003. 3-) Con la base de veintitrés millones ochocientos cuarenta y
cinco mil quinientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; demanda ordinaria bajo las
citas: 2013-199661-01-0003-001 y servidumbre trasladada bajo las citas:
376-15163- 01-0915-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº
242321-000, la cual es terreno con una construcción de concreto, dedicada a
restaurante con un área de 56 metros y 1 rancho. Situada en el distrito 09 La
Palmera, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guiselle Pérez Rojas; sur, Luis Ángel Soto; este, quebrada
en medio La Marina Limitada y oeste, calle pública. Mide: trescientos noventa y
seis metros con quince decímetros cuadrados. Plano: A-0853525-1989. 4-) Con la
base de doce millones trescientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y
siete colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando; demanda ordinaria bajo las citas: 2013-199661-01-0004-001; la finca
del partido de Alajuela, matrícula Nº 360890-000, la cual es terreno para
construir, lote 4, bloque H con una casa de habitación. Situada en el distrito
07 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Agropecuaria Río Fortuna de Pilo S. A.; sur, Agropecuaria Río Fortura S. A.; este, calle pública con diez metros y oeste,
Adrián Lobo Hernández. Mide: trescientos noventa y siete metros con noventa y
dos decímetros cuadrados. Plano: A-0573467-1999. 5-)
Con la base de doce millones trescientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos
ochenta y siete colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando; demanda ordinaria bajo las citas:
2013-199661-01-0005-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº
360891-000, la cual es terreno para construir, lote 5 bloque H. Situada en el
distrito 07 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Tierra Firme G y G Azul S. A.; sur, Agropecuaria Río Fortuna
de Pilo S. A.; este, calle pública con 10 metros y oeste, Adrián Lobo
Hernández. Mide: trescientos noventa y siete metros con noventa y dos
decímetros cuadrados. Plano: A-0573460-1999. Para el segundo remate, se señalan
las diez horas y treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil
diecisiete, con la base de doscientos noventa y ocho millones cuatrocientos
veinte mil ochocientos cincuenta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos
por la finca partido de Alajuela, matrícula Nº 409271-000, con la base de
cuarenta y un millones seiscientos setenta y nueve mil quinientos veintiún
colones con tres céntimos por la finca partido de Alajuela, matrícula Nº
403653-000, con la base de diecisiete millones ochocientos ochenta y cuatro mil
ciento sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos por la finca partido
de Alajuela, matrícula Nº 242321-000, con la base de nueve millones doscientos
sesenta y dos mil ciento quince colones con setenta y ocho céntimos por la
finca partido de Alajuela, matrícula Nº 360890-000 y con la base de nueve
millones doscientos sesenta y dos mil ciento quince colones con setenta y ocho
céntimos por la finca partido de Alajuela, matrícula Nº 360891-000. Para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de
febrero del año dos mil diecisiete, con la base de noventa y nueve millones
cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos diecisiete colones con cincuenta
céntimos por la finca partido de Alajuela, matrícula Nº 409271-000, con la base
de trece millones ochocientos noventa y tres mil ciento setenta y tres colones
con sesenta y ocho céntimos por la finca partido de Alajuela, matrícula Nº
403653-000, con la base de cinco millones novecientos sesenta y un mil
trescientos ochenta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos por la finca
partido de Alajuela, matrícula Nº 242321-000, con la base de tres millones
ochenta y siete mil trescientos setenta y un colones con noventa y tres
céntimos por la finca partido de Alajuela matrícula Nº 360890-000 y con la base
de tres millones ochenta y siete mil trescientos setenta y un colones con
noventa y tres céntimos por la finca partido de Alajuela, matrícula Nº
360891-000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Inversiones Solís Ugalde S. A. y otras,
expediente Nº 15-000989-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 14 de noviembre del
2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016092784 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero
minutos del treinta de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de
veintiún millones veintitrés colones con diecisiete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
445043-001 y 002, la cual es terreno para construir lote 100. Situada en el
distrito San Isidro, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 101; al sur, lote 29; al este, Pedro Schonfield Vonvonin y al oeste,
calle pública con 8 metros. Mide: Ciento sesenta metros con noventa y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del catorce de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de
quince millones setecientos cincuenta mil diecisiete colones con treinta y ocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del uno de marzo del año dos mil
diecisiete, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil cinco
colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Katya María Sanchun
Acosta y Rubén Martín de los Ángeles Morales Gutiérrez. Exp:
14-033925-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2016.—Lic.
Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2016092844 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes; a las diez horas y cero minutos del
dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y siete
millones doscientos cincuenta y siete mil ciento treinta y cinco colones con
cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula N° 170823-000, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada: en el distrito 08 Mata Redonda, cantón San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Jiménez Mora; al sur, Jeannete Víquez; al este, calle pública con un frente de 13
metros y 21 centímetros, y al oeste, Carmen Castro Viuda de Fernández. Mide:
cuatrocientos sesenta y un metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil diecisiete, con la base de
treinta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta
y un colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos
del veinte de marzo del dos mil diecisiete, con la base de once millones
ochocientos catorce mil doscientos ochenta y tres colones con ochenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Asociación Solidarista de Empleados de Pizza Hut. Expediente N° 14-022750-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de
noviembre del 2016.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—(
IN2016092848 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las quince
horas y treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil diecisiete, y con la
base de cincuenta y cinco millones ochocientos cincuenta y siete mil
trescientos nueve colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
trescientos veintinueve mil doscientos cuarenta y siete-cero cero cero la cual es terreno dedicado a árboles frutales.
Situada en el distrito 02 Jesús, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Río Cajón; al sur, calle pública con un frente de 44.50
centímetros liniales; al este, Hermanos Mora González
Sociedad Anónima y al oeste, Hermanos Mora González Sociedad Anónima. Mide:
seis mil ochocientos noventa y siete metros con treinta y siete decímetros
cuadrados. Plano: A-0465123-1998. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete, con
la base de cuarenta y un millones ochocientos noventa y dos mil novecientos
ochenta y dos colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos
del siete de junio del año dos mil diecisiete, con la base de trece millones
novecientos sesenta y cuatro mil trescientos veintisiete colones con treinta y
ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Comercializadora Induma JGM S. A., Rosas Nuevas de
Atenas S. A. Exp. N° 16-003326-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 19 de octubre del año 2016.—Licda. Erika Salazar
Vásquez, Jueza.—( IN2016092849 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones expediente N° 15-008383-0174-TR, 16-001606-0373-TC y
16-0008348-0489-TR; a las nueve horas y cero
minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de doce
mil ochocientos cuarenta y tres dólares con dos centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placa: BGG773, marca: Hyundai, estilo: Grand
I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: mala851cafm079852,
carrocería: sedan 4 puertas Hatchback,
tracción: 4X2, año fabricación: 2015, color: plateado. Para el segundo remate,
se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de junio del dos mil
diecisiete, con la base de nueve mil seiscientos treinta y dos dólares con
veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de junio del
dos mil diecisiete, con la base de tres mil doscientos diez dólares con setenta
y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica
S. A. contra Alexander Robles Cousin. Expediente N°
16-003944-1204-CJ. Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 08 de noviembre del 2016.—Licda.
Erika Salazar Vásquez, Jueza.—( IN2016092888 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta
minutos del veinticinco de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de
nueve millones ochocientos tres mil ochocientos setenta y cinco colones con
diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 50333-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01 Carmona, cantón 09 Nandayure,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Clodoveo González Ramírez;
sur, Nieves Castro González; este, Elizabeth Picado Borbón; oeste, calle
pública con diez metros lineales. Mide: Doscientos cincuenta metros con
cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0700913-2001. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de febrero del
año dos mil diecisiete, con la base de siete millones trescientos cincuenta y
dos mil novecientos seis colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete con la
base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil novecientos sesenta y ocho
colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra José Manuel Fonseca Nipote. Exp: 16-001430-1202-CJ.— Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 15 de noviembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2016092889 ).
Se convoca a los miembros o socios de Tramalan
San Antonio M.A.S.A, cédula jurídica N° 3-101-431995, a una junta a celebrarse
en este Despacho, a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de enero del
dos mil diecisiete, para que en la misma elijan representante. Se hace la
advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros
o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En
caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta,
el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Manuel
Antonio Alán Montiel. Expediente N° 12-001100-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia),
03 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—1
vez.—( IN2016092778 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000095-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de María Isabel Chavarría Salas quien es mayor, casada una vez, vecina de
San Ramón de Alajuela, portadora de la cédula de identidad 2-0349-0356, oficios
del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de
charral y bosque . Situada en el distrito seis Berlin,
cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jesús
María Chavarría Vega y Elías Mora Medina; al sur, Alfredo Jesús Chavarría Salas
y Emilce Montero Rodríguez; al este, Juan Bautista
Chavarría Mora y al oeste, Francisco Fernández Arias. Mide: 20818 metros con 40
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
A-494337-1998. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que no existen
condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Isabel
Chavarría Salas. Exp: 16-000095-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 15 de noviembre del año 2016.—MSc.
Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016092267 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Aida Gladys Kauffmann Suárez, a las nueve horas del diecinueve de junio
de dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento de Lisseth
Cano Kauffmann, quien en vida fue mayor, casada una
vez, microbióloga, cédula dos-trescientos dieciocho-trescientos cincuenta y
nueve, vecina de Alajuela, Urbanización Ciruelas, seiscientos metros este y
cien al sur de Farmacia Fischel, fallecida el
dieciséis de abril de dos mil quince en Alajuela, esta notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se
tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría de Zetty
María Bou Valverde, situada en Alajuela, calle cinco, avenida trece.—Veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.—Licda. Zetty María Bou Valverde, Notaria.—1
vez.—( IN2016087950 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Leslie Gerard
Anthony Vick Argüello, a las diecisiete horas del
veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis y comprobado los fallecimientos,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en
vida fueran Myriam Auxiliadora Argüello Castrillo conocida como Myriam
Auxiliadora Vick y Anthony Francis Vick. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del licenciada Ileana Hidalgo Somarribas. San José,
Pérez Zeledón, San Isidro de El General costado oeste terminal de buses.—Licda. Ileana Hidalgo Somarribas,
Notaria.—1 vez.—( IN2016092314 ).
Se convoca por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela testamentaria de la persona menor Jacqueline Vanessa Soto
Molina por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la
legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a
partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°
16-001654-0165-FA. Proceso tutela legítima. Promovente:
Divian Alonso Corrales Soto.—Juzgado
de Familia de Niñez y Adolescencia, 08 de noviembre del 2016.—Msc. Karol Vindas
Calderón, Jueza.—Exonerado.—( IN2016091601 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito del menor Gerardo Lizano González
hija de María González López y Wilfredo Lizano Araya, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. En otro orden, se avisa al señor Wilfredo
Lizano Araya, mayor, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el
expediente Nº 16-001065-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial de menor, promovido por la Licda. Ericka
María Araya Jarquín, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia
de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito del menor Gerardo
Lizano González. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 16-001065-1302-FA.
Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de noviembre del
2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—Exonerado.—( IN2016092322 ). 3 v. 1.
Licenciado Carlos E.
Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Hermizul Quiñones Angulo, en su carácter personal, quien es
mayor, casado, domicilio desconocido, portador del pasaporte número 13105303,
se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por María del Socorro Matarrita López contra Hermizul
Quiñones Angulo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: N° 1643-2016. Juzgado
de Familia de Heredia, a las nueve horas y cero minutos del veinte de setiembre
del año dos mil dieciséis. Proceso divorcio, establecido por María del Socorro Matarrita López, mayor, casada, administradora del hogar,
vecina de Heredia, cédula 0502040827 contra Hermizul
Quiñones Angulo, mayor, casado, domicilio desconocido, portador del pasaporte
número 13105303. Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 1, 155, 222, 263,
420 y siguientes del Código Procesal Civil; 1, 8, 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y
siguientes del Código de Familia y demás normativa
citada, se acoge la presente demanda y se declara nulo el matrimonio de María
del Socorro Matarrita López y Herminzul
Quiñones Angulo, celebrado el siete de agosto del año dos mil, matrimonio
inscrito al tomo cuatrocientos quince (0415), página ciento cincuenta (0150),
asiento trescientos (0300) de la Sección de Matrimonios del Registro Civil,
Partido de San José (01). Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la
Dirección General de Migración, para que en caso de que la parte demandada
hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome
nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19
del Código de Familia. Se resuelve este conflicto sin especial condenatoria de costas. A tenor de lo dispuesto por el
artículo 263 de Código Procesal Civil, notifíquese esta sentencia al
accionado de domicilio desconocido por medio
de edicto que se remitirá por vía electrónica a la Imprenta Nacional. Hágase
saber. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic.
Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016092256 ).
Lic. Yeison
Darío Rodríguez Fernández, Juez Agrario del Juzgado Civil y Agrario de
Puntarenas. Hace saber a Carlos Gustavo Guerrero Zúñiga, que en este Despacho
se interpuso un proceso no contencioso de localización de derechos, bajo el
expediente número 13-160035-0642-AG donde se dictó la resolución de las quince
horas cuarenta minutos del veinticinco de junio del dos mil trece que rola
folio 46 y que literalmente dice: Se tiene por establecido el presente proceso
no contencioso de localización de derechos promovido por Rosa Lía y Luis ambos
de apellidos Zúñiga Carvajal. Asimismo se cita y emplaza a todos los
interesados para que se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus
derechos. Asimismo en el caso de ser notificadas terceras personas así como
colindantes, se le concede el plazo de quince días para que se apersonen a las
mismas en caso de oposición y además deben señalar dentro del perímetro
judicial de esta ciudad, casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
bajo apercibimiento de que mientras no lo haga, todas las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas. Igual consecuencia se le producirá si en el lugar que
señale fuera impreciso o incierto o ya no existiere. Por otro lado, notifíquese
a los colindantes: María Antonieta Zúñiga Carvajal, en Sebadilla
Urbanización Carmiol de San José, cien metros sur,
doscientos este y doscientos norte, casa setecientos siete por medio del
Delegado de la Fuerza Pública de Sebadilla, Mercedes
Zúñiga Carvajal en Sebadilla de San José, cincuenta
metros al este del Servicentro La Cosecha,
apartamento treinta y uno, por medio del Delegado de la Fuerza Pública de Sebadilla, José María Zúñiga Carvajal en Ciudad Neily, Abrojo, cincuenta metros al norte del Río Abrojo,
notifíquese por medio del Delegado de la Fuerza Pública de Ciudad Neily, María Auxiliadora Zúñiga Carvajal, en Guanacaste,
Belén de Carrillo, Panadería Musmani, veinticinco
metros al norte, Suvenir Chorotega, notifíquese por medio del Delegado de la
Fuerza Pública de Belén Guanacaste, Arturo Zúñiga Carvajal en San Antonio de
Coronado, San José, cuatrocientos metros al norte, doscientos este y cincuenta
metros al sur de la estación de servicios El Trapiche, notifíquese por medio del Delegado de la Fuerza Pública de San
Antonio de Coronado, San José, María Ester Zúñiga Carvajal en San José,
Moravia, Condominios Topacio, apartamento 4-doce, por medio de Delegado de la
Fuerza Pública de Moravia, Carlos Eduardo Zúñiga Carvajal, en Alajuela, de
Molinos de Costa Rica, doscientos cincuenta metros sur y setenta y cinco oeste,
carretera Monserrat, notifíquese por medio del Delegado de la Fuerza Pública de
Alajuela, Carlos Gustavo Guerrero Zúñiga en Esparza, Puntarenas, veinticinco
metros al sur del restaurante Miltón, casa de Luis
Arroyo, notifíquese por medio del Delegado de la Fuerza Pública de Esparza.
Expídase comisiones. Licda. Xinia González Grajales.
Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso localización de derechos promovido
por Rosa Lía y Luis ambos de apellidos Zúñiga Carvajal. Exp
13-160035-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de
Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016092257 ).
MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia,
a Eugenio Antonio Méndez Álvarez, en su carácter personal, quien es mayor,
dirección desconocida, cédula 13132004, se le hace saber que en demanda
autorización salida del país, establecida por Isabel Bermúdez Hidalgo y
Emmanuel Gerardo Lobo Camacho contra Ingrid Suset
Lobo Bermúdez y Eugenio Antonio Méndez Álvarez, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 1786-2016. Juzgado de
Familia de Heredia, a las dieciocho horas y cuatro minutos del veintiuno de
octubre del año dos mil dieciséis. Proceso autorización salida país establecido
por Emmanuel Gerardo Lobo Camacho, mayor, casado, educador pensionado, cédula
de identidad 4-102-1399, e Isabel Bermúdez Hidalgo, mayor, casada, educadora pensionada,
cédula de identidad 7-053-380, vecinos ambos de San Rafael de Heredia, contra
Ingrid Suset Lobo Bermúdez, mayor, soltera, cédula de
identidad 7-185-652, vecina de San Rafael de Heredia y Eugenio Antonio Méndez
Álvarez, mayor, nicaragüense, documento de identidad 1312004, domicilio
desconocido. Como apoderada especial judicial de la parte actora figura la
Licenciada Vera Teresita Ramírez Marín, mayor, casada una vez, abogada, cédula
de identidad 1-865-643. Como curador procesal del demandado Méndez Álvarez,
figura el Licenciado Marvin Alonso Villalobos García, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad 1-1149-0997. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional
de la Infancia... Resultando: ... Considerando: ... Por Tanto: De acuerdo a lo
expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; Convención sobre los
derechos del niños; y 1, 2, 5, 6, 8, y 140 y siguientes del Código de Familia;
se acogen las diligencias sumarísimas de autorización permanente de salida del
país interpuesta por Emmanuel Gerardo Lobo Camacho e Isabel Bermúdez Hidalgo y
se autoriza la solicitud de permiso permanente de salida del país. Se autoriza
la solicitud de permiso permanente de salida del país por el período que resta
de minoridad de la persona menor de edad, Anthony Méndez Lobo, para que viaje
en compañía de sus depositarios judiciales Emmanuel Gerardo Lobo Camacho e
Isabel Bermúdez Hidalgo, ya sea en compañía de los dos o solo uno de ellos. La
salida permanente por el período que resta de la minoridad debe entenderse en
el sentido de que las personas solicitantes quedan autorizadas a salir con la
persona menor de edad, Anthony Méndez Lobo, las veces que sean necesarias sin
tener que estar gestionando permisos para cada uno de los viajes. Esta
autorización de conformidad con el Reglamento para la Ley General de Migración
y Extranjería número 8764 a las personas menores de edad, está contemplada en
el artículo 52 párrafo final como permiso permanente. Es necesario aclarar que
esta autorización es con fines de recreación del niño y no autoriza un cambio
de residencia permanente de la persona menor de edad. Asimismo, se autoriza
expresamente a Emmanuel Gerardo Lobo Camacho e Isabel Bermúdez Hidalgo para que
en forma conjunta o individual obtengan y renueven el pasaporte de Anthony
Méndez Lobo ante las instancias administrativas pertinentes, así como para la
obtención de los permisos o visas que se requieran. En forma expresa se le
advierte a Emmanuel Gerardo Lobo Camacho e Isabel Bermúdez Hidalgo que: Tienen
el deber de gestionar el regreso de su nieto a Costa Rica y en caso de no
acatar la orden, podrán incurrir en conductas que son penalmente sancionadas
como Desobediencia y/o Sustracción de Menor. Se resuelve sin especial condena
en costas. Firme esta resolución, expídase copia certificada a los depositarios
judiciales, para que puedan presentar la autorización judicial ante las
autoridades migratorias. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia por
una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de
Familia de Heredia.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016092258 ).
Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez de
Familia de Heredia, Hace saber: Que en el expediente número 15-000062-0364-FA,
que es proceso de divorcio, establecido por José Manuel Meza Moreno, mayor,
nicaragüense, casado una vez pero separado de hecho, encargado de
mantenimiento, vecino de Calle Segura de San Pedro de Barva
de Heredia, portador del documento de identidad número 155813993034, contra Ixel Morales Caballero, quien es mayor, panameña, casada
una vez pero separado de hecho, comerciante y de domicilio desconocida, cédula
de residencia número 004-re-000899-00-99, se ordena notificar por edicto el
contenido de la Sentencia de Primera Instancia N° 1862-2016, en lo conducente:
Juzgado de Familia de Heredia, a las siete horas y treinta minutos del primero
de noviembre del año dos mil dieciséis. Resultando... Considerando... Por
tanto. De conformidad con lo expuesto, artículos 41, 48 inciso 8) del Código de
Familia, 1, 120, 153, 155, 221, 223, 310, 420 inciso 1) siguientes y
concordantes del Código Procesal Civil, se declara con lugar la anterior
demanda abreviada de divorcio, establecida por José Manuel Meza Moreno, por la
causal de separación de hecho por un término no menor a los tres años, contra Ixel Morales Moreno, declarándose: a.-Disuelto el vínculo
matrimonial existente entre las partes, lo cual se hará constar en el asiento
respectivo del Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de San José,
al tomo cero cuatro tres uno (0431), folio cuatro nueve siete (497), asiento
cero nueve nueve tres (0993); b.-Se extingue el
derecho alimentario entre los ex-cónyuges; c.-Se excluye de los gananciales el
vehículo placas MOT-291507 propiedad del señor Meza Moreno. Se declara que no
existe otro reclamo ganancial que liquidar; d.-La guarda crianza y educación de
Josseth Meza Morales le corresponde en exclusiva a la
madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. e.-Se resuelve la presente litis sin especial condenatoria en costas. f.- Por tratarse
de una demanda contra un ausente, publíquese mediante edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial, la parte dispositiva de esta sentencia
con los datos generales para identificar el proceso. Así se resuelve al amparo
de lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, reformado
mediante Ley número 7637, de 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta
N° 211, del 4 de noviembre de 1996. g.-De conformidad con el artículo 5 inciso
i) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, la cual se encuentra
ratificada por Costa Rica (Ley 3767) se ordena notificar esta sentencia al Consúl de Panamá en Costa Rica para lo que ha bien le pueda
interesar respecto de los intereses y derechos de la señora Morales Caballero.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic.
José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016092260 ).
Licda. Patricia Cordero
García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Julio Alberto
León Zapata, documento de identidad 0107330820, casado, dato desconocido,
domicilio, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra,
bajo el expediente número 15-002332-0338-FA donde se las resoluciones que literalmente dicen: De
la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante María
de Los Ángeles Rivera Durán, se confiere traslado a la accionado Julio Alberto
León Zapata por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de gestión en línea. Se le previene a la parte demandada,
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
al demandado, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016092263 ).
La licenciada Jacqueline
Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de
Puntarenas hace saber a la señora Zoraida Gutiérrez Gutiérrez,
cédula N° 701610998, que en este Juzgado se tramita el expediente 16-000112-1152-FA,
por una Declaratoria Judicial de Abandono de personas menores de edad y
Depósito Judicial de menores, dentro del cual se dictó la sentencia 861-2016 de
las diez horas y veinticinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil
dieciséis que literalmente dice: Resultando... Considerando... Por tanto: De
acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13,
30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y
siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda especial de declaratoria judicial de abandono de personas menores de
edad con fines de adopción, extinción de los atributos de la responsabilidad
parental y depósito judicial de menores de edad establecida por el Patronato
Nacional de la Infancia contra Zoraida Gutiérrez Gutiérrez,
declarando en esta vía judicial el estado de abandono de Vilma Alejandra y
María José ambas Gutiérrez Gutiérrez (hijas de la
demandada), con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad
Parental que de ellas ostentaba la demandada, y fines de adopción. Se ordena el
depósito judicial de las menores de edad en el Patronato Nacional de la
Infancia. Anótese el fallo en el asiento de inscripción de la persona menor de
edad en el Registro Civil, así: a) Vilma Alejandra Gutiérrez Gutiérrez: libro de nacimientos de la provincia de Limón al
tomo trescientos dieciséis, folio cuatrocientos ochenta y seis, asiento
novecientos setenta y uno. b) María José Gutiérrez Gutiérrez:
libro de nacimientos de la provincia de Limón al tomo trescientos cincuenta,
folio noventa y ocho, asiento ciento noventa y cinco. Este asunto se resuelve
sin condena en costas para la demandada en virtud de que no está presente en el
proceso y debió ser representada en el proceso por un curador procesal.
Publíquese un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 22 de noviembre
del 2016.—Licda. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016092268 ).
Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez de
Familia de Heredia, hace saber: Que en el expediente número 16-000137-0364-FA,
que es proceso de divorcio, establecido por Hebleen
del Carmen Porras Hidalgo, mayor, costarricense, casado, pensionado, vecino de
Getsemaní, Heredia, portadora de la cédula identidad N° 7-0045-0965, contra
Lesbia Isidora León Real, quien es mayor, nicaragüense, casada, ama de casa, de
domicilio desconocido, pasaporte C01134423, se ordena notificar por edicto el
contenido de la Sentencia de Primera Instancia N° 2002-2016, en lo conducente:
Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y treinta minutos del catorce
de noviembre del año dos mil dieciséis. Resultando... Considerando... Por
tanto. De conformidad con lo expuesto, artículos 41, 48 inciso 8), 55, 56, 57,
152, 159 inciso 2), 169 inciso 1) del Código de Familia, 1, 120, 153, 155, 221,
223, 310, 420 inciso 1) siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se
rechaza la excepción de falta de derecho y se declara con lugar la anterior
demanda abreviada de divorcio, establecida por Hebleen
del Carmen Porras Hidalgo, por la causal de separación de hecho por un término
no menor a los tres años, contra Lesbia Isidora León Real, declarándose: a.-Se
rechaza la solicitud de declarar cónyuge culpable a la demandada y se declara
disuelto el vínculo matrimonial existente entre las partes, lo cual se hará
constar en el asiento respectivo del Registro Civil, Sección de Matrimonios,
Provincia de San José, al tomo cero cinco tres ocho (0538), folio tres cuatro
tres (343), asiento cero seis ocho cinco (0685). b.-Se
extingue el derecho alimentario entre los ex-cónyuges. c.-Se
declara que no existen bienes muebles o inmuebles que liquidar; empero, podrán
las partes en ejecución de sentencia, demostrar la existencia de otros bienes y
ganancialidad de los mismos. d.-Se
declara que los excónyuges no procrearon hijos o
hijas entre sí. e.-Se
resuelve la presente litis sin especial condenatoria
en costas. f.-Por tratarse de una demanda contra un
ausente, publíquese mediante edicto por una sola vez en el Boletín Judicial,
la parte dispositiva de esta sentencia con los datos generales para identificar
el proceso. Así se resuelve al amparo de lo dispuesto por el artículo 263 del
Código Procesal Civil, reformado mediante Ley número 7637, de 21 de octubre de
1996, publicada en La Gaceta N° 211, del 4 de noviembre de 1996. g.-De
conformidad con el artículo 5 inciso i) de la Convención de Viena sobre
Relaciones Consulares, la cual se encuentra ratificada por Costa Rica (Ley
3767) se ordena notificar esta sentencia al Consúl de
Nicaragua en Costa Rica para lo que ha bien le pueda interesar respecto de los
intereses y derechos de la señora León Real. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016092269 ).
MSC. José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Oscar
Alejandro Valerín Valladares, en su carácter
personal, quien es mayor, Soltero/a, domicilio y ocupación desconocido, cédula
01 1238 0466, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por
Melissa Beatriz Ventura Carranza contra Oscar Alejandro Valerín
Valladares, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que en lo
literal dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las diecisiete horas y cuarenta
y nueve minutos del treinta de junio del dos mil dieciséis De la anterior
demanda autorización de salida del país establecida por el accionante Melissa
Beatriz Ventura Carranza, se confiere traslado a la accionado Oscar Alejandro Valerín Valladares por el plazo perentorio de cinco días,
(art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50
de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Así mismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y
ofrecer la prueba que considere pertinente. Se informa a la parte demandada que
si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar
declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por
limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de
un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En
Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a
Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las
19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central
número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que
prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en
el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia
jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de
Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de
Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34).
Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe
hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó
2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del
Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Parte interviniente: Por existir
menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia, en que dicha institución aportó a este Despacho el casillero
403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones,
de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de
Notificaciones Judiciales. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión
del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII,
se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda
localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Así
mismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el
contacto con las partes. Notificaciones: Notifíquese la presente resolución a
la demandada de manera personal. Siendo que el despacho cuenta con dirección
para notificar al demandado, se ordena comisionar al delegado policial de Vásquez
de Coronado, quién podrá diligenciar la notificación en el lugar que se le
indicará. Notifíquese. Licda. Mayra Trigueros Brenes. Jueza. FVENEGAS
***
Juzgado de Familia de
Heredia, a las dieciocho horas y doce minutos del tres de noviembre del año dos
mil dieciséis. Previo a proceder con el nombramiento de curador procesal en el
presente asunto, se le previene a las partes cumplir con los siguientes
requisitos Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder
cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de
cincuenta mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N°
160004140364-1, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: Se cita a
la señora Melissa Beatriz Ventura Carranza para que en el plazo de una semana
comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le
formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal
del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de
una semana presenten al despacho dos testigos, para que bajo juramento,
respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del
nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si
no comparece, el proceso no podrá avanzar. Se ordena expedir y publicar el
edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal
Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte
interesada deberá estar atenta a su publicación.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas,
Jueza.—1 vez.—( IN2016092274 ).
Licenciado Eddy Rodríguez
Chaves, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), a William Carmona Umaña, en
su carácter personal, mayor, soltero, desempleado, de nacionalidad
nicaragüense, y de demás calidades desconocidas, se le hace saber que en
demanda declaratoria judicial abandono expediente N° 16-000419-0938-FA,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra William Carmona Umaña,
se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
sentencia Nº 637-2016 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, a las quince horas veinte minutos del dieciséis de
noviembre del dos mil dieciséis. Proceso especial de declaratoria judicial de
abandono de las personas menores de edad Anyiliz
Andrea Carmona Víctor, Allan Jorjani Carmona Víctor y
Sharon Yanexa Víctor Calderón, promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia, representado por la licenciada Ana Marcela
Montero Noguera, en su condición de apoderada general judicial administrativa
sin límite de suma, contra William Armona Umaña,
mayor, soltero, desempleado, de nacionalidad nicaragüense, y de demás calidades
desconocidas. Interviene el licenciado Gerardo Camacho Nassar,
en su condición de curador procesal del accionado. Resultando: I.—..., II.—...,
III.—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...,
III.—Costas y notificación a la demandada:...; Por tanto: Con fundamento en las
razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño,
artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y
siguientes y concordantes del Código de Familia, se falla: 1) Se acoge
parcialmente la demanda de declaratoria de abandono de las personas menores de
edad Anyiliz Andrea Carmona Víctor y Allan Jorjani Carmona Víctor. Se extingue a su padre William
Carmona Umaña el ejercicio de la patria potestad. Se dispone poner en custodia
del Patronato Nacional de la Infancia a las mencionadas personas menores de
edad, esto para los efectos establecidos en el artículo 161 del Código de Familia,
sea para que tenga su representación legal y para que se gestione a la mayor
brevedad posible la adopción o la tutela según corresponda a su mejor interés.
Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil,
respecto de Anyiliz Andrea en la Provincia de
Alajuela, al tomo ochocientos cuarenta y tres, folio doscientos diecinueve,
asiento cuatrocientos treinta y ocho, y respecto de Allan Jorjani
en la Provincia de Heredia, al tomo doscientos setenta y siete, folio
cuatrocientos cuarenta, asiento ochocientos setenta y nueve. 2) Se ordena
notificar esta sentencia al demandado William Carmona Umaña mediante la
publicación por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de
circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte
dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. 3) Se
resuelve este asunto sin especial condena en costas.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Familia).—Msc. Eddy Rodríguez
Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016092275 ).
Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia
Familia), a Miguel Ángel Cuendis Espinoza, mayor, casado,
de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno ocho dos ocho cuatro uno tres dos, de
ocupación y domicilio desconocidos, se le hace saber que en proceso divorcio,
establecido por Eulogia de los Ángeles Méndez García,
expediente N° 16-000566-0938-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice: sentencia Nº 648-2016 Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste. Liberia, a las quince horas veinte minutos del
veintidós de noviembre de dos mil dieciséis. Proceso abreviado de divorcio
establecido por Eulogia de los Ángeles Méndez García,
mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número cinco-cero noventa y
nueve-ciento setenta y seis, vecina de Liberia, contra Miguel Ángel Cuendis Espinoza, mayor, casado, de nacionalidad
nicaragüense, con cédula de residencia número uno cinco cinco
ocho uno ocho dos ocho cuatro uno tres dos, de ocupación y domicilio
desconocidos. Interviene el Licenciado Gerardo Andrés Camacho Quirós en su
condición de curador procesal del demandado. Resultando: ... Considerando: ...
Por tanto: con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se
declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo
matrimonial existente entre el señor Miguel Ángel Cuendis
Espinoza y la señora Eulogia de los Ángeles Méndez
García por la causal de separación de hecho de los cónyuges por un término no
menor de tres años. Una vez firme esta resolución, inscríbase la misma en el
Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de Guanacaste, al tomo
cuarenta y uno, folio trescientos noventa, asiento setecientos setenta y nueve.
b) Cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del
valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del
otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia si fuese
necesario. Se excluye como bien ganancial el derecho cero cero
cuatro que le pertenece a la actora en el inmueble del partido de Guanacaste
matrícula número noventa y siete mil novecientos setenta y tres, por lo que el
Registro Nacional deberá modificar su estado civil de casada una vez a
divorciada. c) Ninguna de las partes mantiene el derecho de pedirse alimentos.
d) Se ordena notificar esta sentencia al demandado mediante la publicación por
una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional,
siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos
necesarios para identificar el proceso. e) Se condena al demandado al pago de
las costas personales y procesales causadas.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia
Familia).—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016092276 ).
Licenciado Johnny Esquivel Vargas Juez del Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro); hace saber a Bierrami Walters Dunkley, documento de identidad N° 0700420753, domicilio
contractual Limón, Siquirres, del Banco Nacional
trescientos cincuenta metros norte, casa color verde de dos plantas, que en
este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo
el expediente N° 16-000752-1209-CJ, donde se dictaron las resoluciones que
literalmente Dicen: Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí
(Materia Cobro). A las catorce horas y cincuenta y uno minutos del veinte de
julio del dos mil dieciséis. Por cumplida la prevención se resuelve: Se tiene
por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Bierrami Walters Dunkley; a quien(es) se le(s) previene que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de
nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Con la base de
sesenta y dos millones quinientos mil colones exactos soportando hipoteca en
primer grado y condiciones; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la
finca del partido de Limón, matrícula número treinta y tres mil cuarenta y
cuatro cero cero cero. Para
tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de enero de
dos mil diecisiete (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de febrero
del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y seis millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos
del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, con la base de quince millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (un 25% de la base original).
Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se
confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la
presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s).
Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los
respectivos embargos. Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la
Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y
emplaza al (los) acreedor(es) Banco Nacional de Costa Rica; para que en la
persona de su(s) legítimo(s) representante(s), se apersone(n) a los autos en
defensa de sus derechos. Apórtese la personería de, así como la(s) de su(s)
representante(s), para efectos de notificación, lo que a la postre se ordena, y
por ende indíquese dirección para notificarla(s). Numerales 102 y 103 ibídem.
“Se invita a la parte gestionante a que suministre un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución a la parte demandada,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento
de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades
comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios,
los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y
hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán
bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a
través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al
despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de
Gestión en Línea. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de
Carlos Alberto Ulloa Mejías contra Bierrami Walters Dunkley; Expediente Nº
16-000752-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 20 de julio del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2016092551 ).
Han
comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Jeison Eduardo
Barboza Sequeira, de veintidós años de edad, con cédula de identidad número
seis-cuatrocientos veinte-cero treinta y uno, soltero, costarricense,
recolector, número telefónico 8535-62-84, nativo de Corredor, Corredores,
Puntarenas, el día veintidós de octubre de mil novecientos noventa y cuatro hijo
de Eduardo Barboza Arroyo y Emilce Sequeira Cortes,
ambos de nacionalidad Costarricense, el primero es vecino de San Vito Coto Brus, y la segunda es vecina de Coto Cuarenta y Siete,
Corredores Puntarenas; y Katiana Quirós Castillo, de
veinticinco años de edad, con cédula de identidad número seis-trescientos
noventa y nueve-setecientos treinta y cinco, soltera, costarricense, Ama de
casa , número telefónico 8535-62-84, nativa de San Vito; Coto Brus, Puntarenas, el día veintisiete de diciembre de mil
novecientos noventa, hija de Walter Sandy
León y Ana Cecilia Quirós Castillo, ambos de nacionalidad Costarricense, el
primero es vecino de San Vito, de Coto Brus y la
segunda es vecina de Coto Cincuenta, Corredores, Puntarenas. Ambos contrayentes
son vecinos del Coto 50, frente al marco de la plaza, casa de color verde. Se
insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este
Matrimonio se realice, que están en la obligación de
manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto. Matrimonio civil: 16-000481-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 1° de noviembre del 2016.—Licda. Ana Catalina Martínez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016087799 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil las personas contrayentes Annia del Carmen
Alfaro Barrantes, cédula de identidad Nº 106550530 y Francisco Paulino Vásquez
Montiel, cédula de identidad Nº 501310143. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio).
Expediente N° 16-001174-1146-FA.—Juzgado de Familia
de Puntarenas, 10 de noviembre del 2016.—Licda. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016087806 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes el señor José David Loaiza Quesada,
mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número 113890784, vecino de
Heredia, Santo Domingo, San Miguel, urbanización Jardines de Castilla, casa N°
77, hijo de Misael Loaiza Serrano y Hazel Quesada
Agüero, ambos costarricenses, nacido en Hospital, Central, San José, el
12/05/1989, con veintiséis años de edad, y Yirlen
Milena Arguedas Barquero, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad
número 702050309, vecina de Heredia, Santo Domingo, San Miguel, urbanización
Jardines de Castilla, casa N° 77, hija de Mayra María Barquero Benavides y
Mario Arguedas Pereira, ambos costarricenses, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el 09/06/1991, actualmente con veinticuatro
años de edad Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días
contados a partir de la publicación del edicto. Expediente 15001322-0186-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, tres de mayo del año
dos mil dieciséis.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016092261 ).
Maiko Nelson Quirós Hernández c.c. Maikol, mayor de 42 años, soltero en unión libre, operario,
de nacionalidad costarricense, nacido el 18 de abril del 1974, vecino de San
Antonio Arriba de Puriscal, de la escuela de Ramón
Bedoya 500 metros sur, calle Celestino Elizondo, casa a mano derecha, cédula de
identidad número 1-877-686; hijo de Teresa Hernández Mora y Javier Quirós
Ramírez, ambos costarricenses y Patricia Artavia
López c.c. Patricia López Amador, mayor, de 44 años de edad, divorciada, ama de
casa, de nacionalidad costarricense, nacida el 26 de enero de1972, vecina de
San Antonio Arriba de Puriscal, de la escuela de
Ramón Bedoya 500 metros Sur, calle Celestino Elizondo, casa a mano derecha,
cédula de identidad número 1-816-885, hija
de Rafael Ángel Artavia Salazar e Irma Carmen López
Amador, ambos costarricenses; han comparecido ante este Juzgado, solicitando
contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se
realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los
ocho días siguientes a la publicación de este Edicto. Expediente número
16-000071-1530-FA.—Juzgado Civil de
Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 21 de
noviembre del 2016.—Lic. Diego Alberto Barquero Segura, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016092265 ).
Presentes en este Despacho los señores: Yerleny
Paola Cambronero Chacón, mayor, soltera,
costarricense, de 23 años de edad, niñera, escolaridad secundaria incompleta,
vecina de Naranjito de Mora, 500 metros al sur del taller de baterías, cédula
de identidad número 1-1555-106, hija de Delio Cambronero
Chinchilla y Gladys Chacón Fernández, ambos costarricense, mayores, casados
entre sí, vecinos de mí mismo domicilio y Pablo David Parra Hernández, mayor,
soltero, de 26 años de edad, bodeguero, costarricense, vecino de Guayabo de
Mora, 2 km 300 hacia el sur de la escuela del lugar, cédula de identidad número
1-1444-0607, hijo de Elías Parra Gómez y Mayela
Hernández Chacón, ambos costarricense, mayores, casados entre sí, de mi misma
dirección han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio
civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio
deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la
publicación de este edicto. Exp. 16-000072-1530-FA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal,
Santiago, 18 de noviembre de 2016.—Lic. Diego Alberto Barquero Segura,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016092266 ).
Licenciada Tatiana Murillo Jara, Jueza
Tramitadora, hace saber, que en la presente causa se dictó la resolución ser
las nueve horas once minutos del dieciséis de octubre del dos mil quince, que
en lo conducente dice “...Siendo que en sentencia número 059-13, dictada por
esta Autoridad al ser las dieciséis horas treinta y cinco minutos del once de
febrero del dos mil trece, en su parte dispositiva resolvió “...Se ordena la
devolución a quien demuestre ser legítimo propietario del vehículo Nissan Xterra
placas 784220, sobre el cual se ordena mantener la anotación registral de éste
proceso...”, al respecto de lo anterior el vehículo placa 784220, objeto de
esta resolución, aparece registrado a nombre de la señora Merlyn
Leal Ruiz, con cédula de identidad número 1-1017-353, a fin de cumplir con la
devolución ordenada se han realizado una serie de gestiones que han resultado
infructuosas, al respecto ver folios del: 1222 al 1226, del 1242 al 1255, en
razón de lo anterior y a fin de no causarle indefensión al propietario
registral de dicho bien, o a los posibles terceros interesados sobre éste, se
ordena notificar por medio de un edicto la devolución ordenada en autos tal y
como se dispuso, a quien demuestre ser su legítimo propietario, asimismo tal y
como se indicó se mantendrá la anotación registral ordenado en el fallo de
cita, hasta tanto no se cumplan las expectativas penales o civiles que sobre
éste puedan estar pendientes, dicha publicación deberá de realizarse tres veces
en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio estilo. Es todo/José
Pablo Alvarado Cascante/Giovanni Hernández Martínez/ Gustavo Rojas
Gutiérrez/Jueces de Juicio...” Se emplaza al interesado a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se
apersone ante este Despacho a hacer valer su derechos de conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos “./Causa Penal seguida
contra Jonathan Joseph Faafew Valverde/ por los
delitos de homicidio culposo y tentativa de homicidio, en perjuicio de la
Andrés Troyo Quesada, Shirley Quesada Miranda, Luis
Enrique Saborío Mora, Gerardo García Ledezma, Roberto Mendoza Hurtado.
Expediente número 11-014591-042-PE.—Tribunal Penal del Tercer Circuito
Judicial de San José, Sede Suroeste, Pavas.—Msc.
Tatiana Murillo Jara, Jueza de Trámite.—Exonerado.—(IN2016013755). 3 v. 1.
Licenciada Tatiana Murillo Jara Jueza
Tramitadora. Hace saber: Que en la presente causa se dictó la resolución; al
ser las nueve horas once minutos del dieciséis
de octubre del dos mil quince, que en lo conducente dice “...Siendo que en
sentencia número 059-13, dictada por esta Autoridad al ser las dieciséis horas
treinta y cinco minutos del once de febrero del dos mil trece, en su parte
dispositiva resolvió “... Se ordena la devolución a quien demuestre ser
legítimo propietario del vehículo Nissan Xterra
placas 784220, sobre el cual se ordena mantener la anotación registral de éste
proceso...”, al respecto de lo anterior el vehículo placa 784220, objeto de
esta resolución, aparece registrado a nombre de la señora Merlyn
Leal Ruiz, con cédula de identidad N° 1-1017-353, a fin de cumplir con la
devolución ordenada se han realizado una serie de gestiones que han resultado
infructuosas, al respecto ver folios del: 1222 al 1226, del 1242 al 1255, en
razón de lo anterior y a fin de no causarle indefensión al propietario
registral de dicho bien, o a los posibles terceros interesados sobre éste, se
ordena notificar por medio de un edicto la devolución ordenada en autos tal y
como se dispuso, a quien demuestre ser su legítimo propietario, asimismo tal y
como se indicó se mantendrá la anotación registral ordenado en el fallo de
cita, hasta tanto no se cumplan las expectativas penales o civiles que sobre
éste puedan estar pendientes, dicha publicación deberá de realizarse tres veces
en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio estilo. Es
todo/José Pablo Alvarado Cascante/Giovanni Hernández Martínez/Gustavo Rojas
Gutiérrez/Jueces de Juicio...” Se emplaza al interesado a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se
apersone ante este Despacho a hacer valer sus derechos. “ /Causa
Penal seguida contra Jonathan Joseph Faafew Valverde
/ por los delitos de homicidio culposo y tentativa de homicidio, en perjuicio
de Andrés Troyo Quesada, Shirley Quesada Miranda,
Luis Enrique Saborío Mora, Gerardo García Ledezma, Roberto Mendoza Hurtado. Exp. N° 11-014591-042-PE.—Tribunal
Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, Pavas.—Msc Tatiana Murillo Jara, Jueza.—Exonerado.—( IN2016022210 ). 3 v. 1.