BOLETÍN
JUDICIAL N° 233 DEL 05 DE
DICIEMBRE DEL 2016
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA
Para ver imagénes
solo en el Boletín Judicial con formato PDF
PRIMERA PUBLICACIÓN
El Consejo de la Judicatura y la Dirección de Gestión Humana del Poder
Judicial abren concursos para integrar listas de elegibles para los cargos de
Juez y Jueza:
Concurso |
Cargos de Juez
y Jueza |
Inicio de Exámenes |
Modalidad |
(Convocatoria General) |
|||
CJ-30-16 |
Juez (a) 3
Civil |
30/01/2017 |
Oral |
CJ-31-16 |
Juez (a) 3
Laboral |
30/01/2017 |
Oral |
CJ-32-16 |
Juez (a) 4
Civil |
30/01/2017 |
Oral |
CJ-33-16 |
Juez (a) 4
Laboral |
30/01/2017 |
Oral |
El Temario de la prueba de conocimientos se encuentra
disponible en la dirección electrónica: en la dirección https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ y para
empleados judiciales: http://sjoaplcon03/ghenlinea2/
Requisitos:
Generales:
ü Incorporado(a)
al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Específicos:
Además de los requisitos generales, las personas que oferten deben
cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de
Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y
contar con lo siguiente:
Concursos CJ-32-16 de Juez(a) 4
Civil, CJ-33-16 Juez(a) 4 Laboral
Debe contar con al menos 30 años
de edad.
Documentos a presentar
ü Bachiller
de secundaria. (Deberá remitirse en formato electrónico)
ü Licenciatura
en Derecho. (Deberá remitirse en formato electrónico)
ü Incorporación
al Colegio de Abogados. (Deberá remitirse en formato electrónico)
ü Si no
es funcionario del Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su
elección.
Otros:
ü Fotografía.
(Indispensable presentarla al momento en que se le efectúe la valoración
médica)
ü Encontrarse
al día con las obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
ü Cumplir
con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera
Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.
ü Es indispensable que las personas que resulten
elegibles en los concursos y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura,
realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia
que se imparten por la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión,
Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia de equidad de género,
accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento
sexual y acoso psicológico en el trabajo. Además, deberán mostrar dominio en
cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso
institucional.
ü Las
personas que participen en este concurso se dan por enteradas de que la
información que se suministre podrá ser utilizada para hacer uso de las
herramientas físicas o tecnológicas con que se disponga, para validar y/o
ampliar la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al
“Protocolo para el acceso, uso y consulta a la plataforma de información
policial para las autoridades”, aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20
de enero de 2015 y publicado en el Boletín Judicial Nº49 del 11 de marzo de
2015. A estos efectos aceptará el consentimiento informado adscrito a la oferta
de servicios.
ü La
información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de
medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como
en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas resulten
nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona oferente
y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos
casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto, se libera
del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de
Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se
autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el
traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del
proceso de nombramiento dentro de la judicatura.
ü Tener
experiencia en supervisión de personal (deseable).
ü Experiencia
en la tramitación y la resolución de asuntos judiciales (deseable).
ü El
Consejo de la Judicatura en la sesión 21-16 del 14 de junio de 2016, artículo
XVIII, dispuso que las personas oferentes que resulten elegibles deberán de
gestionar la firma digital.
Acerca de la inscripción:
Inscripción electrónica: Es imprescindible que las
personas oferentes se inscriban a través del Sistema GH en Línea,
mediante la Oferta Electrónica de Servicios en la dirección electrónica:
https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales:
http://sjoaplcon03/ghenlinea2/
La inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda
registrada en línea automáticamente. Se habilitan las veinticuatro horas hasta
la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.
1. Seleccione el ícono Sistema GH-en Línea
2. Si ya registró una contraseña en un concurso anterior, únicamente
digite el número de cédula en formato de diez caracteres, la contraseña y
proceda con la inscripción.
3. Si es primera vez que ingresa al sistema GH-en Línea, debe
seleccionar la opción “cambiar contraseña” indicar el número de cédula en formato
de diez dígitos, llenar el espacio que dice “nueva contraseña” confirmarla y
presionar inmediatamente cambiar. En el menú del sistema, seleccionar la opción
“Trámites” y luego “Oferta única del Poder Judicial”
4. Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que
complete todos los espacios requeridos en el formulario. Al final del proceso
de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se
asegura que éste se efectúo con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.
5. De acuerdo con el procedimiento que se señala a continuación, los
atestados deberán remitirse en formato electrónico, a la Sección Administrativa
de la Carrera Judicial al cierre del concurso, o a más tardar dentro de los
ocho días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento. Esta disposición
rige para quienes oferten por primera vez o hayan presentado los atestados en
un período mayor a dos años.
Procedimiento para remitir los
atestados en formato electrónico.
Escanear documentos y crear
un archivo digital el cual se requiere que sea indispensablemente en formato
PDF, con un máximo tres megas.
Ingresar a la dirección electrónica:
https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales:
http://sjoaplcon03/ghenlinea2/
Seguir los pasos señalados
anteriormente en relación con la contraseña.
En el menú de inscripción,
seleccionar la opción “buzón para agregar atestados”.
En “selección tipo de atestado”,
seleccionar “documento”.
En “archivo a adjuntar”, elegir
“examinar”, debe buscar el archivo digital PDF que contiene los
documentos escaneados y adjuntarlos.
En la barra superior, presionar
“subir atestados”.
Los documentos quedan agregados
en forma automática en un buzón que será revisado por la Sección Administrativa
de la Carrera Judicial.
Fases que constituyen los
concursos
1. Inscripción electrónica en el concurso.
2. Quienes cumplan con los requisitos establecidos, deberán realizar
exámenes orales o según lo determine el Consejo de la Judicatura para cada
categoría y materia.
3. Entrevista por parte de los y las integrantes del Consejo de la
Judicatura.
4. Valoraciones por parte de los y las profesionales de la Unidad
Interdisciplinaria de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial en las
áreas de psicología, medicina y trabajo social.
5. Cierre del concurso por parte del Consejo de la Judicatura.
6. Ingreso de promedios de las personas que resulten elegibles al
respectivo escalafón, una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el
acto final del concurso.
De los componentes por valorar:
ü Examen:
Las personas aspirantes deberán rendir una prueba sobre la materia específica
ante un Tribunal Examinador, la cual será obligatoriamente grabada en audio,
no así la parte deliberativa.
La nota del examen se
multiplicará por el valor indicado: 75 para el grado I, categorías de
juez-jueza 1, 2 y 3; 70 para el grado II, categorías de juez-jueza 4 y 5. El
resultado se dividirá entre 100 para obtener el porcentaje correspondiente.
El examen no representa el
promedio de elegibilidad, por cuanto el porcentaje de la prueba deberá
ponderarse con otros factores, tales como: experiencia, promedio académico,
entrevista, publicaciones, docencia, postgrados y capacitación.
ü Entrevista:
Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista
con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la
organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y
específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense
y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante. Será obligatoriamente
grabada en audio, no así la parte deliberativa.
ü Experiencia
profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Si como profesional en Derecho,
posee experiencia laboral externa al Poder Judicial, se deberá aportar en
formato electrónico (ver punto V), lo siguiente:
Abogado(a) litigante: Declaración jurada no
protocolizada sobre los periodos que fungió como abogado(a) o notario(a) y comprobante
de Tributación Directa, que indique que se desempeña en el área del derecho,
además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha
experiencia.
Empresa o institución: Constancia emitida por esta
que especifique:
1. El o los puestos desempeñados.
2. Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.
3. La fecha de rige y vence de los períodos laborados.
4. Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de
salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.
5. El motivo de salida.
6. Si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál
ley.
En concordancia con lo
establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas
personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una
misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin
variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar
nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el
anterior corte.
ü Promedio
académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato
electrónico (ver punto V) la certificación de notas de la carrera
universitaria.
ü Publicaciones:
La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial
contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la
disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de
Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.
ü Docencia:
Únicamente se reconocerá la docencia universitaria. La persona interesada debe
remitir en formato electrónico, ver punto V, la constancia con membrete emitida por la universidad donde fue docente, en la cual
especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y
el año cuando la impartió.
ü Posgrado:
Se reconocerán dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa
de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria;
tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en
este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo, el o los títulos deberán
remitirse en formato electrónico, ver punto V.
ü Capacitación
recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera
Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas establecidas; la
capacitación sea impartida por alguna institución de renombre, atinente a la
disciplina del Derecho y sea realizada luego de la incorporación al Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, el o los certificados deberán remitirse en
formato electrónico, ver punto V.
Deben tratarse de certificados
que cumplan los siguientes elementos:
a) Que provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de
capacitación autorizado o supervisado por ésta.
b) Que provengan de un centro de educación superior público o privado
reconocido y avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada.
c) Que provenga de un centro encargado de la formación profesional
dentro de un Colegio Profesional.
d) En el ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por
un organismo al que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior
autorizado en el país de origen.
e) Cualquier otro certificado emitido por una institución del Estado
siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.
ü Evaluaciones
médicas, de trabajo social y psicológicas: A
quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones
médicas, de trabajo social y psicológicas, cuyos resultados serán parte
integral del proceso de selección. La información derivada de su participación
en este concurso será utilizada por los órganos decisorios.
ü Promedio
final de elegibilidad: Se hará en el mismo momento a todas las personas
participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento
único, con fases de cumplimiento iguales para los y las participantes. Esta
regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen
para mejorar la nota. Salvo disposición contraria por el Consejo de la
Judicatura.
Si el promedio final es inferior
a 70, no procederá en el futuro la modificación del promedio obtenido mediante
la recalificación de los distintos factores. Consejo de la Judicatura, sesión
CJ-36-2001, artículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001.
ü Convalidación
del promedio de elegibilidad: Procede convalidar el promedio obtenido
en un concurso a otro de inferior categoría en la misma materia, esta gestión
se realiza a solicitud de parte y una vez que el Consejo de la Judicatura haya
dictado el acto final del concurso donde está participando. Para ello, deberá
haber obtenido un promedio igual a 70 o superior. Esta regla aplica para las
personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la
nota.
Uso de la información:
De conformidad con lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en la
sesión CJ-14-2016, celebrada el 12 de abril de 2016, artículo IX, se establece:
Para ver imagénes
solo en el Boletín Judicial con formato PDF
Al momento de completar la oferta
de servicios, las personas oferentes deberán de firmar un consentimiento
informado en el cual se estipula que si durante los procesos de investigación
propios del reclutamiento, se tiene conocimiento de alguna conducta que pueda
ser reprochable ante el ordenamiento jurídico, dicha información podrá hacerse
de conocimiento a las autoridades penales, disciplinarias, administrativas o de
otra naturaleza, sea el caso.
Utilizar la información que se
suministre así como la obtenida a partir de los diversos estudios realizados
para su verificación (incluido el eventual acceso a expedientes administrativos
o judiciales en los que la persona sea parte y que sea de interés para la
investigación).
Hacer uso de las herramientas
físicas o tecnológicas con que se disponga (archivos digitales, correo
electrónico, bases de datos, internet u otros), para validar y ampliar la
información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al “Protocolo para el
acceso, uso y consulta a la Plataforma de Información Policial y demás
autoridades”, aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero de 2015
y publicado en el Boletín Judicial Nº49 del 11 de marzo de 2015.
Que se soliciten o se recaben
datos adicionales según se estime necesario durante el proceso.
La información que se obtenga de
las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo
social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos
de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en
el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento
de los órganos superiores en aquellos casos que se considere pertinente para
mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las
disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios
Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la
Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la información según sea
requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la
judicatura.
Sobre el proceso para asignar
fechas de examen, exclusión, reprogramación y sanción.
ü Las
personas que se inscriban y no continúen con el proceso, así como los que no
confirmen la solicitud de fecha de examen por correo electrónico en el periodo
que se establezca para cada concurso, serán descalificados en ese acto con la
aplicación de la norma establecida en el artículo 75 de la Ley de Carrera
Judicial.
ü Confirmación
de interés para realizar el examen: Las personas matriculadas, deberán
confirmar su interés en realizar el examen; para lo cual contarán con dos días
a partir del día de la comunicación hecha por parte de la Sección
Administrativa de la Carrera Judicial para tal fin. Las respuestas se recibirán
únicamente por medio de correo
electrónico.
ü Selección
de fecha de examen: Quienes hayan confirmado el interés de realizar
examen, en las fechas que se indiquen, contarán con un periodo de tres días
hábiles durante el cual deberán ingresar al sistema electrónico GH en línea en
la pestaña trámites (ver imagen) y seleccionar la fecha de examen en el
calendario habilitado para tal fin.
ü Exclusión:
No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso una vez inscrito, excepto
por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración le
corresponderá al Consejo de la Judicatura, para lo cual deben presentar los
comprobantes respectivos en forma oportuna.
ü Reprogramación:
Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le
corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato
electrónico(escaneado) la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión
en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.
No se aceptarán solicitudes de reprogramación o exclusión por asuntos
de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal
Examinador o el Consejo de la Judicatura, respectivamente.
En los casos que ya se hubiera
cambiado la cita inicial, salvo motivos de fuerza mayor que serán valorados por
el Consejo de la Judicatura, no se dará trámite a solicitudes de reprogramación
de examen.
ü De
la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la
Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en estos concursos
aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso anterior de la misma
categoría y materia, cuya descalificación ya le haya sido comunicada por
la Sección Administrativa de la Carrera Judicial. Si no se le hubiera comunicado
si podrá participar.
Asimismo, todas las personas que se inscriban en los
concursos y no continúen con el proceso, o una vez asignado cita de examen no
realice la prueba, serán descalificadas de forma inmediata en este acto,
por lo que no podrán participar en el concurso siguiente.
Quienes obtengan en el examen
específico nota superior al 70, pero si sumados los componentes evaluables no
logran alcanzar en el concurso un promedio final igual o superior al 70,
“aplazados”, no quedarán elegibles. Por lo tanto, se les aplicará la
sanción estipulada en el numeral 75 de la Ley de Carrera Judicial.
CJ-31-16 Juez (a) 3 Laboral
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes
personas:
Las personas descalificadas de
los concursos CJ-08-16 de jueza y juez 3 laboral, porque se inscribieron en
el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la
prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-33-16 Juez (a) 4 Laboral
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes
personas:
Las personas descalificadas de
los concursos CJ-27-16 de jueza y juez 4 laboral, porque se inscribieron en
el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la
prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
De Las Notificaciones
La Sección Administrativa de la Carrera Judicial y la Escuela Judicial
utilizarán el correo electrónico para todos los efectos como único medio de
notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo
habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez
comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo
contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y a la Escuela
Judicial, por lo que se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro
horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice
concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a
esta oficina al correo electrónico carrerajud@
poder-judicial.go.cr
Información adicional
Todas las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder
Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el
Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado
por la Corte Plena y que está a su disposición en la página web.
Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los
días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines
de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la
generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a
disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con
recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día
siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo.
Las plazas de juez(a) supernumerario(a) pueden ser ubicadas en jornada
vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades
donde el servicio público lo requiera.
Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que regrese la
persona titular del cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo
solicite el órgano competente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de
Servicio Judicial, incisos a) y c) los nombramientos en plazas vacantes
quedarán sujetos a que la persona a quien se sustituye, cumpla con el período
de prueba establecido.
El período de prueba se rige de conformidad con los artículos 33 y 34
del Estatuto del Servicio Judicial, el cual se contará a partir de la fecha en
que se asuma el puesto.
Consultas:
Sección Administrativa de la Carrera Judicial,
ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial
(OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. a 12 md. y de
1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781,
2295-3940, 2295-3918 o al correo electrónico carrerajud@poder-judicial.go.cr
Este concurso vence el 12 de diciembre del 2016 para trámite personal
hasta las 4:30 p.m. Y para la inscripción por medios electrónicos, se habilita
las 24 horas de la fecha indicada.—Waiman
Hin Herrera.—( IN2016091369 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
CONCURSO N° 021-2016
La Dirección de Gestión Humana, con el fin de nombrar en propiedad un
puesto vacante, invita a las personas interesadas a participar en el concurso
por antecedentes para la siguiente clase de puesto:
Médico Especialista Psiquiatra
Forma de participar, requisitos y otros detalles del concurso se
pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana
Periodo de inscripción:
Inicia: 05 de diciembre de 2016
Finaliza: 16 de diciembre de
2016
Horario de atención al público:
7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a
4:30 p.m.
Krissia Rojas Quirós.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016091370 ).
CONCURSO Nº 022-2016
La Dirección de Gestión Humana, con el fin de nombrar en propiedad
puestos vacantes, invita a las personas interesadas a participar en el concurso
por antecedentes para las siguientes clases de puestos:
Defensor(a) Público(a)
Forma de participar, requisitos y otros detalles del concurso se
pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana
Período de inscripción:
Inicia: 05 de diciembre de 2016
Finaliza: 16 de diciembre de
2016
Horario de atención al público:
7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a
4:30 p.m.
Krissia Rojas
Quirós.—1 vez.—( IN2016091371 ).
CONCURSO N° 023-2016
La Dirección de Gestión Humana, con el fin de nombrar en propiedad
puestos vacantes, invita a las personas interesadas a participar en el concurso
por antecedentes para la siguientes clases de puesto:
PUESTOS PROFESIONALES VARIOS
Forma de participar, requisitos y otros detalles del concurso se
pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:
http://www://poder-judicial.go.cr/gestionhumana
Período de inscripción: |
Inicia: 05 de diciembre de
2016 Finaliza: 16 de diciembre de
2016 |
Horario de atención al
público: 7:30 a. m a 12:00 m.d. y de 1:00 p. m a 4:30 p. m |
Krissia Rojas
Quirós.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016091372 ).
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad.
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N°
16-014455-0007-CO que promueve Melissa Cristina Leitón
González, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y
treinta y dos minutos de veintidós de noviembre de dos mil dieciséis./ Se da
curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Melissa Leitón González, a la que se le acumuló el expediente Nº
16-014458-0007-CO, por resolución Nº 2016-016938, de las 9:20 hrs. del 16 de noviembre de 2016, para que se declare
inconstitucional el artículo 13, ítem 4), ítem 5 bis), ítem 6), del Reglamento
de Concursos para el Nombramiento en Propiedad de los Empleados de la Caja Costarricense
de Seguro Social, aprobado por la Junta Directiva de esa institución en el
artículo 2°. de la sesión Nº 8449 celebrada el 27 de
mayo de 2010. Aprecia que las normas impugnadas son contrarias a los artículos
56, 191 y 192 de la Constitución Política; a las normas que regulan la
discrecionalidad técnica de la Administración y a los principios de
proporcionalidad y razonabilidad y el principio de libre concurrencia a un
puesto público. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General
de la República y a la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social. Precisa que el ítem 4) del artículo 13 del Reglamento impugnado,
dispone que se otorgará dos puntos por cada año de
experiencia laboral obtenida al servicio de la institución, independientemente
de los puestos desempeñados y los centros de trabajo, hasta un máximo de 20
puntos. Añade que este ítem carece de fundamentación técnica o jurídica que
permita conocer las razones que tomó en cuenta la institución para equiparar
idoneidad con antigüedad, que son conceptos jurídicos y funcionales diferentes.
La idoneidad comprobada, como requisito de ingreso a la función pública, no es
sinónimo de antigüedad por servicio acumulado en el puesto, sino que requiere
una serie de aptitudes para desempeñar el cargo y asegurar la efectividad en la
función pública. Reitera que el ítem 4) del artículo 13 del Reglamento
impugnado es contrario a las reglas de discrecionalidad administrativa;
propiamente contrario a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica o a los
principios elementales de justicia, lógica o conveniencia. Manifiesta que,
según el ítem 5 bis) del artículo 13 del Reglamento impugnado, se otorgará un
máximo de 30 puntos por la experiencia adquirida en el servicio o unidad administrativa
donde se encuentre la plaza objeto de concurso. Considera que la disposición es
inconstitucional pues otorga puntaje a la experiencia en cualquier cargo
desempeñado en el servicio o unidad donde se encuentre la plaza, sin importar
si tiene o no relación con el puesto sacado a concurso. Insiste que es
contrario a la lógica, a la ciencia médica, a la justicia y no tiene fundamento
jurídico o fáctico que una persona, sin haber trabajado en el centro donde se
encuentra la plaza que forma parte del concurso, así una persona que ocupó
cualquier puesto, puede desplazar a un auxiliar de enfermería con verdadera
experiencia en el puesto a concursar. Lo mismo ocurre, continúa, con el ítem 6)
del artículo 13 del Reglamento impugnado, según el cual se otorgará un máximo
de 50 puntos por la experiencia obtenida en el centro de trabajo en el cual se
encuentra adscrita la plaza objeto de concurso para la adjudicación en
propiedad. El Reglamento referido impide una participación igualitaria de los
oferentes para un puesto en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS),
otorgando una considerable cantidad de puntaje por experiencia a una persona
que trabaje en el centro donde se encuentra la plaza por la que se concursa,
independientemente de los puestos que haya desempeñado. Esto es contrario a la
lógica, la técnica médica y la justicia, pues si un trabajador no ha trabajado
nunca en el centro de trabajo donde se encuentra la plaza, no tiene
posibilidades de obtener los cincuenta puntos que se otorgan por esa simple
condición. Esto lo coloca en una situación de desventaja frente a los oferentes
que si laboran allí. Esa forma de evaluar a los oferentes para una plaza es
totalmente contraria a los principios de igualdad y de idoneidad y carece de
fundamentación fáctica y técnica que justifique la decisión adoptada como
criterio de objetividad en la selección del personal de la CCSS. Indica que los
principios de ingreso al régimen de empleo público se encuentran establecidos
en el artículo 192 de la Constitución Política. Añade que el espíritu de esa
norma establece los dos principios esenciales de rango constitucional que son
el de ingreso a la función pública a base de idoneidad comprobada y
estabilidad. Agrega que la idoneidad comprobada, como requisito de ingreso a la
función pública, no es sinónimo de antigüedad por servicio acumulado en el
puesto, sino que requiere una serie de aptitudes para desempeñar el cargo y
para asegurar la efectividad en la función pública. Siendo necesario para cada
puesto en razón de sus características requisitos y aptitudes específicos que
la persona debe ostentar para acceder al cargo. Cita las sentencias de la Sala
Constitucional Nº 1119-90, Nº 150-93, y Nº 60-94. Aprecia que la idoneidad
alude al cumplimiento de los requisitos y condiciones definidas como
necesarios. Estima que las normas del Reglamento impugnado son
inconstitucionales al violentar el artículo 192 de la Constitución Política; al
equiparar antigüedad como empleado de la CCSS con idoneidad, que es entendida
como aptitud de los oferentes para ocupar el cargo para el cual aspiran con el fin de lograr una mejor prestación del
servicio. Sostiene que las normas impugnadas del Reglamento impugnado son
contrarias a la objetividad y al derecho fundamental de acceso al trabajo de
los funcionarios públicos en condiciones de igualdad, imparcialidad funcional y
eficiencia de la administración pública. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del proceso
contencioso administrativo que se tramita bajo el expediente Nº
16-001235-1012-CA, contra la CCSS, ante el Tribunal Contencioso Administrativo.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo
impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos,
es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en
el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en
vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese. Ernesto Jinesta Lobo,
Presidente.
San
José, 23 de noviembre del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2016091868). Secretario
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº
16-016066-0007-CO que promueve Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones
del Sector Empresarial Privado, se ha dictado la resolución que literalmente
dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las
catorce horas y dos minutos de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis. Se
da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Franco Arturo
Pacheco Arce, en su condición de representante legal y extrajudicial de la
Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado
(UCCAEP), para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 42, 43,
44, 101, 110, 142 Y 159 de la Convención Colectiva suscrita entre la Refinadora
Costarricense de Petróleo (RECOPE) y el Sindicato de Trabajadores Petroleros,
Químicos y Afines (SITRAPEQUIA) 2016-2019, homologada por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social el 8 de julio de 2016, por resolución Nº
DRT-281-2016, por estimarlos contrarios a los principios de razonabilidad,
proporcionalidad y el buen uso de los fondos públicos. Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la República, a la Presidenta
Ejecutiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) y al Secretario
General del Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines. Las normas
se impugnan en cuanto establecen algunos beneficios irrazonables y
desproporcionados, los cuales son cargados, directamente, al presupuesto
institucional, lo que se traduce que un uso abusivo e indebido de los fondos
públicos. Específicamente, cuestiona que el artículo 42, regula la
participación en seminarios de capacitación sindical, cursos y congresos a
nivel nacional e internacional, pero, debido a la cantidad de participantes al
año y la duración de cada una, multiplicado por la cantidad de esas
actividades, convierte esos beneficios en desproporcionados. En el caso de
seminarios internos, se admite la participación de quince trabajadores por
curso y la posibilidad de realizar cuatro seminarios por año, con una duración
de una semana cada uno. Esto implica la posibilidad de realizar un mes de
seminarios al año con quince trabajadores. Paralelamente, se permite la
participación de dos trabajadores hasta por un mes al año. Asegura que todas
esas posibilidades lleva a una participación masiva de funcionarios en forma
anual, por tiempos que podrían implicar el otorgamiento de permisos con goce de
salario que van, desde una semana, hasta un mes en el caso de capacitaciones
internacionales, lo que resulta contrario al principio de proporcionalidad, ya
que, no existe una relación entre la finalidad que se persigue y los recursos
asignados para su cumplimiento. En cuanto al artículo 43, indica que este
concede un total de tres mil dólares al año, para cinco trabajadores que
resulten electos para asistir a cursos o congresos de carácter sindical
internacional, lo que considera un uso abusivo de los fondos, pues, ya de por
sí, en el artículo anterior, se conceden beneficios abusivos y similares, por
lo que, en suma, la cantidad de funcionarios a los que se les reconoce el
derecho, así como el monto del beneficio otorgado, es desproporcionado. Refiere
que el artículo 44 otorga licencia con goce de salario para la Junta Directiva
del Sindicato, a delegados y a tres miembros de la Comisión Revisora de Cuentas
Tribunal Electoral y Comité de Ética y Disciplina, para que atiendan asuntos de
su cargo hasta por 142 días hábiles, cantidad que resulta desproporcionada.
Asimismo, impugna el artículo 101, por cuanto, otorga asuetos con goce de
salario, incluidos sábados y domingos, con motivo de las fiestas patronales que
decrete el Poder Ejecutivo en los cantones donde laboren, lo cual considera
excesivo, por cuanto, la colectividad nacional debe cargar con el costo de esos
permisos con el único y exclusivo objetivo que los trabajadores de RECOPE asistan
a actividades recreativas. Estima que ese beneficio no tiene justificación
racional alguna, ni se encuentra asociado a ningún criterio sostenible de
conveniencia o necesidad. Menciona que el artículo 110 otorga un monto
económico a los trabajadores para la adquisición de lentes, pero, resulta
irrazonable que esa necesidad deba ser cubierta por la empresa, pues, no se
determinan las razones de oportunidad y conveniencia que lleven a considerar
que la empresa deba asumir ese costo. Reclama que el artículo 142 establece el
pago de auxilio de cesantía, independientemente, de la causa de la terminación
del contrato de trabajo. Finalmente, el artículo 159 establece que los
trabajadores que trabajen en Moín recibirán un 15% o
10% adicional del salario, en razón del grado de peligrosidad; no obstante,
dicho beneficio se establece de forma indiscriminada, sin que existan elementos
racionales o lógicos para considerar que, independientemente, de las labores
que se desempeñen, estas resultan peligrosas y generadoras del citado
sobresueldo. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere
la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación del accionante proviene del párrafo segundo, del artículo 75, de
la Ley que rige a esta jurisdicción, toda vez que, acude en defensa del interés
difuso en relación con el buen uso de los fondos públicos. Publíquese por tres
veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado
y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse
durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera, inmediatamente.
Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado
aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a
la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a
su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82, de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ernesto
Jinesta Lobo, Presidente.-/».-
San
José, 23 de noviembre del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—(
IN2016091869 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-004270-0007-CO promovida
por Celestina María Elizabeth Sánchez Fonseca, Johnny Francisco Araya Monge
contra los artículos 132 inciso e) y 133 inciso f) del Estatuto del Partido
Liberación Nacional., se ha dictado el voto número 2016017376 de las once horas
y cuarenta y uno minutos de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, que
literalmente dice:
“Se declara, por mayoría (Cruz
Castro, Rueda Leal, Hernández López y Salazar Alvarado), con lugar la acción.
Se anulan por inconstitucionales los artículos 132 inciso e) y 133 inciso f)
del Estatuto del Partido Liberación Nacional. Esta sentencia tiene efectos
declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin
perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento
en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. El Magistrado Cruz Castro da razones adicionales.
Los Magistrados Jinesta Lobo, Castillo
Víquez y Hernández Gutiérrez salvan el voto y declaran sin lugar la acción.
Notifíquese.”
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del
voto.
San José, 28 de noviembre del 2016.
Gerardo Madriz Piedra
Exonerado.—(
IN2016092264 ) Secretario.
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes se
consideren con derecho a las prestaciones legales, Fondo de Capitalización
Laboral (FCL) y lo que corresponde por liquidación laboral de la trabajadora
fallecida Ángela Odilia Oconitrillo Vargas, cédula N°
7-0063-0762, casada, quien fue mayor de edad, laboraba como miscelánea en el
Colegio Nocturno de Siquirres, vecina de Siquirres; quien falleció el 09 de agosto del dos mil
dieciséis; para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las
diligencias aquí establecidas bajo el número 16-300096-0934-LA-5, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las nueve horas cinco minutos del
veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016092341 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Allery Elizondo Villagra, quien fue mayor, soltero, de
nacionalidad Costarricense, portó la cédula N° 1-1432-0373 y falleció el día 18
de Agosto del año 2016. Se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el N° 16-002887-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-002887-0173-LA. Promovido por Aday Elcira Villagra Carrillo y Norberto Antonio cc Alexander
Elizondo Umaña a favor de sus causahabientes.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 14
de setiembre del 2016.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016092993 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete
de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y siete millones
ochocientos cuarenta y cinco mil seiscientos cinco colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
272652-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 1 Guadalupe, cantón 8 Goicoechea, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Avenida Segunda; al sur, lote 35-C; al este, lote 31-C y
32-C y al oeste, lote 29-C. Mide: ciento cuarenta metros con un decímetro
cuadrado. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del uno de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de veintiocho
millones trescientos ochenta y cuatro mil doscientos tres colones con setenta y
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de febrero
del año dos mil diecisiete con la base de nueve millones cuatrocientos sesenta
y un mil cuatrocientos un colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gilda María de Jesús Villalta
Contreras, Gustavo Adolfo Villalta Contreras, Miguel Alberto Villalta
Contreras. Exp: 16-024736-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 11 de octubre del 2016.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2016092370 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de
enero de dos mil diecisiete (1:30 p. m. / 23/01/2017), y con la base de
veintitrés millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 229605-000 la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San
José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote
29; al sur, lote 27; al este, resto secc. alameda 3 con 6m y al oeste lote 26.
Mide: ciento cuarenta y tres metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de
febrero de dos mil diecisiete (1:30 p. m. / 07/02/2017), con la base de diecisiete
millones trescientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil
diecisiete (1:30 p. m. / 22/02/2017) con la base de cinco millones setecientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra Marcos Tulio Villalobos
Porras. Exp: 16-006813-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 11 de noviembre del 2016.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016092419 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0404-00012507-01-0800-002, reservas y restricciones citas:
0404-00012507-01-0802-003, condiciones ref:
00082270-000 citas: 0404-00012507-01-0803-003, condiciones ref:
00082270-000 citas: 0404-00012507-01-0804-003, reservas y restricciones citas:
0404-00012507-01-0826-002; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de
enero de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 174745-000 la cual es terreno lote 18, terreno para
construir. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón
01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, resto de María
López Salas y Thomas Drake Blondin, al sur, resto de
María López Salas y Thomas Drake Blondin, al este,
calle pública y al oeste, IDA parcela 29. Mide: Cuatrocientos setenta y cuatro
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del tres de febrero de dos mil diecisiete, con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veinte de febrero de dos mil diecisiete con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Oldemar Ulises Espinoza Ríos. Exp: 16-000500-1164-CJ.— Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 16 de noviembre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016092425 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y diez minutos del treinta y uno de
enero de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones novecientos
veintiséis mil setecientos trece colones con noventa y tres céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
treinta y un mil novecientos cincuenta cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Eladio Sánchez Abarca; al sur, calle pública con 10m 23cm; al este, Eladio
Sánchez Abarca y al oeste, Eladio Sánchez Abarca. Mide: Trescientos cincuenta y
siete metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y diez minutos del quince de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil
treinta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
diez minutos del dos de marzo de dos mil diecisiete con la base de un millón
cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos setenta y ocho colones con cuarenta
y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Cubillo
Cascante, Fernando Emilio Cubillo Cascante. Exp.:
16-002225-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 21 de noviembre del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( 2016092431
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0325-00002285-01-0901-001, reservas y restricciones citas:
0325-00002285-01-0902-001, servidumbre trasladada citas:
0325-00002285-01-0903-001, servidumbre trasladada citas:
0325-00002285-01-0904-001, reservas y restricciones citas:
0325-00002285-01-0920-001 y servidumbre trasladada citas:
0325-00002285-01-0921-001; a las siete horas y treinta minutos del veinticinco
de enero de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y dos mil quinientos
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos noventa y un mil quinientos treinta y
cuatro cero cero cero la
cual es terreno de frutales. Situada en el distrito 05 Carara,
cantón 16 Turrubares, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Edgar Quirós Rodríguez; al sur, Fernando Quirós, Víctor
Calderón; al este, Fernando Quirós, Víctor Calderón y al oeste, calle pública.
Mide: cuatro mil ciento dieciocho metros con cuarenta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos
del nueve de febrero de dos mil diecisiete, con la base de treinta y un mil
ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos
del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete con la base de diez mil
seiscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Héctor Filander Arguedas Rodríguez. Exp. 16-000770-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,12 de julio del 2016.—Lic.
Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016092436 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
0297-00005413-01-0002-001, reservas y restricciones citas:
0321-00001607-01-0902-019, servidumbre de paso citas:
0447-00008543-01-0003-001; a las catorce horas y treinta minutos del
veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
treinta y nueve mil novecientos setenta y uno cero cero
uno, cero cero dos la cual es terreno de solar con
una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Jacó,
cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Francisco
José Umaña Agüero y Olga Patricia Morales Valverde; al sur, Engracia Agüero
Cruz; al este, Engracia Agüero Cruz y al oeste, calle pública con un frente de
11,04 metros. Mide: cuatrocientos setenta y seis metros con veintidós
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de doce
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, con la base
de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas 4 interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Adilia Torres Araya, Horacio Andrés Umaña
Agüero. Exp. N° 16- 000923-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 14 de julio del año
2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—(
IN2016092437 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de
enero del dos mil diecisiete, y con la base de veintiséis millones
cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
00192085-000 la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 01
Naranjo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Manuel Ángel Morales; al sur, Enilda Chinchilla
Quirós; al este, Río Palmitos y al oeste, calle pública con un frente a ella de
56-31 metros. Mide: dos mil setecientos sesenta y seis metros con dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, con la base
de diecinueve millones ochocientos treinta y tres mil setecientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de febrero del
año dos mil diecisiete, con la base de seis millones seiscientos once mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Ronald Humberto Blanco Morales. Exp.
N° 16-026355-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de octubre del año
2016.—Lic. Greivin Steven Mora Alvarado, Juez.—( IN2016092445 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos (04:00 p.m.) del
once de enero de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones
cuatrocientos doce mil ciento dos colones con ochenta y nueve céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 71425-b-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Guido Garita Valverde; al sur,
calle pública con una medida de 8.39 cm; al este, Rodrigo Gómez Arrieta y al
oeste, Rodrigo Garita Soto. Mide: trescientos cincuenta y cinco metros con
treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis
horas y cero minutos (04:00 p.m.) del treinta y uno de enero del dos mil
diecisiete, con la base de un millón ochocientos nueve mil setenta y siete
colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos (04:00 p.m.)
del quince de febrero del dos mil diecisiete con la base de seiscientos tres
mil veinticinco colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Sergio Enrique de Jesús Gómez Solano. Exp. N° 16-005297-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 15 de noviembre del año 2016.—Licda.
Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016092449 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos (01:20 p.m. ) del
doce de enero de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y cinco mil
trescientos treinta y tres dólares con treinta y dos centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
390363-000 la cual es terreno con una casa de habitación, lote-1Nº. Situada en
el distrito 02 San Juan, cantón 08 Poás, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Demetrio Murillo Murillo; al sur, calle pública con un frente de 10 metros,
4 centímetros; al este, Luis Demetrio Murillo Murillo
y al oeste, Luis Demetrio Murillo Murillo y
Auxiliadora Murillo Alfaro. Mide: trescientos dieciocho metros con veinticinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
veinte minutos (01:20 p.m. ) del uno de febrero del dos mil diecisiete, con la
base de treinta y tres mil novecientos noventa y nueve dólares con noventa y
nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p.m. ) del dieciséis
de febrero de dos mil diecisiete con la base de once mil trescientos treinta y
tres dólares con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Sociedad
Anónima contra Carlos Humberto Araya Rojas. Exp. N°
16-005565-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 15 de noviembre del año 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco,
Jueza.—( IN2016092483 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
0327-00013851-01-0902-001; a las quince horas y cero minutos del quince de
febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de veintidós millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 00164415-001 y 002 la cual es terreno para
construir con una casa, lote 107. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón
01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 6; al sur, lote
108; al este, alameda con 7.94 metros de frente y al oeste lote 104. Mide:
ciento veintiséis metros con un decímetro cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del dos de marzo del año dos mil
diecisiete, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete
con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Adelia Ileana Rivera Rivera. Exp. N° 16-007476-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 16 de noviembre del año 2016.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(
IN2016092488 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de enero del dos mil diecisiete, y con la base de siete millones
doscientos setenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 467815-001 y 002
la cual es terreno para construir lote numero 116.- situada en el distrito 03
San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Cafetalera El Patalillo S. A.; al sur,
calle pública; al este, lote 101 y al oeste, Constructora La Constancia S. A.
Mide: ciento cincuenta y dos metros con noventa decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta y
uno de enero de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones cuatrocientos
cincuenta y cinco mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta y
cinco minutos del quince de febrero del dos mil diecisiete, con la base de un
millón ochocientos dieciocho mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan
Bautista Mora Arias contra Yanis Jahaira
Arce Camacho y Zaida Camacho Duran en expediente N° 16-007819-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 06 de octubre del año 2016.—Licda. Alba
Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2016092496 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del ocho de marzo
de dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento seis mil doscientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno con patio y una casa. Situada en
el distrito 06 Alegría, cantón 03 Siquirres, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Gerardo Granados Arit
e Hilma Venegas Gamboa; al sur, calle pública con 20
metros de frente; al este, Gerardo Granados Arit e Hilma Venegas Gamboa, Thais Chinsupui
Castro y al oeste, Álvaro Delgado Valverde. Mide: novecientos setenta y cuatro
metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil
diecisiete, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de abril de dos mil
diecisiete con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Andrés Eduardo
Granados Venegas, expediente Nº 16-002003-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí, (Materia Cobro), 20 de octubre del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016092560 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos; a las catorce horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil
diecisiete, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número sesenta y dos mil veintinueve-cero cero cero,
la cual es terreno para construir Proyecto Limón 034 Mapa 185-Lote 192 con una
casa. Situada: en el distrito 04 Río Jiménez, cantón 06 Guácimo, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Roque Juárez y calle pública con seis
metros ochenta y seis centímetros; al sur, Cesar Nicolás Castillo Rojas y
William Broks Minoth; al
este, Francisco Monge, William Broks y calle pública,
y al oeste, Roque Juárez García, Cesar Nicolás Castillo Rojas. Mide:
ochocientos metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de febrero de dos
mil diecisiete, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual de Cartago de Ahorro y Préstamo contra Manfred Manzanares Angulo. Expediente N° 16-001470-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí,
(Materia Cobro), 08 de agosto del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016092561 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las once horas y cero
minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de
veintisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta mil
quinientos ochenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura lote 26349-3.
Situada en el distrito 04 Germania, cantón 03 Siquirres,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María Delfina Montenegro; al sur,
calle con 25 m 11 cm; al este, Leonidas Francisco
Serrano y al oeste, Marco Tulio Serrano. Mide: Cuatro mil cuatrocientos setenta
y ocho metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil diecisiete
con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Eliette
María Torres Lumbi, Kendall Javier Rodríguez Torres. Exp: 16-001832-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro),
03 de octubre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016092562 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condic-prohib;
servidumbre trasladada; a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de
febrero de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil ciento treinta y
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de patio y
casa. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Elizabeth Chavarría Bustos; al sur, Elizabeth Chavarría Bustos; al este, calle
pública y al oeste, Cecilia Baez Suazo. Mide:
doscientos setenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de marzo de dos
mil diecisiete, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecisiete con la base de dos
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Blanca Ruth Chavarría Bustos, Eitel Yanan Benavides Chavarría y Nelson Francisco Benavides
Chavarría. Expediente Nº 16-001831-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro),
03 de octubre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016092563 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las trece horas y
treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, y con la base
de veintiséis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta
y cinco mil nueve cero cero cero
la cual es terreno para construir N.64. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 57; al este,
lote 65 y al oeste, lote 63-A. Mide: Mil ciento treinta y un metros con dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del seis de marzo de dos mil diecisiete, con la base de
diecinueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecisiete con la
base de seis millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Dennis Alberto Carvajal Hidalgo Exp: 16-001833-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro),
03 de octubre del año 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016092564 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de
enero del año dos mil diecisiete, y con la base de doce millones quinientos
noventa y dos mil quinientos dieciocho colones con sesenta y cuatro céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil trescientos sesenta y
tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es
terreno para construir lote 2-E. Situada en el distrito primero, cantón
primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ganadería Las Lilas
S. A.; al sur, calle pública con 10 metros; al este, Ganadería Las Lilas S. A.
y al oeste, Ganadería Las Lilas S. A. Mide: doscientos cincuenta metros
cuadrados. Plano N° G-0974115-2005 cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil diecisiete,
con la base de nueve millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil trescientos
ochenta y ocho colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete con la base de
tres millones ciento cuarenta y ocho mil ciento veintinueve colones con sesenta
y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Lilliam Vargas Garro. Exp. N°
10-000085-0386-CI.—Juzgado de Cobro de Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
(Materia Cobro), 17 de noviembre del año 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016092565 ).
A las diez horas y treinta minutos del veinticinco
de enero del año dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este Despacho en
el mejor postor de la forma en que se dirá y con sus respectivas bases remataré
lo siguiente: 1-) con la base de trescientos noventa y siete millones
ochocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con
noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
demandas ordinarias bajo las citas: 2013-199661-01-0001-001 y
2016-429850-01-0001-001; servidumbre trasladada bajo las citas:
244-01240-01-0902-001, la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº
409271-000, la cual es terreno con un local destinado a restaurante. Situada en
el distrito 07, La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con 45,37 metros de frente; sur, calle pública
con 45,37 metros de frente; este: Las Brsitas
Sociedad Anónima y oeste, Ganadera Hermanos Hidalgo Murillo Sociedad Anónima.
Mide: tres mil quinientos veinte metros con cincuenta y siete decímetros
cuadrados. Plano: A-0558718-1999. 2-) Con la base de cincuenta y cinco millones
quinientos setenta y dos mil seiscientos noventa y cuatro colones con setenta y
un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda
ordinaria bajo las citas: 2013-199661-01- 0002-001 y reservas Ley Caminos bajo
las citas: 325-01378-01-0003-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula
Nº 403653-000, la cual es terreno de pastos con una casa. Situada en el
distrito 13, Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con 78,62 metros de frente; sur, Asociación de
Desarrollo Integral de Zona Fluca, El Bosque y San
Francisco y quebrada; este, Teresa Quirós Calvo y oeste, Gerardo Quiros Castro. Mide: diez mil metros cuadrados. Plano:
A-0900407-2003. 3-) Con la base de veintitrés millones ochocientos cuarenta y
cinco mil quinientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; demanda ordinaria bajo las
citas: 2013-199661-01-0003-001 y servidumbre trasladada bajo las citas:
376-15163- 01-0915-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº
242321-000, la cual es terreno con una construcción de concreto, dedicada a
restaurante con un área de 56 metros y 1 rancho. Situada en el distrito 09 La
Palmera, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guiselle Pérez Rojas; sur, Luis Ángel Soto; este, quebrada
en medio La Marina Limitada y oeste, calle pública. Mide: trescientos noventa y
seis metros con quince decímetros cuadrados. Plano: A-0853525-1989. 4-) Con la
base de doce millones trescientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y
siete colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando; demanda ordinaria bajo las citas: 2013-199661-01-0004-001; la finca
del partido de Alajuela, matrícula Nº 360890-000, la cual es terreno para
construir, lote 4, bloque H con una casa de habitación. Situada en el distrito
07 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Agropecuaria Río Fortuna de Pilo S. A.; sur, Agropecuaria Río Fortura S. A.; este, calle pública con diez metros y oeste,
Adrián Lobo Hernández. Mide: trescientos noventa y siete metros con noventa y
dos decímetros cuadrados. Plano: A-0573467-1999. 5-)
Con la base de doce millones trescientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos
ochenta y siete colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando; demanda ordinaria bajo las citas:
2013-199661-01-0005-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº
360891-000, la cual es terreno para construir, lote 5 bloque H. Situada en el
distrito 07 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Tierra Firme G y G Azul S. A.; sur, Agropecuaria Río Fortuna
de Pilo S. A.; este, calle pública con 10 metros y oeste, Adrián Lobo
Hernández. Mide: trescientos noventa y siete metros con noventa y dos
decímetros cuadrados. Plano: A-0573460-1999. Para el segundo remate, se señalan
las diez horas y treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil
diecisiete, con la base de doscientos noventa y ocho millones cuatrocientos
veinte mil ochocientos cincuenta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos
por la finca partido de Alajuela, matrícula Nº 409271-000, con la base de
cuarenta y un millones seiscientos setenta y nueve mil quinientos veintiún
colones con tres céntimos por la finca partido de Alajuela, matrícula Nº
403653-000, con la base de diecisiete millones ochocientos ochenta y cuatro mil
ciento sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos por la finca partido
de Alajuela, matrícula Nº 242321-000, con la base de nueve millones doscientos
sesenta y dos mil ciento quince colones con setenta y ocho céntimos por la
finca partido de Alajuela, matrícula Nº 360890-000 y con la base de nueve
millones doscientos sesenta y dos mil ciento quince colones con setenta y ocho
céntimos por la finca partido de Alajuela, matrícula Nº 360891-000. Para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de
febrero del año dos mil diecisiete, con la base de noventa y nueve millones
cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos diecisiete colones con cincuenta
céntimos por la finca partido de Alajuela, matrícula Nº 409271-000, con la base
de trece millones ochocientos noventa y tres mil ciento setenta y tres colones
con sesenta y ocho céntimos por la finca partido de Alajuela, matrícula Nº
403653-000, con la base de cinco millones novecientos sesenta y un mil
trescientos ochenta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos por la finca
partido de Alajuela, matrícula Nº 242321-000, con la base de tres millones
ochenta y siete mil trescientos setenta y un colones con noventa y tres
céntimos por la finca partido de Alajuela matrícula Nº 360890-000 y con la base
de tres millones ochenta y siete mil trescientos setenta y un colones con
noventa y tres céntimos por la finca partido de Alajuela, matrícula Nº
360891-000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Inversiones Solís Ugalde S. A. y otras,
expediente Nº 15-000989-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 14 de noviembre del
2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016092784 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del treinta de
enero del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones veintitrés
colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
445043-001 y 002, la cual es terreno para construir lote 100. Situada en el
distrito San Isidro, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 101; al sur, lote 29; al este, Pedro Schonfield Vonvonin y al oeste,
calle pública con 8 metros. Mide: Ciento sesenta metros con noventa y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de febrero del año dos
mil diecisiete, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil
diecisiete colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del uno de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil cinco colones con setenta y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Katya
María Sanchun Acosta y Rubén Martín de los Ángeles
Morales Gutiérrez. Exp: 14-033925-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 31 de octubre del 2016.—Lic. Melvin Cavero Araya,
Juez.—( IN2016092844 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos
mil diecisiete, y con la base de cuarenta y siete millones doscientos cincuenta
y siete mil ciento treinta y cinco colones con cuarenta céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
170823-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el
distrito 08 Mata Redonda, cantón San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Luis Jiménez Mora; al sur, Jeannete
Víquez; al este, calle pública con un frente de 13 metros y 21 centímetros, y
al oeste, Carmen Castro Viuda de Fernández. Mide: cuatrocientos sesenta y un
metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las diez horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil diecisiete,
con la base de treinta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y dos mil
ochocientos cincuenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y cero minutos del veinte de marzo del dos mil diecisiete, con la base de
once millones ochocientos catorce mil doscientos ochenta y tres colones con
ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Asociación Solidarista de Empleados de Pizza Hut.
Expediente N° 14-022750-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de
noviembre del 2016.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—(
IN2016092848 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del
ocho de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y cinco
millones ochocientos cincuenta y siete mil trescientos nueve colones con
cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número trescientos veintinueve mil doscientos cuarenta
y siete-cero cero cero la cual es terreno dedicado a
árboles frutales. Situada en el distrito 02 Jesús, cantón 05 Atenas, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Cajón; al sur, calle pública con
un frente de 44.50 centímetros liniales; al este,
Hermanos Mora González Sociedad Anónima y al oeste, Hermanos Mora González
Sociedad Anónima. Mide: seis mil ochocientos noventa y siete metros con treinta
y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0465123-1998. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos
mil diecisiete, con la base de cuarenta y un millones ochocientos noventa y dos
mil novecientos ochenta y dos colones con trece céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
treinta minutos del siete de junio del año dos mil diecisiete, con la base de
trece millones novecientos sesenta y cuatro mil trescientos veintisiete colones
con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Comercializadora Induma JGM S. A., Rosas
Nuevas de Atenas S. A. Exp. N° 16-003326-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 19 de octubre del año 2016.—Licda. Erika Salazar
Vásquez, Jueza.—( IN2016092849 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
anotaciones y gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones
expediente N° 15-008383-0174-TR, 16-001606-0373-TC y 16-0008348-0489-TR; a las
nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecisiete, y
con la base de doce mil ochocientos cuarenta y tres dólares con dos centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: BGG773, marca:
Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
mala851cafm079852, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, año fabricación: 2015, color:
plateado. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del
trece de junio del dos mil diecisiete, con la base de nueve mil seiscientos
treinta y dos dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintiocho de junio del dos mil diecisiete, con la base de tres mil
doscientos diez dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica
de Costa Rica S. A. contra Alexander Robles Cousin.
Expediente N° 16-003944-1204-CJ. Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 08 de noviembre del 2016.—Licda. Erika Salazar Vásquez, Jueza.—(
IN2016092888 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de
enero del año dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones ochocientos
tres mil ochocientos setenta y cinco colones con diecinueve céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 50333-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Carmona, cantón 09 Nandayure, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Clodoveo González Ramírez; sur,
Nieves Castro González; este, Elizabeth Picado Borbón; oeste, calle pública con
diez metros lineales. Mide: Doscientos cincuenta metros con cincuenta y ocho
decímetros cuadrados. Plano: G-0700913-2001. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil
diecisiete, con la base de siete millones trescientos cincuenta y dos mil
novecientos seis colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete con la
base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil novecientos sesenta y ocho
colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra José Manuel Fonseca Nipote. Exp: 16-001430-1202-CJ.— Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 15 de noviembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2016092889 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y plazo de
convalidación; a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de enero de
dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y ocho mil doscientos ochenta y
siete dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número diecisiete mil
noventa y seis cero cero cero
la cual es terreno césped con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles,
cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Ramón Saborío González; al sur Édgar Serrano Brenes; al este Martín
Solano Córdoba y al oeste calle pública con frente de 31.06 M. Mide: mil ocho
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete, con la base de treinta y
seis mil doscientos quince dólares con ochenta y tres centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete con la base de
doce mil setenta y un dólares con noventa y cuatro centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Esparzatirro Doce Limitada contra Román Francisco González Vega.
Exp: 15-000499-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro),
25 de agosto del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016086729
).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando
hipoteca de primer grado bajo las citas: 2014-23978-01-0001-001, a las ocho
horas y treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil diecisiete, y
con la base del avaluó pericial la suma de cinco millones cuarenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así,
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y cinco
mil quinientos tres derecho cero cero cero la cual es terreno de solar y callejón de acceso.
Situada en el distrito Aguas Zarcas, cantón San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 3.00 metros
y resto de Gabriela Gómez Rojas; al noreste, Ricardo Quesada Hernández y resto
de Gabriela Gómez Rojas; al sureste, Vicenta Montano Montano
y al suroeste, Daniela Valdivia Hernández. Mide: doscientos cincuenta y dos
metros cuadrados. Plano: A-1510002-2011. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del tres de febrero del año dos mil diecisiete,
con la base de tres millones setecientos ochenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil diecisiete con la
base de un millón doscientos sesenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Coocique R.L. contra Andrea Francina
Gómez Rojas, expediente Nº 11-100951-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de
noviembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—( IN2016092901 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del ocho de febrero
de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones trescientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 213773-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 01 Hojancha, cantón 11 Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Leopoldina Alemán Castillo; al sur, Leopoldina Alemán Castillo; al este, calle
pública y al oeste, Leopoldina Alemán Castillo y en parte Ana Cecilia Marín
Quirós. Mide: Trescientos setenta y siete metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del
veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones
setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos
del diez de marzo de dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo de Negocios S. A. contra
Cindy Priscila Moraga Alemán. Exp: 16-009670-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 02 de noviembre del 2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—(
IN2016092907 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas del diecinueve de enero del año dos
mil diecisiete y con la base de setenta y cinco millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cuarenta y cinco mil ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, José Pastor; al sur, calle con 10m; al este, Eduardo
Solís y al oeste, Urbanización Santo Tomás. Mide: cuatrocientos veintinueve
metros con sesenta centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas del tres de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de
cincuenta y seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
del veinte de febrero de dos mil diecisiete con la base de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Verónica Natalia Cordero Ortega. Exp: 14-003152-1203-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobros del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de
noviembre del 2016.—Lic. Gustavo Irías Obando, Juez.—(
IN2016092908 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de
enero del dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y siete mil ciento
veintidós dólares con setenta centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
diecinueve mil trescientos cincuenta cero cero cero, la cual es terreno de café y cultivos. Situada: en el
distrito 3-Buenos Aires, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Arturo Vásquez Carballo y Juan Ignasio
Cuadra Campos; al sur, calle pública con un frente a la misma de 95 metros con
02 centímetro; al este, con servidumbre de paso con un frente de 30 metros en medio
Carmen Campos Matamoros, y al oeste, calle pública con un frente a la misma de
32 metros 58 centímetros lineales. Mide: tres mil ciento cincuenta y ocho
metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
treinta minutos del dos de febrero del dos mil diecisiete, con la base de
cincuenta mil trescientos cuarenta y dos dólares con tres centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, con
la base de dieciséis mil setecientos ochenta dólares con sesenta y ocho
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Juan Ignacio Cuadra Campos. Expediente N° 16-000875-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 20 de octubre del
2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(
IN2016092909 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del quince de
febrero del año dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones trescientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y ocho mil
cuatrocientos sesenta derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa y patio. Situada
en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con trece metros veinticuatro centímetros; al sur, José
Montero Jiménez; al este, Víctor Julio Castro Mora y al oeste, Eli Castro
Sancho. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con sesenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del dos de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones
doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete con la base de un millón
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra German Castellón Sequeira. Exp:
15-000026-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 15 de
noviembre del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2016092910 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de
enero de dos mil diecisiete, y con la base de ciento sesenta y dos mil
cuatrocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 1-582624-000, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Sánchez, cantón 18
Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida Principal;
al sur, Fid Fergon
Internacional Development S. A.; al este, Fid Fergon Internacional Development S. A. y al oeste, lote 29 D, Gregal del Este
Ltda. Mide: doscientos sesenta y tres metros con veintiséis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
tres de febrero de dos mil diecisiete, con la base de ciento veintiún mil
ochocientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de febrero
de dos mil diecisiete con la base de cuarenta mil seiscientos dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco BAC San José S. A., contra Édgar Eduardo Gutiérrez
Valituti, Inversiones Inmobiliarias Eduandre S. A., expediente Nº 16-008378-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29
de noviembre del 2016.—Licda. Seilin López González,
Jueza.—( IN2016092918 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 369-07772-01-0900-001; servidumbres de paso bajo las citas:
2009-26062-01-0001-001, 2009-79823-01-0001-001, 2009-79823-01-0003-001,
2009-79823-01-0004-001, 2009-79823-01- 0005-001, 2014-148195-01-0002-001,
2014-175086-01-0002-001, 2014-184193-01-0002-001, 2015-16213-01-0002-001,
2015-40596-01-0002-001, 2015-41433-01-0002-001, 2015-41433-01-0006-001,
2015-58590-01-0002-001, 2015-83740-01-0002-001, 2015-128452-01-0002-001,
2015-128452-01-0008-001, 2015-334949-01-0002-001, 2015-334949-01-0008-001,
2015-526015-01-0002-001, 2015-598760-01-0002-001, servidumbres de ancla bajo
las citas: 2009-26062-01-0002-001, 2009-79823-01-0002-001,
2009-79823-01-0011-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las
citas 2014-148195-01-0006-001; a las nueve horas y cero minutos del veinte de
enero del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 536.458-000, la cual
es terreno para construir. situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Condominio Lago Cutris S. A. y
servidumbre de paso con salida a calle pública; sur, Condominio Lago Cutris S. A. y servidumbre de paso con salida a calle
pública; este: Condominio Lago Cutris S. A.; oeste,
servidumbre de paso con salida a calle pública en medio de la finca madre.
Mide: Mil doscientos noventa y siete metros cuadrados. Plano: A-1818073-2015.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de
febrero del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones
cuatrocientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete con la base de
un millón cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zamora &
Sánchez Zasa Sociedad Anónima contra Sociedad
Condominio Lago Cutris Sociedad Anónima. Exp: 16-001531-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 01 de noviembre del 2016.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016092932 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
298-08173-01-0901-001, servidumbres de paja de agua bajo las citas
299-19192-01-0901-002 y 351-15786-01-0900-001, a las nueve horas y cero minutos
del veintisiete de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de
veintinueve millones cuatrocientos diecisiete mil novecientos cuarenta colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 285842-000, la cual es terreno de patio con una casa.
Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, casa Cabaña S. A.; sur: Jovito
Rodríguez Rodríguez; este, Johnny Mauricio Sánchez
Arce y oeste, calle pública con un frente de 13,18 metros lineales. Mide:
doscientos sesenta y siete metros cuadrados. Plano: A-1446617-2010. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de febrero
del año dos mil diecisiete, con la base de veintidós millones sesenta y tres
mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete con la base de siete
millones trescientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cinco
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cristian Cruz Villalobos
contra Ana Fresia del Carmen Quesada Ramírez, expediente Nº 15-001123-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 17 de noviembre del 2016.—Licda. Shirley
Montoya Montero, Jueza.—( IN2016092933 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando cinco servidumbres de paso (citas:
569-27263-01-0004-001) (citas: 569-27263-01-0006-001) (citas: 2010-123768-01-0009-001) (citas:
2010-123768-01-0015-001) (citas: 2010-151577-01-0002-001); a las nueve horas y
treinta minutos del diez de enero de dos mil diecisiete -09:30 a. m.
10/01/2017- y con la base de nueve millones cincuenta y ocho mil doscientos
cincuenta y tres colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente:1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos veintisiete mil trescientos dieciséis-cero cero cero,
la cual es terreno lote veinte, solar. Situada en el distrito Pacayas, cantón
Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ragabre
NLR Sociedad Anónima; al sur, Giovanni Arnulfo Arias Leandro y Luis Fernando
Gómez Chacón; al este, quebrada Caris con diez metros trece centímetros de
frente y al oeste, servidumbre de paso con diez metros de frente. Mide:
Cuatrocientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil
diecisiete - 09:30 a. m. 30/01/2017-, con la base de seis millones setecientos
noventa y tres mil seiscientos noventa colones con treinta céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil diecisiete -09:30 a.
m. 14/02/2017- con la base de dos millones doscientos sesenta y cuatro mil
quinientos sesenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). 2) Con la base de cuarenta y tres millones
novecientos cuarenta y un mil setecientos cuarenta y seis colones con
veintiséis céntimos libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien
dado en garantía, sea la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento
un mil ciento veintiséis cero cero cero, la cual es terreno solar con un casa. Situada en el
distrito Pacayas, cantón Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Ángela Jiménez Montero; al sur, calle pública con doce metros de frente;
al este, Hugo Rivas Quirós y al oeste, William Meléndez Jiménez. Mide:
Quinientos dos metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto se
señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de enero de dos mil
diecisiete -09:30 a. m. 10/01/2017- (Primer Remate). De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos
del treinta de enero de dos mil diecisiete - 09:30 a. m. 30/01/2017-, con la
base de treinta y dos millones novecientos cincuenta y seis mil trescientos
nueve colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce
de febrero de dos mil diecisiete -09:30 a. m. 14/02/2017, con la base de diez
millones novecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos treinta y seis colones
con cincuenta y seis céntimos (un 25% de la base original) Nota: En caso de que
existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Ligia Iveth de los Ángeles Coto Rodríguez. Exp:
16-001651-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de noviembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2016092947 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de
febrero del dos mil diecisiete, y con la base de tres millones cincuenta y ocho
mil ochocientos once colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número BGR004, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2001, color celeste, vin KMHCG41FP1U252135,
cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina, motor Nº no legible. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de febrero del dos mil diecisiete, con la base de dos millones
doscientos noventa y cuatro mil ciento ocho colones con ochenta y cuatro céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil
diecisiete, con la base de setecientos sesenta y cuatro mil setecientos dos
colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers
S. A. contra Jeannette Páez Ramírez. Exp. N°
16-002714-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de agosto del
2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(
IN2016092966 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 388-02611-01-0898-002 condiciones;
a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de enero del año dos mil
diecisiete, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número setenta y tres mil quinientos cincuenta y dos
cero cero cero naturaleza:
agricultura N.65. Situada en el distrito 1-La Cruz, cantón 10-La Cruz de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública; sur, lote 66; este,
calle pública y oeste, lote 64. Mide: novecientos trece metros con sesenta y
seis decímetros cuadrados. Plano: G-0802830-1989. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil
diecisiete, con la base de SEIS millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos
mil diecisiete con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de La Cruz,
contra Jeremías Alemán Batista, expediente Nº 16-000408-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
(Liberia) (materia cobro), 17 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016092967 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del doce de enero del
año dos mil diecisiete y con la base de diez millones doscientos noventa y
cinco mil doscientos cincuenta y un colones con ocho céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MSC 989. Marca Nissan.
Estilo Sentra. Categoría automóvil. Capacidad cinco
personas. Año 2015. Color gris. Vin
3N1AB7AD8FL614611. Cilindrada 1800 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº
MRAB384627H. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintisiete de enero del año dos mil diecisiete, con la base de siete
millones setecientos veintiún mil cuatrocientos treinta y ocho colones con
treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de
febrero del año dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos
setenta y tres mil ochocientos doce colones con setenta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Melvin Gerardo Salazar Cubillo. Exp: 16-000987-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 27 de octubre del 2016.—Licda.
Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—(
IN2016092968 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de
marzo del dos mil diecisiete, y con la base de un millón seiscientos sesenta y
nueve mil ochocientos veinticinco colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placa BDK181, marca Hyundai, estilo Accent,
chasís KMHCG41GP1U252126, capacidad 5 personas, color dorado, año 2001,
combustible gasolina. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, con la
base de un millón doscientos cincuenta y dos mil trescientos sesenta y ocho
colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos
del diecinueve de abril del dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos
diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Klapedia Maris KM S.
A. contra Marcos Antonio Meza Angulo. Expediente N° 16-003240-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de setiembre del 2016.—Lic. Raúl Buendía Ureña,
Juez.—( IN2016092973 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las 10:00 horas del 01/02/17, y con la base de dos
millones ochocientos cincuenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas 739358, marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
3N1AB41DXXL109637, peso vacío: 0, carrocería: sedán 4 puertas, peso neto: 0 kgrms, tracción: 4x2, peso bruto: 1406 kgrms,
número chasis: 3N1AB41DXXL109637, valor Hacienda: 2,420,000.00, año
fabricación: 1999, estado actual: inscrito, longitud: 0 mts.,
estado tributario: pago derechos de aduana, cabina: desconocido, clase
tributaria: 2201437, techo: techo duro, uso: particular, peso remolque: 0,
valor contrato: 3,390,000.00, color: azul, número registral: 1, convertido: N,
moneda: colones, Vin: 3N1AB41DXXL109637. Para el
segundo remate se señalan las 10:00 horas del 16/02/17, con la base de dos
millones ciento cuarenta y dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 10:00 horas del 06/03/17
con la base de setecientos catorce mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers S. A. contra Clemente Alcides Chavarría
Miranda, Joshua Mena Mohameth, expediente Nº
16-004207-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de agosto del 2016.—Licda. Paula Morales González,
Jueza.—( IN2016092975 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando demanda ordinaria tomo 0800, asiento
00142903, secuencia 001, sumaria 14-000059-0180-CI del Juzgado Primero Civil de
San José; a las once horas y cero minutos del treinta de marzo del dos mil
diecisiete, y con la base de dos millones ochocientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa BDN337, marca Hyundai,
estilo Accent, chasís KMHCG41BPYU102179, capacidad 5
personas, color gris, año 2000, combustible gasolina. Para el segundo remate,
se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil
diecisiete, con la base de dos millones cien mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once
horas y cero minutos del nueve de mayo del dos mil diecisiete, con la base de
setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers S. A. contra Alexander Mairena González.
Expediente N° 16-004206-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de
setiembre del 2016.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—(
IN2016092976 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando infracciones /
colisiones boleta N° 201384300298 sumaria 13-603226-0500-TC Juzgado de Transito
de Pavas, infracciones / colisiones boleta N° 2015244100038 sumaria
15-600450-0500-TC Juzgado de Tránsito de Pavas; a las nueve horas y treinta
minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de tres
millones trescientos treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve
colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número TSJ 6538, marca Hyundai, estilo Accent,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color rojo, Vin KMHCG51FPYU035114, cilindrada 1500 cc.,
combustible gasolina. (Se remata únicamente el vehículo, la placa no por ser
concesión del Estado). Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete, con la base de dos
millones quinientos cuatro mil quinientos noventa y cuatro colones con cuarenta
y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de marzo del
dos mil diecisiete, con la base de ochocientos treinta y cuatro mil ochocientos
sesenta y cuatro colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución
prendaria de Credibrothers S. A. contra Henry
Gerardo Roldán Rojas. Expediente N° 16-011400-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25
de agosto del 2016.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2016092978 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del ocho de
febrero de dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 398494 derechos 001, 002, 003, la cual es naturaleza:
Terreno para construir con una casa de habitación, lote 84. Situada en el
distrito 04 Patalillo, cantón 11 Vázquez de Coronado,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 3 metros, 40 cms; al sur, lote 96; al este, lote 83 y al oeste, lote 85.
Mide: ciento veintitrés metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0068288-1992. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, con la base de
dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del diez de marzo de dos mil diecisiete con la base de seis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gonzalo Carvajal Jiménez
contra Kattia Núñez Vindas,
Kenneth Mauricio Lizano Núñez y María del Milagro Lizano Núñez, expediente Nº
16-004108-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del 2016.—Licda. Melania
Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2016092979 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente, servidumbre
dominante, servidumbres trasladadas, bajo los tomos 376 y asientos 18160; a las
nueve horas y treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil diecisiete,
y con la base de treinta millones setecientos setenta y un mil setenta y un
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 475.883-000, la cual es terreno de pastos. Situada: En
el distrito 01, Quesada, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: Al norte, calle pública con un frente de 45.02 metros; sur, Carlos Edurdo Chaves Obando; este, Aidé Jiménez Murillo, Edgard
Antonio Chacón Arce, Luis Efraín Chacón Arce, Xinia
Araya Rodríguez y Juan Carlos Vargas Jiménez; oeste, Carlos Edurdo
Chaves Obando. Mide: Doce mil cuatrocientos setenta y seis metros cuadrados.
Plano: A-1401098-2010. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del nueve de febrero del dos mil diecisiete, con la base de
veintitrés millones setenta y ocho mil trescientos tres colones con veinticinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil diecisiete, con la base de siete millones seiscientos noventa y dos mil
setecientos sesenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los
Productores de Leche R.L. contra Andrés Eduardo Chaves Oviedo, Finca la Perla de
la Abundancia S. A. Expediente N° 16-001454-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09
de noviembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—( IN2016092982 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del veinte de enero
del año dos mil diecisiete, y con la base de tres millones treinta y seis mil
novecientos noventa y cuatro colones con diez céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos diez mil cuatrocientos ochenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de agricultura. Situada en el
distrito 04 Rivas, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, María Isabel Villarevia Ureña; al
sur, calle pública y Faustino Villarevia Ureña; al
este, Hermanos Villarevia Ureña y al oeste, Buenaventura
Madrigal Hernández. Mide: cuarenta y seis mil trescientos cinco metros con
ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil diecisiete, con la
base de dos millones doscientos setenta y siete mil setecientos cuarenta y
cinco colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete con la base de setecientos
cincuenta y nueve mil doscientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Villarevia
Ureña. Expediente Nº 16-004213-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 12 de octubre del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2016092985 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta
201455200326 sumaria 14-000806-0804-TR; a las nueve horas y cero minutos del
diecinueve de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y un
mil ciento treinta y cuatro dólares con cuatro centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas BFC-232. Vehículo: Placas número
BFC-232. Marca Toyota. Estilo Fottuner SRV. Categoría
automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2013. Color blanco. Vin
MR0YZ59G301132221. Cilindrada 2982 c.c. Combustible diesel.
Motor Nº 1KDA098687. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del tres de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de veintitrés
mil trescientos cincuenta dólares con cincuenta y tres centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subastase señalan las nueve horas y
cero minutos del veinte de febrero del año dos mil diecisiete con la base de
siete mil setecientos ochenta y tres dólares con cincuenta y un centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ronald Ramírez Porras. Exp:
16-001114-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro),
27 de octubre del 2016.—Msc. Harold Ríos Solórzano,
Juez.—( INB2016092986 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veinte de enero
del año dos mil diecisiete, y con la base de diez millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 362471-001-002, la cual es terreno para construir lote
43 B. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, lote 42 B; sur, lote 44 B; este: calle pública
con frente 8 metros un centímetro; oeste, Sigifredo
Soto Barrantes. Mide: ciento treinta y siete metros con cincuenta y cuatro
decímetros cuadrados. Plano: A-0631991-2000. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del seis de febrero del año dos mil
diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil
diecisiete con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Olger Solís
Hernández contra Belisa Bienvenida Luna Bermúdez. Exp: 15-002226-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 16 de noviembre del 2016.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016092987 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas
0343-00010576-01-0902-001, a las catorce horas y cero minutos del veinte de
febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de veintitrés millones
seiscientos treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y siete colones con
veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y siete mil seiscientos
ochenta y uno cero cero cero,
la cual es terreno con una construcción. Situada en el distrito 01-San Vito,
cantón 08-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: Al norte, avenida Java; al sur, lote 35 Cía. Agrícola Talamanca; al este,
Enrique Cordero Campos y al oeste, lote 25 Cía. Agrícola Talamanca. Mide:
Cuatrocientos veinte metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de marzo
del año dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones setecientos
veintinueve mil ciento cuarenta y dos colones con noventa y seis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintidós de marzo del año dos mil
diecisiete con la base de cinco millones novecientos nueve mil setecientos
catorce colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Ángelo Molina Ugalde. Expediente Nº 16-002110-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 22 de noviembre del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016092991 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del once de enero
del año dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones trescientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y ocho mil
cuatrocientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Guaycará,
cantón 07 Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, IMAS, al
sur, calle pública con frente de 10 metros y 2 cms.,
al este, resto y al oeste, resto. Mide: Doscientos cuarenta y siete metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil diecisiete, con la base
de tres millones doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del diez de febrero del año dos mil
diecisiete con la base de un millón ochenta y siete mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Yeyson
Alonso Picado Ramírez. Exp: 16-000093-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 30 de setiembre
del 2016.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—(
IN2016092992 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las catorce horas y diez minutos del veintiséis de enero
de dos mil diecisiete, y con la base de veintiséis millones trescientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número EE-023085. Marca Hyundai. Estilo R210LC-7. Categoría
equipo especial genérico. Año 2004. Color amarillo. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y diez minutos del diez de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de diecinueve millones setecientos
sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y diez minutos
del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete con la base de seis millones
quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Corporación de
Gasolineras del Norte S. A. contra Excavaciones Oruga G Y R S.A. Exp: 11-000413-0930-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro),
08 de setiembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016093006 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
406-10977-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 406-10977-01-0904-001; a
las trece horas y treinta minutos del dieciocho de enero del año dos mil
diecisiete, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos veintinueve mil quinientos treinta- cero cero cero, la cual es terreno
para construir y briñón. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General,
cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Matías
Picado Abarca, Carlos Umaña Altamirano; al sur, Sandra Tencio
Cheng, Arcelio y Oldemar ambos Picado Ureña; al este, Arcelio
y Oldemar ambos Picado Ureña, calle pública, con 14
metros de ancho con frente de 18 metros 23 cts y al
oeste, Marcos Enrique Solís Elizondo, Matías Picado Abarca. Mide: Cinco mil
setecientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil
diecisiete, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos
mil diecisiete con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Decisiones Dos Mil S. A. contra Arsenio Picado Ureña. Exp: 16-004126-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 10 de octubre del año 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2016093034 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones que constan
en las citas 394-016519-01-0802-001; a las catorce horas y cero minutos del
diecinueve de enero de dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve millones
setecientos ochenta y un mil cuatrocientos cuatro colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 78028-000, la cual es terreno lote 3 repastos. Situada en el distrito 02
Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Julio César Ibarra Cerdas; al sur, Feliciano Ibarra Ibarra;
al este, Mateo Quintero Cáceres y al oeste, calle pública con 250 metros. Mide:
cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres metros con cincuenta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del tres de febrero de dos mil diecisiete, con la base de catorce
millones ochocientos treinta y seis mil cincuenta y tres colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil diecisiete
con la base de cuatro millones novecientos cuarenta y cinco mil trescientos
cincuenta y un colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Aprode contra
Douglas Roberto Ibarra Cerdas. Exp: 14-004047-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—(
IN2016093035 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 375-04955-01-0941-001
condiciones; a las diez horas y treinta minutos del diez de enero del año dos
mil diecisiete, y con la base de cincuenta y cuatro millones seiscientos veinte
mil diecisiete colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cuarenta mil setecientos treinta y cuatro cero cero
cero, la cual es terreno N-3-4,terreno para
agricultura, con salón bar de 289 m2, baños-bodega de 103 m2,
corredor-bodega de 53 m2, cabinas de 20 m2 y casa de 111
m2. Situada en el distrito 02 Caño Negro, cantón 14 Los Chiles, de
la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, calle pública con un frente de 61
metros 77 cm; al sur, Laguna Caño Negro; al este, calle pública con 52 metros
20 cm de frente y al oeste, Dolores Sequeira Romero. Mide: Dos mil quinientos
veintitrés metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0525705-1983.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del
veinticinco de enero del año dos mil diecisiete, con la base de cuarenta
millones novecientos sesenta y cinco mil trece colones con dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil
diecisiete con la base de trece millones seiscientos cincuenta y cinco mil
cuatro colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Francis Sequeira Romero. Exp:
14-002653-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 07 de noviembre del
2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016093037 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre y restricciones anotadas
bajo las citas 1969-244-004; a las diez horas treinta minutos del doce de enero
del dos mil diecisiete, y con la base de quinientos sesenta y ocho mil
seiscientos cuarenta colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
412294-000 la cual es terreno Para construir lote 16. Situada en el distrito 07
Yolillal, cantón 13 Upala,
de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, calle pública con 20 metros; al
sur, lote 13; al este, lote 13 y al oeste, lote 16. Mide: Seiscientos metros
con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil diecisiete, con la
base de cuatrocientos veintiséis mil cuatrocientos ochenta colones con veintiún
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil
diecisiete con la base de ciento cuarenta y dos mil ciento sesenta colones con
siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación de Profesionales
de Desarrollo para la Promoción de Personas en Condición de Pobreza contra
Salvador Herrera Samuels. Exp:
12-013380-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2016.—Lic.
Marvin Ovares Leandro, Juez.—( IN2016093038 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
397-10006-01-0900-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2014-155517-01-0001-001,
servidumbre de paso citas: 2014-155517-01-0003-001; a las diez horas y treinta
minutos del quince de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de
quince millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
sesenta y nueve mil seiscientos diecisiete cero cero
uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 05-Rodríguez, cantón 12-Valverde Vega, de la provincia
de Alajuela. Colinda: Al norte, Ana Livia Quesada González; al sur, servidumbre
de paso con 10 metros; al este, Anselmo Quesada González y al oeste, Anselmo
Quesada González. Mide: Doscientos nueve metros con cincuenta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del dos de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de once millones
cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del
diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete con la base de tres millones
ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Ivannia María Quesada Pérez, Jorge
Ramírez Chaves. Exp: 16-001113-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 16 de noviembre del
2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(
IN2016093093 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
298-01144-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de enero
de dos mil diecisiete, y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 149664-000 la cual es terreno con una casa de habitación.
Situada en el distrito Carmen, cantón Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Carlos Luis Monge Marín; al sur, calle pública con 12 metros
de frente; al este, Carlos Luis Monge Marín y al oeste, Magaly Monge DAvanzo. Mide: Doscientos noventa y seis metros con
veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil diecisiete, con la base de
cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de
febrero de dos mil diecisiete con la base de quince mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Operativas Andrea S. A. contra Rosa María D Avanzo Calderón. Exp: 16-004835-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 29 de
setiembre del 2016.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2016093144 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés
de enero de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y dos mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ochenta y ocho mil ochenta y siete cero cero uno, cero cero dos la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Francisco,
cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote ciento
cincuenta y tres; al sur lote ciento cincuenta y uno; al este lote ciento
treinta y siete y al oeste calle publica con un frente de 6,00 metros. Mide:
ochenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete, con
la base de treinta y un mil quinientos dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil
diecisiete con la base de diez mil quinientos dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cultivos Agrícolas de Puente Salas Ltda. contra Alba
Patricia Quintanilla Zambrano, Ronald Antonio Mora Brenes. Exp:
16-007580-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 24 de octubre del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(
IN2016093145 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veintisiete de
enero de dos mil diecisiete y con la base de catorce mil trescientos cuarenta
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil setecientos noventa y
cinco-cero cero cero (158795-000), la cual es terreno
de café para construir con tres casas. Situada en el distrito 07 Tures, cantón
03 Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Miguel Ángel
Campos Arguedas; al sur Delfina Campos Arguedas; al este calle pública con 13
metros 30 centímetros y al oeste rio Tierra Blanca. Mide: mil cuatro metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
trece de febrero de dos mil diecisiete, con la base de diez mil setecientos
cincuenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de tres mil quinientos ochenta y cinco dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Distribuidora El Gran Convenio Limitada contra Dulce María del
Carmen Campos Arguedas. Expediente: 16-004474-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro). 13 de
octubre del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—( IN2016093146 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y veinte minutos del tres de
febrero de dos mil diecisiete y con la base de cuarenta mil dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento cincuenta y nueve mil novecientos siete cero cero cero, la cual es terreno con
una casa, bloque D, lote 49 D. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón Heredia
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte María Del Socorro Álvarez Campos;
al sur calle pública; al este lote 48 D y al oeste lote 50 D. Mide: ciento
veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
veinte minutos del veinte de febrero de dos mil diecisiete, con la base de
treinta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y veinte minutos del veintisiete
de marzo de dos mil diecisiete, con la base de diez mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Brecor del Norte B C Sociedad Anónima, Inversiones Cabezas
y Garita Sociedad Anónima, Inversiones Solicam
Sociedad Anónima contra Rosa María Quirós Arias. Expediente: 16-008020-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 3 de noviembre del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016093147
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del
veintitrés de enero de dos mil diecisiete y con la base de seis millones
trescientos sesenta mil quinientos veinticinco colones con cuarenta y un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil doscientos setenta
y seis-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza:
terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Pablo, cantón 09 Nandayure de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte:
Agro Ganadera El Guaco Limitada, sur: Agro Ganadera El Guaco Limitada, este:
Agro Ganadera El Guaco Limitada, oeste: calle pública con un frente de 19,91
metros. Mide: trescientos noventa y ocho metros con cincuenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
(antes meridiano) del siete de febrero de dos mil diecisiete, con la base de
cuatro millones setecientos setenta mil trescientos noventa y cuatro colones
con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del
veintidós de febrero de dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos
noventa mil ciento treinta y un colones con treinta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Diana María Ramírez Chanto, Wagner
Gerardo Mairena Rosales. Expediente: 16-011721-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 3 de noviembre del 2016.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016093389 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas:
347-02466-01-0900-001); a las once horas y cero minutos (antes meridiano) del
veintitrés de enero de dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones
setecientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos uno mil
ciento trece-cero cero cero, la cual es de
naturaleza: Terreno con una casa. Situada en el distrito 03 Buenos Aires,
cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte Amancio Rojas
Campos; al sur servidumbre de paso con 10,00 metros lineales; al este Juan
Asdrúbal González Rojas y al oeste Mayra González Pérez. Mide: Ciento treinta y
cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del siete de febrero de
dos mil diecisiete, con la base de tres millones quinientos treinta y dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del
veintidós de febrero de dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento
setenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Iris Marley González Pérez, José Marcos
Medina Jiménez. Expediente: 16-013109-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 7 de noviembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2016093390 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones inscritas
bajo las citas de tomo 322 y asiento 10973 y soportando también servidumbre
sirviente inscrita bajo las citas de tomo 379 y asiento 17123; a las diez horas
y treinta minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete y con la base de
nueve millones cincuenta y cuatro mil ciento treinta y cinco colones con cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 120313-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 07 Arenal, cantón 08 Tilarán
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Mainor,
Alexis, Ronny, Juan Carlos, Geovanni,
Guiselle, Xinia y Ana María
Cordero; al sur calle pública con un frente de 26.05 centímetros; al este Erlindo Mejías Calvo y al oeste German García Solano. Mide:
diez mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete, con la base de
seis millones setecientos noventa mil seiscientos un colones con veintinueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete,
con la base de dos millones doscientos sesenta y tres mil quinientos treinta y
tres colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de
Préstamos para la Educación contra German Javier Del Carmen García Solano. Exp. N° 14-033604-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de
noviembre del 2016.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell,
Jueza.—( IN2016093403 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el derecho de posesión sobre la finca
que se describe; a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de enero
del dos mil diecisiete, y con la base de dos millones quince mil ochocientos
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca no inscrita en
el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Posesión, la cual es
terreno de cultivos. Situada en el distrito 02 Río Azul, cantón 03 La Unión, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle de acceso, sin salida en piso
de cemento de por medio una casa de concreto propiedad de Jaime Antonio Traña; al sur, Omar Mendoza en este lindero no hay cerca
divisoria, únicamente se observa un palito de nance, dos arbolitos de poro y
una Mata de Itabo; al este, calle pública al frente sin cerca y al oeste, María
Isabel Machado, en este lindero existe una pequeña Tapia de Concreto
aproximadamente seis metros de largo por dos punto cuarenta metros de altura
aproximada, todo soportanto una varilla de hierro el
resto del lindero esta abierto no tiene cerca, con
una medida proporcional de ciento catorce metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de febrero del
dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos once mil ochocientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho
de febrero del dos mil diecisiete, con la base de quinientos tres mil
novecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Luis Antonio Centeno Acosta contra
Rebeca Abigail Márquez Reyez. Exp.
N° 13-009734-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 28 de noviembre del año 2016.—Lic. Guillermo Ortega
Monge, Juez.—( IN2016093419 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando 1 servidumbre trasladada citas
0340-00009631-01-0900-001 y 1 servidumbre de paja de agua citas
0346-00006200-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del once de enero de
dos mil diecisiete y con la base de ocho mil ochocientos noventa y siete
dólares con sesenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 156579-001-002,
la cual es terreno para construir lote número once. Situada en el distrito 01
Tres Ríos, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Atarjea Estubada; al sur, lote número 10; al este,
lote número 4 y al oeste, calle pública con un frente a ella de 12 metros.
Mide: Trescientos treinta y dos metros con noventa y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y
uno de enero de dos mil diecisiete, con la base de seis mil seiscientos setenta
y tres dólares con veintitrés centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince
de febrero de dos mil diecisiete con la base de dos mil doscientos veinticuatro
dólares con cuarenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate
y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en
el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica contra Carlos
Eduardo del Rescate Quesada Madrigal y Olga Marta Álvarez Calderón. Exp: 16-007288-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 14 de noviembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2016093437 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas:
575-13119-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del seis de febrero
de dos mil diecisiete, y con la base de ochenta y cinco millones cuatrocientos
veintiséis mil diez colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro cero cero uno, cero cero dos la cual
es terreno naturaleza: Terreno para construir lote B 29. Situada en el distrito
10 Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle publica; al sur, Rodríguez Busutil; al
este, lote C 28 y al oeste, lote C 30. Mide: Doscientos cincuenta metros
cuadrados. para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, con la base de sesenta y cuatro
millones sesenta y nueve mil quinientos ocho colones con diecisiete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del ocho de marzo de dos mil diecisiete con
la base de veintiún millones trescientos cincuenta y seis mil quinientos dos
colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank
de Costa Rica S. A. contra Grettel de Los Ángeles
Acosta Jiménez, Vladimir Rodríguez Murillo. Exp:
16-003512-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28
de noviembre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada.
Jueza.—( IN2016093438 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando
hipoteca en primer grado citas: 2012-330814-01-0001-001; a las ocho horas y
cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de
catorce millones novecientos noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro
colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y
cinco mil trescientos noventa y nueve-cero cero cero,
la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
resto de Irene Machado Céspedes; al sur, resto de Irene Machado Céspedes; al
este, resto de Irene Machado Céspedes y al oeste, Marcos Machado calle pública
y Edgar Quesada. Mide: Tres mil novecientos noventa y seis metros con nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del ocho de junio de dos mil diecisiete, con la base de once millones
doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos trece colones con setenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil diecisiete con
la base de tres millones setecientos cuarenta y nueve mil ochocientos setenta y
un colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Briceide
María Sandí Sánchez contra José Alfredo de la Trinidad Grajal
Gamboa y Luis Alexander Alvarado Machado. Exp:
16-001508-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 14 de octubre del 2016.—Lic. Douglas Quesada
Zamora. Juez.—( IN2016093487 )
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Andrés Fait Pacheco, a una junta que se verificará en este Juzgado
a las diez horas y treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil
dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Exp. Nº 14-000591-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San
José, 03 de noviembre del año 2016.—M.Sc. Ricardo
Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2016093394 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000227-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Yoselyn Medrano Umaña, mayor de edad, estado
civil casada una vez, vecina de Aguas Calientes de Cuajiniquil
de la Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero
trescientos noventa-cero ciento cuarenta y nueve, profesión del hogar, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Santa Elena, cantón La
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con
una medida de cuarenta y nueve metros con noventa y un centímetros lineales; al
sur, Christian Medrano Ponce, al este, Pedro Manuel Medrano Alemán y al oeste, Dalis Romero Castillo. Mide: Mil trescientos cincuenta y
tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos
mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación de su madre
Carmen Umaña Medrano, mayor de edad, casada una vez, del hogar cédula
cinco-cero ciento setenta y ocho-cero cero sesenta y cinco; y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en cercar con postes de madera, con alambre de púas a cuatro hilos.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria promovida por. Exp:
15-000227-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
18 de julio del 2016.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2016092501 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000248-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Asociación de Desarrollo Integral de Los Palmares de Santa Cecilia de
La Cruz de Guanacaste cédula jurídica número 3-002-084903, representada por
Jenaro Chevez López, quien es mayor, estado civil
soltero, vecino de los Palmares de Santa Cecilia de La Cruz Guanacaste,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0501780659,
profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia
de Guanacaste, la cual es terreno plaza de deportes. Situada en el distrito
segundo Santa Cecilia, cantón décimo La Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Bismark Corea
Chevez y al oeste, calle pública. Mide: siete mil
setecientos diecisiete metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en corta y mantenimiento de la grama y nivelación del terreno.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral
de Los Palmares de Santa Cecilia de La Cruz de Guanacaste. Exp.
N° 15-000248-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 11 de
agosto del año 2016.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—1
vez.—( IN2016092502 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000144-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de José Alberto Gutiérrez Carvajal quien es mayor, estado civil casado
una vez, vecino de Suerres de Jiménez, Pococí, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe Nº 0301760246, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito segundo Jiménez, cantón segundo Pococí, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Alamar Salazar Berrocal; al sur, calle pública con un frente a ella de catorce
metros con sesenta y dos centímetros lineales; al este, Ramón Salazar Madrigal
y al oeste, Marisel Salazar Madrigal y Carlos
Calderón Mora. Mide: novecientos dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones seiscientos sesenta y seis mil
cuatrocientos colones. Que adquirió dicho inmueble de Alamar Salazar
Berrocal por medio de contrato privado de permuta desde el veintisiete de enero
de mil novecientos noventa y nueve, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
chapeas, cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por José Alberto Gutiérrez Carvajal, expediente Nº 16-000144-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí, 08 de agosto del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1
vez.—( IN2016092506 ).
Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente N°
16-000036-0422-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Claude André Galvez Plane,
quien es mayor, casado, vecino de Barrio Bella Vista, Golfito, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 8-0077-0958, profesión
comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero
de Golfito, cantón sétimo de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Sociedad Obando Perez Rivas S.
A.; al este. Claude André Galvez Plane
y al oeste, Claude André Galvez Plane.
Mide: quinientos setenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble hace quince años por medio de
venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, siembra de
plantas ornamentales, cercado del terreno y construcción de vivienda. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Claude André Galvez
Plane. Exp. N°
16-000036-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de
Golfito, (Materia Civil), 25 de octubre del año 2016.—Lic. Rafael Araya
Fallas, Juez.—1 vez.—( IN2016092555 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000037-0422-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Claude Andre Gálvez Plane
quien es mayor, estado civil, vecino de barrio Bella Vista, Golfito, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 8-0077-0958, profesión
comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero,
cantón sétimo, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, Sociedad Obando Pérez Rivas S. A.; al este, Claude Andre
Gálvez Plane y al oeste, Sociedad Obando Pérez Rivas
S. A. Mide: novecientos sesenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de siete millones quinientos mil colones. Que adquirió
dicho inmueble hace más de quince años por medio de una venta, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en limpieza de terreno, siembra de plantas ornamentales y
algunos árboles frutales, cercado del terreno, y construcción de vivienda. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Claude Andre
Gálvez Plane, expediente Nº 16-000037-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (materia civil),
Golfito, 25 de octubre del 2016.—Lic. Rafael Araya Fallas, Juez.—1 vez.—( IN2016092556 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000038-0422-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Claude Andre Gálvez Plane
quien es mayor, casado, comerciante, vecino de barrio Bella Vista, Golfito,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número ocho-cero siete
siete-nueve cinco ocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito primero Golfito, cantón sétimo, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Sociedad Obando Pérez S. A.; al este,
Claude Andre Gálvez Plane y
al oeste, Sociedad Obando Pérez Rivas S. A. Mide: novecientos sesenta y seis
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza de terreno, siembra de plantas ornamentales, cercado del
terreno, construcción de vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Claude Andre Gálvez Plane,
expediente Nº 16-000038-0422-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo de Golfito (materia civil), Golfito, 25 de octubre del 2016.—Lic.
Rafael Araya Fallas, Juez.—1 vez.—( IN2016092557 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
16-000233-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Gilda María Esquivel Cruz, quien es mayor, estado civil casada una
vez, vecina de San José, San Miguel de Desamparados, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 1-0762-0525, profesión oficios domésticos,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es
terreno para agricultura. Situada en el distrito quinto Cariari,
cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Marco Vinicio Muñoz Orozco; al este,
Ana María Esquivel Cruz y al oeste, Norberto Muñoz Muñoz.
Mide: nueve mil ochocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por traspaso que le realizará el señor Jorge Manuel Esquivel Cruz, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en hacer chapeas, sembrar árboles y hacer cercas. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Gilda María Esquivel Cruz. Exp: 16-000233-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 08 de noviembre del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez. Juez.—1
vez.—( IN2016093149 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000026-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Juan Luis Ramírez Jiménez, quien es mayor, estado civil casado una
vez, vecino de Concepción de San Ramón, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número dos-doscientos cuarenta y ocho-cuatrocientos
diecisiete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 02
Concepción; cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, con José Manuel Rivas Urbina; al sur, con Juan Ramón Valverde Quirós; al
este, con calle pública con un frente a ella de veintidós metros veintisiete
centímetros y al oeste, con Maritza Alejandra Cedeño Segura. Mide: doscientos
setenta y nueve metros con setenta y tres centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, ni codueños y
que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Juan Luis
Ramírez Jiménez. Exp: 15-000026-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 09 de marzo del 2015.—Dr. Minor
Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016093386 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 14-000146-0297-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Ana María Miranda Campos, quien es mayor,
estado civil casada dos veces, vecina de San Juan de San Ramón, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 2-384-791, profesión educadora, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual
es terreno para construir. Situada en San José del Amparo, el distrito tres
Amparo, cantón catorce Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al
norte, María Elena Miranda Campos; al sur, María Francisca Miranda Campos y
calle pública con un frente a ella de 14.60 metros lineales; al este, calle
pública con un frente a ella de 13.50 metros lineales, y al oeste, María Elena
Miranda Campos. Mide: Mil cuatrocientos ochenta y seis metros lineales. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por donación que le hiciere Genoveva Campos Moya quien es mayor, viuda,
cédula de identidad dos-uno cinco nueve-siete seis uno, vecina de San Juan
de San Ramón de Alajuela, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovido por Ana María Miranda Campos. Exp: 14-000146-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, San Carlos (Materia Civil), 21 de julio del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016093387 ).
Marjorie Herrera
Parra, mayor, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
6-267-506, Rodolfo Rodríguez Ureña, mayor, casado una vez, portador de la
cédula de identidad 1-691-869, ambos vecinos de Las Trenzas de Golfito, detrás
de la iglesia católica, promueve diligencias de información posesoria, para
inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación
detallo: terreno: Es terreno de potrero. Situado: Las Trenzas de Golfito,
distrito primero, cantón sétimo de la provincia de Puntarenas. Mide: trece
hectáreas mil novecientos doce metros setenta y cuatro decímetros cuadrados.
Linda: Analía Herrera Parra y calle pública con una medida lineal de ciento
setenta y un metros con treinta y seis centímetros; sur, Analía Herrera Parra y
Johel Martín Retana Jiménez y este, calle pública con
un frente de trescientos cincuenta y nueve metros con sesenta y cuatro
centímetros cuadrados, oeste, Analía Herrera Parra y Johel
Martín Retana Jiménez. Plano catastrado número P1885186-16. Se estima el
inmueble en la suma de cinco millones de colones y las presentes en la suma de
quinientos mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes
y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir
para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de
este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus
derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su
inscripción en el registro. Información posesoria 10-000206-0419-AG Interno
234-3-10 de Marjorie Herrera Parra y otro.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.—Licda. Maricel Zamora
Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2016093397 ).
Se hace saber: Que en esta notaría se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marco Antonio Fernández Carballo,
de últimas calidades, mayor, casado, operario, vecino de Cartago, 350 metros
norte de la Basílica de Los Ángeles y exhibió la
cédula de identidad número 3-0211-0224, quien falleció en Cartago, Central,
Oriental el 11 de febrero de 2008, con citas de defunción número
3-0166-052-0103. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos; con el apercibimiento a los que crean
tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2016 SN. Notaría del Lic.
Eduardo Hernández Vargas, notario público, ubicado en San José, Sabana Sur, del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, 75 metros al este.—Lic.
Eduardo Enrique Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2016079328 ).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito del menor Gerardo Lizano González
hija de María González López y Wilfredo Lizano Araya, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. En otro orden, se avisa al señor
Wilfredo Lizano Araya, mayor, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se
tramita el expediente Nº 16-001065-1302-FA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial de menor, promovido por la Licda. Ericka
María Araya Jarquín, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia
de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito del menor Gerardo
Lizano González. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 16-001065-1302-FA.
Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de noviembre del
2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—Exonerado.—( IN2016092322 ). 3 v. 2.
Licenciado Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de
Heredia; hace saber a Luis Fernando Campos Chaves, documento de identidad N°
0401350475, divorciado/a, taxista, domicilio Desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el
expediente N° 16-001009-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia. A las trece horas y trece
minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis. La señora Alicia Chaves
Morales ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la
personas menores de edad Valeria y Estefany ambas de apellidos Campos Chaves y
que se expida el pasaporte, indicando que el señor Luis Fernando Campos Chaves
es el padre de la persona menor de edad. (Cfr: folio
1). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las
autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en
determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el
Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el
mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código
Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de
salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que
la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la
madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los
hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda
salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la
autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el
niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la
voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El
problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de
conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá
oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las
partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver
tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la
Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de
las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y
además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en
lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el juez tiene poderes discresionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las
cosas, este Juzgador estima que para respetar la igualdad de derechos de los
progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser
escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual
se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida
del país y los motivos de oposición que pudieran existir. Los menores también
podrán expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los
artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de
Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se
concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403
de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones, de
conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de
Notificaciones Judiciales, es que se deja en la secretaría del Despacho y a
disposición del Patronato Nacional de la Infancia, las copias del presente
asunto. Nombramiento de Curador: De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador
procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto
electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil,
el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte
interesada deberá estar atenta a su publicación. Prevención de documentación: Se le previene a la parte actora que aporte
certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado
ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de
Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de
Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Prevención de
Honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder
cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de
cincuenta mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N°
160010090364-1, del Banco de Costa Rica. Citación testigos: Se previene a la
parte actora que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos,
para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para
determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar.
Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado por medio de edicto.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic.
Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016092983 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio entre
el señor Héctor Joaquín Otero Díaz, mayor, soltero, jardinero, cédula de
residencia número 155803030128, nacido en Granada, Nicaragua, el 21/07/1973,
con 43 años de edad, y la señora María Guadalupe Arauz López, mayor, soltera, ama
de casa, cédula de residencia número 155804659219, nacida en domicilio en Granada, Nicaragua, el 05/10/1975, actualmente con 41
años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia,
Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000744-0938-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
(Materia Familia), 28 de noviembre del 2016.—Msc.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016092278 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores:
Carlos Alberto Castillo Salas, mayor, soltero, en unión de hecho, cédula de
identidad Nº 070062364, costarricense, guarda de seguridad, de cincuenta y ocho
años de edad, nacido en Limón, Central, distrito primero, en fecha 13-03-1971 y
Luisa Hernández Chaves, cédula de identidad Nº 0900720511 costarricense, ama de
casa, de sesenta y cinco años de edad, nacida en Cartago, cantón Central,
distrito primero, en fecha 03-09-1975, ambos vecinos de Limón, cantón: Central,
distrito: Barrio Roosebelth, frente a la chicharronera Hermanos Level. Si
alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para
que su matrimonio se celebre, debe manifestarlo a este Despacho dentro de los
ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº
16-000747-1152-FA (2).—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 21 de noviembre de
2016.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016092280 ).
Licenciada Tatiana Murillo Jara,
Jueza Tramitadora, hace saber, que en la presente causa se dictó la resolución
ser las nueve horas once minutos del dieciséis de octubre del dos mil quince,
que en lo conducente dice “...Siendo que en sentencia número 059-13, dictada
por esta Autoridad al ser las dieciséis horas treinta y cinco minutos del once
de febrero del dos mil trece, en su parte dispositiva resolvió “...Se ordena la
devolución a quien demuestre ser legítimo propietario del vehículo Nissan Xterra
placas 784220, sobre el cual se ordena mantener la anotación registral de éste
proceso...”, al respecto de lo anterior el vehículo placa 784220, objeto de
esta resolución, aparece registrado a nombre de la señora Merlyn
Leal Ruiz, con cédula de identidad número 1-1017-353, a fin de cumplir con la
devolución ordenada se han realizado una serie de gestiones que han resultado
infructuosas, al respecto ver folios del: 1222 al 1226, del 1242 al 1255, en
razón de lo anterior y a fin de no causarle indefensión al propietario
registral de dicho bien, o a los posibles terceros interesados sobre éste, se
ordena notificar por medio de un edicto la devolución ordenada en autos tal y
como se dispuso, a quien demuestre ser su legítimo propietario, asimismo tal y
como se indicó se mantendrá la anotación registral ordenado en el fallo de
cita, hasta tanto no se cumplan las expectativas penales o civiles que sobre
éste puedan estar pendientes, dicha publicación deberá de realizarse tres veces
en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio estilo. Es todo/José
Pablo Alvarado Cascante/Giovanni Hernández Martínez/ Gustavo Rojas
Gutiérrez/Jueces de Juicio...” Se emplaza al interesado a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se
apersone ante este Despacho a hacer valer su derechos de conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos “./Causa Penal seguida contra
Jonathan Joseph Faafew Valverde/ por los delitos de
homicidio culposo y tentativa de homicidio, en perjuicio de la Andrés Troyo Quesada, Shirley Quesada Miranda, Luis Enrique
Saborío Mora, Gerardo García Ledezma, Roberto Mendoza Hurtado.
Expediente número 11-014591-042-PE.—Tribunal Penal del Tercer Circuito
Judicial de San José, Sede Suroeste, Pavas.—Msc.
Tatiana Murillo Jara, Jueza de Trámite.—Exonerado.—(IN2016013755). 3 v. 2.
Licenciada Tatiana Murillo Jara Jueza
Tramitadora. Hace saber: Que en la presente causa se dictó la resolución; al
ser las nueve horas once minutos del dieciséis
de octubre del dos mil quince, que en lo conducente dice “...Siendo que en
sentencia número 059-13, dictada por esta Autoridad al ser las dieciséis horas
treinta y cinco minutos del once de febrero del dos mil trece, en su parte
dispositiva resolvió “... Se ordena la devolución a quien demuestre ser
legítimo propietario del vehículo Nissan Xterra placas
784220, sobre el cual se ordena mantener la anotación registral de éste
proceso...”, al respecto de lo anterior el vehículo placa 784220, objeto de
esta resolución, aparece registrado a nombre de la señora Merlyn
Leal Ruiz, con cédula de identidad N° 1-1017-353, a fin de cumplir con la
devolución ordenada se han realizado una serie de gestiones que han resultado
infructuosas, al respecto ver folios del: 1222 al 1226, del 1242 al 1255, en
razón de lo anterior y a fin de no causarle indefensión al propietario
registral de dicho bien, o a los posibles terceros interesados sobre éste, se
ordena notificar por medio de un edicto la devolución ordenada en autos tal y
como se dispuso, a quien demuestre ser su legítimo propietario, asimismo tal y
como se indicó se mantendrá la anotación registral ordenado en el fallo de
cita, hasta tanto no se cumplan las expectativas penales o civiles que sobre
éste puedan estar pendientes, dicha publicación deberá de realizarse tres veces
en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio estilo. Es
todo/José Pablo Alvarado Cascante/Giovanni Hernández Martínez/Gustavo Rojas
Gutiérrez/Jueces de Juicio...” Se emplaza al interesado a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersone
ante este Despacho a hacer valer sus derechos. “ /Causa
Penal seguida contra Jonathan Joseph Faafew Valverde
/ por los delitos de homicidio culposo y tentativa de homicidio, en perjuicio
de Andrés Troyo Quesada, Shirley Quesada Miranda,
Luis Enrique Saborío Mora, Gerardo García Ledezma, Roberto Mendoza Hurtado. Exp. N° 11-014591-042-PE.—Tribunal
Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, Pavas.—Msc Tatiana Murillo Jara, Jueza.—Exonerado.—( IN2016022210
). 3
v. 2
Se ordena notificar por edicto acción civil resarcitoria. Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, al ser las
nueve horas con treinta minutos del quince de noviembre del dos mil dieciséis.
Tal y como se desprende del legajo de Acción Civil Resarcitoria que se
estableció contra tercer civilmente responsable Comercial Dinant
de Costa Rica Sociedad Anónima representado por el señor Miguel Mauricio Facusse Sáenz, pasaporte 166911, ubicable en San José,
Curridabat de la Fabrica Café Volio, 400 metros al
norte y siendo que no ha sido localizado en la dirección indicada, tal y como
consta en la respuesta de citación recibida, ante tales circunstancias y a
efectos de poder continuar con las presentes diligencias se ordena comunicar
por medio de edicto el traslado de la acción civil resarcitoria al tercer
civilmente responsable planteada por el actor
civil José Rosales Bustos mismo debe publicarse por una vez en el Boletín
Judicial, la resolución que en lo conducente dice así: Se da traslado de la
acción civil resarcitoria causa establecida por José Rosales Bustos por el
delito de lesiones culposas, contra Oliver Solano Hidalgo para que dentro del
término de cinco días se pronuncie sobre la participación del actor civil y
oponga las excepciones que correspondan. Por estar ordenado en la sumaria
15-001357-0472-PE, por el delito de lesiones culposas, en contra de Oliver
Solano Hidalgo en perjuicio de José Rosales Bustos. Comuníquese. Lic. Justin Sterling Bogantes, Fiscal Auxiliar Ministerio Público de
Limón.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica (Materia Penal).—Lic. Justin Sterling Bogantes, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016092262 ).
El suscrito Arturo Salvador Zúñiga, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta
Contra la Delincuencia Organizada, comunica: 1-) Vehículo placa CL 300844,
marca Kia, año 2016, color blanco, en donde Luis
Guillermo Trejos, pasaporte C01773276, figura como propietario registral de
dicho vehículo. Se presente a la Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia Organizada,
ubicada en San José, Barrio González Lahaman,
edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de hacer la prevención
como tercero interesado de dicho bien que fue decomisado bajo la causa
16-000153-1219-PE, contra Carlos Alberto Betancur Atehorta,
por el delito de Transporte de Drogas, en perjuicio de la Salud Pública, a su
vez, que aporte la documentación idónea que lo acredite como Tercero
Interesado, en caso contrario vencido el plazo previsto en la Ley de
Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso. Por lo anterior se
procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía
Adjunta Contra la Delincuencia Organizada.—Arturo Salvador Zúñiga, Fiscal
Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016092270 ).
Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur, Pérez Zeledón, al ser las dieciséis horas y once minutos del
veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis. Causa Penal
16-000223-0064-PE, seguida contra ignorado por el delito de falsificación de
señas y marcas en perjuicio de la fe pública y se encuentra decomisado un
vehículo marca Nissan, estilo Sentra, color gris,
número de motor E16175606 y el cual el chasis no le corresponde por estar
alterado que se encuentra en los patios de los tribunales de este Circuito
Judicial, sobre el cual se ha dictado resolución de las quince horas cuarenta y
ocho minutos del cuatro de noviembre del dos mil dieciséis, mediante la cual se
ha ordenado el comiso de dicho bien, mediante resolución de las quince horas y
veintiuno minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis, se ha
ordenado la publicación de edicto, con el fin de notificar al dueño registral
dicha resolución, publicación que se realizará a costa del Poder Judicial,
conforme a derecho y de acuerdo con las reglas que se han dictado para los
efectos por la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Por lo anterior se
procede a notificar por medio de edicto, publicando por una única vez en el Boletín
Judicial, al dueño registral del vehículo marca Nissan, estilo Sentra, color gris, número de motor E16175606 y el cual el
chasis no le corresponde por estar alterado, o a las personas que estimen tener
algún derecho, que cuenta con un plazo de tres meses a partir de la
publicación, para que se presente al Juzgado Penal de Pérez Zeledón, ubicado en
San Isidro de El General, segundo piso edificio Tribunales de Justicia, a hacer
valer sus derechos. Debiendo presentar el título de propiedad y documento de
identidad vigentes. En caso de no presentarse dentro del plazo establecido, se
procederá como corresponda, de conformidad con el numeral 200 del Código
Procesal Penal y la Ley 6106, en este caso a través de la Proveeduría Judicial
o su destrucción según corresponda, pasando a la orden de la Proveeduría
Judicial para el trámite correspondiente. Lo anterior de acuerdo con la
Circular N° 65-2004, se autoriza la publicación del edicto a efecto de
notificar a los dueños registrales.—Juzgado Penal
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón.—Licda. Johanna
Rojas Marín, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016092273 ).