BOLETÍN
JUDICIAL N° 236 DEL 08 DE
DICIEMBRE DEL 2016
SALA PRIMERA
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
A la señora Deily Yanira Burgos Melgarejo,
de domicilio ignorado, se hace saber: que en diligencias de exequátur
promovidas por Franklin Gerardo Monge Brenes, contra ella, para obtener el
exequátur de una sentencia emitida por el Juzgado Catorce de Familia, Bogotá,
República de Colombia, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes.
La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el
exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala
procedió a nombrar un curador para que la represente. Al efecto se ha dictado
la resolución que dice: “NUE: 14-000205-0004-FA.—Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las once horas del
veintiséis de octubre del dos mil dieciséis. Se tiene por aceptado el cargo de
curador conferido al Lic. Álvaro Francisco Vargas Arce, para representar a la
demandada. Se toma nota de los medios señalados para recibir notificaciones.
Por el promovente se comprueba el depósito de los
honorarios correspondientes. En consecuencia, acerca de la solicitud que
formula el señor Franklin Gerardo Monge Brenes, tendiente a que se ponga el
exequátur de ley a la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia
por el plazo de diez días a la señora Deily Yanira
Burgos Melgarejo, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar
en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora,
puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su
recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial,
o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de
San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de
cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier
resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo
transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio
señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos,
la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de dicho
curador y por innecesario, se omite conferirle audiencia, en virtud de sus
manifestaciones de folio 39, en el sentido de que se allana y no se opone a la
solicitud de exequátur. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal
Civil, notifíquese a la señora Deily Yanira Burgos
Melgarejo la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto
que se publicará una vez en el Boletín Judicial. (f) Luis Guillermo
Rivas Loáiciga, Presidente.”
San José, 26 de octubre del 2016.
Anthony
Quirós Madrigal
Notificador
a. í.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016094215 )
A la
señora Karelia Rabilero Hechevarría, de actual domicilio ignorado, se le hace
saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por el señor Rafael Ángel Masís Picado, contra ella, para obtener la homologación de
una sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Municipal Popular de Holguín,
República de Cuba. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Nue: 15-000151-0004-FA, Res: 001018-E-S1-2016, Sala Primera
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas con cuarenta
minutos del seis de octubre de dos mil dieciséis. Solicitud para obtener el
exequátur de una sentencia de divorcio, establecida por el señor Rafael Ángel Masís Picado, costarricense, cédula N° 1-1303-0981, médico,
vecino Urbanización Vista del Mar, Laureles, Limón, contra la señora Karelia Rabilero Hechavarría, de nacionalidad cubana, demás calidades y
domicilio ignorados. Figura además, el licenciado Cristian Armando Acuña
Bolaños, abogado, en calidad de Apoderado Especial Judicial de la parte
proponente. Y la Licenciada Luz María Navarro Garita en calidad de curadora
procesal de la parte demandada. Todos son mayores de edad, divorciados y con
las excepciones dichas abogados. Resultando: 1º.-... 2º.-... 3º.-... 4º- ...
Considerando I.- ... II.- ... III.-… Por tanto: Se
concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio entre el señor
Rafael Ángel Masís Picado y la señora Karelia Rabilero Hechavarría, dictada el 11 de noviembre del 2013, por el
Tribunal Municipal Popular de Holguín, República de Cuba. En consecuencia,
procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la
presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que
alcance firmeza, a fin de que el interesado gestione lo que corresponda ante el
Registro Civil. Se ordena inscribir. Publíquese una vez en el Boletín Judicial
la parte dispositiva de este fallo. Román Solís Zelaya, Carmenmaría
Escoto Fernández, Rocío Rojas Morales, Jorge Alberto López González, Jorge Isacc Solano Aguilar.
San
José, 27 de octubre del 2016
Anthony
Quirós Madrigal,
Notificador
a. í.
1 vez.—Exento.—(
IN2016094216 ).
A la señora Carla del Socorro Ortiz Castro, de domicilio ignorado, se
hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por Jorge Isac Martínez Padilla, contra ella, para obtener el
exequátur de una sentencia dictada por el Juzgado Único Local de Mulukuku, Costa Caribe Norte, Nicaragua, en proceso de
divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo
705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el
divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que la
represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE:
15-000265-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a
las catorce horas treinta y seis minutos del ocho de noviembre del dos mil
dieciséis. Por constatado en el Sistema de Depósitos Judiciales que se efectuó
el depósito de los honorarios del curador, licenciado Gerardo Sánchez
Rodríguez, cuanto por éste aceptado y jurado el cargo, e indicado el fax que
refiere para atender futuras notificaciones, del cual se toma nota. En
consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor Jorge Isac Martínez Padilla, tendiente a que se ponga el
exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se
concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Carla del Socorro Ortiz
Castro, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el
territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser
el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por
el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por
cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de
San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de
cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier
resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso
de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado
fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos,
la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención del citado
curador, a quien, vistas las manifestaciones realizadas a folios 28 y 29, se le
omite conferir la audiencia de ley. De conformidad con el artículo 263 del
Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Ortiz Castro la petición inicial
y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el
Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga,
Presidente.”
San José, 08 de noviembre de 2016.
Anthony
Quirós Madrigal,
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016094217 ). Notificador
a. í.
A la señora Martha Ligia Cisneros González, de domicilio ignorado, se
hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por Marvin Miguel Garzón
Hold, contra ella, para obtener el exequátur de una
sentencia dictada por el Juzgado de Distrito de Familia de Matagalpa,
Nicaragua, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición
se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por
objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La sala procedió a nombrar un
curador para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice:
“NUE: 16-000061-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las once horas dieciséis minutos del ocho de noviembre del dos mil
dieciséis. Por constatado en el sistema de depósitos judiciales que se efectuó
el depósito de los honorarios del curador, Lic. Edgar Rainier
Cordero Campos, cuanto por éste aceptado y jurado el cargo, e indicados los
medios que refiere para atender futuras notificaciones, de los cuales se toma
nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor Marvin
Miguel Garzón Hold, tendiente a que se ponga el
exequátur de Ley a la Ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se
concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Martha Ligia Cisneros
González, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el
territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser
el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por
el departamento de tecnología de información del poder judicial, o por
cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación, o bien un número de casillero en el primer circuito judicial de
San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de
cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier
resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo
transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio
señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho. En ambos casos,
la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención del citado
curador, a quien se le concede audiencia por el plazo de tres días para que se
pronuncie sobre la procedencia del reconocimiento solicitado. De conformidad
con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Cisneros
González la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto
que se publicará una vez en el Boletín Judicial. De la Sala Primera de
la Corte Suprema de Justicia. (f) Luis Guillermo Rivas Loáiciga,
presidente.
San José, 08 de noviembre del 2016.
Anthony
Quirós Madrigal
1 vez.—Exonerado.—(
IN206094219 ) Notificador
a. í.
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad.
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
Para
los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
Nº 16-002290-0007-CO promovida por Allam Francisco
Astorga Gatgens y Álvaro Antonio Sagot
Rodríguez contra el Decreto Ejecutivo Nº 39136-S-MINAE del 15 de junio de 2015,
Reglamento sobre condiciones de operación y control de emisiones de
instalaciones para coincineración de residuos sólidos
ordinarios, por estimarlo contrario a los artículos 7, 21, 33 y 50 de la
Constitución Política, así como, a los principios ambientales de objetivación,
progresividad, no regresión, desarrollo sustentable, tutela científica,
precautorio, responsabilidades compartidas, internalización de costos y
prevención en la fuente, se ha dictado el voto Nº 2016017375 de las once horas
y cuarenta minutos de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, que
literalmente dice:
«Se declara sin lugar la acción planteada. El
magistrado Cruz Castro pone nota.»
San
José, 28 de noviembre del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—(
IN2016092333 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el número 12-004335-0007-CO promovida por Otto Guevara Guth contra la aplicación del Artículo 30 del Convenio
Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica, aprobado por
Costa Rica mediante ley 3152 y el “Convenio de Cooperación Financiera no Reembolsable”
suscrito por el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco
Centroamericano de Integración Económica, por estimarlos contrarios a los
artículos 11, 24, 30, 176, 180 y 149 de la Constitución Política, se ha dictado
el voto número 2016-017545 de las nueve horas y cinco minutos de treinta de
noviembre de dos mil dieciséis, que literalmente dice:
“Se declara sin lugar la acción”.
San José, 1° de diciembre del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra
( 2016093785 ) Secretario
HACE
SABER:
Que en
el proceso disciplinario notarial N° 00-000771-0627-NO, de Phillippe
Remi Karel Vangoidsenhoven contra Lucrecia Alfaro Castellón, (cédula
de identidad Nº 1-919-332), este Juzgado mediante resolución de las trece horas
cincuenta minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, dispuso
levantar a partir del 25 de junio del 2016 la sanción disciplinaria impuesta al
notario Lucrecia Alfaro Castellón, mediante resolución Nº 00199 de las diez
horas veintisiete de mayo del dos mil cinco, que salió publicada en el Boletín
Judicial Nº 116 de fecha 16 de junio del 2006, lo anterior por haber
transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del
ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la sala
constitucional.
San
José, 22 de agosto del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
Tramitadora
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016093762 ).
A la
Dirección Nacional de Notariado, Archivo Notarial, Registro Público, Registro
Nacional, que en el proceso disciplinario notarial N° 08-000227-0627-NO, de
Ligia Núñez Jiménez y Alexander Valverde Navarro contra Juan Luis Calderón
Castillo, (cédula de identidad 3-0167-0795), este Juzgado mediante resolución
de las a las siete horas y cuarenta minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis,
dispuso levantar a partir del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis la
sanción disciplinaria impuesta al notario Juan Luis Calderón Castillo mediante
sentencia N° 2482-2014 de las catorce horas y cinco minutos del veintinueve de
setiembre del dos mil catorce , que salió publicada en el Boletín Judicial
N° 178 del dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis.
San
José, 2 de diciembre del 2016.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—Exento.—(
IN2016093763 )
Que en
el proceso disciplinario notarial N° 11-000415-627-NO, de María Dorelia Barahona Riera contra Lillia
Fonseca Alvarado, (cédula de identidad 1-0613-0538), este Juzgado mediante
resolución de las trece horas y cincuenta y nueve minutos del nueve de
noviembre del dos mil dieciséis, dispuso: en razón de que en Boletín
Judicial N° 210 del 02 de noviembre 2016, salió publicada la sanción
impuesta según sentencia 274-2016 de las once horas veintidós minutos del
veintisiete de julio de dos mil dieciséis, a la notaria, Lillia
Fonseca Alvarado y luego en fecha 04 de noviembre del 2016, por error sale
publicado por segunda vez el mismo edicto; a efectos de que tome nota la
dirección nacional de notariado, en sus registros, se hace ver que el edicto
publicado en fecha 02 de noviembre del 2016, es el edicto sobre el cual se debe
tomar nota, por consiguiente, se anula el edicto publicado en fecha 04 de
noviembre del 2016, publicado en el Boletín Judicial N° 212 .de
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San
José, 09 de noviembre del 2016.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
1 vez.—Exento.—(
2016093764 ) Jueza
Que en
el proceso disciplinario notarial N° 13-000060-0627-NO, de Manuel Antonio
Montoya Chaves contra Ricardo Alberto Guevara Duarte (cédula de identidad Nº
1-895-403), este Juzgado mediante resolución N° 195-2016 de las diez horas
trece minutos del trece de mayo del dos mil dieciséis, dispuso imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de un mes el cual se mantendrá
vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de escritura
objeto de este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el
Boletín Judicial.
San
José, 29 de agosto del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016093765 ).
A la
Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al
Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso
disciplinario notarial N°14-000474-0627-NO, de Registro Civil contra Harold
Jiménez Murillo (cédula de identidad 1-1115-0587), este Juzgado mediante
resolución N°343-2016 de las ocho horas cincuenta y seis minutos de dieciséis
de agosto de dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
San
José, 21 de octubre del 2016.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—Exento.—(
IN2016093766 )
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el
proceso disciplinario notarial Nº 14-000634-0627-NO, de Archivo Notarial contra
Berenice Martínez Fernández, cédula de identidad Nº 1-0861-0696, este Juzgado
mediante resolución Nº 342-2016 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos de
dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario
la corrección disciplinaria de un día de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
San José, 21 de octubre del 2016.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016093767 )
A
Rafael Valverde Ramírez, mayor, notario público, cédula de identidad N°
1-0966-0378, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial N° 16-000627-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las
quince horas y cincuenta y nueve minutos del veintinueve de julio de dos mil
dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Registro Civil contra Rafael Vladimir Valverde Ramirez,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo
debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número
O-INS-0894-2016 de fecha 07 de julio del 2016 y ofrecer la prueba de descargo
que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Escazú, San Antonio, Carmen, barrio El Carmen 100 este de la escuela casa
portón negro frente calle, se comisiona a la delegación policial de San Antonio
de Escazú. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada
ubicada en San José, Escazú, San Antonio, barrio El
Carmen 200 metros al este de la escuela, se comisiona a la delegación policial
de San Antonio de Escazú. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales
del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal
certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del
Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que
desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de
ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad
pueda notificar al denunciado en caso de no conocer ninguna dirección, hacer
caso omiso de esta prevención. Tome nota la parte denunciada que, de
conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos
265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el
tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina
y lugar para atender notificaciones. Se le previene a la parte actora que
dentro del plazo de ocho días, deberá aportar dirección donde notificar al
notario encausado, si tiene conocimiento de alguna, por escrito ante este
Despacho Notifíquese. Licenciada Derling Talavera
Polanco, Jueza, Tramitadora” y “Juzgado Notarial. A las quince horas y cuatro
minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis. Solicitud de Defensor
Público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Rafael
Valverde Ramírez, la resolución dictada a las quince horas y cincuenta y nueve
minutos del veintinueve de julio del dos mil dieciséis en la dirección
reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil (ver folio 9y 10), según actas de notificación
visibles a folios16 y 24 y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 20), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le
atribuyen son la aparente presentación extemporánea del certificado de
matrimonio civil 7413276. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado Rafael Valverde Ramírez, cédula de
identidad N° 1-0966-0378. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza
Tramitadora. APC”
San
José, 26 de octubre del 2016.
Licda.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016093768 ).
A: Yashir Daniel Wabe
Arroyo, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 4-164-452, de demás
calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 16-000203-0627-NO
establecido en su contra por Archivo Notarial, se ha dictado la sentencia Nº
429-2016, que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial, a las catorce horas y
cincuenta y siete minutos del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis.
Proceso disciplinario notarial establecido por el Departamento de Archivo
Notarial de la Dirección General del Archivo Nacional, en la persona de su
Jefe, Ana Lucía Jiménez Monge, mayor, casada, abogada, cédula de identidad Nº
1-0576-0282, vecina de Curridabat, contra el Lic. Yashir
Daniel Wabe Arroyo, quien es mayor, abogado y
notario, cédula de identidad Nº 4-0164-0452, carné de incorporación al Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica Nº 15651. La Dirección Nacional se tuvo
como parte, conforme al artículo 153 del Código Notarial, pero no se apersonó
al proceso. Resultando:…; Considerando:…; Por tanto: Se declara con lugar el
presente proceso disciplinario establecido por el Archivo Notarial contra el
notario Yashir Daniel Wabe
Arroyo, a quien se le impone el tanto de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Dicha sanción al tenor de lo estipulado en el artículo
161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Firme esta resolución, se expedirán las comunicaciones de estilo
a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial
y al Registro Civil y se publicará el edicto respectivo en el Boletín
Judicial. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados
Vargas, Juez”, y la providencia que dice: “Juzgado Notarial.—San
José, a las trece horas cuarenta y siete minutos del veinticinco de octubre del
dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del
Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado
supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2º del Código
Notarial, notifíquese al notario Yashir Daniel Wabe Arroyo, la presente resolución, así como la parte
dispositiva de la sentencia Nº 429-2016, dictada a las catorce horas y
cincuenta y siete minutos del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis
(folio 29), por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora”.
San José, 25 de octubre del 2016.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
Tramitadora
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016094220 ).
A:
Pedro José Dávila Álvarez, mayor, notario, cédula de identidad número
0700630450, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial
número 16-000296-0627-NO establecido en su contra por Flor Elena Salas Marín,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A
las once horas y treinta y cuatro minutos del veintiocho de marzo de dos mil
dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Flor Elena Salas Marín contra Pedro Dávila Álvarez, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina,
esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación
en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Moravia,
San Vicente, Urbanización Jardines de Moravia, casa F.27, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial De San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo,
remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad
con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte
accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria
contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión
hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal
efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código
Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal
Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se
indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial
registrados por, para que notifique la presente resolución a la parte
denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Finalmente,
dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la
cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no
conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a
efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al
accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y
por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es
obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus
datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender
notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling
Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a.” y “Juzgado Notarial. A las nueve horas
y veintidós minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis. En razón de
que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Pedro José
Dávila Álvarez, cédula de identidad 0700630450, la resolución dictada a las
once horas y treinta y cuatro minutos del veintiocho de marzo de dos mil
dieciséis, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de
Notariado (folios 21 y 25), como tampoco en su último domicilio registral
brindado al Registro Civil (folio 7); y en virtud de que carece de apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 12 y 13), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la
aparente falta de inscripción de la escritura número trescientos siete bis la
cual versa sobre la donación de una propiedad a favor de la denunciante Flor
Elena Salas Marín. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida.
Notifíquese. Licda. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora.”.
Licda.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—Exento.—( IN2016094224 )
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Gerardo
Guillén Otárola, mayor, soltero, vecino de San José, cédula Nº 3-0196-1101,
quien falleció el veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 16-000146-1007-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 16-000146-1007-LA. Víctor Gerardo Guillén Otárola a favor de
Manuel Eufracio Guillén Otárola.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba, (Materia Laboral), 01 de
diciembre del 2016.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016093790 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Marcos Villegas Pita, quien fue mayor, casado, domicilio
Limón en Beverly de La Bomba, 200 metros oeste del Bar El Tucán, casa de madera
sin pintar, cédula de identidad número 6-0201-0990, se les hace saber que: Ericka María Redondo Mora, cédula de identidad número
07-0116-0115, mayor, soltera, domicilio Limón, Barrio Envaco,
detrás de la Bodega del Carmen, se apersonó en este Despacho , en calidad de
madre y en representación legal de la menor Sptehanie
Marcela Villegas Redondo, quien es hija de la persona fallecida, a fin de
promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos
consignación de prestaciones del trabajador fallecido Marcos Villegas Pita.
Expediente número 16-000153-0679-LA.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de mayo del
2016.—Lic. Richard White Wright, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016093791 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Errol José López Hidalgo,
quien fue mayor, soltero, vecino de Pedregoso de Pérez Zeledón, cédula de
identidad número uno-mil trescientos veintiocho-novecientos dos, se les hace
saber que: Elizabeth Marina Hidalgo Navarro, cédula de identidad o documento de
identidad número uno-seiscientos-setecientos dieciséis, vecina de Pedregoso de
Pérez Zeledón, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la persona
fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Errol José López Hidalgo. Expediente N° 16-000265-1125-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón
(Materia Laboral), 21 de noviembre del 2016.—Msc.
Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093792 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de: Marvil Antonio
Gómez López, quien fue mayor, casado, oficial de seguridad, vecino de Boca de
Arenal de Cutris de San Carlos, cédula de identidad
Nº 2-382-003, y falleció el 25 de setiembre del 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
16-000278-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº
16-000278-1291-LA, promovido por Aura María Parrales.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Laboral), 30 de noviembre del 2016.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093793 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Nelson Edgardo Ramos Galo, quien fue
mayor, casado, contador, con último domicilio en Cartago, San Rafael de Quircot, con cédula de identidad 8-0105-0879 y falleció el
7 de octubre del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de
prestaciones sector privado bajo el N° 16-000954- 1023-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Exp. N° 16-000954-1023-LA, promovido por
Karla María Hernández Hernández, cédula de residencia
134000389321.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
de Cartago, 1° de noviembre del 2016.—Licda. Clelia
Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016093795 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Juan Pablo Espinoza Elizondo, quien fue
mayor, soltero, mensajero, cédula 1-1504-127, vecino de Heredia, Lagunilla,
Residencial Las Flores, contiguo a Jardines del Recuerdo, casa 22- F, y quien
laboró para el sector privado, particularmente para Comercializadora B Y A S.
A. y falleció el 02 de octubre del año 2016, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 16-001295-1021-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 16-001295-1021-LA. Por María Marta Elizondo
Chinchilla, cédula N° 1-458-630 a favor de Juan Pablo Espinoza Elizondo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 22
de noviembre del 2016.—Licda. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093796 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Adilia del
Carmen Arce Hernández, quien fue mayor, soltera, pensionada, cédula N°
4-063-981, fallecida el 20-10-2016, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el N° 16-001304-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-001304-1021-LA. Por Eduardo Arce Hernández, cédula N° 4-124-325 a favor de Adilia del Carmen Arce Hernández.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 30 de noviembre del 2016.—Licda.
Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016093797 ).
Se cita y emplaza a los causahabientes de Gustavo Adolfo Ramírez
Rodríguez, quien fue mayor, casado, cédula Nº 1-764-062, vecino de San
Sebastián, quien falleció el veintiocho de agosto del dos mil dieciséis, para
que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de fallecido,
a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren se le
entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del Código de Trabajo. Nº
16-300026-0250-LA.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de San Sebastián, 28 de noviembre 2016.—Lic. Esteban Guzmán
González, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093800 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Grettel Rita Román Torres,
quien fue mayor, soltera, funcionaria del Organismo de Investigación Judicial,
domicilio Alajuela, cédula de identidad número 2-350-442, se les hace saber
que: Clare Goodman Goodchild, cédula de identidad o
documento de identidad número 8-090-073, domicilio Alajuela, se apersonó en
este Despacho en calidad de consorte de la persona fallecida, a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones; por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones
de la trabajadora fallecida Grettel Rita Román
Torres, expediente N° 16-000283-0639-LA.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1° de noviembre del
2016.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016094130 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Carmen Ethel
Lucila Bustos Bustos, fallecida el 20 de julio del
año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el
número 16-003390-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-003390-0173-LA.
Promovido por Gamaliel Osorno García a favor de la causahabiente.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del 2016.—Lic. José Rodolfo
Barrantes Chang, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016094231
).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Mauricio Rene Rivas Flamenco, quien fue
mayor, casado, pensionado, quien portó la cédula 08- 0050-0609 y falleció el
día 18 de Agosto del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el Número 16-003487-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 16-003487-0173-LA. Promovido por María De Los
Ángeles Araya Cubero a favor de sus causahabientes.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 17
de noviembre del 2016.—Lic. José Rodolfo Barrantes Chang, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016094232 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Max Santiago Obando Gómez, quien fue
mayor, soltero, de nacionalidad Nicaragüense portó la cédula de residencia
número 155812643211, falleció el día 01 de octubre del 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las Diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo
el número 16-003679-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-003679-0173-LA. Promovido por Ana María Gómez Amendarez,
cédula de residencia número 155806892701.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 02
de diciembre del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016094233 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Kathia María Guadamuz Arias, quien fue mayor, soltera, vecina de la
Aurora de Heredia, cédula de identidad número 4-181-723, se les hace saber que:
Marlene Arias Bonilla y Benedicto Guadamuz Zúñiga,
cédula de identidad o documento de identidad número 5-162-302, 5-118-028,
domicilio la Aurora de Heredia, se apersonaron en este Despacho en calidad de
padres supérstite de la persona fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. De conformidad con al circular Nº 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido. Expediente N° 16-000636-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 10 de noviembre del año 2016.—Msc.
Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—( IN2016094260 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 0384-00018129-01-0909-001; a las
catorce horas y cero minutos (02:00 pm) del dieciséis de enero de dos mil
diecisiete, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 00072008-000 la cual es terreno para construir lote 179-A. Situada en el
distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle a Liliette; al sur, lote
186; al este, lote 180-A y al oeste lote 178-A. Mide: ciento siete metros con
cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos (02:00 p.m.) del tres de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos (02:00 p.m.) del veinte de febrero del dos mil
diecisiete con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Eugenia de La Trinidad Ávila Ávila. Exp. N° 16-004575-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de
noviembre del año 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Juez.—(
IN2016093838 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos citas 3204255341-0004-001, a las ocho horas y cero minutos del
dieciocho de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos
cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y siete cero cero
cero la cual es terreno lote dos terreno para
construir. Situada en el distrito primero Upala,
cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Efraín Esquivel Quirós y Lidier
Núñez Herrera; al sur, callejón de acceso y Fanny Méndez Chavarría; al este,
Fanny Méndez Chavarría y callejón de acceso y al oeste, calle pública. Mide:
dieciséis mil quinientos treinta y nueve metros con ochenta y seis decímetros
cuadrados. Plano A-1298929-2008. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil diecisiete, con la base
de trece millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y cero minutos del diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete con la base
de cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Diana Teresa Orozco Brenes. Exp.
N° 15-000878-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Cobro), 21 de noviembre del año 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016093840 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas
2012-00102482-01-0002-001, servidumbre de paso citas 2012-00102482-01-0019-001;
a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de enero del año dos mil
diecisiete, y con la base de sesenta millones seiscientos treinta y cinco mil
setecientos noventa y un colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ocho mil quinientos noventa y seis cero cero cero la cual es terreno de potrero tacotal y montaña con
una casa finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 02
Mansión, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Marvin López Madrigal; al sur, resto reservado; al este, Marvin López Madrigal
y al oeste, Marvin López Madrigal y servidumbre agrícola. Mide: trescientos
cincuenta mil ochenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Plano:
G-1224079-2008. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del siete de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de
cuarenta y cinco millones cuatrocientos setenta y seis mil ochocientos cuarenta
y tres colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintidós de febrero del año dos mil diecisiete con la base de quince
millones ciento cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta y siete colones con
noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marvin López Madrigal. Exp. N° 14-002298-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 29 de noviembre del año 2016.—Lic. Jorge Zúñiga
Jaén, Juez.—( IN2016093841 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de caminos
públicos y reservas y restricciones; a las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete, y con la base de
¢34.638.171,33 en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 196610-000 la cual es naturaleza: terreno pra construir. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón
03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Cleons Dreams S. A.; sur,
Fiduciaria Unibanc S. A.; este, Fiduciaria Unicanc S. A.; oeste, calle pública con frente de 36,37
metros. Mide: mil doscientos ocho metros cuadrados, plano G-1592215-2012. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
catorce de febrero de dos mil diecisiete, con la base de ¢25.978.628,50
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cuarenta y cinco minutos del uno de marzo de dos mil
diecisiete con la base de ¢8.659.542,83 (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo
Comunal contra de Li Wen Huang.
Exp. N° 16-001832-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 07 de noviembre del año 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2016093853 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las quince horas y
treinta minutos (03:30 p.m.) del veintitrés de enero de dos mil diecisiete, y
con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
601333-000 la cual es terreno lote 1 terreno de café montaña y tacotal. Situada
en el distrito 04 Uruca, cantón 09 Santa Ana, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Adrián Morales Castro; al sur, lote
2; al este, calle pública y al oeste, Río Oro. Mide: treinta mil metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, con la base de
treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince
horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete con la
base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asociación Solidarista de Empleados de la Caja
Costarricense del Seguro Social contra David Ezequiel Morales Castillo, Julio
Morales Castro. Exp. N° 16-007112-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de
noviembre del año 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(
IN2016093862 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve
horas y treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil diecisiete, y con
la base de tres millones setecientos diez mil ochocientos dieciocho colones con
treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuarenta y siete mil catorce cero cero cero la cual es terreno lote
15 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 La Rita,
cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, INVU; al sur, INVU; al este, calle pública y al oeste, INVU. Mide:
doscientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de febrero del
dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos ochenta y tres mil
ciento trece colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete con la base de
novecientos veintisiete mil setecientos cuatro colones con cincuenta y ocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gilberth
Machado Castillo. Exp. N° 14-001743-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí
(Materia Cobro), 05 de setiembre del año 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—( IN2016093908 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos
mil diecisiete -02:00 p.m. 18/01/2017-, y con la base de cuatrocientos diez mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número doscientos uno mil novecientos setenta cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Urbanizadora Rohrmoser S. A.; al este, Bernardo Lutz
y al oeste, calle pública. Mide: ochocientos metros con veinticuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del siete de febrero de dos mil diecisiete -020:00 p.m. 07/02/2017-, con la
base de trescientos siete mil quinientos dólares exactos(rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete -02:00 p.m.
22/02/2017- con la base de ciento dos mil quinientos dólares exactos(un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima
contra Correduría Aduanera Record Sociedad Anónima, Rodolfo Cordero Valverde. Exp. N° 16-007167-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 21 de noviembre del año 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2016093936 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando: servidumbre sirviente: citas: 259-2469-01-910-001, servidumbre
de paso: citas: 2014-1768-001-005-001, a las diez horas y treinta minutos del
veintiséis de enero de dos mil diecisiete, y con la base de un millón
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público N° 1-648873-000. Naturaleza: lote dos terreno
para construir situada en distrito 02 Guatil, cantón
12 Acosta de la provincia de San José. Linderos: norte, Gerardo Honorio Castro
Quirós; este, Gerardo Honorio Castro Quirós; oeste, Gerardo Honorio Castro
Quirós; sureste, servidumbre de paso que conduce a calle publica hacia Ococa Bajo Vargas en un ancho de 4 metros y una extensión
de 10.87 centímetros lineales en medio Gerardo Honorio Castro Quirós; suroeste,
Gerardo Honorio Castro Quirós. Mide ciento sesenta y seis metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete, con la base de un
millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete con la base de trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Claudio Esquivel Monge
contra Xinia María Gerardina
Castro Quirós, expediente Nº 16-009630-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de
noviembre del 2016.—Licda. Johanna Vindas Campos,
Jueza.—( IN2016093970 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de
dos mil diecisiete, y con la base de veintinueve millones cuatrocientos tres
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula N° 63838-F cero cero
cero la cual es terreno finca filial primaria
individualizada numero noventa y seis apta construir que se destinara a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Proyectos E Inversiones Tierney R C H S. A.
y M M Paradise Real State
S. A.; al sur, avenida tres; al este, finca filial noventa y cinco, y al oeste,
finca filial noventa y siete. Mide: Seiscientos cuatro metros con ochenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del diez de mayo de dos mil diecisiete, con la base de
veintidós millones cincuenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil diecisiete
con la base de siete millones trescientos cincuenta mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Costa Del Sol contra Noventa y
Seis Condo en la Playa de Bejuco Limitada. Exp. N° 15-000193-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 03 de noviembre del
2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—(
IN2016093977 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veinte de enero del dos
mil diecisiete, y con la base de treinta y seis millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 101549-000, la cual es terreno con una casa. Situada: en el
distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Romualdo Morales Quesada; al sur, calle pública con un frente de 7,74
metros; al este, servidumbre de paso con un frente de 26.46 metros de frente, y
al oeste, Jaime Morales Sánchez. Mide: doscientos noventa y nueve metros con
treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
diez horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete, con la
base de veintisiete millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete con la base de nueve millones
de colones exactos (9.000.000.00) (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Ivonne Indira Morales Sánchez. Expediente N° 16-006774-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de
noviembre del 2016.—Lic. Guillermo Ocampo Arrieta, Juez.—(
IN2016094041 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las once horas y cero minutos del veintiséis de enero del dos mil diecisiete
y con la base de dos millones doscientos quince mil seiscientos quince colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 637963, marca KIA,
estilo New Spectra, categoría automóvil, carrocería
Sedan cuatro puertas, año de fabricación: dos mil cuatro, chasis número K N A F
E uno dos uno x cuatro cinco cero dos nueve cero cuatro ocho, VIN: K N A F E
uno dos uno x cuatro cinco cero dos nueve cero cuatro ocho, motor número: g cuatro
g c uno trece nueve cero siete cero uno, cilindrada: dos mil centímetros
cúbicos, cuatro cilindros, tracción: cuatro por dos, capacidad: cinco personas,
color: plateado. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete, con la base de un millón
seiscientos sesenta y un mil setecientos once colones con veinticinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecisiete
con la base de quinientos cincuenta y tres mil novecientos tres colones con
setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Molino Monte S.R.L contra Carlos Andrés Salas Rivera,
Christian Mauricio Solano Sánchez. Exp. N°
16-009482-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de noviembre del año
2016.—Licda. Johanna Vindas Campos, Jueza.—( IN2016094123 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las diez horas y quince minutos del uno de febrero del dos mil diecisiete, y
con la base de siete mil trescientos veinticinco dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas MOT-222184 marca: Honda, Estilo:
TRX420 FM, capacidad: 1 persona, año: 2008, color. Rojo, categoría:
Motocicleta, carrocería: Cuadraciclo, tracción, 4x4,
chasis: 1HFTE35U384101264, número de motor: TE35E8124467, cilindrada: 420 c.c, combustible: Gasolina, cilindros: 01. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y quince minutos del dieciséis de febrero del
dos mil diecisiete, con la base de cinco mil cuatrocientos noventa y tres
dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del tres de
marzo del dos mil diecisiete, con la base de mil ochocientos treinta y dos
dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de
Vehículos Automotores contra Desarrollos Agroindustriales Nanne
& Cía S. A. Expediente N° 12-015516-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 12 de octubre del 2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—(
IN2016094125 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las catorce horas y quince minutos del diecinueve de enero de dos mil
diecisiete, y con la base de tres mil cuatrocientos sesenta y nueve dólares con
cuarenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
823821, marca: Mazda; estilo: Protege LX; capacidad: 5 personas; año: 2001;
color verde; categoría: Automóvil; carrocería: Sedán 4 puertas; tracción: 4x2;
chasis: JM1BJ225910428970; N° motor: FS826409; cilindrada: 2000 c.c.;
combustible: Gasolina; cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y quince minutos del tres de febrero de dos mil diecisiete, con
la base de dos mil seiscientos dos dólares con siete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y quince minutos del veinte de febrero de dos mil diecisiete con la base de
ochocientos sesenta y siete dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Ronny
Mendieta Rojas. Exp. N° 12-016753-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—(
IN2016094126 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a
las once horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil
diecisiete y con la base de diez mil ciento ochenta dólares con ochenta y nueve
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: BBC240,
marca: Nissan, estilo: Tiida, capacidad: 5 personas,
serie: 3N1CC1AD4ZK125958, año: 2012, tracción: 4x2, chasis: 3N1CC1AD4ZK125958, vin: 3N1CC1AD4ZK125958, motor Nº HR16191912C. Para el
segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de febrero
de dos mil diecisiete, con la base de siete mil seiscientos treinta y cinco
dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del
veintitrés de febrero de dos mil diecisiete con la base de dos mil quinientos
cuarenta y cinco dólares con veintidós centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise
S. A. contra Eillen Milena Calderón Leitón, expediente Nº 16-005691-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2016094127 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y
gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de
mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de veintidós mil novecientos
sesenta y cinco dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas N° BHP553, marca: Ssang Yong, estilo: Korando, categoría:
Automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: Negro, Vin
KPTA0A18SFP198214, cilindrada: 1998 c.c., combustible: Gasolina, motor: Nº
17295000033146. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del trece de junio del año dos mil diecisiete, con la base de
diecisiete mil doscientos veintitrés dólares con ochenta centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil diecisiete con la
base de cinco mil setecientos cuarenta y un dólares con veintisiete centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
LAFISE S. A. contra María José Guzmán Valverde. Exp.
N° 16-004097-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 08 de noviembre del
2016.—Licda. Shirley Mayela Molina Porras, Jueza.—( IN2016094128 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada: 293-13684-01-0901-002, a
las once horas cero minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete
-11:00 a.m. 16/01/2017, y con la base de noventa y tres millones quinientos
cincuenta y siete mil ciento nueve colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y
tres mil setecientos uno-cero cero cero, la cual es
terreno de cafetal. Situada en el distrito 04 Ángeles, cantón 05 San Rafael, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle en medio Gabriel Arroyo; al
sur, Anselmo Hernández; al este, Manuel Camacho y al oeste, Ramón Sánchez.
Mide: trece mil novecientos setenta y siete metros con noventa y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas cero
minutos del tres de febrero del dos mil diecisiete -11:00 a.m. 03/02/2017-, con
la base de setenta millones ciento sesenta y siete mil ochocientos treinta y un
colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del veinte de
febrero del dos mil diecisiete - 11:00 a.m. 20/02/2017- con la base de
veintitrés millones trescientos ochenta y nueve mil doscientos setenta y siete
colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate
y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en
el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso Inc. cobro
honorarios abogado de Esteban de Jesús Cherigo Lobo
contra Baltuff y Baltuff
Sociedad Anónima, expediente Nº 14-000472-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 17 de noviembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2016094129 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0290-00000225-01-0901-001;
a las once horas y quince minutos del nueve de enero de dos mil diecisiete, y
con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento quince mil
ciento noventa y seis-cero cero uno y ciento quince mil ciento noventa y
seis-cero cero tres, la cual es terreno inculto con 1 casa lote 54-B. Situada
en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José.
Colinda: Al norte, Hnos Montero Barrantes; al sur, Hnos Montero Barrantes; al este, Antonio Obando y al oeste,
calle privada. Mide: Sesenta y seis metros con ochenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos
del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del
ocho de febrero de dos mil diecisiete con la base de setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se Remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Alberto González Rudín y José Pablo Salazar Ficklin
contra José Delicer Grant Grant y Josué Grant Salazar. Exp. N° 15-043197-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
julio del año 2016.—Licda. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—(
IN2016094136 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del
dos mil diecisiete, y con la base de once millones ciento cincuenta y nueve mil
novecientos veintisiete colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro- cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa bloque letras lote H 52. Situada: en el distrito
Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, lote H 53; al este, INVU, y al oeste, calle
pública. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con catorce decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos
del quince de febrero del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones trescientos
sesenta y nueve mil novecientos cuarenta y cinco colones con cincuenta y siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y treinta minutos del dos de marzo del dos mil
diecisiete, con la base de dos millones setecientos ochenta y nueve mil
novecientos ochenta y un colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Gerardo Enríquez Mora. Expediente N°
14-000389-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia
Cobro), 09 de noviembre del 2016.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo,
Juez.—( IN2016094142 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
350-09215-01-0900-001, para el primer remate se señalan las nueve horas cero
minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, y con la base de
diecisiete millones seiscientos sesenta y cinco mil trescientos cincuenta y
siete colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 110805-000, la cual es
terreno de jardín, casa y patio. Situada: en el distrito 05 Cariari,
cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, María Margarita Rodríguez Araya; al este,
Eliécer Araya Brenes, y al oeste, Marta Araya Brenes. Mide: setecientos sesenta
y tres metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de enero del
dos mil diecisiete, con la base de trece millones doscientos cuarenta y nueve
mil dieciocho colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas cero minutos del
quince de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones
cuatrocientos dieciséis mil trescientos treinta y nueve colones con treinta y
siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Mario Eduardo Ceciliano Bravo. Expediente Nº
16-026979-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic.
Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2016094157 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones
citas 319-14679-01-0901-016 y reservas y restricciones citas
319-14579-01-0910-001; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de enero
del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones quinientos treinta y
cinco mil seiscientos dieciséis colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número sesenta y tres mil cuatrocientos treinta y siete F cero cero cero, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada número trescientos veintitrés apta para
construir que se destinará a uso residencial habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos plantas. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09
Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al este, filial trescientos
veintidós; oeste, área común destinada a acera, rampa para minusválidos y calle
pública con un frente de ochenta y cuatro metros setenta y nueve centímetros y
con línea de retiro de ampliación vial; noreste, filial trescientos veintidós;
noroeste, camino privado con un frente de veintisiete metros setenta y tres
centímetros; sureste, área común destinada a acera y rotonda final de acceso
vehicular número diecinueve y suroeste área común destinada a acera y calle
pública con un frente de quince metros cuarenta y dos centímetros de frente,
línea de retiro de ampliación vial; mide: Dos mil trescientos setenta y ocho
metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil
diecisiete, con la base de seis millones cuatrocientos uno mil setecientos doce
colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis
de febrero del año dos mil diecisiete con la base de dos millones ciento
treinta y tres mil novecientos cuatro colones con once céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Laura
Liseth Picado Torres contra Costa Esterillos Estates Armuelle Trescientos Veintitrés. Exp. N° 16-003719-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 31 de octubre del 2016.—Licda. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—( IN2016094158 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas y treinta minutos del trece de
enero del año dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este Despacho; de
las formas que se dirán y con sus respectivas bases en el mejor postor rematare
las siguientes fincas: 1) Con la base de $115.702,00 moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 303-22177-01-0901-001;
la finca del partido de Alajuela, matrícula número 465.557-000, la cual es
terreno de pastos. Situada en el distrito 13, Pocosol,
cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agroverde del Sol S. A. y Antonio Camacho Espinoza; sur,
resto de Juan Ángelo Zamora Jiménez; este, calle publica con un frente de
sesenta y seis con setenta y cinco metros; oeste, Carlos Alberto
Alvarado Durán. Mide: Veintidós mil doscientos once metros cuadrados.
Plano: A-1375214-2009. 2) Con la base de $279.018,00 moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas: 303-22177-01-0901-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas:
573-34025-01-0001-001, servidumbre de paso bajo las citas:
573-34025-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las
citas: 573-44725-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo
las citas: 573-44725-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso
bajo las citas: 573-44725-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y de
paso bajo las citas: 573-44725-01-0004-001; la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 337.439-000, la cual es terreno de pastos con una planta
empacadora y un aserradero. Situada en el distrito 13, Pocosol
cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Dominga Lumbi Gomez; sur,
Dawer Zamora Murillo, servidumbre de paso y Eduardo
Lobo Montero; este, María Barrantes Jiménez y Margarita Ramírez
Alvarado; oeste, Carlos Alvarado Durán. Mide: cincuenta y seis mil
quinientos sesenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano:
A-0901146-2004. 3) Con la base de $184.942,00 moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos bajo las citas: 2009-103671-01-0009-001, afectaciones y limitaciones
Ley Forestal 7575, bajo las citas: 2009-103671-01-0010-001; la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 459.964-000, la cual es terreno de pastos
y cultivos. Situada en el distrito 13, Pocosol cantón
10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Llano
Cortez S. A.; sur, Nelson Gerardo Leitón
Miranda y resto de Dominga Lumbi Gómez; este,
calle pública con un frente de 33,32 metros y resto de Dominga Lumbi Gómez; oeste, Carlos Alvarado Durán. Mide:
treinta y cinco mil quinientos tres metros cuadrados. Plano: A-1372498-2009. 4)
Con la base de $320.338,00 moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo
las citas 314- 05465-01-0901-045, reservas y restricciones bajo las citas:
314-05465-01-0902-032; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 176.719-000, la cual es terreno de
cultivo de caña de azúcar y pasto. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Emiliano Muñoz; sur, Enrique Zamora; este, calle pública;
oeste, Carlos Alberto López. Mide: Sesenta y un mil cuatrocientos noventa y
cuatro metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0518826-1983.
De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las
nueve horas y treinta minutos del treinta de enero del año dos mil diecisiete,
con las bases de $86.776,50 moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América para la finca número 465.557-000; $253.079,25 moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América para la finca número 337.439-000;
$138.706,50 moneda de curso legal de los Estados Unidos de América para la
finca número 459.964-000; y $240.253,50 moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América para la finca número 176.719-000.- De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos
del catorce de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de $28.925,50
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América para la finca número
465.557-000; $84.359,75 moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América para la finca número 337.439-000; $46.235,50 moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América para la finca número 459.964-000; y $80.084,50
moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América para la finca número 176.719-000. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Agrícola Don Daniel
CA S. A. y otra. Exp: 16-001387-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de octubre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2016094170 ).
En la puerta exterior de este Despacho, al mejor postor remataré: 1)
Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
395-06281-01-0905-001; a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de
enero de dos mil diecisiete, y con la base de veinticuatro millones trescientos
setenta mil ochocientos noventa y siete colones con sesenta y cinco céntimos,
en el mejor postor remataré finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento treinta y ocho mil setecientos cincuenta cero cero
cero la cual es terreno de solar con 1 casa; situada
en el distrito Santa Rosa, cantón -Santo Domingo, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte; calle pública con un frente de 13,52 metros al sur; Fausto
Rodríguez Chavez al este, Luz Rodríguez Chaves y al
oeste, calle pública con un frente de 27,67 metros. Mide: doscientos noventa y
cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de dieciocho millones doscientos setenta y ocho mil
ciento setenta y tres colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete con la base
de seis millones noventa y dos mil setecientos veinticuatro colones con
cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante citas:
333-10255-01-0003-001; servidumbre sirviente citas: 333-10255-01-0004-001; a
las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil
diecisiete, y con la base de veintitrés millones seiscientos setenta y ocho mil
novecientos setenta y nueve colones con cuarenta y un céntimos, sáquese a
remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Heredia, matrícula
número doscientos seis mil veinticinco cero cero cero, la cual es terreno terreno
para construir, solar con una casa de habitación. Situada en el distrito Santa
Rosa, cantón -Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte; Maryann Drake Rodríguez, sur; Esmeralda Rodríguez Pérez, al
este, calle pública con un frente de 31,57 metros y al oeste; Inbio Parque; metros. Mide: Quinientos veintiséis metros
con sesenta y dos decímetros. Para tal efecto se señalan las catorce horas y
treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil diecisiete (primer remate).
De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las
catorce horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil diecisiete, con
la base de diecisiete millones setecientos cincuenta y nueve mil doscientos
treinta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un 25%). De
no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas
y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, con la base
de cinco millones novecientos diecinueve mil setecientos cuarenta y cuatro con
ochenta y cinco céntimos (un 25% de la base original) nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Cecilia Aguilar Montero, Bernal
Antonio Rodríguez Pérez, Fade Santa Rosa S. A. Exp. N° 16-006684-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 17 de
noviembre del año 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—( IN2016094178 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones citas: 393-06954-01-0940-001; a las
quince horas y cero minutos del diecisiete de enero del dos mil diecisiete y
con la base de cuarenta y cinco millones setecientos cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil ciento sesenta y
seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 La Cruz, cantón 10 La Cruz
de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Carmen Umaña Víctor, sur:
Carmen Umaña Víctor, este: calle pública; oeste: Carmen Umaña Víctor. Mide:
once mil metros cuadrados. Plano: G-0983056-2005. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del uno de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de treinta y cuatro millones trescientos doce mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de
febrero del dos mil diecisiete, con la base de once millones cuatrocientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Óscar Alberto Pérez Murillo. Expediente: 16-001558-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Cobro), 23 de noviembre del 2016.—Licda. Yolanda Martínez
Martínez, Jueza.—(
IN2016094191 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA, citas: 2014-326618-01-0001-001, a las trece horas y
treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil diecisiete, y con la base de
ochenta y nueve mil seiscientos sesenta y ocho con seis unidades de desarrollo,
equivalente a setenta y siete millones doscientos setenta y dos mil trescientos
cuarenta y siete colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número cuarenta y un mil setenta y tres F-cero cero cero,
la cual es terreno finca filial Nº 3 bloque B apta para construir destinada a
uso habitacional que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el
distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial 18-B; al sur, finca filial 04-B; al
este, finca filial 02-B, y al oeste, acceso vehicular con frente de 15.00
metros. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de febrero del dos
mil diecisiete, con la base de sesenta y siete mil doscientos cincuenta y un
con cinco unidades de desarrollo, equivalente a cincuenta y siete millones
novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta colones con cincuenta y
cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de febrero
del dos mil diecisiete, con la base de veintidós mil cuatrocientos diecisiete
con dos unidades de desarrollo, equivalente a diecinueve millones trescientos
dieciocho mil ochenta y seis colones con ochenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra B Uno D P Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Expediente Nº 16-001490-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 29 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016094192 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
0401-00009642-01-0944-001; a las quince horas y cero minutos del dieciséis de
enero del año dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve millones
setecientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y ocho mil
doscientos ochenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para vivienda bloque E N° 611.
Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, lotes 616 y 617; al este, lote 610 y
al oeste, lote 612. Mide: ciento noventa y seis metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno
de enero del año dos mil diecisiete, con la base de catorce millones
ochocientos veinte mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del quince
de febrero del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones
novecientos cuarenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Francis Azucena Erazo Lagos. Exp.
N° 16-001746-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro),
03 de noviembre del año 2016.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(
IN2016094201 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado citas
2009-135191-01-0001-001 y reservas y restricciones, citas
341-11718-01-0935-001; a las diez horas y cero minutos del once de enero del
dos mil diecisiete y con la base de quince millones trescientos sesenta y dos
mil diecisiete colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
206113-000, la cual es terreno de pastos lote 35. Situada en el distrito Pital, cantón San Carlos de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte lote 34, al sur quebrada Pital,
lote 36 y otro, al este lote 33 y al oeste quebrada Pital,
camino quebrada Pital, camino púb.
96 m 90 cm. Mide: cuarenta y un mil ochocientos setenta metros con noventa y
dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del veintiséis de enero del dos mil diecisiete, con la base de
once millones quinientos veintiún mil quinientos trece colones con cuarenta y
dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las diez horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de tres millones ochocientos cuarenta mil quinientos
cuatro colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Lionso Gerardo Vargas González.
Expediente: 11-021120-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de
octubre del 2016.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(
IN2016094203 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil
diecisiete, y con la base de diecisiete millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil doscientos veintidós cero cero cero, la cual es terreno
lote A-uno del conjunto residencial Quiribri, terreno
para construir. Situada: en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, calle pública con frente de 9 metros 50 centímetros;
al sur, Proyectos Tapanlu S. A.; al este, lote dos A
y de Proyectos Tapanlu S. A., y al oeste, calle
pública con frente de 12 metros 20 centímetros. Mide: ciento sesenta y ocho
metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete, con la
base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete, con la base de
cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago
de Ahorro y Préstamo contra Arnoldo Antonio Monge Castro, Karen Yesenia
Martínez Herrera. Expediente Nº 16-001550-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Materia Cobro), 19 de setiembre del 2016.—Lic. Francis Porras
León, Juez.—( IN2016094204 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero de dos mil
diecisiete, y con la base de cinco millones doscientos cuarenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL
222537, marca Dodge, año 2005, VIN 3D7MS48C35G767058, cilindrada 5900 c.c, color morado, categoría carga liviana. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de
febrero del dos mil diecisiete, con la base de tres millones novecientos
treinta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de febrero de dos mil diecisiete con la base de un millón
trescientos diez mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Didier Antonio Arroyo Rodríguez. Exp. N°
08-022184-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del año
2016.—Licda. Yessenia Brenes González, Juez.—( IN2016094234 ).
En la puerta exterior de este despacho, soportando la hipoteca citas:
2016-00337909-01-0001-001, a las nueve horas del veinte de enero del dos mil
diecisiete y con la base de sesenta millones quinientos noventa y dos mil
cuatrocientos sesenta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
280945, la cual es terreno naturaleza para construir con una casa lote 8 A.
Situada en el distrito de Mata de Plátano, cantón Goicochea de la provincia de
San José. Colinda: al norte lote 7 A de Emilce
Vargas; al sur Urge S. A.; al este calle segunda y al oeste Urbanización Charoval. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con
cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las veinte de
enero del año dos mil diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las nueve horas del seis de febrero del año dos mil
diecisiete, con la base de cuarenta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y
cuatro mil trescientos cuarenta y nueve colones con cincuenta céntimos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas del veintidós de febrero del año dos mil diecisiete ,
con la base de quince millones ciento cuarenta y cinco mil ciento dieciséis
colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso or. s. pub. despido discriminatorio de contra expediente:
14-000169-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
28 de noviembre del 2016.—Msc. Brenda Caridad Vargas,
Jueza.—Exento.—( IN2016094236 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del doce de enero del año dos
mil diecisiete, y con la base de cuarenta y dos millones trescientos mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 81221-000 la cual es terreno para construir con 1
casa. Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Juan de Dios Arce Molina; al sur, Juan de Dios Arce
Molina; al este, Juan de Dios Arce Molina y al oeste, calle pública con 8m
36cm. Mide: ciento setenta y cuatro metros con setenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintisiete de enero del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y
un millones setecientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del trece de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de diez millones
quinientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Eneredis del Carmen Carrillo Chávez. Exp. N° 16-009173-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de octubre
del año 2016.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—(
IN2016094269 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios
y anotaciones; pero soportando reservas ley de agua, citas
0329-00007081-01-0001-001, así como reservas ley de caminos, citas
0329-00007081-01-0003-001; a las ocho horas y cero minutos del trece de enero
del dos mil diecisiete y con la base de treinta y un millones seiscientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número veintidós mil novecientos dieciséis cero-cero
cero, la cual es terreno dedicado a solar para construir con una edificación
para habitación y comercio. Situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública con un frente de
15.11 metros; al sur Playón del Rio Térraba; al este
faja de calle pública con un frente de 59.00 metros y al oeste Alcides Acevedo
Uriarte. Mide: setecientos cuarenta y dos metros con dieciséis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
treinta de enero del dos mil diecisiete, con la base de veintitrés millones
setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de
febrero del dos mil diecisiete, con la base de siete millones novecientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Franklin Ricardo Murillo
Rosales. Expediente: 16-004330-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro).—Licda. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—( IN2016094271 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo el tomo 184 y asiento
03243; y servidumbres de paso bajo los tomos: 574 y asientos: 77295; a las once
horas y cero minutos del trece de enero del año dos mil diecisiete, y con la
base de siete millones ciento setenta y seis mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
438.570-000, la cual es terreno para construcción de vivienda social. Situada
en el distrito 9, La Palmera, cantón 10, San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Municipalidad de San Carlos, Cementerio de La
Palmera; sur, servidumbre de paso; este, Melvin Gerardo Vargas Blanco; oeste,
Melvin Gerardo Vargas Blanco. Mide: ciento noventa y un metros con veinticinco
decímetros cuadrados. Plano: A-1145054-2007. Para el segundo remate se señalan
las once horas y cero minutos del treinta de enero del año dos mil diecisiete,
con la base de cinco millones trescientos ochenta y dos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del catorce de febrero del año dos mil diecisiete
con la base de un millón setecientos noventa y cuatro mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Karla Patricia Solís Herrera. Exp. N°
16-001576-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de octubre
del año 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—( IN2016094274 ).
A las 10:00 horas del 19 de enero del 2017, en la puerta principal del
local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios
comunes y anotaciones, soportando condiciones y reservas bajo las citas 0356-
00011692-01-0900-001, prohibiciones bajo las citas 0356-00011692-01-0901-001 y
con la base del valor pericial, según avalúo incorporado al expediente
electrónico de fecha 13/08/2015 y aclaración incorporada al expediente
electrónico de fecha 22/08/2016, sea la base de ¢50.835.000,00, remataré: finca
inscrita en Propiedad del Partido de Alajuela, folio real, matrícula N°
217.392-000, que es terreno con un local comercial, sito en Los Chiles,
distrito primero del cantón catorce de la provincia de Alajuela. Linda al
norte: calle pública, al sur: Mercedes Mora Cajina,
al este: Loonio y Mauricio Mora Fuentes, y al oeste:
calle pública. Mide: doscientos ochenta y un metros con sesenta y seis
decímetros cuadrados, según plano catastrado número A-0128129-1993. Para el
segundo remate ahora con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la
base de ¢38.126.250,00, se señalan las: 10:00 horas del 03 de febrero del 2017.
Para el tercer remate, ahora con la base del veinticinco por ciento de la base
original, sea la base de ¢12.708.750,00, se señalan las 10:00 horas del 20 de
febrero del 2017. Se remata por así ordenarse en expediente N°
09-300120-0297-LA, ordinario laboral de Santos Ruiz Gadea contra Esteban Cruz Cruz (ahora sucesorio de Esteban Cruz Cruz).—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de octubre del 2016.—Lic. Luis
Diego Charpantier Vargas, Juez.—(
IN2016094279 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veinte de enero del dos
mil diecisiete y con la base de diecisiete millones novecientos ochenta y
cuatro mil trescientos noventa y nueve colones con setenta y nueve céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 210.411-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte: Cecilia Chavarría Salicetti; sur:
Joel Alvarado Chavarría; este: Luzmilda Chavarría Salicetti; oeste: calle pública con un frente a calle de
35.04 mt lineales. Mide: novecientos cincuenta y seis
metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: H-1297146-2008. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de febrero
del dos mil diecisiete, con la base de trece millones cuatrocientos ochenta y
ocho mil doscientos noventa y nueve colones con ochenta y cuatro céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y seis mil
noventa y nueve colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Gerardo Del Carmen
Alvarado Chavarría. Expediente: 16-001204-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 14 de noviembre del 2016.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016094283 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
313-06715-01-0901-001; a las trece horas y treinta minutos del veinte de enero
del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
matrícula número 341.285-001-002, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 5, Venecia cantón 10, San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10 metros; sur,
Torres Umaña S.R.L.; este, Torres Umaña S.R.L.; oeste, Torres Umaña S.R.L.
Mide: doscientos metros con un decímetros cuadrados
plano A-0959441-1991. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del seis de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de
doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno
de febrero del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Melvin Gerardo Rodríguez Quirós. Exp. N° 16-001156-
1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de noviembre del
año 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016094284 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente, bajo las citas:
405-05699-01-0016-001; servidumbre dominante bajo las citas:
405-05699-01-0024-001; reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo
las citas: 451-10537-01-0223-001; reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos, bajo las citas: 451-10537-01-0255-001; servidumbre de paso, bajo las
citas 2013-167530-01-0006-001; servidumbre de paso, bajo las citas:
2013-280619-01-0002-001; servidumbre de paso, bajo las citas:
2014-01358-01-0002-001; servidumbre de paso, bajo las citas:
2014-29495-01-0002-001; servidumbre de paso, bajo las citas:
2014-29495-01-0009-001; servidumbre de paso, bajo las citas:
2014-111089-01-0002-001; servidumbre de paso, bajo las citas:
2014-119325-01-0002-001; a las catorce horas y treinta minutos del veinte de
enero del dos mil diecisiete y con la base de tres millones trescientos treinta
y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 516.707-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sur y este: Daisy Ligia Barrantes
Esquivel y Asdrúbal Vega Arroyo; oeste: Daisy Ligia Barrantes Esquivel y
Asdrúbal Vega Arroyo y servidumbre de paso en medio con un frente de 12 metros.
Mide: doscientos treinta y seis metros cuadrados. Plano: A-1656666-2013. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de
febrero del dos mil diecisiete, con la base de dos millones quinientos cuatro
mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete, con la base de
ochocientos treinta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra María Ariana Mora Cubero. Expediente: 16-000986-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 14 de noviembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2016094288 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y
anotaciones, pero soportando infracciones/colisiones boleta: 2016246700196,
sumaria: 16-002647-0489-TR; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de
enero del dos mil diecisiete y con la base de trece mil seiscientos veintidós
dólares con sesenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número CJS-041, marca Peugeot, estilo 301 Active, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color beige, vin
VF3DDNFPEFJ509938, cilindrada 1587 cc, combustible gasolina, motor N°
10FC1G0056064. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del uno de febrero del dos mil diecisiete, con la base de diez mil doscientos
dieciséis dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, con la base de tres mil
cuatrocientos cinco dólares con sesenta y seis centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Cesar Antonio Oconitrillo Leiton, María Ivannia García Arias. Expediente: 16-004225-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 28 de octubre del
2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016094296 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del once de enero del año dos
mil diecisiete, y con la base de treinta y siete millones cuatrocientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ochenta y seis mil cuatrocientos veintidós cero
cero cero la cual es
terreno con una edificación contentiva de local comercial y cuatro cabinas.
Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Noemy Soto
Sáenz; al sur, derecho de vía y Carretera Interamericana; al este, calle
pública con un frente de 21 metros con setenta y nueve centímetros lineales y
al oeste, derecho de vía y Carretera Interamericana. Mide: ciento diez metros
con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0188021-1994. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de enero del
año dos mil diecisiete, con la base de veintiocho millones cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de febrero del año
dos mil diecisiete con la base de nueve millones trescientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Carolina Palacio Ledezma.
Exp. N° 15-001570-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Prime Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 27 de octubre del año 2016.—Licda. Yolanda
Martínez Martínez, Juez.—(
IN2016094300 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del
treinta de enero de dos mil diecisiete y con la base de cincuenta y cuatro
millones doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos veintisiete colones con
noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta y dos mil
novecientos-cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir hoy con una casa y un local comercial.
Situada en el distrito 07 El Rosario, cantón 06 Naranjo de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte servidumbre de paso de 05,00 metros de ancho en medio
de José Ángel Rivera González; al sur calle pública; al este servidumbre de
paso en medio de Federico Arrieta Vargas y al oeste Luis Vargas Vargas. Mide: setecientos sesenta metros con cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del catorce de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de cuarenta millones seiscientos ochenta y siete mil
trescientos setenta colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del uno de marzo de dos mil
diecisiete con la base de trece millones quinientos sesenta y dos mil
cuatrocientos cincuenta y siete colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Marvin Leonel Porras Garro. Expediente: 16-001028-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 22 de noviembre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—1 vez.—( IN2016094306 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer
grado citas: 2010-179034-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del
treinta de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones
seiscientos ochenta y dos mil setecientos doce colones con noventa y siete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 84241-000, la cual es terreno con una casa de
habitación de 87 metros con 515 decímetros de construcción.- Situada en el
distrito 01-Las Juntas, cantón 07- Abangares, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: Al norte, Dennis Segnini Chaves; al sur,
Dennis Segnini Chaves; al este, calle pública con un
frente de veinte metros lineales y al oeste, Dennis Segnini
Chaves. Mide: Quinientos treinta y siete metros con diecisiete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
catorce de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones
quinientos doce mil treinta y cuatro colones con setenta y tres céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del uno de marzo del año dos mil diecisiete con
la base de dos millones ciento setenta mil seiscientos setenta y ocho colones con
veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Inversiones ROPICA de Abangares S. A., Juan Rojas Castro. Exp. 15-019835-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de octubre
del año 2016.—Licda. Daisy Alejandra Hidalgo Arias, Jueza.—(
IN2016094319 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
385-01152-01-0910-001; a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de
enero del año dos mil diecisiete y con la base de doscientos mil ciento setenta
y cinco colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y
seis mil ochocientos setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Melvin Gerardo Hernández Carrillo; al sur, calle pública; al este,
Melvin Gerardo Hernández Carrillo y al oeste, Jiménez y Tanzi
Ltda. Mide: trescientos cincuenta metros con cincuenta y cinco decímetros
cuadrados. Plano: G-1069165-2006 para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil diecisiete, con la
base de ciento cincuenta mil ciento treinta y un colones con treinta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil
diecisiete con la base de cincuenta mil cuarenta y tres colones con setenta y
siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander del
Carmen Bolaños Chacón. Exp. N° 15-002128-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 17 de noviembre
del año 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016094320 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas tomo
323 asiento 06662; a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de enero
del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiséis millones novecientos
quince mil seiscientos diez colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y
tres mil ciento once cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, cero
cero cinco la cual es terreno para construir y
agricultura con una casa. Situada en el distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Consuelo Quesada; al sur, calle
pública; al este, Octavio Cortes y al oeste, Saturnina Sánchez. Mide: ciento
setenta y cuatro metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados, Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de febrero
del año dos mil diecisiete, con la base de veinte millones ciento ochenta y
seis mil setecientos siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete con la
base de seis millones setecientos veintiocho mil novecientos dos colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cesar Augusto
Centeno Rosales. Exp. N° 14-005287-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 23 de noviembre
del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(
IN2016094348 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios
y anotaciones; a las ocho horas y cero minutos del doce de enero del año dos
mil diecisiete, y con la base de nueve millones seiscientos sesenta y cuatro
mil doscientos veintisiete colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento noventa y seis mil ciento cuarenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Henry
Jiménez Jiménez; al este, Costa Pacifico Torres
Limitada y al oeste, Henry Jiménez Jiménez. Mide:
cuatrocientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil diecisiete, con
la base de siete millones doscientos cuarenta y ocho mil ciento setenta colones
con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de febrero
del año dos mil diecisiete con la base de dos millones cuatrocientos dieciséis
mil cincuenta y seis colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L contra José Miguel González Chaves Exp: 16-004168-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 23 de noviembre del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016094351 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
396-02008-01-0902-001; a las quince horas y cero minutos del veinte de febrero
del año dos mil diecisiete, y con la base de catorce millones sesenta y seis
mil ochocientos sesenta y ocho colones con ochenta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número setenta y siete mil trescientos setenta y nueve cero cero
cero, la cual es terreno para agricultura N. 61536.
Situada en el distrito 03-Potrero Grande, cantón 03-Buenos Aires, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, calle pública; al sur, José Pérez;
al este, calle pública y al oeste, José Pérez. Mide: Mil setecientos treinta y
nueve metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del siete de marzo del año dos mil
diecisiete, con la base de diez millones quinientos cincuenta mil ciento
cincuenta y un colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del veintidós de marzo del año dos mil diecisiete con la base de tres millones
quinientos dieciséis mil setecientos diecisiete colones con veinte céntimos (un
veinticinco por ciento de la base Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Flora Méndez Núñez, Wilfrido Alexander
Retana Méndez. Exp: 16-004912-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 22 de noviembre del
2016.—Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza.—(
IN2016094353 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y
anotaciones; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de enero del dos
mil diecisiete y con la base de un millón ciento treinta mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 675414, marca
B.M.W., estilo 525 I, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1992,
color vino, Vin WBAHD61010BK87052, cilindrada 2500
cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del tres de febrero del dos mil diecisiete, con la base de
ochocientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veinte de febrero del dos mil diecisiete, con la base de
doscientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ariosto
De Jesús Zúñiga Garro contra Alvin Eduardo Anchía Munguía. Expediente: 16-004331-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 2 de noviembre del
2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016094354 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil
diecisiete y con la base de novecientos veinte mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento veintidós mil doscientos trece-cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06
Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Nelson López; al sur
Santos Meza Velásquez; al este camino público con 16.55 metros y al oeste Juan
Vega Mejía. Mide: doscientos nueve metros con noventa y un decímetro cuadrado.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés
de febrero de dos mil diecisiete, con la base de seiscientos noventa mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de marzo de dos mil
diecisiete, con la base de doscientos treinta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Cecilia Gerarda
Bojorge Villegas. Expediente: 16-000835-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
9 de agosto del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—(
IN2016094362 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil
diecisiete, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número noventa y nueve mil setecientos setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 24. Situada en
el distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, lote 23; al sur, parque; al este, Rancho Las Colinas y al
oeste, calle pública. Mide: mil setecientos sesenta y cuatro metros con
diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil diecisiete, con la base
de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de
marzo de dos mil diecisiete con la base de un millón de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sheyla Cristina Mendoza Cabrales contra Omar Alberto
Ramírez Barrera. Exp: 16-000041-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
22 de junio del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—(
IN2016094363 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 304-10487-01-0002-001;
a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil
diecisiete y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número noventa y nueve mil seiscientos sesenta y cinco cero cero
cero, la cual es terreno parcelas mínimas
productivas: terreno de repasto destinado a sol para uso agrícola lote 36.
Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con 175.59 metros; al sur,
lotes veintinueve, treinta y treinta y uno; al este, servidumbre agrícola con
7.00 metros y al oeste, noroeste: lotes treinta y cuatro y treinta y cinco.
Mide: siete mil trescientos treinta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de febrero de dos
mil diecisiete, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil
diecisiete con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de José Domingo Arias Rodríguez contra Meer
Von Liebkosung Sociedad Anónima. Exp:
16-000478-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 23 de junio del año 2016.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—( IN2016094367 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las once horas y cero
minutos del doce de enero de dos mil diecisiete y con la base de tres millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y cuatro mil trescientos
cinco-cero cero cero, la cual es terreno para
vivienda lote 3. Situada en el distrito 05 El Cairo, cantón 03 Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte lotes
4 y 5; al sur calle pública; al este lote 42 y al oeste lote 04. Mide:
setecientos cuarenta y seis metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de
enero de dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del catorce de
febrero de dos mil diecisiete, con la base de ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Huberth Agner Villalobos
Parrales. Expediente 16-000902-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia
Cobro), 30 de noviembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016094374 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones y servidumbre trasladada;; a las
trece horas y treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete, y
con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cinco mil setecientos seis cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 06 Alegría, cantón 03 Siquirres, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 64,46 metros de
frente; al sur, Rafael Arguedas Salas; al este, Rafael Arguedas Salas y al
oeste, Rafael Arguedas Salas. Mide: mil novecientos cincuenta y un metros con
treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete,
con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del quince de febrero de dos mil diecisiete con la base de
cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra Asdrúbal Antonio Arguedas Leitón. Exp: 15-001159-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro),
25 de agosto del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016094375 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las once horas y treinta minutos del veintitrés de diciembre de dos mil
dieciséis, y con la base de tres millones trescientos ochenta y un mil
novecientos noventa y un colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 776362; marca Nissan,
estilo Sentra; categoría automóvil; capacidad 5,
personas; año 2009; color dorado; número chasis, serie y VIN 3N1EB31S3ZK741589;
tracción: 4x2; carrocería Sedan 4 puertas; cilindrada 1597CC, combustible
gasolina; motor Nº GA16848277W. Para el segundo remate se señalan las once
horas y treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil diecisiete, con la
base de dos millones quinientos treinta y seis mil cuatrocientos noventa y tres
colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del siete
de febrero del dos mil diecisiete, con la base de ochocientos cuarenta y cinco
mil cuatrocientos noventa y siete colones con ochenta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia
Datsun Sociedad Anónima contra Alonso Serrano Mena. Exp. N° 12-003261-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 24 de octubre
del año 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(
IN2016094376 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y reservas y
restricciones; a las nueve horas del doce de junio del año dos mil diecisiete,
y con la base de once millones ciento veinte mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número 142212-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
4-Bahia Ballena, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Jesús Molina Castro; al sur, Jesús Molina Castro; al este, Jesús Molina
Castro y al oeste, calle pública con 20,00 metros de frente. Mide:
cuatrocientos veintidós metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas del veintisiete de junio del año dos mil
diecisiete, con la base de ocho millones trescientos cuarenta mil colones
exactos y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del doce de julio del año dos mil diecisiete con la base de dos millones
setecientos ochenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Fernando Gonzalez Arce. Exp.
16-004343-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 21 de noviembre del año
2016.—Shirley Mayela Molina Porras, Jueza.—(
IN2016094388 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
334-11837-01-0904-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo
las citas 509-08986-01-0004-001; a las catorce horas y treinta minutos del
dieciséis de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de ciento treinta
y cinco mil cuarenta dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 585426-001 y 002 la
cual es terreno para construir lote 2-E. Situada en el distrito 3 la trinidad,
cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1-E; al
sur, lote 3-E; al este, calle pública y al oeste, Rafael Zúñiga Alvarado. Mide:
Doscientos once metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno
de enero del año dos mil diecisiete, con la base de ciento un mil doscientos
ochenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de
febrero del año dos mil diecisiete con la base de treinta y tres mil
setecientos sesenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Denis Calderón Mora. Exp: 16-022816-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 05 de diciembre del 2016.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2016094405 )
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y veinte minutos del dieciocho de enero de dos
mil diecisiete y con la base de treinta y cinco millones colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento veintitrés mil cuatrocientos tres cero cero cero (4-123403-000), la cual
es terreno para construir lote N° 40. Situada en el distrito 01 San Pablo,
cantón 09 San Pablo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 36; al
sur lote 41; al este lote 42 y al oeste calle pública. Mide: ciento cincuenta
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte
minutos del dos de febrero de dos mil diecisiete, con la base de veintiséis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte
minutos del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, con la base de ocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Argüello Esquivel contra
Mario Alonso De Los Ángeles Valverde Umaña. Expediente: 16-005412-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 4 de noviembre del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde,
Jueza.—( IN2016094413 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del diez de enero del año dos
mil diecisiete, y con la base de seis millones de colones exactos , en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento cinco mil setecientos cuarenta y tres cero cero
uno, cero cero dos la cual es terreno con una casa de
habitación situada en el distrito 1-Liberia cantón 1-Liberia de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo para la
vivienda; sur, mutual Guanacaste de ahorro y préstamo para la vivienda; este,
calle pública con un frente de diez metros; y al oeste: Mutual Guanacaste de
Ahorro y Préstamo para la Vivienda. Mide: doscientos cincuenta metros
cuadrados. Plano: G-0754579-1988 para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del veinticinco de enero del año dos mil diecisiete, con
la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del nueve de febrero del año dos mil diecisiete con la base de un
millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Natividad Cubillo Navarro contra Daniel
Alfonso Coronado Vargas, Xinia María Viales Dávila. Exp. 16-001429-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 9 de noviembre del 2016.—Licda. Yolanda
Martínez Martínez, Jueza.—(
IN2016094435 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y servidumbre
trasladada; a las catorce horas y cero minutos del doce de enero de dos mil
diecisiete, y con la base de ochocientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
sesenta mil quinientos ochenta y siete cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el
distrito 04 río Jiménez, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Longino Rodríguez; al sur, calle pública
enzacatada con derecho a vía de 11 metros con frente al lote de 20 metros 60
centímetros; al este, Asociación Solidarista de
Empleados Finca Santa María y al oeste, calle pública semilastreada
con derecho a vía de 11 metros con frente al lote de 31 metros 74 centímetros.
Mide: seiscientos cuarenta metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintisiete de enero de dos mil diecisiete, con la base de seiscientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de febrero de dos
mil diecisiete con la base de doscientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Víctor Julio Espinoza Rodríguez contra Fanny Lucrecia Calderón Román. Exp: 14-001886-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro),
30 de noviembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016094475 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las trece horas veinte minutos del veintitrés de enero del dos mil diecisiete
-01:20 p. m. 23/01/2017, y con la base de diecinueve mil cincuenta y un dólares
con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas N°: 806623. Marca: Subarú. Estilo:
Impresa Turbo WRX. Categoría: Automóvil. Capacidad: 5 personas. Año: 2008.
Color: Gris. Vin JF1GHELD38G022234. Cilindrada: 2500
c. c. Combustible: Gasolina. Motor Nº: D335177. Para el segundo remate se
señalan las trece horas veinte minutos del ocho de febrero de dos mil
diecisiete -01:20 p. m. 08/02/2017-, con la base de catorce mil doscientos
ochenta y ocho dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas
veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete -01:20 p. m.
23/02/2017 con la base de cuatro mil setecientos sesenta y dos dólares con
ochenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A.
contra Roberto Vladimir Rivera Sanabria. Exp:
16-003735-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 01 de diciembre del año 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016094489 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de
primer grado, citas 2012-00096482-01-0001-001; a las trece horas y treinta
minutos (1:30 p. m.) del treinta de enero de dos mil diecisiete, y con la base
de ciento dieciséis mil ochocientos setenta y nueve dólares con cuatro
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 99480-000 la cual es terreno para construir
lote 9. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Cascada del Mar
Uno S. A.; al sur, calle pública; al este, Cascada del Mar Uno S. A. y al
oeste, Cascada del Mar Uno S. A. Mide: Mil setecientos diez metros con sesenta
y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos (1:30 p. m.) del quince de febrero de dos mil diecisiete, con
la base de ochenta y siete mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con veintiocho
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos (1:30 p. m.) del tres de marzo de dos
mil diecisiete con la base de veintinueve mil doscientos diecinueve dólares con
setenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Fiduciaria Brunca Sociedad
Anónima contra Compañía Potrero Bajo Sociedad Anónima. Exp:
15-003952-1164-CJ.—Juzgadot
Especializado de Cobro de Cartago, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2016094521 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; a las quince horas del diez enero del año dos mil diecisiete y
con la base de ochocientos diecisiete mil trescientos noventa y un colones con
diez céntimos (817.391,10), en el mejor postor remataré lo siguiente: 2.35 m3
de volumen de madera Cenízaro y Guanacaste. Para el segundo remate se señalan
las quince horas del veinticinco de enero del dos mil diecisiete, con la base
de seiscientos doce mil novecientos ochenta y nueve colones con treinta y dos
céntimos (612.989,32) rebajada en un veinticinco por ciento y para la tercera
subasta se señalan las quince horas del nueve de febrero del año dos mil diecisiete
con la base de doscientos cuatro mil trescientos cuarenta y siete colones con
setenta y siete céntimos (204.347,77) un veinticinco por ciento de la base
inicial. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en la causa penal seguida contra Rigoberto Salazar Rodríguez, por el delito
de Transporte de Productos Forestales Sustraídos, en perjuicio de Los Recursos
Naturales. Exp: 16-000419-00553-PE.—Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Sede Atenas, 29 de
noviembre del 2016.—Licda. Laura Chinchilla Rojas, Jueza.—Exonerado.—(
IN2016094538 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica
inscrita bajo las citas 499-18832-01-0001-001; a las trece horas y treinta minutos
del veintisiete de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 189.321-000, la cual es terreno construir con 1
casa. Situada en el distrito 06, Pital cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Redondel de la
Asociación de Desarrollo Integral de Pital; sur,
calle pública con 8.36 metros; este, William Ureña Vargas; oeste, Leda María
Ramírez Porras. Mide: Doscientos setenta y un metros con dieciséis decímetros
cuadrados. Plano: A-0628818-1986. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del trece de febrero del año dos mil diecisiete, con la
base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete con la base de
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Heriberto López Hernández. Expediente: 16-001649-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de noviembre del año 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2016094570 ).
Se convoca a los miembros o socios de
3101522456 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-522456, a una junta a
celebrarse en este Despacho, a las nueve horas y cero minutos (antes meridiano)
del catorce de febrero de dos mil diecisiete, para que en la misma elijan
representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que
sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por
simple mayoría de votos.- En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún
miembro o socio a la junta, se hará el nombramiento que corresponda. Lo
anterior por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra 3101522456 Sociedad Anónima, Francisco Sergio Portilla
Ortega. Exp. N° 11-000909-0638-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 22 de noviembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—1 vez.—( IN2016094305 ).
Se convoca a todos los socios de la sociedad
Inversiones Mesoamericanas Palmital S. A. cédula
jurídica 3-101-093674, para que, con fundamento en el artículo 266 del Código
Procesal Civil, elijan un representante dentro del proceso ordinario de Thomas Ray Mungle contra Inversiones
Mesoamericanas Palmital S. A. y otras. Se hace la
observación que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros
o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En
caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro a la junta, el juez
hará el nombramiento. Para el efecto se señalan las nueve horas del veintisiete
de marzo del dos mil diecisiete.—Juzgado Cuarto
Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de noviembre del 2016.—Lic. Edgar
Echegaray Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2016094372 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 16-000103-0341-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Santa
Teresita de Tlba, con cédula jurídica vigente que
exhibe N° 3-002-66-781, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Cartago, la cual es terreno con dos construcciones y solar.
Situada: en el distrito quinto Santa Teresita, cantón quinto Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 8.99
metros; al sur, Renan Alvarado Vargas; al este, Caja
Costarricense del Seguro Social, y al oeste, calle pública con un frente de
30.96 metros lineales. Mide: trescientos nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
desde el año 1979, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en promover la Asociación para
el bienestar de los miembros de la Comunidad. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Santa Teresita de
Tlba. Expediente N° 16-000103-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, (Materia
Civil), 02 de noviembre del 2016.—Lic. Wilberth
Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2016093597 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000001-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Sandra Mayela Ruiz Chavarría quien es mayor,
estado civil soltera, vecina de Nicoya, Zapote, un kilómetro oeste de la
escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 108900883,
profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito tercero San Antonio, cantón segundo Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: Al norte, José Esteban Chavarría Salinas; al sur, calle
pública; al este, Marilin Eugenia Chavarría Salinas y
al oeste, José Esteban Chavarría Salinas. Mide: Doscientos cuarenta y siete
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de cesión, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento de cercas, chapias y rondas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Sandra Mayela Ruiz
Chavarría. Expediente Nº 13-000001-0390-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 06 de octubre
del 2016.—Lic. David Matamoros Salazar, Juez.—1 vez.—(
IN2016093625 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000101-0341-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Miguel Brenes Solano, quien es mayor, estado civil casado una vez,
vecino de Cartago, Turrialba. Alto Varas, un kilómetro al norte de la Plaza de
Deportes de San Martín, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
N° 0302230379, profesión, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una casa y patio. Situada:
en el distrito once, cantón quinto de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Marvin Camacho Villegas; al sur, calle pública con un frente de
dieciséis metros con treinta y cinco centímetros lineales; al este, María
Cristina Vega Obando, y al oeste, Marvin Camacho Villegas. Mide: cuatrocientos
ochenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble posesión decenal, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en limpieza y mantenimiento del terreno, mantenimiento
de cercas, mantenimiento de terreno, construcción de una casa de habitación,
cuido y mantenimiento y limpieza de patio. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Miguel Brenes Solano. Expediente N° 16-000101-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, (Materia
Civil), 18 de noviembre del 2016.—Lic. Wilberth
Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2016093715 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000002-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Cecilia Felicia Granados Cordero quien es mayor, estado civil casada
una vez, vecina de Cartago, Turrialba, Tuis, San Joaquín, 3 kilómetros al este
del Liceo Rural, camino a Santubal, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe Nº 3-0330-0307, profesión ingeniera
agrónoma, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero y
una casa rústica y una bodega, con árboles frutales diversos. Situada en el
distrito 07 Tuis, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte,
Martín Granados Cordero; al sur, camino público; al este, Martín Granados
Cordero y al oeste, camino público. Mide: Ocho mil cuatrocientos veintiuno
metros cuadrados con setenta y cuatro decímetros, tal como lo indica el plano
catastrado Nº C-142654-1993. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de quinientos mil
colones y las presentes diligencia en la suma de dos millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por compra verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de veintiuno años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento de pastura, arreglo y mantenimiento de
cercas, construcción de vivienda, siembra de árboles y plantas ornamentales.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Cecilia Felicia Granados Cordero.
Expediente Nº 15-000002-1002-AG.—Juzgado Civil y
Trabajo de Turrialba (Materia Agraria), 02 de noviembre del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016093769 ).
Santos Pablo Bonilla Abarca, mayor, soltero, agricultor, vecino de
Mónico de Latira, Guatuso, Alajuela, del cementerio
200 metros sur y 100 metros este, cédula de identidad número dos-cuatrocientos
sesenta y uno-doscientos dieciséis. Solicita se levante información posesoria a
fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el
fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de pasto de
la variedad retana, pasto natural y taner, con tres apartos y una
casa de madera con techo de zing y un pozo artesanal,
situado en Porvenir, distrito dos Caño Negro, cantón catorce Los Chiles de la
provincia de Alajuela, al noroeste, calle pública con un frente a ella de
cuatrocientos cincuenta metros veinte centímetros lineales; al noreste,
Francisco Feliciano Sánchez Flores; al sur, Esteban Donato Garita Canet; al este, río Mónico y al oeste, Esteban Donato
Garita Canet. Mide: De acuerdo al plano catastral
aportado Nº A-75410-1992 de fecha seis de octubre de mil novecientos noventa y
dos, una superficie de treinta y tres hectáreas dos mil doscientos sesenta y
tres metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante mediante compra venta que le hiciera al señor
Jesús María Abarca Mejía, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Mónico
de Latira de Guatuso, Alajuela, cédula de identidad
número dos doscientos ochenta y siete-mil doscientos ochenta y seis quien es su
tío, mediante escritura pública número ciento sesenta y dos, otorgada ante el
notario William Arias González en fecha veintitrés de octubre de mil
novecientos noventa y cinco, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su
transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de
dueño por un período mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de cinco
millones de colones, y en igual monto las presentes diligencias. Con un mes de
término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Razón: Publicar por una sola vez en el Boletín
Judicial. Diligencias de información posesoria Nº 16-000108-0298AG, establecida
por Santos Pablo Bonilla Abarca.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 01 de diciembre
del 2016.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016093788 ).
María Lorena Castro Villalobos, mayor, casada dos veces, ama de casa,
cédula de identidad número dos-cuatrocientos siete-quinientos cincuenta y dos,
vecina de Zona Fluca de La Fortuna de San Carlos,
trescientos metros al sur de la plaza de deportes. Solicita se levante
Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se
describe así: terreno de charral. Sito: en Santa Gertrudis, distrito trece
Peñas Blancas, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela, con los
siguientes linderos: al noreste, Amabilia Arias Alvarado; al noroeste, calle pública con un frente a ella de noventa
y dos metros con cuarenta y siete centímetros lineales; al sur, calle pública
con un frente a ella de ciento veintiún metros con veinte centímetros lineales.
Mide: de acuerdo al plano catastral aportado Nº 2-1891538-2016 de fecha 28 de
abril del 2016, una superficie de tres mil quinientos sesenta y ocho metros
cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta la titulante,
que lo adquirió por donación que le hiciera su padre, señor Orlando Castro
Arguedas, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número
dos-doscientos veintiséis-trescientos treinta y siete, vecino de Zona Fluca de La Fortuna, 100 metros al sur de la parada de
buses, en fecha 24 de noviembre del 2016, mediante testimonio de escritura Nº
122, otorgada ante el notario Manuel Francisco Jones Chacón y quien le
trasmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta,
pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años.
Valora el terreno en la suma de ocho millones de colones y en la misma suma
estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Diligencias de Información Posesoria Nº 16-000146-0297 CI, establecida por
Lorena Castro Villalobos.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 01 de diciembre del
2016.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016093789 ).
Se le hace saber a todas las partes e interesados que este juzgado se
tramita proceso de información posesoria promovido por: Grey Montoya Sánchez,
cédula Nº 6-229-094, casada una vez. A efecto de inscribir a su nombre el
inmueble que se describe así: naturaleza: terreno con una casa habitación.
Ubicación: distrito 2 Palmar, cantón 5 Osa, provincia de Puntarenas. Mide:
2.192 metros cuadrados. Linderos: norte, Juana Álvarez Corrales; sur, calle
pública con un frente de 49 metros con 74 centímetros; este, Juana Álvarez
Corrales y oeste, calle pública con un frente de 42 metros con 25 centímetros.
Plano: P-1904060-2016. Se cita con el término de un mes a todos los que se
consideren con derecho para que presenten sus alegaciones correspondientes en
este despacho, expediente Nº 16-000020-0423-CI-1.—Juzgado
Civil de Osa, 04 de noviembre del 2016.—Licda. Sonia Abarca García, Jueza.—1 vez.—( IN2016093815 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº
13-000244-0386-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de María Julia Ordóñez Picado, quien es mayor, estado civil soltera, vecina
de Montenegro de Bagaces, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe Nº 05-0254-0343, profesión ama de casa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno de solar con casa. Situada: en el distrito primero Bagaces,
cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Marcelino Ordóñez Picado; al sur, Johny
Valverde Arias; al este, calle pública, y al oeste, Gerardo Róger
Picado Vargas. Mide: trescientos y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho
inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por
donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, limpieza,
siembra de plantas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por María Julia Ordóñez Picado. Expediente Nº 13-000244-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia), Liberia, 06 de mayo del 2014.—Lic. Guillermo Ortega
Monge, Juez.—1 vez.—( IN2016093975 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000095-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Córdoba y Zamora Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-239028
representada por Minor Córdoba Quesada quien es
mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, Ciruelas dos kilómetros
al Oeste de la Escuela, portador de la cédula de identidad N° 2-0324-0483, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Terreno para construir. Situada en el distrito
nueve (Tamarindo), cantón tercero (Santa Cruz) de la provincia de Guanacaste.
Colinda: Al norte, sucesión de Marta Contreras Contreras;
al sur, camino público con una medida lineal de dieciocho metros; al este, Rosa
Amelia Villafuerte Contreras, y al oeste, sucesión de Marta Contreras Contreras. Mide 274, 14 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por medio de compra venta que hizo el señor Martín Gerardo Villafuerte
Contreras, quien es mayor, soltero, cédula N° 5-312-071, empleado de
mantenimiento, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, de la plaza de deportes
doscientos metros al oeste y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar,
mantener cercas y todo trabajo que tenga que ver con el mantenimiento de la
propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia Civil), 11 de agosto del 2016.—Lic. Mauricio Jiménez
Sequeira, Juez.—1 vez.—( IN2016094101 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
10-160002-0642-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Carlos Manuel Ramírez Chavarría, quien es mayor, casado una vez,
vecino de Miramar de Puntarenas, mecánico, portador de la cédula de identidad
número seis-ciento cincuenta y tres-doscientos diez, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es terreno de solar con una casa de habitación.
Situada: en el distrito primero Miramar, cantón cuarto Montes de Oro, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Carlos González Cortés; al sur,
Silvina María Fallas Vargas; al este, calle pública con un frente a ella de
trece metros con doce centímetros lineales, y al oeste, con Danilo Mésen Villalobos. Mide: seiscientos sesenta y un metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-un millón
cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos quince-dos mil once
(P-1499415-2011). Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por medio de compra a Alexis Ramírez Miranda, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño desde el año dos mil ocho. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en limpieza del lote y mantenimiento de la
casa de habitación que existe. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Carlos Manuel Ramírez Chavarría. Expediente N° 10-160002-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, martes 16 de
noviembre del 2016.—Lic. Yeison Darío Rodríguez
Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016094211 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N°
16-000038-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Wilberth Bravo Granados quien es mayor,
estado civil casado dos veces, vecino de San Miguel de Tuis, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número tres-trescientos treinta y
siete-doscientos cincuenta y cinco, profesión agricultor, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es potrero, Tocotal.
Situada en el distrito 07 Tuis, cantón 05 Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Quebrada Culebra en medio de Miguel Araya Paniagua;
al sur, Wilberth Bravo Granados; al este, Wilberth Bravo Granados y al oeste, calle pública con un
frente de doscientos cuarenta y siete metros con sesenta y un centímetros
lineales y Desarrollo Macabo Sociedad Anónima y
zanja. Mide: doscientos cincuenta mil ciento cincuenta y cuatro metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1884270-2016. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra verbal, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, postes
para las cercas, alambre de púas, siembra de pasta ratana,
mantenimiento de ganado en el terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Wilberth Bravo Granados. Exp.
N° 16-000038-1002-AG.—Juzgado Civil y Trabajo de
Turrialba (Materia Agraria), 05 de diciembre del año 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1
vez.—Exento.—( IN2016094257 ).
Reiner Jiménez Castro, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de San Francisco de la Palmera de San Carlos, Villa María,
cien metros al este de la escuela, cédula de identidad dos-trescientos
veintinueve-cero treinta y cinco. Solicita se levante información posesoria a
fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el
fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de
agricultura, cultivado de papaya y yuca, situado en Kopper,
distrito cuatro Aguas Zarcas, cantón diez San Carlos del cantón catorce Los
Chiles de la provincia de Alajuela, al norte, Roy Albero y Sailin
ambos de apellidos Gamboa Sánchez y en parte con Reiner
Jiménez Carballo, al sur, Río Kopper y en parte con Reiner Jiménez Carballo; al este, Río Kopper,
Reiner Jiménez Carballo y en parte con Ligia Gamboa
Sánchez y al oeste, Hermanos Acuña Arce Sociedad Anónima. Mide: de acuerdo al
plano catastral aportado número A-1726364-2014 de fecha trece de marzo del dos
mil catorce, una superficie de tres hectáreas siete mil cuatrocientos
veintiséis metros cuadrados, a nombre de Reiner
Jiménez Carballo, cédula de identidad número 2-329-035. El inmueble antes
descrito lo adquirió el titulante según indica
mediante documento privado en fecha siete de abril de mil novecientos noventa y
cinco de Paulino Gamboa Salazar, mayor, casado, agricultor, vecino de San
Francisco de la Palmera, San Carlos, dos kilómetros al norte de la plaza de
deportes y mediante escritura pública número ciento treinta y cuatro, otorgada
ante la notaria Sonia María Carvajal Castro en fecha ocho de noviembre del dos
mil dieciséis, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su transmitente
en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un
período mayor a veinte años. Valora el terreno en la suma de dos millones
quinientos mil colones, y en igual suma se estimaron las presentes diligencias
con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se
cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de
que se apersonen en defensa de sus derechos. Razón: Publicar por una sola vez
en el Boletín Judicial. Diligencias de información posesoria N°
16-000164-0298AG, establecida por Reiner Jiménez
Carballo.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 2 de diciembre del 2016.—Licda. Ana
Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016094258 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000204-0419-AG, interno (226-1-16), donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Dimas Ríos Ramírez, quien es mayor, estado
civil casado una vez, vecino de Uvita, Bahía Ballena de Osa, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número nueve-cero cuarenta y cuatro-cero
seiscientos noventa y seis, profesión agricultor, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es terreno de reforestación, pastos y cinco casas.
Situada en el distrito cuarto Bahía Ballena, cantón quinto Osa de la provincia
de Puntarenas. Colinda: Al norte José Luis Díaz Naranjo; al sur José Luis Díaz
Naranjo y Víctor Pérez Jiménez; al este José Luis Díaz Naranjo, Marianela Ureña
Díaz y Saskia Alejandra Ureña Díaz y al oeste calle
pública con un frente a ella de ciento treinta y cinco metros veinte
centímetros lineales y Dimas Ríos Ramírez. Mide: Veintisiete mil cuatrocientos
ochenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
P-1878856-2016. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de quince millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por mediante documento privado y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de treinta años en forma personal y por más de setenta años
sumando a la suya la ejercida por su anterior transmitente. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en construir cinco casas de
habitación, hacer y reparar cercas, mantenerla limpia de malezas, sembrar
pastos, reforestarla parcialmente y proteger los recursos naturales. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Dimas Ríos Ramírez. Expediente:
16-000204-0419-AG, interno (226-1-16).—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 23 de
setiembre del 2016.—Licda. Maricel Zamora Arias,
Jueza.—1 vez.—( IN2016094352 ).
Se le hace saber a todas
las partes e interesados que este Juzgado se tramita proceso de información
posesoria promovido por: Ismelda Bejarano Camacho,
cédula N° 9-0062-0065. A efecto de inscribir a su nombre el inmueble que se
describe así: Terreno para construir; ubicado en Palmar Norte, distrito segundo
Palmar, cantón 5 Osa, provincia de Puntarenas. Mide: 425 metros cuadrados.
Linderos: Norte, calle pública con una medida lineal de 10,20 metros (f. 25),
sur, Sinay Víquez Simpson y Ana María Fallas Méndez,
este, Jeannette de Jesús Díaz Bejarano y oeste, Antonia María de Jesús Bejarano
Camacho cc Sonia Conejo Bejarano (f. 11-13 y 25). Plano: P-6-1753622-2014. Se
cita con el término de un mes a todos los que se consideren con derecho para
que presenten sus alegaciones correspondientes en este Despacho, lo anterior
dentro del expediente: 15-100034-423-CI-2.—Juzgado
Civil de Osa, 17 de noviembre de 2016.—Licda. Sonia Patricia Abarca García,
Jueza.—1 vez.—( IN2016094370 ).
Se
cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión
de quien en vida fue Carlos Enrique Góngora Mangel,
mayor de edad, divorciado, piloto, portador de la cédula de identidad N°
1-0311-0060, vecino de San José, Santa Ana, de la casa de Pensionados de ADEP
ciento setenta y cinco metros sur; para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta Notaría,
sita en el Bufete Gamboa & Gamboa, San José, Barrio Los Yoses,
avenidas 10 y 12, calle 35, número 27, a reclamar sus derechos, bajo los
apercibimientos de Ley si omitieren. El suscrito notario público a solicitud
del heredero, tramita en su Notaría este proceso sucesorio extrajudicial.—San José, 18 de octubre del 2016.—Lic. Fernando Enrique
Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2016090269 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fuera la señora Lourdes Mayela León Morales, quien fuera soltera, de ocupaciones
del hogar, con cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y
ocho-novecientos treinta y uno, fallecida el día doce de octubre de dos mil dieciséis, vecina
de Barrio La Granja de Nicoya, para que
dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que
si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien
corresponda. Expediente N° 0004-2016-16875-JMRG. Notaria de la Licenciada Jenny
María Ramos González, Barrio Los Ángeles de Nicoya; 25 metros al este, 25 norte
y 75 este, de Agroveterinaria El Colono teléfono:
2685-32-69; fax: 2685-41-47. Cualquier interesado deberá apersonarse de forma
personal a la oficina, o por medio de escrito debidamente autenticado y con los
documentos legales que prueben cualquier derecho reclamado. Póngase a
disposición del interesado. 28 de noviembre de 2016.—Licda.
Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—(
IN2016093578 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro
Quesada Agüero, mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, con
documento de identidad 0201770306 y vecino de Barrio Parroquial de Golfito,
Puntarenas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000016-0422-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 08 de marzo del año 2016.—Lic.
Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(
IN2016093596 ).
Ricardo Vargas Villegas,
notario con oficina en San José, Zapote, Calderón Muñoz, número 102, pone en
conocimiento que la sucesión de: Claudio Soto Guzmán, quien fue mayor, casado,
pensionado, vecino de Curridabat Centro, cédula Nº 2-0178-0792, se ha
solicitado tramitar en mi notaría, por lo que cito a todos los interesados para
que, dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, concurran a hacer valer sus derechos. Artículo 923 del Código de
Procedimientos Civiles.—San José, 02 de diciembre del
2016.—Lic. Ricardo Vargas Villegas, Notario.—1 vez.—(
IN2016093615 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rogelio Mora
Castillo, mayor, casado, agricultor, costarricense, con cédula de identidad
0103030885, y vecino de Tibás. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que sino se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000436-0893-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del 2016.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía,
Juez.—1 vez.—( IN2016093616 ).
Se hace saber que en esta
notaría, se tramita el proceso sucesorio de Randall Montoya Jackson cédula
3-355-187. Se cita a posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquello pasará a
quienes corresponda. Expediente N° 003-2016. Notario Jorge Monge Jiménez, Tejar
de El Guarco, Cartago, ciento veinticinco metros
norte y trescientos metros oeste del Banco Nacional.—Veinte
de octubre del año dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Enrique Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016093646 ).
Se hace saber que en esta
notaría se tramita el proceso sucesorio de Cristobalino
Fuentes Vega conocido como Cristóbal Fuentes Vega, cédula 3-138-914. Se cita a
posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de
que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quienes
corresponda. Expediente 001-2016. Notario Jorge Monge Jiménez, Tejar de El Guarco, Cartago, ciento veinticinco metros norte y
trescientos metros oeste del Banco Nacional.—Diecinueve
de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016093648 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaria por María Celicila Moya
Granados, Eladio Martín Artavia Moya, María Antonieta
Artavia Moya, Fabiola de los Ángeles Artavia Moya, a las dieciocho horas treinta minutos del
once de marzo del año dos mil dieciséis, comprobado el fallecimiento, esta notaria
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ramón
Fabio Artavia Artavia,
quien fue mayor, casado una vez, con cedula uno-trescientos noventa y
tres-doscientos sesenta y dos, vecino de Piedades de Santa Ana, pensionado. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría: Sergio
Fernando Jiménez Guevara, situada en Santa Ana, ciento cincuenta metros oeste
del Banco de Costa Rica, teléfono 2203-3887.—Lic.
Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—(
IN2016093666 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Grace María
Ardon Marín, mayor, casada, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad 01-0309-0160 y vecina de Purral.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000453-0893-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del año
2016.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía,
Juez.—1 vez.—( IN2016093675 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Elizabeth
Fonseca Cordero, a las quince del quince de octubre del año dos mil dieciséis,
y comprobado el fallecimiento del causante, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio testado de quien en vida fuese Alfredo Acosta Alvarado. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaria para hacer valer sus derechos, que si no se presentan dentro
del plazo establecido, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos mil dieciséis.
Notaría de la Licda. Flory Iveth Araya Fallas, San
Ramón, Alajuela.—Alajuela, San Ramón, a las nueve horas
del veinte de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Flory
Iveth Araya Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2016093676 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Siney Gerardo Lizano
Cubero, quien fuera mayor, soltero, agricultor, cédula Nº 2-419-874, vecino de
Valverde Vega, Sarchí, Sabanilla; para que dentro de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a
este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen
dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 13-100032-0321-CI.—Juzgado Contravencional y
Menor Cuantía de Valverde Vega, Sarchí, doce de
mayo del dos mil catorce.—Licda. Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—( IN2016093705 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Nelly Bellido Bellido conocida como Álvarez Bellido, mayor divorciada,
comerciante, cédula número nueve-cero sesenta y dos-cuatro nueve seis, vecina
de Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, frente a la Clínica y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera: Santos Bellido Bellido
(nombre y calidades del causante). Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de la Licda. Alicia María González Chaves, Puerto Jiménez,
Golfito, contiguo a Cabinas Jiménez. Teléfono: 88132432. Proceso sucesorio notarial.
Expediente Nº 001/2016. Causante: Santos Bellido Bellido.—Licda.
Alicia María González Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2016093713 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José
Alexis Santamaría Jiménez, mayor, estado civil casado, profesión comerciante,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201070622 y vecino de
San Juan de San Ramón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000055-0993-AG.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
(Materia Civil), 16 de noviembre del 2016.—Lic. Minor
Antonio Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016093716 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor Marcelino
Alvarado Cruz, cedula número cinco-ciento cuarenta y uno-mil cuatrocientos
cincuenta, mayor, casado una vez, vecino de pilas de bejuco, Fallecido el día
veintinueve de Enero del dos mil quince, bajo la cita de defunción uno dos
cuatro tres dos nueve tres, lugar de los hechos hospital México, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Exp. 04-2016-19728-WJM. Notaria del Licenciado, William
Juárez Mendoza; sito cincuenta metros sur, del Hotel Giada
Samara Nicoya Guanacaste. Teléfono: 8340-75-58. Póngase a disposición del
interesado. Lic. William Juárez Mendoza. Samara Treinta de mayo dos mil
dieciséis.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—( IN2016093745 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Flavio Matarrita Silva, mayor,
estado civil dato desconocido, profesión operario, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0502040590 y vecino de Heredia. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000453-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 12 de octubre del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016093804 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó María Virginia del Socorro Solano Arias, mayor,
divorciada, nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 0105460520, ama
de casa y vecina de Pavas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000227-0181-CI.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 22 de noviembre del 2016.—Licda. Adriana Jiménez
Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2016093810 )
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Rafael Ángel Juan Murillo Bolaños, mayor, casado, pensionado,
vecino de Guadalupe, costarricense, con documento de identidad 04-0087-0283. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Exp. N° 16-000071-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
18 de agosto del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado
Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016093812 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó María Teresa Carvajal Alvarado, mayor, casada una vez,
educadora con cédula de identidad 0200464317 y Santiago Ureña Pérez, mayor,
casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número 0200220685, ambos
vecinos de Piedades Sur de San Ramón. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000166-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Civil), 21 de noviembre del 2016.—Dr. Minor
Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016093819 ).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Mayra Marín Araya, mayor, casada, profesora pensionada, vecina de
Goicoechea, costarricense, con documento de identidad 0102840458. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Exp. N° 15-000580-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
14 de octubre del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado
Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016093826 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos en la sucesión de quien en
vida fue Nidia del Carmen Lobo García, mayor, divorciada una vez, enfermera
pensionada, con cedula de identidad N° 6-0101-1331, vecina Desamparados, barrio
Valencia, urbanización Sagitario, casa cuarenta y siete fallecida el día
veintiséis de octubre del dos mil dieciséis. Por lo tanto y de conformidad con
lo establecido con la legislación vigente, se cita a los interesados en este
proceso a apersonarse ante mi notaria, para hacer valer sus derechos dentro de
los treinta días siguientes a la publicación de este aviso en el Boletín
Judicial.—San José, a las ocho horas del primero
de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016093859 ).
Licenciado
Roberto José Araya Lao, notario público con oficina abierta en San José, Pozos
de Santa Ana, Parque Empresarial Forum I, Torre G,
Piso tres, hace saber que en mi notaría, bajo el expediente número: Trece mil
ochenta y ocho-cero cero uno-dos mil dieciséis, se declaró abierto proceso
sucesorio en sede notarial con testamento abierto. Que se ha designado albacea
testamentario de conformidad con la voluntad del causante, quien procederá a
inventariar los bienes de la herencia y los legados testamentarios
correspondientes. Según lo anterior, se cita y emplaza a herederos, legatarios,
acreedores y, en general, a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener
derechos en la sucesión extrajudicial en sede notarial de quien en vida fuere
la señora Flor De María Laitano Torres, mayor de
edad, pensionada, vecina de San José, Desamparados, San Rafael Arriba,
Urbanización Arco Iris, casa número cinco, con cédula de identidad número
uno-doscientos cincuenta y tres-cuatrocientos cuarenta y cuatro, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a cualquier posible
interesado que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Los apersonamientos y/u oposiciones se escucharán en la
dirección de la notaría. Expediente N° 13088-001-2016. Notaría en San José,
Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum I, Torre
G, Piso Tres.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2016093886 ).
Se hace saber que en este despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Alfredo Chavarría Gallegos, mayor, casado,
administrador, costarricense, con documento de identidad número 0104670742 y
vecino de San Pedro de Montes de Oca. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000444-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San
José, 16 de noviembre del año 2016.—M.Sc. Ricardo
Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2016093893 ).
Por
una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien
en vida se llamó Gerardo Esteban Brenes Hidalgo, mayor, soltero, estudiante,
quien en vida fuera portador de la cédula de identidad número tres-cero tres
siete ocho-cero cuatro siete dos, vecino de Cartago, Quircot,
urbanización Garabito, casa número veintiuno H, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del
término indicado, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, cinco de diciembre
de dos mil dieciséis.—Lic. Maritza Blanco Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2016093911 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cecilia Teresita Bolaños Solís,
mayor, casada, con documento de identidad número 0301560519, ama de casa y
vecina de San José, Pavas, INVU, Urbanización Villa Esperanza. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000251-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de San
José, 23 de noviembre del 2016.—Dr. Farith Suárez
Valverde, Juez.—1 vez.—( IN2016093920 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó José Carlos Alberto de Jesús García Carazo, mayor,
casado, con documento de identidad N° 3-0040-2782 y Marina Umaña Pereira,
mayor, casada, con documento de identidad N° 3-0054-6536, ambos vecinos de Los
Ángeles de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000504-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 21 de noviembre del 2016.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016093925
).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Ana Felicia Porras Garita, mayor, divorciada, del hogar,
vecina de Tibás, cédula de identidad número uno-cero trescientos setenta y
cuatro-cero setecientos noventa. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a este proceso
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a quienes crean tener derecho a
la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo la misma pasará a quien
corresponda. Expediente número 16-000461-0893-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de noviembre del año
2016.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía,
Juez.—1 vez.—( IN2016093928 ).
Hoy
declaré abierto el proceso sucesorio notarial de Juan Ramón Muñoz Pavón,
expediente Nº 2016-003.—Cartago, 02 de diciembre del
2016.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—(
IN2016093937 ).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados en la sucesión de quien en vida fue José Fabio Desanti
León, cédula de identidad número dos-cero ciento cuarenta y uno-cero
trescientos cincuenta, mayor, soltero, pensionado, con domicilio en San José,
cantón primero San José, distrito cuarto Catedral, Barrio Guell,
calle quince y diecisiete, avenida treinta, casa mil setecientos doce, para que
dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría, sita en San José, San Pedro de Montes de
Oca, cuatrocientos metros al sur y veinticinco al este, de Servicentro
El Higuerón, Edificio Natcar, para hacer valer sus
derechos. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se
apersonan dentro de ese término la misma pasará a quien corresponda. Sucesión
notarial. Expediente número 0001-2016.—San José, 2 de
diciembre del 2016.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—(
IN2016093959 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Paulino Carmona Navarrete, a las diecisiete horas del tres de
setiembre del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José
Lorenzo Carmona Navarrete, mayor, soltero, agricultor, cedula cinco-cero
cincuenta y nueve-seiscientos treinta y uno, vecino de Belén de Carrillo de la
gasolinera cuatrocientos metros al oeste y cien al norte. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marianela Moreno Paniagua,
Filadelfia, Guanacaste, frente al Banco Nacional, teléfono N° 2688-7578.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaría.—1
vez.—( IN2016093969 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramon
Mora Bogarín, mayor, casado, costarricense, con
documento de identidad N° 1-0167-0698 y vecino de Coronado. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no,
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000420-0893-CI.—Juzgado Civil del
Segunda Circuito Judicial de San José, 07 de noviembre del 2016.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1
vez.—( IN2016094110 ).
Se cita y emplaza en mi notaría, sita en el Bufete Lilliana
Hernández Vargas, en San José, Paseo Colón, de la Torre Mercedes doscientos
cincuenta metros al norte, a todos los interesados en la sucesión de: María
Elena Espinoza Rodríguez, mayor de edad, casada en terceras nupcias, vecina de
San José, Pérez Zeledón, Rivas, un kilómetro sur de la Escuela, con número de
cédula de identidad: siete-cero cero cuatro ocho-cero uno ocho siete, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2016.—Licda.
Lilliana Hernández Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2016094132 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Alfredo Gilberto Zamora Jiménez, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de Alajuela, cédula de identidad N° 0201190038. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que si
no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se
hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 528 y 529 del
Código Civil, los que tengan interés en la herencia deberán aceptarla
expresamente. Una vez transcurrido el plazo antes indicado se declararán
herederos únicamente a quienes hayan cumplido esa disposición legal. Expediente
N° 16-000241-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 22 de setiembre del 2016.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez.—1 vez.—(
IN2016094150 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Rafael Ángel Vargas Valverde, mayor, estado civil
casado, agricultor, vecino de La Lucha de Guácimo y portaba la cédula de
identidad 1-0824-0131. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000229-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de octubre del
2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016094152 ).
Se convoca por medio de
edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la menor Angie Vannesa Barrantes Hernández, ya por corresponderles la
legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a
partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente
N°16-001114-1307-FA. Proceso de tutela legítima. Promovente:
Wendy Rosibel Barrantes Hernández.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 3 de
noviembre del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—Exonerado.—( IN2016093528 ). 3. v. 2.
Se avisa a la señora Antonia Carmona Guillen, mayor,
costarricense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el
expediente Nº 14-000232-0924-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito
Judicial de menor, donde se solicita que se apruebe el depósito de los menores Stefany Corea Carmona y Juan Carlos Carmona Guillen. Se le
concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a
estas diligencias. Clase de asunto depósito judicial. Expediente N°
14-000232-0924-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas veintidós minutos del
veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis. 29 de noviembre del año 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar,
Juez.—Exento.—( IN2016094255 ). 3 v. 1
Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el Depósito
Judicial del menor Eliberto Gracia Méndez, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica a la
señora Socorro García Méndez únicos datos conocidos, que dicho proceso se
tramita en este Juzgado bajo el expediente Nº 15-001082-1302-FA que es
Incidente de Modificación de Fallo, promovido por el Lic. Ernesto Romero
Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San
Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor; por lo que
se le concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación,
para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Incidente
de modificación de fallo. Expediente Nº 15-001082-1302-FA, promovido por el
PANI-San Carlos.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—Exonerado.—(
IN2016094256 ). 3 v. 1.
Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia
de San José; hace saber a Heidy Melissa Murillo
Mendiola, cédula de identidad 01-1015-0213, que en este Despacho se interpuso
un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número
14-000558-0187-FA donde se dictó la resolución de las dieciséis horas y
cuarenta y tres minutos del veintitrés de setiembre de dos mil catorce, que en
síntesis dice: “...del anterior Proceso Abreviado de Divorcio que establece
José Fernando Naranjo Castaño, se confiere traslado por el plazo de diez días
hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Heidy Melissa Murillo Mendiola, para que la conteste en la
forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del
Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá
manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los
admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá
pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y
sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le
previene a la parte demandada que en su primer escrito que presente, deberá
indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo
estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificados con el sólo hecho que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia
con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales...” Lo anterior se
ordena así en proceso abreviado de divorcio de José Fernando Naranjo Castaño
contra Heidy Melissa Murillo Mendiola. Expediente Nº
14-000558-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, 16 de junio del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016093786 ).
Licenciado Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia
de San José, a Errol Adler Eastwold
Walgamatte, en su carácter personal, quien es mayor,
estadounidense, casado, documento de identificación P084748688, se le hace
saber que en demanda divorcio expediente 15-000568-0187-FA, establecida por
María Mercedes Cortez Ortega contra Errol Adler Eastwold Walgamatte, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
Segundo de Familia de San José, a las once horas y cincuenta y seis minutos del
dieciocho de abril de dos mil dieciséis. I. Se tiene por aceptado de curador
procesal del demandado Errol Eastwold
Walgamatte por parte del Licenciado Jorge Rodríguez Rodríguez -folio 55-, toma nota el despacho del medio
señalado para atender notificaciones. Se reserva el memorial presentado -folio
56- para ser conocido en su momento procesal oportuno. Cuenta con el Licenciado
Rodríguez Rodríguez con el plazo de tres días para
aportar un juego de copias de dicho memorial. II. De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por la accionante María Mercedes Cortez
Ortega, se confiere traslado al accionado Errol Adler
Eastwold Walgamatte por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir
menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se ordena notificar este
auto al demandado por medio de su curador procesal el Licenciado Jorge
Rodríguez Rodríguez. De conformidad con el numeral
263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado por medio de
edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la
Imprenta Nacional. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal.
Juez”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016093787 ).
Licenciado Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia
de San José, a Reynaldo Antonio Blanco, en su carácter personal, quien es
mayor, casado, nicaragüense, documento de identificación PC1111958, se le hace
saber que en demanda nulidad matrimonio expediente Nº 16-000288-0187-FA,
establecida por Procuraduría General de la República contra Reynaldo Antonio
Blanco y Noemy Guiselle
Rojas Solano se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las trece horas y
treinta y ocho minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.-... II.
Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones
formuladas, la licenciada Marcela Ramírez Jara, en representación de la
Procuraduría General de la República plantea demanda abreviada de nulidad de
matrimonio de la cual se le confiere traslado por el plazo de diez días a
Reynaldo Antonio Blanco y Noemy Guiselle
Rojas Solano. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda con
relación a los hechos manifestando si los rechazan por inexactos, los aceptan
como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que
tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta
oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y
generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin
interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que deberán indicar
medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se
les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (Artículos 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquesele al codemandado Reynaldo
Antonio Blanco por medio de su curadora procesal la Licenciada Cordero Méndez.
Se comisiona a la Policía de Proximidad de San Rafael de Heredia, a efectos de
que notifiquen de forma personal o en su casa de habitación a la codemandada
Rojas Solano. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena
notificar este auto al codemandado Reynaldo Antonio Blanco por medio de edicto,
remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Con el
carácter de medida cautelar atípica y de conformidad con el Artículo 241 y 242
del Código Procesal Civil se ordena al Tribunal Supremo de Elecciones (Registro
Civil) y a la Dirección General de Migración y Extranjería, suspender todo
aquel procedimiento que tenga como propósito final entregarle al demandado su
carta de naturalización, documento cuya entrega deberá esperar a lo que en
sentencia firme deba resolverse en este proceso. Comuníquese lo anterior
mediante atento oficio. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal.
Juez.-”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016093794 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania que promueve Laura Dolores Mejicano Chaves y Martha Yujana Mejicano Chávez presunto insano Isaac Gutiérrez
Mejicano. Expediente número 16-002788-0338-FA(4).—Juzgado
de Familia de Cartago, 01 de diciembre del 2016.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093798 ).
Se avisa que en este
despacho Juan Pablo Urrea Vargas, Melissa Vargas Vargas,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Yeimy Jimena Hernández Marín. Se concede a todos las
personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma. Exp. N°
16-000944-0187-FA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 11 de noviembre del
2016.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016093950 ).
Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia
del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a la demandada Sandra
María Mena Fonseca, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad
número 1-0501-0147, de paradero actual desconocido. Que en este Despacho y con
el expediente número 12-001031-0187-FA se tramita el Proceso Ordinario de
Declaratoria de Matrimonio Inexistente, incoado por el señor La Procuraduría
General de la República; se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de
Familia de San José, a las seis horas y cincuenta y nueve minutos del ocho de
enero de dos mil catorce. En el memorial de folio 104 se tiene por aceptado el
cargo conferido como curador procesal del demandado Rodríguez Hernández, por
parte del Licenciado Óscar Gómez Ulloa. En otro orden de ideas, del anterior Proceso
ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente planteado por la
Procuraduría General de la República mediante su representante la Licenciada
Paula Azofeifa Chavarría, se le confiere el plazo de
treinta días a Sandra María Mena Fonseca y Andrés Rodríguez Hernández
representado por el Licenciado Óscar Gómez Ulloa, para que la contesten
conforme lo dispuesto en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con
relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por
inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o
rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con
indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles
hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene al
demandado que deberá indicar medio (fax/casillero/correo electrónico), bajo el
apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se
les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o no existiere
(artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de fomentar
prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal,
el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel,
promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte
Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, art. XXI) Por ello, esta autoridad se
permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a
señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás
comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en
el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez. Nota: Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel
en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016094213 ).
Licenciada Patricia
Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Glenda Villegas
Venegas, mayor, cédula N° 1-886-137 y Juan Diego Ledezma Fonseca, mayor, cédula
N° 2-500-254, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono,
bajo expediente 15-002098-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la
Infancia contra Glenda Villegas Venegas, se ordena notificarles por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: N° 2157-16. Juzgado de Familia de Cartago,
a las nueve horas y tres minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil
dieciséis. Proceso declaratoria judicial abandono, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, cédula jurídica N° 3007042039342 contra Glenda
Villegas Venegas, mayor, cédula 1-886-137 y Juan Diego Ledezma Fonseca, mayor cédula N° 2-500-254. Resultando: 1. 2. 3.
Considerando: I. Hechos Probados 1. 2. 3. 4. II. Análisis de Fondo Por Tanto:
Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este Proceso Especial de
Declaratoria de Abandono y al efecto se declara a los menores de edad Kendall
Alexander y Kattya Gabriela ambos Ledezma Villegas en
estado de abandono. Se declara la terminación en el ejercicio de la patria
potestad que sobre estos menores de edad ostentan los señores Glenda Villegas
Venegas y Juan Diego Ledezma Fonseca. Se confiere el depósito de ambos menores
de edad a la señora Ana Gabriela Amador Conejo. Debe esta señora comparecer a
este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a
aceptar el cargo de depositaria que aquí se le confiere. Sin especial
condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil,
nacimientos de San José, tomo mil novecientos diecinueve, folio trescientos
treinta y tres, asiento seiscientos sesenta y seis y tomo mil novecientos
setenta y tres, folio doscientos treinta y cuatro, asiento cuatrocientos
sesenta y siete. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016094218 ).
Licenciado Jorge Arturo
Marchena Rosabal. Juez del Juzgado Segundo de Familia
de San José, a Lázaro Rolando Romero Mandan, en su carácter personal, quien es
mayor, cubano, casado, comerciante, documento de identificación DI68022419089,
se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio expediente
16-000239-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Ginger Susana López Agüero y Lázaro Rolando Romero Mandan,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
“Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diez horas y cinco minutos del
catorce de octubre de dos mil dieciséis. ...II. Dada la naturaleza de los
hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la Licenciada Irene
Bolaños Salas, en representación de la Procuraduría General de la República
plantea demanda abreviada de nulidad de matrimonio de la cual se le confiere
traslado por el plazo de diez días a Lázaro Rolando Romero Mandan y Ginger Susana López Agüero. En lo que a cada uno concierna,
deberán contestar la demanda con relación a los hechos manifestando si los
rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes
o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación,
en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán
interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que
deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras
resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas
partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al
Despacho (Artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Por existir
menores involucrados en este asunto se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia, notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Al codemandado Lázaro por
medio de su curadora procesal la Licenciada Abraham Soto y a la codemandada Ginger notifíquese personalmente o en su casa de habitación
por medio de la Policía de Proximidad de Pavas. De conformidad con el numeral
263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar este auto al codemandado
Romero Mandan por medio de edicto, remítase el mismo mediante sistema
electrónico a la Imprenta Nacional. Con el carácter de medida cautelar atípica
y de conformidad con el artículo 241 y 242 del Código Procesal Civil se ordena
al Tribunal Supremo de Elecciones (Registro Civil) y a la Dirección General de
Migración y Extranjería, suspender todo aquel procedimiento que tenga como
propósito final entregarle al codemandado Lázaro su carta de naturalización,
documento cuya entrega deberá esperar a lo que en sentencia firme deba
resolverse en este proceso. Comuníquese lo anterior mediante atento oficio.-
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.”.— Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016094223 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor Arelis Fabiana Herrera Reyes, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días que se contarán a partir
de la publicación del edicto ordenado. Expediente N°16-000333-0675-FA-D. Clase
de asunto depósito judicial, promovido por Patronato Nacional de la Infancia.—A
las catorce horas y catorce minutos del siete de noviembre del año dos mil
dieciséis.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Turrialba (Materia Familia), 07 de noviembre del 2016.—Lic. Elmer Rojas
Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016094225 ).
Licda. María del Rocío
Quesada Zamora, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Alfredo Ramón del Carmen Pérez Muñoz,
documento de identidad Nº 0105300830, casado una vez, de domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su
contra, bajo el expediente Nº 16-000615-1303-FA donde se dictó la resolución
que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón). A las nueve horas y veintiuno minutos del diecisiete
de noviembre del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada de
divorcio establecida por la accionante Daisy María Gerardina
Chavarría Cascante, se confiere traslado al accionado Alfredo Ramón del Carmen
Pérez Muñoz por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días
podrá oponer excepciones previas.-Al contestar negativamente deberá expresar
con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales
en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno
a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los
admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y
las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Habiéndose acreditado en
autos la ausencia del accionado Pérez Muñoz, se nombra como su curador procesal
al Licenciado Jorge Eduardo Ramos Ramos; a quien se
le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro
del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se
entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. La parte interesada
puede localizarlo al teléfono 2239-6116 y 8819-7022. Notifíquese a la parte
demandada, la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el
mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación.
Expídase y publíquese Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.-” Lo
anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Daisy María Gerardina Chavarría Cascante contra Alfredo Ramón del
Carmen Pérez Muñoz; expediente Nº 16-000615-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 02
de diciembre del 2016.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016094228 ).
Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza del Juzgado de trabajo de Heredia:
se hace saber a Lucia Eugenia Montoya Quesada, cédula de identidad
N°1-1251-685, vecina de San Pablo de Heredia 300 metros este Escuela de
Topografía de la Universidad Nacional, que en este Despacho se interpuso
proceso ordinario laboral en su contra, por Marianela de Jesús Zúñiga González,
bajo el expediente N° 16-000023-0505-LA. En dicho proceso se pretende: “Que se
acoja la presente demanda. Que se declare con lugar la presente demanda. Que el
patrono cancela las sumas adeudadas hasta la firmeza de la sentencia sin
detrimento de que si existe un retraso ulterior también se considere adeudado y
lo que por derecho corresponda más los dineros correspondientes a mis
diferentes puestos contratados y desempeñados respectivamente, más los
intereses de ley, todo de forma indexada, tales como: auxilio de cesantía,
preaviso, vacaciones, salario escolar, aguinaldo, y lo concerniente a los
salarios dejados de percibir hasta el dictado de la sentencia y que la misma
quede en firme en mi favor. Que se le condene al pago de ambas costas
procesales, personales y personales generadas por la presente demanda, asimismo
los intereses de ley sobre los montos”. De la anterior demanda se dio curso
mediante resolución de las diez horas y cincuenta y nueve minutos del diez de
marzo del año dos mil dieciséis misma que en síntesis indica: “(...) Juzgado de
Trabajo de Heredia, a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del diez de
marzo del año dos mil dieciséis. Vista la manifestación de la parte actora y
dado que el representante legal de la Municipalidad es el Alcalde, no así el
Consejo Municipal; a efectos de no incurrir en retrasos innecesarios, se tienen
como demandados en el presente proceso a: Municipalidad de San Pablo de
Heredia, Aracelly Salas Eduarte
en su condición personal, Lucia Montoya Quesada en su condición personal, Ivol Rodríguez Johnson en su condición personal y a
Bernardo Porras Lopez ambos en su condición personal.
De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Marianela
de Jesús Zúñiga González, se concede traslado por el plazo de quince días, a Aracelly Salas Eduarte, Bernardo
Gerardo Porras Lopez, Ivol
Osvaldo Rodríguez Johnson, Lucia Eugenia Montoya Quesada y Municipalidad de San
Pablo de Heredia representada por Aracelly Salas Eduarte para que la conteste por escrito, previniéndole que
debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los
rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones,
bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados
aquéllos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Asimismo,
se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le
interese, igualmente se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de
Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.c.r En caso de señalar correo
electrónico para recibir notificaciones, el mismo debe estar autorizado por la
dirección tecnológica del Poder Judicial conforme a los Art. 39 y 40 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687. Para validar una cuenta de correo
electrónico y recibir notificaciones deberá seguir los siguientes pasos: a)
Ingrese al sitio Web del Poder Judicial: www.poder-judicial.go.cr b) Seleccione
Trámites en Línea. c) Seleccione Validación de la cuenta de correo para recibir
notificaciones. d) Llene el formulario con su tipo de identificación, cédula,
nombre, teléfono y dirección electrónica. e) Corrobore los datos y seleccione
Enviar. f) Recibirá un mensaje en su correo electrónico para verificar el buen
funcionamiento de la dirección de correo que usted indicó. Dé clic en el enlace
que se le indica. g) Aparecerá en la pantalla un mensaje para confirmar que su
dirección de correo electrónico fue incluida en el sistema y h) Recibirá un
segundo mensaje en su correo electrónico que indica que su cuenta ha sido
validada. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se
tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar
la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento.
d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Remítase mandamiento al
Jefe del Departamento de Cuenta Individual y Custodia de Planillas de la
C.C.S.S., a efecto de que certifique el tiempo laborado, los salarios
devengados, así como para cuáles patronos laboró el actor Marianela de Jesús
Zúñiga González, cédula N° 0113840920 durante el período de la relación
laboral. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese
a los demandados la presente resolución, por medio de su representante,
personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación,
en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos
19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a los 5
demandados se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Circuito
Judicial de Heredia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona
o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Msc. Brenda
Caridad Vargas, Jueza.” Por ello, se le cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de quince días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer
valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el
artículo 263 del Código Procesal Civil. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Proceso ordinario laboral, Expediente N°
16-000023-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
28 de noviembre del 2016.—Msc. Brenda Caridad Vargas,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016094254 ).
Licenciado César De Dios
Monge Vallejos, Juez, del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Edith Yamileth Cañas Gómez, mayor de
edad, casada una vez, salvadoreña, pasaporte de su país N° PB551342 , de
domicilio y ocupación desconocida , que en este Despacho se interpuso un
proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente N°
16-000286-1303-FA donde se dictó la sentencia N° 861-2016 de las diez horas
treinta y siete minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis,
que literalmente dice: “Por tanto: De conformidad con lo anterior y artículos
de ley citados, se declara con lugar el presente proceso abreviado de divorcio
interpuesto por el señor Brayan Sandí Obando contra
la señora Edith Yamileth Cañas Gómez, en los extremos que se indicarán: 1) Se
declara disuelto el vínculo matrimonial que une al señor Brayan
Sandí Obando con la señora Edith Yamileth Cañas Gómez, por la causal de separación
de hecho por un término no menor de tres años, contemplada en el inciso 8) del
artículo 48 del Código de Familia. 2) Siendo que la disolución del vínculo
matrimonial, deriva de una causal remedio y no de una causal sanción; en apego
a lo regulado en el párrafo tercero del artículo 57 del Código de Familia y
siendo que no existe cónyuge culpable necesitado de mantener auxilio
alimentario, se dispone que las partes no tendrán derecho a reclamarse pensión
alimentaria entre sí. 3) Que la guarda, crianza y educación de la personas
menores de edad Brayan Aaron
Sandí Cañas quedará a cargo y en forma exclusiva de su padre, señor Brayan Sandí Obando. La alimentación y lo referente a la
patria potestad de dicha persona menor de edad será compartida por ambas
personas progenitoras. 4) Que no existen bienes gananciales que repartir. 5) En
atención a lo dispuesto en el numeral 222 del Código Procesal Civil, y al no
existir oposición por parte de la accionada en el presente asunto, se resuelve
esta demanda sin especial condenatoria en costas.- Una vez firme este fallo,
inscríbase en Sección de Matrimonios del Registro Civil, Provincia de San José,
al tomo 0491, folio 265, asiento 0529. De conformidad con el numeral 263 del
Código Procesal Civil, se ordena notificar la parte dispositiva de esta
sentencia en el Boletín Judicial. Gírese a favor de la curadora procesal,
licenciada Estrella García Araya, por concepto de pago de honorarios, la suma
de cincuenta mil colones (¢50.000,00);
cancelándose en su totalidad la boleta de depósito número 10430304 de fecha 26
de mayo de 2016. Notifíquese. Licenciado César de Dios Monge Vallejos, Juez.”.
Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Brayan
Sandí Obando contra Edith Yamileth Cañas Gómez; expediente Nº 16-000286-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 2
de diciembre del 2016.—Lic. César De Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016094259 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 16-001040-1302-FA,
Martha Sabrina Jiménez Murillo, solicitan se apruebe la adopción individual de
la persona menor Norbin Josué López Maradiaga. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 26 de noviembre del 2016.—Lic. Bridley
Rodríguez Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016094262 ).
Por un plazo de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto, se cita y emplaza a
todos los interesados en presentar oposición en diligencias de cambio de nombre
de Licda. Marina Campos Carballo c.c. Ligda Marina
Campos Carballo, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero
trescientos setenta y dos-cero doscientos treinta y nueve, femenina, mayor,
soltera, vecina de La Palma de Abangares, nacida el 20 de setiembre de 1989, en
Las Juntas de Abangares, Guanacaste, dentro del expediente N° 16-100065-0927-CI(74-5-2016)-A, debiendo apersonarse dentro del plazo antes
dicho.—Cañas, 07 de noviembre del 2016.—Licda. Xinia
María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2016094323
).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil la señora Guiselle
Alvarado Jiménez, mayor, divorciada, oficios domésticos, portadora de la cédula
de identidad número 602370262, vecina Jiménez Centro de la escuela 50 metros a
mano izquierda y 100 metros norte, casa de cemento color papaya, hija de Manuel
Alvarado Guerrero e Ilma Jiménez Sequeira, nacida en
San Vito de Coto Brus, Puntarenas, el día doce de
febrero de mil novecientos setenta y uno, actualmente con cuarenta y cinco años
de edad y el señor Adrián Óscar Ramírez Castro, mayor, divorciado, pensionado,
quien presenta dificultad para hablar, portador de cédula de identidad número
0700540510, vecino de Jiménez centro de la escuela 50 metros a mano izquierda y
100 metros norte, casa cemento color papaya, hijo de Luis Ramírez (no indica
segundo apellido) y Dominga Castro (no indica segundo apellido), nacido en
Jiménez, Pococí, Limón el día once de abril de mil
novecientos cincuenta y cinco, actualmente con sesenta y un años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 16-001321-1307-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de noviembre del
2016.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016093529 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Gilbert Francisco Ilama Sánchez, mayor de edad, soltero, construcción de carreteras, cédula de identidad número
03-0335-0690, vecino de San Elena de Corralillo costado oeste del cementerio la
guaria, casa color marrón con portón gris, hijo de Ofelia Ilama
Sánchez, nacido en Corralillo Central Cartago, el 25/02/1975, con 41 años de
edad, y Lauren Magaly Romero Abarca, mayor de edad, soltera, ama de casa,
cédula de identidad N° 03-0415-0300, vecina de igual a la anterior, hija de
María Cecilia Abarca Amador y William Romero Salazar, nacida en Oriental
Central Cartago, el 11/11/1986, actualmente con 30 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 16-002873-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
2 de diciembre del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016093799 ).
Ante esta notaría, la señorita Katherin Mendoza
Aguirre, costarricense, con cédula de identidad número 7-0194-0874 y el señor
Luis Fernando Peralta Montes, costarricense, con cédula de identidad número
5-0320-0038, han solicitado licencia para contraer matrimonio civil. Se cita a
terceros e interesados a presentar las oposiciones si las hubiera mediante
envío de fax al número 2653-2153.—Playa Tamarindo, Guanacaste, dos de diciembre
del año dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Cañas Escoto.—1
vez.—( IN2016093857 ).
Mario Antonio Fernández
Camacho y Paula Mónica Sanabria Céspedes, cédula por su orden: Nº 1-804-517 y
3-348-501; vecinos de San José, Desamparados, San Jerónimo, Loma Linda, desean
contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de
alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de
los ocho días luego de esta publicación. Expediente Nº 16-401691-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 22 de noviembre
del 2016.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2016093966 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Evelyn
Tatiana Fernández Mora, soltero, mayor de edad con cédula de identidad N°
0604260068, vecina de Río Claro, hija de Nidia Mora Fallas y de Roy Fernández Vindas, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el
27/08/1995, con 21 años de edad. Keiloot José
Corrales Villarreal, mayor, soltero, cédula de identidad número 604050300,
vecino de Río Claro, hijo de Abelardo Corrales Cortés y de Ana Victoria
Villareal Garro, nacido en Centro de Golfito, Puntarenas, el 27/09/1992,
actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. Exp. N°
16-000203-1086-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Golfito (Materia Familia), 14 de noviembre del 2016.—Msc. Diana Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016094221 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Marcos
Antonio cc Mauro Bolaños Torres, mayor, soltero, guarda de seguridad, cédula de
identidad Nº 0112630867, vecino de San José centro, barrio La California, hijo
de Marta Leslie Bolaños Torres, nacido en Uruca,
Central, San José, el 03/12/1985, con 31 años de edad, y Ester de La Trinidad
Chacón Chavarría, mayor, soltera, miscelánea, cédula de identidad Nº
0602590311, vecina de San Ramón de Río Claro, Ciudadela El Esfuerzo, hija de Analive Chavarría Agüero y Isidoro Chacón Chacón, nacida en Villa Neily,
Golfito, Puntarenas, el 22/03/1974, actualmente con 42 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de matrimonio), expediente Nº 16-000207-1086-FA.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia)(*),
02 de diciembre del 2016.—Msc. Diana Rojas Elizondo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016094222 ).
Han comparecido ante este
despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes,
Miguel Ángel Zúñiga Angulo, mayor, soltero en unión de hecho, cajero, número de
teléfono 8847-5510 cédula de identidad número 0503450073, vecino de Santa Cruz,
San Juan, del Bar El Higuerón; 50 metros al norte, casa de color terracota,
hijo de Sonia Angulo Vargas y Rafael Ángel Zúñiga Peña, nacido en Centro Nicoya
Guanacaste, el 27/01/1985, con 31 años de edad, y Katherine María Gutiérrez
Zúñiga, mayor, soltero/a, oficios domésticos, cédula de identidad número 0503650663,
número de teléfono 8564-5222, vecina de Santa Cruz, San Juan, del Bar El
Higuerón; 50 metros al norte, casa de color terracota, hija de María Ginette Zúñiga Baltodano y Benigno Gutiérrez Duarte, nacida
en Centro Nicoya Guanacaste, el 06/08/1988, actualmente con 28 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho,
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de matrimonio). Exp. N° 16-000352-0776-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Santa Cruz (Materia Familia), 18 de noviembre del año 2016.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2016094226 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, las personas contrayentes: José
Alberto Fallas Zúñiga, mayor, divorciado de Yessenia Anaret Estrada Arce en San Ramón, soldador, cédula de
identidad Nº 0206140897, vecino de San Ramón, San Isidro, Ciudadela El
Progreso, del Banco Nacional 800 metros este, casa Nº 2 frente al taller de
motos, hijo de José Alberto Fallas Elizondo y Haydee Zúñiga Suarez, nacido en
Centro, San Ramón, Alajuela, el 11 de diciembre de 1985, con 30 años de edad; y
Karen Andrea Aguilar Picado, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
Nº 0207030958, vecina de San Ramón, San Isidro, Ciudadela El Progreso, del
Banco Nacional 800 metros este, casa Nº 2 frente al taller de motos, hija de
Vicente Aguilar Escalante y Odilie Picado Ramírez,
nacida en Centro, San Ramón, Alajuela, el 04 de agosto de 1992, actualmente con
24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. Expediente Nº 16-000659-0688-FA.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
(Materia Familia), 28 de noviembre del 2016.—Msc.
Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016094229 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Kevin Andrey
Montenegro Montenegro, mayor, soltero, agricultor,
cédula de identidad N° 0304900046, vecino de Llano Grande de Pacayas, 200
metros oeste de la escuela del lugar, hijo de Pilar Montenegro Ramírez y José
Joaquín Montenegro Vega, nacido en Oriental Central Cartago, el 15/10/1995, con
21 años de edad, y María Fernanda Gómez Obando, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad N° 0305130290, vecina de Pacayas de Alvarado 1 km al norte
de la estación de bomberos, hija de María Isabel Obando Carvajal y Sigifredo Gómez Brenes, nacida en Oriental Central Cartago,
el 16/10/1998, actualmente con 18 años de edad. Las personas comparecientes
manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos
oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para
ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Paula
Mariela Gómez Obando y Johan Alfredo Brenes Granados. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-002887-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 05 de diciembre del
2016.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016094230 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Randall Jesús
Cubillo Bajarano, mayor, soltero, cédula de identidad
Nº 0702000563, costarricense de veintiséis años, peón agrícola, nacido en la
provincia de Limón, el día seis de octubre de mil novecientos noventa, y Katherine
Roxana Rodríguez González, mayor, costarricense, soltera, cédula de identidad
Nº 0702150142, de veinticuatro años de edad, ama de casa, nacida en la
provincia de Limón, el día trece de octubre de mil novecientos noventa y dos,
ambos vecinos de Limón, barrio Bananito Norte, un kilómetro del cruce de la
línea, carretera hacia Banaga, casa a mano derecha de
color verde tierno, mixta. Si alguna persona tuviere conocimiento de la
existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo
a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
edicto, expediente Nº 16-000690-1152-FA (4).—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 05 de diciembre del
2016.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016094261 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Oscar
Esteban Jiménez Siles, mayor, costarricense, soltero, trabajador independiente,
cédula de identidad número 0304510354, vecino de La Basílica de Los Ángeles;
500 m. al sur, 25 m. este Barrio La Puebla, hijo de Elizabeth Siles Moya y
Oscar Javier Jiménez Zúñiga, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental
Central Cartago, el 20/01/1991, con 25 años de edad, y Tatiana Paola Ramírez
Granados, mayor costarricense, soltera, trabajadora independiente, cédula de
identidad número 0304740667, vecina de El Carmen de Cartago, de los antiguos
teléfonos del MOPT 300 m. al suroeste, casa 20, Barrio Corazón de Jesús, hija
de María Luisa Granados Ramírez e Isidro Ramírez Portuguez,
ambos padres costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el 03/11/1993,
actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. Exp. N°
16-002307-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
27 de setiembre del año 2016.—Lic. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016094263 ).
Han comparecido ante este
Despacho la señora Jennifer Mariela Moreira Bolaños, quien es mayor,
costarricense, soltera, ama de casa, vecina de San Miguel de Cañas, cédula de
identidad número 5 0381 0128, hija de Álvaro Moreira Quirós, mayor, peón de
finca y de Alicia María Bolaños Alvarado, y Queylor
Andrés Salazar Jaén, quien es mayor, costarricense, soltero, Transportista,
vecino de San Miguel de Cañas, cédula de identidad número 5 0341 0385, hijo de
Sebastián Salazar Carranza y Alice Jaén Quesada.- Seguidamente manifiestan los
contrayentes que es nuestra voluntad contraer Matrimonio ante los oficios del
señor Juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de
manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo
de ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Exp.
N° 16-400288-0928-FA (299-2)-A.—Juzgado de Familia
de Cañas, 2 de diciembre del 2016.—Lic. Héctor Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016094266 ).
Manuel Antonio Sequeira
León y Ivonne Priscilla Chaves Rodríguez, cédula por
su orden: 1-1431-532 y 1-1465-456; vecinos de San José, Desamparados, San
Miguel, La Capri, desean contraer matrimonio y
afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés
legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego
de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente
16-401336-0637-FA, fecha 20-09-2016.—Juzgado de
Familia de Desamparados.—Licda. Maureen Solís
Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2016094377 ).
El suscrito Lic. Maikol Soto Ugalde, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía del
Primer Circuito Judicial de San José, se le comunica a Elmer Muñoz Ramírez,
cédula de identidad Nº 202340776, en calidad de propietario registral del
vehículo marca Hyundai, estilo Grace H 100, modelo 1994, placa 491573, color
vino, a fin de presentarse ante la Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San
José, ubicada en San José, barrio González Lahaman,
edificio del Organismo de Investigación Judicial, sexto piso, a fin de hacer la
entrega definitiva del vehículo, ya que dicho bien fue decomisado bajo la causa
Nº 16-016859-0042-PE, contra ignorado, por el delito de homicidio culposo, en perjuicio de Juan Carlos Bonilla
Romero, a su vez, que aporte la documentación idónea que lo acredite como
propietario, en caso contrario vencido el plazo previsto en la Ley de Distribución
de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso, se ordenará su comiso. Por lo
anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará tres
veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic.
Maikol Soto Ugalde, Fiscal Auxiliar.—Exonerado.—(
IN2016092339 ). 3 v. 3.
Se comunica al señor Berny Orlano Rodríguez Ugalde,
cédula número 2-572-359-PE con domicilio Pérez Zeledón, Barrio Villa Ligia; 150
metros al sur, del Taller Atencio contiguo al
Abastecedor El Sol, casa verde de una planta y paradero ignorado, que se sigue
proceso penal número 11-000095-0369-PE, contra Caleb Alonso Soto Chacón, por el
delito de lesiones culposas , en perjuicio de Ricardo Irlan
Gómez Solís, para que se apersone dentro del presente proceso en calidad de
dueño registral del vehículo placas CL-239139. Se ordena comunicarle por este
medio de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal. Lo anterior
por requerirse así en la causa penal 11-000095-0369-PE.—Heredia,
12 de Diciembre del 2016.—Juzgado penal de Heredia.—Lic. Luis Alejandro
Zúñiga Bustos, Juez Penal.—( IN2016094212 ). 3 v. 1
Se previene al señor Luis Guillermo Gómez Navarro, presidente
de la sociedad empresarial Énfasis S. A. Fiscalía Adjunta de Heredia se invita
a constituirse como parte del proceso al propietario(a) registral del vehículo
decomisado. Por así ordenarse en la causa 16-005777-0059-PE seguida contra José
Luis Morera Araya y otro por el delito de transporte de drogas en perjuicio de
la salud pública, notifíquese en forma personal, a (la) señor Luis Guillermo
Gómez Navarro, cédula 3-0186-0455, presidente de la sociedad empresarial
Énfasis S. A., en su condición de propietaria registral del vehículo placa
899693; que de conformidad con lo que establece el artículo 110 del Código
Penal, por ser dicho vehículo un bien mueble que podría estar sujeto a comiso
se le otorga el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de
ésta resolución, para que presente a esta Fiscalía Adjunta de Heredia, el
respectivo oficio con la finalidad de que informe si tiene interés de
conformidad con el numeral 83 y 94 de La Ley sobre Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas, Drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación
de capitales y financiamiento al terrorismo sobre el vehículo placa 899693.
Notifíquese.—Fiscalía Adjunta de Heredia.—Lic.
José Pablo Murillo Quirós, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016094264 ).
Licda. Marjorie Valenciano
Arias, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria
penal número 11-001945-0042-PE, seguida en contra de Luis Diego López Serrano
por el delito de Homicidio Calificado en perjuicio de Bryan Eduardo Barboza
Jiménez, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se
dispone a notificar por edicto al dueño registral del arma de fuego tipo
carabina, marca National, serie 4278639, calibre .30,
que se ha ordenado devolución de la misma, mediante resolución de las once
horas cincuenta y cinco minutos del día doce de septiembre del dos mil
dieciséis, para que en el término de un mes, a partir de la publicación del
edicto aludido se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de
San José a hacer valer sus derechos que sobre el bien que le asistan,
presentando su cédula de identificación, matrícula del arma así como el permiso
de portación de armas al día. De no presentarse a retirarla, los mismos se
donarán a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso.
Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José.—Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016094339 ).