BOLETÍN
JUDICIAL N° 239 DEL 13 DE
DICIEMBRE DEL 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA PRIMERA
SALA CONSTITUCIONAL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
CIRCULAR Nº 202-2016
ASUNTO: Cambio del Juzgado de
Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de San Joaquín de Flores por
Juzgado Oral Electrónico de San Joaquín de Flores.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión N° 102-16 celebrada el 8 de noviembre de 2016,
artículo LXXXIX, acordó comunicarles que a partir del 5 de diciembre del año en
curso el Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de San Joaquín
de Flores, se convertirá en el Juzgado Oral Electrónico de San Joaquín de
Flores, bajo la modalidad de la Plataforma Integrada de Atención a Víctimas
(PISAV).
San José, 18 de
noviembre del 2016.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—Exento.—( IN2016094849 ). Secretaria General
CIRCULAR
Nº 205-2016
ASUNTO: Actualización de los montos por infracciones a la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078, que rigen a partir del
1° de enero de 2017.
A LAS
INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS,
SERVIDORAS, SERVIDORES
JUDICIALES
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 102-16, celebrada el 8 de noviembre
de 2016, artículo XXXI, de conformidad con lo que establece el artículo 148 de
la Ley de Tránsito por Vías Públicas, Terrestres y Seguridad Vial, No. 9078,
acordó comunicarles los nuevos montos correspondientes a las multas por
infracciones a esa ley, que regirán a partir del primero de enero de dos mil diecisiete:
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San José, 30 de noviembre de 2016.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—Exento.—( IN2016094850 ) Secretaria
General
Al señor José
Edilberto Gómez Hincapié, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que
en diligencias de exequátur promovidas por la señora Liliana Hernández Gómez,
Tim Michelswirth y la joven Catalina Gómez Hernández c.c. Catalina
Michelswirth, contra él, para obtener la homologación de una sentencia de
adopción dictada por el Juzgado de Familia de Primera Instancia Judicial de
Colonia, República Federal de Alemania. Al efecto se ha dictado la resolución
que dice: “Nue.: 15-000156-0004-FA, Res.: 001157-E-S1-2016, Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas con diez minutos del tres
de noviembre de dos mil dieciséis. Solicitud para obtener exequátur de una
sentencia de adopción promovida por el señor Tim Michelswirth, de nacionalidad
alemana, profesor, con pasaporte de su país número 522433808 en calidad de
adoptante, la señora Liliana Hernández Gómez, profesora, nacionalidad alemana y
colombiana, pasaporte alemán número C744PR4V3, en calidad de madre biológica y
en el ejercicio de la patria potestad de la menor adoptada, ambos casados entre
sí y la joven Catalina Gómez Hernández cc Catalina Michelswirth, soltera, menor
de edad, de nacionalidad costarricense y alemana, nacida en San José, Costa
Rica el 12 de noviembre del 2001, estudiante con y pasaporte costarricense
número 1-1830-0783 y pasaporte alemán número C744H7066, en calidad de adoptada.
Todos domiciliados en Colonia, República Federal de Alemania, tendientes a que
se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria que acompañan de la sentencia de
adopción de la citada joven. Figura el Licenciado Carl Uriah Wolfe Walters,
abogado, carné número 1560, en condición de apoderado especial judicial de los
tres primeros promoventes. Licenciado Heberto José Noguera González, abogado,
vecino de San José, en calidad de curador procesal del padre biológico y la
Licenciada María Lorena Alfaro Quesada, en calidad de representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia. Todos mayores de edad excepto la adoptada, y
con las excepciones dichas, Abogados. Resultando: 1°—..., 2°—…, 3°—...,
Considerando I.—... II.—… Por
tanto. Se concede el exequátur a la sentencia de adopción, dictada por el
Juzgado de Familia de Primera Instancia Judicial de Colonia, República Federal
de Alemania, el 30 de enero de 2012, que decreta la adopción de Catalina Gómez
Hernández c.c. Catalina Michelswirth, a favor del señor Tim Michelswirth, con
pasaporte alemán número 522433808, casado, de oficio profesor y vecino del
Colonia, República Federal de Alemania, de manera que se inscribirá con el
nombre, Catalina Michelswirth. En consecuencia, procédase a la ejecución, por
lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con
inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que el
interesado gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Se ordena
inscribir. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de
este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría
Escoto Fernández, William Molinari Vílchez, Jorge Isaac Solano Aguilar.
San José, 8 de
diciembre del 2016.
Anthony
Quirós Madrigal,
Notificadora
a. í.
1 vez.—Exonerado.—( IN2016095244 ).
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo
segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que
en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número
15-016539-0007-CO promovida por Sara Salazar Badilla contra el artículo 107 de
la Convención Colectiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), se
ha dictado el voto número 2016-015631 de las catorce horas y cero minutos de
veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, que literalmente dice:
«Se declara con lugar la
acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 107, de la
Convención Colectiva de RECOPE. Esta sentencia tiene efectos declarativos y
retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos
adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La
Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese
a la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE). El Magistrado Hernández
Gutiérrez salva el voto y rechaza de plano la acción. El Magistrado Estrada
Navas salva el voto y declara que el artículo cuestionado no es
inconstitucional siempre y cuando se interprete conforme lo que en el
Considerando respectivo se analiza. El Magistrado Salazar Alvarado consigna
nota. Notifíquese.-»
Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se
indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 26 de octubre del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—( IN2016094895).
Para los efectos de los artículos 88, párrafo segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el N° 16-005486-0007-CO, promovida por
Walter Brenes Soto contra el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 34312-MP-MINAE
del 06 de febrero del 2008, se ha dictado el voto N° 2016-015711 de las
diecisiete horas y treinta minutos de veintiséis de octubre de dos mil
dieciséis, que literalmente dice:
«Se declara con lugar la acción planteada y en consecuencia, se anula
por inconstitucional el artículo 8 del Decreto 34312-MP-MINAE del 06 de febrero
del 2008. Esta sentencia tiene efectos declarativos a partir del vencimiento
del plazo que fue establecido en la sentencia N° 2011-12975 de las 14:30 horas
del 23 de setiembre de 2011, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.
De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
se dispone que la eficacia de esta decisión inicie a partir de la fecha de
primera publicación del edicto en que se informó de la admisión de este
proceso. Reséñese este pronunciamiento en La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. Los Magistrados Cruz Castro y
Hernández López, por separado, dan razones diferentes. El Magistrado Hernández
Gutiérrez pone nota. Notifíquese.»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del
voto.
San José, 26 de octubre del 2016.
Lic.
Gerardo Madriz Piedra,
Jueza
Exonerado.—(
IN2016094896 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 16-013968-0007-CO que promueve Otto Claudio Guevara
Guth y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y quince minutos de
veinticinco de octubre de dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por José Alberto Alfaro Jiménez, mayor, casado
una vez, abogado y diputado de la Asamblea Legislativa, vecino de San Rafael de
Escazú, con cédula de identidad número 1-673-801, Natalia Díaz Quintana, mayor,
soltera, diputada de la Asamblea Legislativa, vecina de Mora, portadora de la
cédula de identidad número1-1226-0846, Otto Guevara Guth, mayor, divorciado,
abogado y diputado de la Asamblea Legislativa, vecino de Escazú portador de la
cédula de identidad número 1-544-893, para que se declaren inconstitucionales
los artículos 5, 11, 39, 41, 45, 49 y 58 de la Convención Colectiva de trabajo
de la Universidad de Costa Rica. Las normas se impugnan en cuanto reconocen o
regulan vacaciones, pago de anualidades, permisos con goce de salario y gastos
por conceptos de servicios funerarios que son contrarios a lo dispuesto en los
artículos 11, 33, 46, 50, 57, 59, 63, 68, 121 inciso 13), 85, 86 y 184 de la
Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la Republica, al rector de la Universidad de Costa Rica y al
secretario del sindicato de Empleados de la Universidad de Costa Rica
(S.I.N.D.E.U.). Manifiestan los accionantes que el fundamento para impugnar
estas normas descansa en que afectan de manera grave principios
constitucionales tales como el de igualdad ante la ley, no discriminación en el
trabajo, razonabilidad y proporcionalidad, así como el principio de equilibrio
presupuestario y estabilidad financiera y económica de la Universidad de Costa
Rica. La afectación a la estabilidad económica y financiera de la U.C.R. puede
incidir eventualmente en la situación económica y al orden jurídico de la
nación, pues los ingresos para satisfacer las obligaciones contraídas en la
Convención Colectiva han sido autorizados en el Presupuesto Universitario que
aprueba la Contraloría General de la República, mismo que se carga al
Presupuesto Nacional mediante la transferencia al Fondo Estatal para la
Educación Superior. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación de los accionantes para interponer la acción proviene del párrafo
segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en tanto se
trata de la defensa de intereses difusos como es el adecuado manejo de los
fondos públicos. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos
en que se discuta la omisión impugnada, no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la omisión impugnada y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien el acto en que haya de resolverse sobre lo cuestionado, en el
sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final. Dentro de
los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán,
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta sobre lo impugnado o
aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Notifíquese./Fernando
Cruz Castro, Presidente a. í.
San José, 27 de octubre del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—(
IN2016094897 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando dos
servidumbres trasladadas y una servidumbre de aguas pluviales las fincas
partido de Alajuela matrículas 78680-F-000 y 78722-F-000 y soportando una
servidumbre trasladada, una reservas Ley Forestal y una servidumbre de líneas
eléctricas y de paso la finca partido de Alajuela matrícula 221614-000; a las
ocho horas y treinta minutos del veintitrés de enero del año dos mil
diecisiete, y con la base de tres millones de colones exactos la finca partido
de Alajuela matrícula setenta y ocho mil seiscientos ochenta-F-cero cero cero
(2-78680-F-000) y la finca partido de Alajuela matrícula doscientos veintiún
mil seiscientos catorce-cero cero cero (2-221614-000) cada una y con la base de
cinco millones de colones exactos la finca partido de Alajuela matrícula
setenta y ocho mil setecientos veintidós-F-cero cero cero (2-78722-F-000), en
el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número setenta y ocho mil seiscientos ochenta-f-cero cero cero
(2-78680-F-000), la cual es finca filial número veinticinco C, destinada a
bodega ubicada en el primer nivel del edificio en proceso de construcción.
Situada en el distrito 01 Grecia, cantón 03 Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, área común y filial veinticinco B; al sur, área
común; al este, área común y filial veinticinco B y al oeste, área común. Mide:
Veinticuatro metros cuadrados. Plano: A-1378279-2009. 2) Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos veintiún mil seiscientos catorce-cero
cero cero (2-221614-000) la cual es terreno para la agricultura y construcción.
Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, 3-101-596833 Sociedad Anónima, lote S, Quebrada
Salitral y Tierra y Caña S. A., terreno municipal, Bolaños Hermanos Limitada;
al sur, 3-101-596833 Sociedad Anónima, lotes de Tierra y Caña S. A., calle
pública, río Virilla, municipalidad y Bolaños Hermanos Limitada; al este,
3-101-596833, terreno municipal, Tierra y Caña S. A., calle pública, Arrocera
La Gilda Bolaños y Hermanos Limitada, finca río Cuarto Limitada y al oeste
3-101-596833 Sociedad Anónima, Tierra y Caña S. A., río Ciruelas, Compañía
Nacional de Fuerza y Luz, Bolaños y Hermanos Limitada. Mide: Ciento sesenta y
nueve mil seiscientos treinta y siete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados.
Plano: A-0214550-1994. 3) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
setenta y ocho mil setecientos veintidós-F-cero cero cero (2-78722-F-000) la
cual es finca filial numero sesenta y seis destinada a local comercial para
instalación de kioskos y exhibiciones ubicada en el primer nivel del edificio
en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Grecia, cantón 03 Grecia,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común; al sur, área común;
al este, área común y al oeste, área común. Mide: setenta y tres metros
cuadrados plano: A-1365320-2009. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de febrero del año
dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil
colones exactos la finca partido de Alajuela matrícula setenta y ocho mil
seiscientos ochenta-F-cero cero cero (2-78680-F-000) y la finca partido de
Alajuela matrícula doscientos veintiún mil seiscientos catorce-cero cero cero
(2-221614-000) cada una y con la base de tres millones setecientos cincuenta
mil colones exactos la finca partido de Alajuela matrícula setenta y ocho mil
setecientos veintidós-F-cero cero cero (2-78722-F-000) (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintidós de febrero del año dos mil diecisiete con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos la finca partido de Alajuela
matrícula setenta y ocho mil seiscientos ochenta-f-cero cero cero
(2-78680-F-000) y la finca partido de Alajuela matrícula doscientos veintiún
mil seiscientos catorce-cero cero cero (2-221614-000) cada una y con la base de
un millón doscientos cincuenta mil colones exactos la finca partido de Alajuela
matrícula setenta y ocho mil setecientos veintidós-F-cero cero cero
(2-78722-F-000) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Danilo Javier de Jesús Bolaños Bogantes contra
Inversiones Kopper Muñoz S. A., Plaza Grecia Cuarenta y dos Terranova S. A.,
Tierra y Caña S. A. Exp: 16-001843-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 05 de julio del año 2016.—
Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016094785
).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
traslada bajo las citas: 0299-15914-01-0911-001, a las trece horas y treinta
minutos del nueve de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de ochenta y
dos mil novecientos dos dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
569885-000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el
distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Goicoechea Carrión S. A.; al sur, Goicoechea Carrión S. A.; al este,
Goicoechea Carrión S. A. y al oeste, calle pública con frente de diez metros
lineales. Mide: doscientos ocho metros con noventa y siete decímetros
cuadrados. Plano: SJ-1016770-2005. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, con la
base de sesenta y dos mil ciento setenta y seis dólares con ochenta y tres
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil
diecisiete con la base de veinte mil setecientos veinticinco dólares con
sesenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Mauricio Enrique
Picado Rodríguez y Residencial Los Jales de Tres Ríos S. A., expediente Nº
16-007368-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del 2016.—Licda. Melania
Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2016094788 ).
En la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 351-12192-01-0907-001, a las nueve horas y cero minutos
del primero de febrero del dos mil diecisiete y con la base de trece millones
doscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 183480-000, la cual es naturaleza: terreno de potrero. Situada: en
el distrito 03 Mogote, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, calle pública; sur, Nelly Chavarría Varela; este, Nelly
Chavarría Varela; oeste, Nelly Chavarría Varela. Mide: quinientos metros
cuadrados. Plano: G-1471479-2011. Para el segundo remate, se señalan las nueve
horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, con la
base de nueve millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y cero minutos del tres de marzo del dos mil diecisiete, con la base de tres
millones trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Sergio Rodrigo Torres Leiva. Expediente Nº 16-001956-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 09 de noviembre del
2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2016094796 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del
uno de febrero de dos mil diecisiete y con la base de dos millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 101384-000, la cual es naturaleza: lote
para construir situada en el distrito 03 Mogote cantón 04 Bagaces de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Edwin Elizondo Cordero, sur: calle
publica con un frente de 10.37 metros lineales, este: Edwin Elizondo Cordero,
oeste, Carmelina Castro Umaña, mide: ciento sesenta metros con cincuenta y
cinco decímetros cuadrados plano:
G-0296033-1996. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, con la base de un millón
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
tres de marzo de dos mil diecisiete con la base de seiscientos veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Floribeth Ramírez Herrera,
Ramiro de la Trinidad Elizondo Zamora. Exp. 16-001960-1206- CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 10 de noviembre del
2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2016094797 ).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 306-19759-01-0901-001; primer remate
a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos
mil diecisiete y con la base de ocho millones de colones exactos
(¢8.000.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 102525-000, la cual es naturaleza: lote 60
terreno para construir, situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces de
la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: calle pública, sur: calle pública,
este: lote 59, oeste: lote 61. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano:
G-0382115-1997. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del quince de febrero de dos mil diecisiete, con la base de seis
millones de colones exactos (¢6.000.000,00) (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del dos de marzo de dos mil diecisiete, con la base de dos
millones de colones exactos (¢2.000.000,00) (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Jairo José Ugarte Espinoza. Expediente: 16-001869-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 09 de noviembre
del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2016094860 ).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las
catorce horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil diecisiete, y con
la base de seis mil trescientos ochenta y dos dólares con trece centavos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº 693576, marca:
Chevrolet, estilo: Optra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2007,
color: negro, vin: KL1JD51607K621222, cilindrada: 1600 CC, combustible:
desconocido, motor Nº: F16D3870057K. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete, con la
base de cuatro mil setecientos ochenta y seis dólares
con sesenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de febrero
del dos mil diecisiete, con la base de mil quinientos noventa y cinco dólares
con cincuenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Jonathan Jesús
Miranda Cordero. Expediente Nº 16-001189-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 12 de octubre del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz
Anchía, Jueza.—( IN2016094861 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del
veintitrés de enero del dos mil diecisiete y con la base de nueve millones
novecientos nueve mil ciento setenta y dos colones con veintitrés céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° BHR-999, marca:
Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil capacidad: 5, serie:
KMHCT41DAFU848570, carrocería: Sedan 4 Puertas, tracción: 4X2, peso bruto: 1220
N° de chasis: KMHCT41DAFU848570, color: blanco, año fabricación: 2015, N° motor:
G4FCEU513490. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del siete de febrero del dos mil diecisiete, con la base de siete millones
cuatrocientos treinta y un mil ochocientos setenta y nueve colones con
diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de febrero del
dos mil diecisiete, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y siete
mil doscientos noventa y tres colones con seis céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Rodrigo Antonio Chavarría Arroniz. Expediente:
16-004265-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro),
13 de octubre del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2016094862 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las diez horas y cero
minutos del doce de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de trece
mil doscientos cincuenta y dos dólares con veinticinco centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BHS-449. Marca Hyundai.
Estilo accent GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2015. Color
blanco. Vin KMHCT51BEFU219740. Cilindrada 1400 CC. Combustible gasolina. Motor
NºG4LCFU354086. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del veintisiete de enero del año dos mil diecisiete, con la base de nueve mil
novecientos treinta y nueve dólares con diecinueve centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del trece de febrero del año dos mil diecisiete con la base de
tres mil trescientos trece dólares con seis centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa SA contra
Melanie Gislene Lara Madrigal. Exp: 16-004266-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 13 de octubre del 2016.—Licda. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—( IN2016094863 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del
dieciocho de enero del dos mil diecisiete y con la base de treinta y tres mil
novecientos tres dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: placas número BFB750, marca Hyundai, estilo Santa Fe GLS,
categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2014, color azul, vin
KMHSU81CDEU159130, cilindrada 2400 cc, combustible gasolina, motor N°
G4KEDU061460. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del dos de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de veinticinco mil
cuatrocientos veintisiete dólares con ochenta y seis centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete con la base
de ocho mil cuatrocientos setenta y cinco dólares con noventa y cinco centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Ronald Enrique Rojas Víquez. Expediente: 15-001870-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 30 de setiembre
del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(
IN2016094864 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las diez horas y cero
minutos del trece de enero del dos mil diecisiete y con la base de diecisiete
mil doscientos sesenta y tres dólares con noventa y ocho centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BDZ-530, marca Hyundai,
estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color
plateado, vin KMHCT41DAEU504743, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina,
motor N° G4FCDU391084. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del treinta de enero del dos mil diecisiete, con la base de doce mil
novecientos cuarenta y siete dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del catorce de febrero del dos mil diecisiete, con la base de
cuatro mil trescientos dieciséis dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecucion prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Miriam Amparo Sevilla Estrada. Expediente: 16-004374-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 24 de octubre del 2016.—Lic. Harold Ríos
Solórzano, Juez.—( IN2016094865 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del
dieciséis de enero del dos mil diecisiete, y con la base de dos millones
ochocientos veintiocho mil trescientos noventa y un colones con noventa y tres
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº
CL-244504, marca: Chevrolet, estilo: CMV, categoría: carga liviana, capacidad:
2, serie: KL16B0Y5XAC500078, tracción: 4x2, peso bruto: 785, número de chasis:
KL16B0Y5XAC500078, año fabricación: 2010. Para el segundo remate, se señalan
las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil
diecisiete, con la base de dos millones ciento veintiún mil doscientos noventa
y tres colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos
del quince de febrero del dos mil diecisiete, con la base de setecientos siete
mil noventa y siete colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q
Inversiones CR S. A. contra Abraham Alberto Solano Arauz. Expediente Nº
16-003862-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
20 de setiembre del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2016094866 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes prendarios; a las siete horas y treinta minutos
del dieciséis de enero del dos mil diecisiete y con la base de treinta y cuatro
mil doscientos cincuenta y seis dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BGJ682, marca Hyundai,
estilo Santa Fe GLS, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2014, color
negro, vin KMHSU81XDEU324299, cilindrada 2200 cc, combustible diésel, motor N°
D4HBEU984109. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta
minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, con la base de
veinticinco mil seiscientos noventa y dos dólares con sesenta y dos centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las siete horas y treinta minutos del quince de febrero del dos mil diecisiete,
con la base de ocho mil quinientos sesenta y cuatro dólares con veintiún
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Improsa S.A. contra Reynaldo Suarez Muguiro. Expediente:
15-005315-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro),
09 de setiembre del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016094867 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos
del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y un
mil setecientos cincuenta y tres dólares con setenta y tres centavos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº BFJ-575, marca:
Hyundai, estilo: Santa Fe GL, categoría: automóvil, capacidad: 7, serie:
KMHST81CDEU209687. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, con la base
de veintitrés mil ochocientos quince dólares con treinta centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y treinta minutos del quince de febrero del dos mil diecisiete, con la
base de siete mil novecientos treinta y ocho dólares con cuarenta y tres
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Improsa S. A. contra Johnny Alcides de los Ángeles Vargas
Bustos. Expediente Nº 16-003866-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 21 de setiembre del 2016.—Licda. Alejandra Ortega
Padilla, Jueza.—( IN2016094868 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos
del veintitrés de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho mil
quinientos noventa y seis dólares con treinta y nueve centavos moneda de los
Estados Unidos de Norte América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
Placas número CL-214669. Marca Hyundai. Estilo H-1. Categoría carga liviana.
Capacidad 3 personas. Año 2007. Color blanco. Vin KMJWVH7BP7U765281. Cilindrada
2600 c.c. Combustible diesel. Motor NºD4BB6332322. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del siete de febrero del año dos mil
diecisiete, con la base de seis mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con
veintinueve centavos moneda de los Estados Unidos de Norte América (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil diecisiete con
la base de dos mil ciento cuarenta y nueve dólares con 10 centavos moneda de
los Estados Unidos de Norte América (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q
Inversiones CR S. A. contra Tecsa Hispanotico S. A. Exp: 14-001840-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de noviembre del 2016.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016094869 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, citas: 303-20336-01-0901-053; servidumbre de líneas eléctricas y
de paso, citas: 495-15650-01-0001-001; servidumbre de acueducto, citas:
506-03349-01-0002-001, a las once horas y cero minutos del doce de enero del
dos mil diecisiete, y con la base de treinta y un millones trescientos
diecinueve mil quinientos veintiún colones con veinte céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número treinta y tres mil doscientos ochenta y siete cero cero cero, la cual es
terreno filial nueve terreno apto para la construcción las que se destinarán a
uso habitacional. Situada: en el distrito 4-Bahía Ballena, cantón 5-Osa, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, área común libre con un frente de
87 metros con 46 centímetros de frente a acceso número dos; al sur, área común
libre destinada a servidumbre pluvial; al este, área común libre destinada a
servidumbre pluvial, y al oeste, área común libre con un frente de 87 metros con
46 centímetros de frente a acceso número dos. Mide: mil setecientos trece
metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las once horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil diecisiete,
con la base de veintitrés millones cuatrocientos ochenta y nueve mil
seiscientos cuarenta colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero
minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete, con la base de siete
millones ochocientos veintinueve mil ochocientos ochenta colones con treinta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Municipalidad de Osa contra Forschungs Gruppe S. A. Expediente
Nº 16-004192-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 18 de octubre del
2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016094898 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones a citas 303-20336-01-0901-053, servidumbre de líneas eléctricas y
de paso a citas 495-15650-01- 0001-001 y servidumbre de acueducto a citas 506-3349-01-0002-001;
a las quince horas y cero minutos del dieciocho de enero del año dos mil
diecisiete, y con la base de cuarenta y cinco millones doscientos sesenta y dos
mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número treinta y tres mil doscientos noventa F cero cero cero la cual es
terreno filial doce terreno apto para construir las que se destinarán a uso
habitacional. Situada en el distrito 04, Bahía Ballena, cantón 05 Osa, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte área común libre con un frente de 13
metros con 63 centímetros frente a acceso número dos y área común libre a
servidumbre pluvial; al sur Municipalidad de Osa; al este filial trece y al
oeste área común libre destinada A servidumbre pluvial. Mide: cinco mil
quinientos setenta y siete metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de
febrero del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y tres millones
novecientos cuarenta y seis mil ochocientos treinta y un colones con ochenta y
ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de febrero
del año dos mil diecisiete con la base de once millones trescientos quince mil
seiscientos diez colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Osa
contra Forschungs Gruppe S. A. Exp: 13-002210- 1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 02 de noviembre del 2016.—Licda. Lidia Mayela
Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016094899 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 303-20336-01-0901-053; servidumbre de líneas eléctricas y
de paso citas: 495-15650-01-0001-001, así como servidumbre de acueducto citas:
506-03349-01-0002-001, a las dieciséis horas y cero minutos del trece de enero
del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y un millones novecientos
setenta y ocho mil treinta y seis colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y
tres mil doscientos ochenta y seis-F-cero cero cero, la cual es filial ocho
terreno apto para construir las que se destinaran a uso habitacional. Situada:
en el distrito 04 Bahía Ballena, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, área común libre con un frente de 114 metros con 31
centímetros de frente a acceso número dos; al sur, filial doce y área común
libre destinada a servidumbre pluvial; al este, acceso común dos, y al oeste,
Ayacucho Sociedad Anónima. Mide: dos mil cincuenta y cinco metros con nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del treinta de enero del dos mil diecisiete, con la base de
veintitrés millones novecientos ochenta y tres mil quinientos veintisiete
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del catorce de febrero
del dos mil diecisiete, con la base de siete millones novecientos noventa y
cuatro mil quinientos nueve colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Osa contra Forschungs Gruppe S. A. Expediente Nº
16-004191-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 20 de octubre del
2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016094900
).
En la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas tomo 380 asiento 03481-0922-001, así como servidumbre
trasladada citas tomo 380 asiento 03481-01-0923-001; a las nueve horas y cero
minutos del siete de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de
catorce millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, artido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta-cero cero cero la cual es terreno
construido y patio. Situada en el distrito 04 Bahia Ballena, cantón 05 Osa, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Elba Montero Marín; al sur,
calle pública; al este, calle pública y Río Uvita y al oeste, calle pública.
Mide: quinientos doce metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de
febrero del año dos mil diecisiete, con la base de diez millones setecientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de marzo
del año dos mil diecisiete con la base de tres millones quinientos setenta y
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Municipalidad de Osa contra La Pachanga de Bahía
Internacional Sociedad Anónima. Exp. N° 14-008221-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 14 de noviembre del año 2016.—Licda. Lidia Mayela
Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2016094901 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando
reservas y restricciones citas 316-13648-01-0901-001, reservas y restricciones
citas 357-13002-01-0900-001, reservas y restricciones citas
364-14372-01-0900-001, reservas y restricciones citas 364-14372-01-0902-001 así
como plazo de convalidación (rectificación de medida) citas 578-09735-01-
0009-001; a las diez horas y cero minutos del diez de enero del año dos mil
diecisiete, y con la base del monto de la hipoteca superior vencida de trece
millones ochocientos veintisiete mil trescientos trece colones con setenta y
cinco céntimos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos noventa y ocho mil novecientos seis
cero cero cero la cual es terreno de frutales con dos casa y pulpería. Situada
en el distrito 7-Pejibaye, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Carlos Ramírez Hernández; al sur, Joel Castro Badilla;
al este, calle publica y al oeste, Carlos Ramírez Hernández. Mide: dos mil
ciento cincuenta y seis metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de
enero del año dos mil diecisiete, con la base de diez millones trescientos
setenta mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con treinta y un céntimos
rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del nueve de febrero del año dos mil diecisiete
con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos
veintiocho colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Luis Alberto García Cisneros. Exp: 16-003854-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 21 de setiembre del 2016.—Licda. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—( IN2016094902 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso
citas: 521-01901-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de
febrero del dos mil diecisiete y con la base de trece millones cuatrocientos
noventa y un mil novecientos veinticinco colones con noventa y cinco céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número quinientos noventa y un mil trescientos catorce-cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Daniel
Flores, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte
Virgilio Rodríguez Solano; al sur Virgilio Rodríguez Solano; al este calle
pública y al oeste Virgilio Rodríguez Solano. Mide: doscientos metros con
veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del seis de marzo del dos mil diecisiete, con la base de
diez millones ciento dieciocho mil novecientos cuarenta y cuatro colones con
cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de marzo
del dos mil diecisiete, con la base de tres millones trescientos setenta y dos
mil novecientos ochenta y un colones con cuarenta y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra José Rodrigo Calderón Valverde.
Expediente: 16-004902-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón,
(Materia Cobro), 18 de noviembre del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016094903 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando restricciones Reg
Art 18, Ley 2825 CITAS: 554-19251-01-0071- 001;; a las ocho horas y cero
minutos del veinte de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de once
millones quinientos sesenta mil trescientos treinta y tres colones con
cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil diez cero
cero cero la cual es terreno La Vivienda Granja 114-95011. Situada en el
distrito 1-Buenos Aires, cantón 03-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Gerardo Delgado Cascante; al este,
Juan Pastor Granados Saldaña y al oeste, servidumbre de paso. Mide: quinientos
noventa y dos metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del
año dos mil diecisiete, con la base de ocho millones seiscientos setenta mil
doscientos cincuenta colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete con la base de dos millones
ochocientos noventa mil ochenta y tres colones con treinta y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Cristhian Jesús Hidalgo Madriz, José
Danny Hidalgo Madriz. Exp: 16-003539-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 13 de setiembre del año 2016.—Licda. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—( IN2016094904 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las nueve horas y
cero minutos del veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete , y con la
base de veinte millones setecientos cincuenta y seis mil novecientos setenta y
cinco colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y
tres mil novecientos treinta y dos cero cero uno, cero cero dos la cual es
terreno de patio con 1 casa. Situada en el distrito 1-Buenos Aires, cantón
3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eduardo
Bustamante y otro; al sur, Paula Castillo Fuentes; al este, Jorge Quirós
Carranza y al oeste, calle pública con 8 m 98 cm. Mide: trescientos cuarenta y
cinco metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del quince de marzo del año dos mil
diecisiete, con la base de quince millones quinientos sesenta y siete mil
setecientos treinta y un colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del treinta de marzo del año dos mil diecisiete con la base de
cinco millones ciento ochenta y nueve mil doscientos cuarenta y tres colones
con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Irma Giselle Porras Navarro. Exp. 16-002734-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 18 de noviembre del 2016.—Licda. Paola Elena
Rodríguez Godínez, Juez.—( IN2016094905 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, citas: 380-03481-01 -0949-001, servidumbre trasladada citas:
380-03481-01-0950-001, reservas y restricciones citas: 380-03481-01-0975-001,
servidumbre trasladada citas: 380-03481-01-0976-001, servidumbre de paso citas:
578-16220-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2011-251297-01-0005-001; a
las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil diecisiete
y con la base de seis millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento ochenta y dos mil setecientos veinticuatro-cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Bahía
Ballena, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Daisy
Barboza Marín; al sur Lidietie López Calderón y en medio servidumbre de paso;
al este Lidiette López Calderón y al oeste Lidiette López Calderón. Mide:
quinientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del
tres de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones seiscientos
doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte
de febrero del dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos treinta y
siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rojiba S. A. contra
Jonathan Moscoso López. Expediente: 16-003729-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 26 de setiembre del 2016.—Msc. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—( IN2016094906 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 310-11707-01-0903-001, condic y prohib Ref: 2194-127-001
citas: 310-11707-01-0904-001 y soportando demanda abreviada de familia, citas:
800-309320-01-0001-001, número de expediente 15-400178-0423-FA;; a las nueve
horas y cero minutos del diecisiete de enero del año dos mil diecisiete, y con
la base de cuatro millones seiscientos treinta y nueve mil ochocientos colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos siete mil trescientos siete cero
cero cero la cual es terreno de patio. Situada en el distrito1-Puerto Cortes,
cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, carretera
interamericana sur; al sur, Blanca Rosa Zamora Pérez; al este, Cordero Brothers
S. A. y al oeste, Jorge Otarola Villalobos. Mide: trescientos dieciocho metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
uno de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones
cuatrocientos setenta y nueve mil ochocientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil
diecisiete con la base de un millón ciento cincuenta y nueve mil novecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones California Raedo Sociedad Anónima contra
Jorge Eduardo Otárola Villalobos. Exp: 16-004014-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 28 de setiembre del 2016.—Lic. Alejandra Ortega
Padilla, Jueza.—( IN2016094911 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos
del veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de un
millón seiscientos treinta y cinco mil colones exactos , en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 642178. Marca Mitsubishi. Estilo
montero Sport G. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1998. Color
negro. Vin JA4LS21G7WP009643. Cilindrada 2400 CC. Combustible gasolina. Motor
Nº 4G64UE9137. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del ocho de febrero del año dos mil diecisiete ,
con la base de un millón doscientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos
mil diecisiete con la base de cuatrocientos
ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Enrique Gamboa Elizondo
contra Jimy Gerardo Fallas Romero. Exp. 16-001247-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 17 de noviembre del 2016.—Lic. José
Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—( IN2016094917 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
trece horas y veinte minutos(01:20pm) del doce de
enero de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 518967-000 la cual es terreno construido. Situada
en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte María Josefa Camacho Rivera; al sur, María Jinneth Fernández
Camacho; al este Clodomiro Morales Seguro y al oeste Servidumbre de paso. Mide:
trescientos setenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y veinte minutos (01:20pm) del uno de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
veinte minutos (01:20pm) del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete con la
base de diez millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Luis Guillermo Fernández Camacho. Exp: 16-007083-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de
noviembre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—1
vez.—( IN2016094937 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas:
306-17740-01-0901-001 y servidumbre de paso citas: 2012-290585-01-0002-001
(finca 6-189737) y condiciones citas: 306-17740-01-0901-001 y servidumbre de
paso citas: 2012-290585-01-0002-001 (finca 6-190088); a las ocho horas y cero
minutos del veintiséis de enero de dos mil diecisiete y con la base de un
millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil
setecientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito de la provincia de
Puntarenas. Colinda: Al norte Hilaria Castillo Castillo; al sur Hilaria
Castillo Castillo; al este Luis Romero Peña y al oeste calle pública a lotes.
Mide: Ciento noventa y ocho metros cuadrados. Plano: P-1568774-2012 y con la
base de un millón de colones exactos, finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa mil ochenta ocho
cero cero cero, la cual es terreno construir. Situada en el distrito 03
Guaycará, cantón 07 Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte
Hilaria Castillo Castillo; al sur Hilaria Castillo Castillo; al este calle
pública a lotes y al oeste drenaje. Mide: doscientos sesenta y seis metros
cuadrados. Plano: P-1581401-2012. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil diecisiete, con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos para cada una de las fincas (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, con la
base de doscientos cincuenta mil colones exactos para cada una de las fincas (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María
Elizabeth Martínez Sánchez contra Davis Norman Barrios Castillo, Hilaria
Castillo Castillo. Expediente: 16-001047-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 24
de octubre del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(
IN2016094946 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres
trasladadas y servidumbre de paso; a las trece horas y treinta minutos del
veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete y con la base de veintidós
millones ochenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y siete colones con noventa
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos veintiséis mil novecientos treinta y
cuatro - cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 3 San Juan, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Juan Luis Campos Ruiz; al sur, calle publica con un frente de 15,26
metros; al este, Jorge Mario Varela Huertas y al oeste, servidumbre de paso en
medio Juan José Huertas Quirós con un frente de 10,67 metros. Mide: ciento
ochenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del ocho de febrero del año dos mil diecisiete, con la
base de dieciséis millones quinientos sesenta y tres mil trescientos setenta y
tres colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de cinco
millones quinientos veintiún mil ciento veinticuatro colones con cuarenta y
ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de José Joaquín Salas Arroyo contra Freddy Chaves
Villalobos. Exp. N° 16-000964- 1203-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro), 28 de noviembre del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2016094987 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del
veinte de febrero del dos mil diecisiete y con la base de un millón setecientos
treinta y ocho mil quinientos cuarenta y cuatro colones con setenta céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número quinientos ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y
cinco-cero cero cero, la cual es terreno de cafe y caña. Situada en el distrito
01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San
José. Colinda: al norte servidumbre agrícola en medio de Lesmes Venegas Dias,
Emilce Araya Villalobos y Patricia Venegas Araya y Ana Venegas Araya; al sur
Compañía Cañera Corella Vargas S. A.; al este Transporte Riveco S. A. y al
oeste Carlos Luis Mena Barrantes. Mide: trece mil sesenta y dos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
siete de marzo del dos mil diecisiete, con la base de un millón trescientos
tres mil novecientos ocho colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veintidós de marzo del dos mil diecisiete, con la base de
cuatrocientos treinta y cuatro mil seiscientos treinta y seis colones con
diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dicson Campos
Ureña, Luz Mary Venegas Araya. Expediente: 16-004611-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 7 de noviembre del 2016.—Licda. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—( IN2016094989 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cada una de las
fincas que se dirán servidumbre sirviente y servidumbre trasladada; a las
quince horas y treinta minutos (03:30 pm) del veintisiete de enero de dos mil
diecisiete, y con la base para cada una de las fincas a rematar de dieciocho
mil seiscientos veinte dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 176595-000 la cual
es terreno para uso agrícola. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte José María Hernández
Solano; al sur Urbanización el atardecer limitada destinado a servidumbre
agrícola; al este lote dos y al oeste José María Hernández Solano. Mide: Dos
mil seiscientos veintidós metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados.
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 176596-000 la cual
es terreno para uso agrícola. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago,
de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, José María Hernández Solano; al
sur, urbanización el Atardecer Limitada destinado
a servidumbre agrícola; al este, lote tres y al oeste, lote uno. Mide: Dos mil
cuatrocientos ochenta y seis metros con setenta y nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del trece
de febrero de dos mil diecisiete, con la base de trece mil novecientos sesenta
y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de
febrero de dos mil diecisiete con la base de cuatro mil seiscientos cincuenta y
cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Red Jelly Investment S. A. contra Solamente
Chuzos S. A. Exp: 16-006903-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2016094994 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; 1) libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos
del treinta de enero de dos mil diecisiete y con la base de veintidós millones
novecientos treinta y nueve mil ciento once colones con veintidós céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número veintidós mil ciento noventa y seis-cero cero cero, la cual es
terreno dedicado a la agricultura finca La Epifanía. Situada en el distrito
(02) Cot, cantón (07) Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte
José Luis Sanabria Monge; al sur José Miguel Sanabria Monge; al este José
Miguel Sanabria Monge y al oeste calle pública. Mide: tres mil seiscientos
setenta y tres metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de diecisiete millones doscientos cuatro mil
trescientos treinta y tres colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del tres de marzo de dos mil diecisiete, con la base de cinco
millones setecientos treinta y cuatro mil setecientos setenta y siete colones
con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del treinta de enero
de dos mil diecisiete y con la base de veintitrés millones sesenta mil
ochocientos ochenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
treinta y seis mil seiscientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es
naturaleza: de agricultura. Situada en el distrito (02) Cot, cantón (07)
Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte José Asdrúbal Sanabria
Monge; al sur José Luis Sanabria Monge; al este José Luis y José Francisco
Sanabria Monge y al oeste calle pública. Mide: tres mil seiscientos setenta y
dos metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de diecisiete millones doscientos noventa y cinco mil
seiscientos sesenta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del tres de marzo de dos mil diecisiete, con la base de cinco
millones setecientos sesenta y cinco mil doscientos veintidós colones con
diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Sanabria
Monge. Expediente: 16-000784-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016094999 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas 0299-00000272-01-0901-001; a las diez horas y treinta
minutos del treinta de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de trece
millones cincuenta y cinco mil trescientos quince colones con diez céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento treinta y siete mil quinientos setenta cero cero cero la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05
Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle publica lastrada con un frente de 13.00 mts lineales; al sur
Inversiones y Desarrollos Bolero S.A; al este Inversiones y Desarrollos Bolero
S.A y al oeste Inversiones y Desarrollos Bolero S. A. noreste: Inversiones y
Desarrollos Bolero S. A noroeste, Inversiones y Desarrollos Bolero S. A.
sureste: Inversiones y Desarrollos Bolero S. A., suroeste: calle pública. Mide:
trescientos sesenta y ocho metros con quince decímetros cuadrados cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce
de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de nueve millones
setecientos noventa y un mil cuatrocientos ochenta y seis colones con treinta y
tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de marzo del año
dos mil diecisiete con la base de tres millones doscientos sesenta y tres mil
ochocientos veintiocho colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Aura Yaneth Díaz Iglesias.
Exp: 15-017226-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del 2016.—Lic.
Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2016095007 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos
del veintisiete de enero del dos mil diecisiete y con la base de nueve millones
ciento doce mil quinientos veinticinco colones con seis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
404382-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San
Rafael, cantón 15 Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte:
Lizbeth Campos Cruz; sur: calle pública con 8.51 metros de frente; este y
oeste: Municipalidad de Guatuso. Mide: ciento sesenta y seis metros con once
decímetros cuadrados. Plano: A-0938847-2004. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete,
con la base de seis millones ochocientos treinta y cuatro mil trescientos
noventa y tres colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintiocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de dos millones
doscientos setenta y ocho mil ciento treinta y un colones con veintisiete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Ana Lucia De La Trinidad Madrigal Trejos. Expediente: 15-001675-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 15 de noviembre del 2016.—Licda.
Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016095008
).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del
dieciocho de enero de dos mil diecisiete y con la base de once mil cuarenta y
ocho dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placas número 870897, marca Toyota, estilo Yaris,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color plateado, vin
JTDBT923901397780, cilindrada 1496 cc, combustible gasolina, motor N°
1NZ5794568. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del siete de febrero de dos mil diecisiete, con la base de ocho mil doscientos
ochenta y seis dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete, con
la base de dos mil setecientos sesenta y dos dólares con diecisiete centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Financiera Desfyn Sociedad Anónima contra Juan Luis Castro Solano.
Expediente: 14-006665-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 18 de noviembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza.—( IN2016095009 ).
En la puerta exterior de este
Despacho libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre
trasladada y condiciones bajo las citas tomo: 358, asiento: 9757, secuencia
01-0898-002 a las quince horas y cero minutos del diecisiete de enero del año
dos mil diecisiete, y con la base de treinta y un millones novecientos noventa
y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 32914-000 cero cero cero la cual es terreno
agricultura número 430-1. Situada en el distrito tres Rita, cantón dos Pococí,
de la provincia de Limón, colinda: al norte, lote 429; al sur, lote 431-1; al
este, calle 184m 13cm y al oeste IDA. Mide: quince mil doscientos treinta y un
metros con cuarenta decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de
febrero del año dos mil diecisiete, con la base de veintitrés millones
novecientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete con la base
de siete millones novecientos noventa y ocho colones setecientos cincuenta
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Sergio Vinicio Quesada Jiménez. Exp: 16-022709-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 26 de setiembre del 2016.—Lic. Gonzalo Gamboa
Valverde, Juez.—( IN2016095011 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiséis de enero de dos mil diecisiete, y con la base de
diecinueve mil dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y tres
seiscientos noventa y seis derecho cero cero tres y cero cero cuatro la cual es
terreno naturaleza: sector seis terreno para construir con una casa lote T 26
situada en el distrito 7-Patarrá cantón 3-Desamparados de la provincia de San
José. Linderos: norte, INVU, sur, calle pública, este, lote T 27, oeste, INVU.
Mide: ciento cuarenta y cinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados
plano: SJ-0922254-1990. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete, con la
base de catorce mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete con la
base de cuatro mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá
la parte actora de verificar los datos del
mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato
para su corrección Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Red Jelly Investment S.A
contra Jeimy Corrales Araya, María de Los Ángeles Martínez Zumbado. Exp:
16-009808-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2016.—Lic.
Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2016095016 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando hipoteca en primer grado y servidumbre trasladada; a las
diez horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil diecisiete, y con
la base de veinticuatro millones novecientos ochenta y cinco mil cien colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número veintitrés mil trescientos ochenta y dos cero cero
uno, la cual es terreno de pasto con una casa. Situada en el distrito 01
Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Rafael
Albino Blanco Monge; al sur, Ramón Picado Blanco y Selmo Picado Blanco; al
este, callejón de acceso de cuatro metros con frente a calle pública de cuatro
cero nueve metros lineales y Rafael Ángel Zúñiga, Javier Antonio de Jesús
Vargas, Argenis Campos González y al oeste, con frente a Río Tortuguero de
ciento ocho punto ocho metros. Mide: Dos mil ochocientos sesenta metros con
noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y cero minutos del dos de febrero de dos mil diecisiete, con la base de
dieciocho millones setecientos treinta y ocho mil ochocientos veinticinco
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de febrero de
dos mil diecisiete con la base de seis millones doscientos cuarenta y seis mil
doscientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de subasta Ganadera Palermo Cariari
Sociedad Anónima contra Ramón Picado Blanco. Exp. N° 13-001944-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 01 de agosto del año 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016095029 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada tomo 0329 asiento 16195, servidumbre
trasladada tomo 344 asiento 2274; a las catorce horas y cero minutos del
dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiún
millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos
noventa y cinco mil seiscientos ochenta y uno cero cero uno y cero cero dos la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 11 San
Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote 1 J; al sur, lote 3 J; al este, calle 4 y al oeste, lote 19 J. Mide:
noventa y un metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de marzo del año
dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos veinte mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de marzo del año dos mil
diecisiete con la base de quinientos cuarenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dinia
María Soto Hernández, Gerardo González Rodríguez. Exp. N° 16-032108-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del año 2016.—Lic. Iván
Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2016095034 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, pero soportando 02 servidumbres trasladadas y 02 hipotecas, a las
nueve horas del treinta de enero del dos mil diecisiete (hora establecida para
todas las fincas), y con la base de sesenta y dos millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca 1) Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 447077-000, la cual es terreno con
una casa. Situada: En el distrito 03-Toro Amarillo, cantón 12-Valverde Vega, de
la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, camino público a Río Segundo con
un frente de trescientos sesenta y nueve metros con treinta y ocho centímetros;
al sur, Cafetalera Monte Flores S. A.; al este, Cafetalera Monte Flores S. A.,
y al oeste, Cafetalera Monte Flores S. A. Mide: Cuarenta mil seiscientos
cuarenta y cinco metros con dos decímetros cuadrados. Finca 2) Soportando 02
servidumbres trasladadas y cédula hipotecaria, y con la base de veinte millones
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 447076-000, la cual es terreno con dos casas.
Situada: En el distrito 03-Toro Amarillo, cantón 12-Valverde Vega, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cafetalera Monte Flores S. A.; al
sur, Federico Cubero Rodríguez y Cafetalera Monte Flores S. A.; al este, camino
público a Río Segundo con un frente de 323,50 metros, y al oeste, Federico
Cubero Rodríguez. Mide: Ochenta y cinco mil ciento cuatro metros con noventa y
un decímetros cuadrados. Finca 3) Soportando 02 servidumbres trasladadas, y con
la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 447078-000, la cual
es terreno con dos casas. Situada: en el distrito 03-Toro Amarillo, cantón
12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, camino
público a Río Segundo con un frente de 31 metros lineales; al sur, Federico
Cubero Rodríguez; al este, lote segregado, y al oeste, Cafetalera Monte Flores
S. A. Mide: Cinco mil metros cuadrados. Finca 4) Soportando 02 servidumbres
trasladadas, demanda penal y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, a las
nueve horas del treinta de enero del dos mil diecisiete, y con la base de
dieciséis millones ciento noventa y dos mil trescientos treinta y ocho colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 436103-000, la cual es terreno con dos casas. Situada:
En el distrito 03-Toro Amarillo, cantón 12-Valverde Vega, de la provincia de
Alajuela. Colinda: Al norte, Banco Cooperativo Costarricense SRL; al sur,
camino público a Río Segundo y Javier Blanco Murillo; al este, Banco
Cooperativo Costarricense SRL, y al oeste, Banco Cooperativo Costarricense SRL.
Mide: Doscientos catorce mil ochocientos noventa y cinco metros con nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del
catorce de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y seis
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos, para la primera
finca, la base de quince millones de colones para la segunda y tercera finca,
la base de doce millones ciento cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta y
tres colones con cincuenta céntimos, para la cuarta finca, y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas del primero de marzo del dos mil
diecisiete, con la base de quince millones trescientos veinticinco mil colones
exactos para la primera finca, la base de cinco millones para la segunda y
tercera finca y la base de cuatro millones cuarenta y ocho mil ochenta y cuatro
colones con cincuenta céntimos para la cuarta finca. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Valverde Vega contra
Cafetalera Monte Flores Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-001971-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 18 de julio del 2016.—Licda. Patricia Cedeño
Leitón, Jueza.—( IN2016095037 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de anotaciones; pero soportando hipoteca de primer grado
550-09719-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de enero
del dos mil diecisiete y con la base de nueve millones ochocientos ochenta y
tres mil doscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos trece
mil veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno lote 3, terreno de café.
Situada en el distrito 04 San Pedro, cantón 12 Valverde Vega de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte frente a calle pública de 15 metros; al sur
quebrada; al este Ricardo Campos Arrieta y al oeste Ricardo Campos Arrieta.
Mide: mil seiscientos treinta y seis metros con doce decímetros cuadrados.
Plano: A-0337801-1996. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, con la base de siete
millones cuatrocientos doce mil cuatrocientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, con la base de
dos millones cuatrocientos setenta mil ochocientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Valverde Vega contra Reinier de Jesús Campos Zamora.
Expediente: 16-001860-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 6 de julio del
2016.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Juez.—( IN2016095038
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las catorce horas y cero minutos
del veinte de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y
cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y un mil
ciento veintiséis cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa de
habitación de dos plantas y locales comerciales construidos en madera y
concreto. Situada en el distrito 01-Golfito, cantón 07-Golfito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 8 metros 52
centímetros; al sur, calle pública con un frente de 13 metros 06 centímetros;
al este, Ana Cecilia Campos Vindas y al oeste, Juan Rafael Artavia Pérez. Mide:
ciento ochenta y tres metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de febrero
del año dos mil diecisiete, con la base de veintiséis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de
febrero del año dos mil diecisiete con la base de ocho millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ricardo
Berrocal Chaves. Exp. N° 16-004663-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 09 de noviembre del 2016.—Licda. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—( IN2016095042 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del diecinueve de abril de dos mil diecisiete, y con la base de
dieciséis mil trescientos ochenta y cinco dólares con veintisiete centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 907354, marca Toyota,
estilo RAV4, categoría automóvil, año 2012, color blanco, serie JTMBD33V005281385.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
ocho de mayo de dos mil diecisiete, con la base de doce mil doscientos ochenta
y ocho dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete con la base de cuatro mil
noventa y seis dólares con treinta y un centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad
Anónima contra Thomas Michael Bricker. Exp. N° 16-007849-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de octubre del año 2016.—Licda. Yesenia Solano
Molina, Jueza.—( IN2016095060 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos
(2:00 p. m.) del veintiséis de enero de dos mil diecisiete y con la base de
treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 91766-000, la cual
es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 05 San Francisco,
cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública
con 8 m; al sur calle pública con 8 m; al este Manuel Calvo Vega y al oeste
José Luis Maroto Maroto. Mide: doscientos trece metros con ochenta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos (2:00 p. m.) del diez de febrero de dos mil diecisiete, con la
base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del
veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande N°
1 contra Edwin Orozco Solano. Expediente: 13-010892-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de
noviembre del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(
IN2016095074 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer
grado, servidumbre sirviente y servidumbre trasladada; a las diez horas y cero
minutos del veintidós de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de
cuarenta y un millones setecientos sesenta y
cinco mil doscientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos
treinta y dos mil ochocientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 7-Brisas, cantón 11-zarcero, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 42 metros
28 centímetros lineal; al sur, Ingrid Milena Rodríguez Herrera; al este, Indrig
Milena Rodríguez Herrera y al oeste Juan Carlos y Rodolfo Ambos Rodríguez
Rodríguez. Mide: dos mil cuatrocientos cincuenta y seis metros con setenta y
ocho decímetros cuadrados plano: A-1059812-2006 cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y
cero minutos del seis de junio del año dos mil diecisiete, con la base de
treinta y un millones trescientos veintitrés mil novecientos cuarenta y cinco
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero
minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecisiete con la base de diez
millones cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos quince colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Juan Gabriel
Solera Rodríguez contra Gustavo Adolfo Campos Mora. Exp. N° 12-000332-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 02 de noviembre del año 2016.—Licda. Erika Salazar
Vásquez, Jueza.—( IN2016095099 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada y advertencia administrativa, a las catorce horas y cero minutos del
veintitrés de enero del dos mil diecisiete, y con la base de setenta y cinco
millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 153445-000, la cual es terreno
construido con un edificio. Situada: en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La
Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jorge Ulate; al sur,
calle pública y María Teresa Vega Calderón; al este, Oduber Jiménez en medio de
calle pública, y al oeste, Jorge Luis Antabus. Mide: ciento noventa y tres
metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las catorce horas y cero minutos del siete de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de cincuenta y seis millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de febrero
del dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Villa Obsidiana AZ de Valencia Sociedad Anónima contra
Keokuk Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-003479-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 11 de noviembre del 2016.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016095111 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, bajo las citas: 0339-00011245-01-0900-001; a las catorce horas y
quince minutos del veintiséis de enero de dos mil diecisiete y con la base de
cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 148983-001 y 002, la
cual es terreno lote 664, terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 05 Aguacaliente, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte calle pública; al sur INVU; al este INVU y pared medianera y
al oeste INVU y pared medianera. Mide: ciento veintiún metros con ochenta y
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y quince minutos del diez de febrero de dos mil diecisiete, con la base
de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y quince minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, con la base
de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Tonsol Sociedad Anónima contra María Eugenia Zúñiga Moreira.
Expediente: 16-008488-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de
octubre del 2016.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—(
IN2016095123 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando
reservas y restricciones citas 317-14684-01-0901-001, condic-prohibicref: 2649
491 001 citas 317-14684-01-0902-001; a las catorce horas y cero minutos del
trece de enero del dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones
quinientos treinta y tres mil trescientos treinta y siete colones con veinticuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil quinientos diecinueve-cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01
Parrita, cantón 09 Parrita de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte
Elena Godínez Quesada y Ana Mercedes Godínes Quesada; al sur Elena Godínez
Quesada y Ana Mercedes Godínes Quesada; al este Luisa Mayela Godínez Quesada y
al oeste servidumbre de paso. Mide: Mil setecientos sesenta y tres metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del treinta de enero del dos mil diecisiete, con la base de tres millones cuatrocientos
mil dos colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del catorce de febrero del dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento
treinta y tres mil trescientos treinta y cuatro colones con treinta y un
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Ana Mercedes Godínez Quesada.
Expediente: 16-004340-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón,
(Materia Cobro), 19 de octubre del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016095131 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las ocho horas y
cero minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete y con la base de
seis millones seiscientos ochenta y cinco mil cuarenta y dos colones con
noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y seis mil
seiscientos ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura
con una casa y un local de serigrafía. Situada en el distrito 02 La Cuesta,
cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
servidumbre de paso y Asociación Evangélica Cuadrangular de por Medio; al sur,
Digna Morales Alvarado; al este, calle pública con 10.00 metros de frente y al
oeste, María Isabel Astúa Fallas. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con
cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cinco
millones trece mil setecientos ochenta y dos colones con veintidós céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete,
con la base de un millón seiscientos setenta y un mil doscientos sesenta
colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra
Lidia Elena Castro Rivera. Expediente: 16-004909-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 17 de noviembre del 2016.—Licda. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—( IN2016095132 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 0351-00006794-01-0901-001, a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, y con la base
de cuarenta y nueve mil novecientos cincuenta dólares exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número trescientos veintiséis mil cuatrocientos noventa y ocho-cero cero cero,
la cual es terreno para construir, Nº 26-D con una casa. Situada: en el
distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Carlos Alberto y Edgardo Valenzuela Rodríguez; al sur, calle pública con
10.000 metros de frente; al este, Luis Fernando Astorga Gatgens, y al oeste,
lote 25-D. Mide: doscientos noventa y un metros con un decímetro cuadrado. Para
el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
diez de mayo del dos mil diecisiete, con la base de treinta y siete mil
cuatrocientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil diecisiete, con la
base de doce mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Puerto Mediterráneo Sociedad Anónima contra la sucesión de An
Tak Chow Ho. Expediente Nº 15-024033-1012-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01
de noviembre del 2016.—Licda. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—(
IN2016095137 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 371-19215-01-0902-001; a las quince horas y cero minutos
del veinticinco de enero de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones
novecientos cincuenta y un mil ochenta colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 63822-000, la cual es naturaleza: terreno P construir, situada en el
distrito 5-Porvenir cantón 9-Nandayure de la provincia de Guanacaste, finca
ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública; sur, Rodrigo
Rodríguez Alvarado; este, Rodrigo Rodríguez Alvarado; oeste, Rodrigo Rodríguez
Alvarado. Mide: ochocientos diecisiete metros con setenta y ocho decímetros
cuadrados, plano: G-0799816-1989. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil diecisiete, con la base de
cinco millones doscientos trece mil trescientos diez colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete con la
base de un millón setecientos treinta y siete mil setecientos setenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra Mario Luis de La
Trinidad Zúñiga Vega. Exp. N° 16-001603-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 21 de octubre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2016095150 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 321-06831-01-0901-001; a las 14:00 horas del 31/01/17 y con la
base de diecisiete millones doscientos veintiocho mil novecientos cincuenta y
siete colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de , Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 1-214321-000, la cual es terreno
naturaleza: terreno con 1 casa lote 51. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón
08 Goicoechea de la provincia de San José. Linderos: norte: acera con 6 m 37 cm
e INVU, sur: María Auxiliadora Avecilla Avendaño, este: INVU y pared medianera,
oeste: INVU y pared medianera. Mide: ciento diez metros con cuatro decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0110156-1963. Para el segundo remate se señalan las 14:00
horas del 15/02/17, con la base de doce millones novecientos veintiún mil setecientos
diecisiete colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las 14:00 horas del 02/03/17, con la base
de cuatro millones trescientos siete mil doscientos treinta y nueve colones con
veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra María
del Carmen Arévalo Vargas, Mauricio Arévalo Argueta. Expediente:
16-002189-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del
2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(
IN2016095165 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 304-01938-01-0054-001 y servidumbre de
acueducto citas: 475-10408-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del
dieciséis de enero de dos mil diecisiete, y con la base de veinticuatro
millones trescientos diez mil ochocientos cincuenta y dos colones con veinte
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número treinta y ocho mil ochocientos setenta y
uno-F-cero cero cero (38871-F-000). La cual es terreno naturaleza: Finca filial
nueve bloque C terreno apto para construir que se destinara a uso habitación y
que tendrá una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Bahía
Ballena, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
parque; al sur, finca filial ocho bloque C; al este parque y al oeste, calle.
Mide: ochocientos setenta y un metros con setenta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y
uno de enero de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones
doscientos treinta y tres mil ciento treinta y nueve colones con quince
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de seis millones setenta y siete mil setecientos trece
colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grito del Tucan S. A. contra The Mango
House Sociedad Anónima. Exp. N° 15-001379-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 22 de
setiembre del año 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016095169 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 246-08169-01-0901-001;
servidumbre dominante bajo las citas: 390-04529-01-0002-001 y
390-04529-01-0002-001, a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de
febrero del dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y un millones
setecientos cuarenta y tres mil ciento sesenta y cuatro colones con ochenta y
dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 122685-000 cero cero cero, la cual es terreno de
repastos, montaña y casa. Situada: en el distrito San Isidro, cantón León
Cortés, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Eida Ureña Valverde,
Alejandro, Emilio y Lidy, Gamboa Chacón; al sur, José María Chacón Gamboa y
servidumbre agrícola de paso con un frente a ella de 7 metros de ancho; al
este, José María Chacón Gamboa, y al oeste, Eida Ureña Valverde, Carlos Manuel
Fallas Fallas, servidumbre agrícola de paso con un frente a ella de 7 metros de
ancho. Mide: Doscientos cuarenta y tres mil novecientos cinco metros con diez
centímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
treinta minutos del quince de marzo del dos mil diecisiete, con la base de
cuarenta y seis millones trescientos siete mil trescientos setenta y tres
colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del
treinta de marzo del dos mil diecisiete, con la base de quince millones cuatrocientos
treinta y cinco mil setecientos noventa y un colones con veintiún céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fidelia
Cordero Castillo, Karolyn María Navarro Cordero, Luis Alberto de Jesús Navarro
Tencio. Expediente Nº 16-026719-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de
noviembre del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—(
IN2016095185 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; y anotaciones, a las diez horas del
veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, Finca
Nº 1) y con la base de tres millones doscientos ochenta y dos mil cuarenta
y cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos veintisiete mil ciento cincuenta y uno-cero cero cero
(427151-000), la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 06 Río
Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José
Luis Loría Camacho; al sur, Amado Murillo Jiménez; al este, calle pública con
40,17 metros de frente, y al oeste, José Luis Loría Camacho. Mide: siete mil
metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del catorce
de marzo del dos mil diecisiete, con la base de dos millones cuatrocientos
sesenta y un mil quinientos treinta y tres colones con cuarenta y un céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, con la base de
ochocientos veinte mil quinientos once colones con catorce céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Por la Finca Nº 2) libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a
las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, y con la base
de nueve millones quinientos trece mil ciento setenta y dos colones con sesenta
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintisiete mil ciento cincuenta y
cuatro-cero cero cero (427154-000), la cual es terreno de potrero. Situada: en
el distrito 06-Río Cuarto, cantón 03-Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Amado Murillo Jiménez, Alfredo Murillo Jiménez; al sur,
Amado Murillo Jiménez, Édgar Murillo Jiménez; al este, Amado Murillo Jiménez,
calle pública con 40,26 metros de frente, y al oeste, Ganadería Maroto Castillo
S. A., Río Cuarto. Mide: catorce mil trescientos trece metros con setenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del
catorce de marzo del dos mil diecisiete, con la base de siete millones ciento
treinta y cuatro mil ochocientos setenta y nueve colones con cuarenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, con la
base de dos millones trescientos setenta y ocho mil doscientos noventa y tres
colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Por
la Finca Nº 3) libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
317-15745-01-0901-001; reservas y restricciones citas: 317-15745-01-0902-001;
serv. y reservas citas: 364-09619-01-0901-001, a las diez horas del veintisiete
de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de quinientos noventa y cuatro
mil quinientos setenta y tres colones con veintinueve céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento ochenta mil quinientos veintiséis cero cero cuatro y cero cero
cinco (180526-004 y 005), la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Gladys Barrantes
Sánchez, y al oeste, Agustín Rojas Rodríguez. Mide: seis mil novecientos
ochenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas del catorce de marzo del dos mil diecisiete,
con la base de cuatrocientos cuarenta y cinco mil novecientos veintinueve
colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta, se señalan las diez horas del veintinueve de marzo del
dos mil diecisiete, con la base de ciento cuarenta y ocho mil seiscientos
cuarenta y tres colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Por la Finca Nº 4)
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
317-15745-01-0901-001; reservas y restricciones citas: 317-15745-01-0902-001,
serv. y reservas citas: 364-09619-01-0900-001, a las diez horas del veintisiete
de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de doce millones cuatrocientos
ochenta y seis mil treinta y nueve colones con cuatro céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número trescientos sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco cero cero
cero (366485-000), la cual es terreno de agricultura. Situada: en el distrito
06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Ganadera Parana Sociedad de Responsabilidad Limitada; al sur, Arturo
Mora Miranda y María Beliza Morera Álvarez; al este, calle pública con 42.99
metros, y al oeste, calle pública con 36.62 metros. Mide: seis mil novecientos
ochenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas del catorce de marzo del dos mil diecisiete,
con la base de nueve millones trescientos sesenta y cuatro mil quinientos
veintinueve colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas del veintinueve
de marzo del dos mil diecisiete, con la base de tres millones ciento veintiún
mil quinientos nueve colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Por la Finca
Nº 5) libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a las diez horas del
veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de cuatrocientos
veintidós mil seiscientos veinte colones con noventa y ocho céntimos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos nueve mil trescientos setenta y cuatro cero cero
cero (409374-000), la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito
06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Alexander Jiménez Bolaños; al sur, Carlos Manuel Bolaños; al este,
Alexander Jiménez Bolaños, y al oeste, calle pública con un frente a ella de
quince metros. Mide: quinientos noventa y nueve metros con setenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del
catorce de marzo del dos mil diecisiete, con la base de trescientos dieciséis
mil novecientos sesenta y cinco colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, con la base de ciento
cinco mil seiscientos cincuenta y cinco colones con veintitrés céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R.L. contra Amado Murillo Jiménez. Expediente Nº
14-004831-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 02 de diciembre
del 2016.—Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016095186 ).
En la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Forestal bajo
las citas: 573-16676-01-0004-001; reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos citas: 573-16676-01-0005-001, a las siete horas y treinta minutos del
veinte de enero del dos mil diecisiete, y con la base de treinta mil dólares
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil cuarenta y ocho cero cero
cero, la cual es terreno de bosque secundario y de pastos. Situada: en el
distrito quinto Cartagena, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Nicolás Viales Moreno, Auristela Viales Moreno;
al sur, camino público con un frente de 1307.04 metros y Dagoberto Guillén
Bustos; al este, Isabel Tomas Navarrete Moraga y Dagoberto Guillén Bustos, y al
oeste, Manuel Alfaro Peraza y Dagoberto Guillén Bustos. Mide: ochocientos
treinta y seis mil trescientos sesenta y cinco metros con veintiún decímetros
cuadrados. Plano catastrado Nº: G-1051241-2006. Para el segundo remate, se
señalan las siete horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete
horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete, con la
base de siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Importadora Royal Confort
Limitada contra Inmobiliaria e Inversiones Santa Ana K Y F S. A. Expediente Nº
16-001559-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 07 de diciembre
del 2016.—Lic. Stiven Ruiz Romero, Juez.—(
IN2016095195 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 300-10350-01-0901-001; reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 305-11722-01-0004-001; reservas y restricciones citas:
332-12738-01-0900-001, y servidumbre de paso citas: 500-07811-01-0002-001;
primer remate, a las catorce horas y quince minutos del trece de marzo del dos
mil diecisiete, y con la base de ciento ochenta y nueve millones trescientos
diez mil quinientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 32229-F-000,
la cual es naturaleza: finca filial veintidós terreno apto para construir que
se destinará a uso habitacional las cuales tendrán una altura máxima de dos
pisos. Situada: en el distrito 9-Tamarindo, cantón 3-Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, filial veintiuno y Agroganadera
Pinilla Sociedad Anónima; sur, área común de avenidas y calles, avenida El Golf
y filial veintitrés; este, filial veintitrés y Agroganadera Pinilla Sociedad
Anónima; oeste, área común de avenidas y calles, avenida El Golf y filial
veintiuno. Mide: dos mil novecientos doce metros con cuarenta y siete
decímetros cuadrados. Plano: G-0778818-2002. Para el segundo remate, se señalan
las catorce horas y quince minutos del veintiocho de marzo del dos mil
diecisiete, con la base de ciento cuarenta y un millones novecientos ochenta y
dos mil novecientos doce colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince
minutos del diecinueve de abril del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta
y siete millones trescientos veintisiete mil seiscientos treinta y siete
colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio La Reserva de Golf contra
Inversiones Mandolo Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-000139-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 06 de diciembre del
2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2016095198 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, y con la base de
catorce mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con veinte centavos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº FMD228, marca: Kia,
categoría: automóvil, año: 2016, color: gris, vin: KNADN412BG6645175,
cilindrada: 1396 CC. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete, con la
base de diez mil ochocientos treinta y tres dólares con quince centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero del dos
mil diecisiete, con la base de tres mil seiscientos once dólares con cinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Tania Yahaira Díaz Rosales.
Expediente Nº 16-007976-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
noviembre del 2016.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(
IN2016095202 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos
del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, y con la base de once mil
setecientos setenta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL 262655, marca Nissan, categoría
carga liviana, año 2012, color blanco, VIN MNTCCUD40Z0013104, cilindrada 2488
cc. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
ocho de febrero de dos mil diecisiete, con la base de ocho mil ochocientos
treinta y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete con la base
de dos mil novecientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y seis céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Nelson Leandro
Hidalgo Agüero. Exp. N° 16-009413-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 1° de
noviembre del año 2016.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(
IN2016095203 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del
veintiséis de enero de dos mil diecisiete, y con la base de seis mil noventa
dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas MOT-255089, marca B.M.W, estilo F800 GS, categoría motocicleta, tracción
2x2, año 2009, Serie/Chasis/VIN WB10219099ZT73160, color amarillo, cilindrada
800 c.c, gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del diez de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil
quinientos sesenta y siete dólares con sesenta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete con la base de
mil quinientos veintidós dólares con cincuenta y tres centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Cathay de Costa Rica S. A. contra Gabriel Jaime
Lalinde Hernández. Exp. N° 16-007758-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
octubre del año 2016.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(
IN2016095204 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del
treinta de enero del dos mil diecisiete, y con la base de ciento quince mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 1-34337-F-000 la cual es de naturaleza: Finca
filial once ubicada en el segundo nivel destinada a uso comercial, situada en
distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, servidumbre de paso, al sur, pared, al este, filial número 10, al
oeste, finca filial número 12. Mide: setenta y dos metros con sesenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del catorce de febrero de dos mil diecisiete, con la base de ochenta y
seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
uno de marzo del dos mil diecisiete con la base de veintiocho mil setecientos cincuenta
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Duques de Niza S. A. contra Los Arenales Entrerrianos
S. A. Exp. N° 16-010410-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
noviembre del año 2016.—Licda. Seilin López González, Jueza.—(
IN2016095207 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos
del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, y con la base de dos millones
diez mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas: BGR002, marca: Toyota, categoría: Automóvil, Vin: JTMBD33V965028428,
año: 2006, color: Blanco. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas
y treinta minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de un
millón quinientos siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, con
la base de quinientos dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Olman
Antonio Fernández Vaglio contra Jennifer Fernanda Brenes Navarro. Expediente Nº
16-006631-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 15 de noviembre del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016095222 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del
trece de enero del dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones
quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos cincuenta y nueve colones con
ochenta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento seis mil seiscientos dos
cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 1. Situada: en el
distrito 01 Las Juntas, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Carlos Manuel y Denis Segnini Chávez; al sur, Carlos Manuel
y Denis Segnini Chávez; al este, Carlos Manuel y Denis Segnini Chávez, y al
oeste, calle pública con 19.81 metros. Mide: mil ochocientos setenta y un
metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0342808-1996. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de enero
del dos mil diecisiete, con la base de seis millones cuatrocientos doce mil
doscientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho
horas y cero minutos del catorce de febrero del dos mil diecisiete, con la base
de dos millones ciento treinta y siete mil cuatrocientos catorce colones con
noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yorlene Argentina
Alemán González. Expediente Nº 15-001540-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 27 de octubre del 2016.—Licda. Yolanda Martínez
Martínez, Juez.—( IN2016095241 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones (citas: 405-01464-01-0813-001), condiciones (citas:
405-01464-01-0814-001); a las once horas y quince minutos (antes meridiano) del
veintitrés de enero del dos mil diecisiete, y con la base de dos millones
setecientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos siete
mil setecientos cuatro cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para
construir. Situada en el distrito 5-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Mirta María Nájera Sequeira; al sur,
Doris Quirós Sequeira; al este, calle pública y al oeste, Doris Quirós
Sequeira. Mide: trescientos siete metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del siete de febrero
del dos mil diecisiete, con la base de dos millones ochenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del veintidós de
febrero de dos mil diecisiete con la base de seiscientos noventa y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra José Miguel Tencio Alfaro. Exp. N° 16-013146-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 07 de noviembre del año 2016.—Licda. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2016095271 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, servidumbre dominante, serv. cable-vías, serv. drenaje,
serv. ferrocarril, servidumbre bananera y servidumbre de paso, servidumbre
sirviente, a las nueve horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil
diecisiete, y con la base de doce mil dólares exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos treinta y seis mil trescientos sesenta y siete cero cero cero, la
cual es terreno bloque A parcela 10 agricultura. Situada: en el distrito 03
Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Eduardo Martín Acosta Salazar; al sur, Eduardo Martín Acosta Salazar; al este,
Eduardo Martín Acosta Salazar y servidumbre agrícola en medio, y al oeste,
Eduardo Martín Acosta Salazar y quebrada en medio. Mide: quince mil cincuenta y
ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del primero de marzo del dos mil diecisiete, con la base de
nueve mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de
marzo del dos mil diecisiete, con la base de tres mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Almontejemar S. A. contra Karla Vannesa Uzaga Valerín. Expediente Nº
16-001560-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 31 de agosto del 2016.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2016095277 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando hipoteca en primer grado, reservas y restricciones; a las
nueve horas y cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete y
con la base de diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y ocho mil
ochocientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada
en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda:
al norte calle pública con un frente de 48 mts. 87 cms. lineales; al sur Playón
del Río Jiménez; al este Félix Domingo Bonilla Jiménez y Cerro Tamarindo S.R.L.
ambos en parte y al oeste Highland Heliconia S. A. y Playón del Río Jiménez.
Mide: doce mil doscientos veintiún metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de marzo de dos mil
diecisiete, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, con la base de dos
mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-663979 Sociedad Anónima contra
Félix Domingo Bonilla Jiménez. Expediente: 16-001870-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí Materia Cobro, 3 de octubre del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016095281 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; a las quince horas y cero minutos del treinta y uno de enero de
dos mil diecisiete, y con la base de doce mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta
y dos mil doscientos cincuenta y cinco cero cero cero la cual es terreno de
pastos. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Hermanos Quirós Salas; al sur, calle pública con
frente a ella de 69.50 metros; al este, Wilson de Jesús Paniagua Vargas y lote
uno y dos segregados y al oeste, Wilson de Jesus Paniagua Vargas y Alexis
Gerardo Quirós Salas. Mide: cuatrocientos sesenta y siete metros con sesenta y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas
y cero minutos del quince de febrero de dos mil diecisiete, con la base de
nueve mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dos de marzo de
dos mil diecisiete con la base de tres mil dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
3101663919 S. A. contra Inversiones Carmona Carranza S. A. Exp. N°
16-001630-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 10 de agosto del año 2016.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2016095283 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, uso de
trocha reservas y restricciones, a las catorce horas y treinta minutos del
diecisiete de enero del dos mil diecisiete, y con la base de doce millones
dólares exactos , en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número setenta y dos mil ciento treinta y nueve cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada: En el distrito 02 Jiménez,
cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Ignacio Bonilla
Meza; al sur, calle pública con 27,79 metros de frente; al este, Ignacio
Bonilla Meza, y al oeste, Felicia Bonilla Jiménez. Mide: Mil cuatrocientos
cuarenta y dos metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del primero de febrero
del dos mil diecisiete, con la base de nueve millones dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las
catorce horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de tres millones dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
3-101-663979 Sociedad Anónima contra Mario de Jesús Bonilla Jiménez. Expediente
Nº 16-001561-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 09 de agosto del 2016.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016095285 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, uso de
trocha, reservas y restricciones; a las diez horas y treinta minutos del
diecisiete de enero de dos mil diecisiete, y con la base de siete millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número setenta y tres mil trescientos nueve cero cero
cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Jiménez,
cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ignacio Bonilla
Meza; al sur, Ignacio Bonilla Meza, Martha Yadira, Álvaro Bonilla Jiménez; al
este, servidumbre de paso con noventa y un metros, setenta y cinco centímetros
y al oeste, Maki Anderson. Mide: doce mil seiscientos setenta y nueve metros
con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete, con la
base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete con la base de
un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca Los Amigos del
Bosque Frío S. A contra Mario de Jesús Bonilla Jiménez. Exp. N°
16-001615-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 09 de agosto del año 2016.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2016095287 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando reservas y
restricciones citas: 290-04335-01-0915-001 y servidumbre trasladada citas:
371-12771-01-0908-001; a las diez horas y cero minutos del doce de enero del
dos mil diecisiete y con la base de sesenta y seis millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número trescientos sesenta mil seiscientos treinta-cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Upala,
cantón 13 Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Martin Murillo
Fletes; al sur carretera nacional con 28 metros 40 centímetros; al este Martin
Murillo Fletes y al oeste calle pública con 32 metros. Mide: seiscientos
noventa y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano:
A-0583413-1999. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del veintisiete de enero del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y
nueve millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
trece de febrero del dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Lorena
Alicia Montero Cruz. Expediente: 16-001388-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro),
28 de octubre del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016095288 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, a las
catorce horas y cero minutos del trece de enero del dos mil diecisiete, y con
la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y
ocho mil ciento setenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada: en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Guillermo Naranjo Porras; al sur,
calle pública con 38 metros 70 centímetros; al este, Guillermo Naranjo Porras,
y al oeste, esquina a puente. Mide: dos mil ochenta y dos metros con ochenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
cero minutos del treinta de enero del dos mil diecisiete, con la base de cuatro
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cero minutos del catorce de febrero del dos mil diecisiete, con la base
de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca
Los Amigos del Bosque Frío S. A. contra Marco Antonio de los Ángeles Araya
Ulloa. Expediente Nº 15-001710-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 29 de setiembre del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016095292 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del
dieciocho de enero de dos mil diecisiete -03:00 p. m. 18/01/2017-, y con la
base de dos millones ciento treinta y cinco mil quinientos treinta y tres
colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas: 860399, marca: Hyundai, estilo: Galloper II, categoría:
automóvil, capacidad: 7 personas, color: gris, vin: KMXKPE1BPSU123342, N° motor:
ilegible, combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete -03:00 p. m.
07/02/2017-, con la base de un millón seiscientos un mil seiscientos cincuenta
colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del
veintidós de febrero de dos mil diecisiete -03:00 p. m. 22/02/2017-, con la
base de quinientos treinta y tres mil ochocientos ochenta y tres colones con
cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten
la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente
edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS
Corporación de Inversiones Sociedad Anónima contra Douglas Joseph Córdoba Mora.
Expediente: 16-007559-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 21 de noviembre del 2016.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016095299 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos
del once de enero de dos mil diecisiete -09:30 a.m. 11/01/2017-, y con la base
de dos millones seiscientos cuarenta y siete mil novecientos noventa y nueve
colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas BHZ985, marca Hyundai, estilo Accent, capacidad 5 personas, año
2001, color café. VIN: KMHCG41BP1U282527, cilindrada: 1500 c.c., combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del treinta y uno de enero de dos mil
diecisiete -09:30 a.m. 31/01/2017-, con la base de un millón novecientos
ochenta y cinco mil novecientos noventa y nueve colones con setenta y un
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de febrero del dos mil
diecisiete -09:30 a.m. 15/02/2017- con la base de seiscientos sesenta y
un mil novecientos noventa y nueve colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate
y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en
el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Multiservicios Orca Limitada contra Steven Humberto Brenes Poltronieri. Exp.
N° 16-006658-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 14 de noviembre del año 2016.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza.—( IN2016095300 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos
del veintiséis de enero del dos mil diecisiete, y con la base de doce millones
ochocientos setenta y cinco mil novecientos setenta colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa: BCW660, vin:
JDAJ200G003000595, marca: Daihatsu, estilo: Terios, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año
fabricación: 2013, color: plateado. Para el segundo remate, se señalan las
trece horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete, con
la base de nueve millones seiscientos cincuenta y seis mil novecientos setenta
y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintiocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de tres millones
doscientos dieciocho mil novecientos noventa y dos colones con cincuenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de La Florida contra Neyman
Alberto Quirós Salazar. Expediente Nº 14-016606-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14
de noviembre del 2016.—Licda. Seilin López González, Jueza.—(
IN2016095308 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre
trasladada citas 380-04157-01-0919-001; a las diez horas quince minutos del dos
de marzo de dos mil diecisiete y con la base de setenta mil dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 444649-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú de la provincia de San José. Colinda:
al norte, con Fernando Fiatt Seravalli; al sur, calle pública con 10.80 metros
de frente; al este, Compañía Metropolitana de Comercio S. A. y al oeste, Inmobiliaria
Creativa S. A. Mide: doscientos dieciséis metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas quince minutos del diecisiete de marzo de dos
mil diecisiete, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas quince minutos del tres de abril de dos mil diecisiete, con la
base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ranson Autohaus Sociedad
de Responsabilidad Limitada contra Jorge Jiménez Badilla. Expediente N°
13-007223-1204-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de noviembre del
2016.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—(
IN2016095309 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 375-00773-01-0901-001, 375-00773-01-0907-001,
375-00773-01-0908-001; a las diez horas y cero minutos de diecinueve de enero
del año dos mil diecisiete, y con la base de once millones novecientos ochenta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 478047-000 la cual es terreno lote K-19
terreno con una casa. Situada en el distrito 7-Purral, cantón 8-Goicoechea, de
la provincia de San José. Colinda: al norte lote K-18 y Asociación María
Argentina de Goicoechea; sur, lote K-20 y Asociación María Argentina de
Goicoechea; este, lote K-5 y Asociación María Argentina de Goicoechea; oeste,
calle pública. Mide: ciento dieciocho metros con sesenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
tres de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de ocho millones
novecientos ochenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veinte de febrero del año dos mil diecisiete con la base de dos millones
novecientos noventa y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Félix Eduardo Castro Warrin. Notifíquese. Exp. N°
16-028380-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de octubre del año 2016.—Msc.
Christian Mora Acosta, Juez.—( IN2016095382 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos
del veinticinco de enero de dos mil diecisiete y con la base de diecisiete
millones doscientos cuarenta y seis mil trescientos trece colones con ochenta y
ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula N° 419950-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón 03
Desamparados de la provincia de San José. Colinda: Al norte Ericka Mora Quirós;
al sur calle pública con 8 metros de frente; al este Ericka Mora Quirós y al
oeste Ericka Mora Quirós. Mide: Ciento cincuenta y un metros con treinta y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del nueve de febrero de dos mil diecisiete, con la base de doce
millones novecientos treinta y cuatro mil setecientos treinta y cinco colones
con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de
febrero de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones trescientos once
mil quinientos setenta y ocho colones con cuarenta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Inversiones Vindas y Mora Sociedad
Anónima, Michael Vindas Mora. Expediente: 16-007330-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 16 de noviembre del 2016.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2016095402 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos
del veinticinco de enero del dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y
siete millones novecientos veinticuatro mil setecientos cuarenta y siete
colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 344794-cero cero
cero, la cual es terreno naturaleza terreno para construir lote sesenta y seis
con una casa. Situada: en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 67; al sur, avenida Adolfo
Marie; al este, calle Fernando Streber, y al oeste, lote 65. Mide: doscientos
cuarenta y dos metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de febrero del dos
mil diecisiete, con la base de treinta y cinco millones novecientos cuarenta y
cinco mil ochocientos diez colones con sesenta
y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de febrero
del dos mil diecisiete, con la base de once millones novecientos ochenta y un
mil novecientos treinta y seis colones con ochenta y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra
Mónica María González Canet, Rebeca Canet Bejarano. Expediente Nº
16-028769-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de
octubre del 2016.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(
IN2016095404 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del
once de enero de dos mil diecisiete -08:00 a. m. 11/01/2017-, y con la base de
diecinueve mil quinientos veinticinco dólares con cuarenta y seis centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas DHV984, marca: Fiat,
estilo Línea Dynamic, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año, 2013,
color gris, vin ZFA323000D3204900, número de motor 193A40001772863, cilindrada
1368 c. c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete -08:00 a.
m. 31/01/2017-, con la base de catorce mil seiscientos cuarenta y cuatro
dólares con nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del quince de febrero de dos mil diecisiete -08:00 a. m.,
15/02/2017- con la base de cuatro mil ochocientos ochenta y un dólares con
treinta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten
la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente
edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Davivienda Sociedad Anónima contra Daguer Alberto Hernández Vásquez. Exp. N°
16-006555-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 08 de diciembre del año 2016.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza.—( IN2016095453 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del diez de enero de dos mil diecisiete y con la base de tres millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos cincuenta y cuatro
mil doscientos noventa, secuencia cero cero cero, la cual es terreno de café y
potrero. Situada en el distrito 04 San Isidro, cantón 20 León Cortés de la
provincia de San José. Colinda: al norte quebrada Garro en medio Oldemar Castro
Alvarado; al sur camino público y Municipalidad de León Cortes; al este
Mercedes Alvarado Ceciliano y al oeste camino público. Mide: siete mil
cuatrocientos cuarenta metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de enero de
dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de febrero
de dos mil diecisiete, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Freddy
Miguel Del Carmen Castro Alvarado. Expediente: 16-004748-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10
de noviembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez.—(
IN2016095454 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del
nueve de enero de dos mil diecisiete -09:00 a. m. 09/01/2017- y con la base de
ocho mil trescientos cincuenta y siete dólares con noventa y nueve centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: FSG134, marca: JAC,
estilo: J3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color:
negro, vin: LJ12EKR11D4302067, cilindrada: 1300 c. c., número de motor:
HFC4GB13CC3433700, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil diecisiete
-09:00 a. m. 27/01/2017-, con la base de seis mil doscientos sesenta y ocho
dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece
de febrero de dos mil diecisiete -09:00 a. m. 13/02/2017-, con la base de dos
mil ochenta y nueve dólares con cuarenta y nueve centavos(un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda
diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Ali Josué
Sánchez Elizondo, Ana Virginia García Castellón. Expediente: 16-006549-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de
noviembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2016095455 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando demanda materia
familia citas 0800-00239703-001; a las trece horas treinta minutos del
veintitrés de enero del dos mil diecisiete (1:30 pm de la tarde), y con la base
de treinta y tres mil seiscientos setenta y dos dólares con treinta y ocho
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa BFM 059,
marca Toyota, estilo RAV 4, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
fabricación 2014, color gris, VIN: JTMDF4EV50D038571, N° motor 2ARE729979,
cilindrada 2500 c.c. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta
minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete (1:30 p.m. de la tarde),
con la base de veinticinco mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con
veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de febrero del
dos mil diecisiete (1:30 p.m. de la tarde) con la base de ocho mil
cuatrocientos dieciocho dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad
Anónima contra Donald Fernández Morales, Jacqueline Villalobos Hernández. Exp.
N° 16-004463-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del año
2016.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—( IN2016095456 ).
En el lugar donde se encuentran
los bienes, sea en Limón centro, antigua Burger King, frente al costado sur de
la Catedral; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del treinta y
uno de enero del dos mil diecisiete, en el mejor postor remataré los bienes
muebles que se dirán, de no haber postores para el segundo remate se señalan
las nueve horas del quince de febrero del dos mil diecisiete y de no
apersonarse rematantes para la tercera subasta se señalan las nueve horas del
dos de marzo del dos mil diecisiete. 1. Con la base de ochocientos cuarenta mil
colones exactos, seis aires acondicionados, marca Air Ua, en estado regular,
(precio unitario ciento cuarenta mil colones). De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, la base de seiscientos treinta mil colones
exactos, (precio unitario ciento cinco mil colones exactos), (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, la base de
doscientos diez mil colones exactos, (precio unitario treinta y cinco mil
colones exactos) (un 25% de la base original). 2. Con la base de treinta y
cinco mil colones exactos, un archivo de tres gavetas, marca panavisión, en
estado regular, N° de activo 10154. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, la base de veintiséis mil colones exactos, (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, la base de ocho mil
setecientos cincuenta colones exactos, (un 25% de la base original). 3. Con la
base de quince mil colones exactos, base de metal para televisor, activo N°
7407. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, la base de
once mil doscientos cincuenta colones exactos, (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, la base de tres mil setecientos
cincuenta colones exactos (un 25% de la base original). 4. Con la base de
setenta mil colones exactos, un basurero doble de madera, en estado regular. De
no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, la base de cincuenta y
dos mil quinientos colones exactos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, la base de diecisiete mil quinientos colones
exactos (un 25% de la base original). 5. Con la base de doscientos veinticinco
mil colones exactos, cinco basureros sencillos, en estado regular, (precio
unitario cuarenta y cinco mil colones exactos). De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, la base de ciento sesenta y ocho mil
setecientos cincuenta colones exactos, (precio unitario treinta y tres mil
setecientos cincuenta colones exactos), (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, la base de cincuenta y seis mil doscientos
cincuenta colones exactos, (precio unitario once mil doscientos cincuenta colones
exactos) (un 25% de la base original). 6. Con la base de doscientos cinco mil
colones exactos, una caja fuerte (corrosión exterior), en estado regular,
activo número BK-217-003005. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, la base de ciento cincuenta y tres mil setecientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, la base de cincuenta y un mil doscientos cincuenta colones
exactos (un 25% de la base original). 7. Con la base de sesenta mil colones
exactos, un calentador pequeño, marca Otis Spunkmeyer, en estado regular, con
número de activo 72-200-15. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, la base de cuarenta y cinco mil colones exactos, (rebajada en un 25%).
De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, la base de quince mil
colones exactos (un 25% de la base original). 8. Con la base de doscientos
setenta y cinco mil colones exactos, una campana extractora de parrilla, marca
Gaylor, en estado regular, con número de activo BK-217-003001. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, la base de doscientos seis mil
doscientos cincuenta colones exactos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, la base de sesenta y ocho mil setecientos
cincuenta colones exactos (un 25% de la base original). 9. Con la base de
veinte mil colones exactos, una carretilla color amarillo, en estado regular.
De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, la base de quince mil
colones exactos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, la base de cinco mil colones exactos, (un 25% de la base
original). 10. Con la base de ochenta mil colones exactos, un congelador, marca
Beverage Air, activo N° 4098. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, la base de sesenta mil colones exactos, (rebajada en un 25%).
De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, la base de veinte mil
colones exactos, (un 25% de la base original). 11. Con la base de ciento veinte
mil colones exactos, la cantidad de dos congeladores, uno con número de activo
10138 y el otro no cuenta con número de activo, ambos
en estado regular, (precio unitario sesenta mil colones exactos). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, la base de noventa mil colones
exactos, (precio unitario cuarenta y cinco mil colones exactos), (rebajada en
un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, la base de
treinta mil colones exactos, (precio unitario quince mil colones exactos) (un
25% de la base original). 12. Con la base de cuarenta mil colones exactos, dos
CPU, marca HP y UMC, con números de activos BK-217-002992 y 003098, en estado
regular, (precio unitario veinte mil colones exactos). De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, la base de treinta mil colones exactos,
(precio unitario quince mil colones exactos), (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, la base de diez mil colones
exactos, (precio unitario cinco mil colones exactos) (un 25% de la base
original). 13. Con la base de un millón seiscientos mil colones exactos, un
dispensador de helado, marca Taylor, activo N° BK-217-003076, en estado
regular. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, la base de
un millón doscientos mil colones exactos, (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, la base de cuatrocientos mil
colones exactos, (un 25% de la base original). 14. Con la base de un millón
doscientos mil colones exactos, un dispensador de papas fritas, activo N°
10186, en estado regular. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, la base de novecientos mil colones exactos, (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, la base de trescientos mil
colones exactos, (un 25% de la base original). 15. Con la base de cuatro mil
colones exactos, un dispensador de servilletas, marca Narkins, en estado
regular. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, la base de
tres mil colones exactos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, la base de mil colones exactos (un 25% de la base
original). 16. Con la base de setenta mil colones exactos, un dispensador de
hamburguesas, en estado regular, activo N° 10293. De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, la base de cincuenta y dos mil quinientos
colones exactos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, la base de diecisiete mil quinientos colones exactos, (un 25% de
la base original). 17. Con la base de CUARENTA y cuatro mil colones exactos,
dos escaleras de aluminio (una grande y una pequeña), en estado regular,
(veintidós mil colones exactos precio unitario). De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, la base de treinta y tres mil colones exactos,
(precio unitario dieciséis mil quinientos colones exactos), (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, la base de once mil
colones exactos, (precio unitario cinco mil quinientos colones exactos) (un 25%
de la base original). 18. Con la base de quince mil colones exactos, tres
escurridores metálicos, en estado regular, (precio unitario cinco mil colones
exactos). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, la base
de once mil doscientos cincuenta colones exactos, (precio unitario tres mil
setecientos cincuenta colones exactos), (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, la base de tres mil setecientos cincuenta
colones exactos, (precio unitario mil doscientos cincuenta colones exactos) (un
25% de la base original). 19. Con la base de cincuenta y cinco mil colones
exactos, un estante aéreo, en estado regular, activo N° BK-217-2891. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, la base de cuarenta y un mil
doscientos cincuenta colones exactos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, la base de trece mil setecientos cincuenta
colones exactos (un 25% de la base original). 20. Con la base de treinta y
cinco mil colones exactos, un estante escurridor, en estado regular. De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, la base de veintiséis mil
doscientos cincuenta colones exactos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, la base de ocho mil setecientos cincuenta
colones exactos (un 25% de la base original). 21. Con la base de ciento sesenta
mil colones exactos, un estante gris jaula, en estado regular, activo N°
BK-217-002979. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, la
base de ciento veinte mil colones exactos, (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, la base de cuarenta mil colones
exactos, (un 25% de la base original). 22. Con la base de diez mil colones
exactos, un estante separador de acero inoxidable, en estado regular. De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, la base de siete mil
quinientos colones exactos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, la base de dos mil quinientos colones exactos (un 25% de
la base original). 23. Con la base de cuarenta y cinco mil colones exactos,
tres estantes metálicos, en estado regular, (precio unitario quince mil colones
exactos). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, la base
de treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos, (precio unitario
once mil doscientos cincuenta colones exactos), (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, la base de once mil doscientos
cincuenta colones exactos, (precio unitario tres mil setecientos cincuenta
colones) (un 25% de la base original). 24. Con la base de ciento veinte mil
colones exactos, ocho estantes metálicos, en estado regular, (precio unitario
quince mil colones exactos). De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, la base de noventa mil colones exactos, (precio unitario once
mil doscientos cincuenta colones exactos), (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se fija la base de treinta mil colones
exactos, (precio unitario tres mil setecientos cincuenta colones exactos) (un
25% de la base original). 25. Con la base de ciento cincuenta mil colones
exactos, seis estantes metálicos (uso de empleados), en estado regular (precio
unitario veinticinco mil colones exactos). De no haber postores, para llevar a
cabo el segundo remate, la base de ciento doce mil quinientos colones exactos,
(precio unitario dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos),
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, la
base de treinta y siete mil quinientos colones exactos, (precio unitario seis
mil doscientos cincuenta colones exactos) (un 25% de la base original). 26. Con
la base de ciento veinticinco mil colones exactos, un exhibidor de pollo, marca
Hatco, activo N° BK-230-005604, en estado regular. De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, la base de noventa y tres mil setecientos
cincuenta colones, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, la base de treinta y un mil doscientos cincuenta colones
exactos, (un 25% de la base original). 27. Con la base de ciento quince mil
colones exactos, un exhibidor de pollo, en estado regular. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, la base de ochenta y seis mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, la base de veintiocho mil setecientos
cincuenta colones exactos (un 25% de la base original). 28. Con la base de
cinco mil colones exactos, un extintor cromado, en estado dañado, activo N°
BK-217-002969. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, la
base de tres mil setecientos cincuenta colones exactos, (rebajada en un 25%).
De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, la base de mil doscientos
cincuenta colones exactos, (un 25% de la base original). 29. Con la base de
quince mil colones exactos, un extintor rojo, en estado regular, activo N°
10112. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, la base de
once mil doscientos cincuenta colones exactos, (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, la base de tres mil setecientos
cincuenta colones exactos (un 25% de la base original). 30. Con la base de
ciento veinte mil colones exactos, un extractor de grasa, en estado regular,
activo N° 10291. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, la
base de noventa mil colones exactos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, la base de treinta mil colones exactos (un
25% de la base original). 31. Con la base de un millón cuatrocientos cincuenta
mil colones exactos, un freidor industrial, marca Frymaster, en estado regular.
De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, la base de un
millón ochenta y siete mil quinientos colones exactos, (rebajada en un 25%). De
no apersonarse rematantes, para el tercer remate, la base de trescientos
sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un 25% de la base original). 32.
Con la base de veinte mil colones exactos, un horno pequeño, en estado regular,
activo N° BK-217-002961. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, la base de quince mil colones exactos, (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, la base de cinco mil colones
exactos (un 25% de la base original). 33. Con la base de dos mil colones
exactos, horno pequeño, marca Panasonic, en estado dañado. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, la base de mil quinientos
colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, la base de quinientos colones exactos (un 25% de la base original).
34. Con la base de veinte mil colones exactos, un horno pequeño, en estado
regular. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, la base de
quince mil colones exactos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, la base de cinco mil colones exactos (un 25% de la base
original). 35. Con la base de cinco mil colones exactos, una impresora, en
estado dañada, activo N° 10150. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, la base de tres mil setecientos cincuenta colones exactos,
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, la
base de mil doscientos cincuenta colones exactos (un 25% de la base original).
36. Con la base de ciento cincuenta mil colones exactos, dos locker metálicos,
en estado regular, activos números BK-217-002956 y 2955, (precio unitario
setenta y cinco mil colones exactos). De no haber postores, para llevar a cabo
el segundo remate, la base de ciento doce mil quinientos colones exactos,
(precio unitario cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos),
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, la
base de treinta y siete mil quinientos colones exactos, (precio unitario
dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos) (un 25% de la base
original). 37. Con la base de doscientos cuarenta mil colones exactos, seis
mesas de acero inoxidable, en estado regular, números de activos 10195, 163,
170, 183, 181 y 194 (precio unitario cuarenta mil colones exactos). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, la base de ciento ochenta mil
colones exactos, (precio unitario treinta mil colones exactos) (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, la base de sesenta
mil colones exactos, (precio unitario diez mil colones exactos) (un 25% de la
base original). 38. Con la base de novecientos cincuenta mil colones exactos,
treinta y ocho mesas de restaurant metálicas, en estado regular, (precio
unitario veinticinco mil colones exactos). De no haber postores, para llevar a
cabo el segundo remate, la base de setecientos doce mil quinientos colones
exactos, (precio unitario dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos),
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, la
base de doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos, (precio
unitario seis mil doscientos cincuenta colones exactos) (un 25% de la base
original). 39. Con la base de veinte mil colones exactos, un monitor y teclado,
en estado dañado, activo N° BK-217-003057. De no haber postores, para llevar a
cabo el segundo remate, la base de quince mil colones exactos, (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, la base de cinco mil
colones exactos (un 25% de la base original). 40. Con la base de diez mil
colones exactos, dos monitores, en estado dañados, activos números 10299, 300
(precio unitario cinco mil colones exactos). De no haber postores, para llevar
a cabo el segundo remate, la base de siete mil quinientos colones exactos,
(precio unitario tres mil setecientos cincuenta colones exactos), (rebajada en
un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, la base de dos
mil quinientos colones exactos, (precio unitario mil doscientos cincuenta colones
exactos) (un 25% de la base original). 41. Con la base de doscientos setenta
mil colones exactos, tres monitores con impresora y caja, en estado regular,
activos Nos. BK-217-002745, 2744 y 274, (precio unitario noventa mil colones
exactos). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, la base
de doscientos dos mil quinientos colones exactos, (precio unitario sesenta y
siete mil quinientos colones exactos), (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, la base de sesenta y siete mil quinientos
colones exactos, (precio unitario veintidós mil quinientos colones exactos) (un
25% de la base original). 42. Con la base de cinco mil colones exactos, un
motor color azul, en estado dañado. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, la base de tres mil setecientos cincuenta colones exactos,
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, la
base de mil doscientos cincuenta colones exactos (un 25% de la base original).
43. Con la base de ochenta y ocho mil colones exactos, una parrilla automática,
marca Nieco, activo N° 10139. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, la base de sesenta y seis mil colones exactos, (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, la base de veintidós
mil colones exactos (un 25% de la base original). 44. Con la base de
trescientos veinte mil colones exactos, una parrilla automática, marca Broiler,
estado regular, activo N° BK-217-003006. De no haber postores, para llevar a
cabo el segundo remate, la base de doscientos cuarenta mil colones exactos,
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, la
base de ochenta mil colones exactos (un 25% de la base original). 45. Con la
base de cuarenta y cinco mil colones exactos, una pileta, marca Frascol, en
estado regular, activo N° 10286. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta colones
exactos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, la base de once mil doscientos cincuenta colones exactos (un 25% de la
base original). 46. Con la base de ciento diez mil colones exactos, una pileta
triple, en estado regular, activo N° 6065. De no haber postores, para llevar a
cabo el segundo remate, la base de ochenta y dos mil quinientos colones
exactos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, la base de veintisiete mil quinientos colones exactos (un 25% de la
base original). 47. Con la base de tres millones quinientos mil colones
exactos, un play ground sin marca, en estado regular. De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, la base de ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (un 25% de la base original). 48. Con la base de cinco mil
colones exactos, un sartén eléctrico, marca Oster, en estado regular. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, la base de tres mil setecientos
cincuenta colones exactos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, la base de mil doscientos cincuenta colones exactos, (un
25% de la base original). 49. Con la base de veinticuatro mil colones exactos,
dos sillas de aluminio rojas, en esta regular, activo número BK-217-003040 y
2755 (precio unitario doce mil colones exactos). De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, la base de dieciocho mil colones exactos
(precio unitario nueve mil colones exactos), (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, la base de seis mil colones
exactos, (precio unitario tres mil colones exactos) (un 25% de la base
original). 50. Con la base de ochocientos sesenta y un mil colones exactos,
ciento veintitrés sillas metálicas color gris, en estado regular, (precio
unitario siete mil colones exactos). De no haber postores, para llevar a cabo
el segundo remate, la base de seiscientos cuarenta y cinco mil setecientos
cincuenta colones, (precio unitario cinco mil doscientos cincuenta colones
exactos), (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, la base de doscientos quince mil doscientos cincuenta colones exactos,
(precio unitario mil setecientos cincuenta colones exactos) (un 25% de la base
original). 51. Con la base de siete mil colones exactos, una sumadora, en
estado regular, activo número bk-217-002753. De no haber postores, para llevar a
cabo el segundo remate, la base de cinco mil doscientos cincuenta colones
exactos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, la base de mil setecientos cincuenta colones exactos (un 25% de la base
original). 52. Con la base de cinco mil colones exactos, un teléfono activo, en
estado regular, activo N° BK-217-002750. De no haber postores, para llevar a
cabo el segundo remate, la base de tres mil setecientos cincuenta colones
exactos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, la base de mil doscientos cincuenta colones exactos, (un 25% de la base
original). 53. Con la base de dieciocho mil colones exactos, un televisor de 29
pulgadas, marca LG, en estado regular, activo N° BK-217-004749. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, la base de trece mil quinientos
colones exactos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, la base de cuatro mil quinientos colones exactos (un 25% de la
base original). 54. Con la base de veintiocho mil quinientos colones exactos,
una tostadora, marca Marshall, en estado regular. De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, la base de veintiún mil trescientos setenta y
cinco colones exactos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para
el tercer remate, la base de siete mil ciento veinticinco colones exactos (un
25% de la base original). 55. Con la base de cuarenta y cinco mil colones
exactos, la cantidad de tres UPS, en estado regular, activos Nos. 10179, 10142
y 10144 (precio unitario quince mil colones exactos). De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, la base de treinta y tres mil setecientos
cincuenta colones exactos, (precio unitario once mil doscientos cincuenta colones
exactos), (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, la base de once mil doscientos cincuenta colones exactos, (tres mil
setecientos cincuenta colones exactos) (un 25% de la base original). 56. Con la
base de setenta mil colones exactos, calentador grande, en estado regular,
activo N° 10176. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, la
base de cincuenta y dos mil quinientos
colones exactos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, la base de diecisiete mil quinientos colones exactos (un 25% de
la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso incidente de cobro de alquileres de Yong Long Feng
contra BK Centroamérica (Costa Rica) RL. Expediente: 15-000081-0473-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Civil), 29 de noviembre
del 2016.—Licda. Guiselle Argüello González, Jueza.—(
IN2016095457 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, al ser las ocho horas y cero minutos del veinticinco de enero del dos
mil diecisiete, y con la base de once millones seiscientos mil colones exactos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca sin inscribir. Situada: en el
distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, río Corredores en medio de calle pública, 200 metros de
frente; al sur, vértice del triángulo que es la forma de la propiedad; al este,
Francisco Prendas Villalobos, y al oeste, quebrada en medio, con Leopoldo
Montezuma Bejarano. Mide: cuatro hectáreas. Para el segundo remate, se señalan
las ocho horas y cero minutos del nueve de febrero del dos mil diecisiete, con
la base de ocho millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero
minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete, con la base de dos
millones novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Jorge Alberto Venegas Fernández
contra Luis Fernando Villalobos Hernández. Expediente Nº 14-000702-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito (Materia Cobro), 12 de octubre del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres,
Jueza.—( IN2016095463 ).
A
las catorce horas y cero minutos del dieciséis de enero del año dos mil
diecisiete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes, y con
la base de cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré:
CL-146867, marca: Buick, modelo: Electra State W, estilo: Carroza Fúnebre, año:
1987, color: Mono capa blanco, estado de conservación: 46%, N° de motor: N7P,
N° de VIN: IG4BV81Y2HX407877, tipo de motor: Gasolina, chasis:
1G4BV1Y2HX407877, odómetro:61899 millas- Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en proceso: Ejecutivo Simple, número 05-016506-0170-CA, de Banco
Nacional de Costa Rica contra Juan Fernando López Agüero.—Juzgado Civil de
Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 06
de octubre del año 2016.—Lic. Melvin Cavero Araya,
Juez.—( IN2016095471 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada 0251-00000782-01-0901-001, a las diez horas y treinta minutos del
dieciséis de enero del dos mil diecisiete, y con la base de ciento cuarenta y
nueve mil cincuenta y nueve dólares con setenta y tres centavos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número quinientos treinta y tres mil doscientos siete cero cero uno, cero cero
dos, la cual es terreno para construir lote ocho-C. Situada: en el distrito San
Rafael Arriba, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote 16-C; al sur, calle pública con 8.00 metros; al este, lote 9-C, y
al oeste, lote 7-C. Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta
uno de enero del dos mil diecisiete, con la base de ciento once mil setecientos
noventa y cuatro dólares con setenta y nueve centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
treinta minutos del quince de febrero del dos mil diecisiete, con la base de
treinta y siete mil doscientos sesenta y cuatro dólares con noventa y tres
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Elia María Sandí Monge. Expediente Nº 16-024598-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 19 de octubre del 2016.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde,
Juez.—( IN2016095472 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de: Carmen
Sánchez Hernández, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las diez
horas del trece de enero del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº
05-001204-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25
de octubre del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales.—1
vez.—( IN2016095400 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 16-000230-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Transportes WD Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-614238 domiciliada en Buena Vista, Nicoya, Guanacaste,
ochocientos metros al oeste del Bar Las Vegas, Roberto Wilson Suárez Zeledón,
quien es mayor, casado por segunda vez, vecino de Buena Vista, Sámara, Nicoya,
seiscientos metros norte del Aserradero
Madit, portador de la cédula de identidad vigente N° 5-0285-0346,
comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es repastos y
bosques. Situada en el distrito cinco, cantón dos, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con doscientos noventa y dos metros con
sesenta y dos centímetros lineales; al sur, Hacienda Sámara Sociedad Anónima;
al este, Panamerican Woods Plantations Sociedad Anónima, y al oeste, Mainor
Suárez Villalobos. Mide: ochenta y seis mil veintidós metros con veintitrés
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-1148339-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por traspaso, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de doce años. Que
no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas,
limpieza del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Transportes WD Sociedad Anónima. Exp. N° 16-000230-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, 1° de diciembre del 2016.—Licda. Erika
Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016094822
).
Se hace saber: Que
ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000089-0391-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Roberto
Rivas Campos, quien es mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula
de identidad número 1-1057-0262, vecino de Heredia, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es para construir. Situada en el distrito Santa
Cruz, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mayela
Arroyo Dinarte; al sur, calle pública con un frente a ella de 18 metros 73
centímetros lineales; al este, Mayela Arroyo Dinarte, y al oeste, Mayela Arroyo
Dinarte. Mide: Mil sesenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número G-1880801-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Nicolasa
Sandra Mayela Arroyo Dinarte, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
33 años aprovechando la de su transmitente. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en cercas y conservación del terreno. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Carlos Roberto Rivas Campos. Exp. N°
16-000089-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 7 de noviembre del 2016.—Lic.
José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016094870 ).
Se hace saber: Que
ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-100445-0297-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de María del Milagro
Araya Vega, quien es mayor, casada en primeras nupcias, vecina del centro de
San José de La Tigra, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número dos-quinientos ochenta y nueve-cero veintiocho, ama de casa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que
se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 08 Tigra, cantón 10 San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hermanos González S. A.; al sur calle
pública con un frente a ella de veintiocho metros con cuarenta y dos
centímetros lineales; al este, Asociación de Desarrollo Integral de la Tigra
(plaza) y al oeste, Ángela González Duran. Mide: Ochocientos cuarenta y nueve
metros setenta y nueve decímetros cuadrados según plano catastrado número
A-961442-1991. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón de colones, que adquirió dicho inmueble por
medio de compra-venta que le hiciere el señor Manuel Francisco Carranza
Vásquez, mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de San Miguel de la Tigra
de San Carlos, con cédula de identidad número dos-cuatrocientos cincuenta y
ocho-trescientos setenta y ocho, quien no le liga parentesco con la promovente,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en el mantenimiento del fundo, limpieza de
zonas verdes, construcción de cercas con postes de madera e hilos de alambres
de púas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria promovida por. Exp. N° 09-100445-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, San Carlos, 8 de junio del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016094894 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita
el expediente N° 16-000042-0297-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Octavio Barrantes Morales, quien es mayor,
estado civil casado una vez, vecino de CoopeIsabel de Pital, San Carlos, 350
metros al norte de la plaza de la escuela, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 0203750860, profesión Pastor Evangélico, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno frutales con dos casa de habitación y un local comercial. Situada en el
distrito seis, Pital, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela.
Colinda: Al norte Pineapple Company JS S. A.; al sur María Guadalupe Méndez Oviedo;
al este quebrada sin nombre y al oeste calle pública, con un frente de 97.65
metros lineales. Mide: Tres mil doscientos veintinueve metros con treinta y
seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por compraventa que le hiciere a el señor Rafael Mora
Rojas, cédula de identidad 02-0225-0622, y del cual no le liga ningún
parentesco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en delimitación del terreno
mediante cercas de alambre de púas y postes de madera, siembro de árboles
frutales y siembras de consumo personal como aguacate, Limón, mamón chino,
banano, la construcción de dos casas de habitación y un local comercial. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Octavio Barrantes Morales. Expediente:
16-000042-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, (Materia
Civil), 14 de noviembre del
2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(
IN2016094920 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 16-000248-0642-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Ricardo José Castillo Vargas, quien es
mayor, estado civil casado una vez, vecino de, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 2-363-419, profesión comerciante, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es
terreno para construir con árboles frutales. Situada en el distrito tres,
cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte Evagelista
Alvarado Aguirre; al sur servidumbre de paso con un frente a ella de 25.01
metros lineales; al este Emiliano Alvarado Aguirre y al oeste Juan Claudio
Suarez Morera. Mide: Dos mil setecientos once metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cinco colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en sembrar árboles frutales, hacer las cercas así como
velar por la limpieza del inmueble, dando mantenimiento al mismo. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por… Expediente: 16-000248-0642-CI.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas, (Materia Civil), 09 de noviembre del
2016.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(
IN2016095242 ).
Se hace saber a José Gabriel Ordóñez Baso, mayor, nacionalidad
panameño, documento de identidad 1162094, de demás calidades desconocidas, que
en este despacho se tramita el suspensión de la autoridad parental N°
16-401215-0637-FA, de Francini Vargas Garita en su contra. Se concede a José
Gabriel Ordóñez Baso, el plazo de diez días a efecto de que se apersone para
contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las
pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso;
dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se
hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada,
señalar lugar o medio para recibir notificaciones caso contrario se aplicará a
las resoluciones que se dicten la notificación automática.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 18 de octubre del 2016.—Licda. Zeidy Jacobo
Morán, Jueza.—1 vez.—( IN2016094982 ).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edgardo
Fernández Brenes, mayor, estado civil casado/a, contador, vecino de Cartago,
portador de la cédula de identidad número 3-133-860. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000358-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 08 de noviembre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—( IN2016094988 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luzmilda
Esperanza De Jesús Ortiz Benavides, mayor, viuda una vez, de oficios del hogar,
vecina de Concepción de Tres Ríos de Cartago, portadora de la cédula de identidad
N° 0301070319. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer
valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 16-000408-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 14 de noviembre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—( IN2016094990 ).
Notaría
del Licenciado Edwin Vargas Víquez, se declara la apertura del proceso
sucesorio notarial de quien en vida Juan Ramón Calero León, casado una vez,
abogado, vecino de Heredia, cédula de identidad 8-064-718, de conformidad con
el artículo 946. El suscrito notario cita a todos los interesados en la
sucesión del causante, para que en plazo de 30 días a partir de la publicación
de este edicto se apersone a mi oficina, sita en el Bufete Vargas &
Asociados, calle 33, avenida 46, N° 1530, en defensa de sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley si lo omitieren.—San José, 24
de setiembre del 2016.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1
vez.—( IN2016095044 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Diego
Fernandez Rodríguez, mayor, estado civil Casado/a, profesión Desarrollador de
Software, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0900940446 y
vecino(a) de Alajuela.- Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000451-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 9 de noviembre del año
2016.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—1 vez.—( IN2016095053 ).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de: Fred Thomas Grotenhuis, quien
fuera mayor, estadounidense, quien en vida fue mayor, casado dos veces,
empresario, vecino de Puntarenas, pasaporte número cuatro cinco tres seis tres
nueve seis seis dos. Se invita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-100264-0642-CI.—Licda.
Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2016095077
).
Por medio de la escritura
número ciento catorce, otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a
las dieciséis horas del seis de diciembre del dos mil dieciséis, compareciendo:
Gustavo Adolfo Gonzalez Morazán, mayor, casado dos veces, chofer, vecino de San
José, cédula número uno-cero ochocientos
tres-cero tres seis nueve; Ana Priscilla González Morazán, mayor, casada una
vez, ama de casa, cédula número uno-cero ochocientos treinta y cinco-cero novecientos
setenta y tres, vecina de San José, solicita la apertura de proceso sucesorio
de: Ana Lidiette Morazán Castro, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula
número uno-cero tres nueve seis-uno uno uno nueve.—San José, cuatro de octubre
del dos mil dieciséis.—Licda. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2016095079 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Édgar Ovidio
Garita Solís, mayor, divorciado, profesión agricultor, nacionalidad Costarricense,
con documento de identidad Nº 0301090131, y vecino de Oreamuno de Cartago. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000418-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 02 de noviembre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—( IN2016095093 ).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marco
Antonio Porras Solano, mayor, casado/a, con documento de identidad 0104430119 y
vecino(a) de Pavas-San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº16-000241-0182-CI-4.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 28 de octubre del 2016.—Lic. Jainer Alonso
Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2016095114 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de: Tobías García Alvarado, quien
fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cóbano de Puntarenas, con
número de cédula dos-dos cinco tres-tres ocho dos. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100541-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison
Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016095148 ).
Se cita y se emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Julio Armando Mejía Vaquerano, quien fuera
mayor, casado una vez, vecino de Santa Ana, carretera Cuidad Colón, del Fresh
Market, seiscientos metros al sur y veinticinco al oeste, Condominio Solem,
casa número doce, quien falleciera el catorce de octubre del dos mil dieciséis
y fuera portador de la cedula de identidad N° ocho-cero cero noventa-cero
novecientos once, quien falleciera en fecha 12-07-2015, para que dentro del
plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe que los que crean tener capacidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a
quien corresponda. Expediente: 0002-2016. Notaria del Lic. Luis Octavio Pérez
Baires, sita en San José, de la Universidad Veritas, 300 mts. este y 300 metros norte. Teléfono: 2234-8889.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1
vez.—( IN2016095166 ).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Claudio
Lizano Marín, mayor, viudo dos veces, pensionado, costarricense, con documento
de identidad Nº 2-217-146, y vecino de Ciudad Quesada, costado este de los
Bomberos de Ciudad Quesada. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000174-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil),
16 de setiembre del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—( IN2016095175 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cristobalina
Ignasia Vanegas Vanegas, mayor de edad, estado civil casada una vez,
nacionalidad Costarricense, con documento de identidad 0500830702 y vecina de
Barrio San Miguel de Liberia, Guanacaste y de quien se llamó Félix Antonio
Cabrera Cano, mayor de edad, estado civil casada una vez, nacionalidad
Costarricense, con documento de identidad 0500480272
y vecina de Barrio San Miguel de Liberia, Guanacaste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer
valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 16-000067-0386-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia
Civil), 09 de agosto del 2016.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—(
IN2016095189 ).
Se convoca a todas las personas
interesadas en la sucesión de Marco Antonio Cruz Gazo, mayor, divorciado una
vez, educador, cédula de identidad 5-0306-0471, vecino de Liberia, Guanacaste,
quien falleció el 13 de marzo de 2014, a una junta que se verificará en este
juzgado a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del año
dos mil diecisiete (01:30 p. m. de viernes 24/02/2017), para conocer acerca de
los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si
fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; 2) Mostrar
conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y; 3)
De los reclamos contra la sucesión. Expediente N° 14-000152-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 19 de octubre del 2016.—Licda.
Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—( IN2016095190 ).
Karla Vanessa Brenes Siles,
notaria pública de San José, hace saber que ante su notaria se tramita el
proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó Danilo Quirós Fallas,
cédula uno-cuatro cinco siete-cinco tres cuatro, bajo el expediente cero cero
cero uno-dos mil dieciséis. Que por este medio avisa a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaria,
cuyas oficinas se ubican en San José, calles 17 y 19, avenida 10, bufete N°
1771. Se previene a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se
presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda.—San
José, 09 de noviembre del 2016.—Licda. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—( IN2016095196 ).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión de Óscar Martín Ureña Sánchez, mayor, soltero, comerciante, vecino de
Calle Fallas de Desamparados, Urbanización Los Porosales casa 4-b, cédula de
identidad 1-526-695, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la
herencia de que si no se presentan en el plazo citado aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 16-100135-0217-CI. Sucesión de Óscar Martín Ureña
Sánchez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de San José, Desamparados, 17 de agosto de 2016.—Licda.
Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—(
IN2016095220 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Jorge
Brenes Gallardo, mayor, casado una vez, pensionado, con documento de identidad
3-0097-0218 y vecino de San Rafael de Oreamuno, Cartago. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
16-000200-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 02
de junio del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016095235
).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio
Hesiquio Garita Gómez, mayor, cédula 3-096-668. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000373-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de diciembre del
2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2016095237 ).
En
mi notaría se han apersonado los señores: Ludivinia María Ramos; Janeca Ramos;
Rayan Ramos (de únicos apellidos en razón de su nacionalidad filipina) y Sienna
Marie Ramos Álvarez, a efectos de iniciar y tramitar en sede notarial, la
sucesión de quien en vida fue Danilo Eneria (nombre) Ramos (de único apellido
en razón de su nacionalidad filipina), con cédula de residencia costarricense
número: uno seis cero ocho cero cero cero cero uno cinco cero seis, bajo el
expediente N° 002-2016, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero
del artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, se cita y
emplaza a los interesados, para que en el plazo de 30 días concurran a efectos
de hacer valer sus derechos, en mi despacho particular en Cartago, exactamente
en La Unión, Tres Ríos, del Ebais, “Unibe”, ciento cincuenta metros este y cien
metros sur, casa mano izquierda o bien a través de mi correo electrónico “nanba@hotmail.es”.—San
José, 30 de noviembre del 2016.—Licda. Nancy Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2016095239 ).
Licenciado Carlos Alberto Marín Angulo, Juez
del Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José;
hace saber a Gerardo Antonio Calderón León, Plantation Acres Teak S. A., que en
este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo
el expediente número 14-009281-1170-CJ donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José. A las ocho horas y treinta y cuatro minutos del nueve de
junio de dos mil catorce. Se tiene por establecido el proceso ejecución
hipotecaria en contra de Gerardo Antonio Calderón León y Plantation Acres Teak
S. A., representada por Kenneth Stuart Hale; a quien(es) se le(s) previene que
en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de
setenta mil dólares exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Condic. Ref: 2730 143 001, bajo las citas 321-01607-01; sáquese a remate el
bien dado en garantía, sea la finca del partido de Puntarenas, matrícula N°
175095-000 Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del
seis de octubre de dos mil catorce (primer remate). De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintiuno de octubre de dos mil catorce, con la base de cincuenta y dos mil
quinientos dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco
de noviembre de dos mil catorce, con la base de diecisiete mil quinientos
dólares exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De
la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al
(los) demandado(s). Se ordena anotar la presente demanda al margen de
inscripción del (la) (las) finca(s) dada(s) en garantía. “Se invita a la parte
gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese a
la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante,
personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación;
en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos
19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, a efecto de
notificar a Plantation Acres Teak S. A. se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales Y Otras Comunicaciones; Turrialba. Y para notificar a
Gerardo Antonio Calderón León, se comisiona al Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Garabito. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento
de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades
comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios,
los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y
hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán
bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a
través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al
despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de
Gestión en Línea. De conformidad con lo dispuesto por parte del Consejo
Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 76-11 celebrada el 06 de septiembre del año en curso, se le informa a las
partes que deberán de retirar: 1) Expedientes físicos que vienen por
incompetencia de otras oficinas, 2) Actas de notificación diligenciadas, actas
de embargo, comisiones recibidas de otros despachos, 3) Copias de documentos
presentados por la parte para practicar alguna notificación por comisión, lo
anterior dentro del plazo de cinco días bajo el apercibimiento de proceder con
su destrucción. Mandamiento realizado. Lic. Marvin Ovares Leandro.- Juez(a).-
SDURANM.”.—“Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José. A las ocho horas y veintiuno minutos del diecinueve de noviembre de
dos mil quince. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder
en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal al
Licenciado José Enrique Del Car Sequeira Segura; a quien se le previene
que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de
cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que
no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en
caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito
que presente señalar medio y lugar, éste último dentro del perímetro judicial
de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil
novecientos noventa y seis. La parte interesada puede localizarlo al teléfono
22561544, 88403763. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por
medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un
diario de circulación nacional; para los efectos de artículo 263 del Código
Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lic. Carlos Alberto
Marín Angulo. Juez(a). SDURANM.” Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Erick Schubert contra
Gerardo Antonio Calderón León, Plantation Acres Teak S. A; expediente Nº
14-009281-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del
2015.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—1 vez.—(
IN2016092170 ).
Con el fin de notificar a la
anotante Maruja Vargas González la resolución de las trece horas y cuarenta y
seis minutos del dieciocho de setiembre de dos mil quince que en lo conducente
dice: Juzgado Especializado de Cobro de Heredia. A las trece horas y cuarenta y
seis minutos del dieciocho de setiembre del dos mil quince. Visto el escrito
presentado por la parte actora en fecha 14 de julio del 2015, se resuelve: Se
admite el recurso de revocatoria que interpone la parte actor(a) contra la
resolución dictada a las once horas y treinta y siete minutos del seis de julio
de dos mil quince, toda vez que se tiene por subsanado el defecto apuntado en
la misma, sin mayor pronunciamiento, por la forma en la que se resuelve, al
carecer de interés actual, se rechaza el recurso de apelación interpuesto.
Estando así las cosas, se tiene por establecido el proceso ejecución
hipotecaria en contra de La Revientacincha de Herradura S. A., representado(a)
por Elmer de Jesús Arguedas González; a quien(es) se le(s) previene que en el
primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de
nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Con la base de
catorce millones de colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones Ref: 2695-495-001 citas 319-07992-01-0901-077,
servidumbre de paso citas 2012-232759-01-0002-001 y 2012-386967-01-005-001;
sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y dos mil quinientos noventa cero
cero cero. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve
de noviembre de dos mil quince (primer remate). De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del
veinticuatro de noviembre de dos mil quince, con la base de diez millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del
nueve de diciembre del dos mil quince, con la base de tres millones quinientos
mil colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley.
De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a
la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de
inscripción de (las) finca(s) garante(s). Mediante anotación tecnológica
inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. “Se invita a la
parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin
de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese
esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la sociedad demandada
la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por
medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, en el domicilio real
de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona de la siguiente
forma: 1) a la demandada La Revientacincha de Herradura S. A. por medio de la
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito Sita en Puntarenas,
Garabito, Jaco, 200 metros norte del Súper Diana y 2) a la anotante Maruja
Vargas González por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela Sita en Alajuela,
Palmares, 50 metros este del Hogar de Ancianos. La parte demandada puede ser
localizada en la siguiente dirección: . En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se tiene por otorgado el poder especial judicial al (los)
licenciado(s) Marco Antonio Gutiérrez Rojas por la parte actora, y se tiene por
aceptado el mismo. Artículos 118 del Código Procesal Civil. En otro orden de
ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios
recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de
embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma
personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados
obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense
de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página
www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la
solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en
Línea.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia.—Msc. Liseth Delgado
Chavarría, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016092194 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por Michael Eduardo Reynolds Quesada, mayor, soltero, oficinista,
documento de identidad Nº 0109870191, vecino de Curridabat, y Paola Rivero
Gutiérrez, mayor, soltera, ama de casa, documento de identidad Nº 0108810869,
vecina de Curridabat, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el
nombre de su hijo menor Michael Daniel Reynolds Rivero por el de Daniel mismos
apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de
ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº
16-000423-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—(
IN2016092566 ).
Licda. Angélica Delgado
Madrigal, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián
y Alajuelita, hace saber que en proceso ordinario civil N° 15-100022-0216-CI
promovido por María Auxiliadora Romero González se ha dictado la resolución que
en lo que interesa dice:” Juzgado Civil, Familia y de Trabajo de Hatillo, al
ser las siete horas cuarenta y seis minutos del treinta de junio del dos mil
quince. De la anterior demanda ordinaria interpuesta por María Auxiliadora
Romero González, se confiere traslado por el plazo perentorio de treinta días a
Yueng Lo Chi Yip. En caso de que la parte demandada considere pertinente oponer
excepciones previas, deberá hacerlo dentro del primer tercio del emplazamiento.
Con respecto de los hechos de la demanda expondrán con claridad si los rechazan
por inexactos o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones;
también manifestarán con claridad las razones que tengan para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoyen. En la misma oportunidad ofrecerán las
pruebas que estimen pertinentes, con indicación en su caso, del nombre y
generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberán de referirse cada
uno de estos. Artículos 305, 354 y 357 ibídem. Se le previene a la parte demandada
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº20, del 29 de enero del
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de comunicación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Asimismo por haberlo dispuesto el Consejo Superior, en concordancia
con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes la siguiente
información: a) Lugar de Trabajo , b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, F) Estado
Civil, g) Número de cédula, h) Lugar de Residencia. Se ordena expedir comisión para efectos de notificar al accionado en la
dirección indicada por la actora a folio 5, sea en: San José, Sabanilla,
costado sur de la iglesia, casa a mano izquierda, para tal efecto se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San
José. Dentro de tercer día y previamente a proceder con tal notificación,
proceda la parte actora a aportar un juego de copias de ley del expediente, tal
y como en derecho corresponde de conformidad con el artículo 136 del Código de
rito. En otro orden de ideas, con respecto a las manifestaciones realizadas por
la parte actora con respecto al paradero del accionado, se le indica a la misma
que es totalmente improcedente notificar al demandado por medio de edicto, ya
que por la naturaleza del proceso y con la finalidad de no causar perjuicio al
accionado, se necesita que el mismo sea representado por una persona idónea; en
caso de que no se puedan notificar las presentes diligencias al mismo, sería
representado por un curador nombrado de la listas del Poder Judicial. Sin
embargo, para proceder con el nombramiento de curador, de conformidad con lo
establecido en los artículos 21 y 23 de la Ley de Notificaciones, primero se
debe agotar todos los medios posibles para la notificación del demandado. En el
caso de que la notificación ordenada líneas atrás no sea diligenciada se le
solicitará al Registro Civil que remita al expediente el domicilio registral del
demandado. Por haberse omitido en su oportunidad, se le previene a la parte
actora que aporte la certificación de propiedad de la finca matrícula
249672-000, esto dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en
caso de omisión, no se atenderán futuras gestiones. Notifíquese. Lic. Rusbel
Herrera Medina, Juez.”.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, 07 de noviembre de 2016.—Licda.
Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—(
IN2016094966 )
Lic. Alexander Solano Pérez El
Juez del Juzgado Civil de Heredia; hace saber a Ceyvi Heredia Sociedad Anónima
013101139655, Quintas Espavel Sociedad Anónima, 3101381099 , que en este
Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente
número 15-000363-0504-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: Expediente: 15-000363-0504-CI - 2 proceso: Ordinario actor/a: María
Cecilia de Los Ángeles Soto Bolaños demandado/a: Cecilia Auxiliadora Quesada
Soto Juzgado Civil de Heredia. A las ocho horas diecisiete minutos ocho de
febrero de dos mil dieciséis. De la anterior demanda ordinaria, se confiere
traslado por el plazo perentorio de treinta días a Cecilia Auxiliadora Quesada
Soto, Sandra Jonielle García Quesada, Sandra María Quesada Soto, Sergio Alexandre
García Quesada y Ceyvi Heredia Sociedad Anónima representada por Cecilia Soto
Bolaños, El Niño del Monte Sociedad Anónima representada por Cecilia
Auxiliadora Quesada Soto, Inversiones Quesada Sociedad Anónima, Quintas Espavel
Sociedad Anónima representada por Cecilia Soto Bolaños, sucesión de Víctor
Manuel Quesada Matamoros representado(a) por Cecilia Auxiliadora Quesada Soto.
En caso de que la parte demandada considere pertinente oponer excepciones
previas, deberá hacerlo dentro del primer tercio del emplazamiento. Con
respecto de los hechos de la demanda expondrá(n) con claridad si los rechaza(n)
por inexactos o si los admite(n) como ciertos o con variantes o
rectificaciones; también manifestará(n) con claridad las razones que tenga(n)
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye(n). En la misma
oportunidad ofrecerá(n) las pruebas que estime(n) pertinentes, con indicación
en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a
que deberá(n) de referirse cada uno de éstos. Artículos 305, 354 y 357 ibídem.-
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen
la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley N° 7727 sobre
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que
el despacho está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se
solicita. Medidas cautelares: 1) De conformidad con lo solicitado, se ordena
anotar la presente demanda sobre los libros de las sociedades demandadas,
remitiendo el respectivo oficio al secretaria de la sociedad. En cuanto a la
anotación sobre los títulos accionarios, se rechaza por cuanto esa información
debe estar contenida en el registro de accionistas.- 2) Se ordena a los
demandados Cecilia Auxiliadora y Sandra María ambas Quesada Soto, y a Sandra
Jonielle y Sergio Alexandre ambos García Quesada, presentar en este despacho
las acciones cuestionadas en este proceso, para lo cual se señalan las diez
horas del once de marzo del año dos mil dieciséis. Lo anterior, con el fin de
obtener fotocopia de las mismas, y levantar un acta del estado de las mismas.
En consecuencia, por ser improcedente al existir una medida cautelar típica,
como lo es la anotación de demanda, se rechaza la solicitud de que dichas
acciones sean depositadas en este juzgado máxime que se está ordenando la
presentación de las mismas. Se reserva la solicitud de que se realice un análisis
grafoscópico, y la presentación de los libros de las sociedades, hasta que nos
encontremos en la fase demostrativa. Se rechaza también la solicitud, en cuanto
a que se ordene a los demandados a no realizar la distribución de dividendos,
por cuanto será en sentencia donde se determine si procede declarar la nulidad
de los endosos realizados, por lo que, considera quien suscribe que dicha
medida cautelar pretende un adelanto de la resolución de fondo. Notifíquese
esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Notifíquese a la sociedad demandada
la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por
medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, en el domicilio real
de éste, o bien en el domicilio social o real.- Artículos 19 y 20 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. En otro orden
de ideas, dentro del tercero día y previamente a expedir la comisión de
notificación ordenada(s) proceda la parte actora a aportar cuatro juegos de
copias de la demanda y nueve juegos de copias del folio 43 a 53 y del 55 al 78 juego(s) de copias de ley del expediente, tal y
como en derecho corresponde de conformidad con el artículo 136 del Código de
rito.- La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección:
Cecilia Auxiliadora Quesada Soto sita en San Francisco de Heredia, Residencial
Bosques de Altamira casa 42. Sandra María Quesada Soto en San Rafael de
Heredia, distrito Ángeles, del Bar La Guaria 50 metros al norte y 150 al este.
Sandra Jonielle García Quesada en Heredia , en su
lugar de trabajo en el Departamento de Microbiología del Hospital San Vicente
de Paúl. Sergio Alexandre García Quesada sita en Heredia, San Francisco del
Centro Comercial Roble Sabana 200 metros norte y 75 metros este casa a la mano
derecha con muro de piedra. El Niño del Monte S. A. Heredia, cantón central
calle 4 avenidas 4 y 6. Ceyvi Heredia Sociedad Anónima Heredia cantón central
calle 4 avenidas 4 y 6. Quintas Espavel Sociedad Anónima sita en
Heredia, cantón central, calle 4 avenidas 4 y 6 en Galería Ceyvi. Inversiones
Quesada Sociedad Anónima sita en Heredia, cantón central, calle 4, avenidas 4 y
6.- Msc. Karol Solano Ramírez.- Juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso
ordinario de María Cecilia de los Ángeles Soto Bolaños contra Cecilia
Auxiliadora Quesada Soto, Ceyvi Heredia Sociedad Anónima, El Niño del Monte
Sociedad Anónima, Inversiones Quesada Sociedad Anonima, Quintas Espavel
Sociedad Anónima, Sandra Jonielle García Quesada, Sandra María Quesada Soto,
Sergio Alexandre García Quesada, Sucesión de Víctor Manuel Quesada Matamoros.
Expediente Nº 15-000363-0504-CI. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la
publicación.—Juzgado Civil de Heredia, 03 de
noviembre del 2016.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1
vez.—( IN2016094970 )
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, a las doce horas del 6 de
diciembre del 2016, se da inicio a las diligencias notariales para la adopción
individual de mayor de edad Martha Elena Aburto Torrez, por parte de Marcia
María Pinto Montealegre, cédula 1-0391-1272, proceso que se conoce bajo
expediente 001-16. Se advierte a los interesados que se oirán oposiciones
durante el plazo de 5 días a partir de la publicación de este edicto, en esta
Notaría en San José, Montes de Oca, San Pedro, calle sesenta y cinco, Ave.
Catorce-catorce A, Bufete T.Q. Asesoría Jurídica.—San
José, 6 de diciembre del 2016.—Ana Lucía Truque, Notaria.—1 vez.—( IN2016095010
).
Se avisa a los señores Gabriela Melissa
Salgado Ovares, mayor, casada, ama de casa, cédula 1-1249-0803, vecina de
Alajuelita y Luis Felipe Zamora Mera, mayor, casado, colombiano, pasaporte
número PCC16848848, vecino de Desamparados, que dentro del proceso abreviado
nulidad matrimonio N° 2015-000094-0186-FA, establecido por Procuraduría General
de la República, que se tramita en este juzgado, se dictó la sentencia N°
713-2016 de las trece horas y quince minutos del doce de julio de dos mil
dieciséis, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: con base en lo expuesto,
normas de derecho citadas, se declara con lugar la demanda, en consecuencia, se
declara la nulidad del vínculo matrimonial que une a Gabriela Melissa Salgado
Ovares y Luis Felipe Zamora Mera celebrado el 29 de enero de 2007 en Catedral
Central, San José, inscrito al tomo 484, folio, asiento 851 del libro de
matrimonios de la Provincia de San José, de lo cual, tomará nota el Registro
Civil. Asimismo, se ordena a la Dirección General de Migración y Extranjería
cancelar cualquier residencia permanente libre de condición al señor Luis
Felipe por ser esposo de costarricense que haya obtenido o se encuentre en
trámite y, al Registro Civil, cancelar la inscripción de la naturalización y
carta de naturalización que se otorgó al demandado en las resoluciones dictadas
a las doce horas del doce de marzo de dos mil doce y catorce horas cincuenta y
dos minutos del siete de mayo de dos mil doce. Este matrimonio no convalidará
ninguna clase de derechos u obligaciones a los contrayentes. Una vez firme esta
sentencia, solicítese la ejecutoria para su inscripción, confecciónese la
certificación de rigor y el testimonio de piezas al Ministerio Público para lo
de su cargo respecto a los co accionados. Se ordena publicar en el Diario
Oficial la parte dispositiva de este fallo. Hágase saber”.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito 1 de San José, 23 de noviembre del
2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016095243 ).
Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes Josafat Ruiz Alfaro, costarricense, mayor, soltero,
administrador, vecino de Avenida 1, calles 24 y 28, Torres Paseo Colón, Apto
8806, cédula de identidad número 112990455 y Elsie Yenniffer Alfaro Murillo
conocida como Jennifer Alfaro Murillo, costarricense, mayor, ingeniera, con el
mismo domicilio, cédula de identidad número 111840534. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta notaria dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Carne
10841.—07 de diciembre del 2016.—Licda. Clara Alvarado Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2016095020 ).