BOLETÍN
JUDICIAL N° 241 DEL 15 DE
DICIEMBRE DEL 2016
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo
segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que
en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el Nº 15-013878-0007-CO
promovida por Rosa María Vindas Chaves contra el
inciso ch 2) del artículo 25 del Estatuto Orgánico de la Universidad Estatal a
Distancia por estimarlo contrario a los artículos 11, 39 y 192 de la
Constitución Política, se ha dictado el voto número 2016-018087 de las once
horas y diez minutos de siete de diciembre de dos mil dieciséis, que
literalmente dice:
«Se
declara con lugar la acción de inconstitucionalidad. Se anula, únicamente, la
frase “por plazos definidos de seis años” del inciso ch 2) del artículo 25 del
Estatuto Orgánico de la Universidad Estatal a Distancia. Esta sentencia es
declarativa y retroactiva a la fecha de vigencia de la norma citada, sin
perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, relaciones o situaciones
jurídicas consolidadas por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia
pasada con autoridad de cosa juzgada. Comuníquese al Rector de la UNED en su
doble condición de tal y como presidente de la Asamblea Universitaria.
Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario
Oficial La Gaceta. Notifíquese al Procurador General, al accionante y
partes que se hubieren apersonado. El Magistrado Rueda Leal salva el voto y
declara sin lugar la acción.»
Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se
indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 07 de diciembre del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—( IN2016095246 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad Nº 16-015608-0007-CO que promueve Rigoberto Odilón Gerardo
Blanco Sáenz, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y
seis minutos de once de noviembre de dos mil dieciséis./Se da curso a la acción
de inconstitucionalidad interpuesta por Rigoberto Odilón Gerardo Blanco Sáenz,
para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 39144-S que
adiciona un transitorio al Decreto Ejecutivo Nº 38924-S, del 12 de enero de
2015, -Reglamento para la Calidad del Agua Potable- por estimarlo contrario a
los artículos 7, 11, 21, 50, 139, inciso 3), 140, incisos 4) y 8) y 191 de la
Constitución Política y diversos instrumentos internacionales en materia
ambiental. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de
la República y al Ministerio de Salud. La norma se impugna en cuanto el 1 de
setiembre del 2015, se publicó en el alcance digital de La Gaceta Nº 69,
de 1° de setiembre de 2015, Nº 170, el Decreto Ejecutivo Nº 39144-S, que adiciona
un transitorio al Decreto Ejecutivo Nº 38924-S, de 12 de enero de 2015,
Reglamento para la calidad del agua potable. No hay evidencia ni referencia en
La Gaceta que este Decreto Ejecutivo haya cumplido con el procedimiento de
publicidad y consulta establecido por el Reglamento para elaborar Reglamentos
Técnicos Nacionales. El Decreto impugnado regula cantidades máximas de
plaguicidas en el agua potable, y siendo estos productos sujetos del comercio
internacional, por sus características, cae dentro de los Reglamentos que deben
ser consultados. Señala que los plaguicidas contenidos en la Tabla 1 del
Decreto impugnado son compuestos químicos de alta toxicidad, reconocida por la
comunidad científica y médica y, pese a esto, se carece de rigurosidad técnica
para su aplicabilidad, pues los valores establecidos de regulación no son
cuantitativos. Estima que en ninguno de los dos Decretos, el Nº 38924-S o el Nº
39144-S, se especifican cuáles son los métodos analíticos que se deben utilizar
para realizar los análisis de agua. Indica que el Decreto impugnado da como
referencia de los valores de Valor Máximo Aceptable (VMA) el documento Drinking Water Standards and Health Advisories, EPA USA, 2012, pero los valores consignados en
este documento son diferentes a los indicados en la Tabla del Decreto en
cuestión; la selección de ND para el Valor Máximo Admisible para estos
plaguicidas no es de uso en el documento de la EPA dado como referencia en el
Decreto impugnado. Añade que la definición de los Valores Máximos Admisibles,
en una regulación que pretende proteger la salud y la vida de las personas en
términos de no detectable por método, es contraria a las buenas prácticas de la
química analítica, pues no permite seleccionar una metodología apta para
determinar las concentraciones reguladas y el criterio básico de salud pública
para la definición de valores máximos permisibles (que son valores de
referencia), el cual se basa en un criterio de evaluación del riesgo, tal y
como lo establece la Organización Mundial de la Salud. Cuestiona cuáles fueron
las observaciones y comentarios hechos, según el Considerando 5° del Decreto
impugnado, que pudieran ser más relevantes que la protección de la salud y la
vida de las personas, que omita la vigilancia de plaguicidas en el agua de
consumo humano por tres años, dejando a la población expuesta y suspendiendo la
vigilancia. Por otro lado, continúa, no ve como una amnistía por 36 meses pueda
ser progresiva, pues eso lo que significa es que por tres años el Ministerio de
Salud autoriza que se consuma agua contaminada o no, ya que, no se realizaran
los análisis al no “existir” la Tabla 4 del Decreto ejecutivo Nº 38924-S que
contiene los mismos valores suspendidos. Sostiene que las autoridades de salud
persisten en ignorar el Principio Precautorio con el Decreto impugnado que
dilata o pospone acciones inmediatas para proteger la salud y la vida humana
sin ninguna justificación, faltando a sus deberes fundamentales. Considera que
existe un incumplimiento, por parte del estado, de su obligación legal y
constitucional, de velar por la protección de salud de la población, ya que, de
manera antojadiza y, sin contar con ninguna razón científica al respecto, deja
sin efecto una normativa técnica que regula las concentraciones de residuos de
plaguicidas en el agua potable impidiendo así la vigilancia de la posible
presencia de sustancias tóxicas en el agua de bebida poniendo en riesgo a la
población. Estima que el Decreto impugnado lesiona los artículos 7 y 11
constitucionales, por la omisión de cumplimiento del principio de precaución,
incorporado en el Convenio de Estocolmo, la Declaración de Río, la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de
Cartagena sobre Bioseguridad y la Ronda de Uruguay. Indica que la legislación
le permite al gobierno emitir un Decreto que, ante la falta de certeza
científica de los efectos deletéreos de los plaguicidas y ante la posibilidad
de daño grave o irreversible a la salud de la población y el medio ambiente y,
en forma precautoria, se prohíban hasta que haya evidencia que esa posibilidad
no exista o sea despreciable, de manera legítima y responsable. Sin embargo,
aquí se actúa en sentido contrario, omitiéndose el cumplimiento del principio
precautorio. También, continua, se lesiona el artículo 11 constitucional por el
incumplimiento del señor Ministro de su obligación legal y constitucional de
velar por la protección de la salud de la población, ya que, sin contar con
ninguna razón científica al respecto, deja sin efecto una normativa técnica que
regula las concentraciones de residuos de plaguicidas en el agua potable
impidiendo la vigilancia de la posible presencia de sustancias tóxicas en el
agua de bebida, poniendo en riesgo a la población. Aprecia una violación al
artículo 33 de la Constitución Política con el actuar arbitrario y no
trasparente, al omitir el procedimiento establecido en el Reglamento para
elaborar Reglamentos Técnicos Nacionales y privilegiar a las “autoridades del
Ministerio de Agricultura y Ganadería y a ciertas organizaciones” para
suspender por tres años la aplicación de una regulación que bien o mal pretende
proteger la salud de las personas. Considera lesionado el artículo 50
constitucional ante la posible causación de daños y lesiones irreparables en la
población, que se verá proveída con agua que creerá potable, pero que podría
contener los plaguicidas tóxicos. Aprecia una violación al principio de reserva
de ley y al principio de legalidad, dado que, vía decreto, se regulan derechos
fundamentales tales como la libertad personal, la dignidad de la persona, el
derecho a la vida, a la integridad física, el derecho al honor, a la intimidad
personal y el derecho a la salud; regulación reservada a la ley. Acusa
violación al principio de división de poderes toda vez que el Poder Ejecutivo,
vía decreto, reguló materia reservada al legislador, según lo dispuesto en el
artículo 149, inciso 3), de la Constitución Política, con lo son asuntos que
atentan contra la vida de las personas, al exponerlas a riesgos desconocidos,
al eliminar la obligación de vigilar por la presencia de sustancias tóxicas,
cancerígenas y genotóxicas en el agua de bebida, en
forma arbitraria y sin ninguna justificación técnica. Considera lesionado el
derecho de los consumidores a proteger su vida y su ambiente -artículo 46
constitucional- al ocultarles información previa sobre un Decreto que afecta la
calidad sanitaria de un bien tan fundamental para la vida y la salud como es el
agua. También, continúa, la norma impugnada lesiona el derecho a la vida y a un
ambiente sano -artículos 21 y 50 constitucionales- , con la posible exposición
de la población a plaguicidas reconocidamente tóxicos, capaces de afectar en
forma sistemática al organismo humano. Estima se lesiona el principio de
participación ciudadana -artículo 9 constitucional- por cuanto el Poder
Ejecutivo no sometió a consulta pública el proyecto del Decreto impugnado, lo
que impidió a la ciudadanía y a otros organismos opinar sobre su conveniencia o
no, a pesar de tratarse de un asunto de interés nacional, en la medida que
autoriza la ausencia control, por 36 meses, de la presencia de sustancias
tóxicas en el agua. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación del accionante proviene del recurso de amparo Nº 16-
014567-0007-CO en el que, por resolución Nº 2016-015922, de las 9:30 horas del
28 de octubre de 2016, se confirió plazo al accionante para interponer acción
de inconstitucionalidad contra el Decreto impugnado. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la
acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia
o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ernesto
Jinesta Lobo, Presidente/.-».
San José, 15 de noviembre del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—( IN2016095713 ).
HACE SABER:
A: Berenice Martínez Fernández,
mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0861-0696, de demás
calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N°
15-000887-0627-NO, establecido en su contra por Jesús Gómez Fernández, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las once
horas y quince minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Jesús Manuel Gómez
Fernández contra Berenice Martínez Fernández, a quien se confiere traslado por
el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones pero deberá indicarse en forma expresa, cual de ellos se utilizará como principal; en caso de
omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso
de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de
acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a
fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por
válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de
localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un
“celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos
alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele
esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de
habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José,
quienes podrán notificarle en la dirección reportada en el Registro Civil en
San José, Zapote, 200 metros oeste, Casa Presidencial. Tome nota la parte
denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722 y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen
como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las
direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se
ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a
través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José en San
Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, 5° piso. Debe tenerse
en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la
podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el
mismo denunciado y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser
entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el
artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el
domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV
del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia
literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza Tramitadora y
“Juzgado Notarial, a las ocho horas y treinta y ocho minutos del veintidós de
setiembre de dos mil dieciséis. Solicitud de defensor público siendo fallidos
los intentos por notificarle a la Licenciada Berenice Martínez Fernández, la
resolución dictada a las once horas y quince minutos del veinte de enero de dos
mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 41 y 50) y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 52), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciada que los hechos que se le
atribuyen son los que en lo conducente se dirán: primero: en abril de 2014,
Teresa Fernández Mondragón, inicia gestiones para hacer una cesión de su
propiedad a sus hijo. Segundo: La cesión consistió en que mi madre cedió un
noveno de la propiedad a sus hijos y en mi caso me cedió dos novenos.
Es por ello que la denunciada procede a elaborar el documento notarial,
cometiendo el grave error de incluirme a pesar de que el suscrito no podía firmar
en ese momento porque vivo fuera del país, y lo más grave, es que no sólo me
incluyó sino que se atrevió a presentarlo al Registro sin mi firma en el
protocolo. Tercero: por dicha escritura mi madre, le canceló a la denunciada la
suma de cuatrocientos mil colones por concepto de honorarios y timbres. Cuarto:
a pesar de que la escritura se firmó el día catorce de abril del dos mil
catorce, fue presentada hasta el seis de mayo del dos mil quince. Quinto: la
escritura que se firmó el catorce de abril del dos mil catorce, no corresponde
con el testimonio que se presentó ante el Registro el seis de mayo de dos mil
quince. Sexto: posteriormente la denunciada me cobró honorarios por redactar
dos cesiones de derechos de mis hermanas y dos derechos míos, cuando en
realidad, desde la primera escritura dichos derecho ya me había sido heredados.
Se le hace saber a los interesados que la literalidad de los hechos consta en
el escrito de folios 35 a 39 del presente expediente. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada
Berenice Martínez Fernández, cédula de identidad 1-0861-0696. Notifíquese.
San José, 22 de setiembre del
2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016095245 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Celedonio Emeterio Carrillo Medina, mayor,
casado, vecino de: Turrialba 125 metros al suroeste del Kinder
San Cayetano, cédula 8-0108-0605, quien falleció el veintiuno de octubre del
dos mil catorce, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el número 16-000149-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N°16-000149-1007-LA. Celedonio Emeterio Carrillo Medina a favor de Damari Córdoba Solís.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba (Materia Laboral), 6 de
diciembre del 2016.—Licda. Marjorie Aguilar Pérez,
Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016095774 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de Álvaro Enrique Montero Alfaro, quien fue mayor, casado, con último
domicilio en Cartago, Tejar del Guarco; frente al
Reno City, casa color verde con verjas negras, con cédula de identidad
3-183-706 y falleció el 28 de octubre de 2016, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
consignación de prestaciones sector privado bajo el número 16-001033-1023-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 16-001033-1023-LA. Promovido por Rosa Brenes Jiménez, cédula de
identidad 0301740839.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Cartago, 30 de noviembre del año 2016.—Lic. Ricardo Pérez
Poveda, Juez.—1 vez.—( IN2016095780 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antonio Zúñiga Montoya,
cédula de identidad N° 3-0129-0599, cuyo fallecimiento fue el 13 de noviembre
del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones,
que se tramita bajo el N° 16-001050-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 16-001050-1023-LA. Promovida por Marta Córdoba
Zúñiga, cédula de identidad N° 3-0173-0073.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 01 de diciembre del 2016.—Lic.
Ricardo Pérez Poveda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016095781 ).
A los causahabientes de quién en
vida se llamó Leda Lorena del Rosa Avalos Villalobos, vecina de Heredia, Barrio
Fátima, cédula de identidad número 1-0552-0312, se les hace saber que: Geovanny
Francisco Vega Avalos, cédula de identidad o documento de identidad número
1-1143-0429, vecino de Heredia, Barrio Fátima, se apersonó en este despacho en
calidad de hijo de la persona fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora
fallecida Leda Lorena del Rosa Avalos Villalobos, expediente número
16-000166-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
04 de noviembre del 2016.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016095995 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada inscrita al tomo: 324, asiento: 2722, a las ocho horas del veinte de
enero del dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones trescientos
sesenta y cinco mil quinientos veinticuatro colones con veintitrés céntimos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número seiscientos dieciséis mil cuatrocientos dieciocho cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito segundo San Lorenzo, cantón quinto Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
William Godínez Porras; al sur, Daisy Abarca Campos; al este, Francisco
Granados Esquivel, y al oeste, Grace Milagro Ureña Mesén. Mide: ciento setenta
y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del
nueve de febrero del dos mil diecisiete, con la base de seis millones
doscientos setenta y cuatro mil ciento cuarenta y tres colones con diecisiete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las ocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete, con
la base de dos millones noventa y un mil trescientos ochenta y un colones con
seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito de San Marcos de T., contra Eduardo Enrique Salas Salas.
Expediente Nº 12-008796-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de noviembre del
2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2016095497 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 297-19420-01-0919-005; a las quince horas y cero minutos
del veintitrés de enero del dos mil diecisiete, y con la base de
¢20.700.000,00, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 185137- 000, la cual es para construir situada
en el distrito 3-Zapotal cantón 9-Nandayure. Linderos: norte, sur y oeste, Endre, Adrian Gerardo, Ana
Isabel, Juan José, Melba del Carmen, Gerardo y Javier, todos Castrillo Olivares
y Analive Olivares Ocampo; este, calle pública con
veintinueve metros ochenta y dos centímetros. Mide: mil cuatrocientos sesenta y
seis metros cuadrados Plano: G-1464340-2010. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, con
la base de ¢15.525.000,00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de febrero del dos mil
diecisiete con la base de ¢5.175.000,00 (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Adrián Gerardo Castrillo Olivares. Exp. N°
13-001907-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 12 de
octubre del año 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016095503
).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos
del uno de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de veintidós mil
setecientos sesenta y tres dólares con dos centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas BHZ864, marca Chevrolet, categoría
automóvil, Vin 3GNCJ7CE2FL139107, año 2015, color
morado, cilindrada 1800 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, con la base de
diecisiete mil setenta y dos dólares con veintisiete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del seis de marzo del dos mil diecisiete con la base de cinco
mil seiscientos noventa dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Juan Luis Saborío Segura y Ana Laura
Moya Vargas. Exp. N° 16-010846-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de noviembre del año 2016.—Licda. Seilin López González, Jueza.—(
IN2016095506 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos
del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete (02:00 p.m. del 24/01/2017), y
con la base de cuarenta y cinco mil doscientos noventa y un dólares con ochenta
y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y
cuatro cero cero cero la
cual es terreno con 1 casa lote 36 bloque D. Situada en el distrito (04) San
Nicolás, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública con 7 metros de frente; al sur, lote 4-D; al este, lote 35
bloque-D y al oeste, lote 37 bloque-D. Mide: ciento treinta y tres metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y cero minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete (02:00 p.m. del
08/02/2017), con la base de treinta y tres mil novecientos sesenta y ocho
dólares con ochenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintitrés de febrero del
dos mil diecisiete (02:00 p.m. del 23/02/2017) con la base de once mil
trescientos veintidós dólares con noventa y seis centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica contra David Eliseo Díaz Rojas,
Evelyn Ramírez Salas. Exp. N° 16-006860-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de
noviembre del año 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016095507
).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada 316-00010239-01-0901-001; a las diez horas y veinte minutos del
dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de doscientos mil
ciento ochenta dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y
siete mil ochocientos treinta y cinco cero cero cero (77.835-000) la cual es terreno Sec. F, lote 41,
terreno para construir. Situada en el distrito La Asunción, cantón Belén, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Fraccionamientos Doña Rosa S. A.; al
sur, calle con 15m; al este, lote 40-F y al oeste lote 42-F. Mide: trescientos
setenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y veinte minutos del treinta y uno de marzo de dos mil
diecisiete, con la base de ciento cincuenta mil ciento treinta y cinco dólares
con sesenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del diecisiete de
abril del dos mil diecisiete, con la base de cincuenta mil cuarenta y cinco
dólares con veintiún centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de
Costa Rica S. A. contra Inmobiliaria Proactiva IPC S. A. y Mark Alan Washburn Healy. Exp. N° 16-001888-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 5 de
diciembre del año 2016.—Lic. Daniel José Segura Castro, Juez.—(
IN2016095508 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las citas
0187-00005283-01-0901-001, servidumbre serviente bajo
las citas 0267- 00005909-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas
0306-00008173-01-0903-001, Servid. Polieduc. bajo las
citas 0308-00007994-01-0901-001, servid de paso bajo las citas
0308-00007994-01-0902-001, hipoteca de primer grado bajo las citas
0559-00002386-01-0003-001; a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve
de enero del dos mil diecisiete (02:30 p.m. del 19/01/2017), y con la base de
cuarenta y siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta mil
novecientos treinta y uno-cero cero cero la cual es
terreno para construir bloque d lote 13. Situada en el distrito (04) San
Nicolás, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
resto reservado destinado a servidumbre de paso; al sur, lote 14 D; al este
lote 12 D y al oeste lote 13, 14, 15 del bloque B. Mide: ciento noventa y dos
metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil
diecisiete (02:30 p.m. del 03/02/2017), con la base de treinta y cinco mil
doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veinte de febrero de dos mil diecisiete
(02:30 p.m. del 20/02/2017) con la base de once mil setecientos cinco
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas 4 en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Jaidy de Jesús Araya Castillo contra
Joffre Gerardo Zambrano García, Pricilla María
Zambrano García. Exp. N° 16-006173-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
07 de noviembre del año 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016095591 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso
citas: 2010-207244-01-0003-001 (que pesa sobre el inmueble 5-170538-000); en el
mejor postor remataré los siguientes inmuebles: 1. Finca inscrita en el
Registro Nacional, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 170538-000, la cual es terreno para construir,
situada en el distrito 1-Carmona cantón 9-Nandayure de la provincia de
Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, resto reservado
de Mario Francisco Campos Esquivel; sur, resto reservado de Mario Francisco
Campos Esquivel; este, Juan María Villegas Rosales y María Eduviges Rosales
Arauz; oeste, servidumbre de paso. Mide: Ciento sesenta y dos metros con
veintinueve decímetros cuadrados, Plano: G-1273590-2008. Con las siguientes
bases para remate: para el primer remate la base de tres millones quinientos
mil colones exactos (¢3.500.000,00). Para el segundo remate la base de dos
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (¢2.625.000,00) (rebajada
en un 25%). Para el tercer remate la base de ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (¢875.000,00) (un 25% de la base original). 2. Finca inscrita
en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 168192-000, la cual es terreno para
construir, situada en el distrito 1-Carmona, cantón 9- Nandayure
de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada. Linderos:
norte, Mario Campos Esquivel; sur, Mario Campos Esquivel; este, Juan Ma.
Villegas Rosales y Ma. Eduviges Rosales Arauz; oeste, servidumbre paso. Mide:
ciento sesenta y dos metros con veintinueve decímetros cuadrados. Plano: G
1273584-2008. Con las siguientes bases para remate: para el primer remate la
base de tres millones quinientos mil colones exactos (¢3.500.000,00). Para el
segundo remate la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (¢2.625.000,00) (rebajada en un 25%). Para el tercer remate la base de
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (¢875.000,00) (un 25% de la
base original). Para tal efecto se señala para el primer remate las quince horas
y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete. De
no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete. De
no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete. Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Dey Venegas
Álvarez. Exp. N° 16-001683-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 01 de noviembre del año 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2016095592 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, al mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando serv. y condic. ref.: 3069-063-001
citas: 329-00928-01-0901-001, serv. y condic. ref.: 3069-061-001
citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0093-001, servidumbre
dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0108-001, servid. y condic.
ref.: 00201524-000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001,
condiciones ref.: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre
trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0923-001, condiciones ref.: 245222-000 citas:
403-15261-01-0924-001, a las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del
treinta de enero del dos mil diecisiete, y con la base de ciento siete mil
quinientos ochenta y dos dólares siete centavos, finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y dos-F-cero
cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca
filial número seis-quince, en proceso de construcción destinada a uso
habitacional de una planta ubicada en el nivel cuatro del edificio seis.
Situada: en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, área común libre de patio; al sur, finca filial
seis dieciséis; al este, acceso área común construida, y al oeste, área común
libre (área verde). Mide: ochenta y seis metros con seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos (antes
meridiano) del catorce de febrero del dos mil diecisiete, con la base de
ochenta mil seiscientos ochenta y seis dólares con cincuenta y cinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del primero de marzo del dos
mil diecisiete, con la base de veintiséis mil ochocientos noventa y cinco
dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. y condic.
ref.: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, serv.
y condic. ref.: 3069-061-001
citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001,
servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0021-001 servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre
sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre
sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, servid. y condic. ref.: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001,
servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada
citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref.: 243424-000 citas:
403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001,
servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref.:
245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001, a las diez horas quince minutos del
treinta de enero del dos mil diecisiete, y con la base de tres mil
cuatrocientos treinta dólares con noventa y tres centavos: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número cincuenta y nueve mil ciento setenta y ocho-F-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca filial
estacionamiento seis-quince, en proceso de construcción destinada a parqueo de
vehículos. Situada: en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial estacionamiento
seis-dieciséis; al sur, finca filial estacionamiento seis catorce; al este,
área común libre de acera, y al oeste, área común libre calle de acceso. Mide:
catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las diez horas y quince minutos del catorce de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de dos mil quinientos setenta y tres dólares con
diecinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del
primero de marzo del dos mil diecisiete, con la base de ochocientos cincuenta y
siete dólares con setenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Karen Juliana López Gómez.
Expediente Nº 15-008937-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
29 de noviembre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2016095614 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada inscrita al tomo 297, asiento 16443, secuencia 01, subsecuencia 0901, consecutivo 001, a las catorce horas y
treinta minutos del dieciocho de enero del año dos mil diecisiete, y con la
base de treinta y siete millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
579221-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Santiago,
cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle
pública con un frente de 26.06 metros; al sur, quebrada en medio y Flor María
Sánchez Fernández; al este, Antonio Esteban Jiménez Díaz y al oeste, Margoth Jiménez Díaz. Mide: mil seiscientos sesenta metros
con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil diecisiete, con la
base de veintisiete millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil
diecisiete con la base de nueve millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eddy
Alexander Vargas Artavia, expediente Nº
16-030142-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, 11 de noviembre del 2016.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—(
IN2016095615 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del diez de enero
del dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones veintiún mil quinientos
ochenta y seis colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo placas número 686550, marca Toyota, estilo Rav 4, categoría automóvil, año 1998, serie
JT3GP10V8W0025138. Para el segundo remate se señalan las diez horas del treinta
de enero del dos mil diecisiete, con la base de tres millones dieciséis mil
ciento noventa colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del catorce de
febrero del dos mil diecisiete, con la base de un millón cinco mil trescientos
noventa y seis colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de LDMA Capitales Sociedad
Anónima contra Luis Guillermo Monge Ramírez. Exp. N°
16-004245-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 09 de noviembre del año 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco,
Jueza.—( IN2016095616 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos
del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos sesenta y nueve mil
quinientos sesenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir con una edificación
destinada a bodegas, área de ventas y parqueo. Situada en el distrito San José,
cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Abelardo
Porras Vargas; al sur, calle pública con un frente de once metros cincuenta
centímetros; al este, Vera Porras Vargas y al oeste, Abelardo Porras Vargas.
Mide: trescientos veintisiete metros con nueve decímetros cuadrados. Plano
A-0000934-1991, con la base de cuarenta y siete millones setecientos mil
colones exactos libre de gravámenes hipotecarios, finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número trece mil setenta y nueve cero cero
uno y cero cero dos la cual es terreno de patio con
una casa. Situada en el distrito Puntarenas, cantón Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, el estero con un frente de 4 metros, 4
centímetros; al sur, calle pública con un frente de 7,54 metros lineales; al
este, Manuel Montero Mena y al oeste, Sigurt Koberg Van Patten, Xinia Moya Mena y Yinette Moya
Mena. Mide: Cuatrocientos cincuenta y ocho metros con veintitrés decímetros
cuadrados. Plano P-0591499-1985, con la base de ciento cincuenta y ocho
millones novecientos mil colones exactos libre de gravámenes hipotecarios,
finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y cuatro
mil cuatrocientos setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito Puntarenas, cantón Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, el estero; al sur, calle pública; al este,
Fernando Mertínez Ulloa y al oeste, Juan Montero
Mena. Mide: mil quinientos quince metros con cuarenta decímetros cuadrados.
Plano P-0697988-1987, con la base de setenta y tres millones trescientos mil
colones exactos libre de gravámenes hipotecarios, finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número setenta y seis mil cuatrocientos dieciséis cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Puntarenas, cantón Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, el estero; al sur, calle pública
con 10m 50cm de fte; al este, Fernando Martínez S.
A., y al oeste, Gárgola Agropecuaria S. A. Mide: Setecientos cuatro metros con
ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano P-0020692-1991. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil
diecisiete, para la finca partido de Alajuela doscientos sesenta y nueve mil
quinientos sesenta y cuatro cero cero cero con la base de treinta y siete millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento). Para la finca partido
de Puntarenas trece mil setenta y nueve cero cero uno
y cero cero dos con la base de treinta y cinco
millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un 25%).
Para la finca partido de Puntarenas cincuenta y cuatro mil cuatrocientos
setenta y nueve cero cero cero
con la base de ciento diecinueve millones ciento setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un 25%). Para la finca partido de Puntarenas setenta y
seis mil cuatrocientos dieciséis cero cero cero con la base de cincuenta y cuatro millones novecientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un 25%) y para la tercera
subasta se señalan las nueve y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos
mil diecisiete para la finca partido de Alajuela doscientos sesenta y nueve mil
quinientos sesenta y cuatro cero cero cero con la base de doce millones quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Para la finca partido
de Puntarenas trece mil setenta y nueve cero cero uno
y cero cero dos con la base de once millones
novecientos veinticinco mil colones exactos (un 25% de la base original). Para
la finca partido de Puntarenas cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y
nueve cero cero cero con la
base de treinta y nueve millones setecientos veinticinco mil colones exactos
(un 25% de la base original). Para la finca partido de Puntarenas setenta y
seis mil cuatrocientos dieciséis cero cero cero con la base de dieciocho millones trescientos
veinticinco mil colones exactos (un 25% de la base original). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Lafise Sociedad Anónima
contra Arrocera Miramar Sociedad Anónima, Gárgola Agropecuaria Sociedad
Anónima, Ligia Isabel Quirós Canessa. Exp. N° 15-047877-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de
noviembre del año 2016.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo,
Jueza.—( IN2016095622 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, pero soportando
infracciones/colisiones boleta: 2016224300582 sumaria: 16-006854-0489-TR, a las
ocho horas y cero minutos del diecinueve de enero del año dos mil diecisiete, y
con la base de treinta mil noventa y nueve dólares con noventa y cuatro
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº
MSW-831, marca Peugeot, estilo 2008 Active, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2016, color negro, vin
VF3CU5FS9GY000271, cilindrada 1598 c.c., combustible gasolina, motor Nº
10FHCK2176104. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del tres de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de veintidós mil
quinientos setenta y cuatro dólares con noventa y seis centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veinte de febrero del año dos mil diecisiete con la base de
siete mil quinientos veinticuatro dólares con noventa y nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Ingrid Elvira Salas Williams, expediente
Nº 16-004227-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 07 de noviembre
del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016095636 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las siete horas y treinta
minutos del veinticinco de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de
dieciocho mil cincuenta y seis dólares con veinticinco centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número BJZ-789, marca Citroen, estilo C-Elysee,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color 2015, vin VF7DDNFPBFJ653998, cilindrada 1587 c.c., combustible
gasolina, motor Nº 10FC1A0068279. Para el segundo remate se señalan las siete
horas y treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil diecisiete, con la
base de trece mil quinientos cuarenta y dos dólares con diecinueve centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil
diecisiete con la base de cuatro mil quinientos catorce dólares con seis
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra
Steve Alberto Quirós Lacayo. Exp. N°
16-004676-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
15 de noviembre del año 2016.—Licda. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—( IN2016095637 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos
del uno de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de diez mil
noventa y cuatro dólares con sesenta y seis centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 657168, marca: Peugeot, estilo: 407,
categoría: automóvil, capacidad: 4, serie: VF36JXFVJ7L002630, carrocería: Coupe,
tracción: 4x2, número de chasis: VF36JXFVJ7L002630, color: negro, motor: 10FJ4M0197052, año fabricación:
2007. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del
dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de siete mil
quinientos setenta y un dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del
tres de marzo del año dos mil diecisiete con la base de dos mil quinientos
veintitrés dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil
contra Alexánder de Los Ángeles Alfaro Gallardo,
expediente Nº 16-004413-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 28 de
octubre del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016095638 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del veintitrés de enero de dos mil diecisiete, y con la base de
seiscientos sesenta y un mil quinientos veintisiete colones con setenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL
156038, marca Mazda, estilo B2600, categoría carga liviana, capacidad 2
personas, año 1991, color negro, vin
JM2UF1142M0146585, cilindrada 2600 c.c., combustible gasolina. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de
febrero del dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos noventa y seis mil
ciento cuarenta y cinco colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete con la
base de ciento sesenta y cinco mil trescientos ochenta y un colones con noventa
y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Pochomil
S. A. contra José Eduardo Espinoza Alfaro. Exp. N°
16-009521-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de agosto del año
2016.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—(
IN2016095721 ).
En la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del
primero de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones
doscientos setenta y un mil cuatrocientos once colones con cincuenta y un
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 232285-000, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito 1-Pacayas, cantón 6-Alvarado, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Sergio Alberto Serrano Vega; al sur, Alvin Barahona Brenes; al este, Alvin
Barahona Brenes, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinticinco metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, con la base de tres millones
novecientos cincuenta y tres mil quinientos cincuenta y ocho colones con
sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno
de marzo del dos mil diecisiete, con la base de un millón trescientos
diecisiete mil ochocientos cincuenta y dos colones con ochenta y ocho céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Grettel
Lucrecia de los Ángeles Aguilar Araya. Expediente Nº 14-028635-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Simón Bogantes
Ledezma, Juez.—( IN2016095730 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso
citas: 0567-00043907-01-0001-001, a las ocho horas y treinta minutos del
diecisiete de enero de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones
cuatrocientos setenta y siete mil cuarenta y dos colones con cuarenta y cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número quince mil doscientos cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno con
una casa. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gecrame e Hijos S. A. y servidumbre de paso en parte; al
sur, Célimo Cruz, Claudio Cruz; al este, Célimo Cruz, Claudio Cruz y al oeste, Célimo
Cruz, Claudio Cruz. Mide: mil cincuenta y cinco metros con cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del uno de febrero de dos mil diecisiete, con la base de siete millones
ochocientos cincuenta y siete mil setecientos ochenta y un colones con ochenta
y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de
dos mil diecisiete con la base de dos millones seiscientos diecinueve mil
doscientos sesenta colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra German Crawford Meza, Kristel de Delicias
S. A., expediente Nº 16-000465-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Puntarenas, 08 de junio del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero,
Juez.—( IN2016095735 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos
del veintiséis de enero de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y
siete millones ochocientos veinticuatro mil setecientos cuarenta y cinco
colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y un
mil ochocientos setenta y tres cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno construido y parqueo. Situada
en el distrito Tilarán, cantón Tilarán,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Herula
S. A.; al sur, calle pública; al este, Herula S. A. y
al oeste, Herula S. A. Mide: doscientos nueve metros
con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil diecisiete, con la base de
treinta y cinco millones ochocientos sesenta y ocho mil quinientos cincuenta y
nueve colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintisiete de febrero de dos mil diecisiete con la base de once millones
novecientos cincuenta y seis mil ciento ochenta y seis colones con cuarenta y
cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Jorge Peña
Moraga, María del Carmen Araya Sánchez. Exp. N°
16-000511-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 15 de junio del año 2016.—Lic. Alejandro
Brenes Cubero, Juez.—( IN2016095736 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
cero minutos del veintitrés de enero del año dos mil diecisiete, y con la base
de veinticinco millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos treinta y tres mil doscientos ochenta y seis-cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada
en el distrito 03 San Juan, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, María Lucía Fallas Vargas; al este,
servidumbre en medio, Manrique Gerardo Pérez Fallas, Marlene Chaves Granados,
Roy Gerardo Pérez Fallas y al oeste, María Lucía Fallas Vargas, Manrique Pérez
Fallas y Marlene Chaves. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Plano:
A-1667819-2013. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del siete de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de diecinueve
millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintidós de febrero del año dos mil diecisiete con la base de
seis millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria
Corrales Rojas de San Jerónimo S. A. contra María Lucía Fallas Vargas. Exp. N° 16-000436-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 12 de
diciembre del año 2016.—Licda. Erika Salazar Vásquez, Jueza.—(
IN2016095746 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del
veintitrés de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón
seiscientos veintisiete mil ciento cincuenta y cinco colones con cincuenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa número
CL-169039, marca Isuzu, categoría carga liviana, chasis 4S1CL11L2L4212410,
capacidad 3 personas, año 1990. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de
un millón doscientos veinte mil trescientos sesenta y seis colones con sesenta
y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de febrero del
año dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos seis mil setecientos
ochenta y ocho colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Po Sheng
Tseng Lu contra Mainor
Alexander Chacón Cordero. Exp. N° 14-007649-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de
noviembre del año 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2016095749 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos
del treinta de enero del dos mil diecisiete y con la base de quince millones
trescientos sesenta y seis mil doscientos sesenta y cuatro colones con setenta
y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 127565-000 la cual es terreno con 1 casa. Situada: en
el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Acequi; al sur, carretera a Río
Azul; al este, Emilio Vargas Lopez, y al oeste, José
Luis Páez Mora. Mide: doscientos setenta y siete metros con setenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del quince de febrero del dos mil diecisiete, con la base de
once millones quinientos veinticuatro mil seiscientos noventa y ocho colones
con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de
marzo de dos mil diecisiete con la base de tres millones ochocientos cuarenta y
un mil quinientos sesenta y seis colones con diecinueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jaime Eduardo Mesen Páez.
Expediente N° 16-001095-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016095757
).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
líneas eléctricas y de paso citas: 2009-00182123-01-0002-001; a las diez horas
y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil diecisiete, y con la base de
ocho millones novecientos cincuenta y ocho mil quinientos sesenta y cinco
colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil
doscientos catorce cero cero cero
la cual es terreno de potreros. Situada en el distrito 02 Savegre,
cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicios
Múltiples del Silencio R. L.; al sur, Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y
de Servicios Múltiples del Silencio R. L.; al este, Cooperativa de Autogestión
Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio R. L., y al oeste, calle
pública con un frente lineal de 20,00 metros. Mide: Mil metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del diez de febrero de dos mil diecisiete, con la base de seis millones
setecientos dieciocho mil novecientos veintitrés colones con ochenta y un céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete
con la base de dos millones doscientos treinta y nueve mil seiscientos cuarenta
y un colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional De Costa
Rica contra Freiny Ramón Jara Montenegro. Exp. N° 16-000773-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,28 de junio del 2016.—Lic.
Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016095758 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0375-00001662-01-0900-001; a las trece horas y treinta
minutos del diez de abril de dos mil diecisiete, y con la base de setenta y
cinco mil doscientos ochenta y dos dólares con sesenta y seis centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cincuenta y dos mil ciento noventa y cinco cero cero cero, la cual es terreno de
reforestación parcela agrícola N° 15. Situada: en el distrito Quepos, cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, servidumbre agrícola de lastre; al sur, servidumbre agrícola
de lastre; al este, finca Gloriana de Quepos S. A. parcela agrícola número 10, casa de habitación
y lote en verde, y al oeste, finca Gloriana de Quepos S. A., parcela agrícola número 14, casa de
habitación y lote en verde. Mide: cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
trece horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete,
con la base de Cincuenta Y Seis Mil Cuatrocientos Sesenta Y Dos Dólares Exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las trece horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil diecisiete con la
base de dieciocho mil ochocientos veinte dólares con sesenta y siete centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lorenzo Benucci.
Expediente N° 13-002605-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 02 de setiembre del 2016.—Lic.
Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016095759 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
0253-00005471-01-0902-001; a las catorce horas y treinta minutos del treinta de
enero de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y tres millones
novecientos treinta y tres mil seiscientos cuarenta y seis colones con setenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil doscientos sesenta y
siete cero cero cero la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02
Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 41 de Luis Morales
Quesada y Luis Rojas Sanches; al sur, calle pública
con un frente de 8.50 metros; al este, Margarita Mata Arias, y al oeste, lote
33 de Luis Morales Quesada y Luis Rojas Sánchez. Mide: Ciento treinta y seis
metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil diecisiete,
con la base de treinta y dos millones novecientos cincuenta mil doscientos
treinta y cinco colones con
dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de marzo de dos mil
diecisiete con la base de diez millones novecientos ochenta y tres mil
cuatrocientos once colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra 3-101-669175 S. A., José Francisco Quesada Álvarez, María
Luisa Fernández Leiva. Exp. N° 16-000830-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
19 de julio del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(
IN2016095761 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reserva de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 0570-00056189-01-0004-001, plazo de
convalidación (rectificación de medida) citas: 2009-00267791-01-0004-001,
servidumbre de paso citas: 2014-00209566-01-0001-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 2014- 00209566-01-0002-01, servidumbre de acueducto
y de paso de A Y A citas: 2014-00209566-01-0003-001, a las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, y con
la base de noventa y nueve mil ciento veintidós dólares con dos centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cincuenta y dos mil quinientos quince cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón
06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con
99.65 metros; al sur, Tierrita Universal BR Dos Mil S. A.; al este, Tierrita
Universal BR Dos Mil S. A. y al oeste, Floresta Group
Internacional S. A. Mide: diez mil cuarenta y seis metros con ochenta seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco
minutos del doce de abril de dos mil diecisiete, con la base de setenta y
cuatro mil trescientos cuarenta y un dólares con cincuenta y un centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril de dos
mil diecisiete con la base de veinticuatro mil setecientos ochenta dólares con
cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3101472551,
expediente Nº 15-000740-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Puntarenas, 12 de setiembre del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016095762 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condic
y Servid Ref: 2251-126-001 citas: 301-00205-01-0901-001,
servidumbre de paso citas: 2012-25329-01-0002-001, servidumbre de paso citas,
2012-57580-01-0001-001 y demanda penal citas: 2014-232201-01- 0001-001 del
Juzgado Penal de Aguirre y Parrita bajo expediente 14-000012-1068-PE; a las
ocho horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, y
con la base de dieciséis millones novecientos treinta mil ochocientos treinta y
un colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y cinco mil
noventa y uno cero cero cero
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Quepos,
cantón 6- Quepos, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, 3-101-643946 S. A.; al este, Pacific Coast Line Harbour S. A. y al oeste, servidumbre de paso de 6 mts., en medio de 3-101-643946 S. A. Mide: quinientos
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, con la base de doce
millones seiscientos noventa y ocho mil ciento veintitrés colones con cuarenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil
diecisiete con la base de cuatro millones doscientos treinta y dos mil
setecientos siete colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Así mismo se remata libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Condic y Servid Ref:
2251-126-001 citas: 301-00205-01-0901-001, servidumbre de paso citas,
2012-25329-01-0002-001 y demanda penal citas: 2014-232201-01-0001-001 del
Juzgado Penal de Aguirre y Parrita bajo expediente 14- 000012-1068-pe; a las
ocho horas y treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete, y
con la base de catorce millones ochocientos catorce mil quinientos ochenta y
seis colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y un
mil setecientos setenta cero cero cero
la cual es terreno lote 105. Situada en el distrito 1 Quepos,
cantón 6- Quepos, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, 3-101-643946 S. A.; al este, Pacific Coast Line Harbour S. A. y al oeste, servidumbre de paso. Mide:
quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, con la base
de once millones ciento diez mil novecientos treinta y nueve colones con
sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de
febrero del dos mil diecisiete con la base de tres millones setecientos tres
mil seiscientos cuarenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra José de la Cruz Alvarado Gutiérrez, Yeny María Díaz Segura. Exp. N°
15-002115-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 04 de julio del año 2016.—Lic. Alejandro
Brenes Cubero, Juez.—( IN2016095763 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref 02650 91 001 citas: 0317-00000352-01-0901-007; a las
diez horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil diecisiete, y
con la base de ocho millones doscientos siete mil seiscientos noventa y un
colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta y tres cero cero
cero, la cual es terreno de potrero. Situada: en el
distrito 09 Chires, cantón 04 Puriscal,
de la provincia de San Jose. Colinda: al norte, calle
pública y Desiderio Anchía Anchía;
al sur, calle pública y Desiderio Anchía Anchía; al este, quebrada en medio Cristóbal Anchía Anchía, y al oeste, calle
pública y Desiderio Anchía Anchía.
Mide: dos mil novecientos veintiún metros con veintitrés decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de
febrero del dos mil diecisiete, con la base de seis millones ciento cincuenta y
cinco mil setecientos sesenta y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de dos millones cincuenta y un mil novecientos
veintidós colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Desiderio Nazario de Jesús Anchía Anchía. Expediente N° 16-000664-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 14 de junio del 2016.—Lic.
Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016095764 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic
ley citas: 391-04611-01-0818-002, a las catorce horas y cero minutos del
treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, y con la base de quince millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil trescientos
cuarenta y tres cero cero cero
la cual es terreno para agricultura Nº 2-178, sembrada de Palma Aceitera.
Situada en el distrito 2-Puerto Jiménez, cantón 7-Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre y William Zúñiga; al sur, María
Etelvina Montoya; al este, Víctor Blanco y al oeste, Benedicto Blanco. Mide:
veintitrés mil novecientos diez metros con veintisiete decímetros cuadrados.
Plano: P-0964072-1991. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del quince de febrero de dos mil diecisiete, con la base de once
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del dos de marzo de dos mil diecisiete con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Róger de La Trinidad Venegas Navarro,
expediente Nº 16-000737-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 03 de noviembre del
2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016095784
).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos
del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, y con la base de diez mil
trescientos veintinueve dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas N° BDQ-936, marca Hyundai, estilo Elantra GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2013, color gris, vin KMHDG41EADU753958, cilindrada
1800 cc., combustible gasolina placas. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de febrero
del dos mil diecisiete, con la base de siete mil setecientos cuarenta y seis dólares
con ochenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de
febrero del dos mil diecisiete, con la base de dos mil quinientos ochenta y dos
dólares con veintiocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa
SA contra Evolución Comercial del Siglo Veintiuno S. A. Expediente N°
16-000292-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 17 de noviembre
del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(
IN2016095786 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos
del diecisiete de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de diez
millones trescientos veintiún mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 469115-000 la
cual es terreno para construir con una casa lote F 131 Cuadros Sur. Situada en
el distrito 05 IPIS, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lotes F 132 y F 133; al sur, lote F 130; al este, lote F 136 y al
oeste, calle pública. Mide: ciento veintitrés metros con siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del uno de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones
setecientos cuarenta mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete con la base
de dos millones quinientos ochenta mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja
Costarricense de Seguro Social contra Manuel Ramón Peña Jiménez, expediente Nº
15-022882-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, 11 de noviembre del 2016.—Licda. Lissette Córdoba Quirós,
Jueza.—( IN2016095817 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 356-14599-01-0905-001; a las once horas y cero
minutos del veinte de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 533.214-000, la cual es terreno
de solar. Situada en el distrito 9, La Palmera, cantón 10, San Carlos de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Julia Gutiérrez García; sur, Julia
Gutiérrez García; este, Julia Gutiérrez García; oeste, calle pública con un
frente de 10 metros lineales. Mide: Doscientos diez metros cuadrados. Plano:
A-1832909-2015. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos
del seis de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de un millón
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete con la base de seiscientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kattia Mayela Chacón Castro
contra Rodrigo Rojas Ugalde. Exp. N°
16-001286-1202-CJ.—Juzgado de Cobro Y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 8 de noviembre
del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016095819 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las 8:00 horas del 14/02/17, y
con la base de treinta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 1-404467-000, la cual
es naturaleza: terreno p/construir con un edificio. Situada: en el distrito
3-Hospital cantón 1-San José de la provincia de San José. Linderos: norte,
Ángela Binda Ceregatti,
sur, Sharon Sánchez Piltz, este, calle pública con
5,58 centímetros, oeste, sucesión de Francisco Arias. Mide: ciento diecisiete
metros con sesenta decímetros cuadrados plano: SJ-0073419-1992. Para el segundo
remate, se señalan las
8:00 horas del 01/03//17, con la base de veintidós mil quinientos dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las 8:00 horas del 16/03/17 con la base de siete mil quinientos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de
Ruth Carranza Bonilla contra Ruth María González Murillo. Expediente N°
16-006207-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2016.—Lic.
Eder Aguilar Jiménez,
Juez.—( IN2016095821 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
dominante citas: 363-04137-01-0006-001, a las ocho horas y cero minutos del
tres de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de doce millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil
cuarenta y tres cero cero cero
la cual es terreno para construir lote 48. Situada en el distrito 1-Quepos,
cantón 06-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 47; al
sur, lote 49; al este, lote 51 y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta
y dos metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil
diecisiete, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de marzo del año dos
mil diecisiete con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Bernardo Badilla Ureña contra María Yalena
Calderón Salazar,
expediente Nº 16-004468-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia
Cobro), 27 de octubre del 2016.—Licda. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—( IN2016095831 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando
reservas y restricciones citas 301-00654-01-0901-001, servid de paso ref: 2073-259-004 citas 301-00654-01-0902-001 así como
servidumbre de paso citas 431-07893-01-0004-001; a las diez horas y cero
minutos del dos de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta mil ochocientos
sesenta cero cero uno, cero cero
dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
4-Rivas, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Magda Méndez Segura; al sur, Mariana Solís Fonseca, lote segregado,
Carlos Piedra Chacón, Edwin Alpízar Retana y Antonio
Corrales Sánchez; al este, Carlos Piedra Chacón, Edwin Alpízar
Retana y Antonio Corrales Sánchez, y al oeste, calle pública y parte con Carlos
Piedra Chacón. Mide: setecientos cuarenta y cinco metros con diecinueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de
seis mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de marzo del
año dos mil diecisiete con la base de dos mil dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de L Y L
J B Mellisas S. A. contra Maritza Rodríguez Gamboa. Exp. N° 16-005162-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 2 de diciembre del 2016.—Lic. Harold Ríos
Solórzano, Juez.—( IN2016095833 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres
trasladada bajo las citas: 318-04837-01-0901-001, 377-10539-01-0902-001,
377-10539-01-0903-001, 377-10539-01-0904-001, 377- 10539-01-0905-001,
384-15615-01-0901-001, 384-15615-01-0901-001, a las trece horas y treinta
minutos del veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de
nueve millones novecientos noventa y seis mil ciento ocho colones con setenta y
un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 153.309-000, la cual es terreno solar con una casa.
Situada en el distrito 4, San Nicolás, cantón 1, Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, María Auxiliadora Cordero Rojas, María de Los
Ángeles Rojas Portuguez, Carlos Cordero Sanabria y
Omar Guillén Pacheco; sur, Heriberto Hernández Rodríguez; este, Flor Fuentes
Figueroa; oeste, calle pública con tres metros de frente, María Auxiliadora
Cordero Rojas, María de Los Ángeles Rojas Portuguez y
Carlos Cordero Sanabria. Mide: doscientos setenta y cinco metros con doce
decímetros cuadrados. Plano: C- 0249964-1995. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del ocho de febrero del año dos mil
diecisiete, con la base de siete millones cuatrocientos noventa y siete mil
ochenta y un colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete con la base de dos
millones cuatrocientos noventa y nueve mil veintisiete colones con dieciocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique
R.L. contra Adelita de La Trinidad Vega Meza, José Carlos Cordero Rojas,
expediente Nº 16-001337-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de noviembre del
2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016095838 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del
dieciocho de enero del dos mil diecisiete, y con la base de once millones
doscientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta colones con treinta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 122771-000 la cual es terreno para construir bloque
B-28. Situada: en el distrito San Rafael, cantón Oreamuno,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 27; al sur, Lote 29; al
este lote 18, y al oeste, calle pública con 7,50 metro. Mide: ciento cincuenta
y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las once horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de ocho millones cuatrocientos veintinueve mil
ochocientos doce colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y
cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, con la base de
dos millones ochocientos nueve mil novecientos treinta y siete colones con
cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Flor María del Carmen Masis Vega, Lizeth
Margarita Montenegro Masis, Manuel Alexis Montenegro Romero. Expediente N°
16-031111-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del 2016.—Lic.
Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2016095853 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando uso y reservas; a
las quince horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, y
con la base de veintidós millones trescientos diecisiete mil treinta y dos
colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil
quinientos cincuenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en
el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, resto; al sur, derecho de vía de ferrocarril 15.24 metros vía férrea
en medio calle pública, derecho de vía trece metros, frente al lote 137 con 83
metros; al este, calle pública, derecho de vía 14 metros, frente al lote 60.59
metros y resto en partes, y al oeste, Gladys Chinchilla Azofeifa.
Mide: Ocho mil siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del cinco de abril de dos mil diecisiete, con la
base de dieciséis millones setecientos treinta y siete mil setecientos setenta
y cuatro colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del veintisiete de abril de dos mil diecisiete con la base de cinco millones
quinientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta y ocho colones con
veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José
Humberto Solano Navarro, Lourdes Silene Escalante Núñez. Exp.
N° 16-002326-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 21 de
noviembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016095863 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; a las catorce horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil
diecisiete, y con la base de veintiún millones setecientos setenta y ocho mil
ochocientos treinta y dos colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
veintisiete mil seiscientos dieciocho cero cero cero la cual es T para construir, con una construcción.
Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Evaristo Alfaro Soto; al sur, calle
pública con 20 m.; al este, calle pública con 20 m., y al oeste, Evaristo
Alfaro Soto. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil
diecisiete, con la base de dieciséis millones trescientos treinta y cuatro mil
ciento veinticuatro colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete con la base de cinco millones
cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos ocho colones con cuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Luisa de la
Trinidad Gaucherand Campos. Exp.
N° 15-001594-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 26 de
setiembre del año 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016095866 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones bajo la boleta 30000328654, sumaria 14-001571-0492-TC;
a las once horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil diecisiete, y
con la base de catorce mil cien dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas: DPJ106, marca: Kia,
categoría: Automóvil, serie: KNABE512ACT233578, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, capacidad: 5 personas, año: 2012,
color: Café, chasis: KNABE512ACT233578, cabina: KNABE512ACT233578. Para el
segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del seis de febrero
del dos mil diecisiete, con la base de diez mil quinientos setenta y cinco
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de febrero del
dos mil diecisiete, con la base de tres mil quinientos veinticinco dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Rafael Ángel Ortiz Jiménez. Expediente N° 15-015719-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de julio
del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—(
IN2016095869 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las catorce
horas y cero minutos del doce de enero del año dos mil diecisiete, y con la
base de once mil trescientos sesenta y ocho dólares con doce centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número BDV-262. marca Chevrolet, estilo Cruze,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color negro, VIN
KL1PD5C57DK024983, cilindrada 1800 CC., combustible gasolina, motor Nº
F18D4399791KA. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del veintisiete de enero del año dos mil diecisiete, con la base de
ocho mil quinientos veintiséis dólares con nueve centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del trece de febrero del año dos mil diecisiete con la base de
dos mil ochocientos cuarenta y dos dólares con tres centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Julio Adán Novelo. Exp.
N° 16-004268-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 27 de octubre del año 2016.—Licda. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—( IN2016095785 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos
mil diecisiete (01:30 pm del 25/01/2017), y con la base de veintisiete millones
doscientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y
un mil seiscientos treinta y ocho-cero cero seis la cual es terreno de potrero
con una casa. Situada en el distrito (05) Cascajal, cantón (11) Vázquez de
Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Elena Cubero
Quirós; al sur, calle pública con un frente de 17.63 metros y Manuel Antonio
Escalante Leitón; al este, Manuel Antonio Escalante Leitón y Rogelio Leitón Vargas y
al oeste, Eliseo Vargas corrales. Mide: nueve mil seiscientos cincuenta metros
con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil diecisiete
(01:30 pm del 09/02/2017), con la base de veinte millones cuatrocientos
cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete (01:30 pm del 24/02/2017) con
la base de seis millones ochocientos diecisiete mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Leonel López Fonseca contra Productos Lácteos Bless Sociedad Anónima. Exp:
16-006883-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 17 de noviembre del 2016.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016095901
).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones, pero soportando demanda
materia de familia citas 0800-219686-001, denuncia OIJ citas 0800-00246315-001y
denuncia OIJ citas 0800-00246318-001; a las quince horas y cero minutos del
veinte de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho mil
quinientos treinta y cuatro dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL-273152. Marca Peugeot.
Estilo partner FGLGI 1.6HDI. Categoría carga liviana.
Capacidad 3 personas. Año 2013. Color blanco. Vin
VF37F9HECBJ821891. Cilindrada 1560 CC. Combustible diesel.
Motor Nº 10JBEB0003379. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cero minutos del seis de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de
trece mil novecientos dólares con setenta y seis centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete con la base
de cuatro mil seiscientos treinta y tres dólares con cincuenta y nueve centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra
Tabacos Exclusivos S. A. Exp: 16-003821-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 26 de octubre del
2016.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez.—( IN2016095906
).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas:
292-17445-01-0901-002 serv reser
ref: 2067-029-001; a las diez horas y cero minutos
del diecisiete de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de quince
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintitrés mil ciento dos cero cero tres la cual es terreno. Naturaleza: terreno de
potrero con una casa. Situada en el distrito 2-Quebrada Grande cantón 8-Tilarán
de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Antonio García Villalobos sur,
Juan Hernández Carranza, Sadie Hernández Carranza y
Félix Ángel Hernández Carranza este, Juan Luis Castro Vindas
oeste, Juan Hernández Carranza, servidumbre agrícola en medio y quebrada en
medio de Rafael Ángel Herrera Chacón. Mide: ciento cuarenta y tres mil ciento
setenta y tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, plano:
G-1112165-2006. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de
febrero del año dos mil diecisiete, con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de
febrero del año dos mil diecisiete con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Villegas Vega contra Ana Grace
Hernández Carranza. Exp: 16-001631-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 05 de diciembre
del 2016.—Lic. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016095907 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las nueve horas y
treinta minutos del veinte de enero del dos mil diecisiete, y con la base de
dos millones noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y un mil
setecientos setenta y tres cero cero cero, la cual es terreno lote tres C para construir. Situada:
en el distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Juan Gamboa Ugalde; al sur, Juan Guevara
Flores; al este, calle pública con 14.50 metros lineales, y al oeste, Omar Moya
Vargas. Mide: quinientos diecinueve metros con sesenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos
del seis de febrero del dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos
setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete, con la base
de quinientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Alonso Mora Cruz contra Susana María Mora Muñoz. Expediente Nº
16-001220-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 08 de agosto del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016095908 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del tres de
marzo del dos mil diecisiete, y con la base de catorce millones de colones
exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento catorce mil ciento cincuenta y ocho cero cero cero la cual es terreno con
una casa.- Situada en el distrito 9, cantón 5 Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, servidumbre en medio otro; al sur Alfonso Dittel Ramírez y resto; al este resto y al oeste, Cía. Sta Rosa Limitada. Mide: quinientos catorce metros con
cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, con la base de
diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del tres de
marzo del dos mil diecisiete con la base de tres millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Aníbal Coto Camacho. Exp: 13-000382-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica (Materia Cobro), 21 de noviembre del año 2016.—Lic. Francis
Porras León, Juez.—( IN2016095909 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, citas: 363-07255-01-0900-001, citas: 363-07255-01-0901-001, a
las diez horas del primero de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de
tres millones setecientos treinta y nueve mil quinientos noventa y un colones
con treinta y seis céntimos (el pactado en el documento más el bono de
vivienda), en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y seis mil ciento noventa y
dos cero cero cero, la cual
es terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito 2-Mercedes Sur,
cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Joaquín
Morales Rubí; al sur, calle pública; al este, Juan Mora Berrocal, y al oeste,
Joaquín Morales Rubí. Mide: cuatrocientos treinta y ocho metros con cincuenta y
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas
del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, con la base de dos millones ochocientos cuatro mil
seiscientos noventa y tres colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas
del treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, con la base de novecientos
treinta y cuatro mil ochocientos noventa y siete colones con ochenta y cuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Carlos
Augusto Montoya Elizondo. Expediente Nº 16-003638-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 07 de diciembre del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016095910 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del quince de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de catorce
millones quinientos cincuenta y seis mil seiscientos ochenta y seis colones con
ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil cincuenta cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón
02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Jeannette Dover Palacios; al sur, calle pública; al este, Jovita Martínez
Abarca y en parte Flori Acuña Fernández y al oeste,
calle pública. Mide: dos mil cincuenta y cinco metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del treinta de marzo de dos mil diecisiete, con la base de diez
millones novecientos diecisiete mil quinientos quince colones con diez céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil diecisiete
con la base de tres millones seiscientos treinta y nueve mil ciento setenta y
un colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Santos
Olivier García Sibaja. Exp: 16-002037-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí
(Materia Cobro), 01 de noviembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—( IN2016095913 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones; a las diez horas y cero minutos del
dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de veintisiete millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número treinta y seis mil veintidós cero cero cero la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Blanca Gómez Solano; al sur,
Bolívar Gómez Solano; al este, río Cristina y al oeste, calle pública con 14m.
Mide: dieciséis mil ochocientos treinta y cinco metros con sesenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, con la base de veinte
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete con la base de seis millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Bolívar Isidro de Jesús Gómez Solano. Exp:
16-002039-1209- CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 01 de noviembre
del año 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016095914 ).
En la puerta exterior de este
despacho; sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea las siguientes
fincas: 1) Finca del partido de Guanacaste matrícula: 77816-F-000: libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 356-
02096-01-0902-001. La cual es naturaleza: finca filial número nueve ubicada en
el segundo nivel destinada a uso residencial en proceso de construcción situada
en el distrito 03 veintisiete abril cantón 03 Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste, linderos: norte: área común libre, área común construida destinada
a ductos y finca filial once sur: área común libre y área común construida
destinada a escalera de emergencia, ductos y elevador, este, área común libre,
oeste, área común construida destinada a ductos, elevador y circulación. Mide:
ciento sesenta y dos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, valor
porcentual: 2.037, valor medida: 0.02037, plano: no se indica. Con la base para
el primer remate de ¢135.689.350.00; para el segundo remate la suma de
¢135.689.350.00 (rebajada en un 25%); y para el tercer remate la suma de
¢33.922.337.50 (un 25% de la base original). 2) Finca del partido de Guanacaste
matrícula: 77870-F-000: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 356-02096-01-0902-001. La cual es naturaleza:
finca filial número sesenta y tres ubicada en el primer subnivel destinada a
parqueo en proceso de construcción, situada en el distrito 03 Veintisiete Abril
cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, linderos: norte: finca
filial sesenta y dos, sur: finca filial cuarenta y cuatro y área común
construida destinada circulación, este, fincas filiales cuarenta y cuatro y
sesenta y dos y área común construida destinada a muro de retención, oeste,
área común construida destinada a circulación, mide: veintiún metros con
cincuenta y cinco decímetros cuadrados, valor porcentual: 0.27, valor medida:
0.0027, plano: no se indica. Con la base para el primer remate de
¢9.152.000.00; para el segundo remate la suma de ¢6.864.000.00 (rebajada en un
25%); y para el tercer remate la suma de ¢2.288.000.00 (un 25% de la base
original). Señalamientos: Para el primer remate se señalan las diez horas y
cero minutos del veintitrés de enero de dos mil diecisiete. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y
cero minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete. De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
veintidós de febrero de dos mil diecisiete. Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
condominio vertical residencial y Comercial Pacific
Park contra Pacific Park Macarela R Nueve S. A. Exp: 14-002395-1206-CJ.—Juzgado De Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 12 de octubre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2016095915 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones (citas:406-19746-01-0901-001); a las catorce horas y cero minutos
del diecinueve de enero de dos mil diecisiete -02:00 p. m. 19/01/2017-, y con
la base de cincuenta y cinco millones trescientos doce mil cuatrocientos
treinta colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos diez
mil ochocientos cincuenta y uno-cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte
avenida tercera con un frente de 7.50 cm.; al sur lote de facilidades
comunales; al este lote doce D y al oeste lote diez D. Mide: ciento cincuenta
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil diecisiete -02:00
p.m. 08/02/2017-, con la base de cuarenta y un millones cuatrocientos ochenta y
cuatro mil trescientos veintidós colones con ochenta y seis céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete -02:00 p.
m. 23/02/2017-, con la base de trece millones ochocientos veintiocho mil ciento
siete colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate
y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en
el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Enrique Jiménez Brenes. Expediente:
16-003264-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 22 de noviembre del 2016.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016095918 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 356-02096-01-0902-001, a las catorce horas y quince minutos
del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, primer remate y con la base
de cuarenta y dos millones de colones exactos (¢42.000.000,00), en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
Nº 77815-F-000, la cual es terreno finca filial número ocho, ubicada en el
primer nivel destinada a uso comercial en proceso de construcción. Situada: en
el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, área común libre destinada a circulación y finca
filial siete; sur, área común libre destinada a zona verde; este, área común
libre destinada a zona verde y circulación; oeste, área común libre destinada a
zona verde y circulación. Mide: setenta y siete metros con dieciséis decímetros
cuadrados. Valor porcentual: 0.966. Valor medida: 0.00966. Plano: no se indica.
Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del ocho
de febrero del dos mil diecisiete, con la base de treinta y un millones
quinientos mil colones exactos (¢31.500.000,00) (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince
minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, con la base de diez
millones quinientos mil colones exactos (¢10.500.000,00) (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Condominio Vertical Residencial y Comercial Pacific
Park contra Pacific Park Loro C Ocho S. A. Expediente
Nº 14-002393-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 13 de octubre del
2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2016095921 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 332-10173-01-0002-001; a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete y con la base de
veintitrés mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 47975-000, la cual es naturaleza: construido y patio, situada en el
distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte: Gregoria Paula Zúñiga López, sur: Elida Villalta Guadamuz y José Briceño Gutiérrez ambos en parte, este:
Adela Gómez Leal, oeste: calle pública tres con 19,79 metros de frente. Mide:
quinientos ochenta y un metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano:
G-1201640-2008. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del nueve de febrero de dos mil diecisiete, con la base de diecisiete
mil setecientos cuarenta dólares con cincuenta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, con
la base de cinco mil novecientos trece dólares con cincuenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
de Inversión Gloscar Sociedad Anónima contra Mi Tía
Gregory S. A. Expediente: 16-001682-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), Materia Cobro, 19 de
octubre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2016095923 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic.
prohibic. ref.: 000000I.D.A.
bajo las citas: 0364-00011193-01-0851-001; advertencia administrativa, a las
diez horas y cero minutos del veintitrés de enero del dos mil diecisiete, y con
la base de treinta millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
treinta y siete mil quinientos noventa y seis cero cero
cero, la cual es terreno Lot2 249 187 para
agricultura. Situada: en el distrito Siquirres,
cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, río Pacuarito; al sur, calle; al este,
servid. y Ana Iris Aguilar, y al oeste, río Pacuarito. Mide: cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa
y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las diez horas y cero minutos del siete de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de veintitrés millones cien mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y cero minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete,
con la base de siete millones setecientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Julio Cesar de los Ángeles Chaves Mora.
Expediente Nº 15-000701-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica
(Materia Cobro), 24 de octubre del 2016.—Lic. Andrés Rafael Valladares
Castillo, Juez.—( IN2016095925 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veintidós de mayo de dos mil diecisiete y con la base de doscientos
treinta y ocho mil doscientos noventa y cuatro dólares con catorce centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento ochenta y seis mil sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
San Rafael Arriba, cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al
norte Adelaida Wothson Mena; al sur Juan Elías
Herrera Romero; al este María Teresa Chacón Mora y al oeste carretera c/31m. 52
cm. Mide: seis mil setecientos setenta y seis metros con cuarenta y un
decímetros cuadrados. Plano SJ-0683867-2001. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de junio de dos mil
diecisiete, con la base de ciento setenta y ocho mil setecientos veinte dólares
con sesenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de
junio de dos mil diecisiete con la base de cincuenta y nueve mil quinientos
setenta y tres dólares con cincuenta y tres centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3101468977 S. A. contra
Inversiones Golcha Sociedad Anónima. Expediente:
16-010810-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del
2016.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Juez.—( IN2016095926
).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos, citas: 455-12086-01-0342-001, a las trece horas y quince minutos (una
hora quince minutos pasado meridiano) del veintitrés de enero del dos mil
diecisiete, y con la base de treinta y tres millones ochocientos mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento seis mil ochocientos doce cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: lote D-4, terreno para la agricultura, Asentamiento Juan
Santamaría. Situada: en el distrito 4-Santa Elena, cantón 10-La Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote D-6; al
este, lote D-3, y al oeste, lote R-13. Mide: ciento ochenta y un mil
seiscientos catorce metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las trece horas y quince minutos (una hora quince
minutos pasado meridiano) del siete de febrero del dos mil diecisiete, con la
base de veinticinco millones trescientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las trece horas y quince minutos (una hora quince minutos pasado meridiano) del
veintidós de febrero del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones
cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wallace Gerardo Espinoza
Flores contra Jorge Isaac Romero Sánchez. Expediente Nº 16-004577-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 08 de noviembre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016095927 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos
del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete y con la base de veinticinco
millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cinco mil
trescientos setenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
construcción utilizada como planta de producción. Situada en el distrito
Alegría, cantón Siquirres de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Río Vueltas, Jesús Pereira; al sur, El Estado, Marco Aurelio
Solano, Río Vueltas y Rodolfo Granados Arid; al este,
Jesús Pereira, El Estado, Carlos Aguilar y Rodolfo Granados Arid
y al oeste, Marco Aurelio Solano, Carlos Calvo y Gerardo Granados Arit. Mide:
novecientos treinta y dos metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de febrero
del dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones novecientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de febrero del
dos mil diecisiete, con la base de seis millones trescientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), a las nueve horas y
cero minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete y con la base de
catorce millones ochocientos mil colones finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número noventa y siete mil cuatrocientos seis, la cual es terreno de
café y potrero. Situada en el distrito Alegría, cantón Siquirres
de la provincia de Limón. Colinda: al norte Gerardo Granados Arid y Adán Granados Pérez; al sur Alexander Granados Arit; al este Adán Granados Pérez y calle pública con 7.40
y al oeste Gerardo Granados Arid y Alexander Granados
Arit. Mide: novecientos cincuenta y siete metros con cuarenta y nueve
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
ocho de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de once millones ciento
mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de tres millones setecientos mil colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Rodolfo Gerardo de La Trinidad Granados Arid. Expediente: 14-002400-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, (Materia Cobro), 11 de octubre del 2016.—Lic. Andrés Rafael
Valladares Castillo, Juez.—( IN2016095928 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
332-00902-01-0901-001, a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de
enero del dos mil diecisiete, y con la base de un millón de colones exactos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 406.631-000, la cual es terreno de área verde. Situada: en el
distrito 4 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de 11 metros; sur, Luis Ángel
Ramírez Mena; este, María Eugenia Ramírez Mena; oeste, Isabel Alvarado Quesada,
y José Donay Alfaro Barrantes. Mide: doscientos
setenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-0973892-2005. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de febrero del
dos mil diecisiete, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Luz Fanny Quesada Alpízar
contra Silvia Eugenia Camacho Moya. Expediente Nº 16-001520-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18 de noviembre del 2016.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(
IN2016095932 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
309-08507-01-0901-001; citas: 351-09180-01-0901-001, a las diez horas y cero
minutos del seis de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de seis
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos
treinta y cinco mil doscientos veintiuno cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada: en el distrito
San Pablo, cantón León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Román Cordero Mora; al sur, Román Cordero Mora; al este, calle pública, y al
oeste, Leonardo Quesada Durán. Mide: doscientos cuarenta y un metros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno
de marzo del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de
abril del dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos veinticinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Adrián de Jesús Varela Montero contra María Antonieta
Quesada Durán. Expediente Nº 16-007340-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 30 de
noviembre del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—( IN2016095948 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil
diecisiete y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placa CL-213461, marca Nissan, estilo XE, año
1995, color gris, carga liviana, tracción 4x4, capacidad cuatro personas. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de mayo de
dos mil diecisiete, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete,
con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sabrina
Francella Murillo Coto contra María Eugenia Reina
Romero. Expediente: 16-000300-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro),
01 de diciembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016095978 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas treinta minutos del
primero de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de cuatrocientos seis
mil doscientos setenta y ocho colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: placas MOT-302424, marca: United
Motors, estilo: DS 200, categoría: motocicleta, serie/chasis/vin: LKXYCML07AU000606, tracción: 2x2, color: gris, año
2010. Para el segundo remate, se señalan las once horas treinta minutos del
diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, con la base de trescientos cuatro
mil setecientos ocho colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas treinta
minutos del seis de marzo del dos mil diecisiete, con la base de ciento un mil
quinientos sesenta y nueve colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de
Importadora Monge de Alajuela Sociedad Anónima y Afines contra María Gabriela
Jiménez Rivera. Expediente Nº 16-008449-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21
de octubre del 2016.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(
IN2016095996 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
líneas eléctricas y de paso al tomo 0559, asiento 00009765, secuencia
01-0001-001, a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de enero del dos
mil diecisiete y con la base de treinta y cuatro millones cuatrocientos sesenta
mil seiscientos treinta y siete colones con dieciséis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
429067-000, la cual es terreno frutales. Situada en el distrito La Palmera,
cantón San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ganadera Río Kooper S. A.; al sur, servidumbre agrícola; al este, G.I.S.
Grupo de Inversiones Sema de San José S. A. y al oeste, G.I.S. Grupo de
Inversiones Sema de San José S. A. Mide: cinco mil doscientos setenta y seis
metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de veinticinco millones ochocientos cuarenta y cinco
mil cuatrocientos setenta y siete colones con ochenta y siete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de ocho millones seiscientos quince mil ciento
cincuenta y nueve colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inversiones Herrera Alfaro Sociedad
Anónima, Manrique Arturo Herrera Corrales. Expediente: 16-000737-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 18 de octubre del 2016.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde,
Juez.—( IN2016096027 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, a las quince horas y diez minutos del veintisiete de enero del
dos mil diecisiete, y con la base de siete millones novecientos treinta y tres
mil trescientos treinta y tres colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta
y nueve mil seiscientos cuarenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación. Situada: en el distrito 1-Puerto Viejo, cantón 10-Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública y Rafael Ángel Álvarez
Padilla; al sur, Joaquín Rojas y zona protectora del río Caño San José; al
este, calle pública con un frente de 26.96 metros, y al oeste, zona protectora
del río Caño de San José. Mide: mil setecientos sesenta y ocho metros con
cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
quince horas y diez minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete, con la
base de cinco millones novecientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y
nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y diez minutos
del veintiocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de un millón
novecientos ochenta y tres mil trescientos treinta y tres colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Rolando Rojas Córdoba contra Martín Andrey Arce Matamoros. Expediente Nº 16-002223-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí
(Materia Cobro), 21 de noviembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—( IN2016096028 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos
del dos de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número sin inscribir ubicado en Heredia, Sarapiquí,
puerto viejo, naranjal, detrás de la escuela, la cual es terreno para construir
con una casa y solar. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10
Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rosaura Morales Pais; al sur, Cecilia Valladares Varquero;
al este, calle pública con un frente de nueve metros y al oeste lote
abandonado. Mide: cuatrocientos dieciséis metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de febrero de
dos mil diecisiete, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil
diecisiete con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Rolando Rojas Córdoba contra Ruth Pérez Cruz. Exp: 16-001504-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro),
19 de octubre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016096029 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del
treinta y uno de enero del dos mil diecisiete y con la base de treinta y siete
millones novecientos ocho mil setecientos setenta y nueve colones con cuarenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número trescientos veintiséis mil setecientos tres la
cual es terreno de café lote 03. Situada en el distrito 05 Ipís,
cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elita Gutiérrez Rodríguez; al sur, calle pública con 21 m
43 cm; al este, Edgar Guido Gutiérrez Hernández y al oeste, Elita
Gutiérrez Rodríguez. Mide: dos mil doscientos setenta y cinco metros con
treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil diecisiete, con la
base de veintiocho millones cuatrocientos treinta y un mil quinientos ochenta y
cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
dos de marzo del dos mil diecisiete, con la base de nueve millones
cuatrocientos setenta y siete mil ciento noventa y cuatro colones con ochenta y
cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Banco Improsa S. A. Expediente: 14-033895-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de
noviembre del 2016.—Lic. Greivin Steven Mora
Alvarado, Juez.—( IN2016096030 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil
diecisiete, y con la base de diez millones doscientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas LMM192, marca Kia, año
2012, Vin KNAJT811AC7413528, cilindrada 1591 c.c.,
color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del tres de febrero del año dos mil diecisiete, con la
base de siete millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil diecisiete con la base
de dos millones quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica
contra Lilliana del Carmen Monge Medina. Exp. N° 16-016833-1012- CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de
noviembre del 2016.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—(
IN2016096031 ).
Títulos Supletorios
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000078-0422-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Ulises de Los Ángeles Arce
Méndez quien es mayor, estado civil casado, vecino de kilometro dieciséis de
Golfito frente a la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 502140843, profesión agricultor, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno
solar y de árboles frutales. Situada en el distrito primero, cantón sétimo, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Yalile
Trejos Blanco; al sur, Ulises Arce Méndez; al este, Ólman
Trejos Naranjo, y al oeste, calle pública con treinta y nueve metros noventa y
cinco centímetros de frente a ella. Mide: Mil quinientos ochenta y seis metros
con cincuenta decímetros cuadrados. Plano catastrado N° P-489259-1998. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de nueve millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
limpieza de terreno, siembra de frutales, mantenimiento del inmueble,
instalación de la malla perimetral, reconstrucción total de la vivienda. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Ulises De Los Ángeles Arce Méndez. Exp.
N° 16-000078-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de
Golfito (Materia Civil), Golfito, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Diego
Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2016095782 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 10-000101-1129-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Asoc.
de Desarr. Integral de Las
Esperanzas de P.Z vecino de Las Esperanzas, Pérez Zeledón, portado de la cédula
de jurídica vigente que exhibe Nº 3-002-066002, profesión 3-002-066002, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es
terreno de plaza de fútbol. Situada en el distrito San Isidro de El General,
cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle
pública y Bernardita Ureña Cordero; al sur, con calle pública; al este, con
Bernardita Ureña Cordero y al oeste, calle pública. Mide: cuatro mil
ochocientos treinta metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble desde el año mil novecientos
sesenta y dos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en actividades como turnos,
corridas y otras. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Asoc. de Desarr. Integral de Las Esperanzas de P.Z., expediente Nº
10-000101-1129-AG.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 09 de mayo del 2013.—Lic.
Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2016095835 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000112-0930-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Flor María
de La Trinidad Zamora Arce quien es mayor, casada una vez, docente, vecina de
San Francisco de Heredia, residencial Campo Bello, casa número quince-B, cédula
de identidad número 1-0570-0703, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Limón, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito
Roxana, cantón Pococí, provincia Limón. Colinda: al
norte, Teresa Vargas Rojas; al sur, Leonarda Corina
Reyes Meléndez; al este, Isidro Monge Garita y calle pública, y al oeste, Xinia María Fallas Zúñiga. Mide: cuatro mil quinientos
veinte metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trece millones quinientos sesenta mil colones.
Que adquirió dicho inmueble mediante donación, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido
en cercar el terreno, chapearlo, cuidarlo, pagar los impuestos de bienes
inmuebles y los municipales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por
Flor María de La Trinidad Zamora Arce. Exp. N°
16-000112-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí, 2 de diciembre del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1
vez.—( IN2016095849 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000230-0391-AG,
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de
Transportes WD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-614238, domiciliada
en Buena Vista, Nicoya, Guanacaste, ochocientos metros al oeste del Bar Las
Vegas, Roberto Wilson Suarez Zeledón, quien es mayor, casado por segunda vez,
vecino de Buena Vista, Sámara, Nicoya, seiscientos metros norte del Aserradero Madit, portador de la cédula de identidad vigente N°
5-0285-0346, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es repastos y bosques. Situada en el distrito cinco, cantón dos de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con doscientos noventa y dos
metros con sesenta y dos centímetros lineales; al sur Hacienda Sámara Sociedad
Anónima; al este: Panamerican Woods Plantations Sociedad Anónima y al oeste Mainor
Suárez Villalobos. Mide: ochenta y seis mil veintidós metros con veintitrés
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-1148339-2007.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por traspaso,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de doce años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, limpieza
del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Transportes WD
Sociedad Anónima. Expediente: 16-000230-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 1° de
diciembre del 2016.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—(
IN2016095922 ).
Citaciones
Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de María Ester
Del Carmen Campos, quien fue mayor, casada, ama de casa, vecina de Tilarán, Guanacaste, en Paraíso de Tierras Morenas, cédula
de identidad cuatro-cero cero cincuenta y ocho-cero cuatrocientos sesenta y
cuatro (4-0058-0464), para que dentro del plazo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la
herencia de que si no se presentan en el plazo citado aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 16-100045-0927-CI (52-5-2016)-A, sucesión de María
Ester del Carmen Campos promovida por Carlos Alberto Rodríguez Campos, Oswaldo
Rodríguez Campos, Ana Patricia Rodríguez Campos, Francisca Yadira Rodríguez
Campos y Francisco Humberto Rodríguez Ramírez.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Cañas, Guanacaste, 11 de noviembre del 2016.—Licda. Xinia
María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2016095187
).
Se informa y se cita a todos aquellos interesados, herederos,
legatarios y acreedores, que en esta Notaría se ha iniciado en sede notarial,
la sucesión de quien en vida fue el señor José Miguel Juárez Ruiz, mayor de
edad, soltero, agricultor, con cédula de identidad número cinco-cero setenta y
seis-trescientos veintiocho, vecino de Las Brisas, Cariari,
Pococí, Limón; proceso que ocupa el expediente número
cero cero cero dos-dos mil
dieciséis, para que al término de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, ya que de no
hacerlo la misma pasará al solicitante de conformidad con la información del
expediente. Lo anterior de conformidad con los artículos novecientos diecisiete
y novecientos cuarenta y cinco, siguientes y concordantes del Código Procesal
Civil y el Artículo ciento veintinueve del Código Notarial. La Notaría de
relación está ubicada en Cariari Centro, cincuenta
metros al Este y veinticinco metros al Norte de la Cruz Roja, Pococí, Limón. Teléfono 2767-8283, Fax 2767-7329. Correo
electrónico licenciadocalderon@yahoo.com. Es todo.—Cariari, Pococí, al ser las once
horas del seis de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Alfredo Calderón
Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2016095332 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó María Teresa Aguilar Quirós, mayor, casada,
del hogar, vecina de León XIII, Tibás, cédula de identidad número tres-cero
ciento veinte-cero setecientos cuarenta. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
este proceso a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a quienes crean
tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo la misma
pasará a quien corresponda. Expediente número 16-000465-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
09 de noviembre del año 2016.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2016095337 ).
Por escritura número 152-3, otorgada
ante la notaria pública Sonia Carvajal González, a
las 20:00 horas del 30 de noviembre del año 2016, se ha solicitado la apertura
del proceso sucesorio ad intestato en sede notarial, correspondiente al
expediente número 0002-2016, de quien en vida fue la señora María Eugenia
Álvarez Bogantes, quien fue mayor, soltera, ama de casa, último domicilio en
Heredia, San Rafael, San Jocesito, trescientos
cincuenta metros al norte de la iglesia católica, casa a mano izquierda,
portador de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento dos-cero
novecientos setenta y ocho. Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores
y demás interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación del presente edicto. Se apersonen ante esta Notaría en
defensa de sus derechos, oficina ubicada en Heredia, Asunción de Belén, Ciudad Cariari, de la entrada principal del Hotel Double Tree Cariari,
450 metros al suroeste, Edificio Villas de Cariari
número 1, oficina número 3, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo
hicieran, la herencia pasará a quién por derecho corresponda. En caso de
oposición, se pasará el expediente al Juzgado que corresponda. Es todo.—Heredia, 30 de noviembre del 2016.—Licda. Sonia Carvajal
González, Notaria.—1 vez.—( IN2016095341 ).
Por escritura número 151-3, otorgada ante la Notaria Pública Sonia
Carvajal González, a las 19:00 horas del 30 de noviembre del año 2016, se ha
solicitado la apertura del proceso sucesorio ad intestato en sede notarial,
correspondiente al expediente Nº 0001-2016, de quien en vida fue el señor José
Julio del Carmen Álvarez Villalobos, quien fue mayor, casado una vez,
pensionado, último domicilio en Heredia, San Rafael, San Josecito, trescientos
cincuenta metros al norte de la Iglesia Católica, casa a mano izquierda,
portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cero cuarenta y
cuatro-cero seiscientos noventa y nueve. Se cita y emplaza a todos los
herederos, acreedores y demás interesados, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación del presente edicto. Se apersonen ante
esta Notaría en defensa de sus derechos, oficina ubicada en Heredia, Asunción
de Belén, Ciudad Cariari, de la entrada principal del
hotel Double Tree Cariari, 450 metros al suroeste, edificio Villas de Cariari número 1, oficina número 3, bajo el apercibimiento
de que en caso de que no lo hicieran, la herencia pasará a quien por derecho
corresponda. En caso de oposición, se pasará el expediente al Juzgado que
corresponda. Es todo.—Heredia, 30 de noviembre del
2016.—Licda. Sonia Carvajal González, Notaria.—1
vez.—( IN2016095342 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien
en vida fuera Jorge Enrique Vincenti Muñoz, mayor,
casado una vez, comerciante, cédula uno trescientos treinta y siete-ochocientos
diecinueve. Albacea Provisional a Myrna María Castillo Galeano, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quién corresponda. Expediente N° 01-2016. Notaría del Bufete Tacsan Sánchez & Asociados. Licenciado Ulises Alberto
Obregón Alemán, carné N° 11682, sita en Barrio González Lahmann,
avenida 10, calle 25. uogregon@abogados.or.cr.—Lic. Ulises Alberto Obregón
Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2016095395 ).
Expediente AB Intestato Extrajudicial y Notarial de Jesús Eduardo
Chacón Brenes y Aurora Solano Zúñiga, expediente Nº NEGC-005-2016. Orden de
publicación de edicto y nombramiento de albacea. Resolución notarial: bufete
Evelyn Gourzong Cerdas y Asociados. Ciudad de San
José. A las nueve horas del treinta de junio de dos mil dieciséis. De
conformidad con la escritura número sesenta y dos, otorgada ante esta Notaría a
las ocho horas del treinta de junio de dos mil dieciséis, se inician estos
procedimientos extrajudiciales de esta sucesión Ab Intestato y habiéndose
comprobado el fallecimiento de quienes en vida se llamaron: Eduardo Chacón Brenes,
quien fue mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, cédula número
cuatro-cero sesenta y siete-cero cuarenta y cuatro, vecino de Moravia y de
quién fue su esposa Aurora Amparo Socorro Solano, quién fue mayor, casada una
vez, ama de casa, cédula número cuatro-cero setenta y ocho-quinientos veinticuatro, vecina de Moravia y por
solicitud de las otorgantes en dicha escritura y no habiendo dejado testamento
se nombra albacea provisional a la señora Ana Lidiette
Chacón Ocampo, mayor, contadora pública, costarricense, viuda una vez, cédula
número cuatro-ciento cinco-cero setenta y cinco, vecina de Santo Domingo de
Heredia, quien deberá comparecer a aceptar y jurar el cargo, cítese a los
interesados y herederos por medio de un aviso en el Boletín Judicial a
los desconocidos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de su publicación se apersonen ante esta Notaría ubicada en Curridabat, de Mc Donalds Plaza del Sol, cuatrocientos metros al sur y
cincuenta metros al oeste, última casa a mano derecha, en defensa de sus derechos,
apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente
corresponda. Notifíquese.—Licda. Evelyn Gourzong Cerdas, Notaria.—1 vez.—(
IN2016095435 ).
Sucesión extrajudicial por escritura otorgada el día veintisiete
de junio de dos mil dieciséis, ante la suscrita notaria compareció Ana Lidiette Chacón Ocampo, cédula cuatro-ciento cinco-cero
setenta y cinco, a solicitar la apertura del sucesorio ab intestato de Raquel
Ángel Chacón Brenes, quién fue mayor, soltero, pensionado, costarricense,
cédula cuatro-cero cincuenta y uno-ochocientos uno, vecino de Santo Domingo de Heredia. Por el término de treinta días a
partir de su publicación se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores en general y a todos los interesados en la presente sucesión, para
que dentro de este término se apersonen ante mi despacho ubicado en Curridabat,
de Mc Donald´s Plaza del Sol; cuatrocientos metros al
sur y cincuenta metros al oeste, última casa a mano derecha, a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a
quién legalmente corresponda. Sucesión extrajudicial notarial. Exp. N° NEGC-004-2016. Bufete Evelyn Gourzong
Cerdas y Asociados.—San José 27 de junio del
2016.—Licda. Evelyn Gourzong Cerdas, Notaria.—1 vez.—( IN2016095436 ).
Comprobado el fallecimiento de María de Los Ángeles Agüero Monge,
mayor, viuda, ama de casa, vecina de San Pablo de Turrubares,
entrada a Purires, cédula: uno - cero trescientos
treinta y cinco-cero cero cuarenta, se declara abierto proceso sucesorio Ab
Intestato en Sede Notarial. Se designa como albacea a Oscar Eduardo Salazar
Agüero, cédula: uno-cero setecientos noventa y uno-cero ochocientos ochenta y
ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen a hacer
valer sus derechos, dentro del plazo de treinta días hábiles, a partir de esta
publicación. Publíquese el edicto de Ley.—Heredia,
diecisiete horas del once de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Lourdes
Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2016095495 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Gertrudis María De Los Ángeles Castro González,
mayor, estado civil casada, profesión no indica, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0204500257 y vecina de Rambla Horquetas de Sarapiquí. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000045-1309-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Sarapiquí (Materia Civil), 27 de abril del 2016.—Lic. Ólger
Martín Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2016095536 ).
En la notaría del licenciado Ricardo Francisco Martínez Herrera,
ubicada en Heredia centro, de la estación del ferrocarril cien metros al este,
Plaza Delfines, oficina número dos, se tramita en sede notarial la sucesión ab intestato de
quien en vida se llamó Edwin Olivares Olivares, quien fue costarricense, mayor, casado una vez,
pensionado, cédula de identidad tres-ciento cuarenta y tres-setecientos ochenta
y ocho, vecino de Heredia, urbanización San Jorge, casa número cincuenta y
seis. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados para que dentro del plazo de treinta días comparezcan ante esta
notaría a fin de hacer valer sus derechos, de lo contrario pasará a quien
corresponda.—Heredia, jueves primero de diciembre de
dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Francisco Martínez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016095537 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por el promovente Oliver Antonio Pérez Rivera, a las quince horas
del día seis de diciembre de dos mil dieciséis, y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quién en vida
fuera Ana Sofía Pérez Rivera, se cita y emplaza a todos los interesados para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se
advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan
dentro de este término, esta pasará a quien corresponda. Cartago, dieciocho
horas del seis de diciembre de dos mil dieciséis. Expediente número cero cero uno-dos mil dieciséis.—Licda.
María Auxiliadora Porras Monge, Notaria.—1 vez.—(
IN2016095581 ).
Se convoca a todos los herederos e interesados en la sucesión de
quien en vida se llamó Luisa María Jiménez Guerrero, quien fue mayor, casada
una vez, pensionada, vecina de Tárcoles Garabito,
cédula número dos-doscientos cincuenta y ocho-setecientos sesenta y siete;
quien falleció el primero de diciembre del año dos mil dieciséis; para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante la Notaría del licenciado Gerardo Moya Paniagua, con Oficina
abierta en la ciudad de Orotina centro, edificio de
la terminal de buses oficina Uno B, teléfono Nº 2428-8672 o al fax 2428-7760, a
hacer valer sus derechos, apercibiendo a todos los que puedan tener la calidad
de herederos o interesados, que si no se presentan dentro de ese término, la
herencia pasará a quienes corresponda. Expediente Nº 005-2016. Notario Lic.
Gerardo Moya Paniagua.—Orotina,
nueve de diciembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Gerardo Moya Paniagua,
Notario.—1 vez.—( IN2016095597 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados en el sucesorio por sus bienes y los bienes gananciales
de quien vida fue Nelly Del Socorro Chaves Tenorio conocida como Díaz Chaves, mayor, casada una vez, de oficios
domésticos, portó la cédula uno-seiscientos tres-doscientos sesenta y tres,
vecina de San Rafael de Coronado el Rodeo, del templo católico veinticinco
metros al oeste, para que dentro del término de treinta días comparezcan a esta
notaría a hacer valer los derechos , bajo el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia, de que si
no se presentan en ese plazo aquella pasará, a quien corresponda, por acta
notarial escritura N° 565 de las 16 horas 55 minutos del 30-1-2016. Solicita la
tramitación del sucesorio extrajudicial, Rafael Sequeira Rodríguez. La Trinidad
de Moravia veinticinco metros norte de la escuela.—Licda.
Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016095627 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Ricardo Rivas Solís, mayor, casado una vez,
ingeniero, costarricense, con documento de identidad Nº 0301250840 y vecino de
San José, Moravia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000824-0169-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
22 de noviembre del 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1
vez.—( IN2016095633 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Matilde Hidalgo Cordero, mayor,
divorciada una vez, ama de casa, vecina de San José, Desamparados, San Rafael
Abajo de Desamparados, del Banco de Costa Rica, veinticinco metros al este,
casa número noventa y nueve, cédula de identidad número tres-cero cero noventa
y cinco-cero quinientos cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos,
bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 006-2016. Notaría del Bufete
de la Licda. Wendy Solórzano Vargas, con oficina en San José, Sabana Oeste,
esquina suroeste UCIMED, teléfono 8369-8506.—Licda.
Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016095655
).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de: María Elena Redondo Pérez, quien en vida fue
mayor, comerciante, casada una vez, del hogar, cédula de identidad Nº
3-270-763, vecina de Naranjo de Juan Viñas, Jiménez, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de esta publicación comparezcan a reclamar
sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos,
legatarios u otros intereses en este proceso que si no se presentan dentro de
dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2016-02,
Notaría del Lic. Jorge Pacheco Castro, sito en Turrialba centro contiguo al
Banco Crédito Agrícola de Cartago, altas de Superofertas.—Turrialba, 19 de octubre del 2016.—Lic. Jorge Pacheco
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016095664 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Grace Patricia Salas Arroyo, mayor, estado civil
divorciada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0107040085 y vecina de Los Ángeles de San Ramón. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no,
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000089-0296-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil).—01
de diciembre del 2016.—Msc. Rafael Ortega Telleria, Juez.—1 vez.—( IN2016095695 ).
Se emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fue Idali de los Ángeles
Rodríguez Muñoz, conocida como !dalle, quien en vida
fue mayor, casada, comerciante, cédula número tres-cero setenta y cuatro-cero
cincuenta y tres, vecino Cartago, La Unión de Tres Ríos Centro, para que dentro
del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar derechos ya apersonarse a los autos quienes crean tener
calidad de herederos. Si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Sucesorio en sede notarial de Idali
de los Ángeles Rodríguez Muñoz, c c Idalie. Expediente Nº 05-2016. Notaría del Lic. Greivin Ureña Fuentes; cita cien metros al oeste, del
Centro Comercial de Guadalupe, edificio Repuresa.—San José, 12 de diciembre del 2016.—Lic. Greivin Ureña Fuentes.—1 vez.—(
IN2016095701 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ólman
Dionicio Chaves Quirós, mayor, estado civil casado, profesión no indica,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0302860118 y vecino de Cachi-Paraíso. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000006-1457-CI.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso (Materia Civil), 30 de noviembre del 2016.—Licda. Ana Lorena
Gutiérrez González, Jueza.—1 vez.—( IN2016095717 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la
sucesión de quien en vida fue Ángel Enrique Chinchilla Chinchilla,
mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad 1-1358-0351, vecino de San
José, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Notarial, sita en
San José, San Antonio de Coronado Mall Don Pancho. Expediente N° 01-2016.—Licda. Zianny Ugarte Ulate, Notaria.—1 vez.—(
IN2016095750 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Ofelia
Flores Artavia, a las diez horas del siete de
diciembre del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Giovanni Enrique Arias Zúñiga, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de
San Francisco de Goicoechea, contiguo a la Pulpería La Ramonense, con cédula de
identidad número 1-522-865. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Calle Blancos de Goicoechea,
detrás Juzgados Contencioso Administrativo, a hacer valer sus derechos.
Teléfono 22217853.—Lic. Manuel Alpízar
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016095795 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ofelia
Flores Artavia, a las diez horas del siete de
diciembre del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Giovanni Enrique Arias Zúñiga, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de
San Francisco de Goicoechea, contiguo a la Pulpería La Ramonense, con cédula de
identidad número 1-522-865. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta dias, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en Calle Blancos de Goicoechea, detrás Juzgados Contencioso Administrativo, a
hacer valer sus derechos. Teléfono 22217853.—Lic.
Manuel Alpízar Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2016095796 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial
de quien en vida se llamó, María Vitalina Altamirano Beita, conocida como María Vitalia
Altamirano Beita, y quien fue mayor, soltera, ama de
casa vecina de San José Costa Rica, Pérez Zeledón, distrito San Isidro de El
General, Barrio Liceo UNESCO, frente al antiguo Ministerio de Trabajo, cédula
de identidad seis-cero cincuenta y cuatro-seiscientos cuatro, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado a la
Oficina Notarial de la Licenciada Lucy Atencio
Delgado, ubicada en San José de Costa Rica, cantón Pérez Zeledón, distrito San
Isidro; cien metros al sur, de las oficinas del Instituto Costarricense de
Electricidad, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente uno-dos cero
uno seis.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de
diciembre de dos mil dieciséis.—Licda. Lucy Atencio
Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2016095825 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jorge
Luis Alfaro Bogantes, cédula de identidad número cuatro-cero setenta y ocho-trescientos nueve, a las diez horas del siete de
diciembre del año dos mil dieciséis, y comprobado el fallecimiento de María
Virginia Gerarda Espinoza Rojas, con cédula de
identidad número cuatro-cero ochenta y cuatro-novecientos treinta y seis, esta
notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como ésta lo ha indicado. Bufete Iuris S. A. Lic. Neftalí
Madrigal Chaverri. Teléfono 88975570. Mercedes Norte
de Heredia, 200 norte del cementerio.—Lic. Neftalí
Madrigal Chaverri, Notario.—1
vez.—( IN2016095844 ).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quienes en vida fueron Enriqueta González Herrera, mayor, casada
una vez, de oficios del hogar, con cédula de identidad 08-0039-0025 y el señor
Óscar Parra Parra, mayor, casado una vez, con cédula
de identidad 06-0036-0359 ambos cónyuges entre sí y vecinos de Barrio Cuba,
calle 18, número de casa 2620, entre avenidas 26 y 28, a veinte varas de la
calle 26, en calle 18. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000218-0183-CI.—Juzgado
Cuarto Civil de San José, 31 de octubre del 2016.—Lic. Edgar Echegaray
Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2016095892 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Gustavo Adolfo Meléndez Madrigal, mayor,
divorciado, ebanista, con documento de identidad número 2-0434-0234 y vecino de
Invu Las Cañas de Alajuela. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000056-0638-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de febrero del 2016.—Lic. Luis
Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—( IN2016095911
).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Isabel del Carmen
Alemán Valencia, mayor, casada, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0502140364, vecina de Santa Rita de Río Cuarto de
Grecia, falleció el 11/10/2008,- Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000060-0317-CI.—Juzgado
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 01 de julio del
2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—(
IN2016095912 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio
intestado, expediente notarial número 13-2016, del causante Rosa Lilliam Loría Lobo, cédula
2-242-623, para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos
dentro del plazo legal de treinta días hábiles a partir de esta publicación.—Licda. Juana Odili Altamirano
Urrutia, Notaria.—1 vez.—( IN2016095929 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana
Isabel Chaverri Muñoz, quien fue mayor, casada una
vez, del hogar, cédula número cuatro-cero cero ocho ocho-cero ciento ochenta y
cuatro, vecina de San José, Salitral de Santa Ana, frente al colegio de Santa
Ana, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-16.—Licda. Rosa Bustillos Lemaire,
Notaria.—1 vez.—( IN2016095930 )..
Se declara abierto el proceso
sucesorio de quien en vida fue Evin Giovanni
Barrantes Matarrita. Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Evin Barrantes Matarrita, quien en vida fue mayor portador de la cédula de
identidad seis trescientos treinta y ocho- seiscientos siete , soltero,
agricultor, vecino de Palmar Norte, Osa,, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente: 16-000106-419-AG interno 115-3-16 proceso
sucesorio de Evin Giovanni Barrantes Matarrita promovido por Lidiette Matarrita Matarrita.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur, Corredores, 27 de abril de 2016.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos,
Juez.—1 vez.—( IN2016095936 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alcides
Vargas Cruz, mayor, casado, comerciante, vecino de Heredia, cédula dos-dos
siete dos-seis cuatro cuatro, fallecido el veintitrés
de julio del dos mil dieciséis, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la primera publicación de este edicto comparezcan ante
esta notaría sita en Alajuela, ciento cincuenta metros oeste del Correo, a
reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a
quien corresponda. Notaría del Lic. Juan Carlos Morera Fernández. Expediente
número cero cero cero
tres-dos mil dieciséis.—Alajuela, 9 de diciembre del
2016.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2016095944 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Fernando
de las Cuevas Héctor, a las diez horas del
trece de diciembre del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en
vida fuera Olga Asunción Héctor Marín, quien fue mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número cinco-cero cero treinta- mil ciento cincuenta y
tres, vecina de Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste, dirección segunda casa
mano izquierda de la entrada principal. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante la notaría del Lic. Hugo Zúñiga Clachar,
Liberia, Guanacaste, setenta y cinco metros este del Instituto Nacional de Seguros, edificio Montiel a hacer valer sus
derechos. Teléfono 2666-0122.—Liberia, 13 de diciembre
del 2016.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—( IN2016095967 ).
Se cita a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fue Luz Argentina Aranda Barrantes quien fuese mayor,
costarricense, divorciada una vez, costurera, portadora de la cédula de
identidad número uno-cero dos dos ocho-cero cero ocho
siete, fallecida el día ocho de octubre del dos mil once, para que dentro del
plazo de un mes contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos ante esta notaria ubicada en San José, Guadalupe,
trescientos metros al este de la iglesia católica sobre calle principal,
edificio Campo Real, segunda planta, oficina número dos y se apercibe a los que
creen tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente: Dos Mil
dieciséis-cero cero cero tres.—Lic.
Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016095987
).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Margarita de la Trinidad Gómez Acuña, mayor de edad, casada en primeras
nupcias, ama de casa, vecina de Cartago, cantón central, Tierra Blanca,
setecientos cincuenta metros al sur de la iglesia de esa localidad, casa a mano
izquierda, portadora de la cédula de identidad número 3-247-306, para que en el
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; del mismo modo se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero
cero uno- dos mil dieciséis.—Lic.
Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016096035
).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Fanny
María Flores Molina, viuda, comerciante, vecina de Limón, portadora de la
cédula de identidad número uno-setecientos seis-quinientos sesenta y uno, de las a las diez horas del trece
de noviembre del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Alexánder cantón Paniagua, mayor, comerciante, vecino de Limón,
Urbanización Gertrudis casa treinta portador de la cédula de identidad número
siete-cero ochenta y uno- setecientos cuarenta y ocho. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. María Isabel
Baltodano Sequeira, San José Curridabat, diagonal al lndoor
Club, edificio Veinsa.—Licda.
María Isabel Baltodano Sequeira, Notaria.—1
vez.—( IN2016096040 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael
Gerardo Ramírez Moya, mayor, casado una vez, comerciante, cédula tres-
doscientos siete- setecientos treinta y siete, vecino de San José, Curridabat, Tirrases
Urbanización Kira Castillo, frente plaza deportes para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente 04-2016. Notaría del Bufete de la Licda. Yamilett Mayela Fernández Sandí,
Notaria Pública.—Licda. Yamilett Mayela Fernández Sandí, Notaria.—1
vez.—( IN2016096060 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Barboza Esquivel, mayor, soltero,
electricista, costarricense, con documento de identidad 01-0478-0449 y vecino
de San Pedro de Montes de Oca. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000449-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San
José, 30 de noviembre del 2016.—M.Sc. Ricardo
Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2016096072 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por
Carmen Quesada Baltodano, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de
identidad número seis-ciento uno-ciento cuarenta y nueve, vecina de San Ramón
de Tres Ríos; encaminado a solicitar la ausencia de Álvaro Quesada Molina,
mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número uno-ciento ochenta y
cinco-ciento setenta y seis, vecino de Puntarenas. En el mismo se dictó la
sentencia Nº 105-2016. Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, a las trece horas
del día veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis. .... Por tanto: Según
lo expuesto y normativa mencionada, se aprueba las presentes diligencias de
actividad judicial no contenciosa de declaratoria de presunción de muerte
promovido por Carmen María Quesada Baltodano. Se emite la declaratoria de
presunción de muerte de la persona Álvaro Quesada Molina. Procédase a inscribir
la presente declaratoria ante el Registro Civil, en el registro de nacimientos
de la provincia de San José, al Tomo ciento ochenta y cinco, página ochenta y
ocho, Asiento ciento setenta y seis. Procédase a publicar la presente
resolución de declaratoria de presunción de muerte tres veces en el Boletín Judicial,
con intervalos de quince días y en un medio de comunicación colectiva de
circulación nacional tres veces a intervalos de un mes cada publicación.
Proceso: Actividad judicial no contenciosa, declaratoria de presunción de
muerte. Promueve: Carmen Quesada Baltodano. Presunto causante: Álvaro Quesada
Molina. Expediente Nº 13-100302-0642-CI. Notifíquese.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—( IN2016089664 ). 3
v. 2. Alt.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor de edad Kiara Pérez Sánchez, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
16-000662-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
(Materia Familia), a las trece horas y cincuenta minutos del seis de
diciembre del año dos mil dieciséis.—Msc. Denia
Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—Exonerado.—( IN2016095249 ). 3 v.
2. .
Se notifica a la señora
Natalia Mayela Sánchez Segura y al señor Joaquín
Pérez Zamora por este medio la resolución de las trece horas y cincuenta y tres
minutos del seis de diciembre del año dos mil dieciséis, la cual literalmente
dice: De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Kiara Pérez Sánchez, promovidas por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Natalia Mayela Sánchez Segura y Joaquín Omar Pérez Zamora, a
quienes se les previene que en el primer escrito que presente (n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil,
g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida de previo y especial
pronunciamiento: 1) Tal y como lo solicita la parte actora y por considerarse
lo más conveniente para la persona menor de edad; se ordena el depósito
provisional de la niña Kiara Pérez Sánchez, bajo el
cuidado y la responsabilidad de su abuela materna, la señora Mauren Segura Barrantes. Deberá la misma en el plazo de
cinco días presentarse a este Despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo
conferido. Notifíquese esta resolución a Natalia Mayela
Sánchez Segura y Joaquín Omar Pérez Zamora por medio de edicto. Notifíquese de
las presentes diligencias a la señora Mauren Segura
Barrantes, para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón). En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de
edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez. Jueza. Rruizc. Expediente N°16-000662-0688-FA. Clase de Asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), 6 de
diciembre del 2016.—Msc. Denia Magaly Chavarría
Jiménez, Jueza.—Exento.—( IN2016095250 ). 3
v. 2..
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de los menores Minor Ricardo Salas Villanueva, Matías Gustavo Chavarría
Villanueva y Grace Villanueva Vásquez, para que se apersonen al Juzgado de
Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de
las nueve horas veinte minutos del diez de octubre del dos mil dieciséis.
Expediente N° 16-400148-1046-FA (162-16).—Juzgado
Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 10 de octubre del
2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—( IN2016095714
). 3 v. 1
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la
persona menor Ariok David Darcia
Vásquez, ya por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la
legitima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a
partir de la fecha de publicación del último edicto. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Expediente
N° 16-000305-0776-FA.—Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), 10 de
noviembre del año 2016.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—Exento.—( IN2016095775 ).
3 v. 1.
Se hace saber a la señora Ana
Patricia Muguertegui Are, mayor, casada,
administradora, de nacionalidad boliviana, quien portó la cédula de residencia
número 106800018718, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho, se
tramita proceso abreviado de divorcio bajo la sumaria número 16-400560-0637-FA
de Carlos Gerardo Zúñiga Montoya en su contra y por lo tanto se le concede el
plazo de diez días a efecto de que se apersona para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamente, con la
indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr
tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.
Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones,
caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará
a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez. Exp. N° 16-400560-0637-FA.—Juzgado
de Familia de Desamparados, Fecha: 21/11/16.—Licda. Zeidy
Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—( IN2016095391 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Mariana del
Carmen conocida como Mariano Rodríguez Pérez, mayor, soltero/a, diseñador (a)
gráfico (a), documento de identidad 0113940975 vecino de San José centro, encaminadas a solicitar
la autorización para cambiarse el nombre de Mariana, por el de Mariano mismos
apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de
omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N°
16-000269-0182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de San
José, 16 de noviembre del 2016.—Msc. Osvaldo
López Mora, Juez.—1 vez.—( IN2016095398 ).
Licenciada María Marta Corrales
Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a quien interese, se le hace saber que en proceso de insania,
seguida bajo la causa N° 15-000188-1307-FA, establecido por Jose
Luis Guillen Umaña, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las diez horas y seis minutos del día veintiséis de octubre del
dos mil dieciséis. Proceso de insania, establecido por Jose
Luis Guillen Umaña. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—...; Considerando: I.—...,
II.—..., III.—...; Por tanto: de conformidad con lo establecido por la ley para
la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, Le No
3279 Publicada en el alcance 153 de La Gaceta N° 166 del 30 de agosto
del año 2016 y las reformas del Código Procesal Civil y Código de Familia y
otras leyes, se acoge el presente proceso de actividad judicial no contenciosa,
incoado por su hermano y se falla de la siguiente forma: 1) Se declara la
Salvaguardia a favor de Jorge Luis Guillen Umaña, 2) Se designa como persona
garante de la igualdad jurídica de la persona con discapacidad a su hermano Jose Luis Guillen Umaña a quien se le previene comparecer a
aceptar y jurar el cargo conferido dentro de los siguientes ocho días posterior
a la firmeza del fallo; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 3) La
persona garante para la igualdad jurídica tendrá, para con la persona con
discapacidad intelectual, mental y psicosocial, las siguientes obligaciones: a)
No actuar, sin considerar los derechos, la voluntad y las capacidades de la
persona con discapacidad. b) Apoyarla para la protección y la promoción de
todos sus derechos, especialmente el derecho de la persona con discapacidad en
edad de contraer matrimonio, a casarse y fundar una familia, sobre la base del
consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges y a tener acceso a
información y educación sobre reproducción y planificación adecuada para su
edad. c) Asistirla en la toma de decisiones en el ámbito legal, financiero y
patrimonial, de manera proporcional y adaptada a la condición de la persona a
la que asiste. d) Garantizar que la persona con discapacidad tenga acceso a
información completa y accesible para que decida sobre sus derechos sexuales y
reproductivos, en igualdad de condiciones con los demás. La esterilización será
una práctica excepcional que se aplicará a solicitud de la misma persona con
discapacidad o cuando sea necesaria e imprescindible para la preservación de su
vida o integridad física. e) Garantizar y respetar los derechos, la voluntad,
las preferencias, las habilidades y las capacidades de las personas con
discapacidad. f) Brindar apoyo a la persona con discapacidad en el ejercicio de
su maternidad o paternidad, velando siempre por el resguardo del interés
superior del niño y la niña, y apoyarla en las gestiones necesarias para
solicitar el apoyo estatal para estos fines, cuando lo requiera. g) No ejercer
ningún tipo de presión, coerción, violencia ni influencia indebida en el
proceso de toma de decisiones de la persona con discapacidad. h) No brindar consentimiento
informado, en sustitución de la persona con discapacidad. i) No permitir que la
persona con discapacidad sea sometida a tortura, tratos crueles, inhumanos o
degradantes. j) No permitir que la persona con discapacidad sea sometida a
experimentos médicos o científicos, sin que para este último caso la persona
con discapacidad haya brindado su consentimiento libre e informado. k) Proteger
la privacidad de la información personal, legal, financiera, de la salud, de la
rehabilitación, de la habilitación y demás datos confidenciales de la persona
con discapacidad. 4.- Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en
el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el
Registro Civil en marginales de su nacimiento. Se falla sin especial condena en
costa en razón de la materia. Notifíquese.—Licenciada
María Marta Corrales Cordero. Jueza de Familia.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de
diciembre del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016095771 ).
Se hace saber que, en este
Despacho se tramita bajo el número único 15-400036-0637-FA, abreviado de
divorcio, promovido por Haydee Ernestina González González
cédula 1-646-130 contra David Orlando Ruiz Bernard pasaporte número P701638291,
se ha dictado a las once horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del
dos mil dieciséis la sentencia número 466-16, que literalmente dice en su parte
dispositiva: “por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se
falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el
vínculo matrimonial existente entre David Orlando Ruiz Bernard y Haydee
Ernestina González González por la causal de
separación de hecho de los cónyuges por un término no menor de tres años. Una
vez firme esta sentencia, comuníquese al Registro Civil para que haga la
anotación respectiva en la Sección de Matrimonios de la Provincia de San José,
al tomo cuatrocientos veinte, folio cincuenta y siete, asiento ciento catorce.
Al declararse con lugar la demanda se declara sin lugar la excepción de falta
de derecho interpuesta por la curadora procesal del demandado b) No existen
bienes gananciales adquiridos por las partes, sin embargo, si eventualmente
existiese alguno, conforme al artículo 41 del Código de Familia, cada uno de
los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de
los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de
sentencia. c) Pierden las partes sus derechos a exigirse alimentos en forma
recíproca e) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Por una única
vez, se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el
boletín judicial, se previene a la parte actora que debe demostrar mediante
copia que la publicación fue debidamente diligenciada. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados, 10 de octubre
del 2016.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—( IN2016095958 ).
Han comparecido solicitando contraer
matrimonio civil los señores Carlos Antonio Ramirez
Segura, mayor de veintitrés años de edad, soltero, peón de contratista de Pindeco, costarricense, portador de la cédula de identidad
N° 1-1550-0033, vecino de Buenos Aires, Convento, 100 metros norte de la
escuela, casa de cemento color blanca, nacido el veintitrés de setiembre de mil
novecientos noventa y tres, hijo de Ernesto Ramírez Granados y Dinorah Segura
Flores y Sofía Elena Retana Lezcano, mayor de veinticuatro años de edad,
soltera, del hogar, costarricense, portadora de la cédula de identidad N°
6-0397-0526, misma dirección del otro contrayente, nacida el diecinueve de
octubre de mil novecientos noventa y uno, hija de Jorge Retana Segura y Flora
Lezcano Lezcano. Se insta a todas las personas que
conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho
dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este Edicto. Matrimonio
civil N° 16-400162-1046-FA (178-16). Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil y de Familia de Buenos
Aires, 03 de octubre del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016095715 ).
Ante esta notaría, se presentaron hoy para contraer matrimonio
Adriana María González Alpízar, mayor, soltera,
operaria, vecino de Valverde Vega La luisa 300 oeste de la Iglesia, cedula
2-699-647, padres: Arturo González Monge, Enid Alpízar
Chaves, ambos costarricenses, nacida en Grecia y Pedro Vargas Cortes, mayor,
soltero, operario, vecino de Grecia frente a Arsenio Soto, cedula 2-729-421,
nacido en Grecia, padres: Sergio Vargas Solano, Rosibel
Cortez Rodríguez, y deseamos contraer matrimonio. Lo presente se publica para
que terceros interesados oponga cualquier objeción en Sarchí
Norte; 200 metros al norte, del Beneficio la Eva.—Valverde
Vega, 9 de diciembre del 2016.—Licda. María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2016095716 ).
Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil
Luis Mauricio Elizóndo Jiménez, mayor, costarricense,
de cuarenta y siete años de edad, con cédula de identidad número 107610341,
hijo de Antonio Elizóndo Pérez y Eligia
Jiménez Arguedas, ambos padres de nacionalidad costarricense; nativo de Hospital
central, San José, el quince de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve,
de oficio constructor y Elsa Mena Cerdas, de cuarenta y tres años de edad, con
cédula de identidad número 602560072, hija de Jesús Mena Vega y Antonia Cerdas
Sánchez, ambos de nacionalidad costarricense, nativa de San Vito, Coto Brus, el quince de Octubre de mil novecientos setenta y
tres, de oficio costurera. Quienes son: el primero soltero y la segunda
divorciada de Marcos Antonio Mora Valverde, el día 24/10/2016, en el Juzgado de
Familia de Corredores, el primero vecino de: San Joaquín de San Vito, 150
metros oeste del Taller Campos, casa de cemento, color crema, y la segunda de:
Barrio Orotina de San Vito, 800 metros al este de la
pulpería la Y griega, casa de madera, color verde. Se insta a todas las
personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice,
que están en la obligación de manifestarlo a este
Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.
Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del
Código de Familia. Lo anterior en expediente N° 16-000026-1440-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 18 de octubre del 2016.—Lic.
Jorge Ortega Morales, Juez.—1 vez.—Exento.—(
IN2016095773 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil las personas contrayentes presentes en este Despacho Elizabeth López
Gutiérrez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N°
0504110464, vecina de Santa Cruz, de Súper Caman 600
metros al oeste y 150 metros noroeste, casa de color mamón a mano derecha, hija
de Margarita Gutiérrez Barrantes y Julio Cesar López Ramírez, nacida en Centro
Nicoya Guanacaste, el 25/07/1996, con 20 años de edad y Néstor Gerardo Mora
Alvarado, mayor, soltero, oficial de Fuerza Pública, cédula de identidad N°
0402140138, vecino de Santa Cruz, 75 metros al este de Pollos la Negra casa de
color papaya a mano izquierda, hijo de Anabelle del
Carmen Mora Alvarado, nacido en Centro Central Heredia, el 26/02/1992,
actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Expediente N°
16-000351-0776-FA.—Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), 21 de
noviembre del 2016.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016095776 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil las personas contrayentes Haslin Bonilla
Villafuerte, mayor, soltera, estudiante universitaria, cédula de identidad N°
0504120148, vecina de Santa Cruz, Barrio Sagamat,
Residencial nuevo casa N° 46, hija de Cintia Aurelia Villafuerte Arroyo y David
Roberto Bonilla Bustos, nacida en Centro Nicoya, Guanacaste, el 01/09/1996, con
20 años de edad y Jonnathan Giovanni Toalombo Peraza, mayor, soltero, desempleado, cédula de
identidad N° 0503770714, vecino de Santa Cruz, Barrio Sagamat,
Residencial nuevo casa N° 46, hijo de Ligia María Peraza Bustos y Lincoln Hugo Toalombo Ocampo, nacido en Centro Liberia, Guanacaste, el
04/07/1986, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio).
Expediente N° 16-000356-0776-FA.—Juzgado De
Familia, Penal Juvenil Y Violencia Doméstica De Santa Cruz (Materia
Familia), 22 de noviembre del 2016.—Licda. Gely
Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016095777 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio,
el señor Dimas Manuel Alvarado Alvarado, mayor,
soltero, constructor, cédula de identidad número 0503680514, vecino de
Liberia,, hijo de Tomasa Alvarado Alvarado, nacido en
Centro Liberia Guanacaste, el 19/02/1989 y la señora Ana Yancy
Cascante Núñez, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número
0504050675, vecino de Liberia, hija de Ania Lidieth Núñez López y Esmider
Cascante García, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 29/07/1995, a. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 16-000763-0938-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), Liberia, 07 de diciembre del año 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—(
IN2016095778 ).
Licda. Marjorie
Valenciano Arias, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la
sumaria penal número 11-001030-0175-PE, seguida en contra de Franklin Matarrita Salas por el delito de Portación Ilícita de Arma
Permitida en perjuicio de la Seguridad Común, y de conformidad con el artículo
162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto al
representante legal de la Sociedad Refesa CR S. A.,
en condición de dueños registrales del arma de fuego tipo revólver, marca Arminius, serie 645537, calibre 38, modelo HW 38, que se ha
ordenado devolución de la misma, mediante resolución de las once horas del día
doce de septiembre del dos mil dieciséis, para que en el término de tres meses,
a partir de la publicación del edicto aludido se apersone al Juzgado Penal del
Segundo Circuito Judicial de San José a hacer valer sus derechos que sobre el
bien que le asistan, presentando su cédula de identificación, matrícula del
arma así como el permiso de portación de armas al día. De no presentarse a
retirarla, los mismos se donarán a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes
Caídos en Comiso. Se ordena su publicación por una única vez en el Boletín
Judicial. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Licda. Marjorie
Valenciano Arias, Jueza Penal.—1 vez.—Exento.—(
IN2016095772 ).
Fiscalía Adjunta del Segundo
Circuito Judicial de San José, al ser las once horas treinta minutos del
veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis. En vista que la co-demandada civil Kerlyn Johanna
Chanto Espinoza, cédula de identidad 1-1159-0886, no se han presentado a esta
Fiscalía a fin de comunicarle personalmente la resolución dictada por este
despacho que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por la licenciada
Evelyn Baltodano Zúñiga, en su calidad de representante de la Oficina de la
Defensa Civil de la Víctima, en contra de Kerlyn
Johanna Chanto Espinoza y otro, dentro de la sumaria 16-000786-0175-PE, por el
delito de lesiones culposas, se procede a comunicarle y darle traslado de la
misma mediante edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial,
confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de San José.—Lic. José Soto Rodríguez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—( IN2016095779 ).