BOLETÍN JUDICIAL N° 241 DEL 15 DE DICIEMBRE DEL 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el Nº 15-013878-0007-CO promovida por Rosa María Vindas Chaves contra el inciso ch 2) del artículo 25 del Estatuto Orgánico de la Universidad Estatal a Distancia por estimarlo contrario a los artículos 11, 39 y 192 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2016-018087 de las once horas y diez minutos de siete de diciembre de dos mil dieciséis, que literalmente dice:

«Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad. Se anula, únicamente, la frase “por plazos definidos de seis años” del inciso ch 2) del artículo 25 del Estatuto Orgánico de la Universidad Estatal a Distancia. Esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de vigencia de la norma citada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, relaciones o situaciones jurídicas consolidadas por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Comuníquese al Rector de la UNED en su doble condición de tal y como presidente de la Asamblea Universitaria. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese al Procurador General, al accionante y partes que se hubieren apersonado. El Magistrado Rueda Leal salva el voto y declara sin lugar la acción.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 07 de diciembre del 2016.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

                                                                                        Secretario

Exonerado.—( IN2016095246 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 16-015608-0007-CO que promueve Rigoberto Odilón Gerardo Blanco Sáenz, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y seis minutos de once de noviembre de dos mil dieciséis./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Rigoberto Odilón Gerardo Blanco Sáenz, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 39144-S que adiciona un transitorio al Decreto Ejecutivo Nº 38924-S, del 12 de enero de 2015, -Reglamento para la Calidad del Agua Potable- por estimarlo contrario a los artículos 7, 11, 21, 50, 139, inciso 3), 140, incisos 4) y 8) y 191 de la Constitución Política y diversos instrumentos internacionales en materia ambiental. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Salud. La norma se impugna en cuanto el 1 de setiembre del 2015, se publicó en el alcance digital de La Gaceta Nº 69, de 1° de setiembre de 2015, Nº 170, el Decreto Ejecutivo Nº 39144-S, que adiciona un transitorio al Decreto Ejecutivo Nº 38924-S, de 12 de enero de 2015, Reglamento para la calidad del agua potable. No hay evidencia ni referencia en La Gaceta que este Decreto Ejecutivo haya cumplido con el procedimiento de publicidad y consulta establecido por el Reglamento para elaborar Reglamentos Técnicos Nacionales. El Decreto impugnado regula cantidades máximas de plaguicidas en el agua potable, y siendo estos productos sujetos del comercio internacional, por sus características, cae dentro de los Reglamentos que deben ser consultados. Señala que los plaguicidas contenidos en la Tabla 1 del Decreto impugnado son compuestos químicos de alta toxicidad, reconocida por la comunidad científica y médica y, pese a esto, se carece de rigurosidad técnica para su aplicabilidad, pues los valores establecidos de regulación no son cuantitativos. Estima que en ninguno de los dos Decretos, el Nº 38924-S o el Nº 39144-S, se especifican cuáles son los métodos analíticos que se deben utilizar para realizar los análisis de agua. Indica que el Decreto impugnado da como referencia de los valores de Valor Máximo Aceptable (VMA) el documento Drinking Water Standards and Health Advisories, EPA USA, 2012, pero los valores consignados en este documento son diferentes a los indicados en la Tabla del Decreto en cuestión; la selección de ND para el Valor Máximo Admisible para estos plaguicidas no es de uso en el documento de la EPA dado como referencia en el Decreto impugnado. Añade que la definición de los Valores Máximos Admisibles, en una regulación que pretende proteger la salud y la vida de las personas en términos de no detectable por método, es contraria a las buenas prácticas de la química analítica, pues no permite seleccionar una metodología apta para determinar las concentraciones reguladas y el criterio básico de salud pública para la definición de valores máximos permisibles (que son valores de referencia), el cual se basa en un criterio de evaluación del riesgo, tal y como lo establece la Organización Mundial de la Salud. Cuestiona cuáles fueron las observaciones y comentarios hechos, según el Considerando 5° del Decreto impugnado, que pudieran ser más relevantes que la protección de la salud y la vida de las personas, que omita la vigilancia de plaguicidas en el agua de consumo humano por tres años, dejando a la población expuesta y suspendiendo la vigilancia. Por otro lado, continúa, no ve como una amnistía por 36 meses pueda ser progresiva, pues eso lo que significa es que por tres años el Ministerio de Salud autoriza que se consuma agua contaminada o no, ya que, no se realizaran los análisis al no “existir” la Tabla 4 del Decreto ejecutivo Nº 38924-S que contiene los mismos valores suspendidos. Sostiene que las autoridades de salud persisten en ignorar el Principio Precautorio con el Decreto impugnado que dilata o pospone acciones inmediatas para proteger la salud y la vida humana sin ninguna justificación, faltando a sus deberes fundamentales. Considera que existe un incumplimiento, por parte del estado, de su obligación legal y constitucional, de velar por la protección de salud de la población, ya que, de manera antojadiza y, sin contar con ninguna razón científica al respecto, deja sin efecto una normativa técnica que regula las concentraciones de residuos de plaguicidas en el agua potable impidiendo así la vigilancia de la posible presencia de sustancias tóxicas en el agua de bebida poniendo en riesgo a la población. Estima que el Decreto impugnado lesiona los artículos 7 y 11 constitucionales, por la omisión de cumplimiento del principio de precaución, incorporado en el Convenio de Estocolmo, la Declaración de Río, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad y la Ronda de Uruguay. Indica que la legislación le permite al gobierno emitir un Decreto que, ante la falta de certeza científica de los efectos deletéreos de los plaguicidas y ante la posibilidad de daño grave o irreversible a la salud de la población y el medio ambiente y, en forma precautoria, se prohíban hasta que haya evidencia que esa posibilidad no exista o sea despreciable, de manera legítima y responsable. Sin embargo, aquí se actúa en sentido contrario, omitiéndose el cumplimiento del principio precautorio. También, continua, se lesiona el artículo 11 constitucional por el incumplimiento del señor Ministro de su obligación legal y constitucional de velar por la protección de la salud de la población, ya que, sin contar con ninguna razón científica al respecto, deja sin efecto una normativa técnica que regula las concentraciones de residuos de plaguicidas en el agua potable impidiendo la vigilancia de la posible presencia de sustancias tóxicas en el agua de bebida, poniendo en riesgo a la población. Aprecia una violación al artículo 33 de la Constitución Política con el actuar arbitrario y no trasparente, al omitir el procedimiento establecido en el Reglamento para elaborar Reglamentos Técnicos Nacionales y privilegiar a las “autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería y a ciertas organizaciones” para suspender por tres años la aplicación de una regulación que bien o mal pretende proteger la salud de las personas. Considera lesionado el artículo 50 constitucional ante la posible causación de daños y lesiones irreparables en la población, que se verá proveída con agua que creerá potable, pero que podría contener los plaguicidas tóxicos. Aprecia una violación al principio de reserva de ley y al principio de legalidad, dado que, vía decreto, se regulan derechos fundamentales tales como la libertad personal, la dignidad de la persona, el derecho a la vida, a la integridad física, el derecho al honor, a la intimidad personal y el derecho a la salud; regulación reservada a la ley. Acusa violación al principio de división de poderes toda vez que el Poder Ejecutivo, vía decreto, reguló materia reservada al legislador, según lo dispuesto en el artículo 149, inciso 3), de la Constitución Política, con lo son asuntos que atentan contra la vida de las personas, al exponerlas a riesgos desconocidos, al eliminar la obligación de vigilar por la presencia de sustancias tóxicas, cancerígenas y genotóxicas en el agua de bebida, en forma arbitraria y sin ninguna justificación técnica. Considera lesionado el derecho de los consumidores a proteger su vida y su ambiente -artículo 46 constitucional- al ocultarles información previa sobre un Decreto que afecta la calidad sanitaria de un bien tan fundamental para la vida y la salud como es el agua. También, continúa, la norma impugnada lesiona el derecho a la vida y a un ambiente sano -artículos 21 y 50 constitucionales- , con la posible exposición de la población a plaguicidas reconocidamente tóxicos, capaces de afectar en forma sistemática al organismo humano. Estima se lesiona el principio de participación ciudadana -artículo 9 constitucional- por cuanto el Poder Ejecutivo no sometió a consulta pública el proyecto del Decreto impugnado, lo que impidió a la ciudadanía y a otros organismos opinar sobre su conveniencia o no, a pesar de tratarse de un asunto de interés nacional, en la medida que autoriza la ausencia control, por 36 meses, de la presencia de sustancias tóxicas en el agua. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del recurso de amparo Nº 16- 014567-0007-CO en el que, por resolución Nº 2016-015922, de las 9:30 horas del 28 de octubre de 2016, se confirió plazo al accionante para interponer acción de inconstitucionalidad contra el Decreto impugnado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ernesto Jinesta Lobo, Presidente/.-».

San José, 15 de noviembre del 2016.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

                                                                                        Secretario

Exonerado.—( IN2016095713 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Berenice Martínez Fernández, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0861-0696, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 15-000887-0627-NO, establecido en su contra por Jesús Gómez Fernández, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las once horas y quince minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Jesús Manuel Gómez Fernández contra Berenice Martínez Fernández, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones pero deberá indicarse en forma expresa, cual de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en la dirección reportada en el Registro Civil en San José, Zapote, 200 metros oeste, Casa Presidencial. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722 y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José en San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza Tramitadora y “Juzgado Notarial, a las ocho horas y treinta y ocho minutos del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis. Solicitud de defensor público siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Berenice Martínez Fernández, la resolución dictada a las once horas y quince minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 41 y 50) y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 52), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciada que los hechos que se le atribuyen son los que en lo conducente se dirán: primero: en abril de 2014, Teresa Fernández Mondragón, inicia gestiones para hacer una cesión de su propiedad a sus hijo. Segundo: La cesión consistió en que mi madre cedió un noveno de la propiedad a sus hijos y en mi caso me cedió dos novenos. Es por ello que la denunciada procede a elaborar el documento notarial, cometiendo el grave error de incluirme a pesar de que el suscrito no podía firmar en ese momento porque vivo fuera del país, y lo más grave, es que no sólo me incluyó sino que se atrevió a presentarlo al Registro sin mi firma en el protocolo. Tercero: por dicha escritura mi madre, le canceló a la denunciada la suma de cuatrocientos mil colones por concepto de honorarios y timbres. Cuarto: a pesar de que la escritura se firmó el día catorce de abril del dos mil catorce, fue presentada hasta el seis de mayo del dos mil quince. Quinto: la escritura que se firmó el catorce de abril del dos mil catorce, no corresponde con el testimonio que se presentó ante el Registro el seis de mayo de dos mil quince. Sexto: posteriormente la denunciada me cobró honorarios por redactar dos cesiones de derechos de mis hermanas y dos derechos míos, cuando en realidad, desde la primera escritura dichos derecho ya me había sido heredados. Se le hace saber a los interesados que la literalidad de los hechos consta en el escrito de folios 35 a 39 del presente expediente. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Berenice Martínez Fernández, cédula de identidad 1-0861-0696. Notifíquese.

San José, 22 de setiembre del 2016.

                                                         Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016095245 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Celedonio Emeterio Carrillo Medina, mayor, casado, vecino de: Turrialba 125 metros al suroeste del Kinder San Cayetano, cédula 8-0108-0605, quien falleció el veintiuno de octubre del dos mil catorce, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16-000149-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°16-000149-1007-LA. Celedonio Emeterio Carrillo Medina a favor de Damari Córdoba Solís.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba (Materia Laboral), 6 de diciembre del 2016.—Licda. Marjorie Aguilar Pérez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016095774 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de Álvaro Enrique Montero Alfaro, quien fue mayor, casado, con último domicilio en Cartago, Tejar del Guarco; frente al Reno City, casa color verde con verjas negras, con cédula de identidad 3-183-706 y falleció el 28 de octubre de 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias consignación de prestaciones sector privado bajo el número 16-001033-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-001033-1023-LA. Promovido por Rosa Brenes Jiménez, cédula de identidad 0301740839.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 30 de noviembre del año 2016.—Lic. Ricardo Pérez Poveda, Juez.—1 vez.—( IN2016095780 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antonio Zúñiga Montoya, cédula de identidad N° 3-0129-0599, cuyo fallecimiento fue el 13 de noviembre del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el N° 16-001050-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-001050-1023-LA. Promovida por Marta Córdoba Zúñiga, cédula de identidad N° 3-0173-0073.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Ricardo Pérez Poveda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016095781 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Leda Lorena del Rosa Avalos Villalobos, vecina de Heredia, Barrio Fátima, cédula de identidad número 1-0552-0312, se les hace saber que: Geovanny Francisco Vega Avalos, cédula de identidad o documento de identidad número 1-1143-0429, vecino de Heredia, Barrio Fátima, se apersonó en este despacho en calidad de hijo de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Leda Lorena del Rosa Avalos Villalobos, expediente número 16-000166-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 04 de noviembre del 2016.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016095995 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo: 324, asiento: 2722, a las ocho horas del veinte de enero del dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones trescientos sesenta y cinco mil quinientos veinticuatro colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos dieciséis mil cuatrocientos dieciocho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito segundo San Lorenzo, cantón quinto Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, William Godínez Porras; al sur, Daisy Abarca Campos; al este, Francisco Granados Esquivel, y al oeste, Grace Milagro Ureña Mesén. Mide: ciento setenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del nueve de febrero del dos mil diecisiete, con la base de seis millones doscientos setenta y cuatro mil ciento cuarenta y tres colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete, con la base de dos millones noventa y un mil trescientos ochenta y un colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Marcos de T., contra Eduardo Enrique Salas Salas. Expediente Nº 12-008796-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de noviembre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016095497 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 297-19420-01-0919-005; a las quince horas y cero minutos del veintitrés de enero del dos mil diecisiete, y con la base de ¢20.700.000,00, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 185137- 000, la cual es para construir situada en el distrito 3-Zapotal cantón 9-Nandayure. Linderos: norte, sur y oeste, Endre, Adrian Gerardo, Ana Isabel, Juan José, Melba del Carmen, Gerardo y Javier, todos Castrillo Olivares y Analive Olivares Ocampo; este, calle pública con veintinueve metros ochenta y dos centímetros. Mide: mil cuatrocientos sesenta y seis metros cuadrados Plano: G-1464340-2010. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, con la base de ¢15.525.000,00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete con la base de ¢5.175.000,00 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adrián Gerardo Castrillo Olivares. Exp. N° 13-001907-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 12 de octubre del año 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016095503 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del uno de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de veintidós mil setecientos sesenta y tres dólares con dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas BHZ864, marca Chevrolet, categoría automóvil, Vin 3GNCJ7CE2FL139107, año 2015, color morado, cilindrada 1800 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, con la base de diecisiete mil setenta y dos dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de marzo del dos mil diecisiete con la base de cinco mil seiscientos noventa dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Juan Luis Saborío Segura y Ana Laura Moya Vargas. Exp. N° 16-010846-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del año 2016.—Licda. Seilin López González, Jueza.—( IN2016095506 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete (02:00 p.m. del 24/01/2017), y con la base de cuarenta y cinco mil doscientos noventa y un dólares con ochenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno con 1 casa lote 36 bloque D. Situada en el distrito (04) San Nicolás, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 7 metros de frente; al sur, lote 4-D; al este, lote 35 bloque-D y al oeste, lote 37 bloque-D. Mide: ciento treinta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete (02:00 p.m. del 08/02/2017), con la base de treinta y tres mil novecientos sesenta y ocho dólares con ochenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete (02:00 p.m. del 23/02/2017) con la base de once mil trescientos veintidós dólares con noventa y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica contra David Eliseo Díaz Rojas, Evelyn Ramírez Salas. Exp. N° 16-006860-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de noviembre del año 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016095507 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 316-00010239-01-0901-001; a las diez horas y veinte minutos del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de doscientos mil ciento ochenta dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y siete mil ochocientos treinta y cinco cero cero cero (77.835-000) la cual es terreno Sec. F, lote 41, terreno para construir. Situada en el distrito La Asunción, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Fraccionamientos Doña Rosa S. A.; al sur, calle con 15m; al este, lote 40-F y al oeste lote 42-F. Mide: trescientos setenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, con la base de ciento cincuenta mil ciento treinta y cinco dólares con sesenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del diecisiete de abril del dos mil diecisiete, con la base de cincuenta mil cuarenta y cinco dólares con veintiún centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Inmobiliaria Proactiva IPC S. A. y Mark Alan Washburn Healy. Exp. N° 16-001888-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 5 de diciembre del año 2016.—Lic. Daniel José Segura Castro, Juez.—( IN2016095508 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0187-00005283-01-0901-001, servidumbre serviente bajo las citas 0267- 00005909-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas 0306-00008173-01-0903-001, Servid. Polieduc. bajo las citas 0308-00007994-01-0901-001, servid de paso bajo las citas 0308-00007994-01-0902-001, hipoteca de primer grado bajo las citas 0559-00002386-01-0003-001; a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil diecisiete (02:30 p.m. del 19/01/2017), y con la base de cuarenta y siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta mil novecientos treinta y uno-cero cero cero la cual es terreno para construir bloque d lote 13. Situada en el distrito (04) San Nicolás, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto reservado destinado a servidumbre de paso; al sur, lote 14 D; al este lote 12 D y al oeste lote 13, 14, 15 del bloque B. Mide: ciento noventa y dos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil diecisiete (02:30 p.m. del 03/02/2017), con la base de treinta y cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil diecisiete  (02:30 p.m. del 20/02/2017) con la base de once mil setecientos cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas 4 en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jaidy de Jesús Araya Castillo contra Joffre Gerardo Zambrano García, Pricilla María Zambrano García. Exp. N° 16-006173-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de noviembre del año 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016095591 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2010-207244-01-0003-001 (que pesa sobre el inmueble 5-170538-000); en el mejor postor remataré los siguientes inmuebles: 1. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 170538-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 1-Carmona cantón 9-Nandayure de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, resto reservado de Mario Francisco Campos Esquivel; sur, resto reservado de Mario Francisco Campos Esquivel; este, Juan María Villegas Rosales y María Eduviges Rosales Arauz; oeste, servidumbre de paso. Mide: Ciento sesenta y dos metros con veintinueve decímetros cuadrados, Plano: G-1273590-2008. Con las siguientes bases para remate: para el primer remate la base de tres millones quinientos mil colones exactos (¢3.500.000,00). Para el segundo remate la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (¢2.625.000,00) (rebajada en un 25%). Para el tercer remate la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (¢875.000,00) (un 25% de la base original). 2. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 168192-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 1-Carmona, cantón 9- Nandayure de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, Mario Campos Esquivel; sur, Mario Campos Esquivel; este, Juan Ma. Villegas Rosales y Ma. Eduviges Rosales Arauz; oeste, servidumbre paso. Mide: ciento sesenta y dos metros con veintinueve decímetros cuadrados. Plano: G 1273584-2008. Con las siguientes bases para remate: para el primer remate la base de tres millones quinientos mil colones exactos (¢3.500.000,00). Para el segundo remate la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (¢2.625.000,00) (rebajada en un 25%). Para el tercer remate la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (¢875.000,00) (un 25% de la base original). Para tal efecto se señala para el primer remate las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Dey Venegas Álvarez. Exp. N° 16-001683-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 01 de noviembre del año 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016095592 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. y condic. ref.: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, serv. y condic. ref.: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, servid. y condic. ref.: 00201524-000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref.: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref.: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001, a las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del treinta de enero del dos mil diecisiete, y con la base de ciento siete mil quinientos ochenta y dos dólares siete centavos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y dos-F-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca filial número seis-quince, en proceso de construcción destinada a uso habitacional de una planta ubicada en el nivel cuatro del edificio seis. Situada: en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre de patio; al sur, finca filial seis dieciséis; al este, acceso área común construida, y al oeste, área común libre (área verde). Mide: ochenta y seis metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del catorce de febrero del dos mil diecisiete, con la base de ochenta mil seiscientos ochenta y seis dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del primero de marzo del dos mil diecisiete, con la base de veintiséis mil ochocientos noventa y cinco dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. y condic. ref.: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, serv. y condic. ref.: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0021-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, servid. y condic. ref.: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref.: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref.: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001, a las diez horas quince minutos del treinta de enero del dos mil diecisiete, y con la base de tres mil cuatrocientos treinta dólares con noventa y tres centavos: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y nueve mil ciento setenta y ocho-F-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca filial estacionamiento seis-quince, en proceso de construcción destinada a parqueo de vehículos. Situada: en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial estacionamiento seis-dieciséis; al sur, finca filial estacionamiento seis catorce; al este, área común libre de acera, y al oeste, área común libre calle de acceso. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del catorce de febrero del dos mil diecisiete, con la base de dos mil quinientos setenta y tres dólares con diecinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del primero de marzo del dos mil diecisiete, con la base de ochocientos cincuenta y siete dólares con setenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Karen Juliana López Gómez. Expediente Nº 15-008937-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de noviembre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016095614 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 297, asiento 16443, secuencia 01, subsecuencia 0901, consecutivo 001, a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 579221-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 26.06 metros; al sur, quebrada en medio y Flor María Sánchez Fernández; al este, Antonio Esteban Jiménez Díaz y al oeste, Margoth Jiménez Díaz. Mide: mil seiscientos sesenta metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de veintisiete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete con la base de nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eddy Alexander Vargas Artavia, expediente Nº 16-030142-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2016.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2016095615 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del diez de enero del dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones veintiún mil quinientos ochenta y seis colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 686550, marca Toyota, estilo Rav 4, categoría automóvil, año 1998, serie JT3GP10V8W0025138. Para el segundo remate se señalan las diez horas del treinta de enero del dos mil diecisiete, con la base de tres millones dieciséis mil ciento noventa colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del catorce de febrero del dos mil diecisiete, con la base de un millón cinco mil trescientos noventa y seis colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de LDMA Capitales Sociedad Anónima contra Luis Guillermo Monge Ramírez. Exp. N° 16-004245-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de noviembre del año 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016095616 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos sesenta y nueve mil quinientos sesenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir con una edificación destinada a bodegas, área de ventas y parqueo. Situada en el distrito San José, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Abelardo Porras Vargas; al sur, calle pública con un frente de once metros cincuenta centímetros; al este, Vera Porras Vargas y al oeste, Abelardo Porras Vargas. Mide: trescientos veintisiete metros con nueve decímetros cuadrados. Plano A-0000934-1991, con la base de cuarenta y siete millones setecientos mil colones exactos libre de gravámenes hipotecarios, finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trece mil setenta y nueve cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito Puntarenas, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, el estero con un frente de 4 metros, 4 centímetros; al sur, calle pública con un frente de 7,54 metros lineales; al este, Manuel Montero Mena y al oeste, Sigurt Koberg Van Patten, Xinia Moya Mena y Yinette Moya Mena. Mide: Cuatrocientos cincuenta y ocho metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano P-0591499-1985, con la base de ciento cincuenta y ocho millones novecientos mil colones exactos libre de gravámenes hipotecarios, finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Puntarenas, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, el estero; al sur, calle pública; al este, Fernando Mertínez Ulloa y al oeste, Juan Montero Mena. Mide: mil quinientos quince metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano P-0697988-1987, con la base de setenta y tres millones trescientos mil colones exactos libre de gravámenes hipotecarios, finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y seis mil cuatrocientos dieciséis cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Puntarenas, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, el estero; al sur, calle pública con 10m 50cm de fte; al este, Fernando Martínez S. A., y al oeste, Gárgola Agropecuaria S. A. Mide: Setecientos cuatro metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano P-0020692-1991. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil diecisiete, para la finca partido de Alajuela doscientos sesenta y nueve mil quinientos sesenta y cuatro cero cero cero con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento). Para la finca partido de Puntarenas trece mil setenta y nueve cero cero uno y cero cero dos con la base de treinta y cinco millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un 25%). Para la finca partido de Puntarenas cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve cero cero cero con la base de ciento diecinueve millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un 25%). Para la finca partido de Puntarenas setenta y seis mil cuatrocientos dieciséis cero cero cero con la base de cincuenta y cuatro millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las nueve y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil diecisiete para la finca partido de Alajuela doscientos sesenta y nueve mil quinientos sesenta y cuatro cero cero cero con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Para la finca partido de Puntarenas trece mil setenta y nueve cero cero uno y cero cero dos con la base de once millones novecientos veinticinco mil colones exactos (un 25% de la base original). Para la finca partido de Puntarenas cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve cero cero cero con la base de treinta y nueve millones setecientos veinticinco mil colones exactos (un 25% de la base original). Para la finca partido de Puntarenas setenta y seis mil cuatrocientos dieciséis cero cero cero con la base de dieciocho millones trescientos veinticinco mil colones exactos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Arrocera Miramar Sociedad Anónima, Gárgola Agropecuaria Sociedad Anónima, Ligia Isabel Quirós Canessa. Exp. N° 15-047877-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de noviembre del año 2016.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2016095622 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, pero soportando infracciones/colisiones boleta: 2016224300582 sumaria: 16-006854-0489-TR, a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta mil noventa y nueve dólares con noventa y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº MSW-831, marca Peugeot, estilo 2008 Active, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color negro, vin VF3CU5FS9GY000271, cilindrada 1598 c.c., combustible gasolina, motor Nº 10FHCK2176104. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de veintidós mil quinientos setenta y cuatro dólares con noventa y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil diecisiete con la base de siete mil quinientos veinticuatro dólares con noventa y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Ingrid Elvira Salas Williams, expediente Nº 16-004227-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 07 de noviembre del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016095636 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las siete horas y treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho mil cincuenta y seis dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número BJZ-789, marca Citroen, estilo C-Elysee, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color 2015, vin VF7DDNFPBFJ653998, cilindrada 1587 c.c., combustible gasolina, motor Nº 10FC1A0068279. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de trece mil quinientos cuarenta y dos dólares con diecinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete con la base de cuatro mil quinientos catorce dólares con seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Steve Alberto Quirós Lacayo. Exp. N° 16-004676-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 15 de noviembre del año 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016095637 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del uno de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de diez mil noventa y cuatro dólares con sesenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 657168, marca: Peugeot, estilo: 407, categoría: automóvil, capacidad: 4, serie: VF36JXFVJ7L002630, carrocería: Coupe, tracción: 4x2, número de chasis: VF36JXFVJ7L002630, color: negro, motor: 10FJ4M0197052, año fabricación: 2007. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de siete mil quinientos setenta y un dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de marzo del año dos mil diecisiete con la base de dos mil quinientos veintitrés dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Alexánder de Los Ángeles Alfaro Gallardo, expediente Nº 16-004413-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 28 de octubre del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016095638 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero de dos mil diecisiete, y con la base de seiscientos sesenta y un mil quinientos veintisiete colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL 156038, marca Mazda, estilo B2600, categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año 1991, color negro, vin JM2UF1142M0146585, cilindrada 2600 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos noventa y seis mil ciento cuarenta y cinco colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete con la base de ciento sesenta y cinco mil trescientos ochenta y un colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Pochomil S. A. contra José Eduardo Espinoza Alfaro. Exp. N° 16-009521-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de agosto del año 2016.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2016095721 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del primero de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones doscientos setenta y un mil cuatrocientos once colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 232285-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Pacayas, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Sergio Alberto Serrano Vega; al sur, Alvin Barahona Brenes; al este, Alvin Barahona Brenes, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinticinco metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, con la base de tres millones novecientos cincuenta y tres mil quinientos cincuenta y ocho colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, con la base de un millón trescientos diecisiete mil ochocientos cincuenta y dos colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Grettel Lucrecia de los Ángeles Aguilar Araya. Expediente Nº 14-028635-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—( IN2016095730 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 0567-00043907-01-0001-001, a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones cuatrocientos setenta y siete mil cuarenta y dos colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quince mil doscientos cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gecrame e Hijos S. A. y servidumbre de paso en parte; al sur, Célimo Cruz, Claudio Cruz; al este, Célimo Cruz, Claudio Cruz y al oeste, Célimo Cruz, Claudio Cruz. Mide: mil cincuenta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete, con la base de siete millones ochocientos cincuenta y siete mil setecientos ochenta y un colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete con la base de dos millones seiscientos diecinueve mil doscientos sesenta colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra German Crawford Meza, Kristel de Delicias S. A., expediente Nº 16-000465-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 08 de junio del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016095735 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y siete millones ochocientos veinticuatro mil setecientos cuarenta y cinco colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y un mil ochocientos setenta y tres cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno construido y parqueo. Situada en el distrito Tilarán, cantón Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Herula S. A.; al sur, calle pública; al este, Herula S. A. y al oeste, Herula S. A. Mide: doscientos nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil diecisiete, con la base de treinta y cinco millones ochocientos sesenta y ocho mil quinientos cincuenta y nueve colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete con la base de once millones novecientos cincuenta y seis mil ciento ochenta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Jorge Peña Moraga, María del Carmen Araya Sánchez. Exp. N° 16-000511-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 15 de junio del año 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016095736 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta y tres mil doscientos ochenta y seis-cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María Lucía Fallas Vargas; al este, servidumbre en medio, Manrique Gerardo Pérez Fallas, Marlene Chaves Granados, Roy Gerardo Pérez Fallas y al oeste, María Lucía Fallas Vargas, Manrique Pérez Fallas y Marlene Chaves. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1667819-2013. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de diecinueve millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de febrero del año dos mil diecisiete con la base de seis millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria Corrales Rojas de San Jerónimo S. A. contra María Lucía Fallas Vargas. Exp. N° 16-000436-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 12 de diciembre del año 2016.—Licda. Erika Salazar Vásquez, Jueza.—( IN2016095746 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón seiscientos veintisiete mil ciento cincuenta y cinco colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa número CL-169039, marca Isuzu, categoría carga liviana, chasis 4S1CL11L2L4212410, capacidad 3 personas, año 1990. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de un millón doscientos veinte mil trescientos sesenta y seis colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos seis mil setecientos ochenta y ocho colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Po Sheng Tseng Lu contra Mainor Alexander Chacón Cordero. Exp. N° 14-007649-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de noviembre del año 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016095749 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil diecisiete y con la base de quince millones trescientos sesenta y seis mil doscientos sesenta y cuatro colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 127565-000 la cual es terreno con 1 casa. Situada: en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Acequi; al sur, carretera a Río Azul; al este, Emilio Vargas Lopez, y al oeste, José Luis Páez Mora. Mide: doscientos setenta y siete metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de febrero del dos mil diecisiete, con la base de once millones quinientos veinticuatro mil seiscientos noventa y ocho colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil diecisiete con la base de tres millones ochocientos cuarenta y un mil quinientos sesenta y seis colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jaime Eduardo Mesen Páez. Expediente N° 16-001095-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016095757 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2009-00182123-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones novecientos cincuenta y ocho mil quinientos sesenta y cinco colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil doscientos catorce cero cero cero la cual es terreno de potreros. Situada en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio R. L.; al sur, Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio R. L.; al este, Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio R. L., y al oeste, calle pública con un frente lineal de 20,00 metros. Mide: Mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil diecisiete, con la base de seis millones setecientos dieciocho mil novecientos veintitrés colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete con la base de dos millones doscientos treinta y nueve mil seiscientos cuarenta y un colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional De Costa Rica contra Freiny Ramón Jara Montenegro. Exp. N° 16-000773-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,28 de junio del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016095758 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0375-00001662-01-0900-001; a las trece horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil diecisiete, y con la base de setenta y cinco mil doscientos ochenta y dos dólares con sesenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil ciento noventa y cinco cero cero cero, la cual es terreno de reforestación parcela agrícola N° 15. Situada: en el distrito Quepos, cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre agrícola de lastre; al sur, servidumbre agrícola de lastre; al este, finca Gloriana de Quepos S. A. parcela agrícola número 10, casa de habitación y lote en verde, y al oeste, finca Gloriana de Quepos S. A., parcela agrícola número 14, casa de habitación y lote en verde. Mide: cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete, con la base de Cincuenta Y Seis Mil Cuatrocientos Sesenta Y Dos Dólares Exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil diecisiete con la base de dieciocho mil ochocientos veinte dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lorenzo Benucci. Expediente N° 13-002605-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 02 de setiembre del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016095759 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0253-00005471-01-0902-001; a las catorce horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y tres millones novecientos treinta y tres mil seiscientos cuarenta y seis colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil doscientos sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 41 de Luis Morales Quesada y Luis Rojas Sanches; al sur, calle pública con un frente de 8.50 metros; al este, Margarita Mata Arias, y al oeste, lote 33 de Luis Morales Quesada y Luis Rojas Sánchez. Mide: Ciento treinta y seis metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil diecisiete, con la base de treinta y dos millones novecientos cincuenta mil doscientos treinta y cinco colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete con la base de diez millones novecientos ochenta y tres mil cuatrocientos once colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-669175 S. A., José Francisco Quesada Álvarez, María Luisa Fernández Leiva. Exp. N° 16-000830-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 19 de julio del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016095761 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reserva de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 0570-00056189-01-0004-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2009-00267791-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2014-00209566-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014- 00209566-01-0002-01, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 2014-00209566-01-0003-001, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de noventa y nueve mil ciento veintidós dólares con dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil quinientos quince cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 99.65 metros; al sur, Tierrita Universal BR Dos Mil S. A.; al este, Tierrita Universal BR Dos Mil S. A. y al oeste, Floresta Group Internacional S. A. Mide: diez mil cuarenta y seis metros con ochenta seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del doce de abril de dos mil diecisiete, con la base de setenta y cuatro mil trescientos cuarenta y un dólares con cincuenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil diecisiete con la base de veinticuatro mil setecientos ochenta dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3101472551, expediente Nº 15-000740-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 12 de setiembre del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016095762 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condic y Servid Ref: 2251-126-001 citas: 301-00205-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2012-25329-01-0002-001, servidumbre de paso citas, 2012-57580-01-0001-001 y demanda penal citas: 2014-232201-01- 0001-001 del Juzgado Penal de Aguirre y Parrita bajo expediente 14-000012-1068-PE; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis millones novecientos treinta mil ochocientos treinta y un colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y cinco mil noventa y uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Quepos, cantón 6- Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, 3-101-643946 S. A.; al este, Pacific Coast Line Harbour S. A. y al oeste, servidumbre de paso de 6 mts., en medio de 3-101-643946 S. A. Mide: quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, con la base de doce millones seiscientos noventa y ocho mil ciento veintitrés colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones doscientos treinta y dos mil setecientos siete colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Así mismo se remata libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condic y Servid Ref: 2251-126-001 citas: 301-00205-01-0901-001, servidumbre de paso citas, 2012-25329-01-0002-001 y demanda penal citas: 2014-232201-01-0001-001 del Juzgado Penal de Aguirre y Parrita bajo expediente 14- 000012-1068-pe; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete, y con la base de catorce millones ochocientos catorce mil quinientos ochenta y seis colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y un mil setecientos setenta cero cero cero la cual es terreno lote 105. Situada en el distrito 1 Quepos, cantón 6- Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, 3-101-643946 S. A.; al este, Pacific Coast Line Harbour S. A. y al oeste, servidumbre de paso. Mide: quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, con la base de once millones ciento diez mil novecientos treinta y nueve colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de febrero del dos mil diecisiete con la base de tres millones setecientos tres mil seiscientos cuarenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José de la Cruz Alvarado Gutiérrez, Yeny María Díaz Segura. Exp. N° 15-002115-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 04 de julio del año 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016095763 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref 02650 91 001 citas: 0317-00000352-01-0901-007; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones doscientos siete mil seiscientos noventa y un colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta y tres cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 09 Chires, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte, calle pública y Desiderio Anchía Anchía; al sur, calle pública y Desiderio Anchía Anchía; al este, quebrada en medio Cristóbal Anchía Anchía, y al oeste, calle pública y Desiderio Anchía Anchía. Mide: dos mil novecientos veintiún metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de febrero del dos mil diecisiete, con la base de seis millones ciento cincuenta y cinco mil setecientos sesenta y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, con la base de dos millones cincuenta y un mil novecientos veintidós colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Desiderio Nazario de Jesús Anchía Anchía. Expediente N° 16-000664-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 14 de junio del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016095764 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic ley citas: 391-04611-01-0818-002, a las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil trescientos cuarenta y tres cero cero cero la cual es terreno para agricultura Nº 2-178, sembrada de Palma Aceitera. Situada en el distrito 2-Puerto Jiménez, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre y William Zúñiga; al sur, María Etelvina Montoya; al este, Víctor Blanco y al oeste, Benedicto Blanco. Mide: veintitrés mil novecientos diez metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: P-0964072-1991. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil diecisiete, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil diecisiete con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Róger de La Trinidad Venegas Navarro, expediente Nº 16-000737-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 03 de noviembre del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016095784 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, y con la base de diez mil trescientos veintinueve dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° BDQ-936, marca Hyundai, estilo Elantra GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color gris, vin KMHDG41EADU753958, cilindrada 1800 cc., combustible gasolina placas. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de siete mil setecientos cuarenta y seis dólares con ochenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, con la base de dos mil quinientos ochenta y dos dólares con veintiocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa SA contra Evolución Comercial del Siglo Veintiuno S. A. Expediente N° 16-000292-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 17 de noviembre del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016095786 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de diez millones trescientos veintiún mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 469115-000 la cual es terreno para construir con una casa lote F 131 Cuadros Sur. Situada en el distrito 05 IPIS, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes F 132 y F 133; al sur, lote F 130; al este, lote F 136 y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintitrés metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones setecientos cuarenta mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos ochenta mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Manuel Ramón Peña Jiménez, expediente Nº 15-022882-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2016.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2016095817 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 356-14599-01-0905-001; a las once horas y cero minutos del veinte de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 533.214-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 9, La Palmera, cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Julia Gutiérrez García; sur, Julia Gutiérrez García; este, Julia Gutiérrez García; oeste, calle pública con un frente de 10 metros lineales. Mide: Doscientos diez metros cuadrados. Plano: A-1832909-2015. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kattia Mayela Chacón Castro contra Rodrigo Rojas Ugalde. Exp. N° 16-001286-1202-CJ.—Juzgado de Cobro Y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 8 de noviembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016095819 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las 8:00 horas del 14/02/17, y con la base de treinta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 1-404467-000, la cual es naturaleza: terreno p/construir con un edificio. Situada: en el distrito 3-Hospital cantón 1-San José de la provincia de San José. Linderos: norte, Ángela Binda Ceregatti, sur, Sharon Sánchez Piltz, este, calle pública con 5,58 centímetros, oeste, sucesión de Francisco Arias. Mide: ciento diecisiete metros con sesenta decímetros cuadrados plano: SJ-0073419-1992. Para el segundo remate, se señalan las 8:00 horas del 01/03//17, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las 8:00 horas del 16/03/17 con la base de siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Ruth Carranza Bonilla contra Ruth María González Murillo. Expediente N° 16-006207-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2016.—Lic. Eder Aguilar Jiménez, Juez.—( IN2016095821 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas: 363-04137-01-0006-001, a las ocho horas y cero minutos del tres de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de doce millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil cuarenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir lote 48. Situada en el distrito 1-Quepos, cantón 06-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 47; al sur, lote 49; al este, lote 51 y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y dos metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de marzo del año dos mil diecisiete con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bernardo Badilla Ureña contra María Yalena Calderón Salazar,  expediente Nº 16-004468-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 27 de octubre del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016095831 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas 301-00654-01-0901-001, servid de paso ref: 2073-259-004 citas 301-00654-01-0902-001 así como servidumbre de paso citas 431-07893-01-0004-001; a las diez horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta mil ochocientos sesenta cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-Rivas, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Magda Méndez Segura; al sur, Mariana Solís Fonseca, lote segregado, Carlos Piedra Chacón, Edwin Alpízar Retana y Antonio Corrales Sánchez; al este, Carlos Piedra Chacón, Edwin Alpízar Retana y Antonio Corrales Sánchez, y al oeste, calle pública y parte con Carlos Piedra Chacón. Mide: setecientos cuarenta y cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de seis mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de marzo del año dos mil diecisiete con la base de dos mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de L Y L J B Mellisas S. A. contra Maritza Rodríguez Gamboa. Exp. 16-005162-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 2 de diciembre del 2016.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez.—( IN2016095833 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladada bajo las citas: 318-04837-01-0901-001, 377-10539-01-0902-001, 377-10539-01-0903-001, 377-10539-01-0904-001, 377- 10539-01-0905-001, 384-15615-01-0901-001, 384-15615-01-0901-001, a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones novecientos noventa y seis mil ciento ocho colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 153.309-000, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 4, San Nicolás, cantón 1, Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María Auxiliadora Cordero Rojas, María de Los Ángeles Rojas Portuguez, Carlos Cordero Sanabria y Omar Guillén Pacheco; sur, Heriberto Hernández Rodríguez; este, Flor Fuentes Figueroa; oeste, calle pública con tres metros de frente, María Auxiliadora Cordero Rojas, María de Los Ángeles Rojas Portuguez y Carlos Cordero Sanabria. Mide: doscientos setenta y cinco metros con doce decímetros cuadrados. Plano: C- 0249964-1995. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones cuatrocientos noventa y siete mil ochenta y un colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete con la base de dos millones cuatrocientos noventa y nueve mil veintisiete colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Adelita de La Trinidad Vega Meza, José Carlos Cordero Rojas, expediente Nº 16-001337-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de noviembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016095838 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del dieciocho de enero del dos mil diecisiete, y con la base de once millones doscientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 122771-000 la cual es terreno para construir bloque B-28. Situada: en el distrito San Rafael, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 27; al sur, Lote 29; al este lote 18, y al oeste, calle pública con 7,50 metro. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones cuatrocientos veintinueve mil ochocientos doce colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, con la base de dos millones ochocientos nueve mil novecientos treinta y siete colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Flor María del Carmen Masis Vega, Lizeth Margarita Montenegro Masis, Manuel Alexis Montenegro Romero. Expediente N° 16-031111-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del 2016.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2016095853 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando uso y reservas; a las quince horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de veintidós millones trescientos diecisiete mil treinta y dos colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil quinientos cincuenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, resto; al sur, derecho de vía de ferrocarril 15.24 metros vía férrea en medio calle pública, derecho de vía trece metros, frente al lote 137 con 83 metros; al este, calle pública, derecho de vía 14 metros, frente al lote 60.59 metros y resto en partes, y al oeste, Gladys Chinchilla Azofeifa. Mide: Ocho mil siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de abril de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones setecientos treinta y siete mil setecientos setenta y cuatro colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de abril de dos mil diecisiete con la base de cinco millones quinientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta y ocho colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Humberto Solano Navarro, Lourdes Silene Escalante Núñez. Exp. N° 16-002326-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 21 de noviembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016095863 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones setecientos setenta y ocho mil ochocientos treinta y dos colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veintisiete mil seiscientos dieciocho cero cero cero la cual es T para construir, con una construcción. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Evaristo Alfaro Soto; al sur, calle pública con 20 m.; al este, calle pública con 20 m., y al oeste, Evaristo Alfaro Soto. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones trescientos treinta y cuatro mil ciento veinticuatro colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos ocho colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Luisa de la Trinidad Gaucherand Campos. Exp. N° 15-001594-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 26 de setiembre del año 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016095866 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones bajo la boleta 30000328654, sumaria 14-001571-0492-TC; a las once horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil diecisiete, y con la base de catorce mil cien dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas: DPJ106, marca: Kia, categoría: Automóvil, serie: KNABE512ACT233578, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: Café, chasis: KNABE512ACT233578, cabina: KNABE512ACT233578. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete, con la base de diez mil quinientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete, con la base de tres mil quinientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Ángel Ortiz Jiménez. Expediente N° 15-015719-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de julio del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2016095869 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las catorce horas y cero minutos del doce de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de once mil trescientos sesenta y ocho dólares con doce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número BDV-262. marca Chevrolet, estilo Cruze, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color negro, VIN KL1PD5C57DK024983, cilindrada 1800 CC., combustible gasolina, motor Nº F18D4399791KA. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil diecisiete, con la base de ocho mil quinientos veintiséis dólares con nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de febrero del año dos mil diecisiete con la base de dos mil ochocientos cuarenta y dos dólares con tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Julio Adán Novelo. Exp. N° 16-004268-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 27 de octubre del año 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016095785 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete (01:30 pm del 25/01/2017), y con la base de veintisiete millones doscientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y un mil seiscientos treinta y ocho-cero cero seis la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito (05) Cascajal, cantón (11) Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Elena Cubero Quirós; al sur, calle pública con un frente de 17.63 metros y Manuel Antonio Escalante Leitón; al este, Manuel Antonio Escalante Leitón y Rogelio Leitón Vargas y al oeste, Eliseo Vargas corrales. Mide: nueve mil seiscientos cincuenta metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil diecisiete (01:30 pm del 09/02/2017), con la base de veinte millones cuatrocientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete (01:30 pm del 24/02/2017) con la base de seis millones ochocientos diecisiete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Leonel López Fonseca contra Productos Lácteos Bless Sociedad Anónima. Exp: 16-006883-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de noviembre del 2016.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016095901 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones, pero soportando demanda materia de familia citas 0800-219686-001, denuncia OIJ citas 0800-00246315-001y denuncia OIJ citas 0800-00246318-001; a las quince horas y cero minutos del veinte de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho mil quinientos treinta y cuatro dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL-273152. Marca Peugeot. Estilo partner FGLGI 1.6HDI. Categoría carga liviana. Capacidad 3 personas. Año 2013. Color blanco. Vin VF37F9HECBJ821891. Cilindrada 1560 CC. Combustible diesel. Motor Nº 10JBEB0003379. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de trece mil novecientos dólares con setenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete con la base de cuatro mil seiscientos treinta y tres dólares con cincuenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Tabacos Exclusivos S. A. Exp: 16-003821-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 26 de octubre del 2016.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez.—( IN2016095906 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 292-17445-01-0901-002 serv reser ref: 2067-029-001; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintitrés mil ciento dos cero cero tres la cual es terreno. Naturaleza: terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 2-Quebrada Grande cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Antonio García Villalobos sur, Juan Hernández Carranza, Sadie Hernández Carranza y Félix Ángel Hernández Carranza este, Juan Luis Castro Vindas oeste, Juan Hernández Carranza, servidumbre agrícola en medio y quebrada en medio de Rafael Ángel Herrera Chacón. Mide: ciento cuarenta y tres mil ciento setenta y tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, plano: G-1112165-2006. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Villegas Vega contra Ana Grace Hernández Carranza. Exp: 16-001631-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 05 de diciembre del 2016.—Lic. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016095907 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las nueve horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil diecisiete, y con la base de dos millones noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y un mil setecientos setenta y tres cero cero cero, la cual es terreno lote tres C para construir. Situada: en el distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Juan Gamboa Ugalde; al sur, Juan Guevara Flores; al este, calle pública con 14.50 metros lineales, y al oeste, Omar Moya Vargas. Mide: quinientos diecinueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete, con la base de quinientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Alonso Mora Cruz contra Susana María Mora Muñoz. Expediente Nº 16-001220-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 08 de agosto del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016095908 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del tres de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de catorce millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento catorce mil ciento cincuenta y ocho cero cero cero la cual es terreno con una casa.- Situada en el distrito 9, cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre en medio otro; al sur Alfonso Dittel Ramírez y resto; al este resto y al oeste, Cía. Sta Rosa Limitada. Mide: quinientos catorce metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del tres de marzo del dos mil diecisiete con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Aníbal Coto Camacho. Exp: 13-000382-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 21 de noviembre del año 2016.—Lic. Francis Porras León, Juez.—( IN2016095909 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 363-07255-01-0900-001, citas: 363-07255-01-0901-001, a las diez horas del primero de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de tres millones setecientos treinta y nueve mil quinientos noventa y un colones con treinta y seis céntimos (el pactado en el documento más el bono de vivienda), en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y seis mil ciento noventa y dos cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito 2-Mercedes Sur, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Joaquín Morales Rubí; al sur, calle pública; al este, Juan Mora Berrocal, y al oeste, Joaquín Morales Rubí. Mide: cuatrocientos treinta y ocho metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, con la base de dos millones ochocientos cuatro mil seiscientos noventa y tres colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas del treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, con la base de novecientos treinta y cuatro mil ochocientos noventa y siete colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Carlos Augusto Montoya Elizondo. Expediente Nº 16-003638-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 07 de diciembre del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016095910 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del quince de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de catorce millones quinientos cincuenta y seis mil seiscientos ochenta y seis colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil cincuenta cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Jeannette Dover Palacios; al sur, calle pública; al este, Jovita Martínez Abarca y en parte Flori Acuña Fernández y al oeste, calle pública. Mide: dos mil cincuenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de marzo de dos mil diecisiete, con la base de diez millones novecientos diecisiete mil quinientos quince colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil diecisiete con la base de tres millones seiscientos treinta y nueve mil ciento setenta y un colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Santos Olivier García Sibaja. Exp: 16-002037-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 01 de noviembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016095913 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de veintisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y seis mil veintidós cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Blanca Gómez Solano; al sur, Bolívar Gómez Solano; al este, río Cristina y al oeste, calle pública con 14m. Mide: dieciséis mil ochocientos treinta y cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Bolívar Isidro de Jesús Gómez Solano. Exp: 16-002039-1209- CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 01 de noviembre del año 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016095914 ).

En la puerta exterior de este despacho; sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea las siguientes fincas: 1) Finca del partido de Guanacaste matrícula: 77816-F-000: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 356- 02096-01-0902-001. La cual es naturaleza: finca filial número nueve ubicada en el segundo nivel destinada a uso residencial en proceso de construcción situada en el distrito 03 veintisiete abril cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, linderos: norte: área común libre, área común construida destinada a ductos y finca filial once sur: área común libre y área común construida destinada a escalera de emergencia, ductos y elevador, este, área común libre, oeste, área común construida destinada a ductos, elevador y circulación. Mide: ciento sesenta y dos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, valor porcentual: 2.037, valor medida: 0.02037, plano: no se indica. Con la base para el primer remate de ¢135.689.350.00; para el segundo remate la suma de ¢135.689.350.00 (rebajada en un 25%); y para el tercer remate la suma de ¢33.922.337.50 (un 25% de la base original). 2) Finca del partido de Guanacaste matrícula: 77870-F-000: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 356-02096-01-0902-001. La cual es naturaleza: finca filial número sesenta y tres ubicada en el primer subnivel destinada a parqueo en proceso de construcción, situada en el distrito 03 Veintisiete Abril cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, linderos: norte: finca filial sesenta y dos, sur: finca filial cuarenta y cuatro y área común construida destinada circulación, este, fincas filiales cuarenta y cuatro y sesenta y dos y área común construida destinada a muro de retención, oeste, área común construida destinada a circulación, mide: veintiún metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, valor porcentual: 0.27, valor medida: 0.0027, plano: no se indica. Con la base para el primer remate de ¢9.152.000.00; para el segundo remate la suma de ¢6.864.000.00 (rebajada en un 25%); y para el tercer remate la suma de ¢2.288.000.00 (un 25% de la base original). Señalamientos: Para el primer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de enero de dos mil diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de condominio vertical residencial y Comercial Pacific Park contra Pacific Park Macarela R Nueve S. A. Exp: 14-002395-1206-CJ.—Juzgado De Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 12 de octubre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016095915 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas:406-19746-01-0901-001); a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil diecisiete -02:00 p. m. 19/01/2017-, y con la base de cincuenta y cinco millones trescientos doce mil cuatrocientos treinta colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos diez mil ochocientos cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte avenida tercera con un frente de 7.50 cm.; al sur lote de facilidades comunales; al este lote doce D y al oeste lote diez D. Mide: ciento cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil diecisiete -02:00 p.m. 08/02/2017-, con la base de cuarenta y un millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil trescientos veintidós colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete -02:00 p. m. 23/02/2017-, con la base de trece millones ochocientos veintiocho mil ciento siete colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Enrique Jiménez Brenes. Expediente: 16-003264-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de noviembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016095918 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 356-02096-01-0902-001, a las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, primer remate y con la base de cuarenta y dos millones de colones exactos (¢42.000.000,00), en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 77815-F-000, la cual es terreno finca filial número ocho, ubicada en el primer nivel destinada a uso comercial en proceso de construcción. Situada: en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, área común libre destinada a circulación y finca filial siete; sur, área común libre destinada a zona verde; este, área común libre destinada a zona verde y circulación; oeste, área común libre destinada a zona verde y circulación. Mide: setenta y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados. Valor porcentual: 0.966. Valor medida: 0.00966. Plano: no se indica. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos (¢31.500.000,00) (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (¢10.500.000,00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial y Comercial Pacific Park contra Pacific Park Loro C Ocho S. A. Expediente Nº 14-002393-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 13 de octubre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016095921 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 332-10173-01-0002-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete y con la base de veintitrés mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 47975-000, la cual es naturaleza: construido y patio, situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Gregoria Paula Zúñiga López, sur: Elida Villalta Guadamuz y José Briceño Gutiérrez ambos en parte, este: Adela Gómez Leal, oeste: calle pública tres con 19,79 metros de frente. Mide: quinientos ochenta y un metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano: G-1201640-2008. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil diecisiete, con la base de diecisiete mil setecientos cuarenta dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cinco mil novecientos trece dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo de Inversión Gloscar Sociedad Anónima contra Mi Tía Gregory S. A. Expediente: 16-001682-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), Materia Cobro, 19 de octubre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016095923 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic. prohibic. ref.: 000000I.D.A. bajo las citas: 0364-00011193-01-0851-001; advertencia administrativa, a las diez horas y cero minutos del veintitrés de enero del dos mil diecisiete, y con la base de treinta millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil quinientos noventa y seis cero cero cero, la cual es terreno Lot2 249 187 para agricultura. Situada: en el distrito Siquirres, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, río Pacuarito; al sur, calle; al este, servid. y Ana Iris Aguilar, y al oeste, río Pacuarito. Mide: cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, con la base de veintitrés millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, con la base de siete millones setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Julio Cesar de los Ángeles Chaves Mora. Expediente Nº 15-000701-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 24 de octubre del 2016.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2016095925 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo de dos mil diecisiete y con la base de doscientos treinta y ocho mil doscientos noventa y cuatro dólares con catorce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y seis mil sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito San Rafael Arriba, cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte Adelaida Wothson Mena; al sur Juan Elías Herrera Romero; al este María Teresa Chacón Mora y al oeste carretera c/31m. 52 cm. Mide: seis mil setecientos setenta y seis metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano SJ-0683867-2001. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de junio de dos mil diecisiete, con la base de ciento setenta y ocho mil setecientos veinte dólares con sesenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete con la base de cincuenta y nueve mil quinientos setenta y tres dólares con cincuenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3101468977 S. A. contra Inversiones Golcha Sociedad Anónima. Expediente: 16-010810-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del 2016.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Juez.—( IN2016095926 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 455-12086-01-0342-001, a las trece horas y quince minutos (una hora quince minutos pasado meridiano) del veintitrés de enero del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y tres millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento seis mil ochocientos doce cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote D-4, terreno para la agricultura, Asentamiento Juan Santamaría. Situada: en el distrito 4-Santa Elena, cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote D-6; al este, lote D-3, y al oeste, lote R-13. Mide: ciento ochenta y un mil seiscientos catorce metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y quince minutos (una hora quince minutos pasado meridiano) del siete de febrero del dos mil diecisiete, con la base de veinticinco millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y quince minutos (una hora quince minutos pasado meridiano) del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wallace Gerardo Espinoza Flores contra Jorge Isaac Romero Sánchez. Expediente Nº 16-004577-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 08 de noviembre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016095927 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete y con la base de veinticinco millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cinco mil trescientos setenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir con una construcción utilizada como planta de producción. Situada en el distrito Alegría, cantón Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Río Vueltas, Jesús Pereira; al sur, El Estado, Marco Aurelio Solano, Río Vueltas y Rodolfo Granados Arid; al este, Jesús Pereira, El Estado, Carlos Aguilar y Rodolfo Granados Arid y al oeste, Marco Aurelio Solano, Carlos Calvo y Gerardo Granados Arit. Mide: novecientos treinta y dos metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, con la base de seis millones trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete y con la base de catorce millones ochocientos mil colones finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y siete mil cuatrocientos seis, la cual es terreno de café y potrero. Situada en el distrito Alegría, cantón Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte Gerardo Granados Arid y Adán Granados Pérez; al sur Alexander Granados Arit; al este Adán Granados Pérez y calle pública con 7.40 y al oeste Gerardo Granados Arid y Alexander Granados Arit. Mide: novecientos cincuenta y siete metros con cuarenta y nueve cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de once millones ciento mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodolfo Gerardo de La Trinidad Granados Arid. Expediente: 14-002400-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Cobro), 11 de octubre del 2016.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2016095928 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 332-00902-01-0901-001, a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil diecisiete, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 406.631-000, la cual es terreno de área verde. Situada: en el distrito 4 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 11 metros; sur, Luis Ángel Ramírez Mena; este, María Eugenia Ramírez Mena; oeste, Isabel Alvarado Quesada, y José Donay Alfaro Barrantes. Mide: doscientos setenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-0973892-2005. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luz Fanny Quesada Alpízar contra Silvia Eugenia Camacho Moya. Expediente Nº 16-001520-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18 de noviembre del 2016.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2016095932 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 309-08507-01-0901-001; citas: 351-09180-01-0901-001, a las diez horas y cero minutos del seis de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos treinta y cinco mil doscientos veintiuno cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada: en el distrito San Pablo, cantón León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Román Cordero Mora; al sur, Román Cordero Mora; al este, calle pública, y al oeste, Leonardo Quesada Durán. Mide: doscientos cuarenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de abril del dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Adrián de Jesús Varela Montero contra María Antonieta Quesada Durán. Expediente Nº 16-007340-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 30 de noviembre del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016095948 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil diecisiete y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa CL-213461, marca Nissan, estilo XE, año 1995, color gris, carga liviana, tracción 4x4, capacidad cuatro personas. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sabrina Francella Murillo Coto contra María Eugenia Reina Romero. Expediente: 16-000300-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 01 de diciembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016095978 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de cuatrocientos seis mil doscientos setenta y ocho colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas MOT-302424, marca: United Motors, estilo: DS 200, categoría: motocicleta, serie/chasis/vin: LKXYCML07AU000606, tracción: 2x2, color: gris, año 2010. Para el segundo remate, se señalan las once horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, con la base de trescientos cuatro mil setecientos ocho colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas treinta minutos del seis de marzo del dos mil diecisiete, con la base de ciento un mil quinientos sesenta y nueve colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Importadora Monge de Alajuela Sociedad Anónima y Afines contra María Gabriela Jiménez Rivera. Expediente Nº 16-008449-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2016.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—( IN2016095996 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso al tomo 0559, asiento 00009765, secuencia 01-0001-001, a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil diecisiete y con la base de treinta y cuatro millones cuatrocientos sesenta mil seiscientos treinta y siete colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 429067-000, la cual es terreno frutales. Situada en el distrito La Palmera, cantón San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ganadera Río Kooper S. A.; al sur, servidumbre agrícola; al este, G.I.S. Grupo de Inversiones Sema de San José S. A. y al oeste, G.I.S. Grupo de Inversiones Sema de San José S. A. Mide: cinco mil doscientos setenta y seis metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, con la base de veinticinco millones ochocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y siete colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones seiscientos quince mil ciento cincuenta y nueve colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inversiones Herrera Alfaro Sociedad Anónima, Manrique Arturo Herrera Corrales. Expediente: 16-000737-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del 2016.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2016096027 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las quince horas y diez minutos del veintisiete de enero del dos mil diecisiete, y con la base de siete millones novecientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil seiscientos cuarenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 1-Puerto Viejo, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública y Rafael Ángel Álvarez Padilla; al sur, Joaquín Rojas y zona protectora del río Caño San José; al este, calle pública con un frente de 26.96 metros, y al oeste, zona protectora del río Caño de San José. Mide: mil setecientos sesenta y ocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y diez minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones novecientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y diez minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de un millón novecientos ochenta y tres mil trescientos treinta y tres colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rolando Rojas Córdoba contra Martín Andrey Arce Matamoros. Expediente Nº 16-002223-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 21 de noviembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016096028 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sin inscribir ubicado en Heredia, Sarapiquí, puerto viejo, naranjal, detrás de la escuela, la cual es terreno para construir con una casa y solar. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rosaura Morales Pais; al sur, Cecilia Valladares Varquero; al este, calle pública con un frente de nueve metros y al oeste lote abandonado. Mide: cuatrocientos dieciséis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil diecisiete con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rolando Rojas Córdoba contra Ruth Pérez Cruz. Exp: 16-001504-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 19 de octubre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016096029 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete y con la base de treinta y siete millones novecientos ocho mil setecientos setenta y nueve colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos veintiséis mil setecientos tres la cual es terreno de café lote 03. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elita Gutiérrez Rodríguez; al sur, calle pública con 21 m 43 cm; al este, Edgar Guido Gutiérrez Hernández y al oeste, Elita Gutiérrez Rodríguez. Mide: dos mil doscientos setenta y cinco metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de veintiocho millones cuatrocientos treinta y un mil quinientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete, con la base de nueve millones cuatrocientos setenta y siete mil ciento noventa y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Banco Improsa S. A. Expediente: 14-033895-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de noviembre del 2016.—Lic. Greivin Steven Mora Alvarado, Juez.—( IN2016096030 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de diez millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas LMM192, marca Kia, año 2012, Vin KNAJT811AC7413528, cilindrada 1591 c.c., color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Lilliana del Carmen Monge Medina. Exp. N° 16-016833-1012- CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del 2016.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2016096031 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000078-0422-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ulises de Los Ángeles Arce Méndez quien es mayor, estado civil casado, vecino de kilometro dieciséis de Golfito frente a la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 502140843, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno solar y de árboles frutales. Situada en el distrito primero, cantón sétimo, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Yalile Trejos Blanco; al sur, Ulises Arce Méndez; al este, Ólman Trejos Naranjo, y al oeste, calle pública con treinta y nueve metros noventa y cinco centímetros de frente a ella. Mide: Mil quinientos ochenta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano catastrado N° P-489259-1998. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de nueve millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de terreno, siembra de frutales, mantenimiento del inmueble, instalación de la malla perimetral, reconstrucción total de la vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ulises De Los Ángeles Arce Méndez. Exp. N° 16-000078-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), Golfito, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2016095782 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000101-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asoc. de Desarr. Integral de Las Esperanzas de P.Z vecino de Las Esperanzas, Pérez Zeledón, portado de la cédula de jurídica vigente que exhibe Nº 3-002-066002, profesión 3-002-066002, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de plaza de fútbol. Situada en el distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle pública y Bernardita Ureña Cordero; al sur, con calle pública; al este, con Bernardita Ureña Cordero y al oeste, calle pública. Mide: cuatro mil ochocientos treinta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble desde el año mil novecientos sesenta y dos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en actividades como turnos, corridas y otras. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asoc. de Desarr. Integral de Las Esperanzas de P.Z., expediente Nº 10-000101-1129-AG.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 09 de mayo del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2016095835 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000112-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Flor María de La Trinidad Zamora Arce quien es mayor, casada una vez, docente, vecina de San Francisco de Heredia, residencial Campo Bello, casa número quince-B, cédula de identidad número 1-0570-0703, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito Roxana, cantón Pococí, provincia Limón. Colinda: al norte, Teresa Vargas Rojas; al sur, Leonarda Corina Reyes Meléndez; al este, Isidro Monge Garita y calle pública, y al oeste, Xinia María Fallas Zúñiga. Mide: cuatro mil quinientos veinte metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trece millones quinientos sesenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en cercar el terreno, chapearlo, cuidarlo, pagar los impuestos de bienes inmuebles y los municipales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Flor María de La Trinidad Zamora Arce. Exp. N° 16-000112-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 2 de diciembre del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016095849 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000230-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Transportes WD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-614238, domiciliada en Buena Vista, Nicoya, Guanacaste, ochocientos metros al oeste del Bar Las Vegas, Roberto Wilson Suarez Zeledón, quien es mayor, casado por segunda vez, vecino de Buena Vista, Sámara, Nicoya, seiscientos metros norte del Aserradero Madit, portador de la cédula de identidad vigente N° 5-0285-0346, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es repastos y bosques. Situada en el distrito cinco, cantón dos de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con doscientos noventa y dos metros con sesenta y dos centímetros lineales; al sur Hacienda Sámara Sociedad Anónima; al este: Panamerican Woods Plantations Sociedad Anónima y al oeste Mainor Suárez Villalobos. Mide: ochenta y seis mil veintidós metros con veintitrés decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-1148339-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por traspaso, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de doce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, limpieza del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Transportes WD Sociedad Anónima. Expediente: 16-000230-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 1° de diciembre del 2016.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—( IN2016095922 ).

Citaciones

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de María Ester Del Carmen Campos, quien fue mayor, casada, ama de casa, vecina de Tilarán, Guanacaste, en Paraíso de Tierras Morenas, cédula de identidad cuatro-cero cero cincuenta y ocho-cero cuatrocientos sesenta y cuatro (4-0058-0464), para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo citado aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-100045-0927-CI (52-5-2016)-A, sucesión de María Ester del Carmen Campos promovida por Carlos Alberto Rodríguez Campos, Oswaldo Rodríguez Campos, Ana Patricia Rodríguez Campos, Francisca Yadira Rodríguez Campos y Francisco Humberto Rodríguez Ramírez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 11 de noviembre del 2016.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2016095187 ).

Se informa y se cita a todos aquellos interesados, herederos, legatarios y acreedores, que en esta Notaría se ha iniciado en sede notarial, la sucesión de quien en vida fue el señor José Miguel Juárez Ruiz, mayor de edad, soltero, agricultor, con cédula de identidad número cinco-cero setenta y seis-trescientos veintiocho, vecino de Las Brisas, Cariari, Pococí, Limón; proceso que ocupa el expediente número cero cero cero dos-dos mil dieciséis, para que al término de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, ya que de no hacerlo la misma pasará al solicitante de conformidad con la información del expediente. Lo anterior de conformidad con los artículos novecientos diecisiete y novecientos cuarenta y cinco, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y el Artículo ciento veintinueve del Código Notarial. La Notaría de relación está ubicada en Cariari Centro, cincuenta metros al Este y veinticinco metros al Norte de la Cruz Roja, Pococí, Limón. Teléfono 2767-8283, Fax 2767-7329. Correo electrónico licenciadocalderon@yahoo.com. Es todo.—Cariari, Pococí, al ser las once horas del seis de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2016095332 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Teresa Aguilar Quirós, mayor, casada, del hogar, vecina de León XIII, Tibás, cédula de identidad número tres-cero ciento veinte-cero setecientos cuarenta. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a este proceso a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a quienes crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo la misma pasará a quien corresponda. Expediente número 16-000465-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de noviembre del año 2016.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2016095337 ).

Por escritura número 152-3, otorgada ante la notaria pública Sonia Carvajal González, a las 20:00 horas del 30 de noviembre del año 2016, se ha solicitado la apertura del proceso sucesorio ad intestato en sede notarial, correspondiente al expediente número 0002-2016, de quien en vida fue la señora María Eugenia Álvarez Bogantes, quien fue mayor, soltera, ama de casa, último domicilio en Heredia, San Rafael, San Jocesito, trescientos cincuenta metros al norte de la iglesia católica, casa a mano izquierda, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento dos-cero novecientos setenta y ocho. Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores y demás interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto. Se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos, oficina ubicada en Heredia, Asunción de Belén, Ciudad Cariari, de la entrada principal del Hotel Double Tree Cariari, 450 metros al suroeste, Edificio Villas de Cariari número 1, oficina número 3, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran, la herencia pasará a quién por derecho corresponda. En caso de oposición, se pasará el expediente al Juzgado que corresponda. Es todo.—Heredia, 30 de noviembre del 2016.—Licda. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—( IN2016095341 ).

Por escritura número 151-3, otorgada ante la Notaria Pública Sonia Carvajal González, a las 19:00 horas del 30 de noviembre del año 2016, se ha solicitado la apertura del proceso sucesorio ad intestato en sede notarial, correspondiente al expediente Nº 0001-2016, de quien en vida fue el señor José Julio del Carmen Álvarez Villalobos, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, último domicilio en Heredia, San Rafael, San Josecito, trescientos cincuenta metros al norte de la Iglesia Católica, casa a mano izquierda, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cero cuarenta y cuatro-cero seiscientos noventa y nueve. Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores y demás interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto. Se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos, oficina ubicada en Heredia, Asunción de Belén, Ciudad Cariari, de la entrada principal del hotel Double Tree Cariari, 450 metros al suroeste, edificio Villas de Cariari número 1, oficina número 3, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran, la herencia pasará a quien por derecho corresponda. En caso de oposición, se pasará el expediente al Juzgado que corresponda. Es todo.—Heredia, 30 de noviembre del 2016.—Licda. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—( IN2016095342 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Jorge Enrique Vincenti Muñoz, mayor, casado una vez, comerciante, cédula uno trescientos treinta y siete-ochocientos diecinueve. Albacea Provisional a Myrna María Castillo Galeano, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 01-2016. Notaría del Bufete Tacsan Sánchez & Asociados. Licenciado Ulises Alberto Obregón Alemán, carné N° 11682, sita en Barrio González Lahmann, avenida 10, calle 25. uogregon@abogados.or.cr.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2016095395 ).

Expediente AB Intestato Extrajudicial y Notarial de Jesús Eduardo Chacón Brenes y Aurora Solano Zúñiga, expediente Nº NEGC-005-2016. Orden de publicación de edicto y nombramiento de albacea. Resolución notarial: bufete Evelyn Gourzong Cerdas y Asociados. Ciudad de San José. A las nueve horas del treinta de junio de dos mil dieciséis. De conformidad con la escritura número sesenta y dos, otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del treinta de junio de dos mil dieciséis, se inician estos procedimientos extrajudiciales de esta sucesión Ab Intestato y habiéndose comprobado el fallecimiento de quienes en vida se llamaron: Eduardo Chacón Brenes, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, cédula número cuatro-cero sesenta y siete-cero cuarenta y cuatro, vecino de Moravia y de quién fue su esposa Aurora Amparo Socorro Solano, quién fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número cuatro-cero setenta y ocho-quinientos veinticuatro, vecina de Moravia y por solicitud de las otorgantes en dicha escritura y no habiendo dejado testamento se nombra albacea provisional a la señora Ana Lidiette Chacón Ocampo, mayor, contadora pública, costarricense, viuda una vez, cédula número cuatro-ciento cinco-cero setenta y cinco, vecina de Santo Domingo de Heredia, quien deberá comparecer a aceptar y jurar el cargo, cítese a los interesados y herederos por medio de un aviso en el Boletín Judicial a los desconocidos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación se apersonen ante esta Notaría ubicada en Curridabat, de Mc Donalds Plaza del Sol, cuatrocientos metros al sur y cincuenta metros al oeste, última casa a mano derecha, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Notifíquese.—Licda. Evelyn Gourzong Cerdas, Notaria.—1 vez.—( IN2016095435 ).

Sucesión extrajudicial por escritura otorgada el día veintisiete de junio de dos mil dieciséis, ante la suscrita notaria compareció Ana Lidiette Chacón Ocampo, cédula cuatro-ciento cinco-cero setenta y cinco, a solicitar la apertura del sucesorio ab intestato de Raquel Ángel Chacón Brenes, quién fue mayor, soltero, pensionado, costarricense, cédula cuatro-cero cincuenta y uno-ochocientos uno, vecino de Santo Domingo de Heredia. Por el término de treinta días a partir de su publicación se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores en general y a todos los interesados en la presente sucesión, para que dentro de este término se apersonen ante mi despacho ubicado en Curridabat, de Mc Donald´s Plaza del Sol; cuatrocientos metros al sur y cincuenta metros al oeste, última casa a mano derecha, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quién legalmente corresponda. Sucesión extrajudicial notarial. Exp. N° NEGC-004-2016. Bufete Evelyn Gourzong Cerdas y Asociados.—San José 27 de junio del 2016.—Licda. Evelyn Gourzong Cerdas, Notaria.—1 vez.—( IN2016095436 ).

Comprobado el fallecimiento de María de Los Ángeles Agüero Monge, mayor, viuda, ama de casa, vecina de San Pablo de Turrubares, entrada a Purires, cédula: uno - cero trescientos treinta y cinco-cero cero cuarenta, se declara abierto proceso sucesorio Ab Intestato en Sede Notarial. Se designa como albacea a Oscar Eduardo Salazar Agüero, cédula: uno-cero setecientos noventa y uno-cero ochocientos ochenta y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos, dentro del plazo de treinta días hábiles, a partir de esta publicación. Publíquese el edicto de Ley.—Heredia, diecisiete horas del once de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Lourdes Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2016095495 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de  quien en vida se llamó Gertrudis María De Los Ángeles Castro González, mayor, estado civil casada, profesión no indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0204500257 y vecina de Rambla Horquetas de Sarapiquí. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000045-1309-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 27 de abril del 2016.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2016095536 ).

En la notaría del licenciado Ricardo Francisco Martínez Herrera, ubicada en Heredia centro, de la estación del ferrocarril cien metros al este, Plaza Delfines, oficina número dos, se tramita en sede  notarial la sucesión ab intestato de quien en vida se llamó Edwin Olivares Olivares, quien fue costarricense, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad tres-ciento cuarenta y tres-setecientos ochenta y ocho, vecino de Heredia, urbanización San Jorge, casa número cincuenta y seis. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días comparezcan ante esta notaría a fin de hacer valer sus derechos, de lo contrario pasará a quien corresponda.—Heredia, jueves primero de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Francisco Martínez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016095537 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por el promovente Oliver Antonio Pérez Rivera, a las quince horas del día seis de diciembre de dos mil dieciséis, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quién en vida fuera Ana Sofía Pérez Rivera, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, esta pasará a quien corresponda. Cartago, dieciocho horas del seis de diciembre de dos mil dieciséis. Expediente número cero cero uno-dos mil dieciséis.—Licda. María Auxiliadora Porras Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2016095581 ).

Se convoca a todos los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Luisa María Jiménez Guerrero, quien fue mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Tárcoles Garabito, cédula número dos-doscientos cincuenta y ocho-setecientos sesenta y siete; quien falleció el primero de diciembre del año dos mil dieciséis; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la Notaría del licenciado Gerardo Moya Paniagua, con Oficina abierta en la ciudad de Orotina centro, edificio de la terminal de buses oficina Uno B, teléfono Nº 2428-8672 o al fax 2428-7760, a hacer valer sus derechos, apercibiendo a todos los que puedan tener la calidad de herederos o interesados, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente Nº 005-2016. Notario Lic. Gerardo Moya Paniagua.—Orotina, nueve de diciembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2016095597 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el sucesorio por sus bienes y los bienes gananciales de quien vida fue Nelly Del Socorro Chaves Tenorio conocida como Díaz Chaves, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, portó la cédula uno-seiscientos tres-doscientos sesenta y tres, vecina de San Rafael de Coronado el Rodeo, del templo católico veinticinco metros al oeste, para que dentro del término de treinta días comparezcan a esta notaría a hacer valer los derechos , bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia,  de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará, a quien corresponda, por acta notarial escritura N° 565 de las 16 horas 55 minutos del 30-1-2016. Solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial, Rafael Sequeira Rodríguez. La Trinidad de Moravia veinticinco metros norte de la escuela.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016095627 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ricardo Rivas Solís, mayor, casado una vez, ingeniero, costarricense, con documento de identidad Nº 0301250840 y vecino de San José, Moravia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000824-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de noviembre del 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2016095633 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Matilde Hidalgo Cordero, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de San José, Desamparados, San Rafael Abajo de Desamparados, del Banco de Costa Rica, veinticinco metros al este, casa número noventa y nueve, cédula de identidad número tres-cero cero noventa y cinco-cero quinientos cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 006-2016. Notaría del Bufete de la Licda. Wendy Solórzano Vargas, con oficina en San José, Sabana Oeste, esquina suroeste UCIMED, teléfono 8369-8506.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016095655 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: María Elena Redondo Pérez, quien en vida fue mayor, comerciante, casada una vez, del hogar, cédula de identidad Nº 3-270-763, vecina de Naranjo de Juan Viñas, Jiménez, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, legatarios u otros intereses en este proceso que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2016-02, Notaría del Lic. Jorge Pacheco Castro, sito en Turrialba centro contiguo al Banco Crédito Agrícola de Cartago, altas de Superofertas.—Turrialba, 19 de octubre del 2016.—Lic. Jorge Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016095664 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Grace Patricia Salas Arroyo, mayor, estado civil divorciada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0107040085 y vecina de Los Ángeles de San Ramón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000089-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil).—01 de diciembre del 2016.—Msc. Rafael Ortega Telleria, Juez.—1 vez.—( IN2016095695 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Idali de los Ángeles Rodríguez Muñoz, conocida como !dalle, quien en vida fue mayor, casada, comerciante, cédula número tres-cero setenta y cuatro-cero cincuenta y tres, vecino Cartago, La Unión de Tres Ríos Centro, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar derechos ya apersonarse a los autos quienes crean tener calidad de herederos. Si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede notarial de Idali de los Ángeles Rodríguez Muñoz, c c Idalie. Expediente Nº 05-2016. Notaría del Lic. Greivin Ureña Fuentes; cita cien metros al oeste, del Centro Comercial de Guadalupe, edificio Repuresa.—San José, 12 de diciembre del 2016.—Lic. Greivin Ureña Fuentes.—1 vez.—( IN2016095701 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ólman Dionicio Chaves Quirós, mayor, estado civil casado, profesión no indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0302860118 y vecino de Cachi-Paraíso. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000006-1457-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso (Materia Civil), 30 de noviembre del 2016.—Licda. Ana Lorena Gutiérrez González, Jueza.—1 vez.—( IN2016095717 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Ángel Enrique Chinchilla Chinchilla, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad 1-1358-0351, vecino de San José, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Notarial, sita en San José, San Antonio de Coronado Mall Don Pancho. Expediente N° 01-2016.—Licda. Zianny Ugarte Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2016095750 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Ofelia Flores Artavia, a las diez horas del siete de diciembre del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Giovanni Enrique Arias Zúñiga, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Francisco de Goicoechea, contiguo a la Pulpería La Ramonense, con cédula de identidad número 1-522-865. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Calle Blancos de Goicoechea, detrás Juzgados Contencioso Administrativo, a hacer valer sus derechos. Teléfono 22217853.—Lic. Manuel Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016095795 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ofelia Flores Artavia, a las diez horas del siete de diciembre del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Giovanni Enrique Arias Zúñiga, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Francisco de Goicoechea, contiguo a la Pulpería La Ramonense, con cédula de identidad número 1-522-865. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta dias, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Calle Blancos de Goicoechea, detrás Juzgados Contencioso Administrativo, a hacer valer sus derechos. Teléfono 22217853.—Lic. Manuel Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016095796 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida se llamó, María Vitalina Altamirano Beita, conocida como María Vitalia Altamirano Beita, y quien fue mayor, soltera, ama de casa vecina de San José Costa Rica, Pérez Zeledón, distrito San Isidro de El General, Barrio Liceo UNESCO, frente al antiguo Ministerio de Trabajo, cédula de identidad seis-cero cincuenta y cuatro-seiscientos cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado a la Oficina Notarial de la Licenciada Lucy Atencio Delgado, ubicada en San José de Costa Rica, cantón Pérez Zeledón, distrito San Isidro; cien metros al sur, de las oficinas del Instituto Costarricense de Electricidad, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente uno-dos cero uno seis.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de diciembre de dos mil dieciséis.—Licda. Lucy Atencio Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2016095825 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jorge Luis Alfaro Bogantes, cédula de identidad número cuatro-cero setenta y ocho-trescientos nueve, a las diez horas del siete de diciembre del año dos mil dieciséis, y comprobado el fallecimiento de María Virginia Gerarda Espinoza Rojas, con cédula de identidad número cuatro-cero ochenta y cuatro-novecientos treinta y seis, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Bufete Iuris S. A. Lic. Neftalí Madrigal Chaverri. Teléfono 88975570. Mercedes Norte de Heredia, 200 norte del cementerio.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—( IN2016095844 ).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida fueron Enriqueta González Herrera, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, con cédula de identidad 08-0039-0025 y el señor Óscar Parra Parra, mayor, casado una vez, con cédula de identidad 06-0036-0359 ambos cónyuges entre sí y vecinos de Barrio Cuba, calle 18, número de casa 2620, entre avenidas 26 y 28, a veinte varas de la calle 26, en calle 18. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000218-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 31 de octubre del 2016.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2016095892 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gustavo Adolfo Meléndez Madrigal, mayor, divorciado, ebanista, con documento de identidad número 2-0434-0234 y vecino de Invu Las Cañas de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000056-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de febrero del 2016.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—( IN2016095911 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Isabel del Carmen Alemán Valencia, mayor, casada, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0502140364, vecina de Santa Rita de Río Cuarto de Grecia, falleció el 11/10/2008,- Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000060-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 01 de julio del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2016095912 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio intestado, expediente notarial número 13-2016, del causante Rosa Lilliam Loría Lobo, cédula 2-242-623, para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos dentro del plazo legal de treinta días hábiles a partir de esta publicación.—Licda. Juana Odili Altamirano Urrutia, Notaria.—1 vez.—( IN2016095929 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana Isabel Chaverri Muñoz, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, cédula número cuatro-cero cero ocho ocho-cero ciento ochenta y cuatro, vecina de San José, Salitral de Santa Ana, frente al colegio de Santa Ana, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-16.—Licda. Rosa Bustillos Lemaire, Notaria.—1 vez.—( IN2016095930 )..

Se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Evin Giovanni Barrantes Matarrita. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Evin Barrantes Matarrita, quien en vida fue mayor portador de la cédula de identidad seis trescientos treinta y ocho- seiscientos siete , soltero, agricultor, vecino de Palmar Norte, Osa,, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 16-000106-419-AG interno 115-3-16 proceso sucesorio de Evin Giovanni Barrantes Matarrita promovido por Lidiette Matarrita Matarrita.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 27 de abril de 2016.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2016095936 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alcides Vargas Cruz, mayor, casado, comerciante, vecino de Heredia, cédula dos-dos siete dos-seis cuatro cuatro, fallecido el veintitrés de julio del dos mil dieciséis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría sita en Alajuela, ciento cincuenta metros oeste del Correo, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Juan Carlos Morera Fernández. Expediente número cero cero cero tres-dos mil dieciséis.—Alajuela, 9 de diciembre del 2016.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2016095944 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Fernando de las Cuevas Héctor, a las diez horas del trece de diciembre del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Olga Asunción Héctor Marín, quien fue mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número cinco-cero cero treinta- mil ciento cincuenta y tres, vecina de Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste, dirección segunda casa mano izquierda de la entrada principal. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Liberia, Guanacaste, setenta y cinco metros este del Instituto Nacional de Seguros, edificio Montiel a hacer valer sus derechos. Teléfono 2666-0122.—Liberia, 13 de diciembre del 2016.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—( IN2016095967 ).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Luz Argentina Aranda Barrantes quien fuese mayor, costarricense, divorciada una vez, costurera, portadora de la cédula de identidad número uno-cero dos dos ocho-cero cero ocho siete, fallecida el día ocho de octubre del dos mil once, para que dentro del plazo de un mes contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaria ubicada en San José, Guadalupe, trescientos metros al este de la iglesia católica sobre calle principal, edificio Campo Real, segunda planta, oficina número dos y se apercibe a los que creen tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente: Dos Mil dieciséis-cero cero cero tres.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016095987 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Margarita de la Trinidad Gómez Acuña, mayor de edad, casada en primeras nupcias, ama de casa, vecina de Cartago, cantón central, Tierra Blanca, setecientos cincuenta metros al sur de la iglesia de esa localidad, casa a mano izquierda, portadora de la cédula de identidad número 3-247-306, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero cero uno- dos mil dieciséis.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016096035 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Fanny María Flores Molina, viuda, comerciante, vecina de Limón, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos seis-quinientos sesenta y uno, de las a las diez horas del trece de noviembre del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Alexánder cantón Paniagua, mayor, comerciante, vecino de Limón, Urbanización Gertrudis casa treinta portador de la cédula de identidad número siete-cero ochenta y uno- setecientos cuarenta y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. María Isabel Baltodano Sequeira, San José Curridabat, diagonal al lndoor Club, edificio Veinsa.—Licda. María Isabel Baltodano Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2016096040 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Gerardo Ramírez Moya, mayor, casado una vez, comerciante, cédula tres- doscientos siete- setecientos treinta y siete, vecino de San José, Curridabat, Tirrases Urbanización Kira Castillo, frente plaza deportes para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 04-2016. Notaría del Bufete de la Licda. Yamilett Mayela Fernández Sandí, Notaria Pública.—Licda.  Yamilett Mayela Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2016096060 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Barboza Esquivel, mayor, soltero, electricista, costarricense, con documento de identidad 01-0478-0449 y vecino de San Pedro de Montes de Oca. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000449-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del 2016.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2016096072 ).

Avisos

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Carmen Quesada Baltodano, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número seis-ciento uno-ciento cuarenta y nueve, vecina de San Ramón de Tres Ríos; encaminado a solicitar la ausencia de Álvaro Quesada Molina, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número uno-ciento ochenta y cinco-ciento setenta y seis, vecino de Puntarenas. En el mismo se dictó la sentencia Nº 105-2016. Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, a las trece horas del día veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis. .... Por tanto: Según lo expuesto y normativa mencionada, se aprueba las presentes diligencias de actividad judicial no contenciosa de declaratoria de presunción de muerte promovido por Carmen María Quesada Baltodano. Se emite la declaratoria de presunción de muerte de la persona Álvaro Quesada Molina. Procédase a inscribir la presente declaratoria ante el Registro Civil, en el registro de nacimientos de la provincia de San José, al Tomo ciento ochenta y cinco, página ochenta y ocho, Asiento ciento setenta y seis. Procédase a publicar la presente resolución de declaratoria de presunción de muerte tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días y en un medio de comunicación colectiva de circulación nacional tres veces a intervalos de un mes cada publicación. Proceso: Actividad judicial no contenciosa, declaratoria de presunción de muerte. Promueve: Carmen Quesada Baltodano. Presunto causante: Álvaro Quesada Molina. Expediente Nº 13-100302-0642-CI. Notifíquese.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—( IN2016089664 ).                                             3 v. 2. Alt.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Kiara Pérez Sánchez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000662-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), a las trece horas y cincuenta minutos del seis de diciembre del año dos mil dieciséis.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—Exonerado.—( IN2016095249 ).                                          3 v. 2. .

Se notifica a la señora Natalia Mayela Sánchez Segura y al señor Joaquín Pérez Zamora por este medio la resolución de las trece horas y cincuenta y tres minutos del seis de diciembre del año dos mil dieciséis, la cual literalmente dice: De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Kiara Pérez Sánchez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Natalia Mayela Sánchez Segura y Joaquín Omar Pérez Zamora, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente (n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f)   Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida de previo y especial pronunciamiento: 1) Tal y como lo solicita la parte actora y por considerarse lo más conveniente para la persona menor de edad; se ordena el depósito provisional de la niña Kiara Pérez Sánchez, bajo el cuidado y la responsabilidad de su abuela materna, la señora Mauren Segura Barrantes. Deberá la misma en el plazo de cinco días presentarse a este Despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Natalia Mayela Sánchez Segura y Joaquín Omar Pérez Zamora por medio de edicto. Notifíquese de las presentes diligencias a la señora Mauren Segura Barrantes, para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto  ordenado. Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez. Jueza. Rruizc. Expediente N°16-000662-0688-FA. Clase de Asunto depósito judicial.Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), 6 de diciembre del 2016.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—Exento.—( IN2016095250 ).                                                                                                          3 v. 2..

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de los menores Minor Ricardo Salas Villanueva, Matías Gustavo Chavarría Villanueva y Grace Villanueva Vásquez, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las nueve horas veinte minutos del diez de octubre del dos mil dieciséis. Expediente 16-400148-1046-FA (162-16).—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 10 de octubre del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—( IN2016095714 ).          3 v. 1

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Ariok David Darcia Vásquez, ya por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legitima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° 16-000305-0776-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), 10 de noviembre del año 2016.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—Exento.—( IN2016095775 ).     3 v. 1.

Se hace saber a la señora Ana Patricia Muguertegui Are, mayor, casada, administradora, de nacionalidad boliviana, quien portó la cédula de residencia número 106800018718, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho, se tramita proceso abreviado de divorcio bajo la sumaria número 16-400560-0637-FA de Carlos Gerardo Zúñiga Montoya en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersona para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamente, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez. Exp. N° 16-400560-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, Fecha: 21/11/16.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—( IN2016095391 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Mariana del Carmen conocida como Mariano Rodríguez Pérez, mayor, soltero/a, diseñador (a) gráfico (a), documento de identidad 0113940975 vecino de San  José centro, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Mariana, por el de Mariano mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo  los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 16-000269-0182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de San José, 16 de noviembre del 2016.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—( IN2016095398 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a quien interese, se le hace saber que en proceso de insania, seguida bajo la causa N° 15-000188-1307-FA, establecido por Jose Luis Guillen Umaña, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y seis minutos del día veintiséis de octubre del dos mil dieciséis. Proceso de insania, establecido por Jose Luis Guillen Umaña. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—...; Considerando: I.—..., II.—..., III.—...; Por tanto: de conformidad con lo establecido por la ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, Le No 3279 Publicada en el alcance 153 de La Gaceta N° 166 del 30 de agosto del año 2016 y las reformas del Código Procesal Civil y Código de Familia y otras leyes, se acoge el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por su hermano y se falla de la siguiente forma: 1) Se declara la Salvaguardia a favor de Jorge Luis Guillen Umaña, 2) Se designa como persona garante de la igualdad jurídica de la persona con discapacidad a su hermano Jose Luis Guillen Umaña a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo conferido dentro de los siguientes ocho días posterior a la firmeza del fallo; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 3) La persona garante para la igualdad jurídica tendrá, para con la persona con discapacidad intelectual, mental y psicosocial, las siguientes obligaciones: a) No actuar, sin considerar los derechos, la voluntad y las capacidades de la persona con discapacidad. b) Apoyarla para la protección y la promoción de todos sus derechos, especialmente el derecho de la persona con discapacidad en edad de contraer matrimonio, a casarse y fundar una familia, sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges y a tener acceso a información y educación sobre reproducción y planificación adecuada para su edad. c) Asistirla en la toma de decisiones en el ámbito legal, financiero y patrimonial, de manera proporcional y adaptada a la condición de la persona a la que asiste. d) Garantizar que la persona con discapacidad tenga acceso a información completa y accesible para que decida sobre sus derechos sexuales y reproductivos, en igualdad de condiciones con los demás. La esterilización será una práctica excepcional que se aplicará a solicitud de la misma persona con discapacidad o cuando sea necesaria e imprescindible para la preservación de su vida o integridad física. e) Garantizar y respetar los derechos, la voluntad, las preferencias, las habilidades y las capacidades de las personas con discapacidad. f) Brindar apoyo a la persona con discapacidad en el ejercicio de su maternidad o paternidad, velando siempre por el resguardo del interés superior del niño y la niña, y apoyarla en las gestiones necesarias para solicitar el apoyo estatal para estos fines, cuando lo requiera. g) No ejercer ningún tipo de presión, coerción, violencia ni influencia indebida en el proceso de toma de decisiones de la persona con discapacidad. h) No brindar consentimiento informado, en sustitución de la persona con discapacidad. i) No permitir que la persona con discapacidad sea sometida a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes. j) No permitir que la persona con discapacidad sea sometida a experimentos médicos o científicos, sin que para este último caso la persona con discapacidad haya brindado su consentimiento libre e informado. k) Proteger la privacidad de la información personal, legal, financiera, de la salud, de la rehabilitación, de la habilitación y demás datos confidenciales de la persona con discapacidad. 4.- Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil en marginales de su nacimiento. Se falla sin especial condena en costa en razón de la materia. Notifíquese.—Licenciada María Marta Corrales Cordero. Jueza de Familia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de diciembre del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016095771 ).

Se hace saber que, en este Despacho se tramita bajo el número único 15-400036-0637-FA, abreviado de divorcio, promovido por Haydee Ernestina González González cédula 1-646-130 contra David Orlando Ruiz Bernard pasaporte número P701638291, se ha dictado a las once horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis la sentencia número 466-16, que literalmente dice en su parte dispositiva: “por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre David Orlando Ruiz Bernard y Haydee Ernestina González González por la causal de separación de hecho de los cónyuges por un término no menor de tres años. Una vez firme esta sentencia, comuníquese al Registro Civil para que haga la anotación respectiva en la Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo cuatrocientos veinte, folio cincuenta y siete, asiento ciento catorce. Al declararse con lugar la demanda se declara sin lugar la excepción de falta de derecho interpuesta por la curadora procesal del demandado b) No existen bienes gananciales adquiridos por las partes, sin embargo, si eventualmente existiese alguno, conforme al artículo 41 del Código de Familia, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia. c) Pierden las partes sus derechos a exigirse alimentos en forma recíproca e) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Por una única vez, se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el boletín judicial, se previene a la parte actora que debe demostrar mediante copia que la publicación fue debidamente diligenciada. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados, 10 de octubre del 2016.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—( IN2016095958 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Carlos Antonio Ramirez Segura, mayor de veintitrés años de edad, soltero, peón de contratista de Pindeco, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 1-1550-0033, vecino de Buenos Aires, Convento, 100 metros norte de la escuela, casa de cemento color blanca, nacido el veintitrés de setiembre de mil novecientos noventa y tres, hijo de Ernesto Ramírez Granados y Dinorah Segura Flores y Sofía Elena Retana Lezcano, mayor de veinticuatro años de edad, soltera, del hogar, costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 6-0397-0526, misma dirección del otro contrayente, nacida el diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y uno, hija de Jorge Retana Segura y Flora Lezcano Lezcano. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este Edicto. Matrimonio civil N° 16-400162-1046-FA (178-16). Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Familia de Buenos Aires, 03 de octubre del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016095715 ).

Ante esta notaría, se presentaron hoy para contraer matrimonio Adriana María González Alpízar, mayor, soltera, operaria, vecino de Valverde Vega La luisa 300 oeste de la Iglesia, cedula 2-699-647, padres: Arturo González Monge, Enid Alpízar Chaves, ambos costarricenses, nacida en Grecia y Pedro Vargas Cortes, mayor, soltero, operario, vecino de Grecia frente a Arsenio Soto, cedula 2-729-421, nacido en Grecia, padres: Sergio Vargas Solano, Rosibel Cortez Rodríguez, y deseamos contraer matrimonio. Lo presente se publica para que terceros interesados oponga cualquier objeción en Sarchí Norte; 200 metros al norte, del Beneficio la Eva.—Valverde Vega, 9 de diciembre del 2016.—Licda. María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2016095716 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil Luis Mauricio Elizóndo Jiménez, mayor, costarricense, de cuarenta y siete años de edad, con cédula de identidad número 107610341, hijo de Antonio Elizóndo Pérez y Eligia Jiménez Arguedas, ambos padres de nacionalidad costarricense; nativo de Hospital central, San José, el quince de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve, de oficio constructor y Elsa Mena Cerdas, de cuarenta y tres años de edad, con cédula de identidad número 602560072, hija de Jesús Mena Vega y Antonia Cerdas Sánchez, ambos de nacionalidad costarricense, nativa de San Vito, Coto Brus, el quince de Octubre de mil novecientos setenta y tres, de oficio costurera. Quienes son: el primero soltero y la segunda divorciada de Marcos Antonio Mora Valverde, el día 24/10/2016, en el Juzgado de Familia de Corredores, el primero vecino de: San Joaquín de San Vito, 150 metros oeste del Taller Campos, casa de cemento, color crema, y la segunda de: Barrio Orotina de San Vito, 800 metros al este de la pulpería la Y griega, casa de madera, color verde. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente N° 16-000026-1440-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 18 de octubre del 2016.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016095773 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes presentes en este Despacho Elizabeth López Gutiérrez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0504110464, vecina de Santa Cruz, de Súper Caman 600 metros al oeste y 150 metros noroeste, casa de color mamón a mano derecha, hija de Margarita Gutiérrez Barrantes y Julio Cesar López Ramírez, nacida en Centro Nicoya Guanacaste, el 25/07/1996, con 20 años de edad y Néstor Gerardo Mora Alvarado, mayor, soltero, oficial de Fuerza Pública, cédula de identidad N° 0402140138, vecino de Santa Cruz, 75 metros al este de Pollos la Negra casa de color papaya a mano izquierda, hijo de Anabelle del Carmen Mora Alvarado, nacido en Centro Central Heredia, el 26/02/1992, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Expediente N° 16-000351-0776-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), 21 de noviembre del 2016.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016095776 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Haslin Bonilla Villafuerte, mayor, soltera, estudiante universitaria, cédula de identidad N° 0504120148, vecina de Santa Cruz, Barrio Sagamat, Residencial nuevo casa N° 46, hija de Cintia Aurelia Villafuerte Arroyo y David Roberto Bonilla Bustos, nacida en Centro Nicoya, Guanacaste, el 01/09/1996, con 20 años de edad y Jonnathan Giovanni Toalombo Peraza, mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad N° 0503770714, vecino de Santa Cruz, Barrio Sagamat, Residencial nuevo casa N° 46, hijo de Ligia María Peraza Bustos y Lincoln Hugo Toalombo Ocampo, nacido en Centro Liberia, Guanacaste, el 04/07/1986, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 16-000356-0776-FA.—Juzgado De Familia, Penal Juvenil Y Violencia Doméstica De Santa Cruz (Materia Familia), 22 de noviembre del 2016.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016095777 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio, el señor Dimas Manuel Alvarado Alvarado, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número 0503680514, vecino de Liberia,, hijo de Tomasa Alvarado Alvarado, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 19/02/1989 y la señora Ana Yancy Cascante Núñez, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número 0504050675, vecino de Liberia, hija de Ania Lidieth Núñez López y Esmider Cascante García, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 29/07/1995, a. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000763-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 07 de diciembre del año 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016095778 ).

Edictos en lo Penal

Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal número 11-001030-0175-PE, seguida en contra de Franklin Matarrita Salas por el delito de Portación Ilícita de Arma Permitida en perjuicio de la Seguridad Común, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto al representante legal de la Sociedad Refesa CR S. A., en condición de dueños registrales del arma de fuego tipo revólver, marca Arminius, serie 645537, calibre 38, modelo HW 38, que se ha ordenado devolución de la misma, mediante resolución de las once horas del día doce de septiembre del dos mil dieciséis, para que en el término de tres meses, a partir de la publicación del edicto aludido se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José a hacer valer sus derechos que sobre el bien que le asistan, presentando su cédula de identificación, matrícula del arma así como el permiso de portación de armas al día. De no presentarse a retirarla, los mismos se donarán a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso. Se ordena su publicación por una única vez en el Boletín Judicial. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza Penal.—1 vez.—Exento.—( IN2016095772 ).

Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las once horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis. En vista que la co-demandada civil Kerlyn Johanna Chanto Espinoza, cédula de identidad 1-1159-0886, no se han presentado a esta Fiscalía a fin de comunicarle personalmente la resolución dictada por este despacho que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por la licenciada Evelyn Baltodano Zúñiga, en su calidad de representante de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima, en contra de Kerlyn Johanna Chanto Espinoza y otro, dentro de la sumaria 16-000786-0175-PE, por el delito de lesiones culposas, se procede a comunicarle y darle traslado de la misma mediante edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. José Soto Rodríguez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—( IN2016095779 ).