BOLETÍN
JUDICIAL N° 242 DEL 16 DE
DICIEMBRE DEL 2016
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES
DE TRABAJO
Remates
ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Citaciones
Avisos
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los Servidores Judiciales del Cantón
Central de San José (incluye Hatillo, Pavas y San Sebastián) cantón de
Goicoechea (Segundo Circuito Judicial de San José) Acosta, Alajuelita,
Aserrí, Desamparados, Escazú Mora, Puriscal, Santa Ana y las oficinas judiciales de la Ciudad
Judicial ubicada en San Joaquín de Flores de Heredia.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del
Cantón Central de San José (incluye Hatillo, Pavas y San Sebastián) y las
oficinas judiciales ubicadas en los cantones de Goicoechea (Segundo Circuito
Judicial de San José), Acosta, Alajuelita, Aserrí, Desamparados, Escazú, Mora, Puriscal,
Santa Ana y las oficinas judiciales de la Ciudad Judicial ubicada en el
distrito de San Joaquín del cantón de Flores de Heredia, permanecerán cerradas
durante el día treinta de diciembre de dos mil dieciséis, con las salvedades de
costumbre, por motivo de la celebración de Fiestas de San José 2016-2017.
San José, 12 de diciembre del
2016.
MBA
Dinorah Alvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016096470 ).
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los
artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el
Nº 15-013878-0007-CO promovida por Rosa María Vindas
Chaves contra el inciso ch 2) del artículo 25 del Estatuto Orgánico de la
Universidad Estatal a Distancia por estimarlo contrario a los artículos 11, 39
y 192 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2016-018087 de
las once horas y diez minutos de siete de diciembre de dos mil dieciséis, que
literalmente dice:
«Se declara con lugar la acción de
inconstitucionalidad. Se anula, únicamente, la frase “por plazos definidos de
seis años” del inciso ch 2) del artículo 25 del Estatuto Orgánico de la
Universidad Estatal a Distancia. Esta sentencia es declarativa y retroactiva a
la fecha de vigencia de la norma citada, sin perjuicio de los derechos
adquiridos de buena fe, relaciones o situaciones jurídicas consolidadas por prescripción,
caducidad o en virtud de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Comuníquese al Rector de la UNED en su doble condición de tal y como presidente
de la Asamblea Universitaria. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial
y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese al Procurador
General, al accionante y partes que se hubieren apersonado. El Magistrado Rueda
Leal salva el voto y declara sin lugar la acción.»
Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se
indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 07 de diciembre del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—( IN2016095246 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad Nº 16-015608-0007-CO que promueve Rigoberto Odilón Gerardo
Blanco Sáenz, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y
seis minutos de once de noviembre de dos mil dieciséis./Se da curso a la acción
de inconstitucionalidad interpuesta por Rigoberto Odilón Gerardo Blanco Sáenz,
para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 39144-S que
adiciona un transitorio al Decreto Ejecutivo Nº 38924-S, del 12 de enero de
2015, -Reglamento para la Calidad del Agua Potable- por estimarlo contrario a
los artículos 7, 11, 21, 50, 139, inciso 3), 140, incisos 4) y 8) y 191 de la Constitución
Política y diversos instrumentos internacionales en materia ambiental. Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y
al Ministerio de Salud. La norma se impugna en cuanto el 1 de setiembre del
2015, se publicó en el alcance digital de La Gaceta Nº 69, de 1° de
setiembre de 2015, Nº 170, el Decreto Ejecutivo Nº 39144-S, que adiciona un
transitorio al Decreto Ejecutivo Nº 38924-S, de 12 de enero de 2015, Reglamento
para la calidad del agua potable. No hay evidencia ni referencia en La Gaceta
que este Decreto Ejecutivo haya cumplido con el procedimiento de publicidad y
consulta establecido por el Reglamento para elaborar Reglamentos Técnicos
Nacionales. El Decreto impugnado regula cantidades máximas de plaguicidas en el
agua potable, y siendo estos productos sujetos del comercio internacional, por
sus características, cae dentro de los Reglamentos que deben ser consultados.
Señala que los plaguicidas contenidos en la Tabla 1 del Decreto impugnado son
compuestos químicos de alta toxicidad, reconocida por la comunidad científica y
médica y, pese a esto, se carece de rigurosidad técnica para su aplicabilidad,
pues los valores establecidos de regulación no son cuantitativos. Estima que en
ninguno de los dos Decretos, el Nº 38924-S o el Nº 39144-S, se especifican
cuáles son los métodos analíticos que se deben utilizar para realizar los
análisis de agua. Indica que el Decreto impugnado da como referencia de los
valores de Valor Máximo Aceptable (VMA) el documento Drinking
Water Standards and Health Advisories, EPA USA, 2012,
pero los valores consignados en este documento son diferentes a los indicados
en la Tabla del Decreto en cuestión; la selección de ND para el Valor Máximo
Admisible para estos plaguicidas no es de uso en el documento de la EPA dado
como referencia en el Decreto impugnado. Añade que la definición de los Valores
Máximos Admisibles, en una regulación que pretende proteger la salud y la vida
de las personas en términos de no detectable por método, es contraria a las
buenas prácticas de la química analítica, pues no permite seleccionar una
metodología apta para determinar las concentraciones reguladas y el criterio
básico de salud pública para la definición de valores máximos permisibles (que
son valores de referencia), el cual se basa en un criterio de evaluación del
riesgo, tal y como lo establece la Organización Mundial de la Salud. Cuestiona
cuáles fueron las observaciones y comentarios hechos, según el Considerando 5°
del Decreto impugnado, que pudieran ser más relevantes que la protección de la
salud y la vida de las personas, que omita la vigilancia de plaguicidas en el
agua de consumo humano por tres años, dejando a la población expuesta y
suspendiendo la vigilancia. Por otro lado, continúa, no ve como una amnistía
por 36 meses pueda ser progresiva, pues eso lo que significa es que por tres
años el Ministerio de Salud autoriza que se consuma agua contaminada o no, ya
que, no se realizaran los análisis al no “existir” la Tabla 4 del Decreto
ejecutivo Nº 38924-S que contiene los mismos valores suspendidos. Sostiene que
las autoridades de salud persisten en ignorar el Principio Precautorio con el
Decreto impugnado que dilata o pospone acciones inmediatas para proteger la
salud y la vida humana sin ninguna justificación, faltando a sus deberes
fundamentales. Considera que existe un incumplimiento, por parte del estado, de
su obligación legal y constitucional, de velar por la protección de salud de la
población, ya que, de manera antojadiza y, sin contar con ninguna razón
científica al respecto, deja sin efecto una normativa técnica que regula las
concentraciones de residuos de plaguicidas en el agua potable impidiendo así la
vigilancia de la posible presencia de sustancias tóxicas en el agua de bebida
poniendo en riesgo a la población. Estima que el Decreto impugnado lesiona los
artículos 7 y 11 constitucionales, por la omisión de cumplimiento del principio
de precaución, incorporado en el Convenio de Estocolmo, la Declaración de Río,
la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el
Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad y la Ronda de Uruguay. Indica que la
legislación le permite al gobierno emitir un Decreto que, ante la falta de
certeza científica de los efectos deletéreos de los plaguicidas y ante la
posibilidad de daño grave o irreversible a la salud de la población y el medio
ambiente y, en forma precautoria, se prohíban hasta que haya evidencia que esa
posibilidad no exista o sea despreciable, de manera legítima y responsable. Sin
embargo, aquí se actúa en sentido contrario, omitiéndose el cumplimiento del
principio precautorio. También, continua, se lesiona el artículo 11
constitucional por el incumplimiento del señor Ministro de su obligación legal
y constitucional de velar por la protección de la salud de la población, ya
que, sin contar con ninguna razón científica al respecto, deja sin efecto una
normativa técnica que regula las concentraciones de residuos de plaguicidas en
el agua potable impidiendo la vigilancia de la posible presencia de sustancias
tóxicas en el agua de bebida, poniendo en riesgo a la población. Aprecia una
violación al artículo 33 de la Constitución Política con el actuar arbitrario y
no trasparente, al omitir el procedimiento establecido en el Reglamento para
elaborar Reglamentos Técnicos Nacionales y privilegiar a las “autoridades del
Ministerio de Agricultura y Ganadería y a ciertas organizaciones” para
suspender por tres años la aplicación de una regulación que bien o mal pretende
proteger la salud de las personas. Considera lesionado el artículo 50
constitucional ante la posible causación de daños y lesiones irreparables en la
población, que se verá proveída con agua que creerá potable, pero que podría
contener los plaguicidas tóxicos. Aprecia una violación al principio de reserva
de ley y al principio de legalidad, dado que, vía decreto, se regulan derechos
fundamentales tales como la libertad personal, la dignidad de la persona, el
derecho a la vida, a la integridad física, el derecho al honor, a la intimidad
personal y el derecho a la salud; regulación reservada a la ley. Acusa
violación al principio de división de poderes toda vez que el Poder Ejecutivo,
vía decreto, reguló materia reservada al legislador, según lo dispuesto en el
artículo 149, inciso 3), de la Constitución Política, con lo son asuntos que
atentan contra la vida de las personas, al exponerlas a riesgos desconocidos,
al eliminar la obligación de vigilar por la presencia de sustancias tóxicas,
cancerígenas y genotóxicas en el agua de bebida, en
forma arbitraria y sin ninguna justificación técnica. Considera lesionado el
derecho de los consumidores a proteger su vida y su ambiente -artículo 46
constitucional- al ocultarles información previa sobre un Decreto que afecta la
calidad sanitaria de un bien tan fundamental para la vida y la salud como es el
agua. También, continúa, la norma impugnada lesiona el derecho a la vida y a un
ambiente sano -artículos 21 y 50 constitucionales- , con la posible exposición
de la población a plaguicidas reconocidamente tóxicos, capaces de afectar en
forma sistemática al organismo humano. Estima se lesiona el principio de
participación ciudadana -artículo 9 constitucional- por cuanto el Poder
Ejecutivo no sometió a consulta pública el proyecto del Decreto impugnado, lo
que impidió a la ciudadanía y a otros organismos opinar sobre su conveniencia o
no, a pesar de tratarse de un asunto de interés nacional, en la medida que
autoriza la ausencia control, por 36 meses, de la presencia de sustancias
tóxicas en el agua. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación del accionante proviene del recurso de amparo Nº 16-
014567-0007-CO en el que, por resolución Nº 2016-015922, de las 9:30 horas del
28 de octubre de 2016, se confirió plazo al accionante para interponer acción
de inconstitucionalidad contra el Decreto impugnado. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción,
para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ernesto
Jinesta Lobo, Presidente/.-».
San José, 15 de noviembre del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—( IN2016095713 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes y con la base de veinte millones quinientos tres mil colones,
sáquese a remate el bien embargado en autos sea la finca matrícula 191537 del
partido de San José, naturaleza: terreno para construir con una casa con el Nº
75, linderos: al norte, calle pública con un frente de diez metros; al sur,
lotes 90 y 91 de urbanizadora Loto; este, lote 74 de urbanizadora Loto y al oeste, lote 76 de urbanizadora Loto y
Teófilo Berrocal Montero. Para tal efecto se señalan las diez horas del
veintisiete de enero del año dos mil diecisiete. De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del trece de febrero
del año dos mil diecisiete con la base de quince millones trescientos setenta y
siete mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del
dos de marzo del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones ciento
veinticinco mil setecientos cincuenta colones exactos (un 25% de la base
original). Publíquese el edicto de ley. Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en OR.S.PRI. despido discriminatorio
de Berta Torres Rojas contra D.G.M Limpieza S. A., expediente Nº
07-000763-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de diciembre del
2016.—Msc. Brenda Caridad Vargas,
Jueza.—Exonerado.—(IN2016096107 ).
A las nueve horas del veintisiete de enero del
año dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: una secadora
de tela tipo 00-06-2700, 5.5 metros de ancho por 16.50 metros de largo, tiene
tres bandas en mal estado, el costo de las fajas es bastante alto por lo que la
reparación para ser inútil, su vida útil se agotó, sin valor porque el sistema
se encuentra obsoleto, sin ningún valor. Una caldera categoría c serie 5089 año
de fabricación 1976, tipo h-35-2000-06 voltaje 460, ciclaje
60, fases 3, voltaje de control 115 voltios, marca ewance
bolier, caballos 200, presión de trabajo 150 libras;
en buen estado de funcionamiento, se le ha dado un buen mantenimiento
preventivo, su vida útil es casi nulo, por un valor de diez millones, con una
base para primer remate de diez millones de colones exactos. Una caldera
categoría c serie 5090, año de fabricación 1976, tipo h-35-2000-06 voltaje 460,
ciclaje 60, fases 3, voltaje de control 115 voltios,
marca ewance illinois, caballos
200, presión de trabajo 150 libras; en buen estado de funcionamiento, se le ha
dado un buen mantenimiento preventivo, su vida útil es casi nulo, con un valor
de diez millones, con una base para primer remate de diez millones de colones
exactos. Un comprensor marca ingersol rand, modelo
ssr-ep125, serie f6668u92345, presión de operación 125 rsig
125 p si, presión de modulación 135 psig, motor de
abanico 7. hp, en buen estado, sin embargo no se puede
saber su estado real ya que está en mantenimiento, con un valor de diez
millones, con una base para primer remate de diez millones de colones exactos.
Un comprensor marca ingersol rand, modelo
f6687u92345, serie f6687u92345, presión de operación 125 rsig
125 p si, presión de modulación 135 psig, motor de abanico
7. hp, en buen estado, sin embargo no se puede saber
su estado real ya que está en mantenimiento, con un valor de diez millones, con
una base para primer remate de diez millones de colones exactos. Dos
generadores marca Kata, modelo detroit, números de
motor detroit 16va12411-7163-7310 y detroit 16va12414-7163-7305, el estado de los mismos es
bueno, sólo que tiene quemado los controles, con valor de siete millones
quinientos mil clones cada uno, con una base para primer remate de siete
millones quinientos mil colones exactos cada uno. Un monta cargas marca clark 205 toneladas, color verde, la pintura se encuentra
en mal estado, sin ninguna placa de identificación ni derecho de circulación,
aparentemente ya le fue hecho un overhul, se
encuentra en funcionamiento, con un valor de dos millones, con una base para
primer remate de dos millones de colones exactos. Para tal efecto se señalan
las nueve horas del veintisiete de enero del año dos mil diecisiete. De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve
horas del trece de febrero del año dos mil diecisiete, las bases para segundo
remate serán las siguientes (base original rebajada en un 25% por ciento): Una
secadora de tela tipo 00-06-2700, 5.5 metros de ancho por 16.50 metros de
largo, tiene tres bandas en mal estado, el costo de las fajas es bastante alto
por lo que la reparación para ser inútil, su vida útil se agotó, sin valor
porque el sistema se encuentra obsoleto, sin ningún valor. Una caldera
categoría c serie 5089 año de fabricación 1976, tipo h-35-2000-06 voltaje 460, ciclaje 60, fases 3, voltaje de control 115 voltios, marca ewance bolier, caballos 200,
presión de trabajo 150 libras; en buen estado de funcionamiento, se le ha dado
un buen mantenimiento preventivo, su vida útil es casi nulo, por un valor de
diez millones, con una base para segundo remate de siete millones quinientos
mil colones exactos. Una caldera categoría c serie 5090, año de fabricación
1976, tipo h-35-2000-06 voltaje 460, ciclaje 60,
fases 3, voltaje de control 115 voltios, marca ewance
illinois, caballos 200, presión de trabajo 150
libras; en buen estado de funcionamiento, se le ha dado un buen mantenimiento
preventivo, su vida útil es casi nulo, con un valor de diez millones, con una
base para segundo remate de siete millones quinientos mil colones exactos. Un
comprensor marca ingersol rand, modelo f6668u92345,
serie f6668u9234, serie, presión de operación 125 rsig
125 p si, presión de modulación 135 psig, motor de
abanico 7. hp, en buen estado, sin embargo no se puede
saber su estado real ya que está en mantenimiento, con un valor de diez
millones, con una base para segundo remate de siete millones quinientos mil
colones exactos. Dos generadores marca Kata, modelo detroit,
números de motor detroit 16va12411-7163-7310 y detroit 16va12414-7163-7305, el estado de los mismos es
bueno, sólo que tiene quemado los controles, con valor de siete millones
quinientos mil clones cada uno, con una base para segundo remate de cinco
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos cada uno. Un monta cargas
marca clark 205 toneladas, color verde, la pintura se
encuentra en mal estado, sin ninguna placa de identificación ni derecho de
circulación, aparentemente ya le fue hecho un overhul,
se encuentra en funcionamiento, con un valor de dos millones, con una base para
segundo remate de un millón quinientos mil colones exactos. De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del dos de marzo
del año dos mil diecisiete, las bases para tercer remate serán las siguientes
(un 25% de la base original): Una secadora de tela tipo 00-06-2700, 5.5 metros
de ancho por 16.50 metros de largo, tiene tres bandas en mal estado, el costo
de las fajas es bastante alto por lo que la reparación para ser inútil, su vida
útil se agotó, sin valor porque el sistema se encuentra obsoleto, sin ningún
valor. Una caldera categoría c serie 5089 año de fabricación 1976, tipo
h-35-2000-06 voltaje 460, ciclaje 60, fases 3,
voltaje de control 115 voltios, marca ewance bolier, caballos 200, presión de trabajo 150 libras; en
buen estado de funcionamiento, se le ha dado un buen mantenimiento preventivo,
su vida útil es casi nulo, por un valor de diez millones, con una base para
tercer remate de dos millones quinientos mil colones exactos. Una caldera
categoría c serie 5090, año de fabricación 1976, tipo h-35-2000-06 voltaje 460,
ciclaje 60, fases 3, voltaje de control 115 voltios,
marca ewance illinois,
caballos 200, presión de trabajo 150 libras; en buen estado de funcionamiento,
se le ha dado un buen mantenimiento preventivo, su vida útil es casi nulo, con
un valor de diez millones, con una base para tercer remate de dos millones
quinientos mil colones exactos. Un comprensor marca ingersol
rand, modelo ssr-ep125, serie f6668u92345, presión de operación 125 rsig 125 p si, presión de modulación 135 psig, motor de abanico 7. hp, en
buen estado, sin embargo no se puede saber su estado real ya que está en
mantenimiento, con un valor de diez millones, con una base para tercer remate
de dos millones quinientos mil colones exactos. Un comprensor marca ingersol rand, modelo f6687u92345, serie f6687u92345,
presión de operación 125 rsig 125 p si, presión de
modulación 135 psig, motor de abanico 7. hp, en buen estado, sin embargo no se puede saber su estado
real ya que está en mantenimiento, con un valor de diez millones, con una base
para tercer remate de dos millones quinientos mil colones exactos. Dos
generadores marca Kata, modelo detroit, números de
motor detroit 16va12411-7163-7310 y detroit 16va12414-7163-7305, el estado de los mismos es
bueno, sólo que tiene quemado los controles, con valor de siete millones
quinientos mil clones cada uno, con una base para tercer remate de un millón
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos cada uno. Un monta cargas marca
clark 205 toneladas, color verde, la pintura se
encuentra en mal estado, sin ninguna placa de identificación ni derecho de
circulación, aparentemente ya le fue hecho un overhul,
se encuentra en funcionamiento, con un valor de dos millones, con una base para
tercer remate de quinientos mil colones exactos. Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PUB. despido discriminatorio de Daney
Alberto Zúñiga Chavarría contra Olympic Fibers Sociedad Anónima, expediente Nº 12-000293-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 08 de diciembre del año 2016.—Msc.
Brenda Caridad Vargas, Jueza.—Exonerado.—( IN2016096110 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las catorce
horas y cero minutos del doce de enero del año dos mil diecisiete, y con la
base de once mil trescientos sesenta y ocho dólares con doce centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número BDV-262. marca Chevrolet, estilo Cruze,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color negro, VIN
KL1PD5C57DK024983, cilindrada 1800 CC., combustible gasolina, motor Nº
F18D4399791KA. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del veintisiete de enero del año dos mil diecisiete, con la base de
ocho mil quinientos veintiséis dólares con nueve centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del trece de febrero del año dos mil diecisiete con la base de
dos mil ochocientos cuarenta y dos dólares con tres centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Julio Adán Novelo. Exp.
N° 16-004268-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 27 de octubre del año 2016.—Licda. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—( IN2016095785 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de enero de
dos mil diecisiete (01:30 pm del 25/01/2017), y con la base de veintisiete
millones doscientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y
un mil seiscientos treinta y ocho-cero cero seis la cual es terreno de potrero
con una casa. Situada en el distrito (05) Cascajal, cantón (11) Vázquez de
Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Elena Cubero
Quirós; al sur, calle pública con un frente de 17.63 metros y Manuel Antonio Escalante
Leitón; al este, Manuel Antonio Escalante Leitón y Rogelio Leitón Vargas y
al oeste, Eliseo Vargas corrales. Mide: nueve mil seiscientos cincuenta metros
con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil diecisiete
(01:30 pm del 09/02/2017), con la base de veinte millones cuatrocientos
cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete (01:30 pm del 24/02/2017) con
la base de seis millones ochocientos diecisiete mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Leonel López Fonseca contra Productos Lácteos Bless Sociedad Anónima. Exp:
16-006883-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 17 de noviembre del 2016.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016095901
).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones, pero soportando demanda
materia de familia citas 0800-219686-001, denuncia OIJ citas 0800-00246315-001y
denuncia OIJ citas 0800-00246318-001; a las quince horas y cero minutos del
veinte de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho mil
quinientos treinta y cuatro dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL-273152. Marca Peugeot.
Estilo partner FGLGI 1.6HDI. Categoría carga liviana.
Capacidad 3 personas. Año 2013. Color blanco. Vin
VF37F9HECBJ821891. Cilindrada 1560 CC. Combustible diesel.
Motor Nº 10JBEB0003379. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cero minutos del seis de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de
trece mil novecientos dólares con setenta y seis centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete con la base
de cuatro mil seiscientos treinta y tres dólares con cincuenta y nueve centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Tabacos
Exclusivos S. A. Exp: 16-003821-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 26 de octubre del
2016.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez.—( IN2016095906
).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas:
292-17445-01-0901-002 serv reser
ref: 2067-029-001; a las diez horas y cero minutos
del diecisiete de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de quince
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintitrés mil ciento dos cero cero tres la cual es terreno. Naturaleza: terreno de
potrero con una casa. Situada en el distrito 2-Quebrada Grande cantón 8-Tilarán
de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Antonio García Villalobos sur,
Juan Hernández Carranza, Sadie Hernández Carranza y
Félix Ángel Hernández Carranza este, Juan Luis Castro Vindas
oeste, Juan Hernández Carranza, servidumbre agrícola en medio y quebrada en
medio de Rafael Ángel Herrera Chacón. Mide: ciento cuarenta y tres mil ciento
setenta y tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, plano:
G-1112165-2006. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de
febrero del año dos mil diecisiete, con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de
febrero del año dos mil diecisiete con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Villegas Vega contra Ana Grace
Hernández Carranza. Exp: 16-001631-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 05 de diciembre
del 2016.—Lic. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016095907 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las nueve horas y
treinta minutos del veinte de enero del dos mil diecisiete, y con la base de
dos millones noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y un mil
setecientos setenta y tres cero cero cero, la cual es terreno lote tres C para construir.
Situada: en el distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Juan Gamboa Ugalde; al sur, Juan
Guevara Flores; al este, calle pública con 14.50 metros lineales, y al oeste,
Omar Moya Vargas. Mide: quinientos diecinueve metros con sesenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos
del seis de febrero del dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos
setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete, con la base
de quinientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Alonso Mora Cruz contra Susana María Mora Muñoz. Expediente Nº
16-001220-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 08 de agosto del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016095908 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del tres de
marzo del dos mil diecisiete, y con la base de catorce millones de colones
exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento catorce mil ciento cincuenta y ocho cero cero cero la cual es terreno con
una casa.- Situada en el distrito 9, cantón 5 Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, servidumbre en medio otro; al sur Alfonso Dittel Ramírez y resto; al este resto y al oeste, Cía. Sta Rosa Limitada. Mide: quinientos catorce metros con
cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, con la base de
diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del tres de
marzo del dos mil diecisiete con la base de tres millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Aníbal Coto
Camacho. Exp: 13-000382-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica (Materia Cobro), 21 de noviembre del año 2016.—Lic. Francis
Porras León, Juez.—( IN2016095909 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, citas: 363-07255-01-0900-001, citas: 363-07255-01-0901-001, a
las diez horas del primero de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de
tres millones setecientos treinta y nueve mil quinientos noventa y un colones
con treinta y seis céntimos (el pactado en el documento más el bono de
vivienda), en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y seis mil ciento noventa y
dos cero cero cero, la cual
es terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito 2-Mercedes Sur,
cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Joaquín
Morales Rubí; al sur, calle pública; al este, Juan Mora Berrocal, y al oeste,
Joaquín Morales Rubí. Mide: cuatrocientos treinta y ocho metros con cincuenta y
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas
del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, con la base de dos millones ochocientos cuatro mil
seiscientos noventa y tres colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas
del treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, con la base de novecientos
treinta y cuatro mil ochocientos noventa y siete colones con ochenta y cuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Carlos
Augusto Montoya Elizondo. Expediente Nº 16-003638-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 07 de diciembre del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016095910 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del quince de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de catorce
millones quinientos cincuenta y seis mil seiscientos ochenta y seis colones con
ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil cincuenta cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón
02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Jeannette Dover Palacios; al sur, calle pública; al este, Jovita
Martínez Abarca y en parte Flori Acuña Fernández y al
oeste, calle pública. Mide: dos mil cincuenta y cinco metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del treinta de marzo de dos mil diecisiete, con la base de diez
millones novecientos diecisiete mil quinientos quince colones con diez céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil
diecisiete con la base de tres millones seiscientos treinta y nueve mil ciento
setenta y un colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Santos Olivier García Sibaja. Exp:
16-002037-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 01 de noviembre del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016095913
).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones; a las diez horas y cero minutos del
dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de veintisiete millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número treinta y seis mil veintidós cero cero cero la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Blanca Gómez Solano; al sur,
Bolívar Gómez Solano; al este, río Cristina y al oeste, calle pública con 14m.
Mide: dieciséis mil ochocientos treinta y cinco metros con sesenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, con la base de veinte
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete con la base de seis millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Bolívar Isidro de Jesús Gómez Solano. Exp:
16-002039-1209- CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 01 de
noviembre del año 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016095914 ).
En la puerta exterior de este
despacho; sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea las siguientes
fincas: 1) Finca del partido de Guanacaste matrícula: 77816-F-000: libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 356-
02096-01-0902-001. La cual es naturaleza: finca filial número nueve ubicada en
el segundo nivel destinada a uso residencial en proceso de construcción situada
en el distrito 03 veintisiete abril cantón 03 Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste, linderos: norte: área común libre, área común construida destinada
a ductos y finca filial once sur: área común libre y área común construida
destinada a escalera de emergencia, ductos y elevador, este, área común libre,
oeste, área común construida destinada a ductos, elevador y circulación. Mide:
ciento sesenta y dos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, valor
porcentual: 2.037, valor medida: 0.02037, plano: no se indica. Con la base para
el primer remate de ¢135.689.350.00; para el segundo remate la suma de
¢135.689.350.00 (rebajada en un 25%); y para el tercer remate la suma de
¢33.922.337.50 (un 25% de la base original). 2) Finca del partido de Guanacaste
matrícula: 77870-F-000: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 356-02096-01-0902-001. La cual es naturaleza:
finca filial número sesenta y tres ubicada en el primer subnivel destinada a
parqueo en proceso de construcción, situada en el distrito 03 Veintisiete Abril
cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, linderos: norte: finca
filial sesenta y dos, sur: finca filial cuarenta y cuatro y área común
construida destinada circulación, este, fincas filiales cuarenta y cuatro y
sesenta y dos y área común construida destinada a muro de retención, oeste,
área común construida destinada a circulación, mide: veintiún metros con
cincuenta y cinco decímetros cuadrados, valor porcentual: 0.27, valor medida:
0.0027, plano: no se indica. Con la base para el primer remate de
¢9.152.000.00; para el segundo remate la suma de ¢6.864.000.00 (rebajada en un
25%); y para el tercer remate la suma de ¢2.288.000.00 (un 25% de la base
original). Señalamientos: Para el primer remate se señalan las diez horas y
cero minutos del veintitrés de enero de dos mil diecisiete. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y
cero minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete. De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
veintidós de febrero de dos mil diecisiete. Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
condominio vertical residencial y Comercial Pacific
Park contra Pacific Park Macarela R Nueve S. A. Exp: 14-002395-1206-CJ.—Juzgado De Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 12 de octubre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2016095915 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones (citas:406-19746-01-0901-001); a las catorce horas y cero minutos
del diecinueve de enero de dos mil diecisiete -02:00 p. m. 19/01/2017-, y con
la base de cincuenta y cinco millones trescientos doce mil cuatrocientos
treinta colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos diez
mil ochocientos cincuenta y uno-cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte
avenida tercera con un frente de 7.50 cm.; al sur lote de facilidades
comunales; al este lote doce D y al oeste lote diez D. Mide: ciento cincuenta
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil diecisiete -02:00
p.m. 08/02/2017-, con la base de cuarenta y un millones cuatrocientos ochenta y
cuatro mil trescientos veintidós colones con ochenta y seis céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete -02:00 p.
m. 23/02/2017-, con la base de trece millones ochocientos veintiocho mil ciento
siete colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate
y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en
el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Enrique Jiménez Brenes. Expediente:
16-003264-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 22 de noviembre del 2016.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016095918 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 356-02096-01-0902-001, a las catorce horas y quince
minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, primer remate y con
la base de cuarenta y dos millones de colones exactos (¢42.000.000,00), en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 77815-F-000, la cual es terreno finca filial número ocho, ubicada
en el primer nivel destinada a uso comercial en proceso de construcción.
Situada: en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, área común libre destinada a
circulación y finca filial siete; sur, área común libre destinada a zona verde;
este, área común libre destinada a zona verde y circulación; oeste, área común
libre destinada a zona verde y circulación. Mide: setenta y siete metros con
dieciséis decímetros cuadrados. Valor porcentual: 0.966. Valor medida: 0.00966.
Plano: no se indica. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
quince minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de
treinta y un millones quinientos mil colones exactos (¢31.500.000,00) (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las
catorce horas y quince minutos del veintitrés de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos
(¢10.500.000,00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial y Comercial Pacific Park contra Pacific Park
Loro C Ocho S. A. Expediente Nº 14-002393-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia
Cobro), 13 de octubre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016095921 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 332-10173-01-0002-001; a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete y con la base de
veintitrés mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 47975-000, la cual es naturaleza: construido y patio, situada en el
distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte: Gregoria Paula Zúñiga López, sur: Elida Villalta Guadamuz y José Briceño Gutiérrez ambos en parte, este:
Adela Gómez Leal, oeste: calle pública tres con 19,79 metros de frente. Mide:
quinientos ochenta y un metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano:
G-1201640-2008. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del nueve de febrero de dos mil diecisiete, con la base de
diecisiete mil setecientos cuarenta dólares con cincuenta centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete,
con la base de cinco mil novecientos trece dólares con cincuenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
de Inversión Gloscar Sociedad Anónima contra Mi Tía
Gregory S. A. Expediente: 16-001682-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), Materia Cobro, 19 de
octubre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2016095923 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic.
prohibic. ref.: 000000I.D.A.
bajo las citas: 0364-00011193-01-0851-001; advertencia administrativa, a las diez
horas y cero minutos del veintitrés de enero del dos mil diecisiete, y con la
base de treinta millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y
siete mil quinientos noventa y seis cero cero cero, la cual es terreno Lot2 249 187 para agricultura.
Situada: en el distrito Siquirres, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, río
Pacuarito; al sur, calle; al este, servid. y Ana Iris Aguilar, y al oeste, río Pacuarito.
Mide: cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y cinco metros con noventa y
dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
cero minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, con la base de
veintitrés millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos
del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, con la base de siete millones
setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Julio
Cesar de los Ángeles Chaves Mora. Expediente Nº 15-000701-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 24 de octubre del
2016.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—(
IN2016095925 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veintidós de mayo de dos mil diecisiete y con la base de doscientos
treinta y ocho mil doscientos noventa y cuatro dólares con catorce centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento ochenta y seis mil sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
San Rafael Arriba, cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al
norte Adelaida Wothson Mena; al sur Juan Elías
Herrera Romero; al este María Teresa Chacón Mora y al oeste carretera c/31m. 52
cm. Mide: seis mil setecientos setenta y seis metros con cuarenta y un
decímetros cuadrados. Plano SJ-0683867-2001. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de junio de dos mil
diecisiete, con la base de ciento setenta y ocho mil setecientos veinte dólares
con sesenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de
junio de dos mil diecisiete con la base de cincuenta y nueve mil quinientos
setenta y tres dólares con cincuenta y tres centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3101468977 S. A. contra
Inversiones Golcha Sociedad Anónima. Expediente:
16-010810-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del
2016.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Juez.—( IN2016095926
).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos, citas: 455-12086-01-0342-001, a las trece horas y quince minutos (una
hora quince minutos pasado meridiano) del veintitrés de enero del dos mil
diecisiete, y con la base de treinta y tres millones ochocientos mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento seis mil ochocientos doce cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: lote D-4, terreno para la agricultura, Asentamiento Juan
Santamaría. Situada: en el distrito 4-Santa Elena, cantón 10-La Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote D-6; al
este, lote D-3, y al oeste, lote R-13. Mide: ciento ochenta y un mil
seiscientos catorce metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las trece horas y quince minutos (una hora quince
minutos pasado meridiano) del siete de febrero del dos mil diecisiete, con la
base de veinticinco millones trescientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las trece horas y quince minutos (una hora quince minutos pasado meridiano) del
veintidós de febrero del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones
cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wallace Gerardo Espinoza
Flores contra Jorge Isaac Romero Sánchez. Expediente Nº 16-004577-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 08 de noviembre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016095927 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos
del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete y con la base de veinticinco
millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cinco mil
trescientos setenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
construcción utilizada como planta de producción. Situada en el distrito
Alegría, cantón Siquirres de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Río Vueltas, Jesús Pereira; al sur, El Estado, Marco Aurelio
Solano, Río Vueltas y Rodolfo Granados Arid; al este,
Jesús Pereira, El Estado, Carlos Aguilar y Rodolfo Granados Arid
y al oeste, Marco Aurelio Solano, Carlos Calvo y Gerardo Granados Arit. Mide:
novecientos treinta y dos metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de febrero
del dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones novecientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de febrero del
dos mil diecisiete, con la base de seis millones trescientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), a las nueve horas y
cero minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete y con la base de
catorce millones ochocientos mil colones finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número noventa y siete mil cuatrocientos seis, la cual es terreno de café
y potrero. Situada en el distrito Alegría, cantón Siquirres
de la provincia de Limón. Colinda: al norte Gerardo Granados Arid y Adán Granados Pérez; al sur Alexander Granados Arit; al este Adán Granados Pérez y calle pública con 7.40
y al oeste Gerardo Granados Arid y Alexander Granados
Arit. Mide: novecientos cincuenta y siete metros con cuarenta y nueve
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
ocho de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de once millones ciento
mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de tres millones setecientos mil colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Rodolfo Gerardo de La Trinidad Granados Arid. Expediente: 14-002400-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, (Materia Cobro), 11 de octubre del 2016.—Lic. Andrés Rafael
Valladares Castillo, Juez.—( IN2016095928 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
332-00902-01-0901-001, a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de
enero del dos mil diecisiete, y con la base de un millón de colones exactos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 406.631-000, la cual es terreno de área verde. Situada: en el
distrito 4 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de 11 metros; sur, Luis Ángel
Ramírez Mena; este, María Eugenia Ramírez Mena; oeste, Isabel Alvarado Quesada,
y José Donay Alfaro Barrantes. Mide: doscientos
setenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-0973892-2005. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de febrero del
dos mil diecisiete, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Luz Fanny Quesada Alpízar
contra Silvia Eugenia Camacho Moya. Expediente Nº 16-001520-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18 de noviembre del 2016.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(
IN2016095932 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
309-08507-01-0901-001; citas: 351-09180-01-0901-001, a las diez horas y cero
minutos del seis de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de seis
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos
treinta y cinco mil doscientos veintiuno cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada: en el distrito
San Pablo, cantón León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Román Cordero Mora; al sur, Román Cordero Mora; al este, calle pública, y al
oeste, Leonardo Quesada Durán. Mide: doscientos cuarenta y un metros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno
de marzo del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de
abril del dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos veinticinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Adrián de Jesús Varela Montero contra María Antonieta
Quesada Durán. Expediente Nº 16-007340-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 30 de
noviembre del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—( IN2016095948 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil
diecisiete y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placa CL-213461, marca Nissan, estilo XE, año
1995, color gris, carga liviana, tracción 4x4, capacidad cuatro personas. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de mayo de
dos mil diecisiete, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete,
con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sabrina
Francella Murillo Coto contra María Eugenia Reina
Romero. Expediente: 16-000300-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro),
01 de diciembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016095978 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas treinta minutos del
primero de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de cuatrocientos seis
mil doscientos setenta y ocho colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: placas MOT-302424, marca: United
Motors, estilo: DS 200, categoría: motocicleta, serie/chasis/vin: LKXYCML07AU000606, tracción: 2x2, color: gris, año
2010. Para el segundo remate, se señalan las once horas treinta minutos del
diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, con la base de trescientos cuatro
mil setecientos ocho colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas treinta
minutos del seis de marzo del dos mil diecisiete, con la base de ciento un mil
quinientos sesenta y nueve colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de
Importadora Monge de Alajuela Sociedad Anónima y Afines contra María Gabriela
Jiménez Rivera. Expediente Nº 16-008449-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21
de octubre del 2016.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(
IN2016095996 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
líneas eléctricas y de paso al tomo 0559, asiento 00009765, secuencia
01-0001-001, a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de enero del
dos mil diecisiete y con la base de treinta y cuatro millones cuatrocientos
sesenta mil seiscientos treinta y siete colones con dieciséis céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 429067-000, la cual es terreno frutales. Situada en el
distrito La Palmera, cantón San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Ganadera Río Kooper S. A.; al sur, servidumbre
agrícola; al este, G.I.S. Grupo de Inversiones Sema de San José S. A. y al
oeste, G.I.S. Grupo de Inversiones Sema de San José S. A. Mide: cinco mil
doscientos setenta y seis metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de
febrero del dos mil diecisiete, con la base de veinticinco millones ochocientos
cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y siete colones con ochenta y siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de ocho millones seiscientos quince mil ciento
cincuenta y nueve colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inversiones Herrera Alfaro Sociedad
Anónima, Manrique Arturo Herrera Corrales. Expediente: 16-000737-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 18 de octubre del 2016.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde,
Juez.—( IN2016096027 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, a las quince horas y diez minutos del veintisiete de enero del
dos mil diecisiete, y con la base de siete millones novecientos treinta y tres
mil trescientos treinta y tres colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta
y nueve mil seiscientos cuarenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación. Situada: en el distrito 1-Puerto Viejo, cantón 10-Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública y Rafael Ángel Álvarez
Padilla; al sur, Joaquín Rojas y zona protectora del río Caño San José; al
este, calle pública con un frente de 26.96 metros, y al oeste, zona protectora
del río Caño de San José. Mide: mil setecientos sesenta y ocho metros con
cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
quince horas y diez minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete, con la
base de cinco millones novecientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y
nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y diez minutos
del veintiocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de un millón novecientos
ochenta y tres mil trescientos treinta y tres colones con veinticinco céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Rolando Rojas Córdoba contra Martín Andrey
Arce Matamoros. Expediente Nº 16-002223-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro),
21 de noviembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016096028 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos
del dos de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número sin inscribir ubicado en Heredia, Sarapiquí,
puerto viejo, naranjal, detrás de la escuela, la cual es terreno para construir
con una casa y solar. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rosaura Morales Pais; al sur, Cecilia Valladares Varquero;
al este, calle pública con un frente de nueve metros y al oeste lote
abandonado. Mide: cuatrocientos dieciséis metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de febrero de
dos mil diecisiete, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil
diecisiete con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Rolando Rojas Córdoba contra Ruth Pérez Cruz. Exp:
16-001504-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 19 de octubre del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016096029 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del treinta y
uno de enero del dos mil diecisiete y con la base de treinta y siete millones
novecientos ocho mil setecientos setenta y nueve colones con cuarenta céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número trescientos veintiséis mil setecientos tres la cual es
terreno de café lote 03. Situada en el distrito 05 Ipís,
cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elita Gutiérrez Rodríguez; al sur, calle pública con 21 m
43 cm; al este, Edgar Guido Gutiérrez Hernández y al oeste, Elita
Gutiérrez Rodríguez. Mide: dos mil doscientos setenta y cinco metros con
treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil diecisiete, con la
base de veintiocho millones cuatrocientos treinta y un mil quinientos ochenta y
cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
dos de marzo del dos mil diecisiete, con la base de nueve millones
cuatrocientos setenta y siete mil ciento noventa y cuatro colones con ochenta y
cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Banco Improsa S. A. Expediente: 14-033895-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de
noviembre del 2016.—Lic. Greivin Steven Mora
Alvarado, Juez.—( IN2016096030 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de enero del año
dos mil diecisiete, y con la base de diez millones doscientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo placas LMM192, marca Kia, año
2012, Vin KNAJT811AC7413528, cilindrada 1591 c.c.,
color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del tres de febrero del año dos mil diecisiete, con la
base de siete millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil diecisiete con la base
de dos millones quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
de Costa Rica contra Lilliana del Carmen Monge
Medina. Exp. N° 16-016833-1012- CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de
noviembre del 2016.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—(
IN2016096031 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y un
millones cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos veintinueve colones con
ochenta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 180749-000, la cual es naturaleza:
terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Óscar Alfaro Fonseca, Jania Herrera Obando, servidumbre de paso en medio con
50,57 metros lineales; sur, Zuelen Yaritza Xinia Guevara Vega; este,
Guilermina Barrantes Gutiérrez; oeste, camino público con 17,36 metros de frente a ella. Mide: mil
metros cuadrados. Plano: G-1423997-2010. Para el segundo remate, se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de veintitrés millones quinientos setenta y ocho mil
ochocientos noventa y siete colones con treinta y siete céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete, con
la base de siete millones ochocientos cincuenta y nueve mil seiscientos treinta
y dos colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra Sandy Wen Tang. Expediente Nº 16-001838-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 07 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2016096064 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 408-09638-01-0005-001; primer remate a las nueve
horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, y con
la base de catorce millones seiscientos cincuenta y tres mil doscientos ochenta
y tres colones con treinta y siete céntimos (¢14.653.283,37), en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
Nº 96583-000, la cual es terreno de solar con una casa, y un local, lote 22 D.
Situada: en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, lote 13 D; sur, calle pública con 7 metros; este, lote 21 D;
oeste, lote 23 D. Mide: ciento treinta y seis metros con cincuenta decímetros
cuadrados. Plano: G-0354425-1996. Para el segundo remate, se señalan las nueve
horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil diecisiete, con la base
de diez millones novecientos ochenta y nueve mil novecientos sesenta y dos
colones con cincuenta y tres céntimos (¢10.989.962,53) (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y cero minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete, con la base de tres
millones seiscientos sesenta y tres mil trescientos veinte colones con ochenta
y cuatro céntimos (¢3.663.320,84) (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra Mariano Ramos Murillo. Expediente Nº
16-001744-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 07 de
noviembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2016096065 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios a las catorce horas del diecinueve de enero del año dos mil
diecisiete, y con la base de doscientos dieciocho millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número treinta y seis mil cuarenta y cinco - cero cero cero la cual es terreno con
cuatro casas. Situada en el distrito nueve Pavas, cantón primero San José, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, David Montes Madrigal; al sur,
Carlos Mora Hernández, Hermelinda Solano Fallas, Antonio Arce Mora, Teodoro
Solano Loría; al este, Leonel Arce Mora, María Teresa
Espinoza Cascante, Andrés Barrantes Umaña, Alfredo Navas Martínez y al oeste,
calle pública. Mide: mil ochocientos ochenta metros con ochenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del
tres de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de ciento sesenta y
tres millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veinte de febrero del
año dos mil diecisiete con la base de cincuenta y cuatro millones quinientos
mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan de Dios Zúñiga Arias, expediente
Nº 16-015522-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 18 de noviembre del 2016.—Licda. Lissette Córdoba
Quirós, Jueza.—( IN2016096070 ).
En la puerta exterior que ocupa este Despacho, en tercera subasta
pública, a las diez horas del veinticinco de enero del dos mil diecisiete, al
mejor postor, soportando las hipotecas en primer y segundo grado a favor de
Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda de Ahorro y Préstamo bajo las citas 2011-
16380-01-0006-001 y 2011-16380-02-0005- 001 respectivamente, y anotaciones de
practicados citas: 800-281421-01-0001-001 del expediente 15-025715-1338-CJ y
800-370887-01-0001-001 del expediente 15-001385-1202-CJ, y con la base del
veinticinco por ciento de la base original (Base original: trece millones
cuatrocientos once mil trescientos cincuenta colones ), sea la base de tres
millones trescientos cincuenta y dos mil ochocientos treinta y ocho colones
(¢3.352.838) remataré la finca de la provincia de Alajuela, matrícula de folio
real 347 168- 000, naturaleza: terreno para construir, actualmente con una casa
de habitación, situado en el distrito 05-Venecia, cantón 10-San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Linderos: norte, Carlos María Mora Peralta; sur, calle
pública con frente 8.01 metros; este, lote 21 y oeste: lote 19, plano
A-0671442-2000, con una medida de ciento sesenta metros con dieciocho
decímetros cuadrados; antecedentes: finca 2-344211-000. Propietaria: María del
Carmen Muñoz Espinoza, cédula de residencia Nº 155809489824, estado civil: soltera,
estimación o precio: seiscientos cincuenta mil colones, dueña del dominio,
presentación: 0509-00012674-01, fecha de inscripción: 04-12-2002. Anotaciones
sobre la finca: Si hay. Gravámenes o afectaciones: si hay: hipoteca, citas
2011-16380-01-0006-001, monto: setecientos mil colones, intereses 12% anual
variable y ajustable, inicia 21-01-2011, finaliza 21-01-2026, forma de pago 180
cuotas mensuales sucesivas y vencidas por un monto inicial de ¢9,861.77 colones
cada una, grado primer grado, acreedor Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda,
deudor María del Carmen Muñoz Espinoza, saldo al 08/09/2015 de ¢620,272. 18,
cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay. Hipoteca,
citas 2011-16380-02-0005-001, monto: cuatro millones trescientos mil colones,
intereses 13% anual variable y ajustable, inicia 21-01-2011, finaliza
21-01-2026, forma de pago 180 cuotas mensuales sucesivas y vencidas por un
monto inicial de ¢56,340.41 colones cada una, grado segundo grado, acreedor
Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda, deudor María del Carmen Muñoz Espinoza,
saldo al 08/09/2015 de ¢3,828 438. 99, cancelaciones parciales no hay,
anotaciones del gravamen no hay. Otros: Limitaciones de Ley 7052, 7208 Sistema
Financiero de Vivienda, citas 509-12674-01-0004-001, inicia 06/09/2002,
finaliza 06/09/2012, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen
no hay; demanda ordinaria: Citas 800-192 788-01-0001-001 del expediente
11-400224-0924FA, inicia: 25/04/2014, finaliza: 25/04/2024, cancelaciones
parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay; Practicados: Citas
800-281421-01-0001-001 del Expediente 15-025715-1338 CJ, inicia 11/08/2015,
finaliza 11/08/2025, y 800-370887-01-0001-001 del expediente 15-001385-1202-CJ,
inicia 10/11/2016, finaliza 10/11/2026, cancelaciones parciales no hay,
anotaciones del gravamen no hay. Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho; lo anterior debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Por
haberse ordenado así en el proceso de liquidación de costas, incoado por Carlos
Luis Retana Porras y José Joaquín Artavia Artavia, contra María del Carmen Muñoz Espinoza, expediente
Nº 11-400224-0924FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 06 de diciembre del 2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(
IN2016096108 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de enero del
dos mil diecisiete, y con la base de trece millones ochocientos uno mil
novecientos quince colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil
ochocientos cuatro cero cero cero,
la cual es terreno para construir lote 13-B. Situada: en el distrito primero
Cañas, cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
I.N.V.U; al sur, I.N.V.U; al este, calle pública, y al oeste, I.N.V.U. Mide:
ciento cincuenta y dos metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano G
0696810-2001. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del dos
mil diecisiete, con la base de diez millones trescientos cincuenta y un mil
cuatrocientos treinta y seis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del quince de febrero del año dos mil diecisiete con la base
de tres millones cuatrocientos cincuenta mil cuatrocientos setenta y ocho
colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Municipalidad de Cañas
contra Ania Mayela Lopez Barrera Expediente N° 16-000554-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 16 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016096121 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 0238,
asiento 00000377-01-0002-001; a las nueve horas del veinte de enero del dos mil
diecisiete, y con la base de cinco millones doscientos cuarenta y dos mil
novecientos cuarenta y tres colones con noventa y cuatro céntimos en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
388870-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Jorge Luis y Sergio Víquez Ugalde; al sur, calle pública y Ana Isabel
Ramírez Sibaja; al este, parque de la Municipalidad de Alajuela y Carlos
Alvarado Gamboa, y al oeste, Ana Isabel Ramírez y Jorge Zamora Ramírez. Mide:
Doscientos ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas del seis de febrero del dos mil diecisiete,
con la base de tres millones novecientos treinta y dos mil doscientos siete
colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiuno de febrero del
dos mil diecisiete con la base de un millón trescientos diez mil setecientos
treinta y cinco colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Óscar Mario Ramírez
Sibajas. Exp. N°
16-027607-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de octubre
del 2016.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(
IN2016096160 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las trece horas y treinta minutos del seis de marzo de dos mil
diecisiete, y con la base de un millón quinientos ochenta y tres mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL-169746, marca Toyota,
estilo Dyna, categoría carga liviana, carrocería caja
cerrada o furgón, año 2000, color blanco, capacidad 3 personas, número de motor
1622692, combustible diesel, cilindrada 3660 c.c.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno
de marzo de dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento ochenta y siete
mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de abril
de dos mil diecisiete con la base de
trescientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Credimóvil contra Stratford Industries
S. A. Exp. N° 16-010398-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
noviembre del 2016.—Licda. Peggy Corrales Chaves,
Jueza.—( IN2016096194 ).
A las nueve horas del siete de febrero del dos mil diecisiete, en
la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de
gravámenes hipotecarios y soportando condiciones Ref. 2212 229 001 (citas
301-16450-01-0901-006) prohibiciones Ref.2212 229 001 (citas 301-16450-01-0902-003)
y con la base de veinticinco millones de colones exactos, remataré: el fundo
hipotecado matrícula número trescientos noventa y dos mil seiscientos
quince-cero cero cero, que es terreno de montaña y
potrero, sito en el distrito dos Buena Vista, cantón quince, Guatuso de la
provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Río Tales; al sur, Álvaro Diego
Calvo Contreras; al este, Eli Vargas Montero y calle, y al oeste, calle pública
y Álvaro Diego Calvo Contreras, el cual mide ciento noventa y tres mil ciento
seis metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. En caso de resultar
fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del
veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos, se señalan las nueve horas del
veintiocho de febrero del dos mil diecisiete. En la eventualidad de que en el
segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la
base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de seis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos, se señalan las nueve horas
del catorce de marzo del dos mil dieciséis. Lo anterior por estar así ordenado
en proceso de ejecución Hipotecaria de Fundación Proagroin
contra Álvaro Diego Calvo Contreras. Expediente N° 14-000724-1157-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala, 06 de diciembre del 2016.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—Exonerado.—(
IN2016096214 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos
mil diecisiete, y con la base de dos mil quinientos cuarenta y nueve dólares
con tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
N° 776516, marca: Chevrolet, estilo Optra LS,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2009, color: azul, tracción:
4x2. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
trece de febrero de dos mil diecisiete, con la base de mil novecientos once
dólares con setenta y siete centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil
diecisiete con la base de seiscientos treinta y siete dólares con veinticinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A.
contra Luis Guillermo Bonilla Segura, expediente Nº 16-003718-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 28 de noviembre del 2016.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016096217 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del dieciocho de
enero de dos mil diecisiete, y con la base de seis mil doscientos treinta y un
dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placa: 764236, marca: Daihatsu, categoría:
Automóvil, estilo: Terios, capacidad: 5 personas,
año: 2009, vin: JDAJ210G001083832. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y veinte minutos (1:20 p. m.) del siete de
febrero de dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil seiscientos setenta y
tres dólares con sesenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos (1:20 p.
m.) del veintidós de febrero de dos mil diecisiete con la base de mil
quinientos cincuenta y siete dólares con ochenta y siete centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Cafsa S. A. contra Leonardo Benjamín
Guzmán Hernández. Exp. N° 16-005399-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de
noviembre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2016096218 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos
mil dieciséis, y con la base de tres mil ochocientos noventa y dos dólares con
siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N°
662462, marca: Nissan, estilo: Almera SG, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2007, color: gris, tracción: 4x2. Para
el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del diez de
febrero del dos mil dieciséis, con la base de dos mil novecientos diecinueve
dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de
febrero del dos mil dieciséis, con la base de novecientos setenta y tres
dólares con un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra
Albert Junior Robinson Martínez, Expediente 16-007089-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 22 de noviembre del 2016.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016096219 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones / colisiones: boleta: 3000-470967
(15-600366-0445-CJ), a las quince horas y cero minutos del diecisiete de enero
de dos mil diecisiete -03:00 p. m. 17/01/2017-, y con la base de cuatro
millones ochocientos noventa mil setenta y dos colones con sesenta y cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: 630463,
marca: Toyota, estilo: RAV4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año:
2006, color: plateado, vin: JTMBD31V905017682, número
motor: 2AZ2119580, cilindrada: 2362 c.c., combustible: gasolina. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de febrero
de dos mil diecisiete -03:00 p. m. 06/02/2017-, con la base de tres millones
seiscientos sesenta y siete mil quinientos cincuenta y cuatro colones con
cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete -03:00 p. m.
21/02/2017 con la base de un millón doscientos veintidós mil quinientos
dieciocho colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate
y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en
el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Financiera CAFSA S. A. contra Juan Carlos Campos Pérez, expediente Nº
16-007101-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 18 de noviembre del 2016.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016096220 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisión según expediente N° 13-601829-500-TC; a
las nueve horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil diecisiete,
y con la base de trece mil quinientos cuarenta y tres dólares con ochenta y
nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N°
658028, marca Toyota, estilo Land Cruiser
PR., categoría automóvil, capacidad 8 personas, año 2007, color azul, Vin JTEBY25J800052289, cilindrada 2982 c.c., combustible
diésel, motor Nº 1KZ1515489. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete, con la base de diez
mil ciento cincuenta y siete dólares con noventa y un centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete con la base de
tres mil trescientos ochenta y cinco dólares con noventa y siete centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Cafsa S. A. contra Miguel Ángel Loria
Garro. Expediente N° 16-007107-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2016096221 ).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando
infracciones/colisiones bajo la sumaria 15-010413-0489-TR, a las quince horas y treinta minutos del veinticinco de enero de
dos mil diecisiete, y con la base de veinticuatro mil ciento tres dólares con
ochenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
Placas N° BGG899, marca: Toyota, estilo: RAV4, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, año: 2014, tracción: 4x2, color: rojo. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de dieciocho mil setenta y siete dólares con ochenta y
nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de
febrero de dos mil diecisiete con la base de seis mil veinticinco dólares con noventa
y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Dennis Guillermo Ramírez
Zamora, expediente Nº 16-007104-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 23 de noviembre del 2016.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016096222 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas: 530-16853-01-0004-001, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una
hora cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del seis de febrero de dos mil
diecisiete, y con la base de cuarenta y ocho millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula Nº 410397-000, la cual es naturaleza: terreno para
construir con una bodega y una construcción. Situada en el distrito 10-Volio,
cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edwin López
Montoya; al sur, servidumbre; al este, Óscar Jiménez Solórzano, Rogelio Jiménez
Villegas y al oeste, calle pública. Mide: setecientos treinta y cinco metros
con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y cuarenta y cinco minutos (una hora cuarenta y cinco minutos pasado
meridiano) del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, con la base de treinta y seis millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos
(una hora cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del ocho de marzo de dos mil
diecisiete con la base de doce millones ciento veinticinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Alberto Rojas
Villalobos, expediente Nº 15-004991-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02
de diciembre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2016096299 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del
veintitrés de enero de dos mil diecisiete, y con la base de veintidós millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y seis mil ciento trece
cero cero cero la cual es
terreno es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1 Sarchí Norte, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Róger Alfaro y Jorge Ulate; al sur, calle pública con 32,62 metros; al este, Róger Alfaro y Jorge Ulate, y al
oeste, quebrada en medio Hacienda La Luisa S. A. Mide: Dos mil cuarenta y tres
metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y treinta minutos (antes meridiano) del siete de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
y treinta minutos (antes meridiano) del
veintidós de febrero de dos mil diecisiete con la base de cinco millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Jorge Salas Porras. Exp. N° 16-013183-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 7 de noviembre del
2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016096309 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
341-13885-01-0903-001; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de
enero del año dos mil diecisiete, y con la base de diez millones novecientos
veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 443.703-001-002, la
cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 7, La Fortuna, cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Vargas; sur, calle
pública con 14,00; este: Wilson Corella y Gladys Vargas; oeste, José Vargas.
Mide: cuatrocientos tres metros con doce decímetros cuadrados. Plano:
A-0891110-2003. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero
minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de ocho
millones ciento noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de dos millones setecientos treinta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda contra Ana Rebeca Espinoza Sequeira, Luis Fernando Vargas
Miranda. Expediente N° 16-001621-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 03 de noviembre del 2016.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016096310 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de enero
de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones trescientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento noventa y siete mil trescientos noventa y
dos cero cero uno, cero cero
dos la cual es terreno naturaleza: Lote 19 terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 6 Dulce Nombre, cantón 3 La Unión, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 8,00 metros; al sur,
Arnoldo Vega Calvo; al este, lote 20, y al oeste, Luis Guillermo Vega Calvo.
Mide: Ciento treinta y cuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del catorce de febrero de dos mil diecisiete, con la base de tres millones
novecientos setenta y cinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete
con la base de un millón trescientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Brunett Miranda Calderón,
Evelyn Patricia Ramírez Cedeño. Exp. N°
16-013646-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23
de noviembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016096312 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
277-00086-01-0901-001; servidumbre de paso citas: 2013-170032-01-0004-001 servidumbre
de aguas pluviales citas: 2013-170032-01-0006-001; a las catorce horas y
treinta minutos (dos horas treinta minutos pasado meridiano) del treinta de
enero del dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis millones trescientos
cuarenta y ocho mil doscientos setenta y un colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cuarenta y un mil setecientos noventa y seis cero cero cero, la cual es naturaleza:
terreno para construir, lote cuarenta y ocho, con una casa de habitación.
Situada: en el distrito 1-Puerto Viejo, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, lote 49, sur, lote 47, este, Wendy Marcela Salazar
Rojas e Ivania Quintero Medina, oeste, resto
destinado a calle uno con 9 metros de frente. Mide: ciento ochenta metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta
minutos (dos horas treinta minutos pasado meridiano) del catorce de febrero del
dos mil diecisiete, con la base de doce millones doscientos sesenta y un mil
doscientos tres colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta
minutos (dos horas treinta minutos pasado meridiano) del uno de marzo del dos
mil diecisiete, con la base de cuatro millones ochenta y siete mil sesenta y
siete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda contra Petronila del Carmen Guzmán Amador. Expediente N°
16-001719-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23
de noviembre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2016096313 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas
cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del treinta de enero de dos mil
diecisiete, y con la base de treinta y un millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 160433-Derechos: 003-004-005 la cual es terreno
naturaleza: lote 09-F, terreno para construir. Situada en el distrito
3-Llorente, cantón 8-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Luis Barrantes Víquez; sur, avenida dos con 08,00 metros; este, lote dedicado a
comercio y oeste, lote 8-F. Mide: ciento treinta metros con treinta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos (dos horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano)
del catorce de febrero de dos mil diecisiete, con la base de veintitrés
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cuarenta y cinco minutos (dos horas cuarenta y cinco minutos pasado
meridiano) del uno de marzo de dos mil diecisiete con la base de siete millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela -
La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Joans Martín
Barrantes Barrantes. Expediente Nº 16-009225-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23 de noviembre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016096314 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de
enero de dos mil diecisiete, y con la base de setenta y seis mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa
mil cuatrocientos cincuenta y nueve cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir,
lote 8-F. Situada en el distrito 4 Ulloa, cantón 1 Heredia, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, lotes 8-A y 7-A; al sur, calle; al este, lote 9-F,
y al oeste, lote 7-F. Mide: Ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de
febrero de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y siete mil dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del uno de marzo de dos mil
diecisiete con la base de diecinueve mil dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Patricio Genaro Tellería Rey. Exp. N°
16-013909-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26
de noviembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016096316 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
249-04318-01-0901-001 y servidumbre trasladada bajo las citas:
335-10544-01-0901-001, a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de
febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de diez millones sesenta y
ocho mil seiscientos un colones con un céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta
y cinco mil quinientos catorce cero cero dos y cero cero cinco, la cual es terreno urbano con 1 casa. Situada
en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, de la provincia de San José.
Colinda: al noreste, Inversiones Díaz Barrantes S. A. y Maceva
S. A. ambos en parte; al noroeste, Delio Gamboa Pereira; al sureste, Margarita
Elizondo Castro y al suroeste, calle pública con un frente a la misma de diez
metros con veinticuatro centímetros. Mide: trescientos cuatro metros con
setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del diez de marzo del año dos mil diecisiete, con
la base de siete millones quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta
colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete con la base de dos millones
quinientos diecisiete mil ciento cincuenta colones con veinticinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Miguel Ángel Acuña Cartín, expediente Nº 16-027196-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 28 de noviembre del 2016.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2016096317 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las siete horas y treinta minutos del veintitrés de enero del dos
mil diecisiete, y con la base de setecientos cuarenta y tres mil setecientos
cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placa MOT 184991, Marca: Yamaha, Estilo: YBR125E, categoría: motocicleta,
capacidad: 2 personas, serie: LBPKE095070091181, carrocería: motocicleta,
tracción: 2x2, número chasis: LBPKE095070091181, año fabricación: 2007, color:
negro, vin: LBPKE095070091181. Para el segundo
remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del siete de febrero del
dos mil diecisiete, con la base de quinientos cincuenta y siete mil ochocientos
doce colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las siete horas y treinta minutos del
veintidós de febrero del dos mil dieciséis con la base de ciento ochenta y
cinco mil novecientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Grupo Corporativo
del Sol Sociedad Anónima contra José Julián Barrantes Isaba.
Expediente N° 14-000383-1205-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Cobro), 28 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016096320 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 306, asiento
03773-01-0902-001 a las once horas y cero minutos del once de enero del año dos
mil diecisiete, y con la base de diez millones cuatrocientos setenta y cinco
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 537520-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito dos - Granadilla, cantón dieciocho - Curridabat, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote ocho; al sur, calle pública con
ocho metros; al este, lote tres y al oeste, lote cinco. Mide: ciento sesenta
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del veintiséis de enero del año dos
mil diecisiete, con la base de siete millones ochocientos cincuenta y seis mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de
febrero del año dos mil diecisiete con la base de dos millones seiscientos
dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de
Curridabat contra Fernando Gerardo Mora Vega, expediente Nº 09-008441-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de octubre
del 2016.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—( IN2016096339 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del
dos de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 130912-000 la cual es naturaleza:
terreno para la agricultura. Situada: en el distrito 7-Arenal, cantón 8-Tilarán
de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada. Linderos:
norte, calle pública con 92,72 metros lineales, sur: Elio Rojas Arguedas, este,
Hacienda Río Frío Sociedad Anónima, oeste, Elio Rojas Arguedas. Mide: seis mil
novecientos ochenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1595156-2012. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de
febrero del dos mil diecisiete, con la base de catorce millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de marzo
del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Areana Maribel Picado Marchena. Expediente N°
16-002122-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro),
15 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016096347 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince cuarenta y cinco horas
del veintiséis de enero de dos mil diecisiete y con la base de un millón
ochocientos mil colones exactos (primer remate), en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: MOT-418.658, marca: Kymco,
estilo: MXER 250 R, capacidad 1 persona, color: negro, año: 2014, carrocería: cuadraciclo, tracción: 4x2 número chasis: RFBLA50AAE. Para
el segundo remate se señalan las quince cuarenta y cinco horas del diez de
febrero de dos mil diecisiete, con la base de un millón trescientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince cuarenta y cinco horas del veintisiete de febrero
de dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco de Costa Rica contra Warren Ulyses
Vargas Ruiz, expediente Nº 15-002642-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro),
22 de abril del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2016096348 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios y anotaciones judiciales; a las ocho horas y quince minutos del
veintidós de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro mil novecientos diecisiete dólares con veintitrés
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas 696461,
marca: Renault, estilo: Megane, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 2008, color: Verde, vin:
VF1LM1B0H38039825, cilindrada: 1598 c.c, combustible:
Gasolina, número de motor: R038144. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del seis de abril de dos mil diecisiete,
con la base de tres mil seiscientos ochenta y siete dólares con noventa y dos
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y quince minutos del dos de mayo de dos mil diecisiete
con la base de mil doscientos veintinueve dólares con treinta y un centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad
Anónima contra María Amalia Segrera Vanegas. Exp. N° 16-013417-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de
octubre del 2016.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2016096353
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del veintiuno de febrero del
año dos mil diecisiete y con la base de veintiséis millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos nueve mil ciento uno - cero cero cero, la cual es terreno con
una casa de habitación. Situada en el distrito Jacó,
cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Mobedi de Jacó S. A. y
3-101-592717 S. A.; al sur, 3-101- 592717. S. A.; al este, 3-101-592717. S. A.
y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintiocho metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de marzo del
año dos mil diecisiete, con la base de diecinueve millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de marzo del
año dos mil diecisiete con la base de seis millones quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Zuchero S. A. contra Evelyn Patricia
Flores Acuña, expediente Nº 16-001142-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro),
22 de noviembre del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2016096371 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando una servidumbre
trasladada y una servidumbre de paso; a las diez horas del dieciocho de enero
del dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 250451-000 la cual es terreno solar. Situada: en el distrito 01
Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Roberto Casasola Alfaro y María Isabel Pereira Vargas; al sur, Águila
Mediterránea S. A.; al este, Ana Isabel González Calvo y al oeste, María Isabel
Pereira Vargas y calle pública con 3,55 metros frente. Mide: trescientos once
metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del siete
de febrero del dos mil diecisiete, con la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las diez horas del veintidós de febrero del dos
mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Luz María Salazar Madrigal contra
Carlos Demetrio Araya Vargas. Expediente N° 16-007050-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 18 de noviembre del 2016.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016096381 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del
quince de febrero del año dos mil diecisiete y con la base de cuatrocientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas mot 158563, marca: Génesis, estilo: HJ125-7, categoría:
Motocicleta, capacidad: 2 personas, año fabricación: 2007, color: Azul,
cilindrada: 125 cc, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del dos de marzo del año dos mil diecisiete, con
la base de trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete con la base de cien mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Rolando de Jesús Ávila Rojas contra Erick
Alonso Mora Bolaños. Exp. N° 16-000318-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 14 de noviembre
del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016096385 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones judiciales; pero soportando servidumbre de aguas
pluviales citas: 509-11073-01-0002-001; servidumbre de acueducto y de paso de A
Y A citas: 526-10228-01-0001-001, a las nueve horas y treinta minutos del
veinticinco de enero de dos mil diecisiete, y con la base de ciento diecisiete
millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil
noventa y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cinco mil ochocientos
sesenta y tres- F-cero cero cero la cual es terreno
finca filial veintisiete a terreno apto para construir que se destinara a uso
habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito Granadilla, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, área común destinada a juegos infantiles; al sur, finca filial
veintisiete; al este, área común de acceso vehicular número seis con un frente a el de diez metros diez
centímetros y al oeste, Luis Andrade Esquivel. Mide: doscientos diecinueve
metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de ochenta y ocho millones ochenta y tres mil sesenta y
nueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de
febrero de dos mil diecisiete con la base de veintinueve millones trescientos
sesenta y un mil veintitrés colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Nº 3-101-575540 S. A. contra Credibanjo Sociedad
Anónima, expediente Nº 16-013898-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de julio del 2016.—Licda.
María del Carmen Vargas González, Juez.—( IN2016096395
).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando demanda
ordinaria al Tomo 518 y Asiento 18746 y libre de gravámenes hipotecarios a las
trece horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil
diecisiete y con la base de catorce millones de colones al mejor postor
remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad bajo el Sistema de Folio Real matrícula número doscientos
veintitrés mil novecientos dieciocho cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito tres Anselmo Llorente, cantón Tibás, de la
provincia de San José. Colinda: norte, lote ocho casa contigua; sur, lote diez
casa contigua; este, calle pública con diez metros sesenta y ocho centímetros y
oeste, lotes dieciséis y diecisiete casa más de cuatro metros. Mide:
trescientos veintitrés metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de abril del
año dos mil diecisiete con la base de diez millones quinientos mil colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treint a minutos del tres de mayo
del año dos mil diecisiete con la base de tres millones quinientos mil colones
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Arnaldo
Guerrero D Ambrosio, expediente Nº 09-000357-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre del
2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—(
IN2016096398 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; a las catorce horas y cero minutos del tres de
febrero del dos mil diecisiete, y con la base de ciento veintidós mil
quinientos noventa y dos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
sesenta y cuatro mil ochocientos diecisiete cero cero
cero, la cual es terreno para construir con 1 casa.
Situada: en el distrito 4-Mata de Plátano, cantón 8-Goicoechea, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, lote 4 B; al sur, lote 1 B; al este, Tournon Cafetalera Ltda, y al
oeste, calle pública con 10 metros. Mide: trescientos cincuenta metros con
sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil diecisiete, con
la base de noventa y un mil novecientos cuarenta y cuatro dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y cero minutos del siete de marzo del dos mil diecisiete, con
la base de treinta mil seiscientos cuarenta y ocho dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cacique Hayuya Ltda contra
Eduardo de Martin Neil Bodden. Expediente N°
16-004579-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
06 de diciembre del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2016096404 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del
dos de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de un millón trescientos
cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas N° 178807, marca Toyota, estilo Corolla XL,
categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 1993, color rojo, Vin EE1004004544, cilindrada 1296 c.c., combustible
gasolina, motor Nº 2E2536278. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, con la base de
novecientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y cero minutos del tres de abril de dos mil diecisiete con la base de
trescientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Banco BAC San José S. A contra Geins Gregory Bolaños Mena.
Exp. N° 14-003218-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 29 de
noviembre del 2016.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa,
Jueza.—( IN2016096454 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando dos anotaciones
de compraventa de derecho; a las diez horas y cero minutos del trece de marzo
del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones novecientos
setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento quince mil ochocientos
cincuenta y ocho cero cero dos la cual es terreno
inculto con 1 casa. Situada en el distrito 1-San Pedro, cantón 15-Montes de
Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur, Belén
Solera; al este, Belén Solera y al oeste, Pastora Venegas. Mide: doscientos
diecinueve metros con siete decímetros cuadrados. Plano: no se indica. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de marzo
del año dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones cuatrocientos
setenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veinte de abril del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones
cuatrocientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Andrés Chacón
Ureña contra Jorge Abelardo Agüero Chacón, expediente Nº 11-000311-0295-CI.—Juzgado
de cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (materia cobro), 26 de
agosto del 2016.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(
IN2016096469 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
385-13070-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 385-13070-0903-001,
reservas y restricciones citas: 385-13070-01-0829-001; se señalan para primer
remate las: quince horas y treinta minutos del once de enero del año dos mil
diecisiete y con la base de cinco millones veinticuatro mil trescientos
veintiséis colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 198242-001, 002 la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 San Pablo, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Jorge
Alberto Vega Montero; al sur, Rafael Ángel Vega Montero; al este, Talía Montero
León, y al oeste, calle pública con un frente de 12 metros 30 centímetros.
Mide: Trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil
diecisiete, con la base de tres millones
setecientos sesenta y ocho mil doscientos cuarenta y cuatro colones con setenta
y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de febrero
del año dos mil diecisiete con la base
de un millón doscientos cincuenta y seis mil ochenta y un colones con cincuenta
y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marcos
Aurelio Vega Montero, Yamileth Del Socorro Jiménez Carballo. Exp. N° 16-006719-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de
setiembre del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—(
IN2016096474 ).
En la puerta exterior de este Despacho Judicial, con la base de
treinta y tres millones cuatrocientos sesenta y siete mil setecientos cincuenta
y tres colones. Sáquese a remate los siguientes bienes: dos máquinas
prensadoras de mangueras Eaton/ Aeroquip
ET1280 sin dados, una máquina prensadora de mangueras Eaton/Aeroquip Procrimp ET1390 sin
dados, cuatro mangueras de 30.00 metros Tigerflex
JGS200X100, diez mangueras de 30.00 metros Tigerflex
JGS300X100 y una manguera de 20.00 metros Eaton
EH36096. Para tal efecto se señalan las nueve horas del diecisiete de enero del
años dos mil diecisiete (09:00 horas del 17-01-2017) (primer remate). De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve
horas del treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete (09:00 horas del
31-01-2017), con la base de veinticinco millones cien mil ochocientos catorce
colones con setenta y cinco céntimos (base rebajada en un 25%). De no apersonarse
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del trece de
febrero del año dos mil diecisiete (09:00 horas del 13-02-2017), con la base de
ocho millones trescientos sesenta y seis mil novecientos treinta y ocho colones
con veinticinco céntimos (un 25% de la base). Se remata por ordenarse así en
proceso de alquileres insolutos de María Alvarado Chacón contra Gilberto Pérez
Morales y Jimmy Morales Ramírez, expediente Nº 14-000323-0373-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, trece horas
del primero de diciembre del año dos mil dieciséis.—Licda. Catalina Vindas Aguilar, Jueza.—(
IN2016096477 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2015, asiento:
64461-01-0001-001, a las once horas y cero minutos del primero de febrero del
dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta millones ochocientos sesenta mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y dos mil quinientos sesenta
y nueve cero cero cero, la
cual es terreno de zona verde con una casa y rancho. Situada: en el distrito 04
Cirri Sur, cantón 06 Naranjo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Luz María Villegas Vega y Ramón Varela Bogarín; al sur, Guilberto
Aguilera Castro y Ramón Varela Bogarín; al este,
Ramón Varela Bogarín, y al oeste, calle pública con
frente 13.55 metros. Mide: quinientos cincuenta y cuatro metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero
minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, con la base de treinta
millones seiscientos cuarenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y
cero minutos del tres de marzo del dos mil diecisiete, con la base de diez
millones doscientos quince mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Ana Yansi Chaves Valenciano, Greivin Antonio Umaña Montoya. Expediente Nº
16-005631-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 30 de noviembre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016096493 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en
la sucesión de María Cecilia Fonseca Calvo, a
una junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas treinta minutos
del dieciséis de enero de dos mil diecisiete , para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 08-001133-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de noviembre del 2016.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía,
Juez.—1 vez.—( IN2016093946 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue Randy Enrique
Vallejos Ramírez, mayor, costarricense, soltero, cedula de identidad
4-0178-0935 y vecino de Santo Domingo de Heredia, doscientos metros norte y
veinticinco metros al este del antiguo Seguro Social. Se cita a los
herederos(as),
legatarios(as), acreedores y en general a todos los interesados(as),
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-001705-0373-CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 23 de noviembre del 2016.—Licda.
Catalina Vindas Aguilar, Jueza.—1
vez.—( IN2016095371 ).
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Kiara Pérez Sánchez, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000662-0688-FA. Clase de
asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), a las
trece horas y cincuenta minutos del seis de diciembre del año dos mil dieciséis.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—Exonerado.—(
IN2016095249 ). 3
v. 3. .
Se notifica a la señora
Natalia Mayela Sánchez Segura y al señor Joaquín
Pérez Zamora por este medio la resolución de las trece horas y cincuenta y tres
minutos del seis de diciembre del año dos mil dieciséis, la cual literalmente
dice: De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Kiara Pérez Sánchez, promovidas por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Natalia Mayela Sánchez Segura y Joaquín Omar Pérez Zamora, a
quienes se les previene que en el primer escrito que presente (n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto
que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Medida de previo y especial pronunciamiento: 1) Tal y como lo
solicita la parte actora y por considerarse lo más conveniente para la persona
menor de edad; se ordena el depósito provisional de la niña Kiara
Pérez Sánchez, bajo el cuidado y la responsabilidad de su abuela materna, la
señora Mauren Segura Barrantes. Deberá la misma en el
plazo de cinco días presentarse a este Despacho a aceptar y jurar cumplir el
cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Natalia Mayela
Sánchez Segura y Joaquín Omar Pérez Zamora por medio de edicto. Notifíquese de
las presentes diligencias a la señora Mauren Segura
Barrantes, para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los
que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto
ordenado. Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez.
Jueza. Rruizc. Expediente N°16-000662-0688-FA. Clase
de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), 6
de diciembre del 2016.—Msc. Denia Magaly Chavarría
Jiménez, Jueza.—Exento.—( IN2016095250 ). 3
v. 3..
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de los menores Minor Ricardo Salas Villanueva, Matías Gustavo Chavarría
Villanueva y Grace Villanueva Vásquez, para que se apersonen al Juzgado de Familia
de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las nueve
horas veinte minutos del diez de octubre del dos mil dieciséis. Expediente N°
16-400148-1046-FA (162-16).—Juzgado Civil y de
Trabajo de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 10 de octubre del 2016.—Lic.
Allan Montero Valerio, Juez.—( IN2016095714 ). 3 v. 2.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la
persona menor Ariok David Darcia
Vásquez, ya por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la
legitima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a
partir de la fecha de publicación del último edicto. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Expediente
N° 16-000305-0776-FA.—Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), 10 de
noviembre del año 2016.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—Exento.—( IN2016095775 ).
3 v. 2.