BOLETÍN JUDICIAL N° 245 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

Asunto:   Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Carrillo de la provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Carrillo de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el treinta de diciembre de dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-populares de dicho cantón.

San José, 14 de diciembre del 2016.

                                                           MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                    Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016097768 ).

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales de Tarrazú de la provincia de San José.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales de Tarrazú de la provincia de San José, permanecerán cerradas durante el día dieciséis de enero del dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales en el cantón de Tarrazú.

San José, 14 de diciembre del 2016.

                                                           MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                    Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016097769)

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Cañas de la provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Cañas de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día veinte de marzo del dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 14 de diciembre del 2016.

                                                           MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                    Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2016097770).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 16-012884-0007-CO que promueve UNIÓN COSTARRICENSE DE CÁMARAS Y ASOCIACIONES DE LA EMPRESA PRIVADA, se ha dictado la resolución que literalmente dice: SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas y quince minutos de trece de diciembre del dos mil dieciséis./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por [NOMBRE 001], [VALOR 001], en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la UNIÓN COSTARRICENSE DE CÁMARAS Y ASOCIACIONES DE LA EMPRESA PRIVADA, para que se declare inconstitucional la disposición general contenida en la resolución Nº 1816-E9-2016, de las 14:45 horas de 10 de marzo de 2016, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones, por estimarla contraria al Derecho de la Constitución. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones y al Presidente de la Asamblea Legislativa. Afirma que por medio de la resolución cuestionada se ha autorizado la recolección de firmas para convocar a referéndum, por iniciativa popular, el expediente legislativo Nº 19312, denominado “Ley del Salario Mínimo Vital, Reforma del artículo 177 del Código de Trabajo, Ley Nº 2 de 27 de agosto de 1943, del artículo 16 y creación del artículo 16 bis de la Ley de Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional de Salarios, Ley Nº 832 de 4 de noviembre de 1949”. El proyecto pretende reformar el artículo 177 del Código de Trabajo, para implementar la modalidad del salario mínimo vital. Asimismo, aspira a reformar el artículo 16 de la Ley de Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional de Salarios, de tal modo que el Consejo no pueda establecer ningún salario mínimo con un monto mensual inferior al equivalente al salario mínimo vital. Además, se conceptualiza el denominado salario mínimo “minimorum”, el cual deberá ser equivalente o mayor al salario mínimo vital. De igual modo, se adiciona un artículo 16 bis a la Ley de Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional de Salarios, señalándose que el salario mínimo vital se calculará como la división del Ingreso Mínimo Vital, entre la media de ocupados por hogar calculada por el INEC, con base en la última encuesta nacional de hogares disponible. La iniciativa incorpora y define una serie de variables que forman parte de lo que entiende por ingreso mínimo vital, tales como el costo mensual de la canasta básica alimentaria, la tarifa básica residencial de agua, la tarifa básica residencial de electricidad, de telefonía, el costo mensual del alquiler efectivo de alojamiento, de consumo en vestido y calzado, de recreación y cultura, de salud y de transporte. Finalmente, añade un transitorio que propone una metodología para determinar el salario mínimo “minimorum”, de cada uno de los diez semestres siguientes a la entrada en vigencia de esta propuesta, con el propósito que no se fije el menor de los salarios. Considera que la disposición cuestionada lesiona los derechos protegidos en los artículos 7° y 57 de la Constitución Política, en cuanto estipulan, respectivamente, el principio de jerarquía de las normas y el de especialización técnica en la determinación del salario, de tal modo que todo lo relativo a la fijación de salarios no puede ser regulado vía referéndum, sino, por el “organismo técnico que la ley determine”, que corresponde al Consejo Nacional de Salarios, de acuerdo con la Ley Nº 832 de 04 de noviembre de 1949. De acuerdo con el Convenio 131 de la Organización Internacional del Trabajo, la regulación de los salarios mínimos depende de una representación técnica tripartita: Estado-Trabajadores-Patrono, razón por la cual esta materia no puede ser sometida a referéndum, teniendo en cuenta los criterios técnicos que justifican la imposición de los salarios mínimos. Estima que la norma cuestionada lesiona lo previsto en el artículo 105 de la Constitución Política, habida cuenta que las materias de pensiones y la presupuestaria, no pueden ser sometidas a referéndum, de ahí que, por analogía, tampoco puede discutirse, por esta vía, la salarial. Aunque esta normativa pretende regular los salarios del sector privado, la realidad es que el salario del sector público no puede ser inferior a éste, por lo que el piso que se fije para el primero también afectará al segundo y, por ende, la materia presupuestaria, así como los regímenes de pensiones. Véase, al efecto, lo que dispone el artículo 15 de la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, Ley Nº 2248 de 05 de setiembre de 1958, entre otras normas. La resolución del Tribunal Supremo de Elecciones lesiona el principio constitucional de motivación y fundamentación de los actos, que se deriva de los principios de seguridad jurídica, el de especialización y separación de los poderes públicos, contenidos en múltiples artículos constitucionales, entre estos, los numerales 9°, 49, 99, 102, inciso 5), 105, 121, 130, 152, 153, y 183 a 185. Lo anterior, por cuanto, el texto sometido a consulta no es el mismo que se discute en la Asamblea Legislativa, puesto que el Tribunal Supremo de Elecciones ha modificado, de oficio y por el fondo, el proyecto de ley que se tramita en el expediente Nº 19312, con lo cual ha asumido funciones legislativas. La modificación se produjo a consecuencia del oficio ALDST-OFI-464-2015 del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa. Pide que se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de la resolución supra aludida. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en cuanto acude en defensa de los intereses que atañen a la colectividad en su conjunto. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ernesto Jinesta Lobo, Presidente/.

San José, 14 de diciembre del 2016.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—( IN2016096809 ).                                     Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 16-013454-0007-CO que promueve Partido Liberación Nacional, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y seis minutos de trece de diciembre de dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por [NOMBRE 001], en su condición de apoderado judicial Partido Liberación Nacional, para que se declaren inconstitucionales el artículo 288 del Código Electoral y la resolución N° 0044-DGRE-2016 de las 09:10 horas del 30 de mayo del 2016 de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, por estimarlos contrarios a los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y a los principios constitucionales non bis in idem, legalidad, tipicidad, seguridad jurídica, razonabilidad y proporcionalidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Tribunal Supremo de Elecciones. El accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad de la interpretación del artículo 128 del Código Electoral, contenida en la citada resolución N° 0044-DGRE-2016, emitida en el marco del procedimiento administrativo ordinario planteado en contra de su representada, por presunta falta electoral, correspondiente a la relación de hechos N° DFPP-RH-01-2013, Balcón Celeste S. A., expediente [VALOR 001], por estimar que tal interpretación infringe los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Pide que se declare que se infringió el derecho de defensa, por cuanto, no se otorgó traslado o audiencia, ni -en general- oportunidad de ejercer el derecho de defensa, de previo a remitirse el asunto al Ministerio Público y de previo a iniciarse el procedimiento administrativo ordinario. Solicita que, además, se declare la infracción al principio non bis in idem, por falta de aplicación del mismo en el citado expediente N° [VALOR 001], por cuanto, todos los personeros del Comité Ejecutivo Superior Nacional fueron absueltos, en vía penal, por los mismos hechos que se conocen en el referido expediente. Finalmente, pide que se declare inconstitucional la aplicación del Código Electoral y del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, así como del artículo 288 del Código Electoral. El accionante alega que se inició un procedimiento administrativo ordinario en contra del Partido Liberación Nacional, por presunta falta electoral, relacionada con un traspaso de acciones del Balcón Celeste S.A. a dicha agrupación política. Señala, además, que se dispuso informar al Ministerio Público sobre la posible comisión de un delito electoral. Reclama que, en este caso, la Dirección General del Registro Electoral del Tribunal Supremo de Elecciones dispuso remitir el asunto a la vía judicial, sin haber otorgado previa audiencia a su representada, a fin de poder ejercer su derecho de defensa. Alega que tal actuación obedece a una errónea interpretación del artículo 128 del Código Electoral y por no aplicar el ordinal 134 de ese mismo cuerpo normativo. Insiste que la referida Dirección General del Registro Electoral rindió un informe y pasó el asunto a la vía judicial sin previo traslado al investigado y sin otorgarle el derecho de defensa, en infracción de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Indica que, finalmente, dos de los tres hechos denunciados fueron desestimados por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia y el tercer hecho fue objeto de sobreseimiento, lo que permite medir el perjuicio causado en razón de la acusada indefensión en sede administrativa, pues tal proceso penal pudo haberse evitado si se hubiera otorgado previa audiencia a las personas investigadas. Añade que en este caso no se ha aplicado el principio non bis in idem, en tanto que todos los personeros del Comité Ejecutivo Superior Nacional que fueron enviados a la sede penal fueron absueltos, al estimarse que “la conducta es atípica porque, en esencia, la acción investigada, sea, el otorgamiento del inmueble en cuestión por parte de la sociedad Balcón Celeste S. A, ocurrió el 21 de agosto de 1990, fecha en la que no estaba vigente el Código Electoral actual, que fue emitido mediante la Ley N° 8765 del 19 de agosto del 2009, publicado en El Alcance N° 37 a La Gaceta N° 171 del 02 de setiembre del 2009”. Señala en el citado procedimiento administrativo se refiere a los mismos acontecimientos que se conocieron en sede penal, por lo que no puede sancionarse a su representada, dado que, esto supondría aplicar de forma retroactiva el Código Electoral y, además, violentar el mencionado fallo de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, que implica cosa juzgada. Argumenta que, además, en este caso no resulta de aplicación los artículos 128 y 288 del Código Electoral, conforme a una adecuada apreciación de los hechos y una correcta interpretación e integración de la normativa vigente. Reclama, finalmente, que el artículo 288 del Código Electoral es inconstitucional en tanto establece una multa desproporcionada. Indica que, en este caso, con sustento en la referida norma, se impuso a su representada una multa por un monto total de mil setenta y nueve millones ciento dos mil quinientos setenta y cuatro colones con cuarenta céntimos, lo que puede provocar la desaparición del partido político. Alega, además, que dicha norma establece que se impondrá “una multa equivalente al doble del monto recibido por una acción irregular”, pero no se define o específica qué debe entenderse como “acción irregular”, lo que genera total inseguridad jurídica. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del procedimiento administrativo ordinario que se tramita en contra del Partido Liberación Nacional, por presunta violación del ordenamiento jurídico electoral, expediente N° [VALOR 001], que se encuentra en fase de agotamiento de la vía administrativa, en razón del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto en contra de la resolución N° 0044-DGRE-2016. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ernesto Jinesta Lobo, Presidente.”.

San José, 14 de diciembre del 2016.

                                                                 Gerardo Madriz Piedra,

( IN2016096810 ).                                                Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, Archivo Notarial, Registro Público, Registro Nacional, que en el proceso disciplinario notarial N° 09-000606-0627-NO, de Wilber Campos Bermúdez contra Carlos Soto Calderón, (cédula de identidad Nº 1-0569-0152), este Juzgado mediante resolución de las once horas y diecisiete minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis, dispuso levantar a partir del seis de octubre del dos mil dieciséis la sanción disciplinaria impuesta al notario Carlos Soto Calderón mediante sentencia N° 0326-2011 de las dieciséis horas y veinte minutos del día siete de octubre del año dos mil once, que salió publicada en el Boletín Judicial Nº 10 del trece de enero del dos mil doce. Notifíquese.

San José, 14 de diciembre del 2016.

                                                                          Lic. Francis Porras León,

                                                                                            Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2016096797 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, Archivo Notarial, Registro Público, Registro Nacional, que en el proceso disciplinario notarial N° 09-000606-0627-NO, de Wilber Campos Bermúdez contra Carlos Soto Calderón, (cédula de identidad Nº 1-0569-0152), este Juzgado mediante resolución de las once horas y diecisiete minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis, dispuso levantar a partir del seis de octubre del dos mil dieciséis la sanción disciplinaria impuesta al notario Carlos Soto Calderón mediante sentencia N° 0326-2011 de las dieciséis horas y veinte minutos del día siete de octubre del año dos mil once, que salió publicada en el Boletín Judicial Nº 10 del trece de enero del dos mil doce. Notifíquese.

San José, 14 de diciembre del 2016.

                                                                          Lic. Francis Porras León,

                                                                                   Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2016096841 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Franklin Alfredo de Jesús Arce Delgado, quien fue casado, maestro de obras, vecino de Barrio Jesús de Atenas, cédula N° 2-362-484, fallecido el 15 de abril del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el N° 16-000030-0849-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000030-0849-LA. Proceso establecido por María Isabel Mora Zúñiga.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas (Materia Laboral), 16 de noviembre del 2016.—Lic. Francisco Cordero Calderon, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096855 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elizabeth Luna Montenegro, cédula Nº 3-0133-0158, vecina de Turrialba, quien falleció el veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 16-000156-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000156-1007-LA, a favor de Omar Rivera Luna.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba (Materia Laboral), 13 de diciembre del 2016.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096859 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y tres mil novecientos sesenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 69647-f-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada numero doscientos quince apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial número doscientos dieciséis; al sur calle interna; al este, calle interna y al oeste, finca filial numero doscientos cuarenta y uno. Mide: Doscientos noventa y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y dos mil novecientos setenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de marzo del año dos mil diecisiete con la base de diez mil novecientos noventa dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de banco de costa rica contra atardeceres en Guanacaste Filial Doscientos Quince S. A. Notifíquese. Exp. N° 16-028043-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de diciembre del año 2016.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2016086714 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca en primer grado a favor del INDER bajo las citas: 447-01436-01-0075-001, a las trece horas con treinta minutos del primero de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de trescientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y dos colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula Nº 159836-000, la cual es terreno para la agricultura centro de la población Tres Rosales parcelas 65. Situada: en el distrito uno Puerto Viejo, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, reserva IDA; al este, parcela 64 e IDA, y al oeste, IDA. Mide: sesenta y nueve mil ciento siete metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas con treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, con la base de doscientos sesenta y un mil novecientos treinta y un colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil diecisiete, con la base de ochenta y siete mil trescientos diez con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Adrián Fernández Rodríguez contra Édgar Chaves Montero. Expediente Nº 09-002000-0504-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de noviembre del 2016.—Msc. Sugeily Hernández Azofeifa, Jueza.—( IN2016096939 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete, y con la base para ambas fincas que de seguido se describen por la sima de setenta y ocho mil doscientos cincuenta y nueve dólares con diez centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 482356-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 05 La Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote uno segregado; al sur, resto reservado; al este, calle pública con un frente de 21 metros con 30 cm, y al oeste, resto reservado. Mide: novecientos noventa y siete metros con cero decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 482355-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 05 La Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado; al sur, resto reservado; al este, calle pública con un frente de 27 metros 89 cm, y al oeste, resto reservado. Mide: novecientos ochenta y dos metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y ocho mil seiscientos noventa y cuatro dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete, con la base de diecinueve mil quinientos sesenta y cuatro dólares con setenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Digital City Sociedad Anónima, José Manuel Lizano Víquez. Expediente Nº 15-024365-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de noviembre del 2016.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2016096941 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las trece horas y treinta minutos del dos de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 212786-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 7-Diriá, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Elma Grijalba Grijalba y Pablo Oregón Ortega ambos en parte; sur, María Jovita Abarca Álvarez; este, calle pública con un frente lineal de 33.66 metros, y oeste, Asociación de Desarrollo Integral de Guatil de Diriá de Santa Cruz, Guanacaste. Mide: mil setecientos treinta y ocho metros con nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0750033-2001. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de marzo del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Joaquín Guillermo Sánchez Abarca. Expediente Nº 16-002178-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 17 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016096947 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos (dos horas treinta minutos pasado meridiano) del veintitrés de enero del dos mil diecisiete, y con la base de quince mil seiscientos unidades de desarrollo, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diez mil quinientos quince cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa, lote G-7. Situada: en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, casa Nº 15-G de la Urbanización Santa Fe; al sur, alameda pública Las Guayabas con un frente a ella de 6 metros; al este, casa Nº 8-G de la Urbanización Santa Fe, y al oeste, casa Nº 6-G de la Urbanización Santa Fe. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas treinta minutos pasado meridiano) del siete de febrero del dos mil diecisiete, con la base de once mil setecientos unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas treinta minutos pasado meridiano) del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, con la base de tres mil novecientos unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Efraín de los Ángeles Quirós Navarro contra Graciela Corrales Guzmán. Expediente Nº 14-005489-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de noviembre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016096966 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del primero de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de dos millones quinientos diez mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa: 596397, marca: Hyundai, estilo: Accent, chasis: KMHCG45C12U287570, capacidad: 5 personas, color: plateado, año: 2002, combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del seis de marzo del dos mil diecisiete, con la base de seiscientos veintisiete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Seidy del Carmen Alvarado Ledezma. Expediente Nº 16-001705-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—( IN2016097009 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de trescientos veintiún mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número MOT-414617, marca Fórmula, estilo Optimus 250, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2015, color negro, vin LB425PCK3FC000132, cilindrada 250 c.c., combustible gasolina, motor Nº 166FMM2F000132. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, con la base de doscientos cuarenta mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del tres de marzo de dos mil diecisiete con la base de ochenta mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Minor Alexis López Nova. Exp. N° 16-000400-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de julio del año 2016.—Licda. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2016097010 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete (1:30 p. m. de la tarde), y con la base de novecientos cuarenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa MOT 418427, marca formula, estilo XLF 250, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año fabricación 2015, color anaranjado, vin: LXYJCNL00F0213784, N° motor 169FMMFA017949, cilindrada: 250 c.c. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete (1:30 p. m. de la tarde), con la base de setecientos once mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil diecisiete (1:30 p. m. de la tarde) con la base de doscientos treinta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Martin Danilo Salas Duran. Exp. N° 16-004572-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del año 2016.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—( IN2016097012 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 13:30 horas del 30/03/17 y con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas C-149671, marca Freightliner, categoría tractocamión (carga pesada), estilo FLD120064ST, capacidad 2 personas, año 1995, color blanco, carrocería cabezal o tracto camión, combustible diesel, cilindrada 14000 cc, cilindros 06, N° de motor 11747610. Para el segundo remate se señalan las 13:30 horas del 24/04/17, con la base de un millón sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las 13:30 horas del 09/05/17, con la base de trescientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Geovanni Humberto Bonilla Coto. Expediente: 15-016158-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2016.—Lic. Eder Aguilar Jiménez, Juez.—( IN2016097013 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil diecisiete, y con la base de un millón doscientos noventa y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas N° MOT-327507, marca Jinan 2 Ingoi, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2012, color blanco, VIN LV7MN240XCA800499, cilindrada 200 cc. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete, con la base de novecientos setenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete con la base de trescientos veinticuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Marisol Murillo Fenell. Exp. N° 13-004790-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de noviembre del año 2016.—Licda. Johanna Vindas Campos, Jueza.—( IN2016097015 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del veintiséis de enero de dos mil diecisiete y con la base de un millón doscientos noventa y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° MOT 382189, marca Keeway, estilo TX200SM, categoría motocicleta, año 2013, color gris, vin TSYJEM0A4DB344799, cilindrada 200 c. c. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete, con la base de novecientos setenta mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, con la base de trescientos veintitrés mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Marlon Albeiro Álvarez Mora. Expediente: 14-019587-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del 2016.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2016097016 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del catorce de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de un millón cuatrocientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo 652601, marca Nissan; estilo Sentra XE; capacidad 5 personas; año 1995; color azul; categoría automóvil; carrocería Sedan 4 puertas; tracción 4x2; chasis 1N4AB41D0SC748942; N° motor ilegible; cilindrada 1600 c.c.; combustible gasolina; cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del uno de marzo del dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento diez mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete con la base de trescientos setenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Rolando Dailey Stephenson. Exp. N° 12-022157-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de noviembre del año 2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2016097017 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 14:00 horas del 19/04/17, y con la base de dos millones ciento veinticuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 885617, marca Mitsubishi estilo Mirage, es categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie JA3AY26C61U013998, peso vacio, 0 carrocería Sedan 4 puertas, peso neto 0 kgrms., tracción 4x2, peso bruto 1134 kgrms., número chasis CK5A1U013998, valor hacienda 2.640.000,00 año fabricación 2001, estado actual inscrito, longitud: 0 mts., estado tributario pago derechos de aduana, cabina desconocido, clase tributaria 2220531, techo no aplica, uso particular, peso remolque: 0 valor contrato 1.000.000,00, color negro, número registral 1, convertido N° moneda colones, VIN JA3AY26C61U013998. Para el segundo remate se señalan las 14:00 horas del 08/05/17, con la base de un millón quinientos noventa y tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las 14:00 horas del 23/05/17 con la base de quinientos treinta y un mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Leonardo Fabio Restrepo Otalora. Exp. N° 16-014579-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del año 2016.—Lic. Eder Aguilar Jiménez, Juez.—( IN2016097018 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil diecisiete y con la base de un millón sesenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa MOT 359606, marca Keeway, estilo TX200E, chasís TSYJEM0A6DB295492, capacidad 2 personas, color gris, año 2013, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil diecisiete, con la base de setecientos noventa y seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, con la base de doscientos sesenta y cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Rafael Alberto Miranda Zúñiga. Expediente: 16-000440-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—( IN2016097019 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas y treinta minutos del siete de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de veintitrés millones ochocientos setenta y seis mil cuatrocientos veintiocho colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y dos cero cero cero la cual es terreno potrero. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 50.00 metros; al sur, Olga Marta Carvajal Jiménez; al este, resto reservado de Clementina Carvajal Jiménez y al oeste, resto reservado de Clementina Carvajal Jiménez. Mide: novecientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones novecientos siete mil trescientos veintiún colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de abril de dos mil diecisiete con la base de cinco millones novecientos sesenta y nueve mil ciento siete colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Andreina María Duran Gómez. Exp. N° 16-000985-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 19 de octubre del año 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016097020 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete y con la base de dos millones doscientos ochenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL-242080, marca Faw, estilo ND, color blanco, año 2009, serie LFWA4HB939HA00003. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del trece de marzo del dos mil diecisiete, con la base de un millón setecientos catorce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, con la base de quinientos setenta y un mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Wilfredo Murillo Cabezas. Expediente: 12-024154-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del 2016.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—( IN2016097023 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de un millón treinta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº MOT 406213, marca: único, estilo: New BWS 150-RR, categoría: motocicleta, año: 2014, color: blanco, vin: L5YTCKPA4E1104192, cilindrada: 150 CC, combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero del dos mil diecisiete, con la base de setecientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de marzo del dos mil diecisiete, con la base de doscientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Joselyn Mariam García Avalos. Expediente Nº 15-003097-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre del 2016.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2016097024 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del veintiséis de enero de dos mil diecisiete y con la base de novecientos noventa y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa mot 420553, marca Sukida, estilo SK 2004, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año fabricación: 2014, color: rojo, vin: LP6PCM4B9E0300031, cilindrada 200 cc. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del diez de febrero de dos mil diecisiete, con la base de setecientos cuarenta y cuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, con la base de doscientos cuarenta y ocho mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jairo Salas López. Expediente: 16-000382-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de julio del 2016.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—( IN2016097025 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación, (rectificación de medida), citas 575-14622-01-0008-001; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de enero del dos mil diecisiete y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y siete mil cuatrocientos cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito primero Cañas, cantón seis Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Amado Álvarez Gutiérrez; al sur en parte con frente a calle pública con 466.89 metros y en parte con Enrique Molina Chaverri y Junta de Educación de San Juan; al este servidumbre con un frente a ella de 238.18 metros en medio de Ángela Jaen Quesada y al oeste en parte con Tomás Jaen Quesada y el Rio Higuerón. Mide: ciento dieciséis mil quinientos veinte metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano catastrado N° G-0455908-1981. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Green Cedar S.A. contra Raúl Fernando De Los Ángeles Ulloa Medrano. Expediente: 15-000884-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 29 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016097029 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete, y con la base de veintitrés millones quinientos treinta y dos mil ochocientos treinta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veinte mil doscientos noventa y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa situada en el distrito 1-Limón cantón 1-Limón de la provincia de Limón. Linderos: norte, calle con 15 m., 01cm., sur, Charlotta Walker Thorpe; este, lote 16; oeste, lote 14. Mide: setecientos dieciocho metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: l-0339011-1979. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de febrero del dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones seiscientos cuarenta y nueve mil seiscientos veintiocho colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete con la base de cinco millones ochocientos ochenta y tres mil doscientos nueve colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social contra José Neftalí Aguilar Menéndez. Exp. N° 16-010209-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de diciembre del año 2016.—Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2016097037 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil diecisiete (2:30 p. m. de la tarde) y con la base de veinticinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 386921-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Jorge Guillermo Fallas Segura; al este, José Manuel Alfaro Corrales y al oeste, Jorge Guillermo Fallas Segura. Mide: ciento noventa y nueve metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil diecisiete (2:30 p. m. de la tarde), con la base de diecinueve millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecisiete (2:30 p. m, de la tarde), con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Denia Patricia Fallas Chavarría contra Nidia Francisca Hidalgo Fallas. Expediente N° 16-002748-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro el Primer Circuito Judicial de San José, 3 de agosto del 2016.—Lic. Adrián Bustamante Porras, Juez.—( IN2016097049 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; soportando condiciones ref.: 2356 275 001 inscritas al tomo: 304, asiento: 7887-01-0901-030; reservas y restricciones inscritas al tomo: 304, asiento: 7887-01-0902-005; servidumbre sirviente inscrita al tomo: 365, asiento: 2666-01-0004-001, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones seiscientos veinticinco mil trescientos sesenta y seis colones con diez céntimos, al mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil cuatro cero cero cero, la cual es terreno de pastos, tacotales y agricultura. Situada: en distrito seis Colinas, cantón tres Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: norte, Emilio Mora, José Luis Fallas y Freddy Godínez; sur, calle pública, Rolando Duarte Torres, José Luis Fallas y Freddy Rodríguez; este, Rolando Duarte Torres en parte quebrada en medio y calle pública, y oeste, Juan Antonio Hidalgo Badilla. Mide: ciento sesenta y nueve mil doscientos setenta y un metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, con la base de diecinueve millones doscientos diecinueve mil veinticuatro colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil diecisiete, con la base de seis millones cuatrocientos seis mil trescientos cuarenta y un colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Luis Guillermo Vargas Carmona. Expediente Nº 12-032863-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2016.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2016097052 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado citas: 2015-00019264-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos (09:30 a. m.) del veinte de enero de dos mil diecisiete, y con la base de veintiocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 160580-000 la cual es terreno: para construir lote 25-Q con una casa. Situada en el distrito 05 Agua Caliente (San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Coto y Compañía S. A.; al sur, calle pública; al este, Coto y Compañía S. A., y al oeste, Coto y Compañía S. A. Mide: Ciento doce metros con un decímetro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos (09:30 a. m.) del nueve de febrero de dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos (09:30 a. m.) del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete con la base de siete millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dinorah Francisca Solano Solano contra Joseph Chavarria Amador. Exp. N° 16-003727-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de noviembre del año 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016097105 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 342-19583-01-0900-001; a las catorce horas y quince minutos (dos horas quince minutos pasado meridiano) del seis de febrero de dos mil diecisiete y con la base de treinta y ocho mil treinta y cinco unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos dieciséis mil seiscientos sesenta y siete cero-cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 06 Brasil, cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte Olivier Arias Umañay Fausta Morales Porras; al sur Mayra Analive Porras Duran; al este Jausto Morales Porras y al oeste calle pública con 3 metros de frente y Olivier Arias Umaña. Mide: doscientos veintitrés metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos (dos horas quince minutos pasado meridiano) del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, con la base de veintiocho mil quinientos veintiséis punto veinticinco unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos (dos horas quince minutos pasado meridiano) del ocho de marzo de dos mil diecisiete, con la base de nueve mil quinientos ocho punto setenta y cinco unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Ángel Jiménez Córdoba. Expediente: 08-001885-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 2 de diciembre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016097111 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil diecisiete (9:30 a. m. 23/01/2017) y con la base de diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y un dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: CL-256037, marca: Suzuki, estilo: APV, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, color: blanco, vin: MHYDN71V3BJ305247, año: 2011, N° de motor: G16AID180718, cilindrada: 1590 cc, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil diecisiete (09:30 a.m. 08/02/2017), con la base de catorce mil quinientos ochenta dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete -09:30 a.m. 23/02/2017-, con la base de cuatro mil ochocientos sesenta dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Jahnny Jackes Segura Ching, Karla Romelia Irigaray Díaz. Expediente: 16-004826-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez.—( IN2016097127 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de once millones quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos once mil quinientos veintisiete -cero cero cero la cual es terreno construido y patio. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 11,14 metros; al sur, Mario Quesada Hernández; al este, Jesús Mejía Angulo y al oeste, Álvaro Quesada Navarrete. Mide: Doscientos treinta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del quince de marzo de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del treinta de marzo de dos mil diecisiete con la base de dos millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo de Negocios S. A. contra Álvaro Gerardo Quesada Navarrete. Exp: 16-008686-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del año 2016.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2016097137 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 400-02604-01 0929-001, demanda ordinaria citas: 800-32853-01-0001-001, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 110430-000, la cual es naturaleza: bloque 1 lote 10 terreno para construir. Situada: en el distrito: 3-Veintisiete Abril, cantón: 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 11; sur, lote 9; este, lote 2 B; oeste, calle pública. Mide: quinientos sesenta y siete metros cuadrados. Plano: G-0517904-1998. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Enrique Monge Izaguirre contra Marlenys de los Ángeles Pérez Chavarría. Expediente Nº 16-000335-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 29 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016097141 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete y con la base de trece millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos diez-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 55 metros; al sur, Pacheco y Camacho e Hijo S. A.; al este, Marina Francisca Vásquez Rojas y al oeste, Pacheco y Camacho e Hijo S. A. Mide: Mil cuatrocientos setenta y cinco metros con ocho decímetros cuadrados. para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Heiner Lidier Vásquez Vásquez. Exp. N° 16-001204-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 22 de noviembre del año 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016097159 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de caminos públicos citas 2010-00150808-01-0004-001, reservas Ley Forestal citas 2010-00150808-01-0005-001, servidumbre de aguas pluviales citas 2012-00211681-01-0001-001, demanda penal a las citas 2015-00177108-01-0001-001 del Juzgado Penal de Heredia, expediente 15-000352-0612-PE; a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de abril de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil setecientos setenta y siete cero cero cero la cual es terreno de potrero y tacotal, Situada en el distrito 04 Laurel cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Fidel Pizarro al sur, Félix Caballero Castillo y Evelio Acevedo Acevedo, al este, Evelio Acevedo Acevedo, al oeste, calle pública con un frente de 14 metros, mide: doscientos sesenta y cuatro mil ochocientos noventa y cuatro metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, plano: P-0841712-2003. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil diecisiete con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Comerciales Cuatro M Sociedad Anónima contra Gerardo Ólger Elpidio Díaz Vargas. Exp: 15-031880-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de noviembre del 2016.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2016097182 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil diecisiete y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y seis mil ochocientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno lote 39 H, terreno para construir. Situada en el distrito 05 Agua Caliente (San Francisco, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 38 D; al sur lote 40 D; al este lote 20 D y al oeste calle 3 con un frente a ella de 6 metros. Mide: noventa y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Bristish American Tobacco Central America S.A. Batca Sucursal contra Adrián Rodolfo Sanabria Leandro. Expediente: 16-004043-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 5 de octubre del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016097203 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de catorce millones cuatrocientos treinta y tres mil novecientos diecisiete colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil seiscientos veintiocho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa en el construida. Situada: en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Jorge Chavarría Cubillo; al sur, Fremar Internacional; al este, calle con 14 metros, y al oeste, Carlos Guzmán Castro. Mide: trescientos un metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de marzo del dos mil diecisiete, con la base de diez millones ochocientos veinticinco mil cuatrocientos treinta y ocho colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, con la base de tres millones seiscientos ocho mil cuatrocientos setenta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nuria María de la Trinidad Fernández Elizondo contra Carlos Luis Mora Cascante. Expediente Nº 16-001066-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 07 de diciembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016097212 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del seis de febrero del año dos mil diecisiete y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno lote 5 terreno de agricultura. Situada en el distrito 05 Sabana Redonda, cantón 08 Poás de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte en parte lote 8 y servidumbre de paso con un ancho de 7 m. y un frente a esta de 7 m. en medio de lote 6 y lote 4; al sur José Manuel Hidalgo Murillo; al este lote 8 y al oeste lote 6 y tributario de la Quebrada Tigre. Mide: nueve mil doscientos ochenta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1471951-2011. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Seidy De La Trinidad Castro Villalobos contra Desarrollos e Inversiones Inmobiliarias Soto de Poás S. A. Expediente: 15-000988-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 27 de julio del 2016.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2016097224 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 256-03227-01-0002-001; a las catorce horas y quince minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete, y con la base aportada por el perito de doscientos millones cuatrocientos cuarenta y dos mil ciento noventa colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 567259-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con cinco edificaciones. Situada en el distrito 5-Ipís, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Oscar José Solano Céspedes, calle pública con 13 metros 16 centímetros y Ruth María Cruz López; al sur, Quebrada Mozotal; al este, Arnulfo, Brunilia y Carlos todos Umaña Delgado y al oeste, Carmen Céspedes Barrantes. Mide: cuatro mil novecientos ochenta metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano: SJ-0972359-2005. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de febrero de dos mil diecisiete, con la base de ciento cincuenta millones trescientos treinta y un mil seiscientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del uno de marzo del dos mil diecisiete, con la base de cincuenta millones ciento diez mil quinientos cuarenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guillermo Enrique Guzmán Calvo y Guillermo Guzmán Calvo contra General Pro de Costa Rica S. A. Exp. N° 16-002916- 1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del año 2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2016097226 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del veinte de febrero de dos mil diecisiete y con la base de veintitrés millones seiscientos ochenta y nueve mil doscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos setenta y dos mil trescientos sesenta y cuatro cero cero uno-cero cero dos, la cual es naturaleza: terreno con una casa, sector 2, lote 39. Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 38; al sur Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este calle pública y al oeste Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del siete de marzo de dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones setecientos sesenta y seis mil novecientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del veintidós de marzo de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones novecientos veintidós mil trescientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Súper Comp. contra Adilia Soto Jiménez. Expediente: 10-002179-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 13 de diciembre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016097678 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 0527-00005509-01-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de AYA, citas 2015-00019187-01-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de AYA, citas: 2015-00019187-02-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de AYA, citas: 2015-00019187-04-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-00107276-01-0005-001, hay servidumbre de ancla, citas: 2015-00107276-01-0007-001; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de enero del dos mil diecisiete y con la base de cinco mil quinientos setenta y seis dólares con veinte centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos catorce mil doscientos cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con un frente a ella de diez metros con cincuenta centímetros; al sur Morada Properties Inc MPI Sociedad Anónima; al este Morada Properties Inc MPI Sociedad Anónima con servidumbre de paso a lotes de por medio de quince metros de largo y seis metros de ancho y al oeste Morada Properties Inc MPI Sociedad Anónima. Mide: ciento sesenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Plano catastrado N° G-1797356-2015. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil ciento ochenta y dos dólares con quince centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, con la base de mil trescientos noventa y cuatro dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Alberto Martin Alvarado Van Der Laat contra Haras San Felipe H.S.F. S. A. Expediente: 16-001455-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Cobro), 28 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—1 vez.—( IN2016097680 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil diecisiete y con la base de catorce millones ochocientos mil doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y un mil doscientos cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno con cabinas. Situada en el distrito Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Antonio Rugama Pereira; al sur calle pública con 16.11 metros; al este Omar Arrieta y al oeste Rosa Villegas Bustos. Mide: quinientos noventa y dos metros con un decímetro cuadrado. Plano G-0000017-1975. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil diecisiete, con la base de once millones cien mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos mil sesenta y dos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de El Pretal Sociedad Anónima contra Daisy Ramírez Meza. Expediente: 13-001102-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 21 de octubre del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016097681 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del diecisiete de enero del dos mil diecisiete y con la base de ocho millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos quince mil novecientos cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito primero Liberia cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte callejón de acceso; al sur Ronald Efraín Arrieta Viales; al este Ronald Efraín Arrieta Viales y al oeste Ronald Efraín Arrieta Viales. Mide: ochocientos treinta y un metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1790187-2014. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de febrero del dos mil diecisiete, con la base de seis millones setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, con la base de dos millones veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mobiliaria Hierba Centella EAM S.A. contra Ronald Efraín Arrieta Viales. Expediente: 16-001459-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 28 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016097683 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, inscrita bajo las citas 280-06793-01-0002-001, servidumbre trasladada inscrita bajo las citas 282-05648-01-0002-001, servidumbre trasladada inscrita bajo las citas 297-07392-01-0902-001 y servidumbre trasladada inscrita bajo las citas 300-11831-01-0901-001; a las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete y con la base de quinientos cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y cuatro dólares con nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 21702-F-000, la cual es terreno con una casa de una planta en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte área común; al sur filial 3 bloque 1; al este calle privada del condominio y al oeste filial 1 bloque I. Mide: mil diecisiete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos catorce mil seiscientos sesenta y tres dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete, con la base de ciento treinta y ocho mil doscientos veintiún dólares con dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica S. A. contra Inversiones de Costa Rica en Villa Real Acrópolis J Y C Sociedad Anónima. Exp. N° 12-000275-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de noviembre del 2016.—Lic. Greivin Steven Mora Alvarado, Juez.—( IN2016090553 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 317-14684-01-0901-001; condic-prohibic. ref.: 2649 491 001 citas: 317-14684-01-0902-001, a las catorce horas y cero minutos del trece de enero del dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones quinientos treinta y tres mil trescientos treinta y siete colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil quinientos diecinueve cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Parritá, cantón 9-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Elena Godínez Quesada y Ana Mercedes Godines Quesada; al sur, Elizabeth Godines Quesada y Ana Mercedes Godines Quesada; al este, Luisa Mayela Godínez Quesada, y al oeste, servidumbre de paso. Mide: mil setecientos sesenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil diecisiete, con la base de tres millones cuatrocientos mil dos colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de febrero del dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento treinta y tres mil trescientos treinta y cuatro colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Ana Mercedes Godínez Quesada. Expediente Nº 16-004340-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 08 de diciembre del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016095131 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de seis millones cuatrocientos noventa y tres mil setecientos cuarenta y dos colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número CL 263146, marca honda, estilo Rigeline, categoría carga liviana, capacidad 05 personas, año 2006, vin 2HJYK16406H570318. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ochocientos setenta mil trescientos siete colones con quince céntimos, y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos veintitrés mil cuatrocientos treinta y cinco colones con setenta y dos céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Yahaira Malinche Méndez García contra María Lourdes Caldera Somoza, Ulises José Retana Jiménez. Expediente N° 16-005397-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 11 de noviembre del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016096653 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos (01:30 p. m.) del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y dos millones ochocientos setenta y siete mil ciento cincuenta y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 174740-000, la cual es terreno naturaleza: bloque A lote 27. Situada: en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 28 bloque A; al sur, lote 26 bloque A; al este, calle pública con 8.00 metros, y al oeste, lote 24 bloque A. Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos (01:30 p. m.) del seis de marzo del dos mil diecisiete, con la base de treinta y dos millones ciento cincuenta y siete mil ochocientos sesenta y nueve colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de marzo (01:30 p. m.) del dos mil diecisiete, con la base de diez millones setecientos diecinueve mil doscientos ochenta y nueve colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Junta Administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo de la Universidad de Costa Rica contra Rolando Enrique Madriz Piedra. Expediente Nº 16-006629-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de diciembre del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016097741 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas del treinta de enero del dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y un dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diecinueve mil seiscientos setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa. Situada: en el distrito tres Carrizal, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Isabel Rodríguez Villalobos; al sur, calle pública con un frente de doce metros; al este, Mario Córdoba Rodríguez, y al oeste, María Isabel Rodríguez Villalobos. Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas del catorce de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y ocho mil trescientos treinta y ocho dólares veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas del primero de marzo del dos mil diecisiete, con la base de dieciséis mil ciento doce dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso desahucio de Galva Sociedad Anónima contra Rigo Antonio Lara Alpízar. Expediente Nº 13-000132-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 23 de noviembre del 2016.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2016097746 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil seiscientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno construido. Situada: en el distrito sexto Nosara, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafael Montiel Guevara; al sur, calle pública con 15 metros 80 centímetros de frente; al este, Rafael Montiel Guevara, y al oeste, María Arrieta López. Mide: ciento cuarenta metro con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopesanramón R.L. contra Digna María Arrieta López. Expediente Nº 16-000077-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 22 de noviembre del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016097748 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las diez horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete y con la base de un millón cuatrocientos treinta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 476839. Marca: Fiat. Estilo Uno S. Categoría: Automóvil. Capacidad: 5 personas. Año: 2002. Color: Blanco. Vin 9BD15824024360577. Cilindrada 1297 c.c. Combustible: Gasolina. Motor: 178A20006328515. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil diecisiete, con la base de un millón setenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete, con la base de trescientos cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Rafael Alfredo Jiménez Hidalgo. Expediente: 15-016138-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de diciembre del 2016.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2016097757 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete y con la base de un millón doscientos ochenta y cuatro mil novecientos setenta y un colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas N° 339505, marca: BMW, estilo: 318I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: automóvil, carrocería: Sedan 2 puertas, tracción: 4x2, año 1987, color: vino. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil diecisiete, con la base de novecientos sesenta y tres mil setecientos veintiocho colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil diecisiete, con la base de trescientos veintiún mil doscientos cuarenta y dos colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Flory Lucia Morales Fonseca contra Juan Diego Monge Salas. Expediente: 16-003743-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de noviembre del 2016.—Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016097759 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; servidumbre trasladada citas: 264-04309-01-0003-001, citas: 264-04309-01-0004-001, servidumbre trasladada citas: 264-04309-01-0005-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 446-19286-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 512-14742-01-0002-001, citas: 512-14742-01-0004-001, citas: 2010-97012-01-0006-001, citas: 2010-124112-01-0085-001, citas: 2010-124112-0-0087-001, citas: 2010-124112-01-0089-001, citas: 2010-124112-01-0091-001, citas: 2010-124112-01-0093-001, citas: 2010-124112-01-0095-001, citas: 2010-124112-01-0097-001, citas: 2010-124112-01-0099-001, citas: 2010-124112-01-0101-001, citas: 2010-124112-01-0103-001, citas: 2010-124112-01-0105-001, citas: 2010-124112-01-0107-001, citas: 2010-124112-01-0109-001, citas: 2010-124112-01-0111-001, citas: 2010-124112-01-0113-001, citas: 2010-124112-01-0115-001, citas: 2010-124112-01-0117-001, citas: 2010-124112-01-0119-001, citas: 2010-124112-01-0121-001, citas: 2010-124112-01-0123-001, citas: 2010-184195-01-0017-001, citas: 2010-184195-01-0017-001, citas: 2010-184195-01-0021-001, citas: 2010-184195-01-0021-001, citas: 2010-184195-01-0025-001, citas: 2010-184195-01-0025-001, citas: 2010-184195-01-0029-001, citas: 2010-184195-01-0053-001, citas: 2010-184195-01-0057-001, citas: 2010-184195-01-0057-001, citas: 2010-184195-01-0061-001, citas: 2010-184195-01-0061-001, citas: 2010-184195-01-0065-001, citas: 2010-184195-01-0065-001, citas: 2010-184195-01-0069-001, citas: 2010-184195-01-0069-001, citas: 2011-343285-01-0007-001, citas: 2010-184195-01-0029-001, citas: 2010-184195-01-0037-001, citas: 2010-184195-01-0037-001, citas: 2010-184195-01-0041-001, citas: 2010-184195-01-0041-001, citas: 2010-184195-01-0045-001, citas: 2010-184195-01-0045-001, citas: 2010-184195-01-0049-001, citas: 2010-184195-01-0049-001, citas: 2010-184195-01-0053-001, citas: 2012-108055-01-0006-001, citas: 2012-121913-01-0012-001, citas: 2012-336009-01-0014-001, citas: 2013-89104-01-0006-001, citas: 2013-224775-03-002-001, citas: 2013-224775-03-0002-001, citas: 2013-230187-01-0006-001, citas: 2013-230187-01-0008-001, a las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del dieciocho de enero del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 246800-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir Nº C-53. Situada: en el distrito 5 Llanos de Santa Lucía, cantón 2 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Construcciones El Paraíso INC Empresa de Responsabilidad Limitada; al sur, Construcciones El Paraíso INC Empresa de Responsabilidad Limitada; al este, servidumbre agrícola, y al oeste, Construcciones El Paraíso INC Empresa de Responsabilidad Limitada. Mide: ochocientos setenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del dos de febrero del dos mil diecisiete, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ortiz y Jiménez R G C S Sociedad Anónima contra Andiamo Piano Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-004786-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de noviembre del 2016.—Lic. Guillermo Ocampo Arrieta, Juez.—( IN2016097813 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos al tomo 2012, asiento 287735-001-0004-001 Ley Forestal, al tomo 2011, asiento 287735-01-0005-001; a las diez horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil diecisiete y con la base de veinticuatro millones ochocientos tres mil cuarenta y nueve colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos nueve mil quinientos setenta cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno con una casa jardín y solar. Situada en el distrito 03 Veintisiete Abril, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Tomas Vallejos Gutiérrez; al sur calle pública; al este Tomas Vallejos Gutiérrez y al oeste Casimiro Contreras Jaen. Mide: mil setenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de febrero del dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones seiscientos dos mil doscientos ochenta y siete colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del uno de marzo del dos mil diecisiete, con la base de seis millones doscientos mil setecientos sesenta y dos colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Lizbeth Gutiérrez Gutiérrez, Gustavo Adolfo Díaz Cabalceta. Expediente: 16-033482-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de diciembre del 2016.—Msc. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2016097850 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0321-00001607-01-0902-019 y demanda laboral citas 800-366990-01-0001-001, bajo expediente judicial 13-00495-643-LA, para el primer remate a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete y con la base de trescientos veintinueve mil cuatrocientos setenta y ocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 161115-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte: Fidelfo Umaña Jiménez y Vista del Cielo S. A.; al sur Claudio Mora Masís, Angélica Esquivel Mora, Antonio Agüero Chaves y fin de calle pública con 10 metros de frente; al este Claudio Loria Masís y al oeste Dream View Developments S. A., Vista del Cielo S. A., con servidumbre medio. Mide: Ciento veinte mil ochenta y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, con la base de doscientos cuarenta y siete mil ciento ocho dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de marzo de dos mil diecisiete, con la base de ochenta y dos mil trescientos sesenta y nueve dólares con cincuenta centavos(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hugadana S. A. contra Paradise Internacional Properties of Costa Rica Sociedad Anónima. Expediente: 10-005956-1012-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de diciembre del 2016.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2016097859 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de enero del dos mil diecisiete, y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos seis colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº 276008, marca: Mitsubishi, capacidad: 5 personas, año: 1998, color: blanco, cilindrada: 1298 C.C., número de chasis: JMBSNCK1ATU021069. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil diecisiete, con la base de un millón ochenta y nueve mil trescientos cuatro colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil diecisiete, con la base de trescientos sesenta y tres mil ciento un colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Henry Antonio Cordero Hidalgo. Expediente Nº 16-007936-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2016.—Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2016097868 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete y con la base de dos millones noventa y ocho mil cuarenta y siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° BCQ320, marca Honda, estilo Civic EX, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, color azul, vin 1HGEM219X1L097163, cilindrada 1700 cc, combustible gasolina, motor N° D17A21527108. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos setenta y tres mil quinientos treinta y cinco colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, con la base de quinientos veinticuatro mil quinientos once colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S.A. contra Jeffrey Hernández Umaña. Expediente: 14-009335-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del 2016.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2016097869 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil diecisiete y con la base de tres millones ochocientos sesenta y cinco mil seiscientos cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 754951, marca Suzuki, estilo Grand Vitara, color dorado, año 2002, categoría automóvil, chasis JS3TX92V324128767. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete, con la base de dos millones ochocientos noventa y nueve mil doscientos tres colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, con la base de novecientos sesenta y seis mil cuatrocientos un colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Marylin Solano Delgado. Expediente: 14-020013-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del 2016.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2016097870 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres trasladadas bajo las citas 0293-00019956-01-0002-001 y 0302-00018872-01- 0002-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil diecisiete y con la base de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 470135-001-002-003, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 27 F; al sur lote 29 F; al este lotes 15 y 16 F y al oeste calle pública. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil diecisiete, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Evelyn Vanessa Hernández Hernández, Yojevet de Los Ángel. Hernández Hernández. Expediente: 16-006806-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de noviembre del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016097872 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete y con la base de cinco millones trescientos veinte mil trescientos ochenta y un colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos noventa y dos mil setecientos cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública; al sur calle pública y Mar y La S. A.; al este Cornelio Matamoros y al oeste calle pública. Mide: ciento cincuenta metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de marzo del dos mil diecisiete, con la base de tres millones novecientos noventa mil doscientos ochenta y cinco colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, con la base de un millón trescientos treinta mil noventa y cinco colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra José Enrique Hernández Morales. Expediente: 16-005122-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 8 de diciembre del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016097874 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del veintitrés de enero de dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y dos mil quinientos ocho cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle a Itiquis con 7 m; al sur José Luis Rojas Álvarez; al este Eugenio Zúñiga Cubero y otros y al oeste Mireya Álvarez Santamaría. Mide: ciento setenta y cinco metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del siete de febrero de dos mil diecisiete, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del veintidós de febrero de dos mil diecisiete, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Víquez Vargas contra SUC. De Olman Calderón Araya. Expediente: 10-002293-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 12 de diciembre del 2016.—Licda. Sonia Navarro Castillo, Jueza.—( IN2016097901 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0293-00011080-01-0901-001, citas 0293-00011080-01-0904-001;servidumbre sirviente citas 0336-00006649-01-0900-001; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete y con la base de tres millones novecientos dieciséis mil novecientos setenta y nueve colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y cinco mil ciento noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con nueve metros sesenta centímetros de frente; al sur resto de Juan Evangelista López Ruiz; al este resto de Juan Evangelista López Ruiz y al oeste resto de Juan Evangelista López Ruiz. Mide: doscientos noventa y siete metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-1085188-2006. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de dos millones novecientos treinta y siete mil setecientos treinta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, con la base de novecientos setenta y nueve mil doscientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Alonso Gómez López. Expediente: 14-001996-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 23 de octubre del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016097955 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del trece de marzo de dos mil diecisiete y con la base de ciento cuatro mil setenta dólares con ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 189908-000, la cual es terreno naturaleza: Solar, situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte: Servidumbre agrícola con un frente lineal de 65.19 metros y un ancho de 7 metros, sur: Finca Elreca Sabanera S. A., este: Finca Elreca Sabanera S.A.O., oeste: En parte servidumbre agrícola con un frente lineal de 81.46 metros con un ancho de 7 metros. Mide: Cinco mil trescientos noventa y seis metros cuadrados. Plano: G-1516323-2011. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, con la base de setenta y ocho mil cincuenta y dos dólares con cincuenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de abril de dos mil diecisiete, con la base de veintiséis mil diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Orlando Obando Villegas. Expediente: 15-001128-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 06 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016097957 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del veintiséis de enero de dos mil diecisiete y con la base de tres millones ciento cuarenta y dos mil novecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: vehículo placa BKP591, marca Hyundai, categoría automóvil, vin KMHNN81WP1U001998, año 2001, color blanco, cilindrada 2500 cc. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete, con la base de dos millones trescientos cincuenta y siete mil ciento setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, con la base de setecientos ochenta y seis mil cuatrocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Rojas de Grecia ERLR S.A. contra Juan Andrés Jiménez Murillo. Expediente: 16-009803-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del 2016.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2016097964 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando Infracciones/ Colisiones (Boleta: 2015315300679 Sumaria: 15- 001609- 0373- TC- Boleta: no indica Sumaria: 15-005883-0497-TR); a las dieciséis horas cero minutos del veinte de enero del dos mil diecisiete (4:00pm 20/01/2017), y con la base de siete mil quinientos ochenta y nueve dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: 677919. Marca: Mitsubishi. Estilo: Monteo Sport gls. Año: 2007. Color: Plateado. Vin: JMY0RK9707J000629. Capacidad: 5 personas N.Motor: 4M40HG7178. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del nueve de febrero del año dos mil diecisiete - (04:00 pm 09/02/2017), con la base de cinco mil seiscientos noventa y un dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete- (04:00Pm 24/02/2017)- con la base de mil ochocientos noventa y siete dólares con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Mayela Zúñiga Marchena. Exp: 16-001239-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016097970 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/ colisiones (boleta: 2015315300679, sumaria: 15-001609-0373-TC, boleta: N° indica sumaria: 15-005883-0497-TR); a las dieciséis horas cero minutos del veinte de enero del dos mil diecisiete (4:00 p. m. 20/01/2017), y con la base de siete mil quinientos ochenta y nueve dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: 677919, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport GLS, año: 2007, color: plateado, vin: JMY0RK9707J000629, capacidad: 5 personas N° motor: 4M40HG7178. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del nueve de febrero del dos mil diecisiete- (04:00 p. m. 09/02/2017), con la base de cinco mil seiscientos noventa y un dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete- (04:00 p. m. 24/02/2017)-, con la base de mil ochocientos noventa y siete dólares con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Mayela Zúñiga Marchena. Expediente: 16-001239-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez.—( IN2016097972 ).

En la puerta exterior de este Despacho; se remata finca uno: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones al tomo 389 asiento 10064 y reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos al tomo 436 asiento 3557; a las diez horas y veinte minutos del veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de setenta y seis millones novecientos ochenta y ocho mil setenta y cinco colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 154866-000 la cual es terreno para la agricultura lote 3 Asentamiento Búfalo. Situada en el distrito La Virgen, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte IDA; al sur, IDA; al este, calle y al oeste IDA. Mide: ochenta y cinco mil ciento sesenta y ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del diez de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y siete millones setecientos cuarenta y un mil cincuenta y seis colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete con la base de diecinueve millones doscientos cuarenta y siete mil dieciocho colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca dos: libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones al tomo 389 asiento 10064 y reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos al tomo 436 asiento 3557; a las diez horas y veinte minutos del veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de ciento dos millones treinta mil setecientos veintinueve colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 154867-000 la cual es terreno para la agricultura lote 5 Asentamiento Bufalo. Situada en el distrito La Virgen, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle IDA; al sur IDA; al este IDA y al oeste IDA. Mide: setenta mil quinientos noventa y nueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate diez horas y veinte minutos del diez de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de setenta y seis millones quinientos veintitrés mil cuarenta y siete colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete con la base de veinticinco millones quinientos siete mil seiscientos ochenta y dos colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca tres: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo 297 asiento 12207 y reservas de ley de aguas y de caminos públicos al tomo 443 asiento 746; a las diez horas y veinte minutos del veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de ciento dos millones noventa y nueve mil seiscientos veintidós colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 158135-000 la cual es terreno para la agricultura lote 28 Proyecto Kayrica. Situada en el distrito La Virgen, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, IDA; al sur, lote 27; al este, IDA y al oeste, calle pública. Mide: ciento doce mil novecientos noventa y un metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate señalan las diez horas y veinte minutos del diez de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de setenta y seis millones quinientos setenta y cuatro mil setecientos dieciséis colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete con la base de veinticinco millones quinientos veinticuatro mil novecientos cinco colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca cuatro: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones al tomo 390 asiento 8705 y condi IDA Ref 0000 Ley 2825; a las diez horas y veinte minutos del veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y tres millones trescientos cuarenta y siete mil doscientos treinta y cinco colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 236240-000 la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito La Virgen cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda al noroeste, calle pública con 182.36 metros de frente; al noroeste: parcela 5 del IDA; al sureste, Carlos Alberto Alvarado Arce, Tres Corazones del Caribe S. A. y al suroeste: IDA parcela 11. Mide: setenta mil ciento ocho metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del diez de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y siete millones quinientos diez mil cuatrocientos veintiséis colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete con la base de quince millones ochocientos treinta y seis ochocientos ocho colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Judith Quirós González, Tres Corazones del Caribe S A. Exp: 14- 034940-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 21 de noviembre del 2016.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—( IN2016097979 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 388-06496-01-0904-001, a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil diecisiete, y con la base de ciento cuarenta y un millones trescientos noventa y tres mil setecientos treinta y ocho colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil setecientos noventa y tres cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Édgar Quirós Sanchún y Río Grande; al sur, Wagner Giovanni Gerardo Calderón Ramírez; al este, Reinalda Díaz Villarreal, y al oeste, Édgar Quirós Sanchún y calle pública. Mide: doce mil setecientos noventa y ocho metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-1201649-2007. 2) Soportando reservas y restricciones citas: 388-06496-01-0904-001, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cuatro mil ochocientos siete cero cero cero, con la base de cuarenta y cuatro millones ciento seis mil doscientos sesenta y un colones con treinta y ocho céntimos, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Édgar Quirós Sanchún; al sur, María Antonia Baltodano y Alonso Grijalba; al este, Fermina Baltodano, y al oeste, calle pública. Mide: diez mil metros cuadrados. Plano: G-O252111-1995. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, con la base de ciento seis millones cuarenta y cinco mil trescientos tres colones con noventa y siete céntimos. 2) Con la base de treinta y tres millones setenta y nueve mil seiscientos noventa y seis colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, con la base de treinta y cinco millones trescientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con sesenta y seis céntimos. 2) Con la base de once millones veintiséis mil quinientos sesenta y cinco colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Warner Giovanni Gerardo Calderón Ramírez. Expediente Nº 16-001662-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 13 de diciembre del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016097988 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando tomo: 2015 asiento: 00426038, exp: 14-000120-1219 PE; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número placa: BGQ874, serie: 2T1KY32E65C373388, año fabricación: 2005, color: azul, estilo: matriz, carrocería: sedán 4 puertas hatchback. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero de dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Oldemar Santamaría Alfaro contra Gloria Paddyfoot Castro, expediente Nº 16-008533-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del 2016.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2016097995 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y veinte minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete (1:20 p.m. 01/02/2017), y con la base de seis mil doscientos cincuenta y siete dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 841.454, marca Toyota, categoría automóvil, VIN JTDBT923604075919, año 2011, color blanco, cilindrada 1.496 c.c. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete (1:20 p.m. 16/02/2017), con la base de cuatro mil seiscientos noventa y dos dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del tres de marzo de dos mil diecisiete (1:20 p.m. 03/03/2017) con la base de mil quinientos sesenta y cuatro dólares con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A., contra Walter Mauricio Chaverri Araya. Exp. N° 16-003426-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de noviembre del año 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016098000 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve millones trescientos veintitrés mil sesenta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 76.297-001-003-004, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote N° 1; al sur, calle El Pochote; al este, lote N° 19, y al oeste, Avenida del Sol. Mide: ciento noventa y un metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, con la base de catorce millones cuatrocientos noventa y dos mil doscientos noventa y ocho colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ochocientos treinta mil setecientos sesenta y seis colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Elizabeth Ulloa Astorga, Karla Castillo Ulloa. Expediente Nº 16-006867-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de diciembre del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016098001 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 303-21403-01-0901-001, citas: 358-15813-01-0908-001, citas: 358-15813-01-0909-001, a las once horas y treinta minutos del ocho de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de trescientos dieciséis mil setecientos cincuenta y cinco dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 453193-000 la cual es terreno con una casa y apartamentos. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rebeca Ulate Montero; al sur, servidumbre de paso de siete metros de ancho con un frente a ella de sesenta y cuatro punto nueve metros en medio de Abigail Ramírez Pérez; al este, Abigail Ramírez Pérez y al oeste, Abigail Ramírez Pérez. Mide: seis mil ciento ochenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, con la base de doscientos treinta y siete mil quinientos sesenta y seis dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del siete de abril de dos mil diecisiete con la base de setenta y nueve mil ciento ochenta y ocho dólares con setenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Cancha Sintética Los Higuerones Limitada, Industrias Cristel F y B Limitada, Rodolfo Fallas Barquero, expediente Nº 16-007544-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016098002 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos (1:30 p.m.) del veintiséis de enero del dos mil diecisiete y con la base de veintidós mil trescientos treinta y cuatro dólares con veinte centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas BJJ501, marca Toyota, estilo Yaris G, categoría automóvil, serie MR2BT9F36G1194729, año:2016, color plateado, tracción 4x2, chasis MR2BT9F36G1194729, VIN MR2BT9F36G1194729, N° motor 1NZZ263749. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos (1:30 p.m.) del diez de febrero del dos mil diecisiete, con la base de dieciséis mil setecientos cincuenta dólares con sesenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos (1:30 p.m.) del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete con la base de cinco mil quinientos ochenta y tres dólares con cincuenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A., contra José Ricardo Blanco Tijerino. Exp. N° 16-003407-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de noviembre del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016098003 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2012-01925-01-0001-001, a las diez horas y cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 525.781-000, la cual es terreno de potrero, lote 4. Situada en el distrito 12, Monterrey, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 33.74 metros lineales; sur, Deusdedit Hidalgo Méndez; este, Óscar Miranda Rojas, Blanca Picado Miranda y Deusdedit Hidalgo Méndez y oeste, Municipalidad de San Carlos y Deusdedit Hidalgo Méndez. Mide: seis mil veintiocho metros cuadrados. Plano: A-1786948-2014. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos José Valenzuela Amores contra Óscar Armando Miranda Rojas, expediente Nº 16-001511-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de noviembre del 2016.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2016098009 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y cuatro mil novecientos veintinueve dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 175843-000 la cual es terreno lote cinco. Cuatro del bloque I. Terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Municipalidad del cantón de Oreamuno; al sur, Municipalidad del cantón de Oreamuno; al este, Municipalidad del cantón de Oreamuno y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y un mil ciento noventa y siete dólares con treinta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete con la base de trece mil setecientos treinta y dos dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Sociedad Anónima contra Wendy Elizabeth Mora Villanea. Expediente Nº 16-006553-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de diciembre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016098030 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando 2 infracciones y colisiones sumarias 15-008206-0174-TR y 16-002554-0174-TR, a las quince horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete -3:00 p.m. 01/02/2017-, y con la base de diecinueve mil cuatrocientos veintitrés dólares con sesenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: BGJ935, marca: Citroen, categoría: automóvil, vin: VF7DDNFPBEJ511264, año: 2014, color: negro, cilindrada: 1.587 c.c. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete -3:00 p.m. 16/02/2017-, con la base de catorce mil quinientos sesenta y siete dólares con setenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil diecisiete -3:00 p.m. 03/03/2017- con la base de cuatro mil ochocientos cincuenta y cinco dólares con noventa y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra German Hernán Rojas Barahona, expediente Nº 16-001955-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de noviembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016098031 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; para el primer remate se señalan las once horas y cero minutos del seis de marzo del dos mil diecisiete y con la base de veintiún mil trescientos treinta y siete dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placas: WHC139, marca: Kia, estilo: Sorento, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNAKU811BE5459213, peso vacío: 0, carrocería: todo terreno 4 puertas, peso neto: 0 kgrms., tracción: 4x2, peso bruto: 2510 kgrms, número chasis: KNAKU811BE5459213. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, con la base de dieciséis mil tres dólares con cuarenta y seis centavos, (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del cinco de abril del dos mil diecisiete, con la base de cinco mil trescientos treinta cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Magdalena Casares Valerín, William Enrique Heyden Casares. Expediente N° 16-013539-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2016098032 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil diecisiete, y con la base de trece mil seiscientos sesenta y tres dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa FPG 614, marca: JAC, estilo: J6, capacidad: 7 personas, carrocería: station wagon o familiar, año fabricación: 2013, color: gris, vin: LJ16AK235D4400852, N. motor: 4G93DDLC077071, cilindrada: 1800 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, con la base de diez mil doscientos cuarenta y siete dólares con sesenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete con la base de tres mil cuatrocientos quince dólares con ochenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra José Ángel Pino Laurencio, expediente Nº 16-003711-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de agosto del 2016.—Lic. Adrián Bustamante Porras, Juez.—( IN2016098033 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas 368-14189-01-0910-001, a las diez horas y cero minutos del diecinueve de abril de dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones cuatrocientos setenta y cuatro mil novecientos veintiún colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y siete mil cuatrocientos veinticinco cero cero cero la cual es terreno de Solar. Situada en el distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Regalo de La Naturaleza S. A.; al este, Grupo Cocodrilo Desarrollo Estratégico S. A. y GCDE S. A. y al oeste, Regalo de La Naturaleza S. A. Mide: dos mil metros cuadrados. Plano: P-1652677-2013. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones ciento seis mil ciento noventa y un colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil diecisiete con la base de cinco millones trescientos sesenta y ocho mil setecientos treinta colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Manuel Moya Villagra, expediente Nº 16-001098-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (materia cobro), 21 de noviembre del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016098038 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. medianería ref: 2453-319-001 citas: 308-09596-01-0901-001, demanda ordinaria citas 800-317140-01-0001-001, a las once horas y cero minutos del treinta de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de veintisiete millones novecientos mil novecientos treinta y dos colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 251343-000 la cual es terreno para construir con una casa Nº 250. Situada en el distrito San Juan, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mario Rojas Chacón; al sur, Ligia Trijeros Arguedas y Guillermo Padilla Álvarez; al este, Neyra María León Solano y al oeste, alameda numero dos con 7.44 metros. Mide: ciento treinta y ocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de veinte millones novecientos veinticinco mil seiscientos noventa y nueve colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del uno de marzo del año dos mil diecisiete con la base de seis millones novecientos setenta y cinco mil doscientos treinta y tres colones con un céntimo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Verny Ricardo Montero Romero, expediente Nº 16-032251-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de diciembre del 2016.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2016098042 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas y cero minutos del dieciséis de enero del año dos mil diecisiete y con la base de seis millones doscientos setenta y cinco mil novecientos sesenta colones con noventa y dos céntimos al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cinco mil trece cero cero cero, la cual es terreno para construir lote sesenta y siete. Situada: en el distrito cuatro San Rafael, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: norte, urbanización Siglo Veinte S. A.; sur, avenida dos pública con siete punto cincuenta metros; este, lote sesenta y ocho, y oeste, lote sesenta y seis. Mide: Ciento treinta y un metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones setecientos seis mil novecientos setenta colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos sesenta y ocho mil novecientos noventa colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Diana Isabel Borge Mora. Expediente N° 09-003653-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2016.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2016098043 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete y con la base de cien millones trescientos veinticinco mil ochocientos treinta y seis colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 225364-000 la cual es terreno para construir con una casa lote A. Situada en el Distrito: uno San Vicente, cantón: catorce Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Sociedad Urbanizadora de Moravia Limitada; al sur, calle pública con 20 metros; al este, Alejandro Jaramillo Carrasco y al oeste, José Rafael Acuña Montenegro. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, con la base de setenta y cinco millones doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y siete colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil diecisiete con la base de veinticinco millones ochenta y un mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Corporación de Servicios Eléctricos y Electrónicos Alma S. A., expediente Nº 09-004558-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del 2016.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2016098045 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor remataré los siguientes inmuebles: a. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 187039-000, la cual es naturaleza terreno para construir. Situada: en el distrito cuatro de Belén, cantón, quinto de Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de 13.81 metros lineales, sur: Santos Melesio Chavarría Serrano, este, Santos Melesio Chavarría Serrano y Glenda García Rojas ambos en parte, oeste, Justina Chavarría Serrano. Mide mil trescientos treinta y cinco metros cuadrados. Plano: G-1512744-2011. Con las siguientes bases para remate: primer remate, la suma de ocho millones trescientos ochenta y siete mil novecientos cuarenta y dos colones con veintiséis céntimos, segundo remate, la suma de seis millones doscientos noventa mil novecientos cincuenta y seis colones con setenta céntimos (rebajada en un 25%), y para el tercer remate la suma de dos millones noventa y seis mil novecientos ochenta y cinco colones con cincuenta y siete céntimos (un 25% de la base original). b. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 77342-000, la cual es naturaleza terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito cuarto de Lepanto, cantón primero de Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública con 15 metros, sur, Neftali González Quirós, este, María del Carmen Sosa Madrigal, oeste, Neftali González Quirós. Mide doscientos noventa y nueve metros con trece decímetros cuadrados. Plano P-0057555-1992. Con las siguientes bases para remate: primer remate, la suma de veintitrés millones doscientos noventa y ocho mil seiscientos treinta y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos, segundo remate, la suma de diecisiete millones cuatrocientos setenta y tres mil novecientos setenta y seis colones con dos céntimos (rebajada en un 25%), y para el tercer remate la suma de cinco millones ochocientos veinticuatro mil seiscientos cincuenta y ocho colones con sesenta y siete céntimos (un 25% de la base original). Para tal efecto se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dos de febrero de dos mil diecisiete (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete. De no apersonarse rematantes para el tercer remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del seis de marzo de dos mil diecisiete. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Francisco Chavarría Serrano. Expediente N° 16-001323-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 29 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016098049 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones novecientos dieciséis mil ciento noventa y seis colones con noventa y un  céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 421657, marca Mitsubishi, estilo Montero GLS, año 2001, color verde, vin JMYLRV76W1J001051. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil diecisiete, con la base de  ocho millones ciento ochenta y siete mil ciento cuarenta y siete colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las  diez horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil diecisiete con la base de dos millones setecientos veintinueve mil  cuarenta y nueve colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra German Hernández Valerio. Exp. N° 10-000839-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 21 de octubre del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016098071 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones seiscientos treinta y cinco mil ciento noventa y dos colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº 589256, marca Nissan, estilo X-Trail, año 2005, color gris, vin JN1TENT30Z0007681, motor número YD22198261A. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete, con la base de tres millones cuatrocientos setenta y seis mil trescientos noventa y cuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete con la base de un millón ciento cincuenta y ocho mil setecientos noventa y ocho colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Isabel Alpízar Morales. Expediente Nº 11-000909-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 24 de octubre del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016098072 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones ochocientos sesenta y seis mil quinientos setenta y cinco colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 896224, marca Nissan, estilo Patrol SGL, año 2005, vin JN1TESY61Z0556128, motor Nº ZD30211363A. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones trescientos noventa y nueve mil novecientos treinta y un colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se  señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de febrero de dos  mil diecisiete con la base de un millón cuatrocientos sesenta y  seis mil seiscientos cuarenta y tres colones con  setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser  girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo  805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Arlen Jiménez Urbina. Exp. N° 13-002329-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 24 de octubre del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016098073 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería Tomo 353, Asiento 0001965-01-0023, servidumbre trasladada Tomo 353, Asiento 0019165-01-0920, a las ocho horas y treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de quince millones setecientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y un mil ochenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa N58. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur acera 5; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: Treinta y cinco metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de once millones setecientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de marzo del año dos mil diecisiete con la base de tres millones novecientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Harleth Agustina Arias Sáenz. Expediente Nº 16-026788-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del 2016.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2016098074 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de once millones novecientos cincuenta mil setenta y seis colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta mil novecientos treinta - cero cero cuatro la cual es terreno para construir con una casa cuadro sur sector C lote doscientos sesenta. Situada en el distrito quinto Ipís, cantón octavo Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, IMAS; al sur, calle pública; al este, alameda y al oeste, lote doscientos sesenta y uno. Mide: ciento setenta y siete metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones novecientos sesenta y dos mil quinientos cincuenta y siete colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del quince de marzo de dos mil diecisiete con la base de dos millones novecientos ochenta y siete mil quinientos diecinueve colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Mauricio Gómez Torres, expediente Nº 10-002848-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 08 de diciembre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2016098147 ).

Convocatorias

Se convoca a los socios o miembros de Asociación Instituto Nacional de Biodiversidad, a una junta que se verificará en este despacho a las diez horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil diecisiete, para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos sesenta y seis del Código Procesal Civil, elijan representante. En caso de no asistir ningún miembro a la junta, el Juzgado hará recaer el nombramiento en persona idónea. Proceso: monitorio de Caja Costarricense de Seguro Social contra: Asociación Instituto Nacional de Biodiversidad, expediente N° 16-006564-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas y cincuenta y seis minutos del uno de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—1 vez.—( IN2016098114 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-160033-1143-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Keilyn del Rosario Medina Salguera quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Campo Verde de Yolillal de Upala, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 5-0390-0181, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es para potrero. Situada en el distrito Yolillal, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de noventa y nueve metros con cincuenta y tres centímetros lineales; al sur, con Anita Sequeira Gutiérrez, Francisco Medina Ortiz, en medio servidumbre de paso con seis metros de ancho; al este, con Temporalidades de la Diócesis de Tilarán, Isidro Antonio Sal, Digna Medina Ortiz, Xinia María Hernández Murillo y al oeste, con calle pública con un frente a ella de setenta y siete metros con cincuenta y cuatro centímetros lineales. Mide: seis mil quinientos doce metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-uno ocho seis cinco nueve siete siete-dos mil quince. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por una donación verbal que le realizo su padre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercarla, capearla y siembra de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Keilyn del Rosario Medina Salguera, expediente Nº 16-160033-1143-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 21 de noviembre del 2016.—MSC. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096213 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000044-0691-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jacqueline de Los Ángeles Esquivel Ramirez, quien es mayor, estado civil casada en primeras nupcias, costarricense, ama de casa, vecina de Llano Brenes de San Rafael de San Ramón, 500 metros al noroeste de la Iglesia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 02-0601-0465; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno construir. Situada: en el distrito seis, San Rafael, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Reina Esquivel Ramírez y servidumbre con salida a calle pública; al sur María Isabel Ramírez Chaves; al este, servidumbre de paso con salida a calle pública, y al oeste, Bolívar Salas Villalobos. Mide: doscientos quince metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jacqueline de Los Ángeles Esquivel Ramirez. Expediente N° 16-000044-0691-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), San Ramón, 14 de octubre del 2016.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016096369 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000065-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yamileth María de Gerardo Arroyo Rojas quien es mayor, viuda una vez,  vecina de barrio Los Ángeles de Ciudad Quesada, 500 metros al norte de la iglesia Católica, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-364-616, comerciante, a fin  de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno construido. Situada en el distrito primero, Quesada, cantón, diez, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y al este, Chaves y Cruz S. A; al sur, Roy Cubillo Morales, y al oeste, calle pública con un frente de siete punto cuatro metros lineales. Mide: ciento veintisiete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le realizara la hermana Zaida María Arroyo Rojas, cédula 2-384-526, y hasta la fecha lo ha  mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en  construir dos locales, darles mantenimiento y el pago de impuestos. Que no ha inscrito  mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas  diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a  partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yamileth María de Gerardo Arroyo Rojas. Exp. N° 16-000065-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San  Carlos (Materia Civil),  06 de julio del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016096596 ).

Gilberth Valverde Fallas, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad número uno-mil trescientos treinta y dos-doscientos veintiuno, vecino de Buenos Aires Centro, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para construir con una casa en mal estado, situado en el distrito tercero Potrero Grande del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos actualizados: al norte, con Pastor Pinzón Bonilla; al sur, con calle pública; al este con calle pública; y al oeste, con Yasdani Caballero Cascante. Mide quinientos veinte metros cuadrados con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado P-251871-1995. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de un millón de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente N° 16-100041-1046-CI (44-16) establecidas por Gilberth Valverde Fallas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, viernes 28 de octubre del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2016096670 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000152-0188-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Arrendadora BM PZ S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil trescientos noventa y siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca situada en el distrito San Isidro, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José, la cual es terreno con cancha sintética de fútbol sala. Colinda: al norte, oeste y este, Arrendadora BM PZ S. A.; y al sur, Leda Venegas Picado y Bolívar Enrique Venegas Picado. Mide: ochocientos veinte metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por contrato de venta privada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de la finca, mantenimiento, así como reparación de las cercas que sirven de linderos y mantenimiento de dicha propiedad y sus mejoras. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sociedad Anónima 3-101-468977 S. A. Expediente N° 14-000152-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Civil), 23 de noviembre del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016096674 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000129-0678-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mirey del Carmen González Vargas quien es mayor, casado tres veces, ama de casa, vecina de Limón y portadora de la cédula de identidad N° 2-0399-0697, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Cosas de Madera Sociedad Anónima; al sur, con calle pública con un frente de catorce metros lineales; al este, con Antonio González Calvo y con calle pública con un frente de siete metros lineales, y al oeste, con José María Chávez Sandi. Mide: dos mil novecientos sesenta metros cuadrados con plano catastrado N° L-1858568-2015. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de cesión de derechos de Antonio González Calvo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, chapea, fumigaciones, cercado y mejoras como la construcción de una casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mirey del Carmen González Vargas. Expediente N° 16-000129-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Limón, 17 de noviembre del 2016.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016096745 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°15-000124- 0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Denia María Alpízar Bolaños quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Juan de San Ramón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 2-440-467, profesión modista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de cultivos. Situada en el distrito 3 San Juan, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Denia Alpízar Bolaños, Corporación Lisasa S. A., Inversiones Sol y Novajo S. A., Corporación Jonove de San Juan S. A., Mayela Salas Salazar, Nuria Salas Salazar, Everardo Salas Salazar; al sur, SFF Fides Forum S. A.; al este, Sandra Alpízar Bolaños, Denia Alpízar Bolaños y calle pública con un frente de 5 metros y al oeste, Denia Alpízar Bolaños, Corporación Lisasa S. A., Inversiones Sol y Novajo S. A., Corporación Jonove de San Juan S. A., Mayela Salas Salazar, Nuria Salas Salazar, Everardo Salas Salazar. Mide: 3295 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1805864-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Denia María Alpízar Bolaños, expediente Nº 15-000124-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 07 de diciembre del 2016.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096849 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000084-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Herjoca Limitada, cédula Jurídica N° 3-102-32796, representada por Julio Rojas Rojas, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Rincón de Zaragoza de Palmares, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 2-309-260, profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agricultura. Situada: en Rincón de Zaragoza, distrito 2 Zaragoza, cantón 7 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Xmmarzu S. A.; al sur, María Soledad Rojas Vásquez; al este, V y V de Palmares S. A., y Herjoca Limitada, y al oeste, Marco Antonio Ramírez Jiménez y Francisco Pacheco Jiménez. Mide: 5568 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1890252-2016 del 21 de abril del 2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que no existen condueños. Que adquirió por compra que le hiciera al señor Alfredo Rojas Rojas, cédula dos-cero setenta y tres-mil sesenta y cuatro, en fecha 8 de agosto de 1994, mediante escritura pública número noventa y cinco, ante el Notario Público Edgar Solórzano Vega. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Herjoca Limitada. Expediente N° 16-000084-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 07 de diciembre del 2016.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096857 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Nazario Alberto Bermúdez Sandí, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y uno-trescientos setenta y ocho y vecino de Escazú, San José, para que dentro del plazo de treinta días, constados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quién corresponda, expediente Nº 00002-2016-SN-ARCH. Notaria del Bufete del Lic. Alberto Rojas Chaves.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2016096265 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Jimmy Lerroy Abrahams Madrigal, mayor de edad, divorciado, supervisor de supermercado, vecino de la provincia de Cartago, La Unión, San Juan, Villas de Ayarco, frente a la Iglesia Bautista, casa U veinte, portador de la cédula de identidad número uno-cero ocho cero nueve-cero tres nueve seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día de la publicación del presente edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 0002-2016. Notaría del Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Abogado y Notario.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2016096280 ).

Con treinta días de término, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de María Elizabeth de Los Ángeles Barboza Ureña, quien fuera mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Tablazo de Acosta, cédula de identidad N° 1-0581-0202, a efecto de que se apersonen a esta notaría y hagan valer sus derechos, en el entendido de que en caso de no verificarlo así, la herencia pasara a manos de quien corresponda. Oficina del notario público Mauricio Monge Monge. Vuelta de Jorco de Aserrí, contiguo estación de combustibles.—San José, 13 de diciembre del 2016.—Mauricio Monge Monge, Notario.—1 vez.—( IN2016096282 ).

Con treinta días de término, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión acumulada de Antonio Picado Ulloa, quien fuera agricultor, cédula de identidad Nº 1-0232-0734 y de Jacoba María Marín Barboza, quien fuera ama de casa, con cédula de identidad Nº 1-0331-0217, ambos mayores de edad y vecinos de Limonal de San Gabriel de Aserrí, a efecto de que se apersonen a esta notaría y hagan valer sus derechos, en el entendido de que en caso de no verificarlo así, la herencia pasará a manos de quien corresponda. Oficina del notario público Mauricio Monge Monge. Vuelta de Jorco de Aserrí, contiguo estación de combustibles. Publíquese.—San José, 25 de noviembre de 2016.—Lic. Mauricio Monge Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2016096286 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Adilia Amador Salazar, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad N° 01-0444-0067, vecina de Aserrí La Fila. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 131000250236CI-00.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aserrí, 05 de junio del 2013.—Lic. José Rodolfo Barrantes Chang, Juez.—1 vez.—( IN2016096292 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Zoila Rosa Agüero Solé, mayor de edad, viuda, Ama de casa, vecina de San Rafael de Naranjo, 300 metros al norte de la Escuela, cédula de identidad Nº 2-0148-0398, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del Lic. Esteban Chaverri Jiménez, ubicada en San José, San José, Carmen, barrio Escalante, calle 31, avenidas 9 y 11, edificio 959, Artavia & Barrantes Abogados; a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se hace constar que el horario de esta Notaría es de las 08:00 horas a las 17:00 horas, expediente Nº 001-2016.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016096302 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida fue Lucrecia Vega Bonilla, cedula N° 1-0427-0936, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del licenciado José Fernelli Rodríguez Ortega. Proceso sucesorio extrajudicial, expediente N° 2016-15-NO. Teléfono 25463662.—Lic. José Fernelli Rodríguez Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2016096318 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora María Lidiette Venegas Delgado, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Antonio de Belén, Heredia, contiguo a la fábrica Aguilar y Solís, cédula de identidad Nº 4-082-327, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante la Notaría del licenciado Marvin Díaz Briceño, con oficina abierta en San José, calle 38, avenidas 7 y 9, Nº 760 (350 metros al norte del Centro Colón). Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan a hacer valer sus derechos dentro del plazo anteriormente indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Pública, Lic. Marvin Díaz Briceño, expediente Nº 2016-0001-5013-SAb.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2016096327 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Teresa Esquivel Muñoz, mayor, estado civil divorciada, profesión maestra pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0102140500, y vecina de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000449-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de octubre del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016096336 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Vinicio Moya Brenes, mayor, casado una vez, vecino de Cartago, Oriental, La Puebla, frente a la entrada norte del Tecnológico, cédula de identidad Nº 3-0093-0600. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2016-3. Luis Ricardo Montero López, notario público, con oficina abierta en Cartago, de la Iglesia María Auxiliadora, cincuenta metros este y setenta y cinco metros norte.—Lic. Luis Ricardo Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2016096377 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Ana Rosa León Marques y María de Los Ángeles Acuña León a las ocho horas del día veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis, expediente de sucesorio notarial número cero cero cero uno y comprobado el fallecimiento del causahabiente; esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Edwin Acuña Castro. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Rodolfo García Aguilar, Notario Público, con oficina abierta en San Ramón de Alajuela, residencial El Sesteo Dos, trescientos metros sur y cincuenta este de la Imprenta Acosta, teléfono de la oficina veinticuatro, cuarenta y siete, cuarenta, veinte.—Lic. Rodolfo García Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2016096394 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Leila María de La O Solís, Minor Fabián García de La O, Maureen Gabriela García de La O, y Daniela García de La O, a las diecinueve horas con treinta minutos del trece de diciembre del dos mil dieciséis, y el auto de las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre de dos mil dieciséis, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Alexis García Chinchilla. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Vera Denise Mora Salazar, calles treinta y cinco y treinta y siete, avenida catorce bis, número tres mil quinientos treinta y tres, en Yoses, San José. Teléfono 2283-4545.—San José, trece de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2016096475 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Carlos Manuel Sánchez Ortega, a las once horas de diciembre del dos mil dieciséis y el auto de las once horas del trece de diciembre del dos mil dieciséis, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue: Álvaro Sánchez Chaves. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Vera Denise Mora Salazar, calles treinta y cinco y treinta y siete, avenida catorce bis, número tres mil quinientos treinta y tres, en Yoses, San José. Teléfono: 2283-4545.—San José, trece de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2016096476 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gregory Brian Chuppa, de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, divorciado, pensionado, con pasaporte vigente Nº 506287198, pasaporte anterior Nº 711543304 y vecino de Santa Bárbara de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000450-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de noviembre del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2016096502 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Emérita Chacón Peraza, quien fuera mayor, viuda, pensionada, vecina de Santiago de Puriscal, cédula de identidad Nº 1-303-929, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 16-000011-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 17 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2016096504 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien fuera Flora María Morales Obando, mayor, soltera, ama de casa, cédula seis-cero cero cincuenta y seis-cero quinientos trece, vecina de Puntarenas, Buenos Aires, cien metros sur del Bar La Choza. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2016. Notaría de la licenciada Andrea Gómez Villalobos, sita en la ciudad de San José, Barrio Aranjuez, cien metros oeste de la Iglesia Santa Teresita. Teléfono 8830-0932.—Licda. Andrea Gómez Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2016096506 ).

Licenciada Marianela Álvarez Blanco, notaria pública con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, hace saber que a las quince horas cuarenta minutos del tres de diciembre, en mi notaría, bajo el expediente número: 0001-2016, se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de quien en vida fuera Blanca Rosa Abarca Artavia, cédula nueve- cero cero catorce-cero cero noventa y cuatro, mayor, soltera, comerciante, vecina de Alajuela, cantón central, distrito primero, costado sur de la Plaza del Llano, detrás del marco de fútbol. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión, a efecto de concurrir a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, en ésta notaría ubicada en Alajuela, avenida cinco, calle cuatro, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Alajuela, 15:50 horas del 3 de diciembre del 2016.—Lic. Marianela Álvarez Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2016096523 ).

San José, a las once horas del trece de diciembre de dos mil dieciséis. Comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Garry Steven Huls, se declara abierto el presente proceso sucesorio. De conformidad con la solicitud de apertura que consta al folio primero de este expediente se designa como albacea al señor Fernando Arturo Oreamuno Blanco, mayor, divorciado una vez, asistente de abogado, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y ocho-seiscientos sesenta y seis, vecino de San José, avenida dieciséis, calles nueve y once, casa novecientos cincuenta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al despacho del suscrito notario, a hacer valer sus derechos. Publíquese en el edicto de ley, expediente Nº 0001-2016. Licenciado Gonzalo Víquez Carazo, Notario Público, teléfonos: 2296-4432, 2296-4423, fax 2231-6505.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario Público.—1 vez.—( IN2016096524 ).

Ante esta notaría, se ha abierto una sucesión en sede notarial de las diecisiete horas del primero de diciembre de dos mil dieciséis. Causante: Egidio Minor Vargas Rodríguez, con cédula de identidad número dos-cero doscientos noventa y seis-cero ciento cincuenta y tres, quien fue mayor, soltero, comerciante, vecino de Jesús María, Orotina, de la provincia de Alajuela. Promoventes: Leda Vargas Rodríguez, Eunice Vargas Rodríguez, Ada Luz Vargas Rodríguez, Gerardo Vargas Rodríguez. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de treinta días se apersonen ante esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento, de que si no, lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2016. Licenciada Jetty Brizuela Guadamuz, notaria pública con oficina abierta en ciudad de Desamparados. San José, de los Antiguos Juncales cien metros al norte y ciento veinticinco metros al oeste.—Licda. Jetty Brizuela Guadamuz, Notaria.—1 vez.—( IN2016096535 ).

Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general a la sucesión notarial del señor: Avelino de la Peña Arana, mayor, divorciado una vez, pensionado, cédula número siete-cero cero cinco dos-cero cuatro cinco cero, vecino de Limón Centro, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a la notaría que se indicará, a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en el sucesorio notarial número NAW-cero cero siete-dos mil dieciséis de Avelino de la Peña Arana. Gestionan: Rafael de la Peña Arana, Elizabeth del Carmen de la Peña Arana, Loyda Marta de la Peña Arana, Luisa Rebeca de la Peña Arana y Carmen Arana Arana. Oficina del notario Northon Allen White, ubicada en Costa Rica, Limón centro, setenta y cinco metros al oeste de la Gasolinera Danny Hayling. Fax: 2798-5022. Correo electrónico: allen@ice.co.cr.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1 vez.—( IN2016096559 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión acumulada testamentaria de Luis Ángel Vindas Jiménez, mayor, viudo, chofer, cédula dos ciento cuarenta y cuatro ochocientos sesenta y uno, y Miriam Zamora Salazar, mayor, casada una vez, vecina de Desamparados, barrio Villanueva del Súper Villanueva, cien metros sur, cédula número uno doscientos sesenta y ocho ochocientos, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda, expediente N° 16-100155-0217-CI. Sucesión acumulada testamentaria de Luis Ángel Vindas Jiménez y Miriam Zamora Salazar.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 17 de agosto de 2016.—Lic. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2016096623 ).

Ante esta notaria, se tramita el proceso sucesorio de Euclides Picado Ureña, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Pablo de León Cortés, cédula de identidad uno-trescientos cincuenta y ocho-cero noventa y cinco. Por lo anterior se confiere el plazo legal de treinta días establecido en el artículo 917 del Código Procesal Civil a todos los herederos para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, cien metros oeste de la Funeraria Los Santos, cabaña de dos plantas a mano izquierda.—San Marcos de Tarrazú, diez de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2016096634 ).

Ante ésta notaria se tramita el proceso sucesorio de Rosalía Garro Abarca, quien en vida fue mayor, soltera, Ama de casa, vecina de San Lorenzo de Tarrazú, doscientos metros al norte y setenta y cinco al este de la Escuela, cédula de identidad uno-doscientos treinta y seis-cero treinta y cuatro. Por lo anterior se confiere el plazo legal de treinta días establecido en el artículo 917 del Código Procesal Civil a todos los herederos para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Esta Notaría se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, cien metros oeste de la Funeraria Los Santos, cabaña de dos plantas a mano izquierda.—San Marcos de Tarrazú, diez de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2016096637 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Zaida Valerín Bonilla, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuelita, cédula Nº 6-0053-0178. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente N° 2014-100101-0251-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, 30 de agosto del 2016.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2016096711 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Francisco Avendaño Espinoza, mayor, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y seis-ciento dos, pensionado, vecino de barrio Moracia, de Súper Carnes Guanacaste veinticinco metros al norte, soltero, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría: Liberia, Guanacaste, barrio Los Ángeles, cincuenta metros al oeste de la estación de bomberos, expediente Nº 004-2016.—Licda. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2016096734 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Estermila Meza Guevara y Oldemar, Raúl, Daisy, Nidia y Yelba todos de apellidos Chavarría Meza, a las diez horas del dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento de Guillermo Chavarría Ortíz quien fuera, mayor, casado una vez, empresario, cédula ocho-cero cero cincuenta y uno-cero ciento noventa, vecino de San José de Upala de la iglesia católica cien metas al norte, esta notaría declaró abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Adriana Marín Fonseca.—Liberia Guanacaste, veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.—Licda. Adriana Marín Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2016096740 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramón Luis Hernández López, mayor, estado civil casado, profesión comerciante con documento de identidad 0202180958 y vecino(a) de Alajuela. Se cita a las  personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 14-000298-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2016096743 ).

La suscrita notaria pública Lizbeth Becerril Cambronero, con oficina en San José, ha sido requerida por el señor Víctor Julio Fajardo Castillo, mayor, casado una vez, operario de enderezado y pintura, vecino de Hojancha de Guanacaste, seiscientos metros al oeste de la clínica, cédula cinco-doscientos sesenta y dos-doscientos veintiséis y otro, para la apertura del proceso sucesorio en sede notarial del señor Jose Florentino Fajardo Fajardo, mayor, casado una vez, vecino de Grecia de Alajuela, quinientos metros al noreste de la iglesia, cédula cinco-ciento once-setecientos treinta y siete fallecido el ocho de diciembre del dos mil catorce. Se cita a los posibles interesados a comparecer en el me siguiente a la publicación, a la oficina de la notaria, situada en San José, barrio Francisco Peralta, avenida ocho, calles veintinueve y treinta y uno, número veintinueve treinta y dos.—San José, doce de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2016096746 ).

La suscrita notaría pública Lizbeth Becerril Cambronero, ha sido requerida por la señora Lilliana María Madrigal Porras, mayor, divorciada una vez, pastelera, con cédula número nueve-cero cuarenta y siete-cuatrocientos sesenta y cinco, vecina de San José, Hatillo ocho, casa número veinte, alameda veintiuno, para la apertura del proceso sucesorio en sede notarial de la señora Olga Flory Murillo Batista, mayor, casada una vez, pensionada, cédula de identidad uno-doscientos treinta y siete-ciento cuarenta y ocho, fallecida en España el primero de abril del dos mil quince. Se cita a los posibles interesados a comparecer en el mes siguiente a la publicación, a la oficina de la notaria, situada en San José, barrio Francisco Peralta, avenida ocho, calles veintinueve y treinta y uno, número veintinueve treinta y dos.—San José, doce de diciembre dos mil dieciséis.—Lic. Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2016096748 ).

La suscrita notaria con oficina en la ciudad de Grecia, setenta y cinco metros este de iglesia Las Mercedes, emplazo a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue German Hidalgo Bolaños, conocido como Herbert Hidalgo Bolaños, casado una vez, agricultor, vecino de Grecia, Alajuela, setenta y cinco metros oeste del Balneario Tropical, con cédula de identidad número dos-ciento cincuenta y cinco-setecientos setenta y dos, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Grecia, dieciocho horas del ocho de diciembre de dos mil dieciséis.—Licda. Aldy Alfaro Di Bella, Notaria.—1 vez.—( IN2016096767 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramon Rojas Castro, mayor, casado una vez, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 2-0151-0902 y vecino de La Virgencita de Grecia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000035-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 17 de marzo del 2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2016096773 ).

Ante la notaría de la licenciada Adriana Varela Solís se solicitó la apertura de proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Felix Miguel Apú Apú, mayor, casado una vez, vecino de Cartago, Manuel de Jesús Jiménez, cédula de identidad N° 5-0073-0833. Se cita y emplaza a los interesados a que se apersonen en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, a ésta notaría, situada en San José, Los Yoses, San Pedro de Montes de Oca, 100 metros al norte de la iglesia de Fátima, en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento, de que si así no se hiciera dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho. Expediente 01-2016.—Licda. Adriana Varela Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016096832 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Alejandra Duarte Fernández, Luis Diego, Krystel Yulieth, Miguel Antonio todos Fernández Arroyo, José Andrés, Yamileth María ambos Víquez Fernández, Andrea Pamela, Amanda Miguel ambas Torres Fernández, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 10-001869-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de octubre del 2016.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—Exonerado.—( IN2016096075 ).                                          3 v. 3

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Javier Andrés Arias Castillo, expediente Nº 16-002932-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de diciembre del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096212 ).

Se avisa a la señora Marta Emma Rey, mayor, casada, doctora, identificación Nº P12094236N, que dentro del proceso abreviado de separación judicial Nº 2013-001415-0186-FA establecido por John Keith Smith Murillo que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia Nº 413-2016 a las quince horas y cuarenta y un minutos del siete de abril de dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: Resultando: 1..., 2..., 3..., Considerando: I.-Asuntos de trámite, II.- Hechos probados: 1..., 2..., 3..., 4..., 5.., 6.., 7.., 8.., 9.., III.- Hechos no demostrados, IV.- Sobre el fondo del asunto:...,V. Sobre gananciales, VI. Sobre pensión entre cónyuges, VII. Costa, Por tanto: con base en lo expuesto, normas legales citadas, se falla: Se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación judicial formulada por el señor John Keith Smith Murillo contra la señora Marta Emma Rey. No hay procreados entre las partes, no hay bienes gananciales que liquidar, se extingue el derecho a solicitar alimentos a ambos cónyuges. Firme expídase la respectiva ejecutoria, ante el Registro Civil, para que anote la disolución del vínculo matrimonial entre las partes, al margen de la inscripción de su divorcio en la Provincia de San José, al tomo quinientos once, folio trescientos seis, asiento seiscientos doce. Sin especial condena en costas. Por ser esta demanda contra una persona de domicilio desconocido, firme publíquese por una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de la sentencia. Firme girénse los respectivos honorarios a la curadora procesal. Notifíquese”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de mayo de 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096352 ).

Edicto de notificación, licenciado Luis Fernando Saúrez Jiménez, Juez, se  encuentra la sentencia de las diez horas treinta minutos del seis de junio de dos mil  dieciséis, que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Cañas, a las diez horas treinta minutos del seis de junio  de dos mil dieciséis. Resultando: 1.-...2...3.....4-; y, Considerando: I.... a)... b)... c)... c)... d)... e)... II.-... a)... b)... c)... III.-... IV.-... V.-... VI.-... VII.-... VIII.-… XIX.-.. X.-... Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 316, 317, 432, 433 y 434 del Código Procesal Civil, 2, 158, 160 y 161 del  Código de Familia. Se declara con lugar el presente proceso de declaratoria de abandono, incoado por los señores Carlos Eduardo Barboza Salazar y Enoe Zulema conocida como Liz Quesada Umaña, en contra de Erika María Torrez Rizo, representada por su curador procesal Erick Badilla Córdoba, se falla de  la siguiente forma: 1) Se acoge la presente demanda.  2) En consecuencia, se declara el estado de abandono del menor Carlos Daniel Torrez Rizo, por parte de su madre.  3)Con fundamento en los numerales 158, incisos c) y d) y 160 del Código de Familia, en vista de que el menor se hallaba en riesgo social, se da por terminada la patria potestad de la accionada, incluido el derecho de visitas, en relación con el menor mencionado, para efectos de adopción. Se deposita al menor Carlos Daniel Torrez Rizo, en los actores Carlos Eduardo Barboza Salazar y Enoe Zulema conocida como Liz Quesada Umaña. Firme la presente resolución inscríbase al Registro de Nacimientos de la provincia de Limón, Tomo trescientos setenta, página ciento sesenta y siete, asiento trescientos treinta y tres. Notifíquese esta sentencia a la accionada Érika María Torrez Rizo, por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, o en diario de circulación nacional. Exp. N° 14-400318-0928-FA (324-2-2014)-B. Proceso declaratoria de  abandono. Promueve: Carlos Eduardo Barboza Salazar y Enoe Zulema Quesada Umaña.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, Cañas, 19 de agosto del 2016.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2016096707 ).

Se avisa a Manuel Francisco Castro Osorno, titular de la cédula de entidad N° 4-193-432, de oficio y domicilio desconocido, siendo representada en este proceso por el licenciado Manuel Morales Araya, que en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente N° 15-000125-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 666-2016 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas y treinta y tres minutos del doce de diciembre de dos mil dieciséis. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se rechaza la excepción de falta de derecho y se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono de las personas menores de edad Aroth Yahveh Fallas Guevara y Antara Yaixi Castro Guevara. Se les extingue a sus progenitores Angie Vanesa Guevara Torres, Florentino de la Trinidad Fallas Chacón y Manuel Francisco Castro Osorno el ejercicio de la patria potestad (responsabilidad Parental) y se confieren en depósito de ambos al Patronato Nacional de la Infancia, debiendo apersonarse el Representante Legal al despacho, dentro del plazo de tres días, a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo 2139, folio 419 y asiento 837 en el caso de Aroth y al tomo 2221, folio 203 y asiento 406 en cuanto a Anthara. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Publíquese el edicto correspondiente.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—Karol Vindas C., Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096796 ).

Licda. Yendry María Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Valentín Monroy Angles, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente número 15-001021-0165-FA donde se dictó la sentencia número 809-2016 de las diecisiete horas y cuarenta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis que en lo conducente dice: Diligencias sumarisimas de autorización de salida del país y obtención de pasaporte establecido por Elizabeth Castro Aguilar, nacionalidad costarricense, mayor, soltera, médico general, portadora de la cédula de identidad número 1-0685-0289, vecina de San José, contra Valentín Monroy Ángeles, nacionalidad peruano, mayor, soltero, portador del pasaporte número 6526319, domicilio ignorado, representado por el curador procesal Licenciada Estrella García Araya, y Resultando: I.- II.- III.- Considerando: I.—Hechos probados: II.—Sobre el fondo: Por tanto: Con base en lo expuesto y en artículos 5, 16 y 105 del Código de Niñez y Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar las presentes diligencias sumarisimas de utilidad y necesidad en su modalidad de permiso de salida del país permanente establecida por Elizabeth Castro Aguilar, contra Valentín Monroy Ángeles, y en consecuencia se autoriza 1. La salida del país permanentemente a la persona menor Vanessa Monroy Castro, las veces necesarias a partir de este momento y hasta que cumpla la mayoría de edad, queda autorizada la madre de la persona menor Vanessa Monroy Castro, para que gestione todo lo pertinente para obtener dichos permisos ante la Dirección General de Migración y Extranjería, así como la posibilidad de que pueda la madre de la menor gestionar por esta, la expedición de las visas de ingreso en los países que así lo requieran. Por la naturaleza del presente proceso se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Kathya Pérez González. Jueza de familia. kperezg. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Elizabeth María Castro Aguilar contra Valentín Monroy Angles. Expediente Nº 15-001021-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de noviembre del año 2016.—Licda. Yendry María Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016096851 ).

Se avisa a la señora Sonia Dayana Espinoza Chavarría, portador de la cédula de identidad 7-0224-0430, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este  juzgado, se tramita el expediente 16-000061-0673-NA, correspondiente a diligencias  de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional De La  Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Valery Camila Montanaro Espinoza. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito  Judicial de San José, 1° de diciembre del 2016.—MSc. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—( IN2016096798 ).

Se avisa, a Dania Cristiana López Centeno, de domicilio y (demás) calidades desconocidas, representad(a) por la curadora procesal la licenciada Tanya Francela Zamora Simón, hace saber que existe proceso N°16-000318-0673-NA, abreviado de suspensión de autoridad parental de la persona menor de edad Luis Reinaldo Angulo López, establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Dania Cristiana López Centeno, a quien(es) que se le  concede el plazo de diez días para que se pronuncie (n) sobre la misma y ofrezca (n)  prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código  Procesal Civil. Se le advierte a la parte accionada que si no contesta en el plazo dicho,  el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 23 de noviembre del 2016.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—( IN2016096799 ).

Se avisa, a los señores Magaly de Los Ángeles Mata Arias, mayor, cédula Nº 1-975-067 y Numei Xie, chino, ambos de demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez, se le hace saber que existe proceso N° 16-000333-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Elioenai Xie Mata, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Magaly de Los Ángeles Mata Arias y Numei Xie, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las diez horas y diecinueve minutos del dieciséis de junio de dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de diciembre de 2016.—Msc. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096800 ).

Se avisa, al señor Randall José Chavarría Rodríguez, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1109-894, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representado por el licenciado Gustavo Pereira León, hace saber que existe proceso N° 16-000422-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de  la persona menor de edad Brigith Valeria Chavarría Navarro, establecido por el señor Álvaro José Chavarría Rodríguez en contra de Randall José Chavarría Rodríguez, se ha dictado la resolución de las once horas y cuarenta y dos minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Yerma Campos Calvo.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 12 de diciembre del 2016.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—( IN2016096801 ).

Se avisa al señor Jorge Zelaya Rojas, de calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente N° 16-000591-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Andy Jossue Zelaya Bustamante y Justin Ariel Bustamante Cubillo. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del dos mil dieciséis.—MSc. Karol Vindas Calderón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096802 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores: mayor Jhonathan Adolfo Chinchilla Leal, soltero, cédula de identidad Nº 701750336, costarricense, jornalero de veintinueve años de edad, nacido en Limón, cantón Central, distrito primero, en fecha 01 de diciembre de 1986; y Michelle Aryeris Granados Velásquez, mayor, soltera, cédula de identidad Nº 1-1444-0808, costarricense, de veinticinco años de edad, ama de casa, nacida en San José, cantón Central, distrito primero, en fecha 12 de noviembre de 1990, ambos vecinos de Limón, cantón: Central, distrito: Barrio La Bomba, frente al Salón Comunal de Aguas Zarcas. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 16-000728-1152-FA (2).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 07 de noviembre del 2016.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096210 ).

Edictos en lo Penal

Licenciada Natalia Segura Barrios, Fiscal de la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial San José, la señora Mayra Petrona Poveda, cédula o documento de identidad N° 155816007523, se le hace saber: que en el Legajo de Legajo de Investigación, seguido en contra de Mayra Petrona Poveda, en perjuicio de Eliecer Martin Solano Mora, por el delito de Homicidio Simple, se ha dictado resolución que literalmente dice: Acción Civil Resarcitoria comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial San José, a las ocho horas y treinta minutos del dos de noviembre del dos mil dieciséis. En vista de que la señora Mayra Petrona Poveda es de domicilio desconocido, se procede a dar traslado de la Acción Civil Resarcitoria en su contra, por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial San José.—Natalia Segura Barrios, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096843 ).

Licenciado Fabián Fernández Gutiérrez, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José, al señor Oscar Luis Fonseca Villegas, cédula o documento de identidad N° 0501320832, propietario registral del vehículo TSJ-4602, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria del expediente N° 15-000716-0275-PE, seguido en contra de David Gerardo Ceciliano Castro, en perjuicio de Carlos Meléndez Jiménez, por el (los) delito (s) de Lesiones Culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José: De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Carlos Meléndez Jiménez, cédula N° 1-1337-552, a darle traslado al demandado civil Oscar Luis Fonseca Villegas, cédula o documento de identidad N° 0501320832, propietario registral del vehículo TSJ-4602, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil y a su defensor en forma separada. En vista de que el (la) señor (a) Oscar Luis Fonseca Villegas, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Fabián Fernández Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096850 ).