BOLETÍN
JUDICIAL N° 246 DEL 22 DE
DICIEMBRE DEL 2016
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES
DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Asunto: Asueto concedido a los
servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Carrillo de la
provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del
cantón de Carrillo de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante
el treinta de diciembre de dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración de los festejos cívico-populares de dicho cantón.
San José, 14 de diciembre del
2016.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016097768 ).
ASUNTO: Asueto concedido a los
servidores que laboran en las oficinas judiciales de Tarrazú
de la provincia de San José.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales de Tarrazú de la provincia de San José, permanecerán cerradas
durante el día dieciséis de enero del dos mil diecisiete, con las salvedades de
costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales en
el cantón de Tarrazú.
San José, 14 de diciembre del 2016.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016097769)
ASUNTO: Asueto concedido a los
servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Cañas de la
provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de Cañas de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas
durante el día veinte de marzo del dos mil diecisiete, con las salvedades
de costumbre, por motivo de la
celebración de los festejos
cívicos patronales de dicho
cantón.
San José, 14 de diciembre
del 2016.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016097770).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad N° 16-012884-0007-CO que promueve UNIÓN COSTARRICENSE DE
CÁMARAS Y ASOCIACIONES DE LA EMPRESA PRIVADA, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San
José, a las quince horas y quince minutos de trece de diciembre del dos mil
dieciséis./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
[NOMBRE 001], [VALOR 001], en su condición de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la UNIÓN COSTARRICENSE DE CÁMARAS
Y ASOCIACIONES DE LA EMPRESA PRIVADA, para que se declare inconstitucional la
disposición general contenida en la resolución Nº 1816-E9-2016, de las 14:45
horas de 10 de marzo de 2016, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones,
por estimarla contraria al Derecho de la Constitución. Se confiere audiencia
por quince días a la Procuraduría General de la República, al Presidente del
Tribunal Supremo de Elecciones y al Presidente de la Asamblea Legislativa.
Afirma que por medio de la resolución cuestionada se ha autorizado la
recolección de firmas para convocar a referéndum, por iniciativa popular, el
expediente legislativo Nº 19312, denominado “Ley del Salario Mínimo Vital,
Reforma del artículo 177 del Código de Trabajo, Ley Nº 2 de 27 de agosto de
1943, del artículo 16 y creación del artículo 16 bis de la Ley de Salarios
Mínimos y Creación del Consejo Nacional de Salarios, Ley Nº 832 de 4 de
noviembre de 1949”. El proyecto pretende reformar el artículo 177 del Código de
Trabajo, para implementar la modalidad del salario mínimo vital. Asimismo,
aspira a reformar el artículo 16 de la Ley de Salarios Mínimos y Creación del
Consejo Nacional de Salarios, de tal modo que el Consejo no pueda establecer
ningún salario mínimo con un monto mensual inferior al equivalente al salario
mínimo vital. Además, se conceptualiza el denominado salario mínimo “minimorum”, el cual deberá ser equivalente o mayor al
salario mínimo vital. De igual modo, se adiciona un artículo 16 bis a la Ley de
Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional de Salarios, señalándose que
el salario mínimo vital se calculará como la división del Ingreso Mínimo Vital,
entre la media de ocupados por hogar calculada por el INEC, con base en la
última encuesta nacional de hogares disponible. La iniciativa incorpora y
define una serie de variables que forman parte de lo que entiende por ingreso
mínimo vital, tales como el costo mensual de la canasta básica alimentaria, la
tarifa básica residencial de agua, la tarifa básica residencial de
electricidad, de telefonía, el costo mensual del alquiler efectivo de
alojamiento, de consumo en vestido y calzado, de recreación y cultura, de salud
y de transporte. Finalmente, añade un transitorio que propone una metodología
para determinar el salario mínimo “minimorum”, de
cada uno de los diez semestres siguientes a la entrada en vigencia de esta
propuesta, con el propósito que no se fije el menor de los salarios. Considera
que la disposición cuestionada lesiona los derechos protegidos en los artículos
7° y 57 de la Constitución Política, en cuanto estipulan, respectivamente, el
principio de jerarquía de las normas y el de especialización técnica en la
determinación del salario, de tal modo que todo lo relativo a la fijación de
salarios no puede ser regulado vía referéndum, sino, por el “organismo técnico
que la ley determine”, que corresponde al Consejo Nacional de Salarios, de
acuerdo con la Ley Nº 832 de 04 de noviembre de 1949. De acuerdo con el
Convenio 131 de la Organización Internacional del Trabajo, la regulación de los
salarios mínimos depende de una representación técnica tripartita:
Estado-Trabajadores-Patrono, razón por la cual esta materia no puede ser
sometida a referéndum, teniendo en cuenta los criterios técnicos que justifican
la imposición de los salarios mínimos. Estima que la norma cuestionada lesiona
lo previsto en el artículo 105 de la Constitución Política, habida cuenta que
las materias de pensiones y la presupuestaria, no pueden ser sometidas a
referéndum, de ahí que, por analogía, tampoco puede discutirse, por esta vía,
la salarial. Aunque esta normativa pretende regular los salarios del sector
privado, la realidad es que el salario del sector público no puede ser inferior
a éste, por lo que el piso que se fije para el primero también afectará al
segundo y, por ende, la materia presupuestaria, así como los regímenes de
pensiones. Véase, al efecto, lo que dispone el artículo 15 de la Ley de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, Ley Nº 2248 de 05 de
setiembre de 1958, entre otras normas. La resolución del Tribunal Supremo de
Elecciones lesiona el principio constitucional de motivación y fundamentación
de los actos, que se deriva de los principios de seguridad jurídica, el de
especialización y separación de los poderes públicos, contenidos en múltiples
artículos constitucionales, entre estos, los numerales 9°, 49, 99, 102, inciso
5), 105, 121, 130, 152, 153, y 183 a 185. Lo anterior, por cuanto, el texto
sometido a consulta no es el mismo que se discute en la Asamblea Legislativa,
puesto que el Tribunal Supremo de Elecciones ha modificado, de oficio y por el
fondo, el proyecto de ley que se tramita en el expediente Nº 19312, con lo cual
ha asumido funciones legislativas. La modificación se produjo a consecuencia
del oficio ALDST-OFI-464-2015 del Departamento de Servicios Técnicos de la
Asamblea Legislativa. Pide que se declare con lugar la acción y la
inconstitucionalidad de la resolución supra aludida. Esta acción se admite por
reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo
75, párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en cuanto acude en
defensa de los intereses que atañen a la colectividad en su conjunto.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos
en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final
mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo
afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la
aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse
lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la
acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en
los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y
a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto
final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la
tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los
quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese./Ernesto Jinesta Lobo, Presidente/.
San José, 14 de diciembre del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—( IN2016096809 ). Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad N° 16-013454-0007-CO que promueve Partido Liberación
Nacional, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y
seis minutos de trece de diciembre de dos mil dieciséis. Se da curso a la
acción de inconstitucionalidad interpuesta por [NOMBRE 001], en su condición de
apoderado judicial Partido Liberación Nacional, para que se declaren
inconstitucionales el artículo 288 del Código Electoral y la resolución N°
0044-DGRE-2016 de las 09:10 horas del 30 de mayo del 2016 de la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, por
estimarlos contrarios a los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y a
los principios constitucionales non bis in idem,
legalidad, tipicidad, seguridad jurídica, razonabilidad y proporcionalidad. Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y
al Tribunal Supremo de Elecciones. El accionante solicita que se declare la
inconstitucionalidad de la interpretación del artículo 128 del Código
Electoral, contenida en la citada resolución N° 0044-DGRE-2016, emitida en el
marco del procedimiento administrativo ordinario planteado en contra de su
representada, por presunta falta electoral, correspondiente a la relación de
hechos N° DFPP-RH-01-2013, Balcón Celeste S. A., expediente [VALOR 001], por
estimar que tal interpretación infringe los artículos 39 y 41 de la
Constitución Política. Pide que se declare que se infringió el derecho de
defensa, por cuanto, no se otorgó traslado o audiencia, ni -en general-
oportunidad de ejercer el derecho de defensa, de previo a remitirse el asunto
al Ministerio Público y de previo a iniciarse el procedimiento administrativo
ordinario. Solicita que, además, se declare la infracción al principio non bis
in idem, por falta de aplicación del mismo en el
citado expediente N° [VALOR 001], por cuanto, todos los personeros del Comité
Ejecutivo Superior Nacional fueron absueltos, en vía penal, por los mismos
hechos que se conocen en el referido expediente. Finalmente, pide que se
declare inconstitucional la aplicación del Código Electoral y del Reglamento
sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, así como del artículo 288
del Código Electoral. El accionante alega que se inició un procedimiento
administrativo ordinario en contra del Partido Liberación Nacional, por
presunta falta electoral, relacionada con un traspaso de acciones del Balcón
Celeste S.A. a dicha agrupación política. Señala, además, que se dispuso
informar al Ministerio Público sobre la posible comisión de un delito electoral.
Reclama que, en este caso, la Dirección General del Registro Electoral del
Tribunal Supremo de Elecciones dispuso remitir el asunto a la vía judicial, sin
haber otorgado previa audiencia a su representada, a fin de poder ejercer su
derecho de defensa. Alega que tal actuación obedece a una errónea
interpretación del artículo 128 del Código Electoral y por no aplicar el
ordinal 134 de ese mismo cuerpo normativo. Insiste que la referida Dirección
General del Registro Electoral rindió un informe y pasó el asunto a la vía
judicial sin previo traslado al investigado y sin otorgarle el derecho de
defensa, en infracción de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política.
Indica que, finalmente, dos de los tres hechos denunciados fueron desestimados
por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia y el tercer hecho fue
objeto de sobreseimiento, lo que permite medir el perjuicio causado en razón de
la acusada indefensión en sede administrativa, pues tal proceso penal pudo
haberse evitado si se hubiera otorgado previa audiencia a las personas
investigadas. Añade que en este caso no se ha aplicado el principio non bis in idem, en tanto que todos los personeros del Comité
Ejecutivo Superior Nacional que fueron enviados a la sede penal fueron
absueltos, al estimarse que “la conducta es atípica porque, en esencia, la
acción investigada, sea, el otorgamiento del inmueble en cuestión por parte de
la sociedad Balcón Celeste S. A, ocurrió el 21 de agosto de 1990, fecha en la
que no estaba vigente el Código Electoral actual, que fue emitido mediante la
Ley N° 8765 del 19 de agosto del 2009, publicado en El Alcance N° 37 a La
Gaceta N° 171 del 02 de setiembre del 2009”. Señala en el citado
procedimiento administrativo se refiere a los mismos acontecimientos que se
conocieron en sede penal, por lo que no puede sancionarse a su representada,
dado que, esto supondría aplicar de forma retroactiva el Código Electoral y,
además, violentar el mencionado fallo de la Sala Tercera de la Corte Suprema de
Justicia, que implica cosa juzgada. Argumenta que, además, en este caso no
resulta de aplicación los artículos 128 y 288 del Código Electoral, conforme a
una adecuada apreciación de los hechos y una correcta interpretación e
integración de la normativa vigente. Reclama, finalmente, que el artículo 288
del Código Electoral es inconstitucional en tanto establece una multa
desproporcionada. Indica que, en este caso, con sustento en la referida norma,
se impuso a su representada una multa por un monto total de mil setenta y nueve
millones ciento dos mil quinientos setenta y cuatro colones con cuarenta
céntimos, lo que puede provocar la desaparición del partido político. Alega,
además, que dicha norma establece que se impondrá “una multa equivalente al
doble del monto recibido por una acción irregular”, pero no se define o
específica qué debe entenderse como “acción irregular”, lo que genera total
inseguridad jurídica. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación del accionante proviene del procedimiento administrativo ordinario
que se tramita en contra del Partido Liberación Nacional, por presunta
violación del ordenamiento jurídico electoral, expediente N° [VALOR 001], que
se encuentra en fase de agotamiento de la vía administrativa, en razón del
recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto en contra de la
resolución N° 0044-DGRE-2016. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso
en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no
se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales
se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no
puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que
haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente,
lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la
resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los
que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición
interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas
que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ernesto
Jinesta Lobo, Presidente.”.
San José, 14 de diciembre del
2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
( IN2016096810 ). Secretario
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Manuel Ángel de Los Ángeles Arias Sandoval, cédula Nº
5-0089-0186, fallecido el 23 de diciembre del año 2013, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Nº 16-000201-0692-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 16-000201-0692-LA. Por a favor de Manuel Ángel de Los Ángeles Arias Sandoval.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 14 de diciembre del
2016.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096860 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Luis Fernando
Garita Alfaro, quien fue constructor, domicilio en Orosi,
Proyecto Orocai Dos, casa N° 79, casa de color verde
con crema de una sola pieza, cédula de identidad N° 900910504, se les hace
saber que: Rosa Quesada Berrocal, cédula de identidad o documento de identidad
N° 302180799, domicilio en Orosi, Proyecto Orocai Dos, casa N° 79, casa de color verde con crema de
una sola pieza, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las
diligencias aquí establecidas, a hacer
valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis
Fernando Garita Alfaro. Expediente N° 16-000836-0641-LA.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 08 de diciembre del 2016.—Licda. Marlen
Solís Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096886
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar
Segura Elizondo, quien fue mayor, cédula de identidad Nº 1-0482-0630, casado,
jardinero, vecino de Cartago, El Guarco, y falleció
el 22 de julio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de
prestaciones bajo el Nº 16-000853-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
16-000853-1023-LA. Promovido por Miriam Alvarado Artavia,
cédula de identidad Nº 6-0204-0162.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 30 de setiembre del 2016.—Lic. Ricardo
Pérez Poveda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096887
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Randall Rolando Cordero Carmona quien fue mayor, soltero, agente de ventas, con
último domicilio en Cartago, urbanización
Monte Alto, del hospital Max Peralta 800 metros al sur, segunda entrada a mano
derecha, casa Nº 10, con cédula de identidad Nº 1-767-819 y falleció el 15 de
noviembre de 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones
sector privado bajo el Nº 16-001019-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente
N° 16-001019-1023-LA, promovido por Ana Lorena Carmona Arias, cédula de
identidad Nº 0104430281.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía de Cartago, 23 de noviembre del 2016.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016096888 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olman Agüero Elizondo, quien fue mayor, casado, pensionado,
con último domicilio en Cartago, San Nicolás, El Alto de Ochomogo,
con cédula de identidad 1-0310-0702 y falleció el 21 de setiembre de 2016, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se
tramita bajo el expediente número 16-001064-1023-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Martha
Eugenia Campos Meneses, cédula de identidad número 3-0267-0188. Expediente N°
16-001064-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Cartago, 05 de diciembre del año 2016.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016096889 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bernardo
Antonio De Jesús Rojas Navarro, quien fue mayor, divorciado, comerciante,
nacido en Cartago, el 22 de marzo del año 1961, cédula de identidad N°
3-0246-0129, con último domicilio en Cartago, Tejar de El Guarco,
Barrio Santo Cristo, del Puente de Tejar 50 metros al oeste y 100 metros al
norte, casa de madera de color verde, y falleció el 3 de enero del año 2013, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se
tramita bajo el expediente N° 16-001066-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-001066-1023-LA.
Promovido por Steven Leonardo Rojas Cruz, cédula de identidad N° 3-0376-0861.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 05
de diciembre del 2016.—Licda. Susana Mata Gómez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016096890 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Jorge Luis Loria
Bolaños, quien fue mayor, divorciado, vecino de Mata Redonda, con cédula de
identidad Nº 04-0083-0654, se les hace saber que: Jorge Manuel Loría Álvarez, portador de la cédula de identidad Nº
1-1008-867, vecino de Santa Ana, se apersonó en este Despacho en calidad de
hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación
de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge
Luis Loria Bolaños, expediente Nº 16-001379-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 02 de diciembre del
2016.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096892 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José
Manuel Ventura Ramírez Camacho, fallecido el 1° de octubre del año 2016, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
privado bajo el número 16-001382-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por Caja Costarricense de
Seguro Social a favor de José Manuel Ventura Ramírez Camacho. Expediente N°
16-001382-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Heredia, 12 de diciembre del año 2016.—Licda. Angélica Fallas
Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016096893 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ediberto Jiménez Barboza, quien fue mayor, casado, de
nacionalidad Costarricense, portó la cédula 02-0202-0069 y falleció el día 22
de setiembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el Número 16-003603-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-003603-0173-LA. Promovido por Cecilia Alvarado Hernández.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 13
de diciembre del 2016.—Lic. José Rodolfo Barrantes Chang, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096902 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Hermes Montiel Campos, quien portó la cédula de
identidad 01-0446-0526 quien falleció el día 11 de junio del 2016, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. Sector público bajo el Número 16-003837-0173-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 16-003837-0173-LA. Promovido por Edith Gerardina Torres Carrillo.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 08
de diciembre del 2016.—Lic. José Rodolfo Barrantes Chang, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096903 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Wady Barzuna Retana, quien fue mayor, casado, de nacionalidad
Costarricense, portó la cédula 01- 0313-0532 y falleció el día 03 de julio del
2016., se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el
Número 16-003947-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 16-003947-0173-LA. Promovido por Hilda María Calvo
Rey.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de diciembre del 2016.—Lic. José
Rodolfo Barrantes Chang, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016096904 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Víctor Manuel Cruz Carballo, quien falleció el 16 de julio del 2011, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho
en las diligencias devolución de cuota, bajo el número 16-300120-0934-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 16-300120-0934-LA. Víctor Manuel Cruz Carballo a favor de.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres (Materia Laboral), 12 de diciembre del 2016.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096905 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Pilar Juan Moraga Morales, fallecido el 23 de
julio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el Número 16-300252-0237-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el boletín judicial. Expediente N° 16-300252-0237-LA.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial
de San José, Desamparados, (Materia Laboral), 12 de diciembre del
2016.—Licda. María del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016096906 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Otto Hernan Jimenez
Acosta, fallecido el 22 de setiembre del año 2016, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de reclamo de fondo de capitalización laboral y extremos laborales bajo el
Número 16-300272-0237-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 16-300272-0237-LA. Gestionado por María del Rosario
Mora Fallas a favor de Otto Hernán Jiménez Acosta Juzgado de Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, (Materia Laboral),
12 de diciembre del 2016.—Licda. María del Milagro
Montero Barrantes Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016096907 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Ramón Gilberto Prado Campos, fallecido el 16 de
agosto del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de reclamo de fondo
de capitalización laboral bajo el Número 16-300312-0237-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 16-300312-0237-LA. Gestionante:
Rosa Vargas Arroyo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial
de San José, Desamparados, (Materia Laboral), 12 de diciembre
del 2016.—Licda. María del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016096908 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, inscrita bajo las citas 280-06793-01-0002-001, servidumbre
trasladada inscrita bajo las citas 282-05648-01-0002-001, servidumbre
trasladada inscrita bajo las citas 297-07392-01-0902-001 y servidumbre trasladada
inscrita bajo las citas 300-11831-01-0901-001; a las quince horas y treinta
minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete y con la base de
quinientos cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y cuatro dólares con nueve
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 21702-F-000, la cual es terreno con una casa de
una planta en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón
09 Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte área común; al sur
filial 3 bloque 1; al este calle privada del condominio y al oeste filial 1
bloque I. Mide: mil diecisiete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del quince
de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos catorce mil
seiscientos sesenta y tres dólares con siete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
treinta minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete, con la base de ciento
treinta y ocho mil doscientos veintiún dólares con dos centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica S. A. contra Inversiones
de Costa Rica en Villa Real Acrópolis J Y C Sociedad Anónima. Exp. N° 12-000275-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de
noviembre del 2016.—Lic. Greivin Steven Mora
Alvarado, Juez.—( IN2016090553 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 317-14684-01-0901-001; condic-prohibic.
ref.: 2649 491 001 citas: 317-14684-01-0902-001, a las catorce horas y cero
minutos del trece de enero del dos mil diecisiete, y con la base de cuatro
millones quinientos treinta y tres mil trescientos treinta y siete colones con
veinticuatro céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil quinientos
diecinueve cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Parritá, cantón
9-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Elena Godínez
Quesada y Ana Mercedes Godines Quesada; al sur,
Elizabeth Godines Quesada y Ana Mercedes Godines Quesada; al este, Luisa Mayela
Godínez Quesada, y al oeste, servidumbre de paso. Mide: mil setecientos sesenta
y tres metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
cero minutos del treinta de enero del dos mil diecisiete, con la base de tres
millones cuatrocientos mil dos colones con noventa y tres céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cero minutos del catorce de febrero del dos mil diecisiete, con la base
de un millón ciento treinta y tres mil trescientos treinta y cuatro colones con
treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Ana
Mercedes Godínez Quesada. Expediente Nº 16-004340-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 08 de diciembre del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016095131 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos
del veintinueve de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de seis millones
cuatrocientos noventa y tres mil setecientos cuarenta y dos colones con ochenta
y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas
número CL 263146, marca honda, estilo Rigeline,
categoría carga liviana, capacidad 05 personas, año 2006, vin
2HJYK16406H570318. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta
minutos del trece de junio del dos mil diecisiete, con la base de cuatro
millones ochocientos setenta mil trescientos siete colones con quince céntimos,
y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintiocho de junio del dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos
veintitrés mil cuatrocientos treinta y cinco colones con setenta y dos
céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Yahaira Malinche Méndez García contra María Lourdes Caldera
Somoza, Ulises José Retana Jiménez. Expediente N° 16-005397-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 11 de noviembre del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016096653 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos (01:30 p. m.) del dieciséis
de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y dos millones
ochocientos setenta y siete mil ciento cincuenta y nueve colones con cuarenta y
ocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 174740-000, la cual es terreno naturaleza: bloque A
lote 27. Situada: en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, lote 28 bloque A; al sur, lote 26 bloque A; al
este, calle pública con 8.00 metros, y al oeste, lote 24 bloque A. Mide: ciento
sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las trece horas y treinta minutos (01:30 p. m.) del seis de marzo del
dos mil diecisiete, con la base de treinta y dos millones ciento cincuenta y
siete mil ochocientos sesenta y nueve colones con sesenta y un céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintiuno de marzo (01:30 p. m.) del dos
mil diecisiete, con la base de diez millones setecientos diecinueve mil
doscientos ochenta y nueve colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Junta
Administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo de la Universidad de Costa Rica
contra Rolando Enrique Madriz Piedra. Expediente Nº 16-006629-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de
diciembre del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(
IN2016097741 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las catorce horas del treinta de enero del dos mil diecisiete,
y con la base de sesenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y un dólares, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos diecinueve mil seiscientos setenta y cinco-cero
cero cero, la cual es terreno de café con una casa.
Situada: en el distrito tres Carrizal, cantón primero Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, María Isabel Rodríguez Villalobos; al sur,
calle pública con un frente de doce metros; al este, Mario Córdoba Rodríguez, y
al oeste, María Isabel Rodríguez Villalobos. Mide: trescientos cincuenta y
cuatro metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las catorce horas del catorce de febrero del dos mil diecisiete, con la
base de cuarenta y ocho mil trescientos treinta y ocho dólares veinticinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas del primero de marzo del dos mil diecisiete, con la
base de dieciséis mil ciento doce dólares con setenta y cinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso desahucio de Galva Sociedad Anónima contra Rigo
Antonio Lara Alpízar. Expediente Nº 13-000132-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 23 de noviembre del
2016.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2016097746 ).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos, a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del
dos mil diecisiete, y con la base de seis millones de colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento sesenta y cuatro mil seiscientos treinta y ocho-cero
cero cero, la cual es terreno construido. Situada: en
el distrito sexto Nosara, cantón segundo Nicoya, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafael Montiel Guevara; al sur,
calle pública con 15 metros 80 centímetros de frente; al este, Rafael Montiel
Guevara, y al oeste, María Arrieta López. Mide: ciento cuarenta metro con
noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y treinta minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete, con
la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete, con la
base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Coopesanramón R.L. contra Digna María Arrieta
López. Expediente Nº 16-000077-1203-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro), 22 de noviembre del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016097748 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las diez horas y
cero minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete y con la base de un
millón cuatrocientos treinta y siete mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 476839. Marca: Fiat. Estilo Uno S.
Categoría: Automóvil. Capacidad: 5 personas. Año: 2002. Color: Blanco. Vin 9BD15824024360577. Cilindrada 1297 c.c. Combustible:
Gasolina. Motor: 178A20006328515. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil diecisiete, con la base
de un millón setenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete, con la
base de trescientos cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A.
contra Rafael Alfredo Jiménez Hidalgo. Expediente: 15-016138-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de diciembre del 2016.—Licda. María Del
Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2016097757 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil
diecisiete y con la base de un millón doscientos ochenta y cuatro mil
novecientos setenta y un colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas N° 339505, marca: BMW, estilo:
318I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: automóvil,
carrocería: Sedan 2 puertas, tracción: 4x2, año 1987, color: vino. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de febrero de dos
mil diecisiete, con la base de novecientos sesenta y tres mil setecientos
veintiocho colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del tres de marzo de dos mil diecisiete, con la base de trescientos veintiún
mil doscientos cuarenta y dos colones con ochenta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Flory Lucia Morales Fonseca contra Juan Diego Monge Salas.
Expediente: 16-003743-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 29 de noviembre del 2016.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza.—( IN2016097759 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando; servidumbre trasladada citas:
264-04309-01-0003-001, citas: 264-04309-01-0004-001, servidumbre trasladada
citas: 264-04309-01-0005-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
446-19286-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 512-14742-01-0002-001, citas:
512-14742-01-0004-001, citas: 2010-97012-01-0006-001, citas:
2010-124112-01-0085-001, citas: 2010-124112-0-0087-001, citas: 2010-124112-01-0089-001,
citas: 2010-124112-01-0091-001, citas: 2010-124112-01-0093-001, citas:
2010-124112-01-0095-001, citas: 2010-124112-01-0097-001, citas:
2010-124112-01-0099-001, citas: 2010-124112-01-0101-001, citas:
2010-124112-01-0103-001, citas: 2010-124112-01-0105-001, citas:
2010-124112-01-0107-001, citas: 2010-124112-01-0109-001, citas:
2010-124112-01-0111-001, citas: 2010-124112-01-0113-001, citas:
2010-124112-01-0115-001, citas: 2010-124112-01-0117-001, citas:
2010-124112-01-0119-001, citas: 2010-124112-01-0121-001, citas:
2010-124112-01-0123-001, citas: 2010-184195-01-0017-001, citas:
2010-184195-01-0017-001, citas: 2010-184195-01-0021-001, citas:
2010-184195-01-0021-001, citas: 2010-184195-01-0025-001, citas:
2010-184195-01-0025-001, citas: 2010-184195-01-0029-001, citas:
2010-184195-01-0053-001, citas: 2010-184195-01-0057-001, citas:
2010-184195-01-0057-001, citas: 2010-184195-01-0061-001, citas:
2010-184195-01-0061-001, citas: 2010-184195-01-0065-001, citas:
2010-184195-01-0065-001, citas: 2010-184195-01-0069-001, citas:
2010-184195-01-0069-001, citas: 2011-343285-01-0007-001, citas:
2010-184195-01-0029-001, citas: 2010-184195-01-0037-001, citas:
2010-184195-01-0037-001, citas: 2010-184195-01-0041-001, citas:
2010-184195-01-0041-001, citas: 2010-184195-01-0045-001, citas:
2010-184195-01-0045-001, citas: 2010-184195-01-0049-001, citas:
2010-184195-01-0049-001, citas: 2010-184195-01-0053-001, citas:
2012-108055-01-0006-001, citas: 2012-121913-01-0012-001, citas:
2012-336009-01-0014-001, citas: 2013-89104-01-0006-001, citas:
2013-224775-03-002-001, citas: 2013-224775-03-0002-001, citas:
2013-230187-01-0006-001, citas: 2013-230187-01-0008-001, a las catorce horas y
treinta minutos (02:30 p. m.) del dieciocho de enero del dos mil diecisiete, y
con la base de treinta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
246800-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir Nº C-53.
Situada: en el distrito 5 Llanos de Santa Lucía, cantón 2 Paraíso, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Construcciones El Paraíso INC Empresa
de Responsabilidad Limitada; al sur, Construcciones El Paraíso INC Empresa de
Responsabilidad Limitada; al este, servidumbre agrícola, y al oeste,
Construcciones El Paraíso INC Empresa de Responsabilidad Limitada. Mide:
ochocientos setenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del dos de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del diecisiete de
febrero del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Ortiz y Jiménez R G C S Sociedad
Anónima contra Andiamo Piano Sociedad Anónima.
Expediente Nº 16-004786-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 02 de noviembre del 2016.—Lic. Guillermo
Ocampo Arrieta, Juez.—( IN2016097813 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos al tomo 2012, asiento 287735-001-0004-001 Ley Forestal, al tomo 2011,
asiento 287735-01-0005-001; a las diez horas y cero minutos del treinta de
enero del dos mil diecisiete y con la base de veinticuatro millones ochocientos
tres mil cuarenta y nueve colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número doscientos nueve mil quinientos setenta cero cero
uno-cero cero dos, la cual es terreno con una casa jardín y solar. Situada en
el distrito 03 Veintisiete Abril, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte Tomas Vallejos Gutiérrez; al sur calle pública;
al este Tomas Vallejos Gutiérrez y al oeste Casimiro Contreras Jaen. Mide: mil setenta y tres metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de febrero
del dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones seiscientos dos mil
doscientos ochenta y siete colones con cuarenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del uno de marzo del dos mil diecisiete, con la base de seis
millones doscientos mil setecientos sesenta y dos colones con cuarenta y seis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana
Lizbeth Gutiérrez Gutiérrez, Gustavo Adolfo Díaz Cabalceta. Expediente: 16-033482-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de
diciembre del 2016.—Msc. Lissette Córdoba Quirós,
Jueza.—( IN2016097850 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
0321-00001607-01-0902-019 y demanda laboral citas 800-366990-01-0001-001, bajo
expediente judicial 13-00495-643-LA, para el primer remate a las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete y con la base
de trescientos veintinueve mil cuatrocientos setenta y ocho dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula N° 161115-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el
distrito Jacó, cantón Garabito de la provincia de
Puntarenas. Colinda: Al norte: Fidelfo Umaña Jiménez
y Vista del Cielo S. A.; al sur Claudio Mora Masís,
Angélica Esquivel Mora, Antonio Agüero Chaves y fin de calle pública con 10
metros de frente; al este Claudio Loria Masís y al
oeste Dream View Developments
S. A., Vista del Cielo S. A., con servidumbre medio. Mide: Ciento veinte mil
ochenta y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de
febrero de dos mil diecisiete, con la base de doscientos cuarenta y siete mil
ciento ocho dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del seis de marzo de dos mil diecisiete, con la base de ochenta y
dos mil trescientos sesenta y nueve dólares con cincuenta centavos(un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Previo a realizar la
publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del
mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato
para su corrección. Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hugadana S. A. contra Paradise Internacional Properties of Costa Rica Sociedad Anónima. Expediente:
10-005956-1012-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de diciembre del
2016.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2016097859 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de enero del dos
mil diecisiete, y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y dos mil
cuatrocientos seis colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Vehículo: placas Nº 276008, marca: Mitsubishi, capacidad: 5 personas, año:
1998, color: blanco, cilindrada: 1298 C.C., número de chasis:
JMBSNCK1ATU021069. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero
minutos del dos de febrero del dos mil diecisiete, con la base de un millón
ochenta y nueve mil trescientos cuatro colones con cincuenta céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las
catorce horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil diecisiete, con
la base de trescientos sesenta y tres mil ciento un colones con cincuenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Henry Antonio
Cordero Hidalgo. Expediente Nº 16-007936-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19
de octubre del 2016.—Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(
IN2016097868 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos
mil diecisiete y con la base de dos millones noventa y ocho mil cuarenta y
siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
N° BCQ320, marca Honda, estilo Civic EX, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, color azul, vin
1HGEM219X1L097163, cilindrada 1700 cc, combustible gasolina, motor N°
D17A21527108. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del ocho de febrero de dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos
setenta y tres mil quinientos treinta y cinco colones con veinticinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete,
con la base de quinientos veinticuatro mil quinientos once colones con setenta
y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Grupo Canafin S.A. contra
Jeffrey Hernández Umaña. Expediente: 14-009335-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24
de octubre del 2016.—Licda. Yessenia Brenes González,
Jueza.—( IN2016097869 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil
diecisiete y con la base de tres millones ochocientos sesenta y cinco mil
seiscientos cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placa 754951, marca Suzuki, estilo Grand Vitara, color dorado, año
2002, categoría automóvil, chasis JS3TX92V324128767. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de dos millones ochocientos noventa y nueve mil
doscientos tres colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de
febrero de dos mil diecisiete, con la base de novecientos sesenta y seis mil
cuatrocientos un colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Previo a
realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los
datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de
inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Marylin Solano Delgado. Expediente: 14-020013-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del 2016.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(
IN2016097870 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando dos servidumbres trasladadas bajo las citas
0293-00019956-01-0002-001 y 0302-00018872-01- 0002-001; a las nueve horas y
treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil diecisiete y con la base de
diecisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 470135-001-002-003, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03
Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 27 F; al sur
lote 29 F; al este lotes 15 y 16 F y al oeste calle pública. Mide: ciento
ochenta y cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de febrero de dos
mil diecisiete, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Evelyn Vanessa Hernández Hernández,
Yojevet de Los Ángel. Hernández Hernández.
Expediente: 16-006806-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 18 de noviembre del 2016.—Licda.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016097872 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del
veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete y con la base de cinco millones
trescientos veinte mil trescientos ochenta y un colones con cinco céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número doscientos noventa y dos mil setecientos cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública; al sur calle pública y
Mar y La S. A.; al este Cornelio Matamoros y al oeste calle pública. Mide:
ciento cincuenta metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de marzo del dos mil
diecisiete, con la base de tres millones novecientos noventa mil doscientos
ochenta y cinco colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, con la base de un
millón trescientos treinta mil noventa y cinco colones con veintiséis céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianza R.L. contra José Enrique
Hernández Morales. Expediente: 16-005122-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 8 de diciembre del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—( IN2016097874 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos
(dos horas y cero minutos pasado meridiano) del veintitrés de enero de dos mil
diecisiete y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento noventa y dos mil quinientos ocho cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle a Itiquis
con 7 m; al sur José Luis Rojas Álvarez; al este Eugenio Zúñiga Cubero y otros
y al oeste Mireya Álvarez Santamaría. Mide: ciento setenta y cinco metros con
un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del siete de febrero
de dos mil diecisiete, con la base de tres millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano)
del veintidós de febrero de dos mil diecisiete, con la base de un millón de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Edwin Víquez Vargas contra SUC. De Olman
Calderón Araya. Expediente: 10-002293-0638-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 12 de diciembre del 2016.—Licda. Sonia Navarro Castillo,
Jueza.—( IN2016097901 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
0293-00011080-01-0901-001, citas 0293-00011080-01-0904-001;servidumbre
sirviente citas 0336-00006649-01-0900-001; a las trece horas y treinta minutos
del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete y con la base de tres millones
novecientos dieciséis mil novecientos setenta y nueve colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento setenta y cinco mil ciento noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte calle pública con nueve metros sesenta centímetros de frente;
al sur resto de Juan Evangelista López Ruiz; al este resto de Juan Evangelista
López Ruiz y al oeste resto de Juan Evangelista López Ruiz. Mide: doscientos
noventa y siete metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
G-1085188-2006. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de dos millones
novecientos treinta y siete mil setecientos treinta y cuatro colones con
cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de
febrero del dos mil diecisiete, con la base de novecientos setenta y nueve mil
doscientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Alonso Gómez López. Expediente:
14-001996-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 23 de octubre
del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016097955 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos
del trece de marzo de dos mil diecisiete y con la base de ciento cuatro mil
setenta dólares con ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 189908-000, la cual es
terreno naturaleza: Solar, situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya
de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte: Servidumbre agrícola con un
frente lineal de 65.19 metros y un ancho de 7 metros, sur: Finca Elreca Sabanera S. A., este: Finca Elreca
Sabanera S.A.O., oeste: En parte servidumbre agrícola con un frente lineal de
81.46 metros con un ancho de 7 metros. Mide: Cinco mil trescientos noventa y
seis metros cuadrados. Plano: G-1516323-2011. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecisiete,
con la base de setenta y ocho mil cincuenta y dos dólares con cincuenta y seis
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de abril de dos mil
diecisiete, con la base de veintiséis mil diecisiete dólares con cincuenta y
dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Orlando Obando
Villegas. Expediente: 15-001128-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz,
(Materia Cobro), 06 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2016097957 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y quince minutos del veintiséis de enero de dos
mil diecisiete y con la base de tres millones ciento cuarenta y dos mil
novecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: vehículo placa BKP591, marca Hyundai, categoría automóvil, vin KMHNN81WP1U001998, año 2001, color blanco, cilindrada 2500
cc. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y quince minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete, con la base de dos
millones trescientos cincuenta y siete mil ciento setenta y cinco colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de setecientos ochenta y seis mil cuatrocientos setenta
y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Autos Rojas de Grecia ERLR S.A. contra Juan Andrés
Jiménez Murillo. Expediente: 16-009803-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22
de noviembre del 2016.—Licda. Yessenia Brenes
González, Jueza.—( IN2016097964 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando Infracciones/
Colisiones (Boleta: 2015315300679 Sumaria: 15- 001609- 0373- TC- Boleta: no
indica Sumaria: 15-005883-0497-TR); a las dieciséis horas cero minutos del
veinte de enero del dos mil diecisiete (4:00pm 20/01/2017), y con la base de
siete mil quinientos ochenta y nueve dólares con treinta y dos centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: 677919. Marca:
Mitsubishi. Estilo: Monteo Sport gls. Año: 2007.
Color: Plateado. Vin: JMY0RK9707J000629. Capacidad: 5
personas N.Motor: 4M40HG7178. Para el segundo remate
se señalan las dieciséis horas cero minutos del nueve de febrero del año dos
mil diecisiete - (04:00 pm 09/02/2017), con la base de cinco mil seiscientos
noventa y un dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento)y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas cero
minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete- (04:00Pm
24/02/2017)- con la base de mil ochocientos noventa y siete dólares con treinta
y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso
de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución Prendaria de MB Créditos Sociedad
Anónima contra Mayela Zúñiga Marchena. Exp: 16-001239-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2016097970 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/
colisiones (boleta: 2015315300679, sumaria: 15-001609-0373-TC, boleta: N°
indica sumaria: 15-005883-0497-TR); a las dieciséis horas cero minutos del
veinte de enero del dos mil diecisiete (4:00 p. m. 20/01/2017), y con la base
de siete mil quinientos ochenta y nueve dólares con treinta y dos centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: 677919, marca:
Mitsubishi, estilo: Montero Sport GLS, año: 2007, color: plateado, vin: JMY0RK9707J000629, capacidad: 5 personas N° motor:
4M40HG7178. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas cero minutos
del nueve de febrero del dos mil diecisiete- (04:00 p. m. 09/02/2017), con la
base de cinco mil seiscientos noventa y un dólares con noventa y nueve centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento)y, para la tercera subasta se señalan
las dieciséis horas cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil
diecisiete- (04:00 p. m. 24/02/2017)-, con la base de mil ochocientos noventa y
siete dólares con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate
y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en
el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de MB Créditos Sociedad Anónima contra Mayela Zúñiga
Marchena. Expediente: 16-001239-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez.—(
IN2016097972 ).
En la puerta exterior de este Despacho; se remata finca uno: libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones al tomo
389 asiento 10064 y reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos al tomo
436 asiento 3557; a las diez horas y veinte minutos del veintitrés de febrero
del año dos mil diecisiete, y con la base de setenta y seis millones
novecientos ochenta y ocho mil setenta y cinco colones con setenta y tres
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 154866-000 la cual es terreno para la agricultura
lote 3 Asentamiento Búfalo. Situada en el distrito La Virgen, cantón Sarapiquí,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte IDA; al sur, IDA; al este, calle
y al oeste IDA. Mide: ochenta y cinco mil ciento sesenta y ocho metros con
setenta y dos decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las diez
horas y veinte minutos del diez de marzo del año dos mil diecisiete, con la
base de cincuenta y siete millones setecientos cuarenta y un mil cincuenta y
seis colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos
del veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete con la base de diecinueve
millones doscientos cuarenta y siete mil dieciocho colones con noventa y tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca dos: libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones al tomo 389
asiento 10064 y reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos al tomo 436
asiento 3557; a las diez horas y veinte minutos del veintitrés de febrero del
año dos mil diecisiete, y con la base de ciento dos millones treinta mil
setecientos veintinueve colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
154867-000 la cual es terreno para la agricultura lote 5 Asentamiento Bufalo. Situada en el distrito La Virgen, cantón Sarapiquí,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle IDA; al sur IDA; al este
IDA y al oeste IDA. Mide: setenta mil quinientos noventa y nueve metros con
setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate diez horas y veinte
minutos del diez de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de setenta y
seis millones quinientos veintitrés mil cuarenta y siete colones con ocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y veinte minutos del veintisiete de marzo del año dos
mil diecisiete con la base de veinticinco millones quinientos siete mil
seiscientos ochenta y dos colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Finca tres: libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada al tomo 297 asiento 12207 y reservas de
ley de aguas y de caminos públicos al tomo 443 asiento 746; a las diez horas y
veinte minutos del veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete, y con la
base de ciento dos millones noventa y nueve mil seiscientos veintidós colones
con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 158135-000 la cual es terreno para
la agricultura lote 28 Proyecto Kayrica. Situada en el
distrito La Virgen, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, IDA; al sur, lote 27; al este, IDA y al oeste, calle pública. Mide:
ciento doce mil novecientos noventa y un metros con cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate señalan las diez horas y veinte minutos del diez de
marzo del año dos mil diecisiete, con la base de setenta y seis millones
quinientos setenta y cuatro mil setecientos dieciséis colones con noventa y
tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del veintisiete de marzo del
año dos mil diecisiete con la base de veinticinco millones quinientos
veinticuatro mil novecientos cinco colones con sesenta y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Finca cuatro: libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones al tomo 390 asiento 8705
y condi IDA Ref 0000 Ley
2825; a las diez horas y veinte minutos del veintitrés de febrero del año dos
mil diecisiete, y con la base de sesenta y tres millones trescientos cuarenta y
siete mil doscientos treinta y cinco colones con cuarenta y seis céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 236240-000 la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito
La Virgen cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda al noroeste,
calle pública con 182.36 metros de frente; al noroeste: parcela 5 del IDA; al
sureste, Carlos Alberto Alvarado Arce, Tres Corazones del Caribe S. A. y al
suroeste: IDA parcela 11. Mide: setenta mil ciento ocho metros con ochenta y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
veinte minutos del diez de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de
cuarenta y siete millones quinientos diez mil cuatrocientos veintiséis colones
con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del veintisiete
de marzo del año dos mil diecisiete con la base de quince millones ochocientos
treinta y seis ochocientos ocho colones con ochenta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial).Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María
Judith Quirós González, Tres Corazones del Caribe S A. Exp:
14- 034940-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 21 de
noviembre del 2016.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—( IN2016097979 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 388-06496-01-0904-001, a las quince horas y treinta
minutos del veintitrés de enero del dos mil diecisiete, y con la base de ciento
cuarenta y un millones trescientos noventa y tres mil setecientos treinta y
ocho colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
sesenta y dos mil setecientos noventa y tres cero cero
cero, la cual es terreno con una casa de habitación.
Situada: en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Édgar Quirós Sanchún
y Río Grande; al sur, Wagner Giovanni Gerardo Calderón Ramírez; al este, Reinalda Díaz Villarreal, y al oeste, Édgar Quirós Sanchún y calle pública. Mide: doce mil setecientos noventa
y ocho metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-1201649-2007.
2) Soportando reservas y restricciones citas: 388-06496-01-0904-001, la finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cuatro mil
ochocientos siete cero cero cero,
con la base de cuarenta y cuatro millones ciento seis mil doscientos sesenta y
un colones con treinta y ocho céntimos, la cual es terreno con una casa.
Situada: en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Édgar Quirós Sanchún;
al sur, María Antonia Baltodano y Alonso Grijalba; al
este, Fermina Baltodano, y al oeste, calle pública.
Mide: diez mil metros cuadrados. Plano: G-O252111-1995. Para el segundo remate,
se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de ciento seis millones cuarenta y cinco mil
trescientos tres colones con noventa y siete céntimos. 2) Con la base de
treinta y tres millones setenta y nueve mil seiscientos noventa y seis colones
con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de febrero
del dos mil diecisiete, con la base de treinta y cinco millones trescientos
cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con sesenta y seis
céntimos. 2) Con la base de once millones veintiséis mil quinientos sesenta y
cinco colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Warner Giovanni Gerardo Calderón Ramírez. Expediente Nº
16-001662-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro),
13 de diciembre del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen,
Juez.—( IN2016097988 ).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando tomo: 2015 asiento: 00426038, exp:
14-000120-1219 PE; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro
de enero de dos mil diecisiete, y con la base de un millón quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
número placa: BGQ874, serie: 2T1KY32E65C373388, año fabricación: 2005, color:
azul, estilo: matriz, carrocería: sedán 4 puertas hatchback.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
ocho de febrero de dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de febrero de dos mil diecisiete con la base de trescientos setenta
y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Oldemar
Santamaría Alfaro contra Gloria Paddyfoot Castro,
expediente Nº 16-008533-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del 2016.—Lic. Ricardo
Barrantes López, Juez.—( IN2016097995 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las trece horas y veinte minutos del uno de febrero de dos mil
diecisiete (1:20 p.m. 01/02/2017), y con la base de seis mil doscientos
cincuenta y siete dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas 841.454, marca Toyota, categoría
automóvil, VIN JTDBT923604075919, año 2011, color blanco, cilindrada 1.496 c.c.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del
dieciséis de febrero de dos mil diecisiete (1:20 p.m. 16/02/2017), con la base
de cuatro mil seiscientos noventa y dos dólares con noventa y nueve centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las trece horas y veinte minutos del tres de marzo de dos mil diecisiete (1:20
p.m. 03/03/2017) con la base de mil quinientos sesenta y cuatro dólares con
treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten
la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada en el presente
edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al
día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
Costa Rica S. A., contra Walter Mauricio Chaverri
Araya. Exp. N° 16-003426-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 30 de noviembre del año 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2016098000 ).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del siete de febrero del dos mil
diecisiete, y con la base de diecinueve millones trescientos veintitrés mil
sesenta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
76.297-001-003-004, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en
el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, lote N° 1; al sur, calle El Pochote; al este, lote N° 19, y al oeste,
Avenida del Sol. Mide: ciento noventa y un metros con setenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, con la base de catorce
millones cuatrocientos noventa y dos mil doscientos noventa y ocho colones con
cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de marzo del
dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ochocientos treinta mil
setecientos sesenta y seis colones con quince céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda
diferente a la indicada en el presente edicto, se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra
Elizabeth Ulloa Astorga, Karla Castillo Ulloa. Expediente Nº 16-006867-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de
diciembre del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(
IN2016098001 ).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
303-21403-01-0901-001, citas: 358-15813-01-0908-001, citas:
358-15813-01-0909-001, a las once horas y treinta minutos del ocho de marzo de
dos mil diecisiete, y con la base de trescientos dieciséis mil setecientos
cincuenta y cinco dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 453193-000 la cual es
terreno con una casa y apartamentos. Situada en el distrito 02 San Miguel,
cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rebeca Ulate Montero; al sur, servidumbre de paso de siete metros
de ancho con un frente a ella de sesenta y cuatro punto nueve metros en medio
de Abigail Ramírez Pérez; al este, Abigail Ramírez Pérez y al oeste, Abigail
Ramírez Pérez. Mide: seis mil ciento ochenta y siete metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de
marzo de dos mil diecisiete, con la base de doscientos treinta y siete mil quinientos
sesenta y seis dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta
minutos del siete de abril de dos mil diecisiete con la base de setenta y nueve
mil ciento ochenta y ocho dólares con setenta y ocho centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Davivienda Costa Rica S. A. contra Cancha Sintética Los Higuerones Limitada,
Industrias Cristel F y B Limitada, Rodolfo Fallas
Barquero, expediente Nº 16-007544-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016098002 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las trece horas y treinta minutos (1:30 p.m.) del veintiséis de
enero del dos mil diecisiete y con la base de veintidós mil trescientos treinta
y cuatro dólares con veinte centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas BJJ501, marca Toyota, estilo Yaris G,
categoría automóvil, serie MR2BT9F36G1194729, año:2016, color plateado,
tracción 4x2, chasis MR2BT9F36G1194729, VIN MR2BT9F36G1194729, N° motor
1NZZ263749. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
(1:30 p.m.) del diez de febrero del dos mil diecisiete, con la base de
dieciséis mil setecientos cincuenta dólares con sesenta y cinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
trece horas y treinta minutos (1:30 p.m.) del veintisiete de febrero de dos mil
diecisiete con la base de cinco mil quinientos ochenta y tres dólares con
cincuenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A., contra
José Ricardo Blanco Tijerino. Exp.
N° 16-003407-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 22 de noviembre del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge,
Juez.—( IN2016098003 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo
las citas: 2012-01925-01-0001-001, a las diez horas y cero minutos del
veintisiete de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de diez millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 525.781-000, la cual es terreno de potrero, lote 4.
Situada en el distrito 12, Monterrey, cantón 10, San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 33.74 metros
lineales; sur, Deusdedit Hidalgo Méndez; este, Óscar
Miranda Rojas, Blanca Picado Miranda y Deusdedit
Hidalgo Méndez y oeste, Municipalidad de San Carlos y Deusdedit
Hidalgo Méndez. Mide: seis mil veintiocho metros cuadrados. Plano:
A-1786948-2014. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero
minutos del trece de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos José
Valenzuela Amores contra Óscar Armando Miranda Rojas, expediente Nº
16-001511-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de noviembre del 2016.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(
IN2016098009 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos
mil diecisiete, y con la base de cincuenta y cuatro mil novecientos veintinueve
dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 175843-000 la cual es
terreno lote cinco. Cuatro del bloque I. Terreno para construir. Situada en el
distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Municipalidad del cantón de Oreamuno; al sur, Municipalidad del cantón de Oreamuno; al este, Municipalidad del cantón de Oreamuno y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete, con
la base de cuarenta y un mil ciento noventa y siete dólares con treinta y dos
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil
diecisiete con la base de trece mil setecientos treinta y dos dólares con
cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Sociedad
Anónima contra Wendy Elizabeth Mora Villanea.
Expediente Nº 16-006553-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 16 de diciembre del 2016.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016098030 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando 2 infracciones y colisiones sumarias
15-008206-0174-TR y 16-002554-0174-TR, a las quince horas y cero minutos del
uno de febrero de dos mil diecisiete -3:00 p.m. 01/02/2017-, y con la base de
diecinueve mil cuatrocientos veintitrés dólares con sesenta y ocho centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: BGJ935, marca: Citroen, categoría: automóvil, vin:
VF7DDNFPBEJ511264, año: 2014, color: negro, cilindrada: 1.587 c.c. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de
febrero de dos mil diecisiete -3:00 p.m. 16/02/2017-, con la base de catorce
mil quinientos sesenta y siete dólares con setenta y seis centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil diecisiete -3:00 p.m.
03/03/2017- con la base de cuatro mil ochocientos cincuenta y cinco dólares con
noventa y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: en
caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la
suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-,
se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en
que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A.
contra German Hernán Rojas Barahona, expediente Nº 16-001955-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 30 de noviembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2016098031 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
prendarios; para el primer remate se señalan las once horas y cero minutos del
seis de marzo del dos mil diecisiete y con la base de veintiún mil trescientos
treinta y siete dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo Placas: WHC139, marca: Kia,
estilo: Sorento, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie: KNAKU811BE5459213, peso vacío: 0, carrocería: todo terreno 4
puertas, peso neto: 0 kgrms., tracción: 4x2, peso
bruto: 2510 kgrms, número chasis: KNAKU811BE5459213.
Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno
de marzo del dos mil diecisiete, con la base de dieciséis mil tres dólares con
cuarenta y seis centavos, (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del cinco de abril
del dos mil diecisiete, con la base de cinco mil trescientos treinta cuatro
dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra María Magdalena Casares Valerín,
William Enrique Heyden Casares. Expediente N°
16-013539-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del 2016.—Lic.
Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2016098032 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos
mil diecisiete, y con la base de trece mil seiscientos sesenta y tres dólares
con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placa FPG 614, marca: JAC, estilo: J6, capacidad: 7 personas,
carrocería: station wagon o
familiar, año fabricación: 2013, color: gris, vin:
LJ16AK235D4400852, N. motor: 4G93DDLC077071, cilindrada: 1800 c.c. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de febrero
del dos mil diecisiete, con la base de diez mil doscientos cuarenta y siete
dólares con sesenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós
de febrero del dos mil diecisiete con la base de tres mil cuatrocientos quince
dólares con ochenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad
Anónima contra José Ángel Pino Laurencio, expediente Nº 16-003711-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de
agosto del 2016.—Lic. Adrián Bustamante Porras, Juez.—(
IN2016098033 ).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas
368-14189-01-0910-001, a las diez horas y cero minutos del diecinueve de abril
de dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones cuatrocientos setenta
y cuatro mil novecientos veintiún colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento noventa y siete mil cuatrocientos veinticinco cero cero cero la cual es terreno de Solar.
Situada en el distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Regalo de La Naturaleza
S. A.; al este, Grupo Cocodrilo Desarrollo Estratégico S. A. y GCDE S. A. y al
oeste, Regalo de La Naturaleza S. A. Mide: dos mil metros cuadrados. Plano:
P-1652677-2013. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del cuatro de mayo de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones
ciento seis mil ciento noventa y un colones con cuarenta y nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil diecisiete con
la base de cinco millones trescientos sesenta y ocho mil setecientos treinta
colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
José Manuel Moya Villagra, expediente Nº 16-001098-1201-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (materia cobro), 21 de
noviembre del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(
IN2016098038 ).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando serv. medianería ref: 2453-319-001 citas: 308-09596-01-0901-001, demanda
ordinaria citas 800-317140-01-0001-001, a las once horas y cero minutos del
treinta de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de veintisiete
millones novecientos mil novecientos treinta y dos colones con cinco céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 251343-000 la cual es terreno para construir con una casa Nº
250. Situada en el distrito San Juan, cantón Tibás, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Mario Rojas Chacón; al sur, Ligia Trijeros
Arguedas y Guillermo Padilla Álvarez; al este, Neyra
María León Solano y al oeste, alameda numero dos con 7.44 metros. Mide: ciento
treinta y ocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de febrero del año
dos mil diecisiete, con la base de veinte millones novecientos veinticinco mil
seiscientos noventa y nueve colones con tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del uno de marzo del año dos mil diecisiete con la base de seis millones
novecientos setenta y cinco mil doscientos treinta y tres colones con un
céntimo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Verny Ricardo Montero Romero, expediente Nº
16-032251-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de
diciembre del 2016.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—(
IN2016098042 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas y cero minutos del
dieciséis de enero del año dos mil diecisiete y con la base de seis millones
doscientos setenta y cinco mil novecientos sesenta colones con noventa y dos
céntimos al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento noventa y cinco mil trece cero cero
cero, la cual es terreno para construir lote sesenta
y siete. Situada: en el distrito cuatro San Rafael, cantón La Unión, de la
provincia de Cartago. Colinda: norte, urbanización Siglo Veinte S. A.; sur,
avenida dos pública con siete punto cincuenta metros; este, lote sesenta y
ocho, y oeste, lote sesenta y seis. Mide: Ciento treinta y un metros con
veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once
horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, con la
base de cuatro millones setecientos seis mil novecientos setenta colones con
sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del quince de febrero
del dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos sesenta y ocho mil
novecientos noventa colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Diana Isabel Borge Mora. Expediente
N° 09-003653-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2016.—Licda.
Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2016098043 ).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios
a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete
y con la base de cien millones trescientos veinticinco mil ochocientos treinta
y seis colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 225364-000 la cual es
terreno para construir con una casa lote A. Situada en el Distrito: uno San
Vicente, cantón: catorce Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Sociedad Urbanizadora de Moravia Limitada; al sur, calle pública con 20
metros; al este, Alejandro Jaramillo Carrasco y al oeste, José Rafael Acuña
Montenegro. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil
diecisiete, con la base de setenta y cinco millones doscientos cuarenta y
cuatro mil trescientos setenta y siete colones con cincuenta y nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil diecisiete con
la base de veinticinco millones ochenta y un mil cuatrocientos cincuenta y
nueve colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Corporación de Servicios Eléctricos y Electrónicos Alma S.
A., expediente Nº 09-004558-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de
setiembre del 2016.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(
IN2016098045 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; en el mejor postor remataré los siguientes inmuebles: a. Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 187039-000, la cual es naturaleza
terreno para construir. Situada: en el distrito cuatro de Belén, cantón, quinto
de Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con
un frente de 13.81 metros lineales, sur: Santos Melesio
Chavarría Serrano, este, Santos Melesio Chavarría
Serrano y Glenda García Rojas ambos en parte, oeste, Justina Chavarría Serrano.
Mide mil trescientos treinta y cinco metros cuadrados. Plano: G-1512744-2011.
Con las siguientes bases para remate: primer remate, la suma de ocho millones
trescientos ochenta y siete mil novecientos cuarenta y dos colones con veintiséis
céntimos, segundo remate, la suma de seis millones doscientos noventa mil
novecientos cincuenta y seis colones con setenta céntimos (rebajada en un 25%),
y para el tercer remate la suma de dos millones noventa y seis mil novecientos
ochenta y cinco colones con cincuenta y siete céntimos (un 25% de la base
original). b. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 77342-000, la
cual es naturaleza terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito
cuarto de Lepanto, cantón primero de Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Linderos: norte, calle pública con 15 metros, sur, Neftali
González Quirós, este, María del Carmen Sosa Madrigal, oeste, Neftali González Quirós. Mide doscientos noventa y nueve
metros con trece decímetros cuadrados. Plano P-0057555-1992. Con las siguientes
bases para remate: primer remate, la suma de veintitrés millones doscientos
noventa y ocho mil seiscientos treinta y cuatro colones con sesenta y nueve
céntimos, segundo remate, la suma de diecisiete millones cuatrocientos setenta
y tres mil novecientos setenta y seis colones con dos céntimos (rebajada en un
25%), y para el tercer remate la suma de cinco millones ochocientos
veinticuatro mil seiscientos cincuenta y ocho colones con sesenta y siete
céntimos (un 25% de la base original). Para tal efecto se señalan las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del dos de febrero de dos mil diecisiete
(primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero
de dos mil diecisiete. De no apersonarse rematantes para el tercer remate, se
señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del seis de marzo de dos
mil diecisiete. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra Francisco Chavarría Serrano. Expediente N°
16-001323-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 29 de
noviembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2016098049 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de enero de dos
mil diecisiete, y con la base de diez millones novecientos dieciséis mil ciento
noventa y seis colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo placas 421657, marca Mitsubishi, estilo Montero GLS, año
2001, color verde, vin JMYLRV76W1J001051. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de febrero
de dos mil diecisiete, con la base de
ocho millones ciento ochenta y siete mil ciento cuarenta y siete colones
con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez
horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil diecisiete con la base
de dos millones setecientos veintinueve mil
cuarenta y nueve colones con veintidós céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia
Datsun Sociedad Anónima contra German Hernández
Valerio. Exp. N° 10-000839-0504-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 21 de
octubre del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—( IN2016098071 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las catorce horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil
diecisiete, y con la base de cuatro millones seiscientos treinta y cinco mil
ciento noventa y dos colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº 589256, marca Nissan, estilo X-Trail, año 2005, color gris, vin
JN1TENT30Z0007681, motor número YD22198261A. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete, con
la base de tres millones cuatrocientos setenta y seis mil trescientos noventa y
cuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete con la base de un millón ciento
cincuenta y ocho mil setecientos noventa y ocho colones con quince céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia
Datsun Sociedad Anónima contra Isabel Alpízar Morales. Expediente Nº 11-000909-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 24 de octubre del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(
IN2016098072 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil
diecisiete, y con la base de cinco millones ochocientos sesenta y seis mil
quinientos setenta y cinco colones con doce céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 896224, marca Nissan, estilo Patrol SGL, año 2005, vin
JN1TESY61Z0556128, motor Nº ZD30211363A. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete, con la
base de cuatro millones trescientos noventa y nueve mil novecientos treinta y
un colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiuno de febrero de dos mil
diecisiete con la base de un millón cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos cuarenta y tres colones
con setenta y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia
Datsun Sociedad Anónima contra Arlen Jiménez Urbina. Exp. N° 13-002329-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 24 de octubre
del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016098073 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería Tomo
353, Asiento 0001965-01-0023, servidumbre trasladada Tomo 353, Asiento
0019165-01-0920, a las ocho horas y treinta minutos del nueve de febrero del
año dos mil diecisiete, y con la base de quince millones setecientos
veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta
y un mil ochenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa N58.
Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, INVU; al sur acera 5; al este, INVU y al oeste, INVU.
Mide: Treinta y cinco metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de
febrero del año dos mil diecisiete, con la base de once millones setecientos
noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del trece de marzo del año dos mil diecisiete con la base de
tres millones novecientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Harleth
Agustina Arias Sáenz. Expediente Nº 16-026788-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 10 de noviembre del 2016.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(
IN2016098074 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las once horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil
diecisiete, y con la base de once millones novecientos cincuenta mil setenta y
seis colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
setenta mil novecientos treinta - cero cero cuatro la
cual es terreno para construir con una casa cuadro sur sector C lote doscientos
sesenta. Situada en el distrito quinto Ipís, cantón
octavo Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, IMAS; al
sur, calle pública; al este, alameda y al oeste, lote doscientos sesenta y uno.
Mide: ciento setenta y siete metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de
febrero de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones novecientos sesenta
y dos mil quinientos cincuenta y siete colones con treinta y un céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del quince de marzo de dos mil diecisiete con la
base de dos millones novecientos ochenta y siete mil quinientos diecinueve
colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Mauricio
Gómez Torres, expediente Nº 10-002848-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
08 de diciembre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2016098147 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos
mil diecisiete, y con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y dos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas
Nº CL 192284, marca Toyota, estilo Hilux DLX,
categoría carga liviana, capacidad 4 personas, año 2002, color verde, Vin JTFDL696500006855, cilindrada 2438 c.c., motor Nº
2RZ2690915, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil diecisiete, con la base
de tres millones trescientos sesenta y un mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil diecisiete con la
base de un millón ciento veinte mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Alamar Jiménez Vindas contra
Juan Miguel Díaz Masís. Expediente Nº
16-011135-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2016.—Licda.
María Del Carmen Vargas González, Jueza.—1 vez.—(
IN2016098104 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las dieciséis horas y quince minutos del treinta de enero de
dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones doscientos veinticuatro
mil doscientos setenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diez mil cuarenta cero cero cero la cual es terreno
naturaleza: Para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 Alajuela,
cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Dennis
Abarca Mendoza; al sur, la Iglesia de Dios Evangelio Completo; al este, Marisel Castro Barrantes, y al oeste, calle pública con 8
metros. Mide: Doscientos cuatro metros con quince decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del catorce de
febrero de dos mil diecisiete, con la
base de quince millones ciento sesenta y ocho mil doscientos dos colones con
cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las dieciséis
horas y quince minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete con la base de cinco millones
cincuenta y seis mil sesenta y siete colones
con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Carlos de los Ángeles Mata Trejos, Edibethe de Jesús Mena Picado. Exp.
N° 16- 013979-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 26 de noviembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016098154 ).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las diez horas y quince minutos del uno de febrero de dos mil
diecisiete, y con la base de cinco millones quinientos cincuenta y cinco mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa:
761437, marca Toyota, año 2007, vin
JTDBJ22E702008952, cilindrada 1974 c.c., color plateado, categoría automóvil.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del dieciséis
de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ciento sesenta
y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos
del seis de marzo de dos mil diecisiete con la base de un millón trescientos
ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gerardo
Sequeira Calvo contra David Apolo Quesada, expediente Nº 14-015022-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
noviembre del 2016.—Licda. Yessenia Brenes González,
Jueza.—( IN2016098183 ).
A las diez horas y treinta minutos
del veintiséis de enero del año dos mil diecisiete en la puerta exterior de
este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cuatrocientos
setenta y ocho mil setecientos cincuenta y un colones con diecisiete céntimos, en
el mejor postor, remataré: vehículo placa 167194, marca Yugo, estilo GV Plus,
sedán de dos puertas, color celeste, modelo 1992, motor marca Yugo Nº
13E10640058439, chasis Nº VX1145A0000450172. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en proceso: ejecutivo prendario, Nº 95-003080-0228-CA, de Junta
Liquidadora BAC contra Monge Sánchez Alexis.—Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre
del 2016.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—(
IN2016098186 ).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del dos de
febrero del dos mil diecisiete, y con la base de dos millones setecientos mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa:
C-028849, marca: Mack, categoría: carga pesada,
chasis: RS685LST23027, año: 1975, color: rojo. Para el segundo remate, se
señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del diecisiete de
febrero del dos mil diecisiete, con la base de dos millones veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del seis
de marzo del dos mil diecisiete, con la base de seiscientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Max Danilo Seas Tencio contra Sidaly del Carmen Loría Vargas. Expediente Nº 16-000379-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de
diciembre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2016098208 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 330-01337-01-0002-001, a las quince horas y cero
minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de siete
millones doscientos setenta y seis mil novecientos setenta y nueve colones con
quince céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y cuatro mil cincuenta y
nueve cero cero cero, la
cual es terreno de café con una casa. Situada: en el distrito 7-Pejibaye,
cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle,
Miguel Rodríguez Arguello, Ligia Naranjo Prado; al sur, calle; al este, Miguel
Rodríguez Arguello, Ligia Naranjo Prado, Blanca Nieves Naranjo Prado, y al
oeste, Jaime Rafael Tabash, Elizabeth Naranjo Prado,
Jorge Luis Arias Sibaja y Jaime Rafael Tabash Mora.
Mide: siete mil setecientos un metros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta y siete mil
setecientos treinta y cuatro colones con treinta y seis céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince
horas y cero minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete, con la base de
un millón ochocientos diecinueve mil doscientos cuarenta y cuatro colones con
setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra
Geovanny de los Ángeles Sánchez Arias, Juan Gabriel Naranjo Prado. Expediente
Nº 16-005333-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 08 de diciembre del 2016.—Licda. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—( IN2016098234 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 363-14507-01-0900-001,
servidumbre de paso citas: 463-19168-01-0004-001, servidumbre de paso citas:
465-08476-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 486- 11848-01-0004-001; a las
diez horas y cero minutos del diez de febrero del año dos mil diecisiete, y con
la base de tres millones setecientos veintisiete mil trescientos cuarenta y
tres colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticinco mil
doscientos sesenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Parrita, cantón 9-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Celina Mora Badilla y José Joaquín Camacho Alfaro; al sur, calle
pública; al este, servidumbre de paso y al oeste Norma Angulo Duarte. Mide:
ochocientos noventa y un metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de
febrero del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos
noventa y cinco mil quinientos siete colones
con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de marzo
del año dos mil diecisiete con la base de novecientos treinta y un mil
ochocientos treinta y cinco colones con setenta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianaza R.L contra Trinidad Milciades
Castillo Vásquez. Exp: 16-004856-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 17 de noviembre
del año 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2016098235 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones, a las diez horas y cero minutos del veintiséis de
enero del dos mil diecisiete, y con la base de seis millones doscientos sesenta
y tres mil ochocientos treinta y seis colones con diecisiete céntimos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número setenta y tres mil quinientos setenta y nueve cero cero
cero, la cual es terreno de café. Situada: en el
distrito 7-Corralillo, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, servidumbre de paso en medio Gerardo Jiménez Valverde; al sur, yurro
en medio Gerardo Jiménez Valverde; al este, sucesión Aníbal Barrios Cordero, y
al oeste, Gerardo Valverde Jiménez. Mide: dos mil sesenta y cuatro metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
diez de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones
seiscientos noventa y siete mil ochocientos setenta y siete colones con trece
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de un millón quinientos sesenta y cinco mil novecientos
cincuenta y nueve colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R.L. contra Jorge Luis de Jesús Valverde Navarro. Expediente Nº
16-005033-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
28 de noviembre del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2016098236 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintidós de febrero del año
dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos diecinueve mil seiscientos veintitrés cero cero uno, cero cero dos la cual
es terreno de pasto con 1 casa. Situada en el distrito 1-San Isidro de El
General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte Daisy Mena; al sur calle publica con 58m 14cm; al este Digna Romero y al
oeste Aquileo Abarca. Mide: dos mil ciento setenta y ocho metros con setenta y
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del nueve de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de seis
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de
marzo del año dos mil diecisiete con la base de dos millones de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Andrés Esquivel Mora. Exp: 15-002504-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 22 de noviembre del 2016.—Licda. Paola Elena
Rodríguez Godínez, Jueza.—( IN2016098239 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 311-02214-01-0901-002;
condiciones ref.: 2528 114 002 citas: 311-02214-01-0902-001; servidumbre de
paso citas: 570-38441-01-0020-001; servidumbre de paso citas:
570-38441-01-0039-001; servidumbre de paso citas: 570-38441-01-0057-001;
servidumbre de paso citas: 570-38441-01-0075-001, a las trece horas y treinta
minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de
veinte millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y
cuatro mil doscientos sesenta y siete cero cero cero, la cual es terreno lote 24 terreno de potrero.
Situada: en el distrito 3-Sierpe, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Joyosa INC S. A.; al sur, Joyosa INC S. A.; al este,
servidumbre de paso con 51.7 metros, y al oeste, Palma Tica S. A. Mide: mil
doscientos doce metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de marzo del
dos mil diecisiete, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece
horas y treinta minutos del treinta de marzo del dos mil diecisiete, con la
base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Elmer Uva Beita. Expediente Nº
16-002486-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
09 de noviembre del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016098244 ).
A las trece horas y treinta minutos del veinte de enero del año
dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes
hipotecarios, soportando limitaciones Ley Nº 7052 y con la base de un millón
seiscientos ochenta y dos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca
inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula
número cuatrocientos cinco mil cero sesenta y ocho cero cero
tres y cero cero cuatro. Que es terreno: lotes
cincuenta y ocho terreno para construir. Sito: distrito tres Jesús, cantón once
Coronado de la provincia de San José. Linderos: norte lote cincuenta y siete,
sur, lote cincuenta y nueve, este, parque, y oeste, calle pública con seis
metros. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Lo
anterior se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Morales Vega Andrés Antonio, Solís
Morales Sandra. Exp: 97-003997-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo
Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos
Alberto Marín Angulo, Juez.—1 vez.—( IN2016098273 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las diez horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil
diecisiete, y con la base de dos millones cuatrocientos treinta y seis mil
ciento setenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: placas Nº 558715, marca: Nissan, estilo: Sentra GXE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 1996, color: verde, vin: 1N4AB41D6TC757646,
cilindrada: 1600 CC, combustible: gasolina, motor Nº: GA16841533L. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de
febrero del dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos
veintisiete mil ciento treinta colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
treinta minutos del primero de marzo del dos mil diecisiete, con la base de
seiscientos nueve mil cuarenta y tres colones con cincuenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos
Grecia SRL contra Didier Enrique Cid Abarca. Expediente Nº 13-005302-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 19 de julio del 2016.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro,
Jueza.—( IN2016098277 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones, número de expediente 16-600505-0445-TC,
boleta Nº 3000-549095, a las quince horas y cero minutos del veinte de febrero
del dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones ochocientos ochenta y
nueve mil setecientos noventa y tres colones con ochenta y ocho céntimos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº RGC994, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: azul, vin:
KNABX512AGT129819, cilindrada: 1248 C.C., combustible: gasolina, motor Nº:
G4LAFP083758. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero
minutos del siete de marzo del dos mil diecisiete, con la base de tres millones
seiscientos sesenta y siete mil trescientos cuarenta y cinco colones con
cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de
marzo del dos mil diecisiete, con la base de un millón doscientos veintidós mil
cuatrocientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Adriana Rebeca Solera Azofeifa.
Expediente Nº 16-026986-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de
noviembre del 2016.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(
IN2016098289 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta minutos
del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y
nueve millones quinientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos dieciséis mil quinientos setenta y cuatro cero cero
cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Abelardo Barrantes Aguilar; al sur, Gloria Barrantes Aguilar
y Danilo Morales Guzmán ambos en parte; al este, calle pública con un frente de
diez metros lineales y al oeste, Odili González Mora.
Mide: trescientos sesenta metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del ocho de
febrero de dos mil diecisiete, con la base de treinta y siete millones ciento
setenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veintitrés de
febrero de dos mil diecisiete con la base de doce millones trescientos noventa
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Alflo Dos Mil Siete S. A.
contra Inversiones Jucris S. A. Exp.
16-001689-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 01 de setiembre del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016098304 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios y anotaciones; a las quince horas y cero minutos del diecinueve de
enero del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho mil novecientos
noventa dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número MYG-881. Marca Hyundai. Estilo accent GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año
2016. Color azul. Vin KMHCT41BAGU949636. Cilindrada
1400 cc. Combustible gasolina. Motor Nº G4LCFU430209.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del tres de
febrero del año dos mil diecisiete, con la base de catorce mil doscientos
cuarenta y dos dólares con ochenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero
minutos del veinte de febrero del año dos mil diecisiete con la base de cuatro
mil setecientos cuarenta y siete dólares con sesenta y dos centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Mónica de los Ángeles Ulate Chaverri. Exp. 16-004620-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 07 de noviembre del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2016098312 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
0402-00010118-01-0900-001; a las quince horas y cero minutos del veintiséis de
enero de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y ocho mil cuatrocientos
treinta y tres dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 017069-F-
000 la cual es terreno naturaleza casa 145 destinada para vivienda y hospedaje.
Situada en el distrito 01 Jaco, cantón 11 Garabito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al noreste, patio y pilas; al noroeste, casa 146; al
sureste, jardín y al suroeste, acera y
terraza. Mide: veintiocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de
febrero de dos mil diecisiete, con la base de veintiocho mil ochocientos
veinticuatro dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete con la base de nueve mil
seiscientos ocho dólares con veintiséis centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Juan Simón Gómez Piña contra Edwin Ramón de Jesús
Hernández Aguilar, Hernández Aguilar S. A. Exp.
16-009878-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre
del año 2016.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(
IN2016098316 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos
mil diecisiete, y con la base de ochenta y dos mil cuatrocientos dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 193922-000 la cual es terreno lote cien destinado
a recreo con una casa. Situada en el distrito Turrucares,
cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle privada
con frente 22m; al sur Ambade S A., con extensión de
25m; al este, Ambade S A., con extensión de 74m 03cm
y al oeste, Ambade S. A., con extensión de 81m 54cm.
Mide: mil setecientos setenta y cinco metros con veintitrés decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
trece de febrero de dos mil diecisiete, con la base de sesenta y un mil
ochocientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de
febrero de dos mil diecisiete con la base de veinte mil seiscientos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Bac San José S. A., contra
Víctor Daniel Solís Fernández. Exp: 16-009774-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de noviembre del 2016.—Lic. Greivin
Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2016098323 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil
diecisiete, y con la base de diez mil ochocientos sesenta y siete dólares con
ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas,
476820 marca: Nissan, categoría: automóvil, año: 1994. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de ocho mil ciento cincuenta dólares con treinta y un
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil
diecisiete con la base de dos mil setecientos dieciséis dólares con setenta y
siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa
Sociedad Anónima contra Reinaldo Fonseca Contreras. Exp:
09-001013-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
22 de setiembre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2016098362 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios pero soportando una anotación de decreto de embargo ordenado por el
Juzgado Civil de Menor Cuantía de San Ramón, a las nueve horas cero minutos del
veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de dos mil
novecientos noventa y seis dólares con dieciocho centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas número cuatrocientos cuarenta y cinco
mil treinta y dos (445032), marca Hyundai, año 1997, Chasis KMHJW24M3VU091644,
cilindrada no indica, color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de febrero del año dos mil
diecisiete, con la base de dos mil doscientos cuarenta y siete dólares con
trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de febrero del
año dos mil diecisiete con la base de setecientos cuarenta y nueve dólares con
cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Henry Barboza Castillo y
Henry Steward Rodríguez Araya. Exp.
09-004162-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
de Cartago (Materia Civil), 1 de diciembre del 2016.—Flory
Tames Brenes, Jueza.—( IN2016098364 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas quince minutos del catorce de marzo del año dos
mil diecisiete, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
371018-003 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 5-Zapote, cantón 1-San José, de la provincia de 0. Colinda: al norte,
calle publica con 13,31 MT; al sur, Marta Zeledón Portuguez;
al este, Amina Indira López Sirker y al oeste, calle
publica con 8,67 mt. Mide: ciento treinta metros con
setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas quince minutos del veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete, con
la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
quince minutos del veinte de abril del año dos mil diecisiete con la base de
dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Gabriela Gamboa Freer contra Tatiana Eugenia Gamboa Freer.
Exp: 16-009570-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de
diciembre del 2016.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2016098373 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; pero soportando mantenimiento de cercas inscrita
bajo las citas: 364-13618-01-0954-001; a las catorce horas y quince minutos del
siete de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y cuatro
millones setecientos noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta y dos colones
con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y ocho mil
ciento treinta y siete cero cero cero
la cual es terreno para construir, lote 72 bloque D, Situada en el distrito
02-San Rafael cantón 11-Vásquez de Coronado de la provincia de San José.
Colinda: al norte: lote 60, al sur: con alameda pública con 6 metros, al este:
con lote 61, oeste: lote 73, mide: ciento treinta y ocho metros cuadrados,
plano: SJ-0698530-1987. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
quince minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete, con la base de
veintiséis millones noventa y cinco mil novecientos ochenta y un colones con ochenta
y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del nueve de marzo de dos
mil diecisiete con la base de ocho millones seiscientos noventa y ocho mil
seiscientos sesenta colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopeco R.L. contra María Yamileth
Prado Cubillo. Exp: 16-007794-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del 2016.—Licda.
María del Carmen Vargas González, Juez.—( IN2016098400
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de enero de
dos mil diecisiete, y con la base de dos mil cien dólares con setenta y ocho
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: 762331. Marca: Hafei; estilo: Minyi; capacidad:
7 personas; año: 2008; color: azul; categoría: automóvil; carrocería: station wagon o familiar;
tracción: 4X2; chasis: LKHGF1AN88AX00027; N° motor: DA471QLR7501217H;
cilindrada: 1300 C.C.; cilindros: 04; combustible: gasolina. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de
enero de dos mil diecisiete, con la base de mil quinientos setenta y cinco
dólares con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del trece de febrero de dos mil diecisiete con la base de quinientos
veinticinco dólares con diecinueve centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales ( Veinsa ) Sociedad Anónima contra
Jiher Representaciones Sociedad Anónima. Exp: 16-007812-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de
setiembre del 2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome,
Jueza.—( IN2016098401 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril
de dos mil diecisiete, y con la base de ocho mil seiscientos cincuenta dólares
con ochenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placa: 720465, marca: Citroen, estilo: C3,
categoría: automóvil, año: 2008, color: negro, vin:
VF7FC8HZK7A002449, N. Motor: 10FD841801429, cilindrada: 1398 C.C. Combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete, con la base de
seis mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con trece centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete
con la base de dos mil ciento sesenta y dos dólares con setenta y un centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de contra Adolfo Sánchez Astorga. Exp: 16-002456-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de
octubre del 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina,
Jueza.—( IN2016098402 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil
diecisiete, y con la base de cinco mil ciento sesenta y nueve dólares con
veinticuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número BCS 737. Marca Nissan. Estilo Sentra.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2002. Color blanco. Vin 3N1CB51D92L629481. Cilindrada 1800 CC. Combustible
gasolina. Motor Nº ilegible. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil diecisiete, con la base de
tres mil ochocientos setenta y seis dólares con noventa y tres centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos del doce de mayo de dos mil diecisiete con la
base de mil doscientos noventa y dos dólares con treinta y un centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa)
Sociedad Anónima contra Damaris Edith Vargas Álvarez y Fressy
Vargas Álvarez Exp. N° 15- 026772-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 5 de octubre del 2016.—Licda. Jessica Vargas Barboza,
Jueza.—( IN2016098403 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y treinta minutos del veintisiete de abril de dos
mil diecisiete, y con la base de quince mil ochocientos ochenta y tres dólares
con dieciséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placa 612142, marca Hyundai, categoría automóvil, año 2006, color azul, VIN
KMHJM81VP6U285715, 5 personas, carrocería station wagon o familiar, combustible diésel. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del quince de mayo de dos
mil diecisiete, con la base de once mil novecientos doce dólares con treinta y
siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos
mil diecisiete con la base de tres mil novecientos setenta dólares con setenta
y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Róger Rubén de La Trinidad Valverde Jiménez. Exp. N° 16-007240-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
octubre del año 2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(
IN2016098404 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del
dieciocho de abril de dos mil diecisiete, y con la base de tres mil setecientos
setenta y ocho dólares con cuarenta y nueve centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número 818601. Marca Geely. Estilo CK 1.3GT. Categoría automóvil. Capacidad 5
personas. Año 2009. Color gris. Vin
L6T7524S18N045052. Cilindrada 1300 CC. Combustible gasolina. Motor
NºMR479Q806273675. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete, con la base de dos mil
ochocientos treinta y tres dólares con ochenta y siete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete con la base de
novecientos cuarenta y cuatro dólares con sesenta y dos centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales ( Veinsa ) Sociedad Anónima contra Carlos Eduardo
Solís Brenes. Exp: 15-041546-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado De Cobro Primer Circuito
Judicial De San José, 06 de octubre del 2016.—Licda. Jessica Vargas
Barboza, Juez.—( IN2016098405 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las las
nueve horas quince minutos del ocho de mayo del dos mil diecisiete, y con la
base de quince mil quinientos cuarenta y cuatro dólares con treinta y un
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número
844903, marca Mitsubishi, estilo Lancer GLS.,
categoría 2011, capacidad 5 personas, año 2011, color rojo, VIN
JMYSNCY2AAU001193, cilindrada 1500 CC., combustible gasolina, motor Nº
4A91071172. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos
del veintitrés de mayo del dos mil diecisiete, con la base de once mil
seiscientos cincuenta y ocho dólares con veintitrés centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas
quince minuto del siete de junio del dos mil diecisiete, con la base de tres
mil ochocientos ochenta y seis dólares con siete centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Johan
Felipe Campos Delgado. Exp. N° 16-002432-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 06 de octubre del año 2016.—M.Sc.
Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2016098406 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero
del dos mil diecisiete, y con la base de mil cuatrocientos diecinueve dólares
con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas 493740, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería sedan 4
puertas, chasis 1N4AB41D6TC808935, uso particular, estilo Sentra
GXE, capacidad 5 personas, año 1996, color beige, número motor GA16806215M,
combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del uno de marzo del dos mil diecisiete, con la base
de mil sesenta y cuatro dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciséis de
marzo del dos mil diecisiete con la base de trescientos cincuenta y cuatro
dólares con ochenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) S. A. contra Berta Yorleny Vega Carvajal. Exp. N° 16-004579-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
octubre del año 2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2016098407 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las trece horas treinta minutos del veinticinco de enero del año
dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis mil doscientos treinta y nueve
dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas número 729034, marca Mitsubishi, estilo Montero GLS TDI.,
categoría automóvil. capacidad 7 personas, año 2008,
color beige, VIN JMYLNV96W8J001506, cilindrada 2835 CC., combustible diésel,
motor Nº 4M40HJ4078. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta
minutos del nueve de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de doce
mil ciento setenta y nueve dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete,
con la base de cuatro mil cincuenta y nueve dólares con ochenta y tres centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad
Anónima contra Cristian Martínez Valverde, Leticia María Valverde Gómez. Exp. N° 16-008379-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
octubre del año 2016.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(
IN2016098408 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil
diecisiete y con la base de ocho mil doscientos ochenta y tres dólares con
cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
888381, marca: South East; estilo: GLXI V381; capacidad: 5 personas; año: 2011;
color: negro; categoría: automóvil; carrocería: Sedan 4 puertas; tracción: 4x2;
chasis: LDNL43AZ4A0321429; N° motor: 4G15ML072807; cilindrada: 1488 cc,
cilindros: 4; combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, con
la base de seis mil doscientos doce dólares con cincuenta y ocho centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil diecisiete, con la
base de dos mil setenta dólares con ochenta y seis centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Aarón Álvarez
Espinoza. Expediente: 16-008752-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20
de octubre del 2016.—Licda. Kathya María Araya
Jácome, Jueza.—( IN2016098409 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y quince minutos del tres de abril de dos mil
diecisiete, y con la base de seis mil doscientos seis colones con cincuenta y
seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
número 837244. Marca Geely. Estilo LC13. Categoría
automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2010. Color gris. Vin
LB37122S1AH012088. Cilindrada 1300 cc. Combustible
gasolina. Motor Nº MR479QA02525493. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y quince minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete,
con la base de cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con noventa y
dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las catorce horas y quince minutos del once de mayo de dos mil
diecisiete con la base de mil quinientos cincuenta y un colones con sesenta y
cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anon contra Aníbal Dixon Calvo Céspedes. Exp. N° 15-021533-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
octubre del 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina,
Jueza.—( IN2016098410 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 13:30 horas del 24/04/17, y con
la base de ocho mil novecientos veintiséis dólares con cuarenta y un centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 623117, marca Nissan,
categoría automóvil, estilo X-Trail, capacidad 5
personas, año 2006, color gris, carrocería station wagon o familiar, combustible diésel, cilindrada 2184 cc,
cilindros 4, número de motor YD22219209A, VIN JN1TENT30Z0100927. Para el
segundo remate se señalan las 13:30 horas del 10/05/17, con la base de seis mil
seiscientos noventa y cuatro dólares con ochenta y un centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las 13:30 horas
del 25/05/17 con la base de dos mil doscientos treinta y un dólares con sesenta
y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Alonso José Ruiz Madrigal. Exp. N°
15-021951-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de noviembre del año
2016.—Lic. Eder Aguilar Jiménez, Juez.—( IN2016098411
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres de abril de
dos mil diecisiete, y con la base de cinco mil cuatrocientos seis dólares con
treinta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas número 326880. Marca Nissan. Estilo Pathinder.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1999. Color dorado. Vin no indicado. Cilindrada 3274 CC. Combustible gasolina.
Motor Nº VG33210218. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete, con la
base de cuatro mil cincuenta y cuatro dólares con setenta y tres centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil
diecisiete con la base de mil trescientos cincuenta y un dólares con cincuenta
y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales ( Veinsa ) Sociedad Anónima contra Giovanni Gerardo
Solís Borbón. Exp: 15-027925-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de octubre del año 2016.—M.Sc.
Yesenia Solano Molina, Jueza.—1 vez.—( IN2016098412 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas quince minutos del diecinueve de abril del dos mil
diecisiete, y con la base de cincuenta y dos mil setecientos veinte dólares con
cuarenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placa: 839809, marca: Audi, estilo: Q7, categoría: automóvil, capacidad: 7
personas, año fabricación: 2011, color: café, vin:
WAUZZZ4L7BD000625, N° motor: BAR045730, cilindrada: 4163 cc.
Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del ocho de
mayo del dos mil diecisiete, con la base de treinta y nueve mil quinientos
cuarenta dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas quince minutos del
veintitrés de mayo del dos mil diecisiete, con la base de trece mil ciento
ochenta dólares con doce centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra 3101666180 S. A. Expediente: 15-042473-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del 2016.—Licda. Brenda Vargas
Quesada, Jueza.—( IN2016098413 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones boleta 2015238700493 sumaria
15-003051-0496-TR del Juzgado de Tránsito de Cartago, boleta 201586800645
sumaria 15-004677-0496-TR; del Juzgado de Tránsito de Cartago y boleta
2015219900505, SUMARIA 16-000235-0496-TR del Juzgado de Tránsito de Cartago; a
las nueve horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil diecisiete, y con
la base de quince mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares con treinta y nueve
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número
BGV942, marca Geely, estilo Emgrand
7, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color blanco, VIN
L6T7844S8EN003816, cilindrada 1800 CC., combustible gasolina, motor Nº
JL4G18D7ND06104. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veinticinco de mayo del dos mil diecisiete, con la base de once mil
quinientos noventa y dos dólares con veintinueve centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del nueve de junio de dos mil diecisiete con la base de tres
mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con nueve centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Johnny Hans Rivera Segura. Exp. N° 16-007278-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de
octubre del año 2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(
IN2016098414 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las 13:45 del 24/04/17, y con la base de cinco millones
quinientos seis mil trescientos once colones con setenta y nueve céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 811867 Marca:
Mitsubishi estilo: Montero Sport Limited categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JA4LS41R91P037367, peso vacío: 0
carrocería: todo terreno 4 puertas Peso Neto: 2000 kgrms.
Tracción: 4X2 Peso Bruto: 2000 kgrms, número chasis:
K891P037367, valor hacienda: 4.980.000,00, año fabricación: 2001, estado
actual: inscrito, longitud: 0 mts. Estado tributario:
pago derechos de Aduana. Cabina: desconocido clase tributaria: 2258837, techo:
no aplica uso: particular, peso remolque: 0, valor contrato: 5.000.000,00,
color: blanco, número registral: 1 convertido: N moneda: colones, vin: JA4LS41R91P037367. Para el segundo remate se señalan
las 13.45 del 10/05/17, con la base de cuatro millones ciento veintinueve mil
setecientos treinta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 13:45 del
25/05/17 con la base de un millón trescientos setenta y seis mil quinientos
setenta y siete colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Nelson del Carmen
Retana Mora. Exp: 16-007409-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de
noviembre del 2016.—Lic. Eder Aguilar Jiménez, Juez.—(
IN2016098415 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios y anotaciones judiciales; a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del nueve de marzo de dos mil diecisiete y con la base de veintiún mil
siete dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número YBJ 133, marca Ssang
Yong, estilo Korando,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color plateado, vin KPTA0A18SEP131565, cilindrada 1998 cc, combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, con la base de quince
mil setecientos cincuenta y cinco dólares con ochenta y tres centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril de dos mil diecisiete,
con la base de cinco mil doscientos cincuenta y un dólares con noventa y cuatro
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Yorlleny Danay Hidalgo Jiménez. Expediente: 15-042477-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2016.—Licda. María Del
Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2016098416 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de
enero de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones seiscientos cuarenta
mil dos colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas número 574251, marca Mitsubishi, año 1999, VIN
JA3AY26A3XU044021, cilindrada 1500 c.c, color verde,
categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete, con la
base de un millón novecientos ochenta mil un colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete con
la base de seiscientos sesenta mil colones con treinta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra
Bienvenido Chevez Chevez. Exp. N° 08-014879-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
noviembre del año 2016.—Licda. Maricela Monestel
Brenes, Jueza.—( IN2016098417 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos
mil diecisiete y con la base de once mil quinientos sesenta y siete dolares con sesenta y seis centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placa CL-216071, marca: Foton,
categoría: carga liviana, chasis: LVBV8PE687E001482, año: 2007, color: blanco,
cilindrada: 3298 cc. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de ocho mil seiscientos setenta y cinco dólares con
setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de
febrero de dos mil diecisiete, con la base de dos mil ochocientos noventa y un
dólares con noventa y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
VEINSA S. A., contra Héctor Vargas Alvarado. Expediente: 08-014174-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del 2016.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(
IN2016098418 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de
febrero de dos mil diecisiete, y con la base de ocho mil ciento ochenta y siete
dólares con un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas CL-218237, marca Kia, categoría carga liviana,
carrocería camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu,
chasis KN3HRP4N37K242132, uso particular, estilo k 3000, capacidad 6 personas,
año 2007, color blanco, número motor J37213561, combustible diesel.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
nueve de marzo de dos mil diecisiete, con la base de seis mil ciento cuarenta
dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete con la base de dos mil cuarenta y
seis dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Asesoría y Capacitación MB S. A., Miguel Ángel
Bravo Ulloa. Exp. N° 16-005613-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de noviembre del año 2016.—Licda. Melania Jiménez
Vargas, Jueza.—( IN2016098419 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo de dos mil
diecisiete y con la base de tres mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con
diecinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
N° 398904, marca Isuzu, estilo Rodeo LSE, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2000, color plateado, vin:
4S2DM58W8Y4324530, cilindrada 3165 cc, combustible gasolina, motor N° 866013.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del seis de junio de dos mil diecisiete, con la base de dos mil seiscientos
dieciséis dólares con ochenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete, con la base de
ochocientos setenta y dos dólares con veintinueve centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Ana Laura De La
Trinidad Cubero Muñoz. Exp. N° 16-007402-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016098420 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones / colisiones boleta: 2014-245500122
sumaria 14-600294-0443-TC del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Garabito; a las catorce horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil
diecisiete, y con la base de cinco mil ochenta y ocho dólares con treinta
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
606641. Marca Citroen. Estilo C4. Categoría
automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2006. Color blanco. Vin
VF7LCRFJF5Y502264. Cilindrada 1997 cc. combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, con
la base de tres mil ochocientos dieciséis dólares con veintitrés centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del uno de junio de dos mil diecisiete con la
base de mil doscientos setenta y dos dólares con ocho centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa)
Sociedad Anónima contra Karla Castellon Delgadillo Exp. 16-018558- 1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
octubre del 2016.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2016098421 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos y cuarenta y
cinco de la tarde) del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete y con la
base de diecisiete mil ochocientos un dólares con nueve centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° BKB-436, marca South East, estilo
V3, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color negro, vin: LDNM43GZ5G0582380, cilindrada 1500 cc.
combustible gasolina, motor N° 4A91SMR4729. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos y
cuarenta y cinco de la tarde) del ocho de febrero de dos mil diecisiete, con la
base de trece mil trescientos cincuenta dólares con ochenta y dos centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos y cuarenta y cinco de la
tarde) del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cuatro
mil cuatrocientos cincuenta dólares con veintisiete centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Eric Giovanni Castro
Chaves. Expediente: 16-008395-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7
de noviembre del 2016.—Licda. Seilin López González,
Jueza.—( IN2016098422 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero
de dos mil diecisiete, y con la base de ocho mil ochocientos setenta y dos
dólares con treinta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placa CL 227942, marca Mitsubishi, estilo l200 Sportero
GLS TDI (D5, serie MMBJRKB408D046644, año fabricación: 2008, color gris, N°
motor 4D56UCAZ6886. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta
y cinco minutos del tres de febrero de dos mil diecisiete, con la base de seis
mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares con veintisiete centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero de dos mil diecisiete
con la base de dos mil doscientos dieciocho dólares con nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de
existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima contra Morales Pérez Giovanni. Exp.
N° 16-008520-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del año 2016.—Msc. Andrea Latiff Brenes,
Jueza.—( IN2016098423 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios y de embargos; a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de
enero de dos mil diecisiete, con la base de cinco mil doscientos cuarenta y
tres dólares con ochenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
placa: 577.602, marca: Sang Yong,
categoría: automóvil, serie: KPTG0B1DS5P150042, año: 2005, color: gris. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de febrero
de dos mil diecisiete, con la base de tres mil novecientos treinta y dos
dólares con ochenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del
veinte de febrero de dos mil diecisiete, con la base de mil trescientos diez
dólares con noventa y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Eric Alberto Briceño Garro. Expediente:
16-008545-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de noviembre del 2016.—Lic.Bolivar Arrieta Zarate, Jueza.—( IN2016098424 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones y colisiones bajo las sumarias
15-000438-1008-TR del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba,
15-002743-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San
José; a las once horas y cero minutos del dieciocho de enero del dos mil
diecisiete, y con la base de quince mil treinta y dos dólares con setenta y
cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL
276886, marca Mitsubishi, categoría carga liviana, VIN MMBJNKB40ED026900, año
2014, color blanco, cilindrada 2477 c.c. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil diecisiete, con la
base de once mil doscientos setenta y cuatro dólares con cincuenta y seis
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil
diecisiete con la base de tres mil setecientos cincuenta y ocho dólares con
diecinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Bryan David Fonseca Barboza. Exp. N°
16-008555-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del año
2016.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(
IN2016098425 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y quince minutos del veinticuatro de enero de dos
mil diecisiete y con la base de tres mil setecientos dos dólares con noventa y
siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N°
CL199227, marca Isuzu, estilo D-MAX, categoría carga liviana, capacidad 5
personas, año 2004, color gris, vin
MPATFS77H4H512094, cilindrada 3000 cc, combustible diesel,
motor N° 991879. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince
minutos del ocho de febrero de dos mil diecisiete, con la base de dos mil
setecientos setenta y siete dólares con veintidós centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete con la base de
novecientos veinticinco dólares con setenta y cuatro centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Jorge Eduardo Arias
Rojas. Expediente: 16-009403-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
31 de octubre del 2016.—Licda. Yessenia Brenes
González, Jueza.—( IN2016098426 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de enero de
dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número trescientos dieciséis mil seiscientos
cuarenta y dos - cero cero cero
la cual es naturaleza: terreno de solar con una casa de habitación, lote 217.
Situada en el distrito (01) Alajuela, cantón (01) Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte acera publica número 7 con un frente a ella de 5.86
metros; al sur, lote 189; al este lote 216 y al oeste lote 218. Mide: ciento
quince metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete con la base de
cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro Y préstamo
contra Carlos Eduardo Coto Rojas, Clarisa Álvarez González, Paola Melissa Coto
Arrieta. Exp: 16- 004564-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 23 de noviembre del 2016.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016098431 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas cero minutos del siete de marzo del dos mil
diecisiete, y con la base de quince millones cuatrocientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil seiscientos
diez - cero cero cero la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Cartago
Occidental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Luis Fernando Romero Gómez y María Quesada Valerín;
al sur, Porfirio Hernández Rodríguez; al este con calle pública con doce metros
setecientos ocho milímetros y al oeste Eddy Quesada Brenes. Mide: doscientos
veintiocho metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de marzo del dos mil
diecisiete, con la base de once millones seiscientos quince mil seiscientos
veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos del cinco de abril del
dos mil diecisiete con la base de tres millones ochocientos setenta y un mil
ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Rapidescuentos S. A. contra
Constructora y Consultora P G S. A. Exp:
12-013459-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del
2016.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—(
IN2016098434 ).
Primer remate: Se celebrará a las
trece horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil diecisiete, en
la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes
hipotecarios, y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor
se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, Partido de
Guanacaste, número sesenta mil quinientos veintisiete-cero cero cero. Es terreno de agricultura, lote 1-B-4, ubicado en
Santa Cecilia, distrito segundo, del cantón décimo La Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Sus linderos son: norte, Guillermo Corea; sur, Finca Las Brumas; este, Río Orosí; y oeste, Camilo Vega y otro. Mide setecientos
setenta y siete mil novecientos ochenta y ocho metros cuadrados. Plano
catastrado g-setecientos treinta y tres mil novecientos cincuenta y seis-mil
novecientos ochenta y ocho. Pertenece a Rafael Francisco Rodríguez Espinoza.
Reservas y restricciones: citas 365-15546-01-0858-001, afectación de la Ley
Forestal 7575 citas 517-04419-01-0001-001. Otros gravámenes: embargo practicado
citas 571-81975-001, 573-03302-001, 556-13345-01-001-001,
559-16818-01-0001-001, 563-19889-01-0001-001, 567-17229-01-0001-001 y
570-92354-01-0001-001 e hipoteca de segundo grado citas 571-81975-001. Segundo
remate: De no haber postores en esa diligencia, se llevará a cabo el segundo
remate, con la rebaja del 25% de la base original, por lo que la base será de
tres millones de colones. Se celebrará a las trece horas treinta minutos del
seis de febrero del dos mil diecisiete. Tercer remate: Si en dicha diligencia
no existen oferentes, se realizará un tercer remate, con la base de un millón
de colones (un 25% de la base original). Se celebrará a las trece horas treinta
minutos del veinte de febrero del dos mil diecisiete. Se remata por estar ordenado en proceso
hipotecario 04-000351-0387-AG, de Luciano Nicolis
contra Rafael Rodríguez Espinoza.—Juzgado Agrario
de Liberia, 7 de diciembre del 2016.—Ruth Alpízar
Rodríguez, Jueza.—( IN2016098435 ).
En la puerta exterior de este Despacho con la base de cincuenta y
nueve millones novecientos veinticuatro mil novecientos ochenta y ocho colones
con treinta y nueve céntimos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos, así como reservas de Ley Forestal
según citas 523-08689-01-0004-001, 01-0005-001, sáquese a remate el bien dado
en garantía, sea la finca del partido de Puntarenas ciento cincuenta y cuatro
mil ochocientos noventa y ocho, derecho cero cero
uno, cero cero dos, situada en el distrito cuarto
Pavón, cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas, cuyos linderos son;
norte, servidumbre de paso con 434.39 metros lineales en medio Daniel Ruiz
Bejarano y Jesús del Carmen Azofeifa Ríos; sur,
Esteban Mora Araya y Roberto Meza Meza; este, Juan
Muñoz López y oeste, calle pública con 120.00 metros lineales, según plano
catastrado P-1015629-05 posee una extensión de ciento cuarenta y cinco mil
doscientos cincuenta y dos metros con siete decímetros cuadrados. Para tal
efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de enero de
dos mil diecisiete (primer remate). De no haber postores , para llevar a cabo
el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de
febrero de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y cuatro millones
novecientos cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y un colones con
veintinueve céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes , para
el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de marzo
de dos mil diecisiete, con la base de catorce millones novecientos ochenta y un
mil doscientos cuarenta y siete colones con nueve céntimos (un 25% de la base
original). Lo anterior se remata por estar ordenado así en el proceso ejecutivo
hipotecario N° 16-004474-1012- CJ interno 194-3-16 de Banco Nacional de Costa
Rica contra Emmanuel Álvarez Sanabria y Jean Carlo Castillo Sánchez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur, Corredores, 15 de diciembre del 2016.—Licda. Marisel
Zamora Arias, Jueza.—( IN2016098438 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente inscrita al tomo 330
asiento 2011 y servidumbre de acueductos y de paso AYA al tomo 434, asiento
7976 y tomo 455, asiento 4989; a las quince horas y treinta minutos del
veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de trece millones
doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 638083-000 la cual es terreno
lote tres terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón
10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Barrio Real LDZ S. A. Temazate S. A. Loma
Alegre S. A., Annabelle Quesada Guardia Carlos, Liesse, Eugenia, Victoria, Roberto Antonio, Paula y Jorge
todos de apellidos Quesada Saborío con un total de 7 metros; al sur calle
pública de Escazú a San Felipe con 7 m; al este en parte Barrio Real LDZ Temazate S. A. Loma Alegre S. A., Annabelle
Quesada Guardia Carlos, Liesse, Eugenia, Victoria,
Roberto Antonio, Paula y Jorge todos de apellidos Quesada Saborío y al oeste,
lote uno con 18 metros con 81 centímetros. Mide: Ciento treinta y dos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del doce de abril del año dos mil diecisiete, con la base de nueve millones
novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del
veintisiete de abril del año dos mil diecisiete con la base de tres millones
trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Carlos Alberto Marín Vásquez. Exp. N°
16-035949-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de
diciembre del año 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Notario.—( IN2016098439 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo citas:
230-04023-01-0902-001 y servidumbre sirviente bajo citas:
296-03452-01-0002-001, a las catorce horas del catorce de marzo del dos mil
diecisiete y con la base de dieciséis millones ochenta y tres mil ciento
cincuenta y cinco colones con veinte céntimos en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y ocho mil
novecientos sesenta y seis cero cero cero la cual es terreno lote siete B Para construir.
Situada en el distrito Limón, cantón central, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte calle pública con un frente de siete metros; al sur, Cocos La
Costa Limitada; al este, Cocos La Costa Limitada y al oeste, Cocos La Costa
Limitada. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados plano: L-0263003- 1995, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas del veintinueve
de marzo del dos mil diecisiete, con la base de doce millones sesenta y dos mil
trescientos sesenta y seis colones con cuarenta céntimos (rebajada en un 25%).
De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce
horas del dieciocho de abril del dos mil diecisiete, con la base de cuatro
millones veinte mil setecientos ochenta y ocho colones con ochenta céntimos (un
25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Ángel Antonio Castro Blanco. Exp: 14- 003092-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del I Circuito Judicial de La Zona Atlántica
(Materia Cobro), 13 de diciembre del 2016.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos,
Juez.—( IN2016098462 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de abril de dos
mil diecisiete y con la base de cinco millones doscientos veintisiete mil
quinientos setenta y cinco colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento setenta y un mil ochocientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno
para Construir. Situada en el distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07-Golfito de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Mercedes Santamaría Rodríguez; al
sur calle pública con un frente a ella de 15.00 metros; al este Jairo Alpizar Tijerino y al oeste
Viviana Quintero Quintero. Mide: quinientos cuarenta
y siete metros con cero decímetros cuadrados. Plano: P-1339301-2009. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de mayo de
dos mil diecisiete, con la base de tres millones novecientos veinte mil
seiscientos ochenta y un colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, con la base de un
millón trescientos seis mil ochocientos noventa y tres colones con ochenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jesús Cesar Trejos
Duarte. Expediente: 16-001054-1201-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 18 de
noviembre del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Juez.—(
IN2016098465 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas:
0289-00003511-01-0901-003; a las ocho horas y cero minutos del veinte de abril de
dos mil diecisiete, y con la base de doce millones quinientos quince mil
doscientos cuarenta y tres colones con once céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento cuarenta y nueve mil trescientos setenta y seis cero cero cero la cual es lote 28
terreno para construir. Situada en el distrito 02-Palmar, cantón 05-Osa, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al noroeste, Hacienda Doña Victoria S. A.; al
sureste, Hacienda Doña Victoria S. A.; al este, Carretera Interamericana Sur,
con 21,2 y al oeste, PWC Trust Consultants S. A.
Mide: mil siete metros con noventa decímetros cuadrados. Plano P-1065871-2006.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de
mayo de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones trescientos ochenta y
seis mil cuatrocientos treinta y dos colones con treinta y tres céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil diecisiete, con
la base de tres millones ciento veintiocho mil ochocientos diez colones con
setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rafael
Ángel Sequeira Sequeira, Sindy
Sequeira Juárez. Exp. N° 16-001056-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito (Materia Cobro), 20 de diciembre del año 2016.—Licda. Olga Sandí
Torres, Jueza.—( IN2016098466 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
obligaciones ref.: 1992-194-002, servidumbre dominante y servidumbre sirviente;
a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete
y con la base de cincuenta y ocho millones doscientos treinta y cuatro mil
ciento noventa y seis colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 122153,
derechos 001 y 002, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 04 Tempate,
cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: lotes
primero y segundo segregados a Carlos Eduardo Céspedes Orozco, sur: lotes
primer y segundo segregados a Carlos Eduardo Céspedes Orozco e Inversiones
Abarca Vásquez, este: lotes primero y segundo segregados a Carlos Eduardo
Céspedes Orozco y calle pública con un frente lineal de treinta y seis metros
con treinta y seis centímetros, oeste: Forestales la Marcela con ochenta y
cuatro punto cincuenta y seis metros. Mide: diecisiete mil cuatrocientos
veintiocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y cero minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete, con la base de
cuarenta y tres millones seiscientos setenta y cinco mil seiscientos cuarenta y
siete colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiocho de febrero de dos mil diecisiete con la base de catorce millones
quinientos cincuenta y ocho mil quinientos cuarenta y nueve colones con quince
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adriana Cantero Vásquez, Lidiette Ángela Cristina Vásquez
Contreras. Expediente: 16-000991-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz,
(Materia Cobro), 27 de octubre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2016098467 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las 9:15 horas del 14/02/17 y con la base de veintidós millones
trescientos quince mil sesenta y ocho colones exactos ,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 1-00187806 A 000, la cual es terreno con una casa.
Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de
San José. Colinda: al norte calle pública con 5 m.; al sur Augusto Colombari; al este Augusto Colombari
y al oeste Herbert Paniagua. Mide: ciento sesenta y seis metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 9:15 horas del
01/03/17, con la base de dieciséis millones setecientos treinta y seis mil
trescientos un colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las 9:15 horas del 16/03/17, con la base de cinco
millones quinientos setenta y ocho mil setecientos sesenta y siete colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Fernando León Ortiz contra Elizabeth Patricia de Los Ángeles
Rodríguez Brenes. Expediente: 15-016377-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30
de noviembre del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(
IN2016098564 ).
Se convoca a todas las personas interesadas
en la sucesión de José Cándido Calvo Bolibar, a una
junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del veinte de enero
de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
08-001482-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 1°
de noviembre del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1
vez.—( IN2016047533 ).
Para conocer sobre lo dispuesto
en el artículo 926 del Código Procesal Civil, referente a la designación de
albacea propietario y suplente, para conocer el alcance de bienes y el avalúo
de los mismos, así como los créditos legalizados, se convoca a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Vicente Loaiza Durán,
cédula Nº 6-105-1328, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de El Espino de Alfaro Ruíz; a una junta de herederos que se
llevará a cabo en este Despacho, a las nueve horas del veinte de enero del dos
mil diecisiete. Sucesorio judicial de: Vicente Loaiza Durán. Expediente Nº
06-100040-0311 CI. Promueve: Fe María de los Ángeles Chaves Segura.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 25 de octubre del 2016.—Licda. Ana Milena Castro
Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016078668 ).
Se convoca a todas las personas
interesadas en la Sucesión de Jovel de la Trinidad
Jiménez Picado, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas
y cero minutos del veinte de enero de dos mil diecisiete, para conocer acerca
de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 16-000153-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 7 de noviembre del 2016.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016090078
).
Se convoca a los asociados de
Asociación Comunidad Cristiana El Bosque de San Francisco, cédula jurídica
número 0111350457, a una asamblea general extraordinaria a celebrarse en este
Despacho, Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, a las nueve horas
del veintidós de febrero del dos mil diecisiete (09:00am 22 febrero 2017). El
único punto de agenda será la liquidación del único bien inmueble propiedad de
la Asociación, sea la finca del partido de San José, matrícula Folio Real N°
498856-000. Se hace la advertencia que la asamblea se verificará cualquiera que
sea el número de socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría
de votos. Los socios asistentes deberán demostrar su condición por cualquier
medio legal válido, en caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún
miembro o socio a la junta, el Juez dará por terminado el presente proceso y
ordenará el archivo del expediente. Lo anterior por ordenarse mediante
resolución de las trece horas y doce minutos del veintiocho de noviembre del
dos mil dieciséis, en proceso disolución de asociaciones de Carlos Humberto
Fernández Ugalde contra Asociación Comunidad Cristiana El Bosque de San
Francisco, Expediente N° 13-000488-0164-CI.—Juzgado Primero Civil de San
José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2016098268 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de: Dulcelina Carranza Ramírez, a una junta de interesados que
se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis
de enero del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº
15-000018-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 14 de diciembre del 2016.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016098437 ).
Se hace saber: que ante este despacho, se
tramita el expediente N° 16-000082-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de José Antonio Fernández quien es mayor,
estado civil casado en segunda nupcias, vecino de Palmira de Carrillo,
Guanacaste, portador del pasaporte número 488319987, profesión comerciante, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Primera finca: naturaleza es de repastos y
montaña. Colinda: al norte, Cecilias Gutiérrez
Pizarro y río en medio con en parte; al sur, Elías Guevara Pizarro; al este,
Mercedes Gutiérrez Pizarro y al oeste, camino público con un frente al mismo de
quinientos veintinueve metros con treinta y tres centímetros lineales y río en
medio con ambos en parte. Mide: Trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos
ochenta y dos metros con doce decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número G-717380-87. Segunda finca: situada en Pital
de arado, cuya naturaleza es de frutales y agricultura. Colinda: al norte, Cecilias Gutiérrez Pizarro y río en medio con en parte; al
sur, río en medio; al este, calle pública con un frente a ella de viento
ochenta y un metros con cuenta y un centímetros lineales y al oeste, camino
público con un frente al mismo de noventa y siete metros con treinta y seis
centímetros lineales en medio de la quebrada zapote de mico. Mide: dieciséis
mil once metros con once decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número G-717378-87. Tercera finca: situada en Pital
de arado, cuya naturaleza es de montaña. Colinda: al norte, río en medio; al
sur, Municipalidad de Santa Cruz; al este, con camino público con un frente de
cincuenta y tres metros con treinta y dos centímetros lineales y al oeste, río
en medio. Mide: trece mil quinientos cuarenta metros con cincuenta y dos
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-717379-87. Todas las propiedades se encuentran situadas en el distrito
primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de
Guanacaste. Indica el promovente que sobre los
inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima cada inmueble en la suma de diez millones,
tres millones, y tres millones respectivamente colones cada una, y las
presentes diligencias la estima en la suma de dieciséis millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por compra verbal a Adalberto Guevara Pizarro, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento a las cercas,
chapeas, y limpieza en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por José Antonio Fernández. Exp. N° 16-000082-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), 28 de noviembre del año 2016.—Licda. Erika Amador
Brenes, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016096856 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 16-000220-0391-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Finca Bajos del Calvo
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-209478, representada por Carlos
González Vega, quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de San
Isidro de Hojancha, Guanacaste, portador de la cédula
de identidad N° 5-112-137, profesión Agricultor, y Cecilia Soto Rubi, quién es mayor, divorciada una vez, ama de casa y
vecina de Proyecto Julio Salas, urbanización Lorena Esquipulas de Palmares de
Alajuela, y con cédula de identidad N° 5-174-308 a fin de inscribir a nombre de
su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es repastos con una casa de habitación.
Situada: en el distrito segundo (Monte Romo), cantón once (Hojancha),
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos González Vega, María
López Obregón, y Danilo Venegas Araya; al sur, José ángel Hernández Acosta,
Ronald Espinoza Espinoza y Manuel Zúñiga Obando; al
este, Finca Bajos del Calvo S. A., y al oeste, calle pública con un frente a
ella de treinta y seis metros con un centímetros. Mide: cuarenta y nueve mil
noventa metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-1907156-2016. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas,
limpieza en general, chapeas y mantenimiento en general. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Finca Bajos del Calvo Sociedad Anónima. Expediente N°
16-000220-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 29 de noviembre del
2016.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016096861 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-000072-0390-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Xinia
María Centeno Prendas, quien es mayor, estado civil casada, vecino de Naranjal
de Nicoya, cuatrocientos metros norte de la plaza, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 5 280 641, profesión ama de casa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero
Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Randall Fajardo Álvarez; al sur, Randall Fajardo Álvarez; al este, calle
pública, y al oeste, Randall Fajardo Álvarez. Mide: Cuatrocientos setenta y
seis metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cien mil colones, que adquirió dicho inmueble por medio
de una donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en hechura y mantenimiento de
cercas y rodas, mantenimiento de cercas, pastoreo de ganados y cuidado en
general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información
posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Xinia María
Centeno Prendas. Exp. N° 14-000072-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Nicoya, 21 de noviembre del 2016.—Lic. David Matamoros Salazar,
Juez.—1 vez.—( IN2016096872 ).
Se hace saber: Que el día
nueve de diciembre del año en curso, los señores Rafael Ángel Montero Rojas
cedula de identidad dos-doscientos setenta y cuatro-cero trece, Laura Eugenia
Montero Ramírez, cédula de identidad dos-quinientos cuatro-novecientos dos
Rafael Alfonso Montero Ramírez, cédula de identidad dos-quinientos cincuenta y
tres-doscientos ochenta y ocho, solicitaron ante esta notaria, la apertura del
proceso sucesorio notarial de Eugenia María Del Rosario Ramírez Rodríguez
mayor, casada una vez, profesora, con cédula de identidad número cuatro-ciento
dos-mil doscientos doce, vecina de Barrio Capulín de Liberia, Guanacaste, cien
metros oeste, cien norte y setenta y cinco oeste de la Escuela Laboratorio,
quien falleció el diecisiete de agosto del dos mil dieciséis. Por lo que de
conformidad con el articulo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal
Civil, la suscrita notaria, cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante la
oficina de la suscrita notario ubicada en Liberia, Guanacaste trescientos
metros al sur del Banco Popular, en defensa de su derechos, caso contrario la
herencia pasará a quien corresponda.—Liberia, quince de diciembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2016096777 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Custodia Araya Salas, mayor, soltera, de
oficios domésticos, costarricense, con cédula de identidad 1-0567-0341, vecina
de Cariari, Pococí, Limón
Barrio España, fallecida el 07 de diciembre del 2009. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000046-0681-CI.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía de Pococí, (Materia Civil),
22 de setiembre del 2016.—Licda. Nathalie Palma
Miranda, Jueza.—1 vez.—( IN2016096914 ).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Wilber
Rodríguez Salazar, mayor, casado, pensionado, vecino de Roxana, Pococí, Limón, Llano Bonito, 50 metros al suroeste del Bar
El Arriero, cédula de identidad número 2-0179-0964. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 12-000480-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Gersan
Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016096916 ).
Se hace saber: El suscrito notario público Adrián Fernando
Granados Monge, con oficina en la ciudad de Cartago, de la esquina sur este de
los Tribunales, cien metros este y setenta y cinco metros sur, que ante mi
Notaría se tramita el proceso sucesorio de Luis Paulino Marín Delgado, mayor de
edad, casado, portador de la cédula de identidad número uno- doscientos treinta
y siete-ochocientos treinta y seis, vecino de Coronado, Dulce Nombre, Barrio el
Carmen, un kilómetro al norte del abastecedor el Puente, quien falleció el día
dieciocho de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-16.—Cartago, 12 de diciembre del 2016.—Lic. Adrián Fernando
Granados Monge, Notario.—1 vez.—( IN2016096918 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó: Julia María Mairena Juárez, mayor, estado civil no
indica, profesión no indica, con documento de identidad Nº 05-0080-0613, y
vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio Curime, quien
falleció el 12 de abril del 2014. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000099-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia), 10 de diciembre del 2015.—Licda. Berenice Picado
Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2016098173 ).
Se emplaza a los interesados en la sucesión de Claudia María Araya
Sandoval, quien en vida fuera mayor de edad, portadora de la cedula de
identidad número cuatro - diez mil once - cero cuarenta y ocho, quien en vida
fuera casada en primeras nupcias, del hogar, vecina de Guácimo; para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen a este proceso sucesorio notarial, a hacer valer sus derechos,
apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente número: 004 -2016.—Guácimo,
al ser diez horas del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1
vez.—( IN2016098213 ).
Se
hace saber que en este despacho se tramitan las diligencias de presunción de
muerte de Benedicto Thelmo Zamora Segura, expediente
Nº 16-000082-0504-CI, promueve Yanci Rocío Zamora Masís, mayor, casada una vez, cocinera, cédula de identidad
Nº 401550765, vecina de Santo Domingo de Heredia, a efecto de que se declare la
presunción de muerte de Benedicto Thelmo Zamora
Segura, quien fuera mayor, cédula de identidad Nº 401120011. Se emplaza a los
interesados que tuvieren noticia sobre su presunta muerte, para que dentro del
plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a presentar su oposición a estas diligencias, declaración de
ausencia, expediente Nº 16-000082-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19
de abril del 2016.—Licda. Adriana
Brenes Castro, Jueza.—( IN2016087826 ). 3 v. 2. Alt.
Se avisa al señor Jorge Luis Madrigal
Mora, portador de la cédula de identidad 1-0850-0518, de demás calidades y
domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 16-000610-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Rachel De Los Ángeles Madrigal Calvo. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
diciembre del 2016.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2016096803 ).
Se avisa al señor Juan Martín Montero Matos, de calidades y
domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº
16-000626-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de las personas menores de edad Gerson Yerai
Montero Pérez, Kimberly Valeria Montero Pérez, Sheyla
Kenisha Oporta Pérez, Sochil Tashira Hibbert Pérez y Yonil Josneikel Hibbert Pérez. Se le
concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se
oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del
dos mil dieciséis.—MSc. Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016096804 ).
Se avisa que en este Despacho Jennifer Elizabeth Miranda Simons y Michael Eduardo Durán Granados, solicitan se
apruebe la adopción conjunta de las personas menores de edad Andrés Esteban Serrano
Varela y Ciany Dayan
Serrano Varela. Se concede a todos las personas
interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los
motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Exp. N° 16-000643-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 22 de
noviembre del 2016.—Licda. Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016096805 ).
Se avisa a los señores Mayckolalfredo
Segura Román, portador de la cédula de identidad N° 1-0939-0180 de demás
calidades y domicilio desconocidos y Raquel Agüero Pérez, portadora de la
cédula de identidad N° 1-1094-0121 de demás calidades y domicilio desconocidos
que en este juzgado, se tramita el expediente N° 16-000652-0673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad Emanuel Zúñiga Agüero y Sofía Segura Agüero. Se les
concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o
se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del
dos mil dieciséis.—MSc. Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016096806 ).
Se avisa al señor Ángel Palacios Dacvila,
nacionalidad nicaragüense, de demás calidades y domicilio desconocidos que en
este Juzgado, se tramita el expediente Nº 16-000662-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Jefferson Andrey Palacios Molina. Se le concede
el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga
a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre del
dos mil dieciséis.—MSc. Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016096807 ).
Se avisa, a los señores José María Urbina Zamora, mayor,
nicaragüense, pasaporte número C1542064 y Dina Zamora Duarte, mayor,
nicaragüense, pasaporte número C1536203de demás calidades desconocidas,
representados por el curador procesal Licenciado, Walter Ardón
Sánchez, se le hace saber que existe proceso N° 10-000374-0673-NA de
declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Esther Abigail
Urbina Zamora establecido por Jorge Luis Leandro Obando y Melissa Salazar Pérez
en contra de José María Urbina Zamora y Dina Zamora Duarte, que en resolución
dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas cuarenta
minutos del diecisiete de noviembre del dos mil diez, que en lo conducente
dice: Se le concede el plazo de cinco días a dichos accionad os para que se
pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a
los accionados que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código
de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de noviembre de 2016.—Msc.
Karol Vindas Calderón,
Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016096840 ).
Licenciada Yendry María Gutiérrez
Bermúdez Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José; hace saber a Rael Cordero Méndez, documento de
identidad 0111620953,de domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso guarda crianza y educación en su contra, bajo el expediente N° 13-000010-0364-FA donde se
dictaron las resoluciones que en lo conducente dicen: Se dictó la resolución de
las siete horas y cincuenta y uno minutos
del veintiuno de marzo del dos mil trece, mediante la cual se da
audiencia a su persona por el plazo de diez días para que se refiera a los
hechos expuesto y la pretensión de la demanda, ofrezca prueba de descargo y
señale medio para atender notificaciones
bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo las futuras
resoluciones se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Además se dictó la resolución de las quince horas y
veintinueve minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, mediante la
cual se nombra curadora procesal para que la represente a usted en el presente
proceso y se ordena la publicación del presente edicto de conformidad con lo dispuesto
en los numerales 262 y 263 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así
en proceso guarda crianza y educación de Jesús Guillermo Romero Chaves contra Rael Cordero Méndez. Expediente Nº 13-000010-0364-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 02 de noviembre del 2016.—Licda. Yendry
María Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016096844 ).
Licda. Yendry María Gutiérrez Bermúdez
jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace
saber a Ana Yenitza Freer
Martínez, documento de identidad 0109390850, casada, ama de casa, domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente Nº 13-001637-0165-FA donde se dictó la resolución de
las quince horas y catorce minutos del veintiuno de noviembre de dos mil
dieciséis que literalmente dice: siendo procedente lo solicitado por Marco
Vinicio Quirós Aldecoba, téngase en tiempo y forma
por ampliada la demanda en cuanto a la pretensión. En consecuencia, acerca de
la misma, se hace un nuevo emplazamiento de diez días a Ana Yenitza
Freer Martínez representada por la Licda. Sandra
González Pinto curadora procesal. Con respecto de los hechos de la demanda
expondrá con claridad si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos
o con variantes o rectificaciones; también manifestará con claridad las razones
que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la
misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime pertinentes, con indicación
en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a
que deberá de referirse cada uno de éstos. Artículos 305, 354 y 357 ibídem. Se
le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por
medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de
Circulación Nacional; para los efectos del artículos
263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean
necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres
días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.
Quedan las copias de la demanda a disposición de la curadora procesal para su
retiro. Licda. Yendry María Gutiérrez Bermúdez.
Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Marco Vinicio Quirós Aldecoba contra Ana Yenitza Freer Martínez; expediente Nº 13-001637-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 21 de noviembre del 2016.—Licda. Yendry
María Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016096845 ).
Licda. Yendry María Gutiérrez Bermúdez,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace
saber a William José Flores Salina, que en este Despacho, se interpuso un
proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente número
13-001923-0165-FA donde se dictó la sentencia 811-2016 de las siete horas y
cuarenta y nueve minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis, que en
lo conducente dice: Diligencias sumarísimas de autorización de salida del país
y obtención de pasaporte establecido por Aurelia Mercedes Ríos Zapata,
nacionalidad nicaragüense, mayor, casada, servidora doméstica, portadora de la
cédula de residencia número 155810825433, vecina de Moravia Lomas La Isla, cien
metros sur y cien metros norte primera entrada, contra William José Flores
Salinas, nacionalidad nicaragüense, mayor, casado, Cédula de identidad
nicaragüense número 001-181178-0036T, vecino de la República de Nicaragua.
Resultando: I.- II.-III.- Considerando: I.—Hechos probados: II.—Sobre el fondo:
III.—Sobre lo concedido y peticionado: Por tanto: Con base en lo expuesto y en
artículos 5, 16 y 105 del Código de Niñez y Adolescencia, así como en numeral
151, siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar las
presentes diligencias sumarísimas de utilidad y necesidad en su modalidad de
Permiso de Salida del país permanente y expedición de pasaporte establecida por
Aurelia Mercedes Ríos Zapata contra William José Flores Salinas. En
consecuencia se autoriza: 1.) Se autoriza la tramitación de un pasaporte, su
renovación y expedición que a futuro se requiera de la persona menor Sara
Rebeca Flores Ríos, ante la Dirección General de Migración y Extranjería, en el
momento que sea necesario, queda la madre de dicho menor autorizada a realizar
ante tal dependencia gubernativa las gestiones necesarias, pudiendo a su vez
resguardar dicho documento. 2.) La salida del país permanentemente de persona
menor Sara Rebeca Flores Ríos, las veces necesarias a partir de este momento y
hasta que cumplan la mayoría de edad, queda autorizada la madre de la persona
menor Sara Rebeca Flores Ríos para que gestione ante la Dirección General de
Migración y extranjería, así como la posibilidad de que pueda la madre de la
menor gestionar por esta las visas de ingreso en los países que así lo
requieran. Por la naturaleza del presente proceso se dicta esta sentencia sin
especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Kattia
Pérez González. Jueza de familia. Lo anterior se ordena así en proceso
autorización salida país de Aurelia Mercedes Ríos Zapata contra William José
Flores Salina. Expediente Nº 13-001923-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del
año 2016.—Licda. Yendry María Gutiérrez Bermúdez,
Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016096846 ).
Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia). A las diez horas con treinta y uno
minutos del doce de diciembre de dos mil dieciséis. Por tanto: Se autoriza la
adopción conjunta que promueven los señores Bismarck Antonio Rodríguez y Josefa
López Jaimes del niño Dennis José Miranda Jirón. Por
tal motivo en lo sucesivo el niño pasará a ser conocido como hijo de los promoventes, con lo apellidos Rodríguez López de los
adoptantes, ello para todos los efectos en calidad de hijo, sin que en adelante
mantenga ninguna clase de vínculo con su familia de origen, excepción hecha
únicamente con respecto de los impedimentos matrimoniales. Se ordena
la inscripción de este acto ante el Registro Civil, Sección de Nacimientos de
la Provincia de Alajuela al Tomo: Ochocientos cincuenta y nueve (859), Folio:
Doscientos cincuenta y cinco (255) y Asiento: Quinientos diez (510). Firme este
fallo procédase a su inscripción respectiva. Hágase saber. Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso adopción conjunta de Bismarck Antonio Rodríguez y Josefa López Jaimes. Expediente Nº 14-400036-1309-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí,
(Materia Familia), 12 de diciembre del 2016.—Licda. Mariselle
Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016096847 ).
Licenciada Yendry María Gutiérrez
Bermúdez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José; hace saber que en este Despacho se
interpuso un proceso salvaguardia a favor de Dania Sequeira Montero,
bajo el expediente N° 15-001610-0165-FA donde se dictó sentencia 863-2016 de
las ocho horas diez minutos del veinte de octubre del dos mil dieciséis, que en
lo conducente dice: Diligencias de salvaguardia para la igualdad jurídica de
las personas con discapacidad, establecida por Luz María Montero Chaves, quien
es mayor de edad, divorciada, costarricense, costurera, vecina de San Antonio
de Coronado, portadora de la cédula de identidad número 104210298, en favor de
la persona con capacidades disminuidas su hija Dania Sequeira Montero, quien es
mayor de edad, soltera, costarricense, estudiante, vecina de la misma dirección que la promovente,
portadora de la cédula de identidad N° 01015710812. Resultando: I.-. II.- III.-
Considerando: I.-Hechos probados: II.-Sobre el fondo: Por Tanto: De conformidad
con lo expuesto, artículos 51 de la Constitución Política, Ley N° 9379 “Ley
para la Promoción de la Autonomía
Personal de las Personas con Discapacidad”, artículos 99, 153, 155, 819, 847, 820, 847 , 867 a 870 del Código Procesal
Civil, 9, 230 y siguientes del Código de Familia, se autorizan las presentes
diligencias y se falla de la siguiente forma: Se declara en estado de
incapacidad a Dania Sequeira Montero y por lo tanto se nombra como curadora
garante para la igualdad jurídica de la joven a la madre promovente
doña Luz María Montero Chaves, en el tanto que se le impone a la misma además
de ejercer la Representación y Administración de Bienes respecto a la joven,
Garantizar los derechos de Dania y resguardar su integridad en todo aspecto de
su vida instrumental. Se le previene a la Curadora Garante apersonarse a este
Despacho a aceptar el cargo que se le ha conferido dentro del tercer día o bien
a exponer las excusas que tuviere para rechazarlo en la actualidad. A los
efectos de que la mencionada Curadora Garante represente a Dania en los
procesos judiciales y administrativos en que se halle interesada se le expedirá
certificación de esta Sentencia y del Acta de Aceptación Respectiva. La
Curadora madre deberá presentar el inventario y avalúo de todos los bienes de
Dania incluyendo lo relativo a alguna pensión que eventualmente reciba si
eventualmente se presentaren. Firme esta sentencia la Ejecutoria deberá
publicarse en periódico oficial e inscribirse en el Registro Nacional Sección
de Personas. El cargo impuesto lleva implícito el deber de representar
legalmente, administrar los bienes y tomar todo tipo de determinación que en lo
personal, en lo social, en lo económico, le favorezca a Dania y promover todas
las acciones tendientes a asegurarle una adecuada calidad de vida y seguridad.
Se resuelve este asunto Sin condenatoria en costas en virtud del Proceso, de la
buena Fe y la naturaleza de la materia. Comuníquese. Yendry
Gutiérrez Bermúdez. Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso salvaguardia
promovida por Luz
María Montero Chaves; expediente Nº 15-001610-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del
2016.—Licda. Yendry María Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016096852 ).
Licda. Yendry María Gutiérrez Bermúdez,
jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace
saber a Carlos Salvador Lagos Chinchilla, que en este Despacho se interpuso un
proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 15-002321-0165-FA donde se
dictó sentencia Nº 674-2016 de las once horas con trece minutos del nueve e
agosto del dos mil dieciséis que en lo conducente dice: Por tanto: se declara
con lugar ese proceso por la causal de separación de hecho, consecuentemente,
se decreta el divorcio entre las parte, cesando de este modo los deberes y
derechos derivado del matrimonio. Las hijas habidas de esta unión, son personas
mayores de edad. Se extingue el derecho de alimentos entre las partes. No
existen bienes con vocación ganancial, susceptible a repartición. Se exonera
del pago de costas a las partes. En este acto son notificadas las partes. Se
ordena la inscripción registral, con la firmeza de este fallo y a gestión de
parte ante el Registro Civil, al tomo 0274, folio 048 y asiento 0095, de la
Sección de Matrimonio de la provincia de San José. Es todo. Karol
Vindas Calderón, jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso divorcio de Grettel Yanina Chavarría Romero
contra Carlos Salvador Lagos Chinchilla; expediente Nº 15-002321-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del
2016.—Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016096853 ).
Licenciado Ólger Martín Pérez Gómez.
Juez del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Sarapiquí (Materia
Familia). Hace saber a Inés Abrego Guerra, en su carácter
personal, quien es mayor, estado civil desconocido, oficios desconocidos,
domicilio desconocido, vecina de Panamá, pasaporte 17441568, que en este
Despacho se interpuso un proceso de declaratoria judicial abandono, establecida
por José Gerardo Alfaro Ramírez y Katherine Campos Fonseca en su contra, se
ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Se tiene por establecido el presente
proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Yerlina Abrego Guerra, planteado por José Gerardo Alfaro
Ramírez y Katherine Campos Fonseca contra Inés Abrego Guerra, a quién se le
concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre
la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este
proceso se tiene como parte al Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en
el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en
el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo
123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese
esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia en sus oficinas en esta
ciudad por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales Y Otras
Comunicaciones; Sarapiquí de este circuito. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. PREVENCIÓN:
1) Presentar a estrados judiciales al menos dos personas que declararen sobre
el conocimiento o desconocimiento del
paradero de la señora Abrego Guerra, para dicha diligencia deberán
presentarse sin previa fecha señalada,
en horario de oficina, es decir de lunes a viernes de 7:00 a. m. hasta las
16:30 horas. 2) Depositar en la cuenta N° 16-000127-1343-FA-3, del Banco de
Costa Rica, los honorarios de perito, los cuales según la tabla de honorarios
del Poder Judicial se establecen en un monto de cincuenta mil colones. Asimismo deberá
aportar a los autos dos juegos de copias de la demanda y de las pruebas, con el
fin de remitir la respectiva comisión al Patronato Nacional de la Infancia,
y posteriormente notificar a la persona
Curadora Procesal. Lo anterior dentro del plazo de cinco días hábiles, bajo el
apercibimiento de que en caso de incumplimiento se archivará el expediente sin
resolución que así lo indique. Esto es solo una medida de orden interno del despacho y no
implica la terminación del proceso, el mismo, puede ser activado previo
cumplimiento de la prevención indicada. Licda. Mariselle
Zamora Ramírez. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria
judicial abandono, establecida por José Gerardo Alfaro Ramírez y Katherine
Campos Fonseca; expediente Nº 16-000127-1343-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia), 14 de enero del 2016.—Lic. Ólger
Martín Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—Exento.—(
IN2016096858 ).
Licenciada María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a Gerberth Steven Barrantes Jiménez, quien es mayor, casado
una vez, de domicilio desconocido, cédula N° 0112530252, se le hace saber que
en demanda ordinaria de divorcio y cobro de daños y perjuicios, tramitada bajo
el número de expediente N° 16-000591-1303-FA, establecida por Silvia Liseth Ramirez Corrales contra Gerberth Steven Barrantes Jiménez, se ordena notificarle
por edicto, las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las quince horas y
cuarenta y seis minutos del dos de noviembre del dos mil dieciséis. I.—Siendo
que a folio 26 del expediente consta una certificación expedida por la Oficialía
Mayor del Registro Civil, en la cual se consigna un domicilio del demandado
Barrantes López; previo a continuar con el trámite de nombramiento de un
curador procesal para la persona demandada Gerberth
Steven Barrantes Jiménez, se tiene por establecido el presente proceso
ordinario de divorcio y cobro de daños de Silvia Liseth
Ramirez Corrales en contra de Gerberth
Steven Barrantes Jiménez, a quien se le confiere traslado por el plazo
perentorio de treinta días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de diez días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. II.—Notifíquese
esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). La parte demandada puede ser
localizada en la siguiente dirección: 25 metros oeste de Abastecedor Xiomara,
Sinaí Pérez Zeledón, San José (Certificación visible a folio 26). En caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.” y “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón). A las quince horas y cuarenta y cuatro minutos del veintinueve
de noviembre del dos mil dieciséis. I.—No habiéndose logrado notificar al
demandado, Gerberth Steven Barrantes Jiménez en su
domicilio registral (folios 26 y 33), sin más trámite y de conformidad con el
artículo 23 de la Ley de Notificaciones Judiciales y al amparo de lo estipulado
por el artículo 262 del Código Procesal Civil, con base en el Sistema de
Administración de Peritos de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, se nombra a la licenciada Leda Patricia Mora Fonseca
como curadora procesal de dicho señor y se ordena notificarle esta resolución,
así como la resolución de las 15:46 horas. del 02 de
noviembre de 2016 (folio 31) por medio de su fax 2770-3240. Se le hace saber a
la persona designada que, en caso de anuencia, debe apersonarse o comparecer a
este Juzgado dentro del plazo de cinco días, a aceptar el cargo y jurar su fiel
cumplimiento. Lo anterior sin perjuicio de que dicha aceptación de cargo lo
realice por escrito. II.—Con base en los acuerdos del Consejo Superior tomados
en sus sesiones Nos 53-08 del 27 de julio (artículo LXII) y 65-08 del 2 de
setiembre (artículo LVI) y publicados como circulares Nos 141-08 del 18 de
agosto y 172-08 del 07 de noviembre en los Boletines Judiciales Nos 171
del 04 de setiembre y 228 del 25 de noviembre, fechas todas de 2002, se fijan
los honorarios de la persona profesional designada en la suma de cincuenta mil
colones (¢50.000,00); los cuales ya se encuentran debidamente depositados en la
cuenta N° 16-000591-1303-FA-3 que le fue asignada a este asunto y ante el Banco
de Costa Rica. III.—Se advierte al curador procesal
que: a) El cargo le obliga a promover toda defensa que proteja los intereses de
su representado y a ejercitar los recursos que quepan contra las resoluciones
adversas a sus intereses. b) Una vez aceptado el cargo, cuenta con diez días
para contestar la demanda conforme lo indicado en la resolución de las 15:46
horas del 02 de noviembre de 2016. c) En caso de no aceptarlo o no cumplir con
su cometido dentro de los plazos referidos, será removido de su cargo y ello
será comunicado lo correspondiente a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.
IV.—Por medio de edicto, notifíquese al demandado Gerberth Steven Barrantes Jiménez, tanto la presente
resolución como la dictada por este Juzgado al ser las 15:46 horas del 02 de
noviembre de 2016. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.”.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 30
noviembre del 2016.—Licda. María del Rocío Quesada
Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096880 ).
Licenciada Patricia Cordero García,
Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Byron Rostran
Montoya, en su carácter personal, quien es mayor de edad, comerciante, de
nacionalidad nicaragüense, con pasaporte número 001685894, con domicilio
desconocido se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Marcela
Alejandra Retana Rodríguez contra Byron Rostran
Montoya, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y cincuenta y dos
minutos del dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis. De la anterior
demanda abreviada de divorcio Exp. N°
16-000658-0338-FA establecida por la accionante Marcela Alejandra Retana
Rodríguez, se confiere traslado al accionado Byron Rostran
Montoya por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de Ley de los Testigos y los Hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en la gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Visto el documento incorporado que es consulta que se realiza en el sistema
electrónico de extranjeros residentes, no aparece domicilio registrado del
accionado. A fin de agotar la vía, expídase oficio a la Caja Costarricense del
Seguro Social a fin de logra obtener una dirección donde localizarlo. En otro
orden de ideas, de conformidad con el artículo 5 de la convención de Viena
sobre Relaciones Consulares, se ordena integrar al Consulado General de la
República de Nicaragua, a fin de tenerles como parte y procedan a coadyuvar en
los derechos de sus nacionales, expídase comisión para notificarle por medio de
la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San
José. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2016096881 ).
Se avisa que en este Despacho en el
expediente Nº 16-000747-0687-FA Rosanay Chan López
solicitan se apruebe la adopción individual de Diana Janeth Aguilar Aguilar. Se concede a las personas interesados el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia Familia), 13 de diciembre del 2016.—Licda. Marjorie
Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016096885 ).
Se convoca por medio de este edicto a
las personas a quienes corresponda la curatela de Elena Gumbs
Hart, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de salvaguardia de Alejandrina Yamileth Scott Gumbs a
favor Elena Gumbs Hart. Exp. N° 16-001228-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del
2016.—Licda. Yendry María Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2016096891
).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 16-001694-0338-FA, Luis Alberto Paniagua Herrera, solicitan
se apruebe la adopción de hijo de cónyuge de la persona menor Dorian Rodrigo
Otárola Ramírez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de diciembre del
2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2016096896 ).
Licenciada Yendry
María Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José; hace saber a Jose Eugenio Vega
Solano, documento de identidad PC0908877, domicilio desconocido, que en este
despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente N°
16-001867-0165-FA donde se dictó la resolución de las diez horas y cincuenta y
cinco minutos del siete de octubre del dos mil dieciséis que literalmente dice:
de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante
Carmen Bertilia del Socorro Calderón Castro, se
confiere traslado a la accionad José Eugenio Vega Solano por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones
que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto
de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil.
g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Previo a nombrar curador: Se
admite la prueba testimonial ofrecida con relación a Minor
Campos Calderón y Manuel Aras Díaz, para que se refiera exclusivamente al
paradero del demandado. Para su recepción, se señalan las trece horas treinta
minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis. Quedan las cédulas de
citación judicial, a la orden de la parte interesada previa gestión verbal. Se
hace ver a la parte actora su obligación de presentar a los testigos
puntualmente y con su
documento de identidad al día. Licenciada Karol Vindas Calderón. Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso divorcio de Carmen Bertilia del Socorro Calderon Castro contra Jose
Eugenio Vega Solano; expediente Nº 16-001867-0165-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de diciembre del 2016.—Yendry Gutiérrez Bermúdez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016096897 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N°
16-002851-0338-FA, Ligia Yorleni Arias Solano, Roy
Esteban Mena Ortega, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de
nombre de la persona menor Isac José Obando Monzón.
Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Cartago, 14 de diciembre del 2016.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016096898 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente Nº 16-002929-0338-FA, Hernán Ricardo Oreamuno
Picado, solicitan se apruebe la adopción individual y cambio de nombre de las
personas menores de edad
Jimena Milagro Durán Cruz y Nebby Nova Jiménez Cruz.
Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de
Familia de Cartago, 15 de diciembre del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096899 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carlos Ruperto Madrigal Román,
mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad número tres-ciento
sesenta y cuatro-cero veinte, vecino de Tuis de Turrialba, seiscientos metros
al oeste del salón pastoral, la casa es rústico (Rancho Monte Verde), hijo de
Francisco Madrigal Núñez y Marina Román Pereira, nacido en Tuis, Turrialba
Cartago, el diecinueve de setiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, con
setenta y uno años de edad, y Sonia María Pereira Montenegro, mayor, divorciada
una vez, pensionada, cédula de identidad número tres-doscientos
veintitrés-seiscientos uno, vecina de Tuis de Turrialba, seiscientos metros al
oeste del salón pastoral, la casa es rústica (Rancho Monte Verde), hija de
Efraín Pereira Martínez y Claudina Montenegro Coto, nacida en Centro,
Turrialba, Cartago, el dos de setiembre de mil novecientos cincuenta y siete,
actualmente con cincuenta y nueve años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 16-000530-0675-FA-DM1.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia),
12 de diciembre del 2016.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096879 ).
Han comparecido ante este despacho
solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Josimar Herrera Núñez, mayor, soltero, peón de
construcción, cédula de identidad número 0207120117, vecino de San Ramón,
Bolívar, 400 metros norte del cruce de Bolívar por Piedades Sur, casa de madera
rosado oscuro, hijo de Mario Alberto Herrera Porras y Flor María Núñez Mata,
nacido en centro Grecia Alajuela, el 02/04/1993, con 23 años de edad, y Anais
María Ramírez Chaves, mayor, divorciada de Rufino Juan Cruz Fernández el
primero de julio de dos mil quince, ama de casa, cédula de identidad N°
0111470506, vecina de San Ramón, Bolívar, 400 metros norte del cruce de Bolívar
por Piedades Sur, casa de madera rosado oscuro, hija de José Antonio Ramírez
Araya y Elvia Chaves Fernández, nacida en Hospital Central San José, el
25/08/1982, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N°
16-000669-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), 14 de diciembre del 2016.—Msc. Denia
Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016096882 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil las personas contrayentes Eduard José Moreno
Llorente, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad N° 0305080595, vecino
de San Ramón, Piedades Norte de la entrada de Calle Villalobos 100 metros hacia
Calle Alvarado a mano izquierda, hijo de Zulema Moreno Llorente, nacido en
Oriental Central Cartago, el 01/03/1998, con 18 años de edad, y Ana Gabriela
León Hernández, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0207860248,
vecina de San Ramón, Piedades Norte de la entrada de Calle Villalobos 100
metros hacia Calle Alvarado a mano izquierda, hija de José Andrés León Dávila y
Berta Luz Hernández Martínez, nacida en Quesada San Carlos Alajuela, el
16/11/1998, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días
contados a partir de la publicación del
edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N°
16-000690-0688-FA.—Juzgado de Familia Y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), 7 de diciembre del 2016.—Msc. Denia
Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016096883 ).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio
civil las personas contrayentes: Cristofer Armando Vasquez Badilla, mayor, soltero, costarricense, cédula de
identidad número 0206520453, vecino de San Ramón, Alfaro; 600 mts. oeste, de la iglesia católica, hijo de José Francisco
Vásquez Mejías y Maritza Elizabeth Badilla Carranza, nacido en Centro San
Ramón, Alajuela, el 06/11/1988, con 28 años de edad, y Kimberly María Acuña
López, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad número 0207650597,
vecina de Naranjo; 50 mts. este, del EBAIS de
Candelaria , hija de Delia Bolaños Leitón y Jorge Anchia Vargas, nacida en centro de san ramón de alajuela, el 28/04/1997, actualmente con 19 años de edad.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. N° 16-000698-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia), 08 de diciembre del año 2016.—Msc.
Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016096884 ).
Licenciada María Marta Corrales
Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil la señora Hazel Yarieli
Chacón Gallo, mayor, soltera, estudiante, de diecinueve años de edad, hija de
Alexander Chacón Picado e Hildred Iliana Gallo
Camacho, portadora de la cédula de identidad número cero siete cero doscientos
cincuenta cero quinientos cincuenta y cinco, nacida el doce de febrero del año
mil novecientos noventa y siete, vecina de Siquirres,
barrio San Martín, de la pulpería El Gallito, cien metros oeste y cincuenta al
norte, casa de cemento color verde agua, y el señor Wanderley
Aparicio Jiménez, mayor, soltero, peón agrícola, de veintiún años de edad, hijo
de Nuria Aparicio Jiménez, portador de la cédula de identidad número cero siete
cero doscientos cuarenta cero trescientos veintitrés, nacido el veintiséis de
octubre del año mil novecientos noventa y cinco, vecino de Siquirres,
Barrio San Martín, de la pulpería El Gallito, cien metros oeste y cincuenta al
norte, casa de cemento color verde agua. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
16-001398-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de diciembre del 2016.—Licda.
María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016096894 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil la señora Violeta Myrie Graham, mayor, soltera,
pensionada, setenta años de edad, hija de Sedley Myrie Parchment y Rona Graham,
portadora de la cédula de identidad número cero siete cero cero
treinta y nueve cero ciento cincuenta y uno, nacida el diez de diciembre del
año mil novecientos cuarenta y seis, vecina de Río Jiménez de Guácimo, Puente
Negro, Milla cuatro, contiguo a la Iglesia Evangélica, y el señor Fausto Felipe
Pérez, mayor, nicaragüense, soltero, desempleado, de setenta y nueve años de
edad, hijo de Transito Pérez Ruiz, portador del documento de identidad número
uno cinco cinco ocho dos cinco cero tres cuatro dos
uno cero, nacido el veinte de setiembre del
año mil novecientos treinta y siete, vecino de Río Jiménez de Guácimo, Puente
Negro, Milla cuatro, contiguo a la Iglesia Evangélica. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Este edicto debe será publicado solo
una vez en el Boletín Judicial, 13 de diciembre del año 2016. Exp. Nº 16-001401-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de
diciembre del 2016.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exento.—(
IN2016096895 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil César Andrés Sandí Artavia,
mayor, soltero, constructor, cédula de identidad N° 0304180033, vecino de Birrisito de la plaza 25 m norte, hijo de Rosa María Artavia Fonseca y Rodolfo Sandí Gómez, nacido en Oriental
Central Cartago, el 24/12/1986, con 29 años de edad, y Maribel Marín Chaves,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0604890799, vecina de Birrisito de la plaza 25 metros norte, hija de Carmen María
Marín Chaves nacida en Sabalito Coto Brus Puntarenas,
el 25/12/1993, actualmente con 22 años de edad. Las personas comparecientes
manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos
oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para
ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos:
Alexandra Quirós Badilla y María Esther Gutiérrez Sanabria. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
16-002931-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, 12 de diciembre del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016096900 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Ignacio de los Ángeles González Navarro,
mayor, soltero, carnicero, cédula de identidad número 0304870826, vecino de
Cartago, del Palí de la Pitahaya setenta y cinco
metros al norte, de Vidrios Brenes a mano derecha, calle sin salida, casa con
portón negro, hijo de Jeannette Navarro Navarro y
Marvin González Leandro, nacido en Oriental Central Cartago, el 06/07/1995, con
21 años de edad, y María de Los Ángeles Ramírez Juárez, mayor, soltera,
estudiante de gastronomía, cédula de identidad número 0304830169, vecina de
Cartago, Barebar Loyola, ciento veinticinco metros al
oeste, calle sin salida, casa número cuatro, hija de Isabel Belinda Ramírez
Juárez, nacida en Oriental Central Cartago, el 08/10/1994, actualmente con 22
años de edad. Tenemos un hijo procreado en común de nombre Ian
Josias González Ramírez, con cédula de identidad 3-0626-0482,
de 1 año y cinco meses de edad actualmente. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
16-002944-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, 14 de diciembre del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016096901 ).