BOLETÍN
JUDICIAL N° 247 DEL 23 DE
DICIEMBRE DEL 2016
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES
DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
TERCERA PUBLICACIÓN
Asunto: Asueto concedido a los
servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Carrillo de la
provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del
cantón de Carrillo de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante
el treinta de diciembre de dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración de los festejos cívico-populares de dicho cantón.
San José, 14 de diciembre del
2016.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016097768 ).
ASUNTO: Asueto concedido a los
servidores que laboran en las oficinas judiciales de Tarrazú
de la provincia de San José.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales de Tarrazú de la provincia de San José, permanecerán cerradas
durante el día dieciséis de enero del dos mil diecisiete, con las salvedades de
costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales en
el cantón de Tarrazú.
San José, 14 de diciembre del 2016.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016097769)
ASUNTO: Asueto concedido a los
servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Cañas de la
provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de Cañas de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas
durante el día veinte de marzo del dos mil diecisiete, con las salvedades
de costumbre, por motivo de la
celebración de los festejos
cívicos patronales de dicho
cantón.
San José, 14 de diciembre
del 2016.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016097770).
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha
14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº
34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1985 al 2014
de la Sección de Delitos Económicos y Financieros del Organismo de
Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: 20805
Libros: 12
Ampos: 9
Año: 1985 AL 2014
Asunto: Documentación administrativa: Doce
Libros: 3 libros entrega de documentos 2006, 2008 y 2011, 5 libros de oficios
2005, 2006, 2007, 2010 y 2010, 2 libros de actas 1985 y 2005, 1 libro de
novedades 2007 y 1 libro de conocimiento 2006.
Nueve ampos: 2 ampos
resumen de carpeta interna 2013 y 2014, 1 ampo correspondencia recibida 2010, 1
ampo de unidades 2008, 3 ampos con correspondencia enviada 2011, 2012 y 2014, 1
ampo de vacaciones 2004 al 2007 y 1 ampo diligencias menores 2008.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 13 de diciembre de 2016.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva del Poder Judicial
Exonerado.—( IN2016096951 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V
y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de
setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 1975 al 2014 del Juzgado Penal de
Corredores, Zona Sur. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Remesa: 20806
Libros: 34
Ampos: 140
Agendas: 11
Año: 1975-2014
Asunto: Documentación: 1 Libro de ingreso de
expedientes 1 (1997), 1 (1998 al 2002), 7 libro de entrada y salida de
expedientes 1 (1975 al 1982), 1 (1988 al 1994), 1 (1989 al 1988), 1 (1995), 1
(2003 al 2006), 1 (2006 al 2009), 1 (2009 al 2012), 1 libro de banco (1989 al
1997), 1 libro de acta de anticipo de pruebas (1998 al 2003), 1 libro de actas
de entrega, entrega de depósitos provisional (1999), 1 libro de control de
libertades (1997 al 2015), 2 libro de control de certificados 1 (1997 al 2001),
1 (1997 al 2004), 2 libro de control de expedientes pasados al Juez 1 (1995 al
2001), 1 (2007), 9 libro de conocimiento 1 (1998 al 2000), 1 (2000 al 2002), 1
(2002 al 2003), 1 (2003 al 2006), 1 (2006 al 2008), 1 (2008 al 2010), 1 (2010
al 2012), 1 (2012 al 2013), 1 (2013 al 2014), 1 libro de segunda instancia
(1998), 1 libro de comisiones enviadas (2007), 1 libro de control de evidencias
(2009), 1 libro de control de reos (1998), 1 libro de comisiones (1997), 1
libro de solicitudes de fotocopias (2010), 1 libro de control de apelaciones
enviadas (2010), 1 libro de solicitudes de allanamiento y levantamiento de
cadáver (2004 al 2011), 1 libro de control de visitas carcelarias (2001), 1
libro de control de evidencias (1998 al 2005).
11
Agendas 1 (2004), 3 (2005),2 (2006), 1 (2007), 1
(2011), 1 (2012), 2 (2013).
1 ampo
de circulares e informes del Boletín Judicial (2002), 3 ampos de
informes estadísticos y registros de asistencia 1 (2005), 2 (2006), 4 ampos de
informes estadísticos 1 (1998 al 2000), 1 (2001 al 2002), 1 (2004), 1 (2008), 1
ampo de correo interno, acuses de recibidos (2001), 1 ampo de acuses de
recibidos de correo interno (1999 al 2000), 1 ampo de informes de allanamiento
(2001), 4 ampos con oficios de allanamiento 1 (2000), 1 (2006), 1 (2005), 1
(2009), 1 ampo de oficios de dictámenes legales y correspondencia certificada
(2001 al 2002), 12 ampos con boletas de tener a la orden, remisiones y ordenes
de libertad 1 (2001), 1 (2003), 1 (2002), 1 (2005), 2 (2006), 1 (2007), 1
(2008), 1 (2009 al 2010), 2 (2011), 1(2012), 1 ampo de entregas de notificador
1(2003), 1 (2006), 1 (2008), 1 (2010 al 2013), 1 (2009 al 2010), 1 ampo de
entregas al notificador y presentaciones (2004 al 2007), 1 ampo con circulares
del despacho (1997-1999 al 2000), 8 ampos con circulares 1 (2003)
1
(2004), 1 (2005), 2 (2006), 1 (2007), 1 (2009), 1 (2010), 15 ampos de auto de
pase 1 (1996 al 2000), 1 (2002), 1 (2003), 2 (2004), 2 (2005), 1 (2006), 1
(2007), 1 (2007 al 2008), 1 (2009), 1 (2010), 2 (2011), 1 (2013 al 2014), 1
ampo con copias de actas de desestimación (2009), 3 ampo con informes
estadísticos 1 (2011 al 2010), 1 (2010), 1 (2011), 3 ampos con copias de quejas
desestimadas 1 (2002), 1 (2006), 1 (2003 al 2004), 3 ampos con correo certificado
1 (2002 al 2003), 1 (2003 al 2004), 1 (2008), 1 ampo con actas de destrucción
(2004), 1 ampo con oficios administrativos 1 (2003), 1 (2004), 1 (2006 al
2007), 1 ampo de remisiones de detenidos (2002), 2 ampos con recibidos de
entregados al notificador 1 (2002), 1 (2004), 1 ampo de actas de destrucción
(2002), 6 ampos de actas de levantamiento de cadáveres 1 (2004), 1 (2006), 1
(2007), 1 (2008), 1 (2012 al 2014), 1 (2013), 1 ampo de presentaciones y
capturas (2001)
1 ampo
con lista de peritos publicado en el Boletín Judicial (2007), 2 ampos de
recibidos de entrega al notificador 1 (2001), 1 (2009), 1 ampo con oficios de
dejar sin efecto, orden de captura presentación (2001), 4 ampo de informes
estadísticos 1 (2004 al 2005), 1 (2004), 2 (2007), 1 ampo de recibidos de
correo certificado (2006), 1 ampo con oficios de leyes, reglamentos y
circulares (2002 al 2003), 1 ampo con oficios de levantamiento de gravámenes
(2002), 1 ampo de boletas de préstamos de expedientes (2010 al 2013), 1 ampo de
horas extras enviadas por fax (2013), 1 ampo de órdenes de libertad y
remisiones (2012), 1 ampo con informes de expedientes tramitados por los
auxiliares (2012), 1 ampo con actas de visitas de inspección judicial (2012), 1
ampo con informes de labores (2009 al 2015), 1 ampo de ordenes de captura
(2012), 1 ampo de control de expedientes solicitados al archivo judicial (1997
al 1999-2003)
1 ampo
con circulares y acuses de recibidos (2005 al 2006), 1 ampo con informe de reos
presos (2000 al 2003), 1 ampo de dejar sin efecto orden de captura y
presentaciones (2002 al 2005), 2 ampo de actas de destrucción 1 (1999 al 2000),
1 (2006 al 2007), 3 ampo de oficios administrativos 1 (2002), 1 (2005), 1
(2008), 1 ampo de boletas de libertad (2002), 1 ampo de informes al notificador
(2007 al 2008), 3 ampo con registros de nombramientos del personal 1 (2003), 1
(2004), 1 (2006), 2 ampos con registros de impedimentos de salida 1 (2002),
1(2004), 2 ampo de entregas al notificador 1 (2002), 1 (2007), 2 ampo de
capturas 1 (2003), 1 (2008), 1 ampo de correo certificado y courier
(2007), 1 ampo de levantamiento de gravámenes y anotaciones (2008), 2 ampo de
levantamiento de gravámenes 1 (2005), 1 (2004), 1 ampo con registros de número
de expedientes con desestimación (2004), 1 ampo con acuses de recibidos de
oficios internos (1998)
1 ampo
con recibidos del notificador (2005), 3 ampo de presentación de capturas 1
(2004), 1 (2005), 1 (2002), 1 ampo con solicitudes de intervención de bipper (1998), 1 ampo con solicitudes de intervención
telefónicas (1998), 1 ampo con oficios de allanamiento 1 (2002), 1 (2003), 1
(2004), 1 (2000 al 2002), 1 (2007), 1 ampo de registro de utilización de
casetes (1998), 1 ampo de tener a la orden de libertad (2004), 1 ampo de
oficios y correo certificado (2004), 1 ampo de comunicación de rebeldes (2005),
1 ampo registro de firmas de los que escuchan los casetes (1998), 1 ampo de
remoción de casetes (1998), 1 ampo de dejar sin efecto ordenes de captura
(2003), 1 ampo de solicitudes de dictamen médico (2002 al 2003), 1 ampo de
solicitud de captura y presentación (2006), 1 ampo de currículum vitae (2000 al
2013), 1 ampo con oficios al CAI (2012), 1 ampo de correo certificado (2011 al
2014), 1 ampo con informes de adaptación social (2012 al 2014).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 13 de diciembre del 2016.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Exonerado.—(
IN2016096952) Subdirectora
Ejecutiva
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V
y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de
setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 1993 al 2014 del Juzgado de Menor
Cuantía y Tránsito de Nicoya. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Remesa: A 3 G 93
Ampos: 29
Agendas: 10
Libros: 11
Año: 1993 al 2014
Asunto: Documentación Administrativa: 4
ampos con correspondencia 1993 al 2014, 2 ampos con registro de copias de
boletas de tránsito del 2010 al 2014, 1 ampo con registro de asistencia del
2010 al 2014, 1 ampo con registro de nombramiento de personal del 2010 al 2014,
1 ampo con correo certificado del 2006 al 2012, 7 ampos con documentos a
entregar 2010 al 2014, 3 ampos con notas enviadas y recibidas 2006 al 2014, 10
ampos con control de fax entregados.
2 agenda 2010, 2
agenda 2011, 2 agenda 2012, 2 agenda 2013, 2 agenda 2014.
1 libro
de conocimiento 2006 al 2013, 1 libro con acta de sentencia 2006 al 2009, 1
libro con control expedientes archivados 2004 al 2008, 1 libro con registro de
apelaciones 2005 al 2009, 2 libros de comisiones del 2006 al 2009, 1 libro con
correo certificado 2006 al 2012, 1 libro con registro de edictos 1995 al 2014,
2 libro con registro de entrega de boletas de seguridad 1998 al 2009, 1 libro
con registro de levantamiento de infracciones 1993 a 1997.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 13 de diciembre de 2016.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva del Poder Judicial
Exonerado.—( IN2016096953 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo del 2016,
artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 51-16 celebrada el
24 de mayo del 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la
eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2011 al 2012 del
Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil de Nicoya. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Violencia Doméstica
Remesa: V
6 G 11
Expedientes: 210
Paquetes: 5
Año: 2011
Asunto: Violencia
doméstica 210.
Remesa: V
5 G 12
Expedientes: 37
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Violencia
doméstica 37.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 13 de diciembre del
2016.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016096954 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V
y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de
setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 2002 al 2014 de la Administración
Regional de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Remesa: A 58 S 02
Paquetes: 62
Ampos: 20
Carpetas: 25
Agendas: 2
Caja: 1
Año: 2002 - 2014
Asunto: Documentación Administrativa: 2
paquetes de Listado de asistencia 2013-2014, 1 paquete de Informe ingreso días
no hábiles 2014, 2 paquetes de Control boletas combustible 2008, 1 paquete de
Vehículos decomisados 2005-2012, 1 paquete de Autorizaciones de gastos 2008, 1
paquete de Solicitud de vacaciones 2013, 1 paquete de Expedientes de vehículos
2008-2011, 1 paquete de Registro de incapacidades 2013, 2 paquetes de Informe
de combustible 2013, 1 paquetes de Control de combustible 2007, 1 paquete de
Listado de órdenes de apremio 2014, 2 paquetes de Informes OCJ 2010, 1 paquete
de correo certificado 2013, 2 paquetes de Correspondencia correos de CR 2014, 1
paquete de Despacho de materiales 2009-2013,
1 paquete de Control
boletas seguridad 2011-2013, 2 paquetes de Copias de facturas 2006-2010, 7
paquetes de citas y notificaciones escaneadas 2013, 1 paquetes de Control de
activos (AR), (RDD) 2010-2014, 2 paquetes de Actas y circulares administración
2009-2010, 1 paquete de Control de presupuesto 2009, 2 paquetes de Programación
anual de compras 2008, 2 paquetes de Órdenes de apremio 2013, 2 paquetes de
Oficios BCR, SDJ 2006-2008, 1 paquete de Preposición nombramientos 2013-2014, 1
paquetes de Solicitud de llantas 2013, 2 paquetes de Registro de asistencia
2013-2014, 2 paquetes de Eliminación de autorizaciones 2009, 2 paquetes de
boletas de incapacidad 2013, 1 paquete de Facturas proformas 2012,
2 paquetes de
Reportes y registros 2008-2013 (reservas presupuestarias 2008), (actas de
visitas (DTI) 2010-1013), (hojas de delincuencia y autorizaciones 2014), (lista
de entrega de RDD 2013-2014), (constancias documentos escaneados RDD
2010-2014); 1 paquete de órdenes de compra enviadas a San José 2007-2009, 1
paquete de conciliaciones bancarias 2002-2010, 1 paquete de eliminaciones de autorizaciones
2006-2010, 5 paquetes de registro de fax 2013-2014, 1 paquete de activos
2007-2010, 2 paquetes de inventario de activos 2005-2012, 1 ampo de Inventario
de activos 2013, 1 ampo de Actas destrucción y donación 2013, 2 ampos de
Listado de inventariado 2013, 1 ampos de Despacho de materiales 2013,
2 ampos de Control de
salida de activos (AR), (DTI) 2013, 2 ampos de Control de expedientes activos
2007, 2 ampos de Oficios 2007-2011 (oficios SDJ) (oficios RDD) 2013-2014, 2
ampos de Circulares 2007, 2 ampos de Registros oficios despachados (RDD) 2014,
1 ampo de entrega reparación y equipo de cómputo (DTI) 2008-2013, 1 ampo de
Control de carnet interinos 2010-2014, 2 ampos de Informe de labores 2011-2012,
1 ampo de Documentos escaneados 2013, 3 carpetas de Correspondencia certificada
(AR), (DTI) 2003-2014, 2 carpetas de Registro horas extras 2013-2014, 1 carpeta
de Informe correos de CR 2011-2014, 2 carpetas de Solicitud de vehículos
2008-2014, 1 carpeta de Actas de juramentación 2014,
2 carpetas de Informe
de novedades 2013-2014, 1 carpeta de Contratos copias 2004-2006, 1 carpeta de
actas 2010-2014, 2 carpetas de Solicitud de copias 2014, 1 carpeta de Boletas
de atención médica 2013-2014, 2 carpetas de Listado oficios despachados OCJ
2014, 3 carpetas de Correspondencia, agendas, actas, circulares del consejo de
administración 2011-2013, 1 carpeta de Control de adquisiciones de proyectos
2008-2011, 1 carpeta de informes mensuales y anuales RDD 2010-2014, 1 carpeta
de solicitudes de reportes RDD 2010-2014, 1 carpeta de solicitudes de trabajo
RDD 2010-2014, 2 agendas de señalamiento 2014, 1 caja de control de expedientes
(centro de fotocopiado) 2006-2014.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 13 de diciembre de 2016.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva del Poder Judicial
Exonerado.—( IN2016096955 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del
2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2002 al 2014
de la Contraloría de Servicios de los Tribunales de Pérez Zeledón. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 59 S 02
Carpetas: 9
Año: 2002-2014
Asunto: Documentación
Administrativa: 1 carpeta de circulares del 2002 al 2004, 1 carpeta de
consecutivos de oficios del 2008 al 2013, 1 carpeta de correo certificado del
2011 al 2014, 1 carpeta de control de vacaciones del 2007al 2014, 1 carpeta de
correspondencia del 2008 al 2013, 1 carpeta de informe mensual y anual del 2007
al 2010, 1 carpeta de nombramientos del 2007 al 2014, 1 carpeta de registro de
asistencia 2007 al 2014, 1 carpeta de registro de fax del 2009 al 2014.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 13 de diciembre de
2016.
MBA.
Dinorah Alvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exento.—( IN2016096956 )
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad N° 16-012884-0007-CO que promueve UNIÓN COSTARRICENSE DE
CÁMARAS Y ASOCIACIONES DE LA EMPRESA PRIVADA, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San
José, a las quince horas y quince minutos de trece de diciembre del dos mil
dieciséis./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
[NOMBRE 001], [VALOR 001], en su condición de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la UNIÓN COSTARRICENSE DE CÁMARAS
Y ASOCIACIONES DE LA EMPRESA PRIVADA, para que se declare inconstitucional la
disposición general contenida en la resolución Nº 1816-E9-2016, de las 14:45
horas de 10 de marzo de 2016, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones,
por estimarla contraria al Derecho de la Constitución. Se confiere audiencia
por quince días a la Procuraduría General de la República, al Presidente del
Tribunal Supremo de Elecciones y al Presidente de la Asamblea Legislativa.
Afirma que por medio de la resolución cuestionada se ha autorizado la
recolección de firmas para convocar a referéndum, por iniciativa popular, el expediente
legislativo Nº 19312, denominado “Ley del Salario Mínimo Vital, Reforma del
artículo 177 del Código de Trabajo, Ley Nº 2 de 27 de agosto de 1943, del
artículo 16 y creación del artículo 16 bis de la Ley de Salarios Mínimos y
Creación del Consejo Nacional de Salarios, Ley Nº 832 de 4 de noviembre de
1949”. El proyecto pretende reformar el artículo 177 del Código de Trabajo,
para implementar la modalidad del salario mínimo vital. Asimismo, aspira a
reformar el artículo 16 de la Ley de Salarios Mínimos y Creación del Consejo
Nacional de Salarios, de tal modo que el Consejo no pueda establecer ningún
salario mínimo con un monto mensual inferior al equivalente al salario mínimo
vital. Además, se conceptualiza el denominado salario mínimo “minimorum”, el cual deberá ser equivalente o mayor al
salario mínimo vital. De igual modo, se adiciona un artículo 16 bis a la Ley de
Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional de Salarios, señalándose que
el salario mínimo vital se calculará como la división del Ingreso Mínimo Vital,
entre la media de ocupados por hogar calculada por el INEC, con base en la
última encuesta nacional de hogares disponible. La iniciativa incorpora y
define una serie de variables que forman parte de lo que entiende por ingreso
mínimo vital, tales como el costo mensual de la canasta básica alimentaria, la
tarifa básica residencial de agua, la tarifa básica residencial de
electricidad, de telefonía, el costo mensual del alquiler efectivo de
alojamiento, de consumo en vestido y calzado, de recreación y cultura, de salud
y de transporte. Finalmente, añade un transitorio que propone una metodología
para determinar el salario mínimo “minimorum”, de
cada uno de los diez semestres siguientes a la entrada en vigencia de esta
propuesta, con el propósito que no se fije el menor de los salarios. Considera
que la disposición cuestionada lesiona los derechos protegidos en los artículos
7° y 57 de la Constitución Política, en cuanto estipulan, respectivamente, el
principio de jerarquía de las normas y el de especialización técnica en la
determinación del salario, de tal modo que todo lo relativo a la fijación de
salarios no puede ser regulado vía referéndum, sino, por el “organismo técnico
que la ley determine”, que corresponde al Consejo Nacional de Salarios, de
acuerdo con la Ley Nº 832 de 04 de noviembre de 1949. De acuerdo con el
Convenio 131 de la Organización Internacional del Trabajo, la regulación de los
salarios mínimos depende de una representación técnica tripartita:
Estado-Trabajadores-Patrono, razón por la cual esta materia no puede ser
sometida a referéndum, teniendo en cuenta los criterios técnicos que justifican
la imposición de los salarios mínimos. Estima que la norma cuestionada lesiona
lo previsto en el artículo 105 de la Constitución Política, habida cuenta que
las materias de pensiones y la presupuestaria, no pueden ser sometidas a
referéndum, de ahí que, por analogía, tampoco puede discutirse, por esta vía,
la salarial. Aunque esta normativa pretende regular los salarios del sector privado,
la realidad es que el salario del sector público no puede ser inferior a éste,
por lo que el piso que se fije para el primero también afectará al segundo y,
por ende, la materia presupuestaria, así como los regímenes de pensiones.
Véase, al efecto, lo que dispone el artículo 15 de la Ley de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional, Ley Nº 2248 de 05 de setiembre de 1958,
entre otras normas. La resolución del Tribunal Supremo de Elecciones lesiona el
principio constitucional de motivación y fundamentación de los actos, que se
deriva de los principios de seguridad jurídica, el de especialización y
separación de los poderes públicos, contenidos en múltiples artículos
constitucionales, entre estos, los numerales 9°, 49, 99, 102, inciso 5), 105, 121,
130, 152, 153, y 183 a 185. Lo anterior, por cuanto, el texto sometido a
consulta no es el mismo que se discute en la Asamblea Legislativa, puesto que
el Tribunal Supremo de Elecciones ha modificado, de oficio y por el fondo, el
proyecto de ley que se tramita en el expediente Nº 19312, con lo cual ha
asumido funciones legislativas. La modificación se produjo a consecuencia del
oficio ALDST-OFI-464-2015 del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea
Legislativa. Pide que se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad
de la resolución supra aludida. Esta acción se admite por reunir los requisitos
a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a
79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2° de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional en cuanto acude en defensa de los
intereses que atañen a la colectividad en su conjunto. Publíquese por tres
veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo
impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos,
es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en
el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese./Ernesto Jinesta
Lobo, Presidente/.
San José, 14 de diciembre del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—( IN2016096809 ). Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad N° 16-013454-0007-CO que promueve Partido Liberación
Nacional, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y
seis minutos de trece de diciembre de dos mil dieciséis. Se da curso a la
acción de inconstitucionalidad interpuesta por [NOMBRE 001], en su condición de
apoderado judicial Partido Liberación Nacional, para que se declaren
inconstitucionales el artículo 288 del Código Electoral y la resolución N°
0044-DGRE-2016 de las 09:10 horas del 30 de mayo del 2016 de la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, por
estimarlos contrarios a los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y a
los principios constitucionales non bis in idem,
legalidad, tipicidad, seguridad jurídica, razonabilidad y proporcionalidad. Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y
al Tribunal Supremo de Elecciones. El accionante solicita que se declare la
inconstitucionalidad de la interpretación del artículo 128 del Código
Electoral, contenida en la citada resolución N° 0044-DGRE-2016, emitida en el
marco del procedimiento administrativo ordinario planteado en contra de su
representada, por presunta falta electoral, correspondiente a la relación de
hechos N° DFPP-RH-01-2013, Balcón Celeste S. A., expediente [VALOR 001], por estimar
que tal interpretación infringe los artículos 39 y 41 de la Constitución
Política. Pide que se declare que se infringió el derecho de defensa, por
cuanto, no se otorgó traslado o audiencia, ni -en general- oportunidad de
ejercer el derecho de defensa, de previo a remitirse el asunto al Ministerio
Público y de previo a iniciarse el procedimiento administrativo ordinario.
Solicita que, además, se declare la infracción al principio non bis in idem, por falta de aplicación del mismo en el citado
expediente N° [VALOR 001], por cuanto, todos los personeros del Comité
Ejecutivo Superior Nacional fueron absueltos, en vía penal, por los mismos
hechos que se conocen en el referido expediente. Finalmente, pide que se
declare inconstitucional la aplicación del Código Electoral y del Reglamento
sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, así como del artículo 288
del Código Electoral. El accionante alega que se inició un procedimiento
administrativo ordinario en contra del Partido Liberación Nacional, por presunta
falta electoral, relacionada con un traspaso de acciones del Balcón Celeste
S.A. a dicha agrupación política. Señala, además, que se dispuso informar al
Ministerio Público sobre la posible comisión de un delito electoral. Reclama
que, en este caso, la Dirección General del Registro Electoral del Tribunal
Supremo de Elecciones dispuso remitir el asunto a la vía judicial, sin haber
otorgado previa audiencia a su representada, a fin de poder ejercer su derecho
de defensa. Alega que tal actuación obedece a una errónea interpretación del
artículo 128 del Código Electoral y por no aplicar el ordinal 134 de ese mismo
cuerpo normativo. Insiste que la referida Dirección General del Registro
Electoral rindió un informe y pasó el asunto a la vía judicial sin previo
traslado al investigado y sin otorgarle el derecho de defensa, en infracción de
los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Indica que, finalmente, dos
de los tres hechos denunciados fueron desestimados por la Sala Tercera de la
Corte Suprema de Justicia y el tercer hecho fue objeto de sobreseimiento, lo
que permite medir el perjuicio causado en razón de la acusada indefensión en
sede administrativa, pues tal proceso penal pudo haberse evitado si se hubiera
otorgado previa audiencia a las personas investigadas. Añade que en este caso
no se ha aplicado el principio non bis in idem, en
tanto que todos los personeros del Comité Ejecutivo Superior Nacional que
fueron enviados a la sede penal fueron absueltos, al estimarse que “la conducta
es atípica porque, en esencia, la acción investigada, sea, el otorgamiento del
inmueble en cuestión por parte de la sociedad Balcón Celeste S. A, ocurrió el
21 de agosto de 1990, fecha en la que no estaba vigente el Código Electoral
actual, que fue emitido mediante la Ley N° 8765 del 19 de agosto del 2009,
publicado en El Alcance N° 37 a La Gaceta N° 171 del 02 de setiembre del
2009”. Señala en el citado procedimiento administrativo se refiere a los mismos
acontecimientos que se conocieron en sede penal, por lo que no puede
sancionarse a su representada, dado que, esto supondría aplicar de forma
retroactiva el Código Electoral y, además, violentar el mencionado fallo de la
Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, que implica cosa juzgada.
Argumenta que, además, en este caso no resulta de aplicación los artículos 128
y 288 del Código Electoral, conforme a una adecuada apreciación de los hechos y
una correcta interpretación e integración de la normativa vigente. Reclama,
finalmente, que el artículo 288 del Código Electoral es inconstitucional en
tanto establece una multa desproporcionada. Indica que, en este caso, con
sustento en la referida norma, se impuso a su representada una multa por un
monto total de mil setenta y nueve millones ciento dos mil quinientos setenta y
cuatro colones con cuarenta céntimos, lo que puede provocar la desaparición del
partido político. Alega, además, que dicha norma establece que se impondrá “una
multa equivalente al doble del monto recibido por una acción irregular”, pero
no se define o específica qué debe entenderse como “acción irregular”, lo que
genera total inseguridad jurídica. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del procedimiento
administrativo ordinario que se tramita en contra del Partido Liberación
Nacional, por presunta violación del ordenamiento jurídico electoral,
expediente N° [VALOR 001], que se encuentra en fase de agotamiento de la vía administrativa,
en razón del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto en
contra de la resolución N° 0044-DGRE-2016. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la
acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa
es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar
esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82
de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ernesto
Jinesta Lobo, Presidente.”.
San José, 14 de diciembre del
2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
( IN2016096810 ). Secretario
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Juan Vicente Dinarte Rangel, quien
portó la cédula de identidad número 1-0822-0672, trabajador activo, casado al
momento de su fallecimiento, quien falleció el día seis de octubre del dos mil
dieciséis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 16-000094-1449-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-000094-1449-LA. Establecido por Inversiones Internacionales
Osa S. A., causante Juan Vicente Dinarte Rangel.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía
de La Unión (Materia Laboral), 15 de diciembre del año 2016.—MSc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016097673 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Gustavo Adolfo
Arias Aguilar, quien fue mayor, vecino de Grecia, cédula de identidad número
2-431-092, se les hace saber que: Convergy’s Customer Management Group Inc.,
cédula jurídica 3-102-575256, en calidad de patrono de la persona fallecida
promueve las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Gustavo Adolfo Arias
Aguilar. Expediente número 16-000226-1113- LA.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia, 08 de diciembre del año 2016.—Lic. José Elías Vindas Castiglioni, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016097701 ).
Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se
consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios
y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Luis
Eduardo Madrigal Monge con cédula de identidad número 1-0645-0517 quien fue
mayor, casado, trabajaba para Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo
Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) con cédula jurídica número
4000042148, como guarda de seguridad, vecino de Limón, Barrio Cerro, casa N°
48, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación
de este edicto, mismo que se ordena publicar por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos, se apersonen a este Despacho en defensa de sus
derechos, apercibidos que si así no lo hicieren, los dineros que se depositen
pasarán a quien legalmente corresponda.
Expediente número 16-000352-0679-LA establecido por Harlet
Harline West Hyde por el fallecimiento de Luis
Eduardo Madrigal Monge.—Juzgado de Trabajo de Mayor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de noviembre
del año 2016.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016097704 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Adolfo Ramón Castro Quesada mayor, cédula N° 0204410896, vecino de Grecia,
quien falleció el veinte de abril del dos mil ocho, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16-000377-1118-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 16-000377-1118-LA. Adolfo Ramón Castro Quesada
a favor de Ana Quesada Núñez.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Laboral), 29 de noviembre del año 2016.—Lic. Carlos
Francisco Salguero Serrano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016097705 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Estela del Socorro Vásquez Martínez, cédula de residencia
155814110701, soltera, falleció el 23 de enero del año 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
16-000427-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-000427-1041-LA. Estela del Socorro Vásquez Martínez a favor de José Agustín
Zamora Vásquez.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de
Pococí (Materia Laboral), 01 de diciembre
del año 2016.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016097706 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bryan
Herrera Sandoval, mayor, cédula de identidad 206550325, fallecido el 12 de
octubre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el número 16-000429-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-000429-1041-LA. Bryan Herrera Sandoval a favor de Yojaidi Andrea Aguilar Madrigal.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Laboral),
01 de diciembre del año 2016.— Licda. Nathalie Palma
Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016097707 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Carlos Humberto Brenes Sánchez, cédula de identidad número 3-0244-0672, quien
fue mayor, casado, operario industrial, vecino de Cartago, Tejar de El Guarco, Urbanización Hacienda Vieja, del costado norte de
la plaza 100 metros oeste, casa 12-I y falleció el 26 de junio del año 2016 se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias consignación de prestaciones sector privado bajo el
número expediente 16-000652-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Promovido por Laura
del Carmen Gómez Picado cédula de identidad número 3-0279-0539.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 21
de julio del año 2016.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016097708 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de
enero de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones cuatrocientos
ochenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placas Nº CL 192284, marca Toyota, estilo Hilux
DLX, categoría carga liviana, capacidad 4 personas, año 2002, color verde, Vin JTFDL696500006855, cilindrada 2438 c.c., motor Nº
2RZ2690915, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil diecisiete, con la base
de tres millones trescientos sesenta y un mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil diecisiete con la
base de un millón ciento veinte mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Alamar Jiménez Vindas contra
Juan Miguel Díaz Masís. Expediente Nº
16-011135-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2016.—Licda.
María Del Carmen Vargas González, Jueza.—1 vez.—( IN2016098104
).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las dieciséis horas y quince minutos del treinta de enero de
dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones doscientos veinticuatro
mil doscientos setenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diez mil cuarenta cero cero cero la cual es terreno
naturaleza: Para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 Alajuela,
cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Dennis
Abarca Mendoza; al sur, la Iglesia de Dios Evangelio Completo; al este, Marisel Castro Barrantes, y al oeste, calle pública con 8
metros. Mide: Doscientos cuatro metros con quince decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del catorce de
febrero de dos mil diecisiete, con la
base de quince millones ciento sesenta y ocho mil doscientos dos colones con
cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las dieciséis
horas y quince minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete con la base de cinco millones
cincuenta y seis mil sesenta y siete colones
con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Carlos de los Ángeles Mata Trejos, Edibethe de Jesús Mena Picado. Exp.
N° 16- 013979-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 26 de noviembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016098154 ).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las diez horas y quince minutos del uno de febrero de dos mil
diecisiete, y con la base de cinco millones quinientos cincuenta y cinco mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa:
761437, marca Toyota, año 2007, vin
JTDBJ22E702008952, cilindrada 1974 c.c., color plateado, categoría automóvil.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del dieciséis
de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ciento sesenta
y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos
del seis de marzo de dos mil diecisiete con la base de un millón trescientos
ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gerardo
Sequeira Calvo contra David Apolo Quesada, expediente Nº 14-015022-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
noviembre del 2016.—Licda. Yessenia Brenes González,
Jueza.—( IN2016098183 ).
A las diez horas y treinta minutos
del veintiséis de enero del año dos mil diecisiete en la puerta exterior de
este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cuatrocientos
setenta y ocho mil setecientos cincuenta y un colones con diecisiete céntimos,
en el mejor postor, remataré: vehículo placa 167194, marca Yugo, estilo GV
Plus, sedán de dos puertas, color celeste, modelo 1992, motor marca Yugo Nº
13E10640058439, chasis Nº VX1145A0000450172. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en proceso: ejecutivo prendario, Nº 95-003080-0228-CA, de Junta
Liquidadora BAC contra Monge Sánchez Alexis.—Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre
del 2016.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—(
IN2016098186 ).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del dos de
febrero del dos mil diecisiete, y con la base de dos millones setecientos mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa: C-028849,
marca: Mack, categoría: carga pesada, chasis:
RS685LST23027, año: 1975, color: rojo. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del diecisiete de febrero del dos
mil diecisiete, con la base de dos millones veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del seis de marzo del dos mil
diecisiete, con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Max Danilo Seas Tencio
contra Sidaly del Carmen Loría
Vargas. Expediente Nº 16-000379-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 05 de diciembre del 2016.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016098208 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 330-01337-01-0002-001, a las quince horas y cero
minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de siete
millones doscientos setenta y seis mil novecientos setenta y nueve colones con
quince céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y cuatro mil cincuenta y
nueve cero cero cero, la
cual es terreno de café con una casa. Situada: en el distrito 7-Pejibaye,
cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle,
Miguel Rodríguez Arguello, Ligia Naranjo Prado; al sur, calle; al este, Miguel
Rodríguez Arguello, Ligia Naranjo Prado, Blanca Nieves Naranjo Prado, y al
oeste, Jaime Rafael Tabash, Elizabeth Naranjo Prado,
Jorge Luis Arias Sibaja y Jaime Rafael Tabash Mora.
Mide: siete mil setecientos un metros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta y siete mil
setecientos treinta y cuatro colones con treinta y seis céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince
horas y cero minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete, con la base de
un millón ochocientos diecinueve mil doscientos cuarenta y cuatro colones con
setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra
Geovanny de los Ángeles Sánchez Arias, Juan Gabriel Naranjo Prado. Expediente
Nº 16-005333-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
08 de diciembre del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2016098234 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
363-14507-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 463-19168-01-0004-001,
servidumbre de paso citas: 465-08476-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
486- 11848-01-0004-001; a las diez horas y cero minutos del diez de febrero del
año dos mil diecisiete, y con la base de tres millones setecientos veintisiete
mil trescientos cuarenta y tres colones con once céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento veinticinco mil doscientos sesenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 1-Parrita, cantón 9-Parrita, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Celina Mora Badilla y José Joaquín Camacho
Alfaro; al sur, calle pública; al este, servidumbre de paso y al oeste Norma
Angulo Duarte. Mide: ochocientos noventa y un metros con ochenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de
dos millones setecientos noventa y cinco mil
quinientos siete colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del catorce de marzo del año dos mil diecisiete con la base de
novecientos treinta y un mil ochocientos treinta y cinco colones con setenta y
siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianaza R.L contra
Trinidad Milciades Castillo Vásquez. Exp: 16-004856-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 17 de noviembre del año 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Juez.—(
IN2016098235 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones, a las diez horas y cero minutos del veintiséis de
enero del dos mil diecisiete, y con la base de seis millones doscientos sesenta
y tres mil ochocientos treinta y seis colones con diecisiete céntimos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número setenta y tres mil quinientos setenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno de
café. Situada: en el distrito 7-Corralillo, cantón 1-Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio Gerardo Jiménez
Valverde; al sur, yurro en medio Gerardo Jiménez Valverde; al este, sucesión
Aníbal Barrios Cordero, y al oeste, Gerardo Valverde Jiménez. Mide: dos mil
sesenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil diecisiete, con la base de
cuatro millones seiscientos noventa y siete mil ochocientos setenta y siete
colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de
febrero del dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos sesenta y
cinco mil novecientos cincuenta y nueve colones con cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Jorge Luis de Jesús Valverde
Navarro. Expediente Nº 16-005033-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 28 de noviembre del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2016098236 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintidós de febrero del año
dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos diecinueve mil seiscientos veintitrés cero cero
uno, cero cero dos la cual es terreno de pasto con 1
casa. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Daisy Mena; al sur
calle publica con 58m 14cm; al este Digna Romero y al oeste Aquileo Abarca.
Mide: dos mil ciento setenta y ocho metros con setenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
nueve de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del
año dos mil diecisiete con la base de dos millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Carlos Andrés Esquivel Mora. Exp:
15-002504-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro),
22 de noviembre del 2016.—Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza.—( IN2016098239 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
311-02214-01-0901-002; condiciones ref.: 2528 114 002 citas:
311-02214-01-0902-001; servidumbre de paso citas: 570-38441-01-0020-001;
servidumbre de paso citas: 570-38441-01-0039-001; servidumbre de paso citas:
570-38441-01-0057-001; servidumbre de paso citas: 570-38441-01-0075-001, a las
trece horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecisiete,
y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y siete cero cero cero, la cual es terreno
lote 24 terreno de potrero. Situada: en el distrito 3-Sierpe, cantón 5-Osa, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Joyosa INC S. A.; al sur, Joyosa
INC S. A.; al este, servidumbre de paso con 51.7 metros, y al oeste, Palma Tica
S. A. Mide: mil doscientos doce metros con treinta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del quince
de marzo del dos mil diecisiete, con la base de quince millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de marzo del dos mil
diecisiete, con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Elmer Uva Beita. Expediente Nº
16-002486-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
09 de noviembre del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016098244 ).
A las trece horas y treinta minutos del veinte de enero del año
dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes
hipotecarios, soportando limitaciones Ley Nº 7052 y con la base de un millón
seiscientos ochenta y dos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca
inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula
número cuatrocientos cinco mil cero sesenta y ocho cero cero
tres y cero cero cuatro. Que es terreno: lotes
cincuenta y ocho terreno para construir. Sito: distrito tres Jesús, cantón once
Coronado de la provincia de San José. Linderos: norte lote cincuenta y siete,
sur, lote cincuenta y nueve, este, parque, y oeste, calle pública con seis
metros. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Lo
anterior se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Morales Vega Andrés Antonio, Solís
Morales Sandra. Exp: 97-003997-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del
Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic.
Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—1 vez.—(
IN2016098273 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las diez horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil
diecisiete, y con la base de dos millones cuatrocientos treinta y seis mil
ciento setenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: placas Nº 558715, marca: Nissan, estilo: Sentra GXE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 1996, color: verde, vin: 1N4AB41D6TC757646,
cilindrada: 1600 CC, combustible: gasolina, motor Nº: GA16841533L. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de
febrero del dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos veintisiete
mil ciento treinta colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta
minutos del primero de marzo del dos mil diecisiete, con la base de seiscientos
nueve mil cuarenta y tres colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos
Grecia SRL contra Didier Enrique Cid Abarca. Expediente Nº 13-005302-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 19 de julio del 2016.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro,
Jueza.—( IN2016098277 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones, número de expediente 16-600505-0445-TC,
boleta Nº 3000-549095, a las quince horas y cero minutos del veinte de febrero
del dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones ochocientos ochenta y
nueve mil setecientos noventa y tres colones con ochenta y ocho céntimos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº RGC994, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: azul, vin:
KNABX512AGT129819, cilindrada: 1248 C.C., combustible: gasolina, motor Nº:
G4LAFP083758. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero
minutos del siete de marzo del dos mil diecisiete, con la base de tres millones
seiscientos sesenta y siete mil trescientos cuarenta y cinco colones con
cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de
marzo del dos mil diecisiete, con la base de un millón doscientos veintidós mil
cuatrocientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Adriana Rebeca Solera Azofeifa.
Expediente Nº 16-026986-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de
noviembre del 2016.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(
IN2016098289 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta minutos
del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y
nueve millones quinientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos dieciséis mil quinientos setenta y cuatro cero cero
cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Abelardo Barrantes Aguilar; al sur, Gloria Barrantes Aguilar
y Danilo Morales Guzmán ambos en parte; al este, calle pública con un frente de
diez metros lineales y al oeste, Odili González Mora.
Mide: trescientos sesenta metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del ocho de
febrero de dos mil diecisiete, con la base de treinta y siete millones ciento
setenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veintitrés de febrero
de dos mil diecisiete con la base de doce millones trescientos noventa mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Alflo Dos Mil Siete S. A.
contra Inversiones Jucris S. A. Exp.
16-001689-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 01 de setiembre del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016098304 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios y anotaciones; a las quince horas y cero minutos del diecinueve de
enero del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho mil novecientos
noventa dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número MYG-881. Marca Hyundai. Estilo accent GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año
2016. Color azul. Vin KMHCT41BAGU949636. Cilindrada
1400 cc. Combustible gasolina. Motor Nº G4LCFU430209.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del tres de
febrero del año dos mil diecisiete, con la base de catorce mil doscientos
cuarenta y dos dólares con ochenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero
minutos del veinte de febrero del año dos mil diecisiete con la base de cuatro
mil setecientos cuarenta y siete dólares con sesenta y dos centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Mónica de los Ángeles Ulate Chaverri. Exp. 16-004620-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 07 de noviembre del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2016098312 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0402-00010118-01-0900-001;
a las quince horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil
diecisiete, y con la base de treinta y ocho mil cuatrocientos treinta y tres
dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 017069-F- 000 la cual es
terreno naturaleza casa 145 destinada para vivienda y hospedaje. Situada en el
distrito 01 Jaco, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al noreste, patio y pilas; al noroeste, casa 146; al sureste, jardín y al
suroeste, acera y terraza. Mide: veintiocho
metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de veintiocho mil ochocientos veinticuatro dólares con
ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de febrero de
dos mil diecisiete con la base de nueve mil seiscientos ocho dólares con
veintiséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Jorge Juan Simón
Gómez Piña contra Edwin Ramón de Jesús Hernández Aguilar, Hernández Aguilar S.
A. Exp. 16-009878-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 20 de diciembre del año 2016.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2016098316 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos
mil diecisiete, y con la base de ochenta y dos mil cuatrocientos dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 193922-000 la cual es terreno lote cien destinado
a recreo con una casa. Situada en el distrito Turrucares,
cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle privada
con frente 22m; al sur Ambade S A., con extensión de
25m; al este, Ambade S A., con extensión de 74m 03cm
y al oeste, Ambade S. A., con extensión de 81m 54cm. Mide:
mil setecientos setenta y cinco metros con veintitrés decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de
febrero de dos mil diecisiete, con la base de sesenta y un mil ochocientos
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de febrero de
dos mil diecisiete con la base de veinte mil seiscientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Bac San José S. A., contra Víctor Daniel Solís
Fernández. Exp: 16-009774-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de
noviembre del 2016.—Lic. Greivin Gerardo Fallas
Abarca, Juez.—( IN2016098323 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil
diecisiete, y con la base de diez mil ochocientos sesenta y siete dólares con
ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas,
476820 marca: Nissan, categoría: automóvil, año: 1994. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de ocho mil ciento cincuenta dólares con treinta y un
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil
diecisiete con la base de dos mil setecientos dieciséis dólares con setenta y
siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa
Sociedad Anónima contra Reinaldo Fonseca Contreras. Exp:
09-001013-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
22 de setiembre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2016098362 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios pero soportando una anotación de decreto de embargo ordenado por el
Juzgado Civil de Menor Cuantía de San Ramón, a las nueve horas cero minutos del
veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de dos mil
novecientos noventa y seis dólares con dieciocho centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas número cuatrocientos cuarenta y cinco
mil treinta y dos (445032), marca Hyundai, año 1997, Chasis KMHJW24M3VU091644,
cilindrada no indica, color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de febrero del año dos mil
diecisiete, con la base de dos mil doscientos cuarenta y siete dólares con
trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de febrero del
año dos mil diecisiete con la base de setecientos cuarenta y nueve dólares con
cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Henry Barboza Castillo y
Henry Steward Rodríguez Araya. Exp.
09-004162-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
de Cartago (Materia Civil), 1 de diciembre del 2016.—Flory
Tames Brenes, Jueza.—( IN2016098364 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas quince minutos del catorce de marzo del año dos
mil diecisiete, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
371018-003 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 5-Zapote, cantón 1-San José, de la provincia de 0. Colinda: al norte,
calle publica con 13,31 MT; al sur, Marta Zeledón Portuguez;
al este, Amina Indira López Sirker y al oeste, calle
publica con 8,67 mt. Mide: ciento treinta metros con
setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas quince minutos del veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete, con
la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
quince minutos del veinte de abril del año dos mil diecisiete con la base de
dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Gabriela Gamboa Freer contra Tatiana Eugenia Gamboa Freer.
Exp: 16-009570-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de
diciembre del 2016.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2016098373 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; pero soportando mantenimiento de cercas inscrita
bajo las citas: 364-13618-01-0954-001; a las catorce horas y quince minutos del
siete de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y cuatro
millones setecientos noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta y dos colones
con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y ocho mil
ciento treinta y siete cero cero cero
la cual es terreno para construir, lote 72 bloque D, Situada en el distrito
02-San Rafael cantón 11-Vásquez de Coronado de la provincia de San José.
Colinda: al norte: lote 60, al sur: con alameda pública con 6 metros, al este:
con lote 61, oeste: lote 73, mide: ciento treinta y ocho metros cuadrados,
plano: SJ-0698530-1987. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince
minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete, con la base de
veintiséis millones noventa y cinco mil novecientos ochenta y un colones con
ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del nueve de
marzo de dos mil diecisiete con la base de ocho millones seiscientos noventa y
ocho mil seiscientos sesenta colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopeco R.L. contra María
Yamileth Prado Cubillo. Exp: 16-007794-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del 2016.—Licda.
María del Carmen Vargas González, Juez.—( IN2016098400
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de enero de
dos mil diecisiete, y con la base de dos mil cien dólares con setenta y ocho
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: 762331. Marca: Hafei; estilo: Minyi; capacidad:
7 personas; año: 2008; color: azul; categoría: automóvil; carrocería: station wagon o familiar;
tracción: 4X2; chasis: LKHGF1AN88AX00027; N° motor: DA471QLR7501217H;
cilindrada: 1300 C.C.; cilindros: 04; combustible: gasolina. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de
enero de dos mil diecisiete, con la base de mil quinientos setenta y cinco
dólares con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del trece de febrero de dos mil diecisiete con la base de quinientos
veinticinco dólares con diecinueve centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales ( Veinsa ) Sociedad Anónima contra
Jiher Representaciones Sociedad Anónima. Exp: 16-007812-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de
setiembre del 2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome,
Jueza.—( IN2016098401 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril
de dos mil diecisiete, y con la base de ocho mil seiscientos cincuenta dólares
con ochenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placa: 720465, marca: Citroen, estilo: C3,
categoría: automóvil, año: 2008, color: negro, vin:
VF7FC8HZK7A002449, N. Motor: 10FD841801429, cilindrada: 1398 C.C. Combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete, con la base de
seis mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con trece centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete
con la base de dos mil ciento sesenta y dos dólares con setenta y un centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de contra Adolfo Sánchez Astorga. Exp: 16-002456-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de
octubre del 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina,
Jueza.—( IN2016098402 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil
diecisiete, y con la base de cinco mil ciento sesenta y nueve dólares con
veinticuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número BCS 737. Marca Nissan. Estilo Sentra.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2002. Color blanco. Vin 3N1CB51D92L629481. Cilindrada 1800 CC. Combustible
gasolina. Motor Nº ilegible. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil diecisiete, con la base de
tres mil ochocientos setenta y seis dólares con noventa y tres centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos del doce de mayo de dos mil diecisiete con la
base de mil doscientos noventa y dos dólares con treinta y un centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa)
Sociedad Anónima contra Damaris Edith Vargas Álvarez y Fressy
Vargas Álvarez Exp. N° 15- 026772-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 5 de octubre del 2016.—Licda. Jessica Vargas Barboza,
Jueza.—( IN2016098403 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y treinta minutos del veintisiete de abril de dos
mil diecisiete, y con la base de quince mil ochocientos ochenta y tres dólares
con dieciséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placa 612142, marca Hyundai, categoría automóvil, año 2006, color azul, VIN
KMHJM81VP6U285715, 5 personas, carrocería station wagon o familiar, combustible diésel. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del quince de mayo de dos
mil diecisiete, con la base de once mil novecientos doce dólares con treinta y
siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos
mil diecisiete con la base de tres mil novecientos setenta dólares con setenta
y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Róger Rubén de La Trinidad Valverde Jiménez. Exp. N° 16-007240-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
octubre del año 2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(
IN2016098404 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho
de abril de dos mil diecisiete, y con la base de tres mil setecientos setenta y
ocho dólares con cuarenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número 818601. Marca Geely.
Estilo CK 1.3GT. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2009. Color
gris. Vin L6T7524S18N045052. Cilindrada 1300 CC.
Combustible gasolina. Motor NºMR479Q806273675. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete,
con la base de dos mil ochocientos treinta y tres dólares con ochenta y siete
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil
diecisiete con la base de novecientos cuarenta y cuatro dólares con sesenta y
dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales ( Veinsa ) Sociedad Anónima contra
Carlos Eduardo Solís Brenes. Exp: 15-041546-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado De Cobro Primer Circuito
Judicial De San José, 06 de octubre del 2016.—Licda. Jessica Vargas
Barboza, Juez.—( IN2016098405 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las las
nueve horas quince minutos del ocho de mayo del dos mil diecisiete, y con la
base de quince mil quinientos cuarenta y cuatro dólares con treinta y un
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número
844903, marca Mitsubishi, estilo Lancer GLS.,
categoría 2011, capacidad 5 personas, año 2011, color rojo, VIN
JMYSNCY2AAU001193, cilindrada 1500 CC., combustible gasolina, motor Nº
4A91071172. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos
del veintitrés de mayo del dos mil diecisiete, con la base de once mil
seiscientos cincuenta y ocho dólares con veintitrés centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas
quince minuto del siete de junio del dos mil diecisiete, con la base de tres
mil ochocientos ochenta y seis dólares con siete centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Johan Felipe
Campos Delgado. Exp. N° 16-002432-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 06 de octubre del año 2016.—M.Sc.
Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2016098406 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero
del dos mil diecisiete, y con la base de mil cuatrocientos diecinueve dólares
con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas 493740, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería sedan 4
puertas, chasis 1N4AB41D6TC808935, uso particular, estilo Sentra
GXE, capacidad 5 personas, año 1996, color beige, número motor GA16806215M,
combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del uno de marzo del dos mil diecisiete, con la base
de mil sesenta y cuatro dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del dieciséis de marzo del dos
mil diecisiete con la base de trescientos cincuenta y cuatro dólares con
ochenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) S. A. contra Berta Yorleny Vega Carvajal. Exp. N°
16-004579-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del año 2016.—Licda.
Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2016098407 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las trece horas treinta minutos del veinticinco de enero del año
dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis mil doscientos treinta y nueve
dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas número 729034, marca Mitsubishi, estilo Montero GLS TDI.,
categoría automóvil. capacidad 7 personas, año 2008,
color beige, VIN JMYLNV96W8J001506, cilindrada 2835 CC., combustible diésel,
motor Nº 4M40HJ4078. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta
minutos del nueve de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de doce mil
ciento setenta y nueve dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas
treinta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete, con la
base de cuatro mil cincuenta y nueve dólares con ochenta y tres centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad
Anónima contra Cristian Martínez Valverde, Leticia María Valverde Gómez. Exp. N° 16-008379-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
octubre del año 2016.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(
IN2016098408 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil
diecisiete y con la base de ocho mil doscientos ochenta y tres dólares con
cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
888381, marca: South East; estilo: GLXI V381; capacidad: 5 personas; año: 2011;
color: negro; categoría: automóvil; carrocería: Sedan 4 puertas; tracción: 4x2;
chasis: LDNL43AZ4A0321429; N° motor: 4G15ML072807; cilindrada: 1488 cc,
cilindros: 4; combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, con
la base de seis mil doscientos doce dólares con cincuenta y ocho centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil diecisiete, con la
base de dos mil setenta dólares con ochenta y seis centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Aarón Álvarez
Espinoza. Expediente: 16-008752-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20
de octubre del 2016.—Licda. Kathya María Araya
Jácome, Jueza.—( IN2016098409 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y quince minutos del tres de abril de dos mil
diecisiete, y con la base de seis mil doscientos seis colones con cincuenta y
seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
número 837244. Marca Geely. Estilo LC13. Categoría
automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2010. Color gris. Vin
LB37122S1AH012088. Cilindrada 1300 cc. Combustible
gasolina. Motor Nº MR479QA02525493. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y quince minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete,
con la base de cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con noventa y
dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las catorce horas y quince minutos del once de mayo de dos mil
diecisiete con la base de mil quinientos cincuenta y un colones con sesenta y
cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anon contra Aníbal Dixon Calvo Céspedes. Exp. N° 15-021533-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
octubre del 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina,
Jueza.—( IN2016098410 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 13:30 horas del 24/04/17, y con
la base de ocho mil novecientos veintiséis dólares con cuarenta y un centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 623117, marca Nissan,
categoría automóvil, estilo X-Trail, capacidad 5
personas, año 2006, color gris, carrocería station wagon o familiar, combustible diésel, cilindrada 2184 cc,
cilindros 4, número de motor YD22219209A, VIN JN1TENT30Z0100927. Para el
segundo remate se señalan las 13:30 horas del 10/05/17, con la base de seis mil
seiscientos noventa y cuatro dólares con ochenta y un centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las 13:30 horas
del 25/05/17 con la base de dos mil doscientos treinta y un dólares con sesenta
y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Alonso José Ruiz Madrigal. Exp. N°
15-021951-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de noviembre del año
2016.—Lic. Eder Aguilar Jiménez, Juez.—( IN2016098411
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres de abril de
dos mil diecisiete, y con la base de cinco mil cuatrocientos seis dólares con
treinta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas número 326880. Marca Nissan. Estilo Pathinder.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1999. Color dorado. Vin no indicado. Cilindrada 3274 CC. Combustible gasolina.
Motor Nº VG33210218. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete, con la
base de cuatro mil cincuenta y cuatro dólares con setenta y tres centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil
diecisiete con la base de mil trescientos cincuenta y un dólares con cincuenta
y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales ( Veinsa ) Sociedad Anónima contra Giovanni Gerardo
Solís Borbón. Exp: 15-027925-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de octubre del año 2016.—M.Sc.
Yesenia Solano Molina, Jueza.—1 vez.—( IN2016098412 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas quince minutos del diecinueve de abril del dos mil
diecisiete, y con la base de cincuenta y dos mil setecientos veinte dólares con
cuarenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placa: 839809, marca: Audi, estilo: Q7, categoría: automóvil, capacidad: 7
personas, año fabricación: 2011, color: café, vin:
WAUZZZ4L7BD000625, N° motor: BAR045730, cilindrada: 4163 cc.
Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del ocho de
mayo del dos mil diecisiete, con la base de treinta y nueve mil quinientos cuarenta
dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés
de mayo del dos mil diecisiete, con la base de trece mil ciento ochenta dólares
con doce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra 3101666180 S. A. Expediente: 15-042473-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25
de octubre del 2016.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—(
IN2016098413 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones boleta 2015238700493 sumaria
15-003051-0496-TR del Juzgado de Tránsito de Cartago, boleta 201586800645
sumaria 15-004677-0496-TR; del Juzgado de Tránsito de Cartago y boleta
2015219900505, SUMARIA 16-000235-0496-TR del Juzgado de Tránsito de Cartago; a
las nueve horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil diecisiete, y con
la base de quince mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares con treinta y
nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas
número BGV942, marca Geely, estilo Emgrand 7, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2014, color blanco, VIN L6T7844S8EN003816, cilindrada 1800 CC., combustible
gasolina, motor Nº JL4G18D7ND06104. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil diecisiete, con la
base de once mil quinientos noventa y dos dólares con veintinueve centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil diecisiete con
la base de tres mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Johnny Hans Rivera
Segura. Exp. N° 16-007278-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de
octubre del año 2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(
IN2016098414 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las 13:45 del 24/04/17, y con la base de cinco millones
quinientos seis mil trescientos once colones con setenta y nueve céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 811867 Marca:
Mitsubishi estilo: Montero Sport Limited categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JA4LS41R91P037367, peso vacío: 0
carrocería: todo terreno 4 puertas Peso Neto: 2000 kgrms.
Tracción: 4X2 Peso Bruto: 2000 kgrms, número chasis:
K891P037367, valor hacienda: 4.980.000,00, año fabricación: 2001, estado
actual: inscrito, longitud: 0 mts. Estado tributario:
pago derechos de Aduana. Cabina: desconocido clase tributaria: 2258837, techo:
no aplica uso: particular, peso remolque: 0, valor contrato: 5.000.000,00,
color: blanco, número registral: 1 convertido: N moneda: colones, vin: JA4LS41R91P037367. Para el segundo remate se señalan
las 13.45 del 10/05/17, con la base de cuatro millones ciento veintinueve mil
setecientos treinta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 13:45 del
25/05/17 con la base de un millón trescientos setenta y seis mil quinientos
setenta y siete colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Nelson del Carmen
Retana Mora. Exp: 16-007409-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de
noviembre del 2016.—Lic. Eder Aguilar Jiménez, Juez.—(
IN2016098415 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios y anotaciones judiciales; a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del nueve de marzo de dos mil diecisiete y con la base de veintiún mil
siete dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número YBJ 133, marca Ssang
Yong, estilo Korando,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color plateado, vin KPTA0A18SEP131565, cilindrada 1998 cc, combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, con la base de quince
mil setecientos cincuenta y cinco dólares con ochenta y tres centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril de dos mil diecisiete,
con la base de cinco mil doscientos cincuenta y un dólares con noventa y cuatro
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Yorlleny Danay Hidalgo Jiménez. Expediente: 15-042477-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2016.—Licda. María Del
Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2016098416 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de
enero de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones seiscientos cuarenta
mil dos colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas número 574251, marca Mitsubishi, año 1999, VIN
JA3AY26A3XU044021, cilindrada 1500 c.c, color verde,
categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete, con la
base de un millón novecientos ochenta mil un colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete con
la base de seiscientos sesenta mil colones con treinta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra
Bienvenido Chevez Chevez. Exp. N° 08-014879-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
noviembre del año 2016.—Licda. Maricela Monestel
Brenes, Jueza.—( IN2016098417 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos
mil diecisiete y con la base de once mil quinientos sesenta y siete dolares con sesenta y seis centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placa CL-216071, marca: Foton,
categoría: carga liviana, chasis: LVBV8PE687E001482, año: 2007, color: blanco,
cilindrada: 3298 cc. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de ocho mil seiscientos setenta y cinco dólares con
setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de
febrero de dos mil diecisiete, con la base de dos mil ochocientos noventa y un
dólares con noventa y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
VEINSA S. A., contra Héctor Vargas Alvarado. Expediente: 08-014174-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del 2016.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(
IN2016098418 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de
febrero de dos mil diecisiete, y con la base de ocho mil ciento ochenta y siete
dólares con un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas CL-218237, marca Kia, categoría carga liviana,
carrocería camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu,
chasis KN3HRP4N37K242132, uso particular, estilo k 3000, capacidad 6 personas,
año 2007, color blanco, número motor J37213561, combustible diesel.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
nueve de marzo de dos mil diecisiete, con la base de seis mil ciento cuarenta
dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete con la base de dos mil cuarenta y
seis dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Asesoría y Capacitación MB S. A., Miguel Ángel
Bravo Ulloa. Exp. N° 16-005613-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de noviembre del año 2016.—Licda. Melania Jiménez
Vargas, Jueza.—( IN2016098419 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo
de dos mil diecisiete y con la base de tres mil cuatrocientos ochenta y nueve
dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas N° 398904, marca Isuzu, estilo Rodeo LSE, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2000, color plateado, vin:
4S2DM58W8Y4324530, cilindrada 3165 cc, combustible gasolina, motor N° 866013.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del seis de junio de dos mil diecisiete, con la base de dos mil seiscientos
dieciséis dólares con ochenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete, con la base de
ochocientos setenta y dos dólares con veintinueve centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Ana Laura De La Trinidad
Cubero Muñoz. Exp. N° 16-007402-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016098420 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones / colisiones boleta: 2014-245500122
sumaria 14-600294-0443-TC del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Garabito; a las catorce horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil
diecisiete, y con la base de cinco mil ochenta y ocho dólares con treinta
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
606641. Marca Citroen. Estilo C4. Categoría
automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2006. Color blanco. Vin
VF7LCRFJF5Y502264. Cilindrada 1997 cc. combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, con
la base de tres mil ochocientos dieciséis dólares con veintitrés centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del uno de junio de dos mil diecisiete con la
base de mil doscientos setenta y dos dólares con ocho centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa)
Sociedad Anónima contra Karla Castellon Delgadillo Exp. 16-018558- 1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
octubre del 2016.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2016098421 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos y cuarenta y
cinco de la tarde) del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete y con la
base de diecisiete mil ochocientos un dólares con nueve centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° BKB-436, marca South East,
estilo V3, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color negro, vin: LDNM43GZ5G0582380, cilindrada 1500 cc.
combustible gasolina, motor N° 4A91SMR4729. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos y
cuarenta y cinco de la tarde) del ocho de febrero de dos mil diecisiete, con la
base de trece mil trescientos cincuenta dólares con ochenta y dos centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos y cuarenta y cinco de la
tarde) del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cuatro
mil cuatrocientos cincuenta dólares con veintisiete centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Eric Giovanni Castro
Chaves. Expediente: 16-008395-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7
de noviembre del 2016.—Licda. Seilin López González,
Jueza.—( IN2016098422 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero
de dos mil diecisiete, y con la base de ocho mil ochocientos setenta y dos
dólares con treinta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placa CL 227942, marca Mitsubishi, estilo l200 Sportero
GLS TDI (D5, serie MMBJRKB408D046644, año fabricación: 2008, color gris, N°
motor 4D56UCAZ6886. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta
y cinco minutos del tres de febrero de dos mil diecisiete, con la base de seis
mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares con veintisiete centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero de dos mil diecisiete
con la base de dos mil doscientos dieciocho dólares con nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de
existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima contra Morales Pérez Giovanni. Exp.
N° 16-008520-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del año 2016.—Msc. Andrea Latiff Brenes,
Jueza.—( IN2016098423 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios y de embargos; a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de
enero de dos mil diecisiete, con la base de cinco mil doscientos cuarenta y
tres dólares con ochenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
placa: 577.602, marca: Sang Yong,
categoría: automóvil, serie: KPTG0B1DS5P150042, año: 2005, color: gris. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de febrero
de dos mil diecisiete, con la base de tres mil novecientos treinta y dos dólares
con ochenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de
febrero de dos mil diecisiete, con la base de mil trescientos diez dólares con
noventa y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Eric Alberto Briceño Garro. Expediente: 16-008545-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 2 de noviembre del 2016.—Lic.Bolivar
Arrieta Zarate, Jueza.—( IN2016098424 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones y colisiones bajo las sumarias
15-000438-1008-TR del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba,
15-002743-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San
José; a las once horas y cero minutos del dieciocho de enero del dos mil
diecisiete, y con la base de quince mil treinta y dos dólares con setenta y
cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL
276886, marca Mitsubishi, categoría carga liviana, VIN MMBJNKB40ED026900, año
2014, color blanco, cilindrada 2477 c.c. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil diecisiete, con la
base de once mil doscientos setenta y cuatro dólares con cincuenta y seis
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil
diecisiete con la base de tres mil setecientos cincuenta y ocho dólares con
diecinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Bryan David Fonseca Barboza. Exp. N°
16-008555-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del año
2016.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(
IN2016098425 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y quince minutos del veinticuatro de enero de dos
mil diecisiete y con la base de tres mil setecientos dos dólares con noventa y
siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N°
CL199227, marca Isuzu, estilo D-MAX, categoría carga liviana, capacidad 5
personas, año 2004, color gris, vin MPATFS77H4H512094,
cilindrada 3000 cc, combustible diesel, motor N°
991879. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del
ocho de febrero de dos mil diecisiete, con la base de dos mil setecientos
setenta y siete dólares con veintidós centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos
del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete con la base de novecientos
veinticinco dólares con setenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Jorge Eduardo Arias Rojas. Expediente:
16-009403-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del
2016.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2016098426 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de enero de
dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número trescientos dieciséis mil seiscientos
cuarenta y dos - cero cero cero
la cual es naturaleza: terreno de solar con una casa de habitación, lote 217.
Situada en el distrito (01) Alajuela, cantón (01) Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte acera publica número 7 con un frente a ella de 5.86
metros; al sur, lote 189; al este lote 216 y al oeste lote 218. Mide: ciento
quince metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete con la base de
cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
Y préstamo contra Carlos Eduardo Coto Rojas, Clarisa Álvarez González, Paola
Melissa Coto Arrieta. Exp: 16- 004564-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de
noviembre del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2016098431 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas cero minutos del siete de marzo del dos mil
diecisiete, y con la base de quince millones cuatrocientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil seiscientos
diez - cero cero cero la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Cartago
Occidental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Luis Fernando Romero Gómez y María Quesada Valerín;
al sur, Porfirio Hernández Rodríguez; al este con calle pública con doce metros
setecientos ocho milímetros y al oeste Eddy Quesada Brenes. Mide: doscientos
veintiocho metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de marzo del dos mil
diecisiete, con la base de once millones seiscientos quince mil seiscientos
veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos del cinco de abril del
dos mil diecisiete con la base de tres millones ochocientos setenta y un mil
ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Rapidescuentos S. A. contra
Constructora y Consultora P G S. A. Exp:
12-013459-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del
2016.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—(
IN2016098434 ).
Primer remate: Se celebrará a las
trece horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil diecisiete, en
la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes
hipotecarios, y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor
se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, Partido de
Guanacaste, número sesenta mil quinientos veintisiete-cero cero cero. Es terreno de agricultura, lote 1-B-4, ubicado en
Santa Cecilia, distrito segundo, del cantón décimo La Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Sus linderos son: norte, Guillermo Corea; sur, Finca Las Brumas; este, Río Orosí; y oeste, Camilo Vega y otro. Mide setecientos
setenta y siete mil novecientos ochenta y ocho metros cuadrados. Plano
catastrado g-setecientos treinta y tres mil novecientos cincuenta y seis-mil
novecientos ochenta y ocho. Pertenece a Rafael Francisco Rodríguez Espinoza.
Reservas y restricciones: citas 365-15546-01-0858-001, afectación de la Ley
Forestal 7575 citas 517-04419-01-0001-001. Otros gravámenes: embargo practicado
citas 571-81975-001, 573-03302-001, 556-13345-01-001-001,
559-16818-01-0001-001, 563-19889-01-0001-001, 567-17229-01-0001-001 y
570-92354-01-0001-001 e hipoteca de segundo grado citas 571-81975-001. Segundo
remate: De no haber postores en esa diligencia, se llevará a cabo el segundo
remate, con la rebaja del 25% de la base original, por lo que la base será de
tres millones de colones. Se celebrará a las trece horas treinta minutos del
seis de febrero del dos mil diecisiete. Tercer remate: Si en dicha diligencia
no existen oferentes, se realizará un tercer remate, con la base de un millón
de colones (un 25% de la base original). Se celebrará a las trece horas treinta
minutos del veinte de febrero del dos mil diecisiete. Se remata por estar ordenado en proceso
hipotecario 04-000351-0387-AG, de Luciano Nicolis
contra Rafael Rodríguez Espinoza.—Juzgado Agrario
de Liberia, 7 de diciembre del 2016.—Ruth Alpízar
Rodríguez, Jueza.—( IN2016098435 ).
En la puerta exterior de este Despacho con la base de cincuenta y
nueve millones novecientos veinticuatro mil novecientos ochenta y ocho colones
con treinta y nueve céntimos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos, así como reservas de Ley Forestal
según citas 523-08689-01-0004-001, 01-0005-001, sáquese a remate el bien dado
en garantía, sea la finca del partido de Puntarenas ciento cincuenta y cuatro
mil ochocientos noventa y ocho, derecho cero cero
uno, cero cero dos, situada en el distrito cuarto
Pavón, cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas, cuyos linderos son;
norte, servidumbre de paso con 434.39 metros lineales en medio Daniel Ruiz
Bejarano y Jesús del Carmen Azofeifa Ríos; sur,
Esteban Mora Araya y Roberto Meza Meza; este, Juan
Muñoz López y oeste, calle pública con 120.00 metros lineales, según plano
catastrado P-1015629-05 posee una extensión de ciento cuarenta y cinco mil
doscientos cincuenta y dos metros con siete decímetros cuadrados. Para tal
efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de enero de
dos mil diecisiete (primer remate). De no haber postores , para llevar a cabo
el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de
febrero de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y cuatro millones
novecientos cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y un colones con
veintinueve céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes , para
el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de marzo
de dos mil diecisiete, con la base de catorce millones novecientos ochenta y un
mil doscientos cuarenta y siete colones con nueve céntimos (un 25% de la base
original). Lo anterior se remata por estar ordenado así en el proceso ejecutivo
hipotecario N° 16-004474-1012- CJ interno 194-3-16 de Banco Nacional de Costa
Rica contra Emmanuel Álvarez Sanabria y Jean Carlo Castillo Sánchez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur, Corredores, 15 de diciembre del 2016.—Licda. Marisel
Zamora Arias, Jueza.—( IN2016098438 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente inscrita al tomo 330
asiento 2011 y servidumbre de acueductos y de paso AYA al tomo 434, asiento
7976 y tomo 455, asiento 4989; a las quince horas y treinta minutos del
veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de trece millones
doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 638083-000 la cual es terreno
lote tres terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón
10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Barrio Real LDZ S. A. Temazate S. A. Loma
Alegre S. A., Annabelle Quesada Guardia Carlos, Liesse, Eugenia, Victoria, Roberto Antonio, Paula y Jorge
todos de apellidos Quesada Saborío con un total de 7 metros; al sur calle
pública de Escazú a San Felipe con 7 m; al este en parte Barrio Real LDZ Temazate S. A. Loma Alegre S. A., Annabelle
Quesada Guardia Carlos, Liesse, Eugenia, Victoria,
Roberto Antonio, Paula y Jorge todos de apellidos Quesada Saborío y al oeste,
lote uno con 18 metros con 81 centímetros. Mide: Ciento treinta y dos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del doce de abril del año dos mil diecisiete, con la base de nueve millones
novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del
veintisiete de abril del año dos mil diecisiete con la base de tres millones
trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Carlos Alberto Marín Vásquez. Exp. N°
16-035949-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de
diciembre del año 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Notario.—( IN2016098439 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo citas:
230-04023-01-0902-001 y servidumbre sirviente bajo citas:
296-03452-01-0002-001, a las catorce horas del catorce de marzo del dos mil diecisiete
y con la base de dieciséis millones ochenta y tres mil ciento cincuenta y cinco
colones con veinte céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y ocho mil novecientos
sesenta y seis cero cero cero
la cual es terreno lote siete B Para construir. Situada en el distrito Limón,
cantón central, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública con
un frente de siete metros; al sur, Cocos La Costa Limitada; al este, Cocos La
Costa Limitada y al oeste, Cocos La Costa Limitada. Mide: ciento cuarenta
metros cuadrados plano: L-0263003- 1995, para llevar a cabo el segundo remate,
se señalan las catorce horas del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete,
con la base de doce millones sesenta y dos mil trescientos sesenta y seis
colones con cuarenta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del dieciocho
de abril del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones veinte mil
setecientos ochenta y ocho colones con ochenta céntimos (un 25% de la base
original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Ángel Antonio Castro Blanco. Exp:
14- 003092-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del I Circuito Judicial de La Zona Atlántica (Materia Cobro),
13 de diciembre del 2016.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—( IN2016098462 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de abril de dos
mil diecisiete y con la base de cinco millones doscientos veintisiete mil
quinientos setenta y cinco colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento setenta y un mil ochocientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno
para Construir. Situada en el distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07-Golfito de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Mercedes Santamaría Rodríguez; al
sur calle pública con un frente a ella de 15.00 metros; al este Jairo Alpizar Tijerino y al oeste
Viviana Quintero Quintero. Mide: quinientos cuarenta
y siete metros con cero decímetros cuadrados. Plano: P-1339301-2009. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de mayo de
dos mil diecisiete, con la base de tres millones novecientos veinte mil
seiscientos ochenta y un colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, con la base de un
millón trescientos seis mil ochocientos noventa y tres colones con ochenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jesús Cesar Trejos
Duarte. Expediente: 16-001054-1201-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 18 de
noviembre del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Juez.—(
IN2016098465 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas:
0289-00003511-01-0901-003; a las ocho horas y cero minutos del veinte de abril
de dos mil diecisiete, y con la base de doce millones quinientos quince mil
doscientos cuarenta y tres colones con once céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento cuarenta y nueve mil trescientos setenta y seis cero cero cero la cual es lote 28
terreno para construir. Situada en el distrito 02-Palmar, cantón 05-Osa, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al noroeste, Hacienda Doña Victoria S. A.; al
sureste, Hacienda Doña Victoria S. A.; al este, Carretera Interamericana Sur,
con 21,2 y al oeste, PWC Trust Consultants S. A.
Mide: mil siete metros con noventa decímetros cuadrados. Plano P-1065871-2006.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de
mayo de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones trescientos ochenta y
seis mil cuatrocientos treinta y dos colones con treinta y tres céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil diecisiete, con
la base de tres millones ciento veintiocho mil ochocientos diez colones con
setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rafael
Ángel Sequeira Sequeira, Sindy
Sequeira Juárez. Exp. N° 16-001056-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito (Materia Cobro), 20 de diciembre del año 2016.—Licda. Olga Sandí
Torres, Jueza.—( IN2016098466 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
obligaciones ref.: 1992-194-002, servidumbre dominante y servidumbre sirviente;
a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete
y con la base de cincuenta y ocho millones doscientos treinta y cuatro mil
ciento noventa y seis colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 122153,
derechos 001 y 002, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 04
Tempate, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte:
lotes primero y segundo segregados a Carlos Eduardo Céspedes Orozco, sur: lotes
primer y segundo segregados a Carlos Eduardo Céspedes Orozco e Inversiones
Abarca Vásquez, este: lotes primero y segundo segregados a Carlos Eduardo
Céspedes Orozco y calle pública con un frente lineal de treinta y seis metros
con treinta y seis centímetros, oeste: Forestales la Marcela con ochenta y
cuatro punto cincuenta y seis metros. Mide: diecisiete mil cuatrocientos
veintiocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y cero minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete, con la base de
cuarenta y tres millones seiscientos setenta y cinco mil seiscientos cuarenta y
siete colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiocho de febrero de dos mil diecisiete con la base de catorce millones
quinientos cincuenta y ocho mil quinientos cuarenta y nueve colones con quince
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adriana Cantero Vásquez, Lidiette Ángela Cristina Vásquez
Contreras. Expediente: 16-000991-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz,
(Materia Cobro), 27 de octubre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2016098467 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las 9:15 horas del 14/02/17 y con la base de veintidós millones
trescientos quince mil sesenta y ocho colones exactos ,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 1-00187806 A 000, la cual es terreno con una casa. Situada en
el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José.
Colinda: al norte calle pública con 5 m.; al sur Augusto Colombari;
al este Augusto Colombari y al oeste Herbert
Paniagua. Mide: ciento sesenta y seis metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las 9:15 horas del 01/03/17, con la base de
dieciséis millones setecientos treinta y seis mil trescientos un colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las 9:15 horas del 16/03/17, con la base de cinco millones quinientos
setenta y ocho mil setecientos sesenta y siete colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Fernando León Ortiz contra Elizabeth Patricia de Los Ángeles Rodríguez Brenes.
Expediente: 15-016377-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de
noviembre del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(
IN2016098564 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
403-13998-01-0933-003 condiciones IDA citas: 403-13998-01-0937-003; a las nueve
horas y cero minutos del veintitrés de enero de dos mil diecisiete, y con la
base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 109077-000 la cual naturaleza: lote B, terreno para construir, situada
en el distrito 7-Arenal cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste, finca
ubicada en zona catastrada, linderos: norte, lote C, sur, Adelaida Azofeifa Sandoval, este, Adelaida Azofeifa
Sandoval, oeste, servidumbre de paso con un frente de 16.32 metros, mide:
cuatrocientos metros cuadrados, plano: G-0421829-1997. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil
diecisiete con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Bibiana Lisbid Marchena Marchena y contra Jessica Chacón Porras. Exp: 16-001700-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 12 de octubre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2016098475 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando denuncia Sección de Robos del Organismo de
Investigación Judicial(O.I.J.) inscrito al tomo 800
asiento 00212533; a las once horas y cero minutos del veinte de enero de dos
mil diecisiete, y con la base de seis
mil doscientos treinta dólares con noventa y cuatro centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 779314. Marca Daihatsun. Estilo Terios.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas Año 2009. Color plateado. Vin JDAJ210G001092756. Cilindrada 1495 cc.,
combustible gasolina. Motor Nº 2224140. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil diecisiete, con la
base de cuatro mil seiscientos setenta y tres dólares con setenta y tres
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil
diecisiete con la base de mil quinientos cincuenta y siete dólares con setenta
y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra
Leonardo Benjamín Guzmán Hernández. Exp. N°
16-005398-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 28 de noviembre del año 2016.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016098572 ).
A las nueve horas del treinta y uno de enero de dos mil
diecisiete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base dada por el perito, sea la
suma de veintisiete millones quinientos noventa y dos mil ochocientos setenta y
cuatro colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré la
finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 217578-001, 002, 003, 004 y 005, la cual es
terreno para construir, situada en el distrito sexto San Isidro, cantón primero
Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: José Valentín Barboza Guzmán y otros; al sur: José Valentín Barboza
Guzmán y otros; al este: Bienvenido Elizondo y al oeste: calle pública. Mide:
ciento cincuenta y ocho metros con catorce decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas del catorce de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de veintisiete millones quinientos noventa y dos mil
ochocientos setenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiocho de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de veintisiete millones quinientos noventa y dos mil
ochocientos setenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos. Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
abreviado de Ana Yensi, Viviana Ginnette
y Yorleni María, contra Hazel
Cristina y Marjorie, todas Salazar Barboza.
Expediente: 15-000200-0638-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de noviembre del 2016.—Carlos
Esteban Sancho Araya, Juez.—( IN2016098581 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional
(citas: 2012-87550-01-0001-001), servidumbre trasladada (citas:
300-11117-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 393-00477-01-0900-001),
servidumbre trasladada (citas: 393-00477-01-0901-001); a las quince horas y
treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil diecisiete, y con la base de
ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento diez mil setenta y siete-F-cero
cero cero la cual es terreno naturaleza: Finca filial
número FF cuatro ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en
proceso de construcción. Situada en el distrito 1-Santa Ana, cantón 9-Santa
Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, pasillos y accesos; al
sur, Gabriel Internacional S. A.; al este, escaleras, pasillos y accesos y al
oeste, Finca Filial FF tres. Mide: cincuenta y dos metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de
febrero de dos mil diecisiete, con la base de sesenta mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil
diecisiete con la base de veinte mil dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ronny
Martin Cantillo Solís contra 3-101-640576 Sociedad Anónima. Exp.
N° 15-008242-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15
de noviembre del año 2016.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—( IN2016098587 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
a las diez horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete
y con la base de un millón cien mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
100910-000, la cual es terreno con casa habit. lote 44U. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01
Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 4U; al sur lote 45U;
al este lote 43U y al oeste calle pública. Mide: ochenta metros con sesenta y
nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete, con la base de
ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, con la base de doscientos setenta
y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso monitorio de Corporación los Narcisos del Este Sociedad Anónima
contra Jaime Gerardo Aguilar Zúñiga. Expediente: 12-005258-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de
noviembre del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2016098695 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
prendarios, a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos
mil diecisiete y con la base de seiscientos treinta y tres mil ciento dos
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas N°
348512, marca Ford, año 1991, cilindrada 1300 cc.,
color celeste, categoría automóvil. Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Álvaro Guardia Vásquez contra
Jenny Ramírez Chinchilla. Expediente: 01-001392-0180-CI.—Juzgado
Primero Civil de San José, 4 de noviembre del 2016.—Lic. Miguel Ángel
Rosales Alvarado, Juez.—( IN2016098697 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las siete horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos
mil diecisiete y con la base de quinientos veinte mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: GB-2177, marca Hyundai, categoría
microbús, modelo 2005, tracción 4x2, color gris, capacidad 12 personas, estilo
H1-SVX, cilindrada 2600 cc, combustible diesel. Para
el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del diez de
febrero de dos mil diecisiete, con la base de trescientos noventa mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las siete horas y treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil
diecisiete con la base de ciento treinta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Evelyn Tatiana Cerda
Monge contra Transviales Sociedad Anónima.
Expediente: 15-002520-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Puntarenas, 12 de julio del 2016.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—( IN2016098704 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando citas: 301-18625-01-0901-001, condiciones ref.:
1910-031-002; a las quince horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil
diecisiete y con la base de doce millones doscientos diez mil seiscientos
ochenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 19520-000, la cual es naturaleza: parcela 2-19, terreno de repasto,
situada en el distrito 03 Veintisiete Abril, cantón 03 Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte: calle pública, sur: calle pública,
este: calle pública, oeste: parcela 2-18. Mide: mil doscientos noventa y cinco
metros con veinticuatro decímetros cuadrados, plano: G-0002564-1968. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de
febrero de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones ciento cincuenta y
ocho mil trece colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del uno de marzo de dos mil diecisiete con la base de tres millones cincuenta y
dos mil seiscientos setenta y un colones con veintitrés céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Francisco González Chaves contra José Gómez Hernández. Expediente:
16-000568-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), (Materia Cobro).—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016098744 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del veinte de
enero del dos mil diecisiete, y con la base de un millón setecientos cincuenta
y siete mil sesenta y un colones con setenta céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
150823-000, la cual es terreno para construir lote 16. Situada: en el distrito
03 Capellades, cantón 06 Alvarado, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Compañía Agrícola
Comercial Fernández y Aguilar S. A.; al sur, Compañía Agrícola Comercial
Fernández y Aguilar S. A.; al este, Óscar Gómez Serrano, y al oeste, calle
pública con nueve metros de frente. Mide: doscientos treinta y dos metros con
cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del nueve de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de un millón trescientos diecisiete mil setecientos
noventa y seis colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta
minutos (02:30 p. m.) del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete, con
la base de cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos sesenta y cinco colones
con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Adriano Esteban Gómez Garita. Expediente Nº 16-001309-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 28 de noviembre del 2016.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016098747 ).
En la puerta exterior de este despacho, a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, y
con la base de cinco mil dólares exactos (para cada finca), en el mejor postor,
remataré las siguientes fincas: Finca 1)
la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 196203-000, la cual es
terreno de charral. Situada: en el distrito tres Veintisiete Abril, cantón tres
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre
agrícola y parcela 71; al sur, Pochotes Pamperos S. A.; al este, parcela 71, y
al oeste, parcela 69. Mide: cinco mil quinientos ochenta y seis metros
cuadrados, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 347-19534-01-0900-001, servidumbre de paso citas:
2010-30309-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2010-30309-01-0004-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 2010-30309-01-0005-001, servidumbre de paso
citas: 2012-347206-01-0031-001, servidumbre de acueducto y agua potable citas:
2012-347206-01-0061-001, servidumbre de acueducto y agua potable citas:
2012-347206-01-0061-001, servidumbre agrícola y de paso citas:
2012-347206-01-0116-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2012-347206-01-0144-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2012-347206-01-0144-001. Finca 2) la
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 190678-000, la cual es
terreno de charral. Situada: en el distrito tres Veintisiete Abril, cantón tres
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Lagartillo Developments Limitada; al este,
Lagartillo Developments Limitada, calle pública, y al
oeste, Lagartillo Developments Limitada, quebrada
Jobos de por medio. Mide: diez mil cinco metros cuadrados, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
347-19534-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 2010-30309-01-0003-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-30309-01-0004-001,
servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas:
2010-30309-01-0005-001. Finca 3) la
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 199005-000, la cual es
terreno de bosque parcela 106. Situada: en el distrito tres Veintisiete Abril,
cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Lagartillo Developments Limitada y parcela 110; al
sur, parcela 94 y servidumbre agrícola; al este, parcela 105 y 110 y
servidumbre agrícola, y al oeste, parcela 107. Mide: cinco mil cuatrocientos
noventa y siete metros cuadrados. Libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 347-19534-01-0900-001, servidumbre
de paso citas: 2010-30309-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y de
paso citas: 2010-30309-01-0004-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 2010-30309-01-0005-001, servidumbre de paso
citas: 2012-347206-01-0031-001, servidumbre de acueducto citas:
2012-347206-01-0061-001, servidumbre de acueducto citas:
2012-347206-01-0061-001, servidumbre de paso citas: 2012-347206-01-0116-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2012-347206-01-0144-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2012-347206-01-0144-001,
servidumbre de paso citas: 2013-89447-01-0047-001 (se advierte que la
servidumbre constituida es: servidumbre permanente agrícola de paso),
servidumbre de paso citas: 2013-89447-01-0047-001 (se advierte que la
servidumbre constituida es: servidumbre permanente agrícola de paso),
servidumbre de acueducto citas: 2013-89447-01-0082-001 (se advierte que la
servidumbre constituida es: servidumbre permanente de acueducto y agua
potable), servidumbre de acueducto citas: 2013-89447-01-0082-001 (se advierte
que la servidumbre es: servidumbre permanente de acueducto y agua potable),
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-89447-01-0118-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-89447-01-0118-001, para
el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
ocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de tres mil setecientos
cincuenta dólares exactos (para cada finca) (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, y con la base
de mil doscientos cincuenta dólares exactos (para cada finca) (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Lucila Rodríguez Camacho contra Lagartillo Developments
Limitada. Expediente Nº 16-003990-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10
de junio del 2016.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(
IN2016098763 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones/colisiones con las sumarias Nº
16-600072-374-TC del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de San Isidro y Nº
16-001159-373-TC del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Santo Domingo;
sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el vehículo placas: SYL929, a
las diez horas del veinte de enero del dos mil diecisiete, y con la base de
catorce mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y cuatro
centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº:
SYL929, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage, categoría:
automóvil, capacidad: 05 personas, año: 2014, serie/chasis/vin:
MMBXNA03AEH005222, motor: 3A92UAT0371, cilindrada: 1193 CC, color: amarillo.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas del nueve de febrero del dos
mil diecisiete, con la base de diez mil novecientos dieciséis dólares con
veinte centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de tres mil seiscientos treinta y ocho dólares con
setenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Silvia Mariela Gómez
Jiménez. Expediente Nº 16-007814-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 28 de noviembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2016098765 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendario; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del
veintitrés de enero de dos mil diecisiete, y con la base de un millón
quinientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placa número: BCF 498, marca: Nissan. Estilo sentra,
Categoría automóvil, Capacidad 5 personas, Año 1999, color GRIS., Vin 3N1AB41D3XL084466, Cilindrada 1600 C.C, Combustible
gasolina, Motor NºGA16753790B.- Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del siete de febrero de dos
mil diecisiete, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintidós de
febrero de dos mil diecisiete con la base de trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Marco Tulio Salas González contra Andrey
de los Ángeles Jiménez Cortes. Exp: 14-010241-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 07 de noviembre del
2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2016098793 ).
En la puerta
exterior de este despacho, soportando la hipoteca citas:
2016-00337909-01-0001-001 a las nueve horas del veinte de enero del dos mil
diecisiete, y con la base de sesenta millones quinientos noventa y dos mil
cuatrocientos sesenta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
280945 la cual es terreno Naturaleza para construir con 1 casa lote 8 A.
Situada: en el distrito de Mata de Plátano, cantón Goicochea, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Lote 7 A de Emilce
Vargas; al sur, Urge S A; al este, calle segunda, y al oeste, urbanización Charoval. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con
cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las veinte de
enero del año dos mil diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las nueve horas del seis de febrero del dos mil diecisiete,
con la base de cuarenta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil
trescientos cuarenta y nueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve
horas del veintidós de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de
quince millones ciento cuarenta y cinco mil ciento dieciséis colones con
cincuenta céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PUB.
Despido discriminatorio de Jimmy Sandro Narváez Vallejos contra Darvin Gerardo Sequeira Rodríguez. Expediente Nº
14-000169-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
14 de diciembre del 2016.—Lic. Jonatán Canales Hernández, Juez.—Exonerado.—( IN2016098934 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en
la sucesión de Raúl Jiménez Rodríguez, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las nueve horas cero minutos del veintitrés de enero de dos mil
diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil, expediente Nº 11-000480-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del 2016.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía,
Juez.—1 vez.—( IN2016093945 ).
Se hace saber: que ante este despacho se
tramita el expediente N° 16-000205-0642-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de tres-ciento dos-seiscientos diez mil treinta
y ocho S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos diez mil
treinta y ocho representada por Carlos Aguilar González quien es mayor, estado
civil soltero, vecino de San José, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe Nº 1-1280-0522, profesión Asistente Legal, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno construir
con piscina y jardín. Situada en el distrito uno Jacó,
cantón once, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, tres-ciento dos
seiscientos diez mil treinta y ocho S.R.L.; al sur, Manuel Villalobos Salazar;
al este, acera con trece metros con cuarenta y siete centímetros y al oeste,
Clara María Barrera Angulo. Mide: quinientos diez metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información
posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por tres-ciento
dos-seiscientos diez mil treinta y ocho S.R..L.,
expediente Nº 16-000205-0642-CI.—Juzgado Civil y
Agrario de Puntarenas (materia civil), Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1
vez.—( IN2016096937 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N°
16-000221-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Santa Francisca Tijerino Hernández, quien es
mayor, estado civil casada en segundas nupcias, vecina de Calle Uno, Jiménez de
Pococí; 220 metros al sur, de la escuela, portadora
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0403-0620, profesión
oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Limón, la cual es terreno patio y construido. Situada en el distrito segundo
Jiménez, cantón segundo Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Carlos Luis González González;
al sur, Jorge Granados Mejías; al este, calle pública con un frente de
diecinueve metros con cuarenta y tres centímetros y al oeste, Hacienda San
Elías S. A. Mide: cuatrocientos noventa y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por posesión originaria desde hace veinte años, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento de una casa
construida, de áreas verdes, y cercado de los linderos. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Santa Francisca Tijerino
Hernández. Exp. N° 16-000221-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí, 03 de octubre del año
2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016096979 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000146-0930-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Felipe Arnoldo Castrillo Castrillo, quien es
mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Barrio La Trinidad, Punta de Riel,
Roxana de Pococí, de la entrada hacia el Humo 200
metros al este, cédula de identidad N° 5-0130-675, Renee
Contreras Castrillo, quien es mayor, soltero, pensionado, vecino de Patio San Cristobal, carretera a Ticabán,
Rita de Pococí, un kilómetro al oeste de la escuela,
cédula de identidad N° 5-0118-933 y Eudes Salazar
Castrillo, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de barrio Las
Gardenias, Roxana de Pococí, frente a la escuela Tía
Tere, cédula de identidad N° 5-0111-0302 a fin de inscribir a sus nombres y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de patio con una casa.
Situada: en el distrito Roxana, cantón Pococí,
provincia Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Fábrica de Billares Punis S.A; al este, Luis Felipe Ruiz Salazar, y al oeste,
Lucas Salazar Castrillo. Mide: 563 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por medio de cesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento
de la casa construida, las cercas en los linderos, áreas verdes y árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Felipe Arnoldo Castrillo Castrillo. Expediente N°
16-000146-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Pococí,
17 de noviembre del 2016.—Lic. Gersan
Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016096982 ).
Se hace saber que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 16-000164-0388-CI, donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de Luis Alfonso Acuña, quien es mayor,
casado una vez, guarda de seguridad, vecino de Barrio El Porvenir, Playas del
Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, de la Iglesia Asambleas de Dios, 200
metros al norte y 50 metros al este, portador de la cédula de residencia
vigente que exhibe número 155814988321, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito tercero: Sardinal, cantón quinto Carrillo de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Lisbeth Marín Solano; al sur:
Yamileth Carmona Cortez; al este: Jojairo Salvador
Méndez González y al oeste: calle pública con doce metros y veintiocho centímetros
lineales. Mide: doscientos cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro
millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble de forma
originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo, reparación y
mantenimiento de cercas, limpieza de rondas y ornamentales, construcción de su
casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Luis Alfonso
Acuña. Expediente: 16-000164-0388-CI.—Juzgado Civil
y Trabajo de Santa Cruz, (Materia Civil), 22 de noviembre del
2016.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—(
IN2016097210 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
07-160020-0188-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Faroji
Del Baru S. A. representada por presidente con
facultados de apoderado generalísimo sin
límite de suma, señor Ólman Humberto Rojas
Rivera, quien es mayor, casado una vez, vecino de Barú de Pérez Zeledón,
contiguo al puente Barú, carretera a Dominical, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 01-0512-0739, empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
terreno de pasto. Situada en el distrito noveno (Barú), cantón diecinueve
(Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública
con un frente de ciento ochenta mil metros con cincuenta y cuatro centímetros
lineales; al sur, Julio Mena Sáenz y calle pública con una distancia de
cuarenta y dos metros con setenta y nueve centímetros lineales; al este, calle
pública con ciento nueve metros con noventa y cuatro centímetros lineales, y al
oeste, actualmente Hilda Fuentes Rojas y calle pública con un frente total de
noventa y dos metros con ochenta y dos centímetros lineales. Mide: Diez mil quinientos
noventa y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° SJ 1668534-2013. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones y
un millón de colones, respectivamente. Que adquirió dicho inmueble por venta
del señor Albin Gamboa Godínez, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en terreno debidamente amojonado, mantenimiento,
cuido y vigilancia continua. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Faroji Del Baru S. A. Exp. N°
07-160020-0188-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona, Pérez Zeledón, 18 de noviembre del 2016.—Lic.
Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1
vez.—Exento.—( IN2016097655 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 13-000193-0507-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Reina Isabel Carrillo de
Gallegos, quien es mayor, casada una vez, vecina de Carambola, Duacarí, Guácimo, 300 metros norte de la escuela, cédula de
residencia uno dos dos dos
cero cero tres ocho nueve cero cero
nueve, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
potrero, agricultura y una casa. Situada en Carambola en el distrito quinto Duacarí, cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón.
Colinda: al noreste, Ernesto Gallegos Majano; al noroeste, Compañía Bananera
del Atlántico Limitada, Rita Fletes Flete y canal artificial; sureste, Ernesto Gllegos Majano y Snaider Araya
Álvarez, y al sureste, calle pública con un frente a la misma de cuarenta y dos
metros con setenta y ocho decímetros lineales. Mide: treinta y dos mil
setecientos sesenta y un metros (cuadrados), tal como lo indica el plano
catastrado N° L-1660391-2013. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de nueve
millones de colones y el inmueble en la suma de nueve millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de 36 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Reina Isabel Carrillo De Gallegos. Exp.
N° 13-000193-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
26 de mayo del 2016.—Licda. Sugeily Hernández Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2016097667 ).
Ante los notarios,
Eduardo Ajoy Zeledón y Ruth Mary Salas Cedeño, en San
José, se abre sucesorio notarial de María Isabel Pozuelo Trejos, cedula de
identidad número uno-quinientos sesenta y tres-cero cero veintiuno se cita y
emplaza a los interesados y herederos por el plazo de 30 días para hacer valer
sus derechos. Escritura 227-3 de las 09:00 horas del 14 de diciembre 2016. Es
todo.—Licda. Ruth Mary Salas Cedeño, Notaria.—1 vez.—( IN2016096679 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Yolanda Solano Monge, mayor, ama de casa, cédula
Nº 1-175-698, fallecida el 9 de junio del 2010 y el señor Álvaro Castro
Valerio, mayor, comerciante, cédula Nº 1-443-039, fallecido el 2 de diciembre
del 2012, ambos vecinos de Calle Blancos de San José, del Supermercado
Periférico ciento cincuenta metros al sur, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de esa publicación, reclamen sus derechos. Se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 001-2016. Notaría
Pública del Lic. Guillermo E. Morales Montoya, casa Nº 16, urbanización San
Marino, Sabanilla de Montes de Oca, teléfono 2234-3298 y fax 2234-292.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Guillermo E.
Morales Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2016096987 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor: Mario Cisneros
Herrera, costarricense, mayor de edad, divorciado de su tercer matrimonio,
abogado, quien fuera portador de la cédula de identidad número uno-cero
trescientos setenta-cero setecientos setenta y cuatro, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer ante la oficina del
notario público José Alberto Schroeder Leiva, quien tiene oficina abierta en
San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El
Pórtico, tercer piso. Teléfono: 2201-0000. Fax: 2201-0001. Se apercibe a los
que crean tener algún derecho en el proceso que si no se presentan se procederá
como en derecho corresponde. Sucesión de: Mario Cisneros Herrera en sede
notarial. Expediente Nº 0002-2016. Notaría del Lic. José Alberto Schroeder
Leiva.—San José, catorce de diciembre del dos mil
dieciséis.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—( IN2016097006 ).
Se hace saber que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Jeannette María de los
Ángeles Arce Flores, mayor, divorciada, pensionada, con cédula de identidad Nº
4-0113-0135, y vecina de Mercedes Norte de Heredia. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000524-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 21 de noviembre del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2016097096 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de Marco Vinicio Ortiz Arrieta, quien fuera, mayor, casado dos veces,
empresario, vecino de Cot de Oreamuno,
Cartago, cédula de identidad Nº 3-0229-0293. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente
Nº 11-000118-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de febrero del
2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—( IN2016097101 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Luis
Gerardo Vargas Chavarría, quien fue mayor de edad, casado una vez, ingeniero
civil, cédula de identidad Nº 4-123-485, vecino de la Urbanización San
Bartolomé, Barva de Heredia, 100 metros oeste de la
plaza de deportes, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación del presente edicto comparezcan a reclamar su derechos. Se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan
dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
002-2016-SN. Notaría del Lic. Alonso Rodríguez Vargas, abierta al público en Barva de Heredia, diagonal al Templo Católico.—Lic. Alonso Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2016097135 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e
interesados en la sucesión de Alfonso de Jesús Romero Sandi, mayor,
costarricense, constructor, cedula uno-cero trescientos tres-cero novecientos
sesenta y seis, vecino de Barrio Sagrada Familia de San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, doscientos metros al sur del Supermercado Villa Ligia, para que
dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a la oficina de la Notaria Publica María Cecilia Vargas Navarro,
ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón ,tercera casa a mano
derecha, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad
de herederos o con derechos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 00010-2016.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, 2 de diciembre del dos mil
dieciséis.—Licda. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1
vez.—( IN2016097144 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e
interesados en la sucesión de Carlos Enrique Martínez Navarro, quien fuera
mayor, casado una vez, comerciante, cédula Nº 1-0469-0309, vecino de barrio El Hoyón de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, de la Chicharronera de Luis ciento cincuenta metros al sureste
sobre carretera, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a la oficina de la Notaria Pública
María Cecilia Vargas Navarro, ubicada en San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, tercera casa a mano derecha, a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener la calidad de herederos o con derechos, que si no se
presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda,
expediente Nº 0009-2016. Lic. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria Pública
carné 2529.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 2
de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. María Cecilia Vargas Navarro,
Notaria.—1 vez.—( IN2016097145 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio
de nombre promovido por Delvin Miranda Gaitan mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad N°
01-1360-0690 vecino de San Carlos, Aguas Zarcas 300 metros sur del Super Varpy, encaminadas a
solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Delvin,
por el de Delvin Iván mismos apellidos. Se emplaza a
los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 16-000154-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Civil), 26 de agosto del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016097166 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Jason
Rodry Pineda Obando mayor, soltero, documento de
identidad 0603060225 vecino de Río Claro de Corredores, encaminadas a solicitar
la autorización para cambiarse el nombre de Jason
Adrián Pineda Obando, por el de Jason Adrián Pineda
Obando, mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto
de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 16-000073-0920-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Civil), 17 de noviembre del año 2016.—M.Sc.
Dany Matamoros Bendaña. Juez.—1
vez.—( IN2016097099 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Guillermo de Jesús Toledo Ortiz, cédula número seis-ciento
veinticinco-setecientos cincuenta y seis, en dicha sucesión se nombró como
albacea provisional a Lilleana Eugenia Jiménez Vega,
cédula número uno-seiscientos ochenta y cuatro-cuatrocientos cincuenta y tres. Exp. N° 03-2016. Sucesión notarial de Guillermo de Jesús
Toledo Ortiz. Fax. 2274-1748.—Licda. Maritza Muñoz
Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2016097635 ).
Msc. Ramón Zamora Montes Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José; hace saber a Eric Douglas Hooper
Lee, pasaporte 033459874, domicilio ignorado, que en este Despacho, se
interpuso un proceso declaratoria extramatrimonialidad
en su contra, bajo el expediente número 14-001329-0165-FA donde se dictó la
resolución de las quince horas y cuarenta y dos minutos del veinte de noviembre
de dos mil catorce que literalmente dice: Se tiene por establecido por parte de
Zulay Lucrecia Zúñiga Díaz el presente proceso de declaratoria extramatrimonial
en contra de Eric Douglas Hooper Lee e investigación
de paternidad en contra de Cristian Hernández Chinchilla a quien se le confiere
traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones
previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su
caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la
demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. A la actora y al demandado
se les hace saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia,
la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba,
será considerado ese proceder como malicioso. Además esa circunstancia podrá
ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con
dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un lugar o medio
donde escuchar notificaciones. Previo a nombrar curador: Se admite la prueba
testimonial ofrecida con relación a María Bernarda Zúñiga Díaz y Jorge Eduardo
Zúñiga Zúñiga, quienes se referirán al paradero de
Erick Hooper. Para su recepción, se señalan las ocho
horas del ocho de abril del dos mil quince. Quedan las cédulas de citación
judicial, a la orden de la parte interesada previa gestión verbal. Se hace ver
a la parte actora su obligación de presentar a los testigos puntualmente y con
su documento de identidad al día. Notifíquese esta resolución al demandado
Christian Hernández, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Msc. Ramón Zamora Montes, Juez. Lo anterior se ordena así
en proceso declar. extramatrimonialidad de Zulay Lucrecia Zuñiga Diaz contra Eric Douglas Hooper Lee. Expediente Nº 14-001329-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 29 de mayo del año 2015.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exento.—(
IN2016097669 ).
Licenciado, José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Everaldo Da Costa Alves, en su carácter personal, quien es
mayor, de nacionalidad brasileña, con cédula de residencia Nº
415-0212976-0000424, ex futbolista, demás calidades desconocidas, se le hace
saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Julia María
Zamora Vega contra Everaldo Da Costa Alves, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Heredia, a las dieciocho horas y veintisiete minutos del siete de
setiembre del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda suspensión patria
potestad establecida por el accionante Julia Zamora Vega, se confiere traslado
al accionado Everaldo Da Costa Alves por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte
interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por
medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el Despacho
para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en
el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene
acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el
Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones,
lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial
www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente en el Despacho, usted podrá ingresar desde la
comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas filas de espera.-Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14,
celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte
actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la
parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos.
Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o
vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa
a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está
obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre
la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775).” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley
de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara
en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34).
Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de
proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena
expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código
Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte
certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada
ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos
Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y
Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública del señor Everaldo
Da Costa Alves. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren
sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención
de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder
cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de
ochenta y cinco mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N°
160017560364-5, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y a dos
testigos: se cita a la señora Julia María Zamora Vega y a dos testigos para que
en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las
preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento
del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece,
el proceso no podrá avanzar.—Juzgado de Familia de Heredia, 02 de
diciembre del 2016.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016097719 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Wilson De Los Ángeles Fallas
Araya, mayor, divorciado el 20 de enero del
2016 de Ana Rosa Castro Cerdas en Liberia, sin oficio alguno, cédula de
identidad N° 0108580953, vecino de Liberia, hijo de Carmen Fallas Araya y,
nacido(a) en Hospital Central San José, el 19/07/1973, y la señora Gloria María
Elena Rodríguez Borges, mayor, divorciada el 6 de agosto del 2007 de Álvaro
Aniceto Jarquín Villalobos en Liberia, oficios domésticos, cédula de identidad
N° 0501980487, vecina de Liberia, barrio Corazón de Jesús, frente a la plaza,
hija de Carmen Borges Hernández y Carlos Rodríguez Chavarría, nacida en centro
Liberia, Guanacaste, el 01/04/1961, actualmente con 55 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
16-000784-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Familia), Liberia, 15 de diciembre del 2016.—Msc.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016097710 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio entre el señor Gabriel Alonso Mendoza Aparicio,
mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad N° 0503840163, nacido en
Centro Liberia Guanacaste, el 15/10/1991, con 25 años de edad, y la señora
Karen Noemy Marín Reyes, mayor, soltera, estudiante,
cédula de identidad N° 0503830904, nacida en
Centro Liberia Guanacaste, el 02/10/1991, actualmente con 25 años de edad;
ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
16-000785-0938-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), Liberia, 15 de diciembre del 2016.—Msc.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016097711 ).
Juzgado Penal del
Primer Circuito Judicial de San José, al ser las quince horas cuarenta minutos
del catorce de diciembre del dos mil dieciséis. Se comunica al público en
general la resolución de las catorce horas ocho minutos del quince de junio del
dos mil dieciséis, emitida por este Despacho en el expediente N°
12-000357-0612-PE, en la cual se dictó sobreseimiento definitivo, mediante
resolución de las catorce horas del seis de julio de dos mil doce, se resuelve:
se ordena girar a favor de Duramo Vilme,
documento de identidad N° 133200013928, la suma de cincuenta dólares, según
boleta de depósito judicial N° 91716812 de fecha 25 de setiembre del dos mil
doce y la suma de ochenta y dos mil colones conforme boleta de depósito
judicial N° 17552205 de fecha 30 de abril de dos mil doce, visible a folio 68
del expediente, siendo las sumas que quedaron pendientes en la cuenta de este Despacho. Confecciónese la respectiva orden de giro y
comuníquese al departamento de Financiero Contable. Se cancela las boletas
totalmente. Se le previene a la parte interesada que si en el término de tres
meses, no se hace retiro del dinero en cuestión, se ordena su donación a
instituciones de educación, beneficencia u otras dependencias del Estado, que
los necesiten para la realización de sus fines, conforme lo estable el artículo
1 de la Ley 6106 que reza: “Por los mismos procedimientos, también deberán
entregarse a esas instituciones o dependencias los bienes no confiscados ni
caídos en comiso que se encuentren a la orden del juez o tribunal, cuando transcurran más de tres meses de terminado
el proceso, sin que el interesado haya hecho gestión para retirarlos.
Transcurrido ese término, caducará la acción del interesado para interponer
cualquier reclamo. Las reglas establecidas en este inciso también se aplicarán
cuando se trate de bienes confiscados o decomisados dentro de los procesos
fenecidos, de conformidad con la legislación procesal anterior, o cuando, sin
haberse decretado la confiscación o el comiso, permanecen a la orden de la
autoridad judicial después de la sentencia o el sobreseimiento provisional o
definitivo” (el subrayado es suplido). Este edicto se encuentra exento de pago
en virtud del principio de gratuidad.—Juzgado Penal
del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. María José Solano Acuña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016097666 ).