BOLETÍN
JUDICIAL N° 2 DEL 3 DE ENERO
DEL 2016
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES
DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos en lo Penal
TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha
14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión
Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1985 al 2014
de la Sección de Delitos Económicos y Financieros del Organismo de
Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: 20805
Libros: 12
Ampos: 9
Año: 1985 AL 2014
Asunto: Documentación administrativa: Doce
Libros: 3 libros entrega de documentos 2006, 2008 y 2011, 5 libros de oficios
2005, 2006, 2007, 2010 y 2010, 2 libros de actas 1985 y 2005, 1 libro de
novedades 2007 y 1 libro de conocimiento 2006.
Nueve ampos: 2 ampos
resumen de carpeta interna 2013 y 2014, 1 ampo correspondencia recibida 2010, 1
ampo de unidades 2008, 3 ampos con correspondencia enviada 2011, 2012 y 2014, 1
ampo de vacaciones 2004 al 2007 y 1 ampo diligencias menores 2008.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 13 de diciembre de 2016.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva del Poder Judicial
Exonerado.—( IN2016096951 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V
y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de
setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 1975 al 2014 del Juzgado Penal de
Corredores, Zona Sur. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Remesa: 20806
Libros: 34
Ampos: 140
Agendas: 11
Año: 1975-2014
Asunto: Documentación: 1 Libro de ingreso de
expedientes 1 (1997), 1 (1998 al 2002), 7 libro de entrada y salida de
expedientes 1 (1975 al 1982), 1 (1988 al 1994), 1 (1989 al 1988), 1 (1995), 1
(2003 al 2006), 1 (2006 al 2009), 1 (2009 al 2012), 1 libro de banco (1989 al
1997), 1 libro de acta de anticipo de pruebas (1998 al 2003), 1 libro de actas
de entrega, entrega de depósitos provisional (1999), 1 libro de control de
libertades (1997 al 2015), 2 libro de control de certificados 1 (1997 al 2001),
1 (1997 al 2004), 2 libro de control de expedientes pasados al Juez 1 (1995 al
2001), 1 (2007), 9 libro de conocimiento 1 (1998 al 2000), 1 (2000 al 2002), 1
(2002 al 2003), 1 (2003 al 2006), 1 (2006 al 2008), 1 (2008 al 2010), 1 (2010
al 2012), 1 (2012 al 2013), 1 (2013 al 2014), 1 libro de segunda instancia
(1998), 1 libro de comisiones enviadas (2007), 1 libro de control de evidencias
(2009), 1 libro de control de reos (1998), 1 libro de comisiones (1997), 1
libro de solicitudes de fotocopias (2010), 1 libro de control de apelaciones
enviadas (2010), 1 libro de solicitudes de allanamiento y levantamiento de
cadáver (2004 al 2011), 1 libro de control de visitas carcelarias (2001), 1
libro de control de evidencias (1998 al 2005).
11
Agendas 1 (2004), 3 (2005),2 (2006), 1 (2007), 1 (2011),
1 (2012), 2 (2013).
1 ampo
de circulares e informes del Boletín Judicial (2002), 3 ampos de
informes estadísticos y registros de asistencia 1 (2005), 2 (2006), 4 ampos de
informes estadísticos 1 (1998 al 2000), 1 (2001 al 2002), 1 (2004), 1 (2008), 1
ampo de correo interno, acuses de recibidos (2001), 1 ampo de acuses de
recibidos de correo interno (1999 al 2000), 1 ampo de informes de allanamiento
(2001), 4 ampos con oficios de allanamiento 1 (2000), 1 (2006), 1 (2005), 1
(2009), 1 ampo de oficios de dictámenes legales y correspondencia certificada
(2001 al 2002), 12 ampos con boletas de tener a la orden, remisiones y ordenes
de libertad 1 (2001), 1 (2003), 1 (2002), 1 (2005), 2 (2006), 1 (2007), 1
(2008), 1 (2009 al 2010), 2 (2011), 1(2012), 1 ampo de entregas de notificador
1(2003), 1 (2006), 1 (2008), 1 (2010 al 2013), 1 (2009 al 2010), 1 ampo de
entregas al notificador y presentaciones (2004 al 2007), 1 ampo con circulares
del despacho (1997-1999 al 2000), 8 ampos con circulares 1 (2003)
1
(2004), 1 (2005), 2 (2006), 1 (2007), 1 (2009), 1 (2010), 15 ampos de auto de
pase 1 (1996 al 2000), 1 (2002), 1 (2003), 2 (2004), 2 (2005), 1 (2006), 1
(2007), 1 (2007 al 2008), 1 (2009), 1 (2010), 2 (2011), 1 (2013 al 2014), 1
ampo con copias de actas de desestimación (2009), 3 ampo con informes
estadísticos 1 (2011 al 2010), 1 (2010), 1 (2011), 3 ampos con copias de quejas
desestimadas 1 (2002), 1 (2006), 1 (2003 al 2004), 3 ampos con correo
certificado 1 (2002 al 2003), 1 (2003 al 2004), 1 (2008), 1 ampo con actas de
destrucción (2004), 1 ampo con oficios administrativos 1 (2003), 1 (2004), 1
(2006 al 2007), 1 ampo de remisiones de detenidos (2002), 2 ampos con recibidos
de entregados al notificador 1 (2002), 1 (2004), 1 ampo de actas de destrucción
(2002), 6 ampos de actas de levantamiento de cadáveres 1 (2004), 1 (2006), 1
(2007), 1 (2008), 1 (2012 al 2014), 1 (2013), 1 ampo de presentaciones y
capturas (2001)
1 ampo
con lista de peritos publicado en el Boletín Judicial (2007), 2 ampos de
recibidos de entrega al notificador 1 (2001), 1 (2009), 1 ampo con oficios de
dejar sin efecto, orden de captura presentación (2001), 4 ampo de informes
estadísticos 1 (2004 al 2005), 1 (2004), 2 (2007), 1 ampo de recibidos de
correo certificado (2006), 1 ampo con oficios de leyes, reglamentos y
circulares (2002 al 2003), 1 ampo con oficios de levantamiento de gravámenes
(2002), 1 ampo de boletas de préstamos de expedientes (2010 al 2013), 1 ampo de
horas extras enviadas por fax (2013), 1 ampo de órdenes de libertad y remisiones
(2012), 1 ampo con informes de expedientes tramitados por los auxiliares
(2012), 1 ampo con actas de visitas de inspección judicial (2012), 1 ampo con
informes de labores (2009 al 2015), 1 ampo de ordenes de captura (2012), 1 ampo
de control de expedientes solicitados al archivo judicial (1997 al 1999-2003)
1 ampo
con circulares y acuses de recibidos (2005 al 2006), 1 ampo con informe de reos
presos (2000 al 2003), 1 ampo de dejar sin efecto orden de captura y
presentaciones (2002 al 2005), 2 ampo de actas de destrucción 1 (1999 al 2000),
1 (2006 al 2007), 3 ampo de oficios administrativos 1 (2002), 1 (2005), 1
(2008), 1 ampo de boletas de libertad (2002), 1 ampo de informes al notificador
(2007 al 2008), 3 ampo con registros de nombramientos del personal 1 (2003), 1
(2004), 1 (2006), 2 ampos con registros de impedimentos de salida 1 (2002),
1(2004), 2 ampo de entregas al notificador 1 (2002), 1 (2007), 2 ampo de
capturas 1 (2003), 1 (2008), 1 ampo de correo certificado y courier
(2007), 1 ampo de levantamiento de gravámenes y anotaciones (2008), 2 ampo de
levantamiento de gravámenes 1 (2005), 1 (2004), 1 ampo con registros de número
de expedientes con desestimación (2004), 1 ampo con acuses de recibidos de
oficios internos (1998)
1 ampo
con recibidos del notificador (2005), 3 ampo de presentación de capturas 1
(2004), 1 (2005), 1 (2002), 1 ampo con solicitudes de intervención de bipper (1998), 1 ampo con solicitudes de intervención
telefónicas (1998), 1 ampo con oficios de allanamiento 1 (2002), 1 (2003), 1 (2004),
1 (2000 al 2002), 1 (2007), 1 ampo de registro de utilización de casetes
(1998), 1 ampo de tener a la orden de libertad (2004), 1 ampo de oficios y
correo certificado (2004), 1 ampo de comunicación de rebeldes (2005), 1 ampo
registro de firmas de los que escuchan los casetes (1998), 1 ampo de remoción
de casetes (1998), 1 ampo de dejar sin efecto ordenes de captura (2003), 1 ampo
de solicitudes de dictamen médico (2002 al 2003), 1 ampo de solicitud de
captura y presentación (2006), 1 ampo de currículum vitae (2000 al 2013), 1
ampo con oficios al CAI (2012), 1 ampo de correo certificado (2011 al 2014), 1
ampo con informes de adaptación social (2012 al 2014).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 13 de diciembre del 2016.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Exonerado.—(
IN2016096952) Subdirectora
Ejecutiva
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V
y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de
setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 1993 al 2014 del Juzgado de Menor
Cuantía y Tránsito de Nicoya. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 3 G 93
Ampos: 29
Agendas: 10
Libros: 11
Año: 1993 al 2014
Asunto: Documentación Administrativa: 4
ampos con correspondencia 1993 al 2014, 2 ampos con registro de copias de
boletas de tránsito del 2010 al 2014, 1 ampo con registro de asistencia del
2010 al 2014, 1 ampo con registro de nombramiento de personal del 2010 al 2014,
1 ampo con correo certificado del 2006 al 2012, 7 ampos con documentos a
entregar 2010 al 2014, 3 ampos con notas enviadas y recibidas 2006 al 2014, 10
ampos con control de fax entregados.
2 agenda 2010, 2
agenda 2011, 2 agenda 2012, 2 agenda 2013, 2 agenda 2014.
1 libro
de conocimiento 2006 al 2013, 1 libro con acta de sentencia 2006 al 2009, 1
libro con control expedientes archivados 2004 al 2008, 1 libro con registro de
apelaciones 2005 al 2009, 2 libros de comisiones del 2006 al 2009, 1 libro con
correo certificado 2006 al 2012, 1 libro con registro de edictos 1995 al 2014,
2 libro con registro de entrega de boletas de seguridad 1998 al 2009, 1 libro
con registro de levantamiento de infracciones 1993 a 1997.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 13 de diciembre de 2016.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva del Poder Judicial
Exonerado.—( IN2016096953 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo del 2016,
artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 51-16 celebrada el
24 de mayo del 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la
eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2011 al 2012 del
Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil de Nicoya. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Violencia Doméstica
Remesa: V
6 G 11
Expedientes: 210
Paquetes: 5
Año: 2011
Asunto: Violencia
doméstica 210.
Remesa: V
5 G 12
Expedientes: 37
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Violencia
doméstica 37.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 13 de diciembre del
2016.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016096954 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V
y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de
setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 2002 al 2014 de la Administración
Regional de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Remesa: A 58 S 02
Paquetes: 62
Ampos: 20
Carpetas: 25
Agendas: 2
Caja: 1
Año: 2002 - 2014
Asunto: Documentación Administrativa: 2
paquetes de Listado de asistencia 2013-2014, 1 paquete de Informe ingreso días
no hábiles 2014, 2 paquetes de Control boletas combustible 2008, 1 paquete de
Vehículos decomisados 2005-2012, 1 paquete de Autorizaciones de gastos 2008, 1
paquete de Solicitud de vacaciones 2013, 1 paquete de Expedientes de vehículos
2008-2011, 1 paquete de Registro de incapacidades 2013, 2 paquetes de Informe
de combustible 2013, 1 paquetes de Control de combustible 2007, 1 paquete de
Listado de órdenes de apremio 2014, 2 paquetes de Informes OCJ 2010, 1 paquete
de correo certificado 2013, 2 paquetes de Correspondencia correos de CR 2014, 1
paquete de Despacho de materiales 2009-2013,
1 paquete de Control
boletas seguridad 2011-2013, 2 paquetes de Copias de facturas 2006-2010, 7
paquetes de citas y notificaciones escaneadas 2013, 1 paquetes de Control de
activos (AR), (RDD) 2010-2014, 2 paquetes de Actas y circulares administración
2009-2010, 1 paquete de Control de presupuesto 2009, 2 paquetes de Programación
anual de compras 2008, 2 paquetes de Órdenes de apremio 2013, 2 paquetes de
Oficios BCR, SDJ 2006-2008, 1 paquete de Preposición nombramientos 2013-2014, 1
paquetes de Solicitud de llantas 2013, 2 paquetes de Registro de asistencia
2013-2014, 2 paquetes de Eliminación de autorizaciones 2009, 2 paquetes de
boletas de incapacidad 2013, 1 paquete de Facturas proformas 2012,
2 paquetes de
Reportes y registros 2008-2013 (reservas presupuestarias 2008), (actas de
visitas (DTI) 2010-1013), (hojas de delincuencia y autorizaciones 2014), (lista
de entrega de RDD 2013-2014), (constancias documentos escaneados RDD 2010-2014);
1 paquete de órdenes de compra enviadas a San José 2007-2009, 1 paquete de
conciliaciones bancarias 2002-2010, 1 paquete de eliminaciones de
autorizaciones 2006-2010, 5 paquetes de registro de fax 2013-2014, 1 paquete de
activos 2007-2010, 2 paquetes de inventario de activos 2005-2012, 1 ampo de
Inventario de activos 2013, 1 ampo de Actas destrucción y donación 2013, 2
ampos de Listado de inventariado 2013, 1 ampos de Despacho de materiales 2013,
2 ampos de Control de
salida de activos (AR), (DTI) 2013, 2 ampos de Control de expedientes activos
2007, 2 ampos de Oficios 2007-2011 (oficios SDJ) (oficios RDD) 2013-2014, 2
ampos de Circulares 2007, 2 ampos de Registros oficios despachados (RDD) 2014,
1 ampo de entrega reparación y equipo de cómputo (DTI) 2008-2013, 1 ampo de
Control de carnet interinos 2010-2014, 2 ampos de Informe de labores 2011-2012,
1 ampo de Documentos escaneados 2013, 3 carpetas de Correspondencia certificada
(AR), (DTI) 2003-2014, 2 carpetas de Registro horas extras 2013-2014, 1 carpeta
de Informe correos de CR 2011-2014, 2 carpetas de Solicitud de vehículos
2008-2014, 1 carpeta de Actas de juramentación 2014,
2 carpetas de Informe
de novedades 2013-2014, 1 carpeta de Contratos copias 2004-2006, 1 carpeta de
actas 2010-2014, 2 carpetas de Solicitud de copias 2014, 1 carpeta de Boletas
de atención médica 2013-2014, 2 carpetas de Listado oficios despachados OCJ
2014, 3 carpetas de Correspondencia, agendas, actas, circulares del consejo de
administración 2011-2013, 1 carpeta de Control de adquisiciones de proyectos
2008-2011, 1 carpeta de informes mensuales y anuales RDD 2010-2014, 1 carpeta
de solicitudes de reportes RDD 2010-2014, 1 carpeta de solicitudes de trabajo
RDD 2010-2014, 2 agendas de señalamiento 2014, 1 caja de control de expedientes
(centro de fotocopiado) 2006-2014.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 13 de diciembre de 2016.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva del Poder Judicial
Exonerado.—( IN2016096955 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del
2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2002 al 2014
de la Contraloría de Servicios de los Tribunales de Pérez Zeledón. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 59 S 02
Carpetas: 9
Año: 2002-2014
Asunto: Documentación
Administrativa: 1 carpeta de circulares del 2002 al 2004, 1 carpeta de
consecutivos de oficios del 2008 al 2013, 1 carpeta de correo certificado del
2011 al 2014, 1 carpeta de control de vacaciones del 2007al 2014, 1 carpeta de
correspondencia del 2008 al 2013, 1 carpeta de informe mensual y anual del 2007
al 2010, 1 carpeta de nombramientos del 2007 al 2014, 1 carpeta de registro de
asistencia 2007 al 2014, 1 carpeta de registro de fax del 2009 al 2014.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 13 de diciembre de 2016.
MBA.
Dinorah Alvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exento.—( IN2016096956 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2007, de fecha 06 de agosto del 2007,
artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 66-07 del 06 de
setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentos Base en Materia Laboral del año 1986 a 1998 del
Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20804
Documentos: 1046
Paquetes: 158
Año: 1986-1998
Asunto: Documentos
base: 1 paquete con 1 documento del año 1986, 1 paquete con 1 documento del año
1987, 1 paquete con 2 documentos del año 1989, 1 paquete con 2 documentos del
año 1990, 1 paquete con 6 documentos del año 1991, 1 paquete con 6 documentos
del año 1992, 1 paquete con 1 documentos del año 1993, 1 paquete con 3
documentos del año 1994, 2 paquetes con 14 documentos del año 1995, 29 paquetes
con 157 documentos del año 1996, 33 paquetes con 176 documentos del año 1997,
86 paquetes con 677 documentos del año 1998.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 13 de diciembre del
2016.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016096957 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y
el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril
del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Documentación Administrativa del año 2004 al 2015 de la Delegación Regional del
Organismo de Investigación Judicial de Puntarenas. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 2 P 04
Ampos: 1
Paquetes: 266
Año: 2004-2015
Asunto: Documentación Administrativa:
3 Paquetes de copias
de denuncias: ( Año 2009, 3 paquetes).
4 Paquetes de
diligencias menores: (Año 2012).
4 Paquetes de
asistencia: (Año 2012, 1 paquete, Año 2013, 1 paquete, Año 2014, 1 paquete, Año
2015, 1 paquete).
5 Paquete de orden de
libertad: (Años 2006, 1 paquete, 2011, 1 paquete, 2012, 1 paquete, 2013, 1
paquete, 2014, 1 paquete).
1 Paquete de
proposición nombramientos: (Año 2010, 1 paquete).
1 Paquete de
alimentación de detenidos: (Año 2006, 1 paquete).
2 Paquetes de actas
de secuestro: (Años: 2006, 1 paquete, 2011, 1 paquete).
5 Paquetes de
remisiones: (Años 2006, 1 paquete, 2011, 1 paquetes, 2012, 1 paquete, 2013, 1
paquete, 2014, 1 paquete).
5 Paquetes de tener a
la orden: ( Año 2011, 1 paquetes, 2006, 1 paquete,
2012, 1 paquete, 2013, 1 paquete, 2014, 1 paquete).
4 Paquetes de control
de giras: (Año 2011, 1 paquetes, 2012, 1 paquete, 2013, 1 paquete, 2014, 1
paquete).
2 Paquetes de
viáticos: (Año 2012).
3 Paquetes de
oficios: (Año 2006, 1 paquete, 2011, 2 paquetes).
1 Paquete de memorando
y circulares: (Año 2004, 1 paquete).
4 Paquete de órdenes
de libertad: ( Año 2011, 1 paquete, 2012, 1 paquete,
2013, 1 paquete, 2014, 1 paquete).
1 Paquete de informes
global: (Año 2006, 1 paquete).
1 Paquete de
papelería actas de inspección ocular: (Año 2006).
23 Paquetes de partes
policiales: (Año 2012, 2013, 2014).
8 Paquetes de
capturas canceladas (Año 2009, 2 paquetes, 2011, 2 paquetes, 2012, 4 paquetes).
2 Paquetes de
capturas dejadas sin efecto (Año 2011, 1 paquete, 2012, 1 paquete).
187 Paquetes de
Legajos de investigación (con y sin imputado) del año 2006 al 2010.
1 Ampo de rastreo
telefónico (Año 2009).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 13 de diciembre de 2016.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016096958 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009,
artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 58-09, celebrada el
02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Casetes y Disquetes del año 1995 al 2005 del Juzgado Penal
Juvenil de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Remesa: T 4 S 95
Casetes: 141
Disquetes: 30
Año: 1995-2005
Asunto: Penal
Juvenil Varios: Casetes Absolutorias: 5 de 1995, 8 de 1996, 11 de1997, 14 de
1998, 18 de 1999, 9 del 2000, 7 del 2001, 13 del 2002, 17 del 2003, 15 del 2004
y 24 del 2005 y Disquetes Absolutorias: 3 de 1996, 1 de 1997, 4 de 1998, 4 de
1999, 1 del 2000, 3 del 2001, 3 del 2002, 3 del 2003, 5 del 2004, 3 del 2005.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 13 de diciembre del
2016.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Exonerado.—( IN2016096959 ). Subdirectora Ejecutiva
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el
22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998 al 2010 de la
Sección de Pericias Físicas de la Unidad de Números Troquelados del Organismo
de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Remesa: O
2 H 98
Paquetes: 559
Libros: 51
Agendas: 5
Año: 1998 -
2010
Asunto: Documentación
administrativa: 27 paquetes correspondencia enviada y recibida de los años 1998
al 2010; 13 paquetes informe estadísticos 1998 al 2010, 11 paquetes boletas
varias del año 1998 al 2010, 12 paquetes liquidaciones viáticos y anticipos
años 1998-2010; 18 paquetes lista refrendos y lista correo certificado años
1998 al 2010, 01 paquete solicitudes originales y boletas de cadena custodia
interna de papelería, año 1999 al 2000, 01 paquete conteniendo diskett de respaldo de los años 96-97-98-99, 01 paquete
conteniendo solicitudes originales proyecto de remarcado del año 2009 e
informes finales 2007, 2008, 2009, 2010; 304 paquetes de negativos fotográficos
de los años 1998 al 2009, 170 paquetes dictámenes criminalísticos
del año 1998 al 2010, 1 paquete dictámenes criminalísticos
compartidos BAL-TRO del año 2000-2001.
43
libros de conocimiento años 1995 al 2010; 07 libros de despacho de dictámenes criminalísticos años 1997 al 2009; 06 libros control rollos
fotográficos años 1995 al 2009; 05 libros traslado de correspondencia
administrativa años 1998 al 2008, 13 libros control traslado dictámenes criminalísticos años 1994 al 2009; 05 libros Ingreso a
Bodegas años 2003 al 2009; 04 libros control fax recibidos y enviados años 2004
al 2009, 02 libros control correos electrónicos años 2006 al 2008, 01 libro
control ingreso y despacho de indicios años 1998-2003; libros de actas 08,
incluye 5 bitácoras, 1 libro horas extra, 1 libro de devoluciones y 1 libro
actas; 5 agendas años 2009-2010-2011-2013-2015.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 13 de diciembre del
2016.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016096960 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el
22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa del año 2009 al 2012 de la
Sección de Cárceles del I Circuito Judicial del Organismo de Investigación
Judicial, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
despacho.
Remesa: O 4 S 09
Paquetes: 363
Año: 2009 - 2012
Asunto: Documentación Administrativa:
REMISIONES:
152 paquetes (del 2010 al 2012 completos), DOCUMENTACION DE DETENIDOS: 117
paquetes (del 2010 al 2012 completos) y 1 paquete de octubre de 2009, HOJAS DE
PERTENENCIAS: 16 paquetes (del 2010 al 2012), INFORME ASUNTOS PENDIENTES: 15
paquetes (del 2010 al 2012), TENER A LA ORDEN Y LIBERTADES: 7 paquetes (del
2010 al 2012), LISTAS RECIBIDAS DE CENTROS PENALES: 14 paquetes (del 2010 al 2012),
CORREOES Y OFICIOS VARIOS: 4 paquetes (del 2010 al 2012), HOJAS DE PERMANENCIA
EN CELDAS: 8 paquetes (del 2010 al 2012), CAMBIOS DE GUARDIA: 4 paquetes (del
2010 al 2012), HOJAS DE INGRESO AUTORIZADO A CELDAS: 1 paquete (del 2010 al
2012), CAPTURAS DE MENORES DE EDAD: 1 paquete (del 2010 al 2012), INFORME DE
DILIGENCIAS: 8 paquetes (del 2010 al 2012), SOLICITUD DE INTEGRO DE DINERO: 1
paquete (del 2010 al 2012), CONTROLES DE GIRA: 1 paquetes (del 2010 al 2012),
INGRESO DE CUSTODIOS EN LA MAÑANA: 2 paquetes (del 2010 al 2012), SOLICITUD DE
COMIDAS: 11 paquetes (del 2010 al 2012)
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles,
luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 13 de diciembre de 2016.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva del Poder Judicial
Exonerado.—( IN2016096961 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y para el caso específico los siguientes acuerdos: De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº
03-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión N° 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo
XLIV, De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 4 de mayo de 2016, artículo II y el
acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de
2016, artículo XCV; se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de expedientes
civiles de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se
encuentran remesados en el Archivo Judicial.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín.
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San José, 16 de diciembre del 2016
MBA
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016097786 )
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006,
artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016,
artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el
24 de mayo de 2016, artículo CI, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación
de Expedientes de Trabajo del año 2014, Expedientes Civiles del año 2010 al
2013 del Juzgado Civil y Trabajo de Pérez Zeledón. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Laboral:
Remesa: L 1 S 14
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: Laboral
Varios: 11 Conmutación de rentas
Civil:
Remesa: C 12 S 10
Expedientes: 18
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Civil
Varios: 10 de Prueba Anticipada y 8 Cambio de Nombre
Remesa: C 8 S 11
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Civil
Varios: 8 Prueba Anticipada, 1 Confesional y 5 Cambio de Nombre
Remesa: C 7 S 12
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Civil
Varios: 2 Medida Cautelar, 2 Prueba Anticipada y 5 Cambio de Nombre
Remesa: C 4 S 13
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Civil
Varios: 3 Prueba Anticipada y 1 Cambio de Nombre
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 16 de diciembre del
2016.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Exonerado.—( IN2016097787 ). Subdirectora Ejecutiva
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 4 de mayo de 2016,
artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada el
24 de mayo de 2016, artículo XCV de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2009 de fecha 26 de
febrero del 2009, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº
58-09 celebrada el 2 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº
03-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión Nº 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo
LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes de
Violencia Doméstica del año 2012 al 2013, Expedientes de Trabajo del año 2012
al 2014, Expedientes Penal Juvenil del año 2004 al 2005 del Juzgado Civil y
Trabajo de Aguirre y Parrita. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
VIOLENCIA DOMÉSTICA:
Remesa: V 5 P 12
Expedientes: 889
Paquetes: 7
Año: 2012
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 2 P 13
Expedientes: 495
Paquetes: 6
Año: 2013
Asunto: Expedientes
de Violencia Doméstica
LABORAL VARIOS:
Remesa: L 10 P 12
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Expedientes
Laborales: 1 Prestaciones de Trabajador Fallecido, archivado, 1 Conmutación de
Renta, archivado
Remesa: L 10 P 13
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Expedientes
Laborales: 2 Prestaciones de Trabajador Fallecido, terminado por sentencia
Remesa: L 4 P 14
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: Expedientes
Laborales: 1 Prestaciones de Trabajador Fallecido, rechazado 1 Conmutación de
Renta, archivado
PENAL JUVENIL:
Remesa: T 4 P 04
Expedientes: 188
Paquetes: 3
Año: 2004
Asunto: Expedientes
de Penal Juvenil: 9 Abuso deshonesto, 3 actos obscenos, 7 agresión, 1 agresión
a la Autoridad, 1 agresión con arma, 1 alteración, 13 amenazas, 1 atípico, 5
Circulación de moneda falsa, 1 coacción, 8 daños, 1 desordenes, 1 consumo de
droga, 36 tenencia de droga, 1 tráfico de droga, 1 falta de custodia de
animales, 3 golpes, 9 hurto, 1 hurto agravado, 1 hurto menor, 1 hurto simple, 4
infracción ley psicotrópicos, 1 infracción ley armas, 2 infracción a la ley de
fauna silvestre, 39 infracción ley de tránsito, 1 intrusión, 6 lesiones, 5
lesiones levísimas, 7 palabras obscenas, 1 pelea dual, 1 perturbación a la
tranquilidad, 1 receptación, 2 resistencia, 1 retención indebida, 1 robo, 7
robo agravado, Documento firmado digitalmente 1 robo simple, 1 robo simple con
fuerza sobre las cosas, 1 sustracción de persona menor de edad o incapaz, 1
violación calificada. Expedientes con sobreseimiento definitivo,
desestimaciones, prescripciones, archivados, fenecidos y sentencia absolutorias
firmes.
Remesa: T 2 P 05
Expedientes: 128
Paquetes: 2
Año: 2005
Asunto: Expedientes
de Penal Juvenil: 5 Abusos deshonestos, 4 agresión con arma, 2 amenazas, 3
daños, 1 desobediencia a la autoridad, 1 violación de domicilio, 56 tenencia de
droga, 2 tráfico de drogas, 1 falsificación de señas y marcas, 1 homicidio, 13
hurto, 1 hurto simple, 1 infracción ley psicotrópicos, 2 infracción ley de
armas, 1 infracción de ley de forestal, 8 infracción ley de tránsito, 9
lesiones, 1 lesión culposa, 1 lesión leve, 2 lesiones levísimas, 2 palabras
obscenas, 1 robo, 4 robos agravados, 1 robo simple, 2 robo simple con fuerza
sobre las cosas, 1 tentativa de robo simple, 1 usurpación de bienes de dominio
público, 1 violación. Expedientes con sobreseimiento definitivo,
desestimaciones, prescripción y sentencia absolutorias firmes.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 16 de diciembre del 2016
MBA
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016097788 )
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el
22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes Penales del año 2009 y 2010 del Juzgado Penal de Corredores.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 9 P 09
Expedientes: 3195
Paquetes: 28
Año: 2009
Asunto: Penal
Varios: 15 conducción temeraria, 72 incumplimiento de medida de protección, 13
desobediencia a la autoridad, 32 lesiones culposas, 3 hurtos agravados, 24
hurtos, 5 privación de libertad, 37 agresión con arma, 24 falsificación
documentos, 7 falsificación de documentos, 7 robos, 10 amenazas, 18 daños, 5
robo simple, 64 infracción ley de armas, 5 cohecho Impropio, 18 infracción ley
código de minería, 5 infracción ley de conservación vida silvestre, 11
violación de domicilio, 1infracción ley caza y pesca, 1 atentado, 71 conducción
temeraria, 1 hurto, 3 resistencia a la autoridad, 2 resistencia agravada, 5
lesiones leves, 13 lesiones, 5 lesiones graves, 1 privación de libertad,
Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
3
abandono de animales, 50 lesiones graves, 68 incumplimiento de medida, 24
amenazas, 10 estafa, 76 agresión con arma, 3 falsificación de documento falso,
64 lesiones culposas, 91 atípico, 12 desobediencia, 10 conducción temeraria, 20
apropiación y retención indebida, 20 robo, 34 apropiación y retención indebida,
33 infracción a la ley de armas, 71 daños, 76 robo simple, 7 abuso patria
potestad, 22 infracción ley de derechos de autor, 25 averiguar muerte, 22 hurto
agravados, 4 contravenciones, 5 libramiento de cheque sin fondo, 15
desaparición, 4 suicidio, 11 infracción ley de licores, 2 estelionato, 2 hurto
menor, 1742 tenencia de drogas, 1 tentativa de robo, 2 daño patrimonial, 3
lesiones, 1 agresión con arma, 1 incumplimiento al deber alimentario, 1
violación de sellos, 1 falsificación de sellos, 3 Infracción ley de armas, 6
cohecho impropio, 10 infracción ley de código de minería, 5 infracción ley conservación
vida silvestre, 1 infracción a la ley de aguas, 12 violación de domicilio, 1
infracción ley casa y pesca, 6 atentado, 4 circulación de moneda falsa, 108
hurto, 4 hurto simple, 2 hurto agravado, 1 incumplimiento de medidas de protección, 1 infracción ley de armas, 1 amenazas,
1 infracción ley patrimonio arqueológico, 1 fraude informático, 1 infracción
ley de adulto mayor, 1 infracción ley fito sanitaria,
1 infracción ley de salud, 1 atípico, 1 calumnias, 1 rapto, 1 secuestro
extorsivo, 2 resistencia, 2 resistencia a la autoridad, 2 falsificación de
documento, 1 lesiones leves Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.
Remesa: P
7 P 10
Expedientes: 2752
Paquetes: 28
Año: 2010
Asunto: Penal
Varios: 11 robo simple, 10 agresión con arma, 27 incumplimiento de medidas, 22
retención indebida, 11 tenencia de materiales, 6 resistencia a la autoridad, 2
receptación, 23 daños, 7 falsificación de señas y marcas, 6 infracción al
derecho, 8 desobediencia, 7 hurtos agravados, 10 amenazas a funcionario público,
22 incumplimiento de medidas de protección, 40 conducción temeraria, 25
agresión con arma, 34 infracción a la ley de armas, 2 lesiones leves, 11
lesiones, 29 lesiones culposas, 8 infracción a la ley de caza y pesca, 3
invasión en zona de protección, 8 estafa, 1 hurto agravado, 26 hurto, 2 hurto
simple, 1 hurto agravado, 5 violación de domicilio, 2 libramiento de cheque sin
fondo, 1 suicidio, 1 incumplimiento de deberes, 3 favorecimiento real, 2
infracción ley de pesca y caza, 1 alteración de otras sustancias, Expedientes
con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
30
usurpación, 116 robo simple, 29 incumplimiento de medidas, 24 agresión con
arma, 3 estelionato, 6 atentado, 5 código de minería, 8 resistencia a la
autoridad, 12 receptación, 64 atípico, 33 averiguar muerte, 82 daños, 13
falsificación de señas y marcas, 4 circulación de moneda falsa, 13
desobediencia, 27 desaparición, 48 hurtos, 61 amenazas a funcionario, 59
retención indebida, 99 hurtos, 51 hurto agravado, 25 incumplimiento de medidas
de protección, 33 agresión con arma, 65 lesiones culposas, 20 infracción a ley
de armas, 3 lesiones leves, 45 lesiones, 1297 tenencia de drogas, 1 amenazas
contra mujer, 1 hurto atenuado, 1 abuso patria potestad, 6 infracción ley
derecho de autor, 1 infracción a la ley de aguas, 1 agresión psicológica, 1
difusión pornográfica, 1 circulación de moneda falsa, 1 falta y
contravenciones, 1 explotación de persona adulta mayor, 2 apropiación
irregular, 1 obstrucción a la vía pública, 1 abandono de animales, 1
sustracción patrimonial, 1 ejercicio ilegal de la profesión, 1 fabricación o
producción de pornografía, 1 daño patrimonial, 2 falso testimonio, 1 abandono
dañino de animales, 1 infracción ley de armas y explosivos, 1 infracción ley
general de salud, 1 infracción ley de conservación de vida silvestre, 1
abandono de incapaces, 1 hallazgo, 1 circulación de moneda falsa, 1 rapto
impropio, 1 lesiones culposas (mal praxis), 1 infracción a la ley de tránsito,
1 difusión de pornografía, 1 atípico, 1 pagos irregular de contratos, 1
privación de libertad, 1 daño patrimonial, 1 descuido de animales, 1
incumplimiento deberes funcionario público, 1 simulación de delito, 5
infracción a la ley de caza y pesca, 3 invasión en zona de protección, 9
estafa, 16 violación de domicilio, 3 suicidio, 1 violación, 2 favorecimiento
real, 2 abuso de autoridad, 1 difusión de pornografía, 3 infracción ley de
salud, 1 incumplimiento de deberes función pública, 2 abuso patria potestad, 1
corrupción de menores, 5 favorecimiento real, 2 adulteración de licor, 1
atípico, Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 16 de diciembre del 2016.
MBA.
Dinorah Alvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exento.—( IN2016097789 )
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo
VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo
del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes Sociales y Psicológicos del año 2007 al 2011 de la Oficina de
Trabajo Social y Psicología de Liberia. La documentación, se encuentra remesada
y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 2 G 07
Expedientes: 2259
Paquetes: 27
Año: 2007 - 2011
Asunto: Expedientes varios: 4 Paquetes con
41 psicológicos, 2 penal juvenil (seguimientos), 10 violencia domestica
(psicosocial) del año 2007.
7 Paquetes con 318
sociales, 393 psicosociales del año 2008.
5 Paquetes con 136
sociales, 446 psicosociales del año 2009.
6 Paquetes con 219
sociales, 382 psicosociales del año 2010.
5 Paquetes con 69
sociales, 243 psicosociales del año 2011.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 16 de diciembre de 2016.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva del Poder Judicial
Exonerado.—( IN2016097790 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y
el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril
del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Documentación Administrativa del año 1969 al 2013 del Departamento de Ciencias
Forenses, Sección de Pericias Físicas del Organismo de Investigación Judicial.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho
Remesa: 20807
Paquetes: 573
Libros: 143
Cuadernos: 14
Agendas: 11
Año: 1969-2013
Asunto: Correspondencia administrativa: 27
paquetes correspondencia enviada y recibida de los años 1990 al 2013; 20
paquetes registros de nombramientos, correo certificado, registro de horas
extra, registro de viáticos, vacaciones, inventarios, registros de
anteproyecto, registro de compras, registro de asistencia del año 2000 al 2013;
02 paquetes tarjetas registro de casos ingresados años del año 1994 al 2003; 04
paquetes registros de fotos y negativos del año 2002 al 2006; 04 paquetes
copias de denuncias robo de armas del año 2006-2010; 01 paquete registros
pruebas interlaboratoriales del año 2004 al 2009; 01
paquete registros préstamos de indicios del año 1998 al 2004; 02 paquetes
tarjetas registro de armas ingresadas del año 1991 al 1997; 02 paquetes de
registro inventarios bodega N.º 2 del año1993 a 1998; 02 paquetes casetes VHS
28 casetes del año 2000-2005; 01 paquete disquetes con 61 disquetes sin años
visibles. Libros: 73 libros de conocimiento del año 2003 al 2012; 59 libros de
actas del año 1984 al 2014, 11 libros de entrada registros de casos ingresados
del año 1988 al 2003; 14 cuadernos control de equipos del año 1969 al 2003; 11
agendas del año 2009 al 2015; 507 paquetes de Dictámenes Criminalísticos
del Documento firmado digitalmente año 1999 al 2010.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 16 de diciembre del 2016
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Exonerado.—( IN2016097791 ). Subdirectora
Ejecutiva,
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del
2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 47-2014,
del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes de Tránsito del año 1998 al 2005 del Juzgado de
Tránsito de Liberia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: W 1 G 98
Expedientes: 630
Paquetes: 7
Año: 1998
Asunto: Tránsito.
Remesa: W 1 G 99
Expedientes: 598
Paquetes: 7
Año: 1999
Asunto: Tránsito.
Remesa: W 1 G 00
Expedientes: 649
Paquetes: 5
Año: 2000
Asunto: Tránsito
Remesa: W 1 G 01
Expedientes: 688
Paquetes: 9
Año: 2001
Asunto: Tránsito
Remesa: W 1 G 02
Expedientes: 783
Paquetes: 8
Año: 2002
Asunto: Tránsito
Remesa: W 1 G 03
Expedientes: 669
Paquetes: 7
Año: 2003
Asunto: Tránsito
Remesa: W 2 G 04
Expedientes: 842
Paquetes: 10
Año: 2004
Asunto: Tránsito
Remesa: W 2 G 05
Expedientes: 659
Paquetes: 7
Año: 2005
Asunto: Tránsito
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 16 de diciembre de
2016.
MBA.
Dinorah Alvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exento.—( IN2016097792 )
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V
y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de
setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 2005 al 2015 del Juzgado de Pensiones
Alimentarias y Violencia Doméstica de Pavas. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 33 S 05
Paquetes: 7
Libros: 2
Agendas: 4
Cuadernos: 1
Año: 2005 - 2015
Asunto: Documentación Administrativa: 1
paquetes con Correspondencia enviada y recibida (2009-2014), 4 agendas
(2012-2015), 1 cuaderno de control de copias (2011-2012), 1 libro de
correspondencia de delegaciones (2011-2013), 1 libro de número de sentencias
(2006-2012), 1 paquete de registro de asistencia (2012-2015), 1 paquete de
informes mensuales y anuales (2009-2011), 1 paquete de informes de labores de
técnicos (2009-2011), 1 paquete de control de vacaciones y nombramientos
(2008-2014), 1 paquete de circulares (2009-2012) y 1 paquete de listas de
entrada de mercadería (2005-2011).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San
José, 16 de diciembre de 2016.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva del Poder Judicial
Exonerado.—( IN2016097793 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y
el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15 celebrada el 03 de setiembre
del 2015, artículo LXXIX, De la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo
de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16
celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014,
celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo
Superior en Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión Nº 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006,
artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes de
Faltas y Contravenciones del año 2010 al 2012, Expedientes de Trabajo del año
2008 al 2012, Expedientes Tránsito del año 2003 al 2005 y Expedientes de
Pensiones Alimentarias del año 2008 al 2012 del Juzgado Contravencional de
Golfito. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en despacho.
FALTAS
Y CONTRAVENCIONES
Remesa: G 8 P 10
Expedientes: 483
Paquetes: 5
Año: 2010
Asunto: Faltas y contravenciones:
(Desestimación, Sobreseimiento, Absolutoria, Sentencia de Homologación,
Archivado, Conciliaciones, Prescritos).
Remesa: G 9 P 11
Expedientes: 467
Paquetes: 5
Año: 2011
Asunto: Faltas y contravenciones:
(Desestimación, Sobreseimiento, Absolutoria, Archivado).
Remesa: G 7 P 12
Expedientes: 66
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Faltas y contravenciones:
(Desestimación, Sobreseimiento, Absolutoria, Archivado).
PENSIÓN
ALIMENTARIA
Remesa: Q 6 P 10
Expedientes: 55
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Pensión Alimentaria: 55 Fijación
(sentencia sin lugar, archivado).
Remesa: Q 6 P 11
Expedientes: 69
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Pensión Alimentaria: 1 fijación
(archivado).
TRÁNSITO
Remesa: W 4 P 03
Expedientes: 792
Paquetes: 6
Año: 2003
Asunto: Expedientes de tránsito: 319
infracciones ley de tránsito, 312 colisiones, 37 colisiones con objeto fijo, 16
vuelcos, 73 se salió de la vía, 28 atropellos, 2 estelionato,
5 denuncia (desestimado, archivado, condenatoria, absolutoria, prescrito).
Remesa: W 4 P 04
Expedientes: 290
Paquetes: 5
Año: 2004
Asunto: Expedientes de tránsito: 122
colisión, 11 colisión con objeto fijo, 2 colisión con semoviente, 1 colisión
triple, 96 infracción a la ley de tránsito, 39 se salió de la vía, 2 abandono
de animales, 3 atropello, 4 lesiones, 6 vuelco, 1 atípico, 3 estelionato
(archivado, condenatoria, absolutoria).
Remesa: W 3 P 05
Expedientes: 42
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Expedientes de transito: 42
infracciones a la ley de tránsito (archivado y condenatorio).
LABORAL
Remesa: L 16 P 08
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Laboral Varios: 2 infracción a la
ley de trabajo (condenatoria y archivado).
Remesa: L 14 P 09
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Laboral Varios: 1 infracción a la
ley de trabajo (absolutoria).
Remesa: L 13 P 10
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Laboral Varios: 5 infracción a la
ley constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, 1 infracción a la
ley de trabajo, 1 consignación de prestaciones (archivado,
absolutorio)
Remesa: L 13 P 11
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Laboral Varios: 4 infracción a la
ley constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, 3 infracciones a
las layes laborales sección privado, 1 consignación de prestaciones, 3
infracción a la ley de trabajo, (archivado, absolutorio).
Remesa: L 11 P 12
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Laboral Varios: 1 consignación de
prestaciones, 1 infracción a la ley de trabajo (absolutoria).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 16 de diciembre de 2016.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva del Poder Judicial
Exonerado.—( IN2016097794 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del
Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014,
artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y
del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes
Penales del año 2008 y 2012 del Tribunal de Juicio de Nicoya. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 11 G 08
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Penal
Varios: Sobreseimientos definitivos firmes: Inf. Ley
Forestal 1.
Remesa: P 13 G 09
Expedientes: 56
Paquetes: 3
Año: 2009
Asunto: Penal
Varios: Expedientes con sobreseimientos definitivos firmes: Incumplimiento
medida protección 5, Violación de domicilio 1, Violación de domicilio Agravada
1, Amenazas contra una mujer 1, Desobediencia 3, Amenaza funcionario Público 2,
Lesiones leves 3, Conducción Temeraria 2, Resistencia 2. Inf.
ley armas y explosivos 1, Inf.
ley armas 2, Portación ilícita de arma Permitida 6,
agresión con arma 8, Daños 1, Retención Indebida 1, Hurto Simple 1, Atentado 3,
Usurpación 1. Expedientes con Absolutorias definitivas firmes: Incumplimiento
medida protección 2, Violencia Emocional 1, Daños 1, Desobediencia 1, Agresión
con arma 4, Portación ilícita de arma Permitida 2, Lesiones Culposas 1.
Remesa: P 4 G 10
Expedientes: 35
Paquetes: 3
Año: 2010
Asunto: Penal
Varios: Sobreseimientos definitivos firmes: Conducción Temeraria 7, Injurias,
calumnias y difamación 1, Hurto simple 1, Amenazas 1, Incumplimiento medida
protección 2, Agresión con arma 1, Apropiación y Retención Indebida 2,
Conducción Temeraria y Agresión con arma 1, Daños 1. Absolutorias definitivas
firmes: Conducción Temeraria 1, Incumplimiento medida protección 8, Desobediencia
2, Agresión con arma 1, Daños 1, Agresión Física 1, Receptación 1, Resistencia
1, Amenazas a mujer, daños y agresión con arma 1, Daños e incumplimiento a una
medida de protección 1.
Remesa: P 3 G 11
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Penal Varios:
Expedientes con sobreseimientos definitivos firmes: Querella, injurias y
difamación 4, Incumplimiento medida protección 1, Agresión arma 1.
Desistimiento: Calumnias, injurias y difamación 1. Incumplimiento medida
protección 2.
Remesa: P 2 G 12
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Penal
Varios: Expedientes con sobreseimientos definitivos firmes: Calumnias, injurias
y difamación 1, Violación de Domicilio 1, Inf. Ley de
Pesca 1. Desistimiento: Calumnias, injurias y difamación 1. Inadmisible: Calumnias,
injurias y difamación 1.Absolutorias definitivas firmes: Incumplimiento medida
protección 1, Portación ilegal de arma Permitida 2.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 16 de diciembre del 2016
MBA
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016097795 )
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del
2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1999 al 2015
de la Fiscalía de Fraudes de San José. La documentación, se encuentra remesada
y custodiada en ese Despacho.
Remesas: A 91 S 99
Paquetes: 36
Año: 1999-2015
Asunto: Documentación
Administrativa:
5 Paquetes con Actas de notificación escaneadas del año 2006 a 2012.
20 Paquetes con Libros de conocimientos del año 2007 a 2013.
11 Paquetes con Reportes y Registros del año 1999 a 2015.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 16 de diciembre del
2016.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Exonerado.—( IN2016097796 ) Subdirectora Ejecutiva
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el
22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes Penales del año 1995 y 2006 del Juzgado Penal de Liberia.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 35 G 95
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Penales
varios: 5 robo simple. (5 desestimados)
Remesa: P
39 G 97
Expedientes: 129
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Penales
varios: 35 robos agravados.-22 homicidio calificado.-12 robos simples.-hurtos
simples.-2 uso documento falso.-58 hurto agravado.-(29
expedientes con sentencia sobreseimiento y 100 desestimados).
Remesa: P 29 G 98
Expedientes: 68
Paquetes: 3
Año: 1998
Asunto: Penales
varios: 40 robos agravados.-28 robos simples.-(32
expedientes con sentencia de sobreseimiento y 36 desestimaciones).
Remesa: P 10 G 99
Expedientes: 57
Paquetes: 2
Año: 1999
Asunto: Penales
varios: 4 abuso de autoridad.-35 robos simple.-1 extorsión.-17 hurtos
agravados.- (17 desestimaciones y 40 expedientes con sentencia de
sobreseimiento).
Remesa: P 10 G 00
Expedientes: 235
Paquetes: 4
Año: 2000
Asunto: Penales
varios:-2 abuso de autoridad.-1 agresión con arma.-1 muerte en investigación.-5
daños.-2 desapariciones.-7 estafas.-3 falsificaciones de documento.-1 homicidio
culposo.-138 hurtos agravados.-75 hurto simple.-(100
desestimaciones y 135 expedientes con sentencia de sobreseimiento).
Remesa: P 10 G 01
Expedientes: 176
Paquetes: 5
Año: 2001
Asunto: Penales
varios: 89 infracciones a la ley de psicotrópicos.-27 hurtos.-1 homicidio
culposo.-25 lesiones culposas.-34 averiguar muerte.-(2
expedientes archivados, 80 desestimaciones y 94 sentencia de sobreseimiento).
Remesa: P 11 G 02
Expedientes: 250
Paquetes: 8
Año: 2002
Asunto: Penales
varios: -9 agresiones con arma.-135 hurto agravado.-16 hurtos simples.- 90
infracciones a la ley de psicotrópicos.-(123
expedientes desestimados y 127 expedientes con sentencia de sobreseimiento).
Remesa: P 11 G 03
Expedientes: 402
Paquetes: 7
Año: 2003
Asunto: Penales
varios: 100 robos.-1 accionamiento de arma.-10 agresiones.-20 agresiones con
arma.-2 alteraciones de señas.-2 amenazas agravadas.-3 circulación de moneda
falsa.-12 lesiones culposas.-5 estafas.-2 falsificaciones de documento.-2
homicidios simples.-201 hurto agravado.-2 incendios.-1 infracción a la ley
arqueológica.-2 infracciones a la ley de aduanas.-2 infracciones a la ley de
psicotrópicos.-2 infracciones a la ley de armas.-8 infracciones a la ley
forestal.-25 abuso de autoridad.-(299 desestimaciones y 103 expedientes con sentencia
de sobreseimiento).
Remesa: P 10 G 04
Expedientes: 415
Paquetes: 8
Año: 2004
Asunto: Penales
varios: 205 robos-12 apropiaciones.-30 violaciones de domicilio.-68 hurtos
agravados.-100 psicotrópicos.(1 expediente archivado,
291 expedientes con sentencia de sobreseimiento y 123 desestimados).
Remesa: P 11 G 05
Expedientes: 808
Paquetes: 17
Año: 2005
Asunto: Penales
varios: 2 abandono dañino de animales.-1 abuso de autoridad.-1 abuso de
menores.-2 accionamiento de arma.-1 agresión calificada.-3 agresiones con
arma.-1 alteración de señas.-1 circulación de moneda falsa.-14 daños.-16
estafas.-2 falsificaciones de moneda.-1 falsificación de sellos.-81 hurtos
agravados.-1 incendio.-1 infracción a la ley de armas.-1 infracción a la vida
silvestre.-1 infracción a la ley forestal.-1 lesiones graves.-2 penalidad de
corruptor.-220 robo simple.-4 tentativa de robo simple. 1 uso de documento
falso.-450 infracciones a la ley de psicotrópicos.-(402
expedientes con sentencia de sobreseimiento y 406 desestimados).
Remesa: P 10 G 06
Expedientes: 1061
Paquetes: 22
Año: 2006
Asunto: Penales
varios: 1 abandono dañino de animales.-1 abuso de autoridad.-150 abuso
sexual.-50 administración fraudulenta.-1 alteración de documentos.-2
amenazas.-1 atípico.-1 circulación de moneda falsa.-99 daños.-16 descuido de
animales.-84 estafas.-9 falsedad ideológica.-79 falsificaciones de
documentos.-13 fraudes informáticos.-93 hurtos agravados.-2 hurtos menores.-147
hurtos simples.-1 incendio.-5 infracciones a la ley de armas.-1 infracción a la
ley forestal.-2 infracción a la vida silvestre.98 lesiones culposas.-3
privaciones de libertad. 2 robo agravado.-200 robo simple.-(
712 expedientes desestimados y 349 expedientes con sentencia de
sobreseimiento).
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 16 de diciembre del
2016.
MBA.
Dinorah Alvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exento.—( IN2016097797 )
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y
el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril
del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Documentación Administrativa del año 1995 al 2013 de la Sección de Apoyo
Psicológico Operacional del Organismo de Investigación Judicial, San José. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 52 S 95
Paquetes: 4
Año: 1995 - 2013
Asunto: Documentación
Administrativa: Expedientes Psicológicos pasivos: entiéndase por expedientes
psicológicos de personas que fueron funcionarias del OIJ y recibieron
algún servicio en la SAPSO y que a la fecha ya no laboran para la Institución.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 16 de diciembre de 2016.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2016097799 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009,
artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 58-09, celebrada el
02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Fotografías y Negativos Fotográficos del año 2007 hacia atrás
de la Fiscalía Penal Juvenil de Heredia. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: T 3 H 07
Paquetes: 1
Año: Del 2007
hacia atrás
Asunto: Documentos
Varios Penal Juvenil: (60 fotografías pequeñas, 15 cuadros de negativos de
fotografías).
Lo anterior por cuanto la
documentación antes mencionada constituye presuntamente prueba dentro de la
materia penal juvenil sin poder vincular o determinar la causa a la cual se
tramitó y en virtud de ello al presumir la minoría de edad, a fin de resguardar
la privacidad de las personas menores de edad que figuran como personas
imputadas dentro de la Justicia Penal Juvenil, además de la confidencialidad
que debe resguardarse en cada causa y proceso que se tramita en sede Penal
Juvenil, esto de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley de Justicia
Penal Juvenil.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 16 de diciembre del
2016.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta,
Exonerado.—( IN2016097798
). Subdirectora
Ejecutiva
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2016, de fecha 4 de mayo del 2016, artículo IV, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Reseñas Fotográficas del año 1979 al 2011
de la Sección de Imagen y Sonido Forense del Organismo de Investigación
Judicial, Ciudad Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Remesa: 20808
Paquetes: 5
Año: 1979-2011
Asunto: Reseñas
fotográficas.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 16 de diciembre del
2016.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta,
Exonerado.—(
IN2016097800 ). Subdirectora
Ejecutiva
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos
del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006,
artículo LIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 83-06, celebrada
el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de expedientes laborales del año 1996,1999 a 2014 del Juzgado de
Menor Cuantía y Tránsito de Liberia. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
EXPEDIENTES
LABORALES.
Remesa: L 19 G 96
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Laboral: ordinarios.
Remesa: L 19 G 99
Expedientes: 129
Paquetes: 3
Año: 1999
Asunto: Laboral varios: 108 ordinarios.-6
infracciones a la ley laboral.-15 consignaciones de prestaciones.-
Remesa: L 18 G 00
Expedientes: 161
Paquetes: 3
Año: 2000
Asunto: Laboral varios: 148 ordinarios.-3
infracciones a le ley laboral.-10 devoluciones de ahorros.-
Remesa: L 18 G 01
Expedientes: 112
Paquetes: 4
Año: 2001
Asunto: Laboral varios: 6 infracciones a
la ley laboral.-1 devolución de ahorro.-2 consignación de prestaciones.-103 ordinarios.-
Remesa: L 20 G 02
Expedientes: 177
Paquetes: 5
Año: 2002
Asunto: Laboral varios: 174 ordinarios.-3
consignaciones de prestaciones.-
Remesa: L 17 G 03
Expedientes: 101
Paquetes: 5
Año: 2003
Asunto: Laboral varios: 95 ordinarios.- 3
consignaciones.-3 infracciones a la ley laboral.
Remesa: L 15 G 04
Expedientes: 101
Paquetes: 4
Año: 2004
Asunto: Laboral varios: 95 ordinarios.-2
consignaciones.-4 infracciones a la ley laboral.
Remesa: L 14 G 15
Expedientes: 110
Paquetes: 3
Año: 2005
Asunto: Laboral varios: 64 ordinarios.-6
consignaciones a la ley laboral.-40 infracciones a la ley laboral.-
Remesa: L 9 G 06
Expedientes: 94
Paquetes: 3
Año: 2006
Asunto: Laboral varios: 1 devolución de
ahorros.-4 consignaciones de prestaciones.-47 ordinarios.-42 infracciones a la
ley laboral.-
Remesa: L 6 G 07
Expedientes: 47
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Laboral varios: 29 infracciones a
la ley laboral.-11 consignaciones.-7 devoluciones de ahorros.-
Remesa: L 5 G 08
Expedientes: 43
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Laboral varios: 23 infracciones a
la ley laboral.-10 consignaciones.- 10 devoluciones de ahorros.-
Remesa: L 4 G 09
Expedientes: 55
Paquetes: 2
Año: 2009
Asunto: Laboral varios: 37 infracciones a
la ley laboral.-12 devoluciones de ahorros.-6 consignaciones de prestaciones.-
Remesa: L 3 G 10
Expedientes: 63
Paquetes: 2
Año: 2010
Asunto: Laboral varios: 13
consignaciones.-37 infracciones a la ley laboral.-13 devoluciones de ahorros.-
Remesa: L 2 G 11
Expedientes: 71
Paquetes: 2
Año: 2011
Asunto: Laboral varios: 58 infracciones a
la ley laboral.-7 devoluciones de ahorros.-6 consignaciones de prestaciones.-
Remesa: L 2 G 12
Expedientes: 50
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Laboral varios: 39 infracciones a
la ley laboral.- 11 devoluciones de ahorros.-
Remesa: L 2 G 13
Expedientes: 33
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Laboral varios: 17 infracciones a
la ley laboral.-14 devoluciones de ahorros.-2 consignaciones.
Remesa: L 2 G 14
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: Laboral varios: 4 consignaciones
de prestaciones.-1 infracción a la ley laboral.-
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 16 de diciembre de 2016.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva del Poder Judicial
Exonerado.—( IN2016097801 ).
ASUNTO: Acción de
Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad N° 16-016564-0007-CO que promueve Otto Claudio Guevara Guth, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
“Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez
horas y cuarenta y dos minutos de catorce de diciembre de dos mil dieciséis. Se
da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por José Alberto
Alfaro Jiménez, mayor, casado una vez, abogado y diputado de la Asamblea
Legislativa, vecino de San Rafael de Escazú, con cédula de identidad N°
1-673-801, Natalia Díaz Quintana, mayor, soltera, diputada de la Asamblea
Legislativa, vecina de Mora, portadora de la cédula de identidad N° 1-1226-0846
y Otto Guevara Guth, mayor, divorciado, abogado y
diputado de la Asamblea Legislativa, vecino de Escazú, portador de la cédula de
identidad N° 1-544-893, para que se declaren inconstitucionales los artículos
7°, 8°, incisos a), b) y d), 10, 11, 12, inciso a), 13, inciso a), 16, inciso
c), 17, 18, 19, 20, incisos a), b), c) y párrafo final, 21, inciso a), 22, 23,
24, 27 y 28 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Mora,
así como el artículo 42 del Reglamento Autónomo de Servicio y los artículos 1°.
y 8° del Reglamento para el Pago de Compensación por
Disponibilidad, Dedicación Exclusiva y Prohibición, Ambos de la Municipalidad de Mora por
estimar que son contrarios a los principios de razonabilidad, proporcionalidad,
igualdad y equilibrio presupuestario derivados de los artículos 11, 33, 57, 68,
121, inciso 15), 122, 140, inciso 7), 177, 178 a 182, 185, 186, 191 y 192 de la
Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República, al Alcalde Municipal de Mora y al Secretario General
de SITRAMU, Sindicato de Trabajadores Municipales de la Municipalidad de Mora.
Las normas disponen: Convención Colectiva de Trabajo de La Municipalidad de
Mora: “Artículo 7. (...) La solicitud de quejas, disputas, permisos o reclamos
de los trabajadores y gestionará (sic), en la medida que los recursos lo permitan,
para los trabajadores, proyectos de vivienda, cooperativas de servicios
múltiples, centros vacacionales y otras actividades culturales para lo cual
buscará ante la Municipalidad y otras instituciones, el respectivo
financiamiento e integrará las comisiones de trabajo que sean necesarias para
la implantación de los mismos. Los acuerdos que tome la Junta de Relaciones
Laborales, serán de acatamiento obligatorio”. “Funciones de la Junta de
Relaciones Laborales. “Artículo 8. Aspecto social. Tendrá los siguientes
cometidos: a) Propiciar la formación de todo tipo de Cooperativas que se
consideren necesarias, en el mejoramiento económico-social de los trabajadores
de la Municipalidad; b) Elaboración de planes tendentes a dotar a los empleados
municipales de centros de vacaciones, a fin de que disfruten conjuntamente con
su familia de un merecido descanso. c) (...) d) Elaboración de proyectos
necesarios que permitan a los trabajadores municipales contar con vivienda
propia”. “Artículo 10. La formación profesional se impartirá a todos los
trabajadores de la Municipalidad tomando en cuenta, tanto a la parte
administrativa, como a la parte obrera, con la finalidad de contribuir a
mantener o mejorar la productividad para obtener mejores calificaciones de la
mano obrera para promover a la estabilidad del trabajo. Las partes convienen en
que el sistema de formación profesional dentro de la Municipalidad se
organizará de manera que facilite, también el acceso a la etapa sucesiva y a
los diferentes grados de formación habida cuenta de sus aptitudes e
inclinaciones. Las partes convienen en que será la Junta de Relaciones
Laborales que fungirá como Comité Consultivo de la formación y que
corresponderá a ésta celebrar y deliberar con la Municipalidad sobre la
capacitación de los trabajadores”. “Artículo 11. Para llenar una plaza vacante
temporal o en propiedad, será ascendido el empleado inmediato inferior en grado
de la misma sección o Departamento y en su ausencia o imposibilidad efectiva o
comprobada se elegirá el empleado conforme lo dispone este capítulo. Tal
decisión será puesta en conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales”.
“Artículo 12. a-) De no haber empleado o funcionario municipal capaz de llenar
la vacante en el Departamento o Sección, se sacara a concurso la plaza a nivel
Municipal, en este concurso los trabajadores gozarán en su favor de la
antigüedad. b-) En caso de Inopia o si no hubiera interés de ningún empleado
para concursar en la plaza vacante, la Municipalidad podrá sacarla a concurso
con extraños a la misma”. “Artículo 13. a-) La Corporación Municipal o el
Ejecutivo, no podrán tomar medidas que afecten en forma descendiente el sueldo
de sus empleados ni cambiar la nomenclatura de sus puestos, en detrimento del
buen nombre e intereses de sus servidores”. “Artículo 16. La Municipalidad del
Cantón de Mora, reconoce el derecho de protección sindical en beneficio de los
dirigentes sindicales conforme a lo dispuesto en el presente capitulo y demás
disposiciones conexas: (…) c) La inamovilidad del Dirigente opera desde el
momento en que es electo miembro de la Junta Directiva o Delegado, se mantendrá
durante el tiempo que dure en el cargo y hasta un año después de haber dejado
de ejercerlo”. “Artículo 17. La Municipalidad concederá permiso a todos los afiliados
del sindicato contratante de esta convención, cuya asistencia sea requerida
para la celebración de las asambleas generales del sindicato, tanto en la
ordinaria o extraordinaria, el permiso será con goce de salario, la solicitud
de permiso deberá hacerla el sindicato con no menos de ocho días de
anticipación, así mismo la Municipalidad colaborará con la suma de 150.00
(ciento cincuenta colones) por afiliado que asista a la Asamblea General para
el pago de sus gastos de viaje”. “Artículo 18. A los trabajadores o empleados
que organismos nacionales e internacionales les proporcionen becas para
estudios sociales, sindicales, cooperativistas o para asistir a congresos y
otros, en el país o extranjero, escogido por su sindicato y/o por el organismo,
el ejecutivo les proporcionará el permiso correspondiente con goce de salario”.
“Artículo 19. La Municipalidad destinará para el disfrute de sus trabajadores
empleados, hijos de los trabajadores y deseen realizar estudios de secundaria,
universitaria, vocacionales, capacitación o adiestramiento en centros de
enseñanza vespertina o nocturna, hasta un 25% del total de las becas que
anualmente se autorizan, de conformidad con el reglamento de becas. El goce de
la beca será por el plazo necesario y previa comprobación por certificación del
Centro de Enseñanza, se dará acceso a un dirigente sindical de la filial con
voz y voto dentro de la comisión de becas (sic)”. “Artículo 20. Así mismo el
Ejecutivo Municipal concederá permiso con goce de salario a sus trabajadores en
general, en las siguientes ocasiones: a-) En caso de alumbramiento de la esposa
o compañera del trabajador de tres días hábiles. b-)
En caso de muerte de un familiar (padre, madre, hermanos, cónyuge, hijo o
matrimonio del trabajador ocho días hábiles. c-) (...) d-) (...) La
Municipalidad se compromete a partir del primero de mayo de mil novecientos
ochenta y ocho a suscribir una póliza de vida para todos los trabajadores, con
una cobertura que no sea menor de cientos veinticinco mil colones exactos (125,000.00)”.
“Artículo 21. Todo trabajador Municipal gozará de licencia con goce de salario
en las siguientes ocasiones: a-) En caso de enfermedad o accidente laboral o no
laboral goce de salario hasta doce meses completando el subsidio que la Caja
Costarricense del Seguro Social o el Instituto de Nacional de Seguros da
(sic)”. “Artículo 22. (*) A) La Municipalidad se obliga a cancelar las
prestaciones legales (cesantía) a todos los trabajadores que cesen en sus
funciones por: 1) Jubilación, 2) Fallecimiento, 3) Despido con Responsabilidad
Patronal. El Trabajador que cesare en sus funciones por cualesquiera
de estas razones tendrá derecho a una indemnización de un mes de salario por
cada año o fracción de seis (6) meses de servicios continuos prestados, sin
límite de años. El trabajador que voluntariamente y por renuncia a su cargo, de
por concluido su contrato de trabajo con la Municipalidad, recibirá como
derecho por el extremo de cesantía, el 100% de sus prestaciones, a razón de un
mes de salario por cada año o fracción mayor de seis (6) meses de servicios
continuos prestados sin límite de años. El salario mensual a aplicar será el
que determine el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios
devengados en los últimos seis (6) meses de la relación laboral. Para acogerse
a este beneficio, el trabajador deberá tener como mínimo de un año al servicio
continuo de la Municipalidad. B) El trabajador que desee ingresar de nuevo a
laborar para la Municipalidad, podrá participar en los concursos que se hagan para
llenar plazas vacantes, después de haber transcurrido como mínimo cinco años de
la finalización de la anterior relación laboral con la Municipalidad.- La
Municipalidad estará obligada a presupuestar cada año, las reservas necesarias
para cubrir el pago de prestaciones legales, en lo referente al auxilio de
cesantía, para lo cual dejará como mínimo un 3% del total del presupuesto
ordinario. C) La Municipalidad aceptará un máximo de tres renuncias al año. D)
En todos los casos, la renuncia será aceptada, previo estudio de una comisión
que se formará para tal fin. La cual estará integrada por tres miembros de la
parte patronal y tres miembros de la parte obrera, y que se pronuncie en un
máximo de treinta (30) días de presentada la solicitud”. (*) Modificado mediante
adenda de 13 de setiembre de 1993. “Artículo 23. La Municipalidad colaborará
con la suma de cinco mil colones (5.000,00) por año, para la compra de útiles
escolares, para ser distribuidos entre los hijos de los trabajadores, la
distribución se hará en el mes de marzo de cada año y lo hará la Junta de
Relaciones Laborales”. “Artículo 24. Todo trabajador tendrá derecho a devengar
un salario igual al de los demás trabajadores de igual o similar categoría, sin
discriminación alguna por razones de sexo, raza, religión, edad, ideología
política o de cualquier otra índole, quedará a salvo los aumentos que solicite
el Sindicato o que por antigüedad se acuerden las partes, Sindicato y
Municipalidad (sic)”. “Artículo 27. Los servidores disfrutarán de una vacación
anual de acuerdo con el tiempo consecutivo servido, en la siguiente forma: a-)
Si han laborado un tiempo de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta
semanas, disfrutarán de quince días hábiles de vacaciones. b-) Si han laborado
durante un tiempo de cinco años y cincuenta semanas disfrutarán de veinte días
hábiles de vacaciones. c-) Si han laborado durante un tiempo de diez años o más
disfrutarán de treinta días hábiles de vacaciones”. “Artículo 28. La
Municipalidad se obliga a cancelar las prestaciones de los trabajadores que
cesaran en sus funciones por: a-) Supresión de cargo, b-) Jubilación, c-)
Fallecimiento. Tal indemnización será pagada a más tardar 30 (treinta días
hábiles a excepción del punto c) la cual se depositará en el Tribunal respectivo.
El pago será de un mes por año de servicio, con un tope de quince años”.
Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Mora. “Artículo 42. Todo
funcionario de la municipalidad tendrá derecho a que se le reconozca por
concepto de anualidad un 4% sobre la base salarial, por cada año laborado,
hasta un máximo de 30 aumentos anuales. Para aquellos funcionarios que ingresan
a la municipalidad a partir de la vigencia del presente reglamento y solicitan
el reconocimiento de años laborados en la Administración Pública, se les
reconocerá hasta un máximo de 25 años”. Reglamento para el Pago de Compensación
por Disponibilidad, Dedicación Exclusiva y Prohibición en la Municipalidad de
Mora. “Artículo 1o. Disponibilidad: Se entenderá por disponibilidad laboral, la
actitud expectante y permanente del servidor municipal que, por ser inherente
al puesto que ocupa en razón del interés superior del servicio público, debe
eventualmente realizar funciones fuera de la jornada ordinaria de trabajo o en
días inhábiles, si así lo requiere la Municipalidad para el cabal cumplimiento
de sus fines, todo ello, conforme a sus funciones y las necesidades reales del
servicio, actividad o función de que se trate. En todos los casos en que así se
establezca y se haya suscrito el contrato respectivo, el funcionario o servidor
deberá mantenerse localizable”. “Artículo 8. Compensación económica de la
disponibilidad: A cambio de esa disponibilidad y una vez suscrito contrato
entre las partes, al servidor municipal se le reconocerá una compensación
económica, la cual consistirá en un porcentaje que podrá ser de hasta el 45%
sobre el salario base. Para que proceda el pago de disponibilidad, el
requerimiento de la Municipalidad de los servicios eventuales de las funciones
asignadas al puesto, deberán ser al menos igual o superior a 11 horas al mes,
caso contrario y de requerirse la presencia del servidor fuera de la jornada
laboral se reconocerá el pago de horas extras cuando legalmente así proceda y
no se trate de puestos de confianza”. Manifiestan los accionantes que estas
normas afectan de manera grave principios constitucionales tales como el de
igualdad ante la ley, no discriminación en el trabajo, razonabilidad y
proporcionalidad, así como el principio de equilibrio presupuestario. En relación
con los artículos 7 y 8, incisos a) y b), de la Convención, alegan que si bien
son normas de carácter programático, disponen sobre la atención de fines que no
guardan ninguna relación con el giro de actividades de la Municipalidad y,
además, establecen la posibilidad que para la realización de las mismas se
pueda buscar financiamiento en la Municipalidad. Asimismo, la normativa
impugnada viola el principio de igualdad ante la ley, porque favorece un trato
discriminatorio para el resto de trabajadores del cantón y el principio de
autonomía municipal, al conferirle carácter vinculante a las decisiones de la
Junta en detrimento de las disposiciones contenidas en los artículos 170 y 175
constitucionales. En cuanto a los artículos 10, 11, 12, 13 de la Convención,
acusan que lesionan el principio de idoneidad comprobada establecido en la
Constitución Política que obliga a que todo nombramiento que se haga en la
función pública debe recaer en sujetos que reúnan los requisitos que demanda el
puesto que va a ocupar. El período de un año fijado en el inciso c) del
artículo 16 de la Convención, lesiona el principio de razonabilidad. Los
instrumentos internacionales suscritos por nuestro país no precisan el período
que deben otorgarse a los dirigentes sindicales para la atención de actividades
de su competencia. Bajo esta lógica es que debe analizarse el tópico de la
inamovilidad, pues así como parece absolutamente razonable brindarle una
protección especial al dirigente sindical durante el ejercicio de su cargo, resulta
irrazonable y desproporcionado extender dicho fuero -la inamovilidad- hasta un
año después. En relación con el artículo 17 de la Convención, aducen que no
existe, objetivamente, ninguna justificación para que el gobierno local asuma,
en todo o en parte, los gastos de viaje de los afiliados del sindicato para
asistir a las Asambleas Generales del mismo. La sola erogación, en sí misma,
contraviene el criterio de razonabilidad, que es parámetro de
constitucionalidad. Por su parte, los artículos 18, 19 y 23 de la Convención
establecen privilegios ilegítimos para un grupo de servidores, lo cual lesiona
los principios de igualdad y razonabilidad. Adicionalmente, el artículo 19
referido lesiona el principio de legalidad pues no discrimina en cuanto a la naturaleza
de los estudios o capacitación que podría recibir el funcionario al que se le
otorga una beca de estudios y, además, porque hace extensiva la ayuda a los
hijos de funcionarios. En este sentido, la Municipalidad de Mora destina un 25%
del total de becas que anualmente se autorizan, a un plan de becas para
trabajadores e hijos. En cuanto al artículo 23 citado, dispone la erogación
para proveer de un beneficio económico a los hijos de los trabajadores
municipales que resulta desproporcionado. En relación con los incisos a), b) y
párrafo final del artículo 20 de la Convención Colectiva, consideran que
lesionan los principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad. Ninguna
de las circunstancias que refieren estas disposiciones debería generar un derecho
para los funcionarios. Adicionalmente, el pago de una póliza de vida para todos
los trabajadores municipales con cargo al presupuesto es un gasto que no guarda
relación alguna con el giro de actividades municipales. El artículo 21, inciso
a), de la Convención Colectiva contiene un privilegio desproporcionado carente
de justificación razonable. Por su parte, el artículo 22 de la Convención es la
expresión misma del abuso que se traduce en desigualdad, desproporcionalidad e irrazonabilidad. En este caso, el tope de los ocho años ha
sido incrementado de forma indefinida (sin límite de años). Aún más, el
reconocimiento de la cesantía se da, incluso, en caso de renuncia del servidor,
a razón de un mes de salario por año servido o laborado. En ese caso, estiman
que el abuso va en doble vía: primero por reconocer el pago de la cesantía para
el caso de quien renuncia a su cargo; en segundo lugar, por reconocer para las
personas el pago de la cesantía con el pago un mes de salario por año laborado,
pero sin límite. Sobre el artículo 24 de la Convención, reclaman que la frase
“quedará a salvo los aumentos que solicite el Sindicato o que por antigüedad se
acuerden las partes, Sindicato y Municipalidad.” no establece límites
materiales y de criterios de certeza, lo que lesiona el principio de seguridad
jurídica, ya que, objetivamente, no satisface el requisito de legalidad
establecido en el párrafo 1o. del artículo 11 de la Constitución Política pues
deja abierta la puerta a la legitimación de cualquier privilegio o sobresueldo
sin considerar su razonabilidad y su sostenibilidad financiera. Al amparo del
artículo cuestionado se validaría cualquier prebenda en beneficio de los
trabajadores municipales afiliados al sindicato, ya que, la disposición de
comentario entraña una remisión en blanco. En cuanto al artículo 27, inciso c),
de la Convención contiene un privilegio o “derecho” que no es más que una
liberalidad que se concede a los trabajadores que superan los 5 años de
servicio y que se otorga sin una justificación razonable; carece de fundamento
moral y jurídico y, por lo tanto, resulta contrario a los principios de
razonabilidad, de igualdad, no discriminación y proporcionalidad. Siempre que
se procure un beneficio para los empleados, tal ejercicio debe ser en conjunto
razonable y armónico, entre el derecho administrativo, el actuar de sus
funcionarios y la Constitución Política. En relación con el artículo 28 in
fine, estiman que es una de las normas más relevantes de la Convención y
evidencia un claro abuso que se traduce en desigualdad, desproporcionalidad e irrazonabilidad. En este supuesto, el tope de los ocho años
ha sido incrementado hasta quince años. Esto se traduce en un 87% adicional al
monto que reciben los trabajadores del sector privado y demás dependencias del
sector público no sujetas a tales beneficios convencionales. En tal sentido
requieren que se justifique la desigualdad de trato que se produce entre dos
seres humanos que se encuentran en la misma relación laboral. Adicionalmente,
indican que el artículo 22 de la Convención, reconoce por las mismas causas,
una indemnización de un mes de salario por cada año o fracción de seis meses de
servicios prestados, pero sin límite de años. La doble regulación crea un
conflicto de aplicación de la norma jurídica. El artículo 42 del Reglamento
Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Mora, regula los aumentos
automáticos denominados “anualidades”. Este reconocimiento salarial al tiempo
trabajado de un 4% a la base en una cantidad de años como la establecida, se
sale del marco de referencia que sobre la materia ha dispuesto la misma Sala
Constitucional. Supera lo que este tribunal ha considerado proporcionado y
razonable, que son 20 cuotas, sin dejar de mencionar que en forma paralela está
comprometiendo negativamente el equilibrio presupuestario del gobierno local.
Por último, alegan que la disponibilidad laboral regulada en los artículos 1o.
y 8o. del Reglamento para el pago de compensación por disponibilidad,
dedicación exclusiva y prohibición en la Municipalidad de Mora, constituye un
exceso y claro abuso en perjuicio de las finanzas y estabilidad financiera de
la Municipalidad. El porcentaje contenido en el artículo 8 claramente es
irrazonable y desproporcionado, pues reconoce para la disponibilidad casi la mitad
del salario percibido por el funcionario. Así, cuando un trabajador supere las
10 horas extras al mes (menos del 6% del total de horas laborables del mes) se
le estaría retribuyendo con un 45% de más sobre el salario base. Esta acción se
admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes
para interponer la acción proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional en tanto se trata de la defensa de
intereses difusos como es el adecuado manejo de los fondos públicos. Publíquese
por tres veces un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de
la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
omisión impugnada, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho
el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la omisión impugnada y se advierte que lo
único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el
acto en que haya de resolverse sobre lo cuestionado, en el sentido en que lo ha
sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el
dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes
figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta
acción, en los que se discuta sobre lo impugnado o aquellos con interés
legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para
ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el
asunto que les interese. Para notificar a Alcalde Municipal de Mora y al
Secretario General de Sitramu, Sindicato de
Trabajadores Municipales de la Municipalidad de Mora, se comisiona al Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía De Mora; despacho al que se hará llegar la
comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la
notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir
de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en
responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad
comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado
al fax número 2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr,
ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado
o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho.
Notifíquese con copia del memorial de esta acción. Expídase la comisión correspondiente.
Notifíquese./Ernesto Jinesta
Lobo, Presidente”.
San José, 15 de diciembre del
2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—( IN2016097721 ). Secretario
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 05-000690-0627-NO, de Gilbert Alberto Araya Molina contra Alberto
Ortega Rodríguez, cédula de identidad 06-0138-0077, este juzgado mediante
resolución N° 00324-2013 de las 09:00 del 21 de mayo del 2013, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un año de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 4 de febrero del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2016098447 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho,
soportando una hipoteca de primer grado, citas 2014-212866-01-0001-001, la cual
venció el 04 de junio de 2016, en donde funge como acreedora la empresa Lavado
El Cosmos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-390209; con una base de
ocho millones de colones (¢8.000.000), se rematará el siguiente bien inmueble:
finca inscrita en el Registro Público, naturaleza lote L-31 terreno para
construir, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula, Nº 72324-000. Situada en
el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón, dirección
exacta Limón, central, barrio Santa Rosa, Los
Almendros. Colinda: al norte, con calle pública con 10 metros 50 centímetros y
25 metros 55 centímetros; al sur, Constructora San Leo Limitada; al este, con
calle pública con 10 metros 50 centímetros y 25 metros 55 centímetros y al
oeste, con Constructora San Leo Limitada. Mide: 228, 92 metros cuadrados. Para
tal efecto se señala el primer remate a las diez horas (10:00 a.m.) del quince
de febrero del año dos mil diecisiete, de no haber postores, para llevar a cabo
el segundo remate, se señala a las diez horas (10:00am) del dos de marzo del
año dos mil diecisiete, con la base de seis millones de colones ( 75% del monto
base), de no apersonarse rematantes, para el tercer remate se señala a las diez
horas (10:00 a.m.) del diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete, con la
base de dos millones de colones (un 25% del monto base). Publíquese el edicto
de ley. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Mileidy
María Solano Granados, cédula de identidad Nº 03-0441-0688 contra Clay Harlow Neil Bodden, cédula
de identidad Nº 07-0051-0019, expediente Nº 14-000462-1023-LA.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 22 de noviembre del 2016.—Lic. Ricardo
Pérez Poveda, Juez.—Exonerado.—( IN2016098935 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Danilo Calvo Monge, quien fue mayor, casado, agricultor, sin ningún tipo de
discapacidad, portador de la cédula de identidad 1-0490-0708, vecino de San
Pedro de Tarrazú, 150 metros al este y 200 metros al
norte de la Escuela, casa a mano derecha color blanco, fallecido el 01 de enero
del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de
Prestaciones, bajo el número 16-000042-1453-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-000042-1453-LA.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y
León Cortés (Materia Laboral), 13 de diciembre del 2016.—Lic. Derick Sebastián Vargas Bustamante, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016098460 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Eugenio Martínez Jarquín, fallecido el 19 de abril del año 2016, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 16-000117-1340-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000117-1340-LA. Por a favor de Eugenio
Martínez Jarquín.—Juzgado Contravencional, Menor
Cuantía y Tránsito de Sarapiquí (Materia Laboral), 11 de octubre del año
2016.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016098502 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Rodolfo Reyes García, cédula de identidad 01.1064.0350, fallecido el 15 de
junio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 16-000123-1340-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-000123-1340-LA. Por a favor de Rodolfo Reyes García.—Juzgado Contravencional, Menor Cuantía y Tránsito de
Sarapiquí (Materia Laboral), 13 de diciembre del año 2016.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016098503 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Moisés Anthony Baloyes Castro, quien fue mayor, divorciado, vecino de San
Isidro de El General, cédula de identidad número 8-0084-1456, se les hace saber
que: Marita Elizondo Torres, cédula de identidad
número 1-663-367, vecina de Palmares de Pérez Zeledón, se apersonó en este
Despacho en calidad de madre de los hijos menores Anthony Enmanuel
y Angélica Priscila, ambos Baloyes Elizondo de la
persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Moisés
Anthony Baloyes Castro, Expediente número
16-000212-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 09 de setiembre del año
2016.— Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016098510 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Eduardo Enrique
Hernández Wray, quien fue mayor, casado, domicilio
Calle Beita, La Angostura, Pérez Zeledón, cédula de
identidad número 3-0203-0313, se les hace saber que: Vera Violeta Inces Quirós, cédula de identidad o documento de identidad
número 03-0245-0882, domicilio Barrio Cooperativa, 25 metros sur del Taller de
Cable Tica, se apersonó en este Despacho en
calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Eduardo Enrique Hernández Wray. Expediente
número 16-000218-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón
(Materia Laboral), 13 de octubre del año 2016.—Licda. Alejandra Ortega
Padilla, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016098511 ).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se
llamó Ana Lorena Rodríguez Morales, mayor, soltera, miscelánea, vecina Limón,
Barrio La Colina, Villa Hermosa, detrás de la escuela de la localidad, casa de
madera color natural, titular de la cédula de identidad 5-0210-0292 y fallecida
el 25 de setiembre del 2016, para que comparezcan a este despacho dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial, libre de derechos. Diligencias de consignación de prestaciones de
la trabajadora fallecida Ana Lorena Rodríguez Morales, interpuestas por Stephannie Argerie Obando
Rodríguez, cédula 7-0195-0076. Expediente número 16-000430-1025-LA-A.— Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 13 de diciembre del
2016.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016098512 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María
del Carmen Poveda Céspedes, cédula de identidad N° 01-0310-0042, mayor, casada,
de nacionalidad costarricense, fallecida el 17 de agosto del año 2016, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 16-001165-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-001165-1178-LA. Promovido por Amado Zúñiga Delgado.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 12
de diciembre del año 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016098516 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María
Felicia del Socorro León Ruiz, cédula de identidad N° 4-0067-0368 fallecido el 18 de agosto del año 2016, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 16-001317-1021-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 16-001317-1021-LA. Por Gerardo Enrique
León Ruiz a favor de María Felicia del Socorro León Ruiz.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 12 de diciembre del año 2016.—Lic.
Octavio Villegas Rojas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016098517 ).
A los causahabientes de quien en vida
se llamó Carolina Margarita Castillo Arroyo, quien fue mayor, vecina de San
José, Curridabat, con cédula de identidad número 1-0692-0918, se les hace saber
que: Hermes Alvarado Salas cédula de identidad N° 4-0137-0532, en su condición
de gerente general de BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias
Sociedad Anónima, se
apersonó en este Despacho en calidad de del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones de la trabajadora fallecida Carolina Margarita Castillo Arroyo.
Expediente número 16-001318-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Segunda, 28 de noviembre del año 2016.—M.Sc. Jenny
Fallas Ureña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016098518 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Carlos Luis Retana Agüero, cédula N° 4-108-842 y
fallecido el 14 de setiembre del año 2016, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 16-001372-1021- LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 16-001372-1021-LA. Por Cinthya Yirleni Retana Porras a favor de Carlos Luis Retana
Agüero.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Heredia, 12 de diciembre del año 2016.—Licda. Ana Victoria Gómez Zúñiga,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016098520 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar
Emilio de Jesús Bogarín Navarro, cédula N° 3-261-811
y fallecido el 11 de setiembre del año 2016, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 16-001378-1021-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 16-001378-1021-LA. Por Aida Hidalgo Chaves
cédula 6-115-804 a favor de Edgar Emilio de Jesús Bogarín
Navarro.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Heredia, 12 de diciembre del año 2016.—Licda. Ana Victoria Gómez Zúñiga,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016098521 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Dagoberto Arias Álvarez, fallecido el 05 de julio del año 2016, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 16-001379-1021-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 16-001379-1021-LA. Por Caja Costarricense
de Seguro Social a favor de Dagoberto Arias Álvarez.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 14 de diciembre del año
2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016098522 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José
Enrique Jesús Araya González, fallecido el 30 de agosto del año 2016, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 16-001385-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-001385-1021-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de José
Enrique Jesús Araya González.— Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía de Heredia, 14 de diciembre del año 2016.—Licda. Angélica
Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016098523 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Juan de Dios Francisco Argüello Oviedo, fallecido
el 12 de octubre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
16-001389-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-001389-1021-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Juan de
Dios Francisco Argüello Oviedo.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía de Heredia, 14 de diciembre del año 2016.—Licda. Angélica
Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016098524 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Carlos Luis Aguilar Campos, fallecido el 26 de setiembre del año 2016, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
Número 16-001405-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-001405-1021-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Carlos
Luis Aguilar Campos.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Heredia, 16 de diciembre del año 2016.—Licda. Angélica Fallas
Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016098525 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Carlos Ernesto Velásquez Almendares,
fallecido el 24 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 16-001406-1021- LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 16-001406-1021-LA. Por Caja Costarricense de
Seguro Social a favor de Carlos Ernesto Velásquez Almendares.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 16
de diciembre del año 2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016098526 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Rafael Gerardo Robles Villalobos, fallecido
el 16 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 16-001411-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-001411-1021-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a
favor de Rafael Gerardo Robles Villalobos.— Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 19 de diciembre del año
2016.—Licda. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016098527 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Célimo
Brenes Cordero, quien fue mayor, casado, vecino de Dulce Nombre de Coronado,
con cédula de identidad número 1-0486-0622, se les hace saber que: Silvia Elena
de Los Ángeles Campos Moya, portadora de la cédula de identidad o documento de
identidad número 1-0695-0826, vecina de Dulce Nombre de Coronado, se apersonó
en este Despacho en calidad de viuda del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer
valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Célimo Brenes Cordero, expediente número
16-001450-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 14 de diciembre del año 2016.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016098528 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Marcos Alfredo de
La Trinidad Álvarez Pérez, quien fue mayor, casado, vecino de San Felipe, Alajuelita, con cédula de identidad número 1-0694-0222, se
les hace saber que: Rosa María Agüero Rubí, portadora de la cédula de identidad
o documento de identidad número 1-0716-0200, vecina de San Felipe, Alajuelita, se apersonó en este Despacho en calidad de
viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Marcos Alfredo de La Trinidad Álvarez Pérez, Expediente número
16-001473-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 14 de diciembre del año 2016.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016098530 ).
Con ocho días de plazo se cita y
emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número
16-300064-0239-LA-1 (78-16), que es consignación de prestaciones del trabajador
fallecido: Alfredo José Portuguez Díaz, quien en vida
fue mayor, costarricense, viudo, guarda, vecino de la Ciudadela 15 de
Setiembre, cuya cédula de identidad fue la número 6-0106-1388; con el fin de
que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero
pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así
dentro de las diligencias promovidas por Bella Nira
Díaz Bernavides.—Juzgado
de Trabajo de Menor
Cuantía de Hatillo, San José, 26 de octubre del 2016.—Licda. Jennifer Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016098531 ).
Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y
demás interesados en las diligencias número 16-300045-0239-LA-9 (46-16), que es
consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Johan Manuel Varela
Chinchilla, quien en vida fue mayor, costarricense, soltero, vecino de Hatillo
6, cuya cédula de identidad fue la número 1-1292-0555 con el fin de que se
apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo
hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse
ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Elive
Chaves Rodríguez.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Hatillo, 23 de junio del 2016.—Lic. José Manuel Chaves
Redondo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016098810 ).
A los causahabientes de quien en vida
se llamó Reinaldo Villalobos Zúñiga, quien fue mayor, casado, cédula de
identidad 04-0123-0812 vecino de Heredia centro, Licenciado en Derecho y quien
falleció el 22 de noviembre de 2016, se les hace saber que: Lorena María
Quesada Espinoza, mayor, viuda, portador de la cédula o documento de identidad
número 04-0129-0723, vecina de Heredia Centro, se apersonó en este Despacho en
calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias
de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido, expediente número 16-000695-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 14 de diciembre del año 2016.—Lic. Jonatan Canales Hernández, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016098901 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Cristo Argentina Acevedo Valdez, quien fue mayor, soltera, cédula 5-143-368 y
falleció el 17 de setiembre del año 2016, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 16-001394-1021-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 16-001394-1021-LA. Por Francilene
Acevedo Valdez a favor de Cristo Argentina Acevedo Valdez.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 19 de diciembre del año
2016.—Licda. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016098910 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Rafael Gerardo Robles Villalobos, fallecido el 16
de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 16-001411-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-001411-1021-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a
favor de Rafael Gerardo Robles Villalobos.— Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 19 de diciembre del año
2016.—Licda. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016098911 ).
Se cita y emplaza a los causahabientes de Leonor Yenifer Rodríguez Pérez, quien fue mayor, divorciada,
cédula N° 1-699-791, vecina de San Sebastián, quien falleció el 16-10-2016,
para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de
trabajador fallecido a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no
lo hicieren, se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del
Código de Trabajo. 16-300037-0250-LA.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 02 de diciembre
2016.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016098923 ).
Se cita y emplaza a los causahabientes
de quien fue en vida Damaris Hernández Rojas, quien fue mayor, casada, cédula
N° 2-287-043, quien falleció el 26/10/2016, para que dentro del plazo de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas
diligencias de devolución de cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos
de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al
artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Exp.
16-300041-0250-LA.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de San Sebastián, 07 de diciembre del 2016.—Lic. Esteban
Guzmán González, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016098924 ).
Con ocho días de plazo se cita y
emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número
16-300074-0239-LA (88-16), que es Consignación de Prestaciones del Trabajador
Fallecido: Miguel Ángel Recio Salas, quien en vida fue mayor, costarricense,
casado, pensionado vecino de Hatillo, cuya cédula de identidad fue la número
1-0527-0893 con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus
derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre
su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias
promovidas por Noylin Patricia Rojas Solano.— Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 19 de diciembre del 2016.—Msc. Jennifer Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016098925 ).
Con ocho días de plazo se cita y
emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número
16-300078-0239-LA-3 (92-16), que es consignación de prestaciones del trabajador
fallecido: Óscar Francisco Ugarte García, quien en vida fue mayor,
costarricense, casado, pensionado, vecino de Colonia 15 de Setiembre, cuya
cédula de identidad fue la número 1-0339-0489; con el fin de que se apersonen a
los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a
quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las
diligencias promovidas por Bertilia Soto Alvarado.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 19 de diciembre del 2016.—Licda. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016098926 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho;
sáquese a remate los bienes embargados, para tales efectos y para todos los
bienes muebles que se dirán, los cuales subastarán a la misma hora y fecha pero
con distintas bases, se señalan las diez horas del seis de marzo del dos mil
diecisiete (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil
diecisiete. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas del cinco de abril del dos mil diecisiete, sea los siguientes
vehículos: 1) Placas PB 1734 marca Toyota, año 2007, color blanco, cilindrada
4104 cc combustible Diesel con la base de treinta y
tres millones ciento veinte mil colones exactos soportando prenda en primer
grado citas: 2007-00288585-001 (primer remate). De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, con la base de veinticuatro millones
ochocientos cuarenta mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de ocho millones
doscientos ochenta mil colones exactos (un 25% de la base original). 2) Placas
PB 1700 marca Volkswagen, año 2007, color blanco, cilindrada 6450 cc,
combustible diésel, con la base de treinta y dos millones cuatrocientos treinta
y tres mil novecientos ochenta y ocho colones soportando prenda en primer grado
citas: 2007-00025290-001 (primer remate). De no haber postores, para llevar a
cabo el segundo remate, con la base de veinticuatro millones trescientos
veinticinco mil cuatrocientos noventa y un colones (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de ocho millones
ciento ocho mil cuatrocientos noventa y siete colones (un 25% de la base
original). 3) Placas PB 2185 marca Mercedes Benz, año 2011, color blanco,
cilindrada 5958 cc, combustible diésel, con la base de ocho millones
seiscientos mil colones libre de gravámenes prendarios (primer remate). De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de seis
millones cuatrocientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de dos millones
ciento cincuenta mil colones (un 25% de la base original). 4) Placas PB 1727
marca Mercedes Benz, año 2007, color celeste, cilindrada 7201 cc, combustible diesel, con la base de un millón cuatrocientos diecisiete
mil diecinueve colones soportando prenda en primer grado citas:
2007-00072873-001 (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, con la base de un millón sesenta y dos mil setecientos sesenta
y cuatro colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de trescientos
cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro colones con setenta y
cinco céntimos (un 25% de la base original). 5) Placas PB 2203 marca Mercedes
Benz, año 2011, color blanco, cilindrada 5958 cc, combustible diesel, con la base de ocho millones seiscientos mil
colones libre de gravámenes prendarios (primer remate). De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, con la base de seis millones
cuatrocientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, con la base de dos millones ciento mil
colones (un 25% de la base original). 6) Placas PB 1726 marca Mercedes Benz,
año 2007, color celeste, cilindrada 7201 cc, combustible diesel,
con la base de setenta y siete millones trescientos trece mil quinientos
setenta y tres colones soportando prenda en primer grado citas:
2007-00072871-001 (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, con la base de cincuenta y siete millones novecientos ochenta y
cinco mil ciento setenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada
en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de
diecinueve millones trescientos veintiocho mil trescientos noventa y tres
colones con veinticinco céntimos (un 25% de la base original). 7) Placas PB
1647 marca Scania, año 2007, color azul, cilindrada
12000 cc, combustible diesel, con la base de
diecisiete millones de colones soportando prenda en primer grado citas: 2013-
00317360-001 (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con
la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones (un 25% de la base
original). 8) Placas PB 1629 marca Toyota, año 2006, color blanco, cilindrada
2986 cc, combustible diesel, con la base de veintiún
mil sesenta y ocho dólares con cincuenta y cuatro centavos soportando prenda en
primer grado citas: 2006-00145138-001 (primer remate). De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, con la base de quince mil ochocientos un dólar con cuarenta y un centavos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de cinco mil
doscientos sesenta y siete dólares con catorce centavos (un 25% de la base
original). 9) Placas PB 1090 marca Mercedes Benz, año 2001, color blanco,
cilindrada 9973 cc, combustible diesel, con la base
de diecinueve millones trescientos ochenta mil colones libre de gravámenes
prendarios (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, con la base de catorce millones quinientos treinta y cinco mil colones
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con
la base de cuatro millones ochocientos cuarenta y cinco mil colones (un 25% de
la base original). 10) Placas PB 1089 marca Mercedes Benz, año 2001, color
blanco, cilindrada 9973 cc, combustible diesel, con
la base de diecinueve millones trescientos ochenta mil colones libre de
gravámenes prendarios (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo
el segundo remate, con la base de catorce millones quinientos treinta y cinco
mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, con la base de cuatro millones ochocientos cuarenta y cinco mil colones
(un 25% de la base original). 11) Placas PB 1603 marca Agrale,
año 2005, color blanco, cilindrada 4300 cc, combustible diesel,
con la base de veintiún millones ciento diez mil colones libre de gravámenes
prendarios (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, con la base de quince millones trescientos ochenta y dos mil quinientos
colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, con la base de cinco millones doscientos setenta y siete mil quinientos
colones (un 25% de la base original). 12) Placas PB 2186 marca Mercedez Benz, año 2011, color blanco, cilindrada 5958 cc,
combustible diesel, con la base de ocho millones
seiscientos mil colones libre de gravámenes prendarios (primer remate). De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de seis
millones cuatrocientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de dos millones
ciento cincuenta mil colones (un 25% de la base original). 13) Placas PB 1200
marca Mercedez Benz, año 2002, color blanco,
cilindrada 9973 cc, combustible diesel, con la base
de veinticinco millones diez mil colones libre de gravámenes prendarios (primer
remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la
base de dieciocho millones setecientos cincuenta y siete mil quinientos
colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, con la base de seis millones doscientos cincuenta y dos mil quinientos
colones (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Pedro Emilio
Quirós Vargas contra Transportes Montes de Oro S. A. Exp.
N° 13-004164-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 19 de agosto del año 2016.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—( IN2016098576 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo la cita:
0350-00019827-01-0904-001 y obligaciones bajo las citas
0350-00019827-01-0905-001; a las once horas y quince minutos del uno de febrero
de dos mil diecisiete y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
3849-F-000, la cual es terreno filial 1 apartamento una piscina. Situada en el
distrito 09 Pavas, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al
norte Carlos Eduardo Granados Aguilar; al sur Guenter
Stumm; al este fincas filiales 2 3 4 5 y al oeste
Urbanizadora Rohrmoser. Mide: doscientos quince
metros con cero centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y quince minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, con
la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos
del seis de marzo de dos mil diecisiete, con la base de quince mil dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Tres-Ciento Uno-Quinientos Seis Mil Seiscientos Veintidós S. A.,
contra King Enterprise S. A., representado por Ricardo Muñoz Caldas (antes
denominada Inversiones Orlan Julio C S.A., con cédula jurídica 3-101-610799).
Expediente: 16-010749-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 1° de
diciembre del 2016.—Licda. Yessenia Brenes González,
Jueza.—( IN2016098600 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del seis de febrero de dos
mil diecisiete, y con la base de setenta mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número 117234-000 cero cero cero
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito La Cruz, cantón La
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 45.88
metros; al sur, calle pública con 53.09 metros; al este, Álvaro Ramírez Junez, y al oeste, calle pública con 47 metros. Mide: dos
mil doscientos cuarenta y ocho metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y dos mil
quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de
marzo de dos mil diecisiete con la base de diecisiete mil quinientos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Industrias Desarrolladas MC S. A. contra Hilario José Novoa
Arias. Exp. 16-006529-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de
setiembre del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(
IN2016098601 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo citas
0259-00000778-01-0901-001, medianería bajo las siguientes citas
0338-00012879-01-0004-001 y 0394-00005594-01-0008-001; a las nueve horas y diez
minutos del ocho de marzo de dos mil diecisiete y con la base de seis millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento veinte mil catorce-cero cero cero. la cual su naturaleza es:
bloque C terreno con una casa lote N° 41. Situada en el distrito Barranca,
cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública;
al sur lote 7 C; al este lote 40 C y al oeste lote 42 C. Mide: ciento cuarenta
y siete metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y diez minutos del veintitrés de marzo de dos mil
diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y diez minutos del siete de abril de dos mil diecisiete con la
base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Susy Aileen
Guzmán Hume contra Rocío Caballero Ortega.
Expediente: 16-001031-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 22 de agosto del 2016.—Lic. Alejandro
Brenes Cubero, Juez.—( IN2016098730 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
351-00324-01-0902-001; a las quince horas y cero minutos del trece de febrero
del dos mil diecisiete y con la base de dos millones seiscientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número doscientos treinta y nueve mil novecientos sesenta
y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para
agricultura. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San
José. Colinda: al norte Alexis Azofeifa; al sur
Ramiro Castro; al este calle y al oeste Edwin Bermúdez. Mide: once mil
doscientos cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veintiocho de febrero del año dos mil
diecisiete, con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del quince de marzo del dos mil diecisiete, con
la base de seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francisco Alfonso Obando
Solano contra Silvano Alberto Quirós Sanabria. Expediente:
14-001299-1164-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro),
3 de noviembre del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016098746 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del
dos mil diecisiete, y con la base de ciento dieciséis mil ciento cincuenta y
cinco colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil
setecientos noventa y siete-F-cero cero cero, la cual
es finca filial 4 de una planta ubicada en el primer nivel destinada a uso
habitacional totalmente construida con concreto y techado en zinc. Situada: en
el distrito 1-Santa Ana, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, área común de calle de acceso vehicular; al sur, Ligia
Jiménez Infante; al este, área común libre de antejardín, y al oeste, finca
filial cinco. Mide: ciento quince metros con cincuenta decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos
del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, con la base de ochenta y siete
mil ciento dieciséis colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril del dos mil diecisiete, con la
base de veintinueve mil treinta y ocho colones con ochenta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Lafise S. A. contra Condominio Siete Ocho S. A., Margui Graciela Sánchez Quirós. Expediente Nº
16-009970-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del
2016.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—(
IN2016098769 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones con citas
0294-00019743-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del seis de febrero
del año dos mil diecisiete y con la base de setenta y dos mil doscientos
setenta y tres dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil
trescientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa y patio. Situada en el distrito tercero
Sardinal, cantón quinto Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte Rafael Glastone; al sur y oeste: Mario
Martínez; al este calle pública con un frente de quince metros. Mide:
trescientos setenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Plano:
G-1764267-2014. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y
cuatro mil doscientos cuatro dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y cero minutos del nueve de marzo del dos mil diecisiete, con la base de
dieciocho mil sesenta y ocho dólares con veinticinco centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra José David Quesada Campos. Expediente:
16-000252-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia
Cobro), 19 de diciembre del 2016.—Licda. Yolanda Martinez
Martinez, Jueza.—(
IN2016098777 ).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las siete horas y treinta minutos del veintitrés de enero del
dos mil diecisiete y con la base de quince millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cincuenta y cuatro mil ciento siete-cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres la cual
es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01
Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de. Colinda: al norte, Víctor Ml.
Rivera Chavarría; al sur, Joaquín Cruz Morera; al este, calle pública con 15 m
y al oeste, Rosa Sandoval Cordero. Mide: quinientos noventa y siete metros con
setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0528152-1984. Para el segundo
remate se señalan las siete horas y treinta minutos del siete de febrero del
dos mil diecisiete, con la base de once millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintidós de febrero
del dos mil diecisiete con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Óscar Andrés Robledo Ugarte y Yadira Duarte Ugarte
contra Carla María Cañas Alfaro, Carlos Bernardo Cañas Alfaro y Flory María Alfaro Viales, expediente Nº
15-001374-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia) (Materia Cobro), 20 de diciembre
del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016098813 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de febrero del
dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho millones doscientos mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil seiscientos diecinueve
derechos cero cero uno y cero cero,
dos la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito sexto San
Rafael, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, lote 85; al sur, calle pública con 10 metros; al este, lote 73, y al
oeste, lote 75. Mide: doscientos treinta metros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de marzo del dos
mil diecisiete, con la base de trece millones seiscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y cero minutos del treinta de marzo del dos mil diecisiete,
con la base de cuatro millones quinientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de 3-101-606085 S. A. contra Adrián Elías Navarro
Álvarez. Expediente Nº 16-000728-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro), 08 de diciembre del 2016.—Licda. Paola Fonseca Porras,
Jueza.—( IN2016098850 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones 14-000256-0495-TR; a las trece horas y
treinta minutos del veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete, y con la
base de diecisiete mil setecientos cuarenta y ocho dólares con cuarenta y
ocho centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas
849853, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GL, categoría: automóvil,
capacidad: 7 personas, color: Negro, combustible: gasolina, tracción: 4X2. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de
marzo del año dos mil diecisiete, con la base de trece mil trescientos once
dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del
treinta de marzo del año dos mil diecisiete con la base de cuatro mil
cuatrocientos treinta y siete dólares con doce centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Menher de Occidente S. A. contra Teodorico Arturo Arias
Carvajal. Exp. N° 16-000012-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro), 14 de diciembre del 2016.—Licda. Paola Fonseca Porras,
Jueza.—( IN2016098854 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley Nº 7599, a las
quince horas y quince minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecisiete,
y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete
mil cuatrocientos noventa cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Leonza
Angulo Angulo; al sur, calle pública con 12,06 m; al
este, Nazario Santana Montiel, y al oeste, Leonza
Angulo Angulo. Mide: trescientos once metros con
cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas
y quince minutos del dieciocho de abril del dos mil diecisiete, con la base de
cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y quince
minutos del tres de mayo del dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Jorge Nájera Araya contra María de los Ángeles Zárate
Angulo, Pablo Alfredo Blandón López. Expediente Nº 16-002212-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí
(Materia Cobro), 21 de noviembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—( IN2016098856 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de marzo de dos
mil diecisiete, y con la base de un millón trescientos mil ochocientos noventa
y nueve colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placa 703682, marca: Nissan, estilo: Platina, año: 2008,
capacidad: 5 personas, color: Negro,
categoría: Automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, combustible: Gasolina. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de
abril de dos mil diecisiete, con la base de novecientos setenta y cinco mil
seiscientos setenta y cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil diecisiete con la base de
trescientos veinticinco mil doscientos veinticuatro colones con ochenta y
cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Jorge Nájera Araya contra Michael Enrique González
Benavides. Exp. N° 16-002200-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 21 de noviembre del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016098857 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del
dos mil diecisiete, y con la base de siete millones cuatrocientos cincuenta mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil seiscientos treinta y cinco
cero cero cero, la cual es
terreno con construcción. Situada: en el distrito 02 Cañas Dulces, cantón 01
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sandra Calvo Siles y
lote segregado de Luis Manuel de la O Ortiz; al sur, Marcelino de la O Miranda
y lote segregado de Luis Manuel de la O Ortiz; al este, Marcelino de la O
Miranda, y al oeste, camino público y lote segregado de Luis Manuel de la O
Ortiz. Mide: mil seiscientos noventa y un metros con un decímetro cuadrado.
Plano: G-0863326-1989. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del
dos mil diecisiete, con la base de cinco millones quinientos setenta y ocho mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintitrés de
febrero del dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos sesenta y
dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Somerville S.
A. contra Luis Fernando de la O Rodríguez. Expediente Nº
14-002466-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro),
19 de diciembre del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen,
Juez.—( IN2016098872 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil
diecisiete, y con la base de doscientos setenta y cinco mil doscientos seis
dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y
nueve mil doscientos trece-cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito San José, cantón
San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida central con
un frente de 31 metros con 10 decímetros; al sur, lote B3; al este,
Urbanizadora Lucy S. A., y al oeste, lote B1. Mide: setecientos veintiún metros
con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las catorce horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de doscientos seis mil cuatrocientos cuatro dólares con
noventa y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de marzo
del dos mil diecisiete, con la base de sesenta y ocho mil ochocientos un
dólares con sesenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa
Rica) S. A. contra Roberto Carlos Segura Calderón, Vivian Patricia Ortiz Montero.
Expediente Nº 16-007055-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 14 de octubre del
2016.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2016098882 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas y treinta
minutos del siete de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de trescientos
trece millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, servidumbre trasladada, servidumbre de paso las fincas
118986-000,248202-000, 248203-000, 248204-000, 248205-000, 248206-000,
248207-000, 248208-000, 248209-000, 248210-000 y 248211-000) y arrendamiento de
lote sin segregar,; y con la base de trescientos trece millones ochocientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1). Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 118986-000 la cual es terreno de
potrero. Situada: en el distrito Orosi, cantón
Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Oscar Ortega Moya y en
parte calle pública; al sur, calle pública; al este, lotes 1, 3, 6 y servidumbre
de paso y al oeste, Fausto Araya Guillen. Mide: Seis mil trescientos cincuenta
y cinco metros con noventa y siete decímetros cuadrados. 2). Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 248202-000 la cual es terreno para construir
lote 1. Situada: en el distrito Orosi, cantón
Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; sur,
lote 3 y en parte lote 4; este, lote 2; oeste, Corporación Empresarial Media
Libra S. A. Mide: doscientos cuarenta y tres metros cuadrados. 3). Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 248203-000 la cual es terreno para
construir lote 2. Situada: en el distrito Orosi,
cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública;
sur, lote 4 y parte lote 5; este, Corporación Empresarial Media Libra S. A.,
oeste, lote 1. Mide: doscientos cuarenta y tres metros cuadrados. 4). Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 248204-000 la cual es terreno para
construir lote 3. Situada en el distrito Orosi,
cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 1, sur,
servidumbre de paso, este, lote 4, oeste, Corporación Empresarial Media Libra
S. A. Mide: doscientos treinta y cinco metros cuadrados. 5). Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 248205-000, la cual es terreno para construir
lote 4. Situada: en el distrito Orosi, cantón
Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 2 y parte lote 1,
sur, servidumbre de paso, este, lote 5, oeste, lote 3. Mide: doscientos treinta
y cuatro metros cuadrados. 6). Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 248206-000 la cual es terreno para construir lote 5. Situada: en el
distrito Orosi, cantón Paraíso, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, en parte lote 2 y Corporación Empresarial Media
Libra S. A. Sur servidumbre de paso este servidumbre de paso oeste lote 3.
Mide: doscientos treinta y cuatro metros cuadrados. 7). Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 248207-000 la cual es terreno para construir lote
6. Situada: en el distrito Orosi cantón Paraíso, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de paso sur, calle
pública este, lote 7 oeste, Corporación Empresarial Media Libra S. A. Mide:
doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. 8). Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 248208-000 la cual es terreno para construir lote 7.
Situada: en el distrito Orosi, cantón Paraíso, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de paso, sur, calle
pública, este, lote 8, oeste, lote 6 Mide: doscientos cuarenta y ocho metros
cuadrados. 9). Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
248209-000 la cual es terreno para construir lote 8. Situada: en el distrito Orosi, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, servidumbre de paso, sur, calle pública, este, servidumbre de paso,
oeste, lote 7, Mide: doscientos cuarenta y siete metros cuadrados. 10). Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 248210-000 la cual es terreno para
construir lote 9. Situada: en el distrito Orosi,
cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 10, sur,
calle pública, este, Servicentro Orosi
S. A.,oeste, servidumbre de
paso, Mide: doscientos veintitrés metros cuadrados. 11).-finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 248211-000 la cual es terreno para construir lote
10. Situada: en el distrito Orosi, cantón Paraíso, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Corporación Empresarial Media Libra
S. A. y Oscar Ortega Moya, sur, lote 9, este, Servicentro
Orosi S. A., oeste, servidumbre de paso Mide:
doscientos veintitrés metros cuadrados. para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de
marzo de dos mil diecisiete, con la base de doscientos treinta y cinco millones
trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del seis de abril de dos mil diecisiete con la base de setenta y ocho millones
cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rapidescuentos
S. A. contra Corporación Empresarial Media Libra S. A. Exp.
N° 15-018319-1338-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 13 de diciembre del año 2016.—Lic. Guillermo Ortega
Monge, Juez.—( IN2016098930 ).
A las ocho horas del tres de febrero de dos mil diecisiete, en la
puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de ciento dieciséis millones ciento
cuarenta y siete mil ciento veintidós colones con cincuenta céntimos, remataré:
el fundo matrícula número doscientos sesenta y dos mil setecientos cuarenta y
nueve-cero cero cero, que es terreno para
agricultura, bloque 1, lote 123, sito en distrito uno Los Chiles, cantón
catorce los chiles de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Francisco Araica; al sur, Álvaro Arias; al este, José Cerdas y al
oeste; Llanos de Los Chiles, el cual mide cuatrocientos sesenta y cuatro mil
quinientos ochenta y ocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados,
propiedad de José Antonio Lara Alpízar. En caso de
resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja
del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ochenta y siete
millones ciento diez mil trescientos cuarenta y un colones con ochenta y siete
céntimos, se señalan las ocho horas del veinte de febrero de dos mil
diecisiete. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen
posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de
la base original, o se la suma de veintinueve millones treinta y seis mil
setecientos ochenta colones con sesenta y tres céntimos, se señalan las ocho
horas del ocho de marzo de dos mil diecisiete. Lo anterior por estar así
ordenado en proceso de interdicto de Jorge Luis Cerdas Miranda contra José
Antonio Lara Alpízar. De conformidad con la circular
67-09 emitida por la secretaría de la corte, del 22 de junio de 2009. Se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Razón: Publicar 2 veces
consecutivas en el Boletín Judicial, art. 21.5 de la Ley de Cobro
Judicial. Exp. N° 11-000042-0298 AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 05 de
diciembre del 2016.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—( IN2016098933 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
398-11419-01-0800-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del seis
de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones ochocientos
treinta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos mil
trescientos cuatro cero cero cero
la cual es terreno naturaleza: lote para construcción de vivienda de interés
social. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Albertina Mora Monge; al sur,
servidumbre de paso en medio Leyla Edith González
Chacón; al este, calle pública y al oeste, Sandra Cubillo Díaz. Mide:
trescientos treinta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de cinco millones ciento veintisiete mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos
mil diecisiete con la base de un millón setecientos nueve mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Silvia Giannina Calvo Cubillo. Exp.
N° 16-014375-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05
de diciembre del año 2016.—Msc. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2016098940 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de febrero del
dos mil diecisiete, y con la base de trece millones setecientos ochenta y cinco
mil trescientos once colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número sesenta y ocho mil trescientos veinticuatro cero cero
cero, la cual es terreno para agricultura. Situada:
en el distrito 04 Laurel, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Gabino Montoya Olivares; Alajuela sur, Fidel Peña Carmona y Leidy Montoya Palacios; al este, calle pública con 82
metros 1 centímetro, Edwin Montoya Palacios y Leidy
Montoya Palacios y al oeste, Francisco Coyado Coyado. Mide: setenta y cuatro mil quinientos once metros
con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho
horas y cero minutos del catorce de marzo del dos mil diecisiete, con la base
de diez millones trescientos treinta y ocho mil novecientos ochenta y tres
colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, con la base de tres millones
cuatrocientos cuarenta y seis mil trescientos veintisiete colones con noventa y
dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianaza R.L contra
Edwin Montoya Palacios, Margarita Montoya Palacios. Expediente N°
16-005091-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
30 de noviembre del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora,
Juez.—( IN2016098951 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las siete horas y treinta minutos del treinta de enero de dos
mil diecisiete, y con la base de cuatro millones ciento veintisiete mil
quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y nueve mil novecientos
setenta cero cero cero la
cual es terreno para la vivienda lote 10 cambalache. Situada en el distrito 02
San Juan Grande, cantón 02 de Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, lote 63 y al oeste,
lote 9. Mide: dos mil setecientos cincuenta y cinco metros con setenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y
treinta minutos del catorce de febrero de dos mil diecisiete, con la base de
tres millones noventa y cinco mil seiscientos veinticinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las siete horas y treinta minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete con la
base de un millón treinta y un mil ochocientos setenta y cinco colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Ernesto Antonio Murillo Navarro contra Carlos Enrique Álvarez
Arce, expediente Nº 15-000610-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 18 de julio del 2016.—Lic.
Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016098988 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las dieciséis horas y quince minutos del seis de febrero de dos
mil diecisiete, y con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y seis mil novecientos cincuenta
y siete cero cero uno, cero cero
dos la cual es terreno naturaleza: Terreno de agricultura. Situada en el
distrito 4 Coyolar, cantón 9 Orotina, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Frainer Murillo y
José Alberto Mejías; al sur, Alcides Chaves, Rafael Fernández e Ida; al este,
Instituto De Desarrollo Agrario, y al oeste, José Fournier,
Rodrigo Miranda, José Alberto Mejías, Gloria Vega, calle pública con 12,43
metros. Mide: Cincuenta mil novecientos ocho metros con cuarenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y
quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, con la base de
treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis
horas y quince minutos del ocho de marzo de dos mil diecisiete con la base de
once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jaime
Esteban Campos Jiménez contra Jeannette María Jiménez Tijerino.
Exp. N° 16-014717-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 6 de diciembre del 2016.—Msc. Cinthia
Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016098993 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de
dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y cuatro millones ochocientos
sesenta y un mil ciento treinta y cinco colones con noventa y siete céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número treinta y ocho mil quinientos ochenta y siete cero cero cero la cual es terreno de
solar con una casa de habitación en
concreto y un local que se explota como
taller en zócalo. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José
Joaquín Chaves; al sur, Marco Tulio Quirós Arias; al este, Nidia Mayorga
Alfaro, y al oeste, calle publica con un frente de 21.51 metros. Mide: Cuatrocientos
treinta y un metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de febrero de dos
mil diecisiete, con la base de treinta y tres millones seiscientos cuarenta y
cinco mil ochocientos cincuenta y un colones con noventa y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil
diecisiete con la base de once millones doscientos quince mil doscientos
ochenta y tres colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Elberth Uriel Picado Portuguez. Exp. N°
16-001715-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 2 de setiembre
del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2016099013 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y
treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil diecisiete y con la base de
veintiséis millones doscientos ocho mil ciento setenta y siete colones con
cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento treinta y cinco mil trescientos
diecisiete-cero cero cero la cual es terreno para
construir lote 42 con una casa. Situada en el distrito 03 Las Horquetas, cantón
10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Oscar Ramírez
Mata; al sur, Eugenia Arroyo Chaves; al este, calle pública con dieciséis
metros con cuarenta y ocho centímetros y al oeste Coopefinca
Once R. L. Mide: trescientos dieciséis metros
con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete, con la
base de diecinueve millones seiscientos cincuenta y seis mil ciento treinta y
tres colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de
febrero del dos mil diecisiete, con la base de seis millones quinientos
cincuenta y dos mil cuarenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Denis de Jesús
Rojas Chacón, Xinia Teresa de la Trinidad Quesada
Garita. Exp. N° 15-001583-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro),
24 de agosto del año 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016099014 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida)
citas: 2010-184074-01-0004-001; a las quince horas y veinte minutos del
veintitrés de febrero de dos mil diecisiete y con la base de setenta y dos
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil
quinientos doce-cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Santa Rosa, cantón Santo Domingo de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte frente a calle pública con 19 metros 79
centímetros; al sur Fausto Rodríguez Chávez y Carlos González Obando; al este
Ana Mayela Rodríguez Pérez y Blanca Varela Madrigal y
al oeste Carmen Rodríguez Pérez. Mide: quinientos cuarenta metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y veinte minutos del diez de
marzo de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y cuatro millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y veinte minutos del veintisiete de marzo
de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Bernal Antonio Rodríguez Pérez. Expediente:
16-007780-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 29 de noviembre del 2016.—Lic.
Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(
IN2016099016 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condición resolutoria citas:
376-11633-01-0962-001;; a las nueve horas y veinte minutos del seis de marzo de
dos mil diecisiete, y con la base de diez millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuarenta y siete mil setecientos ochenta y dos - cero cero cero (47782 - 000), la cual
es terreno para agricultura n veinte cuarenta y ocho. Situada en el distrito
2-Batan, cantón 5-Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, IDA; al
sur, IDA; al este, Octavio Leiva Leitón y al oeste,
calle pública. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con noventa y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
veinte minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, con la base de
siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos
del cinco de abril de dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dinorah Isabel
Rosales Salas, Sugey María Rosales Salas. Exp. N° 16-005421-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 6 de
diciembre del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(
IN2016099017 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y veinte minutos del veintiséis de enero de
dos mil diecisiete y con la base de noventa y un mil quinientos quince dólares
con noventa y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 37700-F-000, la cual es terreno
finca filial N° 5 del bloque B, terreno para construir con una casa de
habitación, con una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04
Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte filial 12-B; al sur calle común; al este filial 6-B
y al oeste filial 4-B. Mide: ciento cuarenta metros con veintidós decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y veinte minutos
del diez de febrero de dos mil diecisiete, con la base de sesenta y ocho mil
seiscientos treinta y seis dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
veinte minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, con la base de
veintidós mil ochocientos setenta y nueve dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Wilfor Alain
Sánchez Pérez. Expediente: 16-003953-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 21 de
diciembre del 2016.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa,
Juez.—( IN2016099023 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y veinte minutos del veintitrés de enero de dos
mil diecisiete, y con la base de sesenta y ocho millones quinientos trece mil
ciento catorce colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
once mil ciento ochenta y siete cero cero uno, cero cero dos (11187-001/002) la cual es terreno de café con una
casa. Situada en el distrito 01-Heredia, cantón 01-Heredia, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Picado Chaverri; al sur,
avenida 9 con 21,73 metros; al este, calle 2 con 12,83 metros y al oeste, José
Joaquín Cascante Zúñiga. Mide: Doscientos setenta y dos metros con un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte
minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y
un millones trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y cinco
colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del
veintidós de febrero de dos mil diecisiete con la base de diecisiete millones
ciento veintiocho mil doscientos setenta y ocho colones con cincuenta y nueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Con la base para el
primer remate de cincuenta y cuatro millones cuatrocientos sesenta y ocho mil
seiscientos dos colones con treinta y tres céntimos libre de gravámenes
hipotecarios, finca: Partido de Heredia, matrícula número sesenta y ocho mil
ochocientos sesenta y ocho-cero cero cero (68868-000)
la cual es lote 38A para construir con una casa. Situada en el distrito 01-San
Pablo, cantón 09-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte
avenida 2 con 12m; al sur lote 34A; al este lote 39A y al oeste lotes 37 y 36
A. Mide: Doscientos trece metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para
tal efecto se señalan las nueve horas y veinte minutos del veintitrés de enero
de dos mil diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las nueve horas y veinte minutos del siete de febrero de dos
mil diecisiete, con la base de cuarenta millones ochocientos cincuenta y un mil
cuatrocientos cincuenta y un colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en
un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas y veinte minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete,
con la base de trece millones seiscientos diecisiete mil ciento cincuenta
colones con cincuenta y ocho céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra sucesión de Milton
Arguedas Salas representada Carolina del Carmen Arguedas Vargas y Milton Andrés
Arguedas Vargas. Exp: 16-006387-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 21 de diciembre del año 2016.—Licda. Noelia Prendas
Ugalde, Jueza.—( IN2016099024 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
a las once horas quince minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete y
con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
9104-F-000, la cual es terreno de uso habitacional. Situada en el distrito 04
Catedral, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte
local o finca filial N° 3; al sur Flor María Rita y Blanca Apéstegui;
al este espacio aéreo a avenida 18 y al oeste espacio aéreo a calle 13. Mide: y
seis mil metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas quince minutos del veintiuno de febrero del
dos mil diecisiete, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas quince minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete, con la base de
un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Lugina Quirós
Alfaro contra L.G. Servicios Especializados S. A. Expediente:
14-017600-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre del 2016.—Licda. Carmen
Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2016099040 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos
mil diecisiete y con la base de ¢26.900.000,00, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 64118-000,
la cual es terreno naturaleza: bloque B lote 21 B, terreno con una casa.
Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte: Claudia Solano Castro, sur: Claudia Solano Castro, este:
Claudia Solano Castro, oeste: calle pública con 8 metros 38 centímetros. Mide:
ciento ochenta y cuatro metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0809787-1989. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil diecisiete,
con la base de ¢20.175.000,00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de marzo de
dos mil diecisiete, con la base de ¢6.725.000,00 (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Erzi Villarreal Villarreal,
Marvin Gerardo Molina Vargas. Expediente: 16-001918-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz,
(Materia Cobro), 9 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2016099056 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil
diecisiete, y con la base de catorce millones quinientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 40282-000 la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces de la provincia de
Guanacaste, linderos: norte, calle pública actualmente con un frente de 10 mts., 80 cms., sur, Edgar Ordoñez
Delgado, este, Marco Aurelio Mayorga Chaves y Beatriz Porras Solera, oeste, Olger Vega Solórzano. Mide: doscientos sesenta metros con
cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0660418-1986. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil
diecisiete con la base de tres millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Javier Vega Solera. Exp: 16-001979-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 10 de noviembre del año 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2016099057 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las trece horas y
treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil diecisiete, y con la base
de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 45130-000, la cual
es naturaleza: terreno para construir con una casa situada en el distrito
1-Filadelfia cantón 5- Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
Enrique Gutiérrez Barrantes, sur, calle pública, este Luis Guillermo García
Marín, oeste, Manuel Chaverri Mena. Mide: trescientos
cincuenta y nueve metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, plano:
G-0378162-1980. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del nueve de febrero del dos mil diecisiete, con la base de dieciséis
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las
trece horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Esteban Mauricio Montero Vilchez.
Exp. N° 15-001288-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 11 de octubre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2016099058 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
295-05932-01-0911-004; a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de
enero de dos mil diecisiete y con la base de diez millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 128821-000, la cual es naturaleza: terreno para
construir con una casa de interes social, lote 14-A.
Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte: lote 15-A, sur: calle pública con un frente de
21.94 metros, este: lote 13-A, oeste: alameda con un frente de 9,34 metros.
Mide: doscientos tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano:
G-0761129-2002. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del nueve de febrero de dos mil diecisiete, con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carmencita
Cecilia López Mayorga. Expediente: 16-001696-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz,
(Materia Cobro), 21 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2016099059 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos
mil diecisiete, y con la base de ¢15.000.000,00 en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 33436-001
y 002 la cual es terreno naturaleza: lote número cuarenta y cuatro mil ciento
noventa y seis terreno para la agricultura. Situada en el distrito: 3- Guaycará, cantón: 7-Golfito de la provincia de Puntarenas.
Linderos: Norte, Jorge Álvarez y Nely Rojas, sur,
Héctor Borbón, este, Pedro Avilés, oeste, calle pública. Mide: trescientos
ochenta metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano: P-0368665-1979.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, con la base de ¢11.250.000,00
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de marzo de dos mil
diecisiete con la base de ¢3.750.000,00 (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Gendry Hurtado Chaves. Exp:
16-001967-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 10 de
noviembre del año 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016099060 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos
mil diecisiete y con la base de ocho millones setecientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula N° 90834-000, la cual es terreno apto para construir. Situada
en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte: Basiliza Rodríguez Rodríguez, sur: Maribel Rodríguez Rodríguez.
este: calle pública con frente a ella de cuarenta y
dos metros doce centímetros, oeste: Marcela Rodríguez Rodríguez.
Mide: cuatro mil doscientos cuarenta y dos metros con ochenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del ocho de febrero de dos mil diecisiete, con la base de seis millones
quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, con la base de dos millones
ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Antony Armando González Carmona, Inversiones
la Juanalina de Guanacaste S. A. Expediente:
16-000772-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 14 de octubre del 2016.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016099063 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del veintisiete de enero de
dos mil diecisiete, y con la base de ¢20.300.000,°° en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 70995-000 la cual es terreno naturaleza: P/construir. Situada
en el distrito 01-Liberia, cantón 01-Liberia de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte: calle pub, sur, calle pub, este, Cipriano Morales Morales, oeste, Nefer Belmonte
Villalobos. Mide: Ciento cuarenta y dos metros con quince decímetros cuadrados.
Plano: G-0903400-1990. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
quince minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete, con la base de
¢15.225.000,°° (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del
veintiocho de febrero de dos mil diecisiete con la base de ¢5.075.000,00 (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Hilda Belmonte Villalobos. Exp.
N° 16-001780-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 27
de octubre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2016099073 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y
gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de
junio del dos mil diecisiete y con la base de seis millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL 276249.
Marca Ford. Estilo F350. Categoría Carga Liviana. Capacidad 5 personas. Año
2000. Color Blanco. Vin 1FTSW31F7YEE12880. Cilindrada
7300 c.c. Combustible Diésel. Motor N° ilegible. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de julio del año dos mil
diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Ovidio Arias Castro contra Rodolfo Morales Salazar.
Expediente: 15-003176-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, Materia Cobro, 06
de diciembre del 2016.—Licda. Erika Salazar Vásquez, Jueza.—(
IN2016099081 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones bajo citas: 393-11532-01-0830-002, y
reservas y restricciones bajo citas: 393-11532-01-0879-001; a las ocho horas y
cero minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de
¢12.500.000,00, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 261496- 003 y 004 la cual es terreno naturaleza:
para vivienda N.45. Situada en el distrito: 1-Upala, cantón: 13-Upala de la
provincia de Alajuela. Linderos: norte: lote 46, sur: lote 44, este: lote 48,
oeste, calle pública. Mide: quinientos noventa y ocho metros cuadrados, plano:
A-0021951-1991. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, con la base de ¢9.375.000,00
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del ocho de marzo de dos mil diecisiete con la
base de ¢3.125.000,00 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Johanny
Sáenz Arana Exp: 16-002141-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 23 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2016099086 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Aviso Catastral con las citas
2010-00245178-01-0006-001; a las dieciséis horas del siete de febrero del dos
mil diecisiete, y con la base de seis millones ciento ochenta y tres mil ciento
sesenta y dos colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 50759-001
y 002 la cual es terreno de café.- Situada en el distrito 01 Tres Ríos, cantón
03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Maurice Jacob Piza
y otros; al sur, Adriana Coto; al este, Adriana Coto y al oeste, calle pública
con 04 m 18 cm y otros. Mide: Ciento ochenta y seis metros con doce decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del veintidós
de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones seiscientos treinta y siete mil trescientos setenta y un
colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del ocho de marzo del
dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos cuarenta y cinco mil
setecientos noventa colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asociación Solidarista de Empleados de Pintuco contra Ana Lucrecia Villalobos Quesada y la
sucesión de Luis Paulino Villalobos Machado. Exp. N°
16-006911-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 08 de diciembre del año 2016.—Licda. Karina Quesada
Blanco, Jueza.—( IN2016099091 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos
públicos citas: 432-19603-01-0004- 001; a las once horas y quince minutos
(antes meridiano) del treinta de enero de dos mil diecisiete, y con la base de
veinte millones seiscientos setenta y nueve mil quinientos treinta y cuatro
colones con once céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos siete mil ochocientos treinta y cinco cero cero
cero, la cual es terreno de frutales con una casa.-
Situada en el distrito 01-San Mateo, cantón 04-San Mateo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte; Gerardo Moscoso Moscoso
al sur; Carmen Moscoso Moscoso al este; Francisco Arias
Rodríguez y Eduardo Alpízar González y al oeste,
calle pública con frente de 15.58 metros. Mide: Cuatrocientos veintiocho metros
con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las once horas y quince minutos (antes meridiano) del catorce de febrero de dos
mil diecisiete, con la base de quince millones quinientos nueve mil seiscientos
cincuenta colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos
(antes meridiano) del uno de marzo de dos mil diecisiete con la base de cinco
millones ciento sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y tres colones con
cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Christian Rodolfo
Siles Cubillo. Exp: 16-012371-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de noviembre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016099119 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; a las trece horas y
treinta minutos del quince de febrero del año dos mil diecisiete y con la base
de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y
seis mil setecientos cuarenta y dos-cero cero dos derecho correspondiente a un
medio en la finca, la cual es terreno de café. Situada en el distrito
02-Zaragoza, cantón 07-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Luzmilda Pacheco; al sur, Luzmilda
Pacheco; al este, Lidio Pacheco Alvarado, yurro en medio y al oeste, Anselmo
Pacheco. Mide: Quince mil setecientos veinticinco metros con dieciséis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del dos de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de tres
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de
marzo del año dos mil diecisiete con la base de un millón de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Luis Ángel Chinchilla Mora contra Cafetalera Guarumal CR Sociedad Anónima. Exp.
15-000746-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 15 de
noviembre del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2016099188 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos (02:00 p.m.) del
dos de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de siete millones
seiscientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo placa Nº: 679378, marca: Mitsubishi, categoría: Automóvil,
chasis: JMY0R9707J000707, año: 2007, color: Blanco. Para el segundo remate, se
señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p.m.) del diecisiete de febrero
del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones setecientos sesenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p.m.) del seis de
marzo del dos mil diecisiete, con la base de un millón novecientos veinte mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Pripa PJP Sociedad Anónima
contra Esteban Salazar Gómez. Expediente Nº 14-000891-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 05 de diciembre del 2016.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016099187 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del
dos mil diecisiete y con la base de veintiún millones seiscientos ochenta y
seis mil cuatrocientos tres colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento treinta y tres mil ciento ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno construir con una casa. Situada en
el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte Betos Nicoyano
Sociedad Anónima; al sur calle pública con 10 metros 27 centímetros; al este El
Betos Nicoyano Sociedad
Anónima y al oeste Gabriel Morera Barrantes, Consuelo Campos Noguera y Cruz
María Morera Campos. Mide: Doscientos sesenta y dos metros con veintiséis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del trece de marzo del dos mil diecisiete, con la base de dieciséis
millones doscientos sesenta y cuatro mil ochocientos dos colones con treinta y
nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de marzo del
dos mil diecisiete, con la base de cinco millones cuatrocientos veintiún mil
seiscientos colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra
Fernando Pedro Félix Duarte García, María Deyanira Blanco Porras. Expediente:
16-005059-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro),
28 de noviembre del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2016099210 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, se rematarán al mejor postor
las siguientes fincas: 1) Con la base de treinta millones doscientos
cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y seis
céntimos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 156739-000, la
cual es terreno naturaleza: Lote uno-terreno para construir, situada en el
distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas.
Linderos: norte: Jorge Luis Cubero Gatgens, sur: Lote
dos, este: Calle pública, oeste: Jorge Luis Cubero Gatgens.
Mide: Cuatro mil ochocientos sesenta y cinco metros con doce decímetros
cuadrados. Plano: P-1241651-2007. Para el segundo remate con la base de
veintidós millones seiscientos ochenta y dos mil ochocientos ocho colones con
cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta con la base de siete millones quinientos sesenta mil novecientos treinta
y seis colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 2) Con la base de veinte millones ciento sesenta y dos mil
cuatrocientos noventa y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos, la finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
sistema de Folio Real, matrícula N° 156740-000, la cual es terreno naturaleza:
Lote dos, terreno para construir, situada en el distrito 04 Lepanto, cantón 01
Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte: Lote uno de Jorge
Luis Cubero Gatgens, sur: Jorge Luis Cubero Gatgens, este: Calle pública, oeste: Jorge Luis Cubero Gatgens. Mide: Tres mil veintiséis metros con veinticuatro
decímetros cuadrados. Plano: P-1241845-2007. Para el segundo remate con la base
de quince millones ciento veintiún mil ochocientos setenta y dos colones con
treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta con la base de cinco millones cuarenta mil seiscientos
veinticuatro colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Señalamientos: Para el primer remate se señalan las diez horas cero
minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete; para el segundo remate se
señalas las diez horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil
diecisiete y para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
ocho de marzo del dos mil diecisiete. Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Luis Del Socorro Cubero Gatgens. Expediente: 16-002193-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz,
(Materia Cobro), 28 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2016099213 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil
diecisiete, y con la base de cuatro millones doscientos noventa y cinco mil
setecientos noventa y tres colones con sesenta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número 46.816-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno de solar con 1 casa,
situada en el distrito 01-Las Juntas cantón 07-Abangares de la provincia de
Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada, linderos: norte, calle pública
con 20,77 metros, sur, Sociedad Monte Río Limitada, este, Luis Ángel Picado
Vega, Alis Vega Cortés y Sociedad Monte Río Limitada,
oeste, Primitivo Vega Cortés. Mide: Seiscientos veintinueve metros con
veintiocho decímetros cuadrados, plano: G-0416871-1980. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de tres millones doscientos veintiún mil ochocientos
cuarenta y cinco colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
siete de marzo de dos mil diecisiete con la base de un millón setenta y tres
mil novecientos cuarenta y ocho colones con cuarenta céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Enrique Martínez Ramírez. Exp. N° 16-002116-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz
(Materia Cobro), 19 de diciembre del
2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2016099214 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas cero minutos del dos de febrero de dos mil
diecisiete y con la base de once millones quinientos cincuenta y seis mil
quinientos cuarenta colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 137905-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir,
situada en el distrito 02 Quebrada Grande, cantón 08 Tilarán
de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Calle pública, sur: Resto de Mainor Rodríguez Cordero, este: Resto de Mainor Rodríguez Cordero, oeste: Resto de Mainor Rodríguez Cordero. Mide: Mil ciento sesenta metros
con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0692769-2001. Para el
segundo remate se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de
febrero de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones seiscientos sesenta
y siete mil cuatrocientos cinco colones con veinte céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
con treinta minutos del seis de marzo de dos mil diecisiete, con la base de dos
millones ochocientos ochenta y nueve mil ciento treinta y cinco colones con
siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cesar
Eduardo De Los Ángeles Rodríguez Cordero (consentidor), Christian Castillo Vindas (deudor). Expediente: 16-002114-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 17 de noviembre del
2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2016099215 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y cuarenta minutos del seis de marzo de dos mil
diecisiete, y con la base de nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares
con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa
CCB005, marca KIA, estilo Río, capacidad 5 personas, año 2013, categoría
automóvil, tracción 4x2, carrocería sedan 4 puertas, color blanco, chasis y Vin KNADN412AD6195350, combustible gasolina. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del veintiuno de
marzo de dos mil diecisiete, con la base de siete mil ochenta y seis dólares
con cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del cinco de abril de
dos mil diecisiete con la base de dos mil trescientos sesenta y dos dólares con
un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Banco LAFISE Sociedad Anónima contra Carlos Alberto Fonseca Esquivel. Exp. N° 16-002577-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 15 de
diciembre del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(
IN2016099225 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil
diecisiete y con la base de cincuenta y un mil cuatrocientos setenta y siete
dólares con noventa y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número CRM456, marca Audi, estilo A5, categoría automóvil,
capacidad 4 personas, año 2014, color rojo, Vin
WAUZZZ8T5EA000493, cilindrada 1798 c.c., combustible gasolina, motor N°
CJE052053. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, con la base de treinta y ocho mil
seiscientos ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del seis de marzo de dos mil diecisiete, con la base de doce mil
ochocientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
LAFISE S.A. contra Arley Zamora Cortés. Expediente:
16-006018-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 01 de diciembre del 2016.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016099226 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil
diecisiete y con la base de cuatro millones doscientos cincuenta y nueve mil
setecientos ocho colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 534679, marca Nissan, estilo
Platina, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2004, color gris, Vin 3N1JH01S8ZL091275, cilindrada 1598 c.c., combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del catorce de febrero de dos mil diecisiete, con la base de tres millones
ciento noventa y cuatro mil setecientos ochenta y un colones con cuarenta y
cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de marzo de dos mil
diecisiete, con la base de un millón sesenta y cuatro mil novecientos
veintisiete colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carcrédito
Sociedad Anónima contra Néstor Zamora Escorcia.
Expediente: 09-003043-0504-CI.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Heredia, Materia Cobro, 31 de octubre del
2016.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016099289 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
299-11693-01-0904-002, servidumbre de paso citas: 2013-84604-01-0008-001,
servidumbre de paso citas: 2013-246519-01-0019-001; a las catorce horas y
quince minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete y con la base
de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 203775-000, la cual es
naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito 06 Bejuco, cantón 09 Nandayure de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en
zona catastrada, linderos: norte: resto de finca, sur: resto de finca, este:
Banco Crédito Agrícola de Cartago, oeste: Valle Colorado de Luna S. A., en
medio servidumbre agrícola de 7 m de ancho, con un frente a dicha servidumbre
de 73,81 cm. Mide: ocho mil ciento cincuenta y cinco metros cuadrados. Plano:
G-1638183- 2013. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince
minutos del quince de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del
dos de marzo de dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Pedro Antonio Ugalde Jiménez contra Rolando Matarrita Matarrita. Expediente:
16-001821-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 8 de
noviembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2016099364 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la Sucesión de Julio Espinoza Angulo, a una junta que
se verificará en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos de la tarde
del dos de febrero del año dos mil diecisiete, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.- Exp. Nº 16-000029-0465-AG.—Juzgado
Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 9 de noviembre del 2016.—Lic. Édgar Calvo
Solano, Juez.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016094891 ).
Se convoca a
todas las personas interesadas en la sucesión de quien vida se llamó Víctor
Hugo Retana Mora, mayor, estado civil casado, peón agrícola, costarricense,
cédula de identidad N° 9-0037-195 y vecino de Batán 28 Millas, Barrio La
Alegría, de la plaza de deportes, 350 metros al norte, a una junta que se
verificará en este juzgado a las tres horas y treinta
minutos de la tarde del dos de febrero del dos mil diecisiete, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Expediente N° 16-000008-0465-AG.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 21 de noviembre del
2016.—Lic. Edgar Calvo Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016099184 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 10-002594-0504-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Junta de Educación de San Julián de
Horquetas de Sarapiquí, cédula jurídica número tres-cero cero ocho-cero ochenta
y cuatro mil doscientos cuarenta y tres, representada por su presidente, señor
Rigoberto Vargas Morales, mayor, portador de la cédula de identidad número
dos-trescientos veintinueve cuatrocientos diez, mayor, casado una vez, pastor
evangélico, vecino de San Julián Puerto Viejo de Sarapiquí, a fin de inscribir
a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Terreno con la escuela de San Julián, una casa de zócalo
(block y madera) y árboles frutales, situado en San Julián, distrito primero,
Puerto Viejo, cantón diez, Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Eliécer Vargas Morales; al sur, Asociación de Desarrollo Integral de San
Julián y calle pública, con un frente de dieciocho metros treinta y tres
centímetros; al este, calle publica, con un frente de cuarenta y nueve metros
cuarenta centímetros, y al oeste, Guillermo Cubillo Bermúdez. Mide: cuatro mil
seiscientos cincuenta y dos metros, catorce decímetros cuadrados, según plano
catastrado número H-veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y dos-noventa y dos.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
construcción de una escuela de block en parte y en parte prefabricada, techo
zinc y cultivo de árboles frutales, cercado del terreno, chapias y poste vivo.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Junta de Educación de San Julián de Horquetas de Sarapiquí. Expediente N°
10-002594-0504-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), Heredia,
17 de noviembre del 2016.—Lic. Olger Martin Pérez
Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2016097908 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000096-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de IOWA PARTNERS Sociedad Anónima representada por Margarita Arroyo
Quirós, en calidades de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, quien es mayor, casada,
vecina de Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, Urbanización las
palmas, torres de administración número ocho, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 1-484-734, empresaria, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito tercero (Sardinal), cantón quinto de
(Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Óscar Bustos
Canales; al sur, Cecilia Quirós Brenes; al este, IOWA PARTNERS S. A., y al
oeste, Óscar Bustos Canales. Mide: 884 metros cuadrados según el plano G-1869185-2015.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de
compra venta que fue efectuada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del lote,
sembrado de árboles, cercas y demás actividades dispositivos y defensivos de quien ejerce a título de
propietario dominis. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa
Cruz (Materia Civil), Santa Cruz, 9 de
setiembre del 2016.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—( IN2016098103 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000024-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Ransey Mora Alvarado, conocido como Ransey López Mora, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Golfito, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número dos-cuatrocientos setenta y
dos-cero cero cuarenta y cuatro, profesión agricultor, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el distrito tercero,
cantón sétimo Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Elieth Espinoza
González y Vicente Sánchez Solís; al sur, Rosendo López López;
al este, servidumbre agrícola de siete metros de ancho y Rosendo López López, y al oeste, Rosendo López López.
Mide: Una hectáreas cuatro mil ciento cuarenta y siete metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número P-1753234-14. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
las presentes diligencias en la suma de dos millones quinientos mil colones y
el inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de
cacao. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Ransey Mora
Alvarado conocido como Ransey López Mora. Exp. N° 15-000024-0419-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores,
11 de octubre del 2016.—Lic. Jorge Arturo Benavides Chacón, Jue.—1 vez.—( IN2016098141 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
11-160003-0642-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Juan Bautista Camareno Camareno,
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Puntarenas, Herradura,
Garabito, doscientos metros a la derecha de la parada de buses y quinientos
metros al norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
seis-cero tres tres-nueve cero dos, profesión jornalero, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno
frutales, solar y patio con tres casas. Situada en el distrito primero Jacó, cantón once Garabito de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte con Arrienda de Comercio Augusta CRI S. A. y Hacienda
Inmobiliaria Costa Pacífica S. A.; al sur con calle pública con un frente a
ella de cuarenta y dos metros con noventa y nueve centímetros; al este con
Arrienda de Comercio Augusta CRI S.A. y Hacienda Inmobiliaria Costa Pacífica S.
A. y al oeste con: María del Milagro Álvarez Fuentes. Mide: mil cuatrocientos
veinte metros cuadrados, según el plano N° seis-uno cinco ocho dos nueve siete
cuatro-dos cero uno dos (P-1582974-2012). Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de treinta
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hizo al
señor Alejandro Ruiz Moreira y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción
de tres casas de habitación y el mantenimiento de las cercas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Juan Bautista Camareno
Camareno. Expediente: 11-160003-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1
vez.—( IN2016098353 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
10-001351-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Óscar Enrique Oviedo Vargas, quien es mayor, casado una vez, vecino de
Alajuela, Poasito, 600 metros sur de Coopepoas, portador de la cédula de identidad número
4-0129-0389, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza: Potrero,
situado en: Bijagual, distrito dos La Virgen, cantón:
Décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Fausto Arrieta
Soto, al noreste: Gino Jiménez Molinari; al sureste,
calle pública con una medida frente a calle pública de ciento setenta y cinco
metros con dos centímetros lineales; al oeste, calle pública con un frente de
doscientos treinta metros con cincuenta y siete centímetros lineales al
suroeste, calle pública con un frente a ella de trescientos cincuenta y siete
metros con noventa y seis centímetros lineales. Mide: Sesenta y cuatro mil
quinientos cincuenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número H-1687945-2013. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio estima el inmueble en la suma de veinte millones de
colones y las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones.
Que adquirió dicho inmueble por Compra-Venta y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en siembra de cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Óscar Enrique Oviedo Vargas. Exp:
10-001351-0504-CI.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
13 de diciembre del 2016.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016098446 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el expediente N°
13-000180-0387-AG, información posesoria de Álvaro Saravia Rodríguez, mayor,
casado una vez, pensionado, cédula cinco-ciento cuarenta-mil ciento ochenta y
cuatro, vecino de Terreros de Liberia, Guanacaste, para inscribir a su nombre y
en el Registro Público Inmobiliario, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es de potrero. Situada en Terreros, distrito primero Liberia, cantón
primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Guillermo y
Carlos Manuel, ambos Fuentes Rodríguez; sur: Rafael Ángel Acevedo Álvarez;
este: Freddy Saravia Meléndez, Rafael Ángel Acevedo Álvarez y Rosibel Alpízar González y al
oeste: calle pública con un frente de cuarenta y siete metros con veintitrés
centímetros lineales y quebrada Caraña. Mide: Una hectárea seis mil ochocientos
setenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado G-un
millón ochocientos noventa y cinco mil ciento setenta y tres-dos mil dieciséis,
de fecha diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, a nombre de Álvaro Saravia Rodríguez. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan gravámenes, pero si cargas reales,
el inmueble soporta en contra una servidumbre de paso y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio. Estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de tres millones de colones cada una. Afirma adquirió dicho inmueble por
donación verbal que le hiciera su padre José Trinidad Saravia Sevilla, en
diciembre de mil novecientos setenta y ocho, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de treinta y cinco años. No existen condueños, los actos de posesión
han consistido en hechura de cercas, chapeas y mantenimiento general. Afirma no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado
a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 19 de
diciembre del 2016.—Licda. Ruth Alpízar Rodríguez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016098448 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 13-000206-0507-AG, donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de Jorge Abel Chavarría Arroyo, quien es
mayor, casado una vez, vecino de Río Jiménez de Guácimo, Barrio San Martín, 100
metros sur del Bar Charles, portador de la cédula de identidad 2-0311-0280,
pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Potrero, frutales con
una casa de habitación. Situada en La Ligia, distrito cuatro Río Jiménez,
cantón sexto Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al noreste: Calle
pública con una medida de veintidós metros con treinta centímetros lineales; al
oeste: Olivier Mora Esquivel; al sureste: Teodoro Obando Obando
y al noroeste: Olivier Mora Esquivel y Hellen Tatiana
Mora Barrantes. Mide: novecientos cincuenta y un metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado N° L-1695647-2013. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón
quinientos mil colones y las diligencias en la suma de quinientos mil colones.
Que adquirió dicho inmueble por donación verbal y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en construcción de cercas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según
se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Jorge Abel Chavarría Arroyo. Expediente:
13-000206-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
07 de diciembre del 2016.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016098449 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 14-000024-0815-AG, donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de Walter González Vega, quien es mayor,
soltero, vecino de Atenas, Alajuela, Barrio San José, contiguo a la escuela,
portador de la cédula de identidad N° 2-225-551, comerciante, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de solar. Situada en el
distrito sexto San José, cantón quinto Atenas de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte calle pública, únicamente con punto de encuentro con el rumbo
este; al sur calle pública con un frente de treinta y ocho metros con cinco centímetros
lineales; al este Alejo y Ana Lucía, ambos Vega Ugalde y al oeste calle pública
con un frente de cincuenta y un metros con quince centímetros lineales. Mide:
Ochocientos diez metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número A-1710867-2013. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño desde el cinco de
febrero de dos mil catorce. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento de cercas y chapeas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria promovida por Walter González Vega. Expediente:
14-000024-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del 2016.—Licda. María
Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016098450 ).
Marck Anthony Crane, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de
Las Nubes de Quebrada Grande, Tilarán, pasaporte
estadounidense número cero siete cero cinco cero seis seis
tres, promueve información posesoria.
Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de
gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero
y montaña, situado en Las Nubes, distrito dos Quebrada Grande, del cantón
octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Idelfonso Picado Arguedas y Fernando Elizondo Miranda, sur,
Israel Rodríguez Castro, Marco Zamora Álvarez y calle pública con un frente de
doscientos cincuenta y tres metros con treinta centímetros lineales y un ancho
de catorce metros, este, Foiner García Pérez, y
oeste, calle pública con un frente de quinientos cincuenta y tres metros con
siete centímetros lineales y catorce metros de ancho. Según plano
catastrado G-un millón cincuenta y cuatro mil novecientos ochenta y uno-dos mil
seis, mide de extensión trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos veintiocho
metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título
inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio,
no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo
adquirió por compra-venta de Santiago Ruiz Vindas,
mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula cinco-ciento cuarenta y
seis-novecientos tres. Estima el inmueble en veinticinco millones de colones y
el proceso en ciento veinticinco mil colones. Por el plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas
interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exped. 14-000049-0387-AG,
información posesoria).—Juzgado Agrario de Liberia,
08 de diciembre del 2016.—Licda. Ruth Alpízar
Rodríguez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016098451 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000306-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Rafael Sánchez Alvarado, quien es mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de Bijagual de La Virgen de Sarapiquí, de la
escuela 250 metros al sur, portador de la cédula de identidad 4-0085-0226, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Montaña y Potrero.
Situada en el distrito Dos La Virgen, cantón diez de Sarapiquí, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, Manuel Quesada Castro y quebrada sin nombre; al
sur, calle pública con un frente de ochenta y nueve metros con veintiocho
decímetros lineales; al este, calle pública con un frente de setenta y tres
metros con veintitrés decímetros lineales, Benito Solano Herrera, Eduany Cabezas Solano y al oeste, Roberto Jiménez Gómez,
Fausto Arrieta Soto y Xinia Vega Araya. Mide: ciento
noventa y nueve mil metros cuadrados con treinta y tres centímetros tal como lo
indica el plano catastrado número H-735077-1988. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón
trescientos mil colones y las diligencias en la suma de quinientos mil colones.
Que adquirió dicho inmueble por Compra-Venta, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en construcción de cercas cultivos de pimienta - banano pasto y
ganadería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rafael Sánchez
Alvarado. Exp. N° 14-000306-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
5 de diciembre del 2016.—Msc. Sugeily
Hernández Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016098452 ).
José Gerardo Elizondo Marín, mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de Buenos Aires de Puntarenas, Colinas, cédula de identidad
uno-setecientos dos-quinientos noventa y cinco, solicita se levante información
posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de
Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así:
terreno de cultivos situado en Bajo Maíz, del distrito seis: Colinas, del
cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta de Puntarenas, con los
siguientes linderos: norte, calle pública con catorce metros, sur, y este, Ruth
María Elizabeth Rodríguez Morales y oeste, Eulogio Beltrán Rivera Meneses. Mide
una hectárea siete mil seiscientos treinta y cinco metros cuadrados, según
plano catastrado P-1637643-2013. El terreno antes descrito, el solicitante ha
sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e
ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de un millón
cien mil colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término
contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados
que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en
defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número
14-100065-1046-CI (153-15) establecidas por José Gerardo Elizondo Marín.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, Jueves diecisiete
de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016098454 ).
Jorge Martínez Romero, mayor, soltero, agricultor , vecino de la
ciudad de Buenos Aires de Puntarenas, Santa Rosa de Brunka,
cédula de identidad seis-doscientos ochenta y tres-novecientos sesenta y siete,
solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre
en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y
que se describe así: terreno de charral, potrero, agricultura y montaña,
situado en la Fila del Aguacate de Santa Rosa, del Distrito Noveno: Brunka, del Cantón Tercero Buenos Aires, de la Provincia
sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Víctor Julio Martínez Zúñiga y Edgar Claudio Romero
Valverde; al sur, Kenis cc Keneth
Carvajal Saldaña, al este, Édgar Romero Valverde y quebrada de por medio; y al
oeste con calle pública con un frente de ochocientos setenta metros con ochenta
y un centímetros. Mide setecientos sesenta y nueve mil ciento dieciséis metros
cuadrados, según plano catastrado P-1740155-2014. El terreno antes descrito, el
solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica
e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de dos
millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de
término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número
15-160012-1046-AG (13-15) establecidas por Jorge Martinez
Romero.—Juzgado Agrario de Buenos Aires. Lunes
diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic.
Jean Carlos Cespedes Mora, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016098458 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000099-0295-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Laura Mayela Rodríguez Rodríguez
quien es mayor, estado civil casada dos veces, vecina de Grecia, Alajuela,
Barrio Latino doscientos metros norte de la entrada principal al Mall El
Ingenio, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
dos-quinientos sesenta y cuatro-trescientos dieciséis, profesión ingeniera en
sistemas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de
café. Situada en el distrito Bolívar, cantón Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Ricardo Rodríguez Rodríguez
y Hernán Barrantes Barrantes; al sur, Álvaro
Rodríguez Lizano; al este Álvaro Rodríguez Lizano y al oeste, calle pública con
un frente a ella de tres metros con diecinueve centímetros lineales. Mide:
Novecientos noventa y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número A-un millón ochocientos ocho mil doscientos ochenta y
ocho-dos mil quince. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por cesión onerosa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en terreno dedicado a la agricultura del café, mantenimiento de
cercas y limpieza general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos proceso información posesoria, promovida
por Laura Mayela Rodríguez Rodríguez.
Exp: 16-000099-0295-CI.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 02 de
diciembre del 2016.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016098461 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 16-000016-0678-CI-3 donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de UTA Herrmann
quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de Limón, Talamanca,
Puerto Viejo centro, contiguo al taller Danny calle 67, portadora del pasaporte
número C6LNLZXMO, profesión administradora, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar con plano número
L-1814877-2015. Situada en el distrito tercero Cahuita,
cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Gail
Alice Myrie Hart; al sur y
oeste con Marvin Gutiérrez Paddyfoot; al este calle
pública con un frente de 27 metros. Mide: Novecientos sesenta y tres metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dieciocho millones de colones.
Que adquirió dicho inmueble por compraventa de Marvin Antonio Gutiérrez Paddyfoot, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
limpieza, mantenimiento, se está construyendo una casa de habitación, cercado
con alambre de púas y postes de cemento. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por UTA Herrmann. Exp:
16-000016-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de marzo del
2016.—Lic. Milkan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2016098477 ).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores e
interesados en la sucesión de María Sánchez Mena, mayor, casada, ama de casa,
vecina de Altamira de Biolley, Buenos Aires,
Puntarenas, un kilómetro al sur de la escuela, que portó la cédula de identidad
número: dos-doscientos ocho-ochocientos sesenta; fallecida el primero de mayo
del dos mil nueve; para que en el término de treinta días hábiles, a partir de
esta publicación, se apersonen en mi notaría, en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, frente a Terminal de Buses, para hacer valer sus derechos. Se apercibe que de no hacerlo
dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda.—San Vito de Coto Brus,
Puntarenas, quince de enero del dos mil quince.—Lic. Adolfo Alvarez
Medina, Notario.—1 vez.—( IN2016097871 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la
sucesión de Tomás Jesús Calvo Brenes, quien en vida fue mayor, costarricense,
casado una vez, agricultor, con cédula: cinco-cero cero setenta y cuatro-cero
cuatrocientos ochenta, vecino de
Ciudadela Juan Veintitrés de Tilarán,
Guanacaste, cien metros al norte de la iglesia, quien felleció
el día siete de diciembre de dos mil catorce, para que dentro de treinta días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener calidad de
herederos, legatarios y acreedores, que si no se presentan dentro de este término,
la herencia pasará a quien corresponda. Dirección de Notaría: Bufete Wattson, frente a Gasolinera Tilarán,
en Centro de Tilarán, Guanacaste. Teléfono
2695-57-25, fax 2695-60-22. Exp. N° 0002-2016.—Tilarán, seis de diciembre del
dos mil dieciséis.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez,
Notario.—1 vez.—( IN2016097902 ).
Mediante acta de apertura, otorgada ante esta
Notaría por María de Los Ángeles Rodríguez Campos, a las dieciocho horas del
quince de diciembre del dos mil dieciséis, y comprobado el fallecimiento, esta
Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida
fuera Carlos Fernando Noguera Mesén, mayor, pensionado, casado dos veces,
cédula número uno-doscientos ochenta y cinco-trescientos cuarenta y tres,
vecino de Ulloa, Central, Heredia, residencia Casa Blanca, casa número siete -
D. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo
de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Jorge Alfredo Calvo Cascante.—Lic. Jorge Alfredo Calvo
Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2016097922 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Fiorella Monge Araya con cédula seis-cero
cuarenta-ochocientos siete, quien fue mayor, soltera, vecina de Puntarenas
Centro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp.
N° 01-2016. Bufette Wong Li.—Las
Juntas de Abangares de Guanacaste.—Lic. Ronald Wong Li, Notario.—1 vez.—( IN2016097966 ).
Se hace saber, que ante esta notaría se tramita el proceso
sucesorio notarial de quien en vida fuera: Sara María Mora Villalobos, cédula
de identidad número dos-doscientos setenta y ocho-mil trescientos ochenta y
tres, soltera, ama de casa, vecina de La Milpa, Guaraní de Heredia, doscientos
metros oeste, y cincuenta al norte de la escuela. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 02-2016, Notaría del
Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, carné número tres mil ochenta y nueve, cédula
número uno-quinientos veintisiete-quinientos cuarenta y uno, sita en San José,
Goicoechea, Guadalupe centro, cien metros al norte de la sucursal del Banco de
Costa Rica, edificio esquinero, segunda planta.—San José, veinte de diciembre
de dos mil dieciséis.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—( IN2016098019 ).
Se emplaza a los legatarios, herederos, acreedores y demás
interesados en la sucesión testamentaria-extrajudicial de quien en vida se
llamó Guillermo Guillén Vargas, quien era mayor, casado dos veces, pensionado,
vecino de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, del Bar La Guaria, doscientos
metros al este y doscientos metros al norte, cédula de identidad uno-cero
doscientos treinta y cinco-cero cuatrocientos ochenta y seis, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto,
se apersonen ante ésta Notaría, situada en San José, avenida 10, entre calles
33 y 35, costado este de la residencia del embajador de Venezuela, Bº Francisco
Peralta, Montes de Oca, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de
que si así no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a
quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor o igual derecho.
Expediente N° 0002-2016.—San José, 24 de noviembre del
2016.—Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2016098020 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Mauricio Enrique Garita Loaiza, quien fue mayor, casado una vez, contador
público autorizado, cédula número, tres-doscientos sesenta y nueve-setecientos
veinticinco, vecino Cartago, La Unión de Tres Ríos, Urbanización Yerbabuena,
para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar derechos y a apersonarse a los autos
quienes crean tener calidad de herederos. Si no, se presentan en dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede notarial de Mauricio
Enrique Garita Loaiza. Expediente N° 06-2016. Notaría del licenciado Greivin Ureña Fuentes, cita cien metros al oeste del Centro
Comercial de Guadalupe, edificio Repuresa.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1
vez.—( IN2016098026 ).
Por instrumento público número
veinticuatro, del treinta de setiembre del dos mil dieciséis, se declara
abierto proceso sucesorio en sede notarial ab intestato. Causantes Ángela
Quirós Brenes, cédula de identidad uno-doscientos treinta y cuatro-trescientos
ochenta y dos, casada, profesora, vecina de San José, Sabana Sur, de la
Librería Universal, cien metros sur, cien oeste y cincuenta sur; y José María
Benavides Porras, cédula de identidad uno-doscientos treinta-cero cero setenta
y cuatro, viudo, contador privado, vecino de San José, Sabana Sur, de la
Librería Universal, cien metros sur, cien oeste y cincuenta sur. Se cita y se
emplaza a todos los interesados para que dentro de un término de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta
notaría en reclamo de sus derechos.—Lic. Andrés Emilio
Ramos Sibaja; Notario.—1 vez.—( IN2016098068 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por René
Alberto Chaves Rosales, costarricense, mayor, soltero, estudiante, portador de
la cedula de identidad número seis-cuatrocientos siete-ochocientos noventa y
cuatro, vecino de San José; a las quince horas del veintidós de julio del año
dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento el día diez de junio del año
dos mil once, de quien en vida fuera José
René Chaves Porras, costarricense, mayor, casado una vez, educador, portador de
la cédula de identidad número uno-quinientos noventa y tres-ciento sesenta y cuatro; esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría del licenciado Henry Arroyo Villegas, carné del Colegio
de Abogados doce mil ochocientos setenta y siete y Nikohl
Vargas Araya, carné del Colegio de Abogados número quince mil cuatrocientos
noventa, teléfono: 2777-4081 o al fax: henryarroyov@hotmail.com o
danvargas@ice.co.cr. Es todo.—Licda. Nikohl Vargas Araya.—1 vez.—(
IN2016098102 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Marta Eugenia Fernández Masis, Pablo Francisco, Marisol Esteffany, Meyer Gerardo, Luis Carlos, y Tatiana Vanessa,
todos de apellidos Zúñiga Fernández, a las 10 horas del día 03 de diciembre del
2016 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Carlos Francisco Zúñiga Sánchez,
mayor, cédula de identidad N° 3-174-891, casado una vez, maestro de obras,
vecino de Cartago, El Molino, frente a la escuela Unidad Pedagógica Rafael
Hernández Madriz. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada
María Isabel Cordero Gómez, sita Cartago, San Rafael de Oreamuno,
ciento 50 metros oeste del Bar Las Vegas, frente a la entrada principal de
Urbanización Las Brumas. Teléfono: 2553-0254.—Licda.
María Isabel Cordero Gómez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016098105 ).
Mediante escritura número doscientos sesenta y cinco, de las diez
horas del dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis, otorgada ante esta
notaría, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio AB Intestato de quien en vida fuera: Alonso Ramón Arias Hernández,
mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número uno-cero
doscientos ochenta y seis-cero doscientos cincuenta y siete, vecino de
Naranjito de Quepos, Puntarenas, doscientos cincuenta
metros sur, de la iglesia católica, entrada mano izquierda casa color verde,
bajo expediente número cero cero cero
cuatro-dos mil dieciséis, del causante Alonso Ramón Arias Hernández. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Yuri Ramírez Acón, notario público, en Quepos,
cantón Quepos, provincia de Puntarenas, en Oficentro Quepos, en altos del Almacén
El Colono.—Lic. Yuri Ramírez Acón, Notario.—1 vez.—( IN2016098134 ).
Por una sola vez se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó José Miguel
Bonilla Moya, fallecido, quien en vida fue portador de la cédula de identidad número tres-ciento cincuenta
y cinco-ciento treinta y tres, vecino de Cartago, Oreamuno,
San Rafael, setenta y cinco metros este del cementerio, para que, dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus Derechos bajo apercibimiento de que si no lo
hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda,
expediente Nº 001-2016, sucesorio notarial AB – Intestato de José Miguel
Bonilla Moya. Lic. Juan Pablo Mora Mena, carné Nº 24275, Cartago, cien metros
norte, ciento veinticinco metros este de los Tribunales de Justicia, el día
diecinueve de diciembre
del año dos mil dieciséis.—Lic. Juan Pablo Mora Mena,
Notario.—1 vez.—( IN2016098151 ).
Se avisa que en este Despacho en el
expediente N° 16-000604-0673-NA Cathy Baglioni, Salvatore Moscato,
solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de la persona menor
Casandra Godínez Ulloa y Jefry Daniel Ulate Godínez. Se concede a las personas interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—Juzgado de Familia de Niñez y
Adolescencia, 07 de noviembre del 2016.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016098156 ).
Se hace saber que en esta notaría situada en San José, San Vicente
de Moravia doscientos metros al sur del Bac San José,
se tramita el proceso sucesorio de María Isabel Chaves, quien fue ama de casa,
casada una vez al momento de su defunción, y fue portadora de la cédula de
identidad uno-quinientos siete-cero cincuenta y cuatro, quien tuvo como
domicilio San José Moravia, con bien inmueble inscritos a su nombre del partido
de San José número setenta y ocho mil seiscientos treinta y nueve-cero cero
tres. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en
general a todos los interesados en la sucesión, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que si no se apersonaren dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2014. Teléfono 83828723, Correo
electrónico alexgranados14©yahoo.com.—Lic. Alexander
Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—( IN2016098260 ).
Conforme a los numerales ciento veintinueve siguientes y
concordantes del Código Notarial, se cita y emplaza a los interesados en el
sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Giovanni Duartes Álvarez, cédula
cinco-doscientos ochenta y seis-quinientos sesenta y dos, para que dentro de
los treinta días siguientes y contados a partir de fecha de la publicación de
este edicto, se apersonen a la oficina del notario público, licenciada Guisella Lara Camacho, situada en Bagaces,
Guanacaste ciento cincuenta metros sur del Banco Nacional de Costa Rica, a
hacer valer sus derechos, lo anterior bajo el apercibimiento de que si no
hubieren objeciones o interesados, la herencia pasará a quien por ley
corresponda.—Bagaces, doce de octubre de dos mil
dieciséis.—Licda. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2016098308 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel de Jesús Herrera Esquivel,
mayor, casado, informático, costarricense, cédula 0203670031 y vecino de
Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000420-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 23 de setiembre del año 2016.—Lic. Alexander Solano
Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2016098355 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Abdon
Aguilar Segura, mayor, estado civil casado una vez, profesión comerciante,
nacionalidad Costarricense, con documento de identidad N° 0301420189 y vecino
de Cartago, Barrio Los Ángeles, de la Basílica de Los Ángeles cien metros
norte, doscientos metros oeste y cincuenta metros norte. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000460-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28
de noviembre del año 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016098370 ).
Se hace saber: que en el Despacho del
Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, se
tramita proceso sucesorio del causante José Alberto Barrantes Ramírez, quien
fuera mayor, costarricense, casado una vez, encargado de mantenimiento, vecino
de San José, Goicoechea, Mata de Plátano (El Carmen), Urbanización Claraval, casa número ciento setenta y dos, bloque E,
cédula de identidad número Uno-cuatrocientos cincuenta y siete-trescientos noventa
y uno. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000787-0169-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre
del 2016.—Jorge Iván Ballestero Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2016098378 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Arnoldo Molina Mata, mayor,
viudo una vez, pensionado, cédula tres- ciento veinte- quinientos noventa y
uno, vecino de Anita Grande de Jiménez Pococí, para
que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se percibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Notaria Edwards y Asociados.—Lic.
Gustavo Armando Edwards Valerín, Notario.—1 vez.—( IN2016098441 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Alberto Alfaro Monge, mayor, casado
en terceras nupcias, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad N° 02-0261-0178 y vecino de Santa Ana. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000220-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 31 de agosto del
año 2016.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1
vez.—( IN2016098483 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Librada Francisca
Chinchilla Cambronero, mayor, viuda, ama de casa,
costarricense, con documento de identidad 0201910936 y vecina de Palmares. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000131-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Civil), 25 de octubre del año 2016.—Msc. Rafael
Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—( IN2016098504 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Espinoza Ramírez, mayor, estado
civil divorciado, profesión comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0602520848 y vecino de Valle Azul de Los Ángeles de San Ramón. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000146-0993-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 19 de
diciembre del año 2016.—Msc. Carlos Eduardo González
Mora, Juez.—1 vez.—( IN2016098506 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Nidia María de Jesús Álvarez González,
mayor, estado civil casada, profesión del hogar, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0900420619 y vecina de Alajuela. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000382-0307-CI.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Civil), 28 de noviembre del año 2016.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira,
Jueza.—1 vez.—( IN2016098582 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó José Manuel Gerardo Oviedo Navarro, mayor,
soltero, profesión Técnico en Electrónica, costarricense, con documento de
identidad 0105530904 y vecino de La Unión, San Rafael. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000101-0895-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión (Materia Civil), 14 de
diciembre del año 2016.—Licda. Ingrid Fuentes Leiva, Jueza.—1
vez.—( IN2016098608 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eliécer Angulo Aguilar,
mayor, casado, separado de hecho, pensionado, vecino de Heredia, portador de la
cédula de identidad uno-doscientos cuarenta y seis- quinientos treinta. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000366-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25
de setiembre del año 2014.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2016098679 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de Elmer Delgado Esquivel, casado, constructor, cédula número
cuatro-cero cero noventa y nueve-quinientos sesenta y seis, mayor, vecino de
San Rafael de Heredia, Concepción, de la esquina sureste del cementerio, 200
metros al oeste casa a mano izquierda, por ende se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000239-0370-CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de San Rafael de Heredia, 04 de febrero del 2015.—Msc. Leenyer Lanuza
Víquez, Juez.—1 vez.—( IN2016098680 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Ricardo Alberto Guzmán Ramírez, mayor,
dibujante arquitectónico, casado, portador de la cédula de identidad número
0401410248 y vecino de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000314-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 24 de julio del año 2015.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—( IN2016098681 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Emilio Avendaño Ramos, mayor, casado
una vez, mecánico, vecino de Fátima de Heredia, cédula de identidad número
1-0753-0508. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 15-000140-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 19 de marzo del año 2015.—Licda. María Inés Mendoza
Morales, Juez.—1 vez.—( IN2016098682 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Soledad Virginia Alfaro Arguedas, mayor,
estado civil casada, profesión oficios del hogar, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0401080657 y vecina de Barva
de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000207-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 25 de mayo del año 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro,
Jueza.—1 vez.—( IN2016098683 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó José Luis Gamboa Rojas, mayor, estado civil
Casado, profesión comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0202430670 y vecino Alajuela, San Carlos, en San Pedro de La Tigra
del cruce de Javillos dos kilómetros, carretera a Javillos antiguo salón Versalle. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000231-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Civil), 06 de diciembre del año 2016.—Lic. Adolfo Mora
Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016098796 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nelson Pablo Banfi
Cerizola, mayor, estado civil divorciado dos veces,
con documento de identidad 0800520924 y vecino San Ramón, Alajuela. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000015-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia
Civil), 18 de abril del año 2016.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—( IN2016098975 ).
Licenciado Guillermo Ortega Monge, el Juez
del Juzgado Especializado de Cobro de Cartago; hace saber a Rodolfo Antonio
Espinoza Zamora, documento de identidad N° 0602220665, domicilio, que en este
Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria, bajo el expediente N°
16-000655-1164-CJ, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. A las siete horas y veintiocho
minutos del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis. Se tiene por
establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Manuel Enrique Lizano
Muñoz; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea”
que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo, c) Fecha de nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g)
Número de cédula. h) Lugar de residencia. Con la base de trescientos setenta y
siete mil quinientos setenta y cinco dólares con sesenta y cinco centavos libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso; sáquese a
remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Cartago, matrícula
N° 153886-000. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del
tres de mayo del dos mil dieciséis (primer remate). De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos
del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, con la base de doscientos ochenta y
tres mil ciento ochenta y un dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece
horas y treinta minutos del dos de junio de dos mil dieciséis, con la base de
noventa y cuatro mil trescientos noventa y tres dólares con noventa y dos
centavos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la
anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la
parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción
de (las) finca(s) garante(s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el
Registro Nacional los respectivos embargos. Al tenor de los artículos 2 y 21.4,
párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho
días, se cita y emplaza al The Bank Of Nova Scotia (Costa Real Sociedad Anónima antes denominada Banco
Citibank de Costa Roa Sociedad Anónima en San Jose;
para que se apersone(n) a los autos en defensa de su(s) derecho(s). Al tenor de
los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el
improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al (los) acreedor(es)
Rodolfo Antonio Espinoza Zamora; para que en la persona de su(s) legítimo(s)
representante(s), se apersone(n) a los autos en defensa de sus derechos. “Se
invita a la parte gestionante a que suministre un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución a la parte demandada,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por
medio de su representante, personalmente o por medio de cédula y copias de ley
en su casa de habitación, en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio
social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para
estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia, Primer Circuito Judicial de San
José, Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La parte demandada
puede ser localizada en la siguiente dirección: el demandado en su domicilio
contractual en San José, Curridabat, Granadilla, de la Pops
300 metros al sur, 100 metros al oeste y 50 metros al sur. Al acreedor de
segundo grado señor Rodolfo Antonio Espinoza Zamora, en su casa de habitación
sito en Heredia, Urbanización Santa Rosa de Lima, casa número 26 Al anotante The Bank Of Nova Scotia (Costa Real Sociedad Anónima antes denominada
Banco Citibank de Costa Roa Sociedad Anónima en San Jose.
San Jose La Uruca.150 metros al norte del Puente Juan
Pablo Segundo. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales.- Se tiene por otorgado el poder especial judicial a
la persona profesional en derecho Laura Ramirez Ulate por la parte actora, y se tiene por aceptado el
mismo.- Artículos 118 del Código Procesal Civil. De conformidad con el artículo
35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte
accionante tiene señalado como medio el fax 25568474. En otro orden de ideas,
se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios
recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de
embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en
forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los
resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema
Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página
www.poder-judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la
solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea
licenciada Marcela Brenes Piedra, Jueza. Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago. A las ocho horas y cincuenta y cuatro minutos del catorce de diciembre
del dos mil dieciséis. Revisado el recurso de revocatoria con apelación
interpuesto contra la resolución de las trece horas y treinta y seis minutos
del seis de octubre de dos mil dieciséis, llevando razón la parte actora se
revoca la citada resolución y a efecto de proceder al nombramiento de curador
procesal, deberá depositarse la suma de tres millones doscientos treinta y dos
mil ciento treinta y nueve colones con cincuenta y un céntimos, para responder
en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar (artículo 262
del Código Procesal Civil). Al tenor del artículo 21.4 párrafo último de la Ley
de Cobro Judicial, por el plazo de ocho días, se emplaza al acreedor de segundo
grado Rodolfo Antonio Espinoza Zamora, para que se apersone a los autos en
defensa de sus derechos. De conformidad con lo solicitado y el artículo antes
señalado se ordena notificársele por medio de
un edicto, el cual se publicará una vez en el Boletín Judicial o en un diario
de circulación nacional. Expídase el edicto de ley. Licenciado Guillermo Ortega
Monge, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Enrique Lizano Muñoz. Expediente Nº
16-000655-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—( IN2016098315 ).
Se hace saber al señor Dunia Moreno
Laurel, de nacionalidad cubana, documento identidad número 84091706673, demás
calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso
abreviado nulidad matrimonio N° 015-000353-0186-FA (2) establecido por
Procuraduría General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud
planteada por la entidad actora, referida a que se declare la inexistencia del
matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el
consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue
otorgado el plazo de diez días, dentro del
cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos,
ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir
notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro
Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de
naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección
General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de
esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José. 09 de setiembre de 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016098456 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a quien interese, se le hace saber que en proceso depósito judicial,
expediente 15-000382-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A
las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del veintinueve de noviembre del
año dos mil dieciséis. Proceso de depósito judicial de las personas menores de
edad Nayeli de los Ángeles y Dilan
Andrey ambos Marín Mendoza promovido por la Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado en su carácter de
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, las personas menores
de edad son hijos de la señora Karen Mendoza Porras, portadora de la cédula de
identidad número 1-1201-993, de domicilio desconocido, y el señor Jesús Marín
Salas con cédula número 2-313-149, vecino de San José, Moravia, Trinidad, Los
Sitios. Resultando: Primero: Segundo: Tercero: Considerando: I). II). III).
IV). Por tanto: De conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés
superior de la persona menor de edad, se accede a la solicitud planteada por el
Patronato Nacional de la Infancia razón por la cual se ordena el depósito
judicial de las personas menores de edad Marín Mendoza se mantenga en el hogar
de la señora Sandra Porras Arguedas abuela materna, por lo que se le previene a
dicha señora, que deberá comparecer al Juzgado de Familia de Pococí, dentro del octavo día después de la firmeza de la
presente sentencia, a aceptar el cargo conferido. De conformidad con el
artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud que el presente proceso es
contra una persona ausente, lo procedente es ordenar la publicación de la parte
dispositiva, por una sola vez, en el Boletín Judicial. Se resuelve sin
especial condenatoria en costas por los principios que informan la materia.
Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de diciembre del 2016.—Licda.
María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016098457 ).
Se comunica al público en general sobre la
diligencia Destrucción de Drogas, por llevarse a cabo el 26 de enero de dos mil
diecisiete, a partir de las dieciocho horas con treinta minutos en la que se
destruirán:
Para
ver imágenes solo en Boletín Judicial con
formato PDF
Lo
anterior, será efectuado, utilizando un horno instalado en la empresa Holcim en Agua Caliente de Cartago. Conforme con el artículo
91 de la Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no
autorizado y actividades conexas N° 8204 del 26 de diciembre del 2001 y
Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes,
Psicotrópicos y Enervantes.—Juzgado Penal el Primer Circuito Judicial de San
José.—Licda. Karen Barquero Fernández, Jueza.—1
vez.—( IN2016099083 ).