BOLETÍN
JUDICIAL N° 6 DEL 9 DE ENERO
DEL 2016
SECRETARÍA GENERAL
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JUDICIAL
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EL DOCUMENTO N° IN2016099264 SOLO SE PODRÁ VER EN
LA VERSIÓN PDF DEBIDO A SU EXTENSIÓN
LOS DOCUMENTOS IN2016099328 - IN2016099329 -
IN2016099330-IN2017099391 SOLO SE PODRÁN VER
EN LA VERSIÓN PDF DEBIDO A SU EXTENSIÓN
Al señor Rafael Antonio
Abreu, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencias de
exequátur promovidas por la señora Ingrid Johanna Sibaja Soto, contra él, para
obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por la Corte
Suprema del Condado de Lincoln, Estado de Carolina del Norte, Estados Unidos de
América. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE:
08-000128-0004-FA, RES: 001024-E-S1-2016, Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las diecisiete horas con diez minutos del seis de octubre
de dos mil dieciséis.- Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de
divorcio, establecida por la señora Ingrid Johanna Sibaja Soto, nacionalidad
costarricense, cédula de identidad número 2-0516-0115, técnica en farmacia,
vecina de Alajuela, Urbanización la Trinidad, 50 metros norte del Supermercado
Los Jardines, contra el señor Rafael Antonio Abreu, nacionalidad dominicano,
pasaporte número P87465373, de ocupación y domicilio ignorados. Interviene en
el proceso la señora Flora Isabel Soto Alvarado, en calidad de Apoderado
Especial Judicial de la promovente. Además, interviene el Licenciado Jorge
Arturo Sánchez Bolaños en calidad de curador procesal de la parte demandada.
Todos son mayores de edad, divorciados y con las excepciones dichas, abogados.
Por no haber hijos en el matrimonio, no fue necesario tener como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Resultando 1º.-... 2º.-... 3º.-... 4º- ...
Considerando I.- ..., II.- ..., III. Por tanto. Se
concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio entre la señora
Ingrid Johanna Sibaja Soto y el señor Rafael Antonio Abreu, dictada el 09 de
febrero del 2006 por la Corte Suprema del Condado de Lincoln, Estado de
Carolina del Norte, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a la
ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución
aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin
de que la parte interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil.
Se ordena inscribir. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte
dispositiva de este fallo. Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Hernández,
Rocío Rojas Morales, Jorge Alberto López González, Jorge Isaac Solano Aguilar.
San José, 27 de octubre de 2016.
Anthony
Quirós Madrigal,
Notificador
a. í.
1 vez.—Exonerado.—( IN2017099389 ).
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número
13-001625-0007-CO promovida por Amaral Sequeira Enríquez, Óscar Uribe López,
Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas de la CCSS e Instituciones
Afines, SIPROCIMECA, Sindicato Nacional de Médicos Especialistas (SINAME)
contra la Ley Nº 9121, de 11 de febrero del 2013, Interpretación Auténtica de
los artículos 5º y 13, de la Ley Nº 6826, Ley de Incentivos a los Profesionales
en Ciencias Médicas, de 22 de diciembre de 1982, se ha dictado el Voto Nº
2016-018735 de las nueve horas y cincuenta minutos de veintiuno de diciembre
del dos mil dieciséis, que literalmente dice:
“Se rechaza de plano la acción que se tramita
en expediente Nº 13-001625-0007-CO, interpuesta por Óscar Uribe López, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma del Sindicato Nacional
de Médicos Especialistas, y se declara sin lugar la acción acumulada que se
tramita bajo expediente Nº 13-002782-0007-CO, interpuesta por Amaral Sequeira Enríquez,
en su condición de secretario general del Sindicato Profesional de Ciencias
Médicas de la Caja Costarricense de Seguro Social e Instituciones Afines
(SIPROCIMECA).”
San José, 21
de diciembre del 2016.
Johnny
Bejarano Ríos
Exonerado.—(
IN2016099148 ) Secretario
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción
de inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-014175-0007-CO
promovida por Manuel Antonio de Oña Manzano contra la jurisprudencia de los
Juzgados de Pensiones Alimentarias y los Juzgados de Familia, en materia de
actualización indexatoria de las deudas alimentarias,
pactadas por mutuo consentimiento en moneda dólar de los Estados Unidos de
Norteamérica, en el sentido de aplicar los criterios del artículo 58 de la Ley
de Pensiones Alimentarias, como si se tratase de una obligación en colones, por
estimarlos contrarios a los derechos protegidos en los artículos 33, 37 y 45 de
la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2016- 018736 de las diez
horas y veinticinco minutos de veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, que
literalmente dice: “Se rechaza de plano la acción planteada.”
San José, 21
de diciembre del 2016.
Johnny
Bejarano Ríos
Secretario
Exonerado.—( IN2016099153
).
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción
de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-001143-0007-CO
promovida por Presidente del Colegio de Psicólogos de Costa Rica, Weiner Alonso Guillén Jiménez contra la omisión relativa
del legislador en relación con el artículo 40 de la Ley General de Salud al
excluir a los profesionales en psicología de su ámbito regulatorio, se ha
dictado el Voto Nº 2016-018738 de las diez horas y cuarenta y cinco minutos de
veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis, que literalmente dice:
“Se declara SIN LUGAR la acción interpuesta. El
Magistrado Rueda Leal pone nota.”
San José, 21
de diciembre del 2016.
Johnny
Bejarano Ríos
Exonerado.—(
IN2016099175 ) Secretario
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Rosa Marín Navarro, fallecido el 12 de
noviembre del año 2016, quien fue mayor, casada una vez, vecina de San Ramón,
El Llamaron, a las personas que se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 16-000197-0692-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 16-000197-0692-LA. Por a favor de Rosa Marín Navarro.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 13 de diciembre del año
2016.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017099414 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Ivette Mélida Matus Castillo, quien fue mayor,
soltera en unión de hecho, peona, cédula de residencia Nº 155818187519, vecina
de La Trinchera de Pital, falleció el 17 de julio del
año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el
Nº 16-000269-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 16-000269-1291-LA de Ivette Mélida
Matus Castillo a favor de Jorge Alberto Araya Álvarez.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Laboral), Ciudad Quesada, 09 de noviembre del 2016.—Lic. Armando Alfaro
Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017099415 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Michael Roberto Vásquez Méndez, quien fue mayor,
soltero en unión de hecho, peón agrícola, cédula 2-672-761, vecino de Los
Ángeles de Santa Rosa de Pocosol, y falleció el 29 de
setiembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias devolución de
ahorro obligatorio, bajo el número 16-000289-1291-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de
trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-000289-1291-LA de Michael Roberto Vásquez Méndez a favor de Silvana Barrera
Marín.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), Ciudad Quesada, 16 de diciembre
del año 2016.— Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1
vez.—Exento.—( IN2017099416 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Ulises Alfaro Quesada, quien fue mayor, cédula 0202580195, vecino de Grecia,
casado, agricultor, quien falleció el veintiuno de setiembre del dos mil
dieciséis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución
de ahorro obligatorio, bajo el número 16-000417-1118-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Ulises Alfaro Quesada a favor de. Expediente N°16-000417-1118-LA),.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Laboral), 21 de diciembre del año 2016.—Lic.
Carlos Francisco Salguero Serrano, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017099417 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Francisco Efraín del Socorro Sánchez Hernández, cédula de identidad Nº
4-0090-0609, fallecido el 06 de noviembre del año 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo
el Nº 16-001355-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 16-001355-1021-LA. Por Caja Costarricense de Seguro
Social a favor de Francisco Efraín del Socorro Sánchez Hernández.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 14
de diciembre del 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017099419 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Róger Enrique Vega Avendaño, cédula de identidad Nº
4-0115-705, fallecido el 10 de octubre del año 2016, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Nº 16-001361-1021-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
16-001361-1021-LA. Por Daisy Hernández Madrigal a favor de Róger
Enrique Vega Avendaño.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Heredia, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017099421 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José
Ángel Segura Arguedas, cédula de identidad 6-0091-0321, fallecido el 09 de
noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Privado bajo el número 16-001362-1021-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-001362-1021-LA. Por Corporación González y Asociados Internacional S. A. a
favor de José Ángel Segura Arguedas.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 14 de diciembre del año 2016.—Lic.
Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exento.—(
IN2017099422 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Arturo Mora Chinchilla, cédula de identidad Nº 1-355-917 fallecido el 11 de
octubre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el Nº 16-001377-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
16-001377-1021-LA. Por Marlen Bogantes Gómez a favor
de Arturo Mora Chinchilla.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía de Heredia, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Octavio Villegas
Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017099423 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jairo
Danilo Mora Gudiel, fallecido el 27 de mayo del año
2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
16-001386-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 16-001386-1021-LA. Por Maritza Miranda Centeno a
favor de Jairo Danilo Mora Gudiel.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 15 de diciembre del año 2016.—Lic.
Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exento.—(
IN2017099424 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Joaquín Espinoza Arrieta, cédula de identidad Nº 2-158-696, fallecido
el 11 de julio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Nº 16-001396-1021-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 16-001396-1021-LA. Por Vinicio Espinoza Gómez a favor de Joaquín Espinoza
Arrieta.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Heredia, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017099425 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Servulo Trinidad del Socorro González Villegas, cédula de
identidad 4-0075-0743, fallecido el 12 de diciembre del año 2016, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo
el número 16-001413-1021-la, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 16- 001413-1021-LA. Por María de Los Angeles Oviedo Montoya a favor de Servulo
Trinidad del Socorro Gonzalez Villegas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 22
de diciembre del año 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1
vez.—Exento.—( IN2017099426 ).
Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y
demás interesados en las diligencias número 16-300076-0239-la (90-16), que es consignación de prestaciones
del trabajador fallecido: Marina Sibaja Leiva, quien en vida fue mayor,
costarricense, pensionada y ama de casa, vecina de Hatillo 5, cuya cédula de
identidad fue la número 1-0359-0093; con el fin de que se apersonen a los autos
en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero
pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así
dentro de las diligencias promovidas por Wilfrido Sibaja Leiva C.C Wilfredo
Sibaja Leiva.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José,
16 de diciembre del 2016.—M.sc Jennifer Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2017099431 ).
Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y
demás interesados en las diligencias número 16-300079-0239-LA-8 (93-16) , que
es Consignación de Prestaciones del (a) Trabajador (a) Fallecido (a): María
Julia del Socorro Avilés Alvarado, quien en vida fue mayor, costarricense,
casada, vecina de Hatillo, cuya cédula de identidad fue la número 700210220;
con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos,
apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su
derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias
promovidas por Martínez Villalobos Manuel Rufino C.C. Eduardo.—Juzgado
de Contravencional y Menor Cuantía de Hatillo. San José, 19 de diciembre
del 2016.—MSC. Carlos Andres
Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017099432
).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
A las trece horas y treinta minutos del
veinticinco de enero del dos mil diecisiete, sáquese a primer remate con la base
dada por el perito sea la suma de tres millones ochocientos sesenta y seis mil
quinientos colones, a las trece horas y treinta minutos del nueve de febrero
del dos mil diecisiete, el segundo remate con una base rebajada del 25% de la
base original sea la suma de dos millones ochocientos noventa y nueve mil
ochocientos setenta y cinco colones, y a las trece horas y treinta minutos del
veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete, el tercer remate con el 25% de
la base original, sea la suma de novecientos sesenta y seis mil seiscientos
veinticinco colones; en la puerta exterior de este Despacho, remataré en el
mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas,
restricciones y limitaciones, lo siguiente: Finca inscrita en la Sección de Propiedad,
partido de Limón, matrícula número cero cero cero treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta y
siete-cero cero cero, de naturaleza para construir y
agricultura número ochenta y siete. Está situada en el distrito y cantón
primero de la provincia de Limón. Linda: al norte, con camino; sur, con lote
ochenta y uno; este, con lote ochenta y seis, y oeste, con camino. Mide:
trescientos quince metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata
por ordenarse así en ejecutivo prendario establecido por el Banco de Costa Rica
contra Carlos Sanabria Coto y otros. Expediente Nº 96-100139-0462-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 12 de diciembre del 2016.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—( IN2017099615 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones ochocientos ochenta mil setecientos cuarenta y nueve colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 61087-000, la cual es terreno para construir lote 7. Situada: en el distrito 01 Filadelfia, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 2, 3, 4, 5, 6 y 7; al sur, lote 8; al este, calle pública con 9.61 metros, y al oeste, Sergio Gutiérrez Hidalgo. Mide: trescientos sesenta y cuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones cuatrocientos diez mil quinientos sesenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de abril del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones cuatrocientos setenta mil ciento ochenta y siete colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social contra Dulce María Badilla Duarte. Expediente Nº 16-007110-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de diciembre del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017099618 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos (03:00 p.m.) del dos de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta millones seiscientos ochenta y nueve mil quinientos cuarenta y cinco colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 144298-000 la cual es terreno con solar y casa. Situada en el distrito 05 Aguacaliente, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Manuel Solano Arce; al sur, Sonia Cerdas Flores; al este, calle pública con 9 metros y al oeste, Rafael Ángel Villalta Loaiza. Mide: trescientos cincuenta y tres metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos (03:00 p.m.) del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, con la base de treinta millones quinientos diecisiete mil ciento cincuenta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos (03:00 p.m.) del seis de marzo del dos mil diecisiete, con la base de diez millones ciento setenta y dos mil trescientos ochenta y seis con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elvis Gerardo Ceciliano Castillo. Exp. N° 16-000990-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de diciembre del año 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Juez.—1 vez.—( IN2017099720 ).
En la puerta exterior de este Despacho, a las diez horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de trece millones setecientos setenta y seis mil cuatrocientos treinta colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 0489-0006745-01-0011-001, citas: 0489-00006745-01-0011-001, finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 229741-000 la cual es naturaleza: Terreno de cultivos. Situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Agro Lalito de Llano Grande S. A.; al este, Agro Lalito de Llano Grande S. A., al oeste, Ma. Soledad Álvarez Solano; noreste, calle pública con 8 metros de frente; noroeste, María Soledad Álvarez Solano; sureste, Agro Lalito de Llano Grande S. A.; suroeste, Agro Lalito de Llano Grande S. A. Mide: Doscientos cincuenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 0489-0006745-01-0011-001, citas: 0489-00006745-01-0011-001, finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 229742-000 la cual es naturaleza: terreno de cultivos. Situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Agro Lalito de Llano Grande S. A.; al este, Agro Lalito de Llano Grande S. A.; al oeste, Agro Lalito de Llano Grande S. A.; noreste, calle pública con 8 metros diez centímetros de frente; noroeste, Agro Lalito de Llano Grande S. A.; sureste, Agro Lalito de Llano Grande S. A.; suroeste, Agro Lalito de Llano Grande S. A. Mide: Doscientos cincuenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de marzo del dos mil diecisiete, con la base de diez millones trescientos treinta y dos mil trescientos veintidós colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecisiete con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento siete colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jonathan Andrés Gómez Zúñiga. Exp. N° 16-001734-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de diciembre del año 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017099721 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones setecientos nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BDT291, marca Hyundai, estilo H100 Grace, carrocería microbús, chasís KMJRD37FP2K528914, combustible diesel, capacidad 15 personas, año 2002, color rojo. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos ochenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete con la base de novecientos veintisiete mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Esteban Bejarano Valverde, expediente Nº 16-000537-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2016.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Juez.—( IN2017099722 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y quince minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de seiscientos sesenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BH1070, marca: Iveco, estilo: Metro 3500, categoría: transporte colectivo interurbano, carrocería: autobús, capacidad: 58 personas, año:1994, color: blanco, chasis: 3910, cilindrada: 5861 c.c, combustible: diesel, número de motor: 647995. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos noventa y seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del ocho de marzo de dos mil diecisiete con la base de ciento sesenta y cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Zulma Ester Solera Fonseca, expediente Nº 16-004760-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de agosto del 2016.—Licda. María del Carmen Vargas González, Juez.—( IN2017099723 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de ciento treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas MOT351290, marca Bajaj, estilo pulsar 180 DTS-I, carrocería motocicleta, chasís MD2A12DZ1DCF00692, N. motor DJZCCF31136, combustible gasolina, capacidad 2 personas, año 2013, color azul. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, con la base de ciento un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de marzo de dos mil diecisiete con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Gary Ángelo Cubillo Solano, expediente Nº 16-004481-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de setiembre del 2016.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017099724 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del uno de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de un millón quinientos noventa y dos mil ochenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número MOT-431635, marca All Terrain, estilo AT 250, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2015, color blanco, VIN LXYJCNL07F0226192, cilindrada 250 C.C. combustible gasolina, motor Nº 169FMMFA036127. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento noventa y cuatro mil sesenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del seis de marzo de dos mil diecisiete con la base de trescientos noventa y ocho mil veinte colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Alberto Quirós Mena. Exp. N° 16-004761-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del año 2016.—Licda. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2017099725 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0313-00006651-01-0001-001, a las diez horas y cero minutos del catorce de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones doscientos treinta y nueve mil seiscientos cincuenta colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos dieciséis mil ciento setenta y tres cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Orlando Jiménez Jiménez; al sur, calle pública; al este, Orlando Jiménez Jiménez y al oeste, Juan Jiménez León. Mide: Cuatrocientos cuarenta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, con la base de tres millones ciento setenta y nueve mil setecientos treinta y siete colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil diecisiete con la base de un millón cincuenta y nueve mil novecientos doce colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Alexander Guerrero Jiménez y Maritza de Los Ángeles Artavia López. Expediente Nº 15-037128-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del 2016.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2017099730 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y cuatro millones quinientos sesenta y seis mil ciento seis colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta y uno cero cero cero la cual es terreno con 1 casa lote 49. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 67 y 68; al sur, lote 50 y calle pública; al este, lote 50 y al oeste, lote 48. Mide: Trescientos cincuenta y dos metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de cuarenta millones novecientos veinticuatro mil quinientos setenta y nueve colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete con la base de trece millones seiscientos cuarenta y un mil quinientos veintiséis colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Alberto Carrion Umaña. Exp. N° 16-028879-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del año 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Notario.—( IN2017099734 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, a las ocho horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete -08:00 a.m. 01/02/2017-,y con la base de dos millones trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: 371725, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GLXI, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2000, color: verde, vin: JMYSNCK4AYU000924, N. motor: 4G92LG5425, cilindrada: 1597 c.c. combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete -08:00 a.m. 16/02/2017-, con la base de un millón setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil diecisiete - 08:00 a.m. 03/03/2017- con la base de quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Grupo M y M Arocho Sociedad Anónima contra Manrique Pineda Vargas, expediente Nº 14-007754-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017099735 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete -11:00 a.m. 07/02/2017-, y con la base de novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: MOT-261235, marca: Yamaha, estilo: YBR125E, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, color: plateado, vin: LBPKE129X90035819, año: 2009, combustible: gasolina. N. motor: E3D7D011417. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete -11:00 a.m. 22/02/2017-, con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del ocho de marzo de dos mil diecisiete -11:00 a.m. 08/03/2017- con la base de doscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Kalmich Sociedad Anónima contra Mabis Gerardina Cruz Picado, expediente Nº 16-005673-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de diciembre del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2017099737 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 338-04006-01-0001-001 servidumbre sirviente citas: 352-11587-01-0002-001 servidumbre sirviente citas: 364-10276-01-0001-001, a las catorce horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones ciento treinta y un mil ochocientos cuarenta colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil doscientos cincuenta y seis cero cero cero la cual es lote 31 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3- Guaycará, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote treinta y calle pública, con 23.00 metros de frente; al sur, calle pública, con 24.52 metros de frente; al este, calle pública, con 23.00 metros de frente y al oeste, lote treinta y dos. Mide: trescientos dieciocho metros con diez decímetros cuadrados. Plano: P-0449448-1997. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos noventa y ocho mil ochocientos ochenta colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos treinta y dos mil novecientos sesenta colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cesia Marina Pitti Zapata, expediente Nº 15-000149-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 28 de octubre del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017099772 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos sesenta y un colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil novecientos treinta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir una vivienda de interés social. Situada en el distrito 03-Guaycará, cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Daniel Pérez; al sur, servidumbre con 10.99 metros; al este, I.M.A.S y al oeste, Paulino Mesén y Silvia Hernández. Mide: Cuatrocientos siete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: P-0428159-1997. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, con la base de siete millones ochocientos sesenta y un mil setecientos setenta colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil diecisiete con la base de dos millones seiscientos veinte mil quinientos noventa colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marcela Charpantier Díaz. Expediente Nº 16-000407-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 03 de noviembre del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017099773 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 331-02130-01-0003-001), a las uno horas y quince minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones ochocientos cuarenta y siete mil setecientos cuarenta y tres colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 526511-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03-Carrizal, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hugo Esteban Mora Ugalde; al sur, Marzeneth Hernández Mora; al este, calle pública con un ancho de 12 metros y al oeste, Marzeneth Hernández Mora. Mide: Doscientos setenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las uno horas y quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, con la base de siete millones trescientos ochenta y cinco mil ochocientos siete colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las uno horas y quince minutos del ocho de marzo de dos mil diecisiete con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y un mil novecientos treinta y cinco colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lorenzo Antonio González Campos, Sublim María Ortiz Hernández. Expediente Nº 16-011515-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 07 de diciembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017099775 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada de citas: 0364-00011233-01-0960-003, a las nueve horas quince minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y seis mil cuatrocientos veintitrés cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 316; al sur, lotes 315 y 358; al este, lotes 313, 315 y 317 y al oeste, calle. Mide: Seis mil novecientos setenta y tres metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del catorce de marzo del dos mil diecisiete con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Javier Sandí Acuña. Expediente Nº 11-000024-0678-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 14 de noviembre del 2016.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2017099788 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veinte de febrero
del año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y dos millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 168063-003-004, la cual es terreno inculto con una
casa, situada en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Óscar Bogantes Monge; sur: Adrián
Rodríguez; este: Óscar Bogantes Monge; oeste: calle pública. Mide: doscientos
ochenta y tres metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano:
A-0057433-1992. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del siete de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y
un millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintidós de marzo del año dos mil diecisiete con la base de diez millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Ana Liseth López Cerdas y Marcos
Vinicio Solís Rojas. Exp: 16-001566-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 08 de diciembre del año 2016.—Licda.
Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017099799 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de tres millones veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil quinientos cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Volcán, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte José Quesada de Miguel; al sur servidumbre de paso de 4 metros de ancho de por medio con Daria Navarro Barquero con un frente a ella de 25 metros; al este Mario Valverde Chinchilla y al oeste Margarita Badilla Navas. Mide: cuatrocientos ochenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete con la base de setecientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gestores del Saber Sociedad Anónima contra María Cecilia Margarita Badilla Navas. Exp: 16-005234-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 19 de diciembre del año 2016.—Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez.—( IN2017099804 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y quince minutos del dos de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de doce millones doscientos ochenta y nueve mil trescientos noventa y dos colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil ochenta y ocho - cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste: Aurelio Vallejos Contreras; al noroeste calle pública con 4,00 metros de frente; al sureste: Miguel Ángel Villegas Contreras y al suroeste: Ela María Contreras Y Félix Angulo Apu. Mide: seiscientos siete metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veinte de febrero de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones doscientos diecisiete mil cuarenta y cuatro colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del siete de marzo de dos mil diecisiete con la base de tres millones setenta y dos mil trescientos cuarenta y ocho colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Costa Rica Export And Commission Company S. A. contra Julio César Gómez Vega. Exp: 16-007839-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del año 2016.—Licda. Jéssica Vargas Barboza, Jueza.—1 vez.—( IN2017099808 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 406-19746-01-0901-001 y servidumbre de paso bajo las citas 2014-175548-01-0002-001, a las diez horas cero minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de doscientos setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 248809-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rónald Alberto Coto Brenes; al sur, servidumbre de paso de Seis Metros y Tres - Ciento Uno - Seiscientos Treinta y Dos Mil Setecientos Setenta y Uno Sociedad Anónima; al este, calle pública y Tres - Ciento Uno - Seiscientos Treinta y Dos Mil Setecientos Setenta y Uno Sociedad Anónima y al oeste, Aros y Llantas EE Sociedad Anónima y calle pública. Mide: mil quinientos noventa y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, con la base de doscientos dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cuadro Redondo Sociedad Anónima, Inversiones A La Nat de Heredia Sociedad Anónima, Inversiones Helix Centroamericana Sociedad Anónima contra Inmobiliaria Cansac Sociedad Anónima, Luis Gerardo Vargas Gómez, expediente Nº 16-003965-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de diciembre del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017099810 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 569-34361-01-0004-001; afecta a finca 5-00153393, a las siete horas y treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil diecisiete, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil trescientos noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito 05 Curubandé, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 15,74 metros; al sur, Comercial Agrícola Baltodano y Agüero S. A.; al este, Smary Rodríguez Zúñiga, y al oeste, Dinorah Chaves Ponce. Mide: ciento sesenta metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0898095-1990. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Francibel Q.M. S. A. contra José Abrahan Benedict Abrego. Expediente Nº 15-001332-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 23 de octubre del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2017099818 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 10:30 horas del 13/02/17, y con la base de ocho mil doscientos cincuenta y nueve dólares con ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas BYD104 Marca: Byd Estilo: F0 GLX I Categoría: Automóvil Capacidad: 5 personas Serie: LGXC14DAXD1000546 Peso Vacío: 0 Carrocería: Sedan 4 puertas hatchback Peso Neto: 870 kgrms. Tracción: 4X2 Peso Bruto: 870 kgrms. Número chasis: LGXC14DAXD1000546 Valor Hacienda: 5.720.000,00 Año Fabricación: 2013 Estado Actual: Inscrito Longitud: 0 mts. Estado Tributario: Pago derechos de aduana Cabina: Desconocido Clase Tributaria: 2422052 Techo: Techo duro Uso: Particular peso remolque: 0 Valor contrato: 15.500,00 Color: Plateado número registral: 1 Convertido: N Moneda: Colones vin: LGXC14DAXD1000546. Para el segundo remate se señalan las 10:30 horas del 02/03/17, con la base de seis mil ciento noventa y cuatro dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 10:30 horas del 20/03/17 con la base de dos mil sesenta y cuatro dólares con setenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Carlos Alberto Rodríguez Salas. Exp: 16-002830-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017099875 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del
veintidós de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho mil
trescientos noventa y cinco dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas BFL 309, marca Hyundai, estilo
Tucson GL, capacidad 5 personas, todo terreno 4x2, año 2014, color negro,
chasis KMHJT81EBEU825203, cilindrada 2000cc combustible gasolina. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del seis de abril de
dos mil diecisiete, con la base de trece mil setecientos noventa y seis dólares
con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de
abril de dos mil diecisiete con la base de cuatro mil quinientos noventa y ocho
dólares con ochenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank
de Costa Rica S. A. contra Alexander Fallas Fonseca. Exp.
N° 16-001322-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del año
2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(
IN2017099876 ).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0291-06045-01-0901-001, a las catorce horas del treinta de enero del dos mil diecisiete, y con la base de seis millones cuatrocientos veintisiete mil quinientos setenta colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número Cartago matrícula Nº 165489-000, la cual es terreno lote 97, casa 487, terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, INVU; al sur, calle pública con un frente de 6 metros; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: ciento veintiún metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del quince de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ochocientos veinte mil seiscientos setenta y ocho colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del tres de marzo del dos mil diecisiete con la base de un millón seiscientos seis mil ochocientos noventa y dos colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rolando Augusto Rodríguez Aguilar, expediente Nº 16-005357-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de diciembre del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017099916 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de Heriberto Rodríguez Gómez, a una junta
que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas con treinta minutos del
siete de febrero del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.
Nº 12-000482-0295-CI.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Grecia, 14 de marzo del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2016024194 ).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Guillermo Brenes Vargas, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las siete horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 12-100539-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de noviembre del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016096574 ).
Se hace saber: que ante este Despacho, se
tramita el expediente N° 15-000002-1002-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Cecilia Felicia Granados Cordero, quien es
mayor, estado civil casa una vez, vecina de Cartago, Turrialba, Tuis, San
Joaquín; 3 kilómetros al este del liceo rural, camino a Santubal,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0330-0307,
profesión ingeniera agrónoma, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es potrero y una casa rústica y una bodega, con árboles frutales diversos.
Situada en el distrito 07 Tuis, cantón 05 Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Martín Granados Cordero; al sur, camino público; al
este, Martín Granados Cordero y al oeste, camino público. Mide: ocho mil
cuatrocientos veintiún metros cuadrados con setenta y cuatro decímetros, tal
como lo indica el plano catastrado número C-142654-1993. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el
inmueble en la suma de quinientos mil colones y las presentes diligencia en la
suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra verbal,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintiuno años.- que
no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento
de pastura, arreglo y mantenimiento de cercas, construcción de vivienda,
siembra de árboles y plantas ornamentales.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria promovida por Cecilia Felicia Granados
Cordero. Exp. N° 15-000002-1002-AG.—Juzgado
Civil y Trabajo de Turrialba, (Materia Agraria), 02 de noviembre del año
2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017099283 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000215-0678-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jimmy Alonso Quesada Boniche, quien es mayor, soltero, ingeniero civil, vecino de Limón y portador de la cédula de identidad número 6-0295-0435, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Limón, cantón primero Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con zona pública; al sur, con calle pública con un frente de trece metros cincuenta y cinco centímetros lineales; al este, con Lucas Medrano Gómez y al oeste, con Mario Víquez Víquez. Mide: ciento ochenta y un metros cincuenta y siete decímetros cuadrados con plano catastrado N° L-1071266-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra a Marco Vinicio Rodríguez Alfaro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapea, cercas y cuido del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jimmy Alonso Quesada Boniche. Exp. N° 16-000215-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017099376 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 14-000245-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de Información Posesoria, promovido por Nidia María Martínez Briceño, quien es mayor, divorciada una vez, Educadora , cédula 5-0259-0781 y vecina de Santa Cruz, Guanacaste, del Banco Popular cuatrocientos metros al este y cincuenta metros al norte; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno con casa y patio, situado en Santa Cruz, Guanacaste, distrito 1° (Santa Cruz), cantón 3° (Santa Cruz), Provincia de Guanacaste; el cual colinda al Norte: Calle Pública con un frente a ella de quince metros con cuarenta y un centímetros lineales, Sur: Joseline Dayana Ugalde Martínez, Este: Sucesorio de Fernando Briceño Álvarez, Albacea Provisional: Leydi Briceño Arrieta y Oeste: Calle Pública con un frente a ella de dieciocho metros veintidós centímetros lineales, mide 296.10 m2, según plano G-381682-97. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en quinientos mil colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo a la señora Delia Álvarez Álvarez, mayor, soltera, comerciante, cédula 5-013-4065, quien fue tía abuela, el día 24 de abril de mil novecientos ochenta y uno, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en chapea, cercado, arreglo de infraestructura y en general asistencia del inmueble; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio . Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz (Guanacaste), 20 de Junio de 2016.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—( IN2016099378).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 10-000092-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Javier Zúñiga Jiménez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San José, Puriscal, Santiago Junquillo Abajo; trescientos metros al este del Súper La Cosecha, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cero trescientos cincuenta y cuatro-cero quinientos noventa y uno, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es cultivo. Situada en el distrito primero Santiago, cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Finca J y M Sociedad Anónima y Purisco Chaqui S. A.; al sur, Israel Murillo Otárola; al este, Purisco Chaqui S. A., y Juan Otárola Segura y al oeste, Álvaro Zúñiga Jiménez y servidumbre agrícola. Mide: Veinte mil ochocientos veintinueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1694313-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra verbal a su hermano Rodrigo Zúñiga Jiménez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la limpieza de malezas, reparación y construcción de cercas y asistencia en general del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Javier Zúñiga Jiménez. Exp. N° 10-000092-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de diciembre del año 2016.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017099390 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000020-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Manuel Ángel del Socorro Varela Araya, quien es mayor, estado civil casado, vecino de la ciudad de Limón La Bomba, portador de la cédula número 6-088-045, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para agricultura y reforestación. Situada en el distrito Matama, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, calle pública y Ana Cecilia Quirós y al oeste, Hebneser Sutherland Gordon. Mide: sesenta y cinco mil cuatrocientos veintisiete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1809237-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Manuel Ángel del Socorro Varela Araya. Exp. N° 16-000020-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de noviembre del 2016.—Lic. Édgar Calvo Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017099411 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 16-000100-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Heriberto Gerardo Alvarado Méndez quien es mayor, estado civil, vecino de Zapotal de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-360-074, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es montaña y repastos. Situada en carrera buena del distrito 12 Zapotal, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Leonel y Elionter ambos de Apellidos Ramírez Rodríguez; al sur, Alexander Araya Araya y calle pública con una medida de 47 metros con sesenta y cinco centímetros lineales; al este, Alexander Araya Araya y al oeste, Juan Rafael Madrigal Zumbado. Mide: quinientos ochenta mil ochocientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1350373-2009 fechado 15 de junio del 2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años.- que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de tomate, chile, aguacate, así como siembra de árboles frutales, pastos y mantenimiento de su vegetación natural y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Heriberto Gerardo Alvarado Méndez. Exp. N° 16-000100-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 22 de diciembre del año 2016.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017099413 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000232-0419-AG Interno (258-1-16) donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Virginia López Padilla, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de La Maravilla de San Vito, Coto Brus, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-ciento cuarenta y dos-ochocientos veintiocho, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es cultivos, pasto y montaña. Situada en el distrito primero San Vito, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Francisco Carranza Gutiérrez y calle pública con un frente de noventa y nueve metros con sesenta y seis centímetros lineales; al sur, Olman Mora Bermúdez y calle pública con un frente de ciento treinta y siete metros con setenta y siete centímetros lineales; al este, quebrada en medio de Francisco Carranza Gutiérrez y al oeste, calle pública con un frente de doscientos veinticuatro metros con cuarenta y tres centímetros lineales. Mide: ochenta y nueve mil ochocientos noventa y ocho metros con dieciséis centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº P-1289763-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su esposo Frank Quirós Elizondo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, creación y restauración de cercas, chapeas, cuido integral del lote, de los cultivos, montaña y pasto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Virginia López Padilla, expediente Nº 16-000232-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 13 de diciembre del 2016.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2017099904 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante el
Notario Público Jessy Mariela Zúñiga Vargas por
Alicia María Aguilar Acevedo, mediante escritura 65 del tomo 1 a las 10:30
horas del 22 de diciembre del año 2016 y comprobado el fallecimiento de quien
en vida fuera mi compañero sentimental Leonardo de los Ángeles Porras Araya,
mayor de edad, soltero, chofer de taxi, vecino de Liberia, barrio Moracia, ciento setenta y cinco metros este del Nocturno,
con cédula de identidad número 7-0056-0104, se ha declarado abierto su proceso
sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene
como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría de Licda. Jessy Mariela Zúñiga
Vargas, Guanacaste, Liberia costado este de Tribunales de Justicia Consultorio
Jurídico MZ Abogados, Teléfono 8845-0099.—Liberia, 23
diciembre del 2016.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016099288 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de German Jesús Trinidad Hidalgo Rojas, conocido
como German Rojas Rojas y German Rojas Vega, hijo de
María Cristina Hidalgo Rojas, quien fuera mayor, soltero, desempleado, vecino
de Heredia, 100 m sur y 25 m oeste de la esquina suroeste antiguo Hospital De
Heredia, con cédula de identidad 4-082-496 .- Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000429-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 19 de
octubre del 2016.—Licda. Sophia Ramírez Rodríguez,
Jueza.—1 vez.—( IN2017099347 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Roque Salas León, quien fue mayor de edad, casado una vez, agricultor,
vecino de Barrio Mercedes Norte de Puriscal, cédula de
identidad número 1-083-467, para que dentro del plazo de treinta días, contados
a partir de la publicación del presente edicto comparezcan a reclamar sus
derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no
se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 005-2016.SN. Notaría del Lic. Fredy Vargas Chavarría abierta al
público en Barva de Heredia; 125 metros al norte, de
la Agencia del Banco Nacional.—Lic. Fredy Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2016099362 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios acreedores e interesados en la reapertura del sucesión extrajudicial de Ademar Gerardo Soto Cabezas, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula número cinco-cero uno nueve siete-cero tres tres cero, cuyo último domicilio fue frente Minisúper Las Huacas, San Isidro, Aguas Claras, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el Bufete Sánchez, ubicado en Guayabo, Bagaces, Guanacaste, trescientos metros sur y setenta y cinco al este del redondel; en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda, juicio sucesorio extrajudicial. Expediente N° 0002-2016-Suc.—Bagaces, veintidós de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2016099370 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría y comprobado el fallecimiento de la señora María Irene del Carmen Vargas Jiménez, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Palmar Norte doscientos metros al sur de la Iglesia Católica, Palmar, Osa, Puntarenas, con cédula de identidad número 6-100-1165, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Marjorie Vega Mora, notaria pública con oficina en Palmar Sur, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros del Taller Coco Solís, Barrio El Tecal. Teléfono 2786-6625.—21 de diciembre, 2016.—Licda. Marjorie Vega Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017099399 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien vida fueron Jorge Carmona Villalobos, cedula de identidad número: cuatro- cero sesenta y uno doscientos cuarenta y siete, Pensionado, y Cecilia Vega Alfaro, cedula de identidad numero dos- doscientos veintisiete- ochocientos noventa y nueve, ama de casa, ambos mayores, casados una vez entre sí, vecinos de Rio Segundo de Alajuela, Ciudadela Los Ángeles, fallecidos ambos respectivamente los días quince de mayo del dos mil tres, y seis de Julio del dos mil siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se percibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0013-2016. Notaria. Jesika Alfaro Delgado.—Alajuela, 23 de diciembre del 2016.—Licda. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2017099445 ).
Se emplaza a todos los interesados al
proceso Sucesorio en sede Notarial de quien en vida fue Teodorico Gamboa Mora,
mayor, agricultor, casado una vez, portador de cedula de identidad número
Uno-Ciento cuarenta y Seis- Ochocientos Setenta y Tres, vecino de San José,
Páramo, Pedregocito, entrada Providencia, contiguo a
Bar Coquitos, Para que dentro de un plazo de treinta días contados a partir de
la publicación del edicto, comparezcan a esta notaria a reclamar sus derechos,
además se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se
presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número: cero cero cuatro- dos mil
dieciséis. Notaría Wilber Leiva Madrigal. San José,
Pérez Zeledón, San Isidro del General, cien metros norte y cincuenta metros al
Oeste del Complejo Cultural, en Bufete Leiva & Asociados.—Lic.
Wilber Leiva Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2017099461 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Xinia Elvira Rodríguez Morales, mayor de edad, casada, comerciante, cédula de identidad número nueve - quinientos ochenta - doscientos sesenta y uno, vecina de Daniel Flores de Pérez Zeledón, Barrio Los Ángeles, Panadería el Recuerdo, quien falleció el veintinueve de enero del dos mil once, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0005-2016. Sucesión de Xinia Elvira Rodríguez Morales. Notaría del Licenciado David Salazar Mora, carne 17574, ubicada San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Antigua Cruz Roja, cincuenta metros al sur de Coopealianza R.L.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017099476 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta Notaria por Luis Diego y Eduardo Alberto, ambos de apellidos Cortés
García, a las diecinueve horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil
dieciséis, y comprobado el fallecimiento, esta Notaria declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue: Laura María Antonia Cortés
Cordero, mayor, soltera, pensionada, quien porto cédula de identidad cuatro-uno
tres-uno cero seis dos Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus
derechos. Notaria de la Licda. Marta Benavides Hernández. Alajuela Centro,
setenta y cinco metros Sur del Instituto Nacional de Seguros. Teléfono
2430-65-23.—Licda. Marta Benavides Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017099518).
Se hace saber: Que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Arnulfo
Alipio Pizarro Angulo, quien en vida gozaba de las siguientes calidades, casado
una vez, carpintero, con cédula de identidad número: cinco- cero noventa y uno-
cero seis veintiséis, vecino de Filadelfia Carrillo Guanacaste. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, por lo cual sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
0002-2016--de Licda. Elvira Patricia Ondoy Cantillo,
con oficina abierta en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, del Costado sur-este
de la Iglesia Católica doscientos metros sur.—31 de
diciembre del 2016.—Licda. Elvira Patricia Ondoy
Cantillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017099628 )
Se hace saber: Que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Vera Violeta Barquero Alvarado, quien en vida gozaba de las siguientes calidades, mayor, casado una vez, secretaria, con cédula de identidad número: dos-trecientos veinticinco- ciento sesenta y nueve, vecina de Santa Clara de San Carlos, Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, por lo cual si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2016 de Licda. Elvira Patricia Ondoy Cantillo, con oficina abierta en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, del costado sur-este de la Iglesia Católica doscientos metros sur.—31 de diciembre del 2016.—Licda. Elvira Patricia Ondoy Cantillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017099629 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edith Zamora Rodríguez, mayor, estado civil
viudo profesión peón agrícola, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 0202130380 y vecino de Alajuela, San Carlos, Pocosol,
Santa Rosa 50 metros al sur del EBAIS.- Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda.- Expediente Nº16-000229-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del II Circuito Judicial de Alajuela, Materia Civil, 21 de noviembre del año 2016.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017099669 )
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ruth Sánchez Cerdas, quien fuera mayor, divorciada una vez, pensionada, vecina de Zapote, cédula de identidad número cuatro-cero cero noventa y cuatro-cero quinientos trece, para que en un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente #01-16. Notaría del Bufete Juan Carlos Rojas Zeledón, Notario Público, Edificio Las Terrazas B, Plaza Roble, piso 7, Guachipelín, Escazú. El original fue retirado por Jorge Nassar Sánchez a las 10 horas del veintisiete de Diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Carlos Rojas Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2017099682 )
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Luz Amalia Sibaja Quesada, quien fuera mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Sabanilla de Alajuela Hacienda Alsacia, quien porto la cédula de identidad número 1-0403-1106, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp: 0004-2016. Sucesorio de: Luz Amalia Sibaja Quesada. Notaria de la Licda. Zuleika Selva Gonzalez, Quepos, Puntarenas, frente al Centro Comercial La Garza entre Instacredit y Copeservidores.—Licda. Zuleika Selva González, Notaria.—1 vez.—( IN2016099754 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosa Grace Loaiza Núñez, mayor, estado civil casada, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301970758 y vecina de Turrialba. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000058-0341-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba (Materia Civil), 06 de julio del año 2016.—Lic. Meicer Araya Espinoza, Juez.—1 vez.—( IN2017099776 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión
AB-Intestato de Guadalupe Navarro Marín, mayor, soltera, ama de casa, cédula
número uno-cuatrocientos veinticuatro-novecientos veintiséis, vecina de San
Isidro de Pérez Zeledón, barrio Durán Picado, de la entrada principal sesenta
metros al este, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan o apersonen ante esta notaría a
reclamar sus derechos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2016, notaría de Licda.
Olga María Barquero Elizondo, Notaria Pública. San Isidro de El General, barrio
Valverde, frente a la entrada al Restaurante El Yucatán.—Licda.
Olga María Barquero Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2017099801
).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Héctor Rivera Segreda, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de barrio Córdoba, Zapote, San José, portador de la cédula de identidad número: cuatro-ciento ochenta y uno-quinientos veintiséis, quien falleció el día seis de setiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2016.—San José, 13 de octubre del 2016.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario Público.—1 vez.—( IN2017099807 ).
Se cita y emplaza a los interesados en
la sucesión de: Rodrigo Murillo Aguilar, cédula de identidad uno-uno cuatro
cinco-ocho cinco seis; Evelia Zúñiga Aguilar, cédula de identidad número
uno-uno seis tres-nueve tres cuatro, quienes fueran vecinos de San Francisco de
Dos Ríos, para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos,
apercibidos de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda.
Notario: Mario Antonio Guzmán García, oficina en San Antonio de Desamparados,
trescientos sur del Cementerio.—San José, veintinueve
de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Mario Antonio Guzmán García, Notario.—1 vez.—( IN2017099869 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de: Carlos Enrique Gutiérrez Acevedo, quien fuera mayor, casado una vez, dependiente, vecino
de San Antonio de Escazú, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
2017-004-01.SN. Notaría del Lic. Marvin Chamorro Trejos. Fax: 2228-1344.—Lic.
Marvin Chamorro Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2017099870
).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Luis Alberto Parra Córdoba, quien en vida fue mayor, casado una vez, taxista, con cédula número uno-cero doscientos sesenta y cuatro-cero ochocientos noventa y ocho, vecino de Heredia, Santa Rosa, Santo Domingo, para que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2016. Notaría de la Licda. Jenny Isabel Hernández Fuentes, carné Nº 5707.—San José, 05 de enero del 2017.—Licda. Jenny Isabel Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—( IN2017099874 ).
Se hace saber que ante esta notaría, ubicada en San José, doscientos metros al sur de Matute Gómez, teléfono 2233-9837, se tramita el expediente 01-16 que es proceso sucesorio de Eida Muñoz Coto, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Río Azul de La Unión y con cédula de identidad 3-160-790. Se emplaza a legatarios, acreedores y a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonaren dentro de ese plazo, pasará a quien corresponda.—San José, 8 de noviembre del 2016.—Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017099884 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión ab intestato de Rodolfo Antonio Arguedas García,
quien fue, mayor, casado una vez, constructor, cédula de identidad número:
dos-cuatrocientos nueve-doscientos uno, vecino de Alajuela, Grecia, San José,
calle San José, cien metros este de la plaza de fútbol, para que dentro del
plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2016. Notaría
del Lic. Armando Rodríguez Hidalgo, sita en Alajuela, Grecia, San Roque, frente
al costado sur del Gimnasio.—18 de noviembre de
2016.—Lic. Armando Rodríguez Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2017099894 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por
Olivia María Guevara Chávez mayor, profesora de educación media, vecina de
Alajuela, cédula número 8-0067-0974;
encaminado a solicitar la ausencia de Everth Andrade
González Méndez, mayor, casado, abogado, pasaporte número C01374901, identidad
según Certificación de matrimonio PC01374901. Se emplaza a los interesados en
este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir
de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer
sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Exp: 16-000274-0638-CI.—Juzgado
Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 23 de agosto del año 2016.—Lic.
Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—( IN2017099455). 3 v.
1 Alt
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor: Andriela de los Ángeles Sandí Araya, hija de Adolfo de los Ángeles Sandí Alvarado y Kattia María Araya Madrigal, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden, se avisa al señor: Adolfo de los Ángeles Sandí Alvarado, mayor, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 16-000989-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovido por el Lic. Luis Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de la menor: Andriela de los Ángeles Sandí Araya. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente Nº 16-000989-1302-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de octubre del 2016.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—( IN2016099174 ). 3 v. 3
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor de edad Deikool Yandel Campos Sacida, hijo de Dolores Virginia Campos Sacida, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 16-001136-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de diciembre del 2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2016098907 ). 3 v. 3
Licenciada Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Facundo Miranda Jarquín, en su carácter personal, quien es mayor, domicilio desconocido, documento de identidad desconocido, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente número 16-001595-0364-FA, establecida por Paubla Flores Espinoza contra Facundo Miranda Jarquín, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “... N° 2111-2016. Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas y ocho minutos del dos de diciembre del año dos mil dieciséis... Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la constitución política; convención sobre los derechos del niños; y 1, 2, 5, 6, 8, y 140 y siguientes del Código de Familia; se acogen las diligencias sumarísimas de autorización permanente de salida del país interpuesta por Paubla Flores Espinoza y se autoriza la solicitud de permiso permanente de salida del país. Se autoriza la solicitud de permiso permanente de salida del país por el período que resta de minoridad de las personas menores de edad, Erick Raúl y William Antonio, ambos de apellidos Miranda Flores, para que viajen en compañía de su madre Paubla Flores Espinoza. La salida permanente por el período que resta de la minoridad debe entenderse en el sentido de que la persona solicitante queda autorizada a salir con las personas menores de edad, Erick Raúl y William Antonio, ambos de apellidos Miranda Flores, las veces que sean necesarias sin tener que estar gestionando permisos para cada uno de los viajes. Esta autorización de conformidad con el reglamento para la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 a las personas menores de edad, está contemplada en el artículo 52 párrafo final como permiso permanente. Es necesario aclarar que esta autorización es con fines de recreación de los niños y no autoriza un cambio de residencia permanente de las personas menores de edad. Así mismo, se autoriza expresamente a Paubla Flores Espinoza para que obtenga y renueve el pasaporte de Erick Raúl y William Antonio, ambos de apellidos Miranda Flores ante las instancias administrativas pertinentes, así como para la obtención de los permisos o visas que se requieran. En forma expresa se le advierte a Paubla Flores Espinoza que: tiene el deber de gestionar el regreso de sus hijos Erick Raúl y William Antonio, ambos de apellidos Miranda Flores, a Costa Rica y en caso de no acatar la orden, podrá incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como desobediencia y/o sustracción de menor. Se resuelve sin especial condena en costas. Firme esta resolución, expídase copia certificada a la promovente, para que pueda presentarla autorización judicial ante las autoridades migratorias. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016098913 ).
Se hace saber al señor Pedro Antonio Aucar Romero, mayor, casado, mecanizo automotriz, nacionalidad cubana, documento identidad Nº 73021103002, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio Nº 2014-000881-0186-FA establecido por Procuraduría General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse llevado a cabo de forma simulada y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre de 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017099392 ).
Se hace saber a Ana Yancy Castillo Solano, mayor, casada, cédula identidad número 6-0305-0052 y domicilio desconocido, que en este Despacho, se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2014-000933-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por ser simulado y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del 2016. Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017099393 ).
Juzgado Primero de Familia de San
José, María Patricia Hurtado Paz, de nacionalidad colombiana, portador del
documento pasaporte 34537634, en su carácter personal, quien es mayor, casada,
de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio,
establecida por Procuraduría General de la República contra María Patricia
Hurtado Paz y otro, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada
por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio
celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el
consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue
otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente,
expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar
excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Expediente
14-001295-0186-FA, nulidad de matrimonio de la Procuraduría General de la
República contra María Patricia Hurtado Paz y Luis Alonso Vargas Mejías.— Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2017099394 ).
Se hace saber al señor Eulicer Valenzuela Castillo, mayor, casado, de nacionalidad colombiana, pasaporte número CC-94042030, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho, se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2015-000195-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por ser simulado y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, corregir las citas de inscripción de la menor; la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre de 2016.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017099395 ).
Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), se hace saber que en demanda suspensión patria potestad, bajo el expediente N° 15-000198-0675-FA-I establecida por Raquel Gabriela Aguilar Madriz contra Drew Comfort Bradley, se ordena notificar por edicto, el por tanto de la sentencia N° 331-2016 dictada a las quince horas del veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis que en lo conducente dice: Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales indicadas y artículos 55 de la Constitución Política, 9, 20, 27 y 39 de la convención sobre los Derechos de Niño, Código de la Niñez y la Adolescencia, 9, 143, 159, del Código de Familia, se declara con lugar la presente demanda, se suspende indefinidamente en los atributos referentes a la patria potestad a Bradley Drew Comfort con respecto a su hijo Bradley Comfort Aguilar. Una vez firme inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de Cartago, al tomo quinientos veintidós, página doscientos setenta y siete, asiento quinientos cincuenta y cuatro. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese lo respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia).—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017099396 ).
Licenciada Patricia Cordero García, del Juzgado de Familia de Cartago, a Walter García Flores y Yeymy Vargas López, de vecindario desconocido se les hace saber que en demanda Declaratoria Judicial Abandono bajo expediente 15-001178-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Walter García Flores, se ordena notificarle por edicto, La sentencia que en lo conducente dice: Proceso Especial de Declaratoria Judicial Abandono establecido por la Licda. Flor Robles Marín en su condición de apoderada del Patronato Nacional de la Infancia contra Walter García Flores, mayor, nicaragüense, domicilio desconocido y Yeymy Yunieth Vargas López, mayor, nicaragüense, domicilio desconocido, representados por el curador procesal Lic. Carlos Chaverri Negrini. Resultando 1. 2. 3. Considerando I. Hechos Probados: II. Análisis de fondo: Por Tanto Razones dadas, Código de Familia, se declara sin lugar la excepción de falta de derecho interpuesta por el curador procesal de los accionados en virtud de que el ente actor demostró los hechos fundamento de este proceso. Se declara con lugar este proceso especial de declaratoria de abandono, al efecto se declara en estado de abandono a Walter Sebastián García Vargas, se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a este menor de edad ostentan los señores Walter García Flores y Yeymy Yunieth Vargas López y se confiere el depósito de este menor de edad a los señores Adriana Useda López y Elder Francisco Arauz Alarcón. Deben los depositarios comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se les confiere. El menor de edad es ciudadano nicaragüense. Sin especial condenatoria en costas Expediente: 15-001178-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017099397).
Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Manuel Francisco Miranda Garzón, documento de identidad CC79134437, mayor, casado, de nacionalidad colombiana, ocupación y domicilio desconocido , que en este Despacho se interpuso un proceso Declar. extramatrimonialidad en su contra, bajo el expediente número 15-002771-0165-FA donde se dictó la resolución que literalmente dicen: Se tiene por establecido por parte de Lupita Alcazar Espinoza el presente proceso de Declar. extramatrimonialidad en contra de Manuel Francisco Miranda Garzón e Investigación de Paternidad en contra de Rene Salomón Guevara Cruz a quienes se les confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a los demandados, que en el primer escrito que presenten debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al señor Rene Salomón Guevara Cruz, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificador a, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales...”. Lo anterior se ordena así en proceso Declar. extramatrimonialidad de Lupita Alcazar Espinoza contra Manuel Francisco Miranda Garzón y Rene Salomón Guevara Cruz. Expediente Nº 15-002771-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del año 2016.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017099398 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Gwendolyn Marie Clunie March, mayor de edad, soltera, cédula de identidad 1-1167-0069, de domicilio y paradero desconocido, que en este Despacho, se interpuso demanda en su contra, que es proceso declaratoria judicial abandono, bajo el expediente 16-000061-0292-FA en el que se dictó la resolución de las ocho horas y cuarenta y dos minutos del veintiuno de enero de dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono de la persona menor Danisha Valeria Sedo Clunie, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Gwendolyn Marie Clunie March y Ramón Horacio Sedo González, a quiénes se les concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En atención a la medida cautelar solicitada y sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia, se deposita provisionalmente a Danisha Valeria Sedo Clunie en el hogar de los señores Eduardo Alfaro Sánchez y Erica Patricia Sedo Escalante, quienes deberán apersonarse a este Despacho en el término de cinco días con el fin de aceptar el cargo conferido. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Gwendolyn Marie Clunie March y Ramón Horacio Sedo González. Expediente Nº 16-000061-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de diciembre del 2016.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017099412 ).
Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a José Marcelino Pizarro Gómez, en su carácter personal, quien es mayor de edad, casado, de paradero desconocido, cédula 5-234-831, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente N° 16-000535-292-FA establecida por Yolanda del Carmen Castro Vásquez contra José Marcelino Pizarro Gómez, se ordenó notificarle mediante edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas cincuenta y siete minutos del ocho de diciembre del dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Yolanda del Carmen Castro Vásquez, se confiere traslado al accionado José Marcelino Pizarro Gómez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales De Este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificador a, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En otro orden de ideas y con respecto a los memoriales de folios 44 y del 46 al 47, presentados por la Licenciada Milena Soto Osorio, se tiene por aceptado el cargo de Curadora Procesal del accionado. Se tiene por apersonada al proceso, así como contestada la presente demanda. De la contestación presentada se le confiere un plazo de cinco días a la parte actora a efectos de presentar su contraprueba. Expediente 16-000535-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017099418 ).
Se avisa que en este Despacho, bajo el expediente número 16-001743-0292-FA, la señora Elsie Hortensia Murillo Porras, cédula de identidad 7-0042-0054, solicita se apruebe la adopción de las persona mayores de edad Eliel Rubier Murillo Porras, cédula de identidad 1-1315-0921 y Tatiana Priscila Murillo Porras, cédula de identidad 1-1451-0236, se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de diciembre del 2016.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017099428 ).
Licenciada Patricia Cordero García.
Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a José Joaquín de Jesús Vega Garro, en
su carácter personal, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: A las catorce horas y catorce minutos del dieciséis de
diciembre del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada de
divorcio, expediente 16-002966-0338-FA establecida por el accionante María Didei de las P Abarca Mena, se confiere traslado a la accionado José Joaquín de Jesús Vega Garro por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas.-Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.- En virtud de la prueba que se aporta siendo necesario nombrar
curador procesal que represente al accionado, se le previene a la actora
depositar en la cuenta de este despacho 160029660338-7 del Banco de Costa la
suma de cincuenta mil colones (¢50.000). Una vez efectuado el depósito acredite
el mismo a fin de proceder con el nombramiento.—Juzgado
De Familia De Cartago Notifíquese.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017099429 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Yaron Amitai, documento de identidad 0007891305, Casado, Geólogo, no se tiene detalle de su domicilio, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 12-001301-0186-FA donde se dictó la resolución que literalmente dicen: Razones dichas y artículos citados, se declara declarar con lugar el abreviado de divorcio establecido por Laura Alicia Arguedas Pimentel contra Yaron Amital, basado en la causal del inciso 8 del artículo 48 del Código de Familia, declarando: 1. Disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes sobre la base de la casual de separación de hecho por más de tres años. 2. Que existen bienes gananciales que repartir, incluyendo las acciones que estén en poder y a nombre de ambos en la sociedad Alfa Vita S. A. Tema que será discutido en ejecución de sentencia. 3. Firme esta sentencia, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote el divorcio al margen del asiento número 777, folio o página número 389, tomo número 436 de la Sección de Matrimonios de la Provincia de San José. 4. Se condena a la parte demandada al pago de las costas del proceso. 5. Se condena al demandado a pagar a la parte actora los gastos incurridos y pagados por ella, que se logren demostrar en ejecución de sentencia con respecto a la sociedad Alfa Vita S. A. en relación al mantenimiento de la sociedad y sus activos. Notifíquese. Msc. Gerardo Antonio Blanco Villalta. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Laura Alicia Arguedas Pimentel contra Yaron Amitai; expediente Nº12-001301-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 23 de diciembre del año 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—( IN2017099640 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil el señor Antonio Vargas Salazar, mayor, soltero,
oficial de la Fuerza Pública, portador de la cédula de identidad número
7-138-428, vecino de Guápiles, Toro Amarillo; 50 metros norte, del Súper La
Familia, casa de cemento color celeste, hijo de Onésimo Vargas Álvarez y Ofelia
Salazar Campos, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el
día veintiséis de setiembre de mil novecientos ochenta, con 36 años de edad, y Marlen Picado Araya, mayor, soltera, cajera, portadora de
la cédula de identidad número 7-159-457, vecina de Guápiles, Toro Amarillo; 50
metros norte, del Súper La Familia, casa de cemento color celeste, hija de Raúl
Picado Valverde y Hortensia Araya Cruz, nacida en Guápiles, Pococí,
Limón, el día ocho de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, actualmente
con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-001359-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica.—Juan Damián
Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017099420 ).
Juan Damián Brilla Ramírez, juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Hugo Martín Cascante Fernández, mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos cincuenta y ocho-trescientos setenta y uno, vecino de Roxana, del cementerio ciento cincuenta metros al norte, a mano derecha, casa de fibrolit sin pintar, hijo de Hilda Cascante Fernández, nacido en La Cuesta, Golfito, Puntarenas, el día diez de marzo de mil novecientos setenta y cuatro, con cuarenta y dos años de edad, teléfono Nº 8874-4618 y Xinia Monge Torres, mayor, soltera, costurera, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta y uno-ciento veintidós, vecina de la misma dirección que el primero, hija de Guido Monge Granados y Anay Torres Álvarez, nacida en Hospital, Central, San José, el día veintiséis de marzo de mil novecientos setenta y tres, actualmente con cuarenta y tres años de edad, teléfono Nº 8857-1174. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 16-001445-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de diciembre del 2016.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017099427 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Israel David Trejos Gómez, mayor, soltero, cajero, cédula de identidad Nº 0304240541, vecino de Cartago, Taras, cien metros al norte de la pulpería Linda Vista, casa gris a mano izquierda, hijo de Pilar Gómez Obando y Jorge Enrique Trejos Rivas, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 11/12/1987, con 29 años de edad, y Karen Adriana Sánchez Núñez, mayor, soltera, cocinera, cédula de identidad Nº 0304540302, vecina de Cartago, Guadalupe, ciento veinticinco metros oeste de la panadería Santa Ana, hija de Ana María Núñez Solano y Alberto Sánchez Morales, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 11/06/1991, actualmente con 25 años de edad. Con una hija procreada en común Danna Saray Trejos Sánchez, cédula de identidad Nº 3-0627-0410, con un año y cuatro meses de edad actualmente. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 16-003018-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de diciembre del 2016.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017099430 ).
En mi Notaría, se apersonaron Glenda Elizabeth Zúñiga Casco, nacionalidad hondureña, soltera, del hogar, vecina de Heredia, documento de migración para extranjeros ciento treinta y cuatro-cero cero cero treinta y dos setenta y dos treinta y uno y Alexi Fernando Ávila Caseres, hondureño, soltero, operario, vecino de Heredia, documento migratorio de identidad para extranjeros ciento treinta y cuatro-cero cero cero-veintinueve veinte veintiséis solicitaron contraer matrimonio. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del término de ley ante esta Notaría a manifestar oposición al matrimonio dentro del término de ley so pena de las consecuencias en caso de omisión.—Heredia, 03 de enero de 2017.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—( IN2017099768 ).
Ante la notaría del Lic. Jhonatan García Quesada, carné Nº 17340, han comparecido solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Pablo Andrés Leal Bolaños, costarricense, cédula de identidad Nº 2-0597-0571, y Sabrina Kaste, de nacionalidad alemana, pasaporte Nº C4YLKKRG3. Se emplaza por el término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 25 del Código de Familia.—Grecia, 05 de enero del 2017.—Lic. Jhonatan García Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017099864 ).
A Daniel Mauricio Salazar Araya, en su
calidad de representante legal de la empresa Dale Sociedad Anónima, cédula
3101070034, entidad propietaria del vehículo placas C 150718, marca Freightliner, estilo FLD120, chasis N° 1FUYDDYB41LH31501 de
conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre
del 2012, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria
16-004722-0174-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez días
siguientes a la publicación de ésta resolución, con la advertencia que de no
hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta
sentencia. Expediente número 16-004722-0174-TR.—Juzgado
de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas y
veintitrés minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis.—Licda. Diana
Vega Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2017099885
).