BOLETÍN
JUDICIAL N° 7 DEL 10 DE ENERO
DEL 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
PRIMERA
PUBLICACIÓN
N°
01-2016
AL SEÑOR:
JOHNNY JOSUÉ JIMÉNEZ CHAVES
SE LE
HACE SABER.
Que el Consejo Superior del
Poder Judicial, en sesión N° 73-16 celebrada el 3 de agosto del año en curso,
tomó el acuerdo que literalmente dice:
“ARTÍCULO
LI
DOCUMENTO N° 8666-16
En sesión N° 92-08 del 2 de diciembre de 2008, artículo XXXVI, se
concedió la pensión a favor del joven Johnny Jiménez Chaves, hijo del exservidor judicial fallecido Arnulfo Jiménez Jiménez, por un monto de ¢166.331,96 (ciento sesenta y seis
mil trescientos treinta y un colones con noventa y seis céntimos), equivalente
a las dos terceras partes del monto de la jubilación de don Arnulfo, lo
anterior a partir del 6 de junio de 2008.
La máster Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva, mediante
nota N° 3599-DE- 2016 del 22 de julio de 2016, remitió oficio N° 1189-TE-2016
de 19 de julio de 2016, suscrito por el máser Carlos Manuel Hidalgo Vargas,
Jefe del Departamento Financiero Contable, mediante el cual informa respecto a
la situación del pensionado Jhonny Josué Jiménez
Chaves.
Seguidamente se transcribe el citado oficio que literalmente dice:
“Para su estimable conocimiento, en lo relacionado con el beneficio de
pensión del joven Johnny Josué Jiménez Chaves, cédula 01-1715-0923 en forma
atenta se indica:
Que “en acuerdo del Consejo Superior sesión
Nº 92-08 celebrada el 02 de diciembre de 2008, artículo XXXVI, se resuelve
aprobar la solicitud de pensión a favor del joven Jiménez Chaves, a partir del
06 de junio de 2008.
Que en acuerdo del Consejo Superior sesión Nº
41-07 del 05 de junio del 2007, artículo LXXVIII, se estipulan los requisitos y
condiciones que deben acatar las personas pensionadas a partir del cumplimiento
de los 18 años de edad y hasta los 25 años, con el fin que se mantenga vigente
el beneficio de pensión otorgado en su oportunidad.
Que el próximo 29 de julio de 2016 el joven
Johnny cumple la mayoría edad (18 años), por lo que desde principios del mes de
julio 2016, se intentó localizar a los números telefónicos señalados en el
expediente que se mantiene en custodia en esta oficina, sin obtener respuesta.
Lo anterior, con el fin que se presentara al Macroproceso
Financiero Contable, y de este modo poder entregarle el documento de
notificación correspondiente al acuerdo del Consejo Superior mencionado en el
párrafo anterior, y además solicitarle documentos que hicieran constar que se
encuentra estudiando.
Que en virtud de lo citado, se solicitó “ al
Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.) colaboración para obtener algún
medio de comunicación adicional del joven Jiménez Chaves, por lo que el día 11
de julio del 2016 la funcionaria Marianela Jiménez Arguedas, facilitó mediante
correo electrónico una dirección de casa de habitación (ubicada en El Cocal de
Puntarenas) y varios números telefónicos, a los cuales se efectuaron llamadas
sin ser posible algún tipo de comunicación (algunos números telefónicos no
correspondían al pensionado y otros se encontraban fuera de servicio).
Que se requirió la colaboración de la
Administración Regional de Puntarenas, a fin que por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de la zona, se hiciera entrega del oficio de
notificación respectivo al joven Johnny Jiménez Chaves, en la dirección de casa
de habitación brindada por el O.I.J.
Que el día 14 de julio de 2016, se recibió
respuesta por parte de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas,
en la que se indica que la vivienda descrita se encontraba cerrada y en abandono,
que uno de los vecinos del lugar mencionó que efectivamente en la casa vivió el
joven Johnny y su familia, pero que aparentemente hacía un año se habían
movilizado hacia San José y que se podría encontrar (…). Además, dicha oficina
aporta un número telefónico de una persona la cual se cree es un sobrino del
joven, por lo que se realizó una llamada para consultarle si podría brindarnos
un medio de comunicación del joven Jiménez Chaves, indicando que debido a
problemas familiares no tenía relación alguna con el pensionado judicial.
Que el Sistema del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones SIGA-FJP, calculará el beneficio de pensión a cancelar en la II
quincena de julio 2016 al joven Johnny hasta el día 29 de julio de 2016 (se
pagará lo correspondiente a 14 días de beneficio), ya que al no contar con
estudios registrados en dicho sistema, de manera automática el beneficio será
suspendido a partir del día 30 de julio de 2016.
De acuerdo con lo expuesto, se traslada a esa
Dirección Ejecutiva la información correspondiente para que, salvo disposición
en contrario, se haga de conocimiento del Consejo Superior la situación del
pensionado judicial Johnny Josué Jiménez Chaves.”
- 0 –
Se
acordó: 1) Tomar nota del informe rendido por el máster Carlos Manuel Hidalgo
Vargas, Jefe interino del Departamento Financiero Contable. 2) De conformidad
con lo que establece el artículo 232 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, suspender
el beneficio de pensión a favor del joven Johnny Josué Jiménez Chaves a partir
del 30 de julio del 2016 y hasta tanto demuestre ante el Departamento
Financiero Contable en documento idóneo, que se encuentran realizando estudios
y que al mismo tiempo obtiene un buen resultado académico en ellos. Una vez que
se compruebe esta situación se dispondrá el giro de la pensión correspondiente.
Las Dirección de Gestión Humana y el
Departamento Financiero Contable, tomarán nota para los fines consiguientes. Se
declara firme este acuerdo.”
Publíquese por tres veces consecutivas
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
Exento.—(
IN2016099263 )
CIRCULAR No. 210-2016
Asunto: Competencia del Ministerio Público
para conocer los casos de accidentes de tránsito en los que existan lesiones
mayores a cinco días.
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE CONOCEN MATERIA DE TRÁNSITO Y PENAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 100-16, celebrada
el 1 de noviembre de 2016, artículo LXXVIII, acogió lo resuelto por la Comisión
Interinstitucional de Tránsito, por lo que dispuso comunicar a los despachos
judiciales que conocen las materias de Tránsito y Penal, que en los casos de
accidentes de tránsito en los que existan lesiones mayores de cinco días,
deberán ser tramitados por el Ministerio Público, y en caso de que la causa penal
deba archivarse o desestimarse por cualquier motivo, no es procedente remitir
el expediente a los juzgados de tránsito, por cuanto estos no son competentes
para conocer de procesos penales, y la causa debe permanecer en el Ministerio
Público o Juzgado Penal según corresponda. Para el cobro de los daños y
perjuicios deberá acudirse a la autoridad civil.
San
José, 5 de diciembre de 2016.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
Exonerado.—( IN2016099267 )
UNA PUBLICACIÓN
CIRCULAR
Nº 209-2016
ASUNTO: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su
profesión, actualizada al 18 de noviembre del 2016.
A LAS
AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones
Nos. 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre del 2003, en
ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes,
la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante
el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del
citado Colegio Profesional.
LISTA DE
ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS
EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA
AL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2016
Para ver imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF
*La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede
penal.
**La
suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del
proceso penal.
***Inhabilitación
del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res. Juzgado
Penal Pérez Zeledón de las 13:35 del 14/12/2015. Exp.
Nº 12-000974-0485-PE.
****Inhabilitación
del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res. Juzgado
Penal de Corredores. Exp. Nº 10-202045-0456-PE.
####Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y
Notariado por Medida Cautelar dictada por Juzgado. Exp.
Nº 05-0022756-0042-PE.
*****Suspendido
hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.
###Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía
por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal. Exp. Nº 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo
contrario & Fe de erratas. La Gaceta 110 del 08/06/2016.
San José, 01 de diciembre del 2016.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016099266 )
CIRCULAR N° 214-2016
Asunto: Reiteración de la circular N° 16-2016, sobre “Obligación de
mantener debidamente actualizada la información en el Sistema de Obligados
Alimentarios y Penal (SOAP)”.
A TODOS
LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE CONOCEN MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS
Y DESPACHOS QUE EMITEN IMPEDIMENTOS DE SALIDA
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 101-16, celebrada
el 3 de noviembre de 2016, artículo XXXIII, acordó reiterarles la circular N°
16-2016, sobre “Obligación de mantener debidamente actualizada la
información en el Sistema de Obligados Alimentarios y Penal (SOAP)”, del 19
de enero de 2016, que literalmente indica:
“El Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión N° 1-16, celebrada el 5 de enero del año 2016, aprobó la suscripción del
“Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial y
la Dirección General
de Migración y Extranjería
- DGME”. Por lo que se les recuerda a los despachos judiciales que conocen la
materia de pensiones alimentarias, así como los despachos que emiten
impedimentos de salida del país, su obligación de mantener debidamente
actualizada la información contenida en el “Sistema de Obligados Alimentarios y
Penal - SOAP.
A partir del 18 de enero de 2016, iniciará un
plan piloto por lo que la fuente de consulta de la Dirección General de
Migración y Extranjería será la información que consta en el SOAP, por lo que
será responsabilidad de los despachos y oficinas judiciales hacer oportunamente
los registros en dicho sistema y mantenerlos actualizados”.
San José, 6 de diciembre del 2016.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exento.—(
IN2016099271 ).
CIRCULAR N° 215-2016
Asunto:
Reiteración de la circular N° 52-2016, sobre “Aplicación obligatoria del
“Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial y la
Dirección General de Migración y Extranjería - DGME”.
A TODOS
LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE EMITEN IMPEDIMENTOS DE SALIDA DEL PAÍS EN MATERIA
DE PENSIONES ALIMENTARIAS Y PENAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión No. 101-16, celebrada el 3 de noviembre de 2016, artículo
XXXIII, acordó reiterarles la circular N° 52-2016, sobre “Aplicación
obligatoria del “Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Poder
Judicial y la Dirección General de Migración y Extranjería - DGME”, del 15
de abril de 2016, que literalmente indica:
“El
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 1-16, celebrada el 5 de enero
del año 2016, acordó que a partir del 18
de enero de 2016, entra a regir el “Convenio de Cooperación
Interinstitucional entre el Poder Judicial y la Dirección General de Migración
y Extranjería”, el cual consiste en habilitar el acceso del Sistema de
Obligados Alimentarios y Penal (SOAP) del Registro Judicial, a la Dirección
General de Migración y Extranjería de Migración.
Por lo que la fuente oficial de
consulta de la Dirección General de Migración y Extranjería será la información
que consta Sistema SOAP, siendo obligación de los despachos judiciales que
conocen la materia de pensiones alimentarias y penal, registrar, aprobar los
impedimentos de salida del país, y mantener debidamente actualizada la
información contenida en la base de datos del Sistema”.
San José, 6 de diciembre del
2016.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
1 vez.—Exento.—( IN2016099272 ).
CIRCULAR Nº 216-2016
Asunto: Deber de los Centros de
Responsabilidad de vigilar las especificaciones de compras y cumplir con los
cronogramas para las contrataciones.
A LOS
CENTROS DE RESPONSABILIDAD
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 101-16 celebrada el 3 de noviembre de 2016, artículo
XXXV, dispuso solicitar a los Centros de Responsabilidad que revisen las
especificaciones de sus compras con sumo cuidado y la atención que deben tener
para cumplir con los cronogramas establecidos en cada contratación y estén
vigilantes de su cumplimiento con la finalidad de no perder este esfuerzo, lo
anterior para mantener la armonía con las medidas que se toman por parte del
Consejo Superior, de aligerar los procesos de contratación, invirtiendo recursos
de manera extraordinaria con programas especiales que permitan una buena
ejecución del presupuesto.
San José, 6 de diciembre de 2016.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General de la Corte
1vez.—Exonerado.—(
IN2016099273)
CIRCULAR Nº 217-2016
Asunto: Reiteración de la
circular N° 140-16 sobre “Reglamento para el uso, control y mantenimiento de
los vehículos del Poder Judicial”.-
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión Nº 106-16, celebrada el 22 de noviembre de 2016,
artículo XXVI, acordó reiterarles la circular Nº 140-2009, sobre “Reglamento
para el uso, control y mantenimiento de los vehículos del Poder Judicial”,
publicada en el Boletín Judicial Nº 244 del 16 diciembre de 2009, que
literalmente indica:
“REGLAMENTO PARA EL USO, CONTROL
Y MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS
DEL PODER JUDICIAL
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente
Reglamento tiene por objetivo regular los aspectos relacionados con el uso,
control y mantenimiento de los vehículos del Poder Judicial, para el adecuado
desarrollo de las actividades que requieran de este servicio, los deberes y
responsabilidades de los encargados y los servidores autorizados para la
conducción de los vehículos oficiales.
Artículo 2º—Los
vehículos del Poder Judicial están distribuidos en atención a las necesidades y
naturaleza del servicio. En su administración, control y mantenimiento
participa la Sección de Transportes del Organismo de Investigación Judicial;
Sección de Transportes Administrativos del Departamento de Servicios Generales,
la Administración del Ministerio Público; la Administración de la Defensa
Pública; las Administraciones Regionales y las demás oficinas que tengan
asignados vehículos del Poder Judicial.
Artículo 3º—Con
excepción de los vehículos de uso discrecional, los demás vehículos del Poder
Judicial no podrán estar asignados a ningún servidor en particular.
Artículo 4º— El
control de las unidades corresponde a las jefaturas y servidores encargados de
los vehículos, quienes deberán ejercer el control en cuanto al uso y
mantenimiento. Este último incluye el uso normal y las reparaciones mecánicas
que requieran los vehículos, por lo que deberán implantar un registro detallado
que describa las reparaciones y el mantenimiento que reciban, en el cual se
detallará un historial completo, que permita conocer su estado mecánico, el
tipo y la periodicidad tanto de las reparaciones como el mantenimiento que se
le realice.
Artículo 5º—Los
vehículos del Poder Judicial únicamente podrán ser conducidos por lo servidores
que ocupen puestos de conductor, investigador del Organismo de Investigación
Judicial, Investigadores de la Defensa Pública, Fiscal, Fiscales Adjuntos y
Fiscales Auxiliares, y Defensores Supervisores, Defensores Coordinadores y
Defensores Públicos. Además, podrán conducir vehículos oficiales los
funcionarios que se le asignen vehículos conforme a lo dispuesto en este
Reglamento y los demás servidores que expresamente autorice la Dirección
Ejecutiva.
Artículo
6º—Corresponde a la Dirección Ejecutiva, definir las normas y los
procedimientos de control interno, tendentes a lograr un adecuado uso racional,
control y mantenimiento de los vehículos del Poder Judicial. Sin perjuicio de
las responsabilidades que le caben a los subordinados.
TÍTULO II
De la clasificación de los vehículos
Artículo 7º—Clasificación.
Los vehículos propiedad del Poder Judicial se clasifican en vehículos de uso
discrecional, jurisdiccional, administrativo general, administrativo especial y
para la investigación de la policía judicial del Ministerio Público, para la
investigación de la Defensa Pública y para Defensores Públicos.
Artículo 8º—Vehículos
de uso discrecional. Serán de uso discrecional los vehículos asignados a
las señoras Magistradas y señores Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Tales vehículos no
tendrán restricción alguna en cuanto a horarios de operación, distancia o kilometraje
y recorridos. Podrán ser utilizados, también, para satisfacer necesidades
personales y familiares del funcionario para el mejor desempeño del puesto y el
cumplimiento de sus deberes. Deberán portar placa particular y no se les
pondrán marcas visibles que los distingan como vehículos propiedad del Poder
Judicial. Cuando no estuvieren en uso y a solicitud de la Magistrada o Magistrado,
serán custodiados por la Unidad de Transportes de Magistrados de la Sección de
Transporte Administrativo.
La Corte Plena
fijará el límite máximo de consumo de combustible de los vehículos
discrecionales, a cargo del Poder Judicial, el exceso en ese parámetro debe
asumirlo la Magistrada o Magistrado de su propio peculio. De conformidad con lo
dispuesto por la Corte Plena en sesión N° 29-03 del 4 de agosto del 2003,
artículo XXIV, en la cuota fijada no se computarán las salidas oficiales y las
reuniones derivadas de las distintas comisiones de las que forman parte las
señoras y señores magistrados.
Los vehículos de uso
discrecional deben reunir las condiciones mecánicas, de diseño, carrocería,
motor y cilindrada necesarias para brindar los niveles de seguridad
suficientes, en caso de amenaza o peligro a la vida e integridad física de los
funcionarios a los que se les asigna.
Para establecer el
límite máximo de adquisición de los vehículos de uso discrecional en cada
ejercicio presupuestario, la Dirección Ejecutiva estará obligada a efectuar una
revisión anual del costo de adquisición en el mercado de un vehículo con las
condiciones apuntadas en el párrafo precedente, lo anterior según criterios
objetivos tales como -entre otros- el Índice de Precios al Consumidor (IPC),
para evitar que se desmejoren los niveles de seguridad suficiente que deben
brindar esos automotores. La renovación de los vehículos de uso discrecional
deberá producirse, como mínimo, cada cuatro años a partir de su adquisición,
para no comprometer las mencionadas condiciones de seguridad suficiente.
La Dirección
Ejecutiva velará por mantener un grupo, razonable y suficiente de vehículos
“comodines” de los vehículos de uso discrecional -en caso de revisión,
reparación o cualquier otra contingencia-, los que, necesariamente, deben reunir
las condiciones apuntadas para brindar niveles de seguridad suficiente, así como
el uso de placas particulares y la ausencia de cualquier distintivo del Poder
Judicial.
El funcionario a
quien se le asigne un vehículo de uso discrecional, estará facultado para
designar, fuera de la jornada laboral ordinaria, la persona que conduzca el
vehículo, pudiendo serlo, incluso, alguno de los miembros de su círculo familiar
inmediato, tales como padres, cónyuge, hijos o hermanos.
La normativa sobre
el resto de los vehículos del Poder Judicial, será aplicable, únicamente, a los
de uso discrecional en cuanto resulte compatible y conducente con sus fines.
Artículo 9º—Vehículos
de uso jurisdiccional y administrativo general. Estarán comprendidos dentro
de esta categoría los vehículos destinados a las diferentes oficinas
jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial.
Estarán sometidos a
las siguientes regulaciones.
a) Deberán estar marcados con la leyenda “Poder
Judicial, Uso Oficial”.
b) Su utilización deberá realizarse únicamente
dentro de la jornada ordinaria.
c) Deberán utilizarse exclusivamente para
asuntos oficiales y conducidos por los servidores asignados y autorizados para
tal fin. Queda absolutamente prohibido el uso de los vehículos para asuntos
particulares.
ch ) Estarán sometidos a control de kilometraje y
explicación del motivo de su uso en cada recorrido o servicio que prestaren,
debiendo el conductor asignado o autorizado llenar los datos requeridos en la
boleta de control F- 90 al finalizar cada recorrido.
d) Portarán placas oficiales que los
identifiquen como vehículos del Poder Judicial.
e) Al finalizar la jornada de trabajo deberán
quedar guardados en los lugares previamente establecidos al efecto.
Artículo 10.—Vehículos de uso administrativo especial. Están
comprendidos dentro de esta categoría los vehículos asignados al Consejo
Superior, Fiscalía General de la República, al Director y Subdirector del
Organismo de Investigación Judicial, y Dirección de la Defensa Pública quienes
por la naturaleza y funciones que realizan, podrán utilizar el medio de
transporte dentro y fuera de los horarios normales de trabajo.
El uso de estos
vehículos se regirá por las siguientes regulaciones:
a) Podrán ser utilizados dentro y fuera de los
horarios normales de trabajo, sin necesidad de autorización especial.
b) No usarán insignias o logotipos del Poder
Judicial y utilizarán placas particulares.
c) Estarán sujetos al control mensual sobre el
kilometraje recorrido.
d) Deberán ser utilizados exclusivamente por el
servidor a que esté asignado y únicamente en funciones de su cargo.
Artículo 11.—Vehículos destinados al servicio de la policía judicial
e investigadores de la Defensa Pública. Estos vehículos deberán ser
utilizados exclusivamente para el cumplimiento de los deberes propios de las
labores de investigación, portarán placas particulares y no estarán rotulados.
Por las necesidades
y por la índole del servicio que se presta, los vehículos para el servicio de
la policía judicial y de la Unidad de Investigación de la Defensa Pública no
tendrán limitación en cuanto al horario de servicio.
Artículo 12.—Vehículos al servicio del Ministerio Público y la
Defensa Pública. Los vehículos del Ministerio Público deben ser utilizados
principalmente para el cumplimiento de las funciones que legalmente son propias
de los Fiscales y Defensores. Cuando los vehículos no se estén ocupando para
los fines indicados, podrán prestar servicio a los distintos despachos del
circuito al que esté asignado el vehículo, siempre que previamente se coordine
con la oficina encargada, a fin de verificar que el vehículo no va a ser
utilizado por algún funcionario del Ministerio Público.
Las Fiscalías que
tengan asignado un vehículo oficial, deberán ajustarse a las disposiciones
contenidas este Reglamento, por lo que deberán llevar el control del uso del
mismo, mediante la fórmula F.22 que corresponde a la “Libreta de Control y
Servicio de Mantenimiento Preventivo” y la F. 90 correspondiente a la
“Solicitud de Vehículo”. Estos vehículos estarán sometidos a las siguientes
regulaciones:
a) Deberán utilizarse exclusivamente para
asuntos oficiales y podrán ser maniobrados por los fiscales, defensores,
conductores o servidores autorizados para conducir vehículos.
b) Estarán sometidos a control de kilometraje y
explicación del motivo de su uso en cada recorrido o servicio que prestaren,
debiendo el fiscal, defensor, conductor o servidor autorizado llenar los datos
requeridos en la boleta de control confeccionado al efecto, al finalizar el
recorrido.
c) Al finalizar el recorrido, el vehículo
deberá quedar guardado en los lugares previamente establecidos al efecto.
ch) No estarán rotulados y portarán placas
particulares.
Artículo 13.—En el caso de préstamo de vehículos, la Administración del
Ministerio Público y de la Defensa Pública emitirá las fórmulas y normativa de
control para la utilización del vehículo por despachos distintos a los del
Ministerio Público.
En el caso de las
oficinas del Ministerio Público que cuenten con un vehículo asignado de forma
permanente, el Fiscal Adjunto y/o Coordinador del despacho, tiene la potestad
de decidir si facilita el vehículo a otras oficinas, siempre y cuando cumpla
con las normativas establecidas por esta Administración. En el entendido que se
deberá buscar la optima utilización de los vehículos.
De igual forma se hará en el caso de la Defensa Pública.
TÍTULO III
De las dependencias a cargo
de los
vehículos del Poder Judicial
Artículo 14.—Los vehículos del Poder Judicial se asignarán en atención
a las necesidades y cumplimiento de las funciones que deban desempeñarse.
Estarán a cargo de la:
1.- Sección de Transportes del Organismo de
Investigación Judicial.
2.- Sección de Transportes Administrativos del
Departamento de Servicios Generales.
3.- Ministerio Público.
4.- Defensa Pública.
5.- Administraciones Regionales y demás oficinas
a cargo de vehículos del Poder Judicial.
Artículo 15.—De la Sección de Transportes del Organismo de
Investigación Judicial.
El Jefe de la
Sección de Transportes del Organismo de Investigación Judicial, tendrá a su
cargo el control de los vehículos destinados a la investigación y al transporte
de detenidos y cadáveres. Ejercerá el control necesario sobre los vehículos
destacados en las Delegaciones, Subdelegaciones, Oficinas y Unidades del
Organismo de Investigación Judicial, sin perjuicio de las obligaciones que
corresponden a los Jefes y encargados de esas dependencias.
Artículo 16.—Por
razones de seguridad los vehículos de la Sección de Transportes del Organismo
de Investigación Judicial destinados a la investigación y al transporte de
detenidos no serán rotulados y portarán placas particulares, salvo los que a
criterio de la Dirección de ese Organismo, deben llevar placa oficial del Poder
Judicial y el emblema del Organismo de Investigación Judicial.
Los vehículos
dedicados a la prestación del servicio de transporte de cadáveres deben llevar
placa oficial del Poder Judicial y el emblema del Organismo de Investigación
Judicial.
Artículo 17.—De la Sección de Transportes Administrativos del
Departamento de Servicios Generales. El Jefe de la Sección de Transporte
Administrativos del Departamento de Servicios Generales, tendrá a su cargo el
control de los vehículos destinados a prestar servicio a las oficinas
jurisdiccionales y administrativas.
Artículo 18.—Los vehículos destinados a prestar servicio a las oficinas
administrativas y jurisdiccionales no podrán ser usados para fines diferentes,
salvo casos excepcionales autorizados por la Dirección Ejecutiva.
Artículo 19.—Del Ministerio Público y la Defensa Pública. Le
corresponde a la Fiscalía General de la República y a la Dirección de la
Defensa Pública la asignación de los vehículos del Ministerio Público y de la
Defensa Pública a las diferentes sedes y dependencias que lo conforman,
señalando los funcionarios que podrán conducirlos en cada caso.
Artículo 20.—La Administración del Ministerio Público o Fiscal
Coordinador en cada Fiscalía Adjunta, tendrá a su cargo el control de los
vehículos destinados a prestar servicio a las oficinas del Ministerio Público.
De igual forma se procederá en la Defensa Pública.
Artículo 21.—Administraciones Regionales y demás oficinas a cargo de
vehículos del Poder Judicial.
El control de los
vehículos destinados para el servicio de las Administraciones Regionales y
demás oficinas a cargo de los vehículos del Poder Judicial para el cumplimiento
de sus funciones administrativas o jurisdiccionales, corresponderá
respectivamente al Administrador, Jefe inmediato o encargado al que se le haya
asignado el vehículo.
TÍTULO IV
De los deberes, responsabilidades
y prohibiciones
CAPÍTULO I
De los jefes, administradores y encargados
de vehículos
del Poder Judicial
Artículo 22.—El Jefe de la Sección de Transportes del Organismo de
Investigación Judicial, el Jefe de la Sección de Transportes del Departamento
de Servicios Generales, la Administración del Ministerio Público y de la
Defensa Pública, los Administradores Regionales y demás encargados del uso de
los vehículos del Poder Judicial, en razón al cumplimiento de las funciones,
tendrán los siguientes deberes y responsabilidades:
a) Planificar, organizar y controlar las
actividades de orden administrativo relacionadas con el uso, control y
mantenimiento de los vehículos asignados.
b) Atender las solicitudes de transportes y
asignar los vehículos de conformidad con las características del servicio,
considerando criterios de utilidad y uso racional.
c) Supervisar la labor de los conductores y
demás servidores que conforman la Sección, Unidad u oficina.
ch) Llevar el control de la utilización y de las
solicitudes de uso de los vehículos, los cuales se deberán realizar en las
fórmulas autorizadas al efecto.
d) Llevar un registro de control de reparación
y mantenimiento de vehículos.
e) Llevar un control de las salidas e ingresos
de los vehículos.
f) Velar por el correcto funcionamiento,
conservación y limpieza de los vehículos.
g) Realizar inventarios e inspecciones a las
unidades.
h) Llevar el control que permita conocer el
estado de los vehículos antes y después de cada servicio y comunicarlo a la
instancia que corresponda, para establecer las responsabilidades del caso
cuando se detecten daños.
i) Sacar de operación los vehículos que no se
encuentren aptos para circular.
j) Comunicar con la debida antelación al
Departamento de Proveeduría, las necesidades de reparación y de sustitución de
las unidades a su cargo.
k) Elaborar informes y análisis del
kilometraje, cantidad de servicios realizados, consumos de combustibles, tipo
de actividades, lugares visitados, entre otros, tomando como base las boletas
de solicitud de vehículo F90 y el libro de control y servicio de mantenimiento
preventivo F22.
1) Expedir las solicitudes de compra de aceite
y repuestos; llevar un control trimestral de los gastos por vehículo y rendir
trimestralmente informes de esos gastos al Departamento de Proveeduría, con
copias a la Auditoría, la Fiscalía General de la República, la Dirección de la
Defensa Pública, la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial y
la Dirección Ejecutiva, según corresponda.
11) En caso de daño a un vehículo o pérdidas de
activos del Poder Judicial, debe levantar la información administrativa
preliminar en forma detallada y hacer del conocimiento del Departamento de
Proveeduría, con copia a la Dirección Ejecutiva, a la Oficina de Asuntos
Internos del Organismo de Investigación Judicial, a la Inspección Fiscal del
Ministerio Público, o a la Unidad de Supervisión Disciplinaria de la Defensa
Pública, según corresponda.
m) Entregar los vehículos únicamente a personas
autorizadas para conducirlos.
n) Velar para que en todo momento, existan las
unidades necesarias para casos de urgencia.
ñ) Fiscalizar las labores de los conductores e
instruirlos sobre la forma en que deben llevarlas a cabo, conforme a las
disposiciones legales, reglamentarias y disposiciones internas.
o) Verificar que la licencia de cada uno de los
conductores esté vigente, así como el uso permanente de su respectiva
identificación.
p) Llevar un registro detallado y actualizado
de los conductores autorizados para conducir vehículos, tanto los que
desempeñen cargos de conductor, como el resto de servidores que han sido
acreditados para conducirlos.
q) Informar mediante reporte trimestral a su
superior del uso de los vehículos, en el que conste por vehículo asignado, la
siguiente información:
a) kilometraje recorrido;
b) Combustible consumido;
c) Lubricante consumido;
ch) Reparaciones hechas.
d) Realizar los trámites necesarios para que
los vehículos a su cargo, se les realice anualmente la Revisión Técnica
Vehicular (RITEVE).
e) Establecer la coordinación que se requiera
con los usuarios, en cuanto al
uso, control y
mantenimiento de los vehículos.
f) En coordinación con la oficina solicitante,
debe gestionar ante la Dirección Ejecutiva, los permisos de salida del país de
los vehículos, cuando corresponda.
g) Velar porque se cumpla el presente
Reglamento.
CAPÍTULO II
De los conductores
Artículo 23.—Son deberes y responsabilidades de las personas que
conducen vehículos oficiales, con independencia del puesto que ocupen en el
Poder Judicial, los siguientes:
a) Portar y mantener al día su licencia de
conducir y presentarla a su superior cuando se le solicite.
b) Portar en el vehículo la tarjeta de derechos
de circulación, de propiedad, la revisión técnica y las calcomanías
correspondientes pegadas en el parabrisas del vehículo.
c) Cumplir estrictamente con la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y demás normativa que le sean aplicables.
ch) Llenar la fórmula de solicitud del vehículo
con los detalles del servicio prestado, distancia recorrida, lugar y fecha de
la diligencia, tiempo empleado, cierre de la boleta y firma.
d) Revisar antes y después de cada salida el
estado del vehículo y constatar su correcto funcionamiento. Reportar por
escrito a más tardar al siguiente día a la jefatura cualquier anomalía o
desperfecto mecánico que presente el vehículo.
e) Comprobar antes y después de cada viaje,
que el vehículo se encuentre con las herramientas e implementos asignados.
f) Reportar a su superior, en caso de que en
el transcurso de la diligencia, se detecte que el vehículo no se encuentra en
condiciones aptas para continuar.
g) Velar por la seguridad del vehículo, por lo
que no deberán dejarse abandonados o estacionados en lugares donde se ponga en
peligro su seguridad, sus piezas complementarias, materiales o equipos que
transporte.
h) Corroborar que en los casos que el vehículo
quede aparcado, que tanto él como sus ocupantes, desalojen los útiles de
trabajo y cualquier otro tipo de artículo susceptible de sustracción.
i) Informar por escrito a su superior,
cualquier daño o desperfecto que le ocurriere; así como, cualquier desperfecto
que encuentre en el funcionamiento del vehículo que conducía, después de
finalizado el viaje.
j) Aparcar el vehículo después de efectuado el
viaje en el lugar señalado con ese propósito.
k) Custodiar, conservar y hacer buen uso del
vehículo.
l) Tomar las medidas de precaución necesarias
durante su uso, para evitar que el vehículo sufra daños.
m) Cumplir con las disposiciones de este
Reglamento.
Artículo 24.—Además de lo dispuesto en el artículo anterior, los
conductores que desempeñen el puesto de Auxiliar de Servicios Generales 3, en
la conducción de los vehículos destinados a prestar servicio a las oficinas
jurisdiccionales y administrativas de los señores (as) Magistrados (as), los de
transporte de cadáveres e imputados, tienen las siguientes obligaciones:
a) Vestir uniforme completo durante las horas
de servicio.
b) Velar que el vehículo que conduce esté
limpio y en buenas condiciones, para lo cual realizará las labores necesarias y
aquellas que disponga su jefe inmediato; y
c) Estar a la orden del servidor a favor de
quien se autorizó el servicio, por el tiempo que dure; e informar a su Jefe cualquier
anomalía que se presentare en la ejecución de sus labores.
CAPÍTULO III
De los usuarios
Artículo 25.—Los servidores judiciales que utilicen los servicios de
transportes, tendrán los siguientes deberes y responsabilidades:
a) Cumplir con las disposiciones establecidas
en el presente Reglamento.
b) Utilizar los servicios de transportes,
únicamente para las funciones y actividades propias del cargo.
c) Solicitar el servicio de transporte en
forma escrita y con la debida antelación.
ch) Velar porque el conductor del vehículo, cumpla
con el recorrido y ruta solicitados en la boleta.
d) Portar el carné que lo identifique como
servidor judicial.
e) Conservar y hacer buen uso del vehículo.
f) Informar al Jefe de la Sección de
Transporte o al encargado de la unidad, sobre cualquier irregularidad que se
presente durante la utilización del servicio.
g) Firmar la fórmula F-90 al finalizar el
servicio, consignando la hora del término del mismo.
CAPÍTULO IV
De las prohibiciones
Artículo 26.—Se prohíbe a los Jefes de las Secciones de Transportes del
Organismo de Investigación Judicial y del Departamento de Servicios Generales,
de la Administración del Ministerio Público y de la Defensa Pública, de las
Administraciones Regionales y demás encargados de oficinas que tengan asignados
vehículos, permitir el uso de las unidades que no estén en condiciones de ser
utilizadas, o que no hayan pasado el proceso de revisión técnica vehicular
anual.
Artículo 27.—Se prohíbe, con excepción de los vehículos de uso
discrecional, el traslado en vehículos del Poder Judicial. Lo anterior, de
personas que no sean servidores judiciales, salvo casos muy calificados que por
la índole del transporte o el propósito del aviso lo justifiquen y siempre que
tengan íntima relación con el trabajo que se ejecuta. El conductor deberá
informar a quien tenga a su cargo el control de los vehículos, los nombres de
las personas que utilizaron la unidad y las razones que mediaron para ello. Se
exceptúa de esta prohibición el traslado de reos, heridos, víctimas y testigos
ligados directamente a las investigaciones que realicen los servidores de la
Oficina de Localización y los investigadores de la Defensa Pública.
Artículo 28.—Cuando el conductor viaje solo en el vehículo, es
prohibido hacer subir a particulares.
Artículo 29.- Es
prohibido a los conductores de vehículos del Poder Judicial utilizarlos de
manera arbitraria, facilitar la movilización particular de los servidores o
ceder su conducción a otras personas, salvo por razones muy calificadas, en
cuyo caso, una vez finalizado el viaje deberá informar los motivos que lo
llevaron a tomar esa decisión.
Artículo 30.—El conductor no podrá encender la radio o cualquier otro
accesorio, ni hacer subir a él ninguna persona, salvo que cuente con la
anuencia del servidor que solicitó el servicio.
Artículo 31.—En el traslado de detenidos, los conductores de los
vehículos para el traslado de éstos, no podrán efectuar paradas que no estén
debidamente autorizadas. En caso de desperfecto del vehículo, lo comunicará
inmediatamente a su superior y por ningún motivo abrirán la puerta trasera de
la unidad, salvo casos de emergencia.
Artículo 32.—Se prohíbe el uso de distintivos del Poder Judicial en
vehículos de propiedad particular de sus servidores.
Artículo 33.—No se permite alteraciones o modificaciones de los
vehículos propiedad del Poder Judicial, salvo que por las necesidades en el
cumplimiento de las funciones se requieran, para lo cual se deberá contar con
autorización expresa de la Dirección Ejecutiva.
TÍTULO V
Del uso y disposición de los vehículos
Artículo 34.—Para la prestación del servicio de transporte y
utilización de los vehículos, es indispensable la presentación de la solicitud
en la fórmula diseñada al efecto. La solicitud debe contener los datos y las
firmas requeridas.
Artículo 35.—Cuando las solicitudes cumplan con los requisitos
estipulados, el encargado deberá decidir sobre la disponibilidad del vehículo y
tenerlo debidamente preparado para su uso con la anticipación necesaria.
Artículo 36.—Los servicios de transportes serán prestados siguiendo el
orden de presentación de las solicitudes, salvo casos de urgencia o especiales.
Artículo 37.—Con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los
vehículos disponibles, se podrán agrupar en un mismo viaje, varias solicitudes
de diferentes servidores u oficinas al mismo sitio o ruta, previo aviso a los
interesados.
Artículo 38.— En casos especiales, cuando existan otras posibilidades y
resulte más ventajoso realizar un viaje utilizando servicios particulares de
transporte de pasajeros, sin perjuicio para la efectividad u oportunidad del
trabajo, se utilizará dicho transporte y no se ocupar án
veh ículos del Poder
Judicial para ello.
Artículo 39.—Será
responsabilidad de la Fiscalía General de la República y de la Dirección de la
Defensa Pública, la asignación de los vehículos del Ministerio Público y de la
Defensa Pública respectivamente a las diferentes sedes y dependencias que lo
conforman, señalando los servidores que tendrán su aprobación para conducirlos
en cada caso.
Artículo 40.—Cuando los vehículos estén en uso, no deberán dejarse sin
vigilancia, por ningún motivo. En el caso de vehículos destinados a la
investigación penal deberá haber siempre por lo menos un servidor que vele por
el cuidado de los mismos, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 41.—En el caso de que los vehículos cuenten con sirena y que
se requiera su uso para solicitar vía, solo podrá utilizarse en casos de
emergencia.
Artículo 42.—Cuando los vehículos no estén en servicio, deberán
permanecer en los estacionamientos que para esos efectos se hayan destinado.
Artículo 43.—El
servicio de transporte que se facilite para el desempeño de las funciones,
deben desarrollarse dentro del territorio nacional; no obstante, cuando por
circunstancias especiales se requieran que circulen fuera de éste, se debe
previamente requerir autorización debidamente justificada en los casos que
corresponda.
TÍTULO VI
De los accidentes de tránsito, daños
y pérdidas a
vehículos del Poder Judicial
CAPÍTULO I
De los accidentes de tránsito
Artículo 44.—Los vehículos del Poder Judicial estarán cubiertos contra
accidentes, mediante pólizas emitidas por el Instituto Nacional de Seguros, por
lo que, en ningún caso, los conductores dejarán de dar aviso oportuno de
cualquier accidente. Si lo omitieren, serán responsables de las consecuencias
que se deriven de esa omisión.
Artículo 45.—Si
ocurriere un accidente, el conductor y sus acompañantes deberán proceder con el
siguiente trámite:
a) En caso de que hubiere heridos, prestarán
auxilio y buscarán atención médica, si fuere necesaria.
b) Darán aviso de lo ocurrido al superior.
c) Llamar a la autoridad de Tránsito, a fin de
que levante el parte oficial de tránsito, con toda la información que se
requiera.
De no
presentarse el Inspector de Tránsito a la escena; dentro del quinto día, luego
de sucedido el hecho, presentar la denuncia ante el Juzgado de Tránsito de la
jurisdicción competente, y aportar los elementos necesarios para individualizar
el vehículo denunciado.
ch) El
conductor deberá presentarse ante el despacho judicial competente, en el
término de diez (10) días hábiles luego de sucedido los hechos, para que rinda
declaración y haga valer sus derechos. En ningún caso hará arreglos extrajudiciales
en relación con las responsabilidades con el Poder Judicial.
d) Si a consecuencia del accidente el conductor
quedare incapacitado para manejar, otro servidor del Poder Judicial, que tenga
licencia para ello, podrá guiar el vehículo.
e) Si el vehículo sufriere daños que impiden
su correcto funcionamiento, se deberá dejar al cuidado de alguna persona y de
ser posible se remolcará hasta el lugar más próximo donde pueda ser
resguardado.
Artículo 46.—El conductor que fuere declarado responsable, por los
Tribunales de Justicia, de ocasionar un accidente en que hubiese participado
con un vehículo del Poder Judicial, deberá pagar el monto correspondiente al
deducible que eventualmente tenga que girarse al Instituto Nacional de Seguros
o las indemnizaciones que deba cubrir el Poder Judicial en favor de terceros
afectados cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible.
CAPÍTULO II
De los daños y pérdidas
Artículo 47.—Los
conductores serán responsables por los daños que causen a los vehículos por
dolo o culpa grave y estarán obligados a resarcir al Poder Judicial el costo de
su reparación, sin perjuicio de las otras responsabilidades penales, civiles y
disciplinarias que eventualmente deban asumir.
Artículo 48.—Los Jefes de las Secciones de Transportes del Organismo de
Investigación Judicial y del Departamento de Servicios Generales, el
Administrador del Ministerio Público y de la Defensa Pública, los
Administradores Regionales y los encargados de vehículos oficiales, que
detecten daños a los vehículos o pérdida de activos que se encuentren dentro de
las unidades del Poder Judicial, deberán proceder conforme se detalla a
continuación:
a) Dirigir nota al Departamento de Proveeduría
con copia a la Dirección Ejecutiva en que se informe sobre lo sucedido y se
solicite el trámite de reparación del vehículo o reparación o reposición del
activo. Además, debe remitirse copia a la Oficina de Asuntos Internos del
Organismo de Investigación Judicial, a la Unidad de Inspección Fiscal del
Ministerio Público y a la Unidad de Supervisión Disciplinaria de la Defensa
Pública, según sea el caso.
b) Deberá indicarse en esta comunicación, lo
correspondiente a la apertura del expediente disciplinario; si existe o no
causa por estos hechos en la vía judicial; si el Instituto Nacional de Seguros
se presentó al sitio del accidente; si se realizó el avalúo correspondiente, y
en general los demás detalles que permitan clarificar como sucedieron los
hechos y los daños que presenta el vehículo.
Artículo 49.—En los reclamos de indemnización por robo de vehículos del
Poder Judicial ante el Instituto Nacional de Seguros, se debe proceder con el
siguiente trámite:
a) El servidor a cargo del vehículo sustraído
debe inmediatamente denunciarlo ante el Organismo de Investigación Judicial. En
el caso de los vehículos de uso discrecional, la denuncia podrá ser presentada
por la persona que designe el funcionario al que se le ha asignado.
b) Dentro del plazo de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente del accidente, la jefatura correspondiente
o encargado del vehículo debe presentar la denuncia ante el Instituto Nacional
de Seguros, a través del número 800-800-8000, con el propósito de que la
entidad aseguradora inicie la apertura del expediente.
c) Se debe presentar fotocopia del documento
en la Agencia del Instituto Nacional de Seguro más cercana y cumplir con las
declaraciones u otras gestiones que solicite esa dependencia.
d) Remitir nota al Departamento de Proveeduría
con copia a la Dirección Ejecutiva con los documentos respectivos.
e) Treinta días naturales después del robo o
hurto, se deberá solicitar al Organismo de Investigación Judicial,
certificación de que el vehículo no apareció y presentarla a la Agencia del INS
en la que se lleva el caso, con el fin de completar la documentación que
permita el pago de la pérdida.
TÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 50.—Los vehículos que se han otorgado en calidad de préstamo
al Poder Judicial para el cumplimiento y desarrollo normal de sus funciones,
deberán regularse conforme los convenios de préstamos celebrados. La Sección o
dependencia a cargo de esa unidad, deberá asumir la responsabilidad del control
sobre el uso y mantenimiento, como si fuera de su propiedad y regularse
conforme al presente Reglamento, salvo acuerdo lícito en contrario.
Artículo 51.—Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas
de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial y
del correspondiente ordenamiento jur ídico administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales en que pudiere haber incurrido el infractor.
Artículo 52.—Se
deroga el Reglamento para el uso de vehículos del Poder Judicial, aprobado por
Corte Plena, en sesión extraordinaria N° 86-90 del 12 de noviembre de 1990,
artículo XXXI, publicado en el Boletín Judicial N° 53 del 15 de marzo de
1991.
Asimismo, queda sin
ningún efecto jurídico cualquier acuerdo de Corte Plena precedente que se
oponga a las normas contenidas en este Reglamento.
Artículo 53.—Este Reglamento entra en vigencia a partir de su
publicación.” San José, 03 de diciembre de 2009.
San José, 06 de
diciembre de 2016.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—( IN2016099274 ).
CIRCULAR Nº 218-2016
ASUNTO: Permisos
con goce de salario para asistir a actividades
deportivas.
A LAS PERSONAS SERVIDORAS Y FUNCIONARIAS
JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 86-16 celebrada el
14 de setiembre de 2016, artículo LXXVIII, dispuso autorizar los permisos con
goce de salario para participar en actividades deportivas a aquellas personas
servidoras judiciales que formen parte de una selección nacional o vayan a
representar a Costa Rica en una competencia deportiva internacional, para lo
cual deberán aportar ante este Consejo, una carta de invitación o designación a
dicha actividad, emitida por el ente organizador con el fin de demostrar que
han sido incluidos en los proyectos y planes de las Asociaciones y Federaciones
deportivas oficiales autorizadas por la Comisión Permanente de Selecciones
Nacionales o por el organizador de la competencia internacional, de conformidad
con la ley N° 7800.
San José, 7 de diciembre del 2016.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(
IN2016099275 ) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 219-2016
Asunto: Lista
de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada
al 12 de diciembre del 2016.
A LAS
AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones
Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre del 2003, en
ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes,
la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante
el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del
citado Colegio Profesional.
Para ver imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF
* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en
sede penal.
** La
suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del
proceso penal.
***
Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar.
Res, Juzgado Penal Pérez Zeledón de las 13:35 del 14/12/2015 Exp. N° 12-000974-0485-PE.
****
Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar.
Res, Juzgado Penal de Corredores Exp.
N°10-202045-0456-PE.
#### Inhabilitación del ejercicio de
la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar dictada por Juzgado Exp. N° 05-0022756-0042-PE.
*****
Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.
###
Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por
el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp.
00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
San José, 13 de diciembre del 2016.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—Exento.—( IN2016099276 ) Secretaria
General
CIRCULAR N° 220-2016
Asunto: Prórroga
de plazos legales en los despachos judiciales afectados por la situación de
emergencia y declarados en alerta roja en algunas zonas del país.
A TODOS
LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 107-16 celebrada
el 29 de noviembre del 2016, artículo LVII, con motivo de la emergencia
nacional ocasionada por el Huracán Otto, dispuso mantener el cierre de los
despachos y oficinas judiciales que se encuentren ubicadas en aquellos lugares
con declaratoria de alerta roja. Así mismo se entiende que los plazos legales
se tienen por prorrogados en tanto los despachos judiciales permanezcan
cerrados por dicho motivo.
San José, 13 de diciembre de 2016.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016099277 )
CIRCULAR
N° 221-2016
Asunto: Depuración
y actualización de los expedientes en el Sistema de Obligados Alimentarios y
Penal (SOAP), referente a los impedimentos de salida del país de menores de
edad.-
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES DE FAMILIA
Y DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL
PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 108-16, celebrada
el 1° de diciembre de 2016, artículo XLII, acordó que los despachos judiciales
que conocen materia de familia y de niñez y adolescencia, deben depurar la base
de datos de los impedimentos de salida del país de menores de edad, conforme
los registros remitidos por la Dirección General de Migración y Extranjería;
además, deberán actualizar los impedimentos de personas menores que no está en
la base de datos remitidas por Migración.
Para
tal fin, el Registro Judicial remitirá a cada despacho la información
proporcionada por la Dirección General de Migración y brindará la capacitación
y acompañamiento necesario para la depuración y registro de la información.
De modo
que, para depurar y actualizar la base de datos de impedimentos de salida del
país, se concede a los despachos judiciales el plazo de un mes a partir de la
publicación de la presente Circular, para que realicen la labor encomendada; de
modo que, quienes no procedan conforme lo dispuesto tendrán responsabilidad
disciplinaria, civil y penal en caso de incumplimiento.
San José, 13 de diciembre del 2016.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—Exonerado.—( IN2016099278 ) Secretaria General
CIRCULAR
Nº 223-2016
Asunto: Lista
de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada
al 13 de diciembre de 2016.
A LAS
AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones
Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en
ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes,
la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante
el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del
citado Colegio Profesional.
Para ver imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF
* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en
sede penal.
** La
suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del
proceso penal.
***
Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar.
Res, Juzgado Penal Pérez Zeledón de las 13:35 del 14/12/2015 Exp. N° 12-000974-0485-PE.
****
Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar.
Res, Juzgado Penal de Corredores Exp. N°10-202045-0456-PE.
####
Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar
dictada por Juzgado Exp. 05-0022756-0042-PE.
*****
Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.
###
Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por
el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp.
00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
San José, 14 de diciembre del 2016.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016099279 )
CIRCULAR Nº 224-2016
Asunto: Modificación del
artículo 3 del “Reglamento sobre Custodia y Destrucción de Drogas
Estupefacientes, Psicotrópicas y Enervantes”.
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE
SABER QUE:
La Corte Plena, en sesión Nº 14-15 celebrada el 13 de abril del año
2015, artículo VII, aprobó la modificación al artículo 3 del “Reglamento sobre
Custodia y Destrucción de Drogas Estupefacientes, Psicotrópicas y Enervantes”,
para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 3º-La Comisión
estará integrada por:
Un representante del Ministerio
de Salud.
Un representante de la Sección
de Química Analítica del Organismo de Investigación Judicial.
El Juez Penal de la localidad
donde se custodia la droga decomisada.
Un representante del Instituto
Costarricense Sobre Drogas.”
San José, 15 de diciembre de 2016.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
1vez.—Exonerado.—( 2016099280 )
CIRCULAR
N° 230-2016
ASUNTO: Salario
base sobre el cual se definen las penas a aplicar por la comisión de diversas
figuras delictivas contenidas en el Código Penal y demás normativa durante el
2017.
A LAS
AUTORIDADES JUDICIALES QUE TRAMITAN LA MATERIA PENAL, INSTITUCIONES, ABOGADAS,
ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 113-16 celebrada el 20 de diciembre
de 2016, artículo LXXXII, de conformidad con lo que establece el párrafo
tercero del artículo 2° de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993, que reformó
varios artículos del Código Penal, dispuso comunicarles que a partir del 1° de
enero del 2017, el salario base a aplicar para definir las penas por la
comisión de esas figuras delictivas, así como de las contenidas en otras leyes
que refieran a la supracitada norma es de ¢426.200.00
(cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos).
Para ver imágen
solo en Boletín Judicial con formato
PDF
San José, 22 de diciembre de 2016.
Silvia
P. Navarro Romanini
Secretaria General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016099281 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-001625-0007-CO promovida
por Amaral Sequeira Enríquez, Óscar Uribe López, Sindicato de Profesionales en
Ciencias Médicas de la CCSS e Instituciones Afines, SIPROCIMECA, Sindicato
Nacional de Médicos Especialistas (SINAME) contra la Ley Nº 9121, de 11 de
febrero del 2013, Interpretación Auténtica de los artículos 5º y 13, de la Ley
Nº 6826, Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, de 22 de
diciembre de 1982, se ha dictado el Voto Nº 2016-018735 de las nueve horas y
cincuenta minutos de veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis, que
literalmente dice:
“Se rechaza de plano la
acción que se tramita en expediente Nº 13-001625-0007-CO, interpuesta por Óscar
Uribe López, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma del
Sindicato Nacional de Médicos Especialistas, y se declara sin lugar la acción
acumulada que se tramita bajo expediente Nº 13-002782-0007-CO, interpuesta por
Amaral Sequeira Enríquez, en su condición de secretario general del Sindicato
Profesional de Ciencias Médicas de la Caja Costarricense de Seguro Social e
Instituciones Afines (SIPROCIMECA).”
San José, 21 de diciembre del 2016.
Johnny
Bejarano Ríos
Exonerado.—( IN2016099148 ) Secretario
Para
los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 15-014175-0007-CO promovida por Manuel Antonio de Oña Manzano contra la
jurisprudencia de los Juzgados de Pensiones Alimentarias y los Juzgados de
Familia, en materia de actualización indexatoria de
las deudas alimentarias, pactadas por mutuo consentimiento en moneda dólar de
los Estados Unidos de Norteamérica, en el sentido de aplicar los criterios del
artículo 58 de la Ley de Pensiones Alimentarias, como si se tratase de una obligación
en colones, por estimarlos contrarios a los derechos protegidos en los
artículos 33, 37 y 45 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número
2016- 018736 de las diez horas y veinticinco minutos de veintiuno de diciembre
de dos mil dieciséis, que literalmente dice: “Se rechaza de plano la acción
planteada.”
San José, 21 de diciembre del 2016.
Johnny
Bejarano Ríos
Secretario
Exonerado.—( IN2016099153 ).
Para
los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 16-001143-0007-CO promovida por Presidente del Colegio de Psicólogos de
Costa Rica, Weiner Alonso Guillén Jiménez contra la
omisión relativa del legislador en relación con el artículo 40 de la Ley
General de Salud al excluir a los profesionales en psicología de su ámbito
regulatorio, se ha dictado el Voto Nº 2016-018738 de las diez horas y cuarenta
y cinco minutos de veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis, que
literalmente dice:
“Se declara SIN LUGAR la
acción interpuesta. El Magistrado Rueda Leal pone nota.”
San José, 21 de diciembre del 2016.
Johnny
Bejarano Ríos
Exonerado.—( IN2016099175 ) Secretario
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve
horas y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil diecisiete, y con la
base de cuarenta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
168063-003-004, la cual es terreno inculto con una casa, situada en el distrito
02 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte: Óscar Bogantes Monge; sur: Adrián Rodríguez; este: Óscar Bogantes Monge;
oeste: calle pública. Mide: doscientos ochenta y tres metros con cuarenta y
seis decímetros cuadrados. Plano: A-0057433-1992. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del siete de marzo del año dos mil
diecisiete, con la base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintidós de marzo del año dos mil
diecisiete con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Liseth López Cerdas y Marcos Vinicio Solís Rojas. Exp: 16-001566-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 08 de diciembre del año 2016.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017099799 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos
del veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de tres
millones veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
ochenta y cuatro mil quinientos cincuenta y siete-cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Volcán, cantón 03
Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte José Quesada de
Miguel; al sur servidumbre de paso de 4 metros de ancho de por medio con Daria
Navarro Barquero con un frente a ella de 25 metros; al este Mario Valverde
Chinchilla y al oeste Margarita Badilla Navas. Mide: cuatrocientos ochenta y
dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del catorce de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de dos
millones doscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintinueve de marzo del año dos mil
diecisiete con la base de setecientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Gestores del Saber Sociedad Anónima contra María
Cecilia Margarita Badilla Navas. Exp:
16-005234-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia
Cobro), 19 de diciembre del año 2016.—Lic. Franz Loney
Castro Solís, Juez.—( IN2017099804 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y quince minutos
del dos de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de doce millones
doscientos ochenta y nueve mil trescientos noventa y dos colones con veinte
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil ochenta y ocho - cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste: Aurelio Vallejos Contreras; al
noroeste calle pública con 4,00 metros de frente; al sureste: Miguel Ángel
Villegas Contreras y al suroeste: Ela María Contreras
Y Félix Angulo Apu. Mide: seiscientos siete metros
con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y quince minutos del veinte de febrero de dos mil diecisiete, con la
base de nueve millones doscientos diecisiete mil cuarenta y cuatro colones con
quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del siete de marzo de dos
mil diecisiete con la base de tres millones setenta y dos mil trescientos
cuarenta y ocho colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Costa Rica Export And Commission
Company S. A. contra Julio César Gómez Vega. Exp:
16-007839-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del año
2016.—Licda. Jéssica Vargas Barboza, Jueza.—1 vez.—( IN2017099808 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 406-19746-01-0901-001 y servidumbre de paso bajo
las citas 2014-175548-01-0002-001, a las diez horas cero minutos del uno de
marzo de dos mil diecisiete, y con la base de doscientos setenta mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 248809-000, la cual es terreno de solar con una casa.
Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rónald
Alberto Coto Brenes; al sur, servidumbre de paso de Seis Metros y Tres - Ciento
Uno - Seiscientos Treinta y Dos Mil Setecientos Setenta y Uno Sociedad Anónima;
al este, calle pública y Tres - Ciento Uno - Seiscientos Treinta y Dos Mil
Setecientos Setenta y Uno Sociedad Anónima y al oeste, Aros y Llantas EE
Sociedad Anónima y calle pública. Mide: mil quinientos noventa y nueve metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del
dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, con la base de doscientos dos mil
quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos del treinta y uno de
marzo de dos mil diecisiete con la base de sesenta y siete mil quinientos
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cuadro Redondo Sociedad Anónima, Inversiones A La Nat de Heredia Sociedad Anónima, Inversiones Helix Centroamericana Sociedad Anónima contra Inmobiliaria Cansac Sociedad Anónima, Luis Gerardo Vargas Gómez,
expediente Nº 16-003965-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
08 de diciembre del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2017099810 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 569-34361-01-0004-001; afecta a finca
5-00153393, a las siete horas y treinta minutos del veinticinco de enero del
dos mil diecisiete, y con la base de diez millones de colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cincuenta y tres mil trescientos noventa y tres-cero
cero cero, la cual es terreno con una casa de
habitación. Situada: en el distrito 05 Curubandé,
cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle
pública con 15,74 metros; al sur, Comercial Agrícola Baltodano y Agüero S. A.;
al este, Smary Rodríguez Zúñiga, y al oeste, Dinorah
Chaves Ponce. Mide: ciento sesenta metros con cuarenta y un decímetros
cuadrados. Plano: G-0898095-1990. Para el segundo remate, se señalan las siete
horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil diecisiete, con la
base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas
y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete, con la
base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Francibel Q.M. S. A. contra José Abrahan
Benedict Abrego. Expediente Nº 15-001332-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 23 de octubre del 2016.—Licda.
Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—(
IN2017099818 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 10:30 horas del 13/02/17, y con
la base de ocho mil doscientos cincuenta y nueve dólares con ocho centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas BYD104 Marca: Byd Estilo: F0 GLX I Categoría: Automóvil Capacidad: 5
personas Serie: LGXC14DAXD1000546 Peso Vacío: 0 Carrocería: Sedan 4 puertas hatchback Peso Neto: 870 kgrms.
Tracción: 4X2 Peso Bruto: 870 kgrms. Número chasis:
LGXC14DAXD1000546 Valor Hacienda: 5.720.000,00 Año Fabricación: 2013 Estado
Actual: Inscrito Longitud: 0 mts. Estado Tributario:
Pago derechos de aduana Cabina: Desconocido Clase Tributaria: 2422052 Techo:
Techo duro Uso: Particular peso remolque: 0 Valor contrato: 15.500,00 Color:
Plateado número registral: 1 Convertido: N Moneda: Colones vin:
LGXC14DAXD1000546. Para el segundo remate se señalan las 10:30 horas del
02/03/17, con la base de seis mil ciento noventa y cuatro dólares con treinta y
un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las 10:30 horas del 20/03/17 con la base de dos mil sesenta y cuatro
dólares con setenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Carlos
Alberto Rodríguez Salas. Exp: 16-002830-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de agosto del 2016.—Licda. Paula Morales González,
Jueza.—( IN2017099875 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once
horas y cero minutos del veintidós de marzo del dos mil diecisiete, y con la
base de dieciocho mil trescientos noventa y cinco dólares con cuarenta y cuatro
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas BFL 309,
marca Hyundai, estilo Tucson GL, capacidad 5 personas, todo terreno 4x2, año
2014, color negro, chasis KMHJT81EBEU825203, cilindrada 2000cc combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
seis de abril de dos mil diecisiete, con la base de trece mil setecientos
noventa y seis dólares con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del veintiocho de abril de dos mil diecisiete con la base de
cuatro mil quinientos noventa y ocho dólares con ochenta y seis centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Alexander Fallas
Fonseca. Exp. N° 16-001322-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de
setiembre del año 2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2017099876 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, soportando servidumbre trasladada bajo las citas
0291-06045-01-0901-001, a las catorce horas del treinta de enero del dos mil
diecisiete, y con la base de seis millones cuatrocientos veintisiete mil
quinientos setenta colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número Cartago matrícula Nº 165489-000, la
cual es terreno lote 97, casa 487, terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte,
INVU; al sur, calle pública con un frente de 6 metros; al este, INVU y al
oeste, INVU. Mide: ciento veintiún metros con ocho decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas del quince de febrero del dos
mil diecisiete, con la base de cuatro millones ochocientos veinte mil
seiscientos setenta y ocho colones con dieciséis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
del tres de marzo del dos mil diecisiete con la base de un millón seiscientos
seis mil ochocientos noventa y dos colones con setenta y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Rolando Augusto Rodríguez Aguilar,
expediente Nº 16-005357-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
20 de diciembre del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2017099916 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez
horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete, y con
la base de dos millones treinta y cinco mil setecientos veintidós colones con
veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil seiscientos
veinte-cero cero cero la cual es terreno de pastos.
Situada en el distrito (06) Tayutic, cantón (05)
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Víctor Manuel Guerra
Redondo y otro; al sur Salvador Alpízar Mendoza y otro;
al este Salvador Alpízar Mendoza y otro y al oeste
Salvador Alpízar Mendoza y otro. Mide: noventa y
cuatro mil dieciséis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de febrero
de dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos veintiséis mil
setecientos noventa y un colones con setenta y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete con la base de
quinientos ocho mil novecientos treinta colones con cincuenta y siete céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en al almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular Y DE Desarrollo Comunal contra Alfonso Gerardo Calderón
Cordero, Hernán Chaves Calderón Exp:
16-007298-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 28 de noviembre del año 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—( IN2017099918 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y treinta minutos
(03:30 p. m.) del veintiséis de enero del dos mil diecisiete, y con la base de
setecientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: placas Nº MOT 311441, marca: Freedom,
estilo: FR125-7, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año: 2011,
color: negro, vin: FR3PCJ700BB000128, cilindrada: 124
CC, combustible: gasolina, motor Nº: 156FMI2B5052171. Para el segundo remate,
se señalan las quince horas y treinta minutos (03:30 p. m.) del trece de
febrero del dos mil diecisiete, con la base de quinientos ochenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta,
se señalan las quince horas y treinta minutos (03:30 p. m.) del veintiocho de
febrero del dos mil diecisiete, con la base de ciento noventa y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Alexander Gerardo Gutiérrez Quesada. Expediente Nº 14-000659-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del 2016.—Licda. Audrey
Abarca Quirós, Jueza.—( IN2017100072 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos
(03:00 p. m.) del veintiséis de enero del dos mil diecisiete, y con la base de
novecientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Vehículo: placas Nº: MOT-271824, marca: Yamaha, estilo: YBR125ED,
categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año: 2009, color: negro, vin: LBPKE130190026488, cilindrada: 125 CC, combustible:
gasolina, motor Nº: E3D8E009876. Para el segundo remate, se señalan las quince
horas y cero minutos (03:00 p. m.) del trece de febrero del dos mil diecisiete,
con la base de setecientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las quince horas y cero minutos (03:00 p. m.) del veintiocho de febrero
del dos mil diecisiete, con la base de doscientos cuarenta y tres mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Richarth Alberto Gómez Ramírez.
Expediente Nº 13-005822-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
noviembre del 2016.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—(
IN2017100073 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, sáquese a remate los bienes dados en garantía, sean: 1-) Finca del
partido de Guanacaste, matrícula Nº 59942-000; libre de gravámenes
hipotecarios, la cual es naturaleza: terreno de solar con una casa de
habitación y garaje, situada en el distrito 04 Santa Rosa, cantón 08 Tilarán de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en
zona catastrada, linderos: norte, Gerardo Soto Castro; sur, calle pública con
un frente de 10 metros con 50 centímetros lineales; este, calle pública con
17.85 metros de frente y oeste, Mayela Soto Castro.
Mide: ciento ochenta y cinco metros con setenta y un decímetros cuadrados,
plano: G-0437042-1981. Con la base para el primer remate de veintiún millones
setecientos cuarenta y cuatro mil colones exactos. Para el segundo remate con
la base de dieciséis millones trescientos ocho mil colones exactos (rebajada en
un 25%). Para el tercer remate con la base de cinco millones cuatrocientos
treinta y seis mil colones exactos (un 25% de la base original). 2-) Finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº
104987-0000; libre de gravámenes hipotecarios, la cual es naturaleza: terreno para
construir situada en el distrito 04 Santa Rosa, cantón 08 Tilarán
de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada linderos:
norte, calle pública con 10,50 metros; sur, Gerardo Soto Castro; este, calle
pública con 16,85 metros y oeste, Hermanos Soto Castro. Mide: ciento ochenta y
siete metros con trece decímetros cuadrados, plano: G-0628507-1986. Con la base
para el primer remate de siete millones quinientos cincuenta y seis mil colones
exactos. Para el segundo remate con la base de cinco millones seiscientos
sesenta y siete mil colones exactos (rebajada en un 25%). Para el tercer remate
con la base de un millón ochocientos ochenta y
nueve mil colones exactos (un 25% de la base original). Señalamientos: para tal
efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de marzo de dos mil
diecisiete (Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de marzo de
dos mil diecisiete. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de abril de dos mil
diecisiete. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Juanito Rafael Mora Solís, expediente Nº 16-002216-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 30 de noviembre del
2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2017100096 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones, y servidumbre de paso; a las quince horas cuarenta y cinco
minutos del nueve marzo del dos mil diecisiete, y con la base de veintinueve
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 191766-000,
la cual es terreno naturaleza: Lote 4, terreno para construir, situada en el distrito:
01-Nicoya, cantón: 02-Nicoya de la provincia de Guanacaste, linderos: norte:
calle pública; sur, Minor Mora Orozco; este, Minor Mora Orozco y oeste: calle pública, mide: Mil
setecientos noventa y nueve metros cuadrados. Plano: G-1547008-2011. Para el
segundo remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, con la base de veintidós millones
ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos
del diecisiete de abril del dos mil diecisiete con la base de siete millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Víctor Luis Amaya Cárdenas. Expediente Nº 16-002221-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 30 de noviembre del
2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2017100097 ).
A las catorce horas y cero
minutos del trece de febrero del año dos mil diecisiete, en la puerta exterior
de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y
siete millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero tres tres cinco cinco uno - cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, cero
cero cinco y cero cero
once, la cual es terreno dedicado a la agricultura. Situada en el distrito 02 Cot, cantón 07 Oreamuno, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Gregorio y Mardoqueo Pérez; al
sur, con Jacobo Sojo Ramírez; al este, con Juana Quesada y al oeste, con calle
medio Rodolfo Méndez, 12m. Mide: cuatrocientos treinta y seis metros con
ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado
de Miguel Sanabria Ramírez contra Ricardo Adolfo Sanabria Ramírez. Expediente
Nº 07-000575-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
21 de noviembre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2017100105 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas:
360-02769-01-0806-001, a las once horas y cero minutos (antes meridiano) del
seis de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones de
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número quinientos treinta mil doscientos dos-cero cero
cero, la cual es naturaleza: Terreno de pasto
sembrado de melina. Situada: en el distrito 13 Pocosol,
cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública y Arelis Huertas Cedeño; al sur, Marina Espinoza García; al este,
Arelis Huertas Cedeño y yurro, y al oeste, calle pública. Mide: diez mil
ochocientos dos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once
horas y cero minutos (antes meridiano) del veintiuno de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos
(antes meridiano) del ocho de marzo del dos mil diecisiete, con la base de un
millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Osvaldo Ugalde
Vásquez contra Wilmar Huertas Cedeño. Expediente Nº 16-012409-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 01 de diciembre del 2016.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza—( IN2017100109 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes
prendarios, a las trece horas y treinta minutos del trece de febrero del dos
mil diecisiete, y con la base de tres mil ochocientos ochenta y ocho dólares
con setenta y nueve centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº
806092, marca: Kia, estilo: Cerato EX, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2010, color: plateado, vin: KNAFU411AA5801815, cilindrada: 1591 cc, combustible:
gasolina, motor Nº G4FC9H274730. Para el segundo remate, se señalan las trece
horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecisiete, con
la base de dos mil novecientos dieciséis dólares con cincuenta y nueve centavos
(moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas
y treinta minutos del quince de marzo del dos mil diecisiete, con la base de
novecientos setenta y dos dólares con veinte centavos (moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de
Costa Rica Sociedad Anónima contra Daphni Vincenzo Daniel Ruisi. Expediente
Nº 16-002081-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 03 de agosto del
2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017100147 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas del veinte de
febrero del dos mil diecisiete, y con la base de cinco mil doscientos trece
dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Vehículo: placas Nº 857096, marca: Nissan, estilo: Tiida,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2011, vin:
3N1CC1AD0ZL169885. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del siete
de marzo del dos mil diecisiete, con la base de tres mil novecientos nueve
dólares con noventa y dos centavos, y para la tercera subasta, se señalan las
ocho horas del veintidós de marzo del dos mil diecisiete, con la base de mil
trescientos tres dólares con treinta y un centavos. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de
Costa Rica Sociedad Anónima contra Sucesión Ruth María Waters
Altamirano. Expediente Nº 16-002077-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 08
de noviembre del 2016.—Lic. Shirley Mayela Molina
Porras, Jueza.—( IN2017100148 ).
En la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 324-06313-01-0901-001, plazo de convalidación
(rectificación de medida) bajo las citas: 461-12368-01-0005-001, a las quince
horas y cero minutos del uno de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base
de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 158506-001, 002, 003,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San
Mateo, cantón 04 San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Rafael Peraza Peraza; sur, río Machuca; este, calle
pública con 45,27 metros y oeste, río Machuca. Mide: ocho mil seiscientos
quince metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de marzo del año dos
mil diecisiete, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete con la
base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Caja
Costarricense de Seguro Social contra Valentina Sánchez Pérez, expediente Nº
01-020580-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo
Circuito Judicial de San José, 01 de noviembre del 2016.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—( IN2017100154 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
sirviente; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de marzo del año dos
mil diecisiete, y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número cuatrocientos dieciséis mil novecientos cincuenta y
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de potrero
y café. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Bernardo Vargas Jara, Luz Marina Vargas Ovares; al
sur, lote de Betisa VM S. A., Seily
Vargas Jara, Joaquín Jara, Roberto Vargas Mora y calle pública; al este, Seily Vargas Jara, Roberto Vargas Mora, Jaquean Vargas y
Luz Vargas Ovares y al oeste, Seily Vargas Jara y
Bernardo Jara Vargas. Mide: siete mil un metros con setenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
cinco de abril del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintisiete de abril del año dos mil diecisiete con la base de dos millones
ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Joaquín Jara Vargas
contra Knight Rider
Sociedad Anónima. Exp. N° 14-003106-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 19 de diciembre
del 2016.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza.—(
IN2017100173 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 0334-00005486-01-0901-001; a las diez horas y cero
minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de
diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número cero cero
cero, la cual es terreno de montaña y pasto bajo
propiedad privada. Situada en el distrito 11 Paramo, cantón 19 Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carretera Interamericana; al
sur, Carretera Interamericana; al este, Carretera Interamericana y al oeste,
calle pública sin asfaltar finca 1 Junta Educación Escolar Villa Mills de Pérez
Zeledón, Comité de Deportes de Villa Mills de Pérez Zeledón, temporalidades de
la diócesis de San Isidro del general Edwin Salazar Benigno Salazar. Mide:
Doscientos treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y cinco metros con cero
decímetros cuadrados plano SJ-1440888-2010. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del catorce de marzo de dos mil diecisiete, con
la base de siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, con la base de dos mil quinientos
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cruz Marfil Inversiones Sociedad Anónima contra Villa
Mills Sociedad Anónima, Flory Ramírez Caballero,
Agustín Guido Ramírez. Exp. N° 16-008581-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del año 2016.—Licda. Melania
Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017100199 ).
Se convoca a todas
las personas interesadas en la sucesión de Norberto Araya Granados, a una junta
que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del diez
de febrero de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº 15-000124-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 02 de diciembre del 2016.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—( IN2016094103 ).
Se
convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Noemy
Elizabeth Chaverri Fuentes, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del diez de febrero
de dos mil diecisiete (08:00 10/02/2017), para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.
Nº 15-000167-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
29 de noviembre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016094525
).
Se
convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Manuela Sibaja
Ramírez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del
treinta de enero de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº
09-000880-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del 2016.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía,
Juez.—1 vez.—( IN2017100178 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Enma Genoveva Hilario Chuquipoma,
mayor, estado civil casada una vez, ama de casa, de nacionalidad peruana,
documento de identidad Nº 160400052103, y vecina de El Roble, Guararí, Heredia. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000126-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15
de abril del 2016.—Msc. Karol
Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—( IN2017099978 ).
Alajuelita, a las 08:00 horas del 06 enero del 2017,
comprobada la defunción de Teresa Ulloa Chinchilla, quién fue mayor, del hogar,
viuda, cédula Nº 1-0076-4066, vecina de Alajuelita,
Centro, 150 metros sur de La Uvita, se declara abierto su proceso sucesorio, se
designa albacea a Jonathan Alberto Ulloa Chinchilla, cédula Nº 1-1289-0467, de
su mismo domicilio. Se cita y emplaza a interesados, para que en el plazo de
treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos. Notaría: Alajuelita, Centro, 50 metros norte del BNCR. Correo:
carretana2011@hotmail.com. Notaría del Lic. Carlos Alberto Retana Retana. Expediente Nº 2017-000001-N-CR.—Lic.
Carlos Alberto Retana Retana, Notario.—1 vez.—( IN2017099980 ).
A las 16:30 horas del 21 de
diciembre del 2016, esta notaría declaró abierto el proceso sucesorio en sede
notarial, de quien en vida fue: Elpidio Ramón
Rodríguez Mora, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Guácimo, Iroquois de Guácimo, cédula Nº 102500230, quien falleció el
25 de noviembre del 2010. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a
partir de la publicación del edicto de ley comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia,
que de no presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en Guácimo, Limón,
costado sur de la Escuela Manuel Mª Gutiérrez, la herencia pasará a quien
corresponda.—Licda. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017100090 ).
Se
cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de:
Florinda González Arroyo, quien en vida fue mayor de edad, casada una vez, ama
de casa, portadora de la cédula de identidad número tres-cero uno dos
siete-cero nueve cero seis, vecina de Cartago, Paraíso, cuatrocientos cincuenta
metros al sur de la Iglesia Católica, para que dentro del término de treinta
días naturales a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante
esta notaría, ubicada en San José, avenida segunda, Condominio Las Américas,
piso uno, oficina número tres, a fin de hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que de no hacerlo en el plazo establecido la herencia pasará
a quien corresponda según el acta de apertura de proceso sucesorio levantada
ante el suscrito notario público. Expediente Nº 2016-0001.—San
José, 05 de enero del 2017.—Lic. Siumin Vargas
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017100117 ).
Se hace saber que ante esta
notaría, se tramita la sucesión de Ligia Trigueros Arguedas, mayor, viuda una
vez, pensionada, vecina de San José, San Juan de Tibás, Ciudadela Jesús
Jiménez, casa 249, con cédula de identidad Nº 1-312-730, y se emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente
proceso, para que dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se
presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que
la notaría está ubicada en Curridabat centro, avenida seis bis, calles cinco y
siete, de la Ferretería El Buen Precio 400 metros al sur y 50 al este, a mano
izquierda. Expediente Nº 0001-2016.—Curridabat, a las 18:00 horas del 28 de diciembre del 2016.—Lic.
Adolfo Báez Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2017100192
).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de: Roy
Gerardo Chaves Salas, quien fuera mayor, cédula de identidad Nº 0609030695,
divorciado una vez, dependiente, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos,
Alajuela, cuatrocientos cincuenta metros al sur del Banco Popular, costado sur
de la Iglesia Adventista. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000225-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Civil), 15 de noviembre del 2016.—Lic. Adolfo Mora
Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017100194 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ana Patricia Lorenzo Carvajal,
a las 15:00 horas del 05 de diciembre del 2016 y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera: José Alfredo Abdelnour Esquivel, portador de
la cédula de identidad Nº 7-0046-0774. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, ubicada en San José, Ciudadela Calderón Muñoz, casa
crema con verde en la esquina norte de plaza 28 y calle 21B. Teléfono:
7011-7020.—San José, 05 de diciembre del 2016.—Licda.
Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1
vez.—( IN2017100200 ).
Con
treinta días de término, contados a partir de la fecha de publicación de este
edicto, se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión
de: Jarbin Enrique Prado Escobar, quien fuera mayor
de edad, soltero, agricultor, vecino de Ceiba Baja de Acosta, contiguo a la
Escuela, con cédula de identidad Nº 1-0924-0228, a efecto de que se apersonen a
esta notaría y hagan valer sus derechos, en el entendido de que en caso de no
verificarlo así, la herencia pasará a manos de quien corresponda. Oficina del
notario público Mauricio Monge Monge, en Vuelta de
Jorco de Aserrí, contiguo estación de combustibles.—San José, 4 de enero del 2017.—Lic. Mauricio Monge Monge, Notario.—1 vez.—(
IN2017100204 ).
Se convoca por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de la persona menor de edad: Manuel Antonio López Pérez,
para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la
fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 16-000281-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Nicoya,
15 de diciembre del 2016.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—Exonerado.—( IN2017100091 ). 3 v. 1.
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Lucerito
Guido Guido, mayor, casada, ama de casa, portadora de
la cédula de identidad número siete-cero doscientos quince-cero ochocientos noventa
y nueve, encaminada a solicitar la autorización para cambiarse el nombre
Lucerito Guido Guido por el de Bianka
Natasha, mismos apellidos. Se emplaza a los
interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 16-100047-0239-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San
Sebastián.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1
vez.—( IN2017100088 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Manuela Anita Li Glau,
mayor, soltera, documento de identidad Nº 0501130701, vecina de San Pedro de
Montes de Oca, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre
de: Manuela Anita Li Glau, por el de Anita, mismos
apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de
ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº
16-000335-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 29 de noviembre del 2016.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía,
Juez.—1 vez.—( IN2017100207 ).
Ante mí, Alexis Monge Agüero, notario público, colegiando 6999, con
oficina abierta en San Isidro de El General, 100 metros sur del Complejo
Cultural, Pérez Zeledón, comparecen solicitando contraer matrimonio civil, los
señores: James Joseph de único apellido Barlau en
razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte de ese país número
cuatro dos dos uno cero seis nueve siete cuatro,
soltero, profesor; Alice Flores Salazar, costarricense, cédula número
uno-novecientos once-cuatrocientos cinco, soltera, oficios del hogar, ambos
vecinos de Pedregosito, doscientos metros antes del
Puente, San Isidro, Pérez Zeledón. Si alguna persona tuviere conocimiento de
que existe algún impedimento legal para otorgar éste acto jurídico, deberá
demostrarlo formalmente por escrito motivado, ante ésta notaría dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.—San Isidro, Pérez Zeledón, 06 de enero del 2017.—Lic. Alexis
Monge Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2017099984 ).