BOLETÍN
JUDICIAL N° 8 DEL 11 DE ENERO
DEL 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
JUZGADO NOTARIAL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
N°
01-2016
AL SEÑOR:
JOHNNY JOSUÉ JIMÉNEZ CHAVES
SE LE
HACE SABER.
Que el Consejo Superior del
Poder Judicial, en sesión N° 73-16 celebrada el 3 de agosto del año en curso,
tomó el acuerdo que literalmente dice:
“ARTÍCULO
LI
DOCUMENTO N° 8666-16
En sesión N° 92-08 del 2 de diciembre de 2008, artículo XXXVI, se
concedió la pensión a favor del joven Johnny Jiménez Chaves, hijo del exservidor judicial fallecido Arnulfo Jiménez Jiménez, por un monto de ¢166.331,96 (ciento sesenta y seis
mil trescientos treinta y un colones con noventa y seis céntimos), equivalente
a las dos terceras partes del monto de la jubilación de don Arnulfo, lo
anterior a partir del 6 de junio de 2008.
La máster Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva, mediante
nota N° 3599-DE- 2016 del 22 de julio de 2016, remitió oficio N° 1189-TE-2016
de 19 de julio de 2016, suscrito por el máser Carlos Manuel Hidalgo Vargas,
Jefe del Departamento Financiero Contable, mediante el cual informa respecto a
la situación del pensionado Jhonny Josué Jiménez
Chaves.
Seguidamente se transcribe el citado oficio que literalmente dice:
“Para su estimable conocimiento, en lo relacionado con el beneficio de
pensión del joven Johnny Josué Jiménez Chaves, cédula 01-1715-0923 en forma
atenta se indica:
Que “en acuerdo del Consejo Superior sesión
Nº 92-08 celebrada el 02 de diciembre de 2008, artículo XXXVI, se resuelve
aprobar la solicitud de pensión a favor del joven Jiménez Chaves, a partir del
06 de junio de 2008.
Que en acuerdo del Consejo Superior sesión Nº
41-07 del 05 de junio del 2007, artículo LXXVIII, se estipulan los requisitos y
condiciones que deben acatar las personas pensionadas a partir del cumplimiento
de los 18 años de edad y hasta los 25 años, con el fin que se mantenga vigente
el beneficio de pensión otorgado en su oportunidad.
Que el próximo 29 de julio de 2016 el joven
Johnny cumple la mayoría edad (18 años), por lo que desde principios del mes de
julio 2016, se intentó localizar a los números telefónicos señalados en el
expediente que se mantiene en custodia en esta oficina, sin obtener respuesta.
Lo anterior, con el fin que se presentara al Macroproceso
Financiero Contable, y de este modo poder entregarle el documento de
notificación correspondiente al acuerdo del Consejo Superior mencionado en el
párrafo anterior, y además solicitarle documentos que hicieran constar que se
encuentra estudiando.
Que en virtud de lo citado, se solicitó “ al
Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.) colaboración para obtener algún
medio de comunicación adicional del joven Jiménez Chaves, por lo que el día 11
de julio del 2016 la funcionaria Marianela Jiménez Arguedas, facilitó mediante
correo electrónico una dirección de casa de habitación (ubicada en El Cocal de
Puntarenas) y varios números telefónicos, a los cuales se efectuaron llamadas
sin ser posible algún tipo de comunicación (algunos números telefónicos no
correspondían al pensionado y otros se encontraban fuera de servicio).
Que se requirió la colaboración de la
Administración Regional de Puntarenas, a fin que por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de la zona, se hiciera entrega del oficio de
notificación respectivo al joven Johnny Jiménez Chaves, en la dirección de casa
de habitación brindada por el O.I.J.
Que el día 14 de julio de 2016, se recibió
respuesta por parte de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas,
en la que se indica que la vivienda descrita se encontraba cerrada y en
abandono, que uno de los vecinos del lugar mencionó que efectivamente en la
casa vivió el joven Johnny y su familia, pero que aparentemente hacía un año se
habían movilizado hacia San José y que se podría encontrar (…). Además, dicha
oficina aporta un número telefónico de una persona la cual se cree es un
sobrino del joven, por lo que se realizó una llamada para consultarle si podría
brindarnos un medio de comunicación del joven Jiménez Chaves, indicando que
debido a problemas familiares no tenía relación alguna con el pensionado
judicial.
Que el Sistema del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones SIGA-FJP, calculará el beneficio de pensión a cancelar en la II
quincena de julio 2016 al joven Johnny hasta el día 29 de julio de 2016 (se
pagará lo correspondiente a 14 días de beneficio), ya que al no contar con
estudios registrados en dicho sistema, de manera automática el beneficio será
suspendido a partir del día 30 de julio de 2016.
De acuerdo con lo expuesto, se traslada a esa
Dirección Ejecutiva la información correspondiente para que, salvo disposición
en contrario, se haga de conocimiento del Consejo Superior la situación del
pensionado judicial Johnny Josué Jiménez Chaves.”
- 0 –
Se
acordó: 1) Tomar nota del informe rendido por el máster Carlos Manuel Hidalgo
Vargas, Jefe interino del Departamento Financiero Contable. 2) De conformidad
con lo que establece el artículo 232 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, suspender
el beneficio de pensión a favor del joven Johnny Josué Jiménez Chaves a partir
del 30 de julio del 2016 y hasta tanto demuestre ante el Departamento
Financiero Contable en documento idóneo, que se encuentran realizando estudios
y que al mismo tiempo obtiene un buen resultado académico en ellos. Una vez que
se compruebe esta situación se dispondrá el giro de la pensión correspondiente.
Las Dirección de Gestión Humana y el
Departamento Financiero Contable, tomarán nota para los fines consiguientes. Se
declara firme este acuerdo.”
Publíquese por tres veces consecutivas
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
Exento.—( IN2016099263 )
CIRCULAR No. 210-2016
Asunto: Competencia del Ministerio Público
para conocer los casos
de accidentes de tránsito en los que existan lesiones mayores a cinco días.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE CONOCEN MATERIA DE TRÁNSITO Y PENAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 100-16, celebrada
el 1 de noviembre de 2016, artículo LXXVIII, acogió lo resuelto por la Comisión
Interinstitucional de Tránsito, por lo que dispuso comunicar a los despachos
judiciales que conocen las materias de Tránsito y Penal, que en los casos de
accidentes de tránsito en los que existan lesiones mayores de cinco días,
deberán ser tramitados por el Ministerio Público, y en caso de que la causa
penal deba archivarse o desestimarse por cualquier motivo, no es procedente
remitir el expediente a los juzgados de tránsito, por cuanto estos no son
competentes para conocer de procesos penales, y la causa debe permanecer en el
Ministerio Público o Juzgado Penal según corresponda. Para el cobro de los
daños y perjuicios deberá acudirse a la autoridad civil.
San
José, 5 de diciembre de 2016.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
Exonerado.—( IN2016099267 )
HACE SABER:
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 14-000649-0627-NO, de Guido Gerardo González Vega
contra German Eugenio Calderón Lobo (cédula de identidad Nº 4-149-125), este
Juzgado mediante resolución N° 396-2016 de las ocho horas y cuarenta y siete
minutos del doce de setiembre de dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en
el Boletín Judicial.
San José, 29 de
noviembre del 2016.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2017100289 ).
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 14-000778-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra José
Manuel Romero Mora (cédula de identidad 1-363-853), este Juzgado, mediante
resolución N° 166-2016 de las dieciséis horas y cuatro minutos del veintiocho
de abril del dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 07 de
diciembre del 2016
Dra. Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2017100290 )
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 14-000838-0627-NO, de Norelly Solano
Murillo contra Franklin Morera Sibaja, (cédula de identidad 2-289-0040), este
Juzgado mediante sentencia N° 167-2016 de las dieciséis horas y catorce minutos
del veintiocho de abril del dos mil dieciséis, la cual fue confirmada por el
Tribunal Notarial mediante voto N° 146-2016, de las diez horas treinta minutos
del siete de octubre del dos mil dieciséis, disponiendo imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de
la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo y hasta la
inscripción del testimonio de la escritura y su adicional objeto de este
asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 28 de noviembre del 2016.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017100291 ).
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 15-000169-0627-NO, de Francois Larix Aristhomene Pierre contra
Amanda Viales Gutiérrez, (cédula de identidad Nº 5-253-619), este Juzgado
mediante resolución N° 281-2016, de las ocho horas y ocho minutos del
diecinueve de julio de dos mil dieciséis (folios 42 al 44), dispuso imponerle
al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo,
hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. Rige
ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 28 de
noviembre del 2016.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2017100292 ).
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 15-000408-0627-NO, de Archivo Notarial contra Wálter
Rodríguez Rodríguez (cédula de identidad Nº
2-493-862), este Juzgado mediante resolución N° 301-2016 de las once horas y
veintisiete minutos del veintiocho de julio de dos mil dieciséis (35 al 36),
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 29 de
noviembre del 2016.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2017100293 ).
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 15-000518-0627-NO, de Registro Civil contra Margarita Odio Rohrmoser (cédula de identidad 1-807-748), este Juzgado
mediante resolución N° 421-2016 de las dieciséis horas y quince minutos del
veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en
el Boletín Judicial.
San José, 29 de
noviembre del 2016.
Dra. Ingrid Palacios
Montero,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2017100294).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez
horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete, y con
la base de dos millones treinta y cinco mil setecientos veintidós colones con
veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil seiscientos
veinte-cero cero cero la cual es terreno de pastos.
Situada en el distrito (06) Tayutic, cantón (05)
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Víctor Manuel Guerra
Redondo y otro; al sur Salvador Alpízar Mendoza y
otro; al este Salvador Alpízar Mendoza y otro y al
oeste Salvador Alpízar Mendoza y otro. Mide: noventa
y cuatro mil dieciséis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de
febrero de dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos veintiséis
mil setecientos noventa y un colones con setenta y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete con la base de
quinientos ocho mil novecientos treinta colones con cincuenta y siete céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en al almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular Y DE Desarrollo Comunal contra Alfonso Gerardo
Calderón Cordero, Hernán Chaves Calderón Exp:
16-007298-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 28 de noviembre del año 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—( IN2017099918 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y treinta minutos
(03:30 p. m.) del veintiséis de enero del dos mil diecisiete, y con la base de
setecientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: placas Nº MOT 311441, marca: Freedom,
estilo: FR125-7, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año: 2011,
color: negro, vin: FR3PCJ700BB000128, cilindrada: 124
CC, combustible: gasolina, motor Nº: 156FMI2B5052171. Para el segundo remate,
se señalan las quince horas y treinta minutos (03:30 p. m.) del trece de
febrero del dos mil diecisiete, con la base de quinientos ochenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos (03:30 p. m.) del
veintiocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de ciento noventa y
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Alexander Gerardo Gutiérrez Quesada. Expediente Nº 14-000659-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del 2016.—Licda. Audrey
Abarca Quirós, Jueza.—( IN2017100072 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos
(03:00 p. m.) del veintiséis de enero del dos mil diecisiete, y con la base de
novecientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Vehículo: placas Nº: MOT-271824, marca: Yamaha, estilo: YBR125ED,
categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año: 2009, color: negro, vin: LBPKE130190026488, cilindrada: 125 CC, combustible:
gasolina, motor Nº: E3D8E009876. Para el segundo remate, se señalan las quince
horas y cero minutos (03:00 p. m.) del trece de febrero del dos mil diecisiete,
con la base de setecientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las quince horas y cero minutos (03:00 p. m.) del veintiocho de febrero
del dos mil diecisiete, con la base de doscientos cuarenta y tres mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Richarth Alberto Gómez Ramírez.
Expediente Nº 13-005822-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
noviembre del 2016.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—(
IN2017100073 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, sáquese a remate los bienes dados en garantía, sean: 1-) Finca del
partido de Guanacaste, matrícula Nº 59942-000; libre de gravámenes
hipotecarios, la cual es naturaleza: terreno de solar con una casa de
habitación y garaje, situada en el distrito 04 Santa Rosa, cantón 08 Tilarán de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en
zona catastrada, linderos: norte, Gerardo Soto Castro; sur, calle pública con
un frente de 10 metros con 50 centímetros lineales; este, calle pública con
17.85 metros de frente y oeste, Mayela Soto Castro.
Mide: ciento ochenta y cinco metros con setenta y un decímetros cuadrados,
plano: G-0437042-1981. Con la base para el primer remate de veintiún millones
setecientos cuarenta y cuatro mil colones exactos. Para el segundo remate con
la base de dieciséis millones trescientos ocho mil colones exactos (rebajada en
un 25%). Para el tercer remate con la base de cinco millones cuatrocientos
treinta y seis mil colones exactos (un 25% de la base original). 2-) Finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº
104987-0000; libre de gravámenes hipotecarios, la cual es naturaleza: terreno
para construir situada en el distrito 04 Santa Rosa, cantón 08 Tilarán de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en
zona catastrada linderos: norte, calle pública con 10,50 metros; sur, Gerardo
Soto Castro; este, calle pública con 16,85 metros y oeste, Hermanos Soto
Castro. Mide: ciento ochenta y siete metros con trece decímetros cuadrados,
plano: G-0628507-1986. Con la base para el primer remate de siete millones
quinientos cincuenta y seis mil colones exactos. Para el segundo remate con la
base de cinco millones seiscientos sesenta y siete mil colones exactos
(rebajada en un 25%). Para el tercer remate con la base de un millón
ochocientos ochenta y nueve mil colones
exactos (un 25% de la base original). Señalamientos: para tal efecto se señalan
las ocho horas y cero minutos del diez de marzo de dos mil diecisiete (Primer
remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.
De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas
y cero minutos del dieciocho de abril de dos mil diecisiete. Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Juanito Rafael Mora Solís, expediente Nº 16-002216-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 30 de noviembre del
2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2017100096 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones, y servidumbre de paso; a las quince horas cuarenta y cinco
minutos del nueve marzo del dos mil diecisiete, y con la base de veintinueve
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 191766-000,
la cual es terreno naturaleza: Lote 4, terreno para construir, situada en el
distrito: 01-Nicoya, cantón: 02-Nicoya de la provincia de Guanacaste, linderos:
norte: calle pública; sur, Minor Mora Orozco; este, Minor Mora Orozco y oeste: calle pública, mide: Mil
setecientos noventa y nueve metros cuadrados. Plano: G-1547008-2011. Para el
segundo remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, con la base de veintidós millones
ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos
del diecisiete de abril del dos mil diecisiete con la base de siete millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Víctor Luis Amaya Cárdenas. Expediente Nº 16-002221-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 30 de noviembre del
2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2017100097 ).
A las catorce horas y cero
minutos del trece de febrero del año dos mil diecisiete, en la puerta exterior
de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y
siete millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero tres tres cinco cinco uno - cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, cero
cero cinco y cero cero
once, la cual es terreno dedicado a la agricultura. Situada en el distrito 02 Cot, cantón 07 Oreamuno, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Gregorio y Mardoqueo Pérez; al
sur, con Jacobo Sojo Ramírez; al este, con Juana Quesada y al oeste, con calle
medio Rodolfo Méndez, 12m. Mide: cuatrocientos treinta y seis metros con
ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado
de Miguel Sanabria Ramírez contra Ricardo Adolfo Sanabria Ramírez. Expediente
Nº 07-000575-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
21 de noviembre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2017100105 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas:
360-02769-01-0806-001, a las once horas y cero minutos (antes meridiano) del
seis de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones de
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número quinientos treinta mil doscientos dos-cero cero
cero, la cual es naturaleza: Terreno de pasto
sembrado de melina. Situada: en el distrito 13 Pocosol,
cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública y Arelis Huertas Cedeño; al sur, Marina Espinoza García; al este,
Arelis Huertas Cedeño y yurro, y al oeste, calle pública. Mide: diez mil
ochocientos dos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once
horas y cero minutos (antes meridiano) del veintiuno de febrero del dos mil
diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos
(antes meridiano) del ocho de marzo del dos mil diecisiete, con la base de un
millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Osvaldo Ugalde
Vásquez contra Wilmar Huertas Cedeño. Expediente Nº 16-012409-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 01 de diciembre del 2016.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza—( IN2017100109 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes
prendarios, a las trece horas y treinta minutos del trece de febrero del dos
mil diecisiete, y con la base de tres mil ochocientos ochenta y ocho dólares
con setenta y nueve centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº
806092, marca: Kia, estilo: Cerato EX, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2010, color: plateado, vin: KNAFU411AA5801815, cilindrada: 1591 cc, combustible:
gasolina, motor Nº G4FC9H274730. Para el segundo remate, se señalan las trece
horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecisiete, con
la base de dos mil novecientos dieciséis dólares con cincuenta y nueve centavos
(moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas
y treinta minutos del quince de marzo del dos mil diecisiete, con la base de
novecientos setenta y dos dólares con veinte centavos (moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de
Costa Rica Sociedad Anónima contra Daphni Vincenzo Daniel Ruisi. Expediente
Nº 16-002081-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 03 de agosto del
2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017100147 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas del veinte de
febrero del dos mil diecisiete, y con la base de cinco mil doscientos trece
dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Vehículo: placas Nº 857096, marca: Nissan, estilo: Tiida,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2011, vin:
3N1CC1AD0ZL169885. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del siete
de marzo del dos mil diecisiete, con la base de tres mil novecientos nueve
dólares con noventa y dos centavos, y para la tercera subasta, se señalan las
ocho horas del veintidós de marzo del dos mil diecisiete, con la base de mil
trescientos tres dólares con treinta y un centavos. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de
Costa Rica Sociedad Anónima contra Sucesión Ruth María Waters
Altamirano. Expediente Nº 16-002077-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 08
de noviembre del 2016.—Lic. Shirley Mayela Molina
Porras, Jueza.—( IN2017100148 ).
En la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo
las citas: 324-06313-01-0901-001, plazo de convalidación (rectificación de
medida) bajo las citas: 461-12368-01-0005-001, a las quince horas y cero
minutos del uno de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de cuatro
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 158506-001, 002, 003, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Mateo,
cantón 04 San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael
Peraza Peraza; sur, río Machuca; este, calle pública
con 45,27 metros y oeste, río Machuca. Mide: ocho mil seiscientos quince metros
con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete,
con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete con la base de un millón
de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Caja Costarricense de Seguro Social
contra Valentina Sánchez Pérez, expediente Nº 01-020580-0170-CA.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José,
01 de noviembre del 2016.—Msc. Christian Mora Acosta,
Juez.—( IN2017100154 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
sirviente; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de marzo del año dos
mil diecisiete, y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número cuatrocientos dieciséis mil novecientos cincuenta y
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de potrero
y café. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Bernardo Vargas Jara, Luz Marina Vargas Ovares; al
sur, lote de Betisa VM S. A., Seily
Vargas Jara, Joaquín Jara, Roberto Vargas Mora y calle pública; al este, Seily Vargas Jara, Roberto Vargas Mora, Jaquean Vargas y
Luz Vargas Ovares y al oeste, Seily Vargas Jara y
Bernardo Jara Vargas. Mide: siete mil un metros con setenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
cinco de abril del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintisiete de abril del año dos mil diecisiete con la base de dos millones
ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Joaquín Jara Vargas
contra Knight Rider
Sociedad Anónima. Exp. N° 14-003106-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 19 de diciembre
del 2016.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza.—(
IN2017100173 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 0334-00005486-01-0901-001; a las diez horas y cero
minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de
diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número cero cero cero, la cual es terreno de montaña y pasto bajo propiedad
privada. Situada en el distrito 11 Paramo, cantón 19 Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Carretera Interamericana; al sur,
Carretera Interamericana; al este, Carretera Interamericana y al oeste, calle
pública sin asfaltar finca 1 Junta Educación Escolar Villa Mills de Pérez
Zeledón, Comité de Deportes de Villa Mills de Pérez Zeledón, temporalidades de
la diócesis de San Isidro del general Edwin Salazar Benigno Salazar. Mide:
Doscientos treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y cinco metros con cero
decímetros cuadrados plano SJ-1440888-2010. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del catorce de marzo de dos mil diecisiete, con
la base de siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, con la base de dos mil quinientos
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cruz Marfil Inversiones Sociedad Anónima contra Villa
Mills Sociedad Anónima, Flory Ramírez Caballero,
Agustín Guido Ramírez. Exp. N° 16-008581-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del año 2016.—Licda. Melania
Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017100199 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando codi. y servidumbres Ref: 2713-281-001, citas: 0319-00003809-01-0901-001,
servidumbre dominante citas: 0340-00009242-01-0016-001, servidumbre dominante
citas: 0340- 00009242-01-0017-001, servidumbre de alero citas:
0368-00012354-01-0920-001, servidumbre dominante citas:
0362-00001040-01-0903-001, servidumbre de alero citas:
0427-00009814-01-0005-001, habitación familiar citas:
2011-00033370-01-0001-001; a las catorce horas y treinta minutos del catorce de
febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón setecientos
setenta y nueve mil trescientos noventa y dos colones con setenta céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el registro público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 00533506-000 la cual es terreno para construir con una casa
lote 342. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, pared medianera y lote de Rafael
García Barrantes; al sur, doble pared y lote de José Solís Barrantes; al este,
acera de acceso y acera c y al oeste, pared medianera y lote de Roger Alberto
Segura Piedra. Mide: treinta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno
de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de un millón trescientos
treinta y cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y tres céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil
diecisiete con la base de cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos
cuarenta y ocho colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mario Adolfo Jaén Rosales. Exp. N° 16-031525-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de
noviembre del año 2016.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(
IN2017100210 ).
A las diez horas y treinta
minutos del veintisiete de enero del año dos mil diecisiete, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un
millón doscientos sesenta y tres mil quinientos cuarenta y ocho colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo, placas de
circulación N° 100865, marca Nissan, año 1984, carrocería microbús familiar
tipo BM10, capacidad ocho personas estilo prairie N°
de chasis BM10005713, combustible gasolina color celeste, N° de motor
E15840414B. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de
Fideicomiso 03-99 B.C.C.R./ B.P.D.C. contra Grace Mora
Masis, Jorge Alberto Mora Masis, Mónica Catalina Mora Masís.
Exp: 96-004379-0227-CA.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San
José, 19 de diciembre del 2016.—Licda. Daisy Alejandra Hidalgo Arias, Jueza.—( IN2017100260 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del
nueve de marzo del año dos mil diecisiete y con la base de un millón
novecientos veinticinco mil setecientos cuarenta y nueve colones con sesenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 292.040-000, la cual es terreno con una casa de
habitación. Situada en el distrito 13 Pocosol, cantón
10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con
quince metros catorce centímetros; sur: Hernán Mejías Salas; este: Rómulo
Castillo Fonseca; oeste: Hernán Mejías Salas. Mide: doscientos noventa y ocho
metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0877002-1990. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de
marzo del año dos mil diecisiete, con la base de un millón cuatrocientos
cuarenta y cuatro mil trescientos doce colones con veinte céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del diecisiete de abril del dos mil diecisiete, con la base de
cuatrocientos ochenta y un mil cuatrocientos treinta y siete colones con
cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique
R. L. contra Ana Gabriela Barrera Lazo, Jorge Armando Barrera Lazo. Expediente:
16-001855-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 16 de diciembre
del 2016.—Licda. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—( IN2017100285 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 246-03184-01-0901-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso bajo las citas 533-12532-01-0006-001, a las nueve horas y
cero minutos del nueve de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de
once millones ochocientos diecinueve mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 127.932-000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07, La Colonia,
cantón 02, Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Rosa de Jesús Mora Guido; sur, Rosa de Jesús Mora Guido; este,
Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A. y oeste, calle pública
con 7,50 metros de frente. Mide: Ciento cuarenta y seis metros cuadrados.
Plano: L-1791429-2014. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de
ocho millones ochocientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil
diecisiete con la base de dos millones novecientos cincuenta y cuatro mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
COOCIQUE R.L. contra Sandra Lisbeth Segura Araya. Expediente Nº
16-001768-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de diciembre
del 2016.—Licda. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—( IN2017100286 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley
Caminos, reservas Ley Aguas y reservas Ley Forestal bajo los tomos 489 y
asientos 19724; a las ocho horas y treinta minutos del nueve de marzo del año
dos mil diecisiete, y con la base de diez millones sesenta y seis mil
novecientos quince colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 184.698-000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3, Mogote, cantón 4, Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Sonia Fuentes Sequeira; sur, servidumbre de paso con una longitud de 57 metros
99 centímetros y un ancho de seis metros; este, calle pública con un frente a
ella de 17 metros y oeste, Sonia Fuentes Sequeira. Mide: mil tres metros
cuadrados. Plano: G-1446810-2010. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete,
con la base de siete millones quinientos cincuenta mil ciento ochenta y seis
colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil diecisiete con la base
de dos millones quinientos dieciséis mil setecientos veintiocho colones con
setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Guillermo Apolonio Ulloa Benavides,
expediente Nº 16-001771-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de diciembre del
2016.—Licda. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—(IN2017100287 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas: 274-06578-01-0901-001; a
las ocho horas y cero minutos del uno de marzo del año dos mil diecisiete, y
con la base de treinta millones sesenta y tres mil quince colones con ochenta y
nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 407.181-000, la cual es terreno de agricultura.
Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Juan Gerardo González Pérez; sur, Bernardita
González Pérez; este, Juan Gerardo González Pérez; oeste, calle pública con un
frente de 40.09 metros. Mide: Mil novecientos sesenta y nueve metros con
cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0556384-1999. Para el segundo
remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de marzo del año
dos mil diecisiete, con la base de veintidós millones quinientos cuarenta y
siete mil doscientos sesenta y un colones con noventa y dos céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y cero minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete con
la base de siete millones quinientos quince mil setecientos cincuenta y tres
colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Danilo de Jesús Quesada González, Faquevi del Norte Limitada. Exp.
N° 16-001657-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de
diciembre del año 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—( IN2017100288 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas 0258-00001156-01-0901-001,servidumbre sirviente citas:
0264-00007486-01-0900-001, servidumbre dominante citas:
0367-00002572-001-0002-001 y servidumbre de acueducto citas:
0442-00013879-0001-001, a las trece horas y veinte minutos del nueve de febrero
de dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho mil novecientos treinta y
cuatro dólares con cuarenta y tres centavos, (para cada una de las fincas) en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos trece secuencia
cero cero cero, la cual es
terreno de cafetal Nº 13. Situada en el distrito 03 Orosi,
cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: sur, calle pública con
un frente de 10.00 metros; al este, lote 14; oeste, lote 12 y al noreste,
Forestales Hornamentales S. A. Mide: Doscientos
treinta y siete metros con cero decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos
catorce secuencia cero cero cero,
la cual es terreno cafetal Nº 14. Situada en el distrito 03 Orosi,
cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: sur, calle pública con
un frente de 10.00 metros; al este, lote 15 y al oeste, lote 13 y al noreste,
Forestales Hornamentales S. A. Mide: Doscientos
treinta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y veinte minutos del veinticuatro de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de catorce mil doscientos dólares con ochenta y dos
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y veinte minutos del trece de marzo de dos mil
diecisiete con la base de cuatro mil setecientos treinta y tres dólares con
sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Financiera Desyfin S. A.
contra Construcciones Hermanos Rojas de Orosi S. A.
Expediente Nº 16-005519-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 12 de diciembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2017100298 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre inscrita al tomo 332, asiento 1262; a
las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil
diecisiete, y con la base de cuarenta y dos millones novecientos ochenta y
cuatro mil doscientos cuarenta y seis colones con ochenta y dos céntimos, finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 191933-000 la cual es terreno para
construir lote 217. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 216 de la Urbanización; al sur,
lote 218 de la Urbanización; al este, calle pública con 7 m de frente y al
oeste, lote 201-202 de la Urbanización amos en parte. Mide: Doscientos treinta
y cinco metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de marzo del
año dos mil diecisiete, con la base de treinta y dos millones doscientos
treinta y ocho mil ciento ochenta y cinco colones con once céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete con
la base de diez millones setecientos cuarenta y seis mil sesenta y uno colones
con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete
de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de diez millones
setecientos cuarenta y seis mil sesenta y un colones con setenta y un céntimos,
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 198527-000 la cual es
terreno de pasto y para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro de El
General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, José Jiménez; al sur, calle este calle y al oeste, Juvenal Arias. Mide:
Doscientos dieciséis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de
marzo del año dos mil diecisiete, con la base de ocho millones cincuenta y
nueve mil quinientos cuarenta y seis colones con veintinueve céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete con
la base de dos millones seiscientos ochenta y seis mil quinientos quince
colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra María Yannett Quiel Reyes, Tatiana Gabriela Araya Quiel.
Expediente Nº 16-029409-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de
diciembre del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—(
IN2017100318 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 151-04969-01-0901-001; reservas y restricciones citas:
151-04969-01-0902-001; servid. Reserv. ref.:
00081257-000, citas: 358-07692-01-0900-001; servid. Reserv.,
ref.: 00081257-000, citas: 358-07692-01-0901-001; servidumbre trasladada,
citas: 394-14361-01-0902-001; a las dieciséis horas y cero minutos (cuatro
horas cero minutos pasado meridiano) del trece de febrero de dos mil diecisiete
y con la base de treinta y nueve millones quinientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número cuatrocientos setenta mil cuatrocientos cuarenta y cinco-cero
cero cero, la cual es naturaleza: terreno para
urbanizar lote cuatrocientos treinta y dos. Situada en el distrito 03 La
Trinidad, cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Colinda: norte: área
de juegos infantiles, sur: lote cuatrocientos y treinta y uno, este:
Inversiones Regeli Sociedad Anónima, oeste: calle
pública con 10.51 metros. Mide: doscientos setenta y cuatro metros con ochenta
y ocho decímetros. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero
minutos (cuatro horas cero minutos pasado meridiano) del veintiocho de febrero
de dos mil diecisiete, con la base de veintinueve millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas
cero minutos pasado meridiano) del quince de marzo de dos mil diecisiete, con
la base de nueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Giovanni Adrián Zúñiga Sojo. Expediente:
11-001103-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 12
de diciembre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2017100320 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones (Citas: 355-04034-01-0900-001); a las once horas y treinta
minutos (antes meridiano) del veinte de febrero de dos mil diecisiete, y con la
base de 81.341,32 unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos quince
mil seiscientos noventa y ocho cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno con una casa de
habitación. Situada en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, noreste, calle pública con frente de 8.91
metros; al sur, suroeste, Ana Leyla Hidalgo Castro;
al este, noroeste, calle pública con frente de 27.75 metros y al oeste,
sureste, calle publica con frente de 29.24 metros. Mide: cuatrocientos dos
metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del siete de marzo
de dos mil diecisiete, con la base de 61.005,99 unidades de desarrollo, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintidós de
marzo de dos mil diecisiete con la base de 20.335,33 unidades de desarrollo, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carmen de Lirium Alfaro. Exp:
09-003258-0638-CI.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Cobro), 20 de diciembre del 2016.—Licda.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016100321 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando denuncia por lesiones culposas (tomo 2013, asiento 00250093) y
colisión; a las catorce horas del cuatro de abril del dos mil diecisiete y con
la base de seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas N° 247440, marca Toyota, automóvil, chasis
EL530063251, plateado, año 1995, capacidad cinco personas. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas del diecinueve de abril del año dos mil
diecisiete, con la base de cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas del cuatro de mayo del dos mil diecisiete, con la base de
ciento sesenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de María Eugenia Lobo
Chavarría contra German Gerardo Ramírez Zamora. Expediente: 12-000570-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 07 de diciembre del
2016.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—(
IN2017100351 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 0375-00002919-01-0904-003, a las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete, y con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 366414-001-002 cero cero uno, cero cero dos la cual
es terreno para construir con una casa lote 365. Situada en el distrito Pavas,
cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur,
resto destinada a calle privada; al este, IMAS y al oeste, lote 304. Mide:
ciento cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de
dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de marzo
de dos mil diecisiete con la base de seiscientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Joad Inversiones S. A. contra Nidia
Romero Rosales, Víctor Manuel Arce Elizondo, expediente Nº 16-010553-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de
noviembre del 2016.—Licda. Yessenia Brenes González,
Jueza.—( IN2017100383 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, citas de inscripción: 407-19714-01-0902-001, a las diez horas y
treinta minutos del tres de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de
noventa y nueve mil novecientos sesenta y tres dólares con doce centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 417321-000 la cual es terreno con una casa de habitación lote 32B.
Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, lote 33-B; al sur, lote 31-B; al este, resto
destinado a calle pública y al oeste, lote 11-B. Mide: ciento ochenta metros
con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil diecisiete, con la base de
setenta y cuatro mil novecientos setenta y dos dólares con treinta y cuatro
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del siete de marzo de dos mil diecisiete con la base de veinticuatro mil novecientos
noventa dólares con setenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank
de Costa Rica Sociedad Anónima contra Giselle Jirón Fonseca, expediente Nº
16-009440-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de octubre del 2016.—Licda. Kathya
María Araya Jácome, Jueza.—( IN2017100386 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando; reservas Ley
Caminos citas: 412-06765-01-0053-001; reservas Ley Aguas citas:
412-06765-01-0054-001, demanda penal citas: 2014-27685-01-0008-001, a las
catorce horas y treinta minutos ( dos horas treinta minutos pasado meridiano)
del veinte de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y dos
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y
siete mil seiscientos noventa y cinco cero cero cero la cual es naturaleza: terreno de agricultura lote 33.
Situada en el distrito 4-Santa Elena, cantón La Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Mónica Traña Traña y Sotero González Cruz; sur, Yamileth Garbanzo
Guzmán, Ida, Mónica Traña Traña
y Sotero González Cruz; este, Karen Cristina Alemán Medrano y Marco Castro
Delgado y oeste, Mónica Traña Traña
y Sotero González Cruz. Mide: ciento cuarenta y seis mil setecientos cincuenta
y siete metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos ( dos horas treinta minutos pasado
meridiano) del siete de marzo de dos mil diecisiete, con la base de
veinticuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos ( dos horas treinta minutos pasado meridiano) del
veintidós de marzo de dos mil diecisiete con
la base de ocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Wallace Gerardo Espinoza Flores contra Jorge Isaac Romero Sánchez, expediente
Nº 16-013580-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de diciembre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017100419 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Demanda Penal
Citas: 2014-27685-01-0001-001, reservas Ley Caminos citas:
410-01741-01-0258-001, Reservas Ley Aguas citas: 410-01741-01-0178-001, a las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintisiete de
febrero de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y dos millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil trescientos
veintiséis cero cero cero,
la cual es naturaleza: Terreno para la agricultura bloque uno lote dieciséis.
Situada en el distrito 04-Santa Elena, cantón 10-La Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, lote 15; al sur, I D A; al este, lote 13 y al
oeste, lote 17. Mide: Ciento noventa y un mil novecientos noventa y nueve
metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del catorce
de marzo de dos mil diecisiete, con la base de veinticuatro millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos (antes meridiano) del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete con la
base de ocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wallace Gerardo
Espinoza Flores contra Jorge Isaac Romero Sánchez. Expediente Nº
16-013485-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26
de diciembre del 2016.—Msc. Luis Guillermo Ruiz
Bravo, Juez.—( IN2017100421 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
16-000264-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de José Vidal Ascencio Alvarado, quien es mayor, salvadoreño, casado una
vez, peón agrícola, vecino de Santa María de Río Jiménez de Guácimo, Limón, 100
metros al oeste y 75 metros al norte de la escuela, cédula de residencia Nº
122200251520, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Limón, la cual es terreno con una casa, solar y cultivos. Situada: en el
distrito Río Jiménez, cantón Guácimo, provincia Limón. Colinda: al norte, Juan
Pablo Montiel Fajardo; al sur, Melvin Vargas Chavarría; al este, calle pública,
y al oeste, Marianela Chavarría Madrigal. Mide: setecientos ochenta y nueve
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones
novecientos sesenta y ocho mil quinientos doce colones. Que adquirió dicho
inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y
limpieza de la casa y el terreno, chapearlo y que la ronda este limpia, construcción
de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Vidal
Ascencio Alvarado. Expediente Nº 16-000264-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
07 de diciembre del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez,
Juez.—1 vez.—( IN2017100183 ).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 16-000128-0507-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Eliecer Francisco Vargas
Arrieta quien es mayor, soltero, agricultor, vecino de Los Ángeles de La Virgen
de Sarapiquí, Heredia; de la rotonda cuatro kilómetros al sur, cédula
cuatro-ciento siete-cuatrocientos cincuenta y siete, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es de potrero. Situada en Calle Los Machos; en el
distrito segundo La Virgen, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente a la misma de ciento
cuarenta y ocho metros con diez centímetros lineales; al sur, Ana Yensi Solano Artavia; al este, Romy Alley Jiménez Rodríguez y al
oeste, Azucena Vásquez Ferreto. Mide: treinta y dos mil setecientos dieciséis
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 4-1845078-2015.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto las presentes diligencias así como el inmueble en la
suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y
cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros Inmuebles. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Eliecer Francisco Vargas Arrieta. Exp. N° 16-000128-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Pococí,
07 de noviembre del 2016.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—( IN2017100246 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 16-000111-0390-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Jorge Carlos Medina Padilla,
quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Nicoya, Guanacaste, distrito
Quebrada Honda, caserío Copal un kilómetro al sur de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe Nº 1-1642-0146, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en
el distrito cuarto Quebrada Honda, cantón segundo Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Oscarlina Reyes Reyes; al este y sur, sucesión de Jaime Medina Reyes, Elita Medina Reyes y Oscarlina
Reyes Reyes y al oeste, Alexander Valerín
Reyes. Mide: mil sesenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de setecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por
medio de donación que le realizó la señora Elita
Medina Reyes, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en elaboración de cercas,
rondas, chapias, siembre de árboles y construcción de cercas vivas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Jorge Carlos Medina Padilla, expediente Nº
16-000111-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 13 de diciembre del 2016.—Lic. David
Matamoros Salazar, Juez.—( IN2017100322 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 15-000212-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Susan
Pamela Matarrita Peralta quien es mayor, estado civil
soltera, vecina de Cartago, avenida primera, calle doce, diagonal al Video número
uno, barrio Los Ángeles, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
Nº 5-362-345, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es terreno para construir dedicado a la cría de cerdos y gallinas y
siembra de árboles frutales como aguacate, limón, naranjas, mango y cuadrados.
Situada en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Olga Gerardina
Alvarado Aguilar; al sur, Yadira Peralta Ramírez; al este, Elena Orias Zajen y al oeste, calle
pública con un frente a ella de trece metros con setenta y ocho centímetros
lineales. Mide: trescientos noventa metros con sesenta y tres centímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº G-1096735-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Donación verbal, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de 20 años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapeas
periódicas, limpieza del lote, siembre de árboles frutales y cuido de cerdos y
gallinas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Susan Pamela Matarrita Peralta,
expediente Nº 15-000212-0391-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 16 de diciembre
del 2016.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100327 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marjorie
Bernardita Araya Valderramos, mayor, estado civil
casada, profesión oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad Nº 0303200317 y vecina de no indica. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000002-1457-CI.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso, Materia Civil, 27 de octubre
del 2016.—Lic. Wálter Ruiz Guerrero, Juez.—1 vez.—( IN2017100258 ).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en
la sucesión testamentaria mancomunada de Karim Ina Abohasen, con cédula de residencia costarricense N°
155804434906, y de Gloria Abohasen de Ina, conocida como Gloria Abohasen
Nahara, con cédula de residencia costarricense N°
155804434408, quienes en vida fueron casados una vez, nacionales de Nicaragua y
ambos con domicilio en Costa Rica, San José, Carmen, calle 37, Condominios
Gama, N° 11, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina del notario público
Rolando Romero Obando, situada en San José, Curridabat, costado norte de Plaza
Cristal, Edificio Jurex Law,
segundo piso, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente notarial 1-2016. Notaría pública del
Lic. Rolando Romero Obando.—San José, 23 de diciembre
de 2016.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(
IN2017100271 ).
Ante
la suscrita notaria se lleva acabo proceso sucesorio en sede notarial de quien
en vida se llamó Ana María Miranda Villalobos, con cédula de identidad número
seis-ciento dos-quinientos cuarenta y ocho, otorgada a las trece y treinta
horas del nueve de enero del dos mil diecisiete.—Licda.
Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017100275
).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Carlos Alberto Reina Avellán, mayor,
estado civil soltero, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 08-0043-0107 y vecino de Liberia. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
16-000131-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 02 de
noviembre del 2016.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1
vez.—( IN2017100311 ).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio mixto o conjunto de quienes en vida se
llamaron Rudecindo Ramírez Coto y María Virginia
Solano Sánchez, el primero de calidades: vecino de San Jerónimo de Cachí, Paraíso, Cartago, viudo una vez, cédula Nº 9-0023-0947
y la segunda de calidades: casada una vez,
vecina de San Jerónimo de Cachí, Paraíso de Cartago,
con cédula de identidad Nº 03-0318-0838. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº
08-001177-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de noviembre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—( IN2017100317 ).
Se convoca por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de la persona menor de edad: Manuel Antonio López Pérez,
para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la
fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 16-000281-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Nicoya,
15 de diciembre del 2016.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—Exonerado.—( IN2017100091 ). 3 v. 2.
Licda.
María Marta Corrales Cordero, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica; hace saber a Héctor Máximo Blanco Tenorio y Stephanie
Salas Espinoza, en su carácter personal, quienes son de demás calidades y
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número
14-000808-0932-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dicen: Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica las diez horas y
cuarenta y siete minutos del quince de noviembre del año dos mil dieciséis. En
vista de que el curador procesal de la accionada los señores Héctor Máximo
Blanco Tenorio y Stephanie Salas Espinoza de domicilio desconocido procedió a
aceptar el referido cargo, a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena
en adelante tener el presente proceso especial de declaratoria de abandono de
los menores Héctor Ricardo Banco Salas y Tiffany
Viviana Blanco Salas, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra
Héctor Máximo Blanco Tenorio y Stephanie Salas Espinoza, representada por su
curador procesal la Lic. Celsa Milena Soto Osorio, a
quien se le confieren cinco días, para que lo conteste de la debida forma. Se
tiene por aportado por parte del referido curador medio donde atender
notificaciones. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
al Curador Procesal por esta vez al medio indicado por sistema de peritos de la
Dirección Ejecutiva de la Corte Suprema de Justicia. Notifíquesele esta
resolución al curador procesal personalmente. Dicha notificación se practicará
en el asiento de este Despacho mediante el notificador designado por no
contarse con domicilio del curador. En otro orden de ideas se ordena enviar
oficio a la Unidad administrativa con la finalidad que se confeccione la
autorización de gastos respectiva. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial
abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Héctor Máximo Blanco
Tenorio y Stephanie Salas Espinoza; expediente Nº 14-000808-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 22 de diciembre del 2016.—Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100323
).
Se
avisa a la señora Johanna María Fonseca Solís, mayor, costarricense, cédula de
identidad Nº 1-1075-436, con demás calidades y domicilio desconocido, que en
este Juzgado se tramita el proceso sumario N° 14-000059-0673-NA, establecido
por Johanna María Fonseca Solís contra Patronato Nacional de la Infancia, en la
que se ha dictado la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia, de
Niñez y Adolescencia. A las once horas y tres minutos del dieciséis de
diciembre de dos mil dieciséis. Revisado el presente expediente, se constata la
omisión de notificación de la resolución de las catorce horas treinta y cinco
minutos del dieciséis de octubre del dos mil quince (folio 130) concerniente a
la actora Johanna Fonseca Solís, disponiéndose en tal efecto realizar tal
diligencia mediante edicto, el cual se publicará en el Diario Oficial La
Gaceta. Asimismo, se pone en conocimiento de las partes por el plazo de
tres días, el Dictamen Psicológico Forense que rola a folios 145 a 147.
Notifíquese. MSc. Karol Vindas Calderón, Jueza.—Juzgado
de Familia, Niñez y Adolescencia, 21 de diciembre 2016.—MSc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100324 ).
Juzgado Primero de Familia de
San José, Luis Jorge González Jorge, de nacionalidad cubana, portadora del
documento pasaporte Nº 64102722328, en su carácter personal, quien es mayor,
casado, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad
matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Luis
Jorge González Jorge y otro, se ordena notificarle por edicto, la solicitud
planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del
matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el
consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue
otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente,
expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar
excepciones y señalar medio para recibir notificaciones, expediente Nº 14-001034-0186-FA,
nulidad de matrimonio de la Procuraduría General de la República contra Luis
Jorge González Jorge y Saray Lilliam Zúñiga Zamora.—Juzgado
Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100325 ).
Juan Damián Brilla Ramírez,
Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
a Carlos Alberto Abarca Arrieta, en su carácter personal, con cédula
7-0063-0196 y demás datos desconocidos, se le hace saber que en proceso de depósito
judicial de menor, exp: 15-000303-1307-FA,
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las siete horas y veintitrés minutos
del día veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis. Proceso de depósito
judicial de menor, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra
Carlos Alberto Abarca Arrieta. Considerando: I... Por tanto: De acuerdo a lo
expuesto y citas de ley, se acoge la solicitud que hace el Patronato Nacional
de la Infancia y se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad
Carlos Steven Abarca Solano, en su guardadora señora María de los Ángeles
Montero Guillén, a la cual se les tiene por aceptado el cargo, toda vez que ya
había acudido al despacho a aceptarlo y juro cumplirlo. Sin condenatoria en
costas por razón de la materia Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de
diciembre del año 2016.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN20170100329 ).
Juan Damián Brilla Ramírez,
Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a
Edwin Castillo Sánchez, en su carácter personal, con cédula 5-0272-0608 y demás
datos desconocidos , se le hace saber que en proceso de depósito judicial de
menor, exp: 15-000381-1307-FA, establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y cuarenta y un minutos del
día treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis. Proceso de depósito
judicial de menor, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra
Edwin Castillo Sánchez. Considerando: I... por tanto De acuerdo a lo expuesto y
citas de ley, se acoge la solicitud que hace el Patronato Nacional de la
Infancia y se ordena el depósito judicial de las personas menores de edad Jeremy
y Andrés ambos de apellidos Castillo Dolmos, en su
guardadora señora Andrea Sandrina Dolmo
Duarte a la cual se le tiene por aceptado el cargo, toda vez que ya había
acudido al Despacho a aceptarlo y a jurar cumplirlo. Sin condenatoria en costas
por razón de la materia Notifíquese.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de diciembre
del 2016.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017100330 ).
Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a cualquier interesado, se le hace saber que en proceso de depósito
judicial de menor, Exp. N° 15-000384-1307-FA,
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificar por edicto,
la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas y cuarenta y dos minutos del
día diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis. Proceso de depósito
judicial de menor, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia.
Resultando: primero... segundo... tercero... Considerando: I... II... III...
por tanto: de conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés
superior de la persona menor de edad José Luis Zeledón Rizo, se accede a la
solicitud planteada por el Patronato Nacional de la Infancia por lo que se
ordena el depósito judicial de la persona menor de edad José Luis Zeledón Rizo
en el hogar de la abuela paterna María Luisa Miranda Quirós. Se le previene a
la depositaria, que deberán comparecer a este despacho, dentro del octavo día
después de la firmeza de la presente sentencia, a aceptar el cargo conferido.
Se resuelve sin especial condenatoria en costas por los principios que informan
la materia. Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de diciembre del año
2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017100331 ).
Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a quien interese, se le hace saber que en proceso de salvaguardia,
seguido bajo la causa número 15-000608-1307-FA, establecido por Jeannette
Ocampo Aguilar, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las dieciséis horas y diecisiete minutos del día uno de noviembre
del año dos mil dieciséis. Proceso insania, establecido por Jeannette Ocampo
Aguilar. Resultando: primer... segundo... tercero... Considerando: I... II...
III... Por tanto: De conformidad con lo establecido por la Ley para la
Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, Ley N°
3279 publicada en El Alcance 153 de La Gaceta N° 166 del 30 de agosto
del año 2016 y las reformas del Código Procesal Civil y Código de Familia y
otras leyes, se acoge el presente proceso de actividad judicial no contenciosa,
incoado por la señora Jeannette Ocampo Aguilar en favor de su hermana y se falla
de la siguiente forma: 1) Se declara la salvaguardia a favor de Silvia Martina
Ocampo Aguilar, 2) Se designa como persona garante de la igualdad jurídica de
la persona con discapacidad a su hermana Jeannette Ocampo Aguilar a quien se le
previene comparecer a aceptar y jurar el cargo conferido dentro de los
siguientes ocho días posterior a la firmeza del fallo; o a exponer el motivo de
excusa que tuviere. 3) La persona garante para la igualdad jurídica tendrá,
para con la persona con discapacidad intelectual, mental y psicosocial, las
siguientes obligaciones: a) No actuar, sin considerar los derechos, la voluntad
y las capacidades de la persona con discapacidad. b) Apoyarla para la
protección y la promoción de todos sus derechos, especialmente el derecho de la
persona con discapacidad en edad de contraer matrimonio, a casarse y fundar una
familia, sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges
y a tener acceso a información y educación sobre reproducción y planificación
adecuada para su edad. c) Asistirla en la toma de decisiones en el ámbito
legal, financiero y patrimonial, de manera proporcional y adaptada a la
condición de la persona a la que asiste. d) Garantizar que la persona con
discapacidad tenga acceso a información completa y accesible para que decida
sobre sus derechos sexuales y reproductivos, en igualdad de condiciones con los
demás. La esterilización será una práctica excepcional que se aplicará a
solicitud de la misma persona con discapacidad o cuando sea necesaria e imprescindible
para la preservación de su vida o integridad física. e) Garantizar y respetar
los derechos, la voluntad, las preferencias, las habilidades y las capacidades
de las personas con discapacidad. f) Brindar apoyo a la persona con
discapacidad en el ejercicio de su maternidad o paternidad, velando siempre por
el resguardo del interés superior del niño y la niña, y apoyarla en las
gestiones necesarias para solicitar el apoyo estatal para estos fines, cuando
lo requiera. g) No ejercer ningún tipo de presión, coerción, violencia ni
influencia indebida en el proceso de toma de decisiones de la persona con
discapacidad. h) No brindar consentimiento informado, en sustitución de la
persona con discapacidad. i) No permitir que la persona con discapacidad sea
sometida a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes. J) No permitir que
la persona con discapacidad sea sometida a experimentos médicos o científicos,
sin que para este último caso la persona con discapacidad haya brindado su
consentimiento libre e informado. k) Proteger la privacidad de la información
personal, legal, financiera, de la salud, de la rehabilitación, de la
habilitación y demás datos confidenciales de la persona con discapacidad. 4.-
Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el registro público,
sección de personas y sección de propiedad, así como en el registro civil en
marginales de su nacimiento. Se falla sin especial condena en costa en razón de
la materia. Notifíquese. Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza de
Familia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 22 de diciembre del año 2016.—Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2017100333 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Carlos Luis
Valverde Miranda, mayor, costarricense, soltero, oficial de seguridad, vecino
de Barrio México, San José, de la antigua Botica Solera, 150 metros norte y 75
metros este, cédula de identidad número
siete-cero cero noventa y cuatro-cero doscientos setenta y cinco (7-0094-0275),
hijo de Teofila Teodora Valverde Miranda, nacido el
veintidós de julio del mil novecientos sesenta y nueve, con cuarenta y siete
años de edad cumplidos y Ana María Zamora Padilla, mayor, ciudadana
nicaragüense, soltera, ama de casa, vecina de Barrio México, San José, de la
antigua Botica Solera, 150 metros norte y 756 metros este, cédula de residencia
vigente número uno cinco cinco ocho dos tres dos seis
ocho cinco uno nueve (155823268519), nacida el seis de setiembre de mil novecientos ochenta y seis, en el municipio de León,
Departamento de León, República de Nicaragua, hija de Manuel Antonio Zamora Rodríguez
e Idalia Benita Padilla Alvarez, con treinta años de
edad cumplidos. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº16-000990-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de octubre
del año 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017100247 ).
Fiscalía de Siquirres,
Zona Atlántica, al ser las trece horas con veintinueve minutos del veintinueve
de diciembre del dos mil dieciséis, mediante auto de las trece horas con
veinticinco minutos del veintinueve de diciembre del dos mil dieciséis de la
Fiscalía de Siquirres, ha ordenado resolver en cuanto
a la evidencia, por lo que este órgano ha ordenado la devolución a los señores
Owen Mauricio Lamugue Chacón, cédula de identidad N°
1-942-142, propietarios de los siguientes bienes muebles: I) Un teléfono
celular, marca: Nokia, IMEI: 353389042299131, color: negro, (ver folios: 51, 55
y 90), al no ser de interés para la continuación y/o resolución de la presente
causa; quien a la fecha no comparecen; por lo anterior, es que esta cámara
ordena publicar por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial un
edicto, para efectos de que los poseedores y/o dueños registral puedan realizar
los reclamos pertinentes en lo que concierne a la devolución de los bienes
muebles supra detallados. Expediente: 14-002069-0066-PE (2198-2-14), contra:
Mario Gutiérrez López y otros, ofendido: Luis Ávila Sancho y otro, por el
delito: Robo agravado y otro. Notifíquese.—Fiscalía
de Siquirres, 29 de diciembre del 2016.—Lic.
Leonel Cisneros Córdoba, Fiscal.—Exonerado.—(
IN2017100326 ). 2 v. 1.
Fiscalía
Adjunta del I Circuito de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Penal), al ser
las siete horas y treinta y ocho minutos del cuatro de agosto del dos mil
dieciséis. Dentro del expediente 15-000226-0219-PE, contra Hamilton Riasco Suarez, por el delito de lesiones culposas (Ley de
Tránsito), en perjuicio de José Mauricio Martínez Mena y otro, se delegó acción
civil resarcitoria por parte de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas en
representación del ofendido José Mauricio Martínez Mena por lo que se ordena
dar traslado de la misma al tercero civilmente responsable, la señora
Jacqueline De Los Ángeles Chaves Mesén, cédula de identidad 6-0338-0701 y se le
comunica el contenido de la presente acción civil resarcitoria, quien podrá
oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación
de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan.
De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al
demandado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta
ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere o
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
(Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de
Notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón.—Licda. Kattia Acosta Solís, Fiscal.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017100328 ).