BOLETÍN JUDICIAL N° 9 DEL 12 DE ENERO DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

TERCERA PUBLICACIÓN

N° 01-2016

AL SEÑOR: JOHNNY JOSUÉ JIMÉNEZ CHAVES

SE LE HACE SABER.

 Que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 73-16 celebrada el 3 de agosto del año en curso, tomó el acuerdo que literalmente dice:

“ARTÍCULO LI

DOCUMENTO N° 8666-16

En sesión N° 92-08 del 2 de diciembre de 2008, artículo XXXVI, se concedió la pensión a favor del joven Johnny Jiménez Chaves, hijo del exservidor judicial fallecido Arnulfo Jiménez Jiménez, por un monto de ¢166.331,96 (ciento sesenta y seis mil trescientos treinta y un colones con noventa y seis céntimos), equivalente a las dos terceras partes del monto de la jubilación de don Arnulfo, lo anterior a partir del 6 de junio de 2008.

La máster Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva, mediante nota N° 3599-DE- 2016 del 22 de julio de 2016, remitió oficio N° 1189-TE-2016 de 19 de julio de 2016, suscrito por el máser Carlos Manuel Hidalgo Vargas, Jefe del Departamento Financiero Contable, mediante el cual informa respecto a la situación del pensionado Jhonny Josué Jiménez Chaves.

Seguidamente se transcribe el citado oficio que literalmente dice:

“Para su estimable conocimiento, en lo relacionado con el beneficio de pensión del joven Johnny Josué Jiménez Chaves, cédula 01-1715-0923 en forma atenta se indica:

Que “en acuerdo del Consejo Superior sesión Nº 92-08 celebrada el 02 de diciembre de 2008, artículo XXXVI, se resuelve aprobar la solicitud de pensión a favor del joven Jiménez Chaves, a partir del 06 de junio de 2008.

Que en acuerdo del Consejo Superior sesión Nº 41-07 del 05 de junio del 2007, artículo LXXVIII, se estipulan los requisitos y condiciones que deben acatar las personas pensionadas a partir del cumplimiento de los 18 años de edad y hasta los 25 años, con el fin que se mantenga vigente el beneficio de pensión otorgado en su oportunidad.

Que el próximo 29 de julio de 2016 el joven Johnny cumple la mayoría edad (18 años), por lo que desde principios del mes de julio 2016, se intentó localizar a los números telefónicos señalados en el expediente que se mantiene en custodia en esta oficina, sin obtener respuesta. Lo anterior, con el fin que se presentara al Macroproceso Financiero Contable, y de este modo poder entregarle el documento de notificación correspondiente al acuerdo del Consejo Superior mencionado en el párrafo anterior, y además solicitarle documentos que hicieran constar que se encuentra estudiando.

Que en virtud de lo citado, se solicitó “ al Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.) colaboración para obtener algún medio de comunicación adicional del joven Jiménez Chaves, por lo que el día 11 de julio del 2016 la funcionaria Marianela Jiménez Arguedas, facilitó mediante correo electrónico una dirección de casa de habitación (ubicada en El Cocal de Puntarenas) y varios números telefónicos, a los cuales se efectuaron llamadas sin ser posible algún tipo de comunicación (algunos números telefónicos no correspondían al pensionado y otros se encontraban fuera de servicio).

Que se requirió la colaboración de la Administración Regional de Puntarenas, a fin que por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de la zona, se hiciera entrega del oficio de notificación respectivo al joven Johnny Jiménez Chaves, en la dirección de casa de habitación brindada por el O.I.J.

Que el día 14 de julio de 2016, se recibió respuesta por parte de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas, en la que se indica que la vivienda descrita se encontraba cerrada y en abandono, que uno de los vecinos del lugar mencionó que efectivamente en la casa vivió el joven Johnny y su familia, pero que aparentemente hacía un año se habían movilizado hacia San José y que se podría encontrar (…). Además, dicha oficina aporta un número telefónico de una persona la cual se cree es un sobrino del joven, por lo que se realizó una llamada para consultarle si podría brindarnos un medio de comunicación del joven Jiménez Chaves, indicando que debido a problemas familiares no tenía relación alguna con el pensionado judicial.

Que el Sistema del Fondo de Jubilaciones y Pensiones SIGA-FJP, calculará el beneficio de pensión a cancelar en la II quincena de julio 2016 al joven Johnny hasta el día 29 de julio de 2016 (se pagará lo correspondiente a 14 días de beneficio), ya que al no contar con estudios registrados en dicho sistema, de manera automática el beneficio será suspendido a partir del día 30 de julio de 2016.

De acuerdo con lo expuesto, se traslada a esa Dirección Ejecutiva la información correspondiente para que, salvo disposición en contrario, se haga de conocimiento del Consejo Superior la situación del pensionado judicial Johnny Josué Jiménez Chaves.”

- 0 –

 Se acordó: 1) Tomar nota del informe rendido por el máster Carlos Manuel Hidalgo Vargas, Jefe interino del Departamento Financiero Contable. 2) De conformidad con lo que establece el artículo 232 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, suspender el beneficio de pensión a favor del joven Johnny Josué Jiménez Chaves a partir del 30 de julio del 2016 y hasta tanto demuestre ante el Departamento Financiero Contable en documento idóneo, que se encuentran realizando estudios y que al mismo tiempo obtiene un buen resultado académico en ellos. Una vez que se compruebe esta situación se dispondrá el giro de la pensión correspondiente.

Las Dirección de Gestión Humana y el Departamento Financiero Contable, tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara firme este acuerdo.”

Publíquese por tres veces consecutivas

                   Silvia Navarro Romanini

        Secretaria

Exento.—( IN2016099263 )

CIRCULAR No. 210-2016

Asunto: Competencia del Ministerio Público para conocer los casos de accidentes de tránsito en los que existan lesiones mayores a cinco días.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE CONOCEN MATERIA DE TRÁNSITO Y PENAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 100-16, celebrada el 1 de noviembre de 2016, artículo LXXVIII, acogió lo resuelto por la Comisión Interinstitucional de Tránsito, por lo que dispuso comunicar a los despachos judiciales que conocen las materias de Tránsito y Penal, que en los casos de accidentes de tránsito en los que existan lesiones mayores de cinco días, deberán ser tramitados por el Ministerio Público, y en caso de que la causa penal deba archivarse o desestimarse por cualquier motivo, no es procedente remitir el expediente a los juzgados de tránsito, por cuanto estos no son competentes para conocer de procesos penales, y la causa debe permanecer en el Ministerio Público o Juzgado Penal según corresponda. Para el cobro de los daños y perjuicios deberá acudirse a la autoridad civil.

San José, 5 de diciembre de 2016.

Silvia Navarro Romanini

Secretaria

Exonerado.—( IN2016099267 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias N° 16-300075-0239-LA (89-16), que es consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida: Marta López Gómez, quien en vida fue mayor, costarricense, ama de casa, vecina de Hatillo 8, cuya cédula de identidad fue la número 3-0135-0108; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Dalia Zúñiga López.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 19 de diciembre del 2016.—MS.c Carlos Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100367 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando codi. y servidumbres Ref: 2713-281-001, citas: 0319-00003809-01-0901-001, servidumbre dominante citas: 0340-00009242-01-0016-001, servidumbre dominante citas: 0340- 00009242-01-0017-001, servidumbre de alero citas: 0368-00012354-01-0920-001, servidumbre dominante citas: 0362-00001040-01-0903-001, servidumbre de alero citas: 0427-00009814-01-0005-001, habitación familiar citas: 2011-00033370-01-0001-001; a las catorce horas y treinta minutos del catorce de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón setecientos setenta y nueve mil trescientos noventa y dos colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el registro público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00533506-000 la cual es terreno para construir con una casa lote 342. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, pared medianera y lote de Rafael García Barrantes; al sur, doble pared y lote de José Solís Barrantes; al este, acera de acceso y acera c y al oeste, pared medianera y lote de Roger Alberto Segura Piedra. Mide: treinta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de un millón trescientos treinta y cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mario Adolfo Jaén Rosales. Exp. N° 16-031525-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del año 2016.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2017100210 ).

A las diez horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón doscientos sesenta y tres mil quinientos cuarenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo, placas de circulación N° 100865, marca Nissan, año 1984, carrocería microbús familiar tipo BM10, capacidad ocho personas estilo prairie N° de chasis BM10005713, combustible gasolina color celeste, N° de motor E15840414B. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Fideicomiso 03-99 B.C.C.R./ B.P.D.C. contra Grace Mora Masis, Jorge Alberto Mora Masis, Mónica Catalina Mora Masís. Exp: 96-004379-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del 2016.—Licda. Daisy Alejandra Hidalgo Arias, Jueza.—( IN2017100260 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del nueve de marzo del año dos mil diecisiete y con la base de un millón novecientos veinticinco mil setecientos cuarenta y nueve colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 292.040-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 13 Pocosol, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con quince metros catorce centímetros; sur: Hernán Mejías Salas; este: Rómulo Castillo Fonseca; oeste: Hernán Mejías Salas. Mide: doscientos noventa y ocho metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0877002-1990. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y cuatro mil trescientos doce colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de abril del dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos ochenta y un mil cuatrocientos treinta y siete colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Ana Gabriela Barrera Lazo, Jorge Armando Barrera Lazo. Expediente: 16-001855-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 16 de diciembre del 2016.—Licda. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—( IN2017100285 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 246-03184-01-0901-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas 533-12532-01-0006-001, a las nueve horas y cero minutos del nueve de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de once millones ochocientos diecinueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 127.932-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07, La Colonia, cantón 02, Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rosa de Jesús Mora Guido; sur, Rosa de Jesús Mora Guido; este, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A. y oeste, calle pública con 7,50 metros de frente. Mide: Ciento cuarenta y seis metros cuadrados. Plano: L-1791429-2014. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de ocho millones ochocientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil diecisiete con la base de dos millones novecientos cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Sandra Lisbeth Segura Araya. Expediente Nº 16-001768-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de diciembre del 2016.—Licda. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—( IN2017100286 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Caminos, reservas Ley Aguas y reservas Ley Forestal bajo los tomos 489 y asientos 19724; a las ocho horas y treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de diez millones sesenta y seis mil novecientos quince colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 184.698-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3, Mogote, cantón 4, Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sonia Fuentes Sequeira; sur, servidumbre de paso con una longitud de 57 metros 99 centímetros y un ancho de seis metros; este, calle pública con un frente a ella de 17 metros y oeste, Sonia Fuentes Sequeira. Mide: mil tres metros cuadrados. Plano: G-1446810-2010. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos cincuenta mil ciento ochenta y seis colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos dieciséis mil setecientos veintiocho colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Guillermo Apolonio Ulloa Benavides, expediente Nº 16-001771-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de diciembre del 2016.—Licda. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—(IN2017100287 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 274-06578-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del uno de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta millones sesenta y tres mil quince colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 407.181-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Gerardo González Pérez; sur, Bernardita González Pérez; este, Juan Gerardo González Pérez; oeste, calle pública con un frente de 40.09 metros. Mide: Mil novecientos sesenta y nueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0556384-1999. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de veintidós millones quinientos cuarenta y siete mil doscientos sesenta y un colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete con la base de siete millones quinientos quince mil setecientos cincuenta y tres colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Danilo de Jesús Quesada González, Faquevi del Norte Limitada. Exp. N° 16-001657-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de diciembre del año 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017100288 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 0258-00001156-01-0901-001,servidumbre sirviente citas: 0264-00007486-01-0900-001, servidumbre dominante citas: 0367-00002572-001-0002-001 y servidumbre de acueducto citas: 0442-00013879-0001-001, a las trece horas y veinte minutos del nueve de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho mil novecientos treinta y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos, (para cada una de las fincas) en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos trece secuencia cero cero cero, la cual es terreno de cafetal Nº 13. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: sur, calle pública con un frente de 10.00 metros; al este, lote 14; oeste, lote 12 y al noreste, Forestales Hornamentales S. A. Mide: Doscientos treinta y siete metros con cero decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos catorce secuencia cero cero cero, la cual es terreno cafetal Nº 14. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: sur, calle pública con un frente de 10.00 metros; al este, lote 15 y al oeste, lote 13 y al noreste, Forestales Hornamentales S. A. Mide: Doscientos treinta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, con la base de catorce mil doscientos dólares con ochenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del trece de marzo de dos mil diecisiete con la base de cuatro mil setecientos treinta y tres dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Desyfin S. A. contra Construcciones Hermanos Rojas de Orosi S. A. Expediente Nº 16-005519-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de diciembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017100298 ).

En la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre inscrita al tomo 332, asiento 1262; a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y dos millones novecientos ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta y seis colones con ochenta y dos céntimos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 191933-000 la cual es terreno para construir lote 217. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 216 de la Urbanización; al sur, lote 218 de la Urbanización; al este, calle pública con 7 m de frente y al oeste, lote 201-202 de la Urbanización amos en parte. Mide: Doscientos treinta y cinco metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y dos millones doscientos treinta y ocho mil ciento ochenta y cinco colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete con la base de diez millones setecientos cuarenta y seis mil sesenta y uno colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de diez millones setecientos cuarenta y seis mil sesenta y un colones con setenta y un céntimos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 198527-000 la cual es terreno de pasto y para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Jiménez; al sur, calle este calle y al oeste, Juvenal Arias. Mide: Doscientos dieciséis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de ocho millones cincuenta y nueve mil quinientos cuarenta y seis colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete con la base de dos millones seiscientos ochenta y seis mil quinientos quince colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Yannett Quiel Reyes, Tatiana Gabriela Araya Quiel. Expediente Nº 16-029409-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2017100318 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 151-04969-01-0901-001; reservas y restricciones citas: 151-04969-01-0902-001; servid. Reserv. ref.: 00081257-000, citas: 358-07692-01-0900-001; servid. Reserv., ref.: 00081257-000, citas: 358-07692-01-0901-001; servidumbre trasladada, citas: 394-14361-01-0902-001; a las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas cero minutos pasado meridiano) del trece de febrero de dos mil diecisiete y con la base de treinta y nueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos setenta mil cuatrocientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para urbanizar lote cuatrocientos treinta y dos. Situada en el distrito 03 La Trinidad, cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Colinda: norte: área de juegos infantiles, sur: lote cuatrocientos y treinta y uno, este: Inversiones Regeli Sociedad Anónima, oeste: calle pública con 10.51 metros. Mide: doscientos setenta y cuatro metros con ochenta y ocho decímetros. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas cero minutos pasado meridiano) del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, con la base de veintinueve millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas cero minutos pasado meridiano) del quince de marzo de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Giovanni Adrián Zúñiga Sojo. Expediente: 11-001103-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 12 de diciembre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017100320 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (Citas: 355-04034-01-0900-001); a las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del veinte de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de 81.341,32 unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos quince mil seiscientos noventa y ocho cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, noreste, calle pública con frente de 8.91 metros; al sur, suroeste, Ana Leyla Hidalgo Castro; al este, noroeste, calle pública con frente de 27.75 metros y al oeste, sureste, calle publica con frente de 29.24 metros. Mide: cuatrocientos dos metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del siete de marzo de dos mil diecisiete, con la base de 61.005,99 unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintidós de marzo de dos mil diecisiete con la base de 20.335,33 unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carmen de Lirium Alfaro. Exp: 09-003258-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de diciembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016100321 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia por lesiones culposas (tomo 2013, asiento 00250093) y colisión; a las catorce horas del cuatro de abril del dos mil diecisiete y con la base de seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 247440, marca Toyota, automóvil, chasis EL530063251, plateado, año 1995, capacidad cinco personas. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del diecinueve de abril del año dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del cuatro de mayo del dos mil diecisiete, con la base de ciento sesenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de María Eugenia Lobo Chavarría contra German Gerardo Ramírez Zamora. Expediente: 12-000570-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 07 de diciembre del 2016.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—( IN2017100351 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0375-00002919-01-0904-003, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 366414-001-002 cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa lote 365. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, resto destinada a calle privada; al este, IMAS y al oeste, lote 304. Mide: ciento cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Joad Inversiones S. A. contra Nidia Romero Rosales, Víctor Manuel Arce Elizondo, expediente Nº 16-010553-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2016.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2017100383 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas de inscripción: 407-19714-01-0902-001, a las diez horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de noventa y nueve mil novecientos sesenta y tres dólares con doce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 417321-000 la cual es terreno con una casa de habitación lote 32B. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 33-B; al sur, lote 31-B; al este, resto destinado a calle pública y al oeste, lote 11-B. Mide: ciento ochenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil diecisiete, con la base de setenta y cuatro mil novecientos setenta y dos dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de marzo de dos mil diecisiete con la base de veinticuatro mil novecientos noventa dólares con setenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Giselle Jirón Fonseca, expediente Nº 16-009440-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2017100386 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando; reservas Ley Caminos citas: 412-06765-01-0053-001; reservas Ley Aguas citas: 412-06765-01-0054-001, demanda penal citas: 2014-27685-01-0008-001, a las catorce horas y treinta minutos ( dos horas treinta minutos pasado meridiano) del veinte de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil seiscientos noventa y cinco cero cero cero la cual es naturaleza: terreno de agricultura lote 33. Situada en el distrito 4-Santa Elena, cantón La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mónica Traña Traña y Sotero González Cruz; sur, Yamileth Garbanzo Guzmán, Ida, Mónica Traña Traña y Sotero González Cruz; este, Karen Cristina Alemán Medrano y Marco Castro Delgado y oeste, Mónica Traña Traña y Sotero González Cruz. Mide: ciento cuarenta y seis mil setecientos cincuenta y siete metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos ( dos horas treinta minutos pasado meridiano) del siete de marzo de dos mil diecisiete, con la base de veinticuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos ( dos horas treinta minutos pasado meridiano) del veintidós de marzo de dos mil diecisiete con la base de ocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wallace Gerardo Espinoza Flores contra Jorge Isaac Romero Sánchez, expediente Nº 16-013580-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de diciembre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017100419 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Demanda Penal Citas: 2014-27685-01-0001-001, reservas Ley Caminos citas: 410-01741-01-0258-001, Reservas Ley Aguas citas: 410-01741-01-0178-001, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil trescientos veintiséis cero cero cero, la cual es naturaleza: Terreno para la agricultura bloque uno lote dieciséis. Situada en el distrito 04-Santa Elena, cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 15; al sur, I D A; al este, lote 13 y al oeste, lote 17. Mide: Ciento noventa y un mil novecientos noventa y nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del catorce de marzo de dos mil diecisiete, con la base de veinticuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete con la base de ocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wallace Gerardo Espinoza Flores contra Jorge Isaac Romero Sánchez. Expediente Nº 16-013485-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de diciembre del 2016.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2017100421 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, primer remate a las nueve horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de veintinueve millones doscientos cincuenta mil quinientos cuarenta colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 47447-F-001 y 002 la cual es naturaleza: finca filial dos apartamento para uso habitacional y recreacional en proceso de construcción de una planta ubicado en el primer nivel núcleo uno, situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, finca filial uno; sur, área común libre (zona verde); este, área común libre (zona verde) y oeste, área común libre (zona verde y acera). Mide: cuarenta y seis metros con seis decímetros cuadrados. Plano: G-1081787-2006. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones novecientos treinta y siete mil novecientos cinco colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de marzo de dos mil diecisiete con la base de siete millones trescientos doce mil seiscientos treinta y cinco colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Flamingo Rosa Tres contra Antoinette Savoie, German Normand Larouche, expediente Nº 15-000747-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 23 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017100423 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de veintiocho millones veintisiete mil trescientos noventa colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil doscientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno naturaleza: lote 118 terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1- Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lotes 130 Y 131; al sur calle pública; al este lote 119 y al oeste, lote 117. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados.- para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones veinte mil quinientos cuarenta y dos colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil diecisiete con la base de siete millones seis mil ochocientos cuarenta y siete colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Álvaro Alonso Arbelaez Román. Exp: 16-008364-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 30 de noviembre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017100433 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas 362-16847-01-0881-001 y 364-13364-01-0933-001; a las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete (primer remate) y con la base de veinticuatro millones ochocientos treinta y tres mil setenta y siete colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintitrés mil setecientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito uno, San Rafael, cantón quince, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 54 y camino; al sur, Río Samen y camino; al este, camino y al oeste, Río Samen y lote 54. Mide: Setenta y seis mil setecientos sesenta metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del quince de marzo del dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones seiscientos veinticuatro mil ochocientos siete colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del cuatro de abril del dos mil diecisiete, con la base de seis millones doscientos ocho mil doscientos sesenta y nueve mil colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación PROAGROIN contra Helder de Jesús Ortega Castro. Exp. N° 14-000048-1143-AG.—Juzgado Agrario de Upala, 29 de diciembre del 2016.—Lic. Alejandro Li Ruíz, Juez.—Exonerado.—( IN2017100439 ).

A las diez horas del seis de febrero del dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este Despacho, soportando las reservas y restricciones a las citas tomo: cero tres siete tres, asiento: cero cero cero uno tres siete siete dos, consecutivo: cero uno, secuencia: cero nueve cero cero-cero, subsecuencia: cero uno. citas al tomo: cero tres siete cinco-cero cero cero cero dos nueve cero uno, consecutivo: cero uno, secuencia cero nueve cero tres subsecuencia: cero cero uno. citas al tomo: cero tres siete cinco asiento: cero cero cero cero dos nueve cero uno, consecutivo: cero uno, secuencia: cero nueve cero seis, subsecuencia: cero cero uno, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00098676-000, la cual es terreno parcela 22, terreno para la agricultura asentamiento Cainama. Situada en el distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Joaquín Beita; al sur Ibo Jiménez; al este calle pública con un frente a ella de 111,63 cm y al oeste Parque Nacional Esquinas. Mide: cuarenta y dos mil setecientos ochenta y siete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados y con la base de seis millones seiscientos sesenta y cinco mil quinientos cuatro colones con setenta y un céntimos, para el primer remate el cual se celebrará a las diez horas (10:00 horas) del seis de febrero del dos mil diecisiete (06/02/2017), para el segundo remate la base de cuatro millones novecientos noventa y nueve mil ciento veintiocho colones con cuarenta céntimos (rebaja del veinticinco por ciento de la base), se señalan las diez horas (10:00 horas) del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete (21/02/2017), y para el tercer remate la base de un millón seiscientos sesenta y seis mil trescientos setenta y seis colones con diecisiete céntimos (veinticinco por ciento de la base original), se señalan las diez horas (10:00 horas) del ocho de marzo del dos mil diecisiete (08/03/2017). Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Pedro Pablo Prendas Jiménez contra Constancio De Jesús Umaña Arroyo. Expediente: 11-300020-0920-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 23 de diciembre del 2016.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—( IN2017100452 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas: 2015-496453-01-0005-001; a las once horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de seis millones sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número un millón cincuenta y dos mil quince-cero cero cero, la cual es terreno para construir número quince bloque B. Situada en el distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida 12; al sur, lote 24; al este, lote 16 y al oeste, lote 14. Mide: ciento noventa y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos cuarenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos quince mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Maricela Artavia Carmona contra Sigifredo Montgomery Zúñiga Villegas. Exp. N° 16-007145-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 09 de enero del año 2017.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2017100468 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo 372 asiento 4668; a las once horas con quince minutos del primero de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 361354-000, la cual es terreno para construir lote 192 con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 191; al sur, calle pública; al este, alameda y al oeste, lote 193. Mide: Ciento treinta y siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas con quince minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas con quince minutos del tres de marzo del dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Arcaleon S. A. contra Vera Violeta Angulo Ramirez y Verónica Estrella Barboza Angulo. Exp. N° 15-048686-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de julio del año 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2017100474 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones trescientos doce mil doscientos ochenta colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos mil cuatrocientos ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno de patio con un galerón destinado a taller. Situada en el distrito San José, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jacobo Rodríguez Arguedas; al sur, calle pública con un frente a ella de seis metros lineales; al este, Félix Ángel Vargas Alpízar y al oeste, Jacobo Rodríguez Arguedas. Mide: doscientos once metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones doscientos treinta y cuatro mil doscientos diez colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de marzo del año dos mil diecisiete con la base de un millón setenta y ocho mil setenta colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luz Hannia Rodríguez Arguedas. Exp. N° 15-001374-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, Materia Cobro, 05 de diciembre del año 2016.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2017100495 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del catorce de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número SJB-13720, marca Bluebird, estilo All American, categoría autobús, capacidad 49 personas, año 2003, color blanco, vin 1BAGNBHA33F211729, cilindrada 5900 cc. combustible diésel, motor Nº 95960702. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, con la base de once millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veinte de abril de dos mil diecisiete con la base de tres millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Sanva de Santa Ana S. A. contra Jorge Esteven Mora Porras. Exp. N° 15-040578-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del año 2016.—Licda. Jéssica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2017100497 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 179-01598-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 292-20779-01-0902-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2009-188841-01-0005-001; a las diez horas y quince minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete y con la base de sesenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y ocho mil seiscientos sesenta y uno-F-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca filial N° siete destinada a local comercial, ubicada en el primer nivel del edificio en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Grecia, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte filial ocho; al sur filial seis; al este área común y al oeste filial diez. Mide: setenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del quince de marzo de dos mil diecisiete, con la base de quince millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Domipa Sociedad Anónima, Milton Andrés Soto Marín, OCS Abogados Limitada contra Inversiones Kooper Muñoz S. A. Expediente: 16-014918-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 8 de diciembre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017100498 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y siete mil quinientos noventa y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir número 96 con una casa. Situada en el distrito 04 Mata Plátano, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Benigno Cruz y al oeste, lotes 95 y 100. Mide: Ciento cinco metros, con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arnulfo Antonio del Socorro Montero González contra Guillermo Adalberto Vega Aguilar. Exp. N° 16-004605-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de diciembre del año 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017100509 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del seis de marzo del dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones quinientos ochenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta mil cuatrocientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 08 Bolívar, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carmen Antonia Álvarez Alvarado; al sur, Blanca Alpízar Mora; al este, calle pública con 11 metros y al oeste, Víctor Hugo Retana Alpízar. Mide: ciento ochenta y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0634551-2000. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones cuatrocientos treinta y seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de abril del dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento cuarenta y cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Enrique Chavarría Venegas contra Greivin Gerardo Retana Casares. Expediente: 16-002518-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 23 de agosto del 2016.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017100514 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca en primer grado; a las nueve horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de doce millones quinientos ochenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento diecisiete mil doscientos veinticinco cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno bloque 1-T con una casa. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 5-T; al este, lote 2-T y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y seis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, con la base de nueve millones cuatrocientos treinta y ocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete con la base de tres millones ciento cuarenta y seis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Álvaro Rojas Morera contra Jorge Arturo Fernández Lefrank, Juana María de la Trinidad Díaz Madrigal. Exp. N° 16-001802-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 16 de setiembre del año 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017100515 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, servidumbre de paso, demanda ordinaria; a las quince horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil diecisiete y con la base de veintisiete millones setecientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos uno mil seiscientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Guayabo, cantón 07 Mora de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur Mario Borbón Duran; al este Socorro Borbón Duran y al oeste Mario Borbón Duran. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, con la base de veinte millones setecientos noventa mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diez de marzo de dos mil diecisiete, con la base de seis millones novecientos treinta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Bautista Mora Arias contra Luis Fernando Benavides Ramírez. Expediente: 16-001688-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 30 de agosto del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017100516 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y quince minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones trescientos setenta y siete mil sesenta y seis colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo GMM923, marca Honda, estilo Civic EX., año 2001, color negro, VIN 1HGEM22971L093229, motor Nº D17A21522499. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, con la base de un millón setecientos ochenta y dos mil ochocientos colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del tres de marzo de dos mil diecisiete con la base de quinientos noventa y cuatro mil doscientos sesenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Instacredit S. A. contra Gustavo Alfredo Pereira Ulloa. Exp. N° 15-003863-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 1° de noviembre del año 2016.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa Jueza.—( IN2017100524 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 205-02532-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 310-03196-01-0002-001, condiciones Ref: 2451 247 002 citas: 316-08901-01-0901-001, condiciones Ref: 2967 197 001 citas: 327-18626-01-0801-001, servidumbre dominante citas: 378- 09995-01-0001-001, servidumbre sirviente citas: 378-09995-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 401-09096-01-0005-001 y servidumbre sirviente citas: 401-09096-01-0006-001; a las quince horas y cero minutos del veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de siete millones novecientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos cuatro mil noventa y nueve cero cero cero la cual es terreno de pasto y café. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando Jiménez Barquero; al sur, Alexis Fallas Mata; al este, calle pública y al oeste, José Antonio Jiménez Barquero y calle pública. Mide: sesenta y nueve mil doscientos catorce metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del quince de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones novecientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de marzo del año dos mil diecisiete con la base de un millón novecientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inversiones Mariel del Sur S. A., Jesús de la Trinidad Ávila Umaña, Rafael Ángel Ávila Umaña. Exp. N° 16-005471-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, Materia Cobro, 22 de diciembre del año 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017100664 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 323-08721-01-0902-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y siete mil doscientos noventa y tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Margarita Martínez Fonseca; al sur Margarita Martínez Fonseca; al este, Margarita Martínez Fonseca y al oeste, calle pública con 13,29 metros. Mide: trescientos diez metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de marzo del año dos mil diecisiete con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mainor Alexander Huertas Chang. Exp: 16-005426-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, Materia Cobro, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez.—( IN2017100665 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del seis de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones setecientos cuarenta y seis mil novecientos cuatro colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL 165307. Marca Toyota. Estilo Hilux Dlx. Categoría carga liviana. Capacidad 6 personas. Año 1999. Vin no indicado. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones trescientos diez mil ciento setenta y ocho colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de marzo del año dos mil diecisiete con la base de un millón cuatrocientos treinta y seis mil setecientos veintiséis colones con tres céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Allen Ronald Arrieta Hidalgo contra Evelyn Lucrecia Carvajal Argüello Exp: 15-002951-1204-CJ.—Juzgado De Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 22 de julio del 2016.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017100700 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de un millón setecientos dos mil setecientos trece colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 841446, marca Chevrolet, estilo Aveo, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2006, color celeste, vin KL1TD61T16B652109, cilindrada 1200 cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, con la base de un millón doscientos setenta y siete mil treinta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis de marzo de dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos veinticinco mil seiscientos setenta y ocho colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafín S. A. contra José Rodolfo Hernández Salas. Exp. N° 16-010504-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre del año 2016.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2017100711 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 355-11152-01-0800-001 condiciones Ref: 00016886-000; a las trece horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones ochocientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 80975-000 la cual es terreno naturaleza: apto para construir, situada en el distrito 1-Nicoya cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Leandra Díaz Briceño; sur, Cecilia Barrantes y Virginia Contrer; este, calle pública con 9 metros, oeste, Leandra Díaz Briceño. Mide: Doscientos treinta metros cuadrados. Plano: G-1331579-2009. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil diecisiete, con la base de seis millones seiscientos cuarenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete con la base de dos millones doscientos quince mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jeffry Guevara Mayorga. Exp. N° 16-001419-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 02 de noviembre del año 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017100747 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil diecisiete, en el mejor postor remataré lo siguiente: Fincas inscritas en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrículas número 101622-000, 101623-000 y 117117-000, siendo las tres: terrenos de pastos situadas en el distrito, 01 La Cruz cantón, 10 La Cruz de la provincia de Guanacaste, de la siguiente forma: finca 1)- Matricula: 101622-000. Linderos: norte, calle pública con un frente de 88.36 metros; sur, María Rodríguez Orozco; este, Lidia María Lara Medrano; oeste, Víctor Manuel Lara Medrano. Mide: diecinueve mil noventa y cinco metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Base para el primer remate: ¢6.999.622,45. Base para el segundo remate: ¢5.249.716,84 (rebajada en un 25%). Base para el tercer remate: ¢1.749.905,61 (un 25% de la base original). Finca 2)- Matricula: 101623-000. Linderos: norte, calle pública con un frente de 92.67 metros; sur, María Orozco Rodríguez; este, Héctor Luis Lara Medrano; oeste, Xenia Lara Medrano. Mide: diecinueve mil noventa y cinco metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Base para el primer remate: ¢6.999.622,45. Base para el segundo remate: ¢5.249.716,84 (rebajada en un 25%). Base para el tercer remate: ¢1.749.905,61 (un 25% de la base original). Finca 3)- Matricula: 117117-000. Linderos: norte, calle pública con 89 metros 32 centímetros; sur, María Rodríguez Orozco; este, Víctor Manuel Lara Medrano; oeste, Abel Antonio Lara Medrano. Mide: diecinueve mil noventa y ocho metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Base para el primer remate: ¢7.000.755,10. Base para el segundo remate: ¢5.250.566,33 (rebajada en un 25%). Base para el tercer remate: ¢1.750.188,78 (un 25% de la base original). Fechas de remate: para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil diecisiete. Para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jonatan Benavides Esquivel. Exp. N° 16-000152-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 1° de diciembre del año 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017101076 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 302-16229-01-0901-001, habitación familiar citas: 509-07691-01-0025-001; a las catorce horas y treinta minutos del dos de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de trece millones seiscientos setenta y cuatro mil novecientos once colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 160301-000 la cual es terreno parte de la porción oeste, terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Juan Viñas, cantón 4-Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Miguel Eduardo Rodríguez Gamboa; al sur, calle pública 9 metros de frente; al este, German Vinicio Zúñiga Ramírez y al oeste, Miguel Eduardo Rodríguez Gamboa. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de diez millones doscientos cincuenta y seis mil ciento ochenta y tres colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de abril del año dos mil diecisiete con la base de tres millones cuatrocientos dieciocho mil setecientos veintisiete colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola Cartago contra Anthony Alejandro Vega Barrantes, Erick Gerardo Vega Méndez, Natalia María Vega Barrantes, Yoselyn Amanda Vega Barrantes. Exp. N° 16-010017-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del año 2016.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2017101077 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 400-17717-01-0806-003; a las siete horas y treinta minutos del siete de marzo del dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones trescientos cuarenta y nueve mil trescientos setenta y ocho colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y siete mil doscientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Veintisiete Abril, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Bittinia María Ortiz Ortiz, sur: Marianela Coronado Pe#a, este: calle pública, oeste: Jesús Gutiérrez Pi#a. Mide: Quinientos metros cuadrados. Plano: G-1613662-2012. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diecisiete, con la base de tres millones doscientos sesenta y dos mil treinta y cuatro colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del seis de abril del dos mil diecisiete, con la base de un millón ochenta y siete mil trescientos cuarenta y cuatro colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bittinia María Ortiz Ortiz. Expediente: 15-001892-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 08 de diciembre del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2017101118 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete y con la base de ciento ochenta y dos millones seiscientos treinta mil ciento treinta y siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cinco mil doscientos doce cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de pasto con una casa. Situada en el distrito 11 Turrucares, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Enrique Hernández Rojas; al sur calle pública; al este Zoraida Hernández López y Arturo González Hernández y Enrique Hernández Rojas y al oeste Enrique Hernández Rojas. Mide: dos mil doscientos diecinueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, con la base de ciento treinta y seis millones novecientos setenta y dos mil seiscientos dos colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de marzo de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y cinco millones seiscientos cincuenta y siete mil quinientos treinta y cuatro colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Soluciones Económicas el Porvenir de Beraca Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Rolando Eduardo de Gerardo Hernández Murillo. Expediente: 16-014783-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Materia Cobro, 6 de diciembre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017101140 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Domingo Córdoba Sevilla quien fue mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad 0800350180 y de Guillermina Ramírez Ramírez, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad 0500200916, ambos vecinos de Hone Creek, Talamanca, Limón, seiscientos metros norte de la escuela del lugar, calle Hotel Samasatí, casa de cemento a mano derecha, veinticinco metros antes de cruzar el único puente de concreto, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las dos de la tarde con treinta minutos del dos de febrero del año dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-000100-0465-AG(B-2).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de noviembre del 2016.—Lic. Edgar Calvo Solano, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100438 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Ólger Montero Delgado, a una junta que se verificará en este juzgado a las diez horas del tres de febrero de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 15-000191-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 31 de octubre del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2017101101 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000091-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Fermina Gómez Jiménez quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Antonio de Corralillo de Cartago, sito ciento cincuenta metros al noroeste del Comisariato de San Antonio, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-170-400, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de tacotal. Situada en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gerardo Guevara Sequeira, Leticia Sequeira Obando, y calle pública con un frente a ella de ochenta y cuatro metros con ochenta y ocho centímetros lineales; al sur, Victoria Gómez Jiménez; al este, Asociación de Desarrollo Integral de Santa Ana de Nicoya, y calle pública con un frente a ella de ochenta y tres metros con cincuenta y dos centímetros lineales y al oeste, Gerardo Guevara Sequeira, Leticia Sequeira Obando, y calle pública con un frente a ella de sesenta y cuatro metros con sesenta y nueve centímetros lineales. Mide: once mil ciento setenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1818393-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 50 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglos, reparaciones y mantenimiento de cercas, limpieza de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Fermina Gómez Jiménez. Exp: 16-000091-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 13 de diciembre del año 2016.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100338 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000197-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Siete Mil Doscientos Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-577210, Representada por su Secretaria y Apoderada Generalísima Nora Menaifi Souc, nacionalidad francesa, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Cebadilla de Santa Cruz, Guanacaste exactamente Hotel El Sabanero, portador(a) de la cédula de residencia vigente que exhibe número 125000009134, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, las siguientes fincas: primera finca: el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de Pasto apto para agricultura y ganadería. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de noventa y nueve metros con veinticuatro centímetros lineales; al sur, La Concha Verde de Guanacaste S. A; al este, Hacienda Malacahuite S. A.; y al oeste, La Concha Verde de Guanacaste S. A. Mide: veinticuatro hectáreas cinco mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-963194-2005. Segunda finca: el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de pasto apto para agricultura y ganadería. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de noventa y nueve metros con noventa y seis centímetros lineales; al sur, La Concha Verde de Guanacaste S. A; al este, Día Lluvioso S. A, y al oeste La Concha Verde de Guanacaste 1 A. Mide: veinticinco 1 cinco mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-963016-2005.- Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima cada inmueble en la suma de diez millones de colones, y las diligencias en veinte millones de colones. Que adquirió dichos inmuebles por compraventa, y hasta la fecha los ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación y hechura de cercas por todos sus rumbos, a tres y cuatro hilos de alambre, limpieza de los inmuebles y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Siete Mil Doscientos Diez Sociedad Anónima. Exp: 16-000197-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 15 de diciembre del 2016.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100341 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por: Evelyn de los Ángeles Madriz Cruz, a las dieciséis horas del día seis de enero del año dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento de Fainier Cruz Castro, mayor, casada en primeras nupcias, vecina de Alajuela, Grecia, Tacares, fallecida el día trece de diciembre del dos mil uno, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato, bajo el expediente número 2017-001. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Eilleen del Rocío Sandoval Pérez notaria pública con oficina en Alajuela, Grecia, San Roque, Barrio El Liceo, diagonal al almacén Barrantes y Rodríguez; teléfono 7209-4984.—05 de enero 2017.—Licda. Eilleen del Rocío Sandoval Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2017100312 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Fernando Ortiz Vargas, mayor, casado, contador, con documento de identidad 0401320494 y vecino de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000452-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de octubre del año 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2017100352 ).

Acta de apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera Olga Ligia Rojas Alvarado, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cuatro nueve dos-cero cero cuatro seis, promovido por Carlos Garita Moya, portador de la cédula de identidad número uno-cero cinco tres tres-cero cinco ocho siete y otros, por medio de la presente se cita a los herederos, legatarios, acreedores he interesados, para que dentro de un plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, aquella pasara a quien corresponda, todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 915, 916 y 917 del Código Procesal Civil y los artículos 129 y siguientes del Código Notarial, ante la notaria de la suscrita, situada en San José, Santa Ana, del Abastecedor Río Oro; mil seiscientos metros sur, casa a mano derecha color blanco.—Catorce de diciembre del año dos mil dieciséis.—Licda. Jéssica Sandí Cubillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017100358 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jorge Luis Villegas Rodríguez, a las nueve horas del dos de enero del año dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera María Virginia Duarte Delgado, mayor, soltera en unión de hecho, ama de casa, cédula de identidad número cinco-ciento ocho-setecientos cuarenta y cuatro, vecina de Falconiana de Bagaces, Guanacaste. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marvin Olidony Palacios Badilla, oficina abierta al público en Guanacaste, Bagaces, de Soda La Limar doscientos metros al norte, contiguo al consultorio del doctor Randall Salazar, teléfono 8997-6768 o 2671-1819.—Lic. Marvin Olidony Palacios Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2017100382 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad: Manuel Antonio López Pérez, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 16-000281-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Nicoya, 15 de diciembre del 2016.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—Exonerado.—( IN2017100091 ).       3 v. 3.

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 16-001262-0364-FA, Mayela de los Ángeles Vega Fallas y Gerardo Caseres Hernández, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Samuel Josua Rojas Hernández. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 26 de octubre del 2016.—MSc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016050731 ).

La suscrita Jacqueline Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Jason Mc Roberts, número de identificación 4490431370 que en este Juzgado se tramita un proceso en su contra por pérdida de la responsabilidad parental promovido por Jazmín Ocampo González, bajo la sumaria número 15-000452-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas. A las dieciocho horas y quince minutos del veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis. I) Se tiene por establecido el presente proceso abreviado de suspensión de responsabilidad parental incoado por Jazmín Ocampo González contra Jason MC Roberts. II) Asimismo, se tiene por aceptado el cargo conferido al licenciado Rafael Alberto López Campos en calidad de Curador Procesal de la parte demandada, así como por contestada la demanda (f. 15 a 19). III) Por existir una persona menor de edad interesada se le da intervención al Patronato Nacional de la Infancia con sede en esta ciudad. IV) Agréguese a los antecedentes las copias de folios 20 a 73, presentadas por la señora Ocampo González, en ese mismo orden de ideas se le previene a la misma que deberá apersonar a este despacho dentro de tercero día al profesional en derecho que le representa a fin de que autentique el escrito visible a folio 74, toda vez que el mismo cuenta únicamente con su firma. Bajo el apercibimiento de que en caso de no cumplir con lo anterior dicha gestión no será tomada en consideración dentro del trámite de este asunto. V) Siendo que se desconoce la ubicación actual del accionado, se ordena comunicar la presente resolución al mismo por medio de un edicto que será publicado por una sola vez en el Boletín Judicial del Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—( IN2017100332 ).

La suscrita Jacqueline Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Rebeca Zambrano Obando, número de identificación 003RE000456001999, que en este juzgado se tramita un proceso en su contra por declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, perdida de la responsabilidad parental y depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, bajo la sumaria número 15-001028-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las trece horas del cinco de noviembre de dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, extinción de la responsabilidad parental y depósito judicial, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Rebeca Zambrano Obando, a quien se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se le otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad de interés Ileana Vanessa Treviño Zambrano bajo la responsabilidad de la señora María Antonia Rosales Chavarría, a quien se le previene presentarse a aceptar el cargo conferido. Asimismo, se le previene a la parte demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Se le advierte que si no contesta en el plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Rebeca Zambrano Obando mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales de esta Ciudad, por ser habida en Puntarenas, Bella Vista, 100 metros norte y 100 oeste, detrás de la casa 3B, y de igual manera a la depositaria judicial provisional de la persona menor de edad involucrada por ser habida en Puntarenas, Bella Vista, de la Fuerza Pública 100 norte y 100 oeste, casa 3B. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100334 ).

Licenciada Felicia Quesada Zúñiga, jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Nancy Lousiana Barahona Vásquez, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, guatemalteca, oficinista, portadora del pasaporte Nº 764667921, vecina de la Ciudad de Guatemala, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente Nº 15-001320-0364-FA establecida por Kandy Rodríguez Viales contra Nancy Lousiana Barahona Vásquez, se ordena notificarle por edicto, el por tanto de la sentencia que en lo conducente dice: “...N° 1970-2016. Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas y cuarenta y uno minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciséis. Proceso declaratoria judicial abandono con fines de adopción establecido por Kandy Rodríguez Viales, mayor de edad, casada una vez, estudiante de derecho, portadora de la cédula de identidad Nº 1-952-856, vecina de Santo Domingo de Heredia, contra Nancy Louisiana Barahona Vásquez, mayor de edad, Guatemalteca, soltera, oficinista, pasaporte número 764667921, vecina de Ciudad de Guatemala. Como curadora procesal de la demandada ha figurado la Licda. María Isabel Alfaro Portuguez, abogada, casada, cédula de identidad 2-277-116, carné de abogada 1492, vecina de San Joaquín de Flores... Por tanto: razones dadas y normativa citada. Se acoge la acción presentada y se declara en estado de abandono con fines de adopción a la persona menor de edad, Guillermo Obando Barahona, por parte de su madre Nancy Lousiana Barahona Vásquez, a quien se le da por terminada la patria potestad. Firme esta resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá, en el Registro Civil, Sección de nacimientos en la Provincia de San José, bajo el tomo dos mil ciento ochenta y siete, página doscientos setenta y seis, asiento quinientos cincuenta y uno. Publíquese la parte dispositiva de este fallo por una única vez, en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo del Ley. Notifíquese. Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza...”.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100335 ).

Se avisa a Joseph Fresnel Maxi y Saskia de los Ángeles Blanco Venegas, quienes son mayores de edad, pasaporte y cédula de identidad número por su orden PP1051136 y 1-987-822, siendo representados en este proceso por el Lic. Alejandro Fernández Carrillo, que en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia expediente 16-000044-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 691-2016. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y cuarenta y seis minutos del dieciocho de diciembre de dos mil dieciséis. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo: … Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se rechaza la excepción de falta de derecho y se declara con lugar El Estado de abandono de la persona menor de edad Keisy Angelyna Maxy Blanco establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado. Consecuentemente se les extingue el ejercicio de la patria potestad a sus progenitores Joseph Fresnel Maxi y Saskia de los Ángeles Blanco Venegas y se confieren en depósito de la niña a su tía materna, señora Karina Blanco Venegas, quien deberá acudir al despacho en plazo de cinco días a asumir el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo 2000, folio 075 y asiento 149. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Publíquese el edicto correspondiente. Karol Vindas C., Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre de 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100337 ).

Se avisa a José Felipe Centeno, mayor, nicaragüense con demás calidades y domicilio desconocidos, siendo representada en este proceso por la curadora procesal, la Licda. Alexa Rodríguez Salas, que en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente 16-000128-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 705-2016. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las doce horas y treinta y cinco minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciséis. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo:… Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Elías Moisés Centeno Jarquín y Raquel Sarai Jarquín Jarquín. Se extingue a sus padres Mildre de los Ángeles Jarquín Hislop, Abraham De Jesús Jarquín Enríquez y José Felipe Centeno en el ejercicio de la patria potestad. Con respecto al depósito judicial se mantiene a las personas menores de edad Elías Moisés Centeno Jarquín y Raquel Sarai Jarquín Jarquín con el ente actor, debiendo su representante legal apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Partido de San José, Elías Moisés Centeno Jarquín, al tomo dos mil ciento sesenta y uno, folio cuatrocientos siete, asiento ochocientos catorce, a Raquel Sarai Jarquín Jarquín, al tomo dos mil ciento siete, folio trescientos cincuenta y cuatro, asiento setecientos ocho. Sin especial condenatoria en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100339 ).

Se avisa a Annie Lissette García González, Aaron Michael Ghadiyali y Walter José Paredes Mendoza, quien son mayores de edad, de ocupación ignorada, con identificaciones número por su orden 6-365-678, PO17552262 y 1-1251-486, siendo representados en este proceso por el Licenciado Heberto Noguera González, que en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente 16-000167-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 692-2016 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil dieciséis.. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo: … por tanto Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se rechaza la excepción de falta de derecho y se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono de las personas menores de edad Axel Caleb Ghadiyali García y Ettryn Michelle Paredes García. Se extingue a sus progenitores Annie Lissette García González, Aaron Michael Ghadiyali y Walter José Paredes Mendoza el ejercicio de la patria potestad y se confieren en depósito de Ettryn a su abuela materna Myriam Estanislada Mendoza y a Axel en su tío paterno Joathamn Soto Salazar. Ambos deberán acudir al juzgado a aceptar el cargo conferido en el plazo de cinco días. Asimismo, se ordena al Patronato Nacional de la Infancia, que se sirvan investigar las condiciones económicas en las que se encuentra la señora Mendoza, para incorporarla dentro del programa de Hogares Solidarios de ser posible. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, a Axel al tomo 2219, folio 224 y asiento 447 y a Ettryn al tomo 1891, folio 254 y asiento 507. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Publíquese el edicto correspondiente.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre de 2016.—Karol Vindas C. Jueza.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100340 ).

Se avisa a Darling Yesenia Lira Jirón, quien es mayor de edad y de demás calidades ignoradas, siendo representada en este proceso por el Licenciado Giovanni Caballini Barquero, que en este despacho se dictó dentro del proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente 16-000201-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 695-2016 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y treinta y dos minutos del dieciocho de diciembre de dos mil dieciséis. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados … II. Sobre el fondo: … por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se rechaza la excepción de falta de derecho y se declara con lugar el estado de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Nahomy Paola Lira Jirón establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado. Consecuentemente, se les extingue el ejercicio de la Patria Potestad a su progenitor a Darling Yesenia Lira Jirón y se confieren en depósito de la niña al Patronato Nacional de la Infancia, su representante deberá acudir al despacho en plazo de cinco días a asumir el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil , Provincia de San José, al tomo 2150, folio 175 y asiento 349. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Publíquese el edicto correspondiente.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre de 2016.—Karol Vindas C. Jueza.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100342 ).

Se avisa al señor Henry García Palma, portador de la cédula de identidad 1-1612-0037, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 16-000272-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Isaac Gustavo García Coto. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017100360 ).

De la anterior solicitud de diligencias de nombramiento de tutor (tutela legítima) de las personas menores de edad Karola Maleny, George Kaleb, Tayra Kaina, ambos de apellidos Hormel Duarte y Kiara Lissette, Aime Yolisma, Krista Marian y Juliana ambos de apellidos Artavia Hormel, promovidas por Margarita Duarte Guzmán, se da aviso a todas aquellas personas con interés contrario al nombramiento de tutor de las personas menores de edad, para que dentro del término de cinco días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho, formulando sus oposiciones mediante escrito en el que se expondrán los motivos de su disconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que se fundamenta su oposición. Expediente N° 16-000218-1152-FA (4).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de diciembre del 2016.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100361 ).

Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, a César Cristian González Castillo, quien es mayor, costarricense, casado  una  vez, de domicilio  y  ocupación desconocida, cédula 3-0351-510, se le hace saber que en demanda de divorcio, expediente 16-000303-1303-FA, establecida por Leidy Jannette Echavarría Monsalve contra César Cristian González Castillo, se ordena notificarle por edicto, la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia N° 905-2016, dictada al ser las diez horas y treinta y nueve minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciséis, que literalmente dice: “Por tanto: acorde con lo expuesto, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por la señora Leidy Jannette Echavarría Monsalve contra César Cristian González Castillo, en los extremos que se indicarán: 1) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Leidy Jannette Echavarría Monsalve y César Cristian González Castillo; por la causal de separación de hecho. 2) Las partes no tendrán derecho de reclamarse pensión alimentaria en el futuro. 3) No se demostró la existencia de hijos ni bienes, por lo que se omite pronunciamiento al respecto. Una vez firme este fallo, a petición de parte interesada, expídase la respectiva ejecutoria para ser inscrita en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, al margen del tomo 488, folio 104 y asiento 208. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del tercer día contado a partir de su notificación. Notifíquese al demandado por medio de edicto, la parte dispositiva de esta sentencia. Gírese a favor del Licenciado David Salazar Mora, la suma de cincuenta mil colones exactos, por concepto de cancelación de honorarios de curador procesal.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 21 diciembre de 2016.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100362 ).

Se avisa, a Dania Cristiana López Centeno, de domicilio y (demás) calidades desconocidas, representada por la curadora procesal la Licenciada Tanya Francela Zamora Simón, hace saber que existe proceso N° 16-000318-0673-NA, abreviado de suspensión de autoridad parental de la persona menor de edad Luis Reinaldo Angulo López, establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Dania Cristiana López Centeno, a quien se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la parte accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 14 de diciembre del año 2016.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017100363 ).

Lic. César Monge Vallejos, Juez del Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, hace saber al interesado, señor Meilyn Adolfo Díaz Artavia, cédula de identidad número 01-1185-0241, quien es mayor de edad, casado, costarricense, de domicilio y demás calidades desconocidas; que en este Despacho se tramita el expediente número 16-000408-1303-FA, el cual corresponde a un proceso de suspensión de patria potestad, promovido por parte de la señora Marjorie del Carmen Vargas Abarca, cédula 01-1259-0473 a favor de la persona menor de edad Brithany Nicole Díaz Vargas, donde figura también como interesado el Patronato Nacional de la Infancia; dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: De la anterior demanda abreviada de suspensión de la patria potestad establecida por la accionante Marjorie del Carmen Vargas Abarca, se confiere traslado al accionado Meilyn Adolfo Díaz Artavia por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su domicilio electoral. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del III Circuito Judicial de Alajuela (Grecia). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San Roque, Grecia de Alajuela, Urbanización La Hilda, quinientos metros este del hogar de ancianos. En caso de no ser posible su notificación en el domicilio electoral se continuará con el trámite de ausencia.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 21 de diciembre del 2016.—Lic. César de Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100364 ).

Se avisa a la señora Kattia Gómez Rodríguez, portadora de la cédula de identidad 1-0980-0289, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 16-000425-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Landon Ariel Gómez Rodríguez. Se le concede el plazo de TRES DÍAS naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del 2016.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100365 ).

Se avisa, a la señora Leslie María Hernández Ruiz, mayor, soltera, nicaragüense, ama de casa, portadora del cédula de residencia número 025-RE-003572-00-1999 y de domicilio desconocido, representada por la curadora procesal licenciada Gabriela María Díaz Brenes, se le hace saber que existe proceso N° 16-000458-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad César Andrés Hernández Ruiz establecido por Teodomira Natalia Yesquen Martínez en contra de Leslie María Hernández Ruiz, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las quince horas y cuarenta y seis minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de diciembre del 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—( IN2017100366 ).

Licenciada María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a Shirley Constanza Bolaños Aguilar, quien es mayor, de nacionalidad colombiana, casada una vez, portadora del pasaporte número D15231620, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda abreviada de divorcio, establecida por Luis Pachón Pulido contra Shirley Constanza Bolaños Aguilar, expediente N° 16-000491-1303-FA, se ordena notificarle por edicto, la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia N° 907-2016 dictada al ser las 13:52 horas del 14 de diciembre del 2016, que literalmente dice: “Por tanto: Acorde con lo expuesto, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Luis Severo Pachón Pulido contra Shirley Constanza Bolaños Aguilar, en los extremos que se indicarán: 1) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Luis Severo Pachón Pulido y Shirley Constanza Bolaños Aguilar; por la causal de separación de hecho. 2) Las partes no tendrán derecho de reclamarse pensión alimentaria en el futuro. 3) Sobre los hijos: Se declara que la guarda, crianza y educación de Yorell Alejandro Pachón Bolaños la ostentará el progenitor o progenitora que ostente ese atributo de hecho en la actualidad, compartiendo ambos progenitores los demás atributos de la autoridad parental. Dicho menor mantiene el derecho de ser alimentado por ambos progenitores. 4) Sobre los bienes: No se demostró la existencia de bienes, por lo que se omite pronunciamiento al respecto. Una vez firme este fallo, a petición de parte interesada, expídase la respectiva ejecutoria para ser inscrita en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al margen del tomo 439, folio 117, y asiento 233. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Notifíquese a la demandada por medio de edicto, la parte dispositiva de esta sentencia. Notifíquese lo actuado y resuelto al Patronato Nacional de la Infancia. Gírese a favor de la Licenciada Ligia Gamboa Vega, la suma de cincuenta mil colones exactos, por concepto de cancelación de honorarios de curadora procesal. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el superior jerárquico, dentro del tercer día contado a partir de su notificación.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 21 diciembre 2016.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017100368 ).

Se avisa al señor Israel David Hernández Azofeifa, portador de la cédula de identidad 1-1322-0492, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 16-000528-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Mathías David Hernández Aguilar. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del dos mil dieciséis.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100369 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del señor Mario Alberto Rodríguez Alfaro, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Lo anterior en diligencias de insania instadas por el señor Luis Gerardo Rodríguez Alfaro ante el Juzgado de Familia de Grecia y que corren trámite bajo el expediente número 16-000561-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 11 de agosto del 2016.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100370 ).

Se avisa al señor Nilson Jiménez Montano, mayor, colombiano, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 16-000629-0673-NA, correspondiente al proceso especial de protección, promovido por la Licenciada Maritza Matarrita Álvarez en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se prorrogue la medida de protección dictada en sede administrativa a las ocho horas del seis de mayo del dos mil dieciséis, referente al cuido provisional de las personas menores de edad Ángel Kaleth y Taimak Sebastián ambos Jiménez Elizondo.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—( IN2017100371 ).

Se avisa al señor Marcel Moldeveanu, de calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente 16-000634-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Narali Yaritza Moldwveanu Salgado. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del dos mil dieciséis.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100372 ).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 16-000644-0673-NA Francisco Javier Reyes Marquez, Manuela Rojas Santiago solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de la persona menor Brithany Daniela y Jordanny Daniel ambos de apellidos Fallas Vargas. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 19 de diciembre del 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100373 ).

Se avisa al señor Michael Gabriel Ruiz Avendaño, portador de la cédula de identidad 1-1117-0744, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 16-000654-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Alexandro Gustavo Ruiz Álvarez y Reyving Ruiz Álvarez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100374 ).

Se avisa que en este Despacho José Antonio Alvarado Rodríguez, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad María Celeste Placido Amador. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 16-000661-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 20 de diciembre del 2016.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.1 vez.—Exonerado.—( IN2017100375 ).

Se avisa que en este Despacho Oscar Virgilio de Jesús González Vargas y Rosa María Fernández González, solicitan que se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Zoellery Victoria Acuña Corrales. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 16-000664-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 20 de diciembre del 2016.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100399 ).

Se avisa que en este Despacho Ana Lorena Espinoza Cortez, Deimon Alonso Tencio Rodríguez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad María Milagro Sandoval Solano. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 16-000665-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 21 de diciembre del 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100400 ).

Se avisa a los señores Alejandro José Vindas Céspedes, portador de la cédula de identidad 1-0963-0762 y de demás calidades y domicilio desconocidos, Mauricio Alexander Pérez Pérez, portador de la cédula de identidad 1-0999-0390 y de demás calidades y domicilio desconocidos y Walter Giovanni Lobo Sánchez, portador de la cédula de identidad 1-0832-0217 y de demás calidades y domicilio desconocidos, que en este juzgado, se tramita el expediente 16-000681-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Daniela Paola Lobo Mejía, Gregory Daniel Vindas Mejía y Kolyn Andrea Pérez Mejía. Se les concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del dos mil dieciséis.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100401 ).

Se avisa al señor Humberto Morales Lizano, portador de la cédula de identidad 1-642-232, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente 16-000688-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Juan José Morales Carvajal. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre del 2016.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100402 ).

Se cita y emplaza a Joaquín Herrera Morera, de quien se pone en conocimiento lo dictado por este Despacho, Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y veintiséis minutos del nueve de enero del año dos mil diecisiete, de las presentes diligencias de depósito de las personas menores Hellen María Herrera Pérez y Yeikel Alberto Umaña Pérez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Heillyn Pérez Zamora, Joaquín Herrera Morera y Gilberto Umaña Valverde, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal del Despacho, en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Para llevar a cabo la audiencia de ley, se señalan las ocho horas treinta minutos (8:30 a.m.) del trece de febrero de dos mil diecisiete. Notifíquese esta resolución a Heillyn Pérez Zamora, y Gilberto Umaña Valverde, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de notificaciones judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la policía de proximidad de San Marcos de Tarrazú. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a Joaquín Herrera Morera por medio de edicto, mismo que será remitido a la imprenta nacional por medio del sistema electrónico ftp. Se les recuerda que el día de la audiencia cuando se presenten al despacho no tomar ficha, sino se apersonen directamente al mostrador y hagan entrega de su documento de identidad. Expediente N° 16-003004-0338-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017100666 ).

Edictos Matrimoniales

Ante esta notaría, se han apersonado Jorge Arturo Coto Jiménez, mayor, soltero, Ingeniero Mecánico, portador del número de cédula uno-mil ciento ochenta y seis-cero ciento cuarenta y nueve y Mónica Vanessa Guadamuz Guzmán, mayor, soltera, Ingeniera Industrial, ambos con domicilio en San Francisco de Goicoechea, San José, ambos de nacionalidad costarricense, quienes manifiestan su deseo de unirse en matrimonio civil. Se emplaza a las partes interesadas para que muestren oposiciones en el plazo de ley, en esta notaría, cita en Goicoechea, Mata de Plátano, El Carmen, Barrio Las Américas, segunda entrada al final de la calle, portón rojo. Es todo.—San José, a los dos días del mes de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Rugen Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2017100353 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía de Siquirres, Zona Atlántica, al ser las trece horas con veintinueve minutos del veintinueve de diciembre del dos mil dieciséis, mediante auto de las trece horas con veinticinco minutos del veintinueve de diciembre del dos mil dieciséis de la Fiscalía de Siquirres, ha ordenado resolver en cuanto a la evidencia, por lo que este órgano ha ordenado la devolución a los señores Owen Mauricio Lamugue Chacón, cédula de identidad N° 1-942-142, propietarios de los siguientes bienes muebles: I) Un teléfono celular, marca: Nokia, IMEI: 353389042299131, color: negro, (ver folios: 51, 55 y 90), al no ser de interés para la continuación y/o resolución de la presente causa; quien a la fecha no comparecen; por lo anterior, es que esta cámara ordena publicar por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial un edicto, para efectos de que los poseedores y/o dueños registral puedan realizar los reclamos pertinentes en lo que concierne a la devolución de los bienes muebles supra detallados. Expediente: 14-002069-0066-PE (2198-2-14), contra: Mario Gutiérrez López y otros, ofendido: Luis Ávila Sancho y otro, por el delito: Robo agravado y otro. Notifíquese.—Fiscalía de Siquirres, 29 de diciembre del 2016.—Lic. Leonel Cisneros Córdoba, Fiscal.—Exonerado.—( IN2017100326 ).      2 v. 2.