BOLETÍN
JUDICIAL N° 9 DEL 12 DE ENERO
DEL 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
TERCERA
PUBLICACIÓN
N°
01-2016
AL SEÑOR:
JOHNNY JOSUÉ JIMÉNEZ CHAVES
SE LE
HACE SABER.
Que el Consejo Superior del
Poder Judicial, en sesión N° 73-16 celebrada el 3 de agosto del año en curso,
tomó el acuerdo que literalmente dice:
“ARTÍCULO
LI
DOCUMENTO N° 8666-16
En sesión N° 92-08 del 2 de diciembre de 2008, artículo XXXVI, se
concedió la pensión a favor del joven Johnny Jiménez Chaves, hijo del exservidor judicial fallecido Arnulfo Jiménez Jiménez, por un monto de ¢166.331,96 (ciento sesenta y seis
mil trescientos treinta y un colones con noventa y seis céntimos), equivalente
a las dos terceras partes del monto de la jubilación de don Arnulfo, lo
anterior a partir del 6 de junio de 2008.
La máster Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva, mediante
nota N° 3599-DE- 2016 del 22 de julio de 2016, remitió oficio N° 1189-TE-2016
de 19 de julio de 2016, suscrito por el máser Carlos Manuel Hidalgo Vargas,
Jefe del Departamento Financiero Contable, mediante el cual informa respecto a
la situación del pensionado Jhonny Josué Jiménez
Chaves.
Seguidamente se transcribe el citado oficio que literalmente dice:
“Para su estimable conocimiento, en lo relacionado con el beneficio de
pensión del joven Johnny Josué Jiménez Chaves, cédula 01-1715-0923 en forma
atenta se indica:
Que “en acuerdo del Consejo Superior sesión
Nº 92-08 celebrada el 02 de diciembre de 2008, artículo XXXVI, se resuelve
aprobar la solicitud de pensión a favor del joven Jiménez Chaves, a partir del
06 de junio de 2008.
Que en acuerdo del Consejo Superior sesión Nº
41-07 del 05 de junio del 2007, artículo LXXVIII, se estipulan los requisitos y
condiciones que deben acatar las personas pensionadas a partir del cumplimiento
de los 18 años de edad y hasta los 25 años, con el fin que se mantenga vigente
el beneficio de pensión otorgado en su oportunidad.
Que el próximo 29 de julio de 2016 el joven
Johnny cumple la mayoría edad (18 años), por lo que desde principios del mes de
julio 2016, se intentó localizar a los números telefónicos señalados en el
expediente que se mantiene en custodia en esta oficina, sin obtener respuesta.
Lo anterior, con el fin que se presentara al Macroproceso
Financiero Contable, y de este modo poder entregarle el documento de
notificación correspondiente al acuerdo del Consejo Superior mencionado en el
párrafo anterior, y además solicitarle documentos que hicieran constar que se
encuentra estudiando.
Que en virtud de lo citado, se solicitó “ al
Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.) colaboración para obtener algún
medio de comunicación adicional del joven Jiménez Chaves, por lo que el día 11
de julio del 2016 la funcionaria Marianela Jiménez Arguedas, facilitó mediante
correo electrónico una dirección de casa de habitación (ubicada en El Cocal de
Puntarenas) y varios números telefónicos, a los cuales se efectuaron llamadas
sin ser posible algún tipo de comunicación (algunos números telefónicos no
correspondían al pensionado y otros se encontraban fuera de servicio).
Que se requirió la colaboración de la
Administración Regional de Puntarenas, a fin que por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de la zona, se hiciera entrega del oficio de
notificación respectivo al joven Johnny Jiménez Chaves, en la dirección de casa
de habitación brindada por el O.I.J.
Que el día 14 de julio de 2016, se recibió
respuesta por parte de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas,
en la que se indica que la vivienda descrita se encontraba cerrada y en
abandono, que uno de los vecinos del lugar mencionó que efectivamente en la
casa vivió el joven Johnny y su familia, pero que aparentemente hacía un año se
habían movilizado hacia San José y que se podría encontrar (…). Además, dicha
oficina aporta un número telefónico de una persona la cual se cree es un
sobrino del joven, por lo que se realizó una llamada para consultarle si podría
brindarnos un medio de comunicación del joven Jiménez Chaves, indicando que
debido a problemas familiares no tenía relación alguna con el pensionado
judicial.
Que el Sistema del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones SIGA-FJP, calculará el beneficio de pensión a cancelar en la II
quincena de julio 2016 al joven Johnny hasta el día 29 de julio de 2016 (se
pagará lo correspondiente a 14 días de beneficio), ya que al no contar con
estudios registrados en dicho sistema, de manera automática el beneficio será
suspendido a partir del día 30 de julio de 2016.
De acuerdo con lo expuesto, se traslada a esa
Dirección Ejecutiva la información correspondiente para que, salvo disposición
en contrario, se haga de conocimiento del Consejo Superior la situación del
pensionado judicial Johnny Josué Jiménez Chaves.”
- 0 –
Se
acordó: 1) Tomar nota del informe rendido por el máster Carlos Manuel Hidalgo
Vargas, Jefe interino del Departamento Financiero Contable. 2) De conformidad
con lo que establece el artículo 232 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, suspender
el beneficio de pensión a favor del joven Johnny Josué Jiménez Chaves a partir
del 30 de julio del 2016 y hasta tanto demuestre ante el Departamento
Financiero Contable en documento idóneo, que se encuentran realizando estudios
y que al mismo tiempo obtiene un buen resultado académico en ellos. Una vez que
se compruebe esta situación se dispondrá el giro de la pensión correspondiente.
Las Dirección de Gestión Humana y el
Departamento Financiero Contable, tomarán nota para los fines consiguientes. Se
declara firme este acuerdo.”
Publíquese por tres veces consecutivas
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
Exento.—( IN2016099263 )
CIRCULAR No. 210-2016
Asunto: Competencia del Ministerio Público
para conocer los casos de accidentes de
tránsito en los que existan lesiones mayores a cinco días.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE CONOCEN MATERIA DE TRÁNSITO Y PENAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 100-16, celebrada
el 1 de noviembre de 2016, artículo LXXVIII, acogió lo resuelto por la Comisión
Interinstitucional de Tránsito, por lo que dispuso comunicar a los despachos
judiciales que conocen las materias de Tránsito y Penal, que en los casos de
accidentes de tránsito en los que existan lesiones mayores de cinco días,
deberán ser tramitados por el Ministerio Público, y en caso de que la causa
penal deba archivarse o desestimarse por cualquier motivo, no es procedente
remitir el expediente a los juzgados de tránsito, por cuanto estos no son
competentes para conocer de procesos penales, y la causa debe permanecer en el
Ministerio Público o Juzgado Penal según corresponda. Para el cobro de los
daños y perjuicios deberá acudirse a la autoridad civil.
San
José, 5 de diciembre de 2016.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
Exonerado.—( IN2016099267 ).
Con
ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados
en las diligencias N° 16-300075-0239-LA (89-16), que es consignación de
prestaciones de la trabajadora fallecida: Marta López Gómez, quien en vida fue mayor, costarricense, ama de
casa, vecina de Hatillo 8, cuya cédula de identidad fue la número 3-0135-0108;
con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos,
apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su
derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias
promovidas por Dalia Zúñiga López.—Juzgado de
Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 19 de
diciembre del 2016.—MS.c Carlos Aguilar Arrieta,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100367 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando codi. y servidumbres Ref: 2713-281-001, citas: 0319-00003809-01-0901-001,
servidumbre dominante citas: 0340-00009242-01-0016-001, servidumbre dominante
citas: 0340- 00009242-01-0017-001, servidumbre de alero citas:
0368-00012354-01-0920-001, servidumbre dominante citas:
0362-00001040-01-0903-001, servidumbre de alero citas: 0427-00009814-01-0005-001,
habitación familiar citas: 2011-00033370-01-0001-001; a las catorce horas y
treinta minutos del catorce de febrero del año dos mil diecisiete, y con la
base de un millón setecientos setenta y nueve mil trescientos noventa y dos
colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el registro público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 00533506-000 la cual es terreno
para construir con una casa lote 342. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón
01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, pared medianera y
lote de Rafael García Barrantes; al sur, doble pared y lote de José Solís
Barrantes; al este, acera de acceso y acera c y al oeste, pared medianera y
lote de Roger Alberto Segura Piedra. Mide: treinta y cinco metros con cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del uno de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de un
millón trescientos treinta y cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro colones
con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de
marzo del año dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos cuarenta y cuatro
mil ochocientos cuarenta y ocho colones con dieciocho céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mario
Adolfo Jaén Rosales. Exp. N° 16-031525-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del año 2016.—Lic. Melvin
Cavero Araya, Juez.—( IN2017100210 ).
A las diez horas y treinta minutos
del veintisiete de enero del año dos mil diecisiete, en la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón
doscientos sesenta y tres mil quinientos cuarenta y ocho colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo, placas de circulación N°
100865, marca Nissan, año 1984, carrocería microbús familiar tipo BM10,
capacidad ocho personas estilo prairie N° de chasis
BM10005713, combustible gasolina color celeste, N° de motor E15840414B. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Fideicomiso 03-99 B.C.C.R./ B.P.D.C. contra Grace Mora Masis, Jorge Alberto Mora
Masis, Mónica Catalina Mora Masís. Exp: 96-004379-0227-CA.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San
José, 19 de diciembre del 2016.—Licda. Daisy Alejandra Hidalgo Arias, Jueza.—( IN2017100260 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del
nueve de marzo del año dos mil diecisiete y con la base de un millón
novecientos veinticinco mil setecientos cuarenta y nueve colones con sesenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 292.040-000, la cual es terreno con una casa de
habitación. Situada en el distrito 13 Pocosol, cantón
10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con
quince metros catorce centímetros; sur: Hernán Mejías Salas; este: Rómulo
Castillo Fonseca; oeste: Hernán Mejías Salas. Mide: doscientos noventa y ocho
metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0877002-1990. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de
marzo del año dos mil diecisiete, con la base de un millón cuatrocientos
cuarenta y cuatro mil trescientos doce colones con veinte céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del diecisiete de abril del dos mil diecisiete, con la base de
cuatrocientos ochenta y un mil cuatrocientos treinta y siete colones con
cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique
R. L. contra Ana Gabriela Barrera Lazo, Jorge Armando Barrera Lazo. Expediente:
16-001855-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 16 de diciembre
del 2016.—Licda. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—( IN2017100285 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 246-03184-01-0901-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso bajo las citas 533-12532-01-0006-001, a las nueve horas y
cero minutos del nueve de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de
once millones ochocientos diecinueve mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 127.932-000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07, La Colonia,
cantón 02, Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Rosa de Jesús Mora Guido; sur, Rosa de Jesús Mora Guido; este,
Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A. y oeste, calle pública
con 7,50 metros de frente. Mide: Ciento cuarenta y seis metros cuadrados.
Plano: L-1791429-2014. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de
ocho millones ochocientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil
diecisiete con la base de dos millones novecientos cincuenta y cuatro mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
COOCIQUE R.L. contra Sandra Lisbeth Segura Araya. Expediente Nº
16-001768-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de diciembre
del 2016.—Licda. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—( IN2017100286 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley
Caminos, reservas Ley Aguas y reservas Ley Forestal bajo los tomos 489 y
asientos 19724; a las ocho horas y treinta minutos del nueve de marzo del año
dos mil diecisiete, y con la base de diez millones sesenta y seis mil
novecientos quince colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 184.698-000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3, Mogote, cantón 4, Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Sonia Fuentes Sequeira; sur, servidumbre de paso con una longitud de 57 metros
99 centímetros y un ancho de seis metros; este, calle pública con un frente a
ella de 17 metros y oeste, Sonia Fuentes Sequeira. Mide: mil tres metros
cuadrados. Plano: G-1446810-2010. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete,
con la base de siete millones quinientos cincuenta mil ciento ochenta y seis
colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil diecisiete con la base
de dos millones quinientos dieciséis mil setecientos veintiocho colones con
setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Guillermo Apolonio Ulloa Benavides,
expediente Nº 16-001771-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de diciembre del
2016.—Licda. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—(IN2017100287 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas: 274-06578-01-0901-001; a
las ocho horas y cero minutos del uno de marzo del año dos mil diecisiete, y
con la base de treinta millones sesenta y tres mil quince colones con ochenta y
nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 407.181-000, la cual es terreno de agricultura.
Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Juan Gerardo González Pérez; sur, Bernardita
González Pérez; este, Juan Gerardo González Pérez; oeste, calle pública con un
frente de 40.09 metros. Mide: Mil novecientos sesenta y nueve metros con
cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0556384-1999. Para el segundo remate,
se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de marzo del año dos mil
diecisiete, con la base de veintidós millones quinientos cuarenta y siete mil
doscientos sesenta y un colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete con la base
de siete millones quinientos quince mil setecientos cincuenta y tres colones
con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Danilo de Jesús Quesada González, Faquevi del Norte Limitada. Exp.
N° 16-001657-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de
diciembre del año 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—( IN2017100288 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas 0258-00001156-01-0901-001,servidumbre sirviente citas:
0264-00007486-01-0900-001, servidumbre dominante citas:
0367-00002572-001-0002-001 y servidumbre de acueducto citas:
0442-00013879-0001-001, a las trece horas y veinte minutos del nueve de febrero
de dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho mil novecientos treinta y
cuatro dólares con cuarenta y tres centavos, (para cada una de las fincas) en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos trece secuencia
cero cero cero, la cual es
terreno de cafetal Nº 13. Situada en el distrito 03 Orosi,
cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: sur, calle pública con
un frente de 10.00 metros; al este, lote 14; oeste, lote 12 y al noreste,
Forestales Hornamentales S. A. Mide: Doscientos
treinta y siete metros con cero decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos
catorce secuencia cero cero cero,
la cual es terreno cafetal Nº 14. Situada en el distrito 03 Orosi,
cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: sur, calle pública con
un frente de 10.00 metros; al este, lote 15 y al oeste, lote 13 y al noreste,
Forestales Hornamentales S. A. Mide: Doscientos
treinta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y veinte minutos del veinticuatro de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de catorce mil doscientos dólares con ochenta y dos
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y veinte minutos del trece de marzo de dos mil
diecisiete con la base de cuatro mil setecientos treinta y tres dólares con
sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Financiera Desyfin S. A.
contra Construcciones Hermanos Rojas de Orosi S. A.
Expediente Nº 16-005519-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 12 de diciembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2017100298 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre inscrita al tomo 332, asiento 1262; a
las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil
diecisiete, y con la base de cuarenta y dos millones novecientos ochenta y
cuatro mil doscientos cuarenta y seis colones con ochenta y dos céntimos, finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 191933-000 la cual es terreno para
construir lote 217. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 216 de la Urbanización; al sur,
lote 218 de la Urbanización; al este, calle pública con 7 m de frente y al
oeste, lote 201-202 de la Urbanización amos en parte. Mide: Doscientos treinta
y cinco metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de marzo del
año dos mil diecisiete, con la base de treinta y dos millones doscientos
treinta y ocho mil ciento ochenta y cinco colones con once céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete con
la base de diez millones setecientos cuarenta y seis mil sesenta y uno colones
con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete
de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de diez millones
setecientos cuarenta y seis mil sesenta y un colones con setenta y un céntimos,
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 198527-000 la cual es
terreno de pasto y para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro de El
General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, José Jiménez; al sur, calle este calle y al oeste, Juvenal Arias. Mide:
Doscientos dieciséis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de
marzo del año dos mil diecisiete, con la base de ocho millones cincuenta y
nueve mil quinientos cuarenta y seis colones con veintinueve céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete con
la base de dos millones seiscientos ochenta y seis mil quinientos quince
colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra María Yannett Quiel Reyes, Tatiana Gabriela Araya Quiel.
Expediente Nº 16-029409-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de
diciembre del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—(
IN2017100318 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 151-04969-01-0901-001; reservas y restricciones citas:
151-04969-01-0902-001; servid. Reserv. ref.:
00081257-000, citas: 358-07692-01-0900-001; servid. Reserv.,
ref.: 00081257-000, citas: 358-07692-01-0901-001; servidumbre trasladada,
citas: 394-14361-01-0902-001; a las dieciséis horas y cero minutos (cuatro
horas cero minutos pasado meridiano) del trece de febrero de dos mil diecisiete
y con la base de treinta y nueve millones quinientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número cuatrocientos setenta mil cuatrocientos cuarenta y cinco-cero
cero cero, la cual es naturaleza: terreno para
urbanizar lote cuatrocientos treinta y dos. Situada en el distrito 03 La
Trinidad, cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Colinda: norte: área
de juegos infantiles, sur: lote cuatrocientos y treinta y uno, este:
Inversiones Regeli Sociedad Anónima, oeste: calle
pública con 10.51 metros. Mide: doscientos setenta y cuatro metros con ochenta
y ocho decímetros. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero
minutos (cuatro horas cero minutos pasado meridiano) del veintiocho de febrero
de dos mil diecisiete, con la base de veintinueve millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas
cero minutos pasado meridiano) del quince de marzo de dos mil diecisiete, con
la base de nueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Giovanni Adrián Zúñiga Sojo. Expediente:
11-001103-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 12
de diciembre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2017100320 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones (Citas: 355-04034-01-0900-001); a las once horas y treinta
minutos (antes meridiano) del veinte de febrero de dos mil diecisiete, y con la
base de 81.341,32 unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos quince
mil seiscientos noventa y ocho cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno con una casa de
habitación. Situada en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, noreste, calle pública con frente de 8.91
metros; al sur, suroeste, Ana Leyla Hidalgo Castro;
al este, noroeste, calle pública con frente de 27.75 metros y al oeste,
sureste, calle publica con frente de 29.24 metros. Mide: cuatrocientos dos
metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del siete de marzo
de dos mil diecisiete, con la base de 61.005,99 unidades de desarrollo, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintidós de
marzo de dos mil diecisiete con la base de 20.335,33 unidades de desarrollo, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carmen de Lirium Alfaro. Exp:
09-003258-0638-CI.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Cobro), 20 de diciembre del 2016.—Licda. Cinthia
Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016100321 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando denuncia por lesiones culposas (tomo 2013, asiento 00250093) y
colisión; a las catorce horas del cuatro de abril del dos mil diecisiete y con
la base de seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas N° 247440, marca Toyota, automóvil, chasis
EL530063251, plateado, año 1995, capacidad cinco personas. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas del diecinueve de abril del año dos mil
diecisiete, con la base de cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas del cuatro de mayo del dos mil diecisiete, con la base de
ciento sesenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de María Eugenia Lobo
Chavarría contra German Gerardo Ramírez Zamora. Expediente: 12-000570-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 07 de diciembre del
2016.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—(
IN2017100351 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 0375-00002919-01-0904-003, a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete, y con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 366414-001-002 cero cero uno, cero cero dos la cual
es terreno para construir con una casa lote 365. Situada en el distrito Pavas,
cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur,
resto destinada a calle privada; al este, IMAS y al oeste, lote 304. Mide:
ciento cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de
dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de marzo
de dos mil diecisiete con la base de seiscientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Joad Inversiones S. A. contra Nidia Romero
Rosales, Víctor Manuel Arce Elizondo, expediente Nº 16-010553-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de
noviembre del 2016.—Licda. Yessenia Brenes González,
Jueza.—( IN2017100383 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, citas de inscripción: 407-19714-01-0902-001, a las diez horas y
treinta minutos del tres de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de
noventa y nueve mil novecientos sesenta y tres dólares con doce centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 417321-000 la cual es terreno con una casa de habitación lote 32B.
Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, lote 33-B; al sur, lote 31-B; al este, resto
destinado a calle pública y al oeste, lote 11-B. Mide: ciento ochenta metros
con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil diecisiete, con la base de
setenta y cuatro mil novecientos setenta y dos dólares con treinta y cuatro
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del siete de marzo de dos mil diecisiete con la base de veinticuatro mil novecientos
noventa dólares con setenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank
de Costa Rica Sociedad Anónima contra Giselle Jirón Fonseca, expediente Nº
16-009440-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de octubre del 2016.—Licda. Kathya
María Araya Jácome, Jueza.—( IN2017100386 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando; reservas Ley
Caminos citas: 412-06765-01-0053-001; reservas Ley Aguas citas:
412-06765-01-0054-001, demanda penal citas: 2014-27685-01-0008-001, a las
catorce horas y treinta minutos ( dos horas treinta minutos pasado meridiano)
del veinte de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y dos
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y
siete mil seiscientos noventa y cinco cero cero cero la cual es naturaleza: terreno de agricultura lote 33.
Situada en el distrito 4-Santa Elena, cantón La Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Mónica Traña Traña y Sotero González Cruz; sur, Yamileth Garbanzo
Guzmán, Ida, Mónica Traña Traña
y Sotero González Cruz; este, Karen Cristina Alemán Medrano y Marco Castro
Delgado y oeste, Mónica Traña Traña
y Sotero González Cruz. Mide: ciento cuarenta y seis mil setecientos cincuenta
y siete metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos ( dos horas treinta minutos pasado
meridiano) del siete de marzo de dos mil diecisiete, con la base de
veinticuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos ( dos horas treinta minutos pasado meridiano) del
veintidós de marzo de dos mil diecisiete con
la base de ocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Wallace Gerardo Espinoza Flores contra Jorge Isaac Romero Sánchez, expediente
Nº 16-013580-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de diciembre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017100419 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Demanda Penal
Citas: 2014-27685-01-0001-001, reservas Ley Caminos citas:
410-01741-01-0258-001, Reservas Ley Aguas citas: 410-01741-01-0178-001, a las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintisiete de
febrero de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y dos millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil trescientos
veintiséis cero cero cero,
la cual es naturaleza: Terreno para la agricultura bloque uno lote dieciséis.
Situada en el distrito 04-Santa Elena, cantón 10-La Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, lote 15; al sur, I D A; al este, lote 13 y al
oeste, lote 17. Mide: Ciento noventa y un mil novecientos noventa y nueve
metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del catorce
de marzo de dos mil diecisiete, con la base de veinticuatro millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos (antes meridiano) del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete con la
base de ocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Wallace Gerardo Espinoza Flores contra Jorge Isaac Romero Sánchez. Expediente
Nº 16-013485-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26
de diciembre del 2016.—Msc. Luis Guillermo Ruiz
Bravo, Juez.—( IN2017100421 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, primer remate a las nueve horas y
cero minutos del seis de febrero de dos mil
diecisiete, y con la base de veintinueve millones doscientos cincuenta mil
quinientos cuarenta colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
47447-F-001 y 002 la cual es naturaleza: finca filial dos apartamento para uso
habitacional y recreacional en proceso de construcción de una planta ubicado en
el primer nivel núcleo uno, situada en el distrito 3-Sardinal, cantón
5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, finca filial uno;
sur, área común libre (zona verde); este, área común libre (zona verde) y
oeste, área común libre (zona verde y acera). Mide: cuarenta y seis metros con
seis decímetros cuadrados. Plano: G-1081787-2006. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de veintiún millones novecientos treinta y siete mil
novecientos cinco colones con
cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de marzo de
dos mil diecisiete con la base de siete millones trescientos doce mil
seiscientos treinta y cinco colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Flamingo Rosa Tres contra Antoinette
Savoie, German Normand Larouche,
expediente Nº 15-000747-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 23 de
noviembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017100423 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de veintiocho
millones veintisiete mil trescientos noventa colones con treinta y un céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número noventa y cinco mil doscientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno
naturaleza: lote 118 terreno para construir. Situada en el distrito 3-San
Francisco, cantón 1- Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
lotes 130 Y 131; al sur calle pública; al este lote 119 y al oeste, lote 117.
Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados.- para el segundo remate se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de veintiún millones veinte mil quinientos cuarenta y
dos colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del ocho de marzo de dos mil diecisiete con la base de siete millones seis mil
ochocientos cuarenta y siete colones con cincuenta y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Álvaro Alonso Arbelaez
Román. Exp: 16-008364-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 30 de noviembre del 2016.—Msc. Cinthia
Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017100433 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones, bajo las citas 362-16847-01-0881-001 y 364-13364-01-0933-001; a
las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete (primer remate)
y con la base de veinticuatro millones ochocientos treinta y tres mil setenta y
siete colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
veintitrés mil setecientos cincuenta y ocho-cero cero cero,
la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito uno, San Rafael,
cantón quince, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 54
y camino; al sur, Río Samen y camino; al este, camino
y al oeste, Río Samen y lote 54. Mide: Setenta y seis
mil setecientos sesenta metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas del quince de marzo del dos mil
diecisiete, con la base de dieciocho millones seiscientos veinticuatro mil
ochocientos siete colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del
cuatro de abril del dos mil diecisiete, con la base de seis millones doscientos
ocho mil doscientos sesenta y nueve mil colones con treinta y un céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Fundación PROAGROIN contra Helder de Jesús Ortega
Castro. Exp. N° 14-000048-1143-AG.—Juzgado
Agrario de Upala, 29 de diciembre del 2016.—Lic.
Alejandro Li Ruíz, Juez.—Exonerado.—( IN2017100439 ).
A las diez horas del seis de
febrero del dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este Despacho,
soportando las reservas y restricciones a las citas tomo: cero tres siete tres,
asiento: cero cero cero uno
tres siete siete dos, consecutivo: cero uno,
secuencia: cero nueve cero cero-cero, subsecuencia:
cero uno. citas al tomo: cero tres siete cinco-cero
cero cero cero dos nueve
cero uno, consecutivo: cero uno, secuencia cero nueve cero tres subsecuencia: cero cero uno. citas al tomo: cero tres siete cinco asiento: cero cero cero cero
dos nueve cero uno, consecutivo: cero uno, secuencia: cero nueve cero seis, subsecuencia:
cero cero uno, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
00098676-000, la cual es terreno parcela 22, terreno para la agricultura
asentamiento Cainama. Situada en el distrito 01
Golfito, cantón 07 Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte
Joaquín Beita; al sur Ibo Jiménez; al este calle
pública con un frente a ella de 111,63 cm y al oeste Parque Nacional Esquinas.
Mide: cuarenta y dos mil setecientos ochenta y siete metros con sesenta y seis
decímetros cuadrados y con la base de seis millones seiscientos sesenta y cinco
mil quinientos cuatro colones con setenta y un céntimos, para el primer remate
el cual se celebrará a las diez horas (10:00 horas) del seis de febrero del dos
mil diecisiete (06/02/2017), para el segundo remate la base de cuatro millones
novecientos noventa y nueve mil ciento veintiocho colones con cuarenta céntimos
(rebaja del veinticinco por ciento de la base), se señalan las diez horas
(10:00 horas) del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete (21/02/2017), y
para el tercer remate la base de un millón seiscientos sesenta y seis mil
trescientos setenta y seis colones con diecisiete céntimos (veinticinco por
ciento de la base original), se señalan las diez horas (10:00 horas) del ocho
de marzo del dos mil diecisiete (08/03/2017). Se remata por ordenarse así en
proceso or.s.pri. prestac. laborales de Pedro
Pablo Prendas Jiménez contra Constancio De Jesús Umaña Arroyo. Expediente:
11-300020-0920-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 23 de diciembre del
2016.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—( IN2017100452 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas: 2015-496453-01-0005-001; a
las once horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete, y
con la base de seis millones sesenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
un millón cincuenta y dos mil quince-cero cero cero,
la cual es terreno para construir número quince bloque B. Situada en el
distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, avenida 12; al sur, lote 24; al este, lote 16 y al oeste, lote 14. Mide:
ciento noventa y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno de
febrero del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos
cuarenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de
marzo del dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos quince mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Maricela Artavia Carmona
contra Sigifredo Montgomery Zúñiga Villegas. Exp. N° 16-007145-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 09 de enero del año 2017.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2017100468 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada al tomo 372 asiento 4668; a las once horas con quince minutos del
primero de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de seis millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 361354-000, la cual es terreno para construir lote
192 con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 Ipís,
cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 191;
al sur, calle pública; al este, alameda y al oeste, lote 193. Mide: Ciento
treinta y siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas con quince minutos del dieciséis de febrero
del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas con quince minutos del tres de marzo del dos mil diecisiete
con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Arcaleon S. A. contra Vera Violeta Angulo
Ramirez y Verónica Estrella Barboza Angulo. Exp. N° 15-048686-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
19 de julio del año 2016.—M.Sc. Yesenia Solano
Molina, Jueza.—( IN2017100474 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de febrero del
año dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones trescientos doce mil
doscientos ochenta colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
trescientos mil cuatrocientos ochenta y dos cero cero
cero la cual es terreno de patio con un galerón
destinado a taller. Situada en el distrito San José, cantón Naranjo, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jacobo Rodríguez Arguedas; al sur,
calle pública con un frente a ella de seis metros lineales; al este, Félix
Ángel Vargas Alpízar y al oeste, Jacobo Rodríguez
Arguedas. Mide: doscientos once metros con noventa y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
quince de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones
doscientos treinta y cuatro mil doscientos diez colones con treinta y cuatro
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del treinta de marzo del año dos mil
diecisiete con la base de un millón setenta y ocho mil setenta colones con once
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Luz Hannia Rodríguez Arguedas. Exp. N° 15-001374-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
Materia Cobro, 05 de diciembre del año 2016.—Licda. Paola Fonseca Porras,
Jueza.—1 vez.—( IN2017100495 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del
catorce de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de quince millones
setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas número SJB-13720, marca Bluebird,
estilo All American, categoría autobús, capacidad 49
personas, año 2003, color blanco, vin
1BAGNBHA33F211729, cilindrada 5900 cc. combustible diésel, motor Nº 95960702. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintinueve de marzo de
dos mil diecisiete, con la base de once millones ochocientos doce mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veinte de abril
de dos mil diecisiete con la base de tres millones novecientos treinta y siete
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Sanva de Santa Ana S. A. contra Jorge Esteven
Mora Porras. Exp. N° 15-040578-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del año 2016.—Licda. Jéssica Vargas Barboza, Jueza.—(
IN2017100497 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 179-01598-01-0903-001, servidumbre trasladada citas:
292-20779-01-0902-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2009-188841-01-0005-001;
a las diez horas y quince minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete y
con la base de sesenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y
ocho mil seiscientos sesenta y uno-F-cero cero cero,
la cual es terreno naturaleza: finca filial N° siete destinada a local
comercial, ubicada en el primer nivel del edificio en proceso de construcción.
Situada en el distrito 01 Grecia, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte filial ocho; al sur filial seis; al este área común y al
oeste filial diez. Mide: setenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil
diecisiete, con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y quince minutos del quince de marzo de dos mil diecisiete, con
la base de quince millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Domipa
Sociedad Anónima, Milton Andrés Soto Marín, OCS Abogados Limitada contra
Inversiones Kooper Muñoz S. A. Expediente:
16-014918-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 8 de diciembre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017100498 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del
uno de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y siete mil quinientos noventa
y cuatro cero cero cero, la
cual es terreno para construir número 96 con una casa. Situada en el distrito
04 Mata Plátano, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Benigno Cruz y al oeste,
lotes 95 y 100. Mide: Ciento cinco metros, con ochenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, con la base de trece millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno
de marzo de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Arnulfo Antonio del Socorro Montero González contra
Guillermo Adalberto Vega Aguilar. Exp. N°
16-004605-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 13 de diciembre del año 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco,
Jueza.—( IN2017100509 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y
cero minutos del seis de marzo del dos mil diecisiete y con la base de cuatro
millones quinientos ochenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento ochenta mil cuatrocientos noventa y cinco-cero cero cero,
la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 08 Bolívar, cantón 03
Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carmen Antonia Álvarez
Alvarado; al sur, Blanca Alpízar Mora; al este, calle
pública con 11 metros y al oeste, Víctor Hugo Retana Alpízar.
Mide: ciento ochenta y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados.
Plano: A-0634551-2000. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de
tres millones cuatrocientos treinta y seis mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del cinco de abril del dos mil diecisiete, con
la base de un millón ciento cuarenta y cinco mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Gerardo Enrique Chavarría Venegas contra Greivin
Gerardo Retana Casares. Expediente: 16-002518-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 23 de
agosto del 2016.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(
IN2017100514 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando hipoteca en primer
grado; a las nueve horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete,
y con la base de doce millones quinientos ochenta y cuatro mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número ciento diecisiete mil doscientos veinticinco cero cero uno, cero cero dos la cual
es terreno bloque 1-T con una casa. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón
03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, lote 5-T; al este, lote 2-T y al oeste, calle pública. Mide: ciento
treinta y seis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos
mil diecisiete, con la base de nueve millones cuatrocientos treinta y ocho mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de marzo de
dos mil diecisiete con la base de tres millones ciento cuarenta y seis mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Álvaro Rojas Morera contra Jorge Arturo Fernández Lefrank, Juana María de la Trinidad Díaz Madrigal. Exp. N° 16-001802-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro),
16 de setiembre del año 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017100515 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones,
servidumbre de paso, demanda ordinaria; a las quince horas y cero minutos del
ocho de febrero de dos mil diecisiete y con la base de veintisiete millones
setecientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos uno
mil seiscientos noventa-cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 02 Guayabo, cantón 07 Mora de la
provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur Mario Borbón
Duran; al este Socorro Borbón Duran y al oeste Mario Borbón Duran. Mide: trescientos
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, con la base de veinte
millones setecientos noventa mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero
minutos del diez de marzo de dos mil diecisiete, con la base de seis millones
novecientos treinta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Bautista Mora Arias
contra Luis Fernando Benavides Ramírez. Expediente: 16-001688-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí,
(Materia Cobro), 30 de agosto del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017100516 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y quince minutos
del uno de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones
trescientos setenta y siete mil sesenta y seis colones con noventa y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo GMM923, marca
Honda, estilo Civic EX., año 2001, color negro, VIN
1HGEM22971L093229, motor Nº D17A21522499. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y quince minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete,
con la base de un millón setecientos ochenta y dos mil ochocientos colones con
veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y quince minutos del tres de marzo de dos
mil diecisiete con la base de quinientos noventa y cuatro mil doscientos
sesenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Instacredit
S. A. contra Gustavo Alfredo Pereira Ulloa. Exp. N°
15-003863-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 1° de noviembre del año 2016.—Licda.
Jesica Cordero Azofeifa Jueza.—(
IN2017100524 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
sirviente citas: 205-02532-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
310-03196-01-0002-001, condiciones Ref: 2451 247 002
citas: 316-08901-01-0901-001, condiciones Ref: 2967
197 001 citas: 327-18626-01-0801-001, servidumbre dominante citas: 378-
09995-01-0001-001, servidumbre sirviente citas: 378-09995-01-0901-001,
servidumbre sirviente citas: 401-09096-01-0005-001 y servidumbre sirviente
citas: 401-09096-01-0006-001; a las quince horas y cero minutos del veintiocho
de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de siete millones
novecientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos
cuatro mil noventa y nueve cero cero cero la cual es terreno de pasto y café. Situada en el distrito
1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Fernando Jiménez Barquero; al sur, Alexis Fallas Mata;
al este, calle pública y al oeste, José Antonio Jiménez Barquero y calle
pública. Mide: sesenta y nueve mil doscientos catorce metros con ochenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del quince de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de cinco
millones novecientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del treinta de marzo del año dos mil diecisiete con la
base de un millón novecientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Inversiones Mariel del Sur S. A., Jesús de la Trinidad
Ávila Umaña, Rafael Ángel Ávila Umaña. Exp. N°
16-005471-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, Materia Cobro,
22 de diciembre del año 2016.—Licda. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—( IN2017100664 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 323-08721-01-0902-001; a las catorce horas y treinta minutos
del veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de once
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y siete mil
doscientos noventa y tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Margarita Martínez Fonseca; al sur Margarita
Martínez Fonseca; al este, Margarita Martínez Fonseca y al oeste, calle pública
con 13,29 metros. Mide: trescientos diez metros con dieciséis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del quince de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de ocho
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del treinta de marzo del año dos mil diecisiete con la base de dos
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Mainor Alexander Huertas Chang. Exp: 16-005426-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, Materia Cobro, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez.—(
IN2017100665 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del seis de febrero
de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones setecientos cuarenta y
seis mil novecientos cuatro colones con once céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL 165307. Marca Toyota. Estilo Hilux Dlx. Categoría carga
liviana. Capacidad 6 personas. Año 1999. Vin no
indicado. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones
trescientos diez mil ciento setenta y ocho colones con ocho céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del ocho de marzo del año dos mil diecisiete con la base
de un millón cuatrocientos treinta y seis mil setecientos veintiséis colones
con tres céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Allen Ronald Arrieta Hidalgo contra Evelyn Lucrecia Carvajal Argüello Exp: 15-002951-1204-CJ.—Juzgado De Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro),
22 de julio del 2016.—Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—( IN2017100700 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de un millón
setecientos dos mil setecientos trece colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas número 841446, marca Chevrolet, estilo Aveo, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2006,
color celeste, vin KL1TD61T16B652109, cilindrada 1200
cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, con
la base de un millón doscientos setenta y siete mil treinta y cuatro colones
con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis
de marzo de dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos veinticinco mil
seiscientos setenta y ocho colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafín S. A. contra José Rodolfo Hernández Salas. Exp. N° 16-010504-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28
de noviembre del año 2016.—Licda. Maricela Monestel
Brenes, Jueza.—( IN2017100711 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas:
355-11152-01-0800-001 condiciones Ref: 00016886-000;
a las trece horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete,
y con la base de ocho millones ochocientos sesenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 80975-000 la cual es terreno naturaleza: apto para construir,
situada en el distrito 1-Nicoya cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Leandra Díaz Briceño; sur, Cecilia Barrantes y Virginia Contrer; este, calle pública con 9 metros, oeste, Leandra
Díaz Briceño. Mide: Doscientos treinta metros cuadrados. Plano: G-1331579-2009.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce
de febrero de dos mil diecisiete, con la base de seis millones seiscientos
cuarenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de
marzo de dos mil diecisiete con la base de dos millones doscientos quince mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jeffry
Guevara Mayorga. Exp. N° 16-001419-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 02 de noviembre del
año 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2017100747 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos
mil diecisiete, en el mejor postor remataré lo siguiente: Fincas inscritas en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrículas número 101622-000, 101623-000 y 117117-000,
siendo las tres: terrenos de pastos situadas en el distrito, 01 La Cruz cantón,
10 La Cruz de la provincia de Guanacaste, de la siguiente forma: finca 1)-
Matricula: 101622-000. Linderos: norte, calle pública con un frente de 88.36
metros; sur, María Rodríguez Orozco; este, Lidia María Lara Medrano; oeste,
Víctor Manuel Lara Medrano. Mide: diecinueve mil noventa y cinco metros con
cincuenta y seis decímetros cuadrados. Base para el primer remate:
¢6.999.622,45. Base para el segundo remate: ¢5.249.716,84 (rebajada en un 25%).
Base para el tercer remate: ¢1.749.905,61 (un 25% de la base original). Finca
2)- Matricula: 101623-000. Linderos: norte, calle pública con un frente de
92.67 metros; sur, María Orozco Rodríguez; este, Héctor Luis Lara Medrano;
oeste, Xenia Lara Medrano. Mide: diecinueve mil noventa y cinco metros con
cincuenta y seis decímetros cuadrados. Base para el primer remate:
¢6.999.622,45. Base para el segundo remate: ¢5.249.716,84 (rebajada en un 25%).
Base para el tercer remate: ¢1.749.905,61 (un 25% de la base original). Finca
3)- Matricula: 117117-000. Linderos: norte, calle pública con 89 metros 32
centímetros; sur, María Rodríguez Orozco; este, Víctor Manuel Lara Medrano;
oeste, Abel Antonio Lara Medrano. Mide: diecinueve mil noventa y ocho metros
con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Base para el primer remate: ¢7.000.755,10.
Base para el segundo remate: ¢5.250.566,33 (rebajada en un 25%). Base para el
tercer remate: ¢1.750.188,78 (un 25% de la base original). Fechas de remate:
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos
del diez de febrero de dos mil diecisiete. Para el tercer remate, se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete.
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jonatan Benavides Esquivel. Exp.
N° 16-000152-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro),
1° de diciembre del año 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017101076 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 302-16229-01-0901-001, habitación familiar citas:
509-07691-01-0025-001; a las catorce horas y treinta minutos del dos de marzo
del año dos mil diecisiete, y con la base de trece millones seiscientos setenta
y cuatro mil novecientos once colones con cincuenta céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
160301-000 la cual es terreno parte de la porción oeste, terreno para construir
con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Juan Viñas, cantón
4-Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Miguel Eduardo
Rodríguez Gamboa; al sur, calle pública 9 metros de frente; al este, German
Vinicio Zúñiga Ramírez y al oeste, Miguel Eduardo Rodríguez Gamboa. Mide:
doscientos cincuenta y tres metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de diez millones
doscientos cincuenta y seis mil ciento ochenta y tres colones con sesenta y
tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de abril del año dos
mil diecisiete con la base de tres millones cuatrocientos dieciocho mil
setecientos veintisiete colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Crédito Agrícola Cartago contra Anthony Alejandro Vega
Barrantes, Erick Gerardo Vega Méndez, Natalia María Vega Barrantes, Yoselyn Amanda Vega Barrantes. Exp.
N° 16-010017-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de
noviembre del año 2016.—Licda. Mayela Gómez Pacheco,
Jueza.—( IN2017101077 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 400-17717-01-0806-003; a las siete horas y treinta minutos
del siete de marzo del dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones
trescientos cuarenta y nueve mil trescientos setenta y ocho colones con ochenta
y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento noventa y siete mil doscientos treinta y
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 03 Veintisiete Abril, cantón 03 Santa Cruz de
la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Bittinia
María Ortiz Ortiz, sur: Marianela Coronado Pe#a, este: calle pública, oeste: Jesús Gutiérrez Pi#a. Mide: Quinientos metros cuadrados. Plano:
G-1613662-2012. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta
minutos del veintidós de marzo del dos mil diecisiete, con la base de tres
millones doscientos sesenta y dos mil treinta y cuatro colones con dieciséis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las siete horas y treinta minutos del seis de abril del dos mil
diecisiete, con la base de un millón ochenta y siete mil trescientos cuarenta y
cuatro colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Bittinia María Ortiz Ortiz.
Expediente: 15-001892-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 08 de
diciembre del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez,
Jueza.—( IN2017101118 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del
trece de febrero de dos mil diecisiete y con
la base de ciento ochenta y dos millones seiscientos treinta mil ciento treinta
y siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cinco mil
doscientos doce cero cero cero,
la cual es terreno naturaleza: terreno de pasto con una casa. Situada en el
distrito 11 Turrucares, cantón 01 Alajuela de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte Enrique Hernández Rojas; al sur calle
pública; al este Zoraida Hernández López y Arturo González Hernández y Enrique
Hernández Rojas y al oeste Enrique Hernández Rojas. Mide: dos mil doscientos
diecinueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de febrero de
dos mil diecisiete, con la base de ciento treinta y seis millones novecientos
setenta y dos mil seiscientos dos colones con setenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del quince de marzo de dos mil diecisiete, con la
base de cuarenta y cinco millones seiscientos cincuenta y siete mil quinientos
treinta y cuatro colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Soluciones Económicas el
Porvenir de Beraca Sociedad de Responsabilidad
Limitada contra Rolando Eduardo de Gerardo Hernández Murillo. Expediente:
16-014783-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Materia Cobro, 6
de diciembre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2017101140 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Domingo
Córdoba Sevilla quien fue mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula
de identidad 0800350180 y de Guillermina Ramírez Ramírez,
quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de
identidad 0500200916, ambos vecinos de Hone Creek,
Talamanca, Limón, seiscientos metros norte de la escuela del lugar, calle Hotel
Samasatí, casa de cemento a mano derecha, veinticinco
metros antes de cruzar el único puente de concreto, a una junta que se
verificará en este Juzgado, a las dos de la tarde con treinta minutos del
dos de febrero del año dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.
Nº 13-000100-0465-AG(B-2).—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de noviembre del
2016.—Lic. Edgar Calvo Solano, Juez Agrario.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017100438 ).
Se convoca a todas las personas
interesadas en la sucesión de Ólger Montero Delgado,
a una junta que se verificará en este juzgado a las diez horas del tres de
febrero de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N°
15-000191-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 31
de octubre del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1
vez.—( IN2017101101 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000091-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de María Fermina
Gómez Jiménez quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San
Antonio de Corralillo de Cartago, sito ciento cincuenta metros al noroeste del
Comisariato de San Antonio, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 5-170-400, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es terreno de tacotal. Situada en el distrito primero
Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Gerardo Guevara Sequeira, Leticia Sequeira Obando, y calle pública con
un frente a ella de ochenta y cuatro metros con ochenta y ocho centímetros
lineales; al sur, Victoria Gómez Jiménez; al este, Asociación de Desarrollo
Integral de Santa Ana de Nicoya, y calle pública con un frente a ella de
ochenta y tres metros con cincuenta y dos centímetros lineales y al oeste,
Gerardo Guevara Sequeira, Leticia Sequeira Obando, y calle pública con un
frente a ella de sesenta y cuatro metros con sesenta y nueve centímetros
lineales. Mide: once mil ciento setenta y seis metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número G-1818393-2015. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón quinientos mil colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de 50 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en arreglos, reparaciones y mantenimiento de cercas, limpieza de
rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Fermina Gómez Jiménez. Exp:
16-000091-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 13 de
diciembre del año 2016.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017100338 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 16-000197-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Tres-Ciento Uno-Quinientos
Setenta y Siete Mil Doscientos Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-577210, Representada por su Secretaria y Apoderada Generalísima Nora Menaifi Souc, nacionalidad
francesa, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Cebadilla de
Santa Cruz, Guanacaste exactamente Hotel El Sabanero, portador(a) de la cédula
de residencia vigente que exhibe número 125000009134, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, las siguientes fincas:
primera finca: el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno
de Pasto apto para agricultura y ganadería. Situada en el distrito noveno
Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, calle pública con un frente a ella de noventa y nueve metros con
veinticuatro centímetros lineales; al sur, La Concha Verde de Guanacaste S. A;
al este, Hacienda Malacahuite S. A.; y al oeste, La
Concha Verde de Guanacaste S. A. Mide: veinticuatro hectáreas cinco mil metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-963194-2005. Segunda
finca: el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de
pasto apto para agricultura y ganadería. Situada en el distrito noveno
Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, calle pública con un frente a ella de noventa y nueve metros con
noventa y seis centímetros lineales; al sur, La Concha Verde de Guanacaste S.
A; al este, Día Lluvioso S. A, y al oeste La Concha Verde de Guanacaste 1 A. Mide:
veinticinco 1 cinco mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número G-963016-2005.- Indica el promovente
que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima cada inmueble en la suma de diez
millones de colones, y las diligencias en veinte millones de colones. Que
adquirió dichos inmuebles por compraventa, y hasta la fecha los ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en reparación y hechura de cercas por todos sus rumbos, a tres y
cuatro hilos de alambre, limpieza de los inmuebles y mantenimiento. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Siete Mil Doscientos Diez Sociedad
Anónima. Exp: 16-000197-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 15 de
diciembre del 2016.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017100341 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por: Evelyn de los Ángeles Madriz
Cruz, a las dieciséis horas del día seis de enero del año dos mil diecisiete y
comprobado el fallecimiento de Fainier Cruz Castro,
mayor, casada en primeras nupcias, vecina de Alajuela, Grecia, Tacares, fallecida el día trece de diciembre
del dos mil uno, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato, bajo el expediente número 2017-001. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de la Licda. Eilleen del Rocío
Sandoval Pérez notaria pública con oficina en
Alajuela, Grecia, San Roque, Barrio El Liceo, diagonal al almacén Barrantes y
Rodríguez; teléfono 7209-4984.—05 de enero
2017.—Licda. Eilleen
del Rocío Sandoval Pérez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017100312 ).
Se hace saber que en este Despacho,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Fernando Ortiz
Vargas, mayor, casado, contador, con documento de identidad 0401320494 y vecino
de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000452-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 13 de octubre del año 2016.—Licda. María Inés Mendoza
Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2017100352 ).
Acta
de apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera Olga Ligia
Rojas Alvarado, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cuatro
nueve dos-cero cero cuatro seis, promovido por Carlos Garita Moya, portador de la cédula de
identidad número uno-cero cinco tres tres-cero cinco ocho siete y otros, por
medio de la presente se cita a los herederos, legatarios, acreedores he
interesados, para que dentro de un plazo de treinta días, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se presentan en este plazo, aquella pasara a quien corresponda,
todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 915, 916 y 917 del Código
Procesal Civil y los artículos 129 y siguientes del Código Notarial, ante la
notaria de la suscrita, situada en San José, Santa Ana, del Abastecedor Río Oro; mil seiscientos metros
sur, casa a mano derecha color blanco.—Catorce de diciembre del año dos mil
dieciséis.—Licda. Jéssica Sandí Cubillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017100358 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Jorge Luis Villegas Rodríguez, a las nueve horas
del dos de enero del año dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida
fuera María Virginia Duarte Delgado, mayor, soltera en unión de hecho, ama de
casa, cédula de identidad número cinco-ciento ocho-setecientos cuarenta y
cuatro, vecina de Falconiana de Bagaces, Guanacaste.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marvin Olidony Palacios Badilla, oficina abierta al público en
Guanacaste, Bagaces, de Soda La Limar doscientos
metros al norte, contiguo al consultorio del doctor Randall Salazar, teléfono
8997-6768 o 2671-1819.—Lic. Marvin Olidony
Palacios Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2017100382 ).
Se convoca por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de la persona menor de edad: Manuel Antonio López Pérez,
para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la
fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 16-000281-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Nicoya,
15 de diciembre del 2016.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—Exonerado.—( IN2017100091 ). 3 v. 3.
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente número 16-001262-0364-FA, Mayela
de los Ángeles Vega Fallas y Gerardo Caseres
Hernández, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de
edad Samuel Josua Rojas Hernández. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Heredia, 26 de octubre del 2016.—MSc. José Miguel
Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016050731 ).
La suscrita Jacqueline Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace
saber a Jason Mc Roberts, número de identificación
4490431370 que en este Juzgado se tramita un proceso en su contra por pérdida
de la responsabilidad parental promovido por Jazmín Ocampo González, bajo la
sumaria número 15-000452-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la
resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas. A las
dieciocho horas y quince minutos del veintiuno de diciembre de dos mil
dieciséis. I) Se tiene por establecido el presente proceso abreviado de
suspensión de responsabilidad parental incoado por Jazmín Ocampo González
contra Jason MC Roberts. II) Asimismo, se tiene por
aceptado el cargo conferido al licenciado Rafael Alberto López Campos en
calidad de Curador Procesal de la parte demandada, así como por contestada la
demanda (f. 15 a 19). III) Por existir una persona menor de edad interesada se
le da intervención al Patronato Nacional de la Infancia con sede en esta ciudad.
IV) Agréguese a los antecedentes las copias de folios 20 a 73, presentadas por
la señora Ocampo González, en ese mismo orden de ideas se le previene a la
misma que deberá apersonar a este despacho dentro de tercero día al profesional
en derecho que le representa a fin de que autentique el escrito visible a folio
74, toda vez que el mismo cuenta únicamente con su firma. Bajo el
apercibimiento de que en caso de no cumplir con lo anterior dicha gestión no
será tomada en consideración dentro del trámite de este asunto. V) Siendo que
se desconoce la ubicación actual del accionado, se ordena comunicar la presente
resolución al mismo por medio de un edicto que será publicado por una sola vez
en el Boletín Judicial del Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Jacqueline
María Murillo Murillo, Jueza.—1
vez.—( IN2017100332 ).
La suscrita Jacqueline Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace
saber a Rebeca Zambrano Obando, número de identificación 003RE000456001999, que
en este juzgado se tramita un proceso en su contra por declaratoria judicial de
estado de abandono con fines de adopción, perdida de la responsabilidad
parental y depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la
Infancia, bajo la sumaria número 15-001028-1146-FA, dentro del cual se ha
ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia
de Puntarenas, a las trece horas del cinco de noviembre de dos mil quince. Se
tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de
abandono con fines de adopción, extinción de la responsabilidad parental y
depósito judicial, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra
Rebeca Zambrano Obando, a quien se le concede el plazo de cinco días para que
se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso,
de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se
le otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad de
interés Ileana Vanessa Treviño Zambrano bajo la responsabilidad de la señora
María Antonia Rosales Chavarría, a quien se le previene presentarse a aceptar
el cargo conferido. Asimismo, se le previene a la parte demandada, de
conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de
Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, como medio
para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el
medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva
constancia, las resoluciones posteriores le quedaran notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo
que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Se le
advierte que si no contesta en el plazo de cinco días, el proceso seguirá su
curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula
el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
Notifíquese esta resolución a la parte demandada Rebeca Zambrano Obando
mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales de esta Ciudad, por ser habida
en Puntarenas, Bella Vista, 100 metros norte y 100 oeste, detrás de la casa 3B,
y de igual manera a la depositaria judicial provisional de la persona menor de
edad involucrada por ser habida en Puntarenas, Bella Vista, de la Fuerza
Pública 100 norte y 100 oeste, casa 3B. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017100334 ).
Licenciada Felicia Quesada
Zúñiga, jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Nancy Lousiana
Barahona Vásquez, en su carácter personal, quien es mayor, soltera,
guatemalteca, oficinista, portadora del pasaporte Nº 764667921, vecina de la
Ciudad de Guatemala, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial
abandono, expediente Nº 15-001320-0364-FA establecida por Kandy
Rodríguez Viales contra Nancy Lousiana Barahona
Vásquez, se ordena notificarle por edicto, el por tanto de la sentencia que en
lo conducente dice: “...N° 1970-2016. Juzgado de Familia de Heredia, a las
dieciséis horas y cuarenta y uno minutos del nueve de noviembre del año dos mil
dieciséis. Proceso declaratoria judicial abandono con fines de adopción
establecido por Kandy Rodríguez Viales, mayor de
edad, casada una vez, estudiante de derecho, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-952-856, vecina de Santo Domingo de Heredia, contra Nancy Louisiana Barahona Vásquez, mayor de edad, Guatemalteca,
soltera, oficinista, pasaporte número 764667921, vecina de Ciudad de Guatemala.
Como curadora procesal de la demandada ha figurado la Licda. María Isabel
Alfaro Portuguez, abogada, casada, cédula de
identidad 2-277-116, carné de abogada 1492, vecina de San Joaquín de Flores...
Por tanto: razones dadas y normativa citada. Se acoge la acción presentada y se
declara en estado de abandono con fines de adopción a la persona menor de edad,
Guillermo Obando Barahona, por parte de su madre Nancy Lousiana
Barahona Vásquez, a quien se le da por terminada la patria potestad. Firme esta
resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá, en el Registro
Civil, Sección de nacimientos en la Provincia de San José, bajo el tomo dos mil
ciento ochenta y siete, página doscientos setenta y seis, asiento quinientos
cincuenta y uno. Publíquese la parte dispositiva de este fallo por una única
vez, en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.
Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el
derecho de apelar este fallo dentro del plazo del Ley. Notifíquese. Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza...”.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017100335 ).
Se avisa a Joseph Fresnel Maxi y Saskia de los
Ángeles Blanco Venegas, quienes son mayores de edad, pasaporte y cédula de
identidad número por su orden PP1051136 y 1-987-822, siendo representados en
este proceso por el Lic. Alejandro Fernández Carrillo, que en este despacho se
dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por
el Patronato Nacional de la Infancia expediente 16-000044-0673-NA, la sentencia
que en lo que interesa dice: sentencia N° 691-2016. Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y
cuarenta y seis minutos del dieciocho de diciembre de dos mil dieciséis.
Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos
probados… II.—Sobre el fondo: … Por tanto: con
fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos
del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia,
160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se rechaza la excepción
de falta de derecho y se declara con lugar El Estado de abandono de la persona
menor de edad Keisy Angelyna
Maxy Blanco establecido por el Patronato Nacional de
la Infancia, representado. Consecuentemente se les extingue el ejercicio de la
patria potestad a sus progenitores Joseph Fresnel
Maxi y Saskia de los Ángeles Blanco Venegas y se
confieren en depósito de la niña a su tía materna, señora Karina Blanco
Venegas, quien deberá acudir al despacho en plazo de cinco días a asumir el
cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del
Registro Civil, provincia de San José, al tomo 2000, folio 075 y asiento 149.
Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Publíquese el edicto
correspondiente. Karol Vindas
C., Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre de 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017100337 ).
Se avisa a José Felipe Centeno,
mayor, nicaragüense con demás calidades y domicilio desconocidos, siendo
representada en este proceso por la curadora procesal, la Licda. Alexa
Rodríguez Salas, que en este despacho se dictó dentro del proceso de
declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia, expediente 16-000128-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa
dice: sentencia N° 705-2016. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las doce horas y treinta y cinco minutos del
veinte de diciembre de dos mil dieciséis. Resultando: I…, II…, III…,
Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre
el fondo:… Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la
Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de
la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de
Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de las
personas menores de edad Elías Moisés Centeno Jarquín y Raquel Sarai Jarquín Jarquín. Se
extingue a sus padres Mildre de los Ángeles Jarquín Hislop, Abraham De Jesús Jarquín Enríquez y José Felipe
Centeno en el ejercicio de la patria potestad. Con respecto al depósito
judicial se mantiene a las personas menores de edad Elías Moisés Centeno
Jarquín y Raquel Sarai Jarquín Jarquín
con el ente actor, debiendo su representante legal apersonarse dentro de
tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de
Nacimientos del Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil,
Partido de San José, Elías Moisés Centeno Jarquín, al tomo dos mil ciento
sesenta y uno, folio cuatrocientos siete, asiento ochocientos catorce, a Raquel
Sarai Jarquín Jarquín, al
tomo dos mil ciento siete, folio trescientos cincuenta y cuatro, asiento
setecientos ocho. Sin especial condenatoria en costas. Publíquese el edicto
respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100339 ).
Se avisa a Annie
Lissette García González, Aaron Michael Ghadiyali y Walter José Paredes Mendoza, quien son mayores
de edad, de ocupación ignorada, con identificaciones número por su orden
6-365-678, PO17552262 y 1-1251-486, siendo representados en este proceso por el
Licenciado Heberto Noguera González, que en este despacho se dictó dentro del
proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia, expediente 16-000167-0673-NA, la sentencia que en lo
que interesa dice: sentencia N° 692-2016 Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del
dieciocho de diciembre de dos mil dieciséis.. Resultando: I…, II…, III…,
Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre
el fondo: … por tanto Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la
Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de
la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de
Familia, se rechaza la excepción de falta de derecho y se declara con lugar la
demanda de declaratoria de estado de abandono de las personas menores de edad
Axel Caleb Ghadiyali García y Ettryn
Michelle Paredes García. Se extingue a sus progenitores Annie
Lissette García González, Aaron Michael Ghadiyali y Walter José Paredes Mendoza el ejercicio de la
patria potestad y se confieren en depósito de Ettryn
a su abuela materna Myriam Estanislada Mendoza y a
Axel en su tío paterno Joathamn Soto Salazar. Ambos
deberán acudir al juzgado a aceptar el cargo conferido en el plazo de cinco
días. Asimismo, se ordena al Patronato Nacional de la Infancia, que se sirvan
investigar las condiciones económicas en las que se encuentra la señora
Mendoza, para incorporarla dentro del programa de Hogares Solidarios de ser
posible. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro
Civil, provincia de San José, a Axel al tomo 2219, folio 224 y asiento 447 y a Ettryn al tomo 1891, folio 254 y asiento 507. Se resuelve
sin especial condenatoria en costas. Publíquese el edicto correspondiente.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de diciembre de 2016.—Karol
Vindas C. Jueza.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100340 ).
Se
avisa a Darling Yesenia Lira Jirón, quien es mayor de edad y de demás calidades
ignoradas, siendo representada en este proceso por el Licenciado Giovanni Caballini Barquero, que en este despacho se dictó dentro
del proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia, expediente 16-000201-0673-NA, la sentencia que en lo
que interesa dice: sentencia N° 695-2016 Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y treinta y dos minutos
del dieciocho de diciembre de dos mil dieciséis. Resultando: I…, II…, III…,
Considerando: I. Hechos probados … II. Sobre el fondo:
… por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención
Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y
la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se
rechaza la excepción de falta de derecho y se declara con lugar el estado de
abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Nahomy
Paola Lira Jirón establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado. Consecuentemente, se les extingue el ejercicio de la Patria Potestad a su
progenitor a Darling Yesenia Lira Jirón y se confieren en depósito de la niña
al Patronato Nacional de la Infancia, su representante deberá acudir al
despacho en plazo de cinco días a asumir el cargo conferido. Inscríbase esta
sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil ,
Provincia de San José, al tomo 2150, folio 175 y asiento 349. Se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Publíquese el edicto correspondiente.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José,
19 de diciembre de
2016.—Karol Vindas C.
Jueza.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017100342 ).
Se avisa al señor Henry García
Palma, portador de la cédula de identidad 1-1612-0037, de demás calidades y
domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente N°
16-000272-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Isaac Gustavo García Coto. Se
le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o
se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del
2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2017100360 ).
De la anterior solicitud de
diligencias de nombramiento de tutor (tutela legítima) de las personas menores
de edad Karola Maleny,
George Kaleb, Tayra Kaina, ambos de apellidos Hormel
Duarte y Kiara Lissette, Aime
Yolisma, Krista Marian y
Juliana ambos de apellidos Artavia Hormel, promovidas por Margarita Duarte Guzmán, se da aviso
a todas aquellas personas con interés contrario al nombramiento de tutor de las
personas menores de edad, para que dentro del término de cinco días contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho,
formulando sus oposiciones mediante escrito en el que se expondrán los motivos
de su disconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que se fundamenta
su oposición. Expediente N° 16-000218-1152-FA (4).—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón,
22 de diciembre del 2016.—Licda. Yuliana Andrea
Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017100361 ).
Licda.
María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, a César Cristian González Castillo,
quien es mayor, costarricense, casado
una vez, de domicilio y
ocupación desconocida, cédula 3-0351-510, se le hace saber que en
demanda de divorcio, expediente 16-000303-1303-FA, establecida por Leidy Jannette Echavarría
Monsalve contra César Cristian González Castillo, se ordena notificarle por
edicto, la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia N° 905-2016,
dictada al ser las diez horas y treinta y nueve minutos del catorce de
diciembre del dos mil dieciséis, que literalmente dice: “Por tanto: acorde con
lo expuesto, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta
por la señora Leidy Jannette
Echavarría Monsalve contra César Cristian González Castillo, en los extremos
que se indicarán: 1) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a
Leidy Jannette Echavarría
Monsalve y César Cristian González Castillo; por la causal de separación de
hecho. 2) Las partes no tendrán derecho de reclamarse pensión alimentaria en el
futuro. 3) No se demostró la existencia de hijos ni bienes, por lo que se omite
pronunciamiento al respecto. Una vez firme este fallo, a petición de parte
interesada, expídase la respectiva ejecutoria para ser inscrita en el Registro
Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, al margen del tomo
488, folio 104 y asiento 208. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho
de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del tercer día contado
a partir de su notificación. Notifíquese al demandado por medio de edicto, la
parte dispositiva de esta sentencia. Gírese a favor del Licenciado David
Salazar Mora, la suma de cincuenta mil colones exactos, por concepto de
cancelación de honorarios de curador procesal.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 21
diciembre de 2016.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100362 ).
Se avisa, a Dania Cristiana
López Centeno, de domicilio y (demás) calidades desconocidas, representada por
la curadora procesal la Licenciada Tanya Francela Zamora Simón, hace saber que existe proceso N° 16-000318-0673-NA,
abreviado de suspensión de autoridad parental de la persona menor de edad Luis
Reinaldo Angulo López, establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra
Dania Cristiana López Centeno, a quien se le concede el plazo de diez días para
que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de
conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la
parte accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada
afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.—Juzgado de Familia, de
Niñez y Adolescencia, 14 de diciembre del año 2016.—Licda. Sharon
Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2017100363 ).
Lic. César Monge Vallejos, Juez
del Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, hace saber al interesado, señor Meilyn Adolfo Díaz Artavia,
cédula de identidad número 01-1185-0241, quien es mayor de edad, casado,
costarricense, de domicilio y demás calidades desconocidas; que en este
Despacho se tramita el expediente número 16-000408-1303-FA, el cual corresponde
a un proceso de suspensión de patria potestad, promovido por parte de la señora
Marjorie del Carmen Vargas Abarca, cédula
01-1259-0473 a favor de la persona menor de edad Brithany
Nicole Díaz Vargas, donde figura también como interesado el Patronato Nacional
de la Infancia; dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice:
De la anterior demanda abreviada de suspensión de la patria potestad
establecida por la accionante Marjorie del Carmen
Vargas Abarca, se confiere traslado al accionado Meilyn
Adolfo Díaz Artavia por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de este circuito. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su domicilio electoral. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del III
Circuito Judicial de Alajuela (Grecia). La parte demandada puede ser localizada
en la siguiente dirección: San Roque, Grecia de Alajuela, Urbanización La
Hilda, quinientos metros este del hogar de ancianos. En caso de no ser posible
su notificación en el domicilio electoral se continuará con el trámite de
ausencia.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón,
21 de diciembre del 2016.—Lic. César de Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100364 ).
Se
avisa a la señora Kattia Gómez Rodríguez, portadora
de la cédula de identidad 1-0980-0289, de demás calidades y domicilio
desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 16-000425-0673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Landon Ariel Gómez Rodríguez.
Se le concede el plazo de TRES DÍAS naturales para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
diciembre del 2016.—MSc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100365 ).
Se avisa, a la señora Leslie
María Hernández Ruiz, mayor, soltera, nicaragüense, ama de casa, portadora del
cédula de residencia número 025-RE-003572-00-1999 y de domicilio desconocido,
representada por la curadora procesal licenciada Gabriela María Díaz Brenes, se
le hace saber que existe proceso N° 16-000458-0673-NA de declaratoria judicial
de abandono de la persona menor de edad César Andrés Hernández Ruiz establecido
por Teodomira Natalia Yesquen
Martínez en contra de Leslie María Hernández Ruiz, que en resolución dictada
por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José
a las quince horas y cuarenta y seis minutos del veintinueve de agosto de dos
mil dieciséis, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días
a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de
descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de
Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el
proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el
artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará
sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de diciembre del
2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(
IN2017100366 ).
Licenciada María del Rocío
Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), a Shirley Constanza Bolaños Aguilar, quien es mayor,
de nacionalidad colombiana, casada una vez, portadora del pasaporte número
D15231620, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda abreviada
de divorcio, establecida por Luis Pachón Pulido contra Shirley Constanza
Bolaños Aguilar, expediente N° 16-000491-1303-FA, se ordena notificarle por
edicto, la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia N° 907-2016
dictada al ser las 13:52 horas del 14 de diciembre del 2016, que literalmente
dice: “Por tanto: Acorde con lo expuesto, se declara con lugar la demanda
abreviada de divorcio interpuesta por Luis Severo Pachón Pulido contra Shirley
Constanza Bolaños Aguilar, en los extremos que se indicarán: 1) Se decreta la
disolución del vínculo matrimonial que une a Luis Severo Pachón Pulido y
Shirley Constanza Bolaños Aguilar; por la causal de separación de hecho. 2) Las
partes no tendrán derecho de reclamarse pensión alimentaria en el futuro. 3)
Sobre los hijos: Se declara que la guarda, crianza y educación de Yorell Alejandro Pachón Bolaños la ostentará el progenitor
o progenitora que ostente ese atributo de hecho en la actualidad, compartiendo
ambos progenitores los demás atributos de la autoridad parental. Dicho menor
mantiene el derecho de ser alimentado por ambos progenitores. 4) Sobre los
bienes: No se demostró la existencia de bienes, por lo que se omite
pronunciamiento al respecto. Una vez firme este fallo, a petición de parte
interesada, expídase la respectiva ejecutoria para ser inscrita en el Registro
Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al margen del tomo
439, folio 117, y asiento 233. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Notifíquese a la demandada por medio
de edicto, la parte dispositiva de esta sentencia. Notifíquese lo actuado y
resuelto al Patronato Nacional de la Infancia. Gírese a favor de la Licenciada
Ligia Gamboa Vega, la suma de cincuenta mil colones exactos, por concepto de
cancelación de honorarios de curadora procesal. Se advierte a las partes el
derecho de apelar este fallo ante el superior jerárquico, dentro del tercer día
contado a partir de su notificación.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 21 diciembre
2016.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2017100368 ).
Se avisa al señor Israel David
Hernández Azofeifa, portador de la cédula de
identidad 1-1322-0492, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este
juzgado, se tramita el expediente 16-000528-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Mathías David Hernández Aguilar. Se le concede
el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga
a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del
dos mil dieciséis.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017100369 ).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del señor Mario Alberto
Rodríguez Alfaro, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que
se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Lo anterior en diligencias de insania instadas por
el señor Luis Gerardo Rodríguez Alfaro ante el Juzgado de Familia de Grecia y
que corren trámite bajo el expediente número 16-000561-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 11 de agosto del
2016.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017100370 ).
Se avisa al señor Nilson
Jiménez Montano, mayor, colombiano, con demás calidades y domicilio
desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 16-000629-0673-NA,
correspondiente al proceso especial de protección, promovido por la Licenciada
Maritza Matarrita Álvarez en calidad de representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se prorrogue
la medida de protección dictada en sede administrativa a las ocho horas del
seis de mayo del dos mil dieciséis, referente al cuido provisional de las
personas menores de edad Ángel Kaleth y Taimak Sebastián ambos Jiménez Elizondo.—Juzgado de Familia,
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
diciembre del 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—( IN2017100371 ).
Se avisa al señor Marcel Moldeveanu, de calidades y domicilio desconocidos que en
este Juzgado, se tramita el expediente 16-000634-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Narali Yaritza Moldwveanu Salgado. Se le concede el plazo de tres días
naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de diciembre del dos mil dieciséis.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017100372 ).
Se avisa que en este Despacho
en el expediente número 16-000644-0673-NA Francisco Javier Reyes Marquez, Manuela Rojas Santiago solicitan se apruebe
la adopción conjunta internacional de la persona menor Brithany
Daniela y Jordanny Daniel ambos de apellidos
Fallas Vargas. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez
y Adolescencia, 19 de diciembre del 2016.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100373 ).
Se avisa al señor Michael
Gabriel Ruiz Avendaño, portador de la cédula de identidad 1-1117-0744, de demás
calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el
expediente 16-000654-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Alexandro Gustavo Ruiz Álvarez y Reyving
Ruiz Álvarez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste
su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100374 ).
Se avisa que en este Despacho
José Antonio Alvarado Rodríguez, solicita se
apruebe la adopción individual de la persona menor de edad María Celeste
Placido Amador. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 16-000661-0673-NA.—Juzgado de la
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 20 de diciembre del 2016.—Licda. Sharon Chinchilla
Villalta, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017100375 ).
Se
avisa que en este Despacho Oscar Virgilio de Jesús González Vargas y Rosa María
Fernández González, solicitan que se apruebe la adopción conjunta de la persona
menor de edad Zoellery Victoria Acuña Corrales. Se
concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
16-000664-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 20 de diciembre del 2016.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100399 ).
Se avisa que en este Despacho
Ana Lorena Espinoza Cortez, Deimon Alonso Tencio Rodríguez, solicitan se apruebe la adopción conjunta
de la persona menor de edad María Milagro Sandoval Solano. Se concede a todos
las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 16-000665-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 21 de diciembre del 2016.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100400 ).
Se avisa a los señores
Alejandro José Vindas Céspedes, portador de la cédula
de identidad 1-0963-0762 y de demás calidades y domicilio desconocidos,
Mauricio Alexander Pérez Pérez, portador de la cédula
de identidad 1-0999-0390 y de demás calidades y domicilio desconocidos y Walter
Giovanni Lobo Sánchez, portador de la cédula de identidad 1-0832-0217 y de
demás calidades y domicilio desconocidos, que en este juzgado, se tramita el
expediente 16-000681-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Daniela
Paola Lobo Mejía, Gregory Daniel Vindas Mejía y Kolyn Andrea Pérez Mejía. Se les concede el plazo de tres
días naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del dos mil
dieciséis.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017100401 ).
Se
avisa al señor Humberto Morales Lizano, portador de la cédula de identidad
1-642-232, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se
tramita el expediente 16-000688-0673-NA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Juan José
Morales Carvajal. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
diciembre del 2016.—MSc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100402 ).
Se
cita y emplaza a Joaquín Herrera Morera, de quien se pone en conocimiento lo
dictado por este Despacho, Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y
veintiséis minutos del nueve de enero del año dos mil diecisiete, de las
presentes diligencias de depósito de las personas menores Hellen
María Herrera Pérez y Yeikel Alberto Umaña Pérez,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Heillyn Pérez Zamora, Joaquín Herrera
Morera y Gilberto Umaña Valverde, a quienes se les previene que en el primer
escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Igualmente se les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del poder judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal
del Despacho, en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de
género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Para llevar a cabo la audiencia de ley, se señalan las
ocho horas treinta minutos (8:30 a.m.) del trece de febrero de dos mil
diecisiete. Notifíquese esta resolución a Heillyn
Pérez Zamora, y Gilberto Umaña Valverde, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de notificaciones judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la policía de proximidad de San Marcos de Tarrazú. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para notificar a Joaquín Herrera Morera por medio de edicto, mismo que será
remitido a la imprenta nacional por medio del sistema electrónico ftp. Se les
recuerda que el día de la audiencia cuando se presenten al despacho no tomar ficha,
sino se apersonen directamente al mostrador y hagan entrega de su documento de
identidad. Expediente N° 16-003004-0338-FA. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017100666 ).
Ante esta notaría, se han apersonado Jorge Arturo Coto Jiménez, mayor,
soltero, Ingeniero Mecánico, portador del número de cédula uno-mil ciento
ochenta y seis-cero ciento cuarenta y nueve y Mónica Vanessa Guadamuz Guzmán, mayor, soltera, Ingeniera Industrial,
ambos con domicilio en San Francisco de Goicoechea, San José, ambos de
nacionalidad costarricense, quienes manifiestan su deseo de unirse en
matrimonio civil. Se emplaza a las partes interesadas para que muestren oposiciones
en el plazo de ley, en esta notaría, cita en Goicoechea, Mata de Plátano, El
Carmen, Barrio Las Américas, segunda entrada al final de la calle, portón rojo.
Es todo.—San José, a los dos días del mes de enero del
dos mil diecisiete.—Lic. Rugen Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1
vez.—( IN2017100353 ).
Fiscalía de Siquirres,
Zona Atlántica, al ser las trece horas con veintinueve minutos del veintinueve
de diciembre del dos mil dieciséis, mediante auto de las trece horas con
veinticinco minutos del veintinueve de diciembre del dos mil dieciséis de la
Fiscalía de Siquirres, ha ordenado resolver en cuanto
a la evidencia, por lo que este órgano ha ordenado la devolución a los señores
Owen Mauricio Lamugue Chacón, cédula de identidad N°
1-942-142, propietarios de los siguientes bienes muebles: I) Un teléfono
celular, marca: Nokia, IMEI: 353389042299131, color: negro, (ver folios: 51, 55
y 90), al no ser de interés para la continuación y/o resolución de la presente
causa; quien a la fecha no comparecen; por lo anterior, es que esta cámara
ordena publicar por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial un
edicto, para efectos de que los poseedores y/o dueños registral puedan realizar
los reclamos pertinentes en lo que concierne a la devolución de los bienes
muebles supra detallados. Expediente: 14-002069-0066-PE (2198-2-14), contra:
Mario Gutiérrez López y otros, ofendido: Luis Ávila Sancho y otro, por el
delito: Robo agravado y otro. Notifíquese.—Fiscalía
de Siquirres, 29 de diciembre del 2016.—Lic.
Leonel Cisneros Córdoba, Fiscal.—Exonerado.—(
IN2017100326 ). 2 v. 2.