BOLETÍN
JUDICIAL N° 11 DEL 16 DE
ENERO DEL 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PRIMERA
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
Al señor Kians Khoen
Gan Tan, de domicilio ignorado, se hace saber que en
diligencias de exequátur promovidas por Sherwin
Romero Cole Swarton, contra él, para obtener el
exequátur de una sentencia emitida por el Juzgado de segunda instancia de Rótterdam, Tercera Cámara Unipersonal, Reino de los Países
Bajos, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se
apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por
objeto inscribir la sentencia de divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a
nombrar una curadora para que lo represente. Al efecto se ha dictado la
resolución que dice: “NUE: 06-000002-0004-FA Sala Primera de la Corte Suprema
de Justicia. San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de
octubre de dos mil dieciséis. Se tiene por aceptado el cargo de curadora
conferido a la Licda. Marcela María Díaz Bogantes, para representar al
demandado. Se toma nota del correo electrónico para recibir notificaciones. Por
el apoderado especial judicial de la promovente se
comprueba el depósito de los honorarios correspondientes. En consecuencia,
acerca de la solicitud que formula la señora Maritza Isabel Ulate
Ledezma, en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la
señora Rocío Ulate Ledezma, tendiente a que se ponga
el exequátur de ley a la sentencia de divorcio que acompaña, se concede
audiencia por el plazo de diez días al señor Kians Khoen Gan Tan, a quien se le previene
que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio
adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero
electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma
tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número
de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre
ellos únicamente dos medios, con la indicación de cuál de ellos se utilizará
como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se
dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas.
Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto,
o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las
consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el
asunto con la intervención de dicha curadora y por innecesario, se omite
conferirle audiencia, en virtud de las manifestaciones que expuso en su escrito
recibido el 6 de octubre de 2016, visible a folios 62 y 63. De conformidad con
el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Kians Khoen Gan
Tan la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se
publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”
San José, 26 de octubre de 2016.
Anthony Quirós Madrigal
1 vez.—Exonerado.—( IN2017101307 ) Notificador a. í.
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 16-015718-0007-CO que promueve [NOMBRE 001], se ha
dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y cinco minutos de veinte de
diciembre de dos mil dieciséis./ Se da curso a la
acción de inconstitucionalidad interpuesta por (NOMBRE 001), (VALOR 001), para
que se declare inconstitucional el artículo 210, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. La norma dispone: “Artículo 210. El Consejo, en alzada, podrá anular
la resolución final si estimare que hubo indefensión u otro vicio grave de
procedimiento, o que no se impuso la sanción debida sino una notoriamente más
leve, según los precedentes de los órganos encargados de aplicar el régimen
disciplinario. En caso de anulación, ordenará el reenvío al Tribunal de la
Inspección Judicial para que haga un nuevo pronunciamiento cumpliendo con el debido
proceso”. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la
República y a la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia. Manifiesta la
accionante que la norma lesiona los artículos 39 y 41 de la Constitución
Política. La disposición cuestionada establece, de una manera totalmente
anómala y contraria al resto del ordenamiento, que la autoridad que revise la
sanción impuesta podrá hacer más gravosa la situación del único apelante o
bien, de quien no apeló por conformarse con lo resuelto, a fin imponer un castigo más severo que el
determinado en primera instancia ante el Tribunal de la Inspección Judicial.
Esta ventaja otorgada al Consejo Superior es notoriamente injusta y lesiona los
artículos 39 y 41 de la Constitución Política, así como el artículo 8 de la
Declaración Americana de Derechos Humanos. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante para interponer la acción
proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. El asunto previo es un procedimiento administrativo que se
tramita en el expediente (VALOR 002) en el cual se invocó la
inconstitucionalidad de la norma como medio de amparar el derecho que se estima
lesionado. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos
en que se discuta la omisión impugnada, no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la omisión impugnada y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien el acto en que haya de resolverse sobre lo cuestionado, en el
sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final. Dentro de
los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta sobre lo impugnado o
aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Notifíquese./Fernando
Cruz Castro, Presidente a. í”.
San José, 21 de diciembre del 2016.
Johnny
Bejarano Ríos,
Exonerado.—(
IN2017100413 ). Secretario
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro
de la acción de inconstitucionalidad Nº 16-017965- 0007-CO que promueve Otto
Claudio Guevara Guth y otros, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las trece horas y veintiocho minutos de veinte de
diciembre de dos mil dieciséis./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Otto Guevara Guth, mayor, divorciado,
abogado y diputado, cédula de identidad Nº 1-544-893, Natalia Díaz Quintana,
mayor, soltera, diputada, vecina de Mora, cédula de identidad Nº 1-1226-846, y
José Alberto Alfaro Jiménez, mayor, casado una vez, abogado y notario, cédula
de identidad Nº 1-673-801, para que se declaren inconstitucionales los
artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 10 y 11 del Acuerdo del Consejo Universitario de
la Universidad de Costa Rica, aprobado en la sesión Nº 3784-01 de 26 de junio
de 1991, denominado “Regulaciones del Régimen Salarial Académico de la
Universidad de Costa Rica”, publicado en el Alcance a La Gaceta
Universitaria Nº 5-91 de 19 de agosto de 1991, por estimarlos contrarios a lo
dispuesto en los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 68, 176 y 191 de la Constitución
Política, así como de los principios de razonabilidad, proporcionalidad,
legalidad, igualdad, no discriminación y equilibrio presupuestario. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Consejo
Universitario de la Universidad de Costa Rica, y al Sindicato de Trabajadores
de la Universidad de Costa Rica. Las normas se impugnan en cuanto suponen el
reconocimiento y disfrute de beneficios económicos desproporcionados para
quienes integran ese régimen, con menoscabo del Derecho de la Constitución y de
las finanzas públicas, según los argumentos que exponen los actores en el
memorial de interposición de la acción, CUYA COPIA SE APORTA, en cuanto al salario de
categoría en régimen académico, el salario por pasos en méritos académicos, el
sueldo de la Dirección Superior, el salario de la Dirección Académico Docente,
anualidad, escalafón, entre otros. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en sus
artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del artículo 75,
párrafo 2º, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto acuden en
defensa de los intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un
aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en
los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando
Cruz Castro, Presidente a. í./.-».-
San José, 22 de
diciembre del 2016.
Johnny
Bejarano Ríos,
Exonerado.—( IN2017100414 ). Secretario
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta del Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica a las trece horas treinta
minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de ochenta y
dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro
Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 63835---000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Héctor Wilson Stamp;
al sur, Linda Chavarría Wilson; al este, calle pública, Benita Molina Juárez,
Salvador Hidalgo, Ángel Morales Arias y Sonia Mora Chavarría y al oeste, Héctor
Wilson Stamp. Mide: tres mil cuatrocientos sesenta y
dos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Soportando gravamen de
habitación familiar. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de febrero
de dos mil diecisiete, con la base de sesenta y dos millones ciento cincuenta y
seis mil doscientos cincuenta colones. De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de marzo
de dos mil diecisiete, con la base de veinte millones setecientos dieciocho mil
setecientos cincuenta colones. Publíquese el edicto de ley, el cual se
mantendrá a disposición del interesado por el plazo de ocho días en el
despacho, en caso de no ser retirado en ese plazo será remitido a la Imprenta
Nacional. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac. laborales
de Jeiner Gerardo Valverde Leiva contra Rozos S. A.,
expediente Nº 12-000141-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 02 de diciembre del 2016.—Lic. Roberto
Antonio Corea Badilla, Juez.—( IN2017101296 ).
Causahabientes
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Benedit Esteban Sancho Carvajal,
quien falleció el 17 de abril del año 2016, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 16-000284-1127-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. expediente N° 16-000284-1127-LA. Benedit Esteban Sancho Carvajal a favor de Ligia Elena
Herrera Grajal.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Laboral),
29 de noviembre del 2016.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017100690 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Rafael Ángel
Barquero Quirós, fallecido el 01 de setiembre del año 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 16-000006-1493-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 16-000006-1493-LA. Por a favor de Rafael Ángel Barquero Quirós.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Zarcero,
(Materia Laboral), 8 de diciembre del 2016.—Lic. Marcela Rodríguez Rodríguez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017100759 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Junior Zúñiga
Ramírez, quien fue mayor, operario industrial, con último domicilio en Cartago,
Quircot, Coope-Rosales, con
cédula de identidad número 1-0774-0475 y falleció el 23 de octubre del año
2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de
prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 16-000924-1023-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-000924-1023-LA. Promovida por Ana
Cecilia Loaiza Hidalgo,
cédula de identidad número 3-0247-0374.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Cartago 16 de diciembre del 2016.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017101087 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Claudio Montero
Astúa, fallecido el 14 de noviembre del 2016, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N°
16-001340-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-001340-1021-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Édgar
Claudio Montero Astúa.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 22 de diciembre del 2016.—Licda.
Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017101091 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de José María Rigoberto Campos Herrera, quien fue
mayor, vecino de Betania de Santa Bárbara de Heredia, pensionado, casado,
primaria incompleta, cédula 4-049-723 y falleció el 24 de octubre del año 2016,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
privado bajo el número 16-001354-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-001354-1021-LA. Por Danilo Campos Carvajal a favor de José
María Rigoberto Campos Herrera.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía de Heredia, 08 de diciembre del año 2016.—Licda. Ana
Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2017101092 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de: Carlos Manuel San Lee Hernández, fallecido el 15
de agosto del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 16-001442-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 16-001442-1021-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a
favor de Carlos Manuel San Lee Hernández.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 09 de enero del 2017.—Licda. Ana
Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017101093 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Omer Gonzalo Campos
Vargas, fallecido el 04 de setiembre del año 2016, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 16-001443-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-001443-1021-LA. Por Magisterio Nacional a favor de Omer Gonzalo Campos Vargas.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 09 de enero del año 2017.—Licda.
Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2017101094 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del causante
Sergio Hernández Hilje, cédula 1-0978-0301, quien
falleciera el cuatro de agosto del año dos mil dieciséis, mayor de treinta y
ocho años, divorciado, costarricense, vendedor de autos y vecino de Alajuela,
que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de
Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de
consignación de cuotas de trabajador fallecido, en que figuran como partes el gestionante: Daniel Hernández Vargas, cédula 1-1720-0352,
como causante Sergio Hernández Hilje, cédula
1-0978-0301 y como presunto beneficiario Andrés Hernández Vargas, cédula
1-1888-0046. Expediente 16-300110-0242-LA.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 09 de enero de 2017.—Lic. Ronald
Chacón Mejía, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017101097 ).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Gonzalo Villareal Pérez, quien fue
mayor, estado civil soltero , con cédula de identidad
número 9-0099-0472, quién falleció el día 17-12-2015, se les hace saber que:
Roxana Prado Méndez, mayor, unión libre, ama de casa, costarricense, cédula
1-0674-0101, vecino de Acosta, se apersonó en este Despacho, como excompañera
sentimental, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.
Proceso: Consignación de Prestaciones del fallecido Gonzalo Villareal Pérez,
Expediente Nº 16-300222-0237-LA.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta, 09 de enero del 2017.—Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017101098 ).
A los causahabientes de quien
en vida se llamó María Soledad Suárez Arias, quien fue mayor, viuda, del hogar,
vecina de La Argentina de Grecia, con cédula de identidad número 0201950953, se
les hace saber que María Isabel Vega Suárez, cédula de identidad número
02-0436-0092, mismo domicilio indicado anteriormente, se apersonó en este
Despacho en calidad de hija de la persona fallecida, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones de la trabajadora fallecida María Soledad Suárez Arias. Expediente
N° 16-000228-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia, (Materia Laboral), 14 de diciembre del 2016.—Msc.
Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017101306 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Trinidad Fallas
Cordero, fallecido el 07 de enero del 2005, se consideren con derecho para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el N° 16-000008-1556-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 16-000008-1556-LA. Por a favor de Trinidad Fallas
Cordero.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de San José, Desamparados, (Materia Laboral), 21 de
diciembre del 2016.—Licda. María del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017101314 ).
A los causahabientes de quien
en vida se llamó Olga Marta Castillo Chaves, quien fue educadora, vecina del
Bosque de Oreamuno, cédula de identidad N° 05-
0182-0263, se les hace saber que Claudia Emilia Alvarado Castillo, cédula de
identidad N° 04-0186-0552, vecina del Bosque de Oreamuno,
se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita
y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del Trabajadora fallecida Olga Marta Castillo Chaves. Expediente
N° 16-000760-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago,
10 de enero del 2017.—Lic. Javier Fallas Villaplana,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017101317 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Albin Marco Tulio c. c.
Marco Tulio Murillo Víquez, fallecido el 12 de noviembre del 2016, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el N° 16-001419-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-001419-1021-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Albin Marco Tulio c.c. Marco Tulio Murillo Víquez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 23
de diciembre del 2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017101319 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Carlos Mabriel García
Mendoza, mayor, casado, cédula 8-0106-0880 y falleció el 17 de marzo del 2015,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el N°
16-003066-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-003066-0173-LA.
Promovido por Marilyn Chavarría Vargas a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 12 de octubre del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017101320 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso, a las ocho horas y cero minutos del quince de
febrero del dos mil diecisiete, y con la base de veinticuatro millones
seiscientos veintinueve mil ochocientos noventa y dos colones con cuarenta y
siete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y cuatro mil doscientos ocho
cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada: en el distrito San Isidro, cantón San Ramón,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Isabel Valerio Bogantes;
al sur, calle pública con 22 metros de frente; al este, María Isabel Valerio
Bogantes, y al oeste, María Isabel Valerio Bogantes. Mide: ochocientos
cincuenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho
horas y cero minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete, con la base de
dieciocho millones cuatrocientos setenta y dos mil cuatrocientos diecinueve
colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del
diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, con la base de seis millones ciento
cincuenta y siete mil cuatrocientos setenta y tres colones con doce céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Junior Badilla Ramírez. Expediente
Nº 16-001024-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro),
08 de noviembre del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(
IN2017101177 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 450-04234-01-0004-001; a las diez horas
y cero minutos del trece de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de
cuatro millones setecientos ochenta y ocho mil quinientos dieciséis colones con
cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 103843-000 la cual es
naturaleza: terreno apto para construir. Situada en el distrito 3-Veintisiete
Abril, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
calle pública con un frente a ella de 22,77 metros lineales; sur, Leomedes Campos Álvarez; este, Idaly
Zúñiga Oviedo; oeste, Leomedes Campos Álvarez. Mide:
setecientos treinta y seis metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados,
plano: G-0418662-1997. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, con la base de tres
millones quinientos noventa y un mil trescientos ochenta y siete colones con
cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de
abril del dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento noventa y siete
mil ciento veintinueve colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito Alianza de Pérez Zeledón Responsabilidad Limitada contra Emiliano
Librado Angulo Angulo. Exp.
N° 16-000536-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro),
02 de diciembre del año 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2017101180 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref.:
2183 133 001 (citas: 297-14095-01-0901-021), condiciones (citas:
374-05908-01-0800-001), a las trece horas y quince minutos (una hora y quince
minutos pasado meridiano) del trece de febrero del dos mil diecisiete, y con la
base de tres millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos veintinueve-cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir lote
3. Situada: en el distrito 09 Brunka, cantón 03
Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 4; al sur,
Greivin Antonio Ramírez Montes, Maximiliano Carvajal
Granados; al este, Maribel Villanueva Gómez, y al oeste, calle pública. Mide:
doscientos veintidós metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del
veintiocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de dos millones
novecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado
meridiano) del quince de marzo del dos mil diecisiete, con la base de
novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Enrique Antonio Pérez Castro. Expediente Nº
16-013056-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 12 de diciembre del 2016.—Licda. Sonia Navarro Castillo, Jueza.—( IN2017101182 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del
veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco
millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil
ochocientos dieciocho cero cero cero,
la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 07-Corralillo, cantón
01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hannia
Ortega Navarro; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Hannia Ortega Navarro. Mide: Cuatrocientos ochenta y ocho
metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas y cero minutos del trece de marzo del dos mil
diecisiete, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de marzo del dos mil
diecisiete, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Anthony de
los Ángeles Segura Villalobos, Didier Octavio Segura Villalobos, Flor Iveth
Villalobos Segura, Lidier Octavio del Carmen Segura
Cordero. Expediente Nº 16-005199-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 06 de diciembre del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2017101184 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del
siete de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve mil
cuatrocientos cincuenta y dos dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL-249417, marca Nissan,
estilo Navara LE, categoría carga liviana, capacidad
5 personas, año 2010, color gris, VIN MNTVCUD40Z0021509, cilindrada 2488 cc., combustible diésel, motor Nº YD25201091T. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, con la base de
catorce mil quinientos ochenta y nueve colones con sesenta y siete centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil diecisiete con la
base de cuatro mil ochocientos sesenta y tres dólares con veintidós centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia
Datsun S. A. contra Eddy Torres Gutiérrez. Exp. N° 12-003288-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 27 de octubre
del año 2016.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2017101196 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y veinte minutos
del nueve de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de diez mil
novecientos treinta y siete dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placa 854056, marca Audi, estilo A3, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, serie WAUZZZ8P5BA054746, carrocería sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, color blanco, combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos
del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, con la base de ocho mil
doscientos dos dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte
minutos del trece de marzo de dos mil diecisiete con la base de dos mil
setecientos treinta y cuatro dólares con veinticinco centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carcredito
Sociedad Anónima contra Milena Patricia de Jesús Castro Umaña. Exp. N° 16-008115-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 08 de
diciembre del año 2016.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez.—( IN2017101197 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del
dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de seis millones
cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos noventa y dos mil trescientos dos cero cero
cero, (392.302-000), la cual es terreno para
construir-lote 171. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 178; al sur, calle pública; al
este, lote 172, y al oeste, Banco Anglo Costarricense. Mide: Ciento ocho metros
con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de marzo del dos mil
diecisiete, con la base de cuatro millones ochocientos cuarenta y un mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del
diecisiete de abril del dos mil diecisiete, con la base de un millón
seiscientos trece mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El
Volcán de la Ladera S. A. contra Marisol de Jesús Vars
Molina. Expediente Nº 16-002526-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 05 de diciembre
del 2016.—Lic. Daniel José Segura Castro, Juez.—(
IN2017101204 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del uno de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de trece
millones novecientos setenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
42501-000 la cual es terreno casa de habitación. Situada en el distrito
Heredia, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ester
Jiménez Arce; al sur, Hermelinda Salas Salas; al
este, plaza de la puebla con frente 7.20 metros y al oeste, Ramón Cascante
Valverde. Mide: ciento dieciséis metros con noventa y un decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de diez millones
cuatrocientos ochenta y dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del tres de marzo del año dos mil diecisiete con la base de tres
millones cuatrocientos noventa y cuatro mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Mayela Sánchez Jiménez, Mayela
Cecilia de La Trinidad Murillo Sánchez. Exp. N°
15-033205-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de marzo
del año 2016.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell,
Jueza.—( IN2017101209 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos
del uno de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y siete
millones trescientos ochenta y siete mil ochocientos treinta y nueve colones
con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 143917- 000 la cual es terreno con tres casas.
Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Gonzalo Ortiz; al sur, Ana María y María Teresa
Alfaro; al este, Nina Roberts y al oeste, calle con 16.72 metros. Mide:
trescientos cincuenta metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de
febrero del dos mil diecisiete, con la base de veintiocho millones cuarenta mil
ochocientos setenta y nueve colones con veintinueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del seis de marzo del dos mil diecisiete con la base de nueve
millones trescientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta y nueve colones
con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2)
Libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del uno de
febrero del dos mil diecisiete, y con la base de ciento cinco millones
novecientos cuarenta y un mil ochocientos ochenta y ocho colones con cincuenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real matrícula número 215118-000 la cual es terreno lote 6 sección B para
construir. Situada en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 16 mts., 11 cm; al sur, lote 56 con 8.3 mts.;
al este, lote 7 con 18 mt., 50 cm. y al oeste, lote 5
con 21 mts., 50 cm. Mide: Doscientos cuarenta metros
con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, con la
base de setenta y nueve millones cuatrocientos cincuenta y seis mil
cuatrocientos dieciséis colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un
25%) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
seis de marzo de dos mil diecisiete, con la base de veintiséis millones
cuatrocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta y dos colones con doce
céntimos (un 25% de la base original). 3) Libre de gravámenes hipotecarios; a
las nueve horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete, y con
la base de sesenta y ocho millones trescientos treinta y un mil doscientos
sesenta colones con seis céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 215120-000 la cual
es terreno lote siete sección B para construir con una casa. Situada en el
distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública con 12 mts., 01 ctms.; al sur, lote 55 con 8 mts.,
92 ctms.; al este, lote 8 con 16 mts.,
37 ctms., y al oeste, lote 6 con 18 mts., 50 cm. Mide: ciento ochenta y dos metros con sesenta
y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate las nueve horas y cero
minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, con la base de
cincuenta y un millones doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y
cinco colones con cuatro céntimos (rebajada en un 25%). Para el tercer remate,
se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil
diecisiete, con la base de diecisiete millones ochenta y dos mil ochocientos
quince colones con un céntimo (un 25% de la base original). 4) Libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del uno de febrero
del dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y nueve millones ochocientos
treinta y nueve mil doce colones con treinta y seis céntimos en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
225570-000 la cual es terreno para construir con una casa y dos apartamentos.
Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Fulvio Fallas Quesada, vivienda de concreto y al oeste,
vivienda de concreto, Adrián Navarro Álvarez, vivienda de concreto, Fulvio Fallas Quesada. Mide: doscientos ochenta y siete
metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de febrero de
dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y dos millones trescientos setenta
y nueve mil doscientos cincuenta y nueve colones con veintisiete céntimos
(rebajada en un 25%). Para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos
del seis de marzo de dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones
cuatrocientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta y tres colones con
nueve céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. la anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo (MUCAP) contra
Consultoría Técnica en Transportes S. A., Miguel Enrique Zamora Azofeifa. Exp. N°
16-010233-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del año 2017.—Lic.
Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2017101240 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del
uno de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones
cuatrocientos ochenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas Nº CL -209492, marca: Nissan, estilo: Frontier XE, categoría: carga liviana, capacidad: 4
personas tracción: 4x2, año fabricación: 2001, color: negro vin:
1N6ED26TX1C328501 cilindrada: 3300 c.c cilindros: 6
combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, con la base de dos
millones seiscientos dieciséis mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil diecisiete con la
base de ochocientos setenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carmen María Alvarado Madrigal,
expediente Nº 13-012240-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre del 2016.—Licda. Seilin López González, Jueza.—(
IN2017101247 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las trece
horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil diecisiete, y con la base
de un millón cuatrocientos noventa y dos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas BCL901, marca Daewoo,
estilo matiz, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2002, color
blanco, VIN: KLY4A11BD2C815545, cilindrada: 800 c.c., combustible gasolina,
número de motor no visible. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del veinte de febrero del dos mil diecisiete, con la base de un
millón ciento diecinueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del siete de marzo de dos mil diecisiete con la base de trescientos setenta y
tres mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Oneyda del Carmen Bonilla Morales. Exp. N° 16-010171-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de
setiembre del año 2016.—Licda. María del Carmen Vargas González, Juez.—( IN2017101248 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas con quince minutos
del seis de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y dos
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 450251-000, la cual es terreno
para construir lote 65 con una casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01
San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con
frente de 8 metros; al sur, Manuel Sánchez Zamora; al este, Manuel Sánchez
Zamora y al oeste, Manuel Sánchez Zamora.
Mide: ciento sesenta y un metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas con quince minutos del veintiuno de febrero
del dos mil diecisiete, con la base de veinticuatro millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las once horas con quince minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete con
la base de ocho millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Corporación de Occidente S. A. contra Inversiones Hersol
de Pérez Zeledón S. A. Exp. N° 15-021344-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de enero del año 2017.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Juez.—( IN2017101254 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones del
INVU con las citas 0435-00017152-01- 0004-001, a las catorce horas y treinta
minutos del treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de
seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 493347-000 la cual es
terreno para construir con una casa Ñ 11. Situada en el distrito cinco
Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
I.N.V.U.; al sur, acera doce; al este, I.N.V.U. y al oeste, I.N.V.U. Mide:
ciento dos metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de febrero del
año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de
marzo del año dos mil diecisiete con la base de un millón seiscientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja
Costarricense de Seguro Social contra Medardo Montero Calvo, expediente Nº
15-017474-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial
de San José, 02 de noviembre del 2016.—María Gabriela Solano Molina,
Jueza.—( IN2017101266 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del
veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de ochocientos
noventa y tres mil setecientos noventa y un colones con cinco céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 627751, marca: Nissan,
estilo: Sentra XE, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año fabricación: 1994, color: rojo, vin:
JN1EB31P4RU302204, motor número GA16982181L, combustible: gasolina. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de marzo
del año dos mil diecisiete, con la base de seiscientos setenta mil trescientos
cuarenta y tres colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
del veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete con la base de doscientos
veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con setenta y seis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de José Francisco Barrantes Campos contra Esvin
Alexis Castro Argüello. Expediente Nº 16-002074-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 10
de agosto del 2016.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(
IN2017101270 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos
del trece de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de setecientos
sesenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placas 125171, marca Toyota, estilo Hilux,
categoría carga liviana, capacidad 4 personas, año 1993, VIN no indicado. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho
de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de quinientos setenta y
cinco mil doscientos cincuenta colones exactos y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de marzo del año dos mil
diecisiete con la base de ciento noventa y un mil setecientos cincuenta colones
exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Francisco Barrantes Campos contra Álvaro Gerardo Pérez González. Exp. N° 16-002067-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 04 de agosto del año
2016.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017101271
).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las once horas y cero
minutos del trece de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de
ochocientos mil setecientos cincuenta colones con dieciséis céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: MFM011, marca: Toyota, estilo:
Echo, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JTDBT123620209775,
carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2002, color:
celeste. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de seiscientos
mil quinientos sesenta y dos colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del quince de marzo del año dos mil diecisiete con la base de
doscientos mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta y cuatro céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Ramiro Murillo Mendoza,
expediente Nº 16-002304-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 03 de agosto del
2016.—Licda. Jacqueline Peraza Fallas, Jueza.—(
IN2017101272 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso; a las nueve horas y treinta minutos del doce de junio del año dos mil
diecisiete, y con la base de veintinueve millones ochocientos ochenta y cuatro
mil seiscientos noventa y seis colones con veintitrés céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
514401-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06- San
Juan, cantón 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Campos
Altamira S. A.; al sur, Campos Altamira S. A. y callejón de acceso y calle
pública; al este, lote dos de Maribel Campos Suarez y al oeste, lote dos de
Maribel Campos Suarez. Mide: Mil trescientos noventa y tres metros con sesenta
y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecisiete, con
la base de veintidós millones cuatrocientos trece mil quinientos veintidós
colones con diecisiete céntimos y para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del doce de julio del año dos mil diecisiete, con la
base de siete millones cuatrocientos setenta y un mil ciento setenta y cuatro
colones con seis céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Diego Antonio Oses
Vega. Exp. N° 16-004079-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 29 de
noviembre del año 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—( IN2017101281 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando aviso catastral citas:
2013-00105181-01-0005-001, a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro
de abril de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número diecisiete mil setecientos doce cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de
Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Sandra Fallas Fallas; al sur, Genaro Mesén González y Distribuidora Radi Global S. A.; al este, Arturo Álvarez Rizzatti y al oeste, calle pública con un frente de 3
metros 75 centímetros, Sandra Fallas Fallas y
Distribuidora Radi Global S. A. Mide: trescientos
cincuenta y tres metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil
diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil
diecisiete con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alex José Quesada
Alvarado contra Elegante Hard Fashion
Sociedad Anónima, expediente Nº 16-001631-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Puntarenas, 02 de noviembre del 2016.—Lic. Alejandro
Brenes Cubero, Juez.—( IN2017101286 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del cinco de junio de dos mil diecisiete, y con la base de cinco
millones noventa y un mil ciento cincuenta y seis colones con dieciséis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas BGS024,
marca: Honda, estilo: CRV categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Todo terreno 4 puertas tracción: 4x4, número chasis: JHLRE48577C013985, año
fabricación: 2007, color: Blanco vin:
JHLRE48577C013985, motor Nº K24Z11433185 cilindrada: 2400 c.c. cilindros: 4
combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del veinte de junio de dos mil diecisiete, con la base
de tres millones ochocientos dieciocho mil trescientos sesenta y siete colones
con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de
julio de dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos setenta y dos
mil setecientos ochenta y nueve colones con cuatro céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de ACC Wonderland Pacific SRL contra Merlin Vanessa Dávila Martínez. Expediente Nº
16-009546-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de diciembre del 2016.—M.Sc.
Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017101302 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos
del tres de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de siete millones
setecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos veintiún colones con veintitrés
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº
BLF-768, marca: Honda, estilo: CRV, categoría: automóvil, capacidad: 5, serie:
3CZRE38378G705033, carrocería: todo terreno 4 puertas, peso neto: 0, tracción:
4x2, número de chasis: 3CZRE38378G705033, año: fabricación: 2008, Nº motor:
K24Z14022604, color: dorado. Para el segundo remate, se señalan las trece horas
y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil diecisiete, con la base de
cinco millones ochocientos diecisiete mil trescientos quince colones con
noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de
marzo del dos mil diecisiete, con la base de un millón novecientos treinta y
nueve mil ciento cinco colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MV Law
Inmobiliary Services
Responsabilidad Limmitada contra Minor
Antonio Fallas Cortés. Expediente Nº 16-004274-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 07 de noviembre del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2017101303 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 320-11167-01-0901-001; servidumbre trasladada
bajo las citas: 320-11167-01-0909-001; servidumbre trasladada bajo las citas:
320-11167-01-0910-001; reservas y restricciones bajo las citas:
320-11167-01-0915-001; reservas y restricciones bajo las citas:
356-14574-01-0900-001; reservas y restricciones bajo las citas:
356-14574-01-0901-001; reservas y restricciones bajo las citas:
356-14574-01-0902-001; reservas y restricciones bajo las citas:
383-15901-01-0900-001; reservas y restricciones bajo las citas:
383-15901-01-0901-001; servidumbre trasladada bajo las citas:
383-15901-01-0902-001; servidumbre trasladada bajo las citas:
383-15901-01-0903-001; servidumbre de paso bajo las citas:
2014-171809-01-0002-001, a las ocho horas y cero minutos del ocho de marzo del
dos mil diecisiete, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 519.027-000, la cual es terreno con dos casas. Situada: en el
distrito 8 La Tigra, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 23.00 metros; sur,
Marisa Badilla Araya; este, Marisa Badilla Araya y David Vargas Cerdas; oeste,
Marisa Badilla Araya. Mide: dos mil metros cuadrados. Plano: A-1747046-2014.
Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés
de marzo del dos mil diecisiete, con la base de veintidós millones quinientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de abril del dos
mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de María Eugenia Huertas Esquivel contra
Comercializadora Carranza de La Tigra S. A. Expediente Nº 16-001670-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de diciembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2017101360 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley aguas
citas: 298-03974-01-0003-001, reservas Ley Caminos citas:
298-03974-01-0004-001; a las once horas y veinte minutos del treinta de enero
del dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones cuatrocientos diecisiete
mil seiscientos cincuenta y ocho colones con setenta y nueve céntimos en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número seiscientos nueve mil doscientos setenta cero cero cero (609270-000), la cual
es terreno lote 2 terreno de potrero. Situada en el distrito 3-Copey, cantón
17-Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
Carlos Bonilla Retana; al este, lote 3 de Fiduciaria Bolcomer
S. A., y al oeste, lote 1 de Fiduciaria Bolcomer S.
A. Mide: dos mil setecientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y veinte minutos del catorce de febrero del
dos mil diecisiete, con la base de seis millones trescientos trece mil
doscientos cuarenta y cuatro colones con nueve (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y veinte minutos
del uno de marzo del dos mil diecisiete, con la base de dos millones ciento
cuatro mil cuatrocientos catorce colones con setenta céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra 3-101-602426 Sociedad
Anónima. Exp. N° 16-006917-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 15 de
noviembre del año 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(
IN2017101383 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 328-04865-01-0901-001; reservas y restricciones citas:
353-05667-01-0902-001, a las catorce horas y treinta minutos del primero de
febrero del dos mil diecisiete, y con la base de trece mil quinientos treinta
dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 289298-006, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Julián Vargas Campos; al sur, camino público con 3 m 04 cm y
otro; al este, Édgar Cordero Carvajal y otro, y al oeste, Víctor Venegas
Campos. Mide: dos mil veintiséis metros con catorce decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis
de febrero del dos mil diecisiete, con la base de diez mil ciento cuarenta y
siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del
seis de marzo del dos mil diecisiete, con la base de tres mil trescientos
ochenta y dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Iris Leitón
Jiménez contra Carlos Antonio Fernández Sandí. Expediente Nº 16-011236-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 06 de diciembre del 2016.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(
IN2017101384 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo
las citas: 389-00922-01-0809-003; a las diez horas y cero minutos del diez de
marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de dos millones novecientos
cincuenta y tres mil seiscientos noventa colones con cincuenta y cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 498.355-000, la cual es terreno de pastos. Situada
en el distrito 6, Río Cuarto cantón 3, Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de 12 m lineales; sur, Rosa
Odilia Araya Herrera; este, Rosa Odilia Araya Herrera; oeste, Rosa Odilia Araya
Herrera. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1563650-2012. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de
marzo del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos quince
mil doscientos sesenta y siete colones con
noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de abril del año
dos mil diecisiete con la base de setecientos treinta y ocho mil cuatrocientos
veintidós colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Coocique R.L. contra Domingo Daniel Aragón Pérez. Exp. N° 16-001901-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 19 de diciembre del año 2016.—Licda. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—( IN2017101390 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos
del diez de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de dos millones
trescientos sesenta y nueve mil setecientos ochenta y siete colones con
cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 361.015-000, la cual es terreno
para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 1, Quesada
cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de
Hermanos Sibaja Alpízar; sur, calle pública con 8,52
metros; este, resto de los Hermanos Sibaja Alpízar;
oeste, María Noemy Sibaja Alpízar.
Mide: ciento ochenta y dos metros con diez decímetros cuadrados. Plano:
A-0998605-2005. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de un
millón setecientos setenta y siete mil trescientos cuarenta colones con sesenta
y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de abril del
año dos mil diecisiete con la base de quinientos noventa y dos mil
cuatrocientos cuarenta y seis colones con ochenta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra
Daysi María Durán Vargas. Exp. N° 16-001899-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de diciembre del año 2016.—Licda.
Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—(
IN2017101396 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las
citas tomo 387, asiento 9958; a las diez horas y cero minutos del siete de
marzo de dos mil diecisiete, y con la base de catorce millones doscientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento veintinueve mil ochocientos sesenta y
dos-cero cero cero la cual es naturaleza: p/construir
lote 19. Situada en el distrito (02) La Suiza, cantón (05) Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Chavarría Solano; al sur, Rafael
Ramírez Vega; al este, Jorge Rivera Mata y al oeste, calle pub. Mide:
trescientos setenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del veintidós de marzo del dos mil diecisiete,
con la base de diez millones seiscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del seis de abril de dos mil diecisiete con la
base de tres millones quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Carlos Vargas González, Jacqueline
Vanessa Vargas Vega, Melva Vega Gómez. Exp. N°
16-008042-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 13 de diciembre del año 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—( IN2017101399 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 367-13837-01-0900-001; a las quince horas y cero minutos
del ocho de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de seis millones
novecientos noventa y un mil seiscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y un mil novecientos
diecinueve cero cero cero
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Daniel Flores,
cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rocío
Garita Calderón; al sur, Zeidy Garita Calderón y Yessica Ureña Jiménez; al este calle pública y Yessica Ureña Jiménez y al oeste, Rocío Garita Calderón.
Mide: trescientos treinta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de febrero del año dos
mil diecisiete, con la base de cinco millones doscientos noventa y tres mil
setecientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diez de marzo
del año dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos cuarenta y
siete mil novecientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio de Adela María Chinchilla Calvo contra Hugo
Gerardo Mora Marín. Exp. N° 15-004020-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 04 de noviembre
del año 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017101403 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos
del nueve de marzo del dos mil diecisiete y con la base de un millón doscientos
ochenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro colones con sesenta y un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placa: MOT
518478; marca: Katana; estilo: SMX200; categoría:
motocicleta; capacidad: 2 personas; serie: LKXYCML45G0014538; carrocería:
motocicleta; tracción: 2x2; año fabricación: 2016; color: negro; N° motor:
LF163FMLG1038701; cilindrada: 197 cc; combustible: gasolina. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de marzo
del dos mil diecisiete, con la base de novecientos sesenta y cinco mil
novecientos ochenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del diecisiete de abril del dos mil diecisiete, con la base de
trescientos veintiún mil novecientos noventa y seis colones con quince céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Coocique R.L. contra
Joseph Alexander García Bustamante. Expediente: 16-001872-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 19 de diciembre del 2016.—Licda.
Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—(
IN2017101423 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 295-10566-01-0901-001; a las catorce horas y
treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de
cinco millones quinientos cincuenta y un mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
130.053-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06,
Alegría cantón 03, Siquirres, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, calle pública; sur, Rebeca Calvo Brenes; este,
servidumbre de paso; oeste, Samuel Calvo Morera. Mide: Doscientos noventa y
cinco metros cuadrados. Plano: l-1330971-2009. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del año
dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ciento sesenta y tres mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
diecisiete de abril del año dos mil diecisiete con la base de un millón
trescientos ochenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra
Dalya Vanessa Calvo Brenes, Keylor
Donalson Morera Brito. Exp.
N° 16-001876-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de
diciembre del año 2016.—Licda. Brigida Quirós Alpízar, Jueza.—( IN2017101424 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas: 366-07910-01-0900-001; a
las nueve horas y cero minutos del uno de marzo del año dos mil diecisiete, y
con la base de dieciséis millones novecientos sesenta y un mil trescientos
ochenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 176.192-000, la cual es terreno de potrero y montaña. Situada en el
distrito 1, La Cruz cantón 10, La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, calle pública con un frente a ella de 155.14 metros y Eliécer Cubillo
Pérez ambos en parte; sur, Socorro Junez Leal y Foylán Junez Leal ambos en parte;
este, calle pública con un frente a ella de 359.56 metros; oeste, Eliécer
Cubillo Pérez. Mide: setenta y seis mil doscientos veintitrés metros cuadrados.
Plano: G-1377488-2009. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de doce
millones setecientos veintiún mil treinta y nueve colones con ochenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de marzo del año dos
mil diecisiete con la base de cuatro millones doscientos cuarenta mil
trescientos cuarenta y seis colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Stiven Francisco Cubillo Mairena. Exp.
N° 16-001671-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 13 de diciembre
del año 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—( IN2017101425 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos
del uno de marzo del dos mil diecisiete y con la base de treinta y tres
millones ochocientos treinta y tres mil trescientos cuarenta y un colones con
diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 414663-000, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San
Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Fernando Herrera Monge;
sur: servidumbre agrícola con 89.88 metros; este: Fernando Herrera Monge;
oeste: calle pública con 60.75 metros. Mide: tres mil quinientos catorce metros
con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0893513-2003. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del
dos mil diecisiete, con la base de veinticinco millones trescientos setenta y
cinco mil cinco colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, con la base de ocho
millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos treinta y cinco colones
con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Alexander Herrera González, Mirna Del
Rocío Rodríguez Álvarez. Expediente: 16-001669-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 13 de diciembre del 2016.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017101426 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del
quince de febrero del dos mil diecisiete y con la base de diez millones ciento
ochenta y dos mil ciento siete colones con cuarenta y siete céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 90326-000, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en
el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Francisca Cruz Vega; sur: Álvaro Quirós Mora; este: calle pública con
un frente de 16.74 metros; oeste: Álvaro Quirós Mora. Mide: trescientos
veintidós metros cuadrados. Plano: A-1656722-2013. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete,
con la base de siete millones seiscientos treinta y seis mil quinientos ochenta
colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de
marzo del dos mil diecisiete, con la base de dos millones quinientos cuarenta y
cinco mil quinientos veintiséis colones con ochenta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra
Ivette Eugenia Rojas Ramírez. Expediente: 16-002070-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 02 de diciembre del 2016.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017101429 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 292-03663-01-0002-001; a las diez horas y treinta
minutos del quince de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis
millones cuatrocientos setenta y un mil setecientos colones con ochenta y un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 153.021-000, la cual es terreno de potrero y
montaña. Situada en el distrito 1, La Cruz cantón 10, La Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de
trescientos cuarenta y seis punto cincuenta y seis metros y Río Positos; sur, María Junes Leal; este, Olga Junes Leal;
oeste, Socorro Junes Leal y Froylán Junes Leal. Mide:
cuarenta y cinco mil seiscientos seis metros con sesenta y cuatro decímetros
cuadrados. Plano: G- 1029338-2005. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del dos de marzo del año dos mil diecisiete, con la
base de doce millones trescientos cincuenta y tres mil setecientos setenta y
cinco colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del
diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones
ciento diecisiete mil novecientos veinticinco colones con veinte céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L.
contra Jonatan Benavides Esquivel, Rafael Antonio
Chaves Hernández. Exp. N° 16-002113-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de diciembre del año 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2017101432 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 345-19995-01-0002-001; a las diez horas y cero
minutos del quince de febrero del dos mil diecisiete y con la base de nueve
millones seiscientos sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y tres colones
con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 127.294-001-002, la cual es
terreno para construir lote F 8. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01
Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: lote F 7; sur: lote F
9; este: calle pública con 7.74 metros; oeste: lote F 10. Mide: Ciento treinta
y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
G-0763519-2002. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del dos de marzo del dos mil diecisiete, con la base de siete millones
doscientos cuarenta y ocho mil quinientos doce colones con sesenta y tres
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil
diecisiete, con la base de dos millones cuatrocientos dieciséis mil ciento
setenta colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Andrés Cubillo Cortés, Ángela Parrales
García. Expediente: 16-002119-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro),
02 de diciembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—( IN2017101433 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, bajo las citas 368-08481-01-0918-001, servidumbre de paso, bajo las
citas 2011-332934-01-0001-001, servidumbre de paso, bajo las citas
2012-386310-01-0014-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, bajo las
citas 2013-56158-01-0001-001, servidumbre de ancla, bajo las citas
2013-56158-01-0002-001, servidumbre de paso, bajo las citas
2013-262128-01-0002-001, servidumbre de paso, bajo las citas 2013-
307999-01-0002-001, servidumbre de paso, bajo las citas
2013-315823-01-0002-001, servidumbre de paso, bajo las citas
2013-317213-01-0002-001, servidumbre de paso, bajo las citas
2013-321598-01-0002-001, servidumbre de paso, bajo las citas
2013-323111-01-0002-001, servidumbre de paso, bajo las citas
2014-129286-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de
febrero del dos mil diecisiete y con la base de doce millones trescientos
veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 516.909-001-002, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 07 La Fortuna, cantón 10 San Carlos de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: resto de Inversiones Calpulli RJKMJ S.A.; sur: servidumbre de paso con un frente
de 23 metros en medio y resto de Inversiones Calpulli
RJKMJ S. A.; este: resto de Inversiones Calpulli
RJKMJ S. A.; oeste: calle pública con un frente de 8 metros. Mide: ciento
ochenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1733018-2014. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil
diecisiete, con la base de nueve millones doscientos cuarenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veinte de marzo del dos mil diecisiete,
con la base de tres millones ochenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coocique R.L. contra María Liset Álvarez Nájera, Nulman
Andrés Ramírez Sandoval. Expediente: 16-002118-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 7 de diciembre del 2016.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017101434 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos
del diez de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones
novecientos ochenta y cinco mil trescientos cincuenta y dos colones con
cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 99.142-000, la cual es terreno de
solar con 2 casas. Situada en el distrito 01, Puerto Viejo cantón 10, Sarapiqui, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Marina Oses Salicetti; sur, calle pública con 16 m.,
63cm.; este, Marina y Vitalia Oses; oeste, Marina y Vitalia Oses. Mide: Trescientos sesenta y dos metros con
ochenta y un decímetros cuadrados. Plano: H-0347665-1979. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de febrero del
año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y
nueve mil catorce colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del catorce de marzo del año dos mil diecisiete con la base de un millón cuatrocientos noventa y seis mil
trescientos treinta y ocho colones con once céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coocique R. L. contra Ligia Aragón
Durán, Marcela País Aragón. Exp. N° 16-002125-
1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 07 de diciembre del
año 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017101438 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del
diecisiete de febrero del dos mil diecisiete y con la base de un millón
doscientos cincuenta y un mil noventa y ocho colones con ochenta y tres
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: MOT 518380,
marca: Freedom, estilo: ZS 200-7; categoría:
motocicleta; capacidad: 2 personas; serie (N° de chasis): LBMPCML37H1000314;
carrocería: motocicleta, año fabricación: 2017; color: negro; N° motor:
ZS163FML8H100283; combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del seis de marzo del año dos mil diecisiete, con la
base de novecientos treinta y ocho mil trescientos veinticuatro colones con
doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de marzo del dos
mil diecisiete, con la base de trescientos doce mil setecientos setenta y
cuatro colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R.L. contra Christian David Picado Molina.
Expediente: 16-002129-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 7
de diciembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—( IN2017101439 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 312-10486-01-0901-001; a las diez horas y treinta
minutos del veinte de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de
cuatro millones ciento setenta y tres mil novecientos tres colones con cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 460.816-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 13, Pocosol
cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mauren García Jiménez y Sandra Molina Jiménez; sur, calle
pública con un frente de 12,00 metros; este, Nelson Mauricio Molina Jiménez;
oeste, Mauren García Jiménez y Sandra Molina Jiménez.
Mide: ochocientos cincuenta y dos metros con cuarenta y cuatro decímetros
cuadrados. Plano: A-1290315-2008. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del siete de marzo del año dos mil diecisiete, con la
base de tres millones ciento treinta mil cuatrocientos veintisiete colones con
veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de marzo del
año dos mil diecisiete con la base de un millón cuarenta y tres mil
cuatrocientos setenta y cinco colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Milton
Enrique Molina Jiménez. Exp. N° 16-002139-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 07 de diciembre del año 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2017101443 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y
reservas y restricciones, bajo los tomos 305 y asientos 21694; a las diez horas
y cero minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete y con la base de cuatro
millones trescientos diecisiete mil novecientos setenta y dos colones con
veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 371.773-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 03 El Amparo, cantón
14 Los Chiles de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre con
un frente a ella de 13.00 metros; sur, resto reservado de José Ramón Chaves
Castro; este, resto reservado de José Ramón Chaves Castro; oeste, resto de José
Ramón Chaves Castro. Mide: seiscientos metros cuadrados. Plano: A-0577697-1999.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés
de marzo del dos mil diecisiete, con la base de tres millones doscientos
treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y nueve colones con dieciséis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del siete de abril del dos mil diecisiete, con la
base de un millón setenta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres colones con
cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique
R. L. contra Álvaro Ronald de La Trinidad Álvarez Cervantes, Kathel María Quesada Muñoz. Expediente: 16-002127-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 14 de diciembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2017101444 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos
del nueve de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de siete millones
treinta y tres mil treinta y cinco colones con setenta y ocho céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 509.113-000, la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito 9, La Palmera cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Yorlene Alvarado Alpízar; sur, Carlos Isidro Jiménez Duran y Reyes Antonio
Jiménez Duran; este, Carlos Isidro Jiménez Duran y Reyes Antonio Jiménez Duran;
oeste, calle pública. Mide: doscientos veintidós metros cuadrados. Plano:
A-1650549-2013. para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de
cinco millones doscientos setenta y cuatro mil setecientos setenta y seis
colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del
diecisiete de abril del año dos mil diecisiete con la base de un millón
setecientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y ocho colones con
noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Jonathan Andrey
Badilla Corrales, Martha Elisa Jiménez Duran. Exp. N°
16-001864-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de diciembre
del año 2016.—Licda. Brigida Quirós Alpízar, Jueza.—( IN2017101459 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del primero de febrero del dos mil
diecisiete, y con la base de treinta y seis millones cuarenta y un mil
doscientos ochenta y ocho colones con sesenta céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas Nº PB 1081, marca: Mercedes Benz,
estilo: O 400 RSE, categoría: Transporte colectivo interurbano, capacidad: 55
personas, año: 2001, color: Blanco, Vin:
9BM664231YC091514. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cuarenta
y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, con la base de
veintisiete millones treinta mil novecientos sesenta y seis colones con
cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres
de marzo del dos mil diecisiete, con la base de nueve millones diez mil
trescientos veintidós colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Costarricense
para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Carlos Luis del Socorro
Carrillo Campos. Expediente Nº 16-003423-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 06 de
diciembre del 2016.—Lic. Daniel José Segura Castro, Juez.—(
IN2017101467 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del
siete de febrero del dos mil diecisiete y con la base de siete millones
cuatrocientos ochenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
187440-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santiago,
cantón Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Juan Danilo Fallas
Madriz, al sur Eladio Morales, al este Juan Danilo Fallas Madriz y al oeste
calle pública. Mide: Ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de
febrero del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones seiscientos doce
mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
nueve de marzo del dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos
setenta mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de
Seguro Social contra Adán Alberto Suárez Segura. Expediente: 14-017138-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 28 de octubre del 2016.—Licda. Mayela
Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2017101469 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cargas Restric. Ref: 620847-00 y
servidumbre de paso; a las ocho horas y treinta minutos del quince de febrero
del año dos mil diecisiete y con la base de seis millones cien mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento noventa y siete mil ciento sesenta-cero
cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito 2 Sabalito, cantón 8 Coto Brus, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gerardo Chávez Benavídez;
al sur, servidumbre de paso; al este, Gerardo Chávez Benavídez
y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de marzo del
año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos setenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de
marzo del año dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra José Carlos López Villegas. Exp. N°
16-001101-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 14 de
noviembre del año 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2017101477 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada; a las ocho horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil
diecisiete y con la base de cincuenta y seis mil dólares exactos (moneda en
curso legal en los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos
veintidós mil ciento sesenta y siete-cero cero cero,
la cual es terreno de café. Situada en el distrito 04 San Roque, cantón 03
Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, Maritza
Campos Rosales, Jaime y Luis Ángel ambos Muñoz Vellegas;
al sur, Luis Alberto Salazar Chaves, Virginia Peralta Rodríguez y Ana Fanier Oviedo Enríquez; al este Ligia Bodan
Gómez, Maritza Campos Rosales, Jaime y Luis Ángel ambos Muñoz Vellegas y al oeste, Luis Alberto Salazar Chaves, Jaime y
Luis Ángel ambos Muñoz Vellegas. Mide: cuatro mil
veintiséis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano:
A-0614403-1985. Situada en el distrito, cantón de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte; al sur; al este y al oeste. Mide: cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año
dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y dos mil dólares exactos (moneda
en curso legal en los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
del siete de junio del dos mil diecisiete, con la base de catorce mil dólares
exactos (moneda en curso legal en los Estados Unidos de América) (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional contra Corporación Adeli de Grecia S. A.
Expediente: 15-002184-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 7 de octubre del 2016.—Lic.
Isaac Pizarro Álvarez, Juez.—( IN2017101480 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; a las trece horas y treinta minutos del ocho de mayo del año dos
mil diecisiete, y con la base de seis millones setecientos noventa y siete mil
veintisiete colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos sesenta y un mil doscientos sesenta y seis cero cero
cero, la cual es terreno de potrero y bosque con una
parte para construir. Situada en el distrito 04-Aguas Zarcas, cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luzmilda
Esquivel; al sur lotes A y B de María de los Ángeles Quesada; al este, calle
pública y María de los Ángeles Quesada y al oeste, Casto Luna López. Mide: Diez
mil trescientos trece metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano
catastrado N° A-0849143-2003. Para el segundo remate se señalan las trece horas
y treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete, con la base
de cinco millones noventa y siete mil setecientos setenta colones con noventa y
dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de junio del año dos mil
diecisiete con la base de un millón seiscientos noventa y nueve mil doscientos
cincuenta y seis colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional contra Mayela de Los Ángeles Castro
González. Exp. N° 15-002564-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 20 de
octubre del año 2016.—Licda. Erika Salazar Vásquez, Jueza.—(
IN2017101483 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre Ref: 00194141-000 citas: 406-14050-01-0902-001; a las ocho
horas y treinta minutos del tres de abril del año dos mil diecisiete, y con la
base de veintiún millones novecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta
y un colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos ochenta y
tres mil setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada
en el distrito 1-Sarchi Norte, cantón 12-Valverde Vega, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote 121; al sur, lote 123; al este, Gerardo
Molina Carvallo y al oeste, calle pública, con 10 mts.
Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-0185610-1994. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de abril del
año dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones cuatrocientos sesenta
y cuatro mil trescientos cuarenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del once de mayo del año dos mil diecisiete
con la base de cinco millones cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento quince
colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Kattia Lorena Suarez Marín. Exp.
N° 16-000548-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 13 de setiembre del
año 2016.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(
IN2017101488 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos
del veintidós de febrero del dos mil diecisiete y con la base de diecisiete
millones cuatrocientos dieciséis mil ochocientos cuatro colones con quince
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento treinta y nueve mil trescientos setenta y
siete-cero cero cero, la cual es terreno para
construir lote 15, sector H. Situada en el distrito Limón, cantón Limón de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, INVU y parte calle pública; al sur,
INVU; al este, INVU y al oeste, calle pública y el INVU. Mide: ochocientos
veinticinco metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos
mil diecisiete, con la base de trece millones sesenta y dos mil seiscientos
tres colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones
trescientos cincuenta y cuatro mil doscientos un colones con cuatro céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de JAPDEVA contra Eugenio Francisco Alvarado Mora. Expediente:
16-001578-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Cobro),
14 de noviembre del 2016.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(
IN2017101496 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer
grado bajo citas 571-10573-01-0004-001 reservas y restricciones bajo citas
386-9328-01-0913-00 servidumbre trasladada bajo citas 386-9328-01-0914-001
practicado bajo citas 800- 232050-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos
del catorce de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete
millones quinientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones
con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil doscientos sesenta y
uno cero cero cero la cual
es terreno para construir lote 948. Situada en el distrito Limón, cantón Limón,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte INVU; al sur, INVU; al este, Calle
Los Cipreses y al oeste, INVU. Mide: ciento setenta y cinco metros con
diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del uno de marzo del año dos mil diecisiete, con la base
de trece millones ciento sesenta y cinco mil ochenta y cuatro colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete
con la base de cuatro millones trescientos ochenta y ocho mil trescientos
sesenta y un colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de JAPDEVA contra Ernesto Blackwood Colville. Exp: 16-001579-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica (Materia Cobro), 18 de noviembre del
2016.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—(
IN2017101497 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos
del siete de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y tres mil
ochocientos noventa dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00002221-F-000 la
cual es terreno apartamento Nº 1. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón
15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común de
estación caja de escalera; al sur, Guillermo Ramírez Sánchez; al este, jardín
calle y caja de escalera y al oeste, jardín común. Mide: Sesenta y dos metros
con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil diecisiete, con la
base de treinta y dos mil novecientos diecisiete dólares con cincuenta centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del cinco de abril de dos mil diecisiete con
la base de diez mil novecientos setenta y dos dólares con cincuenta centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Giselle Vargas Rey contra Edward Henry Paul Birkbeck.
Exp. N° 16-010975-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
diciembre del año 2016.—Licda. Peggy Corrales Chaves,
Jueza.—( IN2017101502 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos
del veinte de febrero del dos mil diecisiete y con la base de doce mil cuarenta
y nueve dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas N° BRF 240, marca Nissan, estilo Versa, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color gris, vin
3N1CN7AD6ZL088788, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, motor N° HR16864830E.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de
marzo del dos mil diecisiete, con la base de nueve mil treinta y siete dólares
con quince centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las trece horas con treinta minutos del veintitrés de marzo
del dos mil diecisiete, con la base de tres mil doce dólares con treinta y ocho
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Julissa Bonilla Chevez. Expediente: 16-000761-1205-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
(Materia Cobro), 10 de enero del 2017.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga
Ugarte, Jueza.—( IN2017101509 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos
del uno de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de ciento sesenta mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número doscientos mil doscientos veintisiete cero cero cero la cual es terreno para
construir lote diez con una casa. Situada en el distrito La Ribera, cantón
Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 11; al sur, Juegos
Infantiles; al este, Ignacio Bogantes Campos y Edgar Bogantes y Anita del
Carmen Alvarado y al oeste, calle pública dos. Mide: doscientos cinco metros
con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, con
la base de ciento veinte mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete con la base de cuarenta mil
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Shirley María
Montero Castillo. Exp. N° 16-008140-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 10 de enero del año 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(
IN2017101528 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 278-03454-01-0901-001, reservas y restricciones citas:
360-14982-01-0901-001,reservas y restricciones citas: 360-14982-01-0902-001,
reservas y restricciones citas: 360-14982-01-0903-001, reservas y restricciones
citas: 360-14982-01-0904-001, reservas y restricciones citas:
360-14982-01-0905-001, reservas y restricciones citas: 360-14982-01-0906-001,
reservas y restricciones citas: 360-14982-01-0907-001, reservas y restricciones
citas: 360-14982-01-0908-001, reservas y restricciones citas:
360-14982-01-0909-001, reservas y restricciones citas: 360-14982-01-0910-001,
reservas y restricciones citas: 360-14982-01-0911-001, reservas y restricciones
citas: 360-14982-01-0912-001, reservas y restricciones citas:
360-14982-01-0913-001, reservas y restricciones citas: 360-14982-01-0914-001,
practicado citas: 800-194438-01-0001-001, practicado citas:
800-296534-01-0001-001; a las trece horas y treinta minutos del quince de
febrero del dos mil diecisiete y con la base de trece millones novecientos
ochenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento trece mil
ciento treinta y dos-cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 16,22
metros y en parte Patty Salazar Guillén; al sur, Patty Salazar Guillén; al
este, Alexander Salazar Guillén y al oeste, servidumbre de paso. Mide: ciento
treinta y nueve metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
G-0550506-1999 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete, con la base de diez
millones cuatrocientos noventa y un mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil diecisiete,
con la base de tres millones cuatrocientos noventa y siete mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Patty Salazar Guillén.
Expediente: 14-000577-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 12 de
diciembre del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez,
Jueza.—( IN2017101544 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos
del veintidós de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de nueve
millones setenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos
ochenta y un mil trescientos cuarenta y siete cero cero
uno, cero cero dos , la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 02-Tarbaca (Praga), cantón 06-Aserrí, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Ureña Durán; al sur, calle
pública; al este, Gilberto Naranjo Masís y al oeste,
Manuel Ángel Ureña Durán. Mide: trescientos treinta y dos metros con cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del nueve de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de siete
millones doscientos ochenta y seis mil dieciséis colones con cincuenta y tres
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del año dos
mil diecisiete con la base de dos millones cuatrocientos veintiocho mil
seiscientos setenta y dos colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R. L., contra Marcos Antonio Naranjo Masís. Exp. N° 16-002109-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 11 de enero del año 2017.—Lic. Harold Ríos
Solórzano, Juez.—( IN2017101558 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 330-01337-01-0002-001; a las nueve
horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete y con
la base de quinientos veinte mil doscientos noventa colones con ochenta y nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número quinientos ochenta y dos mil quinientos setenta y
tres-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 07 Pejibaye, cantón 19 Pérez Zeledón de la
provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con 17,96 metros de
frente; al sur María De Los Ángeles Naranjo Prado, Dianny
Naranjo Prado; al este Jorge Luis Arias Sibaja y al oeste Manuel Naranjo
Blanco. Mide: seiscientos dos metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de marzo del
dos mil diecisiete, con la base de trescientos noventa mil doscientos dieciocho
colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de
marzo del dos mil diecisiete, con la base de ciento treinta mil setenta y dos
colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
contra Blanca Nieves Naranjo Prado, Víctor Gerardo Sánchez Arias. Expediente:
16-005177-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro),
12 de diciembre del 2016.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez.—(
IN2017101559 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos
del veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho
millones ochocientos noventa y un mil setecientos ochenta colones con treinta y
siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
noventa y dos mil trescientos cuarenta y dos cero cero
cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 01-Naranjo, cantón 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Agustín Navarro Jiménez y Melisa Navarro Jiménez; al sur, Leman
Hernández Cordero, Ilse Hernández Cordero, Jahel
Hernández Cordero y Porfirio Alfaro castro; al este, Juan Félix Rojas Acuña y
al oeste, calle publica con un frente de 32,60 metros. Mide: Siete mil
doscientos ochenta y siete metros con setenta y nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce
de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones seiscientos
sesenta y ocho mil ochocientos treinta y cinco colones con veintiocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del veintinueve de marzo del año dos mil
diecisiete con la base de dos millones doscientos veintidós mil novecientos
cuarenta y cinco colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R.L contra Humberto Gerardo Chinchilla Chinchilla. Exp: 16-005324-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 21 de diciembre del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2017101560 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas cero minutos del
trece de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de ciento sesenta
millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 37884-F-000 la cual es terreno edificio
uno, finca filial dieciséis con un parqueo de dos espacios asignados con los
números 92 y 93, ubicado en el sótano, una bodega y un apartamento en el cuarto
nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el
distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda:
al norte vacío; al sur, área común construida; al este vacío y al oeste, finca
filial quince. Mide: ciento setenta y nueve metros con treinta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero
minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, con la base de ciento
veinte millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos del quince de marzo de
dos mil diecisiete con la base de cuarenta millones de colones (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Grupo Nación GN
S. A. contra Bosques XVI Amarillo de Las Lomas S. A. Exp.
N° 09-003210-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—( IN2017101561 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos
del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete y con la base de sesenta mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número dieciocho mil doscientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte Antonio Chaves Soto; al sur carretera nacional;
al este Castillo Ugalde Gerardo Antonio y al oeste Alejandro Nole Yarlek. Mide: seiscientos
cuarenta y seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las siete horas y treinta minutos del ocho de febrero de dos
mil diecisiete, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete
horas y treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete con la
base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Hispanoalemanas Sociedad Anónima contra Corelca
Maquinaria y Equipos S. A., Inversiones Hermanos Castillo Angulo y Asociados e
Hijos Número Dos C.A. Sociedad Anónima. Expediente: 16-000749-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 6 de julio del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017101589 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos
del uno de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y tres
mil ciento cuarenta y cinco dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
52176-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada numero
noventa y siete: apto para construir que se destinará a uso habitacional, la cual
podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito San José,
cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número ochenta y cuatro; al sur,
acceso diez; al este finca filial primaria individualizada número noventa y
ocho y al oeste, finca filial primaria individualizada número noventa y seis.
Mide: cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de marzo del año dos mil
diecisiete, con la base de treinta y dos mil trescientos cincuenta y nueve
dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno
de marzo del año dos mil diecisiete con la base de diez mil setecientos ochenta
y seis dólares con treinta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Urrea Consultores Sociedad Anónima contra Banco Popular y de Desarrollo
Comunal. Exp. N° 16-032474-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
21 de diciembre del año 2016.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2017101613 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las catorce horas y
treinta minutos del diecinueve de junio del año dos mil diecisiete, y con la
base de trece mil trescientos veintiséis dólares con treinta centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: BCD100, marca: CMC,
estilo: Z7, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie:
RKMAS47L9CY027188, carrocería: todo terreno 4 puertas, año fabricación: 2012,
color: negro. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del cuatro de julio del año dos mil diecisiete, con la base de nueve
mil novecientos noventa y cuatro dólares con setenta y tres centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del diecinueve de
julio del año dos mil diecisiete con la base de tres mil trescientos treinta y
un dólares con cincuenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank
de Costa Rica S. A., contra María Gabriela Molina Orozco. Exp:
15-003188-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 08 de diciembre del
2016.—Licda. Erika Salazar Vásquez, Jueza.—(
IN2017101614 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; servidumbre
sirviente, reservas de Ley de Aguas, reservas de Ley de Caminos, servidumbre de
líneas eléctricas y servidumbre de paso; a las nueve horas y treinta minutos
del nueve de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de tres mil cuatro
punto cuatro unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 190307-000 la cual
es terreno para construir número diecinueve-E-Bloque-E. Situada en el distrito
01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública avenida d uno con 8.00 metros; al sur, Parque Laguna de Doña Ana;
al este, lote 20 E y al oeste lote 18-E. Mide: ciento cincuenta y siete metros
con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, con
la base de dos mil doscientos cincuenta y tres punto tres unidades de
desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil
diecisiete con la base de setecientos cincuenta y un punto uno unidades de
desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Minor
Alberto Morales Quirós, Omar Fernando de Jesús Araya Quesada. Exp. N° 16-007822-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 20 de diciembre del año 2016.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017101617 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del siete de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de ocho
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trece mil ciento
cincuenta y cinco cero cero cero
la cual es terreno inculto. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02
Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, río Barranca; al
sur, camino a Esparza en medio sucesión de Ricardo Jiménez Oreamuno;
al este, resto reservado y al oeste, Ramón Madrigal Quesada. Mide: ochocientos
cuarenta y ocho metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de
marzo de dos mil diecisiete, con la base de seis millones trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis
de abril de dos mil diecisiete con la base de dos millones ciento veinticinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Roberto Pérez Reyes, Edgar
Alberto Álvarez Cerdas. Exp: 16-001227-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
22 de agosto del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—(
IN2017101655 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del tres de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de catorce
millones novecientos veintiocho mil ochocientos veintitrés colones con noventa
y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil trescientos
cuarenta y tres cero cero cero
la cual es terreno con una casa, patio y solar finca se encuentra en zona
catastrada. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública con un frente de 20,
54 metros lineales; al sur, Elí Antonio Porras Alpízar
y Bercar S. A; al este, Elí Antonio Porras Alpízar y al oeste Elí Antonio Porras Alpízar.
Mide: novecientos cincuenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de
marzo de dos mil diecisiete, con la base de once millones ciento noventa y seis
mil seiscientos diecisiete colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil diecisiete con la base de tres
millones setecientos treinta y dos mil doscientos cinco colones con noventa y
nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Emilio Porras Alpízar. Exp: 16-000249-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 26 de julio del año 2016.—Msc. Hazel Murillo Parajón, Juez.—(
IN2017101656 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del
siete de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de veintidós millones
quinientos sesenta y cinco mil doscientos noventa y ocho colones con ochenta y
seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento noventa y un mil setecientos veintisiete
cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de
Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eduardo Thomas Dimarco Jiménez; al sur, Carlos Roberto Jiménez Jiménez; al este, Eduar Thomas Dimarco Jiménez y al oeste, calle pública con un frente a
ella de 48.54 mts. Mide: Dos mil cuatrocientos
cuarenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de marzo de dos mil
diecisiete, con la base de dieciséis millones novecientos veintitrés mil
novecientos setenta y cuatro colones con quince céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del seis de abril de dos mil diecisiete con la base de cinco
millones seiscientos cuarenta y un mil trescientos veinticuatro colones con
setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Tomas del
Carmen Dimarco Jiménez. Exp.
N° 16-001157-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 03 de agosto del año 2016.—Msc.
Hazel Murillo Parajón,
Jueza.—( IN2017101657 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo la citas 126-03564-01-0002-001, a las ocho horas y treinta
minutos del veintisiete de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de
veinticuatro millones ochocientos cincuenta y cuatro mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 531983-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
Colón, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rosibel y Odalia, Sandí
Chinchilla; al sur, calle pública; al este, sucesión de María Chinchilla Zamora
y Luz María Rojas Barrantes y al oeste, quebrada Agüero, quebrada Pito y Ovidio
González Barquero. Mide: cuarenta y un mil cuatrocientos veintitrés metros con
ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y treinta minutos del trece de febrero del año dos mil diecisiete, con la base
de dieciocho millones seiscientos cuarenta mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del año dos mil
diecisiete con la base de seis millones doscientos trece mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lourdes Eugenia Umaña
Retana, expediente Nº 16-022128-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del 2016.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(
IN2017101773 ).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Mario Antonio Morelli Astúa, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las catorce horas en punto del jueves dieciséis de
febrero del año dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.
Nº 15-000069-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San
José, 24 de octubre del 2016.—Licda. Ivannia
Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016088138 ).
Se
convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Keylor
Miguel Badilla Barrantes, a una junta que se verificará en este Juzgado a las
ocho horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil diecisiete, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Exp. Nº 15-000038-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 14 de noviembre del año 2016.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016091181 ).
Se convoca a todas las personas
interesadas en la sucesión de: Ronald Chavarría Hernández, a una junta que se
verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del catorce de
febrero del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº
16-100050-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
de Puriscal (Materia Civil), 15 de diciembre del
2016.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—1 vez.—(
IN2016098212 ).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Arnoldo Eduardo Mesén Pérez, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las nueve horas y cero minutos del catorce de
febrero de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 14-000541-0164-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 05 de diciembre
del 2016.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016098936 ).
Se convoca a todas las personas
interesadas en la sucesión de: Olivier Quesada Zúñiga, a una junta que se
verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del quince de
febrero del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº
10-100339-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
de Puriscal (Materia Civil), 15 de diciembre del
2016.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—1 vez.—(
IN2017099674 ).
Se convoca a todas las personas
interesadas en la sucesión de Carlos Ghisellini
Quirós, a una junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas treinta
minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº
12-000488-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
16 de diciembre del 2016.—Msc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2017100306 ).
Se convoca a todas las personas
interesadas en la sucesión de María Mercedes López Rodríguez, a una junta que
se verificará en este Juzgado a las diez horas con treinta minutos del primero
de febrero del año dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.
Nº 16-000057-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia (Materia Civil), 18 de octubre del año 2016.—M.sc. Emi Lorena
Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2017101376 ).
Se convoca a todas las personas
interesadas en la sucesión de Edwin Antonio Monge Navarro, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del quince de
febrero del año dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.
Nº 15-100092-0425-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Quepos (Materia Civil), 07 de diciembre
del año 2016.—Lic. Héctor Álvarez Jiménez, Juez.—1
vez.—( IN2017101495 ).
Se
convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Ángel Antonio De
Jesús Brenes Rivera, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho
horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Expediente N° 14-000136-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 28 de noviembre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017101527 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-160112- 1143-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hannia Ordoñez Zúñiga, quien es mayor, estado civil casada
una vez, vecino(a) de Moravia Verde de Guatuso, Alajuela, portador(a) de la
cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento cuarenta-quinientos
dieciséis, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es Pasto. Situada en el distrito primero, cantón Quince, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agropecuaria Viento Fresco S. A.; al
sur, Edwin Rojas Huertas; al este, Hannia Ordoñez
Zúñiga y al oeste. Mide: treinta y cinco mil doscientos noventa y siete metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-uno siete siete dos seis nueve cinco dos mil catorce. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de trece años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en cuido de terreno, mantenimiento de
colindancias, chapias, limpieza y pastoreo de ganado.- Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Hannia Ordoñez Zúñiga. Exp. N° 15-160112-1143-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Agraria), Alajuela, Upala, 22 de
diciembre del 2016.—Lic. Alejandro Li Ruiz, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017100684 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 16-000008-1520-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Celso Antonio López Martínez,
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino(a) de la entrada de tanque
150 metros al noreste, puente Salas de Barva de
Heredia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 2-0448-0667,
profesión pastor evangélico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno de cultivos. Situada: en el distrito San José, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Ronald Barboza Cordero y Errol
Barboza Cordero; al este, Miguel Orozco, Faustina Chavarría, Aida Calderón,
Manuel Calderón, y al oeste, Alexis Castro Morales y Juana Morales Cerdas. Mide: dos mil ochocientos diecisiete metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº A-1892505-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de setecientos mil
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Venta Protocolizada, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de treinta y cinco años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de terreno,
cuido de cercas, siembra de productos como maíz y frijoles. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Celso Antonio
López Martínez. Expediente Nº 16-000008-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 14 de octubre del 2016.—Msc.
Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017100685 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000051-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Rasasol, representada por María Antonieta Rosito del Vecchio, quien es
mayor, viuda de primeras nupcias, de hogar, vecina de San Rafael de Oreamuno de Cartago, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 1 0314 0647, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es Terreno de Agricultura con una Troja. Situada en el distrito
Potrero Cerrado, cantón Oreamuno de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Asdrúbal Riera Gómez, Juan
José Bonilla Monge y la Sociedad Quimata; al este, y
al oeste, con calle pública. Mide: veinte mil trescientos nueve metros
cuadrados con once decímetros, tal como lo indica el plano catastrado número
C-956156-2014.- Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de quince millones de
colones y las presentes diligencia en cien mil colones. Que adquirió dicho
inmueble por aporte, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño desde el año por más
de 25 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en la siembre de cultivos como papa y cebolla.- Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Rasasol. Exp.
16-000051-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago,
Cartago, 28 de octubre del 2016.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100686 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 16-000127-0699-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Kevin Serrano Salazar quien
es mayor, estado civil soltero, vecino de Dota, San José, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe Nº 3-0480-0006, profesión comerciante, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de montaña. Situada en el
distrito Copey, cantón Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, y
al oeste, camino público; al sur, quebrada Serrano; al este, Jorge Serrano
Salazar. Mide: mil setecientos cuarenta y seis metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado Nº SJ-1765426-2014. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco
millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de noventa años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en conservación de la montaña y construcción
de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por ., expediente Nº 16-000127-0699-AG.—Juzgado Agrario de
Cartago, 21 de diciembre del 2016.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100687 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 16-000179-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Henry Ruiz Gutiérrez quien es
mayor, estado civil soltero, vecino de barrio Tenorio, cien metros al sur y
setenta y cinco metros al oeste de las Oficinas de AYA, portador de la cédula
de identidad Nº 5-0331-0268, profesión dibujante, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es de huerta con una casa. Situada en el distrito
primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, zanja y Maynor Marnio Vásquez Ruiz; al sur, Dennia
Martina Mendoza Marchena; al este, zona de protección a la quebrada, y Nesmer Vásquez Ruiz y al oeste, calle pública con un frente
a ella de dieciocho metros con sesenta y nueve centímetros lineales. Mide: mil
ciento tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº
G-1861711-2015. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble y las diligencias en la suma de
tres millones y un millón de colones respectivamente. Que adquirió dicho
inmueble por no, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza
de monte, arreglos, mantenimiento de cercas, y demarcación de linderos,
pastoreo de ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por ., expediente Nº 16-000179-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz,
19 de diciembre del 2016.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017100688 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 16-000188-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Hacienda Guácimo del
Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-203987
representada por Santiago Fernández Marín, quien es mayor, estado civil casado
una vez, vecino de Rohrmoser, San José, cuatrocientos
metros al oeste de la Embajada Americana, portador de
la cédula de
identidad vigente que exhibe número 1-328-046, profesión empresario, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pastos mejorados. Situada
en el distrito tercero (San Antonio) y sétimo (Diría), cantón Nicoya y Santa
Cruz respectivamente, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
actualmente con Florentino Suarez Villalobos; al sur, Ramón Juárez Villarreal,
Osvaldo Chavarría López, Bernardo Villafuerte Abarca, Rodrigo Suárez Suárez, Manuel Sánchez Padilla; al este, Cobra Dorada S. A,
y calle pública con un frente a ella de ciento noventa y ocho metros con
treinta y cuatro centímetros y al oeste, calle pública con un frente a ella de
quinientos cuarenta y seis metros con cero siete centímetros y en parte con
José Cortés Villafuerte, Marcos Sánchez Padilla y Hacienda Guácimo del Norte S.
A. Mide: dos millones novecientos setenta y dos mil seiscientos veintitrés
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1837837-2015.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra
venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, rondas,
chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Hacienda
Guácimo del Norte Sociedad Anónima. Exp. N°
16-000188-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 19 de diciembre del
2016.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017100689 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 16-160005- 1143-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Omar Luis Vargas Herrera
quien es mayor, estado civil soltero, vecino(a) de Upala,
portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1116-586,
profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es agrario. Situada en el distrito tercero, cantón Upala,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Guacalito;
al sur, Juan Cruz Hernández; al este, Río Guacalito y
al oeste, calle pública. Mide: Dos mil setecientos setenta y dos metros con
cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número A-980842-1991. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dos millones de colones cada una.- Que adquirió dicho
inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
trece años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en deslinde con cercas y carriles con postes de pega y vivos; actividades de
agricultura y repastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por . Exp. N° 16- 160005-1143-AG.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala,
25 de octubre del 2016.—Msc. Silvia Elena Sánchez
Blanco, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100693 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 16-160034-1143-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Enos
Martín Kurtz, quien es mayor, estado civil casado una
vez, vecino de San Luis de Pataste de Guatuso, Alajuela, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe Nº 184000205729, profesión ganadero, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el
distrito primero (San Rafael), cantón quince (Guatuso), de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Adrián Torres Quirós; al sur, Jordán Francisco Amador Marcia; al este, Marlin Yoder Swartzentruber
y Julian Lynn Yoder Yoder y al oeste, calle pública con un frente a ella de
setecientos metros con doce centímetros. Mide: ciento veintisiete mil
ochocientos setenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado Nº A-1829796-2015. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento
de casa, lechería y chanchera, siembra de árboles frutales, cuido y
mantenimiento de chapias de repastos, zonas verdes y reparación de cercas de
las colindancias entre otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Enos Martin Kurtz,
expediente Nº 16-160034-1143-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, sede Upala, (Materia
Agraria), Alajuela, 25 de octubre del 2016.—Msc.
Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100694 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 13-000194-0387-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Porfirio Francisco Alvarado
Morales, quien es mayor, estado civil casado dos veces, vecino de Quebradón de Delicias de Upala,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-dos cuatro
siete-siete cuatro uno, profesión Técnico en Prevención de Riesgos, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada: en
el distrito Delicias, cantón Upala, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Tito Ruiz Góngora (Rina Hurtado Reina); al sur,
Ruth Ruiz Quirós; al este, calle pública con un frente a ella de ochenta y
siete metros con setenta y siete centímetros, y al oeste, Adela García García. Mide: ocho mil novecientos sesenta metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado Nº A-1526628-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por veintiún años, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena
fe y a título de dueño por más de años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en construir
cercas, chapias, mantenimiento y mejoras al terreno. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Porfirio Francisco Alvarado Morales. Expediente Nº
13-000194-0387-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 21 de noviembre del 2016.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017100754 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-000042-0298-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Eddie Ramírez Arias quien es
mayor, casado, vecino de La Palmera de Guatuso, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 5-0209-0052, ganadero, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno sin
inscribir. Situada en el distrito: Buena Vista, cantón: Guatuso, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a
ella de trescientos setenta y cuatro metros con setenta centímetros y
Temporalidades de la Diócesis de Tilarán; al sur, con
quebrada La Plata; al este, con Erber Castillo Ruiz y
Temporalidades de la Diócesis de Tilarán y al oeste,
con calle pública frente a ella de ciento veintitrés metros con noventa y dos
centímetros y Temporalidades de la Diócesis de Tilarán.
Mide: treinta y siete mil novecientos ochenta y siete metros con noventa y
cinco decímetros cuadrados, con plano catastrado número A-236754-1995. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
mediante compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, contínua y como dueño exclusivo.
Que los actos de posesión han consistido mantenimiento sembrar árboles
frutales, aprovechar sus cosechas, conservar el bosque, mantenerlo limpio y
cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Eddie Ramírez Arias. Exp. N°
14-000042-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala,
11/05/2016.—Máster Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017100756 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 16-000076-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de C-Shine
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos un mil setecientos
treinta y ocho, domiciliada en Heredia-Belén contiguo al hotel Herradura
oficina esquinera, representada por Juan Guillermo Solís Rodríguez quien es
mayor, divorciado dos veces, vecino de Alajuela, calle cuatro, avenidas cinco y
siete, portador de la cédula de identidad vigente Nº 7-0049-0520, abogado, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en Brasilito el distrito Tempate, cantón Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con el resto de finca general de
Luis Diego Rojas Ramírez; al sur, frente a calle pública de doscientos
cincuenta metros lineales; al este, Hijos Clachar
limitada y al oeste, Rodrigo Ramírez Mejías. Mide: diez hectáreas, tal como lo
indica el plano catastrado Nº G-45473-1956. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en diez millones y las
presentes diligencias en la suma de trescientos cincuenta mil colones. Que
adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en hechura de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por C-Shine Limitada, expediente Nº 16-000076-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), Santa Cruz,
02 de diciembre del 2016.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017100760 ).
Inversiones Agrícolas Dalet Sociedad Anónima, cédula jurídica trescientos
uno-quinientos sesenta y tres mil cuarenta y seis, representada por Kenia María
Barrantes Quirós, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Concepción de
San Rafael de Heredia, trescientos metros al este de la escuela, cédula dos-
quinientos veintidós- setecientos cincuenta y seis, quien promueve diligencia
de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de
la Propiedad, un inmueble que se describe así: Finca cuya naturaleza es
cultivo. Situada en: Las Juntas, distrito primero: Puerto Viejo, cantón décimo:
Sarapiquí, provincia Heredia; Linda al norte, Víctor Julio Castro, al sur, Have Grove R. Y. S. A., al este, calle pública con un
frente a la misma de mil ochocientos ochenta y siete metros con veinticinco
centímetros lineales y al oeste, Víctor Julio Castro Solano, Monte Tulipán S.
A. Mide: Quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos metros
cuadrados, según el plano catastrado número H-1878483-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cien millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento y pastos. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Inversiones
Agrícolas Dalet Sociedad Anónima. Exp.
N° 16-000149-0507-AG-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
16 de diciembre del 2016.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2017100761 ).
Se hace saber que ante este
Despacho, se tramita el expediente N° 16-000077-0689-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Wilson Eduardo Elizondo
Carvajal, quien es mayor, soltero, agricultor, vecino de San José, Acosta, San
Ignacio, portador de la cédula de identidad vigente y que exhibe, con número
1-1122-387 , a fin de inscribir a su nombre ante el Registro Público de la
Propiedad, el inmueble ubicado en San José, Acosta, Cangrejal, cuyo inmueble es
naturaleza de terreno de pastos y cultivado de café. Sus colindancias actuales
son: al norte, Flor Benavides Días y Luis Carvajal Hidalgo; al sur, Freddy Cruz
Badilla; al este, Alexis Badilla Cruz y Vidal Badilla Arias, conocido como
Vidal Badilla Badilla y al oeste, con José Luis
Castro Mora, Ismael Corrales García, conocido como Mélico Corrales García y Luz
Mery Carvajal Ureña. Mide: trece hectáreas, tres mil novecientos ochenta y
nueve metros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado SJ-1859678-2016. Se
indica que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y
que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio. Se estiman las presentes diligencias en la
suma de diez millones de colones, mismo monto en el que se estima el terreno a
titular. Se indica que el inmueble ha sido poseído en forma pacífica, continua,
pública y a título de dueño, por un período demás de
cincuenta años, sumando la posesión de su transmitente. Se indica que el
inmueble fue adquirido por donación que le hizo su padre, Noé Eduardo Elizondo
Arias, cédula de identidad número 1-0338-0689, mediante escritura pública
número seis, otorgada ante la Notaria Pública Sonia Mayela
Mora Arias, el día cinco de marzo del año dos mil dieciséis. Se indica que los
actos de posesión han consistido en siembra de café y árboles, recolección de
cosechas, chapeas. Se menciona que no existen condueños y tampoco se ha
inscrito a nombre del titulante, mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso
a hacer valer sus derechos. Proceso no contencioso de información posesoria,
promovido por Wilson Eduardo Elizondo Carvajal. Expediente Nº
16-000077-0689-AG. Es todo.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de noviembre del año
2016. Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1
vez.—Exento.—( IN2017101231 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho, se tramita el expediente N° 13-100013-0425-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Didier Torres Marín, quien es
mayor, estado civil soltero, vecino de San Rafael de Río Seco de Parrita,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-dos siete
cinco-cuatro siete nuevo, profesión soldador, Marvin Torres Marín quien es
mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de San Rafael de Río Seco de
Parrita, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-dos
cuatro cero-uno siete seis, profesión peón agrícola y María del carmen Hidalgo Cárdenas, quien es mayor, estado civil
casada una vez, vecina de San Rafael de Río Seco de Parrita, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número seis-dos uno seis-seis cero
nueve, profesión agricultora, a fin de inscribir a sus nombre s y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de charral y potrero. Situada en Río Seco, distrito
primero Parrita, cantón noveno Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, con calle pública con un frente a ella de ciento metros con
veintinueve centímetros lineales y Olman Rodríguez Rodríguez, al sur, con Fausto Rafael Carvajal Arias; al
este, con calle pública con un frente a ella de doscientos setenta y cuatro
metros con sesenta y dos centímetros lineales y al oeste con Efrain Cárdenas Chacón. Mide: trece hectáreas tres mil
cuatrocientos veinticinco metros con treinta
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-ocho
cuatro tres nueve ocho nueve-dos cero cero tres
(P-843989-2003). Indica los promoventes que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dieciocho millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por donación de derechos que le realizo Juan Rafael Torres Marín, con
quien le une parentesco pues es el cónyuge de la señora Hidalgo Cárdenas y
hermano de los otros promoventes y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de sesenta años contando los de su transmitente. Que
no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en su respectiva
limpieza con el fin de mantenerlo bien delimitado, repastos y construcción de
una vivienda modesta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Didier Torres
Marín, Marvin Torres Marín y María del Carmen Hidalgo Cárdenas. Exp. N° 13-100013-0425-CI.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Dario Rodríguez Fernández, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017101311 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 31 de diciembre del
año 2016 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio en sede notarial ab intestato de quien en vida fuera Ricardo Castro
Tenorio, cédula Nº 8-052-631. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Javier A. Blanco Benavides, Escazú, Guachipelín, residencial Pinar del Rio, teléfono 2573-0082.—Lic. Javier A. Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—( IN2017100702 ).
Mediante acta de apertura
otorgada por escritura pública treinta y uno, ante la notaria Carmen Adelia Acuña Barquero, a las dieciséis horas cuarenta minutos
del tres de enero del dos mil diecisiete, visible al folio quince frente del
tomo treinta de su protocolo en uso, y comprobado el fallecimiento de Rafael
Rojas Torres, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, cédula de
identidad número dos-doscientos sesenta y seis-trescientos cincuenta y ocho,
con último domicilio en Palmitos de Naranjo trescientos metros al sur de la
Escuela. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaria de la
licenciada Carmen Adelia Acuña Barquero, ubicada en
el cantón de Naranjo de la provincia de Alajuela, ciento cincuenta metros al
norte del Banco Nacional Costa Rica, teléfono dos cuatro cinco uno uno cero uno dos, expediente Nº 01-2017.—Lic, Carmen Adelia Acuña
Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017100705 ).
Esther
Cubero León, cédula número seis-cero doscientos treinta y seis-cero quinientos
treinta, avisa y emplaza a todos los interesados para que se apersonen ante la
notaria de la Licenciada Gabriela Oviedo Vargas, ubicada en San Isidro de
Heredia, veinticinco metros al norte del Banco de Costa, ya que solicitó la
apertura y tramitación de proceso sucesorio en sede notarial, número cero
uno-dos mil diecisiete, de quien en vida fue Reinaldo Ramírez Zamora, quien en
vida fue, mayor, soltero, pensionado, vecino de San Francisco de San Isidro de
Heredia, trescientos metros al este, cien metros norte y cincuenta metros oeste
de la plaza de deportes, cédula de identidad número cuatro-cero cero sesenta y
tres-cero trescientos cincuenta y cinco.—San Isidro de Heredia, diez de enero
del dos mil diecisiete.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017100707 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados, herederos y legatarios de la sucesión
ab intestato de: Arturo Francisco Solís Gómez, quien en vida fuera mayor,
soltero, maestro de obras, cédula número uno-trescientos noventa y siete-mil
doscientos veintiséis, vecino de San José, Guadalupe, Goicoechea, cien metros
al sur de la antigua Pulpería Robert, apartamentos Annette, fallecido el siete
de noviembre del dos mil dieciséis, en la provincia de San José, Carmen
Central, expediente Nº 0001-2017, para que dentro del plazo de treinta días
hábiles contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan ante
ésta notaría en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que en su
omisión, la herencia pasará a quien corresponda. La dirección de esta notaría
es Bufete Gallardo Abogados y Notarios, sito en San José, Barrio Dent, Edificio Latitud Dent,
oficina trescientos cinco, fax: 25-24-1080.—San José,
09 de enero del 2017.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1
vez.—( IN2017100722 ).
Ante esta notaría se procede a
la apertura y tramitación del proceso sucesorio de quien en vida fue el señor
Ronald Alberto Barboza Segura, mayor, casado una vez, operario, portador de la
cédula de identidad número 1-0666-0274, vecino de San José, Pavas, Libertad
Dos, Alameda Cinco, casa número 157, para lo cual queda abierto el mismo para
cualquier reclamo, para lo cual señalo para recibir cualquier oposición en mi
oficina la cual sito en San José, Curridabat, Granadilla, de Plaza Freses,
trescientos metros norte, trescientos metros este, doscientos metros sur y cien
metros este último edificio a mano izquierda, color melón de dos plantas,
dentro del término de Ley para recibo de las mismas.—Lic. Ricardo Urbina
Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2017100728 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Dorin Dolores Suill Daley, mayor, casada una vez, funcionaria pública, vecina
de Limón y portadora de la cédula de identidad Nº 7-0051-1455. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000212-0678-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de diciembre del
2016.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2017100742 ).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Diego Armando Oporta Navarro, mayor,
estado civil soltero, chofer, con documento de identidad Nº 0113050173 y vecino
de Corralillo de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente
Nº 16-000367-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago (Materia
Civil), 11 de octubre del 2016.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—1
vez.—( IN2017100751 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue, Nuria Rodríguez Vega, casada
una vez, de oficios domésticos, vecina de Pital de
San Carlos, Alajuela, cien metros norte de antiguo aserradero El Níspero,
cédula de identidad número nueve-cero cuarenta y seis-ochocientos ocho, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidades de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 0001-2016. Sucesorio de
Nuria Rodríguez Vega.—Licda. Heylen
Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017100767 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis
Gerardo Mena Jiménez, mayor, estado civil casado, ingeniero eléctrico,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 01-0373-0295 y vecino de
Curridabat. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000351-0893-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de noviembre del año
2016.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía,
Juez.—1 vez.—( IN2017101115 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Silvia
Eugenia Hernández Marín, mayor, casada una vez, vecina de Coronado, cédula de
identidad número uno-cero setecientos diecisiete-cero ciento uno. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a este proceso a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a quienes que crean tener derecho a la herencia que si no se
apersonan dentro de ese plazo la misma pasará a quien corresponda. Expediente
N° 16-000270-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre del 2016.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía,
Juez.—1 vez.—( IN2017101116 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del cinco de diciembre del
año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría, declara abierto
el proceso sucesorio AB intestato de quien en vida fuera Blanca Rosa Valverde
Hernández, portadora de la cédula de identidad número siete-sesenta y
siete-quinientos cincuenta y cinco, mayor, costarricense, casada una vez, ama
de casa, y vecina de Puriscal. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Christian Alberto
Escalante Ávila, San José, Santa Ana, de la plaza de futbol de la ciudadela el
INVU, cincuenta metros norte. Teléfono 8312-0157.—San
José, 08 de diciembre del 2016.—Lic. Christian Alberto Escalante Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2017101135 ).
Se hace saber que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Melvin Bolaños
Rodríguez, mayor, estado civil soltero, comerciante, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0204160801 y vecino de Zaragoza de
Palmares, Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000184-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia
Civil), 15 de diciembre del 2016.—Lic. Minor
Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017101145 ).
Se hace saber que los señores:
Mario Alberto Vega Navarro, mayor, cédula número nueve-cero setenta y
siete-trescientos diecinueve, casado una vez, agricultor, vecino de Limón, Pococí, Cariari; frente al salón
comunal, Noemy Vega Navarro, mayor, cédula número
nueve-cero setenta y ocho-cero quinientos diez, comerciante, casado una vez,
vecina de Limón, Pococí, Cariari,
Astúa Pirie; cien metros
norte, del templo católico, Walter Eduardo Vega Navarro, mayor, cédula número
siete-cero ochenta y seis-cero cuatrocientos ochenta y cuatro, divorciado dos
veces, ebanista, vecino de Limón, Pococí, Cariari, Barrio Los Vegas; trescientos metros este de la
entrada principal, César Arnoldo Vega Navarro, mayor, cédula número
uno-setecientos noventa y dos-cero treinta y tres, casado una vez, mecánico,
vecino de Limón, Pococí, Cariari,
Barrio Los Vegas, primera casa en la entrada principal, Heriberto María de Los
Ángeles Vega Navarro, mayor, cédula número siete cero cincuenta y ocho
doscientos veintitrés, divorciado una vez, ebanista, vecino de Limón, Pococí, Cariari Barrio Los Vegas;
cien metros al este de la entrada principal, Edgar Vega Navarro, mayor, cédula
número siete-cero sesenta y cinco-trescientos setenta y dos, casado una vez,
ebanista, vecino de Limón, Pococí, Cariari, Barrio Los Vegas, ciento cincuenta al este de la
entrada principal, Ana Daisy Vega Navarro, mayor cédula número siete-cero
cuarenta y ocho-ochocientos cincuenta y cuatro, divorciado una vez, ama de
casa, vecina de Limón, Pococí, Cariari,
Astúa Pirie, seiscientos
metros norte, del templo católico, y Freddy Vega Navarro, mayor, cédula número
nueve-cero cincuenta tres-ciento tres, soltero, vecino de Limón, Pococí, Cariari, trescientos este
de la entrada principal de Los Lagos, en escritura pública número ciento
diecinueve-diez, otorgada a las doce horas del veinticinco de noviembre del dos
mil dieciséis, visible al folio ochenta y siete frente y vuelto del tomo de
protocolo número diez de la notaria Trinidad Carrillo Díaz, solicitaron la
apertura del proceso sucesorio notarial ab intestato de quien fuera su madre
señora: Eloisa Navarro Coto, mayor, soltera, ama de
casa, cédula número tres-cero noventa y ocho-quinientos noventa y cinco, vecina
de Limón, Pococí, Cariari,
barrio Los Vegas, fallecida el día seis de marzo del año dos mil catorce,
nombrándose como albacea a la señora Noemy Vega
Navarro, hija de la causante y de calidades ya arriba indicadas, e
instituyéndose como sus únicos herederos legítimos en partes iguales a los
otorgantes en la escritura dicha. Por lo que se emplaza a los interesados para
que en el plazo establecido por ley, se apersonen a hacer valer sus derechos
según corresponda, ante la notaria pública Trinidad
Carrillo Díaz, carné profesional 12371, con oficina abierta en Limón, Pococí, Cariari, o mediante el
correo electrónico lawyermary10@hotmail.com. Expediente N° 0001-2016.—Ms.c. Trinidad Carrillo Díaz,
Notaria.—1 vez.—( IN2017101163 ).
Se hace saber a las personas
interesadas que en esta notaría ubicada en Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia,
costado oeste de las oficinas del INDER, se está tramitando el proceso
sucesorio de la que fue en vida la señora Faustina Parra Reyes, casada una vez,
ama de casa, vecina de La Chaves Horquetas de Sarapiquí, fallecida en el
treinta y uno de octubre del dos mil catorce; cédula de identidad seis-cuarenta
y ocho-cuatrocientos noventa y siete. Se notifica y se convoca a todos los
interesados para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.
Expediente: 01-2017. Notaría de Katerin Andrea Vargas
Leal, carné de profesional 22043. Firma Albacea la señora Elida Campos Parra.—Puerto Viejo, Sarapiquí a las once horas del cinco de
enero del dos mil diecisiete.—Licda. Katerin Andrea
Vargas Leal, Notaria.—1 vez.—( IN2017101173 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Manuel
Porras Porras, mayor, casado, pensionado,
comerciante, con cédula de identidad 0203010791 y vecino de San Juan de San
Ramón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
16-000172-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil),
28 de noviembre del 2016.—Lic. Allan Meneses Fernández, Juez.—1
vez.—( IN2017101183 ).
En esta notaría, por solicitud
de Adilia María Valverde Vargas, cédula 1-0560-0170,
se abre la sucesión de quien en vida fue María Elena Vargas García, quien en
vida fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de la provincia de
San José, Barrio Córdoba, cédula de identidad número 1-0288-0026. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro de 30 días contados a partir de
la publicación del edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener derecho en calidad de herederos, de no presentarse la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 002-16, pudiéndose
apersonarse a mi oficina Limón; costado norte, del INS.—Lic.
José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2017101199 ).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores e interesados del causante: Carlos Francisco Blen Campos, cédula 9-0029-0546, para que en el plazo de
treinta días hagan valer sus derechos ante la notaría del Lic. Johnny Pérez
Vargas, carné 10.413, con oficina en la ciudad de Tres Ríos, del Más Por Menos,
200 metros sur, 100 este y 25 norte, fax 2279-5175, correo electrónico:
johnnyperezvargas@yahoo.com, tel. 8394-1177. Expediente N° 001-2016.—Tres Ríos, 2 de enero del 2016.—Lic. Johnny Pérez Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2017101258 ).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Ramona del
Carmen Méndez Jiménez, número de cédula uno-doscientos dieciséis-setecientos
quince, para que en el plazo de treinta días se apersonen a valer sus derechos.
Sucesorio notarial. Ramona del Carmen Méndez Jiménez. Expediente número
042-2016.—Puntarenas.—Licda,
Elia Martínez Alcócer, Notaria.—1 vez.—(
IN2017101274 ).
Se hace saber: que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Carmen María Quirós Monge; quien
fuera mayor, casada una vez, vecina de Alajuelita,
cédula 1-0519-0331. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 2016-100081-0216-CI.—Juzgado
Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San
Sebastián, 07 de octubre del 2016.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2017101280 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Hazel
Pamela Vega Zúñiga, mayor, costarricense, casada, ama de casa, cédula de
identidad número 0113170761; encaminado a solicitar la ausencia de Diego
Mauricio Muñoz Vélez, mayor, colombiano, casado, estilista, documento de
identidad número DI070COL0007154. Se emplaza a los interesados en este asunto,
a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última
publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos,
bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Exp.
N° 16-000761-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 22 de diciembre del 2016.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía,
Juez.—Exonerado.—( IN2017101089 ). 3
v. 1 Alt.
Se hace saber al señor Luizana Prieto, mayor, casada, nacionalidad dominicana, pasaporte
SQ-1304097, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se
tramita proceso abreviado nulidad matrimonio Nº 2016-000448-0186-FA (2)
establecido por el Estado, se ordena notificarle por edicto, la solicitud
planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del
matrimonio celebrado entre las partes por no haber expresado consentimiento uno
de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de
diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus
razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar
medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del
matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de
cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia
emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento
corre tres días después de esta publicación.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de
noviembre de 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100692 ).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Aldair
Ibarra Ospina, de nacionalidad colombiano, con cédula de identidad número DIMEX
117001936627, de paradero actual desconocido. Que en éste despacho y con el
expediente Nº 15-000647-0187-FA se tramita el proceso de impugnación e
investigación de paternidad incoado por German Ortiz Álvarez en su contra y de
la señora Dinia María Ramírez Vindas;
se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las
dieciséis horas y treinta y uno minutos del dieciséis de diciembre de dos mil
dieciséis. En el acta de folio 39 por parte del licenciado José Joaquín Rojas
Calderón se tiene por aceptado el cargo como curador procesal. Se tiene por
establecido por parte de German William Ortiz Álvarez el presente proceso de
impugnación de reconocimiento e investigación de paternidad en contra de Dinia María Ramírez Vindas y Aldair Ibarra Ospina representado por su curador procesal
licenciado José Joaquín Rojas Calderón a quien se le confiere traslado por el
plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba
documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y
generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se pone en conocimiento
de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de
Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para
las nueve horas del tres de marzo de dos mil diecisiete (9:00 a.m.). Desde ya
se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es
indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas
condiciones. Siendo que en el presente asunto está en juego el Derecho a la
identidad de una persona menor de edad se previene a la señora Ramírez Vindas que debe presentar puntualmente a la persona menor
de edad. También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable
se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad
podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá
ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con
dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que
sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez
puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la
vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del
Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus
notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de
enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les
vaya a asignar. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil se
ordena la publicación de un extracto de la presente resolución en el Boletín
Judicial, La Gaceta, lo cual se hará vía electrónica y con el fin de
notificar al señor Ibarra Ospina del presente proceso.—Juzgado Segundo de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017100723 ).
Licenciado Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia
de San José, a Wilberto Portocarrero, en su carácter
personal, quien es mayor, colombiano, casado,
documento de identificación Nº P16507036, se le hace saber que en demanda
ordinario matrimonio inexistente expediente Nº 13-001440-0187-FA, establecida
por Procuraduría General de la República de Costa Rica contra Alejandra
Céspedes Pérez y Wilberto Portocarrero, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “Sentencia de
primera instancia N° 1025-2016. Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las catorce horas y cinco minutos del veintisiete de
octubre de dos mil dieciséis. ...Por tanto: de conformidad con lo expuesto,
normas legales citadas, este proceso ordinario de declaratoria de matrimonio
inexistente formulado por la Procuraduría General de la República contra
el señor Wilberto Portocarrero, se resuelve de la
siguiente manera: 1) Se declara con lugar la presente demanda. Se declara la
inexistencia del matrimonio civil celebrado entre los señores Wilberto Portocarrero y Alejandra Céspedes Pérez. 2) Se
ordena comunicar lo dispuesto en este
pronunciamiento a la Dirección General de Migración y Extranjería para que
proceda, cumpliendo con el debido proceso, con el trámite de anulación de todo
acto preparatorio emitido por el Registro Civil, tendiente a otorgar la
nacionalidad costarricense al señor Wilberto
Portocarrero, así como todo acto preparatorio emitido por la Dirección General
de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia al señor
Portocarrero. 3) Se declara que el matrimonio que aquí se declara inexistente
no produce efectos patrimoniales, sociales, ni personales. 4) Firme esta
sentencia, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Registro de
Matrimonios de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos noventa y siete,
folio cuarenta y dos, asiento ochenta y tres. 5) Se exime al demandado Wilberto
Portocarrero del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 6)
Notifíquese al demandado Wilberto Portocarrero la
parte dispositiva de esta sentencia por medio de edicto, que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza”.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100755 ).
Licda. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza del Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Familia), a Toledo García Jorge Luis, en su carácter personal, quien
es mayor, casado, desconocido, de domicilio desconocido, cédula Nº
000180101702448, se le hace saber que en demanda divorcio expediente Nº
14-000216-0869-FA, establecida por Esmeralda Reyes Medina contra Toledo García
Jorge Luis, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: “Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya),
a las catorce horas y quince minutos del seis de agosto del dos mil quince.
Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma
provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal a la Licda. Mónica
María Camacho Quirós; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá
comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo
conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en
su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de
aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte
interesada puede localizarlo al teléfono: 2665-3131 / 2666-5004 / 8321-1897.
Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación
nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil.
Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se
haga la publicación. Expediente Nº 14-000216-0869-FA. Expídase y publíquese. Msc. Berta Lidieth Araya Porras,
Jueza.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia).—Licda.
Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017100757 ).
Lic. César Monge Vallejos, Juez
del Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, hace saber al interesado, señor
Roberto Gerardo Gamboa Arias, cédula 1-959-691, quien es mayor de edad, de
domicilio y demás calidades desconocidas; que en este Despacho se tramita el
expediente número 16-000274-1303-FA, el cual corresponde a un proceso de
diligencias de reconocimiento de hija de mujer casada, promovido por el señor
Miguel Barrientos Mora, cédula 9-066-721, quien pretende reconocer como su
propia hija a la joven Raquel Kayna Gamboa Fallas,
nacida el 22 de junio de 2010 y donde figura como persona interesada, la señora
Yorleny Fallas Leiva, cédula 1-927-690; dentro del
cual se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las once horas nueve
minutos del dieciséis de junio de dos mil dieciséis. I. Se tienen por
establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hija de mujer
casada promovidas por el señor Miguel Barrientos Mora a favor de la persona
menor de edad Raquel Kayna Gamboa Fallas. II. De las
mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo
de tres días y al padre registral, señor Roberto Gerardo Gamboa, cédula
1-959-691. III.- De los autos se observa que se encuentran debidamente
apersonada la madre de la persona menor de edad aquí involucrada no oponiendo
objeción alguna a las presentes diligencias (folios 49). IV. Se les previene a
todas las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado
(artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009). Con respecto al medio, se les hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. V.- “Se exhorta a todas las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones”. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desean más información contacten
al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. VI.- Por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a todas las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuentan con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula,
h) lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. VII.- Notifíquese al
Patronato Nacional de la Infancia por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial en su domicilio
social con copias de ley y cédula de notificación. Al interesado, señor Roberto
Gerardo Gamboa Arias, notifíquese de esta resolución por medio de un edicto de
conformidad con el antepenúltimo párrafo del artículo 85 del Código de Familia.
VIII. Previo a continuar con la debida tramitación de estas diligencias, se le
previene al promotor dentro del plazo de tres días, ofrecer al menos el
testimonio de una persona más que no sea parte interesada directamente en este
asunto como lo es la señora Yorleny Fallas Leiva y la
persona menor de edad Raquel Kayna Gamboa Fallas; de
quienes se rechaza su testimonio. Lo anterior bajo el apercibimiento de no
atender sus futuras gestiones en caso de incumplimiento y si transcurren seis
meses de inactividad y, de oficio, no es posible realizar ningún trámite, se
tendrá este asunto por abandonado y se mantendrá el mismo por archivado sin
necesidad de dictar resolución que así lo ordene, el cual permanecerá en ese
estado por un plazo máximo de dos años, ya que una vez vencido el mismo se
procederá a su destrucción (Circular N° 19-2012 del Consejo Superior, sesión No
11-12 del 09 de febrero de 2012, artículo LXVIII). IX.- Por resultar
innecesario, se ordena la devolución del depósito de ¢50.000,oo realizado por
el promotor, cancelándose en su totalidad la boleta de depósito N° 16230405 de
fecha 30 de mayo de 2016 y se prescinde del nombramiento de curador(a) procesal
para el interesado, señor Roberto Gerardo (artículo 85 del Código de Familia).-
F.) José Miguel Fonseca Vindas, Juez”. El
emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado
de Familia de Pérez Zeledón, 21 de junio de 2016.—Lic. César Monge
Vallejos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100763 ).
Se
comunica al señor Antor Francisco Rodríguez Miranda, padre registral de la
persona menor edad Alejandro Mathías Rodríguez
Ortega, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el expediente Nº
16-000327-1302-FA, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, San Carlos,
donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se le
concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación del edicto,
para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias, expediente
N° 16-000327-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil
dieciséis.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100764 ).
Se convoca a todas aquellas
personas que tengan interés en las diligencias de insania que promueve: Idalí Pichardo Villegas a favor de: Ángela Navarro
Villegas, quien es mayor, viuda, cédula de identidad Nº 5-0065-0424, vecina de
Bijagua de Upala, 200 metros al oeste de Tilapias El
Ángel, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto. Expediente Nº 16-400058-1143-FA. Diligencias
de insania de: Ángela Navarro Villegas.—Juzgado Civil,
Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 23 de agosto del 2016.—Lic. Luis Adrián Rojas
Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017101099 ).
El Juzgado de Familia de
Desamparados, hace saber al señor Álvaro Brown Brown,
cédula N° 3-0341-0638, que en proceso N° 15-401079-0637-FA, abreviado de
suspensión de la autoridad parental, de Angélica Cambronero
López en su contra, se dictó sentencia N° 565-16 de once horas del catorce de
noviembre del dos mil dieciséis, que en su parte dispositiva literalmente dice:
Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con
lugar en todos sus extremos la presente demanda abreviada de suspensión de
patria potestad establecida por Angélica Cambronero
López contra Álvaro Brown Brown y en consecuencia, se
le suspende a Álvaro Brown Brown el ejercicio de la
patria potestad respecto de sus hijos Darren y Caleb
ambos Brown Cambronero, hasta la mayoría de edad de
estos; plazo durante el cual el padre podrá demostrar el cambio de conducta. b)
Se resuelve sin especial condenatoria en costas. c) Por una única vez,
publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial
del Diario Oficial La Gaceta.—Juzgado de
Familia de Desamparados.—Licda. Zeidy Jacobo Morán,
Jueza.—1 vez.—( IN2017101186 ).
Se hace saber al señor Óscar
Antonio Ávila Mora, de nacionalidad costarricense, pasaporte 109070967, demás
calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso
abreviado nulidad matrimonio N° 2014-00851-0186-FA (2), establecido por El
Estado, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad
actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las
partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los
contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez
días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones,
aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para
recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al
Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier
trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la
Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días
después de esta publicación.—Juzgado Primero de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de octubre del
2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017101312 ).
Se
hace saber al señor Armando Mario Galindo Dumenigo,
de nacionalidad cubano, documento identidad número 81011815283, demás calidades
y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado
nulidad matrimonio N° 2015-001384-0186-FA (2) establecido por procuraduría
general república, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por
la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio
celebrado entre las partes al no haber dado el consentimiento uno de los
contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez
días, se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la
anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de
naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la dirección
general de migración y extranjería. El emplazamiento corre tres días después de
esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero de 2016.—Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2017101313 ).
Licda. María Marta Corrales
Cordero. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica;
hace saber a Ericka Donalson
Quesada, en su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, que
en este Despacho, se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su
contra, bajo el expediente número 16-000112-1307-FA donde se dictó la
resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y catorce minutos del nueve de
setiembre del año dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto mediante
circular Nº 110-2015, se pone en conocimiento de las partes que se sustituye
las copias aportadas que rolan a folio 73 AL 75 frente, por su documento original,
por lo que queda a disposición de la parte demandada para que sean
retiradas.-En otro orden de ideas, en vista de que el curador procesal de la
accionada la señora Ericka Donaldson
Quesada, procedió a aceptar el referido cargo, a efecto de cumplir con el
debido proceso se ordena en adelante tener el presente proceso especial de
declaratoria de abandono de las personas menores de edad Andrea Paola y José Efrían ambos de apellidos Donalson
Quesada, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Ericka Donaldson Quesada,
representada por su curador procesal el Lic. Jorge Eduardo Ramos Rojas, de
quien se tiene por contestada en tiempo y forma la presente demanda. Dicha
notificación se practicará mediante el medio para recibir notificaciones aportado
por el Lic. Ramos Rojas, por no contarse con domicilio del curador. Se fijan
sus honorarios en la suma de noventa mil colones. En otro orden de ideas se
ordena enviar oficio a la Sub-unidad administrativa con la finalidad que se
confeccione la autorización de gastos respectiva. Publíquese el edicto de ley
correspondiente. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo
anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato
Nacional de la Infancia contra Ericka Donalson Quesada. Expediente Nº 16-000112-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 09 de setiembre del año 2016.—Licda. María Marta Corrales
Cordero.—1 vez.—Exento.—( IN2017101315 ).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la personas menores (incapaz),
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°16-000524-1152-FA-4. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 9 de enero
del 2017.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017101316 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio Ana Victoria Arguedas Vargas, mayor, divorciada, ama de
casa, cédula de identidad Nº 0107510937, vecina de Pochote de Nicoya de la
escuela un kilómetro al este y 200 metros al sur última casa, teléfono Nº
6206-3310 hija Juan Ramón Arguedas Elizondo (fallecido) y Ana Rosa Vargas
Salazar (fallecida), nacida en Hospital, Central, San José, el 17/08/1969, con
46 años de edad, y Guillermo Gutiérrez Montes, mayor, divorciado, pesca
artesanal, cédula de identidad Nº 0501740138, vecino de Pochote de Nicoya de la
Escuela un kilómetro al este y 200 metros al sur última casa, hijo de Amparo
Gutiérrez Pérez y María Benita Montes Cárdenas, nacido en Nacaome, Nicoya,
Guanacaste el 25/06/1958, actualmente con 59 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, esta en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
16-000178-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya,
30 de noviembre del 2016.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017100762 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes David
Antonio Torres Martínez, mayor, operario industrial, cédula de identidad número
ocho - cero ochenta y dos - quinientos sesenta y ocho, hijo de Severiano Torres
y Norma Martínez, nacido en Bonanza Nicaragua, el treinta y uno de diciembre de
mil novecientos setenta y tres, con cuarenta y tres años de edad, y Rebeca
Solano Ramírez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número tres -
cuatrocientos sesenta y ocho - trescientos uno, vecina de Turrialba, Jabillos,
veinticinco metros al este del Bar Oasis, la casa es color turquesa, hija de
Mauro Solano Barrientos y Maricel Ramírez Moscoso,
nacida en centro Turrialba, Cartago, el veinte de enero de mil novecientos
noventa y tres, actualmente con veintitrés años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio) Exp. 16-000546-0675-FA-I.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia),
23 de diciembre del 2016.—Msc. Gisela Salazar
Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017101088 ).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Juan Carlos
Jiménez Sequeira, mayor, Soltero, guarda de seguridad, cédula de identidad
número 0112890208, vecino de Las Mesas de Pejibaye, 600 metros oeste del Salón
Comunal de Las Mesas, casa de cemento color morado, hijo de Óscar Jiménez
Fernández y María Sequeira, nacido en Pérez Zeledón, el 14/08/1986, con 30 años
de edad, número 7150-9892 y Karol de Los Ángeles Portuguez Vásquez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número 0116870807, vecina del mismo domicilio del contrayente Jiménez
Sequeira , hija de Bernardita Vásquez Brenes
y William Portuguez García, nacida en Pérez Zeledón,
el 05/09/1997, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 16-000847-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón), 21 de diciembre del 2016.—Lic. César de Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017101090 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, el señor Francisco Antonio
Céspedes López, mayor de edad, costarricense, soltero, chofer, cédula de
identidad 2-511-396, vecino de Río Segundo de Alajuela, hijo de Francisco
Céspedes Vargas y Victoria López Guzmán, ambos costarricenses, nació en
Alajuela, el 08/06/1976, con 40 años de edad, y María de los Ángeles Oporto
Jiménez, mayor de edad, costarricense, divorciada, ama de casa, cédula de
identidad 5-275-661, vecina de Río Segundo de Alajuela, hija de Luis Oporto Oporto y Margarita Jiménez de la O, nació en Liberia, Guanacaste, el 21/11/1972, actualmente con
43 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. Solicitud de matrimonio.
Expediente: 16-002221-0292-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de noviembre del 2016.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017101095 ).
Han comparecido ante este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, el señor: Marvin Gerardo
Zamora Arroyo, mayor de edad, soltero, oficial de seguridad, cédula de
identidad número 1-1380-472, hijo de María Rosa Arroyo González y Geovanny
Zamora Rodríguez, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Uruca, Central, San José, el 12 de febrero de 1989, con 27
años de edad; y Meylin Melania Zamora Rodríguez,
mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 2-0749-0087, hija
de Grettel Rodríguez Morera y Rafael Ángel Zamora
Murillo, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Alajuela, el 07 de
enero 1996, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de matrimonio.
Expediente Nº 16-002303-0292-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de diciembre del 2016.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017101096 ).
Han comparecido ante esta
notaría solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Mario Fernando
Sánchez Rivas, de nacionalidad salvadoreña, mayor, soltero, informático, vecino
de Heredia, Mercedes Sur, ciento veinticinco metros al oeste de la Iglesia
Católica, con pasaporte salvadoreño N° A00967549 y Alejandra Cordero Ledezma, de nacionalidad costarricense,
mayor, comunicadora, vecina de Heredia, Mercedes Sur, ciento veinticinco metros
al oeste de la Iglesia Católica, con cédula de identidad número 1-1234-0663. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta notaría
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del
edicto.—09 de enero del 2017.—Licda. Clara Alvarado
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017101269 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil la señora Lidieth
Chaves Hernández, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de
identidad número 700810881, vecina de entrada de Perdíz;
300 metros oeste y 100 metros sur, hija de Simion
Chaves Porras y Celia Hernández Hernández, nacida en
Roxana de Guápiles el día veinte de abril de mil novecientos sesenta y cuatro,
actualmente con cincuenta y dos años de edad y el señor Eduardo Hurtado Torres,
mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número
601720961, vecino de entrada de Perdíz; 300 metros
oeste y 100 metros sur, hijo de Manuel Hurtado Ramírez y Lourdes Torres
Aguilar, nacido en Piedras Blancas de Puntarenas el día tres de marzo de mil
novecientos sesenta y tres, con cincuenta y tres años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 16-001182-1307-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de octubre del
2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2017101318 ).
Se ordena notificar por edicto. Acción civil
resarcitoria. Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, al ser las catorce horas con tres minutos del trece de
diciembre del dos mil dieciséis. Tal y como se desprende del legajo de Acción
Civil Resarcitoria que se estableció contra tercer civilmente responsable Marco
Cubero Oconitrillo, cédula Nº 0701060522, ubicable en
Limón, Matina 150 metros sureste de las oficinas de Banadosmil y siendo que no ha sido localizado en la
dirección indicada, tal y como consta en la respuesta de citación recibida,
ante tales circunstancias y a efectos de poder continuar con las presentes
diligencias se ordena comunicar por medio de edicto el traslado de la acción
civil resarcitoria al tercer civilmente responsable planteada por el actor
civil José Alexis Molina Mesén mismo debe publicarse por una vez en el Boletín
Judicial, la resolución que en lo conducente dice así: se da traslado de la
acción civil resarcitoria causa establecida por José Alexis Molina Mesén por el
delito de lesiones culposas, contra Mayron Roberto Rowe Valverde para que dentro del término de cinco días se
pronuncie sobre la participación del actor civil y oponga las excepciones que
correspondan. Por estar ordenado en la sumaria Nº 15-002030-0472-PE, por el
delito de lesiones culposas, en contra de Mayron
Roberto Rowe Valverde en perjuicio de José Alexis
Molina Mesén. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal).—Lic. Justin Sterling Bogantes, Fiscal Auxiliar Ministerio Público de
Limón.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100758 ).
Tribunal
de Juicio de Turrialba, a las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del diez
de enero del dos mil dieciséis. Se hace saber que dentro de la causa penal
12-000648-0359-PE, contra Gustavo Díaz Castillo, por el delito de Conducción
Temeraria, en perjuicio de La Seguridad Común. Hecho un estudio a los autos se
tiene que a folios 15 a 17, consta consulta de vehículos donde se indica que el
vehículo placa MOT-154441, marca Jianshe, estilo
JS125-4B, serie y chasis LAPPCJL7450000242, tracción 2X2, año 2006, color azul,
cilindrada 125 c.c., se encuentra a nombre de Karina Noelia Paíz
Centeno, número de pasaporte 155-803434230, nacionalidad nicaragüense, así como
también se indica que el vehículo involucrado tiene un contrato prendario bajo
el tomo 2009, asiento 00284110, secuencia 002. Por medio de este despacho se
solicitó al Organismo de Investigación Judicial dirección y números de
teléfonos de la señora Paíz Centeno, no obteniendo
resultados positivos, solamente una dirección inexacta, tal y como consta a
folios 46 y 49. Se solicita información registral sobre el contrato registral
anotado, el cual se encuentra a favor de la Compañía del Valle S Cien S. A.,
cédula jurídica 3-101-173673, quien figura como apoderado generalísimo Dennis
Josué Zúñiga Castro, cédula 01-0886-0054, quien manifiesta vía telefónica no
tener ningún tipo de interés en el vehículo en mención, visible a folio 66. Es
por lo que se ordena una única publicación de un edicto en el Boletín
Judicial mediante el cual se informe a la señora Karina Noelia Paiz Centeno, cédula de residencia 155-803434230 y al señor
Dennis Josué Zúñiga Castro, cédula 01-0086-0054, como apoderado generalísimo de
la compañía del Valle S Cien S. A. Que se les advierte que transcurridos tres
meses desde la publicación del edicto, sin que gestione la devolución del
vehículo con todas las características mencionadas, lo anterior de conformidad
con el artículo primero de la ley 6106 se procederá a su donación al operar de
pleno derecho el comiso a favor del Estado. Notifíquese y procédase conforme.—Tribunal de Juicio de Turrialba.—Msc. Franklin Ramírez Montero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017101308 ).
Licda.
Marjorie Valenciano Arias, Juez Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal número 13-000963-0275-PE,
seguida en contra de Juan Enoc Toruño Lanuza por el delito de Portación Ilícita de Arma Permitida
en perjuicio de La Seguridad Común, y de conformidad con el artículo 162 del
Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto al representante legal
de la Sociedad Seguridad SYC S. A. en condición de dueño registral del arma de
fuego tipo revólver, marca Doberman Extra, serie
05544X, calibre 22, modelo 102 mm no visible, que se ha ordenado devolución de
la misma, mediante resolución de las nueve horas veinte minutos del día
veintisiete de diciembre del dos mil dieciséis, para que en el término de un
mes, a partir de la publicación del edicto aludido se apersone al Juzgado Penal
del Segundo Circuito Judicial de San José a hacer valer sus derechos que sobre
el bien que le asistan, presentando su cédula de identificación, matrícula del
arma así como el permiso de portación de armas al día. De no presentarse a
retirarla, los mismos se donarán a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes
Caídos en Comiso. De conformidad con la circular Nº67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte del 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Se ordena su publicación por una única vez en el Boletín Judicial. Publíquese.—Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Marjorie
Valenciano Arias, Juez Penal.—1 vez.—( IN2017101309 ).