BOLETÍN JUDICIAL N° 11 DEL 16 DE ENERO DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERA

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERA

Al señor Kians Khoen Gan Tan, de domicilio ignorado, se hace saber que en diligencias de exequátur promovidas por Sherwin Romero Cole Swarton, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia emitida por el Juzgado de segunda instancia de Rótterdam, Tercera Cámara Unipersonal, Reino de los Países Bajos, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir la sentencia de divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 06-000002-0004-FA Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis. Se tiene por aceptado el cargo de curadora conferido a la Licda. Marcela María Díaz Bogantes, para representar al demandado. Se toma nota del correo electrónico para recibir notificaciones. Por el apoderado especial judicial de la promovente se comprueba el depósito de los honorarios correspondientes. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Maritza Isabel Ulate Ledezma, en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la señora Rocío Ulate Ledezma, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Kians Khoen Gan Tan, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con la indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de dicha curadora y por innecesario, se omite conferirle audiencia, en virtud de las manifestaciones que expuso en su escrito recibido el 6 de octubre de 2016, visible a folios 62 y 63. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Kians Khoen Gan Tan la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”

San José, 26 de octubre de 2016.

                                                                        Anthony Quirós Madrigal

1 vez.—Exonerado.—( IN2017101307 )         Notificador a. í.

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 16-015718-0007-CO que promueve [NOMBRE 001], se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y cinco minutos de veinte de diciembre de dos mil dieciséis./ Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por (NOMBRE 001), (VALOR 001), para que se declare inconstitucional el artículo 210, de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La norma dispone: “Artículo 210. El Consejo, en alzada, podrá anular la resolución final si estimare que hubo indefensión u otro vicio grave de procedimiento, o que no se impuso la sanción debida sino una notoriamente más leve, según los precedentes de los órganos encargados de aplicar el régimen disciplinario. En caso de anulación, ordenará el reenvío al Tribunal de la Inspección Judicial para que haga un nuevo pronunciamiento cumpliendo con el debido proceso”. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia. Manifiesta la accionante que la norma lesiona los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. La disposición cuestionada establece, de una manera totalmente anómala y contraria al resto del ordenamiento, que la autoridad que revise la sanción impuesta podrá hacer más gravosa la situación del único apelante o bien, de quien no apeló por conformarse con lo resuelto, a fin  imponer un castigo más severo que el determinado en primera instancia ante el Tribunal de la Inspección Judicial. Esta ventaja otorgada al Consejo Superior es notoriamente injusta y lesiona los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, así como el artículo 8 de la Declaración Americana de Derechos Humanos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante para interponer la acción proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El asunto previo es un procedimiento administrativo que se tramita en el expediente (VALOR 002) en el cual se invocó la inconstitucionalidad de la norma como medio de amparar el derecho que se estima lesionado. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la omisión impugnada, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la omisión impugnada y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de resolverse sobre lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta sobre lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Notifíquese./Fernando Cruz Castro, Presidente a. í”.

San José, 21 de diciembre del 2016.

                                                                     Johnny Bejarano Ríos,

 Exonerado.—( IN2017100413 ).                      Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 16-017965- 0007-CO que promueve Otto Claudio Guevara Guth y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y veintiocho minutos de veinte de diciembre de dos mil dieciséis./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Otto Guevara Guth, mayor, divorciado, abogado y diputado, cédula de identidad Nº 1-544-893, Natalia Díaz Quintana, mayor, soltera, diputada, vecina de Mora, cédula de identidad Nº 1-1226-846, y José Alberto Alfaro Jiménez, mayor, casado una vez, abogado y notario, cédula de identidad Nº 1-673-801, para que se declaren inconstitucionales los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 10 y 11 del Acuerdo del Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica, aprobado en la sesión Nº 3784-01 de 26 de junio de 1991, denominado “Regulaciones del Régimen Salarial Académico de la Universidad de Costa Rica”, publicado en el Alcance a La Gaceta Universitaria Nº 5-91 de 19 de agosto de 1991, por estimarlos contrarios a lo dispuesto en los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 68, 176 y 191 de la Constitución Política, así como de los principios de razonabilidad, proporcionalidad, legalidad, igualdad, no discriminación y equilibrio presupuestario. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica, y al Sindicato de Trabajadores de la Universidad de Costa Rica. Las normas se impugnan en cuanto suponen el reconocimiento y disfrute de beneficios económicos desproporcionados para quienes integran ese régimen, con menoscabo del Derecho de la Constitución y de las finanzas públicas, según los argumentos que exponen los actores en el memorial de interposición de la acción, CUYA COPIA SE APORTA, en cuanto al salario de categoría en régimen académico, el salario por pasos en méritos académicos, el sueldo de la Dirección Superior, el salario de la Dirección Académico Docente, anualidad, escalafón, entre otros. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del artículo 75, párrafo 2º, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto acuden en defensa de los intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Cruz Castro, Presidente a. í./.-».-

San José, 22 de diciembre del 2016.

                                                                           Johnny Bejarano Ríos,

Exonerado.—( IN2017100414 ).                            Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica a las trece horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de ochenta y dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 63835---000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Héctor Wilson Stamp; al sur, Linda Chavarría Wilson; al este, calle pública, Benita Molina Juárez, Salvador Hidalgo, Ángel Morales Arias y Sonia Mora Chavarría y al oeste, Héctor Wilson Stamp. Mide: tres mil cuatrocientos sesenta y dos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Soportando gravamen de habitación familiar. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, con la base de sesenta y dos millones ciento cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de marzo de dos mil diecisiete, con la base de veinte millones setecientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones. Publíquese el edicto de ley, el cual se mantendrá a disposición del interesado por el plazo de ocho días en el despacho, en caso de no ser retirado en ese plazo será remitido a la Imprenta Nacional. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Jeiner Gerardo Valverde Leiva contra Rozos S. A., expediente Nº 12-000141-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de diciembre del 2016.—Lic. Roberto Antonio Corea Badilla, Juez.—( IN2017101296 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Benedit Esteban Sancho Carvajal, quien falleció el 17 de abril del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 16-000284-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. expediente N° 16-000284-1127-LA. Benedit Esteban Sancho Carvajal a favor de Ligia Elena Herrera Grajal.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Laboral), 29 de noviembre del 2016.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100690 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Barquero Quirós, fallecido el 01 de setiembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 16-000006-1493-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000006-1493-LA. Por a favor de Rafael Ángel Barquero Quirós.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Zarcero, (Materia Laboral), 8 de diciembre del 2016.—Lic. Marcela Rodríguez Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100759 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Junior Zúñiga Ramírez, quien fue mayor, operario industrial, con último domicilio en Cartago, Quircot, Coope-Rosales, con cédula de identidad número 1-0774-0475 y falleció el 23 de octubre del año 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 16-000924-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000924-1023-LA. Promovida por  Ana  Cecilia  Loaiza  Hidalgo,  cédula  de  identidad número 3-0247-0374.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago 16 de diciembre del 2016.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017101087 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Claudio Montero Astúa, fallecido el 14 de noviembre del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 16-001340-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-001340-1021-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Édgar Claudio Montero Astúa.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 22 de diciembre del 2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017101091 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José María Rigoberto Campos Herrera, quien fue mayor, vecino de Betania de Santa Bárbara de Heredia, pensionado, casado, primaria incompleta, cédula 4-049-723 y falleció el 24 de octubre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 16-001354-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-001354-1021-LA. Por Danilo Campos Carvajal a favor de José María Rigoberto Campos Herrera.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 08 de diciembre del año 2016.—Licda. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017101092 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Carlos Manuel San Lee Hernández, fallecido el 15 de agosto del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16-001442-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 16-001442-1021-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Carlos Manuel San Lee Hernández.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 09 de enero del 2017.—Licda. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017101093 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Omer Gonzalo Campos Vargas, fallecido el 04 de setiembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 16-001443-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-001443-1021-LA. Por Magisterio Nacional a favor de Omer Gonzalo Campos Vargas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 09 de enero del año 2017.—Licda. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017101094 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del causante Sergio Hernández Hilje, cédula 1-0978-0301, quien falleciera el cuatro de agosto del año dos mil dieciséis, mayor de treinta y ocho años, divorciado, costarricense, vendedor de autos y vecino de Alajuela, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido, en que figuran como partes el gestionante: Daniel Hernández Vargas, cédula 1-1720-0352, como causante Sergio Hernández Hilje, cédula 1-0978-0301 y como presunto beneficiario Andrés Hernández Vargas, cédula 1-1888-0046. Expediente 16-300110-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 09 de enero de 2017.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017101097 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Gonzalo Villareal Pérez, quien fue mayor, estado civil soltero , con cédula de identidad número 9-0099-0472, quién falleció el día 17-12-2015, se les hace saber que: Roxana Prado Méndez, mayor, unión libre, ama de casa, costarricense, cédula 1-0674-0101, vecino de Acosta, se apersonó en este Despacho, como excompañera sentimental, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Proceso: Consignación de Prestaciones del fallecido Gonzalo Villareal Pérez, Expediente Nº 16-300222-0237-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta, 09 de enero del 2017.—Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017101098 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó María Soledad Suárez Arias, quien fue mayor, viuda, del hogar, vecina de La Argentina de Grecia, con cédula de identidad número 0201950953, se les hace saber que María Isabel Vega Suárez, cédula de identidad número 02-0436-0092, mismo domicilio indicado anteriormente, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida María Soledad Suárez Arias. Expediente N° 16-000228-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Laboral), 14 de diciembre del 2016.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017101306 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Trinidad Fallas Cordero, fallecido el 07 de enero del 2005, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 16-000008-1556-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000008-1556-LA. Por a favor de Trinidad Fallas Cordero.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, (Materia Laboral), 21 de diciembre del 2016.—Licda. María del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017101314 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Olga Marta Castillo Chaves, quien fue educadora, vecina del Bosque de Oreamuno, cédula de identidad N° 05- 0182-0263, se les hace saber que Claudia Emilia Alvarado Castillo, cédula de identidad N° 04-0186-0552, vecina del Bosque de Oreamuno, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del Trabajadora fallecida Olga Marta Castillo Chaves. Expediente N° 16-000760-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 10 de enero del 2017.—Lic. Javier Fallas Villaplana, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017101317 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Albin Marco Tulio c. c. Marco Tulio Murillo Víquez, fallecido el 12 de noviembre del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 16-001419-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-001419-1021-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Albin Marco Tulio c.c. Marco Tulio Murillo Víquez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 23 de diciembre del 2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017101319 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Mabriel García Mendoza, mayor, casado, cédula 8-0106-0880 y falleció el 17 de marzo del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el N° 16-003066-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-003066-0173-LA. Promovido por Marilyn Chavarría Vargas a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de octubre del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017101320 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, a las ocho horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de veinticuatro millones seiscientos veintinueve mil ochocientos noventa y dos colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y cuatro mil doscientos ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito San Isidro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Isabel Valerio Bogantes; al sur, calle pública con 22 metros de frente; al este, María Isabel Valerio Bogantes, y al oeste, María Isabel Valerio Bogantes. Mide: ochocientos cincuenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones cuatrocientos setenta y dos mil cuatrocientos diecinueve colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, con la base de seis millones ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos setenta y tres colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Junior Badilla Ramírez. Expediente Nº 16-001024-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 08 de noviembre del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2017101177 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 450-04234-01-0004-001; a las diez horas y cero minutos del trece de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones setecientos ochenta y ocho mil quinientos dieciséis colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 103843-000 la cual es naturaleza: terreno apto para construir. Situada en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de 22,77 metros lineales; sur, Leomedes Campos Álvarez; este, Idaly Zúñiga Oviedo; oeste, Leomedes Campos Álvarez. Mide: setecientos treinta y seis metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, plano: G-0418662-1997. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, con la base de tres millones quinientos noventa y un mil trescientos ochenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de abril del dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento noventa y siete mil ciento veintinueve colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón Responsabilidad Limitada contra Emiliano Librado Angulo Angulo. Exp. N° 16-000536-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 02 de diciembre del año 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2017101180 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref.: 2183 133 001 (citas: 297-14095-01-0901-021), condiciones (citas: 374-05908-01-0800-001), a las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del trece de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de tres millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos veintinueve-cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir lote 3. Situada: en el distrito 09 Brunka, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 4; al sur, Greivin Antonio Ramírez Montes, Maximiliano Carvajal Granados; al este, Maribel Villanueva Gómez, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veintidós metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del veintiocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de dos millones novecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del quince de marzo del dos mil diecisiete, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Enrique Antonio Pérez Castro. Expediente Nº 16-013056-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 12 de diciembre del 2016.—Licda. Sonia Navarro Castillo, Jueza.—( IN2017101182 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil ochocientos dieciocho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 07-Corralillo, cantón 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hannia Ortega Navarro; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Hannia Ortega Navarro. Mide: Cuatrocientos ochenta y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de marzo del dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Anthony de los Ángeles Segura Villalobos, Didier Octavio Segura Villalobos, Flor Iveth Villalobos Segura, Lidier Octavio del Carmen Segura Cordero. Expediente Nº 16-005199-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 06 de diciembre del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017101184 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL-249417, marca Nissan, estilo Navara LE, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2010, color gris, VIN MNTVCUD40Z0021509, cilindrada 2488 cc., combustible diésel, motor Nº YD25201091T. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, con la base de catorce mil quinientos ochenta y nueve colones con sesenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil diecisiete con la base de cuatro mil ochocientos sesenta y tres dólares con veintidós centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun S. A. contra Eddy Torres Gutiérrez. Exp. N° 12-003288-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 27 de octubre del año 2016.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2017101196 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y veinte minutos del nueve de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de diez mil novecientos treinta y siete dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 854056, marca Audi, estilo A3, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie WAUZZZ8P5BA054746, carrocería sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, color blanco, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, con la base de ocho mil doscientos dos dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del trece de marzo de dos mil diecisiete con la base de dos mil setecientos treinta y cuatro dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carcredito Sociedad Anónima contra Milena Patricia de Jesús Castro Umaña. Exp. N° 16-008115-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 08 de diciembre del año 2016.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2017101197 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y dos mil trescientos dos cero cero cero, (392.302-000), la cual es terreno para construir-lote 171. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 178; al sur, calle pública; al este, lote 172, y al oeste, Banco Anglo Costarricense. Mide: Ciento ocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ochocientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de abril del dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos trece mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Volcán de la Ladera S. A. contra Marisol de Jesús Vars Molina. Expediente Nº 16-002526-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 05 de diciembre del 2016.—Lic. Daniel José Segura Castro, Juez.—( IN2017101204 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del uno de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de trece millones novecientos setenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 42501-000 la cual es terreno casa de habitación. Situada en el distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ester Jiménez Arce; al sur, Hermelinda Salas Salas; al este, plaza de la puebla con frente 7.20 metros y al oeste, Ramón Cascante Valverde. Mide: ciento dieciséis metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de diez millones cuatrocientos ochenta y dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de marzo del año dos mil diecisiete con la base de tres millones cuatrocientos noventa y cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Mayela Sánchez Jiménez, Mayela Cecilia de La Trinidad Murillo Sánchez. Exp. N° 15-033205-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del año 2016.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2017101209 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del uno de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y siete millones trescientos ochenta y siete mil ochocientos treinta y nueve colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 143917- 000 la cual es terreno con tres casas. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gonzalo Ortiz; al sur, Ana María y María Teresa Alfaro; al este, Nina Roberts y al oeste, calle con 16.72 metros. Mide: trescientos cincuenta metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, con la base de veintiocho millones cuarenta mil ochocientos setenta y nueve colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de marzo del dos mil diecisiete con la base de nueve millones trescientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta y nueve colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del uno de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de ciento cinco millones novecientos cuarenta y un mil ochocientos ochenta y ocho colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número 215118-000 la cual es terreno lote 6 sección B para construir. Situada en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 16 mts., 11 cm; al sur, lote 56 con 8.3 mts.; al este, lote 7 con 18 mt., 50 cm. y al oeste, lote 5 con 21 mts., 50 cm. Mide: Doscientos cuarenta metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, con la base de setenta y nueve millones cuatrocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos dieciséis colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil diecisiete, con la base de veintiséis millones cuatrocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta y dos colones con doce céntimos (un 25% de la base original). 3) Libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y ocho millones trescientos treinta y un mil doscientos sesenta colones con seis céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 215120-000 la cual es terreno lote siete sección B para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 12 mts., 01 ctms.; al sur, lote 55 con 8 mts., 92 ctms.; al este, lote 8 con 16 mts., 37 ctms., y al oeste, lote 6 con 18 mts., 50 cm. Mide: ciento ochenta y dos metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate las nueve horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y un millones doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con cuatro céntimos (rebajada en un 25%). Para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones ochenta y dos mil ochocientos quince colones con un céntimo (un 25% de la base original). 4) Libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del uno de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y nueve millones ochocientos treinta y nueve mil doce colones con treinta y seis céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 225570-000 la cual es terreno para construir con una casa y dos apartamentos. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Fulvio Fallas Quesada, vivienda de concreto y al oeste, vivienda de concreto, Adrián Navarro Álvarez, vivienda de concreto, Fulvio Fallas Quesada. Mide: doscientos ochenta y siete metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y dos millones trescientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta y nueve colones con veintisiete céntimos (rebajada en un 25%). Para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta y tres colones con nueve céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. la anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo (MUCAP) contra Consultoría Técnica en Transportes S. A., Miguel Enrique Zamora Azofeifa. Exp. N° 16-010233-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del año 2017.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2017101240 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº CL -209492, marca: Nissan, estilo: Frontier XE, categoría: carga liviana, capacidad: 4 personas tracción: 4x2, año fabricación: 2001, color: negro vin: 1N6ED26TX1C328501 cilindrada: 3300 c.c cilindros: 6 combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos dieciséis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil diecisiete con la base de ochocientos setenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carmen María Alvarado Madrigal, expediente Nº 13-012240-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre del 2016.—Licda. Seilin López González, Jueza.—( IN2017101247 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las trece horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de un millón cuatrocientos noventa y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas BCL901, marca Daewoo, estilo matiz, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2002, color blanco, VIN: KLY4A11BD2C815545, cilindrada: 800 c.c., combustible gasolina, número de motor no visible. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento diecinueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de marzo de dos mil diecisiete con la base de trescientos setenta y tres mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Oneyda del Carmen Bonilla Morales. Exp. N° 16-010171-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del año 2016.—Licda. María del Carmen Vargas González, Juez.—( IN2017101248 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas con quince minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 450251-000, la cual es terreno para construir lote 65 con una casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con frente de 8 metros; al sur, Manuel Sánchez Zamora; al este, Manuel Sánchez Zamora y al oeste, Manuel Sánchez Zamora. Mide: ciento sesenta y un metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas con quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete, con la base de veinticuatro millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas con quince minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete con la base de ocho millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación de Occidente S. A. contra Inversiones Hersol de Pérez Zeledón S. A. Exp. N° 15-021344-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de enero del año 2017.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Juez.—( IN2017101254 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones del INVU con las citas 0435-00017152-01- 0004-001, a las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 493347-000 la cual es terreno para construir con una casa Ñ 11. Situada en el distrito cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, I.N.V.U.; al sur, acera doce; al este, I.N.V.U. y al oeste, I.N.V.U. Mide: ciento dos metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de marzo del año dos mil diecisiete con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Medardo Montero Calvo, expediente Nº 15-017474-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de noviembre del 2016.—María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2017101266 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de ochocientos noventa y tres mil setecientos noventa y un colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 627751, marca: Nissan, estilo: Sentra XE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 1994, color: rojo, vin: JN1EB31P4RU302204, motor número GA16982181L, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de seiscientos setenta mil trescientos cuarenta y tres colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete con la base de doscientos veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Francisco Barrantes Campos contra Esvin Alexis Castro Argüello. Expediente Nº 16-002074-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 10 de agosto del 2016.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017101270 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del trece de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de setecientos sesenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 125171, marca Toyota, estilo Hilux, categoría carga liviana, capacidad 4 personas, año 1993, VIN no indicado. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de quinientos setenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de marzo del año dos mil diecisiete con la base de ciento noventa y un mil setecientos cincuenta colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Francisco Barrantes Campos contra Álvaro Gerardo Pérez González. Exp. N° 16-002067-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 04 de agosto del año 2016.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017101271 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del trece de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de ochocientos mil setecientos cincuenta colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: MFM011, marca: Toyota, estilo: Echo, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JTDBT123620209775, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2002, color: celeste. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de seiscientos mil quinientos sesenta y dos colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del quince de marzo del año dos mil diecisiete con la base de doscientos mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Ramiro Murillo Mendoza, expediente Nº 16-002304-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 03 de agosto del 2016.—Licda. Jacqueline Peraza Fallas, Jueza.—( IN2017101272 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso; a las nueve horas y treinta minutos del doce de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de veintinueve millones ochocientos ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y seis colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 514401-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06- San Juan, cantón 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Campos Altamira S. A.; al sur, Campos Altamira S. A. y callejón de acceso y calle pública; al este, lote dos de Maribel Campos Suarez y al oeste, lote dos de Maribel Campos Suarez. Mide: Mil trescientos noventa y tres metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecisiete, con la base de veintidós millones cuatrocientos trece mil quinientos veintidós colones con diecisiete céntimos y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de julio del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones cuatrocientos setenta y un mil ciento setenta y cuatro colones con seis céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Diego Antonio Oses Vega. Exp. N° 16-004079-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 29 de noviembre del año 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017101281 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando aviso catastral citas: 2013-00105181-01-0005-001, a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número diecisiete mil setecientos doce cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Sandra Fallas Fallas; al sur, Genaro Mesén González y Distribuidora Radi Global S. A.; al este, Arturo Álvarez Rizzatti y al oeste, calle pública con un frente de 3 metros 75 centímetros, Sandra Fallas Fallas y Distribuidora Radi Global S. A. Mide: trescientos cincuenta y tres metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil diecisiete con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de  este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alex José Quesada Alvarado contra Elegante Hard Fashion Sociedad Anónima, expediente Nº 16-001631-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 02 de noviembre del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017101286 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de junio de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones noventa y un mil ciento cincuenta y seis colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas BGS024, marca: Honda, estilo: CRV categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Todo terreno 4 puertas tracción: 4x4, número chasis: JHLRE48577C013985, año fabricación: 2007, color: Blanco vin: JHLRE48577C013985, motor Nº K24Z11433185 cilindrada: 2400 c.c. cilindros: 4 combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de junio de dos mil diecisiete, con la base de tres millones ochocientos dieciocho mil trescientos sesenta y siete colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos setenta y dos mil setecientos ochenta y nueve colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de ACC Wonderland Pacific SRL contra Merlin Vanessa Dávila Martínez. Expediente Nº 16-009546-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de diciembre del 2016.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017101302 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de siete millones setecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos veintiún colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº BLF-768, marca: Honda, estilo: CRV, categoría: automóvil, capacidad: 5, serie: 3CZRE38378G705033, carrocería: todo terreno 4 puertas, peso neto: 0, tracción: 4x2, número de chasis: 3CZRE38378G705033, año: fabricación: 2008, Nº motor: K24Z14022604, color: dorado. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones ochocientos diecisiete mil trescientos quince colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de marzo del dos mil diecisiete, con la base de un millón novecientos treinta y nueve mil ciento cinco colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MV Law Inmobiliary Services Responsabilidad Limmitada contra Minor Antonio Fallas Cortés. Expediente Nº 16-004274-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 07 de noviembre del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017101303 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 320-11167-01-0901-001; servidumbre trasladada bajo las citas: 320-11167-01-0909-001; servidumbre trasladada bajo las citas: 320-11167-01-0910-001; reservas y restricciones bajo las citas: 320-11167-01-0915-001; reservas y restricciones bajo las citas: 356-14574-01-0900-001; reservas y restricciones bajo las citas: 356-14574-01-0901-001; reservas y restricciones bajo las citas: 356-14574-01-0902-001; reservas y restricciones bajo las citas: 383-15901-01-0900-001; reservas y restricciones bajo las citas: 383-15901-01-0901-001; servidumbre trasladada bajo las citas: 383-15901-01-0902-001; servidumbre trasladada bajo las citas: 383-15901-01-0903-001; servidumbre de paso bajo las citas: 2014-171809-01-0002-001, a las ocho horas y cero minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 519.027-000, la cual es terreno con dos casas. Situada: en el distrito 8 La Tigra, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 23.00 metros; sur, Marisa Badilla Araya; este, Marisa Badilla Araya y David Vargas Cerdas; oeste, Marisa Badilla Araya. Mide: dos mil metros cuadrados. Plano: A-1747046-2014. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de abril del dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Eugenia Huertas Esquivel contra Comercializadora Carranza de La Tigra S. A. Expediente Nº 16-001670-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de diciembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017101360 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley aguas citas: 298-03974-01-0003-001, reservas Ley Caminos citas: 298-03974-01-0004-001; a las once horas y veinte minutos del treinta de enero del dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones cuatrocientos diecisiete mil seiscientos cincuenta y ocho colones con setenta y nueve céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos nueve mil doscientos setenta cero cero cero (609270-000), la cual es terreno lote 2 terreno de potrero. Situada en el distrito 3-Copey, cantón 17-Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carlos Bonilla Retana; al este, lote 3 de Fiduciaria Bolcomer S. A., y al oeste, lote 1 de Fiduciaria Bolcomer S. A. Mide: dos mil setecientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y veinte minutos del catorce de febrero del dos mil diecisiete, con la base de seis millones trescientos trece mil doscientos cuarenta y cuatro colones con nueve (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y veinte minutos del uno de marzo del dos mil diecisiete, con la base de dos millones ciento cuatro mil cuatrocientos catorce colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra 3-101-602426 Sociedad Anónima. Exp. N° 16-006917-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 15 de noviembre del año 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2017101383 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 328-04865-01-0901-001; reservas y restricciones citas: 353-05667-01-0902-001, a las catorce horas y treinta minutos del primero de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de trece mil quinientos treinta dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 289298-006, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Julián Vargas Campos; al sur, camino público con 3 m 04 cm y otro; al este, Édgar Cordero Carvajal y otro, y al oeste, Víctor Venegas Campos. Mide: dos mil veintiséis metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, con la base de diez mil ciento cuarenta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de marzo del dos mil diecisiete, con la base de tres mil trescientos ochenta y dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Iris Leitón Jiménez contra Carlos Antonio Fernández Sandí. Expediente Nº 16-011236-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de diciembre del 2016.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2017101384 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas: 389-00922-01-0809-003; a las diez horas y cero minutos del diez de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de dos millones novecientos cincuenta y tres mil seiscientos noventa colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 498.355-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 6, Río Cuarto cantón 3, Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 12 m lineales; sur, Rosa Odilia Araya Herrera; este, Rosa Odilia Araya Herrera; oeste, Rosa Odilia Araya Herrera. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1563650-2012. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos quince mil doscientos sesenta y siete colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de abril del año dos mil diecisiete con la base de setecientos treinta y ocho mil cuatrocientos veintidós colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Domingo Daniel Aragón Pérez. Exp. N° 16-001901-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de diciembre del año 2016.—Licda. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—( IN2017101390 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del diez de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de dos millones trescientos sesenta y nueve mil setecientos ochenta y siete colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 361.015-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de Hermanos Sibaja Alpízar; sur, calle pública con 8,52 metros; este, resto de los Hermanos Sibaja Alpízar; oeste, María Noemy Sibaja Alpízar. Mide: ciento ochenta y dos metros con diez decímetros cuadrados. Plano: A-0998605-2005. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de un millón setecientos setenta y siete mil trescientos cuarenta colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil diecisiete con la base de quinientos noventa y dos mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Daysi María Durán Vargas. Exp. N° 16-001899-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de diciembre del año 2016.—Licda. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—( IN2017101396 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomo 387, asiento 9958; a las diez horas y cero minutos del siete de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de catorce millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintinueve mil ochocientos sesenta y dos-cero cero cero la cual es naturaleza: p/construir lote 19. Situada en el distrito (02) La Suiza, cantón (05) Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Chavarría Solano; al sur, Rafael Ramírez Vega; al este, Jorge Rivera Mata y al oeste, calle pub. Mide: trescientos setenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de marzo del dos mil diecisiete, con la base de diez millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de abril de dos mil diecisiete con la base de tres millones quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Carlos Vargas González, Jacqueline Vanessa Vargas Vega, Melva Vega Gómez. Exp. N° 16-008042-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de diciembre del año 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017101399 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 367-13837-01-0900-001; a las quince horas y cero minutos del ocho de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de seis millones novecientos noventa y un mil seiscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y un mil novecientos diecinueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rocío Garita Calderón; al sur, Zeidy Garita Calderón y Yessica Ureña Jiménez; al este calle pública y Yessica Ureña Jiménez y al oeste, Rocío Garita Calderón. Mide: trescientos treinta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones doscientos noventa y tres mil setecientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diez de marzo del año dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos cuarenta y siete mil novecientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Adela María Chinchilla Calvo contra Hugo Gerardo Mora Marín. Exp. N° 15-004020-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 04 de noviembre del año 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017101403 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del nueve de marzo del dos mil diecisiete y con la base de un millón doscientos ochenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placa: MOT 518478; marca: Katana; estilo: SMX200; categoría: motocicleta; capacidad: 2 personas; serie: LKXYCML45G0014538; carrocería: motocicleta; tracción: 2x2; año fabricación: 2016; color: negro; N° motor: LF163FMLG1038701; cilindrada: 197 cc; combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, con la base de novecientos sesenta y cinco mil novecientos ochenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de abril del dos mil diecisiete, con la base de trescientos veintiún mil novecientos noventa y seis colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R.L. contra Joseph Alexander García Bustamante. Expediente: 16-001872-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 19 de diciembre del 2016.—Licda. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—( IN2017101423 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 295-10566-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones quinientos cincuenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 130.053-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06, Alegría cantón 03, Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; sur, Rebeca Calvo Brenes; este, servidumbre de paso; oeste, Samuel Calvo Morera. Mide: Doscientos noventa y cinco metros cuadrados. Plano: l-1330971-2009. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ciento sesenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil diecisiete con la base de un millón trescientos ochenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Dalya Vanessa Calvo Brenes, Keylor Donalson Morera Brito. Exp. N° 16-001876-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de diciembre del año 2016.—Licda. Brigida Quirós Alpízar, Jueza.—( IN2017101424 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 366-07910-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos del uno de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis millones novecientos sesenta y un mil trescientos ochenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 176.192-000, la cual es terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito 1, La Cruz cantón 10, La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 155.14 metros y Eliécer Cubillo Pérez ambos en parte; sur, Socorro Junez Leal y Foylán Junez Leal ambos en parte; este, calle pública con un frente a ella de 359.56 metros; oeste, Eliécer Cubillo Pérez. Mide: setenta y seis mil doscientos veintitrés metros cuadrados. Plano: G-1377488-2009. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de doce millones setecientos veintiún mil treinta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones doscientos cuarenta mil trescientos cuarenta y seis colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Stiven Francisco Cubillo Mairena. Exp. N° 16-001671-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 13 de diciembre del año 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017101425 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del uno de marzo del dos mil diecisiete y con la base de treinta y tres millones ochocientos treinta y tres mil trescientos cuarenta y un colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 414663-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Fernando Herrera Monge; sur: servidumbre agrícola con 89.88 metros; este: Fernando Herrera Monge; oeste: calle pública con 60.75 metros. Mide: tres mil quinientos catorce metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0893513-2003. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, con la base de veinticinco millones trescientos setenta y cinco mil cinco colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos treinta y cinco colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Alexander Herrera González, Mirna Del Rocío Rodríguez Álvarez. Expediente: 16-001669-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 13 de diciembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017101426 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil diecisiete y con la base de diez millones ciento ochenta y dos mil ciento siete colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 90326-000, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Francisca Cruz Vega; sur: Álvaro Quirós Mora; este: calle pública con un frente de 16.74 metros; oeste: Álvaro Quirós Mora. Mide: trescientos veintidós metros cuadrados. Plano: A-1656722-2013. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete, con la base de siete millones seiscientos treinta y seis mil quinientos ochenta colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, con la base de dos millones quinientos cuarenta y cinco mil quinientos veintiséis colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Ivette Eugenia Rojas Ramírez. Expediente: 16-002070-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 02 de diciembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017101429 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 292-03663-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del quince de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis millones cuatrocientos setenta y un mil setecientos colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 153.021-000, la cual es terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito 1, La Cruz cantón 10, La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de trescientos cuarenta y seis punto cincuenta y seis metros y Río Positos; sur, María Junes Leal; este, Olga Junes Leal; oeste, Socorro Junes Leal y Froylán Junes Leal. Mide: cuarenta y cinco mil seiscientos seis metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G- 1029338-2005. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de doce millones trescientos cincuenta y tres mil setecientos setenta y cinco colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones ciento diecisiete mil novecientos veinticinco colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Jonatan Benavides Esquivel, Rafael Antonio Chaves Hernández. Exp. N° 16-002113-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de diciembre del año 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017101432 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 345-19995-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil diecisiete y con la base de nueve millones seiscientos sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y tres colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 127.294-001-002, la cual es terreno para construir lote F 8. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: lote F 7; sur: lote F 9; este: calle pública con 7.74 metros; oeste: lote F 10. Mide: Ciento treinta y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0763519-2002. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete, con la base de siete millones doscientos cuarenta y ocho mil quinientos doce colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, con la base de dos millones cuatrocientos dieciséis mil ciento setenta colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Andrés Cubillo Cortés, Ángela Parrales García. Expediente: 16-002119-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 02 de diciembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017101433 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas 368-08481-01-0918-001, servidumbre de paso, bajo las citas 2011-332934-01-0001-001, servidumbre de paso, bajo las citas 2012-386310-01-0014-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, bajo las citas 2013-56158-01-0001-001, servidumbre de ancla, bajo las citas 2013-56158-01-0002-001, servidumbre de paso, bajo las citas 2013-262128-01-0002-001, servidumbre de paso, bajo las citas 2013- 307999-01-0002-001, servidumbre de paso, bajo las citas 2013-315823-01-0002-001, servidumbre de paso, bajo las citas 2013-317213-01-0002-001, servidumbre de paso, bajo las citas 2013-321598-01-0002-001, servidumbre de paso, bajo las citas 2013-323111-01-0002-001, servidumbre de paso, bajo las citas 2014-129286-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete y con la base de doce millones trescientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 516.909-001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 La Fortuna, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: resto de Inversiones Calpulli RJKMJ S.A.; sur: servidumbre de paso con un frente de 23 metros en medio y resto de Inversiones Calpulli RJKMJ S. A.; este: resto de Inversiones Calpulli RJKMJ S. A.; oeste: calle pública con un frente de 8 metros. Mide: ciento ochenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1733018-2014. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil diecisiete, con la base de nueve millones doscientos cuarenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de marzo del dos mil diecisiete, con la base de tres millones ochenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra María Liset Álvarez Nájera, Nulman Andrés Ramírez Sandoval. Expediente: 16-002118-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 7 de diciembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017101434 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del diez de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones novecientos ochenta y cinco mil trescientos cincuenta y dos colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 99.142-000, la cual es terreno de solar con 2 casas. Situada en el distrito 01, Puerto Viejo cantón 10, Sarapiqui, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Marina Oses Salicetti; sur, calle pública con 16 m., 63cm.; este, Marina y Vitalia Oses; oeste, Marina y Vitalia Oses. Mide: Trescientos sesenta y dos metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano: H-0347665-1979. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y nueve mil catorce colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de marzo del año dos mil diecisiete con la base de un millón cuatrocientos noventa y seis mil trescientos treinta y ocho colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Ligia Aragón Durán, Marcela País Aragón. Exp. N° 16-002125- 1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 07 de diciembre del año 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017101438 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete y con la base de un millón doscientos cincuenta y un mil noventa y ocho colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: MOT 518380, marca: Freedom, estilo: ZS 200-7; categoría: motocicleta; capacidad: 2 personas; serie (N° de chasis): LBMPCML37H1000314; carrocería: motocicleta, año fabricación: 2017; color: negro; N° motor: ZS163FML8H100283; combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de novecientos treinta y ocho mil trescientos veinticuatro colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, con la base de trescientos doce mil setecientos setenta y cuatro colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R.L. contra Christian David Picado Molina. Expediente: 16-002129-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 7 de diciembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017101439 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 312-10486-01-0901-001; a las diez horas y treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones ciento setenta y tres mil novecientos tres colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 460.816-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13, Pocosol cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mauren García Jiménez y Sandra Molina Jiménez; sur, calle pública con un frente de 12,00 metros; este, Nelson Mauricio Molina Jiménez; oeste, Mauren García Jiménez y Sandra Molina Jiménez. Mide: ochocientos cincuenta y dos metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-1290315-2008. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones ciento treinta mil cuatrocientos veintisiete colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de marzo del año dos mil diecisiete con la base de un millón cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta y cinco colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Milton Enrique Molina Jiménez. Exp. N° 16-002139-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 07 de diciembre del año 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017101443 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y reservas y restricciones, bajo los tomos 305 y asientos 21694; a las diez horas y cero minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones trescientos diecisiete mil novecientos setenta y dos colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 371.773-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 El Amparo, cantón 14 Los Chiles de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre con un frente a ella de 13.00 metros; sur, resto reservado de José Ramón Chaves Castro; este, resto reservado de José Ramón Chaves Castro; oeste, resto de José Ramón Chaves Castro. Mide: seiscientos metros cuadrados. Plano: A-0577697-1999. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete, con la base de tres millones doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y nueve colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de abril del dos mil diecisiete, con la base de un millón setenta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Álvaro Ronald de La Trinidad Álvarez Cervantes, Kathel María Quesada Muñoz. Expediente: 16-002127-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 14 de diciembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017101444 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de siete millones treinta y tres mil treinta y cinco colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 509.113-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 9, La Palmera cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yorlene Alvarado Alpízar; sur, Carlos Isidro Jiménez Duran y Reyes Antonio Jiménez Duran; este, Carlos Isidro Jiménez Duran y Reyes Antonio Jiménez Duran; oeste, calle pública. Mide: doscientos veintidós metros cuadrados. Plano: A-1650549-2013. para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones doscientos setenta y cuatro mil setecientos setenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y ocho colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Jonathan Andrey Badilla Corrales, Martha Elisa Jiménez Duran. Exp. N° 16-001864-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de diciembre del año 2016.—Licda. Brigida Quirós Alpízar, Jueza.—( IN2017101459 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del primero de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y seis millones cuarenta y un mil doscientos ochenta y ocho colones con sesenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: Placas Nº PB 1081, marca: Mercedes Benz, estilo: O 400 RSE, categoría: Transporte colectivo interurbano, capacidad: 55 personas, año: 2001, color: Blanco, Vin: 9BM664231YC091514. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, con la base de veintisiete millones treinta mil novecientos sesenta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de marzo del dos mil diecisiete, con la base de nueve millones diez mil trescientos veintidós colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Carlos Luis del Socorro Carrillo Campos. Expediente Nº 16-003423-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 06 de diciembre del 2016.—Lic. Daniel José Segura Castro, Juez.—( IN2017101467 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete y con la base de siete millones cuatrocientos ochenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 187440-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santiago, cantón Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Juan Danilo Fallas Madriz, al sur Eladio Morales, al este Juan Danilo Fallas Madriz y al oeste calle pública. Mide: Ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones seiscientos doce mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del nueve de marzo del dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos setenta mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Adán Alberto Suárez Segura. Expediente: 14-017138-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2016.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2017101469 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cargas Restric. Ref: 620847-00 y servidumbre de paso; a las ocho horas y treinta minutos del quince de febrero del año dos mil diecisiete y con la base de seis millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y siete mil ciento sesenta-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 2 Sabalito, cantón 8 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gerardo Chávez Benavídez; al sur, servidumbre de paso; al este, Gerardo Chávez Benavídez y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Carlos López Villegas. Exp. N° 16-001101-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 14 de noviembre del año 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017101477 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil diecisiete y con la base de cincuenta y seis mil dólares exactos (moneda en curso legal en los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos veintidós mil ciento sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 04 San Roque, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, Maritza Campos Rosales, Jaime y Luis Ángel ambos Muñoz Vellegas; al sur, Luis Alberto Salazar Chaves, Virginia Peralta Rodríguez y Ana Fanier Oviedo Enríquez; al este Ligia Bodan Gómez, Maritza Campos Rosales, Jaime y Luis Ángel ambos Muñoz Vellegas y al oeste, Luis Alberto Salazar Chaves, Jaime y Luis Ángel ambos Muñoz Vellegas. Mide: cuatro mil veintiséis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0614403-1985. Situada en el distrito, cantón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte; al sur; al este y al oeste. Mide: cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y dos mil dólares exactos (moneda en curso legal en los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de junio del dos mil diecisiete, con la base de catorce mil dólares exactos (moneda en curso legal en los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Corporación Adeli de Grecia S. A. Expediente: 15-002184-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 7 de octubre del 2016.—Lic. Isaac Pizarro Álvarez, Juez.—( IN2017101480 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las trece horas y treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de seis millones setecientos noventa y siete mil veintisiete colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y un mil doscientos sesenta y seis cero cero cero, la cual es terreno de potrero y bosque con una parte para construir. Situada en el distrito 04-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luzmilda Esquivel; al sur lotes A y B de María de los Ángeles Quesada; al este, calle pública y María de los Ángeles Quesada y al oeste, Casto Luna López. Mide: Diez mil trescientos trece metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano catastrado N° A-0849143-2003. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones noventa y siete mil setecientos setenta colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de junio del año dos mil diecisiete con la base de un millón seiscientos noventa y nueve mil doscientos cincuenta y seis colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Mayela de Los Ángeles Castro González. Exp. N° 15-002564-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 20 de octubre del año 2016.—Licda. Erika Salazar Vásquez, Jueza.—( IN2017101483 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre Ref: 00194141-000 citas: 406-14050-01-0902-001; a las ocho horas y treinta minutos del tres de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones novecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y un colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos ochenta y tres mil setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Sarchi Norte, cantón 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 121; al sur, lote 123; al este, Gerardo Molina Carvallo y al oeste, calle pública, con 10 mts. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-0185610-1994. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de mayo del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento quince colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Kattia Lorena Suarez Marín. Exp. N° 16-000548-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 13 de setiembre del año 2016.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017101488 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete y con la base de diecisiete millones cuatrocientos dieciséis mil ochocientos cuatro colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y nueve mil trescientos setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 15, sector H. Situada en el distrito Limón, cantón Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte, INVU y parte calle pública; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, calle pública y el INVU. Mide: ochocientos veinticinco metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos mil diecisiete, con la base de trece millones sesenta y dos mil seiscientos tres colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones trescientos cincuenta y cuatro mil doscientos un colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de JAPDEVA contra Eugenio Francisco Alvarado Mora. Expediente: 16-001578-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Cobro), 14 de noviembre del 2016.—Lic. Francis Porras León, Juez.—( IN2017101496 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado bajo citas 571-10573-01-0004-001 reservas y restricciones bajo citas 386-9328-01-0913-00 servidumbre trasladada bajo citas 386-9328-01-0914-001 practicado bajo citas 800- 232050-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del catorce de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete millones quinientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil doscientos sesenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir lote 948. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte INVU; al sur, INVU; al este, Calle Los Cipreses y al oeste, INVU. Mide: ciento setenta y cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de trece millones ciento sesenta y cinco mil ochenta y cuatro colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones trescientos ochenta y ocho mil trescientos sesenta y un colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de JAPDEVA contra Ernesto Blackwood Colville. Exp: 16-001579-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 18 de noviembre del 2016.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2017101497 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del siete de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y tres mil ochocientos noventa dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00002221-F-000 la cual es terreno apartamento Nº 1. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común de estación caja de escalera; al sur, Guillermo Ramírez Sánchez; al este, jardín calle y caja de escalera y al oeste, jardín común. Mide: Sesenta y dos metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil diecisiete, con la base de treinta y dos mil novecientos diecisiete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de abril de dos mil diecisiete con la base de diez mil novecientos setenta y dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Giselle Vargas Rey contra Edward Henry Paul Birkbeck. Exp. N° 16-010975-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del año 2016.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—( IN2017101502 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil diecisiete y con la base de doce mil cuarenta y nueve dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° BRF 240, marca Nissan, estilo Versa, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color gris, vin 3N1CN7AD6ZL088788, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, motor N° HR16864830E. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete, con la base de nueve mil treinta y siete dólares con quince centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas con treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete, con la base de tres mil doce dólares con treinta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Julissa Bonilla Chevez. Expediente: 16-000761-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 10 de enero del 2017.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017101509 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de ciento sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos mil doscientos veintisiete cero cero cero la cual es terreno para construir lote diez con una casa. Situada en el distrito La Ribera, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 11; al sur, Juegos Infantiles; al este, Ignacio Bogantes Campos y Edgar Bogantes y Anita del Carmen Alvarado y al oeste, calle pública dos. Mide: doscientos cinco metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, con la base de ciento veinte mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete con la base de cuarenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Shirley María Montero Castillo. Exp. N° 16-008140-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 10 de enero del año 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017101528 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 278-03454-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 360-14982-01-0901-001,reservas y restricciones citas: 360-14982-01-0902-001, reservas y restricciones citas: 360-14982-01-0903-001, reservas y restricciones citas: 360-14982-01-0904-001, reservas y restricciones citas: 360-14982-01-0905-001, reservas y restricciones citas: 360-14982-01-0906-001, reservas y restricciones citas: 360-14982-01-0907-001, reservas y restricciones citas: 360-14982-01-0908-001, reservas y restricciones citas: 360-14982-01-0909-001, reservas y restricciones citas: 360-14982-01-0910-001, reservas y restricciones citas: 360-14982-01-0911-001, reservas y restricciones citas: 360-14982-01-0912-001, reservas y restricciones citas: 360-14982-01-0913-001, reservas y restricciones citas: 360-14982-01-0914-001, practicado citas: 800-194438-01-0001-001, practicado citas: 800-296534-01-0001-001; a las trece horas y treinta minutos del quince de febrero del dos mil diecisiete y con la base de trece millones novecientos ochenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento trece mil ciento treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 16,22 metros y en parte Patty Salazar Guillén; al sur, Patty Salazar Guillén; al este, Alexander Salazar Guillén y al oeste, servidumbre de paso. Mide: ciento treinta y nueve metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0550506-1999 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete, con la base de diez millones cuatrocientos noventa y un mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil diecisiete, con la base de tres millones cuatrocientos noventa y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Patty Salazar Guillén. Expediente: 14-000577-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 12 de diciembre del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2017101544 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintidós de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones setenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos ochenta y un mil trescientos cuarenta y siete cero cero uno, cero cero dos , la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02-Tarbaca (Praga), cantón 06-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Ureña Durán; al sur, calle pública; al este, Gilberto Naranjo Masís y al oeste, Manuel Ángel Ureña Durán. Mide: trescientos treinta y dos metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones doscientos ochenta y seis mil dieciséis colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete con la base de dos millones cuatrocientos veintiocho mil seiscientos setenta y dos colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Marcos Antonio Naranjo Masís. Exp. N° 16-002109-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 11 de enero del año 2017.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez.—( IN2017101558 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 330-01337-01-0002-001; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete y con la base de quinientos veinte mil doscientos noventa colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos ochenta y dos mil quinientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 Pejibaye, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con 17,96 metros de frente; al sur María De Los Ángeles Naranjo Prado, Dianny Naranjo Prado; al este Jorge Luis Arias Sibaja y al oeste Manuel Naranjo Blanco. Mide: seiscientos dos metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de marzo del dos mil diecisiete, con la base de trescientos noventa mil doscientos dieciocho colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, con la base de ciento treinta mil setenta y dos colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Blanca Nieves Naranjo Prado, Víctor Gerardo Sánchez Arias. Expediente: 16-005177-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 12 de diciembre del 2016.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez.—( IN2017101559 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones ochocientos noventa y un mil setecientos ochenta colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil trescientos cuarenta y dos cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01-Naranjo, cantón 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agustín Navarro Jiménez y Melisa Navarro Jiménez; al sur, Leman Hernández Cordero, Ilse Hernández Cordero, Jahel Hernández Cordero y Porfirio Alfaro castro; al este, Juan Félix Rojas Acuña y al oeste, calle publica con un frente de 32,60 metros. Mide: Siete mil doscientos ochenta y siete metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos treinta y cinco colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete con la base de dos millones doscientos veintidós mil novecientos cuarenta y cinco colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Humberto Gerardo Chinchilla Chinchilla. Exp: 16-005324-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 21 de diciembre del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017101560 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas cero minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de ciento sesenta millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 37884-F-000 la cual es terreno edificio uno, finca filial dieciséis con un parqueo de dos espacios asignados con los números 92 y 93, ubicado en el sótano, una bodega y un apartamento en el cuarto nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte vacío; al sur, área común construida; al este vacío y al oeste, finca filial quince. Mide: ciento setenta y nueve metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, con la base de ciento veinte millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos del quince de marzo de dos mil diecisiete con la base de cuarenta millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Grupo Nación GN S. A. contra Bosques XVI Amarillo de Las Lomas S. A. Exp. N° 09-003210-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2017101561 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número dieciocho mil doscientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Antonio Chaves Soto; al sur carretera nacional; al este Castillo Ugalde Gerardo Antonio y al oeste Alejandro Nole Yarlek. Mide: seiscientos cuarenta y seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del ocho de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Hispanoalemanas Sociedad Anónima contra Corelca Maquinaria y Equipos S. A., Inversiones Hermanos Castillo Angulo y Asociados e Hijos Número Dos C.A. Sociedad Anónima. Expediente: 16-000749-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 6 de julio del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017101589 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del uno de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y tres mil ciento cuarenta y cinco dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 52176-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada numero noventa y siete: apto para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito San José, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número ochenta y cuatro; al sur, acceso diez; al este finca filial primaria individualizada número noventa y ocho y al oeste, finca filial primaria individualizada número noventa y seis. Mide: cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y dos mil trescientos cincuenta y nueve dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete con la base de diez mil setecientos ochenta y seis dólares con treinta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Urrea Consultores Sociedad Anónima contra Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Exp. N° 16-032474-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de diciembre del año 2016.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2017101613 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de trece mil trescientos veintiséis dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: BCD100, marca: CMC, estilo: Z7, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: RKMAS47L9CY027188, carrocería: todo terreno 4 puertas, año fabricación: 2012, color: negro. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de julio del año dos mil diecisiete, con la base de nueve mil novecientos noventa y cuatro dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de julio del año dos mil diecisiete con la base de tres mil trescientos treinta y un dólares con cincuenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra María Gabriela Molina Orozco. Exp: 15-003188-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 08 de diciembre del 2016.—Licda. Erika Salazar Vásquez, Jueza.—( IN2017101614 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; servidumbre sirviente, reservas de Ley de Aguas, reservas de Ley de Caminos, servidumbre de líneas eléctricas y servidumbre de paso; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de tres mil cuatro punto cuatro unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 190307-000 la cual es terreno para construir número diecinueve-E-Bloque-E. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública avenida d uno con 8.00 metros; al sur, Parque Laguna de Doña Ana; al este, lote 20 E y al oeste lote 18-E. Mide: ciento cincuenta y siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, con la base de dos mil doscientos cincuenta y tres punto tres unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil diecisiete con la base de setecientos cincuenta y un punto uno unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Minor Alberto Morales Quirós, Omar Fernando de Jesús Araya Quesada. Exp. N° 16-007822-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de diciembre del año 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017101617 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trece mil ciento cincuenta y cinco cero cero cero la cual es terreno inculto. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, río Barranca; al sur, camino a Esparza en medio sucesión de Ricardo Jiménez Oreamuno; al este, resto reservado y al oeste, Ramón Madrigal Quesada. Mide: ochocientos cuarenta y ocho metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo de dos mil diecisiete, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de abril de dos mil diecisiete con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Roberto Pérez Reyes, Edgar Alberto Álvarez Cerdas. Exp: 16-001227-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 22 de agosto del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017101655 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de catorce millones novecientos veintiocho mil ochocientos veintitrés colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil trescientos cuarenta y tres cero cero cero la cual es terreno con una casa, patio y solar finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública con un frente de 20, 54 metros lineales; al sur, Elí Antonio Porras Alpízar y Bercar S. A; al este, Elí Antonio Porras Alpízar y al oeste Elí Antonio Porras Alpízar. Mide: novecientos cincuenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil diecisiete, con la base de once millones ciento noventa y seis mil seiscientos diecisiete colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil diecisiete con la base de tres millones setecientos treinta y dos mil doscientos cinco colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Emilio Porras Alpízar. Exp: 16-000249-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 26 de julio del año 2016.—Msc. Hazel Murillo Parajón, Juez.—( IN2017101656 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del siete de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de veintidós millones quinientos sesenta y cinco mil doscientos noventa y ocho colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y un mil setecientos veintisiete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eduardo Thomas Dimarco Jiménez; al sur, Carlos Roberto Jiménez Jiménez; al este, Eduar Thomas Dimarco Jiménez y al oeste, calle pública con un frente a ella de 48.54 mts. Mide: Dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de marzo de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones novecientos veintitrés mil novecientos setenta y cuatro colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de abril de dos mil diecisiete con la base de cinco millones seiscientos cuarenta y un mil trescientos veinticuatro colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Tomas del Carmen Dimarco Jiménez. Exp. N° 16-001157-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 03 de agosto del año 2016.—Msc. Hazel Murillo Parajón, Jueza.—( IN2017101657 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo la citas 126-03564-01-0002-001, a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil diecisiete, y con la base de veinticuatro millones ochocientos cincuenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 531983-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Colón, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rosibel y Odalia, Sandí Chinchilla; al sur, calle pública; al este, sucesión de María Chinchilla Zamora y Luz María Rojas Barrantes y al oeste, quebrada Agüero, quebrada Pito y Ovidio González Barquero. Mide: cuarenta y un mil cuatrocientos veintitrés metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones seiscientos cuarenta mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete con la base de seis millones doscientos trece mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lourdes Eugenia Umaña Retana, expediente Nº 16-022128-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del 2016.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2017101773 ).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Mario Antonio Morelli Astúa, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas en punto del jueves dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 15-000069-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 24 de octubre del 2016.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016088138 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Keylor Miguel Badilla Barrantes, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 15-000038-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 14 de noviembre del año 2016.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016091181 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de: Ronald Chavarría Hernández, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 16-100050-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 15 de diciembre del 2016.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2016098212 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Arnoldo Eduardo Mesén Pérez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 14-000541-0164-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 05 de diciembre del 2016.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016098936 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de: Olivier Quesada Zúñiga, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 10-100339-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 15 de diciembre del 2016.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2017099674 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Carlos Ghisellini Quirós, a una junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº 12-000488-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del 2016.—Msc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2017100306 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de María Mercedes López Rodríguez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas con treinta minutos del primero de febrero del año dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 16-000057-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 18 de octubre del año 2016.—M.sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2017101376 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Edwin Antonio Monge Navarro, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del quince de febrero del año dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 15-100092-0425-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Civil), 07 de diciembre del año 2016.—Lic. Héctor Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2017101495 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Ángel Antonio De Jesús Brenes Rivera, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 14-000136-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de noviembre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017101527 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-160112- 1143-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hannia Ordoñez Zúñiga, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecino(a) de Moravia Verde de Guatuso, Alajuela, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento cuarenta-quinientos dieciséis, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Pasto. Situada en el distrito primero, cantón Quince, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agropecuaria Viento Fresco S. A.; al sur, Edwin Rojas Huertas; al este, Hannia Ordoñez Zúñiga y al oeste. Mide: treinta y cinco mil doscientos noventa y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-uno siete siete dos seis nueve cinco dos mil catorce. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de trece años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido de terreno, mantenimiento de colindancias, chapias, limpieza y pastoreo de ganado.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Hannia Ordoñez Zúñiga. Exp. N° 15-160112-1143-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Alejandro Li Ruiz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100684 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 16-000008-1520-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Celso Antonio López Martínez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino(a) de la entrada de tanque 150 metros al noreste, puente Salas de Barva de Heredia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 2-0448-0667, profesión pastor evangélico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de cultivos. Situada: en el distrito San José, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ronald Barboza Cordero y Errol Barboza Cordero; al este, Miguel Orozco, Faustina Chavarría, Aida Calderón, Manuel Calderón, y al oeste, Alexis Castro Morales y Juana Morales Cerdas. Mide: dos mil ochocientos diecisiete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº A-1892505-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de setecientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Venta Protocolizada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de terreno, cuido de cercas, siembra de productos como maíz y frijoles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Celso Antonio López Martínez. Expediente Nº 16-000008-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 14 de octubre del 2016.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100685 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000051-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rasasol, representada por María Antonieta Rosito del Vecchio, quien es mayor, viuda de primeras nupcias, de hogar, vecina de San Rafael de Oreamuno de Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1 0314 0647, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de Agricultura con una Troja. Situada en el distrito Potrero Cerrado, cantón Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Asdrúbal Riera Gómez, Juan José Bonilla Monge y la Sociedad Quimata; al este, y al oeste, con calle pública. Mide: veinte mil trescientos nueve metros cuadrados con once decímetros, tal como lo indica el plano catastrado número C-956156-2014.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de quince millones de colones y las presentes diligencia en cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por aporte, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño desde el año por más de 25 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la siembre de cultivos como papa y cebolla.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rasasol. Exp. 16-000051-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 28 de octubre del 2016.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100686 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000127-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Kevin Serrano Salazar quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Dota, San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 3-0480-0006, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de montaña. Situada en el distrito Copey, cantón Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, y al oeste, camino público; al sur, quebrada Serrano; al este, Jorge Serrano Salazar. Mide: mil setecientos cuarenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº SJ-1765426-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de noventa años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en conservación de la montaña y construcción de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por ., expediente Nº 16-000127-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 21 de diciembre del 2016.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100687 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000179-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Henry Ruiz Gutiérrez quien es mayor, estado civil soltero, vecino de barrio Tenorio, cien metros al sur y setenta y cinco metros al oeste de las Oficinas de AYA, portador de la cédula de identidad Nº 5-0331-0268, profesión dibujante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de huerta con una casa. Situada en el distrito primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, zanja y Maynor Marnio Vásquez Ruiz; al sur, Dennia Martina Mendoza Marchena; al este, zona de protección a la quebrada, y Nesmer Vásquez Ruiz y al oeste, calle pública con un frente a ella de dieciocho metros con sesenta y nueve centímetros lineales. Mide: mil ciento tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº G-1861711-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble y las diligencias en la suma de tres millones y un millón de colones respectivamente. Que adquirió dicho inmueble por no, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de monte, arreglos, mantenimiento de cercas, y demarcación de linderos, pastoreo de ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por ., expediente Nº 16-000179-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 19 de diciembre del 2016.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100688 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000188-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hacienda Guácimo  del  Norte  Sociedad  Anónima, cédula jurídica número 3-101-203987 representada por Santiago Fernández Marín, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Rohrmoser, San José, cuatrocientos metros al oeste de la Embajada Americana, portador  de  la  cédula  de  identidad vigente que exhibe número 1-328-046, profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pastos mejorados. Situada en el distrito tercero (San Antonio) y sétimo (Diría), cantón Nicoya y Santa Cruz respectivamente, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, actualmente con Florentino Suarez Villalobos; al sur, Ramón Juárez Villarreal, Osvaldo Chavarría López, Bernardo Villafuerte Abarca, Rodrigo Suárez Suárez, Manuel Sánchez Padilla; al este, Cobra Dorada S. A, y calle pública con un frente a ella de ciento noventa y ocho metros con treinta y cuatro centímetros y al oeste, calle pública con un frente a ella de quinientos cuarenta y seis metros con cero siete centímetros y en parte con José Cortés Villafuerte, Marcos Sánchez Padilla y Hacienda Guácimo del Norte S. A. Mide: dos millones novecientos setenta y dos mil seiscientos veintitrés metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1837837-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, rondas, chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Hacienda Guácimo del Norte Sociedad Anónima. Exp. N° 16-000188-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 19 de diciembre del 2016.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100689 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-160005- 1143-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Omar Luis Vargas Herrera quien es mayor, estado civil soltero, vecino(a) de Upala, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1116-586, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agrario. Situada en el distrito tercero, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Guacalito; al sur, Juan Cruz Hernández; al este, Río Guacalito y al oeste, calle pública. Mide: Dos mil setecientos setenta y dos metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-980842-1991. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una.- Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de trece años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en deslinde con cercas y carriles con postes de pega y vivos; actividades de agricultura y repastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por . Exp. N° 16- 160005-1143-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 25 de octubre del 2016.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100693 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-160034-1143-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Enos Martín Kurtz, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Luis de Pataste de Guatuso, Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 184000205729, profesión ganadero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito primero (San Rafael), cantón quince (Guatuso), de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Adrián Torres Quirós; al sur, Jordán Francisco Amador Marcia; al este, Marlin Yoder Swartzentruber y Julian Lynn Yoder Yoder y al oeste, calle pública con un frente a ella de setecientos metros con doce centímetros. Mide: ciento veintisiete mil ochocientos setenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº A-1829796-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de casa, lechería y chanchera, siembra de árboles frutales, cuido y mantenimiento de chapias de repastos, zonas verdes y reparación de cercas de las colindancias entre otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Enos Martin Kurtz, expediente Nº 16-160034-1143-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, sede Upala, (Materia Agraria), Alajuela, 25 de octubre del 2016.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100694 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 13-000194-0387-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Porfirio Francisco Alvarado Morales, quien es mayor, estado civil casado dos veces, vecino de Quebradón de Delicias de Upala, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-dos cuatro siete-siete cuatro uno, profesión Técnico en Prevención de Riesgos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada: en el distrito Delicias, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Tito Ruiz Góngora (Rina Hurtado Reina); al sur, Ruth Ruiz Quirós; al este, calle pública con un frente a ella de ochenta y siete metros con setenta y siete centímetros, y al oeste, Adela García García. Mide: ocho mil novecientos sesenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº A-1526628-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por veintiún años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construir cercas, chapias, mantenimiento y mejoras al terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Porfirio Francisco Alvarado Morales. Expediente Nº 13-000194-0387-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 21 de noviembre del 2016.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100754 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000042-0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eddie Ramírez Arias quien es mayor, casado, vecino de La Palmera de Guatuso, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0209-0052, ganadero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno sin inscribir. Situada en el distrito: Buena Vista, cantón: Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de trescientos setenta y cuatro metros con setenta centímetros y Temporalidades de la Diócesis de Tilarán; al sur, con quebrada La Plata; al este, con Erber Castillo Ruiz y Temporalidades de la Diócesis de Tilarán y al oeste, con calle pública frente a ella de ciento veintitrés metros con noventa y dos centímetros y Temporalidades de la Diócesis de Tilarán. Mide: treinta y siete mil novecientos ochenta y siete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, con plano catastrado número A-236754-1995. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, contínua y como dueño exclusivo. Que los actos de posesión han consistido mantenimiento sembrar árboles frutales, aprovechar sus cosechas, conservar el bosque, mantenerlo limpio y cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eddie Ramírez Arias. Exp. N° 14-000042-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 11/05/2016.—Máster Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100756 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000076-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de C-Shine Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos un mil setecientos treinta y ocho, domiciliada en Heredia-Belén contiguo al hotel Herradura oficina esquinera, representada por Juan Guillermo Solís Rodríguez quien es mayor, divorciado dos veces, vecino de Alajuela, calle cuatro, avenidas cinco y siete, portador de la cédula de identidad vigente Nº 7-0049-0520, abogado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en Brasilito el distrito Tempate, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con el resto de finca general de Luis Diego Rojas Ramírez; al sur, frente a calle pública de doscientos cincuenta metros lineales; al este, Hijos Clachar limitada y al oeste, Rodrigo Ramírez Mejías. Mide: diez hectáreas, tal como lo indica el plano catastrado Nº G-45473-1956. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en diez millones y las presentes diligencias en la suma de trescientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hechura de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por C-Shine Limitada, expediente Nº 16-000076-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), Santa Cruz, 02 de diciembre del 2016.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100760 ).

Inversiones Agrícolas Dalet Sociedad Anónima, cédula jurídica trescientos uno-quinientos sesenta y tres mil cuarenta y seis, representada por Kenia María Barrantes Quirós, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Concepción de San Rafael de Heredia, trescientos metros al este de la escuela, cédula dos- quinientos veintidós- setecientos cincuenta y seis, quien promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Finca cuya naturaleza es cultivo. Situada en: Las Juntas, distrito primero: Puerto Viejo, cantón décimo: Sarapiquí, provincia Heredia; Linda al norte, Víctor Julio Castro, al sur, Have Grove R. Y. S. A., al este, calle pública con un frente a la misma de mil ochocientos ochenta y siete metros con veinticinco centímetros lineales y al oeste, Víctor Julio Castro Solano, Monte Tulipán S. A. Mide: Quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos metros cuadrados, según el plano catastrado número H-1878483-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cien millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y pastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Inversiones Agrícolas Dalet Sociedad Anónima. Exp. N° 16-000149-0507-AG-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2017100761 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 16-000077-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Wilson Eduardo Elizondo Carvajal, quien es mayor, soltero, agricultor, vecino de San José, Acosta, San Ignacio, portador de la cédula de identidad vigente y que exhibe, con número 1-1122-387 , a fin de inscribir a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad, el inmueble ubicado en San José, Acosta, Cangrejal, cuyo inmueble es naturaleza de terreno de pastos y cultivado de café. Sus colindancias actuales son: al norte, Flor Benavides Días y Luis Carvajal Hidalgo; al sur, Freddy Cruz Badilla; al este, Alexis Badilla Cruz y Vidal Badilla Arias, conocido como Vidal Badilla Badilla y al oeste, con José Luis Castro Mora, Ismael Corrales García, conocido como Mélico Corrales García y Luz Mery Carvajal Ureña. Mide: trece hectáreas, tres mil novecientos ochenta y nueve metros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado SJ-1859678-2016. Se indica que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Se estiman las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones, mismo monto en el que se estima el terreno a titular. Se indica que el inmueble ha sido poseído en forma pacífica, continua, pública y a título de dueño, por un período demás de cincuenta años, sumando la posesión de su transmitente. Se indica que el inmueble fue adquirido por donación que le hizo su padre, Noé Eduardo Elizondo Arias, cédula de identidad número 1-0338-0689, mediante escritura pública número seis, otorgada ante la Notaria Pública Sonia Mayela Mora Arias, el día cinco de marzo del año dos mil dieciséis. Se indica que los actos de posesión han consistido en siembra de café y árboles, recolección de cosechas, chapeas. Se menciona que no existen condueños y tampoco se ha inscrito a nombre del titulante, mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Proceso no contencioso de información posesoria, promovido por Wilson Eduardo Elizondo Carvajal. Expediente Nº 16-000077-0689-AG. Es todo.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de noviembre del año 2016. Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017101231 ).

Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 13-100013-0425-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Didier Torres Marín, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Rafael de Río Seco de Parrita, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-dos siete cinco-cuatro siete nuevo, profesión soldador, Marvin Torres Marín quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de San Rafael de Río Seco de Parrita, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-dos cuatro cero-uno siete seis, profesión peón agrícola y María del carmen Hidalgo Cárdenas, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Rafael de Río Seco de Parrita, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-dos uno seis-seis cero nueve, profesión agricultora, a fin de inscribir a sus nombre s y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de charral y potrero. Situada en Río Seco, distrito primero Parrita, cantón noveno Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de ciento metros con veintinueve centímetros lineales y Olman Rodríguez Rodríguez, al sur, con Fausto Rafael Carvajal Arias; al este, con calle pública con un frente a ella de doscientos setenta y cuatro metros con sesenta y dos centímetros lineales y al oeste con Efrain Cárdenas Chacón. Mide: trece hectáreas tres mil cuatrocientos veinticinco metros con treinta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-ocho cuatro tres nueve ocho nueve-dos cero cero tres (P-843989-2003). Indica los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dieciocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de derechos que le realizo Juan Rafael Torres Marín, con quien le une parentesco pues es el cónyuge de la señora Hidalgo Cárdenas y hermano de los otros promoventes y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de sesenta años contando los de su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en su respectiva limpieza con el fin de mantenerlo bien delimitado, repastos y construcción de una vivienda modesta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Didier Torres Marín, Marvin Torres Marín y María del Carmen Hidalgo Cárdenas. Exp. N° 13-100013-0425-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Dario Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017101311 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 31 de diciembre del año 2016 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio en sede notarial ab intestato de quien en vida fuera Ricardo Castro Tenorio, cédula Nº 8-052-631. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Javier A. Blanco Benavides, Escazú, Guachipelín, residencial Pinar del Rio, teléfono 2573-0082.—Lic. Javier A. Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2017100702 ).

Mediante acta de apertura otorgada por escritura pública treinta y uno, ante la notaria Carmen Adelia Acuña Barquero, a las dieciséis horas cuarenta minutos del tres de enero del dos mil diecisiete, visible al folio quince frente del tomo treinta de su protocolo en uso, y comprobado el fallecimiento de Rafael Rojas Torres, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y seis-trescientos cincuenta y ocho, con último domicilio en Palmitos de Naranjo trescientos metros al sur de la Escuela. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaria de la licenciada Carmen Adelia Acuña Barquero, ubicada en el cantón de Naranjo de la provincia de Alajuela, ciento cincuenta metros al norte del Banco Nacional Costa Rica, teléfono dos cuatro cinco uno uno cero uno dos, expediente Nº 01-2017.—Lic, Carmen Adelia Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017100705 ).

Esther Cubero León, cédula número seis-cero doscientos treinta y seis-cero quinientos treinta, avisa y emplaza a todos los interesados para que se apersonen ante la notaria de la Licenciada Gabriela Oviedo Vargas, ubicada en San Isidro de Heredia, veinticinco metros al norte del Banco de Costa, ya que solicitó la apertura y tramitación de proceso sucesorio en sede notarial, número cero uno-dos mil diecisiete, de quien en vida fue Reinaldo Ramírez Zamora, quien en vida fue, mayor, soltero, pensionado, vecino de San Francisco de San Isidro de Heredia, trescientos metros al este, cien metros norte y cincuenta metros oeste de la plaza de deportes, cédula de identidad número cuatro-cero cero sesenta y tres-cero trescientos cincuenta y cinco.—San Isidro de Heredia, diez de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017100707 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos y legatarios de la sucesión ab intestato de: Arturo Francisco Solís Gómez, quien en vida fuera mayor, soltero, maestro de obras, cédula número uno-trescientos noventa y siete-mil doscientos veintiséis, vecino de San José, Guadalupe, Goicoechea, cien metros al sur de la antigua Pulpería Robert, apartamentos Annette, fallecido el siete de noviembre del dos mil dieciséis, en la provincia de San José, Carmen Central, expediente Nº 0001-2017, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan ante ésta notaría en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que en su omisión, la herencia pasará a quien corresponda. La dirección de esta notaría es Bufete Gallardo Abogados y Notarios, sito en San José, Barrio Dent, Edificio Latitud Dent, oficina trescientos cinco, fax: 25-24-1080.—San José, 09 de enero del 2017.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017100722 ).

Ante esta notaría se procede a la apertura y tramitación del proceso sucesorio de quien en vida fue el señor Ronald Alberto Barboza Segura, mayor, casado una vez, operario, portador de la cédula de identidad número 1-0666-0274, vecino de San José, Pavas, Libertad Dos, Alameda Cinco, casa número 157, para lo cual queda abierto el mismo para cualquier reclamo, para lo cual señalo para recibir cualquier oposición en mi oficina la cual sito en San José, Curridabat, Granadilla, de Plaza Freses, trescientos metros norte, trescientos metros este, doscientos metros sur y cien metros este último edificio a mano izquierda, color melón de dos plantas, dentro del término de Ley para recibo de las mismas.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2017100728 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Dorin Dolores Suill Daley, mayor, casada una vez, funcionaria pública, vecina de Limón y portadora de la cédula de identidad Nº 7-0051-1455. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000212-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de diciembre del 2016.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017100742 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Diego Armando Oporta Navarro, mayor, estado civil soltero, chofer, con documento de identidad Nº 0113050173 y vecino de Corralillo de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000367-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago (Materia Civil), 11 de octubre del 2016.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—( IN2017100751 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue, Nuria Rodríguez Vega, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Pital de San Carlos, Alajuela, cien metros norte de antiguo aserradero El Níspero, cédula de identidad número nueve-cero cuarenta y seis-ochocientos ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidades de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 0001-2016. Sucesorio de Nuria Rodríguez Vega.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017100767 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Gerardo Mena Jiménez, mayor, estado civil casado, ingeniero eléctrico, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 01-0373-0295 y vecino de Curridabat. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000351-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de noviembre del año 2016.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2017101115 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Silvia Eugenia Hernández Marín, mayor, casada una vez, vecina de Coronado, cédula de identidad número uno-cero setecientos diecisiete-cero ciento uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a este proceso a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a quienes que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo la misma pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000270-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre del 2016.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2017101116 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría, declara abierto el proceso sucesorio AB intestato de quien en vida fuera Blanca Rosa Valverde Hernández, portadora de la cédula de identidad número siete-sesenta y siete-quinientos cincuenta y cinco, mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa, y vecina de Puriscal. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Christian Alberto Escalante Ávila, San José, Santa Ana, de la plaza de futbol de la ciudadela el INVU, cincuenta metros norte. Teléfono 8312-0157.—San José, 08 de diciembre del 2016.—Lic. Christian Alberto Escalante Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2017101135 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Melvin Bolaños Rodríguez, mayor, estado civil soltero, comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0204160801 y vecino de Zaragoza de Palmares, Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000184-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 15 de diciembre del 2016.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017101145 ).

Se hace saber que los señores: Mario Alberto Vega Navarro, mayor, cédula número nueve-cero setenta y siete-trescientos diecinueve, casado una vez, agricultor, vecino de Limón, Pococí, Cariari; frente al salón comunal, Noemy Vega Navarro, mayor, cédula número nueve-cero setenta y ocho-cero quinientos diez, comerciante, casado una vez, vecina de Limón, Pococí, Cariari, Astúa Pirie; cien metros norte, del templo católico, Walter Eduardo Vega Navarro, mayor, cédula número siete-cero ochenta y seis-cero cuatrocientos ochenta y cuatro, divorciado dos veces, ebanista, vecino de Limón, Pococí, Cariari, Barrio Los Vegas; trescientos metros este de la entrada principal, César Arnoldo Vega Navarro, mayor, cédula número uno-setecientos noventa y dos-cero treinta y tres, casado una vez, mecánico, vecino de Limón, Pococí, Cariari, Barrio Los Vegas, primera casa en la entrada principal, Heriberto María de Los Ángeles Vega Navarro, mayor, cédula número siete cero cincuenta y ocho doscientos veintitrés, divorciado una vez, ebanista, vecino de Limón, Pococí, Cariari Barrio Los Vegas; cien metros al este de la entrada principal, Edgar Vega Navarro, mayor, cédula número siete-cero sesenta y cinco-trescientos setenta y dos, casado una vez, ebanista, vecino de Limón, Pococí, Cariari, Barrio Los Vegas, ciento cincuenta al este de la entrada principal, Ana Daisy Vega Navarro, mayor cédula número siete-cero cuarenta y ocho-ochocientos cincuenta y cuatro, divorciado una vez, ama de casa, vecina de Limón, Pococí, Cariari, Astúa Pirie, seiscientos metros norte, del templo católico, y Freddy Vega Navarro, mayor, cédula número nueve-cero cincuenta tres-ciento tres, soltero, vecino de Limón, Pococí, Cariari, trescientos este de la entrada principal de Los Lagos, en escritura pública número ciento diecinueve-diez, otorgada a las doce horas del veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis, visible al folio ochenta y siete frente y vuelto del tomo de protocolo número diez de la notaria Trinidad Carrillo Díaz, solicitaron la apertura del proceso sucesorio notarial ab intestato de quien fuera su madre señora: Eloisa Navarro Coto, mayor, soltera, ama de casa, cédula número tres-cero noventa y ocho-quinientos noventa y cinco, vecina de Limón, Pococí, Cariari, barrio Los Vegas, fallecida el día seis de marzo del año dos mil catorce, nombrándose como albacea a la señora Noemy Vega Navarro, hija de la causante y de calidades ya arriba indicadas, e instituyéndose como sus únicos herederos legítimos en partes iguales a los otorgantes en la escritura dicha. Por lo que se emplaza a los interesados para que en el plazo establecido por ley, se apersonen a hacer valer sus derechos según corresponda, ante la notaria pública Trinidad Carrillo Díaz, carné profesional 12371, con oficina abierta en Limón, Pococí, Cariari, o mediante el correo electrónico lawyermary10@hotmail.com. Expediente N° 0001-2016.—Ms.c. Trinidad Carrillo Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2017101163 ).

Se hace saber a las personas interesadas que en esta notaría ubicada en Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, costado oeste de las oficinas del INDER, se está tramitando el proceso sucesorio de la que fue en vida la señora Faustina Parra Reyes, casada una vez, ama de casa, vecina de La Chaves Horquetas de Sarapiquí, fallecida en el treinta y uno de octubre del dos mil catorce; cédula de identidad seis-cuarenta y ocho-cuatrocientos noventa y siete. Se notifica y se convoca a todos los interesados para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente: 01-2017. Notaría de Katerin Andrea Vargas Leal, carné de profesional 22043. Firma Albacea la señora Elida Campos Parra.—Puerto Viejo, Sarapiquí a las once horas del cinco de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Notaria.—1 vez.—( IN2017101173 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Manuel Porras Porras, mayor, casado, pensionado, comerciante, con cédula de identidad 0203010791 y vecino de San Juan de San Ramón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000172-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 28 de noviembre del 2016.—Lic. Allan Meneses Fernández, Juez.—1 vez.—( IN2017101183 ).

En esta notaría, por solicitud de Adilia María Valverde Vargas, cédula 1-0560-0170, se abre la sucesión de quien en vida fue María Elena Vargas García, quien en vida fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de la provincia de San José, Barrio Córdoba, cédula de identidad número 1-0288-0026. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro de 30 días contados a partir de la publicación del edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho en calidad de herederos, de no presentarse la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 002-16, pudiéndose apersonarse a mi oficina Limón; costado norte, del INS.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017101199 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados del causante: Carlos Francisco Blen Campos, cédula 9-0029-0546, para que en el plazo de treinta días hagan valer sus derechos ante la notaría del Lic. Johnny Pérez Vargas, carné 10.413, con oficina en la ciudad de Tres Ríos, del Más Por Menos, 200 metros sur, 100 este y 25 norte, fax 2279-5175, correo electrónico: johnnyperezvargas@yahoo.com, tel. 8394-1177. Expediente N° 001-2016.—Tres Ríos, 2 de enero del 2016.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017101258 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Ramona del Carmen Méndez Jiménez, número de cédula uno-doscientos dieciséis-setecientos quince, para que en el plazo de treinta días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio notarial. Ramona del Carmen Méndez Jiménez. Expediente número 042-2016.—Puntarenas.—Licda, Elia Martínez Alcócer, Notaria.—1 vez.—( IN2017101274 ).

Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Carmen María Quirós Monge; quien fuera mayor, casada una vez, vecina de Alajuelita, cédula 1-0519-0331. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2016-100081-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, 07 de octubre del 2016.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2017101280 ).

Avisos

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Hazel Pamela Vega Zúñiga, mayor, costarricense, casada, ama de casa, cédula de identidad número 0113170761; encaminado a solicitar la ausencia de Diego Mauricio Muñoz Vélez, mayor, colombiano, casado, estilista, documento de identidad número DI070COL0007154. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Exp. N° 16-000761-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de diciembre del 2016.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—Exonerado.—( IN2017101089 ).                                                                     3 v. 1 Alt.

Se hace saber al señor Luizana Prieto, mayor, casada, nacionalidad dominicana, pasaporte SQ-1304097, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio Nº 2016-000448-0186-FA (2) establecido por el Estado, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por no haber expresado consentimiento uno de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre de 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100692 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Aldair Ibarra Ospina, de nacionalidad colombiano, con cédula de identidad número DIMEX 117001936627, de paradero actual desconocido. Que en éste despacho y con el expediente Nº 15-000647-0187-FA se tramita el proceso de impugnación e investigación de paternidad incoado por German Ortiz Álvarez en su contra y de la señora Dinia María Ramírez Vindas; se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las dieciséis horas y treinta y uno minutos del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis. En el acta de folio 39 por parte del licenciado José Joaquín Rojas Calderón se tiene por aceptado el cargo como curador procesal. Se tiene por establecido por parte de German William Ortiz Álvarez el presente proceso de impugnación de reconocimiento e investigación de paternidad en contra de Dinia María Ramírez Vindas y Aldair Ibarra Ospina representado por su curador procesal licenciado José Joaquín Rojas Calderón a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las nueve horas del tres de marzo de dos mil diecisiete (9:00 a.m.). Desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. Siendo que en el presente asunto está en juego el Derecho a la identidad de una persona menor de edad se previene a la señora Ramírez Vindas que debe presentar puntualmente a la persona menor de edad. También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena la publicación de un extracto de la presente resolución en el Boletín Judicial, La Gaceta, lo cual se hará vía electrónica y con el fin de notificar al señor Ibarra Ospina del presente proceso.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100723 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Wilberto Portocarrero, en su carácter personal, quien es mayor, colombiano, casado, documento de identificación Nº P16507036, se le hace saber que en demanda ordinario matrimonio inexistente expediente Nº 13-001440-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República de Costa Rica contra Alejandra Céspedes Pérez y Wilberto Portocarrero, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia N° 1025-2016. Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis. ...Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente formulado por la Procuraduría General de la República contra el señor Wilberto Portocarrero, se resuelve de la siguiente manera: 1) Se declara con lugar la presente demanda. Se declara la inexistencia del matrimonio civil celebrado entre los señores Wilberto Portocarrero y Alejandra Céspedes Pérez. 2) Se ordena comunicar lo dispuesto en este pronunciamiento a la Dirección General de Migración y Extranjería para que proceda, cumpliendo con el debido proceso, con el trámite de anulación de todo acto preparatorio emitido por el Registro Civil, tendiente a otorgar la nacionalidad costarricense al señor Wilberto Portocarrero, así como todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia al señor Portocarrero. 3) Se declara que el matrimonio que aquí se declara inexistente no produce efectos patrimoniales, sociales, ni personales. 4) Firme esta sentencia, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos noventa y siete, folio cuarenta y dos, asiento ochenta y tres. 5) Se exime al demandado Wilberto Portocarrero del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 6) Notifíquese al demandado Wilberto Portocarrero la parte dispositiva de esta sentencia por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100755 ).

Licda. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), a Toledo García Jorge Luis, en su carácter personal, quien es mayor, casado, desconocido, de domicilio desconocido, cédula Nº 000180101702448, se le hace saber que en demanda divorcio expediente Nº 14-000216-0869-FA, establecida por Esmeralda Reyes Medina contra Toledo García Jorge Luis, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), a las catorce horas y quince minutos del seis de agosto del dos mil quince. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal a la Licda. Mónica María Camacho Quirós; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono: 2665-3131 / 2666-5004 / 8321-1897. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expediente Nº 14-000216-0869-FA. Expídase y publíquese. Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia).—Licda. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100757 ).

Lic. César Monge Vallejos, Juez del Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, hace saber al interesado, señor Roberto Gerardo Gamboa Arias, cédula 1-959-691, quien es mayor de edad, de domicilio y demás calidades desconocidas; que en este Despacho se tramita el expediente número 16-000274-1303-FA, el cual corresponde a un proceso de diligencias de reconocimiento de hija de mujer casada, promovido por el señor Miguel Barrientos Mora, cédula 9-066-721, quien pretende reconocer como su propia hija a la joven Raquel Kayna Gamboa Fallas, nacida el 22 de junio de 2010 y donde figura como persona interesada, la señora Yorleny Fallas Leiva, cédula 1-927-690; dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las once horas nueve minutos del dieciséis de junio de dos mil dieciséis. I. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hija de mujer casada promovidas por el señor Miguel Barrientos Mora a favor de la persona menor de edad Raquel Kayna Gamboa Fallas. II. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días y al padre registral, señor Roberto Gerardo Gamboa, cédula 1-959-691. III.- De los autos se observa que se encuentran debidamente apersonada la madre de la persona menor de edad aquí involucrada no oponiendo objeción alguna a las presentes diligencias (folios 49). IV. Se les previene a todas las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado (artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009). Con respecto al medio, se les hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. V.- “Se exhorta a todas las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desean más información contacten al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. VI.- Por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a todas las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuentan con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. VII.- Notifíquese al Patronato Nacional de la Infancia por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial en su domicilio social con copias de ley y cédula de notificación. Al interesado, señor Roberto Gerardo Gamboa Arias, notifíquese de esta resolución por medio de un edicto de conformidad con el antepenúltimo párrafo del artículo 85 del Código de Familia. VIII. Previo a continuar con la debida tramitación de estas diligencias, se le previene al promotor dentro del plazo de tres días, ofrecer al menos el testimonio de una persona más que no sea parte interesada directamente en este asunto como lo es la señora Yorleny Fallas Leiva y la persona menor de edad Raquel Kayna Gamboa Fallas; de quienes se rechaza su testimonio. Lo anterior bajo el apercibimiento de no atender sus futuras gestiones en caso de incumplimiento y si transcurren seis meses de inactividad y, de oficio, no es posible realizar ningún trámite, se tendrá este asunto por abandonado y se mantendrá el mismo por archivado sin necesidad de dictar resolución que así lo ordene, el cual permanecerá en ese estado por un plazo máximo de dos años, ya que una vez vencido el mismo se procederá a su destrucción (Circular N° 19-2012 del Consejo Superior, sesión No 11-12 del 09 de febrero de 2012, artículo LXVIII). IX.- Por resultar innecesario, se ordena la devolución del depósito de ¢50.000,oo realizado por el promotor, cancelándose en su totalidad la boleta de depósito N° 16230405 de fecha 30 de mayo de 2016 y se prescinde del nombramiento de curador(a) procesal para el interesado, señor Roberto Gerardo (artículo 85 del Código de Familia).- F.) José Miguel Fonseca Vindas, Juez”. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 21 de junio de 2016.—Lic. César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100763 ).

Se comunica al señor Antor Francisco Rodríguez Miranda, padre registral de la persona menor edad Alejandro Mathías Rodríguez Ortega, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el expediente Nº 16-000327-1302-FA, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se le concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación del edicto, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias, expediente N° 16-000327-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100764 ).

Se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en las diligencias de insania que promueve: Idalí Pichardo Villegas a favor de: Ángela Navarro Villegas, quien es mayor, viuda, cédula de identidad Nº 5-0065-0424, vecina de Bijagua de Upala, 200 metros al oeste de Tilapias El Ángel, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 16-400058-1143-FA. Diligencias de insania de: Ángela Navarro Villegas.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 23 de agosto del 2016.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017101099 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Álvaro Brown Brown, cédula N° 3-0341-0638, que en proceso N° 15-401079-0637-FA, abreviado de suspensión de la autoridad parental, de Angélica Cambronero López en su contra, se dictó sentencia N° 565-16 de once horas del catorce de noviembre del dos mil dieciséis, que en su parte dispositiva literalmente dice: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar en todos sus extremos la presente demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por Angélica Cambronero López contra Álvaro Brown Brown y en consecuencia, se le suspende a Álvaro Brown Brown el ejercicio de la patria potestad respecto de sus hijos Darren y Caleb ambos Brown Cambronero, hasta la mayoría de edad de estos; plazo durante el cual el padre podrá demostrar el cambio de conducta. b) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. c) Por una única vez, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial del Diario Oficial La Gaceta.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—( IN2017101186 ).

Se hace saber al señor Óscar Antonio Ávila Mora, de nacionalidad costarricense, pasaporte 109070967, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2014-00851-0186-FA (2), establecido por El Estado, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de octubre del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017101312 ).

Se hace saber al señor Armando Mario Galindo Dumenigo, de nacionalidad cubano, documento identidad número 81011815283, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2015-001384-0186-FA (2) establecido por procuraduría general república, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes al no haber dado el consentimiento uno de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la dirección general de migración y extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero de 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017101313 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Ericka Donalson Quesada, en su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho, se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 16-000112-1307-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y catorce minutos del nueve de setiembre del año dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto mediante circular Nº 110-2015, se pone en conocimiento de las partes que se sustituye las copias aportadas que rolan a folio 73 AL 75 frente, por su documento original, por lo que queda a disposición de la parte demandada para que sean retiradas.-En otro orden de ideas, en vista de que el curador procesal de la accionada la señora Ericka Donaldson Quesada, procedió a aceptar el referido cargo, a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en adelante tener el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Andrea Paola y José Efrían ambos de apellidos Donalson Quesada, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Ericka Donaldson Quesada, representada por su curador procesal el Lic. Jorge Eduardo Ramos Rojas, de quien se tiene por contestada en tiempo y forma la presente demanda. Dicha notificación se practicará mediante el medio para recibir notificaciones aportado por el Lic. Ramos Rojas, por no contarse con domicilio del curador. Se fijan sus honorarios en la suma de noventa mil colones. En otro orden de ideas se ordena enviar oficio a la Sub-unidad administrativa con la finalidad que se confeccione la autorización de gastos respectiva. Publíquese el edicto de ley correspondiente. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Ericka Donalson Quesada. Expediente Nº 16-000112-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de setiembre del año 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero.—1 vez.—Exento.—( IN2017101315 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la personas menores (incapaz), para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°16-000524-1152-FA-4. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 9 de enero del 2017.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017101316 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio Ana Victoria Arguedas Vargas, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad Nº 0107510937, vecina de Pochote de Nicoya de la escuela un kilómetro al este y 200 metros al sur última casa, teléfono Nº 6206-3310 hija Juan Ramón Arguedas Elizondo (fallecido) y Ana Rosa Vargas Salazar (fallecida), nacida en Hospital, Central, San José, el 17/08/1969, con 46 años de edad, y Guillermo Gutiérrez Montes, mayor, divorciado, pesca artesanal, cédula de identidad Nº 0501740138, vecino de Pochote de Nicoya de la Escuela un kilómetro al este y 200 metros al sur última casa, hijo de Amparo Gutiérrez Pérez y María Benita Montes Cárdenas, nacido en Nacaome, Nicoya, Guanacaste el 25/06/1958, actualmente con 59 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, esta en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 16-000178-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 30 de noviembre del 2016.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100762 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes David Antonio Torres Martínez, mayor, operario industrial, cédula de identidad número ocho - cero ochenta y dos - quinientos sesenta y ocho, hijo de Severiano Torres y Norma Martínez, nacido en Bonanza Nicaragua, el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y tres, con cuarenta y tres años de edad, y Rebeca Solano Ramírez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número tres - cuatrocientos sesenta y ocho - trescientos uno, vecina de Turrialba, Jabillos, veinticinco metros al este del Bar Oasis, la casa es color turquesa, hija de Mauro Solano Barrientos y Maricel Ramírez Moscoso, nacida en centro Turrialba, Cartago, el veinte de enero de mil novecientos noventa y tres, actualmente con veintitrés años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 16-000546-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), 23 de diciembre del 2016.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017101088 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Juan Carlos Jiménez Sequeira, mayor, Soltero, guarda de seguridad, cédula de identidad número 0112890208, vecino de Las Mesas de Pejibaye, 600 metros oeste del Salón Comunal de Las Mesas, casa de cemento color morado, hijo de Óscar Jiménez Fernández y María Sequeira, nacido en Pérez Zeledón, el 14/08/1986, con 30 años de edad, número 7150-9892 y Karol de Los Ángeles Portuguez Vásquez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0116870807, vecina del mismo domicilio del contrayente Jiménez Sequeira , hija de Bernardita Vásquez Brenes y William Portuguez García, nacida en Pérez Zeledón, el 05/09/1997, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 16-000847-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 21 de diciembre del 2016.—Lic. César de Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017101090 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, el señor Francisco Antonio Céspedes López, mayor de edad, costarricense, soltero, chofer, cédula de identidad 2-511-396, vecino de Río Segundo de Alajuela, hijo de Francisco Céspedes Vargas y Victoria López Guzmán, ambos costarricenses, nació en Alajuela, el 08/06/1976, con 40 años de edad, y María de los Ángeles Oporto Jiménez, mayor de edad, costarricense, divorciada, ama de casa, cédula de identidad 5-275-661, vecina de Río Segundo de Alajuela, hija de Luis Oporto Oporto y Margarita Jiménez de la O, nació en Liberia, Guanacaste, el 21/11/1972, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de matrimonio. Expediente: 16-002221-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de noviembre del 2016.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017101095 ).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, el señor: Marvin Gerardo Zamora Arroyo, mayor de edad, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 1-1380-472, hijo de María Rosa Arroyo González y Geovanny Zamora Rodríguez, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Uruca, Central, San José, el 12 de febrero de 1989, con 27 años de edad; y Meylin Melania Zamora Rodríguez, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 2-0749-0087, hija de Grettel Rodríguez Morera y Rafael Ángel Zamora Murillo, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Alajuela, el 07 de enero 1996, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de matrimonio. Expediente Nº 16-002303-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de diciembre del 2016.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017101096 ).

Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Mario Fernando Sánchez Rivas, de nacionalidad salvadoreña, mayor, soltero, informático, vecino de Heredia, Mercedes Sur, ciento veinticinco metros al oeste de la Iglesia Católica, con pasaporte salvadoreño N° A00967549 y Alejandra Cordero Ledezma, de nacionalidad costarricense, mayor, comunicadora, vecina de Heredia, Mercedes Sur, ciento veinticinco metros al oeste de la Iglesia Católica, con cédula de identidad número 1-1234-0663. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta notaría dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.—09 de enero del 2017.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017101269 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Lidieth Chaves Hernández, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 700810881, vecina de entrada de Perdíz; 300 metros oeste y 100 metros sur, hija de Simion Chaves Porras y Celia Hernández Hernández, nacida en Roxana de Guápiles el día veinte de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, actualmente con cincuenta y dos años de edad y el señor Eduardo Hurtado Torres, mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número 601720961, vecino de entrada de Perdíz; 300 metros oeste y 100 metros sur, hijo de Manuel Hurtado Ramírez y Lourdes Torres Aguilar, nacido en Piedras Blancas de Puntarenas el día tres de marzo de mil novecientos sesenta y tres, con cincuenta y tres años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-001182-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de octubre del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017101318 ).

Edictos en lo Penal

Se ordena notificar por edicto. Acción civil resarcitoria. Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, al ser las catorce horas con tres minutos del trece de diciembre del dos mil dieciséis. Tal y como se desprende del legajo de Acción Civil Resarcitoria que se estableció contra tercer civilmente responsable Marco Cubero Oconitrillo, cédula Nº 0701060522, ubicable en Limón, Matina 150 metros sureste de las oficinas de Banadosmil y siendo que no ha sido localizado en la dirección indicada, tal y como consta en la respuesta de citación recibida, ante tales circunstancias y a efectos de poder continuar con las presentes diligencias se ordena comunicar por medio de edicto el traslado de la acción civil resarcitoria al tercer civilmente responsable planteada por el actor civil José Alexis Molina Mesén mismo debe publicarse por una vez en el Boletín Judicial, la resolución que en lo conducente dice así: se da traslado de la acción civil resarcitoria causa establecida por José Alexis Molina Mesén por el delito de lesiones culposas, contra Mayron Roberto Rowe Valverde para que dentro del término de cinco días se pronuncie sobre la participación del actor civil y oponga las excepciones que correspondan. Por estar ordenado en la sumaria Nº 15-002030-0472-PE, por el delito de lesiones culposas, en contra de Mayron Roberto Rowe Valverde en perjuicio de José Alexis Molina Mesén. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal).—Lic. Justin Sterling Bogantes, Fiscal Auxiliar Ministerio Público de Limón.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100758 ).

Tribunal de Juicio de Turrialba, a las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del diez de enero del dos mil dieciséis. Se hace saber que dentro de la causa penal 12-000648-0359-PE, contra Gustavo Díaz Castillo, por el delito de Conducción Temeraria, en perjuicio de La Seguridad Común. Hecho un estudio a los autos se tiene que a folios 15 a 17, consta consulta de vehículos donde se indica que el vehículo placa MOT-154441, marca Jianshe, estilo JS125-4B, serie y chasis LAPPCJL7450000242, tracción 2X2, año 2006, color azul, cilindrada 125 c.c., se encuentra a nombre de Karina Noelia Paíz Centeno, número de pasaporte 155-803434230, nacionalidad nicaragüense, así como también se indica que el vehículo involucrado tiene un contrato prendario bajo el tomo 2009, asiento 00284110, secuencia 002. Por medio de este despacho se solicitó al Organismo de Investigación Judicial dirección y números de teléfonos de la señora Paíz Centeno, no obteniendo resultados positivos, solamente una dirección inexacta, tal y como consta a folios 46 y 49. Se solicita información registral sobre el contrato registral anotado, el cual se encuentra a favor de la Compañía del Valle S Cien S. A., cédula jurídica 3-101-173673, quien figura como apoderado generalísimo Dennis Josué Zúñiga Castro, cédula 01-0886-0054, quien manifiesta vía telefónica no tener ningún tipo de interés en el vehículo en mención, visible a folio 66. Es por lo que se ordena una única publicación de un edicto en el Boletín Judicial mediante el cual se informe a la señora Karina Noelia Paiz Centeno, cédula de residencia 155-803434230 y al señor Dennis Josué Zúñiga Castro, cédula 01-0086-0054, como apoderado generalísimo de la compañía del Valle S Cien S. A. Que se les advierte que transcurridos tres meses desde la publicación del edicto, sin que gestione la devolución del vehículo con todas las características mencionadas, lo anterior de conformidad con el artículo primero de la ley 6106 se procederá a su donación al operar de pleno derecho el comiso a favor del Estado. Notifíquese y procédase conforme.—Tribunal de Juicio de Turrialba.—Msc. Franklin Ramírez Montero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017101308 ).

Licda. Marjorie Valenciano Arias, Juez Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal número 13-000963-0275-PE, seguida en contra de Juan Enoc Toruño Lanuza por el delito de Portación Ilícita de Arma Permitida en perjuicio de La Seguridad Común, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto al representante legal de la Sociedad Seguridad SYC S. A. en condición de dueño registral del arma de fuego tipo revólver, marca Doberman Extra, serie 05544X, calibre 22, modelo 102 mm no visible, que se ha ordenado devolución de la misma, mediante resolución de las nueve horas veinte minutos del día veintisiete de diciembre del dos mil dieciséis, para que en el término de un mes, a partir de la publicación del edicto aludido se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José a hacer valer sus derechos que sobre el bien que le asistan, presentando su cédula de identificación, matrícula del arma así como el permiso de portación de armas al día. De no presentarse a retirarla, los mismos se donarán a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso. De conformidad con la circular Nº67-09 emitida por la Secretaría de la Corte del 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Se ordena su publicación por una única vez en el Boletín Judicial. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Marjorie Valenciano Arias, Juez Penal.—1 vez.—( IN2017101309 ).