BOLETÍN
JUDICIAL N° 15 DEL 20 DE
ENERO DEL 2017
CIRCULAR Nº 222-2016
ASUNTO: Informe “Costo de la Justicia, Año 2015”.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión Nº
34-16, celebrada el 05 de diciembre del 2016, artículo IV, acordó comunicarles
el informe denominado “Costo de la Justicia, Año 2015”, presentado por
la Sección de Planes y Presupuesto del Departamento de Planificación, para
acceder al documento, se puede ingresar a las siguientes direcciones
electrónicas:
Intranet:
http://intranet/secretariacorte/images/documentos/InformeCostoJusticia2015.doc
Internet:
http://www.poder-judicial.go.cr/secretariacorte/images/documentos/InformeCostoJusticia2015.doc
San José, 14 de diciembre del
2016.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017102090 )
CIRCULAR Nº 225-2016
ASUNTO: Obligación de actualizar la información
contenida en las páginas y sitios web Institucionales.
A LOS EMPLEADOS Y EMPLEADAS
DEL
PODER JUDICIAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 57-16 celebrada el 9 de junio de 2016, artículo LXVIII,
dispuso reiterar la obligación a los responsables de los sitios Web, de
actualizar la información contenida en estos sitios, de manera periódica y
siguiendo las políticas establecidas por la institución.
El proveedor del servicio tiene la potestad
de remover o desactivar el acceso a un sitio Web sin previo aviso cuando se
entiende que el mismo está s in supervisión o administración.
Es responsabilidad del autor o publicador
demostrar la debida supervisión o administración del sitio Web. La Dirección de
Tecnología de Información, colabora con las dependencias para implementar las
guías de diseño, pero no asume la responsabilidad por la creación o
mantenimiento del sitio Web y sus páginas, así como su contenido.
San José, 19 de diciembre del
2016.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(
IN2017102091 ). Secretaria
General
CIRCULAR Nº 227-2016
ASUNTO: Difusión de las observaciones del Comité de Derechos Humanos
sobre el Sexto informe presentado por Costa Rica en relación con el Pacto
Derechos Civiles y Políticos.
A LOS JUDICIALES DEL PAÍS,
DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y COMISIONES
DEL
PODER JUDICIAL
SE LES HACE SABER QUE:
“El Consejo Superior, en sesión
Nº 88-16, del 22 de setiembre de 2016, artículo LXXI dispuso hacer de
conocimiento de todas las instancias judiciales las observaciones y
recomendaciones que se dirán del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas
sobre el Sexto Informe presentado por Costa Rica en relación con el Pacto de
Derechos Civiles y Políticos.
Esto con el objeto de implementar todas
aquellas recomendaciones que sean relativas al Poder Judicial.
Con relación a las recomendaciones respectivas
contenidas en el documento original se acogen las que a continuación se
detallan:
6) El Estado parte debe difundir entre los jueces, abogados y el
público en general el contenido de las disposiciones del Pacto y llevar a cabo
capacitaciones dirigidas a los jueces sobre su aplicabilidad en el derecho
interno. El Estado parte debe garantizar que la Comisión Interinstitucional
para el Seguimiento e Implementación de las Obligaciones Internacionales de
Derechos Humanos cuente con los medios adecuados para el eficaz desempeño de
sus funciones, incluyendo los recursos financieros, humanos y materiales
necesarios y garantice el pleno funcionamiento de la entidad permanente de
consulta con la sociedad civil.
8) El Estado parte debe garantizar que la
Defensoría de los Habitantes cuente con los recursos financieros, humanos y
materiales necesarios para el desempeño efectivo de su labor y que el proceso
de selección del Defensor Adjunto sea transparente, todo ello a fin de asegurar
la plena independencia y eficacia de dicha institución de conformidad con los
Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y
protección de los derechos humanos (Principios de París).
10) El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos
por erradicar los estereotipos y la discriminación contra los miembros de
pueblos indígenas, personas afrodescendientes, migrantes, solicitantes de asilo
y refugiados, y las personas con discapacidad, entre otras cosas poniendo en
marcha campañas de concientización a fin de promover la tolerancia y el respeto
de la diversidad. El Estado parte debe acelerar la adopción de una ley para
prevenir y sancionar todas las formas de discriminación, asegurándose de que
incluya una prohibición general de la discriminación por todos los motivos que
figuran en el Pacto e incorpore disposiciones que permitan obtener reparación
en casos de discriminación, racismo o xenofobia, mediante recursos judiciales
eficaces y adecuados.
12) El Estado parte debe adoptar medidas efectivas
para poner fin a la discriminación y estigmatización social de las personas
lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e
intersexuales con el fin de enviar un mensaje claro de que no tolera ningún
tipo de acoso, discriminación o violencia por motivos de su orientación sexual
o identidad de género. Todos los casos de violencia deben investigarse y los
autores deben ser procesados y castigados con sanciones apropiadas.
14) El Estado parte debe adoptar medidas concretas
de sensibilización acerca del VIH/SIDA con el objeto de combatir los prejuicios
y los estereotipos negativos contra las personas con VIH/SIDA. El Estado parte
debe redoblar sus esfuerzos para garantizar que las personas con VIH/SIDA, en
particular aquellas privadas de libertad, las personas lesbianas, gais,
bisexuales, transgénero e intersexuales, y migrantes
en condición irregular, tengan igualdad de acceso a atención y tratamiento
médicos.
16) El Estado parte debe continuar sus esfuerzos
para eliminar la brecha salarial que sigue existiendo entre las mujeres y los
hombres. El Comité anima al Estado parte a adoptar medidas especiales
temporales que sean necesarias para seguir aumentando la participación de las
mujeres en la vida pública en todos los niveles del Estado, así como su
representación en puestos directivos en el sector privado.
18) El Estado parte debe:
a) Revisar su legislación sobre el aborto a fin de incluir motivos
adicionales para la interrupción voluntaria del embarazo, inclusive cuando el
embarazo sea consecuencia de una violación o incesto y en caso de discapacidad
fatal del feto, con el fin de garantizar que las barreras legales no causen a
las mujeres recurrir al aborto clandestino que pone su vida y su salud en
riesgo;
b) Adoptar rápidamente un protocolo que garantice
el acceso al aborto cuando exista un riesgo para la vida o salud de la mujer;
c) Asegurar que los servicios de salud sexual y
reproductiva sean accesibles para todas las mujeres y adolescentes;
d) Continuar sus esfuerzos en los programas de
educación de carácter formal (en las escuelas) e informal (a través de los
medios de difusión y otras formas de comunicación) sobre la importancia del uso
de anticonceptivos y los derechos en materia de salud sexual y reproductiva, y asegurar
su aplicación;
e) Velar por que los casos de violencia contra
mujeres en los servicios de salud sean debida y rigurosamente investigados,
enjuiciados y sancionados de forma apropiada.
20) El Estado parte debe tomar todas las medidas para perseguir su
intención expresada de eliminar la prohibición de la técnica de fertilización
in vitro y para evitar restricciones excesivas al ejercicio de los derechos
contenidos en los artículos 17 y 23 del Pacto por parte de las personas que
deseen hacer uso de dicha técnica de reproducción.
El Estado parte debe:
a) Tomar las medidas que sean necesarias para eliminar la violencia
contra la mujer, y establecer un sistema que permita el acceso a un recurso
efectivo, incluyendo rehabilitación para las víctimas;
b) Multiplicar el número de albergues que cuenten
con los recursos humanos y materiales necesarios;
c) Adoptar las medidas legislativas y
administrativas necesarias para prevenir y sancionar todo tipo de violencia
contra mujeres y niños;
d) Establecer un sistema de denuncia y una base
de datos sobre los actos de violencia contra las mujeres y los niños para poder
analizarlos y adoptar medidas adecuadas al respecto.
24) El Estado parte debe hacer un mayor esfuerzo por luchar contra la
trata de personas, investigar y enjuiciar sistemática y enérgicamente a los
responsables, y asegurarse de que, cuando estos sean declarados culpables, sean
sancionados adecuadamente. El Estado parte también debe garantizar el acceso a
recursos efectivos a las víctimas, incluyendo rehabilitación y promover la
recolección de datos estadísticos comprehensivos a fin de fortalecer sus
esfuerzos contra la trata de personas.
26) El Estado parte debe velar por que las
denuncias de tortura y/o malos tratos se investiguen de manera efectiva y rigurosa,
para que los autores sean enjuiciados y, de ser declarados culpables, sean
castigados con penas proporcionales a la gravedad del delito, y que las
víctimas reciban una indemnización adecuada.
28) El Estado parte debe adoptar medidas eficaces
para mejorar las condiciones materiales de los centros penitenciarios, reducir
el hacinamiento existente y responder debidamente a las necesidades
fundamentales de todas las personas privadas de libertad. En particular, el
Estado parte debe recurrir al uso de medidas alternativas a la privación de
libertad velando por que la prisión preventiva se imponga únicamente como
medida excepcional y no por períodos excesivamente prolongados, de conformidad
con el artículo 9 del Pacto.
30) El Estado parte debe hacer un mayor esfuerzo
por mejorar de manera sostenible las condiciones de vida en los centros de
detención para migrantes, entre otras cosas respecto de los servicios de salud
y las condiciones sanitarias de calidad adecuada, con miras a lograr el pleno
cumplimiento de lo exigido en el artículo 10 del Pacto. El Estado debe
garantizar que la detención administrativa a los efectos de la inmigración esté
justificada como medida razonable, necesaria y proporcionada y se utilice tan
solo como medida de último recurso y durante el plazo más breve posible que sea
apropiado.
32) El Estado parte debe asegurar y proteger la
independencia e imparcialidad de los jueces y garantizar que la toma de
decisiones judiciales esté libre de todo tipo presiones e injerencias.
34) El Comité reitera su recomendación anterior
(véase CCPR/C/CRI/CO/5, párr. 10) e insta al Estado parte a tomar las medidas
necesarias para armonizar su legislación interna con los artículos 2, 18, 23 y
26 del Pacto y garantizar que no exista ningún tipo de discriminación entre
religiones.
36) El Estado parte debe continuar tomando medidas
eficaces para combatir el fenómeno de los niños de la calle y la explotación de
los niños en general, y organizar campañas de concienciación ciudadana sobre
los derechos del niño.
38) El Estado parte debe seguir sus esfuerzos para
garantizar que todos los niños y niñas nacidos en su territorio estén
registrados y reciban un certificado de nacimiento oficial, y llevar a cabo
campañas para el registro de las personas adultas que todavía no han sido
registradas.
40) El Estado parte debe adoptar medidas con miras
a garantizar la efectiva implementación de programas de rehabilitación a fin de
facilitar la reintegración en la sociedad de los niños en conflicto con la ley.
42) El Estado parte debe:
a) Agilizar la aprobación del proyecto de ley de desarrollo autónomo
de los pueblos indígenas;
b) Garantizar la celebración efectiva de
consultas previas con los pueblos indígenas con miras a obtener su
consentimiento libre, previo e informado antes de adoptar y aplicar cualquier
medida que pueda incidir sustancialmente en su modo de vida y su cultura, en
particular en relación con proyectos que puedan tener un impacto sobre sus
tierras o territorios y otros recursos, tales como proyectos de explotación y/o
exploración de recursos naturales;
c) Garantizar en la práctica el derecho que
tienen los pueblos indígenas a las tierras y territorios que tradicionalmente
han poseído u ocupado, incluso mediante el reconocimiento legal y protección
jurídica necesaria;
d) Proporcionar los medios legales necesarios
para asegurar la recuperación de tierras inalienables que ya han sido otorgadas
a pueblos indígenas mediante la legislación nacional y brinde la protección
adecuada, incluso mediante recursos efectivos, a los pueblos indígenas que han
sido víctimas de ataques.
San José, 20 de diciembre del
2016.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—(Exonerado).—(
IN2017102092 ).
CIRCULAR Nº 228-2016
Asunto: Obligación de los jueces y las juezas quienes ejercen la
Coordinación de las oficinas jurisdiccionales, de controlar la asistencia y
puntualidad de las personas juzgadoras a las oficinas y a las audiencias
programadas.
A TODAS LAS PERSONAS JUZGADORAS QUE EJERCEN
LA
COORDINACIÓN DE LOS DESPACHOS JURISDICCIONALES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 107-16 celebrada el 29 de noviembre de 2016, artículo
LXXXII, dispuso informar a todas las personas juzgadoras que ejercen la
Coordinación de los despachos jurisdiccionales:
En ejecución del acuerdo tomado
por el Consejo Superior en sesión N° 83-16 celebrada el 6 de setiembre de 2016,
Artículo XXVIII; y el acuerdo tomado por Corte Plena, en sesión N° 10-07,
celebrada el 9 de abril de 2007, artículo XIX en el que se asignan funciones a
los jueces y las juezas quienes ejercen la Coordinación de las oficinas
jurisdiccionales, en relación con lo dispuesto por los artículos 15 y 39 de la
Ley General de Control Interno, se les comunica:
A. El deber de informar en forma electrónica A. a la sede central de la
Contraloría de Servicios, al Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la
Función Jurisdiccional y al Tribunal de la Inspección Judicial, a las
direcciones electrónicas oficiales respetivas, un reporte de las personas
juzgadoras que están incumpliendo su horario laboral e inicien tarde las
audiencias. Se indicará en el informe si se cumplió o no con ese deber, con las
observaciones de los motivos de justificación, si los hubiere, para el no
cumplimiento.
B. Se informará de las medidas correctivas que se
hubieren tomado o se fueren a tomar, en caso de que no se justifique el
incumplimiento conforme a lo dispuesto por el Capítulo V de la Ley General de
Control Interno (Responsabilidades y Sanciones); 185 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial y el acuerdo de Corte Plena tomado en sesión N° 10-07, celebrada
el 9 de abril de 2007, artículo XIX.
C. Deben los jueces y juezas Coordinadoras llevar
un control de los permisos con y sin goce de salario que se soliciten y aprueben,
las capacitaciones y el disfrute de vacaciones, entre otros, para poder
relacionarlo con la asistencia y el rendimiento de las personas juzgadoras.
D. El reporte deberá enviarse los primeros 5 días
hábiles de cada mes y en formato electrónico a la Contraloría de Servicios, el
Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, así
como a la Inspección Judicial. En caso de incumplimiento se procederá conforme
al Capítulo V de la Ley General de Control Interno (Responsabilidades y
Sanciones).
E. La Contraloría de Servicios y el Centro de
Apoyo comunicarán cada tres meses al Consejo Superior los resultados de la
compilación de los reportes, con la indicación de la información suministrada
por los jueces y las juezas Coordinadoras de los Despachos Jurisdiccionales y
las inconsistencias detectadas.”
2° A fin de otorgar las
herramientas necesarias a los jueces y las juezas Coordinadoras para la
ejecución de esta labor, disponer la ampliación de la cobertura del sistema
“Plataforma de Control de Accesos”(Circular N°
34-2016), establecido en el I y II Circuito Judicial de San José y el Complejo
Médico Forense, a todo el país y ajustado a su máxima capacidad conforme a la
contratación respectiva; lo anterior, en forma paulatina de acuerdo a las
posibilidades.
3° En tanto se materializa esa labor, se
utilizarán los controles tradicionales establecidos institucionalmente para el
personal técnico del sector Jurisdiccional, el sector Administrativo, la
Defensa Pública, el Ministerio Público y el Organismo de Investigación
Judicial.
San José, 20 de diciembre de
2016.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1
vez.—Exonerado.—( IN2017102093 ).
CIRCULAR N° 229-2016
ASUNTO: Reiteración de la circular N° 42-14 sobre el Uso del formulario
N° F-441, denominado “Solicitud de préstamo de expedientes”.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 108-16, celebrada el 1 de diciembre de 2016, artículo
LXX, acordó reiterarles la circular N° 42-14 sobre el Uso del formulario N°
F-441, denominado “Solicitud de préstamo de expedientes”, publicada en el Boletín
Judicial N° 59 del 25 marzo de 2014, que literalmente indica:
“El Consejo Superior, en sesión
N° 13-14, celebrada el 13 de febrero de 2014, artículo XV, acordó comunicarles
que cuando las personas usuarias se presenten en los despachos judiciales a
solicitar expedientes, deben utilizar el formulario N° F-441 denominado
“Préstamo de expedientes”, estos formularios los pueden solicitar en el
Departamento de Proveeduría y el llenado del documento lo hace la persona
usuaria, quien lo entregará firmado a la persona manifestadora junto con su
cédula de identidad, para que verifique lo que corresponda, luego le devolverá
su cédula y el formulario lo resguardará en el Despacho por un período de tres
meses. Lo anterior con el fin de reforzar el control que al efecto se tiene
para el préstamo de expedientes.
Asimismo, es obligación de las personas
encargadas de la atención de público, realizar el movimiento respectivo en el
sistema informático cada vez que presten expedientes, a efecto de llevar el
registro oportuno y confiable de estos movimientos.
Los Despachos Judiciales deben buscar la
forma expedita y segura de facilitar expedientes a servidoras y servidores del
Ministerio Público y Defensa Pública así como a otras servidoras y servidores
judiciales, por lo que el uso del formulario es solo para personas usuarias
externas.
Se dejan sin efecto las circulares N° 126-09
y 25-10, publicadas en los Boletines Judiciales 9 y 32 de 14 de enero y 16 de
febrero de 2010, respectivamente”.
San José, 21 de diciembre del
2016.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—(Exonerado).—(
IN2017102095 )
CIRCULAR Nº 231-2016
ASUNTO: Competencia Territorial del Puente sobre el Río Virilla (Puente
la Platina).
A LAS INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS,
SERVIDORAS,
SERVIDORES JUDICIALES
Y
PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión Nº
35-16 celebrada el 19 de diciembre de 2016, artículo XXIII, dispuso que el
Juzgado de Tránsito de San José asumirá la competencia territorial de la
totalidad del puente sobre el Río Virilla (Puente de la Platina) de la
Autopista General Cañas y este es el límite que se establece con su homólogo de
Heredia”.
San José, 23 de diciembre del
2016.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1
vez.—(Exonerado).—( IN2017102096 ).
CIRCULAR Nº 232-2016
ASUNTO: Obligación de las jefaturas de calendarizar la emisión de los
diversos informes que deben rendirse a la diferentes instancias.
A TODAS LAS JEFATURAS DE LAS OFICINAS
Y
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 113-16 celebrada el 20 de diciembre de 2016, artículo
XXXII, dispuso informar sobre la obligación de todas las jefaturas de las
oficinas y despachos judiciales del país, de calendarizar la emisión de los
diversos informes que deben rendirse a la diferentes instancias, y ubicarlo en
un lugar de la oficina que sea accesible y para conocimiento de todo el
personal; ello con el fin que no haya olvidos o posibles negligencias respecto
a su entrega dentro de los plazos establecidos”.
San José, 23 de diciembre del
2016
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1
vez.—(Exonerado).—( IN2017102097 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del
2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1976 al 2014
del Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Desamparados. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20809
Paquetes: 15
Ampos: 85
Libros: 42
Agendas: 16
Cuadernos: 6
Año: 1976-2014
Asunto: Documentación
Administrativa:
Agendas de
señalamientos: 16
(1999-2014)
Libros de conocimiento: 6(1976-1982,
1982-1987, 1987-1990), 1990-1996, 1996-2002, 2002-2008)
Libros de
juramentaciones: 2
(1976-2006 y 2006-2010)
Control de
vacaciones: 1
paquete (1991-2014)
Registros de
asistencia: 2
paquetes de (1981-2014)
Circulares: 1
paquete (1997-2009)
Nombramientos de
personal: 1
paquete (1983-2012)
Correspondencia: 3
paquetes (1980-2013)
Informes
mensuales, trimestrales y anuales: 2
paquetes (1988-2009)
Copiadores de
sentencia: 42
ampos (1995-2009)
Correo
certificado: 43
ampos (1994-2014)
Reportes y registros: 5 paquetes
Estos paquetes incluyen: oficios
de matrimonio (1992-1993), oficios de remisión de incapacidades (2006-2014),
copias de recibo de activos y suministros (2011-2013), copias de registros de
firmas al Banco de Costa Rica (2008-2013), copias de oficios de activos
enviados a reparar (2012-2013), documentos de control interno: PAO, PAI, SEVRI,
autoevaluaciones, comprobantes de envío de documentación de control interno
(2006-2013), comprobantes de usuarios autorizados en el SDJ (2011-2012),
reportes de equipo en mal estado (2011), inclusiones en línea en el SDJ (2011),
oficios de comisiones (2000-2002), oficios de comisiones (2000-2002), registros
de entregas al notificador (1987 y 1995), oficios de cédulas recibidas
(1990-1992), registros de envío de expedientes al Registro Civil (1988-1990 y
1990-1991), comisiones sin certificar (1990-1991), listado de expedientes
pasados a la Alcaldía de Faltas y Contravenciones (1990), copias de papel de
oficio de embargo (1992), registro de oficios entrados (1889-1992), solicitudes
de expedientes (2009-2014).
Así mismo como reportes y
registros se incluyen: 16 libros de comisiones (14 libros de comisiones
civiles: 1976-1982, 1977-1981, 1978-1982, 1982-1983, 1983-1986, 1985-1988,
1988-1991, 1991-1993, 1996-1998, 1998-2000, 2000-2002, 2002-2002, 2002-2005,
2005-2010 y 2 libros de comisiones laborales, 1981-1990, 1990-2010); 6
cuadernos (1 cuaderno de control de pase a fallo de 1983-1990, 1 cuaderno de
correcciones disciplinarias de 1984-1995, 2 cuadernos de nombramientos de perito
de 1993-2001 y de 2001-2006, 2 cuadernos de nombramientos de ejecutores de
1995-1997 y de 1997-2001); 2 libros de fallo en alzada (1980-1998 y de
1998-2009), 4 libros de pase a fallo (1990-1998, 1998-2000, 2000 al 2008, 2008
al 2010), 1 libro de fecha cierta (1995-2005), 1 libro de nombramiento de
peritos (2006-2009), 1 libro de registro de remates (1989-2003), 1 libro de
control de boletas de remisión de detenidos (2010), 1 libro de juzgamientos
(1977), 1 libro de control de edictos publicados (1988-2010), 6 libros de
índices (1976-1982, 1982-1991, 1993-1994, 1994-1996, 1995-1996, 1997-1998).
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 10 de enero del 2017.
MBA.
Dinorah Relvar Acosta,
Exento.—(
IN2017101731 ) Subdirectora
Ejecutiva
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica
del año 2011 del Juzgado de Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de San
José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: V 8 S 11
Expedientes: 3636
Paquetes: 58
Año: 2011
Asunto: Violencia Doméstica
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 10 de enero de 2017.
MBA.
Dinorah Relvar Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2017101732 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014,
artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y
del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes
Penales del año 2007 y 2008 del Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada
y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 40 S 07
Expedientes: 49
Paquetes: 3
Año: 2007
Asunto: Penal varios: 2 Hurtos, 6
Desobediencia, 12 Injurias, 5 Robo Simple, 3 Lesiones Culposas, 1 Privación de
Libertad, 1 Violencia Emocional, 3 Lesiones Graves, 4 Lesiones Leves, 1
Estelionato, 1 Fraude de simulación, 1 Falsedad ideológica, 2 Agresión con
arma, 4 Infracción a la ley forestal y 3 Estafa. (Expedientes con sentencias de
Sobreseimiento Definitivo y expedientes con sentencias absolutorias firmes,
Unipersonales, sin acción civil).
Remesa: P 51 S 08
Expedientes: 27
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Varios Penal: 2 Hurto simple,
3 Robo simple, 2 Estafa, 2 Incumplimiento de medidas, 7 Injurias, 1 Lesiones
Graves, 2 Hurto Agravado, 4 Desobediencia, 1 Amenaza Agravado, 1 Agresión con
arma, 1 Infracción a la ley forestal, 1 Retención indebida. (Expedientes con
sentencias de Sobreseimiento Definitivo y expedientes con sentencias
absolutorias firmes, Unipersonales, sin acción civil).
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 10 de enero del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Exento.—(
IN2017101733 ). Subdirectora
Ejecutiva
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la
aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007,
artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes
Psicosociales, Psicológicos y Sociales del año 2003 al 2011 de la Oficina de
Trabajo Social y Psicología de Turrialba. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 8 C 03
Expedientes: 589
Paquetes: 9
Año: 2003 - 2011.
Asunto: Expedientes Psicosociales,
Psicológicos y Sociales: 1 paquete con 4 expedientes psicosociales, 12
expedientes sociales del año 2003 y 2004. 1 paquete con 10 expedientes
psicosociales, 18 expedientes sociales del año 2005. 1 paquete con 2
Expedientes psicosociales, 21 expedientes sociales del año 2006. 1 paquete con
16 Expedientes psicosociales, 45 sociales y 1 psicológico del año 2003. 2
paquetes con 64 Expedientes psicosociales, 84 sociales y 5 psicológicos del año
2008. 2 paquetes con 53 Expedientes psicosociales, 91 sociales y 17
psicológicos del año 2010. 1 Paquete con 48 Expedientes psicosociales, 35
sociales y 63 psicológicos del año 2011.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 10 de enero de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017101734 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo
del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015,
artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 2007 al 2014 de la Oficina de Correo Interno del II
Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 22 S 07
Paquetes: 11
Año: 2007- 2014
Asunto: 10 Paquetes de Reportes y Registros, 1
paquete de Control de Fax entregados.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 10 de enero de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2017101735 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo
del Consejo Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015,
artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 1995 al 2014 del Juzgado de Tránsito de Heredia. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 10 H 95
Carpetas: 35
Agendas: 1
Ampos: 86
Expedientes: 3914
Paquetes: 87
Año: 1995 al 2014.
Asunto: Documentación administrativa:
Reportes y registros: 1 carpeta registros de control de asistencia (2008 al
2012), 1 carpeta boletas de solicitud de copias (2009-2011), 1 carpeta control
de llamadas (2010 al 2014), 1 carpeta listado de partes oficiales recibidos
(2009 al 2012), 2 carpetas control de atención al público (2010 al 2013), 1
carpeta registros de quejas e informes contraloría de servicios (2002-2010), 2
carpetas asuntos de personal (1995 al 2013), 1 carpeta control de suministros
(1995 al 2013), 2 carpetas registros de incapacidades y permisos (1998 al
2013).
4 Carpetas registros
generales (1997-2013), 3 carpetas control de papel de seguridad para entregas
de vehículos y placas (2006 al 2013), 2 carpetas control de entregas de
escritos a los técnicos judiciales (2005 al 2010), 7 carpetas control de correo
certificado (1998-2012), 1 carpeta control de entregas de boletas de seguridad:
(1998 al 2006), 1 carpeta libro de control de expedientes para apelación y
enviados a otros despachos (1996 al 2005).
1 Agenda de
señalamientos 2014, 1 carpeta documentación entrega de claves a las personas
usuarias sistema de gestión, 1 carpeta con préstamo de expedientes (2008-2012),
control de vacaciones (2004 al 2014), 1 carpeta de proposición de nombramientos
(2006 al 2014, 1 carpeta informes mensuales, trimestrales (2001 al 2011), 1
carpeta de libro de conocimiento (1998 al 2011).
86 Ampos de control de
recibidos de boletas de presentación del año 1998 al 2013.
87 Paquetes con 3914
expedientes de vehículos del año 2006 al 2010.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 10 de enero del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2017101736 )
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del
Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014,
artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y
del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes
Penales del año 2000 y 2007 del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: P 14 L 00
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Penal varios.
Sobreseimientos
definitivos: 1 infracción a la Ley Forestal.
Remesa: P 15 L 03
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Penal varios.
Sobreseimientos
definitivos: 1 infracción Ley Forestal.
Remesa: P 19 L 04
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Penal varios
Sobreseimientos
definitivos: 1 infracción a la Ley Forestal.
Remesa: P 19 L 05
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Penal varios
Sobreseimientos
definitivos: 3 infracción a la Ley Forestal.
Remesa: P 9 L 06
Expedientes: 535
Paquetes: 10
Año: 2006
Asunto: Penal varios
Sobreseimientos
definitivos: 10 abandonos de animales, 01 abuso de autoridad, 01 abuso sexual
contra menor, 01 administración fraudulenta, 67 agresión, 01 agresión
calificada, 32 agresión con arma, 01 apropiación irregular, 01 apropiación y
retención indebida, 01 atípico, 02 daños, 15 desobediencia, 02 desobediencia a
la autoridad, 04 estafa, 01 estelionato, 01 falsedad ideológica, 01 falso
testimonio, 01 homicidio culposo, 01 hurto, 09 hurto agravado, 01 hurto simple,
01 incumplimiento de deber alimentario.
03 Infracción a la Ley
de Conservación de la Vida Silvestre, 26 infracción a la Ley Forestal, 10
infracción Ley de Armas, 01 lesiones, 10 lesiones culposas, 01 lesiones leves,
01 liberación de cheque sin fondo, 01 mal praxis, 01 muerte natural, 01
patrocinio infiel, 02 portación ilícita de arma, 03 resistencia, 05 resistencia
a la autoridad, 01 resistencia agravada, 69 retención indebida, 05 robo
agravado, 08 robo simple, 01 simulación de delito, 03 suicidio, 01 tala ilegal,
01 tenencia de droga, 08 usurpación, 01 usurpación de aguas, 01 venta de licor
a menor, 01 violación de sello, 02 violencia doméstica.
Desestimaciones: 01
alteración de señas y marcas, 01 amenazas, 01 amenazas agravadas, 07 atípicos,
27 averiguar muerte, 06 averiguar muerte indeterminada/accidental, 01 averiguar
muerte natural, 08 averiguar muerte/suicidio, 02 daños, 48 desapariciones, 01
desobediencia, 05 estafa, 01 estelionato, 09 falsedad ideológica, 01 hurto, 12
hurto agravado, 05 hurto simple, 01 infracción a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre, 01 infracción Ley de Psicotrópicos, 02 infracción Ley Forestal,
01 infracción Ley de Armas, 01 lesiones culposas, 01 lesiones leves, 01
liberación de cheque sin fondo, 01 resistencia, 28 retención indebida, 01 robo,
12 robo agravado, 08 robo simple, 02 tenencia de droga, 01 tentativa de robo,
01 tentativa de robo agravado, 10 usurpación, 05 violencia doméstica.
Remesa: P 10 L 07
Expedientes: 1952
Paquetes: 40
Año:
2007
Asunto: Penal varios
Sobreseimientos
definitivos: 07 abandono animales, 09 abuso de autoridad, 01 accionamiento de
arma, 03 administración fraudulenta, 01 adulteración de licor, 35 agresión, 01
agresión calificada, 23 agresión con arma, 07 amenazas, 05 amenazas agravadas,
02 amenazas con arma, 01 apropiación irregular, 02 circulación de moneda falsa,
02 daño agravado, 11 daños, 01 descuido de animales, 22 desobediencia, 15
estafa, 03 estelionato, 02 evasión, 01 falsedad ideológica, 01 falsificación de
señas y marcas, 01 falsificación de documento.
01 Falso testimonio, 01
faltas y contravenciones, 02 fraude de simulación, 01 homicidio culposo, 06
hurtos, 14 hurtos agravados, 07 hurtos simples, 04 infracción a la Ley de
Aguas, 03 infracción a la Ley de Caza y Pesca, 15 infracción a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre, 02 infracción a la Ley de Derechos de Autor,
63 infracción a la Ley Forestal, 01 infracción a la Ley de Licores, 02
infracción a la Ley de Psicotrópicos; 02 infracción a la Ley de Armas,03
introducción de droga a centro penal, 11 lesiones, 35 lesiones culposas, 03
lesiones graves, 09 lesiones leves.
06 Liberación de cheques
sin fondo, 17 maltratos, 01 permanencia de menor en lugar no autorizado, 115
portación ilícita de arma, 03 privación de libertad, 12 receptación, 02
resistencia agravada, 03 retención indebida, 01 robo, 03 robo agravado, 04 robo
simple, 02 simulación de delito, 01 suicidio, 01 sustracción de menor, 01 tala
ilegal, 02 tenencia de explosivos, 05 tenencia de droga, 02 tentativa de
suicidio, 01 transporte de droga, 01 uso de documento falso, 12 usurpación, 02
venta de licor a menor, 15 violación de domicilio, 53 violencia doméstica, 05
violencia emocional.
Desestimaciones: 06
abandono de animales, 01 abandono de incapaz, 01 aborto, 01 aborto procurado,
12 abuso de autoridad, 01 abusos de función, 01 abusos sexuales, 04
accionamiento de arma, 01 acoso, 01 administración fraudulenta, 01 adulteración
de licor, 26 agresión, 01 agresión calificada, 20 agresión con armas, 01
alteración de características, 08 amenazas, 03 amenazas agravadas, 05 amenazas
con armas, 03 atípico, 57 averiguar muerte, 03 circulación de moneda falsa, 05
consumo de drogas, 03 contravenciones, 02 cultivo de droga, 19 daños, 34
desaparición, 01 descuido de animales, 67 desestimaciones, 01 difusión de
pornografía, 15 estafa.
06 estelionato, 01
evasión, 09 falsedad ideológica, 65 falsificación de señas y marcas, 02
falsificación de documento, 02 faltas y contravenciones, 01 fraude de
simulación, 07 hallazgo, 17 hallazgo de droga, 08 homicidio culposo, 32 hurto,
36 hurto agravado, 01 hurto de uso, 25 hurto simple, 01 incendio, 03
incumplimiento de deber, 04 infracción a la Ley de Aguas, 03 infracción a la
Ley de Caza y Pesca, 04 infracción a la Ley de Conservación de la Vida
Silvestre, 35 infracción a la Ley de Derechos de Autor, 05 infracción a la Ley
Forestal, 02 infracción a la Ley de Licores, 01 infracción a la Ley de
Migración, 01 infracción a la de protección adulto mayor, 01 infracción a la
Ley de Patrimonio, 25 lesiones, 123 lesiones culposas, 04 lesiones graves.
01 lesiones gravísimas,
05 lesiones leves, 01 lesiones levísimas, 04 liberación de cheque sin fondo, 57
maltrato, 01 matrimonio ilegal, 16 otros, 01 perjuicio, 13 portación ilícita de
arma, 04 privación de libertad, 35 receptación, 01 resistencia, 09 retención
indebida, 12 robo, 04 robo agravado, 26 robo simple, 12 suicidio, 04
sustracción de menor, 03 tenencia de explosivo, 225 tenencia de droga, 01
tentativa de robo, 19 uso de documento falso, 05 uso de sello falso, 01
usurpación, 03 venta de droga, 01 ventas ilegales, 09 violación de domicilio,
97 violencia doméstica, 36 violencia emocional, 07 violencia contra la mujer.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 10 de enero del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2017101737 )
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico
los siguientes acuerdos: De la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo
del 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 51-16
celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo CI. De la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha
04 de mayo del 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº
51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo XCV. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº
01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L.; se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que procederá a la destrucción de expedientes civiles de los despachos
que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el
Archivo Judicial.
Para ver imágenes
solo en Boleín Judicial con formato PDF
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 11 de enero del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2017101741 )
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que
laboran en las oficinas judiciales del cantón de Paraíso, provincia de Cartago
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del
cantón Paraíso, provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el día dos
de febrero del dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo
de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.
San José, trece de enero del dos
mil diecisiete.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Exonerado.—( IN2017102506 ). Subdirectora
Ejecutiva
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que
laboran en las oficinas judiciales del cantón de Esparza, provincia de
Puntarenas
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del
cantón de Esparza, provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el
día dos de febrero del dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por
motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, dieciséis de enero del
dos mil diecisiete.
MBA
Dinorah Álvarez Acosta,
Exonerado.—( IN2017102507 ) Subdirectora
Ejecutiva
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015,
celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo
XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 2012 al 2014 del Departamento de Servicios Generales,
Unidad de Correo Interno, San José. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 6 S 12
Ampos: 437
Año: 2012-2014
Asunto: Documentación Administrativa: Listados de correspondencia
certificada recibo de entrega y recibido de los despachos de todo el país así
como los de Correos de Costa Rica.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 10 de enero de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2017101973 ).
CONCURSO N° 01-2017
La Dirección de Gestión Humana,
con el fin de nombrar en propiedad puestos vacantes, invita a las personas
interesadas a participar en el concurso por antecedentes, para las siguientes
clases de puestos:
PERITOS VARIOS
Forma de participar, requisitos
y otros detalles del concurso se pueden acceder en la siguiente dirección
electrónica:
Internet:
http://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/msrs-info/msrsconcursos/vigentes
Período
de inscripción: |
Inicia:
25 de enero del 2017 Finaliza:
8 de febrero del 2017 |
Horario
de atención al público: 7:30
a. m a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m a 4:30 p. m |
Krissia Rojas Quirós.—1
vez.—Exonerado—( IN2017102659 ).
Juzgado
de Trabajo de Heredia: Se hace saber a Pedro Alejandro Sánchez Loría, cédula de identidad 4-147-650, vecino de Pavas
Central, San José, Farmacia Rohomoser 100 metros
norte y 50 metros oeste y a Laura María Sánchez Loría
cédula N° 04-0151-0138, vecina de Centro, Central, Heredia, 75 oeste de entrada
parqueo de la UNA, que en este Despacho se interpuso proceso ordinario laboral
en su contra, por Ronald Gerardo Arguedas Araya bajo el expediente
16-000420-0505-LA. En dicho proceso se pretende: “Se declare con lugar en todos
sus extremos la presente demanda. Intereses sobre las sumas adeudadas desde el
momento de inicio del contrato y hasta su efectivo pago, así como preaviso y
cesantía. El pago de daños y perjuicios sufridos por la parte actora en virtud
de que a la fecha no tiene conocimiento sobre su relación laboral debido a que
el señor Glen González por redes sociales y noticieros aseguraba que ya el
compro al personal y a todo el equipo del antiguo Santa Cecilia School y al final solo termino haciendo lo mismo que la
familia Sánchez, pretendiendo evadir las responsabilidades que le competen a
los aquí demandados. Ambas costas del proceso. El pago de cuotas adeudadas a la
CCSS IVM del Seguro Social y demás montos rebajados de mi salario.” De la
anterior demanda se dio curso mediante resolución de las siete horas y cuarenta
y dos minutos del tres de agosto del año dos mil dieciséis, misma que en
síntesis indica: “Juzgado de Trabajo de Heredia. A las siete horas y cuarenta y
dos minutos del tres de agosto del año dos mil dieciséis. De la anterior
demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Ronald Gerardo Arguedas
Araya, se concede traslado por el plazo de quince días, a Ana Patricia Ulate Figueroa, Pedro Alejandro Sánchez Loría,
Laura María Sánchez Loría y Glen González Arguedas,
en carácter personal, a Colegios Superiores de Costa Rica Santa Cecilia
Sociedad Anónima, representado por Pedro Alejandro Sánchez Loría
y Grupo Educativo Tropical Valley Sociedad Anónima representado por Glen
González Arguedas por para que la conteste por escrito, previniéndole que debe
manifestar respecto de los hechos, si reconoce estos como ciertos o si los
rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones,
bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados
aquellos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Asimismo,
se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le
interese, igualmente se le(s) previene que en el primer escrito que presenten
deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Remítase mandamiento al
señor Jefe del Departamento de Cuenta Individual y Custodia de Planillas de la
CCSS, a efecto de que certifique el tiempo laborado, los salarios devengados,
así como para cuáles patronos laboró el actor Ronald Gerardo Arguedas Araya,
cédula 0401780345, durante el período de 01 de febrero del 2006 al 04 de
febrero de 2016. En otro orden de ideas y previo a resolver sobre la solicitud
de embargo preventivo de folio 08 y 09, se le previene a la parte interesada
coordinar vía telefónica con el técnico o técnica tramitador del expediente,
dentro del plazo de veinticuatro horas la presentación de dos testigos que
declaren a satisfacción del Despacho sobre los hechos en que apoya su petición,
conforme lo dispuesto en el artículo 455 Código de Trabajo, bajo apercibimiento
de que en caso de omisión se rechazará de plano la medida” Notifíquese a la
sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante,
personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación;
en el domicilio real de este, o bien en el domicilio social o real. Artículos
19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a Ana Patricia Ulate Figueroa, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia (Sarapiquí). A
la parte demanda se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia,
Sarapiquí. Las Horquetas, exactamente frente a la entrada de la Flaminia. Para notificar a Laura María Sánchez Loría se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. A la parte
demandada se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, San Pablo,
Condominio Puebla real casa número 35. Para notificar a Pedro Alejandro Sánchez
Loría se comisiona a Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. A la parte
demandada se puede localizar en la siguiente dirección: Heredia, Santo Domingo,
400 metros al este y 50 metros norte de la iglesia católica. Para notificar a
Colegios superiores de Costa Rica Santa Cecilia Sociedad Anónima, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito
Judicial de Heredia. Para notificar a la parte demandada se puede localizar en
la siguiente dirección: Heredia, San Francisco, diagonal a la iglesia. Para
notificar a Grupo Educativo Valley Sociedad Anónima se comisiona a la Oficina
DE Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial de
Heredia (Sarapiquí) Para notificar a la parte demandada se puede localizar en
la siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí las Horquetas, exactamente frente a
la entrada de la Flaminia. Msc.
Armando Elizondo Almeida, Juez. Por ello, se le cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de quince días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí
establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo
establecido por el artículo 263 del Código Procesal Civil. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Proceso ordinario
laboral, expediente número 16-000420-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 09 de enero de 2017.—Lic. Esteban Cerdas Acuña,
Decisor.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102055 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de Juan
Antonio Moreno Angulo, quien fue mayor, casado portador de la cédula N°
5-0057-0737, pensionado, el cual falleció el día tres de noviembre del dos mil
dieciséis, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas
bajo el número 16-000053-1427-LA, consignación de prestación de cuotas de
trabajador fallecido de Juan Antonio Moreno Angulo, promovida por Juana Cruz
Catalina Gutiérrez Ruiz a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Por a favor de Lic. Víctor Lizano Campos, Juez. Expediente N°
16-000053-1427-LA.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Laboral), 10 de noviembre del año 2016.—Lic. Víctor Lizano Campos,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102048 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Leda Lorena del
Rosa Avalos Villalobos, quien fue mayor, vecina de Heredia, Barrio Fátima,
cédula de identidad número 106220706, se les hace saber que Geovanny Francisco
Vega Avalos, cédula de identidad número 1-1143-0429, vecino de Heredia, Barrio
Fátima, se apersonó en este despacho en calidad de hijo de la persona fallecida
de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el boletín judicial, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora
fallecida Leda Lorena del Rosa Avalos Villalobos. Expediente número
16-000166-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
11 de enero del año 2017.—Lic. Elena Alfaro Ulate,
Jueza.—1 vez.—Excento.—(
IN2017102052 ).
Se emplaza a todos los causahabientes de Lorline
Lorena Isaac Campbell, quien en vida fue mayor, casada, instructora,
costarricense, domiciliada en Limón y titular de la cédula de identidad número
7-066-084, y habría fallecido el 9 de agosto del 2016, para que comparezcan a
este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, en reclamo de sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85, del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos.
Diligencias de reclamo de extremos laborales de la fallecida Lorline Lorena Isaac Campbell, promovidas por Alberto Henry
Wallace Wallace. Expediente judicial N°
16-000349-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de
octubre de 2016.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102054 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Abner Francisco
Prendas Arce, quien fue mayor, estado civil casado, oficinista, vecino de
Barrio Fátima de Heredia, cédula de identidad número 4-115-677, se les hace
saber que María Garro Fernández, cédula de identidad o documento de identidad
número 1-533-597, domicilio Mercedes Sur de Heredia, se apersonó en este
Despacho, en calidad de cónyuge supérstite de la persona fallecida, a fin de promover
las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Abner Francisco Prendas Arce. Expediente
número 16-000546-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 23 de diciembre del año 2016.—Elena Alfaro Ulate,
Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017102057 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó, Andrea Fernanda
Ramírez Herrera, quien fue mayor, soltera, medico, vecino de Heredia, domicilio
Residencial Tierras del Café, cédula de identidad número 1-1046-553, se les
hace saber que: Westatcr Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102350130, se apersonó en este Despacho en calidad
de patrono de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias
de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial Libre de Derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Andrea Fernanda Ramírez Herrera. Expediente número 16-000551-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 27 de octubre del
2016.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—(
IN20170102058 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó, Jeffry Rolando Bryan Quiel, quien
fue mayor, divorciado, vecino de Heredia, con cédula de identidad 701340643, se
les hace saber que: Damaris Quiel Reyes, cédula de
identidad o documento de identidad número 601490432, vecina de Limón de Siquirres, y Ana Gabriela Carmona Rojas, portadora de la
cédula de identidad número 401640814 en calidad de madre de los menores
beneficiarios Shenira Bryan Carmona de siete años y
Jamal Floyd Bryan Carmona de cinco años, se apersonaron en este Despacho, a fin
de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jeffry
Rolando Bryan Quiel. Expediente número
16-000591-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
23 de diciembre del 2016.—Elena Alfaro Ulate,
Jueza.—1 vez.—( IN2017102060 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Carmen Martínez Herron, quien fue mayor, soltera, educadora, con domicilio
en Limón, cédula de identidad número 7-103-409, se les hace saber que: Betty Herron Herron, cédula de
identidad de número 7-124-557, con domicilio en Guácima de Alajuela, se
apersonó en este Despacho en calidad de hermana y depositaria judicial de una
niña hija de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias
de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial Libre de Derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora
fallecida Carmen Martínez Herron. Expediente número
16-000662-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Digna Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—(
IN2017102061 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó José Gustavo Méndez
Cotera, quien fue mayor, vecino de Pozos de Santa
Ana, con cédula de residencia número 148400156935, se les hace saber que: María
Esperanza del Rocío Foyo Niembro,
cédula de residencia número 148400117035, domicilio Pozos de Santa Ana, se
apersonó en este despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido José Gustavo Méndez Cotera.
Expediente número 16-001211-0166-LA.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José; Sección Primera, 04 de
noviembre del año 2016.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2017102062 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José
Rafael Arguedas Herrera, cédula 4-087-739, fallecido el 31 de julio del año
2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 16-001359- 1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-001359-1021-LA. Por María del Carmen Arce Bolaños cédula 4-083-994 a favor
de José Rafael Arguedas Herrera. Publíquese una vez en El Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 12
de diciembre del 2016.—Licda. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102064 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la
Devolución de Ahorros de Pensiones Complementarias en Fondo de Pensiones
Obligatoria de la Operadora de Pensiones del Banco Popular de Desarrollo
Comunal, del trabajador fallecido Juan Antonio Garita Montero, quien poseía la
cédula de identidad número 601810157, se consideren con derecho a las mismas,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
aquí establecidas bajo el N°16-300044-443-LA-5 a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre. Quepos,
a las diez horas veinticinco minutos del primero de junio del año dos mil
dieciséis.—Lic. Antonio de Jesús Cespedes
Ortiz, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017102066 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María
Oveida Vargas Ramírez, fallecida el 16 de diciembre
del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho, en las diligencias de Consig.
Prest. Sector privado bajo el número 17-000003-0692-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por a favor de María
Oveida Vargas Ramírez. Expediente N°
17-000003-0692-LA.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 12
de enero del año 2017. Lic. Minor Antonio Jiménez
Vargas, Juez.—1 vez.—Excento.—(
IN2017102067 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Lesmes
Alvarado Piedra, quien fue mayor, casado, vecino de Cartago, cédula de
identidad 9-0053-317, quien falleció el 24 de diciembre del año 2016, se les
hace saber que: Margot Navarro Picado, cédula de identidad o documento de
identidad número 1-465-651, mayor, viuda, vecina de Cartago, se apersonó en
este Despacho en calidad de cónyuge supérstite de la persona fallecida, a fin
de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 12 de enero del
2017.—Licda. Diana Peraza Retana, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017102068 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Juan
José Granados Mora, mayor, casado, pensionado, cédula Nº 3-176-060, vecino de
Heredia, y falleció el 25 de setiembre del 2016, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000019-1021-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente Nº 17-000019-1021-LA. Por María de los Ángeles
Granados Muñoz a favor de Juan José Granados Mora.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 12 de enero del 2017.—Licda. Ana
Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.— 1 vez.—Exonerado.—(
IN2017102070 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Manuel Emilio Hernández Ulloa, fallecido el 13 de mayo del año 2015, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo
el número 17-000023-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Por BN Vital de Banco Nacional a favor de Manuel Emilio Hernández
Ulloa. Expediente N° 17-000023-1021-LA.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 11 de enero del año 2017.—Licda.
Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2017102071 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
Miguel Ángel del Carmen Segura Acosta, cédula de identidad Nº 4-0076-0516,
fallecido el 20 de julio del 2016, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 17-000025-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 17-000025-1021- LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a
favor de Miguel Ángel del Carmen Segura Acosta.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 12 de enero del 2017.—Licda.
Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017102072 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis
Javier Guzmán Moraga quien fue mayor, soltero, vecino de Heredia, Miraflores,
casa 161, alameda 3, cédula 1-1463-773, y falleció el 08 de marzo del año 2016,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector
Privado bajo el número 17-000035-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por OPC de la C.C.S.S. a
favor de Luis Javier Guzmán Moraga. Expediente N° 17-000035-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 13
de enero del año 2017.—Licda. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Juez.—1
vez.—Exento.—( IN2017102073 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince
horas y treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil diecisiete, y
con la base de cuarenta y nueve mil doscientos dos dólares con ocho centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa BFR671, marca Audi,
estilo Q5, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, carrocería todo
terreno 4 puertas, color blanco, tracción 4x4.- para el segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del once de julio del año dos mil
diecisiete, con la base de treinta y seis mil novecientos un dólares con
cincuenta y seis centavos y para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil diecisiete con la
base de doce mil trescientos dólares con cincuenta y dos centavos. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Arley Zamora Cortes. Exp. N°
16-000497-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 15 de diciembre del año 2016.—Patricia Cedeño Leiton, Jueza.—( IN2017102336 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A,
servidumbre de paso, servidumbre de aguas pluviales, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso y servidumbre de paso; a las nueve horas y cero minutos
del diecinueve de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de
veinticuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos
veintidós mil novecientos cincuenta y dos cero cero cero la cual es terreno lote dos terreno para construir.
Situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Erlindo Bolaños Quesada, en medio
servidumbre de paso; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de 13 mts., en medio Edgar, Lesmes,
José Rafael, Wilber, William, Alicia María, Roberto,
Luis Ángel y Rafael Antonio todos Quesada Ulate; al
este, lote 1 de Eliza Antonia Meza Huerta y al oeste, lote 3 de Eliza Antonia
Meza Huerta. Mide: Quinientos ocho metros cuadrados. Plano: A-1766668-2014.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de
julio del año dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de julio del año dos mil
diecisiete con la base de seis millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Víctor Jiménez Ureña. Exp. N°
16-003808-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 05 de diciembre del año
2016.—Licda. Erika Salazar Vasquez, Jueza.—( IN2017102337 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de abril de dos
mil diecisiete, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 250161, marca Toyota,
estilo Hilux, categoría carga liviana, capacidad 4
personas, año 1995, color verde, cilindrada 3000 c.c., combustible gasolina,
motor Nº ilegible. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete, con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de
mayo del dos mil diecisiete con la base de quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Bosque
Verde Ojochalindo S. A. contra Elías Mora Vargas. Exp. N° 16-000973-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 14 de
noviembre del año 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(
IN2017102340 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente bajo las citas:
356-01047-01-0001-001; a las quince horas y cero minutos del ocho de marzo del
año dos mil diecisiete, y con la base de veintinueve millones setecientos
treinta y seis mil quinientos treinta colones con veinte céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
148.325-000, la cual es terreno lote 28 D terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 05, Aguacaliente, San
Francisco, cantón 01, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle
pública; sur, lote doce-D; este, lote veintinueve-D; oeste, lote veintisiete-D.
Mide: Ciento cuarenta metros cuadrados. Plano: C-0228380-1995. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de marzo del
año dos mil diecisiete, con la base de veintidós millones trescientos dos mil
trescientos noventa y siete colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del siete de abril del año dos mil diecisiete con la base
de siete millones cuatrocientos treinta y cuatro mil ciento treinta y dos
colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Edwin Bernardo Molina Gutiérrez. Exp. N° 16-002228-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 14 de diciembre del año 2016.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017102343 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez
horas y cero minutos del ocho de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base
de cuatro millones quinientos sesenta y un mil ochocientos cuarenta y seis
colones con ocho céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cinco mil
setecientos once cero cero cero,
la cual es terreno lote número dos terreno para construir. Situada en el
distrito 02-San Miguel, cantón 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con un frente a esta de diez metros lineales;
al sur, José Antonio Muñoz Arley; al este, Silvia
Elena Castillo Aguilar y al oeste, Susanne María
muñoz Fernández, Manuel Antonio Muñoz Fernández y Marlene María de Gerardo
Molina muñoz. Mide: Ciento noventa y siete metros con cincuenta y cinco
decímetros cuadrados. Plano: A-0904260-2004. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil
diecisiete, con la base de tres millones cuatrocientos veintiún mil trescientos
ochenta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del siete de junio del año dos mil diecisiete, con la base de un
millón ciento cuarenta mil cuatrocientos sesenta y uno colones con cincuenta y
dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jesús Alirio Guzmán, Maricel Gerarda Cordero Varela. Exp. N° 16-003477-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 31 de
octubre del año 2016.—Licda. Shirley Mayela Molina
Porras, Jueza.—( IN2017102348 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del nueve de febrero de dos
mil diecisiete, y con la base de cincuenta y tres millones ciento veintinueve
mil trescientos treinta y un colones con noventa y tres céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
trescientos veinticinco mil novecientos diecinueve secuencia cero cero cero, la cual es terreno
para construir, bloque I, lote 48. Situada en el distrito 10 Desamparados,
cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote de
cafetalera dos mil sociedad anónima; al sur, lote de Cafetalera Dos Mil
Sociedad Anónima; al este, avenida tercera y al oeste lote Cafetalera Dos Mil
Sociedad Anónima. Mide: ciento cuarenta y siete metros con cero decímetros
cuadrados y con la base de cuarenta y seis millones de colones exactos libre de
gravámenes hipotecarios; la finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento doce mil doscientos veintiséis secuencia cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, derecho vía de ferrocarril; al sur, calle pública
con 5.78 mts., de frente; al este, Imelda Duran
González y al oeste, Floribeth Álvarez Alvarado y Armando Solano Chacón, ambos
en parte. Mide: ciento cuarenta y siete metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del
veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, con la base de treinta y nueve
millones ochocientos cuarenta y seis mil novecientos noventa y ocho colones con
noventa y cuatro céntimos, para la finca partido de Alajuela, matrícula número
trescientos veinticinco mil novecientos diecinueve secuencia cero cero cero y con la base de
treinta y cuatro millones quinientos mil colones exactos para la finca partido
de Alajuela, matrícula número ciento doce mil doscientos veintiséis secuencia
cero cero cero.(rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero
minutos del trece de marzo de dos mil diecisiete con la base de trece millones
doscientos ochenta y dos mil trescientos treinta y dos colones con noventa y
ocho céntimos para la finca partido de Alajuela, matrícula número trescientos
veinticinco mil novecientos diecinueve secuencia cero cero
cero y con la base de once millones quinientos mil
colones exactos para la finca partido de Alajuela, matrícula número ciento doce
mil doscientos veintiséis secuencia cero cero cero(un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Josu Darío Céspedes Ugalde. Exp.
N° 16-006708-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 13 de diciembre del año 2016.—Lic. Guillermo Ortega
Monge, Juez.—( IN2017102351 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las dieciséis horas del primero del marzo del dos mil
diecisiete, y con la base de veintisiete millones novecientos mil colones, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 7927-000 la cual es terreno casa no 100 para habitación
familiar y destinada a vivienda.- Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01
Heredia, de la provincia de Heredia.- Colinda: al norte, área común privativa;
al SUR casa no 75; al este casa no 99 y al oeste, casa no 101. Mide: setenta y
un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
dieciséis horas del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, con la base de
veinte millones novecientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del
treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete con la base de seis millones
novecientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Karola de los Ángeles Sarria Urbina. Exp: 16-006912-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2017102352 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
a las ocho horas y treinta minutos del uno de marzo del año dos mil diecisiete,
y con la base de cuarenta y tres millones seiscientos ochenta mil cuatrocientos
setenta colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 93.762-000, la
cual es terreno lote 4, bloque N terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito 1, Paraíso cantón 2, Paraíso, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Paraíso industrial S. A.; sur, Avenida Escocia; con 7m;
este, lote 5; oeste, lote 3. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con seis
decímetros cuadrados. Plano: C-0397416- 1980. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil
diecisiete, con la base de treinta y dos millones setecientos sesenta mil
trescientos cincuenta y tres colones con trece céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete con la
base de diez millones novecientos veinte mil ciento diecisiete colones con
setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique
R.L. contra Víctor Alejandro Víquez Rojas. Exp. N°
16-001656-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de diciembre
del año 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—( IN2017102362 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veinte de febrero del
año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta millones novecientos dos mil
sesenta y tres colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento veinte mil novecientos treinta cero cero
cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Buenos Aires, cantón 03-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle publica; al sur, María Alejandra Alfaro Vargas; al
este, calle pública y al oeste, Hermanos Mora Solano. Mide: doscientos setenta
y cinco metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y treinta minutos del siete de marzo del año dos mil
diecisiete, con la base de treinta millones seiscientos setenta y seis mil
quinientos cuarenta y siete colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y treinta minutos del veintidós de marzo del año dos mil diecisiete con
la base de diez millones doscientos veinticinco mil quinientos quince colones
con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial.
Nota. Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra Luis Rafael Rodríguez Retana. Exp:
16- 004903-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 17 de noviembre del 2016.—Licda. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—( IN2017102367 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
346-05602-01-0901-001; a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de
febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de tres millones setecientos
setenta y dos mil ochocientos sesenta y cinco colones con cuarenta céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número cincuenta y un mil setecientos cincuenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rodrigo Vargas Obando; al sur,
Carretera Interamericana; al este, Rodrigo Vargas parte Rafael Fonseca y al
oeste, Vilma Teresa Garro. Mide: Quinientos un metros con sesenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del trece de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de dos
millones ochocientos veintinueve mil seiscientos cuarenta y nueve colones con
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de marzo del
año dos mil diecisiete con la base de novecientos cuarenta y tres mil
doscientos dieciséis colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Daniela Valverde Méndez, Julio
Cesar Granados Arauz. Exp. N° 16- 005065-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 30 de noviembre del año
2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017102368 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas del veinticinco de abril del año dos mil
diecisiete, y con la base de dieciocho millones ciento ochenta y cinco mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cero cero cero setenta mil cuatrocientos catorce-B derechos cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 01 Barva, cantón 01 Barva, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Manuel Segura; al sur, calle pública con 7.77 metros; al
este, calle pública y al oeste, lote de Juan Rafael Alpízar
Araya. Mide: Ciento veinte metros con veintiún decímetros cuadrados. Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
abreviado de Ana Lucía Esquivel Matamoros contra Carlos Luis Esquivel
Matamoros. Expediente número 13-000254-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Alexander Solano Pérez,
Juez.—( IN2017102389 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo
las citas 2009-169366-01-0002-001; a las quince horas y cero minutos del quince
de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de dos millones
novecientos dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 454.945-000, la cual
es lote dos terreno de solar. Situada en el distrito 6, Pital
cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marvin
Morera Araya; sur, Belarmino Mena Solís; este, Juan Mena Solís con servidumbre
de paso en medio con 15 metros; oeste, Marvin Morera Araya. Mide: trescientos
cincuenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1344044-2009. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de marzo del año dos
mil diecisiete, con la base de dos millones ciento setenta y seis mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de
marzo del año dos mil diecisiete con la base de setecientos veinticinco mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adilio
del Carmen Sandoval Cruz. Exp. N° 16-001733-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de diciembre del año 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2017102391 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
308-05057-01-0901-001; a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de
febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 361.620-000, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 13, Pocosol cantón
10, San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marid Miranda Carvajal; sur, servidumbre de paso con 20
metros lineales en medio Angélica Cruz Ugalde; este,
Agropecuaria Álvaro Murillo Aguilar Limitada oeste: calle pública con un frente
de 24,60 cm lineales. Mide: trescientos ochenta y tres metros con noventa y un
decímetros cuadrados. Plano: A-0664301-2000. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del seis de marzo del año dos mil diecisiete,
con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil
diecisiete con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Ana María Rodríguez Murillo, Giovanni del Carmen Vega Cruz. Exp: 16-002000-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 07 de diciembre del 2016.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2017102392 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año
dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones seiscientos setenta y ocho
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 480.757-000, la cual es terreno para
construir lote 23. Situada en el distrito 1, Los Chiles cantón 14, Los Chiles,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote segregado 24; sur, resto
de finca madre dedicado a calle pública con 7,58 mts.;
este, lote segregado 3-4; oeste, lote segregado 22. Mide: ciento cuarenta
metros cuadrados. Plano: A-1421999-2010. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del tres de marzo del año dos mil diecisiete, con la
base de siete millones doscientos cincuenta y ocho mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de marzo del año dos mil
diecisiete con la base de dos millones cuatrocientos diecinueve mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Johana del Carmen Escoto. Exp. N° 16-001735-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 06 de diciembre del año 2016.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Juez.—( IN2017102393 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas ley aguas y reservas ley caminos bajo
los tomos 312 y asientos 02771; servidumbres de paso bajo los tomos 571 y asientos
73624; a las catorce horas y cero minutos del ocho de marzo del año dos mil
diecisiete, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
173.068-006, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 8,
Ángeles cantón 2, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Carlos Maria Ferreto Alvarado; sur, Carlos María
Ferreto Alvarado; este, servidumbre agrícola en medio de Mario Campos Araya;
oeste, Fidel Villalobos Alpízar. Mide: Nueve mil
setecientos setenta y seis metros cuadrados. Plano: A-1501332-2011. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de
marzo del año dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de abril del año dos
mil diecisiete con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Juan Félix Jiménez Rodríguez contra Eduardo Ferreto
Araya. Exp. N° 16-001730-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 14 de diciembre del año 2016.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017102398 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada citas: 395-12537-01-0834-002; a las once
horas y cero minutos (antes meridiano) del veinte de febrero de dos mil
diecisiete, y con la base de diecisiete millones novecientos cincuenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos noventa y ocho mil doscientos treinta
y uno cero cero cero la
cual es de naturaleza: Terreno para construir, lote 134 con una casa de
habitación.- Situada en el distrito 3-San Juan de Dios, cantón 3- Desamparados,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur
Inversiones Muñoz y Vieto S.A; al este, Inversiones
Muñoz y Vieto S.A y al oeste Inversiones Muñoz y Vieto S. A. Mide: ciento once metros con noventa y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos (antes meridiano) del siete de marzo de dos mil diecisiete, con la base
de trece millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos (antes meridiano) del veintidós de marzo de dos
mil diecisiete con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - LA Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Geovanny Andrés Parada Montoya. Exp:
16-015446-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del I Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de
diciembre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2017102412 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del veinte
de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones cien mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número noventa y nueve mil setecientos veintiséis cero
cero cero la cual es de
naturaleza: terreno para construir lote 103 G. Situada en el distrito 8-
Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
noreste, lote 102 G; al noroeste, resto destinado a calle; al sureste lote 118
g y al suroeste lote 104 G. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano)
del siete de marzo de dos mil diecisiete, con la base de siete millones
quinientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
(antes meridiano) del veintidós de marzo del dos mil diecisiete con la base de
dos millones quinientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María de Los Ángeles
Rosales Vásquez. Exp. N° 16-015074-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de enero del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017102413 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 382-14947-01-0920-002;
a las trece horas y treinta minutos (una hora treinta minutos pasado meridiano)
del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de once
millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos ochenta
mil quinientos noventa y dos cero cero cero la cual es terreno naturaleza: lote dos bloque G para
construir con una casa. Situada en el distrito 5-San Felipe, cantón
10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 12 y 13; al
sur, alameda 5 con 6,28 mts.; al este, lote 1 y al
oeste, lote 3. Mide: noventa y cuatro metros con diecinueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
(una hora treinta minutos pasado meridiano) del catorce de marzo de dos mil
diecisiete, con la base de ocho millones setecientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos (una hora treinta minutos pasado meridiano)
del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, con la base de dos millones
novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda
contra Ivannia Leticia Sibaja Bastos, Patricia Bastos
Rodríguez. Exp. N° 16-013928-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de diciembre del año
2016.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(
IN2017102417 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios;; a las nueve horas y treinta minutos del
diecisiete de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de setenta mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos ochenta mil trescientos cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa y un local comercial. Situada en el distrito 3-Daniel
Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Carlos Eduardo Solís Rojas; al sur, Floribeth Varela Lobo; al este,
calle pública y al oeste, Franklin Varela Lobo. Mide: seiscientos cuarenta y un
metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: SJ-0827082-1989. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de junio de
dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil
diecisiete con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Phalanx S. A. contra Carvadu C M
D S. A. Exp. N° 16-010069-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
diciembre del año 2016.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo,
Jueza.—( IN2017102425 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de abril del
año dos mil diecisiete, y con la base de once millones siete mil ochocientos
setenta y dos colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
493194-000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito 8-San Antonio, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Francisco Flores Elizondo; al sur, calle pública con
tres metros de frente; al este, Mario Palma Herrera y al oeste, Francisco
Flores Elizondo. Mide: ciento cincuenta y dos metros con veintidós decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del cinco de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de ocho millones
doscientos cincuenta y cinco mil novecientos cuatro colones con cincuenta y un
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil
diecisiete con la base de dos millones setecientos cincuenta y un mil
novecientos sesenta y ocho colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roger Manuel del Socorro
Mendoza Mora. Exp. N° 16-031507-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 13 de enero del año 2017.—Licda. Adriana Castro
Rivera, Jueza.—( IN2017102435 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del seis de febrero de dos
mil diecisiete, y con la base de dieciocho mil setecientos trece dólares con
cincuenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placa 902544 marca: Mitsubishi, categoría: automóvil, vin:
JMYXNGA2WBZ001675, capacidad: 5 personas, año: 2012, cilindrada: 1998 C.C. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno
de febrero de dos mil diecisiete, con la base de catorce mil treinta y cinco
dólares con quince centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de
febrero de dos mil diecisiete con la base de cuatro mil seiscientos setenta y
ocho dólares con treinta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales ( Veinsa ) Sociedad Anónima contra
Marco Antonio Meza Kawas. Exp:
16-011457-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de diciembre del
2016.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2017102442 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y quince minutos del seis de febrero de dos mil
diecisiete, y con la base de seis mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con
cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa
CL-287917, marca South East, estilo C1, categoría carga liviana, capacidad 2
personas, año 2015, carrocería panel, color blanco, tracción 4x2, chasis
LDNMAXYX2F0019427, motor 4G13S1J001799. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete,
con la base de cinco mil ciento treinta y tres dólares con setenta y ocho
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y quince minutos del ocho de marzo de dos mil
diecisiete con la base de mil setecientos once dólares con veintiséis centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima contra Harold
Ángel Antonio Briceño González. Exp. N°
16-008587-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de diciembre del año
2016.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(
IN2017102462 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de febrero de
dos mil diecisiete, y con la base de seis mil trescientos treinta y seis
dólares con noventa y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número BCQ803. Marca CMC. Estilo Z7. Categoría automóvil. Año
2012. Color negro. Vin RKMAS47L7CY026489. Cilindrada
2400 c. c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cuatro
mil setecientos cincuenta y dos dólares con sesenta y nueve centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil diecisiete con la
base de mil quinientos ochenta y cuatro dólares con veintitrés centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima
contra Heidy María Marchena Marchena. Exp: 16-011430-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13
de diciembre del 2016.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—(
IN2017102463 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
330-03766-01-0901-001; a las once horas y treinta minutos(antes meridiano) del
veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número cuatrocientos doce mil novecientos cincuenta y
cuatro cero cero cero la
cual es naturaleza: lote 1. Terreno para cultivos. Situada en el distrito 6-Río
Cuarto, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte
servidumbre agrícola con 57,80 metros de frente; al sur, lote 2; al este,
Isidro Mejías Quirós y al oeste, servidumbre agrícola con 26,93 metros de
frente. Mide: mil cuatrocientos cinco metros con cincuenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos
(antes meridiano) del catorce de marzo del dos mil diecisiete, con la base de
tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos (antes
meridiano) del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete con la base de un
millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de José Rolando Vargas Cordero contra Florita del Socorro
Mejías Vargas. Exp. N° 16-013765-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de enero del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017102467 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599 citas
0467-00010696-01-0064-001; a las diez horas treinta minutos del quince de marzo
del dos mil diecisiete, y con la base de siete millones cuatrocientos mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento once mil ciento sesenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno de
ganadería, Proyecto Puriscal Parrita, lote noventa y
un mil trescientos catorce. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Flory
Montoya Chaves; al sur, Guido Méndez Cruz; al este, Guido Méndez Cruz y al
oeste, calle pública con un frente de 116 metros con cuarenta y nueve
centímetros. Mide: cinco mil trescientos cincuenta y un metros con doce
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas treinta
minutos del treinta de marzo del dos mil diecisiete, con la base de cinco
millones quinientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos
del veintiuno de abril del dos mil diecisiete con la base de un millón
ochocientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Asimismo y manteniendo las horas y fechas indicadas anteriormente,
sáquese además a remate libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas
0320-00001021-01-0001-001 y servidumbre de paso citas 0568-00084398-01-0002-001
con la base de dos millones seiscientos mil colones remataré la finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil doscientos
cincuenta y seis cero cero cero
la cual es terreno cultivos. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio
Gilberto Araya Rojas; al sur, Giovani Vargas Solís;
al este, Giovani Vargas Solís y al oeste, Arturo
Piedra Garita. Mide: catorce mil doscientos cincuenta metros con un decímetro
cuadrado. Para el segundo remate sáquese a remate dicha finca con la base de un
millón novecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta sáquese a remate dicha finca con la base de
seiscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial) Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Arturo Piedra Garita. Exp.: 13-002313-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
21 de setiembre del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—(
IN2017102472 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil
diecisiete, y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cuatro mil trescientos cuarenta y nueve cero cero
cero la cual es terreno para construir con una casa
N° 99-10. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 100; al sur, lote 98; al este,
calle con 7m y al oeste, parque infantil. Mide: ciento treinta y tres metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del cinco de abril del año dos mil diecisiete, con la base de diez millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete
de abril del año dos mil diecisiete con la base de tres millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Álvaro Javier Porras Calvo, Isabel Cristina Calvo Ramírez. Exp:
16-034860-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de enero
del 2017.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—(
IN2017102527 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 402-00342-01-0900-001, hipoteca de primer grado a
favor de la Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá; inscrita bajo
las citas 560-13313-01-0004-001; a las ocho horas y treinta minutos del quince
de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones
quinientos noventa y siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con
catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 416.144-000, la cual es terreno de potreros con
una casa. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas, cantón 10, San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jesús Alberto Solórzano Casanova;
sur, Jesús Alberto Solórzano Casanova; este, Carmen Miranda Ulate;
oeste, servidumbre de paso. Mide: doscientos treinta y nueve metros con noventa
y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-1011711-2005. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de marzo del año dos mil
diecisiete, con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil
ochenta y tres colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete con la base de un
millón ciento cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y un colones con
veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la
Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Mario Jesús Ruiz Solís. Exp. N° 16-001229-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 30 de noviembre del año 2016.—Licda. Dinia
Peraza Delgado, Jueza.—( IN2017102528 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
0289-00002332-01-0901-001; servidumbre dominante citas: 0381-00005470-01-0002-001;
servidumbre de paso citas: 0402-00008888-01-0004-001; servidumbre de paso
citas: 0424-00000429-01-0004-001; servidumbre paja de agua citas:
0424-00000429-01-0007-001; servidumbre de acueducto y paso AyA
citas: 0532-00005797-01-0009-001, a las nueve horas del siete de febrero del
dos mil diecisiete, y con la base de cuatrocientos cuarenta y tres mil
ochocientos veinte dólares con veintiséis centavos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 36837-F-000, la cual
es terreno finca filial número 9 apta para construir destinada a uso
habitacional familiar que podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada:
en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José.
Colinda: al noreste, finca filial número 10; al noroeste, tapia con Almete S.
A.; al sureste, área común libre sea calle interna, y al suroeste, finca filial
Nº 8. Mide: novecientos setenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintidós de febrero del
dos mil diecisiete, con la base de trescientos treinta y dos mil ochocientos
sesenta y cinco dólares con diecinueve centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del ocho de
marzo del dos mil diecisiete, con la base de ciento diez mil novecientos
cincuenta y cinco dólares con seis centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank
de Costa Rica contra Gilbert Eduardo Soto Bolaños, Jessie
Zamora Chacón. Expediente Nº 16-006866-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 07 de diciembre del 2016.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017102535 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando prohibiciones; a las quince horas y treinta
minutos del dos de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de catorce
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número setenta y siete mil quinientos
cuatro cero cero cero la
cual es terreno para la Vivienda Proyecto Limón 034 lote 339-1081. Situada en
el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Siglo Veintiuno S. A.; al sur, calle pública; al este, Guillermo Campos
y al oeste, Juan Baltodano. Mide: dos mil trescientos doce metros con nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, con la base de
diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos
del tres de abril de dos mil diecisiete con la base de tres millones quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fernando Guillermo Campos
Castillo. Exp. N° 16-001349-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 09 de enero del año
2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2017102538 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley
forestal y reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos; a las trece
horas y treinta minutos del trece de marzo de dos mil diecisiete y con la base
de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 189727-000 la cual es terreno
pastos situada en el distrito 3-Veintisiete Abril cantón 3-Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste Linderos: norte, Víctor Manuel Chaves Molina y Adolfo
Cisneros Duran, sur, Raymundo Arroyo Ruiz y Servidumbre de paso no constituida
en documento público en medio, este, Ligia Midey
Valle Juárez y Carlos Cisneros Leal, oeste, Melvin Oviedo Cisneros. Mide:
ciento cincuenta y tres mil ciento noventa y tres metros con veintisiete decímetros
cuadrados. para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, con la
base de TRES millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil diecisiete con la base de un
millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Olger
Eduardo Bolaños Vásquez contra Marlenis de los
Ángeles Pérez Chavarría. Exp: 16-002246-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 02 de diciembre del
2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2017102602 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones ida citas 405-464-01-877-002 y
reservas y restricciones citas 405-1644-01-858-001; a las catorce horas y cero
minutos del uno de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de
quinientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos catorce
mil trescientos treinta y dos cero cero cero, la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito
siete, Pejibaye, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Oscar Monge Monge; al sur,
quebrada de por medio con resto reservado de Francisco Segura Paniagua y Luis
Ángel Badilla Mora; al este, con calle pública y al oeste, quebrada de por
medio con resto reservado de Francisco Segura Paniagua. Mide: seis mil
trescientos treinta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del dieciséis de marzo del año dos mil
diecisiete, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil
diecisiete con la base de ciento veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de tres
ciento dos seiscientos cuarenta y tres mil ciento setenta y siete SRL., contra Jairol Castro Solís. Exp. N°
15-003859-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
01 de diciembre del año 2016.—Licda. Lidia Mayela
Díaz Anchía, Jueza.—(
IN2017102605 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso según citas
2009-211907-01-0013-001; a las trece horas y treinta minutos del trece de marzo
de dos mil diecisiete y con la base de nueve millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento sesenta y ocho mil ochocientos setenta y nueve-cero
cero cero, la cual es terreno para construir lote C.
Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte lote D; al sur lote B; al este Pablo Vargas
Castillo y al oeste servidumbre de paso con frente a ella de doce metros. Mide:
trecientos noventa y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil
diecisiete, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del doce de abril de dos mil
diecisiete con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jonathan Evelio Pérez Arias.
Expediente: 14-000729-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 13 de setiembre del 2016.—Lic.
Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017102616 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del seis de marzo del dos mil
diecisiete y con la base de veintiséis millones setecientos tres mil treinta y
tres colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula N° 00201922-000, la cual
es terreno bloque G, terreno para construir lote 9 G. Situada en el distrito 01
El Tejar, cantón 08 El Guarco de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte calle pública con 5, 71 mts.;
al sur Inversiones Técnicas M&B S. A., lotes 11 y 12 bloque G; al este
Inversiones Técnicas M & B S. A., lote G 10 y al oeste Inversiones Técnicas
M & B S. A., lote G8. Mide: ciento cincuenta y tres metros con diecinueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, con la base de
veinte millones veintisiete mil doscientos setenta y cinco colones con treinta
y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de abril del dos
mil diecisiete, con la base de seis millones seiscientos setenta y cinco mil
setecientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Pablo
Gómez Gómez. Expediente: 16-035474-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 20 de diciembre del 2016.—Licda. María Gabriela
Solano Molina, Jueza.—( IN2017102623 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (la primer finca) y
servidumbre de paso, servidumbre trasladada, servidumbre dominante, servidumbre
sirviente, serv. cable, serv. drenaje y serv. ferrocarril (la segunda finca); a las catorce horas y
cero minutos del diez de febrero de dos mil diecisiete y con la base de ocho
millones cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos ochenta colones con ocho
céntimos (la primer finca) y con la base de nueve millones doscientos cuarenta
y cinco mil trescientos setenta y seis colones con diecisiete céntimos (la
segunda finca), en el mejor postor remataré lo siguiente: 1)- Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número doscientos veintiséis mil trescientos ochenta y
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de potrero.
Situada en el distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte Eliecer Zúñiga Méndez; al sur Julio Vásquez
Alvarado-servidumbre agrícola; al este Solarto S. A.
y al oeste Solarto S. A. y servidumbre de uso
agrícola. Mide: seis mil trescientos setenta y ocho metros cuadrados. 2)- Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y un mil nueve-cero
cero cero, la cual es terreno cultivado de árboles
frutales con una casa de habitación, parcela 278. Situada en el distrito 03
Horquetas, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte en
parte resto de Standard Fruit Company de Costa Rica
S. A. y en parte lote ocupado por Bernardo Cordero Chavarría que es parte de la
finca madre; al sur terreno ocupado por Mario Zeledón Cabezas que es parte del restro de la finca madre; al este lote ocupado por Bernardo
Cordero Chavarría que es parte del resto y en parte lote ocupado por Miguel
Chacón Morales, parte resto y al oeste resto de Standard Fruit
Company de Costa Rica S. A. y en parte calle pública. Mide: siete mil ciento
ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, con la base de
seis millones trescientos cuarenta y siete mil diez colones con seis céntimos
(la primer finca) y con la base de seis millones novecientos treinta y cuatro
mil treinta y dos colones con trece céntimos (la segunda finca) (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del catorce de marzo de dos mil diecisiete, con la base de dos
millones ciento quince mil seiscientos setenta colones con dos céntimos (la
primer finca) y con la base de dos millones trescientos once mil trescientos
cuarenta y cuatro colones con cuatro céntimos (la segunda finca) (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Multiservicios Santa Clara A J Sociedad
Anónima. Expediente: 16-001714-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 31 de agosto del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2017102632 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y servidumbre sirviente;
a las diez horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil diecisiete y
con la base de un millón novecientos cuarenta y tres mil ochocientos tres
colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número cien mil ochocientos sesenta y
tres-cero cero cero, la cual es terreno para
construir lote 171 de la nueva selva. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón
06 Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública con un
frente de 15 metros; al sur lote 170; al este lote 169 y al oeste lotes 174 y
173. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete,
con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos
cincuenta y dos colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del catorce de marzo de dos mil diecisiete, con la base de
cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos cincuenta colones con noventa y
un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alfonso Andrés
Zamora Murillo. Expediente: 16-001694-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 30 de agosto del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2017102634 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las catorce horas y
cero minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de veintiún
millones setecientos setenta y ocho mil ochocientos treinta y dos colones con
dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número veintisiete mil seiscientos dieciocho cero cero cero la cual es T para
construir, con una construcción. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Evaristo Alfaro Soto; al
sur, calle pública con 20 m; al este, calle pública con 20 m y al oeste,
Evaristo Alfaro Soto. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de marzo de
dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones trescientos treinta y
cuatro mil ciento veinticuatro colones con doce céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete con la base de
cinco millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos ocho colones con
cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María
Luisa de La Trinidad Gaucherand Campos, expediente Nº
15-001594-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro),
26 de setiembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2017102641 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las quince horas y
treinta minutos del siete de marzo de dos mil diecisiete y con la base de
ciento veintiocho mil setecientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 166733-000, la cual es terreno de solar construido, lote 11. Situada en
el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Pueblo Colonial Tamarindo S. A.; al sur, Pueblo Colonial
Tamarindo S. A. en medio servidumbre paso; al este, Pueblo Colonial Tamarindo
S. A. e Inversiones y Construcción Colonial ICC S. A. y al oeste, Pueblo
Colonial Tamarindo S. A. en medio servidumbre paso. Mide: ciento setenta y
siete metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil
diecisiete, con la base de noventa y seis mil quinientos sesenta y dos dólares
con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de abril
de dos mil diecisiete, con la base de treinta y dos mil ciento ochenta y siete
dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Silvia Eloisa
Falcon Varamo contra Pueblo
Colonial Mont Royal S. A. Expediente:
16-001636-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 13 de diciembre del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017102661 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de
dos mil diecisiete y con la base de setenta y tres millones ochocientos
veintiséis mil seiscientos sesenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 50188-F-000, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada N° veinte, apta para construir que se destinará a uso
habitacional con una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito 03
San Francisco, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte
finca filial diecinueve; al sur finca filial veintiuno; al este Desarrollo
Urbanísticos la Lillyana S. A. y al oeste área común
destinada a calle. Mide: doscientos seis metros con setenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del seis de marzo de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y cinco
millones trescientos sesenta y nueve mil novecientos noventa y seis colones con
nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de marzo de
dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones cuatrocientos cincuenta y
seis mil seiscientos sesenta y cinco colones con treinta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Davivienda Sociedad Anónima contra Hacienda el Bulevar Número Trece GNER S. A.,
Rafael Mauricio Del Jesús Ramírez Jiménez. Expediente: 16-006551-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 6 de
diciembre del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(
IN2017102710 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones judiciales; pero soportando servidumbre traslada a
las citas 0329-00011897-01-0901-001; a las diez horas y treinta minutos del
veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de trescientos
sesenta y cinco mil quinientos ocho dólares con quince centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento veinticinco mil sesenta y seis cero cero cero, la cual es terreno de zonas verdes con una casa de
habitación. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú de la
provincia de San José, Colinda: al norte: calle con 29.99 mts,
al sur: lote 17, al este: lote 11, oeste: lote 13. Mide: mil veintisiete metros
con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0106152-1961. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de marzo
de dos mil diecisiete, con la base de doscientos setenta y cuatro mil ciento
treinta y un dólares con once centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del
treinta de marzo de dos mil diecisiete, con la base de noventa y un mil
trescientos setenta y siete dólares con cuatro centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. otrora Banco HSBC (Costa
Rica) S. A. contra Arnold Haehner
Siermann, Noldar S. A. y
SOCAVI S. A. Expediente: 16-003615-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3
de octubre del 2016.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2017102711 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios y anotaciones judiciales; a las catorce horas y cero minutos del
veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de un millón
doscientos noventa y cuatro mil setecientos sesenta y tres colones con cuarenta
y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
número MOT 387335, marca Honda, estilo XRE 300, categoría motocicleta, capacidad
2 personas, año 2013, color rojo, vin
9C2ND1210DR700118, cilindrada 291 cc., combustible
gasolina. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos
del trece de marzo del dos mil diecisiete, con la base de novecientos setenta y
un mil setenta y dos colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, con la
base de trescientos veintitrés mil seiscientos noventa colones con ochenta y
seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers
S. A., contra Ronny Enrique Durán Arguedas. Expediente N° 16-015013-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de setiembre del 2016.—Licda. María del Carmen
Vargas González, Jueza.—( IN2017102718 ).
Primer remate: a las ocho horas del veintiuno de febrero del año
dos mil diecisiete, en la puerta exterior del Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de diez millones quinientos treinta y nueve mil
novecientos sesenta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos (¢
10.539.964,94) , en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el
Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de San José, número
quinientos seis mil quinientos quince derecho cero cero
cero. Es terreno de banano y plátano, situado en el
distrito diez- Río Nuevo, de cantón diecinueve- Pérez Zeledón de la provincia
de San José. Sus linderos son: norte, Humberto Gamboa sin quebrada y German
Gamboa Elizondo con quebrada en medio; sur, servidumbre de uso agrícola en
medio de Eduardo Picado Fallas, Gerardo Marín Mora y Juan Díaz Cerdas sin
servidumbre; este, servidumbre de uso agrícola en medio de Eduardo Picado
Fallas, Gerardo Marín Mora y Humberto Gamboa Mora y oeste, quebrada en medio de
Alexis Castro Mora y German Gamboa Elizondo. Mide: veintidós mil noventa y dos
metros con treinta y un decímetros cuadrados. Pertenece a Anavita
Rodríguez Gamboa. Segundo remate: de no existir postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las ocho horas del nueve de marzo del año dos mil
diecisiete, con la base de siete millones novecientos cuatro mil novecientos
setenta y tres colones con setenta y un céntimos (7.904.973,71) (rebajada en un
25% de la base original). Tercer remate: de no existir postores en el segundo remate,
para celebrar el tercero, se señalan las ocho horas del veinticuatro de marzo
del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos treinta y
cuatro mil novecientos noventa y un colones con veintitrés céntimos
(2.634.991,23) (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Anavita del
Socorro Rodríguez Gamboa, Nancy Geovanna Castro
Rodríguez, expediente Nº 16-000099-1129- AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), San Isidro, Pérez Zeledón,
12 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas,
Juez.—( IN2017102758 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de
primer grado en favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez
Zeledón R.L.; a las nueve horas del veintidós de marzo del dos mil diecisiete y
con la base de dos millones ciento treinta y dos mil setecientos veintiocho
colones con sesenta y siete céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y
ocho mil quinientos veintiuno-cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito primero Parrita, cantón nueve
Parrita de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte servidumbre de paso de
cuatro metros de ancho en medio Cirilo Montiel López; al sur Alberto Jiménez
Sandí; al este calle pública con diecinueve punto setenta y cuatro metros y al
oeste Gerardo Jesús Montiel Espinoza, Magaly Guadalupe Azofeifa
Piedra y Ana Maricela Segura Azofeifa. Mide:
trescientos setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas del cinco de abril del dos mil diecisiete, con la base de un millón
quinientos noventa y nueve mil quinientos cuarenta y seis colones con cincuenta
y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil
diecisiete, con la base de quinientos treinta y tres mil ciento ochenta y dos
colones con dieciséis céntimos, (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Allan
Mauricio Montiel Segura. Expediente: 16-160010-0642-AG.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas, (Materia Agraria), 17 de enero del
2017.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—( IN2017102759 ).
Se
convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Cristina Muñoz
Madrigal, a una junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas
treinta minutos del veinte de febrero del dos mil diecisiete, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Exp. Nº 15-000754-0169-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del 2016.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía,
Juez.—1 vez.—( IN2017101975 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de
Eugene Helms Larry, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve
horas del nueve de febrero del año dos mil diecisiete, para conocer acerca de
los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil,
expediente Nº 15-000022-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 09 de enero del 2017.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017102714 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
16-001003-1208-CJ donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Olman Fabio Víquez Rojas, quien es mayor,
estado civil casado una vez, vecino de Limón centro, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe Nº 2-0265-0129, profesión pensionado, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno
construir. Situada: en el distrito primero, cantón Central, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de veinticuatro metros
con ochenta y nueve centímetros; al sur, Kenius
Stewart Stewart; al este, Iris Lewis Lewis, y al oeste, Luther Taylor Linch.
Mide: trescientos tres cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos
millones colones. Que dicho inmueble fue adquirido por compra venta. Que los
actos de posesión han consistido en chapeas y limpieza general. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Olman Fabio
Víquez Rojas. Expediente Nº 16-001003-1208-CJ-3.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 26 de
octubre del 2016.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1
vez.—( IN2017101918 ).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000050-0699-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Roque Francisco de la Trinidad Molina Villalta, quien es mayor, estado
civil casado una vez, vecino de Caballo Blanco de Cartago, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número tres-doscientos sesenta y
cinco-seiscientos veintidós, profesión agricultor, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en Caballo Blanco, distrito
primero San Rafael, cantón sétimo Oreamuno, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, María Luisa Villalta Solano; al sur, Desarrollos Vista de
Oreamuno S. A.; al este, María Luisa Molina Villalta y al oeste, con Rafael
Molina Molina. Mide: mil doscientos cuarenta y tres
metros con treinta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número C-trescientos veintiséis mil trescientos noventa y cuatro-mil
novecientos noventa y seis (C-326394-1996). Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble y las presentes
diligencias en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
siembra y cosecha de hortalizas y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria promovida por Roque Francisco de la Trinidad Molina Villalta. Exp.: 14-000050-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 06 de noviembre del 2015.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017102040 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
16-000033-1129-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Ramiro Mora Granados, quien es mayor, casado una vez, vecino de San
Rafael Norte, 500 metros norte de la Escuela Melico
Salazar, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 01-0445-0600,
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para agricultura con una
casa de habitación. Situada: en el distrito once (Páramo), cantón diecinueve
(Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Fallas
Brizuela; al sur, calle pública con un frente a ella de treinta y ocho metros
con setenta y cuatro centímetros lineales; al este, Rómulo Fallas Ureña, y al
oeste, Ramiro Mora Granados. Mide: ocho mil ciento veintiséis metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado Nº SJ 1859867-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cincuenta millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hicieran sus
padres Teódulo Mora Monge y María Granados Navarro, donación que se realizó de
manera verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la
siembra de banano, plátano, repasto frijoles, maíz, yuca, arracache entro
otros, a la orilla del yurro que atraviesa la propiedad se dedica área de conservación
con el propósito de proteger el agua. El inmueble por la parte este se
encuentra cercado a dos hilos de alambre de púas, el resto de los linderos se
encuentra delimitado con postes vivos de itabo, caña india y poró. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Ramiro Mora Granados. Expediente Nº 16-000033-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de
diciembre del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas,
Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102046 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
16-000094-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Alban de la Trinidad Sánchez Mondragón,
quien es mayor, casado, vecino de Vista del Mar de Nandayure,
Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº
5-0241-0650, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es: terreno de topografía quebrada con aptitud para pasto y parte de bosque.
Situada: en Maquenco del distrito primero, cantón
Carmona, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Tobías Borbón
Picado y Orlando Alvarado Carranza; al sur, Alexis Castro Castro
y Gerardo Castro Castro; al este, calle pública con
frente de mil ciento trece metros con ochenta y cinco centímetros, y al oeste,
Orlando Alvarado Carranza y Alexis y Gerardo ambos de apellido Castro Castro. Mide: treinta y siete hectáreas con mil ochocientos
veintitrés metros con cincuenta decímetros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado Nº G-950154-2004. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, continúa y a título de único poseedor. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción y arreglo
de cercos, hechura y limpieza de rondas, manutención de ganado, siembra de
agricultura y frutales y maderables, cuido y limpieza. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según
se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Alban de la Trinidad Sánchez
Mondragón. Expediente Nº 16-000094-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 09 de
enero del 2017.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017102049 ).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000104-1129-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de quien es mayor, estado civil, casado una vez, vecino de Pérez Zeledón,
San Gerardo de Rivas, trescientos metros al sur de la iglesia católica,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-novecientos
veintidós-doscientos veintiocho, profesión: agricultor, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es terreno de agricultura con una casa. Situada en
el distrito: Rivas, cantón: Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Geiner Garita Marín; al sur, Antonio
Monge Martínez; al suroeste, Julio Elizondo Alvarado y Eduardo Elizondo
Martínez al este, Jorge Elizondo Martínez y calle pública con un frente a esta
de noventa y dos metros con sesenta y seis centímetros lineales y al oeste,
Álvaro Elizondo Mora. Mide: sesenta y nueve mil setecientos veinticuatro metros
con dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-ochocientos dieciséis mil ciento tres-dos mil dos. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hizo al señor Antonio
Mejías Monge, en fecha siete de noviembre del año dos mil dos, mediante
escritura número doscientos ochenta y siete-nueve, visible a folio trece frente
del tomo nueve del Notario Público Wilberth Navarro
Sánchez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 40 años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de la
propiedad, mantenimiento de cercas, cultivo de árboles de aguacate,
restauración forestal y protección del área boscosa. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por, Roy Nelson Mejías Martínez. Exp.:
16-000104-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 15 de diciembre del
2016.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102050 ).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000151-0422-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de, Yucsnin Obeth
Cortes Gutiérrez, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Río Claro de
Golfito, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
01-1407-0008, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito tercero Guaycará, cantón sétimo Golfito, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ambrosio Mendoza Mendoza; al sur, Richard Gómez Gómez;
al este, calle pública y al oeste, Jesús Brenes Trejos. Mide: doscientos siete
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación por parte de su madre la
señora Yucslam del Carmen Gutiérrez Quirós, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en limpieza de terreno, limpieza del lote y cercado del
mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por, Yucsnin Obeth Cortés Gutiérrez. Exp.: 14-000151-0422-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 02 de setiembre del 2015.—Lic. Rafael
Araya Fallas, Juez.—1 vez.—( IN2017102153).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-100082-0197-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Rebeca Fernández Fernández, quien es mayor,
estado civil viuda, vecina de Barbacoas de Puriscal,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 0101790430, profesión
ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San
José, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón
cuarto, de la provincia de San José. Colinda: al noroeste, servidumbre de paso
con un frente a ella de ochenta y cinco metros cincuenta y tres centímetros; al
sur, Diego Ovidio Leiva Mora; al este, Edwin Mora Mora.
Mide: mil cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cinco millones seiscientos mil colones. Que adquirió
dicho inmueble de Anabelle Mora Fernández. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Rebeca Fernández Fernández.
Expediente N° 16-100082-0197-CI.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil).
San José, Puriscal, 13 de enero del
2017.—Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—1 vez.—(
IN2017102536 ).
Se hace saber que ante el notario Marvin Vargas
Paniagua se tramita proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó
Maurilio Castro Jiménez, cédula dos-dos ocho dos-nueve dos cinco, agricultor,
divorciado una vez, de San Carlos, Los Chiles, San Jorge, San Isidro, dos
kilómetros norte de la escuela, se emplaza a todos los herederos, legatario,
acreedores y demás interesados en el presente proceso para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber que la notaria está
situada en San Ramón de Alajuela, ciento veinticinco metros al oeste de pops. Fax 2445-8656. Expediente número 002-2016.—San Ramón, nueve horas del dos de enero del dos mil
diecisiete.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—( IN2017102027 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó José Joaquín Quesada Marín, mayor, estado
civil casado, profesión agricultor, nacionalidad costarricense, con documento
de identidad 01-0264-0069 y vecino de Pérez Zeledón, Proyecto Alcoa 1, parcela 21. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000004-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 16 de diciembre del año
2016.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—Excento.—( IN2017102045
).
Edicto de citación de Herederos e interesados, a los herederos e
interesados en el sucesorio de quien en vida fue, Marvin Arias Cubillo, mayor,
cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta-setecientos treinta y
siete, soltero, tractorista, vecino de Santa Rosa de Pocosol,
cien metros norte de las oficinas del IDA; les informo que en la oficina del
suscrito notario se han presentado como heredera: su madre Blanca Cubillo
Durán, cédula de identidad número uno-ciento ochenta y ocho-cuatrocientos
cincuenta y seis, solicitando la tramitación en sede notarial del sucesorio del
causante indicado. Cualquier heredero o interesado deberá apersonarse a mi
oficina, sita en Puriscal, cincuenta metros este del
Banco Popular, Edificio Zuma, segunda planta, dentro de los treinta días
naturales siguientes a la publicación del edicto, para hacer valer sus
derechos. (Exp. 01-2017).—Puriscal, once de enero del dos mil diecisiete.—Lic.
Ernesto Jiménez Mora.—1 vez.—( IN2017102111 ).
Marvin Francisco Campos Chacón, cédula número cuatro- cero ciento
veintidós- cero seiscientos veintiocho, Víctor Julio Campos Chacón, cédula
número cuatro- cero ciento dieciocho- cero quinientos noventa y dos, Luis
Alberto Campos Chacón, cédula número cuatro-cero ciento tres-cero ciento
cincuenta y tres, Heriberto Campos Chacón, cédula número cuatro cero ciento
dieciocho-cero quinientos noventa y Nuria Campos Chacón, cédula número cuatro-
cero ciento treinta y dos- cero setecientos cuarenta y cuatro avisan y emplazan
a todos los interesados para que se apersonen ante la Notaría de la Licenciada
Gabriela Oviedo Vargas, ubicada en San Isidro de Heredia, veinticinco metros al
norte del Banco de Costa, por motivo de la apertura y tramitación de proceso
sucesorio en sede notarial número cero dos- dos mil diecisiete, de quien en
vida fue Jorge Eduardo Campos Chacón, mayor, soltero, bodeguero, vecino de San
Isidro de Heredia, doscientos cincuenta metros al oeste de la Cruz Roja, cedula
de identidad número cuatro- cero ciento veintinueve- cero ciento veintinueve,
quien falleció el siete de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Gabriela Oviedo
Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2017102121 ).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó, Mario Alberto Rodríguez Zamora, mayor,
estado civil divorciado, profesión abogado, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0302660201 y vecino de Moravia. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000378-0893-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de diciembre del 2016.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía,
Juez.—1 vez.—( IN2017102149 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó María Felicia Zúñiga Salas, mayor, estado civil
soltera, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0301150024 y vecina de San Rafael de La Unión. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no,
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000453-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 05 de octubre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017102171 ).
Mediante escritura pública número cincuenta y nueve-cuatro visible
en el folio ciento cuarenta y dos frente del tomo cuarto del protocolo del
suscrito notario, se realizó el acta de apertura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del primero de diciembre del dos mil dieciséis, escritura
otorgada por la señora Olga Cecilia Calderón Zúñiga, mayor de edad, casada en
primeras nupcias, administradora del hogar, vecina de San José, Curridabat, del
Walmart dos cuadras al norte y setenta y cinco metros
al oeste, casa de tapia blanca con gris al lado izquierdo, portadora de la
cédula de identidad número nueve-cero cero treinta-cero setecientos cuarenta y
tres; y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Odilí
Zúñiga Salas, quien en vida fuera mayor, soltera, ama de casa, con último
domicilio en Cartago, Tres Ríos, Urbanización Estancia Antigua, casa número K
ocho, portadora de la cédula de identidad número tres-cero cero noventa y
siete-cero quinientos veintisiete; quien falleció veintiuno de febrero de dos
mil doce, según consta en el Registro Civil en el Tomo ciento setenta y dos,
Folio cuatrocientos ochenta y cinco, Asiento novecientos sesenta y nueve, del
Registro de Defunciones de la provincia de Cartago. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría
a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Vinicio Lerici.
Notario Público, con oficina en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú,
Torre dos, piso tres, oficina trescientos nueve, Valenciano Kamer
y Asociados. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 001-2016.—01 de diciembre del 2016.—Lic. Vinicio Lerici Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2017102208 ).
Se tiene por establecido el presente proceso sucesorio ab
intestato, de la señora que en vida se llamó Marta Elena Calderón Quirós, se
emplaza a todos los interesados por el plazo de treinta días para que se
apersonen al proceso mismo que se tramita en actividad judicial no contenciosa
ante el notario público Lic: José Luis Cerdas
Sánchez, con oficina en Cartago, sita,
de la esquina sureste del convento de los Padres Capuchinos noventa metros al
sur, en C.S Abogados y Notarios Cerdas Sánchez S. A.—Cartago 12 de enero del
año 2017.—Lic. José Luis Cerdas Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2017102218 ).
Se cita emplaza a todos
los posibles herederos, acreedores, e interesados en general en la sucesión de Fátimo Gerardo De Jesús Granados García, quien fue casado
una vez, agricultor, vecino de Limón, Central, Barrio La Colina cédula
tres-ciento ochenta y uno-doscientos sesenta y ocho, quien falleció el diez de
setiembre de mil novecientos ochenta y nueve. Para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los
interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo, el bien inmueble de
la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en
sucesorio. Expediente: 0002-2016. Notaría de la Licda. Bernice
Espinoza Vargas, Limón, Matama, Río Banano, diagonal
a la oficina del AyA.—11 de enero
del 2017.—Licda. Bernice Espinoza Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017102219 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del
cinco de diciembre del dos mil dieciséis, se declaró abierta la sucesión
legítima en sede notarial de quien en vida fuera la señora Dilcia
María Acuña Murillo, con cédula de identidad número uno-mil doscientos
veinte-sesenta y seis. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en el proceso para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos de que no hacerlo así y
dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Para recibir
notificaciones se señala esta notaría, sita en San José, Santa Ana, Centro
Empresarial Forum 1, piso 1, edificio E, oficina
REB&B Abogados, María Teresa Gutiérrez Gutiérrez.—San José, dieciséis de
enero del dos mil diecisiete.—María Teresa Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2017102283 ).
Se cita y emplaza por el plazo de treinta días a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a los interesados para que se apersonen a
hacer valer sus derechos al bufete Mellado & Vindas, ubicado en Esparza.
Puntarenas, setenta y cinco metros al norte de la escuela Arturo Torres.
Respecto a proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Jorge
Enrique Cubero Coronado, casado una vez, comerciante, cédula número seis-cero
setenta y nueve-cero cuarenta y cuatro, bajo expediente Nº 001-VVS-2017.—Licda.
Virginia Vindas Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2017102286
).
A solicitud de: Miguel Ángel Solano Garro, cédula de identidad
número tres-uno cero cinco-tres dos seis, he procedido a abrir expediente de
sucesorio ab intestato, en sede notarial, de quien en vida fue Zelmira Siles Madrigal, cédula número tres-uno uno
nueve-cuatro tres cuatro, fallecida el día seis de setiembre del año dos mil
dieciséis. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en el presente
proceso, para que se apersonen ante esta notaría, a formular pretensiones,
legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo el
apercibimiento de que si no se presentan en el plazo de treinta días, a partir
de la publicación del presente edicto, en el Boletín Judicial, la herencia
pasará a quien corresponda. Lugar: La Unión centro. Expediente: 0001-2017- Fax:
2278-4235.—Lic. Jorge Calvo Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2017102299 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Víctor Manuel
de la Trinidad Valverde Mora, quien fue mayor, casado en primeras nupcias,
comerciante, cédula de identidad Nº 1-0554-0388 y vecino de Escazú, para que
dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia
pasará a quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio Nº 16-100163-0917-CI
(176-2016) de Víctor Manuel de la Trinidad Valverde Mora promovido por Yency María Valverde Mora.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 05 de diciembre del
2016.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—(
IN2017102344 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Laura María Antonia Cortés Cordero, mayor, estado
civil soltera, profesión pensionada, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 0401031062 y vecina de Heredia centro,
de Asembis, 100 metros al oeste y 25 metros norte. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que
si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 16-000562-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2017102355 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Guido Jiménez Méndez, mayor, estado civil casado,
agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301300545 y
vecino de Oreamuno de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000497-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago (Materia
Civil), 20 de diciembre del 2016.—Lic. Gerardo Barillas
Solís, Juez.—1 vez.—( IN2017102357 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Faris Beita
Fuentes, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento
de identidad N° 06-0332-0372 y vecino de Barrio San Jorge de Paso Canoas. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 16-000406-0504-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores,
(Materia Civil), 16 de diciembre del 2016.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—(
IN2017102363 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Flor del Carmen Rojas Piedra, mayor, estado
civil casada, profesión, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0103480145 y vecina de San José, Calle Blancos, Goicoechea. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000486-0893-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de diciembre del 2016.—Msc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1
vez.—( IN2017102375 ).
Mediante escritura N° 111-1, de las 15:00 horas del 14 de octubre
del 2016, otorgada ante esta notaría y comprobado el fallecimiento, declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Eodulia Mariana Hernández García conocida como Adulia Hernández García, casada una vez, ama de casa,
vecina de Limón, Pueblo Nuevo, portadora de la cédula de identidad N°
7-040-994. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
licenciado José Antonio Díaz Araya, San José, de Taco Bell San Pedro 500 metros
oeste y 75 metros norte, teléfono 2225-9595.—Lic. José
Antonio Díaz Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017102405 ).
Ante mi notaría del Licenciado Carlos Delgado Chaves, notario
público, cédula de identidad N° uno-setecientos cincuenta y tres-ochocientos
cincuenta y seis, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
la señora Rose Mary Maida del Carmen Hernández
Vargas, quien fue mayor, divorciada dos veces, educadora, vecina de Sabanilla,
San José, setenta y cinco metros al este de la Uned,
Sabanilla N° veinticuatro-A, cédula de identidad N° cuatro-ciento
seis-trescientos veintiséis, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tender calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
001-2017. Notaria del Bufete del Licenciado Carlos Roberto Delgado Chaves.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017102407 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de José Luis Morera Badilla, quien fuera mayor de edad, comerciante,
costarricense, cédula de identidad Nº 2-0467-0955, vecina de Esparza de
Puntarenas. Se invita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000221-0642-CI-1.—Licda.
Xinia González Grajales, Jueza.—1
vez.—( IN2017102439 ).
Se hace saber que ante el Notario José Ramón Chavarría Saxe, se tramita la sucesión ab intestato extrajudicial de
la señora Margarita Phillips Sáenz, quien en vida fuere, mayor de edad,
divorciada, ama de casa, de Escazú, San José, cédula de identidad N° ocho-cero
cero treinta y uno-cero cuatro veintinueve. Se emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto en el Boletín Judicial comparezcan a hacer valer sus derechos con
el apercibimiento de los que crean tener derecho a la herencia de que sí no se
presentan en ese plazo la misma pasará a quien corresponda. Para estos efectos
se hace saber que la notaría se encuentra situada en San José, Curridabat,
Pinares, cuatrocientos metros norte y veinticinco metros oeste de la Agencia
BMW, casa N° diecinueve a mano derecha. Expediente: 0001-2016.—San
José, a las dieciséis horas del veintidós de diciembre de dos mil
diecisiete.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2017102449 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Alda Eugenia Marta Pacheco Hidalgo, mayor de edad, viuda
una vez, ama de casa, vecina de San José, Curridabat, Hacienda Vieja, de la
entrada principal, trescientos metros sur y veinticinco metros este, portadora
de la cédula de identidad número uno-cinco cinco tres-cinco uno cuatro, a las diez
horas del catorce de enero del año dos mil diecisiete y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio no
testamentario de quien en vida fuera Luis Diego Naranjo Méndez, casado en
primeras nupcias con quien aquí promueve estas diligencias, Empresario,
portador de la cédula de identidad número uno-cuatro ocho seis-seis cuatro cuatro, quien en vida vivió en San José, Curridabat,
Hacienda Vieja, de la entrada principal, trescientos metros sur y veinticinco
metros este, fallecido en el distrito Hospital, del cantón Central, de la
provincia de San José, el día veintitrés de Agosto del año dos mil dieciséis,
de lo que doy fe con vista de la Sección respectiva del Registro Civil, Partido
de San José, al tomo cinco cinco ocho, folio uno
cuatro ocho, asiento dos nueve seis, matrimonio acaecido el día once de Agosto
de mil novecientos ochenta y cuatro, en el distrito San Pedro, del Cantón
Montes de Oca, de la provincia de San José, de lo que doy fe con vista de la
Sección respectiva del Registro Civil, Partido de San José, al tomo dos seis
cero, folio cuatro seis nueve, asiento nueve tres ocho. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Mauricio Vargas
Barguil, Cartago, calles dos y cuatro, avenida cero,
frente al costado norte de las Ruinas de la Parroquia, altos de Súper Salón.
Teléfono 2551-3885, correo bufetevargas@ice.co.cr.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—( IN2017102471 ).
A los herederos e interesados en el sucesorio notarial ad
intestato de quien en vida se llamó Dagoberto González López, mayor casado una
vez, contador público, cédula de identidad número dos-trescientos siete-ciento
quince, vecino de Alajuela, Carrillos de Poás, cien
metros norte y cincuenta metros oeste de la antigua Escuela, les informo que
ante el suscrito notario público se presentó la señora Marta Liliana Gutiérrez
Castro, mayor, casada una vez hoy viuda, profesora jubilada, cédula de
identidad número dos-doscientos ochenta y dos-doscientos seis, vecina de
Alajuela, Carrillos de Poás, cien metros norte y cincuenta
metros oeste de la antigua Escuela, en su condición de heredera legítima y
solicita la tramitación del sucesorio testamentario del referido causante en
esta sede y para tal efecto se nombró albacea definitiva a la misma señora
Gutiérrez Castro. Cito y emplazo a cualquier otro interesado para que dentro
del plazo de treinta días siguientes a la publicación del edicto, se apersonen
a hacer valer sus derechos ante esta Notaría, del Lic. José Joaquín Herrera
Arias, la cual está ubicada en Carrillos de Poás,
Alajuela, frente al costado norte del súper mercado Don José, teléfono:
2458-8183.—Carrillos de Poás, Alajuela, a las ocho
horas del día diecisiete de enero del año dos mil diecisiete.—Lic. José Joaquín
Herrera Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017102476 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó María Teresa Flores Bermúdez, mayor, soltera, cédula
de identidad 1-184-648, ama de casa, vecina de Escazú. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000317-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 15 de diciembre
del 2016.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017102479 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ana
Margarita Vargas Arauz y otros, a las 12 horas del 5 de octubre de 2016 del año
y comprobado el fallecimiento de José María Vásquez, mayor de edad, casado en
segundas nupcias, pensionado, vecino de Concepción de Atenas, con cédula de identidad
número: 2-171-399, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de
la Licda. Carmen María Bolaños Vargas, Atenas, Barrio Los Ángeles, 200 metros
oeste Taller Víquez, teléfono 8701-9912.—05 de enero
del 2017.—Licda. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2017102485 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Alexander
Vargas Pashov actuando como albacea propietario, a
las 12 horas del 28 de diciembre de 2016 y comprobado el fallecimiento de Blagovesta Pashov Nicheva, mayor de edad, divorciada, pensionada vecina de El
Coyol de Alajuela, Residencial Villas del Coyol, penúltima casa a mano izquierda,
con cedula de identidad N° 8-057-183, esta notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.
Notaría de la licenciada Carmen María Bolaños Vargas, Atenas, Barrio Los
Ángeles, 200 metros oeste Taller Víquez, teléfono: 8701-9912.—Atenas,
16 de enero del 2017.—Licda. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017102486 ).
Por una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida se llamó Ascensión María Elena Ángeles Hernández
Ocampo, mayor fallecida, quien en vida aportaba el número de cédula de
identidad número cuatro-cero cero setenta y cuatro-cero quinientos setenta,
vecina de Heredia, San Pablo, de la Municipalidad ciento cincuenta metros al
oeste, casa a mano derecha en alto, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus Derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término
indicado, la herencia pasará a quién corresponda, expediente Nº 001-2016.
Heredia, 12 enero 2917, exactamente en San Pablo, cien metros al este del
gimnasio Skorpio, Bufete M & H Abogados, a mano
derecha.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario
Público.—1 vez.—( IN2017102491 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael
Ángel Gonzalo Orozco, quien fue mayor, soltero, pensionado, vecino de Naranjo,
cien metros oeste del Servicentro Jorge Barrientos,
cédula de identidad 103130918, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en reclamo de
sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia
pasará a quien corresponda sin perjuicio de terceros con mejor derecho.
Expediente N° 15-100021-0310-CI (23-15) (3).—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 27 de abril del 2015.—Licda.
Victoria Eugenia Miranda Mora, Jueza.—1 vez.—(
IN2017102492 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión testamentaria
de José Antonio Calvo Sánchez, conocido como José Antonio León Calvo, quien fue
mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número uno- cero ciento
sesenta y uno- cero quinientos catorce y vecino de Heredia, Santo Domingo,
Tures, del Hogar de Ancianos, cien metros oeste y cien metros sur, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría sita en San José, avenida trece, calle tres,
número trescientos treinta, Oficentro Comercial San
Luis, a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro dicho plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente 0001-2016 Notaría del Lic. Mario A. Sánchez Hernández,
Notario.—1 vez.—( IN2017102522 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Andrea
María Arce Brenes, a las dieciocho horas del dieciséis de enero del dos mil
diecisiete y comprobado el fallecimiento de Adela María Brenes Solano, mayor de
edad, viuda, secretaria ejecutiva, vecina de Dulce Nombre, cien metros este y
cincuenta metros oeste de la Iglesia Católica, Cartago, con cédula de identidad
número: tres-cero dos dos cuatro-cero cinco seis
cuatro, fallecida el veinticuatro de abril del dos mil catorce, en el Hospital
Max Peralta de Cartago, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado, ubicado
ciento setenta y cinco metros al norte esquina noreste Tribunales de Cartago,
teléfono dos cinco cinco dos treinta cinco nueve.—17
de enero del 2017.—Lic. Allan de Jesús Machado Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017102542 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramitan las diligencias de
presunción de muerte de Benedicto Thelmo Zamora
Segura, expediente Nº 16-000082-0504-CI, promueve: Yanci
Rocío Zamora Masís, mayor, casada una vez, cocinera, cédula de identidad Nº
401550765, vecina de Santo Domingo de Heredia, a efecto de que se declare la
presunción de muerte de Benedicto Thelmo Zamora
Segura, quien fuera mayor, cédula de identidad Nº 401120011. Se emplaza a los
interesados que tuvieren noticia sobre su presunta muerte, para que dentro del
plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a presentar su oposición a estas diligencias. Declaración de ausencia,
expediente Nº 16-000082-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 19 de abril del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—( IN2017102364 ). 3
v. 1 Alt.
Se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en el Depósito Judicial del menor Glevin
Daniel Mora Brenes, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. A su vez, se comunica los señores Olger
Mora Villalobos, sin datos conocidos, y Ana Patricia Brenes Pérez, cédula N°
2-520-634, padres registrales del menor, que dicho proceso se tramita en este
Juzgado bajo el Expediente Nº 11-400804-0924FA, promovido por el licenciado
Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito del citado
niño; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la
última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas
diligencias. Incidente de modificación de fallo, expediente N°
11-400804-0924FA, promovido por el PANI-San Carlos.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de diciembre del
2016.—Licda. Marilene Herra
Alfaro, Jueza.—Exonerado.—( IN2017101668 ) 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores
de edad Verónica y Sebastián ambos Salas Rivera, hijos de Miguel Gilberto Salas
Badilla y Shirley Yasmín Rivera Vargas, ambos
progenitores mayores, solteros, vecinos de Río Cuarto de Grecia; para que se
apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Asunto depósito judicial.
Expediente N° 16-001172-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de diciembre del 2016.—Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza.—Exonerado.—( IN2017101685 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés ejercer la patria potestad, depósito o tutela de
la persona menor Maicol Jafet Espinoza Contreras,
para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Proceso
declaratoria judicial de abandono. Exp. N°
16-000169-0776-FA promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra
Elia Cristina Espinoza Contreras.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), Santa Cruz, 13
octubre del 2016.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—( IN2017102053 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito del menor Gustavo Porras Barrantes
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la
resolución de las diez horas y once minutos del treinta de diciembre de dos mil
dieciséis del Expediente Nº 16-000524-1304-FA que es un asunto de Depósito
Judicial de P.M.E. promovente Patronato Nacional de
la Infancia contra Melissa Rebeca Porras Barrantes.—Juzgado de Familia de
Corredores, Ciudad Neily, 30 de diciembre del
2016.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—(
IN2017102056 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de
edad Mery Ellen Sandí Vallejos, para que se apersonen a este juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Clase de asunto depósito judicial. Expediente N°
16-001793-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del 2016.—Msc. Liana Mata Méndez.—Exonerado.— ( IN2017102065 ). 3
v.1.
Se convoca por medio de este edicto a las personas que tengan
interés en el depósito, la patria potestad o tutela del menor marcos Vinicio
Leal Gutiérrez para que se presenten a presenten dentro del plazo de diez días
contados a partir de esta publicación. Proceso de declaratoria judicial de
abandono promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Heidy María
Gutiérrez Barrantes y Marcos Antonio Leal Viales. Expediente número
12-000021-0776-FA.—Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Lucrecia
Valverde Arguedas.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102035 ).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a quien interese, se le hace
saber que en proceso declaratoria Judicial de abandono, establecido por Pani, expediente 12-000082-0869-FA se ordena notificarle
por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del
segundo circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del trece de diciembre del año dos mil dieciséis. Proceso de
declaratoria judicial de estado de abandono de persona menor de edad y depósito
judicial establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por
el licenciado Randall Miguel Quirós Cambronero, con carné de colegiado número
15614, contra Jorge Luis Mena Rosales, mayor de edad, soltero, comerciante,
obrero, portador de la cédula de identidad número 5-171-499, de domicilio
desconocido, y contra Virginia Campos Fernández, mayor de edad, servidora
doméstica, portadora de la cédula de identidad número 1-712-426, vecina de
Cartago Tres Ríos, La Unión. Resultando: Primero:,
Segundo: Considerando: I. II. III. Por tanto De acuerdo a lo expuesto, y
artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de
la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del
Código de Familia, se declara parcialmente con lugar la demanda establecida; no
se accede a la pretensión de declaratoria judicial de estado de abandono de la
persona menor de edad Michael Alfonso Mena Campos; sí se declara la terminación
de los atributos de la Responsabilidad parental que sobre el menor de edad
tiene su padre Jorge Luis Mena Rosales; pero se obliga al Patronato Nacional de
la Infancia al restablecimiento a la demandada Virginia Campos Fernández de su
hijo mencionado; para lo cual el órgano actor debe hacer entrega inmediata de
la persona menor de edad Michael Mena Campos. No hay condena en costas en este
proceso para ninguna de las partes. Incluso sin la firmeza del fallo envíese
atento oficio y copia del fallo a la oficina local del Pani
de Siquirres para lo que se ordena en la sentencia y
comiencen a tomar las consideraciones del caso. Notifíquese a las partes en el
medio señalado para tal efecto y un extracto por medio de edicto.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de enero del
año 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—Juan
Damián Brilla Ramírez, Juez de
Familia.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102036 ).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez
del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a la señora Magnolia de
la Rosa Valdez, mayor, casado una vez, con pasaporte número SCO 768706, de demás
calidades desconocidas. Que en este Despacho se tramita el proceso bajo el
número único 12-001043-187-FA, que es proceso ordinario de Nulidad Matrimonial,
promovido por la Procuraduría General de la República contra Magnolia de la
Rosa Valdez y Helton Gabriel Baltodano Morales. En la
cual se dictó la sentencia número 939-2016 de las quince horas y treinta y
cinco minutos del catorce de octubre del dos mil dieciséis que dice:
Resultando: I..., II..., III…, Considerando: I..., II..., III..., IV..., V..., VI...
Sobre el fondo del asunto: Sobre la causal invocada:... “Por tanto: De
conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso ordinario de
Declaratoria de Matrimonio Inexistente formulado por la Procuraduría General de
la República contra la señora Magnolia de la Rosa Valdez, se resuelve de la
siguiente manera: 1) Se declara con lugar la presente demanda. Se declara la
inexistencia del matrimonio civil celebrado entre los señores Helton Gabriel Baltodano Morales y Magnolia de la Rosa
Valdez. 2) Se ordena comunicar lo dispuesto en este pronunciamiento a la
Dirección General de Migración y Extranjería para que proceda con el trámite de
anulación de todo acto tendiente a otorgar la nacionalidad costarricense a la
señora Magnolia de la Rosa Valdez, así como las resoluciones N° 3604 y
1072-N-2011 y la carta de naturalización que le fue entregada en fecha 29 de
junio de 2011. Así como también con la anulación de todo acto preparatorio
emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar
la residencia de la señora Magnolia de la Rosa Valdez, así como la resolución
N° 135-190362-Administrativa-DAC, en la que se le concede residencia permanente
libre de condición. 3) Se declara que el matrimonio que aquí se anula no
produce efectos patrimoniales ni personales. 4) Firme esta sentencia, se ordena
su inscripción en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de
San José, al tomo cuatrocientos sesenta y nueve, folio trescientos ochenta y
cuatro, asiento setecientos sesenta y siete. 5) Se exime a la demandada
Magnolia de la Rosa Valdez del pago de las costas personales y procesales de
este asunto. 6) Notifíquese a la demandada Magnolia de la Rosa Valdez la parte
dispositiva de esta sentencia por medio de edicto, que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial. Expediente número 12-001043-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza.—1 vez.—( IN2017102037 ).
Juan Damián Brilla Ramírez. Juez del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Zhe Wang,
en su carácter personal, quien es mayor de nacionalidad china, pasaporte número
145745243, demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en
demanda divorcio, establecida por Maureen Bolaños
Pastrana contra Zhe Wang, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 1572-2016. Juzgado de
Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las once horas
cuarenta y seis minutos del catorce de diciembre del año dos mil dieciséis.
Proceso divorcio, establecido por Maureen Bolaños
Pastrana, mayor, casada, vecina de Limón, Guácimo, El Limbo, Duacari, cédula 0701530163 contra Zhe
Wang, mayor, de nacionalidad china, calidades y domicilio desconocido.-
Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y
artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48,
57 y 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los
Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia del
Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio
interpuesta por Maureen Bolaños Pastrana contra Luis
Alfonso Gómez Villegas y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a
actora y demandado. 2) No se otorga derecho alimentario para ninguno de los
cónyuges. 3) Se delega la guarda de la persona menor de edad Fabriela Nicole Wang Bolaños a cargo de su madre y respecto
a los demás atributos caso de considerar oportuno la suspensión del ejercicio
de la Responsabilidad Parental la progenitora, deberá acudir a la vía
legalmente correspondiente.- 4) No existen bienes de los cuales alguno de los
cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad,
pero en todo caso, de aparecer alguno, el no propietario adquiere el derecho a
participar en la mitad del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese
monto y demás extremos en la etapa siguiente de proceso de ejecución que
corresponda.- 4) Sin condena en costas para la parte vencida.- Una vez firme este
fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada,
inscríbase el mismo en el Registro Civil sección matrimonios de la provincia de
San José, al Tomo: cuatrocientos cuarenta y cuatro, folio catorce, asiento:
veintisiete. Por haber sido representado el demandado por medio de un curador
procesal se ordena publicar un extracto del fallo en el Boletín Judicial.
Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia. Lo anterior
por así haberse ordenado en el proceso de divorcio, expediente número
13-000556-0932-FA, incoado por: Maureen Bolaños
Pastrana contra: Zhe Wang.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de enero
del 2017.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017102038 ).
Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Mikel Adrián Domínguez
Duarte, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, casado, cédula
0503240676 y Nairelys Cuello Serrano, en su carácter
personal, quien es mayor, costarricense, casada, documento de identificación
P3211562 se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio expediente
13-001363-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra
Mikel Adrián Domínguez y Nairelys Cuello Serrano
Duarte, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las once horas y veinticinco
minutos del diecinueve de diciembre de dos mil trece. I. Del anterior Proceso Abreviado
de Nulidad de Matrimonio interpuesto por la Procuraduría General de la
República, se confiere traslado por el plazo de diez días hábiles posteriores a
la notificación de la presente resolución a Mikel Adrián Domínguez Duarte y a Nairelys Cuello Serrano, para que la contesten en la forma
que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código
Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si
los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con
variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerán pruebas,
con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre
cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a
la parte demandada que en su primer escrito que presente, deberá indicar el
medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado,
las futuras resoluciones quedarán notificados con el sólo hecho que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar
prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal,
el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el
empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09
del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a
las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo
electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales
siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687.—Juzgado Segundo
de Familia de San José.—Licda. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102039 ).
Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a José Enrique Contreras
Romero, en su carácter personal, quien es mayor, Dominicano, casado, documento
de identificación PN0006987, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio
expediente 14-000973-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la
República contra José Enrique Contreras Romero y Nathalie
Segura Fernández, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las trece horas y
cuarenta y tres minutos del treinta de setiembre de dos mil catorce. I. Del
anterior Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente que
establece El Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución a José Enrique
Contreras Romero y a Nathalie Segura Fernández, para
que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el
artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil.
Téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Con relación a los
hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los
aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya;
en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y
generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin
interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer
escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si
no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán
notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el
medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está
desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo
de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11
de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las
partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo
electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales
siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte a las partes que todo
escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos
de que puedan ser remitidas al representante del Estado”.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102041 ).
Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a German Ancizar
Gómez Arbeláez, en su carácter personal, quien es mayor, desconocido,
vecindario desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio,
expediente Nº 14-001492-0292-FA, establecida por Andrea María Álvarez Cordero,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas
y cuarenta y ocho minutos del siete de octubre del dos mil quince. De
conformidad con el artículo 315 del Código Procesal Civil, en aras de evitar
nulidades futuras, se ordena corregir procedimientos; así las cosas, se tienen
por establecidas por parte de la señora Andrea María Álvarez Cordero las
presentes diligencias de nulidad de matrimonio en contra del señor German Ancizar Gómez Arbeláez, quien se encuentra representado por
el Lic. Mario Alberto Rivera Campos, en su calidad de Curador Procesal, y
habiendo contestado la demanda mediante memoriales a folios 27 a 28. Se ordena
confeccionar edicto a publicarse una sola vez en Boletín Judicial. Una
vez realizada la publicación se ordena continuar con el dictado de la
resolución de fondo.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102042 ).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez
del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Harvey Roland Setterfield Setterfield, documento de identidad 415123T, casado, vecino
de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio
en su contra, bajo el expediente número 15-000603-0187-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a
las catorce horas y treinta y uno minutos del veintinueve de noviembre de dos
mil dieciséis. I.—Se tiene por aceptado el cargo de
curador procesal por parte de la Licenciada Milagro Solís Madrigal, visible a
folio 62. Se reserva el memorial de contestación presentada por la misma y que
corre a folios 63 a 66, hasta tanto no conste la respectiva publicación del
edicto. II.—Del anterior proceso abreviado de divorcio
establecido por Lugina María Quirós Alfaro se
confiere traslado por el plazo de diez días a Harvey Roland
Setterfield Setterfield
para que en la persona de su curador procesal Licenciado Mariano Solórzano
Olivares, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
III.—Notifíquese esta resolución al demandado, por
medio de su curador procesal el Licenciado Solórzano Olivares. Quedan las
copias a su disposición. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal
Civil, se ordena notificar al demandado Harvey Roland
Setterfield Setterfield por
medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico
a la Imprenta Nacional. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Lugina María Quirós Alfaro contra Harvey Roland Setterfield Setterfield. Expediente Nº 15-000603-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 13 de enero
del 2017.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Excento.—( IN2017102043
).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Efraín Espinoza Espinoza, en su carácter personal, quien es mayor, casado,
jornalero, cédula 0501640522, quien es de domicilio desconocido, se le hace
saber que en demanda depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de
la Infancia contra Efraín Espinoza Espinoza, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
1589-2016. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las nueve horas veintiocho minutos del veinte de diciembre del año
dos mil diecisiete. Proceso depósito judicial, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, contra Efraín Espinoza Espinoza,
mayor, casado, jornalero, de domicilio desconocido, cédula 0501640522.
Resultando: ... Considerando: ... por tanto: De conformidad con lo expuesto y
haciendo prevalecer el interés superior de la persona menor de edad, se accede
a la solicitud planteada por el Patronato Nacional de la Infancia razón por la
cual se ordena el depósito judicial de la menor Dabiana
Vanessa Espinoza Borbón se mantenga en el hogar de la señora Olga Lidia Borbón
Brenes, abuela materna de este por lo que se le previene a dicha señora, que
deberá comparecer al Juzgado de Familia de Pococí, dentro del octavo día
después de la firmeza de la presente sentencia, a aceptar el cargo conferido.
De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud que el
presente proceso es contra una persona ausente, representada por un curador
procesal, lo procedente es ordenar la publicación de la parte dispositiva, por
una sola vez, en el Boletín Judicial. Se resuelve sin especial
condenatoria en costas por los principios que informan la materia. Notifíquese.
Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso depósito judicial,
expediente 15-000628-1307-FA, incoado por Patronato Nacional de la Infancia
contra Efraín Espinoza Espinoza y Flor María Borbón
Brenes.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 12 de enero del 2017.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017102044 ).
Lic. Carlos E. Valverde Granados el juez del Juzgado de Familia de
Heredia; hace saber a Rigoberto Avendaño Durán, documento de identidad Nº
0401580601, casado, persona ignorada, domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el
expediente Nº 16-001427-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia. A las trece horas y cuarenta
y tres minutos del veintiséis de julio del año dos mil dieciséis. La señora
Marcela María Mena Castillo ha solicitado a este Despacho que autorice la
salida del país de la persona menor de edad Bryan Avendaño Mena, indicando que
el señor Rigoberto Avendaño Durán es el padre de la persona menor de edad en
cuestión (Cfr: folio 10). De principio, el artículo 9
del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los
tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante
el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté
establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el
inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los
que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de
edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de
Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y
deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por
esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización
de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de
los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque
en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo
cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes
citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos,
el tribunal decidirá oportunamente, aún
sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con
un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el
interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la
Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las
personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además
el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo
expuesto, debe concluirse que en casos
como éstos el juez tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento
a seguir. Así las cosas, este Juzgador estima que para respetar la igualdad de
derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda
persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y
privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la
autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran
existir. Los menores también podrán expresar su opinión, respetándoseles así el
derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos
del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se
decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones
solicitadas. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó
a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio
para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37
de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales, es que se deja en la secretaría
del Despacho y a disposición del Patronato Nacional de la Infancia, las copias
del presente asunto. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle
curador procesal a la demandada se resuelve: se ordena expedir y publicar el
edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal
Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte
interesada deberá estar atenta a su publicación. Prevención de honorarios: se
le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los
honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil
colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 160014270364-0, del Banco
de Costa Rica. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado por
medio de edicto. Notifíquese.—Lic. Carlos E. Valverde
Granados, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país
de Marcela María Mena Castillo contra Rigoberto Avendaño Durán; expediente Nº
16-001427-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 26 de julio del
2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017103004 ).
Ante esta notaría, Darren Jeffrey (nombre) Lamothe
(apellido), pasaporte Nº HL772924; y Jennifer Michelle (nombre) Gardiner (apellido), con pasaporte Nº QD189510, ambos de
nacionalidad canadiense, han solicitado licencia para contraer matrimonio
civil. Se cita a terceros e interesados a presentar las oposiciones si las
hubiera mediante envío de fax al número 2653-2153.—Playa
Tamarindo, Guanacaste, doce de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Cañas
Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2017101745 ).
Han comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los señores
Jeison Marchena Zapata, cédula de identidad número seis-trescientos veintidós
setecientos veintinueve, de treinta y tres años de edad, costarricense, unión
libre, técnico en mantenimiento, nativo de centro, Golfito, Puntarenas el día
veintiséis de junio de mil novecientos ochenta y dos, hijo de Luis Marchena Piñar y Julia Zapata Gómez y Tatiana Iveth Villalobos
Quirós, cédula de identidad número tres-trescientos veintinueve-cuatrocientos
ochenta y cuatro, de cuarenta y dos años, unión libre, costarricense, ingeniera
agrónoma, nativa de Centro, Turrialba, Cartago, el día veinte de marzo de mil
novecientos setenta y cuatro, hija de Leslie Villalobos Sancho y María de la
Ángeles Quirós Obando, ambos vecinos de Ciudad Neily,
Ciudadela González, cien metros aproximadamente de la escuela. Se insta a todas
las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se
realice, que están en la obligación de manifestarlo a
este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
edicto. Matrimonio civil 16-000570-1304-FA.—Juzgado
de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 23 de
diciembre del 2016.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102059 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio
civil: Julio Cesar Rodríguez Villalobos, cédula de identidad número 0204680536
y Marianela de Los Ángeles Corrales Trejos, cédula de identidad número
0602600575. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Exp. Nº 16-001299-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 9 de enero del año 2017.—Licda. Jacqueline Maria Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—Excento.—( IN2017102063
).
En este Despacho, se han presentado solicitando contraer
matrimonio Gerardo del Carmen Rojas Gómez, cédula 6-355-570 y Silvia Pérez
Zúñiga, cédula 5-326-152, ambos vecino de Palmar Sur, finca seis once. Si
alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo
a este despacho dentro del plazo de 8 días naturales siguientes después de la
publicación de este edicto. Expediente N° 17-000008-1420-FA-1.—Juzgado
de Familia de Osa, 12 de enero 2017.—Licda. Sonia Abarca García, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017102069 ).
Han comparecido a este despacho los señores Enoc Miranda Piñar, mayor, cédula de identidad N° 6-0323-07-98, y la
señora Karol Calderón Calero, mayor, cédula N°
6-0291-0710. Expediente N° 16-000223-1146-FA. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Puntarenas,
17 de noviembre del 2016.—Leonardo Loría Alvarado,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102338 ).
Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Anderson Sepúlveda Cano, mayor, vecino de Guadalupe, de la Bomba Montelimar, doscientos metros al norte, apartamentos esquineros mano izquierda, de nacionalidad colombiana, pasaporte de su país número AS uno cero uno siete siete uno, hijo de Carlos Antonio Sepúlveda Vélez, y María Dora Cano Betancourt, de veintidós años de edad y María Isabel Meneses Espinoza, mayor, costarricense, vecina de Guadalupe, de la Bomba Montelimar, doscientos metros al norte, apartamentos esquineros mano izquierda, cédula de identidad dos-seiscientos tres-ochocientos setenta y dos, hija de Federico Meneses Paisano y Felicia Espinoza Pérez, y de treinta y dos años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante esta Notaría dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).—San José, 16 de enero del 2017.—Licda. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017102395 ).