BOLETÍN JUDICIAL N° 16 DEL 23 DE
ENERO DEL 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA
PRIMERA
SALA
CONSTITUCIONAL
JUZGADO
NOTARIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 212-2016
Asunto:
Reiteración de la circular N° 178-12 sobre “Sistema de Obligados
Alimentarios de Pensiones (SOAP)”
A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE CONOCEN MATERIA DE
PENSIONES ALIMENTARIAS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 101-16, celebrada el 3 de noviembre de
2016, artículo XXXIII, acordó reiterarles la circular N° 178-2012, sobre “Sistema
de Obligados Alimentarios de Pensiones (SOAP)”, publicada en el Boletín
Judicial N° 224 del 20 noviembre de 2012, que literalmente indica:
“El Consejo
Superior, en sesión Nº 85-12, celebrada el 25 de setiembre de 2012, artículo
LXX, acordó comunicarles a solicitud de la Comisión de Jurisdicción de Familia
sobre el Sistema de Obligados Alimentarios de Pensiones (SOAP) del Registro
Judicial, con la finalidad de invitarlos para que puedan utilizarlo y facilitar
la comunicación de los impedimentos y levantamientos de salida del país, así
como poder consultar quienes están incluidos en el índice de obligados
alimentarios. Asimismo se les indica que cualquier situación que se les
presente en relación con el sistema, debe ser coordinado directamente con la
Dirección de Tecnología de Información”.
San José, 6 de
diciembre de 2016.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—exento.—( IN2016099269 ).
TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de
agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1976
al 2014 del Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de
Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20809
Paquetes: 15
Ampos: 85
Libros: 42
Agendas: 16
Cuadernos: 6
Año: 1976-2014
Asunto: Documentación
Administrativa:
Agendas de
señalamientos: 16
(1999-2014)
Libros de conocimiento: 6(1976-1982,
1982-1987, 1987-1990), 1990-1996, 1996-2002, 2002-2008)
Libros de
juramentaciones: 2 (1976-2006
y 2006-2010)
Control de
vacaciones: 1 paquete
(1991-2014)
Registros de
asistencia: 2 paquetes
de (1981-2014)
Circulares: 1 paquete
(1997-2009)
Nombramientos
de personal: 1 paquete
(1983-2012)
Correspondencia: 3 paquetes
(1980-2013)
Informes
mensuales, trimestrales y anuales: 2
paquetes (1988-2009)
Copiadores de
sentencia: 42 ampos
(1995-2009)
Correo
certificado: 43
ampos (1994-2014)
Reportes y
registros: 5 paquetes
Estos paquetes
incluyen: oficios de matrimonio (1992-1993), oficios de remisión de
incapacidades (2006-2014), copias de recibo de activos y suministros
(2011-2013), copias de registros de firmas al Banco de Costa Rica (2008-2013),
copias de oficios de activos enviados a reparar (2012-2013), documentos de
control interno: PAO, PAI, SEVRI, autoevaluaciones, comprobantes de envío de
documentación de control interno (2006-2013), comprobantes de usuarios
autorizados en el SDJ (2011-2012), reportes de equipo en mal estado (2011),
inclusiones en línea en el SDJ (2011), oficios de comisiones (2000-2002),
oficios de comisiones (2000-2002), registros de entregas al notificador (1987 y
1995), oficios de cédulas recibidas (1990-1992), registros de envío de
expedientes al Registro Civil (1988-1990 y 1990-1991), comisiones sin
certificar (1990-1991), listado de expedientes pasados a la Alcaldía de Faltas
y Contravenciones (1990), copias de papel de oficio de embargo (1992), registro
de oficios entrados (1889-1992), solicitudes de expedientes (2009-2014).
Así mismo como
reportes y registros se incluyen: 16 libros de comisiones (14 libros de
comisiones civiles: 1976-1982, 1977-1981, 1978-1982, 1982-1983, 1983-1986,
1985-1988, 1988-1991, 1991-1993, 1996-1998, 1998-2000, 2000-2002, 2002-2002,
2002-2005, 2005-2010 y 2 libros de comisiones laborales, 1981-1990, 1990-2010);
6 cuadernos (1 cuaderno de control de pase a fallo de 1983-1990, 1 cuaderno de
correcciones disciplinarias de 1984-1995, 2 cuadernos de nombramientos de
perito de 1993-2001 y de 2001-2006, 2 cuadernos de nombramientos de ejecutores
de 1995-1997 y de 1997-2001); 2 libros de fallo en alzada (1980-1998 y de
1998-2009), 4 libros de pase a fallo (1990-1998, 1998-2000, 2000 al 2008, 2008
al 2010), 1 libro de fecha cierta (1995-2005), 1 libro de nombramiento de
peritos (2006-2009), 1 libro de registro de remates (1989-2003), 1 libro de
control de boletas de remisión de detenidos (2010), 1 libro de juzgamientos
(1977), 1 libro de control de edictos publicados (1988-2010), 6 libros de
índices (1976-1982, 1982-1991, 1993-1994, 1994-1996, 1995-1996, 1997-1998).
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 10 de
enero del 2017.
MBA.
Dinorah Relvar Acosta,
Exento.—( IN2017101731 ) Subdirectora
Ejecutiva
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha
04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N°
51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se
procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2011
del Juzgado de Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de San José. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: V 8 S 11
Expedientes: 3636
Paquetes: 58
Año: 2011
Asunto: Violencia Doméstica
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 10 de
enero de 2017.
MBA.
Dinorah Relvar Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017101732 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha
14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión
N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2007 y 2008
del Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 40 S 07
Expedientes: 49
Paquetes: 3
Año: 2007
Asunto: Penal varios: 2 Hurtos, 6
Desobediencia, 12 Injurias, 5 Robo Simple, 3 Lesiones Culposas, 1 Privación de
Libertad, 1 Violencia Emocional, 3 Lesiones Graves, 4 Lesiones Leves, 1
Estelionato, 1 Fraude de simulación, 1 Falsedad ideológica, 2 Agresión con
arma, 4 Infracción a la ley forestal y 3 Estafa. (Expedientes con sentencias de
Sobreseimiento Definitivo y expedientes con sentencias absolutorias firmes, Unipersonales,
sin acción civil).
Remesa: P 51 S 08
Expedientes: 27
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Varios Penal: 2 Hurto simple, 3
Robo simple, 2 Estafa, 2 Incumplimiento de medidas, 7 Injurias, 1 Lesiones
Graves, 2 Hurto Agravado, 4 Desobediencia, 1 Amenaza Agravado, 1 Agresión con
arma, 1 Infracción a la ley forestal, 1 Retención indebida. (Expedientes con
sentencias de Sobreseimiento Definitivo y expedientes con sentencias
absolutorias firmes, Unipersonales, sin acción civil).
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 10 de
enero del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Exento.—( IN2017101733 ). Subdirectora
Ejecutiva
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2007,
celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo
Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Psicosociales,
Psicológicos y Sociales del año 2003 al 2011 de la Oficina de Trabajo Social y
Psicología de Turrialba. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Remesa: A 8 C 03
Expedientes: 589
Paquetes: 9
Año: 2003 - 2011.
Asunto: Expedientes
Psicosociales, Psicológicos y Sociales: 1 paquete con 4 expedientes
psicosociales, 12 expedientes sociales del año 2003 y 2004. 1 paquete con 10
expedientes psicosociales, 18 expedientes sociales del año 2005. 1 paquete con
2 Expedientes psicosociales, 21 expedientes sociales del año 2006. 1 paquete
con 16 Expedientes psicosociales, 45 sociales y 1 psicológico del año 2003. 2
paquetes con 64 Expedientes psicosociales, 84 sociales y 5 psicológicos del año
2008. 2 paquetes con 53 Expedientes psicosociales, 91 sociales y 17
psicológicos del año 2010. 1 Paquete con 48 Expedientes psicosociales, 35
sociales y 63 psicológicos del año 2011.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 10 de
enero de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017101734 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015,
celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo
XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 2007 al 2014 de la Oficina de Correo Interno del II
Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 22 S 07
Paquetes: 11
Año: 2007- 2014
Asunto: 10 Paquetes de Reportes y Registros, 1
paquete de Control de Fax entregados.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 10 de enero de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2017101735 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015,
celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo
XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 1995 al 2014 del Juzgado de Tránsito de Heredia. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 10 H 95
Carpetas: 35
Agendas: 1
Ampos: 86
Expedientes: 3914
Paquetes: 87
Año: 1995 al 2014.
Asunto: Documentación
administrativa: Reportes y registros: 1 carpeta registros de control de
asistencia (2008 al 2012), 1 carpeta boletas de solicitud de copias
(2009-2011), 1 carpeta control de llamadas (2010 al 2014), 1 carpeta listado de
partes oficiales recibidos (2009 al 2012), 2 carpetas control de atención al
público (2010 al 2013), 1 carpeta registros de quejas e informes contraloría de
servicios (2002-2010), 2 carpetas asuntos de personal (1995 al 2013), 1 carpeta
control de suministros (1995 al 2013), 2 carpetas registros de incapacidades y
permisos (1998 al 2013).
4
Carpetas registros generales (1997-2013), 3 carpetas control de papel de
seguridad para entregas de vehículos y placas (2006 al 2013), 2 carpetas
control de entregas de escritos a los técnicos judiciales (2005 al 2010), 7
carpetas control de correo certificado (1998-2012), 1 carpeta control de
entregas de boletas de seguridad: (1998 al 2006), 1 carpeta libro de control de
expedientes para apelación y enviados a otros despachos (1996 al 2005).
1 Agenda
de señalamientos 2014, 1 carpeta documentación entrega de claves a las personas
usuarias sistema de gestión, 1 carpeta con préstamo de expedientes (2008-2012),
control de vacaciones (2004 al 2014), 1 carpeta de proposición de nombramientos
(2006 al 2014, 1 carpeta informes mensuales, trimestrales (2001 al 2011), 1
carpeta de libro de conocimiento (1998 al 2011).
86 Ampos
de control de recibidos de boletas de presentación del año 1998 al 2013.
87
Paquetes con 3914 expedientes de vehículos del año 2006 al 2010.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 10 de
enero del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017101736 )
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014 de fecha
14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión
Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2000 y 2007
del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 14 L 00
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Penal varios.
Sobreseimientos
definitivos: 1 infracción a la Ley Forestal.
Remesa: P 15 L 03
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Penal varios.
Sobreseimientos
definitivos: 1 infracción Ley Forestal.
Remesa: P 19 L 04
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Penal varios
Sobreseimientos
definitivos: 1 infracción a la Ley Forestal.
Remesa: P 19 L 05
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Penal varios
Sobreseimientos
definitivos: 3 infracción a la Ley Forestal.
Remesa: P 9 L 06
Expedientes: 535
Paquetes: 10
Año: 2006
Asunto: Penal varios
Sobreseimientos
definitivos: 10 abandonos de animales, 01 abuso de autoridad, 01 abuso sexual
contra menor, 01 administración fraudulenta, 67 agresión, 01 agresión
calificada, 32 agresión con arma, 01 apropiación irregular, 01 apropiación y
retención indebida, 01 atípico, 02 daños, 15 desobediencia, 02 desobediencia a la
autoridad, 04 estafa, 01 estelionato, 01 falsedad ideológica, 01 falso
testimonio, 01 homicidio culposo, 01 hurto, 09 hurto agravado, 01 hurto simple,
01 incumplimiento de deber alimentario.
03
Infracción a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, 26 infracción a la
Ley Forestal, 10 infracción Ley de Armas, 01 lesiones, 10 lesiones culposas, 01
lesiones leves, 01 liberación de cheque sin fondo, 01 mal praxis, 01 muerte
natural, 01 patrocinio infiel, 02 portación ilícita de arma, 03 resistencia, 05
resistencia a la autoridad, 01 resistencia agravada, 69 retención indebida, 05
robo agravado, 08 robo simple, 01 simulación de delito, 03 suicidio, 01 tala
ilegal, 01 tenencia de droga, 08 usurpación, 01 usurpación de aguas, 01 venta
de licor a menor, 01 violación de sello, 02 violencia doméstica.
Desestimaciones:
01 alteración de señas y marcas, 01 amenazas, 01 amenazas agravadas, 07
atípicos, 27 averiguar muerte, 06 averiguar muerte indeterminada/accidental, 01
averiguar muerte natural, 08 averiguar muerte/suicidio, 02 daños, 48
desapariciones, 01 desobediencia, 05 estafa, 01 estelionato, 09 falsedad
ideológica, 01 hurto, 12 hurto agravado, 05 hurto simple, 01 infracción a la
Ley de Conservación de la Vida Silvestre, 01 infracción Ley de Psicotrópicos,
02 infracción Ley Forestal, 01 infracción Ley de Armas, 01 lesiones culposas,
01 lesiones leves, 01 liberación de cheque sin fondo, 01 resistencia, 28
retención indebida, 01 robo, 12 robo agravado, 08 robo simple, 02 tenencia de
droga, 01 tentativa de robo, 01 tentativa de robo agravado, 10 usurpación, 05
violencia doméstica.
Remesa: P 10 L 07
Expedientes: 1952
Paquetes: 40
Año: 2007
Asunto: Penal varios
Sobreseimientos
definitivos: 07 abandono animales, 09 abuso de autoridad, 01 accionamiento de
arma, 03 administración fraudulenta, 01 adulteración de licor, 35 agresión, 01
agresión calificada, 23 agresión con arma, 07 amenazas, 05 amenazas agravadas,
02 amenazas con arma, 01 apropiación irregular, 02 circulación de moneda falsa,
02 daño agravado, 11 daños, 01 descuido de animales, 22 desobediencia, 15
estafa, 03 estelionato, 02 evasión, 01 falsedad ideológica, 01 falsificación de
señas y marcas, 01 falsificación de documento.
01 Falso
testimonio, 01 faltas y contravenciones, 02 fraude de simulación, 01 homicidio
culposo, 06 hurtos, 14 hurtos agravados, 07 hurtos simples, 04 infracción a la
Ley de Aguas, 03 infracción a la Ley de Caza y Pesca, 15 infracción a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre, 02 infracción a la Ley de Derechos de Autor,
63 infracción a la Ley Forestal, 01 infracción a la Ley de Licores, 02
infracción a la Ley de Psicotrópicos; 02 infracción a la Ley de Armas,03
introducción de droga a centro penal, 11 lesiones, 35 lesiones culposas, 03
lesiones graves, 09 lesiones leves.
06
Liberación de cheques sin fondo, 17 maltratos, 01 permanencia de menor en lugar
no autorizado, 115 portación ilícita de arma, 03 privación de libertad, 12 receptación,
02 resistencia agravada, 03 retención indebida, 01 robo, 03 robo agravado, 04
robo simple, 02 simulación de delito, 01 suicidio, 01 sustracción de menor, 01
tala ilegal, 02 tenencia de explosivos, 05 tenencia de droga, 02 tentativa de
suicidio, 01 transporte de droga, 01 uso de documento falso, 12 usurpación, 02
venta de licor a menor, 15 violación de domicilio, 53 violencia doméstica, 05
violencia emocional.
Desestimaciones:
06 abandono de animales, 01 abandono de incapaz, 01 aborto, 01 aborto procurado,
12 abuso de autoridad, 01 abusos de función, 01 abusos sexuales, 04
accionamiento de arma, 01 acoso, 01 administración fraudulenta, 01 adulteración
de licor, 26 agresión, 01 agresión calificada, 20 agresión con armas, 01
alteración de características, 08 amenazas, 03 amenazas agravadas, 05 amenazas
con armas, 03 atípico, 57 averiguar muerte, 03 circulación de moneda falsa, 05
consumo de drogas, 03 contravenciones, 02 cultivo de droga, 19 daños, 34
desaparición, 01 descuido de animales, 67 desestimaciones, 01 difusión de
pornografía, 15 estafa.
06
estelionato, 01 evasión, 09 falsedad ideológica, 65 falsificación de señas y
marcas, 02 falsificación de documento, 02 faltas y contravenciones, 01 fraude
de simulación, 07 hallazgo, 17 hallazgo de droga, 08 homicidio culposo, 32
hurto, 36 hurto agravado, 01 hurto de uso, 25 hurto simple, 01 incendio, 03
incumplimiento de deber, 04 infracción a la Ley de Aguas, 03 infracción a la
Ley de Caza y Pesca, 04 infracción a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre,
35 infracción a la Ley de Derechos de Autor, 05 infracción a la Ley Forestal,
02 infracción a la Ley de Licores, 01 infracción a la Ley de Migración, 01
infracción a la de protección adulto mayor, 01 infracción a la Ley de
Patrimonio, 25 lesiones, 123 lesiones culposas, 04 lesiones graves.
01
lesiones gravísimas, 05 lesiones leves, 01 lesiones levísimas, 04 liberación de
cheque sin fondo, 57 maltrato, 01 matrimonio ilegal, 16 otros, 01 perjuicio, 13
portación ilícita de arma, 04 privación de libertad, 35 receptación, 01
resistencia, 09 retención indebida, 12 robo, 04 robo agravado, 26 robo simple,
12 suicidio, 04 sustracción de menor, 03 tenencia de explosivo, 225 tenencia de
droga, 01 tentativa de robo, 19 uso de documento falso, 05 uso de sello falso,
01 usurpación, 03 venta de droga, 01 ventas ilegales, 09 violación de
domicilio, 97 violencia doméstica, 36 violencia emocional, 07 violencia contra
la mujer.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 10 de
enero del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017101737 )
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el
caso específico los siguientes acuerdos: De la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha
04 de mayo del 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en sesión
Nº 51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo CI. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº
01-2016 de fecha 04 de mayo del 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión Nº 51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo XCV. De
la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.)
en acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del
Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014,
artículo L.; se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y
del público en general, que procederá a la destrucción de expedientes civiles
de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran
remesados en el Archivo Judicial.
Para ver imágenes solo en Boleín Judicial
con formato PDF
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 11 de
enero del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017101741 )
ASUNTO: Asueto concedido a
los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Paraíso,
provincia de Cartago
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón Paraíso, provincia de Cartago, permanecerán
cerradas durante el día dos de febrero del dos mil diecisiete, con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico
patronales de dicho cantón.
San José, trece
de enero del dos mil diecisiete.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Exonerado.—( IN2017102506
). Subdirectora Ejecutiva
ASUNTO: Asueto concedido a
los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Esparza,
provincia de Puntarenas
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de Esparza, provincia de Puntarenas,
permanecerán cerradas durante el día dos de febrero del dos mil diecisiete, con
las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos
cívicos patronales de dicho cantón.
San José,
dieciséis de enero del dos mil diecisiete.
MBA
Dinorah Álvarez Acosta,
Exonerado.—( IN2017102507 ) Subdirectora Ejecutiva
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo
del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015,
artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 2012 al 2014 del Departamento de Servicios Generales,
Unidad de Correo Interno, San José. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 6 S 12
Ampos: 437
Año: 2012-2014
Asunto: Documentación Administrativa: Listados de correspondencia
certificada recibo de entrega y recibido de los despachos de todo el país así
como los de Correos de Costa Rica.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 10 de
enero de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017101973 ).
A la señora Jacqueline
Acosta, de domicilio ignorado, se hace saber que en diligencias de exequátur
promovidas por Allan Alberto Arias Scott, contra ella, para obtener el exequátur
de una sentencia dictada por corte del condado de Cook, Illinois, División de
Relaciones Domésticas, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes.
La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el
exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La sala
procedió a nombrar un curador para que la represente. Al efecto se ha dictado
la resolución que dice: “NUE: 16-000065-0004-FA, Sala Primera de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las trece horas cuarenta minutos del
diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis. Por constatado en el sistema de
depósitos judiciales que se efectuó el depósito de los honorarios del curador,
Lic. Rolando Tellini Duarte, cuanto por éste aceptado
y jurado el cargo, e indicado el casillero que refiere para atender futuras
notificaciones, del cual se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud
que formula el señor Allan Alberto Arias Scott, tendiente a que se ponga el
exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se
concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Jacqueline Acosta, a
quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio
nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero
electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma
tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número
de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre
ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como
principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual
consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya
no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de
la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10
y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con
intervención del citado curador, a quien se le concede audiencia por el plazo
de tres días para que se pronuncie sobre la procedencia del reconocimiento
solicitado. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil,
notifíquese a la señora Jacqueline Acosta la petición inicial y la presente
resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín
Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga,
presidente.”.
San José, 19 de
diciembre del 2016.
Anthony
Quirós Madrigal
1 vez.—Exonerado.—( IN2017102864 ). Notificador a. í
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 16-017778- 0007-CO que
promueve Otto Claudio Guevara Guth, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las once horas y siete minutos de diecisiete de enero de dos mil
diecisiete. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por,
José Alberto Alfaro Jiménez, mayor, casado una vez, abogado y diputado de la
Asamblea Legislativa, vecino de San Rafael de Escazú, con cédula de identidad
número 1-673-801, Natalia Díaz Quintana, mayor, soltera, diputada de la
Asamblea Legislativa, vecina de Mora, portadora de la cédula de identidad
número1-1226-0846, Otto Guevara Guth, mayor, divorciado, abogado y diputado de
la Asamblea Legislativa, vecino de Escazú, portador de la cédula de identidad
número 1-544- 893, para que se declaren inconstitucionales los artículos 16,
incisos b) y c), 26, incisos a), b), c), g) e i), 30, 49, Transitorio I, inciso
c), 175, 213, 214, 215 y 219 de la Convención Colectiva de Trabajo del
Instituto Nacional de Seguros. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República, al Presidente Ejecutivo del Instituto
Nacional de Seguros y al Secretario General del Sindicato Unión de Personal del
Instituto Nacional de Seguros (UPINS). Las normas impugnadas de la Convención
Colectiva del INS, disponen: “Artículo 16. Los trabajadores amparados por la
presente Convención disfrutarán anualmente, después de 50 semanas de trabajo,
de un período de vacaciones pagado, conforme lo dispone el ordenamiento
laboral, y el que se determinará conforme a la siguiente escala: a. (…); b. Del
sexto al décimo período anual 20 (veinte) días hábiles de vacaciones inclusive
c. A partir del undécimo período anual 30 (treinta) días hábiles de vacaciones
(…)”. “Artículo 26. La licencia con goce de sueldo se otorga en los siguientes
casos: a. En caso de matrimonio del trabajador, se concederá licencia por 8
(ocho) días hábiles. En este caso, el trabajador deberá avisar a su Jefatura
con 15 (quince) días naturales de anticipación a la fecha del matrimonio. b.
Por fallecimiento del cónyuge, compañero o compañera aunque no exista vínculo
matrimonial, padre y madre (biológicos, adoptivos o de crianza), hijo o hermano
del trabajador 5 (cinco) días hábiles si el deceso ocurriere dentro del país y
10 (diez) días hábiles si acaeciere fuera de éste y el trabajador tuviera que
salir del país. c. En caso de enfermedad grave del cónyuge, compañero,
compañera, padres biológicos o adoptivos e hijos del trabajador, podrá
concederse licencia hasta por 30 (treinta) días naturales. En tales
circunstancias, presentará certificados médicos, los cuales estarán sujetos al
criterio del médico asignado para tal efecto por la Dirección de Recursos
Humanos. La licencia se otorgará cuando la asistencia del trabajador al
familiar enfermo sea necesaria para el tratamiento y se hayan agotado otros
recursos para suplirla. g. El Instituto otorgará a cada madre trabajadora a
partir de la finalización del período indicado en el inciso d), hasta un día adicional
por mes para que lleve a su hijo a consulta médica, durante el primer año de
vida, debiendo notificar, al menos con 5 (cinco) días de anticipación a la
Jefatura respectiva. Lo anterior sujeto a la comprobación correspondiente y su
incumplimiento podrá ser objeto de la suspensión de este beneficio. i.- Por el
nacimiento de un hijo, se concederá al trabajador padre dos días hábiles de
licencia. Estos días deberán estar comprendidos entre el internamiento y la
salida de la cónyuge o la compañera (…)”. “Artículo 30. Se concederá licencia
por un período mayor de 60 (sesenta) días, cuando: a. Exista enfermedad del
trabajador. b. Con base en las razones especiales brindadas por el trabajador,
la Junta Directiva del Instituto consienta en otorgarla. La licencia por causa
de enfermedad del trabajador, se concederá de acuerdo con los certificados
médicos del caso.” “Artículo 49. Todos los aspectos relativos a selección e
ingreso de trabajadores, clasificación y reasignación de puestos, promociones,
remociones y retribución de servicios, se regirán por las disposiciones que
siguen: corresponde a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto asesorar a
la Gerencia en su aplicación. Dentro de la información general que el Instituto
suministrará a todo nuevo trabajador, se otorgará al menos 1(una) hora a la
UPINS, a través de los cursos de inducción, a efecto de que ésta da conocer los
objetivos de la organización sindical. Asimismo, comunicará mensualmente a las
diferentes organizaciones sobre el ingreso de nuevos trabajadores, informando
al personal sobre la existencia y calidades de las mismas”. “Transitorio I. A
los trabajadores que cumplen su aniversario en el segundo semestre del 2007 el
aumento por antigüedad se aplicará en cuanto se homologue esta convención y
retroactivamente desde la fecha de cumplimiento del aniversario. (…) c. Después
del primer quinquenio, y hasta los 10 (diez) años de servicio, el trabajador
recibirá un aumento de salario, por cada año de servicio eficiente, de un 7%
(siete por ciento) de su salario base y a partir del año 11 (once) y hasta el
25 (veinticinco) un 4% (cuatro por ciento) y a partir del año 26 (veintiséis) y
hasta su retiro del Instituto, de un 3% (tres por ciento) de su salario base
(…)”. “Artículo 175. El Instituto otorgará dos días hábiles de permiso a
aquellos funcionarios que resulten escogidos para asistir a los Congresos que
la UPINS celebre cada dos años. Para efectos de permiso, el número de
representantes por dependencia no excederá de dos, en todo caso el Instituto concederá
al menos los permisos para un 3% (tres por ciento) del total de trabajadores
activos de la Institución. Referente a los delegados del Cuerpo de Bomberos,
éstos no excederán de 7 (siete) a nivel nacional. Para el otorgamiento de estos
permisos, se comunicará por escrito a la Jefatura respectiva, al menos con una
semana de anticipación a la fecha de iniciación del evento, quienes concederán
los permisos haciendo uso de la facultad que le confiere el inciso a del
artículo 26 de la presente Convención. La UPINS se compromete a levantar acta
de asistencia para verificar y comprobar la plena participación de los
trabajadores en el Congreso. La no asistencia al mismo será sancionada, según
las disposiciones contenidas en el artículo 96 de este texto convencional”.
“Artículo 213. Se establece el Jardín Infantil para los hijos de trabajadores
del Instituto Nacional de Seguros, el cual será para la atención de menores
cuya madre es trabajadora del Instituto, o cuyo padre también lo sea y la madre
no disponga del tiempo necesario para la atención de su hijo, durante su
jornada laboral”. “Artículo 214. Los niños que podrán ingresar a dicho Hogar
deberán cumplir los siguientes requisitos: a. Ser hijo de un trabajador del
Instituto. b. Ser sano conforme a certificado extendido por un médico del
Instituto. c. Los demás que señale el reglamento”. “Artículo 215. El
financiamiento del Jardín será cubierto de modo bipartito entre el Instituto y
los padres de familia que tengan niños en el mismo. Para efectos de fijar cupos,
cuotas mensuales, etc. se nombrará una Comisión Bipartita y Paritaria con tres
representantes de la Administración del Instituto nombrados por la Gerencia,
tres representantes de los Padres de Familia nombrados por la Asamblea de
Padres y un representante de la UPINS con carácter fiscalizador y la Directora
del Jardín, con derecho a voz”. “Artículo 219. El Instituto contribuirá al
financiamiento de las actividades sociales, educativas, culturales y deportivas
en beneficio de todo el personal. Para cumplir con lo anterior, anualmente
asignará una partida dentro de su presupuesto, acorde con sus posibilidades
financieras, la que será administrada por Comunicación Institucional. Para la
distribución de este presupuesto y la programación de las actividades, se
integra una Comisión Bipartita y Paritaria. Esta Comisión estará compuesta por
3 (tres) miembros representantes de los trabajadores nombrados por la UPINS y 3
(tres) representantes de la Institución, nombrados por la Gerencia. Dichos
representantes durarán en sus cargos un año y podrán ser reelectos. No
obstante, podrán ser removidos en cualquier momento a solicitud de sus
representados. Su período de gestión se iniciará a partir del primero de enero
de cada año”. Manifiestan los accionantes que las normas impugnadas son
contrarias a los principios de igualdad y no discriminación, razonabilidad y
proporcionalidad y equilibrio presupuestario derivados de los artículos 11, 33,
46, 57, 59, 63, 68, 121 inciso 13) y 184 de la Constitución Política. En relación
con el artículo 16, incisos b) y c), de la Convención cuestionada, manifiestan
que se impugnan en tanto otorgan una cantidad de días por concepto de
vacaciones, superior a las que disfrutan el resto de trabajadores del sector
privado del país. El supuesto del inciso c), es más grave pues dispone un
reconocimiento de casi el 100%. La mayor cantidad de días que gozan algunos
trabajadores por concepto de vacaciones, se otorga sin una justificación
razonable, carece de fundamento moral y jurídico y resulta contraria a los
principios referidos. Como regla de principio, toda erogación a cargo del INS
debe ser legítima, idónea, proporcional y necesaria para mejorar el servicio y
procurar un beneficio para los trabajadores. Reclaman también la
inconstitucionalidad del Transitorio I, inciso c), de la Convención referida,
que establece la figura de la anualidad. La norma contempla distintos
porcentajes de reconocimientos (7%, 4% y 3%) del salario a los trabajadores,
según el tiempo que tengan de laborar en el instituto (hasta 10 años, de 11 a
25 años, de 26 años hasta el retiro). Las sumas adicionales pagadas por ese
concepto resultan irrazonables y desproporcionadas. El monto establecido desde
el 2007 carece de sustento técnico o jurídico y es ajeno a toda valoración
legal, convencional y financiera. En relación con el artículo 26 de la
Convención, los accionantes estiman que los incisos a), b), c), g) e i) violan
los principios de igualdad, legalidad y no discriminación. Estas disposiciones
otorgan beneficios y privilegios que no son extensivos a otros trabajadores del
sector público o privado y resultan desproporcionados. El inciso a), otorga
permiso con goce de salario por ocho días hábiles. El inciso b), concede
permisos con goce de salario en caso de fallecimiento de familiares cercanos al
trabajador. El inciso c), presenta una redacción imprecisa: no define
“gravedad”, tampoco delimita las condiciones que debe tener el hijo (menor o
mayor de edad, casado o soltero, dependiente o no, etc.) para que el trabajador
pueda optar por el beneficio. Estos elementos son fundamentales para justificar
o no esta disposición, que contempla situaciones que todos los trabajadores del
país pueden experimentar. Cargarle a los
costarricenses el costo de esta gracia, roza los principios de igualdad,
legalidad y no discriminación. El contenido del inc. g), obedece a razones
personales, ajenas a las necesidades del instituto, lo que la convierte en una
liberalidad que lesiona los principios referidos. Se trata de un beneficio del
que carecen las funcionarias, madres, de otras instituciones descentralizadas o
del Poder Ejecutivo. Los mismos argumentos sustentan el reclamo de
inconstitucionalidad del inciso i), del artículo 26, en relación con el
beneficio otorgado a los funcionarios que son padres. En cuanto al artículo 49,
de la Convención Colectiva, estiman que lesiona el artículo 33 constitucional y
los principios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad, así como el de
equilibrio presupuestario. La norma refleja la tendencia de disponer de los
recursos del presupuesto del Instituto, para fines ajenos al desenvolvimiento
del quehacer laboral del trabajador. También reclaman lo dispuesto en el
artículo 175 de la Convención Colectiva, en cuanto otorga días hábiles con
permiso a los funcionarios que resulten escogidos para asistir a los congresos
de la Unión de Personal de INS (UPINS). La norma contiene una contradicción
pues, si bien indica que se concederá permiso a un máximo de dos trabajadores
por dependencia, inmediatamente señala que se concederá permiso, al menos, para
el 3% de los trabajadores activos de la institución. Tomando en consideración
el número de empleados que tiene a la fecha, 3% supone un total de 156
trabajadores con permiso de dos días, lo cual representa 312 días de permiso al
año. Este número supone un alto costo para el Estado y la ciudadanía. Los
artículos 213, 214 y 215 de la Convención Colectiva lesionan los principios
constitucionales referidos. Los accionantes estiman que se trata de privilegios
irrazonables que se otorgan con fondos públicos para beneficiar un grupo
reducido de trabajadores, sin relación alguna con los fines de la institución.
Finalmente, en cuanto al artículo 219 de la Convención impugnada, aducen que
destinar fondos públicos para financiar actividades privadas de los empleados
de una institución, trasciende el sentido lógico de una norma de esta
naturaleza y resulta irrazonable y desproporcionado. No existe una razón
objetiva que justifique la erogación. Tal criterio fue sostenido por la Sala
Constitucional en el voto N° 2016-0156931. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes para interponer la acción
proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en tanto se trata de la defensa de intereses difusos como lo es
el adecuado manejo de los fondos públicos. Publíquese por tres veces un aviso
en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en
los procesos o procedimientos en que se discuta la omisión impugnada, no se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales
se discuta la omisión impugnada y se advierte que lo único que no puede hacerse
en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de
resolverse sobre lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente,
lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la
resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los
que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición
interpuestos contra el acto final. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta sobre lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese.
Notifíquese./Ernesto Jinesta
Lobo, Presidente.
San José, 17 de
enero del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—( IN2017102878 ).
HACE SABER:
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro
Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario
notarial N° 01-000305-0627-NO, de Silvia Salas Álvarez contra Humberto Méndez
Barrantes, cédula de identidad 1-0645-0950, este juzgado mediante resolución de
las trece horas y cuarenta minutos del cinco de octubre de dos mil dieciséis,
dispuso levantar a partir del 17 de agosto 2016, la sanción disciplinaria
impuesta al notario Humberto Méndez Barrantes, (cédula de identidad
1-0645-0950) N° 386-05, de las quince horas cinco minutos del dieciocho de
agosto de dos mil cinco, que salió publicada en el Boletín Judicial N° 151
de fecha 8 de agosto del 2006, lo anterior por haber transcurrido el plazo de
diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil
novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN20160102643 ).
A la
Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al
Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso
disciplinario notarial N° 10-000415-0627-NO, de Libia Guillén Centeno contra Yeudi Enrique Aguirre Aguirre
(cédula de identidad N° 6-0314-0333), este Juzgado mediante resolución N°
311-2016 de las trece horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil
dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de
conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial.
San José, 07 de
setiembre 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2017102644).
A la
Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al
Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso
disciplinario notarial N° 14-000965-0627-NO, de Helkis
Rodríguez Rodríguez contra Luis Fernando Carmona
Pérez, cédula de identidad 5-0261-0276, este Juzgado mediante resolución N°
308-2016, de las doce horas cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de julio
de dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial,
la cual se mantendrá vigente hasta que el notario Luis Fernando Carmona Pérez,
deposite la suma de mil trescientos cincuenta y siete dólares con ochenta y un
centavos, en la cuenta corriente de este Juzgado número 14-000965-0627-NO-4 en
dólares. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
San José, 7 de
setiembre del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2017102645 ).
A la
Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al
Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso
disciplinario notarial N° 15-000485-0627-NO, de Paola Nichols
Rojas contra Álvaro Bermúdez Barrios, (cédula de identidad 1-0890-0879), este
Juzgado mediante resolución N° 305-2016, de las doce horas treinta y ocho
minutos del veintiocho de julio de dos mil dieciséis, dispuso imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá vigente hasta que el
notario Álvaro Bermúdez Barrios, deposite la suma de ciento veinte mil colones,
en la cuenta corriente de este Juzgado número 15-000485-0627-NO-7. Rige ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de
conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
San José, 07 de
setiembre 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2017102646 ).
A la
Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al
Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso
disciplinario notarial N° 15-000725-0627-NO, de Registro Civil contra Yendry Patricia Rojas Pérez (cédula de identidad N°
6-0273-0116), este Juzgado mediante resolución N° 248-2016 de las trece horas
cincuenta y nueve minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciséis,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notaria. Juzgado Notarial.
San José, 08 de
setiembre 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2017102647).
A la
Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al
Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso
disciplinario notarial N° 15-000825-0627-NO, de Sonia Olaso
Hernández contra Sick Abdul Rezak
Bustos, (cédula de identidad Nº 5-0270-0568), este Juzgado mediante resolución
N° 306-2016, de las doce horas cuarenta y cuatro minutos del veintiocho de
julio de dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial,
la cual se mantendrá vigente hasta que el notario Sick
Abdul Rezak Bustos, inscriba el testimonio de la
escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código
Notarial.
San José, 08 de setiembre del
2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1
vez.—Exonerado.—( IN2017102648 ).
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 16-000247-0627-NO, de Archivo Notarial
contra María De Los Ángeles Martínez Ortiz, cédula de identidad 5-0291-0822,
este juzgado mediante resolución de las once horas y dos minutos del quince de
noviembre de dos mil dieciséis, dispuso lo siguiente: se corrige error material
que se aprecia en la publicación del edicto N° 211 del 03 de noviembre del
2016, en el sentido de que erróneamente se indicó que la sanción disciplinaria
impuesta a la notaria María De Los Ángeles Martínez Ortiz, se mantendría
vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la
escritura que aquí interesa. Siendo lo correcto que este Juzgado mediante sentencia
312-2016 de las quince horas y veinte minutos del veintiocho de julio de dos
mil dieciséis, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección
disciplinaria de un día de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Se dispone la publicación del presente pronunciamiento, mediante edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez. Se ordena comunicar mediante oficios lo
dispuesto al Archivo Notarial, Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil
y Registro Nacional.
San José, 15 de
noviembre del 2016.
Dra.
Ingrid Palacios Mora,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2017102649 ).
Ana
Patricia Gómez, mayor, notaria pública, cédula de
identidad N° 6-0174-0724, de demás calidades ignoradas; que en proceso
disciplinario notarial N° 16-000267-0627-NO establecido en su contra por Andrés
David Porras Arce, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. A las nueve horas y cincuenta y tres minutos del diez de
marzo del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Andrés David Porras Arce contra Ana Patricia Gómez Quesada, a quien
se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no, escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido,
se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la
diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación
practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34,
36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se
exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y
eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de la policía de proximidad de San Cristóbal de
Desamparados quienes podrán notificarle en la dirección reportada en el
Registro Civil en San José, Desamparados, San Cristóbal sur, 200 metros oeste
entrada la lucha. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo
dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y
lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión
notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste
del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado,
y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada
únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio
de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la
Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral
de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste .Notifíquese. Licda. Derling
Edith Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. APC. y
“Juzgado Notarial. A las trece horas y diez minutos del veintidós de setiembre
de dos mil dieciséis. Solicitud de defensor público Siendo fallidos los
intentos por notificarle a la licenciada Ana Patricia Gómez, la resolución
dictada a las nueve horas y cincuenta y tres minutos del diez de marzo de dos
mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en
el Registro Civil (ver folio 5 y 17), y siendo que no tiene apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 14), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los
hechos que se le atribuyen son la supuesta falta de inscripción de la escritura
número ciento setenta y seis. (Se le hace saber a los interesados que la
literalidad de los hechos consta en escrito de folios 3 y 4 del presente
expediente). Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución
a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un
defensor público a la denunciada Ana Patricia Gómez, cédula de identidad N°
6-0174-0724. Notifíquese. Licda. Derling Edith
Talavera Polanco, Jueza,-APC”.
San José, 22 de
setiembre del 2016.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2017102650 ).
Expediente N°
AJ-124-2016.—Resolución N° AJD-RES-612-2016.—Dirección
General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica, a las ocho horas del diez de
noviembre de dos mil dieciséis. Vista la gestión de despido suscrita por la
Ministra de Educación Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra de la accionada Ruth Argentina Muñoz Madriz, con el fin
de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según
manifestación de la parte Actora, respecto a que usted, supuestamente bajo su
responsabilidad y deber, incurrió en una falta grave con base en la siguiente
imputación de cargos: “... Que la señora Ruth Argentina Muñoz Madriz, en su
condición de Conserje en la Escuela José Ana Marín Cubero; no se presentó a
laborar durante los días 03, 04, 05, 06, 07, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19,
20, 21, 24, 25, 26, 27, y 28 de Octubre del 2016, sin dar aviso oportuno, ni
presentar justificación posterior alguna a su superior inmediato, dentro del
plazo legalmente establecido al efecto…”. Contraviniendo con su supuesto actuar
lo estipulado en los artículos 39 inciso a) y 43 del Estatuto de Servicio Civil
Ley N° 1581, artículo 50 incisos a), b) y d) del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil (Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954), artículos
13 inciso d), 21 inciso c) y 23 del Reglamento de Servicio de Consejería de las
Instituciones Educativas Oficiales del Ministerio de Educación Pública y el
artículo 81 incisos a), b) y g) del Código de Trabajo (Ley N° 2 del 27 de
agosto de 1943). Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente
administrativo, mismo que consta de 02 folios y 27 copias de prueba documental,
respectivamente, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección
General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales
en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la
Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles contados a
partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a
rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando
toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del
Tribunal de Servicio Civil y con base en el artículo 433 del Código Procesal
Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún
tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser
interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso
contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal
que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a
este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en
esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio
procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración
Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría
Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada
que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial,
confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia
probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a
hacerse asistir por un profesional en Derecho, perito o cualquier especialista
que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se
previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u
oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole
que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique
el expediente. Se aclara a las partes que de conformidad con lo indicado por el
Tribunal de Servicio Civil en el Expediente número 15503, por medio de la
Resolución dictada el día veintidós de octubre del año dos mil doce, el correo
electrónico no es un medio habilitado dentro del Régimen de Servicio Civil para
oír notificaciones, por ende no deberá ofrecerse el mismo para estos efectos. De
no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere
impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de
veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. Además se le advierte a las partes, la
necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias
sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y
documentos que deseen aportar al expediente. De no oponerse a la gestión de
despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su
conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio
Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo
establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De
conformidad con el numeral 153 del Código Procesal Civil, esta resolución
corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una
resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala
el artículo 553 del Código de previa cita. Notifíquese.—Licda.
Miriam Rojas González, Subdirectora General.—Licda.
María Orué Navarro, Abogada Instructora.—1 vez.—( IN2016094453 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Shirley Del Carmen Cid Baltodano, mayor,
casada, vecina de B° San Roque, de Palí, 450 mts. este, oficial de la Fuerza
Pública, fallecida el 8 de octubre del 2015, se consideren con derecho para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio bajo el N° 15-000229-0945-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 15-000229-0945-LA. Proceso promovido por Alexander Siezar González.—Juzgado de
Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
6 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102573 ).
Se cita a todos los causahabientes de Javier Vinicio Valverde
Solano, quien fue mayor, soltero, pistero, vecino de Piedades de Puriscal, cédula de identidad No.1-1454-756, fallecido el
seis de noviembre de dos mil dieciséis, para que dentro del plazo de ocho días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas
diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-000020-1529- LA.—Juzgado Civil y
de Trabajo de Puriscal, Santiago, 9 de enero de
2017.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017102577 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Jesús Angel Miranda Arias, quien fue Jesús Angel
Miranda Arias, quien fue quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de
San Juan de Puriscal, 800 metros noroeste de la
escuela, cédula de identidad N° 1-253-123, y falleció el 06 de octubre del año
2016, domicilio, cédula de identidad número, se les hace saber que: Rosa
Miranda Marín quien es mayor, casada, costarricense, de 52 años de edad, vecina
de San Juan de Puriscal, 800 metros suroeste de la
escuela de lugar, cédula de identidad N° 1-623-718, se apersonó en este
Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Jesús Ángel Miranda Arias, expediente N° 16-000021-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo Y Familia De Puriscal
(Materia Laboral), 05 de diciembre del 2016.—Lic. Jorge Alberto Pérez
Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102578 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Galvin
Álvarez Rosales, quien fue mayor, soltero en unión libre, peón de construcción,
domicilio la Fila de Mora, 500 metros sur del antiguo Bar las Brisas, Bajo
Claras, cédula de identidad N° 5-0113-0182, se les hace saber que María Juana
Elida Álvarez Rosales, cédula de identidad o documento de identidad N°
5-0115-256, domicilio , se apersonó en este despacho en calidad de madre del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Galvin Álvarez Rosales. Expediente N° 16-000023-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal,
(Materia Laboral), 9 de enero del 2017.—Jorge Alberto Pérez Jiménez,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102579 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Eduardo Alvarado Bonilla, cédula de identidad 6-0233-0606, quien fue mayor,
costarricense, unión libre, hijo de Edwin Alvarado Herrera y de Miriam Bonilla
Araya, laboró como Guarda de Plantel, vecino de Palmar Norte de Osa, Barrio
IMAS y falleció el veintiocho de agosto del dos mil dieciséis, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable del lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución del Fondo de Capitalización Laboral, bajo el N°
16-000044-1423-LA-1, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-000044-1423-LA-1. Por devolución de cuotas de fallecido, a favor de Fabio
Alvarado Núñez y Edwin Alvarado Núñez.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Osa.—Licda. Lizeth
Gómez Gómez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017102581 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José
Gerardo Peña Vásquez, cédula N° 5-0337-0136, quien fue, mayor de edad, soltero,
vecino de Lagunilla de Santa Cruz, Guanacaste, laboró para la empresa Grupo
Istmo de Papagayo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-253942 y falleció
el día veinticuatro de abril del año dos mil dieciséis, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número
de expediente N° 16-000127-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000127-0945-LA. Proceso
promovido por la empresa Grupo Istmo de Papagayo Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-253942 a favor de Virginia Peña Vásquez, cédula N° 5-0149-1202.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste,
26 de setiembre del 2016.—Licda. Nedyn Barrantes
Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102582 ).
6Se emplaza a todos los que en
concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones
legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el
trabajador fallecido Kristian Javier Corrales
Espinoza con cédula de identidad Nº 7-0165-0302 quien fue mayor, soltero (unión
de hecho) trabajaba para el Poder Judicial en la Oficina de Citaciones y
Localizaciones, quien era vecino de la provincia de Limón, cantón Limón,
urbanización Pacuare, nacido en fecha 03 de junio del
año 1985, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la
publicación de este edicto, mismo que se ordena “publicar por una sola vez en
el Boletín Judicial libre de derechos” se apersonen a este Despacho en
defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren, los dineros que
se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente Nº
16-000417-0679-LA establecido por Elena Patricia Espinoza Jonathan por el
fallecimiento del trabajador Kristian Javier Corrales
Espinoza.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de diciembre del
2016.—Lic. Richard White, Juez de Trabajo.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017102584 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Xinia María Fernández Soto, fallecido el 25 de enero del
año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho Días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº
16-300054-0351-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº
16-300054-0351-LA. Por a favor de Xinia María
Fernández Soto.—Juzgado Contravencional y Menor
Cuantía de Paraíso (Materia Laboral), 27 de octubre del año 2016.—Lic. Wálter Ruiz Guerrero, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017102589 ).
Se cita y emplaza a los que con carácter de causahabientes de
Consignación de Reclamo del Aguinaldo de la Pensión por I.V.M., del fallecido
Rogelio Porras Porras, cédula de identidad número en
vida 05-0042-0318, mayor, casado, masculino, Pensionado por Régimen de
Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, vecino de
Cañas, Guanacaste y falleció el día 16 de agosto del año dos mil dieciséis, se
consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número
16-300191-0402-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía de Cañas, Guanacaste, a las quince horas cinco minutos del
veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102590 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Francisco Javier Téllez Bonilla, quien fue mayor, soltero, peón, vecino de
Santa Fe de Aguas Zarcas de San Carlos, cédula de residencia 155818061821,
nicaragüense, falleció el 23 de diciembre del 2016, se consideren con derecho
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 17-000001-1291-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Expediente N° 17-000001-1291-LA, establecido por Sonia Maricela Arroliga Berrios.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Laboral), 12 de enero del 2017.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102591 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Marino Javier Jirón Fonseca, quien fue mayor, soltero, peón, vecino de San Juan
de Florencia de San Carlos, portador del pasaporte provisional
NIC-CRI-03-064571216, falleció el 30 de julio del año 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 17-000005-1291-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 17-000005-1291-LA promovido por Wilfredo Marino Jirón Rivas.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 13 de enero del 2017.—Lic. Armando
Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102593
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús
Gerardo Solano Solano, quien fue mayor, casado, se
desempeñaba como oficial de seguridad privada, nacido en Cartago, el 25 de
diciembre del año 1974, cédula de identidad N° 3-0333-0551, con último
domicilio en Cartago, San Nicolás, Pedregal, casa N° 11 en Calle Safiro, y falleció el 29 de diciembre del año 2016, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones bajo el
expediente N° 17-000009-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000009-1023-LA. Promovido por
Cindy Alejandra Chacón Leitón, cédula de identidad N°
3-0388-0524.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
de Cartago, 10 de enero del 2017.—Lic. Ricardo Pérez Poveda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102596 ).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de la pensionada
fallecida María Reyneris Ortiz Zúñiga, quien fue
mayor de edad, casada, costarricense, nativa de Santa Rosa, Santa Cruz,
Guanacaste, el día ocho de mayo de mil novecientos treinta y siete, vecina de
Isla de Venado, portó la cédula de identidad número cinco-cero cero sesenta y
nueve-cero ochocientos ocho, (5-0079-0808), persona que hace el reclamo de lo
concerniente al mes de diciembre y aguinaldo 2016, de pensión Invalidez, Vejez
y Muerte, que se encuentran en la Caja Costarricense de Seguro Social, y
falleció el treinta y uno de diciembre del dos mil dieciséis, para que
comparezcan ante este Despacho, dentro del plazo de ocho días, contados a
partir de la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos,
apercibidos de que si así no lo hiciere, los dineros que se depositaren,
pasarán a quien legalmente corresponda. Artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 17-300001-0435-LA. Diligencias de devolución de persona fallecida
señora María Reyneris Ortiz Zúñiga, promovido por Zeneida Álvarez Ortiz, para ser publicado una sola vez.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Jicaral, 11 de
noviembre del 2016.—Licda. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102601 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Elvis Gerardo
Artavia Arce, quien fue mayor, costarricense, casado, operario industrial,
vecino de Puriscal, Pedernal, 50 metros sureste del Ebais, con cédula de identidad número 2-0524-119, quien
laboró para Plásticos Modernos S. A., y falleció el 27 de agosto del año 2016,
se hace saber que Maribel de los Ángeles García Chaves, se apersonó en este
Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones
del trabajador fallecido, expediente N° 16-000006-1529-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia
Laboral), 05 de diciembre del 2016.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102670 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José
Manuel Mendoza López, cédula de identidad número 6-0192-371, quien falleció el
día 04/10/2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el número 16-000008-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-000008-1472-LA.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Cóbano (Materia Laboral), 17 de enero del año 2017.—Lic.
José Manuel Sánchez Montero, Juez.—1 vez.—Exento.—(
IN2017102862 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Esteban José Rojas
Vargas, quien fue mayor, soltero, operario industrial, domicilio Calle Raicero
de Grecia, cédula de identidad número 2-0724-0818, se les hace saber que
Adriana Silvia Vargas Chacón, cédula de identidad o documento de identidad
número 2-0508-0238, domicilio Calle Raicero de Grecia, se apersonó en este
despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Esteban José Rojas Vargas. Expediente N°
16-000217-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Laboral), 05 de diciembre del año 2016.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara,
Jueza.—1 vez.—Excento.—( IN2017102872 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Ronald Alonso
Ramírez Álvarez, quien fue mayor, casado, misceláneo, 50 años de edad, vecino
de Grecia Centro, cédula de identidad número 09000850832, se apersonó en este
Despacho Flor Elena Fonseca Arrieta; en calidad de cónyuge de la persona
fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto
se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer
valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido.
Expediente número 16-000233-1113-LA.—Juzgado Civil
y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 10 de enero del año 2017.—M.sc. Emi
Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Excento.—( IN2017102873 ).
Se emplaza a todos los causahabientes de, Robert Richard Mc Lean
Wilson, quien en vida fue mayor, soltero, costarricense, oficial de seguridad,
domiciliado en Limón, y titular de la cédula de identidad número 7-085-115, y
habría fallecido el 3 de agosto de 2016, para que comparezcan a este despacho
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, en reclamo de sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85, del Código de Trabajo. Publíquese por una sola
vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencia de reclamo de
extremos laborales del fallecido Robert Mc Lean Wilson, promovida por Kembly Mc Lean Johnson y otros. Expediente judicial N°
16-000307-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de
octubre del 2016.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102875 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Rafaela Marlene del
Carmen Pérez Rojas, quien fue educadora, con domicilio en Ciudad Quesada, San
Roque; 200 metros este, 300 metros norte y 75 metros este, del Liceo San
Carlos, cédula de identidad número 2-422-207, se les hace saber que: Carla
Marcela Chacón Pérez, cédula de identidad o documento de identidad número
2-702-172, domicilio Ciudad Quesada, San Roque; 200 metros este, 300 metros
norte y 75 metros este, del Liceo San Carlos, se apersonó en este despacho en
calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido. Expediente número 16-000324-1288-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral),
23 de diciembre del año 2016.—Licda. Mauren Víquez
Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102876 ).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se
llamó, José Alberto Matarrita Baltodano, mayor,
casado, estibador, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad
5-0222-0875 y fallecido el 24 de octubre del 2016, para que comparezcan a este
Despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola
vez en el Boletín Judicial, Libre de Derechos. Diligencias de
consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Alberto Matarrita Baltodano, interpuestas por Giselle del Carmen
Acuña Corrales. Expediente número 16-000424-1025-LA.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 21 de noviembre del 2016.—Licda. Mónica Farah
Castillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102877 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley
forestal y reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos; a las trece
horas y treinta minutos del trece de marzo de dos mil diecisiete y con la base
de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 189727-000 la cual
es terreno pastos situada en el distrito 3-Veintisiete Abril cantón 3-Santa
Cruz de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, Víctor Manuel Chaves Molina
y Adolfo Cisneros Duran, sur, Raymundo Arroyo Ruiz y Servidumbre de paso no
constituida en documento público en medio, este, Ligia Midey
Valle Juárez y Carlos Cisneros Leal, oeste, Melvin Oviedo Cisneros. Mide:
ciento cincuenta y tres mil ciento noventa y tres metros con veintisiete
decímetros cuadrados. para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil
diecisiete, con la base de TRES millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil
diecisiete con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Olger Eduardo Bolaños Vásquez contra Marlenis
de los Ángeles Pérez Chavarría. Exp: 16-002246-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 02 de diciembre del
2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2017102602 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones ida citas 405-464-01-877-002 y
reservas y restricciones citas 405-1644-01-858-001; a las catorce horas y cero
minutos del uno de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de
quinientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos catorce
mil trescientos treinta y dos cero cero cero, la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito
siete, Pejibaye, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Oscar Monge Monge; al sur,
quebrada de por medio con resto reservado de Francisco Segura Paniagua y Luis
Ángel Badilla Mora; al este, con calle pública y al oeste, quebrada de por
medio con resto reservado de Francisco Segura Paniagua. Mide: seis mil
trescientos treinta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del dieciséis de marzo del año dos mil
diecisiete, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil
diecisiete con la base de ciento veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de tres
ciento dos seiscientos cuarenta y tres mil ciento setenta y siete SRL., contra Jairol Castro Solís. Exp. N°
15-003859-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
01 de diciembre del año 2016.—Licda. Lidia Mayela
Díaz Anchía, Jueza.—(
IN2017102605 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso según citas
2009-211907-01-0013-001; a las trece horas y treinta minutos del trece de marzo
de dos mil diecisiete y con la base de nueve millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento sesenta y ocho mil ochocientos setenta y nueve-cero
cero cero, la cual es terreno para construir lote C.
Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte lote D; al sur lote B; al este Pablo Vargas
Castillo y al oeste servidumbre de paso con frente a ella de doce metros. Mide:
trecientos noventa y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil
diecisiete, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del doce de abril de dos mil
diecisiete con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jonathan Evelio Pérez Arias.
Expediente: 14-000729-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 13 de setiembre del 2016.—Lic.
Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017102616 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del seis de marzo del dos mil
diecisiete y con la base de veintiséis millones setecientos tres mil treinta y
tres colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula N° 00201922-000, la cual
es terreno bloque G, terreno para construir lote 9 G. Situada en el distrito 01
El Tejar, cantón 08 El Guarco de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte calle pública con 5, 71 mts.;
al sur Inversiones Técnicas M&B S. A., lotes 11 y 12 bloque G; al este
Inversiones Técnicas M & B S. A., lote G 10 y al oeste Inversiones Técnicas
M & B S. A., lote G8. Mide: ciento cincuenta y tres metros con diecinueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, con la base de veinte
millones veintisiete mil doscientos setenta y cinco colones con treinta y ocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de abril del dos mil
diecisiete, con la base de seis millones seiscientos setenta y cinco mil
setecientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Pablo
Gómez Gómez. Expediente: 16-035474-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 20 de diciembre del 2016.—Licda. María Gabriela Solano
Molina, Jueza.—( IN2017102623 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (la primer finca) y
servidumbre de paso, servidumbre trasladada, servidumbre dominante, servidumbre
sirviente, serv. cable, serv. drenaje y serv. ferrocarril (la segunda finca); a las catorce horas y
cero minutos del diez de febrero de dos mil diecisiete y con la base de ocho
millones cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos ochenta colones con ocho
céntimos (la primer finca) y con la base de nueve millones doscientos cuarenta
y cinco mil trescientos setenta y seis colones con diecisiete céntimos (la
segunda finca), en el mejor postor remataré lo siguiente: 1)- Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número doscientos veintiséis mil trescientos ochenta y
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de potrero.
Situada en el distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte Eliecer Zúñiga Méndez; al sur Julio Vásquez
Alvarado-servidumbre agrícola; al este Solarto S. A.
y al oeste Solarto S. A. y servidumbre de uso
agrícola. Mide: seis mil trescientos setenta y ocho metros cuadrados. 2)- Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y un mil nueve-cero
cero cero, la cual es terreno cultivado de árboles
frutales con una casa de habitación, parcela 278. Situada en el distrito 03
Horquetas, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte en
parte resto de Standard Fruit Company de Costa Rica
S. A. y en parte lote ocupado por Bernardo Cordero Chavarría que es parte de la
finca madre; al sur terreno ocupado por Mario Zeledón Cabezas que es parte del restro de la finca madre; al este lote ocupado por Bernardo
Cordero Chavarría que es parte del resto y en parte lote ocupado por Miguel
Chacón Morales, parte resto y al oeste resto de Standard Fruit
Company de Costa Rica S. A. y en parte calle pública. Mide: siete mil ciento
ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, con la base de
seis millones trescientos cuarenta y siete mil diez colones con seis céntimos
(la primer finca) y con la base de seis millones novecientos treinta y cuatro
mil treinta y dos colones con trece céntimos (la segunda finca) (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del catorce de marzo de dos mil diecisiete, con la base de dos
millones ciento quince mil seiscientos setenta colones con dos céntimos (la
primer finca) y con la base de dos millones trescientos once mil trescientos
cuarenta y cuatro colones con cuatro céntimos (la segunda finca) (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Multiservicios Santa Clara A J Sociedad
Anónima. Expediente: 16-001714-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 31 de agosto del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2017102632 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y servidumbre sirviente;
a las diez horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil diecisiete y
con la base de un millón novecientos cuarenta y tres mil ochocientos tres
colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número cien mil ochocientos sesenta y
tres-cero cero cero, la cual es terreno para
construir lote 171 de la nueva selva. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón
06 Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública con un
frente de 15 metros; al sur lote 170; al este lote 169 y al oeste lotes 174 y
173. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, con
la base de un millón cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta
y dos colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del catorce de marzo de dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos
ochenta y cinco mil novecientos cincuenta colones con noventa y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Alfonso Andrés Zamora Murillo.
Expediente: 16-001694-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 30 de agosto del 2016.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017102634 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las catorce horas y
cero minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de veintiún
millones setecientos setenta y ocho mil ochocientos treinta y dos colones con
dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número veintisiete mil seiscientos dieciocho cero cero cero la cual es T para
construir, con una construcción. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Evaristo Alfaro Soto; al
sur, calle pública con 20 m; al este, calle pública con 20 m y al oeste,
Evaristo Alfaro Soto. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de marzo de
dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones trescientos treinta y
cuatro mil ciento veinticuatro colones con doce céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete con la base de
cinco millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos ocho colones con
cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María
Luisa de La Trinidad Gaucherand Campos, expediente Nº
15-001594-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro),
26 de setiembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2017102641 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las quince horas y
treinta minutos del siete de marzo de dos mil diecisiete y con la base de
ciento veintiocho mil setecientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 166733-000, la cual es terreno de solar construido, lote 11. Situada en
el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Pueblo Colonial Tamarindo S. A.; al sur, Pueblo Colonial
Tamarindo S. A. en medio servidumbre paso; al este, Pueblo Colonial Tamarindo
S. A. e Inversiones y Construcción Colonial ICC S. A. y al oeste, Pueblo
Colonial Tamarindo S. A. en medio servidumbre paso. Mide: ciento setenta y
siete metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil
diecisiete, con la base de noventa y seis mil quinientos sesenta y dos dólares
con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de abril
de dos mil diecisiete, con la base de treinta y dos mil ciento ochenta y siete
dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Silvia Eloisa
Falcon Varamo contra Pueblo
Colonial Mont Royal S. A. Expediente:
16-001636-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 13 de diciembre del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017102661 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de
dos mil diecisiete y con la base de setenta y tres millones ochocientos
veintiséis mil seiscientos sesenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 50188-F-000, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada N° veinte, apta para construir que se destinará a uso
habitacional con una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito 03
San Francisco, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte
finca filial diecinueve; al sur finca filial veintiuno; al este Desarrollo
Urbanísticos la Lillyana S. A. y al oeste área común
destinada a calle. Mide: doscientos seis metros con setenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del seis de marzo de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y cinco
millones trescientos sesenta y nueve mil novecientos noventa y seis colones con
nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de marzo de
dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones cuatrocientos cincuenta y
seis mil seiscientos sesenta y cinco colones con treinta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Davivienda Sociedad Anónima contra Hacienda el Bulevar Número Trece GNER S. A.,
Rafael Mauricio Del Jesús Ramírez Jiménez. Expediente: 16-006551-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 6 de
diciembre del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(
IN2017102710 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones judiciales; pero soportando servidumbre traslada a
las citas 0329-00011897-01-0901-001; a las diez horas y treinta minutos del
veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de trescientos
sesenta y cinco mil quinientos ocho dólares con quince centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento veinticinco mil sesenta y seis cero cero cero, la cual es terreno de zonas verdes con una casa de
habitación. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú de la
provincia de San José, Colinda: al norte: calle con 29.99 mts,
al sur: lote 17, al este: lote 11, oeste: lote 13. Mide: mil veintisiete metros
con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0106152-1961. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de marzo
de dos mil diecisiete, con la base de doscientos setenta y cuatro mil ciento
treinta y un dólares con once centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del
treinta de marzo de dos mil diecisiete, con la base de noventa y un mil
trescientos setenta y siete dólares con cuatro centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. otrora Banco HSBC (Costa
Rica) S. A. contra Arnold Haehner
Siermann, Noldar S. A. y
SOCAVI S. A. Expediente: 16-003615-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3
de octubre del 2016.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2017102711 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios y anotaciones judiciales; a las catorce horas y cero minutos del
veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de un millón
doscientos noventa y cuatro mil setecientos sesenta y tres colones con cuarenta
y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
número MOT 387335, marca Honda, estilo XRE 300, categoría motocicleta,
capacidad 2 personas, año 2013, color rojo, vin
9C2ND1210DR700118, cilindrada 291 cc., combustible
gasolina. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos
del trece de marzo del dos mil diecisiete, con la base de novecientos setenta y
un mil setenta y dos colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, con la
base de trescientos veintitrés mil seiscientos noventa colones con ochenta y
seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers
S. A., contra Ronny Enrique Durán Arguedas. Expediente N° 16-015013-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de setiembre del 2016.—Licda. María del Carmen
Vargas González, Jueza.—( IN2017102718 ).
Primer remate: a las ocho horas del veintiuno de febrero del año
dos mil diecisiete, en la puerta exterior del Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de diez millones quinientos treinta y nueve mil
novecientos sesenta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos (¢
10.539.964,94) , en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el
Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de San José, número
quinientos seis mil quinientos quince derecho cero cero
cero. Es terreno de banano y plátano, situado en el
distrito diez- Río Nuevo, de cantón diecinueve- Pérez Zeledón de la provincia
de San José. Sus linderos son: norte, Humberto Gamboa sin quebrada y German
Gamboa Elizondo con quebrada en medio; sur, servidumbre de uso agrícola en
medio de Eduardo Picado Fallas, Gerardo Marín Mora y Juan Díaz Cerdas sin
servidumbre; este, servidumbre de uso agrícola en medio de Eduardo Picado
Fallas, Gerardo Marín Mora y Humberto Gamboa Mora y oeste, quebrada en medio de
Alexis Castro Mora y German Gamboa Elizondo. Mide: veintidós mil noventa y dos
metros con treinta y un decímetros cuadrados. Pertenece a Anavita
Rodríguez Gamboa. Segundo remate: de no existir postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las ocho horas del nueve de marzo del año dos mil
diecisiete, con la base de siete millones novecientos cuatro mil novecientos
setenta y tres colones con setenta y un céntimos (7.904.973,71) (rebajada en un
25% de la base original). Tercer remate: de no existir postores en el segundo
remate, para celebrar el tercero, se señalan las ocho horas del veinticuatro de
marzo del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos
treinta y cuatro mil novecientos noventa y un colones con veintitrés céntimos
(2.634.991,23) (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Anavita del
Socorro Rodríguez Gamboa, Nancy Geovanna Castro
Rodríguez, expediente Nº 16-000099-1129- AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), San Isidro, Pérez Zeledón,
12 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas,
Juez.—( IN2017102758 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer
grado en favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón
R.L.; a las nueve horas del veintidós de marzo del dos mil diecisiete y con la
base de dos millones ciento treinta y dos mil setecientos veintiocho colones
con sesenta y siete céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil
quinientos veintiuno-cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito primero Parrita, cantón nueve
Parrita de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte servidumbre de paso de
cuatro metros de ancho en medio Cirilo Montiel López; al sur Alberto Jiménez
Sandí; al este calle pública con diecinueve punto setenta y cuatro metros y al
oeste Gerardo Jesús Montiel Espinoza, Magaly Guadalupe Azofeifa
Piedra y Ana Maricela Segura Azofeifa. Mide:
trescientos setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas del cinco de abril del dos mil diecisiete, con la base de un millón
quinientos noventa y nueve mil quinientos cuarenta y seis colones con cincuenta
y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil
diecisiete, con la base de quinientos treinta y tres mil ciento ochenta y dos
colones con dieciséis céntimos, (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Allan
Mauricio Montiel Segura. Expediente: 16-160010-0642-AG.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas, (Materia Agraria), 17 de enero del
2017.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—( IN2017102759 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del seis de junio del dos mil diecisiete, y con la
base de catorce mil noventa y cinco dólares con veinticinco centavos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: BDY915, marca:
Suzuki, estilo: Grand Vitara, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas,
carrocería: todo terreno 2 puertas, tracción: 4x4, número chasis:
JS3TA74V3E4101480, año fabricación: 2014, color: gris, vin:
JS3TA74V3E4101480, Nº motor: M16A1767777, Nº serie: no indicado, cilindrada:
1586 C.C, cilindros: 4. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil diecisiete, con la
base de diez mil quinientos setenta y un dólares con cuarenta y tres centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de julio del dos mil
diecisiete, con la base de tres mil quinientos veintitrés dólares con ochenta y
un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Cathay de Costa Rica S. A. contra
Pedro Miguel Sequeira Monge. Expediente Nº 16-011623-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19
de diciembre del 2016.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo,
Jueza.—( IN2017102893 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y treinta minutos del nueve de marzo del año dos
mil diecisiete, y con la base de un millón doscientos veinticinco mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: Mot 516290; marca: Euromot;
estilo: XT200E; Categoría: motocicleta; capacidad: 2 personas; serie:
LB420YC50HC000204; carrocería: motocicleta; tracción: 2X2; año fabricación:
2017; color: rojo; N. Motor: 165FML2G000204; Cilindrada: 200 C.C.; Combustible:
gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de
novecientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil diecisiete con la base
de trescientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Coocique R.L. contra Cristhian
Rodolfo Hernández Molina. Exp: 16- 001854-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de diciembre del 2016.—Licda.
Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—(
IN2017102976 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas y treinta
minutos del catorce de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de ciento
dos mil dólares exactos, 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; serv. y condic.
Ref.: 3069-063-001, citas: 0329-00000928-01-0901-001, citas:
0329-00000928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas:
0338-00013993-01-0002-001, citas: 0338-00013993-01-0006-001, servidumbre
dominante citas: 0339-00000515-01-0019-001, citas: 0339-00000515-01-0020-001,
citas: 0339-00000515-01-0021-001, citas: 0339-00000515-01-0022-001, citas:
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0339-00000515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas:
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0339-00000515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas:
0339-00000515-01-0100-001, citas: 0339-00000515-01-0101-001, citas:
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0339-00000515-01-0106-001, citas: 0339- 00000515-01-0107-001, citas:
0339-00000515-01-0108-001, servid. y condic. ref: 00201524 000, citas:
0347-00019046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
0353-00014628-01-0900-001, citas: 0403-00015261-01-0920-001, condiciones ref.:
243424-000, servidumbre trasladada citas: 0403-00015261-01-0922-001, citas:
0403-00015261-01-0923-001, citas: 0403-00015261-01-0924-001, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
00058955-F-000 la cual es naturaleza: finca filial número diez-dieciséis en
proceso de construcción destinada a uso habitacional de una planta ubicada en
el nivel cuatro del edificio diez. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón
01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial
diez-quince; al sur área común libre patio; al este acceso área común
construida y al oeste área común libre (área verde). Mide: ochenta y cuatro
metros con cero decímetro cuadrados. 2) libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando; serv. y condic. ref:3069-063-001, citas: 0329-00000928-01-0901-001,
citas: 0329-00000928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas:
0338-00013993-01-0002-001, citas: 0338-00013993-01-0006-001, servidumbre
dominante citas: 0339-00000515-01-0019-001, citas: 0339-00000515-01-0020-001,
citas: 0339-00000515-01-0021-001, citas: 0339-00000515-01-0022-001, citas:
0339-00000515-01-0023-001, citas: 0339-00000515-01-0024-001,
0339-00000515-01-0025-001, citas: 0339-00000515-01-0026-001, citas:
0339-00000515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas:
0339-00000515-01-0028-001, citas: 0339-00000515-01-0029-001, citas:
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0339-00000515-01-0095-001, citas: 0339-00000515-01-0096-001, citas: 0339-00000515-01-0097-001,
0339-00000515- 01-0098-001, 0339-00000515-01-0099-001, servidumbre sirviente
citas: 0339-00000515-01-0100-001, citas: 0339-00000515-01-0101-001, citas:
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00000515-01-0104-001, citas: 0339-00000515-01-0105-001, citas:
0339-00000515-01-0106-001, citas: 0339- 00000515-01-0107-001, citas:
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0347-00019046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 0353-00014628-01-0900-001,
citas: 0403- 00015261-01-0920-001, condiciones Ref.: 243424-000, servidumbre
trasladada citas: 0403-00015261-01-0922-001, citas: 0403-00015261-01-0923-001,
citas: 0403-00015261-01-0924-001 en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00059291-F-000 la
cual es terreno naturaleza: finca filial estacionamiento diez dieciséis en
proceso de construcción destinada a parqueo de vehículos. Situada en el
distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, área común libre calle de acceso; al sur, común libre acera;
al este finca filial estacionamiento diez-quince y al oeste, finca filial estacionamiento
diez-diecisiete. Mide: catorce metros con cero decímetros cuadrados. 3) libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando; serv. y condic. Ref.: 3069-063-001,
citas: 0329-00000928-01-0901-001, citas: 0329-00000928-01-0904-001, servidumbre
sirviente citas: 0338-00013993-01-0002-001, citas: 0338-00013993-01-0006-001,
servidumbre dominante citas: 0339-00000515-01-0019-001, citas:
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sirviente citas: 0339-00000515-01-0028-001, citas: 0339-00000515-01-0029-001,
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0900-001, servidumbre trasladada citas: 0353-00014628-01-0900-001, citas:
0403-00015261-01-0920-001, condiciones ref.: 243424-000, servidumbre trasladada
citas: 0403-00015261-01-0922-001, citas: 0403-00015261-01-0923-001, citas:
0403-00015261-01-0924-001 en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00059480-F-000 la cual es
naturaleza: naturaleza: finca filial estacionamiento ciento veintiuno en
proceso de construcción destinada a parqueo de vehículos. Situada en el
distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, área común libre acera; al sur, área común libre acceso; al
este, finca filial Estacionamiento ciento veintidós y al oeste, finca filial
estacionamiento ciento veinte. Mide: catorce metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del dos de marzo de dos mil diecisiete, con la base de setenta y seis mil
quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de
marzo de dos mil diecisiete con la base de doscientos veinticinco mil dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Blanca Nieves Sánchez
Escobar, Blanposa Sociedad Anónima. Exp: 16-002471-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 01 de diciembre del año
2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(
IN2017103079 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de marzo del año
dos mil diecisiete, y con la base de tres millones veinte mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa CL174758. marca: Kia, categoría: carga
liviana, serie: KNCTB2412Y6338080, carrocería: rural, tracción: 4X2, chasís:
KNCTB2412Y6338080, vin: KNCTB2412Y6338080, estilo: pregio RS 3van, capacidad: tres personas, año: 2000, color:
blanco. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
dieciocho de abril del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones
doscientos sesenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
cuatro de mayo del año dos mil diecisiete con la base de setecientos cincuenta
y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Eduardo
Enrique Olsen Mora. Exp:
11-018598-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de diciembre del 2016.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—(
IN2017103088 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando 2 servidumbre sirvientes citas
0353-00009265-01-0003-001, 0373-00007775-01-0003- 001 y 1 servidumbre de paso
citas 0355-00004171-01 0900-001; a las catorce horas y cero minutos del uno de
marzo de dos mil diecisiete -2:00 p.m. 01/03/2017-, y con la base de ciento
sesenta y cuatro mil seiscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
F-59.669-000 la cual es terreno finca filial siete bloque B terreno apto para
construir que se destinara a uso habitacional el cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 11 quebradilla, cantón 01 Cartago,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial once del bloque B;
al sur, acceso vehicular con doce metros cuarenta y cinco centímetros de
frente; al este finca filial seis del bloque B y al oeste fincas filiales ocho
y nueve del bloque B. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete -2:00 p.m. 16/03/2017-,
con la base de ciento veintitrés mil cuatrocientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de mazo de dos mil
diecisiete. 2:00 p.m. 31/03/2017- con la base de cuarenta y un mil ciento
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten
la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente
edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ronald Da Silva Medina. Exp:
16-003122-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 16 de diciembre del 2016.—Licda. Yanin
Torrentes Avila, Jueza.—(
IN2017103127 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (Citas:
329-14013-01-0979-001); a las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del trece de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro
millones seiscientos sesenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta y siete cero cero
cero, la cual es de naturaleza: Terreno para la
agricultura. Situada en el distrito 01-Limón, cantón 01-Limón, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, José Julián Chacón Peralta; al sur, José Julián
Chacón Peralta; al este, calle pública y al oeste, José Julián Chacón Peralta.
Mide: Ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintiocho de
febrero de dos mil diecisiete, con la base de tres millones cuatrocientos
noventa y seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos (antes meridiano) del quince de marzo de dos mil diecisiete con la base
de un millón ciento sesenta y cinco mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Gerardo Williams
Moreira Exp: 16-014956-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 13 de enero del año 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017103152 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servid y reserv ref: 00007768-00000017208-000 citas: 325-07748-01-0901-001,
servidumbre de paso citas: 2014-304437-01-0001-001; a las diez horas y cero
minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de seis
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y seis mil
cuatrocientos sesenta y tres cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir.
Situada en el distrito 2-Mansion, cantón 2-Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte Jorge Arturo Arias Campos; al sur Jorge Arturo
Arias Campos; al este Jorge Arturo Arias Campos y al oeste servidumbre de paso.
Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, con la
base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del quince de marzo de dos mil diecisiete con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro
y Préstamo contra Roy Albis Quirós Perera. Exp:
16-014868-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 08 de
diciembre del año 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2017103153 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del trece de
febrero de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y cinco millones
novecientos treinta y nueve mil quinientos diez colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y uno cero cero
cero la cual es de naturaleza: Finca filial número 1
de dos niveles destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada
en el distrito 2-Granadilla, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San
José.- Colinda: al norte, lote 6 Bloque B; al sur, finca filial número 2; al
este, lote 18 Bloque B y al oeste calle pública. Mide: ciento cuarenta y nueve
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos (antes meridiano) del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, con
la base de cuarenta y un millones novecientos cincuenta y cuatro mil
seiscientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos (antes meridiano) del quince de marzo de dos mil diecisiete con la
base de trece millones novecientos ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y
siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela -
La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Patricia Echeverri Márquez. Exp: 16-014862-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 09 de enero del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017103154 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del quince de febrero del año
dos mil diecisiete, y con la base de tres millones setecientos ochenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 502.107-000, la cual es terreno para construir
lote ocho. Situada en el distrito 6, Río cuarto cantón 3, Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alcides Sibaja Solórzano; sur, calle
pública con un frente a ella de ocho Metros lineales; este, lote siete; oeste,
lote nueve. Mide: ciento sesenta y tres metros cuadrados. Plano: A-
1627390-2012. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del dos de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de dos
millones ochocientos treinta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete con la base
de novecientos cuarenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Lourdes María Alemán Valencia. Exp:
16-001674-1202-CJ. Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de diciembre del año 2016.—Licda. Lilliam Ruth
Álvarez Villegas, Juez.—( IN2017103169 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
0285-00006195-01-0902-001, a las diez horas y cero minutos del veintiuno de
marzo del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y cuatro millones de
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos
cuarenta y siete cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 03 San
Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública con 7.99 metros; al sur, casa 18 B; al este, casa 16 B, y
al oeste, casa 8 B. Mide: ciento setenta y ocho metros con diecinueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero
minutos del cinco de abril del dos mil diecisiete, con la base de veinticinco
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos
del veintisiete de abril del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra José Joaquín Saborío Jiménez, María Cecilia Jiménez Arias,
María Elena Quesada Córdoba. Expediente Nº 16-035950-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 11 de enero del 2017.—Licda. Gabriela Campos Ruiz,
Jueza.—( IN2017103172 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando condiciones ref: 2857 101 001, citas:
0325-00001250-01-0901-012;; a las diez horas y treinta minutos del dos de marzo
del año dos mil diecisiete, y con la base de tres millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento noventa y cinco mil novecientos cuarenta y cinco
cero cero cero la cual es
terreno de potrero. Situada en el distrito cero cinco, Santa Teresita, cantón
cero cinco, Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, rio
Colima; al sur, calle pública con 187 metros 63 centímetros de frente y Jorge
Serrano Álvarez; al este, Marcos Araya Martínez y Jorge Serrano Álvarez y al
oeste, Edgar Álvarez Serrano y Jorge Serrano Álvarez. Mide: treinta y cinco mil
ciento treinta metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de
marzo del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de
abril del año dos mil diecisiete con la base de setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Jorge Serrano Álvarez Exp: 16-034752-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de enero
del 2017.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—( IN2017103173 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las quince horas del dieciséis de junio del año dos mil
diecisiete, y con la base de veintidós mil doce dólares con cuarenta y dos
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL
351725. Marca FIAT. Estilo Strada Adventure
Locker. Categoría carga liviana. Capacidad 4
personas. Año 2016. Vin 9BD578975GB022722. Para el
segundo remate se señalan las quince horas del cuatro de julio del año dos mil
diecisiete, con la base de dieciséis mil quinientos nueve dólares con treinta y
dos centavos y para la tercera subasta se señalan las quince horas del
diecinueve de julio del año dos mil diecisiete con la base de cinco mil
quinientos tres dólares con once centavos. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa
Rica S. A. contra Raquel Mercedes Pérez Agüero. Exp:
16-003849-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 08 de diciembre del
2016.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017103176 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
373-06224-01-0802-001, a las once horas y quince minutos (antes meridiano) del
veinte de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de ciento setenta y ocho
millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1)
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil
doscientos ochenta y ocho cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir.
Situada: en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 40.93 metros; al
sur, Luz Pizarro Valladares; al este, La Vuelta del Tamarindo S. A., y al
oeste, Enriqueta López Valerín. Mide: cinco mil
metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del cuatro de abril
del dos mil diecisiete, con la base de ciento treinta y tres millones quinientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del
veintisiete de abril del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y cuatro
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
sirviente citas: 358-19324-01-0804-001; servidumbre sirviente citas:
358-19324-01-0996-001; servidumbre sirviente citas: 358-19324-01-0997-001;
servidumbre de paso citas: 466-10822-01-0002-001, a las once horas y quince
minutos (antes meridiano) del veinte de marzo del dos mil diecisiete, y con la
base de cincuenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
sesenta y ocho mil trescientos noventa y seis cero cero
cero, la cual es naturaleza: terreno de repastos.
Situada: en el distrito 5-Santo Domingo, cantón 4-Santa Bárbara, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cerro Ingles Sociedad Anónima; al sur,
Julio Barrantes Madrigal; al este, Cerro Inglés Sociedad Anónima, y al oeste,
río Guaraní. Mide: siete mil cuatrocientos treinta y cinco metros con once
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y
quince minutos (antes meridiano) del cuatro de abril del dos mil diecisiete,
con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las once horas y quince minutos (antes meridiano) del veintisiete de abril del
dos mil diecisiete, con la base de trece millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas:
358-19324-01-0804-001; servidumbre sirviente citas: 358-19324-01-0996-001;
servidumbre sirviente citas: 358-19324-01-0997-001; servidumbre de paso citas:
466-10822-01-0002-001, a las once horas y quince minutos (antes meridiano) del
veinte de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de setenta y siete
millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil
trescientos noventa y siete cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de repastos.
Situada: en el distrito 5-Santo Domingo, cantón 4-Santa Bárbara, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Adrián Guillén Hidalgo; al sur, Cerro
Inglés Sociedad Anónima; al este, servidumbre agrícola en medio de Cerro Inglés
Sociedad Anónima, y al oeste, río Guaraní. Mide: siete mil cuatrocientos
ochenta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano)
del cuatro de abril del dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y siete
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y quince
minutos (antes meridiano) del veintisiete de abril del dos mil diecisiete, con
la base de diecinueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Arpe Paraíso Limitada. Expediente Nº
16-015658-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 17
de enero del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2017103191 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando uso faja terreno y condiciones; a las catorce
horas y cero minutos del ocho de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de
ocho millones setecientos setenta y ocho mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
nueve mil ciento noventa y tres-cero cero cero, la
cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Enos
Mc Kintoch Eder; al sur, calle pública; al este, Enos Mc Kintoch Eder y al oeste, Enos Mc Kintoch Eder. Mide:
trescientos siete metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de marzo de
dos mil diecisiete, con la base de seis millones quinientos ochenta y tres mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de abril de dos
mil diecisiete con la base de dos millones ciento noventa y cuatro mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Ingeniería Aplicada para el Desarrollo Iadsa S. A. contra Ana Isabel Abarca Delgado. Exp: 13- 001503-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro),
20 de octubre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2017103223 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y
cero minutos del tres de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de siete
millones ciento cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y ocho mil
quinientos veintisiete cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno agricultura N° 120. Situada en
el distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte IDA; al sur calle; al este IDA y al oeste
calle. Mide: siete mil trescientos cincuenta y nueve metros con treinta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del veinte de marzo de dos mil diecisiete, con la base de cinco
millones trescientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del cuatro de abril de dos mil diecisiete con
la base de un millón setecientos setenta y seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de 03-101-579946 S. A. contra Marvin Antonio Hernández
Rojas. Exp: 16-001616-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 15 de noviembre
del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2017103226 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos citas: 533-11573-01-0004-001, restricciones reg. Art. 18, Ley 2825
citas: 552-04986-01-0004-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
veinte de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones
cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
ochenta y ocho mil ciento cincuenta y cuatro cero cero
cero la cual es terreno naturaleza: terreno para
construir lote 11. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón 13-Upala, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Construcciones e Inspecciones Rocadura M E J R S. A; al sur,
Construcciones e Inspecciones Rocadura M E J R S. A.;
al este, calle pública y al oeste, Ángel Romero Ampie.
Mide: ciento cuarenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos
mil diecisiete, con la base de siete millones ochenta y siete mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de
marzo de dos mil diecisiete con la base de dos millones trescientos sesenta y
dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Idalia Esmirna Domínguez Lumbi. Exp: 16-015118-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de diciembre del 2016.—Msc.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017103233 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
0311-00005658-01-0284-001, 0311-00005658-01-0285-001,
0311-00005658-01-0447-001, 0311-00005658-01-0448-001; servidumbre de aguas
pluviales bajo las citas: 0562-00011885-01-0016-001, a las nueve horas y
treinta minutos del primero de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de
cuarenta y cuatro millones doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta
y tres colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 202140-000, la cual
es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito
03 San Juan, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al
noreste, lote C-6; al noroeste, lote C-18; al sureste, lote C-16, y al
suroeste, calle pública con frente de 8 metros. Mide: ciento cuarenta y tres
metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil
diecisiete, con la base de treinta y tres millones doscientos doce mil
seiscientos once colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, con la base de once
millones setenta mil ochocientos setenta colones con cincuenta y ocho céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Holbach
Cáceres Manzanares. Expediente Nº 13-033140-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de
noviembre del 2016.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—(
IN2017103248 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del seis de marzo de dos mil
diecisiete, y con la base de cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos treinta y cinco mil setecientos noventa y tres-cero cero uno,
cero cero dos la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 10- Damas, cantón 3-Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 100; al sur, lote 98; al este,
calle pública y al oeste, lotes 83 y 84. Mide: ciento cincuenta y dos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos
del veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, con la base de treinta mil
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de abril de dos
mil diecisiete con la base de diez mil dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Flovarcha Propiedades S.A contra Grettel
Alpízar Quirós, Hubert
Rodolfo Hernández González. Exp: 16-010690-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado De Cobro I
Circuito Judicial De San José, 17 de noviembre del 2016.—Licda. Carmen
Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2017103258 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las once horas y treinta minutos del catorce de febrero del dos
mil diecisiete, y con la base de tres millones cuatrocientos noventa y siete
mil quinientos treinta y cuatro colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Vehículo: 687118, marca: Hyundai, categoría: automóvil, estilo: Accent GLS, capacidad: 5 personas, año: 2007, color:
celeste, tracción: 4x2, cilindrada: 1400 CC, serie: KMHCN41AP7U111336. Para el
segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del primero de
marzo del dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos
veintitrés mil ciento cincuenta colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y
treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, con la base de
ochocientos setenta y cuatro mil trescientos ochenta y tres colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Flor de María de los Ángeles Quesada Romero contra
Andrés Mauricio Vega Zumbado. Expediente Nº 15-021575-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08
de setiembre del 2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2017103259 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de febrero del año
dos mil diecisiete y con la base de ocho millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
C149366, marca Isuzu, estilo FRR, categoría carga pesada, capacidad 3 personas,
carrocería Adrales, año 1996, color blanco. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del ocho de marzo del año dos mil diecisiete, con
la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veintitrés de marzo del año dos mil
diecisiete con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de, Carlos
Luis Rodríguez Quesada contra Dinia Ugalde Carranza. Exp.: 15-000752-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
(Materia Cobro), 17 de noviembre del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017103275 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta y cinco minutos del quince de febrero
de dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones seiscientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento siete mil seiscientos quince cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Isidro, cantón 04 Montes
de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Francisco Villegas
Sánchez; al sur, calle pública con 18.66 cnts de
frente; al este Francisco Villegas Sánchez y al oeste Francisco Villegas
Sánchez. Mide: doscientos ochenta y siete metros con treinta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta y cinco
minutos del dos de marzo de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis
millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta y cinco minutos
del diecisiete de marzo de dos mil diecisiete con la base de cinco millones
cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Alina Peña Matarrita. Exp:
16-001148-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 03 de agosto del 2016.—Msc. Hazel Murillo Parajón, Jueza.—( IN2017103283 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
0358-00008508-01-0937-001 y servidumbre trasladada citas:
0395-00003669-01-0020-001, a las quince horas y treinta y cinco minutos del
siete de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones cuatro
mil ciento setenta y ocho colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cuarenta y un mil ochocientos sesenta y tres cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada: En el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 20 m 1 cm; al
sur, quebrada Palma; al este, Grace Barrante Mora y
Juan González Chavarría, y al oeste, Junior Aguilar Gamboa. Mide: Dos mil
novecientos sesenta y seis metros con diez decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las quince horas y treinta y cinco minutos del
veintidós de marzo del dos mil diecisiete, con la base de tres millones
setecientos cincuenta y tres mil ciento treinta y tres colones con noventa
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las quince horas y treinta y cinco minutos del seis de abril del dos
mil diecisiete, con la base de un millón doscientos cincuenta y un mil cuarenta
y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Wilber Gerardo Salazar Marín. Expediente Nº
16-001197-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 09 de agosto del 2016.—Lic. Alejandro Brenes
Cubero, Juez.—( IN2017103284 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada
citas:0378-00007212-01-0911-001, reservas ley aguas citas:
0411-00015206-01-0040-001 y reservas ley caminos citas:
0411-00015206-01-0040-001; a las nueve horas y quince minutos del veintisiete
de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de cien millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número sesenta y siete mil cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 02 Esparza, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte río Paires; al sur calle pública con
frente de 14 m de largo, Marlon Rodríguez. Irene Montero, Rolando Vega, Adonay
Méndez, Víctor Castro, Juan Pablo Rojas y Oifro Vega
Montera S. A; al este, Paulino Montero Rodríguez y al oeste, Oifro Vega Montero S. A. Mide: sesenta y cinco mil
trescientos dieciséis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y quince minutos del catorce de marzo de dos
mil diecisiete, con la base de setenta y cinco millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y quince minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete
con la base de veinticinco millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Leslie Carol Loría Jiménez. Exp: 16-001198-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 10 de agosto del
año 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—(
IN2017103285 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y veinte minutos del uno de marzo de dos mil
diecisiete, y con la base de doce millones quinientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número noventa y tres mil quinientos noventa y cinco cero cero uno, cero cero dos la cual
es para ambos derechos terreno para construir con una casa en proceso de
construcción número 11-G. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02
Esparza, de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte Invu;
al sur calle pública; al este, Invu y al oeste Invu. Mide: doscientos nueve metros con noventa y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
veinte minutos del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, con la base de
nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
veinte minutos del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete con la base de
tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Álvaro Blas García Cambronero. Exp: 16-001228-
1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Puntarenas, 05 de octubre del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017103286 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones: 15-007497-0174-TR Juzgado de Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de San José; colisiones: 16-002345-0174-TR
Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, a las 15:30
horas del 16 de febrero del 2017, y con la base de diez mil setecientos dólares
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas número:
BHV 816, marca: JAC, estilo: J3 Turin, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: gris, vin:
LJ12FKR21F4200177, cilindrada: 1300 cc, combustible: gasolina. Para el segundo
remate, se señalan las 15:30 horas del 03 de marzo del 2017, con la base de
ocho mil veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las 15:30 horas del 20 de marzo del 2017,
con la base de dos mil seiscientos setenta y cinco dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
de Costa Rica contra Patricia Odio Quesada. Expediente Nº 16-018495-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 17 de noviembre del 2016.—Lic. Simón Bogantes
Ledezma, Juez.—( IN2017103287 ).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de
Nazario Araya Araya a una junta que se verificará en
este Juzgado a las catorce horas en punto del jueves veintitrés de febrero del
año dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente N° 14-000267-0222-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 24 de octubre del
2016.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016094115 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de José
Israel Cubero Meoño, a una junta que se verificará en
este juzgado a las ocho horas y cero minutos del veintidós de febrero de dos
mil diecisiete (08:00 horas 22/02/2017), para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N°
16-000037-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7
de diciembre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016095048 ).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión acumulada de
Olga Marta Murillo Rodríguez y Dennis Chavarría Murillo, a una junta que se
verificará en este juzgado a las diez horas y cero minutos del veintitrés de
febrero de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N°
12-000263-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San
José, 23 de noviembre del 2016.—Dr. Farith Suárez
Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096842 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de
Virginia Mora Villalobos, a una junta que se verificará en este juzgado a las
ocho horas con treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete,
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Expediente N° 14-000087-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia
Civil), 19 de diciembre del 2016.—Licda. Sandra Pérez López, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016098436 ).
Se convoca a los socios o miembros de Limpiezas Profesionales Ltda, a una junta que se verificará en este despacho a las
nueve horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil diecisiete,
para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos sesenta y
seis del Código Procesal Civil, elijan representante. En caso de no asistir
ningún miembro a la junta, el Juzgado hará recaer el nombramiento en persona
idónea. Proceso: ejecutivo simple de Caja Costarricense de Seguro Social
contra: Limpiezas Profesionales Ltda. Expediente N° 05-001385-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del
Segundo Circuito Judicial de San José, cuatro de octubre del dos mil
dieciséis.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—1 vez.—( IN2016099297 ).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de: Jorge
Armando Arias Carvajal, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las
nueve horas en punto del jueves dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Expediente Nº 14-000199-0183-CI.—Juzgado
Cuarto Civil de San José, 28 de octubre del 2016.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1
vez.—( IN2017102162 ).
Se convoca a los herederos e interesados, con derechos, en la
sucesión de quien en vida fue Clara Salas Araya, mayor de edad, casada una vez,
de oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad número: dos-ciento
sesenta y uno-cuatrocientos cuarenta y nueve, y vecina de San José de Alajuela,
cien metros al norte del Liceo San José de Alajuela; a la junta de herederos
que establece el artículo novecientos veintiséis del Código Procesal Civil, a
las diecinueve horas, del diez de febrero de dos mil diecisiete, en esta
Notaria, sita: cien metros al este de la iglesia Católica de Tambor de
Alajuela.—Licda. Marianela Alfaro Cascante, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2017102736 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de:
Juan Gabriel Rodríguez Castro, a una junta que se verificará en este Juzgado, a
las trece horas y treinta minutos del catorce de febrero del dos mil
diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Expediente Nº 13-000068-0857-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Civil), 07 de diciembre del 2016.—Lic. Óscar Mena
Valverde, Juez.—1 vez.—( IN2017103061 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 16-000111-0419-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Yadira Reyes Wong, quien es
mayor, portadora de la cédula de identidad uno-quinientos tres-quinientos
noventa y nueve, casada una vez, abogada, vecina de Ciudad Neily,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es charral. Situada en el
distrito primero Corredor, cantón décimo Corredores de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte Corporación Sol Verde J A C S. A.; al sur calle
pública con un frente de ochenta y cinco metros con cincuenta y cuatro
centímetros cuadrados; al este calle pública con un frente de ciento ochenta y
un metros con ochenta y tres centímetros cuadrados y al oeste Corporación Sol
Verde J A C S. A. Mide: veinte mil metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número P-1758136-14. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compra venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
quince años. Que existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento del terreno así como la siembra de árboles frutales. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Yadira Reyes Wong. Expediente:
16-000111-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 11de noviembre del 2016.—Juan
Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2016094420 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho, se tramita el expediente N°
15-160067-1143-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de María Luisa Cortés Porras, cédula de identidad 5-177-995, mayor,
casada una vez, ama de casa, vecina del Silencio de Guatuso, Alajuela; cien
metros este, de la plaza de deportes, a fin de que se inscriba a su nombre en
el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y
que se describe así: Terreno para la agricultura, sito en Silencio, Distrito
uno, San Rafael, Cantón quince, Guatuso, de la provincia de Alajuela, con los
siguientes linderos: al norte, Socorro Martínez Zamora; al sur, calle pública
con frente a ella de dieciocho metros con ochenta y nueve centímetros lineales;
al este, Nicolás Leitón Fuentes y al oeste, Jhonny Sánchez Cortés. Mide: Seiscientos sesenta y siete
metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-1695169-2013
de fecha 23 de octubre del 2013. Indica la promovente
que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estimó el inmueble en la suma de cinco millones de
colones y las diligencias en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió
dicho inmueble por compraventa que le hiciera a la señora Luz María Sánchez
Ramírez, cédula de identidad número 5-205-400, mayor, viuda una vez, operadora
de tubérculos, vecina de Aguas Zarcas, Urbanización Caporal, setenta y cinco
metros oeste, del Súper Cucú, en fecha 28 de octubre del 2009 y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena
fe y a título de dueño por más de quince años. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria N° 15-160067-1143-AG (T2), promovida por María Luisa Cortés Porras.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Sede Upala, 07 de noviembre del 2016.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016096854 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-160133-1143-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Fe María Villalobos Mesén, quien es mayor, divorciada una vez, vecina
de Upala, Aguas Claras, Los Ángeles de Cuatro Bocas,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-ciento
veinte-trescientos treinta y uno, profesión oficios domésticos, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en Cuatro Bocas,
distrito dos Aguas Claras, cantón trece Upala de la
provincia de Alajuela. Colinda: al noreste Ángel Paniagua Ruiz; al noroeste
calle pública con un frente a esta de 308.81 metros lineales; al sur y oeste
Jorge Mora Mora. Mide: ocho hectáreas con dos mil
seiscientos dieciséis metros y setenta y tres decímetros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado N° A-ochocientos ochenta y siete mil trescientos
treinta y ocho-mil novecientos noventa (A-887338-1990). Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el
inmueble en la suma de tres millones de colones y las presentes diligencias en
la suma de ochocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra
venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y seis años.
Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Fe María Villalobos Mesén. Expediente: 15-160133-1143-AG.—Juzgado
Agrario de Upala, 30 de diciembre del 2016.—Lic.
Alejandro Li Ruiz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017102551 ).
Nuria Aguilar Mora, mayor, soltera, del hogar, cédula número
seis-ciento diecinueve-setecientos setenta y uno, y vecina de Tagual de Puerto Cortés de Osa, de la escuela de Estero
Real, un kilómetro al noroeste, establece diligencias de Información Posesoria
para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin
inscribir que se describe así: terreno de potreros con dos planteles, sito en Tagual de la escuela de Estero Real, un kilómetro al
noroeste, distrito primero Puerto Cortés, cantón quinto Osa, de la provincia de
Puntarenas. Lindantes: norte, Catarata de Estero Real de Osa S. A.; sur, José
Rafael Fernández Villegas; este, La Catarata de Estero Real de Osa S. A. y
oeste, carretera costanera. Plano catastrado Nº P-1629226-2013, a nombre de
Betania Mora Azofeifa, con una medida de cinco mil
veintinueve metros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de cinco
millones quinientos mil colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas
reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se
emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen
en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican,
expediente N° 13-000115-419-AG (Interno 131-1-13).—Juzgado Agrario de la
Zona Sur, 13 de enero del 2017.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez
Agrario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102567 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000034-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Noily Isabel Monge Arias quien es mayor,
estado civil casada una vez, vecina de San Juan Sur de Corralillo de Cartago,
doscientos metros al oeste del Colegio Técnico Profesional, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0903-0346, profesión
comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es ganadería,
pastos y tacotal. Situada en el distrito Teruel, cantón Acosta, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Francisco Espinoza Agüero; al sur, Junior
Rodríguez Chinchilla y Quebrada Roblar; al este, Francisco Espinoza Agüero y al
oeste, calle pública con cincuenta y ocho metros y sesenta y nueve centímetros
lineales, Rodrigo Rodríguez Fallas y Huibel Antonio
Prado Prado. Mide: ciento ochenta mil cuatrocientos
ochenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-1828401-2015. Indica la promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de veintisiete millones
setecientos veinte mil colones y las diligencias en la suma de dos millones
quinientos mil colones.- Que adquirió dicho inmueble por compra a su padre José
Heriberto Monge Valverde, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
catorce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en sembrar pasto, cercas en los linderos de la finca y dentro de
ella para demarcar apartos, se hizo un corral para
trabajar con el ganado labores como el marcaje, curaciones, aplicación de
vacunas, antibióticos, vitaminas y otras labores de acuerdo a las necesidades
del ganado. También se han hecho caminos o accesos dentro de la finca. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Noily Isabel
Monge Arias. Exp. N° 16-000034-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 11 de enero del 2017.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102580 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000085-0422-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Ademar Elizondo Sarti, quien es mayor,
estado civil casado, vecino de San Ramón de Río Claro de Golfito, portador de
la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-quinientos ochenta y
cuatro-quinientos cuarenta y nueve, profesión oficinista, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito tercero, cantón sétimo de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al noroeste Marjorie Borbón
Meléndez y María Monestel Arias; al sureste calle
pública; al suroeste servidumbre de paso. Mide: ciento noventa y un metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble cesión de derechos posesorios y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en chapias, cercas y árboles frutales. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Ademar Elizondo Sarti. Expediente:
16-000085-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de
Golfito, (Materia Civil), 8 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Diego Bonilla
Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102732 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
08-160114-0188-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de German Solís Quirós, quien es mayor, casado una vez, vecino de La
Trinidad de Pejibaye de Pérez Zeledón, doscientos cincuenta metros al oeste de
la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
uno-cero cuatrocientos setenta y cinco-cero cero diecisiete, agricultor, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para cultivos y pastos.
Situada en el distrito: Pejibaye, cantón: Pérez Zeledón de la provincia de San
José. Colinda: al norte: Juan Rafael Murillo Peraza y calle pública con una
medida de 330.2 metros lineales; al sur: Orfilia Mora
Rivera y quebrada; al este: Gerardo Cascante Valverde, servidumbre y al oeste:
servidumbre, Ramón Jiménez Bonilla, José Arguedas Mora y Daniel Solís Ruiz.
Mide: once hectáreas ocho mil quinientos dos metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número SJ-1824899-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el
inmueble en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en
la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra
al señor Marcos Arias Padilla y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
veintiséis años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento general del inmueble, limpieza, cuidado de rondas,
sembradíos y cuidado de pasto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Germán Solís Quirós. Expediente: 08-160114-0188-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 10 de
enero del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102848 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-000061-0465-AG(A-2) donde se promueven diligencias de información posesoria
por parte de Construcciones y Presupuestos Terglepa
S. A., con cédula jurídica N° 3-101-469557, representada por su presidente con
representación judicial y extrajudicial, Terry Paul Haroldsen
con cédula de residencia permanente N° 184000602005, quien es mayor, Estadounidense,
divorciado una vez, vecino de Bribrí Centro,
Talamanca de la provincia de Limón, empresario, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es para construir. Situada en el distrito primero, cantón
primero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con calle pública con un
frente de 34 metros con 74 centímetros cuadrados; al sur, con María del Carmen
Miranda Chaves; al este, con calle pública con un frente de 9 metros 60
centímetros cuadrados y al oeste con calle pública con un frente de 10 metros,
80 cuadrados y con Marvin Gómez Solano. Mide: 371 metros con 25 decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° L-521829-1983. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el
inmueble en la suma de seis millones de colones y las presentes diligencias en
la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas,
limpieza e instalación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por
Construcciones y Presupuestos Terglepa S. A.
Expediente N° 12-000061-0465-AG(A-2).—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de
diciembre del 2016.—Licda. Heilin Rojas Madrigal,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102849 ).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-100067-0197-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de, Caro de Puriscal S. A., con domicilio
social en Moras de Barbacoas de Puriscal, un
kilómetro y medio de la iglesia, portadora de la cédula jurídica vigente número
3-101-173401, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Potrero,
frutales y tacotal. Situada en el distrito Barbacoas, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Marco Aurelio Delgado Marín y Viviana Carballo Rodríguez; al sur, Marcela
Quesada Méndez, Romosa S. A. y calle pública; al
este, calle pública y al oeste, Caro de Puriscal S.
A. (Promovente). Mide: veintidós mil trescientos
cuarenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-1708306-2013. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de cuarenta y
tres millones doscientos cuarenta mil colones y las diligencias en la suma de
quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra realizada el
siete de febrero de 1997, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
treinta y tres años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en conservación de pastos, siembra de árboles forestales y tacotal.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por, Caro de Puriscal
S. A. Exp.: 15-100067-0197-CI.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de
enero del 2017.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017102861 ).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000130- 0297-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de, Eduardo Vargas Sobalbarro, quien es mayor,
soltero, guarda de seguridad, con cédula de residencia 155805173329, vecino de
La Guaria de La Fortuna, San Carlos, 250 metros al norte de la iglesia católica
del lugar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno de casa, patio y jardín. Situada en el distrito
Fortuna, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con
Roxana Patricia Fernández Vargas; al sur, Tomasa Largaespada Mejías; al este,
Tomasa Largaespada Mejías y al oeste, calle pública con un frente a ella de
doce metros con noventa y dos centímetros lineales. Mide: 200 metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió
dicho inmueble por venta de la señora Tomasa Largaespada Mejía cc Irma
Largaespada Mejía, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en actividades de vivienda.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por, Eduardo Vargas Sobalbarro.
Exp.: 16-000130-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), Ciudad
Quesada, San Carlos, 07 de noviembre del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017102890 ).
Vilma C. Paco Morales,
notaría pública con oficina en San José, del costado suroeste de los Tribunales
de Justicia de San José, setenta y cinco al norte, hace saber que en esta
notaria, se tramita la sucesión de quien en vida fue Carlos Luis Gómez Obando,
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Rafael de Montes de Oca,
Barrio Sinaí, con N° de cédula uno- tres uno seis-cinco uno siete. Se hace
saber y se emplaza a los interesados para que por el término de treinta días contados
a partir de la Publicación de este aviso, se sirvan presentarse ante esta
notaria a hacer valer sus derechos, bajo el entendido que de no hacerlo, la
herencia pasará a quien corresponda. Tel. 83-89-16-91.—San
José, 2 de diciembre del 2016.—Licda. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2016094424 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Lidio De Jesús Hernández Hernández, mayor, estado civil soltero, profesión
agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0501120445 y
vecino de no indica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000200-0642-CI.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil).- 06 de diciembre del año
2016.—Licda. Xinia Patricia González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2016094463 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó
María Margarita Retana Guzmán quien fuera mayor, costarricense, casada una vez,
vecina de Puriscal, cédula de identidad número
1-367-102 para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos,
bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N°
16-000016-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 22 de noviembre del 2016.—Lic.
Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—1 vez.—(
IN2016094474 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión del
señor Ricardo Rojas Díaz, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Barrio
Francisco Peralta de la ciudad de San José, cédula número uno-cero ciento
setenta y tres-cero seiscientos setenta y dos, defunción ocurrida el día
treinta y uno de agosto del dos mil ocho, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, y se apercibe que los que crean tener capacidad de
herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 0002-2016. Notaría del Lic. Luis Octavio Pérez
Baires, sita en San José, de la Universidad Veritas
300 metros este y 300 metros norte. Teléfono: 2234-8889.—Lic.
Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1
vez.—( IN2016095167 ).
Se convoca a todos los interesados herederos y terceros de buena fe
en la sucesión de: Johnny Orlando Zúñiga Quesada, cédula Nº 6-245-071, para que
dentro del plazo de treinta días hábiles, comparezcan ante esta Notaría, San
José, barrio Luján 175 sur del Pani, teléfonos:
83021000, fax: 2258-5151, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de
que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda en
derecho. Expediente Nº 1-2017. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—San José, 17 de enero de 2017.—Lic. Juan Ernesto Martínez
Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2017102552 ).
Según acta de apertura otorgada ante esta notaría por Irleanny Patricia Solera Porras, mayor, soltera,
estudiante, vecina de San José, cédula uno-mil cuatrocientos doce-novecientos
sesenta y ocho a las quince horas del veintidós de diciembre del año dos mil
dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Patricia Porras Méndez.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Teresita Calvo
Cordero.—Licenciada Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1
vez.—( IN2017102555 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Carlos José Jarquín García, mayor, casado,
costarricense, con documento de identidad seis-ciento cuarenta y
cuatro-ochocientos nueve, vecino de Bahía Drake, 1km del Bar Montaña. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000127-0419-AG Interno 156-3-15.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur (Corredores), 11 de enero del 2017.—Licda. Maricel
Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102572
).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en la
sucesión de Zairy Linneth
Pizarro Ortega, mayor, soltera, camarera, con cédula 5-350- 946, vecina de
Belén de Carrillo, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a
partir de la publicación de este aviso, se apersonen a ésta notaría ubicada en
Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a hacer valer
sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo
la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Luis Roberto Paniagua
Vargas, teléfono: 2688-8661, fax 2688-8682.—Filadelfia,
16 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017102609 ).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en la
sucesiones de Rosa Amelia Alvarado Alvarado, mayor,
casada una vez, ama de casa, con cédula 5-109-584: y el de Amparo Claudio
Angulo Centeno, mayor, casado una vez, pensionado, cédula N° 5-156-696: ambos
vecinos de Filadelfia, para que dentro del plazo de 30 hábiles, contados a
partir de la publicación de este aviso, se apersonen a esta notaria ubicada en
Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a hacer valer
sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no, se presentaren en ese plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del licenciado Gerardo Picón
Chávez, teléfono 2688-8661, fax 2688-8682.—Filadelfia,
16 de enero del 2017.—Lic. Gerardo Picón Chávez, Notario.—1
vez.—( IN2017102612 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó José Carlos Alberto de Jesús García Carazo,
mayor, casado, con documento de identidad Nº 3-0040-2782 y Marina Umaña
Pereira, mayor, casada, con documento de identidad Nº 3-0054-6536, ambos
vecinos de los Ángeles de Cartago. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000504-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 21 de noviembre del 2016.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017102614
).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Marvin Castillo Esquivel, mayor, divorciado una vez,
empresario, con documento de identidad 01-0477-0878 y vecino de Las Juntas de Pacuar de Pérez Zeledón. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000125-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, Pérez Zeledón, 17 de noviembre del 2015.—Licda. Hellen
Hidalgo Ávila, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102617
).
La suscrita notaria, hago constar que en mi notaría se tramita el
proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó Mayela Valverde Jiménez, que él era el esposo de la
causante y es su heredero que la causante falleció el veintiséis de marzo del
dos mil ocho, en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, y
cumplido con los requisitos establecidos por ley de una vez, se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días, comparezcan en esta notaría, situada en San
Vito, Coto Brus, Puntarenas, cien metros al este del
Correo, a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a los que crean tener
derecho a la herencia, de que si no, se presentan en ese plazo, aquella pasará
a quién corresponda. Publíquese el edicto.—San Vito,
veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Maritza Araya Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017102635 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Mirian González Ramírez, mayor, viuda,
agricultora, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº
0600360889 y vecina de San José, Barrio Luján, del Banco de Costa Rica 200
metros norte y 50 metros oeste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000334-0221-CI.—Juzgado
Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 29 de setiembre del
2016.—Licda. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—1 vez.—(
IN2017102663 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Guillermo Valenciano García, mayor, viudo,
comerciante, con cédula de identidad N° 1-216-863 y vecino de Mercedes Sur de
Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 94-100710-0362-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 13 de diciembre del 2016.—Licda. María Inés Mendoza
Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2017102682 ).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Humberto Mora
Hernández, cédula Nº 2-176-423 a audiencia consistente en Junta de Sucesión
Notarial ab intestato que se verificará en la oficina del Lic. Jorge Arias
Barrantes, sito San Ramón, Alajuela, de la esquina suroeste del parque, 325
metros oeste, oficina Nº 1, una vez habiendo transcurridos los treinta días
hábiles de ley, a fin de conocer sobre extremos del artículo 926 del Código
Procesal Civil. Expediente Nº 16-00004.—Lic. Jorge
Arias Barrantes, Abogado.—1 vez.—( IN2017102687 ).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Ester Cartín Varela, cédula 2- 189 - 261 a audiencia consistente
en Junta de sucesión notarial ab intestato que se verificará en la oficina del
Lic. Jorge Arias Barrantes, sito San Ramón, Alajuela, de la esquina suroeste
del parque, 325 metros oeste, oficina N° 1, una vez habiendo transcurridos los
treinta días hábiles de ley, a fin de conocer sobre extremos del artículo 926
del Código Procesal Civil. Expediente N° 16-00003.—Lic.
Jorge Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017102688
).
Se hace saber, que ante esta notaría se tramita el proceso
sucesorio notarial de quien en vida fuera: Emilia Villalta Blanco, cédula de
identidad uno-trescientos ochenta y dos-ochocientos treinta y tres, soltera,
ama de casa, vecina de San José. Goicoechea. Mozotal,
urbanización La Trinidad, casa cuarenta y tres-D. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2017, Notaría del
Lic. Alexis Campos Rodríguez, carné 20566, cédula 2-337-382, sita en San José,
Goicoechea, Guadalupe centro, diagonal a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz.—San José, cinco de enero de dos mil diecisiete.—Lic.
Alexis Campos Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2017102697 ).
Licenciada Eliette Pérez Méndez, abogada
y notaria pública autorizada con oficina en Cot de Cartago, hace saber que en esta notaria y bajo el
expediente N° 01-2017, se tramita sucesión ab intestato, de quienes en vida se
llamaron Macario Orozco Calvo mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula
de identidad desconocida y María Luisa Granados Ulloa, mayor, casada una vez,
ama de casa, cedula de identidad tres-dos seis ocho-siete cinco nueve, ambos
vecinos de Cot de Oreamuno, de la capilla de velación
trescientos metros sur y veinticinco oeste. Se cita a herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días hábiles contados a partir de esta publicación comparezcan a hacer
valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se presentan en este plazo, él haber relicto pasará a
quien corresponda. Cartago, enero del dos mil diecisiete.—Licda.
Eliette Pérez Méndez, Notaria.—1
vez.—( IN2017102698 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Mateo Cárdenas Cárdenas,
mayor, estado civil casado, profesión pensionado, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad 0500420526 y vecino de Guanacaste, Nicoya, San
Martín, 50 metros este de Bar Los Yoses. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000097-0873-CI.—Juzgado
de Menor Cuantía y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya) (Materia Civil), 01 de noviembre del 2016.—Lic. José Tomás Jiménez
Baltodano, Juez.—1 vez.—( IN2017102701 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ivonne Mayela Ramírez Arroyo, cédula 2-358-456, a las 9 horas del
23 de diciembre del 2016, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera José Francisco González Ortiz.—Lic. Carlos Salas Porras,
Notario.—1 vez.—( IN2017102719 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Lizbeth
De La Trinidad Sandí Villalobos, a las dieciséis horas del doce de enero del
dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento de Roberto Sandí Fernández,
mayor, pensionado, casado una vez, portador de la cédula de identidad número
uno-cero ciento sesenta y seis-cero trescientos noventa y siete, vecino de
Guayabo de Mora, Puriscal, San José, esta Notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Salvador Barrantes Bosque y Dennis Zúñiga Aguilar,
Puntarenas El Roble, cincuenta este de Abastecedor Las Vegas.—Lic.
Dennis Eduardo Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2017102720 ).
Se tiene por establecido el presente proceso sucesorio de la
señora Ligia María Fallas Flores, cédula de identidad número uno-trescientos
cuarenta y nueve-trescientos cincuenta y dos, se emplaza a todos los
interesados por el plazo de treinta días para que se apersonen al proceso,
mismo que se tramita en actividad judicial no contenciosa ante la notaría de la
licenciada Karol Mata Araya, con oficina en Cartago.
Cita de la esquina sur oeste de los Tribunales de Justicia cien metros al oeste
y ciento setenta y cinco al sur. Oficina Primera. Publíquese por una vez en el Boletín
Judicial.—Licda. Karol
Mata Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2017102724 ).
Se convoca a los herederos e interesados, con derechos, en la
sucesión de quién en vida fue Antonio Castro Cruz, mayor de edad, casado una
vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número: dos-ciento
veintitrés-ciento veinticuatro, y vecino de San José de Alajuela, cien metros
al norte del Liceo San José de Alajuela; a la junta de herederos que establece
el artículo novecientos veintiséis del Código Procesal Civil, a las dieciocho
horas y treinta minutos, del diez de febrero del dos mil diecisiete, en esta
notaria, sita: cien metros al este de la Iglesia católica de Tambor de
Alajuela.—Licda. Marianela Alfaro Cascante, Notario.—1
vez.—( IN2017102733 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Enrique
Mejía Solano, casado una vez jubilado cedula 1-416-1129, vecino de Coronado,
para que en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos caso contrario
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero
tres-dos mil dieciséis. .—Licda. Adriana María
Castillo Guzmán, oficina abierta en Hatillo uno, 25 oeste de la Escuela Manuel
Belgrano.—San José, 18 de enero del 2017.—Licda.
Adriana María Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(
IN2017102760 ).
Se cita y emplaza a herederos, acreedores, legatarios e
interesados en la sucesión del señor Raúl Julián Cabezas Contreras, quien fue
mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Cartago, cédula N° 3-0402-0040,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se
apersonen a hacer valer sus derechos, apercibidos que de no hacerlo la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente extrajudicial N° 2017-0001-AChV, que
tramita la notaria Alejandra Auxiliadora Chavarría Vargas, con oficinas en San
Pablo de Heredia, de los semáforos del Paseo de Las Flores, 600 este y 200
norte, teléfono 2237-4739, correo electrónico: achava91@gmail.com.—Heredia, 18 de enero del 2017.—Licda. Alejandra
Auxiliadora Chavarría Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017102815 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Roy Alexis Acuña Loría,
mayor, casado, chofer, vecino de Ciudad Quesada, con cédula de identidad Nº
0205010638, falleció en el año 2015. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente N°
16-000107-0317-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Civil), 18 de noviembre del 2016.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—1
vez.—( IN2017102829 ).
Ante esta notaría se está tramitando el proceso sucesorio de
Manuel Rubén Portilla Monge y Juanita Dinorah Castro Sánchez, por lo que se
hace saber a los presuntos interesados que en el plazo de treinta días deben
comparecer ante esta notaría licenciado Juan Edgar Fallas García, frente al
parqueo de la Iglesia Católica, con el fin de hacer valer sus derechos.—San José, once horas del día dieciocho de enero del dos
mil diecisiete.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1
vez.—( IN2017102835 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Araya Jiménez, mayor, estado civil
casado, peón agrícola, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
Nº 0900460807 y vecino de Heredia, Sarapiquí, Rio Frío. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente Nº 16-000035-1309-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 21 de noviembre
del 2016.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2017102840 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor
José Ángel Varela Carranza, mayor, comerciante, casado una vez, cédula de
identidad número: dos-ciento setenta-novecientos cuarenta y ocho, vecino de San
José, Desamparados, San Rafael Arriba, del Buen Pastor, quinientos metros al
norte, fallecido el primero el día veintisiete de setiembre del dos mil
dieciséis, para que en el término de treinta días a partir de la primera
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el
apercibimiento de si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará
a quien corresponda, en la tramitación del sucesorio notarial, expediente
número cero uno-dos mil diecisiete, realizado ante el notario público Francisco
Quijano Quirós, sita en San José, Guachipelín,
Urbanización Prados del Convento, fax: 2289-3548.—Lic. Francisco Quijano
Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017103261 ).
Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el Depósito
Judicial del menor Glevin Daniel Mora Brenes, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se
comunica los señores Olger Mora Villalobos, sin datos
conocidos, y Ana Patricia Brenes Pérez, cédula N° 2-520-634, padres registrales
del menor, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el Expediente Nº
11-400804-0924FA, promovido por el licenciado Ernesto Romero Obando,
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde
solicita que se apruebe el depósito del citado niño; por lo que se les concede
el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que
manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Incidente de
modificación de fallo, expediente N° 11-400804-0924FA, promovido por el
PANI-San Carlos.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 23 de diciembre del 2016.—Licda. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Exonerado.—( IN2017101668 ) 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores
de edad Verónica y Sebastián ambos Salas Rivera, hijos de Miguel Gilberto Salas
Badilla y Shirley Yasmín Rivera Vargas, ambos
progenitores mayores, solteros, vecinos de Río Cuarto de Grecia; para que se
apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Asunto depósito judicial.
Expediente N° 16-001172-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de diciembre del 2016.—Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza.—Exonerado.—( IN2017101685 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés ejercer la patria potestad, depósito o tutela de
la persona menor Maicol Jafet Espinoza Contreras,
para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Proceso
declaratoria judicial de abandono. Exp. N°
16-000169-0776-FA promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra
Elia Cristina Espinoza Contreras.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), Santa Cruz, 13
octubre del 2016.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—( IN2017102053 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito del menor Gustavo Porras Barrantes
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la
resolución de las diez horas y once minutos del treinta de diciembre de dos mil
dieciséis del Expediente Nº 16-000524-1304-FA que es un asunto de Depósito
Judicial de P.M.E. promovente Patronato Nacional de
la Infancia contra Melissa Rebeca Porras Barrantes.—Juzgado de Familia de
Corredores, Ciudad Neily, 30 de diciembre del
2016.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—(
IN2017102056 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de
edad Mery Ellen Sandí Vallejos, para que se apersonen a este juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Clase de asunto depósito judicial. Expediente N°
16-001793-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del 2016.—Msc. Liana Mata Méndez.—Exonerado.— ( IN2017102065 ). 3
v. 2.
Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Rafael Baster
Sánchez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, documento de
identificación desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio
expediente 16-000142-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la
Republica contra Claudia María Salas Mesén y Rafael Baster
Sánchez se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diez horas y quince
minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis... II. Dada la
naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la
Licenciada Irene Bolaños Salas, en representación de la Procuraduría General de
la República plantea demanda abreviada de nulidad de matrimonio de la cual se
le confiere traslado por el plazo de diez días a Claudia María Salas Mesén y
Rafael Baster Sánchez. En lo que a cada uno
concierna, deberán contestar la demanda con relación a los hechos manifestando
si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con
variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con
indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles
hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los
demandados que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las
futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para
ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa
ajenas al Despacho (artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Por
existir menores involucrados téngase como parte al Patronato Nacional de la
Infancia, notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Al codemandado
Baster Sánchez por medio de su curadora procesal la
Licenciada Zamora Simón. De forma personal o en su casa de habitación a la
codemandada Salas Mesén, para estos efectos se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. De
conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar
este auto al codemandado Baster Sánchez por medio de
edicto, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional.
Con el carácter de medida cautelar atípica y de conformidad con el Artículo 241
y 242 del Código Procesal Civil se ordena al Tribunal Supremo de Elecciones
(Registro Civil) y a la Dirección General de Migración y Extranjería, suspender
todo aquel procedimiento que tenga como propósito final entregarle al demandado
su carta de naturalización, documento cuya entrega deberá esperar a lo que en
sentencia firme deba resolverse en este proceso. Comuníquese lo anterior
mediante atento oficio.—Juzgado Segundo de Familia
de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102051 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Víctor
Hugo Mata Barahona, cédula número 1-0682-0171, que en proceso Nº
15-400905-0637-FA, abreviado de divorcio, de Grettel
Mora Chin en su contra, se dictó sentencia de las quince horas con cuarenta
minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis, que en su parte
dispositiva dice: De conformidad con lo expuesto y citas legales mencionadas,
se declara con lugar el proceso abreviado de divorcio, en los siguientes
términos: a) Se rechazan las excepciones invocadas por el curador del accionado
Falta de Derecho y Falta de Causa. b) Se declara la disolución del vínculo
matrimonial que une a Gretel Mora Chin y Víctor Hugo
Mata Barahona. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de
Matrimonios de la Provincia de San José, tomo trescientos ochenta y cinco,
folio cuatrocientos, asiento setecientos noventa y nueve; c) cada parte
adquiere el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de
los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro. En caso de ser
necesario, ello será discutido en ejecución de sentencia. No resulta dable
acoger la pretensión de la parte actora en cuanto al punto de los bienes
gananciales, en vista de lo anterior se declaran como bienes gananciales los
vehículos placas quinientos ochenta y cinco mil veintidós, inscrito a nombre de
ambos cónyuges y placas cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos treinta y nueve
y quinientos ocho mil veintiuno, ambos inscritos a nombre de la señora Mora
Chin. Se declara el derecho de ambos a percibir un cincuenta por ciento de su
valor neto, que en el caso del vehículo que está en copropiedad, el derecho de
gananciales se entiende compensado. Su liquidación se hará en el proceso de
ejecución de sentencia. No se conoce de la eventual declaratoria de ganancialidad de menaje de casa, por lo que la declaratoria
de ganancialidad y liquidación se reservan para el
proceso de ejecución de sentencia; d) Cesa entre los cónyuges el derecho-deber
alimentario; e) Sin especial condenatoria en costas. Publíquese por una sola
vez, la parte dispositiva de este fallo, con los datos necesarios para la
identificación del proceso, en un diario de circulación nacional o en el Boletín
Judicial del Diario La Gaceta. Notifíquese.—Licda.
Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—( IN2017102548
).
Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal.
Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Jhonny
Segundo Meneses Mata, en su carácter personal, quien es mayor, venezolano,
casado, comerciante, documento de identificación C1443461, se le hace saber que
en demanda nulidad de matrimonio expediente N° 12-000763-0187-FA, establecida
por Procuraduría General de la República contra Jhonny
Segundo Meneses Mata y María Cristina Cárdenas Bonilla, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia de primera instancia N° 938-2016 del Juzgado Segundo
de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. A las quince horas y
diecinueve minutos del catorce de octubre del dos mil dieciséis. “...Por tanto:
De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso abreviado
de nulidad de matrimonio formulado por la Procuraduría General de la República
contra los señores Jhonny Segundo Meneses Mata y
María Cristina Cárdenas Bonilla, se resuelve de la siguiente manera: 1) Se
rechazan las excepciones de Falta de Legitimación activa ad procesum
y Falta de Derecho, opuestas por el curador procesal del codemandado Meneses
Mata. 2) Se rechaza la pretensión de La Procuraduría General de la República
para que se declare la inexistencia de matrimonio. 3) Se declara la nulidad del
matrimonio civil celebrado entre Jhonny Segundo
Meneses Mata y María Cristina Cárdenas Bonilla. 4) Se ordena comunicar lo
dispuesto en este pronunciamiento a la Dirección General de Migración y
Extranjería para que proceda con el trámite de anulación de todo acto tendiente
a otorgar la residencia permanente al señor Jhonny
Segundo Meneses Mata. 5) Se ordena testimoniar piezas ante la Fiscalía Adjunta
de este Circuito Judicial a fin de que se investigue si se incurrió en un
delito por parte de quienes participaron en la celebración del matrimonio que
se anula en este fallo. 6) Se declara que el matrimonio que aquí se anula no
produce efectos patrimoniales ni personales. 7) Firme esta sentencia, se ordena
su inscripción en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de
San José, al tomo cuatrocientos setenta y seis, folio cuarenta y uno, asiento
ochenta y uno. 8) Se condena a la codemandada María Cristina Cárdenas Bonilla
al pago de las costas procesales y personales de este proceso.- Se exime al
codemandado Meneses Mata del pago de las costas personales y procesales de este
asunto. 9) Notifíquese al codemandado Jhonny Segundo
Meneses Mata la parte dispositiva de esta sentencia por medio de edicto, que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Msc.
Marilene Herra Alfaro,
Jueza”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017102566 ).
El Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José,
hace saber a Jianxin He, mayor de edad, ciudadano
chino, casado, profesión y domicilio actual desconocido, que en este Despacho,
con el expediente número 13-000977-0187-FA se tramita la demanda abreviada de
divorcio y autorización de salida permanente del país promovido por Ana
Gabriela García Zamora, en el cual se dictó la sentencia que en lo conducente
dice: Sentencia N° 922-2016 Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José a las ocho horas un minuto del doce de octubre de dos mil
dieciséis. Resultando: 1º—.... 2º—.... 3º—.... Considerando: Hechos probados:
1º—.... 2º—.... II.—Hechos no probados: a).... III...
IV... V... VI... Por tanto: De conformidad con lo señalado, normas legales
citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 432, 433 y 434 del Código Procesal
Civil, 2 del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño,
y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso acumulado de
divorcio y fijación de domicilio en el exterior incoado por Ana Gabriela García
Zamora contra Jianxin He, se resuelve de la siguiente
forma: 1) Se declara sin lugar la demanda en todos sus extremos. 2) Se resuelve
este asunto sin especial condenatoria en costas. 3) Notifíquese la parte
dispositiva de esta sentencia al demandado Jianxin He
por medio de Edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza”. Expediente N° 13-000977-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 10 de enero
del 2017.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102568 ).
Msc. Ramón
Zamora Montes, juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, se le hace saber al señor Osnedy Martínez
Suarez que en proceso separación judicial, establecido por Paula Vanessa
Casasola Venegas, bajo el expediente Nº 14-002120-0165-FA se ordenó notificarle
por edicto, la sentencia de primera instancia N° 631-2016 de las dieciséis
horas y uno minutos del quince de julio de dos mil dieciséis, que en lo
conducente dice: proceso abreviado de separación judicial promovido por Paula
Vanessa Casasola, agente de ventas, cédula de identidad Nº 1-1314-952, vecina
de Coronado contra Osnedy Martínez Suarez, chofer,
pasaporte de su país Cuba Nº C 725500, de domicilio desconocido. Resultando:
I.-, II.-, III.-, Considerando I.- Sobre los hechos tenidos por demostrados:
1), 2), 3), 4), 5), II.- Sobre el fondo del asunto: ... Por tanto: por las
razones y normativa expuesta, se declara con lugar la presente demanda,
decretándose la separación judicial de Paula Vanessa Casasola Venegas y Osnedy Martínez Suárez. Sobre alimentos: mantiéndose en este instituto el deber del mutuo auxilio
entre las partes, no se entra a analizar la cuestión de la obligación
alimentaria entre ambos cónyuges, ya que las partes podrán acudir a la vía de
alimentos a dilucidar lo que a ley corresponda. Sobre los gananciales: no
existen bienes gananciales a liquidar, no obstante, de existir bien alguno,
cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de
los bienes con carácter de gananciales que se constaten en el patrimonio del
otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia. Sobre las
costas: se resuelve sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del
Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase
esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de
San José, tomo cuatrocientos setenta y cuatro, folio diez, asiento diecinueve.
Notifíquese. Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza, expediente Nº
14-002120-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo
Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del 2016.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017102569 ).
Se avisa al señor Sulaiman Abubakarr, mayor, casado, oficio desconocido, residencia
desconocida, nacionalidad somalia, cédula de
residencia Nº 170600000708 y de nacionalidad somalia,
que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio Nº 2015-000042-0186-FA
establecido por Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado,
se dictó la sentencia Nº 1194-2016 de las ocho horas y veintitrés minutos del
dos de diciembre de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto:
de conformidad con los artículos 11, 12, 13, 14 bis, siguientes y concordantes
del Código de Familia, 420, siguientes y concordantes del Código Procesal
Civil. Se declara con lugar la demanda de declaratoria de matrimonio
inexistente presentada por la Procuraduría General de la República contra Sulaiman Abubakarr y Marjorie Molina Gómez; se ordena anular la inscripción
practicada en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de San José,
al tomo 539, folio 452, asiento 904, por ser inexistente el acto que la
provocó. Siendo inexistente el matrimonio, el mismo no produce efectos
jurídicos porque nunca nació a la vía jurídica, procede declarar del mismo modo
la nulidad de aquellos actos fundamentados en el matrimonio anulado, y con
mayor razón en el que se declara inexistente y provoca la anulación del asiento
de matrimonio correspondiente; por ello, por haber sido fundamentadas en dicho
asiento de matrimonio en el cual se consignó un matrimonio inexistente por
haber sido inducidos los funcionarios registradores correspondientes a ello,
por la persona codemandada Sulaiman Abubakarr. También se ordena anular la carta de
naturalización, donde el Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección General
de Migración y Extranjería, en el caso que existiera, por beneficio del
matrimonio acá impugnado, y conseguido así la residencia permanente al
demandado Sulaiman Abubakarr
Se condena a la codemandada Sulaiman Abubakarr al pago de ambas costas de este proceso. Firme la
sentencia, se ordena remitir atento oficio a la Dirección Ejecutiva del Poder
Judicial para que proceda al pago de los honorarios fijados al curador;
expídase la ejecutoria correspondiente para ante el Registro Civil, para lo
cual la parte interesada deberá aportar una fotocopia de la sentencia que queda
constando en el expediente. Se ordena notificar a las partes esta sentencia por
edicto. Cumplidas dichas diligencias, archívese el expediente. Notifíquese”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial
de San José, 12 de enero de 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102570 ).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, juez
del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace
saber a la demandada Sandra Yaneth Iriarte Segura, de nacionalidad colombiana,
con pasaporte CC-29110540, de paradero actual desconocido. Que en este despacho
y con el expediente Nº 15-000102-0187-FA se tramita el proceso ordinario de
declaratoria de matrimonio inexistente, incoado por la Procuraduría General de
la República en su contra del señor Yeimi Javier
Camacho López; se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de
San José. A las dieciocho horas y cuarenta y uno minutos del veintiocho de
abril de dos mil quince. I.- De la anterior demanda ordinario de declaratoria
de matrimonio inexistente establecida por el accionante Procuraduría General de
la República, se confiere traslado a la accionada Sandra Yaneth Iriarte Segura,
Yeimi Javier Camacho López por el plazo perentorio de
treinta días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. La parte demandada Camacho
López puede ser localizado en la siguiente dirección: La Carpio, doscientos
cincuenta metros sur y cincuenta metros este de la iglesia Oasis de Unión, casa
color marrón, la Carpio Uruca, San José y a la señora Iriarte Segura en: San
Francisco de Dos Ríos de la esquina sureste del deportivo cien metros,
apartamentos Melissa N° 2. En caso que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario (a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017102571 ).
Juzgado Primero de Familia de San José, a Ángel Jorge Ramírez, de
nacionalidad dominicana, documento de identidad N° 2605794, en su carácter
personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, se le hace saber que
en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la
República contra Evelyn Gisela Umaña Monge y otro, se ordena notificarle por
edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare
la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un
vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a
ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar
negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba,
presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Expediente
N° 15-000722-0186-FA, nulidad de matrimonio de la Procuraduría General de la
República contra Ángel Jorge Ramírez y Evelyn Gisella
Umaña Monge.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102574 ).
Msc. Ramón
Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San
José; hace saber a todos los interesados que ante este Despacho se tramitó
proceso de insania, bajo el expediente N° 15-001564-0165-FA, promovido por el
señor Carlos Luis Barboza Hernández, en favor de Fanny María Barboza Rodríguez.
Dentro de dicho proceso se dictó sentencia a las once horas del veintidós de
julio del dos mil dieciséis, número 648-2016, que en lo conducente dice:
diligencias de actividad judicial no contenciosa de declaratoria de insania
promovidas por Carlos Luis Barboza Hernández, mayor, viudo, empresario, vecino
de San Pedro de Montes de Oca, portador de la cédula de identidad 1-0257-0894
en favor de su hija Fanny María Barboza Rodríguez, mayor, soltera, ama de casa,
vecina del mismo domicilio del promovente, portadora
de la cédula de identidad 1-0753-0546. Resultando: I.—,
II.—, Considerando I. Hechos probados: 1.—, 2.—, 3.—, 4.— II.—Sobre el fondo...
Por tanto: se declara la insania de la señora Fanny María Barboza Rodríguez y
se designa como su curador definitivo a su padre Carlos Luis Barboza Hernández.
El curador designado deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una
vez firme este fallo. La aceptación la podrá hacer mediante memorial
debidamente autenticado por un profesional en derecho o por acta en el despacho
compareciendo la persona designada en forma personal. También deberá presentar
un inventario y avaluó de los bienes que tenga inscritos a su nombre la insana,
incluyendo cualquier ingreso, pensión o ayuda económica que perciba,
debidamente certificado. Para cumplir con estos requisitos se le otorga al
curador designado el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. Se exime
al curador de rendir garantía de la administración que establecen los artículos
199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, sin perjuicio de
imponerla y fijarla a futuro, de acuerdo con las circunstancias del caso. El
curador deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del
caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221
del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín
Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los
gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la insana, si rinde para
cubrirlos. Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José.—M.Sc.
Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102575 ).
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del II Circuito Judicial
de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Familia), a las diez horas y cuarenta y nueve
minutos del siete de octubre del dos mil dieciséis, se tienen por establecidas
las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido
por Reiner Gerardo Vásquez Salas a favor de las
personas menores Emmanuel Mesa Montes. Expediente N° 16-0002090869-FA. De las
mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia y al señor
Michael Mesa Hernández, por el plazo de tres días. De los autos se observa que
se encuentra debidamente apersonada la madre registral de la persona menor no
oponiendo objeción alguna al presente proceso, por parte de la misma se tienen por
hechas sus manifestaciones de folio 11 y por señalado el medio para atender
futuras notificaciones. Se les previene a las partes, que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Respecto a la
solicitud de ADN: La misma se rechaza por ahora en virtud de considerarse
impertinente. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para
notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito judicial. Notifíquesele al
señor Michael Mesa Hernández por medio de edicto que se publicará una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del II
Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Familia).—Msc. Berta Lidieth Araya Porras,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102583 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito del menor Jesús Villalobos Aguilar, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-001175-1302-FA. Clase de
asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, a las siete horas del nueve de enero del dos mil diecisiete.—Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102586 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia,
para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días
contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María de Los
Ángeles Quirós Montoya. Expediente número 17-000056-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 12 de enero del 2017.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102600 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 14-000185-0776-FA,
los señores María Vanessa Mena Alcocer, mayor, casada una vez, técnica en
farmacia, portadora de la cédula Nº 1-1027-269, vecina de Oriente de Santa Cruz
250 metros norte de la iglesia Católica e Iván José Juárez Ramírez, mayor,
casado una vez, profesor de artes industriales, portador de la cédula Nº
5-0331-0954, vecino de Oriente de Santa Cruz 250 metros norte de la iglesia
Católica, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Cristhian Dariel Segura
Gutiérrez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Santa Cruz, 10 de enero del 2017.—Licda. Ana Lucrecia Valverde
Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102850 ).
Se avisa a Ana Catalina Mora Badilla, mayor, casada, oficio
desconocido, residencia desconocido, cédula de identidad 04-0190-0739 y Walter
Elías Cobas Benavides , mayor, casado, oficio desconocido, residencia
desconocida, nacionalidad colombiana, pasaporte número PCC1129565469, que
dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio No 2014-000796-0186-FA
establecido por Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado,
se dictó la Sentencia No. 803-2003 1196-2016 de las las
trece horas y veintitrés minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis,
cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: De conformidad con los artículos 11,
12, 13, 14 bis, siguientes y concordantes del Código de Familia, 420,
siguientes y concordantes del Código Procesal Civil se declara con lugar la
demanda de declaratoria de matrimonio inexistente presentada por la
Procuraduría General de la República contra Walter Elías Cobas Benavides y Ana
Catalina Mora Badilla ; se ordena anular la inscripción practicada en el
Registro Civil, Sección de Matrimonios, Provincia de San José, al tomo 455,
folio 255, asiento 509, por ser inexistente el acto que la provocó. Siendo
inexistente el matrimonio, el mismo no produce efectos jurídicos porque nunca
nació a la vía jurídica, procede declarar del mismo modo la nulidad de aquellos
actos fundamentados en el matrimonio anulado, y con mayor razón en el que se
declara inexistente y provoca la anulación del asiento de matrimonio
correspondiente; por ello, por haber sido fundamentadas en dicho asiento de
matrimonio en el cual se consignó un matrimonio inexistente por haber sido
inducidos los funcionarios registradores correspondientes a ello, por la
persona codemandada Walter Elías Cobas Benavides. También se ordena anular la
carta de naturalización, donde el Ministerio de Gobernación y Policía,
Dirección General de Migración y Extranjería, por beneficio del matrimonio acá
impugnado, y conseguido así la residencia permanente al demandado Walter Elías
Cobas Benavides. Se condena a la codemandada Walter Elías Cobas Benavides al
pago de ambas costas de este proceso. Firme la sentencia, se ordena remitir
atento oficio a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para que proceda al
pago de los honorarios fijados al curador; expídase la ejecutoria
correspondiente para ante el Registro Civil, para lo cual la parte interesada
deberá aportar una fotocopia de la sentencia que queda constando en el
expediente. Se ordena notificar a las partes esta sentencia por edicto.
Cumplidas dichas diligencias, archívese el expediente. Notifíquese y realícese
el edicto correspondiente para poner en conocimiento de la sentencia.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial
de San José, 12 de enero del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102851 ).
Se avisa a la señora Odalys de la
Caridad Reyes Noy, mayor, casada, nacionalidad
cubana, administradora del hogar, pasaporte Nº 6802087812, demás calidades y
domicilio desconocidos, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio Nº
2014-000934-0186-FA establecido por Procuraduría General República que se
tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia Nº 962-2016 de las nueve horas
cincuenta y ocho minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciséis,
cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: con fundamento en las razones
expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda,
declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo
siguiente: Se declara la Inexistencia del matrimonio que une a Fabián Horton Chavarría y Odalys de la
Caridad Reyes Noy, ambos de calidades que consta en
autos, por tanto tome nota el Registro Civil de anotar al margen de las citas
de matrimonio inscrito al Partido de San José, al tomo: cuatrocientos setenta y
dos (472); folio: ciento cincuenta y cinco (155); asiento: trescientos diez
(310), la inexistencia del mismo, a fin de que el demandado Fabián Horton Chavarría, cédula de identidad Nº 3-0403-0604,
vuelva a tener el estado civil que le corresponde, sea soltero. Comuníquese
tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración y
Extranjería, para que se anulen los beneficios migratorios o de naturalización,
que puedan haber sido obtenidos por la co-demandada Odalys de la Caridad Reyes Noy,
para que se tome nota, de que tales beneficios serán nulos conforme lo
establece el artículo 19 del Código de Familia. Costas: se eximen a ambas
partes del pago de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial
de San José, 17 de enero de 2017.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102853 ).
Licenciado Ramon Zamora Montes, Juez del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Cristian
Hernández Chinchilla, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, chofer,
vecino de Calle Blancos, cédula N° 0108590186, se le hace saber que en demanda
declaratoria de extramatrimonialidad, establecida por
Zulay Lucrecia Zúñiga Diaz contra Cristian Hernandez Chinchilla, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: N° 741-2016. Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y cero minutos del
dos de setiembre del dos mil dieciséis. Proceso declaratoria de extramatrimonialidad, establecido por Zulay Lucrecia Zúñiga
Diaz, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
Mata de Plátano de Goicoechea, cédula N° 1-0756-0920 contra Cristian Hernández
Chinchilla, mayor, soltero, chofer, vecino de Calle Blancos, cédula N°
01-08569-0186. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—…, II.—…,
III.—…, IV.—…, V.—...; Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho
citadas, se dispone: 1) Se declara con lugar la presente demanda especial de
filiación (Declaratoria de extramatrimonialidad)
planteada por Zulay Lucrecia Zúñiga Diaz, en razón de
lo cual se declara que el señor Eric Douglas Hooper
Lee no es el padre de las personas menores de edad Silvia Elena y Stacy Cristina, ambas de apellidos Hooper
Zúñiga, en consecuencia, éstas no tienen derecho a llevar su apellido, y deberá
modificarse, en ese sentido, su asiento de nacimiento; 2) Se declara con lugar
la presente demanda especial de filiación (Investigación de Paternidad)
planteada por Zulay Lucrecia Zúñiga Diaz,
declarándose que el señor Cristian Hernández Chinchilla es el padre de las
menores Silvia Elena y Stacy Cristina, ambas de
apellidos Hooper Zúñiga en consecuencia éstas tiene
derecho a llevar su apellido, a recibir alimentos de su parte lo cual deberá
ejecutarse en la vía respectiva y a sucederle ab intestato con todas las
implicaciones que ello conlleva . La obligación alimentaria se retrotrae a la
fecha de presentación de la demanda. 3) Los apellidos de la menor serán
Hernández Zúñiga. 4) Firme esta sentencia, inscríbase la misma en el Registro
Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San José, para Silvia Elena al
margen del tomo dos mil dieciocho, página veintiuno, asiento cuarenta y dos y
respecto de Stacy al tomo mil ochocientos treinta y
ocho, página ciento sesenta y cuatro, asiento trescientos veintiocho. 5) Se
falla este asunto sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc.
Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102854 ).
Se avisa a Germany Manzano Orozco,
nicaragüense y Wilfredo Castillo Alegris colombiano,
con demás calidades y domicilio desconocidos, representados por las curadoras
procesales licenciadas Ligia Gamboa Vega y María Isabel Alfaro Portuguez, que en este despacho se dictó dentro del
expediente N° 15-000092-0673-NA establecido por la licenciada Marisol Piedra
Mora en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia,
la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 703-2016. Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a dieciséis
horas y dieciséis minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.
Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados…, II. Sobre el
fondo: … Por tanto: con fundamento en las razones dadas y normativa legal
aplicada. Se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines
de adopción de la persona menor de edad Yosimar Wilka Castillo Manzano. Se extingue a su madre Germany Manzano Orozco y padre Wilfrido Castillo Alegría el
ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la
niña Germany Manzano Orozco en el Patronato Nacional
de la Infancia, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el
cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro
Civil, provincia de San José, al tomo dos mil doscientos, folio noventa,
asiento ciento ochenta. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese
el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. Sharon Adriana Chinchilla Villalta,
Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2016.—Licda. Sharon Chinchilla
Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102855 ).
Se avisa a Jorge Alexander Sandoval Enríquez, mayores, titular de
la cédula de identidad 5-363-927, de demás calidades desconocidas, siendo
representada en este proceso por el Licenciado Carlos Aguilar Vargas, que en
este despacho se dictó dentro del proceso de suspensión de patria potestad,
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente
15-000352-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N°
690-2016. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, a las quince horas y treinta y ocho minutos del dieciséis de diciembre de
dos mil dieciséis. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos
probados… II.—Sobre el fondo: … Por tanto: por lo
expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la
presente demanda de suspensión de patria potestad y se suspende a Ariela María Molina Rodríguez y Jorge Alexander Sandoval
Enríquez el ejercicio de la patria potestad respecto de Alexander Arturo
Sandoval Molina y a Ariela María Molina Rodríguez,
también respecto de Allison Fiorella Molina Rodríguez, Eithan
Mauricio Campos Molina y Jeudy Alejandro Molina
Rodríguez; hasta tanto no demuestren tener interés en reasumir a los niños y la
niña y tener las condiciones adecuadas para hacerlo. Una vez cumplidas dichas
condiciones las personas accionadas podrán presentar el proceso de
rehabilitación correspondiente el cual procederá siempre y cuando acrediten que
su situación personal ha cambiado y que se encuentran en condiciones de asumir
su rol paterno y materno. Se confiere el depósito de Allison Fiorella Molina
Rodríguez, Alexander Arturo Sandoval Molina y Jeudy
Alejandro Molina Rodríguez a su tía materna señora Yahaira
Molina Rodríguez y a Eithan Mauricio Campos Molina a
su padre Keneth Alberto Campos Fonseca el ejercicio
de guarda, crianza y educación en cuanto a él. Dentro de los cinco días
posteriores a la firmeza de este fallo deberá la depositaria comparecer a este
Juzgado a aceptar el cargo que aquí se les confiere. Inscríbase esta sentencia
en el Registro Civil. Asimismo, quedó demostrado que el ente actor tiene como
entidad que por encargo constitucional debe velar por los derechos de las
personas menores de edad, un interés jurídicamente tutelable
que hacer valer en este proceso, el cual ameritó que se realizara válidamente
un proceso jurisdiccional, para la defensa de sus derechos, por lo que
continuará siendo fiscalizador de las condiciones de vida de estas personas
menores de edad. Se dicta esta resolución sin especial condenatoria en costas.
Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, en
el caso de Allison al tomo 568, folio 129, asiento 257 de la provincia de
Guanacaste; en el caso de Alexander al tomo 488, folio 446, asiento 891 de la
provincia de Guanacaste; en el caso de Eithan al tomo
949, folio 350, asiento 700 de la provincia de Alajuela y en el caso de Jeudy al tomo 2168, folio 265, asiento 529 de la provincia
de San José. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto
correspondiente. Notifíquese. Karol Vindas C., Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de diciembre de 2016.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102856 ).
Se hace saber al señor Julián Javier López Rubí, mayor, casado, de
nacionalidad nicaragüense, pasaporte número C-810855, demás calidades y
domicilio desconocido, que en este Despacho, se tramita proceso abreviado
nulidad matrimonio no 2015-000391-0186-fa (2) establecido por procuraduría general
república, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la
entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado
entre las partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos
de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de
diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus
razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar
medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del
matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, corregir las
citas de inscripción de la menor; la anulación de cualquier trámite de
naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la dirección
general de migración y extranjería. El emplazamiento corre tres días después de
esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2016.—Licda.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Excento.—( IN2017102857 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del
Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Hernán García Solano,
documento de identidad 0104530648, casado, comerciante, vecino de domicilio
desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio
y subsidiaria separación judicial en su contra, bajo el expediente número
15-000459-0186-FA, con el cual se solicita lo siguiente: 1). Se declare con
lugar la presente demanda y por tanto se tenga por disuelto el vínculo que une
a las partes por la causal de separación de hecho por más de tres años. En
defecto de esta primera pretensión solicito se declara la separación judicial
por la causal de separación de hecho por más de tres años, siendo que tenemos 7
años de separados, 2). Que la sentencia que recaiga en el presente juicio se
inscriba en la sección respectiva del Registro Civil, 3). Que en caso de
oposición se condene al demandado al pago de las costas tanto las personales
como las procesales. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio
y subsidiaria separación judicial de Ana Isabel Rodríguez Zeledón contra Hernán
García Solano. Expediente N° 15-000459-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 30 de noviembre del 2016.—Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017102858 ).
Licenciada, Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia
de Cartago, a Esteban Caicedo Montaño, en su carácter personal, cédula
141478923, sin más datos conocidos se le hace saber que en demanda divorcio,
establecida por Angie María Chinchilla Obando contra Esteban Caicedo Montaño,
se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:
sentencia de primera instancia N° 2104-16 Juzgado de Familia de Cartago, a las
quince horas y cuarenta y ocho minutos del dieciséis de noviembre del año dos
mil dieciséis. Proceso abreviado de divorcio Exp.
15-002340-0338-FA establecido por Angie María Chinchilla Obando, mayor, casada,
empleada doméstica, vecina de La Unión, cédula 1-1295-912 contra Esteban
Caicedo Montaño, mayor, casado, colombiano, pasaporte PCC 141478923, domicilio
desconocido, representado por el curador procesal Lic. Fabio Arias Córdoba.
Interviene el Patronato Nacional de la Infancia resultando 1. Solicita la
actora que en sentencia se disuelva el vínculo matrimonial que la une al señor
Caicedo Montaño con fundamento en la causal de separación de hecho. Solicita se
resuelva sin especial condenatoria den costas. 2. El curador procesal del
accionado se opuso a la demanda incoada en contra de su representado e
interpuso la excepción de falta de derecho. 3. Se resuelve oportunamente y,
considerando I.—Hechos probados: como tales se tienen
los siguientes: 1. Esteban Caicedo Montaño y Angie María Chinchilla Obando
contrajeron matrimonio el diecisiete de febrero del dos mil seis.
(Certificación de matrimonio) 2. Las partes se separaron de hecho hace
aproximadamente ocho años sin que a la fecha se hayan reconciliado. (Prueba
testimonial) 3. El señor Caicedo Montano salió de Costa Rica el veintiséis de
setiembre del dos mil siete. (Certificación de Migración y Extranjería) 4.
Luego de separada de hecho de su esposo la actora entabló otra relación amorosa
de la cual nacieron los menores de edad Aarón Jesús y Alexa Nahomy
ambos Caicedo Chinchilla. (Testimonial y certificaciones de nacimiento) II.
Análisis de fondo: Interpone este proceso la señora Chinchilla Obando; con el
objeto de que en sentencia se disuelva el vínculo matrimonial que la une al
señor Caicedo Montaño con fundamento en la causal de separación de hecho.
Manifiesta la actora en su escrito de demanda que se encuentra separada de su
esposo desde el año dos mil seis y asegura que a la fecha desconoce su paradero
y que no se han reconciliado. Indica que con dicho señor no procreó hijos,
luego de separada entabló otra relación amorosa producto de la cual nacieron
sus hijos Aarón y Alexa. Por su parte el curador procesal del accionado se
opuso a la demanda incoada en contra de su representado e interpuso la
excepción de falta de derecho. Ahora bien, en autos como elementos de prueba,
además de la documental admitida consta la declaración testimonial de Marisol
Obando Granados quien es la madre de la actora. Indicó la testiga
que las partes no mantienen actualmente ninguna relación entre ellos, asegura
que ellos no procrearon hijos y que tienen como ocho años de no convivir como
pareja matrimonial. Aclara que no ha existido reconciliación entre ambos y que
no cree que eso pueda suceder porque Angie tiene dos hijos con otro muchacho de
nombre Alejandro Ureña. A la luz de estas pruebas es posible concluir
categóricamente que la vida en común de las partes cesó hace mucho mas de tres
años y desde entonces ellos no se han reconciliado, ni siquiera se conoce el
paradero del accionado quien dejó de tener contacto alguno con la actora y
quien salió del país en el año dos mil siete. Además, la actora entabló otra
relación de pareja y luego de separada de su esposa ha procreado dos hijos. Así
las cosas, se declara sin lugar la excepción de falta de derecho invocada por el
curador procesal del accionado en virtud de que la actora acreditó la causal
remedio de divorcio en la que fundamenta la demanda. Se declara con lugar este
proceso abreviado de divorcio y al efecto se disuelve el vínculo matrimonial
que une a Angie Chinchilla Obando y Esteban Caicedo Montaño con fundamento en
la causal de separación de hecho por un término no menor a tres años. No se
declara a ninguno cónyuge culpable. Sobre menores de edad: es la guarda,
crianza, educación y alimentación de los menores de edad Aarón y Alexa a cargo
de la madre, la patria potestad será compartida por ambos progenitores hasta
tanto se resuelva en el proceso respectivo el tema de filiación paterna de los
dos niños citados. Sobre pensión alimentaria: no se mantiene el derecho de
ninguno a solicitarse pensión alimentaria por no existir entre ellos desde años
atrás ni cooperación ni mutuo auxilio. Sobre derecho de ganancialidad:
No existen bienes con carácter de gananciales sobre los que deba pronunciarse.
Sobre costas: se resuelve sin especial condenatoria en costas por haber sido el
accionado representado por curador procesal. Firme este fallo inscríbase en el
Registro Civil, matrimonios de San José, tomo cuatrocientos setenta y tres,
folio trescientos cincuenta y ocho, asiento setecientos quince. Por tanto
razones dadas, código de familia se declara sin lugar la excepción de falta de
derecho invocada por la parte demandada. Con lugar este proceso abreviado de
divorcio y al efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a Angie
Chinchilla Obando y Esteban Caicedo Montaño con fundamento en la causal de
separación de hecho por un término no menor a tres años. No se declara a
ninguno cónyuge culpable. Sobre menores de edad: es la guarda, crianza,
educación y alimentación de los menores de edad Aarón y Alexa a cargo de la
madre, la patria potestad será compartida por ambos progenitores hasta tanto se
resuelva en el proceso respectivo el tema de filiación paterna de los dos niños
citados. Sobre pensión alimentaria: no se mantiene el derecho de ninguno a
solicitarse pensión alimentaria. Sobre derecho de ganancialidad:
No existen bienes con carácter de gananciales sobre los que deba pronunciarse.
Sobre costas: se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo
inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de San José, tomo cuatrocientos
setenta y tres, folio trescientos cincuenta y ocho, asiento setecientos quince.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García.—1 vez.—Excento.—(
IN2017102860 ).
Se avisa a Joseph Fresnel Maxi y Saskia de los Ángeles Blanco Venegas, quienes son mayores
de edad, pasaporte y cédula de identidad número por su orden PP1051136 y
1-987-822, siendo representados en este proceso por el Licenciado, Alejandro
Fernández Carrillo, que en este despacho se dictó dentro del proceso de
declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia expediente N° 16-000044-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa
dice: sentencia N° 691-2016 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las nueve horas y cuarenta y seis minutos del dieciocho
de diciembre del dos mil dieciséis. Resultando: I…, II…, III…, considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el
fondo: … Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la
convención sobre los derechos del niño, artículo 30 y siguientes del Código de
la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de
Familia, se rechaza la excepción de falta de derecho y se declara con lugar el
estado de abandono de la persona menor de edad Keisy Angelyna Maxy Blanco establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia, representado. Consecuentemente, se
les extingue el ejercicio de la patria potestad a sus progenitores Joseph Fresnel Maxi y Saskia de Los
Ángeles Blanco Venegas y se confieren en depósito de la niña a su tía materna,
señora Karina Blanco Venegas, quien deberá acudir al despacho en plazo de cinco
días a asumir el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en la sección de
nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo 2000, folio 075
y asiento 149. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Publíquese el
edicto correspondiente. Karol Vindas C., Jueza. 19 de
diciembre del 2016.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—( IN2017102863 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
16-000074-0675-FA-D, Luis Oldemar Martínez Vega,
solicitan se apruebe la adopción individual de hija de cónyuge de la persona
menor Noilany Jordana Segura Mora. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Turrialba, (Materia Familia), 17 de junio del 2016.—Msc.
Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102865 ).
Se avisa a José Felipe Centeno, mayor, nicaragüense con demás
calidades y domicilio desconocidos, siendo representada en este proceso por la
curadora procesal, la Licenciada, Alexa Rodríguez Salas, que en este Despacho
se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente 16-000128-0673-NA, la
sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 705-2016 Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las doce horas y
treinta y cinco minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciséis.
Resultando: I…, II…, III…, considerando: I.—Hechos
probados… II.—Sobre el fondo: … Por tanto: con
fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la convención sobre los derechos
del niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia,
160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Elías
Moisés Centeno Jarquín y Raquel Sarai Jarquín Jarquín. Se extingue a sus padres Mildre
de los Ángeles Jarquín Hislop, Abraham de Jesús
Jarquín Enríquez y José Felipe Centeno en el ejercicio de la patria potestad.
Con respecto al depósito judicial se mantiene a las personas menores de edad
Elías Moisés Centeno Jarquín y Raquel Sarai Jarquín Jarquín con el ente actor, debiendo su representante legal
apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia
en la Sección de Nacimientos del Registro Civil en la Sección de Nacimientos
del Registro Civil, partido de San José, Elías Moisés Centeno Jarquín, al tomo
dos mil ciento sesenta y uno, folio cuatrocientos siete, asiento ochocientos
catorce, a Raquel Sarai Jarquín Jarquín,
al tomo dos mil ciento siete, folio trescientos cincuenta y cuatro, asiento
setecientos ocho. Sin especial condenatoria en costas. Publíquese el edicto
respectivo. Notifíquese.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102866 ).
Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza del Juzgado Primero de Familia
de San José, hace saber a Hongjun Zhang, chino,
vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
abreviado de nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número
16-000143-0186-FA, con la cual solicitan que en sentencia se declare lo
siguiente: 1) La inexistencia del matrimonio celebrado entre las partes, 2) Se
anule la inscripción del acto matrimonial, 3) Anular el trámite de
naturalización del Hongjun Zhang, así como cualquier
trámite tendiente a otorgar residencia a dicho demandado, 4) Que se imponga el
pago de las costas e intereses sobre éstas. Lo anterior se ordena así en
proceso nulidad matrimonio de, Procuraduría General de la República contra
Bernardina Morales Rojas, Hongjun Zhang. Expediente
Nº 16-000143-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de
San José, 12 de enero del 2017.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102867 ).
Se avisa a Annie Lissette García
González, Aarón Michael Ghadiyali y Walter José
Paredes Mendoza, quien son mayores de edad, de ocupación ignorada, con identificaciones
número por su orden 6-365-678, po17552262 y 1-1251-486, siendo representados en
este proceso por el Licenciado, Heberto Noguera González, que en este Despacho,
se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente N° 16-000167-0673-NA, la
sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 692-2016 Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y
cincuenta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil dieciséis..
Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos
probados… II.—Sobre el fondo: … Por tanto: con
fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la convención sobre los derechos
del niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia,
160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se rechaza la excepción
de falta de derecho y se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado
de abandono de las personas menores de edad Axel Caleb Ghadiyali
García y Ettryn Michelle Paredes García. Se extingue
a sus progenitores Annie Lissette García González,
Aarón Michael Ghadiyali y Walter José Paredes Mendoza
el ejercicio de la patria potestad y se confieren en depósito de Ettryn a su abuela materna Myriam Estanislada
Mendoza y a Axel en su tío paterno Joathamn Soto
Salazar ambos deberán acudir al juzgado a aceptar el cargo conferido en el
plazo de cinco días. Así mismo, se ordena al Patronato Nacional de la Infancia,
que se sirvan investigar las condiciones económicas en las que se encuentra la
señora Mendoza, para incorporarla dentro del programa de hogares solidarios de
ser posible. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del
Registro Civil, provincia de San José, a Axel al tomo 2219, folio 224 y asiento
447 y a Ettryn al tomo 1891, folio 254 y asiento 507.
Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Publíquese el edicto
correspondiente. Karol Vindas C. Jueza.—19 de diciembre de 2016.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Excento.—(
IN2017102868 ).
Se avisa a Darling Yesenia Lira Jirón, quien es mayor de edad y de
demás calidades ignoradas, siendo representada en este proceso por el
licenciado Giovanni Caballini Barquero, que en este
Despacho se dictó dentro del proceso de Declaratoria Judicial de Abandono,
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente
16-000201-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N°
695-2016. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, a las diez horas y treinta y dos minutos del dieciocho de diciembre de
dos mil dieciséis. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos
probados…, II.—Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones
dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y
siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y
concordantes del Código de Familia, se rechaza la excepción de falta de derecho
y se declara con lugar el estado de abandono con fines de adopción de la
persona menor de edad Nahomy Paola Lira Jirón
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado.
Consecuentemente, se les Extingue el ejercicio de la Patria Potestad a su
progenitor a Darling Yesenia Lira Jirón y se confieren en depósito de la niña
al Patronato Nacional de la Infancia, su representante deberá acudir al
despacho en plazo de cinco días a asumir el cargo conferido. Inscríbase esta
sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San
José, al tomo 2150, folio 175 y asiento 349. Se resuelve sin especial
condenatoria en costas. Publíquese el edicto correspondiente.—San
José, 19 de diciembre del 2016.—Karol Vindas C.
Jueza.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017102869 ).
Se avisa al señor Henry García Palma, portador de la cédula de
identidad 1-1612-0037, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este
Juzgado, se tramita el expediente 16-000272-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Isaac Gustavo García Coto. Se le concede el plazo de tres días naturales
para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de diciembre del dos mil dieciséis.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Excento.—( IN2017102874 ).
Ante la notaría se presentaron: Manuel Enrique Sosa
Mora, número uno-uno tres seis cinco-cinco cero nueve y Giannina
Zamora Bolaños, número cuatro-ciento ochenta y siete-seiscientos setenta,
costarricenses y manifiestan su deseo de casarse, si alguien desea manifestar
oposición comunicarlo a esta notaría.—San José, 11 de
enero de dos mil diecisiete.—Licda. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017102185 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil Yamileth de los Ángeles Araya Alpízar, mayor,
soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0207370649, nombre de
la progenitora Yorleny Araya Alpízar, domicilio en
Naranjo, Cirrí, calle La Isla, 145 metros sur del
primer puente, casa de cemento, sin pintar, mano derecha , nativa de Grecia, el
26/03/1995, con 21 años de edad y Kevin Santiago Hernández Ulloa, mayor,
soltero, policía, cédula de identidad número 0503730311, nombre de la
progenitora Silvia Hernández Ulloa y nombre del progenitor Santiago Castañeda
Canales, nativo de Guanacaste Liberia, el 20/11/1989, actualmente con 26 años
de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Naranjo, Cirri, Calle La Isla, 145 metros sur del primer puente,
casa de cemento, sin pintar, mano derecha. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº16-000006-1488-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Naranjo,
Alajuela, (Materia Civil), 03 de octubre del 2016.—Licda. Tatiana Rodríguez
Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017102441 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil las personas contrayentes Adrián Gustavo Víquez Estrada, mayor, soltero,
técnico en informática, cédula de identidad N° 0114810774, vecino de
Concepción, La Unión, Cartago, hijo de Rubén Víquez Murillo y Rafaela Irene
Estrada González, nacido en Carmen Central, San José, el 31/10/1991, con 25
años de edad y Valeria Chinchilla Blanco, mayor, soltera, estudiante, cédula de
identidad número 0116120238, vecina de San Antonio Vásquez de Coronado, hija de
Rainer Chinchilla Valverde y Romy
Blanco Solano, nacida en Uruca Central San José, el 20/07/1995, actualmente con
21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 16-002441-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 2 de noviembre del 2016.—Msc. Ramón Zamora
Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102587 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil Kellyn Sojo Méndez, mayor, soltero,
costarricense, operario en obra gris, cédula de identidad N° 5-0375-0858, hijo
de Yalman Sojo García y María Isidora Méndez Corea,
nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 19-06-1990, actualmente con 26 años,
y Tania Estefanía Valerín Rodríguez, mayor, soltera,
costarricense, del hogar, cédula de identidad N° 5-0388-0876, hija de Belliz Valerín iz y Dinieth Rodríguez Barrantes,
nacida en Centro, Nicoya, Guanacaste, el 26-08-1992, actualmente con 24 años;
ambos contrayentes son vecinos Tablazo de Sardinal, contiguo a bar El Portón,
casa color crema. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 16-100042-0401-CI. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste,
nueve horas treinta y dos minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil
dieciséis.—Licda. Dalia Soza Mora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102588 ).
Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil
Daniel Antonio Monge Navarro, mayor, costarricense, de veinticinco años de
edad, con cédula de identidad N° 0304660347, hijo de Juan Pablo Monge Tencio y Auxiliadora Navarro Flores, ambos padres de
nacionalidad costarricense; nativo de Cartago, el ocho de noviembre de mil
novecientos noventa y dos, de oficio agricultor y Estefany Dayan
Vilchez Campos, de veinticuatro años de edad, con
cédula de identidad N° 0604100209, hija de Gilberto Vilchez
Palma y Reina Campos Salas, ambos de nacionalidad costarricense, nativa de
Puntarenas, el veintitrés de julio de mil novecientos noventa y tres, de oficio
ama de casa. Quienes son: solteros el día doce de enero de dos mil diecisiete,
en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Vito de Coto Brus ambos vecinos de: Daniel Antonio Monge Navarro vive en
Fila Guinea abajo, 2 kilómetros oeste de la escuela Fila Guinea, casa sin
pintar, y Estefany Dayan Vilchez
Campos vive 800 metros oeste de la clínica de La Administración, San Vito, de
la Gutiérrez Brown. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento
alguno para que este matrimonio se realice, que están
en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la publicación de este
edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en
expediente Nº 17-000001-1440-CI.—Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San
Vito, trece de enero del 2017.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102592 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil las personas contrayentes Alejandro Daniel Sánchez Araya, mayor, soltero,
oficial de Policía en el Ministerio de Seguridad Pública, cédula de identidad
número tres-cuatrocientos treinta y siete-cuatrocientos ochenta y uno, hijo de
Yamileth Sánchez Araya, nacido en Centro Turrialba, Cartago, el veinticinco de
mayo de mil novecientos ochenta y nueve, con veintisiete años de edad, y
Marilyn Paola Montoya Araya, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número tres-cuatrocientos cuarenta y cuatro-novecientos cinco, hija de José
Antonio Montoya Gómez y María Rosa Araya Vargas, nacida en Turrialba, el
primero de abril de mil novecientos noventa, actualmente con veintiséis años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. Exp. 17-000006-0675-FA-I.—Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia),
12 de enero del 2017.—Msc. Gisela Salazar Rosales,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102594 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil, Fabián Alberto Sandoval Aguilar, mayor, soltero, recolector de café,
cédula de identidad número 0304990840, vecino de La Victoria de Juan Viñas de
Jiménez, Barrio Santa Elena, 500 metros al norte de la Iglesia Católica, casa
de color verde, hijo de José Ruperto Sandoval Guzmán y Ana Cecilia Aguilar
Solano, nacido en centro Turrialba, Cartago, el 18/12/1996, con 20 años de edad
y Stephanie Catalina Esquivel Soto, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número 0304190929, vecina de La Victoria de Juan Viñas de Jiménez,
Barrio Santa Elena, 500 metros al norte de la Iglesia Católica, casa de color
verde, hija de Juan Luis Esquivel Vargas y Leyla Soto
Brenes, nacida en centro Turrialba, Cartago, el 29/04/1987, actualmente con 29
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 17-000008-0675-FA-DM1.—Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia),
16 de enero del 2017.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017102595 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el
señor Gerardo Martín Álvarez Juárez, mayor, soltero, operaria de construcción,
cédula de identidad Nº 0503210774, vecino de Liberia, hijo de Anabelle Juárez Chavarría y Gerardo Álvarez Ruiz, nacido en
Centro, Liberia, Guanacaste, el 29/04/1981 y la señora Marilys
de Jesús Vega Meza, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad Nº
0503440930, vecina de Liberia, hija de Guillermina Meza Sandoval y Pablo Vega
Baltodano, nacida en centro, Liberia, Guanacaste, el 04/04/1985. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho
días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-000013-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 12 de
enero del 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017102597 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil las personas contrayentes José Andrés Carballo Palma, costarricense,
mayor, soltero en unión de hecho, operario de construcción, cédula de identidad
Nº 0206380226, vecino de Palmares, Esquipulas, Proyecto Doña Lorena, casa C-15
color terracota, hijo de Alejos Carballo Blanco y Ana
Isabel Palma Porras, nacido en centro, San Ramón, Alajuela, el 22/09/1987, con
29 años de edad, y Gretel María Rojas Gutiérrez,
costarricense, mayor, soltera en unión de hecho, del hogar, cédula de identidad
Nº 0205880838, vecina de Palmares, Esquipulas, Proyecto Doña Lorena, casa C-15
color terracota, hija de Víctor Manuel Rojas Alvarado y María Teresa Gutiérrez
Solano, nacida en centro, San Ramón, Alajuela, el 05/11/1983, actualmente con
33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº
17-000015-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 11 de enero del
2017.—Msc. Ana Belly Umaña
Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102598 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil las personas contrayentes José Pablo Sánchez Rodríguez, costarricense,
mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0113560723,
vecino de San Ramón, Los Parques, Avenida Cedros, 275 metros este de la
entrada, casa número 51, hijo de Carlos Gerardo Sánchez Castillo y Elvis
Rodríguez Rodríguez, nacido en Uruca Central, San
José, el 06/07/1988, con 28 años de edad y Yoselin
Adriana Quesada Anchía, costarricense, mayor,
soltera, peluquera, cédula de identidad número 0206740400, vecina de San Ramón,
primera entrada de los Jardines, 275 metros oeste, casa a mano izquierda color
rosada, hija de José Orlando Quesada Salas y Adriana Anchía
Ramírez, nacida en centro San Ramón, Alajuela, el 04/07/1990, actualmente con
26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente:
17-000023-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia),
12 de enero del 2017.—Msc. Ana Belly
Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102599 ).
Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes Marco Antonio Barrera Fajardo, de nacionalidad
Guatemalteca, mayor, soltero, perito contador, vecino del Residencial Roma del
Este casa 19, San Jose, Rohormoser,
portador del pasaporte N° 262328437 y Sarayeins
Alicia Herrara Granados, de nacionalidad costarricense, mayor, divorciada dos veces,
asistente veterinaria, con el mismo domicilio, portadora la cedula de identidad
N° 108570622. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante esta notaria dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. Licenciada Clara Alvarado Jiménez, carnet 10841.—17 de enero del 2017.—Licda. Clara Alvarado Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017102794 ).
Se hace saber al señor Jorge Fonseca Perera, de nacionalidad
cubano, documento identidad número 70052509257, demás calidades y domicilio
desconocido, que en este Despacho se tramita Proceso Abreviado Nulidad
Matrimonio N° 2015-000686-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General
República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la
entidad actora, referida a que se declare la inexistencia del matrimonio
celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el
consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue
otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente,
expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar
excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la
nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción,
corregir las citas de inscripción de los menores; la anulación de cualquier
trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la
Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días
después de esta publicación.—Juzgado Primero de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de enero de
2017.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza.—1 vez.—(
IN2017102859 ).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes Flor María Pérez Varela, mayor,
soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0602860004, vecina de
Río Claro, La Esperanza, de la escuela un kilómetro al norte, casa de madera
sin pintar, hija de Esmeralda Varela Villalobos y Gabriel Pérez Nájera, nacida
en Neily Corredores Puntarenas, el 16/08/1977, con 39
años de edad, y Mauricio Alexander Venegas Chavarría, mayor, soltero,
recolector de basura, cédula de identidad número 0603640913, vecino de Río
Claro La Esperanza, de la escuela un kilómetro al norte, casa de madera sin
pintar, hijo de Cecilia Chavarría Jiménez y Evaristo Venegas Vásquez, nacida en
Corredor Corredores Puntarenas, el 14/07/1987, actualmente con 29 años de edad.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. N°
16-000214-1086-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Golfito (Materia Familia), 07 de diciembre del año 2016.—Msc. Diana Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—Excento.—( IN2017102870 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil las personas contrayentes Josué Caleth Hernández Delgado, mayor, soltero, desempleado,
cédula de identidad número 0604340708, vecino de Golfito, INVU La Rotonda, hijo
de Rosalba Delgado Salazar y Oscar Hernández Castillo, nacido en Centro,
Golfito, Puntarenas, el 19/09/1996, con 20 años de edad, y Keslyn
Marcela Bristan Rodríguez, mayor, soltera,
desempleada, cédula de identidad número 0604290342, vecina de Golfito, INVU La
Rotonda, hija de Margarita Rodríguez Villanueva y Jorge Bristan
Nieto, nacida en Jiménez, Golfito, Puntarenas, el 12/12/1995, actualmente con
21 años de edad.. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. Exp. N° 16-000217-1086-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Golfito (Materia Familia)(*), 13 de diciembre del año 2016.—Msc. Diana Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017102871 ).
Fiscalía de Siquirres – Zona Atlántica,
al ser las once horas con diez minutos del once de enero del año dos mil
diecisiete. Mediante auto de las once horas con cuatro minutos del once de
enero del año dos mil diecisiete de la Fiscalía de Siquirres
ha ordenado resolver en cuanto a la evidencia, por lo que este órgano ha
ordenado la devolución a los señores Miguel Ángel Oliver de León, cédula de
identidad Nº 8-0083-0829, Miriam Duran Peters, cédula
de eesidencia Nº 135RE050785001999, propietarios del
siguiente bien: I) Un arma de fuego, tipo revólver, marca Ranger,
calibre 38, modelo 102, serie 05674F, al no ser de interés para la continuación
y/o resolución de la presente causa; quien a la fecha no comparecen; por lo
anterior, es que esta cámara ordena publicar por dos veces consecutivas en el Boletín
Judicial un edicto, para efectos de que los poseedores y/o dueños registral
puedan realizar los reclamos pertinentes en lo que concierne a la devolución
del bien supra detallado. Expediente Nº 15-200912-486-PE (2511-3-15), contra:
José Antonio Ramírez González, ofendido: la seguridad común, por el delito:
portación ilegal de arma. Notifíquese.—Fiscalía de Siquirres, 11 de enero del 2017.—Lic. Leonel Cisneros
Córdoba, Fiscal de Siquirres.—Exonerado.—(
IN2017102576 ). 2
v. 1.
Estando firme la sentencia Nº 297-2014 de las diez horas quince minutos del trece de agosto del dos mil catorce, dictada en causa penal Nº 14-000585-0396-PE, seguida contra Hugo Leonel Guardia Ávila por el delito de Transporte de Droga, Sustancias o Productos sin Autorización Legal en perjuicio de La Salud Pública, que en lo que interesa se dispuso “IV. Sobre el dinero vehículos y demás bienes decomisados. Firme esta sentencia, ordénase, al amparo de lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley Nº 8204 en correlación con los numerales 84, 87 (reformados por Ley Nº 9074 del 06 de setiembre del 2012) y 94 todos del mismo cuerpo normativo, así como el numeral 110 del Código Penal, el comiso de toda la evidencia decomisada a favor del Estado, representado por el Instituto Costarricense sobre Drogas debiendo comunicarse la presente sentencia a la Unidad de Recuperación de Activos de dicho Instituto. Dicha evidencia corresponde a: “furgón placas guatemaltecas TC59BDZ.” Notifíquese.—Tribunal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Penal), al ser las doce horas y veintidós minutos del veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Katherine Salazar Segura, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016094491 ).