BOLETÍN JUDICIAL N° 16 DEL 23 DE ENERO DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA PRIMERA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 212-2016

Asunto: Reiteración de la circular N° 178-12 sobre “Sistema de Obligados Alimentarios de Pensiones (SOAP)

A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE CONOCEN MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 101-16, celebrada el 3 de noviembre de 2016, artículo XXXIII, acordó reiterarles la circular N° 178-2012, sobre “Sistema de Obligados Alimentarios de Pensiones (SOAP)”, publicada en el Boletín Judicial N° 224 del 20 noviembre de 2012, que literalmente indica:

El Consejo Superior, en sesión Nº 85-12, celebrada el 25 de setiembre de 2012, artículo LXX, acordó comunicarles a solicitud de la Comisión de Jurisdicción de Familia sobre el Sistema de Obligados Alimentarios de Pensiones (SOAP) del Registro Judicial, con la finalidad de invitarlos para que puedan utilizarlo y facilitar la comunicación de los impedimentos y levantamientos de salida del país, así como poder consultar quienes están incluidos en el índice de obligados alimentarios. Asimismo se les indica que cualquier situación que se les presente en relación con el sistema, debe ser coordinado directamente con la Dirección de Tecnología de Información”.

San José, 6 de diciembre de 2016.

Silvia Navarro Romanini

Secretaria General

1 vez.—exento.—( IN2016099269 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1976 al 2014 del Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                                               20809

Paquetes:                                              15

Ampos:                                                 85

Libros:                                                  42

Agendas:                                              16

Cuadernos:                                          6

Año:                                                      1976-2014

Asunto:                                                 Documentación Administrativa:

Agendas de señalamientos:               16 (1999-2014)

Libros de conocimiento:                   6(1976-1982, 1982-1987, 1987-1990), 1990-1996, 1996-2002, 2002-2008)

Libros de juramentaciones:              2 (1976-2006 y 2006-2010)

Control de vacaciones:                      1 paquete (1991-2014)

Registros de asistencia:                     2 paquetes de (1981-2014)

Circulares:                                           1 paquete (1997-2009)

Nombramientos de personal:            1 paquete (1983-2012)

Correspondencia:                               3 paquetes (1980-2013)

Informes mensuales, trimestrales y anuales:            2 paquetes (1988-2009)

Copiadores de sentencia:                  42 ampos (1995-2009)

Correo certificado:                             43 ampos (1994-2014)

Reportes y registros: 5 paquetes

Estos paquetes incluyen: oficios de matrimonio (1992-1993), oficios de remisión de incapacidades (2006-2014), copias de recibo de activos y suministros (2011-2013), copias de registros de firmas al Banco de Costa Rica (2008-2013), copias de oficios de activos enviados a reparar (2012-2013), documentos de control interno: PAO, PAI, SEVRI, autoevaluaciones, comprobantes de envío de documentación de control interno (2006-2013), comprobantes de usuarios autorizados en el SDJ (2011-2012), reportes de equipo en mal estado (2011), inclusiones en línea en el SDJ (2011), oficios de comisiones (2000-2002), oficios de comisiones (2000-2002), registros de entregas al notificador (1987 y 1995), oficios de cédulas recibidas (1990-1992), registros de envío de expedientes al Registro Civil (1988-1990 y 1990-1991), comisiones sin certificar (1990-1991), listado de expedientes pasados a la Alcaldía de Faltas y Contravenciones (1990), copias de papel de oficio de embargo (1992), registro de oficios entrados (1889-1992), solicitudes de expedientes (2009-2014).

Así mismo como reportes y registros se incluyen: 16 libros de comisiones (14 libros de comisiones civiles: 1976-1982, 1977-1981, 1978-1982, 1982-1983, 1983-1986, 1985-1988, 1988-1991, 1991-1993, 1996-1998, 1998-2000, 2000-2002, 2002-2002, 2002-2005, 2005-2010 y 2 libros de comisiones laborales, 1981-1990, 1990-2010); 6 cuadernos (1 cuaderno de control de pase a fallo de 1983-1990, 1 cuaderno de correcciones disciplinarias de 1984-1995, 2 cuadernos de nombramientos de perito de 1993-2001 y de 2001-2006, 2 cuadernos de nombramientos de ejecutores de 1995-1997 y de 1997-2001); 2 libros de fallo en alzada (1980-1998 y de 1998-2009), 4 libros de pase a fallo (1990-1998, 1998-2000, 2000 al 2008, 2008 al 2010), 1 libro de fecha cierta (1995-2005), 1 libro de nombramiento de peritos (2006-2009), 1 libro de registro de remates (1989-2003), 1 libro de control de boletas de remisión de detenidos (2010), 1 libro de juzgamientos (1977), 1 libro de control de edictos publicados (1988-2010), 6 libros de índices (1976-1982, 1982-1991, 1993-1994, 1994-1996, 1995-1996, 1997-1998).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 10 de enero del 2017.

                                                          MBA. Dinorah Relvar Acosta,

Exento.—( IN2017101731 )                    Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2011 del Juzgado de Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         V 8 S 11

Expedientes:  3636

Paquetes:        58

Año:                2011

Asunto:           Violencia Doméstica

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 10 de enero de 2017.

                                                         MBA. Dinorah Relvar Acosta,

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017101732 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2007 y 2008 del Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:              P 40 S 07

Expedientes:       49

Paquetes:             3

Año:                     2007

Asunto:                Penal varios: 2 Hurtos, 6 Desobediencia, 12 Injurias, 5 Robo Simple, 3 Lesiones Culposas, 1 Privación de Libertad, 1 Violencia Emocional, 3 Lesiones Graves, 4 Lesiones Leves, 1 Estelionato, 1 Fraude de simulación, 1 Falsedad ideológica, 2 Agresión con arma, 4 Infracción a la ley forestal y 3 Estafa. (Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y expedientes con sentencias absolutorias firmes, Unipersonales, sin acción civil).

Remesa:              P 51 S 08

Expedientes:       27

Paquetes:             1

Año:                     2008

Asunto:                Varios Penal: 2 Hurto simple, 3 Robo simple, 2 Estafa, 2 Incumplimiento de medidas, 7 Injurias, 1 Lesiones Graves, 2 Hurto Agravado, 4 Desobediencia, 1 Amenaza Agravado, 1 Agresión con arma, 1 Infracción a la ley forestal, 1 Retención indebida. (Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y expedientes con sentencias absolutorias firmes, Unipersonales, sin acción civil).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 10 de enero del 2017.

                                                     MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

Exento.—( IN2017101733 ).           Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Psicosociales, Psicológicos y Sociales del año 2003 al 2011 de la Oficina de Trabajo Social y Psicología de Turrialba. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         A 8 C 03

Expedientes:  589

Paquetes:        9

Año:                2003 - 2011.

Asunto:           Expedientes Psicosociales, Psicológicos y Sociales: 1 paquete con 4 expedientes psicosociales, 12 expedientes sociales del año 2003 y 2004. 1 paquete con 10 expedientes psicosociales, 18 expedientes sociales del año 2005. 1 paquete con 2 Expedientes psicosociales, 21 expedientes sociales del año 2006. 1 paquete con 16 Expedientes psicosociales, 45 sociales y 1 psicológico del año 2003. 2 paquetes con 64 Expedientes psicosociales, 84 sociales y 5 psicológicos del año 2008. 2 paquetes con 53 Expedientes psicosociales, 91 sociales y 17 psicológicos del año 2010. 1 Paquete con 48 Expedientes psicosociales, 35 sociales y 63 psicológicos del año 2011.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 10 de enero de 2017.

                                           MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                   Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017101734 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2007 al 2014 de la Oficina de Correo Interno del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:    A 22 S 07

Paquetes:   11

Año:           2007- 2014

Asunto:      10 Paquetes de Reportes y Registros, 1 paquete de Control de Fax entregados.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 10 de enero de 2017.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017101735 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1995 al 2014 del Juzgado de Tránsito de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:        A 10 H 95

Carpetas:        35

Agendas:        1

Ampos:           86

Expedientes: 3914

Paquetes:       87

Año:                1995 al 2014.

Asunto:          Documentación administrativa: Reportes y registros: 1 carpeta registros de control de asistencia (2008 al 2012), 1 carpeta boletas de solicitud de copias (2009-2011), 1 carpeta control de llamadas (2010 al 2014), 1 carpeta listado de partes oficiales recibidos (2009 al 2012), 2 carpetas control de atención al público (2010 al 2013), 1 carpeta registros de quejas e informes contraloría de servicios (2002-2010), 2 carpetas asuntos de personal (1995 al 2013), 1 carpeta control de suministros (1995 al 2013), 2 carpetas registros de incapacidades y permisos (1998 al 2013).

                        4 Carpetas registros generales (1997-2013), 3 carpetas control de papel de seguridad para entregas de vehículos y placas (2006 al 2013), 2 carpetas control de entregas de escritos a los técnicos judiciales (2005 al 2010), 7 carpetas control de correo certificado (1998-2012), 1 carpeta control de entregas de boletas de seguridad: (1998 al 2006), 1 carpeta libro de control de expedientes para apelación y enviados a otros despachos (1996 al 2005).

                        1 Agenda de señalamientos 2014, 1 carpeta documentación entrega de claves a las personas usuarias sistema de gestión, 1 carpeta con préstamo de expedientes (2008-2012), control de vacaciones (2004 al 2014), 1 carpeta de proposición de nombramientos (2006 al 2014, 1 carpeta informes mensuales, trimestrales (2001 al 2011), 1 carpeta de libro de conocimiento (1998 al 2011).

                        86 Ampos de control de recibidos de boletas de presentación del año 1998 al 2013.

                        87 Paquetes con 3914 expedientes de vehículos del año 2006 al 2010.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 10 de enero del 2017.

                                                    MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                            Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017101736 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2000 y 2007 del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:        P 14 L 00

Expedientes: 1

Paquetes:       1

Año:                2000

Asunto:          Penal varios.

                        Sobreseimientos definitivos: 1 infracción a la Ley Forestal.

Remesa:        P 15 L 03

Expedientes: 1

Paquetes:       1

Año:                2003

Asunto:          Penal varios.

                        Sobreseimientos definitivos: 1 infracción Ley Forestal.

Remesa:        P 19 L 04

Expedientes: 1

Paquetes:       1

Año:                2004

Asunto:          Penal varios

                        Sobreseimientos definitivos: 1 infracción a la Ley Forestal.

Remesa:        P 19 L 05

Expedientes: 3

Paquetes:       1

Año:                2005

Asunto:          Penal varios

                        Sobreseimientos definitivos: 3 infracción a la Ley Forestal.

Remesa:        P 9 L 06

Expedientes: 535

Paquetes:       10

Año:                2006

Asunto:          Penal varios

                        Sobreseimientos definitivos: 10 abandonos de animales, 01 abuso de autoridad, 01 abuso sexual contra menor, 01 administración fraudulenta, 67 agresión, 01 agresión calificada, 32 agresión con arma, 01 apropiación irregular, 01 apropiación y retención indebida, 01 atípico, 02 daños, 15 desobediencia, 02 desobediencia a la autoridad, 04 estafa, 01 estelionato, 01 falsedad ideológica, 01 falso testimonio, 01 homicidio culposo, 01 hurto, 09 hurto agravado, 01 hurto simple, 01 incumplimiento de deber alimentario.

                        03 Infracción a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, 26 infracción a la Ley Forestal, 10 infracción Ley de Armas, 01 lesiones, 10 lesiones culposas, 01 lesiones leves, 01 liberación de cheque sin fondo, 01 mal praxis, 01 muerte natural, 01 patrocinio infiel, 02 portación ilícita de arma, 03 resistencia, 05 resistencia a la autoridad, 01 resistencia agravada, 69 retención indebida, 05 robo agravado, 08 robo simple, 01 simulación de delito, 03 suicidio, 01 tala ilegal, 01 tenencia de droga, 08 usurpación, 01 usurpación de aguas, 01 venta de licor a menor, 01 violación de sello, 02 violencia doméstica.

                        Desestimaciones: 01 alteración de señas y marcas, 01 amenazas, 01 amenazas agravadas, 07 atípicos, 27 averiguar muerte, 06 averiguar muerte indeterminada/accidental, 01 averiguar muerte natural, 08 averiguar muerte/suicidio, 02 daños, 48 desapariciones, 01 desobediencia, 05 estafa, 01 estelionato, 09 falsedad ideológica, 01 hurto, 12 hurto agravado, 05 hurto simple, 01 infracción a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, 01 infracción Ley de Psicotrópicos, 02 infracción Ley Forestal, 01 infracción Ley de Armas, 01 lesiones culposas, 01 lesiones leves, 01 liberación de cheque sin fondo, 01 resistencia, 28 retención indebida, 01 robo, 12 robo agravado, 08 robo simple, 02 tenencia de droga, 01 tentativa de robo, 01 tentativa de robo agravado, 10 usurpación, 05 violencia doméstica.

Remesa:        P 10 L 07

Expedientes: 1952

Paquetes:       40

Año: 2007

Asunto:          Penal varios

                        Sobreseimientos definitivos: 07 abandono animales, 09 abuso de autoridad, 01 accionamiento de arma, 03 administración fraudulenta, 01 adulteración de licor, 35 agresión, 01 agresión calificada, 23 agresión con arma, 07 amenazas, 05 amenazas agravadas, 02 amenazas con arma, 01 apropiación irregular, 02 circulación de moneda falsa, 02 daño agravado, 11 daños, 01 descuido de animales, 22 desobediencia, 15 estafa, 03 estelionato, 02 evasión, 01 falsedad ideológica, 01 falsificación de señas y marcas, 01 falsificación de documento.

                        01 Falso testimonio, 01 faltas y contravenciones, 02 fraude de simulación, 01 homicidio culposo, 06 hurtos, 14 hurtos agravados, 07 hurtos simples, 04 infracción a la Ley de Aguas, 03 infracción a la Ley de Caza y Pesca, 15 infracción a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, 02 infracción a la Ley de Derechos de Autor, 63 infracción a la Ley Forestal, 01 infracción a la Ley de Licores, 02 infracción a la Ley de Psicotrópicos; 02 infracción a la Ley de Armas,03 introducción de droga a centro penal, 11 lesiones, 35 lesiones culposas, 03 lesiones graves, 09 lesiones leves.

                        06 Liberación de cheques sin fondo, 17 maltratos, 01 permanencia de menor en lugar no autorizado, 115 portación ilícita de arma, 03 privación de libertad, 12 receptación, 02 resistencia agravada, 03 retención indebida, 01 robo, 03 robo agravado, 04 robo simple, 02 simulación de delito, 01 suicidio, 01 sustracción de menor, 01 tala ilegal, 02 tenencia de explosivos, 05 tenencia de droga, 02 tentativa de suicidio, 01 transporte de droga, 01 uso de documento falso, 12 usurpación, 02 venta de licor a menor, 15 violación de domicilio, 53 violencia doméstica, 05 violencia emocional.

                        Desestimaciones: 06 abandono de animales, 01 abandono de incapaz, 01 aborto, 01 aborto procurado, 12 abuso de autoridad, 01 abusos de función, 01 abusos sexuales, 04 accionamiento de arma, 01 acoso, 01 administración fraudulenta, 01 adulteración de licor, 26 agresión, 01 agresión calificada, 20 agresión con armas, 01 alteración de características, 08 amenazas, 03 amenazas agravadas, 05 amenazas con armas, 03 atípico, 57 averiguar muerte, 03 circulación de moneda falsa, 05 consumo de drogas, 03 contravenciones, 02 cultivo de droga, 19 daños, 34 desaparición, 01 descuido de animales, 67 desestimaciones, 01 difusión de pornografía, 15 estafa.

                        06 estelionato, 01 evasión, 09 falsedad ideológica, 65 falsificación de señas y marcas, 02 falsificación de documento, 02 faltas y contravenciones, 01 fraude de simulación, 07 hallazgo, 17 hallazgo de droga, 08 homicidio culposo, 32 hurto, 36 hurto agravado, 01 hurto de uso, 25 hurto simple, 01 incendio, 03 incumplimiento de deber, 04 infracción a la Ley de Aguas, 03 infracción a la Ley de Caza y Pesca, 04 infracción a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, 35 infracción a la Ley de Derechos de Autor, 05 infracción a la Ley Forestal, 02 infracción a la Ley de Licores, 01 infracción a la Ley de Migración, 01 infracción a la de protección adulto mayor, 01 infracción a la Ley de Patrimonio, 25 lesiones, 123 lesiones culposas, 04 lesiones graves.

                        01 lesiones gravísimas, 05 lesiones leves, 01 lesiones levísimas, 04 liberación de cheque sin fondo, 57 maltrato, 01 matrimonio ilegal, 16 otros, 01 perjuicio, 13 portación ilícita de arma, 04 privación de libertad, 35 receptación, 01 resistencia, 09 retención indebida, 12 robo, 04 robo agravado, 26 robo simple, 12 suicidio, 04 sustracción de menor, 03 tenencia de explosivo, 225 tenencia de droga, 01 tentativa de robo, 19 uso de documento falso, 05 uso de sello falso, 01 usurpación, 03 venta de droga, 01 ventas ilegales, 09 violación de domicilio, 97 violencia doméstica, 36 violencia emocional, 07 violencia contra la mujer.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 10 de enero del 2017.

                                                    MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                            Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017101737 )

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico los siguientes acuerdos: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo del 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo CI. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo del 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo XCV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L.; se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de expedientes civiles de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.

Para ver imágenes solo en Boleín Judicial con formato PDF

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 11 de enero del 2017.

                                                    MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                            Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017101741 )

ASUNTO:     Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Paraíso, provincia de Cartago

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón Paraíso, provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el día dos de febrero del dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.

San José, trece de enero del dos mil diecisiete.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

Exonerado.—( IN2017102506 ).       Subdirectora Ejecutiva

ASUNTO:       Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Esparza, provincia de Puntarenas

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Esparza, provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día dos de febrero del dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, dieciséis de enero del dos mil diecisiete.

                                                          MBA Dinorah Álvarez Acosta,

Exonerado.—( IN2017102507 )          Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2012 al 2014 del Departamento de Servicios Generales, Unidad de Correo Interno, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:  A 6 S 12

Ampos:    437

Año:         2012-2014

Asunto:    Documentación Administrativa: Listados de correspondencia certificada recibo de entrega y recibido de los despachos de todo el país así como los de Correos de Costa Rica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 10 de enero de 2017.

                                               MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                       Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017101973 ).

SALA PRIMERA

A la señora Jacqueline Acosta, de domicilio ignorado, se hace saber que en diligencias de exequátur promovidas por Allan Alberto Arias Scott, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por corte del condado de Cook, Illinois, División de Relaciones Domésticas, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La sala procedió a nombrar un curador para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 16-000065-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas cuarenta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis. Por constatado en el sistema de depósitos judiciales que se efectuó el depósito de los honorarios del curador, Lic. Rolando Tellini Duarte, cuanto por éste aceptado y jurado el cargo, e indicado el casillero que refiere para atender futuras notificaciones, del cual se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor Allan Alberto Arias Scott, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Jacqueline Acosta, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención del citado curador, a quien se le concede audiencia por el plazo de tres días para que se pronuncie sobre la procedencia del reconocimiento solicitado. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Jacqueline Acosta la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, presidente.”.

San José, 19 de diciembre del 2016.

                                                              Anthony Quirós Madrigal

1 vez.—Exonerado.—( IN2017102864 ). Notificador a. í

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 16-017778- 0007-CO que promueve Otto Claudio Guevara Guth, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y siete minutos de diecisiete de enero de dos mil diecisiete. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por, José Alberto Alfaro Jiménez, mayor, casado una vez, abogado y diputado de la Asamblea Legislativa, vecino de San Rafael de Escazú, con cédula de identidad número 1-673-801, Natalia Díaz Quintana, mayor, soltera, diputada de la Asamblea Legislativa, vecina de Mora, portadora de la cédula de identidad número1-1226-0846, Otto Guevara Guth, mayor, divorciado, abogado y diputado de la Asamblea Legislativa, vecino de Escazú, portador de la cédula de identidad número 1-544- 893, para que se declaren inconstitucionales los artículos 16, incisos b) y c), 26, incisos a), b), c), g) e i), 30, 49, Transitorio I, inciso c), 175, 213, 214, 215 y 219 de la Convención Colectiva de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros y al Secretario General del Sindicato Unión de Personal del Instituto Nacional de Seguros (UPINS). Las normas impugnadas de la Convención Colectiva del INS, disponen: “Artículo 16. Los trabajadores amparados por la presente Convención disfrutarán anualmente, después de 50 semanas de trabajo, de un período de vacaciones pagado, conforme lo dispone el ordenamiento laboral, y el que se determinará conforme a la siguiente escala: a. (…); b. Del sexto al décimo período anual 20 (veinte) días hábiles de vacaciones inclusive c. A partir del undécimo período anual 30 (treinta) días hábiles de vacaciones (…)”. “Artículo 26. La licencia con goce de sueldo se otorga en los siguientes casos: a. En caso de matrimonio del trabajador, se concederá licencia por 8 (ocho) días hábiles. En este caso, el trabajador deberá avisar a su Jefatura con 15 (quince) días naturales de anticipación a la fecha del matrimonio. b. Por fallecimiento del cónyuge, compañero o compañera aunque no exista vínculo matrimonial, padre y madre (biológicos, adoptivos o de crianza), hijo o hermano del trabajador 5 (cinco) días hábiles si el deceso ocurriere dentro del país y 10 (diez) días hábiles si acaeciere fuera de éste y el trabajador tuviera que salir del país. c. En caso de enfermedad grave del cónyuge, compañero, compañera, padres biológicos o adoptivos e hijos del trabajador, podrá concederse licencia hasta por 30 (treinta) días naturales. En tales circunstancias, presentará certificados médicos, los cuales estarán sujetos al criterio del médico asignado para tal efecto por la Dirección de Recursos Humanos. La licencia se otorgará cuando la asistencia del trabajador al familiar enfermo sea necesaria para el tratamiento y se hayan agotado otros recursos para suplirla. g. El Instituto otorgará a cada madre trabajadora a partir de la finalización del período indicado en el inciso d), hasta un día adicional por mes para que lleve a su hijo a consulta médica, durante el primer año de vida, debiendo notificar, al menos con 5 (cinco) días de anticipación a la Jefatura respectiva. Lo anterior sujeto a la comprobación correspondiente y su incumplimiento podrá ser objeto de la suspensión de este beneficio. i.- Por el nacimiento de un hijo, se concederá al trabajador padre dos días hábiles de licencia. Estos días deberán estar comprendidos entre el internamiento y la salida de la cónyuge o la compañera (…)”. “Artículo 30. Se concederá licencia por un período mayor de 60 (sesenta) días, cuando: a. Exista enfermedad del trabajador. b. Con base en las razones especiales brindadas por el trabajador, la Junta Directiva del Instituto consienta en otorgarla. La licencia por causa de enfermedad del trabajador, se concederá de acuerdo con los certificados médicos del caso.” “Artículo 49. Todos los aspectos relativos a selección e ingreso de trabajadores, clasificación y reasignación de puestos, promociones, remociones y retribución de servicios, se regirán por las disposiciones que siguen: corresponde a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto asesorar a la Gerencia en su aplicación. Dentro de la información general que el Instituto suministrará a todo nuevo trabajador, se otorgará al menos 1(una) hora a la UPINS, a través de los cursos de inducción, a efecto de que ésta da conocer los objetivos de la organización sindical. Asimismo, comunicará mensualmente a las diferentes organizaciones sobre el ingreso de nuevos trabajadores, informando al personal sobre la existencia y calidades de las mismas”. “Transitorio I. A los trabajadores que cumplen su aniversario en el segundo semestre del 2007 el aumento por antigüedad se aplicará en cuanto se homologue esta convención y retroactivamente desde la fecha de cumplimiento del aniversario. (…) c. Después del primer quinquenio, y hasta los 10 (diez) años de servicio, el trabajador recibirá un aumento de salario, por cada año de servicio eficiente, de un 7% (siete por ciento) de su salario base y a partir del año 11 (once) y hasta el 25 (veinticinco) un 4% (cuatro por ciento) y a partir del año 26 (veintiséis) y hasta su retiro del Instituto, de un 3% (tres por ciento) de su salario base (…)”. “Artículo 175. El Instituto otorgará dos días hábiles de permiso a aquellos funcionarios que resulten escogidos para asistir a los Congresos que la UPINS celebre cada dos años. Para efectos de permiso, el número de representantes por dependencia no excederá de dos, en todo caso el Instituto concederá al menos los permisos para un 3% (tres por ciento) del total de trabajadores activos de la Institución. Referente a los delegados del Cuerpo de Bomberos, éstos no excederán de 7 (siete) a nivel nacional. Para el otorgamiento de estos permisos, se comunicará por escrito a la Jefatura respectiva, al menos con una semana de anticipación a la fecha de iniciación del evento, quienes concederán los permisos haciendo uso de la facultad que le confiere el inciso a del artículo 26 de la presente Convención. La UPINS se compromete a levantar acta de asistencia para verificar y comprobar la plena participación de los trabajadores en el Congreso. La no asistencia al mismo será sancionada, según las disposiciones contenidas en el artículo 96 de este texto convencional”. “Artículo 213. Se establece el Jardín Infantil para los hijos de trabajadores del Instituto Nacional de Seguros, el cual será para la atención de menores cuya madre es trabajadora del Instituto, o cuyo padre también lo sea y la madre no disponga del tiempo necesario para la atención de su hijo, durante su jornada laboral”. “Artículo 214. Los niños que podrán ingresar a dicho Hogar deberán cumplir los siguientes requisitos: a. Ser hijo de un trabajador del Instituto. b. Ser sano conforme a certificado extendido por un médico del Instituto. c. Los demás que señale el reglamento”. “Artículo 215. El financiamiento del Jardín será cubierto de modo bipartito entre el Instituto y los padres de familia que tengan niños en el mismo. Para efectos de fijar cupos, cuotas mensuales, etc. se nombrará una Comisión Bipartita y Paritaria con tres representantes de la Administración del Instituto nombrados por la Gerencia, tres representantes de los Padres de Familia nombrados por la Asamblea de Padres y un representante de la UPINS con carácter fiscalizador y la Directora del Jardín, con derecho a voz”. “Artículo 219. El Instituto contribuirá al financiamiento de las actividades sociales, educativas, culturales y deportivas en beneficio de todo el personal. Para cumplir con lo anterior, anualmente asignará una partida dentro de su presupuesto, acorde con sus posibilidades financieras, la que será administrada por Comunicación Institucional. Para la distribución de este presupuesto y la programación de las actividades, se integra una Comisión Bipartita y Paritaria. Esta Comisión estará compuesta por 3 (tres) miembros representantes de los trabajadores nombrados por la UPINS y 3 (tres) representantes de la Institución, nombrados por la Gerencia. Dichos representantes durarán en sus cargos un año y podrán ser reelectos. No obstante, podrán ser removidos en cualquier momento a solicitud de sus representados. Su período de gestión se iniciará a partir del primero de enero de cada año”. Manifiestan los accionantes que las normas impugnadas son contrarias a los principios de igualdad y no discriminación, razonabilidad y proporcionalidad y equilibrio presupuestario derivados de los artículos 11, 33, 46, 57, 59, 63, 68, 121 inciso 13) y 184 de la Constitución Política. En relación con el artículo 16, incisos b) y c), de la Convención cuestionada, manifiestan que se impugnan en tanto otorgan una cantidad de días por concepto de vacaciones, superior a las que disfrutan el resto de trabajadores del sector privado del país. El supuesto del inciso c), es más grave pues dispone un reconocimiento de casi el 100%. La mayor cantidad de días que gozan algunos trabajadores por concepto de vacaciones, se otorga sin una justificación razonable, carece de fundamento moral y jurídico y resulta contraria a los principios referidos. Como regla de principio, toda erogación a cargo del INS debe ser legítima, idónea, proporcional y necesaria para mejorar el servicio y procurar un beneficio para los trabajadores. Reclaman también la inconstitucionalidad del Transitorio I, inciso c), de la Convención referida, que establece la figura de la anualidad. La norma contempla distintos porcentajes de reconocimientos (7%, 4% y 3%) del salario a los trabajadores, según el tiempo que tengan de laborar en el instituto (hasta 10 años, de 11 a 25 años, de 26 años hasta el retiro). Las sumas adicionales pagadas por ese concepto resultan irrazonables y desproporcionadas. El monto establecido desde el 2007 carece de sustento técnico o jurídico y es ajeno a toda valoración legal, convencional y financiera. En relación con el artículo 26 de la Convención, los accionantes estiman que los incisos a), b), c), g) e i) violan los principios de igualdad, legalidad y no discriminación. Estas disposiciones otorgan beneficios y privilegios que no son extensivos a otros trabajadores del sector público o privado y resultan desproporcionados. El inciso a), otorga permiso con goce de salario por ocho días hábiles. El inciso b), concede permisos con goce de salario en caso de fallecimiento de familiares cercanos al trabajador. El inciso c), presenta una redacción imprecisa: no define “gravedad”, tampoco delimita las condiciones que debe tener el hijo (menor o mayor de edad, casado o soltero, dependiente o no, etc.) para que el trabajador pueda optar por el beneficio. Estos elementos son fundamentales para justificar o no esta disposición, que contempla situaciones que todos los trabajadores del país pueden experimentar. Cargarle a los costarricenses el costo de esta gracia, roza los principios de igualdad, legalidad y no discriminación. El contenido del inc. g), obedece a razones personales, ajenas a las necesidades del instituto, lo que la convierte en una liberalidad que lesiona los principios referidos. Se trata de un beneficio del que carecen las funcionarias, madres, de otras instituciones descentralizadas o del Poder Ejecutivo. Los mismos argumentos sustentan el reclamo de inconstitucionalidad del inciso i), del artículo 26, en relación con el beneficio otorgado a los funcionarios que son padres. En cuanto al artículo 49, de la Convención Colectiva, estiman que lesiona el artículo 33 constitucional y los principios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad, así como el de equilibrio presupuestario. La norma refleja la tendencia de disponer de los recursos del presupuesto del Instituto, para fines ajenos al desenvolvimiento del quehacer laboral del trabajador. También reclaman lo dispuesto en el artículo 175 de la Convención Colectiva, en cuanto otorga días hábiles con permiso a los funcionarios que resulten escogidos para asistir a los congresos de la Unión de Personal de INS (UPINS). La norma contiene una contradicción pues, si bien indica que se concederá permiso a un máximo de dos trabajadores por dependencia, inmediatamente señala que se concederá permiso, al menos, para el 3% de los trabajadores activos de la institución. Tomando en consideración el número de empleados que tiene a la fecha, 3% supone un total de 156 trabajadores con permiso de dos días, lo cual representa 312 días de permiso al año. Este número supone un alto costo para el Estado y la ciudadanía. Los artículos 213, 214 y 215 de la Convención Colectiva lesionan los principios constitucionales referidos. Los accionantes estiman que se trata de privilegios irrazonables que se otorgan con fondos públicos para beneficiar un grupo reducido de trabajadores, sin relación alguna con los fines de la institución. Finalmente, en cuanto al artículo 219 de la Convención impugnada, aducen que destinar fondos públicos para financiar actividades privadas de los empleados de una institución, trasciende el sentido lógico de una norma de esta naturaleza y resulta irrazonable y desproporcionado. No existe una razón objetiva que justifique la erogación. Tal criterio fue sostenido por la Sala Constitucional en el voto N° 2016-0156931. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes para interponer la acción proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en tanto se trata de la defensa de intereses difusos como lo es el adecuado manejo de los fondos públicos. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la omisión impugnada, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la omisión impugnada y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de resolverse sobre lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta sobre lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Notifíquese./Ernesto Jinesta Lobo, Presidente.

San José, 17 de enero del 2017.

                                                               Gerardo Madriz Piedra

                                                                            Secretario

Exonerado.—( IN2017102878 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 01-000305-0627-NO, de Silvia Salas Álvarez contra Humberto Méndez Barrantes, cédula de identidad 1-0645-0950, este juzgado mediante resolución de las trece horas y cuarenta minutos del cinco de octubre de dos mil dieciséis, dispuso levantar a partir del 17 de agosto 2016, la sanción disciplinaria impuesta al notario Humberto Méndez Barrantes, (cédula de identidad 1-0645-0950) N° 386-05, de las quince horas cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil cinco, que salió publicada en el Boletín Judicial N° 151 de fecha 8 de agosto del 2006, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.

                                                  Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN20160102643 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000415-0627-NO, de Libia Guillén Centeno contra Yeudi Enrique Aguirre Aguirre (cédula de identidad N° 6-0314-0333), este Juzgado mediante resolución N° 311-2016 de las trece horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial.

San José, 07 de setiembre 2016.

                                                  Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2017102644).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000965-0627-NO, de Helkis Rodríguez Rodríguez contra Luis Fernando Carmona Pérez, cédula de identidad 5-0261-0276, este Juzgado mediante resolución N° 308-2016, de las doce horas cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de julio de dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá vigente hasta que el notario Luis Fernando Carmona Pérez, deposite la suma de mil trescientos cincuenta y siete dólares con ochenta y un centavos, en la cuenta corriente de este Juzgado número 14-000965-0627-NO-4 en dólares. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 7 de setiembre del 2016.

                                                  Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2017102645 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000485-0627-NO, de Paola Nichols Rojas contra Álvaro Bermúdez Barrios, (cédula de identidad 1-0890-0879), este Juzgado mediante resolución N° 305-2016, de las doce horas treinta y ocho minutos del veintiocho de julio de dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá vigente hasta que el notario Álvaro Bermúdez Barrios, deposite la suma de ciento veinte mil colones, en la cuenta corriente de este Juzgado número 15-000485-0627-NO-7. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 07 de setiembre 2016.

                                                     Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                              Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2017102646 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000725-0627-NO, de Registro Civil contra Yendry Patricia Rojas Pérez (cédula de identidad N° 6-0273-0116), este Juzgado mediante resolución N° 248-2016 de las trece horas cincuenta y nueve minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notaria. Juzgado Notarial.

San José, 08 de setiembre 2016.

                                                   Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                            Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2017102647).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000825-0627-NO, de Sonia Olaso Hernández contra Sick Abdul Rezak Bustos, (cédula de identidad Nº 5-0270-0568), este Juzgado mediante resolución N° 306-2016, de las doce horas cuarenta y cuatro minutos del veintiocho de julio de dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá vigente hasta que el notario Sick Abdul Rezak Bustos, inscriba el testimonio de la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 08 de setiembre del 2016.

                                                    Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                              Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2017102648 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000247-0627-NO, de Archivo Notarial contra María De Los Ángeles Martínez Ortiz, cédula de identidad 5-0291-0822, este juzgado mediante resolución de las once horas y dos minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis, dispuso lo siguiente: se corrige error material que se aprecia en la publicación del edicto N° 211 del 03 de noviembre del 2016, en el sentido de que erróneamente se indicó que la sanción disciplinaria impuesta a la notaria María De Los Ángeles Martínez Ortiz, se mantendría vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Siendo lo correcto que este Juzgado mediante sentencia 312-2016 de las quince horas y veinte minutos del veintiocho de julio de dos mil dieciséis, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de un día de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Se dispone la publicación del presente pronunciamiento, mediante edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Se ordena comunicar mediante oficios lo dispuesto al Archivo Notarial, Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil y Registro Nacional.

San José, 15 de noviembre del 2016.

                                                       Dra. Ingrid Palacios Mora,

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2017102649 ).

Ana Patricia Gómez, mayor, notaria pública, cédula de identidad N° 6-0174-0724, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 16-000267-0627-NO establecido en su contra por Andrés David Porras Arce, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas y cincuenta y tres minutos del diez de marzo del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Andrés David Porras Arce contra Ana Patricia Gómez Quesada, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la policía de proximidad de San Cristóbal de Desamparados quienes podrán notificarle en la dirección reportada en el Registro Civil en San José, Desamparados, San Cristóbal sur, 200 metros oeste entrada la lucha. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste .Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. APC. y “Juzgado Notarial. A las trece horas y diez minutos del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis. Solicitud de defensor público Siendo fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Ana Patricia Gómez, la resolución dictada a las nueve horas y cincuenta y tres minutos del diez de marzo de dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5 y 17), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 14), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son la supuesta falta de inscripción de la escritura número ciento setenta y seis. (Se le hace saber a los interesados que la literalidad de los hechos consta en escrito de folios 3 y 4 del presente expediente). Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Ana Patricia Gómez, cédula de identidad N° 6-0174-0724. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza,-APC”.

San José, 22 de setiembre del 2016.

                                        Licda. Derling Edith Talavera Polanco

                                                                      Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2017102650 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Expediente N° AJ-124-2016.—Resolución N° AJD-RES-612-2016.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica, a las ocho horas del diez de noviembre de dos mil dieciséis. Vista la gestión de despido suscrita por la Ministra de Educación Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la accionada Ruth Argentina Muñoz Madriz, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora, respecto a que usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber, incurrió en una falta grave con base en la siguiente imputación de cargos: “... Que la señora Ruth Argentina Muñoz Madriz, en su condición de Conserje en la Escuela José Ana Marín Cubero; no se presentó a laborar durante los días 03, 04, 05, 06, 07, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, y 28 de Octubre del 2016, sin dar aviso oportuno, ni presentar justificación posterior alguna a su superior inmediato, dentro del plazo legalmente establecido al efecto…”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 39 inciso a) y 43 del Estatuto de Servicio Civil Ley N° 1581, artículo 50 incisos a), b) y d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil (Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954), artículos 13 inciso d), 21 inciso c) y 23 del Reglamento de Servicio de Consejería de las Instituciones Educativas Oficiales del Ministerio de Educación Pública y el artículo 81 incisos a), b) y g) del Código de Trabajo (Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943). Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 02 folios y 27 copias de prueba documental, respectivamente, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. Se aclara a las partes que de conformidad con lo indicado por el Tribunal de Servicio Civil en el Expediente número 15503, por medio de la Resolución dictada el día veintidós de octubre del año dos mil doce, el correo electrónico no es un medio habilitado dentro del Régimen de Servicio Civil para oír notificaciones, por ende no deberá ofrecerse el mismo para estos efectos. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 153 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita. Notifíquese.—Licda. Miriam Rojas González, Subdirectora General.—Licda. María Orué Navarro, Abogada Instructora.—1 vez.—( IN2016094453 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Shirley Del Carmen Cid Baltodano, mayor, casada, vecina de B° San Roque, de Palí, 450 mts. este, oficial de la Fuerza Pública, fallecida el 8 de octubre del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio bajo el N° 15-000229-0945-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000229-0945-LA. Proceso promovido por Alexander Siezar González.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 6 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102573 ).

Se cita a todos los causahabientes de Javier Vinicio Valverde Solano, quien fue mayor, soltero, pistero, vecino de Piedades de Puriscal, cédula de identidad No.1-1454-756, fallecido el seis de noviembre de dos mil dieciséis, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000020-1529- LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 9 de enero de 2017.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102577 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Jesús Angel Miranda Arias, quien fue Jesús Angel Miranda Arias, quien fue quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Juan de Puriscal, 800 metros noroeste de la escuela, cédula de identidad N° 1-253-123, y falleció el 06 de octubre del año 2016, domicilio, cédula de identidad número, se les hace saber que: Rosa Miranda Marín quien es mayor, casada, costarricense, de 52 años de edad, vecina de San Juan de Puriscal, 800 metros suroeste de la escuela de lugar, cédula de identidad N° 1-623-718, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jesús Ángel Miranda Arias, expediente N° 16-000021-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo Y Familia De Puriscal (Materia Laboral), 05 de diciembre del 2016.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102578 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Galvin Álvarez Rosales, quien fue mayor, soltero en unión libre, peón de construcción, domicilio la Fila de Mora, 500 metros sur del antiguo Bar las Brisas, Bajo Claras, cédula de identidad N° 5-0113-0182, se les hace saber que María Juana Elida Álvarez Rosales, cédula de identidad o documento de identidad N° 5-0115-256, domicilio , se apersonó en este despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Galvin Álvarez Rosales. Expediente N° 16-000023-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal, (Materia Laboral), 9 de enero del 2017.—Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102579 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Alvarado Bonilla, cédula de identidad 6-0233-0606, quien fue mayor, costarricense, unión libre, hijo de Edwin Alvarado Herrera y de Miriam Bonilla Araya, laboró como Guarda de Plantel, vecino de Palmar Norte de Osa, Barrio IMAS y falleció el veintiocho de agosto del dos mil dieciséis, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable del lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución del Fondo de Capitalización Laboral, bajo el N° 16-000044-1423-LA-1, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000044-1423-LA-1. Por devolución de cuotas de fallecido, a favor de Fabio Alvarado Núñez y Edwin Alvarado Núñez.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Osa.—Licda. Lizeth Gómez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102581 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Gerardo Peña Vásquez, cédula N° 5-0337-0136, quien fue, mayor de edad, soltero, vecino de Lagunilla de Santa Cruz, Guanacaste, laboró para la empresa Grupo Istmo de Papagayo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-253942 y falleció el día veinticuatro de abril del año dos mil dieciséis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número de expediente N° 16-000127-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000127-0945-LA. Proceso promovido por la empresa Grupo Istmo de Papagayo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-253942 a favor de Virginia Peña Vásquez, cédula N° 5-0149-1202.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, 26 de setiembre del 2016.—Licda. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102582 ).

6Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Kristian Javier Corrales Espinoza con cédula de identidad Nº 7-0165-0302 quien fue mayor, soltero (unión de hecho) trabajaba para el Poder Judicial en la Oficina de Citaciones y Localizaciones, quien era vecino de la provincia de Limón, cantón Limón, urbanización Pacuare, nacido en fecha 03 de junio del año 1985, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, mismo que se ordena “publicar por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos” se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 16-000417-0679-LA establecido por Elena Patricia Espinoza Jonathan por el fallecimiento del trabajador Kristian Javier Corrales Espinoza.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de diciembre del 2016.—Lic. Richard White, Juez de Trabajo.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102584 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Xinia María Fernández Soto, fallecido el 25 de enero del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho Días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 16-300054-0351-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 16-300054-0351-LA. Por a favor de Xinia María Fernández Soto.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso (Materia Laboral), 27 de octubre del año 2016.—Lic. Wálter Ruiz Guerrero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102589 ).

Se cita y emplaza a los que con carácter de causahabientes de Consignación de Reclamo del Aguinaldo de la Pensión por I.V.M., del fallecido Rogelio Porras Porras, cédula de identidad número en vida 05-0042-0318, mayor, casado, masculino, Pensionado por Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, vecino de Cañas, Guanacaste y falleció el día 16 de agosto del año dos mil dieciséis, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 16-300191-0402-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, a las quince horas cinco minutos del veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102590 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Javier Téllez Bonilla, quien fue mayor, soltero, peón, vecino de Santa Fe de Aguas Zarcas de San Carlos, cédula de residencia 155818061821, nicaragüense, falleció el 23 de diciembre del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 17-000001-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000001-1291-LA, establecido por Sonia Maricela Arroliga Berrios.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Laboral), 12 de enero del 2017.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102591 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marino Javier Jirón Fonseca, quien fue mayor, soltero, peón, vecino de San Juan de Florencia de San Carlos, portador del pasaporte provisional NIC-CRI-03-064571216, falleció el 30 de julio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 17-000005-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000005-1291-LA promovido por Wilfredo Marino Jirón Rivas.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 13 de enero del 2017.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102593 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Gerardo Solano Solano, quien fue mayor, casado, se desempeñaba como oficial de seguridad privada, nacido en Cartago, el 25 de diciembre del año 1974, cédula de identidad N° 3-0333-0551, con último domicilio en Cartago, San Nicolás, Pedregal, casa N° 11 en Calle Safiro, y falleció el 29 de diciembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones bajo el expediente N° 17-000009-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000009-1023-LA. Promovido por Cindy Alejandra Chacón Leitón, cédula de identidad N° 3-0388-0524.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 10 de enero del 2017.—Lic. Ricardo Pérez Poveda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102596 ).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de la pensionada fallecida María Reyneris Ortiz Zúñiga, quien fue mayor de edad, casada, costarricense, nativa de Santa Rosa, Santa Cruz, Guanacaste, el día ocho de mayo de mil novecientos treinta y siete, vecina de Isla de Venado, portó la cédula de identidad número cinco-cero cero sesenta y nueve-cero ochocientos ocho, (5-0079-0808), persona que hace el reclamo de lo concerniente al mes de diciembre y aguinaldo 2016, de pensión Invalidez, Vejez y Muerte, que se encuentran en la Caja Costarricense de Seguro Social, y falleció el treinta y uno de diciembre del dos mil dieciséis, para que comparezcan ante este Despacho, dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hiciere, los dineros que se depositaren, pasarán a quien legalmente corresponda. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-300001-0435-LA. Diligencias de devolución de persona fallecida señora María Reyneris Ortiz Zúñiga, promovido por Zeneida Álvarez Ortiz, para ser publicado una sola vez.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Jicaral, 11 de noviembre del 2016.—Licda. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102601 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Elvis Gerardo Artavia Arce, quien fue mayor, costarricense, casado, operario industrial, vecino de Puriscal, Pedernal, 50 metros sureste del Ebais, con cédula de identidad número 2-0524-119, quien laboró para Plásticos Modernos S. A., y falleció el 27 de agosto del año 2016, se hace saber que Maribel de los Ángeles García Chaves, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente N° 16-000006-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 05 de diciembre del 2016.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102670 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Manuel Mendoza López, cédula de identidad número 6-0192-371, quien falleció el día 04/10/2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16-000008-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000008-1472-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cóbano (Materia Laboral), 17 de enero del año 2017.—Lic. José Manuel Sánchez Montero, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017102862 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Esteban José Rojas Vargas, quien fue mayor, soltero, operario industrial, domicilio Calle Raicero de Grecia, cédula de identidad número 2-0724-0818, se les hace saber que Adriana Silvia Vargas Chacón, cédula de identidad o documento de identidad número 2-0508-0238, domicilio Calle Raicero de Grecia, se apersonó en este despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Esteban José Rojas Vargas. Expediente N° 16-000217-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 05 de diciembre del año 2016.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Excento.—( IN2017102872 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Ronald Alonso Ramírez Álvarez, quien fue mayor, casado, misceláneo, 50 años de edad, vecino de Grecia Centro, cédula de identidad número 09000850832, se apersonó en este Despacho Flor Elena Fonseca Arrieta; en calidad de cónyuge de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número 16-000233-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 10 de enero del año 2017.—M.sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Excento.—( IN2017102873 ).

Se emplaza a todos los causahabientes de, Robert Richard Mc Lean Wilson, quien en vida fue mayor, soltero, costarricense, oficial de seguridad, domiciliado en Limón, y titular de la cédula de identidad número 7-085-115, y habría fallecido el 3 de agosto de 2016, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en reclamo de sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85, del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencia de reclamo de extremos laborales del fallecido Robert Mc Lean Wilson, promovida por Kembly Mc Lean Johnson y otros. Expediente judicial N° 16-000307-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de octubre del 2016.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102875 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Rafaela Marlene del Carmen Pérez Rojas, quien fue educadora, con domicilio en Ciudad Quesada, San Roque; 200 metros este, 300 metros norte y 75 metros este, del Liceo San Carlos, cédula de identidad número 2-422-207, se les hace saber que: Carla Marcela Chacón Pérez, cédula de identidad o documento de identidad número 2-702-172, domicilio Ciudad Quesada, San Roque; 200 metros este, 300 metros norte y 75 metros este, del Liceo San Carlos, se apersonó en este despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número 16-000324-1288-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 23 de diciembre del año 2016.—Licda. Mauren Víquez Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102876 ).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó, José Alberto Matarrita Baltodano, mayor, casado, estibador, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad 5-0222-0875 y fallecido el 24 de octubre del 2016, para que comparezcan a este Despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, Libre de Derechos. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Alberto Matarrita Baltodano, interpuestas por Giselle del Carmen Acuña Corrales. Expediente número 16-000424-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 21 de noviembre del 2016.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102877 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley forestal y reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos; a las trece horas y treinta minutos del trece de marzo de dos mil diecisiete y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 189727-000 la cual es terreno pastos situada en el distrito 3-Veintisiete Abril cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, Víctor Manuel Chaves Molina y Adolfo Cisneros Duran, sur, Raymundo Arroyo Ruiz y Servidumbre de paso no constituida en documento público en medio, este, Ligia Midey Valle Juárez y Carlos Cisneros Leal, oeste, Melvin Oviedo Cisneros. Mide: ciento cincuenta y tres mil ciento noventa y tres metros con veintisiete decímetros cuadrados. para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, con la base de TRES millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Olger Eduardo Bolaños Vásquez contra Marlenis de los Ángeles Pérez Chavarría. Exp: 16-002246-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 02 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017102602 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ida citas 405-464-01-877-002 y reservas y restricciones citas 405-1644-01-858-001; a las catorce horas y cero minutos del uno de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de quinientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos catorce mil trescientos treinta y dos cero cero cero, la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito siete, Pejibaye, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Oscar Monge Monge; al sur, quebrada de por medio con resto reservado de Francisco Segura Paniagua y Luis Ángel Badilla Mora; al este, con calle pública y al oeste, quebrada de por medio con resto reservado de Francisco Segura Paniagua. Mide: seis mil trescientos treinta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete con la base de ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de tres ciento dos seiscientos cuarenta y tres mil ciento setenta y siete SRL., contra Jairol Castro Solís. Exp. N° 15-003859-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 01 de diciembre del año 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017102605 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso según citas 2009-211907-01-0013-001; a las trece horas y treinta minutos del trece de marzo de dos mil diecisiete y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil ochocientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote C. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote D; al sur lote B; al este Pablo Vargas Castillo y al oeste servidumbre de paso con frente a ella de doce metros. Mide: trecientos noventa y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de abril de dos mil diecisiete con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jonathan Evelio Pérez Arias. Expediente: 14-000729-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 13 de setiembre del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017102616 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del seis de marzo del dos mil diecisiete y con la base de veintiséis millones setecientos tres mil treinta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula N° 00201922-000, la cual es terreno bloque G, terreno para construir lote 9 G. Situada en el distrito 01 El Tejar, cantón 08 El Guarco de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública con 5, 71 mts.; al sur Inversiones Técnicas M&B S. A., lotes 11 y 12 bloque G; al este Inversiones Técnicas M & B S. A., lote G 10 y al oeste Inversiones Técnicas M & B S. A., lote G8. Mide: ciento cincuenta y tres metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, con la base de veinte millones veintisiete mil doscientos setenta y cinco colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de abril del dos mil diecisiete, con la base de seis millones seiscientos setenta y cinco mil setecientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Pablo Gómez Gómez. Expediente: 16-035474-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre del 2016.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2017102623 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (la primer finca) y servidumbre de paso, servidumbre trasladada, servidumbre dominante, servidumbre sirviente, serv. cable, serv. drenaje y serv. ferrocarril (la segunda finca); a las catorce horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil diecisiete y con la base de ocho millones cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos ochenta colones con ocho céntimos (la primer finca) y con la base de nueve millones doscientos cuarenta y cinco mil trescientos setenta y seis colones con diecisiete céntimos (la segunda finca), en el mejor postor remataré lo siguiente: 1)- Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos veintiséis mil trescientos ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Eliecer Zúñiga Méndez; al sur Julio Vásquez Alvarado-servidumbre agrícola; al este Solarto S. A. y al oeste Solarto S. A. y servidumbre de uso agrícola. Mide: seis mil trescientos setenta y ocho metros cuadrados. 2)- Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y un mil nueve-cero cero cero, la cual es terreno cultivado de árboles frutales con una casa de habitación, parcela 278. Situada en el distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte en parte resto de Standard Fruit Company de Costa Rica S. A. y en parte lote ocupado por Bernardo Cordero Chavarría que es parte de la finca madre; al sur terreno ocupado por Mario Zeledón Cabezas que es parte del restro de la finca madre; al este lote ocupado por Bernardo Cordero Chavarría que es parte del resto y en parte lote ocupado por Miguel Chacón Morales, parte resto y al oeste resto de Standard Fruit Company de Costa Rica S. A. y en parte calle pública. Mide: siete mil ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, con la base de seis millones trescientos cuarenta y siete mil diez colones con seis céntimos (la primer finca) y con la base de seis millones novecientos treinta y cuatro mil treinta y dos colones con trece céntimos (la segunda finca) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de marzo de dos mil diecisiete, con la base de dos millones ciento quince mil seiscientos setenta colones con dos céntimos (la primer finca) y con la base de dos millones trescientos once mil trescientos cuarenta y cuatro colones con cuatro céntimos (la segunda finca) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Multiservicios Santa Clara A J Sociedad Anónima. Expediente: 16-001714-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 31 de agosto del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017102632 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y servidumbre sirviente; a las diez horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil diecisiete y con la base de un millón novecientos cuarenta y tres mil ochocientos tres colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cien mil ochocientos sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 171 de la nueva selva. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública con un frente de 15 metros; al sur lote 170; al este lote 169 y al oeste lotes 174 y 173. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta y dos colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de marzo de dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos cincuenta colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alfonso Andrés Zamora Murillo. Expediente: 16-001694-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 30 de agosto del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017102634 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las catorce horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones setecientos setenta y ocho mil ochocientos treinta y dos colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintisiete mil seiscientos dieciocho cero cero cero la cual es T para construir, con una construcción. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Evaristo Alfaro Soto; al sur, calle pública con 20 m; al este, calle pública con 20 m y al oeste, Evaristo Alfaro Soto. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones trescientos treinta y cuatro mil ciento veinticuatro colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos ocho colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Luisa de La Trinidad Gaucherand Campos, expediente Nº 15-001594-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 26 de setiembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017102641 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las quince horas y treinta minutos del siete de marzo de dos mil diecisiete y con la base de ciento veintiocho mil setecientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 166733-000, la cual es terreno de solar construido, lote 11. Situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Pueblo Colonial Tamarindo S. A.; al sur, Pueblo Colonial Tamarindo S. A. en medio servidumbre paso; al este, Pueblo Colonial Tamarindo S. A. e Inversiones y Construcción Colonial ICC S. A. y al oeste, Pueblo Colonial Tamarindo S. A. en medio servidumbre paso. Mide: ciento setenta y siete metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil diecisiete, con la base de noventa y seis mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de abril de dos mil diecisiete, con la base de treinta y dos mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Silvia Eloisa Falcon Varamo contra Pueblo Colonial Mont Royal S. A. Expediente: 16-001636-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de diciembre del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017102661 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete y con la base de setenta y tres millones ochocientos veintiséis mil seiscientos sesenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 50188-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada N° veinte, apta para construir que se destinará a uso habitacional con una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte finca filial diecinueve; al sur finca filial veintiuno; al este Desarrollo Urbanísticos la Lillyana S. A. y al oeste área común destinada a calle. Mide: doscientos seis metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de marzo de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y cinco millones trescientos sesenta y nueve mil novecientos noventa y seis colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientos sesenta y cinco colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Sociedad Anónima contra Hacienda el Bulevar Número Trece GNER S. A., Rafael Mauricio Del Jesús Ramírez Jiménez. Expediente: 16-006551-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 6 de diciembre del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017102710 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; pero soportando servidumbre traslada a las citas 0329-00011897-01-0901-001; a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de trescientos sesenta y cinco mil quinientos ocho dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veinticinco mil sesenta y seis cero cero cero, la cual es terreno de zonas verdes con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú de la provincia de San José, Colinda: al norte: calle con 29.99 mts, al sur: lote 17, al este: lote 11, oeste: lote 13. Mide: mil veintisiete metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0106152-1961. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de marzo de dos mil diecisiete, con la base de doscientos setenta y cuatro mil ciento treinta y un dólares con once centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de marzo de dos mil diecisiete, con la base de noventa y un mil trescientos setenta y siete dólares con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. otrora Banco HSBC (Costa Rica) S. A. contra Arnold Haehner Siermann, Noldar S. A. y SOCAVI S. A. Expediente: 16-003615-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de octubre del 2016.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2017102711 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de un millón doscientos noventa y cuatro mil setecientos sesenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número MOT 387335, marca Honda, estilo XRE 300, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2013, color rojo, vin 9C2ND1210DR700118, cilindrada 291 cc., combustible gasolina. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de marzo del dos mil diecisiete, con la base de novecientos setenta y un mil setenta y dos colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, con la base de trescientos veintitrés mil seiscientos noventa colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers S. A., contra Ronny Enrique Durán Arguedas. Expediente N° 16-015013-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2016.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2017102718 ).

Primer remate: a las ocho horas del veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete, en la puerta exterior del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones quinientos treinta y nueve mil novecientos sesenta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos (¢ 10.539.964,94) , en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de San José, número quinientos seis mil quinientos quince derecho cero cero cero. Es terreno de banano y plátano, situado en el distrito diez- Río Nuevo, de cantón diecinueve- Pérez Zeledón de la provincia de San José. Sus linderos son: norte, Humberto Gamboa sin quebrada y German Gamboa Elizondo con quebrada en medio; sur, servidumbre de uso agrícola en medio de Eduardo Picado Fallas, Gerardo Marín Mora y Juan Díaz Cerdas sin servidumbre; este, servidumbre de uso agrícola en medio de Eduardo Picado Fallas, Gerardo Marín Mora y Humberto Gamboa Mora y oeste, quebrada en medio de Alexis Castro Mora y German Gamboa Elizondo. Mide: veintidós mil noventa y dos metros con treinta y un decímetros cuadrados. Pertenece a Anavita Rodríguez Gamboa. Segundo remate: de no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del nueve de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones novecientos cuatro mil novecientos setenta y tres colones con setenta y un céntimos (7.904.973,71) (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las ocho horas del veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos treinta y cuatro mil novecientos noventa y un colones con veintitrés céntimos (2.634.991,23) (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Anavita del Socorro Rodríguez Gamboa, Nancy Geovanna Castro Rodríguez, expediente Nº 16-000099-1129- AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), San Isidro, Pérez Zeledón, 12 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—( IN2017102758 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado en favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R.L.; a las nueve horas del veintidós de marzo del dos mil diecisiete y con la base de dos millones ciento treinta y dos mil setecientos veintiocho colones con sesenta y siete céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil quinientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Parrita, cantón nueve Parrita de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte servidumbre de paso de cuatro metros de ancho en medio Cirilo Montiel López; al sur Alberto Jiménez Sandí; al este calle pública con diecinueve punto setenta y cuatro metros y al oeste Gerardo Jesús Montiel Espinoza, Magaly Guadalupe Azofeifa Piedra y Ana Maricela Segura Azofeifa. Mide: trescientos setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del cinco de abril del dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos noventa y nueve mil quinientos cuarenta y seis colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil diecisiete, con la base de quinientos treinta y tres mil ciento ochenta y dos colones con dieciséis céntimos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Allan Mauricio Montiel Segura. Expediente: 16-160010-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, (Materia Agraria), 17 de enero del 2017.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—( IN2017102759 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de junio del dos mil diecisiete, y con la base de catorce mil noventa y cinco dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: BDY915, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, carrocería: todo terreno 2 puertas, tracción: 4x4, número chasis: JS3TA74V3E4101480, año fabricación: 2014, color: gris, vin: JS3TA74V3E4101480, Nº motor: M16A1767777, Nº serie: no indicado, cilindrada: 1586 C.C, cilindros: 4. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil diecisiete, con la base de diez mil quinientos setenta y un dólares con cuarenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de julio del dos mil diecisiete, con la base de tres mil quinientos veintitrés dólares con ochenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Cathay de Costa Rica S. A. contra Pedro Miguel Sequeira Monge. Expediente Nº 16-011623-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del 2016.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017102893 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón doscientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: Mot 516290; marca: Euromot; estilo: XT200E; Categoría: motocicleta; capacidad: 2 personas; serie: LB420YC50HC000204; carrocería: motocicleta; tracción: 2X2; año fabricación: 2017; color: rojo; N. Motor: 165FML2G000204; Cilindrada: 200 C.C.; Combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de novecientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil diecisiete con la base de trescientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R.L. contra Cristhian Rodolfo Hernández Molina. Exp: 16- 001854-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de diciembre del 2016.—Licda. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—( IN2017102976 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de ciento dos mil dólares exactos, 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; serv. y condic. Ref.: 3069-063-001, citas: 0329-00000928-01-0901-001, citas: 0329-00000928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 0338-00013993-01-0002-001, citas: 0338-00013993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 0339-00000515-01-0019-001, citas: 0339-00000515-01-0020-001, citas: 0339-00000515-01-0021-001, citas: 0339-00000515-01-0022-001, citas: 0339-00000515-01-0023-001, citas: 0339- 00000515-01-0024-001, 0339-00000515-01-0025-001, citas: 0339-00000515-01-0026-001, citas: 0339-00000515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 0339-00000515-01-0028-001, citas: 0339-00000515-01-0029-001, citas: 0339-000005-01-0030-001, citas: 0339-00000515-01-0031-001, citas: 0339-00000515-01-0032-001, citas: 0339-00000515-01-0033-001, citas: 0339-00000515-01-0034-001, citas: 0339-00000515-01-0035-001, citas: 0339-00000515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 0339-00000515-01-0091-001, citas: 0339- 00000515-01-0092-001, citas: 0339-00000515-01-0093-001, citas: 0339-00000515-01-0094-001, citas: 0339-00000515-01-0095-001, citas: 0339-00000515-01-0096-001, citas: 0339-00000515-01-0097-001, 0339-00000515- 01-0098-001, 0339-00000515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 0339-00000515-01-0100-001, citas: 0339-00000515-01-0101-001, citas: 0339-00000515-01-0102-001, 0339-00000515-01-0103-001, citas: 0339-00000515-01-0104-001, citas: 0339-00000515-01-0105-001, citas: 0339-00000515-01-0106-001, citas: 0339- 00000515-01-0107-001, citas: 0339-00000515-01-0108-001, servid. y condic. ref: 00201524 000, citas: 0347-00019046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 0353-00014628-01-0900-001, citas: 0403-00015261-01-0920-001, condiciones ref.: 243424-000, servidumbre trasladada citas: 0403-00015261-01-0922-001, citas: 0403-00015261-01-0923-001, citas: 0403-00015261-01-0924-001, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00058955-F-000 la cual es naturaleza: finca filial número diez-dieciséis en proceso de construcción destinada a uso habitacional de una planta ubicada en el nivel cuatro del edificio diez. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial diez-quince; al sur área común libre patio; al este acceso área común construida y al oeste área común libre (área verde). Mide: ochenta y cuatro metros con cero decímetro cuadrados. 2) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; serv. y condic. ref:3069-063-001, citas: 0329-00000928-01-0901-001, citas: 0329-00000928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 0338-00013993-01-0002-001, citas: 0338-00013993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 0339-00000515-01-0019-001, citas: 0339-00000515-01-0020-001, citas: 0339-00000515-01-0021-001, citas: 0339-00000515-01-0022-001, citas: 0339-00000515-01-0023-001, citas: 0339-00000515-01-0024-001, 0339-00000515-01-0025-001, citas: 0339-00000515-01-0026-001, citas: 0339-00000515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 0339-00000515-01-0028-001, citas: 0339-00000515-01-0029-001, citas: 0339-000005-01-0030-001, citas: 0339-00000515-01-0031-001, citas: 0339-00000515-01-0032-001, citas: 0339-00000515-01-0033-001, citas: 0339-00000515-01-0034-001, citas: 0339-00000515-01-0035-001, citas: 0339-00000515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 0339-00000515-01-0091-001, citas: 0339- 00000515-01-0092-001, citas: 0339-00000515-01-0093-001, citas: 0339-00000515-01-0094-001, citas: 0339-00000515-01-0095-001, citas: 0339-00000515-01-0096-001, citas: 0339-00000515-01-0097-001, 0339-00000515- 01-0098-001, 0339-00000515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 0339-00000515-01-0100-001, citas: 0339-00000515-01-0101-001, citas: 0339-00000515-01-0102-001, 0339-00000515-01-0103-001, citas: 0339- 00000515-01-0104-001, citas: 0339-00000515-01-0105-001, citas: 0339-00000515-01-0106-001, citas: 0339- 00000515-01-0107-001, citas: 0339-00000515-01-0108-001, servid. y condic. ref: 00201524 000, citas: 0347-00019046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 0353-00014628-01-0900-001, citas: 0403- 00015261-01-0920-001, condiciones Ref.: 243424-000, servidumbre trasladada citas: 0403-00015261-01-0922-001, citas: 0403-00015261-01-0923-001, citas: 0403-00015261-01-0924-001 en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00059291-F-000 la cual es terreno naturaleza: finca filial estacionamiento diez dieciséis en proceso de construcción destinada a parqueo de vehículos. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre calle de acceso; al sur, común libre acera; al este finca filial estacionamiento diez-quince y al oeste, finca filial estacionamiento diez-diecisiete. Mide: catorce metros con cero decímetros cuadrados. 3) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; serv. y condic. Ref.: 3069-063-001, citas: 0329-00000928-01-0901-001, citas: 0329-00000928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 0338-00013993-01-0002-001, citas: 0338-00013993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 0339-00000515-01-0019-001, citas: 0339-00000515-01-0020-001, citas: 0339-00000515-01-0021-001, citas: 0339-00000515-01-0022-001, citas: 0339-00000515-01-0023-001, citas: 0339-00000515-01-0024- 001, 0339-00000515-01-0025-001, citas: 0339-00000515-01-0026-001, citas: 0339-00000515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 0339-00000515-01-0028-001, citas: 0339-00000515-01-0029-001, citas: 0339- 000005-01-0030-001, citas: 0339-00000515-01-0031-001, citas: 0339-00000515-01-0032-001, citas: 0339-00000515-01-0033-001, citas: 0339-00000515-01-0034-001, citas: 0339-00000515-01-0035-001, citas: 0339- 00000515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 0339-00000515-01-0091-001, citas: 0339-00000515-01-0092-001, citas: 0339-00000515-01-0093-001, citas: 0339-00000515-01-0094-001, citas: 0339-00000515-01-0095-001, citas: 0339-00000515-01-0096-001, citas: 0339-00000515-01-0097-001, 0339-00000515-01-0098-001, 0339-00000515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 0339-00000515-01-0100-001, citas: 0339-00000515-01-0101-001, citas: 0339-00000515-01-0102-001, 0339-00000515-01-0103-001, citas: 0339-00000515-01-0104-001, citas: 0339-00000515-01-0105-001, citas: 0339-00000515-01-0106-001, citas: 0339-00000515-01-0107-001, citas: 0339-00000515-01-0108-001, servid. y condic. Ref.: 00201524 000, citas: 0347-00019046-01- 0900-001, servidumbre trasladada citas: 0353-00014628-01-0900-001, citas: 0403-00015261-01-0920-001, condiciones ref.: 243424-000, servidumbre trasladada citas: 0403-00015261-01-0922-001, citas: 0403-00015261-01-0923-001, citas: 0403-00015261-01-0924-001 en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00059480-F-000 la cual es naturaleza: naturaleza: finca filial estacionamiento ciento veintiuno en proceso de construcción destinada a parqueo de vehículos. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre acera; al sur, área común libre acceso; al este, finca filial Estacionamiento ciento veintidós y al oeste, finca filial estacionamiento ciento veinte. Mide: catorce metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de marzo de dos mil diecisiete, con la base de setenta y seis mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil diecisiete con la base de doscientos veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Blanca Nieves Sánchez Escobar, Blanposa Sociedad Anónima. Exp: 16-002471-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de diciembre del año 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017103079 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de tres millones veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa CL174758. marca: Kia, categoría: carga liviana, serie: KNCTB2412Y6338080, carrocería: rural, tracción: 4X2, chasís: KNCTB2412Y6338080, vin: KNCTB2412Y6338080, estilo: pregio RS 3van, capacidad: tres personas, año: 2000, color: blanco. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de abril del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos sesenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil diecisiete con la base de setecientos cincuenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Eduardo Enrique Olsen Mora. Exp: 11-018598-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de diciembre del 2016.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2017103088 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 2 servidumbre sirvientes citas 0353-00009265-01-0003-001, 0373-00007775-01-0003- 001 y 1 servidumbre de paso citas 0355-00004171-01 0900-001; a las catorce horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete -2:00 p.m. 01/03/2017-, y con la base de ciento sesenta y cuatro mil seiscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-59.669-000 la cual es terreno finca filial siete bloque B terreno apto para construir que se destinara a uso habitacional el cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 11 quebradilla, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial once del bloque B; al sur, acceso vehicular con doce metros cuarenta y cinco centímetros de frente; al este finca filial seis del bloque B y al oeste fincas filiales ocho y nueve del bloque B. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete -2:00 p.m. 16/03/2017-, con la base de ciento veintitrés mil cuatrocientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de mazo de dos mil diecisiete. 2:00 p.m. 31/03/2017- con la base de cuarenta y un mil ciento cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald Da Silva Medina. Exp: 16-003122-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de diciembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Avila, Jueza.—( IN2017103127 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (Citas: 329-14013-01-0979-001); a las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del trece de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones seiscientos sesenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta y siete cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para la agricultura. Situada en el distrito 01-Limón, cantón 01-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Julián Chacón Peralta; al sur, José Julián Chacón Peralta; al este, calle pública y al oeste, José Julián Chacón Peralta. Mide: Ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, con la base de tres millones cuatrocientos noventa y seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del quince de marzo de dos mil diecisiete con la base de un millón ciento sesenta y cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Gerardo Williams Moreira Exp: 16-014956-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de enero del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017103152 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid y reserv ref: 00007768-00000017208-000 citas: 325-07748-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2014-304437-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y tres cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 2-Mansion, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Jorge Arturo Arias Campos; al sur Jorge Arturo Arias Campos; al este Jorge Arturo Arias Campos y al oeste servidumbre de paso. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de marzo de dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Roy Albis Quirós Perera. Exp: 16-014868-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 08 de diciembre del año 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017103153 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del trece de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y cinco millones novecientos treinta y nueve mil quinientos diez colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y uno cero cero cero la cual es de naturaleza: Finca filial número 1 de dos niveles destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 2-Granadilla, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José.- Colinda: al norte, lote 6 Bloque B; al sur, finca filial número 2; al este, lote 18 Bloque B y al oeste calle pública. Mide: ciento cuarenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y un millones novecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del quince de marzo de dos mil diecisiete con la base de trece millones novecientos ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Patricia Echeverri Márquez. Exp: 16-014862-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de enero del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017103154 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de tres millones setecientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 502.107-000, la cual es terreno para construir lote ocho. Situada en el distrito 6, Río cuarto cantón 3, Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alcides Sibaja Solórzano; sur, calle pública con un frente a ella de ocho Metros lineales; este, lote siete; oeste, lote nueve. Mide: ciento sesenta y tres metros cuadrados. Plano: A- 1627390-2012. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones ochocientos treinta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete con la base de novecientos cuarenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lourdes María Alemán Valencia. Exp: 16-001674-1202-CJ. Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de diciembre del año 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Juez.—( IN2017103169 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0285-00006195-01-0902-001, a las diez horas y cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos cuarenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 7.99 metros; al sur, casa 18 B; al este, casa 16 B, y al oeste, casa 8 B. Mide: ciento setenta y ocho metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de abril del dos mil diecisiete, con la base de veinticinco millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de abril del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Joaquín Saborío Jiménez, María Cecilia Jiménez Arias, María Elena Quesada Córdoba. Expediente Nº 16-035950-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2017.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2017103172 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 2857 101 001, citas: 0325-00001250-01-0901-012;; a las diez horas y treinta minutos del dos de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cinco mil novecientos cuarenta y cinco cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito cero cinco, Santa Teresita, cantón cero cinco, Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, rio Colima; al sur, calle pública con 187 metros 63 centímetros de frente y Jorge Serrano Álvarez; al este, Marcos Araya Martínez y Jorge Serrano Álvarez y al oeste, Edgar Álvarez Serrano y Jorge Serrano Álvarez. Mide: treinta y cinco mil ciento treinta metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de abril del año dos mil diecisiete con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Serrano Álvarez Exp: 16-034752-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de enero del 2017.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—( IN2017103173 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas del dieciséis de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de veintidós mil doce dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL 351725. Marca FIAT. Estilo Strada Adventure Locker. Categoría carga liviana. Capacidad 4 personas. Año 2016. Vin 9BD578975GB022722. Para el segundo remate se señalan las quince horas del cuatro de julio del año dos mil diecisiete, con la base de dieciséis mil quinientos nueve dólares con treinta y dos centavos y para la tercera subasta se señalan las quince horas del diecinueve de julio del año dos mil diecisiete con la base de cinco mil quinientos tres dólares con once centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Raquel Mercedes Pérez Agüero. Exp: 16-003849-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 08 de diciembre del 2016.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017103176 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 373-06224-01-0802-001, a las once horas y quince minutos (antes meridiano) del veinte de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de ciento setenta y ocho millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil doscientos ochenta y ocho cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 40.93 metros; al sur, Luz Pizarro Valladares; al este, La Vuelta del Tamarindo S. A., y al oeste, Enriqueta López Valerín. Mide: cinco mil metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del cuatro de abril del dos mil diecisiete, con la base de ciento treinta y tres millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del veintisiete de abril del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 358-19324-01-0804-001; servidumbre sirviente citas: 358-19324-01-0996-001; servidumbre sirviente citas: 358-19324-01-0997-001; servidumbre de paso citas: 466-10822-01-0002-001, a las once horas y quince minutos (antes meridiano) del veinte de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil trescientos noventa y seis cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno de repastos. Situada: en el distrito 5-Santo Domingo, cantón 4-Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cerro Ingles Sociedad Anónima; al sur, Julio Barrantes Madrigal; al este, Cerro Inglés Sociedad Anónima, y al oeste, río Guaraní. Mide: siete mil cuatrocientos treinta y cinco metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del cuatro de abril del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del veintisiete de abril del dos mil diecisiete, con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 358-19324-01-0804-001; servidumbre sirviente citas: 358-19324-01-0996-001; servidumbre sirviente citas: 358-19324-01-0997-001; servidumbre de paso citas: 466-10822-01-0002-001, a las once horas y quince minutos (antes meridiano) del veinte de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de setenta y siete millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil trescientos noventa y siete cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de repastos. Situada: en el distrito 5-Santo Domingo, cantón 4-Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Adrián Guillén Hidalgo; al sur, Cerro Inglés Sociedad Anónima; al este, servidumbre agrícola en medio de Cerro Inglés Sociedad Anónima, y al oeste, río Guaraní. Mide: siete mil cuatrocientos ochenta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del cuatro de abril del dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del veintisiete de abril del dos mil diecisiete, con la base de diecinueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Arpe Paraíso Limitada. Expediente Nº 16-015658-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 17 de enero del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017103191 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando uso faja terreno y condiciones; a las catorce horas y cero minutos del ocho de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones setecientos setenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número nueve mil ciento noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Enos Mc Kintoch Eder; al sur, calle pública; al este, Enos Mc Kintoch Eder y al oeste, Enos Mc Kintoch Eder. Mide: trescientos siete metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, con la base de seis millones quinientos ochenta y tres mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de abril de dos mil diecisiete con la base de dos millones ciento noventa y cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ingeniería Aplicada para el Desarrollo Iadsa S. A. contra Ana Isabel Abarca Delgado. Exp: 13- 001503-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 20 de octubre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017103223 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de siete millones ciento cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y ocho mil quinientos veintisiete cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno agricultura N° 120. Situada en el distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte IDA; al sur calle; al este IDA y al oeste calle. Mide: siete mil trescientos cincuenta y nueve metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones trescientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de abril de dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 03-101-579946 S. A. contra Marvin Antonio Hernández Rojas. Exp: 16-001616-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 15 de noviembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017103226 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 533-11573-01-0004-001, restricciones reg. Art. 18, Ley 2825 citas: 552-04986-01-0004-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 11. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Construcciones e Inspecciones Rocadura M E J R S. A; al sur, Construcciones e Inspecciones Rocadura M E J R S. A.; al este, calle pública y al oeste, Ángel Romero Ampie. Mide: ciento cuarenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil diecisiete, con la base de siete millones ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo de dos mil diecisiete con la base de dos millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Idalia Esmirna Domínguez Lumbi. Exp: 16-015118-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de diciembre del 2016.—Msc.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017103233 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0311-00005658-01-0284-001, 0311-00005658-01-0285-001, 0311-00005658-01-0447-001, 0311-00005658-01-0448-001; servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 0562-00011885-01-0016-001, a las nueve horas y treinta minutos del primero de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y cuatro millones doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y tres colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 202140-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, lote C-6; al noroeste, lote C-18; al sureste, lote C-16, y al suroeste, calle pública con frente de 8 metros. Mide: ciento cuarenta y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, con la base de treinta y tres millones doscientos doce mil seiscientos once colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, con la base de once millones setenta mil ochocientos setenta colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Holbach Cáceres Manzanares. Expediente Nº 13-033140-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre del 2016.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2017103248 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del seis de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y cinco mil setecientos noventa y tres-cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 10- Damas, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 100; al sur, lote 98; al este, calle pública y al oeste, lotes 83 y 84. Mide: ciento cincuenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, con la base de treinta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de abril de dos mil diecisiete con la base de diez mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Flovarcha Propiedades S.A contra Grettel Alpízar Quirós, Hubert Rodolfo Hernández González. Exp: 16-010690-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado De Cobro I Circuito Judicial De San José, 17 de noviembre del 2016.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2017103258 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y treinta minutos del catorce de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de tres millones cuatrocientos noventa y siete mil quinientos treinta y cuatro colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: 687118, marca: Hyundai, categoría: automóvil, estilo: Accent GLS, capacidad: 5 personas, año: 2007, color: celeste, tracción: 4x2, cilindrada: 1400 CC, serie: KMHCN41AP7U111336. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del primero de marzo del dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos veintitrés mil ciento cincuenta colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, con la base de ochocientos setenta y cuatro mil trescientos ochenta y tres colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Flor de María de los Ángeles Quesada Romero contra Andrés Mauricio Vega Zumbado. Expediente Nº 15-021575-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre del 2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2017103259 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número C149366, marca Isuzu, estilo FRR, categoría carga pesada, capacidad 3 personas, carrocería Adrales, año 1996, color blanco. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de, Carlos Luis Rodríguez Quesada contra Dinia Ugalde Carranza. Exp.: 15-000752-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 17 de noviembre del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017103275 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento siete mil seiscientos quince cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Isidro, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Francisco Villegas Sánchez; al sur, calle pública con 18.66 cnts de frente; al este Francisco Villegas Sánchez y al oeste Francisco Villegas Sánchez. Mide: doscientos ochenta y siete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil diecisiete con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alina Peña Matarrita. Exp: 16-001148-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 03 de agosto del 2016.—Msc. Hazel Murillo Parajón, Jueza.—( IN2017103283 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0358-00008508-01-0937-001 y servidumbre trasladada citas: 0395-00003669-01-0020-001, a las quince horas y treinta y cinco minutos del siete de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones cuatro mil ciento setenta y ocho colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y un mil ochocientos sesenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: En el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 20 m 1 cm; al sur, quebrada Palma; al este, Grace Barrante Mora y Juan González Chavarría, y al oeste, Junior Aguilar Gamboa. Mide: Dos mil novecientos sesenta y seis metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta y tres mil ciento treinta y tres colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta y cinco minutos del seis de abril del dos mil diecisiete, con la base de un millón doscientos cincuenta y un mil cuarenta y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Wilber Gerardo Salazar Marín. Expediente Nº 16-001197-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 09 de agosto del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017103284 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:0378-00007212-01-0911-001, reservas ley aguas citas: 0411-00015206-01-0040-001 y reservas ley caminos citas: 0411-00015206-01-0040-001; a las nueve horas y quince minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de cien millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y siete mil cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte río Paires; al sur calle pública con frente de 14 m de largo, Marlon Rodríguez. Irene Montero, Rolando Vega, Adonay Méndez, Víctor Castro, Juan Pablo Rojas y Oifro Vega Montera S. A; al este, Paulino Montero Rodríguez y al oeste, Oifro Vega Montero S. A. Mide: sesenta y cinco mil trescientos dieciséis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del catorce de marzo de dos mil diecisiete, con la base de setenta y cinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete con la base de veinticinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Leslie Carol Loría Jiménez. Exp: 16-001198-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 10 de agosto del año 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017103285 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y veinte minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de doce millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil quinientos noventa y cinco cero cero uno, cero cero dos la cual es para ambos derechos terreno para construir con una casa en proceso de construcción número 11-G. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte Invu; al sur calle pública; al este, Invu y al oeste Invu. Mide: doscientos nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Álvaro Blas García Cambronero. Exp: 16-001228- 1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 05 de octubre del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017103286 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones: 15-007497-0174-TR Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; colisiones: 16-002345-0174-TR Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, a las 15:30 horas del 16 de febrero del 2017, y con la base de diez mil setecientos dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas número: BHV 816, marca: JAC, estilo: J3 Turin, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: gris, vin: LJ12FKR21F4200177, cilindrada: 1300 cc, combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las 15:30 horas del 03 de marzo del 2017, con la base de ocho mil veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las 15:30 horas del 20 de marzo del 2017, con la base de dos mil seiscientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Patricia Odio Quesada. Expediente Nº 16-018495-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del 2016.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—( IN2017103287 ).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Nazario Araya Araya a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas en punto del jueves veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente N° 14-000267-0222-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 24 de octubre del 2016.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016094115 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de José Israel Cubero Meoño, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete (08:00 horas 22/02/2017), para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 16-000037-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de diciembre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016095048 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión acumulada de Olga Marta Murillo Rodríguez y Dennis Chavarría Murillo, a una junta que se verificará en este juzgado a las diez horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 12-000263-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 23 de noviembre del 2016.—Dr. Farith Suárez Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096842 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Virginia Mora Villalobos, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas con treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 14-000087-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 19 de diciembre del 2016.—Licda. Sandra Pérez López, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016098436 ).

Se convoca a los socios o miembros de Limpiezas Profesionales Ltda, a una junta que se verificará en este despacho a las nueve horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil diecisiete, para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos sesenta y seis del Código Procesal Civil, elijan representante. En caso de no asistir ningún miembro a la junta, el Juzgado hará recaer el nombramiento en persona idónea. Proceso: ejecutivo simple de Caja Costarricense de Seguro Social contra: Limpiezas Profesionales Ltda. Expediente N° 05-001385-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, cuatro de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—1 vez.—( IN2016099297 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de: Jorge Armando Arias Carvajal, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas en punto del jueves dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 14-000199-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 28 de octubre del 2016.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017102162 ).

Se convoca a los herederos e interesados, con derechos, en la sucesión de quien en vida fue Clara Salas Araya, mayor de edad, casada una vez, de oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad número: dos-ciento sesenta y uno-cuatrocientos cuarenta y nueve, y vecina de San José de Alajuela, cien metros al norte del Liceo San José de Alajuela; a la junta de herederos que establece el artículo novecientos veintiséis del Código Procesal Civil, a las diecinueve horas, del diez de febrero de dos mil diecisiete, en esta Notaria, sita: cien metros al este de la iglesia Católica de Tambor de Alajuela.—Licda. Marianela Alfaro Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017102736 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de: Juan Gabriel Rodríguez Castro, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las trece horas y treinta minutos del catorce de febrero del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 13-000068-0857-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 07 de diciembre del 2016.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—( IN2017103061 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000111-0419-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yadira Reyes Wong, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad uno-quinientos tres-quinientos noventa y nueve, casada una vez, abogada, vecina de Ciudad Neily, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es charral. Situada en el distrito primero Corredor, cantón décimo Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Corporación Sol Verde J A C S. A.; al sur calle pública con un frente de ochenta y cinco metros con cincuenta y cuatro centímetros cuadrados; al este calle pública con un frente de ciento ochenta y un metros con ochenta y tres centímetros cuadrados y al oeste Corporación Sol Verde J A C S. A. Mide: veinte mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1758136-14. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno así como la siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Yadira Reyes Wong. Expediente: 16-000111-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 11de noviembre del 2016.—Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2016094420 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 15-160067-1143-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Luisa Cortés Porras, cédula de identidad 5-177-995, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina del Silencio de Guatuso, Alajuela; cien metros este, de la plaza de deportes, a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno para la agricultura, sito en Silencio, Distrito uno, San Rafael, Cantón quince, Guatuso, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Socorro Martínez Zamora; al sur, calle pública con frente a ella de dieciocho metros con ochenta y nueve centímetros lineales; al este, Nicolás Leitón Fuentes y al oeste, Jhonny Sánchez Cortés. Mide: Seiscientos sesenta y siete metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-1695169-2013 de fecha 23 de octubre del 2013. Indica la promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las diligencias en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa que le hiciera a la señora Luz María Sánchez Ramírez, cédula de identidad número 5-205-400, mayor, viuda una vez, operadora de tubérculos, vecina de Aguas Zarcas, Urbanización Caporal, setenta y cinco metros oeste, del Súper Cucú, en fecha 28 de octubre del 2009 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria N° 15-160067-1143-AG (T2), promovida por María Luisa Cortés Porras.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 07 de noviembre del 2016.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016096854 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-160133-1143-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Fe María Villalobos Mesén, quien es mayor, divorciada una vez, vecina de Upala, Aguas Claras, Los Ángeles de Cuatro Bocas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-ciento veinte-trescientos treinta y uno, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en Cuatro Bocas, distrito dos Aguas Claras, cantón trece Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste Ángel Paniagua Ruiz; al noroeste calle pública con un frente a esta de 308.81 metros lineales; al sur y oeste Jorge Mora Mora. Mide: ocho hectáreas con dos mil seiscientos dieciséis metros y setenta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° A-ochocientos ochenta y siete mil trescientos treinta y ocho-mil novecientos noventa (A-887338-1990). Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y las presentes diligencias en la suma de ochocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y seis años. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Fe María Villalobos Mesén. Expediente: 15-160133-1143-AG.—Juzgado Agrario de Upala, 30 de diciembre del 2016.—Lic. Alejandro Li Ruiz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102551 ).

Nuria Aguilar Mora, mayor, soltera, del hogar, cédula número seis-ciento diecinueve-setecientos setenta y uno, y vecina de Tagual de Puerto Cortés de Osa, de la escuela de Estero Real, un kilómetro al noroeste, establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de potreros con dos planteles, sito en Tagual de la escuela de Estero Real, un kilómetro al noroeste, distrito primero Puerto Cortés, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Catarata de Estero Real de Osa S. A.; sur, José Rafael Fernández Villegas; este, La Catarata de Estero Real de Osa S. A. y oeste, carretera costanera. Plano catastrado Nº P-1629226-2013, a nombre de Betania Mora Azofeifa, con una medida de cinco mil veintinueve metros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de cinco millones quinientos mil colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican, expediente N° 13-000115-419-AG (Interno 131-1-13).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 13 de enero del 2017.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102567 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000034-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Noily Isabel Monge Arias quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Juan Sur de Corralillo de Cartago, doscientos metros al oeste del Colegio Técnico Profesional, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0903-0346, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es ganadería, pastos y tacotal. Situada en el distrito Teruel, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco Espinoza Agüero; al sur, Junior Rodríguez Chinchilla y Quebrada Roblar; al este, Francisco Espinoza Agüero y al oeste, calle pública con cincuenta y ocho metros y sesenta y nueve centímetros lineales, Rodrigo Rodríguez Fallas y Huibel Antonio Prado Prado. Mide: ciento ochenta mil cuatrocientos ochenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1828401-2015. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de veintisiete millones setecientos veinte mil colones y las diligencias en la suma de dos millones quinientos mil colones.- Que adquirió dicho inmueble por compra a su padre José Heriberto Monge Valverde, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de catorce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en sembrar pasto, cercas en los linderos de la finca y dentro de ella para demarcar apartos, se hizo un corral para trabajar con el ganado labores como el marcaje, curaciones, aplicación de vacunas, antibióticos, vitaminas y otras labores de acuerdo a las necesidades del ganado. También se han hecho caminos o accesos dentro de la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Noily Isabel Monge Arias. Exp. N° 16-000034-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de enero del 2017.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102580 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000085-0422-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ademar Elizondo Sarti, quien es mayor, estado civil casado, vecino de San Ramón de Río Claro de Golfito, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-quinientos ochenta y cuatro-quinientos cuarenta y nueve, profesión oficinista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, cantón sétimo de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noroeste Marjorie Borbón Meléndez y María Monestel Arias; al sureste calle pública; al suroeste servidumbre de paso. Mide: ciento noventa y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble cesión de derechos posesorios y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, cercas y árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ademar Elizondo Sarti. Expediente: 16-000085-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito, (Materia Civil), 8 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102732 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-160114-0188-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de German Solís Quirós, quien es mayor, casado una vez, vecino de La Trinidad de Pejibaye de Pérez Zeledón, doscientos cincuenta metros al oeste de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cero cuatrocientos setenta y cinco-cero cero diecisiete, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para cultivos y pastos. Situada en el distrito: Pejibaye, cantón: Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte: Juan Rafael Murillo Peraza y calle pública con una medida de 330.2 metros lineales; al sur: Orfilia Mora Rivera y quebrada; al este: Gerardo Cascante Valverde, servidumbre y al oeste: servidumbre, Ramón Jiménez Bonilla, José Arguedas Mora y Daniel Solís Ruiz. Mide: once hectáreas ocho mil quinientos dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1824899-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra al señor Marcos Arias Padilla y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintiséis años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento general del inmueble, limpieza, cuidado de rondas, sembradíos y cuidado de pasto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Germán Solís Quirós. Expediente: 08-160114-0188-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 10 de enero del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102848 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000061-0465-AG(A-2) donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Construcciones y Presupuestos Terglepa S. A., con cédula jurídica N° 3-101-469557, representada por su presidente con representación judicial y extrajudicial, Terry Paul Haroldsen con cédula de residencia permanente N° 184000602005, quien es mayor, Estadounidense, divorciado una vez, vecino de Bribrí Centro, Talamanca de la provincia de Limón, empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es para construir. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de 34 metros con 74 centímetros cuadrados; al sur, con María del Carmen Miranda Chaves; al este, con calle pública con un frente de 9 metros 60 centímetros cuadrados y al oeste con calle pública con un frente de 10 metros, 80 cuadrados y con Marvin Gómez Solano. Mide: 371 metros con 25 decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° L-521829-1983. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de seis millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, limpieza e instalación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Construcciones y Presupuestos Terglepa S. A. Expediente N° 12-000061-0465-AG(A-2).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de diciembre del 2016.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102849 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-100067-0197-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Caro de Puriscal S. A., con domicilio social en Moras de Barbacoas de Puriscal, un kilómetro y medio de la iglesia, portadora de la cédula jurídica vigente número 3-101-173401, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Potrero, frutales y tacotal. Situada en el distrito Barbacoas, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marco Aurelio Delgado Marín y Viviana Carballo Rodríguez; al sur, Marcela Quesada Méndez, Romosa S. A. y calle pública; al este, calle pública y al oeste, Caro de Puriscal S. A. (Promovente). Mide: veintidós mil trescientos cuarenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1708306-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de cuarenta y tres millones doscientos cuarenta mil colones y las diligencias en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra realizada el siete de febrero de 1997, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y tres años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en conservación de pastos, siembra de árboles forestales y tacotal. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por, Caro de Puriscal S. A. Exp.: 15-100067-0197-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de enero del 2017.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102861 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000130- 0297-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Eduardo Vargas Sobalbarro, quien es mayor, soltero, guarda de seguridad, con cédula de residencia 155805173329, vecino de La Guaria de La Fortuna, San Carlos, 250 metros al norte de la iglesia católica del lugar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de casa, patio y jardín. Situada en el distrito Fortuna, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Roxana Patricia Fernández Vargas; al sur, Tomasa Largaespada Mejías; al este, Tomasa Largaespada Mejías y al oeste, calle pública con un frente a ella de doce metros con noventa y dos centímetros lineales. Mide: 200 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble por venta de la señora Tomasa Largaespada Mejía cc Irma Largaespada Mejía, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en actividades de vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por, Eduardo Vargas Sobalbarro. Exp.: 16-000130-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), Ciudad Quesada, San Carlos, 07 de noviembre del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017102890 ).

Citaciones

Vilma C. Paco Morales, notaría pública con oficina en San José, del costado suroeste de los Tribunales de Justicia de San José, setenta y cinco al norte, hace saber que en esta notaria, se tramita la sucesión de quien en vida fue Carlos Luis Gómez Obando, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Rafael de Montes de Oca, Barrio Sinaí, con N° de cédula uno- tres uno seis-cinco uno siete. Se hace saber y se emplaza a los interesados para que por el término de treinta días contados a partir de la Publicación de este aviso, se sirvan presentarse ante esta notaria a hacer valer sus derechos, bajo el entendido que de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda. Tel. 83-89-16-91.—San José, 2 de diciembre del 2016.—Licda. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2016094424 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lidio De Jesús Hernández Hernández, mayor, estado civil soltero, profesión agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0501120445 y vecino de no indica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000200-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil).- 06 de diciembre del año 2016.—Licda. Xinia Patricia González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2016094463 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó María Margarita Retana Guzmán quien fuera mayor, costarricense, casada una vez, vecina de Puriscal, cédula de identidad número 1-367-102 para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N° 16-000016-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 22 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2016094474 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Ricardo Rojas Díaz, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Barrio Francisco Peralta de la ciudad de San José, cédula número uno-cero ciento setenta y tres-cero seiscientos setenta y dos, defunción ocurrida el día treinta y uno de agosto del dos mil ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe que los que crean tener capacidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2016. Notaría del Lic. Luis Octavio Pérez Baires, sita en San José, de la Universidad Veritas 300 metros este y 300 metros norte. Teléfono: 2234-8889.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—( IN2016095167 ).

Se convoca a todos los interesados herederos y terceros de buena fe en la sucesión de: Johnny Orlando Zúñiga Quesada, cédula Nº 6-245-071, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, comparezcan ante esta Notaría, San José, barrio Luján 175 sur del Pani, teléfonos: 83021000, fax: 2258-5151, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda en derecho. Expediente Nº 1-2017. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—San José, 17 de enero de 2017.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2017102552 ).

Según acta de apertura otorgada ante esta notaría por Irleanny Patricia Solera Porras, mayor, soltera, estudiante, vecina de San José, cédula uno-mil cuatrocientos doce-novecientos sesenta y ocho a las quince horas del veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Patricia Porras Méndez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Teresita Calvo Cordero.—Licenciada Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2017102555 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos José Jarquín García, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad seis-ciento cuarenta y cuatro-ochocientos nueve, vecino de Bahía Drake, 1km del Bar Montaña. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000127-0419-AG Interno 156-3-15.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 11 de enero del 2017.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102572 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Zairy Linneth Pizarro Ortega, mayor, soltera, camarera, con cédula 5-350- 946, vecina de Belén de Carrillo, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a ésta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, teléfono: 2688-8661, fax 2688-8682.—Filadelfia, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017102609 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesiones de Rosa Amelia Alvarado Alvarado, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula 5-109-584: y el de Amparo Claudio Angulo Centeno, mayor, casado una vez, pensionado, cédula N° 5-156-696: ambos vecinos de Filadelfia, para que dentro del plazo de 30 hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a esta notaria ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no, se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del licenciado Gerardo Picón Chávez, teléfono 2688-8661, fax 2688-8682.—Filadelfia, 16 de enero del 2017.—Lic. Gerardo Picón Chávez, Notario.—1 vez.—( IN2017102612 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Carlos Alberto de Jesús García Carazo, mayor, casado, con documento de identidad Nº 3-0040-2782 y Marina Umaña Pereira, mayor, casada, con documento de identidad Nº 3-0054-6536, ambos vecinos de los Ángeles de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000504-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de noviembre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017102614 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marvin Castillo Esquivel, mayor, divorciado una vez, empresario, con documento de identidad 01-0477-0878 y vecino de Las Juntas de Pacuar de Pérez Zeledón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000125-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 17 de noviembre del 2015.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102617 ).

La suscrita notaria, hago constar que en mi notaría se tramita el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó Mayela Valverde Jiménez, que él era el esposo de la causante y es su heredero que la causante falleció el veintiséis de marzo del dos mil ocho, en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, y cumplido con los requisitos establecidos por ley de una vez, se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan en esta notaría, situada en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, cien metros al este del Correo, a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se presentan en ese plazo, aquella pasará a quién corresponda. Publíquese el edicto.—San Vito, veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017102635 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mirian González Ramírez, mayor, viuda, agricultora, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0600360889 y vecina de San José, Barrio Luján, del Banco de Costa Rica 200 metros norte y 50 metros oeste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000334-0221-CI.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 29 de setiembre del 2016.—Licda. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—1 vez.—( IN2017102663 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guillermo Valenciano García, mayor, viudo, comerciante, con cédula de identidad N° 1-216-863 y vecino de Mercedes Sur de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 94-100710-0362-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de diciembre del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2017102682 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Humberto Mora Hernández, cédula Nº 2-176-423 a audiencia consistente en Junta de Sucesión Notarial ab intestato que se verificará en la oficina del Lic. Jorge Arias Barrantes, sito San Ramón, Alajuela, de la esquina suroeste del parque, 325 metros oeste, oficina Nº 1, una vez habiendo transcurridos los treinta días hábiles de ley, a fin de conocer sobre extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 16-00004.—Lic. Jorge Arias Barrantes, Abogado.—1 vez.—( IN2017102687 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Ester Cartín Varela, cédula 2- 189 - 261 a audiencia consistente en Junta de sucesión notarial ab intestato que se verificará en la oficina del Lic. Jorge Arias Barrantes, sito San Ramón, Alajuela, de la esquina suroeste del parque, 325 metros oeste, oficina N° 1, una vez habiendo transcurridos los treinta días hábiles de ley, a fin de conocer sobre extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 16-00003.—Lic. Jorge Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017102688 ).

Se hace saber, que ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera: Emilia Villalta Blanco, cédula de identidad uno-trescientos ochenta y dos-ochocientos treinta y tres, soltera, ama de casa, vecina de San José. Goicoechea. Mozotal, urbanización La Trinidad, casa cuarenta y tres-D. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2017, Notaría del Lic. Alexis Campos Rodríguez, carné 20566, cédula 2-337-382, sita en San José, Goicoechea, Guadalupe centro, diagonal a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz.—San José, cinco de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Alexis Campos Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017102697 ).

Licenciada Eliette Pérez Méndez, abogada y notaria pública autorizada con oficina en Cot de Cartago, hace saber que en esta notaria y bajo el expediente N° 01-2017, se tramita sucesión ab intestato, de quienes en vida se llamaron Macario Orozco Calvo mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula de identidad desconocida y María Luisa Granados Ulloa, mayor, casada una vez, ama de casa, cedula de identidad tres-dos seis ocho-siete cinco nueve, ambos vecinos de Cot de Oreamuno, de la capilla de velación trescientos metros sur y veinticinco oeste. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, él haber relicto pasará a quien corresponda. Cartago, enero del dos mil diecisiete.—Licda. Eliette Pérez Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2017102698 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mateo Cárdenas Cárdenas, mayor, estado civil casado, profesión pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0500420526 y vecino de Guanacaste, Nicoya, San Martín, 50 metros este de Bar Los Yoses. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000097-0873-CI.—Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 01 de noviembre del 2016.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—( IN2017102701 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ivonne Mayela Ramírez Arroyo, cédula 2-358-456, a las 9 horas del 23 de diciembre del 2016, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Francisco González Ortiz.—Lic. Carlos Salas Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017102719 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Lizbeth De La Trinidad Sandí Villalobos, a las dieciséis horas del doce de enero del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento de Roberto Sandí Fernández, mayor, pensionado, casado una vez, portador de la cédula de identidad número uno-cero ciento sesenta y seis-cero trescientos noventa y siete, vecino de Guayabo de Mora, Puriscal, San José, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Salvador Barrantes Bosque y Dennis Zúñiga Aguilar, Puntarenas El Roble, cincuenta este de Abastecedor Las Vegas.—Lic. Dennis Eduardo Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017102720 ).

Se tiene por establecido el presente proceso sucesorio de la señora Ligia María Fallas Flores, cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta y nueve-trescientos cincuenta y dos, se emplaza a todos los interesados por el plazo de treinta días para que se apersonen al proceso, mismo que se tramita en actividad judicial no contenciosa ante la notaría de la licenciada Karol Mata Araya, con oficina en Cartago. Cita de la esquina sur oeste de los Tribunales de Justicia cien metros al oeste y ciento setenta y cinco al sur. Oficina Primera. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.—Licda. Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2017102724 ).

Se convoca a los herederos e interesados, con derechos, en la sucesión de quién en vida fue Antonio Castro Cruz, mayor de edad, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número: dos-ciento veintitrés-ciento veinticuatro, y vecino de San José de Alajuela, cien metros al norte del Liceo San José de Alajuela; a la junta de herederos que establece el artículo novecientos veintiséis del Código Procesal Civil, a las dieciocho horas y treinta minutos, del diez de febrero del dos mil diecisiete, en esta notaria, sita: cien metros al este de la Iglesia católica de Tambor de Alajuela.—Licda. Marianela Alfaro Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2017102733 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Enrique Mejía Solano, casado una vez jubilado cedula 1-416-1129, vecino de Coronado, para que en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos caso contrario la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero tres-dos mil dieciséis. .—Licda. Adriana María Castillo Guzmán, oficina abierta en Hatillo uno, 25 oeste de la Escuela Manuel Belgrano.—San José, 18 de enero del 2017.—Licda. Adriana María Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2017102760 ).

Se cita y emplaza a herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión del señor Raúl Julián Cabezas Contreras, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Cartago, cédula N° 3-0402-0040, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibidos que de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente extrajudicial N° 2017-0001-AChV, que tramita la notaria Alejandra Auxiliadora Chavarría Vargas, con oficinas en San Pablo de Heredia, de los semáforos del Paseo de Las Flores, 600 este y 200 norte, teléfono 2237-4739, correo electrónico: achava91@gmail.com.—Heredia, 18 de enero del 2017.—Licda. Alejandra Auxiliadora Chavarría Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017102815 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roy Alexis Acuña Loría, mayor, casado, chofer, vecino de Ciudad Quesada, con cédula de identidad Nº 0205010638, falleció en el año 2015. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente N° 16-000107-0317-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 18 de noviembre del 2016.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—1 vez.—( IN2017102829 ).

Ante esta notaría se está tramitando el proceso sucesorio de Manuel Rubén Portilla Monge y Juanita Dinorah Castro Sánchez, por lo que se hace saber a los presuntos interesados que en el plazo de treinta días deben comparecer ante esta notaría licenciado Juan Edgar Fallas García, frente al parqueo de la Iglesia Católica, con el fin de hacer valer sus derechos.—San José, once horas del día dieciocho de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2017102835 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Araya Jiménez, mayor, estado civil casado, peón agrícola, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0900460807 y vecino de Heredia, Sarapiquí, Rio Frío. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000035-1309-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 21 de noviembre del 2016.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2017102840 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor José Ángel Varela Carranza, mayor, comerciante, casado una vez, cédula de identidad número: dos-ciento setenta-novecientos cuarenta y ocho, vecino de San José, Desamparados, San Rafael Arriba, del Buen Pastor, quinientos metros al norte, fallecido el primero el día veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis, para que en el término de treinta días a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, en la tramitación del sucesorio notarial, expediente número cero uno-dos mil diecisiete, realizado ante el notario público Francisco Quijano Quirós, sita en San José, Guachipelín, Urbanización Prados del Convento, fax: 2289-3548.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017103261 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el Depósito Judicial del menor Glevin Daniel Mora Brenes, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica los señores Olger Mora Villalobos, sin datos conocidos, y Ana Patricia Brenes Pérez, cédula N° 2-520-634, padres registrales del menor, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el Expediente Nº 11-400804-0924FA, promovido por el licenciado Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito del citado niño; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Incidente de modificación de fallo, expediente N° 11-400804-0924FA, promovido por el PANI-San Carlos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de diciembre del 2016.—Licda. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Exonerado.—( IN2017101668 )                                                                                                                                                  3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Verónica y Sebastián ambos Salas Rivera, hijos de Miguel Gilberto Salas Badilla y Shirley Yasmín Rivera Vargas, ambos progenitores mayores, solteros, vecinos de Río Cuarto de Grecia; para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Asunto depósito judicial. Expediente N° 16-001172-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de diciembre del 2016.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Exonerado.—( IN2017101685 ).                                                                                                                                                  3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés ejercer la patria potestad, depósito o tutela de la persona menor Maicol Jafet Espinoza Contreras, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Proceso declaratoria judicial de abandono. Exp. N° 16-000169-0776-FA promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Elia Cristina Espinoza Contreras.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), Santa Cruz, 13 octubre del 2016.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—( IN2017102053 ).                                                                                            3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Gustavo Porras Barrantes para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las diez horas y once minutos del treinta de diciembre de dos mil dieciséis del Expediente Nº 16-000524-1304-FA que es un asunto de Depósito Judicial de P.M.E. promovente Patronato Nacional de la Infancia contra Melissa Rebeca Porras Barrantes.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 30 de diciembre del 2016.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—( IN2017102056 ).                                                                              3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Mery Ellen Sandí Vallejos, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Clase de asunto depósito judicial. Expediente N° 16-001793-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del 2016.—Msc. Liana Mata Méndez.—Exonerado.— ( IN2017102065 ).                                                                                                                                                  3 v. 2.

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Rafael Baster Sánchez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, documento de identificación desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio expediente 16-000142-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la Republica contra Claudia María Salas Mesén y Rafael Baster Sánchez se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diez horas y quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis... II. Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la Licenciada Irene Bolaños Salas, en representación de la Procuraduría General de la República plantea demanda abreviada de nulidad de matrimonio de la cual se le confiere traslado por el plazo de diez días a Claudia María Salas Mesén y Rafael Baster Sánchez. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda con relación a los hechos manifestando si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Por existir menores involucrados téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia, notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Al codemandado Baster Sánchez por medio de su curadora procesal la Licenciada Zamora Simón. De forma personal o en su casa de habitación a la codemandada Salas Mesén, para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar este auto al codemandado Baster Sánchez por medio de edicto, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Con el carácter de medida cautelar atípica y de conformidad con el Artículo 241 y 242 del Código Procesal Civil se ordena al Tribunal Supremo de Elecciones (Registro Civil) y a la Dirección General de Migración y Extranjería, suspender todo aquel procedimiento que tenga como propósito final entregarle al demandado su carta de naturalización, documento cuya entrega deberá esperar a lo que en sentencia firme deba resolverse en este proceso. Comuníquese lo anterior mediante atento oficio.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102051 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Víctor Hugo Mata Barahona, cédula número 1-0682-0171, que en proceso Nº 15-400905-0637-FA, abreviado de divorcio, de Grettel Mora Chin en su contra, se dictó sentencia de las quince horas con cuarenta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis, que en su parte dispositiva dice: De conformidad con lo expuesto y citas legales mencionadas, se declara con lugar el proceso abreviado de divorcio, en los siguientes términos: a) Se rechazan las excepciones invocadas por el curador del accionado Falta de Derecho y Falta de Causa. b) Se declara la disolución del vínculo matrimonial que une a Gretel Mora Chin y Víctor Hugo Mata Barahona. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, tomo trescientos ochenta y cinco, folio cuatrocientos, asiento setecientos noventa y nueve; c) cada parte adquiere el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro. En caso de ser necesario, ello será discutido en ejecución de sentencia. No resulta dable acoger la pretensión de la parte actora en cuanto al punto de los bienes gananciales, en vista de lo anterior se declaran como bienes gananciales los vehículos placas quinientos ochenta y cinco mil veintidós, inscrito a nombre de ambos cónyuges y placas cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos treinta y nueve y quinientos ocho mil veintiuno, ambos inscritos a nombre de la señora Mora Chin. Se declara el derecho de ambos a percibir un cincuenta por ciento de su valor neto, que en el caso del vehículo que está en copropiedad, el derecho de gananciales se entiende compensado. Su liquidación se hará en el proceso de ejecución de sentencia. No se conoce de la eventual declaratoria de ganancialidad de menaje de casa, por lo que la declaratoria de ganancialidad y liquidación se reservan para el proceso de ejecución de sentencia; d) Cesa entre los cónyuges el derecho-deber alimentario; e) Sin especial condenatoria en costas. Publíquese por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, con los datos necesarios para la identificación del proceso, en un diario de circulación nacional o en el Boletín Judicial del Diario La Gaceta. Notifíquese.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—( IN2017102548 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal. Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Jhonny Segundo Meneses Mata, en su carácter personal, quien es mayor, venezolano, casado, comerciante, documento de identificación C1443461, se le hace saber que en demanda nulidad de matrimonio expediente N° 12-000763-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Jhonny Segundo Meneses Mata y María Cristina Cárdenas Bonilla, se ordena notificarle por edicto, la sentencia de primera instancia N° 938-2016 del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. A las quince horas y diecinueve minutos del catorce de octubre del dos mil dieciséis. “...Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso abreviado de nulidad de matrimonio formulado por la Procuraduría General de la República contra los señores Jhonny Segundo Meneses Mata y María Cristina Cárdenas Bonilla, se resuelve de la siguiente manera: 1) Se rechazan las excepciones de Falta de Legitimación activa ad procesum y Falta de Derecho, opuestas por el curador procesal del codemandado Meneses Mata. 2) Se rechaza la pretensión de La Procuraduría General de la República para que se declare la inexistencia de matrimonio. 3) Se declara la nulidad del matrimonio civil celebrado entre Jhonny Segundo Meneses Mata y María Cristina Cárdenas Bonilla. 4) Se ordena comunicar lo dispuesto en este pronunciamiento a la Dirección General de Migración y Extranjería para que proceda con el trámite de anulación de todo acto tendiente a otorgar la residencia permanente al señor Jhonny Segundo Meneses Mata. 5) Se ordena testimoniar piezas ante la Fiscalía Adjunta de este Circuito Judicial a fin de que se investigue si se incurrió en un delito por parte de quienes participaron en la celebración del matrimonio que se anula en este fallo. 6) Se declara que el matrimonio que aquí se anula no produce efectos patrimoniales ni personales. 7) Firme esta sentencia, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo cuatrocientos setenta y seis, folio cuarenta y uno, asiento ochenta y uno. 8) Se condena a la codemandada María Cristina Cárdenas Bonilla al pago de las costas procesales y personales de este proceso.- Se exime al codemandado Meneses Mata del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 9) Notifíquese al codemandado Jhonny Segundo Meneses Mata la parte dispositiva de esta sentencia por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102566 ).

El Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a Jianxin He, mayor de edad, ciudadano chino, casado, profesión y domicilio actual desconocido, que en este Despacho, con el expediente número 13-000977-0187-FA se tramita la demanda abreviada de divorcio y autorización de salida permanente del país promovido por Ana Gabriela García Zamora, en el cual se dictó la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia N° 922-2016 Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José a las ocho horas un minuto del doce de octubre de dos mil dieciséis. Resultando: 1º—.... 2º—.... 3º—.... Considerando: Hechos probados: 1º—.... 2º—.... II.—Hechos no probados: a).... III... IV... V... VI... Por tanto: De conformidad con lo señalado, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 432, 433 y 434 del Código Procesal Civil, 2 del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso acumulado de divorcio y fijación de domicilio en el exterior incoado por Ana Gabriela García Zamora contra Jianxin He, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se declara sin lugar la demanda en todos sus extremos. 2) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. 3) Notifíquese la parte dispositiva de esta sentencia al demandado Jianxin He por medio de Edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza”. Expediente N° 13-000977-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 10 de enero del 2017.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102568 ).

Msc. Ramón Zamora Montes, juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, se le hace saber al señor Osnedy Martínez Suarez que en proceso separación judicial, establecido por Paula Vanessa Casasola Venegas, bajo el expediente Nº 14-002120-0165-FA se ordenó notificarle por edicto, la sentencia de primera instancia N° 631-2016 de las dieciséis horas y uno minutos del quince de julio de dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: proceso abreviado de separación judicial promovido por Paula Vanessa Casasola, agente de ventas, cédula de identidad Nº 1-1314-952, vecina de Coronado contra Osnedy Martínez Suarez, chofer, pasaporte de su país Cuba Nº C 725500, de domicilio desconocido. Resultando: I.-, II.-, III.-, Considerando I.- Sobre los hechos tenidos por demostrados: 1), 2), 3), 4), 5), II.- Sobre el fondo del asunto: ... Por tanto: por las razones y normativa expuesta, se declara con lugar la presente demanda, decretándose la separación judicial de Paula Vanessa Casasola Venegas y Osnedy Martínez Suárez. Sobre alimentos: mantiéndose en este instituto el deber del mutuo auxilio entre las partes, no se entra a analizar la cuestión de la obligación alimentaria entre ambos cónyuges, ya que las partes podrán acudir a la vía de alimentos a dilucidar lo que a ley corresponda. Sobre los gananciales: no existen bienes gananciales a liquidar, no obstante, de existir bien alguno, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de los bienes con carácter de gananciales que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia. Sobre las costas: se resuelve sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, tomo cuatrocientos setenta y cuatro, folio diez, asiento diecinueve. Notifíquese. Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza, expediente Nº 14-002120-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del 2016.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102569 ).

Se avisa al señor Sulaiman Abubakarr, mayor, casado, oficio desconocido, residencia desconocida, nacionalidad somalia, cédula de residencia Nº 170600000708 y de nacionalidad somalia, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio Nº 2015-000042-0186-FA establecido por Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la sentencia Nº 1194-2016 de las ocho horas y veintitrés minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: de conformidad con los artículos 11, 12, 13, 14 bis, siguientes y concordantes del Código de Familia, 420, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil. Se declara con lugar la demanda de declaratoria de matrimonio inexistente presentada por la Procuraduría General de la República contra Sulaiman Abubakarr y Marjorie Molina Gómez; se ordena anular la inscripción practicada en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de San José, al tomo 539, folio 452, asiento 904, por ser inexistente el acto que la provocó. Siendo inexistente el matrimonio, el mismo no produce efectos jurídicos porque nunca nació a la vía jurídica, procede declarar del mismo modo la nulidad de aquellos actos fundamentados en el matrimonio anulado, y con mayor razón en el que se declara inexistente y provoca la anulación del asiento de matrimonio correspondiente; por ello, por haber sido fundamentadas en dicho asiento de matrimonio en el cual se consignó un matrimonio inexistente por haber sido inducidos los funcionarios registradores correspondientes a ello, por la persona codemandada Sulaiman Abubakarr. También se ordena anular la carta de naturalización, donde el Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección General de Migración y Extranjería, en el caso que existiera, por beneficio del matrimonio acá impugnado, y conseguido así la residencia permanente al demandado Sulaiman Abubakarr Se condena a la codemandada Sulaiman Abubakarr al pago de ambas costas de este proceso. Firme la sentencia, se ordena remitir atento oficio a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para que proceda al pago de los honorarios fijados al curador; expídase la ejecutoria correspondiente para ante el Registro Civil, para lo cual la parte interesada deberá aportar una fotocopia de la sentencia que queda constando en el expediente. Se ordena notificar a las partes esta sentencia por edicto. Cumplidas dichas diligencias, archívese el expediente. Notifíquese”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de enero de 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102570 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a la demandada Sandra Yaneth Iriarte Segura, de nacionalidad colombiana, con pasaporte CC-29110540, de paradero actual desconocido. Que en este despacho y con el expediente Nº 15-000102-0187-FA se tramita el proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente, incoado por la Procuraduría General de la República en su contra del señor Yeimi Javier Camacho López; se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las dieciocho horas y cuarenta y uno minutos del veintiocho de abril de dos mil quince. I.- De la anterior demanda ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la accionada Sandra Yaneth Iriarte Segura, Yeimi Javier Camacho López por el plazo perentorio de treinta días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. La parte demandada Camacho López puede ser localizado en la siguiente dirección: La Carpio, doscientos cincuenta metros sur y cincuenta metros este de la iglesia Oasis de Unión, casa color marrón, la Carpio Uruca, San José y a la señora Iriarte Segura en: San Francisco de Dos Ríos de la esquina sureste del deportivo cien metros, apartamentos Melissa N° 2. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario (a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102571 ).

Juzgado Primero de Familia de San José, a Ángel Jorge Ramírez, de nacionalidad dominicana, documento de identidad N° 2605794, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Evelyn Gisela Umaña Monge y otro, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Expediente N° 15-000722-0186-FA, nulidad de matrimonio de la Procuraduría General de la República contra Ángel Jorge Ramírez y Evelyn Gisella Umaña Monge.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102574 ).

Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José; hace saber a todos los interesados que ante este Despacho se tramitó proceso de insania, bajo el expediente N° 15-001564-0165-FA, promovido por el señor Carlos Luis Barboza Hernández, en favor de Fanny María Barboza Rodríguez. Dentro de dicho proceso se dictó sentencia a las once horas del veintidós de julio del dos mil dieciséis, número 648-2016, que en lo conducente dice: diligencias de actividad judicial no contenciosa de declaratoria de insania promovidas por Carlos Luis Barboza Hernández, mayor, viudo, empresario, vecino de San Pedro de Montes de Oca, portador de la cédula de identidad 1-0257-0894 en favor de su hija Fanny María Barboza Rodríguez, mayor, soltera, ama de casa, vecina del mismo domicilio del promovente, portadora de la cédula de identidad 1-0753-0546. Resultando: I.—, II.—, Considerando I. Hechos probados: 1.—, 2.—, 3.—, 4.— II.—Sobre el fondo... Por tanto: se declara la insania de la señora Fanny María Barboza Rodríguez y se designa como su curador definitivo a su padre Carlos Luis Barboza Hernández. El curador designado deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo. La aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho o por acta en el despacho compareciendo la persona designada en forma personal. También deberá presentar un inventario y avaluó de los bienes que tenga inscritos a su nombre la insana, incluyendo cualquier ingreso, pensión o ayuda económica que perciba, debidamente certificado. Para cumplir con estos requisitos se le otorga al curador designado el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. Se exime al curador de rendir garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, sin perjuicio de imponerla y fijarla a futuro, de acuerdo con las circunstancias del caso. El curador deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la insana, si rinde para cubrirlos. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—M.Sc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102575 ).

Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Familia), a las diez horas y cuarenta y nueve minutos del siete de octubre del dos mil dieciséis, se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Reiner Gerardo Vásquez Salas a favor de las personas menores Emmanuel Mesa Montes. Expediente N° 16-0002090869-FA. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia y al señor Michael Mesa Hernández, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre registral de la persona menor no oponiendo objeción alguna al presente proceso, por parte de la misma se tienen por hechas sus manifestaciones de folio 11 y por señalado el medio para atender futuras notificaciones. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Respecto a la solicitud de ADN: La misma se rechaza por ahora en virtud de considerarse impertinente. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito judicial. Notifíquesele al señor Michael Mesa Hernández por medio de edicto que se publicará una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Familia).—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102583 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Jesús Villalobos Aguilar, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-001175-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las siete horas del nueve de enero del dos mil diecisiete.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102586 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María de Los Ángeles Quirós Montoya. Expediente número 17-000056-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de enero del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102600 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 14-000185-0776-FA, los señores María Vanessa Mena Alcocer, mayor, casada una vez, técnica en farmacia, portadora de la cédula Nº 1-1027-269, vecina de Oriente de Santa Cruz 250 metros norte de la iglesia Católica e Iván José Juárez Ramírez, mayor, casado una vez, profesor de artes industriales, portador de la cédula Nº 5-0331-0954, vecino de Oriente de Santa Cruz 250 metros norte de la iglesia Católica, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Cristhian Dariel Segura Gutiérrez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 10 de enero del 2017.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102850 ).

Se avisa a Ana Catalina Mora Badilla, mayor, casada, oficio desconocido, residencia desconocido, cédula de identidad 04-0190-0739 y Walter Elías Cobas Benavides , mayor, casado, oficio desconocido, residencia desconocida, nacionalidad colombiana, pasaporte número PCC1129565469, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio No 2014-000796-0186-FA establecido por Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia No. 803-2003 1196-2016 de las las trece horas y veintitrés minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: De conformidad con los artículos 11, 12, 13, 14 bis, siguientes y concordantes del Código de Familia, 420, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil se declara con lugar la demanda de declaratoria de matrimonio inexistente presentada por la Procuraduría General de la República contra Walter Elías Cobas Benavides y Ana Catalina Mora Badilla ; se ordena anular la inscripción practicada en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, Provincia de San José, al tomo 455, folio 255, asiento 509, por ser inexistente el acto que la provocó. Siendo inexistente el matrimonio, el mismo no produce efectos jurídicos porque nunca nació a la vía jurídica, procede declarar del mismo modo la nulidad de aquellos actos fundamentados en el matrimonio anulado, y con mayor razón en el que se declara inexistente y provoca la anulación del asiento de matrimonio correspondiente; por ello, por haber sido fundamentadas en dicho asiento de matrimonio en el cual se consignó un matrimonio inexistente por haber sido inducidos los funcionarios registradores correspondientes a ello, por la persona codemandada Walter Elías Cobas Benavides. También se ordena anular la carta de naturalización, donde el Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección General de Migración y Extranjería, por beneficio del matrimonio acá impugnado, y conseguido así la residencia permanente al demandado Walter Elías Cobas Benavides. Se condena a la codemandada Walter Elías Cobas Benavides al pago de ambas costas de este proceso. Firme la sentencia, se ordena remitir atento oficio a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para que proceda al pago de los honorarios fijados al curador; expídase la ejecutoria correspondiente para ante el Registro Civil, para lo cual la parte interesada deberá aportar una fotocopia de la sentencia que queda constando en el expediente. Se ordena notificar a las partes esta sentencia por edicto. Cumplidas dichas diligencias, archívese el expediente. Notifíquese y realícese el edicto correspondiente para poner en conocimiento de la sentencia.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de enero del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102851 ).

Se avisa a la señora Odalys de la Caridad Reyes Noy, mayor, casada, nacionalidad cubana, administradora del hogar, pasaporte Nº 6802087812, demás calidades y domicilio desconocidos, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio Nº 2014-000934-0186-FA establecido por Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia Nº 962-2016 de las nueve horas cincuenta y ocho minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: Se declara la Inexistencia del matrimonio que une a Fabián Horton Chavarría y Odalys de la Caridad Reyes Noy, ambos de calidades que consta en autos, por tanto tome nota el Registro Civil de anotar al margen de las citas de matrimonio inscrito al Partido de San José, al tomo: cuatrocientos setenta y dos (472); folio: ciento cincuenta y cinco (155); asiento: trescientos diez (310), la inexistencia del mismo, a fin de que el demandado Fabián Horton Chavarría, cédula de identidad Nº 3-0403-0604, vuelva a tener el estado civil que le corresponde, sea soltero. Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se anulen los beneficios migratorios o de naturalización, que puedan haber sido obtenidos por la co-demandada Odalys de la Caridad Reyes Noy, para que se tome nota, de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el artículo 19 del Código de Familia. Costas: se eximen a ambas partes del pago de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de enero de 2017.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102853 ).

Licenciado Ramon Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Cristian Hernández Chinchilla, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, chofer, vecino de Calle Blancos, cédula N° 0108590186, se le hace saber que en demanda declaratoria de extramatrimonialidad, establecida por Zulay Lucrecia Zúñiga Diaz contra Cristian Hernandez Chinchilla, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 741-2016. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil dieciséis. Proceso declaratoria de extramatrimonialidad, establecido por Zulay Lucrecia Zúñiga Diaz, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Mata de Plátano de Goicoechea, cédula N° 1-0756-0920 contra Cristian Hernández Chinchilla, mayor, soltero, chofer, vecino de Calle Blancos, cédula N° 01-08569-0186. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—...; Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se dispone: 1) Se declara con lugar la presente demanda especial de filiación (Declaratoria de extramatrimonialidad) planteada por Zulay Lucrecia Zúñiga Diaz, en razón de lo cual se declara que el señor Eric Douglas Hooper Lee no es el padre de las personas menores de edad Silvia Elena y Stacy Cristina, ambas de apellidos Hooper Zúñiga, en consecuencia, éstas no tienen derecho a llevar su apellido, y deberá modificarse, en ese sentido, su asiento de nacimiento; 2) Se declara con lugar la presente demanda especial de filiación (Investigación de Paternidad) planteada por Zulay Lucrecia Zúñiga Diaz, declarándose que el señor Cristian Hernández Chinchilla es el padre de las menores Silvia Elena y Stacy Cristina, ambas de apellidos Hooper Zúñiga en consecuencia éstas tiene derecho a llevar su apellido, a recibir alimentos de su parte lo cual deberá ejecutarse en la vía respectiva y a sucederle ab intestato con todas las implicaciones que ello conlleva . La obligación alimentaria se retrotrae a la fecha de presentación de la demanda. 3) Los apellidos de la menor serán Hernández Zúñiga. 4) Firme esta sentencia, inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San José, para Silvia Elena al margen del tomo dos mil dieciocho, página veintiuno, asiento cuarenta y dos y respecto de Stacy al tomo mil ochocientos treinta y ocho, página ciento sesenta y cuatro, asiento trescientos veintiocho. 5) Se falla este asunto sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102854 ).

Se avisa a Germany Manzano Orozco, nicaragüense y Wilfredo Castillo Alegris colombiano, con demás calidades y domicilio desconocidos, representados por las curadoras procesales licenciadas Ligia Gamboa Vega y María Isabel Alfaro Portuguez, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 15-000092-0673-NA establecido por la licenciada Marisol Piedra Mora en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 703-2016. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a dieciséis horas y dieciséis minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados…, II. Sobre el fondo: … Por tanto: con fundamento en las razones dadas y normativa legal aplicada. Se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Yosimar Wilka Castillo Manzano. Se extingue a su madre Germany Manzano Orozco y padre Wilfrido Castillo Alegría el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la niña Germany Manzano Orozco en el Patronato Nacional de la Infancia, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo dos mil doscientos, folio noventa, asiento ciento ochenta. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. Sharon Adriana Chinchilla Villalta, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2016.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102855 ).

Se avisa a Jorge Alexander Sandoval Enríquez, mayores, titular de la cédula de identidad 5-363-927, de demás calidades desconocidas, siendo representada en este proceso por el Licenciado Carlos Aguilar Vargas, que en este despacho se dictó dentro del proceso de suspensión de patria potestad, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente 15-000352-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 690-2016. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas y treinta y ocho minutos del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo: … Por tanto: por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad y se suspende a Ariela María Molina Rodríguez y Jorge Alexander Sandoval Enríquez el ejercicio de la patria potestad respecto de Alexander Arturo Sandoval Molina y a Ariela María Molina Rodríguez, también respecto de Allison Fiorella Molina Rodríguez, Eithan Mauricio Campos Molina y Jeudy Alejandro Molina Rodríguez; hasta tanto no demuestren tener interés en reasumir a los niños y la niña y tener las condiciones adecuadas para hacerlo. Una vez cumplidas dichas condiciones las personas accionadas podrán presentar el proceso de rehabilitación correspondiente el cual procederá siempre y cuando acrediten que su situación personal ha cambiado y que se encuentran en condiciones de asumir su rol paterno y materno. Se confiere el depósito de Allison Fiorella Molina Rodríguez, Alexander Arturo Sandoval Molina y Jeudy Alejandro Molina Rodríguez a su tía materna señora Yahaira Molina Rodríguez y a Eithan Mauricio Campos Molina a su padre Keneth Alberto Campos Fonseca el ejercicio de guarda, crianza y educación en cuanto a él. Dentro de los cinco días posteriores a la firmeza de este fallo deberá la depositaria comparecer a este Juzgado a aceptar el cargo que aquí se les confiere. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. Asimismo, quedó demostrado que el ente actor tiene como entidad que por encargo constitucional debe velar por los derechos de las personas menores de edad, un interés jurídicamente tutelable que hacer valer en este proceso, el cual ameritó que se realizara válidamente un proceso jurisdiccional, para la defensa de sus derechos, por lo que continuará siendo fiscalizador de las condiciones de vida de estas personas menores de edad. Se dicta esta resolución sin especial condenatoria en costas. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, en el caso de Allison al tomo 568, folio 129, asiento 257 de la provincia de Guanacaste; en el caso de Alexander al tomo 488, folio 446, asiento 891 de la provincia de Guanacaste; en el caso de Eithan al tomo 949, folio 350, asiento 700 de la provincia de Alajuela y en el caso de Jeudy al tomo 2168, folio 265, asiento 529 de la provincia de San José. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto correspondiente. Notifíquese. Karol Vindas C., Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre de 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102856 ).

Se hace saber al señor Julián Javier López Rubí, mayor, casado, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte número C-810855, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho, se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio no 2015-000391-0186-fa (2) establecido por procuraduría general república, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, corregir las citas de inscripción de la menor; la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la dirección general de migración y extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Excento.—( IN2017102857 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Hernán García Solano, documento de identidad 0104530648, casado, comerciante, vecino de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio y subsidiaria separación judicial en su contra, bajo el expediente número 15-000459-0186-FA, con el cual se solicita lo siguiente: 1). Se declare con lugar la presente demanda y por tanto se tenga por disuelto el vínculo que une a las partes por la causal de separación de hecho por más de tres años. En defecto de esta primera pretensión solicito se declara la separación judicial por la causal de separación de hecho por más de tres años, siendo que tenemos 7 años de separados, 2). Que la sentencia que recaiga en el presente juicio se inscriba en la sección respectiva del Registro Civil, 3). Que en caso de oposición se condene al demandado al pago de las costas tanto las personales como las procesales. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio y subsidiaria separación judicial de Ana Isabel Rodríguez Zeledón contra Hernán García Solano. Expediente N° 15-000459-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 30 de noviembre del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102858 ).

Licenciada, Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Esteban Caicedo Montaño, en su carácter personal, cédula 141478923, sin más datos conocidos se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Angie María Chinchilla Obando contra Esteban Caicedo Montaño, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 2104-16 Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas y cuarenta y ocho minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis. Proceso abreviado de divorcio Exp. 15-002340-0338-FA establecido por Angie María Chinchilla Obando, mayor, casada, empleada doméstica, vecina de La Unión, cédula 1-1295-912 contra Esteban Caicedo Montaño, mayor, casado, colombiano, pasaporte PCC 141478923, domicilio desconocido, representado por el curador procesal Lic. Fabio Arias Córdoba. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia resultando 1. Solicita la actora que en sentencia se disuelva el vínculo matrimonial que la une al señor Caicedo Montaño con fundamento en la causal de separación de hecho. Solicita se resuelva sin especial condenatoria den costas. 2. El curador procesal del accionado se opuso a la demanda incoada en contra de su representado e interpuso la excepción de falta de derecho. 3. Se resuelve oportunamente y, considerando I.—Hechos probados: como tales se tienen los siguientes: 1. Esteban Caicedo Montaño y Angie María Chinchilla Obando contrajeron matrimonio el diecisiete de febrero del dos mil seis. (Certificación de matrimonio) 2. Las partes se separaron de hecho hace aproximadamente ocho años sin que a la fecha se hayan reconciliado. (Prueba testimonial) 3. El señor Caicedo Montano salió de Costa Rica el veintiséis de setiembre del dos mil siete. (Certificación de Migración y Extranjería) 4. Luego de separada de hecho de su esposo la actora entabló otra relación amorosa de la cual nacieron los menores de edad Aarón Jesús y Alexa Nahomy ambos Caicedo Chinchilla. (Testimonial y certificaciones de nacimiento) II. Análisis de fondo: Interpone este proceso la señora Chinchilla Obando; con el objeto de que en sentencia se disuelva el vínculo matrimonial que la une al señor Caicedo Montaño con fundamento en la causal de separación de hecho. Manifiesta la actora en su escrito de demanda que se encuentra separada de su esposo desde el año dos mil seis y asegura que a la fecha desconoce su paradero y que no se han reconciliado. Indica que con dicho señor no procreó hijos, luego de separada entabló otra relación amorosa producto de la cual nacieron sus hijos Aarón y Alexa. Por su parte el curador procesal del accionado se opuso a la demanda incoada en contra de su representado e interpuso la excepción de falta de derecho. Ahora bien, en autos como elementos de prueba, además de la documental admitida consta la declaración testimonial de Marisol Obando Granados quien es la madre de la actora. Indicó la testiga que las partes no mantienen actualmente ninguna relación entre ellos, asegura que ellos no procrearon hijos y que tienen como ocho años de no convivir como pareja matrimonial. Aclara que no ha existido reconciliación entre ambos y que no cree que eso pueda suceder porque Angie tiene dos hijos con otro muchacho de nombre Alejandro Ureña. A la luz de estas pruebas es posible concluir categóricamente que la vida en común de las partes cesó hace mucho mas de tres años y desde entonces ellos no se han reconciliado, ni siquiera se conoce el paradero del accionado quien dejó de tener contacto alguno con la actora y quien salió del país en el año dos mil siete. Además, la actora entabló otra relación de pareja y luego de separada de su esposa ha procreado dos hijos. Así las cosas, se declara sin lugar la excepción de falta de derecho invocada por el curador procesal del accionado en virtud de que la actora acreditó la causal remedio de divorcio en la que fundamenta la demanda. Se declara con lugar este proceso abreviado de divorcio y al efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a Angie Chinchilla Obando y Esteban Caicedo Montaño con fundamento en la causal de separación de hecho por un término no menor a tres años. No se declara a ninguno cónyuge culpable. Sobre menores de edad: es la guarda, crianza, educación y alimentación de los menores de edad Aarón y Alexa a cargo de la madre, la patria potestad será compartida por ambos progenitores hasta tanto se resuelva en el proceso respectivo el tema de filiación paterna de los dos niños citados. Sobre pensión alimentaria: no se mantiene el derecho de ninguno a solicitarse pensión alimentaria por no existir entre ellos desde años atrás ni cooperación ni mutuo auxilio. Sobre derecho de ganancialidad: No existen bienes con carácter de gananciales sobre los que deba pronunciarse. Sobre costas: se resuelve sin especial condenatoria en costas por haber sido el accionado representado por curador procesal. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de San José, tomo cuatrocientos setenta y tres, folio trescientos cincuenta y ocho, asiento setecientos quince. Por tanto razones dadas, código de familia se declara sin lugar la excepción de falta de derecho invocada por la parte demandada. Con lugar este proceso abreviado de divorcio y al efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a Angie Chinchilla Obando y Esteban Caicedo Montaño con fundamento en la causal de separación de hecho por un término no menor a tres años. No se declara a ninguno cónyuge culpable. Sobre menores de edad: es la guarda, crianza, educación y alimentación de los menores de edad Aarón y Alexa a cargo de la madre, la patria potestad será compartida por ambos progenitores hasta tanto se resuelva en el proceso respectivo el tema de filiación paterna de los dos niños citados. Sobre pensión alimentaria: no se mantiene el derecho de ninguno a solicitarse pensión alimentaria. Sobre derecho de ganancialidad: No existen bienes con carácter de gananciales sobre los que deba pronunciarse. Sobre costas: se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de San José, tomo cuatrocientos setenta y tres, folio trescientos cincuenta y ocho, asiento setecientos quince. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García.—1 vez.—Excento.—( IN2017102860 ).

Se avisa a Joseph Fresnel Maxi y Saskia de los Ángeles Blanco Venegas, quienes son mayores de edad, pasaporte y cédula de identidad número por su orden PP1051136 y 1-987-822, siendo representados en este proceso por el Licenciado, Alejandro Fernández Carrillo, que en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia expediente N° 16-000044-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 691-2016 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y cuarenta y seis minutos del dieciocho de diciembre del dos mil dieciséis. Resultando: I…, II…, III…, considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo: … Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la convención sobre los derechos del niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se rechaza la excepción de falta de derecho y se declara con lugar el estado de abandono de la persona menor de edad Keisy Angelyna Maxy Blanco establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado. Consecuentemente, se les extingue el ejercicio de la patria potestad a sus progenitores Joseph Fresnel Maxi y Saskia de Los Ángeles Blanco Venegas y se confieren en depósito de la niña a su tía materna, señora Karina Blanco Venegas, quien deberá acudir al despacho en plazo de cinco días a asumir el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en la sección de nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo 2000, folio 075 y asiento 149. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Publíquese el edicto correspondiente. Karol Vindas C., Jueza. 19 de diciembre del 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—( IN2017102863 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 16-000074-0675-FA-D, Luis Oldemar Martínez Vega, solicitan se apruebe la adopción individual de hija de cónyuge de la persona menor Noilany Jordana Segura Mora. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), 17 de junio del 2016.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102865 ).

Se avisa a José Felipe Centeno, mayor, nicaragüense con demás calidades y domicilio desconocidos, siendo representada en este proceso por la curadora procesal, la Licenciada, Alexa Rodríguez Salas, que en este Despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente 16-000128-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 705-2016 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las doce horas y treinta y cinco minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciséis. Resultando: I…, II…, III…, considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo: … Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la convención sobre los derechos del niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Elías Moisés Centeno Jarquín y Raquel Sarai Jarquín Jarquín. Se extingue a sus padres Mildre de los Ángeles Jarquín Hislop, Abraham de Jesús Jarquín Enríquez y José Felipe Centeno en el ejercicio de la patria potestad. Con respecto al depósito judicial se mantiene a las personas menores de edad Elías Moisés Centeno Jarquín y Raquel Sarai Jarquín Jarquín con el ente actor, debiendo su representante legal apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, partido de San José, Elías Moisés Centeno Jarquín, al tomo dos mil ciento sesenta y uno, folio cuatrocientos siete, asiento ochocientos catorce, a Raquel Sarai Jarquín Jarquín, al tomo dos mil ciento siete, folio trescientos cincuenta y cuatro, asiento setecientos ocho. Sin especial condenatoria en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102866 ).

Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a Hongjun Zhang, chino, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 16-000143-0186-FA, con la cual solicitan que en sentencia se declare lo siguiente: 1) La inexistencia del matrimonio celebrado entre las partes, 2) Se anule la inscripción del acto matrimonial, 3) Anular el trámite de naturalización del Hongjun Zhang, así como cualquier trámite tendiente a otorgar residencia a dicho demandado, 4) Que se imponga el pago de las costas e intereses sobre éstas. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de, Procuraduría General de la República contra Bernardina Morales Rojas, Hongjun Zhang. Expediente Nº 16-000143-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 12 de enero del 2017.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102867 ).

Se avisa a Annie Lissette García González, Aarón Michael Ghadiyali y Walter José Paredes Mendoza, quien son mayores de edad, de ocupación ignorada, con identificaciones número por su orden 6-365-678, po17552262 y 1-1251-486, siendo representados en este proceso por el Licenciado, Heberto Noguera González, que en este Despacho, se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente N° 16-000167-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 692-2016 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil dieciséis.. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo: … Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la convención sobre los derechos del niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se rechaza la excepción de falta de derecho y se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono de las personas menores de edad Axel Caleb Ghadiyali García y Ettryn Michelle Paredes García. Se extingue a sus progenitores Annie Lissette García González, Aarón Michael Ghadiyali y Walter José Paredes Mendoza el ejercicio de la patria potestad y se confieren en depósito de Ettryn a su abuela materna Myriam Estanislada Mendoza y a Axel en su tío paterno Joathamn Soto Salazar ambos deberán acudir al juzgado a aceptar el cargo conferido en el plazo de cinco días. Así mismo, se ordena al Patronato Nacional de la Infancia, que se sirvan investigar las condiciones económicas en las que se encuentra la señora Mendoza, para incorporarla dentro del programa de hogares solidarios de ser posible. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, a Axel al tomo 2219, folio 224 y asiento 447 y a Ettryn al tomo 1891, folio 254 y asiento 507. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Publíquese el edicto correspondiente. Karol Vindas C. Jueza.—19 de diciembre de 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Excento.—( IN2017102868 ).

Se avisa a Darling Yesenia Lira Jirón, quien es mayor de edad y de demás calidades ignoradas, siendo representada en este proceso por el licenciado Giovanni Caballini Barquero, que en este Despacho se dictó dentro del proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente 16-000201-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 695-2016. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y treinta y dos minutos del dieciocho de diciembre de dos mil dieciséis. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se rechaza la excepción de falta de derecho y se declara con lugar el estado de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Nahomy Paola Lira Jirón establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado. Consecuentemente, se les Extingue el ejercicio de la Patria Potestad a su progenitor a Darling Yesenia Lira Jirón y se confieren en depósito de la niña al Patronato Nacional de la Infancia, su representante deberá acudir al despacho en plazo de cinco días a asumir el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo 2150, folio 175 y asiento 349. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Publíquese el edicto correspondiente.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Karol Vindas C. Jueza.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102869 ).

Se avisa al señor Henry García Palma, portador de la cédula de identidad 1-1612-0037, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente 16-000272-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Isaac Gustavo García Coto. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del dos mil dieciséis.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Excento.—( IN2017102874 ).

Edictos Matrimoniales

Ante la notaría se presentaron: Manuel Enrique Sosa Mora, número uno-uno tres seis cinco-cinco cero nueve y Giannina Zamora Bolaños, número cuatro-ciento ochenta y siete-seiscientos setenta, costarricenses y manifiestan su deseo de casarse, si alguien desea manifestar oposición comunicarlo a esta notaría.—San José, 11 de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017102185 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Yamileth de los Ángeles Araya Alpízar, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0207370649, nombre de la progenitora Yorleny Araya Alpízar, domicilio en Naranjo, Cirrí, calle La Isla, 145 metros sur del primer puente, casa de cemento, sin pintar, mano derecha , nativa de Grecia, el 26/03/1995, con 21 años de edad y Kevin Santiago Hernández Ulloa, mayor, soltero, policía, cédula de identidad número 0503730311, nombre de la progenitora Silvia Hernández Ulloa y nombre del progenitor Santiago Castañeda Canales, nativo de Guanacaste Liberia, el 20/11/1989, actualmente con 26 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Naranjo, Cirri, Calle La Isla, 145 metros sur del primer puente, casa de cemento, sin pintar, mano derecha. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº16-000006-1488-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Naranjo, Alajuela, (Materia Civil), 03 de octubre del 2016.—Licda. Tatiana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017102441 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Adrián Gustavo Víquez Estrada, mayor, soltero, técnico en informática, cédula de identidad N° 0114810774, vecino de Concepción, La Unión, Cartago, hijo de Rubén Víquez Murillo y Rafaela Irene Estrada González, nacido en Carmen Central, San José, el 31/10/1991, con 25 años de edad y Valeria Chinchilla Blanco, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0116120238, vecina de San Antonio Vásquez de Coronado, hija de Rainer Chinchilla Valverde y Romy Blanco Solano, nacida en Uruca Central San José, el 20/07/1995, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 16-002441-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de noviembre del 2016.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102587 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Kellyn Sojo Méndez, mayor, soltero, costarricense, operario en obra gris, cédula de identidad N° 5-0375-0858, hijo de Yalman Sojo García y María Isidora Méndez Corea, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 19-06-1990, actualmente con 26 años, y Tania Estefanía Valerín Rodríguez, mayor, soltera, costarricense, del hogar, cédula de identidad N° 5-0388-0876, hija de Belliz Valerín iz y Dinieth Rodríguez Barrantes, nacida en Centro, Nicoya, Guanacaste, el 26-08-1992, actualmente con 24 años; ambos contrayentes son vecinos Tablazo de Sardinal, contiguo a bar El Portón, casa color crema. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-100042-0401-CI. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, nueve horas treinta y dos minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Dalia Soza Mora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102588 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil Daniel Antonio Monge Navarro, mayor, costarricense, de veinticinco años de edad, con cédula de identidad N° 0304660347, hijo de Juan Pablo Monge Tencio y Auxiliadora Navarro Flores, ambos padres de nacionalidad costarricense; nativo de Cartago, el ocho de noviembre de mil novecientos noventa y dos, de oficio agricultor y Estefany Dayan Vilchez Campos, de veinticuatro años de edad, con cédula de identidad N° 0604100209, hija de Gilberto Vilchez Palma y Reina Campos Salas, ambos de nacionalidad costarricense, nativa de Puntarenas, el veintitrés de julio de mil novecientos noventa y tres, de oficio ama de casa. Quienes son: solteros el día doce de enero de dos mil diecisiete, en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Vito de Coto Brus ambos vecinos de: Daniel Antonio Monge Navarro vive en Fila Guinea abajo, 2 kilómetros oeste de la escuela Fila Guinea, casa sin pintar, y Estefany Dayan Vilchez Campos vive 800 metros oeste de la clínica de La Administración, San Vito, de la Gutiérrez Brown. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente Nº 17-000001-1440-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, trece de enero del 2017.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102592 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Alejandro Daniel Sánchez Araya, mayor, soltero, oficial de Policía en el Ministerio de Seguridad Pública, cédula de identidad número tres-cuatrocientos treinta y siete-cuatrocientos ochenta y uno, hijo de Yamileth Sánchez Araya, nacido en Centro Turrialba, Cartago, el veinticinco de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, con veintisiete años de edad, y Marilyn Paola Montoya Araya, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número tres-cuatrocientos cuarenta y cuatro-novecientos cinco, hija de José Antonio Montoya Gómez y María Rosa Araya Vargas, nacida en Turrialba, el primero de abril de mil novecientos noventa, actualmente con veintiséis años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Exp. 17-000006-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 12 de enero del 2017.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102594 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Fabián Alberto Sandoval Aguilar, mayor, soltero, recolector de café, cédula de identidad número 0304990840, vecino de La Victoria de Juan Viñas de Jiménez, Barrio Santa Elena, 500 metros al norte de la Iglesia Católica, casa de color verde, hijo de José Ruperto Sandoval Guzmán y Ana Cecilia Aguilar Solano, nacido en centro Turrialba, Cartago, el 18/12/1996, con 20 años de edad y Stephanie Catalina Esquivel Soto, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304190929, vecina de La Victoria de Juan Viñas de Jiménez, Barrio Santa Elena, 500 metros al norte de la Iglesia Católica, casa de color verde, hija de Juan Luis Esquivel Vargas y Leyla Soto Brenes, nacida en centro Turrialba, Cartago, el 29/04/1987, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 17-000008-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), 16 de enero del 2017.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102595 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Gerardo Martín Álvarez Juárez, mayor, soltero, operaria de construcción, cédula de identidad Nº 0503210774, vecino de Liberia, hijo de Anabelle Juárez Chavarría y Gerardo Álvarez Ruiz, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 29/04/1981 y la señora Marilys de Jesús Vega Meza, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad Nº 0503440930, vecina de Liberia, hija de Guillermina Meza Sandoval y Pablo Vega Baltodano, nacida en centro, Liberia, Guanacaste, el 04/04/1985. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-000013-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 12 de enero del 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102597 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes José Andrés Carballo Palma, costarricense, mayor, soltero en unión de hecho, operario de construcción, cédula de identidad Nº 0206380226, vecino de Palmares, Esquipulas, Proyecto Doña Lorena, casa C-15 color terracota, hijo de Alejos Carballo Blanco y Ana Isabel Palma Porras, nacido en centro, San Ramón, Alajuela, el 22/09/1987, con 29 años de edad, y Gretel María Rojas Gutiérrez, costarricense, mayor, soltera en unión de hecho, del hogar, cédula de identidad Nº 0205880838, vecina de Palmares, Esquipulas, Proyecto Doña Lorena, casa C-15 color terracota, hija de Víctor Manuel Rojas Alvarado y María Teresa Gutiérrez Solano, nacida en centro, San Ramón, Alajuela, el 05/11/1983, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº 17-000015-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 11 de enero del 2017.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102598 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes José Pablo Sánchez Rodríguez, costarricense, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0113560723, vecino de San Ramón, Los Parques, Avenida Cedros, 275 metros este de la entrada, casa número 51, hijo de Carlos Gerardo Sánchez Castillo y Elvis Rodríguez Rodríguez, nacido en Uruca Central, San José, el 06/07/1988, con 28 años de edad y Yoselin Adriana Quesada Anchía, costarricense, mayor, soltera, peluquera, cédula de identidad número 0206740400, vecina de San Ramón, primera entrada de los Jardines, 275 metros oeste, casa a mano izquierda color rosada, hija de José Orlando Quesada Salas y Adriana Anchía Ramírez, nacida en centro San Ramón, Alajuela, el 04/07/1990, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 17-000023-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), 12 de enero del 2017.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102599 ).

Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Marco Antonio Barrera Fajardo, de nacionalidad Guatemalteca, mayor, soltero, perito contador, vecino del Residencial Roma del Este casa 19, San Jose, Rohormoser, portador del pasaporte N° 262328437 y Sarayeins Alicia Herrara Granados, de nacionalidad costarricense, mayor, divorciada dos veces, asistente veterinaria, con el mismo domicilio, portadora la cedula de identidad N° 108570622. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta notaria dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Licenciada Clara Alvarado Jiménez, carnet 10841.—17 de enero del 2017.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017102794 ).

Se hace saber al señor Jorge Fonseca Perera, de nacionalidad cubano, documento identidad número 70052509257, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita Proceso Abreviado Nulidad Matrimonio N° 2015-000686-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la inexistencia del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, corregir las citas de inscripción de los menores; la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de enero de 2017.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza.—1 vez.—( IN2017102859 ).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Flor María Pérez Varela, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0602860004, vecina de Río Claro, La Esperanza, de la escuela un kilómetro al norte, casa de madera sin pintar, hija de Esmeralda Varela Villalobos y Gabriel Pérez Nájera, nacida en Neily Corredores Puntarenas, el 16/08/1977, con 39 años de edad, y Mauricio Alexander Venegas Chavarría, mayor, soltero, recolector de basura, cédula de identidad número 0603640913, vecino de Río Claro La Esperanza, de la escuela un kilómetro al norte, casa de madera sin pintar, hijo de Cecilia Chavarría Jiménez y Evaristo Venegas Vásquez, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 14/07/1987, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. N° 16-000214-1086-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), 07 de diciembre del año 2016.—Msc. Diana Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—Excento.—( IN2017102870 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las  personas contrayentes Josué Caleth Hernández Delgado, mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad número 0604340708, vecino de Golfito, INVU La Rotonda, hijo de Rosalba Delgado Salazar y Oscar Hernández Castillo, nacido en Centro, Golfito, Puntarenas, el 19/09/1996, con 20 años de edad, y Keslyn Marcela Bristan Rodríguez, mayor, soltera, desempleada, cédula de identidad número 0604290342, vecina de Golfito, INVU La Rotonda, hija de Margarita Rodríguez Villanueva y Jorge Bristan Nieto, nacida en Jiménez, Golfito, Puntarenas, el 12/12/1995, actualmente con 21 años de edad.. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Exp. N° 16-000217-1086-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia)(*), 13 de diciembre del año 2016.—Msc. Diana Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017102871 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía de Siquirres – Zona Atlántica, al ser las once horas con diez minutos del once de enero del año dos mil diecisiete. Mediante auto de las once horas con cuatro minutos del once de enero del año dos mil diecisiete de la Fiscalía de Siquirres ha ordenado resolver en cuanto a la evidencia, por lo que este órgano ha ordenado la devolución a los señores Miguel Ángel Oliver de León, cédula de identidad Nº 8-0083-0829, Miriam Duran Peters, cédula de eesidencia Nº 135RE050785001999, propietarios del siguiente bien: I) Un arma de fuego, tipo revólver, marca Ranger, calibre 38, modelo 102, serie 05674F, al no ser de interés para la continuación y/o resolución de la presente causa; quien a la fecha no comparecen; por lo anterior, es que esta cámara ordena publicar por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial un edicto, para efectos de que los poseedores y/o dueños registral puedan realizar los reclamos pertinentes en lo que concierne a la devolución del bien supra detallado. Expediente Nº 15-200912-486-PE (2511-3-15), contra: José Antonio Ramírez González, ofendido: la seguridad común, por el delito: portación ilegal de arma. Notifíquese.—Fiscalía de Siquirres, 11 de enero del 2017.—Lic. Leonel Cisneros Córdoba, Fiscal de Siquirres.—Exonerado.—( IN2017102576 ).                                  2 v. 1.

Estando firme la sentencia Nº 297-2014 de las diez horas quince minutos del trece de agosto del dos mil catorce, dictada en causa penal Nº 14-000585-0396-PE, seguida contra Hugo Leonel Guardia Ávila por el delito de Transporte de Droga, Sustancias o Productos sin Autorización Legal en perjuicio de La Salud Pública, que en lo que interesa se dispuso “IV. Sobre el dinero vehículos y demás bienes decomisados. Firme esta sentencia, ordénase, al amparo de lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley Nº 8204 en correlación con los numerales 84, 87 (reformados por Ley Nº 9074 del 06 de setiembre del 2012) y 94 todos del mismo cuerpo normativo, así como el numeral 110 del Código Penal, el comiso de toda la evidencia decomisada a favor del Estado, representado por el Instituto Costarricense sobre Drogas debiendo comunicarse la presente sentencia a la Unidad de Recuperación de Activos de dicho Instituto. Dicha evidencia corresponde a: “furgón placas guatemaltecas TC59BDZ.” Notifíquese.—Tribunal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Penal), al ser las doce horas y veintidós minutos del veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Katherine Salazar Segura, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016094491 ).