BOLETÍN JUDICIAL N° 20 DEL 27 DE
ENERO DEL 2017
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA
CONSTITUCIONAL
JUZGADO
NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
en lo Penal
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a
los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Nicoya de
la provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Nicoya de la provincia de
Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día seis de febrero de dos mil
diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de
los festejos cívico - patronales de dicho cantón.
San José, 20 de enero del 2017.
MBA
Dinorah Álvarez Acosta,
( IN2017104518 ) Subdirectora
Ejecutiva
Asunto: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-006280-0007-CO promovida
por Equipos y Accesorios Recreativos S. A., Francisco Javier Roca Vallejo
contra la jurisprudencia reiterada de la Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia en relación con el artículo 86 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, por estimar que es contrario a los derechos a la igualdad, al
derecho a no sufrir pena por falta sancionada por ley anterior, personalidad de
la pena, así como el derecho al ejercicio del comercio, derecho al trabajo,
derecho a la imagen, honra, buen nombre o reputación de la empresa contenidos
en los artículos 11, 33, 39, 46 y 56 de la Constitución Política, se ha dictado
el voto número 2017-000639 de las once horas y treinta minutos de dieciocho de
enero de dos mil diecisiete, que literalmente dice:
“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se declara
inconstitucional la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia, según la cual, cometida la infracción establecida en el párrafo
tercero del artículo 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
deberá aplicarse la sanción de cierre de negocio sin más análisis y sin
utilizar criterios de ponderación y circunstancias atenuantes. En su lugar,
deberá valorarse en cada caso concreto, si existió o no causa eximente o
atenuante para emitir la orden de cierre local como sanción. Para evitar graves
dislocaciones, esta sentencia tiene efectos a partir de su publicación íntegra,
salvo en el caso concreto que tiene efectos inmediatos. Este pronunciamiento se
emite sin perjuicio de las situaciones jurídicas consolidadas por prescripción,
caducidad y de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Se rechaza por extemporánea la coadyuvancia activa planteada por Enrique Rojas Franco y
Raúl Pinto Odio, en su condición de presidente de la Sociedad Distribuidora
Repo S. A. Notifíquese. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin
lugar la acción. Los Magistrados Jinesta Lobo y
Hernández López ponen notas en forma separada”.
Se
hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige
a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 18 de enero del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—( IN2017103580 ) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
16-017997- 0007-CO que promueve José Francisco Camacho Leiva y otros, se ha
dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las doce horas y tres minutos de dieciocho de
enero de dos mil diecisiete. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Edgardo Araya Sibaja, cédula de identidad N° 204830663, Suray Carrillo Guevara, cédula de identidad N° 501960314,
José Ramírez Aguilar, cédula de identidad N° 401470385, Patricia Mora
Castellanos, cédula de identidad N° 104710261, Francisco Camacho Leiva, cédula
de identidad N° 302990664, Gerardo Vargas Varela, cédula de identidad N°
302420343 y Jorge Arguedas Mora, cédula de identidad N° 104110109,
costarricenses, mayores, Diputados y Diputadas a la Asamblea Legislativa, para
que se declare inconstitucional la reducción de los recursos del Patronato
Nacional de la Infancia, así como el inciso 11) del artículo 7 y el ordinal 10,
todo de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico del 2017, Ley N° 9411 del 30 de noviembre de 2016. Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República,
al Presidente de la Asamblea Legislativa, al Presidente de la Comisión
Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, al Ministro de
Hacienda, a la Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia y a
la Defensora de los Habitantes de la República. Los accionantes acusan que,
durante la tramitación legislativa del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
para el año 2017, hoy Ley N° 9411, se redujeron los recursos destinados a la
atención de la niñez, la adolescencia y la familia, que corresponden al
Patronato Nacional de la Infancia (PANI). Señalan que, de previo a la
aprobación del presupuesto, se formuló una consulta facultativa de
constitucionalidad (expediente N° 16-015012-0007-CO), que se evacuó mediante
resolución N° 2016-018351, en la que se resolvió que era inconstitucional la
reducción de los fondos que, legalmente, le corresponden al PANI. Alegan que,
en atención a lo dispuesto en las Leyes Nos. 7648 y 7972, al PANI le
correspondía un total de 87.059.800,000.00 colones, como así lo incluyó,
originalmente, el Poder Ejecutivo en el proyecto de presupuesto; sin embargo,
tal monto fue reducido de forma significativa por el legislador durante el
trámite legislativo y tal reducción se mantuvo en la Ley N° 9411, en las
partidas presupuestarias 60103 001 1310 3530 204, 60103 001 1310 3530 205 y
60103 001 1310 3530 215. Explican que se redujo el 54.94% de la totalidad de
recursos que corresponden a la institución. Reclaman que tal reducción implica
una infracción a los principios constitucionales de razonabilidad y
proporcionalidad y a los artículos 50, 51 y 55 de la Constitución Política, así
como a las obligaciones internacionales derivadas de los numerales 17, 19 y 27
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 3 y 4 de la Convención de
los Derechos del Niño, en tanto se obstaculiza o impide que la institución
cumpla sus obligaciones en protección de la madre y del menor. Agregan, los
accionantes, que en la citada resolución No. 2016-018351, se indicó que el
inciso 11 del artículo 7 del entonces proyecto de ley, ahora Ley No. 9411, era
inconstitucional, por constituir una norma atípica. Alegan que dicha norma
violenta, también, el principio de separación de funciones, por cuanto, se
pretende obligar al Poder Ejecutivo a elaborar un presupuesto extraordinario en
una fecha determinada y con un contenido ya especificado por la Asamblea
Legislativa. Consideran que, asimismo, se violenta el principio de anualidad
presupuestaria, porque la norma cuestionada pretende regular recursos que se
mantienen en caja única y que fueron incorporados mediante presupuestos de años
anteriores. Acusan que, además, se vulnera el artículo 184 constitucional, al
pretender otorgar competencias a la Tesorería Nacional y al Ministerio de
Hacienda que corresponden, constitucionalmente y de forma exclusiva, a la
Contraloría General de la República. Solicitan que se declare inconstitucional
el artículo 10 de la Ley N° 9411, por infracción del principio de separación de
funciones y del artículo 177 constitucional, al pretenderse vincular al Poder
Ejecutivo a la emisión de un presupuesto, indicando la fecha en que debe
elaborarlo y los contenidos específicos y únicos que debe tener. Señalan que
dicho artículo es inconstitucional por ser una norma atípica. Esta acción se
admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes
proviene de la existencia de intereses difusos, según lo dispone el párrafo
segundo del artículo 75 de la ley de la Jurisdicción Constitucional, por
cuanto, se trata de la aprobación y ejecución del plan de gasto público del
Estado costarricense para el período 2017 y en tanto se acude en protección de
la niñez y del interés superior de las personas menores de edad. Publíquese por
tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición
de la acción. Para evitar graves dislocaciones en la ejecución presupuestaria y
el buen funcionamiento de la administración pública, se dispone que la
interposición, admisibilidad y estudio de esta acción de inconstitucionalidad,
no suspende la ejecución del Presupuesto Nacional
aprobado mediante la Ley N° 9411. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ernesto
Jinesta Lobo, Presidente./».
San José, 19 de enero del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(
IN2016103598 ). Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
16-016829- 0007-CO que promueve Anais Fernández Maroto y otros, se ha dictado
la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia. San José, a las diez horas y cincuenta y cuatro minutos de
diecisiete de enero de dos mil diecisiete. Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Amado Leiva Morales, Anais Fernández
Maroto, Carmen María Elizondo Maroto, Carolina Quesada Maroto, Cruz Morales
Leiva, Daris Sara Morales Céspedes, Didier Leiva
Morales, Erick Mauricio Morales Díaz, Francisco Guido Leiva González, Gabriela
Lázaro Fernández, Jessica María Mora Carrillo, Laura Quesada Maroto, Mailen Mora Leiva, María Edith Díaz Mora, Marianela Mora
Morales, Minor Stanley Mora Leiva, Nancy Magaly
Fernández Maroto, Nury De Los Ángeles González
Rivera, Rafael Díaz Mora, Santos Iván Mora González, Yehudi
Leiva González, para que se declaren inconstitucionales de la circular
DRH-0824-2016-DIR, de 22 de enero del 2016, Protocolo con respecto a los entes
consultivos (Prórrogas de nombramientos y/o propuestas de cambios en puestos
interinos indígenas), las frases del numeral 5) “las funciones de consulta ante
las Asociaciones de Desarrollo Integral Indígena serán asumidas por” y “En caso
de que la Asociación de Desarrollo Integral Indígena no esté conformada y
reconocida por Dinadeco, quien asume la
responsabilidad de hacer las propuestas será” y de la circular
DRH-8171-2016-DIR, de 29 de julio del 2016, Procedimiento para nombramientos
interinos en territorios indígenas -orientaciones generales-, las frases del
numeral 5) “las funciones de consulta ante las Asociaciones de Desarrollo
Integral Indígena serán asumidas por”; “En caso de que la Asociación de
Desarrollo Integral Indígena no esté conformada, falte algún Miembro, o no esté
reconocida por Dinadeco, quien asume la
responsabilidad de hacer las propuestas será”, y “En caso de que las
Asociaciones de Desarrollo Integral Indígena discrepen en alguna propuesta de
nombramiento con otra que presente la DRE”; ambas emitidas por la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Educación. Estiman que las normas impugnadas
son contrarias a los artículos 11, 76, 77 y 78 de la Constitución Política. Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y
al Ministerio de Educación Pública. Señalan que, de acuerdo a la jurisprudencia
constitucional, al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y
a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas, artículo 18, la educación de los pueblos indígenas debe respetar la
cultura de cada pueblo. Añaden que el Decreto Ejecutivo N° 37801-MEP, cuya
constitucionalidad fue avalada por la Sala Constitucional en la sentencia N°
2013- 011311, en sus artículos 15 y 20, garantizan que todo lo relacionado con
las propuestas de nombramiento de los docentes, que laboran en las escuelas
indígenas del territorio nacional, debe estar compuesto por indígenas de su
propia cultura y de su propio territorio y que sean hablantes certificados de
su idioma materno. Manifiestan que, en las normas impugnadas, el Ministerio de
Educación Pública se extralimita (extrapetita) en
otorgar funciones a las Asociaciones de Desarrollo Integral del Territorio
Indígena que, como órgano, no están legitimados por el Decreto Ejecutivo N°
37801-MEP, para reclutamiento, propuestas y nombramientos del personal de los
servicios educativos, en centros educativos indígenas; lo que fue ratificado
por la Sala Constitucional en la sentencia N° 2016-007999. Reafirman que no
corresponde a las Asociaciones de Desarrollo Integral indígenas, intervenir con
los asuntos de propuestas para los nombramientos del personal que labora para
la educación en los pueblos indígenas de Costa Rica. Estiman que las normas
impugnadas lesionan y agravian los derechos laborales de los educadores
indígenas y, por ende, los derechos educativos acordes con la cultura indígena
de los niños y niñas, de los adolescentes y de los mismos pueblos indígenas del
país, al impedir ser valorados por el Consejo Local Indígena o, en su defecto,
por el Supervisor de Centros Educativos y/o las Juntas de Educación o Juntas
Administrativas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación de los accionantes, educadores indígenas Brunkas,
proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, al afectar, las normas impugnadas, derechos de los pueblos
indígenas y de población vulnerable como la niñez y la adolescencia. Publíquese
por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo
impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos,
es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en
el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en
vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese./Ernesto Jinesta
Lobo, Presidente/.”
San José, 19 de enero del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(
IN2017103622 ). Secretario
HACE SABER:
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario
notarial N° 12-000664-0627-NO, de Karla Guadamuz
González contra Pedro Dávila Álvarez (cédula de identidad 7-0063-0450), este
Juzgado mediante resolución N° 569-2015 de las trece horas treinta y nueve
minutos del dieciocho de diciembre de dos mil quince misma que fue confirmada
por el Tribunal Notarial, mediante voto 118-2016 de las diez horas del cinco de
agosto de dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
San José, 23 de
noviembre del 2016.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2017104631 )
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al
Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que
en el proceso disciplinario notarial N° 13-000444-0627-NO, de Registro de la
Propiedad Mueble contra Rodrigo Herrera Fonseca (cédula de identidad Nº
4-0145-0851), este Juzgado mediante resolución N° 389-15 de las ocho horas
cincuenta y seis minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil quince misma
que fue confirmada por el Tribunal Notarial, mediante voto 124-2016 de las diez
horas diez minutos del doce de agosto de dos mil dieciséis, dispuso imponerle
al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161
del Código Notaria.
San José, 23 de noviembre 2016.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2017104632 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al
Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que
en el proceso disciplinario notarial N° 15-000454-0627-NO, de Xochilt López Araujo contra José Luis Ureña Díaz (cédula de
identidad Nº 1-0627-0783), este Juzgado mediante resolución N° 416-2016 de las
nueve horas cincuenta y nueve minutos del veintinueve de setiembre de dos mil
dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de
que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del
testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de
conformidad con el artículo 161 del Código Notaria.
San José, 10 de noviembre 2016.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2017104635 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce
horas del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete y con la base de ocho
millones doscientos diez mil colones (¢8.210.000), en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas Nº 443732, marca Land Rover, estilo Land Rover Vog, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2001, color verde, combustible gasolina. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas del treinta y uno de marzo del dos
mil diecisiete, con la base de seis millones ciento cincuenta y siete mil
quinientos (¢6.157.500) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas del veintiuno de abril del dos mil
diecisiete con la base de dos millones cincuenta y dos mil quinientos colones
(¢2.052.500) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de
José Alberto Picado Ortega contra Vista Navarro Sociedad Anónima, expediente Nº
13-000611-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago,
11 de enero del 2017.—Licda. Marlen Solís Porras,
Jueza.—Exonerado.—( IN2017104262 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Mario Richmond Barquero, fallecido el 02 de
junio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
16-000116-1449-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín
Judicial. Expediente N° 16-000116-1449-LA. Por a favor de Mario Richmond
Barquero.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía
de La Unión (Materia Laboral), 12 de enero del 2017.—Msc.
Johanna Vindas Campos, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104290).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de M° Isabel Gamboa Monge, fallecida el 25 de noviembre del
año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho, en las diligencias de Consig.
Prest. Sector público bajo el número 16-000121-1449-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovente
Amelia Sanabria Gamboa causante M° Isabel Gamboa Monge.
Expediente N° 16-000121-1449-LA.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de La Unión (Materia Laboral), 18 de enero
del año 2017.—Licda. Johanna Vindas Campos, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2017104291 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Cristian Eduardo Castillo Álvarez, cédula 06-0262-0285, fallecido el 01 de
agosto del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Público bajo el N° 16-000533- 1024-LA, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000533-1024-LA. Por Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados a favor de Cristian Eduardo
Castillo Álvarez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, 23 de diciembre
del 2016.—Licda. Mariel Rojas Sánchez, Jueza.— 1
vez.—Exonerado.—( IN2017104292 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan
Carlos Camacho Castillo, quien fue mayor, soltero, vecino de Cartago, La
Pitahaya Residencial Cartago casa número 19 A, portador la cédula de identidad
número 3-0500-0666, trabajó para Auto Mercado Sociedad Anónima y falleció el 17
de setiembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación de
Prestaciones Sector Privado bajo el número 16-000951-1023-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-000951-1023-LA, promovido por Automercado Sociedad
Anónima.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Cartago, 11 de enero del año 2017.—Lic. Ricardo Pérez Poveda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104293 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Randall Calderón Quesada, quien es mayor, soltero, se desempeñaba como
mecánico, nacido en Cartago, el 16 de octubre del año 1990, cédula de identidad
3-0457-0182, vecino de Cartago, El Guarco, 2 km., al
suroeste, de la Escuela de Macho Gaff, y falleció el
16 de octubre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias en el proceso de
Consignación de Prestaciones, que se tramita bajo el expediente número
16-001112-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Promovido por la empresa Maquinaria y Tractores Limitada.
Expediente N° 16-001112-1023-LA.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 17 de enero del año 2017..—Licda.
Susana Mata Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017104294 ).
A los causahabientes de quien en vida
se llamó María José Cisneros Mora, quien fue mayor, soltera, con cédula de
identidad N° 1-1571-0923, se les hace saber que Juan Carlos Crespo Apéstegui, como gerente general de Mundo la Gloria Sociedad
Anónima, se apersonó en este despacho en calidad de expatrono
de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del
improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida María José Cisneros Mora. Expediente N°
16-001494-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 22 de diciembre del 2016.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104295 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Ronald Francisco
Silva País, quien fue mayor, casado, vecino de Alajuelita,
con cédula de identidad número 155803345404, se les hace saber que Bernal
Aragón Barquero, cédula de identidad 1-0387-0380 como apoderado generalísimo
sin límite de suma de la Asociación de Servicios Médicos Costarricenses, se
apersonó en este despacho en calidad de ex-patrono del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ronald Francisco Silva
País. Expediente número 16-001496-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de diciembre del año
2016.—M.sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Excento.—(
IN2017104296 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Francisco Roberto Del Socorro Jiménez Molina, fallecido el 02 de agosto del
2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este
despacho en las diligencias de Consig. Prestaciones
bajo el N° 17-000003-1485-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
17-000003-1485-LA. Por a favor de Francisco Roberto Del Socorro Jiménez Molina.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Palmares,
(Materia Laboral), 17 de enero del 2017.—Licda. Adriana Soto González,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104297 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Roberto José Rivera Gallegos, quien fue mayor, casado, costarricense,
pensionado y falleció el 03 de setiembre del 2016, se consideren con derecho
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Público bajo el N°
17-000005-1449-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000005-1449-LA. Por
a favor de Roberto José Rivera Gallegos.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de la Unión, (Materia Laboral), 18 de enero
del 2017.—Licda. Johanna Vindas Campos, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017104298 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Julieta Gutiérrez Monge, quien fue mayor, viuda, con último domicilio en
Cartago Centro, del BCR; 50 metros al norte, contiguo al INA, con cédula de
identidad 3-0066-684 y falleció el 29 de octubre del 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho,
en las diligencias Consignación Prestaciones Sector Privado bajo el número
17-000016-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Promovido por Laura María de La Trinidad Bianchini
Gutiérrez, cédula de identidad 03-0239-0391. Expediente N° 17-000016-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 12
de enero del año 2017.—Licda. Susana Mata Gómez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017104299 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones, servidumbre de paso, condic. y limita; a las diez horas y treinta minutos del tres de
mayo de dos mil diecisiete, y con la base de siete millones setenta y cinco mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
registro público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil doscientos noventa y
cinco-cero cero cero, la cual es terreno de casa y
solar. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de
Limón. Colinda: al noreste, calle pública con un frente de 24,21 metros; al
noroeste, calle pública con un frente de 22,35 metros; al sureste, Dunia Lizbeth Zúñiga Zamora y al suroeste, Dunia Lizbeth Zúñiga Zamora. Mide: Quinientos dieciocho
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, con la base de cinco
millones trescientos seis mil doscientos cinco colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del dos de junio de dos mil diecisiete con la base de un millón
setecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Ingeniería Aplicada para el Desarrollo IADSA S. A. contra Dunia
Lizbeth Zúñiga Zamora. Exp. N° 15-000979-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia
Cobro), 02 de diciembre del año 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017103228 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Condiciones Ref.: 00170026 000, citas:
0393-00012559-01-0908-001; a las catorce horas y cero minutos (2:00 p.m.) del
dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y un
millones doscientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 492338-001,002 la
cual es naturaleza: lote 2: terreno para construir. Situada en el distrito 01
Orotina, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte
María Vargas Cordero; al sur, calle uno; al este, Aurey
Córdoba Salas y lote 1 y al oeste, lote 3. Mide: ciento cuarenta y dos metros
con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos (2:00 p.m.) del seis de marzo de dos mil diecisiete, con
la base de veintitrés millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintiuno (2:00 p.m.) de marzo de dos mil diecisiete
con la base de siete millones ochocientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jhonny
Gerardo Alfaro Segura, María José Rodríguez Peraza. Exp.:
16-006805-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 07 de diciembre del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017103917 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios a las once horas y cero minutos del veintitrés de marzo del año
dos mil diecisiete, y con la base de trescientos trece mil dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número veinticinco mil ciento cincuenta y siete filial seis derecho
000 la cual es terreno filial seis de dos plantas destinada al uso habitacional
en proceso de construcción. Situada en el distrito Curridabat, cantón
Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial cinco; al
sur, área común libre de zona verde; al este, lote 1 F y al oeste, área común
libre calle y aceras. Mide: trescientos cincuenta y cinco metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del siete de abril del año dos mil diecisiete, con la base de
doscientos treinta y cuatro mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once
horas y cero minutos del dos de mayo del año dos mil diecisiete con la base de
setenta y ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Emilio Enrique Palacios Hidalgo. Exp.:
15-031878-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de diciembre del 2016.—Licda. Kreysa Yeliska Marín Mata, Jueza.—( IN2017103918 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos
(antes meridiano) del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, y con la
base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos siete
mil ciento veinte cero cero cero
la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 2-El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Ulises Arias Hidalgo; al sur, calle pública y Ulises Arias
Hidalgo; al este, calle pública y Ulises Arias Hidalgo y al oeste, Ulises Arias
Hidalgo. Mide: cuatrocientos noventa y siete metros con cuarenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos (antes meridiano) del catorce de marzo de dos mil diecisiete, con la
base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
(antes meridiano) del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete con la base de
tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda contra Alexander Enrique Barrantes Mora. Exp.:
16-013283-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16
de enero del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2017103963 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de caminos
públicos, citas 465-19007-01-0010-001; limitaciones del Ida Ley 2825 art. 67,
citas 46-19007-01-0016-001; a las trece horas y cuarenta minutos del veintidós
de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones
ochocientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y
cinco mil ochocientos ochenta cero cero cero (85880-000); la cual es terreno para vivienda, lote
150-4. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03
Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Luis González; al este, Luis González y al oeste,
Fernando Chaves. Mide: cuatrocientos diecisiete metros con cinco decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos
del seis de abril del año dos mil diecisiete, con la base de quince millones
seiscientos treinta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las trece horas y cuarenta minutos del veintiocho de abril del año dos mil
diecisiete con la base de cinco millones doscientos trece mil ciento
veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso monitorio de Corporación Arrocera Costa Rica Sociedad Anónima
contra Lalesca y Tochiko
Sociedad Anónima. Exp.:11-009247-1164-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 19 de enero
del 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(
IN2017103986 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios a las nueve horas treinta minutos del
veintiséis de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiún mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca
Mitsubishi, estilo l300, año 2012, motor número 4D56LL0593, chasis
JMYJNP15VCA000800, carrocería panel, cilindrada 2477 cc, capacidad: tres
pasajeros, color blanco, combustible diésel, tracción 4x2, cilindros 4, placa
CL261038. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del
doce de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de quince mil setecientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de
mayo del año dos mil diecisiete con la base de cinco mil doscientos cincuenta
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Centro Natural La
Fuente S. A., y Flor de María Chacón Torres. Expediente N° 16-001890-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 12 de enero del año 2017.—Msc.
Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2017104017 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
355-11841-01-0902-001; a las nueve horas y cero minutos del veinte de febrero
del año dos mil diecisiete, y con la base de setenta y cuatro millones
doscientos noventa mil cuatrocientos veinticuatro colones con ochenta céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número trescientos treinta y cuatro mil setecientos sesenta y
cinco cero cero cero la
cual es terreno con casa. Situada en el distrito 01-Guadalupe, cantón
8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, francisco Cartín Rodríguez; al sur, Heriberto Pereita
Coto; al este, Sociedad Fernando S. A. y al oeste, calle pública con siete
metros treinta y tres centímetros. Mide: doscientos veinticuatro metros con
nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del siete de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de
cincuenta y cinco millones setecientos diecisiete mil ochocientos dieciocho
colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de
marzo del año dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones quinientos
setenta y dos mil seiscientos seis colones con veinte céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeservidores R.L. contra Rodolfo Gerardo Cubero
Cervantes. Exp. N° 16-004201-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 31 de octubre del
año 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—1 vez.—( IN2017104028 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de febrero
del dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número quinientos setenta y tres mil ciento sesenta y uno
cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 03 Tabarcia,
cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública
con 18 metros, 85 centímetros de frente; al sur, calle pública con 17 metros,
33 centímetros de frente; al este, Edgar Mata Calderón y al oeste, Froilán Mata
Cascante. Mide: doscientos sesenta y siete metros con veintitrés decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del quince de marzo de dos mil diecisiete, con la base de tres millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del treinta de marzo del dos mil diecisiete con la base de un millón
ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asociación Solidarista de Empleados de Corbana y Afines contra Adilia
Roxana Mata Cascante y Carlos Jimmy Rodríguez Ramírez. Exp,
N° 16-007527-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del año
2016.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—(
IN2017104031 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos (dos horas treinta minutos
pasado meridiano) del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, y con la base
de treinta millones setecientos veintitrés mil ochocientos cincuenta y siete
colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número dieciocho mil
novecientos veinticinco cero cero trece y cero cero quince la cual es terreno de pastos y agricultura.
Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Socorro Angulo y Evaristo Gutiérrez; al sur, Isacc Jaén; al este, calle y Evaristo Gutiérrez y al oeste,
Bernabe Angulo y José Gutiérrez. Mide: cuatrocientos
setenta y un mil cuatrocientos treinta y ocho metros con cincuenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos (dos horas treinta minutos pasado meridiano) del dieciocho de
abril de dos mil diecisiete, con la base de veintitrés millones cuarenta y dos
mil ochocientos noventa y tres colones con siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos (dos horas treinta minutos pasado meridiano) del cuatro de
mayo de dos mil diecisiete con la base de siete millones seiscientos ochenta
mil novecientos sesenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio en etapa de
ejecución de Esteban López Naranjo contra Shirley Maria
Picon Gutiérrez. Exp. N°
11-001682-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11
de enero del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2017104035 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando uso Ref: 1787 600 001
bajo las citas 0326-00000431-01-0904-002; a las catorce horas del veinte de
marzo del año dos mil diecisiete y con la base de once millones novecientos
cuarenta y tres mil quinientos noventa y un colones con noventa céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número noventa y dos mil seiscientos ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rudy Mora González; al este,
Rudy Mora González y al oeste, calle pública y Rudy Mora González. Mide:
trescientos quince metros con veinticinco decímetros cuadrados. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas
del cuatro de abril del año dos mil diecisiete, con la base de ocho millones
novecientos cincuenta y siete mil seiscientos noventa y tres colones con
noventa y tres céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas del diecinueve de abril del
año dos mil diecisiete, con la base de dos millones novecientos ochenta y cinco
mil ochocientos noventa y siete colones con noventa y ocho céntimos (un 25% de
la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Francisco Gamboa Mesen. Exp. N° 12-000023-0678-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 06 de diciembre del
año 2016.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(
IN2017104049 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada; a las trece horas y treinta minutos (1:30 p.m.) del nueve de marzo
de dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y ocho millones cuatrocientos
nueve mil cuarenta colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
152226-000 la cual es terreno construido y patio. Situada en el distrito 01 Guápiles,
cantón 2 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con
15 metros; al sur, Leida Maria
Alfaro Cordero; al este, Luz Rivera Jiménez y al oeste, Francis Zamora Chamorro. Mide: Doscientos noventa
y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, con la base de
cincuenta y un millones trescientos seis mil setecientos ochenta colones con
treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de
abril de dos mil diecisiete con la base de diecisiete millones ciento dos mil
doscientos sesenta colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Alejandro Cordero Mendoza,
Esmeralda Mayela Solís Vega. Exp.
N° 16-008100-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 21 de diciembre del año 2016.—Lic. Guillermo Ortega
Monge, Juez.—( IN2017104064 ).
En la puerta exterior de este Despacho; 1. Libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas
319-04396-01-0002-001; y con la base de cincuenta y tres millones sesenta y dos
mil seiscientos once colones con cuarenta y seis céntimos (primer remate), en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número F-626-000, la cual es terreno local destinado a oficina,
sección 6 segundo piso, Torre Norte de Oficinas. Situada en el distrito 03
Hospital, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
pared maestra de la torre norte; al sur, finca filial de Olivia Bolaños Ugalde,
oficina e pared maestra de los ascensores y retillo de acceso a estos todos en
parte; al este pared maestra de la torre norte y al oeste pared maestra de la
torre norte. Mide: doscientos cuatro metros con sesenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, con la base de treinta y nueve millones
setecientos noventa y seis mil novecientos cincuenta y ocho colones con sesenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, con
la base de trece millones doscientos sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta
y dos colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 2. Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas 262-01691-01-0902-001; y con la base de diez millones
novecientos cuarenta y cinco mil trescientos sesenta y tres colones con setenta
y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 77.291-000, la cual es terreno con cultivo de
varias clases. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Henry Alexander Campbell Anderson; al
sur, Henry Alexander Campbell Anderson; al este, en parte Henry Alexander
Campbell Anderson y en parte servidumbre de paso y al oeste, Eduardo Niel
Parra. Mide: tres mil cuarenta y dos metros con noventa y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, con la base de ocho millones doscientos
nueve mil veintidós colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, con la base de dos millones
setecientos treinta y seis mil trescientos cuarenta colones con noventa y cuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Para tal efecto se
señalan, a las catorce horas y treinta minutos del dos de marzo de dos mil
diecisiete -2:30 p.m. 02/03/2017- (primer remate). Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil
diecisiete y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del tres de abril de dos mil diecisiete -2:30 p.m. 03/04/2017-. Nota:
En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten
la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente
edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el banco de costa
rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Ana Jensy Campbell
Anderson. Exp. N° 16-003980-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 21 de diciembre del año 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2017104065 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veinte de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco
mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con ochenta y un centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa CL-270178, marca Mitsubishi,
categoría carga liviana, estilo l200 Sportero,
capacidad 5 personas, color negro VIN MMBJRKB40CD040473, año 2013, combustible diesel, carrocería pick up caja abierta o cam-pu. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril de dos mil diecisiete, con la base
de veinte mil trescientos cincuenta y nueve dólares con setenta y nueve centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil
diecisiete con la base de seis mil setecientos ochenta y seis dólares con
cincuenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra
Randall Gerardo Araya Calvo. Exp. N°
16-006473-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del año
2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(
IN2017104097 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las trece horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil
diecisiete, y con la base de un millón ciento treinta y cinco mil seiscientos
ochenta y un colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo placa número CL-225280, marca Nissan, estilo Frontier EX, año 2000, 4x2, color negro, 2.400 c.c. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de
mayo de dos mil diecisiete, con la base de ochocientos cincuenta y un mil
setecientos sesenta y un colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del ocho de junio del dos mil diecisiete, con la base de doscientos ochenta y
tres mil novecientos veinte colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Inversiones El Dorado Siglo Nuevo Sociedad Anónima contra José Miguel La Touche Delgado. Exp. N°
15-000789-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 09 de enero del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2017104100 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y cero minutos del quince de marzo del dos mil
diecisiete, y con la base de un millón ciento treinta y cinco mil seiscientos
dieciocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placas 455300, marca Hyundai, estilo Starex SVX,
color gris, año 2002. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del treinta de marzo de dos mil diecisiete, con la base de
ochocientos cincuenta y un mil setecientos trece colones con cincuenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintiuno de abril de dos mil diecisiete, con
la base de doscientos ochenta y tres mil novecientos cuatro colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Inversiones El Dorado Siglo Nuevo Sociedad Anónima
contra Carlos Thomas Dixon. Exp. N° 15-001404-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 09 de noviembre del año 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017104101 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Reservas y Restricciones bajo las citas: 369-07772-01-0900-001; servidumbre de
paso bajo las citas: 2009-26062-01-0001-001; Servidumbre de Ancla bajo las
citas 2009-26062-01-0002-001; servidumbre de paso bajo las citas:
2009-79823-01-0001-001; servidumbre de ancla bajo las citas:
2009-79823-01-0002-001; servidumbre de paso bajo las citas: 2009-79823-01-0003-001,
servidumbre de paso bajo las citas 2009-79823-01-0004-001, servidumbre de paso
bajo las citas: 2009-79823-01-0005-001, servidumbre de ancla bajo las citas:
2009-79823-01-0011-001, servidumbre de paso bajo las citas:
2014-148195-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las
citas 2014-148195-01-0006-001, servidumbre de paso bajo las citas
2014-175086-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas 2014-
184193-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2015-16213-01-0002-001,
servidumbre de paso bajo las citas 2015-40596-01-0002-001, servidumbre de paso
bajo las citas: 2015-41433-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas
2015-58590-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas
2015-83740-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas 2015-
128452-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas 2015-128452-01-
0008-001, servidumbre de paso bajo las citas 2015-334949-01-0002-001,
servidumbre de paso bajo las citas 2015-334949-01-0008-001, servidumbre de paso
bajo las citas 2015-526015-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas
2015-598760-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas 2016-
239118-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2015-41433-01-0006-
001; a las diez horas y treinta minutos del ocho de marzo del año dos mil
diecisiete, y con la base de veintitrés millones diecinueve mil cuatrocientos
cincuenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 422.247-000, la cual
es terreno de pastos. Situada en el distrito 11, Cutris
cantón 10, San Carlos, cantón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Hotelera Cutris S. A., Condominio Lago Cutris S. A., María Inés Gutiérrez, Luis Vargas Méndez,
Rancho Sarliz S. A.; sur, Hotelera Cutris S. A., Condominio Lago Cutris
S. A., María Inés Gutiérrez, Luis Vargas Méndez, Rancho Sarliz
S. A., Consultoría Orte S. A.; este, Hotelera Cutris S. A., Condominio Lago Cutris
S. A., Luis Vargas Méndez, Rancho Sarliz S. A.;
oeste, calle pública, Lilieth Jiménez Chaves, Rancho Sarliz S. A., Condominio Lago Cutris
S. A. Mide: veinticuatro mil cuatrocientos diez metros con cincuenta y seis
decímetros cuadrados. Plano: A-0866692-2003. Para el Segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del año dos mil
diecisiete, con la base de diecisiete millones doscientos sesenta y cuatro mil
quinientos ochenta y nueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del siete de abril del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones
setecientos cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta y tres colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de CQ Hogar & MAS S. A. contra Condominio
Lago Cutris S. A., Exp.:
16-001759-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 10 de enero del
2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2017104114).
A las catorce horas y treinta minutos
del 08 de marzo del año 2017, en la puerta exterior de este Despacho; de la
forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo
siguiente: 1) Con la base de siete millones quinientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando bajo el tomo 369 y asiento
07772 reservas y restricciones; bajo el tomo 2009 y asiento 26062 servidumbre
de paso, servidumbre de ancla; bajo los tomos 2009 y asientos 79823
servidumbres de paso, y servidumbres de ancla, bajo los tomos 2014 y asientos
148195 servidumbre de paso, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, y
bajo el tomo 2014 y asiento 175086, tomo 2014 y asiento 184193, tomo 2015 y
asiento 16213, tomo 2015 y asiento 40596, tomo 2015 y asiento 41433
servidumbres de paso; la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula
número 526.172-000, la cual es terreno de pastos lote número uno. Situada en el
distrito 11, Cutris, cantón 10, San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Condominio Lago Cutris
S. A., en medio servidumbre de paso; sur, Condominio Lago Cutris
S. A., (laguna ); este, Condominio Lago Cutris S. A.; oeste, Condominio Lago Cutris
S. A. Mide: dos mil setenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1763137-2014. 2)
Con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando bajo el tomo 369 y asiento 07772 reservas
y restricciones; bajo el tomo 2009 y asiento 26062 servidumbre de paso,
servidumbre de ancla; bajo los tomos 2009 y asientos 79823 servidumbres de
paso, y servidumbres de ancla, bajo los tomos 2014 y asientos 148195
servidumbre de paso, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, y bajo el
tomo 2014 y asiento 175086, tomo 2014 y asiento 184193, tomo 2015 y asiento
16213, tomo 2015 y asiento 40596, tomo 2015 y asiento 41433 servidumbres de
paso; la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula número 526.173-000,
la cual es terreno para construir lote número dos. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Condominio Lago Cutris S. A., en
medio servidumbre de paso; sur, Condominio Lago Cutris
S. A., en medio servidumbre de paso; este, Condominio Lago Cutris
S. A., en medio servidumbre de paso; oeste, Condominio Lago Cutris
S. A. Mide: dos mil ciento veintisiete metros cuadrados. Plano: A-1720758-2014.
3) Con la base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando bajo el tomo 369 y asiento 07772 reservas y
restricciones; bajo el tomo 2009 y asiento 26062 servidumbre de paso,
servidumbre de ancla; bajo los tomos 2009 y asientos 79823 servidumbres de paso,
y servidumbres de ancla, bajo los tomos 2014 y asientos 148195 servidumbre de
paso, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, y bajo el tomo 2014 y
asiento 175086, tomo 2014 y asiento 184193, tomo 2015 y asiento 16213, tomo
2015 y asiento 40596, tomo 2015 y asiento 41433, tomo 2015 y asiento 58590,
tomo 2015 y asiento 83740, y tomo 2015 y asiento 128452 servidumbres de paso;
la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula número 530.199-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 11, Cutris
cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Condominio Lago Cutris S. A., y servidumbre; sur,
Condominio Lago Cutris S. A.; este, Condominio Lago Cutris S. A.; oeste, Condominio Lago Cutris
S. A. Mide: mil seiscientos noventa y cuatro metros cuadrados. Plano:
A-1742287- 2014. 4) con la base de seis millones seiscientos mil sesenta y seis
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando bajo el tomo
369 y asiento 07772 reservas y restricciones; bajo el tomo 2009 y asiento 26062
servidumbre de paso, servidumbre de ancla; bajo los tomos 2009 y asientos 79823
servidumbres de paso, y servidumbres de ancla, bajo los tomos 2014 y asientos
148195 servidumbre de paso, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, y
bajo el tomo 2014 y asiento 175086, tomo 2014 y asiento 184193, tomo 2015 y
asiento 16213, tomo 2015 y asiento 40596, tomo 2015 y asiento 41433, tomo 2015
y asiento 58590, tomo 2015 y asiento 83740, tomo 2015 y asiento 128452, y tomo
2015 y asiento 334949 servidumbres de paso; la finca inscrita en partido de
Alajuela, matrícula número 532.217-000, la cual es terreno lote a terreno para
construir. Situada en el distrito 11, Cutris cantón
10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Condominio Lago
Cutris s a en medio servidumbre de paso; sur, con
laguna; este, Condominio Lago Cutris s a; oeste,
Condominio Lago Cutris S. A. Mide: mil trescientos
ochenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1763139-2014. 5) con la base de seis
millones seiscientos mil sesenta y seis colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando bajo el tomo 369 y asiento 07772 reservas y
restricciones; bajo el tomo 2009 y asiento 26062 servidumbre de paso,
servidumbre de ancla; bajo los tomos 2009 y asientos 79823 servidumbres de
paso, y servidumbres de ancla, bajo los tomos 2014 y asientos 148195
servidumbre de paso, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, y bajo el
tomo 2014 y asiento 175086, tomo 2014 y asiento 184193, tomo 2015 y asiento 16213,
tomo 2015 y asiento 40596, tomo 2015 y asiento 41433, tomo 2015 y asiento
58590, tomo 2015 y asiento 83740, tomo 2015 y asiento 128452, y tomo 2015 y
asiento 334949 servidumbres de paso; la finca inscrita en partido de Alajuela,
matrícula número 532.218-000, la cual es terreno lote b terreno para construir.
Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Condominio Lago Cutris a en medio servidumbre de paso; sur, con laguna;
este, Condominio Lago Cutris S. A.; oeste, Condominio
Lago Cutris S. A. Mide: mil ochenta y tres metros
cuadrados. Plano: A-1778114-2014. 6) con la base de cinco millones quinientos
setenta y seis mil novecientos ochenta y seis colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando bajo el tomo 369 y asiento 07772
reservas y restricciones; bajo el tomo 2009 y asiento 26062 servidumbre de
paso, servidumbre de ancla; bajo los tomos 2009 y asientos 79823 servidumbres
de paso, y servidumbres de ancla, bajo los tomos 2014 y asientos 148195
servidumbre de paso, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, y bajo el
tomo 2014 y asiento 175086, tomo 2014 y asiento 184193, tomo 2015 y asiento
16213, tomo 2015 y asiento 40596, tomo 2015 y asiento 41433, tomo 2015 y
asiento 58590, tomo 2015 y asiento 83740, tomo 2015 y asiento 128452, y tomo
2015 y asiento 334949 servidumbres de paso; la finca inscrita en partido de
Alajuela, matrícula número 535.332-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica; sur,
Condominio Lago Cutris S. A. En medio
servidumbre de paso; este, Condominio Lago Cutris S.
A.; oeste, Condominio Lago Cutris S. A. Mide: mil
ochocientos nueve metros cuadrados. Plano: A-1818075-2015. 7) Con la base de
cinco millones quinientos seis mil cuatrocientos sesenta y seis colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando bajo el tomo 369 y
asiento 07772 reservas y restricciones; bajo el tomo 2009 y asiento 26062
servidumbre de paso, servidumbre de ancla; bajo los tomos 2009 y asientos 79823
servidumbres de paso, y servidumbres de ancla, bajo los tomos 2014 y asientos
148195 servidumbre de paso, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, y
bajo el tomo 2014 y asiento 175086, tomo 2014 y asiento 184193, tomo 2015 y
asiento 16213, tomo 2015 y asiento 40596, tomo 2015 y asiento 41433, tomo 2015
y asiento 58590, tomo 2015 y asiento 83740, tomo 2015 y asiento 128452, y tomo
2015 y asiento 334949, y tomo 2015 y asiento 526015 servidumbres de paso; la
finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula número 535.863-000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 11, Cutris
cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Condominio Lago Cutris S. A. En medio
servidumbre de paso; sur, Condominio Lago Cutris S.
A.; este, Condominio Lago Cutris S. A.; oeste,
Condominio Lago Cutris S. A. Mide: mil quinientos
veintisiete metros cuadrados. Plano: A-1818080-2015. Para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del 23 de marzo
del año 2017, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos por la finca número 526.172-000; con la base de cinco millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos por la finca número 526.173-000;
con la base de cuatro millones quinientos mil colones por la finca número
530.199-000; con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil cuarenta
y nueve colones con cincuenta céntimos por la finca número 532.217-000; con la
base de cuatro millones novecientos cincuenta mil cuarenta y nueve colones con
cincuenta céntimos por la finca número 532.218-000; con la base de cuatro
millones ciento ochenta y dos mil setecientos treinta y nueve colones con
cincuenta céntimos por la finca número 535.332-000; y con la base de cuatro
millones ciento veintinueve mil ochocientos cuarenta y nueve colones con
cincuenta céntimos (rebajada en un 25%) por la finca número 535.863-000. De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y
treinta minutos del 07 de abril del año 2017, con la base de un millón
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un 25% de la base original)
por la finca número 526.172-000; con la base de un millón ochocientos setenta y
cinco mil colones exactos por la finca número 526.173-000; con la base de un
millón quinientos mil colones por la finca número 530.199-000; con la base de
un millón seiscientos cincuenta mil dieciséis colones con cincuenta céntimos
por la finca número 532.217-000; con la base de un millón seiscientos cincuenta
mil dieciséis colones con cincuenta céntimos por la finca número 532.218-000;
con la base de un millón trescientos noventa y cuatro mil doscientos cuarenta y
seis colones con cincuenta céntimos por la finca número 535.332-000; y con la
base de un millón trescientos setenta y seis mil seiscientos dieciséis colones
con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%) por la finca número 535.863-000. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Veinticuatro
Sesenta y Uno S. A. contra Condominio Lago Cutris S.
A. Exp. N° 16-001760-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 15 de diciembre del año 2016.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017104116 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas:
332-00762-01-0002-001); a las quince horas y treinta minutos (tres horas y treinta
minutos pasado meridiano) del veinte de febrero del dos mil diecisiete, y con
la base de un millón seiscientos noventa y nueve mil setecientos colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número quinientos un mil ochocientos setenta y uno-cero
cero uno y cero cero dos, la cual es de naturaleza:
bloque A lote treinta y uno terreno para construir. Situada en el distrito 05
San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, lote 32 A; al sur, lote 30 A; al este avenida 1
con un frente de 6 metros y al oeste, Fernando Madrigal Hidalgo. Mide: noventa
y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y treinta minutos (tres horas y treinta
minutos pasado meridiano del siete de marzo del dos mil diecisiete, con la base
de un millón doscientos setenta y cuatro mil setecientos setenta y cinco
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos (tres horas y treinta
minutos pasado meridiano del veintidós de marzo del dos mil diecisiete con la
base de cuatrocientos veinticuatro mil novecientos veinticinco colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Inés del Carmen Brenes Sotela. Exp.
N° 15-008367-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 22
de diciembre del año 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017104120 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos; citas: 487-09787-01-0004-001; a las 11:30 horas del 20/03/17, y con
la base de doce millones setecientos treinta y tres mil doscientos colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 5-128642-000 la cual es terreno para la agricultura.
Situada en el distrito 01-Las Juntas, cantón 07- Abangares, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 47 metros; al
sur, Ronald Martínez Hernández; al este, Jenny Isabel Flores Villalobos y al
oeste, Jenny Isabel Flores Villalobos. Mide: Cuatro mil quinientos ocho metros
con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
11:30 horas del 04/04/17, con la base de nueve millones quinientos cuarenta y
nueve mil novecientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las 11:30 horas del 26/04/17 con la base de
tres millones ciento ochenta y tres mil trescientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Alberto González Rudín contra Jorge Isaac Flores
Villalobos. Exp. N° 16-009651-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de octubre del año 2016.—Lic. Eder Aguilar
Jiménez, Juez.—( IN2017104160 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del
dos mil diecisiete y con la base de veintitrés mil doscientos treinta dólares
con veintidós centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número FSC921, marca Hyundai, estilo Santa Fe, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2014, color plateado, Vin
KMHST81CCEU280087, cilindrada 2400 cc, combustible gasolina, motor Nº
G4KEDU261315. Para el Segundo remate se señalan las once horas y treinta
minutos del catorce de marzo del dos mil diecisiete, con la base de diecisiete
mil cuatrocientos veintidós dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del
veintinueve de marzo del dos mil diecisiete con la base de cinco mil
ochocientos siete dólares con cincuenta y cinco centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank
de Costa Rica S. A. contra Natalia Patricia Carranza Villalobos. Exp.: 16-004297-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
enero del 2017.—Licda. Yessenia Brenes González,
Jueza.—(IN2017104166).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de junio
del dos mil diecisiete, y con la base de quince mil trescientos cuarenta y
cinco dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placa BDF021, marca Daihatsu,
estilo Terios, chasís JDAJ210G003002654, carrocería
todo terreno cuatro puertas, N° motor 2785581, combustible gasolina, capacidad
5 personas, año 2013, color bronce. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil
diecisiete, con la base de once mil quinientos ocho dólares con noventa y seis
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de julio de dos
mil diecisiete con la base de tres mil ochocientos treinta y seis dólares con
treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica
S. A. contra Pablo Esteban Loaiza Sancho. Exp. N°
15-048832-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de diciembre del año
2016.—M.sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017104167 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del ocho de marzo del año dos
mil diecisiete, y con la base de treinta y cinco millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 147.068-000, la cual es terreno cultivo de teca. Situada
en el distrito 3, Zapotal cantón 9, Nandayure, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; sur, Olman y Francisco Álvarez Venegas, Rolando y Gilmar Alvarado Zeledón; este, Dattia
y Pedro Molina Ugalde; oeste, Efrén Barrantes Cruz. Mide: seiscientos mil
metros cuadrados. Plano: G-0576348-1999. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del año dos mil
diecisiete, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de abril del año dos mil
diecisiete con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coopelecheros
R. L., contra Carlos Edgardo Ugalde Boniche. Exp.: 16-001701-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 14 de diciembre del 2016.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017104178 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas
326-00618-01-0901-002; a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de
febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 324279-000, la cual es terreno de agricultura con
una casa. Situada en el distrito 6, Pital cantón 10,
San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Arturo Salazar
Zamora; sur, calle pública; este, Alfredo Rojas Gamboa, Celina Alfaro Cordero,
Gilbert y Sigifredo, ambos Rojas Alfaro, Alexander, Daube Antonio, Nuria Rojas Alfaro, Sandra Sirlene y Ana Lorena Rojas Alfaro; oeste, Yamileth y
Maribel ambas Rojas Chaves. Mide: sesenta y nueve mil ochocientos noventa
metros cuadrados. Plano: A-0818519-1989. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del seis de marzo del año dos mil diecisiete, con
la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil
diecisiete, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de María Josefina González López contra
Agrícola Rojas Vallejos Agrirov S. A. Exp. N° 15-000581-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 12 de diciembre del año 2016.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017104189 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y quince minutos del veintidós de junio de dos mil
diecisiete y con la base de veintiún mil noventa y ocho dólares con siete
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
BGW957 marca: Fiat, estilo, Grand Siena, categoría: automóvil capacidad: 5
personas serie: 9BD197366E3178241, carrocería: sedán 4 puertas tracción: 4X2
número chasis: 9BD197366E3178241 año fabricación: 2014 color: negro VIN:
9BD197366E3178241 N° motor: 178F40552549981, cilindrada: 1598 cc cilindros: 4
combustible: gasolina. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y
quince minutos del siete de julio de dos mil diecisiete, con la base de quince
mil ochocientos veintitrés dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas
y quince minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete con la base de
cinco mil doscientos setenta y cuatro dólares con cincuenta y un centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de, Banco Lafise Sociedad Anónima contra Pamela Catalina Acuña
Redondo. Exp.: 16-014400-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
enero del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(
IN2017104198 ).
En la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas del tres
de marzo de dos mil diecisiete. al mejor postor remataré: finca dada en
garantía, que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad del
partido de Puntarenas, matrícula folio real doscientos veintiún mil ciento
ochenta duplicado A-triple cero, situada en el distrito primero Buenos Aires,
cantón Tres Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, que es naturaleza
terreno de potrero y agricultura, con los siguientes linderos: norte, Nicasio
Vidal Martínez; sur, Elizabeth Bolaños y otro, este, calle pública, oeste,
camino público Buenos Aires-Ujarrás, posee una
extensión: sesenta y dos hectáreas dos mil ciento setenta y ocho metros
cuadrados según medida que arroja el informe pericial de folio 154, propiedad
de El Triunfo de la Verdad S. A., según plano catastrado número P-0004467-1973,
la cual saldrá soportando reservas y restricciones bajo las citas
314-06148-01-0904-001 así como los practicados 460-13716-01-0002-001,
463-19846-01-0001-001, 551-02208-01-0001, 551-02208-01-0001-001,
577-97482-01-0001-001 y 2009-67510-01-0002-001 con la base de ciento setenta y
tres millones ciento cuarenta y un mil ciento tres colones con setenta y cinco
céntimos (rebajado en un 25 %). Lo anterior por haberse ordenado así en
expediente N° 92-000116-419-AG interno 234-3-92 de Corporación Desarrollo
Agrícola del Monte S. A., contra Luis Ceciliano
Granados y otro.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Zona Sur,
Corredores, 10 de enero del 2017.—Licda. Maricel
Zamora Arias, Jueza.—( IN2017104207 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos
del seis de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 462723-000 la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Guillermo Enrique
Carvajal Gamboa; al sur, Rosario Sánchez Arias; al este, calle pública, y al
oeste, Emilia Sánchez Sánchez. Mide: Ciento setenta y
cuatro metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintiuno de marzo del año dos mil
diecisiete, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de abril del año
dos mil diecisiete con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Bernal Fonseca Álvarez. Exp. N° 16-036372-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 12 de enero del 2017.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—( IN2017104240
).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 0342-00001638-01- 0900-001; a las nueve horas y
cero minutos del tres de abril de dos mil diecisiete, y con la base de cien mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil doscientos
veintidós cero cero cero,
la cual es terreno de pastos. Situada: en el distrito 11 Cóbano, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Bárbara Eva
Traverso, Alejandro Traverso; al sur, calle pública con 119.45 metros de
frente; al este, Yemanja de Playa Montezuma S.A.,
Bárbara Eva Traverso, Alejandro Traverso, y al oeste, Bárbara Eva Traverso,
Alejandro Traverso. Mide: veinte mil seiscientos dieciocho metros con tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero
minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete, con la base de setenta
y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de mayo del
dos mil diecisiete, con la base de veinticinco mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mitry Breedy González contra
F.D.D. Pingua S. A. Expediente N° 15-000873-1164-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
18 de octubre del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—(
IN2017104287 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de febrero del
año dos mil diecisiete, y con la base de veintidós millones quinientos ocho mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil sesenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para
construir lote 16 F. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 10 F; al sur, calle pública;
al este, lote 15 F, y al oeste, lote 17 F. Mide: Ciento noventa y nueve metros
con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: G-0492350-1998. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de marzo del año dos
mil diecisiete, con la base de dieciséis millones ochocientos ochenta y un mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de marzo del año
dos mil diecisiete con la base de cinco millones seiscientos veintisiete mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Caminos de Bendición S. A contra Luis Diego Otárola Cambronero. Exp. N° 16-000418-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
(Materia Cobro), 22 de diciembre del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2017104306 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y
treinta minutos del diecinueve de junio del año dos mil diecisiete, y con la
base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
sesenta y seis mil doscientos diecisiete cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en
el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 28 metros con 20
centímetros lineales y un ancho de 11 metros con 50 centímetros lineales; al
sur, Berta González González; al este, Berta González
González, y al oeste, Berta González González. Mide: Quinientos setenta y nueve metros cuadrados.
Plano: A-1413218-2010. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del cuatro de julio del año dos mil diecisiete, con la base de
siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del diecinueve de julio del año dos mil diecisiete con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Olga Lidia Del Socorro Arce Paniagua
contra Eylin Elena Sandoval González. Exp. N° 16-004208-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 5 de
diciembre del año 2016.—Licda. Erika Salazar Vásquez, Jueza.—(
IN2017104307 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinte de febrero del año
dos mil diecisiete, y con la base de diez millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento doce mil setecientos setenta y siete cero cero cero la cual es terreno de
solar para construir bloque B:G-2 lote 39-B. Situada en el distrito 01 Liberia,
cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 38 B;
al sur, lote 40 B; al este, calle pública, y al oeste, lote 27 B. Mide: Ciento
setenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-0554299-1999. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de marzo
del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de marzo del
año dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Caminos de Bendición S. A. contra José Luis Montoya Huertas. Exp. N° 16-000420-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
(Materia Cobro), 22 de diciembre del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2017104308 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y quince minutos del diez de marzo del dos mil
diecisiete, y con la base de dos millones novecientos once mil trescientos
diecisiete colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: RGG999, marca: Mercedes Benz; estilo: G; capacidad: 7
personas; año: 2002; color: gris; carrocería: Station
Wagon o familiar; tracción: 4x4; chasis:
WDB4633331X134053; N° motor: 62896240017815; cilindrada: 3996 c.c.; cilindros:
8; combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
quince minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecisiete, con la base de
dos millones ciento ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con
treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de
abril del dos mil diecisiete con la base de setecientos veintisiete mil
ochocientos veintinueve colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Stefanos de los Ángeles Koutsowris
Saenz contra Gabriela de los Ángeles Richard
Rodríguez. Expediente N° 16-006985-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
diciembre del 2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome,
Jueza.—( IN2017104313 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida);
a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil
diecisiete, y con la base de cincuenta y un millones
de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 83659-F-000 la cual es terreno finca
filial primaria individualizada veinte bloque F, apta para construir que se
destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito San Josecito, cantón Alajuelita,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial numero veintiuno
bloque F; al sur, finca filial número diecinueve bloque
F; al este, calle interna, y al oeste, finca filial número tres bloque F. Mide:
Ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del diez de marzo del año dos mil diecisiete, con la
base de treinta y ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil
diecisiete con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María
Fernanda Durán Villalobos. Exp. N° 16-023085-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 23 de noviembre del 2016.—Lic. Melvin Cavero Araya,
Juez.—( IN2017104344 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
298-02614-01-0901-001, a las nueve horas y treinta minutos del seis de marzo
del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y dos millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número veintinueve mil setecientos setenta cero cero cero la cual es terreno para
agricultura. Situada en el distrito cuarto Colorado, cantón sétimo Abangares,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Felipe Gómez y camino; al
sur, Agustín Gutiérrez; al este, calle y al oeste, calle. Mide: ciento sesenta
y tres mil novecientos cincuenta y ocho metros con sesenta y ocho decímetros
cuadrados. Plano: G-0015724-1972. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete, con
la base de veinticuatro millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del cinco de abril del año dos mil diecisiete con la base de ocho
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Productores de
Sal Ahorro y Crédito contra Karen Jeannette Gutiérrez Serrano, expediente Nº
16-001138-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 17 de enero del
2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(
IN2017104347 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; pero soportando infracción boleta N° 2013227400193, Sumaria
13-003229-0489-TR del Juzgado de Tránsito de Goicoechea, a las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil diecisiete, y con la
base de ochocientos treinta y tres mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Mot-329236. Marca: Fórmula; Estilo: XRF 250;
capacidad: 2 personas; año: 2012; color: Negro; categoría: Motocicleta;
carrocería: Motocicleta; tracción: Sencilla; chasis: LXYJCNL01C0255456; N°
motor: 169FMMCA179776; cilindrada: 250 cc.;
combustible: Gasolina; cilindros: 01. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril de dos mil
diecisiete, con la base de seiscientos veinticuatro mil setecientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril de
dos mil diecisiete con la base de doscientos ocho mil doscientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Gerardo Enrique García Loría. Exp.
N° 13-008200-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del
2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2017104374 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios y anotaciones judiciales; a las ocho horas y cero minutos del tres de
mayo de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones quinientos dieciocho
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas
N° 460481, marca Land Rover,
estilo Discovery TD5TL, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2002. color dorado, vin:
SALLTGM842A738063, cilindrada 2500 cc, combustible diesel,
motor 16P00179A. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, con la base de dos
millones seiscientos treinta y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y cero minutos del cinco de junio de dos mil diecisiete con la base de
ochocientos setenta y nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Federico Apu Vargas. Exp. N°
15-010045-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 3 de noviembre del 2016.—Licda.
María Del Carmen Vargas González, Jueza.—(
IN2017104375 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando restricciones reg art 18, Ley N° 2825 citas: 554-17549-01-0035- 001; a
las siete horas y treinta minutos del seis de marzo del año dos mil diecisiete,
y con la base de cuatro millones novecientos ochenta y seis mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos diez mil quinientos sesenta y siete
cero cero cero la cual es
terreno para agricultura parcela A-6-1500 situada en el distrito 3 San José
(Pizote) cantón 13 Upala de la provincia de Alajuela.
Linderos: Norte, Inés Ramons Jiménez Gilbert
Fernández M.; sur, Andrés Córdoba Mora; este, Pablo Vega Chaves y servidumbre
agrícola, oeste, La Tigra S. A. Mide: Trescientos cincuenta y seis mil
novecientos cuarenta y tres metros con veintiocho decímetros cuadrados plano:
A-0887043-2003. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta
minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de tres
millones setecientos treinta y nueve mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete
horas y treinta minutos del cinco de abril del año dos mil diecisiete con la
base de un millón doscientos cuarenta y seis mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis
Ángel de Jesús Pérez Guzmán contra Elías Ramón Salazar Vásquez. Exp. N° 16-001633-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
(Materia Cobro), 24 de enero del 2017.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017104392 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando compromiso citas
348-4850-01-0979-002; a las quince horas y cero minutos del uno de marzo de dos
mil diecisiete -3:00 p.m. 01/03/2017-, y con la base de dieciséis millones
ochenta y dos mil doscientos ochenta y un colones con cuarenta y nueve céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula N° 107.552-000 la cual es terreno lote uno-A terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 19 A; al sur,
calle; al este, lote 2 A, y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos dos
metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete -3:00
p. m. 16/03/2017-, con la base de doce millones sesenta y un mil setecientos
once colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno
de marzo de dos mil diecisiete -3:00 p. m. 31/03/2017- con la base de cuatro
millones veinte mil quinientos setenta colones con treinta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago
contra Ruperto María Valverde Villalta. Exp. N°
15-001741-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 16 de diciembre del 2016.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017104447 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del
veinte de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho millones
trescientos noventa mil cuatrocientos veintitrés colones con cuarenta y un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil setenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de
solar con una casa. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juan
Boza Fuentes; al sur, Víctor Jara; al este, Gerardo Brenes Piedra y al oeste,
Sandra Brenes Piedra. Mide: ciento sesenta y dos metros con sesenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del cuatro de abril de dos mil diecisiete, con la base de trece
millones setecientos noventa y dos mil ochocientos dieciocho colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veintiséis de abril de dos mil diecisiete con
la base de cuatro millones quinientos noventa y siete mil seiscientos seis
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución Hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Guillermo
Brenes Piedras, expediente Nº 13-007684-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 13 de enero del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017104452 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas ley caminos citas
297-22119-01-0003-001, a las quince horas treinta minutos del veintiuno de
febrero de dos mil diecisiete, y con la base de dos mil trescientos cincuenta
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos dieciséis mil novecientos treinta y
nueve cero cero cero la
cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito 2-El General,
cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Benjamín Benavides Arroyo y María de Los Ángeles Benavides Arroyo; al sur, Lidieth Benavides Arroyo; al este, calle pública y María de
Los Ángeles Benavides Arroyo y al oeste, Marcelo Valverde Morera. Mide:
quinientos treinta y seis metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de marzo
de dos mil diecisiete, con la base de mil setecientos sesenta y dos dólares con
cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de marzo de
dos mil diecisiete con la base de quinientos ochenta y siete dólares con
cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cristian Aguilar Alfaro contra Xinia
Jeannette Benavides Arroyo, expediente Nº 10-004371-0857-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 19 de diciembre del 2016.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017104504 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de marzo del año
dos mil diecisiete y con la base de cuarenta y tres millones trescientos
setenta y seis mil seiscientos sesenta y ocho colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos dos mil seiscientos veintisiete-cero cero cero,
la cual es terreno en el construido. Situada en el distrito La Granja, cantón
Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica e ICE;
al sur, lote 5; al este, José María Vargas Vargas e
ICE, y al oeste, lote segundo. Mide: Cuatro mil cuarenta y cuatro metros con
noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del diecinueve de abril del año dos mil diecisiete,
con la base de treinta y dos millones quinientos treinta y dos mil quinientos
un colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de mayo del año dos
mil diecisiete con la base de diez millones ochocientos cuarenta y cuatro mil
ciento sesenta y siete colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones GND Trece S.
A contra Propiedades La Trinidad S. A Exp. N°
16-001302-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 23 de
enero del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2017104512 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos, citas: 0325-00014709-01-0002-001, a las quince horas y cero minutos
del veintidós de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones
trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y tres cero cero
cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Delicias, cantón Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Fausto Alfredo Espinoza Romero; al sur,
servidumbre de paso; al este, calle pública y al oeste, Fausto Alfredo Espinoza
Romero. Mide: quinientos diecinueve metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil
diecisiete, con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil
diecisiete con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hernán
Enrique Espinoza Blandón, expediente Nº 15-000195-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 11 de julio del 2016.—Lic.
Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017104576 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas:
258-01555-01-0905-001, a las quince horas y treinta minutos del veinte de
febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de veintinueve millones
trescientos treinta y dos mil cuatrocientos veintidós colones con cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 616124-000 la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 1 Santiago, cantón 4 Puriscal, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, José Orlando Solís Herrera; al sur,
lote tres; al este, Dora Guiselle Cerdas Bokhan y al
oeste, servidumbre de paso con frente de 10 metros. Mide: trescientos ochenta y
tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del siete de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de veintiún
millones novecientos noventa y nueve mil trescientos dieciséis colones con
cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de
marzo del año dos mil diecisiete con la base de siete millones trescientos
treinta y tres mil ciento cinco colones con cincuenta y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Luisa Font
Solís, expediente Nº 16-031494-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de
noviembre del 2016.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2017104578 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del ocho de marzo de dos mil
diecisiete (02:00 p.m. del 08/03/2017), y con la base de sesenta y cinco mil
quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y un mil quinientos treinta
y tres-cero cero cero la cual es terreno con 1 casa.
Situada en el distrito (02) Occidental, cantón (01) Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Gunter Arce Solano; al sur, Flora Carvallo Jiménez;
al este, Carmen Brenes Quesada y al oeste, calle pública con 11 metros 66
centímetros. Mide: ciento noventa y un metros con cincuenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintitrés de marzo de dos mil diecisiete (02:00 p.m. del 23/03/2017), con la base de cuarenta y nueve mil ciento
veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de
abril de dos mil diecisiete (02:00 p.m. del 17/04/2017) con la base de
dieciséis mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Sociedad Anónima contra Esteban
Adolfo Rivera Solano, expediente Nº 16-008067-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 20 de diciembre del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2017104585 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 11-000065-0689-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Maritza Tencio
Garro, quien es mayor, casada en primeras nupcias, de oficios del hogar, vecina
de San José, Desamparados, Frailes, 50 metros al sur de la Iglesia, portadora
de la cédula de identidad vigente y que exhibe, con Nº 1-0689-0995, a fin de
inscribir a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad, el inmueble
ubicado en San José, Acosta, Cangrejal, Naranjal, cuya naturaleza es de terreno
de pastos, bosque y un corral. Sus colindancias actuales son: al norte, calle
pública con 196 metros y 24 centímetros lineales, y Temporalidades de la
Iglesia Católica de San José; al sur, calle pública con un frente de 192 metros
con setenta centímetros lineales; al este, Dinnia
Jiménez Mora, yurro y Temporalidades de la Iglesia Católica de San José y al
oeste, calle pública con un frente de 107 metros con 24 centímetros lineales; Jhonny, Marcela, Annia y Hellen, todos de apellidos Rodríguez Chinchilla; yurro en
medio y Wikkirangers Sociedad Anónima. Mide: Ciento
ocho mil seiscientos ochenta y tres metros cuadrados, de acuerdo al plano
catastrado SJ-1492254-2011. Se indica que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Se
estiman las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones,
mismo monto en el que se estima el terreno a titular. Se indica que el inmueble
ha sido poseído a título de dueño y en forma pública, pacífica, continua y de buena
fe, por un período de dieciséis años a título personal. Se indica que el
inmueble fue adquirido por compraventa que le realizó su anterior poseedora,
sea la señora Norma Tencio Garro, cédula Nº
1-621-870. Se indica que los actos de posesión han consistido en asistencia y
mantenimiento del inmueble. Se menciona que no existen condueños y tampoco se
ha inscrito a nombre del titulante, mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Proceso no contencioso de
información posesoria, promovido por Maritza Tencio
Garro. Expediente Nº 11-000065-0689-AG. Es todo.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de enero
del 2017.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017104357 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000476-0893-CI, donde se promueve proceso de información posesoria por parte
de Randall Rey Vargas, mayor, soltero, administrador, vecino de Calle Blancos
de Goicoechea, cédula de identidad número uno-mil ciento ochenta y ocho-cero
setecientos nueve a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público el
terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, que es
terreno con casa, sita en el distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea de la
provincia de San José. Colinda: al norte, con Municipalidad de Goicoechea
(Hogar de Ancianos) y acera; al sur, con Coca Cola Femsa
de Costa Rica S. A.; al este, con Junta Administrativa de Liceo Napoleón
Quesada, y al oeste, con Servicio Nacional de Acueductos S. A. y acera. Mide
doscientos cincuenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que este
asunto no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un
proceso sucesorio y estima el inmueble en cuestión en la suma de treinta
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble y la posesión decenal sobre el
mismo mediante venta de su madre señora Sallie Elieth Vargas Delgado por la suma de veinte millones de
colones. Indica que hasta la fecha ha mantenido la posesión del predio en forma
pública, pacífica y continua. Señala que los actos de posesión han consistido
en utilizar el fundo para casa de habitación. Manifiesta que no ha inscrito al
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros
inmuebles según se constata del Registro Público mediante la incorporación al
proceso de la certificación respectiva. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este
proceso a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovido por
Randall Rey Vargas. Expediente N° 16-000476-0893-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del 2016.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía,
Juez.—1 vez.—( IN2017104409 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000117-0815-AG mediante el cual se promueven diligencias de información
posesoria por parte de José Gregorio Contreras Carrillo, quien es mayor de
edad, divorciado una vez, vecino de La Garita de Alajuela, portador de la
cédula de identidad Nº 5-166-409, educador pensionado, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito trece
Garita, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
José Gregorio Contreras Carrillo; al sur, quebrada Limón; al este, Mario
Enrique Madrigal Campos y al oeste, Hermelinda Arrieta Aguilar y María del
Rosario Arrieta Aguilar. Mide: dos mil setecientos treinta y ocho metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº A-1936088-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el
inmueble en la suma de trece millones de colones y las presentes diligencias en
la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, lo ha
poseído a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por José Gregorio Contreras Carrillo,
expediente Nº 16-000117-0815-AG.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de enero del 2017.—Licda.
María Carolina Hurtado García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017104415 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000174-0295-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Ingrid Vanessa Cruz Bonilla quien es mayor, casada una vez, técnica de
registros médicos, costarricense, cédula Nº 1-1352-524, vecina de Naranjo, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito sexto San Juan, cantón sexto
Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Derroteros del Dos al
Tres, Hermanos Acuña Jara S. A. en posesión de la A.S.A.D.A. de Guarumal; al este, Derroteros del Tres al Cuatro y Omar
Cordero Morales; al sur, Derroteros del Cuatro al Uno y Agustín Navarro Jiménez
y al oeste, Derroteros del Uno al Dos y calle pública con un frente a ella de
veintinueve metros con catorce centímetros. Mide: cuatrocientos cincuenta y
ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta de la señora María Jesús
Pineda Vallejos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta por más de diez años. Que los actos de posesión han consistido en la
limpieza del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Ingrid Vanessa Cruz Bonilla, expediente Nº 16-000174-0295-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 09 de noviembre del 2016.—Emi
Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2017104437
).
Asociación de Desarrollo Integral, Santa Marta, Mercedes Sur de Puriscal, promueve diligencias de información posesoria
para que se ordene al Registro Público de la Propiedad, inscribir a su nombre
las fincas que se describen así: terreno dedicado a plaza de deportes, con una
construcción de baños y butacas, situada en Santa Marta de Mercedes Sur de Puriscal, distrito segundo, cantón cuarto de la provincia
de San José. Mide seis mil ochocientos treinta y seis metros cuadrados.
Linderos: actuales y topográficos: norte, Fressy
Lorena Gómez Salazar, sur, calle pública, este, calle pública, y oeste,
Fernando Gómez Salazar. Dicha finca descrita se ajusta en todo al plano
Agrimensura SJ un millón seiscientos sesenta mil seiscientos setenta y seis-dos
mil tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el
asunto en defensa de sus derechos. Publíquese por única vez. Información
posesoria Nº 16-100093-0197-CI.—Juzgado Civil de
Trabajo y Familia de Puriscal. Santiago,
13 de enero del 2017.—Lic. Jorge Alberto Pérez
Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104469 ).
Ramón Méndez Salazar, promueve diligencias de información
posesoria para que se ordene al Registro Público de la Propiedad, inscribir a
su nombre las fincas que se describen así: Terreno para construir, con una casa, árboles frutales y potrero, sito en San
Juan de Barbacoas de Puriscal, distrito tercero,
cantón cuarto de la Provincia de San José, mide cuatro mil trescientos
veintidós metros cuadrados. Linderos: Norte, Rodolfo Valverde Quesada,
servidumbre agrícola; sur, Rodolfo Valverde Quesada; este, servidumbre
agrícola, oeste, quebrada sin nombre, de conformidad con el plano catastrado
número un millón quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos cuarenta y siete-
dos mil doce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
en el asunto en defensa de sus derechos. Información posesoria N°
13-100042-241-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y
Familia de Puriscal, Santiago, 29 de octubre del
2013.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1
vez.—( IN2017104473 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
09-160110-0642-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Carlos Varela Arias, quien es mayor, casado una vez, vecino de Santa
Elena de Monteverde del cementerio 50 metros al norte, portador de la cédula de
identidad vigente número seis-ciento treinta y ocho-cuatrocientos veintitrés,
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es repasto.
Situada Suturbal en el distrito sétimo Guacimal, cantón primero Puntarenas de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, quebrada Ojo de Agua y Danilo Anchía Méndez; al sur, con Juan Rafael Jiménez Fuentes,
Rigoberto Rojas Fernández y calle pública con un frente a ella de ochenta y
siete metros punto cuarenta y un centímetros lineales; al este, quebrada en
medio con Santos Madrigal Cruz y Alberto Suárez Morales y al oeste, calle
pública con un frente a ella de trescientos dieciséis metros con cincuenta y
cinco centímetros lineales. Mide: Treinta y tres hectáreas nueve mil
setecientos quince metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº
P-1775642-2014. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el inmueble en la suma de treinta y cuatro millones de
colones y las diligencias en la suma de un millón quinientos mil colones. Que
adquirió dicho inmueble por compra venta que hizo al señor Vicente Araya Arce
con quién no le liga parentesco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en mejoras, trabajos, trillos y cercas. Que si ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Carlos Varela Arias. Expediente Nº 09-160110-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 10 de agosto
del 2016.—Lic. Yeison Rodríguez Fernández, Juez.—Exonerado.—1 vez.—( IN2017104629 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000168-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Walter Luis Suárez Villalobos, quien es mayor, estado civil casado dos
veces, vecino(a) de Cuesta Grande de Nicoya, un kilómetro al sur de la escuela,
portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 501700920,
profesión Agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno
de tacotal. Situada en el distrito sétimo Belén de Nosarita,
cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle
pública con un frente a ella de ciento treinta y siete metros con ochenta y
siete centímetros lineales; al sur, Carlos Suárez Villalobos; al este, calle
pública con un frente a ella de setenta y dos metros con ochenta y seis
centímetros lineales, y al oeste, Carlos Suárez Villalobos. Mide: Cuatro mil
noventa y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
G-1262050-2008. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de tres millones quinientos mil colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en hechuras de cercas, rondas, limpieza en general del inmueble.-
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por. Exp. N°
15-000168-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 19 de enero del
2017.—Licda. Érika Amador Brenes, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017104634 ).
Yo, Randall
Mauricio Rojas Quesada, notario público hago constar que ante mi notaría,
ubicada en Ciudad Quesada, San Carlos; ciento cincuenta metros al norte, de
McDonald’s, se tramita bajo el expediente número cero cero
cero uno-dos mil diecisiete. Sucesión AB intestatum de quien en vida fue Ana Lía Alfaro Corrales,
portadora de la cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y nueve-mil
trescientos dieciocho, mayor, divorciada en primeras nupcias, ama de casa,
vecina de Pénjamo de Florencia, San Carlos, Alajuela; contiguo a la iglesia
católica. Por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores y
demás interesados en este proceso. Para que en el plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial
y se apersonen ante esta notaría en la dirección antes indicada, hacer valer
sus derechos.—Ciudad Quesada, San Carlos, al ser las trece horas del diecinueve
de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017104176 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Rafael Sirilo Esquivel Briceño, cédula de
residencia uno cinco cinco ocho uno cinco dos seis
uno uno dos cero, para que dentro del término de
treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos,
apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a
quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y
cincuenta sur del Correo de Heredia. Expediente:
3-2017.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2017104187 ).
Se emplaza a todos los interesad os en la sucesión de quien en
vida fue, María Rosa Córdoba Núñez, cédula cuatro-cero ochenta-quinientos
trece, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta
publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos,
apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a
quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y
cincuenta sur del Correo de Heredia. Expediente 1-2017.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2017104188 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Luz
María Acuña Rodríguez, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
San Rafael de Naranjo, Alajuela, con cédula 2-0182-0875, para que dentro del
plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener en calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente: 001-2017. Notaría del Licenciado José Rodrigo
Serrano Masís, notario público, oficina abierta en San José.—San
José, 23 de enero del 2017.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—( IN2017104190 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue, Melissa Andrea Espinoza Luna, cédula uno-mil doscientos
veinticinco-quinientos veintiuno, para que dentro del término de treinta días
contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer
valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado,
la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, trescientos
metros oeste y cincuenta sur del Correo de Heredia.
Expediente 2-2017.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez
González, Notario.—1 vez.—( IN2017104191 ).
Se emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fue Alejandro Alberto García León, cédula
cuatro-ciento veintiséis-seiscientos treinta y siete, para que dentro del
término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a
este proceso a hacer valer sus derechos apercibidos que si no lo hacen dentro
del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete
Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta sur del Correo de Heredia.
Expediente: 4-2017.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez
González, Notario.—1 vez.—( IN2017104194 ).
Se cita y se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien vida fue la señora Guillermina Guerrero
Rodríguez, mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, vecina de Alajuela
Central urbanización Ciruelas seiscientos metros este y veinticinco sur de la
Farmacia Fischel, portadora de la cédula número
uno-ciento setenta y cinco-cuatrocientos cuarenta, para que en el plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaria ubicada en San Antonio del Tejar Alajuela, costado sur de la
iglesia católica a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la
herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de este plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente número dos mil diecisiete-uno.—Alajuela, veinticuatro de enero del dos mil
diecisiete.—Lic. Miguel Gerardo Bravo Loría, Notario.—1 vez.—( IN2017104197 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Norman Sojo Ledezma, mayor, soltero,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad número 0104140645 y
vecino de San José, Barrio Pitahaya, de la antigua Colgate; 300 metros al
noroeste, o sea frente a la Fábrica de Muebles Metálicos Alvarado. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000217-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San
José, 06 de junio del año 2016.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2017104200 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados a la sucesión de, Mayra
Madrigal Mora, mayor, soltera, salonera, vecina de
Alajuela, Villa Bonita, frente a pinturas Tikal, casa color terracota, mano
derecha, portadora de la cedula de identidad numero: dos-doscientos noventa y
cinco-cuatrocientos cuarenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de esta edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente 011-2016 Notaria del Bufete ubicado en San José, San
Pedro de Montes de Oca, de Plaza Carolina, 500 metros al oeste, 75 al sur.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga O,
Notaria.—1 vez.—( IN2017104219 ).
Mediante acta de apertura, otorgada ante esta notaría, por
Estrella Aguilar Morales, Karla Vanessa Mora Aguilar, Harvey Mora Aguilar,
Harold Davy Mora Aguilar y Haskell Mora Aguilar, a
las dieciocho horas del veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis, y
comprobado el fallecimiento, esta Notaria declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fue, Carlos Venancio Mora Zamora, mayor, casado
una vez, taxista concesionario, cédula de identidad número tres-cero ciento
sesenta y nueve-cero cero treinta y uno, vecino de Cartago, La Unión, Tres
Ríos, cien metros oeste del Banco Nacional. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que en el plazo máximo de treinta días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría de la Licda. Gaudy Ureña
Vargas, con oficina en Cartago, La Unión, Tres Ríos, de la esquina suroeste del
parque, veinticinco metros sur, frente al Banco Popular, Teléfono: 2278-3103.—Lic. Gaudy Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017104269 ).
Mediante acta de apertura, otorgada ante esta notaría, por María
Calvo Solano, María Montero Calvo, Cristian Montero Calvo y Luis Montero Calvo,
a las veintiún horas con treinta minutos del veintiuno de diciembre del año dos
mil dieciséis, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio de quien en vida fue José Luis Montero Calderón, mayor de
edad, costarricense, concesionario de taxi, casado una vez, portador de la
cedula de identidad número tres-doscientos cinco-setecientos cuarenta y tres,
vecino de Cartago, Turrialba, Santa Rosa, Barrio Buenos Aires; doscientos
metros norte, de Pulpería El Chino. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que en el plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de la Licda. Gaudy Ureña Vargas,
con oficina en Cartago, La Unión, Tres Ríos; de la esquina suroeste, del parque,
veinticinco metros sur, frente al Banco Popular. Teléfono: 2278-3103.—Licda. Gaudy Ureña Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2017104273 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados eventuales, herederos,
legatarios, acreedores, y en general a todos los que tengan interés en este
proceso en la sucesión de Manuel Antonio Solís Fonseca, cédula para que dentro
del plazo de treinta días comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos con el apercibimiento de que si no se
presentan dentro del plazo conferido aquella pasará a quien corresponda, sita
de notaría en Guadalupe Centro, del correo, cien metros al sur y setenta y
cinco metros al oeste, entrada de Tienda de camisetas y Tienda Mi Quequito, Edificio Montero, último local, portón verde y
anaranjado. Expediente: 001-2016. Proceso sucesorio notarial.—Licda. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1
vez.—( IN2017104289 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a las 11:00
horas del 26 de diciembre del 2016 y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Manuel Morera
Chaves, con cédula: dos-doscientos sesenta y dos-cero cero siete. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Luis
Guerrero Salazar, con oficina abierta en Santa Ana, San José, trescientos
cincuenta metros oeste, cien metros norte y veinticinco metros oeste de la
Panadería Musmanni. Teléfono: veintidós ochenta y
dos-cincuenta y ocho-treinta y dos o bien al fax: veintidós ochenta y
dos-ochenta y siete-dieciséis.—Lic. Carlos Luis
Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017104301 ).
Se hace saber, que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Enrico Francesco Bazzar, mayor, estado civil divorciado, profesión
comerciante, nacionalidad italiana, con cédula de residencia 758125961171200 y
vecino de Rivas de Nicaragua, quien falleció el 28 de abril de 2015. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000176-0386-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia
(Materia Civil), 27 de mayo del 2016.—Licda. Ivannia
Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—( IN2017104302 ).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eladio Trejos Zúñiga,
mayor, estado civil: Divorciado, profesión: Pensionado, nacionalidad:
Costarricense, con documento de identidad: 0301410239 y vecino de Cartago,
Turrialba, Barrio Pueblo Nuevo frente al Ciclo Paco. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000106-0341-CI-3.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Turrialba (Materia Civil Sucesorio), 13 de enero
del año 2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2017104309 ).
Acta de apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida
fuera: Dayana De La Trinidad Ovares Sandí, portadora de la cédula de identidad
número: uno-uno uno cero nueve-cero siete uno cero, promovido por: Floribeth
Sandí Delgado, portadora de la cédula de identidad número uno-cero tres nueve
ocho-cero uno seis tres y otro, por medio de la presente se cita a los
herederos, legatarios, acreedores he interesados, para que dentro de un plazo
de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
los que crean tener derecho a la herencia de que, si no se presentan en este
plazo aquella pasará a quien corresponda, todo en conformidad con lo dispuesto
en los artículos: 915, 916 y 917 del Código Procesal Civil y los artículos 129
y siguientes del Código Notarial ante la notaría de la suscrita, situada en San
José, Santa Ana, del abastecedor Río Oro, mil seiscientos metros sur, casa a
mano derecha, color blanco.—23 de enero del 2017.—Licda. Jessica Sandí Cubillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2017104316 ).
Comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera la señora
Ana Victoria Cabezas Villalobos, quien en vida tuvo cédula de identidad número:
seis-cero ocho cuatro-siete ocho uno, mayor, viuda, jubilada y cuyo último
domicilio fue en Puntarenas, El Roble. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Expediente 002-2016. Notaría del Lic. Mariano Núñez Quintana,
Puntarenas centro, cincuenta metros al oeste de la Municipalidad en Bufete
Núñez & Asociados.—Lic. Mariano Núñez Quintana,
Notario.—1 vez.—( IN2017104320 ).
Se convoca a todos los interesados herederos y terceros de buena
fe en la sucesión de Odilie Obando Recio, cédula N°
1-161-856, para que dentro del plazo de
treinta días hábiles, comparezcan ante esta notaría, San José, Barrio Lujan
ciento setenta y cinco sur del Pani, teléfonos:
83021000, fax: 2258-5151, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de
que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda en
derecho. Expediente N° 2-2017. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—San José, 24 de enero del 2017.—Lic. Juan Ernesto Martínez
Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2017104370 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Johnny Díaz Castro, quien fuera mayor, soltero,
vecino de Llanos de Santa Lucía de Paraíso de Cartago, cédula de identidad Nº
6-160-678 fallecido el 21 de setiembre del 2016 para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de esta publicación, reclamen sus derechos. Se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº
0001-2017. Notaría Pública del Lic. Guillermo E. Morales Montoya, ubicada en la
casa Nº 16, urbanización San Marino, Sabanilla de Montes de Oca, teléfono
22343298 y fax 22343292.—San José, 25 de enero del 2017.—Lic. Guillermo E.
Morales Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2017104412 ).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados,
por el plazo de treinta días, para que se apersonen en juicio sucesorio de
quien en vida fue Mario Líos García, quien fue mayor de edad, educador, vecino
de Santa Cruz Guanacaste, de Acueductos y Alcantarillados cincuenta metros al
oeste, cédula de identidad número cinco-cero cero siete seis-cero tres cero
cuatro, fallecido en San José el cuatro de Abril del dos mil cuatro; para que
se apersonen a los autos haciendo valer sus derechos, o de lo contrario la
herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública del licenciado Luis Minor Castillo Contreras, Santa Cruz, Guanacaste, Bufete
Castillo Contreras & Asociados.—Santa Cruz,
Guanacaste, veinticuatro de enero del dos mil diecisiete.—Lic
Luis Minor Castillo Contreras, Notario.—1 vez.—(
IN2017104439 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rosa
María Ramírez Vindas y Jennifer Patricia Ramírez Vindas, a las diecisiete horas
treinta minutos del día seis de diciembre del año dos mil dieciséis, y
comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fue: Luis Ángel Ramírez Espinoza, mayor, divorciado
dos veces, bodeguero, quien portó cédula de identidad cuatro-uno cero seis-seis
cinco cero. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaría de la
licenciada Nicol Vindas Villalobos. Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás,
quinientos metros al este del tanque de agua municipal. Teléfono 60-46-23-18.—Lic. Nicol Vindas Villalobos, Notaria.—1
vez.—( IN2017104468 ).
Se hace saber que: En esta notaría se tramita proceso sucesorio ab
intestato de Winifred Jeannette Sylvester
Guevara, con cédula de identidad número uno-trescientos
veintiséis-cuatrocientos cuarenta y cinco, mayor, soltera, ama de casa, con
domicilio en los Estados Unidos de América. Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
0001-2017, causante: Winifred Jeannette Sylvester Guevara. Notaría de la licenciada Dinorah Mora
Molina, veinticinco de enero del año dos mil diecisiete.—Licda.
Dinorah Mora Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2017104481 ).
Ante esta Notaría se solicita la apertura del proceso sucesorio de
quien en vida se llamara Juan de Dios Gutiérrez Fonseca, quien fuera casado una
vez, agricultor, con cédula de identidad número cinco-cero cuarenta y
dos-trescientos setenta y ocho, y vecino de su último domicilio en Nicoya, en
barrio Los Ángeles, cien metros al este veinticinco al sur del Jardín de Niños
Sueños y Sonrisas, el cual falleció el diez de diciembre del dos mil dieciséis
y de lo cual doy fe con vista en la Sección de Defunción del Registro Civil al
Tomo ciento trece, Folio ciento sesenta, Asiento trescientos veinte. Se nombra
como albacea a Gloria Fonseca Carrillo, de calidades dichas, la cual aceptó el
cargo. Provisionalmente indico como bien hereditarios los bienes inscritos al
partido de Guanacaste bajo las matrículas de Folios Reales ciento cincuenta y
cuatro mil setecientos dos-cero cero cero cero y cuatrocientos sesenta y un mil ciento sesenta y
cinco-submatrícula cero cero
dos.—Nicoya, veintitrés de enero del dos mil diecisiete.—Licenciada Iveth
Orozco García, Notaria.—1 vez.—( IN2017104486 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Flor María Quesada Quesada,
mayor, casada, ama de casa, con documento de identidad 0103560172 y vecina de
La Aurora de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho
a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Exp. N° 16-000487-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 9 de enero del
2017.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1
vez.—( IN2017104507 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Ángel Salazar Rojas, quien en vida fue mayor, viudo
una vez, pensionado, con cédula de identidad Nº 2-131-359, vecino de Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, para que dentro del plazo de 30 días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos en
la notaría de Raúl Hidalgo Rodríguez, sita 150 metros al sur del Hogar de
Ancianos San Vicente de Paúl, en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 0001-2016. Notaría de Raúl Hidalgo Rodríguez.—Ciudad
Quesada, 25 de enero de 2017.—Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017104549 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Victoria Eugenia Zúñiga Vega, quien en vida fue mayor, soltera, de oficios del
hogar, con cédula de identidad Nº 1-351-278, con domicilio en la casa Nº 248,
alameda 6, urbanización Kurú, Purral,
Goicoechea, San José, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de
la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría
de Raúl Hidalgo Rodríguez, sita 150 metros al sur del hogar de Ancianos San Vicente
de Paúl, en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la
herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 0002-2016. Notaría de Raúl
Hidalgo Rodríguez.—Ciudad Quesada, 25 de enero de
2017.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2017104550 ).
Se hace saber que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Danilo Esquivel
Barquero, mayor, soltero chofer, con cédula de identidad N° 4-0073-0758 y
vecino de Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no,
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000225-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 19 de diciembre del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2017104554 ).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados
en la sucesión de quien en vida se llamó: Eudoxia del
Socorro Parra Parra, mayor, viuda una vez,
pensionada, cédula de identidad número siete-cero cero diez-nueve mil
setecientos treinta y dos, quien falleciera en Liberia, Guanacaste, el
diecinueve de julio del año dos mil dieciséis, vecina de Guanacaste, Liberia,
del Hospital de Liberia, trescientos metros al oeste, para que en el plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a
esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso
de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponde.
Expediente número cero cero uno-dos mil diecisiete,
sucesorio en sede Notarial de Eudoxia del Socorro
Parra Parra. Notaría de Grace Patricia Zúñiga Campos,
carné número dieciséis mil quinientos noventa y uno.—San
José, doce de diciembre del 2017.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2017104555 ).
Se emplaza a todos los interesados en
la sucesión de José Dolores Del Carmen Sánchez Cortez, quien fuera mayor,
casado cédula número cinco cero cero cuarenta y tres
cero nueve cuarenta y seis, empleado del Ministerio de Obras Públicas y
Transporte, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su
publicación, se apersonen a esta Notaría a hacer valer sus derechos, percibidos
de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda,
(Expediente Nº 0002-2017 Proceso Sucesorio en Sede Notarial de José Dolores del
Carmen Sánchez Cortez).—Licenciado Róger Jesús
Aguilar Obregón, Notario.—1 vez.—( IN2017104564 ).
Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de
quien fuera Daniel de Jesús Zúñiga Inneken, mayor de
edad, casado, vecino de Parrita, La Palma, frente a cabinas Santillos, cédula
de identidad Nº 0104530411, para que dentro del plazo de treinta días, se
apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a
quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº 16-100010-1045-CI de Daniel de Jesús
Zúñiga Inneken promovido por Nuria María Jiménez
Jiménez.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Parrita,
21 de setiembre del 2016.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Civil.—1
vez.—( IN2017104566 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de la persona menor de edad Mery Ellen Sandí Vallejos, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 16-001793-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 23 de setiembre del 2016.—MSc. Liana
Mata Méndez, Jueza.—Exonerado.—( IN2017103875 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito del menor Jesús Villalobos Aguilar, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
16-001175-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a siete horas del
nueve de enero del dos mil diecisiete.—MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Exonerado.—(
IN2017104424 ). 3
v. 1.
Se cita
y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los
menores Isaac Gabriel Romero Mora y Danna Alexandra
Romero Mora hijos de María Alejandra Mora Ulate y
Bernardo Romero Castro, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Exp. N° 17-0000591302-FA. Asunto: Depósito
judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de enero del 2017.—Licda. Ana
Córdoba Artavia, Jueza.—Exento.—( IN2017104461 ). 3 v. 1.
Se cita
y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los
menores de edad Jimena Ríos Ríos y Marvin Antonio
Ríos Ríos, hijos de la señora Rosa de la Luz Ríos Ríos, mayor, soltera en unión libre, nicaragüense,
indocumentada, vecina de barrio Corazón de Jesús de Pital,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
17-000063-1302-FA, asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Licda. Sandra Saborío
Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2017104462 ). 3 v. 1.
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio
de nombre promovido por, Marianela Patricia Barrantes Jiménez, mayor, soltera,
estudiante, vecina de Alajuela, cédula de identidad 0206220358 encaminadas a
solicitar autorización para cambiarse el nombre de Marianela Patricia Barrantes
Jiménez por el de Shalom mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este
asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto en el Boletín Judicial se apersonen al
proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de
omisión (artículo 55 del Código Civil) Expediente 16-000424-0638-CI.—Juzgado
Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 08 de noviembre del 2016.—Manuel
Loría Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2017104257 ).
Licda. Karol
Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José. Proceso de suspensión de patria potestad expediente 08-000263-0165-FA
establecido por María Lorena Saborío Duarte, mayor, divorciada, empresaria,
cédula de identidad número 2-369-607 contra Marco Antonio Navarro Rivera ,
mayor, divorciado, cédula de identidad número 6-203-652, representado por su
curador procesal Lic. Lorena Arrazola Coto se ordena notificar por edicto, la
sentencia Nº 646-09, en lo conducente dice, a las ocho horas cinco minutos del
veinticuatro de agosto de dos mil nueve. Resultando: I, II, III...
Considerando: I, II, III, IV... Por tanto: Por lo anteriormente expuesto,
artículo 159 del Código de Familia, artículos 155, 221, 420 y siguientes del
Código Procesal Civil se declara con lugar el proceso abreviado de suspensión
de patria potestad interpuesto por María Lorena Saborío Duarte contra Marco
Antonio Navarro Rivera. En consecuencia es lo procedente suspender a este
último el ejercicio de la patria potestad sobre la menor de edad María José Navarro
Saborío. Una vez que esta sentencia se encuentre firme se ordena inscribir por
medio de la ejecutoria correspondiente en el Registro de Nacimientos de la
provincia de San José, al tomo mil setecientos noventa y nueve, folio
trescientos once y asiento seiscientos veintiuno. Se resuelve este asunto sin
especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Licda. Karol Vindas Calderón,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104325 ).
Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza del Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de la Zona Sur,
(Corredores); hace saber a, documento de identidad N° R 27010156941482,
domicilio ignorado y de nacionalidad nicaragüense, que en este despacho se
interpuso un proceso adopciones en su contra, bajo el expediente N°
08-400454-0921-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen.
Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, a las
siete horas quince minutos del tres de diciembre de dos mil trece. Por parte de
los promoventes, se tiene por hechas sus
manifestaciones y por aclarados los apellidos de la
menor Andrea Sofía, siendo los correctos Rojas Fernández; por ende se corrige
entonces que el padre registral de dicha menor lo es Frank Rojas Coronado. En
consecuencia, se le concede el plazo de cinco días para que conteste este
asunto o bien muestre su conformidad con la pretensión de los actores respecto
a la menor Andrea Sofía Rojas Fernández y se ordena notificar la resolución
inicial de las dieciséis horas con cinco minutos del ocho de mayo de dos mil
nueve, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del
II Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Pococí). Asimismo, se tiene por
aportado por parte de los actores nuevo medio para recibir notificaciones. Lic.
Freddy Quesada Valerio, Juez. Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, a las dieciséis horas con cinco minutos del ocho de
mayo de dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso de
diligencias de adopción conjunta de Andrea Sofía Obregón Fernández, promovido
por José Alejandro Serrano López, mayor, costarricense, soltero en unión de
hecho, contratista, cédula número cinco-doscientos ochenta y cuatro-ciento
treinta y Yeimy Liseni
Valverde Corrales, mayor, costarricense, del hogar, con cédula de identidad número
seis-trescientos quince-ciento setenta y tres contra Venancio Obregón Lezcano y
Karla Fernández Navarro, a quien se le da el plazo de cinco días. Publíquese un
aviso en el Boletín Judicial, concediéndose cinco días, para que
cualquier persona con interés contrario a la adopción, formule su oposición
mediante escrito en el cual expondrá los motivos de inconformidad (artículo 131
del Código de Familia). Se tiene por aportados los siguientes documentos:
Certificación de estado civil de los promoventes visible
a folios 3 y 4, copia del certificado de nacimiento a nombre de Andrea Sofía
Lezcano Obregón Fernández N° 0988041, visible a folio 7, declaración extraprotocolaria recibida de los adoptantes a folio 8,
certificado médico a nombre de José Alejandro Serrano López, visible a folio
19, certificado médico a nombre de Yeimy Liseni Valverde Corrales, visible a folio 20, certificado
de ingresos a nombre de José Alejandro Serrano López de folio 18, certificación
de Bienes de los adoptantes a folios 15 al 17. De conformidad con el artículo
130 del Código de Familia, solicítese un estudio Psicológico y Social, al menor
de edad, así como a los adoptantes, ante el Departamento de Trabajo Social y
Psicología de estos Tribunales, los cuales deberán pronunciarse expresamente además de todo lo necesario en
la valoración respectiva para tutelar el interés superior del menor sobre la
necesidad y la conveniencia de la adopción y la aptitud para adoptar y ser
adoptado. Asimismo si existe vínculo efectivo entre adoptantes y el menor y
también si el menor tiene discernimiento suficiente para asistir a la audiencia
oral y privada y dar su opinión sobre la adopción. En los autos se observa el
consentimiento de los padres biológicos en cuanto a la adopción visible a
folios 1 y 2. Notifíquese. Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez. Lo anterior
se ordena así en proceso adopciones de José Alejandro Serrano López contra Yeimy Liseni Valverde Corrales y
Frank Rojas Coronado. Expediente Nº 08-400454-0921-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Sur, Corredores, (Materia Familia), 12 de enero del 2017.—Licda.
Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017104326 ).
Por el plazo de cinco días contados a partir de la publicación del
presente edicto, se emplaza a todos los que tengan interés en las diligencias
de adopción plena de José Agustín Salazar Espinoza quien nació el día once de
mayo de dos mil trece promovidas por José Antonio Valverde Jiménez y Luz Annia Guerrero Elizondo, para que se apersonen por escrito
en éste despacho en defensa de sus derecho, así mismo, se les previene su
obligación de señalar medio donde atender notificaciones, apercibidos de que en
caso de omitirlo, o si señalado el lugar fuere incierto, impreciso o ya no
existiere, o si existiendo permaneciera cerrado, las resoluciones futuras que
se dicten, se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente número 13-400199-921-FA. Adopción de José
Agustín Salazar Espinoza promovida por José Antonio Valverde Jiménez y Luz Annia Guerrero Elizondo.—Juzgado
de Familia de Corredores.—Licda. Ana Catalina Cisneros Sánchez García,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104327 ).
Licenciada Ana Lucrecia Valverde
Arguedas, Jueza del Juzgado de Familia de Santa Cruz a, María Pura Barrantes
Angulo, cédula de identidad 9-034-220 promueve proceso de Insania de, Silvia
Victoria Hernández Barrantes, Expediente: 14-000187-0776-FA, se ordena
notificar por edicto, la Sentencia N° 043-2015 dictada a las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil quince que en lo
conducente dice: Proceso Insania, establecido por, María Pura Barrantes Angulo,
mayor, casada y separada de hecho, ama de casa, portadora de la cédula de
identidad número 0900340220 vecina de Moya de Chircó,
Santa Cruz, y resultando: ... considerando: ... Por tanto: De conformidad con
lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 828, 829, 847, siguientes y concordantes
del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 220, 230, 231, 232, 233, 235,
236, 237, 239, 202, 203 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de
actividad judicial no contenciosa promovido por, María Pura Barrantes Angulo,
se falla de la siguiente forma: 1) Se declara en estado de insania a Silvia
Victoria Hernández Barrantes, mayor, soltera, cédula 502880558, hija de María
Barrantes Angulo y Jorge Hernández Serrano, vecina de Moya, Chircó,
Santa Cruz. 2) Se nombra como curadora de Silvia Victoria Hernández Barrantes a
su madre María Pura Barrantes Angulo, mayor, casada, ama de casa, portadora de
la cédula de identidad número 900340220, vecina de Moya, Chircó,
Santa Cruz, quien en caso de anuencia, a quien se le previene comparecer a este
despacho para aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día o a exponer el
motivo de excusa que tuviere. 3) Con el fin de que la curadora represente a
Silvia Victoria Hernández Barrantes, en los asuntos judiciales y demás en los
que ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y
de esta sentencia. 4) El cargo de curadora lleva implícito el deber de
representar legalmente y administrar los bienes de Silvia Victoria Hernández
Barrantes así como la obligación de cuidar que ésta adquiera o recobre su
capacidad mental o física, conforme lo señala el artículo 233 y 235 del Código
de Familia. 5) De conformidad con el artículo 237 del Código de Familia se
exonera a la Sra. María Pura Barrantes Angulo de rendir fianza, únicamente
queda obligada a presentar a este despacho cuenta final sobre la administración
de bienes de su hija Silvia Victoria, sesenta días después de que termine la
curatela (art. 220 Código de Familia). 6) Se resuelve este asunto sin especial
condenatoria en costas.
7) Firme esta sentencia, por ejecutoria deberá inscribirse en el Registro
Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro
Civil. 8) Publíquese un extracto de la sentencia en el Boletín Judicial.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 23 de enero del 2017.—Licda. Ana
Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017104328 ).
Se avisa a Dario Bouza González, mayor,
casado, cubano, documento de identidad de su país N° 79102305268 y domicilio
desconocido, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio N°
2014-000882-0186-FA, establecido por Procuraduría General de la República que
se tramita en este juzgado, se dictó la sentencia N° 783-2016 de las catorce
horas y cincuenta y seis minutos del tres de agosto de dos mil dieciséis, cuya
parte dispositiva dice: “Por tanto: con base en lo expuesto se declara con
lugar la demanda abreviada de inexistencia de matrimonio interpuesta por la
Procuraduría General de la República en contra de Karen Paola Ramírez
Villalobos y Dario Bouza González. Se ordena anular
todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y
Extranjería que tienda a otorgar residencia al señor Bouza González e
igualmente el trámite de naturalización que lleve a futuro dicha señora. Se condena
al pago de las costas personales y procesales al codemandado Bouza González y
se exime del pago de las mismas a la señora Karen Paola Ramírez Villalobos por
haber actuado de buena fe. Se ordena testimoniar piezas al Ministerio Público,
para que investigue la posible comisión de un delito, se ordena la expedición
de la ejecutoria correspondiente. Se advierte a las partes su derecho de apelar
este fallo dentro del término legal. En su oportunidad archívese el presente
expediente. Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia
del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de octubre de 2016.—Licda.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017104329 ).
María Yarime
Echeverri Gaviria, de nacionalidad colombiana, portador del documento pasaporte
CC-43640772, en su carácter personal, quien es mayor, casada, de paradero
desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida
por Procuraduría General de la República, contra María Yarime
Echeverri Gaviria y otro, se ordena notificarle por edicto, la solicitud
planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del
matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado una simulación
matrimonial entre contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo
de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus
razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar
medio para recibir notificaciones. Expediente N° 14-001328-0186-FA, nulidad de
matrimonio de la Procuraduría General de la República contra María Yarime Echeverri Gaviria y Luis Enrique Cerdas Rodríguez.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017104330 ).
El Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a, Yeny Tapanes Meza, mayor de edad,
ciudadana cubana, casada una vez, documento de identidad de su país número
8402179376, de ocupación y domicilio actual desconocido, que en este Juzgado,
con el expediente número 14-001459-0187-FA, se tramita el Proceso Ordinario de
Declaratoria de Matrimonio Inexistente planteado por la Procuraduría General de
la República, en el cual se dictó la resolución que dice: Juzgado Segundo de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas cinco
minutos del diecinueve de octubre de dos mil quince. Del proceso ordinario de
declaratoria de matrimonio inexistente que promueve la Procuraduría General de
la República, se confiere traslado por el plazo de treinta días a los
demandados Cedric José Muñoz Alvarado y Yeny Tapanes Meza, esta última
representada por su Curadora Procesal Licenciada Floribeth Paniagua Saravia. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando
la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (Artículos 11, 34,
36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales) Se comisiona a la Delegación de
la Fuerza Pública en La Tigra de San Carlos, para que personalmente (en mano
propia) notifique la presente resolución al demandado Cedric
José Muñoz Alvarado. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal
Civil, la demandada Yeny Tapanes
Meza será notificada por medio de un edicto que será publicado por una sola vez
en el Boletín Judicial.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104331 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber a Richard Barrett (único apellido), documento de identidad número
P134541195, que en proceso Nº 14-401518-0637-FA, especial de filiación de
declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad, se dictó
sentencia de las quince horas con quince minutos del ocho de noviembre del año
dos mil dieciséis, que en su parte dispositiva dice: Se declara con lugar la
demanda en los siguientes extremos: Pretensión de declaratoria de hijo
extramatrimonial: a) Se declara que Richard Barrett
(único apellido), no es el padre biológico de Dasha Jareth y Deiner Ramses, ambos de apellidos Barrett
Mora; b) Las citadas personas menores de edad no tienen derecho a portar su
apellido, a recibir alimentos de él y a sucederle ab-intestato. Pretensión de
investigación de paternidad: a) Se acoge la pretensión de declaratoria de
paternidad. b) Se declara que Deiner Gerardo
Rodríguez Romero, es el padre de Dasha Jareth y Deiner Ramses. Las personas menores de edad, tienen el derecho a
llevar como primer apellido el de su padre y como segundo apellido el de su
madre. En adelante, se llamarán Dasha Jareth y Deiner Ramses, ambos de apellidos Rodríguez Mora. c) Se declara
que Dasha Jareth y Deiner Ramses, ambos de apellidos
Rodríguez Mora tienen derecho a recibir alimentos por parte de su padre y a
sucederle ab intestato. d) Sin especial condenatoria en costas. g) Firme este
fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia
de San José, por su orden tomo dos mil veintinueve, página cuatrocientos
cuarenta y seis, asiento ochocientos noventa y dos y tomo dos mil veintinueve,
página cuatrocientos cuarenta y seis, asiento ochocientos noventa y uno, por
medio de ejecutoria. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Desamparados, 18-01-2017.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104332 ).
Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza del Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia
Familia); hace saber a…, en proceso de actividad judicial no contenciosa de
insania promovido por María Ilma Sequeira Gutiérrez,
mayor, soltera, ayudante de cocina, portadora de la cédula de identidad N°
5-185881, vecina de La Mansión de Nicoya, en favor de Guillermo Sequeira
Gutiérrez, cédula de identidad N° 5-168-208; persona vecinos de Iguanita de la
Mansión de Nicoya y Resultando: 1) La promovente
María Ilma solicita, se declare judicialmente el
estado de insania de su hermano Guillermo Sequeira Gutiérrez y que se le nombre
como Curador a del presunto insano. 2) El edicto de ley fue debidamente
publicado y ante el cual ningún interesado se opuso al fondo del presente
proceso (ver constancia a folio 34). 3) En el procedimiento no se observan
defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión. Considerando:
I. Hechos probados. Como tales se tienen los siguientes: a) Que el presunto insano
Guillermo Sequeira Gutiérrez, nació el diez de abril de mil novecientos noventa
y siete, es hermano de promovente María Ilma Sequeira Gutiérrez (ver certificación de nacimiento de
folios 3) b) Que de acuerdo al Dictamen Médico Legal N° UMLSCR2015-723, concluye
con respecto al señor German Calvo Marín “1.No mantiene sus capacidades
cognitivas y volitivas. 2. Paciente portador de retraso mental moderado-severo.
3. En este momento carece de aptitud para dirigir su persona o administrar sus
bienes además presenta limitación (imposibilidad) de adoptar una conducta
acorde con los valores sociales, desarrolla sus actividades habituales con
ayuda de terceros. 4. Padece de una enfermedad mental incurable, que le impide
valerse por sí mismo, necesita de terceras personas para desarrollar sus
actividades habituales y 5. No sabe diferenciar lo lícito de lo ilícito de sus
actos”. (ver Dictamen Médico de folios 20, 21 y 22) c)
El señor José Guillermo Sequeira Gutiérrez según su expediente reporta:
Hipertensión Arterial, Nefropatía, Gonaltrosis
derecha y Retardo mental moderado. (ver dictamen
médico a folio 4)- d).- El señor Guillermo Sequeira Gutiérrez no posee bienes
muebles ni inmuebles inscritos a su nombre (verificado mediante estudio al
sistema del Registro de La Propiedad folios 48 y 49). II. Sobre el fondo.
Establece el ordinal 851 del Código Procesal Civil que el Juez resolverá si
declara o no el estado de incapacidad. Por otro lado, los numerales 230 y 231
del Código de Familia preceptúan que están sujetos a curatela, los mayores de
edad que presenten una discapacidad intelectual, mental, sensorial o física,
que le impida atender sus propios intereses, aunque en el primer caso, tengan
intervalos de lucidez y que puede pedir la declaratoria de interdicción, los parientes
que tendrían derecho a la sucesión intestada. En este asunto en concreto, el
presunto insano el señor Guillermo Sequeira Gutiérrez fue sometido a valoración
por parte del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación
Judicial, quien luego de valorar al citado señor, concluyen que “1.No mantiene
sus capacidades cognitivas y volitivas. 2. Paciente portador de retraso mental
moderado-severo. 3. En este momento carece de aptitud para dirigir su persona o
administrar sus bienes además presenta limitación (imposibilidad) de adoptar
una conducta acorde con los valores sociales, desarrolla sus actividades
habituales con ayuda de terceros. 4. Padece de una enfermedad mental incurable,
que le impide valerse por sí mismo, necesita de terceras personas para
desarrollar sus actividades habituales y 5. No sabe diferenciar lo lícito de lo
ilícito de sus actos”. Lo que concluye ante este panorama, que El señor
Guillermo Sequeira Gutiérrez no se encuentra en capacidad física ni mental para
auto cuidarse, y con las pruebas recibidas han quedado debidamente acreditados
los presupuestos esenciales para resolver en forma afirmativa la gestión
presentada, por ello, con fundamento en los artículos 847, 848, 849 y 851 del
Código Procesal Civil, en relación con los numerales 230, 231, 232, 236, 237, y
241 del Código de Familia, procede declarar insano al señor Guillermo Sequeira
Gutiérrez, y se designa como su curadora definitiva a su hermana la señora
María Ilma Sequeira Gutiérrez (art. 236 Código de
Familia), quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez
firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente
autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho
compareciendo la curadora designada en forma personal. Firme esta sentencia, la
ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y
Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. Con el fin de que la
curadora represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que se éste se
halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta
sentencia. Por no tener bienes el insano, se le exime a la curadora de
presentar inventario de bienes y el avalúo de los mismos, pero si a futuro lo
llegare a tener, se le ordenará que presente el inventario y avaluó respectivo
y que garantice las resultas de su administración. La garantía en tal
hipotético caso se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca,
póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus
instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según
certificación de un corredor jurado. El cargo de curador lleva implícito el
deber de representarlo legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación
de la curadora cuidar que los incapaces adquiera n o recobre n su capacidad
mental. III- Costas: son las costas de este trámite a cargo del patrimonio de
los inhábiles (artículo 852 del Código Procesal Civil). Por tanto: de
conformidad con lo expuesto, artículos 847 y siguientes del Código Procesal
Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elección y del Registro Civil, 230 y siguientes del Código de Familia, el
presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por María Ilsa Sequeira Gutiérrez, se falla de la siguiente forma: 1)
Se declara el estado de interdicción del señor José Guillermo Sequeira
Gutiérrez. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el
Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el
Registro Civil, ambos de la Provincia de Guanacaste, al tomo ciento sesenta y
ocho, página ciento cuatro, asiento doscientos ocho; 3) Se nombra como curador
a del incapaz a María Ilsa Sequeira Gutiérrez, quien
se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a
exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). Se exime a la curadora a presentar
inventario de bienes, por no constar bienes a nombre del presunto insano. 5)
Con el fin de que la curadora represente al incapaz, en los asuntos judiciales
en los que estos se hallaren interesados, se le dará certificación de la
respectiva acta y de esta sentencia. 6) Si el presunto insano llegara a tener
bienes, la curadora deberá de inventariarlos y avaluarlos conforme la ley,
además deberá de rendir garantía que se podrá efectuar mediante depósito en
dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de
Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor
comercial, según certificación de un corredor jurado. 7.) El cargo de curador
lleva implícito el deber de representar a José Guillermo Sequeira Gutiérrez
legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora
cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 8.) Las costas de
este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. 10) Publíquese la
sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese. Msc.
Berta Lidieth Araya Porras, Jueza B; Expediente N°
15-000031-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Familia),
24 de enero del 2017.—Msc. Berta Lidieth
Araya Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104334 ).
Al señor Juan Pablo Montenegro, nacionalidad nicaragüense, cédula
de residencia permanente número R dos siete cero uno tres dos uno cinco cuatro
cero seis nueve uno seis, por este medio se le comunica que en el proceso
tramitado bajo el expediente número 15-000140-0687-FA del Juzgado de Familia de
Grecia, se dictó la resolución de las ocho horas cuarenta y tres minutos del
día once de octubre del año dos mil dieciséis, que en lo conducente y en lo que
aquí interesa dice: Sentencia de primera instancia N° 693-16. Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a las
ocho horas cuarenta y tres minutos del día once de octubre de dos mil
dieciséis. Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo del asunto:..., III.—Atributos Parentales:...,
IV.—Gananciales:..., V.—Consideraciones finales:..., Por tanto: Estimando de
manera parcial las excepciones de falta de derecho, como falta de legitimación
activa y pasiva, se acoge también parcialmente con lugar la demanda de divorcio
establecida por la señora Damaris Marisol Sosa Suárez en contra del señor Juan
Pablo Montenegro Castro; por lo que, en consecuencia, se declara extinto el
vínculo que hasta ahora los ha unido en matrimonio, debiéndose efectuar la
respectiva anotación ante la Sección de Matrimonios de Registro Civil,
provincia de Alajuela, al tomo 172, folio 257 y asiento 514. Corresponderá a
doña Damaris Marisol el ejercicio exclusivo de los atributos de la guarda,
crianza y educación de sus hijos menores de edad Maykol
y Nicole Daniela Montenegro Sosa; compartiendo con don Juan Pablo los restantes
atributos parentales sobre sus citados hijos. Se rechaza la solicitud de
nulidad de traspaso de derecho de explotación de local comercial, así como su
declaratoria de ganancialidad como también su
declaración de derecho de explotación, pero declarando sin embargo en abstracto
el derecho sobre los gananciales adquiridos de acuerdo con lo que establece la
ley, los que se liquidarán por la vía procesal correspondiente. Sin especial
sanción en cuanto a costas. Comuníquese al accionado de lo aquí resuelto
mediante la publicación de la parte dispositiva de este fallo por una sola vez
en el Boletín Judicial. Notifíquese. Mario Murillo Chaves, Juez.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Grecia.—Licda. Kathya Pérez González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104335 ).
Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Feng Yu
Chang, en su carácter personal, quien es mayor, casado, Taiwanes,
documento de identificación P134216494, se le hace saber que en demanda nulidad
matrimonio, expediente N° 16-000133-0187-FA, establecida por Procuraduría
General de la Republica contra Feng Yu Chang e Isabel
Cristina Hernandez Delgado, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo De Familia De
San José. A las ocho horas y veinticuatro minutos del veintiséis de octubre de
dos mil dieciséis.-... II.—Dada la naturaleza de los
hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la Licenciada Irene
Bolaños Salas, en representación de la Procuraduría General de la República
plantea demanda abreviada de nulidad de matrimonio de la cual se le confiere
traslado por el plazo de diez días a Feng Yu Chang e
Isabel Cristina Hernandez Delgado. En lo que a cada
uno concierna, deberán contestar la demanda con relación a los hechos
manifestando si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los
admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad
ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los
testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal.
Se le previene a los demandados que deberán indicar medio (fax/casillero/correo
electrónico) para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso de
omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia
producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causa ajenas al Despacho (Artículos 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales). Notifíquesele al codemandado Feng Yu
Chang por medio de su curadora procesal la Licenciada
Leiva Aguilar. Se comisiona a la Policía de Proximidad de San Francisco de
Heredia, a efectos de que notifiquen de forma personal o en su casa de
habitación a la codemandada Hernández Delgado. De conformidad con el numeral
263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar este auto al codemandado
Feng Yu Chang por medio de edicto, remítase el mismo
mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Con el carácter de medida
cautelar atípica y de conformidad con el Articulo 241 y 242 del Código Procesal
Civil se ordena al Tribunal Supremo de Elecciones (Registro Civil) y a la
Dirección General de Migración y Extranjería, suspender todo aquel
procedimiento que tenga como propósito final entregarle al demandado su carta
de naturalización, documento cuya entrega
deberá esperar a lo que en sentencia firme deba resolverse en este proceso.
Comuníquese lo anterior mediante atento oficio. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104336 ).
Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal.
Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Jaime Orlando Reyes Niño, en
su carácter personal, quien es mayor, Colombiano, casado, Comerciante, portador
del documento de identificación CC7221668, se le hace saber que en demanda
suspensión patria potestad, expediente N° 15-000789-0187-FA establecida por Eleana Yanaris Sevilla Smith
contra Jaime Orlando Reyes Niño, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José.
A las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos
mil diecisiete. ...II.- De la anterior demanda abreviada suspensión de patria
potestad establecida por el accionante Eleana Yanaris Sevilla Smith, se confiere traslado a la accionado
Jaime Orlando Reyes Niño se confiere traslado por el plazo de diez días, para
que en la persona de su curador procesal licenciado Juan Gerardo Sanabria Rojas
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere,
con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y
los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este
proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a
dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones Primer Circuito Judicial de San José. Se le previene a la parte
demandada y al ente aludido, que en el primer escrito que presenten deben
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017104361 ).
Juzgado Primero de Familia de San José, Adán Roberto Llanos
Cándelo, de nacionalidad colombiano, portador del documento pasaporte
CC6153637, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero
desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida
por Procuraduría General de la República contra Adán Roberto Llanos Cándelo y
otro, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad
actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las
partes por no haberse configurado el consentimiento de unos de los contrayentes
y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del
cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos,
ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir
notificaciones. Expediente N° 15-001432-0186-FA, nulidad de matrimonio de la
Procuraduría General de la República contra Adán Roberto Llanos Cándelo y Cindy
García Zúñiga.—Juzgado Primero de Familia de San
José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104362 ).
Licenciada Patricia Cordero García, jueza del Juzgado de Familia
de Cartago, a Edward Hokin Polanco, en su carácter
personal, quien es mayor, casado, nicaragüense, demás calidades desconocidas,
se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Ana María de La
Trinidad Molina Solano contra Edward Hokin Polanco,
se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Cartago. A las catorce horas y veintinueve minutos del treinta y
uno de octubre del año dos mil dieciséis. Proceso abreviado de divorcio
establecido por Ana María de La Trinidad Molina Solano, mayor, casada dos
veces, vecina de Cartago, cédula Nº 0302610476 contra Edward Hokin Polanco, mayor, casado una vez, con documento de
refugiado, representado por la curadora procesal Licda. Luz María Navarro
Garita. Resultando: 1., 2., 3. Considerando: I. Hechos probados: como tales se
tienen los siguientes: 1., 2., II. Análisis de fondo: por tanto razones dadas,
Código de Familia, se declara con lugar este proceso abreviado de divorcio, al
efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a los señores Ana María
Molina Solano y Edward Hokin Polanco con fundamento
en la causal de separación de hecho. No se declara a ninguno cónyuge culpable.
Sobre menores de edad: no hay hijos menores de edad en este matrimonio. Sobre
pensión alimentaria: no se mantiene el derecho de ninguno a solicitarse pensión
alimentaria. Sobre derecho de ganancialidad: no
existen bienes con carácter de gananciales sobre los que deba pronunciarse.
Sobre costas: sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase
en el Registro Civil matrimonios de Cartago tomo ciento treinta y uno, folio
doscientos noventa y seis, asiento quinientos noventa y dos. Notifíquese.
Expediente 15-002473-0338-FA-01.—Juzgado de Familia
de Cartago, 23 de enero de 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104363 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia,
para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días
contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Lilliam Murillo Miranda. Expediente N° 16-000001-1517-FA. Juzgado
De Familia Del Segundo Circuito Judicial De Alajuela, Sede Upala
(Materia Familia), 01 de noviembre del 2016.—Licenciado
Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104364 ).
Licenciada Patricia Cordero García Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Mario Alberto Rojas Vargas, en su carácter personal, quien es mayor,
cédula 71776610, sin más datos conocidos se le hace saber que en demanda
divorcio, establecida por Blanca Rosa Sánchez Valverde contra Mario Alberto
Rojas Vargas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho horas y cuarenta y
ocho minutos del doce de diciembre del año dos mil dieciséis. Proceso Abreviado
de divorcio expediente 16-000018-0338-FA establecido por Blanca Rosa Sánchez
Valverde, mayor, casada, ama de casa, vecina de Cartago, cédula N° 0302960449
contra Mario Alberto Rojas Vargas, mayor, casado, agente de ventas, colombiano,
pasaporte de su país N° CC 71776610 representado por la curadora procesal
licenciada Milagro Solís Madrigal. Resultando 1. Solicita la actora que en
sentencia se disuelva el vínculo matrimonial que la une al señor Rojas Vargas
con fundamento en la casual de separación de hecho. Solicita se condene al
accionado al pago de ambas costas. 2. La curadora procesal del accionado
contestó la demanda incoada en contra de su representado. 3. Se resuelve
oportunamente y, I.-Hechos probados: Como tales se tienen los siguientes: 1.
Mario Alberto Rojas Vargas y Blanca Rosa Sánchez Valverde contrajeron
matrimonio el veintidós de marzo del dos mil cuatro. (certificación
de matrimonio) 2. Las partes se separaron de hecho quince días después de
casados y a la fecha no se han reconciliado. (prueba
testimonial) 3. La actora no mantiene relación alguna con el demandado el cual
salió del país en el año dos mil diez y se desconoce su paradero. (testimonial y Certificación de la Dirección General de
Migración y Extranjería ) II.-Análisis de fondo: Interpone este proceso la
señora Sánchez Valverde con el objeto de que en sentencia se disuelva el
vínculo matrimonial que la une al señor Rojas Vargas con fundamento en la
causal de separación de hecho. Afirma la actora que convivió poco tiempo con su
esposo pues éste se fue de la casa y nunca más regresó, asegura que salió del
país en el año dos mil diez. Por su parte la curadora procesal del accionado
contestó la demanda incoada en contra de éste. Ahora bien, en autos constan
como elementos de prueba las declaraciones testimoniales de Mirley
Vanessa Montiel Sánchez y Yorleny Durán González. La primera es hija de doña
Blanca y ella refirió claramente que su madre y don Mario se casaron pero que
solo convivieron durante quince días, luego el señor Rojas Vargas quien es
colombiano simplemente se fue de la casa y no regresó nunca más. Asegura que su
madre tenía casa y que el señor Rojas nunca aportó nada ni colaboró en ningún
sentido con su madre. Igualmente la testiga Yorleny
Durán es vecina de doña Blanca y manifiesta que la conoce desde hace más de
diez años, afirma que desde que la conoce ella ha vivido sin pareja y que doña
Blanca le contó que se había separado del esposo hace años. A la luz de estas
pruebas y de la certificación de Migración y Extranjería que da fe que en el
año dos mil diez el aquí demandado salió del país es posible concluir
categóricamente que las partes tuvieron una convivencia de muy poco tiempo,
para el mismo año que se casaron dos mil cuatro ya estaban separados y desde
entonces no se han reconciliado, ni siquiera conoce la actora el paradero del
señor Rojas Vargas. Así las cosas en virtud de que la vida en común de las
partes cesó hace mucho más de tres años sin que se hayan reconciliado a la fecha
es posible tener por acreditada la causal remedio de separación de hecho
invocada por la actora. Se declara con lugar este proceso abreviado de divorcio
y al efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a los señores Mario
Alberto Rojas Vargas y Blanca Rosa Sánchez Valverde con fundamento en la causal
de separación de hecho por un término no menor a tres años, no se declara a
ninguno cónyuge culpable pues la causal acreditada es una causal remedio y no
sanción. Sobre alimentos: no se mantiene el derecho de ninguno a solicitarse
pensión alimentaria por no existir entre ellos desde hace años ni cooperación
ni mutuo auxilio. Sobre menores de edad. No hay hijos menores de edad en este
matrimonio. Sobre derecho de ganancialidad: no
existen bienes con carácter de gananciales sobre los que deba pronunciarse.
Sobre costas: se resuelve sin especial condenatoria en costas por haber sido el
demandado representado por curadora procesal. Firme este fallo inscríbase en el
Registro Civil, matrimonios de Heredia tomo ochenta y cinco, folio
cuatrocientos setenta y cinco, asiento novecientos cincuenta. Por tanto:
Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este proceso abreviado
de divorcio y al efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a los
señores Mario Alberto Rojas Vargas y Blanca Rosa Sánchez Valverde con
fundamento en la causal de separación de hecho por un término no menor a tres
años, no se declara a ninguno cónyuge culpable pues la causal acreditada es una
causal remedio y no sanción. Sobre alimentos: no se mantiene el derecho de
ninguno a solicitarse pensión alimentaria. Sobre menores de edad: No hay hijos
menores de edad en este matrimonio. Sobre
derecho de ganancialidad: no existen bienes con
carácter de gananciales sobre los que deba pronunciarse. Sobre costas: se
resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el
Registro Civil, matrimonios de Heredia tomo ochenta y cinco, folio
cuatrocientos setenta y cinco, asiento novecientos cincuenta. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017104365
).
Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a
Magile Asteasuaizarr Muñiz,
en su carácter personal, quien es mayor, cubana, casada, documento de
identificación Nº DI81041804791 se le hace saber que en demanda nulidad
matrimonio expediente Nº 16-000055-0187-FA, establecida por Procuraduría
General de la República contra Carlos Alberto Torres Calderón y Magile Asteasuaizarr Muñiz, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
“Juzgado Segundo de Familia de San José. A las catorce horas y veinte minutos
del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.-... II. Dada la naturaleza de
los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, por el licenciado
Esteban Alvarado Quesada, en representación de la Procuraduría General de la
República plantea demanda ordinaria de matrimonio inexistente de la cual se le
confiere traslado por el plazo de treinta días a Carlos Alberto Torres Calderón
y Magile Asteasuaizarr
Muñiz. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda con arreglo
en las formalidades contenidas en el artículo 305 del Código Procesal Civil.
Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por
inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o
rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación,
en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán
interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que
deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender
notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el
apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se
les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (Artículos 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquesele a la codemandada Maglie por medio de su curadora procesal la licenciada Díaz
Bogantes. Se comisiona a la Policía de Proximidad de La Unión de Cartago, a
efectos de que notifiquen de forma personal o en su casa de habitación al
codemandado Torres Calderón. De conformidad con el numeral 263 del Código
Procesal Civil, se ordena notificar este auto a la codemandada Maglie por medio de edicto, remítase el mismo mediante
sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104366 ).
Licenciada María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a Michael
Richards Hendricks, quien es mayor, estadounidense,
con pasaporte N° 097344969, de demás calidades desconocidas, se le hace saber
que en demanda tramitada bajo el número de expediente N° 16-000223-1303-FA,
proceso especial de filiación de impugnación de reconocimiento, establecido por
Jeikot Jafet Hendricks
Benavides contra Michael Richards Hendricks, e
Investigación De Paternidad contra Eden Jesús Gómez
Mora, se ordena notificarle por edicto, la parte dispositiva de la Sentencia de
Primera Instancia N° 751-2016 dictada al ser las 14:28 horas del 02 de
noviembre del 2016, que literalmente dice: “Por tanto: Acorde con lo expuesto y
fundamentos de derecho invocados, se acogen parcialmente las excepciones de
falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva formuladas por el
señor Gómez Mora. Se declara con lugar la presente acción de impugnación de
reconocimiento e investigación de paternidad promovida por Jeikot
Jafet Hendricks Benavides contra Michael Richards Hendricks y Eden Jesús Gómez
Mora. Se declara que en el reconocimiento que realizó el demandado Michael
Richards Hendricks de la persona Jeikot
Jafet Hendricks Benavides existió falsedad, por lo
tanto ese acto es nulo. Asimismo, se declara que Jeikot
Jafet Hendricks Benavides es hijo del señor Eden Jesús Gómez Mora, y como tal debe inscribirse en el
Registro Civil. A partir de la firmeza de esta declaratoria Jeikot
Jafet pasa a formar parte la familia consanguínea del señor Gómez Mora, en
igualdad de derechos. Se declara sin lugar la pretensión del actor para que se concede al demandado Gómez Mora a pagar a su favor los
extremos comprendidos en el párrafo segundo del artículo 96 del Código de
Familia. A la firmeza de este fallo, se ordena inscribir lo aquí resuelto en el
Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo
1663, página 391, asiento 782. Se condena al señor Gómez Mora al pago de las
costas de esta acción. Firme esta resolución, gírese a favor de la licenciada
Estrella García Araya, la suma de cincuenta mil colones exactos, por concepto
de cancelación de honorarios de curadora procesal. Notifíquese la parte
dispositiva de la sentencia al accionado Hendricks,
por medio de edicto. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo
ante el Superior Jerárquico, dentro del tercer día contado a partir de su
notificación. Notifíquese. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza”.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón, 20 de enero del 2017.—Licda. María del Rocío
Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017104416 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor de edad Marilyn Palacios Villanero,
para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 16-000441-1304-FA, proceso de depósito judicial,
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Maxina
Palacio Villanero.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, (Materia de
Familia), 28 de octubre del 2016.—Licda. Ana Catalina Cisneros
Martínez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017104417 ).
Master Carlos Sánchez Miranda. Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, a Víctor Israel Mejía González, se le
hace saber que en proceso reconocimiento de hijo mujer casada, expediente
16-001620-0165-FA, establecido por Alexis Felipe Fare
Riascos, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, a las ocho horas y cuarenta y tres minutos del veintitrés
de agosto de dos mil dieciséis. Se tienen por establecidas las presentes
diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Alexis
Felipe Fare Riascos a favor
de la persona menor Neymar Alexis. De las mismas se confiere audiencia al
Patronato Nacional de la Infancia y al señor Víctor Israel Mejía González, por
el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente
apersonada la madre de la persona menor no oponiendo objeción alguna al
presente proceso. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza
el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para
notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito judicial. Previo a
notificar al señor Mejía González y al Patronato Nacional de la Infancia, debe
el actor aportar Dos juegos de copias de los folios 1 a 4 del expediente, así
como dirección exacta dónde notificar al padre registral.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc.
Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017104425 ).
Licenciada Karol Vindas Calderón Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a
John Mathews Rivera, documento de identidad
046937041, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente N°
16-001693-0165-FA donde se dictó la resolución de las trece horas y cuarenta y
siete minutos del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis que literalmente
dice: De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad
establecida por el accionante Lizzy Johanna Fallas
Sánchez, se confiere traslado al accionado John Mathews
Rivera por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones; de este circuito
judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Previo a proceder con el nombramiento de Curador Procesal:
debe la actora indicar el nombre de dos testigos que acrediten la ausencia o
bien, que desconozcan el paradero del demandado. Se le previene a la parte
proponente que dichos testigos no podrán ser los mismos que declaren sobre los
hechos de la demanda, para evitar declaraciones complacientes. En caso de
omisión no se atenderán futuras gestiones. Licenciada Karol
Vindas Calderón. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria
potestad de Lizzy Johanna Fallas Sánchez contra John Mathews Rivera; expediente Nº 16-001693-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de enero del
2017.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017104456 ).
Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a
Jesús Alonso Fallas Alvarado, documento de identidad N° 0205140895, divorciado,
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
reconocimiento hijo mujer casada en su contra, bajo el expediente N°
16-002113-0165-FA donde se dictó la resolución de las nueve horas y nueve
minutos del diecinueve de enero de dos mil diecisiete que literalmente dice: Se
tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de
mujer casada promovido por Jesús Alonso Fallas Alvarado a favor de las personas
menores José Gabriel. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional
de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo
otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre como el padre registral de
la persona menor, Daniel Carvajal Abarca y Blanca Rosa Vargas Jara. Se les
previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar
medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del
21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a la Blanca Rosa
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos y para notificar al PANI se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito
Judicial. Notifíquese al padre registral; la presente demanda, por medio de un
edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de
Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
haga la publicación. Expídase y publíquese. Licenciada Karol
Vindas Calderón, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento
hijo mujer casada de Jesús Alonso Fallas Alvarado contra Jesús Alonso Fallas
Alvarado; Expediente Nº 16-002113-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de enero del
2017.—Licda. Karol Vindas Calderón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104457 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor Fiorella María Granados Noguera para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
17-000095-0338-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia de Cartago, a las nueve horas y cuarenta minutos del veintitrés
de enero del año dos mil diecisiete.—Licda. Cristina Dittel
Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104464 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia,
para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días
contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve María
Beatriz Ramírez Retana, presunta insana Ivannia
Ramírez Retana. Expediente N° 17-000129-0338-FA.—Juzgado
De Familia De Cartago, 24 de enero del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2017104466 ).
Edictos Matrimoniales
En esta notaría han
comparecido con el deseo de contraer matrimonio civil, Eva, Audrey Marcelli, de nacionalidad francesa, mayor de 30 años,
nacida en Cagnes-Sur-Mer
(Francia), portadora del pasaporte Nº 13 CA 08468, soltera, estudiante, vecina
de Niza (Francia), 1 avenida Ratti, los jardines de Arcadies, hija de Jean-Jacques, Michel, Marcelli
y Jacqueline, Denise, Bruno, ambos de nacionalidad francesa y vecinos de Vence (Francia) 1240 camino de los antiguos combatientes de
África del Norte, villa Bianca, y Jordan, Henri, Antoine Pille, de nacionalidad francesa, mayor de 27 años, nacido en Antibes
(Francia), portador del pasaporte Nº 15 DE 71543, soltero, estudiante, vecino
de Niza (Francia), 1 avenida Ratti, los jardines de Arcadies, hijo de Eric Pille y Eduvigis Fernández García,
ambos de nacionalidad francesa y vecinos de Niza (Francia), 2 Boulevard Tzarewich, Le Palladium C. Se
ordena la publicación para los efectos del artículo 25 del Código de Familia.
Cualquier impedimento para la celebración del presente matrimonio comunicarse
con la notaria Xinia Gómez Montiel, al teléfono
2685-5643, o en su dirección 75 metros al sureste del parque Recaredo Briceño, en el término de 8 días naturales,
después de esta publicación.—Licda. Xinia Gómez
Montiel, Notaria.—1 vez.—( IN2017104066 ).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores
Víctor Manuel Morales Chaves, de treinta años de edad, con cédula de identidad
número: seis-trescientos cincuenta y uno-seiscientos veintiséis, soltero,
costarricense, operador de maquinaria, número telefónico: 8795-0154, nativo de
Corredor, Corredores, Puntarenas, el día veintidós de diciembre de mil
novecientos ochenta y cinco, hijo de Víctor Manuel Morales Chavarría y María
Isabel Chaves Chacón, ambos de nacionalidad costarricense y vecinos de barrio
El Carmen de Abrojo; y Yury Ana Vargas Rodríguez, de
veintinueve años de edad, con cédula de identidad número: seis-trescientos
sesenta y tres-setecientos treinta y cuatro, soltera, costarricense,
laboratorista clínica, número telefónico: 8672-3819, nativa de Corredor,
Corredores, Puntarenas, el día cinco de abril de mil novecientos ochenta y
siete, hija de Juan Julián de Jesús Vargas Mora y María Anita Rodríguez Portuguez, ambos de nacionalidad costarricense, y vecinos
de Finca Coto 52. Ambos contrayentes son vecinos Finca Coto 52, de la plaza de
deportes, costado este uno 100 metros, casa Nº 11533, casa de color celeste.
Ambos contrayentes son vecinos del Coto 50, frente al marco de la Plaza, casa
de color verde. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno
para que este matrimonio se realice, que están en la
obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto. Matrimonio civil: 16-000513-1304-FA.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 16 de
noviembre de 2016.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104418 ).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores
Roberto Atencio Jiménez, de cuarenta y cinco años de
edad, con cédula de identidad número: seis-doscientos sesenta y tres-cuatro
cientos cincuenta, soltero, costarricense, comerciante, nativo de La Cuesta,
Corredores, Puntarenas, el día primero de junio de mil novecientos setenta y
uno, hijo de Rosmeyda Atención Jiménez, de
nacionalidad panameña, la cual se encuentra fallecida; y Karol
Fiorella Castillo Gómez, de treinta y seis años de edad, con cédula de
identidad número: seis-trescientos nueve-cero noventa y cuatro, soltera,
costarricense, Docente, nativa de Centro, Golfito, Puntarenas, el día
veintitrés de agosto de mil novecientos ochenta, hija de Valentín Castillo
Arauz y Máxima Gómez Zapata, ambos de nacionalidad Costarricense, el primero es
vecino de Paso Canoas, por Gallisur y la segunda de
Paso Canoas, Barrio San Jorge, contiguo a la Bloquera.
Ambos contrayentes son vecinos de Ceferino, casa de dos plantas de madera, Vera
Cruz de Coloradito de Paso Canoas. Se insta a todas las personas que conozcan
impedimento alguno para que este Matrimonio
se realice, que están en la obligación de manifestarlo
a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
Edicto. Matrimonio civil: 16-000517-1304-FA.—Juzgado
de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 21 de
noviembre del 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1
vez.—Exento.—( IN2017104419 ).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores
Freddy Solís Porras, cédula de identidad número seis-trescientos
diecisiete-novecientos cincuenta y ocho, de treinta y cinco años de edad,
soltero, taxista informal, nativo de Laurel, Corredores, Puntarenas, el día
tres de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, hijo de Álvaro Solís
Elizondo y Cecilia Porras Monge y Yuritza Mora Méndez,
cédula de identidad número seis-cuatrocientos dieciséis-novecientos diecisiete,
de veinticinco años, soltera, costarricense, del hogar, nativa de San Vito,
Coto Brus. Puntarenas, hija de Sonia Méndez Picado y
Alberto Mora Valverde, ambos vecinos de Laurel, ciento cincuenta metros norte
de Grupo Materiales. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento
alguno para que este Matrimonio se realice, que están
en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil nº
16-000518-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 21 de noviembre de 2016.—Licda. Ana Catalina
Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017104420 ).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Albin José Madriz Ruiz, de cuarenta y cinco años de edad,
con cédula de identidad número: seis-doscientos treinta y nueve-doscientos
cuarenta, soltero, Costarricense, Comerciante, nativo de Villa Neily, Golfito, Puntarenas, el día once de mayo de mil
novecientos setenta y uno, hijo de Iris Ruiz Urbina y Oscar Madriz Álvarez,
ambos de nacionalidad Costarricense y fallecidos y Mixsy
Cruz Ramírez, de treinta y cinco años de edad, con cédula de identidad número:
seis-trescientos quince-seiscientos cincuenta y cuatro , soltera,
costarricense, modista, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día
quince de agosto de mil novecientos ochenta y uno, hija de Daniel Cruz Jiménez
y Piedades Ramírez Jiménez, ambos de nacionalidad Costarricense, ambos casados
y vecino de Santa Lucía de Laurel, Corredores, Puntarenas. Ambos contrayentes
son vecinos de Ciudad Neily, Barrio La Colina, del
Abastecedor, 250 metros norte y 100 oeste. Se insta a todas las personas que
conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho
dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio
civil: 16-000535-1304-FA.—Juzgado de Familia de
Corredores, Ciudad Neily, 8 de diciembre del
2016.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2017104421 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el
señor Kevin Jaen Arguedas, mayor, peón agrícola,
cédula de identidad N° 0503920616, nacido en centro Liberia Guanacaste, el 15
de abril del año 1993, con 23 años de edad, y Sharon Priscilla Lopez Triguero, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de
identidad N° 0503910352, nacida en centro Liberia Guanacaste, el 14 de enero
del año 1993, actualmente con 23 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la
obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-000700-0938-FA.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Familia), Liberia, 04 de noviembre del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017104422 ).
José Martín Montoya Ramírez, mayor de
cuarenta y seis años de edad, soltero, auditor, costarricense, cédula de
identidad N° 1-0787-0222 y Jennifer Berenice Gordon Crooks,
mayor de treinta y cuatro años de edad, divorciada en primeras nupcias, ama de
casa, costarricense, cedula de identidad N° 1-1137-0097, ambos vecinos de San
Miguel de Escazú, solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio civil.
Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia.
Matrimonio civil N° 16-100190-0917-CI (204-2016) de José Martín Montoya Ramírez
y Jennifer Berenice Gordon Crooks.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 17 de enero del 2017.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2017104427 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil Jeyfer Jesús Araya Umaña, mayor de edad,
divorciado de Hazel Bonilla Coto el 05/11/2013 en
Cartago, informático, cédula de identidad Nº 03 0423 0254, vecino de Ochomogo de Cartago 200 metros oeste y 50 sur de la guardia
rural casa con muro de piedra, hijo de María Eugenia Umaña Quirós y Eduardo
Araya Valerín, nacido en Oriental, Central, Cartago,
el 17/10/1987, con 29 años de edad, y Lucía Auxiliadora Granados Mora, mayor de
edad, soltera, farmacéutica, cédula de identidad Nº 03 0423 0222, vecina de San
Rafael de Oreamuno costado sur de la iglesia católica casa color ladrillo, hija
de Flor María Mora Solano y Juan Bosco Granados Meneses, nacida en Oriental,
Central, Cartago, el 18/10/1987, actualmente con 29 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho
días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 16-003022-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 23 de diciembre del 2016.—Licda. Gabriela Rojas
Astorga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104458 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil las personas contrayentes Richard Bermúdez Mendoza, mayor, soltero, salonero, costarricense, cédula de identidad N° 0603820924,
vecino de Patalillo, San Antonio de Coronado,
Urbanización Carlo Magno casa 3D, hijo de Francisco Bermúdez Bermúdez, costarricense y Emérita Mendoza Barrantes,
costarricense, nacido el 21 de octubre de 1989, con 27 años de edad, y Marjorie Solís Rendon, mayor,
divorciada, técnica en uñas, costarricense, cédula de identidad N° 0109570105,
vecina de la misma dirección, hija de Francisco Javier Solís Víquez y Marjorie Rendon Vargas, los dos
costarricenses , nacida el 10 de diciembre de 1976, actualmente con 40 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N°
17-000020-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2017.—Msc.
Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017104459 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio el señor Leonel Mauricio Quesada Piña, mayor,
soltero, constructor, cédula de identidad N° 0503520625, vecino de Liberia,
hijo de María Auxiliadora Piña Ruiz y Leonel Quesada Arias, nacida en centro
Liberia, Guanacaste, el 30/06/1986, y la señora Regina Margarita Otero Salgado,
mayor, divorciada, comerciante, cédula de identidad N° 155811665930, vecina de
Liberia, Barrio San Roque, del Salón los Amigos 80 metros sur, hija de Silvia
Salgado y Claudio Otero Zamora, nacida en León, el 01/01/1973. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
17-000040-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 20 de enero
año 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017104460 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil Gustavo Adolfo Alvarado Abarca, mayor, divorciado de Olga Marcia
Fernández Rojas en Cartago el 22/03/2013 supervisor en seguridad privada,
cédula de identidad N° 03 0364 0832, vecino de San Gertrudis Guadalupe Cartago
de la pulpería San Carlos 25 metros al norte, hijo de Gladys Abarca Guillen y Gilberth Alvarado Álvarez, nacido en Oriental Central
Cartago, el 06/03/1980, con 36 años de edad, y Olga Marcia Fernández Rojas,
mayor, divorciada de Gustavo Alvarado Abarca en Cartago EL 22/03/2013, ama de
casa, cédula de identidad N° 03 0357 0422, vecina de Guadalupe de Cartago 100
metros al sur del Super Las Américas, hija de Rosa
María Rojas Rodríguez y Luis Guillermo Fernández Torres, nacida en Oriental
Central Cartago, el 20/01/1979, actualmente con 37 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
17-000077-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, 16 de enero del 2017.—Licda. Cristina Dittel
Masís, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017104463 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil José Antonio Carpio Rivera, mayor de edad, soltero, labora en
mantenimiento industrial, cédula de identidad Nº 03 0462 0223, vecino de Cot, Oreamuno de Cartago, costado norte de la iglesia
católica casa color terracota, hijo de Alicia Catalina Rivera Ramírez y José
Antonio Carpio Masís, nacido en Oriental, Central, Cartago el 28/04/1992, con
24 años de edad, y Cindy Pamela Abarca Carpio, mayor de edad, soltera, ama de
casa, cédula de identidad Nº 03 0469 0215, vecina de igual a la anterior, hija
de Nancy Maribel Carpio Campos y Víctor Hugo Abarca Orozco, nacida en Oriental,
Central, Cartago el 24/03/1993, actualmente con 23 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
17-000147-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de enero del
2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104470 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil Aarón Josué Orozco Acuña, mayor, soltero, administrador, cédula de
identidad número 0304420405, vecino de Cartago, Cantón Central, Proyecto Manuel
de Jesús Jiménez, de la entrada del Plantel Municipal doscientos metros al sur
casa D-22, hijo de Sonia Isabel Acuña Araya y Salvador Orozco Redondo, nacido
en Oriental Central Cartago, el 08/01/1990, con 27 años de edad, y Diana
Joselyn Madrigal Cordero , mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N°
0304460975, vecina de Cartago, Cantón Central, Proyecto Manuel de Jesús
Jiménez, de la entrada del Plantel Municipal doscientos metros al sur casa
D-22, hija de Grace Cordero Calvo y Edwin Madrigal Rivera, nacida en Oriental
Central Cartago, el 18/07/1990, actualmente con 26 años de edad. Con una hija
procreada en común de nombre Zoe Nailyn
Orozco Madrigal, cédula de identidad 3-0636-0260, nacida el 11 de diciembre de
2016. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000157-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 23 de enero del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2017104471 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil Marco Antonio Leandro Calderón, mayor, soltero, ebanistería, cédula de
identidad Nº 0304490065, vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno, última
entrada del proyecto Blanquillo, casa F-18, hijo de Idali
Calderón Díaz y Alfonso Leandro Hernández, nacido en Oriental, Central,
Cartago, el 30/10/1990, con 26 años de edad, y Rosan Andrea Redondo Araya,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 0304410333, vecina de
Cartago, San Rafael de Oreamuno, última entrada del proyecto Blanquillo, casa
F-18 hija de Patricia Araya Martínez y Luis Carlos Redondo Brenes, nacida en
Oriental, Central, Cartago, el 04/11/1989, actualmente con 27 años de edad. Con
una hija procreada en común llamada Kalana de los
Ángeles Leandro Redondo, nacida el 23 de octubre de 2015. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-000159-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 23 de enero del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017104472 ).
Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes Marco Vinicio Cordero González, costarricense, mayor,
soltero, trabajador independiente de software, vecino de Ciudad Colón 130 metros este del Banco Popular, cédula Nº
112350244 y Sara Jane Susana Nystrom, estadounidense,
mayor, soltera, telefonista de servicio al cliente, mismo domicilio, portadora
del pasaporte Nº 493439420. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante esta notaria dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. Licda. Clara Alvarado Jiménez, carné Nº
10841.—25 de enero del 2017.—Licda. Clara Alvarado
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017104480 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil Sabier de Los Ángeles Rojas Cortés, mayor,
soltero, operario, cédula de identidad Nº 06 0392 0509, vecino de San Vicente
de La Unión, barrio Los Sauces 100 metros al norte de la panadería Las
Delicias, hijo de Sonia Cortés Espinoza y Javier Rojas Abarca, nacido en
Corredores, Puntarenas, el 30/12/1989, con 26 años de edad, y Verónica Calero Atencio, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
Nº 06 0411 0719, vecina de igual a la anterior, hija de Thelma
Atencio Torres y José Hernán Calero Alvarado, nacida
en Corredores, Puntarenas, el 15/09/1993, actualmente con 23 años de edad.
Manifiestan los promoventes tener dos hijas de
nombres Dailyn Fernanda y Valentina Sofía ambas Rojas
Calero de 4 y 2 años de edad respectivamente. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 16-002753-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 16 de noviembre del 2016.—Licda. Gabriela Rojas
Astorga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104552 ).
José Moisés Espinoza Morua y Karen Elizabeth de La Torre Gutiérrez cc Karen
Gutiérrez Mejía, cédula por su orden N° 1-872-356 y 1-961-511; vecinos de San
José, Desamparados, San Antonio Centro, desean contraer matrimonio y afirman
reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés
legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego
de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente N°
17-400053-0637-FA.—Juzgado de Familia de
Desamparados, fecha 18-01-2017.—Licda. Maureen
Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2017104559 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio el señor Leonel Mauricio Quesada Piña, mayor,
soltero, constructor, cédula de identidad N° 0503520625, vecino de Liberia,
hijo de María Auxiliadora Piña Ruiz y Leonel Quesada Arias, nacida en centro
Liberia, Guanacaste, el 30/06/1986, y la señora Regina Margarita Otero Salgado,
mayor, divorciada, comerciante, cédula de identidad N° 155811665930, vecina de
Liberia, Barrio San Roque, del Salón los Amigos 80 metros sur, hija de Silvia
Salgado y Claudio Otero Zamora, nacida en León, el 01/01/1973. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
17-000040-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 20 de enero
año 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017104460 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil Gustavo Adolfo Alvarado Abarca, mayor, divorciado de Olga Marcia Fernández
Rojas en Cartago el 22/03/2013 supervisor en seguridad privada, cédula de
identidad N° 03 0364 0832, vecino de San Gertrudis Guadalupe Cartago de la
pulpería San Carlos 25 metros al norte, hijo de Gladys Abarca Guillen y Gilberth Alvarado Álvarez, nacido en Oriental Central
Cartago, el 06/03/1980, con 36 años de edad, y Olga Marcia Fernández Rojas,
mayor, divorciada de Gustavo Alvarado Abarca en Cartago EL 22/03/2013, ama de
casa, cédula de identidad N° 03 0357 0422, vecina de Guadalupe de Cartago 100 metros
al sur del Super Las Américas, hija de Rosa María
Rojas Rodríguez y Luis Guillermo Fernández Torres, nacida en Oriental Central
Cartago, el 20/01/1979, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
17-000077-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, 16 de enero del 2017.—Licda. Cristina Dittel
Masís, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017104463 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil José Antonio Carpio Rivera, mayor de edad, soltero, labora en
mantenimiento industrial, cédula de identidad Nº 03 0462 0223, vecino de Cot, Oreamuno de Cartago, costado norte de la iglesia
católica casa color terracota, hijo de Alicia Catalina Rivera Ramírez y José
Antonio Carpio Masís, nacido en Oriental, Central, Cartago el 28/04/1992, con
24 años de edad, y Cindy Pamela Abarca Carpio, mayor de edad, soltera, ama de
casa, cédula de identidad Nº 03 0469 0215, vecina de igual a la anterior, hija
de Nancy Maribel Carpio Campos y Víctor Hugo Abarca Orozco, nacida en Oriental,
Central, Cartago el 24/03/1993, actualmente con 23 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
17-000147-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de enero del
2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104470 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil Aarón Josué Orozco Acuña, mayor, soltero, administrador, cédula de identidad
número 0304420405, vecino de Cartago, Cantón Central, Proyecto Manuel de Jesús
Jiménez, de la entrada del Plantel Municipal doscientos metros al sur casa
D-22, hijo de Sonia Isabel Acuña Araya y Salvador Orozco Redondo, nacido en
Oriental Central Cartago, el 08/01/1990, con 27 años de edad, y Diana Joselyn
Madrigal Cordero , mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N°
0304460975, vecina de Cartago, Cantón Central, Proyecto Manuel de Jesús
Jiménez, de la entrada del Plantel Municipal doscientos metros al sur casa
D-22, hija de Grace Cordero Calvo y Edwin Madrigal Rivera, nacida en Oriental
Central Cartago, el 18/07/1990, actualmente con 26 años de edad. Con una hija
procreada en común de nombre Zoe Nailyn
Orozco Madrigal, cédula de identidad 3-0636-0260, nacida el 11 de diciembre de
2016. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000157-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 23 de enero del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2017104471 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil Marco Antonio Leandro Calderón, mayor, soltero, ebanistería, cédula de
identidad Nº 0304490065, vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno, última
entrada del proyecto Blanquillo, casa F-18, hijo de Idali
Calderón Díaz y Alfonso Leandro Hernández, nacido en Oriental, Central, Cartago,
el 30/10/1990, con 26 años de edad, y Rosan Andrea Redondo Araya, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 0304410333, vecina de Cartago, San
Rafael de Oreamuno, última entrada del proyecto Blanquillo, casa F-18 hija de
Patricia Araya Martínez y Luis Carlos Redondo Brenes, nacida en Oriental,
Central, Cartago, el 04/11/1989, actualmente con 27 años de edad. Con una hija
procreada en común llamada Kalana de los Ángeles
Leandro Redondo, nacida el 23 de octubre de 2015. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-000159-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 23 de enero del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017104472 ).
Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes Marco Vinicio Cordero González, costarricense, mayor,
soltero, trabajador independiente de software, vecino de Ciudad Colón 130
metros este del Banco Popular, cédula Nº 112350244 y Sara Jane Susana Nystrom,
estadounidense, mayor, soltera, telefonista de servicio al cliente, mismo
domicilio, portadora del pasaporte Nº 493439420. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta notaria dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. Licda. Clara Alvarado
Jiménez, carné Nº 10841.—25 de enero del 2017.—Licda.
Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017104480
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil Sabier de Los Ángeles Rojas Cortés, mayor,
soltero, operario, cédula de identidad Nº 06 0392 0509, vecino de San Vicente
de La Unión, barrio Los Sauces 100 metros al norte de la panadería Las
Delicias, hijo de Sonia Cortés Espinoza y Javier Rojas Abarca, nacido en
Corredores, Puntarenas, el 30/12/1989, con 26 años de edad, y Verónica Calero Atencio, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
Nº 06 0411 0719, vecina de igual a la anterior, hija de Thelma
Atencio Torres y José Hernán Calero Alvarado, nacida
en Corredores, Puntarenas, el 15/09/1993, actualmente con 23 años de edad.
Manifiestan los promoventes tener dos hijas de
nombres Dailyn Fernanda y Valentina Sofía ambas Rojas
Calero de 4 y 2 años de edad respectivamente. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 16-002753-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 16 de noviembre del 2016.—Licda. Gabriela Rojas
Astorga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104552 ).
José Moisés Espinoza Morua y
Karen Elizabeth de La Torre Gutiérrez cc Karen Gutiérrez Mejía, cédula por su
orden N° 1-872-356 y 1-961-511; vecinos de San José, Desamparados, San Antonio
Centro, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de
ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante
este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por
una única vez. Expediente N° 17-400053-0637-FA.—Juzgado
de Familia de Desamparados,
fecha
18-01-2017.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2017104559 ).
Fiscalía de Siquirres -Zona Atlántica, al ser las nueve horas con
cuarenta y un minutos del día veinticuatro de enero del dos mil diecisiete. Mediante
auto de las nueve horas con treinta y ocho minutos del día veinticuatro de
enero del dos mil diecisiete de la Fiscalía de Siquirres
ha ordenado resolver en cuanto a la evidencia, por lo que este órgano ha
ordenado la devolución a los señores Yank Badilla
Vargas, cédula de identidad N° 1-863-132 propietarios de los siguientes bienes
muebles: I) Un Arma de Fuego, serie N° 36326, tipo: Pistola, calibre: 22” LR,
modelo N° 71, marca: Pietro Beretta al no ser de
interés para la continuación y/o resolución de la presente causa; quien a la
fecha no comparecen; por lo anterior, es que esta cámara ordena publicar por
dos veces consecutivas en el Boletín Judicial un edicto, para efectos de
que los poseedores y/o dueños registral puedan realizar los reclamos pertinentes
en lo que concierne a la devolución de los bienes muebles supra detallados.
Expediente: 09-001464-0066-PE, contra: Roy Ramírez Rodríguez y otros, ofendido:
Abraham Jiménez Matarrita, por el delito: Receptación
y Alteración de Señas y Marcas. Notifíquese.—Fiscalía
de Siquirres, 24 de enero del 2017.—Lic. Leonel
Cisneros Córdoba, Fiscal.—1 vez.—Exento.—(
IN2017104356 ).
El suscrito Cristian Quirós Alfaro, Fiscal Auxiliar, Fiscalía
Adjunta Contra la Delincuencia Organizada, División de Trámite Complejo,
comunica: 1) Un vehículo marca Kia, estilo Bongo III,
color blanco, 4X4, chasis número KNCSE23459K350853, placa número 240542 donde
Juan Rigoberto Meza Peregrina, pasaporte 07040105685, figura como propietario
de dicho bien, se presente a la Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia
Organizada División de Trámite Complejo, ubicada en San José, Barrio González Lahaman, Edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a
fin de hacer la prevención como dueño de dicho bien que fue decomisado bajo la
causa 11-002953-0059-PE, contra Ignorado, por el delito de Homicidio
Calificado, en perjuicio de German Lugo Aispuro y Federivo Alonso Debalos, en caso
contrario vencido el plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso. Por lo anterior
se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Cristian
Quirós Alfaro, Fiscal Auxiliar.—Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia
Organizada, División de Trámite Complejo.—Miguel Ángel Abarca
Ribas.—1 vez.—Exento.—( IN2017104358 ).
Se comunica al público en general sobre la diligencia Destrucción
de Drogas, por llevarse a cabo el 2 de febrero del 2016, a partir de las
dieciséis horas con treinta minutos. En la que se destruirán:
Nº Bolsa Causa Caso N° Int. Peso Marchamo
1 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 13.505 5101001
2 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 13.755 5101002
3 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 13.315 5101003
4 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 11.565 5101004
5 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 11.755 5101005
6 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 11.640 5101006
7 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 11.975 5101007
8 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 11.930 5101008
9 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 11.790 5101009
10 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 11.565 5101010
11 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 11.380 5101011
12 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 11.490 5101012
13 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 12.150 5101013
14 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 11.985 5101014
15 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 11.350 5101015
16 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 11.735 5101016
17 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 11.505 5101017
18 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 11.925 5101018
19 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 11.340 5101019
20 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 11.985 5101020
21 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 11.170 5101021
22 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 11.970 5101022
23 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 11.310 5101023
24 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 11.860 5101024
25 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 11.990 5101025
26 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 11.765 5101026
27 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 11.840 5101027
28 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 11.740 5101028
29 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 11.690 5101029
30 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 11.355 5101030
31 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 12.160 5101031
32 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 12.095 5101032
33 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 12.095 5101033
34 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 11.540 5101034
35 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 11.880 5101035
36 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 11.995 5101036
37 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 11.555 5101037
38 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 11.885 5101038
39 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 11.660 5101039
40 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 11.685 5101040
41 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 11.465 5101041
42 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 11.760 5101042
43 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 12.090 5101043
44 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 12.050 5101044
45 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 12.170 5101045
46 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 12.005 5101046
47 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 11.950 5101047
48 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 11.960 5101048
49 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 11.440 5101049
50 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 11.720 5101050
51 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 12.055 5101051
52 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 11.855 5101052
53 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 11.975 5101053
54 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 11.960 5101054
55 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 12.050 5101055
56 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 11.660 5101056
57 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 11.840 5101057
58 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 12.070 5101058
59 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 11.770 5101059
60 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 11.850 5101060
61 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 11.785 5101061
62 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 12.050 5101062
63 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 2.360 5101063
64 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 10.955 5101066
65 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 11.550 5101067
66 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 11.155 5101068
67 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 11.015 5101069
68 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 15.360 5101070
69 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 15.475 5101071
70 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 15.545 5101072
71 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 15.980 5101073
72 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 15.325 5101074
73 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 16.410 5101075
74 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 16.290 5101076
75 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 16.535 5101077
76 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 15.995 5101078
77 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 16.375 5101079
78 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 16.180 5101080
79 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 16.310 5101081
80 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 16.260 5101082
81 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 15.830 5101083
82 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 16.465 5101084
83 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 14.910 5101085
84 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 16.185 5101086
85 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 16.480 5101087
86 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 16.585 5101088
87 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 15.925 5101089
88 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 15.505 5101090
89 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 16.155 5101091
90 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 16.235 5101092
91 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 15.600 5101093
92 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 16.065 5101094
93 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 16.465 5101095
94 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 15.975 5101096
95 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 16.895 5101097
96 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 16.645 5101098
97 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 15.870 5101099
98 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 16.865 5101100
99 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 16.440 5101101
100 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 16.805 5101102
101 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 16.725 5101103
102 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 15.940 5101104
103 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 16.580 5101105
104 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 16.205 5101106
105 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 15.905 5101107
106 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 15.965 5101108
107 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 16.120 5101109
108 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 16.045 5101110
109 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 15.725 5101111
110 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 16.445 5101112
111 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 16.250 5101113
112 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 14.695 5101114
113 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 16.380 5101115
114 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 14.980 5101116
115 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 15.765 5101117
116 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 16.455 5101118
117 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 13.990 5101119
118 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 13.930 5101120
119 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 12.460 5101121
120 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 12.210 5101122
121 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 11.395 5101123
122 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 11.145 5101124
123 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 11.900 5101125
124 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 11.510 5101126
125 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 11.670 5101127
126 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 11.900 5101128
127 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 11.240 5101129
128 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 11.305 5101130
129 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 11.870 5101131
130 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 11.300 5101132
131 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 11.820 5101133
132 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 11.520 5101134
133 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 11.630 5101135
134 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 11.500 5101136
135 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 12.220 5101137
136 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 12.030 5101138
137 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 11.570 5101139
138 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 11.360 5101140
139 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 9.210 5101141
140 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 11.495 5101142
141 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 11.485 5101143
142 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 12.315 5101144
143 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 11.690 5101145
144 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 12.010 5101146
145 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 11.835 5101147
146 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 11.595 5101148
147 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 14.140 5101149
148 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 11.205 5101150
149 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 11.725 5101151
150 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 12.040 5101152
151 16-001712-0061-PE 16-4438-QDR 16-0069-I 5.920 0767903
TOTAL DE MARIHUANA 1.979.705
2. Envoltorios contaminados.
152 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 2.115 5101064
153 16-001714-0063-PE 16-4670-QDR 16-0075-I 4.415 5101065
154 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 7.150 5101153
155 16-001717-0063-PE 16-4671-QDR 16-0076-I 5.010 5101154
156 16-001712-0061-PE 16-4438-QDR 16-0069-I 350 0767904
TOTAL DE ENVOLTORIOS 19.040
3. Casos Atípicos y medianos con sus envoltorios.
Nº
BOLSA CASOS N° PAQUETE PESO MARCHAMO
157 16-0800-D al
16-0813-D 780 8.891 0737749
158 16-0814-D
al 16-0818-D 781 6.358 0737750
159 16-0819-D
al 16-0829-D 782 7.784 0737753
160 16-0830-D
al 16-0841-D 783 6.481 0737754
161 16-0842-D
al 16-0846-D 784 6.901 0737752
162 16-0847-D
al 16-0855-D 785 2.385 0737755
163 16-0856-D
al 16-0866-D 786 6.637 0737756
164 16-0867-D
al 16-0872-D 787 2.534 0737758
165 16-0873-D
al 16-0880-D 788 3.052 0737759
166 16-0881-D
al 16-0892-D 789 10.890 0737760
167 16-0893-D
16-0895-D 790 2.489 0737761
168 16-0896-D
16-0904-D 791 2.445 0737762
169 16-0905-D
16-0915-D 792 3.521 0737763
170 16-0916-D
16-0919-D 793 9.417 0737764
171 16-0920-D
16-0931-D 794 5.347 0737765
172 16-0932-D
16-0942-D 795 11.343 0737766
173 16-0943-D
16-0946-D 796 1.694 0737768
174 16-0947-D
16-0953-D 797 2.270 0737767
175 16-0954-D
16-0965-D 798 13.502 0737769
176 16-0966-D
16-0974-D 799 9.648 0737770
177 16-0975-D
16-0981-D 800 2.065 0737771
178 16-0982-D
16-0985-D 801 4.953 0737772
179 16-0986-D
16-0992-D 802 3.922 0737773
180 16-0993-D
16-1000-D 803 14.576 0737774
181 16-1001-D
16-1004-D 804 6.186 0737775
182 16-1005-D
16-1012-D 805 2.044 0737776
183 16-1013-D
16-1024-D 806 8.224 0737777
184 16-1025-D
16-1026-D 807 811 0737778
185 16-1027-D
16-1036-D 808 17.143 0737779
186 16-1037-D
16-1046-D 809 6.547 0737780
187 16-1047-D
16-1048-D 810 331 0737781
188 16-1049-D 811 4.262 0737782
189 16-1050-D
16-1060-D 812 10.240 5101294
190 16-1060-D 813 13.347 0737783
191 16-1060-D 814 13.960 0737784
192 16-1061-D
16-1067-D 815 2.617 0737786
193 16-1068-D
16-1072-D 816 4.293 0737787
194 16-1073-D
16-1080-D 817 4.584 0737788
195 16-1081-D
16-1083-D 818 2.582 0737789
196 16-1084-D 819 9.430 738084
197 16-1084-D 820 10.015 738085
198 16-1084-D 821 11.915 738086
199 16-1084-D 822 7.375 738047
200 16-1084-D 823 10.510 738101
201 16-1084-D 824 9.160 738030
202 16-1084-D 825 9.295 738031
203 16-1084-D 826 3.690 738088
204 16-1084-D 827 6.790 738089
205 16-1084-D 828 6.395 738090
206 16-1084-D 829 6.450 738091
207 16-1084-D 830 8.770 738092
208 16-1084-D 831 6.210 738093
209 16-1084-D 832 2.785 738094
210 16-1084-D 833 4.695 SM
211 16-1084-D 834 3.450 SM
212 16-1084-D 835 4.980 SM
213 16-1084-D 836 4.720 SM
214 16-1084-D 837 4.385 SM
215 16-1085-D
16-1092-D 838 4.605 0737790
216 16-1093-D
16-1102-D 839 6.492 0737792
217 16-1098-D 840 10.807 0737791
218 16-1103-D
16-1106-D 841 2.583 0737793
219 16-1107-D
16-1117-D 842 8.576 0737794
220 16-1118-D
16-1125-D 843 3.514 0737795
221 16-1126-D
16-1135-D 844 10.402 0737796
222 16-1131-D 845 12.291 0737797
223 16-1136-D
16-1137-D 846 973 0737798
224 16-1138-D
16-1151-D 847 6.487 0737799
225 16-1152-D
16-1157-D 848 15.786 0737800
226 16-1158-D
16-1167-D 849 11.185 0737801
227 16-1168-D
16-1169-D 850 12.122 0737802
228 16-1170-D
16-1172-D 851 12.330 0737803
229 17-0001-D 852 2.040 0737804
230 17-0002-D
17-0004-D 853 1.839 0737805
231 17-0005-D
17-0006-D 854 1.369 0737806
232 17-0007-D
17-0008-D 855 692 0737807
TOTAL DE CASOS ATÍPICOS 501.389
Total de material a destruir: Dos mil quinientos kilos y ciento
treinta y cuatro gramos (2.500.134).
Lo anterior, será efectuado, utilizando un horno instalado en la
empresa Holcim en Agua Caliente de Cartago. Esta
diligencia se iniciará el día antes mencionado, a partir de las 18:30 horas de
ese día con el traslado del material a destruir desde el Primer Circuito
Judicial hacia el lugar indicado. Conforme con el artículo 97 de la Ley sobre
Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y
actividades conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo,
Ley número 8204 del 26 de diciembre de 2001 y Reglamento Sobre Custodia y
Destrucción de Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes. Este Edicto
se encuentra exento de pago en virtud del
principio de gratuidad.— 1 vez.—Msc. Andrés
Hernández Quesada, Juez Penal Primer Circuito Judicial de San José.—Juzgado
Penal Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero del 2017.—(
IN2017104263 ).
Expediente N° 15-000915-0412-PE. Licenciada Marisol del Carmen Alpízar Chaves, Fiscal del Fiscalía de Santa Cruz (Materia
Penal), al señor Ronald José Dávila Potosme, cédula o
documento de identidad número 155808972704, se le hace saber: Que en el legajo
de legajo de Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra de, en perjuicio de Jorjan Gerardo Guevara Espinoza, por el delito de homicidio
culposo, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por
edicto. se da traslado de la acción civil resarcitoria Fiscalía de Santa Cruz
(Materia Penal), al ser las nueve horas y diecisiete minutos del seis de
octubre del año dos mil dieciséis. De conformidad con los artículos, 111, 112 y
115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil
Resarcitoria interpuesta por Maria Argelia Espinoza
Oviedo, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por
dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del
actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes,
por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos.
Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su
defensor en forma separada. Notifíquese. Lic. Johanner
Chavarría Araya Fiscal Auxiliar Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal). Mvenegasa. En vista de que el señor Ronald José Dávila Potosme es de domicilio desconocido, se procede a
comunicarle la resolución por medio de edicto que se publicará una sola vez en
el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Santa
Cruz (Materia Penal).—Lic. Marisol del Carmen Alpízar
Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104636 ).