BOLETÍN JUDICIAL N° 20 DEL 27 DE ENERO DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:     Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Nicoya de la provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Nicoya de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día seis de febrero de dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico - patronales de dicho cantón.

San José, 20 de enero del 2017.

                                          MBA Dinorah Álvarez Acosta,

( IN2017104518 )                            Subdirectora Ejecutiva

SALA CONSTITUCIONAL

Asunto:   Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-006280-0007-CO promovida por Equipos y Accesorios Recreativos S. A., Francisco Javier Roca Vallejo contra la jurisprudencia reiterada de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en relación con el artículo 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por estimar que es contrario a los derechos a la igualdad, al derecho a no sufrir pena por falta sancionada por ley anterior, personalidad de la pena, así como el derecho al ejercicio del comercio, derecho al trabajo, derecho a la imagen, honra, buen nombre o reputación de la empresa contenidos en los artículos 11, 33, 39, 46 y 56 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2017-000639 de las once horas y treinta minutos de dieciocho de enero de dos mil diecisiete, que literalmente dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se declara inconstitucional la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, según la cual, cometida la infracción establecida en el párrafo tercero del artículo 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, deberá aplicarse la sanción de cierre de negocio sin más análisis y sin utilizar criterios de ponderación y circunstancias atenuantes. En su lugar, deberá valorarse en cada caso concreto, si existió o no causa eximente o atenuante para emitir la orden de cierre local como sanción. Para evitar graves dislocaciones, esta sentencia tiene efectos a partir de su publicación íntegra, salvo en el caso concreto que tiene efectos inmediatos. Este pronunciamiento se emite sin perjuicio de las situaciones jurídicas consolidadas por prescripción, caducidad y de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Se rechaza por extemporánea la coadyuvancia activa planteada por Enrique Rojas Franco y Raúl Pinto Odio, en su condición de presidente de la Sociedad Distribuidora Repo S. A. Notifíquese. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción. Los Magistrados Jinesta Lobo y Hernández López ponen notas en forma separada”.

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 18 de enero del 2017.

                                                                   Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—( IN2017103580 )                        Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 16-017997- 0007-CO que promueve José Francisco Camacho Leiva y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las doce horas y tres minutos de dieciocho de enero de dos mil diecisiete. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Edgardo Araya Sibaja, cédula de identidad N° 204830663, Suray Carrillo Guevara, cédula de identidad N° 501960314, José Ramírez Aguilar, cédula de identidad N° 401470385, Patricia Mora Castellanos, cédula de identidad N° 104710261, Francisco Camacho Leiva, cédula de identidad N° 302990664, Gerardo Vargas Varela, cédula de identidad N° 302420343 y Jorge Arguedas Mora, cédula de identidad N° 104110109, costarricenses, mayores, Diputados y Diputadas a la Asamblea Legislativa, para que se declare inconstitucional la reducción de los recursos del Patronato Nacional de la Infancia, así como el inciso 11) del artículo 7 y el ordinal 10, todo de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017, Ley N° 9411 del 30 de noviembre de 2016. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Presidente de la Asamblea Legislativa, al Presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, al Ministro de Hacienda, a la Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia y a la Defensora de los Habitantes de la República. Los accionantes acusan que, durante la tramitación legislativa del Presupuesto Ordinario y Extraordinario para el año 2017, hoy Ley N° 9411, se redujeron los recursos destinados a la atención de la niñez, la adolescencia y la familia, que corresponden al Patronato Nacional de la Infancia (PANI). Señalan que, de previo a la aprobación del presupuesto, se formuló una consulta facultativa de constitucionalidad (expediente N° 16-015012-0007-CO), que se evacuó mediante resolución N° 2016-018351, en la que se resolvió que era inconstitucional la reducción de los fondos que, legalmente, le corresponden al PANI. Alegan que, en atención a lo dispuesto en las Leyes Nos. 7648 y 7972, al PANI le correspondía un total de 87.059.800,000.00 colones, como así lo incluyó, originalmente, el Poder Ejecutivo en el proyecto de presupuesto; sin embargo, tal monto fue reducido de forma significativa por el legislador durante el trámite legislativo y tal reducción se mantuvo en la Ley N° 9411, en las partidas presupuestarias 60103 001 1310 3530 204, 60103 001 1310 3530 205 y 60103 001 1310 3530 215. Explican que se redujo el 54.94% de la totalidad de recursos que corresponden a la institución. Reclaman que tal reducción implica una infracción a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad y a los artículos 50, 51 y 55 de la Constitución Política, así como a las obligaciones internacionales derivadas de los numerales 17, 19 y 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 3 y 4 de la Convención de los Derechos del Niño, en tanto se obstaculiza o impide que la institución cumpla sus obligaciones en protección de la madre y del menor. Agregan, los accionantes, que en la citada resolución No. 2016-018351, se indicó que el inciso 11 del artículo 7 del entonces proyecto de ley, ahora Ley No. 9411, era inconstitucional, por constituir una norma atípica. Alegan que dicha norma violenta, también, el principio de separación de funciones, por cuanto, se pretende obligar al Poder Ejecutivo a elaborar un presupuesto extraordinario en una fecha determinada y con un contenido ya especificado por la Asamblea Legislativa. Consideran que, asimismo, se violenta el principio de anualidad presupuestaria, porque la norma cuestionada pretende regular recursos que se mantienen en caja única y que fueron incorporados mediante presupuestos de años anteriores. Acusan que, además, se vulnera el artículo 184 constitucional, al pretender otorgar competencias a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda que corresponden, constitucionalmente y de forma exclusiva, a la Contraloría General de la República. Solicitan que se declare inconstitucional el artículo 10 de la Ley N° 9411, por infracción del principio de separación de funciones y del artículo 177 constitucional, al pretenderse vincular al Poder Ejecutivo a la emisión de un presupuesto, indicando la fecha en que debe elaborarlo y los contenidos específicos y únicos que debe tener. Señalan que dicho artículo es inconstitucional por ser una norma atípica. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene de la existencia de intereses difusos, según lo dispone el párrafo segundo del artículo 75 de la ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto, se trata de la aprobación y ejecución del plan de gasto público del Estado costarricense para el período 2017 y en tanto se acude en protección de la niñez y del interés superior de las personas menores de edad. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Para evitar graves dislocaciones en la ejecución presupuestaria y el buen funcionamiento de la administración pública, se dispone que la interposición, admisibilidad y estudio de esta acción de inconstitucionalidad, no suspende la ejecución del Presupuesto Nacional aprobado mediante la Ley N° 9411. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ernesto Jinesta Lobo, Presidente./».

San José, 19 de enero del 2017.

                                                                   Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—( IN2016103598 ).                            Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 16-016829- 0007-CO que promueve Anais Fernández Maroto y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y cincuenta y cuatro minutos de diecisiete de enero de dos mil diecisiete. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Amado Leiva Morales, Anais Fernández Maroto, Carmen María Elizondo Maroto, Carolina Quesada Maroto, Cruz Morales Leiva, Daris Sara Morales Céspedes, Didier Leiva Morales, Erick Mauricio Morales Díaz, Francisco Guido Leiva González, Gabriela Lázaro Fernández, Jessica María Mora Carrillo, Laura Quesada Maroto, Mailen Mora Leiva, María Edith Díaz Mora, Marianela Mora Morales, Minor Stanley Mora Leiva, Nancy Magaly Fernández Maroto, Nury De Los Ángeles González Rivera, Rafael Díaz Mora, Santos Iván Mora González, Yehudi Leiva González, para que se declaren inconstitucionales de la circular DRH-0824-2016-DIR, de 22 de enero del 2016, Protocolo con respecto a los entes consultivos (Prórrogas de nombramientos y/o propuestas de cambios en puestos interinos indígenas), las frases del numeral 5) “las funciones de consulta ante las Asociaciones de Desarrollo Integral Indígena serán asumidas por” y “En caso de que la Asociación de Desarrollo Integral Indígena no esté conformada y reconocida por Dinadeco, quien asume la responsabilidad de hacer las propuestas será” y de la circular DRH-8171-2016-DIR, de 29 de julio del 2016, Procedimiento para nombramientos interinos en territorios indígenas -orientaciones generales-, las frases del numeral 5) “las funciones de consulta ante las Asociaciones de Desarrollo Integral Indígena serán asumidas por”; “En caso de que la Asociación de Desarrollo Integral Indígena no esté conformada, falte algún Miembro, o no esté reconocida por Dinadeco, quien asume la responsabilidad de hacer las propuestas será”, y “En caso de que las Asociaciones de Desarrollo Integral Indígena discrepen en alguna propuesta de nombramiento con otra que presente la DRE”; ambas emitidas por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación. Estiman que las normas impugnadas son contrarias a los artículos 11, 76, 77 y 78 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Educación Pública. Señalan que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo 18, la educación de los pueblos indígenas debe respetar la cultura de cada pueblo. Añaden que el Decreto Ejecutivo N° 37801-MEP, cuya constitucionalidad fue avalada por la Sala Constitucional en la sentencia N° 2013- 011311, en sus artículos 15 y 20, garantizan que todo lo relacionado con las propuestas de nombramiento de los docentes, que laboran en las escuelas indígenas del territorio nacional, debe estar compuesto por indígenas de su propia cultura y de su propio territorio y que sean hablantes certificados de su idioma materno. Manifiestan que, en las normas impugnadas, el Ministerio de Educación Pública se extralimita (extrapetita) en otorgar funciones a las Asociaciones de Desarrollo Integral del Territorio Indígena que, como órgano, no están legitimados por el Decreto Ejecutivo N° 37801-MEP, para reclutamiento, propuestas y nombramientos del personal de los servicios educativos, en centros educativos indígenas; lo que fue ratificado por la Sala Constitucional en la sentencia N° 2016-007999. Reafirman que no corresponde a las Asociaciones de Desarrollo Integral indígenas, intervenir con los asuntos de propuestas para los nombramientos del personal que labora para la educación en los pueblos indígenas de Costa Rica. Estiman que las normas impugnadas lesionan y agravian los derechos laborales de los educadores indígenas y, por ende, los derechos educativos acordes con la cultura indígena de los niños y niñas, de los adolescentes y de los mismos pueblos indígenas del país, al impedir ser valorados por el Consejo Local Indígena o, en su defecto, por el Supervisor de Centros Educativos y/o las Juntas de Educación o Juntas Administrativas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes, educadores indígenas Brunkas, proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al afectar, las normas impugnadas, derechos de los pueblos indígenas y de población vulnerable como la niñez y la adolescencia. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ernesto Jinesta Lobo, Presidente/.”

San José, 19 de enero del 2017.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—( IN2017103622 ).                              Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000664-0627-NO, de Karla Guadamuz González contra Pedro Dávila Álvarez (cédula de identidad 7-0063-0450), este Juzgado mediante resolución N° 569-2015 de las trece horas treinta y nueve minutos del dieciocho de diciembre de dos mil quince misma que fue confirmada por el Tribunal Notarial, mediante voto 118-2016 de las diez horas del cinco de agosto de dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 23 de noviembre del 2016.

                                                    Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2017104631 )

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000444-0627-NO, de Registro de la Propiedad Mueble contra Rodrigo Herrera Fonseca (cédula de identidad Nº 4-0145-0851), este Juzgado mediante resolución N° 389-15 de las ocho horas cincuenta y seis minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil quince misma que fue confirmada por el Tribunal Notarial, mediante voto 124-2016 de las diez horas diez minutos del doce de agosto de dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notaria.

San José, 23 de noviembre 2016.

                                                          Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                              Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2017104632 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000454-0627-NO, de Xochilt López Araujo contra José Luis Ureña Díaz (cédula de identidad Nº 1-0627-0783), este Juzgado mediante resolución N° 416-2016 de las nueve horas cincuenta y nueve minutos del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notaria.

San José, 10 de noviembre 2016.

                                                          Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                              Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2017104635 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete y con la base de ocho millones doscientos diez mil colones (¢8.210.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 443732, marca Land Rover, estilo Land Rover Vog, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, color verde, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, con la base de seis millones ciento cincuenta y siete mil quinientos (¢6.157.500) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintiuno de abril del dos mil diecisiete con la base de dos millones cincuenta y dos mil quinientos colones (¢2.052.500) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de José Alberto Picado Ortega contra Vista Navarro Sociedad Anónima, expediente Nº 13-000611-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 11 de enero del 2017.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—Exonerado.—( IN2017104262 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Richmond Barquero, fallecido el 02 de junio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 16-000116-1449-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000116-1449-LA. Por a favor de Mario Richmond Barquero.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de La Unión (Materia Laboral), 12 de enero del 2017.—Msc. Johanna Vindas Campos, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104290).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Isabel Gamboa Monge, fallecida el 25 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el número 16-000121-1449-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovente Amelia Sanabria Gamboa causante Isabel Gamboa Monge. Expediente N° 16-000121-1449-LA.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de La Unión (Materia Laboral), 18 de enero del año 2017.—Licda. Johanna Vindas Campos, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017104291 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristian Eduardo Castillo Álvarez, cédula 06-0262-0285, fallecido el 01 de agosto del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el N° 16-000533- 1024-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000533-1024-LA. Por Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados a favor de Cristian Eduardo Castillo Álvarez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, 23 de diciembre del 2016.—Licda. Mariel Rojas Sánchez, Jueza.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2017104292 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Camacho Castillo, quien fue mayor, soltero, vecino de Cartago, La Pitahaya Residencial Cartago casa número 19 A, portador la cédula de identidad número 3-0500-0666, trabajó para Auto Mercado Sociedad Anónima y falleció el 17 de setiembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el número 16-000951-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000951-1023-LA, promovido por Automercado Sociedad Anónima.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 11 de enero del año 2017.—Lic. Ricardo Pérez Poveda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104293 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Randall Calderón Quesada, quien es mayor, soltero, se desempeñaba como mecánico, nacido en Cartago, el 16 de octubre del año 1990, cédula de identidad 3-0457-0182, vecino de Cartago, El Guarco, 2 km., al suroeste, de la Escuela de Macho Gaff, y falleció el 16 de octubre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias en el proceso de Consignación de Prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 16-001112-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por la empresa Maquinaria y Tractores Limitada. Expediente N° 16-001112-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 17 de enero del año 2017..—Licda. Susana Mata Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104294 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó María José Cisneros Mora, quien fue mayor, soltera, con cédula de identidad N° 1-1571-0923, se les hace saber que Juan Carlos Crespo Apéstegui, como gerente general de Mundo la Gloria Sociedad Anónima, se apersonó en este despacho en calidad de expatrono de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida María José Cisneros Mora. Expediente N° 16-001494-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de diciembre del 2016.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104295 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Ronald Francisco Silva País, quien fue mayor, casado, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad número 155803345404, se les hace saber que Bernal Aragón Barquero, cédula de identidad 1-0387-0380 como apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación de Servicios Médicos Costarricenses, se apersonó en este despacho en calidad de ex-patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ronald Francisco Silva País. Expediente número 16-001496-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de diciembre del año 2016.—M.sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Excento.—( IN2017104296 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Roberto Del Socorro Jiménez Molina, fallecido el 02 de agosto del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prestaciones bajo el N° 17-000003-1485-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000003-1485-LA. Por a favor de Francisco Roberto Del Socorro Jiménez Molina.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Palmares, (Materia Laboral), 17 de enero del 2017.—Licda. Adriana Soto González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104297 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto José Rivera Gallegos, quien fue mayor, casado, costarricense, pensionado y falleció el 03 de setiembre del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el N° 17-000005-1449-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000005-1449-LA. Por a favor de Roberto José Rivera Gallegos.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de la Unión, (Materia Laboral), 18 de enero del 2017.—Licda. Johanna Vindas Campos, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104298 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julieta Gutiérrez Monge, quien fue mayor, viuda, con último domicilio en Cartago Centro, del BCR; 50 metros al norte, contiguo al INA, con cédula de identidad 3-0066-684 y falleció el 29 de octubre del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias Consignación Prestaciones Sector Privado bajo el número 17-000016-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Laura María de La Trinidad Bianchini Gutiérrez, cédula de identidad 03-0239-0391. Expediente N° 17-000016-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 12 de enero del año 2017.—Licda. Susana Mata Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104299 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, servidumbre de paso, condic. y limita; a las diez horas y treinta minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de siete millones setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil doscientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de casa y solar. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, calle pública con un frente de 24,21 metros; al noroeste, calle pública con un frente de 22,35 metros; al sureste, Dunia Lizbeth Zúñiga Zamora y al suroeste, Dunia Lizbeth Zúñiga Zamora. Mide: Quinientos dieciocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones trescientos seis mil doscientos cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de junio de dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ingeniería Aplicada para el Desarrollo IADSA S. A. contra Dunia Lizbeth Zúñiga Zamora. Exp. N° 15-000979-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 02 de diciembre del año 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017103228 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condiciones Ref.: 00170026 000, citas: 0393-00012559-01-0908-001; a las catorce horas y cero minutos (2:00 p.m.) del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y un millones doscientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 492338-001,002 la cual es naturaleza: lote 2: terreno para construir. Situada en el distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte María Vargas Cordero; al sur, calle uno; al este, Aurey Córdoba Salas y lote 1 y al oeste, lote 3. Mide: ciento cuarenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p.m.) del seis de marzo de dos mil diecisiete, con la base de veintitrés millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno (2:00 p.m.) de marzo de dos mil diecisiete con la base de siete millones ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jhonny Gerardo Alfaro Segura, María José Rodríguez Peraza. Exp.: 16-006805-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de diciembre del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017103917 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las once horas y cero minutos del veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de trescientos trece mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veinticinco mil ciento cincuenta y siete filial seis derecho 000 la cual es terreno filial seis de dos plantas destinada al uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial cinco; al sur, área común libre de zona verde; al este, lote 1 F y al oeste, área común libre calle y aceras. Mide: trescientos cincuenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del siete de abril del año dos mil diecisiete, con la base de doscientos treinta y cuatro mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dos de mayo del año dos mil diecisiete con la base de setenta y ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Emilio Enrique Palacios Hidalgo. Exp.: 15-031878-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de diciembre del 2016.—Licda. Kreysa Yeliska Marín Mata, Jueza.—( IN2017103918 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos siete mil ciento veinte cero cero cero la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ulises Arias Hidalgo; al sur, calle pública y Ulises Arias Hidalgo; al este, calle pública y Ulises Arias Hidalgo y al oeste, Ulises Arias Hidalgo. Mide: cuatrocientos noventa y siete metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del catorce de marzo de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Alexander Enrique Barrantes Mora. Exp.: 16-013283-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de enero del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017103963 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de caminos públicos, citas 465-19007-01-0010-001; limitaciones del Ida Ley 2825 art. 67, citas 46-19007-01-0016-001; a las trece horas y cuarenta minutos del veintidós de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones ochocientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cinco mil ochocientos ochenta cero cero cero (85880-000); la cual es terreno para vivienda, lote 150-4. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Luis González; al este, Luis González y al oeste, Fernando Chaves. Mide: cuatrocientos diecisiete metros con cinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del seis de abril del año dos mil diecisiete, con la base de quince millones seiscientos treinta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veintiocho de abril del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones doscientos trece mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Corporación Arrocera Costa Rica Sociedad Anónima contra Lalesca y Tochiko Sociedad Anónima. Exp.:11-009247-1164-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 19 de enero del 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2017103986 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiún mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Mitsubishi, estilo l300, año 2012, motor número 4D56LL0593, chasis JMYJNP15VCA000800, carrocería panel, cilindrada 2477 cc, capacidad: tres pasajeros, color blanco, combustible diésel, tracción 4x2, cilindros 4, placa CL261038. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de quince mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Centro Natural La Fuente S. A., y Flor de María Chacón Torres. Expediente N° 16-001890-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de enero del año 2017.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2017104017 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 355-11841-01-0902-001; a las nueve horas y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de setenta y cuatro millones doscientos noventa mil cuatrocientos veinticuatro colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos treinta y cuatro mil setecientos sesenta y cinco cero cero cero la cual es terreno con casa. Situada en el distrito 01-Guadalupe, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, francisco Cartín Rodríguez; al sur, Heriberto Pereita Coto; al este, Sociedad Fernando S. A. y al oeste, calle pública con siete metros treinta y tres centímetros. Mide: doscientos veinticuatro metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y cinco millones setecientos diecisiete mil ochocientos dieciocho colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones quinientos setenta y dos mil seiscientos seis colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeservidores R.L. contra Rodolfo Gerardo Cubero Cervantes. Exp. N° 16-004201-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 31 de octubre del año 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—1 vez.—( IN2017104028 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos setenta y tres mil ciento sesenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Tabarcia, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 18 metros, 85 centímetros de frente; al sur, calle pública con 17 metros, 33 centímetros de frente; al este, Edgar Mata Calderón y al oeste, Froilán Mata Cascante. Mide: doscientos sesenta y siete metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de marzo de dos mil diecisiete, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de marzo del dos mil diecisiete con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Corbana y Afines contra Adilia Roxana Mata Cascante y Carlos Jimmy Rodríguez Ramírez. Exp, N° 16-007527-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del año 2016.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017104031 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos (dos horas treinta minutos pasado meridiano) del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de treinta millones setecientos veintitrés mil ochocientos cincuenta y siete colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número dieciocho mil novecientos veinticinco cero cero trece y cero cero quince la cual es terreno de pastos y agricultura. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Socorro Angulo y Evaristo Gutiérrez; al sur, Isacc Jaén; al este, calle y Evaristo Gutiérrez y al oeste, Bernabe Angulo y José Gutiérrez. Mide: cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos treinta y ocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas treinta minutos pasado meridiano) del dieciocho de abril de dos mil diecisiete, con la base de veintitrés millones cuarenta y dos mil ochocientos noventa y tres colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas treinta minutos pasado meridiano) del cuatro de mayo de dos mil diecisiete con la base de siete millones seiscientos ochenta mil novecientos sesenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio en etapa de ejecución de Esteban López Naranjo contra Shirley Maria Picon Gutiérrez. Exp. N° 11-001682-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de enero del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017104035 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando uso Ref: 1787 600 001 bajo las citas 0326-00000431-01-0904-002; a las catorce horas del veinte de marzo del año dos mil diecisiete y con la base de once millones novecientos cuarenta y tres mil quinientos noventa y un colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y dos mil seiscientos ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rudy Mora González; al este, Rudy Mora González y al oeste, calle pública y Rudy Mora González. Mide: trescientos quince metros con veinticinco decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas del cuatro de abril del año dos mil diecisiete, con la base de ocho millones novecientos cincuenta y siete mil seiscientos noventa y tres colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del diecinueve de abril del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones novecientos ochenta y cinco mil ochocientos noventa y siete colones con noventa y ocho céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco Gamboa Mesen. Exp. N° 12-000023-0678-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 06 de diciembre del año 2016.—Lic. Francis Porras León, Juez.—( IN2017104049 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las trece horas y treinta minutos (1:30 p.m.) del nueve de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y ocho millones cuatrocientos nueve mil cuarenta colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 152226-000 la cual es terreno construido y patio. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 2 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 15 metros; al sur, Leida Maria Alfaro Cordero; al este, Luz Rivera Jiménez y al oeste, Francis Zamora Chamorro. Mide: Doscientos noventa y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y un millones trescientos seis mil setecientos ochenta colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil diecisiete con la base de diecisiete millones ciento dos mil doscientos sesenta colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Alejandro Cordero Mendoza, Esmeralda Mayela Solís Vega. Exp. N° 16-008100-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de diciembre del año 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017104064 ).

En la puerta exterior de este Despacho; 1. Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 319-04396-01-0002-001; y con la base de cincuenta y tres millones sesenta y dos mil seiscientos once colones con cuarenta y seis céntimos (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F-626-000, la cual es terreno local destinado a oficina, sección 6 segundo piso, Torre Norte de Oficinas. Situada en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, pared maestra de la torre norte; al sur, finca filial de Olivia Bolaños Ugalde, oficina e pared maestra de los ascensores y retillo de acceso a estos todos en parte; al este pared maestra de la torre norte y al oeste pared maestra de la torre norte. Mide: doscientos cuatro metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, con la base de treinta y nueve millones setecientos noventa y seis mil novecientos cincuenta y ocho colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, con la base de trece millones doscientos sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta y dos colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2. Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 262-01691-01-0902-001; y con la base de diez millones novecientos cuarenta y cinco mil trescientos sesenta y tres colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 77.291-000, la cual es terreno con cultivo de varias clases. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Henry Alexander Campbell Anderson; al sur, Henry Alexander Campbell Anderson; al este, en parte Henry Alexander Campbell Anderson y en parte servidumbre de paso y al oeste, Eduardo Niel Parra. Mide: tres mil cuarenta y dos metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, con la base de ocho millones doscientos nueve mil veintidós colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, con la base de dos millones setecientos treinta y seis mil trescientos cuarenta colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Para tal efecto se señalan, a las catorce horas y treinta minutos del dos de marzo de dos mil diecisiete -2:30 p.m. 02/03/2017- (primer remate). Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil diecisiete y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de abril de dos mil diecisiete -2:30 p.m. 03/04/2017-. Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el banco de costa rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ana Jensy Campbell Anderson. Exp. N° 16-003980-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de diciembre del año 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017104065 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa CL-270178, marca Mitsubishi, categoría carga liviana, estilo l200 Sportero, capacidad 5 personas, color negro VIN MMBJRKB40CD040473, año 2013, combustible diesel, carrocería pick up caja abierta o cam-pu. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril de dos mil diecisiete, con la base de veinte mil trescientos cincuenta y nueve dólares con setenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil diecisiete con la base de seis mil setecientos ochenta y seis dólares con cincuenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Randall Gerardo Araya Calvo. Exp. N° 16-006473-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del año 2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2017104097 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de un millón ciento treinta y cinco mil seiscientos ochenta y un colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa número CL-225280, marca Nissan, estilo Frontier EX, año 2000, 4x2, color negro, 2.400 c.c. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, con la base de ochocientos cincuenta y un mil setecientos sesenta y un colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil diecisiete, con la base de doscientos ochenta y tres mil novecientos veinte colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones El Dorado Siglo Nuevo Sociedad Anónima contra José Miguel La Touche Delgado. Exp. N° 15-000789-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 09 de enero del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017104100 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del quince de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de un millón ciento treinta y cinco mil seiscientos dieciocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 455300, marca Hyundai, estilo Starex SVX, color gris, año 2002. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de marzo de dos mil diecisiete, con la base de ochocientos cincuenta y un mil setecientos trece colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de abril de dos mil diecisiete, con la base de doscientos ochenta y tres mil novecientos cuatro colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones El Dorado Siglo Nuevo Sociedad Anónima contra Carlos Thomas Dixon. Exp. N° 15-001404-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 09 de noviembre del año 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017104101 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo las citas: 369-07772-01-0900-001; servidumbre de paso bajo las citas: 2009-26062-01-0001-001; Servidumbre de Ancla bajo las citas 2009-26062-01-0002-001; servidumbre de paso bajo las citas: 2009-79823-01-0001-001; servidumbre de ancla bajo las citas: 2009-79823-01-0002-001; servidumbre de paso bajo las citas: 2009-79823-01-0003-001, servidumbre de paso bajo las citas 2009-79823-01-0004-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2009-79823-01-0005-001, servidumbre de ancla bajo las citas: 2009-79823-01-0011-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2014-148195-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas 2014-148195-01-0006-001, servidumbre de paso bajo las citas 2014-175086-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas 2014- 184193-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2015-16213-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas 2015-40596-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2015-41433-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas 2015-58590-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas 2015-83740-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas 2015- 128452-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas 2015-128452-01- 0008-001, servidumbre de paso bajo las citas 2015-334949-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas 2015-334949-01-0008-001, servidumbre de paso bajo las citas 2015-526015-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas 2015-598760-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas 2016- 239118-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2015-41433-01-0006- 001; a las diez horas y treinta minutos del ocho de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de veintitrés millones diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 422.247-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, cantón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hotelera Cutris S. A., Condominio Lago Cutris S. A., María Inés Gutiérrez, Luis Vargas Méndez, Rancho Sarliz S. A.; sur, Hotelera Cutris S. A., Condominio Lago Cutris S. A., María Inés Gutiérrez, Luis Vargas Méndez, Rancho Sarliz S. A., Consultoría Orte S. A.; este, Hotelera Cutris S. A., Condominio Lago Cutris S. A., Luis Vargas Méndez, Rancho Sarliz S. A.; oeste, calle pública, Lilieth Jiménez Chaves, Rancho Sarliz S. A., Condominio Lago Cutris S. A. Mide: veinticuatro mil cuatrocientos diez metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0866692-2003. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones doscientos sesenta y cuatro mil quinientos ochenta y nueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de abril del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones setecientos cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta y tres colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CQ Hogar & MAS S. A. contra Condominio Lago Cutris S. A., Exp.: 16-001759-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 10 de enero del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2017104114).

A las catorce horas y treinta minutos del 08 de marzo del año 2017, en la puerta exterior de este Despacho; de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando bajo el tomo 369 y asiento 07772 reservas y restricciones; bajo el tomo 2009 y asiento 26062 servidumbre de paso, servidumbre de ancla; bajo los tomos 2009 y asientos 79823 servidumbres de paso, y servidumbres de ancla, bajo los tomos 2014 y asientos 148195 servidumbre de paso, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, y bajo el tomo 2014 y asiento 175086, tomo 2014 y asiento 184193, tomo 2015 y asiento 16213, tomo 2015 y asiento 40596, tomo 2015 y asiento 41433 servidumbres de paso; la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula número 526.172-000, la cual es terreno de pastos lote número uno. Situada en el distrito 11, Cutris, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Condominio Lago Cutris S. A., en medio servidumbre de paso; sur, Condominio Lago Cutris S. A., (laguna ); este, Condominio Lago Cutris S. A.; oeste, Condominio Lago Cutris S. A. Mide: dos mil setenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1763137-2014. 2) Con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando bajo el tomo 369 y asiento 07772 reservas y restricciones; bajo el tomo 2009 y asiento 26062 servidumbre de paso, servidumbre de ancla; bajo los tomos 2009 y asientos 79823 servidumbres de paso, y servidumbres de ancla, bajo los tomos 2014 y asientos 148195 servidumbre de paso, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, y bajo el tomo 2014 y asiento 175086, tomo 2014 y asiento 184193, tomo 2015 y asiento 16213, tomo 2015 y asiento 40596, tomo 2015 y asiento 41433 servidumbres de paso; la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula número 526.173-000, la cual es terreno para construir lote número dos. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Condominio Lago Cutris S. A., en medio servidumbre de paso; sur, Condominio Lago Cutris S. A., en medio servidumbre de paso; este, Condominio Lago Cutris S. A., en medio servidumbre de paso; oeste, Condominio Lago Cutris S. A. Mide: dos mil ciento veintisiete metros cuadrados. Plano: A-1720758-2014. 3) Con la base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando bajo el tomo 369 y asiento 07772 reservas y restricciones; bajo el tomo 2009 y asiento 26062 servidumbre de paso, servidumbre de ancla; bajo los tomos 2009 y asientos 79823 servidumbres de paso, y servidumbres de ancla, bajo los tomos 2014 y asientos 148195 servidumbre de paso, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, y bajo el tomo 2014 y asiento 175086, tomo 2014 y asiento 184193, tomo 2015 y asiento 16213, tomo 2015 y asiento 40596, tomo 2015 y asiento 41433, tomo 2015 y asiento 58590, tomo 2015 y asiento 83740, y tomo 2015 y asiento 128452 servidumbres de paso; la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula número 530.199-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Condominio Lago Cutris S. A., y servidumbre; sur, Condominio Lago Cutris S. A.; este, Condominio Lago Cutris S. A.; oeste, Condominio Lago Cutris S. A. Mide: mil seiscientos noventa y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1742287- 2014. 4) con la base de seis millones seiscientos mil sesenta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando bajo el tomo 369 y asiento 07772 reservas y restricciones; bajo el tomo 2009 y asiento 26062 servidumbre de paso, servidumbre de ancla; bajo los tomos 2009 y asientos 79823 servidumbres de paso, y servidumbres de ancla, bajo los tomos 2014 y asientos 148195 servidumbre de paso, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, y bajo el tomo 2014 y asiento 175086, tomo 2014 y asiento 184193, tomo 2015 y asiento 16213, tomo 2015 y asiento 40596, tomo 2015 y asiento 41433, tomo 2015 y asiento 58590, tomo 2015 y asiento 83740, tomo 2015 y asiento 128452, y tomo 2015 y asiento 334949 servidumbres de paso; la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula número 532.217-000, la cual es terreno lote a terreno para construir. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Condominio Lago Cutris s a en medio servidumbre de paso; sur, con laguna; este, Condominio Lago Cutris s a; oeste, Condominio Lago Cutris S. A. Mide: mil trescientos ochenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1763139-2014. 5) con la base de seis millones seiscientos mil sesenta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando bajo el tomo 369 y asiento 07772 reservas y restricciones; bajo el tomo 2009 y asiento 26062 servidumbre de paso, servidumbre de ancla; bajo los tomos 2009 y asientos 79823 servidumbres de paso, y servidumbres de ancla, bajo los tomos 2014 y asientos 148195 servidumbre de paso, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, y bajo el tomo 2014 y asiento 175086, tomo 2014 y asiento 184193, tomo 2015 y asiento 16213, tomo 2015 y asiento 40596, tomo 2015 y asiento 41433, tomo 2015 y asiento 58590, tomo 2015 y asiento 83740, tomo 2015 y asiento 128452, y tomo 2015 y asiento 334949 servidumbres de paso; la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula número 532.218-000, la cual es terreno lote b terreno para construir. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Condominio Lago Cutris a en medio servidumbre de paso; sur, con laguna; este, Condominio Lago Cutris S. A.; oeste, Condominio Lago Cutris S. A. Mide: mil ochenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1778114-2014. 6) con la base de cinco millones quinientos setenta y seis mil novecientos ochenta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando bajo el tomo 369 y asiento 07772 reservas y restricciones; bajo el tomo 2009 y asiento 26062 servidumbre de paso, servidumbre de ancla; bajo los tomos 2009 y asientos 79823 servidumbres de paso, y servidumbres de ancla, bajo los tomos 2014 y asientos 148195 servidumbre de paso, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, y bajo el tomo 2014 y asiento 175086, tomo 2014 y asiento 184193, tomo 2015 y asiento 16213, tomo 2015 y asiento 40596, tomo 2015 y asiento 41433, tomo 2015 y asiento 58590, tomo 2015 y asiento 83740, tomo 2015 y asiento 128452, y tomo 2015 y asiento 334949 servidumbres de paso; la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula número 535.332-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica; sur, Condominio Lago Cutris S. A. En medio servidumbre de paso; este, Condominio Lago Cutris S. A.; oeste, Condominio Lago Cutris S. A. Mide: mil ochocientos nueve metros cuadrados. Plano: A-1818075-2015. 7) Con la base de cinco millones quinientos seis mil cuatrocientos sesenta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando bajo el tomo 369 y asiento 07772 reservas y restricciones; bajo el tomo 2009 y asiento 26062 servidumbre de paso, servidumbre de ancla; bajo los tomos 2009 y asientos 79823 servidumbres de paso, y servidumbres de ancla, bajo los tomos 2014 y asientos 148195 servidumbre de paso, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, y bajo el tomo 2014 y asiento 175086, tomo 2014 y asiento 184193, tomo 2015 y asiento 16213, tomo 2015 y asiento 40596, tomo 2015 y asiento 41433, tomo 2015 y asiento 58590, tomo 2015 y asiento 83740, tomo 2015 y asiento 128452, y tomo 2015 y asiento 334949, y tomo 2015 y asiento 526015 servidumbres de paso; la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula número 535.863-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Condominio Lago Cutris S. A. En medio servidumbre de paso; sur, Condominio Lago Cutris S. A.; este, Condominio Lago Cutris S. A.; oeste, Condominio Lago Cutris S. A. Mide: mil quinientos veintisiete metros cuadrados. Plano: A-1818080-2015. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del 23 de marzo del año 2017, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos por la finca número 526.172-000; con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos por la finca número 526.173-000; con la base de cuatro millones quinientos mil colones por la finca número 530.199-000; con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil cuarenta y nueve colones con cincuenta céntimos por la finca número 532.217-000; con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil cuarenta y nueve colones con cincuenta céntimos por la finca número 532.218-000; con la base de cuatro millones ciento ochenta y dos mil setecientos treinta y nueve colones con cincuenta céntimos por la finca número 535.332-000; y con la base de cuatro millones ciento veintinueve mil ochocientos cuarenta y nueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%) por la finca número 535.863-000. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del 07 de abril del año 2017, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un 25% de la base original) por la finca número 526.172-000; con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos por la finca número 526.173-000; con la base de un millón quinientos mil colones por la finca número 530.199-000; con la base de un millón seiscientos cincuenta mil dieciséis colones con cincuenta céntimos por la finca número 532.217-000; con la base de un millón seiscientos cincuenta mil dieciséis colones con cincuenta céntimos por la finca número 532.218-000; con la base de un millón trescientos noventa y cuatro mil doscientos cuarenta y seis colones con cincuenta céntimos por la finca número 535.332-000; y con la base de un millón trescientos setenta y seis mil seiscientos dieciséis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%) por la finca número 535.863-000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Veinticuatro Sesenta y Uno S. A. contra Condominio Lago Cutris S. A. Exp. N° 16-001760-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de diciembre del año 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017104116 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 332-00762-01-0002-001); a las quince horas y treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del veinte de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de un millón seiscientos noventa y nueve mil setecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos un mil ochocientos setenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es de naturaleza: bloque A lote treinta y uno terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 32 A; al sur, lote 30 A; al este avenida 1 con un frente de 6 metros y al oeste, Fernando Madrigal Hidalgo. Mide: noventa y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano del siete de marzo del dos mil diecisiete, con la base de un millón doscientos setenta y cuatro mil setecientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano del veintidós de marzo del dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos veinticuatro mil novecientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Inés del Carmen Brenes Sotela. Exp. N° 15-008367-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 22 de diciembre del año 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017104120 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; citas: 487-09787-01-0004-001; a las 11:30 horas del 20/03/17, y con la base de doce millones setecientos treinta y tres mil doscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 5-128642-000 la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 01-Las Juntas, cantón 07- Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 47 metros; al sur, Ronald Martínez Hernández; al este, Jenny Isabel Flores Villalobos y al oeste, Jenny Isabel Flores Villalobos. Mide: Cuatro mil quinientos ocho metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 11:30 horas del 04/04/17, con la base de nueve millones quinientos cuarenta y nueve mil novecientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las 11:30 horas del 26/04/17 con la base de tres millones ciento ochenta y tres mil trescientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Alberto González Rudín contra Jorge Isaac Flores Villalobos. Exp. N° 16-009651-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del año 2016.—Lic. Eder Aguilar Jiménez, Juez.—( IN2017104160 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete y con la base de veintitrés mil doscientos treinta dólares con veintidós centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número FSC921, marca Hyundai, estilo Santa Fe, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color plateado, Vin KMHST81CCEU280087, cilindrada 2400 cc, combustible gasolina, motor Nº G4KEDU261315. Para el Segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de marzo del dos mil diecisiete, con la base de diecisiete mil cuatrocientos veintidós dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan  las once horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete con la base de cinco mil ochocientos siete dólares con cincuenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución  prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Natalia Patricia Carranza Villalobos. Exp.: 16-004297-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2017.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2017104166).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de junio del dos mil diecisiete, y con la base de quince mil trescientos cuarenta y cinco dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa BDF021, marca Daihatsu, estilo Terios, chasís JDAJ210G003002654, carrocería todo terreno cuatro puertas, N° motor 2785581, combustible gasolina, capacidad 5 personas, año 2013, color bronce. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil diecisiete, con la base de once mil quinientos ocho dólares con noventa y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil diecisiete con la base de tres mil ochocientos treinta y seis dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Pablo Esteban Loaiza Sancho. Exp. N° 15-048832-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de diciembre del año 2016.—M.sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017104167 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del ocho de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 147.068-000, la cual es terreno cultivo de teca. Situada en el distrito 3, Zapotal cantón 9, Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; sur, Olman y Francisco Álvarez Venegas, Rolando y Gilmar Alvarado Zeledón; este, Dattia y Pedro Molina Ugalde; oeste, Efrén Barrantes Cruz. Mide: seiscientos mil metros cuadrados. Plano: G-0576348-1999. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de abril del año dos mil diecisiete con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopelecheros R. L., contra Carlos Edgardo Ugalde Boniche. Exp.: 16-001701-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 14 de diciembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017104178 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 326-00618-01-0901-002; a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 324279-000, la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito 6, Pital cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Arturo Salazar Zamora; sur, calle pública; este, Alfredo Rojas Gamboa, Celina Alfaro Cordero, Gilbert y Sigifredo, ambos Rojas Alfaro, Alexander, Daube Antonio, Nuria Rojas Alfaro, Sandra Sirlene y Ana Lorena Rojas Alfaro; oeste, Yamileth y Maribel ambas Rojas Chaves. Mide: sesenta y nueve mil ochocientos noventa metros cuadrados. Plano: A-0818519-1989. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Josefina González López contra Agrícola Rojas Vallejos Agrirov S. A. Exp. N° 15-000581-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de diciembre del año 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017104189 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del veintidós de junio de dos mil diecisiete y con la base de veintiún mil noventa y ocho dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BGW957 marca: Fiat, estilo, Grand Siena, categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: 9BD197366E3178241, carrocería: sedán 4 puertas tracción: 4X2 número chasis: 9BD197366E3178241 año fabricación: 2014 color: negro VIN: 9BD197366E3178241 N° motor: 178F40552549981, cilindrada: 1598 cc cilindros: 4 combustible: gasolina. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del siete de julio de dos mil diecisiete, con la base de quince mil ochocientos veintitrés dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete con la base de cinco mil doscientos setenta y cuatro dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de, Banco Lafise Sociedad Anónima contra Pamela Catalina Acuña Redondo. Exp.: 16-014400-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de enero del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017104198 ).

En la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas del tres de marzo de dos mil diecisiete. al mejor postor remataré: finca dada en garantía, que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad del partido de Puntarenas, matrícula folio real doscientos veintiún mil ciento ochenta duplicado A-triple cero, situada en el distrito primero Buenos Aires, cantón Tres Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, que es naturaleza terreno de potrero y agricultura, con los siguientes linderos: norte, Nicasio Vidal Martínez; sur, Elizabeth Bolaños y otro, este, calle pública, oeste, camino público Buenos Aires-Ujarrás, posee una extensión: sesenta y dos hectáreas dos mil ciento setenta y ocho metros cuadrados según medida que arroja el informe pericial de folio 154, propiedad de El Triunfo de la Verdad S. A., según plano catastrado número P-0004467-1973, la cual saldrá soportando reservas y restricciones bajo las citas 314-06148-01-0904-001 así como los practicados 460-13716-01-0002-001, 463-19846-01-0001-001, 551-02208-01-0001, 551-02208-01-0001-001, 577-97482-01-0001-001 y 2009-67510-01-0002-001 con la base de ciento setenta y tres millones ciento cuarenta y un mil ciento tres colones con setenta y cinco céntimos (rebajado en un 25 %). Lo anterior por haberse ordenado así en expediente N° 92-000116-419-AG interno 234-3-92 de Corporación Desarrollo Agrícola del Monte S. A., contra Luis Ceciliano Granados y otro.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Zona Sur, Corredores, 10 de enero del 2017.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—( IN2017104207 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del seis de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 462723-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Guillermo Enrique Carvajal Gamboa; al sur, Rosario Sánchez Arias; al este, calle pública, y al oeste, Emilia Sánchez Sánchez. Mide: Ciento setenta y cuatro metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de abril del año dos mil diecisiete con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bernal Fonseca Álvarez. Exp. N° 16-036372-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de enero del 2017.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—( IN2017104240 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0342-00001638-01- 0900-001; a las nueve horas y cero minutos del tres de abril de dos mil diecisiete, y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil doscientos veintidós cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada: en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Bárbara Eva Traverso, Alejandro Traverso; al sur, calle pública con 119.45 metros de frente; al este, Yemanja de Playa Montezuma S.A., Bárbara Eva Traverso, Alejandro Traverso, y al oeste, Bárbara Eva Traverso, Alejandro Traverso. Mide: veinte mil seiscientos dieciocho metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de mayo del dos mil diecisiete, con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mitry Breedy González contra F.D.D. Pingua S. A. Expediente N° 15-000873-1164-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 18 de octubre del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017104287 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de veintidós millones quinientos ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil sesenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir lote 16 F. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 10 F; al sur, calle pública; al este, lote 15 F, y al oeste, lote 17 F. Mide: Ciento noventa y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: G-0492350-1998. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones ochocientos ochenta y un mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de marzo del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones seiscientos veintisiete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caminos de Bendición S. A contra Luis Diego Otárola Cambronero. Exp. N° 16-000418-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 22 de diciembre del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2017104306 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos diecisiete cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 28 metros con 20 centímetros lineales y un ancho de 11 metros con 50 centímetros lineales; al sur, Berta González González; al este, Berta González González, y al oeste, Berta González González. Mide: Quinientos setenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1413218-2010. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de julio del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de julio del año dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Olga Lidia Del Socorro Arce Paniagua contra Eylin Elena Sandoval González. Exp. N° 16-004208-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 5 de diciembre del año 2016.—Licda. Erika Salazar Vásquez, Jueza.—( IN2017104307 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil setecientos setenta y siete cero cero cero la cual es terreno de solar para construir bloque B:G-2 lote 39-B. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 38 B; al sur, lote 40 B; al este, calle pública, y al oeste, lote 27 B. Mide: Ciento setenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-0554299-1999. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caminos de Bendición S. A. contra José Luis Montoya Huertas. Exp. N° 16-000420-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 22 de diciembre del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2017104308 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del diez de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de dos millones novecientos once mil trescientos diecisiete colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: RGG999, marca: Mercedes Benz; estilo: G; capacidad: 7 personas; año: 2002; color: gris; carrocería: Station Wagon o familiar; tracción: 4x4; chasis: WDB4633331X134053; N° motor: 62896240017815; cilindrada: 3996 c.c.; cilindros: 8; combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecisiete, con la base de dos millones ciento ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de abril del dos mil diecisiete con la base de setecientos veintisiete mil ochocientos veintinueve colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Stefanos de los Ángeles Koutsowris Saenz contra Gabriela de los Ángeles Richard Rodríguez. Expediente N° 16-006985-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de diciembre del 2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2017104313 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida); a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y un millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 83659-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada veinte bloque F, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito San Josecito, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial numero veintiuno bloque F; al sur, finca filial número diecinueve bloque F; al este, calle interna, y al oeste, finca filial número tres bloque F. Mide: Ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Fernanda Durán Villalobos. Exp. N° 16-023085-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2016.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2017104344 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 298-02614-01-0901-001, a las nueve horas y treinta minutos del seis de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintinueve mil setecientos setenta cero cero cero la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito cuarto Colorado, cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Felipe Gómez y camino; al sur, Agustín Gutiérrez; al este, calle y al oeste, calle. Mide: ciento sesenta y tres mil novecientos cincuenta y ocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0015724-1972. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de veinticuatro millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de abril del año dos mil diecisiete con la base de ocho millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Productores de Sal Ahorro y Crédito contra Karen Jeannette Gutiérrez Serrano, expediente Nº 16-001138-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 17 de enero del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017104347 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; pero soportando infracción boleta N° 2013227400193, Sumaria 13-003229-0489-TR del Juzgado de Tránsito de Goicoechea, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de ochocientos treinta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Mot-329236. Marca: Fórmula; Estilo: XRF 250; capacidad: 2 personas; año: 2012; color: Negro; categoría: Motocicleta; carrocería: Motocicleta; tracción: Sencilla; chasis: LXYJCNL01C0255456; N° motor: 169FMMCA179776; cilindrada: 250 cc.; combustible: Gasolina; cilindros: 01. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril de dos mil diecisiete, con la base de seiscientos veinticuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil diecisiete con la base de doscientos ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Gerardo Enrique García Loría. Exp. N° 13-008200-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del 2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2017104374 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las ocho horas y cero minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones quinientos dieciocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas N° 460481, marca Land Rover, estilo Discovery TD5TL, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2002. color dorado, vin: SALLTGM842A738063, cilindrada 2500 cc, combustible diesel, motor 16P00179A. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos treinta y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil diecisiete con la base de ochocientos setenta y nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Federico Apu Vargas. Exp. N° 15-010045-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 3 de noviembre del 2016.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2017104375 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando restricciones reg art 18, Ley N° 2825 citas: 554-17549-01-0035- 001; a las siete horas y treinta minutos del seis de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones novecientos ochenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos diez mil quinientos sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno para agricultura parcela A-6-1500 situada en el distrito 3 San José (Pizote) cantón 13 Upala de la provincia de Alajuela. Linderos: Norte, Inés Ramons Jiménez Gilbert Fernández M.; sur, Andrés Córdoba Mora; este, Pablo Vega Chaves y servidumbre agrícola, oeste, La Tigra S. A. Mide: Trescientos cincuenta y seis mil novecientos cuarenta y tres metros con veintiocho decímetros cuadrados plano: A-0887043-2003. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos treinta y nueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del cinco de abril del año dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos cuarenta y seis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Ángel de Jesús Pérez Guzmán contra Elías Ramón Salazar Vásquez. Exp. N° 16-001633-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 24 de enero del 2017.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017104392 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando compromiso citas 348-4850-01-0979-002; a las quince horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete -3:00 p.m. 01/03/2017-, y con la base de dieciséis millones ochenta y dos mil doscientos ochenta y un colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 107.552-000 la cual es terreno lote uno-A terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 19 A; al sur, calle; al este, lote 2 A, y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos dos metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete -3:00 p. m. 16/03/2017-, con la base de doce millones sesenta y un mil setecientos once colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete -3:00 p. m. 31/03/2017- con la base de cuatro millones veinte mil quinientos setenta colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ruperto María Valverde Villalta. Exp. N° 15-001741-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de diciembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017104447 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho millones trescientos noventa mil cuatrocientos veintitrés colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil setenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juan Boza Fuentes; al sur, Víctor Jara; al este, Gerardo Brenes Piedra y al oeste, Sandra Brenes Piedra. Mide: ciento sesenta y dos metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de abril de dos mil diecisiete, con la base de trece millones setecientos noventa y dos mil ochocientos dieciocho colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de abril de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones quinientos noventa y siete mil seiscientos seis colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Guillermo Brenes Piedras, expediente Nº 13-007684-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de enero del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017104452 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas ley caminos citas 297-22119-01-0003-001, a las quince horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de dos mil trescientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos dieciséis mil novecientos treinta y nueve cero cero cero la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito 2-El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Benjamín Benavides Arroyo y María de Los Ángeles Benavides Arroyo; al sur, Lidieth Benavides Arroyo; al este, calle pública y María de Los Ángeles Benavides Arroyo y al oeste, Marcelo Valverde Morera. Mide: quinientos treinta y seis metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil diecisiete, con la base de mil setecientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil diecisiete con la base de quinientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cristian Aguilar Alfaro contra Xinia Jeannette Benavides Arroyo, expediente Nº 10-004371-0857-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 19 de diciembre del 2016.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017104504 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete y con la base de cuarenta y tres millones trescientos setenta y seis mil seiscientos sesenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos dos mil seiscientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno en el construido. Situada en el distrito La Granja, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica e ICE; al sur, lote 5; al este, José María Vargas Vargas e ICE, y al oeste, lote segundo. Mide: Cuatro mil cuarenta y cuatro metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de abril del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y dos millones quinientos treinta y dos mil quinientos un colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de mayo del año dos mil diecisiete con la base de diez millones ochocientos cuarenta y cuatro mil ciento sesenta y siete colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones GND Trece S. A contra Propiedades La Trinidad S. A Exp. N° 16-001302-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 23 de enero del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017104512 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 0325-00014709-01-0002-001, a las quince horas y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Delicias, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fausto Alfredo Espinoza Romero; al sur, servidumbre de paso; al este, calle pública y al oeste, Fausto Alfredo Espinoza Romero. Mide: quinientos diecinueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hernán Enrique Espinoza Blandón, expediente Nº 15-000195-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 11 de julio del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017104576 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 258-01555-01-0905-001, a las quince horas y treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de veintinueve millones trescientos treinta y dos mil cuatrocientos veintidós colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 616124-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Santiago, cantón 4 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Orlando Solís Herrera; al sur, lote tres; al este, Dora Guiselle Cerdas Bokhan y al oeste, servidumbre de paso con frente de 10 metros. Mide: trescientos ochenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones novecientos noventa y nueve mil trescientos dieciséis colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de marzo del año dos mil diecisiete con la base de siete millones trescientos treinta y tres mil ciento cinco colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Luisa Font Solís, expediente Nº 16-031494-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del 2016.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2017104578 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del ocho de marzo de dos mil diecisiete (02:00 p.m. del 08/03/2017), y con la base de sesenta y cinco mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y un mil quinientos treinta y tres-cero cero cero la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito (02) Occidental, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gunter Arce Solano; al sur, Flora Carvallo Jiménez; al este, Carmen Brenes Quesada y al oeste, calle pública con 11 metros 66 centímetros. Mide: ciento noventa y un metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil diecisiete (02:00 p.m. del 23/03/2017), con la base de cuarenta y nueve mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de abril de dos mil diecisiete (02:00 p.m. del 17/04/2017) con la base de dieciséis mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Sociedad Anónima contra Esteban Adolfo Rivera Solano, expediente Nº 16-008067-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de diciembre del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017104585 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000065-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Maritza Tencio Garro, quien es mayor, casada en primeras nupcias, de oficios del hogar, vecina de San José, Desamparados, Frailes, 50 metros al sur de la Iglesia, portadora de la cédula de identidad vigente y que exhibe, con Nº 1-0689-0995, a fin de inscribir a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad, el inmueble ubicado en San José, Acosta, Cangrejal, Naranjal, cuya naturaleza es de terreno de pastos, bosque y un corral. Sus colindancias actuales son: al norte, calle pública con 196 metros y 24 centímetros lineales, y Temporalidades de la Iglesia Católica de San José; al sur, calle pública con un frente de 192 metros con setenta centímetros lineales; al este, Dinnia Jiménez Mora, yurro y Temporalidades de la Iglesia Católica de San José y al oeste, calle pública con un frente de 107 metros con 24 centímetros lineales; Jhonny, Marcela, Annia y Hellen, todos de apellidos Rodríguez Chinchilla; yurro en medio y Wikkirangers Sociedad Anónima. Mide: Ciento ocho mil seiscientos ochenta y tres metros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado SJ-1492254-2011. Se indica que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Se estiman las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones, mismo monto en el que se estima el terreno a titular. Se indica que el inmueble ha sido poseído a título de dueño y en forma pública, pacífica, continua y de buena fe, por un período de dieciséis años a título personal. Se indica que el inmueble fue adquirido por compraventa que le realizó su anterior poseedora, sea la señora Norma Tencio Garro, cédula Nº 1-621-870. Se indica que los actos de posesión han consistido en asistencia y mantenimiento del inmueble. Se menciona que no existen condueños y tampoco se ha inscrito a nombre del titulante, mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Proceso no contencioso de información posesoria, promovido por Maritza Tencio Garro. Expediente Nº 11-000065-0689-AG. Es todo.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de enero del 2017.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104357 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000476-0893-CI, donde se promueve proceso de información posesoria por parte de Randall Rey Vargas, mayor, soltero, administrador, vecino de Calle Blancos de Goicoechea, cédula de identidad número uno-mil ciento ochenta y ocho-cero setecientos nueve a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, que es terreno con casa, sita en el distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Municipalidad de Goicoechea (Hogar de Ancianos) y acera; al sur, con Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A.; al este, con Junta Administrativa de Liceo Napoleón Quesada, y al oeste, con Servicio Nacional de Acueductos S. A. y acera. Mide doscientos cincuenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que este asunto no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en cuestión en la suma de treinta millones de colones. Que adquirió dicho inmueble y la posesión decenal sobre el mismo mediante venta de su madre señora Sallie Elieth Vargas Delgado por la suma de veinte millones de colones. Indica que hasta la fecha ha mantenido la posesión del predio en forma pública, pacífica y continua. Señala que los actos de posesión han consistido en utilizar el fundo para casa de habitación. Manifiesta que no ha inscrito al amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público mediante la incorporación al proceso de la certificación respectiva. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovido por Randall Rey Vargas. Expediente N° 16-000476-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del 2016.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2017104409 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000117-0815-AG mediante el cual se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Gregorio Contreras Carrillo, quien es mayor de edad, divorciado una vez, vecino de La Garita de Alajuela, portador de la cédula de identidad Nº 5-166-409, educador pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito trece Garita, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Gregorio Contreras Carrillo; al sur, quebrada Limón; al este, Mario Enrique Madrigal Campos y al oeste, Hermelinda Arrieta Aguilar y María del Rosario Arrieta Aguilar. Mide: dos mil setecientos treinta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº A-1936088-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de trece millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, lo ha poseído a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Gregorio Contreras Carrillo, expediente Nº 16-000117-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de enero del 2017.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104415 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000174-0295-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ingrid Vanessa Cruz Bonilla quien es mayor, casada una vez, técnica de registros médicos, costarricense, cédula Nº 1-1352-524, vecina de Naranjo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sexto San Juan, cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Derroteros del Dos al Tres, Hermanos Acuña Jara S. A. en posesión de la A.S.A.D.A. de Guarumal; al este, Derroteros del Tres al Cuatro y Omar Cordero Morales; al sur, Derroteros del Cuatro al Uno y Agustín Navarro Jiménez y al oeste, Derroteros del Uno al Dos y calle pública con un frente a ella de veintinueve metros con catorce centímetros. Mide: cuatrocientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta de la señora María Jesús Pineda Vallejos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta por más de diez años. Que los actos de posesión han consistido en la limpieza del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ingrid Vanessa Cruz Bonilla, expediente Nº 16-000174-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 09 de noviembre del 2016.—Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2017104437 ).

Asociación de Desarrollo Integral, Santa Marta, Mercedes Sur de Puriscal, promueve diligencias de información posesoria para que se ordene al Registro Público de la Propiedad, inscribir a su nombre las fincas que se describen así: terreno dedicado a plaza de deportes, con una construcción de baños y butacas, situada en Santa Marta de Mercedes Sur de Puriscal, distrito segundo, cantón cuarto de la provincia de San José. Mide seis mil ochocientos treinta y seis metros cuadrados. Linderos: actuales y topográficos: norte, Fressy Lorena Gómez Salazar, sur, calle pública, este, calle pública, y oeste, Fernando Gómez Salazar. Dicha finca descrita se ajusta en todo al plano Agrimensura SJ un millón seiscientos sesenta mil seiscientos setenta y seis-dos mil tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el asunto en defensa de sus derechos. Publíquese por única vez. Información posesoria Nº 16-100093-0197-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal. Santiago, 13 de enero del 2017.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104469 ).

Ramón Méndez Salazar, promueve diligencias de información posesoria para que se ordene al Registro Público de la Propiedad, inscribir a su nombre las fincas que se describen así: Terreno para construir, con una casa, árboles frutales y potrero, sito en San Juan de Barbacoas de Puriscal, distrito tercero, cantón cuarto de la Provincia de San José, mide cuatro mil trescientos veintidós metros cuadrados. Linderos: Norte, Rodolfo Valverde Quesada, servidumbre agrícola; sur, Rodolfo Valverde Quesada; este, servidumbre agrícola, oeste, quebrada sin nombre, de conformidad con el plano catastrado número un millón quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos cuarenta y siete- dos mil doce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el asunto en defensa de sus derechos. Información posesoria N° 13-100042-241-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 29 de octubre del 2013.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017104473 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-160110-0642-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Varela Arias, quien es mayor, casado una vez, vecino de Santa Elena de Monteverde del cementerio 50 metros al norte, portador de la cédula de identidad vigente número seis-ciento treinta y ocho-cuatrocientos veintitrés, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es repasto. Situada Suturbal en el distrito sétimo Guacimal, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, quebrada Ojo de Agua y Danilo Anchía Méndez; al sur, con Juan Rafael Jiménez Fuentes, Rigoberto Rojas Fernández y calle pública con un frente a ella de ochenta y siete metros punto cuarenta y un centímetros lineales; al este, quebrada en medio con Santos Madrigal Cruz y Alberto Suárez Morales y al oeste, calle pública con un frente a ella de trescientos dieciséis metros con cincuenta y cinco centímetros lineales. Mide: Treinta y tres hectáreas nueve mil setecientos quince metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº P-1775642-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de treinta y cuatro millones de colones y las diligencias en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta que hizo al señor Vicente Araya Arce con quién no le liga parentesco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mejoras, trabajos, trillos y cercas. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Varela Arias. Expediente Nº 09-160110-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 10 de agosto del 2016.—Lic. Yeison Rodríguez Fernández, Juez.—Exonerado.—1 vez.—( IN2017104629 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000168-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Walter Luis Suárez Villalobos, quien es mayor, estado civil casado dos veces, vecino(a) de Cuesta Grande de Nicoya, un kilómetro al sur de la escuela, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 501700920, profesión Agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de tacotal. Situada en el distrito sétimo Belén de Nosarita, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de ciento treinta y siete metros con ochenta y siete centímetros lineales; al sur, Carlos Suárez Villalobos; al este, calle pública con un frente a ella de setenta y dos metros con ochenta y seis centímetros lineales, y al oeste, Carlos Suárez Villalobos. Mide: Cuatro mil noventa y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-1262050-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hechuras de cercas, rondas, limpieza en general del inmueble.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Exp. N° 15-000168-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 19 de enero del 2017.—Licda. Érika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104634 ).

Citaciones

Yo, Randall Mauricio Rojas Quesada, notario público hago constar que ante mi notaría, ubicada en Ciudad Quesada, San Carlos; ciento cincuenta metros al norte, de McDonald’s, se tramita bajo el expediente número cero cero cero uno-dos mil diecisiete. Sucesión AB intestatum de quien en vida fue Ana Lía Alfaro Corrales, portadora de la cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y nueve-mil trescientos dieciocho, mayor, divorciada en primeras nupcias, ama de casa, vecina de Pénjamo de Florencia, San Carlos, Alajuela; contiguo a la iglesia católica. Por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso. Para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial y se apersonen ante esta notaría en la dirección antes indicada, hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, San Carlos, al ser las trece horas del diecinueve de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017104176 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Rafael Sirilo Esquivel Briceño, cédula de residencia uno cinco cinco ocho uno cinco dos seis uno uno dos cero, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta sur del Correo de Heredia. Expediente: 3-2017.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2017104187 ).

Se emplaza a todos los interesad os en la sucesión de quien en vida fue, María Rosa Córdoba Núñez, cédula cuatro-cero ochenta-quinientos trece, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta sur del Correo de Heredia. Expediente 1-2017.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2017104188 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Luz María Acuña Rodríguez, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Rafael de Naranjo, Alajuela, con cédula 2-0182-0875, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener en calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2017. Notaría del Licenciado José Rodrigo Serrano Masís, notario público, oficina abierta en San José.—San José, 23 de enero del 2017.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—( IN2017104190 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue, Melissa Andrea Espinoza Luna, cédula uno-mil doscientos veinticinco-quinientos veintiuno, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta sur del Correo de Heredia. Expediente 2-2017.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2017104191 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Alejandro Alberto García León, cédula cuatro-ciento veintiséis-seiscientos treinta y siete, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta sur del Correo de Heredia. Expediente: 4-2017.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2017104194 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien vida fue la señora Guillermina Guerrero Rodríguez, mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, vecina de Alajuela Central urbanización Ciruelas seiscientos metros este y veinticinco sur de la Farmacia Fischel, portadora de la cédula número uno-ciento setenta y cinco-cuatrocientos cuarenta, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria ubicada en San Antonio del Tejar Alajuela, costado sur de la iglesia católica a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número dos mil diecisiete-uno.—Alajuela, veinticuatro de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Miguel Gerardo Bravo Loría, Notario.—1 vez.—( IN2017104197 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Norman Sojo Ledezma, mayor, soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número 0104140645 y vecino de San José, Barrio Pitahaya, de la antigua Colgate; 300 metros al noroeste, o sea frente a la Fábrica de Muebles Metálicos Alvarado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000217-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 06 de junio del año 2016.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2017104200 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados a la sucesión de, Mayra Madrigal Mora, mayor, soltera, salonera, vecina de Alajuela, Villa Bonita, frente a pinturas Tikal, casa color terracota, mano derecha, portadora de la cedula de identidad numero: dos-doscientos noventa y cinco-cuatrocientos cuarenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de esta edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 011-2016 Notaria del Bufete ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, de Plaza Carolina, 500 metros al oeste, 75 al sur.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga O, Notaria.—1 vez.—( IN2017104219 ).

Mediante acta de apertura, otorgada ante esta notaría, por Estrella Aguilar Morales, Karla Vanessa Mora Aguilar, Harvey Mora Aguilar, Harold Davy Mora Aguilar y Haskell Mora Aguilar, a las dieciocho horas del veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis, y comprobado el fallecimiento, esta Notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue, Carlos Venancio Mora Zamora, mayor, casado una vez, taxista concesionario, cédula de identidad número tres-cero ciento sesenta y nueve-cero cero treinta y uno, vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos, cien metros oeste del Banco Nacional. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Gaudy Ureña Vargas, con oficina en Cartago, La Unión, Tres Ríos, de la esquina suroeste del parque, veinticinco metros sur, frente al Banco Popular, Teléfono: 2278-3103.—Lic. Gaudy Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017104269 ).

Mediante acta de apertura, otorgada ante esta notaría, por María Calvo Solano, María Montero Calvo, Cristian Montero Calvo y Luis Montero Calvo, a las veintiún horas con treinta minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil dieciséis, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue José Luis Montero Calderón, mayor de edad, costarricense, concesionario de taxi, casado una vez, portador de la cedula de identidad número tres-doscientos cinco-setecientos cuarenta y tres, vecino de Cartago, Turrialba, Santa Rosa, Barrio Buenos Aires; doscientos metros norte, de Pulpería El Chino. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Gaudy Ureña Vargas, con oficina en Cartago, La Unión, Tres Ríos; de la esquina suroeste, del parque, veinticinco metros sur, frente al Banco Popular. Teléfono: 2278-3103.—Licda. Gaudy Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017104273 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados eventuales, herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los que tengan interés en este proceso en la sucesión de Manuel Antonio Solís Fonseca, cédula para que dentro del plazo de treinta días comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos con el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo conferido aquella pasará a quien corresponda, sita de notaría en Guadalupe Centro, del correo, cien metros al sur y setenta y cinco metros al oeste, entrada de Tienda de camisetas y Tienda Mi Quequito, Edificio Montero, último local, portón verde y anaranjado. Expediente: 001-2016. Proceso sucesorio notarial.—Licda. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2017104289 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 26 de diciembre del 2016 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Manuel Morera Chaves, con cédula: dos-doscientos sesenta y dos-cero cero siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, con oficina abierta en Santa Ana, San José, trescientos cincuenta metros oeste, cien metros norte y veinticinco metros oeste de la Panadería Musmanni. Teléfono: veintidós ochenta y dos-cincuenta y ocho-treinta y dos o bien al fax: veintidós ochenta y dos-ochenta y siete-dieciséis.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017104301 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Enrico Francesco Bazzar, mayor, estado civil divorciado, profesión comerciante, nacionalidad italiana, con cédula de residencia 758125961171200 y vecino de Rivas de Nicaragua, quien falleció el 28 de abril de 2015. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000176-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Civil), 27 de mayo del 2016.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—( IN2017104302 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eladio Trejos Zúñiga, mayor, estado civil: Divorciado, profesión: Pensionado, nacionalidad: Costarricense, con documento de identidad: 0301410239 y vecino de Cartago, Turrialba, Barrio Pueblo Nuevo frente al Ciclo Paco. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000106-0341-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba (Materia Civil Sucesorio), 13 de enero del año 2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2017104309 ).

Acta de apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera: Dayana De La Trinidad Ovares Sandí, portadora de la cédula de identidad número: uno-uno uno cero nueve-cero siete uno cero, promovido por: Floribeth Sandí Delgado, portadora de la cédula de identidad número uno-cero tres nueve ocho-cero uno seis tres y otro, por medio de la presente se cita a los herederos, legatarios, acreedores he interesados, para que dentro de un plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que, si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda, todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos: 915, 916 y 917 del Código Procesal Civil y los artículos 129 y siguientes del Código Notarial ante la notaría de la suscrita, situada en San José, Santa Ana, del abastecedor Río Oro, mil seiscientos metros sur, casa a mano derecha, color blanco.—23 de enero del 2017.—Licda. Jessica Sandí Cubillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017104316 ).

Comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera la señora Ana Victoria Cabezas Villalobos, quien en vida tuvo cédula de identidad número: seis-cero ocho cuatro-siete ocho uno, mayor, viuda, jubilada y cuyo último domicilio fue en Puntarenas, El Roble. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente 002-2016. Notaría del Lic. Mariano Núñez Quintana, Puntarenas centro, cincuenta metros al oeste de la Municipalidad en Bufete Núñez & Asociados.—Lic. Mariano Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—( IN2017104320 ).

Se convoca a todos los interesados herederos y terceros de buena fe en la sucesión de Odilie Obando Recio, cédula N° 1-161-856, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, comparezcan ante esta notaría, San José, Barrio Lujan ciento setenta y cinco sur del Pani, teléfonos: 83021000, fax: 2258-5151, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda en derecho. Expediente N° 2-2017. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—San José, 24 de enero del 2017.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2017104370 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Johnny Díaz Castro, quien fuera mayor, soltero, vecino de Llanos de Santa Lucía de Paraíso de Cartago, cédula de identidad Nº 6-160-678 fallecido el 21 de setiembre del 2016 para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, reclamen sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 0001-2017. Notaría Pública del Lic. Guillermo E. Morales Montoya, ubicada en la casa Nº 16, urbanización San Marino, Sabanilla de Montes de Oca, teléfono 22343298 y fax 22343292.—San José, 25 de enero del 2017.—Lic. Guillermo E. Morales Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2017104412 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados, por el plazo de treinta días, para que se apersonen en juicio sucesorio de quien en vida fue Mario Líos García, quien fue mayor de edad, educador, vecino de Santa Cruz Guanacaste, de Acueductos y Alcantarillados cincuenta metros al oeste, cédula de identidad número cinco-cero cero siete seis-cero tres cero cuatro, fallecido en San José el cuatro de Abril del dos mil cuatro; para que se apersonen a los autos haciendo valer sus derechos, o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública del licenciado Luis Minor Castillo Contreras, Santa Cruz, Guanacaste, Bufete Castillo Contreras & Asociados.—Santa Cruz, Guanacaste, veinticuatro de enero del dos mil diecisiete.—Lic Luis Minor Castillo Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2017104439 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rosa María Ramírez Vindas y Jennifer Patricia Ramírez Vindas, a las diecisiete horas treinta minutos del día seis de diciembre del año dos mil dieciséis, y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue: Luis Ángel Ramírez Espinoza, mayor, divorciado dos veces, bodeguero, quien portó cédula de identidad cuatro-uno cero seis-seis cinco cero. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Nicol Vindas Villalobos. Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, quinientos metros al este del tanque de agua municipal. Teléfono 60-46-23-18.—Lic. Nicol Vindas Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2017104468 ).

Se hace saber que: En esta notaría se tramita proceso sucesorio ab intestato de Winifred Jeannette Sylvester Guevara, con cédula de identidad número uno-trescientos veintiséis-cuatrocientos cuarenta y cinco, mayor, soltera, ama de casa, con domicilio en los Estados Unidos de América. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 0001-2017, causante: Winifred Jeannette Sylvester Guevara. Notaría de la licenciada Dinorah Mora Molina, veinticinco de enero del año dos mil diecisiete.—Licda. Dinorah Mora Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2017104481 ).

Ante esta Notaría se solicita la apertura del proceso sucesorio de quien en vida se llamara Juan de Dios Gutiérrez Fonseca, quien fuera casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número cinco-cero cuarenta y dos-trescientos setenta y ocho, y vecino de su último domicilio en Nicoya, en barrio Los Ángeles, cien metros al este veinticinco al sur del Jardín de Niños Sueños y Sonrisas, el cual falleció el diez de diciembre del dos mil dieciséis y de lo cual doy fe con vista en la Sección de Defunción del Registro Civil al Tomo ciento trece, Folio ciento sesenta, Asiento trescientos veinte. Se nombra como albacea a Gloria Fonseca Carrillo, de calidades dichas, la cual aceptó el cargo. Provisionalmente indico como bien hereditarios los bienes inscritos al partido de Guanacaste bajo las matrículas de Folios Reales ciento cincuenta y cuatro mil setecientos dos-cero cero cero cero y cuatrocientos sesenta y un mil ciento sesenta y cinco-submatrícula cero cero dos.—Nicoya, veintitrés de enero del dos mil diecisiete.—Licenciada Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—( IN2017104486 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Flor María Quesada Quesada, mayor, casada, ama de casa, con documento de identidad 0103560172 y vecina de La Aurora de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000487-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 9 de enero del 2017.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2017104507 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Ángel Salazar Rojas, quien en vida fue mayor, viudo una vez, pensionado, con cédula de identidad Nº 2-131-359, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría de Raúl Hidalgo Rodríguez, sita 150 metros al sur del Hogar de Ancianos San Vicente de Paúl, en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2016. Notaría de Raúl Hidalgo Rodríguez.—Ciudad Quesada, 25 de enero de 2017.—Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017104549 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Victoria Eugenia Zúñiga Vega, quien en vida fue mayor, soltera, de oficios del hogar, con cédula de identidad Nº 1-351-278, con domicilio en la casa Nº 248, alameda 6, urbanización Kurú, Purral, Goicoechea, San José, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría de Raúl Hidalgo Rodríguez, sita 150 metros al sur del hogar de Ancianos San Vicente de Paúl, en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 0002-2016. Notaría de Raúl Hidalgo Rodríguez.—Ciudad Quesada, 25 de enero de 2017.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017104550 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Danilo Esquivel Barquero, mayor, soltero chofer, con cédula de identidad N° 4-0073-0758 y vecino de Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000225-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de diciembre del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2017104554 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Eudoxia del Socorro Parra Parra, mayor, viuda una vez, pensionada, cédula de identidad número siete-cero cero diez-nueve mil setecientos treinta y dos, quien falleciera en Liberia, Guanacaste, el diecinueve de julio del año dos mil dieciséis, vecina de Guanacaste, Liberia, del Hospital de Liberia, trescientos metros al oeste, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Expediente número cero cero uno-dos mil diecisiete, sucesorio en sede Notarial de Eudoxia del Socorro Parra Parra. Notaría de Grace Patricia Zúñiga Campos, carné número dieciséis mil quinientos noventa y uno.—San José, doce de diciembre del 2017.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017104555 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Dolores Del Carmen Sánchez Cortez, quien fuera mayor, casado cédula número cinco cero cero cuarenta y tres cero nueve cuarenta y seis, empleado del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta Notaría a hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda, (Expediente Nº 0002-2017 Proceso Sucesorio en Sede Notarial de José Dolores del Carmen Sánchez Cortez).—Licenciado Róger Jesús Aguilar Obregón, Notario.—1 vez.—( IN2017104564 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien fuera Daniel de Jesús Zúñiga Inneken, mayor de edad, casado, vecino de Parrita, La Palma, frente a cabinas Santillos, cédula de identidad Nº 0104530411, para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº 16-100010-1045-CI de Daniel de Jesús Zúñiga Inneken promovido por Nuria María Jiménez Jiménez.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Parrita, 21 de setiembre del 2016.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Civil.—1 vez.—( IN2017104566 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Mery Ellen Sandí Vallejos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-001793-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del 2016.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—Exonerado.—( IN2017103875 ).                                                                                                                                                  3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Jesús Villalobos Aguilar, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 16-001175-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a siete horas del nueve de enero del dos mil diecisiete.—MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Exonerado.—( IN2017104424 ).                                                                                                                                                  3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Isaac Gabriel Romero Mora y Danna Alexandra Romero Mora hijos de María Alejandra Mora Ulate y Bernardo Romero Castro, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Exp. N° 17-0000591302-FA. Asunto: Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de enero del 2017.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza.—Exento.—( IN2017104461 ).                                      3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores de edad Jimena Ríos Ríos y Marvin Antonio Ríos Ríos, hijos de la señora Rosa de la Luz Ríos Ríos, mayor, soltera en unión libre, nicaragüense, indocumentada, vecina de barrio Corazón de Jesús de Pital, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 17-000063-1302-FA, asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2017104462 ).                                                                                                        3 v. 1.

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por, Marianela Patricia Barrantes Jiménez, mayor, soltera, estudiante, vecina de Alajuela, cédula de identidad 0206220358 encaminadas a solicitar autorización para cambiarse el nombre de Marianela Patricia Barrantes Jiménez por el de Shalom mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión (artículo 55 del Código Civil) Expediente 16-000424-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 08 de noviembre del 2016.—Manuel Loría Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2017104257 ).

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. Proceso de suspensión de patria potestad expediente 08-000263-0165-FA establecido por María Lorena Saborío Duarte, mayor, divorciada, empresaria, cédula de identidad número 2-369-607 contra Marco Antonio Navarro Rivera , mayor, divorciado, cédula de identidad número 6-203-652, representado por su curador procesal Lic. Lorena Arrazola Coto se ordena notificar por edicto, la sentencia Nº 646-09, en lo conducente dice, a las ocho horas cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil nueve. Resultando: I, II, III... Considerando: I, II, III, IV... Por tanto: Por lo anteriormente expuesto, artículo 159 del Código de Familia, artículos 155, 221, 420 y siguientes del Código Procesal Civil se declara con lugar el proceso abreviado de suspensión de patria potestad interpuesto por María Lorena Saborío Duarte contra Marco Antonio Navarro Rivera. En consecuencia es lo procedente suspender a este último el ejercicio de la patria potestad sobre la menor de edad María José Navarro Saborío. Una vez que esta sentencia se encuentre firme se ordena inscribir por medio de la ejecutoria correspondiente en el Registro de Nacimientos de la provincia de San José, al tomo mil setecientos noventa y nueve, folio trescientos once y asiento seiscientos veintiuno. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104325 ).

Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores); hace saber a, documento de identidad N° R 27010156941482, domicilio ignorado y de nacionalidad nicaragüense, que en este despacho se interpuso un proceso adopciones en su contra, bajo el expediente N° 08-400454-0921-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen. Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, a las siete horas quince minutos del tres de diciembre de dos mil trece. Por parte de los promoventes, se tiene por hechas sus manifestaciones y por aclarados los apellidos de la menor Andrea Sofía, siendo los correctos Rojas Fernández; por ende se corrige entonces que el padre registral de dicha menor lo es Frank Rojas Coronado. En consecuencia, se le concede el plazo de cinco días para que conteste este asunto o bien muestre su conformidad con la pretensión de los actores respecto a la menor Andrea Sofía Rojas Fernández y se ordena notificar la resolución inicial de las dieciséis horas con cinco minutos del ocho de mayo de dos mil nueve, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Pococí). Asimismo, se tiene por aportado por parte de los actores nuevo medio para recibir notificaciones. Lic. Freddy Quesada Valerio, Juez. Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, a las dieciséis horas con cinco minutos del ocho de mayo de dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso de diligencias de adopción conjunta de Andrea Sofía Obregón Fernández, promovido por José Alejandro Serrano López, mayor, costarricense, soltero en unión de hecho, contratista, cédula número cinco-doscientos ochenta y cuatro-ciento treinta y Yeimy Liseni Valverde Corrales, mayor, costarricense, del hogar, con cédula de identidad número seis-trescientos quince-ciento setenta y tres contra Venancio Obregón Lezcano y Karla Fernández Navarro, a quien se le da el plazo de cinco días. Publíquese un aviso en el Boletín Judicial, concediéndose cinco días, para que cualquier persona con interés contrario a la adopción, formule su oposición mediante escrito en el cual expondrá los motivos de inconformidad (artículo 131 del Código de Familia). Se tiene por aportados los siguientes documentos: Certificación de estado civil de los promoventes visible a folios 3 y 4, copia del certificado de nacimiento a nombre de Andrea Sofía Lezcano Obregón Fernández N° 0988041, visible a folio 7, declaración extraprotocolaria recibida de los adoptantes a folio 8, certificado médico a nombre de José Alejandro Serrano López, visible a folio 19, certificado médico a nombre de Yeimy Liseni Valverde Corrales, visible a folio 20, certificado de ingresos a nombre de José Alejandro Serrano López de folio 18, certificación de Bienes de los adoptantes a folios 15 al 17. De conformidad con el artículo 130 del Código de Familia, solicítese un estudio Psicológico y Social, al menor de edad, así como a los adoptantes, ante el Departamento de Trabajo Social y Psicología de estos Tribunales, los cuales deberán pronunciarse expresamente además de todo lo necesario en la valoración respectiva para tutelar el interés superior del menor sobre la necesidad y la conveniencia de la adopción y la aptitud para adoptar y ser adoptado. Asimismo si existe vínculo efectivo entre adoptantes y el menor y también si el menor tiene discernimiento suficiente para asistir a la audiencia oral y privada y dar su opinión sobre la adopción. En los autos se observa el consentimiento de los padres biológicos en cuanto a la adopción visible a folios 1 y 2. Notifíquese. Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso adopciones de José Alejandro Serrano López contra Yeimy Liseni Valverde Corrales y Frank Rojas Coronado. Expediente Nº 08-400454-0921-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, (Materia Familia), 12 de enero del 2017.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104326 ).

Por el plazo de cinco días contados a partir de la publicación del presente edicto, se emplaza a todos los que tengan interés en las diligencias de adopción plena de José Agustín Salazar Espinoza quien nació el día once de mayo de dos mil trece promovidas por José Antonio Valverde Jiménez y Luz Annia Guerrero Elizondo, para que se apersonen por escrito en éste despacho en defensa de sus derecho, así mismo, se les previene su obligación de señalar medio donde atender notificaciones, apercibidos de que en caso de omitirlo, o si señalado el lugar fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si existiendo permaneciera cerrado, las resoluciones futuras que se dicten, se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número 13-400199-921-FA. Adopción de José Agustín Salazar Espinoza promovida por José Antonio Valverde Jiménez y Luz Annia Guerrero Elizondo.—Juzgado de Familia de Corredores.—Licda. Ana Catalina Cisneros Sánchez García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104327 ).

Licenciada Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza del Juzgado de Familia de Santa Cruz a, María Pura Barrantes Angulo, cédula de identidad 9-034-220 promueve proceso de Insania de, Silvia Victoria Hernández Barrantes, Expediente: 14-000187-0776-FA, se ordena notificar por edicto, la Sentencia N° 043-2015 dictada a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil quince que en lo conducente dice: Proceso Insania, establecido por, María Pura Barrantes Angulo, mayor, casada y separada de hecho, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 0900340220 vecina de Moya de Chircó, Santa Cruz, y resultando: ... considerando: ... Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 828, 829, 847, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 220, 230, 231, 232, 233, 235, 236, 237, 239, 202, 203 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa promovido por, María Pura Barrantes Angulo, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara en estado de insania a Silvia Victoria Hernández Barrantes, mayor, soltera, cédula 502880558, hija de María Barrantes Angulo y Jorge Hernández Serrano, vecina de Moya, Chircó, Santa Cruz. 2) Se nombra como curadora de Silvia Victoria Hernández Barrantes a su madre María Pura Barrantes Angulo, mayor, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 900340220, vecina de Moya, Chircó, Santa Cruz, quien en caso de anuencia, a quien se le previene comparecer a este despacho para aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 3) Con el fin de que la curadora represente a Silvia Victoria Hernández Barrantes, en los asuntos judiciales y demás en los que ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 4) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente y administrar los bienes de Silvia Victoria Hernández Barrantes así como la obligación de cuidar que ésta adquiera o recobre su capacidad mental o física, conforme lo señala el artículo 233 y 235 del Código de Familia. 5) De conformidad con el artículo 237 del Código de Familia se exonera a la Sra. María Pura Barrantes Angulo de rendir fianza, únicamente queda obligada a presentar a este despacho cuenta final sobre la administración de bienes de su hija Silvia Victoria, sesenta días después de que termine la curatela (art. 220 Código de Familia). 6) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. 7) Firme esta sentencia, por ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 8) Publíquese un extracto de la sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 23 de enero del 2017.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104328 ).

Se avisa a Dario Bouza González, mayor, casado, cubano, documento de identidad de su país N° 79102305268 y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2014-000882-0186-FA, establecido por Procuraduría General de la República que se tramita en este juzgado, se dictó la sentencia N° 783-2016 de las catorce horas y cincuenta y seis minutos del tres de agosto de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: con base en lo expuesto se declara con lugar la demanda abreviada de inexistencia de matrimonio interpuesta por la Procuraduría General de la República en contra de Karen Paola Ramírez Villalobos y Dario Bouza González. Se ordena anular todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería que tienda a otorgar residencia al señor Bouza González e igualmente el trámite de naturalización que lleve a futuro dicha señora. Se condena al pago de las costas personales y procesales al codemandado Bouza González y se exime del pago de las mismas a la señora Karen Paola Ramírez Villalobos por haber actuado de buena fe. Se ordena testimoniar piezas al Ministerio Público, para que investigue la posible comisión de un delito, se ordena la expedición de la ejecutoria correspondiente. Se advierte a las partes su derecho de apelar este fallo dentro del término legal. En su oportunidad archívese el presente expediente. Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de octubre de 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104329 ).

María Yarime Echeverri Gaviria, de nacionalidad colombiana, portador del documento pasaporte CC-43640772, en su carácter personal, quien es mayor, casada, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República, contra María Yarime Echeverri Gaviria y otro, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado una simulación matrimonial entre contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Expediente N° 14-001328-0186-FA, nulidad de matrimonio de la Procuraduría General de la República contra María Yarime Echeverri Gaviria y Luis Enrique Cerdas Rodríguez.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104330 ).

El Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a, Yeny Tapanes Meza, mayor de edad, ciudadana cubana, casada una vez, documento de identidad de su país número 8402179376, de ocupación y domicilio actual desconocido, que en este Juzgado, con el expediente número 14-001459-0187-FA, se tramita el Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente planteado por la Procuraduría General de la República, en el cual se dictó la resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil quince. Del proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente que promueve la Procuraduría General de la República, se confiere traslado por el plazo de treinta días a los demandados Cedric José Muñoz Alvarado y Yeny Tapanes Meza, esta última representada por su Curadora Procesal Licenciada Floribeth Paniagua Saravia. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales) Se comisiona a la Delegación de la Fuerza Pública en La Tigra de San Carlos, para que personalmente (en mano propia) notifique la presente resolución al demandado Cedric José Muñoz Alvarado. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, la demandada Yeny Tapanes Meza será notificada por medio de un edicto que será publicado por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104331 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber a Richard Barrett (único apellido), documento de identidad número P134541195, que en proceso Nº 14-401518-0637-FA, especial de filiación de declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad, se dictó sentencia de las quince horas con quince minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, que en su parte dispositiva dice: Se declara con lugar la demanda en los siguientes extremos: Pretensión de declaratoria de hijo extramatrimonial: a) Se declara que Richard Barrett (único apellido), no es el padre biológico de Dasha Jareth y Deiner Ramses, ambos de apellidos Barrett Mora; b) Las citadas personas menores de edad no tienen derecho a portar su apellido, a recibir alimentos de él y a sucederle ab-intestato. Pretensión de investigación de paternidad: a) Se acoge la pretensión de declaratoria de paternidad. b) Se declara que Deiner Gerardo Rodríguez Romero, es el padre de Dasha Jareth y Deiner Ramses. Las personas menores de edad, tienen el derecho a llevar como primer apellido el de su padre y como segundo apellido el de su madre. En adelante, se llamarán Dasha Jareth y Deiner Ramses, ambos de apellidos Rodríguez Mora. c) Se declara que Dasha Jareth y Deiner Ramses, ambos de apellidos Rodríguez Mora tienen derecho a recibir alimentos por parte de su padre y a sucederle ab intestato. d) Sin especial condenatoria en costas. g) Firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San José, por su orden tomo dos mil veintinueve, página cuatrocientos cuarenta y seis, asiento ochocientos noventa y dos y tomo dos mil veintinueve, página cuatrocientos cuarenta y seis, asiento ochocientos noventa y uno, por medio de ejecutoria. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados, 18-01-2017.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104332 ).

Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Familia); hace saber a…, en proceso de actividad judicial no contenciosa de insania promovido por María Ilma Sequeira Gutiérrez, mayor, soltera, ayudante de cocina, portadora de la cédula de identidad N° 5-185881, vecina de La Mansión de Nicoya, en favor de Guillermo Sequeira Gutiérrez, cédula de identidad N° 5-168-208; persona vecinos de Iguanita de la Mansión de Nicoya y Resultando: 1) La promovente María Ilma solicita, se declare judicialmente el estado de insania de su hermano Guillermo Sequeira Gutiérrez y que se le nombre como Curador a del presunto insano. 2) El edicto de ley fue debidamente publicado y ante el cual ningún interesado se opuso al fondo del presente proceso (ver constancia a folio 34). 3) En el procedimiento no se observan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión. Considerando: I. Hechos probados. Como tales se tienen los siguientes: a) Que el presunto insano Guillermo Sequeira Gutiérrez, nació el diez de abril de mil novecientos noventa y siete, es hermano de promovente María Ilma Sequeira Gutiérrez (ver certificación de nacimiento de folios 3) b) Que de acuerdo al Dictamen Médico Legal N° UMLSCR2015-723, concluye con respecto al señor German Calvo Marín “1.No mantiene sus capacidades cognitivas y volitivas. 2. Paciente portador de retraso mental moderado-severo. 3. En este momento carece de aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes además presenta limitación (imposibilidad) de adoptar una conducta acorde con los valores sociales, desarrolla sus actividades habituales con ayuda de terceros. 4. Padece de una enfermedad mental incurable, que le impide valerse por sí mismo, necesita de terceras personas para desarrollar sus actividades habituales y 5. No sabe diferenciar lo lícito de lo ilícito de sus actos”. (ver Dictamen Médico de folios 20, 21 y 22) c) El señor José Guillermo Sequeira Gutiérrez según su expediente reporta: Hipertensión Arterial, Nefropatía, Gonaltrosis derecha y Retardo mental moderado. (ver dictamen médico a folio 4)- d).- El señor Guillermo Sequeira Gutiérrez no posee bienes muebles ni inmuebles inscritos a su nombre (verificado mediante estudio al sistema del Registro de La Propiedad folios 48 y 49). II. Sobre el fondo. Establece el ordinal 851 del Código Procesal Civil que el Juez resolverá si declara o no el estado de incapacidad. Por otro lado, los numerales 230 y 231 del Código de Familia preceptúan que están sujetos a curatela, los mayores de edad que presenten una discapacidad intelectual, mental, sensorial o física, que le impida atender sus propios intereses, aunque en el primer caso, tengan intervalos de lucidez y que puede pedir la declaratoria de interdicción, los parientes que tendrían derecho a la sucesión intestada. En este asunto en concreto, el presunto insano el señor Guillermo Sequeira Gutiérrez fue sometido a valoración por parte del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial, quien luego de valorar al citado señor, concluyen que “1.No mantiene sus capacidades cognitivas y volitivas. 2. Paciente portador de retraso mental moderado-severo. 3. En este momento carece de aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes además presenta limitación (imposibilidad) de adoptar una conducta acorde con los valores sociales, desarrolla sus actividades habituales con ayuda de terceros. 4. Padece de una enfermedad mental incurable, que le impide valerse por sí mismo, necesita de terceras personas para desarrollar sus actividades habituales y 5. No sabe diferenciar lo lícito de lo ilícito de sus actos”. Lo que concluye ante este panorama, que El señor Guillermo Sequeira Gutiérrez no se encuentra en capacidad física ni mental para auto cuidarse, y con las pruebas recibidas han quedado debidamente acreditados los presupuestos esenciales para resolver en forma afirmativa la gestión presentada, por ello, con fundamento en los artículos 847, 848, 849 y 851 del Código Procesal Civil, en relación con los numerales 230, 231, 232, 236, 237, y 241 del Código de Familia, procede declarar insano al señor Guillermo Sequeira Gutiérrez, y se designa como su curadora definitiva a su hermana la señora María Ilma Sequeira Gutiérrez (art. 236 Código de Familia), quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo la curadora designada en forma personal. Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. Con el fin de que la curadora represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que se éste se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. Por no tener bienes el insano, se le exime a la curadora de presentar inventario de bienes y el avalúo de los mismos, pero si a futuro lo llegare a tener, se le ordenará que presente el inventario y avaluó respectivo y que garantice las resultas de su administración. La garantía en tal hipotético caso se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. El cargo de curador lleva implícito el deber de representarlo legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que los incapaces adquiera n o recobre n su capacidad mental. III- Costas: son las costas de este trámite a cargo del patrimonio de los inhábiles (artículo 852 del Código Procesal Civil). Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 847 y siguientes del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230 y siguientes del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por María Ilsa Sequeira Gutiérrez, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción del señor José Guillermo Sequeira Gutiérrez. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, ambos de la Provincia de Guanacaste, al tomo ciento sesenta y ocho, página ciento cuatro, asiento doscientos ocho; 3) Se nombra como curador a del incapaz a María Ilsa Sequeira Gutiérrez, quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). Se exime a la curadora a presentar inventario de bienes, por no constar bienes a nombre del presunto insano. 5) Con el fin de que la curadora represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que estos se hallaren interesados, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 6) Si el presunto insano llegara a tener bienes, la curadora deberá de inventariarlos y avaluarlos conforme la ley, además deberá de rendir garantía que se podrá efectuar mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 7.) El cargo de curador lleva implícito el deber de representar a José Guillermo Sequeira Gutiérrez legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 8.) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese. Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza B; Expediente N° 15-000031-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Familia), 24 de enero del 2017.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104334 ).

Al señor Juan Pablo Montenegro, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia permanente número R dos siete cero uno tres dos uno cinco cuatro cero seis nueve uno seis, por este medio se le comunica que en el proceso tramitado bajo el expediente número 15-000140-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las ocho horas cuarenta y tres minutos del día once de octubre del año dos mil dieciséis, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: Sentencia de primera instancia N° 693-16. Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a las ocho horas cuarenta y tres minutos del día once de octubre de dos mil dieciséis. Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo del asunto:..., III.—Atributos Parentales:..., IV.—Gananciales:..., V.—Consideraciones finales:..., Por tanto: Estimando de manera parcial las excepciones de falta de derecho, como falta de legitimación activa y pasiva, se acoge también parcialmente con lugar la demanda de divorcio establecida por la señora Damaris Marisol Sosa Suárez en contra del señor Juan Pablo Montenegro Castro; por lo que, en consecuencia, se declara extinto el vínculo que hasta ahora los ha unido en matrimonio, debiéndose efectuar la respectiva anotación ante la Sección de Matrimonios de Registro Civil, provincia de Alajuela, al tomo 172, folio 257 y asiento 514. Corresponderá a doña Damaris Marisol el ejercicio exclusivo de los atributos de la guarda, crianza y educación de sus hijos menores de edad Maykol y Nicole Daniela Montenegro Sosa; compartiendo con don Juan Pablo los restantes atributos parentales sobre sus citados hijos. Se rechaza la solicitud de nulidad de traspaso de derecho de explotación de local comercial, así como su declaratoria de ganancialidad como también su declaración de derecho de explotación, pero declarando sin embargo en abstracto el derecho sobre los gananciales adquiridos de acuerdo con lo que establece la ley, los que se liquidarán por la vía procesal correspondiente. Sin especial sanción en cuanto a costas. Comuníquese al accionado de lo aquí resuelto mediante la publicación de la parte dispositiva de este fallo por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Mario Murillo Chaves, Juez.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia.—Licda. Kathya Pérez González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104335 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Feng Yu Chang, en su carácter personal, quien es mayor, casado, Taiwanes, documento de identificación P134216494, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, expediente N° 16-000133-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la Republica contra Feng Yu Chang e Isabel Cristina Hernandez Delgado, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo De Familia De San José. A las ocho horas y veinticuatro minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.-... II.—Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la Licenciada Irene Bolaños Salas, en representación de la Procuraduría General de la República plantea demanda abreviada de nulidad de matrimonio de la cual se le confiere traslado por el plazo de diez días a Feng Yu Chang e Isabel Cristina Hernandez Delgado. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda con relación a los hechos manifestando si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (Artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquesele al codemandado Feng Yu Chang por medio de su curadora procesal la Licenciada Leiva Aguilar. Se comisiona a la Policía de Proximidad de San Francisco de Heredia, a efectos de que notifiquen de forma personal o en su casa de habitación a la codemandada Hernández Delgado. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar este auto al codemandado Feng Yu Chang por medio de edicto, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Con el carácter de medida cautelar atípica y de conformidad con el Articulo 241 y 242 del Código Procesal Civil se ordena al Tribunal Supremo de Elecciones (Registro Civil) y a la Dirección General de Migración y Extranjería, suspender todo aquel procedimiento que tenga como propósito final entregarle al demandado su carta de naturalización, documento cuya entrega deberá esperar a lo que en sentencia firme deba resolverse en este proceso. Comuníquese lo anterior mediante atento oficio. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104336 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal. Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Jaime Orlando Reyes Niño, en su carácter personal, quien es mayor, Colombiano, casado, Comerciante, portador del documento de identificación CC7221668, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente N° 15-000789-0187-FA establecida por Eleana Yanaris Sevilla Smith contra Jaime Orlando Reyes Niño, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil diecisiete. ...II.- De la anterior demanda abreviada suspensión de patria potestad establecida por el accionante Eleana Yanaris Sevilla Smith, se confiere traslado a la accionado Jaime Orlando Reyes Niño se confiere traslado por el plazo de diez días, para que en la persona de su curador procesal licenciado Juan Gerardo Sanabria Rojas se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones Primer Circuito Judicial de San José. Se le previene a la parte demandada y al ente aludido, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017104361 ).

Juzgado Primero de Familia de San José, Adán Roberto Llanos Cándelo, de nacionalidad colombiano, portador del documento pasaporte CC6153637, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Adán Roberto Llanos Cándelo y otro, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por no haberse configurado el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Expediente N° 15-001432-0186-FA, nulidad de matrimonio de la Procuraduría General de la República contra Adán Roberto Llanos Cándelo y Cindy García Zúñiga.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104362 ).

Licenciada Patricia Cordero García, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Edward Hokin Polanco, en su carácter personal, quien es mayor, casado, nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Ana María de La Trinidad Molina Solano contra Edward Hokin Polanco, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas y veintinueve minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis. Proceso abreviado de divorcio establecido por Ana María de La Trinidad Molina Solano, mayor, casada dos veces, vecina de Cartago, cédula Nº 0302610476 contra Edward Hokin Polanco, mayor, casado una vez, con documento de refugiado, representado por la curadora procesal Licda. Luz María Navarro Garita. Resultando: 1., 2., 3. Considerando: I. Hechos probados: como tales se tienen los siguientes: 1., 2., II. Análisis de fondo: por tanto razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este proceso abreviado de divorcio, al efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a los señores Ana María Molina Solano y Edward Hokin Polanco con fundamento en la causal de separación de hecho. No se declara a ninguno cónyuge culpable. Sobre menores de edad: no hay hijos menores de edad en este matrimonio. Sobre pensión alimentaria: no se mantiene el derecho de ninguno a solicitarse pensión alimentaria. Sobre derecho de ganancialidad: no existen bienes con carácter de gananciales sobre los que deba pronunciarse. Sobre costas: sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil matrimonios de Cartago tomo ciento treinta y uno, folio doscientos noventa y seis, asiento quinientos noventa y dos. Notifíquese. Expediente 15-002473-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de enero de 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104363 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Lilliam Murillo Miranda. Expediente N° 16-000001-1517-FA. Juzgado De Familia Del Segundo Circuito Judicial De Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), 01 de noviembre del 2016.—Licenciado Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104364 ).

Licenciada Patricia Cordero García Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Mario Alberto Rojas Vargas, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 71776610, sin más datos conocidos se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Blanca Rosa Sánchez Valverde contra Mario Alberto Rojas Vargas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho horas y cuarenta y ocho minutos del doce de diciembre del año dos mil dieciséis. Proceso Abreviado de divorcio expediente 16-000018-0338-FA establecido por Blanca Rosa Sánchez Valverde, mayor, casada, ama de casa, vecina de Cartago, cédula N° 0302960449 contra Mario Alberto Rojas Vargas, mayor, casado, agente de ventas, colombiano, pasaporte de su país N° CC 71776610 representado por la curadora procesal licenciada Milagro Solís Madrigal. Resultando 1. Solicita la actora que en sentencia se disuelva el vínculo matrimonial que la une al señor Rojas Vargas con fundamento en la casual de separación de hecho. Solicita se condene al accionado al pago de ambas costas. 2. La curadora procesal del accionado contestó la demanda incoada en contra de su representado. 3. Se resuelve oportunamente y, I.-Hechos probados: Como tales se tienen los siguientes: 1. Mario Alberto Rojas Vargas y Blanca Rosa Sánchez Valverde contrajeron matrimonio el veintidós de marzo del dos mil cuatro. (certificación de matrimonio) 2. Las partes se separaron de hecho quince días después de casados y a la fecha no se han reconciliado. (prueba testimonial) 3. La actora no mantiene relación alguna con el demandado el cual salió del país en el año dos mil diez y se desconoce su paradero. (testimonial y Certificación de la Dirección General de Migración y Extranjería ) II.-Análisis de fondo: Interpone este proceso la señora Sánchez Valverde con el objeto de que en sentencia se disuelva el vínculo matrimonial que la une al señor Rojas Vargas con fundamento en la causal de separación de hecho. Afirma la actora que convivió poco tiempo con su esposo pues éste se fue de la casa y nunca más regresó, asegura que salió del país en el año dos mil diez. Por su parte la curadora procesal del accionado contestó la demanda incoada en contra de éste. Ahora bien, en autos constan como elementos de prueba las declaraciones testimoniales de Mirley Vanessa Montiel Sánchez y Yorleny Durán González. La primera es hija de doña Blanca y ella refirió claramente que su madre y don Mario se casaron pero que solo convivieron durante quince días, luego el señor Rojas Vargas quien es colombiano simplemente se fue de la casa y no regresó nunca más. Asegura que su madre tenía casa y que el señor Rojas nunca aportó nada ni colaboró en ningún sentido con su madre. Igualmente la testiga Yorleny Durán es vecina de doña Blanca y manifiesta que la conoce desde hace más de diez años, afirma que desde que la conoce ella ha vivido sin pareja y que doña Blanca le contó que se había separado del esposo hace años. A la luz de estas pruebas y de la certificación de Migración y Extranjería que da fe que en el año dos mil diez el aquí demandado salió del país es posible concluir categóricamente que las partes tuvieron una convivencia de muy poco tiempo, para el mismo año que se casaron dos mil cuatro ya estaban separados y desde entonces no se han reconciliado, ni siquiera conoce la actora el paradero del señor Rojas Vargas. Así las cosas en virtud de que la vida en común de las partes cesó hace mucho más de tres años sin que se hayan reconciliado a la fecha es posible tener por acreditada la causal remedio de separación de hecho invocada por la actora. Se declara con lugar este proceso abreviado de divorcio y al efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a los señores Mario Alberto Rojas Vargas y Blanca Rosa Sánchez Valverde con fundamento en la causal de separación de hecho por un término no menor a tres años, no se declara a ninguno cónyuge culpable pues la causal acreditada es una causal remedio y no sanción. Sobre alimentos: no se mantiene el derecho de ninguno a solicitarse pensión alimentaria por no existir entre ellos desde hace años ni cooperación ni mutuo auxilio. Sobre menores de edad. No hay hijos menores de edad en este matrimonio. Sobre derecho de ganancialidad: no existen bienes con carácter de gananciales sobre los que deba pronunciarse. Sobre costas: se resuelve sin especial condenatoria en costas por haber sido el demandado representado por curadora procesal. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de Heredia tomo ochenta y cinco, folio cuatrocientos setenta y cinco, asiento novecientos cincuenta. Por tanto: Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este proceso abreviado de divorcio y al efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a los señores Mario Alberto Rojas Vargas y Blanca Rosa Sánchez Valverde con fundamento en la causal de separación de hecho por un término no menor a tres años, no se declara a ninguno cónyuge culpable pues la causal acreditada es una causal remedio y no sanción. Sobre alimentos: no se mantiene el derecho de ninguno a solicitarse pensión alimentaria. Sobre menores de edad: No hay hijos menores de edad en este matrimonio. Sobre derecho de ganancialidad: no existen bienes con carácter de gananciales sobre los que deba pronunciarse. Sobre costas: se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de Heredia tomo ochenta y cinco, folio cuatrocientos setenta y cinco, asiento novecientos cincuenta. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017104365 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Magile Asteasuaizarr Muñiz, en su carácter personal, quien es mayor, cubana, casada, documento de identificación Nº DI81041804791 se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio expediente Nº 16-000055-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Carlos Alberto Torres Calderón y Magile Asteasuaizarr Muñiz, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las catorce horas y veinte minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.-... II. Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, por el licenciado Esteban Alvarado Quesada, en representación de la Procuraduría General de la República plantea demanda ordinaria de matrimonio inexistente de la cual se le confiere traslado por el plazo de treinta días a Carlos Alberto Torres Calderón y Magile Asteasuaizarr Muñiz. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda con arreglo en las formalidades contenidas en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (Artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquesele a la codemandada Maglie por medio de su curadora procesal la licenciada Díaz Bogantes. Se comisiona a la Policía de Proximidad de La Unión de Cartago, a efectos de que notifiquen de forma personal o en su casa de habitación al codemandado Torres Calderón. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar este auto a la codemandada Maglie por medio de edicto, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104366 ).

Licenciada María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a Michael Richards Hendricks, quien es mayor, estadounidense, con pasaporte N° 097344969, de demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda tramitada bajo el número de expediente N° 16-000223-1303-FA, proceso especial de filiación de impugnación de reconocimiento, establecido por Jeikot Jafet Hendricks Benavides contra Michael Richards Hendricks, e Investigación De Paternidad contra Eden Jesús Gómez Mora, se ordena notificarle por edicto, la parte dispositiva de la Sentencia de Primera Instancia N° 751-2016 dictada al ser las 14:28 horas del 02 de noviembre del 2016, que literalmente dice: “Por tanto: Acorde con lo expuesto y fundamentos de derecho invocados, se acogen parcialmente las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva formuladas por el señor Gómez Mora. Se declara con lugar la presente acción de impugnación de reconocimiento e investigación de paternidad promovida por Jeikot Jafet Hendricks Benavides contra Michael Richards Hendricks y Eden Jesús Gómez Mora. Se declara que en el reconocimiento que realizó el demandado Michael Richards Hendricks de la persona Jeikot Jafet Hendricks Benavides existió falsedad, por lo tanto ese acto es nulo. Asimismo, se declara que Jeikot Jafet Hendricks Benavides es hijo del señor Eden Jesús Gómez Mora, y como tal debe inscribirse en el Registro Civil. A partir de la firmeza de esta declaratoria Jeikot Jafet pasa a formar parte la familia consanguínea del señor Gómez Mora, en igualdad de derechos. Se declara sin lugar la pretensión del actor para que se concede al demandado Gómez Mora a pagar a su favor los extremos comprendidos en el párrafo segundo del artículo 96 del Código de Familia. A la firmeza de este fallo, se ordena inscribir lo aquí resuelto en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo 1663, página 391, asiento 782. Se condena al señor Gómez Mora al pago de las costas de esta acción. Firme esta resolución, gírese a favor de la licenciada Estrella García Araya, la suma de cincuenta mil colones exactos, por concepto de cancelación de honorarios de curadora procesal. Notifíquese la parte dispositiva de la sentencia al accionado Hendricks, por medio de edicto. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del tercer día contado a partir de su notificación. Notifíquese. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza”.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 20 de enero del 2017.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104416 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Marilyn Palacios Villanero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000441-1304-FA, proceso de depósito judicial, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Maxina Palacio Villanero.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, (Materia de Familia), 28 de octubre del 2016.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017104417 ).

Master Carlos Sánchez Miranda. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Víctor Israel Mejía González, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo mujer casada, expediente 16-001620-0165-FA, establecido por Alexis Felipe Fare Riascos, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y cuarenta y tres minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Alexis Felipe Fare Riascos a favor de la persona menor Neymar Alexis. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia y al señor Víctor Israel Mejía González, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre de la persona menor no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito judicial. Previo a notificar al señor Mejía González y al Patronato Nacional de la Infancia, debe el actor aportar Dos juegos de copias de los folios 1 a 4 del expediente, así como dirección exacta dónde notificar al padre registral.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017104425 ).

Licenciada Karol Vindas Calderón Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a John Mathews Rivera, documento de identidad 046937041, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente N° 16-001693-0165-FA donde se dictó la resolución de las trece horas y cuarenta y siete minutos del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis que literalmente dice: De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Lizzy Johanna Fallas Sánchez, se confiere traslado al accionado John Mathews Rivera por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones; de este circuito judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Previo a proceder con el nombramiento de Curador Procesal: debe la actora indicar el nombre de dos testigos que acrediten la ausencia o bien, que desconozcan el paradero del demandado. Se le previene a la parte proponente que dichos testigos no podrán ser los mismos que declaren sobre los hechos de la demanda, para evitar declaraciones complacientes. En caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. Licenciada Karol Vindas Calderón. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Lizzy Johanna Fallas Sánchez contra John Mathews Rivera; expediente Nº 16-001693-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017104456 ).

Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Jesús Alonso Fallas Alvarado, documento de identidad N° 0205140895, divorciado, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento hijo mujer casada en su contra, bajo el expediente N° 16-002113-0165-FA donde se dictó la resolución de las nueve horas y nueve minutos del diecinueve de enero de dos mil diecisiete que literalmente dice: Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Jesús Alonso Fallas Alvarado a favor de las personas menores José Gabriel. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre como el padre registral de la persona menor, Daniel Carvajal Abarca y Blanca Rosa Vargas Jara. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a la Blanca Rosa personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos y para notificar al PANI se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Notifíquese al padre registral; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento hijo mujer casada de Jesús Alonso Fallas Alvarado contra Jesús Alonso Fallas Alvarado; Expediente Nº 16-002113-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2017.—Licda. Karol Vindas Calderón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104457 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Fiorella María Granados Noguera para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 17-000095-0338-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y cuarenta minutos del veintitrés de enero del año dos mil diecisiete.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104464 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve María Beatriz Ramírez Retana, presunta insana Ivannia Ramírez Retana. Expediente N° 17-000129-0338-FA.—Juzgado De Familia De Cartago, 24 de enero del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017104466 ).

Edictos Matrimoniales

En esta notaría han comparecido con el deseo de contraer matrimonio civil, Eva, Audrey Marcelli, de nacionalidad francesa, mayor de 30 años, nacida en Cagnes-Sur-Mer (Francia), portadora del pasaporte Nº 13 CA 08468, soltera, estudiante, vecina de Niza (Francia), 1 avenida Ratti, los jardines de Arcadies, hija de Jean-Jacques, Michel, Marcelli y Jacqueline, Denise, Bruno, ambos de nacionalidad francesa y vecinos de Vence (Francia) 1240 camino de los antiguos combatientes de África del Norte, villa Bianca, y Jordan, Henri, Antoine Pille, de nacionalidad francesa, mayor de 27 años, nacido en Antibes (Francia), portador del pasaporte Nº 15 DE 71543, soltero, estudiante, vecino de Niza (Francia), 1 avenida Ratti, los jardines de Arcadies, hijo de Eric Pille y Eduvigis Fernández García, ambos de nacionalidad francesa y vecinos de Niza (Francia), 2 Boulevard Tzarewich, Le Palladium C. Se ordena la publicación para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Cualquier impedimento para la celebración del presente matrimonio comunicarse con la notaria Xinia Gómez Montiel, al teléfono 2685-5643, o en su dirección 75 metros al sureste del parque Recaredo Briceño, en el término de 8 días naturales, después de esta publicación.—Licda. Xinia Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—( IN2017104066 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Víctor Manuel Morales Chaves, de treinta años de edad, con cédula de identidad número: seis-trescientos cincuenta y uno-seiscientos veintiséis, soltero, costarricense, operador de maquinaria, número telefónico: 8795-0154, nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, hijo de Víctor Manuel Morales Chavarría y María Isabel Chaves Chacón, ambos de nacionalidad costarricense y vecinos de barrio El Carmen de Abrojo; y Yury Ana Vargas Rodríguez, de veintinueve años de edad, con cédula de identidad número: seis-trescientos sesenta y tres-setecientos treinta y cuatro, soltera, costarricense, laboratorista clínica, número telefónico: 8672-3819, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día cinco de abril de mil novecientos ochenta y siete, hija de Juan Julián de Jesús Vargas Mora y María Anita Rodríguez Portuguez, ambos de nacionalidad costarricense, y vecinos de Finca Coto 52. Ambos contrayentes son vecinos Finca Coto 52, de la plaza de deportes, costado este uno 100 metros, casa Nº 11533, casa de color celeste. Ambos contrayentes son vecinos del Coto 50, frente al marco de la Plaza, casa de color verde. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil: 16-000513-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 16 de noviembre de 2016.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104418 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Roberto Atencio Jiménez, de cuarenta y cinco años de edad, con cédula de identidad número: seis-doscientos sesenta y tres-cuatro cientos cincuenta, soltero, costarricense, comerciante, nativo de La Cuesta, Corredores, Puntarenas, el día primero de junio de mil novecientos setenta y uno, hijo de Rosmeyda Atención Jiménez, de nacionalidad panameña, la cual se encuentra fallecida; y Karol Fiorella Castillo Gómez, de treinta y seis años de edad, con cédula de identidad número: seis-trescientos nueve-cero noventa y cuatro, soltera, costarricense, Docente, nativa de Centro, Golfito, Puntarenas, el día veintitrés de agosto de mil novecientos ochenta, hija de Valentín Castillo Arauz y Máxima Gómez Zapata, ambos de nacionalidad Costarricense, el primero es vecino de Paso Canoas, por Gallisur y la segunda de Paso Canoas, Barrio San Jorge, contiguo a la Bloquera. Ambos contrayentes son vecinos de Ceferino, casa de dos plantas de madera, Vera Cruz de Coloradito de Paso Canoas. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este Edicto. Matrimonio civil: 16-000517-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 21 de noviembre del 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017104419 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Freddy Solís Porras, cédula de identidad número seis-trescientos diecisiete-novecientos cincuenta y ocho, de treinta y cinco años de edad, soltero, taxista informal, nativo de Laurel, Corredores, Puntarenas, el día tres de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, hijo de Álvaro Solís Elizondo y Cecilia Porras Monge y Yuritza Mora Méndez, cédula de identidad número seis-cuatrocientos dieciséis-novecientos diecisiete, de veinticinco años, soltera, costarricense, del hogar, nativa de San Vito, Coto Brus. Puntarenas, hija de Sonia Méndez Picado y Alberto Mora Valverde, ambos vecinos de Laurel, ciento cincuenta metros norte de Grupo Materiales. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil nº 16-000518-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 21 de noviembre de 2016.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104420 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Albin José Madriz Ruiz, de cuarenta y cinco años de edad, con cédula de identidad número: seis-doscientos treinta y nueve-doscientos cuarenta, soltero, Costarricense, Comerciante, nativo de Villa Neily, Golfito, Puntarenas, el día once de mayo de mil novecientos setenta y uno, hijo de Iris Ruiz Urbina y Oscar Madriz Álvarez, ambos de nacionalidad Costarricense y fallecidos y Mixsy Cruz Ramírez, de treinta y cinco años de edad, con cédula de identidad número: seis-trescientos quince-seiscientos cincuenta y cuatro , soltera, costarricense, modista, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día quince de agosto de mil novecientos ochenta y uno, hija de Daniel Cruz Jiménez y Piedades Ramírez Jiménez, ambos de nacionalidad Costarricense, ambos casados y vecino de Santa Lucía de Laurel, Corredores, Puntarenas. Ambos contrayentes son vecinos de Ciudad Neily, Barrio La Colina, del Abastecedor, 250 metros norte y 100 oeste. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil: 16-000535-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 8 de diciembre del 2016.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017104421 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Kevin Jaen Arguedas, mayor, peón agrícola, cédula de identidad N° 0503920616, nacido en centro Liberia Guanacaste, el 15 de abril del año 1993, con 23 años de edad, y Sharon Priscilla Lopez Triguero, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad N° 0503910352, nacida en centro Liberia Guanacaste, el 14 de enero del año 1993, actualmente con 23 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-000700-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), Liberia, 04 de noviembre del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104422 ).

José Martín Montoya Ramírez, mayor de cuarenta y seis años de edad, soltero, auditor, costarricense, cédula de identidad N° 1-0787-0222 y Jennifer Berenice Gordon Crooks, mayor de treinta y cuatro años de edad, divorciada en primeras nupcias, ama de casa, costarricense, cedula de identidad N° 1-1137-0097, ambos vecinos de San Miguel de Escazú, solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio civil N° 16-100190-0917-CI (204-2016) de José Martín Montoya Ramírez y Jennifer Berenice Gordon Crooks.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 17 de enero del 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017104427 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jeyfer Jesús Araya Umaña, mayor de edad, divorciado de Hazel Bonilla Coto el 05/11/2013 en Cartago, informático, cédula de identidad Nº 03 0423 0254, vecino de Ochomogo de Cartago 200 metros oeste y 50 sur de la guardia rural casa con muro de piedra, hijo de María Eugenia Umaña Quirós y Eduardo Araya Valerín, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 17/10/1987, con 29 años de edad, y Lucía Auxiliadora Granados Mora, mayor de edad, soltera, farmacéutica, cédula de identidad Nº 03 0423 0222, vecina de San Rafael de Oreamuno costado sur de la iglesia católica casa color ladrillo, hija de Flor María Mora Solano y Juan Bosco Granados Meneses, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 18/10/1987, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 16-003022-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de diciembre del 2016.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104458 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Richard Bermúdez Mendoza, mayor, soltero, salonero, costarricense, cédula de identidad N° 0603820924, vecino de Patalillo, San Antonio de Coronado, Urbanización Carlo Magno casa 3D, hijo de Francisco Bermúdez Bermúdez, costarricense y Emérita Mendoza Barrantes, costarricense, nacido el 21 de octubre de 1989, con 27 años de edad, y Marjorie Solís Rendon, mayor, divorciada, técnica en uñas, costarricense, cédula de identidad N° 0109570105, vecina de la misma dirección, hija de Francisco Javier Solís Víquez y Marjorie Rendon Vargas, los dos costarricenses , nacida el 10 de diciembre de 1976, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 17-000020-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2017.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017104459 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Leonel Mauricio Quesada Piña, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad N° 0503520625, vecino de Liberia, hijo de María Auxiliadora Piña Ruiz y Leonel Quesada Arias, nacida en centro Liberia, Guanacaste, el 30/06/1986, y la señora Regina Margarita Otero Salgado, mayor, divorciada, comerciante, cédula de identidad N° 155811665930, vecina de Liberia, Barrio San Roque, del Salón los Amigos 80 metros sur, hija de Silvia Salgado y Claudio Otero Zamora, nacida en León, el 01/01/1973. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-000040-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 20 de enero año 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104460 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Gustavo Adolfo Alvarado Abarca, mayor, divorciado de Olga Marcia Fernández Rojas en Cartago el 22/03/2013 supervisor en seguridad privada, cédula de identidad N° 03 0364 0832, vecino de San Gertrudis Guadalupe Cartago de la pulpería San Carlos 25 metros al norte, hijo de Gladys Abarca Guillen y Gilberth Alvarado Álvarez, nacido en Oriental Central Cartago, el 06/03/1980, con 36 años de edad, y Olga Marcia Fernández Rojas, mayor, divorciada de Gustavo Alvarado Abarca en Cartago EL 22/03/2013, ama de casa, cédula de identidad N° 03 0357 0422, vecina de Guadalupe de Cartago 100 metros al sur del Super Las Américas, hija de Rosa María Rojas Rodríguez y Luis Guillermo Fernández Torres, nacida en Oriental Central Cartago, el 20/01/1979, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000077-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 16 de enero del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017104463 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Antonio Carpio Rivera, mayor de edad, soltero, labora en mantenimiento industrial, cédula de identidad Nº 03 0462 0223, vecino de Cot, Oreamuno de Cartago, costado norte de la iglesia católica casa color terracota, hijo de Alicia Catalina Rivera Ramírez y José Antonio Carpio Masís, nacido en Oriental, Central, Cartago el 28/04/1992, con 24 años de edad, y Cindy Pamela Abarca Carpio, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 03 0469 0215, vecina de igual a la anterior, hija de Nancy Maribel Carpio Campos y Víctor Hugo Abarca Orozco, nacida en Oriental, Central, Cartago el 24/03/1993, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-000147-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de enero del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104470 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Aarón Josué Orozco Acuña, mayor, soltero, administrador, cédula de identidad número 0304420405, vecino de Cartago, Cantón Central, Proyecto Manuel de Jesús Jiménez, de la entrada del Plantel Municipal doscientos metros al sur casa D-22, hijo de Sonia Isabel Acuña Araya y Salvador Orozco Redondo, nacido en Oriental Central Cartago, el 08/01/1990, con 27 años de edad, y Diana Joselyn Madrigal Cordero , mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0304460975, vecina de Cartago, Cantón Central, Proyecto Manuel de Jesús Jiménez, de la entrada del Plantel Municipal doscientos metros al sur casa D-22, hija de Grace Cordero Calvo y Edwin Madrigal Rivera, nacida en Oriental Central Cartago, el 18/07/1990, actualmente con 26 años de edad. Con una hija procreada en común de nombre Zoe Nailyn Orozco Madrigal, cédula de identidad 3-0636-0260, nacida el 11 de diciembre de 2016. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000157-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 23 de enero del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017104471 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Marco Antonio Leandro Calderón, mayor, soltero, ebanistería, cédula de identidad Nº 0304490065, vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno, última entrada del proyecto Blanquillo, casa F-18, hijo de Idali Calderón Díaz y Alfonso Leandro Hernández, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 30/10/1990, con 26 años de edad, y Rosan Andrea Redondo Araya, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 0304410333, vecina de Cartago, San Rafael de Oreamuno, última entrada del proyecto Blanquillo, casa F-18 hija de Patricia Araya Martínez y Luis Carlos Redondo Brenes, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 04/11/1989, actualmente con 27 años de edad. Con una hija procreada en común llamada Kalana de los Ángeles Leandro Redondo, nacida el 23 de octubre de 2015. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-000159-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de enero del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104472 ).

Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Marco Vinicio Cordero González, costarricense, mayor, soltero, trabajador independiente de software, vecino de Ciudad Colón 130 metros este del Banco Popular, cédula Nº 112350244 y Sara Jane Susana Nystrom, estadounidense, mayor, soltera, telefonista de servicio al cliente, mismo domicilio, portadora del pasaporte Nº 493439420. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta notaria dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Licda. Clara Alvarado Jiménez, carné Nº 10841.—25 de enero del 2017.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017104480 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Sabier de Los Ángeles Rojas Cortés, mayor, soltero, operario, cédula de identidad Nº 06 0392 0509, vecino de San Vicente de La Unión, barrio Los Sauces 100 metros al norte de la panadería Las Delicias, hijo de Sonia Cortés Espinoza y Javier Rojas Abarca, nacido en Corredores, Puntarenas, el 30/12/1989, con 26 años de edad, y Verónica Calero Atencio, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 06 0411 0719, vecina de igual a la anterior, hija de Thelma Atencio Torres y José Hernán Calero Alvarado, nacida en Corredores, Puntarenas, el 15/09/1993, actualmente con 23 años de edad. Manifiestan los promoventes tener dos hijas de nombres Dailyn Fernanda y Valentina Sofía ambas Rojas Calero de 4 y 2 años de edad respectivamente. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 16-002753-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 16 de noviembre del 2016.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104552 ).

José Moisés Espinoza Morua y Karen Elizabeth de La Torre Gutiérrez cc Karen Gutiérrez Mejía, cédula por su orden N° 1-872-356 y 1-961-511; vecinos de San José, Desamparados, San Antonio Centro, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente N° 17-400053-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, fecha 18-01-2017.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2017104559 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Leonel Mauricio Quesada Piña, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad N° 0503520625, vecino de Liberia, hijo de María Auxiliadora Piña Ruiz y Leonel Quesada Arias, nacida en centro Liberia, Guanacaste, el 30/06/1986, y la señora Regina Margarita Otero Salgado, mayor, divorciada, comerciante, cédula de identidad N° 155811665930, vecina de Liberia, Barrio San Roque, del Salón los Amigos 80 metros sur, hija de Silvia Salgado y Claudio Otero Zamora, nacida en León, el 01/01/1973. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-000040-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 20 de enero año 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104460 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Gustavo Adolfo Alvarado Abarca, mayor, divorciado de Olga Marcia Fernández Rojas en Cartago el 22/03/2013 supervisor en seguridad privada, cédula de identidad N° 03 0364 0832, vecino de San Gertrudis Guadalupe Cartago de la pulpería San Carlos 25 metros al norte, hijo de Gladys Abarca Guillen y Gilberth Alvarado Álvarez, nacido en Oriental Central Cartago, el 06/03/1980, con 36 años de edad, y Olga Marcia Fernández Rojas, mayor, divorciada de Gustavo Alvarado Abarca en Cartago EL 22/03/2013, ama de casa, cédula de identidad N° 03 0357 0422, vecina de Guadalupe de Cartago 100 metros al sur del Super Las Américas, hija de Rosa María Rojas Rodríguez y Luis Guillermo Fernández Torres, nacida en Oriental Central Cartago, el 20/01/1979, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000077-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 16 de enero del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017104463 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Antonio Carpio Rivera, mayor de edad, soltero, labora en mantenimiento industrial, cédula de identidad Nº 03 0462 0223, vecino de Cot, Oreamuno de Cartago, costado norte de la iglesia católica casa color terracota, hijo de Alicia Catalina Rivera Ramírez y José Antonio Carpio Masís, nacido en Oriental, Central, Cartago el 28/04/1992, con 24 años de edad, y Cindy Pamela Abarca Carpio, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 03 0469 0215, vecina de igual a la anterior, hija de Nancy Maribel Carpio Campos y Víctor Hugo Abarca Orozco, nacida en Oriental, Central, Cartago el 24/03/1993, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-000147-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de enero del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104470 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Aarón Josué Orozco Acuña, mayor, soltero, administrador, cédula de identidad número 0304420405, vecino de Cartago, Cantón Central, Proyecto Manuel de Jesús Jiménez, de la entrada del Plantel Municipal doscientos metros al sur casa D-22, hijo de Sonia Isabel Acuña Araya y Salvador Orozco Redondo, nacido en Oriental Central Cartago, el 08/01/1990, con 27 años de edad, y Diana Joselyn Madrigal Cordero , mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0304460975, vecina de Cartago, Cantón Central, Proyecto Manuel de Jesús Jiménez, de la entrada del Plantel Municipal doscientos metros al sur casa D-22, hija de Grace Cordero Calvo y Edwin Madrigal Rivera, nacida en Oriental Central Cartago, el 18/07/1990, actualmente con 26 años de edad. Con una hija procreada en común de nombre Zoe Nailyn Orozco Madrigal, cédula de identidad 3-0636-0260, nacida el 11 de diciembre de 2016. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000157-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 23 de enero del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017104471 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Marco Antonio Leandro Calderón, mayor, soltero, ebanistería, cédula de identidad Nº 0304490065, vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno, última entrada del proyecto Blanquillo, casa F-18, hijo de Idali Calderón Díaz y Alfonso Leandro Hernández, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 30/10/1990, con 26 años de edad, y Rosan Andrea Redondo Araya, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 0304410333, vecina de Cartago, San Rafael de Oreamuno, última entrada del proyecto Blanquillo, casa F-18 hija de Patricia Araya Martínez y Luis Carlos Redondo Brenes, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 04/11/1989, actualmente con 27 años de edad. Con una hija procreada en común llamada Kalana de los Ángeles Leandro Redondo, nacida el 23 de octubre de 2015. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-000159-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de enero del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104472 ).

Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Marco Vinicio Cordero González, costarricense, mayor, soltero, trabajador independiente de software, vecino de Ciudad Colón 130 metros este del Banco Popular, cédula Nº 112350244 y Sara Jane Susana Nystrom, estadounidense, mayor, soltera, telefonista de servicio al cliente, mismo domicilio, portadora del pasaporte Nº 493439420. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta notaria dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Licda. Clara Alvarado Jiménez, carné Nº 10841.—25 de enero del 2017.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017104480 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Sabier de Los Ángeles Rojas Cortés, mayor, soltero, operario, cédula de identidad Nº 06 0392 0509, vecino de San Vicente de La Unión, barrio Los Sauces 100 metros al norte de la panadería Las Delicias, hijo de Sonia Cortés Espinoza y Javier Rojas Abarca, nacido en Corredores, Puntarenas, el 30/12/1989, con 26 años de edad, y Verónica Calero Atencio, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 06 0411 0719, vecina de igual a la anterior, hija de Thelma Atencio Torres y José Hernán Calero Alvarado, nacida en Corredores, Puntarenas, el 15/09/1993, actualmente con 23 años de edad. Manifiestan los promoventes tener dos hijas de nombres Dailyn Fernanda y Valentina Sofía ambas Rojas Calero de 4 y 2 años de edad respectivamente. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 16-002753-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 16 de noviembre del 2016.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104552 ).

José Moisés Espinoza Morua y Karen Elizabeth de La Torre Gutiérrez cc Karen Gutiérrez Mejía, cédula por su orden N° 1-872-356 y 1-961-511; vecinos de San José, Desamparados, San Antonio Centro, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente N° 17-400053-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, fecha 18-01-2017.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2017104559 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía de Siquirres -Zona Atlántica, al ser las nueve horas con cuarenta y un minutos del día veinticuatro de enero del dos mil diecisiete. Mediante auto de las nueve horas con treinta y ocho minutos del día veinticuatro de enero del dos mil diecisiete de la Fiscalía de Siquirres ha ordenado resolver en cuanto a la evidencia, por lo que este órgano ha ordenado la devolución a los señores Yank Badilla Vargas, cédula de identidad N° 1-863-132 propietarios de los siguientes bienes muebles: I) Un Arma de Fuego, serie N° 36326, tipo: Pistola, calibre: 22” LR, modelo N° 71, marca: Pietro Beretta al no ser de interés para la continuación y/o resolución de la presente causa; quien a la fecha no comparecen; por lo anterior, es que esta cámara ordena publicar por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial un edicto, para efectos de que los poseedores y/o dueños registral puedan realizar los reclamos pertinentes en lo que concierne a la devolución de los bienes muebles supra detallados. Expediente: 09-001464-0066-PE, contra: Roy Ramírez Rodríguez y otros, ofendido: Abraham Jiménez Matarrita, por el delito: Receptación y Alteración de Señas y Marcas. Notifíquese.—Fiscalía de Siquirres, 24 de enero del 2017.—Lic. Leonel Cisneros Córdoba, Fiscal.—1 vez.—Exento.—( IN2017104356 ).

El suscrito Cristian Quirós Alfaro, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia Organizada, División de Trámite Complejo, comunica: 1) Un vehículo marca Kia, estilo Bongo III, color blanco, 4X4, chasis número KNCSE23459K350853, placa número 240542 donde Juan Rigoberto Meza Peregrina, pasaporte 07040105685, figura como propietario de dicho bien, se presente a la Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia Organizada División de Trámite Complejo, ubicada en San José, Barrio González Lahaman, Edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de hacer la prevención como dueño de dicho bien que fue decomisado bajo la causa 11-002953-0059-PE, contra Ignorado, por el delito de Homicidio Calificado, en perjuicio de German Lugo Aispuro y Federivo Alonso Debalos, en caso contrario vencido el plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Cristian Quirós Alfaro, Fiscal Auxiliar.—Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia Organizada, División de Trámite Complejo.—Miguel Ángel Abarca Ribas.—1 vez.—Exento.—( IN2017104358 ).

Se comunica al público en general sobre la diligencia Destrucción de Drogas, por llevarse a cabo el 2 de febrero del 2016, a partir de las dieciséis horas con treinta minutos. En la que se destruirán:

Nº Bolsa Causa              Caso                Int.     Peso      Marchamo

1       16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               13.505   5101001

2       16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               13.755   5101002

3       16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               13.315   5101003

4       16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               11.565   5101004

5       16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               11.755   5101005

6       16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               11.640   5101006

7       16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               11.975   5101007

8       16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               11.930   5101008

9       16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               11.790   5101009

10    16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               11.565   5101010

11    16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               11.380   5101011

12    16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               11.490   5101012

13    16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               12.150   5101013

14    16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               11.985   5101014

15    16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               11.350   5101015

16    16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               11.735   5101016

17    16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               11.505   5101017

18    16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               11.925   5101018

19    16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               11.340   5101019

20    16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               11.985   5101020

21    16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               11.170   5101021

22    16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               11.970   5101022

23    16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               11.310   5101023

24    16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               11.860   5101024

25    16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               11.990   5101025

26    16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               11.765   5101026

27    16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               11.840   5101027

28    16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               11.740   5101028

29    16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               11.690   5101029

30    16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               11.355   5101030

31    16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               12.160   5101031

32    16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               12.095   5101032

33    16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               12.095   5101033

34    16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               11.540   5101034

35    16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               11.880   5101035

36    16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               11.995   5101036

37    16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               11.555   5101037

38    16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               11.885   5101038

39    16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               11.660   5101039

40    16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               11.685   5101040

41    16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               11.465   5101041

42    16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               11.760   5101042

43    16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               12.090   5101043

44    16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               12.050   5101044

45    16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               12.170   5101045

46    16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               12.005   5101046

47    16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               11.950   5101047

48    16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               11.960   5101048

49    16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               11.440   5101049

50    16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               11.720   5101050

51    16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               12.055   5101051

52    16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               11.855   5101052

53    16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               11.975   5101053

54    16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               11.960   5101054

55    16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               12.050   5101055

56    16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               11.660   5101056

57    16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               11.840   5101057

58    16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               12.070   5101058

59    16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               11.770   5101059

60    16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               11.850   5101060

61    16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               11.785   5101061

62    16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               12.050   5101062

63    16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               2.360     5101063

64    16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               10.955   5101066

65    16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               11.550   5101067

66    16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               11.155   5101068

67    16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               11.015   5101069

68    16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               15.360   5101070

69    16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               15.475   5101071

70    16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               15.545   5101072

71    16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               15.980   5101073

72    16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               15.325   5101074

73    16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               16.410   5101075

74    16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               16.290   5101076

75    16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               16.535   5101077

76    16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               15.995   5101078

77    16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               16.375   5101079

78    16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               16.180   5101080

79    16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               16.310   5101081

80    16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               16.260   5101082

81    16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               15.830   5101083

82    16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               16.465   5101084

83    16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               14.910   5101085

84    16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               16.185   5101086

85    16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               16.480   5101087

86    16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               16.585   5101088

87    16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               15.925   5101089

88    16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               15.505   5101090

89    16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               16.155   5101091

90    16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               16.235   5101092

91    16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               15.600   5101093

92    16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               16.065   5101094

93    16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               16.465   5101095

94    16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               15.975   5101096

95    16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               16.895   5101097

96    16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               16.645   5101098

97    16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               15.870   5101099

98    16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               16.865   5101100

99    16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               16.440   5101101

100  16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               16.805   5101102

101  16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               16.725   5101103

102  16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               15.940   5101104

103  16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               16.580   5101105

104  16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               16.205   5101106

105  16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               15.905   5101107

106  16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               15.965   5101108

107  16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               16.120   5101109

108  16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               16.045   5101110

109  16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               15.725   5101111

110  16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               16.445   5101112

111  16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               16.250   5101113

112  16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               14.695   5101114

113  16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               16.380   5101115

114  16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               14.980   5101116

115  16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               15.765   5101117

116  16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               16.455   5101118

117  16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               13.990   5101119

118  16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               13.930   5101120

119  16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               12.460   5101121

120  16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               12.210   5101122

121  16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               11.395   5101123

122  16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               11.145   5101124

123  16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               11.900   5101125

124  16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               11.510   5101126

125  16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               11.670   5101127

126  16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               11.900   5101128

127  16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               11.240   5101129

128  16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               11.305   5101130

129  16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               11.870   5101131

130  16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               11.300   5101132

131  16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               11.820   5101133

132  16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               11.520   5101134

133  16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               11.630   5101135

134  16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               11.500   5101136

135  16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               12.220   5101137

136  16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               12.030   5101138

137  16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               11.570   5101139

138  16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               11.360   5101140

139  16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               9.210     5101141

140  16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               11.495   5101142

141  16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               11.485   5101143

142  16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               12.315   5101144

143  16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               11.690   5101145

144  16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               12.010   5101146

145  16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               11.835   5101147

146  16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               11.595   5101148

147  16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               14.140   5101149

148  16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               11.205   5101150

149  16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               11.725   5101151

150  16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               12.040   5101152

151  16-001712-0061-PE                   16-4438-QDR           16-0069-I               5.920     0767903

         TOTAL DE MARIHUANA                                   1.979.705

2. Envoltorios contaminados.

152  16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               2.115     5101064

153  16-001714-0063-PE                   16-4670-QDR           16-0075-I               4.415     5101065

154  16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               7.150     5101153

155  16-001717-0063-PE                   16-4671-QDR           16-0076-I               5.010     5101154

156  16-001712-0061-PE                   16-4438-QDR           16-0069-I               350        0767904

         TOTAL DE ENVOLTORIOS                               19.040

3. Casos Atípicos y medianos con sus envoltorios.

    

BOLSA        CASOS              N° PAQUETE PESO MARCHAMO

157  16-0800-D al 16-0813-D       780           8.891      0737749

158  16-0814-D al 16-0818-D       781           6.358      0737750

159  16-0819-D al 16-0829-D       782           7.784      0737753

160  16-0830-D al 16-0841-D       783           6.481      0737754

161  16-0842-D al 16-0846-D       784           6.901      0737752

162  16-0847-D al 16-0855-D       785           2.385      0737755

163  16-0856-D al 16-0866-D       786           6.637      0737756

164  16-0867-D al 16-0872-D       787           2.534      0737758

165  16-0873-D al 16-0880-D       788           3.052      0737759

166  16-0881-D al 16-0892-D       789          10.890     0737760

167    16-0893-D 16-0895-D         790           2.489      0737761

168    16-0896-D 16-0904-D         791           2.445      0737762

169    16-0905-D 16-0915-D         792           3.521      0737763

170    16-0916-D 16-0919-D         793           9.417      0737764

171    16-0920-D 16-0931-D         794           5.347      0737765

172    16-0932-D 16-0942-D         795          11.343     0737766

173    16-0943-D 16-0946-D         796           1.694      0737768

174    16-0947-D 16-0953-D         797           2.270      0737767

175    16-0954-D 16-0965-D         798          13.502     0737769

176    16-0966-D 16-0974-D         799           9.648      0737770

177    16-0975-D 16-0981-D         800           2.065      0737771

178    16-0982-D 16-0985-D         801           4.953      0737772

179    16-0986-D 16-0992-D         802           3.922      0737773

180    16-0993-D 16-1000-D         803          14.576     0737774

181    16-1001-D 16-1004-D         804           6.186      0737775

182    16-1005-D 16-1012-D         805           2.044      0737776

183    16-1013-D 16-1024-D         806           8.224      0737777

184    16-1025-D 16-1026-D         807             811        0737778

185    16-1027-D 16-1036-D         808          17.143     0737779

186    16-1037-D 16-1046-D         809           6.547      0737780

187    16-1047-D 16-1048-D         810             331        0737781

188              16-1049-D                   811           4.262      0737782

189    16-1050-D 16-1060-D         812          10.240     5101294

190              16-1060-D                   813          13.347     0737783

191              16-1060-D                   814          13.960     0737784

192    16-1061-D 16-1067-D         815           2.617      0737786

193    16-1068-D 16-1072-D         816           4.293      0737787

194    16-1073-D 16-1080-D         817           4.584      0737788

195    16-1081-D 16-1083-D         818           2.582      0737789

196              16-1084-D                   819           9.430       738084

197              16-1084-D                   820          10.015      738085

198              16-1084-D                   821          11.915      738086

199              16-1084-D                   822           7.375       738047

200              16-1084-D                   823          10.510      738101

201              16-1084-D                   824           9.160       738030

202              16-1084-D                   825           9.295       738031

203              16-1084-D                   826           3.690       738088

204              16-1084-D                   827           6.790       738089

205              16-1084-D                   828           6.395       738090

206              16-1084-D                   829           6.450       738091

207              16-1084-D                   830           8.770       738092

208              16-1084-D                   831           6.210       738093

209              16-1084-D                   832           2.785       738094

210              16-1084-D                   833           4.695           SM

211              16-1084-D                   834           3.450           SM

212              16-1084-D                   835           4.980           SM

213              16-1084-D                   836           4.720           SM

214              16-1084-D                   837           4.385           SM

215    16-1085-D 16-1092-D         838           4.605      0737790

216    16-1093-D 16-1102-D         839           6.492      0737792

217              16-1098-D                   840          10.807     0737791

218    16-1103-D 16-1106-D         841           2.583      0737793

219    16-1107-D 16-1117-D         842           8.576      0737794

220    16-1118-D 16-1125-D         843           3.514      0737795

221    16-1126-D 16-1135-D         844          10.402     0737796

222              16-1131-D                   845          12.291     0737797

223    16-1136-D 16-1137-D         846             973        0737798

224    16-1138-D 16-1151-D         847           6.487      0737799

225    16-1152-D 16-1157-D         848          15.786     0737800

226    16-1158-D 16-1167-D         849          11.185     0737801

227    16-1168-D 16-1169-D         850          12.122     0737802

228    16-1170-D 16-1172-D         851          12.330     0737803

229              17-0001-D                   852           2.040      0737804

230    17-0002-D 17-0004-D         853           1.839      0737805

231    17-0005-D 17-0006-D         854           1.369      0737806

232    17-0007-D 17-0008-D         855             692        0737807

         TOTAL DE CASOS ATÍPICOS                           501.389

Total de material a destruir: Dos mil quinientos kilos y ciento treinta y cuatro gramos (2.500.134).

Lo anterior, será efectuado, utilizando un horno instalado en la empresa Holcim en Agua Caliente de Cartago. Esta diligencia se iniciará el día antes mencionado, a partir de las 18:30 horas de ese día con el traslado del material a destruir desde el Primer Circuito Judicial hacia el lugar indicado. Conforme con el artículo 97 de la Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, Ley número 8204 del 26 de diciembre de 2001 y Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes. Este Edicto se encuentra exento de pago en virtud del principio de gratuidad.— 1 vez.—Msc. Andrés Hernández Quesada, Juez Penal Primer Circuito Judicial de San José.—Juzgado Penal Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero del 2017.—( IN2017104263 ).

Expediente N° 15-000915-0412-PE. Licenciada Marisol del Carmen Alpízar Chaves, Fiscal del Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal), al señor Ronald José Dávila Potosme, cédula o documento de identidad número 155808972704, se le hace saber: Que en el legajo de legajo de Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra de, en perjuicio de Jorjan Gerardo Guevara Espinoza, por el delito de homicidio culposo, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. se da traslado de la acción civil resarcitoria Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal), al ser las nueve horas y diecisiete minutos del seis de octubre del año dos mil dieciséis. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Maria Argelia Espinoza Oviedo, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Lic. Johanner Chavarría Araya Fiscal Auxiliar Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal). Mvenegasa. En vista de que el señor Ronald José Dávila Potosme es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal).—Lic. Marisol del Carmen Alpízar Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104636 ).