BOLETÍN JUDICIAL N° 21 DEL 30 DE ENERO DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:     Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Nicoya de la provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Nicoya de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día seis de febrero de dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico - patronales de dicho cantón.

San José, 20 de enero del 2017.

                                          MBA Dinorah Álvarez Acosta,

( IN2017104518 )                            Subdirectora Ejecutiva

SALA CONSTITUCIONAL

Asunto: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-006280-0007-CO promovida por Equipos y Accesorios Recreativos S. A., Francisco Javier Roca Vallejo contra la jurisprudencia reiterada de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en relación con el artículo 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por estimar que es contrario a los derechos a la igualdad, al derecho a no sufrir pena por falta sancionada por ley anterior, personalidad de la pena, así como el derecho al ejercicio del comercio, derecho al trabajo, derecho a la imagen, honra, buen nombre o reputación de la empresa contenidos en los artículos 11, 33, 39, 46 y 56 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2017-000639 de las once horas y treinta minutos de dieciocho de enero de dos mil diecisiete, que literalmente dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se declara inconstitucional la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, según la cual, cometida la infracción establecida en el párrafo tercero del artículo 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, deberá aplicarse la sanción de cierre de negocio sin más análisis y sin utilizar criterios de ponderación y circunstancias atenuantes. En su lugar, deberá valorarse en cada caso concreto, si existió o no causa eximente o atenuante para emitir la orden de cierre local como sanción. Para evitar graves dislocaciones, esta sentencia tiene efectos a partir de su publicación íntegra, salvo en el caso concreto que tiene efectos inmediatos. Este pronunciamiento se emite sin perjuicio de las situaciones jurídicas consolidadas por prescripción, caducidad y de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Se rechaza por extemporánea la coadyuvancia activa planteada por Enrique Rojas Franco y Raúl Pinto Odio, en su condición de presidente de la Sociedad Distribuidora Repo S. A. Notifíquese. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción. Los Magistrados Jinesta Lobo y Hernández López ponen notas en forma separada”.

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 18 de enero del 2017.

                                                                   Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—( IN2017103580 )                        Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 16-017997- 0007-CO que promueve José Francisco Camacho Leiva y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las doce horas y tres minutos de dieciocho de enero de dos mil diecisiete. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Edgardo Araya Sibaja, cédula de identidad N° 204830663, Suray Carrillo Guevara, cédula de identidad N° 501960314, José Ramírez Aguilar, cédula de identidad N° 401470385, Patricia Mora Castellanos, cédula de identidad N° 104710261, Francisco Camacho Leiva, cédula de identidad N° 302990664, Gerardo Vargas Varela, cédula de identidad N° 302420343 y Jorge Arguedas Mora, cédula de identidad N° 104110109, costarricenses, mayores, Diputados y Diputadas a la Asamblea Legislativa, para que se declare inconstitucional la reducción de los recursos del Patronato Nacional de la Infancia, así como el inciso 11) del artículo 7 y el ordinal 10, todo de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017, Ley N° 9411 del 30 de noviembre de 2016. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Presidente de la Asamblea Legislativa, al Presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, al Ministro de Hacienda, a la Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia y a la Defensora de los Habitantes de la República. Los accionantes acusan que, durante la tramitación legislativa del Presupuesto Ordinario y Extraordinario para el año 2017, hoy Ley N° 9411, se redujeron los recursos destinados a la atención de la niñez, la adolescencia y la familia, que corresponden al Patronato Nacional de la Infancia (PANI). Señalan que, de previo a la aprobación del presupuesto, se formuló una consulta facultativa de constitucionalidad (expediente N° 16-015012-0007-CO), que se evacuó mediante resolución N° 2016-018351, en la que se resolvió que era inconstitucional la reducción de los fondos que, legalmente, le corresponden al PANI. Alegan que, en atención a lo dispuesto en las Leyes Nos. 7648 y 7972, al PANI le correspondía un total de 87.059.800,000.00 colones, como así lo incluyó, originalmente, el Poder Ejecutivo en el proyecto de presupuesto; sin embargo, tal monto fue reducido de forma significativa por el legislador durante el trámite legislativo y tal reducción se mantuvo en la Ley N° 9411, en las partidas presupuestarias 60103 001 1310 3530 204, 60103 001 1310 3530 205 y 60103 001 1310 3530 215. Explican que se redujo el 54.94% de la totalidad de recursos que corresponden a la institución. Reclaman que tal reducción implica una infracción a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad y a los artículos 50, 51 y 55 de la Constitución Política, así como a las obligaciones internacionales derivadas de los numerales 17, 19 y 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 3 y 4 de la Convención de los Derechos del Niño, en tanto se obstaculiza o impide que la institución cumpla sus obligaciones en protección de la madre y del menor. Agregan, los accionantes, que en la citada resolución No. 2016-018351, se indicó que el inciso 11 del artículo 7 del entonces proyecto de ley, ahora Ley No. 9411, era inconstitucional, por constituir una norma atípica. Alegan que dicha norma violenta, también, el principio de separación de funciones, por cuanto, se pretende obligar al Poder Ejecutivo a elaborar un presupuesto extraordinario en una fecha determinada y con un contenido ya especificado por la Asamblea Legislativa. Consideran que, asimismo, se violenta el principio de anualidad presupuestaria, porque la norma cuestionada pretende regular recursos que se mantienen en caja única y que fueron incorporados mediante presupuestos de años anteriores. Acusan que, además, se vulnera el artículo 184 constitucional, al pretender otorgar competencias a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda que corresponden, constitucionalmente y de forma exclusiva, a la Contraloría General de la República. Solicitan que se declare inconstitucional el artículo 10 de la Ley N° 9411, por infracción del principio de separación de funciones y del artículo 177 constitucional, al pretenderse vincular al Poder Ejecutivo a la emisión de un presupuesto, indicando la fecha en que debe elaborarlo y los contenidos específicos y únicos que debe tener. Señalan que dicho artículo es inconstitucional por ser una norma atípica. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene de la existencia de intereses difusos, según lo dispone el párrafo segundo del artículo 75 de la ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto, se trata de la aprobación y ejecución del plan de gasto público del Estado costarricense para el período 2017 y en tanto se acude en protección de la niñez y del interés superior de las personas menores de edad. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Para evitar graves dislocaciones en la ejecución presupuestaria y el buen funcionamiento de la administración pública, se dispone que la interposición, admisibilidad y estudio de esta acción de inconstitucionalidad, no suspende la ejecución del Presupuesto Nacional aprobado mediante la Ley N° 9411. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ernesto Jinesta Lobo, Presidente./».

San José, 19 de enero del 2017.

                                                                 Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—( IN2016103598 ).                     Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 16-016829- 0007-CO que promueve Anais Fernández Maroto y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y cincuenta y cuatro minutos de diecisiete de enero de dos mil diecisiete. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Amado Leiva Morales, Anais Fernández Maroto, Carmen María Elizondo Maroto, Carolina Quesada Maroto, Cruz Morales Leiva, Daris Sara Morales Céspedes, Didier Leiva Morales, Erick Mauricio Morales Díaz, Francisco Guido Leiva González, Gabriela Lázaro Fernández, Jessica María Mora Carrillo, Laura Quesada Maroto, Mailen Mora Leiva, María Edith Díaz Mora, Marianela Mora Morales, Minor Stanley Mora Leiva, Nancy Magaly Fernández Maroto, Nury De Los Ángeles González Rivera, Rafael Díaz Mora, Santos Iván Mora González, Yehudi Leiva González, para que se declaren inconstitucionales de la circular DRH-0824-2016-DIR, de 22 de enero del 2016, Protocolo con respecto a los entes consultivos (Prórrogas de nombramientos y/o propuestas de cambios en puestos interinos indígenas), las frases del numeral 5) “las funciones de consulta ante las Asociaciones de Desarrollo Integral Indígena serán asumidas por” y “En caso de que la Asociación de Desarrollo Integral Indígena no esté conformada y reconocida por Dinadeco, quien asume la responsabilidad de hacer las propuestas será” y de la circular DRH-8171-2016-DIR, de 29 de julio del 2016, Procedimiento para nombramientos interinos en territorios indígenas -orientaciones generales-, las frases del numeral 5) “las funciones de consulta ante las Asociaciones de Desarrollo Integral Indígena serán asumidas por”; “En caso de que la Asociación de Desarrollo Integral Indígena no esté conformada, falte algún Miembro, o no esté reconocida por Dinadeco, quien asume la responsabilidad de hacer las propuestas será”, y “En caso de que las Asociaciones de Desarrollo Integral Indígena discrepen en alguna propuesta de nombramiento con otra que presente la DRE”; ambas emitidas por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación. Estiman que las normas impugnadas son contrarias a los artículos 11, 76, 77 y 78 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Educación Pública. Señalan que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo 18, la educación de los pueblos indígenas debe respetar la cultura de cada pueblo. Añaden que el Decreto Ejecutivo N° 37801-MEP, cuya constitucionalidad fue avalada por la Sala Constitucional en la sentencia N° 2013- 011311, en sus artículos 15 y 20, garantizan que todo lo relacionado con las propuestas de nombramiento de los docentes, que laboran en las escuelas indígenas del territorio nacional, debe estar compuesto por indígenas de su propia cultura y de su propio territorio y que sean hablantes certificados de su idioma materno. Manifiestan que, en las normas impugnadas, el Ministerio de Educación Pública se extralimita (extrapetita) en otorgar funciones a las Asociaciones de Desarrollo Integral del Territorio Indígena que, como órgano, no están legitimados por el Decreto Ejecutivo N° 37801-MEP, para reclutamiento, propuestas y nombramientos del personal de los servicios educativos, en centros educativos indígenas; lo que fue ratificado por la Sala Constitucional en la sentencia N° 2016-007999. Reafirman que no corresponde a las Asociaciones de Desarrollo Integral indígenas, intervenir con los asuntos de propuestas para los nombramientos del personal que labora para la educación en los pueblos indígenas de Costa Rica. Estiman que las normas impugnadas lesionan y agravian los derechos laborales de los educadores indígenas y, por ende, los derechos educativos acordes con la cultura indígena de los niños y niñas, de los adolescentes y de los mismos pueblos indígenas del país, al impedir ser valorados por el Consejo Local Indígena o, en su defecto, por el Supervisor de Centros Educativos y/o las Juntas de Educación o Juntas Administrativas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes, educadores indígenas Brunkas, proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al afectar, las normas impugnadas, derechos de los pueblos indígenas y de población vulnerable como la niñez y la adolescencia. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ernesto Jinesta Lobo, Presidente/.”

San José, 19 de enero del 2017.

                                                                  Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—( IN2017103622 ).                       Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Ramón Guillermo Fallas Mora, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-0214-0811, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial N° 16-000345-0627-NO establecido en su contra por Álvaro Picado Fernández, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas y veintidós minutos del quince de abril de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Álvaro Picado Fernández contra Ramón Guillermo Fallas Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Aserrí, Aserrí, de la escuela 350 este calle Chile Perro, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San Jose, Aserrí, Aserrí, Centro, 100 metros norte del colegio, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Juez/a. Juzgado Notarial. A las diez horas y veinte minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis. Solicitud de defensor público Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Ramón Guillermo Fallas Mora, la resolución dictada a las once horas veintidós minutos del quince de abril de dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 26), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 22), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura 258-10, donde se realizó traspaso de vehículo placas 405582. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Ramón Guillermo Fallas Mora, cédula de identidad 1-0214-0811 Notifíquese.

San José, 8 de diciembre del 2016.

                                                    Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2017104646 )

A Raquel Núñez González, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 4-0164-0379, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 16-000375-0627-NO establecido en su contra por Raquel Núñez González, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas y once minutos del veinte de abril de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Raquel María Núñez González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-INS-0463-2016 de fecha 08 de abril del año 2016 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar a la notaria encausada, se ordena comisionar a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito de San José, en: Tibás, del estadio Municipal 200 norte y 25 oeste o Tibás, de la rampa de cemento sobre la línea del tren, 75 metros oeste, casa a mano derecha. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Juzgado Notarial. A las catorce horas y seis minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis. Solicitud de defensor público: siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a) Raquel Núñez González, la resolución dictada a las nueve horas once minutos del veinte de abril de dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, (folio 18) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 18, 23), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 16), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la aparente presentación de matrimonio celebrado y que fue presentado al Registro Civil en forma extemporánea. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Raquel Núñez González, cédula de identidad Nº 4-0164-0379.

San José, 16 de noviembre 2016.

                                                       Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                              Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2017104647 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete y con la base de ocho millones doscientos diez mil colones (¢8.210.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 443732, marca Land Rover, estilo Land Rover Vog, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, color verde, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, con la base de seis millones ciento cincuenta y siete mil quinientos (¢6.157.500) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintiuno de abril del dos mil diecisiete con la base de dos millones cincuenta y dos mil quinientos colones (¢2.052.500) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de José Alberto Picado Ortega contra Vista Navarro Sociedad Anónima, expediente Nº 13-000611-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 11 de enero del 2017.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—Exonerado.—( IN2017104262 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Martín Rodrigo Díaz Busano, cédula de identidad Nº 502550512, quien fue mayor de edad, casado, mecánico de precisión, laboró para el sector privado específicamente para la Azucarera El Viejo S. A. y falleció el 15 de agosto año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Nº 16-000204-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 16-000204-1052-LA. Proceso promovido por Jenny Dinarte Leal, cédula de identidad Nº 503080610, en representación de madre, por haber procreado una hija con el occiso de nombre Ashly Díaz Dinarte a favor de Martín Rodrigo Díaz Busano; también figuran como promoventes María Cristina Córdoba Canales, cédula de identidad Nº 501411349, Laura Martina Díaz Díaz, cédula de identidad Nº 503520727, Karina Díaz, cédula de identidad Nº 503600636, Vanessa Díaz, cédula de identidad Nº 503690824, estas últimas en representación de ellas a título personal.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, Sede Santa Cruz, 24 de enero del 2017.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104645 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Isaías Jonathan Mendoza Castellón, cédula de residencia Nº 155810250502, mayor, soltero, fallecido el once de enero del año dos mil dieciséis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 16-000473-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 16-000473-1041-LA., a favor de Yolanda Iris Gómez Mercado.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Laboral), 17 de enero del 2017.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104648 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Julio Rojas Villalta, quien fue mayor, soltero, domicilio San Ramón de Montes de Oca, cédula de identidad Nº 107670892, se les hace saber que: Ana Beleida Villalta Calvo, cédula de identidad o documento de identidad Nº 103800608, domicilio San Ramón de Montes de Oca, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente Nº 16-001167-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de octubre del 2016.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104651 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Deseado Gerardo Jiménez Jiménez, cédula 105870463, mayor, casado fallecido el diez de enero del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 17-000007-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 17-000007-1041-LA. Edwin Deseado Gerardo Jiménez Jiménez a favor de Aracelly de Los Ángeles Díaz Rivera.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía De Pococí (Materia Laboral), 17 de enero del 2017.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104654 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Gerardo Méndez Madrigal, fallecido el 22 de diciembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el Nº 17-000007-1485-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000007-1485-LA. Por a favor de William Gerardo Méndez Madrigal.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Palmares (materia laboral), 19 de enero del 2017.—Licda. Adriana Soto González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104657 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo las citas: 369-07772-01-0900-001; servidumbre de paso bajo las citas: 2009-26062-01-0001-001; Servidumbre de Ancla bajo las citas 2009-26062-01-0002-001; servidumbre de paso bajo las citas: 2009-79823-01-0001-001; servidumbre de ancla bajo las citas: 2009-79823-01-0002-001; servidumbre de paso bajo las citas: 2009-79823-01-0003-001, servidumbre de paso bajo las citas 2009-79823-01-0004-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2009-79823-01-0005-001, servidumbre de ancla bajo las citas: 2009-79823-01-0011-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2014-148195-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas 2014-148195-01-0006-001, servidumbre de paso bajo las citas 2014-175086-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas 2014- 184193-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2015-16213-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas 2015-40596-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2015-41433-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas 2015-58590-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas 2015-83740-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas 2015- 128452-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas 2015-128452-01- 0008-001, servidumbre de paso bajo las citas 2015-334949-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas 2015-334949-01-0008-001, servidumbre de paso bajo las citas 2015-526015-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas 2015-598760-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas 2016- 239118-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2015-41433-01-0006- 001; a las diez horas y treinta minutos del ocho de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de veintitrés millones diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 422.247-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, cantón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hotelera Cutris S. A., Condominio Lago Cutris S. A., María Inés Gutiérrez, Luis Vargas Méndez, Rancho Sarliz S. A.; sur, Hotelera Cutris S. A., Condominio Lago Cutris S. A., María Inés Gutiérrez, Luis Vargas Méndez, Rancho Sarliz S. A., Consultoría Orte S. A.; este, Hotelera Cutris S. A., Condominio Lago Cutris S. A., Luis Vargas Méndez, Rancho Sarliz S. A.; oeste, calle pública, Lilieth Jiménez Chaves, Rancho Sarliz S. A., Condominio Lago Cutris S. A. Mide: veinticuatro mil cuatrocientos diez metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0866692-2003. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones doscientos sesenta y cuatro mil quinientos ochenta y nueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de abril del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones setecientos cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta y tres colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CQ Hogar & MAS S. A. contra Condominio Lago Cutris S. A., Exp.: 16-001759-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 10 de enero del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2017104114).

A las catorce horas y treinta minutos del 08 de marzo del año 2017, en la puerta exterior de este Despacho; de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando bajo el tomo 369 y asiento 07772 reservas y restricciones; bajo el tomo 2009 y asiento 26062 servidumbre de paso, servidumbre de ancla; bajo los tomos 2009 y asientos 79823 servidumbres de paso, y servidumbres de ancla, bajo los tomos 2014 y asientos 148195 servidumbre de paso, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, y bajo el tomo 2014 y asiento 175086, tomo 2014 y asiento 184193, tomo 2015 y asiento 16213, tomo 2015 y asiento 40596, tomo 2015 y asiento 41433 servidumbres de paso; la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula número 526.172-000, la cual es terreno de pastos lote número uno. Situada en el distrito 11, Cutris, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Condominio Lago Cutris S. A., en medio servidumbre de paso; sur, Condominio Lago Cutris S. A., (laguna ); este, Condominio Lago Cutris S. A.; oeste, Condominio Lago Cutris S. A. Mide: dos mil setenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1763137-2014. 2) Con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando bajo el tomo 369 y asiento 07772 reservas y restricciones; bajo el tomo 2009 y asiento 26062 servidumbre de paso, servidumbre de ancla; bajo los tomos 2009 y asientos 79823 servidumbres de paso, y servidumbres de ancla, bajo los tomos 2014 y asientos 148195 servidumbre de paso, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, y bajo el tomo 2014 y asiento 175086, tomo 2014 y asiento 184193, tomo 2015 y asiento 16213, tomo 2015 y asiento 40596, tomo 2015 y asiento 41433 servidumbres de paso; la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula número 526.173-000, la cual es terreno para construir lote número dos. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Condominio Lago Cutris S. A., en medio servidumbre de paso; sur, Condominio Lago Cutris S. A., en medio servidumbre de paso; este, Condominio Lago Cutris S. A., en medio servidumbre de paso; oeste, Condominio Lago Cutris S. A. Mide: dos mil ciento veintisiete metros cuadrados. Plano: A-1720758-2014. 3) Con la base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando bajo el tomo 369 y asiento 07772 reservas y restricciones; bajo el tomo 2009 y asiento 26062 servidumbre de paso, servidumbre de ancla; bajo los tomos 2009 y asientos 79823 servidumbres de paso, y servidumbres de ancla, bajo los tomos 2014 y asientos 148195 servidumbre de paso, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, y bajo el tomo 2014 y asiento 175086, tomo 2014 y asiento 184193, tomo 2015 y asiento 16213, tomo 2015 y asiento 40596, tomo 2015 y asiento 41433, tomo 2015 y asiento 58590, tomo 2015 y asiento 83740, y tomo 2015 y asiento 128452 servidumbres de paso; la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula número 530.199-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Condominio Lago Cutris S. A., y servidumbre; sur, Condominio Lago Cutris S. A.; este, Condominio Lago Cutris S. A.; oeste, Condominio Lago Cutris S. A. Mide: mil seiscientos noventa y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1742287- 2014. 4) con la base de seis millones seiscientos mil sesenta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando bajo el tomo 369 y asiento 07772 reservas y restricciones; bajo el tomo 2009 y asiento 26062 servidumbre de paso, servidumbre de ancla; bajo los tomos 2009 y asientos 79823 servidumbres de paso, y servidumbres de ancla, bajo los tomos 2014 y asientos 148195 servidumbre de paso, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, y bajo el tomo 2014 y asiento 175086, tomo 2014 y asiento 184193, tomo 2015 y asiento 16213, tomo 2015 y asiento 40596, tomo 2015 y asiento 41433, tomo 2015 y asiento 58590, tomo 2015 y asiento 83740, tomo 2015 y asiento 128452, y tomo 2015 y asiento 334949 servidumbres de paso; la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula número 532.217-000, la cual es terreno lote a terreno para construir. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Condominio Lago Cutris s a en medio servidumbre de paso; sur, con laguna; este, Condominio Lago Cutris s a; oeste, Condominio Lago Cutris S. A. Mide: mil trescientos ochenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1763139-2014. 5) con la base de seis millones seiscientos mil sesenta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando bajo el tomo 369 y asiento 07772 reservas y restricciones; bajo el tomo 2009 y asiento 26062 servidumbre de paso, servidumbre de ancla; bajo los tomos 2009 y asientos 79823 servidumbres de paso, y servidumbres de ancla, bajo los tomos 2014 y asientos 148195 servidumbre de paso, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, y bajo el tomo 2014 y asiento 175086, tomo 2014 y asiento 184193, tomo 2015 y asiento 16213, tomo 2015 y asiento 40596, tomo 2015 y asiento 41433, tomo 2015 y asiento 58590, tomo 2015 y asiento 83740, tomo 2015 y asiento 128452, y tomo 2015 y asiento 334949 servidumbres de paso; la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula número 532.218-000, la cual es terreno lote b terreno para construir. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Condominio Lago Cutris a en medio servidumbre de paso; sur, con laguna; este, Condominio Lago Cutris S. A.; oeste, Condominio Lago Cutris S. A. Mide: mil ochenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1778114-2014. 6) con la base de cinco millones quinientos setenta y seis mil novecientos ochenta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando bajo el tomo 369 y asiento 07772 reservas y restricciones; bajo el tomo 2009 y asiento 26062 servidumbre de paso, servidumbre de ancla; bajo los tomos 2009 y asientos 79823 servidumbres de paso, y servidumbres de ancla, bajo los tomos 2014 y asientos 148195 servidumbre de paso, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, y bajo el tomo 2014 y asiento 175086, tomo 2014 y asiento 184193, tomo 2015 y asiento 16213, tomo 2015 y asiento 40596, tomo 2015 y asiento 41433, tomo 2015 y asiento 58590, tomo 2015 y asiento 83740, tomo 2015 y asiento 128452, y tomo 2015 y asiento 334949 servidumbres de paso; la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula número 535.332-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica; sur, Condominio Lago Cutris S. A. En medio servidumbre de paso; este, Condominio Lago Cutris S. A.; oeste, Condominio Lago Cutris S. A. Mide: mil ochocientos nueve metros cuadrados. Plano: A-1818075-2015. 7) Con la base de cinco millones quinientos seis mil cuatrocientos sesenta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando bajo el tomo 369 y asiento 07772 reservas y restricciones; bajo el tomo 2009 y asiento 26062 servidumbre de paso, servidumbre de ancla; bajo los tomos 2009 y asientos 79823 servidumbres de paso, y servidumbres de ancla, bajo los tomos 2014 y asientos 148195 servidumbre de paso, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, y bajo el tomo 2014 y asiento 175086, tomo 2014 y asiento 184193, tomo 2015 y asiento 16213, tomo 2015 y asiento 40596, tomo 2015 y asiento 41433, tomo 2015 y asiento 58590, tomo 2015 y asiento 83740, tomo 2015 y asiento 128452, y tomo 2015 y asiento 334949, y tomo 2015 y asiento 526015 servidumbres de paso; la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula número 535.863-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Condominio Lago Cutris S. A. En medio servidumbre de paso; sur, Condominio Lago Cutris S. A.; este, Condominio Lago Cutris S. A.; oeste, Condominio Lago Cutris S. A. Mide: mil quinientos veintisiete metros cuadrados. Plano: A-1818080-2015. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del 23 de marzo del año 2017, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos por la finca número 526.172-000; con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos por la finca número 526.173-000; con la base de cuatro millones quinientos mil colones por la finca número 530.199-000; con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil cuarenta y nueve colones con cincuenta céntimos por la finca número 532.217-000; con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil cuarenta y nueve colones con cincuenta céntimos por la finca número 532.218-000; con la base de cuatro millones ciento ochenta y dos mil setecientos treinta y nueve colones con cincuenta céntimos por la finca número 535.332-000; y con la base de cuatro millones ciento veintinueve mil ochocientos cuarenta y nueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%) por la finca número 535.863-000. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del 07 de abril del año 2017, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un 25% de la base original) por la finca número 526.172-000; con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos por la finca número 526.173-000; con la base de un millón quinientos mil colones por la finca número 530.199-000; con la base de un millón seiscientos cincuenta mil dieciséis colones con cincuenta céntimos por la finca número 532.217-000; con la base de un millón seiscientos cincuenta mil dieciséis colones con cincuenta céntimos por la finca número 532.218-000; con la base de un millón trescientos noventa y cuatro mil doscientos cuarenta y seis colones con cincuenta céntimos por la finca número 535.332-000; y con la base de un millón trescientos setenta y seis mil seiscientos dieciséis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%) por la finca número 535.863-000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Veinticuatro Sesenta y Uno S. A. contra Condominio Lago Cutris S. A. Exp. N° 16-001760-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de diciembre del año 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017104116 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 332-00762-01-0002-001); a las quince horas y treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del veinte de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de un millón seiscientos noventa y nueve mil setecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos un mil ochocientos setenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es de naturaleza: bloque A lote treinta y uno terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 32 A; al sur, lote 30 A; al este avenida 1 con un frente de 6 metros y al oeste, Fernando Madrigal Hidalgo. Mide: noventa y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano del siete de marzo del dos mil diecisiete, con la base de un millón doscientos setenta y cuatro mil setecientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano del veintidós de marzo del dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos veinticuatro mil novecientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Inés del Carmen Brenes Sotela. Exp. N° 15-008367-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 22 de diciembre del año 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017104120 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; citas: 487-09787-01-0004-001; a las 11:30 horas del 20/03/17, y con la base de doce millones setecientos treinta y tres mil doscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 5-128642-000 la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 01-Las Juntas, cantón 07- Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 47 metros; al sur, Ronald Martínez Hernández; al este, Jenny Isabel Flores Villalobos y al oeste, Jenny Isabel Flores Villalobos. Mide: Cuatro mil quinientos ocho metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 11:30 horas del 04/04/17, con la base de nueve millones quinientos cuarenta y nueve mil novecientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las 11:30 horas del 26/04/17 con la base de tres millones ciento ochenta y tres mil trescientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Alberto González Rudín contra Jorge Isaac Flores Villalobos. Exp. N° 16-009651-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del año 2016.—Lic. Eder Aguilar Jiménez, Juez.—( IN2017104160 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete y con la base de veintitrés mil doscientos treinta dólares con veintidós centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número FSC921, marca Hyundai, estilo Santa Fe, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color plateado, Vin KMHST81CCEU280087, cilindrada 2400 cc, combustible gasolina, motor Nº G4KEDU261315. Para el Segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de marzo del dos mil diecisiete, con la base de diecisiete mil cuatrocientos veintidós dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan  las once horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete con la base de cinco mil ochocientos siete dólares con cincuenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución  prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Natalia Patricia Carranza Villalobos. Exp.: 16-004297-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2017.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2017104166).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de junio del dos mil diecisiete, y con la base de quince mil trescientos cuarenta y cinco dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa BDF021, marca Daihatsu, estilo Terios, chasís JDAJ210G003002654, carrocería todo terreno cuatro puertas, N° motor 2785581, combustible gasolina, capacidad 5 personas, año 2013, color bronce. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil diecisiete, con la base de once mil quinientos ocho dólares con noventa y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil diecisiete con la base de tres mil ochocientos treinta y seis dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Pablo Esteban Loaiza Sancho. Exp. N° 15-048832-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de diciembre del año 2016.—M.sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017104167 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del ocho de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 147.068-000, la cual es terreno cultivo de teca. Situada en el distrito 3, Zapotal cantón 9, Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; sur, Olman y Francisco Álvarez Venegas, Rolando y Gilmar Alvarado Zeledón; este, Dattia y Pedro Molina Ugalde; oeste, Efrén Barrantes Cruz. Mide: seiscientos mil metros cuadrados. Plano: G-0576348-1999. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de abril del año dos mil diecisiete con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopelecheros R. L., contra Carlos Edgardo Ugalde Boniche. Exp.: 16-001701-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 14 de diciembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017104178 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 326-00618-01-0901-002; a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 324279-000, la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito 6, Pital cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Arturo Salazar Zamora; sur, calle pública; este, Alfredo Rojas Gamboa, Celina Alfaro Cordero, Gilbert y Sigifredo, ambos Rojas Alfaro, Alexander, Daube Antonio, Nuria Rojas Alfaro, Sandra Sirlene y Ana Lorena Rojas Alfaro; oeste, Yamileth y Maribel ambas Rojas Chaves. Mide: sesenta y nueve mil ochocientos noventa metros cuadrados. Plano: A-0818519-1989. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Josefina González López contra Agrícola Rojas Vallejos Agrirov S. A. Exp. N° 15-000581-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de diciembre del año 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017104189 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del veintidós de junio de dos mil diecisiete y con la base de veintiún mil noventa y ocho dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BGW957 marca: Fiat, estilo, Grand Siena, categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: 9BD197366E3178241, carrocería: sedán 4 puertas tracción: 4X2 número chasis: 9BD197366E3178241 año fabricación: 2014 color: negro VIN: 9BD197366E3178241 N° motor: 178F40552549981, cilindrada: 1598 cc cilindros: 4 combustible: gasolina. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del siete de julio de dos mil diecisiete, con la base de quince mil ochocientos veintitrés dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete con la base de cinco mil doscientos setenta y cuatro dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de, Banco Lafise Sociedad Anónima contra Pamela Catalina Acuña Redondo. Exp.: 16-014400-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de enero del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017104198 ).

En la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas del tres de marzo de dos mil diecisiete. al mejor postor remataré: finca dada en garantía, que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad del partido de Puntarenas, matrícula folio real doscientos veintiún mil ciento ochenta duplicado A-triple cero, situada en el distrito primero Buenos Aires, cantón Tres Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, que es naturaleza terreno de potrero y agricultura, con los siguientes linderos: norte, Nicasio Vidal Martínez; sur, Elizabeth Bolaños y otro, este, calle pública, oeste, camino público Buenos Aires-Ujarrás, posee una extensión: sesenta y dos hectáreas dos mil ciento setenta y ocho metros cuadrados según medida que arroja el informe pericial de folio 154, propiedad de El Triunfo de la Verdad S. A., según plano catastrado número P-0004467-1973, la cual saldrá soportando reservas y restricciones bajo las citas 314-06148-01-0904-001 así como los practicados 460-13716-01-0002-001, 463-19846-01-0001-001, 551-02208-01-0001, 551-02208-01-0001-001, 577-97482-01-0001-001 y 2009-67510-01-0002-001 con la base de ciento setenta y tres millones ciento cuarenta y un mil ciento tres colones con setenta y cinco céntimos (rebajado en un 25 %). Lo anterior por haberse ordenado así en expediente N° 92-000116-419-AG interno 234-3-92 de Corporación Desarrollo Agrícola del Monte S. A., contra Luis Ceciliano Granados y otro.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Zona Sur, Corredores, 10 de enero del 2017.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—( IN2017104207 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del seis de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 462723-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Guillermo Enrique Carvajal Gamboa; al sur, Rosario Sánchez Arias; al este, calle pública, y al oeste, Emilia Sánchez Sánchez. Mide: Ciento setenta y cuatro metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de abril del año dos mil diecisiete con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bernal Fonseca Álvarez. Exp. N° 16-036372-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de enero del 2017.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—( IN2017104240 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0342-00001638-01- 0900-001; a las nueve horas y cero minutos del tres de abril de dos mil diecisiete, y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil doscientos veintidós cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada: en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Bárbara Eva Traverso, Alejandro Traverso; al sur, calle pública con 119.45 metros de frente; al este, Yemanja de Playa Montezuma S.A., Bárbara Eva Traverso, Alejandro Traverso, y al oeste, Bárbara Eva Traverso, Alejandro Traverso. Mide: veinte mil seiscientos dieciocho metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de mayo del dos mil diecisiete, con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mitry Breedy González contra F.D.D. Pingua S. A. Expediente N° 15-000873-1164-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 18 de octubre del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017104287 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de veintidós millones quinientos ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil sesenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir lote 16 F. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 10 F; al sur, calle pública; al este, lote 15 F, y al oeste, lote 17 F. Mide: Ciento noventa y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: G-0492350-1998. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones ochocientos ochenta y un mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de marzo del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones seiscientos veintisiete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caminos de Bendición S. A contra Luis Diego Otárola Cambronero. Exp. N° 16-000418-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 22 de diciembre del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2017104306 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos diecisiete cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 28 metros con 20 centímetros lineales y un ancho de 11 metros con 50 centímetros lineales; al sur, Berta González González; al este, Berta González González, y al oeste, Berta González González. Mide: Quinientos setenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1413218-2010. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de julio del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de julio del año dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Olga Lidia Del Socorro Arce Paniagua contra Eylin Elena Sandoval González. Exp. N° 16-004208-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 5 de diciembre del año 2016.—Licda. Erika Salazar Vásquez, Jueza.—( IN2017104307 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil setecientos setenta y siete cero cero cero la cual es terreno de solar para construir bloque B:G-2 lote 39-B. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 38 B; al sur, lote 40 B; al este, calle pública, y al oeste, lote 27 B. Mide: Ciento setenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-0554299-1999. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caminos de Bendición S. A. contra José Luis Montoya Huertas. Exp. N° 16-000420-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 22 de diciembre del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2017104308 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del diez de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de dos millones novecientos once mil trescientos diecisiete colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: RGG999, marca: Mercedes Benz; estilo: G; capacidad: 7 personas; año: 2002; color: gris; carrocería: Station Wagon o familiar; tracción: 4x4; chasis: WDB4633331X134053; N° motor: 62896240017815; cilindrada: 3996 c.c.; cilindros: 8; combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecisiete, con la base de dos millones ciento ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de abril del dos mil diecisiete con la base de setecientos veintisiete mil ochocientos veintinueve colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Stefanos de los Ángeles Koutsowris Saenz contra Gabriela de los Ángeles Richard Rodríguez. Expediente N° 16-006985-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de diciembre del 2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2017104313 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida); a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y un millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 83659-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada veinte bloque F, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito San Josecito, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial numero veintiuno bloque F; al sur, finca filial número diecinueve bloque F; al este, calle interna, y al oeste, finca filial número tres bloque F. Mide: Ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Fernanda Durán Villalobos. Exp. N° 16-023085-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2016.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2017104344 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 298-02614-01-0901-001, a las nueve horas y treinta minutos del seis de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintinueve mil setecientos setenta cero cero cero la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito cuarto Colorado, cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Felipe Gómez y camino; al sur, Agustín Gutiérrez; al este, calle y al oeste, calle. Mide: ciento sesenta y tres mil novecientos cincuenta y ocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0015724-1972. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de veinticuatro millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de abril del año dos mil diecisiete con la base de ocho millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Productores de Sal Ahorro y Crédito contra Karen Jeannette Gutiérrez Serrano, expediente Nº 16-001138-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 17 de enero del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017104347 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; pero soportando infracción boleta N° 2013227400193, Sumaria 13-003229-0489-TR del Juzgado de Tránsito de Goicoechea, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de ochocientos treinta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Mot-329236. Marca: Fórmula; Estilo: XRF 250; capacidad: 2 personas; año: 2012; color: Negro; categoría: Motocicleta; carrocería: Motocicleta; tracción: Sencilla; chasis: LXYJCNL01C0255456; N° motor: 169FMMCA179776; cilindrada: 250 cc.; combustible: Gasolina; cilindros: 01. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril de dos mil diecisiete, con la base de seiscientos veinticuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil diecisiete con la base de doscientos ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Gerardo Enrique García Loría. Exp. N° 13-008200-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del 2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2017104374 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las ocho horas y cero minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones quinientos dieciocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas N° 460481, marca Land Rover, estilo Discovery TD5TL, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2002. color dorado, vin: SALLTGM842A738063, cilindrada 2500 cc, combustible diesel, motor 16P00179A. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos treinta y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil diecisiete con la base de ochocientos setenta y nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Federico Apu Vargas. Exp. N° 15-010045-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 3 de noviembre del 2016.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2017104375 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando restricciones reg art 18, Ley N° 2825 citas: 554-17549-01-0035- 001; a las siete horas y treinta minutos del seis de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones novecientos ochenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos diez mil quinientos sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno para agricultura parcela A-6-1500 situada en el distrito 3 San José (Pizote) cantón 13 Upala de la provincia de Alajuela. Linderos: Norte, Inés Ramons Jiménez Gilbert Fernández M.; sur, Andrés Córdoba Mora; este, Pablo Vega Chaves y servidumbre agrícola, oeste, La Tigra S. A. Mide: Trescientos cincuenta y seis mil novecientos cuarenta y tres metros con veintiocho decímetros cuadrados plano: A-0887043-2003. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos treinta y nueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del cinco de abril del año dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos cuarenta y seis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Ángel de Jesús Pérez Guzmán contra Elías Ramón Salazar Vásquez. Exp. N° 16-001633-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 24 de enero del 2017.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017104392 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando compromiso citas 348-4850-01-0979-002; a las quince horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete -3:00 p.m. 01/03/2017-, y con la base de dieciséis millones ochenta y dos mil doscientos ochenta y un colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 107.552-000 la cual es terreno lote uno-A terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 19 A; al sur, calle; al este, lote 2 A, y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos dos metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete -3:00 p. m. 16/03/2017-, con la base de doce millones sesenta y un mil setecientos once colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete -3:00 p. m. 31/03/2017- con la base de cuatro millones veinte mil quinientos setenta colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ruperto María Valverde Villalta. Exp. N° 15-001741-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de diciembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017104447 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho millones trescientos noventa mil cuatrocientos veintitrés colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil setenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juan Boza Fuentes; al sur, Víctor Jara; al este, Gerardo Brenes Piedra y al oeste, Sandra Brenes Piedra. Mide: ciento sesenta y dos metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de abril de dos mil diecisiete, con la base de trece millones setecientos noventa y dos mil ochocientos dieciocho colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de abril de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones quinientos noventa y siete mil seiscientos seis colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Guillermo Brenes Piedras, expediente Nº 13-007684-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de enero del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017104452 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas ley caminos citas 297-22119-01-0003-001, a las quince horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de dos mil trescientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos dieciséis mil novecientos treinta y nueve cero cero cero la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito 2-El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Benjamín Benavides Arroyo y María de Los Ángeles Benavides Arroyo; al sur, Lidieth Benavides Arroyo; al este, calle pública y María de Los Ángeles Benavides Arroyo y al oeste, Marcelo Valverde Morera. Mide: quinientos treinta y seis metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil diecisiete, con la base de mil setecientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil diecisiete con la base de quinientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cristian Aguilar Alfaro contra Xinia Jeannette Benavides Arroyo, expediente Nº 10-004371-0857-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 19 de diciembre del 2016.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017104504 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete y con la base de cuarenta y tres millones trescientos setenta y seis mil seiscientos sesenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos dos mil seiscientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno en el construido. Situada en el distrito La Granja, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica e ICE; al sur, lote 5; al este, José María Vargas Vargas e ICE, y al oeste, lote segundo. Mide: Cuatro mil cuarenta y cuatro metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de abril del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y dos millones quinientos treinta y dos mil quinientos un colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de mayo del año dos mil diecisiete con la base de diez millones ochocientos cuarenta y cuatro mil ciento sesenta y siete colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones GND Trece S. A contra Propiedades La Trinidad S. A Exp. N° 16-001302-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 23 de enero del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017104512 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 0325-00014709-01-0002-001, a las quince horas y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Delicias, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fausto Alfredo Espinoza Romero; al sur, servidumbre de paso; al este, calle pública y al oeste, Fausto Alfredo Espinoza Romero. Mide: quinientos diecinueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hernán Enrique Espinoza Blandón, expediente Nº 15-000195-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 11 de julio del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017104576 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 258-01555-01-0905-001, a las quince horas y treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de veintinueve millones trescientos treinta y dos mil cuatrocientos veintidós colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 616124-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Santiago, cantón 4 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Orlando Solís Herrera; al sur, lote tres; al este, Dora Guiselle Cerdas Bokhan y al oeste, servidumbre de paso con frente de 10 metros. Mide: trescientos ochenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones novecientos noventa y nueve mil trescientos dieciséis colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de marzo del año dos mil diecisiete con la base de siete millones trescientos treinta y tres mil ciento cinco colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Luisa Font Solís, expediente Nº 16-031494-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del 2016.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2017104578 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del ocho de marzo de dos mil diecisiete (02:00 p.m. del 08/03/2017), y con la base de sesenta y cinco mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y un mil quinientos treinta y tres-cero cero cero la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito (02) Occidental, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gunter Arce Solano; al sur, Flora Carvallo Jiménez; al este, Carmen Brenes Quesada y al oeste, calle pública con 11 metros 66 centímetros. Mide: ciento noventa y un metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil diecisiete (02:00 p.m. del 23/03/2017), con la base de cuarenta y nueve mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de abril de dos mil diecisiete (02:00 p.m. del 17/04/2017) con la base de dieciséis mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Sociedad Anónima contra Esteban Adolfo Rivera Solano, expediente Nº 16-008067-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de diciembre del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017104585 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las dieciséis horas del veintidós de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco mil novecientos noventa dólares con cuarenta y centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 192357-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Río Toyogres S. A.; al sur, calle pública, con 12 metros de frente con zona de 5 metros 40 centímetros de ancho y área de ampliación de carretera nacional de 2 metros 75 centímetros de frente; al este, Río Toyogres S. A., y al oeste, Río Toyogres S. A. Mide: ochocientos dieciséis metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas del siete de abril del dos mil diecisiete, con la base de diecinueve mil cuatrocientos noventa y dos dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas del dos de mayo del dos mil diecisiete, con la base de seis mil cuatrocientos noventa y siete dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ricardo Enrique Gutiérrez Quirós. Expediente Nº 16-003338-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de enero del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017104674 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil diecisiete y con la base de tres millones novecientos setenta y cuatro mil trescientos cuatro colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y ocho mil setenta y dos-cero cero cero, la cual es lote P, tres terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote 4; al sur lote 2; al este lote 26 y al oeste alameda 16. Mide: ciento doce metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: P-0038036-1992. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, con la base de dos millones novecientos ochenta mil setecientos veintiocho colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil diecisiete, con la base de novecientos noventa y tres mil quinientos setenta y seis colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jairo Sacramento Mora Mena. Expediente: 16-001817-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 24 de enero del 2017.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017104694 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Serv. y Condic. Ref., citas: 318-08093-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del siete de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de once millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y tres colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 87563-000 la cual es naturaleza: terreno de charral café cultivos con dos casas. Situada en el distrito 6 Pavones, cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública y María Eugenia Loaiza Loaiza; al sur, calle pública; al este, Víctor Manuel Mora Brenes y María Eugenia Loaiza Loaiza y al oeste, Franklin Gamboa Bermúdez. Mide: cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones quinientos ochenta y cuatro mil trescientos catorce colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de abril del dos mil diecisiete, con la base de dos millones ochocientos sesenta y un mil cuatrocientos treinta y ocho colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Liliam García Vargas, Martin Hernández Loaiza. Exp. N° 16-007297-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de diciembre del año 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017104699 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 322-09856-01-0901-005); a las catorce horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil diecisiete -02:30 p.m. 03/03/2017-, y con la base de quince millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos setenta y nueve mil novecientos trece cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa lote 32-G. Situada en el distrito 2- Cinco Esquinas, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 33-G; al sur, lote 31-G; al este, calle pública y al oeste, lote 1-G. Mide: ciento cuarenta metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil diecisiete -02:30 p.m. 20/03/2017-, con la base de once millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil diecisiete -02:30 p.m. 04/04/2017- con la base de tres millones novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Elizabeth Vargas Corrales. Exp. N° 16-008109-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de enero del año 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017104708 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 297-05913-01-0901-001; a las once horas y cero minutos (11:00 am) del veinte de marzo de dos mil diecisiete y con la base de trece millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula números 156867 y 005-006, la cual es terreno agricultura con una casa. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con un frente de 7.24 metros; al sur Carmen Ruth Espinoza y Elvira Fernández; al este Evelin Solano y al oeste Demetrio Castillo Barrientos. Mide: ciento dieciocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (11:00 a. m.) del cuatro de abril de dos mil diecisiete, con la base de diez millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (11:00 am) del veintiséis de abril de dos mil diecisiete, con la base de tres millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Walter Gerardo Vargas Castillo. Expediente: 16-008039-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de enero del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017104709 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 301-16994-01-0901-004; a las ocho horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil diecisiete y con la base de nueve millones ochocientos treinta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos diecisiete mil novecientos once-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte José Andrés Rojas Nájera; al sur Jorge Rojas Fuentes; al este Rafael Rojas Martínez y al oeste servidumbre de paso la cual interseca con calle pública con frente de 6 metros. Mide: trescientos noventa metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de abril del dos mil diecisiete, con la base de siete millones trescientos setenta y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de abril de dos mil diecisiete, con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Lucia Rojas Nájera. Expediente: 16-001459-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de enero del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017104710 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 313-10641-01-0901-001; a las nueve horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 208.897-001-002-003 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 04 Santa Cruz, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Roger Vargas Zúñiga; al sur, lote uno y calle pública; al este, lote tres y al oeste lote uno. Mide: seis mil setecientos trece metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil diecisiete, con la base de dos millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil diecisiete, con la base de setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica, asimismo, se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Bernal Martín Pereira Montoya, Flor María Montoya Ortiz, Óscar Pereira Medina. Exp. N° 16-008040-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de enero del año 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017104711 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete y con la base de trece millones ciento setenta mil cuatrocientos cinco colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta mil ochocientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito Aguas Zarcas, cantón San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte José Numan Soto Marín y Álvaro Castro Víquez; al sur calle pública y Gabriela de Los Ángeles Vargas Araya; al este calle pública y al oeste calle pública y Gabriela de Los Ángeles Vargas Araya. Mide: cuatrocientos doce metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de abril del dos mil diecisiete, con la base de nueve millones ochocientos setenta y siete mil ochocientos cuatro colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de abril del dos mil diecisiete, con la base de tres millones doscientos noventa y dos mil seiscientos un colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Hazel Molina Alfaro. Expediente: 15-001240-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 11 de enero del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017104725 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete y con la base de diecisiete mil setecientos sesenta dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° CL-259365, marca: Isuzu, estilo: NLR55E-14, categoría: carga liviana, capacidad: 3, serie: JAANLR55EC7101373. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, con la base de trece mil trescientos veinte dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de abril del dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil cuatrocientos cuarenta dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de IMCR Fiduciaria CT Sociedad Anónima contra Ibérico S. A. Expediente: 16-002806-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 22 de noviembre del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017104747 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del dos de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete mil setecientos sesenta dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL-259222, marca Isuzu, estilo D-MAX, categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año 2011, color blanco, vin MPATFS54HBH506918, cilindrada 2500 cc. combustible diésel, motor Nº 914107. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de trece mil trescientos veinte dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de abril del año dos mil diecisiete con la base de cuatro mil cuatrocientos cuarenta dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de IMCR Fiduciaria CT Sociedad Anónima contra Iberico S. A. Exp. N° 16-002805-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 22 de noviembre del año 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017104748 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 299-17702-01-0901-001; a las once horas quince minutos, veintisiete de abril del dos mil diecisiete y con la base de ciento setenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 143141-cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Xihu de Palma S. A.; al sur Xihu de Palma S. A.; al este Xihu de Palma S. A. y al oeste calle pública. Mide: mil setecientos sesenta y cinco metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas quince minutos del quince de mayo del dos mil diecisiete, con la base de ciento treinta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del treinta de mayo del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Colin John Howard contra Aliados en Pura Vida Sociedad Anónima. Expediente: 16-003868-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2017104752 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 0372-00000460-01-0900-001; a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, y con la base de trece millones ciento dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta mil cuatrocientos setenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01- Corredores, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Primo Villalobos Chavarría; al sur, calle pública con 20 mts 92cm; al este, calle pública con 20 mts 21cm y al oeste, José Eliecer Adonis Hernández. Mide: quinientos sesenta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones ochocientos veintiséis mil ochocientos treinta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete con la base de tres millones doscientos setenta y cinco mil seiscientos once colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marvin Roberto Zamora Castellón, Yazmin Castillo García. Exp. N° 16-001055-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 08 de diciembre del año 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017104766 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref.: 2477 529-001; a las diez horas y cero minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos veintitrés mil seiscientos veinte-cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 04 San Jorge, cantón 14 Los Chiles de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte servidumbre de paso y Cía. Agropecuaria Miriam y Virginia Sociedad Anónima; al sur Jaime y Gilberto Alvarado y calle pública; al este Maripaz Cuartas Jiménez y al oeste Concreto la Florida Sociedad Anónima, Jaime y Gilberto Alvarado Quesada y Miguel Gerardo Castillo Herra, Edgar Valverde. Mide: catorce mil ochocientos treinta y tres metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de marzo del dos mil diecisiete, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de An Isabel Alvarado Quesada contra Carlos Luis Ulate Delgado. Expediente: 13-004742-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 16 de noviembre del 2016.—Licda. Erika Salazar Vásquez, Jueza.—( IN2017104785 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 399-03276-01-0902-001, afecta a finca: 5-00080773-000, habitación familiar citas: 422-08744-01-0002-001; a las ocho horas y cero minutos del primero de marzo del dos mil diecisiete y con la base de diecinueve millones cuatrocientos noventa y cinco mil ciento catorce colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta mil setecientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito primero La Cruz, cantón décimo La Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Josefana Aguilar Arana; al sur Leocadia Molina Gutiérrez; al este calle pública con 11,00 m. y al oeste Leocadia Molina Gutiérrez. Mide: doscientos setenta y cinco metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0032507-1977. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, con la base de catorce millones seiscientos veintiún mil trescientos treinta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de abril del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y tres mil setecientos setenta y ocho colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eduarda Reinalda Alemán Alemán. Expediente: 16-000429-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 20 de enero del 2017.—Lic. María José Badilla Montes, Jueza.—( IN2017104791 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil diecisiete y con la base de diecinueve millones quinientos treinta y dos mil ciento cuarenta y cuatro colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 23.978-000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 03 Potrero Grande, cantón 03 Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Hernán Sánchez; al sur Valentín Arauz y Rio Guineal; al este Rio Guineal y al oeste Hernán Sánchez. Mide: cuatrocientos sesenta y tres mil novecientos cuarenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, con la base de catorce millones seiscientos cuarenta y nueve mil ciento ocho colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de abril de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ochocientos ochenta y tres mil treinta y seis colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Agro Santos Famago Sociedad de Responsabilidad Limitada, Fulvio Emilio Gamboa Mora. Expediente: 16-007446-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de diciembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez.—( IN2017104808 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil setecientos catorce cero cero cero la cual es terreno para construir lote 15-B. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, INVU lote 14; al sur, INVU lote 16; al este, INVU y al oeste, calle 8 con 5.48 metros. Mide: ciento sesenta y cinco metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y cuatro mil trescientos ochenta y tres colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete con la base de ochocientos once mil cuatrocientos sesenta y un colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marco Ney de La Trinidad Gómez Granados. Exp. N° 16-005303-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de diciembre del año 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017104809 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería citas 372-16309-01-0900-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diecisiete y con la base de veintisiete millones quinientos sesenta y un mil ciento cincuenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 362503-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al noreste casa continua número sesenta del INVU; al noroeste casa continua número sesenta y uno del INVU; al sureste alameda peatonal con dieciséis metros de frente y al suroeste calle pública con ocho metros de frente. Mide: ciento veintiocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de abril del dos mil diecisiete, con la base de veinte millones seiscientos setenta mil ochocientos sesenta y tres colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil diecisiete, con la base de seis millones ochocientos noventa mil doscientos ochenta y siete colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José María Palacios Espinoza. Expediente: 16-014725-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de enero del 2017.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.—( IN2017104810 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 332-06391-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete y con la base de doce millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 194612-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6- Frailes, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Segundo Vargas Vargas; al sur, Odalia Calvo Jiménez; al este, Odalia Calvo Jiménez y al oeste, Odalia Calvo Jiménez y camino de servidumbre. Mide: cuatrocientos treinta y seis metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de abril del año dos mil diecisiete con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil diecisiete con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Moises David Gutiérrez Mora. Exp. N° 14-027045-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de enero del año 2017.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2017104814 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, para el primer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil diecisiete y con la base de cinco millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: BDW-494, marca Honda, estilo Accord, capacidad: 5 personas, año de fabricación: 2010, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, chasis: 1-HGCP2F71AA027794, color negro, motor N° K24Z33506428, tracción 4x2, combustible gasolina, cilindrada 2400. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecisiete, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Eduardo Vargas Quirós. Expediente: 15-015059-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de enero del 2017.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2017104817 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del seis de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de un millón trescientos noventa y nueve mil ochenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Máquina cover industrial, marca Jack, con recubridor, serie 71132668. 2) Máquina de Tap, marca Jack, serie 07005658. 3) Máquina plana industrial, marca Jacak, con rematador lubricación automática, serie 70514129. 4) Máquina de overlock industrial, marca unión especial de tres hilos, serie 1238500, falder para vivo para máquina de coser industrial. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, con la base de un millón cuarenta y nueve mil trescientos dieciséis colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de abril del dos mil diecisiete, con la base de trescientos cuarenta y nueve mil setecientos setenta y dos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Apolinaria Silva Vargas. Expediente: 11-033456-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del 2016.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2017104824 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones al tomo 390 asiento 2521; a las nueve horas y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones ciento noventa y nueve mil novecientos diecisiete colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 129505-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Matilde Mora Chinchilla; al sur, Dennis Agüero Vargas; al este, Miguel Ángel Hidalgo Bermúdez y al oeste, calle pública con un frente de 7.50 metros. Mide: cuatrocientos veintinueve metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones ciento cuarenta y nueve mil novecientos treinta y ocho colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de marzo del año dos mil diecisiete con la base de dos millones cuarenta y nueve mil novecientos setenta y nueve colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Leandro Mora Chinchilla Exp.: 16-013085-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del 2016.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2017104825 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del seis de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de siete millones quinientos cuarenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y dos mil trescientos treinta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Dirección General de Aviación Civil; al sur, calle pública con 10,50 metros de frente; al este, Aida Mora Ortega y al oeste, Grupo Mutual Alajuela La Vivienda. Mide: quinientos seis metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1330932-2009. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones seiscientos sesenta mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de abril del año dos mil diecisiete con la base de un millón ochocientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Cañas contra Jacqueline Navarro Duarte. Exp. N° 16-000677-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 17 de enero del año 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017104826 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor remataré los siguientes inmuebles: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 45462-000 la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa situada en el distrito 1 Nicoya, cantón 2 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Carmen Enriquez y Municipalidad de Nicoya; sur, José Joaquín Enriquez Reyes y calle pública; este, Municipalidad de Nicoya y José Joaquín Enrique Reyes, oeste, Carmen Enríquez Reyes y calle pública. Mide: cuatrocientos setenta y dos metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Con las siguientes bases para remate Primer remate con la base de ciento diez mil ciento cuarenta y seis dólares con sesenta y un centavos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se fija base en la suma de ochenta y dos mil seiscientos nueve dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se fija la base de veintisiete mil quinientos treinta y seis dólares con sesenta y cinco centavos (un 25% de la base original). 2. Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 156208-000 la cual es terreno para construir situada en el distrito 4 Quebrada Honda, cantón 2 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos, norte, calle pública con 27 metros 50 centímetros; sur, este y oeste, Miguel Gilbert Ramírez Robles. Mide: mil quinientos cuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Primer remate con la base de cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se fija base en la suma de treinta y cinco mil seiscientos veintitrés dólares con ochenta y tres centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se fija la base de once mil ochocientos setenta y cuatro dólares con sesenta y un centavos (un 25 % de la base original). Para tal efecto se señala para el Primer remate las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete. De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil diecisiete. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Guiselle Villarreal Sandoval. Exp.: 14-002460-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 13 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017104828 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil diecisiete y con la base de setenta y siete millones novecientos quince mil ochocientos setenta y un colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 148016-000, la cual es terreno naturaleza para construir con una casa de habitación y una bodega. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte Rodrigo Villalobos; al sur calle pública; al este Ronald Guillén Campos e Ivette Quirós y Linneth Guevara y al oeste José Francisco Rodríguez Altamirano. Mide: ochocientos veintinueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y ocho millones cuatrocientos treinta y seis mil novecientos tres colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecisiete con la base de diecinueve millones cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos sesenta y siete colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Daniela Lineth Meza Guevara. Expediente: 13-024178-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de enero del 2017.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2017104829 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;; a las diez horas y cero minutos del trece de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y seis millones setecientos noventa y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos siete mil setecientos diez cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito San Isidro, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, carretera pública con 99.34 metros; al sur, Carretera Interamericana con 109.77 metros; al este, Gardane Inc. S. A., y al oeste, carretera pública con 154.31 metros. Mide: doce mil quinientos cincuenta y cuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de veintisiete millones quinientos noventa y cinco mil setecientos cuarenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de abril del año dos mil diecisiete con la base de nueve millones ciento noventa y ocho mil quinientos ochenta y tres colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Miguel Díaz Masis. Exp. N° 15-013953-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de enero del año 2017.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2017104833 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del seis de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de veinticuatro millones doscientos cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 155741-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Concepción, cantón Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 36.34 metros de frente; al sur, Omar Gómez Gómez; al este, Fernando Alfaro Araya y al oeste, Dieter Monge Salazar y Tajo La Aduana Sociedad Anónima. Mide: seis mil ochocientos treinta metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones ciento cincuenta y tres mil trescientos cuarenta colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de abril de dos mil diecisiete, con la base de seis millones cincuenta y un mil ciento trece colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Hilda María Trigueros Vásquez. Exp. N° 16-018853-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de enero del año 2017.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2017104835 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil diecisiete y con la base de veintiséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos cuarenta y dos mil quinientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno lote para construir. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte Francisco Mora Morales; al sur Juan Rafael Mora Badilla; al este María Badilla Picado y al oeste calle pública. Mide: quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil diecisiete, con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Importadora Monge de Alajuela S. A. y Afines contra Max Martínez Castellón, Nora Margarita Martínez Castellón. Exp. N° 16-011740-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del 2016.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Juez.—( IN2017104836 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 300-17580-01-0800-001 y servidumbre trasladada citas: 406-11623-01-0800-001; a las once horas y cero minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 584751-000 la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 4 Grifo Alto, cantón 4 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Café Ríos Ltda.; al sur, calle pública y servidumbre agrícola en medio parcialmente; al este, Rubén Pérez Solano con servidumbre agrícola en medio y al oeste, Café Ríos Ltda. y servidumbre agrícola parcialmente en medio. Mide: nueve mil ochocientos noventa y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de abril del año dos mil diecisiete, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de abril del año dos mil diecisiete con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Porras Guevara. Exp.: 15-032666-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2017104837 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecisiete y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 622318, marca Hyundai, estilo microbús, categoría Grace, capacidad 12 personas, año 1996, color vino, cilindrada 2476 cc, combustible diésel. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de marzo del dos mil diecisiete, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Ricardo Hidalgo Moya contra Francisco Antonio Blanco Gómez. Expediente: 16-000881-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 13 de diciembre del 2016.—Licda. Mauren Ortiz Cerdas, Jueza.—( IN2017104845 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AYA, citas: 574-80463-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del quince de febrero del dos mil diecisiete y con la base de setenta y cuatro millones setecientos cuarenta y seis mil ciento setenta y ocho colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 54825-F-000, la cual es terreno finca filial numero setenta y uno de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte finca filial numero setenta; al sur finca filial número setenta y dos; al este acceso vehicular con seis metros de frente y al oeste finca filial número ochenta y seis. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y seis millones cincuenta y nueve mil seiscientos treinta y tres colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones seiscientos ochenta y seis mil quinientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Raynold Antonio Vindas Vargas. Expediente: 16-010085-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2017.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2017104851 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando uso faja terreno; a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de siete millones novecientos setenta y nueve mil trescientos seis colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno con casa y cultivos. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Juan Eduardo Mejía Valladares y servidumbre agrícola en medio de 7 metros; al sur, Fabio Brenes Guillén; al este, calle pública y al oeste, Patricia Mejía Valladares y servidumbre agrícola en medio de 7 metros. Mide: diez mil trescientos noventa y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones novecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, con la base de un millón novecientos noventa y cuatro mil ochocientos veintiséis colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Flor Patricia Mejía Valladares. Exp. N° 16-001885-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 03 de octubre del año 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017104866 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil diecisiete y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00494605-000, la cual es terreno con dos casas. Situada en el distrito Pavas, cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte Adilia Cristina Araya Álvarez; al sur Rudy Alberto Araya Álvarez; al este Jesús López Avelar y Juan Saborío Anchía y al oeste calle pública. Mide: cuatrocientos setenta y cuatro metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Enrique De Jesús Picado Araya. Expediente: 16-030794-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del 2016.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2017104892 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas 0270-0004086-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiocho millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos catorce mil ciento catorce cero cero cero la cual es lote 6 terreno de pasto y montaña. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones Mariel del Sur S. A.; al sur, Inversiones Mariel del Sur S. A.; al este, calle pública a Pacuarito con un frente de 72.10 metros y al oeste, calle pública con un frente a ella de 89.23 metros. Mide: treinta mil novecientos noventa y ocho metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de marzo del año dos mil diecisiete con la base de siete millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inversiones Mariel del Sur S. A., Karen Vanessa Vargas Cordero. Exp.: 16-005400-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 19 de diciembre del 2016.—Licda. Franz Loney Castro Solís, Jueza.—( IN2017104897 ).

A las nueve horas del veintidós de febrero del año dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este despacho, soportando citas: 0800-00356017-01-0001-001 y con la base de treinta y cinco millones de colones exactos (¢35.000.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 10106-004, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Puntarenas, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Ricardo Carballo Rojas; al sur calle pública con frente a ella de 33 mts. con 48 cms.; al este Óscar Vargas Carvajal, Carlos García Castro y María Esmeralda y Nidia Arias Araya todos en parte y al oeste calle pública con frente a ella de 33 mts. con 44 cms. Mide: mil ciento veintiséis metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del ocho de marzo del dos mil diecisiete, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (¢26.250.000,00), rebajada en un 25%. Además, en caso de que tampoco existan oferentes para la segunda subasta se señala para el tercer remate, las nueve horas del veintidós de marzo del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (¢8.750.000,00) que es un 25% de la base original. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario sector privado prestaciones laborales de Yahaira Ramírez Díaz contra Carlos Luis Chango Wong y Chango y Chango S. A. Expediente: 12-000077-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Laboral), 19 de enero del 2017.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—( IN2017104924 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios con la base determinada mediante informe pericial de fecha 26/10/2016, de doscientos ochenta y siete millones cuatrocientos un mil trescientos cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos (287.401.352,50), sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número siete mil trescientos cuarenta y siete, derecho cero cero dos, (FR-7347-002) la cual es terreno de monte sin construcciones, situada en el distrito 09 Alfaro, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, estero en medio Jorge Orlich; sur, Lila Jiménez; este, calle pública y oeste, Jorge Orlich Bolmarchich. Mide: mil setecientos veintitrés metros con doscientos ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas del siete de marzo del año dos mil diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete con la base de doscientos quince millones quinientos cincuenta y un mil colones con catorce céntimos (215.551.014) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del cuatro de abril del año dos mil diecisiete , con la base de setenta y un millones ochocientos cincuenta mil colones con trescientos treinta y ocho céntimos (71.850.338) (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, se concede el plazo de ocho días, a todos los interesados para que se apersonen a los autos en defensa de sus derechos. Nota: Se le deberá informar a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución sentencia de Warner Eduardo Martínez Jiménez contra sucesión José Joaquín Jiménez Ramírez. Exp. N° 98-160323-0296-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 26 de enero del año 2017.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—( IN2017104925 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete y con la base de tres mil ciento cuarenta y cinco dólares con cincuenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 612071, marca: Hyundai, estilo: Tucson, categoría: automóvil, capacidad: 5, serie: KMHJM81BP6U288665. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de marzo del dos mil diecisiete, con la base de dos mil trescientos cincuenta y nueve dólares con catorce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, con la base de setecientos ochenta y seis dólares con treinta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra María Auxiliadora Romero González. Expediente: 16-004464-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 21 de noviembre del 2016.—Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza.—( IN2017104930 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis mil seiscientos ochenta y seis dólares con cuarenta y tres centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número DBM001, marca Hyundai, estilo Veloster GLS, categoría automóvil, capacidad 4 personas, año 2012, color blanco, vin KMHTC61CACU073052, cilindrada 1600 cc., combustible gasolina, motor tracción 4 x 2 Nº G4FGCU527228. Para el segundo remate se señalan las diez horas quince de marzo de dos mil diecisiete, con la base de doce mil quinientos catorce dólares con ochenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del treinta de marzo del dos mil diecisete, con la base de cuatro mil ciento setenta y un dólares con sesenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Alejandra María Umaña Blanco. Exp. N° 16-000631-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 08 de diciembre del año 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017104931 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Demanda Penal, bajo las citas 2014 asiento: 00197339-001, Expediente judicial número 14-000116-277-PE, Fiscalía de Hatillo, Infracciones a la Ley de Tránsito, boleta número 2015 314000274, Expediente judicial número:15-005986-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, Infracciones a la Ley de Tránsito boleta número 3000266931, Expediente judicial número 14-000265-0492-TC, Fiscalía de Hatillo; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete y con la base de veinte mil treinta dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número DBS 196, marca, Hyundai, estilo: Tucson GL categoría: automóvil, capacidad: 5 Serie: KMHJT81BBDU720918, año fabricación: 2013, cilindrada: 2000, combustible: gasolina, color: café. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de quince mil veintitrés dólares con veintiún centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete con la base de cinco mil siete dólares con setenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Daniel Gerardo Badilla Salazar, Raquel Campos Mora. Exp.: 16-005357-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 19 de diciembre del 2016.—Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez.—( IN2017104933 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de: Enma Genoveva Hilario Chuquipoma, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 16-000126-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de noviembre del 2016.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2017099978 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Raúl Francisco Jiménez Quirós, a una junta que se verificará en este juzgado a las quince horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 11-000040-0699-AG.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de diciembre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017103444 ).

Se convoca a todos Condóminos de Condominio Vertical Comercial Plaza Occidente, a una junta de Condóminos que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del cinco de mayo de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 266 del Código Procesal Civil y nombrar representante para el citado Condominio. Así mismo se le hace ver a los condóminos que se apersonen el día de la Junta, que deberá aportar documento idóneo que es certificación notarial o registral de su propiedad en el cuál se demuestre y acredite que forma parte del Condominio. Proceso sumario de controversia de Condominios de Circuito de Cines Occidente S. R. S. A. contra Condominio Vertical Comercial Plaza Occidente. Exp. Nº 16-000117-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil).—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017104760 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Ricardo Porras Monge, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Río Claro de Golfito, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 16-000025-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito, Materia Civil, 18 de enero del 2017.—Licda. Angélica Milena Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2017104795 ).

Se convoca a los socios o miembros de C & C Soluciones Constructivas S. A., a una junta que se verificará en este Despacho, a las nueve horas del 02 de marzo del 2017, para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos sesenta y seis del Código Procesal Civil, elijan representante. En caso de no asistir ningún miembro a la junta, el Juzgado, hará recaer el nombramiento en persona idónea. Proceso: Monitorio de Instituto Nacional de Seguros contra C & C Soluciones Constructivas S. A. Exp. N° 14-034904-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José‚ a las once horas y cinco minutos del catorce de diciembre del año dos mil dieciséis.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Juez.—1 vez.—O. C. N° 0018523.—Solicitud N° 9921.—( IN2017104802 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Jesús María Vargas Vásquez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.: Nº 01-001251-0638-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de enero del 2017.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017104846 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de, Carlos Alfredo Quirós Abarca, a una junta que se verificará en este Juzgado a las quince horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.: Nº 08-001095-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de diciembre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017104887 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-160026-0642-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alba Luz del Milagro Loría Madrigal quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Ramón de Alajuela, cédula de identidad Nº 6-115-016 y Yamileth del Carmen Loría Madrigal quien es mayor de edad, viuda, pensionada, vecina de San Miguel de Naranjo, cédula de identidad Nº 6-134-302, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero y montaña. Situada en San Antonio, distrito sétimo Guacimal, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Nuria Méndez Villalobos; al sureste, calle pública con un frente a ella de ciento noventa metros con ocho centímetros lineales; al noroeste, quebrada Pavones; y al suroeste, Óscar Luis Cruz Méndez. Mide: setenta y un mil doscientos noventa y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº P-1820750-2015. Indican las promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estiman tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de Tres millones quinientos mil colones cada una. Que adquirieron dicho inmueble por donación de su padre Sergio Loría Morera, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dos años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción y reparación de cercas, chapeas y rondas. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Alba Luz del Milagro Loría Madrigal y Yamileth del Carmen Loría Madrigal, expediente Nº 16-160026-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Agraria), Puntarenas, 18 de enero del 2017.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104653 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-100062-0425-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Giovanni Durán Cascante, quien es mayor, costarricense, soltero, auxiliar de contabilidad, vecino de Heredia, ciento cincuenta metros al norte de la Universidad Nacional, portador(a) de la cédula de identidad número uno-ochocientos noventa y siete seiscientos noventa y cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir, actualmente de zona verde y con un pequeño galerón que funciona como garaje. Situada en el distrito segundo (Savegre), cantón sexto (Quepos), de la provincia de Puntarenas, específicamente en Hatillo de Quepos. Colinda al norte, con José Luis Durán Arguedas; al sur, con Miriam Carranza Mora; al este, con Idania Céspedes Rodríguez y Ronald Calderón González, y al oeste, con calle pública con un frente de diez metros lineales. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, ni existen condueños y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por Giovanni Duran Cascante. Exp. N° 16-100062-425-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Civil), 16 de diciembre del 2016.—Lic. Héctor Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2017104745 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000090-0386-CIdonde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alejandrina De Los Anteles Castillo Cortes quien es mayor, estado civil viuda, vecina de barrio San Roque de Liberia, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-ciento cuatro-ciento treinta y uno, profesión oficio domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sonia María Solórzano Miranda; al sur, calle pública con un frente a ella de 9, 65 metros lineales; al este, Sonia María Solórzano Miranda, y al oeste, Elieth, Vivian, Casildo Iveth, todos apellidos Castillo Ruiz. Mide: Ciento ochenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante venta que le hiciera la señora María Isabel Villarreal Pasos y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de casa, cercado de casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alejandrina De Los Ángeles Castillo Cortes. Exp. N° 16-000090-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Civil), Liberia, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—( IN2017104790 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 15-000280-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Santos Aurelio Angulo Montes, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Belén de Carrillo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 502080132, profesión jornalero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Belén, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Priscilla Angulo Montes, Santos Aurelio Angulo Montes; al sur, Héctor Antonio Selva Gudiel; al este, José Franklin Vargas Medina y al oeste, calle pública con frente a ella de 8.28 metros. Mide: Quinientos diez metros con sesenta y nueve centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, limpieza del lugar, rondas.- que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Santos Aurelio Angulo Montes. Exp. N° 15-000280-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia Civil), 10 de enero del año 2017.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2017104799 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 16-000020-1309-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Michael José Pizarro Jaén, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Bernardino Horquetas de Sarapiquí, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0503360100, oficio oficinista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José Ángel Robles Calvo; al sur, calle pública; al este, Lunaré Jiménez González y al oeste, Juan Robles Calvo. Mide: Trescientos setenta y un metros con treinta y un decímetros cuadrados con número de plano H-1291771-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Michael José Pizarro Jaén. Exp. N° 16-000020-1309-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), Sarapiquí, Heredia, 16 de enero del año 2017.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—( IN2017104811 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000152-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Kerlyn Cristina Rodríguez Soto, quien es mayor, soltera, vecina de Santa Bárbara de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 1-1378-772, asistente de compras, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sétimo Diriá, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Erlinda Soto Ortega; al sur Alfonso Soto Ramos; al este Esequiel Chavarría Chavarría y al oeste Alfonso Soto Ramos y callejón de acceso. Mide: novecientos ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble donación verbal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapeas, rondas, siembre de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Kerlyn Cristina Rodríguez Soto. Expediente: 16-000152-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz, (Materia Civil), Santa Cruz, 23 de diciembre del 2016.—Lic. Patrick Eugenio Ramos Chavarría, Juez.—1 vez.—( IN2017104813 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000192-0638-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Lilliana Rosa Molina Zúñiga, viuda una vez, ama de casa, cédula 2-0301-0696, Laura Clemencia Arce Molina, quien es mayor, casada, jefa de call center, cédula de identidad 2-0652-0028 y Sharon Natalia Arce Molina, mayor, soltera, gestor de cobro telefónico, cédula 2-0697-0588, todas vecina de San Isidro de Alajuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con pulpería, dos casas y garaje. Situada en el distrito Sexto San Isidro, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con un frente de dieciséis metros con setenta y siente decímetros; al sur Agropecuaria la Fortuna S. A.; al este Álvaro Aguilar Peralta y al oeste Agropecuaria la Fortuna S. A. Mide: cuatrocientos cuarenta y dos metros con seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble treinta y tres años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en realizar mejoras en su infraestructura interna. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Laura Clemencia Arce Molina. Expediente: 16-000192-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de enero del 2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017104840 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000046-0681-CI donde se promueven diligencias de, Información Posesoria por parte de José Jesús Hernández Campos, quien es mayor, casado una vez, vecino de Limón, Siquirres, La Amistad, 350 metros al sur de la plaza de Deportes, portador de la cédula de identidad número 03-231-0876, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, dos inmuebles. Primero: terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para la Agricultura. Situada en La Amistad del distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al noroeste, Evaristo Núñez Solano y Quebrada sin nombre; al sur, Auto Loco S. A., Oldemar Cordero Brenes y Oleoducto de Recope; al este, Agropecuaria Kindrol, Quebrada sin nombre, atravesado por oleoducto de RECOPE y línea de transmisión del Instituto Costarricense de Electricidad y al oeste, José Jesús Hernández Campos, servidumbre agrícola en medio y atravesado por oleoducto de Recope y línea de transmisión del Instituto Costarricense de Electricidad. Mide: siete mil trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1722040-2014. Segundo: terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para la agricultura. Situada en La Amistad el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al este, José Jesús Hernández Campos, servidumbre agrícola en medio, atravesado por oleoducto de Recope y línea de transmisión del Instituto Costarricense de Electricidad; al sur, Auto Loco S. A. y Yurro; al suroeste, Marco Tulio Jiménez Romero y línea de transmisión del Instituto Costarricense de Electricidad y atravesado por oleoducto de Recope al noroeste, Evaristo Núñez Valverde, Yurro. Mide: ocho mil trescientos cuarenta y nueve metros cuadrados, según el plano L-1727545-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima ambos inmuebles en la suma de un millón de colones cada uno y las presentes diligencias en la de dos millones de colones. Que adquirió los inmuebles por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y construcción de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Jesús Hernández Campos. Exp.: 14-000046-0681-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 23 de enero del 2017.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104902 ).

Citaciones

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gilberto Rubí Arce, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad Nº 0103880698 y vecino de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000486-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 02 de diciembre del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017104670 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Joaquín Barahona Vásquez, mayor, estado civil viudo/a, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301300937 y vecino(a) de no indica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000089-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de mayo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017104676 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Ángel Bonilla Cavallini, mayor, estado civil casado, profesión pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0301310170 y vecino de Turrialba, Los Laureles, casa 27-A. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000099-0341-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba (Materia Civil), 12 de enero del 2017.—Licda. Shirley Carrillo Angulo, Jueza.—1 vez.—( IN2017104696 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Yolanda Del Carmen Arredondo Calderón, mayor, viuda, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 2-0188-0524, Oficios Domésticos y vecina de San José, Barrio México, calle 20, 50 metros al sur de la iglesia de La Medalla Milagrosa. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000249-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 14 de octubre del 2016.—Msc. Lineth Alejandra Vargas Montero, Jueza.—1 vez.—( IN2017104703 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Denice Brown Beckford, en su calidad de apoderada especial para tal acto a las nueve horas del veinte de julio del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Charles Brown Sinclair, mayor, viudo, fallecido el ocho de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Alicia Barzallo Fernández, San José, teléfono 2250-0532.—Licda. Alicia Barzallo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017104724 ).

Ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio notarial, de quien en vida se llamó Ángel Eutropio Barrantes Barrantes, mayor, casado una vez, albañil, vecino de Pavas, urbanización La Libertad, alameda siete casa ciento noventa y tres A, provincia de San José. Me ha sido presentado por la señora Paulina Ramírez Oliva, cédula número ocho-cero cero cuatro dos-cuatro tres cuatro, mayor casada una vez, de oficios del hogar, del mismo domicilio al del causante, el comprobante respectivo de defunción del causante, solicitando como heredera la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por ello se confiere el plazo legal de treinta días establecido en el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Asimismo se les advierte que deberán señalar lugar o medio para notificaciones bajo el apercibimiento que si no lo hicieren o el lugar fuere incierto, el fax no estuviere funcionando, las resoluciones se les tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Para el debido apersonamiento señalo la dirección de mí notaría ubicada en setenta y cinco metros oeste del Banco Nacional de Costa Rica en Desamparados centro, Oficinas de Bufete Leiva & Asoc.-Abogados, provincia de San José, expediente Nº 2017-0001.—San José, 25 de enero de 2017.—Lic. Edwin Daniel Leiva Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2017104734).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Norberto Hernán Sibaja Pérez, cc Norberto Pérez Mayorga, mayor, estado civil casado una vez, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0600630608 y vecino de Barrio El Carmen de Abrojo, de la primer entrada, 500 metros al norte, distrito Corredor, cantón de Corredores, provincia de Puntarenas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000082-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 20 de diciembre del 2016.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2017104751 ).

Se emplaza a los herederos, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio intestado, expediente Nº 001-2017, de quien en vida fue: Ramona Digna Borbón Sánchez, ama de casa, cédula de identidad número uno-cero dos siete seis-cero cinco cuatro ocho, vecina de San José, Cangrejal; de Acosta y Juan José Chaves Vargas, pensionado, cédula de identidad Nº 1-0157-0622, vecino de la provincia de San José, cantón de Aserrí, distrito Aserrí, ciento veinticinco metros al sur de la última parada de buses de barrio Lourdes, para que dentro del término de 30 días hábiles contados a partir de esta publicación se apersonen ante el despacho del suscrito notario, sito en San José, Curridabat, del cementerio trecientos metros al sur y trescientos metros al este, número cincuenta y cuatro a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan, la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—San José, 24 de enero del 2017.—Lic. Sergio Guillén Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2017104754 ).

A solicitud de la albacea y los presuntos herederos de Edwin Gerardo Chacón Brenes, mayor, viudo una vez, técnico electricista, vecino de Dulce Nombre de San Isidro de Coronado, Goicoechea, San José, costado oeste de la escuela, cédula número uno-cuatrocientos setenta y cuatro-setecientos noventa y cinco, se avisa que se ha iniciado el trámite de su sucesión. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio deberá apersonarse en las oficinas de la notaria pública Licda. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, con oficina abierta en Bagaces, Guanacaste, cincuenta metros al este de la soda Limar, frente a la sucursal de la CCSS, dentro de los treinta días siguientes de la publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda.—Licda. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2017104761 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Giselle Umaña Montenegro, mayor, casada una vez, ama de casa, con documento de identidad 900260021 y vecina de San José, San Pedro Montes de Oca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000210-0893-CI.—Juzgado Civil de Menor cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 09 de agosto del 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017104773 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Pedro Wilberth Chaves Jiménez, mayor de edad, capitán de embarcaciones, divorciado de primeras nupcias, vecino de Puntarenas, Judas de Chomes, de la Fábrica Formoquiza quinientos metros al norte, Hacienda Marsupe de, portador de la cédula de identidad número seis-ciento cincuenta y dos-dos nueve siete, a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento Ramón Ignacio Chaves Arias, mayor de edad, soltero, discapacitado, vecino de Puntarenas, Judas de Chomes, de la Fábrica Formoquiza quinientos metros al norte, Hacienda Marsupe, con cédula de identidad número dos-ocho cero uno-siete cinco tres, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado Ulises José Retana Jiménez, Notario público con oficina en Puntarenas Centro, Esquina Suroeste de los Tribunales de Justicia. Teléfono dos seis seis uno-uno nueve-nueve cuatro.—San José, veinticinco de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Ulises José Retana Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017104784 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Sonia Álvarez Hernández, cedula 1-331-553 a las 17 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2017 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Vicente País País, mayor, casado una vez, pensionado vecino de San Miguel, Desamparados, portador de la cédula de identidad N° 9-011-331. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Lilleana Linet Cerdas Chacón, San José, Goicoechea, urbanización Vista de Mar de la iglesia católica cincuenta metros oeste Teléfono 2294-1065.—San José, 25 de enero del 2017.—Licda. Lilleana Linet Cerdas Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2017104788 ).

Se hace saber que mediante acta de apertura de las 18 horas del 31 de octubre del dos mil dieciséis, los señores: Luis Alexis, soltero, cédula uno-setecientos treinta y nueve-seiscientos cuarenta y uno, Ingrid Patricia, cédula uno-ochocientos veintiuno-doscientos ochenta y siete, Ana Vanessa, cédula uno-ochocientos noventa y cinco-quinientos veintidós y Karol Viviana, soltera, cédula uno-mil doscientos cincuenta y nueve-quinientos dieciséis, los cuatro de apellidos Monge Chan, todos casados una vez, salvo las excepciones dichas, vecinos de San José, Desamparados, Barrio El Jardín, de la Antigua Pulpería La Esquina, cincuenta metros este, solicitaron ante la notaría del Licenciado Arturo Varela Aguilar, ubicada en San José, calle diecinueve, avenida dieciséis bis, edificio mil quinientos cuarenta y ocho, oficina cuatro, la apertura del proceso sucesorio, de quien en vida fuere su madre Ana Isabel Chan Zamora, divorciada, ama de casa, del vecindario dicho, cédula de identidad número uno-trescientos setenta y nueve-ciento setenta y uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2016-SN.—San José, dos de noviembre del 2016.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017104793 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gonzalo Oviedo Fernández, mayor, divorciado, empresario, cédula de identidad número uno, cuatrocientos siete, novecientos cuarenta y dos, vecino de la provincia de Alajuela, Villa Bonita del Supermercado Palí 500 metros oeste y 75 metros oeste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000494-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de enero del 2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017104800 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosa Madrigal Jiménez, mayor, estado civil , profesión , nacionalidad , con documento de identidad 0102450511 y vecino de Guayabo de Mora. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000001-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 13 de enero del año 2017.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2017104803 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión notarial del señor Ramón Antonio Acosta Fallas, mayor, casado una vez, chofer, vecino San José, Barrio Cuba, del lavacar, ciento setenta y cinco metros sur, cédula uno-cuatrocientos cincuenta y tres-novecientos sesenta, para que dentro del plazo de treinta dias contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría, sita en San José, Curridabat, de la Heladería Pops, veinticinco metros este, Oficentro Galerías del Este, oficina veintitrés, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 002-2017. Notaria del Lic. Mario Alberto Piña Líos.—San José, Curridabat, 26 de enero del 2017.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2017104805 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por, Héctor Gerardo Garro Garro, mayor, casado una vez, agente de seguridad, cédula uno-setecientos- ciento ochenta y uno, vecino de Tres Ríos, diagonal a la bomba Servi Dur, a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quienes en vida fueron Víctor Garro Mora, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, portó la cédula uno- ciento cuarenta y seis-quinientos setenta y tres, fue vecino de Cangrejal de Acosta, murió el diez de agosto del año dos mil nueve, y de mi madre Cerlinda de la Trinidad Garro Prado, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, portó la cédula de identidad número nueve-cero cero noventa- cero cero ochenta, fue vecina de Cangrejal de Acosta, murió el veinte de mayo del año dos mil dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Anayancy Vallejos Quirós, de la Musmani de Curridabat, 50 metros al sur y 75 este, casa a mano izquierda número 23. Teléfono 2272-2880.—Licda. Ana Yancy Vallejos Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017104812 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Eduardo Cayetano Guevara Coronado, quien fue mayor, casado una vez, Médico, vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, de la esquina Suroeste del ICE San Pedro; trescientos metros al sur, cédula de identidad número 1-0197-0104, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Barrio Escalante, calles 33 y 35 avenida 5 casa 3332 Teléfono: 2280-1616, fax 2283-5343. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión en sede Notarial de Eduardo Cayetano Guevara Coronado. Expediente N° 001-2016.—Lic. Pedro José Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2017104815 ).

Se cita a los interesados en la sucesión ab-intestada de José Miguel Tames Alfaro, quien fue mayor, soltero, agricultor, cédula 3-258-342, vecino de Bermejo, Quebradilla, Cartago, quien falleció el 25 de diciembre del 2015, para en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría en Cartago, calle 8, avenidas 2 y 4, a reclamar sus derechos. Se apercibe que si nadie se presenta dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago, 23 de enero del 2017.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017104823 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos interesados en la sucesión ab intestada de Blanca Rosa Ureña Arias, mayor, viuda, ama de casa, con cedula de identidad N° uno-doscientos noventa y ocho-doscientos cuarenta y siete, cuyo último domicilio fue doscientos metros al este, veinticinco sur de la Escuela Las Gravilias, Desamparados de San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo indicado aquella pasará a quien corresponda. Notario: Emanuel Francisco Abarca Jiménez. Expediente: cero cero uno-dos mil diecisiete, que se tramita ante esta notaría, sita en el distrito Catedral, cantón Central de la provincia de San José, Barrio San Cayetano, avenida veinticuatro, calles uno y tres, número ciento veintiocho.—San José, a las dieciocho horas del veinticinco de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Emanuel Abarca Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017104831 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 20 de enero del 2017 y comprobado el fallecimiento de María Isabel Quesada Moya, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Expediente: 001-2017-KLB. Notaría de la Licenciada Kattia Lazo Barrantes, sita en Sabana Norte, de Oficentro Torre La Sabana, 100 metros norte y 50 metros oeste. Teléfono 2291-7071.—San José, 20 de enero de 2017.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017104839 ).

Se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Nautilio Picado Elizondo. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del mismo, quien fue mayor, soltero, agricultor, con cédula número 1-339-032, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener mejor calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-100025-423-CI (207-2-14). Proceso sucesorio de Nautilio Picado Elizondo. Albacea: Lynneth Picado Mena.—17 de diciembre del 2014.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2017104841 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio notarial de Maritza Rivera Quirós, para que dentro del plazo de treinta dias contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de ese término esta pasará a quien corresponda. Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, cédula 105690003. Tel 8914-0020, Cartago, costado norte de los Tribunales de Justicia.—Cartago, 11 de enero del 2017.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017104848 ).

Los tres presuntos herederos de apellidos García Zamora, todos mayores de edad e hijos consanguíneos de la señora Nidia María Zamora Brenes, quien fue mayor, divorciada una vez, docente jubilada, vecina de la ciudad de Heredia, cédula nueve-cero cero veinticinco-cero quinientos ochenta y dos, mediante escritura pública número nueve-ciento veintiocho otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del veinte de enero del dos mil diecisiete, realizaron solicitud de requerimiento de servicios notariales visible a los folios dos, tres y cuatro del expediente notarial, ello de conformidad con los numerales novecientos cuarenta y seis, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y de los artículos ciento veintinueve a ciento treinta y siete del Código Notarial, para la tramitación ante mi notaría pública en Heredia, sita doscientos metros norte y cincuenta metros oeste del Liceo Samuel Sáenz Flores, del procedimiento sucesorio extrajudicial de la referida causante Nidia María Zamora Brenes, a ese efecto adjuntaron certificaciones de sus nacimientos, de defunción de dicha señora y otras relativas a este asunto, así como el inventario de bienes, habiendo aceptado expresamente la herencia. Por ello el suscrito notario inició la formación del expediente de rigor declarando su apertura con la enumeración cero cero uno-dos mil diecisiete y con fundamento en los numerales novecientos diecisiete y novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil y quinientos veintinueve del Código Civil, procedo a citar a legatarios, acreedores e interesados en general para que dentro del término de treinta días a partir de su publicación concurran a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2017.—23 de enero del 2017.—Lic. Manuel Antonio Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017104854 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mauricio Alberto Leandro Rojas, mayor, divorciado, psicólogo, costarricense, con documento de identidad 03-0276-0246 y vecino de San Pedro de Montes de Oca. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000357-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017104857 ).

Se hace saber que ha sido solicitada la intervención del suscrito notario para tramitar el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Margarita María Sáenz Herrero, mayor, viuda, vecina de San Rafael de Escazú, cuatrocientos metros al norte de la Iglesia de San Miguel, con número de cédula de identidad 1-0183-0570, San José; quien falleció en San José, el 21 de enero de 2017. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. La oficina del suscrito notario se encuentra ubicada en San Rafael de Escazú, 200 metros sur de la entrada sureste al Centro Comercial Multiplaza, Edificio Terraforte, 4to piso, oficinas del bufete Lex Counsel. Expediente: 0001-2017.—San José, 26 de enero del 2017.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2017104869 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Arturo Chavarría Mesen, quien en vida fue mayor, soltero, agricultor, vecino de San José, Desamparados, San Antonio, del súper la constancia cincuenta metros sur, portador de la cédula de identidad número uno cero ciento cuarenta y tres cero trescientos treinta y uno para que en el plazo de treinta días comparezcan a la notaría del Licenciado Kenneth Mora Díaz, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasara a quien corresponda. Expediente: 16-1-2017. Notaría del Licenciado Kenneth Mora Díaz, San José, Zapote, de la Toyota, doscientos cincuenta metros este, contiguo al ciclo Carlos Mata.—San José, 26 de enero del 2017.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2017104870 ).

Por este medio hago saber que ante mi notaría se tramita proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó Cristián Andrés Tabares, un solo apellido en razón de su nacionalidad colombiana, con pasaporte de su país número AN783556; quien fue mayor, casado una vez, comerciante y vecino de San José; por este medio cito a herederos, legatarios, acreedores y en general a cualquier persona que se considere con interés legítimo en la sucesión para que dentro del plazo de treinta día s contados a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto a que ante mi notaría, sita en San José, avenida 6, calle 24-A, Edificio Escudé, segunda planta, se apersonen en defensa de sus derechos con el apercibimiento de que pasado dicho plazo la herencia pasará a quienes en derecho corresponda. Expediente sucesorio: 011801-2017-DLB.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2017104872 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Mery Ellen Sandí Vallejos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-001793-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del 2016.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—Exonerado.—( IN2017103875 ).                                                                                                                                                  3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Jesús Villalobos Aguilar, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 16-001175-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a siete horas del nueve de enero del dos mil diecisiete.—MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Exonerado.—( IN2017104424 ).                                                                                                                                                  3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Isaac Gabriel Romero Mora y Danna Alexandra Romero Mora hijos de María Alejandra Mora Ulate y Bernardo Romero Castro, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Exp. N° 17-0000591302-FA. Asunto: Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de enero del 2017.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza.—Exento.—( IN2017104461 ).                                      3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores de edad Jimena Ríos Ríos y Marvin Antonio Ríos Ríos, hijos de la señora Rosa de la Luz Ríos Ríos, mayor, soltera en unión libre, nicaragüense, indocumentada, vecina de barrio Corazón de Jesús de Pital, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 17-000063-1302-FA, asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2017104462 ).                                                                                                        3 v. 2.

Se hace saber: Que en este Despacho Distribuidora Gomarsh Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-082549, ha promovido diligencias a fin de que se le repongan cédula hipotecaria de segundo grado según inscripción registral de citas 573-57909-01-0001-001 sobre finca 1-258158-000. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Exp. N° 16-000097-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 28 de abril del 2016.—Msc. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—( IN2017103887 ).                                                                                                                  3 v. 1.

Juan Damián Brilla Ramírez, juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Ingrid María Rivera Urbina, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente Nº 16-000769-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas y cuarenta minutos del doce de octubre del año dos mil dieciséis. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Kendra Sharling Rivera Urbina, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Ingrid María Rivera Urbina, a quien se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como depositario judicial provisional de Kendra Sharling Rivera Urbina a la señora Carmen Urbina Oneil, a quien se le hace ver que debe apersonarse ante este despacho a aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a Ingrid María Rivera Urbina, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse en Guápiles, Coopevigua Dos, del Súper Hermanos Arias 50 metros este y 25 metros norte (dirección mediante cuenta cedular). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, juez y la resolución de las quince horas y treinta y siete minutos del nueve de enero del año dos mil diecisiete. Vista la solicitud que hace la representante del Patronato Nacional de la Infancia, Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, visible a folio 27 y vista de que la demandada Ingrid María Rivera Urbina carece de domicilio conocido y no fue ubicada en la dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las diez horas cuarenta minutos del doce de octubre del año dos mil dieciséis, mediante un edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juan Damián Brilla Ramírez. Juez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de enero del 2016.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia.—Exonerado.—( IN2017104649 ).                    3 v. 1.

Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el Depósito Judicial del menor Wilmer Alberto Guido Mendoza, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica a la madre de dicho menor, señora María Isabel Mendoza Noguera, mayor, de domicilio desconocido, que el proceso se tramita en este Juzgado, promovido por el licenciado Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor, por lo que se le concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N°17-000052-1302-FA. Depósito judicial.—Juzgado de Familia de San Carlos, 24 de enero del 2017.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Exonerado.—( IN2017104659 ).                                                                                                        3 v. 1.

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 15-002461-0338-FA, Harold Calvo Ramírez, Hazel Jesús de La TR González Solano, solicitan se apruebe la adopción directa de la persona menor de edad Elisa Montoya Calderón. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 25 de enero del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104638 ).

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a María Fernanda Acuña Alcázar, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, con cédula 01 1423 0490, sin más datos conocidos se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente 15-002882-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra María Fernanda Acuña Alcázar y Óscar Enrique Montero Cervantes, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas y treinta y cuatro minutos del once de enero del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda de declaratoria judicial abandono establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados María Fernanda Acuña Alcázar y Óscar Enrique Montero Cervantes por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.-Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la autoridad policial correspondiente. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Ya que se desconoce el paradero, de los demandados se envía atento oficio a la sección de localizaciones del O.I.J. para obtener algún domicilio; Se otorga el deposito provisional de la persona menor de edad en el hogar de la señora Marjorie Alcázar Ramírez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104639 ).

El licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Difren Xavier Duarte Romero y Yeralin Patricia Sánchez Matarrita, números de identificación 604000744 y 603930917 respectivamente, que en este juzgado se tramita un proceso en su contra por declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, perdida de la responsabilidad parental y depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, bajo la sumaria N° 16-000977-1146-1146-FA , dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas. A las ocho horas y cuarenta y cuatro minutos del nueve de enero de dos mil diecisiete. I) Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, extinción de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Difren Xavier Duarte Romero y Yeralin Patricia Sánchez, ambos representados por su curadora procesal, la licenciada Kathia Maria Ledezma Padilla, de quien se tiene por aceptado el cargo y por contestada la demanda a folios 166 y 168 a 170 frente). II) Asimismo, se otorga el depósito judicial provisional de las personas menores de edad Brisney Dayana y Difren Francisco ambos Duarte Sánchez a cargo del ente promovente. De la menor Crisley Daneishan Sánchez Matarrita bajo la responsabilidad de los señores Flor Maria Pérez Morales y Eliecer Francisco Barboza Herra y de la menor de edad Nashmy Natasha Sánchez Matarrita bajo la responsabilidad de los señores Miriam del Socorro Salinas Hernández y Wilfredo Obregón Centeno. A quienes se les previene que deberán presentarse a aceptar el cargo conferido. III) Se ordena notificar esta resolución a los demandados mediante su curadora procesal al medio por esta señalado para tales efectos, debiendo además publicarse esta resolución mediante un edicto en el Boletín Judicial. A los depositarios judiciales se les notificará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de estos tribunales, por ser habidos Flor María Pérez Morales y Eliecer Francisco Barboza Herra en Manzanillo de Puntarenas, 75 metros antes del Bar La Ranta, y Miriam del Socorro Salinas Hernández y Wilfredo Obregón Centeno en Costa de Pájaros de Puntarenas, de la Pulpería El Buen Precio, 100 metros oeste hacia la Playa y25 metros al sur. IV) En otro orden de ideas visto el escrito de folio 167 presentado por el licenciado Vidal Castillo Elizondo donde manifiesta aceptar el cargo conferido, se le hace ver al mismo que si bien el fue nombrado como curador procesal dentro de este asunto mediante la resolución de las ocho horas veinte minutos del once de octubre del dos mil dieciséis. Sin embargo a pesar de que misma le fue notificada el día doce de octubre del dos mil dieciséis mediante el correo electrónico según consta a folio 163, el plazo concedido para tal efecto se venció sin que este se manifestara al respecto, por lo que se procedió a la sustitución como corresponde, véase además que el escrito presentado por el licenciado Castillo Elizondo está fechado con fecha 5 de diciembre del dos mil dieciséis. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104650 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Iria Georgina Morales Fernández. Exp. N° 16-002714-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 25 de enero del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104652 ).

Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Jeffrey Gustavo Navarro Jiménez, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda autorización salida país expediente Nº 17-000166-0338-FA, establecida por Gabriela Alejandra Brenes Espinoza contra Jeffrey Gustavo Navarro Jiménez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas y treinta y cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil diecisiete. Del anterior proceso de autorización de salida de país en forma indefinida, establecido por Gabriela Alejandra Brenes Espinoza, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Jeffrey Gustavo Navarro Jiménez (artículo 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, siendo que se desconoce su domicilio se ordena la publicación del edicto. Para llevar a cabo la audiencia de ley se señalan las ocho horas treinta minutos (08:30 a. m.) del quince de marzo del dos mil diecisiete. Asimismo debe ofrecer un máximo de dos testigos que declaren sobre los hechos expuestos, de quienes debe indicar las calidades. Se les recuerda que el día de la audiencia cuando se presenten al Despacho no tomar ficha, sino se apersonen directamente al mostrador y hagan entrega de su documento de identidad. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104662 ).

Edictos Matrimoniales

En este despacho se han presentado solicitando contraer matrimonio: Minor Alexis Vindas Bonilla, cédula: 6-0389-0767 y Hilary Jaquelsi Rodríguez Vargas, cédula: 6-0439-0674. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despachó dentro del plazo de 8 días naturales siguientes después de la publicación de este edicto. Exp. N° 17-000009-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 13 de enero del 2017.—Licda. Sonia Patricia Abarca García.—1 vez.—Exento.—( IN2017104658 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Greivin Jesús González Mena, cédula de identidad Nº 0603130745 y Melissa Navarro Quesada. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-000075-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 25 de enero del 2017.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104660 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Christian Alberto Ocampo Murillo, cédula de identidad número 0602760060 y Mariela De Los Ángeles Donaire Guevara, cédula de identidad número 0116310899. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000087-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 25 de enero del 2017.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104661 ).

David Alberto Gutiérrez Albenda y Lissette Lucrecia Monge Abarca, cédula por su orden: 1-1347-432 y 1-1550-747; vecinos de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, barrio Valencia y de San José, Desamparados, Gravilias, respectivamente, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 17-400094-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 25 de enero del 2017.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2017104834 ).

Edictos en lo Penal

Licenciada, Yency Sandoval Ramírez, Fiscal del Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, al señor Leonel León González, cédula o documento de identidad Nº 102470447, se le hace saber: que en el Legajo de Investigación, seguido en contra de Roberto Carrillo Quirós, en perjuicio de Virginia Solís Montero por el delito de lesiones culposas en la causa Nº 13-001871-0175-PE, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicar acción civil resarcitoria, comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas cincuenta minutos del día once de noviembre del año dos mil dieciséis. En vista de que el señor Leonel León González, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima, donde se tiene como tercer civil demando, en este proceso en razón de ser propietario registral del vehículo placas CL 207648 por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese. Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Yency Sandoval Ramírez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104637 ).