BOLETÍN JUDICIAL N° 21 DEL 30 DE
ENERO DEL 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA
CONSTITUCIONAL
JUZGADO
NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a
los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Nicoya de
la provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Nicoya de la provincia de
Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día seis de febrero de dos mil
diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de
los festejos cívico - patronales de dicho cantón.
San José, 20 de enero del 2017.
MBA
Dinorah Álvarez Acosta,
( IN2017104518 ) Subdirectora
Ejecutiva
Asunto: Acción
de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-006280-0007-CO promovida
por Equipos y Accesorios Recreativos S. A., Francisco Javier Roca Vallejo
contra la jurisprudencia reiterada de la Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia en relación con el artículo 86 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, por estimar que es contrario a los derechos a la igualdad, al
derecho a no sufrir pena por falta sancionada por ley anterior, personalidad de
la pena, así como el derecho al ejercicio del comercio, derecho al trabajo,
derecho a la imagen, honra, buen nombre o reputación de la empresa contenidos
en los artículos 11, 33, 39, 46 y 56 de la Constitución Política, se ha dictado
el voto número 2017-000639 de las once horas y treinta minutos de dieciocho de
enero de dos mil diecisiete, que literalmente dice:
“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se declara
inconstitucional la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia, según la cual, cometida la infracción establecida en el párrafo
tercero del artículo 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
deberá aplicarse la sanción de cierre de negocio sin más análisis y sin
utilizar criterios de ponderación y circunstancias atenuantes. En su lugar,
deberá valorarse en cada caso concreto, si existió o no causa eximente o
atenuante para emitir la orden de cierre local como sanción. Para evitar graves
dislocaciones, esta sentencia tiene efectos a partir de su publicación íntegra,
salvo en el caso concreto que tiene efectos inmediatos. Este pronunciamiento se
emite sin perjuicio de las situaciones jurídicas consolidadas por prescripción,
caducidad y de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Se rechaza por extemporánea la coadyuvancia activa planteada por Enrique Rojas Franco y
Raúl Pinto Odio, en su condición de presidente de la Sociedad Distribuidora
Repo S. A. Notifíquese. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin
lugar la acción. Los Magistrados Jinesta Lobo y
Hernández López ponen notas en forma separada”.
Se
hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige
a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 18 de enero del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—( IN2017103580 ) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
16-017997- 0007-CO que promueve José Francisco Camacho Leiva y otros, se ha
dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las doce horas y tres minutos de dieciocho de
enero de dos mil diecisiete. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Edgardo Araya Sibaja, cédula de identidad N° 204830663, Suray Carrillo Guevara, cédula de identidad N° 501960314,
José Ramírez Aguilar, cédula de identidad N° 401470385, Patricia Mora
Castellanos, cédula de identidad N° 104710261, Francisco Camacho Leiva, cédula
de identidad N° 302990664, Gerardo Vargas Varela, cédula de identidad N°
302420343 y Jorge Arguedas Mora, cédula de identidad N° 104110109,
costarricenses, mayores, Diputados y Diputadas a la Asamblea Legislativa, para
que se declare inconstitucional la reducción de los recursos del Patronato
Nacional de la Infancia, así como el inciso 11) del artículo 7 y el ordinal 10,
todo de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico del 2017, Ley N° 9411 del 30 de noviembre de 2016. Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República,
al Presidente de la Asamblea Legislativa, al Presidente de la Comisión
Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, al Ministro de
Hacienda, a la Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia y a
la Defensora de los Habitantes de la República. Los accionantes acusan que,
durante la tramitación legislativa del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
para el año 2017, hoy Ley N° 9411, se redujeron los recursos destinados a la
atención de la niñez, la adolescencia y la familia, que corresponden al
Patronato Nacional de la Infancia (PANI). Señalan que, de previo a la
aprobación del presupuesto, se formuló una consulta facultativa de
constitucionalidad (expediente N° 16-015012-0007-CO), que se evacuó mediante
resolución N° 2016-018351, en la que se resolvió que era inconstitucional la
reducción de los fondos que, legalmente, le corresponden al PANI. Alegan que,
en atención a lo dispuesto en las Leyes Nos. 7648 y 7972, al PANI le
correspondía un total de 87.059.800,000.00 colones, como así lo incluyó,
originalmente, el Poder Ejecutivo en el proyecto de presupuesto; sin embargo,
tal monto fue reducido de forma significativa por el legislador durante el
trámite legislativo y tal reducción se mantuvo en la Ley N° 9411, en las
partidas presupuestarias 60103 001 1310 3530 204, 60103 001 1310 3530 205 y
60103 001 1310 3530 215. Explican que se redujo el 54.94% de la totalidad de
recursos que corresponden a la institución. Reclaman que tal reducción implica
una infracción a los principios constitucionales de razonabilidad y
proporcionalidad y a los artículos 50, 51 y 55 de la Constitución Política, así
como a las obligaciones internacionales derivadas de los numerales 17, 19 y 27
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 3 y 4 de la Convención de
los Derechos del Niño, en tanto se obstaculiza o impide que la institución
cumpla sus obligaciones en protección de la madre y del menor. Agregan, los
accionantes, que en la citada resolución No. 2016-018351, se indicó que el
inciso 11 del artículo 7 del entonces proyecto de ley, ahora Ley No. 9411, era
inconstitucional, por constituir una norma atípica. Alegan que dicha norma
violenta, también, el principio de separación de funciones, por cuanto, se
pretende obligar al Poder Ejecutivo a elaborar un presupuesto extraordinario en
una fecha determinada y con un contenido ya especificado por la Asamblea
Legislativa. Consideran que, asimismo, se violenta el principio de anualidad
presupuestaria, porque la norma cuestionada pretende regular recursos que se
mantienen en caja única y que fueron incorporados mediante presupuestos de años
anteriores. Acusan que, además, se vulnera el artículo 184 constitucional, al
pretender otorgar competencias a la Tesorería Nacional y al Ministerio de
Hacienda que corresponden, constitucionalmente y de forma exclusiva, a la
Contraloría General de la República. Solicitan que se declare inconstitucional
el artículo 10 de la Ley N° 9411, por infracción del principio de separación de
funciones y del artículo 177 constitucional, al pretenderse vincular al Poder
Ejecutivo a la emisión de un presupuesto, indicando la fecha en que debe
elaborarlo y los contenidos específicos y únicos que debe tener. Señalan que
dicho artículo es inconstitucional por ser una norma atípica. Esta acción se
admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes
proviene de la existencia de intereses difusos, según lo dispone el párrafo
segundo del artículo 75 de la ley de la Jurisdicción Constitucional, por
cuanto, se trata de la aprobación y ejecución del plan de gasto público del
Estado costarricense para el período 2017 y en tanto se acude en protección de
la niñez y del interés superior de las personas menores de edad. Publíquese por
tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición
de la acción. Para evitar graves dislocaciones en la ejecución presupuestaria y
el buen funcionamiento de la administración pública, se dispone que la
interposición, admisibilidad y estudio de esta acción de inconstitucionalidad,
no suspende la ejecución del Presupuesto Nacional
aprobado mediante la Ley N° 9411. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ernesto
Jinesta Lobo, Presidente./».
San José, 19 de enero del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—( IN2016103598 ). Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
16-016829- 0007-CO que promueve Anais Fernández Maroto y otros, se ha dictado
la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia. San José, a las diez horas y cincuenta y cuatro minutos de
diecisiete de enero de dos mil diecisiete. Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Amado Leiva Morales, Anais Fernández
Maroto, Carmen María Elizondo Maroto, Carolina Quesada Maroto, Cruz Morales
Leiva, Daris Sara Morales Céspedes, Didier Leiva
Morales, Erick Mauricio Morales Díaz, Francisco Guido Leiva González, Gabriela
Lázaro Fernández, Jessica María Mora Carrillo, Laura Quesada Maroto, Mailen Mora Leiva, María Edith Díaz Mora, Marianela Mora
Morales, Minor Stanley Mora Leiva, Nancy Magaly
Fernández Maroto, Nury De Los Ángeles González
Rivera, Rafael Díaz Mora, Santos Iván Mora González, Yehudi
Leiva González, para que se declaren inconstitucionales de la circular
DRH-0824-2016-DIR, de 22 de enero del 2016, Protocolo con respecto a los entes
consultivos (Prórrogas de nombramientos y/o propuestas de cambios en puestos
interinos indígenas), las frases del numeral 5) “las funciones de consulta ante
las Asociaciones de Desarrollo Integral Indígena serán asumidas por” y “En caso
de que la Asociación de Desarrollo Integral Indígena no esté conformada y
reconocida por Dinadeco, quien asume la
responsabilidad de hacer las propuestas será” y de la circular
DRH-8171-2016-DIR, de 29 de julio del 2016, Procedimiento para nombramientos
interinos en territorios indígenas -orientaciones generales-, las frases del
numeral 5) “las funciones de consulta ante las Asociaciones de Desarrollo
Integral Indígena serán asumidas por”; “En caso de que la Asociación de
Desarrollo Integral Indígena no esté conformada, falte algún Miembro, o no esté
reconocida por Dinadeco, quien asume la
responsabilidad de hacer las propuestas será”, y “En caso de que las
Asociaciones de Desarrollo Integral Indígena discrepen en alguna propuesta de
nombramiento con otra que presente la DRE”; ambas emitidas por la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Educación. Estiman que las normas impugnadas
son contrarias a los artículos 11, 76, 77 y 78 de la Constitución Política. Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y
al Ministerio de Educación Pública. Señalan que, de acuerdo a la jurisprudencia
constitucional, al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y
a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas, artículo 18, la educación de los pueblos indígenas debe respetar la
cultura de cada pueblo. Añaden que el Decreto Ejecutivo N° 37801-MEP, cuya
constitucionalidad fue avalada por la Sala Constitucional en la sentencia N°
2013- 011311, en sus artículos 15 y 20, garantizan que todo lo relacionado con
las propuestas de nombramiento de los docentes, que laboran en las escuelas
indígenas del territorio nacional, debe estar compuesto por indígenas de su
propia cultura y de su propio territorio y que sean hablantes certificados de
su idioma materno. Manifiestan que, en las normas impugnadas, el Ministerio de
Educación Pública se extralimita (extrapetita) en
otorgar funciones a las Asociaciones de Desarrollo Integral del Territorio
Indígena que, como órgano, no están legitimados por el Decreto Ejecutivo N°
37801-MEP, para reclutamiento, propuestas y nombramientos del personal de los
servicios educativos, en centros educativos indígenas; lo que fue ratificado
por la Sala Constitucional en la sentencia N° 2016-007999. Reafirman que no
corresponde a las Asociaciones de Desarrollo Integral indígenas, intervenir con
los asuntos de propuestas para los nombramientos del personal que labora para
la educación en los pueblos indígenas de Costa Rica. Estiman que las normas
impugnadas lesionan y agravian los derechos laborales de los educadores
indígenas y, por ende, los derechos educativos acordes con la cultura indígena
de los niños y niñas, de los adolescentes y de los mismos pueblos indígenas del
país, al impedir ser valorados por el Consejo Local Indígena o, en su defecto,
por el Supervisor de Centros Educativos y/o las Juntas de Educación o Juntas
Administrativas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación de los accionantes, educadores indígenas Brunkas,
proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, al afectar, las normas impugnadas, derechos de los pueblos
indígenas y de población vulnerable como la niñez y la adolescencia. Publíquese
por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo
impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos,
es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en
el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en
vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese./Ernesto Jinesta
Lobo, Presidente/.”
San José, 19 de enero del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—( IN2017103622 ). Secretario
HACE SABER:
Ramón
Guillermo Fallas Mora, mayor, notario público, cédula de identidad N°
1-0214-0811, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial N° 16-000345-0627-NO establecido en su contra por Álvaro Picado
Fernández, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. A las once horas y veintidós minutos del quince de abril de dos mil
dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Álvaro Picado Fernández contra Ramón Guillermo Fallas Mora, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte
denunciada ubicada en San José, Aserrí, Aserrí, de la escuela 350 este
calle Chile Perro, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Aserrí. La notificación en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en San Jose, Aserrí, Aserrí, Centro, 100
metros norte del colegio, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Aserrí. Asimismo, se ordena notificar a la
Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de
tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria
contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión
hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal
efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código
Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal
Civil. Tome nota la parte denunciada que,
de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en
votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales
el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de
oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Juez/a. Juzgado Notarial. A las
diez horas y veinte minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis.
Solicitud de defensor público Siendo fallidos los intentos por notificarle al
licenciado Ramón Guillermo Fallas Mora, la resolución dictada a las once horas
veintidós minutos del quince de abril de dos mil dieciséis en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 26), y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 22), y siendo que
no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17),
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de
inscripción de la escritura 258-10, donde se realizó traspaso de vehículo
placas 405582. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado(a) Ramón Guillermo Fallas Mora, cédula de
identidad 1-0214-0811 Notifíquese.
San
José, 8 de diciembre del 2016.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2017104646 )
A Raquel Núñez González, mayor, notario público, cédula de
identidad Nº 4-0164-0379, de demás calidades ignoradas; que en proceso
disciplinario notarial Nº 16-000375-0627-NO establecido en su contra por Raquel
Núñez González, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. A las nueve horas y once minutos del veinte de abril de dos
mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Registro Civil contra Raquel María Núñez González, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-INS-0463-2016 de fecha
08 de abril del año 2016 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para
notificar a la notaria encausada, se ordena comisionar a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito de San José, en: Tibás, del
estadio Municipal 200 norte y 25 oeste o Tibás, de la rampa de cemento sobre la
línea del tren, 75 metros oeste, casa a mano derecha. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero
del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en el la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de
tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Juzgado
Notarial. A las catorce horas y seis minutos del dieciséis de noviembre de dos
mil dieciséis. Solicitud de defensor público: siendo fallidos los intentos por
notificarle al licenciado(a) Raquel Núñez González, la resolución dictada a las
nueve horas once minutos del veinte de abril de dos mil dieciséis en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, (folio 18) y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 18, 23), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 16), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la
aparente presentación de matrimonio celebrado y que fue presentado al Registro
Civil en forma extemporánea. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado(a) Raquel Núñez González, cédula de
identidad Nº 4-0164-0379.
San
José, 16 de noviembre 2016.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017104647 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce
horas del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete y con la base de ocho
millones doscientos diez mil colones (¢8.210.000), en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas Nº 443732, marca Land Rover, estilo Land Rover Vog, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2001, color verde, combustible gasolina. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas del treinta y uno de marzo del dos
mil diecisiete, con la base de seis millones ciento cincuenta y siete mil
quinientos (¢6.157.500) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas del veintiuno de abril del dos mil
diecisiete con la base de dos millones cincuenta y dos mil quinientos colones
(¢2.052.500) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de
José Alberto Picado Ortega contra Vista Navarro Sociedad Anónima, expediente Nº
13-000611-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago,
11 de enero del 2017.—Licda. Marlen Solís Porras,
Jueza.—Exonerado.—( IN2017104262 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Martín Rodrigo Díaz Busano,
cédula de identidad Nº 502550512, quien fue mayor de edad, casado, mecánico de
precisión, laboró para el sector privado específicamente para la Azucarera El
Viejo S. A. y falleció el 15 de agosto año 2016, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Nº
16-000204-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 16-000204-1052-LA. Proceso promovido por Jenny
Dinarte Leal, cédula de identidad Nº 503080610, en representación de madre, por
haber procreado una hija con el occiso de nombre Ashly
Díaz Dinarte a favor de Martín Rodrigo Díaz Busano;
también figuran como promoventes María Cristina
Córdoba Canales, cédula de identidad Nº 501411349, Laura Martina Díaz Díaz, cédula de identidad Nº 503520727, Karina Díaz, cédula
de identidad Nº 503600636, Vanessa Díaz, cédula de identidad Nº 503690824,
estas últimas en representación de ellas a título personal.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, Sede Santa Cruz, 24 de enero del
2017.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017104645 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Isaías Jonathan
Mendoza Castellón, cédula de residencia Nº 155810250502, mayor, soltero,
fallecido el once de enero del año dos mil dieciséis, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 16-000473-1041-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 16-000473-1041-LA., a favor de Yolanda Iris Gómez Mercado.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Laboral), 17 de enero del 2017.—Licda. Nathalie
Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104648
).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó Julio Rojas Villalta, quien fue
mayor, soltero, domicilio San Ramón de Montes de Oca, cédula de identidad Nº
107670892, se les hace saber que: Ana Beleida
Villalta Calvo, cédula de identidad o documento de identidad Nº 103800608,
domicilio San Ramón de Montes de Oca, se apersonó en este Despacho en calidad
de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido, expediente Nº 16-001167-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de octubre del
2016.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017104651 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Deseado Gerardo
Jiménez Jiménez, cédula 105870463, mayor, casado
fallecido el diez de enero del dos mil diecisiete, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 17-000007-1041-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Exp. N° 17-000007-1041-LA. Edwin
Deseado Gerardo Jiménez Jiménez a favor de Aracelly de Los Ángeles Díaz Rivera.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía De Pococí (Materia Laboral), 17 de enero del
2017.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104654 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Gerardo
Méndez Madrigal, fallecido el 22 de diciembre del año 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo
el Nº 17-000007-1485-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 17-000007-1485-LA. Por a favor de William Gerardo
Méndez Madrigal.—Juzgado Contravencional y Menor
Cuantía de Palmares (materia laboral), 19 de enero del 2017.—Licda. Adriana
Soto González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104657
).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas y Restricciones bajo las citas: 369-07772-01-0900-001;
servidumbre de paso bajo las citas: 2009-26062-01-0001-001; Servidumbre de
Ancla bajo las citas 2009-26062-01-0002-001; servidumbre de paso bajo las
citas: 2009-79823-01-0001-001; servidumbre de ancla bajo las citas:
2009-79823-01-0002-001; servidumbre de paso bajo las citas:
2009-79823-01-0003-001, servidumbre de paso bajo las citas
2009-79823-01-0004-001, servidumbre de paso bajo las citas:
2009-79823-01-0005-001, servidumbre de ancla bajo las citas: 2009-79823-01-0011-001,
servidumbre de paso bajo las citas: 2014-148195-01-0002-001, servidumbre de
líneas eléctricas y de paso bajo las citas 2014-148195-01-0006-001, servidumbre
de paso bajo las citas 2014-175086-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las
citas 2014- 184193-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas:
2015-16213-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas
2015-40596-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas:
2015-41433-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas 2015-58590-01-0002-001,
servidumbre de paso bajo las citas 2015-83740-01-0002-001, servidumbre de paso
bajo las citas 2015- 128452-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas
2015-128452-01- 0008-001, servidumbre de paso bajo las citas
2015-334949-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas
2015-334949-01-0008-001, servidumbre de paso bajo las citas
2015-526015-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas
2015-598760-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas 2016-
239118-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2015-41433-01-0006-
001; a las diez horas y treinta minutos del ocho de marzo del año dos mil
diecisiete, y con la base de veintitrés millones diecinueve mil cuatrocientos
cincuenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 422.247-000, la cual
es terreno de pastos. Situada en el distrito 11, Cutris
cantón 10, San Carlos, cantón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Hotelera Cutris S. A., Condominio Lago Cutris S. A., María Inés Gutiérrez, Luis Vargas Méndez,
Rancho Sarliz S. A.; sur, Hotelera Cutris S. A., Condominio Lago Cutris
S. A., María Inés Gutiérrez, Luis Vargas Méndez, Rancho Sarliz
S. A., Consultoría Orte S. A.; este, Hotelera Cutris S. A., Condominio Lago Cutris
S. A., Luis Vargas Méndez, Rancho Sarliz S. A.;
oeste, calle pública, Lilieth Jiménez Chaves, Rancho Sarliz S. A., Condominio Lago Cutris
S. A. Mide: veinticuatro mil cuatrocientos diez metros con cincuenta y seis
decímetros cuadrados. Plano: A-0866692-2003. Para el Segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del año dos mil
diecisiete, con la base de diecisiete millones doscientos sesenta y cuatro mil
quinientos ochenta y nueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del siete de abril del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones setecientos
cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta y tres colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de CQ Hogar & MAS S. A. contra Condominio
Lago Cutris S. A., Exp.:
16-001759-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 10 de enero del
2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2017104114).
A las catorce horas y treinta minutos del 08 de marzo del año 2017,
en la puerta exterior de este Despacho; de la forma que se dirá y con sus
respectivas bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de
siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando bajo el tomo 369 y asiento 07772 reservas y
restricciones; bajo el tomo 2009 y asiento 26062 servidumbre de paso,
servidumbre de ancla; bajo los tomos 2009 y asientos 79823 servidumbres de
paso, y servidumbres de ancla, bajo los tomos 2014 y asientos 148195 servidumbre
de paso, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, y bajo el tomo 2014 y
asiento 175086, tomo 2014 y asiento 184193, tomo 2015 y asiento 16213, tomo
2015 y asiento 40596, tomo 2015 y asiento 41433 servidumbres de paso; la finca
inscrita en partido de Alajuela, matrícula número 526.172-000, la cual es
terreno de pastos lote número uno. Situada en el distrito 11, Cutris, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Condominio Lago Cutris S. A., en
medio servidumbre de paso; sur, Condominio Lago Cutris
S. A., (laguna ); este, Condominio Lago Cutris S. A.; oeste, Condominio Lago Cutris
S. A. Mide: dos mil setenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1763137-2014. 2)
Con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando bajo el tomo 369 y asiento 07772
reservas y restricciones; bajo el tomo 2009 y asiento 26062 servidumbre de
paso, servidumbre de ancla; bajo los tomos 2009 y asientos 79823 servidumbres
de paso, y servidumbres de ancla, bajo los tomos 2014 y asientos 148195
servidumbre de paso, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, y bajo el
tomo 2014 y asiento 175086, tomo 2014 y asiento 184193, tomo 2015 y asiento
16213, tomo 2015 y asiento 40596, tomo 2015 y asiento 41433 servidumbres de
paso; la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula número 526.173-000,
la cual es terreno para construir lote número dos. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Condominio Lago Cutris S. A., en
medio servidumbre de paso; sur, Condominio Lago Cutris
S. A., en medio servidumbre de paso; este, Condominio Lago Cutris
S. A., en medio servidumbre de paso; oeste, Condominio Lago Cutris
S. A. Mide: dos mil ciento veintisiete metros cuadrados. Plano: A-1720758-2014.
3) Con la base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando bajo el tomo 369 y asiento 07772 reservas y
restricciones; bajo el tomo 2009 y asiento 26062 servidumbre de paso,
servidumbre de ancla; bajo los tomos 2009 y asientos 79823 servidumbres de
paso, y servidumbres de ancla, bajo los tomos 2014 y asientos 148195
servidumbre de paso, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, y bajo el
tomo 2014 y asiento 175086, tomo 2014 y asiento 184193, tomo 2015 y asiento
16213, tomo 2015 y asiento 40596, tomo 2015 y asiento 41433, tomo 2015 y
asiento 58590, tomo 2015 y asiento 83740, y tomo 2015 y asiento 128452
servidumbres de paso; la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula
número 530.199-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Condominio Lago Cutris
S. A., y servidumbre; sur, Condominio Lago Cutris S.
A.; este, Condominio Lago Cutris S. A.; oeste,
Condominio Lago Cutris S. A. Mide: mil seiscientos
noventa y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1742287- 2014. 4) con la base de
seis millones seiscientos mil sesenta y seis colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando bajo el tomo 369 y asiento 07772
reservas y restricciones; bajo el tomo 2009 y asiento 26062 servidumbre de
paso, servidumbre de ancla; bajo los tomos 2009 y asientos 79823 servidumbres
de paso, y servidumbres de ancla, bajo los tomos 2014 y asientos 148195
servidumbre de paso, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, y bajo el
tomo 2014 y asiento 175086, tomo 2014 y asiento 184193, tomo 2015 y asiento
16213, tomo 2015 y asiento 40596, tomo 2015 y asiento 41433, tomo 2015 y asiento
58590, tomo 2015 y asiento 83740, tomo 2015 y asiento 128452, y tomo 2015 y
asiento 334949 servidumbres de paso; la finca inscrita en partido de Alajuela,
matrícula número 532.217-000, la cual es terreno lote a terreno para construir.
Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Condominio Lago Cutris s a en medio servidumbre de paso; sur, con laguna;
este, Condominio Lago Cutris s a; oeste, Condominio
Lago Cutris S. A. Mide: mil trescientos ochenta y
nueve metros cuadrados. Plano: A-1763139-2014. 5) con la base de seis millones
seiscientos mil sesenta y seis colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando bajo el tomo 369 y asiento 07772 reservas y
restricciones; bajo el tomo 2009 y asiento 26062 servidumbre de paso,
servidumbre de ancla; bajo los tomos 2009 y asientos 79823 servidumbres de
paso, y servidumbres de ancla, bajo los tomos 2014 y asientos 148195
servidumbre de paso, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, y bajo el
tomo 2014 y asiento 175086, tomo 2014 y asiento 184193, tomo 2015 y asiento
16213, tomo 2015 y asiento 40596, tomo 2015 y asiento 41433, tomo 2015 y
asiento 58590, tomo 2015 y asiento 83740, tomo 2015 y asiento 128452, y tomo
2015 y asiento 334949 servidumbres de paso; la finca inscrita en partido de
Alajuela, matrícula número 532.218-000, la cual es terreno lote b terreno para
construir. Situada en el distrito 11, Cutris cantón
10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Condominio Lago
Cutris a en medio servidumbre de paso; sur, con
laguna; este, Condominio Lago Cutris S. A.; oeste,
Condominio Lago Cutris S. A. Mide: mil ochenta y tres
metros cuadrados. Plano: A-1778114-2014. 6) con la base de cinco millones
quinientos setenta y seis mil novecientos ochenta y seis colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando bajo el tomo 369 y asiento 07772
reservas y restricciones; bajo el tomo 2009 y asiento 26062 servidumbre de
paso, servidumbre de ancla; bajo los tomos 2009 y asientos 79823 servidumbres
de paso, y servidumbres de ancla, bajo los tomos 2014 y asientos 148195
servidumbre de paso, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, y bajo el
tomo 2014 y asiento 175086, tomo 2014 y asiento 184193, tomo 2015 y asiento
16213, tomo 2015 y asiento 40596, tomo 2015 y asiento 41433, tomo 2015 y
asiento 58590, tomo 2015 y asiento 83740, tomo 2015 y asiento 128452, y tomo
2015 y asiento 334949 servidumbres de paso; la finca inscrita en partido de
Alajuela, matrícula número 535.332-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica; sur,
Condominio Lago Cutris S. A. En medio
servidumbre de paso; este, Condominio Lago Cutris S.
A.; oeste, Condominio Lago Cutris S. A. Mide: mil
ochocientos nueve metros cuadrados. Plano: A-1818075-2015. 7) Con la base de
cinco millones quinientos seis mil cuatrocientos sesenta y seis colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando bajo el tomo 369 y
asiento 07772 reservas y restricciones; bajo el tomo 2009 y asiento 26062
servidumbre de paso, servidumbre de ancla; bajo los tomos 2009 y asientos 79823
servidumbres de paso, y servidumbres de ancla, bajo los tomos 2014 y asientos
148195 servidumbre de paso, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, y
bajo el tomo 2014 y asiento 175086, tomo 2014 y asiento 184193, tomo 2015 y
asiento 16213, tomo 2015 y asiento 40596, tomo 2015 y asiento 41433, tomo 2015
y asiento 58590, tomo 2015 y asiento 83740, tomo 2015 y asiento 128452, y tomo
2015 y asiento 334949, y tomo 2015 y asiento 526015 servidumbres de paso; la
finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula número 535.863-000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 11, Cutris
cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Condominio Lago Cutris S. A. En medio
servidumbre de paso; sur, Condominio Lago Cutris S.
A.; este, Condominio Lago Cutris S. A.; oeste,
Condominio Lago Cutris S. A. Mide: mil quinientos
veintisiete metros cuadrados. Plano: A-1818080-2015. Para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del 23 de marzo
del año 2017, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos por la finca número 526.172-000; con la base de cinco millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos por la finca número 526.173-000;
con la base de cuatro millones quinientos mil colones por la finca número
530.199-000; con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil cuarenta
y nueve colones con cincuenta céntimos por la finca número 532.217-000; con la
base de cuatro millones novecientos cincuenta mil cuarenta y nueve colones con
cincuenta céntimos por la finca número 532.218-000; con la base de cuatro
millones ciento ochenta y dos mil setecientos treinta y nueve colones con
cincuenta céntimos por la finca número 535.332-000; y con la base de cuatro
millones ciento veintinueve mil ochocientos cuarenta y nueve colones con
cincuenta céntimos (rebajada en un 25%) por la finca número 535.863-000. De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y
treinta minutos del 07 de abril del año 2017, con la base de un millón
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un 25% de la base original)
por la finca número 526.172-000; con la base de un millón ochocientos setenta y
cinco mil colones exactos por la finca número 526.173-000; con la base de un
millón quinientos mil colones por la finca número 530.199-000; con la base de
un millón seiscientos cincuenta mil dieciséis colones con cincuenta céntimos
por la finca número 532.217-000; con la base de un millón seiscientos cincuenta
mil dieciséis colones con cincuenta céntimos por la finca número 532.218-000;
con la base de un millón trescientos noventa y cuatro mil doscientos cuarenta y
seis colones con cincuenta céntimos por la finca número 535.332-000; y con la
base de un millón trescientos setenta y seis mil seiscientos dieciséis colones
con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%) por la finca número 535.863-000. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Veinticuatro
Sesenta y Uno S. A. contra Condominio Lago Cutris S.
A. Exp. N° 16-001760-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 15 de diciembre del año 2016.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017104116 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas:
332-00762-01-0002-001); a las quince horas y treinta minutos (tres horas y
treinta minutos pasado meridiano) del veinte de febrero del dos mil diecisiete,
y con la base de un millón seiscientos noventa y nueve mil setecientos colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número quinientos un mil ochocientos setenta y uno-cero
cero uno y cero cero dos, la cual es de naturaleza:
bloque A lote treinta y uno terreno para construir. Situada en el distrito 05
San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, lote 32 A; al sur, lote 30 A; al este avenida 1
con un frente de 6 metros y al oeste, Fernando Madrigal Hidalgo. Mide: noventa
y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y treinta minutos (tres horas y treinta
minutos pasado meridiano del siete de marzo del dos mil diecisiete, con la base
de un millón doscientos setenta y cuatro mil setecientos setenta y cinco
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos (tres horas y treinta
minutos pasado meridiano del veintidós de marzo del dos mil diecisiete con la
base de cuatrocientos veinticuatro mil novecientos veinticinco colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Inés del Carmen Brenes Sotela. Exp.
N° 15-008367-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 22
de diciembre del año 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017104120 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos;
citas: 487-09787-01-0004-001; a las 11:30 horas del 20/03/17, y con la base de
doce millones setecientos treinta y tres mil doscientos colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 5-128642-000 la cual es terreno para la agricultura. Situada
en el distrito 01-Las Juntas, cantón 07- Abangares, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 47 metros; al
sur, Ronald Martínez Hernández; al este, Jenny Isabel Flores Villalobos y al
oeste, Jenny Isabel Flores Villalobos. Mide: Cuatro mil quinientos ocho metros
con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
11:30 horas del 04/04/17, con la base de nueve millones quinientos cuarenta y
nueve mil novecientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las 11:30 horas del 26/04/17 con la base de
tres millones ciento ochenta y tres mil trescientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Alberto González Rudín contra Jorge Isaac Flores
Villalobos. Exp. N° 16-009651-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de octubre del año 2016.—Lic. Eder Aguilar
Jiménez, Juez.—( IN2017104160 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del
dos mil diecisiete y con la base de veintitrés mil doscientos treinta dólares
con veintidós centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número FSC921, marca Hyundai, estilo Santa Fe, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2014, color plateado, Vin
KMHST81CCEU280087, cilindrada 2400 cc, combustible gasolina, motor Nº
G4KEDU261315. Para el Segundo remate se señalan las once horas y treinta
minutos del catorce de marzo del dos mil diecisiete, con la base de diecisiete
mil cuatrocientos veintidós dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del
veintinueve de marzo del dos mil diecisiete con la base de cinco mil
ochocientos siete dólares con cincuenta y cinco centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank
de Costa Rica S. A. contra Natalia Patricia Carranza Villalobos. Exp.: 16-004297-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
enero del 2017.—Licda. Yessenia Brenes González,
Jueza.—(IN2017104166).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de junio
del dos mil diecisiete, y con la base de quince mil trescientos cuarenta y
cinco dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placa BDF021, marca Daihatsu,
estilo Terios, chasís JDAJ210G003002654, carrocería
todo terreno cuatro puertas, N° motor 2785581, combustible gasolina, capacidad
5 personas, año 2013, color bronce. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil
diecisiete, con la base de once mil quinientos ocho dólares con noventa y seis
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de julio de dos
mil diecisiete con la base de tres mil ochocientos treinta y seis dólares con
treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica
S. A. contra Pablo Esteban Loaiza Sancho. Exp. N°
15-048832-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de diciembre del año
2016.—M.sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017104167 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del ocho de marzo del año dos
mil diecisiete, y con la base de treinta y cinco millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 147.068-000, la cual es terreno cultivo de teca. Situada
en el distrito 3, Zapotal cantón 9, Nandayure, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; sur, Olman y Francisco Álvarez Venegas, Rolando y Gilmar Alvarado Zeledón; este, Dattia
y Pedro Molina Ugalde; oeste, Efrén Barrantes Cruz. Mide: seiscientos mil
metros cuadrados. Plano: G-0576348-1999. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del año dos mil
diecisiete, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de abril del año dos mil
diecisiete con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coopelecheros
R. L., contra Carlos Edgardo Ugalde Boniche. Exp.: 16-001701-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 14 de diciembre del 2016.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017104178 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas
326-00618-01-0901-002; a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de
febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 324279-000, la cual es terreno de agricultura con
una casa. Situada en el distrito 6, Pital cantón 10,
San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Arturo Salazar
Zamora; sur, calle pública; este, Alfredo Rojas Gamboa, Celina Alfaro Cordero,
Gilbert y Sigifredo, ambos Rojas Alfaro, Alexander, Daube Antonio, Nuria Rojas Alfaro, Sandra Sirlene y Ana Lorena Rojas Alfaro; oeste, Yamileth y
Maribel ambas Rojas Chaves. Mide: sesenta y nueve mil ochocientos noventa
metros cuadrados. Plano: A-0818519-1989. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del seis de marzo del año dos mil diecisiete, con
la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil
diecisiete, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de María Josefina González López contra
Agrícola Rojas Vallejos Agrirov S. A. Exp. N° 15-000581-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 12 de diciembre del año 2016.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017104189 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y quince minutos del veintidós de junio de dos mil
diecisiete y con la base de veintiún mil noventa y ocho dólares con siete
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
BGW957 marca: Fiat, estilo, Grand Siena, categoría: automóvil capacidad: 5
personas serie: 9BD197366E3178241, carrocería: sedán 4 puertas tracción: 4X2
número chasis: 9BD197366E3178241 año fabricación: 2014 color: negro VIN:
9BD197366E3178241 N° motor: 178F40552549981, cilindrada: 1598 cc cilindros: 4
combustible: gasolina. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y quince
minutos del siete de julio de dos mil diecisiete, con la base de quince mil
ochocientos veintitrés dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y
quince minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete con la base de
cinco mil doscientos setenta y cuatro dólares con cincuenta y un centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de, Banco Lafise Sociedad Anónima contra Pamela Catalina Acuña
Redondo. Exp.: 16-014400-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
enero del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(
IN2017104198 ).
En la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas del tres
de marzo de dos mil diecisiete. al mejor postor remataré: finca dada en
garantía, que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad del
partido de Puntarenas, matrícula folio real doscientos veintiún mil ciento
ochenta duplicado A-triple cero, situada en el distrito primero Buenos Aires,
cantón Tres Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, que es naturaleza
terreno de potrero y agricultura, con los siguientes linderos: norte, Nicasio
Vidal Martínez; sur, Elizabeth Bolaños y otro, este, calle pública, oeste,
camino público Buenos Aires-Ujarrás, posee una
extensión: sesenta y dos hectáreas dos mil ciento setenta y ocho metros
cuadrados según medida que arroja el informe pericial de folio 154, propiedad
de El Triunfo de la Verdad S. A., según plano catastrado número P-0004467-1973,
la cual saldrá soportando reservas y restricciones bajo las citas
314-06148-01-0904-001 así como los practicados 460-13716-01-0002-001,
463-19846-01-0001-001, 551-02208-01-0001, 551-02208-01-0001-001,
577-97482-01-0001-001 y 2009-67510-01-0002-001 con la base de ciento setenta y
tres millones ciento cuarenta y un mil ciento tres colones con setenta y cinco
céntimos (rebajado en un 25 %). Lo anterior por haberse ordenado así en
expediente N° 92-000116-419-AG interno 234-3-92 de Corporación Desarrollo
Agrícola del Monte S. A., contra Luis Ceciliano
Granados y otro.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Zona Sur,
Corredores, 10 de enero del 2017.—Licda. Maricel
Zamora Arias, Jueza.—( IN2017104207 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del seis de marzo del año dos
mil diecisiete, y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula N° 462723-000 la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Guillermo Enrique Carvajal Gamboa; al sur,
Rosario Sánchez Arias; al este, calle pública, y al oeste, Emilia Sánchez Sánchez. Mide: Ciento setenta y cuatro metros con diez
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de seis
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del cinco de abril del año dos mil diecisiete con la base de dos
millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Bernal Fonseca Álvarez. Exp. N° 16-036372-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de enero
del 2017.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—( IN2017104240 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas
0342-00001638-01- 0900-001; a las nueve horas y cero minutos del tres de abril
de dos mil diecisiete, y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cincuenta y cuatro mil doscientos veintidós cero cero cero, la cual es terreno de
pastos. Situada: en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Bárbara Eva Traverso, Alejandro
Traverso; al sur, calle pública con 119.45 metros de frente; al este, Yemanja de Playa Montezuma S.A., Bárbara Eva Traverso,
Alejandro Traverso, y al oeste, Bárbara Eva Traverso, Alejandro Traverso. Mide:
veinte mil seiscientos dieciocho metros con tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de
abril de dos mil diecisiete, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y cero minutos del once de mayo del dos mil diecisiete, con la
base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mitry
Breedy González contra F.D.D. Pingua
S. A. Expediente N° 15-000873-1164-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 18 de octubre del 2016.—Lic.
Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017104287 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de febrero del
año dos mil diecisiete, y con la base de veintidós millones quinientos ocho mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil sesenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para
construir lote 16 F. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 10 F; al sur, calle pública;
al este, lote 15 F, y al oeste, lote 17 F. Mide: Ciento noventa y nueve metros
con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: G-0492350-1998. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de marzo del año dos
mil diecisiete, con la base de dieciséis millones ochocientos ochenta y un mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de marzo del año
dos mil diecisiete con la base de cinco millones seiscientos veintisiete mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Caminos de Bendición S. A contra Luis Diego Otárola
Cambronero. Exp. N° 16-000418-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Cobro), 22 de diciembre del 2016.—Licda. Yolanda Martínez
Martínez, Jueza.—(
IN2017104306 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de
junio del año dos mil diecisiete, y con la base de diez millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos
diecisiete cero cero cero,
la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 1 Quesada,
cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública con un frente a ella de 28 metros con 20 centímetros lineales y un
ancho de 11 metros con 50 centímetros lineales; al sur, Berta González González; al este, Berta González González,
y al oeste, Berta González González. Mide: Quinientos
setenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1413218-2010. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de julio del año dos
mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de julio del año dos mil
diecisiete con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Olga
Lidia Del Socorro Arce Paniagua contra Eylin Elena
Sandoval González. Exp. N° 16-004208-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 5 de diciembre del año 2016.—Licda. Erika Salazar
Vásquez, Jueza.—( IN2017104307 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinte de febrero del año
dos mil diecisiete, y con la base de diez millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento doce mil setecientos setenta y siete cero cero cero la cual es terreno de
solar para construir bloque B:G-2 lote 39-B. Situada en el distrito 01 Liberia,
cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 38 B;
al sur, lote 40 B; al este, calle pública, y al oeste, lote 27 B. Mide: Ciento
setenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-0554299-1999. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de marzo
del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de marzo del
año dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Caminos de Bendición S. A. contra José Luis Montoya Huertas. Exp. N° 16-000420-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
(Materia Cobro), 22 de diciembre del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2017104308 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y quince minutos del diez de marzo del dos mil
diecisiete, y con la base de dos millones novecientos once mil trescientos
diecisiete colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: RGG999, marca: Mercedes Benz; estilo: G; capacidad: 7
personas; año: 2002; color: gris; carrocería: Station
Wagon o familiar; tracción: 4x4; chasis:
WDB4633331X134053; N° motor: 62896240017815; cilindrada: 3996 c.c.; cilindros:
8; combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
quince minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecisiete, con la base de
dos millones ciento ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con
treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de
abril del dos mil diecisiete con la base de setecientos veintisiete mil
ochocientos veintinueve colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Stefanos
de los Ángeles Koutsowris Saenz
contra Gabriela de los Ángeles Richard Rodríguez. Expediente N° 16-006985-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de diciembre del 2016.—Licda. Kathya
María Araya Jácome, Jueza.—( IN2017104313 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida);
a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil
diecisiete, y con la base de cincuenta y un millones
de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 83659-F-000 la cual es terreno finca
filial primaria individualizada veinte bloque F, apta para construir que se
destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito San Josecito, cantón Alajuelita,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial numero veintiuno
bloque F; al sur, finca filial número diecinueve bloque
F; al este, calle interna, y al oeste, finca filial número tres bloque F. Mide:
Ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del diez de marzo del año dos mil diecisiete, con la
base de treinta y ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil
diecisiete con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María
Fernanda Durán Villalobos. Exp. N° 16-023085-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 23 de noviembre del 2016.—Lic. Melvin Cavero Araya,
Juez.—( IN2017104344 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
298-02614-01-0901-001, a las nueve horas y treinta minutos del seis de marzo
del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y dos millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número veintinueve mil setecientos setenta cero cero cero la cual es terreno para
agricultura. Situada en el distrito cuarto Colorado, cantón sétimo Abangares,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Felipe Gómez y camino; al
sur, Agustín Gutiérrez; al este, calle y al oeste, calle. Mide: ciento sesenta
y tres mil novecientos cincuenta y ocho metros con sesenta y ocho decímetros
cuadrados. Plano: G-0015724-1972. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete, con
la base de veinticuatro millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del cinco de abril del año dos mil diecisiete con la base de ocho
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Productores de
Sal Ahorro y Crédito contra Karen Jeannette Gutiérrez Serrano, expediente Nº
16-001138-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 17 de enero del
2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(
IN2017104347 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; pero soportando infracción boleta N° 2013227400193, Sumaria
13-003229-0489-TR del Juzgado de Tránsito de Goicoechea, a las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil diecisiete, y con la
base de ochocientos treinta y tres mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Mot-329236. Marca: Fórmula; Estilo: XRF 250;
capacidad: 2 personas; año: 2012; color: Negro; categoría: Motocicleta;
carrocería: Motocicleta; tracción: Sencilla; chasis: LXYJCNL01C0255456; N°
motor: 169FMMCA179776; cilindrada: 250 cc.;
combustible: Gasolina; cilindros: 01. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril de dos mil
diecisiete, con la base de seiscientos veinticuatro mil setecientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de
abril de dos mil diecisiete con la base de doscientos ocho mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Gerardo Enrique García Loría. Exp.
N° 13-008200-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del
2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2017104374 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios y anotaciones judiciales; a las ocho horas y cero minutos del tres
de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones quinientos
dieciocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placas N° 460481, marca Land Rover, estilo Discovery TD5TL, categoría automóvil,
capacidad 7 personas, año 2002. color dorado, vin: SALLTGM842A738063, cilindrada 2500 cc, combustible diesel, motor 16P00179A. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, con
la base de dos millones seiscientos treinta y ocho mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil diecisiete
con la base de ochocientos setenta y nueve mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Federico Apu Vargas. Exp.
N° 15-010045-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 3 de noviembre del
2016.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza.—(
IN2017104375 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando restricciones reg art
18, Ley N° 2825 citas: 554-17549-01-0035- 001; a las siete horas y treinta
minutos del seis de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de cuatro
millones novecientos ochenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos diez mil quinientos sesenta y siete cero cero
cero la cual es terreno para agricultura parcela
A-6-1500 situada en el distrito 3 San José (Pizote) cantón 13 Upala de la provincia de Alajuela. Linderos: Norte, Inés Ramons Jiménez Gilbert Fernández M.; sur, Andrés Córdoba
Mora; este, Pablo Vega Chaves y servidumbre agrícola, oeste, La Tigra S. A.
Mide: Trescientos cincuenta y seis mil novecientos cuarenta y tres metros con
veintiocho decímetros cuadrados plano: A-0887043-2003. Para el segundo remate
se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos
mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos treinta y nueve mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del cinco de abril
del año dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos cuarenta y seis
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Luis Ángel de Jesús Pérez Guzmán contra Elías Ramón
Salazar Vásquez. Exp. N° 16-001633-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Cobro), 24 de enero del 2017.—Licda. Yesenia Zúñiga
Ugarte, Jueza.—( IN2017104392 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando compromiso citas 348-4850-01-0979-002; a las
quince horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete -3:00 p.m.
01/03/2017-, y con la base de dieciséis millones ochenta y dos mil doscientos
ochenta y un colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 107.552-000
la cual es terreno lote uno-A terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, lote 19 A; al sur, calle; al este, lote 2 A, y al oeste,
calle pública. Mide: Doscientos dos metros con veintiún decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis
de marzo de dos mil diecisiete -3:00 p. m. 16/03/2017-, con la base de doce millones
sesenta y un mil setecientos once colones con doce céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete -3:00 p. m.
31/03/2017- con la base de cuatro millones veinte mil quinientos setenta
colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate
y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en
el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ruperto María Valverde Villalta. Exp. N° 15-001741-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 16 de diciembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2017104447 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil
diecisiete, y con la base de dieciocho millones trescientos noventa mil
cuatrocientos veintitrés colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuarenta y cuatro mil setenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en
el distrito 01 Tejar, cantón 08 Guarco, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juan Boza Fuentes; al sur, Víctor
Jara; al este, Gerardo Brenes Piedra y al oeste, Sandra Brenes Piedra. Mide:
ciento sesenta y dos metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de abril de
dos mil diecisiete, con la base de trece millones setecientos noventa y dos mil
ochocientos dieciocho colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiséis de abril de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones
quinientos noventa y siete mil seiscientos seis colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Guillermo Brenes Piedras, expediente Nº
13-007684-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de enero
del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(
IN2017104452 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas ley caminos citas
297-22119-01-0003-001, a las quince horas treinta minutos del veintiuno de
febrero de dos mil diecisiete, y con la base de dos mil trescientos cincuenta
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos dieciséis mil novecientos treinta y
nueve cero cero cero la
cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito 2-El General,
cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Benjamín Benavides Arroyo y María de Los Ángeles Benavides Arroyo; al sur, Lidieth Benavides Arroyo; al este, calle pública y María de
Los Ángeles Benavides Arroyo y al oeste, Marcelo Valverde Morera. Mide:
quinientos treinta y seis metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de marzo
de dos mil diecisiete, con la base de mil setecientos sesenta y dos dólares con
cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de marzo de
dos mil diecisiete con la base de quinientos ochenta y siete dólares con
cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cristian Aguilar Alfaro contra Xinia
Jeannette Benavides Arroyo, expediente Nº 10-004371-0857-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 19 de diciembre del 2016.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017104504 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de marzo del año
dos mil diecisiete y con la base de cuarenta y tres millones trescientos
setenta y seis mil seiscientos sesenta y ocho colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos dos mil seiscientos veintisiete-cero cero cero,
la cual es terreno en el construido. Situada en el distrito La Granja, cantón
Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica e ICE;
al sur, lote 5; al este, José María Vargas Vargas e
ICE, y al oeste, lote segundo. Mide: Cuatro mil cuarenta y cuatro metros con
noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del diecinueve de abril del año dos mil diecisiete,
con la base de treinta y dos millones quinientos treinta y dos mil quinientos
un colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de mayo del año dos
mil diecisiete con la base de diez millones ochocientos cuarenta y cuatro mil
ciento sesenta y siete colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones GND Trece S.
A contra Propiedades La Trinidad S. A Exp. N°
16-001302-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 23 de
enero del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2017104512 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos, citas: 0325-00014709-01-0002-001, a las quince horas y cero minutos
del veintidós de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones
trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta
y cuatro mil setecientos treinta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Delicias, cantón Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Fausto Alfredo Espinoza Romero; al sur,
servidumbre de paso; al este, calle pública y al oeste, Fausto Alfredo Espinoza
Romero. Mide: quinientos diecinueve metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil
diecisiete, con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil
diecisiete con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hernán
Enrique Espinoza Blandón, expediente Nº 15-000195-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 11 de julio del 2016.—Lic.
Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017104576 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas:
258-01555-01-0905-001, a las quince horas y treinta minutos del veinte de
febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de veintinueve millones
trescientos treinta y dos mil cuatrocientos veintidós colones con cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 616124-000 la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 1 Santiago, cantón 4 Puriscal, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, José Orlando Solís Herrera; al sur,
lote tres; al este, Dora Guiselle Cerdas Bokhan y al
oeste, servidumbre de paso con frente de 10 metros. Mide: trescientos ochenta y
tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del siete de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de
veintiún millones novecientos noventa y nueve mil trescientos dieciséis colones
con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós
de marzo del año dos mil diecisiete con la base de siete millones trescientos
treinta y tres mil ciento cinco colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Luisa Font Solís,
expediente Nº 16-031494-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de
noviembre del 2016.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2017104578 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del ocho de marzo de dos mil
diecisiete (02:00 p.m. del 08/03/2017), y con la base de sesenta y cinco mil
quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y un mil quinientos treinta
y tres-cero cero cero la cual es terreno con 1 casa.
Situada en el distrito (02) Occidental, cantón (01) Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Gunter Arce Solano; al sur, Flora Carvallo Jiménez;
al este, Carmen Brenes Quesada y al oeste, calle pública con 11 metros 66
centímetros. Mide: ciento noventa y un metros con cincuenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintitrés de marzo de dos mil diecisiete (02:00 p.m. del 23/03/2017), con
la base de cuarenta y nueve mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del diecisiete de abril de dos mil diecisiete (02:00 p.m.
del 17/04/2017) con la base de dieciséis mil trescientos setenta y cinco
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Sociedad Anónima contra Esteban
Adolfo Rivera Solano, expediente Nº 16-008067-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 20 de diciembre del 2016.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza.—( IN2017104585 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las dieciséis horas del veintidós de marzo del dos mil
diecisiete, y con la base de veinticinco mil novecientos noventa dólares con
cuarenta y centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 192357-000, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Río Toyogres
S. A.; al sur, calle pública, con 12 metros de frente con zona de 5 metros 40
centímetros de ancho y área de ampliación de carretera nacional de 2 metros 75
centímetros de frente; al este, Río Toyogres S. A., y
al oeste, Río Toyogres S. A. Mide: ochocientos
dieciséis metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las dieciséis horas del siete de abril del dos mil
diecisiete, con la base de diecinueve mil cuatrocientos noventa y dos dólares
con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las dieciséis horas del dos de mayo del dos mil diecisiete,
con la base de seis mil cuatrocientos noventa y siete dólares con sesenta
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Ricardo Enrique Gutiérrez Quirós. Expediente Nº 16-003338-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de
enero del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2017104674 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil
diecisiete y con la base de tres millones novecientos setenta y cuatro mil
trescientos cuatro colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y
ocho mil setenta y dos-cero cero cero, la cual es
lote P, tres terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 08
Barranca, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte
lote 4; al sur lote 2; al este lote 26 y al oeste alameda 16. Mide: ciento doce
metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: P-0038036-1992. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de
marzo del dos mil diecisiete, con la base de dos millones novecientos ochenta
mil setecientos veintiocho colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil diecisiete, con la base de
novecientos noventa y tres mil quinientos setenta y seis colones con veintidós
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jairo Sacramento Mora Mena.
Expediente: 16-001817-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 24 de
enero del 2017.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017104694 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Serv. y Condic. Ref., citas:
318-08093-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del siete de marzo
del dos mil diecisiete, y con la base de once millones cuatrocientos cuarenta y
cinco mil setecientos cincuenta y tres colones con veintiséis céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 87563-000 la cual es naturaleza: terreno de charral café
cultivos con dos casas. Situada en el distrito 6 Pavones, cantón 5 Turrialba,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública y María Eugenia
Loaiza Loaiza; al sur, calle pública; al este, Víctor
Manuel Mora Brenes y María Eugenia Loaiza Loaiza y al
oeste, Franklin Gamboa Bermúdez. Mide: cuarenta y cuatro mil quinientos
cuarenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diecisiete, con la
base de ocho millones quinientos ochenta y cuatro mil trescientos catorce
colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis
de abril del dos mil diecisiete, con la base de dos millones ochocientos
sesenta y un mil cuatrocientos treinta y ocho colones con treinta y un céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Liliam García Vargas, Martin Hernández Loaiza. Exp. N° 16-007297-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 13 de diciembre del año 2016.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017104699 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas:
322-09856-01-0901-005); a las catorce horas y treinta minutos del tres de marzo
de dos mil diecisiete -02:30 p.m. 03/03/2017-, y con la base de quince millones
setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos setenta y
nueve mil novecientos trece cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa lote
32-G. Situada en el distrito 2- Cinco Esquinas, cantón 13-Tibás, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 33-G; al sur, lote 31-G; al
este, calle pública y al oeste, lote 1-G. Mide: ciento cuarenta metros con cuarenta
y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil diecisiete -02:30 p.m.
20/03/2017-, con la base de once millones setecientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de abril de
dos mil diecisiete -02:30 p.m. 04/04/2017- con la base de tres millones
novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el
remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Elizabeth
Vargas Corrales. Exp. N° 16-008109-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de
enero del año 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Jueza.—( IN2017104708 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 297-05913-01-0901-001;
a las once horas y cero minutos (11:00 am) del veinte de marzo de dos mil
diecisiete y con la base de trece millones setecientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula números 156867 y 005-006, la cual es terreno agricultura con una
casa. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con un frente de 7.24 metros; al
sur Carmen Ruth Espinoza y Elvira Fernández; al este Evelin Solano y al oeste
Demetrio Castillo Barrientos. Mide: ciento dieciocho metros con noventa y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos (11:00 a. m.) del cuatro de abril de dos mil diecisiete, con la base de
diez millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos (11:00 am) del veintiséis de abril de dos mil diecisiete, con la
base de tres millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Walter Gerardo Vargas Castillo.
Expediente: 16-008039-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 16 de enero del 2017.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017104709 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas
301-16994-01-0901-004; a las ocho horas y cero minutos del veinte de marzo de
dos mil diecisiete y con la base de nueve millones ochocientos treinta y seis
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número doscientos diecisiete mil novecientos
once-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte José Andrés Rojas Nájera; al sur Jorge
Rojas Fuentes; al este Rafael Rojas Martínez y al oeste servidumbre de paso la
cual interseca con calle pública con frente de 6 metros. Mide: trescientos
noventa metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de abril del dos mil
diecisiete, con la base de siete millones trescientos setenta y siete mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de abril de dos
mil diecisiete, con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Lucia
Rojas Nájera. Expediente: 16-001459-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 12 de enero del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2017104710 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas
313-10641-01-0901-001; a las nueve horas y treinta minutos del tres de marzo de
dos mil diecisiete, y con la base de dos millones ochocientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 208.897-001-002-003 la cual es terreno de potrero.
Situada en el distrito 04 Santa Cruz, cantón 05 Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Roger Vargas Zúñiga; al sur, lote uno y calle
pública; al este, lote tres y al oeste lote uno. Mide: seis mil setecientos
trece metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil
diecisiete, con la base de dos millones cien mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas
y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil diecisiete, con la base de
setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos
aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el
presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica, asimismo, se le hace saber a los posibles postores que de
conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago
total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Bernal Martín Pereira
Montoya, Flor María Montoya Ortiz, Óscar Pereira Medina. Exp.
N° 16-008040-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 09 de enero del año 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2017104711 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintiuno de marzo del dos
mil diecisiete y con la base de trece millones ciento setenta mil cuatrocientos
cinco colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta
mil ochocientos cuarenta y tres-cero cero cero, la
cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito Aguas Zarcas, cantón
San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte José Numan Soto Marín y Álvaro Castro Víquez; al sur calle
pública y Gabriela de Los Ángeles Vargas Araya; al este calle pública y al
oeste calle pública y Gabriela de Los Ángeles Vargas Araya. Mide: cuatrocientos
doce metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del cinco de abril del dos mil
diecisiete, con la base de nueve millones ochocientos setenta y siete mil
ochocientos cuatro colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del veintisiete de abril del dos mil diecisiete, con la base de tres millones
doscientos noventa y dos mil seiscientos un colones con treinta y siete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Hazel
Molina Alfaro. Expediente: 15-001240-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
(Materia Cobro), 11 de enero del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017104725 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y cero minutos del dos de marzo del dos mil
diecisiete y con la base de diecisiete mil setecientos sesenta dólares con
treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas N° CL-259365, marca: Isuzu, estilo: NLR55E-14, categoría: carga liviana,
capacidad: 3, serie: JAANLR55EC7101373. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete,
con la base de trece mil trescientos veinte dólares con veintiocho centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del tres de abril del dos mil diecisiete, con
la base de cuatro mil cuatrocientos cuarenta dólares con nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de IMCR
Fiduciaria CT Sociedad Anónima contra Ibérico S. A. Expediente:
16-002806-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 22 de noviembre
del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(
IN2017104747 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las trece horas y treinta minutos del dos de marzo del año dos
mil diecisiete, y con la base de diecisiete mil setecientos sesenta dólares con
treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placas CL-259222, marca Isuzu, estilo D-MAX, categoría carga liviana, capacidad
2 personas, año 2011, color blanco, vin
MPATFS54HBH506918, cilindrada 2500 cc. combustible diésel, motor Nº 914107. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del año
dos mil diecisiete, con la base de trece mil trescientos veinte dólares con
veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de abril del año
dos mil diecisiete con la base de cuatro mil cuatrocientos cuarenta dólares con
nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de IMCR Fiduciaria CT Sociedad Anónima contra Iberico S. A. Exp. N°
16-002805-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
22 de noviembre del año 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017104748 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
299-17702-01-0901-001; a las once horas quince minutos, veintisiete de abril
del dos mil diecisiete y con la base de ciento setenta y cinco mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 143141-cero cero cero,
la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Xihu de
Palma S. A.; al sur Xihu de Palma S. A.; al este Xihu de Palma S. A. y al oeste calle pública. Mide: mil
setecientos sesenta y cinco metros con treinta y nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas quince minutos del quince de
mayo del dos mil diecisiete, con la base de ciento treinta y un mil doscientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del treinta de mayo
del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y tres mil setecientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Colin John Howard contra
Aliados en Pura Vida Sociedad Anónima. Expediente: 16-003868-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2016.—Licda.
Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2017104752 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas:
0372-00000460-01-0900-001; a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro
de abril de dos mil diecisiete, y con la base de trece millones ciento dos mil
cuatrocientos cuarenta y cinco colones con ochenta y cuatro céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número sesenta mil cuatrocientos setenta y siete cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 01- Corredores, cantón
10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Primo
Villalobos Chavarría; al sur, calle pública con 20 mts
92cm; al este, calle pública con 20 mts 21cm y al
oeste, José Eliecer Adonis Hernández. Mide: quinientos sesenta y nueve metros
con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil diecisiete, con la
base de nueve millones ochocientos veintiséis mil ochocientos treinta y cuatro
colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete con la base de tres millones
doscientos setenta y cinco mil seiscientos once colones con cuarenta y seis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marvin Roberto
Zamora Castellón, Yazmin Castillo García. Exp. N° 16-001055-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 08 de
diciembre del año 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(
IN2017104766 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y
gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref.: 2477 529-001; a las
diez horas y cero minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete y con la
base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos veintitrés mil seiscientos veinte-cero cero cero,
la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 04 San Jorge, cantón 14
Los Chiles de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte servidumbre de paso y
Cía. Agropecuaria Miriam y Virginia Sociedad Anónima; al sur Jaime y Gilberto
Alvarado y calle pública; al este Maripaz Cuartas
Jiménez y al oeste Concreto la Florida Sociedad Anónima, Jaime y Gilberto
Alvarado Quesada y Miguel Gerardo Castillo Herra,
Edgar Valverde. Mide: catorce mil ochocientos treinta y tres metros con
cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecisiete, con
la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del quince de marzo del dos mil diecisiete, con la base de
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de An Isabel
Alvarado Quesada contra Carlos Luis Ulate Delgado.
Expediente: 13-004742-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 16 de
noviembre del 2016.—Licda. Erika Salazar Vásquez, Jueza.—(
IN2017104785 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
399-03276-01-0902-001, afecta a finca: 5-00080773-000, habitación familiar
citas: 422-08744-01-0002-001; a las ocho horas y cero minutos del primero de
marzo del dos mil diecisiete y con la base de diecinueve millones cuatrocientos
noventa y cinco mil ciento catorce colones con cuarenta y seis céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ochenta mil setecientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno apto para construir. Situada en el
distrito primero La Cruz, cantón décimo La Cruz de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte Josefana Aguilar Arana; al sur
Leocadia Molina Gutiérrez; al este calle pública con 11,00 m. y al oeste
Leocadia Molina Gutiérrez. Mide: doscientos setenta y cinco metros con sesenta
y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0032507-1977. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil
diecisiete, con la base de catorce millones seiscientos veintiún mil
trescientos treinta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y cero minutos del tres de abril del dos mil diecisiete, con la base de cuatro
millones ochocientos setenta y tres mil setecientos setenta y ocho colones con
sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eduarda Reinalda Alemán Alemán.
Expediente: 16-000429-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 20 de
enero del 2017.—Lic. María José Badilla Montes, Jueza.—(
IN2017104791 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil
diecisiete y con la base de diecinueve millones quinientos treinta y dos mil
ciento cuarenta y cuatro colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
23.978-000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 03
Potrero Grande, cantón 03 Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte Hernán Sánchez; al sur Valentín Arauz y Rio Guineal;
al este Rio Guineal y al oeste Hernán Sánchez. Mide:
cuatrocientos sesenta y tres mil novecientos cuarenta y tres metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, con la base de catorce millones
seiscientos cuarenta y nueve mil ciento ocho colones con diecinueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del tres de abril de dos mil diecisiete, con la
base de cuatro millones ochocientos ochenta y tres mil treinta y seis colones
con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en
caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la
suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-,
se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en
que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Agro Santos Famago Sociedad
de Responsabilidad Limitada, Fulvio Emilio Gamboa
Mora. Expediente: 16-007446-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 20 de diciembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez.—(
IN2017104808 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil
diecisiete, y con la base de tres millones doscientos cuarenta y cinco mil
ochocientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento cincuenta y siete mil setecientos catorce cero cero
cero la cual es terreno para construir lote 15-B.
Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, INVU lote 14; al sur, INVU lote 16; al este, INVU y
al oeste, calle 8 con 5.48 metros. Mide: ciento sesenta y cinco metros con
veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, con la base
de dos millones cuatrocientos treinta y cuatro mil trescientos ochenta y tres
colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta y
uno de marzo de dos mil diecisiete con la base de ochocientos once mil cuatrocientos
sesenta y un colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Marco Ney de La Trinidad Gómez
Granados. Exp. N° 16-005303-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 15 de diciembre del año 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2017104809 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando medianería citas 372-16309-01-0900-001; a las
nueve horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diecisiete y
con la base de veintisiete millones quinientos sesenta y un mil ciento
cincuenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
362503-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el
distrito Hatillo, cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al
noreste casa continua número sesenta del INVU; al noroeste casa continua número
sesenta y uno del INVU; al sureste alameda peatonal con dieciséis metros de
frente y al suroeste calle pública con ocho metros de frente. Mide: ciento
veintiocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y treinta minutos del seis de abril del dos mil diecisiete, con la base de
veinte millones seiscientos setenta mil ochocientos sesenta y tres colones con
setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de
abril del dos mil diecisiete, con la base de seis millones ochocientos noventa
mil doscientos ochenta y siete colones con noventa y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José María
Palacios Espinoza. Expediente: 16-014725-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de
enero del 2017.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.—(
IN2017104810 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
332-06391-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de
marzo del año dos mil diecisiete y con la base de doce millones de colones
exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 194612-000 la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 6- Frailes, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Segundo Vargas Vargas; al sur, Odalia Calvo Jiménez; al este, Odalia
Calvo Jiménez y al oeste, Odalia Calvo Jiménez y
camino de servidumbre. Mide: cuatrocientos treinta y seis metros con setenta y
nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y treinta minutos del cinco de abril del año dos mil diecisiete con la base de
nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete
de abril del año dos mil diecisiete con la base de tres millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Moises David Gutiérrez Mora. Exp.
N° 14-027045-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de enero del año
2017.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2017104814
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios,
para el primer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de
abril del dos mil diecisiete y con la base de cinco millones de colones exactos
, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: BDW-494, marca
Honda, estilo Accord, capacidad: 5 personas, año de
fabricación: 2010, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, chasis:
1-HGCP2F71AA027794, color negro, motor N° K24Z33506428, tracción 4x2,
combustible gasolina, cilindrada 2400. Para el segundo remate se señalan las
quince horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecisiete, con la
base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecisiete, con la base de
un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Eduardo Vargas Quirós. Expediente:
15-015059-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de enero del 2017.—Lic.
Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2017104817 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las quince horas y treinta minutos del seis de marzo del dos mil
diecisiete, y con la base de un millón trescientos noventa y nueve mil ochenta
y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Máquina cover industrial, marca Jack, con recubridor,
serie 71132668. 2) Máquina de Tap, marca Jack, serie
07005658. 3) Máquina plana industrial, marca Jacak,
con rematador lubricación automática, serie 70514129. 4) Máquina de overlock industrial, marca unión especial de tres hilos,
serie 1238500, falder para vivo para máquina de coser
industrial. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, con la base de un millón
cuarenta y nueve mil trescientos dieciséis colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del cinco de abril del dos mil diecisiete, con la base de
trescientos cuarenta y nueve mil setecientos setenta y dos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Apolinaria
Silva Vargas. Expediente: 11-033456-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de
diciembre del 2016.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo,
Jueza.—( IN2017104824 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones al tomo 390 asiento 2521; a las nueve
horas y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil diecisiete, y con la
base de ocho millones ciento noventa y nueve mil novecientos diecisiete colones
con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 129505-000 la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Matilde Mora Chinchilla; al sur, Dennis Agüero
Vargas; al este, Miguel Ángel Hidalgo Bermúdez y al oeste, calle pública con un
frente de 7.50 metros. Mide: cuatrocientos veintinueve metros con ochenta y dos
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del siete de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de seis
millones ciento cuarenta y nueve mil novecientos treinta y ocho colones con
trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de marzo del
año dos mil diecisiete con la base de dos millones cuarenta y nueve mil
novecientos setenta y nueve colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra José Leandro Mora Chinchilla Exp.: 16-013085-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de
noviembre del 2016.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell,
Jueza.—( IN2017104825 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del seis de marzo del año dos mil
diecisiete, y con la base de siete millones quinientos cuarenta y siete mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento setenta y dos mil trescientos treinta y
seis cero cero cero la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Dirección General de Aviación Civil;
al sur, calle pública con 10,50 metros de frente; al este, Aida Mora Ortega y
al oeste, Grupo Mutual Alajuela La Vivienda. Mide: quinientos seis metros con
cero decímetros cuadrados. Plano: G-1330932-2009. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de marzo del año dos mil
diecisiete, con la base de cinco millones seiscientos sesenta mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de abril del
año dos mil diecisiete con la base de un millón ochocientos ochenta y seis mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Cañas
contra Jacqueline Navarro Duarte. Exp. N°
16-000677-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 17 de enero del
año 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017104826
).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; en el mejor postor remataré los siguientes inmuebles: 1) Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 45462-000 la cual es terreno
naturaleza: terreno con una casa situada en el distrito 1 Nicoya, cantón 2
Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Carmen Enriquez y Municipalidad de Nicoya; sur, José Joaquín Enriquez Reyes y calle pública; este, Municipalidad de
Nicoya y José Joaquín Enrique Reyes, oeste, Carmen Enríquez Reyes y calle
pública. Mide: cuatrocientos setenta y dos metros con setenta y dos decímetros
cuadrados. Con las siguientes bases para remate Primer remate con la base de
ciento diez mil ciento cuarenta y seis dólares con sesenta y un centavos. De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se fija base en la suma de
ochenta y dos mil seiscientos nueve dólares con noventa y cinco centavos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
fija la base de veintisiete mil quinientos treinta y seis dólares con sesenta y
cinco centavos (un 25% de la base original). 2. Libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando reservas y restricciones, finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 156208-000 la cual es terreno para construir situada en
el distrito 4 Quebrada Honda, cantón 2 Nicoya de la provincia de Guanacaste.
Linderos, norte, calle pública con 27 metros 50 centímetros; sur, este y oeste,
Miguel Gilbert Ramírez Robles. Mide: mil quinientos cuatro metros con sesenta y
siete decímetros cuadrados. Primer remate con la base de cuarenta y siete mil
cuatrocientos noventa y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos. De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se fija base en la suma de
treinta y cinco mil seiscientos veintitrés dólares con ochenta y tres centavos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se
fija la base de once mil ochocientos setenta y cuatro dólares con sesenta y un
centavos (un 25 % de la base original). Para tal efecto se señala para el
Primer remate las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo
del dos mil diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo
remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de
marzo de dos mil diecisiete. De no apersonarse rematantes, para el Tercer
remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de
abril de dos mil diecisiete. Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Guiselle Villarreal Sandoval. Exp.: 14-002460-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz
(Materia Cobro), 13 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2017104828 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil
diecisiete y con la base de setenta y siete millones novecientos quince mil
ochocientos setenta y un colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
148016-000, la cual es terreno naturaleza para construir con una casa de
habitación y una bodega. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03
Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte Rodrigo Villalobos;
al sur calle pública; al este Ronald Guillén Campos e Ivette Quirós y Linneth Guevara y al oeste José Francisco Rodríguez
Altamirano. Mide: ochocientos veintinueve metros con setenta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
ocho de mayo del dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y ocho millones
cuatrocientos treinta y seis mil novecientos tres colones con noventa céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecisiete con
la base de diecinueve millones cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos
sesenta y siete colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Daniela Lineth Meza
Guevara. Expediente: 13-024178-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de
enero del 2017.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—(
IN2017104829 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios;; a las diez horas y cero minutos del trece de marzo del año dos
mil diecisiete, y con la base de treinta y seis millones setecientos noventa y
cuatro mil trescientos treinta y dos colones con setenta y cinco céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número doscientos siete mil setecientos diez cero cero
cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el
distrito San Isidro, cantón El Guarco, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, carretera pública con 99.34 metros; al
sur, Carretera Interamericana con 109.77 metros; al este, Gardane
Inc. S. A., y al oeste, carretera pública con 154.31 metros. Mide: doce mil
quinientos cincuenta y cuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho
de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de veintisiete millones
quinientos noventa y cinco mil setecientos cuarenta y nueve colones con
cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de
abril del año dos mil diecisiete con la base de nueve millones ciento noventa y
ocho mil quinientos ochenta y tres colones con dieciocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Juan Miguel Díaz Masis. Exp.
N° 15-013953-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de enero del año
2017.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—(
IN2017104833 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del seis de marzo del año dos mil
diecisiete, y con la base de veinticuatro millones doscientos cuatro mil
cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con tres céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
155741-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Concepción,
cantón Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública
con 36.34 metros de frente; al sur, Omar Gómez Gómez;
al este, Fernando Alfaro Araya y al oeste, Dieter
Monge Salazar y Tajo La Aduana Sociedad Anónima. Mide: seis mil ochocientos
treinta metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de marzo del año dos mil
diecisiete, con la base de dieciocho millones ciento cincuenta y tres mil
trescientos cuarenta colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del cinco de abril de dos mil diecisiete, con la base de seis
millones cincuenta y un mil ciento trece colones con cincuenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Hilda María Trigueros Vásquez. Exp. N° 16-018853-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de enero
del año 2017.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—(
IN2017104835 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil
diecisiete y con la base de veintiséis millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
seiscientos cuarenta y dos mil quinientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno lote para construir. Situada en el
distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José.
Colinda: al norte Francisco Mora Morales; al sur Juan Rafael Mora Badilla; al
este María Badilla Picado y al oeste calle pública. Mide: quinientos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, con la base de
diecinueve millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del veinte de abril de dos mil diecisiete, con la base de seis
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Importadora Monge de Alajuela
S. A. y Afines contra Max Martínez Castellón, Nora Margarita Martínez
Castellón. Exp. N° 16-011740-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del 2016.—Licda. Carmen
Laura Valverde Phillips, Juez.—( IN2017104836 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
300-17580-01-0800-001 y servidumbre trasladada citas: 406-11623-01-0800-001; a
las once horas y cero minutos del veintiuno de marzo del año dos mil
diecisiete, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
584751-000 la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 4
Grifo Alto, cantón 4 Puriscal, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Café Ríos Ltda.; al sur, calle pública y servidumbre
agrícola en medio parcialmente; al este, Rubén Pérez Solano con servidumbre
agrícola en medio y al oeste, Café Ríos Ltda. y
servidumbre agrícola parcialmente en medio. Mide: nueve mil ochocientos noventa
y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del cinco de abril del año dos mil diecisiete, con la base de nueve
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
del veintisiete de abril del año dos mil diecisiete con la base de tres
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Porras Guevara. Exp.: 15-032666-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de enero
del 2017.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(
IN2017104837 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del
dos mil diecisiete y con la base de un millón quinientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 622318, marca
Hyundai, estilo microbús, categoría Grace, capacidad 12 personas, año 1996,
color vino, cilindrada 2476 cc, combustible diésel. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil
diecisiete, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del treinta de marzo del dos mil diecisiete,
con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de José Ricardo Hidalgo Moya contra Francisco Antonio
Blanco Gómez. Expediente: 16-000881-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
(Materia Cobro), 13 de diciembre del 2016.—Licda. Mauren
Ortiz Cerdas, Jueza.—( IN2017104845 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AYA, citas:
574-80463-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del quince de febrero
del dos mil diecisiete y con la base de setenta y cuatro millones setecientos
cuarenta y seis mil ciento setenta y ocho colones con cuarenta y siete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 54825-F-000, la cual es terreno finca filial
numero setenta y uno de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de
construcción. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03
Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte finca filial numero
setenta; al sur finca filial número setenta y dos; al este acceso vehicular con
seis metros de frente y al oeste finca filial número ochenta y seis. Mide:
ciento cincuenta y siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de marzo
del dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y seis millones cincuenta y
nueve mil seiscientos treinta y tres colones con ochenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil
diecisiete, con la base de dieciocho millones seiscientos ochenta y seis mil
quinientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Raynold Antonio Vindas Vargas. Expediente:
16-010085-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2017.—Lic.
Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2017104851 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando uso faja terreno; a las catorce horas y treinta
minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de siete
millones novecientos setenta y nueve mil trescientos seis colones con
veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil sesenta y siete
cero cero cero la cual es
terreno con casa y cultivos. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06
Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Juan Eduardo Mejía
Valladares y servidumbre agrícola en medio de 7 metros; al sur, Fabio Brenes
Guillén; al este, calle pública y al oeste, Patricia Mejía Valladares y
servidumbre agrícola en medio de 7 metros. Mide: diez mil trescientos noventa y
nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos mil diecisiete,
con la base de cinco millones novecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos
setenta y nueve colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, con la base de un
millón novecientos noventa y cuatro mil ochocientos veintiséis colones con
cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Flor Patricia Mejía Valladares. Exp. N°
16-001885-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 03 de octubre del año 2016.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2017104866 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos
mil diecisiete y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
00494605-000, la cual es terreno con dos casas. Situada en el distrito Pavas,
cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte Adilia Cristina Araya Álvarez; al sur Rudy Alberto Araya
Álvarez; al este Jesús López Avelar y Juan Saborío Anchía
y al oeste calle pública. Mide: cuatrocientos setenta y cuatro metros con ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del siete de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de
once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diecisiete, con la base de
tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Enrique De Jesús
Picado Araya. Expediente: 16-030794-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de
noviembre del 2016.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2017104892 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas
0270-0004086-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del veinte de
febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiocho millones
ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
catorce mil ciento catorce cero cero cero la cual es lote 6 terreno de pasto y montaña. Situada
en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones Mariel del Sur S. A.; al
sur, Inversiones Mariel del Sur S. A.; al este, calle pública a Pacuarito con un frente de 72.10 metros y al oeste, calle
pública con un frente a ella de 89.23 metros. Mide: treinta mil novecientos
noventa y ocho metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de marzo del año dos
mil diecisiete, con la base de veintiún millones seiscientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de marzo del año dos mil
diecisiete con la base de siete millones doscientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Inversiones Mariel del Sur S. A., Karen Vanessa Vargas
Cordero. Exp.: 16-005400-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 19 de diciembre del 2016.—Licda. Franz Loney Castro Solís, Jueza.—(
IN2017104897 ).
A las nueve horas del veintidós de febrero del año dos mil
diecisiete, en la puerta exterior de este despacho, soportando citas:
0800-00356017-01-0001-001 y con la base de treinta y cinco millones de colones
exactos (¢35.000.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 10106-004, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito Puntarenas, cantón Puntarenas
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Ricardo Carballo Rojas; al sur
calle pública con frente a ella de 33 mts. con 48 cms.; al este Óscar Vargas
Carvajal, Carlos García Castro y María Esmeralda y Nidia Arias Araya todos en
parte y al oeste calle pública con frente a ella de 33 mts.
con 44 cms. Mide: mil ciento
veintiséis metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. De no haber
postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del
ocho de marzo del dos mil diecisiete, con la base de veintiséis millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (¢26.250.000,00), rebajada en un 25%.
Además, en caso de que tampoco existan oferentes para la segunda subasta se
señala para el tercer remate, las nueve horas del veintidós de marzo del dos
mil diecisiete, con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (¢8.750.000,00) que es un 25% de la base original. Se remata por
ordenarse así en proceso ordinario sector privado prestaciones laborales de Yahaira Ramírez Díaz contra Carlos Luis Chango Wong y
Chango y Chango S. A. Expediente: 12-000077-0942-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia
Laboral), 19 de enero del 2017.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—( IN2017104924 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios con la base determinada mediante informe pericial de fecha
26/10/2016, de doscientos ochenta y siete millones cuatrocientos un mil
trescientos cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos (287.401.352,50),
sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así,
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número siete mil trescientos cuarenta
y siete, derecho cero cero dos, (FR-7347-002) la cual
es terreno de monte sin construcciones, situada en el distrito 09 Alfaro,
cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, estero en
medio Jorge Orlich; sur, Lila Jiménez; este, calle
pública y oeste, Jorge Orlich Bolmarchich.
Mide: mil setecientos veintitrés metros con doscientos ochenta y cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas del siete de
marzo del año dos mil diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las nueve horas del veintiuno de marzo del año dos
mil diecisiete con la base de doscientos quince millones quinientos cincuenta y
un mil colones con catorce céntimos (215.551.014) (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del
cuatro de abril del año dos mil diecisiete , con la base de setenta y un
millones ochocientos cincuenta mil colones con trescientos treinta y ocho
céntimos (71.850.338) (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de
ley. Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro
Judicial, se concede el plazo de ocho días, a todos los interesados para que se
apersonen a los autos en defensa de sus derechos. Nota: Se le deberá informar a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución
sentencia de Warner Eduardo Martínez Jiménez contra sucesión José Joaquín
Jiménez Ramírez. Exp. N° 98-160323-0296-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), 26 de enero del año 2017.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce,
Jueza.—( IN2017104925 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del
dos mil diecisiete y con la base de tres mil ciento cuarenta y cinco dólares
con cincuenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas 612071, marca: Hyundai, estilo: Tucson, categoría: automóvil,
capacidad: 5, serie: KMHJM81BP6U288665. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del trece de marzo del dos mil diecisiete, con la
base de dos mil trescientos cincuenta y nueve dólares con catorce centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete,
con la base de setecientos ochenta y seis dólares con treinta y ocho centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Improsa S. A., contra María
Auxiliadora Romero González. Expediente: 16-004464-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 21 de noviembre del 2016.—Licda. Paola Elena
Rodríguez Godínez, Jueza.—( IN2017104930 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios y anotaciones; a las diez horas del veintiocho de febrero del dos
mil diecisiete, y con la base de dieciséis mil seiscientos ochenta y seis
dólares con cuarenta y tres centavos en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placas número DBM001, marca Hyundai, estilo Veloster
GLS, categoría automóvil, capacidad 4 personas, año 2012, color blanco, vin KMHTC61CACU073052, cilindrada 1600 cc.,
combustible gasolina, motor tracción 4 x 2 Nº G4FGCU527228. Para el segundo
remate se señalan las diez horas quince de marzo de dos mil diecisiete, con la
base de doce mil quinientos catorce dólares con ochenta y dos centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez
horas del treinta de marzo del dos mil diecisete, con
la base de cuatro mil ciento setenta y un dólares con sesenta y un centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Alejandra María Umaña Blanco. Exp. N° 16-000631-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 08 de diciembre del año 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017104931 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando Demanda Penal, bajo las citas 2014 asiento: 00197339-001,
Expediente judicial número 14-000116-277-PE, Fiscalía de Hatillo, Infracciones
a la Ley de Tránsito, boleta número 2015 314000274, Expediente judicial
número:15-005986-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de San José, Infracciones a la Ley de Tránsito boleta número 3000266931,
Expediente judicial número 14-000265-0492-TC, Fiscalía de Hatillo; a las diez
horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete y
con la base de veinte mil treinta dólares con noventa y cinco centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número DBS 196, marca,
Hyundai, estilo: Tucson GL categoría: automóvil, capacidad: 5 Serie:
KMHJT81BBDU720918, año fabricación: 2013, cilindrada: 2000, combustible: gasolina,
color: café. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del trece de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de quince mil
veintitrés dólares con veintiún centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete con la base de cinco mil siete
dólares con setenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa
S. A. contra Daniel Gerardo Badilla Salazar, Raquel Campos Mora. Exp.: 16-005357-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 19 de diciembre del 2016.—Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez.—(
IN2017104933 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de: Enma Genoveva Hilario Chuquipoma,
a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y cero minutos
del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº
16-000126-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10
de noviembre del 2016.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1
vez.—( IN2017099978 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Raúl
Francisco Jiménez Quirós, a una junta que se verificará en este juzgado a las
quince horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete,
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Expediente N° 11-000040-0699-AG.—Juzgado
Civil de Cartago, 22 de diciembre del 2016.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017103444
).
Se convoca a todos Condóminos de Condominio Vertical Comercial
Plaza Occidente, a una junta de Condóminos que se verificará en este Juzgado, a
las ocho horas y treinta minutos del cinco de mayo de dos mil diecisiete, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 266 del Código
Procesal Civil y nombrar representante para el citado Condominio. Así mismo se
le hace ver a los condóminos que se apersonen el día de la Junta, que deberá
aportar documento idóneo que es certificación notarial o registral de su
propiedad en el cuál se demuestre y acredite que forma parte del Condominio.
Proceso sumario de controversia de Condominios de Circuito de Cines Occidente
S. R. S. A. contra Condominio Vertical Comercial Plaza Occidente. Exp. Nº 16-000117-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Civil).—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—( IN2017104760 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de
Ricardo Porras Monge, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Río Claro
de Golfito, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas
treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Expediente N° 16-000025-0422-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Golfito, Materia Civil, 18 de enero del 2017.—Licda.
Angélica Milena Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—(
IN2017104795 ).
Se convoca a los socios o miembros de C & C Soluciones Constructivas
S. A., a una junta que se verificará en este Despacho, a las nueve horas del 02
de marzo del 2017, para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo
doscientos sesenta y seis del Código Procesal Civil, elijan representante. En
caso de no asistir ningún miembro a la junta, el Juzgado, hará recaer el
nombramiento en persona idónea. Proceso: Monitorio de Instituto Nacional de
Seguros contra C & C Soluciones Constructivas S. A. Exp.
N° 14-034904-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José‚ a las once horas y cinco minutos del catorce de
diciembre del año dos mil dieciséis.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Juez.—1 vez.—O. C. N°
0018523.—Solicitud N° 9921.—( IN2017104802 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de
Jesús María Vargas Vásquez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las
nueve horas del veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Exp.: Nº 01-001251-0638-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 18 de enero del 2017.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017104846 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de,
Carlos Alfredo Quirós Abarca, a una junta que se verificará en este Juzgado a
las quince horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil diecisiete,
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Exp.: Nº 08-001095-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de diciembre del
2016.—Msc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017104887 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-160026-0642-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte
de Alba Luz del Milagro Loría Madrigal quien es
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Ramón de Alajuela, cédula de
identidad Nº 6-115-016 y Yamileth del Carmen Loría
Madrigal quien es mayor de edad, viuda, pensionada, vecina de San Miguel de
Naranjo, cédula de identidad Nº 6-134-302, a fin de inscribir a sus nombres y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
cuya naturaleza es terreno de potrero y montaña. Situada en San Antonio,
distrito sétimo Guacimal, cantón primero Puntarenas,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Nuria Méndez Villalobos; al
sureste, calle pública con un frente a ella de ciento noventa metros con ocho
centímetros lineales; al noroeste, quebrada Pavones; y al suroeste, Óscar Luis
Cruz Méndez. Mide: setenta y un mil doscientos noventa y un metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado Nº P-1820750-2015. Indican las promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estiman tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de Tres millones quinientos
mil colones cada una. Que adquirieron dicho inmueble por donación de su padre
Sergio Loría Morera, y hasta la fecha lo han
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de dos años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en construcción y reparación de cercas, chapeas y
rondas. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información
posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria promovida por Alba Luz del Milagro Loría Madrigal y Yamileth del Carmen Loría
Madrigal, expediente Nº 16-160026-0642-AG.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Agraria), Puntarenas, 18 de enero
del 2017.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104653 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-100062-0425-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Giovanni Durán Cascante, quien es mayor, costarricense, soltero,
auxiliar de contabilidad, vecino de Heredia, ciento cincuenta metros al norte
de la Universidad Nacional, portador(a) de la cédula de identidad número
uno-ochocientos noventa y siete seiscientos noventa y cuatro, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es
terreno para construir, actualmente de zona verde y con un pequeño galerón que
funciona como garaje. Situada en el distrito segundo (Savegre),
cantón sexto (Quepos), de la provincia de Puntarenas,
específicamente en Hatillo de Quepos. Colinda al
norte, con José Luis Durán Arguedas; al sur, con Miriam Carranza Mora; al este,
con Idania Céspedes Rodríguez y Ronald Calderón
González, y al oeste, con calle pública con un frente de diez metros lineales.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, ni existen condueños y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información
posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso de información posesoria, promovida por Giovanni Duran Cascante. Exp. N° 16-100062-425-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Civil), 16
de diciembre del 2016.—Lic. Héctor Álvarez Jiménez, Juez.—1
vez.—( IN2017104745 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000090-0386-CIdonde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Alejandrina De Los Anteles Castillo Cortes quien es mayor, estado
civil viuda, vecina de barrio San Roque de Liberia, Guanacaste, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número seis-ciento cuatro-ciento treinta
y uno, profesión oficio domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de patio con una casa.
Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Sonia María Solórzano Miranda; al sur, calle
pública con un frente a ella de 9, 65 metros lineales; al este, Sonia María
Solórzano Miranda, y al oeste, Elieth, Vivian, Casildo Iveth, todos apellidos Castillo Ruiz. Mide: Ciento
ochenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble mediante venta que le hiciera la señora
María Isabel Villarreal Pasos y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento de casa, cercado de casa. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Alejandrina De Los Ángeles Castillo Cortes. Exp.
N° 16-000090-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Civil), Liberia,
16 de diciembre del 2016.—Lic. Ivannia Solano Gómez,
Jueza.—1 vez.—( IN2017104790 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N°
15-000280-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Santos Aurelio Angulo Montes, quien es mayor, estado civil soltero,
vecino de Belén de Carrillo, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 502080132, profesión jornalero, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Belén, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Priscilla Angulo Montes, Santos Aurelio Angulo Montes; al
sur, Héctor Antonio Selva Gudiel; al este, José
Franklin Vargas Medina y al oeste, calle pública con frente a ella de 8.28
metros. Mide: Quinientos diez metros con sesenta y nueve centímetros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
chapeas, limpieza del lugar, rondas.- que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Santos Aurelio Angulo Montes. Exp. N°
15-000280-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa
Cruz (Materia Civil), 10 de enero del año 2017.—Lic. Jaime Eduardo Rivera
Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2017104799 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N°
16-000020-1309-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Michael José Pizarro Jaén, quien es mayor, estado civil casado una
vez, vecino de San Bernardino Horquetas de Sarapiquí, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 0503360100, oficio oficinista, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es
terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 03 Horquetas, cantón 10
Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José Ángel Robles
Calvo; al sur, calle pública; al este, Lunaré Jiménez
González y al oeste, Juan Robles Calvo. Mide: Trescientos setenta y un metros
con treinta y un decímetros cuadrados con número de plano H-1291771-2008.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que
adquirió dicho inmueble compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
construcción y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Michael José Pizarro Jaén. Exp. N°
16-000020-1309-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), Sarapiquí, Heredia, 16 de
enero del año 2017.—Licda. Yendri Patricia Rojas
Pérez, Jueza.—1 vez.—( IN2017104811 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000152-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Kerlyn Cristina Rodríguez Soto, quien es
mayor, soltera, vecina de Santa Bárbara de Santa Cruz, portadora de la cédula
de identidad vigente que exhibe N° 1-1378-772, asistente de compras, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito sétimo Diriá,
cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Erlinda Soto Ortega; al sur Alfonso Soto Ramos; al este Esequiel Chavarría Chavarría y al
oeste Alfonso Soto Ramos y callejón de acceso. Mide: novecientos ocho metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble donación verbal y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento de cercas, chapeas, rondas, siembre de árboles frutales. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Kerlyn Cristina
Rodríguez Soto. Expediente: 16-000152-0388-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Santa Cruz, (Materia Civil), Santa Cruz, 23 de
diciembre del 2016.—Lic. Patrick Eugenio Ramos Chavarría, Juez.—1 vez.—( IN2017104813 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000192-0638-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Lilliana Rosa Molina Zúñiga, viuda una vez,
ama de casa, cédula 2-0301-0696, Laura Clemencia Arce Molina, quien es mayor,
casada, jefa de call center, cédula de identidad
2-0652-0028 y Sharon Natalia Arce Molina, mayor, soltera, gestor de cobro
telefónico, cédula 2-0697-0588, todas vecina de San Isidro de Alajuela, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno con pulpería, dos casas y garaje. Situada en el distrito Sexto San
Isidro, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte
calle pública con un frente de dieciséis metros con setenta y siente
decímetros; al sur Agropecuaria la Fortuna S. A.; al este Álvaro Aguilar
Peralta y al oeste Agropecuaria la Fortuna S. A. Mide: cuatrocientos cuarenta y
dos metros con seis decímetros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble treinta y tres años, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en realizar mejoras en su infraestructura interna. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Laura Clemencia Arce Molina. Expediente:
16-000192-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 10 de enero del 2017.—Licda. Sandra Trejos
Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017104840 ).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000046-0681-CI donde se promueven diligencias de, Información Posesoria por
parte de José Jesús Hernández Campos, quien es mayor, casado una vez, vecino de
Limón, Siquirres, La Amistad, 350 metros al sur de la
plaza de Deportes, portador de la cédula de identidad número 03-231-0876,
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, dos inmuebles. Primero: terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno para la Agricultura. Situada en La Amistad del distrito
primero Siquirres, cantón tercero Siquirres,
de la provincia de Limón. Colinda: al noroeste, Evaristo Núñez Solano y
Quebrada sin nombre; al sur, Auto Loco S. A., Oldemar
Cordero Brenes y Oleoducto de Recope; al este,
Agropecuaria Kindrol, Quebrada sin nombre, atravesado
por oleoducto de RECOPE y línea de transmisión del Instituto Costarricense de
Electricidad y al oeste, José Jesús Hernández Campos, servidumbre agrícola en
medio y atravesado por oleoducto de Recope y línea de
transmisión del Instituto Costarricense de Electricidad. Mide: siete mil
trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número L-1722040-2014. Segundo: terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es terreno para la agricultura. Situada en La Amistad el
distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al este, José
Jesús Hernández Campos, servidumbre agrícola en medio, atravesado por oleoducto
de Recope y línea de transmisión del Instituto
Costarricense de Electricidad; al sur, Auto Loco S. A. y Yurro; al suroeste,
Marco Tulio Jiménez Romero y línea de transmisión del Instituto Costarricense
de Electricidad y atravesado por oleoducto de Recope
al noroeste, Evaristo Núñez Valverde, Yurro. Mide: ocho mil trescientos
cuarenta y nueve metros cuadrados, según el plano L-1727545-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima ambos
inmuebles en la suma de un millón de colones cada uno y las presentes diligencias
en la de dos millones de colones. Que adquirió los inmuebles por compra-venta,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y
construcción de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por José Jesús Hernández Campos. Exp.:
14-000046-0681-CI.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 23 de enero del
2017.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017104902 ).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Gilberto Rubí Arce, mayor, casado, pensionado, costarricense, con
documento de identidad Nº 0103880698 y vecino de Heredia. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda, expediente Nº 16-000486-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 02 de diciembre del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro,
Jueza.—1 vez.—( IN2017104670 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó José Joaquín Barahona Vásquez, mayor,
estado civil viudo/a, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0301300937 y vecino(a) de no indica. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000089-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 3 de mayo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017104676 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Miguel Ángel Bonilla Cavallini,
mayor, estado civil casado, profesión pensionado,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0301310170 y vecino de
Turrialba, Los Laureles, casa 27-A. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000099-0341-CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Turrialba (Materia Civil), 12 de enero del 2017.—Licda.
Shirley Carrillo Angulo, Jueza.—1 vez.—( IN2017104696
).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Yolanda Del Carmen Arredondo Calderón,
mayor, viuda, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
2-0188-0524, Oficios Domésticos y vecina de San José, Barrio México, calle 20,
50 metros al sur de la iglesia de La Medalla Milagrosa. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000249-0181-CI.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 14 de octubre del 2016.—Msc.
Lineth Alejandra Vargas Montero, Jueza.—1 vez.—(
IN2017104703 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Denice Brown Beckford, en su
calidad de apoderada especial para tal acto a las nueve horas del veinte de
julio del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Charles Brown
Sinclair, mayor, viudo, fallecido el ocho de noviembre de mil novecientos
ochenta y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
de la licenciada Alicia Barzallo Fernández, San José,
teléfono 2250-0532.—Licda. Alicia Barzallo
Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017104724 ).
Ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio notarial, de
quien en vida se llamó Ángel Eutropio Barrantes Barrantes, mayor, casado una vez, albañil, vecino de Pavas,
urbanización La Libertad, alameda siete casa ciento noventa y tres A, provincia
de San José. Me ha sido presentado por la señora Paulina Ramírez Oliva, cédula
número ocho-cero cero cuatro dos-cuatro tres cuatro, mayor casada una vez, de
oficios del hogar, del mismo domicilio al del causante, el comprobante
respectivo de defunción del causante, solicitando como heredera la apertura del
correspondiente proceso sucesorio. Por ello se confiere el plazo legal de
treinta días establecido en el artículo novecientos diecisiete del Código
Procesal Civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Asimismo se les advierte que deberán señalar lugar o medio para notificaciones
bajo el apercibimiento que si no lo hicieren o el lugar fuere incierto, el fax
no estuviere funcionando, las resoluciones se les tendrán por notificadas por el
sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Para el debido
apersonamiento señalo la dirección de mí notaría ubicada en setenta y cinco
metros oeste del Banco Nacional de Costa Rica en Desamparados centro, Oficinas
de Bufete Leiva & Asoc.-Abogados, provincia de
San José, expediente Nº 2017-0001.—San José, 25 de enero de 2017.—Lic. Edwin
Daniel Leiva Jara, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017104734).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Norberto Hernán Sibaja Pérez, cc Norberto Pérez
Mayorga, mayor, estado civil casado una vez, pensionado, costarricense, con
documento de identidad 0600630608 y vecino de Barrio El Carmen de Abrojo, de la
primer entrada, 500 metros al norte, distrito Corredor, cantón de Corredores,
provincia de Puntarenas. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
16-000082-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 20 de diciembre del
2016.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2017104751 ).
Se emplaza a los herederos, acreedores y demás interesados en el
proceso sucesorio intestado, expediente Nº 001-2017, de quien en vida fue:
Ramona Digna Borbón Sánchez, ama de casa, cédula de identidad número uno-cero
dos siete seis-cero cinco cuatro ocho, vecina de San José, Cangrejal; de Acosta
y Juan José Chaves Vargas, pensionado, cédula de identidad Nº 1-0157-0622,
vecino de la provincia de San José, cantón de Aserrí,
distrito Aserrí, ciento veinticinco metros al sur de
la última parada de buses de barrio Lourdes, para que dentro del término de 30
días hábiles contados a partir de esta publicación se apersonen ante el despacho
del suscrito notario, sito en San José, Curridabat, del cementerio trecientos
metros al sur y trescientos metros al este, número cincuenta y cuatro a hacer
valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan, la
herencia pasará a quien legalmente corresponda.—San José, 24 de enero del
2017.—Lic. Sergio Guillén Caravaca, Notario.—1 vez.—(
IN2017104754 ).
A solicitud de la albacea y los presuntos herederos de Edwin
Gerardo Chacón Brenes, mayor, viudo una vez, técnico electricista, vecino de
Dulce Nombre de San Isidro de Coronado, Goicoechea, San José, costado oeste de
la escuela, cédula número uno-cuatrocientos setenta y cuatro-setecientos
noventa y cinco, se avisa que se ha iniciado el trámite de su sucesión.
Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio deberá apersonarse en las
oficinas de la notaria pública Licda. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, con oficina abierta en Bagaces,
Guanacaste, cincuenta metros al este de la soda Limar, frente a la sucursal de
la CCSS, dentro de los treinta días siguientes de la publicación de este aviso,
para lo que en derecho corresponda.—Licda. Carla
Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1
vez.—( IN2017104761 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Giselle Umaña Montenegro, mayor, casada una vez, ama
de casa, con documento de identidad 900260021 y vecina de San José, San Pedro
Montes de Oca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Exp. N° 16-000210-0893-CI.—Juzgado Civil de Menor cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 09 de agosto del 2016.—Lic. Freddy
Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017104773 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Pedro Wilberth Chaves Jiménez, mayor de edad, capitán de
embarcaciones, divorciado de primeras nupcias, vecino de Puntarenas, Judas de Chomes, de la Fábrica Formoquiza
quinientos metros al norte, Hacienda Marsupe de,
portador de la cédula de identidad número seis-ciento cincuenta y dos-dos nueve
siete, a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil
diecisiete y comprobado el fallecimiento Ramón Ignacio Chaves Arias, mayor de
edad, soltero, discapacitado, vecino de Puntarenas, Judas de Chomes, de la Fábrica Formoquiza
quinientos metros al norte, Hacienda Marsupe, con
cédula de identidad número dos-ocho cero uno-siete cinco tres, esta notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado Ulises José Retana Jiménez,
Notario público con oficina en Puntarenas Centro, Esquina Suroeste de los
Tribunales de Justicia. Teléfono dos seis seis uno-uno
nueve-nueve cuatro.—San José, veinticinco de enero del
dos mil diecisiete.—Lic. Ulises José Retana Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2017104784 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Sonia
Álvarez Hernández, cedula 1-331-553 a las 17 horas 30 minutos del 25 de enero
del año 2017 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Vicente País País, mayor, casado una vez, pensionado vecino de San
Miguel, Desamparados, portador de la cédula de identidad N° 9-011-331. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Lilleana Linet Cerdas Chacón, San
José, Goicoechea, urbanización Vista de Mar de la iglesia católica cincuenta
metros oeste Teléfono 2294-1065.—San José, 25 de enero
del 2017.—Licda. Lilleana Linet
Cerdas Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2017104788 ).
Se hace saber que mediante acta de apertura de las 18 horas del 31
de octubre del dos mil dieciséis, los señores: Luis Alexis, soltero, cédula
uno-setecientos treinta y nueve-seiscientos cuarenta y uno, Ingrid Patricia,
cédula uno-ochocientos veintiuno-doscientos ochenta y siete, Ana Vanessa,
cédula uno-ochocientos noventa y cinco-quinientos veintidós y Karol Viviana, soltera, cédula uno-mil doscientos cincuenta
y nueve-quinientos dieciséis, los cuatro de apellidos Monge Chan, todos casados
una vez, salvo las excepciones dichas, vecinos de San José, Desamparados,
Barrio El Jardín, de la Antigua Pulpería La Esquina, cincuenta metros este,
solicitaron ante la notaría del Licenciado Arturo Varela Aguilar, ubicada en
San José, calle diecinueve, avenida dieciséis bis, edificio mil quinientos
cuarenta y ocho, oficina cuatro, la apertura del proceso sucesorio, de quien en
vida fuere su madre Ana Isabel Chan Zamora, divorciada, ama de casa, del
vecindario dicho, cédula de identidad número uno-trescientos setenta y
nueve-ciento setenta y uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2016-SN.—San José, dos de noviembre del 2016.—Lic. Arturo Varela
Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017104793 ).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Gonzalo Oviedo Fernández, mayor,
divorciado, empresario, cédula de identidad número uno, cuatrocientos siete,
novecientos cuarenta y dos, vecino de la provincia de Alajuela, Villa Bonita
del Supermercado Palí 500 metros oeste y 75 metros
oeste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000494-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de enero del
2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(
IN2017104800 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Rosa Madrigal Jiménez, mayor, estado civil , profesión , nacionalidad , con documento de
identidad 0102450511 y vecino de Guayabo de Mora. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000001-0197-CI.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 13
de enero del año 2017.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—1
vez.—( IN2017104803 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados en la sucesión notarial del señor Ramón Antonio Acosta
Fallas, mayor, casado una vez, chofer, vecino San José, Barrio Cuba, del lavacar, ciento setenta y cinco metros sur, cédula
uno-cuatrocientos cincuenta y tres-novecientos sesenta, para que dentro del
plazo de treinta dias contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría, sita en San José,
Curridabat, de la Heladería Pops, veinticinco metros
este, Oficentro Galerías del Este, oficina
veintitrés, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente: 002-2017. Notaria del Lic. Mario
Alberto Piña Líos.—San José, Curridabat, 26 de enero
del 2017.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1
vez.—( IN2017104805 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por, Héctor
Gerardo Garro Garro, mayor, casado una vez, agente de
seguridad, cédula uno-setecientos- ciento ochenta y uno, vecino de Tres Ríos,
diagonal a la bomba Servi Dur,
a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil
diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quienes en vida fueron Víctor Garro Mora,
quien fue mayor, casado una vez, agricultor, portó la cédula uno- ciento
cuarenta y seis-quinientos setenta y tres, fue vecino de Cangrejal de Acosta,
murió el diez de agosto del año dos mil nueve, y de mi madre Cerlinda de la Trinidad Garro Prado, quien fue mayor,
casada una vez, ama de casa, portó la cédula de identidad número nueve-cero
cero noventa- cero cero ochenta, fue vecina de
Cangrejal de Acosta, murió el veinte de mayo del año dos mil dos. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Anayancy
Vallejos Quirós, de la Musmani de Curridabat, 50
metros al sur y 75 este, casa a mano izquierda número 23. Teléfono 2272-2880.—Licda. Ana Yancy Vallejos
Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017104812 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede
notarial de Eduardo Cayetano Guevara Coronado, quien fue mayor, casado una vez,
Médico, vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, de la esquina Suroeste del ICE San Pedro;
trescientos metros al sur, cédula de identidad número 1-0197-0104, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José,
Barrio Escalante, calles 33 y 35 avenida 5 casa 3332 Teléfono: 2280-1616, fax
2283-5343. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Sucesión en sede Notarial de Eduardo Cayetano Guevara Coronado. Expediente N°
001-2016.—Lic. Pedro José Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2017104815 ).
Se cita a los interesados en la sucesión ab-intestada de José
Miguel Tames Alfaro, quien fue mayor, soltero,
agricultor, cédula 3-258-342, vecino de Bermejo, Quebradilla, Cartago, quien
falleció el 25 de diciembre del 2015, para en el plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría en
Cartago, calle 8, avenidas 2 y 4, a reclamar sus derechos. Se apercibe que si
nadie se presenta dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago, 23 de enero del 2017.—Lic. Juan Pablo Navarro
Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017104823 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos interesados en la sucesión ab intestada de Blanca Rosa Ureña
Arias, mayor, viuda, ama de casa, con cedula de identidad N° uno-doscientos
noventa y ocho-doscientos cuarenta y siete, cuyo último domicilio fue
doscientos metros al este, veinticinco sur de la Escuela Las Gravilias, Desamparados de San José, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo indicado
aquella pasará a quien corresponda. Notario: Emanuel Francisco Abarca Jiménez.
Expediente: cero cero uno-dos mil diecisiete, que se
tramita ante esta notaría, sita en el distrito Catedral, cantón Central de la
provincia de San José, Barrio San Cayetano, avenida veinticuatro, calles uno y
tres, número ciento veintiocho.—San José, a las
dieciocho horas del veinticinco de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Emanuel
Abarca Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017104831 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a las 15:00
horas del 20 de enero del 2017 y comprobado el fallecimiento de María Isabel
Quesada Moya, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Expediente:
001-2017-KLB. Notaría de la Licenciada Kattia Lazo
Barrantes, sita en Sabana Norte, de Oficentro Torre
La Sabana, 100 metros norte y 50 metros oeste. Teléfono 2291-7071.—San José, 20 de enero de 2017.—Licda. Kattia
Lazo Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017104839 ).
Se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Nautilio Picado Elizondo. Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión del mismo, quien fue mayor, soltero, agricultor, con
cédula número 1-339-032, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la primera y única publicación de este edicto comparezcan a reclamar
sus derechos y se apercibe a los que crean tener mejor calidad de herederos que
si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 14-100025-423-CI (207-2-14). Proceso sucesorio de Nautilio Picado Elizondo. Albacea: Lynneth
Picado Mena.—17 de diciembre del 2014.—Lic. Juan
Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2017104841 ).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados en el sucesorio notarial de Maritza Rivera Quirós, para que dentro
del plazo de treinta dias contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus
derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se
presentan dentro de ese término esta pasará a quien corresponda. Lic. Eugenio
Ortiz Álvarez, cédula 105690003. Tel 8914-0020, Cartago, costado norte de los
Tribunales de Justicia.—Cartago, 11 de enero del 2017.—Lic.
Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017104848
).
Los tres presuntos herederos de apellidos García Zamora, todos
mayores de edad e hijos consanguíneos de la señora Nidia María Zamora Brenes,
quien fue mayor, divorciada una vez, docente jubilada, vecina de la ciudad de
Heredia, cédula nueve-cero cero veinticinco-cero quinientos ochenta y dos,
mediante escritura pública número nueve-ciento veintiocho otorgada ante el
suscrito notario, a las quince horas del veinte de enero del dos mil diecisiete,
realizaron solicitud de requerimiento de servicios notariales visible a los
folios dos, tres y cuatro del expediente notarial, ello de conformidad con los
numerales novecientos cuarenta y seis, siguientes y concordantes del Código
Procesal Civil y de los artículos ciento veintinueve a ciento treinta y siete
del Código Notarial, para la tramitación ante mi notaría pública en Heredia,
sita doscientos metros norte y cincuenta metros oeste del Liceo Samuel Sáenz
Flores, del procedimiento sucesorio extrajudicial de la referida causante Nidia
María Zamora Brenes, a ese efecto adjuntaron certificaciones de sus
nacimientos, de defunción de dicha señora y otras relativas a este asunto, así
como el inventario de bienes, habiendo aceptado expresamente la herencia. Por
ello el suscrito notario inició la formación del expediente de rigor declarando
su apertura con la enumeración cero cero uno-dos mil
diecisiete y con fundamento en los numerales novecientos diecisiete y
novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil y quinientos veintinueve
del Código Civil, procedo a citar a legatarios, acreedores e interesados en
general para que dentro del término de treinta días a partir de su publicación
concurran a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2017.—23
de enero del 2017.—Lic. Manuel Antonio Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017104854 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Mauricio Alberto Leandro Rojas, mayor, divorciado,
psicólogo, costarricense, con documento de identidad 03-0276-0246 y vecino de
San Pedro de Montes de Oca. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000357-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
20 de octubre del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado
Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017104857 ).
Se hace saber que ha sido solicitada la intervención del suscrito
notario para tramitar el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue
Margarita María Sáenz Herrero, mayor, viuda, vecina de San Rafael de Escazú,
cuatrocientos metros al norte de la Iglesia de San Miguel, con número de cédula
de identidad 1-0183-0570, San José; quien falleció en San José, el 21 de enero
de 2017. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. La
oficina del suscrito notario se encuentra ubicada en San Rafael de Escazú, 200
metros sur de la entrada sureste al Centro Comercial Multiplaza,
Edificio Terraforte, 4to piso, oficinas del bufete Lex Counsel. Expediente: 0001-2017.—San José, 26 de enero del 2017.—Lic. Jorge Moisés Ulloa
Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2017104869 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados en la sucesión de Arturo Chavarría Mesen, quien en vida
fue mayor, soltero, agricultor, vecino de San José, Desamparados, San Antonio,
del súper la constancia cincuenta metros sur, portador de la cédula de
identidad número uno cero ciento cuarenta y tres cero trescientos treinta y uno
para que en el plazo de treinta días comparezcan a la notaría del Licenciado
Kenneth Mora Díaz, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que
crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo
aquella pasara a quien corresponda. Expediente: 16-1-2017. Notaría del
Licenciado Kenneth Mora Díaz, San José, Zapote, de la Toyota, doscientos
cincuenta metros este, contiguo al ciclo Carlos Mata.—San
José, 26 de enero del 2017.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1
vez.—( IN2017104870 ).
Por este medio hago saber que ante mi notaría se tramita proceso
sucesorio notarial de quien en vida se llamó Cristián Andrés Tabares, un solo
apellido en razón de su nacionalidad colombiana, con pasaporte de su país
número AN783556; quien fue mayor, casado una vez, comerciante y vecino de San
José; por este medio cito a herederos, legatarios, acreedores y en general a
cualquier persona que se considere con interés legítimo en la sucesión para que
dentro del plazo de treinta día s contados a partir del día siguiente al de la
publicación de este edicto a que ante mi notaría, sita en San José, avenida 6,
calle 24-A, Edificio Escudé, segunda planta, se apersonen en defensa de sus
derechos con el apercibimiento de que pasado dicho plazo la herencia pasará a
quienes en derecho corresponda. Expediente sucesorio: 011801-2017-DLB.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi,
Notario.—1 vez.—( IN2017104872 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de la persona menor de edad Mery Ellen Sandí Vallejos, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
16-001793-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del
2016.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—Exonerado.—(
IN2017103875 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito del menor Jesús Villalobos
Aguilar, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado,
expediente N° 16-001175-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, a siete horas del nueve de enero del dos mil diecisiete.—MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Exonerado.—( IN2017104424 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Isaac Gabriel
Romero Mora y Danna Alexandra Romero Mora hijos de
María Alejandra Mora Ulate y Bernardo Romero Castro,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Exp. N° 17-0000591302-FA. Asunto: Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de enero del 2017.—Licda. Ana Córdoba Artavia,
Jueza.—Exento.—( IN2017104461 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de los menores de edad Jimena Ríos
Ríos y Marvin Antonio Ríos Ríos,
hijos de la señora Rosa de la Luz Ríos Ríos, mayor,
soltera en unión libre, nicaragüense, indocumentada, vecina de barrio Corazón
de Jesús de Pital, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado, expediente N° 17-000063-1302-FA, asunto:
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2017104462 ). 3 v. 2.
Se hace saber: Que en este Despacho
Distribuidora Gomarsh Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-082549, ha promovido diligencias a fin de que se le repongan
cédula hipotecaria de segundo grado según inscripción registral de citas
573-57909-01-0001-001 sobre finca 1-258158-000. Se concede un término de un mes
a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a
fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en
diligencias de reposición de título. Exp. N°
16-000097-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San
José, 28 de abril del 2016.—Msc. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—( IN2017103887 ). 3
v. 1.
Juan
Damián Brilla Ramírez, juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a Ingrid María Rivera Urbina, en su carácter
personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber
que en proceso depósito judicial, expediente Nº 16-000769-1307-FA, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas y cuarenta minutos del doce de
octubre del año dos mil dieciséis. De las presentes diligencias de depósito de
las personas menores Kendra Sharling
Rivera Urbina, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Ingrid María Rivera Urbina, a quien se les previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como
depositario judicial provisional de Kendra Sharling Rivera Urbina a la señora Carmen Urbina Oneil, a quien se le hace ver que debe apersonarse ante
este despacho a aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días.
Notifíquese esta resolución a Ingrid María Rivera Urbina, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por
localizarse en Guápiles, Coopevigua Dos, del Súper
Hermanos Arias 50 metros este y 25 metros norte (dirección mediante cuenta
cedular). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador (a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, juez y
la resolución de las quince horas y treinta y siete minutos del nueve de enero
del año dos mil diecisiete. Vista la solicitud que hace la representante del
Patronato Nacional de la Infancia, Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, visible a folio 27 y vista de que la demandada Ingrid
María Rivera Urbina carece de domicilio conocido y no fue ubicada en la
dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la
resolución de las diez horas cuarenta minutos del doce de octubre del año dos
mil dieciséis, mediante un edicto que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juan Damián Brilla Ramírez. Juez.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de enero
del 2016.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia.—Exonerado.—(
IN2017104649 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en el Depósito Judicial del menor Wilmer Alberto Guido
Mendoza, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su
vez, se comunica a la madre de dicho menor, señora María Isabel Mendoza
Noguera, mayor, de domicilio desconocido, que el proceso se tramita en este
Juzgado, promovido por el licenciado Ernesto Romero Obando, Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se
apruebe el depósito del citado menor, por lo que se le concede el plazo de tres
días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su
conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N°17-000052-1302-FA. Depósito
judicial.—Juzgado de Familia de San Carlos, 24
de enero del 2017.—Msc. Marilene
Herra Alfaro, Jueza.—Exonerado.—( IN2017104659 ). 3
v. 1.
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº
15-002461-0338-FA, Harold Calvo Ramírez, Hazel Jesús
de La TR González Solano, solicitan se apruebe la adopción directa de la
persona menor de edad Elisa Montoya Calderón. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 25 de
enero del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104638 ).
Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia
de Cartago, a María Fernanda Acuña Alcázar, en su carácter personal, quien es
mayor, soltera, con cédula 01 1423 0490, sin más datos conocidos se le hace
saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente
15-002882-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra
María Fernanda Acuña Alcázar y Óscar Enrique Montero Cervantes, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las once horas y treinta y cuatro minutos del once de enero
del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda de declaratoria judicial
abandono establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado a los accionados María Fernanda Acuña Alcázar y Óscar Enrique
Montero Cervantes por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma Dentro del plazo de cinco días
podrá oponer excepciones previas.-Al contestar negativamente deberá expresar
con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales
en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno
a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los
admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y
las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la autoridad
policial correspondiente. En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Ya que se desconoce el paradero, de los
demandados se envía atento oficio a la sección de localizaciones del O.I.J.
para obtener algún domicilio; Se otorga el deposito provisional de la persona
menor de edad en el hogar de la señora Marjorie
Alcázar Ramírez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017104639 ).
El licenciado Leonardo Loría Alvarado,
Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Difren
Xavier Duarte Romero y Yeralin Patricia Sánchez Matarrita, números de identificación 604000744 y 603930917
respectivamente, que en este juzgado se tramita un proceso en su contra por
declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, perdida de
la responsabilidad parental y depósito judicial promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia, bajo la sumaria N° 16-000977-1146-1146-FA , dentro del
cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: “Juzgado
de Familia de Puntarenas. A las ocho horas y cuarenta y cuatro minutos del
nueve de enero de dos mil diecisiete. I) Se tiene por establecido el presente
proceso de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción,
extinción de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial,
planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Difren
Xavier Duarte Romero y Yeralin Patricia Sánchez,
ambos representados por su curadora procesal, la licenciada Kathia
Maria Ledezma Padilla, de quien se tiene por aceptado
el cargo y por contestada la demanda a folios 166 y 168 a 170 frente). II)
Asimismo, se otorga el depósito judicial provisional de las personas menores de
edad Brisney Dayana y Difren
Francisco ambos Duarte Sánchez a cargo del ente promovente.
De la menor Crisley Daneishan
Sánchez Matarrita bajo la responsabilidad de los
señores Flor Maria Pérez Morales y Eliecer Francisco
Barboza Herra y de la menor de edad Nashmy Natasha Sánchez Matarrita bajo la responsabilidad de los señores Miriam del
Socorro Salinas Hernández y Wilfredo Obregón Centeno. A quienes se les previene
que deberán presentarse a aceptar el cargo conferido. III) Se ordena notificar
esta resolución a los demandados mediante su curadora procesal al medio por
esta señalado para tales efectos, debiendo además publicarse esta resolución
mediante un edicto en el Boletín Judicial. A los depositarios judiciales
se les notificará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de estos
tribunales, por ser habidos Flor María Pérez Morales y Eliecer Francisco
Barboza Herra en Manzanillo de Puntarenas, 75 metros
antes del Bar La Ranta, y Miriam del Socorro Salinas
Hernández y Wilfredo Obregón Centeno en Costa de Pájaros de Puntarenas, de la
Pulpería El Buen Precio, 100 metros oeste hacia la Playa y25 metros al sur. IV)
En otro orden de ideas visto el escrito de folio 167 presentado por el
licenciado Vidal Castillo Elizondo donde manifiesta aceptar el cargo conferido,
se le hace ver al mismo que si bien el fue nombrado
como curador procesal dentro de este asunto mediante la resolución de las ocho
horas veinte minutos del once de octubre del dos mil dieciséis. Sin embargo a
pesar de que misma le fue notificada el día doce de octubre del dos mil
dieciséis mediante el correo electrónico según consta a folio 163, el plazo
concedido para tal efecto se venció sin que este se manifestara al respecto,
por lo que se procedió a la sustitución como corresponde, véase además que el
escrito presentado por el licenciado Castillo Elizondo está fechado con fecha 5
de diciembre del dos mil dieciséis. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Lic. Leonardo Loría
Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104650 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia,
para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días
contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Iria Georgina Morales Fernández. Exp.
N° 16-002714-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
25 de enero del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104652 ).
Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Jeffrey Gustavo Navarro Jiménez, en su carácter personal, se le hace
saber que en demanda autorización salida país expediente Nº 17-000166-0338-FA,
establecida por Gabriela Alejandra Brenes Espinoza contra Jeffrey Gustavo
Navarro Jiménez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas y treinta y
cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil diecisiete. Del anterior
proceso de autorización de salida de país en forma indefinida, establecido por
Gabriela Alejandra Brenes Espinoza, se confiere traslado por el plazo
perentorio de cinco días a Jeffrey Gustavo Navarro Jiménez (artículo 433 del
Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular Nº 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones
previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas
menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de este circuito. Notifíquese esta resolución a la
parte demandada, siendo que se desconoce su domicilio se ordena la publicación
del edicto. Para llevar a cabo la audiencia de ley se señalan las ocho horas
treinta minutos (08:30 a. m.) del quince de marzo del dos mil diecisiete.
Asimismo debe ofrecer un máximo de dos testigos que declaren sobre los hechos
expuestos, de quienes debe indicar las calidades. Se les recuerda que el día de
la audiencia cuando se presenten al Despacho no tomar ficha, sino se apersonen
directamente al mostrador y hagan entrega de su documento de identidad.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017104662 ).
En este despacho se han presentado solicitando contraer matrimonio: Minor Alexis Vindas Bonilla, cédula: 6-0389-0767 y Hilary Jaquelsi Rodríguez Vargas, cédula: 6-0439-0674. Si alguna
persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a
este despachó dentro del plazo de 8 días naturales siguientes después de la
publicación de este edicto. Exp. N° 17-000009-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 13 de enero del
2017.—Licda. Sonia Patricia Abarca García.—1
vez.—Exento.—( IN2017104658 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil: Greivin Jesús González Mena, cédula de
identidad Nº 0603130745 y Melissa Navarro Quesada. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-000075-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 25 de enero del 2017.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017104660 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil: Christian Alberto Ocampo Murillo, cédula de identidad número 0602760060
y Mariela De Los Ángeles Donaire Guevara, cédula de identidad número
0116310899. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000087-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 25 de enero del 2017.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017104661 ).
David Alberto Gutiérrez Albenda y Lissette Lucrecia Monge Abarca,
cédula por su orden: 1-1347-432 y 1-1550-747; vecinos de San José,
Desamparados, San Rafael Abajo, barrio Valencia y de San José, Desamparados, Gravilias, respectivamente, desean contraer matrimonio y
afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés
legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego
de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 17-400094-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 25 de
enero del 2017.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2017104834 ).
Licenciada,
Yency Sandoval Ramírez, Fiscal del Fiscalía Adjunta
del Segundo Circuito Judicial de San José, al señor Leonel León González,
cédula o documento de identidad Nº 102470447, se le hace saber: que en el
Legajo de Investigación, seguido en contra de Roberto Carrillo Quirós, en
perjuicio de Virginia Solís Montero por el delito de lesiones culposas en la
causa Nº 13-001871-0175-PE, se ha dictado resolución que literalmente dice:
comunicar acción civil resarcitoria, comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta
del Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas cincuenta minutos
del día once de noviembre del año dos mil dieciséis. En vista de que el señor
Leonel León González, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la
resolución de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima, donde se tiene como
tercer civil demando, en este proceso en razón de ser propietario registral del
vehículo placas CL 207648 por medio de edicto que se publicará una sola vez en
el Boletín Judicial. Comuníquese. Fiscalía Adjunta del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Lic. Yency Sandoval Ramírez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104637 ).