BOLETÍN JUDICIAL N° 24 DEL 02 DE FEBRERO DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERA

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERA

A la señora María de los Ángeles Alcázar Quesada, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por el señor Luis Ángel Murillo Campos cc Louis A. Murillo contra ella, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por la Corte del Vigésimo Tercer Circuito Judicial, Parroquia de la Ascensión, Estado de Luisiana, Estados Unidos de América. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Nue: 04-000154-0004-CI, res: 001289-E-S1-2016, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas con diecinueve minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecida por el señor Luis Ángel Murillo Campos cc Louis A. Murillo, nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 4-0100-0389, técnico en refrigeración, vecina de Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, contra la señora María de los Ángeles Alcázar Quesada, nacionalidad costarricenses, cédula de identidad número 6-0103-0506, de ocupación y domicilio ignorados. Interviene en el proceso el Licenciado Marco Ortega Ureña, en calidad de Apoderado Especial Judicial de la parte promovente. Además, intervino el licenciado José Enrique Sequeira Segura en calidad de curador procesal de la parte demandada. Todos son mayores de edad, divorciados y con las excepciones dichas, abogados. Por no haber hijos en el matrimonio, no fue necesario tener como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando 1º.-... 2º.-... 3º.-... 4º- ... Considerando: I.- ... II.- ... III. Por tanto: Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio entre el señor Luis Ángel Murillo Campos cc Louis A. Murillo y la señora María de los Ángeles Alcázar Quesada, dictada el 11 de agosto del 1997 por Corte del Vigésimo Tercer Circuito Judicial, Parroquia de la Ascensión, Estado de Luisiana, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la parte interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Se ordena inscribir. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández, Jorge Isaac Solano Aguilar, Ana Isabel Vargas Vargas.

San José, 15 de diciembre del 2016

                                                                  Anthony Quirós Madrigal,

                                                                             Notificador a. í

1 vez.—Exento.—(IN2017106431 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de inconstitucionalidad-

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-011502-0007-CO promovida por Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General de la República contra la pauta jurisprudencial del Tribunal Agrario plasmada en las resoluciones Nos. 679-F-13, 804-F-13, 356-F-14, 689-F-15 y 005-F-16, con respecto a la aplicación e interpretación del artículo 7°, párrafo 1°, de la Ley de Informaciones Posesorias, que conduce a una desafectación del dominio público, en la medida en que permite la titulación de inmuebles con cobertura forestal situados en áreas silvestres protegidas, mediante la acreditación de una ocupación decenal anterior a su respectiva ley o decreto de creación, sin tener en consideración afectaciones al dominio público preexistentes, por estimarla contrario a los derechos protegidos en los artículos 7°, 34, 50, 89 y 129 de la Constitución Política; los principios constitucionales en materia ambiental sobre la tutela efectiva del ambiente a cargo del Estado, preventivo y de progresividad; y los artículos 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 3°, párrafo 3° y 4°, inciso d), del Convenio Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático; 8°, incisos c) y d), del Convenio sobre la Diversidad Biológica; 5°, inciso d), de la Convención para la Protección del Patrimonio Cultural y Natural; 10 y 13, inciso c), del Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central, se ha dictado el voto número 2017-001142 de las once horas y veinte minutos de veinticinco de enero de dos mil diecisiete, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción planteada. El Magistrado Castillo Víquez da razones adicionales. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota separada.

Los Magistrados Cruz Castro, Rueda Leal y Hernández López declaran con lugar la acción planteada y disponen anular, por inconstitucional, la norma jurisprudencial establecida por el Tribunal Superior Agrario, y aplicada entre otras en las sentencias números 679-F-13 de 13:54 horas del 18 de julio de 2013; 804-F- 13 de 14 horas del 27 de agosto de 2013; 356-F-14 de 14:13 horas del 30 de abril de 2014; 689-F-15 de 16:14 horas del 10 de julio de 2015 y 005-F-16 de 16:05 horas del 13 de enero de 2016, mediante la cual ha venido interpretando el artículo 7 párrafo primero de la Ley de Informaciones Posesorias número 139 del 14 de julio de 1941 y sus reformas, en sentido de que en dicha norma el legislador estableció una desafectación de terrenos demaniales incluidos dentro de cualquier tipo de área silvestre protegida, a la vez que reconoce la validez de la posesión que los particulares puedan demostrar sobre tales bienes demaniales por un plazo de, al menos, diez años antes de la entrada en vigencia de la ley o decreto que contenga la declaratoria de área silvestre protegida sobre dichos terrenos; todo ello a efectos de autorizar la entrega de títulos de propiedad sobre tales bienes. Notifíquese”.

San José, 25 de enero del 2017.

                                                                       Gerardo Madriz Piedra

                                                                                    Secretario

Exonerado.—( IN2017104972 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quién en vida se llamó Nicolás Alfaro Montes, quien fue mayor, costarricense, casado una vez, dependiente, vecino de Santa Cecilia de Puriscal, cédula de identidad N° 1-0376-0219, y quien laboró para el sector privado, pensionado a la hora de su deceso, sea el día 13 de noviembre del año 2016, se les hace saber que: Norma Corrales Badilla, cédula de identidad o documento de identidad N° 1-523-0090, vecina de Santa Cecilia de Puriscal, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Nicolás Alfaro Montes, expediente N° 16-000016-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 28 de diciembre del 2016.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017106433 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronny Chacón Caballero, quien fue mayor de edad, soltero, conductor de ambulancia, vecino de Laurel de Corredores, fallecido el 22 de octubre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Nº 16-000057-1427-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 16-000057-1427-LA. Por Asociación Cruz Roja Costarricense.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores (materia laboral), 06 de diciembre del 2016.—MSc. Fernando Martínez Garbanzo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017106434 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Róger Sánchez Herrera, quién fue mayor, soltero en unión libre, operario, vecino de Liberia, Barrio Curime, fallecido el 21 de setiembre del año 2002, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 16-000265-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000265-0945-LA.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Laboral), 18 de enero del 2017.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017106439 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la Devolución de Ahorros de Pensiones Complementarias de la Caja Costarricense de Seguro Social, del trabajador fallecido José Crisanto Sanez Chacón, quien poseía la cédula de identidad número tres cero cero cero nueve ocho cero dos dos uno, (3-0098-0221), se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 16-300034-1045-LA-8 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el boletín judicial.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Parrita, a las quince horas tres minutos del once de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017106444 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la Devolución de Ahorros de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco de Costa Rica, Banco Nacional de Costa Rica, Banco Popular y de Desarrollo Comunal y Caja Costarricense del Seguro Social, del trabajador fallecido Armando Padilla Piedra, quien poseía la cédula de identidad número seis cero tres cero ocho cero cuatro seis seis (6-0308-0466), se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 16-300037-1045-LA-1 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Parrita. Parrita, a las catorce horas quince minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017106445 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de David Alejandro Obando López, mayor, casado, oficio peón de construcción, nacido en Nicoya el día 14-01-1980, vecino de Pedernal de Nicoya, con cédula de identidad Nº 5-314-072, fallecido el 14 de enero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 17-000011-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000011-0874-LA. Promovido por Brenda María Castillo Espinoza.—Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Laboral), 25 de enero del 2017.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017106446 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wagner Madriz González, quien fue mayor, casado, vecino de Turrialba, cédula Nº 3-0313-0442, falleció el veintinueve de diciembre del dos mil dieciséis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución fondo de capitalización laboral, bajo el Nº 17-000025-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000025-1007-LA. Wagner Madriz González a favor de Teresita Calderón Solano.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba, (Materia Laboral), 26 de enero del 2017.—Lic. Randall Francisco Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017106447 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Flores Araya, quien fue mayor, soltero, con último domicilio en Cartago La Cangreja del Guarco, 250 metros al sur de la pulpería el Bosque, casa color café con portón de madera, con cédula de identidad N° 3-477-135 y falleció el 07 de octubre de 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 17-000049-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000049-1023-LA., promovido por Flor Anita Del Socorro Araya Jiménez, cédula de identidad N° 01-0596-0124.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 23 de enero del 2017.—Lic. Ricardo Pérez Poveda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017106448 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del quince de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de siete millones ochocientos setenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa: C 153687, estilo: R688ST, categoría: Tractocamión (carga pesada), capacidad: 2 personas, carrocería: vagoneta, número chasis: 1M1N188Y3KW024059, año fabricación: 1989, color: rojo, Nº motor: NA, cilindrada: 11000 C.C., combustible: diesel, marca: Mack. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de marzo del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones novecientos cuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de abril del dos mil diecisiete, con la base de un millón novecientos sesenta y ocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agropecuaria Magsaysay S. A. contra Luis Antonio Monge Bogarín. Expediente Nº 16-001222-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de enero del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016086732 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del veintiséis de abril del dos mil diecisiete, y con la base de veinticuatro mil cincuenta y nueve dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº PNS989, marca: Suzuki, estilo: Gran Vitara, capacidad: 5 personas, año: 2014, Nº motor: J24B1242290, combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del doce de mayo del dos mil diecisiete, con la base de dieciocho mil cuarenta y cuatro dólares con ochenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecisiete, con la base de seis mil catorce dólares con noventa y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Cathay de Costa Rica S. A. contra Ana Idalia Solano Rivas. Expediente Nº 15-007004-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 25 de enero del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017105259 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios la finca partido de Alajuela matrícula treinta y tres mil setecientos ochenta y cinco-cero cuatro cero y cero cuatro uno; y libre de anotaciones y gravámenes pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de paso la finca partido de Alajuela matrícula doscientos dos mil ochocientos dieciséis-cero cero tres y cero cero cuatro, a las once horas y treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones de colones exactos cada uno de los derechos 040 y 041 de la finca partido de Alajuela matrícula treinta y tres mil setecientos ochenta y cinco, y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos cada uno de los derechos 003 y 004 de la finca partido de Alajuela matrícula doscientos dos mil ochocientos dieciséis, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y tres mil setecientos ochenta y cinco cero cuatro cero, cero cuatro uno la cual es terreno. Situada en el distrito 5-Palmira, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agustín y Juan Vargas y otros; al sur, Faustino Montes de Oca; al este, quebrada Grande y al oeste, Joaquín Rodríguez y otros. Mide: tres millones cuatrocientos treinta y siete mil trescientos setenta metros cuadrados. Plano: No se indica cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos dos mil ochocientos dieciséis-cero cero tres y cero cero cuatro la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 5-Palmira, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro Carvajal, Franklin Huertas Rojas y José Antonio Alvarado Durán; al sur, Carlos Alvarado Chacón; al este, calle pública y al oeste, William Esquivel Huertas. Mide: Cuatro mil trescientos diecisiete metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0495382-1983 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del tres de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos cada uno de los derechos 040 y 041 de la finca partido de Alajuela matrícula treinta y tres mil setecientos ochenta y cinco y con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos cada uno de los derechos 003 y 004 de la finca partido de Alajuela matrícula doscientos dos mil ochocientos dieciséis, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos cada uno de los derechos 040 y 041 de la finca partido de Alajuela matrícula treinta y tres mil setecientos ochenta y cinco y con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos cada uno de los derechos 003 y 004 de la finca partido de Alajuela matrícula doscientos dos mil ochocientos dieciséis (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comercializadora Paniagua S. A. contra German Gerardo Vargas Arce, José Joaquín Vargas Arce, Noemy María Rojas Hernández. Exp: 16-003883-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 23 de enero del año 2017.—Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza.—( IN20170105281 ). 

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0251-00001122-01-0902-001, a las siete horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de veinte mil setecientos treinta y seis dólares con quince centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos dieciocho mil doscientos cincuenta y tres cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 7-Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Temporalidades de la Diócesis de San Isidro del General; al este, Temporalidades de la Diócesis de San Isidro del General, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del diez de marzo del dos mil diecisiete, con la base de quince mil quinientos cincuenta y dos dólares con once centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecisiete, con la base de cinco mil ciento ochenta y cuatro dólares con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Daniel Abarca Morales contra Elicinio Vega Barboza. Expediente Nº 16-003316-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 09 de noviembre del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017105317 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de ochocientos treinta y siete mil seiscientos ochenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: placas: 291139, marca: Ford, estilo: Festival, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 1993, VIN: KNJPT05H5P6135533. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del catorce de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de seiscientos veintiocho mil doscientos sesenta y cuatro colones con cincuenta céntimos y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete con la base de doscientos nueve mil cuatrocientos veintiún colones con cincuenta céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra, Silvia Elena de Jesús Calderón Moraga, expediente Nº 16-002301-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 08 de agosto del 2016.—Patricia Cedeño Leiton, Jueza.—( IN2017105319 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado y demanda penal anotada al tomo 2015, asiento 06733, a las diez horas y cero minutos del once de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y ocho millones doscientos sesenta y seis mil ciento treinta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y siete mil novecientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno lote 2 bloque B, terreno para construir. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle con 14.68, metros; al sur, lote 1B; al este, lote 3B y al oeste, calle con 7.50 metros y al noroeste calle con 3.34 metros. Mide: ciento sesenta y tres metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y seis millones ciento noventa y nueve mil quinientos noventa y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de junio del año dos mil diecisiete con la base de doce millones sesenta y seis mil quinientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Arturo Arana García contra Manuel Antonio Segura Guido, expediente Nº 09-000352-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 26 de enero del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017105332 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del cuatro de abril del dos mil diecisiete y con la base de treinta y siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01 Tilarán, cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Noemy Agüero Vargas; al sur, José Alcides Cordero Salas y Fundaca; al este, calle pública con 13 metros 3 cm y al oeste, Noemy Agüero Vargas. Mide: quinientos veintisiete metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0923919-2004. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de abril del dos mil diecisiete, con la base de veintisiete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero del diez de mayo del dos mil diecisiete con la base de nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gustavo Adolfo Rodríguez Agüero, expediente Nº 15-000057-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 22 de diciembre del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2017105343 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0341-16565-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 0341-16565-01-0902-001; a las catorce horas y quince minutos del nueve de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y tres millones ochenta y un mil seiscientos sesenta y siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 502369-000 la cual es terreno para construir, lote 2: Bloque 28, con una casa de habitación. Situada: en el distrito 01 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, calle uno, y al oeste, área comunal. Mide: noventa y cinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, con la base de veinticuatro millones ochocientos once mil doscientos cincuenta colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del diecisiete de abril del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones doscientos setenta mil cuatrocientos dieciséis colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Inmobiliaria Rojas Donato S. A., contra María del Rocío Matarrita Reyes. Expediente N° 16-011428-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de diciembre del 2016.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—( IN2017105358 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 378-07484-01-0937-001, servidumbre trasladada citas: 388-17957-01-0911-001 y servidumbre trasladada citas: 378-07484-01-0937-001, servidumbre trasladada citas: 388- 17957-01-0912-001, a las diez horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de trece millones setecientos cuarenta y tres mil quinientos ochenta y seis colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil cuatrocientos veintiocho secuencias cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa de habitación Lote 6-B. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08- El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Humberto Ortoz Leiva; al sur, Guarcoco S. A.; al este, Humberto Ortoz Leiva y al oeste, calle pública con 8m 56 cm. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, con la base de diez millones trescientos siete mil seiscientos ochenta y nueve colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete con la base de tres millones cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos noventa y seis colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María de Los Ángeles Erlinda López Delgado, expediente Nº 16-005358-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de diciembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017105365 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 402-03982-01-0960-001; servidumbre de paso citas: 542-10210-01-0127-001, a las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del trece de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de ciento veintinueve mil trescientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veinticuatro mil setecientos sesenta y nueve cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero lote 22- C. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Arnulfo Rojas y Dunia Arroyo; al sur, lote 22-B; al este, lote 20 y 21 y al oeste, lote 23 -A. Mide: cinco mil ciento noventa y tres metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, con la base de noventa y seis mil novecientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del diecinueve de abril de dos mil diecisiete con la base de treinta y dos mil trescientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Villa A.C.V. S. A., expediente Nº 16-015064-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 30 de diciembre del 2016.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2017105370 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del dos de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho mil setecientos veinte dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número CL 259702, marca Suzuki, estilo APV, categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año 2012, color blanco, vin MHYDN71V0CJ302162, cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina, motor Nº G16AID191370. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, con la base de catorce mil cuarenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil diecisiete, con la base de dieciocho mil setecientos veinte dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Proseltec Dos Mil Dos S. A., y Wilfor Alain Sanchez Pérez. Expediente N° 16-004524-1158-CJ. Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 10 de enero del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017105373 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones ochenta y un mil quinientos sesenta y seis colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento catorce mil ochocientos treinta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir lote 12 F. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A.; al sur, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A.; al este, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A. y al oeste, calle pública con 7 metros 50 centímetros de frente. Mide: ciento cincuenta y tres metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de abril de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos sesenta y un mil ciento setenta y cinco colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos veinte mil trescientos noventa y un colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jocelyn Carolina Luna Álvarez, expediente Nº 14-004980-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 16 de enero del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017105375 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las quince horas y cero minutos del uno de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y un mil treinta dólares con un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas N° CL-263927, marca Chevrolet, estilo Avalanche LT., categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2012, color blanco, vin 3GNTK7E70CG226651, cilindrada 5300 c.c., combustible Gashol. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, con la base de veintitrés mil doscientos setenta y dos dólares con cincuenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete con la base de siete mil setecientos cincuenta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S.A., contra Constructora Mabel Internacional Sociedad Anónima, Lester Rodolfo Bennett Bennett. Expediente N° 16-002277-1200-CJ. Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 12 de enero del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017105376 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil diecisiete, y con la base de doscientos setenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 537478-000 la cual es terreno para construir con 6 locales comerciales una cochera bajo techo, una bodega, patio y zona de parqueo de vehículos. Situada en el distrito Catedral, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, en parte Ganadera de Engorde Sociedad Anónima y Ángela Salazar Cajina; al este, en parte calle pública en parte Ganadera de Engorde Sociedad Anónima en parte Inversiones Los Anonos LM Ochenta Sociedad Anónima y parte Compañía Ganadera La Fortuna Sociedad Anónima y al oeste, Enrique Solano Conejo. Mide: quinientos ochenta y tres metros con seis decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 259831-000 la cual es terreno dedicado a oficinas. Situada en el distrito Catedral, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ángela Salazar Cajina y Compañía Ganadera La Fortuna S. A.; al sur, Condominios Zafiro S. A., Nuria María Salazar Sánchez, Bernal Hernández Herrera y Centroamericana de Roles S. A.; al este, calle pública con 6.90 metros de frente y Compañía Ganadera La Fortuna S. A. y al oeste, Ángela Salazar Cajina. Mide: ciento ochenta y tres metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 638234-000 la cual es terreno construido con locales comerciales. Situada en el distrito Catedral, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Propiedades Gera Sociedad Anónima; al sur, Propiedades Gera Sociedad Anónima; al este, calle pública con 20.67 metros de frente y al oeste, Propiedades Gera Sociedad Anónima y Ángela Salazar Cajina. Mide: cuatrocientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil diecisiete, con la base de doscientos seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil diecisiete con la base de sesenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Daniel Espinosa Almonacid contra Propiedades Gera S. A., expediente Nº 16-011450-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017105378 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 218830-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle privada y Norma Vargas Pereira; al sur, César Herrera Hernández; al este, Norma Vargas Pereira, y al oeste, Mecánica San Cayetano S. A. Mide: Ciento cincuenta metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil diecisiete, con la base de sesenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete con la base de veinte mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades De La Fuente S. A contra Damaris Jiménez Valverde. Exp. N° 16-011708-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez.—( IN2017105416 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las once horas y quince minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de veinte mil ciento sesenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 834148, marca Hyundai, estilo H- 1, categoría microbús, capacidad 12 personas, año 2010, color plateado. Vin: KMJWA37HAAU225303, Cilindrada 2500 c.c., combustible diésel, N° de motor D4BHA000422. Para el segundo remate, se señalan las once horas y quince minutos del ocho de junio del dos mil diecisiete, con la base de quince mil ciento veintitrés dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y quince minutos del veintitrés de junio del dos mil diecisiete, con la base de cinco mil cuarenta y un dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Fausto Adolfo Murillo León. Expediente N° 15-005484-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2017105440 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de veintidós mil doscientos ochenta y siete dólares con veinte centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° VDY168, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color café, vin KMHJT81BDDU661106, cilindrada 2000 cc, tracción 4x4, combustible gasolina, motor Nº G4KDCU948316. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de dieciséis mil setecientos quince dólares con cuarenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete con la base de cinco mil quinientos setenta y un dólares con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Óscar Chon León. Exp. N° 15-004379-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 15 de noviembre del 2016.—Licda. Lidia Díaz Anchía, Jueza.—1 vez.—( IN2017105449 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 347-11618-01-0900-001, reservas ley caminos bajo las citas 413-06370-01-0005-001, reservas ley aguas bajo las citas 413-06370-01-0006-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A bajo las citas 2009-314364-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón quinientos cincuenta mil ciento tres dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 144334-000, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito Siquirres, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle publica con un frente a ella de 26,98 cm, Lidieth Lacey Lacey, Claudia Lacey Lacey, Susana Milena Ugalde Castro, Municipalidad de Siquirres, Marco Vinicio Cordero Mata, Lilian Arguedas Arguedas, Marcos Morris Morris; al sur, Luis Jiménez Bermúdez, Yenory Ramírez Mata, Yadira Jiménez Vargas, calle pública con un frente a ella de 14,71 cm, Edgar Barquero Picado y Jeannette Valerio Campos y Guillermo Carr Lacey; al este Lidieth Lacey Lacey, Rodolfo Soto Esquivel, Luis Jiménez Bermúdez, servidumbre de paso y calle publica con un frente a ella de 13,75 cm, Yadira Jiménez Vargas, Antonio Car Lacey, Guillermo Carr Lacey y Edgar Barquero Picado y Jeannette Valerio Campos, y al oeste, Municipalidad de Siquirres, José Lacey Buther y Franklin Robinson Arias. Mide: quince mil noventa y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento sesenta y dos mil quinientos setenta y siete dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de marzo del año dos mil diecisiete con la base de trescientos ochenta y siete mil quinientos veinticinco dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Seguros contra Jeison Andrei Chaves Brenes, Tropi Plantas S. A. Expediente N° 16-027768-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del 2016.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2017105450 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 331-04352-01-0908-001, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 172612-A-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alexis Montero Campos y otro; al sur, Alexis Montero y Manuel Zúñiga; al este, calle pública con 3 m 492 mm, y al oeste, Fernando Chaverria Alexis Montero. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecisiete, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril del dos mil diecisiete, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Cantaro de Agua S. A. contra María Cristina Páez Ortega. Expediente Nº 16-007699-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2016.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017106472 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; soportando plazo de convalidación citas: 371-19090-01-900-001, a las trece horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 464082-000, la cual es terreno de solar hoy con dos casas de habitación. Situada: en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alfredo Morales Granados y en parte Jesús Zúñiga Fallas; al sur, Florentino Navarro Valverde; al este, Jesús Zúñiga Fallas, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y tres metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de abril del dos mil diecisiete, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Malasi S. A. contra María Eugenia de Jesús Barboza Salazar. Expediente Nº 16-007544-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2016.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017106473 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis mil trescientos setenta y dos dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº 843780, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, año: dos mil once, color: café, vin: KMHJT ocho uno BABU uno uno siete cuatro dos dos, cilindrada: dos mil CC, combustible: gasolina, motor Nº: G cuatro KDAU cero dos nueve ocho uno nueve. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del once de julio del dos mil diecisiete, con la base de doce mil doscientos setenta y nueve dólares (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil noventa y tres dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de BM Créditos Sociedad Anónima contra Giovanni Gerardo Acuña Montiel, Jacqueline Villalobos Meneses. Expediente Nº 15-038497-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2017.—Lic. Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2017106475 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante, citas: 370-18655-01-0886-001, a las diez horas y quince minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta mil ciento noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 33 D con una casa de habitación. Situada: en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 34-D; al sur, lote 32 D; al este, lote 07 D y 08 D, y al oeste, alameda pública con 06 m. Mide: noventa metros con cero decímetros cuadrados. Plano: SJ-0799321-1989. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del quince de marzo del dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del treinta de marzo del dos mil diecisiete, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Malasi Sociedad Anónima contra José Luis del Carmen Cerdas Jiménez. Expediente Nº 16-008484-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de enero del 2017.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2017106477 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete mil doscientos sesenta y cuatro dólares con noventa y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 744458, marca Toyota, estilo Land Cruiser Prado VX., categoría automóvil, capacidad 8 personas, año 2008, color plateado, VIN JTEBY25J400061555, cilindrada 2982 c. c., combustible diésel, motor Nº 1KZ1728267. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de julio del año dos mil diecisiete, con la base de doce mil novecientos cuarenta y ocho dólares con setenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de julio del año dos mil diecisiete con la base de cuatro mil trescientos dieciséis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Cinthya López Umaña. Exp. N° 16-002527-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 05 de diciembre del año 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017106499 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del seis de marzo del dos mil diecisiete y con la base de ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 203787-000, conformada por las submatrículas 001, 002 y 003, la cual es terreno con casa y patio, lote dos, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 07 Tures, cantón 03 Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Gustavo Adolfo Argüello Oviedo; al sur, servidumbre de paso con cuatro metros de ancho con un frente a ella de veintitrés metros con sesenta y tres centímetros; al este, calle pública con un frente a ella de catorce metros con treinta y ocho centímetros y al oeste, María de Los Ángeles Brenes Rojas. Mide: trescientos treinta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de ciento veintisiete mil cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de abril del año dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y dos mil trescientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cinthya del Carmen Picado Barrios, Juan Carlos Barrios Gómez, Sandra del Socorro Barrios Gómez. Expediente: 16-037452-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2017.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—( IN2017106513 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de tres millones seiscientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 363366, marca B.M.W.; estilo 523I; capacidad 5 personas; año 2000; color azul; categoría automóvil; carrocería Sedan 4 puertas; tracción 4x2; chasis WBADM4107YGM11844; N° motor 31382096; cilindrada 2494 c.c.; combustible gasolina; cilindros 06. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos quince mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de abril de dos mil diecisiete con la base de novecientos cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Brenso y Helver S. A. contra Servicio de Consultoría Molina & Molina S C S. A. Exp. N° 16-010177-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del año 2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2017106520 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción por concepto de colisión del sumario 16-001685-0174-TR; a las diez y veinte minutos del cinco de mayo del dos mil diecisiete y con la base de dieciocho mil trescientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: VSK 739, Hyundai, automóvil, Sedan 4 puertas, 4x2, Accent GL, 5 personas, año 2014, color gris. Para el segundo remate se señalan las diez y veinte minutos del veintidós de mayo del dos mil diecisiete, con la base de trece mil setecientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez y veinte minutos del seis de junio del dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil quinientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Víctor Hugo Granados Leal. Expediente: 16-010457-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de enero del 2017.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2017106523 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando reservas y restricciones citas: 0401-00015738-01-0904- 001; a las nueve horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil diecisiete y con la base de cincuenta y un millones trescientos veintitrés mil trescientos tres colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y dos mil ciento ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno con 1 local comercial. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 LIBERIA de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con 30,71 mts.; al sur Ramón Díjeres Díjeres; al este Nicanor López Menocal y al oeste Flora Acevedo Álvarez. Mide: cuatrocientos treinta y tres metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: G-0507031-1983 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, con la base de treinta y ocho millones cuatrocientos noventa y dos mil cuatrocientos setenta y siete colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco firmado digital de: por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil diecisiete, con la base de doce millones ochocientos treinta mil ochocientos veinticinco colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hernán Villalobos Villalobos contra Demicia del Socorro Puerto Mojica. Expediente: 16-000005-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 13 de enero del 2017.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017106532 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del cinco de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones trescientos ochenta y dos mil ciento ochenta y nueve colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y siete mil seiscientos setenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir, lote cuarenta con una casa. Situada en el distrito 4-Río Jiménez, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Eduardo Brenes Alvarado; al sur, calle pública; al este, Eduardo Brenes Alvarado y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones setecientos ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y dos colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de junio de dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos noventa y cinco mil quinientos cuarenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Iris Estela Guillén Ríos, Luis Rolando Guillén Ríos. Exp. N° 16-002483-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 12 de diciembre del año 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017106554 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil diecisiete y con la base de cinco millones setecientos doce mil cuatrocientos noventa y un colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento catorce mil ochocientos sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte Mainor Zúñiga Zamora; al sur Mainor Zúñiga Zamora; al este calle pública y al oeste Federico Zúñiga Zamora. Mide: seiscientos cincuenta y dos metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones doscientos ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, con la base de un millón cuatrocientos veintiocho mil ciento veintidós colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Macario Alvarado Brenes. Expediente: 16-002265-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 30 de noviembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017106555 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) con las citas 576-16858-01-0003-001; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cinco mil cien cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de rastrojo. Situada en el distrito 1- San Ignacio, cantón 12- Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gerardo Mora; al sur, quebrada El Chancho; al este, quebrada El Chancho y al oeste, camino público con 83,69. Mide: tres mil novecientos setenta y un metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de junio del año dos mil diecisiete con la base de un millón trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Alex Gerardo Mora Rodríguez. Exp. N° 16-002276-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 13 de enero del año 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017106580 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 524-11396-01-0013-001; a las quince horas y cero minutos del seis de marzo del año dos mil diecisiete , y con la base de treinta y un millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y cuatro mil seiscientos once-filial-cero cero cero la cual es terreno finca filial numero cuarenta y nueve ubicada en el primer nivel destinada a uso comercial en proceso de construcción situada en el distrito 9-Tamarindo cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Junta Administradora del Colegio Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste; sur, pasillo este, finca filial comercial numero cincuenta; oeste, finca filial comercial cuarenta y ocho mide: cuarenta y nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados valor porcentual: 0.54 valor medida: 0.0054 plano: G-1326343-2009. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de veintitrés millones novecientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de abril del año dos mil diecisiete con la base de siete millones novecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Jorge Arturo Ugalde Murillo. Exp. N° 16-001706-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 07 de diciembre del año 2016.—Lic. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2017106593 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil diecisiete y con la base de veintisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatro mil noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito 08, cantón Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública y Marco Antonio Segura Monestel; al sur Umaña Sánchez S. A.; al este en parte con rio Para y Marco Antonio Segura Monestel y al oeste calle pública. Mide: siete mil doce metros con cero decímetros cuadrados. Plano: H-1707086-20163. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil diecisiete, con la base de veinte millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil diecisiete, con la base de seis millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kennett Javier Vargas Ramírez contra María Monserrat De La Trinidad Camacho Umaña. Expediente: 16-010918-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero del 2017.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2017106609 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete y con la base de siete millones doscientos doce mil quinientos treinta y seis colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos treinta y seis mil setecientos ochenta y ocho-cero cero dos derecho proporcional a un medio en la finca, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6-Esquipulas, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sonia Rodríguez Campos; al sur, Allan Corrales y Maricela Campos; al este, calle pública con 07.00 m lineales y al oeste, Sonia Rodríguez Campos. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de abril del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones cuatrocientos nueve mil cuatrocientos dos colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de abril del año dos mil diecisiete con la base de un millón ochocientos tres mil ciento treinta y cuatro colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Municipalidad de Palmares contra Mainor Zúñiga González. Exp. N° 14-002670-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 10 de enero del año 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017106643 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las catorce horas y cero minutos del uno de marzo del dos mil diecisiete y con la base de seis millones quinientos sesenta y dos mil seiscientos setenta y cinco colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos catorce mil trescientos sesenta y cuatro-cero cero uno-cero cero dos-cero cero tres-cero cero cuatro, la cual es terreno con local comercial, cerrajería, tienda. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte Correos de Costa Rica; al sur Francisco Corrales; al este Correos de Costa Rica y al oeste calle pública asfalta con 6 metros. Mide: setenta y dos metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones novecientos veintidós mil seis colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos cuarenta mil seiscientos sesenta y ocho colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Alejandro Moraga Solano. Expediente: 16-005554-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer  Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 11 de enero del 2017.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017106646 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0268-1957-01-0901-001, servidumbre de oleoducto y de paso de RECOPE, citas: 0511-6404-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales, citas: 2014-190396-01- 0395-001, servidumbre de acueducto y de paso de AYA, citas: 2016-374121-01-0142-001; a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete y con la base de ciento veintiocho mil trescientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 111473-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada N° ciento quince apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 03 La Trinidad, cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte área común destinada a acceso; al sur finca filial ciento uno y ciento dos; al este finca filial ciento dieciséis y al oeste finca filial ciento catorce. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil diecisiete, con la base de noventa y seis mil doscientos sesenta y un dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil diecisiete, con la base de treinta y dos mil ochenta y siete dólares con quince centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Isabel Cristina Romero Piedra, Isagajo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente: 16-013024-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero del 2017.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—( IN2017106658 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete y con la base de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Jesús Chavarría Mora; al sur calle pública con un frente de 16 metros con 70 centímetros; al este Ana Gabriel Jiménez Chavarría y al oeste Jorge Chavarría Serrano. Mide: trescientos cuarenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Moto Repuestos Mata de San Ramón S.A. contra Carlos Luis Jiménez Boza. Expediente: 16-000814-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 16 de noviembre del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017106692 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de marzo de dos mil diecisiete -08:00 a.m. 22/03/2017-, y con la base de catorce mil ochocientos ochenta y cinco dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas DFG111, marca Nissan, estilo Versa, año 2015, color gris. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de abril de dos mil diecisiete -08:00 a.m. 07/04/2017-, con la base de once mil ciento sesenta y cuatro dólares con dieciocho centavos(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil diecisiete -08:00 a.m. 02/05/2017- con la base de tres mil setecientos veintiún dólares con treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Eddy Alberto Fonseca Guevara. Exp. N° 16-001507-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de enero del año 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017106698 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y ocho mil setecientos doce-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa, lote 21-B. Situada en el distrito 05 El Cairo, cantón 03 Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al noreste Indvar Internacional Sociedad Anónima; al noroeste Indvar Internacional Sociedad Anónima; al sureste calle pública con frente 7 metros y al suroeste Indvar Internacional Sociedad Anónima. Mide: doscientos diez metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil diecisiete, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Yeraldo Jiménez Barrantes. Expediente: 15-001383-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 24 de enero del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017106709 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del veinte de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 454841-000 la cual es terreno lote 3 terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 11-Vazquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 4 de Patricia Leiton Quirós; al sur, lote 2 de Gilbert Miguel Herrera Miranda; al este, calle pública con 10,00 metros de frente y al oeste, Corporación Witta Sociedad Anónima. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del siete de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de veintitrés millones seiscientos veinticinco mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintidós de marzo del año dos mil diecisiete con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Colaboradores de DHL Express & Logistics y Afines contra Katia María Jenkins Herrera. Exp. N° 16-003323-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 08 de agosto del año 2016.—Patricia Cedeño Leiton, Jueza.—( IN2017106714 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y servidumbre de líneas eléctricas y de paso; a las nueve horas y cero minutos del trece de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y un mil trescientos noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte Franco Loría Jiménez; al sur calle pública con 10 metros de frente; al este Lidia Lily Quedo Escamilla y al oeste Justa Justina Escamilla Oporta. Mide: ciento cincuenta y siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de abril de dos mil diecisiete, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Danilo Víquez Vargas contra Blanca Nieves Quedo Escamilla. Expediente: 16-002146-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 1° de noviembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017106715 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando practicado citas 2010-187128 y servid reservas; a las nueve horas y cuarenta minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete y con la base de cincuenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y nueve mil novecientos noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte Freddy Zamora; al sur Humberto Solano Morales; al este Humberto Solano Morales y al oeste calle pública con 17m. 87 cm. y otro. Mide: novecientos sesenta y nueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del catorce de marzo de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alberto José Arias Céspedes contra Lucia Marlene Naranjo Blanco. Expediente: 16-001387-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 20 de enero del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017106716 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cuarenta minutos del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y tres-cero cero cero (174863-000) la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Max Mongalo Borbón; al sur, Mario Leiva Quirós; al este, Leiva Urcuyo Limitada y al oeste, calle pública con 11 mts. 13 cms. Mide: doscientos diez metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Mide: cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y veinte minutos del tres de abril del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta minutos del veinticinco de abril del dos mil diecisiete con la base de quince mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francisco Fernando Vargas Vargas, Virginia María del Carmen Céspedes Rojas contra Corporación Disimpa de Costa Rica Sociedad Anónima. Exp. N° 13-005281-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 17 de enero del año 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2017106738 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil diecisiete y con la base de ciento cuarenta y siete mil quinientos veinticuatro dólares con cuarenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 111586-F-001 y 002, la cual es terreno finca filial primaria individualizada N° ocho E apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máximo de dos pisos. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte área común destinada a avenida primera; al sur finca filial doce E y once e ambas en parte; al este finca filial nueve E y al oeste finca filial siete E. Mide: ciento setenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de abril de dos mil diecisiete, con la base de ciento diez mil seiscientos cuarenta y tres dólares con treinta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de mayo de dos mil diecisiete, con la base de treinta y seis mil ochocientos ochenta y un dólares con diez centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BCT S. A. contra María Mayli Chavarría Brenes. Expediente: 16-003462-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del 2017.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—( IN2017106745 ).

En la puerta exterior de este Despacho, a las trece horas y treinta minutos del dos de marzo de dos mil diecisiete en el mejor postor remataré las siguientes fincas (ambas del partido de Limón): 1) con la base de cuatrocientos ochenta millones novecientos dos mil quinientos diecinueve colones con treinta y ocho céntimos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria inscrita bajo las citas 2011-216450-01-0002-001 y demanda ordinaria inscrita bajo las citas 2014-86677-01-0001-001, reservas y restricciones; la finca matrícula número ciento diez mil ochenta y nueve cero cero cero la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Transportes la Soledad Sociedad Anónima y Edgar Osvaldo Casco Quintero en parte; al sur, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón Responsabilidad Limitada; al este, Marielos Calderón López y al oeste, calle pública con 16,59 metros. Mide: siete mil cuatrocientos setenta y siete metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. 2) con la base de sesenta y un millones setenta y tres mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria inscrita bajo las citas 2011-216450-01-0001-001, reservas y restricciones; la finca matrícula número ciento diecisiete mil ochocientos treinta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón Responsabilidad Limitada; al sur, Banco Improsa Sociedad Anónima; al este, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón Responsabilidad Limitada y al oeste, calle pública con 33,17 metros. Mide: cinco mil seiscientos setenta y cinco metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, con la base de trescientos sesenta millones seiscientos setenta y seis mil ochocientos ochenta y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos (para la primer finca), la base de cuarenta y cinco millones ochocientos cinco mil trescientos noventa y uno colones con quince céntimos (para la segunda finca) (ambas rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de abril de dos mil diecisiete, con la base de ciento veinte millones doscientos veinticinco mil seiscientos veintinueve colones con ochenta y cinco céntimos (para la primer finca), la base de quince millones doscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y tres colones con setenta y dos céntimos (para la segunda finca) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Corporación ACS de Pococí S. A. Exp.: 16-001801-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 04 de noviembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017106753 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete y con la base de diez millones ochocientos noventa y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y cinco mil treinta y nueve cero cero cero, la cual es terreno con una casa, lote E-3. Situada en el distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública; al sur Walter Morales Molina; al este alameda de las palomas con veinte metros lineales y al oeste Walter Morales Molina. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de marzo del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones ciento setenta mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos veintitrés mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Jorge William Cordero Obregón. Expediente: 16-005294-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 8 de diciembre del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017106758 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos del dos de marzo de dos mil diecisiete -1:20 p.m. 02/03/2017-, y con la base de treinta y cuatro mil ochocientos noventa y tres punto sesenta y tres unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 181.979-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 1 de María Adelina Carazo Mohs; al sur, Catalina Coto Solano; al este, calle pública con 10.59 metros de frente y al oeste, Luis Javier Méndez Mora. Mide: doscientos cincuenta y un metros con treinta y un decímetros cuadrados.- para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del diecisiete de marzo de dos mil diecisiete -1:20 p.m. 17/03/2017-, con la base de veintiséis mil ciento setenta punto veintidós unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del tres de abril del dos mil diecisiete -1:20 p.m. 03/04/2017- con la base de ocho mil setecientos veintitrés punto cuarenta y un unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Maria Adelina Carazo Mohs. Exp. N° 12-004271-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de diciembre del año 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017106776 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0394-00016938-01-0908-001, reservas Ley Aguas 0410-00001740-01-0533-001 y reservas Ley Caminos 0410-00001740-01-0534-001; a las ocho horas del dos de marzo del dos mil diecisiete y con la base de siete millones ciento veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 64035-001 y 002, la cual es terreno para la vivienda lote 25. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte Timoteo Cambronero; al sur calle pública; al este lote 26 y al oeste lote 24. Mide: mil cuatrocientos treinta y seis metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones trescientos cuarenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del tres de abril del dos mil diecisiete, con la base de un millón setecientos ochenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Andrey Alberto Artavia Sequeira, Gerardo Artavia Aguilar, Juana Sequeira Mendoza. Expediente: 16-0069191164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017106784 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado, citas: 2011-00067792-01-0001-001; a las ocho horas y treinta minutos del siete de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones quinientos ochenta y tres mil doscientos once colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 562642-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Santa María, cantón 17 Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mario Madrigal Monge; al sur, Mercedes Agüero Umaña; al este, Carretera Nacional y al oeste, Mercedes Agüero Umaña. Mide: Quinientos diecisiete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil diecisiete, con la base de siete millones ciento ochenta y siete mil cuatrocientos ocho colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de abril de dos mil diecisiete con la base de dos millones trescientos noventa y cinco mil ochocientos dos colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra José Alberto Luna Quesada. Exp. N° 16-006920-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de diciembre del año 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017106785 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Robert Wirt Honaker, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 16-000032-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 02 de diciembre del 2016.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017106761 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000271-0182-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana María Mora Arias quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San José, Santa Ana, Pozos, 300 metros sur de la escuela República de Francia frente a Soda Pozos, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 1-360-424, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito tercero Pozos, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Quebrada Coyote; al sur, Evaristo González Solís; al este, Ofelia Mora Arias y al oeste, calle pública y resto con Henry González Mora. Mide: seiscientos ochenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diecisiete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por herencia, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en su residencia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana María Mora Arias, expediente Nº 15-000271-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 20 de diciembre del 2016.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—( IN2017105271 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000538-0640-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Vera Quesada Monge quien es mayor, estado civil casada una vez, (separada de hecho), profesora, vecina de Quebradilla de Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 3-0234-0177, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito once Quebradilla, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Marta Isabel Ramirez Alvarado; al sur, Edgar Arrieta Leiva; al este, calle publica, y al oeste, Vera Quesada Monge. Mide: quinientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por su madre Soledad Monge Barahona, quien la ejerció por más de 40 años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de UN MES contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Vera Quesada Monge. Expediente N° 16-000538-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago. Cartago, 23 de enero del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017105342 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 14-000228-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Xinia Isabel Porras Fonseca, quien es mayor, casada una vez pero separada de hecho, Educadora, cédula 2-0294-0473 y vecina de San José, San Jerónimo de Desamparados, cuatrocientos metros al oeste del costado norte del cementerio, Urbanización Kiria, casa número cuarenta y cuatro, esquinera; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Chirco, distrito 1° (Santa Cruz), cantón 3° (Santa Cruz), Provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Geovanny Rodríguez Guevara; sur, Geovanny Rodríguez Guevara; este, Gerovanny Rodríguez Guevara, y oeste, Jacinto Rodríguez Noguera, mide: 150 m², según plano G-1663756-2013. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón quinientos mil colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo al señor Geovanny Rodríguez Guevara, mayor, divorciado una vez, albañil, cédula 1-0832-0324, vecino de Chircó de Lagunilla de Santa Cruz, Guanacaste, el 09 de agosto de 2014, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en mantenimiento de cercas perimetrales, chapeas periódicas, siembra de árboles frutales y ornamentales; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz (Guanacaste), 8 de agosto del 2016.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—( IN2017105426 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000149-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marta Olivia Bonilla Morales y Zoraida Bonilla Morales quienes son mayores, estado civil casada una vez y viuda en primeras nupcias, respectivamente, vecinas en su orden de Cartago, Centro y Paraíso de Cartago, portadoras de las cédulas de identidad vigente que exhiben número tres-uno cinco cinco-tres cuatro cinco y tres-uno nueve uno-cinco uno seis respectivamente, profesión ambas del hogar, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es bosque secundario y tacotal. Situada en El Salto de La Novia, distrito primero Paraíso, Cantón Segundo Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 285.38 metros lineales; al sur, río Paéz e Industria Nacional de Cemento; al este, Inversiones Agrícolas B y C S. A. y al oeste, Can calle pública con un frente a esta de 28.81 metros lineales. Mide: diez mil cincuenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-un millón ochocientos cincuenta mil veinticuatro- dos mil quince (C-1850024- 2015). Indican las promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman el inmueble en la suma de quince millones de colones y las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones. Que adquirieron dicho inmueble por donación verbal, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueñas por más de treinta y seis años. Que No existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas de alambre de púa, y se ha dedicado al cultivo del café. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la  Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marta Olivia Bonilla Morales y Zoraida Bonilla Morales, expediente Nº 15-000149-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 25 de octubre del 2016.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017106430 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000090-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Inversiones Royvar S. A. cédula jurídica número 3-101-228119, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito San Isidro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Royvar S. A.; al sur, Banco Nacional de Costa Rica; al este, Banco Nacional de Costa Rica, y al oeste, calle pública con un frente a ella de treinta y dos metros y setenta y seis centímetros lineales. Mide: Cinco mil quinientos treinta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-un millón ochocientos treinta y ocho mil doscientos veintinueve-dos mil quince. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que hiciere al señor Elías David Mora Medina, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cerrar el terreno con cercas, limpieza general y las actividades de cultivo del café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Inversiones Royvar S. A. Exp. N° 16-000090-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 17 de enero del 2017.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017106435 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°16-000103- 0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Famimogo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-719452, representada por Juan Luis Mora Ramírez, quien es mayor, estado civil casado 1 vez, vecino de Llano Brenes de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 2-261-204, profesión agricultor, a fin de inscribir a nombre de su representada ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito 6 Llano Brenes de San Rafael, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Eric Harvey; al noroeste, Eugenia Morales Rojas; al oeste, Patricia Mora Jara y al sur, Jorge Luis Mora Ramírez. Mide: 2 hectáreas, mil cuatrocientos catorce metros con ochenta y siete decímetros cuadrados tal como lo indica el plano catastrado Nº A-782970-1988. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cien mil colones y las diligencias en la suma de dos millones de colones. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Famimogo Sociedad Anónima, expediente Nº 16-000103-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 13 de diciembre del 2016.—Licda. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017106437 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 16-000241-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Grehivin Rolando Avilés Ortiz, quien es mayor, soltero, vecino de Lagunilla de Santa Cruz, costado norte de la Escuela, portador de la cédula de identidad vigente N° 0503230349, Profesor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero y montaña. Situada en el distrito tercero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Novelteak Costa Rica S. A; al sur, Municipalidad de Santa Cruz, y calle pública con un frente de ciento cincuenta y tres metros con setenta y nueve centímetros lineales; al este, Novelteak Costa Rica S. A., quebrada Chaguite en medio y camino público con un frente de ciento setenta y seis metros con cinco centímetros lineales y Municipalidad de Santa Cruz, y al oeste, Elia María, Teodoro, Gilberto, Sonia María, Lidieth María, Oldemar, Nieves y Ligia María todos Peña Duarte. Mide: Doscientos setenta y dos mil novecientos cincuenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1880778-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble dos millones de colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de tres meses. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en amojonado, cercado y limpio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Grehivin Rolando Avilés Ortiz. Exp. N° 16-000241-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 12 de enero del 2017.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017106438 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000046-0681-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Jesús Hernández Campos, quien es mayor, casado una vez, vecino de Limón, Siquirres, La Amistad, 350 metros al sur de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad N° 03-231-0876, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, dos inmuebles. Primero: Terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para la agricultura. Situada en La Amistad del distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al noroeste, Evaristo Núñez Solano y Quebrada sin nombre; al sur, Auto Loco S. A, Óldemar Cordero Brenes y Oleoducto de Recope; al este, Agropecuaria Kindrol, quebrada sin nombre, atravesado por oleoducto de Recope y línea de transmisión del Instituto Costarricense de Electricidad, y al oeste, José Jesús Hernández Campos, servidumbre Agrícola en medio y atravesado por oleoducto de Recope y línea de transmisión del Instituto Costarricense de Electricidad. Mide: Siete mil trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1722040-2014. Segundo: Terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para la agricultura. Situada en La Amistad el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al este, José Jesús Hernández Campos, servidumbre agrícola en medio, atravesado por oleoducto de Recope y línea de transmisión del Instituto Costarricense de Electricidad; al sur, Auto Loco S. A. y yurro; al suroeste, Marco Tulio Jiménez Romero y línea de transmisión del Instituto Costarricense de Electricidad y atravesado por oleoducto de Recope, al noroeste, Evaristo Núñez Valverde, Yurro. Mide: Ocho mil trescientos cuarenta y nueve metros cuadrados, según el plano L-1727545-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima ambos inmuebles en la suma de un millón de colones cada uno y las presentes diligencias en la de dos millones de colones. que adquirió los inmuebles por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y construcción de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Jesús Hernández Campos. Exp. N° 14-000046-0681-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 23 de enero del 2017.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017106487 ).

Citaciones

Se emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Carmen León Solís quien fue mayor, casada en primeras nupcias, ama de casa, cedula de identidad 1-0275-0307 y vecina de San Miguel de Escazú, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio N° 17-100008-0917-CI (08-2017) de Carmen León Solís promovido por Flor León León.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 18 de enero del 2017.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—( IN2017105242 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Emilia Cortés Esquivel, cédula 4-0065-0641 para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, le herencia, pasará a quién corresponda. Exp. N° 01-2017. Notaría del bufete Alonso Alvarado Paniagua, fax 2237-84-23, Heredia, calle 4, avenidas 2 y 4.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2017105283 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alfonso Arce Cortés, cédula Nº 4-119-133, para que dentro del plazo de treinta días, contados s partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que sino se presentan dentro de dicho plazo, la herencia, pasará a quién corresponda, expediente Nº 02-2017. Notaría del bufete Alonso Alvarado Paniagua, fax 2237-8423, Heredia, calle 4, avs. 2 y 4.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2017105284 ).

Mediante escritura numero doscientos cuarenta y cuatro se otorga ante esta notaría por Mainor Umaña Fallas, Shirley María Umaña Fallas, María Enid Umaña Fallas y Daylin Elena Umaña Fallas a las diecisiete horas del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento de Daniel Santos Umaña Alvarado, quien fue mayor, soltero, capitán de bote, costarricense, cédula de identidad seis-ciento cuarenta y cinco-cuatrocientos sesenta y vecino de Sierpe, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros oeste del hotel La Perla del Sur. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente número cero cero uno-dos mil dieciséis. Notaría del licenciado Johnny Solís Barrantes, Palmar Norte, Osa, Puntarenas, un kilómetro al sur del puente sobre el río Térraba, veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017105301 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Norman Alberto Lobo Esquivel, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cuarenta y cuatro-cero trescientos setenta y ocho, vecino de Tibás, doscientos veinticinco metros al este de la entrada principal del cementerio, a las catorce horas del de enero del dos mil diecisiete, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Margarita Esquivel Quirós, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número uno-cero doscientos dos-cero ciento dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, expediente Nº 2017-0001-SUC. Notaría del Lic. Guillermo Echeverría Olaso, correo g.echeverria@,hotmail.com, teléfono notaria 2244-8737.—Lic. Guillermo Echeverría Olaso, Notario Público.—1 vez.—( IN2017105315 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ramón Morales Morales, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad 01-0102-9690 y vecino de San José, Pavas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000275-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 12 de enero del 2016.—Msc. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2017105316 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Jorge Arturo Bolaños Lépiz mayor, Casado, documento de identidad N° 0401040757 vecino de Heredia, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Jorge Arturo Bolaños Lépiz, por el de George mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 16-000382-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de enero del 2017.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2017105323 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 13:00 horas de hoy, se inició el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida se llamó José Luis Brenes López, cuya albacea propietaria es Vilma María Meneses Brenes, cédula Nº 9-024-250. Se convoca a posibles interesados para que dentro del plazo de ley se apersonen a esta notaria a hacer valer sus derechos.—Palmar Norte, 24 de enero del 2017.—Lic. Rafael Campos Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2017105328 ).

Ante esta notaría se tramita bajo el expediente 01-2017, el sucesorio testamentario acumulado de quienes en vida fueron Luis González Flores, cédula Nº 6-025-808 y Gladis González Elizondo, cédula Nº 6-033-443, quienes fallecieron según el orden señalado los días veintiuno de marzo del año dos mil once y veintiuno de diciembre del año dos mil dieciséis. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, y demás interesados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Freddy Mesén Bermúdez, sita en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, veinticinco metros sur de Plastimundo, dirección electrónica: fmesen@abogados.or.cr.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, veinticinco de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2017105333 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Paulino Ángel de Las Mercedes Soto Batista, mayor, casado, documento de identidad Nº 0101550670, comerciante y vecino de San José, avenida 20, casa 32E. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000319-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 11 de enero del 2017.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2017105355 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ángela Chaves Castillo, mayor, estado civil soltera, pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0103110254 y vecina de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000324-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 21 de noviembre del 2016.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—1 vez.—( IN2017105396 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Marco Tulio, conocido como Johnny, Madrigal Martínez, mayor, casado una vez, Contador, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces, de la Escuela Santa Marta Y Griega, doscientos metros al sur y veinticinco al este, cédula uno-doscientos cuarenta y cuatro-doscientos noventa y tres, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, sita en San Pedro de Montes de Oca, del Servicentro El Higuerón cuatrocientos metros al sur y veinticinco al este, edificio Natcar, N° 105, para hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese término, la misma pasará a quien corresponda. Sucesión extrajudicial expediente N° 0001-2017.—San José, 27 de enero de 2017.—Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017105405 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Aida Belarmina Arabela Ly Pereira quien fue, mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número tres-cien-ciento setenta, vecina de Cartago, El Carmen, de la iglesia San Esteban cien metros norte y veinticinco metros este quien falleció el 8 de julio del año 2003, para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, los bienes de la sucesión pasaran a quien corresponda. Notaría de la Licda. Sandra Isabel Meza Salazar. Cartago, El Carmen cien metros oeste y veinticinco metros norte de bar La Fortuna, teléfono 8832-2937, correo smezasalazar@gmail.com.—Cartago, 30 de enero de 2017.—Sandra Isabel Meza Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017105422 ).

Yo, Fernando Alonso Castro Esquivel, notario público de la ciudad de San Pedro de Montes de Oca con carnet 3880, hago saber que ante mi notaría se ha reabierto el proceso sucesorio notarial expediente (2014-01), para conocer de la herencia de quien en vida fuera Miguel Flores Morales, mayor de edad, casado dos veces, cédula de identidad número uno-ciento noventa y seis-ochocientos sesenta y siete. Se cita a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días hábiles concurran ante mi notaría a hacer valer sus derechos dentro de dicho expediente, plazo que se inicia desde la publicación de este aviso, bajo el apercibimiento, de que no si no, hicieren la herencia pasará a quien corresponda, de acuerdo a lo que se resuelva en dicho expediente. La dirección de mi oficina es en oficina 201, Edificio Latitud Dent, cien metros oeste de la entrada al parqueo del Mall San Pedro calle cuarenta y uno y avenida cinco, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, 24 de enero del 2017.—Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2017105434 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María De Los Ángeles Pérez Morales, mayor, casada, educadora, vecina de Cartago, con documento de identidad 01-0886-0801. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000491-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de noviembre del año 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017105439 ).

Se emplaza por única vez a todos los interesados en la sucesión Francisco Fernández Zumbado, mayor, pensionado, cedula identidad número seis-cero sesenta y seis-doscientos doce, vecino de Desamparados de Alajuela, un kilómetro al este del Colegio San Jhons, y quien falleciera en fecha seis de febrero de dos mil quince, visible a citas de Defunción, dos cero dos cuatro tres uno cero nueve cero dos uno siete. Los padres del causante Nautilio Fernández Anchía y Carmen Zumbado Quesada Vargas ambos de nacionalidad costarricense y que se hayan en pre moriencia al causante; para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante ésta notaría Hatillo ocho Alameda veintisiete casa veinticuatro, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de éste término la herencia pasará a quien corresponde. Expediente: cero cero cero uno-dos mil diecisiete.—Alajuela, dieciocho horas del veinticinco de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Alexandra Alfaro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2017105455 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Ana Lorena Aguilar Cerdas, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, con cédula de identidad N° 5-0159-0819, vecina de San José, Barrio La Cruz, calle 11, avenida 28, casa N° 995, para que dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación del presente aviso, se apersonen a la oficina del suscrito notario público, situada en San José, calle 2, avenidas 10 y 12, Edificio Mora Garro, segundo piso, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento, de que si no, lo hicieren en tiempo y forma, la herencia pasará a quien por derecho corresponda. Expediente N° 0001-2017, proceso sucesorio notarial de Ana Lorena Aguilar Cerdas.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017105457 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Huber Arrieta Murillo, mayor, soltero, cedula número dos doscientos cuatro cero cuarenta siete, vecino de Guanacaste, Bagaces, Bagaces, contiguo al balneario River Side, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, legatarios, acreedores y cualquier interesado que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 0001-2017. Notario del Bufete J&M Asociados. Maylin Chinchilla Vargas, sita en San José, entre calle diecisiete, avenida dos y seis, edifico doscientos setenta, oficina uno.—Veintisiete de enero de dos mil dieciséis.—Lic. Maylin Chinchilla Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017105481 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión ab intestada de Raquel Robles Araya, mayor, casada una vez, del hogar vecina de San José, río Uruca, Santa Ana, del Quebrador Cerro Minas cien metros Sur y ciento cincuenta metros este, cédula de identidad uno-cuatrocientos treinta y nueve-cero cero treinta y siete, quien falleció en San José, Hospital San Juan de Dios el treinta de mayo mil novecientos noventa y tres, cuyo último domicilio fue San José, río Uruca, Santa Ana, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo dado, aquella pasará a quien corresponda. Notario: Ricardo Badilla Reyes. expediente: cero ocho-dos mil dieciséis, que se tramita ante esta notaría sita en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, costado norte de la iglesia de Fátima.—San José, dos de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2017105492 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Manuel Viales Cruz, mayor, costarricense, soltero, educador, con documento de identidad N° 502430997, y vecino de Bolsón de Santa Cruz Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000002-0873-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 06 de julio del 2015.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2017106407 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Vera Amalia Ugalde Vargas, cédula Nº 2-0322-0994, soltera, asesora legislativa, vecina de San José, barrio González Lahman, casa 15-45, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión extrajudicial que se tramita como actividad judicial no contenciosa ante la notaria pública Georgina Espinoza Arias con oficina en Alajuela, urbanización La Trinidad, costado sur del parque principal, teléfono 2443-2295, expediente Nº 13-2017.—Alajuela, 21 de enero del 2017.—Licda. Georgina Espinoza Arias, Abogada y Notaria, carnet 7129.—1 vez.—( IN2017106410 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ariolfo Araya Cubero, mayor, estado civil casado una vez, profesión agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0203210083 y vecino de Zarcero. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000009-1492-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Zarcero (Materia Civil), 13 de enero del 2017.—Licda. Karina Chaves Vega, Juez.—1 vez.—( IN2017106423 ).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio de Marta Iris Argüello Solano, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Ramón, cédula: 2-395-827, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a esta notaria ubicada en Zarcero cien metros norte del Banco Nacional de Costa Rica a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento de que de no comparecer dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio notarial 001-2017.—Zarcero, 24 de enero del 2017.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2017106426 ).

Citación de herederos e interesados: a los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue Miguel Carmen Masís Otárola, mayor, cédula de identidad número uno-doscientos treinta y ocho-trescientos treinta y seis, casado una vez, agricultor, vecino de San José, Puriscal, San Rafael, doscientos metros norte de la escuela Rosario Salazar; les informo que en la oficina del suscrito notario se han presentado como herederos: su conyugue supérstite María Teresa Marín Marín y sus hijos Jorge, Manuel, Marta, Aníbal y Luis todos de apellidos Masís Marín, solicitando la tramitación en sede notarial del sucesorio del causante indicado. Cualquier heredero o interesado deberá apersonarse a mi oficina, sita en Puriscal, cincuenta metros este del Banco Popular, edificio Zuma, segunda planta, dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del edicto, para hacer valer sus derechos, (expediente Nº 02-2017).—Puriscal, veinte de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017106464 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial “Ab intestato” de Alfred Ashford Stephen Mc Field, quien fuera maestro de obras, casado una vez, con cédula número nueve-cero veinticuatro-cero cincuenta y tres, residente en la provincia de Limón, setenta y cinco metros sur del Taller Chivi; para que dentro del plazo de treinta días contados desde la publicación de éste edicto, se apersonen en ésta notaría situada en Limón centro, veinticinco metros al oeste de los Tribunales de Justicia, en el cantón y distrito primeros de la provincia de Limón, en defensa de sus derechos. Expediente: N° TCR-0001-2017.—Licda. Thelma Curling Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017106486 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Carlota Julia Digna Socorro Vargas Vargas, mayor, casada una vez, pensionada, cédula de identidad número cuatro-cero cero tres cinco-siete ocho siete cuatro, vecina de San José, cantón Central, distrito Catedral, calle cinco y siete, avenida treinta, casa número nueve, quien falleció el día veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis, en Carmen, Central, San José, según consta en el Registro Civil, Sección de Defunciones de la Provincia de San José, al tomo quinientos cincuenta y nueve, folio trescientos ochenta y cuatro, asiento setecientos sesenta y ocho, cita de defunción uno-cero cinco cinco nueve-tres ocho cuatro-cero siete seis ocho, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en la oficina del suscrito Notario ubicada en la siguiente dirección: San José, cantón Central, distrito Merced, Paseo Colón, Torres Paseo Colón, Piso Nueve, Oficina Novecientos Dos. Se apercibe a aquellos que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos mil diecisiete.—San José, veintisiete de enero del dos mil diecisiete.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017106489 ).

Por escritura número ochenta y dos del tomo de protocolo número ochenta y dos, otorgada a las dieciséis horas del treinta de enero del año dos mil diecisiete, ante la notaría de la licenciada Sheila Elena Chaves Berrocal, se solicitó apertura del proceso sucesorio en sede notarial ab intestato, de: Bolivia Chaves Cruz, cédula dos-ciento cuarenta y nueve-cuatrocientos cuarenta. Se cita a los interesados y herederos a apersonarse en las oficinas de dicha profesional ubicada en Ciudad Quesada, San Carlos, altos del antiguo Súper Granada, a hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, treinta de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—( IN2017106501 ).

Por escritura número setenta y tres del tomo de protocolo número ochenta y dos, otorgada a las diecisiete horas del veinticinco de enero del año dos mil diecisiete, ante la notaría de la licenciada Sheila Elena Chaves Berrocal, se solicitó apertura del proceso sucesorio extrajudicial ab intestato, de: José Joaquín Arce Campos, cédula dos-doscientos ochenta y nueve-trescientos setenta y tres. Se cita a los interesados y herederos a apersonarse en las oficinas de dicha profesional ubicada en Ciudad Quesada, San Carlos, altos del Antiguo Súper Granada, a hacer valer sus derechos. Ciudad Quesada, veinticinco de enero del año dos mil diecisiete.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—( IN2017106505 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el proceso sucesorio del señor Willie Roy Robinson Herman, para que se apersonen ante mí notaría, sita en Lagunilla de Heredia, residencial Ónix, casa cincuenta y cuatro, para que en el plazo de treinta días que se contaran a partir de la última publicación del edicto, a hacer valer sus derechos Expediente N° 17-0001. Licenciado Adolfo Vega Camacho Notario Público. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017106512 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la sucesión en sede notarial de quién en vida fue Analicia Pérez Ramirez, mayor, casada una vez, del bogar, portaba la cédula de identidad número nueve-cero cuarenta y siete-seiscientos treinta, vecina de Cartago, Cot de Oreamuno, del Ebais trescientos cincuenta metros al oeste, que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, que se publicará por una vez en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda, quienes deberán señalar lugar para oír notificaciones en la ciudad de Cartago, dentro del perímetro de esta notaría, también podrán señalar como medio para oír notificaciones por el sistema de fax, siempre que se comprueba que el mismo está en uso y en buenas condiciones, ya que si no lo estuviera y se intente al menos cinco veces con intervalos de diez minutos, el envío del documento mediante este sistema, y si no, se pudiere enviar, se indicará así por parte de la notaría y quedará notificado desde la fecha que conste tal razón. Así mismo en caso de señalar oficina, si su dirección fuere imprecisa o incierta se tendrá por notificados en el transcurso de veinticuatro horas, a partir del momento en que se expida la resolución respectiva. Se pone en conocimiento de las partes interesas, que la dirección de esta Notaría lo es en Cartago, Cot de Oreamuno, de la Central del Ice veinticinco metros al norte, el fax es el número dos-quinientos cincuenta y uno-doce-veintiuno. Notaria del Bufete de la licenciada Lisbeth Castillo Barquero. Cartago, treinta de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017106538 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Víctor Daniel Orozco Villalobos, quien fuera mayor, casado por segunda vez, pensionado, cédula N° 4-0064-0712, vecino de Daniel Flores de Pérez Zeledón, ochocientos metros al sur de la Iglesia, calle a Repunta, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina de la notaria publica Mana Cecilia Vargas Navarro, ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, tercer calle a mano derecha, sobre la principal, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos o con derechos, que si no, se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 0003-2017.—Lic. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2017106547 ).

Ante mí notaría han comparecido familiares, de quien en vida se llamó Jorge Salomón Cordero González, quien fue mayor, casado una vez, mecánico, vecino de San José, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y cinco-seiscientos sesenta y ocho. Todo con el propósito de tramitar, como en efecto se ha hecho, el sucesorio del aludido Don José Salomón, en la sede notarial, se cita a los interesados para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto concurran a mi notaria a hacer valer sus derechos. Mi oficina en esta ciudad, calles veintiuno y veintitrés, avenida diez tercia, número dos mil ciento sesenta y ocho.—San José, veintiocho de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2017106548 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el Depósito Judicial del menor Leandro Flores Cruz, hijo de Yessenia Cruz Aragón y Faustino Flores Galeano, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica los señores Yessenia Cruz Morgan, nicaragüense, indocumentada y Faustino Flores Galeano, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 02-0473-0932, padres registrales del citado menor, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el Expediente Nº 17-000044-1302-FA, promovido por la Licda. Ericka Araya Jarquín, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito de los citados menores; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 23 de enero del 2017.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Exonerado.—( IN2017104976 ).                                                  3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad Héctor Antonio Castillo Forbes, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 16-001434-1307-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promovente: Keylin Lilliana Jiménez Castillo.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de enero del 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—Exonerado.—( IN2017105073 ).                                                  3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial del menor: Jordy Alberto Franco Gracia, hijo de Obispo Franco Marte y Sharon Paola García García, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a los señores: Obispo Franco Marte, mayor, casado una vez, únicos datos conocidos, y Sharon García García, mayor, ama de casa, costarricense, portadora de la cédula de identidad Nº 01-1396-0171, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 17-000070-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Lic. Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada de San Carlos, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor: Jordy Alberto Franco Gracia. Se le concede el plazo de tres días, para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente Nº 17-000070-1302-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de enero del 2017.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Exonerado.—( IN2017105204 ). 3 v. 2.

Licenciado Juan Pablo Zeledón Hernández, Juez del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda; hace saber: a Hans Rudolf Tanner Rehing, que en este Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, se interpuso un proceso expropiación estado, sobre la finca del Partido de Puntarenas, Folio Real Matrícula 06-57040-000, situado en el distrito 02 palmar, cantón 05 OSA, provincia 06 Puntarenas , tramitado bajo el expediente N° 15-000948-1028-CA donde mediante resoluciones de las ocho horas cincuenta y un minutos del catorce de diciembre del año dos mil dieciséis, se ordenó notificarle las presentes diligencias de Expropiación en condición de tercer interesado, por presentar dicha propiedad la anotación bajo las citas 2010-185891-01-0025-001, en la que su persona figura como interviniente, a fin de que se apersone a este proceso de expropiación para hacer valer los derechos correspondientes. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, martes 10 de enero del 2017.—Lic. Juan Pablo Zeledón Hernández, Msc, Juez.—1 vez.—( IN2017105250 ).

Licenciada Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela; hace saber que en este Despacho se tramita un proceso declaratoria judicial abandono promovido por la Licenciada Ericka Araya Jarquín, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se decrete la Declaratoria Judicial de estado de Abandono de la menor Angie Paola Castillo García, hija de Daniel Castillo Dávila, mayor, demás datos desconocidos, y Maria Marlene García Mora, mayor, cédula N° 2-0510-0143, demás datos desconocidos, expediente N° 15-000158-1302-FA donde se dictó la resolución que dicen: “Traslado Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las once horas diez minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete... De la presente demanda de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción formulada por el Patronato Nacional de la Infancia contra Daniel Castillo Dávila y María Marlene García Mora, se confiere audiencia por el plazo de cinco días a dichos demandados, por medio de su curador procesal: licenciado Douglas Murillo Murillo, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan las pruebas de descargo, si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Se le previene a los demandados que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 debe indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, o bien en estrados, en caso de no contar con los medios anteriormente dichos) en donde atender sus notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, o si el medio escogido fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado... Por medio de edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de tres días que se contaran a partir de la publicación del edicto ordenado. Siendo desconocido el paradero de los demandados Daniel Castillo Dávila y María Marle, se les notificará esta resolución por medio de su curador procesal y de edicto. Asimismo, se decreta el Depósito Judicial Provisional de la niña Angie Paola Castillo García en el Patronato Nacional de la Infancia, se le previene a su representante legal apersonarse a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar el cargo. En otro orden, se desprende de los autos que el licenciado Murillo, en su escrito de aceptación del cargo, también efectuó la contestación de demanda por lo que desde ya, se tiene por contestada esta acción, de la oposición formulada se confiere audiencia por el plazo de tres días al ente actor para lo que a bien tenga en manifestar. Notifíquese. Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.-”. Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días que se contaran a partir de la publicación de este edicto. Declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia Los Chiles contra Daniel Castillo Dávila y María Marlene García Mora. Expediente N° 15-000158-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de enero del 2017.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017106432 ).

Licenciado Eddy Rodríguez Chaves, juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a Leonardo Guerrero Velázquez, en su carácter padre registral, quien es mayor de edad, de nacionalidad colombiana, casado una vez, administrador de empresas, de domicilio desconocido, cédula PCC79637430, se le hace saber que en proceso reconoc. hijo mujer casada, expediente 16-000450-0938-FA, establecido por Rónald Mauricio Mairena Lozano, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que en lo conducente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las once horas y dieciocho minutos del once de julio del año dos mil dieciséis. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Ronald Mauricio Mairena Lozano a favor de la persona menor Naoh Guerrero Mendoza. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, al padre registral de la persona menor, Leonardo Guerrero Velázquez. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento  de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a Leonardo Guerrero Velázquez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de comunicaciones judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). Msc. Eddy Rodríguez Chaves Juez. Conforme lo solicita la Licenciada Adriana Marín Fonseca en su condición de apoderada especial de Ronald Mauricio Mairena Lozano en el escrito presentado a folios quince, se ordena notificar al señor Leonardo Guerrero Velázquez del contenido de la resolución de las once horas y dieciocho minutos del once de julio de dos mil dieciséis, por medio edicto, siendo que el mismo no puede ser encontrado y se desconoce su paradero. Expídase el mismo para que sea publicado.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las quince horas y veintitrés minutos del diez de octubre del año dos mil dieciséis.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017106440 ).

Licenciada Ana Córdoba Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Guilso Mariel Chavarría Ríos, en su carácter padre registral, quien es, panameño, se le hace saber que en proceso reconocimiento hijo mujer casada, establecido por Mario Alberto Villalobos Álvarez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas y treinta y tres minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Mario Alberto Villalobos Alvarez a favor de las personas menores Ronald Alberto Chavarría Pérez y Melissa de Los Ángeles Chavarría Pérez. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días, a dicho ente se le notificará por medio del casillero debidamente designado por ellos en este circuito judicial. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre registral de las personas menores de edad no oponiendo objeción alguna al presente proceso. En cuanto al padre registral Guilso Mariel Chavarría Rojas, se desprende de los autos que se desconoce su paradero pese a los intentos realizados por esta autoridad judicial, así las cosas se ordena continuar con el trámite correspondiente. En otro orden de ideas con la finalidad de recibir el testimonio de los señores Francisco Alejandro Castillo González y Henry Pérez Porras así como realizar una entrevista a las personas menores edad Ronald Alberto Chavarría Pérez y Melissa de los Ángeles Chavarría Pérez se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete (8:30 horas 8 marzo 2017). Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Se le advierte a la parte promovente que una vez evacuada la prueba testimonial la autoridad judicial procederá a emitir integralmente la Sentencia Oral, la cual se tendrá por notificada en ese mismo acto, se encuentre o no presente quien promueve este proceso. El mismo efecto se producirá en caso de que durante esa audiencia se dicte otra resolución diferente a la sentencia. Lo anterior en aplicación al párrafo final del numeral 10 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Asimismo se le comunica a la parte promovente que una vez dictada la sentencia oral, en la eventualidad de que su pretensión sea rechazada, podrá apelar la sentencia en forma oral en ese momento, y únicamente en caso de que la apelación no se formulare en ese acto, se mantiene el plazo de los cinco días que establece el artículo 559 del Código Procesal Civil para formular por escrito el respectivo recurso. Conforme a la Política Interna de Cero Papel, se insta a los abogados y a las partes que aporten para la audiencia señalada, algún dispositivo de almacenamiento electrónico o digital (USB, CD u otros) para guardar en el mismo el respectivo documento digital, en todo caso tomen en cuenta las partes que tienen acceso a ese documento por medio del Sistema de Gestión en Línea; se aplicarán de ser necesario las excepciones según correspondan y de conformidad con el artículo 6 del Reglamento sobre Expediente Judicial Electrónico ante el Poder Judicial.- Siendo que el señor Guilso Mariel Chavarría Rojas se encuentra ausente, se ordena notificar al mismo de la presente resolución por medio de edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza. Expediente N° 16-000788-1302-FA. Asunto: Reconocimiento Hijo Mujer Casada.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 30 de enero del 2017.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017106442 ).

Licenciado Tadeo Solano Alfaro. Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Melany Fabiola Ramos Sibaja, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, 16-001608-0338-fa establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Melany Fabiola Ramos Sibaja, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas y cero minutos el seis de julio del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviado de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionados Melany Fabiola Ramos Sibaja y Yadir Jesús Rivas Miranda por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.-Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre de 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, articulo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Numero de cedula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cedulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Articulo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona A la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de San José y de Este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, articulo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017106443 ).

Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas y cuarenta minutos del veintisiete de enero del dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito expediente N° 17-000130-0338-FA de la persona menor Stephanie Maria Rodríguez Bolaños, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Marcela Bolaños Bogantes, a quien se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Marcela Bolaños Bogantes ya que se desconoce su domicilio notifíquesele por medio de edicto, el cual será enviado por el sistema electrónico FTP. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017106451 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Nelson, Geiner, Karina, Ivania, Diana todos de apellidos Amador Arauz y la menor Melissa Arauz Flores, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señor Pedro Pablo Amador Molina, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 17-000051-1302FA, correspondiente a Diligencias de depósito judicial de los menores, promovidas por la Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada de San Carlos, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Nelson, Geiner, Karina, Ivania, Diana todos de apellidos Amador Arauz y la menor Melissa Arauz Flores. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente Nº17-000051-1302FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 24 de enero del 2017.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017106462 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Manuel Granados Calvo, mayor, costarricense, soltero, mantenimiento en Dos Pinos, cédula de identidad Nº 0304230662, vecino de Tierra Blanca de Cartago, 100m este 350 sur de la Cruz Roja , hijo de Marta Calvo Pérez y Gabriel Granados Rivera, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 06/11/1987, con 29 años de edad, y María del Carmen Garita Quesada, mayor, soltera, costarricense, administradora del hogar, cédula de identidad Nº 0304100531, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de María Antonia Quesada Calvo y Dagoberto Garita Gómez, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 16/04/1986, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº 17-000211-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 27 de enero del 2017.—Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017105232 ).

Ante esta notaría se presentaron: Julio Zúñiga Madrigal, Nº 304330966 y Mariela Venegas Arce, Nº 401890468, costarricenses y manifiestan su deseo de casarse, si alguien desea manifestar oposición comunicarlo a esta notaría.—San José, 11 de enero del 2017.—Licda. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017105247 ).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Marco Madrigal Vargas, mayor, de cuarenta y siete años de edad, instalador de concreto armado, vecino de Santa Ana, Piedades, cédula de identidad N° 1-0759-0405 y Xiomara Parra Chaves, mayor, de cuarenta y siete años de edad, soltera, miscelánea, vecina de Santa Ana, Piedades, cédula de identidad N° 1-0755-0914. Se concede un plazo de ocho días, a quien tenga que hacer alguna oposición a dicho matrimonio, la que deberá presentarse por escrito ante este Despacho y en ese término. Expediente N° 17-100004-0242-CI.—Santa Ana, 19 de enero del 2017.—Jueza del Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Santa Ana.—Licda. Eimy Granados Aguilar, Jueza.—( IN2017105276 ).

Ante mí, Randall Álvarez Hernández, notario público, con oficina en la ciudad de San José, Paso Ancho, urbanización Vista Hermosa, casa C-2, se ha presentado solicitud para contraer matrimonio por parte Enrique Diaz Lozada, colombiano, mayor, divorciado en segundas nupcias, portador del pasaporte USA 46953535368, nacido en el Municipio de Palmira Departamento del Valle del Cauca de la República de Colombia, residente en 4250 Plantation Trace Dirve Duluth CA 30906 de Estados Unidos de América e Ivannia Del Rocío Salazar Arce, mayor, costarricense, divorciada en primeras nupcias, portadora de la cédula de identidad N° 1-948-594, vecina de San José, Desamparados, San Rafael Arriba del Restaurante El Boyero 80 metros al oeste frente a tienda Francis; en conformidad con las disposiciones del Código de Familia, quien conozca de algún impedimento para la celebración de este matrimonio deberá comunicarlo a esta notaría dentro de los próximos ocho días a partir de la publicación de este edicto.—Randall Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017105285 ).

Han comparecido ante este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil David Josué Zamora Arrones, mayor de 23 años, soltero, constructor, cédula Nº 1-1542-0935, vecino Poás de Aserrí de la iglesia 25 metros sur casa metida a mano derecha, color papaya, teléfono 8830-1682, nació el día 27 de julio de 1993 y la contrayente Zianny Pamela Saborío Díaz; mayor de 28 años, divorciada, ama de casa, cédula Nº 1-1369-0237, vecina Poás de Aserrí de la iglesia 25 metros sur casa metida a mano derecha color papaya, fecha de nacimiento 18 de octubre de 1988. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación, Expediente Nº 16-100092-0236-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Aserrí, 23 de diciembre del 2016.—Msc. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2017105446 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Soledad Ramona Morales Rojas, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 5-184-519, nacida en Coyolito de Abangares, Guanacaste el día 29/12/1959, 56 años de edad, vecina de Tujanquir II, de Katira de San Rafael de Guatuso, hija de Tana Rojas Vega y Ramón Morales Morales, y Edgar Urbino de La Trinidad Oconitrillo Alvarado, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad N° 5-174-499, nacido en Cañas, Guanacaste el día 25/07/1958, 58 años de edad, vecino de Tujanquir II de Katira de San Rafael de Guatuso, hijo de Amalia Alvarado Araya y Juan Oconitrillo Araya. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 16-000091-1517-FA (T2), Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 26 de enero del 2016.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017106436 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Christian Andrés Salazar Castro, mayor, soltero, costarricense, administrador de empresas, con cédula de identidad N° 0114840730, vecino de Palmitos de Naranjo, 300 metros al sur de la antigua Coopepalmitos y 75 metros oeste, casa a mano izquierda, hijo de Luis Alberto Salazar Jiménez y Ana Castro Umaña, nacido en La Uruca Central San José, el 23-11-1991, con 25 años de edad, y Natalie Pamela Sotela Moya, mayor, soltera, costarricense, locutora profesional, con cédula de identidad número 0207540654, vecina de Centro de San Ramón de Alajuela, 300 metros este del Banco Nacional de Costa Rica, hija de Javier Francisco Sotela Quesada y María Del Milagro Moya Salas, nacida en San Ramón centro-Alajuela, el 19-06-1996, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 16-000724-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 24 de enero del 2017.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017106441 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes, Alexander Zúñiga Zúñiga, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad Nº 0503410601, vecino de 500 metros oeste de la estación de bomberos de La Granja de Palmares, apartamentos Rafa, hijo de Félix Ángel Zúñiga Matamoros y Natividad Zúñiga Barrantes, nacido en centro, Nicoya, Guanacaste, el 08 de octubre de 1984, con 32 años de edad, y Mónica Ledezma Méndez, mayor, soltera, costarricense, docente, cédula de identidad Nº 0111990370, vecina de 500 metros oeste de la estación de bomberos de La Granja de Palmares, apartamentos Rafa, hija de José María Ledezma Mora y Flor María Méndez Madrigal, nacida en Uruca, Central, San José, el 28 de febrero de 1984, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº 17-000061-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), 26 de enero del 2017.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017106450 ).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Induni Lemaitre Mora, mayor, de cincuenta años de edad, soltero, cuidador de finca, vecino de Puriscal, cédula de identidad número 6-0202-0909 y Ana María Carrillo Sequeira, mayor, de cincuenta y cuatro años de edad, soltera, ama de casa, vecina de Santa Ana, Piedades, cédula de identidad número 5-0204-0173. Se concede un plazo de ocho días, a quien tenga que hacer alguna oposición a dicho matrimonio, la que deberá presentarse por escrito ante este Despacho y en ese término. Expediente N° 17-100001-0242-CI.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Santa Ana, Santa Ana, 19 de enero del 2017.—Licda. Eimy Granados Aguilar, Jueza.—1 vez.—( IN2017106467 ).