BOLETÍN
JUDICIAL N° 26 DEL 06 DE
FEBRERO DEL 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
HUMANA
DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
SECCIÓN
RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN
La Corte Suprema de Justicia y la Dirección de Gestión Humana, invitan
a las personas interesadas a participar en la siguiente convocatoria:
CONVOCATORIA
Nº 01-2017
MAGISTRADO
O MAGISTRADA SUPLENTE
DE LA
SALA CONSTITUCIONAL
Cantidad de plazas vacantes |
Vigencia del nombramiento |
12 plazas |
Del 16 de diciembre de 2017 y por un período
de 4 años hasta, el 16 de diciembre de 2021, según lo estipulado en los
Artículos 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 164 de la Constitución
Política. |
Requisitos (Artículo 159 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica):
P Ser costarricense por nacimiento o por
naturalización, con domicilio en el país no menor de diez años después de
obtenida la carta respectiva;
P Ser ciudadano o ciudadana en
ejercicio;
P Ser del estado seglar;
P Ser mayor de treinta y cinco
años;
P Poseer el título de abogado
o abogada, expedido o legalmente reconocido en Costa Rica y haber ejercido la
profesión durante diez años por lo menos, salvo que se tratare de funcionarios
judiciales con práctica judicial no menor de cinco años.
Además, deberá completar el formulario electrónico de información
personal complementaria e incluir obligatoriamente el currículo actualizado, con fotografía reciente así como una
declaración jurada.
Documentos
para participar y otras informaciones de interés,
se pueden acceder en la siguiente
dirección electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/msrs-
info/msrs- concursos/vigentes
Período de inscripción: Del 06 de febrero del 2017 al
17 de febrero del 2017 |
Horario de atención: de Lunes
a Viernes de 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m.
a 4:30 p.m. |
Krissia Rojas Quirós
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017105213 ).
HACE SABER:
A: María Luisa Segura
Gutiérrez, mayor, notario público, cédula de identidad N° 7-0034-0952, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial N° 13-000709-0627-NO
establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número
16-2016 que en lo conducente dice: “Sentencia de Primera Instancia Nº 16-2016.
Juzgado Notarial. A las diez horas y treinta y dos minutos del veinte de enero
de dos mil dieciséis. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el
Registro Civil, representado por el Licenciado Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor, de calidades no indicadas en autos, contra la notaria María Luisa Segura
Gutiérrez, mayor, abogada y notaria, cédula siete-cero treinta y
cuatro-novecientos cincuenta y dos, y; Resultando: 1°, 2°, 3°, 4°.
Considerando: I.- Hechos probados: II.- Sobre el fondo: III.-Por tanto: Se
declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por el Registro
Civil contra María Luisa Segura Gutiérrez y se le impone la corrección
disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de
Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional.
Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial.
Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo. Jueza” y la
providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las quince horas y treinta
minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciséis. De conformidad con lo
dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el
artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo
2° del Código Notarial, notifíquese al notario María Luisa Segura Gutiérrez, la
presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número
16-2016, dictada a las diez horas y
treinta y dos minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis (folio 59
al 60), por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez.
San José, 20 de
diciembre del 2016.
Lic. Francis
Giovanni Porras León,
Juez
1 vez.—Exento.—(IN2017107403 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a
toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N°
16-000124-0627-NO, de Archivo Nacional contra Daniel Fernández Zamora (cédula
de identidad N° 1-0433-0418), este Juzgado mediante resolución N° 443-2016 de
las ocho horas cincuenta y siete minutos de siete de octubre de dos mil
dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de
conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial.
Notifíquese.
San José, 15 de diciembre del 2016.
Lic. Francis Giovanni
Porras León,
Juez
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017107411 ).
A Eliecer Campos Soto, mayor,
notario público, cédula de identidad N° 2-0297-0453, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial N° 16-000578-0627-NO
establecido en su contra por Ingrid Jiménez Villareal y Luis Bernardo Parini Murillo, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas y uno minutos del
cuatro de julio de dos mil dieciséis.-Para efectos de expedir comisión para
notificar la existencia del presente proceso al notario denunciado y a la
Dirección Nacional de Notariado se le previene a la parte denunciante que
dentro del plazo de tres días deberá aportar a este despacho un juego de copias
de los folios 1 al 26 del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de
omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones
posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el
cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida
dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso. Lo anterior de
conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. En otro orden de
ideas, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
Ingrid Lucia De Los Ángeles Jiménez Villarreal y Luis Bernardo Parini Murillo contra Eliecer Campos Soto, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto
a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a
la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente
a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la
parte denunciada ubicada en San José, Curridabat, Curridabat, 100 suroeste y 50
sur de Agencia Subarú, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial De
San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en San José, centro, frente al costado este de Radiográfica
San José, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar
una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad
con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en
voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y
lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling
Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Dcarvajalc
Juzgado Notarial. San José a las once horas y cinco minutos del dieciséis de
diciembre de dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
licenciado Eliecer Campos Soto, la resolución dictada a las once horas y uno
minutos del cuatro de julio de dos mil dieciséis (folio 31 al 32), en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil y el aportado por la
denunciante (ver folio 18, 28 y 29), y siendo que no tiene apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 39), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio
de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen son : No haber cancelado el monto total referente a
especies fiscales para inscribir la escritura número 269, otorgada a las veinte
horas del dos de setiembre del dos mil quince en el tomo número tres de su
protocolo, a pesar de que dichos montos le fueron depositados en su cuenta del
Banco De Costa Rica el día diecisiete de setiembre del dos mil quince mediante
el comprobante de depósito número 44103973 por la suma de 923 000 colones. Esta
situación produjo que la escritura en varias ocasiones fue devuelta con errores
por el no pago total de las especies fiscales, por lo que el co-denunciante ante la premura de la inscripción definitiva
de la escritura se encontró en la obligación de cancelar la diferencia de
especies fiscales e impuestos de traspaso por la suma de 544 758.73 colones. Se
denuncia que el notario retuvo ilegítimamente una parte importante y
significativa del monto de especies fiscales, sin que a la fecha haya dado una
respuesta concreta para la devolución que se tuvo que cancelar nuevamente y que
él retuvo para que se materializara la inscripción. (El contenido total de los
hechos de la denuncia, así como la prueba documenta se encuentran
visibles del folio 1 al 27 del expediente). Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Eliécer Campos
Soto, cédula de identidad 2-0297-0453 . Notifíquese.
San José, 16 de
diciembre del 2016.
Lic.
Francis Geovanni Porras León,
Juez
1 vez.—Exento.—(IN2017107419 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de la devolución de ahorros de pensiones complementarias de la
BAC San José, del trabajador fallecido Danny Araya Díaz, quien poseía la cédula
de identidad número seis cero tres uno cuatro cero uno ocho nueve,
(6-0314-0189), se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas
bajo el N° 13-300084-0425-LA-4 a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía de Parrita, a las siete horas treinta
minutos del nueve de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Verny
Arias Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017107402 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de la devolución de ahorros y consignación de
prestaciones laborales que tenía en Compañía Palma Tica; en el Popular
Pensiones y en la Caja Costarricense de Seguro Social del trabajador fallecido
Juan de Dios Molinares Cantillano, quien poseía el
pasaporte de identidad número: C 1575006, (el número de identificación
nicaragüense era el 081-100376-000M), se consideren con derecho a las mismas,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
aquí establecidas bajo el N° 15-300090-0443-LA a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos,
a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil
diecisiete (09:55 horas del 17-01-2017).—Lic. Antonio de Jesús Céspedes Ortiz,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017107408 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Luis Alberto Lara González, quien falleció el 17
de julio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro
Obligatorio, bajo el Nº 16-000011-1333-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-000011-1333-LA. Luis Alberto Lara González a favor de Yanory Román Villalobos.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Golfito, sede Puerto Jiménez (Materia Laboral), 30 de
enero del año 2017.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017107409 ).
A los causahabientes de quién
en vida se llamó Allan Mauricio Varela Leandro, quien fue mayor, soltero,
montador de equipo electrónico, vecino de Tacares Norte, Calle Cerdas, Urbanización
El Trapiche, cuarta alameda derecha, con cédula de identidad N° 02-0687-0974,
se les hace saber que: Rosa Iris Leandro Lizano, cédula de identidad o
documento de identidad N° 04-0147-0189, mismo domicilio indicado anteriormente,
se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin
de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí
establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido. Expediente N° 16-000238-1113-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 10 de enero del 2017.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017107416 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Enrique Salazar
Ugalde, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de Puerto Carrillo de Hojancha, con cédula de identidad N° 5-0182-0434, y
falleció el diez de octubre del año dos mil dieciséis, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 16-300004-0858-LA-4, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 16-300004-0858-LA-4. Promovido por Olga Sánchez García.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Hojancha
(Materia Laboral), 10 de enero del 2017.—Msc.
Erick Azofeifa Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017107421 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Lilliana Corella
Fallas, cédula de identidad Nº 1-0612-0403, quien fue mayor, soltera, con
último domicilio en Cartago, San Juan Sur, y falleció el 18 de noviembre del
año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias Consignación de Prestaciones Sector
Privado bajo el Nº 16-300010-0237-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Expediente N° 16-300010-0237-LA, promovido por Virgita
Fallas Valverde, cédula de identidad Nº 0301530131 y otros.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 25 de febrero del 2016.—Msc. Rónald Figueroa Acuña,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017107422 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de la devolución de pensiones complementarias
ahorros de pensión complementaria en la Operadora de Pensiones Complementarias
de la Caja Costarricense de Seguro Social y del Régimen de Pensiones
Complementarias y Fondo de Capitalización Laboral del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal y en Operadora de Pensiones Complementarias del Banco
Nacional de Costa Rica, de la trabajadora fallecida Deysi Yadira Ortega
Guerrero, quien poseía la cédula de identidad número seis cero uno dos siete
cero uno uno ocho, (6-0234-0682), se consideren con
derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 16-300027-1045-LA-5 a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Parrita,
Parrita, a las siete horas 1 minutos del ocho de agosto del dos mil
dieciséis.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017107423 ).
Se
emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho
a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro
dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Adolfo José Alvir Rivera, cédula de residencia Nº 155808964810, quien
fue mayor, viudo, ocupación oficial de seguridad privada, quien trabajaba para
agencia de Seguridad Máxima Sociedad Anónima, por espacio de 04 años y medio
aproximadamente, quien era vecino de Aserrí, cuatro
esquinas, del cruce sur de cuatro esquinas 300 sur y 100 este, para que dentro
del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto,
mismo que se ordena “Publicar por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos” se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos,
apercibidos que si así no lo hicieren, los dineros que se depositen pasarán a
quien legalmente corresponda. Expediente Nº 17-000030-1025-LA-4, establecido
por Richard Antonio Alvir Tellez
por el fallecimiento de Adolfo José Alvir Rivera.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 24 de enero del 2017.—Lic.
José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017107425 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de la Devolución de Ahorros de Pensiones
Complementarias en Operadora de Pensiones Complementarias del Banco de Costa
Rica, Caja Costarricense Seguro Social y Prestaciones de la empresa Palma Tica
S.A, de la trabajadora fallecida Karolina Bejarano
Jiménez, quien poseía la cédula de identidad número seis-cero
tres-cinco-tres-cero-nueve-cero-cero, (6-0353-0900), se consideren con derecho
a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias aquí establecidas bajo el N° 17-300004-0443-0 a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Quepos,
a las nueve horas cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil
diecisiete.—Lic. Antonio Céspedes Ortiz, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017107428 ).
Wilson Delgado Corrales, mayor,
de treinta y siete años de edad, soltero, técnico en cableado estructurado,
costarricense, cédula de identidad 1-1035-0827 y Shirley María Herrera Blanco,
mayor de cuarenta y tres años de edad, divorciada en primeras nupcias, ama de
casa, costarricense, cedula identidad N° 1-0864-0013, ambos vecinos de San
Antonio de Escazú, solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio
civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de
Familia. Matrimonio civil N° 17-100012-0917-CI (15-2017) de Wilson Delgado
Corrales y Shirley María Herrera Blanco.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 30 de enero del 2017.—Lic.
Randall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—( IN2017107488
).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando Reservas Ley Aguas con las citas 322-01430-01-0001-001, a las nueve
horas y treinta minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete, y con la base
de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 588254-000 la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 4 Cangrejal, cantón 12 Acosta, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Antonio Mora
Cruz; al este, calle pública y al oeste, César Alberto Mora Jiménez. Mide:
doscientos sesenta metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de
marzo del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos mil
colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil
diecisiete con la base de un millón quinientos mil colones (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de
Productores Agrícolas y Servicios Múltiples de la zona de Los Santos contra
Adriana Quesada Abarca, expediente Nº 16-007016-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 20 de diciembre del 2016.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017107392 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos
del nueve de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete millones
de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 60077-000, la cual es terreno inculto con una
casa. Situada: en el distrito 02 San Isidro, cantón 03 Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Indrani Melissa
Quirós Loría y Bibiana Loría
Jiménez y calle pública; al sur, Eder Andrey Quirós Loría, Indrani Melissa Quirós y
río Achiote; al este, Eder Andrey Quirós Loría, Indrani Quirós Loría, Bibiana Loría Jiménez y
Zaida Alfaro, y al oeste, Luis Gerardo Molina Barrantes y Milena Alfaro Gonzalez. Mide: doscientos treinta y nueve metros con
veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, con
la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil diecisiete, con la
base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Bibiana María Loría
Jiménez, Rigoberto Jesús Quirós Espinoza. Expediente Nº 16-008059-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de
diciembre del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(
IN2017107393 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta
minutos del quince de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de once
millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 341165-000 la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 02
San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edith Alpízar Rodríguez; al sur, calle pública con un frente de
siete metros cincuenta centímetros; al este, Edith Alpízar
Rodríguez y María de los Ángeles Villalobos Salazar y al oeste, Edith Alpízar Rodríguez y María de los Ángeles Villalobos
Salazar. Mide: ciento veintitrés metros con ochenta y un decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del
treinta de marzo de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones
novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete con la base
de dos millones novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Eugenia de La Trinidad García
Mejías y William Gerardo Bogantes Hidalgo, expediente Nº 16-009396-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 19 de enero del 2017.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2017107395 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria
bajo las citas 800-293711-01-0001-001, a las diez horas cuarenta y cinco
minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de
diecisiete millones noventa y ocho mil ochocientos ochenta y ocho colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 158993-000 la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Carlos Manuel Mendoza; al sur, calle pública con
08 m 46 cm; al este, Apolonia Hernández y otros y al oeste, Álvaro Gerardo
García. Mide: doscientos dos metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince
de marzo de dos mil diecisiete, con la base de doce millones ochocientos
veinticuatro mil ciento sesenta y seis colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil diecisiete con la base
de cuatro millones doscientos setenta y cuatro mil setecientos veintidós
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Carlos Manuel Marín Cortés contra Jocarra
Consultores e Inversores S. A. en expediente N° 16-009010-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2016.—Licda. Alba Aurora
Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2017107399 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos
del quince de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de treinta millones
de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y nueve mil
doscientos noventa cero cero cero,
la cual es terreno para construir con un galerón. Situada: en el distrito 01
Santiago, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Alfredo Araya; al sur, Carlos Picado; al este, calle,
y al oeste, Quiva S. A. Mide: cuatrocientos setenta
metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y cero minutos del treinta de marzo del dos mil diecisiete, con
la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintiuno de abril del dos mil diecisiete, con la base
de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Jesús Gerardo Zúñiga Jiménez contra Taller Firulai
S. A. Expediente Nº 16-011243-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17
de enero del 2017.—Licda. Peggy Corrales Chaves,
Jueza.—( IN2017107401 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y quince minutos del
veintiséis de junio de dos mil diecisiete, y con la base de setecientos dos mil
ochenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas: 657408, marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, año: 1994, color: dorado, Vin: 2T1AE09B4RC071232, N. motor: 7AF564303, cilindrada:
1800 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y quince minutos del once de julio de dos mil diecisiete, con la base de
quinientos veintiséis mil quinientos sesenta y cinco colones con cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y quince minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete con la base de ciento setenta y cinco mil
quinientos veintiún colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Inversiones González y Vargas de San José S. A. contra Mauricio Guilarte Corrales, expediente Nº 15-038249-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
enero del 2017.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(
IN2017107431 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición
resolutoria al tomo trescientos treinta y uno, asiento nueve mil ciento
cincuenta y tres, consecutivo uno, secuencia novecientos, condición y reservas
al tomo trescientos treinta y cuatro, asiento ochocientos noventa y cinco, consecutivo
uno, secuencia novecientos, reservas ley de caminos al tomo cuatrocientos
cuarenta y nueve, asiento cuatro mil cuatrocientos cuatro, consecutivo uno,
secuencia cuatro; a las siete horas y treinta minutos del tres de marzo de dos
mil diecisiete, y con la base de quince millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento setenta y tres mil doscientos cincuenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 01, cantón segundo, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Sebastián Carranza Carranza; al sur, calle pública, Noriel
Gerardo Araya Soto, Vilma Vindas López, Álvaro Vindas Álvarez, Luis Vindas
Álvarez; al este, Juan De Dios Álvarez Montiel, y al oeste, José Mauricio
Arguedas Hernández. Mide: Setecientos cincuenta metros con sesenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y
treinta minutos del veinte de marzo de dos mil diecisiete, con la base de once
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta
minutos del cuatro de abril de dos mil diecisiete con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Melyben
Sociedad Anónima contra Juan De Dios Álvarez Montiel. Exp.
N° 13-005309- 1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 26 de julio del 2016.—Msc.
Hazel Murillo Parajón,
Jueza.—( IN2017107432 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;; a las ocho horas y treinta minutos
del veintidós de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil seis cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa de dos plantas y patio numerada como nueve B.
Situada: en el distrito 01-Cañas, cantón 06-Cañas, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Laura Morales Ruiz, Donald Recio Rodríguez,
Donald López López; al sur, calle pública; al este,
lote 10 B, y al oeste, lote 8B. Mide: doscientos cincuenta y un metros con
ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
ocho horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil diecisiete, con la
base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete con la base de
cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La
Choza del Campo Sociedad Anónima contra Luis Diego Otárola Cambronero.
Expediente N° 16-001274-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 08 de setiembre del 2016.—Lic.
Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017107464 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 305-18579-01-0901-018, a las catorce
horas y cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, y con la
base de treinta millones doscientos treinta y seis mil setecientos setenta y
dos colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cinco mil doscientos
cuarenta y tres cero cero cero
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
Llorente, cantón Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle
publica con un frente a ella de 10,07 metros lineales; al sur, María Chaverri Ramírez; al este, Luis Fernández Rodríguez y al
oeste, Oscar Vargas y Rodolfo Saborío. Mide: ciento setenta y ocho metros con
cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del catorce de marzo de dos mil diecisiete, con la
base de veintidós millones seiscientos setenta y siete mil quinientos setenta y
nueve colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve
de marzo de dos mil diecisiete con la base de siete millones quinientos
cincuenta y nueve mil ciento noventa y tres colones con cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Allan Luis Diego Barrantes Garro,
expediente Nº 16-008149-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Heredia (Materia Cobro), 06 de diciembre del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(
IN2017107484 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas y Restricciones; a las nueve horas y treinta minutos del
veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número noventa y cuatro mil trece cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón
02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, María Isabel Marín Torres; al sur, Mario Salazar Méndez; al este, calle
pública, y al oeste, Irma Méndez Alfaro. Mide: Ciento cincuenta y tres metros
con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil diecisiete, con la
base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil diecisiete con la base de
dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Irma Silvestre Sánchez
Chavarría contra Marisol De Los Ángeles Salazar Méndez. Exp.
N° 15-006065-1338-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 13 de enero
del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2017107504 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del
ocho de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones
trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y tres mil
novecientos setenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 01 Filadelfia, cantón 05 Carrillo, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Miriam Carballo Espinoza; al sur, Juana Carballo
Espinoza; al este, Cecilia Sandoval Sandoval, y al
oeste, servidumbre de paso con 10.02 mts. Mide:
Ciento ochenta y cinco metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de marzo
de dos mil diecisiete, con la base de tres millones doscientos veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de abril de dos mil
diecisiete con la base de un millón setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra José Ariel Carballo Dávila. Exp. N° 15-002404-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 1° de setiembre del
2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—(
IN2017107539 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos
del dos de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número noventa y nueve mil setecientos setenta y
cuatro cero cero cero, la
cual es terreno para construir lote 21. Situada: en el distrito 08 Cabo Velas,
cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Lote
20; al sur, Lote 22; al este, Rancho Las Colinas, y al oeste, calle pública.
Mide: mil seiscientos treinta y cuatro metros con cuarenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del tres de abril del dos mil diecisiete, con la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Sheyla Cristina Mendoza Cabrales contra Omar Alberto
Ramirez Barrera. Expediente N° 16-001011-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
05 de agosto del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—(
IN2017107548 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, existe sobre la finca practicado
bajo cita 0800-00203500-01-0001-001 y 800-256087-01-0001-001, a las nueve horas
cuarenta minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete y con la base
de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiséis mil quinientos
ochenta y tres cero cero cero
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01
Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carmen Cecilia Sánchez; al
sur, lote 765; al este, alameda de paso y al oeste, lotes 322 y 323. Mide:
ciento setenta y tres metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del dieciséis de
marzo del dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta
mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las nueve horas cuarenta minutos del tres de abril del dos mil
diecisiete con la base de setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra Edson Julián Chaves Sánchez, expediente Nº
16-000025-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 13 de enero del
2017.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—(
IN2017107556 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del
veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete
millones trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cuatro
colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil
novecientos treinta y dos cero cero cero, la cual es terreno construir. Situada en el distrito
La Alegría, cantón Siquirres, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Santiago Pereira López; al sur, Servidumbre Agrícola;
al este, Kasmontas S. A., y al oeste, Kasmontas S. A. Mide: Cinco mil doscientos treinta y cuatro
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del trece de abril del año dos mil diecisiete, con la base de trece
millones tres mil ochocientos cuarenta y un colones con veinticuatro céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cinco minutos del veintiocho de abril del año dos mil
diecisiete con la base de cuatro millones trescientos treinta y cuatro mil
seiscientos trece colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Karla Granados Jara. Exp. N°
13-001101-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica (Materia Cobro),
12 de enero del 2017.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2017107568 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 387-08637-01-0902-001; primer
remate, a las ocho horas y cero minutos del quince de marzo del dos mil
diecisiete, y con la base de dieciséis millones quinientos sesenta y ocho mil
trescientos siete colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
74387-000 la cual es naturaleza: terreno de repasto. Situada: en el distrito
1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, Linderos:
norte, calle pública con un frente a ella de 37.6 metros, sur, Pedro Matarrita Díaz, este: Julián Guevara Pizarro, oeste, Andrea
Guevarra Moya y otros, Mide: tres mil novecientos
veintiocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, Plano:
G-0964046-1991. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero
minutos del treinta de marzo de dos mil diecisiete, con la base de doce
millones cuatrocientos veintiséis mil doscientos treinta colones con sesenta y
dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de abril de dos
mil diecisiete con la base de cuatro millones ciento cuarenta y dos mil setenta
y seis colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra Edwin Jesús Guevara Duarte. Expediente N°
16-001739-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 10 de
enero del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2017107570 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones y servid y condic. ref:00032587 000; a
las nueve horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil diecisiete, y con
la base de catorce millones novecientos dieciocho mil sesenta y tres colones
con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 149475-000 la cual es naturaleza:
Terreno para construir situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la
provincia de Guanacaste, linderos: Norte, María Abundia
Baltodano Baltodano; sur, María Francisca Baltodano Baltodano; este, calle pública con frente de 23 metros,
oeste, María Francisca Baltodano Baltodano. Mide:
Tres mil metros cuadrados, plano: G-1551195-2012. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil
diecisiete, con la base de once millones ciento ochenta y ocho mil quinientos
cuarenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del diecisiete de abril de dos mil diecisiete con la base de tres
millones setecientos veintinueve mil quinientos quince colones con ochenta y
dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Jeannette
Ruiz Montes. Exp. N° 16-002194-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 29 de noviembre del
2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2017107572 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 316-14118-01-0007-001; a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del nueve de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de
¢16.764.904,22, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula N° 178086-000 la cual es naturaleza: Terreno de café y
pasto. Situada en el distrito: 9 Alfaro, cantón: 2 San Ramón de la provincia de
Alajuela. Linderos: norte, Elva Méndez Chacón y servidumbre agrícola con 8m de
ancho por 356 m, 82 cm de largo: sur, Juan y Eugenio, ambos Méndez Chacón y
servidumbre agrícola con un frente de 0m 82 cm lineales; este, Óscar Campos
Quirós y Eugenio Méndez Chacón; oeste, Carlos Pacheco Pacheco.
Mide: dieciséis mil novecientos siete metros con cuarenta y cinco decímetros
cuadrados, plano: A-0818004-2002. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil
diecisiete, con la base de ¢12.573.678,17 (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del diecisiete de abril de dos mil diecisiete con la base de
¢4.191.226,06 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge
Alejo Méndez Arias, Marcia Viviana Méndez Fernández. Exp.
N° 16-002240-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro),
29 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017107573 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos
del dos de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones
setecientos setenta mil cuatrocientos treinta y ocho colones con nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas MYR134,
marca Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, Serie/chasis/vin
KMHDN41AP1U325432, carrocería sedán 4 puertas, tracción 4x2, año 2001, color
blanco, cilindrada 1600 c.c, gasolina. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de
marzo de dos mil diecisiete, con la base de dos millones setenta y siete mil
ochocientos veintiocho colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del tres de abril de dos mil diecisiete con la base de
seiscientos noventa y dos mil seiscientos nueve colones con cincuenta y dos
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de El Palacio del Peluche S. A. contra Marlon Martínez Masís, expediente Nº 16-008831-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de
noviembre del 2016.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2017107580 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Aguas
citas: 411-04065-01-0627-001; reservas Ley Caminos citas:
411-04065-01-0628-001: servidumbre de paso citas: 2015-54788-01- 0002-001;
servidumbre de paso citas: 2015-147050-01-0009-001; a las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintisiete de febrero del dos
mil diecisiete, y con la base de dos millones cuatrocientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número seiscientos sesenta y un mil ochocientos
veintisiete cero cero cero,
la cual es naturaleza: terreno para construir lote 2. Situada: en el distrito
3-San Juan de Mata, cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Walter Trejos lote 1 y servidumbre de paso con un frente de 10.00
metros sur: Ana Lucrecia Elizondo Mejías y Carlos Luis Arias Cascante y Flor
María Rojas Solis; este, Carlos Luis Arias Cascante y
Flor María Rojas Solis, oeste, P y P Roca de Orotina S.A. Mide: cuatrocientos sesenta y cuatro metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos (antes meridiano) del catorce de marzo del dos mil diecisiete,
con la base de un millón ochocientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintinueve de marzo del dos
mil diecisiete, con la base de seiscientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Eduardo Arias
Rojas. Expediente N° 16-013667-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 26 de diciembre del 2016.—Msc. Luis
Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2017107613 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
aguas pluviales (citas: 570-44878-01-0001-001); a las diez horas y cero minutos
(antes meridiano) del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, y con la
base de nueve millones ochocientos dieciséis mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cincuenta y siete mil quinientos cuarenta y cinco cero cero uno, cero cero dos la cual
es de naturaleza: Terreno para construir lote 7-A. Situada en el distrito 01
Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, área comunal; al sur avenida uno; al este, lote 6-A, y al oeste, lotes
8-9-10-A. Mide: Ciento sesenta y seis metros con un decímetro cuadrado. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del
catorce de marzo de dos mil diecisiete, con la base de siete millones
trescientos sesenta y dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
(antes meridiano) del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete con la base de
dos millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Vicente Vega
Ramírez, Luz Marina De Los Ángeles Araya Bolaños. Exp.
N° 16-015507-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26
de diciembre del 2016.—Msc. Luis Guillermo Ruiz
Bravo, Juez.—( IN2017107618 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos (antes meridiano) del seis de marzo de dos mil diecisiete, y con la
base de cuatro millones seiscientos doce mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento treinta y ocho mil setecientos ocho cero cero
cero la cual es de naturaleza: terreno para
construir, bloque C, lote 2. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón
1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote C 31; al sur,
avenida 2 con 8 metros; al este, lote C 1 y 34 y al oeste, lote C 3. Mide:
ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintiuno de marzo de
dos mil diecisiete, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y
nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del cinco de abril de dos mil diecisiete con la base de un millón
ciento cincuenta y tres mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jhulith Morales
Miranda, expediente Nº 16-016536-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de
diciembre del 2016.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo,
Juez.—( IN2017107620 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas:
2011-146790-01-0003-001; a las trece horas y treinta minutos (una hora treinta
minutos pasado meridiano) del trece de marzo del dos mil diecisiete, y con la
base de siete millones cincuenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos treinta mil ochocientos sesenta y tres cero cero
cero, la cual es naturaleza: terreno para construir.
Situada: en el distrito 5-Venecia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Herminia Jara Chinchilla; al sur, María Jara
Chinchilla; al este, Arturo Jara Chinchilla, y al oeste, calle pública. Mide:
ciento cuarenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
trece horas y treinta minutos (una hora treinta minutos pasado meridiano) del
veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones
doscientos noventa y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece
horas y treinta minutos (una hora treinta minutos pasado meridiano) del
diecinueve de abril del dos mil diecisiete, con la base de un millón
setecientos sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Elizabeth Jara Alpízar. Expediente N° 16-015471-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 02 de enero del año 2017.—Msc.
Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2017107624 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión
15-000902-0489-TR; a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de marzo
del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones quinientos cuarenta
mil quinientos un colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placa N° TSJ 7027, marca Citroen,
estilo Berlingo VPN 1, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013,
color rojo, vin VF7GBWJYBBN537194, cilindrada 1868
cc, combustible diesel, motor Nº 10DXFR0247629. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de
abril del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ciento
cincuenta y cinco mil trescientos setenta y seis colones con veintiocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de mayo del año dos mil
diecisiete con la base de un millón trescientos ochenta y cinco mil ciento
veinticinco colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Arturo Carvajal Vargas. Exp. N° 16-035304-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
17 de enero del 2017.—Lic. Elia Corina Marchena Fennell,
Jueza.—( IN2017107645 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y quince minutos del
veinte de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de once mil ochocientos
ochenta y dos dólares con veinticuatro centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas 894058, marca Alfa Romeo, categoría automóvil,
serie ZAR955000B1137933, carrocería sedán 2 puertas hatchback,
tracción 4x2, chasis ZAR955000B1137933, VIN ZAR955000B1137933, techo duro, uso
particular, estilo mito eleg, capacidad 5 personas,
año 2011, color vino, numero de motor 199A80001593023, número de serie de motor
no indicado, cilindrada 1368 cc, combustible gasolina, marca de motor Alfa
Romeo, modelo de motor mito, cilindros 04. Para el segundo remate se señalan
las once horas y quince minutos del siete de marzo de dos mil diecisiete, con
la base de ocho mil novecientos once dólares con sesenta y ocho centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y quince minutos del veintidós de marzo de dos mil diecisiete
con la base de dos mil novecientos setenta dólares con cincuenta y seis
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad
Anónima contra Dennis Camilo Moreno González, expediente Nº 16-010144-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
octubre del 2016.—MDE. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—(
IN2017107659 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del
veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de noventa y cinco
mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con cuarenta centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos veintiún mil novecientos cincuenta y nueve cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María del
Carmen Solís Miranda y otro; al este, María Cristina Rojas Cubero, calle, y al
oeste, María del Carmen Solís Miranda. Mide: Trescientos setenta y siete metros
con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas
y cero minutos del dieciocho de abril de dos mil diecisiete, con la base de
setenta y un mil seiscientos once dólares con ochenta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del cinco de mayo de dos mil diecisiete con la base de veintitrés
mil ochocientos setenta dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Hugo Ricardo Guevara Sánchez. Exp. N°
16-011730-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de enero del 2017.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—(
IN2017107660 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del
veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de ochocientos
cincuenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas 749384, marca: Isuzu, categoría: automóvil, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x4, chasis: 4S2CY58Z2N4323153, uso: particular,
estilo: Rodeo LS, capacidad: 5 personas, año: 1992, color: rojo. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del catorce de marzo
del dos mil diecisiete, con la base de seiscientos treinta y nueve mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del
veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, con la base de doscientos trece
mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Xinia María Pravia
Solano. Expediente N° 12-023295-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre
del 2016.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—(
IN2017107665 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las
quince horas y quince minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete, y
con la base de un millón cuatrocientos treinta y cinco mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: placas Nº CL112598, marca Toyota, estilo
Dyna, categoría carga liviana, capacidad 3 personas,
año 1991, color azul, vin BU88-0011376, cilindrada
3660 cc., combustible gasolina, motor Nº 1142082.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del nueve
de marzo de dos mil diecisiete, con la base de un millón setenta y seis mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del
veintisiete de marzo de dos mil diecisiete con la base de trescientos cincuenta
y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Jean Carlos Torres Chaves, expediente Nº 14-000724-1044-CJ.
“Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar
los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho
de inmediato para su corrección.”.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas
Abarca, Juez.—( IN2017107666 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 373-12259-01-0900-001; a las nueve horas y cero
minutos del quince de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de tres
millones doscientos veintinueve mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con
noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula N° 236.358-000, la cual es terreno de
solar. Situada en el distrito 2, La Virgen cantón 10, Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ólman Castro
Alfaro; sur, Ólman Castro Alfaro; este, Ólman Castro Alfaro, oeste, calle publica con un frente a
ella de 10,00 mts lineales. Mide: Ciento noventa y
tres metros cuadrados. Plano: H-1623119-2012. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del treinta de marzo del año dos mil diecisiete,
con la base de dos millones cuatrocientos
veintidós mil ciento veintiún colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintiuno de abril del año dos mil diecisiete con la base de
ochocientos siete mil trescientos setenta y tres colones con setenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique
R. L. contra Janice Corrales Guzmán. Exp. N° 16-001216-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 16 de enero del 2017.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017107669 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y quince minutos del
nueve de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones
novecientos sesenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: 862201, marca: Mitsubishi; estilo: Montero XLS; capacidad:
7 personas; año: 2002; color: blanco; categoría: automóvil; carrocería: todo
terreno 4 puertas; tracción: 4x4; chasís: V75W2J014751; N° motor: no visible;
cilindrada: 3500 c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 06. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinticuatro de marzo de
dos mil diecisiete, con la base de dos millones novecientos setenta mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del
diecisiete de abril de dos mil diecisiete con la base de novecientos noventa
mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Leda María Monge Valverde y otro,
expediente Nº 14-020662-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del 2016.—Licda.
Kathya María Araya Jácome, Jueza.—(
IN2017107675 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas (02:00pm) del
dos de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de ciento veinticinco mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago 121755-F-000, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número la cual es terreno finca filial
primario individualizado 36 apta para construir destinada a uso habitacional la
cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 04 San
Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago 121755-F-000. Colinda:
al norte, finca filial primaria individualizada N° 37; al sur, finca filial
primaria individualizada N° 35; al este Hongos de Costa Rica S. A., y al oeste,
Acceso vehicular 6. Mide: ciento sesenta y siete metros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las catorce horas (02:00 pm) del diecisiete de marzo
del dos mil diecisiete, con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las catorce horas (02:00 pm) del tres de abril del dos mil
diecisiete, con la base de treinta y un mil doscientos cincuenta dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Kantrix Trust
Sociedad Anónima contra Jesús Fernando Rivera Gómez, Quircot
Madera Verde S. A., Rivera Vulcano Inter Sociedad De Responsabilidad Limitada.
Expediente N° 16-003981-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 21 de diciembre del año 2016.—Licda.
Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017107680 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del
quince de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones
ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas N° 721457, marca Toyota, estilo Land
Cruser Prado VX, categoría automóvil, capacidad 8
personas, año 2005, color gris, cilindrada 3000 cc, combustible diesel, motor Nº ilegible. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del treinta de mayo del dos mil
diecisiete, con la base de diecinueve millones trescientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de junio del dos
mil diecisiete con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Flor Emilia Quesada Guillén contra Carlos Luis Quesada Romero. Exp. N° 14-000867-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 18 de
enero del 2017.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(
IN2017107704 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Se
venderá al mejor postor en primera venta judicial a las ocho horas treinta
minutos del veintisiete de abril de dos mil diecisiete, con una base de once
millones setecientos nueve mil novecientos colones (¢11.709.900), eventualmente
en segunda venta judicial a las ocho horas treinta minutos del once de mayo de
dos mil diecisiete, con la misma base y en caso de ser necesario en tercera
venta judicial a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos
mil diecisiete, con la misma base desde la puerta exterior de este despacho
judicial, el siguiente bien inmueble: del Partido de San José, matrícula de
folio real 00390582-000, con naturaleza: terreno para construir lote 68,
situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados de la
provincia de San José, cuyos linderos son: norte: Asoc.
Viv. San Rafael Abajo de Desamparados, sur: lote 67,
este lote 69, oeste alameda publica, con una medida de noventa metros con once
decímetros cuadrados, plano: SJ-0913496-1990, antecedentes deben de consultarse
en el folio microfilmado de la provincia de San José N° 00390582 y además
proviene de 075197-000. Propietario: Heberto Matarrita
Navarrete, cédula de identidad 6-0158-0158, estado civil: soltero, estimación o
precio: cinco mil colones, dueño del dominio, presentación: 0388-00014071-01,
fecha de inscripción: 17-12-1991. Anotaciones sobre la finca: no hay,
gravámenes o afectaciones: no hay. Se hace saber a los postores que a efecto de
participar en la venta judicial, podrán depositar en la cuenta 104009810637-4,
del Banco de Costa Rica, el cincuenta por ciento (50%) de la base,
presentándose el día del remate con el comprobante bancario correspondiente y
señalar medio para atender notificaciones. En el momento de la venta judicial,
al comprador se le otorgaran tres días para depositar la diferencia del monto
total de su propuesta en la misma cuenta y ser presentado el depósito bancario
en este Despacho; de no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente. Lo
anterior por haber sido ordenado en el proceso de Ejecución de Sentencia,
expediente número 10-400981-0637-FA, de Ana Lorena Murillo Carrillo contra
Heberto Matarrita Navarrete.—Juzgado
de Familia de Desamparados, trece de octubre de dos mil dieciséis.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—(
IN2017107745 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
once horas y cero minutos del diez de marzo del dos mil diecisiete y con la
base de veintiún millones trescientos cuarenta y dos mil novecientos diez
colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 184.213-000, la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Quesada,
cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Teresa
Soto Muñoz; sur: Antonio Araya Rodríguez; este: calle pública con un frente de
11,87 metros lineales; oeste: Margarita Salazar Montero. Mide: doscientos
cincuenta y dos metros cuadrados. Plano: A-1483195-2011. Para el segundo remate
se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil
diecisiete, con la base de dieciséis millones siete mil ciento ochenta y tres
colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de abril
del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones trescientos treinta y
cinco mil setecientos veintisiete colones con setenta y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Diego
Alejandro Hernández Salazar. Expediente: 16-001589-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 11 de enero del 2017.—Licda. Lilliam Ruth
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017107754 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso
bajo las citas: 2013-174796-01-0001-001; a las once horas y cero minutos del
uno de marzo del dos mil diecisiete y con la base de trece millones doscientos
sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 472.836-000, la cual es terreno
para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 07 La
Fortuna, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Eufanio Castro Calderón; sur: Eufanio
Castro Calderón; este: servidumbre de paso con un frente de 19 mts. 99 cm; oeste: Eufanio Castro
Calderón. Mide: seiscientos metros cuadrados. Plano: A-1430664-2010. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de marzo
del dos mil diecisiete, con la base de nueve millones novecientos cuarenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de
marzo del dos mil diecisiete, con la base de tres millones trescientos quince
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Topografía Zatex Sociedad Anónima contra Oldemar
Castro Núñez. Expediente: 16-001725-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 14 de diciembre del 2016.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017107766 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos
del uno de marzo del dos mil diecisiete y con la base de cinco millones
seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 279.841-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 15
Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Martiza
Rivera Vega; sur: Miguel Ángel Espinoza Chaves; este: Miriam Rivera Vega;
oeste: calle pública. Mide: cuatrocientos diez metros con veinticinco
decímetros cuadrados. Plano: A-0639777-2000. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete,
con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, con la base
de un millón cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Keren Gabriela Pérez Calvo contra Nubia Del Socorro Rivera
Vega. Expediente: 16-001724-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro),
14 de diciembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—( IN2017107767 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del quince
de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de seis millones
cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos sesenta y nueve colones con ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 166.670-000, la cual es lote 18 terreno con 1
casa. Situada en el distrito 1, San Mateo cantón 4, San Mateo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, lote 19; sur, lote 17 pared medianera; este,
alameda a; oeste, lotes 9 y 10. Mide: ciento sesenta y un metros con noventa
decímetros cuadrados. Plano: A-0378735-1997. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del treinta de marzo del año dos mil
diecisiete, con la base de cuatro millones ochocientos treinta y cinco mil
cuatrocientos cincuenta y un colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintiuno de abril del año dos mil diecisiete con la base
de un millón seiscientos once mil ochocientos diecisiete colones con
veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique
R. L. contra Marcel Miguel Venegas Chinchilla. Exp.
N° 16-001521-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de
enero del año 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—( IN2017107768 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos
del veinte de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de cien mil
setecientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 230132-000 la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 1-San Vicente, cantón 14-
Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con
trece metros; al sur, Agripina Alvarado Rodríguez; al este, Fraccionamientos S.
A. y al oeste, Fraccionamientos S. A. Mide: trescientos quince metros con
noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil diecisiete, con la
base de setenta y cinco mil quinientos veinticinco dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas
y treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil diecisiete con la base de
veinticinco mil ciento setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Erera Sociedad Anónima contra Nidia Maria
Azofeifa Vargas. Exp. N°
16-006693-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 20 de enero del año 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017107822 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del
veintisiete de abril de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y un mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil novecientos diez
cero cero cero la cual es terreno
con patio construido. Situada en el distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, GW Reyes; al sur, Carretera
Costanera; al este, GW Reyes Limitada y al oeste, calle pública. Mide: mil
trescientos noventa y ocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados.
Plano: P-1007755-2005. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del doce de mayo de dos mil diecisiete, con la base de treinta y ocho
mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintinueve de mayo de dos mil diecisiete con la base de doce mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Días y Noches Felices G.S. S. A. contra Mainor del Carmen Ceciliano Mora.
Exp. N° 16-000018-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 12 de
diciembre del año 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(
IN2017107823 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
trece horas treinta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete
y con la base de ocho millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil setenta
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos cuatro mil doscientos cuarenta y
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de café.
Situada en el distrito 4-Santiago, cantón 7-Palmares, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Bolívar Ramírez Vásquez y Topomar
S. A.; al sur, Roberto Rojas Leitón; al este,
quebrada sin nombre en medio Davis Lee Thomas y al oeste, Mariangeles
Acosta García, Topomar S. A. y calle pública con 7,00
metros lineales. Mide: mil doscientos siete metros con un decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del
diecinueve de abril del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones
trescientos treinta y seis mil ochocientos dos colones con cincuenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las trece horas treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil diecisiete
con la base de dos millones ciento doce mil doscientos sesenta y siete colones
con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio de municipalidad de palmares
contra Francisco Alexander Rojas Rodríguez. Exp. N°
14-002849-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 23 de
enero del año 2017.—María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2017107859 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 399-03437-01-0002-001; a las diez horas y cero
minutos del quince de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de seis
millones ochocientos cuarenta y nueve mil novecientos treinta y tres colones
con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 429.427-001-002-003, la cual es
terreno de patio con una casa de madera. Situada en el distrito 13, Peñas
Blancas cantón 2, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con 20.90 metros; sur, resto reservado de Virgita
Benavides Pérez; este, calle pública con 41.90 metros; oeste, Oscar Castro Ulate. Mide: mil metros cuadrados. Plano: A-1129951-2007.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de
marzo del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones ciento treinta
y siete mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con noventa y tres céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veintiuno de abril del año dos mil diecisiete
con la base de un millón setecientos doce mil cuatrocientos ochenta y tres
colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Wendell
Sequeira Chacón. Exp. N° 16-000343-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 17 de enero del año 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2017107884 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos
del veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de doce
millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 338013-000, la
cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Omar Rojas Matamoros; sur, Omar Rojas Matamoros, este, calle
pública con un frente de 10 m; y oeste, Omar Rojas Matamoros. Mide: ciento
cuarenta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano:
A-0419555- 1997. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del diecinueve de abril del año dos mil diecisiete, con la base de
nueve millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del cinco de mayo del año dos mil diecisiete con la base de tres millones
doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
de Desarrollo Comunal contra Luis Alberto Monge Miranda. Exp.
N° 13-003377-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de
enero del año 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—( IN2017107885 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes
hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del seis de marzo del año
dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho millones novecientos mil
seiscientos ochenta y siete colones con once céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos treinta mil cuatrocientos noventa y tres-cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 05 San Jerónimo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Carlos Luis Arias Rojas; al sur, calle pública, con 10 mts., 07 cts; al este, calle
pública, con 21 mts 17 cts
y al oeste Randall Méndez Duran. Mide: ciento sesenta y nueve metros con
treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0863888-2003 cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de
marzo del año dos mil diecisiete, con la base de catorce millones ciento
setenta y cinco mil quinientos quince colones con treinta y tres céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del cinco de abril del año dos mil diecisiete
con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil ciento setenta y un
colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Ana Lorena Auxiliado Castillo Retana. Exp.
N° 16-002516-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 23 de agosto del año
2016.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(
IN2017107918 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos
del dos de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones ciento
diecinueve mil ochocientos cincuenta y seis colones con setenta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL-ciento
noventa mil trescientos nueve (CL 190309) marca Hyundai, estilo Porter, categoría carga liviana, capacidad tres personas,
serie, chasis y Vin KMFXKS7APTU058102, carrocería
cerrada o furgón, tracción cuatro por dos, año 1996, color azul, cilindrada
2600 c.c combustible diesel,
motor N° D4BAT313930. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
quince minutos del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, con la base de
un millón quinientos ochenta y nueve mil ochocientos noventa y dos colones con
cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del cuatro de abril
de dos mil diecisiete con la base de quinientos veintinueve mil novecientos
sesenta y cuatro colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista
de Empleados del Grupo Agroindustrial Numar contra
Daniel Antonio Ortiz Acuña. Exp. N° 16-005604-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de noviembre del año 2016.—Lic. Carlos Manuel
Contreras Reyes, Juez.—( IN2017107919 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones; a las quince horas y cero minutos del veintiocho de marzo del
año dos mil diecisiete, y con la base de ciento treinta y cuatro mil doscientos
quince dólares con sesenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta
y un mil cuatrocientos diez -f- cero cero cero, la cual es terreno finca filial tres: local tres de
dos plantas destinado a local comercial en proceso de construcción. Situada en
el distrito Jaco, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte local seis y área común; al sur área común; al este local cuatro y al
oeste local dos. Mide: ciento treinta y seis metros con tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del diecinueve de abril del año dos mil diecisiete, con la base de cien mil
seiscientos sesenta y un dólares con setenta y siete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del cinco de mayo del año dos mil diecisiete con la base de
treinta y tres mil quinientos cincuenta y tres dólares con noventa y dos
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo Deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Inversiones Jube Bju Sociedad Anónima, Julio
Cesar Uribe Orozco. Exp: 16-001338-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 25 de enero
del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017107926 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, al ser las nueve horas del siete de marzo del año dos mil diecisiete,
en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con
la base de ciento treinta y siete millones ciento veintitrés mil ochocientos
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1).- Finca que se describe
así, inscrita en el Registro Público, partido de San José, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cero cero dos cuatro
cero cero seis seis derecho
cero cero cero el cual es
terreno para construir lote 38-F con una casa. Situada en el distrito 01
Desamparados cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote 7 F; al sur, Avenida Lisboa; al este, lote 37 F y al oeste lote 39
F. Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. 2). Finca que se
describe así, inscrita en el Registro Público, partido de San José, bajo el
sistema de folios real, matrícula número cero cero
uno siete dos cero seis cinco derecho cero cero tres,
el cual es terreno para construir lote 20, situada el en distrito 01 Desamparados,
cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, Virginia
Cordero en una extensión de 35 metros, al sur, Rafael Gamboa; al este, las
temporalidades de La Arquidiócesis de Costa Rica y al oeste, calle pública con
12 metros de frente. Mide: cuatrocientos veinte metros con cero decímetros
cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan a las nueve horas del veintidós de marzo del año dos mil diecisiete,
con la base de ciento treinta y siete millones ciento veintitrés mil
ochocientos colones y para el tercer remate, se señalan a las nueve horas del
cinco de abril del año dos mil diecisiete, con la base de ciento treinta y
siete millones ciento veintitrés mil ochocientos colones. Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
sentencia de Teresita Calderón Hernández contra Héctor Arias Castro. Exp. N° 13-100275-0642-CI.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil), 31 de enero del año
2017.—Licda. Xinia Patricia González Grajales, Jueza.—( IN2017107933 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando condi
y reser Ida, citas 393-08278-01, a las nueve horas
del diez de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones ochocientos
cincuenta y dos mil trescientos cincuenta y siete colones con setenta y tres
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y tres mil nueve- cero cero cero la cual es terreno para
vivienda Nº 19. Situada en el distrito 2 Buena Vista, cantón 15 Guatuso, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, parcela 13; al sur, calle pública; al
este, lote 20 y al oeste, lote 18. Mide: setecientos dieciséis metros con seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del
veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones
ciento treinta y nueve mil doscientos sesenta y ocho colones con veintinueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas del dieciocho de abril de dos mil diecisiete con la
base de un millón setecientos trece mil ochenta y nueve colones con cuarenta y
tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Marisel Ángeles Rodríguez Castro en expediente N°
14-018377-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del I Circuito Judicial de San José, 09 de enero del 2017.—Licda.
Alba Aurora Ramírez Bazán, Juez.—( IN2017107944 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, uso de
trocha, demanda penal, reservas y restricciones; a las ocho horas treinta
minutos del primero de marzo de dos mil diecisiete y con la base de doce mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número setenta y dos mil ciento treinta y nueve cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte Ignacio
Bonilla Meza; al sur calle pública con 27,79 metros de frente; al este Ignacio
Bonilla Meza y al oeste Felicia Bonilla Jiménez. Mide: mil cuatrocientos
cuarenta y dos metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos
mil diecisiete, con la base de nueve mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, con la base
de tres mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-663979 Sociedad Anónima contra
Mario De Jesús Bonilla Jiménez. Expediente: 16-001561-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro),
31 de enero del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2017107946 ).
Se
convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Josefa Anastasia Del
Socorro Suárez Castillo, a una junta que se verificará en este Juzgado a las
diez horas y treinta minutos del día viernes 03 de marzo del 2017, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Expediente N° 15-000169-0295-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 27 de octubre del 2016.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara
Jueza.—(IN2016098621).
Se
convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Omar Benjamín De Las
Piedades Barquero Miranda, a una junta que se verificará en este Juzgado a las
catorce horas del tres de marzo del año dos mil diecisiete, para conocer acerca
de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 15-000555-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 18 de enero del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017104286 ).
Se convoca a todas las personas
interesadas en la sucesión de Mercedes Lilliana
Rodríguez Alvarado, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho
horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil diecisiete, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Exp. Nº 07-100179-0377-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí
(Materia Civil), 17 de noviembre del año 2016.—Lic. Olger
Martín Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2017107906 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 14-000127-0507-AG, número interno: (150-1-14), donde
se promueven diligencias de información posesoria por parte de Goede Leven DK Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica Nº 3-105-679705, representada por su gerente señor
Danny Leonardus Johannes Kuijsters,
quien es mayor, pasaporte holandés número: NX3F7D1J6, soltero, técnico en
conexiones de internet, vecino de Guápiles, Aguas Mansas, siete kilómetros al
sur de la entrada de a la Ruta 32, a fin de inscribir a nombre de su
representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: terreno de pasto. Situado en Aguas Mansas, distrito primero
Guápiles, cantón dos Pococí de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Manuel Rivera y Danny Leonardus
Johannes Kuijsters; al sur, Cristina Rojas Azofeifa; al este, Cristina Rojas Azofeifa
y al oeste, Cristina Rojas Azofeifa, Danny Leonardus Johannes Kuijsters, y
calle pública con un frente a ella de 5 metros con veintidós centímetros
lineales. Mide: mil doscientos trece metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado Nº L-1711326-2012. Indica la promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias y el
inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en darle
mantenimiento al área de pasto y construir cercas. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Pococí, 19 de mayo de 2015.—Lic. Rónald Rodríguez Cubillo, Juez Agrario.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017107404 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-000253-0930-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Zulay Clemencia Fallas
Quirós, quien es mayor, divorciada una vez, vecina de Pital
de San Carlos de Alajuela, 50 metros al este y 25 al norte de la Gasolinera
Gaspar, portadora de la cédula de identidad: N° 7-0101-0954, comerciante, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es Potrero. Situada: en calle seis
del distrito: segundo, Jiménez, cantón: Segundo, Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Río Chiquito S.A.; al sur, Zaira
Fallas Quirós, con servidumbre agrícola en medio; al este, María Teresa Fallas
Quirós, y al oeste, Zulay Fallas Quirós. Mide: Catorce mil cuatrocientos
cincuenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
7-1652600-2013. Indica la promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Zulay Clemencia Fallas Quirós.
Expediente N° 14-000253-0930-CI.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Pococí,
27 de enero del 2016.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017107405 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 16-000028-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Leandro Victorio López Camareno, quien es mayor, estado civil casado una vez,
vecino de Santa Cruz, Guanacaste, setenta y cinco metros al norte del Gimnasio
de Liceo de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 5-212-820, profesión Educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es Terreno con casa y patio y jardín con árboles frutales. Situada
en el distrito Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Begaxi Gutiérrez
López; al sur, René Matarrita Sequeira, y en medio
servidumbre de paso; al este Jessica López Ortiz, y al oeste, Junta
Administrativa del Colegio Técnico de 27 de Abril. Mide: Doscientos sesenta y
ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-1809394-2015. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por Donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
22 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
rondas, chapeas, arreglo de cercos, recolección de basura, siembro de frutales
y siembra de cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Leandro
Victorio López Camareno. Exp.
N° 16-000028-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 20 de enero del 2017.—Lic.
José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exento.—(
IN2017107410 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 16-000210-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo
Integral de San Blas De Lepanto Puntarenas, cédula jurídica 3-002-670599,
representada por su presidente con facultades de apoderado general Luis
Fernando Araya Rodríguez, quien es mayor, estado civil divorciado una vez,
vecino de San Blas de Lepanto, Puntarenas, ciento cincuenta metros al Sur del
Salón Comunal, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
3-236-558, profesión ingeniero topógrafo, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es Terreno de plaza de futbol. Situada en el distrito cuarto
Lepanto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Inmobiliaria del Sol, Insol Sociedad Anónima y Villa
Victoria cuarenta y tres S. A.; al sur, Temporalidades de la Iglesia Católica
Diócesis de Puntarenas, Asociación de Desarrollo Integral de San Blas de
Lepanto Puntarenas; al este, calle pública con un frente a ella de sesenta y
cinco metros con treinta y nueve centímetros lineales, y al oeste, Inmobiliaria
del Sol, Insol Sociedad Anónima. Mide: Seis mil
quinientos cincuenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número P-1716074-2014. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble
por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
cercado, elaboración de rondas, chapias, y asistencia en general de la
propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de
Desarrollo Integral de San Blas de Lepanto Puntarenas. Exp.
N° 16-000210-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 23 de enero del 2017.—Lic.
José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exento.—(
IN2017107413 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 16-000237-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Cristian Gerardo Castro
Esquivel, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de La
Urbanización Libertad, San Ramón, Alajuela, ciento veinticinco metros al Este
de la segunda entrada, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 204920524, profesión Comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de pastos y maleza. Situada en el distrito tercero
Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, María Odilí Muñoz Navarro; al sur,
Gilles Plantade; al este, río Soncoyo,
y al oeste, calle pública con un frente a ella de treinta y siete metros con
noventa y siete centímetros lineales. Mide: seis mil novecientos sesenta y
nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
G-1913573-2016. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de ocho millones de colones
y las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por compraventa verbal, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de 10 años. Que NO existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento del terreno, cercas, limpieza en
general, cercado a cuatro hilos de alambre. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Cristian Gerardo Castro Esquivel. Exp.
N° 16-000237-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 18 de enero del
2017.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—Exento.—( IN2017107415 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 16-100030-1143-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Jean Carlo Carmona Mora,
quien es mayor, estado civil soltero en unión libre, vecino de Armenias de Upala, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe N° 1-1473-0570, profesión dependiente, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito Upala, cantón Upala, de la provincia de Alajuela, Upala.
Colinda: al norte, Rosalia Jiménez Vargas; al sur,
Vilma Cortés Pérez; al este, calle pública y al oeste, Félix Novo Espinoza.
Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de
quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante una compra-venta
en escritura pública, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del
terreno, reparación de cercas, siembra de árboles frutales y construcción de
una casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jean Carlo
Carmona Mora. Expediente N° 16-100030-1143-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), Alajuela, Upala,
09 de enero del 2017.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1
vez.—( IN2017107447 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 11-000232-0386-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Justina Rodríguez Rodríguez, quien es mayor, estado civil soltera en unión
libre, profesión administradora del hogar, vecina de Liberia, Guanacaste,
Barrio La Guaria, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N°
9-0090-0016, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno para construir. Situada: en el distrito primero Liberia, cantón
primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Fernando
Pérez Rodríguez; al sur, Fernando Pérez Rodríguez; al este, servidumbre de paso
de seis de ancho y Fernando Pérez Rodríguez, y al oeste, Teodoro Villagra
Palacios e Inmobiliaria S. A. Mide: mil doscientos cincuenta metros cuadrados.
Indica la promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por medio de compra, al señor Alexander Jiménez Angulo,
el dieciocho de marzo del dos mil once, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
cuidar y mantener la propiedad debidamente cercada. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Justina Rodríguez Rodríguez.
Expediente N° 11-000232-0386-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil).
Liberia, 10 de enero del 2017.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1
vez.—( IN2017107549 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 15-000201-0386-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Ana Carolina Castañeda
Martínez quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Liberia,
Guanacaste, barrio La Carreta, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número cinco-cero doscientos setenta y ocho-cero trescientos
veinticuatro (5-0278-0324), profesión funcionaria del Ministerio de Seguridad
Pública, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el Fósforo, distrito
cuarto: Nacazcolo, cantón primero: Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Manuel Castañeda Díaz; al sur, Luis
Gerardo Castañeda Díaz; al este, Quebrada Honda y al oeste, calle pública con
un frente de cuarenta y cuatro metros con catorce centímetros lineales. Mide:
seis mil novecientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cuatro millones de colones (¢4.000.000.00). Que adquirió
dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidar, limpiar
y mantener cercada la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Ana Carolina Castañeda Martínez, expediente Nº 15-000201-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia), 12 de enero del 2017.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval,
Juez.—1 vez.—( IN2017107574 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión tramitada en sede notarial,
notaria Patricia Zumbado Rodríguez, con oficina abierta en Alajuela centro,
mortual de quien en vida fuera: Ligia Marcela Álvarez Brenes, cédula
cuatro-ciento siete-trescientos cinco, divorciada, pensionada, vecina de Heredia doscientos norte Centro Casa Los
Abuelos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente dos mil
diecisiete-cero cero cero cero
uno.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017106607 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión del señor Ángel Amalio Rosales Enríquez, quien en
vida fuera mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número
seis-cero treinta y tres-novecientos diecinueve., vecino de Heredia San
Bárbara, San Juan, del antiguo salón Kodokán,
veinticinco metros sur, setenta y cinco metros este y setenta y cinco metros
sur, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos: y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presenta dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda, expediente Nº 0001-2017. Notaría del bufete Ramírez Ramírez, sita en La Palma de Puerto Jiménez, Golfito, 300
metros este de la escuela Puerto Jiménez.—Golfito,
treinta de enero del dos mil diecisiete.—Lic. William Ramírez Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2017106645 ).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fulvia Fallas Fallas, mayor,
soltera, ama de casa, costarricense, con cédula de identidad uno-cero
cuatrocientos treinta y siete-cero cuatrocientos diez y vecina San José, León
Cortés, San Francisco, doscientos metros al este de la iglesia católica. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda, expediente Nº 16-000139-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
14 de abril del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017106651 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de, Juan Ramón Calderón Araya, quien en vida fue
mayor, casado una vez, agricultor, con cédula número seis-cero cincuenta y
ocho-ciento catorce, vecino de un kilómetro trescientos metros este, de la
iglesia católica de Palmital, distrito segundo Unión,
cantón cuarto Montes de Oro, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos,
que si no se presentan dentro del dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda, expediente Nº 001-2017.—Lic. Roberto Aguilar Rodríguez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2017106733 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Juvenal Rojas Vargas, mayor, casado una vez,
empresario, vecino de Ipis, cédula N° 2-0139-0019, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría ubicada en San Sebastián del Banco de Costa Rica 50 metros sur, a hacer
valer sus derechos bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2017 sucesión Juvenal
Rojas Vargas. Licenciada Tatiana Calvo Arias, Notaria Pública, teléfono
8398-0167.—San José, 28 de enero del 2017.—Licda.
Tatiana Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2017106748 ).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Rafael Ángel del Santísimo Vega Vega,
mayor, casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº
0300381616 y vecino de Tejar de El Guarco. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000090-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 02 de marzo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017106749 ).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Ramón
Santamaría Solano, mayor, estado civil casado una vez, doctor, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad Nº 0202890884 y vecino de San Juan de
San Ramón, Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho
a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda, expediente Nº 17-000006-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 25 de
enero del 2017.—Licda. Sandra Pérez López, Jueza.—1
vez.—( IN2017106787 ).
Se cita y emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y a todos los demás interesados en la sucesión de la
señora: Pastora Loaiza Vega, mayor de edad, viuda, ama de casa, vecina de San
José, Hatillo Seis, Paseo Antonio José Sucre, casa número diecisiete, titular
de la cédula de identidad uno- doscientos cincuenta-ochocientos diez, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a este proceso sucesorio notarial a hacer valer sus
derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2017, notaría de la
licenciada Karla Paola Fonseca Carvajal, en Heredia, San Francisco, Residencial
Verolís, 16-d, teléfono 83483043, e-mail karpao1@yahoo.com.—Heredia, 31 de
enero de 2017.—Licda. Karla Paola Fonseca Carvajal, Notaria.—1
vez.—( IN2017106911 ).
A los herederos e interesados
en el sucesorio de María de los Ángeles Prado Quesada, quien en vida fuera
portadora de la cédula de identidad Nº 6-138-741, les informo que ante el
suscrito notario se ha presentado el señor Víctor Arnoldo Barboza Prado,
portador de la cédula de identidad Nº 1-1137-352, como heredero y albacea
definitivo, solicitando la tramitación en esta sede notarial del sucesorio de
dicha señora. En consecuencia, cualquier otro heredero o interesado deberá
acudir ante el suscrito dentro de los 30 días naturales siguientes a la
publicación de este aviso para hacer valer sus derechos. Mi dirección es en San
José, Mata Redonda, Sabana Oeste, de CNFL, 100 oeste y 25 sur, oficina del
bufete ERP Lawyers, teléfono 2520-1122, fax 2520-1166.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—( IN2017107382 ).
Se cita y emplaza a los interesados
en la sucesión intestada notarial de Carlos Alberto Carvajal Rojas, mayor,
casado una vez, chofer, vecino de San Rafael de Naranjo, Alajuela, ciento
cincuenta metros al norte del Centro Recreativo de Coopronaranjo,
cédula número: dos-trescientos sesenta y dos-trescientos setenta y dos, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: dos mil diecisiete-cero
cero cero uno-once mil novecientos cincuenta y
uno-NO. Licenciada Kattia Vanessa Umaña Araya,
Notaría Pública con oficina abierta en Naranjo, Alajuela, cien metros al norte
y cincuenta metros al oeste de la Farmacia Colonial Naranjo, 09 de enero del
2017.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2017107384 ).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Raimundo Arroyo Ruiz, mayor, estado civil casado dos veces,
profesión ganadero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0500450735, y vecino de la Veintisiete de Abril de Santa Cruz, Guanacaste, 50
metros al norte de la Clínica de la Caja Costarricense del Seguro Social. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000236-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 19 de
enero del 2017.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017107414 ).
Se cita a todos los interesados
en el proceso sucesorio de Gary Linn Thomson, con
pasaporte de Estados Unidos P cero ocho nueve dos cero cinco cero uno dos, se
emplaza a todos los interesado por el plazo de treinta días, para que
comparezcan ante la suscrita notaria pública a hacer
valer sus derechos. Sucesión en vía notarial.—San
José, primero de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. María Elena Nájera
Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017107497 ).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Fernando Antonio Gerardo Ugalde Sandoval, mayor, estado civil
divorciado, comerciante, con documento de identidad Nº 0401160021 y vecino de
Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda, expediente Nº 16-000587-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
19 de diciembre del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1
vez.—( IN2017107502 ).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Luis
Alberto Castro Benavides, quien fue mayor de edad, casado una vez, agricultor,
cédula número dos-cero trescientos cuarenta y cinco-cero novecientos ocho,
vecino de Alajuela, Grecia, San Juan, para que dentro del término de treinta
días contados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer
valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la
herencia pasará a quien corresponda. Sucesión extra judicial que se tramita
como actividad judicial no contenciosa ante el notario público Víctor Julio
Aguilar Soto, con oficina en Alajuela centro, ciento setenta y cinco metros al
norte de los Tribunales de Justicia.—Lic. Víctor Julio
Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017107510 ).
Expediente:
12-000072-0638-CI-7. Proceso: sucesorio causante: Guido Alberto Rivera Soto.
Promueve: Luis Soto Vargas. Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela. A las nueve horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil
doce.- Vencido el plazo concedido, sin que mediara oposición alguna, y
publicado el edicto de ley en el boletín judicial N°81 del 26 de abril del año
2012, y constando en los autos que el causante no tiene parientes vivos que
encajen dentro de los herederos legítimos que
enumera el artículo 572 del Código Civil, en los incisos 1), 2), 3), 4),
5). En razón de ello se aplica el inciso 6) del citado numeral, por lo tanto se
declara como legítimo y universal heredero del causante Guido Alberto Rivera
Soto, a la Junta de Educación del Cantón Central De Alajuela, sin perjuicio de
terceros con igual o mejor derecho. En cuanto a la solicitud de declarar heredero
al señor Luis Ángel Soto Vargas, no ha lugar, ya que acreedor de una sucesión
no puede figurar como heredero, toda vez que la ley tiene prevista otro vía
para que se le reconozca su derecho, y no a través de una condición de
heredero, artículos 564 y 572 del citado código.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Carlos Esteban Sancho
Araya, Juez.—1 vez.—( IN2017107511 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Olga Padilla
Duarte, quien fuera mayor de edad, de oficios domésticos, casada una vez,
cédula nueve cero cero treinta y seis-cero quinientos
treinta y ocho, vecina de La Esperanza de Pérez Zeledón, cuatrocientos metros
al norte del Cruce de Ojo de Agua, para que dentro del plazo de treinta días a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina de la notaria pública María Cecilia Vargas Navarro, ubicada en
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, tercer casa a mano derecha, sobre la
principal, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos o con derechos, que si no, se presentan dentro del plazo
citado, la herencia pasará a quien correspondan. Expediente N° 0002-2017.—Licda. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2017107514 ).
Se emplaza: a todos los
herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la
sucesión de María Encarnación Rodríguez Arias, quien fue mayor, casada, vecina
de Líbano de Tilarán, portadora de la cédula de
identidad número cinco-cero ciento cinco- cero cero
sesenta y uno (5-0105-0061), para que dentro del plazo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la
herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien
corresponda, expediente N° 16-100068-0927-CI (77-4-2016)-A, sucesión de María
Encarnación Rodríguez Arias representada por Corona del Carmen Méndez
Rodríguez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 21 de
noviembre del 2016.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1
vez.—( IN2017107533 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cruz María
Francisca Vargas Mora, mayor, estado civil casada, ama
de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0203710109 y
vecina de Palmares de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
16-000178-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 15 de
diciembre del 2016.—Dr. Minor Chavarría Vargas,
Juez.—1 vez.—( IN2017107551 ).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elodia Rubí Artavia, mayor, estado civil soltera, profesión ama de
casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0101750728 y
vecina de Santa Bárbara de Heredia contiguo al puente El Porrosati
carretera hacia Birrí en la finca de doña Yoya. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000501-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Alexánder
Solano Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2017107563 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de: Yamileth Mora Mata, quien fue mayor, soltera,
ama de casa, vecina de Buenos Aires de
Puntarenas, centro, con cédula 1-0407-1452, para que dentro del plazo de 30
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar
sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no
se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente: 001-2017. Notaría del licenciado Víctor Garrido Zamora, notario
público, oficina abierta en Buenos Aires de Puntarenas-frente a importadora
Monge.—Buenos Aires, 30 de enero del 2017.—Lic. Víctor Manuel Garrido Zamora,
Notario.—1 vez.—( IN2017107565 ).
Se
hace saber: Que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Calixto
Camacho Avendaño, cédula de identidad número cuatro-cero noventa y
seis-cuatrocientos sesenta y nueve, quien en vida fue: Pensionado, casado una
vez, vecino de Heredia, calle cinco y siete, avenida cuatro. Se emplaza a los
herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número: 0001-2017-CI.
Notaría de la licenciada Karina Rojas Solís, sita en la ciudad de Heredia:
costado este del Banco de Costa Rica en Heredia, el horario de esta oficina es
de ocho de la mañana a doce mediodía y de las trece horas a las diecisiete
horas y los números de teléfono son: veintidós-sesenta y uno-setenta y
nueve-setenta y dos, veintidós-treinta y ocho-treinta y seis- veintitrés y el
teléfono/fax: veintidós-treinta y ocho- cero cinco- cero dos.—Heredia,
31 de enero del 2017.—Licda. Karina Rojas Solís, Notaria.—1
vez.—( IN2017107567 ).
Se tiene por establecido el
presente proceso notarial de sucesión legitima o ab intestato de quien en vida
se llamó: Trinidad Princesa Aurora Peñaranda Hernández, quien en vida fue,
casada una vez, separada de hecho, ama de
casa, vecina de Concepción de La Unión de Cartago, con cédula de identidad
número cuatro-cero cero veinte-tres mil ciento once; se emplaza a todos los
interesados por el plazo de treinta días, para que se apersonen al proceso,
tramitado en la vía notarial, expediente N° 001-2016, ante la notaría pública
del licenciado Carlos Enrique Chaves Hidalgo, con oficina en San José, San
Sebastián, setenta y cinco metros oeste del Colegio Técnico, edificio esquinero
planta alta.—San José, 25 de noviembre del 2016.—Lic. Carlos Enrique
Chaves Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017107629 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gabriel
Santamaría Porras, mayor, casado una vez, con documento de identidad
0202640112, comerciante, nacionalidad costarricense, y vecino de San Juan, San
Ramón Alajuela.- Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Exp. N° 17-000012-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 30 de enero del 2017.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017107631 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Julieta
Fernández Coronado, mayor, estado civil casada, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0103300498 y vecina de San Vicente de Moravia. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Exp. N° 16-000528-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
13 de diciembre del 2016.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2017107632 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Thomas Duane Randall,
quien en vida fue mayor, casado una vez, vecino de San Ramón de Alajuela, con
cédula de residencia Nº 184000545725, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda, expediente Nº 0001-2017.—Licda. María de los Ángeles Loría Bolaños, Notaria.—1 vez.—(
IN2017107635 ).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Antonio Vizcaino Murillo, mayor,
soltero, nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 0101980495 y
vecino de La Florida, Tibás, San José. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000906-0169-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea,
12 de enero del 2017.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017107639 ).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María
Cecilia Teresa Vizcaino Murillo, mayor, soltera, de
oficio desconocido, con documento de identidad Nº 0900080552 y vecina de San
José, La Florida de Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda, expediente Nº 16-000905-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de enero
del 2017.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1
vez.—( IN2017107640 ).
El suscrito notario público,
avisa, que el día de hoy, los herederos de quienes en vida fueron Flor De María
Díaz Fallas, cédula número uno-cero doscientos dieciocho-cero setecientos
noventa y cinco; y de Rafael Ángel Valverde Quirós, cédula número uno-cero
doscientos treinta y dos-cero ciento setenta y seis; fallecidos en fecha doce
de julio del dos mil; y el día ocho de julio de dos mil trece; respectivamente;
ha solicitado la apertura del proceso sucesorio extrajudicial ante esta
Notaría. Cito a los interesados para que, dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de esta publicación, concurran a hacer valer sus derechos,
indicándolo así ante esta notaría, situada en Goicoechea, de la esquina
suroeste de los Tribunales, cien metros al oeste y cincuenta metros al sur. San
José, primero de febrero de dos mil diecisiete.—Lic.
Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017107664
).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó María Gabriela De La Trinidad Sáenz Sáenz,
mayor, soltera, farmacéutica, con documento de identidad 0106030216 y vecina
Heredia Centro. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Exp. N° 16-000548-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de enero del
2017.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—(
IN2017107670 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, Manuel Antonio Quirós Loaiza,
Gerardo Antonio, Manuel de Jesús, Doris Patricia, Adrián Alberto, Víctor Hugo,
Ana Isabel, María del Rosario todos de apellido Quirós Brenes a las diecisiete
horas del día veinticuatro de enero dos mil diecisiete y comprobado el
fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de
quien en vida fuera Dinorah Brenes Serrano quien fue mayor, casada una vez, ama
de casa, cédula de identidad número tres cero uno cuatro siete cero tres tres seis vecina de Cartago, Oreamuno,
San Rafael, barrio El Bosque del bar Las Columnas cien metros sur. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de hacer valer
sus derechos. Notaría de la Licda. Madeleine Cubero Fernández, Cartago,
Occidental, barrio El Molino, cincuenta metros al este de la Biblioteca Pública.—Licda. Madeleine Cubero Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017107673 ).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Teresa Alvarado Rodríguez, mayor, estado civil viuda, del hogar,
con documento de identidad 0201720138 y vecina de San Roque de Grecia. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Exp. N° 16-000199-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil),
10 de enero del 2017.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2017107690 ).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Joaquín Arnoldo Tinoco Andre, mayor,
estado civil casado, empresario, costarricense, con documento de identidad N°
01-0308-0626 y vecino de La Unión, Cartago. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000515-0640-CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de la Unión (Materia Civil), 18 de enero del 2017.—Licda.
Johanna Vindas Campos, Jueza.—1
vez.—( IN2017107712 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido
por Luis Crescensio Víctor Álvarez, mayor,
pensionado, documento de identidad 07-0148-0549, vecino de Liberia, encaminadas
a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Luis Crescensio Víctor Álvarez, por el de Luis Obama mismos
apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de
ley en caso de omisión (artículo 55 del Código Civil). Exp.
N° 16-000192-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Civil), 16 de
enero del 2017.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—1
vez.—( IN2017106694 ).
Valeria Arce I., jueza del
Juzgado Primero de Familia de San José, a Jonathan Davy Johnson, en su carácter
personal, quien es mayor, casado, comerciante, de domicilio desconocido, cédula
Nº 0108230141, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, expediente
Nº 15-000088-0186-FA establecida por Procuraduría General de la Republica
contra Jonathan Davy Johnson, se ordena notificarle por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice: N° 565-2016. Juzgado Primero de Familia de San José,
a las diez horas y catorce minutos del siete de junio de dos mil dieciséis. Por
tanto: con base en lo expuesto, normas legales citadas, se acoge la demanda,
declarando inexistente el matrimonio entre los señores Kelly Johana Benitez Rodríguez y Jonathan Davy Jonhson.
Firme inscríbase en el Registro Civil, la modificación aquí ordenada, y en
consecuencia, cancélese la inscripción de dicho matrimonio en la provincia de
San José por ser nulo dicho acto, al ser inexistente el matrimonio. Son las
costas a cargo de la co-demandada Johana Benitez Rodríguez. En
cuanto a la petición de anulación de todo trámite administrativo tendente al
otorgamiento de naturalización y /o residencia a la cónyuge extranjera, por ser
casada con un nacional, solicítese eso a la entidad administrativa, sea al
Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería por ser el
matrimonio de las partes nulo. Notifíquese.—Juzgado
Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017107406 ).
Se hace saber a John Marlon
Cruz Torres, colombiano, pasaporte número CC-10033324, demás calidades y
domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio N°
2015-000164-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General de la República,
que se tramita en este Despacho, se dictó la sentencia de primera instancia N°
677-2016 a las diez horas cincuenta y ocho minutos del uno de julio de dos mil
dieciséis, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: Con base en lo expuesto se
declara con lugar la demanda abreviada de inexistencia de matrimonio
interpuesta por la Procuraduría General de la República en contra de Winy Amador Bermúdez y Jhon
Marlon Cruz Torres. Se ordena anular todo acto preparatorio emitido por la
Dirección General de Migración y Extranjería que tienda a otorgar residencia al
señor Cruz Torres e igualmente el trámite de naturalización que lleve a futuro
dicho señor. Se condena al pago de las costas
personales y procesales al co demandado Jhon Marlon Cruz Torres y se exime del pago de las mismas a
la señora Winy Amador Bermúdez, por haber actuado de
buena fe. Se ordena testimoniar piezas al Ministerio Público, para que
investigue la posible comisión de un delito, se ordena la expedición de la
ejecutoria correspondiente. Se advierte a las partes su derecho de apelar este
fallo dentro del término legal. En su oportunidad archívese el presente
expediente. Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia
del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del
2017.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017107407 ).
Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia
Familia), a las diez horas y cuarenta y nueve minutos del siete de octubre del
año dos mil dieciséis. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de
reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Reiner
Gerardo Vásquez Salas a favor de las personas menores Emmanuel Mesa Montes,
expediente N° 16-0002090869-FA. De las mismas se confiere audiencia al
Patronato Nacional de la Infancia y al señor Michael Mesa Hernández, por el
plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente
apersonada la madre registral de la persona menor no oponiendo objeción alguna
al presente proceso, por parte de la misma se tienen por hechas sus
manifestaciones de folio 11 y por señalado el medio para atender futuras
notificaciones. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten
deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Respecto a la
solicitud de ADN: La misma se rechaza por ahora en virtud de considerarse
impertinente. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; de este circuito judicial. Notifíquesele al
señor Michael Mesa Hernández por medio de edicto que se publicará una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia).—Msc. Berta Lidieth Araya Porras,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017107412 ).
Licenciada Sedier
Villegas Méndez, Jueza de Familia del Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia de Familia), hace saber: Al demandado
ausente Cristian Camilo Rubiano Claros, mayor, de nacionalidad colombiana,
documento de identidad de ese país número PPC uno uno
uno cero cuatro cinco nueve dos nueve uno, casado una
vez, de oficio ebanista y domicilio desconocido, que en proceso N°
16-400132-425-FA, abreviado de divorcio, interpuesto por Yuliana
Quesada Rojas, se ha dictado la resolución que dice: Juzgado Civil y de Trabajo
de Quepos (Materia de Familia): Quepos,
a las ocho horas del diecisiete de enero del año dos mil diecisiete. Con el
memorial presentado en fecha 22/11/2016 se tiene por aportado el Poder Especial
Judicial prevenido anteriormente. Así las cosas se tiene por establecido el
presente proceso abreviado de divorcio interpuesto por Yuliana
Quesada Rojas en contra de Cristian Camilo Rubiano Claros, a quien se le
concede el plazo de diez días hábiles, para que conteste sobre los hechos de
demanda, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o si los admite
como ciertos, con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoye. En la misma oportunidad ofrecerá sus pruebas con indicación en su caso
del nombre y las generales de Ley de los testigos y los hechos a que se
refieran cada uno. Igualmente en el primer es que presente (n) debe (n) señalar
un medio para atender notificaciones, que serán: por fax, correo electrónico o
en estrados judiciales. Bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado,
artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales No. 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. En el supuesto de señalar por medio electrónico se le apercibe al
interesado que para acceder a este sistema de notificaciones, deberá solicitar,
al Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, que se le
acredite la cuenta de correo, ya que únicamente se notificará a quienes se
encuentren debidamente incluidos en la Lista Oficial. En torno a quienes
señalan estrados judiciales, el o la interesada deben
apersonarse a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Quepos
los días martes y jueves de cada semana a verificar si existe en los listados
que ese despacho pública cédula de notificación alguna a su nombre o del
proceso que le incumbe. Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea”, que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Existiendo menores interesados en el presente asunto se
ordena tener como parte al Patronato Nacional de la Infancia, para lo cual se
ordena notificarle el presente asunto en su sede administrativa de esta ciudad,
por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Quepos.
En otro orden de ideas, se tiene por apersonado como curador procesal al
Licenciado Rafael Alberto Fioravanti Sanabria, según escrito de fecha
12/01/2017, quien representará los intereses del accionado antes reseñado,
señalando para recibir notificaciones como medio principal y secundario el
correo electrónico rfioravanti@abogados.or.cr y fax 2283-3762 respectivamente.
A la postre, remítase oficio a la Unidad Administrativa de este Circuito
Judicial para tramitar lo tocante a sus emolumentos (numeral 262 del Código de
rito en concordancia con el artículo 51 del Decreto de Honorarios de Abogado
número 36562-JP). Notifíquese al demandado ausente Cristian Camilo Rubiano
Claros; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el
Boletín Judicial; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga
la publicación. Mediante el sistema electrónico que lleva este despacho
remítase el edicto correspondiente para su publicación. Se le hace ver a la
actora que de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, por el principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos
(Materia de Familia), Quepos, 17 de enero
del 2017.—Licda. Sédier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017107424 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Karina Jarquín
Poveda, mayor, soltero, estudiante, documento de identidad Nº 0114450135,
vecino de Curridabat, Guayabos, Residencial Abedules Dos, encaminadas a
solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Karina, por el de Carlo
mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil.
Expediente Nº 17-000022-0893-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(
IN2017107466 ).
Se avisa a Adrián Morales Díaz,
mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-0887-0060, de
domicilio desconocido, que en este Juzgado, se tramita el expediente 15-000626-0673-NA, correspondiente a proceso especial de
protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita medidas de protección a favor de la persona menor de edad Daniel
Alejandro Morales Olivares. Se le concede el plazo de tres días naturales, para
que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado
de Familia, de Niñez y Adolescencia, 25 de enero del 2017.—Licda. Sharon
Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2017107498 ).
Se
avisa a José Daniel López González, calidades y domicilio desconocido, que en
este Juzgado, se tramita el expediente N° 16-000444-0673-NA, correspondiente a
proceso especial de protección establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor
de edad Axell Josué Mora Romero, Kyara
Dayanna y Melzi Daniel
ambos López Romero. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado
de Familia, de Niñez y Adolescencia, 25 de enero del 2017.—Licda. Sharon
Chinchilla Villalta,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017107503 ).
Se avisa a Fabián Francisco
Vargas Fonseca, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad N°
1-1401-0332, y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el
expediente 16-000721-0673-NA, correspondiente a proceso especial de protección
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona
menor de edad Dereck Gabriel Vargas Castro. Se le
concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste su conformidad o se
oponga a este proceso.—Juzgado de Familia, de Niñez
y Adolescencia, 20 de enero del 2017.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017107507 ).
Se avisa al señor Carlos
Alberto Rincón Valencia, mayor, casado, comerciante, de nacionalidad
colombiana, domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Despacho se
tramita diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada. Exp. N° 16-000722-0186-FA promovido por Sergio Albán
Alvarado Rojas, para que en sentencia se le autorice a reconocer como su hijo a
la menor Tayler Jesús Rincón Barrios. Tal como
dispone el artículo 86 del Código de Familia, notifíquese la resolución de las
quince horas treinta y nueve minutos del catorce de julio de dos mil dieciséis,
al señor Rincón Valencia, mediante edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un diario de circulación nacional.—Juzgado
Primero de Familia, San José, 29 de setiembre del 2016.—Licda. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(
IN2017107523 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramitó proceso de administración por intervención judicial
(quiebra), expediente N° 15-000018-0958-CI, promovido por Jorge Walter Coto
Molina, cédula de identidad N° 3-0187-0261; mayor, casado dos veces, abogado,
vecino de San José, Santa Ana, Pozos, Eco Residencia Villareal, casa S17,
encaminado a solicitar la declaración de quiebra de la empresa Construcciones
Industriales COIN KRJ S. A., cédula jurídica N° 3-101-491723. En dicho proceso
se dictó la resolución que dice: Sentencia de I.—Instancia
N° 303-2016, Juzgado Civil de Cartago. A las diez horas treinta y nueve minutos
del uno de setiembre del dos mil dieciséis. Por tanto: se rechaza la administración
y reorganización con intervención judicial solicitada de Construcciones
Industriales COIN KRJ S. A. Se declara la quiebra de Construcciones
Industriales COIN KRJ S. A., cédula jurídica N° 3-101-491723; con base en lo
dispuesto por los artículos 5, 17, 851 incisos b) y g), 852, 860 y 863 del
Código de Comercio; 709, 719, 760 y 818 del Código Procesal Civil. Concatenando
los artículos 863 y 868 del Código de Comercio, se fija por ahora y en
perjuicio de tercero, la época en que la quebrada cesó al pago de sus
obligaciones, la cual se fija el veinticinco de marzo del dos mil quince, que
es un plazo de tres meses retroactivo contado a partir del veinticinco de junio
del dos mil quince, fecha en la cual se cumplieron las veinticuatro horas para
la declaración de quiebra como lo contempla el canon 863 ibídem, una vez que el
acreedor formuló su solicitud concursal inicial. Se les previene a todas las
personas que en cuyo poder existan pertenencias de la quebrada, cualquiera que
sea su naturaleza, que dentro del plazo de un mes hagan al curador o al Juez
manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de
bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y
demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia
al curador o al juez, bajo la misma pena. Se prohíbe a terceros hacer pagos o
entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el
apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al
Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de
Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento
emanado de la deudora, en el que se consigne un traspaso de derechos o la
imposición de un gravamen. También inscríbase la declaración de quiebra al
margen de la sociedad anónima fallida, en la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito,
Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar al
deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio,
mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico.
Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, Radios y Cables, para que le
entreguen al Señor Curador toda correspondencia, encomiendas y Despachos que
lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del
Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si la quebrada
ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se
impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se concede
a todos los interesados un plazo de dos meses para que presenten legalización
de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte
dispositiva. En cuanto a trabajadores o extrabajadores
de la quebrada, se les indica que, de conformidad con el artículo 33 del Código
de Trabajo, para obtener pago de los extremos laborales que la ley les concede,
deberán obtener una sentencia firme y favorable del Juzgado de Trabajo
competente, o bien, la admisión expresa de su crédito laboral, dentro de este
proceso, por parte del curador o curadora propietaria que se designe. Si
obtuvieren sentencia firme a su favor, entonces podrán apersonarse a este
proceso judicial para solicitar se les pague los montos correspondientes.
Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial nómina por turno de la
persona curadora propietaria, curadora suplente y notaria inventariadora.
Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín
Judicial y en un periódico de circulación nacional, lo cual corre a cargo
del curador propietario, o cualquier persona física y jurídica con interés
legítimo en el curso de la quiebra. Se resuelve sin especial condena en costas.
MSc. Magaly Salas Álvarez. Jueza.—Cartago,
27 de enero del 2017.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—( IN2017107688 ).
Han
comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Spencer William Arkley, de un solo
apellido en razón de su nacionalidad Británico, mayor, soltero, chocolatero,
con pasaporte de su país de origen número cinco cero ocho dos tres dos dos tres ocho, vecino de Alajuela, San Isidro, Itiquís, al final de la calle de Imas
dos, hijo de Gerald William Arkley y, Sandra Arkley ambos de nacionalidad Británica, nacido en el estado
de Kitwe, Zambia, el veinte de setiembre de mil novecientos
setenta y cuatro, actualmente con 42 años de edad, y Madeline
Claire Denton Artzner, de nacionalidad costarricense,
mayor, soltera, chocolatera, con cédula de identidad número uno-mil seiscientos
quince-cero setecientos treinta y seis, vecina de Alajuela, San Isidro, Itiquís, al final de la calle de Imas
dos, hija de Molly Artzner
Denton de nacionalidad estadounidense y de Frederick John Denton Lalonde de nacionalidad costarricense por naturalización,
nacida en Catedral, Central, San José, el veinte de agosto de mil novecientos
noventa, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta oficina en Alajuela, San Isidro, La
Ceiba, cien metros al este y cincuenta metros al norte de Automercado,
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.—Alajuela, veintiséis de enero del dos mil diecisiete.—Lic.
Ernesto José Solano Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2017106642 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer María Antonieta Gómez Obando, mayor, soltera ama de casa ,
cédula de identidad número 0502650107, vecina de Santa Ana, con domicilio un
kilómetro y medio de la plaza de Santa Ana, hijo(a) de Cecila
Obando Obando y Vidal Gómez Gómez
ya fallecido, nacida en centro Nicoya Guanacaste, el 01/09/1970, con 46 años de
edad, y José Alonso Gómez Gómez, mayor, Soltero ,
Jornalero , cédula de identidad número 0502950790, vecino Santa Ana con domicilio
un kilómetro al norte de la plaza de Santa Ana de, hijo de Doroteo Gómez
Jiménez y Mireya Gómez Gómez, nacida en Santa Ana
Nicoya Guanacaste, el 09/10/1976, actualmente con años de edad.. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 16-000316-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 31 de
enero del 2017.—Msc. Berta Lidieth
Araya Porras, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017107417 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil David Dany Grijalba Avilés, mayor, mecánico automotriz, divorciado,
cédula de identidad Nº 0503030498, vecino de Nicoya, barrio La Cananga 800
metros oeste del correo, frente a los corrales de Saúl Cárdenas, hijo de Rony Grijalba López y Lucía Avilés Avilés,
nacido Nicoya el 13 de marzo 1978, con 38 años de edad, e Isabel Cristina
Vargas Fajardo, mayor, divorciada, policía pública, cédula de identidad Nº
0502510619, vecina de Nicoya, barrio La Cananga 800 metros oeste del correo,
frente a los corrales de Saúl Cárdenas, hija de Gilda Fajardo Jiménez y
Florencio Vargas Baltodano, nacida en Nicoya centro, el 31 de diciembre de
1968, actualmente con 47 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 16-000348-0869-FA.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya
(Materia Familia), 31 de enero del 2017.—Msc.
Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017107418 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Allan
Steve Solano Chinchilla, mayor, soltero, agente de telemercadeo,
vecino de Dulce de Nombre de Jesús, Coronado, 300 oeste de la plaza de
deportes, casa de dos plantas a mano derecha, portón cerrado marrón con fachaleta, portador de la cédula de identidad Nº
0112350953, hijo de Ramón Luis Solano Zárate y Luz Marina Chinchilla Rojas y,
nacido en el Carmen, Central de San José, el 11/03/1985, con 31 años de edad, y
Laura Melissa Castro Zúñiga, mayor, soltero, plataformista,
administradora de empresas, vecina Vásquez de Coronado, Patalillo,
urbanización Río Alto, 75 al norte del play, casa Nº
11 c, cédula de identidad Nº 0113110477, hija de Édgar Emel
Castro Díaz y Idalie Zúñiga Fernández, nacida en el
Carmen, Central, de San José, el 23/03/1987, actualmente con 29 años de edad.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 16-002775-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 19 de diciembre del 2016.—M.Sc. Ramón
Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017107420 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Aida González Brenes, mayor, soltera,
estudiante, cédula de identidad N° 0603050787, vecino de Pérez Zeledón, Barrio Cocorí, 500 metros suroeste de la plaza de deportes, casa a
mano izquierda de cemento color lila, hija de Eulogio González Batista y Berta
Brenes Anchía, nacida en Golfito, el 18 de febrero 02
de 1980, con 36 años de edad, número de teléfono 6035-0682 y Olivio Orozco Mendoza, mayor, divorciado una vez, operario
de construcción, cédula de identidad N° 0601880919, vecino de la misma
dirección de la contrayente, hijo de Facunda Mendoza Villegas y José María
Orozco Quesada, nacido en Paquera Central Puntarenas,
el 26 de febrero de 1965, actualmente con 51 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-000065-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón, 26 de enero del 2017.—Lic. César de Dios Monge
Vallejos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017107426 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Álvaro Camacho Maroto, mayor de edad,
soltero, soldador, cédula de identidad Nº 01 1092 0352, vecino de La Fuente
Cervantes de la carretera principal 75 metros al norte casa color celeste a
mano izquierda, hijo de Mayela Maroto Solano y Álvaro
Camacho Valverde, nacido en Uruca, Central, San José,
el 15/01/1981, con 36 años de edad, y Jennifer María Vargas Ruiz, mayor de edad,
soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 03 0439 0910, vecina de igual a la
anterior, hija de Sandra Elizabeth Ruiz Castillo y José Luis Vargas Sánchez,
nacida en centro Turrialba, Cartago, el 24/08/1989, actualmente con 27 años de
edad, manifiestan tener un hijo de nombre Derek Isaac Camacho Vargas de 6 años.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
17-000224-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
30 de enero del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017107427 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Carolina Lisseth
García Galán, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Paraíso, Llanos de Santa
Lucía, 200 al este de la Escuela del lugar, casa de color roja con portón gris,
celular Nº 8487-6077, pasaporte Nº 281970816, hija de Roberto José García
Rodríguez y María Antonia Galán González, nacida en Nicaragua, el 03/11/1992,
con 23 años de edad y Raúl Bonilla Leiva, mayor, soltero, aplicador de
pinturas, vecino de Paraíso, Llanos de Santa Lucía, 200 al este de la Escuela
del lugar, casa de color roja con portón gris, cédula de identidad Nº
3-0425-0857, hijo de Raúl Bonilla Brenes y María Leiva Quirós, nacido en
Cartago, el 05/12/1987, actualmente con 29 años de edad. Las personas
comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que
mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay
impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar
a los testigos: Mariam Paola Torres Guillén y Diego
Armando Torres Guillén. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto, expediente Nº
16-002234-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de setiembre del
2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.— 1
vez.—Exonerado.—( IN2017107707 ).