BOLETÍN JUDICIAL N° 26 DEL 06 DE FEBRERO DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

SECCIÓN RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN

La Corte Suprema de Justicia y la Dirección de Gestión Humana, invitan a las personas interesadas a participar en la siguiente convocatoria:

CONVOCATORIA Nº 01-2017

MAGISTRADO O MAGISTRADA SUPLENTE

DE LA SALA CONSTITUCIONAL

Cantidad de plazas vacantes

Vigencia del nombramiento

12 plazas

Del 16 de diciembre de 2017 y por un período de 4 años hasta, el 16 de diciembre de 2021, según lo estipulado en los Artículos 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 164 de la Constitución Política.

 

Requisitos (Artículo 159 de la Constitución Política de la República de Costa Rica):

 P  Ser costarricense por nacimiento o por naturalización, con domicilio en el país no menor de diez años después de obtenida la carta respectiva;

P     Ser ciudadano o ciudadana en ejercicio;

P     Ser del estado seglar;

P     Ser mayor de treinta y cinco años;

P     Poseer el título de abogado o abogada, expedido o legalmente reconocido en Costa Rica y haber ejercido la profesión durante diez años por lo menos, salvo que se tratare de funcionarios judiciales con práctica judicial no menor de cinco años.

Además, deberá completar el formulario electrónico de información personal complementaria e incluir obligatoriamente el currículo actualizado, con fotografía reciente así como una declaración jurada.

Documentos para participar y otras informaciones de interés,

se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:

http://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/msrs-

info/msrs- concursos/vigentes

Período de inscripción:

Del 06 de febrero del 2017 al 17 de febrero del 2017

Horario de atención: de Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

 

                                                                            Krissia Rojas Quirós

1 vez.—Exonerado.—( IN2017105213 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: María Luisa Segura Gutiérrez, mayor, notario público, cédula de identidad N° 7-0034-0952, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial N° 13-000709-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 16-2016 que en lo conducente dice: “Sentencia de Primera Instancia Nº 16-2016. Juzgado Notarial. A las diez horas y treinta y dos minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Registro Civil, representado por el Licenciado Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor, de calidades no indicadas en autos, contra la notaria María Luisa Segura Gutiérrez, mayor, abogada y notaria, cédula siete-cero treinta y cuatro-novecientos cincuenta y dos, y; Resultando: 1°, 2°, 3°, 4°. Considerando: I.- Hechos probados: II.- Sobre el fondo: III.-Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por el Registro Civil contra María Luisa Segura Gutiérrez y se le impone la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo. Jueza” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las quince horas y treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario María Luisa Segura Gutiérrez, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 16-2016, dictada a las diez horas y  treinta y dos minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis (folio 59 al 60), por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez.

San José, 20 de diciembre del 2016.

                                                 Lic. Francis Giovanni Porras León,

                                                                                     Juez

1 vez.—Exento.—(IN2017107403 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000124-0627-NO, de Archivo Nacional contra Daniel Fernández Zamora (cédula de identidad N° 1-0433-0418), este Juzgado mediante resolución N° 443-2016 de las ocho horas cincuenta y siete minutos de siete de octubre de dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 15 de diciembre del 2016.

Lic. Francis Giovanni Porras León,

                                                                                     Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017107411 ).

A Eliecer Campos Soto, mayor, notario público, cédula de identidad N° 2-0297-0453, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial N° 16-000578-0627-NO establecido en su contra por Ingrid Jiménez Villareal y Luis Bernardo Parini Murillo, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas y uno minutos del cuatro de julio de dos mil dieciséis.-Para efectos de expedir comisión para notificar la existencia del presente proceso al notario denunciado y a la Dirección Nacional de Notariado se le previene a la parte denunciante que dentro del plazo de tres días deberá aportar a este despacho un juego de copias de los folios 1 al 26 del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. En otro orden de ideas, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Ingrid Lucia De Los Ángeles Jiménez Villarreal y Luis Bernardo Parini Murillo contra Eliecer Campos Soto, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Curridabat, Curridabat, 100 suroeste y 50 sur de Agencia Subarú, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial De San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, centro, frente al costado este de Radiográfica San José, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Dcarvajalc Juzgado Notarial. San José a las once horas y cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Eliecer Campos Soto, la resolución dictada a las once horas y uno minutos del cuatro de julio de dos mil dieciséis (folio 31 al 32), en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el último domicilio registral reportado en el Registro Civil y el aportado por la denunciante (ver folio 18, 28 y 29), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 39), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son : No haber cancelado el monto total referente a especies fiscales para inscribir la escritura número 269, otorgada a las veinte horas del dos de setiembre del dos mil quince en el tomo número tres de su protocolo, a pesar de que dichos montos le fueron depositados en su cuenta del Banco De Costa Rica el día diecisiete de setiembre del dos mil quince mediante el comprobante de depósito número 44103973 por la suma de 923 000 colones. Esta situación produjo que la escritura en varias ocasiones fue devuelta con errores por el no pago total de las especies fiscales, por lo que el co-denunciante ante la premura de la inscripción definitiva de la escritura se encontró en la obligación de cancelar la diferencia de especies fiscales e impuestos de traspaso por la suma de 544 758.73 colones. Se denuncia que el notario retuvo ilegítimamente una parte importante y significativa del monto de especies fiscales, sin que a la fecha haya dado una respuesta concreta para la devolución que se tuvo que cancelar nuevamente y que él retuvo para que se materializara la inscripción. (El contenido total de los hechos de la denuncia, así como la prueba documenta se encuentran visibles del folio 1 al 27 del expediente). Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Eliécer Campos Soto, cédula de identidad 2-0297-0453 . Notifíquese.

San José, 16 de diciembre del 2016.

                                                 Lic. Francis Geovanni Porras León,

                                                                                    Juez

1 vez.—Exento.—(IN2017107419 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de pensiones complementarias de la BAC San José, del trabajador fallecido Danny Araya Díaz, quien poseía la cédula de identidad número seis cero tres uno cuatro cero uno ocho nueve, (6-0314-0189), se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 13-300084-0425-LA-4 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Parrita, a las siete horas treinta minutos del nueve de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017107402 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros y consignación de prestaciones laborales que tenía en Compañía Palma Tica; en el Popular Pensiones y en la Caja Costarricense de Seguro Social del trabajador fallecido Juan de Dios Molinares Cantillano, quien poseía el pasaporte de identidad número: C 1575006, (el número de identificación nicaragüense era el 081-100376-000M), se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 15-300090-0443-LA a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil diecisiete (09:55 horas del 17-01-2017).—Lic. Antonio de Jesús Céspedes Ortiz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017107408 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto Lara González, quien falleció el 17 de julio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el Nº 16-000011-1333-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000011-1333-LA. Luis Alberto Lara González a favor de Yanory Román Villalobos.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, sede Puerto Jiménez (Materia Laboral), 30 de enero del año 2017.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017107409 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Allan Mauricio Varela Leandro, quien fue mayor, soltero, montador de equipo electrónico, vecino de Tacares Norte, Calle Cerdas, Urbanización El Trapiche, cuarta alameda derecha, con cédula de identidad N° 02-0687-0974, se les hace saber que: Rosa Iris Leandro Lizano, cédula de identidad o documento de identidad N° 04-0147-0189, mismo domicilio indicado anteriormente, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 16-000238-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 10 de enero del 2017.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017107416 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Enrique Salazar Ugalde, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de Puerto Carrillo de Hojancha, con cédula de identidad N° 5-0182-0434, y falleció el diez de octubre del año dos mil dieciséis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 16-300004-0858-LA-4, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-300004-0858-LA-4. Promovido por Olga Sánchez García.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hojancha (Materia Laboral), 10 de enero del 2017.—Msc. Erick Azofeifa Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017107421 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lilliana Corella Fallas, cédula de identidad Nº 1-0612-0403, quien fue mayor, soltera, con último domicilio en Cartago, San Juan Sur, y falleció el 18 de noviembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el Nº 16-300010-0237-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-300010-0237-LA, promovido por Virgita Fallas Valverde, cédula de identidad Nº 0301530131 y otros.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 25 de febrero del 2016.—Msc. Rónald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017107422 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de pensiones complementarias ahorros de pensión complementaria en la Operadora de Pensiones Complementarias de la Caja Costarricense de Seguro Social y del Régimen de Pensiones Complementarias y Fondo de Capitalización Laboral del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y en Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Nacional de Costa Rica, de la trabajadora fallecida Deysi Yadira Ortega Guerrero, quien poseía la cédula de identidad número seis cero uno dos siete cero uno uno ocho, (6-0234-0682), se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 16-300027-1045-LA-5 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Parrita, Parrita, a las siete horas 1 minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017107423 ).

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Adolfo José Alvir Rivera, cédula de residencia Nº 155808964810, quien fue mayor, viudo, ocupación oficial de seguridad privada, quien trabajaba para agencia de Seguridad Máxima Sociedad Anónima, por espacio de 04 años y medio aproximadamente, quien era vecino de Aserrí, cuatro esquinas, del cruce sur de cuatro esquinas 300 sur y 100 este, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, mismo que se ordena “Publicar por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos” se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 17-000030-1025-LA-4, establecido por Richard Antonio Alvir Tellez por el fallecimiento de Adolfo José Alvir Rivera.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 24 de enero del 2017.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017107425 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la Devolución de Ahorros de Pensiones Complementarias en Operadora de Pensiones Complementarias del Banco de Costa Rica, Caja Costarricense Seguro Social y Prestaciones de la empresa Palma Tica S.A, de la trabajadora fallecida Karolina Bejarano Jiménez, quien poseía la cédula de identidad número seis-cero tres-cinco-tres-cero-nueve-cero-cero, (6-0353-0900), se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 17-300004-0443-0 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Quepos, a las nueve horas cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Antonio Céspedes Ortiz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017107428 ).

Wilson Delgado Corrales, mayor, de treinta y siete años de edad, soltero, técnico en cableado estructurado, costarricense, cédula de identidad 1-1035-0827 y Shirley María Herrera Blanco, mayor de cuarenta y tres años de edad, divorciada en primeras nupcias, ama de casa, costarricense, cedula identidad N° 1-0864-0013, ambos vecinos de San Antonio de Escazú, solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio civil N° 17-100012-0917-CI (15-2017) de Wilson Delgado Corrales y Shirley María Herrera Blanco.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 30 de enero del 2017.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—( IN2017107488 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Aguas con las citas 322-01430-01-0001-001, a las nueve horas y treinta minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 588254-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4 Cangrejal, cantón 12 Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Antonio Mora Cruz; al este, calle pública y al oeste, César Alberto Mora Jiménez. Mide: doscientos sesenta metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Productores Agrícolas y Servicios Múltiples de la zona de Los Santos contra Adriana Quesada Abarca, expediente Nº 16-007016-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de diciembre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017107392 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 60077-000, la cual es terreno inculto con una casa. Situada: en el distrito 02 San Isidro, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Indrani Melissa Quirós Loría y Bibiana Loría Jiménez y calle pública; al sur, Eder Andrey Quirós Loría, Indrani Melissa Quirós y río Achiote; al este, Eder Andrey Quirós Loría, Indrani Quirós Loría, Bibiana Loría Jiménez y Zaida Alfaro, y al oeste, Luis Gerardo Molina Barrantes y Milena Alfaro Gonzalez. Mide: doscientos treinta y nueve metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Bibiana María Loría Jiménez, Rigoberto Jesús Quirós Espinoza. Expediente Nº 16-008059-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017107393 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del quince de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de once millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 341165-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edith Alpízar Rodríguez; al sur, calle pública con un frente de siete metros cincuenta centímetros; al este, Edith Alpízar Rodríguez y María de los Ángeles Villalobos Salazar y al oeste, Edith Alpízar Rodríguez y María de los Ángeles Villalobos Salazar. Mide: ciento veintitrés metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de marzo de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete con la base de dos millones novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Eugenia de La Trinidad García Mejías y William Gerardo Bogantes Hidalgo, expediente Nº 16-009396-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de enero del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017107395 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria bajo las citas 800-293711-01-0001-001, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete millones noventa y ocho mil ochocientos ochenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 158993-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Manuel Mendoza; al sur, calle pública con 08 m 46 cm; al este, Apolonia Hernández y otros y al oeste, Álvaro Gerardo García. Mide: doscientos dos metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil diecisiete, con la base de doce millones ochocientos veinticuatro mil ciento sesenta y seis colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones doscientos setenta y cuatro mil setecientos veintidós colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Manuel Marín Cortés contra Jocarra Consultores e Inversores S. A. en expediente N° 16-009010-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2016.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2017107399 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del quince de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y nueve mil doscientos noventa cero cero cero, la cual es terreno para construir con un galerón. Situada: en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alfredo Araya; al sur, Carlos Picado; al este, calle, y al oeste, Quiva S. A. Mide: cuatrocientos setenta metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de marzo del dos mil diecisiete, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de abril del dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jesús Gerardo Zúñiga Jiménez contra Taller Firulai S. A. Expediente Nº 16-011243-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de enero del 2017.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—( IN2017107401 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y quince minutos del veintiséis de junio de dos mil diecisiete, y con la base de setecientos dos mil ochenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: 657408, marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, año: 1994, color: dorado, Vin: 2T1AE09B4RC071232, N. motor: 7AF564303, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del once de julio de dos mil diecisiete, con la base de quinientos veintiséis mil quinientos sesenta y cinco colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete con la base de ciento setenta y cinco mil quinientos veintiún colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones González y Vargas de San José S. A. contra Mauricio Guilarte Corrales, expediente Nº 15-038249-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de enero del 2017.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2017107431 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición resolutoria al tomo trescientos treinta y uno, asiento nueve mil ciento cincuenta y tres, consecutivo uno, secuencia novecientos, condición y reservas al tomo trescientos treinta y cuatro, asiento ochocientos noventa y cinco, consecutivo uno, secuencia novecientos, reservas ley de caminos al tomo cuatrocientos cuarenta y nueve, asiento cuatro mil cuatrocientos cuatro, consecutivo uno, secuencia cuatro; a las siete horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil doscientos cincuenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01, cantón segundo, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Sebastián Carranza Carranza; al sur, calle pública, Noriel Gerardo Araya Soto, Vilma Vindas López, Álvaro Vindas Álvarez, Luis Vindas Álvarez; al este, Juan De Dios Álvarez Montiel, y al oeste, José Mauricio Arguedas Hernández. Mide: Setecientos cincuenta metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil diecisiete, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil diecisiete con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Melyben Sociedad Anónima contra Juan De Dios Álvarez Montiel. Exp. N° 13-005309- 1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 26 de julio del 2016.—Msc. Hazel Murillo Parajón, Jueza.—( IN2017107432 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;; a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil seis cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de dos plantas y patio numerada como nueve B. Situada: en el distrito 01-Cañas, cantón 06-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Laura Morales Ruiz, Donald Recio Rodríguez, Donald López López; al sur, calle pública; al este, lote 10 B, y al oeste, lote 8B. Mide: doscientos cincuenta y un metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil diecisiete, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Choza del Campo Sociedad Anónima contra Luis Diego Otárola Cambronero. Expediente N° 16-001274-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 08 de setiembre del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017107464 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 305-18579-01-0901-018, a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de treinta millones doscientos treinta y seis mil setecientos setenta y dos colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cinco mil doscientos cuarenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Llorente, cantón Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle publica con un frente a ella de 10,07 metros lineales; al sur, María Chaverri Ramírez; al este, Luis Fernández Rodríguez y al oeste, Oscar Vargas y Rodolfo Saborío. Mide: ciento setenta y ocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de marzo de dos mil diecisiete, con la base de veintidós millones seiscientos setenta y siete mil quinientos setenta y nueve colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete con la base de siete millones quinientos cincuenta y nueve mil ciento noventa y tres colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Allan Luis Diego Barrantes Garro, expediente Nº 16-008149-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 06 de diciembre del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017107484 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones; a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cuatro mil trece cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María Isabel Marín Torres; al sur, Mario Salazar Méndez; al este, calle pública, y al oeste, Irma Méndez Alfaro. Mide: Ciento cincuenta y tres metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Irma Silvestre Sánchez Chavarría contra Marisol De Los Ángeles Salazar Méndez. Exp. N° 15-006065-1338-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 13 de enero del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017107504 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del ocho de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y tres mil novecientos setenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Filadelfia, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Miriam Carballo Espinoza; al sur, Juana Carballo Espinoza; al este, Cecilia Sandoval Sandoval, y al oeste, servidumbre de paso con 10.02 mts. Mide: Ciento ochenta y cinco metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, con la base de tres millones doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de abril de dos mil diecisiete con la base de un millón setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra José Ariel Carballo Dávila. Exp. N° 15-002404-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 1° de setiembre del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017107539 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del dos de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y nueve mil setecientos setenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 21. Situada: en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Lote 20; al sur, Lote 22; al este, Rancho Las Colinas, y al oeste, calle pública. Mide: mil seiscientos treinta y cuatro metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil diecisiete, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sheyla Cristina Mendoza Cabrales contra Omar Alberto Ramirez Barrera. Expediente N° 16-001011-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 05 de agosto del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017107548 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, existe sobre la finca practicado bajo cita 0800-00203500-01-0001-001 y 800-256087-01-0001-001, a las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiséis mil quinientos ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carmen Cecilia Sánchez; al sur, lote 765; al este, alameda de paso y al oeste, lotes 322 y 323. Mide: ciento setenta y tres metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta minutos del tres de abril del dos mil diecisiete con la base de setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Edson Julián Chaves Sánchez, expediente Nº 16-000025-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 13 de enero del 2017.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2017107556 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete millones trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil novecientos treinta y dos cero cero cero, la cual es terreno construir. Situada en el distrito La Alegría, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Santiago Pereira López; al sur, Servidumbre Agrícola; al este, Kasmontas S. A., y al oeste, Kasmontas S. A. Mide: Cinco mil doscientos treinta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de abril del año dos mil diecisiete, con la base de trece millones tres mil ochocientos cuarenta y un colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cinco minutos del veintiocho de abril del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones trescientos treinta y cuatro mil seiscientos trece colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Karla Granados Jara. Exp. N° 13-001101-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica (Materia Cobro), 12 de enero del 2017.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2017107568 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 387-08637-01-0902-001; primer remate, a las ocho horas y cero minutos del quince de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis millones quinientos sesenta y ocho mil trescientos siete colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 74387-000 la cual es naturaleza: terreno de repasto. Situada: en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de 37.6 metros, sur, Pedro Matarrita Díaz, este: Julián Guevara Pizarro, oeste, Andrea Guevarra Moya y otros, Mide: tres mil novecientos veintiocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, Plano: G-0964046-1991. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de marzo de dos mil diecisiete, con la base de doce millones cuatrocientos veintiséis mil doscientos treinta colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de abril de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones ciento cuarenta y dos mil setenta y seis colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Edwin Jesús Guevara Duarte. Expediente N° 16-001739-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 10 de enero del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017107570 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y servid y condic. ref:00032587 000; a las nueve horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de catorce millones novecientos dieciocho mil sesenta y tres colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 149475-000 la cual es naturaleza: Terreno para construir situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste, linderos: Norte, María Abundia Baltodano Baltodano; sur, María Francisca Baltodano Baltodano; este, calle pública con frente de 23 metros, oeste, María Francisca Baltodano Baltodano. Mide: Tres mil metros cuadrados, plano: G-1551195-2012. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, con la base de once millones ciento ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de abril de dos mil diecisiete con la base de tres millones setecientos veintinueve mil quinientos quince colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Jeannette Ruiz Montes. Exp. N° 16-002194-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 29 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017107572 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 316-14118-01-0007-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de ¢16.764.904,22, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 178086-000 la cual es naturaleza: Terreno de café y pasto. Situada en el distrito: 9 Alfaro, cantón: 2 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Elva Méndez Chacón y servidumbre agrícola con 8m de ancho por 356 m, 82 cm de largo: sur, Juan y Eugenio, ambos Méndez Chacón y servidumbre agrícola con un frente de 0m 82 cm lineales; este, Óscar Campos Quirós y Eugenio Méndez Chacón; oeste, Carlos Pacheco Pacheco. Mide: dieciséis mil novecientos siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, plano: A-0818004-2002. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, con la base de ¢12.573.678,17 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril de dos mil diecisiete con la base de ¢4.191.226,06 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Alejo Méndez Arias, Marcia Viviana Méndez Fernández. Exp. N° 16-002240-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 29 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017107573 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del dos de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones setecientos setenta mil cuatrocientos treinta y ocho colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas MYR134, marca Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, Serie/chasis/vin KMHDN41AP1U325432, carrocería sedán 4 puertas, tracción 4x2, año 2001, color blanco, cilindrada 1600 c.c, gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, con la base de dos millones setenta y siete mil ochocientos veintiocho colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de abril de dos mil diecisiete con la base de seiscientos noventa y dos mil seiscientos nueve colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de El Palacio del Peluche S. A. contra Marlon Martínez Masís, expediente Nº 16-008831-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del 2016.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2017107580 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Aguas citas: 411-04065-01-0627-001; reservas Ley Caminos citas: 411-04065-01-0628-001: servidumbre de paso citas: 2015-54788-01- 0002-001; servidumbre de paso citas: 2015-147050-01-0009-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos sesenta y un mil ochocientos veintisiete cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir lote 2. Situada: en el distrito 3-San Juan de Mata, cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Walter Trejos lote 1 y servidumbre de paso con un frente de 10.00 metros sur: Ana Lucrecia Elizondo Mejías y Carlos Luis Arias Cascante y Flor María Rojas Solis; este, Carlos Luis Arias Cascante y Flor María Rojas Solis, oeste, P y P Roca de Orotina S.A. Mide: cuatrocientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del catorce de marzo del dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, con la base de seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Eduardo Arias Rojas. Expediente N° 16-013667-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de diciembre del 2016.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2017107613 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales (citas: 570-44878-01-0001-001); a las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones ochocientos dieciséis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil quinientos cuarenta y cinco cero cero uno, cero cero dos la cual es de naturaleza: Terreno para construir lote 7-A. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, área comunal; al sur avenida uno; al este, lote 6-A, y al oeste, lotes 8-9-10-A. Mide: Ciento sesenta y seis metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del catorce de marzo de dos mil diecisiete, con la base de siete millones trescientos sesenta y dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Vicente Vega Ramírez, Luz Marina De Los Ángeles Araya Bolaños. Exp. N° 16-015507-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de diciembre del 2016.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2017107618 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del seis de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones seiscientos doce mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil setecientos ocho cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir, bloque C, lote 2. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote C 31; al sur, avenida 2 con 8 metros; al este, lote C 1 y 34 y al oeste, lote C 3. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del cinco de abril de dos mil diecisiete con la base de un millón ciento cincuenta y tres mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jhulith Morales Miranda, expediente Nº 16-016536-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de diciembre del 2016.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2017107620 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2011-146790-01-0003-001; a las trece horas y treinta minutos (una hora treinta minutos pasado meridiano) del trece de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de siete millones cincuenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta mil ochocientos sesenta y tres cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 5-Venecia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Herminia Jara Chinchilla; al sur, María Jara Chinchilla; al este, Arturo Jara Chinchilla, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora treinta minutos pasado meridiano) del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones doscientos noventa y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora treinta minutos pasado meridiano) del diecinueve de abril del dos mil diecisiete, con la base de un millón setecientos sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Elizabeth Jara Alpízar. Expediente N° 16-015471-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de enero del año 2017.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2017107624 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión 15-000902-0489-TR; a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones quinientos cuarenta mil quinientos un colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa N° TSJ 7027, marca Citroen, estilo Berlingo VPN 1, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color rojo, vin VF7GBWJYBBN537194, cilindrada 1868 cc, combustible diesel, motor Nº 10DXFR0247629. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de abril del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ciento cincuenta y cinco mil trescientos setenta y seis colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de mayo del año dos mil diecisiete con la base de un millón trescientos ochenta y cinco mil ciento veinticinco colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Arturo Carvajal Vargas. Exp. N° 16-035304-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de enero del 2017.—Lic. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2017107645 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y quince minutos del veinte de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de once mil ochocientos ochenta y dos dólares con veinticuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 894058, marca Alfa Romeo, categoría automóvil, serie ZAR955000B1137933, carrocería sedán 2 puertas hatchback, tracción 4x2, chasis ZAR955000B1137933, VIN ZAR955000B1137933, techo duro, uso particular, estilo mito eleg, capacidad 5 personas, año 2011, color vino, numero de motor 199A80001593023, número de serie de motor no indicado, cilindrada 1368 cc, combustible gasolina, marca de motor Alfa Romeo, modelo de motor mito, cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del siete de marzo de dos mil diecisiete, con la base de ocho mil novecientos once dólares con sesenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintidós de marzo de dos mil diecisiete con la base de dos mil novecientos setenta dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Dennis Camilo Moreno González, expediente Nº 16-010144-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del 2016.—MDE. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—( IN2017107659 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de noventa y cinco mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con cuarenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiún mil novecientos cincuenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María del Carmen Solís Miranda y otro; al este, María Cristina Rojas Cubero, calle, y al oeste, María del Carmen Solís Miranda. Mide: Trescientos setenta y siete metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de abril de dos mil diecisiete, con la base de setenta y un mil seiscientos once dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil diecisiete con la base de veintitrés mil ochocientos setenta dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Hugo Ricardo Guevara Sánchez. Exp. N° 16-011730-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de enero del 2017.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—( IN2017107660 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de ochocientos cincuenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 749384, marca: Isuzu, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, chasis: 4S2CY58Z2N4323153, uso: particular, estilo: Rodeo LS, capacidad: 5 personas, año: 1992, color: rojo. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del catorce de marzo del dos mil diecisiete, con la base de seiscientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, con la base de doscientos trece mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Xinia María Pravia Solano. Expediente N° 12-023295-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del 2016.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2017107665 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y quince minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de un millón cuatrocientos treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: placas Nº CL112598, marca Toyota, estilo Dyna, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 1991, color azul, vin BU88-0011376, cilindrada 3660 cc., combustible gasolina, motor Nº 1142082. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del nueve de marzo de dos mil diecisiete, con la base de un millón setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete con la base de trescientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jean Carlos Torres Chaves, expediente Nº 14-000724-1044-CJ. “Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.”.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017107666 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 373-12259-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos del quince de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de tres millones doscientos veintinueve mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 236.358-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 2, La Virgen cantón 10, Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ólman Castro Alfaro; sur, Ólman Castro Alfaro; este, Ólman Castro Alfaro, oeste, calle publica con un frente a ella de 10,00 mts lineales. Mide: Ciento noventa y tres metros cuadrados. Plano: H-1623119-2012. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones cuatrocientos veintidós mil ciento veintiún colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de abril del año dos mil diecisiete con la base de ochocientos siete mil trescientos setenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Janice Corrales Guzmán. Exp. N° 16-001216-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de enero del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017107669 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y quince minutos del nueve de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones novecientos sesenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: 862201, marca: Mitsubishi; estilo: Montero XLS; capacidad: 7 personas; año: 2002; color: blanco; categoría: automóvil; carrocería: todo terreno 4 puertas; tracción: 4x4; chasís: V75W2J014751; N° motor: no visible; cilindrada: 3500 c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 06. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, con la base de dos millones novecientos setenta mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del diecisiete de abril de dos mil diecisiete con la base de novecientos noventa mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Leda María Monge Valverde y otro, expediente Nº 14-020662-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del 2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2017107675 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas (02:00pm) del dos de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de ciento veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago 121755-F-000, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número la cual es terreno finca filial primario individualizado 36 apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago 121755-F-000. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada N° 37; al sur, finca filial primaria individualizada N° 35; al este Hongos de Costa Rica S. A., y al oeste, Acceso vehicular 6. Mide: ciento sesenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas (02:00 pm) del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas (02:00 pm) del tres de abril del dos mil diecisiete, con la base de treinta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kantrix Trust Sociedad Anónima contra Jesús Fernando Rivera Gómez, Quircot Madera Verde S. A., Rivera Vulcano Inter Sociedad De Responsabilidad Limitada. Expediente N° 16-003981-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de diciembre del año 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017107680 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 721457, marca Toyota, estilo Land Cruser Prado VX, categoría automóvil, capacidad 8 personas, año 2005, color gris, cilindrada 3000 cc, combustible diesel, motor Nº ilegible. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de mayo del dos mil diecisiete, con la base de diecinueve millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de junio del dos mil diecisiete con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Flor Emilia Quesada Guillén contra Carlos Luis Quesada Romero. Exp. N° 14-000867-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 18 de enero del 2017.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017107704 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

Se venderá al mejor postor en primera venta judicial a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil diecisiete, con una base de once millones setecientos nueve mil novecientos colones (¢11.709.900), eventualmente en segunda venta judicial a las ocho horas treinta minutos del once de mayo de dos mil diecisiete, con la misma base y en caso de ser necesario en tercera venta judicial a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, con la misma base desde la puerta exterior de este despacho judicial, el siguiente bien inmueble: del Partido de San José, matrícula de folio real 00390582-000, con naturaleza: terreno para construir lote 68, situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José, cuyos linderos son: norte: Asoc. Viv. San Rafael Abajo de Desamparados, sur: lote 67, este lote 69, oeste alameda publica, con una medida de noventa metros con once decímetros cuadrados, plano: SJ-0913496-1990, antecedentes deben de consultarse en el folio microfilmado de la provincia de San José N° 00390582 y además proviene de 075197-000. Propietario: Heberto Matarrita Navarrete, cédula de identidad 6-0158-0158, estado civil: soltero, estimación o precio: cinco mil colones, dueño del dominio, presentación: 0388-00014071-01, fecha de inscripción: 17-12-1991. Anotaciones sobre la finca: no hay, gravámenes o afectaciones: no hay. Se hace saber a los postores que a efecto de participar en la venta judicial, podrán depositar en la cuenta 104009810637-4, del Banco de Costa Rica, el cincuenta por ciento (50%) de la base, presentándose el día del remate con el comprobante bancario correspondiente y señalar medio para atender notificaciones. En el momento de la venta judicial, al comprador se le otorgaran tres días para depositar la diferencia del monto total de su propuesta en la misma cuenta y ser presentado el depósito bancario en este Despacho; de no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente. Lo anterior por haber sido ordenado en el proceso de Ejecución de Sentencia, expediente número 10-400981-0637-FA, de Ana Lorena Murillo Carrillo contra Heberto Matarrita Navarrete.—Juzgado de Familia de Desamparados, trece de octubre de dos mil dieciséis.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—( IN2017107745 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del diez de marzo del dos mil diecisiete y con la base de veintiún millones trescientos cuarenta y dos mil novecientos diez colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 184.213-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Teresa Soto Muñoz; sur: Antonio Araya Rodríguez; este: calle pública con un frente de 11,87 metros lineales; oeste: Margarita Salazar Montero. Mide: doscientos cincuenta y dos metros cuadrados. Plano: A-1483195-2011. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones siete mil ciento ochenta y tres colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de abril del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones trescientos treinta y cinco mil setecientos veintisiete colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Diego Alejandro Hernández Salazar. Expediente: 16-001589-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 11 de enero del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017107754 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2013-174796-01-0001-001; a las once horas y cero minutos del uno de marzo del dos mil diecisiete y con la base de trece millones doscientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 472.836-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 07 La Fortuna, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Eufanio Castro Calderón; sur: Eufanio Castro Calderón; este: servidumbre de paso con un frente de 19 mts. 99 cm; oeste: Eufanio Castro Calderón. Mide: seiscientos metros cuadrados. Plano: A-1430664-2010. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, con la base de nueve millones novecientos cuarenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, con la base de tres millones trescientos quince mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Topografía Zatex Sociedad Anónima contra Oldemar Castro Núñez. Expediente: 16-001725-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 14 de diciembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017107766 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del uno de marzo del dos mil diecisiete y con la base de cinco millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 279.841-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 15 Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Martiza Rivera Vega; sur: Miguel Ángel Espinoza Chaves; este: Miriam Rivera Vega; oeste: calle pública. Mide: cuatrocientos diez metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: A-0639777-2000. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Keren Gabriela Pérez Calvo contra Nubia Del Socorro Rivera Vega. Expediente: 16-001724-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 14 de diciembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017107767 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del quince de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de seis millones cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos sesenta y nueve colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 166.670-000, la cual es lote 18 terreno con 1 casa. Situada en el distrito 1, San Mateo cantón 4, San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 19; sur, lote 17 pared medianera; este, alameda a; oeste, lotes 9 y 10. Mide: ciento sesenta y un metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: A-0378735-1997. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ochocientos treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y un colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de abril del año dos mil diecisiete con la base de un millón seiscientos once mil ochocientos diecisiete colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Marcel Miguel Venegas Chinchilla. Exp. N° 16-001521-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de enero del año 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017107768 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de cien mil setecientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 230132-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-San Vicente, cantón 14- Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con trece metros; al sur, Agripina Alvarado Rodríguez; al este, Fraccionamientos S. A. y al oeste, Fraccionamientos S. A. Mide: trescientos quince metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil diecisiete, con la base de setenta y cinco mil quinientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil diecisiete con la base de veinticinco mil ciento setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Erera Sociedad Anónima contra Nidia Maria Azofeifa Vargas. Exp. N° 16-006693-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de enero del año 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017107822 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de abril de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil novecientos diez cero cero cero la cual es terreno con patio construido. Situada en el distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, GW Reyes; al sur, Carretera Costanera; al este, GW Reyes Limitada y al oeste, calle pública. Mide: mil trescientos noventa y ocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: P-1007755-2005. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de mayo de dos mil diecisiete, con la base de treinta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete con la base de doce mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Días y Noches Felices G.S. S. A. contra Mainor del Carmen Ceciliano Mora. Exp. N° 16-000018-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 12 de diciembre del año 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017107823 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas treinta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete y con la base de ocho millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil setenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cuatro mil doscientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 4-Santiago, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bolívar Ramírez Vásquez y Topomar S. A.; al sur, Roberto Rojas Leitón; al este, quebrada sin nombre en medio Davis Lee Thomas y al oeste, Mariangeles Acosta García, Topomar S. A. y calle pública con 7,00 metros lineales. Mide: mil doscientos siete metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones trescientos treinta y seis mil ochocientos dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil diecisiete con la base de dos millones ciento doce mil doscientos sesenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de municipalidad de palmares contra Francisco Alexander Rojas Rodríguez. Exp. N° 14-002849-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 23 de enero del año 2017.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017107859 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 399-03437-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del quince de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de seis millones ochocientos cuarenta y nueve mil novecientos treinta y tres colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 429.427-001-002-003, la cual es terreno de patio con una casa de madera. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas cantón 2, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 20.90 metros; sur, resto reservado de Virgita Benavides Pérez; este, calle pública con 41.90 metros; oeste, Oscar Castro Ulate. Mide: mil metros cuadrados. Plano: A-1129951-2007. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones ciento treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de abril del año dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos doce mil cuatrocientos ochenta y tres colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Wendell Sequeira Chacón. Exp. N° 16-000343-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 17 de enero del año 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017107884 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de doce millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 338013-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Omar Rojas Matamoros; sur, Omar Rojas Matamoros, este, calle pública con un frente de 10 m; y oeste, Omar Rojas Matamoros. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0419555- 1997. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil diecisiete, con la base de nueve millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil diecisiete con la base de tres millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Alberto Monge Miranda. Exp. N° 13-003377-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de enero del año 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017107885 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del seis de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho millones novecientos mil seiscientos ochenta y siete colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta mil cuatrocientos noventa y tres-cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 05 San Jerónimo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Luis Arias Rojas; al sur, calle pública, con 10 mts., 07 cts; al este, calle pública, con 21 mts 17 cts y al oeste Randall Méndez Duran. Mide: ciento sesenta y nueve metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0863888-2003 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de catorce millones ciento setenta y cinco mil quinientos quince colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cinco de abril del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil ciento setenta y un colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Lorena Auxiliado Castillo Retana. Exp. N° 16-002516-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 23 de agosto del año 2016.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017107918 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del dos de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones ciento diecinueve mil ochocientos cincuenta y seis colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL-ciento noventa mil trescientos nueve (CL 190309) marca Hyundai, estilo Porter, categoría carga liviana, capacidad tres personas, serie, chasis y Vin KMFXKS7APTU058102, carrocería cerrada o furgón, tracción cuatro por dos, año 1996, color azul, cilindrada 2600 c.c combustible diesel, motor N° D4BAT313930. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos ochenta y nueve mil ochocientos noventa y dos colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del cuatro de abril de dos mil diecisiete con la base de quinientos veintinueve mil novecientos sesenta y cuatro colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados del Grupo Agroindustrial Numar contra Daniel Antonio Ortiz Acuña. Exp. N° 16-005604-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del año 2016.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—( IN2017107919 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; a las quince horas y cero minutos del veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de ciento treinta y cuatro mil doscientos quince dólares con sesenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y un mil cuatrocientos diez -f- cero cero cero, la cual es terreno finca filial tres: local tres de dos plantas destinado a local comercial en proceso de construcción. Situada en el distrito Jaco, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte local seis y área común; al sur área común; al este local cuatro y al oeste local dos. Mide: ciento treinta y seis metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de abril del año dos mil diecisiete, con la base de cien mil seiscientos sesenta y un dólares con setenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de mayo del año dos mil diecisiete con la base de treinta y tres mil quinientos cincuenta y tres dólares con noventa y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo Deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Inversiones Jube Bju Sociedad Anónima, Julio Cesar Uribe Orozco. Exp: 16-001338-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 25 de enero del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017107926 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las nueve horas del siete de marzo del año dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento treinta y siete millones ciento veintitrés mil ochocientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1).- Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de San José, bajo el sistema de folio real, matrícula número cero cero dos cuatro cero cero seis seis derecho cero cero cero el cual es terreno para construir lote 38-F con una casa. Situada en el distrito 01 Desamparados cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 7 F; al sur, Avenida Lisboa; al este, lote 37 F y al oeste lote 39 F. Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. 2). Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de San José, bajo el sistema de folios real, matrícula número cero cero uno siete dos cero seis cinco derecho cero cero tres, el cual es terreno para construir lote 20, situada el en distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, Virginia Cordero en una extensión de 35 metros, al sur, Rafael Gamboa; al este, las temporalidades de La Arquidiócesis de Costa Rica y al oeste, calle pública con 12 metros de frente. Mide: cuatrocientos veinte metros con cero decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan a las nueve horas del veintidós de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de ciento treinta y siete millones ciento veintitrés mil ochocientos colones y para el tercer remate, se señalan a las nueve horas del cinco de abril del año dos mil diecisiete, con la base de ciento treinta y siete millones ciento veintitrés mil ochocientos colones. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Teresita Calderón Hernández contra Héctor Arias Castro. Exp. N° 13-100275-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil), 31 de enero del año 2017.—Licda. Xinia Patricia González Grajales, Jueza.—( IN2017107933 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando condi y reser Ida, citas 393-08278-01, a las nueve horas del diez de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones ochocientos cincuenta y dos mil trescientos cincuenta y siete colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y tres mil nueve- cero cero cero la cual es terreno para vivienda Nº 19. Situada en el distrito 2 Buena Vista, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, parcela 13; al sur, calle pública; al este, lote 20 y al oeste, lote 18. Mide: setecientos dieciséis metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones ciento treinta y nueve mil doscientos sesenta y ocho colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciocho de abril de dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos trece mil ochenta y nueve colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Marisel Ángeles Rodríguez Castro en expediente N° 14-018377-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 09 de enero del 2017.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Juez.—( IN2017107944 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, uso de trocha, demanda penal, reservas y restricciones; a las ocho horas treinta minutos del primero de marzo de dos mil diecisiete y con la base de doce mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y dos mil ciento treinta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte Ignacio Bonilla Meza; al sur calle pública con 27,79 metros de frente; al este Ignacio Bonilla Meza y al oeste Felicia Bonilla Jiménez. Mide: mil cuatrocientos cuarenta y dos metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, con la base de nueve mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, con la base de tres mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-663979 Sociedad Anónima contra Mario De Jesús Bonilla Jiménez. Expediente: 16-001561-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 31 de enero del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017107946 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Josefa Anastasia Del Socorro Suárez Castillo, a una junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas y treinta minutos del día viernes 03 de marzo del 2017, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 15-000169-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 27 de octubre del 2016.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara Jueza.—(IN2016098621).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Omar Benjamín De Las Piedades Barquero Miranda, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas del tres de marzo del año dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 15-000555-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de enero del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017104286 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Mercedes Lilliana Rodríguez Alvarado, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 07-100179-0377-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 17 de noviembre del año 2016.—Lic. Olger Martín Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2017107906 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000127-0507-AG, número interno: (150-1-14), donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Goede Leven DK Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-105-679705, representada por su gerente señor Danny Leonardus Johannes Kuijsters, quien es mayor, pasaporte holandés número: NX3F7D1J6, soltero, técnico en conexiones de internet, vecino de Guápiles, Aguas Mansas, siete kilómetros al sur de la entrada de a la Ruta 32, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de pasto. Situado en Aguas Mansas, distrito primero Guápiles, cantón dos Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Manuel Rivera y Danny Leonardus Johannes Kuijsters; al sur, Cristina Rojas Azofeifa; al este, Cristina Rojas Azofeifa y al oeste, Cristina Rojas Azofeifa, Danny Leonardus Johannes Kuijsters, y calle pública con un frente a ella de 5 metros con veintidós centímetros lineales. Mide: mil doscientos trece metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº L-1711326-2012. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias y el inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento al área de pasto y construir cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 19 de mayo de 2015.—Lic. Rónald Rodríguez Cubillo, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017107404 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000253-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Zulay Clemencia Fallas Quirós, quien es mayor, divorciada una vez, vecina de Pital de San Carlos de Alajuela, 50 metros al este y 25 al norte de la Gasolinera Gaspar, portadora de la cédula de identidad: N° 7-0101-0954, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Potrero. Situada: en calle seis del distrito: segundo, Jiménez, cantón: Segundo, Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Río Chiquito S.A.; al sur, Zaira Fallas Quirós, con servidumbre agrícola en medio; al este, María Teresa Fallas Quirós, y al oeste, Zulay Fallas Quirós. Mide: Catorce mil cuatrocientos cincuenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° 7-1652600-2013. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Zulay Clemencia Fallas Quirós. Expediente N° 14-000253-0930-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Pococí, 27 de enero del 2016.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017107405 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000028-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Leandro Victorio López Camareno, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, setenta y cinco metros al norte del Gimnasio de Liceo de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-212-820, profesión Educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno con casa y patio y jardín con árboles frutales. Situada en el distrito Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Begaxi Gutiérrez López; al sur, René Matarrita Sequeira, y en medio servidumbre de paso; al este Jessica López Ortiz, y al oeste, Junta Administrativa del Colegio Técnico de 27 de Abril. Mide: Doscientos sesenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1809394-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 22 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en rondas, chapeas, arreglo de cercos, recolección de basura, siembro de frutales y siembra de cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Leandro Victorio López Camareno. Exp. N° 16-000028-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 20 de enero del 2017.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017107410 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000210-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de San Blas De Lepanto Puntarenas, cédula jurídica 3-002-670599, representada por su presidente con facultades de apoderado general Luis Fernando Araya Rodríguez, quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de San Blas de Lepanto, Puntarenas, ciento cincuenta metros al Sur del Salón Comunal, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-236-558, profesión ingeniero topógrafo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de plaza de futbol. Situada en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Inmobiliaria del Sol, Insol Sociedad Anónima y Villa Victoria cuarenta y tres S. A.; al sur, Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Puntarenas, Asociación de Desarrollo Integral de San Blas de Lepanto Puntarenas; al este, calle pública con un frente a ella de sesenta y cinco metros con treinta y nueve centímetros lineales, y al oeste, Inmobiliaria del Sol, Insol Sociedad Anónima. Mide: Seis mil quinientos cincuenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1716074-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, elaboración de rondas, chapias, y asistencia en general de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de San Blas de Lepanto Puntarenas. Exp. N° 16-000210-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 23 de enero del 2017.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017107413 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000237-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cristian Gerardo Castro Esquivel, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de La Urbanización Libertad, San Ramón, Alajuela, ciento veinticinco metros al Este de la segunda entrada, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 204920524, profesión Comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pastos y maleza. Situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Odilí Muñoz Navarro; al sur, Gilles Plantade; al este, río Soncoyo, y al oeste, calle pública con un frente a ella de treinta y siete metros con noventa y siete centímetros lineales. Mide: seis mil novecientos sesenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-1913573-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de ocho millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno, cercas, limpieza en general, cercado a cuatro hilos de alambre. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cristian Gerardo Castro Esquivel. Exp. N° 16-000237-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 18 de enero del 2017.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017107415 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-100030-1143-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jean Carlo Carmona Mora, quien es mayor, estado civil soltero en unión libre, vecino de Armenias de Upala, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 1-1473-0570, profesión dependiente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Upala, cantón Upala, de la provincia de Alajuela, Upala. Colinda: al norte, Rosalia Jiménez Vargas; al sur, Vilma Cortés Pérez; al este, calle pública y al oeste, Félix Novo Espinoza. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante una compra-venta en escritura pública, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, reparación de cercas, siembra de árboles frutales y construcción de una casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jean Carlo Carmona Mora. Expediente N° 16-100030-1143-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), Alajuela, Upala, 09 de enero del 2017.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017107447 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000232-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Justina Rodríguez Rodríguez, quien es mayor, estado civil soltera en unión libre, profesión administradora del hogar, vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio La Guaria, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 9-0090-0016, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Fernando Pérez Rodríguez; al sur, Fernando Pérez Rodríguez; al este, servidumbre de paso de seis de ancho y Fernando Pérez Rodríguez, y al oeste, Teodoro Villagra Palacios e Inmobiliaria S. A. Mide: mil doscientos cincuenta metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, al señor Alexander Jiménez Angulo, el dieciocho de marzo del dos mil once, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidar y mantener la propiedad debidamente cercada. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Justina Rodríguez Rodríguez. Expediente N° 11-000232-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil). Liberia, 10 de enero del 2017.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—( IN2017107549 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000201-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Carolina Castañeda Martínez quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Liberia, Guanacaste, barrio La Carreta, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero doscientos setenta y ocho-cero trescientos veinticuatro (5-0278-0324), profesión funcionaria del Ministerio de Seguridad Pública, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el Fósforo, distrito cuarto: Nacazcolo, cantón primero: Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Manuel Castañeda Díaz; al sur, Luis Gerardo Castañeda Díaz; al este, Quebrada Honda y al oeste, calle pública con un frente de cuarenta y cuatro metros con catorce centímetros lineales. Mide: seis mil novecientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones (¢4.000.000.00). Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidar, limpiar y mantener cercada la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Carolina Castañeda Martínez, expediente Nº 15-000201-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 12 de enero del 2017.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—1 vez.—( IN2017107574 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión tramitada en sede notarial, notaria Patricia Zumbado Rodríguez, con oficina abierta en Alajuela centro, mortual de quien en vida fuera: Ligia Marcela Álvarez Brenes, cédula cuatro-ciento siete-trescientos cinco, divorciada, pensionada, vecina de Heredia doscientos norte Centro Casa Los Abuelos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente dos mil diecisiete-cero cero cero cero uno.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017106607 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Ángel Amalio Rosales Enríquez, quien en vida fuera mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número seis-cero treinta y tres-novecientos diecinueve., vecino de Heredia San Bárbara, San Juan, del antiguo salón Kodokán, veinticinco metros sur, setenta y cinco metros este y setenta y cinco metros sur, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos: y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presenta dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 0001-2017. Notaría del bufete Ramírez Ramírez, sita en La Palma de Puerto Jiménez, Golfito, 300 metros este de la escuela Puerto Jiménez.—Golfito, treinta de enero del dos mil diecisiete.—Lic. William Ramírez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017106645 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fulvia Fallas Fallas, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, con cédula de identidad uno-cero cuatrocientos treinta y siete-cero cuatrocientos diez y vecina San José, León Cortés, San Francisco, doscientos metros al este de la iglesia católica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000139-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de abril del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017106651 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, Juan Ramón Calderón Araya, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, con cédula número seis-cero cincuenta y ocho-ciento catorce, vecino de un kilómetro trescientos metros este, de la iglesia católica de Palmital, distrito segundo Unión, cantón cuarto Montes de Oro, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 001-2017.—Lic. Roberto Aguilar Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017106733 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juvenal Rojas Vargas, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Ipis, cédula N° 2-0139-0019, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San Sebastián del Banco de Costa Rica 50 metros sur, a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2017 sucesión Juvenal Rojas Vargas. Licenciada Tatiana Calvo Arias, Notaria Pública, teléfono 8398-0167.—San José, 28 de enero del 2017.—Licda. Tatiana Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2017106748 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel del Santísimo Vega Vega, mayor, casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0300381616 y vecino de Tejar de El Guarco. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000090-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 02 de marzo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017106749 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Ramón Santamaría Solano, mayor, estado civil casado una vez, doctor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0202890884 y vecino de San Juan de San Ramón, Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000006-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 25 de enero del 2017.—Licda. Sandra Pérez López, Jueza.—1 vez.—( IN2017106787 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y a todos los demás interesados en la sucesión de la señora: Pastora Loaiza Vega, mayor de edad, viuda, ama de casa, vecina de San José, Hatillo Seis, Paseo Antonio José Sucre, casa número diecisiete, titular de la cédula de identidad uno- doscientos cincuenta-ochocientos diez, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso sucesorio notarial a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2017, notaría de la licenciada Karla Paola Fonseca Carvajal, en Heredia, San Francisco, Residencial Verolís, 16-d, teléfono 83483043, e-mail karpao1@yahoo.com.—Heredia, 31 de enero de 2017.—Licda. Karla Paola Fonseca Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2017106911 ).

A los herederos e interesados en el sucesorio de María de los Ángeles Prado Quesada, quien en vida fuera portadora de la cédula de identidad Nº 6-138-741, les informo que ante el suscrito notario se ha presentado el señor Víctor Arnoldo Barboza Prado, portador de la cédula de identidad Nº 1-1137-352, como heredero y albacea definitivo, solicitando la tramitación en esta sede notarial del sucesorio de dicha señora. En consecuencia, cualquier otro heredero o interesado deberá acudir ante el suscrito dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación de este aviso para hacer valer sus derechos. Mi dirección es en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, de CNFL, 100 oeste y 25 sur, oficina del bufete ERP Lawyers, teléfono 2520-1122, fax 2520-1166.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2017107382 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión intestada notarial de Carlos Alberto Carvajal Rojas, mayor, casado una vez, chofer, vecino de San Rafael de Naranjo, Alajuela, ciento cincuenta metros al norte del Centro Recreativo de Coopronaranjo, cédula número: dos-trescientos sesenta y dos-trescientos setenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: dos mil diecisiete-cero cero cero uno-once mil novecientos cincuenta y uno-NO. Licenciada Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaría Pública con oficina abierta en Naranjo, Alajuela, cien metros al norte y cincuenta metros al oeste de la Farmacia Colonial Naranjo, 09 de enero del 2017.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2017107384 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Raimundo Arroyo Ruiz, mayor, estado civil casado dos veces, profesión ganadero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0500450735, y vecino de la Veintisiete de Abril de Santa Cruz, Guanacaste, 50 metros al norte de la Clínica de la Caja Costarricense del Seguro Social. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000236-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 19 de enero del 2017.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017107414 ).

Se cita a todos los interesados en el proceso sucesorio de Gary Linn Thomson, con pasaporte de Estados Unidos P cero ocho nueve dos cero cinco cero uno dos, se emplaza a todos los interesado por el plazo de treinta días, para que comparezcan ante la suscrita notaria pública a hacer valer sus derechos. Sucesión en vía notarial.—San José, primero de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. María Elena Nájera Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017107497 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Antonio Gerardo Ugalde Sandoval, mayor, estado civil divorciado, comerciante, con documento de identidad Nº 0401160021 y vecino de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000587-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de diciembre del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017107502 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Luis Alberto Castro Benavides, quien fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula número dos-cero trescientos cuarenta y cinco-cero novecientos ocho, vecino de Alajuela, Grecia, San Juan, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión extra judicial que se tramita como actividad judicial no contenciosa ante el notario público Víctor Julio Aguilar Soto, con oficina en Alajuela centro, ciento setenta y cinco metros al norte de los Tribunales de Justicia.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017107510 ).

Expediente: 12-000072-0638-CI-7. Proceso: sucesorio causante: Guido Alberto Rivera Soto. Promueve: Luis Soto Vargas. Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil doce.- Vencido el plazo concedido, sin que mediara oposición alguna, y publicado el edicto de ley en el boletín judicial N°81 del 26 de abril del año 2012, y constando en los autos que el causante no tiene parientes vivos que encajen dentro de los herederos legítimos que  enumera el artículo 572 del Código Civil, en los incisos 1), 2), 3), 4), 5). En razón de ello se aplica el inciso 6) del citado numeral, por lo tanto se declara como legítimo y universal heredero del causante Guido Alberto Rivera Soto, a la Junta de Educación del Cantón Central De Alajuela, sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho. En cuanto a la solicitud de declarar heredero al señor Luis Ángel Soto Vargas, no ha lugar, ya que acreedor de una sucesión no puede figurar como heredero, toda vez que la ley tiene prevista otro vía para que se le reconozca su derecho, y no a través de una condición de heredero, artículos 564 y 572 del citado código.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2017107511 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Olga Padilla Duarte, quien fuera mayor de edad, de oficios domésticos, casada una vez, cédula nueve cero cero treinta y seis-cero quinientos treinta y ocho, vecina de La Esperanza de Pérez Zeledón, cuatrocientos metros al norte del Cruce de Ojo de Agua, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina de la notaria pública María Cecilia Vargas Navarro, ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, tercer casa a mano derecha, sobre la principal, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos o con derechos, que si no, se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien correspondan. Expediente N° 0002-2017.—Licda. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2017107514 ).

Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de María Encarnación Rodríguez Arias, quien fue mayor, casada, vecina de Líbano de Tilarán, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero ciento cinco- cero cero sesenta y uno (5-0105-0061), para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda, expediente N° 16-100068-0927-CI (77-4-2016)-A, sucesión de María Encarnación Rodríguez Arias representada por Corona del Carmen Méndez Rodríguez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 21 de noviembre del 2016.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—( IN2017107533 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cruz María Francisca Vargas Mora, mayor, estado civil casada, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0203710109 y vecina de Palmares de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000178-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 15 de diciembre del 2016.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017107551 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elodia Rubí Artavia, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0101750728 y vecina de Santa Bárbara de Heredia contiguo al puente El Porrosati carretera hacia Birrí en la finca de doña Yoya. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000501-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Alexánder Solano Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2017107563 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Yamileth Mora Mata, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Buenos Aires de Puntarenas, centro, con cédula 1-0407-1452, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2017. Notaría del licenciado Víctor Garrido Zamora, notario público, oficina abierta en Buenos Aires de Puntarenas-frente a importadora Monge.—Buenos Aires, 30 de enero del 2017.—Lic. Víctor Manuel Garrido Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2017107565 ).

Se hace saber: Que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Calixto Camacho Avendaño, cédula de identidad número cuatro-cero noventa y seis-cuatrocientos sesenta y nueve, quien en vida fue: Pensionado, casado una vez, vecino de Heredia, calle cinco y siete, avenida cuatro. Se emplaza a los herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número: 0001-2017-CI. Notaría de la licenciada Karina Rojas Solís, sita en la ciudad de Heredia: costado este del Banco de Costa Rica en Heredia, el horario de esta oficina es de ocho de la mañana a doce mediodía y de las trece horas a las diecisiete horas y los números de teléfono son: veintidós-sesenta y uno-setenta y nueve-setenta y dos, veintidós-treinta y ocho-treinta y seis- veintitrés y el teléfono/fax: veintidós-treinta y ocho- cero cinco- cero dos.—Heredia, 31 de enero del 2017.—Licda. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2017107567 ).

Se tiene por establecido el presente proceso notarial de sucesión legitima o ab intestato de quien en vida se llamó: Trinidad Princesa Aurora Peñaranda Hernández, quien en vida fue, casada una vez, separada de hecho, ama de casa, vecina de Concepción de La Unión de Cartago, con cédula de identidad número cuatro-cero cero veinte-tres mil ciento once; se emplaza a todos los interesados por el plazo de treinta días, para que se apersonen al proceso, tramitado en la vía notarial, expediente N° 001-2016, ante la notaría pública del licenciado Carlos Enrique Chaves Hidalgo, con oficina en San José, San Sebastián, setenta y cinco metros oeste del Colegio Técnico, edificio esquinero planta alta.—San José, 25 de noviembre del 2016.—Lic. Carlos Enrique Chaves Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017107629 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gabriel Santamaría Porras, mayor, casado una vez, con documento de identidad 0202640112, comerciante, nacionalidad costarricense, y vecino de San Juan, San Ramón Alajuela.- Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000012-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 30 de enero del 2017.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017107631 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Julieta Fernández Coronado, mayor, estado civil casada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103300498 y vecina de San Vicente de Moravia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000528-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de diciembre del 2016.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2017107632 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Thomas Duane Randall, quien en vida fue mayor, casado una vez, vecino de San Ramón de Alajuela, con cédula de residencia Nº 184000545725, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 0001-2017.—Licda. María de los Ángeles Loría Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2017107635 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio Vizcaino Murillo, mayor, soltero, nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 0101980495 y vecino de La Florida, Tibás, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000906-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, 12 de enero del 2017.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017107639 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Cecilia Teresa Vizcaino Murillo, mayor, soltera, de oficio desconocido, con documento de identidad Nº 0900080552 y vecina de San José, La Florida de Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000905-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de enero del 2017.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017107640 ).

El suscrito notario público, avisa, que el día de hoy, los herederos de quienes en vida fueron Flor De María Díaz Fallas, cédula número uno-cero doscientos dieciocho-cero setecientos noventa y cinco; y de Rafael Ángel Valverde Quirós, cédula número uno-cero doscientos treinta y dos-cero ciento setenta y seis; fallecidos en fecha doce de julio del dos mil; y el día ocho de julio de dos mil trece; respectivamente; ha solicitado la apertura del proceso sucesorio extrajudicial ante esta Notaría. Cito a los interesados para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación, concurran a hacer valer sus derechos, indicándolo así ante esta notaría, situada en Goicoechea, de la esquina suroeste de los Tribunales, cien metros al oeste y cincuenta metros al sur. San José, primero de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017107664 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Gabriela De La Trinidad Sáenz Sáenz, mayor, soltera, farmacéutica, con documento de identidad 0106030216 y vecina Heredia Centro. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000548-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de enero del 2017.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2017107670 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, Manuel Antonio Quirós Loaiza, Gerardo Antonio, Manuel de Jesús, Doris Patricia, Adrián Alberto, Víctor Hugo, Ana Isabel, María del Rosario todos de apellido Quirós Brenes a las diecisiete horas del día veinticuatro de enero dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Dinorah Brenes Serrano quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número tres cero uno cuatro siete cero tres tres seis vecina de Cartago, Oreamuno, San Rafael, barrio El Bosque del bar Las Columnas cien metros sur. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Madeleine Cubero Fernández, Cartago, Occidental, barrio El Molino, cincuenta metros al este de la Biblioteca Pública.—Licda. Madeleine Cubero Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017107673 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Teresa Alvarado Rodríguez, mayor, estado civil viuda, del hogar, con documento de identidad 0201720138 y vecina de San Roque de Grecia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000199-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 10 de enero del 2017.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2017107690 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Joaquín Arnoldo Tinoco Andre, mayor, estado civil casado, empresario, costarricense, con documento de identidad N° 01-0308-0626 y vecino de La Unión, Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000515-0640-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de la Unión (Materia Civil), 18 de enero del 2017.—Licda. Johanna Vindas Campos, Jueza.—1 vez.—( IN2017107712 ).

Avisos

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Luis Crescensio Víctor Álvarez, mayor, pensionado, documento de identidad 07-0148-0549, vecino de Liberia, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Luis Crescensio Víctor Álvarez, por el de Luis Obama mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión (artículo 55 del Código Civil). Exp. N° 16-000192-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Civil), 16 de enero del 2017.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—1 vez.—( IN2017106694 ).

Valeria Arce I., jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a Jonathan Davy Johnson, en su carácter personal, quien es mayor, casado, comerciante, de domicilio desconocido, cédula Nº 0108230141, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, expediente Nº 15-000088-0186-FA establecida por Procuraduría General de la Republica contra Jonathan Davy Johnson, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 565-2016. Juzgado Primero de Familia de San José, a las diez horas y catorce minutos del siete de junio de dos mil dieciséis. Por tanto: con base en lo expuesto, normas legales citadas, se acoge la demanda, declarando inexistente el matrimonio entre los señores Kelly Johana Benitez Rodríguez y Jonathan Davy Jonhson. Firme inscríbase en el Registro Civil, la modificación aquí ordenada, y en consecuencia, cancélese la inscripción de dicho matrimonio en la provincia de San José por ser nulo dicho acto, al ser inexistente el matrimonio. Son las costas a cargo de la co-demandada Johana Benitez Rodríguez. En cuanto a la petición de anulación de todo trámite administrativo tendente al otorgamiento de naturalización y /o residencia a la cónyuge extranjera, por ser casada con un nacional, solicítese eso a la entidad administrativa, sea al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería por ser el matrimonio de las partes nulo. Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017107406 ).

Se hace saber a John Marlon Cruz Torres, colombiano, pasaporte número CC-10033324, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2015-000164-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General de la República, que se tramita en este Despacho, se dictó la sentencia de primera instancia N° 677-2016 a las diez horas cincuenta y ocho minutos del uno de julio de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: Con base en lo expuesto se declara con lugar la demanda abreviada de inexistencia de matrimonio interpuesta por la Procuraduría General de la República en contra de Winy Amador Bermúdez y Jhon Marlon Cruz Torres. Se ordena anular todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería que tienda a otorgar residencia al señor Cruz Torres e igualmente el trámite de naturalización que lleve a futuro dicho señor. Se condena al pago de las costas personales y procesales al co demandado Jhon Marlon Cruz Torres y se exime del pago de las mismas a la señora Winy Amador Bermúdez, por haber actuado de buena fe. Se ordena testimoniar piezas al Ministerio Público, para que investigue la posible comisión de un delito, se ordena la expedición de la ejecutoria correspondiente. Se advierte a las partes su derecho de apelar este fallo dentro del término legal. En su oportunidad archívese el presente expediente. Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2017.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017107407 ).

Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), a las diez horas y cuarenta y nueve minutos del siete de octubre del año dos mil dieciséis. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Reiner Gerardo Vásquez Salas a favor de las personas menores Emmanuel Mesa Montes, expediente N° 16-0002090869-FA. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia y al señor Michael Mesa Hernández, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre registral de la persona menor no oponiendo objeción alguna al presente proceso, por parte de la misma se tienen por hechas sus manifestaciones de folio 11 y por señalado el medio para atender futuras notificaciones. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Respecto a la solicitud de ADN: La misma se rechaza por ahora en virtud de considerarse impertinente. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este circuito judicial. Notifíquesele al señor Michael Mesa Hernández por medio de edicto que se publicará una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia).—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017107412 ).

Licenciada Sedier Villegas Méndez, Jueza de Familia del Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia de Familia), hace saber: Al demandado ausente Cristian Camilo Rubiano Claros, mayor, de nacionalidad colombiana, documento de identidad de ese país número PPC uno uno uno cero cuatro cinco nueve dos nueve uno, casado una vez, de oficio ebanista y domicilio desconocido, que en proceso N° 16-400132-425-FA, abreviado de divorcio, interpuesto por Yuliana Quesada Rojas, se ha dictado la resolución que dice: Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia de Familia): Quepos, a las ocho horas del diecisiete de enero del año dos mil diecisiete. Con el memorial presentado en fecha 22/11/2016 se tiene por aportado el Poder Especial Judicial prevenido anteriormente. Así las cosas se tiene por establecido el presente proceso abreviado de divorcio interpuesto por Yuliana Quesada Rojas en contra de Cristian Camilo Rubiano Claros, a quien se le concede el plazo de diez días hábiles, para que conteste sobre los hechos de demanda, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos, con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá sus pruebas con indicación en su caso del nombre y las generales de Ley de los testigos y los hechos a que se refieran cada uno. Igualmente en el primer es que presente (n) debe (n) señalar un medio para atender notificaciones, que serán: por fax, correo electrónico o en estrados judiciales. Bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales No. 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. En el supuesto de señalar por medio electrónico se le apercibe al interesado que para acceder a este sistema de notificaciones, deberá solicitar, al Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, que se le acredite la cuenta de correo, ya que únicamente se notificará a quienes se encuentren debidamente incluidos en la Lista Oficial. En torno a quienes señalan estrados judiciales, el o la interesada deben apersonarse a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Quepos los días martes y jueves de cada semana a verificar si existe en los listados que ese despacho pública cédula de notificación alguna a su nombre o del proceso que le incumbe. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea”, que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Existiendo menores interesados en el presente asunto se ordena tener como parte al Patronato Nacional de la Infancia, para lo cual se ordena notificarle el presente asunto en su sede administrativa de esta ciudad, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Quepos. En otro orden de ideas, se tiene por apersonado como curador procesal al Licenciado Rafael Alberto Fioravanti Sanabria, según escrito de fecha 12/01/2017, quien representará los intereses del accionado antes reseñado, señalando para recibir notificaciones como medio principal y secundario el correo electrónico rfioravanti@abogados.or.cr y fax 2283-3762 respectivamente. A la postre, remítase oficio a la Unidad Administrativa de este Circuito Judicial para tramitar lo tocante a sus emolumentos (numeral 262 del Código de rito en concordancia con el artículo 51 del Decreto de Honorarios de Abogado número 36562-JP). Notifíquese al demandado ausente Cristian Camilo Rubiano Claros; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Mediante el sistema electrónico que lleva este despacho remítase el edicto correspondiente para su publicación. Se le hace ver a la actora que de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, por el principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia de Familia), Quepos, 17 de enero del 2017.—Licda. Sédier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017107424 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Karina Jarquín Poveda, mayor, soltero, estudiante, documento de identidad Nº 0114450135, vecino de Curridabat, Guayabos, Residencial Abedules Dos, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Karina, por el de Carlo mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 17-000022-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017107466 ).

Se avisa a Adrián Morales Díaz, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-0887-0060, de domicilio desconocido, que en este Juzgado, se tramita el expediente 15-000626-0673-NA, correspondiente a proceso especial de protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor de edad Daniel Alejandro Morales Olivares. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 25 de enero del 2017.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017107498 ).

Se avisa a José Daniel López González, calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 16-000444-0673-NA, correspondiente a proceso especial de protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor de edad Axell Josué Mora Romero, Kyara Dayanna y Melzi Daniel ambos López Romero. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 25 de enero del 2017.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017107503 ).

Se avisa a Fabián Francisco Vargas Fonseca, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 1-1401-0332, y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 16-000721-0673-NA, correspondiente a proceso especial de protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor de edad Dereck Gabriel Vargas Castro. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 20 de enero del 2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017107507 ).

Se avisa al señor Carlos Alberto Rincón Valencia, mayor, casado, comerciante, de nacionalidad colombiana, domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada. Exp. N° 16-000722-0186-FA promovido por Sergio Albán Alvarado Rojas, para que en sentencia se le autorice a reconocer como su hijo a la menor Tayler Jesús Rincón Barrios. Tal como dispone el artículo 86 del Código de Familia, notifíquese la resolución de las quince horas treinta y nueve minutos del catorce de julio de dos mil dieciséis, al señor Rincón Valencia, mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional.—Juzgado Primero de Familia, San José, 29 de setiembre del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2017107523 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramitó proceso de administración por intervención judicial (quiebra), expediente N° 15-000018-0958-CI, promovido por Jorge Walter Coto Molina, cédula de identidad N° 3-0187-0261; mayor, casado dos veces, abogado, vecino de San José, Santa Ana, Pozos, Eco Residencia Villareal, casa S17, encaminado a solicitar la declaración de quiebra de la empresa Construcciones Industriales COIN KRJ S. A., cédula jurídica N° 3-101-491723. En dicho proceso se dictó la resolución que dice: Sentencia de I.—Instancia N° 303-2016, Juzgado Civil de Cartago. A las diez horas treinta y nueve minutos del uno de setiembre del dos mil dieciséis. Por tanto: se rechaza la administración y reorganización con intervención judicial solicitada de Construcciones Industriales COIN KRJ S. A. Se declara la quiebra de Construcciones Industriales COIN KRJ S. A., cédula jurídica N° 3-101-491723; con base en lo dispuesto por los artículos 5, 17, 851 incisos b) y g), 852, 860 y 863 del Código de Comercio; 709, 719, 760 y 818 del Código Procesal Civil. Concatenando los artículos 863 y 868 del Código de Comercio, se fija por ahora y en perjuicio de tercero, la época en que la quebrada cesó al pago de sus obligaciones, la cual se fija el veinticinco de marzo del dos mil quince, que es un plazo de tres meses retroactivo contado a partir del veinticinco de junio del dos mil quince, fecha en la cual se cumplieron las veinticuatro horas para la declaración de quiebra como lo contempla el canon 863 ibídem, una vez que el acreedor formuló su solicitud concursal inicial. Se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de la quebrada, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de un mes hagan al curador o al Juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al juez, bajo la misma pena. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado de la deudora, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen. También inscríbase la declaración de quiebra al margen de la sociedad anónima fallida, en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, Radios y Cables, para que le entreguen al Señor Curador toda correspondencia, encomiendas y Despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si la quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo de dos meses para que presenten legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. En cuanto a trabajadores o extrabajadores de la quebrada, se les indica que, de conformidad con el artículo 33 del Código de Trabajo, para obtener pago de los extremos laborales que la ley les concede, deberán obtener una sentencia firme y favorable del Juzgado de Trabajo competente, o bien, la admisión expresa de su crédito laboral, dentro de este proceso, por parte del curador o curadora propietaria que se designe. Si obtuvieren sentencia firme a su favor, entonces podrán apersonarse a este proceso judicial para solicitar se les pague los montos correspondientes. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial nómina por turno de la persona curadora propietaria, curadora suplente y notaria inventariadora. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, lo cual corre a cargo del curador propietario, o cualquier persona física y jurídica con interés legítimo en el curso de la quiebra. Se resuelve sin especial condena en costas. MSc. Magaly Salas Álvarez. Jueza.—Cartago, 27 de enero del 2017.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017107688 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Spencer William Arkley, de un solo apellido en razón de su nacionalidad Británico, mayor, soltero, chocolatero, con pasaporte de su país de origen número cinco cero ocho dos tres dos dos tres ocho, vecino de Alajuela, San Isidro, Itiquís, al final de la calle de Imas dos, hijo de Gerald William Arkley y, Sandra Arkley ambos de nacionalidad Británica, nacido en el estado de Kitwe, Zambia, el veinte de setiembre de mil novecientos setenta y cuatro, actualmente con 42 años de edad, y Madeline Claire Denton Artzner, de nacionalidad costarricense, mayor, soltera, chocolatera, con cédula de identidad número uno-mil seiscientos quince-cero setecientos treinta y seis, vecina de Alajuela, San Isidro, Itiquís, al final de la calle de Imas dos, hija de Molly Artzner Denton de nacionalidad estadounidense y de Frederick John Denton Lalonde de nacionalidad costarricense por naturalización, nacida en Catedral, Central, San José, el veinte de agosto de mil novecientos noventa, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta oficina en Alajuela, San Isidro, La Ceiba, cien metros al este y cincuenta metros al norte de Automercado, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.—Alajuela, veintiséis de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Ernesto José Solano Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017106642 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer María Antonieta Gómez Obando, mayor, soltera ama de casa , cédula de identidad número 0502650107, vecina de Santa Ana, con domicilio un kilómetro y medio de la plaza de Santa Ana, hijo(a) de Cecila Obando Obando y Vidal Gómez Gómez ya fallecido, nacida en centro Nicoya Guanacaste, el 01/09/1970, con 46 años de edad, y José Alonso Gómez Gómez, mayor, Soltero , Jornalero , cédula de identidad número 0502950790, vecino Santa Ana con domicilio un kilómetro al norte de la plaza de Santa Ana de, hijo de Doroteo Gómez Jiménez y Mireya Gómez Gómez, nacida en Santa Ana Nicoya Guanacaste, el 09/10/1976, actualmente con años de edad.. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000316-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 31 de enero del 2017.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017107417 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil David Dany Grijalba Avilés, mayor, mecánico automotriz, divorciado, cédula de identidad Nº 0503030498, vecino de Nicoya, barrio La Cananga 800 metros oeste del correo, frente a los corrales de Saúl Cárdenas, hijo de Rony Grijalba López y Lucía Avilés Avilés, nacido Nicoya el 13 de marzo 1978, con 38 años de edad, e Isabel Cristina Vargas Fajardo, mayor, divorciada, policía pública, cédula de identidad Nº 0502510619, vecina de Nicoya, barrio La Cananga 800 metros oeste del correo, frente a los corrales de Saúl Cárdenas, hija de Gilda Fajardo Jiménez y Florencio Vargas Baltodano, nacida en Nicoya centro, el 31 de diciembre de 1968, actualmente con 47 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-000348-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya (Materia Familia), 31 de enero del 2017.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017107418 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Allan Steve Solano Chinchilla, mayor, soltero, agente de telemercadeo, vecino de Dulce de Nombre de Jesús, Coronado, 300 oeste de la plaza de deportes, casa de dos plantas a mano derecha, portón cerrado marrón con fachaleta, portador de la cédula de identidad Nº 0112350953, hijo de Ramón Luis Solano Zárate y Luz Marina Chinchilla Rojas y, nacido en el Carmen, Central de San José, el 11/03/1985, con 31 años de edad, y Laura Melissa Castro Zúñiga, mayor, soltero, plataformista, administradora de empresas, vecina Vásquez de Coronado, Patalillo, urbanización Río Alto, 75 al norte del play, casa Nº 11 c, cédula de identidad Nº 0113110477, hija de Édgar Emel Castro Díaz y Idalie Zúñiga Fernández, nacida en el Carmen, Central, de San José, el 23/03/1987, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 16-002775-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del 2016.—M.Sc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017107420 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Aida González Brenes, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 0603050787, vecino de Pérez Zeledón, Barrio Cocorí, 500 metros suroeste de la plaza de deportes, casa a mano izquierda de cemento color lila, hija de Eulogio González Batista y Berta Brenes Anchía, nacida en Golfito, el 18 de febrero 02 de 1980, con 36 años de edad, número de teléfono 6035-0682 y Olivio Orozco Mendoza, mayor, divorciado una vez, operario de construcción, cédula de identidad N° 0601880919, vecino de la misma dirección de la contrayente, hijo de Facunda Mendoza Villegas y José María Orozco Quesada, nacido en Paquera Central Puntarenas, el 26 de febrero de 1965, actualmente con 51 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-000065-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 26 de enero del 2017.—Lic. César de Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017107426 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Álvaro Camacho Maroto, mayor de edad, soltero, soldador, cédula de identidad Nº 01 1092 0352, vecino de La Fuente Cervantes de la carretera principal 75 metros al norte casa color celeste a mano izquierda, hijo de Mayela Maroto Solano y Álvaro Camacho Valverde, nacido en Uruca, Central, San José, el 15/01/1981, con 36 años de edad, y Jennifer María Vargas Ruiz, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 03 0439 0910, vecina de igual a la anterior, hija de Sandra Elizabeth Ruiz Castillo y José Luis Vargas Sánchez, nacida en centro Turrialba, Cartago, el 24/08/1989, actualmente con 27 años de edad, manifiestan tener un hijo de nombre Derek Isaac Camacho Vargas de 6 años. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-000224-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de enero del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017107427 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carolina Lisseth García Galán, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Paraíso, Llanos de Santa Lucía, 200 al este de la Escuela del lugar, casa de color roja con portón gris, celular Nº 8487-6077, pasaporte Nº 281970816, hija de Roberto José García Rodríguez y María Antonia Galán González, nacida en Nicaragua, el 03/11/1992, con 23 años de edad y Raúl Bonilla Leiva, mayor, soltero, aplicador de pinturas, vecino de Paraíso, Llanos de Santa Lucía, 200 al este de la Escuela del lugar, casa de color roja con portón gris, cédula de identidad Nº 3-0425-0857, hijo de Raúl Bonilla Brenes y María Leiva Quirós, nacido en Cartago, el 05/12/1987, actualmente con 29 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Mariam Paola Torres Guillén y Diego Armando Torres Guillén. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 16-002234-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de setiembre del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2017107707 ).