BOLETÍN
JUDICIAL N° 30 DEL 10 DE
FEBRERO DEL 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PRIMERA
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edicto en lo Penal
Al
señor John David Jaynes, de domicilio ignorado, SE
hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por Rosalba Pérez
Ramírez, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por la
Corte del Condado de Fentress, Tennessee, Estados
Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La
petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur
tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a
nombrar un curador para que la represente. Al efecto se ha dictado la
resolución que dice: “Nue: 15-000215-0004-FA, Sala
Primera de la Corte Suprema De Justicia. San José, a las diez horas veinticuatro
minutos del trece de enero del dos mil diecisiete. Por constatado en el Sistema
de Depósitos Judiciales que se efectuó el depósito de los honorarios del
curador, licenciado Mauricio Alvarado Prada, cuanto por éste aceptado y jurado
el cargo, e indicado el fax que refiere para atender futuras notificaciones,
del cual se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la
señora Rosalba Pérez Ramírez, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la
ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por
el plazo de diez días al señor John David Jaynes, a
quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio
nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el
casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier
otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o
bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José,
debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de
ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución
posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de
veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere
impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión
producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Tramítese el asunto con intervención del citado curador, a quien se le concede
audiencia por el plazo de tres días para que se pronuncie sobre la procedencia
del reconocimiento solicitado. De conformidad con el artículo 263 del Código
Procesal Civil, notifíquese al señor John David Jaynes
la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se
publicará una vez en el Boletín Judicial. (f) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”.
San José, 13 de enero del 2017
Anthony
Quirós Madrigal,
Notificador
a. í
1 vez.—Exento.—( IN2017108026 ).
A la señora Christina Vargas,
de domicilio ignorado, se hace saber que en diligencias de exequátur promovidas
por Jonathan López Marín, contra ella, para obtener el exequátur de una
sentencia dictada por la Corte Suprema de New Jersey, en proceso de divorcio
seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del
Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en
Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que la represente. Al
efecto se ha dictado la resolución que dice: “Nue:
15-000240-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a
las nueve horas treinta y siete minutos del veintidós de noviembre del dos mil
dieciséis. Por constatado en el Sistema de Depósitos Judiciales que se efectuó
el depósito de los honorarios del curador, licenciado Randall Salas Alvarado,
cuanto por éste aceptado y jurado el cargo, e indicado el fax que refiere para
atender futuras notificaciones, del cual se toma nota. En consecuencia, acerca
de la solicitud que formula el señor Jonathan López Marín, tendiente a que se
ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que
acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Christina
Vargas, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el
territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser
el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por
el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por
cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de
San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de
cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución
posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de
veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere
impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión
producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Tramítese el asunto con intervención del citado curador, a quien vistas sus
manifestaciones de folios 33 y 34, se le omite conferir la audiencia de ley. De
conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la
señora Christina Vargas la petición inicial y la presente resolución, por medio
de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis
Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”
San José, 12 de diciembre del 2016.
Anthony
Quirós Madrigal,
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017108027 ). Notificador a. í.
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Antonio Hernández
Flores, mayor, casado, nicaragüense, cédula de residencia122200245307 y
fallecido el 03 de julio del año 2016. Se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el número 16-000928-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por
Amalia Calvo Ríos a favor de sus causahabientes. Expediente N°
16-000928-0166-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del
2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(
IN2017108066 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Juan Antonio Hernández Flores, mayor, casado,
nicaragüense, cédula de residencia122200245307 y fallecido el 03 de julio del
año 2016. se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación
de prestaciones bajo el número 16-000928-0166-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-000928-0166-LA. Promovido por Amalia Calvo Ríos a favor de sus
causahabientes. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del 2016.—Licda. Ileana
García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108159
).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de la devolución de ahorros del Régimen Obligatorio
de Pensiones Complementarias y Fondo de Capitalización Laboral del Banco
Popular y Desarrollo Comunal, del trabajador fallecido Róger
Chávez Muñoz, quien poseía la cédula de identidad número seis cero dos cuatro
nueve cero cuatro nueve dos, (6-0249-0492), se consideren con derecho a las
mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en
las diligencias aquí establecidas bajo el N° 17-300001-1045-LA-2 a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Parrita, dos de
febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Verny Arias Vega,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108169 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de César Geovanny Villanueva Carrillo, quien fue
mayor, soltero, de nacionalidad nicaragüense, portó el pasaporte C 01071177 y
falleció el 20 de abril del 2016, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el N° 16-001890-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-001890-0173-LA. Promovido por Janet Carrillo a favor de sus
causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de julio del
2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017108226 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Aarón Josué Román Rocha, quien fue mayor,
soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-1494-0915 y falleció
el día 24 de julio del año 2016. Se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho, en las Diligencias de Consignación de
Prestaciones Laborales bajo el número 16-002675-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por
Yamileth Rocha Rocha, cédula 1-0744-0665 a favor de
sus causahabientes. Expediente N° 16-002675-0173-LA.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 02
de febrero del año 2017.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017108227 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Lilliana Cáseres Cáseres, quien fue mayor,
divorciada, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula 1-0498-0738 y
falleció el día 13 de mayo del año 2016, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el número 16-003021-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-003021-0173-LA. Promovido por Seguridad Alfa S. A. a favor de sus
causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de octubre del
2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017108228 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Blanca Del Carmen Villalobos Villalobos,
mayor, viuda, costarricense, portó la cédula de identidad 04-0041-4015, vecina
de San Pedro Montes de Oca, quién falleció el 26 de agosto del 2016. A quien se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el N°
160032050173-LA-9, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°160032050173LA Promovido
por Herbert, Ángela, Elizabeth, Ovidio, Grace todos de apellidos Rodríguez
Villalobos a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de enero del
2017.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108229 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Jorge Arturo Meneses Fonseca, quien fue mayor,
casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 01-0419-0489 y falleció
el día 27/07/2016. A quien se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de
prestaciones, bajo el número 160033510173-1, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Marlene Castro
Herrera, cédula número 01-0520-0283 a favor de sus causahabientes. Expediente
N° 16-003351-0173-LA-1.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre
del año 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017108231 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Skleyffor
Everto Cordero Reyes, quien en vida estuvo soltero,
mayor, costarricense cédula N° 1-1567-0157, fallecido el 31 de julio del 2016,
se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N°
16-003357-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-003357-0173-LA.
Por Ministerio de Seguridad Pública a favor de Skleyffor
Everto Cordero Reyes.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 31
de octubre del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017108232 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Julieta Montoya Gómez, fallecida el 09 de
setiembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el número 16-003432-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-003432-0173-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social.
Promovida por Marcela Sawyers Montoya, cédula de
identidad 7-0071-0266 y Magalie Sawyers
Montoya, cédula de identidad 07-0098-0682.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 17
de noviembre del 2016.—Lic. José Rodolfo Barrantes Chang, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108233 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Jaime Luis Bento
Lozano, quien fue mayor, casado, de nacionalidad colombiano, portó la cédula
117000380523 y falleció el día 1° de agosto de 2016. A quien se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número
16-003472-0173-LA-6, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Promovido por Rosa Myriam Valderrama Martínez, cédula de
residencia 117000380630 a favor de sus causahabientes. Expediente N°
16-003472-0173-LA-6.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de enero del año
2017.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017108234 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Rafael Gutiérrez Gamboa, mayor, costarricense,
quien falleció el día 05 de octubre del 2016, para que quienes se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones laborales bajo el número
16-003509-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Por Rafael Ángel Gutiérrez Araya a favor de sus causahabientes.
Expediente N° 16-003509-0173-LA.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de
enero del 2017.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017108235 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Lidia Vannesa Calvo
Navarro, quien portó la cédula de identidad número 01-0850-0518 quien fallecido
el día 22 de setiembre del 2016, quien fue de nacionalidad costarricense,
casada. A quien se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones,
bajo el número 160035820173LA-2, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
160035820173LA-2 Promovido por Yoselin Vanessa Madrigal
Calvo a favor de sus causahabientes. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 17 de enero del 2017.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017108236 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Mauricio Quesada Agüero, mayor, costarricense,
cédula de identidad 1-0738-0089, quien falleció el día 22 de octubre del año
2016 se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número
16-003667-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-003667-0173-LA. Promovido por Cassydy Tatiana
Quesada Altamirano, portadora de cédula de identidad 1-1657-0320 y Patricia
Altamirano Bermúdez, mayor de edad, cédula de identidad 03-0346-0799 a favor de
sus causahabientes. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 17 de enero del 2017.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017108237 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Hernando Ruiz, quien portó la cédula de
residencia número 117000265515 quien falleció el día 06 de octubre del año
2016, quien fue de nacionalidad colombiana, soltero. A quien se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho,
en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número
160036830173LA-0, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Promovido por Luz Danelly Ruiz Herrera
a favor de sus causahabientes. Expediente N° 160036830173LA-0.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 17
de enero del año 2017.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017108238 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Edwin Hilario Ugarte Portobanco,
quien portó la identificación 155803750821, quien falleció el día 03 de
noviembre del año 2016. A quien se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de
prestaciones, bajo el número 16-003841-0173-LA-1, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-003841-0173-1, promovido por Máxima Selmira
Amador Angulo a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de enero del año
2017.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108239 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Gerardo de Jesús Vargas Vargas,
quien portó la cédula de identidad número 5-0141-1176 quien falleció el día 31
de julio del año 2016, quien fue de nacionalidad costarricense, divorciado se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número
16-003865-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-003865-0173-LA. Promovido por Blanca Isabel Murillo, portadora de cédula de
residencia número 155815189802. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 18 de enero del 2017.—Licda. Ileana García
Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108240 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Fernando Alpízar
Quesada, quien portó la cédula de identidad número 1-0387-0391 quien falleció
el día 21/09/2016, quien fue de nacionalidad costarricense, quien residió en
Cuatro Reinas de Tibás, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el número 16-003888-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por María de
Lourdes Garay Corea a favor de sus causahabientes. Expediente N°
16-003888-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de diciembre del año
2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017108241 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Ortega
Vega conocido como Carlos Luis Viñas Vega, quien portó la cédula de identidad
06-0048-0934, quien falleció el 08-09-2016, quien fue de nacionalidad
costarricense, casado. A quienes se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias Consignación de
Prestaciones bajo el N° 16-003905-0173-LA-8, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-003905-0173-LA-8, promovido por María Cecilia Rodríguez
Sánchez a favor de sus causahabientes.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de
enero del 2017.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108242 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Diego Flores Solano, quien portó la cédula de
identidad número 01-0973-0230 quien fallecido el día 19 de noviembre del 2016,
quien fue de nacionalidad costarricense, casado. A quien se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número
16-003913-0173-LA-2, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-003913-0173-LA-2 Promovido por Mariela Barrantes Cordero a favor de sus
causahabientes Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal de TRABAJO de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 11 de enero del año 2016.—Luis Diego Vargas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108243 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Ramón Luis González Arroyo, quien portó la cédula
de identidad número 1-0283-0432 quien falleció el 20/11/2016, quien fue de
nacionalidad costarricense, viudo. Quien se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
consignación de prestaciones bajo el N° 160039230173-6, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 160039230173-6, promovido por Douglas González Mora,
cédula de identidad N° 1-0811-0273 y Olga Lidia González Mora, cédula de
identidad N° 1-0680-0104 a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de enero del
2017.—Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017108244 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Clemencia Sojo Acuña
quien portó la cédula de identidad número 1-0140-0640 quien falleció el día
27/09/2016 quien fue de nacionalidad costarricense, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias
de Consignación de Prestaciones bajo el número 16-003927-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Expediente N° 16-003927-0173-LA. Por Nury
Abarca Sojo cédula de identidad 1-0411 a favor de sus causahabientes.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 23
de enero del 2017.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108245 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Miguel Montero Madrigal quien portó la cédula de
identidad número 3-0165-0104 quien falleció el día 24/10/2016 quien fue de
nacionalidad costarricense, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el número 16-003950-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-003950-0173-LA. Promovido por María de los Ángeles García
Arroyo a favor de sus causahabientes. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de diciembre del 2016.—Licda.
Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017108246 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Rodolfo Leitón Pereira,
quien portó la cédula de identidad 01-0221-0574, quien residió en Barrio
Naciones Unidas, San José y falleció en fecha 03/11/2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número
16-003957-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-003957-0173-LA. Promovido por Rodolfo Miguel Leitón
Solano a favor de sus promoventes. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de diciembre
del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017108247 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Greivin Enrique León
Carmona, mayor, casado, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula de
identidad 1-995-541, con el mismo domicilio, quien falleció el día 15 de
noviembre de 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
bajo el número 16-003967-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-003967- 0173-LA. Promovido por Virginia Rosales Villalobos a favor de sus
causahabientes. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 23 de diciembre del 2016.—Licda. Ileana
García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108275
).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Arlyn María Mejía
Brenes, quien portó la cédula de identidad número 1-1135-0107 quien falleció el
día ocho de abril del 2016, quien fue de nacionalidad costarricense, soltera. A
quien se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias Consignación De Prestaciones, bajo el
Número N° 160039850173-7, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
160039850173LA Promovido por Gloria Gladyz Brenes
Ballestero a favor de sus causahabientes. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de enero del 2017.—Ileana
García Arroyo, Jueza Tramitadora.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108276 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Ofelia Picado Calderón, quien portó la cédula de
identidad número 3-0098-0733 quien falleció el día 03/11/16, quien fue de
nacionalidad costarricense, viuda. A quienes se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
consignación de prestaciones, bajo el número 160040080173-9, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por cédula
número María Barquero Picado c.c. Marita Barquero
Picado a favor de sus causahabientes. Expediente N° 160040080173-9—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 11
de enero del 2017.—Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108277 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Antonio Arguedas Fonseca, quien portó la cédula
de identidad 01-0424-0112, quien residió en Alajuela y falleció en fecha
13/12/2013. Quien se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones
bajo el N° 160040300173-3, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
160040300173LA promovido por Ana Isabel González Álvarez, portadora de la
cédula de identidad 01-0482-0649 a favor de sus causahabientes.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de
enero del 2017.—Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017108278 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Alejandro Guerrero Betoni
quien portó la cédula de identidad número 1-0326-0533 quien falleció el día
18/08/2016 quien fue de nacionalidad Costarricense. A quien se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias consignación de prestaciones, bajo el Número 160040360173-0, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 160040360173-0 promovido por Ana Cristina
Brenes Guier a favor de sus causahabientes.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 11
de enero del 2017.—Ileana García Arroyo, Jueza Tramitadora.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017108280 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Olivier Jara Chaves, mayor, casado, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 2-242-397, con el
mismo domicilio, quien falleció el 27 de agosto de 2016. Quien se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias consignación de prestaciones, bajo el N° 160040490173-8, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 160040490173-8, promovido por Mary Helen
Phillips Rojas a favor de sus causahabientes.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 11
de enero del 2017.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108281 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Víctor Hugo Barrantes Gómez, quien portó la
cédula de identidad número 1-0445-0204 quien falleció el día 05/11/2016, quien
fue de nacionalidad costarricense, casado, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el número 16- 004050-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por
Antonieta de Jesús Mojica Sandi a favor de sus causahabientes. Expediente N°
16-004050-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de enero del año
2017.—Licda Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017108282 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Luis Gerardo Mena Jiménez, quien fue mayor,
casado, costarricense, quien residió en el mismo lugar de la gestionante, portó la cédula de identidad 1-0373-0295 y
falleció el 11-06-2016. A quien se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de
prestaciones, bajo el N° 16004055-0173-3, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16004055-0173-3, promovido por Laura Guerrero Bettoni
a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de enero del
2017.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017108283 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Fernando Alfaro González, mayor, casado, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-255-957, con el
mismo domicilio, quien falleció el 25 de julio de 2016. Quien se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias consignación de prestaciones, bajo el N° 160040570173-2, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 160040570173-2, promovido por Ivonne
Salazar Barquero a favor de sus causahabientes.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 17
de noviembre del 2016.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017108284 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Santiago Porfirio Piedra Gamboa, quien portó la
cédula de identidad número 2-0373-0388 quien falleció el día 25 de noviembre
del 2016, quien fue de nacionalidad costarricense, casado. A quien se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número
160040580173-7, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 160040580173-7
Promovido por Carmen María Mastroeni Chacón a favor
de sus causahabientes. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 12 de enero del 2017.—Ileana García Arroyo,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108285 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Guillermo Alberto Ávila Romero, quien portó la
cédula de identidad número 01-0391- 1453 quien fallecido el día 01 de noviembre
del 2016, quien fue de nacionalidad costarricense, casado. A quien se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número
16-004060-0173-LA- 4, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-004060-0173-LA-4 Promovido por Yolanda Soto Rodríguez a favor de sus
causahabientes. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2016.—Ileana García Arroyo,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108286 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Jeffrey Gómez Elizondo, mayor, casado, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-1030-563, con el
mismo domicilio, quien falleció el día 07 de diciembre de 2016. A quien se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número 16-004065-0173- 7,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16- 004065-0173-7 Promovido por Miriam
Calero Téllez, cédula número 2-0559-0624 a favor de sus causahabientes.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de enero del
2017.—Ileana García Arroyo, Jueza Tramitadora.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017108294 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Juan Rafael Tenorio Núñez, quien portó la cédula
de identidad número 01-477-0359 quien falleció el día 10 de diciembre del 2016,
quien fue de nacionalidad costarricense, casado. A quien se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias consignación de prestaciones, bajo el Número 160040840173LA-0,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Expediente N° 160040840173LA-0 Promovido por Sonia
María Quesada Quirós, cédula de identidad número 1-0474-0178. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 26
de enero del 2017.—Ileana García Arroyo, Jueza Tramitadora.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017108295 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Manuel
Rodríguez Vargas, mayor, costarricense, casado, cédula 3-0138-0604, y falleció
el 24 de julio del año 2016. A quien se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de
prestaciones, bajo el número 16-004089-0173-LA-2, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-004089-0173-LA-2 Promovido por María Cecilia Artavia Salazar, cédula 1-0294-0938 a favor de sus
causahabientes. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20
de enero del año 2017.—Ileana García Arroyo, Jueza Tramitadora.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017108296 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Roberto Fernández Villalobos, quien portó la
cédula de identidad número 1-0251- 0163 quien falleció el día 02 de octubre del
año 2016, quien fue de nacionalidad costarricense, casado. A quien se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el Número
160040930173-, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 160040930173- Promovido
por María Eugenia Saviñon de Fernández a favor de sus
causahabientes Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 16 de enero del 2016.—Ileana García Arroyo, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108297 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Enrique de Jesús Chacón Leal, quien portó la
cédula de identidad número 1-0743-0475 quien falleció el día 29/04/2016, quien
fue de nacionalidad costarricense, soltero. A quien se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
consignación de prestaciones, bajo el número 160040980173LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 160040980173LA Promovido por María del Carmen Leal
Izaguirre, y Enrique Chacón Astúa a favor de sus
causahabientes. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2017.—Ileana García Arroyo,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108298 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Juan Antonio Neyra
Orozco, mayor, casado, de nacionalidad Nicaragüense, portó la cédula de
residencia 155815851122, con el mismo domicilio, quien falleció el día 08 de
setiembre de 2016. A quien se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de
prestaciones, bajo el número 160041090173-6, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 160041090173-6 Promovido por Maritza Reyes Espinoza a favor de
sus causahabientes. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 12 de enero del 2017.—Luis Diego Vargas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108299 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas: 303-03413-01-0901-001,
servidumbre de paso bajo las citas: 575-42080-01-0002-001; a las trece horas y
treinta minutos del diez de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de
cincuenta y nueve millones trescientos ochenta y siete mil cuatrocientos
cincuenta colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 162.043-000, la
cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jairo Mora Jiménez; al
sur, Eraida y Cliver ambos
Jiménez Mora, Juan Luis Mora Rodríguez, servidumbre de paso en parte con un
frente de 11 metros 70 centímetros; al este, Eduardo y María Eugenia Alvarado
Zamora; y al oeste, Anselmo Rodríguez Arce. Mide: treinta y tres mil
cuatrocientos ochenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1369829-2009. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de
marzo del año dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y cuatro millones
quinientos cuarenta mil quinientos ochenta y siete colones con sesenta y un
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de abril del año dos
mil diecisiete con la base de catorce millones ochocientos cuarenta y seis mil
ochocientos sesenta y dos colones con cincuenta y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jairo Mora
Jiménez. Exp. N° 16-001587-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 11 de enero del año 2017.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017108596 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil diecisiete y con
la base de veintitrés millones trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos
treinta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 360.413-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 06 Pital,
cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Edin Zamora Bejarano; sur: calle publica con un frente de
28,00 metros; este: lote tres; oeste: Edin Zamora
Bejarano. Mide: mil ciento catorce metros con sesenta y cuatro decímetros
cuadrados. Plano: A-0470035-1998. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del treinta de marzo del dos mil diecisiete, con la
base de diecisiete millones quinientos veintitrés mil seiscientos veintisiete
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de abril del
dos mil diecisiete, con la base de cinco millones ochocientos cuarenta y un mil
doscientos nueve colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Margarita Alvarado Valverde contra Ólger Ramírez
Delgado, Zulay González Castro. Expediente: 16-000732-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 17 de enero del 2017.—Licda. Lilliam Ruth
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017108597 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las
citas 0383-00007513-01-0809-001, servidumbre trasladada bajo las citas
0383-00007513-01-0811-001; a las nueve horas y treinta minutos del quince de
marzo de dos mil diecisiete y con la base de seis millones seiscientos sesenta
y un mil trescientos veintiséis colones con cincuenta y cinco céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento veintiocho mil doscientos sesenta y siete-cero cero uno
y cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: para
construir. Situada en el distrito 02 Tucurrique,
cantón 04 Jiménez de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Elida Carvajal
Sanabria; al sur Rodrigo Jiménez Porras; al este Oliva Carvajal Sanabria; y al
oeste calle pública y Elida Carvajal Sanabria. Mide: mil trescientos catorce
metros con 24 decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del treinta de marzo de dos mil diecisiete, con la base
de cuatro millones novecientos noventa y cinco mil novecientos noventa y cuatro
colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, con la base de un millón
seiscientos sesenta y cinco mil trescientos treinta y un colones con sesenta y
tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Adonay Solano
Carvajal, Orfilia Antonia De Los Ángeles Martínez Martínez, Roger Antonio Retes Calderón. Expediente N°
16-008488-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 17 de enero del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017108604 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 03 serv. y condic., 02 condiciones
ref., 20 servidumbre sirviente, 18 servidumbre dominante y 04 servidumbre
trasladada; a las ocho horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil
diecisiete y con la base de ochenta y siete mil setecientos cincuenta dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 46430-F-000, la cual es terreno finca filial cinco
diecinueve apartamento en proceso de construcción destinado a uso habitacional
de una planta con estacionamiento para un vehículo, ubicado en el nivel cinco
del edificio cinco. Situada en el distrito San Rafael, cantón 01 Alajuela de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte filial cinco-veinte; al sur área común
de uso restringido número diecinueve; al este área verde común y al oeste
filial cinco-diecisiete y área común construida de acceso. Mide: noventa y tres
metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas del veinte de junio del dos mil diecisiete, con la base
de sesenta y cinco mil ochocientos doce dólares con cincuenta centavos y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas del cinco de julio del dos mil
diecisiete, con la base de veintiún mil novecientos treinta y siete dólares con
cincuenta centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adolfo Ramírez López, Kes Entertainment & General Building Contractor S. A.
Expediente: 16-003941-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 15 de noviembre del
2016.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017108610
).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del seis de marzo del dos mil diecisiete y con la base de veintidós
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 443912-000, la cual es terreno con dos
casas. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú de la provincia
de San José. Colinda: al norte Elvira Azofeifa Arias;
al sur calle pública; al este Juan Azofeifa Sandí y
al oeste Isidro, Socorro, Marta Inés y Teresa, todos Azofeifa
Sandí. Mide: ciento ochenta y dos metros con sesenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, con la base de dieciséis
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
cinco de abril del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Guiselle
Patricia Chavarría Azofeifa. Expediente:
16-024172-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2017.—Lic.
Gustavo Irias Obando, Juez.—(
IN2017108611 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas (2:00 p.m.,)
del veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones
cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
220791-000 la cual es terreno de bodega y solar. Situada en el distrito 01
Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública, Farol Calvo Quesada; al sur, José Miguel Calvo Rivera; al este, Karol Calvo Quesada y al oeste, calle pública y José Miguel
Calvo Rivera. Mide: ciento veintidós metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas(2:00 p.m.) del diecinueve de abril de dos mil
diecisiete, con la base de dos millones quinientos noventa y dos mil ciento
ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas(2:00 p.m.) del
ocho de mayo de dos mil diecisiete con la base de ochocientos sesenta y cuatro
mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Erick Francisco Jiménez Meza contra José Miguel Calvo Rivera. Exp. N° 16-007014-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 26 de enero del año 2017.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017108640 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos
del seis de marzo del dos mil diecisiete y con la base de ciento sesenta y
nueve mil cuatrocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 203787-000,
conformada por las submatrículas 001, 002 y 003, la
cual es terreno con casa y patio, lote dos, finca se encuentra en zona
catastrada. Situada en el distrito 07 Tures, cantón 03 Santo Domingo de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte Gustavo Adolfo Argüello Oviedo; al sur
servidumbre de paso con cuatro metros de ancho con un frente a ella de veintitrés
metros con sesenta y tres centímetros; al este calle pública con un frente a
ella de catorce metros con treinta y ocho centímetros y al oeste María De Los
Ángeles Brenes Rojas. Mide: trescientos treinta y cinco metros con cuarenta y
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete, con la
base de ciento veintisiete mil cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del cinco de abril del año dos mil diecisiete con la base de
cuarenta y dos mil trescientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cinthya Del Carmen Picado Barrios,
Juan Carlos Barrios Gómez, Sandra Del Socorro Barrios Gómez. Expediente:
16-037452-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2017.—Lic.
Gustavo O. Irias Obando, Juez.—(
IN2017108642 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 401-01580-01-0840-001; citas: 401-01580-01-0852-001; a las
nueve horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil diecisiete, y con la
base de sesenta y seis millones seiscientos noventa y seis mil quinientos
veintinueve colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta
mil doscientos veinticuatro cero cero cero la cual es terreno de cultivos sembrado de palma.
Situada en el distrito 2-Puerto Jiménez, cantón 7-Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Benedicto Blanco Chaves, Víctor Hugo Blanco
Castro; al sur, Edwin Chacón Cordero; al este, William Zúñiga Orozco, calle
publica y Río Conte y al oeste, Edwin Chacón Cordero.
Mide: noventa y cinco mil setecientos cincuenta y tres metros cuadrados. Plano:
P-1591810- 2012. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del dieciséis de junio de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta
millones veintidós mil trescientos noventa y seis colones con noventa y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil
diecisiete, con la base de dieciséis millones seiscientos setenta y cuatro mil
ciento treinta y dos colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ricardo Godínez Arroyo. Exp.
N° 16-001246-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 18 de enero del año
2017.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017108643
).
A
las diez horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil diecisiete, en la
puerta exterior de este Despacho, y con la base de dieciocho millones
trescientos sesenta mil colones (avalúo folio 196), libre de gravámenes, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 121141 derechos 001 y 002 la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito Cinco Esquinas cantón Tibás, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, María Loaiza Chaves; al sur, calle
pública 5 m., 37 cm; al este, Rosa Mejía Namayuro y
al oeste, Elizabeth Mora Arroyo. Mide: ciento dieciséis metros con treinta y
siete decímetros cuadrados. Plano SJ-0000800-1971. Se remata por ordenarse así
en proceso sucesorio de Ulderico Vargas Rojas, cédula
1-0153-0677. Exp. N° 10-000049-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San
José, 16 de enero de 2017.—M.Sc. Fabio Enrique
Delgado Hernández, Juez.—( IN2017108644 ).
A
las nueve horas y cero minutos del seis de marzo del año dos mil diecisiete, en
la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la
base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré: finca
inscrita en el Registro Público, al sistema de folio real mecanizado, matrícula
número ciento setenta y un mil cuatrocientos noventa y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir con dos casas. Sito:
distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Linderos:
norte calle pública, sur María Felicia Carrión, este calle pública, y oeste
Colegio Japonés. Mide: trescientos cuarenta y un metros con veinticuatro
decímetros. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecución
hipotecaria número 02-001433-0164-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Kattia Isabel Marenco Rojas.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José,
.—30 de enero del 2017.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2017108665 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 302-16229-01-0901-001, habitación familiar citas:
509-07691-01-0025-001; a las catorce horas y treinta minutos del dos de marzo
del año dos mil diecisiete, y con la base de trece millones seiscientos setenta
y cuatro mil novecientos once colones con cincuenta céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
160301-000 la cual es terreno parte de la porción oeste, terreno para construir
con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Juan Viñas, cantón
4-Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Miguel Eduardo
Rodríguez Gamboa; al sur, calle pública 9 metros de frente; al este, German
Vinicio Zúñiga Ramírez y al oeste, Miguel Eduardo Rodríguez Gamboa. Mide:
doscientos cincuenta y tres metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de diez millones
doscientos cincuenta y seis mil ciento ochenta y tres colones con sesenta y
tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de abril del año dos
mil diecisiete con la base de tres millones cuatrocientos dieciocho mil
setecientos veintisiete colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Crédito Agrícola Cartago contra Anthony Alejandro Vega
Barrantes, Erick Gerardo Vega Méndez, Natalia Maria
Vega Barrantes, Yoselyn Amanda Vega Barrantes. Exp. N° 16-010017-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de
noviembre del año 2016.—Licda. Mayela Gómez Pacheco,
Jueza.—( IN2017108666 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 385-09228-01-0823-001; a las catorce
horas y cero minutos (2:00 p.m.) del uno de marzo de dos mil diecisiete y con
la base de diez millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
128102-000, la cual es terreno para construir lote 483. Situada en el distrito
05 Aguacaliente, (San Francisco), cantón 01 Cartago
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte avenida 6; al sur lote 479; al
este lote 482 y al oeste lote 484. Mide: noventa y seis metros con treinta y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y cero minutos (2:00 p. m.) del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, con
la base de ocho millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos (2:00 p.m.) del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete con la
base de dos millones setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro Y
Préstamo contra Greivin Enrique Vargas Sánchez.
Expediente: 16-006859-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 12 de diciembre del 2016.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017108679 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada (citas: 390-03380-01-0901-001), (citas: 390-03380-01-0902-001),
servidumbre acueducto y de paso de AyA (citas:
2010-298088-01-0001-001); a las dieciséis horas y cero minutos del veinte de marzo
de dos mil diecisiete -04:00 p.m. 20/03/2017-, y con la base de ciento treinta
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 42326-F cero cero
cero la cual es terreno finca filial ochenta y dos-c
apta construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 3- Sánchez, cantón
18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, zona verde
sendero peatonal; al sur, acceso siete; al este zona recreativa y al oeste
filial ochenta y uno C. Mide: mil seiscientos catorce metros con sesenta y
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del cuatro de abril de dos mil diecisiete -04:00 p.m.
04/04/2017-, con la base de noventa y siete mil quinientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del veintiséis de abril de dos mil diecisiete
-04:00 p.m. 26/04/2017- con la base de treinta y dos mil quinientos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que
existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Naret
Sociedad Anónima contra Condominio Hacienda Gregal Lote Ochenta y Dos Enx Sociedad Anónima. Exp. N°
16-005326-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 17 de enero del año 2017.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017108680 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 407-06869-01-0846-001, obligaciones Ref:
408427-000 citas:407-06869-01-0912-001 y prohibiciones Ref:
408427-000 citas: 407-06869-01- 0986-001; a las catorce horas y treinta minutos
del uno de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de ciento veinte mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos diez mil novecientos secuencia cero cero cero la cual es terreno para
construir lote uno-T con una casa. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón
18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte noroeste, Urb La Laguna S. A., 23,91 mts.;
al sur sureste, lote 2-T con 22.90 mts.; al este
noreste, calle pública, con 20.41 mts. y al oeste,
suroeste, Urb La Laguna S. A. 18.84 mts., noreste; calle pública, noroeste, Río Tiribi, zona de
protección en medio sureste, Río Tiribi, zona de protección en medio suroeste,
lote 2-T. Mide: cuatrocientos siete metros con ochenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, con la base de noventa
mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de
marzo de dos mil diecisiete con la base de treinta mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ivonne de La Trinidad Chavarría
Ureña. Exp. N° 16-006792-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 23 de diciembre del año 2016.—Licda.
Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017108681 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley
Forestal citas 0478-00014865-01-0004-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas 0478-00014865-01-0005-001; a las catorce horas y cero
minutos del quince de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y
tres millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 535429-000 la cual
es terreno con dos casas de habitación. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Rodolfo Badilla Madrigal; al sur,
Uriel Mora Sánchez; al este, Rosario Fallas Agüero y al oeste, camino público
con 10 metros 21 centímetros. Mide: quinientos treinta y cinco mil metros con
ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del treinta de marzo de dos mil diecisiete, con la
base de treinta y nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil
diecisiete, con la base de trece millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra William Alberto Vindas
Monge. Exp. N° 16-009370-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 26 de enero del año 2017.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2017108682 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
trece horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil diecisiete (1:30
p. m. / 20/03/2017) y con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y dos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 651619-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón de
la provincia de San José. Colinda: al norte Sociedad Ganadera la Trinidad de
Cañas S. A.; al sur José Amancio Rojas Cruz; al este José Amancio Rojas Cruz y
al oeste calle pública con un frente de 8.05 m. Mide: doscientos veintiocho
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del cuatro de abril de dos mil diecisiete (1:30 p. m./04/04/2017), con
la base de cuatro millones ciento cuatro mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil diecisiete (1:30
p.m./27/04/2017), con la base de un millón trescientos sesenta y ocho mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Angeline Salazar Castro. Expediente: 16-006527-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de
enero del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2017108683 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; reservas y
restricciones citas: 316-00976-01-0901-001, a las quince horas y quince minutos
(tres horas quince minutos pasado meridiano) del veintisiete de febrero de dos
mil diecisiete, y con la base de cinco millones seiscientos noventa y nueve mil
novecientos sesenta y siete colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento veintiséis mil ochocientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno de repastos, lote 18.
Situada en el distrito 04 Santa Rosa, cantón 08 Tilarán
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Syracuse Viajes Turísticos S. A.;
al sur Syracuse Viajes Turísticos S. A.; al este Lopel
S. A. y al oeste servidumbre de paso con un frente de 26 m. Mide: mil metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos
(tres horas quince minutos pasado meridiano) del catorce de marzo de dos mil
diecisiete, con la base de cuatro millones doscientos setenta y cuatro mil
novecientos setenta y cinco colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y quince minutos (tres horas quince minutos pasado meridiano) del veintinueve
de marzo de dos mil diecisiete con la base de un millón cuatrocientos
veinticuatro mil novecientos noventa y un colones con ochenta y siete céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda Urbanismo, INVU contra Nicole
Edith López Granados. Expediente: 16-014317-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 11 de enero del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017108686 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Ref: 1789-246-006, bajo las citas: 306-17740-01-0901-001,
servidumbre de paso, bajo las citas: 2012-290585-01-0002-001, servidumbre de
paso, bajo las citas: 2013-108403-01-0010-001; a las nueve horas y treinta
minutos del veintisiete de abril de dos mil diecisiete, y con la base de un
millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos doce mil novecientos
cuarenta y dos cero cero cero
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03- Guaycara, cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Quebrada Chiricanos; al este, Hilaria
Castillo Castillo y al oeste, Hilaria Castillo Castillo. Mide: doscientos sesenta y seis metros cuadrados.
Plano: P-1877530-2016. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del doce de mayo de dos mil diecisiete, con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete con la base de doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de María Elizabeth Martínez Sánchez contra Davis
Norman Barrios Castillo, Hilaria Castillo Castillo. Exp. N° 16-001155-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 19 de
diciembre del año 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(
IN2017108688 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, citas de inscripción: 326-00002985-01-0901-001; a las once horas
y cero minutos del dos de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de
veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 11056- 000 la cual es terreno
de repasto charran y tacotal. Situada en el distrito 01 Siquirres,
cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Carmelino Soto Sánchez y otro; al
sur Alfredo Jiménez con rio Pacuare; al este, Jorge
Soto Salas y al oeste Braulio Pereiria Fonseca. Mide:
doscientos noventa y cuatro mil ciento veintidós metros con ocho decímetros
cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho mil
setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del tres de
abril de dos mil diecisiete con la base de seis mil doscientos cincuenta
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de EL secreto del Caribe S. A., contra Etsuko Kasahima Yoshimura. Exp: 16-010041-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito
Judicial de San José, 23 de noviembre del 2016.—Licda. Kathya
María Araya Jácome, Juez.—( IN2017108689 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
sirviente citas: 398-18742-01-0005-001, servidumbre sirviente citas:
398-18742-01-0006-001, servidumbre sirviente citas: 398-18742-01-0006-001,
servidumbre pluvial citas: 398-18742-01-0010-001; a las catorce horas del
veintidós de marzo del dos mil diecisiete y con la base de sesenta y dos mil
quinientos veintinueve punto treinta y cinco unidades de desarrollo, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 189960-000, la cual es terreno para construir bloque N lote N.
12. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte lote 11; al sur calle pública; al este Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo y al oeste calle pública. Mide: doscientos
dieciséis metros cuadrados. Situada en el distrito, cantón de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte; al sur; al este y al oeste... Mide: cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas del siete de abril del año dos
mil diecisiete, con la base de cuarenta y seis mil ochocientos noventa y siete
punto un unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las catorce horas del dos de mayo del dos mil
diecisiete, con la base de quince mil seiscientos treinta y dos punto treinta y
tres unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra José De Jesús Paulo Vargas Gutiérrez. Expediente:
16-000537-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 20 de enero del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017108690 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 269-05947-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las
citas 577-45682-01-0007-001; a las quince horas y cero minutos del nueve de
marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de veintitrés millones
setecientos veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y un colones con treinta y
nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 448.711-000, la cual es terreno de solar con una
casa. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, frente a calle pública de 9,71 metros
lineales; sur, Roberto Guerrero Meléndez; este, frente a servidumbre de paso de
19,80 metros lineales; oeste, Roberto Guerrero Meléndez. Mide: doscientos dos
metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano: A-1128896-2007. Para el
segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de
marzo del año dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones
setecientos noventa y tres mil trescientos sesenta y un colones con cuatro
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil
diecisiete con la base de cinco millones novecientos treinta y un mil ciento
veinte colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Carolina Rodríguez Mora. Exp.
N° 16-001892-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de
diciembre del año 2016.—Licda. Brigida Quirós Alpízar, Jueza.—( IN2017108703 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las quince horas y
cero minutos del uno de marzo del dos mil diecisiete y con la base de seis
millones ciento ochenta y tres mil quinientos sesenta y un colones con sesenta
y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos
sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19
Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte Zúñiga Hnos. S.
A.; al sur servidumbre de paso en medio con Zúñiga Hnos. S. A.; al este Zúñiga
Hnos. S. A. y al oeste Castillo Núñez S.A. Mide: doscientos metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis
de marzo del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones seiscientos
treinta y siete mil seiscientos setenta y un colones con veintitrés céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del treinta y uno de marzo del dos mil
diecisiete, con la base de un millón quinientos cuarenta y cinco mil
ochocientos noventa colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Crédito Verde de Ojochal Sociedad de Responsabilidad
Limitada contra 3-101-680406 Sociedad Anónima. Expediente: 16-005588-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 10 de enero del
2017.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017108707 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta
minutos del diez de marzo de dos mil diecisiete (3:30 pm / 10/03/2017), y con
la base de veinticuatro millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
sesenta y un mil setecientos ochenta y siete cero cero
cero la cual es naturaleza: de potrero. Situada en el
distrito 1-Oriental, cantón 1- Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte calle publica con 10 mts; al sur, Odilia Ortiz;
al este, Ismelda Jiménez y al oeste, Claudia
Brenes.-Mide: cuatrocientos cincuenta y cuatro metros con veintitrés decímetros
cuadrados.-Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete (3:30 pm / 27/03/2017), con la
base de dieciocho millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del veinte de abril de dos mil diecisiete (3:30 pm / 20/04/2017) con la
base de seis millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
Y Préstamo contra Ana Cecilia Jiménez Solano, Maria
Cecilia Solano Gómez. Exp: 16-008028-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de
febrero del 2017.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(
IN2017108723 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del
seis de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de siete millones
quinientos cuarenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
setenta y dos mil trescientos treinta y seis cero cero
cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Dirección General de Aviación Civil; al sur, calle pública con 10,50
metros de frente; al este, Aida Mora Ortega y al oeste, Grupo Mutual Alajuela
La Vivienda. Mide: quinientos seis metros con cero decímetros cuadrados. Plano:
G-1330932-2009. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de cinco
millones seiscientos sesenta mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del cinco de abril del año dos mil diecisiete con la base
de un millón ochocientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Municipalidad de Cañas contra Jacqueline Navarro Duarte. Exp. N° 16-000677-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro),
17 de enero del año 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(
IN2017108739 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas 430-03900-01-0666-001; a las
once horas y cero minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete y con la
base de once millones ochenta y nueve mil trescientos veinticinco colones con
treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 309.144-000, la cual es lote
184 terreno para la vivienda. Situada en el distrito 05 La Ceiba, cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte:
lote 185; sur: lote 183; este: IDA; oeste: calle pública. Mide: mil novecientos
noventa y nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Plano:
A-0303217-1996. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos
del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones
trescientos dieciséis mil novecientos noventa y cuatro colones con cuatro
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del siete de abril del dos mil
diecisiete, con la base de dos millones setecientos setenta y dos mil
trescientos treinta y un colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coocique R.L. contra Florybeth García Vargas, Katherine Viviana Rubi Vindas. Expediente:
16-001762-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 15 de diciembre
del 2016.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—(
IN2017108749 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos
del uno de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de dos millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil veintiuno cero cero uno, cero cero dos la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Buenos Aires, cantón
03-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Municipalidad de Buenos Aires; al sur, Municipalidad de Buenos Aires; al este
Municipalidad de Buenos Aires y al oeste calle publica con acera de por medio.
Mide: ciento noventa y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del
dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y
uno de marzo del año dos mil diecisiete con la base de quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Ana María Murillo Salazar contra Carlos Roberto Rojas Méndez. Exp: 14-005634-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 17 de enero del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—( IN2017108751 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos (09:
00 a.m.) del tres de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete
mil setecientos setenta y seis dólares con veintitrés centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL 231469, marca Toyota, estilo Hilux, capacidad 5 personas, año 2008, color negro, VIN
MR0FR22G900649982, cilindrada 2494 c.c. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos (09: 00 a.m.) del veinte de marzo de dos mil
diecisiete, con la base de trece mil trescientos treinta y dos dólares con
diecisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos (09: 00 a.m.) del cuatro de
abril de dos mil diecisiete con la base de cuatro mil cuatrocientos cuarenta y
cuatro dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Carlos Aragón Acevedo. Exp. N° 12-011881-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 30 de diciembre del año 2016.—Licda.
Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017108763 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando infracciones bajo la sumaria 16-008386-0174-TR; a las diez
horas y cero minutos del tres de abril de dos mil diecisiete, y con la base de
cuatro mil seiscientos treinta y nueve dólares con sesenta y nueve centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas N° 644011, marca
Hyundai, estilo Accent GL, categoría: automóvil,
capacidad 5 personas, año 2006, color. Azul, tracción 4x2. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de abril de dos
mil diecisiete, con la base de tres mil cuatrocientos setenta y nueve dólares
con setenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de mayo de
dos mil diecisiete con la base de mil ciento cincuenta y nueve dólares con
noventa y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A.
contra Edwin Roberto Montealegre Carvajal, Sergio Oldemar
Carvajal Vallejo. Exp. N° 16-008858-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de
enero del año 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2017108765 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil
diecisiete, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de treinta
y cinco millones de colones exactos, finca del partido de Heredia, matrícula
número doscientos doce mil trescientos treinta y cinco-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando traspaso
de finca por fideicomiso 2012-362290-001; la cual es terreno para construir,
finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito Santa Rosa,
cantón Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle
pública; al sur José María Chacón Chacón; al este
línea ferrea y al oeste Consorcio Veracruz del Oeste
S. A. Mide: mil novecientos setenta y nueve metros con ochenta y nueve
decímetros cuadrados. 2) Con la base de treinta millones de colones exactos
finca del Partido de Heredia, matrícula número doscientos doce mil trescientos
treinta y seis-cero cero cero, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando traspaso de finca por fideicomiso
2012-362290-001; la cual es terreno para construir finca se encuentra en zona
catastrada. Situada en el distrito Santa Rosa, cantón Santo Domingo de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública; al sur José María Chacón
Chacón; al este Abel Rodríguez Moreira y al oeste
Consorcio Veracruz del Oeste S. A. Mide: mil cuatrocientos veintisiete metros
con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del dos de junio de dos mil diecisiete de la
siguiente forma: 1) finca del Partido de Heredia, matrícula número 212.335-000,
con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un 25%) y 2) Finca del Partido de Heredia, matrícula número
212.336-000, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil
diecisiete, de la siguiente forma: 1) Finca del Partido de Heredia, matrícula
número 212.335-000, con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (un 25% de la base original) y 2) Finca del Partido de Heredia,
matrícula número 212.336-000, con la base de siete millones quinientos mil
colones exactos (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Gestionadora de Créditos S J S. A.
contra Aditivos y Repuestos EFC S. A., Armando Mauricio Gómez Orozco,
Estructuras Inza S. A. Expediente:
16-007786-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 26 de enero del 2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2017108766 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción de
tránsito 15-000856-764-TR; a las nueve horas del veinticuatro de marzo de dos
mil diecisiete, y con la base de diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve
dólares con sesenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placa: BHX303, marca: Toyota, estilo Corolla
le, capacidad 5 personas, año: 2016, color: gris, serie: 5YFBUWHE4GP274981.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diecinueve de abril de
dos mil diecisiete, con la base de catorce mil seiscientos veinticuatro dólares
con setenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas del ocho de mayo de dos mil diecisiete con
la base de cuatro mil ochocientos setenta y cuatro dólares con noventa centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A.
contra Sandra María Alemán Gómez, Camarero García Johnny. Exp:
16-007098-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 25 de enero del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017108767 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos
del veinte de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve mil
trescientos ochenta y seis dólares con ochenta y tres centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL-274844, marca Toyota,
estilo Hilux, categoría carga liviana, capacidad 5
personas, año 2013, color blanco, VIN MR0FR22G600689310, cilindrada 2494 CC. combustible diésel, motor Nº 2KDU135664. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos
mil diecisiete, con la base de catorce mil quinientos cuarenta dólares con doce
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil
diecisiete con la base de cuatro mil ochocientos cuarenta y seis dólares con
setenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra David Antonio Alpízar Hidalgo. Exp. N°
16-007117-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 13 de enero del año 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017108768 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del
veinte de marzo de dos mil diecisiete y con la base de mil ciento ochenta
dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas número 805936, marca Toyota, estilo RAV4, categoría automóvil, capacidad
5 personas, año 2010, color azul, vin
JTMBD33V705241014, cilindrada 2362 cc, combustible gasolina, motor N°
2AZH359328. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del cuatro de abril de dos mil diecisiete, con la base de ochocientos ochenta y
cinco dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiséis de abril de dos mil diecisiete con la base de doscientos noventa y
cinco dólares con un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa
S.A. contra José Apolonio Vargas Zúñiga. Expediente: 16-007093-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de
enero del 2017.—Licda. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(
IN2017108769 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos
del veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de dos
millones ciento ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta y siete colones con
cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas
número BCS ochocientos cincuenta y cinco. Marca Hyundai. Estilo Accent. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año
1999. Color dorado. Cilindrada 1500 CC. Combustible gasolina. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de marzo del
año dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos cuarenta y un mil
cuatrocientos ochenta y cinco colones con veintiocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del treinta de marzo del año dos mil diecisiete con la base
de quinientos cuarenta y siete mil ciento sesenta y un colones con setenta y
seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Inversiones G Y R La Pampa Alta SRL contra Ana Marcela Chavarría
Zúñiga. Exp: 14-003004-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
(Materia Cobro). 14 de diciembre del año 2016.—Licda.
Paola Fonseca Porras, Juez.—( IN2017108780 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos
del veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de veinticuatro
millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 445827-000
la cual es terreno para construir D 16 con una casa de habitación. Situada en
el distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte calle pública; al sur zona de protección A Quebrada; al
este lote D diecisiete y al oeste lote D quince. Mide: ciento cuarenta y un
metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil diecisiete,
con la base de dieciocho millones seiscientos treinta y siete mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil
diecisiete con la base de seis millones doscientos doce mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Primitivo Martínez
Navarrete. Exp: 16-008033-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 24 de enero del año 2017.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2017108788 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos
del diez de marzo de dos mil diecisiete y con la base de trece millones ciento
trece mil quinientos cincuenta y un colones con treinta y dos céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 146724-000, la cual es terreno para construir de figura
irregular con una casa. Situada en el distrito primero Paraíso, cantón segundo
Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública; al sur
Carmen Madriz Gamboa; al este Carmen Madriz Gamboa y al oeste Río Birrisito. Mide: trescientos cuarenta y dos metros con
setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete,
con la base de nueve millones ochocientos treinta y cinco mil ciento sesenta y
tres colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las cero horas y cero minutos del
veinte de abril de dos mil diecisiete, con la base de tres millones doscientos
setenta y ocho mil trescientos ochenta y siete colones con ochenta y tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra José Alfredo de Jesús
Guillen Madriz e María Isabel Guzmán Badilla. Expediente: 16-009313-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de
febrero del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(
IN2017108792 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando .reservas y restricciones; a las ocho horas y treinta minutos del
dieciocho de abril de dos .mil diecisiete, y con la base de diecinueve millones
doscientos cincuenta y un mil .ochocientos colones con setenta y ocho céntimos,
en el mejor postor remataré lo .siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo .el sistema de folio
real, matrícula número 108760-000, la cual es naturaleza con una casa y solar.
Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Lidieth Smith Picado; al
sur, Antonio Moya Alfaro; al este, calle pública 13 m. 98 cm. y al oeste, Lidieth Smith Picado. Mide: ciento cincuenta y dos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del cuatro .de mayo de dos mil diecisiete, con la base de catorce millones
cuatrocientos treinta y ocho mil ochocientos cincuenta colones con cincuenta y
ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las ocho horas y treinta .minutos del diecinueve de mayo de dos mil
diecisiete con la base de cuatro millones .ochocientos doce mil novecientos
cincuenta colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas .interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
.mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
consigna que el tipo de cambio a .utilizar será el correspondiente al día en
que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito
Agrícola de Cartago contra Ángel Álvaro de Jesús Díaz Moya, Vanessa de los
Ángeles Marín Villarreal. Exp. N° 16-001321-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de
febrero del año 2017.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(
IN2017108793 ).
A las ocho horas del día
veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete, en la puerta exterior del
Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca, remataré con la base
de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos treinta y siete
colones con cero céntimos (¢2.475.837,00), al mejor postor, remataré: 1) 600
piezas de chilamate de 12 pulg
ancho, 3.36 mts largo; 2) 147 piezas de chilamate de 12 pulg ancho, 3.10 mts largo; 3) 17 piezas de chilamate
de 5 pulg ancho, 3.36 mts
largo; 4) 11 piezas de chilamate de 5 pulg ancho, 3.36 mts largo; los
cuales se encuentran en la delegación de Sixaola, Talamanca, se desconoce el
estado actual de la madera. Se remata por estar ordenado así en la causa Nº
17-000073-597-PE que se instruye por el delito de Transporte de Productos
Forestales contra Mario Sequeira Molina en perjuicio de Ley Forestal.—Juzgado Penal de Bribrí,
Talamanca.—Licda. Xinia Montero Ramírez, Jueza Penal.—Exonerado.—( IN2017108840 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del
veintidós de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de dos millones de
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número seiscientos cincuenta y ocho mil seiscientos
quince cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 3-Daniel Flores, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gilbert
Duarte Granados, al sur, calle pública, Floricel
Campos Castillo y José Humberto Rodríguez Elizondo; al este, calle pública, y al
oeste, Xinia Tatiana Quirós Arias, Floricel Campos Castillo y José Humberto Rodríguez
Elizondo. Mide: cuatrocientos diez metros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos mil
diecisiete, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, con
la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jairo Gerardo Alvarado
Castro contra Deyner Francisco Arias Mora. Expediente
Nº 16-000723-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia
Cobro), 20 de diciembre del 2016.—Licda. Hellen
Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2017108994 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas de aguas inscrita al tomo 0405, asiento 00009414,
consecutivo 01, secuencia 0097, subsecuencia 001 y
soportando reservas de ley caminos inscrita al tomo 0405, asiento 00009414,
consecutivo 01, secuencia 0157, subsecuencia 001; a
las quince horas y treinta minutos del catorce de marzo del año dos mil
diecisiete, y con la base de dieciocho millones trescientos catorce mil
seiscientos sesenta y un colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
217822-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01
Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Miguel Alvarado Rojas; al sur, Helbert Meneses
Torres; al este, Rigoberto Obando Obando y al oeste,
calle pública con 34 mts. 35 cts. Mide: siete mil
metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del año dos
mil diecisiete, con la base de trece millones setecientos treinta y seis mil
dieciocho colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos
del veinte de abril del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones
quinientos setenta y ocho mil seiscientos setenta y dos colones con ochenta y
ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra José Alonso Alvarado Martínez, José Miguel Alvarado Rojas. Exp. N° 16-037782-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de enero
del año 2017.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—(
IN2017108805 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y veinte minutos
del diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número veintiún mil seiscientos setenta y uno cero cero cero la cual es terreno de
agricultura con una casa. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, quebrada en medio de Juan Rodríguez; al
sur, José Antonio Barquero y quebrada; al este, quebrada y al oeste, calle
pública. Mide: cincuenta mil ochocientos setenta y cinco metros con veintiséis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
veinte minutos del tres de abril de dos mil diecisiete, con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del
dieciocho de abril de dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Manuel Antonio Ramírez Chaves contra Oheac S. A. Exp:
16-007958-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 13 de diciembre del 2016.—Lic.
Daniel José Segura Castro, Juez.—( 2017108812 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando habitación
familiar: citas 450-19578-01-0003-001; a las once horas y cero minutos del dos
de marzo del dos mil diecisiete y con la base de quince millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 157768-001-002, la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia de la
provincia de Heredia. Colinda: al noreste: INVU, casa veintisiete-dos; al
noroeste: casa cuatro H; al sureste: alameda veintisiete con siete punto
cincuenta metros de frente y al suroeste: INVU, casa M treinta y cinco y M
treinta y cuatro. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil
diecisiete, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del tres de abril del dos mil diecisiete,
con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Cecilia Chaves
Espinoza. Expediente: 16-022645-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de
noviembre del 2016.—Lic. Melvin Cavero Araya, Jueza.—(
IN2017108825 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Serv.
y Condic. Ref: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, Serv. y Condic.
Ref: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001,
servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente
citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, Servid. y
Condic. Ref: 00201524 000,
servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada
citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref:243424-000, servidumbre
trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0923-001 y condiciones ref:245222-000; a las catorce horas y
treinta minutos del tres de abril de dos mil diecisiete, y con la base de
noventa y cinco mil cuatrocientos treinta dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuarenta y seis mil trescientos ochenta y tres-F-cero cero cero
la cual es terreno naturaleza: finca filial tres-veinte apartamento en proceso
de construcción destinado a uso habitacional de una planta con estacionamiento
para un vehículo ubicado en el nivel cinco del edificio tres. Situada en el
distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, filial tres-diecinueve; al sur, área común de uso restringido número
doce; al este, filial tres-dieciocho y área común construida de acceso y al
oeste área verde común. Mide: noventa y tres metros con cuarenta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete, con la base de setenta
y un mil quinientos setenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil diecisiete con la base de
veintitrés mil ochocientos cincuenta y siete dólares con cincuenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Karen Juliana López Gómez. Exp.
N° 15-008938-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 30
de enero del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2017108861 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas cero minutos
(11:00 a. m.) del veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete y con la base de
doce millones ochocientos mil colones exactos, finca N° 1, inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 60492-000, la cual es terreno construir lote
63. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes De Oro de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte lote 62; al sur lote 64; al este lote 50 y al
oeste calle pública 8 mtrs. Mide: doscientos once
metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas cero minutos (11:00 a. m.) del diecinueve de abril de
dos mil diecisiete con la base de nueve millones seiscientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas cero minutos (11:00 a.m.) del ocho de mayo de dos mil
diecisiete, con la base de tres millones doscientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Finca N° 2: libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas cero minutos (11:00 a. m.) del veinticuatro de
marzo de dos mil diecisiete y con la base de once millones doscientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 63912 derechos 003 y 004, la cual es terreno:
inculto. Situada en el distrito 03 San Isidro, cantón 04 Montes De Oro de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Olman
Segura Quirós; al sur Olman Segura Quirós; al este
calle pública con 8 m. y al oeste Olman Segura
Quirós. Mide: doscientos treinta y nueve metros con cuarenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas cero minutos (11:00
a. m.) del diecinueve de abril de dos mil diecisiete, con la base de ocho
millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas cero minutos
(11:00 a. m.) del ocho de mayo de dos mil diecisiete, con la base de dos
millones ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y
Préstamo contra Gustavo Antonio Rodríguez Villalobos. Expediente:
15-000077-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 25 de enero del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017108874 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; a las once horas y
quince minutos del trece de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de
cuarenta mil trescientos noventa y cinco dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento sesenta y cuatro mil setecientos noventa y cinco cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Johnny Rolando Arguedas Sirias; al sur,
Johnny Rolando Arguedas Sirias; al este, servidumbre de paso y al oeste, Agroplaya S. A. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con
cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y quince minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, con la
base de treinta mil doscientos noventa y seis dólares con veinticinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y quince minutos del diecinueve de abril de dos mil diecisiete
con la base de diez mil noventa y ocho dólares con setenta y cinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Yohna
S.A contra Johnny Rolando Arguedas Sirias. Exp:
15-039368-1338-CJ Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 06 de setiembre del 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina,
Jueza.—( IN2017108876 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, al ser las diez horas del primero de marzo del año dos mil
diecisiete, libre de gravámenes hipotecarios ; al mejor postor remataré, la
siguiente finca: 1) La finca inscrita en el partido de Puntarenas, inscrita al
folio real matricula número veintitrés ciento cuarenta y ocho derecho cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco y
cero cero seis, que es terreno para construir con una
casa, sito en el distrito primero Espíritu Santo del cantón segundo Esparza de
la provincia de Puntarenas, linda al norte, sur y oeste con calle pública y al
este con Daniel Zamora y Heriberto Madrigal. Mide cuatrocientos noventa y
cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados, con la base para los tres
remates de cuarenta y ocho millones trescientos noventa y un mil doscientos
colones. 2) La finca inscrita en el partido de Puntarenas, inscrita al folio
real matricula número diez mil ciento cincuenta y dos derecho cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco y
cero cero seis, terreno de árboles frutales con una
casa, sito en el distrito primero Espíritu Santo, del cantón segundo Esparza de
la Provincia de Puntarenas, mide doscientos cuarenta metros cuadrados, linda al
norte con Abel Quesada Alfaro, al sur con Municipalidad de Esparta, al este con
calle pública con un frente a ella de dieciséis metros lineales y otro y oeste
con Banco Nacional de Costa Rica; con la base para los tres remates de treinta
y siete millones cuatrocientos un mil seiscientos ochenta colones, conforme lo
ordena la sentencia de Primera Instancia N° 050-2016, dictada a las diez horas
treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil quince. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del
dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete, con la base total de ochenta y
cinco millones setecientos noventa y dos mil ochocientos ochenta colones y para
la tercera subasta se señalan las diez horas del treinta y uno de marzo del año
dos mil diecisiete, con la base total de ochenta y cinco millones setecientos
noventa y dos mil ochocientos ochenta colones. Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado
12-100437-642-CI de Danilo Arguedas Zamora y otra contra Elizabeth Arguedas
Zamora y otro.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 07 de febrero
2017.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—( IN2017108896 ).
Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado
de Familia de Cartago, a quien interese, se le hace saber que en demanda
divorcio expediente 06-000759-0338-FA, establecida por José Claudio Zúñiga
Gómez contra Miriam María De Los Ángeles Alvarado Rodríguez, se ordena
notificarle por edicto la resolución de remate que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas y treinta y uno minutos del
veintitrés de enero del dos mil diecisiete. Siendo procedente lo solicitado,
con la base de treinta millones setecientos noventa y un mil quinientos siete
(¢30.791.507), sáquese a remate el inmueble, finca que se describe así,
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número ciento veintiocho mil ciento
veintiocho mil ciento treinta y seis derecho cero cero
uno, cero cero dos (128136 001-002), la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 San Francisco,
cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Paseo Cocorí; al sur lote 540; al este lote 538 y al oeste lote
536. Mide: ciento veintiún metros con diez decímetros cuadrados. Para tal
efecto se señalan las ocho horas quince minutos (8:15 a. m.) del veintitrés de
marzo de dos mil diecisiete (primer remate) de no haber posturas, para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas quince minutos (8:15 a.m.)
del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, con la base de veintitrés
millones cero noventa y tres mil seiscientos treinta y uno (¢23.093.631)
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las ocho horas quince minutos (8:15 a. m.) del veinticuatro de mayo de
dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones trescientos veinte mil
doscientos veintitrés (¢17.320.223), (25% de la base original). Publíquese por
dos veces el edicto de ley.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Cristina Dittel Masís,
Jueza.—( IN2017108932 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre paso
inscrita bajo las citas 0332-00016098-01-0901-001, servidumbre trasladada
inscrita bajo las citas 0393-00013741-01-0004-001; a las diez horas treinta
minutos del primero de marzo del 2017, y con la base de treinta y dos millones
seiscientos sesenta y nueve mil ochocientos doce colones con sesenta y siete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 304339-000 cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito 02
Mercedes Sur, cantón 04 Puriscal, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, lote de valles y bosques del San Juan; al sur
calle pública con sesenta metros cinco centímetros de frente y valles y bosques
del San Juan S. A.; al este, calle pública con cuarenta y nueve metros siete
centímetros de frente y al oeste, Valles y Bosques del San Juan S. A. Mide:
tres mil novecientos cincuenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de
marzo del 2017, con la base de veinticuatro millones quinientos dos mil
trescientos cincuenta y nueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas
treinta minutos del treinta y uno de marzo del 2017, con la base de ocho
millones ciento sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con
dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola
Cartago contra Claudia Eugenia Arroyo Pradilla, María
Gabriela Chinchilla Conejo. Exp. N° 16-010015-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 29 de noviembre del año 2016.—Lic. Simón Bogantes
Ledezma, Juez.—( IN2017108935 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición
resolutoria; a las catorce horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil
diecisiete, y con la base de seis millones ciento cincuenta y seis mil
setecientos veintidós colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta
y cuatro mil setecientos cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno con una casa y solar. Situada en el
distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur compañía Bananera Santa
Clara; al este, Compañía Bananera Santa Clara y al oeste Juan Alemán.- Mide:
doscientos sesenta metros con noventa y cinco decímetros cuadrados.- para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de
marzo de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones seiscientos
diecisiete mil quinientos cuarenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del cinco de abril de dos mil diecisiete con
la base de un millón quinientos treinta y nueve mil ciento ochenta colones con
cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Irene del Socorro Araica Abarca. Exp: 16-002546-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 13
de diciembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2017108940 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
once horas y treinta minutos del catorce de marzo de dos mil diecisiete, y con
la base de cuarenta y nueve millones setecientos trece mil ochocientos cinco
colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos setenta
y dos mil setenta cero cero cero
la cual es terreno para construir lote dos con una casa. Situada en el distrito
Patalillo, cantón Vásquez de Coronado, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote uno; al sur lote tres; al este, destinado
a calle pública con seis mts., y al oeste, Hacienda Tournon S. A. Mide: ciento veinte metros con cuarenta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, con la base de
treinta y siete millones doscientos ochenta y cinco mil trescientos cincuenta y
cuatro colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinte
de abril de dos mil diecisiete con la base de doce millones cuatrocientos
veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y un colones con cuarenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa Nacional de Educadores R. L., contra Marco Antonio Mora Castillo,
María Lucila Leiva Navarro. Exp. N° 16-002204-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de setiembre del año 2016.—Licda. Vanessa Guillén
Rodríguez, Juez.—( IN2017108954 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas:
0567-00073721-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del seis de marzo
del año dos mil diecisiete y con la base de cincuenta millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 00543970-000 cero cero cero la cual es terreno para construir con una caseta de
guardas y tapias. Situada en el distrito San Jerónimo, cantón Moravia, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 15.72 metros de
frente; al sur, Usuahia Sociedad Anónima; al este, Usuahia Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con
46.77 metros de frente. Mide: tres mil ciento cincuenta y cuatro metros con
treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del veintiún de marzo del año dos mil diecisiete, con la
base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del cinco de abril del año dos mil diecisiete con la base de doce
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Guillermo Marín Ulloa, Residencial Carmen Julia Número
Cuarenta y Ocho S. A. Exp: 16-031057-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José.—Licda. Mayela
Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2017108965 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las
catorce horas treinta minutos del trece de marzo del año dos mil diecisiete y
con la base de cuatro millones seiscientos cuarenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 685153, marca Suzuki, año
2007, vin MA3FB31S870853999, cilindrada 800 c. c.,
color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas treinta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete, con
la base de tres millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil diecisiete con la
base de un millón ciento sesenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra
Carlos Antonio Borjas Hidalgo. Expediente N° 09-025000-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 23 de enero del 2017.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz,
Jueza.—( IN2017108966 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos
del veinte de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de ochenta y
nueve millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y
nueve mil cuatrocientos treinta y dos, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa
destinada a vivienda. Situada en el distrito 01 Oriental, cantón 01 Cartago, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Urbanizadora Brelei S. A. lote 58 lote vacío con tapia de concreto; al
sur, con Urbanizadora Brelei S. A. lote 60 vacío; al
este, con calle pública con frente de 11.66 metros y al oeste, con Urbanizadora
Brelei S. A. lote 61 vacío. Mide: Doscientos
veintinueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de abril del año dos
mil diecisiete, con la base de sesenta y siete millones cuatrocientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis
de abril del año dos mil diecisiete con la base de veintidós millones
cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Mayli de Los Ángeles Pérez Jiménez. Exp: 16-014594-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de
diciembre del año 2016.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2017108967 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos
del dos de marzo del año dos mil diecisiete y con la base de diecinueve
millones cuatrocientos siete mil novecientos noventa y un colones con cuarenta
y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1- Horno HFI-veinte,
modelo HFI, número de serie: 15011; 2- Secadora SG-60, modelo: SG60, número de
serie: 1400-1; 3- Tolvas para secadora SG-60, modelo TSG-60, número de serie:
1402-1, 4- Ventilador: de 12000 metros cúbicos por hora, modelo Vas, número de
serie:1403-01. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de
catorce millones quinientos cincuenta y cinco mil novecientos noventa y tres
colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
tres de abril del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones
ochocientos cincuenta y un mil novecientos noventa y siete colones con ochenta
y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Unión Zonal
de Asociaciones de Platanares y parte alta del Distrito de Daniel Flores Pérez
Zeledón. Exp: 15-016542-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de enero
del 2017.—Lic. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez.—(
IN2017109042 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; al mejor postor remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 316-00976-01-0901-001;
a las once horas y treinta minutos del tres de abril de dos mil diecisiete, y
con la base de nueve millones quinientos treinta y cinco mil cuatrocientos
cincuenta y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos; Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento veintiséis mil ochocientos cuarenta y
cuatro cero cero cero la
cual es terreno naturaleza: terreno de repastos lote 3.- Situada en el distrito
4-Santa Rosa, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Syracuse Viajes Turísticos Sociedad Anónima; al sur, Syracuse Viajes
Turísticos Sociedad Anónima; al este, servidumbre de paso con un frente 35,09 m
y al oeste, Lopel Sociedad Anónima. Mide: Mil metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos
del veinticinco de abril de dos mil diecisiete, con la base de siete millones
ciento cincuenta y un mil quinientos noventa y un colones con sesenta y nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil diecisiete con la
base de dos millones trescientos ochenta y tres mil ochocientos sesenta y tres
colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2)
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones
citas: 316-00976-01-0901-001; a las once horas y treinta minutos del tres de
abril de dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones quinientos treinta
y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y ocho
céntimos; Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiséis
mil ochocientos cuarenta y cinco cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno de repastos
lote 4. Situada en el distrito 4-Santa Rosa, cantón 8-Tilarán, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Syracuse Viajes Turísticos Sociedad Anónima;
al sur, Syracuse Viajes Turísticos Sociedad Anónima; al este, servidumbre de
paso con un frente de 29,78 m y al oeste, Lopel
Sociedad Anónima. Mide: Mil metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del
veinticinco de abril de dos mil diecisiete, con la base de siete millones
ciento cincuenta y un mil quinientos noventa y un colones con sesenta y nueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil diecisiete
con la base de dos millones trescientos ochenta y tres mil ochocientos sesenta
y tres colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de
Vivienda Urbanismo, INVU contra Nicole Edith López Granados. Exp.: 16-014314-1157-CJ.— Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 13 de enero del año 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017109043 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de Fiscalía
citas 2015-00246057-001; a las once horas y cero minutos del dos de mayo de dos
mil diecisiete, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos ,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: BCJ439, Marca:
Hyundai Estilo: Accent GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2013, color: plateado, vin: KMHCT41CBDU298488, N° motor: G4FACU897544, cilindrada:
1400 c. c. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, con la base de dos millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
uno de junio de dos mil diecisiete con la base de ochocientos setenta y cinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Laura Paris Pages contra Kleidy Franciny Sánchez Vargas. Exp: 15-024665-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
octubre del año 2016.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—(
IN2017109050 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;; a las nueve horas y cero minutos
del dos de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y nueve
millones ochocientos ochenta y un mil setecientos trece colones con diecinueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número noventa y seis mil ochocientos ochenta cero cero cero la cual es terreno lote
5 para construir. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Manuel Calderón Solano; al sur,
calle pública; al este, lote 6 y al oeste, resto destinado a calle. Mide:
Ciento ochenta y cuatro metros con treinta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de
marzo del año dos mil diecisiete, con la base de veintinueve millones
novecientos once mil doscientos ochenta y cuatro colones con ochenta y nueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del tres de abril del año dos mil
diecisiete con la base de nueve millones novecientos setenta mil cuatrocientos
veintiocho colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola Cartago contra Rocío de Los Ángeles Chaves Torres. Exp: 16-009428-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 02 de noviembre del año 2016.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(
IN2017109059 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; para
llevar acabo el segundo remate a las nueve horas y cero minutos del dieciséis
de marzo de dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos cinco
mil veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 98435- 000, la cual es naturaleza: Terreno para construir.
Situada en el distrito 4-Belén cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste.
Linderos: Norte, Cantalicia Mendoza Mendoza, sur, Clemente Mendoza Mendoza,
este, calle pública con 8,76 metros de frente, oeste, Asociación de Desarrollo
de Santa Ana. Mide: Trescientos catorce metros con noventa decímetros
cuadrados. Plano: G-0312040-1996. Para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete con la
base de dos millones quinientos uno mil seiscientos setenta y cinco colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Manuel Francisco del Carmen Mora Ulate contra Miguel
Ángel Mendoza Marchena. Exp: 14-001251-1206- CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 17 de enero del año
2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017109060
).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohib.
reserv. ref.: 2795-113-002
Citas: 0324-00010615-01-0901-001. Condiciones ref.: 2795-113-002 Citas:
0324-00010615-01-0902-001; a las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete
de abril de dos mil diecisiete, y con la base de quinientos cincuenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos mil setecientos uno secuencia cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 07-Changuena, cantón 03-Buenos Aires, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rodrigo Meza Ureña y Cosme Vargas
Ortiz; al sur, Rodrigo Meza Ureña y calle pública; al este, Rodrigo Meza Ureña
y calle pública y al oeste, Rodrigo Meza Ureña y Cosme Vargas Ortiz. Mide:
Cuatrocientos ochenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del tres de mayo de dos
mil diecisiete, con la base de cuatrocientos doce mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil
diecisiete con la base de ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Diego Arturo Pacheco Solano contra Manuel Humberto Alfaro Hidalgo. Exp.: 16-008496-1164.—27 de enero
del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2017109062 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones bajo las citas 386-06164-01-0900-001; a las nueve
horas y treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil diecisiete, y con la
base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 252.317-000, la
cual es terreno montaña, tacotal, pastos con una casa. Situada en el distrito
6, Pital, cantón 10, San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Mainor Rojas y otros;
sur, Ronald Méndez y otra; este, Nacira Álvarez;
oeste, calle pública con 244m 23cm y otra. Mide: Quinientos veintiocho mil
setecientos cuarenta y un metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano:
A-0687775-1987. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de
quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
diecisiete de abril del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Alterra Sociedad Anónima contra Juan José Araya Jiménez. Exp.: 16-001802-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 16 de diciembre del 2016.—Licda. Brígida Quirós Alpízar,
Jueza.—( IN2017109073 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios a las catorce horas cero minutos del
dos de marzo del año dos mil diecisiete y con la base de cuarenta y seis mil
ochenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placas número 839407, marca Mini Cooper, año 2011, vin
WMWSV3106BTY64723, cilindrada 1600 c. c., color gris, categoría automóvil. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de
marzo del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y cuatro mil
quinientos sesenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de
abril del año dos mil diecisiete con la base de once mil quinientos veinte
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra
Margarita María Araya Valverde, Ye Ong Wei Kwo Lee. Exp.:
13-030572-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de enero
del 2017.—Lic. Gustavo Irías Obando, Juez.—(
IN2017109078 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas
2012-229184-01-0001-001, hipoteca de primer grado a favor del Banco Crédito
Agrícola de Cartago inscrita bajo las citas 2011-184155-01-0003-001; a las diez
horas y cero minutos del veintiséis de abril del año dos mil diecisiete, y con
la base de diecinueve millones quinientos dos mil quinientos colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 411.415-000, la cual es terreno de potrero con
construcción de 372.12 metros para empacar piña y raíces tubérculos con un
trifásico. Situada en el distrito 6 Río Cuarto, cantón 3 Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisca Gómez Vargas y en medio
Exportaciones Piña Tica S. A.; sur, Francisca Gómez Vargas; este, Juan Emilio
Esquivel Vargas; oeste, calle pública con frente de 46.17 metros. Mide: Tres
mil cincuenta y ocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
A-0989660-2005. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del doce de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de catorce millones
seiscientos veintiséis mil ochocientos setenta y cinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil
diecisiete con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil
seiscientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Gerardo Gómez Arce contra Exportaciones Piñatica S. A. Exp:
16-002177-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de febrero del
año 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017109087 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos
del veintiséis de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de siete
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 110.845-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 5 Cariari, cantón 2
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Rafael Ángel Quirós Díaz; sur, Eduardo Castillo Castillo;
este, William Castillo Vargas, oeste, calle publica con un frente a ella de
129.72 metros. Mide: Veinticuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con
setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: l-0700723-2001. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de mayo del año dos
mil diecisiete, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos
mil diecisiete con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de María Cecilia Madrigal Mora contra
Agropecuaria Mexiflor S. A. Exp:
16-002188-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 03 de febrero
del año 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—( IN2017109088 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos
del primero de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil
setecientos sesenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito primero Cañas, cantón sexto Cañas, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Rodolfo Zeledón Morales; al sur, calle pública
con 10m; al este, Jorge Luis Trejos Esquivel y al oeste, quebrada a Sanjón y otro. Mide: Doscientos metros con cero decímetros
cuadrados. Plano G-0638717-1986. Para el segundo remate se señalan las siete
horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete, con
la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y
treinta minutos del tres de abril del año dos mil diecisiete con la base de
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nery Espinoza Calvo
contra Vicesa de Cañas S. A. Exp:
16-000588-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 20 de enero del
2017.—Lic. María José Badilla Montes, Jueza.—(
IN2017109154 ).
En la puerta exterior de este
despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
311-09049-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 335-10332-01-0901-001, serv., canal rieg. ref.: citas:
343-04417-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
574-05234-01-0476-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
574-05234-01-0652-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de
abril de dos mil diecisiete, y con la base de doce millones cuatrocientos
treinta mil colones exactos. Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
sesenta y cinco mil ciento cuarenta F cero cero cero la cual es terreno Naturaleza: Finca filial primaria
individualizada número treinta y uno-A apta para construir que se destinara a
uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en
el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada
número treinta y dos-A; al sur, finca filial primaria individualizada número
treinta-A; al este, finca filial primaria individualizada número sesenta y
tres-A y al oeste, área común libre de acceso tres. Mide: Trescientos dos
metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil
diecisiete, con la base de nueve millones trescientos veintidós mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil
diecisiete con la base de tres millones ciento siete mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
311-09049-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 335-10332-01-0901-001, serv. canal rieg.
ref: Citas: 343-04417-01-0001-001, servidumbre de
aguas pluviales citas: 574-05234-01-0476-001; a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del tres de abril de dos mil
diecisiete, y con la base de doce millones cuatrocientos cuarenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número sesenta y cinco mil ciento cuarenta y uno F cero cero cero la cual es terreno
naturaleza: Finca filial primaria individualizada número treinta y dos-A apta
para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número treinta y tres-A; al sur,
finca filial primaria individualizada numero treinta y uno-A; al este, finca
filial primaria individualizada numero sesenta y dos-A y al oeste, área común
libre de acceso tres. Mide: Trescientos dos metros con cuarenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete, con la base de nueve
millones trescientos treinta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del once de mayo de dos mil diecisiete con la base de tres
millones ciento diez mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 3) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 311-09049-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
335-10332-01-0901-001, serv. canal
rieg. ref.: citas: 343-04417-01-0001-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 574-05234-01-0828-001, a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del tres de abril de dos mil diecisiete, y con la base de doce
millones cuatrocientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y
cinco mil ciento noventa F cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Finca filial primaria
individualizada numero ochenta y uno-A apta para construir que se destinará a
uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en
el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número ochenta y
dos-A; al sur, finca filial primaria individualizada número ochenta-A; al este,
área común libre de servidumbre pluvial y sanitaria número dos y al oeste, área común libre de acceso uno. Mide:
trescientos dos metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de
abril de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones trescientos
veintidós mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del once de mayo de dos mil diecisiete con la base de tres millones
ciento siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra German Gerardo Rodríguez Méndez. Exp.:
15-007649-1157-CJ.— Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 01
de febrero del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2017109166 )
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic.
y reserv. bajo
las citas 390-19190-01-0910-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve
de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de dos millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 466.332-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 1, San Rafael, cantón 15, Guatuso, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Salvadora Varela Martínez; sur, calle pública con
un frente a ella de 31.52 metros; este, Salvadora Varela Martínez; oeste,
Miguel Araya Ruiz. Mide: Mil ochocientos quince metros cuadrados. Plano:
A-1409410-2010. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veinte de abril del año dos mil diecisiete, con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de mayo
del año dos mil diecisiete con la base de quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Iris
Gutiérrez Varela. Exp: 16-000541-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 17 de enero del año 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2017109182 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas y treinta minutos del
ocho de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de seiscientos treinta y
tres mil ciento dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placas número 348512, marca Ford, año 1991, cilindrada 1300 c.c.,
color celeste, categoría automóvil. Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Álvaro
Guardia Vásquez contra Jenny Ramírez Chinchilla. Exp:
01-001392-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San
José, 31 de enero del 2017.— Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—( IN2017109189 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, a las quince horas y
cero minutos del dos de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de
ochenta y tres mil ciento doce dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº MBZ-010, marca Mercedes Benz,
estilo E, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color gris, Vin WDDHF3EB1GB238795, cilindrada 1991 cc, combustible
gasolina, motor Nº 27492030467011. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete, con la
base de sesenta y dos mil trescientos treinta y cuatro dólares con treinta y
seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de abril del año
dos mil diecisiete con la base de veinte mil setecientos setenta y ocho dólares
con doce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A.
contra Alexandra Azofeifa Chaves, Jorge Nemesio
Espinoza González, expediente Nº 16-005695-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 17 de enero del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017109222 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del
dos de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de seis mil quinientos
setenta dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placas N° 580982, marca: Renault, estilo: Clio, categoría: automóvil, capacidad: 5, serie:
VF1BB130F30008904, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4X2, número de
Chasis: VF1BB130F30008904, fabricación: 2005. N° motor: D127839. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de marzo
del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil novecientos veintisiete
dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de
abril del año dos mil diecisiete con la base de mil seiscientos cuarenta y dos
dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil
contra Sonia María Gugoltz Astorga. Exp. N° 16-003824-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 16 de enero del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—( IN2017109223 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete, y con
la base de ochenta y siete mil ciento ochenta y tres dólares con seis centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número LRM100, marca
AUDI, estilo Q7, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2016, color
negro, vin WAUZZZ4M5GD027175, cilindrada 2000 cc., combustible gasolina, motor Nº CYR001352. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de
abril del dos mil diecisiete, con la base de sesenta y cinco mil trescientos
ochenta y siete dólares con treinta centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del cuatro de mayo del dos mil diecisiete con la base de veintiún mil
setecientos noventa y cinco dólares con setenta y siete centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Isaac Vinicio Azofeifa Marín, Vivian de Los Ángeles Muñoz Méndez.
Expediente N° 16-003670 1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 07 de
setiembre del 2016.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Juez.—(
IN2017109224 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las quince horas y
cero minutos del diez de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de
veintiocho mil un dólares con veintidós centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas número BHW-801. Marca Mitsubishi. Estilo ASX.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color azul. Vin 4P3XTGA2WGE901214. Cilindrada 1998 CC. Combustible
gasolina. Motor Nº 4B11PH2669. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete, con
la base de veintiún mil dólares con noventa y dos centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del once de abril del año dos mil diecisiete con la base de
siete mil dólares con treinta y un centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil
de Costa Rica S. A. contra Erick Eduardo Villegas Ruiz. Exp:
16-005406-1200-CJ. Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 20 de
enero del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017109225 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las quince horas y
cero minutos del seis de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de
ciento seis mil setecientos veinticuatro dólares con setenta y cuatro centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° GBN-002, Marca
Mercedes Benz, estilo GLE, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016,
color plateado, vin WDCDA0DB6GA625270, cilindrada
2143 cc, combustible diesel, motor Nº 65196032900513.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno
de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de ochenta mil cuarenta y tres
dólares con cincuenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cinco
de abril del año dos mil diecisiete con la base de veintiséis mil seiscientos
ochenta y un dólares con diecinueve centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil
de Costa Rica S. A. contra Melanie González Quirós. Exp.
N° 16-005696-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 19 de enero del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017109226 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, a las ocho horas y cero
minutos del seis de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de ochenta
y seis mil setenta y tres dólares con cuarenta y siete centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº GBN-548, marca Mercedes Benz,
estilo E, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color blanco, vin WDDHF3EB0GB235743, cilindrada 1991 cc, combustible
gasolina, motor Nº 27492030462489. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete, con la
base de sesenta y cuatro mil quinientos cincuenta y cinco dólares con diez
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de abril del año dos mil
diecisiete con la base de veintiún mil quinientos dieciocho dólares con treinta
y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A.
contra Mario José Mena López, expediente Nº 16-005697-1200-CJ.—Juzgado De
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 19 de enero del 2017.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017109227 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del
dos de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve mil doscientos
treinta y nueve dólares con tres centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: RLJ489, marca Suzuki, estilo Kizashi,
año 2013, color blanco, capacidad 5 personas, carrocería sedan 4 puertas,
tracción 4x2, vin JS2RE91S3D6100017. Para el segundo
remate, se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de mayo del dos
mil diecisiete, con la base de catorce mil cuatrocientos veintinueve dólares
con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del uno de junio de
dos mil diecisiete con la base de cuatro mil ochocientos nueve dólares con
setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Lafise S.A contra Karen
de los Ángeles Navarro Varela. Expediente N° 16-002598-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí
(Materia Cobro), 02 de febrero del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017109234 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de anotaciones pero soportando el gravamen hipotecario inscrito
al tomo doscientos noventa y cinco, asiento ocho mil quinientos tres,
consecutivo, cero uno, secuencia cero cero cero dos y subsecuencia cero cero uno; a las ocho horas (08:00hrs) del veinte de marzo
del dos mil diecisiete (20/03/2017) y con la base de noventa y siete millones
ciento cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y tres colones con cero
céntimos, en el mejor postor remataré la siguiente Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos doce mil cuatrocientos ochenta y dos
-derecho cero cero uno y cero cero
dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 San Juan cantón
13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Armando Papili Lorenzini; al sur, calle
pública; al este, calle pública, y al oeste, Ancelina
Abarca Molina. Mide: Doscientos seis metros con veinte decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas (8:00 horas) del cuatro de
abril del dos mil diecisiete (04/04/2017), con la base de noventa y siete
millones ciento cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y tres colones con cero
céntimos y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas (08:00hrs) del
diecinueve de abril del dos mil diecisiete (19/04/2017) manteniendo la misma
base inicial sea noventa y siete millones ciento cincuenta y un mil seiscientos
cuarenta y tres colones con cero. Exp. N°
11-100104-0920-CI. De carretera Interamericana 700 metros norte, calle
principal de Ciudad Neily y 200 metros este contiguo
a la Municipalidad de Corredores Teléfonos: 2783 1474 y 2783 3128. Fax: 2783
1541. Correo electrónico: jcivilcne@
poder-judicial.go.cr céntimos. Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Ernesto Papili. Exp. N° 11-100104-0920-CI De carretera Interamericana 700
metros norte, calle principal de Ciudad Neily y 200
metros este contiguo a la Municipalidad de Corredores Teléfonos: 2783 1474 y
2783 3128. Fax: 2783 1541. Correo electrónico: jcivilcne@
poder-judicial.go.cr 11-100104-0920-CI De carretera Interamericana 700 metros
norte, calle principal de Ciudad Neily y 200 metros
este contiguo a la Municipalidad de Corredores Teléfonos: 2783 1474 y 2783
3128. Fax: 2783 1541. Correo electrónico: jcivil-cne@poderjudicial.
go.cr Lorenzini contra la sucesión de Guiseppe Papili Lorenzini. Exp. N°
11-100104-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 1°
de marzo del 2017.—Lic. José Elías Vindas Castiglioni, Juez.—( IN2017109252
).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor remataré lo
siguiente: 1) El vehículo placas N° 843421 marca Volkswagen, año 2001, vin 9BWGP21J714001188, cilindrada 1900 c.c,
color negro, categoría automóvil, estilo: Golf GLS, combustible: diésel, al ser
las quince horas y cero minutos (tres horas cero minutos pasado meridiano) del
tres de abril del dos mil diecisiete, y con la base de seis millones
novecientos cincuenta mil colones exactos, para el segundo remate, se señalan
las quince horas y cero minutos (tres horas cero minutos pasado meridiano) del
veinticinco de abril del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones
doscientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
(tres horas cero minutos pasado meridiano) del once de mayo del dos mil
diecisiete, con la base de un millón setecientos treinta y siete mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). 2) El vehículo placas numero C 145744 marca Mack, año 1987, vin
2M2B120C3HC060687, cilindrada 12000 c.c, color rojo,
categoría carga pesada, estilo: DM685S combustible: diésel, al ser las quince
horas y cero minutos (tres horas cero minutos pasado meridiano) del tres de
abril del dos mil diecisiete, y con la base de doce millones quinientos diez
mil colones exactos. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero
minutos (tres horas cero minutos pasado meridiano) del veinticinco de abril del
dos mil diecisiete, con la base de nueve millones trescientos ochenta y dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos (tres horas cero
minutos pasado meridiano) del once de mayo del dos mil diecisiete con la base
de tres millones ciento veintisiete mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Edin De Jesús Sandi Rojas contra Ena
Consuelo del Carmen Sandi Rojas. Expediente N° 15-009005-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de enero del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Juez.—( IN2017109274 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada con las citas
288-01871-01-0901-001, a las quince horas del tres de marzo del dos mil
diecisiete, y con la base de tres millones seiscientos cincuenta mil colones,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 66840-001 y 002 la cual es terreno de solar con una casa.
Situada en el distrito 09 Santa Rosa, cantón 05 Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle pública con frente de 19.92 metros; al sur,
José Joaquín Achoy Valverde; al este, calle pública
con frente de 10.55 metros y al oeste, Arturo Sandoval Meza. Mide: doscientos
cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del
veinte de marzo del dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos
treinta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del cuatro de abril del
dos mil diecisiete con la base de novecientos doce mil quinientos colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Hannia Fernández Sandoval, Miguel Sandoval Meza, expediente
Nº 16-006811-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de
febrero del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2017109279 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando restricciones reg art. 18, Ley 2825; a las nueve horas y treinta minutos
del catorce de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho
millones quinientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cuarenta y siete mil ochocientos dos cero cero cero la cual es terreno lote 5-A-124 para construir. Situada
en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Elsa Matarrita
Rodríguez; al este, calle pública, y al oeste, María Barrantes Barrantes. Mide: Siete mil ciento veintiún metros con
treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil
diecisiete, con la base de trece millones ochocientos ochenta y dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de
abril del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones seiscientos
veintisiete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra María Fernanda de Los Ángeles Rivera Zúñiga, Rita
Olga Briceño Salazar. Exp. N° 16-034242-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San
José, 23 de enero del 2017.—Msc. Lissette Córdoba
Quirós, Jueza.—( IN2017109293 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos
del dos de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de tres millones
quinientos setenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento un
mil ciento sesenta y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Lotificadora del Pacífico S. A.; al sur, Lotificadora del Pacífico S. A.; al este, Lotificadora del Pacífico S. A., y al oeste, Lotificadora del Pacífico S. A. Mide: ciento veintidós
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
quince horas y cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, con
la base de dos millones seiscientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del tres de abril del dos
mil diecisiete, con la base de ochocientos noventa y cuatro mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro contra
Alexander Gutiérrez García. Expediente N° 13-004935-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 04 de agosto del
2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(
IN2017109301 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta
minutos del uno de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de once
millones ciento ochenta mil trescientos setenta y ocho colones con ochenta y
cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 167966-000 la cual es terreno lote B, terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Miguel, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Rafael Benavides Azofeifa y Henry Benavides
Soto; al sur, Richard Humberto Benavides Soto; al este, Virginia Benavides Azofeifa y al oeste, calle pública con frente a ella de
10.12 metros lineales. Mide: doscientos metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del
dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de ocho millones
trescientos ochenta y cinco mil doscientos ochenta y cuatro colones con trece
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del año
dos mil diecisiete con la base de dos millones setecientos noventa y cinco mil
noventa y cuatro colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Ángel
Benavides Soto, Luis Manuel Maroto Zúñiga, expediente Nº 16-031106-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Melvin Cavero
Araya, Juez.—( IN2017109312 ).
Trece horas treinta minutos del
diecisiete de abril del dos mil diecisiete, en la puerta exterior del local que
ocupa este Despacho, soportando, contrato prendario, tomo 0002, asiento
00893271, sección 001, demanda contravencional, tomo 0002, asiento 00901114,
sección 002 del Juzgado Mixto de Puntarenas, demanda materia de familia, tomo
2006, asiento 00239266, sección 001, sumaria 97-400938-421-FA Juzgado Penal
Juvenil y de Familia de Puntarenas, contrato prendario, tomo 2012, asiento
00383978, sección 001, sumaria 97-400938-421-FA del Juzgado de Familia de
Puntarenas y con la base de un millón doscientos treinta y un mil doscientos
cincuenta colones, sáquese a remate el bien objeto del presente proceso, sea
1.) Vehículo placas 268315 inscrito
en el Registro Público de la Propiedad, marca: Isuzu, categoría: automóvil,
carrocería: sedán cuatro puertas, tracción: 4x2, chasís: JABRT517OK7411435,
uso: particular, estado tributario: pago de derecho de aduana, vin: no indica, techo no aplica, estilo: 1 Mark, capacidad:
cinco personas, año de fabricación: 1989, color: gris, peso bruto: 1300.00 kgrms, peso neto: 800.00 kgrms,
motor: 739575, serie: no indicado, cilindrada: 1500 c.c., potencia: 46.00 Kw, combustible: gasolina, fabricante: no indicado, marca:
Isuzu, modelo: no indicado, cilindros: 04, procedencia: desconocida. De
resultar fracasado el anterior remate, y con
la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de
novecientos veintitrés mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos,
llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior
de este Despacho a las trece horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil
diecisiete. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el
veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de trescientos siete
mil ochocientos doce colones con cincuenta céntimos, celébrese la tercer y
última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las
trece horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecisiete. En
caso de resultar insubsistente alguno de los remates señalados como eventuales
almonedas fracasadas se mantendrá incólume la base original de la primer subasta. Lo anterior por haberse ordenado así dentro
del proceso abreviado de Marita Ugalde Carballo
contra Rolando Porras Gómez, expediente N° 13-100029-0642-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza, a las catorce horas treinta
y dos minutos del veinticinco de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Norma
Araya Sánchez, Jueza.—( IN2017109355 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas 444-01397-01-0127-001, a las
diez de la mañana del veinte de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de
veinticinco millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta
colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo la matrícula Nº 75943-000, la cual es lote 212 terreno para agricultura,
asentamiento Estrella del Caribe. Situada en el distrito 1-Limón, cantón
1-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, quebrada y lote 209; al
sur, calle pública; al este, lote 211 y al oeste, lote 213. Mide: ciento
veintiocho mil cuatrocientos siete metros con treinta decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez de la mañana del cinco de abril del
dos mil diecisiete con la base de diecinueve millones noventa y un mil
quinientos noventa y cinco colones con veintiocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez de la
mañana del veintiocho de abril del dos mil diecisiete con la base de seis
millones trescientos sesenta y tres mil ochocientos sesenta y cinco colones con
nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Miguel Antonio Alarcón González, expediente Nº 15-019655-1012-CJ.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de setiembre
del 2016.—Lic. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—Exonerado.—( IN2017109361 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de
Jeannette Alfaro Bonilla, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las
trece horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil diecisiete para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Expediente N° 14-000350-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de diciembre del año
2016.—Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2017108043 ).
Se convoca a todas las personas
interesadas en la sucesión de Joaquín Ocampo Sánchez, a una junta que se
verificará en este juzgado a las catorce horas del veintiocho de febrero del
dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 09-001907-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de enero del
2017.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—(
IN2017108943 ).
Se
convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Carlos Alberto Artavia Carvajal, quien en vida fue mayor, costarricense,
casado dos veces, chofer, vecino de Quepos, Barrio
Bella Vista, setenta y cinco metros al norte de la iglesia La Luz del Mundo,
portador de la cédula de identidad número seis-ciento noventa y uno-doscientos
noventa y cuatro y fallecido el día once de marzo del año dos mil quince a una
junta de herederos, que se verificará en este Juzgado a las ocho y media de la
mañana del veintidós de febrero del año dos mil diecisiete, para conocer acerca
de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 15-100061-0425-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Civil), 19
de diciembre del 2016.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017109209 ).
Oriana Dávila Hilarión, Jueza
del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito
Judicial de San José; indica que en este Despacho se interpuso un proceso de
expropiación, bajo el expediente número 16-000844-1028-CA; siendo las partes el
Estado contra Dorval S. A., Ribos S. A., Eliseo
Segura Umaña, Tomás Vargas Rodríguez, Timoteo Segura Vargas, además hace saber
que a las diez horas del diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete, se
convoca a los herederos e interesados en las sucesiones de los señores Eliseo
Segura Umaña y Timoteo Segura Vargas, a una junta a celebrarse ante este
Despacho, para conocer acerca del nombramiento de un representante ad-hoc. -SE
hace la advertencia que la junta se celebrará si concurrieren dos o más
interesados y/o herederos, y la elección se decidirá por simple mayoría de
votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún interesado a la
junta, la Jueza hará el nombramiento que corresponda en persona idónea. Lo
anterior por ordenarse así en la presente diligencia de avalúo por expropiación,
donde se discuten asuntos relacionados con la propiedad de la Provincia de San
José, Cantón Tibás, Distrito Colima, inscrito ante el Registro Público bajó
Folio Real 1-24011-004-005-006-007-008.—Juzgado Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, treinta y uno
de enero del dos mil diecisiete.—Oriana Dávila Hilarión, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
4910.—Solicitud N° 9814.—( IN2017109283 ).
Se
convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de José Celin Masís Barboza a una junta
que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del ocho de
marzo de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº 10-001703-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de enero del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017109360 ).
Se hace
saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 10-100893-0297-CI,
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Fidencio
Chavarría Campos quien es mayor, estado civil casado dos veces, vecino de
Puente Casa de Florencia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
N° 2-210-769, profesión vendedor de lotería, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa y patio.
Situada: en Puente de casa, distrito dos Florencia, cantón décimo, San Carlos
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de
veintinueve metros con treinta y dos centímetros lineales; al sur, calle
pública con un frente de treinta y dos decímetros lineales; al este,
Evangelista Marín Quirós, y al oeste, Franklin Vargas Duran. Mide: quinientos
seis metros con treinta decímetros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de
quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciere
Luis Arcadio Picado Alfaro quien es mayor, soltero, vendedor de lotería, vecino
de Ciudad Quesada, Barrio San Martín, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Fidencio
Chavarría Campos. Expediente N° 10-100893-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 17
de noviembre del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—( IN2017107888 ).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 16-000165-0388-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Francisco Antonio Vallejos
García, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Comunidad de
Carrillo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-
0199-0760, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con casa y solar. Situada en
el distrito Palmira, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Daisy de los Ángeles Viales Matarrita; al
sur, Víctor Ramón Vallejos García; al este, Francisca Suarez Vallejos, y al
oeste, calle pública con un frente a ella de diez metros con dos centímetros.
Mide: Doscientos setenta metros cuadrados con cuarenta y nueve decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
chapeas, rondas, mantenimiento deslinde. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Francisco Antonio Vallejos García. Exp. N°
16-000165-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa
Cruz (Materia Civil), Santa Cruz, 24 de enero del 2017.—Lic. Carlos Ruiz
Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017107891 ).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 16-000108-0893-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo
Integral de Mercedes de Montes de Oca cuyo domicilio es en Mercedes de Montes
de Oca, portadora de la cédula jurídica vigente que exhibe número 3-002-084485,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual
es terreno parque infantil. Situada en el distrito tercero, Mercedes, cantón
décimo quinto, Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Hilda María S. A.; al sur, calle pública; al este, Hilda María S. A., y al
oeste, Grethel Tinoco Duarte. Mide: 267 metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que
adquirió dicho inmueble desde más de cincuenta años, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica, notoria y a título de dueño. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento, administración y custodia.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral
de Mercedes de Montes de Oca. Exp. N°
16-000108-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de enero del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(
IN2017107940 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000124-0388-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Maikol Alberto Gómez Zúñiga quien es mayor, estado civil
soltero, vecino de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe Nº 503280806, profesión oficial de seguridad, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Alberto Zúñiga Gutiérrez; al
sur, calle pública con un frente a ella de veintiún metros con sesenta
centímetros lineales; al este, Thelma Zúñiga Díaz y
al oeste, Carlos Alberto Zúñiga Gutiérrez. Mide: trescientos treinta y siete
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en limpiar el lote, cercarlo, cuidarlo. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Maikol Alberto Gómez Zúñiga,
expediente Nº 16-000124-0388-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo de Santa Cruz (Materia Civil, 18 de enero del 2017.—Lic. Carlos
Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017107950 ).
Se hace saber: Que ante este
despacho se tramita el expediente N° 10-000051-0689-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Héctor Hernández Chinchilla,
quien es mayor , casado una vez, comerciante, vecino de San José, Desamparados,
el Llano de San Miguel, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 1-703-184 , a fin de inscribir a su nombre ante el Registro Público de
la Propiedad, el inmueble ubicado en Salitrillos de Aserrí,
cuyo terreno es naturaleza para pastos. Sus colindancias actuales son: al
norte, sur y al este, con José Alberto Morales Villalobos, al oeste, con Héctor
Hernández Chinchilla. Mide siete mil setecientos cincuenta metros con
veinticinco decímetros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado
SJ-1296767-2008. Se indica que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Se estiman las
presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones, mientras que el
terreno a titular en la suma de quince millones de colones. Se indica que el
inmueble ha sido poseído en forma pacífica, continua y pública, por un período
mayor a los diez años, aunado al tiempo de posesión del anterior transmitente.
Se indica que el inmueble fue adquirido por medio de un contrato de compra. Se
indica que los actos de posesión han consistido en hacer chapias, rondas,
levantamiento de cercos y mantenimiento en general. Se menciona que no existen
condueños y tampoco se ha inscrito a nombre del titulante,
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Proceso no contencioso de
información posesoria, promovido por Héctor Hernández Chinchilla. Exp. N° 10-000051-0689-AG del.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de enero
del 2017.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017107984 ).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 12-000110-0689-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Carlos Meza Valverde, quien
es mayor, agricultor, divorciado de un matrimonio, vecino de Palmichal de
Acosta, un kilómetro al norte de la iglesia, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe N° 1-327-802 , a fin de inscribir a su nombre ante el
Registro Público de la Propiedad, el inmueble ubicado en Pueblo Nuevo de
Palmichal de Acosta, cuyo terreno es naturaleza de agricultura. Sus
colindancias actuales son: al norte, con Olga Martha Guerrero Gómez; al sur,
con Bernardo Meza Azofeifa, Luis Meza Cascante y
Flora Hidalgo Umaña; al este, con Guiselle Pérez
Fernández y Flora Hidalgo Umaña, y al oeste, con Olga Martha Guerrero Gómez,
Ovidio Monge Fuentes y Domingo Quirós Díaz. Mide seis mil siete metros
cuadrados, de acuerdo al plano catastrado SJ-1580916-2012 .
Se indica que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio. Se estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de siete millones de colones. Se indica
que el inmueble ha sido poseído en forma quieta, pública, pacífica y a título
de dueño por un período mayor a los diez años. Se indica que el inmueble fue
adquirido por donación de parte del señor Bernardo Meza Vega. Los actos de
posesión han consistido en lo siguiente: cuido del inmueble, mantenimiento de
cercas, siembra, asistencia, podas, recolección de árboles frutales, aguacate,
pejibaye, banano y plátano prácticamente la totalidad del inmueble está
cultivado de estos productos y en épocas de siembra de maíz y frijoles se
utiliza los centros del terreno en parte para producirlos. Se menciona que no
existen condueños y tampoco se ha inscrito a nombre del titulante,
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Proceso no contencioso de
información posesoria, promovido por Carlos Meza Valverde. Expediente Nº
12-000110-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de San Jose, Goicoechea,
25 de enero del 2017.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017107985 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 15-000105-0689-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria (para Rectificación de Medida) por parte
de Inmobiliaria Colina Serena S. A., cédula jurídica Nº 3-101-267864,
representada por Wálter Luedin,
quien es mayor de edad, casado una vez, ingeniero mecánico, vecino de barrio La
Trinidad, doscientos metros al oeste de la iglesia Católica, carretera a Ciudad
Colón, a fin de rectificar la medida del inmueble inscrito al folio real
matrícula cuatrocientos cuarenta y cuatro mil doscientos sesenta y cinco guión cero cero cero (FR. 444265-000), que se describe de la siguiente
forma: finca situada en barrio La Trinidad, del distrito primero, Colón, del
cantón sétimo, Mora, de la provincia de San José, cuyo terreno es de forma
irregular, para construir, con cuatro casas de habitación, piscina, potrero y
frutales. Linderos: al noroeste, Inmobiliaria Colina Serena S. A. y Pueblo
Mediterráneo S. A.; noreste, con Martín Retana Alpízar,
Pueblo Mediterráneo S. A. y Daniel Zúñiga Aguilar; al sureste, con Cultourica Proyectos Interculturales S. A., Werner Wálter Kuster Von Arx, Johel Guzmán Salazar y calle
pública con cuarenta y dos metros sesenta y dos centímetros de frente; al
suroeste, con Inmobiliaria Colina Serena S. A., Ticadel
S. A. y calle pública con veinte metros noventa y dos centímetros de frente; al
sur, con Xinia Retana Alpízar,
José Joaquín Mora Castillo y Daniel Zúñiga Aguilar; y al oeste con Xinia Retana Alpízar. Mide según
el Registro Nacional dieciséis mil trescientos noventa metros con cuarenta y
cinco decímetros cuadrados, no obstante se pretende rectificar su medida hasta
treinta y seis mil ochocientos sesenta y cuatro metros con noventa y tres
decímetros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado SJ-263824-1995. Indica la promovente que el inmueble no soporta gravámenes ni cargas
reales; y que estas diligencias no tienen por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un juicio sucesorio. Estima tanto el inmueble como las
presentes diligencias en la suma de ciento dos millones trescientos setenta y
dos mil cuatrocientos colones. No ha inscrito al amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Que la medida de dicha finca no ha sido objeto de
rectificación antes del 23 de octubre de 1930, pero una de sus fincas
antecesoras sí ha sido objeto de rectificación de medida en aumento, sea la
finca 312290 de la provincia de San José, con un área de veintiún mil ciento
ochenta y tres metros con treinta y dos decímetros cuadrados, según consta de
documento que motivó el asiento 14296 del tomo 334, asimismo una de sus fincas
antecesoras sea la Nº 43216, se inscribió por primera vez el 15 de junio de
1909. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria (para rectificación de medida),
promovido por Inmobiliaria Colina Serena S. A., expediente Nº
15-000105-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 27 de enero de 2017.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017107986 ).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 16-000037-0689-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Pitisel
S. A., cédula de persona jurídica 3-101-150304, representada legalmente por
Ronald Esquivel Sotela, quien es mayor de edad,
arquitecto, divorciado por segunda vez, vecino de San Pedro de Montes de Oca,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-401-1325, a fin
de inscribir a nombre de su representada ante el Registro Público de la
Propiedad, la finca ubicada en San Pedro del Cantón de Turrubares
de la Provincia de San José; la cual es terreno de pasto. Se indica que sus
colindancias son: al norte, con calle pública; al sur y al oeste, con el río Turrubares; y al este, con la sociedad promovente.
Mide setenta y un mil ciento veintiún metros cuadrados, de acuerdo al plano
catastrado SJ-1857918-2015. Indica la parte promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio. Estima tanto el valor del inmueble como el de
las presentes diligencias en la suma de veinte millones de colones. Se indica
que la posesión de este terreno se adquirió aproximadamente en el año 1995,
mediante la compra de varias fincas. Posteriormente, en el año 2015, se procede
a confeccionar un plano catastrado con la finalidad de reunir todas las fincas,
sea éste el plano catastrado SJ-1858448-2015, mediante el cual se realiza un
aumento de área notarial conforme a lo permitido, pero queda una parte del
terreno sin inscribir, el cual es objeto de este proceso. Indica la parte
interesada que, en síntesis, consistiendo el terreno que se pretende inscribir
en este proceso una demasía de las fincas a) noventa mil setecientos setenta y
seis guión cero cero cero, b) cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cinco guión cero cero cero, c) treinta y ocho mil doscientos setenta y nueve guión cero cero cero, y d) trescientos noventa y nueve mil novecientos
quince guión cero cero cero, las cuales, se reunieron dando origen a la finca de
la provincia de San José, matrícula 670118. Por otro lado, se informa que en dicho
inmueble no existen personas copropietarias. Se menciona que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento de linderos, limpieza de la finca,
siembra de pasto, siembra de árboles y restauración de las áreas de protección
de las quebradas, y desarrollo de la actividad de ganadería para la cría y
engorde de ganado. No se ha inscrito a nombre de la sociedad titulante, mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso no contencioso de información posesoria, promovido
por Pitisel Sociedad Anónima. Exp.
N° 16-000037-0689-AG del.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de enero del
2017.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1
vez.—Exento.—( IN2017107987 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el expediente N° 16-000048-0387-AG, información posesoria
de Enrique de Jesús Castro Secades, mayor, casado una
vez, médico, vecino de Grecia de Alajuela, cédula uno-trescientos setenta y
nueve- cero noventa y nueve, para inscribir a su nombre y en el Registro
Público Inmobiliario, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
de pasto. Situada en El Coco, distrito: Tercero (San Miguel), cantón: Sexto
(Cañas), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Enrique de Jesús
Castro Secades; sur, Enrique de Jesús Castro Secades; este, Enrique de Jesús Castro Secades,
y al oeste, Enrique de Jesús Castro Secades. Mide:
Diecisiete hectáreas tres mil setenta y un metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado G-un millón ochocientos sesenta y tres mil ochocientos
treinta-dos mil quince, de fecha veintitrés de noviembre del dos mil quince, a
nombre de Enrique de Jesús Castro Secades. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no hay
gravámenes, pero si cargas reales, el inmueble soporta a su favor una
servidumbre de paso, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble
en la suma de diez millones de colones y las presentes diligencias en la suma
de cinco millones de colones. Afirma adquirió dicho inmueble de forma derivada,
dado que resultó de un exceso de cabida, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de diez años. No existen condueños, los actos de posesión han
consistido en hechura de cercos, siembra de pasto y árboles frutales. Afirma no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes, contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia), 02 de febrero del 2017.—Lic. Ruth Alpízar
Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017107988 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el expediente N° 16-000105-0387-AG, información posesoria
de Rosa Elena Angulo Espinales, mayor, soltera, agricultora, cédula
cinco-ciento sesenta y cuatro-novecientos sesenta y cinco, vecina de Sardinal
de Carrillo, Guanacaste, para inscribir a su nombre y en el Registro Público
Inmobiliario, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de
solar. Situada: en Sardinal, distrito: tercero (Sardinal), cantón: quinto
(Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Beltran Angulo Espinales; sur, Belkis Angulo Espinales;
este, calle pública con un frente de trece metros con sesenta y un metros
centímetros lineales, Lido Sol S. A., e Inversiones
Jardines Encantados del Norte S. A., y al oeste, Ana Julia Angulo Espinales.
Mide: veintinueve mil doscientos ocho metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado G-1911737-2016, de fecha veintisiete de julio del dos mil
dieciséis, a nombre de Rosa Elena Angulo Espinales. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el
inmueble en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en
la suma de un millón de colones. Afirma adquirió dicho inmueble por donación que
le hiciera su padre José María Angulo Apú el primero
de enero del año dos mil, pero se protocolizó hasta el seis de marzo del dos
mil quince, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
No existen condueños, los actos de posesión han consistido en cuido, cercas,
rondas, chapeas y mantenimiento. Afirma no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 31 de enero del
2017.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017107989 ).
Marcos Rodrigo Rodríguez
García, mayor, masculino, costarricense, agricultor, divorciado una vez, cédula
Nº 6-0110-0695, vecino de Guácimo, barrio Imas,
frente a los apartamentos de Víctor Abarca y Zayda
María Rodríguez, mayor, femenina, costarricense, ama de casa, soltera, cédula
Nº 9-0105-0054, vecina de urbanización Guadalupe, San Antonio, Roxana, Pococí, Limón, diagonal a la pulpería Diana, promueven
diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad y por partes iguales, un inmueble que se describe así:
terreno de agricultura. Ubicado en San Antonio, distrito cuarto Roxana, cantón
segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: dos
hectárea seis mil seiscientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Linda: al
noreste, con Luis Humberto Ramírez Rojas y Guiselle
Moya Vargas; al sureste, con Manuel Arroyo Berrocal y Lilliam
Pérez Porras; al sur, con calle pública con un frente a ella de 10.36 metros
lineales, Alexandra Banesa Fallas Peraza y Asociación
Iglesia Pentecostal de Costa Rica del Movimiento Misionero Mundial; al
noroeste, con Hilda María Gómez Morales, Juan Gamboa Ulate
y quebrada y al oeste, con Alexandra Banesa Fallas
Peraza, Asociación Iglesia Pentecostal de Costa Rica del Movimiento Misionero
Mundial, Elena Gómez Morales, Raimundo Buzano Vega,
Luz Ester Vásquez Barquero, Waldo Díaz Gómez e Hilda María Gómez Morales.
Graficado en el Plano catastrado Nº 7-1797545-2015. Inmueble que fue estimado
en la suma de nueve millones de colones, mismo monto en que fueron estimadas
las diligencias. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el
mismo, no posee otros condueños y con las presentes diligencias no se pretende
evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se
llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de
un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en
defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión,
expediente Nº 16-000136-0507-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 30 de enero
de 2017.—Licda. Sugeily Hernández Azofeifa,
Jueza Agraria.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017107990 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 04-000558-0388-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Siayma
de Guanacaste S. A.; cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos nueve dos dos dos nueve, representada por
su presidente Sihara Villegas Angulo, mayor, casada
una vez, enfermera, vecina de Santa Cruz Guanacaste y portadora de la cédula de
identidad número cinco-dos ocho cinco-seis siete uno, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la propiedad. Primera finca: Terreno para
construir, situado en Huacas, distrito Cuarto Tempate, cantón tercero de la
Provincia de Guanacaste. Linda al norte, calle pública de veintiún metros
treinta centímetros de ancho y un frente a la misma de diecinueve metros
ochenta y cuatro centímetros lineales; sur y este, con Evelio López Obando, y
oeste, Diana Méndez Masís y Eugenio Rivas Ruiz, ambas
en partes. Mide: Ochocientos metros cuadrados, según plano catastrado número
G-cinco cero dos cuatro seis siete-noventa y ocho de fecha seis de julio de mil
novecientos noventa y ocho. Segunda Finca: Terreno para construir, situado en
Huacas, distrito Cuarto Tempate, cantón tercero de la Provincia de Guanacaste.
Linda al norte, calle pública de veinte metros cuarenta y tres centímetros de
ancho y un frente a la misma de veintitrés metros lineales; sur y oeste, con
Evelio López Obando, y este, con servidumbre de paso con un frente al mismo de
cincuenta metros lineales. Mide: Mil ciento cuarenta y ocho metros veinte
centímetros lineales, según plano catastrado número: G-seis seis-siete ocho
cinco-cero dos mil. Los precitados inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación
y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima los inmuebles en la
suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dichos inmuebles
mediante compra que le hizo a Maricela Villegas Angulo, mayor, soltera, médico,
vecina de Santa Cruz Guanacaste y portadora de la cédula de identidad número:
cinco-dos ocho cinco-seis siete uno, el día veintiuno de setiembre del año dos
mil cuatro, ante el notario público Sick Rosidol Rezack Corrales, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en limpieza de terreno, hechura y reparación de cercas.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Siayma
de Guanacaste S. A. Exp. N° 04-000558-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste (Materia
Civil), 20 de enero del 2017.—Lic. Patrick Eugenio Ramos Chavarría, Juez.—1 vez.—( IN2017108050 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000172-0386-CIdonde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Servictec ALP S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil siete, representado por
Alexander Leiva Pineda, quien es mayor de edad, soltero, Ingeniero en Sistemas,
vecino de San Juan de Tibás, frente a Texaco, cédula de identidad uno-un mil
ciento setenta y uno- ochocientos veinticuatro, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Terreno para construir. Situada en el distrito Primero Liberia, cantón primero
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Andrés Morales Morales; al sur, calle pública con un frente a ella de
diecinueve metros con noventa y dos centímetros lineales; al este, Filiberto
Fúnez Rodríguez y al oeste, Servitec ALP Sociedad
Anónima. Mide: quinientos treinta y tres metros con cero dos decímetros
cuadrados, según plano catastrado número G-un millón doscientos cuarenta y tres
mil ochocientos cuarenta y cuatro- dos mil siete de fecha veinticuatro de
setiembre del dos mil siete. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra en fecha seis de junio del
dos mil nueve, que le hiciera al señor Filiberto Fúnez Rodríguez mayor de edad,
soltero, agricultor, vecino de Barrio Rodeíto de Liberia, cédula de identidad
cinco-ciento cincuenta y ocho-ciento tres, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Servictec ALP S. A. Exp:
16-000172-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 16 de
enero del 2017.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—1
vez.—( IN2017108070 ).
Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Post
James Ennis, mayor, divorciado, pasaporte de los Estados Unidos N° 204908845
vecina de Puntarenas, cédula seis-cero treinta y ocho-cuatrocientos sesenta y
nueve. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-100122-0642-CI.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil), 23 de enero del 2017.—Licda.
Xinia Patricia González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2017107953 ).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Alexis Antonio Guillén Vega, mayor, estado civil soltero,
jornalero, costarricense, con documento de identidad Nº 0303660912 y vecino de
Potrero Cerrado de Oreamuno de Cartago. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente Nº 16-000347-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago
(Materia Civil), 10 de noviembre del 2016.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—1
vez.—( IN2017107976 ).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roque José
María Martínez Martínez, mayor, estado civil casado,
agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0300930704 y
vecino de Tucurrique de Jiménez, Cartago. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N°
16-000069-1006-CI.—Juzgado Contravencional y Menor
Cuantía de Jiménez (Materia Civil), 17 de noviembre del 2016.—Msc. Sammy Ugalde Villalobos,
Juez.—1 vez.—( IN2017107978 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Álvarez
Tassara, mayor, casado una vez, médico,
costarricense, cédula N° 1-0378-0755, con documento de identidad y vecino de
San José, Barrio Don Bosco, del Parque María Auxiliadora cincuenta metros al
sur. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no,
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000160-0183-CI.—Juzgado Cuarto
Civil de San José, 08 de julio del 2016.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez,
Juez.—1 vez.—( IN2017107980 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y terceros interesados en el proceso
sucesorio testamentario notarial de Orlando Ramírez Ramírez,
quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de San
José, Moravia, de la estación de policía cien metros al este, portador de la
cédula de identidad número uno-ciento noventa-setecientos dos, con el fin de
que se apersonen en el plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo
el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda,
expediente número JAG-cero uno-dos mil diecisiete. Sucesión de Orlando Ramírez Ramírez. Notaría del licenciado José Francisco Acevedo
Gutiérrez, sita en el bufete Estudio Jurídico Acevedo, Cartago, de la esquina
noreste de las ruinas, doscientos metros al norte y cincuenta metros al este,
casa esquinera de color azul con celeste, teléfono 2593-0101.—Cartago, dos de
febrero del dos mil diecisiete.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017107982 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Noemi Carmen De La Trinidad Argüello Chacón, mayor,
costarricense, casada, ama de casa, con documento de identidad 0201940933 y
vecina de Naranjo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000137-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil),
08 de setiembre del 2016.—Lic. Jacqueline Peraza Fallas, Jueza.—1 vez.—( IN2017107992 ).
Mediante acta de solicitud de
apertura la señora Diettis Feliciana Quirós Quirós, conocida como Dietty
Quirós Quirós, comprobado el fallecimiento mediante
resolución de las diez horas del veintiséis de enero del año dos mil
diecisiete, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de
quien en vida fuera Plácida Quirós Alvarado, cédula de identidad número
cinco-cero cero treinta y uno-cero cuatrocientos, mayor, soltera, ama de casa,
vecina de San Juan de San Ramón, de Maxi Bodega, trescientos metros norte y
doscientos oeste, fallecida el catorce de noviembre de dos mil catorce. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Énar
María Méndez Jiménez, con oficina en San José, Curridabat, detrás del Banco
Nacional de Costa Rica, en bufete Flores, teléfono 83-103906. (Publicar 1 vez
en el Boletín Judicial, expediente notarial Nº 1-2017). Notaria
pública Énar María Méndez Jiménez.—Licda.
Énar María Méndez Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017108014 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Felipe
González Hernández, mayor, casado una vez, vecino de Limón y portador de la
cédula de identidad N° 2-0225-0278. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000002-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de enero del 2017.—Lic. Andrés
Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017108033 ).
Sucesión ab intestada en sede
notarial en conjunto de Blanca Rosa Ureña Arias y Juan De Dios Abarca Herrera.
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
interesados en la sucesión ab intestada de Blanca Rosa Ureña Arias, mayor,
viuda, ama de casa, con cedula de identidad numero: uno-doscientos noventa y
ocho-doscientos cuarenta y siete, y Juan De Dios Abarca Herrera, mayor,
operario industrial, cédula uno-doscientos cincuenta y seis-novecientos setenta
y dos, cuyo último domicilio de ambos fue doscientos metros al este,
veinticinco sur de la Escuela Las Gravilias,
Desamparados de San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de
que si no se presentan en el plazo indicado, aquella pasará a quien
corresponda. Notario: Emanuel Francisco Abarca Jiménez. Expediente: Cero cero uno-dos mil diecisiete, que se tramita ante esta
notaría sita en el distrito Catedral, Cantón Central de la provincia de San
José, barrio San Cayetano, avenida veinticuatro, calles uno y tres, número
ciento veintiocho.—San José, a las dieciocho horas del veinticinco de enero de
dos mil diecisiete.—Lic. Emanuel Francisco Abarca Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017108034 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por las señoras Virginia Montero
Rodríguez y María Cristina Cruz Montero y ordenada la apertura del sucesorio
mediante resolución de esta notaría de las trece horas del quince de octubre
del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento del causante, esta Notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera el
señor Eduardo Cruz Corrales, mayor, casado una vez, mecánico, vecino de San
Martín de San Carlos de Alajuela, cédula dos- doscientos ochenta y
nueve-cuatrocientos treinta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del licenciado Joaquín Sancho Mora, Quepos,
Puntarenas, ciento veinticinco metros norte del Banco Nacional de Costa Rica.
Tel: 2777-0259.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017108041 ).
Ante mí, Alejandra Carolina
Román Espinoza, notaria pública, se apersonó María de
los Ángeles Bonilla Loria, cédula de identidad Nº 3-0231-0962, para solicitar
que inicie los trámites sucesorios en sede notarial, teniéndola a ella como
única heredera natural y universal de quien en vida fuera su esposo Enrique
Martín Cascante Prada, cédula de identidad Nº 1-041-60374. Se hará la
publicación de ley dando el plazo correspondiente para que cualquier
interesado, posible heredero, acreedor o deudor se apersonen al proceso. No se
tiene como parte a la Procuraduría General de la Republica, tal como está lo ha
indicado. Medio de notificación: alejandraroman03@gmail.com, teléfono 8701-7527
/ 2223-4241, dirección de la notaría: San José, avenida cuarta, calle seis,
edificio Román, tercer nivel.—San José, 01 de febrero de 2017.—Licda. Alejandra
Román Espinoza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017108054
).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Emilia
Bienvenida Jesús Solórzano Bermúdez, mayor, estado civil viuda, profesión ama
de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0500950433 y
vecina de Liberia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a
la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N°
16-000055-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 18 de
enero del 2017.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval., Juez.—1
vez.—Exento.—( IN2017108057 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Francisca Carmen Espinoza Revilla, a las once
horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil diecisiete y
comprobado el fallecimiento de José Antonio Román Arredondo, cedula de
identidad ocho-cero cero seis dos cero cero ocho uno,
mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Escazú, Guachipelín, Residencial Loma Real, casa N° ochenta. Esta
notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la
República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Patricia Madrigal
Sandí, con oficina en San José, Central, Hospital, avenida cuarta, calle seis,
Edificio Román, tercer nivel. Teléfonos 2223-4241, 8375-6810.—San
José, 01 de febrero del 2017.—Licda. Patricia Madrigal Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2017108069 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Carlos
Gillen Clachar, mayor,
casado, cédula de identidad número 1-328-457, Ingeniero Agrónomo y vecino de
San José, Sabana Norte. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000317-0180-CI.—Juzgado
Primero Civil de San José, 13 de enero del año 2017.—Dr. Farith Suárez Valverde, Juez.—1 vez.—( IN2017108085 ).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de José Luis de Jesús Alvarado Núñez, mayor, casado,
agricultor, con cédula número seis-cero cincuenta y dos-doscientos sesenta y
cinco, vecino de Barrio El Carmen de Abrojo, Corredores, Puntarenas, costado
sur del Abastecedor Mery Yan, casa N° 44, para que
dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se
presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Proceso
sucesorio de Alvarado Núñez José Luis de Jesús. Expediente N°
15-100024-0440-CI, promovido por Cordero Cordero
Mayra.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Corredores, Ciudad Neily, 23 de enero de
2017.—Lic. Fernando Enrique Martínez Garbanzo, Juez.—1
vez.—( IN2017108091 ).
Se cita y se emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión notarial que
se tramita en la notaría de la Licenciada Teresa Solís Bermúdez, carné doce mil
ochocientos cincuenta y siete, con oficina abierta en Santiago de Puriscal, setenta y cinco metros norte de la antigua
Cabaña, bajo el número de expediente cero cero
uno-dos mil diecisiete-PSN, de quienes fueran Leonardo Rivera González, mayor,
casado, vecino de Ciudad Colón Mora, cédula número uno-cero tres nueve
ocho-cero cuatro dos cero, fallecido el veinticinco de marzo del dos mil
dieciséis y María Isabel Retana Araya, mayor, casada, vecina de Ciudad Colón-Mora
y con la cédula número uno-cero cuatro dos uno-cero seis cero cuatro, fallecida
el veintiuno de enero del dos mil diecisiete, cónyuges entre sí, para que
dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo
apercibimiento a los que se crean tener derecho a la herencia de que si no se
presentan en ese plazo la misma pasará a quien corresponda Sucesión notarial Nº
001-2017 de Leonardo Rivera González y María Isabel Retana Araya.—Santiago de Puriscal, dos de febrero del dos mil diecisiete.—Licda.
Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2017108102
).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada de quienes en
vida fueron María Soledad Monge Jiménez, quien en vida portó la cédula de
identidad uno-cuatrocientos diez-trescientos veintinueve, ama de casa, viuda
una vez y vecina de Cartago, El Guarco, fallecida el
dieciocho de febrero de dos mil dieciséis y Manuel Antonio Abarca Garita, quien
en vida portó la cédula de identidad uno-cuatrocientos setenta y uno-quinientos
treinta y cinco, mecánico, casado una vez y vecino de Cartago, El Guarco, fallecido el trece de enero de dos mil tres; para
que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto
se apersonen en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo
hicieren en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda.
Lo anterior conforme el artículo novecientos cuarenta y seis del Código
Procesal Civil. Proceso sucesorio en sede notarial. Expediente: 01-2017.
Notaría del Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, notario público.—Cartago, 03 de febrero del 2017.—Lic. Jorge Antonio Avilés
Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2017108110 ).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente número 16-001708-0364-FA, Raymond Earle
Weston, solicita se apruebe la Adopción de Hijo de Cónyuge promovida por el
señor Raymond Earle Weston, a favor de la persona
menor de edad Linda Alexa Castro Venegas. Se concede a los interesados el plazo
de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 26 de
enero del año 2017.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108160 ).
Se hace saber que en este
despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María
Estrella Sánchez Rojas, mayor, divorciada, ama de casa, costarricense, con
documento de identidad número 102350382 y vecina de Montes de Oca. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000186-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(
IN20171018185 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Bayron
Gerardo Jiménez Sandí, cédula de identidad dos-ochocientos ochenta y ocho-ochocientos
ochenta; comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio ad intestato de quien en vida fuera Ramón Jiménez Padilla, mayor,
divorciado, empresario, vecino de Heredia, San José de la Montaña, urbanización
Monte Alto, cédula de identidad ocho-cero ochenta y cinco-seiscientos once. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
German Vega Ugalde, Río Frío de Horquetas, Sarapiquí, Finca Seis, frente a M express. Fax 27-64-22-30, teléfono 27-64-48-74. Expediente
N° 2015-0001-SUC.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2017108202 ).
Se cita y emplaza a los
interesados en la sucesión de quien fue Fredy Bolaños Barrantes, mayor, casado
una vez, empresario, cédula dos-doscientos cincuenta y seis-novecientos noventa
y siete, vecino de El Cajón de Grecia, cuatrocientos metros al este de la escuela;
para que en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2017 de la
notaría de Marianela González Fonseca en Grecia Centro, trescientos sur y
veinticinco este de la Casa Cural.—Licda.
Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(
IN2017108203 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Juana González Barrios, a las catorce horas del
veintitrés de febrero de dos mil doce, comprobado el fallecimiento de Ramón
Fernando Herrera Villegas, mayor, pensionado, casado una vez, portador de la
cédula de identidad número seis-trescientos noventa-trescientos treinta y uno,
vecino de Barranca, Puntarenas, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Dennis Zúñiga
Aguilar. Puntarenas, El Roble, cincuenta este del abastecedor Las Vegas.—Lic. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—1
vez.—( IN2017108212 ).
Yo, José Eduardo Quesada Loría, notario público hago constar que ante mi notaría
ubicada en San Rafael Abajo frente a Prestafull se
tramita bajo el expediente 0001-2017 sucesión ab intestada de Walter Badilla
Garro, cédula identidad N° 1-499-688 por lo que emplazo a los herederos,
legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados para que, dentro
del plazo de treinta días después de esta publicación, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho, de
que, si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.—Lic.
José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1
vez.—( IN2017108217 ).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó María Eugenia Masis Pérez conocida como Maruja, mayor, ama de
casa, vecina de San Rafael de Oreamuno y con
documento de identidad 03-0182-0443. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000404-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de agosto del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—( IN2017108220 ).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Reinaldo
Rodríguez Calderón, mayor, casado una vez, pensionado, con documento de
identidad 3-0129-0332 y vecino de Cartago, El Carmen. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000522-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 09 de enero del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017108221 ).
Se hace saber que en este
despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Peter
Alexander Jentzen, mayor, Casado, nacionalidad
estadounidense, con número de pasaporte 135573131 y vecino de Texas, Estados
Unidos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000242-0180-CI.—Juzgado Primero
Civil de San José, 09 de mayo del 2016.—Msc.
Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2017108279 ).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Solano
Calderón, mayor, viudo, pensionado, vecino de Cartago, con documento de
identidad 01-0432-0355. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000006-0640-CI.—Juzgado Civil De Cartago, 19 de enero del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—( IN2017108291 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión abintestata de quién en vida se llamó Rubén
Molina Tencio, mayor casado una vez, pensionado, con
cédula número Tres- cero ciento cincuenta y dos-cero trescientos sesenta y
seis, quien fuera vecino de San José, Santa Cruz de León Cortés, fallecido en
fecha veinticinco de mayo del dos mil catorce, para que dentro del plazo de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría sita en la ciudad de Cartago cincuenta metros
este de la esquina noreste de los Tribunales de Justicia Edificio Oficentro La Soledad, a reclamar sus derechos, con el
apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo citado la herencia pasará a
quién corresponda. Expediente 001-2017. Notaría del notario público Jorge Enrique
Sanabria Masís.—Lic. Jorge
Enrique Sanabria Masís, Notario.—1
vez.—( IN2017108292 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Wilberth Rojas
Chavarría, quien portó la cédula de identidad número 04-0208-0196 quien
falleció el día 14 de noviembre del 2016, quien fue de nacionalidad
costarricense, soltero, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el número 16-003954-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-003954-0173-LA. Promovido por María Fernanda Villalobos
Barquero a favor de sus causahabientes. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de enero del 2017.—Ileana
García Arroyo, Jueza Tramitadora.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108293 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Carlos Eduardo Gómez Mora, quien en vida fue
casado una vez, comerciante, vecino de San José, Curridabat del Restaurante La
Casa de Doña Lela; 800 metros sur, portador de la cédula de identidad número
1-367-0947, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo la herencia pasará a quienes corresponda. La dirección de la
Notaria es San José, Desamparados, San Rafael Abajo urbanización Vizcaya casa
número ciento noventa y uno. Sucesión de Carlos Eduardo Gómez Mora. Exp. N° 001-2017.—San José, 06 de
febrero del año 2017.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—( IN2017108463 ).
Se hace saber: que dentro del
expediente número 15-000082-0164-CI tramitado en el Juzgado Primero Civil, se
dictó la sentencia número 182-2016 que literalmente dice: Juzgado Primero Civil
de San José. A las trece horas y tres minutos del uno de setiembre de dos mil
dieciséis. Vista la presente diligencia de Declaratoria de ausencia, y
considerando I. Hechos probados: de importancia para la solución de este asunto
se tienen los siguientes: Se tiene por demostrado: A) Que Martín Giovanny
Piñeros Bayona es esposo de la promovente Melany Miranda García; B) Que en el centro de cómputo del
Ministerio de Gobernación y Seguridad Pública no aparecen salidas ni entradas
del país de Martín Giovanny Piñeros Bayona. C) Que en el Registro Público,
Sección Personas, no aparece que Martín Giovanny Piñeros Bayona tenga apoderado
inscrito, y en Sección Bienes Muebles e Inmuebles, tampoco existen
inscripciones a nombre del mismo. II.—Sobre el fondo: Probado como está que,
Martín Giovanny Piñeros Bayona no ha salido ni entrado al país, según se
desprende de la certificación emitida por la Dirección General de Migración y
Extranjería. En virtud de que no se ha esclarecer su desaparición, evacuada
toda la prueba, y que el mismo no tiene apoderado ni bienes inscritos en el
Registro Público, las presentes diligencias se encuentran en debida forma, pues
se cumplen con los elementos que dispone el artículo 872 del Código Procesal
Civil. En consecuencia, se procede a acoger estas diligencias y se declara
ausente al señor Martín Giovanny Piñeros Bayona. De conformidad con los
dispuesto por el artículo 827 del Código Procesal
Civil, publíquese esta resolución en el Boletín Judicial por tres veces con
intervalos de quince días por lo menos y remítase a los Cónsules costarricenses
ejemplares del mismo a fin de que si tuvieran noticia de la ausente pongan en
su conocimiento la declaratoria hecha. Por tanto. Se acogen las presentes
diligencias. En consecuencia, se declara ausente a Martín Giovanny Piñeros
Bayona. Publíquese esta resolución en el Boletín Judicial por tres veces
consecutivas con intervalos de quince días por lo menos y remítase a los
señores Cónsules costarricenses ejemplares del período para los efectos
indicados. Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—Juzgado
Primero Civil de San José, a las catorce horas y cuarenta y siete minutos
del cinco de octubre de dos mil dieciséis.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado,
Juez.—( IN2017101725 ). 3 v. 2 Alt.
A María Cecilia Amaya Pérez en
su calidad de representante legal de Inversiones Tauro Dorado Sociedad Anónima
cédula Nº 3101156141, el propietario del vehículo placas CVS019, marca Toyota,
tipo automóvil todo terreno 4 4x4, chasis N° JTMBF9EV9GJ039657 de conformidad
con el artículo 172 de la Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre del dos mil
doce, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria Nº
16-006980-0489-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez días
siguientes a la publicación de esta resolución, con la advertencia que de no
hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta
sentencia, expediente Nº 16-006980-0489-TR.—Juzgado de Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y cincuenta y uno minutos
del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Diana Vega Castro,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017107816 ).
Licenciada Olga Sandí Torres,
Jueza Tramitadora del Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito (Materia Cobro); hace saber a Inversiones Ferreteras Chirripó Del Sur I.F.CH S. A. , que en este Despacho se
interpuso un proceso ejecución hipotecaria, bajo el expediente número
16-000018-1201-CJ en contra de Mainor del Carmen Ceciliano Mora, María Floribeth
Del Carmen Naranjo Bonilla, documento de identidad 0105900338, 0107640107 donde
se dictó la resolución que literalmente dice: Se tiene por establecido el
proceso ejecución hipotecaria en contra de Mainor del
Carmen Ceciliano Mora, María Floribeth
del Carmen Naranjo Bonilla; a quien(es) se le(s) previene que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- Igualmente se les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Con la base de cincuenta y un mil dólares exactos libre de
gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil
novecientos diez cero cero cero.
Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de junio
de dos mil dieciséis (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo
el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de julio
de dos mil dieciséis, con la base de treinta y ocho mil doscientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del primero de agosto de
dos mil dieciséis, con la base de doce mil setecientos cincuenta dólares
exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la
anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la
parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción
de (las) finca(s) garante(s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el
Registro Nacional los respectivos embargos. Al tenor de los artículos 2° y 21.4,
párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho
días, se cita y emplaza al (los) acreedor(es) ; para
que en la persona de su(s) legítimo(s) representante(s), se apersone(n) a los
autos en defensa de sus derechos. Apórtese la personería de ,
así como la(s) de su(s) representante(s), para efectos de notificación, lo que
a la postre se ordena, y por ende indíquese dirección para notificarla(s).
Numerales 102 y 103 ibídem. “Se invita a la parte gestionante
a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución a
la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur (Pérez Zeledón). Se le indica a la parte actora que deberá aportar
dos juego(s) de copias para notificar a Mainor Del
Carmen Ceciliano Mora, María Floribeth
Del Carmen Naranjo Bonilla. Dicho(s) juego(s) de copias deberá(n) ser
presentado(s) directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad
de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación de la parte
demandada que se indicó. En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. En otro orden de ideas, se les pone
en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a
entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y
bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los
solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos
los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos
Judiciales a través de la página www.Poder- Judicial.go.cr.
Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de
autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea. Se le previene a la
parte actora indicar el nombre del anotante de la
demandad ordinaria bajo las citas 800- 170319- 01-0001-001, por el plazo de
tres días. En caso de ser una persona jurídica deberá aportar su personería
jurídica. Licenciada Olga Sandí Torres. Juez(a). Galfaroar
Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Días y Noches
Felices G.S.S.A. contra Mainor Del Carmen Ceciliano Mora y María Floribeth
Del Carmen Naranjo Bonilla; expediente Nº 16-000018-1201-CJ. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél
en que se hizo la publicación.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro).—Lic. Rafael
Araya Fallas, Juez.—1 vez.—( IN2017107824 ).
Licenciado Carlos E. Valverde
Granados El Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Juan Felipe
Fonseca Pieschacón, documento de identidad 079570790,
Separado/a de hecho, Comerciante, domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número
15-000689-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia de Heredia. A las quince horas y cuarenta y ocho minutos del
veintiocho de mayo del año dos mil quince. De la demanda de divorcio establecida
por Evelyn Raquel Soto Víquez, se confiere traslado a Juan Felipe Fonseca Pieschacón por el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos
anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de
Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible
pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia
jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de
Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se
atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00
a las 11:00 horas, teléfono central N° 22-07-42-23. En otros lugares del país
hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la
demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe
procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de
Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley N°
8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que
entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de
pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte
señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás
procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos
medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos
medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio,
la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.
34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea
habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del
Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De previo a confeccionar la
comisión y señalar para audiencia de conciliación temprana deberá el actor
aportar un juego de copias de la totalidad del expediente, a fin de adherirlas
a la comisión que se confeccione una vez cumplida la prevención de copias. Lo
anterior deberá cumplirlo dentro del tercero día y bajo apercibimiento de que
si no lo hace no se le atenderán las futuras gestiones que formule, hasta tanto
lo haga. (Artículo 136 del Código Procesal Civil), notifíquese Licenciado
Carlos E. Valverde Granados. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso
divorcio de Evelyn Raquel Soto Víquez contra Juan Felipe Fonseca Pieschacón; expediente Nº 15-000689-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 8 de julio del
2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1
vez.—Exento.—( IN2017108028 ).
Licenciada Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Axel Josué García Cordero,
en su carácter personal, quien es mayor, soltero/a, persona menor de edad,
vecino de Heredia, cédula Nº 0402400714, nacionalidad costarricense,
desempleado, se le hace saber que en demanda depósito judicial, expediente Nº
15-001734-0364-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia de Heredia
contra Axel Josué García Cordero y Michelle García Desanti,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y veinticinco minutos del
cuatro de noviembre del dos mil quince. De las presentes diligencias de
depósito de los menor(es) Rachel García García y
María José García Desanti, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere audiencia por tres días al
progenitor el señor Axel Josué García Cordero y la progenitora la señora
Michelle Georgina García Desanti, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey,
segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y
los sábados de las 09:00 a las 11:00 horas, teléfono central Nº 2207-4223. En
otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se
advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que
venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo
electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la
referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la
cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N°
122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del
2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección
exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el
lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual
pueda lograrse el contacto con las partes. Nombramiento de depositarios
judiciales: se nombra como depositarios Judiciales a los señores Karla Desanti Ureña y Edwin Antonio García Mendoza, a quienes se
les previene comparecer a este Despacho, dentro del plazo de tres días, a
aceptar y jurar el cargo. Notifíquese esta resolución al (la) (los) señor(a)(es) Axel Josué García Cordero y la señora Michelle
Georgina García Desanti, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones;
Circuito Judicial de Heredia. En caso que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez
Murillo.”.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108029 ).
Se avisa, a la señora Yahaira María Mayorga Sánchez, mayor, costarricense, cédula
de identidad Nº 6-0379-0091, con demás calidades y domicilio desconocidos, es
representada por el curador procesal licenciado Eduardo Rodríguez Sánchez, hace
saber que existe proceso N° 16-000199-0673-NA de declaratoria judicial de
abandono de la persona menor de edad Yustin Estiven
Mayorga Sánchez establecido por la licenciada Kattia
Nydia Xatruch Ledezma en calidad de representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Yahaira
María Mayorga Sánchez, se ha dictado la resolución de las nueve horas y
cuarenta minutos del veintiséis de agosto del dos mil dieciséis, en la que se
les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan
prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122
del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en
el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada
conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese. Licda. Sharon Chinchilla Villalta.—Juzgado
de Familia, Niñez y Adolescencia, 18 de enero 2017.—Licda. Sharon
Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017108058 ).
Se
avisa, a la señora Josefa Pamela Dorati Vargas,
mayor, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1348-0982, con demás calidades y
domicilio desconocidos, es representada por la curadora procesal licenciada
Marlene del Socorro Alvarado Bermúdez, se le hace saber que existe el proceso
N° 16-000475-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor
de edad María Inés Herrera Dorati establecido por el
licenciado Jorge Rodríguez Ulate en calidad de
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Josefa
Pamela Dorati Vargas y Willian
Gerardo Herrera, se ha dictado la resolución de las trece horas y once minutos
del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, en la que se les concede el
plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de
descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese. Licda. Sharon Chinchilla Villalta.—Juzgado
de Familia, Niñez y Adolescencia, 01 de enero 2017.—Licda. Sharon
Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108060
).
José Miguel Fonseca Vindas. Juez del Juzgado de Familia de Heredia, al señor
Inti Bossa Lozano, en su carácter personal, quien es mayor, casado, demás
calidades y domicilio desconocidos , se le hace saber que en demanda suspensión
patria potestad, bajo el expediente número 16-000524-0364-FA, establecida por
contra Alejandra María Poveda Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, A las
dieciséis horas y cuarenta y dos minutos del ocho de abril del año dos mil
dieciséis. De la anterior demanda suspensión patria potestad establecida por el
accionante Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Norte, se confiere
traslado a la accionada Alejandra María Poveda Rodríguez y
Inti Bossa Lozano por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey,
segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y
los sábados de las 09:00 a las 11:00 horas, teléfono central número
22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el
servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes
de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo
electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art.3 6). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la
referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea
habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del
Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular
N° 122-2014, sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 06 de mayo del
2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección
exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el
lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual
pueda lograrse el contacto con las partes. Nombramiento de Curador: De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal al señor Inti Bossa Lozano, se
resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo
263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora
que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el
demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además las generalidades de
ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del
paradero del demandado. Nombramiento de Curador Procesal al Progenitor: Se ordena
expedir oficio a la Administración Regional de Heredia, a efectos de que
procedan a cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la
suma de ochenta y cinco mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta
N°16-000524-0364-FA-8 , del Banco de Costa Rica. Notifíquese esta resolución al
(los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2017108061 ).
Se
avisa a los señores Betzy Starke
Bermúdez y Sergei José Rodríguez Molodik, de
calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el
expediente N° 17-000725-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Alexey Arkady Rodríguez Starke. Se les concede el plazo de tres días naturales para
que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Sharon
Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017108063 ).
A los señores Luis Arnolfo Leal Ortiz y Jennifer Mayorga Hernández, por este
medio se le comunica que en el proceso tramitado bajo el expediente N°
16-0000869-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de
las catorce horas y cuarenta y tres minutos del quince de diciembre del año dos
mil dieciséis, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: Del
anterior proceso de depósito de las personas menores Luis Alexander y Stefanny de apellidos Leal Mayorga, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia de Naranjo, se confiere traslado por tres
días a Jennifer Mayorga Hernandez y Luis Arnoldo Leal
Ortiz, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judicial
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax deber ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Marjorie Salazar
Herrera, Juez. Deposito N° 16-000869-0687-FA.—Juzgado
de Familia de Grecia,15-12-2016.—Licda. Marjorie
Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017108064 ).
Licda. Patricia Cordero García,
Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Fredy Alexander Paipa Castro, en su
carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad colombiano, demás calidades
desconocidas, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Fredy Alexander Paipa
Castro y otra, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas y ocho minutos
del nueve de setiembre del dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviado
de suspensión de patria potestad, establecida por el accionante Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Katherine Vanessa Gamboa
Arroyo y Fredy Alexander Paipa Castro, por el plazo perentorio de diez días,
para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrán oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de
la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechazan por inexactos o si los admiten como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que
tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada Katherine,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al Delegado Policial de San Rafael
Abajo de Desamparados. En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Con respecto al señor Fredy Alexander,
siendo que este es extranjero y se desconoce su paradero, se ordena nombrarle
un curador procesal que lo represente en el proceso y para tal efecto se nombra
como tal a José Joaquín Rojas Calderón, cédula de identidad N° 1-0272-0763,
localizable al teléfono N° 2232-69-02, al celular número 8388-51-84, quien
señala como medios para recibir notificaciones, el fax número 2220-47-50 y el
correo electrónico rokakimet@ice.co.cr, a quien se le previene para que dentro
del plazo de tres días, se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el
apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho
nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior
resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del
Poder Judicial para lo que corresponda. Cómo último punto, se le hace saber al
curador que será incluido en el Sistema Electrónico, para que pueda ingresar a
Gestión en Línea y tenga así, acceso al expediente, para que así pueda
contestar la demanda. Notifíquese. Expediente: 16-002054-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 1° de febrero
de 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017108161 ).
Lic. Carlos E. Valverde
Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Mirna Aurora
Guevara Feliz, documento de identidad R37501937490000, Oficios Domésticos,
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en
su contra, bajo el expediente número 16-002189-0364-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: A las diecisiete horas y treinta y nueve
minutos del diecinueve de enero del año dos mil diecisiete. De la anterior
demanda de divorcio establecida por el accionante Rafael Ángel Muñoz Astorga,
se confiere traslado a la accionada Mirna Aurora Guevara Feliz, por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene
acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el
Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones,
lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial
www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente en el Despacho, usted podrá ingresar desde la
comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas filas de espera. Así mismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De
conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14,
celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte
actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la
parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Así
mismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino
a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la
parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley
de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34).
Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo
debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se
ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte
actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a
nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones por lo que
deberá depositarlo en la cuenta N° 160021890364-5, del Banco de Costa Rica.
Citación a la parte actora y a dos testigos: se cita al señor Rafael Ángel
Muñoz Astorga y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al
Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para
determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar.
Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículos 15 y 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar
de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la funcionaria notificadora, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar
a la demandada la señora Mirna Aurora Guevara Feliz, se le notificará por medio
de Edicto y se le nombrará Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado
los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse
el edicto correspondiente, tome en cuenta la parte interesada que el edicto se
enviará de manera electrónica por parte de éste Juzgado, por lo que sin
perjuicio alguno puede estar pendiente de la Publicación del mismo y puede
aportarlo al Despacho. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Rafael
Ángel Muñoz Astorga contra Mirna Aurora Guevara Feliz. Expediente Nº
16-002189-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
19 de enero del año 2017.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108162 ).
Licenciado Carlos E. Valverde
Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Melania del Socorro Raudez Urrutia, en su carácter personal, quien es mayor,
nicaragüense, casada, miscelánea, cédula número 135RE0288350099, de domicilio
desconocido; se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por José
Luis Gutiérrez contra Melania del Socorro Raudez
Urrutia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las trece horas y veintiocho minutos
del nueve de enero del año dos mil diecisiete. De la anterior demanda abreviada
establecida por el accionante José Luis Gutiérrez, se confiere traslado a la
accionada Melania del Socorro Raudez Urrutia por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte
interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por
medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho
para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey,
segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y
los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23.
En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se
advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que
venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo
electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la
referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea
habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del
Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se
ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el
artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho
a la Imprenta Nacional. De igual manera se le previene a la parte actora que
aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado
ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de
Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de
Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Prevención de
honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder
cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de
ochenta y cinco mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N°
160024490364-9, del Banco de Costa Rica. Lo anterior deberá ser satisfecho
dentro del plazo legal e improrrogable de cinco días, bajo el apercibimiento de
que si se omite, se entenderá que ya no tiene interés y se ordenará la
deserción del caso. Citación a la parte actora: Se cita al señor José Luis
Gutiérrez Hernández para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y,
bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo
apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Citación
testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presenten
al despacho dos testigos que conozcan a la demandada y su paradero; para que
bajo juramento respondan las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del curador procesal, bajo apercibimiento de que
si no comparecen el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta
resolución al (los) demandado(s) por medio de edicto. Notifíquese.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017108164 ).
A quienes tengan interés se les
hace saber que en las diligencias de tutela institucional tramitada en el
Juzgado de Familia de Grecia, bajo el expediente número 16-000045-0687-FA,
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia a favor del niño Cristian Andrey Pereira García, se ha dispuesto comunicar la
resolución de las siete horas cincuenta y cinco minutos del día veinte de enero
del dos mil dieciséis, para que, quienes consideren tener derecho al ejercicio
de la tutela sobre el citado niño, puedan presentarse dentro del plazo de
quince días luego de esta publicación a efectuar los reclamos que estimen
pertinentes, esto de acuerdo con lo establecido en los artículos 177 y 178 del
Código de Familia. Lic. Mario Murillo Chaves, Juez. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017108170 ).
Licda.
Ana Córdoba Artavia, Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José; hace saber a Digna Nasarelis
González Díaz, documento de identidad 0001213770, casada, oficios domésticos,
vecina de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso
divorcio en su contra, bajo el expediente número 15-000208-0186-FA, donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: se declara con lugar la
presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo
matrimonial que une al señor Diedrih Jiménez Jiménez y a la señora Digna Nasarelis
González Díaz, de demás calidades que consta en autos. Alimentos: acudan las
partes a la vía de alimentos correspondiente. Gananciales: Siendo que de la
prueba que consta en autos, se desprende que a nombre de las partes actora y
demandado, no aparecen bienes muebles o inmuebles inscritos a nombre de ninguno
de ellos, por lo que no existen bienes gananciales para liquidar; no obstante,
de existir eventualmente bienes que no se hayan señalado en este proceso y cuya
naturaleza sea ganancial, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el
cincuenta por ciento de tales hipotéticos bienes con carácter de gananciales
que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral
41 del Código de Familia. Costas: Se eximen a ambas partes del pago de costas
(artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este
fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios
de San José, tomo: cuatrocientos setenta y cuatro (474); folio: cuatrocientos
cuarenta y cuatro (444), asiento: ochocientos ochenta y ocho (888). Citas de
inscripción 1-0474-444-0888. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Diedrih Jiménez Jiménez contra
Digna Nasarelis Gonzalez
Díaz. Expediente N° 15-000208-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 16 de enero del 2017.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza.—1 vez.—(
IN2017108174 ).
Han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio entre la señora Christim Paola Vargas Trejos, mayor, soltera, docente
preescolar, cédula de identidad N° 0503930719, nacida en Guanacaste, Liberia el
24/06/1993, con 23 años de edad, y el señor Luis Fernando Bermúdez Corea,
mayor, soltero, operario de empaque, cédula de identidad N° 0504000745, nacido
en Guanacaste, Liberia el 03/10/1994, actualmente con 22 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Guanacaste, Liberia. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
17-000058-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 31 de
enero del 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017107740 ).
Carlos
Antonio Zúñiga Sánchez y Isabel del Socorro Brenes Morales, cédula por su
orden: No. 1-334-368 y 1-673-423, vecinos de San José, Desamparados, San Rafael
Abajo, barrio Valencia, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los
requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser
presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.
Publíquese por una única vez, expediente Nº 17-400119-0637-FA, fecha 31-01-2017.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1
vez.—( IN2017107893 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Juan
Carlos Morera Ramírez, mayor, soltero, costarricense, empleado de mueblería,
cédula de identidad número 0206610468, vecino de Esquipulas de Palmares de
Alajuela, Urbanización Santísima Trinidad, 500 metros norte del puesto de salud
de Esquipulas, hijo(a) de Wilberth Gerardo Morera
Rojas y María Eugenia Ramírez García, nacido en centro de San Ramón de
Alajuela, el 06-07-1989, con 27 años de edad, y María Gabriela Rojas Badilla,
mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad número 0207080595, vecina de
Esquipulas de Palmares de Alajuela, Urbanización Doña Lorena, casa C-20 al
costado del Abastecedor González, hija de Gabriel Antonio Rojas Gutiérrez y
Mayra Badilla Guerrero, nacida en centro de San Ramón de Alajuela, el
12-01-1993 , actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Exp. N° 17-000016-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia), 11 de enero del 2017.—Msc.
Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2017107974 ).
Leonardo Jesús Valverde Mora y
Mariela Vanessa Ramírez Vargas, cédula por su orden: 1-1448-987 y 1-1393-335;
vecinos de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, barrio Residencias Unidas
y de San José, Desamparados, Gravilias, urbanización Riveralta, casa Nº 104, respectivamente, desean contraer
matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de
alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de
los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez.
Expediente N° 17-400113-0637-FA.—Juzgado de Familia
de Desamparados, fecha 30-01-2017.—Licda. Maureen
Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2017108078 ).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las
personas contrayentes José Francisco Jiménez Delgado, mayor, divorciado/a,
chofer, cédula de identidad número 0106390322, vecino de Moravia, hijo de
Miguel Ángel Jiménez Solano y María Rosa Delgado Agüero, nacido en Hospital
Central San José, el 03/08/1964, con 52 años de edad, y Anette
María Guzmán Bustos, mayor, divorciada, profesora de inglés, cédula de
identidad número 0107080015, vecina de Moravia, hija de Ramón Guzmán Madriz y
Elena Bustos Espinoza, nacida en Hospital Central San José, el 12/09/1967,
actualmente con 49 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. N° 16-002797-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de diciembre del
año 2016.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108165 ).
Han comparecido ante este
despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, el señor
Marcos Vinicio Badilla Rodríguez, mayor, divorciado una vez, bodeguero, cédula
de identidad número 0401780610, hijo de Jorge Badilla Aguilar y María Cristina
Rodríguez Alvarado, nacido en 09/08/1982, con 34 años de edad y la señora
Adriana Mayela Picado Fonseca, mayor, divorciada una
vez, ama de casa, cédula de identidad número 110340022, hija de José María
Picado Cambronero y Sandra Mayela
Fonseca Bolaños, nacida en 24/04/1979, actualmente con 37 años de edad, ambos
vecinos de San Francisco, San Isidro, de la plaza 500 metros al este, 100
metros al norte y 100 metros al oeste. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a
cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días
contados a partir de la publicación del edicto. Expediente: 17-000082-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc.
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108167 ).
Han comparecido a este despacho
solicitando contraer matrimonio civil, Annie María
Vargas Hernández, mayor, estado civil soltera, profesión Geógrafa, cédula de
identidad número 4-0191-0347, vecina de Heredia, San Isidro, San Josecito de la
Escuela Santa Cruz; 100 metros al oeste, mano derecha portón de color negro una
entrada de lastre, hija de Rodrigo Vargas Salas y Genoveva Hernández Oviedo,
nacida en Centro Central Heredia, con 30 años de edad y Greivin
Guillermo Hernández Muñoz, mayor, estado civil divorciado, profesión
cartógrafo, cédula de identidad número 1-1184-0473, vecino de Heredia, San
Isidro, San Josecito de la Escuela Santa Cruz 100 metros al oeste mano derecha
portón de color negro una entrada de lastre, hijo de Guillermo Hernández
Sánchez y Virginia Muñoz Salazar, nacido en Uruca
Central San José, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
17-000122-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
23 de enero del 2017.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017108168 ).
Tribunal Penal del I Circuito
Judicial de San José, al ser las ocho horas y treinta y seis minutos del
dieciséis de enero del dos mil diecisiete. Se hace saber que dentro de la causa
penal 09-000009-614-PE, contra Mario Antonio Rueda Araya y otro, por el delito
de Falsificación de Documento Público y Auténticos, en perjuicio de La Fe
Pública, “Se ordena publicación de edicto. Tribunal Penal del I Circuito
Judicial de San José, al ser las trece horas cuarenta minutos del nueve de
enero del dos mil diecisiete. En resolución de las ocho horas cuarenta y tres
minutos del seis de noviembre del dos mil quince a folio 716, este Tribunal
ordenó la entrega al propietario registral, del vehículo marca Toyota, estilo
RAV4, color azul, placas 327805, chasis número JT172SC1100206562, motor
3S2570641. Siendo que a folio 720 consta según estudio registral el verdadero
dueño del vehículo es el señor Michael Troy Austin, número de identificación
1035724581 y consta además en autos a folios 727 que se trató de ubicar al
señor Michael Troy, siendo el resultado negativo. En razón de ello, se ordena
la publicación de un edicto en el Boletín Judicial, el cual se hará por
tres veces, mediante el cual se informe al señor Michael Troy Austin que en la
citada resolución se ordenó la devolución del vehículo. Además, debe
advertírsele que transcurridos tres meses desde la publicación del edicto, sin
que gestione la devolución del automotor, de conformidad con el artículo
primero de la ley 6106 se procederá a su donación al operar de pleno derecho el
comiso a favor del Estado. Notifíquese. Viviana Obando Méndez, Jueza de
Juicio…”.—Tribunal Penal del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de enero del 2017.—Msc.
Juan Carlos Pérez Murillo, Juez.—Excento.—(
IN2017104630 ). 3 v. 1
De conformidad con la Ley 6106,
se ordena publicar una vez en el Diario Oficial La Gaceta, en el Boletín
Judicial y en un diario de circulación nacional el “Por tanto” de la
Sentencia N° 896-2015 de las quince horas treinta minutos del diecisiete de
setiembre de dos mil quince, que literalmente dice: “De conformidad con todo lo
expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1 a 6, 8,
9,11, 341 a 368 del Código Procesal Penal; 1, 30, 31, 45, 213 del Código Penal;
en aplicación del Principio Indubio Pro Reo, se
absuelve de toda pena y responsabilidad a Giovanni González Jiménez y Jorge
Lorenzo Salas Abarca por el delito de robo agravado, en perjuicio de Ana
Gabriela Chacón Guillén. Se ordena la devolución de los bienes decomisados
durante la investigación que se encuentran bajo el número de evidencia 1867-09
en el Depósito de Objetos de la policía judicial, a quien demuestre ser su
legítimo propietario. Se ordena la devolución de las armas de fuego decomisadas
marca Ranger, tipo revólver, modelo 102, calibre 38
SPL, serie N° 09787E, y marca Ruby, tipo revólver, modelo XII, calibre 38 Long,
serie N° 554972, a quien demuestre ser su legítimo propietario. Se ordena la
devolución del vehículo decomisado marca Hyundai, estilo Accent,
modelo 1996, placa N° 774652, motor número G4EHT970994, a quien demuestre ser
su legítimo propietario. En todos los casos anteriores, se les concede a los
interesados un plazo máximo de tres meses para su retiro efectivo ya que en
caso de omisión se ordena el comiso a favor del Estado sin ulterior resolución.
Corren las costas a cargo del Estado. Se dejan sin efecto cualquier medida
cautelar ordenada. Son las costas a cargo del estado. Quedan las partes
notificadas a través del dictado oral e integral de la presente sentencia”.
09-002135-0058-PE. 26 de mayo de 2016. Lic. Ricardo Barahona Montero, Licda.
Olga Magaly Orúe Rivera, Lic. Saylin
Ballestero Mora, Jueces de Juicio.—Tribunal de
Juicio de Cartago.—Lic. Saylin Ballestero Mora,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108002 ).
Se tiene como parte al
propietario registral. Fiscalía Auxiliar de Flores, al ser las quince horas con
once minutos del doce de enero del dos mil diecisiete. Siendo que en la Fiscalía
de San Joaquín de Flores se tramita la causa 10-000749-0382-PE en contra Rubén
Suárez Urbina por el delito de portación ilícita de arma permitida en perjuicio
de la seguridad pública, se tiene como parte a Julián Frech
Guerri, quien es presidente de la persona jurídica
sistema Frech S.A. quien tiene inscrita a su nombre
un arma de fuego, marca Doberman Extra, modelo no
visible, calibre 22, serie 09143X, motivo por el cual se le previene que en el
plazo de tres días hábiles, deberá apersonarse a los autos y señalar lugar para
recibir notificaciones dentro del perímetro judicial, caso contrario se
interpretará que no tiene interés dentro del proceso y la marcha de los hechos
denunciado continuará su curso. Comuníquese. Es todo.—Fiscalía
Auxiliar San Joaquín de Flores, Heredia.—Lic. Ricardo Torres Martínez,
Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108003 ).
Fiscalía
Auxiliar de Flores, al ser las quince horas con veinte minutos del doce de
enero del dos mil diecisiete. De conformidad con los artículos 111 a 124 del
Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria
interpuesta por la licenciada Milena Pérez Anchía en
representación de Erick Moisés Martinez Potosme en contra de Mauricio Humberto Alfaro Delgado,
dentro de la Sumaria N° 15-001511-0497-TR, por el delito de lesiones culposas.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 del Código Procesal Penal,
se ordena comunicar su contenido al señor demandados civil y a su defensor; y
se da traslado. Así mismo se pone en conocimiento del actor civil, el contenido
del artículo 308 del Código Procesal Penal, para que proceda según lo que
establece dicho numeral, dentro de un plazo de cinco días hábiles. Cualquier
interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil, planteando las
excepciones que correspondan, en cuyo caso, la oposición se pondrá en
conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia
preliminar. Asimismo se les previene a los demandados civiles que deberán
actuar con el patrocinio de un abogado y que en el acto de ser notificados,
deberán señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. (Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008). Finalmente se advierte que,
conforme las normas de cita, la falta de comparecencia del demandado civil o su
inasistencia a los actos, no suspenderá el trámite, que continuará como si él
estuviera presente, no obstante, podrá apersonarse en cualquier momento.
Comuníquese.—Fiscalía Auxiliar de San Joaquín
Flores.—Lic. Ricardo Torres Martínez, Fiscal Auxiliar—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108035 ).
Fiscalía Auxiliar de Flores, al
ser las quince horas con quince minutos del doce de enero del dos mil
diecisiete. Siendo que en la Fiscalía Auxiliar de Flores se tramita la causa
16-000329-0042-PE en contra Ignorado por el delito de Falsificación de señas y
marcas en perjuicio de la Fe Pública, se tiene como parte a Jorge Mario
Rodríguez Peñate, quien es el dueño registral de un
vehículo placas 867684, marca Toyota, estilo Corolla,
categoría automóvil, color negro, número de motor 1ZZ9572148, motivo por el
cual se le previene que en el plazo de tres días hábiles, deberá apersonarse a
los autos y señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial, caso contrario se interpretará que no tiene interés dentro del
proceso y la marcha de los hechos denunciado continuará su curso. Comuníquese.
Es todo.—Fiscalía Auxiliar San Joaquín de Flores,
Heredia.—Lic. Ricardo Torres Martínez, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—Exento.—( IN2017108059 ).