BOLETÍN
JUDICIAL N° 31 DEL 13 DE
FEBRERO DEL 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL DE SERVICIO
CIVIL
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edicto en lo Penal
CIRCULAR
Nº 1-2017
ASUNTO: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su
profesión, actualizada al 12 de enero del 2017.
A LAS
AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones
Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en
ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes,
la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante
el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del
citado Colegio Profesional.
LISTA
DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA
AL 12 DE ENERO DE 2017
Para ver imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF
Notas:
* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla
la condena impuesta en sede penal.
** La suspensión será hasta la
revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal
*** Inhabilitación del ejercicio
de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal Pérez
Zeledón de las 13:35 del 14/12/2015 Exp.
12-000974-0485-PE
**** Inhabilitación del
ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de
Corredores Exp. N°10-202045-0456-PE
#### Inhabilitación del
ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar dictada por Juzgado Exp. 05-0022756-0042-PE
***** Suspendido hasta que
cancele la multa máximo 12/05/2021
### Inhabilitación en el
ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado
de condenatoria penal Exp. 00-200095-0486-PE, vigente
hasta que no se dicte lo contrario
& Fe de erratas. La Gaceta 110 del 08/06/2016.
&&
Fe de erratas. La Gaceta 197 del 13/10/2016.
San José, 19 de enero de 2017.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017108710 ) Secretaria General
CIRCULAR Nº 2-2017
ASUNTO: Valoración
por parte de la jefatura inmediata, para aplicar la modalidad de teletrabajo a
los servidores que viven en las zona aledañas o utilizan el puente sobre el Río
Virilla “La Platina”, como medida alterna en razón de las reparaciones que se
realizan en ese puente.-
A TODAS LAS JEFATURAS
DEL PODER JUDICIAL
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 4-17 celebrada el 19 de enero
de 2017, artículo LVI, con motivo de las labores programadas por parte del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la reparación del puente sobre
el Río Virilla conocida como la “Platina” (Decreto Ejecutivo N°
40121-MTSS-MOPT-MICITT), dispuso comunicar a las jefaturas inmediatas, que
podrán analizar y valorar cada caso concreto de las servidoras y servidores
judiciales que se han visto afectados por esta situación; para aplicar la
modalidad de teletrabajo, en el entendido que de concederlo lo informarán a la
brevedad a la cuenta oficial “Comisión de Teletrabajo”, a fin de que los
integrantes de dicha comisión lo hagan de conocimiento de este Consejo para los
fines respectivos
San
José, 26 de enero de 2017.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017108711 ).
CIRCULAR Nº 3-2017
ASUNTO: Información necesaria en sentencias penales que impongan penas NO
privativas de libertad y Medidas de Seguridad.
A TODOS
LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES
JUDICIALES
DE LOS TRIBUNALES PENALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 106-16 celebrada el 22 de
noviembre de 2016, artículo LXVIII, en atención a lo solicitado por los Jueces
y Juezas de Ejecución de la Pena, así como lo expuesto por la Comisión de la
Jurisdicción Penal, dispuso comunicar lo siguiente:
I.—De
conformidad con los artículos 77 bis Ley Sobre Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas; 50, 56 Bis y 57 Bis del Código Penal; 142, 477 y 482 Bis del
Código Procesal Penal, 7 y siguientes de la Ley de Penalización de la Violencia
contra la Mujer; los Tribunales Penales del país deberán considerar las
siguientes disposiciones al imponer penas no privativas de libertad:
A.-Del
contenido de la sentencia:
1.-Nombre completo, calidades y domicilio actualizados de la persona
sentenciada.
2.-De
conformidad con la competencia establecida en el artículo 477 del Código
Procesal Penal, las condiciones de cumplimiento de la pena impuesta, de acuerdo
con el artículo 56 bis del Código Penal, deberán contemplar la cantidad precisa
de horas a ejecutar, el lugar en donde realizará el servicio y el tiempo de
cumplimiento de la pena.
3.-Nombre
y datos de la Oficina del Programa de Atención en Comunidad a la cual se
presentará la persona sentenciada, según el domicilio aportado por la persona
sentenciada.
4.-Advertir
a la persona sentenciada las consecuencias del incumplimiento de la pena
alternativa, cuando proceda.
5.-En
caso de imponer la pena alternativa de arresto domiciliario con monitoreo
electrónico, incluir en la sentencia las demás disposiciones previstas en la
Ley Nº 9271, Mecanismos Electrónicos de Seguimiento en Materia Penal (artículos
01 al 03).
B.-Comunicado
de la sentencia:
Una vez firme la sentencia, esta deberá comunicarse a las siguientes
instancias:
1.-Oficina de Cómputo de Penas de la Dirección General de Adaptación
Social.
2.-Juzgado
de Ejecución de la Pena competente según el domicilio de la persona
sentenciada.
3.-Oficina
del Programa de Atención en Comunidad correspondiente, según el domicilio de la
persona sentenciada.
4.-Orden
de presentación a la Oficina del Programa de Atención en Comunidad
correspondiente, dirigida a la persona sentenciada.
Todo lo anterior con el fin de realizar un mejor seguimiento de las
penas no privativas de libertad en la Fase de Ejecución de la Pena.
II.—En concordancia con los artículos 51 del Código Penal, 483 y 487
del Código Procesal Penal, al dictar sentencias que contengan Medidas de
Seguridad, se deberá comunicar la sentencia al Juzgado de Ejecución de la Pena
y a la Oficina de Atención en Comunidad competentes según el domicilio de la
persona sentenciada, lo anterior en el caso de Medidas de Seguridad
ambulatorias; al dictar Medidas de Seguridad de Internamiento deberá
comunicarse la sentencia al Juzgado de Ejecución de la Pena y a la Oficina de
Atención en Comunidad competentes, según la ubicación del centro de
Internamiento.
San José, 26 de enero de 2017.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017108712 ).
CIRCULAR
Nº 4-2017
ASUNTO: Modificación del artículo 3 del “Reglamento de Cajas Chicas
Auxiliares”.
A TODOS
LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en sesión Nº 35-16 celebrada el 19 de diciembre del
año 2016, artículo XXV, aprobó la modificación al artículo 3 del “Reglamento de
Cajas Chicas Auxiliares”, en los siguientes términos:
“Artículo 3. Prohibición. Queda prohibido el
pago de gastos de transporte, alimentación y hospedaje de testigos, ofendidos,
imputados, menores infractores, facilitadores
y facilitadoras judiciales, salvo a quienes por su estado de pobreza y que
provengan de lugares lejanos, lo amerite según la tarifa autorizada por el
Consejo Superior a juicio del responsable de la Caja Chica”.
San José, 26 de enero del 2017.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017108713 ) Secretaria
CIRCULAR
Nº 5-2017
ASUNTO: Modificación por error de la circular N° 228-2016 “Obligación
de los jueces y las juezas quienes ejercen la Coordinación de las oficinas
jurisdiccionales, de controlar la asistencia y puntualidad de las personas
juzgadoras a las oficinas y a las audiencias programadas”.
A TODAS
LAS PERSONAS JUZGADORAS QUE EJERCEN
LA COORDINACIÓN DE LOS DESPACHO
JURISDICCIONALES
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 107-16 celebrada
el 29 de noviembre de 2016, artículo LXXXII, dispuso informar a todas las
personas juzgadoras que ejercen la Coordinación de los despachos
jurisdiccionales:
En ejecución del acuerdo tomado por el
Consejo Superior en sesión N° 83-16 celebrada el 06 de setiembre de 2016,
Artículo XXVIII; y el acuerdo tomado por Corte Plena, en sesión N° 10-07,
celebrada el 09 de abril de 2007, artículo XIX en el que se asignan funciones a
los jueces y las juezas quienes ejercen la Coordinación de las oficinas
jurisdiccionales,; en relación con lo dispuesto por
los artículos 15 y 39 de la Ley General de Control Interno, se les comunica:
El deber de informar en forma
electrónica A. a la sede central de la Contraloría de Servicios, al Centro de
Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional y al Tribunal
de la Inspección Judicial, a las direcciones electrónicas oficiales respetivas,
un reporte de las personas juzgadoras que están incumpliendo su horario laboral
e inicien tarde las audiencias. Se indicará en el informe si se cumplió o no
con ese deber, con las observaciones de los motivos de justificación, si los
hubiere, para el no cumplimiento.
Se informará de las medidas
correctivas que se hubieren tomado o se fueren a tomar, en caso de que no se
justifique el incumplimiento conforme a lo dispuesto por el Capítulo V de la
Ley General de Control Interno (Responsabilidades y Sanciones); 185 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial y el acuerdo de Corte Plena tomado en sesión N°
10-07, celebrada el 09 de abril del 2007, artículo XIX.
Deben los jueces y juezas
Coordinadoras llevar un control de los permisos con y sin goce de salario que
se soliciten y aprueben, las capacitaciones y el disfrute de vacaciones, entre
otros, para poder relacionarlo con la asistencia y el rendimiento de las
personas juzgadoras.
El reporte deberá enviarse los
primeros 5 días hábiles de cada mes y en formato electrónico a la Contraloría
de Servicios, el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función
Jurisdiccional, así como a la Inspección Judicial. En caso de incumplimiento se
procederá conforme al Capítulo V de la Ley General de Control Interno
(Responsabilidades y Sanciones).
La Contraloría de Servicios y el
Centro de Apoyo comunicarán cada tres meses al Consejo Superior los resultados
de la compilación de los reportes, con la indicación de la información
suministrada por los jueces y las juezas Coordinadoras de los Despachos
Jurisdiccionales y las inconsistencias detectadas.”
San José, 26 de enero del 2017.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017108714 )
CIRCULAR
Nº 11-2017
ASUNTO: Se deja sin efecto la circular N° 5-2017 “Modificación por
error de la circular N° 228-2016 “Obligación de los jueces y las juezas quienes
ejercen la Coordinación de las oficinas jurisdiccionales, de controlar la
asistencia y puntualidad de las personas juzgadoras a las oficinas y a las
audiencias programadas”.
A TODOS
LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES
SE LES
HACE SABER:
A todas las personas servidoras judiciales, que se deja sin efecto la
circular N° 5-2017 “Modificación por error de la circular N° 228-2016
Obligación de los jueces y las juezas quienes ejercen la Coordinación de las
oficinas jurisdiccionales, de controlar la asistencia y puntualidad de las
personas juzgadoras a las oficinas y a las audiencias programadas”, del 26
de enero de 2017.
San José, 1° de febrero del 2017.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(
IN2017108715 ) Secretaria
DEPARTAMENTO
DE GESTIÓN HUMANA
DEL PODER JUDICIAL
SECCIÓN
RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN
CONVOCATORIA
Nº02-2017
Magistrado
o Magistrada Suplente
de la Sala Primera
Cantidad de plazas vacantes |
Vigencia del nombramiento |
5 plazas |
Del 18 de abril de 2017 y por un período de 4 años hasta, el 18 de
abril de 2021, según lo estipulado en los Artículos 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 164 de la
Constitución Política |
Requisitos (Artículo 159 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica):
Ser costarricense por nacimiento o por
naturalización, con domicilio en el país no menor de diez años después de
obtenida la carta respectiva;
Ser ciudadano o ciudadana en
ejercicio;
Ser del estado seglar;
Ser mayor de treinta y cinco
años;
Poseer el título de abogado o
abogada, expedido o legalmente reconocido en Costa Rica y haber ejercido la
profesión durante diez años por lo menos, salvo que se tratare de funcionarios
judiciales con práctica judicial no menor de cinco años.
Además, deberá completar el formulario electrónico de información
personal complementaria e incluir obligatoriamente el currículo actualizado,
con fotografía reciente así como una declaración jurada.
Documentos
para participar y otras informaciones de interés, se pueden acceder en la siguiente
dirección electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/msrs-info/msrsconcursos/vigentes
Período
de inscripción:
Del 13 de febrero del 2017 al 24
de febrero del 2017
Horario
de atención: De Lunes a Viernes de 7:30 a.m.
a 12:00 m.d.
y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
Sección Reclutamiento y Selección.—Krissia Rojas Quirós.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017105214 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
El
Consejo de la Judicatura y la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial
abren concursos para integrar listas de elegibles para los cargos de juez y
jueza:
Para ver imágen
solo en Boletín Judicial con formato
PDF
En la convocatoria general, día en que se asignarán las fechas para
examen, no se admitirán aspirantes que se presenten después de la hora señalada
en el comunicado que hará la sección administrativa de la carrera judicial.
I. Requisitos:
Generales:
√ Estar
incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
(Deberá remitirse el certificado de incorporación en formato electrónico).
√ Si
no es funcionario del Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su
elección.
Específicos:
Además de los requisitos generales, las personas que oferten deben
cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de
Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y
contar con lo siguiente:
Concurso
CJ-04-17 Juez(a) 3 Contencioso
con énfasis en Conciliación.
• Haber
aprobado cursos formales en materia de Mecanismos de Resolución Alterna de
Conflictos, con duración de 80 horas o en su defecto el certificado que le
acredite como mediador(a).
Concursos
de CJ-07-17 Juez(a) 4 Civil, CJ-08-17 Juez(a)
4 Contencioso Administrativo,
CJ-09-17 Juez(a)
4 Laboral, CJ-10-17 Juez (a) 4
Penal,
• Debe
contar con al menos 30 años de edad.
Concurso
CJ-12-17 Juez(a) 5 Contencioso Administrativo
• Haber
ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de
funcionarios judiciales con experiencia en la tramitación y resolución de
asuntos jurisdiccionales, preferiblemente en la materia contencioso
administrativa.
• Tener al menos 35 años de edad.
• Conocimiento en el manejo de las técnicas de oralidad.
Concursos:
CJ-11-17 Juez (a) 5 Apelaciones Penal Juvenil
y CJ-13-17 Juez(a) 5 Penal de
Apelaciones.
• Contar
con al menos 35 años de edad.
• Haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos
en que se trate de funcionarios judiciales con práctica jurisdiccional no menor
de cinco años.
II. Fases que constituyen los concursos
1. Inscripción
electrónica en el concurso.
2. Quienes cumplan con los requisitos establecidos, deberán realizar
exámenes orales o según lo determine el Consejo de la Judicatura para cada
categoría y materia.
3. Entrevista por parte de los y las integrantes del Consejo de la
Judicatura.
4. Valoraciones por parte de los y las profesionales de la Unidad
Interdisciplinaria de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial en las
áreas de psicología, medicina y trabajo social.
5. Cierre del concurso por parte del Consejo de la Judicatura.
6. Ingreso de promedios de las personas que resulten elegibles al
respectivo escalafón, una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el
acto final del concurso.
III. Acerca de la inscripción:
Inscripción electrónica: Es imprescindible que las
personas oferentes se inscriban a través del Sistema GH en Línea, mediante la
oferta electrónica de servicios en la dirección electrónica:
https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales:
http://sjoaplcon03/ghenlinea2/.
La
inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda registrada en
línea automáticamente. Se habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de
vencimiento del período de inscripción del concurso.
Los Temarios de las
pruebas están disponibles en la dirección electrónica:
www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/mscj-temarios
y para empleados judiciales:
http://intranet/gestionhumana/index.php/mscj-temarios.
√ Procedimiento para ingresar al Sistema GH-EN LINEA.
Intranet: https://sjoaplcon03/ghenlinea2/
Internet:
http://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/
1. Seleccione
el ícono Sistema GH-EN LINEA
2. Si ya registró una contraseña en un concurso anterior, únicamente
digite el número de cédula en formato de diez caracteres, la contraseña y
proceda con la inscripción.
3. Si es primera vez que ingresa al sistema GH-EN LINEA, debe seleccionar
la opción “cambiar contraseña” indicar el número de cédula en formato de diez
dígitos, llenar el espacio que dice “nueva contraseña” confirmarla y presionar
inmediatamente cambiar. En el menú del sistema, seleccionar la opción “Trámites
y luego “Oferta única del Poder Judicial”
4. Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que
complete todos los espacios requeridos en el formulario. Al final del proceso
de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se
asegura que éste se efectuó con éxito. Caso contrario la solicitud será
desestimada.
5. De acuerdo con el procedimiento que se señala a continuación, los
atestados deberán remitirse en formato electrónico, a la Sección Administrativa
de la Carrera Judicial al cierre del concurso, o a más tardar dentro de los
ocho días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento. Esta disposición
rige para quienes oferten por primera vez o hayan presentado los atestados en
un período mayor a dos años.
IV. Documentos a presentar.
√ Bachiller de secundaria. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver
punto V).
√ Licenciatura en Derecho. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver
punto V).
√ Incorporación al Colegio de Abogados. (Deberá remitirse en formato
electrónico, ver punto V).
√ Si no es funcionario del Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del
Banco de su elección.
Otros:
√ Encontrarse al día con las obligaciones en el Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica.
√ Cumplir con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la
Ley de Carrera Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial y demás
disposiciones vigentes.
√ Es indispensable que las personas que resulten elegibles en los
concursos y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos
definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por
la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y
los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio
público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso
psicológico en el trabajo. Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo
de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.
√ Fotografía. (Indispensable presentarla al momento en que se le efectúe
la valoración médica.
√ Las personas que participen en este concurso se dan por enteradas de
que la información que se suministre podrá ser utilizada para hacer uso de las
herramientas físicas o tecnológicas con que se disponga, para validar y/o
ampliar la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al
“Protocolo para el acceso, uso y consulta a la plataforma de información
policial para las autoridades”, aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20
de enero de 2015 y publicado en el Boletín Judicial N° 49 del 11 de
marzo de 2015. A estos efectos aceptará el consentimiento informado adscrito a
la oferta de servicios.
√ La información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las
áreas de medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos
ordinarios como en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas
resulten nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona
oferente y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en
aquellos casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto,
se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los
Códigos de Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y
se autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el
traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del
proceso de nombramiento dentro de la judicatura.
√ Las personas oferentes que participan en los concursos de juez(a) 1,
deben asumir las funciones propias del Servicio de Facilitadores(as)
Judiciales, como parte de sus funciones regulares.
√ Tener experiencia en supervisión de personal (deseable).
√ Experiencia en la tramitación y la resolución de asuntos judiciales
(deseable).
V. Procedimiento para remitir los atestados en formato electrónico.
1. Escanear
documentos y crear un archivo digital el
cual se requiere que sea indispensablemente en formato PDF, con un máximo
tres megas.
Ingresar a la dirección
electrónica: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ y para
empleados judiciales: http://sjoaplcon03/ghenlinea2/.
2. Seguir los pasos señalados anteriormente en relación con la
contraseña.
3. En el menú de inscripción,
seleccionar la opción “buzón para agregar atestados”.
4. En “selección tipo de atestado”, seleccionar “documento”.
5. En “archivo a adjuntar”, elegir “examinar”, debe buscar el archivo
digital PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.
6. En la barra superior, presionar “subir atestados”.
7. Los documentos quedan agregados en forma automática en un buzón que
será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
VI. De los componentes por valorar:
√ Examen: Las personas aspirantes deberán rendir una
prueba sobre la materia específica ante un Tribunal Examinador, la cual será
obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.
La nota del examen se
multiplicará por el valor indicado: 75 para el grado I, categorías de
juez-jueza 1, 2 y 3; 70 para el grado II, categorías de juez-jueza 4 y 5. El
resultado se dividirá entre 100 para obtener el porcentaje correspondiente.
El examen no representa el
promedio de elegibilidad, por cuanto el porcentaje de la prueba deberá
ponderarse con otros factores, tales como: experiencia, promedio académico,
entrevista, publicaciones, docencia, postgrados y capacitación.
√ Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar
elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo de la
Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la
actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira,
aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la
persona aspirante. Será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte
deliberativa.
√ Experiencia profesional: Se califica a partir de la
fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Si como profesional en Derecho, posee
experiencia laboral externa al Poder Judicial, se deberá aportar en formato
electrónico (ver punto V), lo siguiente:
♦ Abogado(a)
litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los periodos que
fungió como abogado(a) o notario(a) y comprobante de Tributación Directa, que
indique que se desempeña en el área del derecho, además de cualquier otro
documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.
♦ Empresa
o institución: Constancia emitida por esta que especifique:
1. El o
los puestos desempeñados.
2. Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.
3. La fecha de rige y vence de los períodos laborados.
4. Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de
salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.
5. El motivo de salida.
6. Si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál
ley.
En concordancia con lo establecido en el
artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya
cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría
y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha
establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia
únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el anterior corte.
√ Promedio académico: Para promediar este componente,
debe remitir en formato electrónico (ver punto V) la certificación de notas de
la carrera universitaria.
√ Publicaciones: La guía para la calificación de
los y las participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el
reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho,
previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del
Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.
√ Docencia: Únicamente se reconocerá la docencia
universitaria. La persona interesada debe remitir en formato electrónico, ver
punto V, la constancia con membrete emitida por la
universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el
cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió.
√ Posgrado: Se reconocerán dos puntos por la
especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica para
Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría y
cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos
y no es acumulativo, el o los títulos deberán remitirse en formato electrónico,
ver punto V.
√ Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados
de capacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de
horas establecidas; la capacitación sea impartida por alguna institución de
renombre, atinente a la disciplina del Derecho y sea realizada luego de la
incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el o los
certificados deberán remitirse en formato electrónico, ver punto V.
Deben tratarse de certificados que cumplan
los siguientes elementos:
a) Que provengan de la Escuela Judicial o
cualquier órgano auxiliar de capacitación autorizado o supervisado por ésta.
b) Que provengan de un centro de educación superior público o privado
reconocido y avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada.
c) Que provenga de un centro encargado de la formación profesional
dentro de un Colegio Profesional.
d) En el ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por
un organismo al que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior
autorizado en el país de origen.
e) Cualquier otro certificado emitido por una institución del Estado
siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.
√ Evaluaciones médicas, de trabajo
social y psicológicas: A quienes tengan posibilidad de quedar
elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y
psicológicas, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección.
La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por
los órganos decisorios.
√ Promedio final de elegibilidad: Se hará en el mismo momento a
todas las personas participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de un
procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para los y las
participantes. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con
elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota. Salvo disposición
contraria por el Consejo de la Judicatura.
Si el promedio final es inferior a 70, no
procederá en el futuro la modificación del promedio obtenido mediante la
recalificación de los distintos factores. Consejo de la Judicatura, sesión
CJ-36-2001, artículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001.
√ Convalidación del promedio de elegibilidad: Procede convalidar el promedio
obtenido en un concurso a otro de inferior categoría en la misma materia, esta
gestión se realiza a solicitud de parte y una vez que el Consejo de la
Judicatura haya dictado el acto final del concurso donde está participando.
Para ello, deberá haber obtenido un promedio igual a 70 o superior. Esta regla
aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para
mejorar la nota.
VII. Sobre la convocatoria para asignar fechas de examen,
exclusión, reprogramación y sanción.
√ Los oferentes que se inscriban y no continúen con el proceso, serán
descalificados en ese acto con la aplicación de la norma establecida en el
artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial, así como los que no se presenten a
la convocatoria general o se presenten a esta después de la hora indicada.
Los concursos CJ-03-17 Juez(a) 3 Contencioso Administrativo,
CJ-04-2017 Juez(a) 3 Contencioso con Énfasis en Conciliación, CJ-08-2017
Juez(a) 4 Contencioso Administrativo, CJ-10-2017 Juez(a) 4 Penal, CJ-11-2017
Juez(a) 5 Apelaciones Penal Juvenil, CJ-12-2017 Juez(a) 5 Contencioso
Administrativo y CJ-13-2017 Juez(a) 5 Penal de Apelaciones se regirán mediante
la siguiente modalidad de entrega de fechas de examen:
√ Confirmación de interés para realizar el
examen: Las
personas matriculadas, deberán confirmar su interés en realizar el examen; para
lo cual contarán con dos días a partir del día de la comunicación hecha por
parte de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial para tal fin. Las
respuestas se recibirán únicamente por
medio de correo electrónico. Se efectuará un sorteo para brindar la fecha
de examen de forma aleatoria.
Los concursos CJ-01-2017 Juez(a) 1 Civil, CJ-02-2017 Juez(a) 3 Civil,
CJ-05-2017 Juez(a) 3 Laboral, CJ-06-2017 Juez(a) 3 Penal, CJ-07-2017 Juez(a) 4
Civil y CJ-09-2017 Juez(a) 4 Laboral, van a estar regidos por la petición de
fecha que se detalla:
√ Convocatoria para asignar fechas de examen: Todas las personas debidamente
inscritas en estos concursos serán convocados en una misma fecha y hora. De
acuerdo con la asistencia se les asignará en forma discrecional la fecha, hora
y el lugar del examen, en el entendido de que las evaluaciones inician ese
día con al menos seis participantes y al resto de oferentes se les establecerá
a partir del día hábil siguiente, de modo que la fecha definitiva se
definirá de acuerdo con la cantidad de asistentes, por lo tanto, deberán de
tomarse las medidas correspondientes para que puedan asistir a ésta y en caso
de que no les corresponda efectuar la prueba ese mismo día, puedan asistir en
la fecha que se determine y que, se reitera, continuarán a partir del día
siguiente. Asimismo, se les informa que no se aceptarán correos solicitando
fecha de examen el mismo día de la convocatoria.
√ Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del
concurso una vez inscrito, excepto por motivos de fuerza mayor y debidamente
justificados, cuya valoración le corresponderá al Consejo de la Judicatura,
para lo cual deben presentar los comprobantes respectivos en forma oportuna.
√ Reprogramación: Proceden en casos calificados
debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal
Examinador, para lo cual debe remitir en formato electrónico(escaneado) la
solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles
posteriores a la fecha del examen.
No se
aceptarán solicitudes de reprogramación o exclusión por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que
serán valorados por el Tribunal Examinador o el Consejo de la Judicatura,
respectivamente.
En los casos que ya se hubiera
cambiado la cita inicial, salvo motivos de fuerza mayor que serán valorados por
el Consejo de la Judicatura, no se dará trámite a solicitudes de reprogramación
de examen.
• De
la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley
del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en estos concursos
aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso anterior de la misma
categoría y materia, cuya descalificación ya le haya sido comunicada por la
Sección Administrativa de la Carrera Judicial. Si no se le hubiera comunicado
si podrá participar.
Asimismo, todas las personas que
se inscriban en los concursos y no
continúen con el proceso, o no se presenten a la convocatoria en la fecha
indicada o habiéndose presentado y asignado cita de examen no realice la
prueba, serán descalificadas y una vez que se les comunique la misma no
podrán participar en el concurso siguiente.
Quienes obtengan en el examen
específico nota superior al 70, pero si sumados los componentes evaluables no logran alcanzar en el concurso un promedio
final igual o superior al 70, “aplazados”, no quedarán elegibles. Por lo
tanto, se les aplicará la sanción estipulada en el numeral 75 de la Ley de
Carrera Judicial.
CJ-01-17
Juez (a) 1 Civil
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes
personas:
• Las
personas descalificadas del concurso CJ-02-15 de jueza y juez 1 civil, que
obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo
para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su
descalificación.
• Las personas descalificadas del concurso CJ-02-15 de jueza y juez
1 Civil, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la
convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado
sobre su descalificación.
CJ-02-17
Juez (a) 3 Civil
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes
personas:
• Las
personas descalificadas del concurso CJ-04-16 de jueza y juez 3 Civil, que
obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo
para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su
descalificación.
• Las personas descalificadas del concurso CJ-18-16 porque se
inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se
presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su
descalificación.
CJ-03-17
Juez (a) 3 Contencioso Administrativo
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes
personas:
• Las
personas descalificadas del concurso CJ-20-16 de jueza y juez 3 contencioso, porque
se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron
a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-04-17
Juez (a) 3 Contencioso con Énfasis en Conciliación.
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes
personas:
• Las
personas descalificadas del concurso CJ-05-16 de jueza y juez 3 Contencioso con
Énfasis en Conciliación, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no
alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes
se les haya comunicado sobre su descalificación.
• Las personas descalificadas del concurso CJ-05-16 de jueza y juez
3 contencioso con énfasis en conciliación, porque se inscribieron en el
concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba,
a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-05-17
Juez (a) 3 Laboral
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes
personas:
• Las
personas descalificadas del concurso CJ-19-15 de jueza y juez 3 Laboral, que
obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo
para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre
su descalificación.
• Las personas descalificadas del concurso CJ-19-15 de jueza y juez
3 laboral contencioso, porque se inscribieron en el concurso y no se
presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su
descalificación.
CJ-06-17
Juez (a) 3 Penal
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes
personas:
• Las
personas descalificadas del concurso CJ-23-15 de jueza y juez 3 penal, que
obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo
para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre
su descalificación.
• Las personas descalificadas del concurso CJ-22-16 de jueza y juez
3 penal, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la
convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya
comunicado sobre su descalificación.
CJ-07-17
Juez (a) 4 Civil
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes
personas:
• Las
personas descalificadas del concurso CJ-09-16 de jueza y juez 4 civil, que
obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo
para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre
su descalificación.
• Las personas descalificadas del concurso CJ-24-16 de jueza y juez
4 civil, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la
convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado
sobre su descalificación.
CJ-08-17
Juez (a 4 Contencioso Administrativo
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes
personas:
• Las
personas descalificadas del concurso CJ-25-16 de jueza y juez 4 contencioso
administrativo, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no
alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes
se les haya comunicado sobre su descalificación.
• Las personas descalificadas del concurso CJ-25-16 de jueza y juez
4 contencioso administrativo, porque se inscribieron en el concurso y no se
presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se
les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-09-17
Juez (a) 4 Laboral
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes
personas:
Las personas descalificadas del concurso
CJ-27-16 de jueza y juez 4 laboral, que obtuvieron una nota de examen
insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese
puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-10-17
Juez(a) 4 Penal
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes
personas:
• Las
personas descalificadas del concurso CJ-28-16 de jueza y juez 4 penal, que
se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se
presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su
descalificación.
CJ-11-17
Juez (a) 5 Apelaciones Penal Juvenil
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes
personas:
• Las
personas descalificadas del concurso CJ-28-15 de jueza y juez 5 apelaciones
penal juvenil, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no
alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes
se les haya comunicado sobre su descalificación.
• Las personas descalificadas del concurso CJ-28-15 de jueza y juez
5 apelaciones penal juvenil, porque se inscribieron en el concurso y no se
presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se
les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-12-17
Juez (a) 5 Contencioso Administrativo
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes
personas:
• Las
personas descalificadas del concurso CJ-12-16 de jueza y juez 5 contencioso
administrativo, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no
alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes
se les haya comunicado sobre su descalificación.
• Las personas descalificadas del concurso CJ-12-16 de jueza y juez
5 contencioso administrativo, porque se inscribieron en el concurso y no se
presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se
les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-13-17
Juez (a) 5 Penal de Apelaciones
No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes
personas:
• Las
personas descalificadas del concurso CJ-13-16 de jueza y juez 5 penal de
apelaciones, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron
el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les
haya comunicado sobre su descalificación.
• Las personas descalificadas del concurso CJ-13-16 de jueza y juez
5 penal de apelaciones, que se inscribieron en el concurso y no se
presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se
les haya comunicado sobre su descalificación.
VIII. De las notificaciones.
La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará el correo
electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello,
deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas
condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega
electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de
toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la notificación,
veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que
realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado
oportunamente a esta oficina al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr
Información adicional.
Todas las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder
Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el
Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado
por la Corte Plena y que está a su disposición en la página web.
Por ser
éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es
inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana,
feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad
del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad;
además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder
Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no
apareja derecho a estacionamiento o parqueo.
Las
plazas de juez(a) supernumerario(a) pueden ser ubicadas en jornada vespertina o
en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio
público lo requiera.
Cualquier
nombramiento interino estará condicionado a que regrese la persona titular del
cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo solicite el órgano
competente.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de Servicio
Judicial, incisos a) y c) los nombramientos en plazas vacantes quedarán sujetos
a que la persona a quien se sustituye, cumpla con el período de prueba establecido.
El
período de prueba se rige de conformidad con los artículos 33 y 34 del Estatuto
del Servicio Judicial, el cual se contará a partir de la fecha en que se asuma
el puesto.
Consultas:
Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto
piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de
atención de 7:30 a. m. a 12 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:30 p. m., de lunes a
viernes o a los teléfonos 2295-3781 / 2295-3918 o al correo electrónico
carrera-jud@poder-judicial.go.cr.
Este concurso vence el 17 de febrero de 2017.
Para trámite personal hasta las 4:30 p. m. y para la inscripción por
medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la fecha indicada.
Waiman Hin Herrera.—(
IN2017107746 ).
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para
los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 13-000622-0007-CO promovida por Fausto Arturo Rojas Cordero contra el
artículo 40 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial, por
estimarlo contrario a los artículos 24, 33, 39 y 40 de la Constitución
Política, normas que tutelan los principios de igualdad ante la ley, de
inocencia y de prohibición de penas o castigos perpetuos, así como el derecho a
la intimidad y a verificar la autenticidad, vigencia y legalidad de los datos
personales y de antecedentes que se registren en los archivos nacionales de
cualquier índole, se ha dictado el voto número 2017-001566 de las diez horas y
veintiséis minutos de uno de febrero de dos mil diecisiete, que literalmente
dice: “Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. Lo anterior, en
el tanto, se interprete el texto del artículo 40 de la Ley Orgánica del
Organismo de Investigación Judicial en el sentido que las personas que han sido
absueltas o sobreseídas, definitivamente, en un proceso penal deben ser
excluidas del Archivo Criminal y, además, que se deben suprimir las reseñas una
vez cumplido el término de 10 años desde el cumplimiento de la última sentencia
condenatoria, siempre y cuando no existan nuevas anotaciones. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese,
íntegramente, en el Boletín Judicial. Notifíquese.”
San
José, 02 de febrero del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra,
( IN2017108619 ). Secretario
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el N° 15-004270-0007-CO promovida por
Elizabeth Sánchez Fonseca, Johnny Francisco Araya Monge contra los artículos
132 inciso e) y 133 inciso f) del Estatuto del Partido Liberación Nacional, se
ha dictado el voto N° 2017-001565 de las diez horas y veinticinco minutos de
uno de febrero de dos mil diecisiete, que literalmente dice: Se adiciona el por
tanto de la sentencia N° 2016-17376 de las 11:41 horas del 23 noviembre de
2016, para que se lea correctamente de la siguiente manera: Se declara, por
mayoría (Cruz Castro, Rueda Leal, Hernández López y Salazar Alvarado), con
lugar la acción. Se anulan por inconstitucionales los artículos 132 inciso e) y
133 inciso f) del Estatuto del Partido Liberación Nacional. Esta sentencia
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas
anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. El Magistrado Cruz Castro da razones
adicionales. La Magistrada Hernández López pone nota. Los Magistrados Jinesta Lobo, Castillo Víquez y Hernández Gutiérrez salvan
el voto y declaran sin lugar la acción. Notifíquese. Se dispone notificar esta
resolución junto con el texto original de la sentencia 2016-17376 de las 11:41
horas del 23 noviembre de 2016.
San
José, 02 de febrero del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(
IN2017108627 ). Secretario
El Tribunal de Servicio Civil notifica que en gestión de despido
interpuesta por la Ministra a. í. de Educación Pública, señora Alicia Eugenia
Vargas Porras, contra Ruth Argentina Muñoz Madriz, cédula de identidad número
uno cero setecientos veintinueve cero ciento noventa y tres, tramitada como sin
oposición bajo el expediente Nº 16376, se dictó el Voto Nº 12727, de las nueve
horas del diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, cuyo Por tanto dice:
“Se
declara: con lugar la gestión promovida por la Ministra de Educación Pública
para despedir sin responsabilidad para el Estado a la servidora Ruth Argentina
Muñoz Madriz de su puesto en propiedad como Conserje, con fundamento en lo
expuesto y en las disposiciones de los artículos 13 inciso d), 21 inciso c) y
23 del Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas
Oficiales, Nº 29773-MP, 81 incisos b), g) y L) del Código de Trabajo, 14 inciso
a), 43, 190 inciso a), 196 del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su
Reglamento. En consecuencia, queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir
a la indicada servidora. Contra la presente resolución cabe el recurso de
apelación, con la debida expresión de agravios ante este Tribunal, dentro del
plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
notificación del presente fallo, según lo que establece el artículo 44 del
Estatuto de Servicio Civil y sus reformas.”.—Lic. Omar Jiménez Camareno, Actuario.—Licda.
Gabriela Víquez Guido, Secretaria Administrativa.—1
vez.—O.C. Nº 31092.—Solicitud Nº 14102.—( IN2017107749 ).
Resolución N° AJD-RES-643-2016.—Expediente N° AJ-130-2016.—Asesoría Jurídica. A las
dieciséis horas del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis. Vista la
gestión de despido suscrita por el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional
de Aprendizaje (INA), téngase por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra del accionado Danny Quesada Hernández, con el fin de
averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según
manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente bajo su
responsabilidad y deber, incurrió en: “… Al señor Danny Quesada Hernández, en
su condición de funcionario del Instituto Nacional de Aprendizaje, se le
atribuye que a partir del 03 de octubre del presente año y todavía al día de
hoy, se ausentó de su trabajo sin dar aviso ni justificación alguna de su
proceder, a su jefatura inmediata y por ende sin contar con la autorización
respectiva, a pesar de ser un funcionario regular de la institución asignado
permanentemente a la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de
Aprendizaje. Con ese proceder el citado funcionario incurre en diversas conductas constitutivas de faltas y
por ende generadoras de responsabilidad administrativa, tipificadas como
faltas graves en los artículos 43 incisos 1), 2) y 24), 45 inciso 13) y 53 del
Reglamento Autónomo de Servicios del INA, pero además, constitutivas faltas de
la causal de despido prevista en el artículo 81 incisos g) del Código de
Trabajo, por lo que con sustento en los artículos 43 y siguientes y
concordantes del Estatuto del Servicio Civil, 90 de su Reglamento, 81 del
Código de Trabajo, se estaría configurando el derecho de mi representado de
solicitar a esa Instancia, la aplicación de la sanción de despido sin
responsabilidad patronal contra el servidor Danny Quesada Hernández…”.
Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 81 inciso
g) del Código de Trabajo, 43 incisos 1), 2) y 24), 45) inciso 13), así como los
artículos 47, 49, 53 del Reglamento Autónomo de Servicios de este Instituto del
INA. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo,
mismo que consta de 27 folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de
la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las
Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros
al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de
este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le
atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por
disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo
433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el
numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee
plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta
deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del
emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para
el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación
aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las
partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el
principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para
la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a
la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar
prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier
otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos,
tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, perito o cualquier
especialista que considere necesario durante la tramitación del presente
procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar
físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras
notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva
acta de notificación que indique el expediente. Se aclara a las partes que de
conformidad con lo indicado por el Tribunal de Servicio Civil en el Expediente
número 15503, por medio de la Resolución dictada el día veintidós de octubre
del año dos mil doce, el correo electrónico no es un medio habilitado dentro
del Régimen de Servicio Civil para oír notificaciones, por ende no deberá
ofrecerse el mismo para estos efectos. De no señalar lugar para oír
notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se
tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de
dictada la respectiva resolución. Además
se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el
artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber
de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del
proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente.
De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el
servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del
expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en
definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43
del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 153 del Código
Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en
atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se
dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita.
Notifíquese.—Roberto Piedra Láscarez.
Director a. í. Asesoría Jurídica.—Licda. María Orué Navarro, Abogada Instructora.—1
vez.—O. C. Nº 3400031253.—Solicitud Nº 77043.—( IN2017108959 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Quesada Mayorga,
quien portó la cédula de identidad 01-0288-0727, quien residió en Desamparados
y falleció en fecha 05/10/2016. A quien se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
consignación de prestaciones, bajo el número 160041180173-5, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N°160041180173-5. Promovido por Irene María Quesada
Rodríguez, cédula de identidad 01-1063-0497, Ricardo Quesada Rodríguez, cédula
de identidad 01-1010-0711, Marta Eugenia Quesada Rodríguez, cédula de identidad
1-0653-0456, Eduardo Quesada Rodríguez, cédula de identidad 01-0775-0538 a
favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de Enero del año 2017.—Luis Diego
Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108300
)
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de María José Cisnero
Mora, quien portó la cédula de identidad número 01-1571-0923 quien falleció el
día 04 de noviembre del 2016, quien fue de nacionalidad costarricense, soltera.
A quien se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el
número 160041190173-0, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Expediente
N°160041190173-0. Promovido por Bellanira Cisneros
Mora a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de enero del año 2017.—Lic.—Luis
Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017108301 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Miguel Ángel de Jesús Villalobos Zamora, quien
portó la cédula de identidad 4-0086-0114, quien falleció el día 10 de octubre
del año 2016, quien fue de nacionalidad costarricense. A quien se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número 160041210173LA-7,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Expediente N°160041210173LA-7. Promovido por María de
los Ángeles Solano Madrigal a favor de sus causahabientes.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 17
de enero del año 2017.—Lic.— Luis Diego Vargas Vargas,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108302 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Leonardo Alberto Ferlini
Suarez, quien portó la cédula de identidad número 1-0572-0257 quien falleció el
día 06 de noviembre del 2013, quien fue de nacionalidad costarricense, casado.
A quien se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el
número 160041390173LA-7, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente
N°160041390173LA Promovido por Lizbeth María Solano Chinchilla a favor de sus
causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de enero del año 2017.—Lic.
Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017108303 )
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Francisco Brenes Ugarte, quien portó el pasaporte
PC01168794, quien falleció el día 16 de noviembre del año 2016, quien fue de
nacionalidad nicaragüense y quien residió en San José. A quien se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número 160041490173-0, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del código de trabajo. Expediente N°160041490173-0. Promovido por Mariana de
Jesús Ugarte a favor de sus causahabientes.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 13
de enero del año 2017.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017108309 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Oscar Deiner Lázaro
Rojas quien portó la cédula de identidad número 6-0338-0686 quien falleció el
día 25/11/2016 quien fue de nacionalidad costarricense. A quien se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número 160041650173-0, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N°160041650173-0 Promovido por Karol Andrea Zamora Montero a favor de sus causahabientes.— Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 10 de enero del año 2017.—Licda. Ileana
García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108310
).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Gerardo Francisco Escobar Matarrita,
mayor, casado, cédula 7-0056-0454 y falleció el 09 de julio del año 2016. A
quien se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el
número 16-300271-0237-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente
N°16-300271-0237-LA Promovida por Ligina Najera Solano a favor de sus causahabientes.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del segundo Circuito Judicial de San José, 09 de
enero del año 2017.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017108311 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Guillermo Maduro Chaves, quién portó la cédula de
identidad 01-0261-0886, falleció el día 01-09-2016, de nacionalidad
costarricense, casado. A quien se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de
prestaciones, bajo el número 17-000061-0173-LA-0, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo.
Expediente N°17-000061-0173-LA-0 Promovido por Magdalena Campos Arias, cédula de
identidad 07-0026-0771 a favor de sus causahabientes.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25
de enero del año 2017.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017108312 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Guillermo Antonio Araya Duran, quien portó la
cédula de identidad número 02-0435-0623 quien fallecido el día 03 de diciembre
del 2016, quien fue de nacionalidad costarricense, soltero. A quien se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número
17-000027-0173-LA-3, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°17- 000027-0173-LA. Promovido
por Emilce Duran Montero a favor de sus
causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de enero del año
2017.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108313 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Luis Enrique Garita Bonilla, quien portó la
cédula de identidad número 103130739 quien falleció el día 14 de febrero del
año 2016, quien fue de nacionalidad costarricense, casado. A quien se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número
170000640173LA-4, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del código de trabajo. Expediente N°170000640173LA-4
Promovido por Elizabeth Chavarría Matamoros, cédula de identidad número
4-0100-0316 a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de enero del año
2017.—Licda.—Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108314 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Alice Ulate Rivera, quien portó la
cédula de identidad número 1-0170-0864 quien falleció el día 10 de mayo del año
2016, quien fue de nacionalidad costarricense, viuda. A quien se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número 170000840173LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N°170000840173LA-1 Promovido por Ronald José
Casas Ulate, portador de cédula de identidad número
1-0416-1014 y Silvia Casas Ulate portadora de cédula
de identidad número 1-0416-1015.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de
enero del año 2017.—Licda.—Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017108315 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Albert Smith Méndez, quien portó la cédula de
identidad 06-0195-0213, fallecido el día 30 de setiembre del 2016, quien fue de
nacionalidad Costarricense, casado. A quien se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
consignación de prestaciones, bajo el número 170001070173LA-9, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Expediente N°170001070173LA-9 Promovido por Aracelly
González López, cédula de identidad 04-0131-0360.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25
de enero del año 2017.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108316 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Alex de la Trinidad Bolaños Navarro, quién portó
la cédula de identidad 01-0536-0311, falleció el día 11-06-2016, de
nacionalidad costarricense, casado. A quien se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
consignación de prestaciones, bajo el número 17-000136-0173-LA- 5, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N°17-000136-0173-LA- 5 Promovido por María del
Carmen Espinoza Rojas, cédula de identidad 01-0673-0683 a favor de sus
causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del segundo Circuito
Judicial de San José, 25 de enero del año 2017.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017108317 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Jorge Ramírez Caballero, quien portó la cédula de
identidad 01-0310-0356, quien residió en Moravia y falleció en fecha
29/10/2016. A quien se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de
prestaciones, bajo el número 17-000139-0173-LA- 9, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo.
Expediente N°17-000139-0173-LA- 9 Promovido por Patricia Mayela
Muñoz Segura, portadora de la cédula de identidad 01-0403-0261 a favor de sus
causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 25 de enero del año 2017.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017108318 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de María Isabel Castro Mendoza, quien portó la
cédula de identidad 01-0217-0226, quien residió en Ciudad Colón y falleció en
fecha 12/09/2016. A quien se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de
prestaciones, bajo el número 170001520173LA-4, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo.
Expediente N°170001520173LA-4 Promovido por María del Rosario Castro Mendoza,
portadora de la cédula de identidad 01-0245- 0237 a favor de sus
causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 26 de enero del año 2017.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017108319 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Vera Amalia Ugalde Vargas, mayor, soltera,
costarricense, cédula 2-0322-0994, quién falleció el 16 de noviembre del año
2016. A quien se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones,
bajo el número 17001580173LA-1, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Expediente
N°17001580173LA-1 Promovido por Denia Patricia Herrera Quesada, cédula
2-0340-0937.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de enero del año 2017.—Licda.
Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017108320 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Roberto Martin Alvarado Parajeles,
quien portó la cédula de identidad 6-0214-0812, quien falleció el día 01 de
noviembre del año 2016, quien fue de nacionalidad costarricense. A quien se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número
170001700173LA-2, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del código de trabajo. Expediente N°170001700173LA-2.
Promovido por Karen Sujey Espinoza Obando cédula
número 8-0084-0612 a favor de sus causahabientes.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20
de enero del año 2017.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017108321 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Andrés Mario Monge Vega, mayor, casado,
costarricense, cédula 1-0163-0482, falleció el 01/09/2016. A quien se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número
170001930173LA-3, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°170001930173LA-3.
Promovido por María de los Ángeles Berrocal Acuña, portadora de cédula de
identidad número 01-0175-0709 a favor de sus causahabientes.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 26
de enero del año 2017.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017108322).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Leonardo del Carmen Solano Zeledón, quien portó la cédula de
identidad 1-0615-0836, quien falleció el día 30 de noviembre del año 2016. A
quien se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el
número 170001970173LA-1, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Expediente N°170001970173LA-1.
Promovido por Grettel Oviedo Bolaños, portadora de la
cédula de identidad 1-0703-0769 a favor de sus causahabientes.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José,
26 de enero del año 2017.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017108323).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Cinthya María Solano Sánchez, quien portó la
cédula de identidad número 1-0809-0697 quien falleció el día 17 de Setiembre
del año 2010, nacionalidad costarricense, divorciada. A quien se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número 17002590173LA-9, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N°17002590173LA-9 Promovido por Carolina Coto
Solano, cédula de identidad número 1-1397-0145 y Angie Cristina Coto Solano,
cédula de identidad número 1-1516-0214 a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 01 de febrero del año 2017.—Licda. Ileana
García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108324).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Álvaro Enrique Gerardo Vargas Barquero, quien fue
mayor, casado, vecino de la misma dirección, cédula 4-105-671, y quien laboró
para el sector público, Ministerio de Seguridad Pública y falleció el 06 de enero del año 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
Sector público bajo el número 16-001114-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo.
Expediente N° 16-001114-1021-LA. Por Alcira Yolanda Barquero Chavarría a favor
de Álvaro Enrique Gerardo Vargas Barquero.—Tribunal
de trabajo de menor cuantía de Heredia, 24 de octubre del año 2016.—Lic.
Mario Marín Cascante, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017108330).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Gabriel Badilla Segura, cédula de identidad 1-1210-551,
casado, futbolista, vecino de San Antonio de Belén de Heredia, y falleció el 20
de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. Sector privado bajo
el número 16-001388-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-001388-1021-LA. Por Fabiola de la Trinidad Herra
Lara a favor de Gabriel Badilla Segura.—Tribunal de Trabajo de Menor cuantía de Heredia, 01
de febrero del año 2017.—Licda. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108331).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Carlos Luis Montero Mejía, fallecido el 23 de
noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. Sector privado bajo
el número 17-000030-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Expediente N°
17-000030-1021-LA. Por Amalia Isabel de la Trinidad Sánchez Ramírez a favor de
Carlos Luis Montero Mejía.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía de Heredia, 21 de enero del año 2017.—Licda. Ana Victoria
Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108332
).
Se
emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho
a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro
dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Ángel de Jesús Villalta
Pérez con cédula de identidad número 7-0130-0881, quien fue mayor, casado,
jornalero, quien era vecino de Limón, para que dentro del plazo de ocho días
contados a partir de la publicación de este edicto, mismo que se ordena
“publicar por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos” se
apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no
lo hicieren, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente
corresponda. “Expediente número 17- 000043-1025-LA-1 establecido por María
Luisa Badilla Villalobos por el fallecimiento de Ángel de Jesús Villalta Pérez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 30 de enero del año
2017.—Lic. José Fco Azofeifa
Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108333 ).
Se cita y emplaza a todos los
causahabientes de quien en vida se llamó Celin Castro
Marín, mayor, casado, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad
1-0368-0716 y fallecido el 21 de noviembre del 2016, para que comparezcan a
este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores
a la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencias de consignación
de prestaciones del trabajador fallecido Celin Castro
Marín, interpuestas por Georgina Zoraida Delgado Núñez, cédula de identidad
7-0057-0810. Expediente número 16-000435- 1025-LA.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
Limón, 16 de enero del 2017.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017108650 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alvaro
Enrique Gerardo Vargas Barquero, quien fue mayor, casado, vecino de la misma
dirección, cédula 4-105-671, y quien laboró para el sector público, Ministerio
de Seguridad Pública y falleció el 06 de enero del año 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo
el número 16-001114-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-001114-1021-LA. Por Alcira Yolanda Barquero Chavarría a favor de Alvaro Enrique Gerardo Vargas Barquero.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 24 de octubre del año 2016.—Lic.
Mario Marín Cascante, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017108655 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Humberto Elle Arzola, cédula número
ocho-ciento siete-quinientos cincuenta y tres, quien murió el día cuatro de
diciembre de dos mil quince, se consideran con derecho a las mismas, para que
dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí
establecidas bajo el expediente Nº 16-300010-0920-LA-2 a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores,
Ciudad Neily, 02 de febrero de 2017.—Lic. José
Elías Vindas Castiglioni,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108670 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de José Joaquín Rojas Leandro, mayor, costarricense,
divorciado, carnicero, fallecido el 21 de noviembre del 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 17-000011-1449-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Exp. N° 17-000011-1449-LA. Por
a favor de Nidia Leandro Ramírez.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de La Unión (Materia Laboral), 30 de enero
del 2017.—Licda. Johanna Vindas Campos, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017108671 ).
Se cita y emplaza a todos los
causahabientes de quien en vida se llamó Rafael Angel
Madriz Castillo, mayor, casado, vecino de Limón, portador de la cédula de
identidad N° 7-0082-0706 y fallecido el 26 de diciembre del 2016, para que
comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus
derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de
derechos. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Rafael Angel Madriz Castillo, interpuestas por
Esperanza Cruz Farquez, cédula de identidad N°
7-0095- 0663. Expediente N° 17-0000028-1025-LA. Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Limón, 20
de enero del 2017.—Licda. Mónica Farah
Castillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108672 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Carlos Luis Montero Mejía, fallecido el 23 de
noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el Nº 17-000030-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
17-000030-1021-LA. Por Amalia Isabel de La Trinidad Sánchez Ramírez a favor de
Carlos Luis Montero Mejía.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía de Heredia, 21 de enero del 2017.—Lic. Ana Victoria Gómez
Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108673 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de la devolución de cuotas de trabajador fallecido,
de quien en vida se llamó Ramiro Alberto Fernández Solano, quien fue mayor,
casado, costarricense, pensionado, cédula de identidad número 1-0574-0353,
vecino de Pavas, Bribri, alameda 12, casa 521 color
amarilla, quien falleciera el día 17 de julio de dos mil dieciséis, que se
consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días,
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este
Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del
Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en
consignación de prestaciones número 17-300004-891 LA-5, donde figura como
causante Ramiro Alberto Fernández Solano y como gestionante
Guadalupe García Salazar, mayor, costarricense, portadora de la cédula de
identidad número 1-0623-0170, viuda, ama de casa, 60 años de edad, vecina de
Pavas, Bribri, alameda 12 casa 521 color amarilla, en
calidad de esposa del causante.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Pavas, 23 de enero de 2017.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108720 ).
A los causahabientes de quién
en vida se llamó José Rigioni Suarez, quien fue
mayor, casado, pensionado, domicilio Grecia, 125 metros al sur de la casa cural, cédula de identidad número 02-0102-0078, se les hace
saber que: Alicia Prado Jenkins, cédula de identidad o documento de identidad
número 02-0132-0503, domicilio en Grecia, 125 metros al sur de la casa cural, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa de
la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Se cita y emplaza por medio de edicto para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido, expediente número 16-000230-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia (Materia Laboral),12 de diciembre del año 2016.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108973 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes en diligencias de Cobro del Fondo de Capitalización
Laboral y Prestaciones Laborales, trabajadora fallecida Eva Isabel González
Elizondo c. c. Eva Isabel González Arroyo, cédula N° 6-0209-0082, fallecida el
22-02-2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias cobro de Fondo de Capitalización Laboral
y Prestaciones Laborales, bajo el número de expediente 16-000422-1024-LA-2, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente 16-000422-1024-LA-2.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, 15 de noviembre del 2016.—Licda.
Marianela Alvarado Alfaro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017108974 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Mario Alberto Espinoza meza, fallecido el 08/05/16, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. Sector privado bajo el número 16-000545-1024-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N°16-000545-1024-LA. Por Operadora de Planes
de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A. a
favor de Mario Alberto Espinoza Meza.—Tribunal de
trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, 06 de febrero del año 2017.—Licda. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017108976 ).
A los causahabientes de quién en
vida se llamó José Héctor Gerardo de Jesús Alvarado Bonilla, quien fue mayor,
casado en segundas nupcias, agente de seguridad, vecino de Alajuela, canoas, de
la iglesia católica sesenta y cinco metros oeste, con cédula de identidad
número 2 0376 0123, se les hace saber que: Margarita Flores Martínez, cédula de
residencia nicaragüense número 155813038316, vecino de Alajuela, canoas, de la
iglesia católica sesenta y cinco metros oeste, se apersonó en este Despacho en
calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Se les cita y emplaza por medio de
edicto para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las
diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola
vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido José Héctor Gerardo de Jesús Alvarado
Bonilla, expediente número 16-000632-0639-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de febrero del año
2017.—Lic. Manuel Salvador Campos Medina, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017109006 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Edward Enrique Monge Poveda, quien fue mayor, soltero, nacido
en Cartago, el 19 de setiembre del año 1977, cédula de identidad número
3-0349-0119, con último domicilio en Cartago, Dulce Nombre, Urbanización
Flores, casa número H-15 color turquesa, y falleció el 14 de octubre del año
2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de
prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 16-001101-1023-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo, expediente N°16-001101-1023-LA. Promovido por la empresa
Corporación de Supermercados Unidos S. A.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago 01 de febrero del año 2017.—Licda.
Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017109008 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Oscar Fernández López, quien fue mayor, casado,
funcionario judicial, portador de la cédula 2-145-085, quien falleció el 30 de
octubre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio , bajo el número 16-001357-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N°16-001357-1022-LA. Oscar Fernández López a favor de Flora Yadira
Soto Moreno.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de diciembre del año 2016.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017109009 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de María Mercedes Rivera Aguirre, mayor, casada,
fisioterapeuta, cédula 1-939-419, quien falleció el 10 de agosto del año 2012,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de
ahorro obligatorio , bajo el número 16-001434-1022-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N°16-001434-1022-LA. María Mercedes Rivera Aguirre,
promovidas por Manuel Enrique Cordero Ortiz.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,18 de
enero del año 2017.—Msc. Ignacio Saborío Crespo,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017109011 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Loria
García, cédula 2-287-100, quien falleció el 03 de noviembre del año 2006, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio , bajo el número
16-001469-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente
N°16-001469-1022-LA. Carlos Luis Loria García a favor de Gaudy
Mayela Loria Mena.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de
enero del año 2017.—Msc. Ignacio Saborío Crespo,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017109012 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes del proceso de consignación de prestaciones de quien
en vida se llamó Trinidad del Socorro Jiménez Matarrita,
quien en vida fue mayor, soltera, costarricense, portadora de la cédula de
identidad número 5-0168-0118, vecina de San José, Pavas, Lomas del Río, 25
metros este de la Iglesia Red de Vida, quien falleciere el 14 de octubre de 2016,
para que los que consideren con derecho a las mismas, dentro del plazo de ocho
días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este
Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del
Código de Trabajo y sus reformas. Expediente Nº 16-300108-0891 LA que es
proceso de consignación de prestaciones establecido por El Gallito Industrial
S. A.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Pavas, 25 de enero de 2017.—Licda. Lorena Degado
Ruíz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017109032 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Nelson Miguel Naranjo Calero, cuyo número de cédula fue
uno-uno cinco uno cuatro- cero cinco tres cuatro, fallecido el 30 de agosto del
año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. Sector privado bajo el número 16-300287-0237-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 16-300287-0237-LA. Por a favor de Nelson
Miguel Naranjo Calero.—Juzgado de Menor Cuantía del
Tercer Circuito Judicial de San José ( Desamparados ) ( Materia Laboral ),
19 de enero del año 2017.—Licda. María del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017109033 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Adilio González Cruz,
quien en vida portó la cédula de identidad número 2-210-412, mayor, casado(a) y
falleció el 14 de diciembre del año 2016, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio , bajo el número 17-000006-1022-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Por el fallecimiento de Adilio
González Cruz promovidas por María Gerardina Duran
Rodríguez. Expediente N°17-000006-1022-LA.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de
enero del año 2017.—Msc. Ignacio Saborío Crespo,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017109035 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de María de los Ángeles Merayo
Rivas, quien fue mayor, casada, vecina de Turrialba cédula de identidad
3-0117-0686 y falleció el veinticuatro de diciembre del dos mil dieciséis, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio , bajo el número
17-000029-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. María de los Ángeles Merayo Rivas a favor de Rafael Arturo Gómez Mora.
Expediente N°17-000029-1007-LA.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba (Materia Laboral), 06 de
febrero del año 2017.—Lic. Randall Francisco Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017109037
).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Jorge Luis Ureña Rubí, quien fue
mayor, casado, jubilado, vecino de Puriscal, con
cédula de identidad número 1-0513- 0715, se les hace saber que: Alicia Mayela Mora Jiménez, portadora de la cédula de identidad o
documento de identidad número 10584-0552, vecina de Puriscal,
se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de
derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge Luis
Ureña Rubí, expediente número 17-000076-1178- LA.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de enero del año
2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017109055 ).
A los causahabientes de quien
en vida se llamó Manuel de la Cruz Quirós Loría,
quien fue mayor, casado, vecino de Curridabat, con cédula de identidad número
1-0824-0566, se les hace saber que: Sylvia Paniagua Espinoza, portadora de la
cédula de identidad o documento de identidad número 1-0923-0024, vecina de
Hatillo, se apersonó en este Despacho en calidad de madre en ejercicio de la
patria potestad de las menores de edad Mariana y Verónica ambas de apellidos
Quirós Paniagua, hijas del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Manuel de la Cruz Quirós Loría, expediente
número 17-000081-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Segunda, 27 de enero del año 2017.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017109057 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas de aguas inscrita al tomo 0405, asiento 00009414,
consecutivo 01, secuencia 0097, subsecuencia 001 y
soportando reservas de ley caminos inscrita al tomo 0405, asiento 00009414,
consecutivo 01, secuencia 0157, subsecuencia 001; a
las quince horas y treinta minutos del catorce de marzo del año dos mil
diecisiete, y con la base de dieciocho millones trescientos catorce mil
seiscientos sesenta y un colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
217822-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01
Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Miguel Alvarado Rojas; al sur, Helbert Meneses
Torres; al este, Rigoberto Obando Obando y al oeste,
calle pública con 34 mts. 35 cts. Mide: siete mil
metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del año dos
mil diecisiete, con la base de trece millones setecientos treinta y seis mil
dieciocho colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos
del veinte de abril del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones
quinientos setenta y ocho mil seiscientos setenta y dos colones con ochenta y
ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra José Alonso Alvarado Martínez, José Miguel Alvarado Rojas. Exp. N° 16-037782-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de enero
del año 2017.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—(
IN2017108805 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y veinte minutos
del diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número veintiún mil seiscientos setenta y uno cero cero cero la cual es terreno de
agricultura con una casa. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, quebrada en medio de Juan Rodríguez; al
sur, José Antonio Barquero y quebrada; al este, quebrada y al oeste, calle
pública. Mide: cincuenta mil ochocientos setenta y cinco metros con veintiséis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
veinte minutos del tres de abril de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del dieciocho de
abril de dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Manuel Antonio Ramírez Chaves contra Oheac
S. A. Exp: 16-007958-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 13 de
diciembre del 2016.—Lic. Daniel José Segura Castro, Juez.—( 2017108812 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando habitación
familiar: citas 450-19578-01-0003-001; a las once horas y cero minutos del dos
de marzo del dos mil diecisiete y con la base de quince millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 157768-001-002, la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia de la
provincia de Heredia. Colinda: al noreste: INVU, casa veintisiete-dos; al
noroeste: casa cuatro H; al sureste: alameda veintisiete con siete punto
cincuenta metros de frente y al suroeste: INVU, casa M treinta y cinco y M
treinta y cuatro. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil
diecisiete, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del tres de abril del dos mil diecisiete,
con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Cecilia Chaves
Espinoza. Expediente: 16-022645-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de
noviembre del 2016.—Lic. Melvin Cavero Araya, Jueza.—(
IN2017108825 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Serv.
y Condic. Ref: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, Serv. y Condic.
Ref: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001,
servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente
citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001,
Servid. y Condic. Ref: 00201524 000, servidumbre trasladada citas:
353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001,
condiciones ref:243424-000, servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001 y
condiciones ref:245222-000; a las catorce horas y treinta minutos del tres de
abril de dos mil diecisiete, y con la base de noventa y cinco mil cuatrocientos
treinta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y seis mil trescientos
ochenta y tres-F-cero cero cero la cual es terreno
naturaleza: finca filial tres-veinte apartamento en proceso de construcción
destinado a uso habitacional de una planta con estacionamiento para un vehículo
ubicado en el nivel cinco del edificio tres. Situada en el distrito 8-San
Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
filial tres-diecinueve; al sur, área común de uso restringido número doce; al
este, filial tres-dieciocho y área común construida de acceso y al oeste área
verde común. Mide: noventa y tres metros con cuarenta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete, con la base de setenta
y un mil quinientos setenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil diecisiete con la base de
veintitrés mil ochocientos cincuenta y siete dólares con cincuenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Karen Juliana López Gómez. Exp.
N° 15-008938-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 30
de enero del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2017108861 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas cero minutos
(11:00 a. m.) del veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete y con la base de
doce millones ochocientos mil colones exactos, finca N° 1, inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 60492-000, la cual es terreno construir lote
63. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes De Oro de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte lote 62; al sur lote 64; al este lote 50 y al
oeste calle pública 8 mtrs. Mide: doscientos once metros
con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas cero minutos (11:00 a. m.) del diecinueve de abril de dos mil
diecisiete con la base de nueve millones seiscientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas cero minutos (11:00 a.m.) del ocho de mayo de dos mil
diecisiete, con la base de tres millones doscientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Finca N° 2: libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas cero minutos (11:00 a. m.) del veinticuatro de
marzo de dos mil diecisiete y con la base de once millones doscientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 63912 derechos 003 y 004, la cual es terreno:
inculto. Situada en el distrito 03 San Isidro, cantón 04 Montes De Oro de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Olman
Segura Quirós; al sur Olman Segura Quirós; al este
calle pública con 8 m. y al oeste Olman Segura
Quirós. Mide: doscientos treinta y nueve metros con cuarenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas cero minutos (11:00
a. m.) del diecinueve de abril de dos mil diecisiete, con la base de ocho
millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas cero minutos
(11:00 a. m.) del ocho de mayo de dos mil diecisiete, con la base de dos
millones ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y
Préstamo contra Gustavo Antonio Rodríguez Villalobos. Expediente:
15-000077-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 25 de enero del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017108874 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; a las once horas y
quince minutos del trece de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de
cuarenta mil trescientos noventa y cinco dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento sesenta y cuatro mil setecientos noventa y cinco cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Johnny Rolando Arguedas Sirias; al sur,
Johnny Rolando Arguedas Sirias; al este, servidumbre de paso y al oeste, Agroplaya S. A. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con
cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y quince minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, con la
base de treinta mil doscientos noventa y seis dólares con veinticinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y quince minutos del diecinueve de abril de dos mil diecisiete
con la base de diez mil noventa y ocho dólares con setenta y cinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Yohna
S.A contra Johnny Rolando Arguedas Sirias. Exp:
15-039368-1338-CJ Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 06 de setiembre del 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina,
Jueza.—( IN2017108876 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, al ser las diez horas del primero de marzo del año dos mil
diecisiete, libre de gravámenes hipotecarios ; al mejor postor remataré, la
siguiente finca: 1) La finca inscrita en el partido de Puntarenas, inscrita al
folio real matricula número veintitrés ciento cuarenta y ocho derecho cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco y
cero cero seis, que es terreno para construir con una
casa, sito en el distrito primero Espíritu Santo del cantón segundo Esparza de
la provincia de Puntarenas, linda al norte, sur y oeste con calle pública y al
este con Daniel Zamora y Heriberto Madrigal. Mide cuatrocientos noventa y
cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados, con la base para los tres
remates de cuarenta y ocho millones trescientos noventa y un mil doscientos
colones. 2) La finca inscrita en el partido de Puntarenas, inscrita al folio
real matricula número diez mil ciento cincuenta y dos derecho cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco y
cero cero seis, terreno de árboles frutales con una
casa, sito en el distrito primero Espíritu Santo, del cantón segundo Esparza de
la Provincia de Puntarenas, mide doscientos cuarenta metros cuadrados, linda al
norte con Abel Quesada Alfaro, al sur con Municipalidad de Esparta, al este con
calle pública con un frente a ella de dieciséis metros lineales y otro y oeste
con Banco Nacional de Costa Rica; con la base para los tres remates de treinta
y siete millones cuatrocientos un mil seiscientos ochenta colones, conforme lo
ordena la sentencia de Primera Instancia N° 050-2016, dictada a las diez horas
treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil quince. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del
dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete, con la base total de ochenta y
cinco millones setecientos noventa y dos mil ochocientos ochenta colones y para
la tercera subasta se señalan las diez horas del treinta y uno de marzo del año
dos mil diecisiete, con la base total de ochenta y cinco millones setecientos
noventa y dos mil ochocientos ochenta colones. Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado
12-100437-642-CI de Danilo Arguedas Zamora y otra contra Elizabeth Arguedas
Zamora y otro.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 07 de febrero
2017.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—( IN2017108896 ).
Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado
de Familia de Cartago, a quien interese, se le hace saber que en demanda
divorcio expediente 06-000759-0338-FA, establecida por José Claudio Zúñiga
Gómez contra Miriam María De Los Ángeles Alvarado Rodríguez, se ordena
notificarle por edicto la resolución de remate que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas y treinta y uno minutos del
veintitrés de enero del dos mil diecisiete. Siendo procedente lo solicitado,
con la base de treinta millones setecientos noventa y un mil quinientos siete
(¢30.791.507), sáquese a remate el inmueble, finca que se describe así,
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número ciento veintiocho mil ciento
veintiocho mil ciento treinta y seis derecho cero cero
uno, cero cero dos (128136 001-002), la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 San Francisco,
cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Paseo Cocorí; al sur lote 540; al este lote 538 y al oeste lote
536. Mide: ciento veintiún metros con diez decímetros cuadrados. Para tal
efecto se señalan las ocho horas quince minutos (8:15 a. m.) del veintitrés de
marzo de dos mil diecisiete (primer remate) de no haber posturas, para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas quince minutos (8:15 a.m.)
del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, con la base de veintitrés
millones cero noventa y tres mil seiscientos treinta y uno (¢23.093.631)
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las ocho horas quince minutos (8:15 a. m.) del veinticuatro de mayo de
dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones trescientos veinte mil
doscientos veintitrés (¢17.320.223), (25% de la base original). Publíquese por
dos veces el edicto de ley.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Cristina Dittel Masís,
Jueza.—( IN2017108932 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre paso
inscrita bajo las citas 0332-00016098-01-0901-001, servidumbre trasladada
inscrita bajo las citas 0393-00013741-01-0004-001; a las diez horas treinta
minutos del primero de marzo del 2017, y con la base de treinta y dos millones
seiscientos sesenta y nueve mil ochocientos doce colones con sesenta y siete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 304339-000 cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito 02
Mercedes Sur, cantón 04 Puriscal, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, lote de valles y bosques del San Juan; al sur
calle pública con sesenta metros cinco centímetros de frente y valles y bosques
del San Juan S. A.; al este, calle pública con cuarenta y nueve metros siete
centímetros de frente y al oeste, Valles y Bosques del San Juan S. A. Mide:
tres mil novecientos cincuenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de
marzo del 2017, con la base de veinticuatro millones quinientos dos mil
trescientos cincuenta y nueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas
treinta minutos del treinta y uno de marzo del 2017, con la base de ocho
millones ciento sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con
dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola
Cartago contra Claudia Eugenia Arroyo Pradilla, María
Gabriela Chinchilla Conejo. Exp. N° 16-010015-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 29 de noviembre del año 2016.—Lic. Simón Bogantes
Ledezma, Juez.—( IN2017108935 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición
resolutoria; a las catorce horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil
diecisiete, y con la base de seis millones ciento cincuenta y seis mil
setecientos veintidós colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta
y cuatro mil setecientos cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno con una casa y solar. Situada en el
distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur compañía Bananera Santa Clara;
al este, Compañía Bananera Santa Clara y al oeste Juan Alemán.- Mide:
doscientos sesenta metros con noventa y cinco decímetros cuadrados.- para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de
marzo de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones seiscientos
diecisiete mil quinientos cuarenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del cinco de abril de dos mil diecisiete con
la base de un millón quinientos treinta y nueve mil ciento ochenta colones con
cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Irene del Socorro Araica Abarca. Exp: 16-002546-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 13
de diciembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2017108940 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
once horas y treinta minutos del catorce de marzo de dos mil diecisiete, y con
la base de cuarenta y nueve millones setecientos trece mil ochocientos cinco
colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos setenta
y dos mil setenta cero cero cero
la cual es terreno para construir lote dos con una casa. Situada en el distrito
Patalillo, cantón Vásquez de Coronado, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote uno; al sur lote tres; al este, destinado
a calle pública con seis mts., y al oeste, Hacienda Tournon S. A. Mide: ciento veinte metros con cuarenta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, con la base de
treinta y siete millones doscientos ochenta y cinco mil trescientos cincuenta y
cuatro colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinte
de abril de dos mil diecisiete con la base de doce millones cuatrocientos veintiocho
mil cuatrocientos cincuenta y un colones con cuarenta céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa Nacional de Educadores R. L., contra Marco Antonio Mora Castillo,
María Lucila Leiva Navarro. Exp. N° 16-002204-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de setiembre del año 2016.—Licda. Vanessa Guillén
Rodríguez, Juez.—( IN2017108954 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas:
0567-00073721-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del seis de marzo
del año dos mil diecisiete y con la base de cincuenta millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 00543970-000 cero cero cero la cual es terreno para construir con una caseta de
guardas y tapias. Situada en el distrito San Jerónimo, cantón Moravia, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 15.72 metros de
frente; al sur, Usuahia Sociedad Anónima; al este, Usuahia Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con
46.77 metros de frente. Mide: tres mil ciento cincuenta y cuatro metros con
treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del veintiún de marzo del año dos mil diecisiete, con la
base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del cinco de abril del año dos mil diecisiete con la base de doce
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Guillermo Marín Ulloa, Residencial Carmen Julia Número
Cuarenta y Ocho S. A. Exp: 16-031057-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José.—Licda. Mayela
Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2017108965 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las
catorce horas treinta minutos del trece de marzo del año dos mil diecisiete y
con la base de cuatro millones seiscientos cuarenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 685153, marca Suzuki, año
2007, vin MA3FB31S870853999, cilindrada 800 c. c.,
color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas treinta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete, con
la base de tres millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil diecisiete con la
base de un millón ciento sesenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra
Carlos Antonio Borjas Hidalgo. Expediente N° 09-025000-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 23 de enero del 2017.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz,
Jueza.—( IN2017108966 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos
del veinte de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de ochenta y
nueve millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y
nueve mil cuatrocientos treinta y dos, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa
destinada a vivienda. Situada en el distrito 01 Oriental, cantón 01 Cartago, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Urbanizadora Brelei S. A. lote 58 lote vacío con tapia de concreto; al
sur, con Urbanizadora Brelei S. A. lote 60 vacío; al
este, con calle pública con frente de 11.66 metros y al oeste, con Urbanizadora
Brelei S. A. lote 61 vacío. Mide: Doscientos
veintinueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de abril del año dos
mil diecisiete, con la base de sesenta y siete millones cuatrocientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis
de abril del año dos mil diecisiete con la base de veintidós millones
cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Mayli de Los Ángeles Pérez Jiménez. Exp: 16-014594-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de
diciembre del año 2016.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2017108967 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos
del dos de marzo del año dos mil diecisiete y con la base de diecinueve
millones cuatrocientos siete mil novecientos noventa y un colones con cuarenta
y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1- Horno HFI-veinte,
modelo HFI, número de serie: 15011; 2- Secadora SG-60, modelo: SG60, número de
serie: 1400-1; 3- Tolvas para secadora SG-60, modelo TSG-60, número de serie: 1402-1,
4- Ventilador: de 12000 metros cúbicos por hora, modelo Vas, número de
serie:1403-01. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de
catorce millones quinientos cincuenta y cinco mil novecientos noventa y tres
colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
tres de abril del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones
ochocientos cincuenta y un mil novecientos noventa y siete colones con ochenta
y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Unión Zonal
de Asociaciones de Platanares y parte alta del Distrito de Daniel Flores Pérez
Zeledón. Exp: 15-016542-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de enero
del 2017.—Lic. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez.—(
IN2017109042 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; al mejor postor remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
316-00976-01-0901-001; a las once horas y treinta minutos del tres de abril de
dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones quinientos treinta y cinco
mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos;
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiséis
mil ochocientos cuarenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno de repastos
lote 3.- Situada en el distrito 4-Santa Rosa, cantón 8-Tilarán, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Syracuse Viajes Turísticos Sociedad Anónima;
al sur, Syracuse Viajes Turísticos Sociedad Anónima; al este, servidumbre de
paso con un frente 35,09 m y al oeste, Lopel Sociedad
Anónima. Mide: Mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete, con la
base de siete millones ciento cincuenta y un mil quinientos noventa y un
colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del once de
mayo de dos mil diecisiete con la base de dos millones trescientos ochenta y
tres mil ochocientos sesenta y tres colones con noventa céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 2) libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
316-00976-01-0901-001; a las once horas y treinta minutos del tres de abril de
dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones quinientos treinta y cinco
mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos;
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiséis
mil ochocientos cuarenta y cinco cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno de repastos
lote 4. Situada en el distrito 4-Santa Rosa, cantón 8-Tilarán, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Syracuse Viajes Turísticos Sociedad Anónima;
al sur, Syracuse Viajes Turísticos Sociedad Anónima; al este, servidumbre de
paso con un frente de 29,78 m y al oeste, Lopel
Sociedad Anónima. Mide: Mil metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco
de abril de dos mil diecisiete, con la base de siete millones ciento cincuenta
y un mil quinientos noventa y un colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil diecisiete con la base de
dos millones trescientos ochenta y tres mil ochocientos sesenta y tres colones
con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda Urbanismo, INVU contra
Nicole Edith López Granados. Exp.: 16-014314-1157-CJ.— Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de enero del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017109043 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de Fiscalía
citas 2015-00246057-001; a las once horas y cero minutos del dos de mayo de dos
mil diecisiete, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos ,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: BCJ439, Marca:
Hyundai Estilo: Accent GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2013, color: plateado, vin: KMHCT41CBDU298488, N° motor: G4FACU897544, cilindrada:
1400 c. c. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, con la base de dos millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
uno de junio de dos mil diecisiete con la base de ochocientos setenta y cinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Laura Paris Pages contra Kleidy Franciny Sánchez Vargas. Exp: 15-024665-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
octubre del año 2016.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—(
IN2017109050 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;; a las nueve horas y cero minutos
del dos de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y nueve
millones ochocientos ochenta y un mil setecientos trece colones con diecinueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número noventa y seis mil ochocientos ochenta cero cero cero la cual es terreno lote
5 para construir. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Manuel Calderón Solano; al sur,
calle pública; al este, lote 6 y al oeste, resto destinado a calle. Mide:
Ciento ochenta y cuatro metros con treinta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de
marzo del año dos mil diecisiete, con la base de veintinueve millones
novecientos once mil doscientos ochenta y cuatro colones con ochenta y nueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del tres de abril del año dos mil
diecisiete con la base de nueve millones novecientos setenta mil cuatrocientos
veintiocho colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola Cartago contra Rocío de Los Ángeles Chaves Torres. Exp: 16-009428-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 02 de noviembre del año 2016.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(
IN2017109059 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; para
llevar acabo el segundo remate a las nueve horas y cero minutos del dieciséis
de marzo de dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos cinco
mil veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 98435- 000, la cual es naturaleza: Terreno para construir.
Situada en el distrito 4-Belén cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste.
Linderos: Norte, Cantalicia Mendoza Mendoza, sur, Clemente Mendoza Mendoza,
este, calle pública con 8,76 metros de frente, oeste, Asociación de Desarrollo
de Santa Ana. Mide: Trescientos catorce metros con noventa decímetros
cuadrados. Plano: G-0312040-1996. Para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete con la
base de dos millones quinientos uno mil seiscientos setenta y cinco colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Manuel Francisco del Carmen Mora Ulate contra Miguel
Ángel Mendoza Marchena. Exp: 14-001251-1206- CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 17 de enero del año
2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2017109060 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohib.
reserv. ref.: 2795-113-002
Citas: 0324-00010615-01-0901-001. Condiciones ref.: 2795-113-002 Citas:
0324-00010615-01-0902-001; a las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete
de abril de dos mil diecisiete, y con la base de quinientos cincuenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos mil setecientos uno secuencia cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 07-Changuena, cantón 03-Buenos Aires, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rodrigo Meza Ureña y Cosme Vargas
Ortiz; al sur, Rodrigo Meza Ureña y calle pública; al este, Rodrigo Meza Ureña
y calle pública y al oeste, Rodrigo Meza Ureña y Cosme Vargas Ortiz. Mide:
Cuatrocientos ochenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del tres de mayo
de dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos doce mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil
diecisiete con la base de ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Diego Arturo Pacheco Solano contra Manuel Humberto Alfaro
Hidalgo. Exp.: 16-008496-1164.—27
de enero del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2017109062 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas 386-06164-01-0900-001; a las
nueve horas y treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil diecisiete, y
con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
252.317-000, la cual es terreno montaña, tacotal, pastos con una casa. Situada
en el distrito 6, Pital, cantón 10, San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mainor
Rojas y otros; sur, Ronald Méndez y otra; este, Nacira
Álvarez; oeste, calle pública con 244m 23cm y otra. Mide: Quinientos veintiocho
mil setecientos cuarenta y un metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano:
A-0687775-1987. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de
quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete
de abril del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Alterra
Sociedad Anónima contra Juan José Araya Jiménez. Exp.:
16-001802-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de diciembre
del 2016.—Licda. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—( IN2017109073 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios a las catorce horas cero minutos del
dos de marzo del año dos mil diecisiete y con la base de cuarenta y seis mil
ochenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placas número 839407, marca Mini Cooper, año 2011, vin
WMWSV3106BTY64723, cilindrada 1600 c. c., color gris, categoría automóvil. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de
marzo del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y cuatro mil quinientos
sesenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de abril
del año dos mil diecisiete con la base de once mil quinientos veinte dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Margarita
María Araya Valverde, Ye Ong Wei
Kwo Lee. Exp.:
13-030572-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de enero
del 2017.—Lic. Gustavo Irías Obando, Juez.—(
IN2017109078 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas
2012-229184-01-0001-001, hipoteca de primer grado a favor del Banco Crédito
Agrícola de Cartago inscrita bajo las citas 2011-184155-01-0003-001; a las diez
horas y cero minutos del veintiséis de abril del año dos mil diecisiete, y con
la base de diecinueve millones quinientos dos mil quinientos colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 411.415-000, la cual es terreno de potrero con
construcción de 372.12 metros para empacar piña y raíces tubérculos con un
trifásico. Situada en el distrito 6 Río Cuarto, cantón 3 Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisca Gómez Vargas y en medio
Exportaciones Piña Tica S. A.; sur, Francisca Gómez Vargas; este, Juan Emilio
Esquivel Vargas; oeste, calle pública con frente de 46.17 metros. Mide: Tres
mil cincuenta y ocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
A-0989660-2005. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del doce de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de catorce millones
seiscientos veintiséis mil ochocientos setenta y cinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil
diecisiete con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil
seiscientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Gerardo Gómez Arce contra Exportaciones Piñatica S. A. Exp:
16-002177-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de febrero
del año 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—( IN2017109087 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos
del veintiséis de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de siete
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 110.845-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 5 Cariari, cantón 2
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Rafael Ángel Quirós Díaz; sur, Eduardo Castillo Castillo;
este, William Castillo Vargas, oeste, calle publica con un frente a ella de
129.72 metros. Mide: Veinticuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con
setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: l-0700723-2001. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de mayo del año dos
mil diecisiete, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos
mil diecisiete con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de María Cecilia Madrigal Mora contra
Agropecuaria Mexiflor S. A. Exp:
16-002188-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 03 de febrero
del año 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—( IN2017109088 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos
del primero de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil
setecientos sesenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito primero Cañas, cantón sexto Cañas, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Rodolfo Zeledón Morales; al sur, calle pública
con 10m; al este, Jorge Luis Trejos Esquivel y al oeste, quebrada a Sanjón y otro. Mide: Doscientos metros con cero decímetros
cuadrados. Plano G-0638717-1986. Para el segundo remate se señalan las siete
horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete, con
la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y
treinta minutos del tres de abril del año dos mil diecisiete con la base de
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nery Espinoza Calvo
contra Vicesa de Cañas S. A. Exp:
16-000588-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 20 de enero del
2017.—Lic. María José Badilla Montes, Jueza.—(
IN2017109154 ).
En la puerta exterior de este
despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
311-09049-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 335-10332-01-0901-001, serv., canal rieg. ref.: citas:
343-04417-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 574-05234-01-0476-001,
servidumbre de aguas pluviales citas: 574-05234-01-0652-001; a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del tres de abril de dos mil diecisiete, y con la base
de doce millones cuatrocientos treinta mil colones exactos. Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número sesenta y cinco mil ciento cuarenta F cero cero cero la cual es terreno
Naturaleza: Finca filial primaria individualizada número treinta y uno-A apta
para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número treinta y dos-A; al sur,
finca filial primaria individualizada número treinta-A; al este, finca filial
primaria individualizada número sesenta y tres-A y al oeste, área común libre
de acceso tres. Mide: Trescientos dos metros con treinta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete, con la base de nueve
millones trescientos veintidós mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil diecisiete con la base de
tres millones ciento siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 311-09049-01-0901-001, servidumbre
trasladada citas: 335-10332-01-0901-001, serv. canal rieg. ref:
Citas: 343-04417-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
574-05234-01-0476-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de
abril de dos mil diecisiete, y con la
base de doce millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
sesenta y cinco mil ciento cuarenta y uno F cero cero
cero la cual es terreno naturaleza: Finca filial
primaria individualizada número treinta y dos-A apta para construir que se
destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria
individualizada número treinta y tres-A; al sur, finca filial primaria
individualizada numero treinta y uno-A; al este, finca filial primaria
individualizada numero sesenta y dos-A y al oeste, área común libre de acceso
tres. Mide: Trescientos dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de abril de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones
trescientos treinta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del once de mayo de dos mil diecisiete con la base de tres millones ciento diez
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
311-09049-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 335-10332-01-0901-001, serv. canal rieg.
ref.: citas: 343-04417-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
574-05234-01-0828-001, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de
abril de dos mil diecisiete, y con la base de doce millones cuatrocientos
treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cinco mil ciento
noventa F cero cero cero la
cual es terreno naturaleza: Finca filial primaria individualizada numero
ochenta y uno-A apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual
podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 06 San
Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
finca filial primaria individualizada número ochenta y dos-A; al sur, finca
filial primaria individualizada número ochenta-A; al este, área común libre de
servidumbre pluvial y sanitaria número dos y
al oeste, área común libre de acceso uno. Mide: trescientos dos metros con
veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil
diecisiete, con la base de nueve millones trescientos veintidós mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de mayo
de dos mil diecisiete con la base de tres millones ciento siete mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra German Gerardo
Rodríguez Méndez. Exp.: 15-007649-1157-CJ.— Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 01 de febrero del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017109166 )
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic.
y reserv. bajo
las citas 390-19190-01-0910-001; a las ocho horas y treinta minutos del
veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de dos millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 466.332-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 1, San Rafael, cantón 15, Guatuso, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Salvadora Varela Martínez; sur, calle pública con
un frente a ella de 31.52 metros; este, Salvadora Varela Martínez; oeste,
Miguel Araya Ruiz. Mide: Mil ochocientos quince metros cuadrados. Plano:
A-1409410-2010. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veinte de abril del año dos mil diecisiete, con la base de un
millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho
de mayo del año dos mil diecisiete con la base de quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Iris Gutiérrez Varela. Exp: 16-000541-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 17 de enero del año 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2017109182 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas y treinta minutos del
ocho de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de seiscientos treinta y
tres mil ciento dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placas número 348512, marca Ford, año 1991, cilindrada 1300 c.c.,
color celeste, categoría automóvil. Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Álvaro
Guardia Vásquez contra Jenny Ramírez Chinchilla. Exp:
01-001392-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San
José, 31 de enero del 2017.— Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—( IN2017109189 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, a las quince horas y
cero minutos del dos de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de
ochenta y tres mil ciento doce dólares con cuarenta y ocho centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº MBZ-010, marca Mercedes
Benz, estilo E, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color
gris, Vin WDDHF3EB1GB238795, cilindrada 1991 cc,
combustible gasolina, motor Nº 27492030467011. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de marzo del año dos mil
diecisiete, con la base de sesenta y dos mil trescientos treinta y cuatro
dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de
abril del año dos mil diecisiete con la base de veinte mil setecientos setenta
y ocho dólares con doce centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil
de Costa Rica S. A. contra Alexandra Azofeifa Chaves,
Jorge Nemesio Espinoza González, expediente Nº 16-005695-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 17 de enero del 2017.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017109222 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del
dos de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de seis mil quinientos
setenta dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placas N° 580982, marca: Renault, estilo: Clio, categoría: automóvil, capacidad: 5, serie:
VF1BB130F30008904, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4X2, número de
Chasis: VF1BB130F30008904, fabricación: 2005. N° motor: D127839. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de marzo
del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil novecientos veintisiete
dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de
abril del año dos mil diecisiete con la base de mil seiscientos cuarenta y dos
dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil
contra Sonia María Gugoltz Astorga. Exp. N° 16-003824-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 16 de enero del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—( IN2017109223 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete, y con
la base de ochenta y siete mil ciento ochenta y tres dólares con seis centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número LRM100, marca
AUDI, estilo Q7, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2016, color negro,
vin WAUZZZ4M5GD027175, cilindrada 2000 cc., combustible gasolina, motor Nº CYR001352. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de
abril del dos mil diecisiete, con la base de sesenta y cinco mil trescientos
ochenta y siete dólares con treinta centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del cuatro de mayo del dos mil diecisiete con la base de veintiún mil
setecientos noventa y cinco dólares con setenta y siete centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Isaac Vinicio Azofeifa Marín, Vivian de Los Ángeles Muñoz Méndez.
Expediente N° 16-003670 1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 07 de
setiembre del 2016.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Juez.—(
IN2017109224 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las quince horas y
cero minutos del diez de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de
veintiocho mil un dólares con veintidós centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas número BHW-801. Marca Mitsubishi. Estilo ASX.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color azul. Vin 4P3XTGA2WGE901214. Cilindrada 1998 CC. Combustible
gasolina. Motor Nº 4B11PH2669. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete, con
la base de veintiún mil dólares con noventa y dos centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del once de abril del año dos mil diecisiete con la base de
siete mil dólares con treinta y un centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil
de Costa Rica S. A. contra Erick Eduardo Villegas Ruiz. Exp:
16-005406-1200-CJ. Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 20 de
enero del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017109225 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las quince horas y
cero minutos del seis de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de
ciento seis mil setecientos veinticuatro dólares con setenta y cuatro centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° GBN-002, Marca
Mercedes Benz, estilo GLE, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016,
color plateado, vin WDCDA0DB6GA625270, cilindrada
2143 cc, combustible diesel, motor Nº 65196032900513.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno
de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de ochenta mil cuarenta y tres
dólares con cincuenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cinco
de abril del año dos mil diecisiete con la base de veintiséis mil seiscientos
ochenta y un dólares con diecinueve centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil
de Costa Rica S. A. contra Melanie González Quirós. Exp.
N° 16-005696-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 19 de enero del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017109226 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, a las ocho horas y cero
minutos del seis de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de ochenta
y seis mil setenta y tres dólares con cuarenta y siete centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº GBN-548, marca Mercedes Benz,
estilo E, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color blanco, vin WDDHF3EB0GB235743, cilindrada 1991 cc, combustible
gasolina, motor Nº 27492030462489. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete, con la
base de sesenta y cuatro mil quinientos cincuenta y cinco dólares con diez
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de abril del año dos mil
diecisiete con la base de veintiún mil quinientos dieciocho dólares con treinta
y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A.
contra Mario José Mena López, expediente Nº 16-005697-1200-CJ.—Juzgado De
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 19 de enero del 2017.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017109227 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del
dos de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve mil doscientos
treinta y nueve dólares con tres centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: RLJ489, marca Suzuki, estilo Kizashi,
año 2013, color blanco, capacidad 5 personas, carrocería sedan 4 puertas,
tracción 4x2, vin JS2RE91S3D6100017. Para el segundo
remate, se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de mayo del dos
mil diecisiete, con la base de catorce mil cuatrocientos veintinueve dólares
con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del uno de junio de
dos mil diecisiete con la base de cuatro mil ochocientos nueve dólares con
setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Lafise S.A contra Karen
de los Ángeles Navarro Varela. Expediente N° 16-002598-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí
(Materia Cobro), 02 de febrero del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017109234 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de anotaciones pero soportando el gravamen hipotecario inscrito
al tomo doscientos noventa y cinco, asiento ocho mil quinientos tres, consecutivo,
cero uno, secuencia cero cero cero
dos y subsecuencia cero cero
uno; a las ocho horas (08:00hrs) del veinte de marzo del dos mil diecisiete
(20/03/2017) y con la base de noventa y siete millones ciento cincuenta y un
mil seiscientos cuarenta y tres colones con cero céntimos, en el mejor postor
remataré la siguiente Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos doce mil cuatrocientos ochenta y dos -derecho cero cero uno y cero cero dos la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 1 San Juan cantón 13 Tibás,
de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Armando Papili
Lorenzini; al sur, calle pública; al este, calle
pública, y al oeste, Ancelina Abarca Molina. Mide:
Doscientos seis metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas (8:00 horas) del cuatro de abril del dos mil
diecisiete (04/04/2017), con la base de noventa y siete millones ciento
cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y tres colones con cero céntimos y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas (08:00hrs) del diecinueve de
abril del dos mil diecisiete (19/04/2017) manteniendo la misma base inicial sea
noventa y siete millones ciento cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y tres
colones con cero. Exp. N° 11-100104-0920-CI. De
carretera Interamericana 700 metros norte, calle principal de Ciudad Neily y 200 metros este contiguo a la Municipalidad de
Corredores Teléfonos: 2783 1474 y 2783 3128. Fax: 2783 1541. Correo
electrónico: jcivilcne@ poder-judicial.go.cr
céntimos. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ordinario de Ernesto Papili.
Exp. N° 11-100104-0920-CI
De carretera Interamericana 700 metros norte, calle principal de Ciudad Neily y 200 metros este contiguo a la Municipalidad de
Corredores Teléfonos: 2783 1474 y 2783 3128. Fax: 2783 1541. Correo
electrónico: jcivilcne@ poder-judicial.go.cr
11-100104-0920-CI De carretera Interamericana 700 metros norte, calle principal
de Ciudad Neily y 200 metros este contiguo a la
Municipalidad de Corredores Teléfonos: 2783 1474 y 2783 3128. Fax: 2783 1541.
Correo electrónico: jcivil-cne@poderjudicial. go.cr Lorenzini contra la sucesión de Guiseppe
Papili Lorenzini. Exp. N° 11-100104-0920-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Civil), 1° de marzo del 2017.—Lic. José Elías Vindas
Castiglioni, Juez.—(
IN2017109252 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor remataré lo
siguiente: 1) El vehículo placas N° 843421 marca Volkswagen, año 2001, vin 9BWGP21J714001188, cilindrada 1900 c.c,
color negro, categoría automóvil, estilo: Golf GLS, combustible: diésel, al ser
las quince horas y cero minutos (tres horas cero minutos pasado meridiano) del
tres de abril del dos mil diecisiete, y con la base de seis millones
novecientos cincuenta mil colones exactos, para el segundo remate, se señalan
las quince horas y cero minutos (tres horas cero minutos pasado meridiano) del
veinticinco de abril del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones
doscientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
(tres horas cero minutos pasado meridiano) del once de mayo del dos mil
diecisiete, con la base de un millón setecientos treinta y siete mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). 2) El vehículo placas numero C 145744 marca Mack, año 1987, vin
2M2B120C3HC060687, cilindrada 12000 c.c, color rojo,
categoría carga pesada, estilo: DM685S combustible: diésel, al ser las quince
horas y cero minutos (tres horas cero minutos pasado meridiano) del tres de
abril del dos mil diecisiete, y con la base de doce millones quinientos diez
mil colones exactos. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero
minutos (tres horas cero minutos pasado meridiano) del veinticinco de abril del
dos mil diecisiete, con la base de nueve millones trescientos ochenta y dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos (tres horas cero
minutos pasado meridiano) del once de mayo del dos mil diecisiete con la base
de tres millones ciento veintisiete mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Edin De Jesús Sandi Rojas contra Ena
Consuelo del Carmen Sandi Rojas. Expediente N° 15-009005-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de enero del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Juez.—( IN2017109274 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada con las citas
288-01871-01-0901-001, a las quince horas del tres de marzo del dos mil
diecisiete, y con la base de tres millones seiscientos cincuenta mil colones,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 66840-001 y 002 la cual es terreno de solar con una casa.
Situada en el distrito 09 Santa Rosa, cantón 05 Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle pública con frente de 19.92 metros; al sur,
José Joaquín Achoy Valverde; al este, calle pública
con frente de 10.55 metros y al oeste, Arturo Sandoval Meza. Mide: doscientos
cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del
veinte de marzo del dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos
treinta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del cuatro de abril del
dos mil diecisiete con la base de novecientos doce mil quinientos colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Hannia Fernández Sandoval, Miguel Sandoval Meza, expediente
Nº 16-006811-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de
febrero del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2017109279 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando restricciones reg art. 18, Ley 2825; a las nueve horas y treinta minutos
del catorce de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho
millones quinientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cuarenta y siete mil ochocientos dos cero cero cero la cual es terreno lote 5-A-124 para construir.
Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Elsa Matarrita
Rodríguez; al este, calle pública, y al oeste, María Barrantes Barrantes. Mide: Siete mil ciento veintiún metros con
treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil
diecisiete, con la base de trece millones ochocientos ochenta y dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de
abril del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones seiscientos
veintisiete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra María Fernanda de Los Ángeles Rivera Zúñiga, Rita
Olga Briceño Salazar. Exp. N° 16-034242-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San
José, 23 de enero del 2017.—Msc. Lissette Córdoba
Quirós, Jueza.—( IN2017109293 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos
del dos de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de tres millones
quinientos setenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento un
mil ciento sesenta y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Lotificadora del Pacífico S. A.; al sur, Lotificadora del Pacífico S. A.; al este, Lotificadora del Pacífico S. A., y al oeste, Lotificadora del Pacífico S. A. Mide: ciento veintidós
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
quince horas y cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, con
la base de dos millones seiscientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del tres de abril del dos
mil diecisiete, con la base de ochocientos noventa y cuatro mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro contra
Alexander Gutiérrez García. Expediente N° 13-004935-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 04 de agosto del
2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(
IN2017109301 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta
minutos del uno de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de once
millones ciento ochenta mil trescientos setenta y ocho colones con ochenta y
cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 167966-000 la cual es terreno lote B, terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 03 San Miguel, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Rafael Benavides Azofeifa y Henry Benavides
Soto; al sur, Richard Humberto Benavides Soto; al este, Virginia Benavides Azofeifa y al oeste, calle pública con frente a ella de
10.12 metros lineales. Mide: doscientos metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del
dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de ocho millones
trescientos ochenta y cinco mil doscientos ochenta y cuatro colones con trece
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del año
dos mil diecisiete con la base de dos millones setecientos noventa y cinco mil
noventa y cuatro colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Ángel
Benavides Soto, Luis Manuel Maroto Zúñiga, expediente Nº 16-031106-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Melvin Cavero
Araya, Juez.—( IN2017109312 ).
Trece horas treinta minutos del
diecisiete de abril del dos mil diecisiete, en la puerta exterior del local que
ocupa este Despacho, soportando, contrato prendario, tomo 0002, asiento
00893271, sección 001, demanda contravencional, tomo 0002, asiento 00901114,
sección 002 del Juzgado Mixto de Puntarenas, demanda materia de familia, tomo
2006, asiento 00239266, sección 001, sumaria 97-400938-421-FA Juzgado Penal
Juvenil y de Familia de Puntarenas, contrato prendario, tomo 2012, asiento
00383978, sección 001, sumaria 97-400938-421-FA del Juzgado de Familia de
Puntarenas y con la base de un millón doscientos treinta y un mil doscientos
cincuenta colones, sáquese a remate el bien objeto del presente proceso, sea
1.) Vehículo placas 268315 inscrito
en el Registro Público de la Propiedad, marca: Isuzu, categoría: automóvil,
carrocería: sedán cuatro puertas, tracción: 4x2, chasís: JABRT517OK7411435,
uso: particular, estado tributario: pago de derecho de aduana, vin: no indica, techo no aplica, estilo: 1 Mark, capacidad:
cinco personas, año de fabricación: 1989, color: gris, peso bruto: 1300.00 kgrms, peso neto: 800.00 kgrms,
motor: 739575, serie: no indicado, cilindrada: 1500 c.c., potencia: 46.00 Kw, combustible: gasolina, fabricante: no indicado, marca:
Isuzu, modelo: no indicado, cilindros: 04, procedencia: desconocida. De
resultar fracasado el anterior remate, y con
la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de
novecientos veintitrés mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta
céntimos, llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta
exterior de este Despacho a las trece horas treinta minutos del ocho de mayo
del dos mil diecisiete. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate
y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de trescientos
siete mil ochocientos doce colones con cincuenta céntimos, celébrese la tercer
y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan
las trece horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecisiete.
En caso de resultar insubsistente alguno de los remates señalados como
eventuales almonedas fracasadas se mantendrá incólume la base original de la primer subasta. Lo anterior por haberse ordenado así dentro
del proceso abreviado de Marita Ugalde Carballo
contra Rolando Porras Gómez, expediente N° 13-100029-0642-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza, a las catorce horas treinta
y dos minutos del veinticinco de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Norma
Araya Sánchez, Jueza.—( IN2017109355 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas 444-01397-01-0127-001, a las diez
de la mañana del veinte de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de
veinticinco millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta
colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo la matrícula Nº 75943-000, la cual es lote 212 terreno para agricultura,
asentamiento Estrella del Caribe. Situada en el distrito 1-Limón, cantón
1-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, quebrada y lote 209; al
sur, calle pública; al este, lote 211 y al oeste, lote 213. Mide: ciento
veintiocho mil cuatrocientos siete metros con treinta decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez de la mañana del cinco de abril del
dos mil diecisiete con la base de diecinueve millones noventa y un mil
quinientos noventa y cinco colones con veintiocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez de la
mañana del veintiocho de abril del dos mil diecisiete con la base de seis
millones trescientos sesenta y tres mil ochocientos sesenta y cinco colones con
nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Miguel Antonio Alarcón González, expediente Nº 15-019655-1012-CJ.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de setiembre
del 2016.—Lic. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—Exonerado.—( IN2017109361 ).
Se
convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Rafael Fernando Mena
Calvo, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta
minutos del nueve de marzo de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº
09-000078-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de enero del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1
vez.—( IN2017103854 ).
Se convoca a todos los interesados en la
sucesión de Shaubach Andrew, a una junta que se
verificará en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del ocho de
marzo de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
12-000125-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San
José, 17 de enero del año 2017.—Msc. Osvaldo
López Mora. Juez.—1 vez.—( IN2017104838 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000143-0183-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Rosibel del Carmen Sandí Ulloa, cédula Nº
1-982-962, manicurista, soltera, vecina de Mora, Trinidad, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de
solar. Situada en el distrito primero (Colón), cantón sétimo (Mora), de la
provincia de San José. Colinda: al norte, con Ramón Sánchez Ramírez; al sur,
con José Manuel Ulloa Alvarado; al este, con calle pública y al oeste, con
Jaime Aguilar Parra. Mide: ochenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones
novecientos cincuenta colones exactos. Que adquirió dicho inmueble mediante
cesión y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta . Que los actos de posesión han consistido en
chapeas, limpieza del terreno, mantenimiento y mejoramiento de la cercas y
permanencia del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rosibel del Carmen Sandí Ulloa, expediente Nº
16-000143-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José,
22 de diciembre del 2016.—Licda. Ivannia Jiménez
Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017108345 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 13-000073-0678-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Nora del Socorro Martínez Huetes, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, ciudadana
nicaragüense con cédula de residencia 1558146831616, vecina de Limón, Ceda Creeck detrás de la iglesia evangélica; a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito tercero Búfalo, río Blanco,
cantón primero de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Ofelia Mayorga Villavencio, al sur, con calle pública con un frente de diez
metros lineales, al este, con Yolanda Sandoval López y al oeste, con José Luis
Jiménez Duarte. Mide: doscientos veintiún metros con ochenta y nueve decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones cien mil colones.
Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su esposo Álvaro
Vílchez Cantarero, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar, cuidar,
construir, cercar y deslindar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Nora del Socorro Martínez Huetes. Exp: 13-000073-0678-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de
noviembre del 2016.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1
vez.—( IN2017108427 ).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N°
16-000063-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Delma Mireya Corrales Valverde, quien es
mayor, estado civil casada dos veces, vecina de Vara del Roble de Cartago,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 3-194-560, profesión
pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es destinada a
vivienda, con el resto de zona verde. Situada en Vara del Roble, en el distrito
La Estrella, cantón El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Guillermo Fernández Calvo; al sur, Álvaro Mejía
Corrales; al este, Álvaro Mejía Corrales y al oeste, Julio Pérez Matamoros.
Mide: tres mil quinientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado Nº C-670704-2000. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por título verbal del señor Álvaro Mejía Corrales, quien es mayor,
casado, empresario, cédula de identidad Nº 1-516-868, vecino de San Antonio de
Desamparados y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta
años años; que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento de la finca, construcción de cerca, y
sembradíos de hortaliza, chayote y granadilla. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Delma Mireya Corrales
Valverde, expediente Nº 16-000063-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 25 de enero del 2017.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108629 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 16-000105-0699-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Emilia María Mora Mena quien es mayor,
casada una vez, ama de casa, vecina de San Antonio de León Cortés, San José,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número nueve-cero ocho
cuatro-tres ocho dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es
terreno de pasto. Situada: en el distrito sexto, cantón veinte, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Luis Humberto Mora Mora
y José Freddy Mora Mora; al sur, con calle pública y
Emilio Mora Badilla y Ricardo Mora Mora; al este, Celenia Mora Mora, y al oeste,
con María Geogina Mora Mena. Mide: veinte mil ciento
sesenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
SJ-1884003-2016. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
ochenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento y asistencia a la finca a titular. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Emilia María Mora Mena. Expediente N°
16-000105-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago,
17 de enero del 2017.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017108630 ).
Carlos Mauricio Fallas Navarro, cédula de
identidad número 1-1102-800, soltero, agricultor, vecino de San Luis, Tarrazú, promueve diligencia de información posesoria para
inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que
se describe así: Terreno para construir y bosque. Sito en: Santa Cecilia,
distrito primero San Marcos, del cantón quinto de Tarrazú,
de la provincia de San José. Mide: cuatrocientos cincuenta y cinco metros
cuadrados. Linda norte y al sur, Avícola La Esmeralda Sociedad Anónima
representada por Juan Luis Umaña Ureña; al este, quebrada, al oeste,
servidumbre de paso. Graficado en el Plano Catastrado N° SJ-1903296-2016, se
estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de cinco millones de
colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y
que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene
condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo
adquirió por medio de venta del señor Juan Luis Umaña Ureña, el nueve de abril
del año dos mil quince y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diez años junto con la posesión transmitida por sus anteriores dueños. Por
medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para
que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se
apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos
legales en caso de omisión. Exp. N° 16-000124-0699-AG.—Juzgado Agrario Cartago, 26 de enero del 2017.—Licda.
Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2017108631 ).
Efraín Madrigal Hernández, cédula de identidad Nº 9-031-517, casado una
vez, agricultor, vecino de Copey de Dota, San José, promueve diligencia de
información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de cultivos con cinco casas
de habitación. Sito en: La Florida, distrito tercero Copey, del cantón
diecisiete de Dota, de la provincia de San José. Mide: sesenta y ocho mil
seiscientos treinta y cinco metros cuadrados. Linda: norte, Zaida Mora
Valverde; al sur, Gregorio Chinchilla Rodríguez; al este, calle pública con una
medida lineal de ciento treinta y tres metros con veinte decímetros lineales y
al oeste, Lorenzo Antonio Iván Gutiérrez Monge conocido como Lorenzo Antonio
Gutiérrez Monge. Graficado en el plano catastrado Nº SJ-1897580-2016, se estima
el inmueble y las presentes diligencias en la suma de treinta millones de
colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y
que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene
condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo
adquirió de su madre Dolores Hernández Vargas mediante donación no documentada,
el veintinueve de noviembre del año 1963 y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de sesenta años. Por medio de este edicto se llama a todos los
interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a
partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus
derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión, expediente Nº
16-000152-0699-AG.—Juzgado Agrario Cartago, 23
de enero de 2017.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer,
Notaria.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108632 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 16-000303-0640-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Carmen María de La Trinidad Brenes
Hernández, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Tejar del Guarco, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe N° 1-0467-0626, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
cuya naturaleza es potrero, con cercas de Ciprés y una casa de habitación.
Situada en el distrito Corralillo, cantón Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Victoriano Ureña Valverde, Carmen Brenes Hernández y Edward Monestel Navarro; al sur, calle pública con 361.67 metros
cuadrados y Sara Navarro Brenes; al este, Sara Navarro Brenes y Juan Navarro
Jiménez y al oeste, Oldemar Ortega Castro. Mide: cincuenta
y tres mil ochocientos sesenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado N° C-1875795-2016. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de ciento treinta millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por herencia de su padre, quien en vida fue Servulo Brenes Hernández, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de cuarenta años con la transmisión de posesión de su papá años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en protección
del recurso vegetal. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Carmen María de La Trinidad Brenes Hernandez.
Expediente N° 16-000303-0640-CI.—Juzgado Agrario de
Cartago, 30 de diciembre del 2016.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108648 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 16-000151-0391-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Santos Trinidad Rojas Rojas
quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de la ciudad de
Alajuela, del edificio de la corte quinientos metros al norte, portador de la
cédula de identidad N° 6-0126-0855, profesión Ebanista, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es de cultivos. Situada: En el distrito cuarto
(Lepanto), cantón primero (Puntarenas), de la provincia de Puntarenas. Colinda:
Al norte, Río Lepanto; al sur, intersección frente a calle públicas a Lepanto y
Montaña Grande, con una medida veinticuatro metros con cuarenta y cuatro
centímetros lineales; al este, calle pública con un frente a ella de setenta y
cinco metros con sesenta y dos centímetros lineales, y al oeste, calle pública
con un frente a ella de cuarenta y cinco metros con nueve centímetros lineales.
Mide: Mil quinientos cuarenta y nueve metros con tres decímetros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número P-397269-97. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de
colones, y seis millones de colones la segunda. Que adquirió dicho inmueble por
compra a Josefina Juárez Guzmán, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de años. Que existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
cercas, limpieza de terreno, y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Santos Trinidad Rojas Rojas.
Expediente N° 16-000151-0391-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 11 de enero del
2017.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017108972 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 16-000034-0388-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Shirley del Socorro Castillo Martínez, quien
es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de, divorciada una vez,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número, profesión, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno solar. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gerardo Rigoberto Jaén
Pizarro; al sur, calle pública; al este, Gerardo Rigoberto Jaén Pizarro y al
oeste, Las Marías Nicoyanas S. A. Mide: mil metros
cuadrados exactos. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento totalmente limpio el predio. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Shirley del Socorro Castillo Martínez. Exp.: 16-000034-0388-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia Civil), 10 de noviembre del
2016.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—(
IN2017108977 ).
Se hace
saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Jorge Ricardo Montero Moreno, mayor, estado civil soltero, estudiante,
costarricense, con cédula de identidad 1-0640-0296 y vecino de Guápiles, Pococí, Limón. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000068-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Civil), 20 de setiembre del
año 2016.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—( IN2017108304 ).
Se convoca a todos los
interesados, herederos y terceros de buena fe en la sucesión de María Cristina Dam Carrillo, cédula 1166021125498, para que en el plazo de
treinta días hábiles, comparezcan ante esta notaría, San José, Barrio Luján 150
metros sur del PANI, teléfono N° 8302-1000, fax 2258-5151, a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento de que en su omisión en ese plazo, la herencia
pasará a quien en derecho corresponda.—San José, tres de febrero de dos mil
diecisiete.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notaría.—1
vez.—( IN2017108306 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Doris Quirós Arias, Marco Tulio Quirós Arias,
Mercedes de Los Ángeles Quirós Arias, Guillermo Alexis Quirós Arias, Fernando
Enrique Quirós Arias, Roberto Arnoldo Quirós Arias, y Guillermo Emilio Quirós
Mora, a las diecisiete horas del seis de diciembre del año dos mil dieciséis y
comprobado el fallecimiento del señor Víctor de Jesús Quirós Irola; esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene
como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría del MSc. Alejandro Vargas
Chavarría, Limón, Pococí, Guápiles, Calle Vargas,
setenta metros al norte de la Oficina de Arquitectos Proyectiva, teléfono
2710-0390.—Guápiles, siete de diciembre del dos mil dieciséis.—MSc. Alejandro Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(
IN2017108328 ).
Mediante escritura número
sesenta y siete-diez, al ser las ocho horas del cinco de enero del año dos mil
diecisiete, ante la notaría de la licenciada Guiselle
Arias López, y debidamente comprobado el fallecimiento, se realiza la apertura
del proceso sucesorio en la vía notarial de quien en vida fue Josefa Zeneida Esterlina Fuentes Garro, mayor, casada una vez, ama
de casa, portadora de la cédula de identidad número tres-cero cero ochenta y
cinco-cero doscientos ocho, vecina de Parismina. Se
cita y emplaza a todos los interesados para dentro del término de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría hacer valer sus derechos.—Guápiles, cinco de enero del año dos mil
diecisiete.—Licda. Guiselle Arias López, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2017108372 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en el presente proceso sucesorio de quien en vida fuera Juan Rafael
Jesús del Carmen Rizzatti Arguedas, costarricense,
mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino Limón, Pococí,
Guápiles, ciento cincuenta metros al oeste del hospital, portador de la cédula
de identidad número nueve-cero cero veintidós-cero setecientos diez, para que
comparezcan ante la notaría del Licenciado Michael Calderón Segura, situada en
San José, Barrio Tournón, frente al Hotel Villa Tournón, Edificio Del Monte, dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento de que en su omisión la herencia pasará a
quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor derecho. Expediente número
01-2017.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—( IN2017108374 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Maribel Auxiliadora Retana
Gamboa y otros, a las quince horas del tres de febrero del dos mil diecisiete,
y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Luis Gerardo Piedra Hernández,
mayor, casado una vez, oficial de seguridad privada, cedula de identidad número
uno-seiscientos dieciséis-ciento cincuenta y ocho, vecino de San José,
Desamparados, San Miguel, barrio Capri, de la plaza
de deportes trescientos cincuenta metros sur y cien metros este, fallecido el
día veintidós de abril del dos mil dieciséis. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer
sus derechos. Notaría de la Licda. Ehilyn Marín Mora,
San José, Desamparados, San Miguel, de la plaza de deportes doscientos metros
sur, teléfono 8912-7496 / 2510-1822.—Licda. Ehilyn Marín Mora, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2017108382 ).
Se Hace Saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo
Jiménez Boulanger, mayor, casado una vez, funcionario
bancario, con documento de identidad 0104030349 y vecino de Tejar. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº16-000500-0640-CI. Juzgado Civil de Menor
Cuantía de Cartago (Materia Civil), 18 de enero del año 2017.—Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco,
Juez.—1 vez.—( IN2017108383 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alberto Rugama Arce, mayor, estado civil divorciado, profesión
comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201710382
y vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Humanización Selva Verde, de
la Pulpería, 50 metros al sur y 50 metros al oeste casa 40 H. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000007-0297-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 25 de
enero del año 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—( IN2017108395 ).
Por una sola vez se emplaza a
todos los interesados en la sucesión notaria de quien en vida se llamó Arturo
Manuel Zumbado Chavarría, mayor, casado una vez, agricultor, del mismo
vecindario antes indicado de la compareciente Salas Soto, con cédula Nº
9-0009-0574, fallecido el día tres de diciembre del dos mi dieciséis, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de este
plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número uno - dos mil
diecisiete. Promueve Roberto Zumbado Salas y otros. Licenciado Marco Vinicio
Chinchilla Sánchez, notario público con oficina en Aguas Zarcas, San Carlos,
200 sur del Banco Nacional, Ciudad Aguas Zarcas, 28 de enero del 2017.—Lic.
Marco Vinicio Chinchilla Sánchez, Notario Público.—1
vez.—( IN2017108407 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Adriana Melissa Fernández De la O, a las veinte
horas del veintitrés de enero del año dos mil diecisiete y comprobado el
fallecimiento de María Arcelia De La O Álvarez, esta notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Luis Carlos Núñez Herrera
Desamparados cien sures setenta y cinco este de Mega Súper, teléfono sesenta
cincuenta cero tres veintidós.—Primero de febrero dos
mil diecisiete.—1 vez.—Lic. Luis Carlos Núñez Herrera, Notario.—( IN2017108411 ).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Teresa Elba
del Carmen Arroyo Quirós, mayor, costarricense, divorciada, comerciante, vecina
de Moravia, San José, con documento de identidad 0600680987. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº16-000064-0164-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de abril del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(
IN2017108417 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la Sucesión de la señora Miriam Antonia Arias Cordero, quien
fuera mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula 4-068-151, vecina de
Santo Domingo del Roble de Santa Bárbara de Heredia, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente: 01-2017 Notaría del Bufete Morales
Acosta & Asociados, sito en Santa Bárbara de Heredia, 50 este del Rest. Bco. De los Mariscos.—Licda.
Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1
vez.—( IN2017108429 ).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en
la sucesión de la señora Ana Isabel Castro Abarca, quien en vida fue mayor,
casada, oficios del hogar, vecina de San José, San Sebastián Residencial La
Arboleda, cédula 1-390-787, quien falleció en San José, el día 2 de setiembre
del año 2015, según consta en certificación expedida por el Registro Civil,
Sección de Defunciones de la Provincia de San José bajo las citas al tomo: 548,
folio: 274, asiento: 547, para que dentro del término de 30 días naturales a
partir de la presente publicación comparezcan ante la notaría del licenciado
Gerardo Quesada Monge, sita en el distrito 1 Curridabat, cantón 18 Curridabat,
de la provincia de San José, frente al Registro Nacional, segunda planta
parqueo Mili, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe
a quienes creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del
término indicado, se procederá la declaratoria de herederos con quienes se
hayan apersonado al proceso. Exp. N° 01-2017. Proceso
sucesorio notarial de Ana Isabel Castro Abarca. Notario: Gerardo Quesada Monge.—San José, a las 15 horas del día 2 de febrero del año
2017.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—(
IN2017108455 ).
A las dieciocho horas del
dieciocho de enero de dos mil diecisiete, ante esta notaría bajo el expediente
número cero cero cero
uno-dos mil diecisiete, se declara abierto el proceso sucesorio en sede
notarial de quien en vida fue Lewis S (nombre) Goodman (apellido), quien fue
mayor, soltero, pensionado, vecino de Guanacaste, Nicoya, Nosara,
en San Juan, de la esquina de Los Arenales, tres kilómetros al sur, con
pasaporte de los Estados Unidos de América número cuatro ocho ocho ocho tres tres tres siete tres, quien
falleció en el sesenta y ocho de Jane Street, Manhattan, ciudad de Nueva York,
Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, el día cuatro de setiembre de
dos mil trece se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a
partir de la publicación del edicto de ley comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia,
que de no presentarse en el plazo ante esta Notaria, ubicada en avenidas diez y
doce calle diecinueve, número diecinueve cuarenta y cinco, San José, la
herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—(
IN2017108462 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Olman Juvenal Barrantes
Hidalgo, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, con cedula numero
dos-doscientos dieciséis-quinientos sesenta y siete y vecino de San Ramón de
Alajuela, cincuenta metros este, cincuenta sur del Colegio Patriarca, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 27-0202-2017. Notaría del
bufete del Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Abogado y Notario, oficina
ubicada en San Ramón de Alajuela, cien metros al noroeste del Mercado
Municipal.—San Ramón, tres de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos
Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2017108479
).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por María del Milagro Solís Villalobos, mayor,
casada una vez, de oficios domésticos, domiciliada en San Carlos, Ciudad
Quesada, San José de La Montaña, 300 metros al suroeste de la iglesia católica,
con cédula de identidad número 2-524-400, a las 12:15 horas del 25 de enero del
año 2017 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Caridad Villalobos Araya, mayor,
casada una vez, Ama de Casa, cédula de identidad número 2-225-155, domiciliada
en San Carlos, Ciudad Quesada, San Vicente, 200 metros suroeste de la plaza de
deportes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
licenciado Rolando Miranda Zumbado, San Carlos, Ciudad Quesada, frente al
costado norte de la Catedral. Teléfono 2460-9321. Expediente N° 0001-2017.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1
vez.—( IN2017108493 ).
Se Hace Saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sonia Elena
Picado Arce, mayor, costarricense, divorciada, ama de casa, vecina de Venecia
de San Carlos, cédula de identidad 4-160-976, falleció el 09 de junio de 2014.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº15-000087-0295-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Civil), 16 de diciembre del año 2015.—Licda. Dinia
Peraza Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2017108504 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guillermo Alpízar Vega, mayor, estado civil viudo, sastre, vecino de
Alajuela, con cédula de identidad 2-193-229. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000453-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 24 de enero del 2017.—Licda. Sandra Trejos
Jiménez, Juez.—1
vez.—( IN2017108507 ).
Notaría
del bufete de la notaria Ana Lucía Mora Badilla, expediente N° 01-2017. Se cita
y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio de Juan Alberto
González Pérez, quien en vida fue mayor, divorciado una vez, comerciante,
vecino de Curridabat, cédula de identidad N° 8-040-235, fallecido el 19 de
enero del 2017, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la
publicación del edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se avisa a
quienes crean tener la calidad de herederos en caso de no presentarse dentro de
dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Licenciada Ana Lucía Mora
Badilla, San José calle Central, avenida 16, fax: 2233-9630.—San
José, 6 de febrero del 2017.—Licda. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017108531 ).
Ante mí, William Elizondo
Manzanares, notario público con oficina en Guanacaste, Liberia, barrio Condega, de Pizza Pronto, setenta y cinco metros al sur, a
mano izquierda, portador de carné del Colegio de Abogados número doce mil
ochocientos nueve, bajo el expediente número cero cero
uno-dos mil diecisiete, se ha dado inicio al proceso sucesorio en sede notarial
de quien en vida fuera: Roberto Díaz Canales, costarricense, mayor, casado una
vez, educador retirado, cédula de identidad número uno-doscientos noventa y
cuatro-cuatrocientos cinco, vecino de Guanacaste, Liberia, barrio Condega, setenta y cinco metros sur de Pizza Pronto.
Fallecido en centro, Liberia, Guanacaste el día cinco de febrero de dos mil
trece. Por lo que se emplaza a los interesados para que en el término de
treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso se
apersonen a ésta Notaria a hacer valer sus derechos con apercibimiento de que
de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda.—Liberia,
Guanacaste, domingo cinco de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. William Elizondo
Manzanares, Notario Público.—1 vez.—( IN2017108536 ).
Se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión de quien en vida se
llamó Juan Pablo Vindas Pérez, mayor, soltero,
operador de rampas, vecino de Concepción Abajo de Alajuelita,
ciento cincuenta metros oeste de la Escuela, San José con cédula de identidad
número uno-mil ciento veintitrés-cero
ochocientos setenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría, en
defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo
hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponde . Expediente N°
002-2016, sucesorio abintestato en sede notarial de Juan Pablo Vindas Pérez. Notaría de Olga Doris Torres Navarro, oficina
abierta en barrio Luján, costado norte del Patronato Nacional de la Infancia,
casa N° 2123, segunda planta.—San José, veinte de enero del dos mil
diecisiete.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1
vez.—( IN2017108551 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó Doris Judith Rojas Vargas, mayor, casado una vez, educadora, vecina de
San José, Moravia, San Vicente, del Banco Nacional de Costa Rica, quinientos
metros al norte y setenta metros al este y con cédula uno- cuatrocientos- mil
doscientos sesenta y uno , para que en el término de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edificio, comparezcan en la oficina del
notario público Giovanni Enrique Incera Segura,
ubicada en San José, Zapote de Radio Columbia cien metros al oeste, Edificio
Lolita, segundo piso, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que creen
tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro del término, la
herencia pasará a quien corresponda.—02 de febrero del 2017.—Lic. Giovanni
Enrique Incera Segura, Notario.—1
vez.—( IN2017108552 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Alba Luz Chacón Hernández, quien fue mayor,
soltera, ama de casa, vecina de la provincia de San José, cédula de identidad
número uno-cero trescientos siete-cero seiscientos catorce, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Exp: 001-2017.—Licda. Marta Eugenia Cascante Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2017108553 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Luis Calderón Barboza, mayor,
viudo, agricultor, fue vecino de Corredores, Río Bonito, cédula número
1-128-2309 que se tramitará en sede notarial, para que en un plazo de treinta
días comparezcan ante esta notaría, situada en San José, avenida 14 calle 12,
edificio esquinero segundo piso, a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento
de que de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 06 de
febrero del 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017108586 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Verónica Vásquez Azofeifa
quien fue mayor, casado, ama de casa, cedula de identidad 1-0066-4161 y vecina
de Escazú, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese
término, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio
número 16-100014-0917-CI (16-2016) de Verónica Vásquez Azofeifa
promovido por Haydee Duran Vásquez. Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Escazú, 21 de setiembre del 2016.—Lic.
Randall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—( IN2017108635
).
Se Hace Saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Amado Quirós
Valverde, quien fue mayor, casado, agricultor, con cédula de identidad
1-167-585 y vecino de San Joaquín de Cutris y de Liberata Aguero Porras, quien fue
mayor, casada, ama de casa, con cédula de identidad número 1-167-973, vecina de
San Joaquín de Cutris.- Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.-
Expediente Nº15-000097-0317-CI sucesorio de Amado Quirós Valverde y otra.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Civil), Ciudad Quesada, 18 de octubre del año 2016.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Juez.—1
vez.—( IN2017108660 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Irlando Zamora Quesada, mayor, casado una vez,
costarricense, con documento de identidad 0301310774 y vecino de Montes de Oca.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000301-0180-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de enero del año 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(
IN2017108685 ).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la
sucesión de Michael Eduardo Marín Lizano, quien fue mayor, unión libre, cédula
de identidad número uno - mil ciento cuarenta y cinco - cero ciento setenta y
cuatro, vecino de Pavas; para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente: 14-000201-0182- CI (7), sucesión de Michael Eduardo
Marín Lizano.—Juzgado Tercero Civil de Mayor
Cuantía de San José, 22 de octubre del 2014.—Msc.
Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108726 ).
Se avisa que se ha iniciado el
trámite su sucesión en sede notarial del causante Leonel Lopez
Fonseca, quien fue mayor, soltero, empresario, Manuel Antonio Quepos, Puntarenas, frente al Club Verona, finca Carlos
Luis, cédula: N° 6-0099-1198, fallecido el día 14 de enero del 2017, por lo que
se emplaza a quien tenga interés se apersone en las oficinas del notario
público Henry Gómez Pineda, en Quepos, Aguirre
Puntarenas, costado suroeste de la Iglesia Católica, segundo piso edificio
Iguana Tours, dentro de los treinta días siguientes de la publicación de este
aviso, para hacer valer sus derechos.—Quepos, 03 de
febrero del 2017.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1
vez.—( IN2017108736 ).
Yo, Adolfo Ledezma Vargas,
notario público, hago constar que ante mi notaría, ubicada en Las Juntas de
Abangares, Guanacaste, frente al gimnasio municipal, se tramita bajo el
expediente número: cero cero cero
uno-diecisiete, se tramita sucesión ab-intestada de María Dominga Jiménez Jiménez, cédula 5-133-268, mayor, soltera, del hogar,
vecina de la Palma de Abangares, fallecida el 24 de noviembre del 2016. Se
convoca a los herederos, acreedores y demás interesados en este proceso para
que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta Notaría en la
dirección dicha, a hacer valer sus derechos.—Las Juntas de Abangares, seis de
febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017108745 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Nancy
Fallas Cascante, mayor, divorciada una vez, ama de casa, nacionalidad Costa
Rica , con documento de identidad 0110310507 y vecina de Barrio San Luis, San
Isidro de Pérez Zeledón, detrás de la Planta del ICE.- Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº16-000166-0188-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia
Civil), 26 de enero del año 2017.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—1 vez.—( IN2017108748 ).
Tilza Arce Poveda, cédula uno-cero trescientos veinticuatro cero ciento
ochenta y cuatro, se presentó en esta notaría a abrir el proceso sucesorio
extrajudicial de quien en vida fue Max Alberto Morua
Arce, cédula: uno cero novecientos noventa cero cuatrocientos cuarenta y uno.
Se cita a los presuntos interesados, para que en el plazo de treinta días a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen en mi notaría sita
setenta y cinco metros norte de la Rotonda de Circunvalación de Paso Ancho, San
José, para que concurran a hacer valer sus derechos. Si no, se presentan en ese
plazo, la herencia pasará a la señora Arce Poveda.—San
José, tres de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—(
IN2017108750 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por María Fausta de los Ángeles Montiel Arrieta, a
las dieciséis horas del día diecisiete de enero del dos mil diecisiete. Y
comprobado el fallecimiento respectivo, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio de quien en vida fuera Francisco Montiel Guevara, mayor, agricultor,
soltero, cédula cinco-cero quince-cincuenta y seis noventa y ocho, vecino de
barrio Culiacán del caserío Ostional, distrito Cuajiniquil del cantón de Santa Cruz, provincia de
Guanacaste. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del
plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
licenciado Guillermo Eladio Quirós Álvarez, Guanacaste, Nicoya, Nosara, barrio Santa Marta, un kilómetro al noroeste del
puente río Nosara, residencial Jade Azul. Teléfono
8706-8343.—Lic. Guillermo Eladio Quirós Álvarez,
Notario.—1 vez.—( IN2017108776 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Ovidio Ramírez Chacón, mayor, casado una vez,
pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta
y ocho-ciento diecinueve, vecino de Puntarenas, Roble, calle Del Arreo de la
Iglesia Católica setenta y cinco metros al este, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de Herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente cero cero uno dos mil
diecisiete. .—Puntarenas.—Lic. Gerardo Morales
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017108786 ).
Se cita y emplaza a cualquier
interesado en las diligencias de reapertura de la sucesión testamentaria de
quien en vida fuera María Clara Cullell Teixidó, mayor, a su fallecimiento casada una vez,
profesora universitaria, de nacionalidad española y cédula de residencia de
Costa Rica número ciento seis-sesenta mil cincuenta y nueve-dos mil trescientos
veintiuno, vecina de Rohrmoser, San José, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a este proceso sucesorio notarial a hacer valer sus
derechos, apercibidos de que si no, lo hacen dentro del plazo indicado, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-20017. Notaría del
licenciado Andrés Waisleder Goldberg,
San José, Escazú, Guachipelín, Centro Corporativo
Plaza Roble, Edificio Los Balcones, primer piso, oficina ANS; teléfono:
4052-9292, fax: 2201-8850.—San José, 3 de febrero del
2017.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg,
Notario.—1 vez.—( IN2017108790 ).
Citación de herederos. Se cita
y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos quienes
puedan resultar interesados o crean tener derechos en la sucesión extrajudicial
ab intestato en sede notarial, de quien en vida fuera el señor Miguel Eduardo
Alvarado Vargas, quien fue mayor de edad, casado una vez, agente de ventas,
cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos-cero setecientos cuarenta y
cuatro, vecino de San José, Goicoechea, San Francisco, ciento veinticinco
metros oeste del Asilo Carlos María Ulloa, detrás del antiguo Canal Cuatro, a
efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes
treinta días a partir de la respectiva publicación del edicto en el Boletín
Judicial, en la notaría del suscrito, sita en San José, calle treinta y
ocho, avenidas siete y nueve, Paseo Colón, trescientos setenta y cinco metros
norte del Centro, Bufete Gómez y Asociados, teléfono: veintidós-cincuenta y
seis-ochenta veintidós, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta notaría
dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda.—San José,
veintisiete de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa,
Notario.—1 vez.—( IN2017108817 )
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Roberto Carlos Hernández Hurtado, mayor, estado civil Soltero,
profesión agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0204410980
y vecino Tanque de la Fortuna. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000008-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Civil), 27 de enero del año 2017.— Lic. Adolfo Mora
Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017108834 ).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Carlos Luis
Céspedes Cordero, quien fue mayor, divorciado una vez, jubilado, vecino de las
Lomas de Parrita, cédula Nº 1-284-700, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los
autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará
a quien corresponda, sucesión Nº 15-100081-0197-CI.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Puriscal, Santiago, 15 de octubre del
2015.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(
IN2017108853 ).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión N° 14-000167-0180-CI de Claudio
Alguera Vásquez, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San
José, cédula número 5-056-486, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no
se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Sin
fecha límite de publicación.—Juzgado Primero Civil,
San José, 27 de agosto de 2014.—Msc. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—( IN2017108857 ).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó María Rosa Alice Benavides Arguello, mayor, viuda, pensionada,
costarricense, con documento de identidad 04-0034-7501 y vecina de Heredia
centro. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº16-000455-0370-CI (2).—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Heredia, 06 de diciembre del año 2016.—Msc. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—( IN2017108860 ).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Hedwig Else Pfleiderer, mayor, viuda de único matrimonio, nacionalidad
Alemana, cédula de residencia 127600118327 y vecina de San Antonio de Escazú,
150 metros sur del cementerio, Finca Los Lirios. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000250-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 18 de enero del
año 2017.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—1 vez.—(
IN2017108867 ).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Agustín Fernández Soto, mayor, divorciado dos veces,
transportista, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0601370900 y vecino(a) de Miramar de Montes de Oro. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº16-000213-0642-CI.—Juzgado Civil y
Agrario De Puntarenas (Materia Civil), 30 de enero del año 2017.—Licda. Xinia Patricia González, Jueza.—1
vez.—( IN2017108870 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la tramitación de la sucesión en sede notarial de Eusebio Asenjo Goméz, quien era mayor,
casado una vez, agricultor, vecino de Potrero Cerrado de Oreamuno,
Cartago, quinientos metros norte de la Iglesia, y que poseía la cedula número:
tres-ciento cuatro-quinientos ocho, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no,
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0001-2017. San José.—Lic. Abdenago Barboza Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2017108873 ).
Ante el suscrito notario Luis
Alberto Apú Oviedo se han presentado el señor Joaquín
Vargas Esquivel, para solicitar la apertura de la sucesión dado que son los
únicos herederos de quien en vida fue Asusena Vargas
Esquivel conocida como Azucena Wong manifiesta que no dejo ningún hijo menor, o
incapaz. Presenta un derecho sobre el bien inmueble partido de San José folio
real setenta y seis mil setecientos noventa y cinco-c-cero cero cero que es a nombre de la señora Azucena Wong Se publica este
aviso a fin de los presuntos herederos o interesados se apersonen a esta
notaria Heredia cien al norte cien al este del Colegio Samuel Sáenz a reclamar
sus derechos, de conformidad con lo establecido en los artículos novecientos
veintitrés del código Procesal Civil y ciento veintinueve del Código Notarial.
Cuentan con treinta días naturales para hacer valer sus derechos.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo,
Notario.—1 vez.—( IN2017108890 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión notarial ab intestato de Carmen Florentino Pérez Pérez, quien fue mayor, soltero, pensionado, vecino de
Manzanillo de Puntarenas, cien metros al norte de la delegación, cédula de
identidad número seis-cero treinta y cinco-doscientos treinta y dos, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda (artículos ciento veintinueve y siguientes del
Código Notarial, en relación con el novecientos cuarenta y cinco, y siguientes
del Código Procesal Civil). (Expediente número uno-dos mil dieciséis).—Esparza, veintiuno de noviembre del año dos mil
dieciséis.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2017108942 ).
En el sucesorio extrajudicial
de Vidal de Jesús Fernández Quintanilla, mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de Birmania, Upala, Alajuela, 500 sur del
Comando, cédula N° 5-072-600, que se tramita ante esta notaría, San José, San
José, Rohrmoser, Parque La Amistad 300 norte 100
oeste, Edificio Ebenezer. Se cita y emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto concurran ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe
a los que crean tener derecho a la herencia, que si no, se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Vidal de Jesús
Fernández Quintanilla, en sede notarial, expediente N° 0001-2017.—San José, 27 de enero del 2017.—Licda. Cecilia García
Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017108955 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Miryam Coto Castillo,
Ciany Milena Martínez Coto y Roger de la Trinidad
Martínez Coto, a las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil
diecisiete, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Rafael Martínez
Madrigal, mayor, costarricense, quien era vecino de San José, Tibás, del
estadio municipal cuatrocientos metros al norte, y ciento veinticinco metros al
este y portador de la cedula de identidad tres-cero ciento veinticinco-cero ciento
treinta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del
plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría del
licenciado Javier Eduardo Luna Montero, sita en San José, Rohrmoser,
de Euromobilia, cincuenta metros al norte, teléfono
2290-5903.—San José, tres de febrero del dos mil
diecisiete.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—1
vez.—( IN2017108957 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Ana Lucía Agudelo Arango y Jorge Rafael Fernández
Tercero, a las ocho horas del veinticinco de enero de dos mil diecisiete y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera Camila Fernández Agudelo, mayor,
costarricense, vecina de San José, Curridabat, Guayabos, trescientos metros al
oeste del Fresh Market,
soltera, administradora de empresas y portadora de la cédula de identidad
uno-mil trescientos noventa y nueve cero setecientos veintidós. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaria del Licenciado Javier Eduardo Luna
Montero, sita en San José, Rohrmoser, de Euromobilia, cincuenta metros al norte, teléfono 2290-5903.—San José, tres de febrero de dos mil diecisiete.—Lic.
Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—1 vez.—(
IN2017108958 ).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Emilia Bienvenida Jesús Solórzano Bermúdez, mayor, estado civil
viuda, profesión ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 0500950433 y vecina de Liberia. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente
Nº16-000055-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil),18 de
enero del 2017.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017108971 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Margarita Pérez Méndez, quien fuera
mayor, divorciada una vez, vecina de Hatillo, cédula 3-0145-0684. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
2015-000175-0180-CI.—Juzgado Trabajo y Familia de
Hatillo, Alajuelita y San Sebastián,
29 de marzo del 2016.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1
vez.—( IN2017109010 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Alfonso Portacarrero
Argüello, quien fuera mayor, casado tres veces, pensionado, vecino de Barrio
San José de Alajuela, con cédula cinco - treinta y tres - seiscientos dos. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 07-001152-0638-CI.—Juzgado Civil Del
Primer Circuito Judicial De Alajuela, 06 de diciembre del año 2016.—Lic.
Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—(
IN2017109047 ).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario
Gerardo de los Arley Calderón, mayor, casado una vez,
vecino de La Unión, con documento de identidad 03-0253-0111. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº17-000042-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
06 de febrero del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017109051 ).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Alvaro Enrique del Carmen
Blanco Rodríguez, mayor, estado civil casado, comerciante, de nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0601080147 y vecino de Guanacaste,
Liberia, Barrio Felipe Pérez, segunda etapa, del abastecedor las rocas
veinticinco metros al sur. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor
as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº16-000117-0386-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Civil), 05 de octubre del 2016.—Licda. Berenice Picado Alvarado,
Jueza.—1 vez.—( IN2017109061 ).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando
González Murillo, mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de
identidad 2-0290-0800 y vecino de Hernández de Los Chiles. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº16-100003-0323-CI.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de los Chiles (Materia Civil), 16 de
noviembre del 2016.—Lic. Mario Alonso Angulo Salazar, Juez.—1
vez.—( IN2017109089 ).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en proceso
sucesorio de quien fuera, Zaiden Rosales Quesada ,
mayor, casado una vez, guarda público, número de cédula cinco- ciento setenta y
siete- ochocientos cincuenta y ocho, vecino de Esparza, Paraíso, Alto los Barrantes
, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus
derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho.
Sucesorio. Exp 12-100814-642-CI. Juzgado Civil de
Mayor Cuantía de Puntarenas.—Juzgado Civil y
Agrario de Puntarenas, 16 de diciembre del 2015.—Licda. Xinia
González Grajales, Juez.—1 vez.—( IN2017109096 ).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó William Alfonso del Socorro Aguilar Mora, mayor, estado civil
Viudo/a, con documento de identidad 0302910032 y vecino(a) de Taras de
Cartago.- Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº16-000494-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 20 de diciembre del año 2016.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017109133
).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó William Alfonso del Socorro Aguilar Mora, mayor, estado civil
viudo, con documento de identidad 0302910032 y vecino de Taras de Cartago. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº16-000494-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 20 de diciembre del año 2016.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017109134
).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Claudia Auristela Josefa Retana Jiménez, mayor, viuda, del hogar,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0300710915 y vecino(a)
de San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº16-000216-0221-CI.—Juzgado
Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 23 de setiembre del año
2016.—Licda. Rose Mary Lawrence Mora, Juez.—1 vez.—(
IN2017109175 ).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito del menor Santiago Alonso Espinoza
Segura, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 15-000598-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela,14 de abril del 2015.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—Exento.—( IN2017108625 ).
3 v. 1
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona
menor de edad Arlene Yazive
Ruiz Salas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A
las catorce horas y cuarenta y tres minutos del seis de diciembre del año dos
mil dieciséis. Clase de asunto depósito judicial. Expediente N°
16-000664-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Familia),
12 de diciembre del 2016.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—Exonerado.—( IN2017108846 ). 3
v. 1.
Licenciada Luz Amelia Ramírez
Garita. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a Francisco Mauricio Ortiz Jiménez, en su carácter personal, quien es mayor,
divorciado, de domicilio desconocido, cédula 6-0255-0074, se le hace saber que
en demanda ejecución de sentencia que se tramita dentro del divorcio mutuo
consentimiento número 10-000894-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las nueve horas y cincuenta y dos minutos del veintiuno
de setiembre de dos mil dieciséis. Del anterior proceso de ejecución de
sentencia, establecido por María Cristina Sandi Godínez, se confiere traslado
por el plazo perentorio de diez días a Francisco Mauricio Ortiz Jiménez, en la
persona de su Curador Procesal, licenciado Luis Alonso Gutierrez
Herrera. Se le previene, que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones de este
circuito. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Al tenor de lo
dispuesto en los numerales 41 del Código de Familia, y 242 del Código Procesal
Civil, en procura de no hacer nugatorio el derecho que reclama la parte
ejecutante, se ordena la anotación de la presente acción al margen de
inscripción del vehículo placa 761996. El mandamiento se enviará en forma
electrónica. En cuanto al depósito de los alquileres que se señala la
ejecutante, por no encontrarse este aspecto establecido en la sentencia que se
ejecuta, no se atiende su petición. Notifíquese la presente resolución al
Curador Procesal de la parte ejecutada al medio señalado para tales efectos.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 263 del Código
Procesal Civil, se ordena la publicación de la presente resolución en el
Boletín Judicial, mediante el edicto respectivo. Dicha publicación se debe
comprobar al Despacho la parte interesada mediante la prueba documental idónea.
Licda. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza.-.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017108615 ).
Al señor Bermúdez Picado
Avelino, cédula N° 7-059-627, por este medio se le comunica que en el proceso
tramitado bajo el expediente número 11-000164-0687-FA del Juzgado de Familia de
Grecia, se dictó la resolución de las once horas y nueve minutos del seis de
diciembre del año dos mil dieciséis, que en lo conducente y en lo que aquí
interesa dice: Sentencia de primera instancia N° 821-16. Juzgado de Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a las once
horas y nueve minutos del seis de diciembre del año dos mil dieciséis.
Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I.-Hechos Probados:...,
II.-Sobre el Fondo:..., Por Tanto: En mérito de lo expuesto y artículos 155,
221, 692, 693 y 702 del Código Procesal Civil, se declara con lugar las
presentes diligencias de ejecución de sentencia establecidas por Noemy Jiménez Salazar, contra Avelino Bermúdez Picado, y se
establece que los bienes declarados como gananciales consistentes en la finca
inscrita en el Registro Público de la Propiedad, en el Partido de Heredia, al
folio real 121.403-000, tiene un valor total de veinticuatro millones
ochocientos cuarenta y cinco mil trescientos ochenta y seis colones con noventa
y cinco céntimos, por lo que, el accionado Avelino Bermúdez Picado debe pagarle
a la actora Noemy Jiménez Salazar en el plazo de
quince días el cincuenta por ciento de ese monto que es el valor neto, sea la
cantidad de doce millones cuatrocientos veintidós mil seiscientos noventa y
tres colones con cuarenta y siete céntimos, caso contrario se procederá al
embargo y remate de ese bien. Se condena al accionado Bermúdez Picado al pago
de ambas costas de la presente ejecución. Publíquese un extracto de esta
sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial o bien en un diario de
circulación nacional. Notifíquese.—Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Licda.
Majorie Salazar Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017108616 ).
Licenciada Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a Allan Rodrigo Trejos Meléndez, en su carácter personal, quien es mayor, de
domicilio desconocido, cédula N° 2-479-189, se le hace saber que en demanda
declaratoria judicial abandono, expediente N° 12-002122-0292-FA, establecida
por Patronato Nacional de la Infancia contra Allan Rodrigo Trejos Meléndez, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas y veinte
minutos del veinte de agosto del dos mil catorce. No habiendo cumplido la parte
actora con lo prevenido en autos, se resuelve: La presente acción de
declaratoria de abandono, se tramitará en adelante únicamente en cuanto a las
personas menores de edad, Valeria Trejos Arroyo y Jorge Rodrigo Arroyo Acuña.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017108617 ).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José.
Hace saber al señor Ramiro Peña Prada, mayor, boliviano, casado, con pasaporte
111641, economista, de demás calidades desconocidas. Que en este despacho se
tramita el proceso bajo el número único 14-000409-187-FA, que es proceso
abreviado de divorcio, promovido por María Briceño Jiménez. En el cual se dictó
la sentencia Nº 535-2012, de las catorce horas ocho minutos del veinticinco de
mayo de dos mil doce que dice: Resultando: I..., II..., III....
Considerando: 1..., 2..., 3..., 4... Sobre el fondo del asunto: sobre la causal
invocada:... Por tanto: se declara sin lugar la excepción de falta de derecho,
con lugar la presente demanda de divorcio promovida, y se decreta la disolución
del vínculo matrimonial que une a Lidiette María
Briceño Jiménez, mayor, costarricense, casada, artista visual, vecina de Pavas,
cédula Nº 1-0486-0816 y a Ramiro Peña Prada, mayor, boliviano, casado,
pasaporte boliviano Nº 111641. Alimentos: Acudan las partes a la vía de
alimentos correspondiente. Gananciales: no existen bienes gananciales para
liquidar, no obstante, de existir eventualmente bienes que no se hayan señalado
en este proceso y cuya naturaleza sea ganancial, cada cónyuge adquiere el
derecho de participar en el cincuenta por ciento del valor neto de tales
hipotéticos bienes con carácter de gananciales que se constaten en el
patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de
Familia. Costas: Se eximen a ambas partes del pago de costas (artículo 222 del
Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase
esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, Tomo
cero doscientos treinta y ocho, Folio: cero noventa, Asiento cero ciento
ochenta. Notifíquese. Msc. Valeska
von Koller Fournier, Jueza.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017108620 ).
Licenciado Jorge Arturo
Marchena Rosabal, juez del Juzgado Segundo de Familia
del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado René Aldana
García, de nacionalidad cubana, con pasaporte N° DI 78081820863, de paradero
actual desconocido. Que en éste despacho y con el expediente N°
14-001266-0187-FA se tramita el proceso ordinario de declaratoria de matrimonio
inexistente, incoado por la Procuraduría General de la República; se dictó una
resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diez horas y
seis minutos del veintitrés de enero del dos mil diecisiete. Dada la naturaleza
de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, por el licenciada
Marcela Ramírez Jara, en representación de la Procuraduría General de la
República plantea demanda ordinaria de matrimonio inexistente de la cual se le
confiere traslado por el plazo de treinta días a René Aldana García en la
persona de su curadora procesal licenciada Elena Rodríguez Cheung.
En lo que concierna, deberá contestar la demanda con arreglo en las
formalidades contenidas en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con
relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por
inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o
rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación,
en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán
interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que
deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender
notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el
apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se
les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (Artículos 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales). En virtud de los manifestado en el memorial
de folio 77, se tiene a la señora Yeimy María
Villalobos Varela como coadyuvante activo, a quien se ordena notificar mediante
la Policía de Proximidad de Los Cuadros, Purral, en
Goicoechea, San José, del súper El Purral,
veinticinco metros este y trescientos metros norte del precario Margarita Penón II o los Colochos, para que manifieste lo que sea de
su interés. Al demandado Aldana García se ordena notificar por medio de su
curadora procesal licenciada Rodríguez Cheung. De
conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar
este auto al demandado por medio de edicto, remítase el mismo mediante sistema
electrónico a la Imprenta Nacional.—Juzgado Segundo
de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017108621 ).
Licenciada María Marta Corrales
Cordero, Jueza de Familia. Se convoca por medio de este edicto a las personas a
quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Catalina
Miriam Jara Soto, promovido por Luz Miriam Fernández Jara. Expediente N°
15-000304-0932-FA. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. A las nueve horas y trece minutos del diecinueve de enero del dos
mil dieciséis. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de insania.
Practíquesele a la persona presunta insana Mirian Jara Soto, una valoración por
parte de la Sección de Psiquiatría Forense del Organismo de Investigación
Judicial, que abarque los extremos a que se refiere el artículo 848 del Código
Procesal Civil. Comuníquese y envíese la formula respectiva. Se nombra a Derick Cruickshank Foster como
curador procesal con el fin de que represente en este proceso a la persona
presunta insana; en conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código
de Familia. Se fijan sus honorarios en la suma de sesenta mil colones exactos
que fueron depositados por la promovente en la cuenta
de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, a quien se le confiere traslado por
el plazo tres días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando
la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36
y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a su curador procesal
licenciado Derick Cruickshank
Foster al medio señalado. Por medio de un edicto que se publicará por única vez
en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan
interés en la insania y consecuente curatela que se pide, para que se presenten
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto
(artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). Señale la parte promovente las personas que deben ser consideradas para el
nombramiento de curador de acuerdo con el artículos 236 del Código de Familia.
Notifíquese. Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se
ordena así en proceso insania establecida por el promovente
Luz Miriam Fernández Jara, a favor de la presunta insana Catalina Miriam Jara
Soto; expediente Nº 15-000304-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de enero del 2016.—Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017108624 ).
Licenciada Cristina Dittel Masís. Jueza del Juzgado
de Familia de Cartago, a Ericka Montoya Rojas, en su
carácter personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad,
expediente 15-002781-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Éricka Montoya Rojas, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de
Cartago, a las Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho horas y cincuenta y
ocho minutos del tres de diciembre del año dos mil quince. De la anterior
demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el
accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la
accionada) Éricka Montoya Rojas, y al demandado Minor Manuel Valverde Cerdas por el plazo perentorio de
diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.-Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un numero
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, articulo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Numero de cedula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
al demandado, personalmente o por medio de cedulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Articulo 19
de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la
Policía de Proximidad de Taras y Tejar. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la
notificación, articulo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la
medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia
de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No
debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal,
sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o
negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de
crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección
integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la
asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus
derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente (
artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Nino, y numerales 5, 23 y
siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio
pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia,
quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda
vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección,
cuidados y atenciones que su madre no puede brindar. Por todo lo anterior, en
aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga a la
señora Brígida Cerdas Mora, el deposito provisional de las personas menores de
edad Reyner y Maibel ambos
Valverde Montoya y la niña Azalia Montoya Rojas.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108626 ).
El Juzgado de Familia de
Desamparados, hace saber a la señora Cuilian Liu, de nacionalidad china, pasaporte N° PG05233829, que en
proceso Nº 15-401189-0637-FA, ordinario de inexistencia de matrimonio, de
Michael Eduardo Madrigal Solano en su contra, se dictó la sentencia N° 597-16
de las nueve horas del dos de diciembre del año dos mil dieciséis, que en su parte
dispositiva dice: a) Se rechaza la oposición del curador y se acoge la demanda.
Se declara la inexistencia del matrimonio que se encuentra inscrito en el
Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, según
citas: 1-457-006-0012. b) Se anula la inscripción dicha. Una vez firme este
fallo, deberá ser comunicado al Registro Civil para que sea anulada la
inscripción. No se anula el matrimonio, pues el mismo nunca existió. c) Una vez
firme este fallo, comuníquese al Archivo Nacional para que la sentencia sea
anotada al margen de la escritura pública número ochenta y ocho del protocolo
primero del notario público Róger Salas Granados,
visible a folio sesenta y tres frente así como, al margen del índice presentado
por él y que corresponde a la segunda quincena del mes de setiembre del año dos
mil cuatro, en el que se indica que la escritura está visible a folio sesenta y
tres frente y vuelto. d) Dado que el matrimonio es inexistente desde que fue
realizado, el mismo nunca ha debido surtir efectos jurídicos y en el futuro,
tampoco los tendrá. Por ello, cualquier situación favorable a los
“contrayentes” y que resulte de ese matrimonio, no debió nacer a la vida
jurídica, por lo que la declaratoria de nulidad de la inscripción del enlace,
cubre todo lo que se derive del matrimonio. Dado que consta en autos que la
demandada es de nacionalidad china, comuníquese este fallo a la Dirección
General de Migración y Extranjería, una vez firme, con el fin de que procedan
como corresponde si es que del matrimonio la accionada obtuvo algún beneficio
derivado del mismo. e) Por la gravedad de todo lo que ha sido demostrado y
analizado en este fallo, una vez firme comuníquese a la Dirección Nacional de
Notariado, con el fin de que se valore emitir alguna directriz conjuntamente
con el Registro Civil, para evitar situaciones como la presente, pues está de
por medio el interés público. De igual forma, remítase testimonio de piezas
para ante el Juzgado Notarial y ante el Ministerio Público, con el fin de que
sea investigada la actuación del notario público Roger Salas Granados. f) En
vista de que el actor ha sido asesorado por Consultorios Jurídicos, se resuelve
sin especial condenatoria en costas personales y procesales. g) Notifíquese a
la accionada, la parte dispositiva de este fallo por medio de edicto que será
publicado una única vez en el Boletín Judicial. Exp.
N° 15-401189-637FA.—Juzgado de Familia de
Desamparados.—Licda. Mauren Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017108628 ).
En este despacho se dictó
dentro del proceso insania promovido por Rosibel
Torres Ortiz, expediente Nº 16-000547-1152-FA-3, la sentencia que en lo que
interesa dice: sentencia de primera instancia N° 593-2016, Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las dieciséis horas y
veinticuatro minutos del veintiséis de diciembre del año dos mil dieciséis.
Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I. Hechos probados... II. Sobre
el fondo: ... Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155,
796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233,
236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de insania,
incoado por Rosibel Torres Ortiz a favor del joven
Dennis Alberto de la O Torres, se falla de la siguiente forma:1.- Se declara
insano al joven Dennis Alberto de la O Torres. 2.- Se designa como curadora del
insano a la señora Rosibel Torres Ortiz. 3.- Se
ordena publicar un extracto de esta sentencia en el Periódico Oficial, así como
su inscripción en el Registro Público. 4.- Se previene a la curadora procesal,
que debe comparecer ante este Despacho a aceptar su cargo dentro del plazo
cinco días, una vez firme esta sentencia, lo cual harán bajo juramento. Dentro
del referido plazo, la curadora designada también podrá excusarse de servir la
curatela, o bien manifestar que tiene impedimento, invocando justa causa. Con
el fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en
los que esta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva
acta y de esta sentencia. Sobre deberes y obligaciones: el cargo de curadora
lleva implícito el deber de representar legalmente y administrar los bienes que
tenga o eventualmente pueda tener el insano. Igualmente, es obligación de la
curadora cuidar que el incapaz reciba sus medicamentos, y atención medica
idónea. En forma expresa se le advierte a la curadora que si por culpa no
ejerciere la curatela, o bien si llega a ser removida por la mala
administración o condenada por dolo en el juicio de cuentas, perderá el derecho
de heredar a la insana y quedará obligada al pago de daños y perjuicios que
hubiere causado. Se le hace saber también que si llega a descuidar sus deberes
para con la insana, podrá ser removida por el Tribunal, mediante solicitud de
cualquier persona que resulte interesada. Sobre la administración: la curadora
deberá presentar al Tribunal, anualmente, sea para esta misma época, un informe
sobre la situación del patrimonio de la insana, con nota de los gastos hechos y
sumas percibidas durante el año anterior. Las cuentas deberán ir acompañadas de
sus documentos justificativos y sólo podrá excusarse la comprobación de los
gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Cuando la curatela finalice, la
curadora o sus herederos deberán rendir cuenta de la administración, dentro del
plazo de sesenta días, contados desde aquel en que terminó la curatela. El Juez
podrá prorrogar ese término a otros sesenta días, cuando haya justa causa. En
caso de que la administración llegue a pasar a otra persona, el nuevo curador
estará obligado a exigir y discutir judicialmente la cuenta de su antecesor y
será responsable, en caso de omisión, de los daños y perjuicios que sufra la
insana. Las cuentas se discutirán en la vía incidental, pieza separada, y no
quedarán cerradas sino con la aprobación judicial. Tan pronto la curadora haya
rendido la garantía de la administración de la curatela, se expedirá el
mandamiento que acreditará su personería. Una vez que la curadora presente el
inventario de los bienes lo cual deberá realizar dentro del término de treinta
días contados a partir de la aceptación del cargo; y el avalúo de todos los
bienes de la incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su
administración. La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero
efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o
bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial,
según certificación de un corredor jurado. El cargo de curador a lleva
implícito el deber de representar, a la insana legalmente y administrar sus
bienes. Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio de la inhábil.
Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Anótese la declaratoria
de insania en el Registro Civil Sección de Personas, bajo la cita de
inscripción Nº 7-0252-466-0931 Registro Civil, expediente Nº
16-000547-1152-FA-3. Notifíquese.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza de Familia.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017108651 ).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Aaron Guillermo Núñez Rodríguez, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las once horas y treinta y nueve minutos del diez de
enero de dos mil diecisiete. Expediente N° 16-000814-0292-FA. Clase de asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 10 de enero del 2017.—Licda. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017108654 ).
Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Cecilia Isabel Tamaris
Sánchez, de nacionalidad peruana, documento de identidad 0153318, de paradero y
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en
su contra, bajo el expediente número 16-001414-0292-FA donde se dictaron la
resolución que literalmente dice: De la anterior demanda abreviada establecida
por el accionante Wilbert Alberto Ledezma Campos, se
confiere traslado a la accionada Cecilia Isabel Tamaris
Sánchez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio
de Wilbert Alberto Ledezma Campos contra Cecilia
Isabel Tamaris Sánchez. Expediente Nº
16-001414-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 01 de febrero del 2017.—Licda. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017108656 ).
Se avisa que en este despacho
bajo el expediente número 16-001841-0292-FA, Andrea Alvarado Jiménez y Carlos
Alberto Sánchez Soto, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona
menor de edad Tania María Blanco Granados. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamentan
la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
10 de noviembre del 2016.—Msc. Patricia Vega Jenkins,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108657 ).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania que promueve Vera Violeta Monge Calderón, persona con discapacidad
Belisario Monge Quesada. Expediente número 17-000252-0338-FA(4).—Juzgado
de Familia de Cartago, 02 de febrero del 2017.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108678 ).
Se hace saber al señor Víctor
Manuel Camacho González, mayor, documento de identidad DI76010902385, cubano,
hijo de Simón Manuel Camacho Pérez y Julia González Fernández, de demás
calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número
04-401358-0637-FA, que es ejecución de sentencia dentro de abreviado de
divorcio de Cinthya Vanessa Lobo Bolaños en su contra y por lo tanto se le
concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o
formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que
se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho
emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la
publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar
medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de
publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados 08 de febrero
del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(
IN2017108744 ).
Se avisa al señor Francisco
Camacho Padrón, mayor edad, casado una vez, nacionalidad cubana, documento
identidad N° 72103002013, domicilio desconocido y Házel
Alejandra Viales Marín, mayor edad, administradora del hogar, casada una vez,
nacionalidad costarricense, cédula identidad N° 1-1285-0659, domicilio
desconocido , que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio No
2014-000972-0186-FA, promovido por El Estado se dictó la Sentencia de las ocho
horas del treinta de noviembre del año dos mil quince, que en dice: Por tanto:
Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil;
12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa
citada, se acoge la presente demanda formulada por la Procuraduría General de
la República y en contra de Házel Alejandra Viales
Marín y Francisco Camacho Padrón, declarando: a. Se declara nulo el matrimonio
de Házel Alejandra Viales Marín y Francisco Camacho
Padrón, celebrado el tres de febrero del dos mil seis, matrimonio inscrito al
tomo cuatrocientos setenta y tres (0473), página noventa y dos (0092), asiento
ciento ochenta y cuatro (0184) de la Sección de Matrimonios del Registro Civil,
Partido de San José (01). Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la
Dirección General de Migración, para que en caso de que la parte demandada
hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome
nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19
del Código de Familia; b. Por ser inexistente el matrimonio supra citado,
ordénese al Registro Civil que se corrijan los asientos de nacimiento de la
persona menor de edad Taylor Jesús Camacho Viales y que aparece registrad o en
la Sección de Nacimientos, Partido de San José (01), al tomo número dos mil
cuarenta y cuatro (2044), folio o página número doscientos cincuenta y nueve
(0259), asiento número quinientos dieciocho (0518), para que en lo sucesivo sea
considerad o hijo extramatrimonial y lleve los apellidos Viales Marín; c. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil,
notifíquesele esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido,
señores Francisco Camacho Padrón y Házel Alejandra
Viales Marín, por medio de edicto. Expídase el mismo; y d. Se condena a los
accionados al pago de ambas costas de esta acción, sea a las personales y
procesales. Hágase saber”.—Juzgado Primero de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del
2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108969 ).
Juan Damián Brilla Ramírez.
Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
a quien interese, se les hace saber que en proceso de depósito judicial de
menor, exp: 16-000023-1307-FA, establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y once minutos del día treinta
y uno de octubre del año dos mil dieciséis. Proceso de depósito judicial de
menor, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia. Considerando: I...
Por Tanto: De acuerdo a lo expuesto y citas de ley, se acoge la solicitud que
hace el Patronato Nacional de la Infancia y se ordena el depósito judicial de
la persona menor de edad Ariela Jimena Pérez Mora, en
su guardadora señora Sandra Araya Mora a la cual se le tiene por aceptado el
cargo, toda vez que ya había acudido al Despacho a aceptarlo y a jurar cumplirlo.
Sin condenatoria en costas por razón de la materia Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 02 de febrero del 2017.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108970 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Anael Mauricio Espinoza Rodríguez, mayor, soltero,
agricultor, cédula de identidad número 0204900271, vecino de Grecia, San Roque
300 metros al norte de la Pulpería de Judas, 8539-4056, hijo de Miriam
Rodríguez Salas y Evelio Espinoza Villegas, nacido en Ciudad Quesada San Carlos
Alajuela, el 28/11/1973, con 43 años de edad y Floribeth
del Socorro Gómez Bolaños, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de
identidad número 0204210710, vecina de Grecia, San Roque 300 metros al norte de
la Pulpería de Judas, 8539-4056, hija de Juana Bolaños Rodríguez y Orfilio Gómez Salas, nacida en centro Grecia, Alajuela, el
16/08/1966, actualmente con 50 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Exp. 17-000073-0687-FA.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia),
31 de enero del 2017.—Licda. Marjorie Salazar
Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108334 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Rafael
Ángel de los Ángeles Acuña Chavarría, mayor, soltero/a en unión de hecho,
comerciante, cédula de identidad número 0601830944, vecino(a) de Grecia Santa Gertruis norte calle San Antonio, la quinta casa a mano
derecha, teléfono 8640-99-65 , hijo(a) de Ermelinda
Chavarría Chavarría y Amado Acuña Rojas, nacido(a) en
Jicaral Central Puntarenas, el 30/06/1964, con 52
años de edad, y María Virginia Tello Tello, mayor,
Soltero/a, Educador(a), cédula de identidad número 0603160484, vecino(a) de
Grecia Santa Gertruis norte calle San Antonio, la
quinta casa a mano derecha, teléfono 8421-48-83 , hijo(a) de Felicita Tello Tello nacida en centro Golfito Puntarenas, el 14/09/1981,
actualmente con 35 años de edad . Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 17-000081-0687-FA.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia),
02 de febrero del año 2017.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017108335 ).
En
mi notaría los señores Hans Favian Moncada Frech, cedula de residencia N° 155810451801 y Katherine
Vanessa Eduarte Barquero, cédula de identidad N°
1-1438-0118, solicitaron contraer matrimonio en esta notaría. Se cita y emplaza
a los interesados para que comparezcan ante esta notaría a manifestar oposición
a dicha unión con el apercibimiento, de que si no lo hacen dentro del plazo de
ley, se procederá conforme a derecho corresponda.—Heredia,
2017-01-30.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—( IN2017108590 ).
Han
comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Bayron Leitón Navarrete, mayor de
treinta y dos años de edad, soltero en unión libre, oficial de seguridad
privada, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 6-0344-0952,
vecino de Buenos Aires 200 metros norte del Salón El Azteca, nacido el ocho de
diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, hijo de Humberto Leitón Rojas y María Lucila Navarrete Fuentes y Dayana
Magaly Zúñiga Aguilar, mayor de veintitrés años de edad, soltera en unión
libre, del hogar, costarricense, portadora de la cédula de identidad N°
1-1548-0737, vecina de Buenos Aires 200 metros norte del Salón El Azteca,
nacida el trece de setiembre de mil novecientos noventa y tres, hija de Guillermo
Zúñiga Chaves y Nuria Aguilar Chavarría. Se insta a todas las personas que
conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho
dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio
civil 16-000210-1552-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Familia de Buenos Aires, 16 de
diciembre del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1
vez.—Exento.—( IN2017108647 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio entre el señor Steven Javier Sánchez Blanco,
mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0503630881, nacido en
centro Liberia, Guanacaste, el 02/02/1988, con 27 años de edad, y la señora
Laura de Los Ángeles Alanis Montano, mayor,
divorciada de Jorge Alberto Arias Arias desde el 11
de febrero del año 2009, ama de casa, cédula de identidad número 0503290515,
nacido en centro Liberia, Guanacaste, el 28/01/1982, actualmente con 34 años de
edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000378-0938-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia
(Materia Familia), 13 de junio del 2016.—Msc.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108649 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Marco Vinicio Morales Fernández, mayor de
edad, soltero, agricultor, cédula de identidad número 01-1391-0910, vecino de
La Flor de Paraíso 500 metros al norte de la iglesia católica de la localidad,
casa color amarillo, hijo de Mayela Fernández Garita
y Marco Tulio Morales García, nacido en Hospital, Central, San José, el
24/05/1989, con 27 años de edad, y Jackeline del
Carmen Arzon Solano, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 02-0746-0337, vecina de La Flor de Paraíso 500 metros al norte de la
iglesia catoliza de la localidad casa color amarillo, hija de Carmen Solano
Lira y Juan Bautista Arzon Suazo, nacida en Pocosol
San Carlos Alajuela, el 29/10/1995, actualmente con 20 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 16-001978-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
16 de enero del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017108667 ).
Han comparecido a este despacho
solicitando contraer matrimonio civil Johnny Quesada Cerdas, mayor, soltero,
construcción, vecino del residencial Manuel de Jesús Jiménez casa K126, hijo de
Ricardo Quesada Chacón y Ana Maritza Cerdas Segura, nacido en Limón, el 27
marzo del año 1983, con 33 años de edad, cédula de identidad Nº 07 0151 0415, y
María Durán Rojas, mayor, soltera, ama de casa, vecina del residencial Manuel
de Jesús Jiménez casa K126, hija de Álvaro Duran Salazar y Rosa Isabel Rojas
Jiménez, nacida en Cartago, el 5 de julio del año 1986, con 30 años de edad, cédula de identidad Nº 03 0412 0639,
manifiestan los comparecientes tener una hija de nombre Itzel Camil Quesada Duran de 3 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
16-002103-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, 16 de enero del 2017.—Licda. Cristina Dittel
Masís, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2017108668 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Argenes Elizondo Anchía,
mayor, soltero, bodeguero, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos
cincuenta y tres-quinientos noventa y cuatro, vecino de Bolivia de Platanares
de Pérez Zeledón, doscientos metros este de la plaza de deportes, hijo de
Rolando Elizondo Varela y Ana Belly Anchía Anchía, nacido en San
Isidro de Pérez Zeledón, el quince de enero del año mil novecientos noventa y
uno, con veintiséis años de edad, y Sandra María Abarca Castro, mayor, soltera,
estudiante, cédula de identidad número uno-mil seiscientos cuarenta y
uno-doscientos ochenta y tres, vecina de Bolivia de Platanares de Pérez
Zeledón, doscientos metros este de la plaza de deportes, hija de Vinicio
Alberto Abarca Morales y María Lidieth Castro
Morales, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el primero de mayo del año mil
novecientos noventa y seis, actualmente con veinte años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 17-000060-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 3 de
febrero del 2017.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017108674 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Hermes
Rivera Cordero, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad Nº 0112500430,
vecino de Pérez Zeledón, Daniel Flores, La Suiza, 150 metros este de la
escuela, casa de cemento color café, hijo de Antonio Rivera Arias y Florelly Cordero Umaña, nacido en San Isidro, el
04/08/1985, con 31 años de edad, y Joselyn Shauny
Fernández Navarro, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad Nº
0115670430, vecina de Pérez Zeledón, Daniel Flores, La Suiza, 150 metros este
de la escuela, casa de cemento color café, hija de Heudy
Fernández Miranda e Ivannia Navarro Fernández, nacida
en San Isidro, el 23/03/1994, actualmente con 22 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de matrimonio), expediente Nº 17-000076-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 31
de enero del 2017.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108676 ).
Licenciada María Marta Corrales
Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil el señor Santos Marconis Traña
Chavarría, mayor, divorciado, operario de maquinaria pesada, portador de la
cédula de identidad número dos-quinientos tres-ciento diecinueve, vecino de
Guácimo Centro, Los Geranios, Encanto Uno, del súper Águila de Oro 150 metros
al oeste, casa de cemento color celeste, última casa a mano derecha, hijo de
José Ángel Traña Castillo e Irene Chavarría Chavarría, nacido en Dos Ríos Upala
Alajuela, el día dieciocho de abril de mil novecientos setenta y cinco, con
cuarenta y un años de edad, y Gladys Lineth Flores
Barquero, mayor, divorciada, dependiente, portadora de la cédula de identidad
número siete - ciento veintinueve-cuatrocientos ochenta y siete, vecina de
Guácimo Centro, Los Geranios Encanto Uno, del súper Águila de Oro 150 metros al
oeste, casa de cemento color celeste, última casa a mano derecha, hija de
Rafael Ángel Flores Vargas y Aracelly Barquero
Salazar , nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el día
dieciocho de abril de mil novecientos setenta y tres, actualmente con cuarenta
y tres años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000096-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. María
Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2017108677 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil José Rafael Calderón Méndez, mayor,
soltero, investigador, vecino de Cipreses de Oreamuno,
50 metros al sur y 50 metros al este de la Escuela Oratorio de Cipreses, casa
de color beige con verjas rojas, cédula de identidad número 3-0435-0933, hijo
de María Isabel Méndez Garita y Carlos Calderón Montenegro, nacido en Oriental,
Central, Cartago, el 03/04/1989, con 27 años de edad y Yoriana
María Guillén Gómez, mayor, soltera, profesora, vecina de Barrio Los Ángeles,
Alvarado de Cartago, 300 metros al este y 25 metros al sur del Servicentro Pacayas, casa de color verde agua, sin verjas,
celular 8941-7760, cédula de identidad número 1-1443-0528, hija de Damaris
Gómez Guillén y Geovanni Guillén Solano, nacida en
Carmen, Central, San José, el 04/10/1990, actualmente con 26 años de edad. Las
personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de
que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay
impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar
a los testigos: Rebeca María Castro Brenes y Stephanie Dayan
Quirós Varela. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000264-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 03 de febrero del 2017.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108716 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Marcos
José Segura Sosa, mayor, costarricense, soltero, comerciante, vecino de
Residencial Cartago, de la Panadería Laura 100 metros este 125 metros al sur,
cédula de identidad N° 0304700381, hijo de María de los Ángeles Sosa Ramírez y
José Vinicio Segura Meza, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental
Central Cartago, el 14/05/1993, con 23 años de edad, y Andrea Carvajal Solano,
mayor, costarricense, soltera, esteticista, cédula de identidad número
0304790147, vecina de La Pitahaya Urbanización Juan Vásquez de Coronado, hija
de Ana Lorena Solano Granados y Mario Enrique Carvajal Vega, nacida en Oriental
Central Cartago , el 07/06/1994, actualmente con 22 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 17-000265-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 03 de febrero del
2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2017108717 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Marlon Josué Cambronero Román, mayor de edad, Soltero, operario, cédula
de identidad número 0304780457, vecino de Quebradilla de Cartago del Parque de
Quebradilla 200 metros oeste casa color verde de una planta con verjas color
verde, hijo de Isabel Román Sojo y Jose Luis Cambronero Borges, nacido en Cartago, el 26/04/1994, con 22
años de edad, y Francella De Los Angeles
Molina López, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad número
0304900306, vecina del Carmen de Cartago, del Asilo de la Vejez 150 metros
oeste y 25 metros al norte casa color crema de dos plantas con verjas café,
hija de Ana Beatriz López Ureña y José Antonio Molina Navarro, nacida en
Cartago, el 16/10/1995, actualmente con 21 años de edad. Tenemos un hijo en
común de nombre Jahikel Cambronero
Molina de cuatro años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 17-000267-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 6 de
febrero del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017108718 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Juan Luis García Brenes, mayor, soltero,
costarricense, pensionado, cédula de identidad N° 05-0275-0903, hijo de Ana
Félix García Brenes, nacido en centro Liberia, Guanacaste, el 14/12/1972,
actualmente con 43 años, vecino de Guanacaste, Carrillo, comunidad, contiguo a
Soda Nuvia, casa al final del callejón y Xiomara Del
Carmen Araya López, mayor, soltera, costarricense, ama de casa, cédula de
identidad número 05-0285-0078, hija de Ólger Araya
Alvarado Ana Eugenia López Cerdas, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el
15/09/1974, actualmente con 42 años, vecina de Guanacaste, Carrillo, comunidad,
contiguo a Soda Nuvia, casa al final del callejón. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 17-100008-0401-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía de Carrillo, Guanacaste, 6 de febrero del 2017.—Licda. Dalia Soza Mora, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2017108719 ).
Han comparecido solicitando
contraer Matrimonio Civil los señores Luz Mery Castillo Cubero, cédula de
identidad número seis-trescientos setenta y nueve-novecientos sesenta y dos, de
veintisiete años de edad, unión libre, ejecutiva del hogar, nativa de San Vito
de Coto Brus, el día veinticuatro de mayo de mil
novecientos ochenta y nueve, hija de Ana Isabel Cubero Picado y Rodrigo
Castillo Castillo y Maikel Gerardo Delgado Morales,
cédula de identidad número seis-trescientos ochenta y siete-trescientos siete,
de veintiséis años, unión libre, costarricense, peón de higiene en la
Municipalidad de Corredores, nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas el día
veintidós de abril de mil novecientos noventa, hijo de Sonia María Morales
Brenes y Wilmar Delgado Solís, ambos vecinos de Ciudad Neily,
contiguo a las oficinas del Patronato Nacional de la Infancia. Se insta a todas
las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se
realice, que están en la obligación de manifestarlo a
este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
edicto. Matrimonio civil N° 16-000480-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores,
Ciudad Neily, 30 de enero del dos mil
diecisiete.—Licda. Verónica Villalobos Acuña, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017108975 ).
Han comparecido solicitando
contraer matrimonio civil los señores Jesús Gorgona Moncada, mayor, soltero, de
setenta y tres años, pensionado, costarricense, portador de cédula número seis
cero sesenta y tres setecientos treinta y ocho, nativo de Pitahaya central
Puntarenas, nació el día dos de julio de mil novecientos cuarenta y tres, hijo
de María Gordona Moncada y Rosa Jiménez Badilla,
mayor, de cincuenta y ocho años, soltera, ejecutiva del hogar, costarricense,
portadora de cédula número seis ciento treinta y ocho doscientos sesenta y uno,
nativa de Chires Aguirre Puntarenas, nació el día
quince de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho, ambos vecinos de
Corredores, La 22 de octubre, frente al cementerio, casa cerrada con amapolas.
Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este
matrimonio se realice, que están en la obligación de
manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto. Matrimonio civil 16-000547-1304-FA. Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de
Familia de Corredores, Ciudad Neily, 23 de
enero del 2017.—Licda. Katia Soto Barahona, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017108978 ).
Han
comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Josué Santos
Acosta, mayor, soltero, de veintiocho años, docente de educación especial, costarricense,
portador de cédula número seis cuatrocientos ochenta y nueve setecientos
noventa y seis, número telefónico 8727-2007, nativo de Agua Buena, Coto Brus, nació el día veintiocho de febrero de mil novecientos
ochenta y ocho, hijo de Vicente Santos Caballero e Irenia
Acosta Franco y Estefanny Villanuea
Villanueva, mayor, de veinticuatro años, soltera, ejecutiva del hogar,
costarricense, portadora de cédula número seis cuatrocientos uno quinientos
noventa y seis, nativa de Conte de Pavón, Golfito, Puntarenas,
nació el día cinco de abril de mil novecientos noventa y dos, ambos vecinos de
Corredores, San Gabriel de Agua Buena, 800 metros oeste de la plaza deportiva,
casa de zócalo sin pintar. Se insta a todas las personas que conozcan
impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están
en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil Expediente:
16-000559-1304-FA.—Juzgado de Familia de
Corredores, Ciudad Neily, 26 de enero del
2017.—Licda. Verónica Villalobos Acuña, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017108979 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Muria Nicolás Pérez Sáenz, mayor,
soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 0303840512, vecino de
Turrialba, Cien Manzanas de Tuis, a un costado de la plaza de deportes, casa de
madera sin pintar, hijo de Cristóbal Pérez Moya y Eida
María Sáenz Almarales, nacido en Tuis Turrialba
Cartago , el 19/03/1981, con 35 años de edad, y Elsa María Solano Rosales,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304510609, vecina de
Turrialba, Cien Manzanas de Tuis, a un costado de la plaza de deportes, casa de
madera sin pintar, hija de Miguel Ángel Solano Mora y Adela Rosales Herrera,
nacida en Tuis Turrialba Cartago, el 09/01/1991, actualmente con 26 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-000043-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia
Familia), Turrialba, 03 de febrero del año 2017.—Lic. Elmer Rojas
Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017109041 ).
Tribunal Penal del I Circuito
Judicial de San José, al ser las ocho horas y treinta y seis minutos del
dieciséis de enero del dos mil diecisiete. Se hace saber que dentro de la causa
penal 09-000009-614-PE, contra Mario Antonio Rueda Araya y otro, por el delito
de Falsificación de Documento Público y Auténticos, en perjuicio de La Fe
Pública, “Se ordena publicación de edicto. Tribunal Penal del I Circuito
Judicial de San José, al ser las trece horas cuarenta minutos del nueve de
enero del dos mil diecisiete. En resolución de las ocho horas cuarenta y tres
minutos del seis de noviembre del dos mil quince a folio 716, este Tribunal
ordenó la entrega al propietario registral, del vehículo marca Toyota, estilo
RAV4, color azul, placas 327805, chasis número JT172SC1100206562, motor
3S2570641. Siendo que a folio 720 consta según estudio registral el verdadero
dueño del vehículo es el señor Michael Troy Austin, número de identificación
1035724581 y consta además en autos a folios 727 que se trató de ubicar al
señor Michael Troy, siendo el resultado negativo. En razón de ello, se ordena
la publicación de un edicto en el Boletín Judicial, el cual se hará por
tres veces, mediante el cual se informe al señor Michael Troy Austin que en la
citada resolución se ordenó la devolución del vehículo. Además, debe
advertírsele que transcurridos tres meses desde la publicación del edicto, sin
que gestione la devolución del automotor, de conformidad con el artículo
primero de la ley 6106 se procederá a su donación al operar de pleno derecho el
comiso a favor del Estado. Notifíquese. Viviana Obando Méndez, Jueza de
Juicio…”.—Tribunal Penal del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de enero del 2017.—Msc.
Juan Carlos Pérez Murillo, Juez.—Excento.—(
IN2017104630 ). 3 v. 2
A las dieciséis horas con veinte minutos del primero de febrero
del dos mil diecisiete, Msc. Jeannette Mena Rodríguez
del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia
Penal), a Justo Salvador Bravo Serrano, documento de identidad 155800536129, se
le hace saber que en la investigación penal bajo la sumaria N°
14-000107-0485-PE, seguida en contra de Freddy Madrigal Valverde , por el
delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), cometido en perjuicio de José Alvarado
Ballestero, se encuentra la resolución que literalmente dice: Se da traslado de
la acción civil resarcitoria, Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Materia Penal) , al ser las once horas y treinta y tres minutos del
uno de febrero de dos mil diecisiete. De conformidad con los artículos, 111,
112, 113, 115, 116, 119, 121, 122 y 124 del Código Procesal Penal, se procede
con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta por José Alvarado
Ballestero, Marvin Enrique Arguedas Hurtado (visible del folio 100 al 105), a
darle traslado al tercer civil de las pretensiones expuestas por dicha parte,
para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor
(a) civil en este proceso planteando las excepciones que estime pertinentes,
por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos.
Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su
defensor en forma separada. Se ordena notificar por edicto. No habiendo sido
posible la Localización del tercero civil demandado Justo Salvador Bravo
Serrano, con documento de identidad 155800536129, en el domicilio por él
aportado a los autos, según resolución realizada por el Fiscal José Alberto
Soto Rodríguez donde se devuelve comisión sin diligenciar en virtud de que el
señor Bravo Serrano no es conocido en el lugar, se ordena notificar por edictos
por tres veces consecutivas, la resolución de las once horas y treinta y tres
minutos del uno de febrero del año dos mil diecisiete.—Licda. Yerlin Sanabria Valladares, Jueza Tramitadora.—( IN2017108847 ). 3
v. 1
Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, al ser las trece horas
cuarenta minutos del primero de febrero del dos mil diecisiete. En el Juzgado
Penal de Flores se encuentra la causa Nº 13-000361-0382-PE (652-2-14), seguida
contra Juan Pérez Ramírez, por el delito de portación ilícita de arma, cometido
en perjuicio de la seguridad común, archivado con Sentencia de Sobreseimiento
Definitivo. En este acto se previene al señor Antonio Eloi
Chavarría Acuña, cédula de residencia Nº 270176373102169. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa Sabana
Global Centroamericana S. A., para que de acuerdo con lo ordenado en resolución
de las 11:28 del 19 de setiembre, del 2016; comparezca en este despacho, con el
fin de que acredite la documentación para la entrega definitiva de un arma de
fuego marca EAA, serie 1542475, calibre 38 SPL, color negro, propiedad de
Sabana Global Centroamericana S. A., cédula jurídica Nº 3101358529. Se le
concede el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación, para el
reclamo respectivo; y en caso de omisión, se procederá ordenar el comiso a
favor del Estado (Arcenal Nacional del Ministerio de
Seguridad Pública). Todo lo anterior, tomando en consideración la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese una sola vez. Comuníquese.—Licda.
Cindy Williams Víquez, Jueza Penal de San Joaquín de Flores.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017108618 ).
Tribunal Penal de Cartago,
Sección de Flagrancia, al ser las diecisiete horas con treinta y dos minutos
del día treinta de enero del dos mil diecisiete, se hace saber lo siguiente: En
causa penal N° 15-000009-1034-PE, seguida en contra de Anthony Brenes Arrieta,
por un delito de agresión calificada , se decomisó el “un arma de fuego tipo
pistola, marca Llama, calibre 9 mm, modelo Special Police, serie 39933, color negra, con su respectivo
cargador”. Se solicita la publicación por una vez en el Boletín Judicial
el presente edicto para efectos de que la persona interesada, se apersone al
Tribunal Penal de Cartago, Sección de Flagrancia, a fin de gestionar la
devolución del bien arriba mencionado para que pueda hacer valer sus derechos
sobre los mismos, para ello deberá de presentarse en el Tribunal Penal de
Cartago, Sección de Flagrancia, con la documentación idónea. Si en el plazo de
tres meses no existen interesados en la devolución del arma de fuego descrita,
ésta cámara procederá de conformidad con la Ley 6106. Exp.
N° 15-000009-1034-PE.—Tribunal Penal de Cartago,
Sección de Flagrancia.—Licda. Nacira Angulo De La
O, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017108622 ).
Fiscalía Adjunta del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, al ser las siete horas con
cuarenta y dos minutos del veintisiete de enero del dos mil diecisiete. Tal y
como se desprende del legajo de acción civil resarcitoria que se estableció
contra tercer civilmente responsable Andrey Rodríguez
Valerín, cédula 0701510162, ubicable en Limón barrio
Limoncito 125 metros este y 25 metros sur del Bar Chita, casa de cemento color
verde, y siendo que no ha sido localizado en la dirección indicada, tal y como
consta en la respuesta de citación recibida, ante tales circunstancias y a
efectos de poder continuar con las presentes diligencias se ordena comunicar
por medio de edicto el traslado de la acción civil resarcitoria al tercer
civilmente responsable planteada por el actor civil José Alexis Molina Mesen
mismo debe publicarse por una vez en el Boletín Judicial, la resolución
que en lo conducente dice así: Se da traslado de la acción civil resarcitoria.
Causa establecida por Procuraduría General de la República por el delito de
Concusión, contra Andrey Rodríguez Valerín para que dentro del término de cinco días se
pronuncie sobre la participación del actor civil y oponga las excepciones que
correspondan. Por estar ordenado en la sumaria 09-202405-0472-PE, por el delito
de Concusión, en contra de Andrey Rodríguez Valerín en perjuicio de los Deberes de la Función Pública.
Comuníquese.— Fiscalía Adjunta del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón (Materia Penal).—Lic. Dawert Moya Solano, Fiscal Coordinador.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017108623 ).
El
suscrito Arturo Salvador Zúñiga, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta Contra la
Delincuencia Organizada, comunica: 1-) Vehículo marca
Toyota, HiLux DX, año 2007, placa CL 223847, en donde
Pedro Luis Solórzano Reyes, portador del pasaporte nicaragüense N° 5432833,
quien figura como propietario registral de dicho vehículo. Se presente a la
Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia Organizada, ubicada en San José, Barrio
González Lahaman, edificio Tribunales de Justicia,
segundo piso, a fin de hacer la prevención como tercero interesado de dicho
bien que fue decomisado bajo la causa 16-027919-0042-PE, contra Yiminson Antonio Rentería Ruíz, por el delito de Transporte
de Drogas, en perjuicio La Salud Pública, a su vez, que aporte la documentación
idónea que lo acredite como Tercero Interesado, en caso contrario vencido el
plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso.
Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará
una vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.— Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia Organizada.—Lic.
Arturo Salvador Zúñiga, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017108669 ).