BOLETÍN JUDICIAL N° 34
DEL 16 DE FEBRERO DEL 2017
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, la
Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos informa: Que la señora
María Maritza Cordero Gutiérrez, cédula de identidad número 01-0743-0412, fue
trasladada en propiedad, según Acuerdo DG-002-2017 de fecha 25 de enero del
2017, en el puesto número 001207 de la clase Profesional de Servicio Civil 3,
especialidad: Administración de Recursos Humanos. Rige a partir del 01 de
febrero del 2017. Publíquese.—Lic. Rafael Ángel Soto
Miranda, Director del Área de Administración de Servicios Institucionales de la
Dirección General de Servicio Civil.—1 vez.—O. C. Nº
3400031253.—Solicitud Nº 77026.—( IN2017109072 ).
Con
ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados
en las diligencias número 16-300070-0239-LA-7 (84-16), que es consignación de
prestaciones del (la) trabajador (a) fallecido (a): Esteban Mena Cortés, quien
en vida fue mayor, costarricense, soltero, vecino de Hatillo 5, cuya cédula de
identidad fue la número 1-1060-0027; con el fin de que se apersonen a los autos
en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero
pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así
dentro de las diligencias promovidas por Rolando Mena Azofeifa.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Hatillo, 16 de noviembre del 2016.—Msc. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2017110173 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones Ref: 0000 reservas 2182-535-001 bajo las citas
297-16104-01-0901-023 y reservas y restricciones bajo las citas
297-16104-01-0904-001; a las catorce horas y cero minutos del veinte de marzo
del dos mil diecisiete y con la base de seis millones ochocientos cincuenta y
nueve mil seiscientos ochenta y nueve colones con diecinueve céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número seiscientos treinta y nueve mil trescientos noventa y cinco
cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08
Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte
calle publica con un frente a esta de 13.11 metros; al sur Carmen Gamboa Rojas;
al este Evelyn Jiménez Altamirano y al oeste Enrique Gamboa Ureña y Rigoberto
Valverde Hidalgo. Mide: ochocientos metros con cero decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de
abril del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones ciento cuarenta y
cuatro mil setecientos sesenta y seis colones con ochenta y nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintiséis de abril del año dos mil
diecisiete con la base de un millón setecientos catorce mil novecientos
veintidós colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Claudio Jiménez Altamirano y Francine Araya Herra.
Exp: 16-037242-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 31 de enero del 2017.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2017109999 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres
trasladadas; a las trece horas y veinte minutos (1:20 p. m.) del veinticuatro
de marzo de dos mil diecisiete y con la base de tres millones novecientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 83334-001-002 la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 03 Capellades, cantón 06 Alvarado, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Javier Leandro Figueroa; al sur, Óscar
Loaiza Cordero; al este, calle pública con un frente de doce metros setenta y
dos centímetros y al oeste, María Trinidad Cordero Loaiza. Mide: doscientos
metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y veinte minutos (1:20 p. m.) del diecinueve de abril de dos mil
diecisiete, con la base de dos millones novecientos sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos (1:20 p. m.) del
ocho de mayo de dos mil diecisiete con la base de novecientos ochenta y siete
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra María de los Ángeles Ramírez Umaña, Mariano Enrique Loaiza
Méndez. Exp.: 16-006874-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de enero del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017110000 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada (Citas: 0319-00012566-01-0901-001);a las quince horas y cero minutos
del veintiuno de marzo de dos mil diecisiete -03:00pm 21/03/2017, y con la base
de ciento setenta mil doscientos catorce dólares con veintinueve centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos setenta y dos mil trescientos setenta cero cero
cero la cual es terreno para construir lote 16. Situada en el distrito 03
Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José.- Colinda: al
norte lote 15; al sur Jorge Leitón y otro; al este Carlos Peraza y al oeste
calles y parques. Mide: doscientos setenta y cinco metros con diez decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del cinco de abril de dos mil diecisiete -03:00pm 05/04/2017, con la base de
ciento veintisiete mil seiscientos sesenta dólares con setenta y un centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del veintisiete de abril de dos mil diecisiete-
03:00pm 27/04/2017- con la base de cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y
tres dólares con cincuenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el
remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Bienes
Raíces y Mas B.RM Sociedad Anónima. Exp:16-005514-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago.—17 de enero del año 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017110002 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y veinte minutos del tres de marzo de dos mil diecisiete y con la base de
quince millones cuatrocientos cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta y un
colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número GB3134. Marca: JAC. Estilo: Sunray M 628. Categoría:
Microbús. Capacidad: 17 personas. Año: 2015. Color: Blanco. Vin
LJ16AB3C3F1500337. Cilindrada: 2800 c.c. Combustible: Diesel. Motor Nº
HFC4DA12B2E4001912. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y veinte
minutos del veinte de marzo de dos mil diecisiete, con la base de once millones
quinientos ochenta y un mil noventa y seis colones con tres céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y veinte minutos del cuatro de abril de dos mil diecisiete con la base de
tres millones ochocientos sesenta mil trescientos sesenta y cinco colones con
treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Miguel Espinoza
Vargas. Exp.: 16-000976-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Puntarenas,
26 de agosto del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(
IN2017110073 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo
las citas 0267-00006160-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del tres
de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de cuatrocientos noventa y ocho
mil doscientos noventa y cuatro dólares con noventa y cinco centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento sesenta y tres mil trescientos cuarenta y cuatro-cero
cero cero la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito Puerto
Cortés, cantón Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte María de
los Ángeles, Marlene, Beatriz, Luis Alberto y Mario Antonio todos Martínez
Rodríguez; al sur Carretera Costanera sur con un frente de 30 metros en parte;
al este María de los Ángeles, Marlene, Beatriz, Luis Alberto y Mario Antonio
todos Martínez Rodríguez y al oeste María de los Ángeles, Marlene, Beatriz,
Luis Alberto y Mario Antonio todos Martínez Rodríguez. Mide: dos mil
trescientos setenta y siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de marzo de
dos mil diecisiete, con la base de trescientos setenta y tres mil setecientos
veintiún dólares con veintiún centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro
de abril de dos mil diecisiete con la base de ciento veinticuatro mil
quinientos setenta y tres dólares con setenta y cuatro centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Baxter Bowlings. Exp: 14-003951-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Puntarenas, 03 de agosto del año
2016.—Msc. Hazel Murillo Parajón,
Jueza.—( IN2017110074 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando limitaciones de
leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda citas: 2009-155503-01-0006-001 y
habitación familiar citas: 2009-155503-01-0007-001; a las siete horas y treinta
minutos del siete de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de siete
millones trescientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento setenta y dos mil trescientos ocho-cero cero cero, la cual es
terreno lote para construcción de vivienda de interés social. Situada en el
distrito 02 Quebrada Grande, cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, resto de María, Geovanna Meza López; al sur, resto de María,
Geovanna Meza López; al este, calle pública y al oeste, Agrícola Ganadera Las
Micas S. A. Mide: doscientos veintiséis metros con cuarenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos
del veintidós de marzo de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones
cuatrocientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las siete horas y treinta minutos del seis de abril de dos mil diecisiete con
la base de un millón ochocientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jaffette
Martín Obando Vásquez, Joysser Mariano Muñoz Obando y Maribel de los Ángeles
Obando Vásquez. Exp.: 16-000970-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 01 de agosto del año 2016.—Msc. Hazel Murillo Parajón, Juez.—(
IN2017110081 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos
del ocho de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho mil
noventa y cuatro dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas número BCW673. Marca Hyundai. Estilo Tucson GL.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color azul. Vin
KMHJT81BADU586942. Cilindrada 2000 c.c CC. Combustible gasolina. Motor
NºG4KDCU845924. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de
trece mil quinientos setenta dólares con sesenta y nueve centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del siete de abril del año dos mil diecisiete con la
base de cuatro mil quinientos veintitrés dólares con cincuenta y seis centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Improsa SA contra Crisia Yanina Orias Obando Exp:
16-005275-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 19 de diciembre del año
2016.—Msc .Franz Loney Castro Solís, Juez.—( IN2017110097 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos
del ocho de marzo del año dos mil diecisiete y con la base de trece mil
seiscientos cuarenta y ocho dólares con once centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL-250955. Marca: Hyundai.
Estilo: HD-45. Categoría: Carga liviana. Capacidad: 3 personas. Año: 2010.
Color: Blanco. Vin: KMFJAI 7BPACI 38297. Cilindrada: 2600 c.c. Combustible:
Diesel. Motor Nº D4B84011617. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y treinta minutos del veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete, con la base
de diez mil doscientos treinta y seis dólares con ocho centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del siete de abril del año dos mil diecisiete con la base de
tres mil cuatrocientos doce dólares con tres centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q
Inversiones CR S. A. contra José Francisco Salazar Sequeira. Exp: 16-005255-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 19 de diciembre del año 2016.—Lic. Franz Loney Castro Solís,
Juez.—( IN2017110098 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y
limitaciones; a las trece horas y cuarenta minutos del veinticuatro de marzo de
dos mil diecisiete, y con la base de seis millones sesenta y cuatro mil
novecientos colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de
propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y
cinco mil novecientos treinta y nueve cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la
provincia de Limón.- Colinda: al norte Federico Zúñiga Zamora; al sur Federico
Zúñiga Zamora y Cristóbal Bravo Tinoco; al este Federico Zúñiga Zamora, Antonia
Torres Vega y Evelin Arias Li y al oeste calle pública. Mide: mil metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos
del diecisiete de abril de dos mil diecisiete,
con la base de cuatro millones quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos
setenta y cinco colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta
minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete con la base de un millón
quinientos dieciséis mil doscientos veinticinco colones con cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R.L contra Marco Antonio Bogantes Granados Exp:16-002045-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro),
02 de febrero del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2017110106 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 4 servidumbres
sirvientes, 4 servidumbres dominantes, 4 servidumbres trasladadas, a las quince
horas (03:00 p. m.) del cinco de abril de dos mil diecisiete y con la base de
doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 206723-000 la cual
es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 04 Santa
Cruz, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María
Isabel Torres Guillen, Daysi Torres Quirós; al sur, Irma Rosa Aguilar Bravo; al
este, Irma Rosa Aguilar Bravo y al oeste, calle pública con un frente de 13
metros con treinta y ocho centímetros. Mide: trescientos noventa metros con
treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas (03:00 p. m.) del veintisiete de abril
de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas (03:00 p. m.) del quince de mayo de dos mil diecisiete con la
base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Clodomiro Torres Araya. Exp.: 16-003736-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de febrero del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017110110 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del
trece de marzo del año dos mil diecisiete y con la base de diez mil trescientos
treinta y cinco dólares con un centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placas número AB5624, marca: Hyundai, estilo: H-1: categoría:
Microbús. Capacidad: 12. Año: 2011. Color: gris. Serie: KMJWA37HABU294232. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de
marzo del año dos mil diecisiete, con la base de siete mil setecientos
cincuenta y un dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
diecinueve de abril del año dos mil diecisiete con la base de dos mil
quinientos ochenta y tres dólares con setenta
y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Robert Antonio Beita Ugalde.
Exp.: 16-002931-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón Materia Cobro), 31 de enero del
2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(
IN2017110114 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de
convalidación (ley de informaciones posesorias) citas: 2013-142211-01-0003-001,
reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas:
2013-142211-01-0004-001, reservas ley caminos citas: 2013-142211-01-0005-001; a
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril de dos mil
diecisiete, y con la base de diez mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento noventa y ocho mil novecientos treinta-cero cero cero, la cual es
terreno naturaleza: Terreno para construir, pero destinado a la siembra de
árboles frutales, cría de cerdos y gallinas. Situada en el distrito 03
Veintisiete Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte Rodrigo Contreras Arrieta; al sur Margarita Contreras
Arrieta; al este camino público con un frente a ella de veinte metros con ocho
centímetros lineales y al oeste Enrique Arrieta Vallejos. Mide: novecientos
ochenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete, con la
base de siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete con la base de dos
mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Eduardo Durán Agüero contra Yansi
Rebeca de los Ángeles Gómez Calderón. Exp: 16-018767-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro),
27 de enero del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017110124 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las ocho horas y cero
minutos del diez de marzo del año dos mil diecisiete y con la base de ciento
dos mil trescientos treinta dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número: 892509. Marca: Mercedes
Benz. Estilo: E. Categoría: Automóvil. Capacidad: 4 personas. Año: 2012. Color:
Plateado. Vin WDDKJ5KB7CF132164. Cilindrada: 3500 c. c. Combustible: Gasolina.
Motor Nº 27695730019029. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete, con la base
de setenta y seis mil setecientos cuarenta y ocho dólares con seis centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del once de abril del año dos mil diecisiete con
la base de veinticinco mil quinientos ochenta y dos dólares con sesenta y nueve
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra David Andrés Solano
González. Exp.: 16-005699-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 19 de enero del año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2017110131 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos
del treinta de mayo de dos mil diecisiete y con la base de tres millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número ochenta mil quinientos treinta y
ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
servidumbre de paso con veinte metros y un centímetro; al sur, con diecinueve
metros noventa y nueve centímetros es Francisco González Tafaya; al este,
quince metros tres centímetros con Rolando González Calavari y al oeste, quince
metros tres centímetros con Francisco González Tafaya. Mide: Doscientos noventa
y nueve metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de junio de dos
mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil
diecisiete con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Isidro Gregorio de la Trinidad Ramírez Araya contra Geylin de los Ángeles
Fallas Espinoza. Exp.: 16-002716-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia
Cobro), 30 de enero del año 2017.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017110134 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas del dos de mayo del
dos mil diecisiete y con la base de dos millones setecientos veintiún mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa BFL
172, Marca: Hyundai. Estilo: Accent. Categoría: Automóvil. Capacidad: 5
personas. Año fabricación: 2000. Color: Rojo. Vin: KMHCG41GPYU131649. N. Motor:
no legible. Cilindrada: 1500 c.c. Para el segundo remate se señalan las once
horas del diecisiete de mayo del dos mil diecisiete, con la base de dos
millones cuarenta mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
del primero de junio del dos mil diecisiete con la base de seiscientos ochenta
mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Rosa Aurea Jarquín Guzmán. Exp.: 16-010280-1338- CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de octubre del
2016.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—(
IN2017110149 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de anotaciones hipotecarios; pero soportando reservas de ley de
aguas y ley de caminos públicos y cinco servidumbre de paso, practicado
inscrito al tomo 800 asiento 289890 y practicado inscrito al tomo 800 asiento
303612 y practicado inscrito al tomo 800 asiento 377732; a las nueve horas y
treinta minutos del tres de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de
diez millones seiscientos cuarenta y cuatro mil ciento treinta y ocho colones
con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil
doscientos veinticinco cero cero cero la cual es terreno dedicado de
servidumbre de paso. Situada en el distrito 2-Florencia, cantón 10-San Carlos,
de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte calle publica con un frente a
ella de 6.00 metros lineales; al sur Campos Díaz Diseño & Construcción S.
A.; al este Campos Díaz Diseño & Construcción S. A. y al oeste Fernando
Enrique Peralta Díaz. Mide: trescientos setenta y un metros cuadrados. Plano:
A-1365473-2009. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veinticinco de abril del año dos mil diecisiete, con la base de
siete millones novecientos ochenta y tres mil ciento tres colones con ochenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del once de mayo del año dos mil
diecisiete con la base de dos millones seiscientos sesenta y un mil treinta y
cuatro colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Fimarca de Costa Rica Sociedad
Anónima contra Campos Díaz Diseño y Construcción Sociedad Anónima. Exp:
15-000823-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro),10 de enero del año 2017.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017110154 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del veinte de marzo de dos mil diecisiete -02:30 p. m. 20/03/2017-, y
con la base de ciento siete mil setecientos dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos uno mil trescientos veintiocho cero cero cero la cual es terreno
para construir bloque JJ lote 27 con una casa de habitación. Situada en el
distrito 01 El Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, lote ocho bloque JJ; al sur, calle pública con 7 metros de frente; al
este, lote 28 bloque JJ y al oeste, lote 26 bloque JJ. Mide: Ciento setenta y
un metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil diecisiete
-02:30 p. m. 04/04/2017-, con la base de ochenta mil setecientos setenta y
cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de
abril de dos mil diecisiete -02:30 p. m. 26/04/2017- con la base de veintiséis
mil novecientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el
remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Daniel
Eduardo Blanco Arauz. Exp.: 16-006812-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de enero del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017110159 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada con las citas 0311-00007162-01-0901-001; a las nueve horas y treinta
minutos del cinco de abril del dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y
dos millones quinientos ochenta y cinco mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
123397-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número
131 apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón
01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste: finca filial
primaria individualizada número ciento treinta; al noroeste calle central; al
sureste vía férrea (incofer) y al suroeste finca filial primaria
individualizada número ciento treinta y dos. Mide: ciento sesenta metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil diecisiete, con la base de
treinta y un millones novecientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta
colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil
diecisiete con la base de diez millones seiscientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Raquel Cecilia Bonilla Piedra. Exp:
16-008032-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 30 de enero
del año 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2017110160 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas treinta minutos del
veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete y con la base de catorce mil quinientos
cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
Placas FMC076, marca NISSAN categoría automóvil, estilo TIIDA, capacidad 5
personas, año 2014, color negro tracción 4X2, Chasis 3N1CC1AD7ZK252994,
combustible gasolina. Para el segundo remate
se señalan las once horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil
diecisiete, con la base de diez mil novecientos doce dólares con cincuenta
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil diecisiete,
con la base de tres mil seiscientos treinta y siete dólares con cincuenta
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra
Mauricio Montero Castro. Exp:16-016889-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de julio del 2016.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2017110161 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos
del veintisiete de marzo del 2017 y con la base de cuarenta y seis mil
seiscientos veinte dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
placas 900427 Marc Nissan, estilo Pathfinder Le, categoría automóvil, capacidad
7 personas serie VSKJVWR51Z0419842, año 2012, tacción 4-4, color dorado para el
segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de
abril del 2017, con la base de treinta y cuatro mil novecientos sesenta y cinco
dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de mayo del 2017 con la
base de once mil seiscientos cincuenta y cinco dólares (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de
comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
de Costa Rica contra Ana María del Carmen Núñez Chévez. Exp: 16-036595-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de
enero del año 2017.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—(
IN2017110162 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas:
296-18620-01-0901-001 servs y oblig ref: 2130 037 001; a las once horas y cero
minutos del ocho de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de ciento
treinta y dos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos doce mil doscientos
cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte urbanizadora Rohrmose S. A.; al sur calle publica;
al este urbanizadora Rohrmose S. A., y al oeste Paola Giugliarelli Giulianelli.
Mide: trescientos treinta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de marzo
de dos mil diecisiete, con la base de noventa y nueve mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del siete de abril de dos mil diecisiete con la
base de treinta y tres mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Finca Las Adrianitas Sociedad Anónima contra Corporación de
Importaciones El Mago Sociedad Anónima. Exp: 16-004790-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 20 de diciembre del año 2016.—Lic.
Daniel José Segura Castro, Juez.—( IN2017110166 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del dos de mayo de
dos mil diecisiete, y con la base de siete millones de colones exactos , en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número treinta y dos mil ciento sesenta y dos - cero cero dos
(32162-002) la cual es terreno de naturaleza: lote 145-5 para agricultura.
Situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10- Corredores, de la provincia de
Puntarenas.- Colinda: al norte Valentín Bustos; al sur Aquiles Salazar; al este
Valentín Bustos y Aquiles Salazar y al oeste calle con 200m y Aquiles Salazar.
Mide: ciento cincuenta mil doscientos noventa y tres metros cuadrados
(demandado dueño de un cuarto en la finca).Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete,
con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil diecisiete con la
base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de
comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Carlos Fonseca Ruiz contra la sucesión de Tomas Gerardo Ocampo Cano Exp:
15-006314-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 31 de enero del año 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017110170
).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, servidumbre de paso y plazo de convalidación (rectificación de
medida); a las once horas y cero minutos del veintiuno de marzo del año dos mil
diecisiete, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento setenta y seis mil quinientos setenta y uno cero cero cero la
cual es terreno de ganadería lote 13 B. Situada en el distrito Bagaces, cantón
Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte lote 14 B; al sur
servidumbre agrícola con un frente de 53 metros lineales con 12 cm lineales; al
este servidumbre agrícola con un frente de 100 metros lineales con 66 cm
lineales y al oeste lote 12 B. Mide: cinco mil ochocientos noventa y seis metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
cinco de abril del año dos mil diecisiete, con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
veintisiete de abril del año dos mil
diecisiete con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Randal Méndez Jiménez contra Armando Espinoza Jiménez. Exp:
12-002624-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro), 20 de diciembre del año 2016.—Licda.
Paola Fonseca Porras, Jueza.—( IN2017110188 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos
(09:30 am) del veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de
sesenta mil novecientos noventa y nueve dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
163972-000, la cual es terreno para construir lote 114 con una casa de
habitación. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 116; al sur calle pública avenida
Perú con 8 metros de frente; al este lote 115 y al oeste lote 113. Mide: Ciento
cincuenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos (09:30 am) del dieciocho de abril de
dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y cinco mil setecientos cuarenta y
nueve dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos (09:30
am) del cuatro de mayo de dos mil diecisiete con la base de quince mil
doscientos cuarenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
BAC San José S.A contra Luis Fernando Mata Guzmán Exp:16-008218-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de enero del año 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017110215 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del
veintitrés de marzo de dos mil diecisiete 11:00am 23/03/2017, y con la base de
ciento veinticinco mil doscientos ochenta y nueve dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento noventa y seis mil ciento cuarenta y siete cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 San Roque,
cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte parque número cinco
Municipalidad de Barva; al sur avenida pública tercera; al este lote 146 y al
oeste lote 144. Mide: Doscientos cuarenta y dos metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
dieciocho de abril de dos mil diecisiete 11:00am 18/04/2017, con la base de
noventa y tres mil novecientos sesenta y seis dólares con setenta y cinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil diecisiete
11:00am 04/05/2017 con la base de treinta y un mil trescientos veintidós
dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y
estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada en el
presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco BAC San José S.A contra Hazel María Sáenz Muñoz y Noelia
Sáenz Muñoz. Exp: 16- 008207-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de enero del año 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017110217 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y
restricciones citas. 322-16448-01-0901-001; a las diez horas y treinta minutos
del seis de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil novecientos ochenta y
ocho cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito
primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste.-
Colinda: al norte Hotel Añoranza Gte S.A servidumbre agrícola con un frente de
52,27 mts lineales; al sur Hotel Añoranza Gte S.A; al este Hotel Añoranza Gte
S.A y al oeste Hotel Añoranza Gte S.A. Mide: Cinco mil metros cuadrados.-PLANO:G-1571650-2012. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete, con
la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del cinco de abril del año dos mil diecisiete con la base de
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan José Camacho
Chavarría contra Gilbert Enrique Oconitrillo Vargas Exp:16-001137-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del I
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 17 de enero del año 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.— ( IN2017110220 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de ocho
millones ochocientos noventa y siete mil trescientos noventa colones con
diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 122655-000, la cual es naturaleza:
terreno para construir situada en el distrito 2-Mansion cantón 02 Nicoya de la
provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada linderos: norte:
Neftali Rodríguez Murillo, sur: calle pública, este: Marvin López Madrigal,
oeste: Marvin López Madrigal, Mide: Cuatrocientos treinta y dos metros con
cincuenta decímetros cuadrados, plano:G-0600702-1999. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de marzo de
dos mil diecisiete, con la base de seis millones seiscientos setenta y tres mil
cuarenta y dos colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete con la base de
dos millones doscientos veinticuatro mil trescientos cuarenta y siete colones
con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeguanacaste R.L contra Johnny
Alberto Madrigal Jiménez, y Contra Marvin López Madrigal. Exp: 15-002756-1206-CJ.— Juzgado de Cobro y Tránsito del II
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 17 de enero del año 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2017110227 ).
A las ocho horas del tres de
mayo de dos mil diecisiete, en la puerta exterior del local que ocupa este
Despacho, libre de gravámenes y con la base de cincuenta y siete millones
seiscientos ochenta y cinco mil ochocientos ochenta colones exactos, en el
mejor postor, se rematará la finca inscrita en el partido de Limón, matricula
número treinta y cinco mil doscientos dieciséis-cero cero cero, que es terreno
de potrero con una casa, sito en Guápiles, distrito primero del cantón segundo
Pococí de la provincia de Limón, que mide tres mil seiscientos cincuenta metros
cuadrados y que linda al noroeste con calle pública y al sureste, noreste y
suroeste con Miguel Zúñiga Jiménez, según el plano catastrado Nº
L-0714113-1987. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar
a cabo una segunda subasta pero con la base de cuarenta y tres millones
doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos diez colones exactos, (incluida
la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las ocho
horas del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete. De ser fracasado también el
segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho
horas del dos de junio de dos mil diecisiete, esta vez con la base de catorce
millones cuatrocientos veintiún mil cuatrocientos setenta colones exactos, (es
decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de
conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no
hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el
veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en proceso ordinario (ejecución de sentencia) Nº
11-000001-0507-AG, de Carlos Chaverri Negrini Contra Paulina Rojas Umaña y
otros. Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 10 de febrero de 2017.—Lic. Rónald
Rodríguez Cubillo, Juez.—( IN2017110229 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos
del ocho de marzo de dos mil diecisiete (02:30 p. m. del 08/03/2017), y con la
base de nueve millones ciento noventa y dos mil cuatrocientos noventa y nueve
colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente Vehículo:
CL 224261, marca: Mitsubishi, estilo: L200GLX TDI, categoría: Carga liviana,
capacidad: 5 personas, año: 2008, color: Rojo, tracción: 4x4. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de marzo
de dos mil diecisiete (02:30 p. m. del 23/03/2017), con la base de seis
millones ochocientos noventa y cuatro mil trescientos setenta y cuatro colones
con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de
abril de dos mil diecisiete (02:30 p. m. del 07/04/2017) con la base de dos
millones doscientos noventa y ocho mil ciento veinticuatro colones con ochenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Elmer Lara Martínez,
Karen Barboza Solís. Exp: N° 16-000761-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de diciembre del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017110286 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas: 0573-00011456-01-0009-001;
servidumbre de acueducto citas: 0546-00010278-01-0001-001; servidumbre de paso
citas: 0568-00051099-01-0006-001 a las ocho horas y cero minutos del nueve de
marzo de dos mil diecisiete, y con la base de veintiséis millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número quinientos ochenta y ocho mil dos-cero
cero cero, la cual es terreno para construir con 8 casas. Situada en el
distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Pedro Peña Cabalceta, Lucía Calderón Padilla y Edwin Campos Morales; al
sur, Asdrúbal Gamboa Masís; al este, Adolfo Morales Quirós y en parte
servidumbre de paso con 5 metros lineales y al oeste, sucesión de Amado Agüero
Garro. Mide: ochocientos cuarenta y cinco metros con ochenta decímetros
cuadrados. Plano: SJ-1233604-2007. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, con la
base de diecinueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del dieciocho de abril de dos mil diecisiete con
la base de seis millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Óscar Alberto Campos González contra Yesenia del
Carmen Yensen Quirós. Exp: 16-015827-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre
del 2016.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—(
IN2017110289 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos
del seis de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón
cuatrocientos ochenta mil noventa y siete colones con cuarenta y un céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa: MOT 531884; marca:
Euromot; estilo: GXT; categoría: motocicleta; capacidad: 2 personas; serie:
LV7MNZ403GA014414; carrocería: motocicleta; tracción: 2x2; año fabricación:
2016; color: azul; N° motor: K166FML30118269; cilindrada: 199 c. c.;
combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintiocho de abril del año dos mil diecisiete, con la base
de un millón ciento diez mil setenta y tres
colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de
mayo del año dos mil diecisiete con la base de trescientos setenta mil veinticuatro
colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Coocique R. L. contra Michael Franco Durán. Exp: 16-001930-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Cobro), 30 de enero del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017110299 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete y con la base de cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad Inmueble, bajo el sistema de folio real, matrícula número 43977-000, la cual es terreno inculto con una casa de dos plantas. Situada en el distrito 01 El Carmen, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida octava con seis metros setenta y siete centímetros de frente; al sur, Jesús y Joaquina Castro; al este, Eid Coto y otros y al oeste, Eva Ruiz Arrieta. Mide: ciento setenta y dos metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, con la base de treinta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete con la base de diez mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Inmobiliarias Urfall S. A. contra Inmobiliaria Comercial Segura y Guillén S. A. Exp.: 14-015338-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de diciembre del 2016.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2017110306 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas Ley Caminos; a las quince horas y cero minutos del veintiuno de marzo
de dos mil diecisiete, y con la base de ¢10.868.168,66, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 107884-001 y 002 la cual es naturaleza: Terreno para construir. Situada
en el distrito: 7-Diriá, cantón: 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Ronny Villafuerte Chavarría; sur, German Alberto Villarreal
Villafuerte; este, César Villafuerte Villafuerte; oeste, calle pública con
26,97 metros de frente. Mide: quinientos setenta y seis metros con noventa y
tres decímetros cuadrados, plano: G-0336620-1996. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del cinco de abril de dos mil
diecisiete, con la base de ¢8.151.126,50 (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del veintisiete de abril de dos mil diecisiete con la base de ¢2.717.042,17 (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa
de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R. L. contra Ronny Villafuerte
Chavarría. Exp. N° 16-001974-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 03 de febrero del año 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2017110328 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del
veintidós de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de once millones setecientos
sesenta y ocho mil doce colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 99686-000 la cual es naturaleza: terreno apto para construir. Situada en
el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Joaquín Racino Cerdas Villalta, sur, Fidelia Ortiz Ortiz,
este, calle pública con un frente de ella de 17,23 metros, oeste, Jendry
Rodríguez Ortiz, mide: doscientos ochenta y ocho metros con sesenta decímetros
cuadrados, plano: G-0120787-1993. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del seis de abril de dos mil diecisiete, con la base de
ocho millones ochocientos veintiséis mil nueve colones con setenta y un
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil
diecisiete con la base de dos millones novecientos cuarenta y dos mil tres
colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito Alianza de Pérez Zeledón Responsabilidad Limitada contra Tricia
Rodríguez Ortiz. Exp: 16-001000-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 09 de febrero del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017110343 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 292-01873-01-0901-001 así como servidumbre trasladada citas
363-02705-01-0904-001; a las catorce horas y cero minutos del tres de marzo del
año dos mil diecisiete, y con la base de tres millones cuatrocientos setenta y
dos mil doscientos cincuenta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos veintidós mil setenta y nueve-cero cero cero, la
cual es terreno de solar. Situada en el distrito 05 Venecia, cantón 10 San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte Alicia Matamoros Torres; al sur servidumbre de
paso con un frente a ella de 12m; al este calle pública con un frente a ella de
5m 22cm y Leticia Matamoros Torres y al oeste Leticia Matamoros Torres. Mide:
Doscientos seis metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de marzo
del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos cuatro mil
ciento noventa colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del cuatro de abril del año dos mil diecisiete con la base de ochocientos
sesenta y ocho mil sesenta y tres colones con treinta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Mario Antonio
González Mendoza. Exp:16-005259-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del I Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 08 de febrero del año 2017.—Licda.
Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017110346 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando
reservas y restricciones citas 327-00585-01-0901-001; a las nueve horas del
diecisiete de mayo de dos mil diecisiete , y con la base de veinte millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número nueve horas del primero de junio de dos mil
diecisiete la cual es terreno para agricultura lote A-216. Situada en el
distrito 3-Guaycara, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Carlos Reyes Mayorga Campos; al sur, Carlos Reyes Mayorga Campos; al
este, calle pública con 247 metros, y al oeste, Carlos Reyes Mayorga Campos.
Mide: cien mil novecientos quince metros con sesenta y un decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciséis de junio de dos
mil diecisiete, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y cero minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil dieciséis con la
base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Corporación Mayorcam MC Sociedad Anónima. Exp. N° 16-001827-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 24 de enero del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017110348 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando hipoteca de primer grado bajo las citas
0575-00072701-01-0001-001, serv condic ref: 2713-283-001 bajo las citas
0331-00016431-01-0911-001, medianería bajos las citas 0331-00016431-01-0912-001;
a las trece horas cero minutos del seis de marzo del año dos mil diecisiete, y
con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
299964-006 y 007 la cual es terreno para construir con una casa N° 133-19.
Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Miguel Vargas Sánchez casa 134; al sur, acera pública; al
este, Grace Barboza Zúñiga casa 329 y al oeste, calle pública. Mide: doscientos
nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las trece horas cero minutos del veintiuno de marzo del año dos mil
diecisiete, con la base de trece mil ciento veinticinco dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas cero minutos del cinco de abril del año dos mil diecisiete con
la base de cuatro mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos
Alberto Calderón Pacheco. Exp: 15-008868-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 17 de noviembre del
2016.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2017110356 ).
En la puerta exterior de este
despacho libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada al
tomo 381, asiento 00009382 a las diez horas treinta minutos del trece de marzo
del año dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y cuatro millones
seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta
y n mil ochocientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa y un taller. Situada en el distrito once San Rafael,
cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste
Nelson y Yanina Portuguez Abarca y Miriam Fuentes González; al noroeste calle
pública con 8 metros 50 centímetros; al sureste María Esperanza Meléndez Monge
y al suroeste: José Joaquín Meléndez Monge. Mide: ciento ochenta y dos metros
con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de marzo del
año dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y ocho millones cuatrocientos
ochenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del
diecinueve de abril del año dos mil diecisiete con la base de dieciséis
millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Omar Antonio Torres Murillo. Exp:
15-033000-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro II
Circuito Judicial de San José, 18 de enero del año 2017.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—( IN2017110358 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones
referenciales bajo las citas 347-10570-01-0901-001; a las nueve horas y cero
minutos del cuatro de mayo del dos mil diecisiete y con la base de sesenta y
dos millones trescientos cuarenta y cinco mil setecientos cuarenta y nueve
colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 22442-000
la cual es terreno de café, pasto y agricultura, con una casa de habitación.
Situada en el distrito 04 Limoncito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Rafael Mora Gamboa con quebrada en medio y Ana
Ernestina Montes Meléndez; al sur, Ana Ernestina Montes Meléndez y Efraín
Rivera Alfaro con quebrada en medio; al este, camino público y al oeste, Efraín
Rivera Alfaro con quebrada en medio. Mide: ciento veintitrés mil doscientos
cincuenta y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos
mil diecisiete, con la base de cuarenta y seis millones setecientos cincuenta y
nueve mil trescientos doce colones con diez céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del cinco de junio del dos mil diecisiete con la base de quince
millones quinientos ochenta y seis mil cuatrocientos treinta y siete colones
con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial)
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Yesenia
María Bonilla Segura. Exp: 16-006989-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 26 de enero del
2017.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Jueza.—(
IN2017110359 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 326-11934-01-0002-001; a las siete horas y cuarenta y cinco
minutos (antes meridiano) del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete y con
la base de ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa y cinco dólares
exactos moneda de curso en los Estados Unidos de América, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento sesenta y cinco mil setecientos ochenta y seis cero cero cero la cual es
terreno naturaleza: terreno inculto. Situada en el distrito 13 Garita, cantón.
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, quebrada Ojo de Agua; al este, Industria y Vivienda S. A., y al oeste,
Industria y Vivienda S. A. Mide: trece mil trescientos siete metros con
cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diez de mayo de
dos mil diecisiete, con la base de ciento quince mil ciento veintiún dólares
con veintiocho centavos moneda de curso en los Estados Unidos de América,
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinticinco de
mayo de dos mil diecisiete con la base de treinta y ocho mil trescientos
setenta y tres dólares con setenta y cinco centavos, moneda de curso en los
Estados Unidos de América, (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Sonia Patricia Badilla Solano contra
Consorcio Marín Sociedad Anónima. Exp. 16-020875-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 08
de febrero del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017110364 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic I.D.A; a las
nueve horas y treinta minutos del trece de marzo de dos mil diecisiete, y con
la base de cinco millones trescientos mil colones exactos , en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta
mil setecientos veintinueve cero cero cero, la cual es terreno para construir
lote 39. Situada en el distrito 05 El Cairo, cantón 03 Siquirres, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública; al sur calle pública; al
este lote y al oeste lote 38. Mide: Ochocientos cincuenta y cinco metros con
treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecisiete,
con la base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil diecisiete
con la base de un millón trescientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual de Cartago de Ahorro y Préstamo contra Rodolfo Carranza Jiménez Exp:16-000481-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 24 de octubre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017110372 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada inscrita al tomo 0313, asiento 00011776, consecutivo 01, secuencia
0901, subsecuencia 001; serv y cond ref:2151 535 001 inscrita al tomo 0314,
asiento 00007679, consecutivo 01, secuencia 0901, subsecuencia 001; servidumbre
trasladada inscrita al tomo 0314, asiento 00007679, consecutivo 01, secuencia
0903, subsecuencia 001, servidumbre trasladada inscrita al tomo 0327, asiento
00004225, consecutivo 01, secuencia 0901, subsecuencia 001; servidumbre
trasladada inscrita al tomo 0395, asiento 00016981, consecutivo 01, secuencia
0914, subsecuencia 001; servidumbre trasladada inscrita al tomo 0395, asiento
00016981, consecutivo 01, secuencia 0915, subsecuencia 001; servidumbre de
aguas pluviales inscrita al tomo 2011, asiento 00046434, consecutivo 01,
secuencia 0004, subsecuencia 001, servidumbre de aguas pluviales inscrita al
tomo 2011, asiento 00046434, consecutivo 01, secuencia 0004, subsecuencia 001;
servidumbre de líneas eléctricas y de paso inscrita al tomo 2011, asiento
00046434, consecutivo 01, secuencia 0023, subsecuencia 001; servidumbre de
líneas eléctricas y de paso inscrita al tomo 2011, asiento 00046434,
consecutivo 01, secuencia 0023, subsecuencia 001 servidumbre de acueducto
inscrita al tomo 2015, asiento 00521908, consecutivo 01, secuencia 0001,
subsecuencia 001; a las nueve horas y treinta minutos del trece de marzo del
año dos mil diecisiete, y con la base de ciento ochenta mil dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 477837- 000, la cual es terreno para construir y zona verde.
Situada en el distrito 08 Bolívar, cantón 03 Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, condominio Bariloche Real S.R.L., servidumbre
Agrícola con 26,96 metros de frente de largo y 7 metros de ancho; al sur, río
Vigia; al este, río Vigia y al oeste, condominio Bariloche Real S.R.L. Mide:
once mil ochenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del
año dos mil diecisiete, con la base de ciento treinta y cinco mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil
diecisiete con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Patricia Mejía Soto. Exp:
16-035542-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de febrero
del 2017.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Juez.—(
IN2017110376 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos
del seis de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de doce millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cuarenta y seis mil novecientos
veinticinco-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir
con 1 casa. Situada en el distrito cero uno, Puntarenas, cantón cero uno,
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Municipalidad de
Puntarenas; al sur calle publica con 10 m; al este Dalia Rojas Rojas y al oeste
Sinforos Guido. Mide: Doscientos cuarenta y nueve metros con noventa y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintiocho de abril del año dos mil diecisiete, con la base
de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del
dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete con la base de tres millones de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Fabrizio José Alvarado Aguilar, La Casa del Estero S.A., Yerling
Patricia Aguilar Arce. Exp: 16-034352-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 07 de febrero del
2017.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—( IN2017110377
).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la
boleta 2015251600521, tramitada en el Juzgado de Tránsito de Pavas; a las
catorce horas y cero minutos del seis de marzo del dos mil diecisiete, y con la
base de treinta y dos mil ciento cinco colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: marca Hyundai, categoría automóvil, serie
KMHEC41CBBA260576, carrocería sedan 4 puerta, tracción 4x2, estilo Sonata GLS
capacidad 5 personas, año 2011, color blanco, combustible gasolina. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de
marzo del dos mil diecisiete, con la base de veinticuatro mil setenta y ocho
colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco
de abril del año dos mil diecisiete con la base de ocho mil veintiséis colones
con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Luis Carlos Moreno González.
Exp. N° 16-032449- 1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 22 de noviembre del
2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—(
IN2017110394 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de catorce
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 212823-001-002, la cual es terreno
de solar con una casa. Situada en el distrito 02 La Suiza, cantón 05 Turrialba,
de la provincia de Cartago.- Colinda: al norte Eugenio Monge Quirós; al sur
Alfredo García Fernández y Colegio Profesional La Suiza; al este Calle pública
con un frente de cuarenta y tres metros con once centímetros y al oeste Colegio
Profesional La Suiza. Mide: Mil setecientos doce metros con sesenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil diecisiete, con la base de
diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete con la base de tres millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana
Lucrecia Monge Quesada y Rudy Raimundo Loria Vargas. Exp: 16-009533-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 02 de febrero del año 2017.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017110435 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 299-14009-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del
veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete y con la base de tres millones
seiscientos sesenta y dos mil setecientos setenta colones con sesenta y tres
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil seiscientos catorce cero cero
cero la cual es terreno para construir, Situada en el distrito segundo
Tucurrique, cantón cuarto Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Álvaro Luna Conejo y Nuria Cervantes Moya; al sur, camino público con trece
metros noventa y seis centímetros lineales y servidumbre de paso, al este,
Nuria Cervantes Moya y servidumbre de paso con quince metros noventa y nueve
centímetros en medio de Ricardo Sánchez Mora y Ezequiel Zamora Sánchez y al
oeste, Álvaro Luna Conejo y camino público, Mide: doscientos veintiún metros
con quince decímetros cuadrados, plano catastrado C-un millón tres mil
trescientos noventa y cuatro-dos mil cinco. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del diecinueve de abril de dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos
cuarenta y siete mil setenta y siete colones con noventa y siete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete con la
base de novecientos quince mil seiscientos noventa y dos colones con sesenta y
seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Reyes Martín
Jesús Herrera Hernández. Exp: 16-007583-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 09 de
febrero del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2017110439 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 377-10414-01-0900-001; a las ocho horas y treinta minutos
(antes meridiano) del trece de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de un
millón trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
setenta y seis mil seiscientos noventa y tres cero cero cero la cual es
naturaleza: terreno para construir con una casa lote numero 555. Situada en el
distrito 9-Pavas , cantón 1-San José , de la provincia
de San José.- Colinda: al norte resto del Instituto Mixto de Ayuda Social; al
sur calle publica; al este resto del Instituto Mixto de Ayuda Social y al oeste
resto del Instituto Mixto de Ayuda Social. Mide: ciento cuatro metros con nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos (antes meridiano)del veintiocho de marzo
de dos mil diecisiete, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del diecinueve de
abril de dos mil diecisiete con la base de trescientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro Y Préstamo contra
Blanca Gerónima Rosales Marchena. Exp. 16-015108-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 30
de diciembre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017110494 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos
del veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y
dos millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
290.494-000, la cual es terreno para construir con una casa y una cabina lote
15 B. Situada en el distrito 7, La Fortuna cantón 10, San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Agropecuaria Rio Fortuna de Pilo
Sociedad Anónima; sur, calle pública con 10 metros; este, Agropecuaria río
Fortuna de Pilo Sociedad Anónima; oeste, Agropecuaria Rio Fortuna de Pilo
Sociedad Anónima. Mide: ciento ochenta y un metros con veinticuatro decímetros
cuadrados. Plano: A-0182589-1994. Para el segundo remate, se señalan las nueve
horas y cero minutos del diecinueve de abril del año dos mil diecisiete, con la
base de veinticuatro millones setecientos doce mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del cinco de mayo del año dos mil diecisiete con
la base de ocho millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Isidro Antonio Sancho Morera.
Exp: 16-000908-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 18 de enero del 2017.—Licda. Lilliam Ruth
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017110517 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del
veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete y con la base de cuarenta y
cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 307.340-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 04 Aguas Zarcas cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte: Manuel Morera Hernández; sur: calle pública; este: Oscar
Barrantes Mena; oeste: Castro Luna López. Mide: Cuatrocientos metros cuadrados.
Plano: A-0319624-1996. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del diecinueve de abril del dos mil diecisiete, con la base de treinta
y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del cinco de mayo del año dos mil diecisiete con la base de once
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Dixie Mariela Arley Jiménez. Exp:
16-000502-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segudo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de enero del 2017.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017110518 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos
del diez de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones
doscientos treinta y un mil quinientos veintiocho colones con cincuenta y dos
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: BHS111;
marca: Toyota, estilo: Yaris S, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
número Chasis: MR2KT9F37G1175087, Año Fabricación: 2016, color: rojo, N.Motor:
1NZZ197633, Cilindrada: 1500 C.C,
combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete, con la
base de seis millones ciento setenta y tres mil seiscientos cuarenta y seis
colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del
dieciocho de abril del año dos mil diecisiete con la base de dos millones
cincuenta y siete mil ochocientos ochenta y dos colones con trece céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Pablo
González Paniagua. Exp: 16-001173-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de enero del 2017.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017110520 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 0297-00014359-01-0901-001, advertencia
administrativa (expediente 2015-2494-RIM); a las nueve horas y cero minutos del
veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y
seis millones ochocientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
400.064-000, la cual es terreno de charrales, lote catorce. Situada en el
distrito Tigra, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte: lote numero 15; al sur: servidumbre de paso; al este: lote numero 13; y
al oeste: servidumbre de paso. Mide: Cinco mil quinientos cincuenta y nueve
metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0893411-2003. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de abril
del dos mil diecisiete, con la base de veintisiete millones seiscientos treinta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de mayo del año dos
mil diecisiete con la base de nueve millones doscientos diez mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Olger Barquero Ávila contra José Omar
Cruz Zeledón. Exp:12-101378-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 24 de
enero del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2017110534 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del
veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de once
millones setecientos noventa y un mil doscientos colones netos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca que se
describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
cuarenta y cinco mil ochocientos veintiocho-cero cero uno y cero cero dos; la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito Alfaro, cantón San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Regalo de Dios Por
Gracia S.A; al sur, calle pública; al este, Regalo de Dios por Gracia S. A. y
al oeste, Tomás Palma Zúñiga. Mide: ciento noventa y seis metros con cincuenta
y dos decímetros cuadrados. Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de José Alfredo
Mondragón Pereira contra Fressy Rossana Ramírez Otárola. Exp: 15-000269-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de enero de 2017.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—(
IN2017110549 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic y reserv ref
2997 207 001 al tomo 369, asiento 12006-01-0901-001; a las quince horas del
catorce de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones
quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil
ochocientos cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de cultivo con
una casa. Situada en el distrito primero Parrita, cantón nueve Parrita, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Mayra González Aguilar; al sur
Graciela Agüero Mesen; al este Graciela Agüero Mesen y al oeste calle pública.
Mide: Mil doscientos sesenta y seis metros con setenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del veintinueve
de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones trescientos
setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas del veinte de abril del año dos mil
diecisiete con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Francisco
Quirós González. Exp: 16- 038320-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 30 de enero del
2017.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(
IN2017110560 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando servidumbre trasladada
citas: 295-10228-01-0901-001, servidumbre sirviente citas:
295-10228-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 299-10726-01-0901-001,
reservas y restricciones citas: 318-10201-01-0901-001, reservas de ley de aguas
y ley de caminos públicos citas: 455-12086-01-0238-001; a las catorce horas y
treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil diecisiete, y con la
base de setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
seis mil setecientos cuarenta y uno cero cero uno y cero cero dos, la cual es
terreno lote 216, terreno para la vivienda, centro de población de La Soga .
Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte calle publica; al sur lotes, 211, 210 y 212; al
este lote 215 y al oeste lote 217. Mide: Mil metros cuadrados. Plano:G-0163542-1994. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del tres de mayo del año dos mil diecisiete,
con la base de quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete con la base
de ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tian Zhi Huang Xiao
contra Eduardo Medardo Guido Alvarado y Virgita Rafaela Del Carmen Vargas
Morera. Exp: 16-001790-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Cobro), 09 de febrero del año
2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017110571 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y un mil quinientos noventa-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Francisco Rivera Chavarría; al sur calle pública con 10m y otro; al este Francisco Rivera Chavarría y al oeste Francisco Rivera Chavarría. Mide: Doscientos metros cuadrados. Plano: G-0513693-1983. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zhiming Guo Zheng contra Carmen Rubí Peralta Zúñiga y Marco Alberto Umaña Núñez. Exp: 16-002045-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Cobro), 07 de febrero del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017110576 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos
del dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho
millones setecientos sesenta y siete mil doscientos cuarenta y cuatro colones
con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil setecientos setenta y
cinco-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en
el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte avenida treinta y uno con un frente de veinticinco metros; al
sur Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo para la Vivienda; al este Mutual
Guanacaste de Ahorro y Préstamo para la Vivienda y al oeste calle pública con
un frente de 10 metros. Mide: Doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano:
G-0755032-1988. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de seis
millones quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos treinta y tres colones
con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de abril
del año dos mil diecisiete con la base de dos millones ciento noventa y un mil
ochocientos once colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Domingo Antonio Rivera Rivera, Marlene Dávila González. Exp:
16-002035-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 06 de febrero del
año 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017110578
).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones al tomo 405; asiento 02635-01-0900- 001; reservas y restricciones
al tomo 405; asiento 02635-01-0901-001; reservas y restricciones al tomo 405;
asiento 02635-01-0920-001; reservas y restricciones al tomo 405; asiento
02635-01-0921-001; reservas y restricciones al tomo 405; asiento
02635-01-0922-001; a las trece horas y treinta minutos del seis de abril del
año dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cien mil quinientos cuarenta y siete-cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa lote 12. Situada en el
distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte calle pública con veinte metros de frente, un centímetro; al sur
Reforestadora El Colono S.A.; al este Juan Rizzatti Arguedas y al oeste Rogelio
Aguilar Benavides. Mide: Dos mil trece metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de abril del año
dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del
año dos mil diecisiete con la base de seis millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco De Costa Rica contra
Carolina Del Socorro Mendoza Ortega. Exp: 16-038321-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro II Circuito Judicial de
San José, 06 de febrero del año 2017.—Licda.
Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—( IN2017110588 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos
del veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de trece mil
ochocientos sesenta y ocho dólares con cuarenta y tres centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL 268528. Marca Toyota.
Estilo Hilux SRV. Categoría carga liviana. Capacidad cinco personas. Año 2013.
Color blanco. Vin MR0FZ29G201668759. Cilindrada 2982 CC. Combustible diesel.
Motor Nº 1KD5901468. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil diecisiete, con la base
de diez mil cuatrocientos un dólares con treinta y dos centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del tres de mayo del año dos mil diecisiete con la base de tres
mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con once centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional De Costa
Rica contra Compañía Ganadera Casa Blanca Sociedad Anónima. Exp:
16-001652-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 26 de enero del año 2017.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga
Ugarte, Jueza.—( IN2017110619 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 527-05509-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones seiscientos dieciocho mil treinta y ocho colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno naturaleza para construir.- Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con 8 metros; al sur Johnny Rovira Mejías; al este Johnny Rovira Mejías y al oeste Johnny Rovira Mejías. Mide: Trescientos tres metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano G-1205053-2008 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones doscientos trece mil quinientos veintiocho colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete con la base de dos millones cuatrocientos cuatro mil quinientos nueve colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Alberto Estrada Ponce, Olga Marta Estrada Ponce y Yorleny de Los Ángeles Rodríguez Ortega. Exp: 16-002082-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del I Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Cobro), 07 de febrero del año 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017110620 ).
En la puerta exterior de este
despacho se rematarán las siguientes fincas: 1) libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos
mil diecisiete, y con la base de treinta y cinco millones quinientos setenta y
cinco mil doscientos cincuenta y tres colones con setenta y siete céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número catorce mil quinientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual
es terreno con un salón y un local. Situada en el distrito 03 Macacona, cantón
02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte carretera
interamericana con 25.15 metros de frente; al sur Manuel Esquivel Molina; al
este Pedro Rafael Albizzu y al oeste José López Molina. Mide: Mil doscientos
cinco metros con un decímetros cuadrados. Plano: P-0562211-1999. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de abril
del dos mil diecisiete, con la base de veintiséis millones seiscientos ochenta
y un mil cuatrocientos cuarenta colones con treinta y tres céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil diecisiete con la base de
ocho millones ochocientos noventa y tres mil ochocientos trece colones con
cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2)
libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del
veintisiete de marzo del dos mil diecisiete y con la base de treinta y siete
millones quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos veinticinco colones con
cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número nueve mil trece-cero cero cero,
la cual es terreno solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 01
Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte calle pública con 24 m 23 cm; al sur Dora Emilia Timms Calvo; al este
calle pública con 22 m 54 cm y al oeste José Enrique Timms Calvo. Mide:
Doscientos sesenta y dos metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados.
Plano: P-0314733-1996. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del dieciocho de abril del dos mil diecisiete, con la base de
veintiocho millones ciento sesenta y dos mil doscientos diecinueve colones con
catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de mayo del año dos
mil diecisiete con la base de nueve millones trescientos ochenta y siete mil
cuatrocientos seis colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Alexander Andrés Rodríguez Mora y Rosa María
Alfaro Porras. Exp: 16-001884-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del I
Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Cobro), 31 de enero del 2017.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte,
Jueza.—( IN2017110625 ).
A las nueve horas del veintiocho de febrero del año dos
mil diecisiete, se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de
Glenorene Spence Price, cédula de identidad Nº 07-0034-0148 y Michal George
Gordon Mc Kenzie, cédula de identidad Nº 07-0046-0888, a una junta a celebrarse
ante este Despacho, para conocer acerca del nombramiento de un representante
ad-hoc. Se hace la advertencia que la junta se celebrará si concurrieren dos o
más interesados y/o herederos, y la elección se decidirá por simple mayoría de
votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro a la
junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda en persona idónea. Lo
anterior por ordenarse así en diligencias de avalúo por expropiación promovidas
por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, contra Michal
George Gordon Mc Kenzie, N° 16-000397-1028-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, doce de diciembre del año
dos mil dieciséis.—Lic. José Andrés Cruz Tenorio, Juez.—1
vez.—( IN2017103685 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la Sucesión de Romelia Valerín Coto, quien fue mayor, viuda una vez, vecina de Limón, Cuba de Matina, de oficios del hogar, con cédula de identidad número 3-054-6207 a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 94-000183-0461-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de febrero del año 2017.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017110240 ).
Se convoca a los miembros o
socios de Grupo V.M.R.C de Bonanza Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-623554, a una junta a celebrarse en este despacho, a las
nueve horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil diecisiete, para que en
la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se
verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la
elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar
mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, se hará el
nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Grupo V.M.R.C de
Bonanza Sociedad de Responsabilidad Limitada y Ángela Montiel Matarrita. Exp:
15-007318-1157- CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 22 de noviembre del 2016.—Licda.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017110635 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000075-0388-CI donde se q promueven diligencias de información posesoria por
parte de Reinaldo Del Carmen Arias Hidalgo, quien es mayor, estado civil casado
una vez, vecino de San José, Desamparados Urbanización Coopelot, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0579-0563, profesión mensajero,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cartagena, cantón Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marcelina Marchena
Peraza; al sur, Esperanza Marchena Viales; al este, Antonio Alvarado Viales con
servidumbre de paso con un frente a la misma de veinte metros con cinco
centímetros, y al oeste, María Elena Apú Viales. Mide: Cuatrocientos setenta y
un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble
por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno,
rondas, cercas.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Reinaldo Del Carmen Arias Hidalgo. Exp. N° 16-000075-0388-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia Civil), 26 de
enero del 2017.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1
vez.—( IN2017109445 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000660-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jamileth Delgado Varela quien es mayor, estado civil divorciada en primeras nupcias, profesión administradora del hogar, vecina de Barrio Pueblo Nuevo, Liberia, Guanacaste, de la pulpería La Bomba doscientos cincuenta metros al noroeste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero doscientos treinta y tres-cero cuatrocientos cuarenta y tres (5-0233-0443), a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en Pueblo Nuevo, distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Edelmer Alvarado Ordoñez en la actualidad con Martha Chavarría Velásquez; al sur, Marco Tulio Díaz Jiménez en la actualidad con Flor Badilla Segura; al este, calle pública con un frente de diez metros veintisiete centímetros lineales y al oeste, zona de protección de quebrada El Panteón. Mide: noventa metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones (¢3.000.000,00). Que adquirió dicho inmueble del señor Dennis Chávez Díaz, costarricense, casado en primeras nupcias, soldador, portador de la cédula de identidad cinco-doscientos veintitrés-doscientos ochenta y seis, vecino de Barrio San Roque, Liberia, Guanacaste de la plaza doscientos cincuenta metros al Este, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una casa y mantenimiento total del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jamileth Delgado Varela. Exp: 10-000660-0386-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Liberia, 12 de enero del año 2017.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—1 vez.—( IN2017109462 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000112-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Santos Elvira Díaz Gómez quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Santa Cruz Guanacaste, ochocientos metros al sur del Estadio Cacique Diriá, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos veintiuno-setecientos treinta y dos, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, Santa Cruz, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de diez coma cero un metros lineales y al otro lado de la servidumbre en la actualidad con Hugo Rodríguez Matarrita e Ivannia Baltodano Castillo; al sur, Olga Matarrita Matarrita; al este, actualmente Pánfilo Avelino Díaz, y al oeste, Ceferino Matarrita Martínez. Mide: ciento cincuenta y un metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de forma onerosa, mediante compra venta verbal que le hicieran los señores Luis Enrique Baltodano Guevara y Alberto Cayetano Baltodano Navarro, en fecha 28 de mayo del 2014, quienes le traspasaron la posesión y la de sus antecesores por más de diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en todos aquellos que en general se derivan del mantenimiento con respecto a limpieza de monte y chapeas, arreglo de cercas, alambrado y demarcación de linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Santos Elvira Díaz Gómez. Expediente N° 16-000112-0388-CI.—Juzgado Civil Y Trabajo De Santa Cruz (Materia Civil). Santa Cruz, 23 de setiembre del 2016.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—( IN2017109518 ).
Se hace saber que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 16-000203-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por José Eustaquio Ruiz Barrantes, quien es mayor, soltero en unión libre, pensionado, cédula N° 5-0089-0684 y vecino de Portegolpe de Santa Cruz, Guanacaste, del súper Portegolpe cuatrocientos metros al este; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Portegolpe, distrito 4° (Tempate), cantón 3° (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Esteifor Eliecer Contreras Chaves, sur, José Eustaquio Ruiz Barrantes, este, calle pública con un frente a ella de diecisiete metros con cinco centímetros lineales y oeste, Douglas Barrantes Bran; mide 415 m2, según plano G-1894414-2016. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón de colones, que lo adquirió de forma originaria desde agosto de 1956, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en mantenimiento de la casa, chapeas, arreglo de cercas, alambrado, siembra de árboles frutales y demarcación de linderos; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz (Guanacaste), 25 de agosto de 2016.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2017109527 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000330-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Fidelina Ruiz Barrantes, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas, 75 metros oeste del gimnasio, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento noventa y tres-trescientos ochenta y tres, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito cuarto (Portegolpe), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Bernardo Angulo Díaz; al sur, con calle pública con un frente de treinta y tres metros con catorce centímetros lineales; al este, con Luis Ángel Briceño Valerín y al oeste, Liliana Molina Vargas. Mide: mil cuatrocientos setenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de maleza, rondas, construcción de cerca, recolección de basura. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Fidelina Ruiz Barrantes. Exp: 13- 000330-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia Civil), 12 de enero del 2017.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017109552 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 15-000062-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gerardo Antonio Cerdas González, mayor de edad, soltero, costarricense, cédula de identidad 5-0234-0963 y Amelia del Socorro González González, mayor de edad, soltera, costarricense, cédula de identidad 5-0140-1452, ambos vecinos de barrio Guadalupe de Liberia, de la escuela ciento cincuenta metros al este, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de patio con una casa de habitación en regular estado. Situada en el distrito: Quinto, Curubandé, cantón: Primero, Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Víctor Manuel González Chavarría; al sur, Isaías Rodríguez Camacho; al este, Hubert Castro Cubero; y al oeste, calle pública con un frente a ella de treinta metros dos centímetros lineales. Mide: Mil seiscientos noventa metros con ochenta decímetros cuadrados según plano catastrado número G-novecientos ochenta y cuatro mil quinientos treinta y cuatro-dos mil cinco de fecha veintinueve de marzo del dos mil cinco. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seiscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su madre, la señora Paulina González González, en fecha veintinueve de octubre del dos mil quince y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Exp. N° 15-000062-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), Liberia, 09 de noviembre del 2016.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—( IN2017109793 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000178- 0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alfonso Gerardo Arguedas Sánchez quien es mayor, casado una vez, vecino de San Antonio de Belén, Heredia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-102-406, profesión jubilado y Roxana Marín Arroyo quien es mayor, casada una vez, vecina de Sabanilla, Montes de Oca, San Pedro, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-540-8243, profesión jubilado; a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar con casa y patio. Situada en el distrito primero de Santa Cruz, cantón tercero de Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Eduardo Gutiérrez Arrieta; al sur calle pública con un frente a ella de 47 metros con 31 centímetros lineales; al este Eduardo Gutiérrez Arrieta y al oeste Marcos Arroyo Arroyo. Mide: mil trescientos noventa y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercarlo y cambiar hostería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alfonso Gerardo Arguedas Sánchez. Exp: 16-000178-0388-Ci.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia Civil), Santa Cruz,01 de febrero del año 2017.— Lic. Carlos Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez( IN2017109819 ).
José Trinidad Esquivel Zumbado, mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de Buena Vista de Ciudad Quesada, doscientos metros antes del Cementerio de Buena Vista, cédula de identidad dos-doscientos cuarenta y tres-ochocientos cuarenta y nueve. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de pasto y charral, sito en Buena Vista, distrito tercero, Buena Vista, cantón décimo, San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte y al este, Río La Vieja; al sur, Carlos Enrique Ugalde Chaves y calle pública con un frente a ella de cuarenta y siete metros con dieciocho centímetros lineales y al oeste, Juan Alfredo Rodríguez Alvarado. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1827019-2015 de fecha 16 de junio de 2015, una superficie de una hectárea dos mil setecientos sesenta y cinco metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante que lo adquirió por donación verbal que le hiciera quien en vida fuera su hermano Víctor Julio Esquivel Zumbado, mayor, agricultor, vecino de Buena Vista de Ciudad Quesada, doscientos metros antes del Cementerio de Buena Vista, cédula dos-doscientos veintiuno doscientos veintiocho, en enero de dos mil diez y quien le transmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. El inmueble fue estimado en la suma de un millón de colones y en la misma suma se estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº 16-000094-0298 AG, promovida por José Trinidad Esquivel Zumbado.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 21 de junio del 2016.—Ana Milena Castro Elizondo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017109828 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 13-000169-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Mildred Rebeca Morales Sánchez, quien es mayor, soltera, Educadora, cédula 5-0296-0676 y vecina de Santa Cruz, Guanacaste, contiguo al restaurante Lei; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es patio con casa de bloque, situado en Santa Cruz, Guanacaste, distrito 1° (Santa Cruz), cantón 3° (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Jin Wei Lin; sur, Zita Sánchez Chavarría y José Francisco González Chaves; este, Zita Sánchez Chavarría, y oeste, calle pública con un frente a ella de ocho metros con seis centímetro lineales, mide 288.53 m², según plano G-306513-78. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón de colones, que lo adquirió mediante herencia que le hiciera su madre Mildred Sánchez Chavarría, quien fuera mayor, casada una vez, profesora, cédula 5-0098-0399, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, barrio Buenos Aires, setenta y cinco minutos al sur del Restaurante El Jardín, en el año 1978, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en reparación de cercas, chapear la maleza, hacer rondas internas, arreglos de casa de habitación y mantenimiento de ésta; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 5 de setiembre del 2016.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—( IN2017109876 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 10-000115-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por José Miguel González López, quien es mayor, soltero, mecánico, cédula 05-0154-0459 y vecino de Liberia, Guanacaste, Invu número 2, casa 111; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Huacas, distrito 04 ( Tempate), cantón 03 (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte: calle pública, con un frente a ella de diecinueve metros con cincuenta y cuatro centímetros lineales, sur: Miguel Ángel González López, este: Federico Marchena González y Gladys Pastrana Arroyo, oeste: Calle pública con un frente a ella de veintinueve metros lineales. Mide 470,62 m2, según plano G-106539-93. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en dos millones de colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo a su tío Pablo González López, quien fue mayor, soltero, agricultor, vecino de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, cédula 5-0093-272, el 19 de marzo de 1979, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en reparación de cercas, chapear maleza, hacer rondas internas y externas; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 10 de noviembre del 2016.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—( IN2017109877 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000680-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Epifanio Jiménez Martínez quien es mayor, estado civil soltero, costarricense, vecino de Bagaces, portador de la cédula de identidad N° 501170881, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir una casa. Situada: en el distrito primero de Bagaces, cantón cuatro Bagaces. Colinda: al norte, José Epifanio Jiménez Martínez; al sur, calle pública con frente a ella de nueve metros con noventa y cinco centímetros lineales; al este calle pública con frente a ella de diecisiete metros y ochenta y cinco centímetros lineales, y al oeste, José Epifanio Jiménez Martínez. Mide: ciento sesenta y siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ciento cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta hecha por María del Carmen Jiménez Martínez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiarla, cercarla debidamente con alambre de púas, darle mantenimiento y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Epifanio Jiménez Martínez. Expediente N° 09-000680-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 09 de febrero del 2017.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—1 vez.—( IN2017109957 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000116-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Alfredo Gerardo Núñez Jiménez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Bagaces, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 05-0177-0657, profesión cuidador de finca, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con naturaleza de solar. Situada en el distrito uno, cantón cuarto, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jorge Bermúdez Molina; al sur, Yahaira María Ordóñez Membreño; al este, calle pública, y al oeste, Aqua Munda S. A. Mide: Mil seiscientos treinta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de terreno, reparación de cercas, cambio de postes y chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Alfredo Gerardo Núñez Jiménez. Exp. N° 16-000116-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Civil), Liberia, 27 de enero del 2017.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—1 vez.—( IN2017109958 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000695-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana María Ponce López, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Bagaces, portadora de la cédula de residencia vigente que exhibe Nº 155806345407, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuatro Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Roberto Iván Ponce; al sur, calle pública; al este, Marqueza Cárcamo Cárcamo y al oeste, Flor María Trejos Barrantes. Mide: ciento noventa y seis metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ciento cincuenta mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en más de diez años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ana María Ponce López, expediente Nº 09-000695-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Berenice Piado Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2017109981 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-100003-0927-CI(03-4-2015)-A, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Bellanira Araya Miranda, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero doscientos cincuenta y nueve-cero novecientos sesenta y cuatro (5-0259-0964), vecina de Las Juntas de Abangares, barrio San Francisco costado este de la Pulpería, con el fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: Terreno de patio y casa, situado en San Francisco, distrito primero Las Juntas, del cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste, mide: trescientos nueve metros cuadrados; linderos: al norte, calle pública; sur, dique río Abangares; este, Sofonías Salazar Ledezma, y al oeste, Rosalba Blanco Sánchez, con plano catastrado G-un millón seiscientos ochenta y nueve mil quinientos veintiséis-dos mil trece (G-1.689.526-2013) de fecha 1° de octubre del 2013. Indica el(la) titulante que sobre el inmueble no hay condueños ni cargas reales, que es el(la) única(o) dueña(o), y lo estima en la suma de quinientos mil colones(¢.500.000,00). El (La) titulante lo adquirió por medio de donación que le hiciera la señora Lizbett Soto Sibaja, mediante escritura pública número trescientos dieciséis-quince, del protocolo de la notaria pública Emilia Ulloa Corrales. Con un mes de término se cita y emplaza a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 18 de abril del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—1 vez.—( IN2017109984 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 15-100029-0927-CI(31-5-2015)-A, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Emily María Rocwell Chammess, mayor, casada una vez, educadora, vecina de La Cruz de Abangares, Guanacaste, cédula de identidad N° 1-0398-1406; con el fin de inscribir su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: distrito segundo La Sierra, cantón sétimo Abangares, de la provincia cinco de Guanacaste. Mide dos mil cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados; linderos: al norte, Betty Camacho Solano c.c Elizabeth Camacho Solano, al sur, servidumbre de paso, Gilberth Jiménez Badilla y Orlando Morun Uribe, este, calle pública, y oeste, Gilberth Jiménez Badilla, con plano catastrado G-un millón setecientos setenta y siete mil seiscientos cincuenta y uno-dos mil catorce (G-1777651-2014). Indica el titulante que la propiedad está libre de gravámenes y no tiene cargas reales, que no existe condueños, que es el único dueño, y lo estima en la suma de un millón de colones. El titulante lo adquirió por medio de compra-venta de parte de la señora Lila María Lobo Lobo. Con un mes de término se cita y emplaza a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria promovidas por Emily María Rocwell Chammess. Expediente N° 15-100029-0927-CI(31-5-2015)-A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 04 de abril del 2016.—Licda. Mayra Cordero Espinoza, Jueza.—1 vez.—( IN2017109985 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 16-100030-0927-CI (33-4-2016)-A, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Bernal Hernández Trejos, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad seis-cero trescientos veintitrés-cero cero cuarenta y nueve, vecino de Las Juntas de Abangares, Barrio San Antonio, del Monumento al Minero trescientos metros al este, con el fin de inscribir su nombre en el Registro Público de la propiedad la finca que se describe así: Terreno con una casa de habitación y patio, sito en San Antonio, distrito primero de las Juntas, cantón sétimo de Abangares, de la provincia de Guanacaste. Mide: ciento setenta y tres metros cuadrados; linderos: al norte: calle pública con un frente a ella de siete punto treinta y ocho metros, al sur: con río Abangares, al este: con Doro Villalobos Jiménez y al oeste: con Elva Gerardina Araya Picado, con plano catastrado G-un millón ochocientos tres mil cuatrocientos cuatro-dos mil quince (G-1803409-2015 ). Indica el titulante que en la propiedad no existen condueños ni cargas reales, que es el único dueño, y lo estima en la suma de un millón de colones. El titulante lo adquirió por medio compra y venta con el señor Raúl Campos Salazar, mediante escritura número veintitrés- dos del protocolo de los Licenciados Ricardo León Vargas y Letvia Ávila Sánchez. Con un mes de término se cita y emplaza a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Exp: 16-100030-0927-CI (33-4-16)-A. Diligencias de información posesoria promovidas por Bernal Hernández Trejos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 26 de julio del 2016.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017109986 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000352-0188-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asocia. Desarrollo Integral Santiago de San Pedro, inscrita al tomo 15, folio 128, asiento1294 con cédula jurídica Nº 3-002-147258, representada por Isaías Velcides Arias Sánchez quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Santiago de San Pedro, Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 1-0622-0949, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir con un edificio. Situada en el distrito quinto, San Pedro, cantón decimonoveno, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, y al este, Alcides Durán Solís; al sur, calle pública con un frente lineal a la misma de once metros y al oeste, Róger Fonseca Marín. Mide: doscientos ochenta y seis metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación hecha por Alcides Duran Solís, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento de la misma, de sus cercas y la construcción de un edificio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asocia. Desarrollo Integral Santiago de San Pedro, expediente Nº 11-000352-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 09 de setiembre del 2014.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017109995 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000227-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elías Alejandro Ruiz Barquero quien es mayor, estado civil casado, vecino de San Pedro de Barva de Heredia, de la Guardia Rural setenta y cinco metros al este, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0671-0140, profesión educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito (1°) primero, cantón (3°) Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso de seis metros de ancho con frente a ella de treinta y seis metros con tres centímetros; al sur, con Ángel Humberto Sánchez Benavídez; al este, Juan Peña Zúñiga, y al oeste, Juan Peña Zúñiga. Mide: mil doscientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta que me realizó el señor Juan Peña Zúñiga, quien es mayor, viudo una vez, pensionado, cédula 5-088-636, vecino de Lagunilla de Santa Cruz, Guanacaste, del cruce cuatro esquinas trescientos metros al norte, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en quieta, pública pacífica e ininterrumpida y a título de dueño. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elías Alejandro Ruiz Barquero. Exp. N° 16-000227-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia Civil), Santa Cruz, 13 de enero del 2017.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017109998 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000620-0164-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Bernardo Castro Arias, quien es mayor, casado, agricultor, vecino de San Jerónimo de Moravia, portador de la cédula de identidad que exhibe número 0103310474, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno con dos casas de habitación. Situada en el distrito San Jerónimo, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Wilbert Arias Esquivel; al sur, Jeison Óscar Castro Arias e Ingrid Rocío Castro Arias; al este, calle pública y al oeste, río Agra. Mide: Doscientos cuarenta y cinco metros trece decímetros cuadrados. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que se adquirió dicho inmueble desde noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, y hasta la fecha lo han mantenido en forma continua, pública y pacífica. Que los actos de posesión han consistido en uso y habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Bernardo Castro Arias y Nelson Ulises Castro Arias. Exp. N° 13-000620-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de febrero del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017110065 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000092-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Lucía Matarrita Matarrita, quien es mayor, estado civil soltera, vecino(a) de San Blas de Jicaral de Puntarenas, ochocientos metros norte de la escuela, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-0250-0878, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso de setenta y dos con cincuenta metros cuadrados; al sur, José Parra Núñez; al este, María Jovita Cuendis Rosales, y al oeste, Elí Sandro Cuendis Rosales. Mide: Novecientos catorce metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones, que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en deslindado de cercas y cuido constantes del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Lucía Matarrita Matarrita. Exp. N° 16-000092-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Civil), 14 de diciembre del 2016.—Lic. David Matamoros Salazar, Juez.—1 vez.—( IN2017110176 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Víctor Hugo Castillo Mora, a
las a las catorce horas con treinta minutos del siete de enero del dos mil
diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Sonia Amable Fallas
Chinchilla, mayor, divorciada de primeras nupcias, dependiente, con cédula de
identidad número: uno- cero cinco uno nueve-cero dos ocho seis. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Víctor
Hugo Castillo Mora, notario público con oficina abierta en San José, Carmen,
Escalante, cincuenta metros al oeste del Farolito, Oficentro Dent Consultores,
segundo piso. Teléfono: 6335-5561.—Lic. Víctor Hugo
Castillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017108999 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial del proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera Virginia Villalobos Quirós, mayor, divorciada, empresaria, vecina de Santa Ana centro, condominio La Rosaleda, número doscientos cuatro A, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos treinta y cinco-ciento veinticinco, quien falleció el día veinticinco de diciembre del dos mil dieciséis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, quienes crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda Expediente N° 0001-2017. Licda. Magally María Guadamuz García, notaria pública, Santa Ana, Lindora, edificio Vía Lindora, cuarto piso.—San José, siete de febrero del dos mil diecisiete.— Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2017109106 ).
Ante esta notaría se solicitó la apertura en sede notarial de la sucesión de Hugo León Rojas, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos dos-mil uno, procedo a emplazar a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en esta sucesión, para que dentro del término de ley de treinta días naturales, contados a partir de la publicación del edicto correspondiente en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, se advierte que si no se presentaran dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Las oficinas de esta notaría se localiza en San José, del Hospital Nacional de Niños trescientos cincuenta metros norte, frente a Coopeservidores y en ella los comparecientes señalan para oír notificaciones. Expediente cero cero uno-dos mil diecisiete.—San José, siete de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Karen Yovanna Carvajal Loaiza, Notaria.—1 vez.—( IN2017109109 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera la señora Hortensia Morales Lope, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Miguel de Desamparados, portadora de la cédula de identidad número: seis- cero ciento setenta y uno-cero cero setenta, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del notario público Jorge Fredy Chacón Villalobos, en oficinas BLC & CEN Abogados y Contadores, ubicadas en San José, Goicoechea, de la esquina noreste de los Tribunales cien metros al este, en dicha oficina con el Licenciado Mamfled Johel Ureña Morales se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentaren dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento sucesorio extrajudicial de Hortensia Morales López. Expediente número: 0001-2017. Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario Tramitador.—San José, a las quince horas del día veinte de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017109114 ).
Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión testamentaria de Manuel Faustino Román Román, quien en vida fue mayor, casado dos veces, pensionado, cédula de identidad número siete-ciento cero veintidós-cero setecientos cuarenta y seis, vecino de San José, Guadalupe, del Palí, trescientos metros oeste, cien metros sur y cientos veinticinco metros oeste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría situada en Curridabat, Sánchez, Hacienda Vieja, Centro Comercial Plaza Hacienda, segunda planta, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2017.—San José, 06 de febrero del 2017.—Lic. Johnny Alexander Garbanzo Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2017109137 ).
Yo, María de Los Ángeles Martínez Ortiz, Notaria Pública de Liberia, manifiesto que ante esta notaría ha comparecido Inversiones Varela y Barboza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-731567, domiciliada en Liberia, Guanacaste, en Barrio La Arena, un kilómetro al sur de la antigua radio Guanacaste, inscrita al tomo 2017, asiento 44347 y representada en este acto por el señor Luis Ángel Varela Salazar, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de Barrio La Arena, un kilómetro al sur de la antigua radio Guanacaste, Liberia Guanacaste, cédula de identidad número cinco-uno cuatro tres-siete cero tres, quien comparece tanto en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, personería vigente de la cual la suscrita notaria da fe, con vista de las citas anteriormente indicadas, así como en su condición de padre de quien en vida fuera: Noemy Varela Vargas, quien fue mayor, soltera, oficinista, vecina de Barrio La Arena, un kilómetro al sur de la antigua radio Guanacaste, Liberia, Guanacaste, cédula de identidad número cinco-tres tres tres-dos cuatro dos. Fallecida el día veintidós de junio de dos mil dieciséis y que en el acto solicita además que se le tenga por único y universal heredero. De igual forma solicita que se le tenga por albacea del presente proceso. La suscrito notaria hace constar que todas estas manifestaciones al igual que las pruebas en que sustenta la presente acción están contenidas en el expediente número BM-0001-2017 mismo que a esos efectos ha sido abierto en este despacho. Que la actual dirección del despacho es: Liberia, Guanacaste, Urbanización Felipe Pérez, quinta etapa, casa número seis A, y el teléfono es el 8334-2293. Se cita y se emplaza a acreedores, legatarios y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de esta publicación, comparezcan ante este despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener algún derecho sobre la herencia, que si no se presentaren en el plazo indicado, aquella pasará a quien corresponda.—Liberia, siete de febrero dos mil diecisiete.—Lic. María de Los Ángeles Martínez Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017109199 ).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Dagoberto Chaves Coto mayor, soltero, agricultor, vecino de El Bosque de San Rafael de Oreamuno, cuatrocientos metros al este de la escuela, casa color rosado, mano izquierda, quien portaba la cédula de identidad número tres-cero doscientos ochenta y tres-cero cuatrocientos cuarenta y tres y quien falleció en el distrito Oriental, cantón Central de Cartago, el día veintitrés de junio del dos mil dieciséis; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a la notaría de la Licenciada Eida Patricia Sáenz Zumbado, sita en Curridabat, Urbanización José María Zeledón, ciento setenta y cinco metros al este del Centro Comercial Plaza Cristal, casa K-veintisiete, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Asimismo deben señalar lugar o medio para recibir sus notificaciones.—Licda. Eida Patricia Sáenz Zumbado, Notaria.—1 vez.— IN2017109242 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Ovidio Amando Villalobos Villalobos, conocido como Armando Villalobos Villalobos, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número cuatro-cero cero setenta y tres-cero quinientos treinta y seis, vecino de San José, Goicoechea, Urbanización Rodrigo Facio, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2017. Ubicada San José, Barrio Dent, Ofiplaza del Este, Edificio B, segundo piso.—Licenciado Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2017109262 ).
Se cita y emplaza a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio en sede notarial de Sonia María Morera Vargas, quien en vida fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de Concepción de La Unión de Cartago, seiscientos metros al este de Plaza Madrid, Condominio Vista de Monserrat, casa dieciséis, cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y ocho-ciento treinta, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto concurran a hacer valer sus derechos ante la notaría del Licenciado Edgar Alberto Arroyo Quesada, con oficina abierta en la ciudad de San José, Barrio Don Bosco, esquina de calle treinta y dos y avenida cuatro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de San José, Bufete Arroyo Asociados, número de fax 2233-9403, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Albacea: Eduardo Alfredo Arias Morera. Expediente número 0001-2017.—San José, siete de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017109380 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de María Lina Zuñiga Zúñiga, quien fue mayor, soltera, de oficios del hogar, vecina de Cinco Esquinas de Tibás, San José, de la Gasolinera Tournón cien metros norte y ciento cincuenta metros oeste, con cédula: nueve-cero cero trece-cero novecientos cuarenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría, del licenciado Gonzalo Villalobos Ramírez , ubicada en San Isidro de Heredia , cien metros sur de la municipalidad y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero o interesado que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponde. Exp. N° 0003-2017, notaría del licenciado Gonzalo Villalobos Ramírez.—Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017109497 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de Catalina Emma Zúñiga Zúñiga, quien fue mayor, soltera, de oficios del hogar, vecina de Cinco Esquinas de Tibás, San José, de la Gasolinera Tournón cien metros norte y ciento cincuenta metros oeste, con cédula: nueve-cero cero trece-cero novecientos cuarenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría, del licenciado Gonzalo Villalobos Ramírez, ubicada en San Isidro de Heredia, cien metros sur de la Municipalidad y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero o interesado, que si no, se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponde. Expediente N° 0002-2017.—Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017109498 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de Casimira de Las Pedades Zúñiga Zúñiga, quien fue mayor, soltera, de oficios del hogar, vecina de barrio El Carmen de Vázquez de Coronado, San José, ciento veinticinco metros este del Súper-Económico, entrada a mano izquierda, con cédula número cuatro-cero cero cincuenta y cinco-cero trescientos cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en la Notaría, del Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez, ubicada en San Isidro de Heredia, cien metros sur de la Municipalidad y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero o interesado que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponde, expediente Nº 0001-2017, notaría del Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez.—Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017109499 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en el sucesorio de María Clemencia Zúñiga Zúñiga, quien fue mayor, soltera, oficios de hogar, vecina de Cinco Esquinas de Tibás, San José, de la gasolinera Tournon, cien metros norte y cincuenta metros oeste: con cedula: cuatro-cero cero sesenta y nueve-cero seiscientos cincuenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría del Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez, ubicada en San Isidro de Heredia, cien metros de la municipalidad y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero o interesado que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponde. Expediente: 0004-2017.—Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017109500 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la sucesión de los señores quienes en vida fueron Remberto Vargas Villalobos, mayor, costarricense, pensionado, portador de la cédula de identidad número dos-cero cero siete nueve-cero nueve cero ocho, y Pilma Barrantes Gómez conocida como Mireya Barrantes Gómez, mayor, costarricense, de oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad número dos-cero uno seis cuatro-cero dos cinco siete ambos eran vecinos de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, barrio El Carmen, casa número veintitrés, urbanización El Invu, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 07-02-2017. Proceso sucesorio de: Remberto Vargas Villalobos y Pilma Barrantes Gómez c.c. Mireya Barrantes Gómez. Promovente: Elizabeth María Vargas Barrantes, notaría de la licenciada Marlly Condega Sánchez, con oficina en la ciudad de San José, Catedral, avenidas 22-24. Plaza González Víquez, de ferretería El Pipiolo 50 metros sur, casa Nº 2233.—San José, 08 de febrero del 2017.—Licda. Marlly Cóndega Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017109524 ).
Se cita a todos los interesados en el sucesorio en Sede Notarial Ab-intestato de quien en vida fuera Saydi Isabel Poveda Ordóñez, cédula Nº 5-0229-0651, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Tirrases de Curridabat, para que en el término de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponde. Notaría de la licenciada Giseis Cheves Romero sita en Desamparados, urbanización Monte Claro del puente 100 sur Nº F 8.—Licda. Giseis Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—( IN2017109536 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la mortual de Enrique Quesada Rodríguez, mayor, soltero, zapatero, vecino de Cartago, Taras, 100 al sur de la pulpería Linda Vista, cédula Nº 3-180-658, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 001-2017. Notaría del Bufete del Lic. Wainer González Arguedas.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario Público.—1 vez.—( IN2017109553 ).
Ante esta notaría, se presentan los señores Marietta Isabel Martínez Rivera, viuda una vez, ama de casa, cédula número uno-cuatrocientos setenta y ocho-cero cero cero dos, German Rivera Martínez, soltero, estudiante, cédula número tres-cuatrocientos once-doscientos sesenta y siete, Andrés Rivera Martínez, soltero, estudiante, cédula número tres-quinientos tres-ciento veinte, Ana Catalina Rivera Martínez, divorciada, ama de casa, cédula número tres-trescientos cuarenta y tres-quinientos cuarenta y ocho, vecinos de Cartago, San Rafael de Oreamuno, Barrio Sagrada Familia, de la Iglesia Católica trescientos metros al norte, en su condición de viuda e hijos de los causantes, para solicitar la apertura del proceso sucesorio extrajudicial de German Rodolfo Rivera Leandro, quien fue mayor, casado una vez, empresario, vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno, Bario Sagrada Familia, de la Iglesia Católica trescientos metros al norte, cédula número tres-doscientos veintiuno-cuatrocientos veintiocho, quien falleció el diez de junio del dos mil trece. Con ese objeto, y de conformidad con el artículo 946 del Código Procesal Civil, se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó German Rodolfo Rivera Leandro, quien falleció el diez de junio del dos mil trece, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este proceso sucesorio extrajudicial a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado término, la herencia pasará a quien corresponda. (Expediente N° 01-2017-J.M.L. Notario: Licenciado Jimmy Meza Lazarus, Bufete Econojuris, sita en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, cuatrocientos metros al sur de la Corte Interamericana de Derechos Humanos).—San José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Jimmy Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2017109568 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de Blanca Flor Marín Sánchez, quien en vida fue mayor, soltera, costarricense, camarera, vecina de Puntarenas, Quepos, del antiguo súper Papi trescientos sur, portadora de la cédula de identidad número nueve, cero siete seis, ocho nueve ocho; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 002-2017.—Licda. Erika Montano Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017109598 ).
Se hace saber que ante la notaria de la licenciada Ana Isabel Azofeifa López, bajo el expediente número cero cero cero uno-dos mil diecisiete, se tramita el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida fue la señora Blanca Flor Aguilar Abarca, mayor, divorciada una vez, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veinticinco-cuatrocientos setenta y uno. Se cita a sus herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Esta Notaría se encuentra ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, cincuenta metros al oeste de la esquina noroeste del parque, altos Tienda Orly, contiguo a la Suyapa. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 01 de Febrero del año dos mil diecisiete.—Licda. Ana Isabel Azofeifa López, Notaria.—1 vez.—( IN2017109624 ).
Sucesión AB Intestato en sede notarial de José Antolín Montes Ortega. mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Yamileth María Montes Rodríguez, Judith de los Ángeles Montes Rodríguez y Olga Marta de La Trinidad Rodríguez Bolaños, por medio de escritura pública Nº 156, otorgada a las 13 horas del 07 de enero del año 2017 visible a folio 109 frente de Tomo III de la suscrita Notaria; comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera José Antolín Montes Ortega, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad Nº 500510691, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría Ingread Fournier Cruz.—San José, 09 de febrero de 2017.—Licda. Ingread Fournier Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017109625 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos en el juicio sucesorio de quienes en vida fuera María Luisa Ramírez Matamoros, quien era, mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número: siete-cero cero cuarenta y siete-mil trescientos ochenta y seis, vecina de Calle Uno, Jiménez, Pococí, Limón, ciento cincuenta metros al este de Taller Caliche, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieran así, la herencia pasará a quien corresponda. El emplazamiento anterior empezará a correr desde la fecha de publicación del edicto. Notaría del licenciado Reynaldo Arias Mora, notario tramitador, Guápiles, Pococí, Limón, cien metros al oeste de la iglesia católica, altos de antigua Tienda Lucy, sucesorio de María Luisa Ramírez Matamoros, expediente 0001 R.A.M.-2017.—Guápiles, Pococí, Limón, veinticinco de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017109671 ).
Mediante escritura N° 143-1, de las 10 horas del 16 de enero de 2017, otorgada ante esta notaría y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María de los Ángeles Solano Rojas, soltera, asistente de centro de equipo, vecina de San José, San Juan de Tibás, de la Bomba San Juan, 500 metros oeste y 75 metros sur, casa color lila a mano derecha, con cédula N° 1-0722-0986. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado José Antonio Díaz Araya, San José, de Taco Bell San Pedro 500 metros oeste y 75 metros norte, teléfono 2225-9595.—Lic. José Antonio Díaz Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017109678 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Otto Sancho Castro, quien fue mayor de edad, casado de primeras nupcias, pensionado, hijo de Urias Sancho y de Ana María Castro, vecino de Palmares, Alajuela, cédula número dos-doscientos doce-doscientos noventa; se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 002-2016. Notaría de la licenciada Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, 400 metros oeste de Pop’s La Sabana, segundo piso tercera oficina. Notario Público.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017109684 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los intereses en la sucesión de José Antonio Fallas Hernádez, quien en vida fue mayor, soltero, vecino de Patarrá, portador de la cédula de identidad número uno cero novecientos cuarenta y cinco cero seiscientos nueve, para que en el plazo de treinta días comparezcan a la notaria del licenciado Kenneth Mora Díaz, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 1222-2016. Notaría del licenciado Kenneth Mora Díaz, San José, Zapote, de la Toyota doscientos cincuenta metros este contiguo al ciclo Carlos Mata.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2017109709 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elizabeth Sequeira Jiménez, mayor, soltera, ejecutiva del hogar, vecina de Desamparados de Alajuela, cédula 5-245-631 Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000012-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de febrero del 2017.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2017109710 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan María Arroyo Ocampo, mayor, casado una vez, chofer, portador de la cédula dos-cuatrocientos trece-cero ochenta y cuatro, vecino de Ciruelas Alajuela cuatrocientos metros oeste de la Escuela María Vargas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no, se presentaran dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-17. Notaría del licenciado Braulio Ulises Murillo Segura.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2017109758 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jeannette María Picado Rojas, Esteban de la Cruz Picado Rojas, Fabián David de la Trinidad Picado Rojas y José Luis Ramón Picado Rojas, a las dieciocho horas del treinta de julio del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Norma Rojas Astúa, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, cédula 3-0131-0418. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Jorge E. Muñoz García, San José, Sabana Sur, 800 metros al sur de la Contraloría, edificio María Fernanda oficina N° 2. Teléfono 8823-7556.—Lic. Jorge E. Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2017109776 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados para que, en el plazo de treinta días contados, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos en el juicio sucesorio notarial de quien fuera en vida fuera Rosa Suyleng Li Glau, cédula Nº 5-089-0824, en, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieran asÍ, la herencia pasará a quien corresponda. Miguel Ángel Valverde Mora, notario público de Guadalupe de Goicoechea de San José, de la Municipalidad setenta y cinco metros al sur, edificio esquinero verde a mano izquierda.—9 de febrero de 2017.—Lic. Miguel Ángel Valverde Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2017109777 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Alberto Jiménez
Guevara, quien fue mayor, casado una vez, desempleado. Cédula uno-cero
ochocientos noventa y cuatro-cero doscientos noventa y uno y María Lidia
Sandoval Sotela, quien fue mayor, casada una vez con el primero. Ama de casa,
cédula número ocho-cero cero cuarenta y tres- cero ochocientos noventa y nueve,
ambos vecinos de San José, Hatillo Siete, de la licorera la Promoción, cien
metros al norte cincuenta al este y cincuenta al norte, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero uno dos mil
dieciséis, notaría del bufete del licenciado Mario Medina Martínez, Notario
Público de Puntarenas.—Lic. Mario Medina Martínez,
Notario.—1 vez.—( IN2017109786 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Cubero Peraza, cédula de identidad número dos-cero cero seis nueve-seis ocho cinco siete y de Evangelista Montoya Rodríguez, cédula número dos-cero tres nueve-siete cero cinco seis, quienes fueran vecinos de San Mateo de Alajuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 001-2016. Notaría del Lic. Christian Javier Badilla Vargas ubicada en San José, barrio Escalante, seiscientos veinticinco metros al este de Fercori, fax dos dos cinco tres tres nueve ocho dos, San José nueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2017109795 ).
Se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Elizabeth Espinoza Cascante, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la misma, quien fue mayor, casada una vez, quien portó la cédula de identidad con cédula número seis-doscientos ochenta y cinco-cuatrocientos dieciséis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener mejor calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 15-000188-419-AG (227-2-15). Proceso sucesorio de Elizabeth Espinoza Cascante. Albacea: Brenda Hernández Espinoza.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 03 de diciembre del 2015.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017109826 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rodolfo Sigifredo Castro Molina, quien en vida fue mayor, casado una vez, cédula de identidad número dos-trescientos veintiséis-ochocientos dos, vecino de Naranjo, Alajuela, trescientos metros oeste de la entrada de San Rafael de Naranjo, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos, en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda, sucesión Nº 16-000216-0507-AG, número interno 249-1-16.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, seis de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Sugeily Hernández Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017109830 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Ana María Mora Araya, mayor, casada una vez, docente, vecina de Limón, Barrio Bellavista, setenta y cinco metros oeste y veinticinco metros sur del Taller Chivi, y portadora de la cédula de identidad número: nueve-cero sesenta y siete-seiscientos cincuenta y cuatro, quien falleció en el distrito Central, cantón Central de la provincia de Limón, el día diez de noviembre del año dos mil once, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del suscrito licenciado Harold Rafael Ureña Agüero, ubicada en San José, San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, trescientos metros sur y doscientos cincuenta metros oeste, de la Agencia de Autos Hyundai, Bufete Stewart, a reclamar sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2017. Lic. Harold Rafael Urea Agüero, notario público. Teléfono: 8711-8316.—San José, 10 de febrero del 2017.—Lic. Harold Rafael Ureña Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2017109845 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Manuel Antonio Fonseca Brenes, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de La Trinidad, Barrio San José, Alajuela, del Súper de la Trinidad cuatrocientos cincuenta metros oeste, cédula de identidad: uno-cero cuatrocientos veinticinco-cero quinientos cuarenta y tres y comprobado el fallecimiento de los causantes, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio intestado, mediante Expediente N° 0001-2017, de quienes en vida fueron: Manuel Fonseca Blanco, mayor, casado una vez, agente aduanero, vecino de Guadalupe de Goicochea, San José, del portón del Cementerio de Guadalupe cien metros al este, cien metros sur y veinticinco metros este, cédula de identidad: uno-cero ciento sesenta y cinco-cero trescientos cincuenta y nueve, fallecido el treinta de noviembre del año dos mil nueve; y Julieta Brenes Broutin, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina del mismo lugar que el anterior, cedula de identidad: uno-cero ciento setenta y siete-cero doscientos cincuenta y seis, fallecida el treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Ana Yancy Fuentes Porras, con oficina en La Trinidad, Barrio San José, Alajuela, del Súper Los Jardines ciento veinticinco metros norte, teléfonos 2441-8551/8834-0345, correo electrónico: licda.anay@gmail.com. Alajuela, tres de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2017109863 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Hortelina Haydee Araya Vega, mayor, estado civil viuda, profesión oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0300860529 y vecina de Tayutic de Turrialba. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000110-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Civil), 13 de enero del 2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2017109869 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión de Ángelo Rodríguez Chavarría, quien en vida fue mayor de edad, soltero, comerciante, cédula N° 7-0136-0292, vecino de Siquirres, Limón, muerte acaecida el día 5 de setiembre del 2015, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a este Despacho, sita en San José centro, costado sur de los Tribunales de Justicia, 125 metros al oeste, Oficentro América, teléfono 2248-1948; a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se presentan en ese plazo, aquella pasara a quién corresponda sucesión notarial. Expediente N° 001-2016.—San José, 09 de febrero del 2016.—Licda. Lupita María Ángulo Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2017109914 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mafia Cecilia Monge Cartín, quien en vida fuera mayor, viuda una vez, ama del hogar, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos seis-mil ciento cincuenta y cinco, y Armando Matamoros Araya, quien en vida fuera mayor, casado una vez, chofer, cédula número uno-cero doscientos cincuenta-mil uno, ambos vecinos de San Rafael de Escazú, San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 003-2016.—Licda. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—( IN2017109919 ).
Se emplaza a los herederos e interesados en el sucesorio notarial de Jorge Brenes Pana conocido como Jorge Pana González, quien fue mayor, soltero, portó la cédula de identidad uno-uno ocho ocho-cero tres tres, fue vecino de San José, Lourdes de Montes de Oca para que en el término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Gerardo Machado Ramírez, costado este de los Tribunales de Justicia de Cartago, correo gmachador@yaoo.com.—Cartago, 3 de febrero del 2015.—Lic. Gerardo Machado Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017109922 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marta Isabel Hernández González, quien fue mayor, divorciada una vez, educadora, vecina de Pozos de Santa Ana, con cédula de identidad Nº 01-0635-0652. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso sucesorio Nº 16-000041-0183-CI, tramitado en el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de febrero del 2016.—Licda. Susan Villalobos Retana, Jueza.—1 vez.—( IN2017109929 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro de Jesús Villalobos Conejo, mayor, casado en primeras nupcias, con cédula de identidad Nº 4-0078-0028, constructor, vecino de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 15-000377-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 07 de febrero de 2017.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2017109931 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Lilliam Alejandra Padilla Muñoz, quien en vida fuera mayor, viuda, de oficios del hogar, vecina de San José, Quince de Setiembre, del costado sur del Polideportivo setenta y cinco oeste, con cédula de identidad: uno-mil treinta y ocho-ochocientos setenta y dos, que falleció el veintinueve de noviembre del dos mil quince, según consta en el Registro de Defunciones de la provincia de San José bajo la citas: uno cero cinco cinco cero cuatro cinco tres cero nueve cero seis, en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere dentro del término indicado la herencia pasara a quien corresponda Expediente N° 001-2017. Bufete Jimcris.—San José, diez horas del veinticinco de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Cristian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017110001 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Balsamina Ramona de Jesús Miranda Solano cc Marta Miranda de Solano, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, con documento de identidad Nº 02-0105-0663 y vecina de Tibás; Antonio del Carmen Vega Cardalda, mayor, casado, pensionado, con documento de identidad Nº 03-0047-9942 y vecino de Tibás; y Rodrigo Ronald Vega Miranda, mayor, soltero, con documento de identidad Nº 09-0003-0975. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000516-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017110016 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Porfirio Vega Álvarez, mayor, cédula de identidad N° 3-0072-0521, y Florinda Méndez Montenegro, cédula de identidad N° 3-0134-0652, casados una vez, agricultor y ama de casa respectivamente, vecinos de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 13-000232-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 06 de noviembre del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—( IN2017110041 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida de llamó Juan de Dios Muñoz Fernández, quien era mayor, casado una vez, constructor, con cedula de identidad número seis-doscientos cuarenta y uno-quinientos quince, con ultimo domicilio en Cortés, Barrio Las Laguna detrás del Taller Gamboa, Osa, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaria en defensa de sus derechos. Y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, de que si no, lo hacen dentro del término, dicha herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública de la licenciada Ginnette Arias Mora, sita en San José, Moravia, costado norte del Parque El Alto, Bufete Arias & Asociados. Fax: 2285-4997.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017110055 ).
Se hace saber: que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida fueran Humberto Castro Palma, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número dos-cero doscientos veintiséis-cero doscientos noventa y cuatro, vecino de Santo Domingo de Heredia, doscientos cincuenta metros norte de la Estación de Bomberos y Ada Luz de las Piedades Castro Valenciano, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número seis-cero cero treinta y cinco-cero setecientos diecinueve, vecina de Heredia, Santo Domingo, doscientos cincuenta metros norte de la Estación de Bomberos, quienes en vida fueran cónyuges. Se cita y se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 0001-2017. Notaría del Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—San José, diecinueve de enero del año dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017110088 ).
Se hace saber: Que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera Neidy Mileni Gutiérrez Vargas, mayor, casada una vez, profesora, vecina de San José, Goicoechea, lpis, del cruce de Coronado, dos punto ocho kilómetros hacia Rancho Redondo, Urbanización Bruno Martínez, muro rojo frente a Jiménez y Tanzi, casa seis D, portadora de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos treinta y cuatro-cero ochocientos cuarenta y siete. Se cita y se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0002-2017.—San José, siete de febrero del año dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017110089 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marta María Fernández Leal, mayor, casada una vez, cédula de identidad número seis-cero cero cincuenta y cuatro-cero seiscientos treinta y siete, vecina de Desamparados Gravilias, trescientos metros este del Colegio de Gravilias casa número cuatrocientos treinta y dos, fallecido el tres de enero del dos mil. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria en reclamo de sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2017.—Licda. Grace Barquero Varela, Notario.—1 vez.—( IN2017110093 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Luisa Rojas Rojas c.c. María Luisa Guzmán Rojas, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0101851004 y vecina de Puriscal. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000015-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal, (Materia Civil), 13 de diciembre del 2016.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2017110103 ).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados, en la sucesión extrajudicial María Cecilia Contreras Marchena, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Río Frío de Sarapiquí Finca Once segunda entrada después del cementerio, ultima casa mano derecha, con cedula de identidad cinco-doscientos veintisiete-seiscientos sesenta, quien falleciera el doce de octubre del dos mil dieciséis. Para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación del edicto que en éste acto se ordena expedir, se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibidos que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesión N° 0001-2017. Notaría de la licenciada Dunia Navarro Blanco. Sita en Río Frío de Sarapiquí, veintisiete de setiembre del dos mil catorce. Finca Seis Fax: 2764-0004.—Lic. Dunia Navarro Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017110104 ).
Se cita a todos los interesados en la sucesión de Jesús Retana Delgado, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, vecino de Santiago de Puriscal, cédula 01-0147-0271, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 16-000014-197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 27 de enero de 2017.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2017110105 ).
Ante el suscrito notario público se declara abierto el sucesorio de quien en vida fue Édgar Enrique Bailey Mac Cloud, mayor, viudo una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número tres-ciento cuarenta y uno-seiscientos cincuenta y ocho, vecino de Heredia, cantón Central de Heredia, distrito San Francisco, urbanización La Liliana segunda etapa, casa número sesenta y seis, nacido el veintinueve de mayo de mil novecientos cuarenta y cinco, quien falleciera a los setenta y seis años en su casa de habitación, el día once de noviembre del 2016, bajo el número de expediente cero uno- EBMC- 2017. Se cita emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Lic. Dennis Rubie Castro, con oficina abierta en San José, Lourdes de Montes de Oca, 125 metros al sur de la esquina noreste de la iglesia católica, teléfono: 2524-1502, fax 2225-3384, correo electrónico bufetecanoyasociados@ice.co.cr.—San José, 9 de febrero del 2017.—Lic. Dennis Rubie Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017110119 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria extrajudicial de la señora Olga Castillo Hidalgo, quien en vida fuera mayor, casada una vez, con cédula de identidad número uno-cero trescientos sesenta y ocho-cero setecientos cuarenta y tres, vecina de Higuito de Desamparados: quien falleció el día veintinueve de mayo del año dos mil cuatro, para que dentro del plazo de treinta contados a partir de la publicación de este edicto, con la finalidad de comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los crean tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0009-2017. Notario del licenciado Geovanny Alberto Morales Barrantes, en San José, Desamparados, veinticinco metros sur de la Iglesia Católica.—San José, 26 de enero del 2017.—Lic. Geovanny Alberto Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017110127 ).
Yo, Luis Guillermo Marín Bonilla, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, situada en la avenida catorce, calle cuarenta y dos, edificio ARCR, hago constar que ante mi notaría, se tramita bajo el expediente número: cero uno - dos mil diecisiete, testamentaria de Ana Lucía López Bermúdez, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identificación número dos-trescientos setenta y ocho-trescientos cincuenta, vecina de San Pedro de Coronado, urbanización Sinai, casa número veinticuatro C, San José, quien falleció el día seis de julio del dos mil catorce, por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría en la dirección dicha, a hacer valer sus derechos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017110128 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lucretia Young Harris, mayor, estado civil viuda una vez, del hogar, con documento de identidad Nº 0700160690 y vecina de Guácimo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000024-0681-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de junio del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2017110156 ).
Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de José Manuel Zamora Mena conocido como José Manuel Barboza Zamora, quien fue mayor, casado, agricultor, vecino de Desamparados, San Rafael Arriba, La Capri, cédula de identidad 01-0978-0273, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000263-0217-CI. Sucesión de José Manuel Zamora Mena.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 12 de enero del 2017.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017110158 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada de Omar y Eugenio ambos Guadamuz Mena, quienes en vida fueran mayores, solteros, agricultores, con cédula, nueve-cero uno ocho-nueve seis dos y nueve-cero uno ocho-cuatro uno cinco respectivamente, vecinos de Chacarita, Puntarenas. Y María Santos Severiana Guadamuz Mena, quien fuera mayor, viuda, ama de casa, vecina de Chacarita, Puntarenas, y portó la cédula número cinco-cero tres cuatro-nueve nueve tres; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a quienes crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 01-0000001-EJG., de la notaría del Lic. Eduardo Jiménez García, en Nicoya, Guanacaste, veinticinco norte de Panadería Musmanni, segunda planta.—Nicoya, 27 de enero del 2017.—Lic. Eduardo Jiménez García, Notario.—1 vez.—( IN2017110168 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Hazel
Pamela Vega Zúñiga, mayor, costarricense, casada, ama de casa, cédula de
identidad número 0113170761; encaminado a solicitar la ausencia de Diego
Mauricio Muñoz Vélez, mayor, colombiano, casado, estilista, documento de
identidad número DI070COL0007154. Se emplaza a los interesados en este asunto,
a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última
publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos,
bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Exp. N° 16-000761-0169-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de diciembre del 2016.—M.Sc. Ricardo
Díaz Anchía, Juez.—Exonerado.—( IN2017101089 ). 3
v. 2 Alt.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor o incapaz Jeferson Daniel Gustavino Saldaña, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°16-000567-1304-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores (Materia Familia), a las catorce horas y dos minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Katia Soto Barahona, Jueza.—Exonerado.—( IN2017109004 ). 3 v. 1
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor o incapaz Ander Ranzer Andrade
González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 16-000571-1304-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores (Materia
Familia), a las doce
horas y veintitrés minutos del veinticinco de enero de dos mil
diecisiete.—Licda. Katia Soto Barahona, Jueza.—Exonerado.—(
IN2017109005 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Stephany Sibar Angulo y Eduard Sibar Angulo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000287-0776-FA. Clase de asunto depósito judicial promovido por Juana Francisca Isabel Molina.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las nueve horas y once minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—Exonerado.—( IN2017109409 ). 3 v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor Rubén Andrés Silva Castillo, Keylin Charlot Silva Castillo y
Jocsan Manfret Vargas Silva, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 17-000038-0688-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), a las catorce horas y cinco minutos del
tres de febrero del año dos mil diecisiete.—Msc. Denia Magaly Chavarría
Jiménez, Jueza.—Exonerado.—( IN2017109897 ). 3
v. 1.
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la salvaguarda de Consuelo Nazareth Pizarro Rojas, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso salvaguardia de Maritza Elena Rojas Bonilla en favor de su hija Consuelo Nazareth Pizarro Rojas, portadora de la cédula de identidad número 01-1698-0973. Expediente número 17-000001-0776-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz, (Materia Familia), 25 de enero del 2017.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017109034 ).
Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Magda Irene Paniagua Suazo, en su carácter personal, documento de identidad Nº 7-0219-0200, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente Nº 15-000522-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y veintiséis minutos del veinticinco de agosto del año dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Winlents Manuel Rojas Paniagua, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Magda Irene Paniagua Suazo, Efraín Rojas Ugalde, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Líneaque además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse en 1) Magda Irene Paniagua Suazo en Pococí, Roxana Luis XV, por El Bar, casa Rojas, 2) Efraín Rojas Ugalde en Guápiles, calle 1, de la Fábrica Demasa 3 km norte. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia de Pococí, y la resolución de las doce horas y cuarenta y ocho minutos del veintisiete de abril del año dos mil dieciséis. En vista de que el curador procesal de la accionada Magda Irene Paniagua Suazo de domicilio desconocido procedió a aceptar el referido cargo, a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en adelante tener el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono del menor Winlents Manuel Rojas Paniagua, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Magda Irene Paniagua Suazo, representada por su curador procesal el licenciado Jorge Eduardo Ramos Ramos, a quién se le confieren cinco días, para que lo conteste de la debida forma. Se tiene por aportado por parte del referido curador medio donde atender notificaciones. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal por esta vez al medio señalado por él en su escrito de aceptación de cargo. Dicha notificación se practicará en el asiento de este Despacho mediante el notificador designado por no contarse con domicilio del curador. Igualmente por ser de domicilio desconocido la accionada y ser representada por curador procesal, se ordena notificarle esta resolución y la dictada por este Juzgado al ser las ocho horas y veintiséis minutos del veinticinco de agosto del año dos mil quince por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de Circulación Nacional. Confecciónese el edicto respectivo. En este mismo acto y por haberse omitido en su oportunidad se resuelve sobre cuestiones de previo trámite solicitadas, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor Winlents Manuela Rojas Paniagua, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Deposito Judicial del menor supra indicado de forma provisional al representante del Patrona Nacional de la Infancia, quien deberá apersonarse con documento idóneo que lo acredite como tal, en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Efraín Rojas Ugalde y Magda Irene Paniagua Suazo; expediente Nº 15-000522-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de abril del 2016.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017109407 ).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Brenda Isabel Tenorio Davila, en su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente Nº 16-000691-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis.-Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Keilyn Mayela Tenorio Dávila, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Brenda Isabel Tenorio Dávila representada por el licenciado Guillermo Angulo Álvarez en su calidad de curador procesal, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal por medio del lugar señalado. Notifíquese a la parte demandada la señora Brenda Isabel Tenorio Dávila; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Brenda Isabel Tenorio Dávila; expediente Nº 16-000691-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de agosto del 2016.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017109410 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Iris Mercedes Cervantes Villalobos, expediente Nº 17-000313-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 08 de febrero del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017109419 ).
Juzgado Primero de Familia de San José, Ricardo Espitia Ricon, de nacionalidad colombiano, portadora del documento pasaporte PCC-7227484, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Ricardo Espitia Ricon y otro, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Expediente 15-000096-0186-FA, nulidad de matrimonio de la Procuraduría General de la República contra Ricardo Espitia Ricon y Alexandra María Campos Vizcaíno.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017109825 ).
Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón); hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso insania a favor de Luis Carlos Artavia Marín, bajo el expediente número 16-000040-0688-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de primera instancia N° 673-2016 Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia). A las dieciséis horas y cuarenta y tres minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis. Proceso insania establecido por Rocío Del Socorro Artavia Marín, mayor, viuda, administradora del hogar, portadora de la cédula de identidad N° 0204400581, vecina de San Ramón en favor de su hijo Luis Carlos Artavia Marín, mayor, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad número 0207190542, vecino de San Ramón. Se le dio parte a la Procuraduría General de la República. Resultando 1).-... 2).-... 3).-... Considerando 1).- Hechos probados: De importancia para la decisión de este proceso se tienen los siguientes: a).-... b).-... II).-Hechos no probados:... III.... Sobre el fondo:... Por tanto: Por lo dicho se dispone declarar con lugar las presentes diligencias de insania promovidas por Rocío Del Socorro Artavia Marín a favor de su hijo Luis Carlos Artavia Marín y en consecuencia se declara: 1- En estado de insania al joven Luis Carlos Artavia Marín. 2- Considerando que el insano ha vivido y depende n de toda forma de su madre Rocío del Socorro Artavia Marín, se le nombra como curadora de Luis Carlos Artavia Marín a la señora Rocío Del Socorro Artavia Marín, con el fin de que continué ayudando, cuidando, manteniendo y administrando los bienes que pueda llegar a obtener, así como representarlo legalmente, por lo que deberá la señora Rocío del Socorro Artavia Marín comparecer al Despacho a aceptar el nombramiento como curadora definitiva. 3- Se le concede a la curadora treinta días para levantar inventario de los bienes o de dineros en favor de su hijo Luis Carlos Artavia Marín. 4- Se exime de rendir garantía a la señora Rocío del Socorro Artavia Marín de la administración de los bienes del insano de conformidad con el artículo 237 del Código de Familia, lo anterior al contarse que la curadora es la madre del insano. 5- Se ordena publicar un extracto de esta sentencia en el Boletín Judicial. 6- Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección Personas, así como en el Registro Civil. Se resuelve sin especial condena en costas. Msc. Ana Belly Umaña Quesada Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso insania a favor de Luis Carlos Artavia Marín; expediente Nº 16-000040-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 3 de febrero del 2017.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez. Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017109827 ).
En este despacho se dictó dentro del proceso Insania promovido por Estela Galagarza Galagarza, expediente 16-000383-1152-FA-1, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia de primera instancia N° 596-2016, Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las dieciséis horas y veintitrés minutos del veintiséis de diciembre del año dos mil dieciséis. Resultando: l..., ll..., lll..., Considerando: l. Hechos Probados... ll. Sobre el Fondo: ... Por Tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de salvaguardia, incoado por Estela Galagarza Galagarza a favor de los señores Isaías Raymond Reid Galagarza y el señor Heidier Dwain Galagarza Galagarza, se falla de la siguiente forma: 1. Se declara Insano a las personas Isaías Raymond Reid Galagarza y Heidier Dwain Galagarza Galagarza.- 2. Se designa como Curadora de la Insana, a la señora Estela Galagarza Galagarza.-3. Se ordena publicar un extracto de esta sentencia en el Periódico Oficial, así como su inscripción en el Registro Público.- 4.- Se previene a la curadora procesal , que debe comparecer ante este Despacho a aceptar su cargo dentro del plazo cinco días, una vez firme esta sentencia, lo cual harán bajo juramento. Dentro del referido plazo, la curadora designada también podrá excusarse de servir la curatela, o bien manifestar que tiene impedimento, invocando justa causa. Con el fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. Sobre deberes y obligaciones: El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente y administrar los bienes que tenga o eventualmente pueda tener la insana. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que de la incapaz reciba sus medicamentos, y atención medica idónea. En forma expresa se le advierte a la curadora que si por culpa no ejerciere la curatela, o bien si llega a ser removida por la mala administración o condenada por dolo en el juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar a la insana y quedará obligada al pago de daños y perjuicios que hubiere causado. Se le hace saber también que si llega a descuidar sus deberes para con los insanos, podrá ser removida por el tribunal, mediante solicitud de cualquier persona que resulte interesada. Sobre la administración: La curadora deberá presentar al Tribunal, anualmente, sea para esta misma época, un informe sobre la situación del patrimonio de la insana, con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y sólo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Cuando la curatela finalice, la curadora o sus herederos deberán rendir cuenta de la administración, dentro del plazo de sesenta días, contados desde aquél en que terminó la curatela. El Juez podrá prorrogar ese término a otros sesenta días, cuando haya justa causa. En caso de que la administración llegue a pasar a otra persona, el nuevo curador estará obligado a exigir y discutir judicialmente la cuenta de su antecesor y será responsable, en caso de omisión, de los daños y perjuicios que sufra la insana. Las cuentas se discutirán en la vía incidental, pieza separada, y no quedarán cerradas sino con la aprobación judicial. Tan pronto la curadora haya rendido la garantía de la administración de la curatela, se expedirá el mandamiento que acreditará su personería. Una vez que la curadora presente el inventario de los bienes lo cual deberá realizar dentro del término de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo; y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o Bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. El cargo de curador a lleva implícito el deber de representar, a la insana legalmente y administrar sus bienes. Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio de la inhábil. Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Anótese la declaratoria de insania en el Registro Civil Sección de Personas, bajo la cita de inscripción 7-0206-320-0639 con respecto al señor Heidier Dwain Galagarza Galagarza y bajo la cita de inscripción 7-0169-014-0027 con respecto al señor Isaías Raymond Reid Galagarza ante el Registro Civil. Exp. 16-000383-1152-FA-1. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017109833 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 16-000419-0688-FA, Jorge Antonio Chacon Rojas, Mercedes Montero Ramirez y Tania María Chacón Rojas, solicitan se apruebe la adopción conjunta de persona mayor de edad de la persona Tania María Chacón Rojas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), 01 de febrero del 2017.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017109856 ).
Lic. Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Rosemary de los Ángeles Hernández Murillo, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, dato desconocido, vecina de , cédula 0112620765, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Rosemary de los Ángeles Hernández Murillo, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad 01-1262-0765, domicilio desconocido se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del once de mayo del año dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Thiago y Alejandro ambos Hernández Murillo, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Rosemary de los Ángeles Hernández Murillo, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que se desconoce el domicilio de la demandada y previo al nombramiento de un curador procesal se ordena agotar los medios de localización de la demandada. Velando por el interés superior de las personas menores de edad Alejandro y Thiago ambos Hernández Murillo, se confiere el depósito provisional de dichos niños en el hogar de su abuela materna la señora Ana Isabel Hernández Murillo. Notifíquese. Licda. Patricia Cordero Garcia. Jueza”. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de Declaratoria de abandono, expediente N° 16-001092-0338-FA establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Rosemary Hernández Murillo.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017109857 ).
Licenciada Patricia Cordero García, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Aurora María Brizuela Badilla, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda depósito judicial, expediente Nº 16-002974-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Aurora María Brizuela Badilla, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y cincuenta y siete minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Sergio Luis Brizuela Badilla, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Aurora Brizuela Badilla y, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N¢X8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N¢X20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N¢X 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, articulo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cedula, h) Lugar de residencia. Para llevar a cabo la audiencia de ley se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecisiete. Notifíquese esta resolución a Aurora Brizuela Badilla y, personalmente o por medio de cedulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Policía de Proximidad de La Unión. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contaran a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se les recuerda que el día de la audiencia cuando se presenten al despacho no tomar ficha, sino se apersonen directamente al mostrador y hagan entrega de su documento de identidad. Tal y como lo solicita el ente actor, se confiere el deposito provisional de la persona menor de edad Sergio Luis Brizuela Badilla en el hogar de la señora Margarita Badilla Barrantes. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017109861 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Valentina Castro Angulo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000033-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las ocho horas y cincuenta y siete minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017109880 ).
Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia); hace saber a Carlos Enrique Vargas Meléndez, documento de identidad 0206130279, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente N° 17-000038-0688-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)(Materia Familia). A las trece horas y cincuenta y uno minutos del tres de febrero del año dos mil diecisiete.- De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Rubén Andrés Silva Castillo, Keylin Charlot Silva Castillo y Jocsan Manfret Vargas Silva, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Diana Rebeca Silva Castillo y Carlos Enrique Vargas Meléndez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida previa: Tal y como lo solicita la parte actora y tomando en consideración que las personas menores de edad han permanecido por largo tiempo al lado de su abuela materna, se dispone mantener dicha situación, por lo que se confía el depósito provisional de Rubén Andrés Silva Castillo, Keylin Charlot Silva Castillo y Jocsan Manfret Vargas Silva,, bajo el cuidado y responsabilidad de su abuela materna, la señora Criselda Castillo Ugarte conocida como Griselda. Se le hace ver a la misma que en el plazo de tres días, deberá presentarse a este despacho a aceptar y jurar cumplir y cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Diana Rebeca Silva Castillo, en Alajuela, El Roble, La cañada, primera entrada 300 metros a la izquierda, casa color celeste con portón celeste, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A Criselda Castilllo Ugartecc. Griselda, en Palmares, Candelaria, del Super Tío Pepe 300 metros oeste, casa de madera al final de la entrada. Teléfono 8661-88-16, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Ambas personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese esta resolución a las señoras Diana Rebeca Silva Castillo y Criselda Castillo Ugarte conocida como Griselda, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Al demandado Carlos Enrique Vargas Meléndez, notifíquese por medio de edicto, por desconocerse su paradero. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Patronato Nacional de la Infancia; expediente Nº 17-000038-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 3 de febrero del 2017.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017109883 ).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Néstor Iván Sequeira Chaves, mayor, divorciado, de 31 años, peón agrícola, costarricense, portador de cédula número seis trescientos cuarenta y nueve cero cuarenta y cuatro, número telefónico 6109-7930, nativo de Río Claro de Golfito, Puntarenas, nació el día dieciocho de marzo de mil novecientos ochenta y cinco, hijo de Néstor Iván Sequeira Sequeira y Cecilia Chaves Araya y Tatiana Palacios Castrillo, mayor, de treinta y tres años, soltera, ejecutiva del hogar, costarricense, portadora de cédula número seis trescientos treinta ciento cuarenta y nueve, nativa de Río Claro, Golfito, Puntarenas, nació el día dieciocho de mayo de mil novecientos ochenta y tres, ambos vecinos de Río Claro entrada a San Ramón, 300 metros hacia adentro, a un costado de la antigua Cruz Roja, casa color blanca con verjas negras. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil. Expediente: 16-000561-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 26 de enero de 2017.—Licda. Verónica Villalobos Acuña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017109003 ).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Dixon Kaleb Pimentel Meza, de veintiún años de edad, cédula de identidad número seis-cuatrocientos veinticinco- trescientos setenta y ocho, soltero, costarricense, agricultor, nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día diecinueve de julio de mil novecientos noventa y cinco, número telefónico 5018-1665, hijo de Eladio Pimentel Sánchez y Sonia Iveth Meza Marín, ambos de nacionalidad costarricense, ambos vecinos de Finca Coto 56, de Golfito; Seidy Mariana Sánchez Villalobos, de veintiún años de edad, con cédula de identidad número cuatro-doscientos veinticinco -novecientos veintiséis, soltera, costarricense, ama de casa, número telefónico 8471-5874, nativa de centro, Central, Heredia, hija de Randall Alberto Sánchez Flores y Guiselle Villalobos Robles, ambos de nacionalidad costarricense, el padre es vecino de Los Guidos de Desamparados, San José y su madre de Finca Coto 50, Corredores, Puntarenas. Los contrayentes son vecinos de Finca Coto 56, doscientos metros al este de la Escuela Coto 56, última casa de color verde y Coto 50, frente al Comisariato, casa número 10814. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil: Expediente: 17-000020-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 30 de enero de 2017.—Licda. Verónica Villalobos Acuña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017109036 ).
Licda.
María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil el señor Alexander Alberto Chavarría González
conocido como Alex Chavarría González, mayor, chofer de trailero , portador de
la cédula de identidad número 1-0742-0582, el cual se puede localizar al
teléfono número 8352-37-09 / 2710-28-28, vecino de Guápiles, ciento cincuenta
metros al sur de la Oficinas de MINAET, hijo de Luis Alberto Chavarría Bolandi
y Neidy González Hernández, nacido en Carmen Central, San José, el día
veintiocho de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, con 47 años de edad, y
Nidia Ramos Castro, mayor, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número 7-0098-0152, la cual se puede localizar al número de teléfono 8938-8101
/ 2711-2976, vecina de El Molino, Jiménez, Urbanización Doña Luz, casa número
26, hija de Luis Ángel Ramos Víquez y Marta Castro López, nacida en Guápiles,
Pococí, Limón, el día ocho de setiembre de mil novecientos setenta, actualmente
con 46 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Exp. Nº 17-000032-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de febrero del año 2017.—Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017109038 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes, Jairo Gerardo Jiménez Mora, mayor, soltero, chofer de maquinaria, cédula de identidad número tres-trescientos sesenta-setecientos tres, vecino de Javillos de Pavones de Turrialba, de la plaza pública, 75 metros al norte, segunda, casa a mano derecha de madera, color verde, hijo de Víctor Manuel Jiménez Pereira y Flor María Mora Corrales, nacido en centro de Turrialba, Cartago, el veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve, con treinta y siete años de edad y Ericka Jiménez Carvajal, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad, tres- trescientos cuarenta y cuatro-doscientos noventa y nueve, vecina de Javillos de Pavones de Turrialba, de la plaza pública, 75 metros al norte, segunda, casa a mano derecha de madera, color verde, hija de Mario Jiménez Montoya y Betty Carvajal Montoya, nacida en centro de Turrialba Cartago, el siete de noviembre de mil novecientos setenta y seis, con cuarenta años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 17-000036-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 27 de enero del año 2017.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—Exonerado.—( IN2017109039 ).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Deybi Geovanny Arroyo García, cédula de identidad seis- trescientos diecisiete cero setenta y ocho, de treinta y cinco años de edad, costarricense, soltero en unión de hecho, dependiente, nativo de Golfito centro, Puntarenas el día nueve de octubre de mil novecientos ochenta y uno, hijo de Margarita García Fuentes y Freddy Arroyo Paniagua y Hellen Jeannethe Cedeño Gómez, cédula de número seis-trescientos cuarenta y nueve-quinientos setenta y siete, de treinta y un años, soltera, costarricense, auxiliar de enfermería, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día veinticuatro de setiembre de mil novecientos ochenta y cinco, hija de Edith Gómez Cordero y Víctor Cedeño Concepción, ambos vecinos de Barrio San Jorge de Paso Canoas, un kilómetro oeste de la escuela La Confraternidad. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 17-000036-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 27 de enero de 2017.—Licda. Katia Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017109040 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes la señora Anabelle Arce Salazar, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0900980272, vecina de Santa Bárbara de Heredia, urbanización Los Girasoles, casa número 16, hija de José Rafael Arce Ramírez y Francisca Salazar Muñoz, nacida en La Fortuna, San Carlos, Alajuela, el 21/06/1965, con 50 años de edad, y Víctor Hugo Loría Porras, mayor, divorciado, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0302920732, vecino de Santa Bárbara de Heredia, urbanización Los Girasoles, casa número 16, hijo de José Virgilio Loría Sánchez y María Luz Porras Ureña, nacido en centro Turrialba, Cartago, el 25/10/1967, actualmente con 49 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 17-000050-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 06 de febrero del 2017.—Lic. Carlos Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017109054 ).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, César Antonio Miranda Morales cédula de identidad número 0110100688, Jenny Marbey Alvarado Fernández, cédula de identidad 0503290151. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-000106-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 30 de enero del 2017.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017109056 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Jaime Salazar Hernández, cédula de identidad número 0603010504 y Mariam Campos Bolandi, cédula 0603770995. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000110-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 31 de enero del año 2017.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017109063 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Giovanni Vallejos Espinoza, mayor, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad número seis- doscientos veinte- ciento ochenta y siete , vecino de Jiménez, El Molino, de la entrada de El Molino, quinientos metros al este, casa número I-3, casa de cemento color verde, hijo de Saturnino Vallejos Espinoza y Gerarda Tomasa Espinoza Briceño, nacido en Paquera, Central, Puntarenas el día trece de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, con cuarenta y ocho años de edad, y María Mayela Cascante Guido, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número siete- ciento treinta y nueve- cero sesenta y ocho, vecina de , hija de Leonardo Cascante Quesada y Matilde Guido Valverde, nacida en Guápiles, Pococí, Limón el día siete de noviembre de mil novecientos ochenta, actualmente con treinta y seis años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-000128-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 01 de febrero del año dos mil diecisiete.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017109064 ).
Danilo Gerardo Ballestero Solís y Ana María de Guadalupe Alvarado González, cédula por su orden: 1-553-134 y 1-520-166; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, Urbanización Villas del Llano, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 17-400166-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 08 de febrero del 2017.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—( IN2017109268 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Juan Gabriel Araya González, mayor, soltero, agricultor y comerciante, cédula de identidad número 0304700985, vecino de Cartago, Paraíso, Santiago, Río Regado, frente al mini súper Pepe, hijo de Gerardo Araya Valerín y Maximina González Morales, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 05/06/1993, con 23 años de edad y Karol Milena López Chavarría, mayor, soltera, operaria de planta, cédula de identidad número 0304890516, vecina de Cartago, Paraíso, Santiago, Río Regado, frente al mini súper Pepe, hija de Flor María Chavarría Granados y Edgardo Lope Cedeño, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 18/09/1995, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-002580-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 08 de febrero del año 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017109412 ).
En este despacho se han presentado solicitando contraer matrimonio: Manuel Antonio Guzmán Bonilla, cédula: 6-0392-0899 y Mariana Pérez Delgado, cédula: 1-1624-0280, ambos vecinos de Palmar Norte de Osa. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despachó dentro del plazo de ocho días naturales siguientes después de la publicación de este edicto. Expediente: 17-000023-1420-FA-1.—Juzgado de Familia de Osa, 07 de febrero 2017.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017109413 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Adalberto Rodríguez Elizondo, mayor, soltero, ingeniero en electrónica, nacionalidad costarricense, cédula de identidad Nº 0303790923, vecino de Heredia, Aurora, Real Cariari, Condominio Vistas del Cariari Nº XVI, apartamento Nº 11, hijo de José Ramiro Rodríguez Vargas y María Cecilia de los Ángeles Elizondo Brenes, nacido en Turrialba de Cartago, el 20/04/1982, con 34 años de edad, y Natalia Cantillano Prado, mayor, soltera, especialista en finanzas, nacionalidad costarricense, cédula de identidad Nº 0112640181, vecina de Heredia, Aurora, Real Cariari, Condominio Vistas del Cariari Nº XVI, apartamento Nº 11, hija de desconocido y Merlyn Cantillano Prado, nacida en San José, el 14/12/1985, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto, expediente Nº 17-000068-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 03 de febrero del 2017.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017109414 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Santos Marconis Traña Chavarría, mayor, divorciado, operario de maquinaria pesada, portador de la cédula de identidad número dos-quinientos tres-ciento diecinueve, vecino de Guácimo Centro, Los Geranios, Encanto Uno, del súper Águila de Oro 150 metros al oeste, casa de cemento color celeste, última casa a mano derecha, hijo de José Ángel Traña Castillo e Irene Chavarría Chavarría, nacido en Dos Ríos Upala Alajuela, el día dieciocho de abril de mil novecientos setenta y cinco, con cuarenta y un años de edad, y Gladys Lineth Flores Barquero, mayor, divorciada, dependiente, portadora de la cédula de identidad número siete - ciento veintinueve - cuatrocientos ochenta y siete, vecina de Guácimo Centro, Los Geranios Encanto Uno, del súper Águila de Oro 150 metros al oeste, casa de cemento color celeste, última casa a mano derecha, hija de Rafael Ángel Flores Vargas y Aracelly Barquero Salazar, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el día dieciocho de abril de mil novecientos setenta y tres, actualmente con cuarenta y tres años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-000096-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de enero del año 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017109415 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Kenny Gerardo Golfin Cascante, cédula de identidad número 0603390173 y Yoeliz Maurissa Blas Beita. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000119-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 03 de febrero del año 2017.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017109418).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Dayana de Los Ángeles Ramírez Martínez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0304820107, vecina de Horatorio de Cipreses de Oreamuno, hija de Marjorie Martínez Granados y Eduardo Francisco Ramírez Montenegro, nacida en Oriental Central Cartago, el 19/10/1994, con 22 años de edad, y Steven Alexis Barahona Gómez, mayor, soltero, operador, cédula de identidad N° 0304890931, vecino de La Pitahaya de Cartago, hijo de Kattia Alejandra Gómez Gómez y Pablo Alexis Barahona Cerdas, nacida en Oriental Central Cartago, el 10/10/1995, actualmente con 21 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Marjorie Martínez Granados y Carlos Méndez Gómez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-000314-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 08 de febrero del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017109420 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Rony Antonio Guadamuz Salguera, mayor, soltero, costarricense, pescador artesanal, cédula de identidad número 5-0255-0485, hijo de Rufino Guadamuz Madrigal y Estela Salguera Jarquín, nacido en La Cruz, Liberia, Guanacaste, el tres de mayo del año mil novecientos sesenta y nueve, actualmente con cuarenta y siete años, vecino de la Iglesia Evangélica Asamblea de Dios, 300 metros al oeste, camino a Ocotal, casa de madera, sin pintar y Rosa Antonia Corea Obregón, mayor, soltera, nicaragüense, ama de casa, portadora del documento de identidad número CO 1537091, hija de José Alberto Corea Bermúdez y Juana Virginia Obregón Ocón, nacida en Nicaragua, Managua, el veintinueve de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, actualmente con cuarenta y tres años, vecina de Iglesia Evangélica Asamblea de Dios, 300 metros al oeste, camino a Ocotal, casa de madera, sin pintar. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-100009-0401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, a las catorce horas con cuarenta y cuatro minutos del siete de febrero del año dos mil diecisiete.—Licda. Dalia Soza Mora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017109421 ).
Se hace saber que en la notaría de Eduardo Aráuz Sánchez ubicada en San José. Se tramita matrimonio civil de Dalila Roldan Sandino Sánchez mayor, soltera, de nacionalidad venezolana, portadora del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 067042290 y Julio César Sánchez Ulate mayor, divorciado, cédula de identidad de la República de Costa Rica número: 4-0173-0906. Se otorga plazo de Ley a partir de la fecha de esta publicación para toda oposición de terceros al mismo es todo.—San José, 08 de febrero del 2017.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017109449 ).
Luis Alberto Ríos Ramírez y Joselyn Dayana Marín Mora, cédula por su orden: 1-1203-843 y 1-1534-854; vecinos respectivamente de Desamparados y Escazú, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Exp. N° 16-401797-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—( IN2017109764 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes: José Luis Duarte Soto, mayor, soltero, costarricense, constructor, cédula de identidad Nº 0206130598, vecino de San Ramón, 800 metros este del hogar de Ancianos, Bajo Tejares, del taller Virico 75 metros a mano derecha casa de dos plantas con portón negro, hijo de Eugenio Duarte Duarte y Teresa Soto Fernández, nacido en Centro, Central, Alajuela, el 07/11/1985, actualmente con 30 años de edad y Bertilia Rojas Rojas, mayor, soltera, costarricense, ama de casa, cédula de identidad Nº 0603070345, vecina de San Ramón, 800 metros este del hogar de Ancianos, Bajo Tejares, del taller Vírico 75 metros a mano derecha casa de dos plantas con portón negro, hija de José Rodolfo Rojas González y Elida Rojas Céspedes, nacida en Boruca, Buenos Aires, Puntarenas, el 19/07/1980, con 36 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº 17-000062-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 26 de enero del 2017.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017109899 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas Juan Carlos Delgado Madrigal, mayor, divorciado, actualmente desempleado, cédula de identidad número 0113490314, vecino de Pérez Zeledón, Daniel Flores, Palmares, hijo de Luis Delgado Mora y Flora Madrigal Mora, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, el diez de abril de mil novecientos ochenta y ocho, con 28 años de edad, y Eliana Colleth Camacho Martínez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0115370121, vecina de Pérez Zeledón, Daniel Flores, Palmares, hija de Jovino Camacho Salmerón y María Isabel Martínez Cordero, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, el dos de mayo de mil novecientos noventa y tres, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 17-000095-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 06 de febrero del año 2017.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017109902 ).
El Tribunal de Juicio de Heredia, Sede Sarapiquí, al ser las nueve
horas con veinte minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete, comunica lo
siguiente: En este despacho se tramitó la sumaria penal número
14-000658-0076-PE, por seis delitos de robo agravado. Dentro de tal sumario fue
decomisada y se mantiene a la orden de este despacho la motocicleta marca
Suzuki, estilo GN125H, color rojo, chasis y vin número LC6PCJG9060810703,
placas de circulación número Mot 156834, motor número 157FMI3P0006993
motocicleta inscrita a nombre de Walter Gerardo Calderón Naranjo, portador de
la cédula de identidad número 7-0100-0480. Mediante Sentencia firme de este
Tribunal número 125-2016 de las 11:15 horas del 15 de diciembre de 2016, no se
ordenó el comiso de tal bien, por lo que procede su devolución a quien sea su
legítimo titular, bajo la prevención que de no presentarse reclamo alguno sobre
la misma, en los tres meses siguientes a la firmeza de dicha sentencia se ordenará
su donación a favor del Estado. En virtud de lo anterior se informa esto al
propietario registral de tal automotor, así como a sus eventuales herederos o
sucesores, y al público en general, para que, de tener algún derecho sobre tal
bien e interés en reclamarle, se presenten en el plazo de cinco días a esta
dependencia judicial ubicada en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, costado
suroeste de la plaza de deportes, en los altos de Coocique a ejercer su
derecho. Agotado tal plazo, se procederá a realizar la donación indicada de tal
bien, a favor del Estado. Lo anterior por ordenarse así dentro de la causa
penal Nº 14-000658-0076-PE, seguida en contra de Edwin Diego Araya Sánchez, por
el delito de robo agravado, cometido en perjuicio de Charles Acuña Salazar y
otro. Se ordena su publicación por una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal de Juicio de
Heredia, Sede Sarapiquí.—M.Sc. Alexander Salazar Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017109058 ).
Tribunal de Juicio de
Turrialba, a las nueve horas y veinticinco minutos del treinta de enero del dos
mil dieciséis. Se hace saber: Que dentro de la causa penal 12-000781-0359-PE
contra Mario Alberto Vargas Aguilar, por el delito de Lesiones Culposas, en
perjuicio de Norma Arroyo Pereira. Hecho un estudio a los autos se tiene que a
folios 10 al 17, consta que el señor José Pablo Ureña Vargas, cédula N°
01-1099-0240, es dueño registral del vehículo placas CL 181685, categoría carga
liviana, tracción 4x2, chasis JAACL11L8S72116000, año 1995, color blanco. Así
mismo con el fin de realizar el debate oral y pública en la presente causa se
ordenó notificar personalmente o en su casa de habitación mediante comisión al
señor Ureña Vargas, como tercero interesado civil, del voto 82-20116 de las
dieciséis horas del nueve de noviembre del año dos mil dieciséis, a folios 175
frente y vuelto 196 al 200, consta contestación de la comisión enviada a la
Oficina de Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, expedida
por el Técnico de la O.C.J. de Liberia Harry Jiménez Olivaes, quien informa que
el señor José Pablo Ureña Vargas, cédula N° 01-1099-0240, se fue a vivir a
Brasil y que no viene al país. Es por lo tanto que se dejó sin efecto el
señalamiento a debate y se ordenó la publicación de este edicto en resolución
de las catorce horas y treinta y seis minutos del diecinueve de diciembre del
año dos mil dieciséis. Es por lo que se ordena una única publicación de un
edicto en el Boletín Judicial mediante el cual se informe al señor José Pablo Ureña Vargas,
cédula de identidad N° 01-1099-0240. Lo
siguiente: Por tanto: Con fundamento en los artículos 106 y 298 inciso 4 del
Código Procesal Civil y 121 del Código Procesal Penal se decreta de oficio con
lugar actividad procesal defectuosa por violación al debido proceso y como medida
de saneamiento se ordena dar audiencia por el plazo de tres días al señor
tercero interesado civil señor José Pablo Ureña Vargas en su condición de
propietario registral del automotor placas CL 181685, con el fin de que si a
bien lo tiene se apersone al proceso a hacer valer sus derechos.—Tribunal de Juicio de Turrialba.—Msc. Franklin Ramírez Montero,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017109382 ).
En
vista que la co-demandada civil Kerlyn Johanna Chanto Espinoza, cédula de
identidad Nº 1-1159-0886, no se han presentado a esta Fiscalía a fin de
comunicarle personalmente la resolución dictada por este despacho que da curso
a la acción civil resarcitoria incoada por la Licda. Evelyn Baltodano Zúñiga,
en su calidad de representante de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima,
en contra de Kerlyn Johanna Chanto Espinoza y otro, dentro de la sumaria Nº
16-000786-0175-PE, por el delito de lesiones culposas, se procede a comunicarle
y darle traslado de la misma mediante edicto, que se publicará una sola vez en
el Boletín
Judicial,
confeccionándose el oficio de estilo, de conformidad con los artículos 115 y
120 del Código Procesal Penal.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las once horas treinta
minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. José Soto
Rodríguez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017109383 ).
Lic. Francisco Mena Ayales, juez penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal Nº 97-001320-0205-TP, seguida en contra de Mario René Roca Quitana y otros por el delito de infracción a la Ley de Psicotrópicos en perjuicio de la salud pública, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto al dueño o representante legal de los siguientes bienes: inmueble matrícula de folio real de Alajuela 2-105187-005 citas registrales de inmovilización por orden judicial 441-12011-001, inmueble matrícula de folio real de Alajuela 2-105187-006 citas registrales de inmovilización por orden judicial 441-12011-001, inmueble matrícula de folio real de Alajuela 2-147164-000 citas registrales de inmovilización por orden judicial 441-120111-001, inmueble matrícula de folio real de Alajuela 2-105187-009 citas registrales de inmovilización por orden judicial 441-12011-001, inmueble de matrícula real de Alajuela 2-105187-008 citas registrales de inmovilización por orden judicial 441-12011-001 e inmueble matrícula de folio real de Alajuela 2-105187-007 citas registrales de inmovilización por orden judicial 441-12011-001, que se ha solicitado en este despacho por parte del Instituto Costarricense de Drogas (ICD) el comiso de los bienes inmuebles antes descritos a favor de dicha entidad, por lo que en el término de tres días, a partir de la publicación del edicto aludido se apersonen al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José a hacer valer sus derechos que sobre el bien que le asistan, presentando su cédula de identificación y matrícula del bien. De no presentarse a retirarla, se resolverá sobre los mismos conforme a derecho.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Francisco Mena Ayales, Juez Penal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017109424 ).