BOLETÍN
JUDICIAL N° 35 DEL 17 DE
FEBRERO DEL 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
AVISO Nº 1-17
Asunto: 1) Pago de Póliza de
Fidelidad que garantiza funciones. 2) Instrucciones, plazo y montos para
realizar el pago, en las oficinas del Departamento Financiero Contable,
Administraciones Regionales, entidad bancaria y el Instituto Nacional de
Seguros. 3) Instrucciones para llenar los formularios de “solicitud de la
póliza”, “conozca a su cliente” y “conozca a su cliente-constancia de
domicilio”.
A TODAS LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES
JUDICIALES QUE DEBEN PAGAR
LA PÓLIZA DE FIDELIDAD
SE LES HACE SABER QUE:
De conformidad con lo establecido por los artículos 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 13 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial y el “Reglamento sobre la Rendición de Garantías de los Funcionarios y Servidores del Poder Judicial”, los montos a asegurar y su respectiva prima, actualizada por el Instituto Nacional de Seguros para el pago de la póliza de fidelidad del Poder Judicial son los siguientes:
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solo en Boletín Judicial con formato
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La caución se puede
pagar en la Sección de Tesorería del Departamento Financiero Contable, en las
Administraciones Regionales de los Circuitos Judiciales del país o depositar en
la cuenta corriente N° 251594-6 “Póliza de Fidelidad-Poder Judicial” del Banco
de Costa Rica, a partir del viernes 27 de
enero hasta el jueves 16 de febrero
del año 2017.
Quienes realicen el pago en las
Administraciones Regionales y en el Departamento Financiero Contable, no
requieren remitir el recibo de pago de la póliza a esta Secretaría General, por
cuanto estas oficinas levantan un listado de las personas que cancelaron en
esos lugares y posteriormente lo envían a la Secretaría General.
Según lo indicado por parte del Instituto
Nacional de Seguros, las personas que ya en años anteriores han cancelado la
póliza de fidelidad, únicamente deben
llenar el formulario 1 “Solicitud para un Seguro de Fidelidad”.
En el caso de las personas que van a suscribir
la póliza de fidelidad por primera vez deben llenar los tres formularios 1-“Solicitud
para un Seguro de Fidelidad”, 2-“Conozca a su Cliente” y 3-“Conozca a su
Cliente-constancia de domicilio”, en los espacios que se encuentran señalados
con color amarillo.
En ambos casos, deberán entregar los
formularios correspondientes al momento de efectuar la cancelación en las
oficinas judiciales o Instituto Nacional de Seguros, e indicar si es primera
vez o anteriormente ya habían suscrito la póliza de fidelidad.
Los servidores y servidoras que lo realicen
mediante depósito, en la cuenta corriente en el Banco de Costa Rica, deberán
hacer llegar los formularios en forma impresa y firmados (originales) a la
recepción de documentos de la Secretaría General de la Corte, así como una
copia del recibo de pago “voucher” (el cual deben
contener en el detalle el nombre y cédula de identidad de la persona a la que
corresponde ese pago), a los correos electrónicos:
secrecorte@poder-judicial.go.cr y cxc_ingresos@poder-judicial.go.cr .
A partir del martes 8 de febrero del 2017, el
pago deberá realizarse en la sede del Instituto Nacional de Seguros o en sus
respectivas sucursales. En este caso también debe aportar los formularios
mencionados correspondientes; y una vez rendida la garantía, deberá remitir
copia escaneada del comprobante respectivo, a la cuenta de correo electrónico:
secrecorte@poder-judicial.go.cr.
En el caso de las personas suplentes o
interinas que no alcancen nombramientos por períodos mayores a tres meses de
manera continua, se les hace saber que de conformidad con el artículo 19 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, no están en la obligación de suscribir la
póliza, no obstante en caso de querer adquirir el seguro queda a su total
criterio.
Las personas servidoras judiciales en el
momento que cancelan el monto de la prima en las diferentes oficinas judiciales
obtienen el recibo que acredita la cancelación, para los funcionarios que
además de este recibo, desean obtener el que extiende el Instituto Nacional de
Seguros referente a la suscripción y cancelación del contrato, pueden
solicitarlo ante la señora Ana Yanci Saborío al
correo electrónico asaborio@ins-cr.com.
Se adjuntan las Condiciones Generales del
Seguro de Fidelidad, el cual NO SE
DEBE IMPRIMIR NI ADJUNTAR A LOS FORMULARIOS, se adjunta
únicamente para que las personas aseguradas conozcan los detalles y alcances de
la póliza.
Instrucciones para llenar los formularios
“Solicitud para un Seguro de Fidelidad”, (servidores que ya han cancelado la
póliza en años anteriores), llenar los
espacios que se encuentran señalados con color amarillo, solamente.
Solicitud 1.pdf
En el
campo de “Ocupación o actividad económica”, debe indicar el puesto, por
ejemplo: Fiscal Auxiliar.
En
el espacio “Ingreso Mensual Aproximado”, anotar el salario que indica la orden
patronal.
En
la casilla que pregunta “Indique si tiene pólizas suscritas con otra compañía
aseguradora”, la misma se refiere exclusivamente a pólizas de FIDELIDAD.
En
el campo que solicita “Monto Asegurado” indicar el monto a asegurar por persona
que señala el cuadro de puestos y montos, por ejemplo: ¢3.000.000°°.
En
el siguiente cuadro se debe anotar el nombre completo de la persona y el cargo
que ocupa.
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El
correo electrónico que se debe indicar es el institucional.
Instrucciones para
llenar los formularios “Solicitud para un Seguro de Fidelidad”, “conozca a su
cliente” y “Conozca a su Cliente-constancia de domicilio”, (servidores que
cancelan la póliza por primera vez), llenar
los espacios que se encuentran señalados con color amarillo, solamente.
Instrucciones para llenar el formulario “Solicitud para un Seguro de Fidelidad”:
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Sección “DATOS DEL ASEGURADO”.
Tipo
de identificación indicar “Persona Física”.
En
el campo de “Ocupación o actividad económica”, debe indicar el puesto,
por ejemplo: Fiscal Auxiliar.
En
el espacio “Dirección”, consignar la dirección de su casa de habitación.
En
el espacio “Ingreso Mensual Aproximado”, anotar el salario que indica la
orden patronal.
En
el espacio “Nombre del Patrono”, indicar Poder Judicial.
En
la casilla “Cuenta Cliente”, debe suministrar el número de la cuenta cliente
personal.
En
la casilla “Banco Emisor”, el nombre del Banco emisor de la cuenta cliente.
En
la casilla que pregunta “Indique si tiene pólizas suscritas con otra
compañía aseguradora”, la misma se refiere exclusivamente a pólizas de
FIDELIDAD.
En
el campo que solicita “Monto Asegurado” indicar el monto a asegurar por
persona que señala el cuadro de puestos y montos, por ejemplo: ¢3.000.000°°.
En
la casilla de “Referencias”, debe anotar el nombre de tres personas que
se puedan contactar para dar referencias sobre usted.
En
la casilla “Tipo de Negocio del Beneficiario”, debe anotar el puesto que
ocupa.
En
la casilla “Antigüedad al servicio del empleador, los años de servicio”,
debe anotar los años de servicio en la Institución.
En
la casilla “Empleo inmediato anterior”, el puesto que ocupaba
anteriormente.
En
la casilla “Causas que originaron el cambio de empleo”, puede indicar
por ejemplo “ascenso”.
En
la siguiente casilla se debe llenar la información con respecto a los tres
últimos empleos, caso contrario omitir.
Sueldo
mensual actual, indicar el sueldo líquido.
Comisiones actuales. No Aplica.
¿Tiene otros ingresos? Si tiene debe indicar.
¿Está autorizado para firmar? Si.
¿Recibe mercancía en consignación y usted firma los recibidos? Sí recibe debe indicar.
¿Tiene usted bienes muebles (vehículos de cualquier tipo) y/o
inmuebles? En caso afirmativo detalle el motivo de
adquisición, estado y valor actual.
¿Están dados en garantía? En caso afirmativo
indique cual es el monto, garantía y grado.
En
el siguiente cuadro se debe anotar el nombre completo de la persona y el cargo
que ocupa.
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El
correo electrónico que se debe indicar es el institucional.
Se
deben completar y firmar el cuadro denominado “Firma y cédula del Asegurado”
únicamente.
*Para llenar los
formularios “Conozca a su cliente” y “Conozca a su Cliente-constancia de
domicilio”, básicamente la información es individual y personal.
San José, 17 de enero
de 2017.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—( IN2017108721 ).
El Tribunal de Servicio Civil notifica, que
en gestión de despido interpuesta por la Ministra de Educación Pública, señora
Sonia Marta Mora Escalante, contra Karla Patricia Gómez Solano, cédula de
identidad uno mil doscientos treinta cero ciento cinco, tramitada como sin
oposición bajo el Expediente número 16365, se dictó el Voto número 12741, de
las nueve horas cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete,
cuyo Por Tanto dice: “En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y
artículos 14 inciso a) y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63
inciso a) de su Reglamento, se declara: Con lugar la gestión promovida por la
Ministra de Educación Pública para despedir de su puesto sin responsabilidad
para el Estado a la servidora Karla Patricia Gómez Solano. En consecuencia,
queda autorizado el Ministerio de Educación para despedir a la indicada
servidora. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante
este Tribunal con la debida expresión de agravios, dentro del plazo de tres
días hábiles, a partir de la respectiva notificación, de conformidad con lo que
establece el artículo 44 y sus reformas del Estatuto de Servicio Civil.—Lic.
Omar Jiménez Camareno, Actuario.—Licda.
Gabriela Víquez Guido, Secretaria Administrativa.—1
vez.—O. C. N° 31092.—Solicitud N° 14103.—( IN2017109980 ).
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos del
artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en
la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el Nº 15-011582-0007-CO
promovida por Defensora de los Habitantes de la República de Costa Rica, María
Montserrat Solano Carboni contra el artículo 24 del
Decreto Ejecutivo Nº 38022-MAG-H del 12 de noviembre de 2013, denominado
Reglamento a la Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley Nº
7509 -Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles- para terrenos de uso
agropecuario, se ha dictado el voto Nº 2017-001923 de las once horas y veinte
minutos de ocho de febrero de dos mil diecisiete, que literalmente dice:
«Se
declara sin lugar la acción. Los magistrados Cruz Castro, Castillo Víquez y
Rueda Leal ponen nota. Los magistrados Cruz Castro y Hernández López consignan
nota.»
San José, 09 de
febrero del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretaria
1 vez.—Exonerado.—( IN2017109839 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adolfo
Ramón Castro Quesada, mayor, cédula N° 0204410896, vecino de Grecia, quien
falleció el veinte de abril del dos mil ocho, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 16-000377-1118-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-000377-1118-LA. Adolfo Ramón Castro Quesada a favor de Ana Quesada Núñez.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Laboral), 29
de noviembre del 2016.—Lic. Carlos Francisco Salguero Serrano, Notario.—1 vez.—( IN2017110210 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rolando Castellón
Berrocal, mayor, cédula 0900420366, vecino de Grecia, casado, técnico en
electricidad , quien falleció el siete de setiembre del dos mil dieciséis, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
16-000418-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp.
N° 16-000418-1118-LA. Rolando Castellón Berrocal a favor de Carmen Jeannette
Ruiz Ruiz.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Laboral), 21 de diciembre del
2016.—Lic. Karla Argüello Soto, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2017110211 ).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Juan Carlos Vargas Fernández, quien fue mayor, casado, domicilio San
José, cédula de identidad Nº 01-0491-0684, se les hace saber que: Carol Mesén
Villalta, cédula de identidad Nº 01-0690-0108, domicilio San José, se apersonó
en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan Carlos Vargas
Fernández, expediente Nº 16-001254-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de noviembre del
2016.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017110212 ).
A los causahabientes de quien
en vida se llamó José David Fernández Hidalgo, quien fue mayor, soltero, vecino
de Tibás, con cédula de identidad número 1-1268-0139, se les hace saber que:
Andrea Yadira López Chaves, portadora de la cédula de identidad o documento de
identidad número 1-1400-0241, vecina de Hatillo, se apersonó en este Despacho
en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad del menor Yustin David Fernández López, hijo del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José David Fernández
Hidalgo. Expediente número 17-000118-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 03 de febrero del 2017.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017110213 ).
Se cita y emplaza a todos los
causahabientes de quien en vida se llamó Eddie Javier Mendoza Montoya, cédula
de identidad 7-209-125, quien fue soltero, masculino, peón agrícola en la
Estándar Fruit Company, era vecino de Limón, Valle de
la Estrella, Urbanización Valle las Rosas, casa número 69 y falleció el
10/12/2016, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa
de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial,
libre de derechos. Diligencias de reclamo de extremos laborales de trabajador
fallecido Eddie Javier Mendoza Montoya, interpuestas por Ana Lidieth Mendoza Montoya, cédula de identidad 1-731-376.
Expediente número 17-000042-1025-LA.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 09 de febrero del 2017.—Licda. Mónica Farah
Castillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017110246 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Víctor Manuel Padilla Castro, fallecido el 04 de
noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 17-000081-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 17-000081-1021-LA. Por J Y K Jaque Servicios S. A., a favor de
Víctor Manuel Padilla Castro.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía de Heredia, 06 de febrero del 2017.—Licda. Angélica Fallas
Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017110247 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de María Antonia del Socorro Varela Sánchez,
fallecida el 25 de octubre del año 2016, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000122-1021-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Por Gerencia de Pensiones de la C.C.S.S a favor de María
Antonia del Socorro Varela Sánchez. Exp. N°
17-000122-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Heredia, 6 de febrero del 2017.—Licda. Angélica Fallas Carvajal.
Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017110248 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Quirós Umaña,
fallecido el 31 de octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Nº 17-000165-1021-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
17-000165-1021-LA. Por William Rodolfo Retana Campos a favor de Carlos Quirós
Umaña.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Heredia, 08 de febrero del 2017.—Licda. Marcela Marín Massey,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017110249 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Flora de Los Ángeles Moya Delgado, fallecida el
29 de julio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el N° 17-000172-1021-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Por Caja Costarricense del Seguro Social a favor de
Flora de Los Ángeles Moya Delgado. Expediente N° 17-000172-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 08
de febrero del 2017.—Licda. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017110250 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas Ley Caminos; a las quince horas y cero minutos del
veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de ¢10.868.168,66, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 107884-001 y 002 la cual es naturaleza: Terreno para
construir. Situada en el distrito: 7-Diriá, cantón: 3-Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Ronny
Villafuerte Chavarría; sur, German Alberto Villarreal Villafuerte; este, César
Villafuerte Villafuerte; oeste, calle pública con
26,97 metros de frente. Mide: quinientos setenta y seis metros con noventa y
tres decímetros cuadrados, plano: G-0336620-1996. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del cinco de abril de dos mil
diecisiete, con la base de ¢8.151.126,50 (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del veintisiete de abril de dos mil diecisiete con la base de ¢2.717.042,17 (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R. L. contra Ronny Villafuerte Chavarría. Exp.
N° 16-001974-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro),
03 de febrero del año 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017110328 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del
veintidós de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de once millones
setecientos sesenta y ocho mil doce colones con noventa y cinco céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 99686-000 la cual es naturaleza: terreno apto para construir.
Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, Joaquín Racino Cerdas
Villalta, sur, Fidelia Ortiz Ortiz,
este, calle pública con un frente de ella de 17,23 metros, oeste, Jendry Rodríguez Ortiz, mide: doscientos ochenta y ocho
metros con sesenta decímetros cuadrados, plano: G-0120787-1993. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de abril de dos mil
diecisiete, con la base de ocho millones ochocientos veintiséis mil nueve
colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho
de abril de dos mil diecisiete con la base de dos millones novecientos cuarenta
y dos mil tres colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segun11.2En la puerta exterior de este
Despacho; soportando hipoteca de primer grado bajo las citas
0575-00072701-01-0001-001, serv condic
ref: 2713-283-001 bajo las citas 0331-00016431-01-0911-001,
medianería bajos las citas 0331-00016431-01-0912-001; a las trece horas cero
minutos del seis de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de
diecisiete mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 299964-006 y 007
la cual es terreno para construir con una casa N° 133-19. Situada en el
distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Miguel Vargas Sánchez casa 134; al sur, acera pública; al este, Grace
Barboza Zúñiga casa 329 y al oeste, calle pública. Mide: doscientos nueve
metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas cero minutos del veintiuno de marzo del año dos mil
diecisiete, con la base de trece mil ciento veinticinco dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas cero minutos del cinco de abril del año dos mil diecisiete con
la base de cuatro mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos
Alberto Calderón Pacheco. Exp: 15-008868-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 17 de noviembre del 2016.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(
IN2017110356 ).
En la puerta exterior de este
despacho libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada
al tomo 381, asiento 00009382 a las diez horas treinta minutos del trece de
marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y cuatro millones
seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta
y n mil ochocientos ochenta y siete-cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa y un taller. Situada en el
distrito once San Rafael, cantón tres Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al noreste Nelson y Yanina Portuguez
Abarca y Miriam Fuentes González; al noroeste calle pública con 8 metros 50
centímetros; al sureste María Esperanza Meléndez Monge y al suroeste: José
Joaquín Meléndez Monge. Mide: ciento ochenta y dos metros con setenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de marzo del año dos
mil diecisiete, con la base de cuarenta y ocho millones cuatrocientos ochenta y
siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de
abril del año dos mil diecisiete con la base de dieciséis millones ciento
sesenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Omar Antonio Torres Murillo. Exp:
15-033000-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
II Circuito Judicial de San José, 18 de enero del año 2017.—Lic. Pablo José
Porras Barahona, Juez.—( IN2017110358 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones
referenciales bajo las citas 347-10570-01-0901-001; a las nueve horas y cero
minutos del cuatro de mayo del dos mil diecisiete y con la base de sesenta y
dos millones trescientos cuarenta y cinco mil setecientos cuarenta y nueve
colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 22442-000
la cual es terreno de café, pasto y agricultura, con una casa de habitación.
Situada en el distrito 04 Limoncito, cantón 08 Coto Brus,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rafael Mora Gamboa con
quebrada en medio y Ana Ernestina Montes Meléndez; al sur, Ana Ernestina Montes
Meléndez y Efraín Rivera Alfaro con quebrada en medio; al este, camino público
y al oeste, Efraín Rivera Alfaro con quebrada en medio. Mide: ciento veintitrés
mil doscientos cincuenta y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve
de mayo del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y seis millones
setecientos cincuenta y nueve mil trescientos doce colones con diez céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil diecisiete con la
base de quince millones quinientos ochenta y seis mil cuatrocientos treinta y
siete colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial) Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Yesenia María Bonilla Segura. Exp:
16-006989-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2017.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Jueza.—(
IN2017110359 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 326-11934-01-0002-001; a las siete horas y cuarenta y cinco
minutos (antes meridiano) del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete y con
la base de ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa y cinco dólares
exactos moneda de curso en los Estados Unidos de América, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento sesenta y cinco mil setecientos ochenta y seis cero cero
cero la cual es terreno naturaleza: terreno inculto.
Situada en el distrito 13 Garita, cantón. Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, quebrada Ojo de Agua; al
este, Industria y Vivienda S. A., y al oeste, Industria y Vivienda S. A. Mide:
trece mil trescientos siete metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos
(antes meridiano) del diez de mayo de dos mil diecisiete, con la base de ciento
quince mil ciento veintiún dólares con veintiocho centavos moneda de curso en
los Estados Unidos de América, (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del veinticinco de mayo de dos mil diecisiete con la base de treinta
y ocho mil trescientos setenta y tres dólares con setenta y cinco centavos,
moneda de curso en los Estados Unidos de América, (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sonia Patricia Badilla
Solano contra Consorcio Marín Sociedad Anónima. Exp.
16-020875-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 08
de febrero del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2017110364 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic
I.D.A; a las nueve horas y treinta minutos del trece de marzo de dos mil diecisiete,
y con la base de cinco millones trescientos mil colones exactos , en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cincuenta mil setecientos veintinueve cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 39. Situada en
el distrito 05 El Cairo, cantón 03 Siquirres, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública; al sur calle pública; al
este lote y al oeste lote 38. Mide: Ochocientos cincuenta y cinco metros con
treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecisiete,
con la base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil diecisiete
con la base de un millón trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual de Cartago de Ahorro y Préstamo contra Rodolfo Carranza Jiménez Exp:16-000481-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 24 de octubre del 2016.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017110372 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada inscrita al tomo 0313, asiento 00011776, consecutivo 01, secuencia
0901, subsecuencia 001; serv
y cond ref:2151 535 001 inscrita al tomo 0314,
asiento 00007679, consecutivo 01, secuencia 0901, subsecuencia
001; servidumbre trasladada inscrita al tomo 0314, asiento 00007679,
consecutivo 01, secuencia 0903, subsecuencia 001,
servidumbre trasladada inscrita al tomo 0327, asiento 00004225, consecutivo 01,
secuencia 0901, subsecuencia 001; servidumbre
trasladada inscrita al tomo 0395, asiento 00016981, consecutivo 01, secuencia
0914, subsecuencia 001; servidumbre trasladada
inscrita al tomo 0395, asiento 00016981, consecutivo 01, secuencia 0915, subsecuencia 001; servidumbre de aguas pluviales inscrita
al tomo 2011, asiento 00046434, consecutivo 01, secuencia 0004, subsecuencia 001, servidumbre de aguas pluviales inscrita
al tomo 2011, asiento 00046434, consecutivo 01, secuencia 0004, subsecuencia 001; servidumbre de líneas eléctricas y de
paso inscrita al tomo 2011, asiento 00046434, consecutivo 01, secuencia 0023, subsecuencia 001; servidumbre de líneas eléctricas y de
paso inscrita al tomo 2011, asiento 00046434, consecutivo 01, secuencia 0023, subsecuencia 001 servidumbre de acueducto inscrita al tomo
2015, asiento 00521908, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia
001; a las nueve horas y treinta minutos del trece de marzo del año dos mil
diecisiete, y con la base de ciento ochenta mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
477837- 000, la cual es terreno para construir y zona verde. Situada en el
distrito 08 Bolívar, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, condominio Bariloche Real S.R.L., servidumbre Agrícola con 26,96 metros
de frente de largo y 7 metros de ancho; al sur, río Vigia;
al este, río Vigia y al oeste, condominio Bariloche
Real S.R.L. Mide: once mil ochenta y nueve metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de ciento
treinta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
diecinueve de abril del año dos mil diecisiete con la base de cuarenta y cinco
mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Patricia Mejía Soto. Exp: 16-035542-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del
2017.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Juez.—(
IN2017110376 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos
del seis de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de doce millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cuarenta y seis mil novecientos
veinticinco-cero cero uno y cero cero dos, la cual es
terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito cero uno, Puntarenas,
cantón cero uno, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte
Municipalidad de Puntarenas; al sur calle publica con 10 m; al este Dalia Rojas
Rojas y al oeste Sinforos
Guido. Mide: Doscientos cuarenta y nueve metros con noventa y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintiocho de abril del año dos mil diecisiete, con la base de nueve
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de
mayo del año dos mil diecisiete con la base de tres millones de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fabrizio José Alvarado Aguilar, La Casa del Estero S.A., Yerling Patricia Aguilar Arce. Exp:
16-034352-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Gustavo
Irias Obando, Juez.—(
IN2017110377 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la
boleta 2015251600521, tramitada en el Juzgado de Tránsito de Pavas; a las
catorce horas y cero minutos del seis de marzo del dos mil diecisiete, y con la
base de treinta y dos mil ciento cinco colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: marca Hyundai, categoría automóvil, serie
KMHEC41CBBA260576, carrocería sedan 4 puerta, tracción 4x2, estilo Sonata GLS
capacidad 5 personas, año 2011, color blanco, combustible gasolina. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de
marzo del dos mil diecisiete, con la base de veinticuatro mil setenta y ocho
colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco
de abril del año dos mil diecisiete con la base de ocho mil veintiséis colones
con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Luis Carlos Moreno González. Exp. N° 16-032449- 1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de
noviembre del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—(
IN2017110394 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de catorce
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 212823-001-002, la cual es terreno
de solar con una casa. Situada en el distrito 02 La Suiza, cantón 05 Turrialba,
de la provincia de Cartago.- Colinda: al norte Eugenio Monge Quirós; al sur
Alfredo García Fernández y Colegio Profesional La Suiza; al este Calle pública
con un frente de cuarenta y tres metros con once centímetros y al oeste Colegio
Profesional La Suiza. Mide: Mil setecientos doce metros con sesenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil diecisiete, con la base de
diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete con la base de tres millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana
Lucrecia Monge Quesada y Rudy Raimundo Loria Vargas. Exp:
16-009533-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 02 de febrero del año 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017110435 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 299-14009-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del
veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete y con la base de tres millones
seiscientos sesenta y dos mil setecientos setenta colones con sesenta y tres
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil seiscientos catorce cero cero cero la cual es terreno para
construir, Situada en el distrito segundo Tucurrique,
cantón cuarto Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Álvaro
Luna Conejo y Nuria Cervantes Moya; al sur, camino público con trece metros
noventa y seis centímetros lineales y servidumbre de paso, al este, Nuria
Cervantes Moya y servidumbre de paso con quince metros noventa y nueve
centímetros en medio de Ricardo Sánchez Mora y Ezequiel Zamora Sánchez y al
oeste, Álvaro Luna Conejo y camino público, Mide: doscientos veintiún metros
con quince decímetros cuadrados, plano catastrado C-un millón tres mil
trescientos noventa y cuatro-dos mil cinco. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del diecinueve de abril de dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos
cuarenta y siete mil setenta y siete colones con noventa y siete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete con la
base de novecientos quince mil seiscientos noventa y dos colones con sesenta y seis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Reyes Martín Jesús
Herrera Hernández. Exp: 16-007583-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de
febrero del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017110439 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 377-10414-01-0900-001; a las ocho horas y treinta minutos
(antes meridiano) del trece de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de un
millón trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
setenta y seis mil seiscientos noventa y tres cero cero
cero la cual es naturaleza: terreno para construir
con una casa lote numero 555. Situada en el distrito
9-Pavas , cantón 1-San José , de la provincia de San
José.- Colinda: al norte resto del Instituto Mixto de Ayuda Social; al sur
calle publica; al este resto del Instituto Mixto de Ayuda Social y al oeste
resto del Instituto Mixto de Ayuda Social. Mide: ciento cuatro metros con nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos (antes meridiano)del veintiocho de
marzo de dos mil diecisiete, con la base de novecientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del
diecinueve de abril de dos mil diecisiete con la base de trescientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro Y Préstamo contra Blanca Gerónima Rosales
Marchena. Exp. 16-015108-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 30 de diciembre del 2016.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017110494 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos
del veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y
dos millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
290.494-000, la cual es terreno para construir con una casa y una cabina lote
15 B. Situada en el distrito 7, La Fortuna cantón 10, San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Agropecuaria Rio Fortuna de Pilo
Sociedad Anónima; sur, calle pública con 10 metros; este, Agropecuaria río
Fortuna de Pilo Sociedad Anónima; oeste, Agropecuaria Rio Fortuna de Pilo
Sociedad Anónima. Mide: ciento ochenta y un metros con veinticuatro decímetros
cuadrados. Plano: A-0182589-1994. Para el segundo remate, se señalan las nueve
horas y cero minutos del diecinueve de abril del año dos mil diecisiete, con la
base de veinticuatro millones setecientos doce mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del cinco de mayo del año dos mil diecisiete con
la base de ocho millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Isidro Antonio Sancho
Morera. Exp: 16-000908-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
18 de enero del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—( IN2017110517 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del
veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete y con la base de cuarenta y
cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 307.340-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 04 Aguas Zarcas cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte: Manuel Morera Hernández; sur: calle pública; este: Oscar
Barrantes Mena; oeste: Castro Luna López. Mide: Cuatrocientos metros cuadrados.
Plano: A-0319624-1996. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del diecinueve de abril del dos mil diecisiete, con la base de treinta
y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del cinco de mayo del año dos mil diecisiete con la base de once
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Dixie Mariela Arley Jiménez. Exp:
16-000502-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segudo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 19 de enero del 2017.—Licda. Lilliam Ruth
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017110518 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos
del diez de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones
doscientos treinta y un mil quinientos veintiocho colones con cincuenta y dos
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: BHS111;
marca: Toyota, estilo: Yaris S, categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, número Chasis: MR2KT9F37G1175087, Año Fabricación: 2016,
color: rojo, N.Motor: 1NZZ197633, Cilindrada: 1500 C.C, combustible: gasolina. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del año
dos mil diecisiete, con la base de seis millones ciento setenta y tres mil
seiscientos cuarenta y seis colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil diecisiete con la base
de dos millones cincuenta y siete mil ochocientos ochenta y dos colones con
trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra José Pablo González Paniagua. Exp:
16-001173-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de enero del
2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017110520 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 0297-00014359-01-0901-001, advertencia
administrativa (expediente 2015-2494-RIM); a las nueve horas y cero minutos del
veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y
seis millones ochocientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
400.064-000, la cual es terreno de charrales, lote catorce. Situada en el
distrito Tigra, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte: lote numero 15; al sur: servidumbre de paso; al este: lote numero 13; y
al oeste: servidumbre de paso. Mide: Cinco mil quinientos cincuenta y nueve
metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0893411-2003. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de abril
del dos mil diecisiete, con la base de veintisiete millones seiscientos treinta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de mayo del año dos
mil diecisiete con la base de nueve millones doscientos diez mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Olger Barquero Ávila
contra José Omar Cruz Zeledón. Exp:12-101378-0297-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 24 de enero del 2017.—Licda. Lilliam Ruth
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017110534 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del
veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de once
millones setecientos noventa y un mil doscientos colones netos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca que se
describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
cuarenta y cinco mil ochocientos veintiocho-cero cero uno y cero cero dos; la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Regalo de Dios Por Gracia S.A; al sur, calle pública; al este, Regalo de
Dios por Gracia S. A. y al oeste, Tomás Palma Zúñiga. Mide: ciento noventa y
seis metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de
José Alfredo Mondragón Pereira contra Fressy Rossana
Ramírez Otárola. Exp: 15-000269-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de enero de 2017.—Lic.
Alexander Solano Pérez, Juez.—( IN2017110549 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic
y reserv ref 2997 207 001
al tomo 369, asiento 12006-01-0901-001; a las quince horas del catorce de marzo
del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones quinientos mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil ochocientos cuarenta y
seis-cero cero cero, la cual es terreno de cultivo con
una casa. Situada en el distrito primero Parrita, cantón nueve Parrita, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Mayra González Aguilar; al sur
Graciela Agüero Mesen; al este Graciela Agüero Mesen y al oeste calle pública.
Mide: Mil doscientos sesenta y seis metros con setenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del veintinueve
de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones trescientos
setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas del veinte de abril del año dos mil
diecisiete con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Francisco
Quirós González. Exp: 16- 038320-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 30 de enero del 2017.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz,
Jueza.—( IN2017110560 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 295-10228-01-0901-001, servidumbre sirviente citas:
295-10228-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 299-10726-01-0901-001,
reservas y restricciones citas: 318-10201-01-0901-001, reservas de ley de aguas
y ley de caminos públicos citas: 455-12086-01-0238-001; a las catorce horas y
treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil diecisiete, y con la
base de setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
seis mil setecientos cuarenta y uno cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno lote 216, terreno
para la vivienda, centro de población de La Soga . Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle publica; al sur lotes, 211,
210 y 212; al este lote 215 y al oeste lote 217. Mide: Mil metros cuadrados.
Plano:G-0163542-1994. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de mayo del año dos mil
diecisiete, con la base de quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete con la
base de ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tian
Zhi Huang Xiao contra Eduardo Medardo Guido Alvarado y Virgita Rafaela Del Carmen Vargas Morera. Exp: 16-001790-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia
Cobro), 09 de febrero del año 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen,
Juez.—( IN2017110571 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos
del dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de trece
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y un mil quinientos
noventa-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón
01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Francisco Rivera
Chavarría; al sur calle pública con 10m y otro; al este Francisco Rivera
Chavarría y al oeste Francisco Rivera Chavarría. Mide: Doscientos metros
cuadrados. Plano: G-0513693-1983. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete,
con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del veinticuatro
de abril del año dos mil diecisiete con la base de tres millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Zhiming Guo Zheng contra Carmen Rubí
Peralta Zúñiga y Marco Alberto Umaña Núñez. Exp:
16-002045-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia
Cobro), 07 de febrero del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen,
Juez.—( IN2017110576 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos
del dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho
millones setecientos sesenta y siete mil doscientos cuarenta y cuatro colones
con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil setecientos setenta y
cinco-cero cero cero, la cual es terreno con una casa
de habitación. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte avenida treinta y uno con un frente
de veinticinco metros; al sur Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo para la
Vivienda; al este Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo para la Vivienda y al
oeste calle pública con un frente de 10 metros. Mide: Doscientos cincuenta
metros cuadrados. Plano: G-0755032-1988. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil
diecisiete, con la base de seis millones quinientos setenta y cinco mil
cuatrocientos treinta y tres colones con ocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete con la
base de dos millones ciento noventa y un mil ochocientos once colones con tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Domingo Antonio
Rivera Rivera, Marlene Dávila González. Exp: 16-002035-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro),
06 de febrero del año 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen,
Juez.—( IN2017110578 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones al tomo 405; asiento 02635-01-0900- 001; reservas y restricciones
al tomo 405; asiento 02635-01-0901-001; reservas y restricciones al tomo 405;
asiento 02635-01-0920-001; reservas y restricciones al tomo 405; asiento
02635-01-0921-001; reservas y restricciones al tomo 405; asiento
02635-01-0922-001; a las trece horas y treinta minutos del seis de abril del
año dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cien mil quinientos cuarenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote
12. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública con veinte metros de
frente, un centímetro; al sur Reforestadora El Colono
S.A.; al este Juan Rizzatti Arguedas y al oeste
Rogelio Aguilar Benavides. Mide: Dos mil trece metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de
abril del año dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de
mayo del año dos mil diecisiete con la base de seis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco De Costa
Rica contra Carolina Del Socorro Mendoza Ortega. Exp:
16-038321-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
II Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del año 2017.—Licda. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—(
IN2017110588 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos
del veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de trece mil
ochocientos sesenta y ocho dólares con cuarenta y tres centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL 268528. Marca Toyota.
Estilo Hilux SRV. Categoría carga liviana. Capacidad
cinco personas. Año 2013. Color blanco. Vin
MR0FZ29G201668759. Cilindrada 2982 CC. Combustible diesel.
Motor Nº 1KD5901468. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil diecisiete, con la base
de diez mil cuatrocientos un dólares con treinta y dos centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del tres de mayo del año dos mil diecisiete con la base de tres
mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con once centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional De Costa Rica contra Compañía Ganadera Casa Blanca Sociedad Anónima. Exp: 16-001652-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro),
26 de enero del año 2017.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017110619 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando servidumbre de
líneas eléctricas y de paso citas: 527-05509-01-0001-001; a las catorce horas y
cero minutos del dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base
de nueve millones seiscientos dieciocho mil treinta y ocho colones con treinta
y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil ochocientos
ochenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual
es terreno naturaleza para construir.- Situada en el distrito 01 Liberia,
cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle
pública con 8 metros; al sur Johnny Rovira Mejías; al este Johnny Rovira Mejías
y al oeste Johnny Rovira Mejías. Mide: Trescientos tres metros con sesenta y
cinco decímetros cuadrados. Plano G-1205053-2008 cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de marzo
del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones doscientos trece mil
quinientos veintiocho colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete con la base
de dos millones cuatrocientos cuatro mil quinientos nueve colones con sesenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Alberto Estrada Ponce,
Olga Marta Estrada Ponce y Yorleny de Los Ángeles
Rodríguez Ortega. Exp: 16-002082-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del I
Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Cobro), 07 de febrero
del año 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017110620 ).
En la puerta exterior de este
despacho se rematarán las siguientes fincas: 1) libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos
mil diecisiete, y con la base de treinta y cinco millones quinientos setenta y
cinco mil doscientos cincuenta y tres colones con setenta y siete céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número catorce mil quinientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno con un salón y un local. Situada
en el distrito 03 Macacona, cantón 02 Esparza, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte carretera interamericana con 25.15
metros de frente; al sur Manuel Esquivel Molina; al este Pedro Rafael Albizzu y al oeste José López Molina. Mide: Mil doscientos
cinco metros con un decímetros cuadrados. Plano: P-0562211-1999. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de abril
del dos mil diecisiete, con la base de veintiséis millones seiscientos ochenta
y un mil cuatrocientos cuarenta colones con treinta y tres céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil diecisiete con la base de
ocho millones ochocientos noventa y tres mil ochocientos trece colones con
cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2)
libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del
veintisiete de marzo del dos mil diecisiete y con la base de treinta y siete
millones quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos veinticinco colones con
cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número nueve mil trece-cero cero cero, la cual es terreno solar con una casa de habitación.
Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte calle pública con 24 m 23 cm; al sur Dora Emilia Timms Calvo; al este calle pública con 22 m 54 cm y al
oeste José Enrique Timms Calvo. Mide: Doscientos
sesenta y dos metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
P-0314733-1996. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del dieciocho de abril del dos mil diecisiete, con la base de veintiocho
millones ciento sesenta y dos mil doscientos diecinueve colones con catorce
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil
diecisiete con la base de nueve millones trescientos ochenta y siete mil
cuatrocientos seis colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Alexander Andrés Rodríguez Mora y Rosa María
Alfaro Porras. Exp: 16-001884-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del I
Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Cobro), 31 de enero
del 2017.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(
IN2017110625 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once
horas del seis de abril del año dos mil diecisiete y con la base de setenta y
cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y
cinco mil ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Calle Blancos,
cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte José Pastor;
al sur calle con 10M; al este Eduardo Solís y al OESTE Urbanización Sto Tomas. Mide: Cuatrocientos veintinueve metros con
sesenta centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas
del veintiocho de abril del año dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y
seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas del
dieciséis de mayo de dos mil diecisiete con la base de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Verónica Natalia Cordero Ortega. Exp: 14-003152-1203-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobros Del II Circuito Judicial de San José, 06 de febrero
del año 2017.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—( IN2017110702 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios pero soportando infracciones/colisiones boleta
3000484612 Sumaria 16-002762-0174 TR del Juzgado de Tránsito del II Circuito
Judicial de San José, Goicoechea; a las ocho horas y cero minutos del seis de
abril de dos mil diecisiete 08:00am 06/04/2017, y con la base de veinticinco
mil ciento diecinueve dólares con cuarenta centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: BJT597. Marca: Hyundai. Estilo: Tucson
GL. Categoría: Automóvil. Capacidad: 5 personas. Año: 2016. Color: Blanco.
Tracción: 4x2. N. Motor: G4NAFU102456. Combustible: Gasolina. Vin: KMHJ2813AGU094282. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil diecisiete
08:00 am 28/04/2017, con la base de dieciocho mil ochocientos treinta y nueve
dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
dieciséis de mayo de dos mil diecisiete 08:00 am 16/05/2017 con la base de seis
mil doscientos setenta y nueve dólares con ochenta y cinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A contra
Adriana María Vargas Mejía Exp: 16-009300-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de enero
del año 2017.—Licda. Yanin Torrentes Avila, Jueza.—( IN2017110706 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos (antes meridiano) del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, y con
la base de nueve millones quinientos setenta y cuatro mil colones exactos , en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos uno mil seiscientos treinta y uno-cero cero uno y
cero cero dos, la cual es de naturaleza: Terreno para
construir bloque c lote 12. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte avenida a Heredia; al sur lote
13-c; al este lote 11-c y al oeste calle pública. Mide: Ciento nueve metros con
veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del dieciocho de abril de
dos mil diecisiete, con la base de siete millones ciento ochenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo de dos mil
diecisiete con la base de dos millones trescientos noventa y tres mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra María Vanessa Rodríguez Guerrero, Rodolfo de Jesús
Rodríguez Benavides. Exp: 16-018108-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de enero del año 2017.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2017110711
).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso
citas: 455-13776-01-0005-001; a las siete horas y treinta minutos del
diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de seis millones
ochocientos cuarenta y ocho mil doscientos noventa y seis colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos ochenta mil ciento ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el
distrito 06 Platanares, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte Luz Mery Morales Amador; al sur Guillermo Morales Fallas; al
este Guillermo Morales Fallas y fin de servidumbre de paso y al oeste Juvenal
Amador Naranjo. Mide: Ocho mil quinientos sesenta metros con treinta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y
treinta minutos del cinco de junio del año dos mil diecisiete, con la base de
cinco millones ciento treinta y seis mil doscientos veintidós colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las siete horas y treinta minutos del veinte de junio del año dos mil diecisiete
con la base de un millón setecientos doce mil setenta y cuatro colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de KB Constructiones LLC Sociedad de RL
contra María de Los Ángeles Morales Amador Exp:15-000276-1200-CJ
Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
Pérez Zeledón (Materia Cobro), 07 de febrero del año 2017.—Lic. José Ricardo
Cerdas Monge, Juez.—( IN2017110717 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del
quince de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de seiscientos sesenta y
cinco mil ciento treinta y cinco colones con veinte céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa MOT-244514, marca Jialing, estilo JH 150 E, categoría motocicleta, capacidad
2 personas, año 2009, color negro, carrocería motocicleta, tracción 2X2,
combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince
minutos del treinta de marzo de dos mil diecisiete, con la base de
cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y un colones con
cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintiuno de abril de
dos mil diecisiete con la base de ciento sesenta y seis mil doscientos ochenta
y tres colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Motosport
S.A. contra Max Salazar Sánchez. Exp:12-016741-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
enero del año 2017.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—(
IN2017110754 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y
servidumbre de aguas pluviales; a las catorce horas y cero minutos del diez de
marzo de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número noventa y seis mil cuatrocientos sesenta-cero cero
uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 13
bloque E terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cariari,
cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, lote 14-E; al sur, avenida; al este, lote 12-E y al oeste calle.
Mide: Ciento sesenta y cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, con la
base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del diecisiete de abril de dos mil diecisiete con la base de un millón de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María
Elvira Sequeira García. Exp: 16-000027-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí
(Materia Cobro), 24 de octubre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017110762 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo citas 403-12495-01-0800-001 y reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos bajo citas 416- 17150-01-0325-001; a las nueve horas y cero
minutos del diecisiete de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de
veinte millones quinientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y
cuatro mil doscientos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de patio con una casa y
taller. Situada en el distrito Cairo, cantón Siquirres,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte resto de José Bolívas
Madríz Altamirano y de Sara Machado Jiménez; al sur
calle pública; al este Vicariato Apostólico de Limón y al oeste resto de José Bolívas Madríz Altamirano y de
Sara Machado Jiménez. Mide: Ochocientos metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de mayo del año dos
mil diecisiete, con la base de quince millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de mayo del
año dos mil diecisiete con la base de cinco millones ciento veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ileana Gabriela
Calvo Carranza. Exp:15-000278-1208-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Materia Cobro), 13 de enero del año 2017.—Lic. Roberto Hurtado
Villalobos, Juez.—( IN2017110768 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las
trece horas y treinta minutos del ocho de marzo de dos mil diecisiete, y con la
base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y dos mil
diez-cero cero cero, la cual es terreno para
construir lote f-8. Situada en el distrito 02 Batan, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Arnoldo
Céspedes Fernández; al sur calle pública; al este lote f-9 y al oeste lote f-7.
Mide: Ciento noventa y siete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de
abril de dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo Contra Anthony Eduardo Núñez
Sandoval. Exp: 16-002007-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro),
20 de octubre del año 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2017110770 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; primer remate a las nueve horas y
cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de
once millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 12102-000 la cual es naturaleza: terreno p/construir c/1casa, situada en
el distrito 01 Santa Cruz cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste,
linderos: norte : calle e/m otro, sur: Rosidol Rezak Corrales, este: Rosidol Rezak Corrales, oeste: calle e/m otro, mide: Doscientos
diecinueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados,
plano:G-0919748-2004. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del tres de abril de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones
ochocientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del veinticinco de abril de dos mil diecisiete con la base de dos millones
novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica Contra El Talibán Sociedad Anónima y María Maribel Bustos Ortiz. Exp: 16- 002179-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz,
(Materia Cobro), 19 de enero del año 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2017111323 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones;
a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos
mil diecisiete, y con la base de quince millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 114595-000, la cual es naturaleza: terreno para
construir, situada en el distrito 07 Arenal cantón 08 Tilarán
de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada, linderos:
Norte: resto reservado, sur: Marvin Rojas Salazar, este: Vicente Sequeira
Duran, oeste: calle publica con 23,44 metros, mide: Mil ochocientos cincuenta y
nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano:G-0312270-1996.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos
del tres de abril de dos mil diecisiete, con la base de once millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete con la base de
tres millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Abraham Ulate Villalobos. Exp:13-000872-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del II
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 23 de enero
del año 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2017111324 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas 2015-543.969-01-0001-001 y
servidumbre aparente citas 0514-00018439-01-0004-001; a las diez horas y cero
minutos del tres de abril de dos mil diecisiete, y con la base de ciento nueve
millones veintiún mil cuarenta y cinco colones con cinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
234.337-000 la cual es terreno zona verde cultivos y bosque. Situada en el
distrito 02 Cervantes, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte espaldón de la calle con 10.3 centímetros, Juan Guillermo Brenes
Castillo, Alba Iris Quirós Agüero; al sur Rodrigo Rubén Castillo, Juan
Guillermo Brenes Castillo y otros; al este Hernán Luna Fallas y al oeste
Rodrigo Rubén Castillo, camino público con 9.85 centímetros de talud. Mide:
trece mil quinientos quince metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de
abril de dos mil diecisiete, con la base de ochenta y un millones setecientos
sesenta y cinco mil setecientos ochenta y tres colones con setenta y nueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del once de mayo de dos mil diecisiete
con la base de veintisiete millones doscientos cincuenta y cinco mil doscientos
sesenta y un colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el
remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Fernando Martín Montoya Trejos contra Alba Quirós Agüero. Exp: 15-000743-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 01 de febrero del año 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2017111334 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos
del veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de cuatro
millones ochocientos sesenta y tres mil novecientos sesenta y tres colones con
cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: CL254978, marca: Greatwall, categoría:
carga liviana, N° motor: GW28TC21012402927 serie, chasis y vin:
LGWCBC374BB618907, modelo: CC1031PD44, cilindros: 4, cilindrada 2800C.C,
capacidad: 2 personas, color: blanco. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del veinte de abril del año dos mil diecisiete,
con la base de tres millones seiscientos cuarenta y siete mil novecientos
setenta y dos colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del ocho de mayo del año dos mil diecisiete con la base de un millón
doscientos quince mil novecientos noventa colones con ochenta y nueve céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Leonidas
Yuban Cruz. Exp:16-003634-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro II Circuito Judicial de San José, 26 de enero del
año 2017.—Lic. Tadeo Ignacio Solano Alfaro, Juez.—(
IN2017111339 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del
veintiséis de abril de dos mil diecisiete, y con la base de cien mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cincuenta mil setecientos treinta y uno-cero cero cero, (50731-000) la cual es terreno con una casa. Situada
en el distrito 01 Heredia, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte Juan Manuel Moreira Chaves; al sur avenida 13; al este
Santiago Sánchez y otro y al oeste José Manuel Orozco y otros. Mide: doscientos
sesenta metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del doce de mayo de dos mil diecisiete,
con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete con la base de veinticinco mil
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Giampiero Aguilar Bellei, Inversiones AAM Mil Novecientos Sesenta y Nueve S.
A., contra Vindas y Sarmiento Sociedad Anónima. Exp: 17-000287-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 08 de
febrero del año 2017.—Msc. Liseth
Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2017111342 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; primer remate a las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil diecisiete, y con la
base de tres millones quinientos doce mil quinientos cuatro colones con
cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 182256-000, la cual es naturaleza:
terreno para construir, situada en el distrito 01 Filadelfia, cantón 05
Carrillo de la provincia de Guanacaste, linderos: Norte: calle publica con un
frente de 8 mts lineales. Sur: María de Los Ángeles
López Lara. Este: María Josefa Cascante Cascante,
oeste: Andrés Lara Villegas, mide: Ciento veinte metros cuadrados, plano:
G-0948541-2004. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del cuatro de abril de dos mil diecisiete, con la base de dos
millones seiscientos treinta y cuatro mil trescientos setenta y ocho colones
con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiséis de abril de dos mil diecisiete con la base de ochocientos setenta y
ocho mil ciento veintiséis colones con trece céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Berny
Rodríguez López. Exp: 16-002479-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del II Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 27 de enero del año 2017.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017111356 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; a las nueve horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil
diecisiete, Primera finca libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 298-07798-01-0903-004; servidumbre de paso
citas: 408-02264-01-0004-001; servidumbre de paja de agua citas:
408-02264-01-0005-001; servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas:
428-00180-01-0002-001; y con la base de trece millones ciento dos mil
novecientos setenta y seis colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento treinta mil noventa-cero cero cero, la
cual es terreno lote 1: terreno para construir. Situada en el distrito 04 Bahía
Ballena, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Díaz y
Navarro Sociedad Anónima; al sur Joaquín Hernández Garro; al este Díaz y
Navarro S.A. y al oeste calle publica. Mide:
Cuatrocientos cincuenta metros cuadrados; plano:P-0741807-2001.
Segunda Finca libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 298-07798-01-0903-004; servidumbre de paso citas:
408-02264-01-0004-001; servidumbre de paja de agua citas:
408-02264-01-0005-001; servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas:
428-00180-01-0002-001; y con la base de cuatro millones diez mil seiscientos
veinte colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta mil
noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno lote
2: terreno para construir . Situada en el distrito 04 Bahía Ballena, cantón 05
Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Joaquín Hernández Garro;
al sur Joaquín Hernández Garro; al este Díaz y Navarro S.A. y al oeste calle
pública. Mide: Cuatrocientos cincuenta metros cuadrados, plano: P-0741809-2001.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones
ochocientos veintisiete mil doscientos treinta y dos colones con veintiséis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) (para la primera finca). Y con
la base de tres millones siete mil novecientos sesenta y cinco colones con
cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) (para la
segunda finca). Y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero
minutos del ocho de junio de dos mil diecisiete con la base de tres millones
doscientos setenta y cinco mil setecientos cuarenta y cuatro colones con nueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial) (para la primera finca). Y con la base de un millón dos mil
seiscientos cincuenta y cinco colones con catorce céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial) (para la segunda finca). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Sobeida
Méndez Bermúdez y Oto Joaquín Hernández Garro. Exp:14-000474-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 13 de enero del año
2017.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017111360
).
Primer remate: A las trece
horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecisiete, en la puerta
exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios y con
la base de once millones ochocientos ochenta mil trescientos siete colones con
siete céntimos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro
Público Inmobiliario, Partido de Guanacaste, número ciento diecisiete mil
trescientos setenta y seis-cero cero uno y cero cero
dos. Es terreno para agricultura, parcela trescientos treinta y seis, proyecto
asentamiento la Soga, ubicado en Bagaces distrito
primero, de Bagaces cantón cuarto de la provincia de
Guanacaste. Sus linderos son: Norte: Zona de reserva del IDA; Sur: Álvaro
Esquivel Molina; Este: Río San Jerónimo; y Oeste: Calle pública. Mide cincuenta
y dos mil ciento cuarenta y cuatro metros con veinticuatro decímetros
cuadrados. Pertenece el derecho cero cero uno a
Osvaldo Delgado Porras y el derecho cero cero dos a
Antonia Guadamuz Herrera. Otros gravámenes y
anotaciones: a) Servidumbre trasladada citas: 295-10228-01-0901-001, b)
Servidumbre sirviente citas: 295-10228-01-0902-001, c) Servidumbre trasladada
citas: 299-10726-01-0901-001, d) Reservas y restricciones citas:
318-10201-01-0901-001, e) Limitaciones del IDA Ley 2825 art. 67 citas:
477-19353-01-0010-001 y f) Reservas de Ley de aguas y Ley de caminos públicos
citas: 477-19353-01-0014-001. Segundo remate: De no existir postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintidós de mayo del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones
novecientos diez mil doscientos treinta colones con treinta y un céntimos
(rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores
en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las trece horas y
treinta minutos del cinco de junio del dos mil diecisiete, con la base de dos
millones novecientos setenta mil setenta y seis colones con setenta y seis
céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Antonia Guadamuz Herrera y Osvaldo David Delgado Porras. Exp: 16-001738-1206-CJ.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 15de febrero
del año 2017.—Licda. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—( IN2017111382 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre
trasladada bajo las citas 330-10323-01-0901-001; a las once horas y quince
minutos del trece de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y
cinco millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y dos mil
cincuenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón
Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte Lote 19; al sur Lote
17; al este Lote 43 destinado a calle pública y al oeste Suc.
de Rosalina Alvarado Rodríguez. Mide: trescientos
treinta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y quince minutos del veintiocho de marzo de dos mil
diecisiete, con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y quince minutos del diecinueve de abril de
dos mil diecisiete con la base de trece millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Luis Carlos Incera Arias
contra Inversiones mi Papa y mi Mama S.A. Exp:
16-007169-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro I Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del año 2017.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(
IN2017111383 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
0261-00004782-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
0537-00017304-01-0004-001; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de
marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos doce mil setecientos cincuenta y
ocho-cero cero cero, la cual es terreno lote tres,
terreno de patio. Situada en el distrito 06 Puraba,
cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte German
González Herrera; al sur German González Herrera; al este Cisne Real S.A. y al
oeste servidumbre agrícola. Mide: Siete mil metros con cero decímetros
cuadrados. Plano: H-1310133-2008. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del tres de abril del año dos mil diecisiete, con la base
de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del dieciocho de abril del año dos mil diecisiete con la base de
cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Hans Christian González Leiva. Exp: 15-001833-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del I Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Cobro), 02 de febrero del año 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017111388 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso
anotada bajo las citas 0451-00010189- 01-0010-001; a las catorce horas y
treinta minutos del seis de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de
cincuenta y cuatro millones novecientos ochenta y seis mil ochocientos ochenta
y nueve colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
setenta y cinco mil cuarenta y siete-cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo,
cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte Randall
Alejandro Rodríguez Brenes en parte Felicia Flores Loaiza en parte y
servidumbre de paso con un frente de siete metros con veinticuatro centímetros;
al sur Odilie Flores Loaiza en parte y Jorge
Alejandro Rodríguez Segura; al este Felicia Flores Loaiza en parte y Jorge
Alejandro Rodríguez Segura y al oeste servidumbre de paso con un frente de
siete metros con veinticuatro centímetros en parte y Odilie
Flores Loaiza. Mide: Ciento cuarenta y cinco metros con catorce decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintiocho de abril del año dos mil diecisiete, con la base de
cuarenta y un millones doscientos cuarenta mil ciento sesenta y siete colones
con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de
mayo del año dos mil diecisiete con la base de trece millones setecientos
cuarenta y seis mil setecientos veintidós colones con cuarenta y cinco céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jeffry Rodríguez Brenes. Exp:
16-039093-1012-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro
II Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del año 2017.—Licda.
Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2017111402 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer
grado inscrita bajo las citas 2010-00308047-01-0001-001 e hipoteca de segundo
grado inscrita bajo las citas 2011-00111057-01-0001-001; a las catorce horas y
treinta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete, y con la
base de dieciséis millones ochocientos sesenta y seis mil doscientos sesenta
colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cuatrocientos trece mil doscientos ochenta y
siete-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito San Josecito, cantón Alajuelita,
de la provincia de San José. Colinda: al norte Marcos Solano Solano; al sur José Arrieta Aguilar; al este calle pública
y al oeste Jovel Arrieta Madrigal. Mide: ciento
cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y treinta minutos del veinte de abril del año dos mil diecisiete, con la base
de doce millones seiscientos cuarenta y nueve mil seiscientos noventa y cinco
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de mayo del año
dos mil diecisiete con la base de cuatro millones doscientos dieciséis mil
quinientos sesenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Instituto Costarricense de Electricidad contra Marco Antonio Barrantes Guzmán. Exp: 16-036166-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro II Circuito Judicial de San José, 26 de enero del
año 2017.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(
IN2017111405 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas número 400-01956-01-0901-001 y demanda ordinaria número
14-400149-425-FA; a las catorce horas y veinticinco minutos del seis de junio
de dos mil diecisiete, y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número setenta y nueve mil ciento cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Quepos, cantón Aguirre, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte calle pública c/ diecisiete, treinta y ocho y José
Zúñiga; al sur calle pública c/ diecisiete, treinta y ocho y José Zúñiga; al
este calle pública c/ diecisiete, treinta y ocho y José Zúñiga y al oeste
Antonio Zúñiga Morales. Mide: cuatro mil seiscientos setenta y dos metros con
veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y veinticinco minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete, con
la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y veinticinco
minutos del seis de julio de dos mil diecisiete con la base de quince mil
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
demanda ordinaria número 14-400149425-FA; a las catorce horas y veinticinco
minutos del seis de junio de dos mil diecisiete, y con la base de doscientos
catorce mil trescientos setenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número cuarenta y seis mil seiscientos ochenta-cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Quepos,
cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Municipalidad
de Aguirre; al sur estero, al este Margarita Black S.A y al oeste estero. Mide:
ochocientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y veinticinco minutos del veintiuno de junio de dos mil
diecisiete, con la base de ciento sesenta mil setecientos ochenta y un dólares
con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y veinticinco minutos del seis de
julio de dos mil diecisiete con la base de cincuenta y tres mil quinientos
noventa y tres dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Walter Bermudes Otárola contra José Rogelio Zúñiga Morales. Exp: 15-012099-1338-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 23 de enero del año
2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—(
IN2017111412 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos
del veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de
veinticuatro millones setecientos cincuenta mil trescientos veintidós colones con
setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos nueve mil doscientos
cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de
café con una casa de habitación. Situada en el distrito Corralillo, cantón
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Las Elenas
R.C.G.S.A; al sur Las Elenas R.C.G.S.A; al este Las Elenas R.C.G.S.A y al oeste calle pública. Mide:
Novecientos sesenta y un metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de
abril de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones quinientos
sesenta y dos mil setecientos cuarenta y dos colones con siete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil diecisiete
con la base de seis millones ciento ochenta y siete mil quinientos ochenta
colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Flor Elena del Carmen Cordero Alvarado, Geovanny
Gerardo Romero Ureña y Nancy Elena Romero Cordero. Exp:
16-004464-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
II Circuito Judicial de San José, 19 de enero del año 2017.—Licda. Elia
Corina Marchena Fennell, Jueza.—(
IN2017111439 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando
reservas y restricciones citas 0385-00000222-01-0911-001; a las diez horas y
cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil diecisiete, y con la base
de seis millones novecientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y
ocho mil setecientos treinta y seis-cero cero cero,
la cual es terreno para construir lote 11. Situada en el distrito 01 Buenos
Aires, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte
calle pública con 10.00 mts; al sur lote 20; al este
lote 10 y al oeste lote 12. Mide: Trescientos treinta y cuatro metros con
sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil diecisiete, con la base
de cinco millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete con la base de
un millón setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra María Luisa de Jesús Cartín
Agüero. Exp: 16-005674-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del I Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón
(Materia Cobro), 31 de enero del año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017111452 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos
del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de doce mil
setecientos sesenta y siete dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas número CL-241860. Marca Ford. Estilo F 350 XL.
Categoría carga liviana. Capacidad 5 personas. Año 2006. Color rojo. Cilindrada
6000 cc. Combustible diésel. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos
mil diecisiete, con la base de nueve mil quinientos setenta y cinco dólares con
veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de abril
de dos mil diecisiete con la base de tres mil ciento noventa y un dólares con
setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de María Aidi Angulo Vargas
contra Inmobiliaria Berliz S. A. Exp:
16-010212-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro I Circuito Judicial de San José, 23 de enero del año 2017.—Licda.
Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2017111460 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y treinta minutos del cinco de mayo de dos mil diecisiete, y con la base
de veinticuatro mil setenta y ocho dólares con ochenta y tres centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas N° DKM567, marca: Renault,
estilo: Koleos, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año 2013, color: anaranjado, tracción: 4X4. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil
diecisiete, con la base de dieciocho mil cincuenta y nueve dólares con doce
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil
diecisiete con la base de seis mil diecinueve dólares con setenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
BAC San José Sociedad Anónima contra Carlos Luis de La Trinidad Mejía Orozco.
Exp:16-000600-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 10 de febrero del año 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—( IN2017111470 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos
del veinte de marzo de dos mil diecisiete (2:00 pm / 20/03/2017), y con la base
de trescientos veintinueve mil trescientos noventa y un colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 458678. Marca
Toyota. Estilo Tercel. Categoría automóvil. Capacidad
5 personas. Año 1994. Color verde. Vin
JT2EL46S3R0428521. Cilindrada 1500 cc. Combustible
gasolina. Motor Nº 3E1285515. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del cuatro de abril de dos mil diecisiete (2:00 pm /
04/04/2017), con la base de doscientos cuarenta y siete mil cuarenta y tres
colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete
de abril de dos mil diecisiete (2:00 pm / 27/04/2017) con la base de ochenta y
dos mil trescientos cuarenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Inversiones Noviembre Diecisiete de Este S. A., contra Holdo
Clemente de Jesús Madrigal Fonseca. Exp: 16-008074-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de
enero del año 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2017111472 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 348-16563-01-0901-001; primer remate a las ocho horas y
cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de
veintiún millones quinientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y dos
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 54189-000, la cual es naturaleza: terreno para
construir con una casa de habitación, situada en el distrito 03 San Miguel,
cantón 06 Cañas de la provincia de Guanacaste, linderos: Norte: Neofretity Córdoba Quesada, sur: calle pública, este:
Johnny Salazar Rodríguez e Ivette Salazar Vargas, oeste: Rosario Espinoza
Salazar, mide: Trescientos diez metros cuadrados, plano:G-0376393-1997. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de abril de
dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones ciento ochenta y siete
mil setecientos sesenta y un colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete con la base de
cinco millones trescientos noventa y cinco mil novecientos veinte colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de
Empleados de Central Azucarera Tempisque S.A. (ASECATSA) contra Alexander
Villegas Espinoza y Vidania Ramírez Vargas. Exp: 16-001843-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del II Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 19 de enero del año 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2017111474 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; primer remate a las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, y con la
base de veintiún millones doscientos sesenta y cinco mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 203078-000 la cual es naturaleza: terreno para construir,
situada en el distrito 02 Palmira cantón 05 Carrillo de la provincia de
Guanacaste, linderos: Norte: calle publica de 14 metros con un frente de 15.48
metros, sur: resto de finca de Mayra Alejandra Peña Aguilar, este: resto
reservado de Mayra Alejandra Peña Aguilar, oeste: Aracely Villalobos Fernández,
mide: ochocientos veintidós metros cuadrados, plano: G-1701532-2013. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, con la base de quince millones
novecientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil
diecisiete con la base de cinco millones trescientos dieciséis mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asociación Solidarista de Empleados de Central
Azucarera Tempisque S.A. (ASECATSA) contra Francella
Cristina Granados Peña y Mario Alberto Viales Morales. Exp:
16-001839-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
II Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 19 de
enero del año 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2017111475 ).
En la puerta exterior de este
Juzgado, al mejor postor y libre de gravámenes hipotecarios; soportando
servidumbre trasladada a las citas tres tres
nueve-uno cuatro dos cinco dos-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, anotación
de etapa de ejecución a las citas ocho cero cero-tres cuatro cero tres ocho
cero-cero uno-cero cero cero uno-cero cero uno,
habitación familiar a las citas dos cero uno cuatro-uno ocho uno cero dos
tres-cero uno-cero cero uno cero-cero cero uno y con la base de nueve millones
quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y dos colones con setenta y
ocho centímos, se ordena rematar la finca matricula
número ciento cuarenta y seis mil quinientos setenta, derechos cero cero uno y cero cero dos, del
Partido de Cartago, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el
distrito Juan Viñas, cantón Jiménez de la provincia de Cartago, linda al Norte
con Martín Eduardo Cordero Soto y Lote Siete, al Sur con Calle Pública, al Este
con Calle Pública y al Oeste con Martín Eduardo Cordero Soto, mide ciento
ochenta y cuatro metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, plano
catastrado C-cero cero siete seis nueve dos ocho - mil novecientos noventa y
dos, en la cual se encuentra una casa de habitación construida en concreto y
madera con un área de ochenta y cuatro metros cuadrados. Inmueble que el
derecho cero cero uno se encuentra a nombre del señor
Martín Cordero Elizondo; y el derecho cero cero dos a
nombre de la señora Miriam Soto Vargas. Para el primer remate se señalan las
ocho horas del veintiséis de abril del dos mil diecisiete (8:00 a. m. del
26-04-2017). Para el segundo se señalan las ocho horas del tres de mayo del año
dos mil diecisiete (08:00 a. m. del 03-05-2017), con la base de siete millones
ciento sesenta y un mil quinientos doce colones con ochenta y cinco céntimos y
para la tercera subasta se señalan las ocho horas del diez de mayo del año dos
mil diecisiete (08:00 a. m, del 10-05-2017), con la base de dos millones
trescientos ochenta y siete mil ciento setenta colones con seiscientos noventa
y cinco céntimos. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de divorcio
en etapa de ejecución expediente N° 15-000295-675-FA-D actora Miriam Emilce De Los Ángeles Soto Vargas contra Martín Cordero
Elizondo.—Juzgado de Familia de Turrialba,
Turrialba, 15 de febrero del 2017.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Jefe.—( IN2017111491 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de
Francisco Sánchez Castillo, a una junta que se verificará en este Juzgado a las
ocho horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete,
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Exp. Nº 14-000032-0638-CI.—Juzgado Civil del primer Circuito Judicial de Alajuela,
06 de octubre del año 2016.—Licda. Sonia Navarro Castillo, Jueza.—1 vez.—( IN2017107991 ).
Se convoca a todas las personas
interesadas en la sucesión de Vidal German Cruz Jiménez, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del siete de
marzo de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
15-000047-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de enero del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1
vez.—( IN2017110728 ).
Se convoca a todas las personas
interesadas en la Sucesión de Jesús Humberto Cerdas Cerdas,
a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos
del nueve de marzo de dos mil diecisiete (08:00 09/03/2017), para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Exp. Nº16-000190-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 19 de enero del año 2017.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017111407
).
Se hace
saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000053-0295-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de la
Asociación de Desarrollo Integral de Laguna de Alfaro Ruiz, representada por el
señor Jorge Arturo Barquero Quirós, quien es mayor, estado civil soltero,
jubilado, vecino de Laguna de Alfaro Ruiz, vecino de Laguna de Alfaro Ruiz,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 2-257-730, profesión
jubilado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno de plaza de deportes. Situada: en el distrito dos
Laguna, cantón once Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste,
calle pública. Mide: seis mil seiscientos
noventa y cuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de setecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble más
de veinticinco años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en actividades de
esparcimiento deportivo, actividades de eventos festivos, mantenimiento del
terreno, chapias, etc. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Jorge Arturo Barquero Quirós. Expediente N° 10-000053-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 01 de agosto del
2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—(
IN2017110225 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 12-100023-0311-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo
Integral de Laguna de Alfaro Ruiz cédula jurídica número 3-002-078354
representada por Jorge Arturo Barquero Quirós quien es mayor, soltero, vecino
de Laguna de Alfaro Ruiz, frente al CEN, portador de la cédula de identidad
número dos- doscientos cincuenta y siete-setecientos treinta, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno de cementerio. Situada en el distrito segundo Laguna, Cantón once
Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte calle pública con un
frente a ella de ochenta y dos metros con cuarenta y seis centímetros; al sur Coopecar R.L.; al este Mayela
Quirós Salas, Marco Vinicio Corrales Saborío, Floribeth
Umaña Arrieta, Reinier Enrique Umaña Arrieta y al
oeste María Elena Rojas Jiménez, Sandra Elena Solís Solís,
Alfonso Solís Villalobos y Wilbert Chacón Vargas.-
Mide: Seis mil ciento sesenta y metros cuadrados, según plano catastrado
A-1214790-2008. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por. Exp: 12-100023-0311-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 11 de agosto del año
2016.—Licda. Jacqueline Peraza Fallas, Jueza.—1 vez.—(
IN2017110226 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-000020-0507-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Raúl Fernando Valle Cartín, quien es mayor, soltero, agente de ventas, vecino
de San José, Moravia, San Vicente, ciento veinticinco metros al sur de la
cancha del Colegio Sint Francis, cédula uno-trescientos noventa y tres- mil
cuarenta y tres, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
agricultura y bosque secundario. Situada en Tapa Viento en el distrito tercero
Horquetas, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, calle pública con un frente a la misma de ochenta y un metros con
catorce centímetros lineales y Máximo Rodríguez Pérez; al sur, Manuel Sánchez
Segura; al este, calle pública con un frente a la misma de cuatrocientos
treinta y un metros con cincuenta y siete metros lineales, y al oeste, Manuel
Sánchez Segura. Mide: Ocho hectáreas trescientos ochenta y seis metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número H-1849994-2015. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones y el inmueble
en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por
compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y
cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Raúl Fernando Valle Cartín. Exp.
N° 14-000020-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
30 de enero del 2017.—Licda. Sugeily Hernández Azofeifa, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017110253 ).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 16-000053-0993-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Rita María Alpízar Chacón, quien es mayor, vecina de San Juan, San
Ramón, Alajuela, cien norte de la plaza de deportes, cédula de identidad número
nueve-cero cinco cero-tres uno cinco, pensionada, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es terreno de pastos. Situada en el distrito San
Juan, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Odilie Alpízar Chacón; al sur,
con Christian Rolando Alpízar Muñoz, Jacqueline Alpízar Núñez y Danilo Jiménez Carballo; al este, Isaac Alpízar Chacón y José Alfredo Alpízar
Chacón y al oeste, con Arnoldo Alpízar Salas. Mide:
cinco mil ciento treinta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número A-uno ocho tres cinco uno cinco cinco
dos mil quince. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de quince millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Rita María Alpízar Chacón. Exp.:
16-000053-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 02 de febrero del 2017.—MSc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017110256 ).
Santos Ramón Medina Menocal, mayor de edad, divorciado una vez, vecino de
Guanacaste, La Cruz, cédula de identidad cinco-ciento treinta y dos-cero
setenta y cinco, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre
en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, los
inmuebles que se describen así: terreno
uno: Terreno de solar, situado en El Gallo, La Garita, (distrito tercero), de
La Cruz (cantón décimo), de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, Ólman Ramírez Ruiz; sur, calle pública con una medida de
ciento cuarenta y cinco metros con cuatro centímetros lineales y un ancho de
catorce metros lineales; este, Edwin Sánchez Huertas y oeste, Baloy Chaves Chaves. Según plano
catastrado G-un millón ochocientos sesenta y ocho mil setenta y cinco-dos mil
quince, mide dos mil quinientos ochenta y nueve metros cuadrados. Terreno dos:
Terreno de cultivos con una casa de habitación, situado en El Gallo, La Garita,
(distrito tercero), de La Cruz (cantón décimo), de la provincia de Guanacaste.
Linderos: Norte, calle pública con una medida de doscientos cuarenta y tres
metros con ochenta y cuatro centímetros lineales y un ancho de catorce metros;
sur, Cañas Castilla S. A., Lenin Medina Sandoval y Teresa Menocal
Calvo; este, quebrada sin nombre y oeste, Carlos José Baltodano Umaña y Cañas
Castilla S. A. Según plano catastrado G-un millón ochocientos sesenta y seis
mil setecientos dieciséis-dos mil quince, mide ciento dieciocho mil ciento
cincuenta y un metros cuadrados. Manifiesta que no están inscritos, que carece
de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, no tienen personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre los inmuebles. Los adquirió por compra verbal de Florentino Rivas Menocal el quince de agosto del dos mil diez. Estima el
primer terreno en un millón de colones, el segundo en tres millones de colones
y el proceso en un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para
que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. N°
16-000111-0387-AG).—Juzgado Agrario de Liberia, 07
de febrero del 2017.—Lic Ruth Alpízar
Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017110257 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 16-000141-0993-AG donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de Eduviges del Socorro Bolaños Vega, quien
es mayor, casada una vez, vecina de Alto Villegas, Volio,
San Ramón, Alajuela, cédula de identidad número uno-setecientos
nueve-novecientos noventa y tres, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
cuya naturaleza es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Volio, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Carlos Rojas Muñoz; al sur, calle pública con un frente a
ella de setenta y nueve metros y cincuenta y siete centímetros; al este, Luis
Ángel Jiménez Villegas y al oeste, Zulema Vargas Alpízar.
Mide: dos mil seiscientos veintinueve metros con cincuenta decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-un millón doscientos
veintitrés mil ochocientos cincuenta y seis-dos mil ocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en habitación del inmueble, mantenimiento del mismo
y el desarrollo de actividades de agricultura. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Eduviges del Socorro Bolaños Vega, expediente Nº
16-000141-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), 31 de enero del 2017.—Msc. Carlos
Eduardo González Mora, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017110258 ).
Jorge Arturo Rodríguez Aguilar,
mayor, casado una vez, educador, pensionado, vecino de San Francisco de
Heredia, Urbanización La Esperanza, segunda etapa, casa N° 22, cédula de
identidad cuatro-cero noventa y ocho-seiscientos once. Solicita se levante
información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se
describe así: Terreno con árboles frutales, maderables y montaña, sito en Caño
Ciego, distrito cuarto, San Jorge, cantón catorce, Los Chiles de la provincia de
Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte, quebrada sin nombre, en medio
de Alejandro Martínez Molina, Pastor Carmona Cerdas, en parte quebrada sin
nombre en medio de Maikol Gamboa Alemán; al sur,
calle pública con un frente a ella de trescientos diez metros con cincuenta y
seis centímetros lineales; al este, quebrada sin nombre en medio de Maikol Gamboa Alemán, y al oeste, Alejandro Martínez
Molina. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1897127-2016 de
fecha 26 de mayo de 2016, una superficie de cuatro hectáreas tres mil ciento
cincuenta y ocho metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante que lo adquirió por compraventa que le hiciera al
señor Jesús Rafael Delgado Rodríguez, mayor, divorciado una vez, carnicero,
vecino de San Rafael de Heredia, barrio Santiago, Urbanización Jardines 2,
cédula de identidad seis-ciento veintiuno seiscientos catorce, en fecha 1° de
setiembre de 2006, mediante testimonio de escritura número 149-27, otorgada
ante el notario Óscar Rosalba Lizano; y quien le transmitiera los derechos
posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción, a título de dueño por más de diez años. Manifiesta el titulante que no le une parentesco alguno con el transmitente.
El inmueble fue estimado en la suma de dos millones de colones y en la misma
suma se estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a
partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Información posesoria. Exp. N°
16-000179-0298 AG, promovida por Jorge Arturo Rodríguez Aguilar.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 07 de febrero del 2017.—Licda. Karol Valverde Miranda, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017110262 ).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 10-000522-0386-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Gerssan
Gonzaga López, quien es mayor de edad, casado una vez, técnico en
telecomunicaciones, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio San Roque,
cuatrocientos metros al este de la caseta de la guardia civil, cédula de
identidad cinco-trescientos tres-ciento cuarenta y cinco, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: terreno para construir. Situada: en el distrito primero Liberia,
cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Guillermo José Rivera Corea; al sur calle pública con 14 metros lineales; al
este, Guillermo José Rivera Corea, y al oeste, Noé Torres Parajeles.
Mide: cien metros cuadrados según plano catastrado número cinco-uno ocho cero
uno ocho siete cinco-dos mil quince de fecha veintitrés de febrero de dos mil
quince. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que
adquirió dicho inmueble por compra en fecha seis de julio del dos mil seis que
le hiciera al señor Jorge Roberto Gonzaga López, mayor de edad, casado una vez,
técnico en telecomunicaciones, vecino de Liberia, barrio San Roque, cédula de
identidad cinco trescientos cinco-cero cero treinta y uno, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en cuidar el inmueble, cercarlo y velar por su adecuado
mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Gerssan Gonzaga López. Expediente N°
10-000522-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
de Liberia, Liberia, 18 de julio del 2016.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1
vez.—( IN2017110385 ).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N°14-000113-0419-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de José Jaime Hidalgo Pérez
quien es mayor, soltero, vecino de Sierpe de Osa, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número dos-ciento ochenta y tres-novecientos
quince, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
montaña, potrero y tacotal. Situada en el distrito 03: Sierpe, cantón 05: Osa,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Santos Vallejos Rosales; al
sur Mesías Sánchez Durán; al este Guillermo Villalobos Anchía
y Sonia Rojas Ulate y al oeste Universidad Nacional.
Mide: noventa y un hectáreas siete mil ochenta y dos metros con treinta y nueve
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-684224-1987.
Estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez
millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por José Jaime Hidalgo Pérez. Exp: 14-000113-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur, Corredores, 26 de enero del 2017.—Licda. Maricel
Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017110400
).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 13-000526-1028-CA donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de la señora Vera Mora Rojas,
quien es mayor, estado civil casada, vecina de San José, portadora de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 01-0813-0156, profesión abogada, a fin
de inscribir a nombre de la Caja Costarricense de Seguro Social y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de San José, la cual es terreno con construcción de edificio el
cual es el Ebais de Palmares. Situada en el distrito
Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, con Juan Carlos Orozco Morales; al sur, con calle pública; al este, con
calle pública y al oeste, con Elian Leandro Navarro.
Mide: mil doscientos doce metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
de colones. Que adquirió dicho inmueble del señor Hernán Orozco Espinoza, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en prestar servicios de salud a la comunidad.
Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Caja Costarricense de Seguro
Social. Exp. N° 13-000526-1028-CA.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 9 de mayo del 2016.—Lic. Berny Solano Solano, Juez.—1 vez.—( IN2017110429 ).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 16-000061-0297-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Heiner
Carlitos López Chaves quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Ciudad
Quesada, San Carlos, de la iglesia San Martín 200 al sur, 25 metros este y 25
metros al sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
1-975-886, profesión independiente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Alajuela, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el
distrito primero, Ciudad Quesada, cantón décimo, San Carlos de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de catorce
metros con treinta centímetros lineales; al sur, Efrén Arroyo Castro; al este,
Ruth Mary Barrantes Villegas y al oeste, Dagoberto Villegas Arce. Mide:
Trescientos sesenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ¢1.000.000,00.
Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera al señor Mauricio Enrique
Guerrero Monge, cédula 2-566-118, por medio de la escritura pública 78 de las
09:00 del 21 de mayo del 2011, ante el notario Alexander Bogantes Monge y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en limpiar el terreno, prepararlo para construir,
sacarle el plano y todos los demás derechos de una propietaria. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Heiner Carlitos
López Chaves. Exp. 16-000061-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Civil), Ciudad Quesada, San Carlos, 08 de diciembre
del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(
IN2017110464 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho, se tramita el expediente N° 16-000032-0388-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo
Integral de Lagunilla de Santa Cruz, cédula jurídica número 3-002-045852,
representado por su presidente con facultades de apoderado general Eloy Henry Isarel Gutiérrez Ruiz, portador de la cédula de identidad
número 5-0169-0717, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia
de Guanacaste, la cual es terreno de cementerio. Situada en el distrito primero
(Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Oscar Guevara Arias; al sur, Juan Félix Pizarro González; al
este, calle pública con un frente de cien metros con treinta y ocho centímetros
lineales y al oeste, Juan Félix Pizarro González. Mide: nueve mil seiscientos
seis metros con veintisiete decímetros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento de las cercas perimetrales, chapeas periódicas,
siembra de plantas ornamentales y mantenimiento de tumbas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público, de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Lagunilla de Santa Cruz. Exp. N° 16-000032-0388-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia Civil), 23 de noviembre del año
2016.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1
vez.—( IN2017110473 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 15-000040-0678-CI-2 donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Kendary
Karin Black Hodgson quien es mayor, soltera,
estudiante, vecina de Limón y portadora de la cedula de identidad número
7-0182-0325, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero,
cantón primero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Francisco
Araya Godínez; al sur, con calle pública con un frente de veintiún metros con
cincuenta y ocho centímetros lineales ; al este, con calle pública con un
frente de quince metros con ochenta y dos centímetros lineales y al oeste, con
Evelyn Tathan Omier. Mide:
trescientos ochenta y cinco metros cuadrados con plano catastrado N°
L-1663798-2013.- Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa realizada por el
señor Francisco Araya Godínez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
limpieza y mantenimiento en general.- Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Kendary Karin Black Hodgson.
Exp. N° 15-000040-0678-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 7 de
diciembre del 2016.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1
vez.—( IN2017110487 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría Blanca Rosa Córdoba Fonseca, Dixie Lorena de la Trinidad, Manuel Antonio, José
Francisco, Flory María de la Trinidad, Jorge Luis
Gerardo, Ana Cecilia de la Trinidad, Ligia María, Gerardo, Miguel Ángel de la
Trinidad, Mauricio de la Trinidad, todos los anteriores de apellidos Mora
Córdoba, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Isidro Mora Arroyo, mayor, casado
vez, cédula número dos-cero uno cuatro tres-cero seis ocho cinco, agricultor, y
vecino de Sahara de Batán. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del Lic. Francisco Izaguirre García, en los altos del bufete Garza y Asociados,
frente al mercado municipal de Siquirres, provincia
de Limón.—Lic. Francisco Javier Izaguirre García,
Notario Público.—1 vez.—( IN2017110178 ).
La notaria con oficina abierta
en Grecia 100 norte 50 oeste 50 norte, emplazo a todos los interesados en
sucesión de quien en vida fue Javier Antonio Ugalde Bolaños, cedula N°
2-274-363, vecina Grecia, costado este Pulpería Núñez, para que en el plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
hacer valer sus derechos se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos, que si no, se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a
quien corresponda.—Grecia, 11 febrero del 2017.—Licda. Flory
Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2017110199
).
Se cita a los herederos de
Ovidio Antonio Solano Brenes, Cedula: uno cero seis cero ocho cero cinco seis
cinco, de oficio pensionado, de estado civil casado una vez, vecino de Isla de
Moravia, de la Iglesia Católica, 50 este y 50 norte. Para que en el plazo de
treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante esta notaría situada San José, el Alto de Guadalupe, 200 al sur
de la Mueblería La Robert. A fin de hacer valer sus derechos en proceso
sucesorio extrajudicial—San José, tres de febrero del dos mil diecisiete—Lic.
Oscar Guillermo
Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017110204
).
Se cita a los herederos de Marco Aurelio
Esquivel Esquivel, cédula número cinco-cero uno cero
cuatro-cero cero siete nueve, de oficio pensionado, de estado civil casado una
vez, vecino: Cañas, Guanacaste, Barrio San Martín del abastecedor Polo
doscientos oeste. Para que en el plazo de treinta días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría situada
San José, El Alto de Guadalupe, 200 al sur de la Mueblería La Robert. A fin de
hacer valer sus derechos en proceso sucesorio extrajudicial.—San
José, 02 de febrero del dos mil diecisiete—Lic. Óscar Guillermo Murillo Castro,
Notario Público.—1 vez.—( IN2017110205 ).
En mi notaría se inicia proceso
sucesorio en sede notarial de quien en vida fue: Clauidina
Madrigal Arroyo, quien fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad número dos-uno nueve nueve-tres seis uno,
quien fue vecina de Alajuela, Naranjo, Cirri, Sur,
defunción inscrita al Registro Civil partido de San José bajo citas: uno-cero
quinientos cuarenta y cinco-trescientos setenta y uno-cero setecientos cuarenta
y uno, acaecida el día diecinueve de mayo del dos mil quince. Se nombra albacea
provisional a Ernesto Acuña Madrigal, mayor de edad, soltero, portador de la
cédula de identidad número dos-cuatrocientos sesenta y siete-doscientos
cuarenta y dos, vecino del Roble de Alajuela. Se cita y emplaza a otros
posibles interesados para que en el plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos los que crean tener derecho a la herencia,
apercibidos de que si no, lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente número cero uno-dos mil diecisiete.—Alajuela,
tres de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017110216 ).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Esmeralda
Mejías Retana, mayor, soltera, agricultura, costarricense, cédula de identidad:
Nº 2-201-455 y quien residió en: Fincagua, Horquetas,
Sarapiquí, de la escuela 100 metros al norte. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente Nº 16-000235-0507- AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 30 de enero del 2017.—Msc.
Sugeily Hernández Azofeifa,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017110219 ).
Se cita y emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en genera a todos los interesados en el
proceso sucesorio de quien fuera Giselle Sequeira Calderón, mayor, divorciada
una vez, médico, vecina de Esparza, cien metros oeste de la biblioteca pública,
portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta y
cuatro-quinientos treinta y seis, para que el plazo de treinta días se
apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se apersonan dentro del plazo, la herencia
pasará a quien corresponda en derecho. Notario Luis Peraza Burgdorf,
Esparza de Puntarenas, diagonal al ICE, correo electrónico
consultoriajuridica_cr@hotmail.com, fax 2635-2642. Sucesorio en Sede Notorial N° 17-000001-CI.—Lic.
Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1
vez.—( IN2017110228 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Luz Marina Madrigal Agüero, quien fue mayor,
soltera, ama de casa, vecina de San José, cédula de identidad uno-doscientos
sesenta-setecientos cuarenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, que si no, se presentan dentro de dicho de plazo, la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente N° 0001-2016. Notaría del Bufete L M.—Licda. Ana Lucrecia Morales Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017110244 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión intestada Nilda Ester Delgado Diez, quien fue mayor,
casada una vez, ama de casa, ciudadana panameña, quien portó el pasaporte de su
nacionalidad número cuatro-sesenta y ocho-novecientos seis, vecina de
Curridabat, de Mac Donald’s quinientos metros al sur,
cien metros al este, cincuenta sur y cincuenta oeste, Residencial Los Faralores, casa número treinta y seis-A, para que dentro
del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en “Avante Legal Networking”, de Teletica Canal Siete, cien metros al sur,
edificio Vistas del Parque, tercer piso, a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento que de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho
corresponda. Expediente N cero cero dos-dos mil
diecisiete.—San José, ocho de febrero del dos mil
diecisiete.—Licda. Ester Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—( IN2017110251 ).
En esta notaría al ser las
dieciséis horas cincuenta minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete,
se resuelve: Comprobado el fallecimiento de Leticia Rojas Picado, quien en vida
era, mayor, casada una vez, educadora, cédula de identidad número seis-cero
ciento dieciséis-cero doscientos treinta y uno, en atención de la escritura en
la ciudad de San José, de las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del ocho
de febrero del dos mil diecisiete, otorgada ante el suscrito notario Wálter Solís Amen, por la señora Karina Baranovicht
Rojas, quien es mayor, soltera, Máster en Gestión y Finanzas Públicas,
portadora de la cédula de identidad número uno-cero novecientos noventa y
nueve-cero cuatrocientos setenta y dos, vecina de San José, Desamparados, Gravilias, El Porvenir, de la entrada principal del
Polideportivo cincuenta metros al este, cincuenta metros al sur y cincuenta
metros al este, cada de alto color terracota a mano derecha, escritura
cuatrocientos cincuenta y ocho visible al folio ciento cincuenta y tres frente
del tomo treinta y uno de mi protocolo. Se declara la apertura del proceso
sucesorio en sede notarial de la sucesión de quien en vida fue Leticia Rojas
Picado. Se emplaza para que herederos, legatarios y en general todos aquellos
interesados para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación del
edicto de ley, comparezcan a hacer sus derechos haciéndose saber que si no se presentan
dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. Se cita a
la Procuraduría General de la República a fin de que se oponga o bien
manifieste lo que en derecho corresponde. De la misma manera se hace saber a
todos los interesados que deberán señalar lugar donde atender Notificaciones
dentro del perímetro señalado, para lo cual se señala que la oficina donde se
tramita este proceso ubicado en San José, Goicoechea, San Francisco, Calle
Blancos, 75 metros al oeste de la Agencia del Banco Nacional. Se nombra como
albacea provisional a la señora Karina Baranovicht
Rojas, quien deberá presentarse ante este despacho dentro del quinto día para
aceptar y jurar el cargo. Se le previene a la citada el inventario de bienes.
Se ordena la publicación del edicto de ley.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario Público Tramitador.—1 vez.—( IN2017110252 ).
Joaquín Molina Hernández, notario público. En
esta notaría al ser las catorce horas del seis de febrero del dos mil
dieciséis. Vista la solicitud de apertura del sucesorio de quien en vida fue
Walter Carlos Miranda Moya, hecha por los señores Sara Cecilia Calero Trejos y Deivis Gabriel Miranda Calero, en escritura número
doscientos dos iniciada en el folio ciento treinta y dos frente del tomo
veintidós del protocolo del suscrito notario, de fecha trece horas del seis de
febrero del dos mil diecisiete, testimonio que se adjunta al expediente
correspondiente. Comprobada su defunción y en virtud de que dicha solicitud
cumple con los requisitos de ley, y llenadas las formalidades del caso se
declara abierto el sucesorio notarial, de quien en vida fuera Walter Carlos
Miranda Moya, se nombra como albacea provisional de este proceso a la señora
Sara Cecilia Calero Trejos, mayor, ama de casa, viuda de primeras nupcias, cédula
siete-cero ochenta y dos-ochocientos sesenta y cuatro, vecina de Guápiles,
Bardo Sinaí, al costado oeste del Taller Autocar, quien estando presente
procede a aceptar el cargo, jura su fiel cumplimiento. Se cita a todos los
herederos, legatarios, acreedores, en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con
el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se
presentan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Publíquese
la presente en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 129 siguientes y concordantes
del Código Notarial. Notifíquese.—Lic. Joaquín Molina
Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017110273 ).
Joaquín Molina Hernández,
notario público con oficina en Guápiles, Pococí
Limón, hace saber a la Imprenta Nacional que dentro de proceso sucesorio
notarial de quien en vida fue María Eugenia Rosales Leitón,
expediente cero cero tres-dos mil diecisiete se ha
dictado la siguiente resolución: Joaquín Molina Hernández. Notario público. En
esta notaría al ser las diez horas del ocho de febrero del dos mil dieciséis.
Vista la solicitud de apertura del sucesorio de quién en vida fue María Eugenia
Rosales Leitón, hecha por los señores Rosaura, Carlos
Alberto, Marjorie, todos Barahona Rosales y Carlos
Luis Barahona Espinoza, en escritura numero doscientos cuatro iniciada en el
folio ciento treinta y tres frente del tomo veintidós del protocolo del
suscrito notario, de fecha nueve horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete, testimonio que se adjunta
al expediente correspondiente. Comprobada su defunción, y en virtud de que
dicha solicitud cumple con los requisitos de ley, y llenadas las formalidades
del caso se declara abierto el sucesorio notarial, de quien en vida fuera María
Eugenia Rosales Leitón se nombra como albacea
provisional de este proceso al señor Carlos Líos Barahona Espinoza, mayor,
viudo de primeras nupcias, comerciante, cedula: seis-cero setenta y
cinco-ochocientos cuarenta y cinco, ambos vecinos de vecino de Guápiles, La
Emilia, cien sur y veinticinco al este de la Toyota quién estando presente
procede a aceptar el cargo, jura su fiel cumplimiento. Se cita a todos los
herederos, legatarios, acreedores, en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con
el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se
presentan dentro de ese plazo, aquella pasara a quién corresponda. Publíquese
la presente en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 129 siguientes y concordantes
del Código Notarial. Notifíquese.—Lic. Joaquín Molina
Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017110274 ).
Joaquin Molina Hernández, notario público con oficina en Guápiles, Pococí Limón, hace saber a la Imprenta Nacional que dentro
de proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Doris Elizabeth Castro Castro, expediente cero cero
uno-dos mil diecisiete se ha dictado la siguiente resolución: Joaquín Molina
Hernández. Notario público. En esta Notaría al ser las diez horas del seis de
febrero del dos mil dieciséis. Vista la solicitud de apertura del sucesorio de
quién en vida fue Doris Elizabeth Castro Castro,
hecha por los señores Helberth Castrillo Castro, Saylem Castrillo Castro, Keynar
Vanessa Castro Castro, Arelys
Castro Castro, en escritura numero doscientos uno
iniciada en el folio ciento treinta y dos frente del tomo veintidos0 del
protocolo del suscrito notario, de fecha nueve horas del seis de febrero del
dos mil diecisiete, testimonio que se adjunta al expediente correspondiente.
Comprobada su defunción, y en virtud de que dicha solicitud cumple con los requisitos de ley, y llenadas las formalidades del
caso se declara abierto el sucesorio notarial de quien en vida fuera Doris
Elizabeth Castro Castro, se nombra como albacea
provisional de este proceso a la señora Saylem
Castrillo Castro, mayor, soltera, asistente de Contabilidad, vecina de
Guápiles, setenta y cinco metros oeste y veinticinco metros al sur del
Cementerio, cedula: siete-ciento cincuenta y cuatro-seiscientos cincuenta y
uno, quién estando presente procede a aceptar el cargo, jura su fiel
cumplimiento. Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores, en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho
a la herencia, de que si no se presentan dentro de ese plazo, aquella pasara a
quién corresponda. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo
129 siguiente y concordante del código notarial. Notifíquese.—Lic.
Joaquín Molina Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2017110275 ).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión de Eduardo de Jesús Monge Morales conocido como Fausto Eduardo Monge
Morales, quien fue mayor, divorciado, carpintero, vecino de Desamparados,
cédula de identidad 1-0246-0108, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la
herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien
corresponda. Exp. N° 16-000245-0217-CI. Sucesión de
Eduardo de Jesús Monge Morales.—Juzgado Civil de
Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
19 de enero del 2017.—Dra. Leyla K. Lozano Chang,
Jueza.—1 vez.—( IN2017110324 ).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ruth Mayela Abarca Alfaro, mayor, estado civil soltera,
profesión contadora, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0900460750 y vecina de Santo Domingo de Heredia, urbanización Quizarco, casa 18-J. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000578-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 31
de enero del 2017.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1
vez.—( IN2017110336 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Gladys Bolaños Alvarado
cc Castillo Bolaños, mayor, casado una vez, cédula de identidad Nº 2-295-022,
vecina de Palmares de Pérez Zeledón, 800 metros sur de la iglesia, para que
dentro de los treinta días contados a partir de la primera publicación de este
edicto, comparezcan en la oficina del licenciado Jorge Enrique Infante Rojas,
en el centro de esta ciudad, cincuenta al oeste de la gasolinera Beto Solís, a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la condición de
herederos que si no se presentan en el citado plazo aquella pasará a quien
corresponda. Publíquese una vez.—San Isidro de El
General, 07 de febrero del 2017.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017110340 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Liliana Joan Lloyd, a las ocho horas de hoy nueve
de diciembre de dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Olga
Luisa Urbina Castro, quien fue mayor, viuda, vecina de San José, de la esquina
sureste del AID, cien metros al sur y cien metros al este, portadora de la
cédula de identidad número dos-ciento treinta y nueve-ciento cuarenta y nueve,
fallecida en la ciudad de San José, el once de noviembre de dos mil dieciséis.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Esteban
Alfonso Chacón Solís, notario público con oficina en la ciudad de San José,
Escazú, marginal norte de la autopista Próspero Fernández, edificio Fuentecantos, NCC Abogados, teléfono veintidós, ochenta y
ocho-sesenta y cuatro-sesenta y cuatro.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís,
Notario.—1 vez.—( IN2017110347 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ángel
Chaves Umaña, mayor, estado civil casado/a, profesión, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad 0103010287 y vecino(a) de no Indica. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº16-000044-0857-CI.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia
Civil), 23 de junio del año 2016.—Msc. Oscar Mena
Valverde, Juez.—1 vez.—( IN2017110351 ).
Con treinta días de término, se
cita y emplaza a herederos e interesados en la sucesión extrajudicial, de quien
en vida se llamó María Eugenia Sibaja Solera, mayor, soltera, pensionada,
portadora de la cédula de identidad número dos-dos seis tres-ocho seis seis, vecina de la ciudad de Alajuela, cincuenta metros al
este del Hospital San Rafael, para que dentro del término de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta
notaria, a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo
hicieren en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho
corresponda.—Alajuela, trece de febrero de dos mil diecisiete.—Licda. Ana
Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2017110384
).
Se emplaza a los interesados de
la sucesión de Haydee Bonilla Cubero, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula
de identidad dos-ciento treinta y ocho-cero treinta y nueve, vecina de
Alajuela, quien falleció en centro central Alajuela, el treinta de mayo del dos
mil quince, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan
dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
17-0001-6449-NO. Notaria de la Licenciada Violeta Miranda Meza, con oficina
abierta en Alajuela, cien metros sur y setenta y cinco metros este de Am Pm
Plaza Real Alajuela, 27 de enero del 2017.—Licda.
Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2017110412
).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Carlos Enrique Alpízar
Montero, a las trece horas del primero de febrero del dos mil diecisiete y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
testamentario de quien en vida fuera María Benita Montero Miranda. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Alajuela,
Orotina, trece de febrero de 2017.—Licda. Wendy María
Garita Ortiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017110431
).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Oldemar Antonio Fallas Navarro, a las trece horas con
treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil diecisiete, y comprobado el
fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Alfonso María Martin Vargas Aragonés, mayor, casado una
vez, profesor, costarricense, con cédula de identidad número: dos — cero dos
ocho seis — cero ocho siete siete. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. Notario público con oficina abierta en
la ciudad de San José, cantón Central, distrito El Carmen, veinticinco metros
oeste de la Rotonda del Farolito. Teléfono: 71547010.—Licenciado
Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.— (
IN2017110448 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Oldemar Antonio
Fallas Navarro, a las veinte horas con treinta minutos del trece de enero del
dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio abintestato de quien en vida fuera Carmen María García
Castro, con cédula de identidad número uno-cero dos nueve cero-cero siete nueve
seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Licenciado Oldemar Antonio Fallas Navarro, notario
público con oficina abierta en la ciudad de San José, cantón Central, distrito
El Carmen, veinticinco metros oeste de la rotonda del Farolito. Teléfono:
71547010.—Lic. Oldemar
Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017110449
).
Se emplaza a los interesados en
la sucesión testamentaria de Elías López Alemán, quien fue mayor, casado una
vez, empresario, vecino del mismo domicilio de doña Iris, cédula de identidad
número nueve-cero cuarenta y cuatro-novecientos cincuenta, para que dentro del
término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos que si no se presentan dentro de este término, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente 2017-0001-8469-NO. Notaría del Lic.
Carlos Sanabria Porras Oficina Abierta en Alajuela.—Lic.
Carlos Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017110463
).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sergio de la
Trinidad Ávila Solano, mayor, casado, vecino de Pavas, cédula 1-593-029. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº16-000116-0183-CI.—Juzgado Cuarto
Civil de San José, 16 de mayo del 2016.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez,
Juez.—1 vez.—( IN2017110475 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notarí,a
por el señor Paolo Vitrotti, a las doce horas del
nueve de febrero del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Domenico Vitrotti,
quien fue mayor, casado una vez, pensionado, de nacionalidad italiana,
pasaporte de su país número YA siete tres cuatro nueve cuatro dos uno y vecino
de Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Provincia de Guanacaste. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría ubicada en Playas del Coco,
Sardinal de Carrillo, Guanacaste, en la Urbanización Las Palmas, Centro
Comercial El Pueblito, local número cinco. Teléfono dos seis siete cero-uno
cinco dos nueve.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario.—1 vez.—( IN2017110478 ).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesorio por
bienes gananciales de Olga Marta Antonia Montero López, fue mayor, soltera,
oficios domésticos, portó la cédula uno- quinientos noventa y tres-setecientos
cuarenta y cuatro, fue vecina, de Guadalupe Goicoechea, Barrio Pilar, de la
escuela Pilar Jiménez, doscientos metros noreste, cincuenta metros este, para
que dentro del término de treinta días comparezcan a esta notaría a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará, a quien
corresponda, por acta notarial escritura número 53 de las 15 horas 5 minutos
del 02- 02- 2017. Solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial, María de
los Ángeles Montero López. La Trinidad de Moravia veinticinco metros norte de
la escuela.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017110481 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olga Greta
Palmer Phillip, mayor viuda, de oficios del hogar,
vecina de Limón y portadora de la cédula de identidad número 7-0025-0398. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000015-0678-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de febrero del
2017.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2017110484 ).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesorio por
bienes gananciales de Odilie Murillo Vargas fue
mayor, casado una vez, oficios domésticos, portó la cédula dos- ciento cuarenta-,novecientos
noventa y dos, fue vecina, de La Isla de Moravia del salón comunal doscientos
metros al oeste, para que dentro del término de treinta días comparezcan a esta
notaria a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener
derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará, a
quien corresponda, por acta notarial escritura número 48 de las 14 horas 15
minutos del 31-1- 2017. Solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial,
Zulma Solano Murillo. La Trinidad de Moravia, veinticinco metros norte de la
escuela.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017110486 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida se llamó Adilia Rosa Muñoz
Murillo, mayor, casada una vez, administradora, cédula de identidad número:
cuatro- ciento nueve-cero ochenta y cuatro, y vecina de Santa Lucía de Barva, Heredia; a fin de que dentro del plazo de treinta
días, concurran ante la Notaría de la Licda. Mónica Bogantes Rodríguez, sita en
Heredia, San Joaquín de Flores, del Cementerio seiscientos metros este,
Condominio Hacienda Las Flores, número: 92; a hacer valer sus derechos. El
sucesorio del causante se tramita bajo el expediente: cero uno- dos mil
diecisiete. Se les apercibe a los interesados que en caso de no apersonarse
dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Mónica Bogantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017110488 ).
Se emplaza: A todos los herederos,
legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de
Jackie Douglas Brown, quien fue mayor, casado, estadounidense, vecino de Gravilias de Desamparados, pasaporte número 132196168, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en
el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp.
N° 16-100259- 0217-CI. Sucesión de Jackie Douglas Brown.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
16 de enero de 2017.—Dra. Leyla K.Lozano
Chang, Jueza.—1 vez( IN2017110497 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Nieve Cabalceta
Briceño, a las 09:30 horas del 21 de Julio del año dos mil dieciséis y
comprobado el fallecimiento de Marvin José Cabalceta
Leal, cédula 5-215-761, mayor, soltero, comerciante, vecino de San Juanillo,
Santa Cruz, Guanacaste, 75 metros este del Salón Comunal, esta Notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licenciada Ana Gabriela Arroyo Fonseca,
Santa Cruz, Guanacaste, avenida cero entre calles primera y segunda. Correo
electrónico: lic.arroyofonseca@gmail.com.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca,
Notaria.—1 vez.—(IN2017110498 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor o incapaz Jeferson
Daniel Gustavino Saldaña, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N°16-000567-1304-FA. Clase
de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores (Materia Familia), a
las catorce horas y dos minutos del veinticinco de enero de dos mil
diecisiete.—Licda. Katia Soto Barahona, Jueza.—Exonerado.—(
IN2017109004 ). 3 v. 2
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona menor o incapaz Ander Ranzer Andrade González,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
16-000571-1304-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores
(Materia Familia), a las doce horas y veintitrés minutos del veinticinco de
enero de dos mil diecisiete.—Licda. Katia Soto Barahona, Jueza.—Exonerado.—( IN2017109005 ). 3 v. 2.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor (incapaz) Stephany Sibar
Angulo y Eduard Sibar
Angulo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 16-000287-0776-FA. Clase de asunto depósito judicial promovido
por Juana Francisca Isabel Molina.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las nueve horas y
once minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Ana Lucrecia
Valverde Arguedas, Jueza.—Exonerado.—( IN2017109409 ). 3
v. 2.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor Rubén Andrés Silva Castillo, Keylin Charlot Silva Castillo y Jocsan Manfret Vargas Silva, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000038-0688-FA. Clase de
asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las
catorce horas y cinco minutos del tres de febrero del año dos mil diecisiete.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—Exonerado.—(
IN2017109897 ). 3
v. 2.
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la tutela o ejerzan la patria potestad de Melany
Abexeyi Beltrán Campos, conforme con el artículo 120
del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de
declaratoria judicial de abandono promovido por el Patronato Nacional de la
Infancia contra German Beltrán Benavides y Olga Ociana
Campos Guerrero, expediente Nº 15-000124-0776-FA.—Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz, 05 octubre de 2016.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—Exonerado.—(
IN2017110232 ). 3
v. 1.
La licenciada Jacqueline
Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de
Puntarenas, hace saber a María Luisa Pacheco Ramírez, cédula 20211022: que en
este Juzgado se tramita un proceso en su contra por abreviado de divorcio
promovido por Víctor Manuel Mendoza Vindas, bajo la
sumaria número 16-00044-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la
resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las
quince horas veinte minutos del veintidós de abril de dos mil dieciséis. Del
anterior proceso abreviado de divorcio establecido el presente asunto como un
proceso abreviado establecido por Víctor Manuel Mendoza Vindas,
se confiere traslado por el plazo de diez días a la parte demandada María Luisa
Pacheco Ramírez, para que lo conteste por escrito, bajo el apercibimiento de
que si no lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en
cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a estos los
contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como
ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o
rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye,
con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le previene a la parte
demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos
de la Ley de Notificaciones N° 8687, el señalamiento de correo electrónico,
fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la
seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma
prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado,
mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las
resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se
demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Notifíquese
personalmente o en su casa de habitación la parte demandada María Luisa Pacheco
Ramírez mediante la delegación policial de Santa Ana, San José, por ser habida
en San José, Santa Ana, barrio La Mina, 100 metros al oeste de la escuela La
Mina. Notifíquese. Alberto Jiménez Mata. Juez. (W.D.A).—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 10 de febrero del 2017.—Lic. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2017110218 ).
Lic. Rubén Guevara Vásquez Juez
del Juzgado de Familia del segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a
Jorge Ricardo Sánchez Gamboa, de nacionalidad colombiana, de domicilio
desconocido , que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria de extramatrimonialidad en su contra, bajo el expediente
número 15-002607-0165-FA donde se dictó la resolución de las once horas y
treinta y nueve minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete que
literalmente dice: Se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal por
parte de la Licda. Hiran Ardon
Sánchez, quien a su vez señala medio para recibir notificaciones. Se ordena
continuar con los procedimientos: Se tiene por establecido por parte de Andrea
Patricia Esquivel Angulo el presente proceso de declaratoria de extramatrimonialidad en contra de Jorge Ricardo Sánchez
Gamboa representado por la Licda. Hiram Ardón Sánchez
curadora procesal a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días,
para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que
tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de
los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea”que además puede ser utilizado
como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte
demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el
mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación.
Expídase y publíquese. Previo a notificar al PANI y que el plazo de
contestación comience a correr a la curadora procesal, debe la parte actora
aportar dos juegos de copias de toda la demanda; en caso de omisión no se
atenderán futuras gestiones. Lo anterior se ordena así en proceso Declar. Extramatrimonialidad de
Andrea Patricia Esquivel Angulo contra Jorge Ricardo Sánchez Gamboa; expediente
Nº15-002607-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José,01 de febrero del año 2017.—Lic. Rubén
Guevara Vásquez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017110254 ).
Licenciado Rubén Guevara
Vásquez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José;
hace saber a Melissa Alejandra Romero Fonseca, documento de identidad N°
0110110479, divorciada, niñera, domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso impugnación reconocimiento en su contra, bajo el
expediente N° 13-000265-0165-FA, donde se dictó la sentencia oral N° 22-2017 de
las quince horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil diecisiete,
que en lo conducente dice: Por tanto: se declara con lugar el proceso de impugnación de paternidad solicitada por Federico José
Robles Fernández contra Melissa Alejandra Romero Fonseca. Consecuentemente la
persona menor de edad de nombre Sebastián, no llevará más como su primer apellido
el apellido Robles, sino que en adelante llevará los de su madre, él se llamará
Sebastián Romero Fonseca. Se exonera del ejercicio de la Responsabilidad
Parental y todas sus implicaciones al señor Robles. Será responsabilidad de la
señora Romero, dar certeza de paternidad a su hijo. Una vez firme y a gestión
de parte interesada, se confeccionará de la ejecutoria para la respectiva
inscripción al tomo 1741 y asiente 913 en la Sección Nacimientos de la
Provincias de San José, en el Registro Civil a través de la gestión de las
partes interesada. Es todo. Karol Vindas
Calderón, Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso impugnación
reconocimiento de Federico José Robles Fernández contra Melissa Alejandra
Romero Fonseca. Expediente Nº 13-000265-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Ruben
Guevara Vásquez, Notario.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017110263 ).
Licenciada Patricia Cordero
García, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Jorge Humberto Tencio Rojas, en su carácter personal, quien es mayor,
casado, cédula Nº 0302900395, se le hace saber que en demanda divorcio,
establecida por Grettel Patricia Campos Loaiza contra
Jorge Humberto Tencio Rojas, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de Primera
Instancia N° 185-17 Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho horas y cuarenta
y seis minutos del uno de febrero del año dos mil diecisiete. Proceso abreviado
de divorcio expediente Nº 16-000104-0338-FA establecido por Grettel
Patricia Campos Loaiza, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula Nº
0900910592, vecina de Cartago y Jorge Humberto Tencio
Rojas, mayor, casado una vez, indigente, cédula Nº 0302900395, representado por
el curador procesal Lic. Eduardo Rojas Piedra. Resultando 1. Solicita la actora
que en sentencia se disuelva el vínculo matrimonial que la une al señor Tencio Rojas con fundamento en la causal de separación de
hecho. En caso de oposición solicita se condene en costas al accionado. 2. El
curador procesal del demandado contestó la demanda incoada en contra de su
representado. 3. Se resuelve oportunamente y, Considerando I. Hechos probados:
como tales se tienen los siguientes: 1. Jorge Humberto Tencio
Rojas y Grettel Patricia Campos Loaiza contrajeron
matrimonio el tres de octubre de mil novecientos noventa y cinco. (certificación de matrimonio) 2. Las partes se separaron de
hecho hace aproximadamente veinte años sin que a la fecha haya existido
reconciliación entre ellos. (prueba testimonial) 3. A
la fecha se desconoce incluso el paradero del señor Tencio
Rojas. (ibidem) II. Análisis de Fondo: interpone este
proceso la señora Campos Loaiza con el objeto de que en sentencia se disuelva
el vínculo matrimonial que la une al señor Tencio
Rojas con fundamento en la causal de separación de hecho. Refiere la actora que
se encuentra separada de hecho del señor Tencio desde
hace aproximadamente veinte años sin que a la fecha se hayan reconciliado. Por
su parte el curador procesal del accionado contestó la demanda incoada en
contra de su representado e indicó que estaba de acuerdo con la pretensión
siempre y cuando se demostrara la causal invocada por la actora. Ahora bien, en
autos constan como elementos de prueba, además de la documental admitida, las
declaraciones testimoniales de Angie y Mauricio ambos Campos Loaiza quienes son
hijos de la actora. Ambos testigos fueron contestes en indicar que las partes
se encuentran separados de hecho desde hace aproximadamente veinte años y que
desde entonces no se han reconciliado, ambos indican que no saben nada sobre el
paradero actual del señor Tencio. Así las cosas, es
posible concluir categóricamente que la vida en común de las partes cesó hace
más de tres años y en todo este tiempo no ha existido reconciliación entre
ellos y por consiguiente la causal remedio de separación de hecho invocada por
la actora ha quedado acreditada. Se declara con lugar este proceso abreviado de
divorcio y al efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a Grettel Patricia Campos Loaiza y Jorge Humberto Tencio Rojas con fundamento en la causal de separación de
hecho por un término no menor a tres años. No se declara a ninguno
cónyuge culpables. Sobre menores de edad: no hay hijos menores de edad
en este matrimonio. Sobre derecho de ganancialidad:
no existen bienes con carácter de gananciales sobre los que deba pronunciarse.
Sobre pensión alimentaria: no se mantiene el derecho de ninguno a pedirse
pensión alimentaria por no existir entre ellos desde hace años ni cooperación
ni mutuo auxilio. Sobre costas: se resuelve sin especial condenatoria en
costas, no procede condenar en costas al accionado por haber sido éste
representado por curador procesal. Firme este fallo inscríbase en el Registro
Civil matrimonios de Cartago tomo ciento seis, folio ciento veintinueve,
asiento doscientos cincuenta y siete. Por tanto razones dadas, Código de
Familia, se declara con lugar este proceso abreviado de divorcio y al efecto se
disuelve el vínculo matrimonial que une a Grettel
Patricia Campos Loaiza y Jorge Humberto Tencio Rojas
con fundamento en la causal de separación de hecho por un término no menor a
tres años. No se declara a ninguno cónyuge culpables.
Sobre menores de edad: no hay hijos menores de edad en este matrimonio. Sobre
derecho de ganancialidad: no existen bienes con
carácter de gananciales sobre los que deba pronunciarse. Sobre pensión
alimentaria: no se mantiene el derecho de ninguno a pedirse pensión
alimentaria. Sobre costas: se resuelve sin especial condenatoria en costas.
Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil matrimonios de Cartago tomo
ciento seis, folio ciento veintinueve, asiento doscientos cincuenta y siete.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017110264 ).
Se hace saber a la señora Diana
María Zuluaga Moreno, mayor, casada una vez, pasaporte N° CC43467727, de demás
calidades desconocidas, que en este despacho se tramitado proceso abreviado de
divorcio bajo la sumaria N° 15-401160-0637-FA de Luis Diego González González en su contra y por lo tanto se le concede el plazo
de diez días a efecto de que se apersona para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamente, con la
indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr
tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.
Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones,
caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará
a aplicar la notificación automática.—Juzgado de
Familia de Desamparados, 11 de enero del 2017.—Licda. Zeidy
Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—( IN2017110396 ).
Se avisa a Germany
Manzano Orozco nicaragüense y Wilfredo Castillo Alegris
colombiano, con demás calidades y domicilio desconocidos, representados por las
curadoras procesales licenciadas Ligia Gamboa Vega y María Isabel Alfaro Portuguez, que en este despacho se dictó dentro del
expediente n° 15-000092-0673-NA establecido por la licenciada Marisol Piedra
Mora en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia,
la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 703-2016. Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a dieciséis horas
y dieciséis minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.
Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.-Hechos probados: … II.-Sobre el
fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas y normativa legal
aplicada se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines
de adopción de la persona menor de edad Yosimar Wilka Castillo Manzano. Se extingue a su madre Germany Manzano Orozco y padre Wilfrido Castillo Alegría el
ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la
niña Germany Manzano Orozco en el Patronato Nacional
de la Infancia, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el
cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro
Civil, provincia de San José, al tomo dos mil doscientos, folio noventa,
asiento ciento ochenta. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese
el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. Sharon Adriana Chinchilla Villalta,
Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 9 de febrero del 2017.—Licda. Sharon
Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017110399 ).
Se avisa que en este despacho
bajo el expediente número 14-000117-1143-FA, promovido por Babelith
Claudette Céspedes Céspedes,
solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Naomy
Valeria Meléndez Corea. Se concede a los interesados el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Familia), 03 de febrero del 2017.—Lic. Luis Adrián Rojas
Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017110401 ).
Se avisa a Katherine Paola
Montiel Montero, cédula de identidad N° 1-1454-748, con demás calidades y
domicilio desconocidos, representada por el curador procesal Licenciado Mariano
Solórzano Olivares, que en este despacho se dictó dentro del expediente N°
15-000409-0673-NA establecido por la señora Evelina
del Carmen Carvajal Barrantes, la sentencia que en lo que interesa dice:
sentencia N° 632-2016. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las quince horas y cero minutos del diez de noviembre
del dos mil dieciséis. Resultando: I.—…, II.—…,
III.—…, Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el
fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la
Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de
la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de
Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de la persona menor de
edad Cristian Alberto Hidalgo Montiela. Se extingue a
su progenitora Katherine Paola Montiel Montero el ejercicio de la patria
potestad. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro
Civil, Provincia de San José, al tomo dos mil ciento treinta y nueve, folio
cuatrocientos sesenta y tres, asiento novecientos veintiséis. Se resuelve sin
especial condena en costas. Publíquese edicto de ley. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 09 de
febrero 2017.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017110402 ).
Se avisa, a los señores Mario
Lorenzo Hernández, mayor, cédula de residencia número 151820040418 y Nelson
Enrique Calderón Flores, mayor, identidad número NIC-CRI 01-121590615,
nicaragüenses con demás calidades y domicilio desconocidos, son representados
por la curadora procesal Licenciada Hiran Estella Ardon Sánchez, hace saber
que existe proceso N° 15-000521-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de
la personas menores de edad Guadalupe Calderón Zapata, Kristel
Hernández Zapata y Francisco Quesada Zapata, establecido por la Licenciada,
María Elena Roig Vargas en calidad de representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia en contra de Jenny Carolina Zapata Lazo, Mario Lorenzo
Hernández, Nelson Enrique Calderón Flores y Ronald Quesada Muñoz, se ha dictado
la resolución de las nueve horas y veintiséis minutos del nueve de octubre de
dos mil quince, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se
pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a
los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Ingrid Rodríguez
Solano.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia,
9 de febrero del 2017.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017110403 ).
Se avisa, a la señora Stephanie Guevara
Quesada, mayor, costarricense, cédula de identidad número 6-0333-0944, con
demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por el curador
procesal Licenciado Carlos Chaverri Negrini, hace saber que existe proceso N° 15-000766-0673-NA
de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Zachary Esteller Guevara
establecido por el Licenciado Walter Soto Mora en calidad de representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Stephanie Guevara
Quesada, se ha dictado la resolución de las dieciséis horas y veintitrés
minutos del cuatro de enero de dos mil dieciséis, en la que se les concede el
plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de
descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese. Licda. Kattia Pérez González.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 09 de
febrero 2017.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017110404 ).
Se avisa a Yue
Jun Chan Chu, con demás calidades y domicilio
desconocidos, representado por el curador procesal Licenciado, Eduardo Rojas
Piedra, que en este Despacho, se dictó dentro del expediente N°
16-000226-0673-NA establecido por la Licenciada, Ana Virginia Quirós Tenorio,
en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la
sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 594-2016. Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas y
cincuenta minutos del doce de octubre de dos mil dieciséis. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones
dadas, artículo 9 de la convención sobre los derechos del niño, artículo 30 y
siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y
concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de
declaratoria de estado de abandono con fines de adopción de las personas
menores de edad Yue Jun Chan Chu
el ejercicio de la patria potestad. Se extingue a su progenitor Yue Jun Chan Chu el ejercicio de
la patria potestad. Se otorga el depósito judicial del adolescente Jesús Isaac
Chan Arroyo a la señora Patricia Leal Morales; el depósito judicial del
adolescente Bryan Samir Chan Arroyo al PANI quienes deberán apersonarse dentro
de tercero día a aceptar el cargo. Por otro lado, se ordena al Patronato
Nacional de la Infancia incluir a la señora Patricia en las ayudas de los hogar subvencionado; así mismo, se ordena incluir a
los adolescentes al programa de becas para estudios. Se le previene al PANI que
una vez realizado lo ordenado tendrá un mes presentar al Despacho lo correspondiente,
bajo apercibimiento de resolver lo que corresponda. Inscríbase esta sentencia
en la sección de nacimientos del Registro Civil, en cuanto a Bryan Samir
provincia de San José, al tomo mil setecientos setenta y seis, folio
trescientos cuarenta y uno, asiento seiscientos ochenta y uno; y en cuanto a
Jesús Isaac en la provincia de San José, tomo mil ochocientos treinta y ocho,
folio doscientos veintiuno, asiento cuatrocientos cuarenta y uno. Se resuelve
sin especial condena en costas. Publíquese edicto de ley. Notifíquese. Licda.
Sharon Adriana Chinchilla Villalta, Jueza.—Juzgado
Familia, Niñez y Adolescencia, 9 de febrero 2017.—Licda. Sharon Chinchilla
Villalta.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017110405 ).
Se avisa a la señora Andrea
Gioconda Rey Molina, de calidades y domicilio desconocido que en este juzgado,
se tramita el expediente 16-000300-0673-NA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Génesis
Rebeca Rey Molina. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017110406 ).
Se avisa al señor Marvin
Eduardo Cordero Sánchez, portador de la cédula de identidad 1-1069-0101, de
demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el
expediente 16-000342-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Joshua Whayman Cordero Zumbado, Sheryn Yurany Murillo Zumbado y Stacy Natasha Cordero Zumbado. Se le concede el plazo de tres
días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias.— Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del dos mil
diecisiete.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017110407 ).
Se avisa al señor Gustavo
Adolfo Lira Martínez, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia
155812552029, de demás calidades y domicilio
desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 16-000370-0673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad Diana Belén Lira Valle, Kristel
Valeria Lira Valle y María de los Ángeles Lira Valle. Se le concede el plazo de
tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del 2017.—Licda. Sharon
Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017110408 ).
Se avisa a la señora Eveling Baquedano Herrera, de calidades y domicilio
desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 16-000393-0673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Deiby Fabián Garro Baquedano.
Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017110409 ).
Se avisa al señor William
Rodrigo Montoya Álvarez, de calidades y domicilio desconocidos que en este
juzgado, se tramita el expediente 16-000548-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Emily Paola Montoya Marín y Rodrigo
Alfonso Montoya Marín. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017110410 ).
Se avisa a la señora Tania
Valladares Ruddock, portadora de la cédula de
identidad 1-1188-0035 de calidades y domicilio desconocido que en este juzgado,
se tramita el expediente 16-000622-0673-NA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Dwayne Blanford Valladares. Se le
concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se
oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del
dos mil diecisiete.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017110414 ).
Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José;
hace saber a Roberto Castro González, documento de identidad D178060105703,
casado, cubano, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso abreviado de nulidad matrimonio en su contra, bajo el
expediente número 16-000729-0186-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: con el cual se solicita lo siguiente: 1). Se declare la
nulidad del vínculo matrimonial entre las partes, sin conservar derecho a
recibir pensión alimentaria, 2). Se inscriba la sentencia de nulidad en el
Registro Civil y se cancele la inscripción, 3). Se cancele cualquier estatus
migratorio y naturalización consecuencia del vínculo simulado, 4). La guarda
crianza y educación del menor de edad e corresponden a la madre, 5) Se falle
sin especial condenatoria en costas. Lo anterior se ordena así en proceso
nulidad matrimonio de Laura Giselle Valverde Chavarría contra Roberto Castro
González; expediente Nº16-000729-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 19 de enero del año 2017.—Lic. Valeria Arce
Ihabadjen, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017110415 ).
Se avisa que en este Despacho Óscar Mario Jiménez Solís,
Sonia María Barboza Rodríguez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la
persona menor de edad Cristel Vanessa Martínez Lépiz. Se concede a todos las personas interesadas directas
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma. Expediente 16-000859-0187-FA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 8 de
febrero del 2017.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017110416 ).
Se avisa al señor Nathanael Villafuerte García, mayor de edad, soltero, sin
oficio ni profesión, portador de la cédula de identidad 1-1528-0152, de
domicilio desconocido que en este Juzgado, se tramita el expediente
17-000010-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Kenneth Orlando Cordoba Rojas y
Laura Alejandra Morales García, donde se solicita que se apruebe el depósito de
la persona menor de edad Donovan Hanael Villafuerte
Bolaños. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de
febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017110417 ).
Se avisa al señor Frank Felipe
García Pardo, de calidades y domicilio desconocido que en este juzgado, se tramita
el expediente 17-000031-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Henyel Caleb García Salazar. Se le concede el plazo de tres
días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del dos mil
diecisiete.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017110418 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil: Arnulfo Pedro Godoy Godoy
cédula de identidad número 0601360824 y Xiomara Graciela Godoy Zúñiga, cédula
de identidad número 0602100577. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº17-000134-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 08 de febrero del
año 2017.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017110421 ).
Hago saber que en mi notaría, sito en
Alajuela, Orotina, se tramitan diligencias de
adopción individual de mayor de edad, establecidas por Ángel Custodio Herrera
Salas, mayor, divorciado una vez, costarricense, nacido el primero de octubre
del año mil novecientos cincuenta y siete, en Alajuela Central, con cédula:
dos-trescientos veinticinco-ciento sesenta y uno, comerciante y Alicia Isabel
Medrano, un apellido en razón de su nacionalidad, nicaragüense, nacida el siete
de octubre del año mil novecientos noventa y siete, en Managua, Nicaragua, con
pasaporte número C cero uno cuatro ocho cuatro cinco dos cero, estudiante,
ambos vecinos de Puntarenas, Garabito-Tárcoles, las
personas interesadas que tengan objeciones que hacer a esta adopción, podrán
hacerlo saber en esta notaría dentro del plazo de cinco días a partir de la
publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición.
Expediente N° 0002-2017.—10 de febrero del
2017.—Licda. Wendy María Garita Ortiz, Notaria.—1
vez.—( IN2017110432 ).
Solicitan matrimonio:
Jesús Zúñiga Madrigal, cédula número 6-0321-0591 y Erika Jesennia
Urtecho Ibarra, cédula Nº 6-0254-0763, ambos vecinos
de Palmar Sur de Osa. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda
se realice, deberá manifestarlo a este despachó dentro del plazo de 8 días
después de la publicación de este edicto. Artículo 26 Código de Familia,
expediente Nº 17-000026-1420-FA-1.—Juzgado de
Familia de Osa, Ciudad Cortés, 9:30 horas del 10 de febrero del 2017.—Lic.
Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017110221 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Ademir Núñez
Duarte, mayor, soltero, pistero en la bomba de servicio El Ceibo, cédula de
identidad número siete-doscientos treinta y siete-novecientos sesenta y nueve,
vecino de Platanillo de Barú, hijo de Víctor Manuel Núñez Núñez
y Eugenia Duarte Chavarría, nacido en Pocora,
Guácimo, Limón, el veinte de mayo del año mil novecientos noventa y tres, con
veintitrés años de edad, y Patricia Lorena Fernández Sánchez, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos veintiuno-setecientos
noventa y seis, vecina de Platanillo de Barú, hija de José Joaquín Fernández
Montoya y Marta Sánchez Valverde, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, San
José, el ocho de marzo de mil novecientos noventa, actualmente con veintiséis
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000101-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 09
de febrero del 2017.—Lic. César de Dios Monge Vallejos, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017110265 ).
Han comparecido a este
despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores Jossimar
Antonio Antonio Vega Nova mayor, soltero, cédula de
identidad número 0702460051, costarricense, dependiente de veinte años de edad,
nacido en Limón, cantón Central, distrito Primero, en fecha 26-07-1996, vecino
de Limón Barrio Cieneguita; 75 metros oeste, de la Iglesia Adventista y Arlyn Mariela Monestel Solís,
mayor, soltera, cédula de identidad número 7-0257-0003, costarricense , ama de
casa de dieciocho años de edad, ama de casa, nacida en Limón, cantón Central,
distrito Primero, en fecha 7-0257-0003 vecina de Limón cantón: Central,
distrito: Barrio Ojo de Agua después de la escuela; 200 metros, en la primera
entrada a mano derecha, segunda casa, después del puente. Si alguna persona
tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su
matrimonio se celebre debe manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 16-000621-1152-FA
(2).—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de octubre de 2016.—Licda. Ángela
Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017110413 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio el señor Pedro Pablo Morales Rugama, mayor, soltero, sin oficio alguno, cédula de
identidad número 0503820656, vecino(a) de Cañas Dulces de Liberia, hijo de
Teresa Rugama López y Rene Morales Coronado, nacido
en Centro Liberia Guanacaste, el 06/06/1991 y la señora Maricela del Rosario
Peña Chaves, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número
0504160186, vecina de Lilas de Quebrada Grande, hija de Marisol Chaves
Rodríguez y Francisco Peña Cerdas, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el
05/05/1997, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
17-000083-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Familia), Liberia
09 de febrero del 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017110419 ).
Han comparecido ante este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Juan Carlos
Araya Chavarría, mayor, soltero, guarda de seguridad privada , cédula de
identidad número 2-584-860, nacido en Ciudad Quesada el día 08/07/1983, 33 años
de edad, vecino de Guatuso, Río Celeste, San Rafael; doscientos cincuenta
metros oeste, de la iglesia católica, hijo de Anais Chavarría Loría y Miguel Ángel Araya Barquero, ambos costarricenses y
Yisel Pedroza Castillo, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número 2-654-873, nacida en Upala
Centro el día 03/12/1988, 28 años de edad, vecina de Upala,
San Gabriel, doscientos metros norte, del EBAIS, hija de María Elena Castillo
Rodríguez y Juan Francisco Pedroza Morales, ambos de nacionalidad costarricense
. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 16-000107-1517-FA (T2).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Sede Upala, 07 de febrero del 2017.—Lic. Luis
Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017110420 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil: Javier Alonso Solís Ramírez, cédula de
identidad número 0402180475 y Jesie Yulan Cubero Cubero conocida como
Jensy Cubero Cubero cédula
de identidad número 0603750851. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº17-000136-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 08 de febrero del
2017.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017110422 ).
Randall Jimmy Elizondo Campos y Jessica de
Los Ángeles Arrieta Inces, cédula por su orden:
1-1044-123 y 1-950-455; vecinos de San José, Desamparados, Damas, San Lorenzo,
desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La
oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este
Juzgado, dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una
única vez. Expediente N° 17-400196-0637-FA.—Juzgado
de Familia de Desamparados, Fecha 13-02-2017.—Licda. Luz Marina Solís
Poveda, Jueza.—1 vez.—( IN2017110453 ).
Licenciada Angélica Vásquez
Corrales , en representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público,
a los representantes de la sociedad Ya Renta Pura Vida, la cual figura como
tercera ofendida de buena fe, se le hace saber: Siendo que en la causa penal
13-1238-412-PE, seguida por Falsedad Ideológica y otros , en perjuicio de John
Wilson Osborne y otros, contra Harlyn
Esquivel Loría, Erick Moya Sevilla, Karen Zúñiga
Berrios y Dereck y Mattew;
los dos últimos apellido Flint, se ha formulado acusación en contra de Esquivel
Loría y sobreseimiento definitivo en favor de Erick
Moya Sevilla, Karen Zúñiga Berrios y Dereck y Mattew; los dos últimos apellido Flint y siendo que no ha
sido posible ubicar a la señora Jiana Dengo Coto,
cédula 1-844-802(apoderada de la sociedad ofendida de cita), a quien no ha sido
posible informarle de los requerimientos en mención; por lo que se ordena
comunicar la acusación y sobreseimiento definitivo, mediante la publicación de
un edicto por una única ocasión. Licda. Angélica Vásquez Corrales, en
representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público. Traslado de
acusación y sobreseimiento definitivo. San José, diez de febrero del año 2017.
De conformidad con el artículo 300 y 306, ambos del Código Procesal Penal
vigente, se ordena comunicar la acusación y sobreseimiento definitivo de la
causa 13-1238-412-PE a los representantes de la sociedad ofendida Ya Renta Pura
Vida S. A., para que dentro de tres días -a partir de publicado el edicto-
manifiesten por escrito si pretende constituirse en querellante, y si así lo
comunicare a este despacho, deberá presentar la querella dentro de los diez
días siguientes al vencimiento del plazo anterior. De la misma manera se
comunica que en caso de presentar Acción Civil conjunta con la Querella, siendo
este el estadio procesal oportuno, en el mismo plazo conferido, podrá presentar
la acción civil de manera conjunta; en caso de realizarlo deberá, de
conformidad con el numeral 308, en el mismo escrito concretar sus pretensiones,
indicar la clase y forma de reparación que demanda y liquidar el monto de los
daños y perjuicios que estime haber sufrido hasta ese momento, sin perjuicio de
ampliar las partidas por las consecuencias futuras; y ofrecer la prueba para el
juicio oral. Causa: 13-1238-412-PE.—Fiscalía de
Fraudes del Ministerio Público.—Licda. Angélica Vásquez Corrales, Fiscal
Auxiliar.—1 vez.—( IN2017110238 ).
Tribunal Penal de Cartago,
Sección de Flagrancias, al ser las dieciocho horas del siete de febrero del dos
mil diecisiete, se hace saber lo siguiente: en causa penal Nº
13-000256-1108-PE, seguida en contra de Carlos Andrés Gamboa Rivera, por
infracción a la Ley de Armas y Explosivos, se decomisó el arma de fuego tipo
pistola, calibre 25 auto, marca Lorcin, serie N°
197332, un cargador vacío, 28 proyectiles y 02 casquillos. Se solicita la
publicación una vez en el Boletín Judicial, el presente edicto para
efectos de que Carlos Ocampo Cano, cédula de identidad Nº 04-0134-0561, se
apersone al Tribunal Penal de Cartago, Sección de Flagrancias, a fin gestionar
la devolución de los bienes arriba mencionados para que pueda hacer valer sus
derechos sobre los mismos, para ello deberá de presentarse en el Tribunal Penal
de Cartago, Sección de Flagrancias, con la documentación idónea. Si en el plazo
de tres meses no existen interesados en la devolución del arma de fuego
descrita, ésta cámara procederá de conformidad con la Ley Nº 6106, expediente
Nº 13-000256-1108-PE.—Tribunal Penal de Cartago,
Sección de Flagrancias.—Lic. Reinaldo Antonio Araya Ucañan,
Juez del Tribunal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017111036 ).
Tribunal Penal de Flagrancia
Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas y treinta minutos del
trece de febrero del año dos mil diecisiete. De conformidad con la Ley N° 6106
“Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento”,
se ordena notificar mediante edicto en el Diario Oficial, por única vez que, el
arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm, serie E82234Z, modelo 92-FS, marca
Pietro Beretta, inscrita a nombre de Frank Joseph
Ortiz Telleria, cédula de identidad N° 1-1499-0398;
será puesta a la orden del Departamento de Proveeduría del Poder Judicial y del
Departamento de Arsenal Nacional; esto al no haber sido posible localizar al
propietario del bien decomisado en su domicilio registral y habiendo
transcurrido el plazo de tres meses posteriores a la firmeza de la sentencia N°
375-2016 de las veintiuna horas con diez minutos del veintitrés de mayo del año
dos mil dieciséis. En virtud de lo antes expuesto y, de conformidad con la
normativa aludida, resulta procedente el comiso y la donación de dicho bien a
favor del Estado. Procédase con el comiso del arma de fuego decomisada en la
causa penal N° 14-000391-1092-PE, seguida en contra de José David Tencio Bejarano, por el delito de portación ilícita de arma
permitida, en perjuicio de la Seguridad Pública. Notifíquese. Mariela Porras
Retana. Jueza de Trámite.—Tribunal Penal de
Flagrancia Goicoechea.—Mariela María Porras Retana, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017111037 ).
Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito
Judicial de San José, a las quince horas y cinco minutos del ocho de febrero
del año dos mil diecisiete. No habiendo sido posible localizar en el domicilio
social a Servicios de Seguridad y Vigilancia Militares Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-331909, en calidad de propietaria registral del arma de fuego
tipo revólver, marca Ranger, calibre .38, modelo 102,
serie 07533H, decomisada bajo la sumaria Nº 14-000861-1092-PE, seguida en
contra de Alexander David Murillo Hernández, por el delito de portación ilícita
de arma permitida, en perjuicio de la seguridad pública; y de conformidad con
la Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y
su Reglamento” se ordena notificar por edicto en el Diario Oficial, por única
vez, lo resuelto en resolución de las diecinueve horas y cuarenta y uno minutos
del cuatro de enero del año dos mil diecisiete, autorizándose la devolución del
arma de fuego descrita a su legítimo propietario o a quién demuestre mejor
derecho sobre el bien, demostrándolo así con documentación idónea que ampare la
titularidad sobre la misma. Asimismo, se concede el término de tres meses a
partir de la presente publicación en el Diario Oficial, para que se presente a
este despacho a hacer efectiva la gestión de devolución, bajo pena de
procederse con el comiso del bien a favor del Estado, quedando a la orden del
Departamento de Proveeduría del Poder Judicial y del Departamento de Arsenal
Nacional. Lo anterior de conformidad con la normativa aludida. Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia, Goicoechea.—Mariela
Porras Retana, Jueza de Trámite.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017111038 ).
Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito
Judicial de San José, a las quince horas y cinco minutos del ocho de febrero
del año dos mil diecisiete. De conformidad con la Ley N° 6106 “Ley de
Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento”, se
ordena notificar mediante edicto en el Diario Oficial, por única vez que, el
arma de fuego tipo revólver, calibre 22, serie CB235475, modelo RG34, marca Rohm, inscrita a nombre de Iván Obando Bonilla, c.c. Iván
Vargas Rojas, cédula de identidad Nº 4-0067-0421; será puesta a la orden del
Departamento de Proveeduría del Poder Judicial y del Departamento de Arsenal
Nacional; esto al no haber sido posible localizar al propietario del bien
decomisado en su domicilio registral y habiendo transcurrido el plazo de tres
meses posteriores a la firmeza de la sentencia N° 670-2016 de las nueve horas
con cuarenta minutos del primero de octubre del año dos mil dieciséis. En
virtud de lo antes expuesto y, de conformidad con la normativa aludida, resulta
procedente el comiso y la donación de dicho bien a favor del Estado. Procédase
con el comiso del arma de fuego decomisada en la causa penal Nº
15-000549-1092-PE, seguida en contra de Antony Manuel
González Sarmientos, por el delito de portación ilícita de arma permitida, en
perjuicio de la seguridad pública. Notifíquese. Mariela Porras Retana, Jueza de
Trámite.—Tribunal Penal de Flagrancia Goicoechea.—Lic.
Mariela María Porras Retana, Jueza de Trámite.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017111041 ).
Tribunal
Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas y
cinco minutos del ocho de febrero del año dos mil diecisiete. De conformidad
con la Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en
Comiso y su Reglamento”, se ordena notificar mediante edicto en el Diario
Oficial, por única vez que, el arma de fuego tipo revólver, calibre .22, serie
06780W, modelo 102, marca Doberman, inscrita a nombre
de Servicios Múltiples Rafsoni Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-209587; será puesta a la orden del Departamento de
Proveeduría del Poder Judicial y del Departamento de Arsenal Nacional; esto al
no haber sido posible localizar al propietario del bien decomisado en su
domicilio social y habiendo transcurrido el plazo de tres meses posteriores a
la firmeza de la sentencia N° 362-2016 de las diecisiete horas con diez minutos
del dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis. En virtud de lo antes expuesto
y, de conformidad con la normativa aludida, resulta procedente el comiso y la
donación de dicho bien a favor del Estado. Procédase con el comiso del arma de
fuego decomisada en la causa penal Nº 16-000174-1092-PE, seguida en contra de
Moisés Javier Mena Vargas, por el delito de portación ilícita de arma permitida,
en perjuicio de la seguridad pública. Notifíquese. Mariela Porras Retana, Jueza
de Trámite.—Tribunal Penal de Flagrancia Goicoechea.—Lic.
Mariela Porras Retana, Jueza de Trámite.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017111042 ).
Tribunal
Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas y
treinta minutos del trece de febrero del año dos mil diecisiete. De conformidad
con la Ley N° 6106 Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso
y su Reglamento, se ordena notificar mediante edicto en el Diario Oficial, por
única vez que, el arma de fuego tipo revólver, calibre .38, serie 07936F,
modelo 61, marca Ranger, inscrita a nombre de empresa
EBC Fly Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-317187; será puesta a la orden del Departamento de Proveeduría del Poder
Judicial y del Departamento de Arsenal Nacional; esto al no haber sido posible
localizar al propietario del bien decomisado en su domicilio social y habiendo
transcurrido el plazo de tres meses posteriores a la firmeza de la sentencia N°
333-2016 de las once horas con cincuenta y cinco minutos del tres de mayo del
año dos mil dieciséis. En virtud de lo antes expuesto y, de conformidad con la
normativa aludida, resulta procedente el comiso y la donación de dicho bien a
favor del Estado. Procédase con el comiso del arma de fuego decomisada en la
causa penal 16-000217-1092-PE, seguida en contra de Alejandro Herrera Brenes,
por el delito de portación ilícita de arma permitida, en perjuicio de la
seguridad pública. Notifíquese.—Tribunal Penal de
Flagrancia Goicoechea.—Lic. Mariela Porras Retana, Jueza.—1
vez.—( IN2017111043 ).