BOLETÍN JUDICIAL N° 35 DEL 17 DE FEBRERO DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

AVISO Nº 1-17

Asunto:       1) Pago de Póliza de Fidelidad que garantiza funciones. 2) Instrucciones, plazo y montos para realizar el pago, en las oficinas del Departamento Financiero Contable, Administraciones Regionales, entidad bancaria y el Instituto Nacional de Seguros. 3) Instrucciones para llenar los formularios de “solicitud de la póliza”, “conozca a su cliente” y “conozca a su cliente-constancia de domicilio”.

A TODAS LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES

JUDICIALES QUE DEBEN PAGAR

LA PÓLIZA DE FIDELIDAD

SE LES HACE SABER QUE:

De conformidad con lo establecido por los artículos 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 13 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial y el “Reglamento sobre la Rendición de Garantías de los Funcionarios y Servidores del Poder Judicial”, los montos a asegurar y su respectiva prima, actualizada por el Instituto Nacional de Seguros para el pago de la póliza de fidelidad del Poder Judicial son los siguientes:

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La caución se puede pagar en la Sección de Tesorería del Departamento Financiero Contable, en las Administraciones Regionales de los Circuitos Judiciales del país o depositar en la cuenta corriente N° 251594-6 “Póliza de Fidelidad-Poder Judicial” del Banco de Costa Rica, a partir del viernes 27 de enero hasta el jueves 16 de febrero del año 2017.

Quienes realicen el pago en las Administraciones Regionales y en el Departamento Financiero Contable, no requieren remitir el recibo de pago de la póliza a esta Secretaría General, por cuanto estas oficinas levantan un listado de las personas que cancelaron en esos lugares y posteriormente lo envían a la Secretaría General.

Según lo indicado por parte del Instituto Nacional de Seguros, las personas que ya en años anteriores han cancelado la póliza de fidelidad, únicamente deben llenar el formulario 1 “Solicitud para un Seguro de Fidelidad”.

En el caso de las personas que van a suscribir la póliza de fidelidad por primera vez deben llenar los tres formularios 1-“Solicitud para un Seguro de Fidelidad”, 2-“Conozca a su Cliente” y 3-“Conozca a su Cliente-constancia de domicilio”, en los espacios que se encuentran señalados con color amarillo.

En ambos casos, deberán entregar los formularios correspondientes al momento de efectuar la cancelación en las oficinas judiciales o Instituto Nacional de Seguros, e indicar si es primera vez o anteriormente ya habían suscrito la póliza de fidelidad.

Los servidores y servidoras que lo realicen mediante depósito, en la cuenta corriente en el Banco de Costa Rica, deberán hacer llegar los formularios en forma impresa y firmados (originales) a la recepción de documentos de la Secretaría General de la Corte, así como una copia del recibo de pago “voucher” (el cual deben contener en el detalle el nombre y cédula de identidad de la persona a la que corresponde ese pago), a los correos electrónicos: secrecorte@poder-judicial.go.cr y cxc_ingresos@poder-judicial.go.cr .

A partir del martes 8 de febrero del 2017, el pago deberá realizarse en la sede del Instituto Nacional de Seguros o en sus respectivas sucursales. En este caso también debe aportar los formularios mencionados correspondientes; y una vez rendida la garantía, deberá remitir copia escaneada del comprobante respectivo, a la cuenta de correo electrónico: secrecorte@poder-judicial.go.cr.

En el caso de las personas suplentes o interinas que no alcancen nombramientos por períodos mayores a tres meses de manera continua, se les hace saber que de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no están en la obligación de suscribir la póliza, no obstante en caso de querer adquirir el seguro queda a su total criterio.

Las personas servidoras judiciales en el momento que cancelan el monto de la prima en las diferentes oficinas judiciales obtienen el recibo que acredita la cancelación, para los funcionarios que además de este recibo, desean obtener el que extiende el Instituto Nacional de Seguros referente a la suscripción y cancelación del contrato, pueden solicitarlo ante la señora Ana Yanci Saborío al correo electrónico asaborio@ins-cr.com.

Se adjuntan las Condiciones Generales del Seguro de Fidelidad, el cual NO SE DEBE IMPRIMIR NI ADJUNTAR A LOS FORMULARIOS, se adjunta únicamente para que las personas aseguradas conozcan los detalles y alcances de la póliza.

Instrucciones para llenar los formularios “Solicitud para un Seguro de Fidelidad”, (servidores que ya han cancelado la póliza en años anteriores), llenar los espacios que se encuentran señalados con color amarillo, solamente.

Solicitud 1.pdf

En el campo de “Ocupación o actividad económica”, debe indicar el puesto, por ejemplo: Fiscal Auxiliar.

En el espacio “Ingreso Mensual Aproximado”, anotar el salario que indica la orden patronal.

En la casilla que pregunta “Indique si tiene pólizas suscritas con otra compañía aseguradora”, la misma se refiere exclusivamente a pólizas de FIDELIDAD.

En el campo que solicita “Monto Asegurado” indicar el monto a asegurar por persona que señala el cuadro de puestos y montos, por ejemplo: ¢3.000.000°°.

En el siguiente cuadro se debe anotar el nombre completo de la persona y el cargo que ocupa.

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El correo electrónico que se debe indicar es el institucional.

Instrucciones para llenar los formularios “Solicitud para un Seguro de Fidelidad”, “conozca a su cliente” y “Conozca a su Cliente-constancia de domicilio”, (servidores que cancelan la póliza por primera vez), llenar los espacios que se encuentran señalados con color amarillo, solamente.

Instrucciones para llenar el formulario “Solicitud para un Seguro de Fidelidad”:

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Sección “DATOS DEL ASEGURADO”.

Tipo de identificación indicar “Persona Física”.

En el campo de “Ocupación o actividad económica”, debe indicar el puesto, por ejemplo: Fiscal Auxiliar.

En el espacio “Dirección”, consignar la dirección de su casa de habitación.

En el espacio “Ingreso Mensual Aproximado”, anotar el salario que indica la orden patronal.

En el espacio “Nombre del Patrono”, indicar Poder Judicial.

En la casilla “Cuenta Cliente”, debe suministrar el número de la cuenta cliente personal.

En la casilla “Banco Emisor”, el nombre del Banco emisor de la cuenta cliente.

En la casilla que pregunta “Indique si tiene pólizas suscritas con otra compañía aseguradora”, la misma se refiere exclusivamente a pólizas de FIDELIDAD.

En el campo que solicita “Monto Asegurado” indicar el monto a asegurar por persona que señala el cuadro de puestos y montos, por ejemplo: ¢3.000.000°°.

En la casilla de “Referencias”, debe anotar el nombre de tres personas que se puedan contactar para dar referencias sobre usted.

En la casilla “Tipo de Negocio del Beneficiario”, debe anotar el puesto que ocupa.

En la casilla “Antigüedad al servicio del empleador, los años de servicio”, debe anotar los años de servicio en la Institución.

En la casilla “Empleo inmediato anterior”, el puesto que ocupaba anteriormente.

En la casilla “Causas que originaron el cambio de empleo”, puede indicar por ejemplo “ascenso”.

En la siguiente casilla se debe llenar la información con respecto a los tres últimos empleos, caso contrario omitir.

Sueldo mensual actual, indicar el sueldo líquido.

Comisiones actuales. No Aplica.

¿Tiene otros ingresos? Si tiene debe indicar.

¿Está autorizado para firmar? Si.

¿Recibe mercancía en consignación y usted firma los recibidos? Sí recibe debe indicar.

¿Tiene usted bienes muebles (vehículos de cualquier tipo) y/o inmuebles? En caso afirmativo detalle el motivo de adquisición, estado y valor actual.

¿Están dados en garantía? En caso afirmativo indique cual es el monto, garantía y grado.

En el siguiente cuadro se debe anotar el nombre completo de la persona y el cargo que ocupa.

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El correo electrónico que se debe indicar es el institucional.

Se deben completar y firmar el cuadro denominado “Firma y cédula del Asegurado” únicamente.

*Para llenar los formularios “Conozca a su cliente” y “Conozca a su Cliente-constancia de domicilio”, básicamente la información es individual y personal.

San José, 17 de enero de 2017.

                                                                        Silvia Navarro Romanini,

                                                                                Secretaria General

1 vez.—( IN2017108721 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

El Tribunal de Servicio Civil notifica, que en gestión de despido interpuesta por la Ministra de Educación Pública, señora Sonia Marta Mora Escalante, contra Karla Patricia Gómez Solano, cédula de identidad uno mil doscientos treinta cero ciento cinco, tramitada como sin oposición bajo el Expediente número 16365, se dictó el Voto número 12741, de las nueve horas cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete, cuyo Por Tanto dice: “En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículos 14 inciso a) y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento, se declara: Con lugar la gestión promovida por la Ministra de Educación Pública para despedir de su puesto sin responsabilidad para el Estado a la servidora Karla Patricia Gómez Solano. En consecuencia, queda autorizado el Ministerio de Educación para despedir a la indicada servidora. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante este Tribunal con la debida expresión de agravios, dentro del plazo de tres días hábiles, a partir de la respectiva notificación, de conformidad con lo que establece el artículo 44 y sus reformas del Estatuto de Servicio Civil.—Lic. Omar Jiménez Camareno, Actuario.—Licda. Gabriela Víquez Guido, Secretaria Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 31092.—Solicitud N° 14103.—( IN2017109980 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el Nº 15-011582-0007-CO promovida por Defensora de los Habitantes de la República de Costa Rica, María Montserrat Solano Carboni contra el artículo 24 del Decreto Ejecutivo Nº 38022-MAG-H del 12 de noviembre de 2013, denominado Reglamento a la Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley Nº 7509 -Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles- para terrenos de uso agropecuario, se ha dictado el voto Nº 2017-001923 de las once horas y veinte minutos de ocho de febrero de dos mil diecisiete, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción. Los magistrados Cruz Castro, Castillo Víquez y Rueda Leal ponen nota. Los magistrados Cruz Castro y Hernández López consignan nota.»

San José, 09 de febrero del 2017.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra,

                                                                                       Secretaria

1 vez.—Exonerado.—( IN2017109839 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adolfo Ramón Castro Quesada, mayor, cédula N° 0204410896, vecino de Grecia, quien falleció el veinte de abril del dos mil ocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 16-000377-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000377-1118-LA. Adolfo Ramón Castro Quesada a favor de Ana Quesada Núñez.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Laboral), 29 de noviembre del 2016.—Lic. Carlos Francisco Salguero Serrano, Notario.—1 vez.—( IN2017110210 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rolando Castellón Berrocal, mayor, cédula 0900420366, vecino de Grecia, casado, técnico en electricidad , quien falleció el siete de setiembre del dos mil dieciséis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16-000418-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 16-000418-1118-LA. Rolando Castellón Berrocal a favor de Carmen Jeannette Ruiz Ruiz.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Laboral), 21 de diciembre del 2016.—Lic. Karla Argüello Soto, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017110211 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Carlos Vargas Fernández, quien fue mayor, casado, domicilio San José, cédula de identidad Nº 01-0491-0684, se les hace saber que: Carol Mesén Villalta, cédula de identidad Nº 01-0690-0108, domicilio San José, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan Carlos Vargas Fernández, expediente Nº 16-001254-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de noviembre del 2016.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017110212 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó José David Fernández Hidalgo, quien fue mayor, soltero, vecino de Tibás, con cédula de identidad número 1-1268-0139, se les hace saber que: Andrea Yadira López Chaves, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-1400-0241, vecina de Hatillo, se apersonó en este Despacho en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad del menor Yustin David Fernández López, hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José David Fernández Hidalgo. Expediente número 17-000118-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 03 de febrero del 2017.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017110213 ).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Eddie Javier Mendoza Montoya, cédula de identidad 7-209-125, quien fue soltero, masculino, peón agrícola en la Estándar Fruit Company, era vecino de Limón, Valle de la Estrella, Urbanización Valle las Rosas, casa número 69 y falleció el 10/12/2016, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencias de reclamo de extremos laborales de trabajador fallecido Eddie Javier Mendoza Montoya, interpuestas por Ana Lidieth Mendoza Montoya, cédula de identidad 1-731-376. Expediente número 17-000042-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 09 de febrero del 2017.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017110246 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel Padilla Castro, fallecido el 04 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000081-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000081-1021-LA. Por J Y K Jaque Servicios S. A., a favor de Víctor Manuel Padilla Castro.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 06 de febrero del 2017.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017110247 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Antonia del Socorro Varela Sánchez, fallecida el 25 de octubre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000122-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Por Gerencia de Pensiones de la C.C.S.S a favor de María Antonia del Socorro Varela Sánchez. Exp. N° 17-000122-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 6 de febrero del 2017.—Licda. Angélica Fallas Carvajal. Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017110248 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Quirós Umaña, fallecido el 31 de octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 17-000165-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000165-1021-LA. Por William Rodolfo Retana Campos a favor de Carlos Quirós Umaña.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 08 de febrero del 2017.—Licda. Marcela Marín Massey, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017110249 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Flora de Los Ángeles Moya Delgado, fallecida el 29 de julio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el N° 17-000172-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Por Caja Costarricense del Seguro Social a favor de Flora de Los Ángeles Moya Delgado. Expediente N° 17-000172-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 08 de febrero del 2017.—Licda. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017110250 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Caminos; a las quince horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de ¢10.868.168,66, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 107884-001 y 002 la cual es naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito: 7-Diriá, cantón: 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Ronny Villafuerte Chavarría; sur, German Alberto Villarreal Villafuerte; este, César Villafuerte Villafuerte; oeste, calle pública con 26,97 metros de frente. Mide: quinientos setenta y seis metros con noventa y tres decímetros cuadrados, plano: G-0336620-1996. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de abril de dos mil diecisiete, con la base de ¢8.151.126,50 (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de abril de dos mil diecisiete con la base de ¢2.717.042,17 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R. L. contra Ronny Villafuerte Chavarría. Exp. N° 16-001974-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 03 de febrero del año 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017110328 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintidós de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de once millones setecientos sesenta y ocho mil doce colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 99686-000 la cual es naturaleza: terreno apto para construir. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Joaquín Racino Cerdas Villalta, sur, Fidelia Ortiz Ortiz, este, calle pública con un frente de ella de 17,23 metros, oeste, Jendry Rodríguez Ortiz, mide: doscientos ochenta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados, plano: G-0120787-1993. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de abril de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones ochocientos veintiséis mil nueve colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil diecisiete con la base de dos millones novecientos cuarenta y dos mil tres colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segun11.2En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado bajo las citas 0575-00072701-01-0001-001, serv condic ref: 2713-283-001 bajo las citas 0331-00016431-01-0911-001, medianería bajos las citas 0331-00016431-01-0912-001; a las trece horas cero minutos del seis de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 299964-006 y 007 la cual es terreno para construir con una casa N° 133-19. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miguel Vargas Sánchez casa 134; al sur, acera pública; al este, Grace Barboza Zúñiga casa 329 y al oeste, calle pública. Mide: doscientos nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas cero minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de trece mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas cero minutos del cinco de abril del año dos mil diecisiete con la base de cuatro mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Calderón Pacheco. Exp: 15-008868-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del 2016.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2017110356 ).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada al tomo 381, asiento 00009382 a las diez horas treinta minutos del trece de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y n mil ochocientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa y un taller. Situada en el distrito once San Rafael, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste Nelson y Yanina Portuguez Abarca y Miriam Fuentes González; al noroeste calle pública con 8 metros 50 centímetros; al sureste María Esperanza Meléndez Monge y al suroeste: José Joaquín Meléndez Monge. Mide: ciento ochenta y dos metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y ocho millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil diecisiete con la base de dieciséis millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Omar Antonio Torres Murillo. Exp: 15-033000-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro II Circuito Judicial de San José, 18 de enero del año 2017.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—( IN2017110358 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones referenciales bajo las citas 347-10570-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil diecisiete y con la base de sesenta y dos millones trescientos cuarenta y cinco mil setecientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 22442-000 la cual es terreno de café, pasto y agricultura, con una casa de habitación. Situada en el distrito 04 Limoncito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rafael Mora Gamboa con quebrada en medio y Ana Ernestina Montes Meléndez; al sur, Ana Ernestina Montes Meléndez y Efraín Rivera Alfaro con quebrada en medio; al este, camino público y al oeste, Efraín Rivera Alfaro con quebrada en medio. Mide: ciento veintitrés mil doscientos cincuenta y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y seis millones setecientos cincuenta y nueve mil trescientos doce colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil diecisiete con la base de quince millones quinientos ochenta y seis mil cuatrocientos treinta y siete colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Yesenia María Bonilla Segura. Exp: 16-006989-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2017.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Jueza.—( IN2017110359 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 326-11934-01-0002-001; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete y con la base de ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa y cinco dólares exactos moneda de curso en los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil setecientos ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno inculto. Situada en el distrito 13 Garita, cantón. Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, quebrada Ojo de Agua; al este, Industria y Vivienda S. A., y al oeste, Industria y Vivienda S. A. Mide: trece mil trescientos siete metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diez de mayo de dos mil diecisiete, con la base de ciento quince mil ciento veintiún dólares con veintiocho centavos moneda de curso en los Estados Unidos de América, (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinticinco de mayo de dos mil diecisiete con la base de treinta y ocho mil trescientos setenta y tres dólares con setenta y cinco centavos, moneda de curso en los Estados Unidos de América, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sonia Patricia Badilla Solano contra Consorcio Marín Sociedad Anónima. Exp. 16-020875-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 08 de febrero del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017110364 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic I.D.A; a las nueve horas y treinta minutos del trece de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones trescientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil setecientos veintinueve cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 39. Situada en el distrito 05 El Cairo, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública; al sur calle pública; al este lote y al oeste lote 38. Mide: Ochocientos cincuenta y cinco metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, con la base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil diecisiete con la base de un millón trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual de Cartago de Ahorro y Préstamo contra Rodolfo Carranza Jiménez Exp:16-000481-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 24 de octubre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017110372 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 0313, asiento 00011776, consecutivo 01, secuencia 0901, subsecuencia 001; serv y cond ref:2151 535 001 inscrita al tomo 0314, asiento 00007679, consecutivo 01, secuencia 0901, subsecuencia 001; servidumbre trasladada inscrita al tomo 0314, asiento 00007679, consecutivo 01, secuencia 0903, subsecuencia 001, servidumbre trasladada inscrita al tomo 0327, asiento 00004225, consecutivo 01, secuencia 0901, subsecuencia 001; servidumbre trasladada inscrita al tomo 0395, asiento 00016981, consecutivo 01, secuencia 0914, subsecuencia 001; servidumbre trasladada inscrita al tomo 0395, asiento 00016981, consecutivo 01, secuencia 0915, subsecuencia 001; servidumbre de aguas pluviales inscrita al tomo 2011, asiento 00046434, consecutivo 01, secuencia 0004, subsecuencia 001, servidumbre de aguas pluviales inscrita al tomo 2011, asiento 00046434, consecutivo 01, secuencia 0004, subsecuencia 001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso inscrita al tomo 2011, asiento 00046434, consecutivo 01, secuencia 0023, subsecuencia 001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso inscrita al tomo 2011, asiento 00046434, consecutivo 01, secuencia 0023, subsecuencia 001 servidumbre de acueducto inscrita al tomo 2015, asiento 00521908, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001; a las nueve horas y treinta minutos del trece de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de ciento ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 477837- 000, la cual es terreno para construir y zona verde. Situada en el distrito 08 Bolívar, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, condominio Bariloche Real S.R.L., servidumbre Agrícola con 26,96 metros de frente de largo y 7 metros de ancho; al sur, río Vigia; al este, río Vigia y al oeste, condominio Bariloche Real S.R.L. Mide: once mil ochenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de ciento treinta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil diecisiete con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Patricia Mejía Soto. Exp: 16-035542-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del 2017.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Juez.—( IN2017110376 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del seis de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y seis mil novecientos veinticinco-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito cero uno, Puntarenas, cantón cero uno, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Municipalidad de Puntarenas; al sur calle publica con 10 m; al este Dalia Rojas Rojas y al oeste Sinforos Guido. Mide: Doscientos cuarenta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de abril del año dos mil diecisiete, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fabrizio José Alvarado Aguilar, La Casa del Estero S.A., Yerling Patricia Aguilar Arce. Exp: 16-034352-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—( IN2017110377 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la boleta 2015251600521, tramitada en el Juzgado de Tránsito de Pavas; a las catorce horas y cero minutos del seis de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y dos mil ciento cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: marca Hyundai, categoría automóvil, serie KMHEC41CBBA260576, carrocería sedan 4 puerta, tracción 4x2, estilo Sonata GLS capacidad 5 personas, año 2011, color blanco, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, con la base de veinticuatro mil setenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de abril del año dos mil diecisiete con la base de ocho mil veintiséis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Luis Carlos Moreno González. Exp. N° 16-032449- 1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2017110394 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 212823-001-002, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 02 La Suiza, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago.- Colinda: al norte Eugenio Monge Quirós; al sur Alfredo García Fernández y Colegio Profesional La Suiza; al este Calle pública con un frente de cuarenta y tres metros con once centímetros y al oeste Colegio Profesional La Suiza. Mide: Mil setecientos doce metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil diecisiete, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Lucrecia Monge Quesada y Rudy Raimundo Loria Vargas. Exp: 16-009533-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de febrero del año 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017110435 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 299-14009-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete y con la base de tres millones seiscientos sesenta y dos mil setecientos setenta colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil seiscientos catorce cero cero cero la cual es terreno para construir, Situada en el distrito segundo Tucurrique, cantón cuarto Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Álvaro Luna Conejo y Nuria Cervantes Moya; al sur, camino público con trece metros noventa y seis centímetros lineales y servidumbre de paso, al este, Nuria Cervantes Moya y servidumbre de paso con quince metros noventa y nueve centímetros en medio de Ricardo Sánchez Mora y Ezequiel Zamora Sánchez y al oeste, Álvaro Luna Conejo y camino público, Mide: doscientos veintiún metros con quince decímetros cuadrados, plano catastrado C-un millón tres mil trescientos noventa y cuatro-dos mil cinco. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de abril de dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos cuarenta y siete mil setenta y siete colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete con la base de novecientos quince mil seiscientos noventa y dos colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Reyes Martín Jesús Herrera Hernández. Exp: 16-007583-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de febrero del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017110439 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 377-10414-01-0900-001; a las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del trece de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de un millón trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos noventa y tres cero cero cero la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa lote numero 555. Situada en el distrito 9-Pavas , cantón 1-San José , de la provincia de San José.- Colinda: al norte resto del Instituto Mixto de Ayuda Social; al sur calle publica; al este resto del Instituto Mixto de Ayuda Social y al oeste resto del Instituto Mixto de Ayuda Social. Mide: ciento cuatro metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano)del veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del diecinueve de abril de dos mil diecisiete con la base de trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro Y Préstamo contra Blanca Gerónima Rosales Marchena. Exp. 16-015108-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 30 de diciembre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017110494 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y dos millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 290.494-000, la cual es terreno para construir con una casa y una cabina lote 15 B. Situada en el distrito 7, La Fortuna cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Agropecuaria Rio Fortuna de Pilo Sociedad Anónima; sur, calle pública con 10 metros; este, Agropecuaria río Fortuna de Pilo Sociedad Anónima; oeste, Agropecuaria Rio Fortuna de Pilo Sociedad Anónima. Mide: ciento ochenta y un metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0182589-1994. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de abril del año dos mil diecisiete, con la base de veinticuatro millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de mayo del año dos mil diecisiete con la base de ocho millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Isidro Antonio Sancho Morera. Exp: 16-000908-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18 de enero del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017110517 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete y con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 307.340-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Manuel Morera Hernández; sur: calle pública; este: Oscar Barrantes Mena; oeste: Castro Luna López. Mide: Cuatrocientos metros cuadrados. Plano: A-0319624-1996. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de abril del dos mil diecisiete, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cinco de mayo del año dos mil diecisiete con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dixie Mariela Arley Jiménez. Exp: 16-000502-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segudo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de enero del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017110518 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del diez de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones doscientos treinta y un mil quinientos veintiocho colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: BHS111; marca: Toyota, estilo: Yaris S, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, número Chasis: MR2KT9F37G1175087, Año Fabricación: 2016, color: rojo, N.Motor: 1NZZ197633, Cilindrada: 1500 C.C, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones ciento setenta y tres mil seiscientos cuarenta y seis colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil diecisiete con la base de dos millones cincuenta y siete mil ochocientos ochenta y dos colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Pablo González Paniagua. Exp: 16-001173-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de enero del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017110520 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0297-00014359-01-0901-001, advertencia administrativa (expediente 2015-2494-RIM); a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y seis millones ochocientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 400.064-000, la cual es terreno de charrales, lote catorce. Situada en el distrito Tigra, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote numero 15; al sur: servidumbre de paso; al este: lote numero 13; y al oeste: servidumbre de paso. Mide: Cinco mil quinientos cincuenta y nueve metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0893411-2003. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil diecisiete, con la base de veintisiete millones seiscientos treinta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de mayo del año dos mil diecisiete con la base de nueve millones doscientos diez mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Olger Barquero Ávila contra José Omar Cruz Zeledón. Exp:12-101378-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 24 de enero del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017110534 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de once millones setecientos noventa y un mil doscientos colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cinco mil ochocientos veintiocho-cero cero uno y cero cero dos; la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Regalo de Dios Por Gracia S.A; al sur, calle pública; al este, Regalo de Dios por Gracia S. A. y al oeste, Tomás Palma Zúñiga. Mide: ciento noventa y seis metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de José Alfredo Mondragón Pereira contra Fressy Rossana Ramírez Otárola. Exp: 15-000269-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de enero de 2017.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—( IN2017110549 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic y reserv ref 2997 207 001 al tomo 369, asiento 12006-01-0901-001; a las quince horas del catorce de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil ochocientos cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de cultivo con una casa. Situada en el distrito primero Parrita, cantón nueve Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Mayra González Aguilar; al sur Graciela Agüero Mesen; al este Graciela Agüero Mesen y al oeste calle pública. Mide: Mil doscientos sesenta y seis metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del veinte de abril del año dos mil diecisiete con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Francisco Quirós González. Exp: 16- 038320-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2017.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2017110560 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando servidumbre trasladada citas: 295-10228-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 295-10228-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 299-10726-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 318-10201-01-0901-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 455-12086-01-0238-001; a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento seis mil setecientos cuarenta y uno cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 216, terreno para la vivienda, centro de población de La Soga . Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle publica; al sur lotes, 211, 210 y 212; al este lote 215 y al oeste lote 217. Mide: Mil metros cuadrados. Plano:G-0163542-1994. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete con la base de ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tian Zhi Huang Xiao contra Eduardo Medardo Guido Alvarado y Virgita Rafaela Del Carmen Vargas Morera. Exp: 16-001790-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 09 de febrero del año 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017110571 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y un mil quinientos noventa-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Francisco Rivera Chavarría; al sur calle pública con 10m y otro; al este Francisco Rivera Chavarría y al oeste Francisco Rivera Chavarría. Mide: Doscientos metros cuadrados. Plano: G-0513693-1983. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zhiming Guo Zheng contra Carmen Rubí Peralta Zúñiga y Marco Alberto Umaña Núñez. Exp: 16-002045-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Cobro), 07 de febrero del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017110576 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones setecientos sesenta y siete mil doscientos cuarenta y cuatro colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil setecientos setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte avenida treinta y uno con un frente de veinticinco metros; al sur Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo para la Vivienda; al este Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo para la Vivienda y al oeste calle pública con un frente de 10 metros. Mide: Doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano: G-0755032-1988. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos treinta y tres colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete con la base de dos millones ciento noventa y un mil ochocientos once colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Domingo Antonio Rivera Rivera, Marlene Dávila González. Exp: 16-002035-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 06 de febrero del año 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017110578 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones al tomo 405; asiento 02635-01-0900- 001; reservas y restricciones al tomo 405; asiento 02635-01-0901-001; reservas y restricciones al tomo 405; asiento 02635-01-0920-001; reservas y restricciones al tomo 405; asiento 02635-01-0921-001; reservas y restricciones al tomo 405; asiento 02635-01-0922-001; a las trece horas y treinta minutos del seis de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cien mil quinientos cuarenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote 12. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública con veinte metros de frente, un centímetro; al sur Reforestadora El Colono S.A.; al este Juan Rizzatti Arguedas y al oeste Rogelio Aguilar Benavides. Mide: Dos mil trece metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de abril del año dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco De Costa Rica contra Carolina Del Socorro Mendoza Ortega. Exp: 16-038321-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro II Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del año 2017.—Licda. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—( IN2017110588 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de trece mil ochocientos sesenta y ocho dólares con cuarenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL 268528. Marca Toyota. Estilo Hilux SRV. Categoría carga liviana. Capacidad cinco personas. Año 2013. Color blanco. Vin MR0FZ29G201668759. Cilindrada 2982 CC. Combustible diesel. Motor Nº 1KD5901468. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil diecisiete, con la base de diez mil cuatrocientos un dólares con treinta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de mayo del año dos mil diecisiete con la base de tres mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional De Costa Rica contra Compañía Ganadera Casa Blanca Sociedad Anónima. Exp: 16-001652-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 26 de enero del año 2017.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017110619 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 527-05509-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones seiscientos dieciocho mil treinta y ocho colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno naturaleza para construir.- Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con 8 metros; al sur Johnny Rovira Mejías; al este Johnny Rovira Mejías y al oeste Johnny Rovira Mejías. Mide: Trescientos tres metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano G-1205053-2008 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones doscientos trece mil quinientos veintiocho colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete con la base de dos millones cuatrocientos cuatro mil quinientos nueve colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Alberto Estrada Ponce, Olga Marta Estrada Ponce y Yorleny de Los Ángeles Rodríguez Ortega. Exp: 16-002082-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del I Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Cobro), 07 de febrero del año 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017110620 ).

En la puerta exterior de este despacho se rematarán las siguientes fincas: 1) libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y cinco millones quinientos setenta y cinco mil doscientos cincuenta y tres colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número catorce mil quinientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno con un salón y un local. Situada en el distrito 03 Macacona, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte carretera interamericana con 25.15 metros de frente; al sur Manuel Esquivel Molina; al este Pedro Rafael Albizzu y al oeste José López Molina. Mide: Mil doscientos cinco metros con un decímetros cuadrados. Plano: P-0562211-1999. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de abril del dos mil diecisiete, con la base de veintiséis millones seiscientos ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil diecisiete con la base de ocho millones ochocientos noventa y tres mil ochocientos trece colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecisiete y con la base de treinta y siete millones quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos veinticinco colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número nueve mil trece-cero cero cero, la cual es terreno solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública con 24 m 23 cm; al sur Dora Emilia Timms Calvo; al este calle pública con 22 m 54 cm y al oeste José Enrique Timms Calvo. Mide: Doscientos sesenta y dos metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano: P-0314733-1996. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de abril del dos mil diecisiete, con la base de veintiocho millones ciento sesenta y dos mil doscientos diecinueve colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil diecisiete con la base de nueve millones trescientos ochenta y siete mil cuatrocientos seis colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander Andrés Rodríguez Mora y Rosa María Alfaro Porras. Exp: 16-001884-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del I Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Cobro), 31 de enero del 2017.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017110625 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del seis de abril del año dos mil diecisiete y con la base de setenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte José Pastor; al sur calle con 10M; al este Eduardo Solís y al OESTE Urbanización Sto Tomas. Mide: Cuatrocientos veintinueve metros con sesenta centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del veintiocho de abril del año dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Verónica Natalia Cordero Ortega. Exp: 14-003152-1203-CJ.—Juzgado Especializado de Cobros Del II Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del año 2017.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—( IN2017110702 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones/colisiones boleta 3000484612 Sumaria 16-002762-0174 TR del Juzgado de Tránsito del II Circuito Judicial de San José, Goicoechea; a las ocho horas y cero minutos del seis de abril de dos mil diecisiete 08:00am 06/04/2017, y con la base de veinticinco mil ciento diecinueve dólares con cuarenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: BJT597. Marca: Hyundai. Estilo: Tucson GL. Categoría: Automóvil. Capacidad: 5 personas. Año: 2016. Color: Blanco. Tracción: 4x2. N. Motor: G4NAFU102456. Combustible: Gasolina. Vin: KMHJ2813AGU094282. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil diecisiete 08:00 am 28/04/2017, con la base de dieciocho mil ochocientos treinta y nueve dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete 08:00 am 16/05/2017 con la base de seis mil doscientos setenta y nueve dólares con ochenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A contra Adriana María Vargas Mejía Exp: 16-009300-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de enero del año 2017.—Licda. Yanin Torrentes Avila, Jueza.—( IN2017110706 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones quinientos setenta y cuatro mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos uno mil seiscientos treinta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es de naturaleza: Terreno para construir bloque c lote 12. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte avenida a Heredia; al sur lote 13-c; al este lote 11-c y al oeste calle pública. Mide: Ciento nueve metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del dieciocho de abril de dos mil diecisiete, con la base de siete millones ciento ochenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo de dos mil diecisiete con la base de dos millones trescientos noventa y tres mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Vanessa Rodríguez Guerrero, Rodolfo de Jesús Rodríguez Benavides. Exp: 16-018108-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de enero del año 2017.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2017110711 ).  

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 455-13776-01-0005-001; a las siete horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de seis millones ochocientos cuarenta y ocho mil doscientos noventa y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta mil ciento ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 06 Platanares, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Luz Mery Morales Amador; al sur Guillermo Morales Fallas; al este Guillermo Morales Fallas y fin de servidumbre de paso y al oeste Juvenal Amador Naranjo. Mide: Ocho mil quinientos sesenta metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones ciento treinta y seis mil doscientos veintidós colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veinte de junio del año dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos doce mil setenta y cuatro colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de KB Constructiones LLC Sociedad de RL contra María de Los Ángeles Morales Amador Exp:15-000276-1200-CJ Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 07 de febrero del año 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017110717 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del quince de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de seiscientos sesenta y cinco mil ciento treinta y cinco colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa MOT-244514, marca Jialing, estilo JH 150 E, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2009, color negro, carrocería motocicleta, tracción 2X2, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del treinta de marzo de dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y un colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintiuno de abril de dos mil diecisiete con la base de ciento sesenta y seis mil doscientos ochenta y tres colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Motosport S.A. contra Max Salazar Sánchez. Exp:12-016741-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de enero del año 2017.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—( IN2017110754 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y servidumbre de aguas pluviales; a las catorce horas y cero minutos del diez de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y seis mil cuatrocientos sesenta-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 13 bloque E terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 14-E; al sur, avenida; al este, lote 12-E y al oeste calle. Mide: Ciento sesenta y cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de abril de dos mil diecisiete con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Elvira Sequeira García. Exp: 16-000027-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 24 de octubre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017110762 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo citas 403-12495-01-0800-001 y reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo citas 416- 17150-01-0325-001; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones quinientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil doscientos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de patio con una casa y taller. Situada en el distrito Cairo, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte resto de José Bolívas Madríz Altamirano y de Sara Machado Jiménez; al sur calle pública; al este Vicariato Apostólico de Limón y al oeste resto de José Bolívas Madríz Altamirano y de Sara Machado Jiménez. Mide: Ochocientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de quince millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ileana Gabriela Calvo Carranza. Exp:15-000278-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 13 de enero del año 2017.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—( IN2017110768 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las trece horas y treinta minutos del ocho de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y dos mil diez-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote f-8. Situada en el distrito 02 Batan, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Arnoldo Céspedes Fernández; al sur calle pública; al este lote f-9 y al oeste lote f-7. Mide: Ciento noventa y siete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de abril de dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo Contra Anthony Eduardo Núñez Sandoval. Exp: 16-002007-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 20 de octubre del año 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017110770 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; primer remate a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de once millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 12102-000 la cual es naturaleza: terreno p/construir c/1casa, situada en el distrito 01 Santa Cruz cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, linderos: norte : calle e/m otro, sur: Rosidol Rezak Corrales, este: Rosidol Rezak Corrales, oeste: calle e/m otro, mide: Doscientos diecinueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, plano:G-0919748-2004. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de abril de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete con la base de dos millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica Contra El Talibán Sociedad Anónima y María Maribel Bustos Ortiz. Exp: 16- 002179-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 19 de enero del año 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017111323 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de quince millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 114595-000, la cual es naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 07 Arenal cantón 08 Tilarán de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada, linderos: Norte: resto reservado, sur: Marvin Rojas Salazar, este: Vicente Sequeira Duran, oeste: calle publica con 23,44 metros, mide: Mil ochocientos cincuenta y nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano:G-0312270-1996. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del tres de abril de dos mil diecisiete, con la base de once millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete con la base de tres millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Abraham Ulate Villalobos. Exp:13-000872-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 23 de enero del año 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017111324 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas 2015-543.969-01-0001-001 y servidumbre aparente citas 0514-00018439-01-0004-001; a las diez horas y cero minutos del tres de abril de dos mil diecisiete, y con la base de ciento nueve millones veintiún mil cuarenta y cinco colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 234.337-000 la cual es terreno zona verde cultivos y bosque. Situada en el distrito 02 Cervantes, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte espaldón de la calle con 10.3 centímetros, Juan Guillermo Brenes Castillo, Alba Iris Quirós Agüero; al sur Rodrigo Rubén Castillo, Juan Guillermo Brenes Castillo y otros; al este Hernán Luna Fallas y al oeste Rodrigo Rubén Castillo, camino público con 9.85 centímetros de talud. Mide: trece mil quinientos quince metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete, con la base de ochenta y un millones setecientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta y tres colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de mayo de dos mil diecisiete con la base de veintisiete millones doscientos cincuenta y cinco mil doscientos sesenta y un colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Fernando Martín Montoya Trejos contra Alba Quirós Agüero. Exp: 15-000743-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de febrero del año 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017111334 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones ochocientos sesenta y tres mil novecientos sesenta y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: CL254978, marca: Greatwall, categoría: carga liviana, N° motor: GW28TC21012402927 serie, chasis y vin: LGWCBC374BB618907, modelo: CC1031PD44, cilindros: 4, cilindrada 2800C.C, capacidad: 2 personas, color: blanco. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de abril del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones seiscientos cuarenta y siete mil novecientos setenta y dos colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de mayo del año dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos quince mil novecientos noventa colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Leonidas Yuban Cruz. Exp:16-003634-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro II Circuito Judicial de San José, 26 de enero del año 2017.—Lic. Tadeo Ignacio Solano Alfaro, Juez.—( IN2017111339 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de abril de dos mil diecisiete, y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil setecientos treinta y uno-cero cero cero, (50731-000) la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Heredia, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Juan Manuel Moreira Chaves; al sur avenida 13; al este Santiago Sánchez y otro y al oeste José Manuel Orozco y otros. Mide: doscientos sesenta metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de mayo de dos mil diecisiete, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Giampiero Aguilar Bellei, Inversiones AAM Mil Novecientos Sesenta y Nueve S. A., contra Vindas y Sarmiento Sociedad Anónima. Exp: 17-000287-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 08 de febrero del año 2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2017111342 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; primer remate a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones quinientos doce mil quinientos cuatro colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 182256-000, la cual es naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 01 Filadelfia, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste, linderos: Norte: calle publica con un frente de 8 mts lineales. Sur: María de Los Ángeles López Lara. Este: María Josefa Cascante Cascante, oeste: Andrés Lara Villegas, mide: Ciento veinte metros cuadrados, plano: G-0948541-2004. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril de dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos treinta y cuatro mil trescientos setenta y ocho colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil diecisiete con la base de ochocientos setenta y ocho mil ciento veintiséis colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Berny Rodríguez López. Exp: 16-002479-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 27 de enero del año 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017111356 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil diecisiete, Primera finca libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 298-07798-01-0903-004; servidumbre de paso citas: 408-02264-01-0004-001; servidumbre de paja de agua citas: 408-02264-01-0005-001; servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 428-00180-01-0002-001; y con la base de trece millones ciento dos mil novecientos setenta y seis colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta mil noventa-cero cero cero, la cual es terreno lote 1: terreno para construir. Situada en el distrito 04 Bahía Ballena, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Díaz y Navarro Sociedad Anónima; al sur Joaquín Hernández Garro; al este Díaz y Navarro S.A. y al oeste calle publica. Mide: Cuatrocientos cincuenta metros cuadrados; plano:P-0741807-2001. Segunda Finca libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 298-07798-01-0903-004; servidumbre de paso citas: 408-02264-01-0004-001; servidumbre de paja de agua citas: 408-02264-01-0005-001; servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 428-00180-01-0002-001; y con la base de cuatro millones diez mil seiscientos veinte colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta mil noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno lote 2: terreno para construir . Situada en el distrito 04 Bahía Ballena, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Joaquín Hernández Garro; al sur Joaquín Hernández Garro; al este Díaz y Navarro S.A. y al oeste calle pública. Mide: Cuatrocientos cincuenta metros cuadrados, plano: P-0741809-2001. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones ochocientos veintisiete mil doscientos treinta y dos colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) (para la primera finca). Y con la base de tres millones siete mil novecientos sesenta y cinco colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) (para la segunda finca). Y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil diecisiete con la base de tres millones doscientos setenta y cinco mil setecientos cuarenta y cuatro colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) (para la primera finca). Y con la base de un millón dos mil seiscientos cincuenta y cinco colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) (para la segunda finca). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Sobeida Méndez Bermúdez y Oto Joaquín Hernández Garro. Exp:14-000474-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 13 de enero del año 2017.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017111360 ).

Primer remate: A las trece horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecisiete, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de once millones ochocientos ochenta mil trescientos siete colones con siete céntimos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, Partido de Guanacaste, número ciento diecisiete mil trescientos setenta y seis-cero cero uno y cero cero dos. Es terreno para agricultura, parcela trescientos treinta y seis, proyecto asentamiento la Soga, ubicado en Bagaces distrito primero, de Bagaces cantón cuarto de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: Norte: Zona de reserva del IDA; Sur: Álvaro Esquivel Molina; Este: Río San Jerónimo; y Oeste: Calle pública. Mide cincuenta y dos mil ciento cuarenta y cuatro metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Pertenece el derecho cero cero uno a Osvaldo Delgado Porras y el derecho cero cero dos a Antonia Guadamuz Herrera. Otros gravámenes y anotaciones: a) Servidumbre trasladada citas: 295-10228-01-0901-001, b) Servidumbre sirviente citas: 295-10228-01-0902-001, c) Servidumbre trasladada citas: 299-10726-01-0901-001, d) Reservas y restricciones citas: 318-10201-01-0901-001, e) Limitaciones del IDA Ley 2825 art. 67 citas: 477-19353-01-0010-001 y f) Reservas de Ley de aguas y Ley de caminos públicos citas: 477-19353-01-0014-001. Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones novecientos diez mil doscientos treinta colones con treinta y un céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de junio del dos mil diecisiete, con la base de dos millones novecientos setenta mil setenta y seis colones con setenta y seis céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Antonia Guadamuz Herrera y Osvaldo David Delgado Porras. Exp: 16-001738-1206-CJ.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 15de febrero del año 2017.—Licda. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—( IN2017111382 ). 

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre trasladada bajo las citas 330-10323-01-0901-001; a las once horas y quince minutos del trece de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y cinco millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y dos mil cincuenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte Lote 19; al sur Lote 17; al este Lote 43 destinado a calle pública y al oeste Suc. de Rosalina Alvarado Rodríguez. Mide: trescientos treinta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del diecinueve de abril de dos mil diecisiete con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Carlos Incera Arias contra Inversiones mi Papa y mi Mama S.A. Exp: 16-007169-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del año 2017.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2017111383 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0261-00004782-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 0537-00017304-01-0004-001; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos doce mil setecientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno lote tres, terreno de patio. Situada en el distrito 06 Puraba, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte German González Herrera; al sur German González Herrera; al este Cisne Real S.A. y al oeste servidumbre agrícola. Mide: Siete mil metros con cero decímetros cuadrados. Plano: H-1310133-2008. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de abril del año dos mil diecisiete, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de abril del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hans Christian González Leiva. Exp: 15-001833-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del I Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 02 de febrero del año 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017111388 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso anotada bajo las citas 0451-00010189- 01-0010-001; a las catorce horas y treinta minutos del seis de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y cuatro millones novecientos ochenta y seis mil ochocientos ochenta y nueve colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y cinco mil cuarenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte Randall Alejandro Rodríguez Brenes en parte Felicia Flores Loaiza en parte y servidumbre de paso con un frente de siete metros con veinticuatro centímetros; al sur Odilie Flores Loaiza en parte y Jorge Alejandro Rodríguez Segura; al este Felicia Flores Loaiza en parte y Jorge Alejandro Rodríguez Segura y al oeste servidumbre de paso con un frente de siete metros con veinticuatro centímetros en parte y Odilie Flores Loaiza. Mide: Ciento cuarenta y cinco metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de abril del año dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y un millones doscientos cuarenta mil ciento sesenta y siete colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete con la base de trece millones setecientos cuarenta y seis mil setecientos veintidós colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jeffry Rodríguez Brenes. Exp: 16-039093-1012-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro II Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del año 2017.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2017111402 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado inscrita bajo las citas 2010-00308047-01-0001-001 e hipoteca de segundo grado inscrita bajo las citas 2011-00111057-01-0001-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis millones ochocientos sesenta y seis mil doscientos sesenta colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos trece mil doscientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Josecito, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte Marcos Solano Solano; al sur José Arrieta Aguilar; al este calle pública y al oeste Jovel Arrieta Madrigal. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de abril del año dos mil diecisiete, con la base de doce millones seiscientos cuarenta y nueve mil seiscientos noventa y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones doscientos dieciséis mil quinientos sesenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra Marco Antonio Barrantes Guzmán. Exp: 16-036166-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro II Circuito Judicial de San José, 26 de enero del año 2017.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2017111405 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas número 400-01956-01-0901-001 y demanda ordinaria número 14-400149-425-FA; a las catorce horas y veinticinco minutos del seis de junio de dos mil diecisiete, y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y nueve mil ciento cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Quepos, cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública c/ diecisiete, treinta y ocho y José Zúñiga; al sur calle pública c/ diecisiete, treinta y ocho y José Zúñiga; al este calle pública c/ diecisiete, treinta y ocho y José Zúñiga y al oeste Antonio Zúñiga Morales. Mide: cuatro mil seiscientos setenta y dos metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y veinticinco minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y veinticinco minutos del seis de julio de dos mil diecisiete con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria número 14-400149425-FA; a las catorce horas y veinticinco minutos del seis de junio de dos mil diecisiete, y con la base de doscientos catorce mil trescientos setenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y seis mil seiscientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Quepos, cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Municipalidad de Aguirre; al sur estero, al este Margarita Black S.A y al oeste estero. Mide: ochocientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y veinticinco minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete, con la base de ciento sesenta mil setecientos ochenta y un dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y veinticinco minutos del seis de julio de dos mil diecisiete con la base de cincuenta y tres mil quinientos noventa y tres dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Walter Bermudes Otárola contra José Rogelio Zúñiga Morales. Exp: 15-012099-1338-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 23 de enero del año 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017111412 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil trescientos veintidós colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos nueve mil doscientos cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa de habitación. Situada en el distrito Corralillo, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Las Elenas R.C.G.S.A; al sur Las Elenas R.C.G.S.A; al este Las Elenas R.C.G.S.A y al oeste calle pública. Mide: Novecientos sesenta y un metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones quinientos sesenta y dos mil setecientos cuarenta y dos colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil diecisiete con la base de seis millones ciento ochenta y siete mil quinientos ochenta colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Flor Elena del Carmen Cordero Alvarado, Geovanny Gerardo Romero Ureña y Nancy Elena Romero Cordero. Exp: 16-004464-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro II Circuito Judicial de San José, 19 de enero del año 2017.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2017111439 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas 0385-00000222-01-0911-001; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de seis millones novecientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y ocho mil setecientos treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 11. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública con 10.00 mts; al sur lote 20; al este lote 10 y al oeste lote 12. Mide: Trescientos treinta y cuatro metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Luisa de Jesús Cartín Agüero. Exp: 16-005674-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del I Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 31 de enero del año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017111452 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de doce mil setecientos sesenta y siete dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL-241860. Marca Ford. Estilo F 350 XL. Categoría carga liviana. Capacidad 5 personas. Año 2006. Color rojo. Cilindrada 6000 cc. Combustible diésel. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, con la base de nueve mil quinientos setenta y cinco dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete con la base de tres mil ciento noventa y un dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de María Aidi Angulo Vargas contra Inmobiliaria Berliz S. A. Exp: 16-010212-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 23 de enero del año 2017.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2017111460 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del cinco de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de veinticuatro mil setenta y ocho dólares con ochenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas N° DKM567, marca: Renault, estilo: Koleos, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año 2013, color: anaranjado, tracción: 4X4. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho mil cincuenta y nueve dólares con doce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil diecisiete con la base de seis mil diecinueve dólares con setenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Carlos Luis de La Trinidad Mejía Orozco. Exp:16-000600-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de febrero del año 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017111470 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil diecisiete (2:00 pm / 20/03/2017), y con la base de trescientos veintinueve mil trescientos noventa y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 458678. Marca Toyota. Estilo Tercel. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1994. Color verde. Vin JT2EL46S3R0428521. Cilindrada 1500 cc. Combustible gasolina. Motor Nº 3E1285515. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de abril de dos mil diecisiete (2:00 pm / 04/04/2017), con la base de doscientos cuarenta y siete mil cuarenta y tres colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de abril de dos mil diecisiete (2:00 pm / 27/04/2017) con la base de ochenta y dos mil trescientos cuarenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Noviembre Diecisiete de Este S. A., contra Holdo Clemente de Jesús Madrigal Fonseca. Exp: 16-008074-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de enero del año 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017111472 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 348-16563-01-0901-001; primer remate a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones quinientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 54189-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación, situada en el distrito 03 San Miguel, cantón 06 Cañas de la provincia de Guanacaste, linderos: Norte: Neofretity Córdoba Quesada, sur: calle pública, este: Johnny Salazar Rodríguez e Ivette Salazar Vargas, oeste: Rosario Espinoza Salazar, mide: Trescientos diez metros cuadrados, plano:G-0376393-1997. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de abril de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones ciento ochenta y siete mil setecientos sesenta y un colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete con la base de cinco millones trescientos noventa y cinco mil novecientos veinte colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Central Azucarera Tempisque S.A. (ASECATSA) contra Alexander Villegas Espinoza y Vidania Ramírez Vargas. Exp: 16-001843-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del II Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 19 de enero del año 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017111474 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; primer remate a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones doscientos sesenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 203078-000 la cual es naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 02 Palmira cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste, linderos: Norte: calle publica de 14 metros con un frente de 15.48 metros, sur: resto de finca de Mayra Alejandra Peña Aguilar, este: resto reservado de Mayra Alejandra Peña Aguilar, oeste: Aracely Villalobos Fernández, mide: ochocientos veintidós metros cuadrados, plano: G-1701532-2013. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, con la base de quince millones novecientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete con la base de cinco millones trescientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Central Azucarera Tempisque S.A. (ASECATSA) contra Francella Cristina Granados Peña y Mario Alberto Viales Morales. Exp: 16-001839-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del II Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 19 de enero del año 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017111475 ).

En la puerta exterior de este Juzgado, al mejor postor y libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre trasladada a las citas tres tres nueve-uno cuatro dos cinco dos-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, anotación de etapa de ejecución a las citas ocho cero cero-tres cuatro cero tres ocho cero-cero uno-cero cero cero uno-cero cero uno, habitación familiar a las citas dos cero uno cuatro-uno ocho uno cero dos tres-cero uno-cero cero uno cero-cero cero uno y con la base de nueve millones quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y dos colones con setenta y ocho centímos, se ordena rematar la finca matricula número ciento cuarenta y seis mil quinientos setenta, derechos cero cero uno y cero cero dos, del Partido de Cartago, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito Juan Viñas, cantón Jiménez de la provincia de Cartago, linda al Norte con Martín Eduardo Cordero Soto y Lote Siete, al Sur con Calle Pública, al Este con Calle Pública y al Oeste con Martín Eduardo Cordero Soto, mide ciento ochenta y cuatro metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, plano catastrado C-cero cero siete seis nueve dos ocho - mil novecientos noventa y dos, en la cual se encuentra una casa de habitación construida en concreto y madera con un área de ochenta y cuatro metros cuadrados. Inmueble que el derecho cero cero uno se encuentra a nombre del señor Martín Cordero Elizondo; y el derecho cero cero dos a nombre de la señora Miriam Soto Vargas. Para el primer remate se señalan las ocho horas del veintiséis de abril del dos mil diecisiete (8:00 a. m. del 26-04-2017). Para el segundo se señalan las ocho horas del tres de mayo del año dos mil diecisiete (08:00 a. m. del 03-05-2017), con la base de siete millones ciento sesenta y un mil quinientos doce colones con ochenta y cinco céntimos y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del diez de mayo del año dos mil diecisiete (08:00 a. m, del 10-05-2017), con la base de dos millones trescientos ochenta y siete mil ciento setenta colones con seiscientos noventa y cinco céntimos. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de divorcio en etapa de ejecución expediente N° 15-000295-675-FA-D actora Miriam Emilce De Los Ángeles Soto Vargas contra Martín Cordero Elizondo.—Juzgado de Familia de Turrialba, Turrialba, 15 de febrero del 2017.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Jefe.—( IN2017111491 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Francisco Sánchez Castillo, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 14-000032-0638-CI.—Juzgado Civil del primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de octubre del año 2016.—Licda. Sonia Navarro Castillo, Jueza.—1 vez.—( IN2017107991 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Vidal German Cruz Jiménez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del siete de marzo de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 15-000047-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de enero del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2017110728 ).  

Se convoca a todas las personas interesadas en la Sucesión de Jesús Humberto Cerdas Cerdas, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil diecisiete (08:00 09/03/2017), para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº16-000190-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de enero del año 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017111407 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000053-0295-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de la Asociación de Desarrollo Integral de Laguna de Alfaro Ruiz, representada por el señor Jorge Arturo Barquero Quirós, quien es mayor, estado civil soltero, jubilado, vecino de Laguna de Alfaro Ruiz, vecino de Laguna de Alfaro Ruiz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 2-257-730, profesión jubilado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de plaza de deportes. Situada: en el distrito dos Laguna, cantón once Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: seis mil seiscientos noventa y cuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble más de veinticinco años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en actividades de esparcimiento deportivo, actividades de eventos festivos, mantenimiento del terreno, chapias, etc. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jorge Arturo Barquero Quirós. Expediente N° 10-000053-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 01 de agosto del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2017110225 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-100023-0311-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Laguna de Alfaro Ruiz cédula jurídica número 3-002-078354 representada por Jorge Arturo Barquero Quirós quien es mayor, soltero, vecino de Laguna de Alfaro Ruiz, frente al CEN, portador de la cédula de identidad número dos- doscientos cincuenta y siete-setecientos treinta, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de cementerio. Situada en el distrito segundo Laguna, Cantón once Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte calle pública con un frente a ella de ochenta y dos metros con cuarenta y seis centímetros; al sur Coopecar R.L.; al este Mayela Quirós Salas, Marco Vinicio Corrales Saborío, Floribeth Umaña Arrieta, Reinier Enrique Umaña Arrieta y al oeste María Elena Rojas Jiménez, Sandra Elena Solís Solís, Alfonso Solís Villalobos y Wilbert Chacón Vargas.- Mide: Seis mil ciento sesenta y metros cuadrados, según plano catastrado A-1214790-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Exp: 12-100023-0311-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 11 de agosto del año 2016.—Licda. Jacqueline Peraza Fallas, Jueza.—1 vez.—( IN2017110226 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000020-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Raúl Fernando Valle Cartín, quien es mayor, soltero, agente de ventas, vecino de San José, Moravia, San Vicente, ciento veinticinco metros al sur de la cancha del Colegio Sint Francis, cédula uno-trescientos noventa y tres- mil cuarenta y tres, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura y bosque secundario. Situada en Tapa Viento en el distrito tercero Horquetas, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente a la misma de ochenta y un metros con catorce centímetros lineales y Máximo Rodríguez Pérez; al sur, Manuel Sánchez Segura; al este, calle pública con un frente a la misma de cuatrocientos treinta y un metros con cincuenta y siete metros lineales, y al oeste, Manuel Sánchez Segura. Mide: Ocho hectáreas trescientos ochenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número H-1849994-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones y el inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Raúl Fernando Valle Cartín. Exp. N° 14-000020-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 30 de enero del 2017.—Licda. Sugeily Hernández Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017110253 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 16-000053-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rita María Alpízar Chacón, quien es mayor, vecina de San Juan, San Ramón, Alajuela, cien norte de la plaza de deportes, cédula de identidad número nueve-cero cinco cero-tres uno cinco, pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pastos. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Odilie Alpízar Chacón; al sur, con Christian Rolando Alpízar Muñoz, Jacqueline Alpízar Núñez y Danilo Jiménez Carballo; al este, Isaac Alpízar Chacón y José Alfredo Alpízar Chacón y al oeste, con Arnoldo Alpízar Salas. Mide: cinco mil ciento treinta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-uno ocho tres cinco uno cinco cinco dos mil quince. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rita María Alpízar Chacón. Exp.: 16-000053-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 02 de febrero del 2017.—MSc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017110256 ).

Santos Ramón Medina Menocal, mayor de edad, divorciado una vez, vecino de Guanacaste, La Cruz, cédula de identidad cinco-ciento treinta y dos-cero setenta y cinco, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, los inmuebles que se describen  así: terreno uno: Terreno de solar, situado en El Gallo, La Garita, (distrito tercero), de La Cruz (cantón décimo), de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, Ólman Ramírez Ruiz; sur, calle pública con una medida de ciento cuarenta y cinco metros con cuatro centímetros lineales y un ancho de catorce metros lineales; este, Edwin Sánchez Huertas y oeste, Baloy Chaves Chaves. Según plano catastrado G-un millón ochocientos sesenta y ocho mil setenta y cinco-dos mil quince, mide dos mil quinientos ochenta y nueve metros cuadrados. Terreno dos: Terreno de cultivos con una casa de habitación, situado en El Gallo, La Garita, (distrito tercero), de La Cruz (cantón décimo), de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, calle pública con una medida de doscientos cuarenta y tres metros con ochenta y cuatro centímetros lineales y un ancho de catorce metros; sur, Cañas Castilla S. A., Lenin Medina Sandoval y Teresa Menocal Calvo; este, quebrada sin nombre y oeste, Carlos José Baltodano Umaña y Cañas Castilla S. A. Según plano catastrado G-un millón ochocientos sesenta y seis mil setecientos dieciséis-dos mil quince, mide ciento dieciocho mil ciento cincuenta y un metros cuadrados. Manifiesta que no están inscritos, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tienen personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre los inmuebles. Los adquirió por compra verbal de Florentino Rivas Menocal el quince de agosto del dos mil diez. Estima el primer terreno en un millón de colones, el segundo en tres millones de colones y el proceso en un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. N° 16-000111-0387-AG).—Juzgado Agrario de Liberia, 07 de febrero del 2017.—Lic Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017110257 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000141-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eduviges del Socorro Bolaños Vega, quien es mayor, casada una vez, vecina de Alto Villegas, Volio, San Ramón, Alajuela, cédula de identidad número uno-setecientos nueve-novecientos noventa y tres, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Volio, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Rojas Muñoz; al sur, calle pública con un frente a ella de setenta y nueve metros y cincuenta y siete centímetros; al este, Luis Ángel Jiménez Villegas y al oeste, Zulema Vargas Alpízar. Mide: dos mil seiscientos veintinueve metros con cincuenta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-un millón doscientos veintitrés mil ochocientos cincuenta y seis-dos mil ocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en habitación del inmueble, mantenimiento del mismo y el desarrollo de actividades de agricultura. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eduviges del Socorro Bolaños Vega, expediente Nº 16-000141-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 31 de enero del 2017.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017110258 ).

Jorge Arturo Rodríguez Aguilar, mayor, casado una vez, educador, pensionado, vecino de San Francisco de Heredia, Urbanización La Esperanza, segunda etapa, casa N° 22, cédula de identidad cuatro-cero noventa y ocho-seiscientos once. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno con árboles frutales, maderables y montaña, sito en Caño Ciego, distrito cuarto, San Jorge, cantón catorce, Los Chiles de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte, quebrada sin nombre, en medio de Alejandro Martínez Molina, Pastor Carmona Cerdas, en parte quebrada sin nombre en medio de Maikol Gamboa Alemán; al sur, calle pública con un frente a ella de trescientos diez metros con cincuenta y seis centímetros lineales; al este, quebrada sin nombre en medio de Maikol Gamboa Alemán, y al oeste, Alejandro Martínez Molina. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1897127-2016 de fecha 26 de mayo de 2016, una superficie de cuatro hectáreas tres mil ciento cincuenta y ocho metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante que lo adquirió por compraventa que le hiciera al señor Jesús Rafael Delgado Rodríguez, mayor, divorciado una vez, carnicero, vecino de San Rafael de Heredia, barrio Santiago, Urbanización Jardines 2, cédula de identidad seis-ciento veintiuno seiscientos catorce, en fecha 1° de setiembre de 2006, mediante testimonio de escritura número 149-27, otorgada ante el notario Óscar Rosalba Lizano; y quien le transmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Manifiesta el titulante que no le une parentesco alguno con el transmitente. El inmueble fue estimado en la suma de dos millones de colones y en la misma suma se estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Exp. N° 16-000179-0298 AG, promovida por Jorge Arturo Rodríguez Aguilar.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 07 de febrero del 2017.—Licda. Karol Valverde Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017110262 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 10-000522-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gerssan Gonzaga López, quien es mayor de edad, casado una vez, técnico en telecomunicaciones, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio San Roque, cuatrocientos metros al este de la caseta de la guardia civil, cédula de identidad cinco-trescientos tres-ciento cuarenta y cinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para construir. Situada: en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Guillermo José Rivera Corea; al sur calle pública con 14 metros lineales; al este, Guillermo José Rivera Corea, y al oeste, Noé Torres Parajeles. Mide: cien metros cuadrados según plano catastrado número cinco-uno ocho cero uno ocho siete cinco-dos mil quince de fecha veintitrés de febrero de dos mil quince. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra en fecha seis de julio del dos mil seis que le hiciera al señor Jorge Roberto Gonzaga López, mayor de edad, casado una vez, técnico en telecomunicaciones, vecino de Liberia, barrio San Roque, cédula de identidad cinco trescientos cinco-cero cero treinta y uno, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidar el inmueble, cercarlo y velar por su adecuado mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gerssan Gonzaga López. Expediente N° 10-000522-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, Liberia, 18 de julio del 2016.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—( IN2017110385 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°14-000113-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Jaime Hidalgo Pérez quien es mayor, soltero, vecino de Sierpe de Osa, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-ciento ochenta y tres-novecientos quince, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es montaña, potrero y tacotal. Situada en el distrito 03: Sierpe, cantón 05: Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Santos Vallejos Rosales; al sur Mesías Sánchez Durán; al este Guillermo Villalobos Anchía y Sonia Rojas Ulate y al oeste Universidad Nacional. Mide: noventa y un hectáreas siete mil ochenta y dos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-684224-1987. Estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Jaime Hidalgo Pérez. Exp: 14-000113-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 26 de enero del 2017.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017110400 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000526-1028-CA donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de la señora Vera Mora Rojas, quien es mayor, estado civil casada, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0813-0156, profesión abogada, a fin de inscribir a nombre de la Caja Costarricense de Seguro Social y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno con construcción de edificio el cual es el Ebais de Palmares. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Juan Carlos Orozco Morales; al sur, con calle pública; al este, con calle pública y al oeste, con Elian Leandro Navarro. Mide: mil doscientos doce metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble del señor Hernán Orozco Espinoza, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en prestar servicios de salud a la comunidad. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Caja Costarricense de Seguro Social. Exp. N° 13-000526-1028-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 9 de mayo del 2016.—Lic. Berny Solano Solano, Juez.—1 vez.—( IN2017110429 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 16-000061-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Heiner Carlitos López Chaves quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, de la iglesia San Martín 200 al sur, 25 metros este y 25 metros al sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-975-886, profesión independiente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito primero, Ciudad Quesada, cantón décimo, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de catorce metros con treinta centímetros lineales; al sur, Efrén Arroyo Castro; al este, Ruth Mary Barrantes Villegas y al oeste, Dagoberto Villegas Arce. Mide: Trescientos sesenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ¢1.000.000,00. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera al señor Mauricio Enrique Guerrero Monge, cédula 2-566-118, por medio de la escritura pública 78 de las 09:00 del 21 de mayo del 2011, ante el notario Alexander Bogantes Monge y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar el terreno, prepararlo para construir, sacarle el plano y todos los demás derechos de una propietaria. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Heiner Carlitos López Chaves. Exp. 16-000061-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), Ciudad Quesada, San Carlos, 08 de diciembre del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017110464 ).

Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 16-000032-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Lagunilla de Santa Cruz, cédula jurídica número 3-002-045852, representado por su presidente con facultades de apoderado general Eloy Henry Isarel Gutiérrez Ruiz, portador de la cédula de identidad número 5-0169-0717, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de cementerio. Situada en el distrito primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Oscar Guevara Arias; al sur, Juan Félix Pizarro González; al este, calle pública con un frente de cien metros con treinta y ocho centímetros lineales y al oeste, Juan Félix Pizarro González. Mide: nueve mil seiscientos seis metros con veintisiete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de las cercas perimetrales, chapeas periódicas, siembra de plantas ornamentales y mantenimiento de tumbas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público, de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Lagunilla de Santa Cruz. Exp. N° 16-000032-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia Civil), 23 de noviembre del año 2016.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—( IN2017110473 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000040-0678-CI-2 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Kendary Karin Black Hodgson quien es mayor, soltera, estudiante, vecina de Limón y portadora de la cedula de identidad número 7-0182-0325, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Francisco Araya Godínez; al sur, con calle pública con un frente de veintiún metros con cincuenta y ocho centímetros lineales ; al este, con calle pública con un frente de quince metros con ochenta y dos centímetros lineales y al oeste, con Evelyn Tathan Omier. Mide: trescientos ochenta y cinco metros cuadrados con plano catastrado N° L-1663798-2013.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa realizada por el señor Francisco Araya Godínez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento en general.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Kendary Karin Black Hodgson. Exp. N° 15-000040-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 7 de diciembre del 2016.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017110487 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría Blanca Rosa Córdoba Fonseca, Dixie Lorena de la Trinidad, Manuel Antonio, José Francisco, Flory María de la Trinidad, Jorge Luis Gerardo, Ana Cecilia de la Trinidad, Ligia María, Gerardo, Miguel Ángel de la Trinidad, Mauricio de la Trinidad, todos los anteriores de apellidos Mora Córdoba, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Isidro Mora Arroyo, mayor, casado vez, cédula número dos-cero uno cuatro tres-cero seis ocho cinco, agricultor, y vecino de Sahara de Batán. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Francisco Izaguirre García, en los altos del bufete Garza y Asociados, frente al mercado municipal de Siquirres, provincia de Limón.—Lic. Francisco Javier Izaguirre García, Notario Público.—1 vez.—( IN2017110178 ).

La notaria con oficina abierta en Grecia 100 norte 50 oeste 50 norte, emplazo a todos los interesados en sucesión de quien en vida fue Javier Antonio Ugalde Bolaños, cedula N° 2-274-363, vecina Grecia, costado este Pulpería Núñez, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan hacer valer sus derechos se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Grecia, 11 febrero del 2017.—Licda. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2017110199 ).

Se cita a los herederos de Ovidio Antonio Solano Brenes, Cedula: uno cero seis cero ocho cero cinco seis cinco, de oficio pensionado, de estado civil casado una vez, vecino de Isla de Moravia, de la Iglesia Católica, 50 este y 50 norte. Para que en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría situada San José, el Alto de Guadalupe, 200 al sur de la Mueblería La Robert. A fin de hacer valer sus derechos en proceso sucesorio extrajudicial—San José, tres de febrero del dos mil diecisiete—Lic. Oscar Guillermo                      Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017110204 ). 

Se cita a los herederos de Marco Aurelio Esquivel Esquivel, cédula número cinco-cero uno cero cuatro-cero cero siete nueve, de oficio pensionado, de estado civil casado una vez, vecino: Cañas, Guanacaste, Barrio San Martín del abastecedor Polo doscientos oeste. Para que en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría situada San José, El Alto de Guadalupe, 200 al sur de la Mueblería La Robert. A fin de hacer valer sus derechos en proceso sucesorio extrajudicial.—San José, 02 de febrero del dos mil diecisiete—Lic. Óscar Guillermo Murillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2017110205 ).

En mi notaría se inicia proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue: Clauidina Madrigal Arroyo, quien fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número dos-uno nueve nueve-tres seis uno, quien fue vecina de Alajuela, Naranjo, Cirri, Sur, defunción inscrita al Registro Civil partido de San José bajo citas: uno-cero quinientos cuarenta y cinco-trescientos setenta y uno-cero setecientos cuarenta y uno, acaecida el día diecinueve de mayo del dos mil quince. Se nombra albacea provisional a Ernesto Acuña Madrigal, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos sesenta y siete-doscientos cuarenta y dos, vecino del Roble de Alajuela. Se cita y emplaza a otros posibles interesados para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no, lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero uno-dos mil diecisiete.—Alajuela, tres de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017110216 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Esmeralda Mejías Retana, mayor, soltera, agricultura, costarricense, cédula de identidad: Nº 2-201-455 y quien residió en: Fincagua, Horquetas, Sarapiquí, de la escuela 100 metros al norte. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000235-0507- AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de enero del 2017.—Msc. Sugeily Hernández Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017110219 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en genera a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien fuera Giselle Sequeira Calderón, mayor, divorciada una vez, médico, vecina de Esparza, cien metros oeste de la biblioteca pública, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta y cuatro-quinientos treinta y seis, para que el plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Notario Luis Peraza Burgdorf, Esparza de Puntarenas, diagonal al ICE, correo electrónico consultoriajuridica_cr@hotmail.com, fax 2635-2642. Sucesorio en Sede Notorial N° 17-000001-CI.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—( IN2017110228 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luz Marina Madrigal Agüero, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de San José, cédula de identidad uno-doscientos sesenta-setecientos cuarenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de dicho de plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2016. Notaría del Bufete L M.—Licda. Ana Lucrecia Morales Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017110244 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión intestada Nilda Ester Delgado Diez, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, ciudadana panameña, quien portó el pasaporte de su nacionalidad número cuatro-sesenta y ocho-novecientos seis, vecina de Curridabat, de Mac Donald’s quinientos metros al sur, cien metros al este, cincuenta sur y cincuenta oeste, Residencial Los Faralores, casa número treinta y seis-A, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en “Avante Legal Networking”, de Teletica Canal Siete, cien metros al sur, edificio Vistas del Parque, tercer piso, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N cero cero dos-dos mil diecisiete.—San José, ocho de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2017110251 ).

En esta notaría al ser las dieciséis horas cincuenta minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete, se resuelve: Comprobado el fallecimiento de Leticia Rojas Picado, quien en vida era, mayor, casada una vez, educadora, cédula de identidad número seis-cero ciento dieciséis-cero doscientos treinta y uno, en atención de la escritura en la ciudad de San José, de las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete, otorgada ante el suscrito notario Wálter Solís Amen, por la señora Karina Baranovicht Rojas, quien es mayor, soltera, Máster en Gestión y Finanzas Públicas, portadora de la cédula de identidad número uno-cero novecientos noventa y nueve-cero cuatrocientos setenta y dos, vecina de San José, Desamparados, Gravilias, El Porvenir, de la entrada principal del Polideportivo cincuenta metros al este, cincuenta metros al sur y cincuenta metros al este, cada de alto color terracota a mano derecha, escritura cuatrocientos cincuenta y ocho visible al folio ciento cincuenta y tres frente del tomo treinta y uno de mi protocolo. Se declara la apertura del proceso sucesorio en sede notarial de la sucesión de quien en vida fue Leticia Rojas Picado. Se emplaza para que herederos, legatarios y en general todos aquellos interesados para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto de ley, comparezcan a hacer sus derechos haciéndose saber que si no se presentan dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. Se cita a la Procuraduría General de la República a fin de que se oponga o bien manifieste lo que en derecho corresponde. De la misma manera se hace saber a todos los interesados que deberán señalar lugar donde atender Notificaciones dentro del perímetro señalado, para lo cual se señala que la oficina donde se tramita este proceso ubicado en San José, Goicoechea, San Francisco, Calle Blancos, 75 metros al oeste de la Agencia del Banco Nacional. Se nombra como albacea provisional a la señora Karina Baranovicht Rojas, quien deberá presentarse ante este despacho dentro del quinto día para aceptar y jurar el cargo. Se le previene a la citada el inventario de bienes. Se ordena la publicación del edicto de ley.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario Público Tramitador.—1 vez.—( IN2017110252 ).

Joaquín Molina Hernández, notario público. En esta notaría al ser las catorce horas del seis de febrero del dos mil dieciséis. Vista la solicitud de apertura del sucesorio de quien en vida fue Walter Carlos Miranda Moya, hecha por los señores Sara Cecilia Calero Trejos y Deivis Gabriel Miranda Calero, en escritura número doscientos dos iniciada en el folio ciento treinta y dos frente del tomo veintidós del protocolo del suscrito notario, de fecha trece horas del seis de febrero del dos mil diecisiete, testimonio que se adjunta al expediente correspondiente. Comprobada su defunción y en virtud de que dicha solicitud cumple con los requisitos de ley, y llenadas las formalidades del caso se declara abierto el sucesorio notarial, de quien en vida fuera Walter Carlos Miranda Moya, se nombra como albacea provisional de este proceso a la señora Sara Cecilia Calero Trejos, mayor, ama de casa, viuda de primeras nupcias, cédula siete-cero ochenta y dos-ochocientos sesenta y cuatro, vecina de Guápiles, Bardo Sinaí, al costado oeste del Taller Autocar, quien estando presente procede a aceptar el cargo, jura su fiel cumplimiento. Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores, en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Publíquese la presente en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 siguientes y concordantes del Código Notarial. Notifíquese.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017110273 ).

Joaquín Molina Hernández, notario público con oficina en Guápiles, Pococí Limón, hace saber a la Imprenta Nacional que dentro de proceso sucesorio notarial de quien en vida fue María Eugenia Rosales Leitón, expediente cero cero tres-dos mil diecisiete se ha dictado la siguiente resolución: Joaquín Molina Hernández. Notario público. En esta notaría al ser las diez horas del ocho de febrero del dos mil dieciséis. Vista la solicitud de apertura del sucesorio de quién en vida fue María Eugenia Rosales Leitón, hecha por los señores Rosaura, Carlos Alberto, Marjorie, todos Barahona Rosales y Carlos Luis Barahona Espinoza, en escritura numero doscientos cuatro iniciada en el folio ciento treinta y tres frente del tomo veintidós del protocolo del suscrito notario, de fecha nueve horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete, testimonio que se adjunta al expediente correspondiente. Comprobada su defunción, y en virtud de que dicha solicitud cumple con los requisitos de ley, y llenadas las formalidades del caso se declara abierto el sucesorio notarial, de quien en vida fuera María Eugenia Rosales Leitón se nombra como albacea provisional de este proceso al señor Carlos Líos Barahona Espinoza, mayor, viudo de primeras nupcias, comerciante, cedula: seis-cero setenta y cinco-ochocientos cuarenta y cinco, ambos vecinos de vecino de Guápiles, La Emilia, cien sur y veinticinco al este de la Toyota quién estando presente procede a aceptar el cargo, jura su fiel cumplimiento. Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores, en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de ese plazo, aquella pasara a quién corresponda. Publíquese la presente en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 siguientes y concordantes del Código Notarial. Notifíquese.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017110274 ).

Joaquin Molina Hernández, notario público con oficina en Guápiles, Pococí Limón, hace saber a la Imprenta Nacional que dentro de proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Doris Elizabeth Castro Castro, expediente cero cero uno-dos mil diecisiete se ha dictado la siguiente resolución: Joaquín Molina Hernández. Notario público. En esta Notaría al ser las diez horas del seis de febrero del dos mil dieciséis. Vista la solicitud de apertura del sucesorio de quién en vida fue Doris Elizabeth Castro Castro, hecha por los señores Helberth Castrillo Castro, Saylem Castrillo Castro, Keynar Vanessa Castro Castro, Arelys Castro Castro, en escritura numero doscientos uno iniciada en el folio ciento treinta y dos frente del tomo veintidos0 del protocolo del suscrito notario, de fecha nueve horas del seis de febrero del dos mil diecisiete, testimonio que se adjunta al expediente correspondiente. Comprobada su defunción, y en virtud de que dicha solicitud cumple con los requisitos de ley, y llenadas las formalidades del caso se declara abierto el sucesorio notarial de quien en vida fuera Doris Elizabeth Castro Castro, se nombra como albacea provisional de este proceso a la señora Saylem Castrillo Castro, mayor, soltera, asistente de Contabilidad, vecina de Guápiles, setenta y cinco metros oeste y veinticinco metros al sur del Cementerio, cedula: siete-ciento cincuenta y cuatro-seiscientos cincuenta y uno, quién estando presente procede a aceptar el cargo, jura su fiel cumplimiento. Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores, en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de ese plazo, aquella pasara a quién corresponda. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 siguiente y concordante del código notarial. Notifíquese.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017110275 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Eduardo de Jesús Monge Morales conocido como Fausto Eduardo Monge Morales, quien fue mayor, divorciado, carpintero, vecino de Desamparados, cédula de identidad 1-0246-0108, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000245-0217-CI. Sucesión de Eduardo de Jesús Monge Morales.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 19 de enero del 2017.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017110324 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ruth Mayela Abarca Alfaro, mayor, estado civil soltera, profesión contadora, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0900460750 y vecina de Santo Domingo de Heredia, urbanización Quizarco, casa 18-J. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000578-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 31 de enero del 2017.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2017110336 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Gladys Bolaños Alvarado cc Castillo Bolaños, mayor, casado una vez, cédula de identidad Nº 2-295-022, vecina de Palmares de Pérez Zeledón, 800 metros sur de la iglesia, para que dentro de los treinta días contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan en la oficina del licenciado Jorge Enrique Infante Rojas, en el centro de esta ciudad, cincuenta al oeste de la gasolinera Beto Solís, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la condición de herederos que si no se presentan en el citado plazo aquella pasará a quien corresponda. Publíquese una vez.—San Isidro de El General, 07 de febrero del 2017.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017110340 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Liliana Joan Lloyd, a las ocho horas de hoy nueve de diciembre de dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Olga Luisa Urbina Castro, quien fue mayor, viuda, vecina de San José, de la esquina sureste del AID, cien metros al sur y cien metros al este, portadora de la cédula de identidad número dos-ciento treinta y nueve-ciento cuarenta y nueve, fallecida en la ciudad de San José, el once de noviembre de dos mil dieciséis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Esteban Alfonso Chacón Solís, notario público con oficina en la ciudad de San José, Escazú, marginal norte de la autopista Próspero Fernández, edificio Fuentecantos, NCC Abogados, teléfono veintidós, ochenta y ocho-sesenta y cuatro-sesenta y cuatro.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017110347 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ángel Chaves Umaña, mayor, estado civil casado/a, profesión, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103010287 y vecino(a) de no Indica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº16-000044-0857-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Civil), 23 de junio del año 2016.—Msc. Oscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—( IN2017110351 ).

Con treinta días de término, se cita y emplaza a herederos e interesados en la sucesión extrajudicial, de quien en vida se llamó María Eugenia Sibaja Solera, mayor, soltera, pensionada, portadora de la cédula de identidad número dos-dos seis tres-ocho seis seis, vecina de la ciudad de Alajuela, cincuenta metros al este del Hospital San Rafael, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaria, a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—Alajuela, trece de febrero de dos mil diecisiete.—Licda. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2017110384 ).

Se emplaza a los interesados de la sucesión de Haydee Bonilla Cubero, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad dos-ciento treinta y ocho-cero treinta y nueve, vecina de Alajuela, quien falleció en centro central Alajuela, el treinta de mayo del dos mil quince, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 17-0001-6449-NO. Notaria de la Licenciada Violeta Miranda Meza, con oficina abierta en Alajuela, cien metros sur y setenta y cinco metros este de Am Pm Plaza Real Alajuela, 27 de enero del 2017.—Licda. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2017110412 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Carlos Enrique Alpízar Montero, a las trece horas del primero de febrero del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera María Benita Montero Miranda. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Alajuela, Orotina, trece de febrero de 2017.—Licda. Wendy María Garita Ortiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017110431 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Oldemar Antonio Fallas Navarro, a las trece horas con treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil diecisiete, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Alfonso María Martin Vargas Aragonés, mayor, casado una vez, profesor, costarricense, con cédula de identidad número: dos — cero dos ocho seis — cero ocho siete siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, cantón Central, distrito El Carmen, veinticinco metros oeste de la Rotonda del Farolito. Teléfono: 71547010.—Licenciado Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.— ( IN2017110448 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Oldemar Antonio Fallas Navarro, a las veinte horas con treinta minutos del trece de enero del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio abintestato de quien en vida fuera Carmen María García Castro, con cédula de identidad número uno-cero dos nueve cero-cero siete nueve seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Oldemar Antonio Fallas Navarro, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, cantón Central, distrito El Carmen, veinticinco metros oeste de la rotonda del Farolito. Teléfono: 71547010.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017110449 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión testamentaria de Elías López Alemán, quien fue mayor, casado una vez, empresario, vecino del mismo domicilio de doña Iris, cédula de identidad número nueve-cero cuarenta y cuatro-novecientos cincuenta, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2017-0001-8469-NO. Notaría del Lic. Carlos Sanabria Porras Oficina Abierta en Alajuela.—Lic. Carlos Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017110463 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sergio de la Trinidad Ávila Solano, mayor, casado, vecino de Pavas, cédula 1-593-029. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº16-000116-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 16 de mayo del 2016.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017110475 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notarí,a por el señor Paolo Vitrotti, a las doce horas del nueve de febrero del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Domenico Vitrotti, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, de nacionalidad italiana, pasaporte de su país número YA siete tres cuatro nueve cuatro dos uno y vecino de Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Provincia de Guanacaste. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría ubicada en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, en la Urbanización Las Palmas, Centro Comercial El Pueblito, local número cinco. Teléfono dos seis siete cero-uno cinco dos nueve.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2017110478 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesorio por bienes gananciales de Olga Marta Antonia Montero López, fue mayor, soltera, oficios domésticos, portó la cédula uno- quinientos noventa y tres-setecientos cuarenta y cuatro, fue vecina, de Guadalupe Goicoechea, Barrio Pilar, de la escuela Pilar Jiménez, doscientos metros noreste, cincuenta metros este, para que dentro del término de treinta días comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará, a quien corresponda, por acta notarial escritura número 53 de las 15 horas 5 minutos del 02- 02- 2017. Solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial, María de los Ángeles Montero López. La Trinidad de Moravia veinticinco metros norte de la escuela.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017110481 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olga Greta Palmer Phillip, mayor viuda, de oficios del hogar, vecina de Limón y portadora de la cédula de identidad número 7-0025-0398. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000015-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de febrero del 2017.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017110484 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesorio por bienes gananciales de Odilie Murillo Vargas fue mayor, casado una vez, oficios domésticos, portó la cédula dos- ciento cuarenta-,novecientos noventa y dos, fue vecina, de La Isla de Moravia del salón comunal doscientos metros al oeste, para que dentro del término de treinta días comparezcan a esta notaria a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará, a quien corresponda, por acta notarial escritura número 48 de las 14 horas 15 minutos del 31-1- 2017. Solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial, Zulma Solano Murillo. La Trinidad de Moravia, veinticinco metros norte de la escuela.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017110486 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Adilia Rosa Muñoz Murillo, mayor, casada una vez, administradora, cédula de identidad número: cuatro- ciento nueve-cero ochenta y cuatro, y vecina de Santa Lucía de Barva, Heredia; a fin de que dentro del plazo de treinta días, concurran ante la Notaría de la Licda. Mónica Bogantes Rodríguez, sita en Heredia, San Joaquín de Flores, del Cementerio seiscientos metros este, Condominio Hacienda Las Flores, número: 92; a hacer valer sus derechos. El sucesorio del causante se tramita bajo el expediente: cero uno- dos mil diecisiete. Se les apercibe a los interesados que en caso de no apersonarse dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Mónica Bogantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017110488 ).

Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Jackie Douglas Brown, quien fue mayor, casado, estadounidense, vecino de Gravilias de Desamparados, pasaporte número 132196168, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-100259- 0217-CI. Sucesión de Jackie Douglas Brown.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 16 de enero de 2017.—Dra. Leyla K.Lozano Chang, Jueza.—1 vez( IN2017110497 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Nieve Cabalceta Briceño, a las 09:30 horas del 21 de Julio del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento de Marvin José Cabalceta Leal, cédula 5-215-761, mayor, soltero, comerciante, vecino de San Juanillo, Santa Cruz, Guanacaste, 75 metros este del Salón Comunal, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licenciada Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Santa Cruz, Guanacaste, avenida cero entre calles primera y segunda. Correo electrónico: lic.arroyofonseca@gmail.com.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2017110498 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor o incapaz Jeferson Daniel Gustavino Saldaña, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°16-000567-1304-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores (Materia Familia), a las catorce horas y dos minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Katia Soto Barahona, Jueza.—Exonerado.—( IN2017109004 ).             3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor o incapaz Ander Ranzer Andrade González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000571-1304-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores (Materia Familia), a las doce horas y veintitrés minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Katia Soto Barahona, Jueza.—Exonerado.—( IN2017109005 ).            3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Stephany Sibar Angulo y Eduard Sibar Angulo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000287-0776-FA. Clase de asunto depósito judicial promovido por Juana Francisca Isabel Molina.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las nueve horas y once minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—Exonerado.—( IN2017109409 ).                                                                                                             3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Rubén Andrés Silva Castillo, Keylin Charlot Silva Castillo y Jocsan Manfret Vargas Silva, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000038-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las catorce horas y cinco minutos del tres de febrero del año dos mil diecisiete.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—Exonerado.—( IN2017109897 ).                                                                              3 v. 2.

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la tutela o ejerzan la patria potestad de Melany Abexeyi Beltrán Campos, conforme con el artículo 120 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de declaratoria judicial de abandono promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra German Beltrán Benavides y Olga Ociana Campos Guerrero, expediente Nº 15-000124-0776-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz, 05 octubre de 2016.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—Exonerado.—( IN2017110232 ).                                                 3 v. 1.

La licenciada Jacqueline Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a María Luisa Pacheco Ramírez, cédula 20211022: que en este Juzgado se tramita un proceso en su contra por abreviado de divorcio promovido por Víctor Manuel Mendoza Vindas, bajo la sumaria número 16-00044-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las quince horas veinte minutos del veintidós de abril de dos mil dieciséis. Del anterior proceso abreviado de divorcio establecido el presente asunto como un proceso abreviado establecido por Víctor Manuel Mendoza Vindas, se confiere traslado por el plazo de diez días a la parte demandada María Luisa Pacheco Ramírez, para que lo conteste por escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a estos los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le previene a la parte demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones N° 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Notifíquese personalmente o en su casa de habitación la parte demandada María Luisa Pacheco Ramírez mediante la delegación policial de Santa Ana, San José, por ser habida en San José, Santa Ana, barrio La Mina, 100 metros al oeste de la escuela La Mina. Notifíquese. Alberto Jiménez Mata. Juez. (W.D.A).—Juzgado de Familia de Puntarenas, 10 de febrero del 2017.—Lic. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017110218 ).

Lic. Rubén Guevara Vásquez Juez del Juzgado de Familia del segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Jorge Ricardo Sánchez Gamboa, de nacionalidad colombiana, de domicilio desconocido , que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria de extramatrimonialidad en su contra, bajo el expediente número 15-002607-0165-FA donde se dictó la resolución de las once horas y treinta y nueve minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete que literalmente dice: Se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal por parte de la Licda. Hiran Ardon Sánchez, quien a su vez señala medio para recibir notificaciones. Se ordena continuar con los procedimientos: Se tiene por establecido por parte de Andrea Patricia Esquivel Angulo el presente proceso de declaratoria de extramatrimonialidad en contra de Jorge Ricardo Sánchez Gamboa representado por la Licda. Hiram Ardón Sánchez curadora procesal a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea”que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Previo a notificar al PANI y que el plazo de contestación comience a correr a la curadora procesal, debe la parte actora aportar dos juegos de copias de toda la demanda; en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. Lo anterior se ordena así en proceso Declar. Extramatrimonialidad de Andrea Patricia Esquivel Angulo contra Jorge Ricardo Sánchez Gamboa; expediente Nº15-002607-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,01 de febrero del año 2017.—Lic. Rubén Guevara Vásquez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017110254 ).

Licenciado Rubén Guevara Vásquez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Melissa Alejandra Romero Fonseca, documento de identidad N° 0110110479, divorciada, niñera, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso impugnación reconocimiento en su contra, bajo el expediente N° 13-000265-0165-FA, donde se dictó la sentencia oral N° 22-2017 de las quince horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: Por tanto: se declara con lugar el proceso de impugnación de paternidad solicitada por Federico José Robles Fernández contra Melissa Alejandra Romero Fonseca. Consecuentemente la persona menor de edad de nombre Sebastián, no llevará más como su primer apellido el apellido Robles, sino que en adelante llevará los de su madre, él se llamará Sebastián Romero Fonseca. Se exonera del ejercicio de la Responsabilidad Parental y todas sus implicaciones al señor Robles. Será responsabilidad de la señora Romero, dar certeza de paternidad a su hijo. Una vez firme y a gestión de parte interesada, se confeccionará de la ejecutoria para la respectiva inscripción al tomo 1741 y asiente 913 en la Sección Nacimientos de la Provincias de San José, en el Registro Civil a través de la gestión de las partes interesada. Es todo. Karol Vindas Calderón, Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso impugnación reconocimiento de Federico José Robles Fernández contra Melissa Alejandra Romero Fonseca. Expediente Nº 13-000265-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,  31 de enero del 2017.—Lic. Ruben Guevara Vásquez, Notario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017110263 ).

Licenciada Patricia Cordero García, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Jorge Humberto Tencio Rojas, en su carácter personal, quien es mayor, casado, cédula Nº 0302900395, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Grettel Patricia Campos Loaiza contra Jorge Humberto Tencio Rojas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de Primera Instancia N° 185-17 Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho horas y cuarenta y seis minutos del uno de febrero del año dos mil diecisiete. Proceso abreviado de divorcio expediente Nº 16-000104-0338-FA establecido por Grettel Patricia Campos Loaiza, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula Nº 0900910592, vecina de Cartago y Jorge Humberto Tencio Rojas, mayor, casado una vez, indigente, cédula Nº 0302900395, representado por el curador procesal Lic. Eduardo Rojas Piedra. Resultando 1. Solicita la actora que en sentencia se disuelva el vínculo matrimonial que la une al señor Tencio Rojas con fundamento en la causal de separación de hecho. En caso de oposición solicita se condene en costas al accionado. 2. El curador procesal del demandado contestó la demanda incoada en contra de su representado. 3. Se resuelve oportunamente y, Considerando I. Hechos probados: como tales se tienen los siguientes: 1. Jorge Humberto Tencio Rojas y Grettel Patricia Campos Loaiza contrajeron matrimonio el tres de octubre de mil novecientos noventa y cinco. (certificación de matrimonio) 2. Las partes se separaron de hecho hace aproximadamente veinte años sin que a la fecha haya existido reconciliación entre ellos. (prueba testimonial) 3. A la fecha se desconoce incluso el paradero del señor Tencio Rojas. (ibidem) II. Análisis de Fondo: interpone este proceso la señora Campos Loaiza con el objeto de que en sentencia se disuelva el vínculo matrimonial que la une al señor Tencio Rojas con fundamento en la causal de separación de hecho. Refiere la actora que se encuentra separada de hecho del señor Tencio desde hace aproximadamente veinte años sin que a la fecha se hayan reconciliado. Por su parte el curador procesal del accionado contestó la demanda incoada en contra de su representado e indicó que estaba de acuerdo con la pretensión siempre y cuando se demostrara la causal invocada por la actora. Ahora bien, en autos constan como elementos de prueba, además de la documental admitida, las declaraciones testimoniales de Angie y Mauricio ambos Campos Loaiza quienes son hijos de la actora. Ambos testigos fueron contestes en indicar que las partes se encuentran separados de hecho desde hace aproximadamente veinte años y que desde entonces no se han reconciliado, ambos indican que no saben nada sobre el paradero actual del señor Tencio. Así las cosas, es posible concluir categóricamente que la vida en común de las partes cesó hace más de tres años y en todo este tiempo no ha existido reconciliación entre ellos y por consiguiente la causal remedio de separación de hecho invocada por la actora ha quedado acreditada. Se declara con lugar este proceso abreviado de divorcio y al efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a Grettel Patricia Campos Loaiza y Jorge Humberto Tencio Rojas con fundamento en la causal de separación de hecho por un término no menor a tres años. No se declara a ninguno cónyuge culpables. Sobre menores de edad: no hay hijos menores de edad en este matrimonio. Sobre derecho de ganancialidad: no existen bienes con carácter de gananciales sobre los que deba pronunciarse. Sobre pensión alimentaria: no se mantiene el derecho de ninguno a pedirse pensión alimentaria por no existir entre ellos desde hace años ni cooperación ni mutuo auxilio. Sobre costas: se resuelve sin especial condenatoria en costas, no procede condenar en costas al accionado por haber sido éste representado por curador procesal. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil matrimonios de Cartago tomo ciento seis, folio ciento veintinueve, asiento doscientos cincuenta y siete. Por tanto razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este proceso abreviado de divorcio y al efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a Grettel Patricia Campos Loaiza y Jorge Humberto Tencio Rojas con fundamento en la causal de separación de hecho por un término no menor a tres años. No se declara a ninguno cónyuge culpables. Sobre menores de edad: no hay hijos menores de edad en este matrimonio. Sobre derecho de ganancialidad: no existen bienes con carácter de gananciales sobre los que deba pronunciarse. Sobre pensión alimentaria: no se mantiene el derecho de ninguno a pedirse pensión alimentaria. Sobre costas: se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil matrimonios de Cartago tomo ciento seis, folio ciento veintinueve, asiento doscientos cincuenta y siete. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017110264 ).

Se hace saber a la señora Diana María Zuluaga Moreno, mayor, casada una vez, pasaporte N° CC43467727, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramitado proceso abreviado de divorcio bajo la sumaria N° 15-401160-0637-FA de Luis Diego González González en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersona para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamente, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 11 de enero del 2017.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—( IN2017110396 ).

Se avisa a Germany Manzano Orozco nicaragüense y Wilfredo Castillo Alegris colombiano, con demás calidades y domicilio desconocidos, representados por las curadoras procesales licenciadas Ligia Gamboa Vega y María Isabel Alfaro Portuguez, que en este despacho se dictó dentro del expediente n° 15-000092-0673-NA establecido por la licenciada Marisol Piedra Mora en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 703-2016. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a dieciséis horas y dieciséis minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.-Hechos probados: … II.-Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas y normativa legal aplicada se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Yosimar Wilka Castillo Manzano. Se extingue a su madre Germany Manzano Orozco y padre Wilfrido Castillo Alegría el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la niña Germany Manzano Orozco en el Patronato Nacional de la Infancia, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo dos mil doscientos, folio noventa, asiento ciento ochenta. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. Sharon Adriana Chinchilla Villalta, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de febrero del 2017.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017110399 ).

Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 14-000117-1143-FA, promovido por Babelith Claudette Céspedes Céspedes, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Naomy Valeria Meléndez Corea. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), 03 de febrero del 2017.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017110401 ).

Se avisa a Katherine Paola Montiel Montero, cédula de identidad N° 1-1454-748, con demás calidades y domicilio desconocidos, representada por el curador procesal Licenciado Mariano Solórzano Olivares, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 15-000409-0673-NA establecido por la señora Evelina del Carmen Carvajal Barrantes, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 632-2016. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas y cero minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de la persona menor de edad Cristian Alberto Hidalgo Montiela. Se extingue a su progenitora Katherine Paola Montiel Montero el ejercicio de la patria potestad. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo dos mil ciento treinta y nueve, folio cuatrocientos sesenta y tres, asiento novecientos veintiséis. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese edicto de ley. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 09 de febrero 2017.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017110402 ).

Se avisa, a los señores Mario Lorenzo Hernández, mayor, cédula de residencia número 151820040418 y Nelson Enrique Calderón Flores, mayor, identidad número NIC-CRI 01-121590615, nicaragüenses con demás calidades y domicilio desconocidos, son representados por la curadora procesal Licenciada Hiran Estella Ardon Sánchez, hace saber que existe proceso N° 15-000521-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la personas menores de edad Guadalupe Calderón Zapata, Kristel Hernández Zapata y Francisco Quesada Zapata, establecido por la Licenciada, María Elena Roig Vargas en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jenny Carolina Zapata Lazo, Mario Lorenzo Hernández, Nelson Enrique Calderón Flores y Ronald Quesada Muñoz, se ha dictado la resolución de las nueve horas y veintiséis minutos del nueve de octubre de dos mil quince, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Ingrid Rodríguez Solano.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 9 de febrero del 2017.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017110403 ).

Se avisa, a la señora Stephanie Guevara Quesada, mayor, costarricense, cédula de identidad número 6-0333-0944, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por el curador procesal Licenciado Carlos Chaverri Negrini, hace saber que existe proceso N° 15-000766-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Zachary Esteller Guevara establecido por el Licenciado Walter Soto Mora en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Stephanie Guevara Quesada, se ha dictado la resolución de las dieciséis horas y veintitrés minutos del cuatro de enero de dos mil dieciséis, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Kattia Pérez González.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 09 de febrero 2017.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017110404 ).

Se avisa a Yue Jun Chan Chu, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por el curador procesal Licenciado, Eduardo Rojas Piedra, que en este Despacho, se dictó dentro del expediente N° 16-000226-0673-NA establecido por la Licenciada, Ana Virginia Quirós Tenorio, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 594-2016. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas y cincuenta minutos del doce de octubre de dos mil dieciséis. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la convención sobre los derechos del niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono con fines de adopción de las personas menores de edad Yue Jun Chan Chu el ejercicio de la patria potestad. Se extingue a su progenitor Yue Jun Chan Chu el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial del adolescente Jesús Isaac Chan Arroyo a la señora Patricia Leal Morales; el depósito judicial del adolescente Bryan Samir Chan Arroyo al PANI quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Por otro lado, se ordena al Patronato Nacional de la Infancia incluir a la señora Patricia en las ayudas de los hogar subvencionado; así mismo, se ordena incluir a los adolescentes al programa de becas para estudios. Se le previene al PANI que una vez realizado lo ordenado tendrá un mes presentar al Despacho lo correspondiente, bajo apercibimiento de resolver lo que corresponda. Inscríbase esta sentencia en la sección de nacimientos del Registro Civil, en cuanto a Bryan Samir provincia de San José, al tomo mil setecientos setenta y seis, folio trescientos cuarenta y uno, asiento seiscientos ochenta y uno; y en cuanto a Jesús Isaac en la provincia de San José, tomo mil ochocientos treinta y ocho, folio doscientos veintiuno, asiento cuatrocientos cuarenta y uno. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese edicto de ley. Notifíquese. Licda. Sharon Adriana Chinchilla Villalta, Jueza.—Juzgado Familia, Niñez y Adolescencia, 9 de febrero 2017.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017110405 ).

Se avisa a la señora Andrea Gioconda Rey Molina, de calidades y domicilio desconocido que en este juzgado, se tramita el expediente 16-000300-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Génesis Rebeca Rey Molina. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017110406 ).

Se avisa al señor Marvin Eduardo Cordero Sánchez, portador de la cédula de identidad 1-1069-0101, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 16-000342-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Joshua Whayman Cordero Zumbado, Sheryn Yurany Murillo Zumbado y Stacy Natasha Cordero Zumbado. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.— Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017110407 ).

Se avisa al señor Gustavo Adolfo Lira Martínez, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155812552029, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 16-000370-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Diana Belén Lira Valle, Kristel Valeria Lira Valle y María de los Ángeles Lira Valle. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del 2017.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017110408 ).

Se avisa a la señora Eveling Baquedano Herrera, de calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 16-000393-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Deiby Fabián Garro Baquedano. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017110409 ).

Se avisa al señor William Rodrigo Montoya Álvarez, de calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 16-000548-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Emily Paola Montoya Marín y Rodrigo Alfonso Montoya Marín. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017110410 ).

Se avisa a la señora Tania Valladares Ruddock, portadora de la cédula de identidad 1-1188-0035 de calidades y domicilio desconocido que en este juzgado, se tramita el expediente 16-000622-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Dwayne Blanford Valladares. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017110414 ).

Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Roberto Castro González, documento de identidad D178060105703, casado, cubano, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 16-000729-0186-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: con el cual se solicita lo siguiente: 1). Se declare la nulidad del vínculo matrimonial entre las partes, sin conservar derecho a recibir pensión alimentaria, 2). Se inscriba la sentencia de nulidad en el Registro Civil y se cancele la inscripción, 3). Se cancele cualquier estatus migratorio y naturalización consecuencia del vínculo simulado, 4). La guarda crianza y educación del menor de edad e corresponden a la madre, 5) Se falle sin especial condenatoria en costas. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Laura Giselle Valverde Chavarría contra Roberto Castro González; expediente Nº16-000729-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 19 de enero del año 2017.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017110415 ).

Se avisa que en este Despacho Óscar Mario Jiménez Solís, Sonia María Barboza Rodríguez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Cristel Vanessa Martínez Lépiz. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 16-000859-0187-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 8 de febrero del 2017.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017110416 ).

Se avisa al señor Nathanael Villafuerte García, mayor de edad, soltero, sin oficio ni profesión, portador de la cédula de identidad 1-1528-0152, de domicilio desconocido que en este Juzgado, se tramita el expediente 17-000010-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Kenneth Orlando Cordoba Rojas y Laura Alejandra Morales García, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Donovan Hanael Villafuerte Bolaños. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017110417 ).

Se avisa al señor Frank Felipe García Pardo, de calidades y domicilio desconocido que en este juzgado, se tramita el expediente 17-000031-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Henyel Caleb García Salazar. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017110418 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Arnulfo Pedro Godoy Godoy cédula de identidad número 0601360824 y Xiomara Graciela Godoy Zúñiga, cédula de identidad número 0602100577. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-000134-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 08 de febrero del año 2017.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017110421 ).

Hago saber que en mi notaría, sito en Alajuela, Orotina, se tramitan diligencias de adopción individual de mayor de edad, establecidas por Ángel Custodio Herrera Salas, mayor, divorciado una vez, costarricense, nacido el primero de octubre del año mil novecientos cincuenta y siete, en Alajuela Central, con cédula: dos-trescientos veinticinco-ciento sesenta y uno, comerciante y Alicia Isabel Medrano, un apellido en razón de su nacionalidad, nicaragüense, nacida el siete de octubre del año mil novecientos noventa y siete, en Managua, Nicaragua, con pasaporte número C cero uno cuatro ocho cuatro cinco dos cero, estudiante, ambos vecinos de Puntarenas, Garabito-Tárcoles, las personas interesadas que tengan objeciones que hacer a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta notaría dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición. Expediente N° 0002-2017.—10 de febrero del 2017.—Licda. Wendy María Garita Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017110432 ).

Edictos Matrimoniales

Solicitan matrimonio: Jesús Zúñiga Madrigal, cédula número 6-0321-0591 y Erika Jesennia Urtecho Ibarra, cédula Nº 6-0254-0763, ambos vecinos de Palmar Sur de Osa. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despachó dentro del plazo de 8 días después de la publicación de este edicto. Artículo 26 Código de Familia, expediente Nº 17-000026-1420-FA-1.—Juzgado de Familia de Osa, Ciudad Cortés, 9:30 horas del 10 de febrero del 2017.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017110221 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ademir Núñez Duarte, mayor, soltero, pistero en la bomba de servicio El Ceibo, cédula de identidad número siete-doscientos treinta y siete-novecientos sesenta y nueve, vecino de Platanillo de Barú, hijo de Víctor Manuel Núñez Núñez y Eugenia Duarte Chavarría, nacido en Pocora, Guácimo, Limón, el veinte de mayo del año mil novecientos noventa y tres, con veintitrés años de edad, y Patricia Lorena Fernández Sánchez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos veintiuno-setecientos noventa y seis, vecina de Platanillo de Barú, hija de José Joaquín Fernández Montoya y Marta Sánchez Valverde, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el ocho de marzo de mil novecientos noventa, actualmente con veintiséis años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000101-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 09 de febrero del 2017.—Lic. César de Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017110265 ).

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores Jossimar Antonio Antonio Vega Nova mayor, soltero, cédula de identidad número 0702460051, costarricense, dependiente de veinte años de edad, nacido en Limón, cantón Central, distrito Primero, en fecha 26-07-1996, vecino de Limón Barrio Cieneguita; 75 metros oeste, de la Iglesia Adventista y Arlyn Mariela Monestel Solís, mayor, soltera, cédula de identidad número 7-0257-0003, costarricense , ama de casa de dieciocho años de edad, ama de casa, nacida en Limón, cantón Central, distrito Primero, en fecha 7-0257-0003 vecina de Limón cantón: Central, distrito: Barrio Ojo de Agua después de la escuela; 200 metros, en la primera entrada a mano derecha, segunda casa, después del puente. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 16-000621-1152-FA (2).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de octubre de 2016.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017110413 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Pedro Pablo Morales Rugama, mayor, soltero, sin oficio alguno, cédula de identidad número 0503820656, vecino(a) de Cañas Dulces de Liberia, hijo de Teresa Rugama López y Rene Morales Coronado, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 06/06/1991 y la señora Maricela del Rosario Peña Chaves, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0504160186, vecina de Lilas de Quebrada Grande, hija de Marisol Chaves Rodríguez y Francisco Peña Cerdas, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 05/05/1997, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000083-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Familia), Liberia 09 de febrero del 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017110419 ).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Juan Carlos Araya Chavarría, mayor, soltero, guarda de seguridad privada , cédula de identidad número 2-584-860, nacido en Ciudad Quesada el día 08/07/1983, 33 años de edad, vecino de Guatuso, Río Celeste, San Rafael; doscientos cincuenta metros oeste, de la iglesia católica, hijo de Anais Chavarría Loría y Miguel Ángel Araya Barquero, ambos costarricenses y Yisel Pedroza Castillo, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 2-654-873, nacida en Upala Centro el día 03/12/1988, 28 años de edad, vecina de Upala, San Gabriel, doscientos metros norte, del EBAIS, hija de María Elena Castillo Rodríguez y Juan Francisco Pedroza Morales, ambos de nacionalidad costarricense . Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 16-000107-1517-FA (T2).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 07 de febrero del 2017.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017110420 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Javier Alonso Solís Ramírez, cédula de identidad número 0402180475 y Jesie Yulan Cubero Cubero conocida como Jensy Cubero Cubero cédula de identidad número 0603750851. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-000136-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 08 de febrero del 2017.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017110422 ).

Randall Jimmy Elizondo Campos y Jessica de Los Ángeles Arrieta Inces, cédula por su orden: 1-1044-123 y 1-950-455; vecinos de San José, Desamparados, Damas, San Lorenzo, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado, dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente N° 17-400196-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, Fecha 13-02-2017.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—( IN2017110453 ).

Edictos en lo Penal

Licenciada Angélica Vásquez Corrales , en representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público, a los representantes de la sociedad Ya Renta Pura Vida, la cual figura como tercera ofendida de buena fe, se le hace saber: Siendo que en la causa penal 13-1238-412-PE, seguida por Falsedad Ideológica y otros , en perjuicio de John Wilson Osborne y otros, contra Harlyn Esquivel Loría, Erick Moya Sevilla, Karen Zúñiga Berrios y Dereck y Mattew; los dos últimos apellido Flint, se ha formulado acusación en contra de Esquivel Loría y sobreseimiento definitivo en favor de Erick Moya Sevilla, Karen Zúñiga Berrios y Dereck y Mattew; los dos últimos apellido Flint y siendo que no ha sido posible ubicar a la señora Jiana Dengo Coto, cédula 1-844-802(apoderada de la sociedad ofendida de cita), a quien no ha sido posible informarle de los requerimientos en mención; por lo que se ordena comunicar la acusación y sobreseimiento definitivo, mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Licda. Angélica Vásquez Corrales, en representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público. Traslado de acusación y sobreseimiento definitivo. San José, diez de febrero del año 2017. De conformidad con el artículo 300 y 306, ambos del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar la acusación y sobreseimiento definitivo de la causa 13-1238-412-PE a los representantes de la sociedad ofendida Ya Renta Pura Vida S. A., para que dentro de tres días -a partir de publicado el edicto- manifiesten por escrito si pretende constituirse en querellante, y si así lo comunicare a este despacho, deberá presentar la querella dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo anterior. De la misma manera se comunica que en caso de presentar Acción Civil conjunta con la Querella, siendo este el estadio procesal oportuno, en el mismo plazo conferido, podrá presentar la acción civil de manera conjunta; en caso de realizarlo deberá, de conformidad con el numeral 308, en el mismo escrito concretar sus pretensiones, indicar la clase y forma de reparación que demanda y liquidar el monto de los daños y perjuicios que estime haber sufrido hasta ese momento, sin perjuicio de ampliar las partidas por las consecuencias futuras; y ofrecer la prueba para el juicio oral. Causa: 13-1238-412-PE.—Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público.—Licda. Angélica Vásquez Corrales, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—( IN2017110238 ).

Tribunal Penal de Cartago, Sección de Flagrancias, al ser las dieciocho horas del siete de febrero del dos mil diecisiete, se hace saber lo siguiente: en causa penal Nº 13-000256-1108-PE, seguida en contra de Carlos Andrés Gamboa Rivera, por infracción a la Ley de Armas y Explosivos, se decomisó el arma de fuego tipo pistola, calibre 25 auto, marca Lorcin, serie N° 197332, un cargador vacío, 28 proyectiles y 02 casquillos. Se solicita la publicación una vez en el Boletín Judicial, el presente edicto para efectos de que Carlos Ocampo Cano, cédula de identidad Nº 04-0134-0561, se apersone al Tribunal Penal de Cartago, Sección de Flagrancias, a fin gestionar la devolución de los bienes arriba mencionados para que pueda hacer valer sus derechos sobre los mismos, para ello deberá de presentarse en el Tribunal Penal de Cartago, Sección de Flagrancias, con la documentación idónea. Si en el plazo de tres meses no existen interesados en la devolución del arma de fuego descrita, ésta cámara procederá de conformidad con la Ley Nº 6106, expediente Nº 13-000256-1108-PE.—Tribunal Penal de Cartago, Sección de Flagrancias.—Lic. Reinaldo Antonio Araya Ucañan, Juez del Tribunal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017111036 ).

Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas y treinta minutos del trece de febrero del año dos mil diecisiete. De conformidad con la Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento”, se ordena notificar mediante edicto en el Diario Oficial, por única vez que, el arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm, serie E82234Z, modelo 92-FS, marca Pietro Beretta, inscrita a nombre de Frank Joseph Ortiz Telleria, cédula de identidad N° 1-1499-0398; será puesta a la orden del Departamento de Proveeduría del Poder Judicial y del Departamento de Arsenal Nacional; esto al no haber sido posible localizar al propietario del bien decomisado en su domicilio registral y habiendo transcurrido el plazo de tres meses posteriores a la firmeza de la sentencia N° 375-2016 de las veintiuna horas con diez minutos del veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis. En virtud de lo antes expuesto y, de conformidad con la normativa aludida, resulta procedente el comiso y la donación de dicho bien a favor del Estado. Procédase con el comiso del arma de fuego decomisada en la causa penal N° 14-000391-1092-PE, seguida en contra de José David Tencio Bejarano, por el delito de portación ilícita de arma permitida, en perjuicio de la Seguridad Pública. Notifíquese. Mariela Porras Retana. Jueza de Trámite.—Tribunal Penal de Flagrancia Goicoechea.—Mariela María Porras Retana, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017111037 ).

Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas y cinco minutos del ocho de febrero del año dos mil diecisiete. No habiendo sido posible localizar en el domicilio social a Servicios de Seguridad y Vigilancia Militares Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-331909, en calidad de propietaria registral del arma de fuego tipo revólver, marca Ranger, calibre .38, modelo 102, serie 07533H, decomisada bajo la sumaria Nº 14-000861-1092-PE, seguida en contra de Alexander David Murillo Hernández, por el delito de portación ilícita de arma permitida, en perjuicio de la seguridad pública; y de conformidad con la Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento” se ordena notificar por edicto en el Diario Oficial, por única vez, lo resuelto en resolución de las diecinueve horas y cuarenta y uno minutos del cuatro de enero del año dos mil diecisiete, autorizándose la devolución del arma de fuego descrita a su legítimo propietario o a quién demuestre mejor derecho sobre el bien, demostrándolo así con documentación idónea que ampare la titularidad sobre la misma. Asimismo, se concede el término de tres meses a partir de la presente publicación en el Diario Oficial, para que se presente a este despacho a hacer efectiva la gestión de devolución, bajo pena de procederse con el comiso del bien a favor del Estado, quedando a la orden del Departamento de Proveeduría del Poder Judicial y del Departamento de Arsenal Nacional. Lo anterior de conformidad con la normativa aludida. Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia, Goicoechea.—Mariela Porras Retana, Jueza de Trámite.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017111038 ).

Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas y cinco minutos del ocho de febrero del año dos mil diecisiete. De conformidad con la Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento”, se ordena notificar mediante edicto en el Diario Oficial, por única vez que, el arma de fuego tipo revólver, calibre 22, serie CB235475, modelo RG34, marca Rohm, inscrita a nombre de Iván Obando Bonilla, c.c. Iván Vargas Rojas, cédula de identidad Nº 4-0067-0421; será puesta a la orden del Departamento de Proveeduría del Poder Judicial y del Departamento de Arsenal Nacional; esto al no haber sido posible localizar al propietario del bien decomisado en su domicilio registral y habiendo transcurrido el plazo de tres meses posteriores a la firmeza de la sentencia N° 670-2016 de las nueve horas con cuarenta minutos del primero de octubre del año dos mil dieciséis. En virtud de lo antes expuesto y, de conformidad con la normativa aludida, resulta procedente el comiso y la donación de dicho bien a favor del Estado. Procédase con el comiso del arma de fuego decomisada en la causa penal Nº 15-000549-1092-PE, seguida en contra de Antony Manuel González Sarmientos, por el delito de portación ilícita de arma permitida, en perjuicio de la seguridad pública. Notifíquese. Mariela Porras Retana, Jueza de Trámite.—Tribunal Penal de Flagrancia Goicoechea.—Lic. Mariela María Porras Retana, Jueza de Trámite.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017111041 ).

Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas y cinco minutos del ocho de febrero del año dos mil diecisiete. De conformidad con la Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento”, se ordena notificar mediante edicto en el Diario Oficial, por única vez que, el arma de fuego tipo revólver, calibre .22, serie 06780W, modelo 102, marca Doberman, inscrita a nombre de Servicios Múltiples Rafsoni Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-209587; será puesta a la orden del Departamento de Proveeduría del Poder Judicial y del Departamento de Arsenal Nacional; esto al no haber sido posible localizar al propietario del bien decomisado en su domicilio social y habiendo transcurrido el plazo de tres meses posteriores a la firmeza de la sentencia N° 362-2016 de las diecisiete horas con diez minutos del dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis. En virtud de lo antes expuesto y, de conformidad con la normativa aludida, resulta procedente el comiso y la donación de dicho bien a favor del Estado. Procédase con el comiso del arma de fuego decomisada en la causa penal Nº 16-000174-1092-PE, seguida en contra de Moisés Javier Mena Vargas, por el delito de portación ilícita de arma permitida, en perjuicio de la seguridad pública. Notifíquese. Mariela Porras Retana, Jueza de Trámite.—Tribunal Penal de Flagrancia Goicoechea.—Lic. Mariela Porras Retana, Jueza de Trámite.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017111042 ).

Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas y treinta minutos del trece de febrero del año dos mil diecisiete. De conformidad con la Ley N° 6106 Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento, se ordena notificar mediante edicto en el Diario Oficial, por única vez que, el arma de fuego tipo revólver, calibre .38, serie 07936F, modelo 61, marca Ranger, inscrita a nombre de empresa EBC Fly Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-317187; será puesta a la orden del Departamento de Proveeduría del Poder Judicial y del Departamento de Arsenal Nacional; esto al no haber sido posible localizar al propietario del bien decomisado en su domicilio social y habiendo transcurrido el plazo de tres meses posteriores a la firmeza de la sentencia N° 333-2016 de las once horas con cincuenta y cinco minutos del tres de mayo del año dos mil dieciséis. En virtud de lo antes expuesto y, de conformidad con la normativa aludida, resulta procedente el comiso y la donación de dicho bien a favor del Estado. Procédase con el comiso del arma de fuego decomisada en la causa penal 16-000217-1092-PE, seguida en contra de Alejandro Herrera Brenes, por el delito de portación ilícita de arma permitida, en perjuicio de la seguridad pública. Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia Goicoechea.—Lic. Mariela Porras Retana, Jueza.—1 vez.—( IN2017111043 ).