BOLETÍN JUDICIAL N° 47 DEL 07 DE MARZO DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1995 al 2015 de la Administración Regional del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          A 11 A 95

Agendas:         2

Libros:             13

Ampos:            3

Cajas:              1

Carpetas:        75

Sobres:             3

Años:               1995-2015

Asunto:            Documentación administrativa: Reportes y registros: 1 agenda de control de jueces supernumerarios (2013), 1 agenda de secretaria (2013 al 2014), 1 ampo comprobantes de pago de pólizas, 1 caja de boletas de seguridad (2015), 2 carpetas de boletas de solicitudes de vehículos (2015), 1 carpeta de contrato CONOCO 043-g-11 (2011), 1 carpeta de contrato CONOCO 84-G-06 (2006), 1 carpeta de contrato de fotocopias (2003-2005), 1 carpeta de control de trabajos menores realizados (2012), 1 carpeta con currículum ex empleados SERTA S. A., 49 carpetas de expedientes administrativos (1999-2010), 1 carpeta con facturas de ayudas económicas a testigos (2006), 1 carpeta con facturas de servicios ocasionales (2006), 2 carpetas con fotocopias cobradas al público (2012 al 2014), 1 carpeta con fotocopias ocasionales (2013), 1 carpeta con contrato de mantenimiento de cómputo 080112 8, 1 libro de control de ingresos de usuarios flagrancia (2013), 7 libros de control de caja chica (1996 al 2007), 1 libro de control parqueo edificio de Alajuela (2013-2014), 1 libro de ingreso y salidas ALFA S. A. (2011-2012), 1 libro de novedades (2012), 1 libro de tesorería (1995), 1 libro de vehículos enviados al depósito (2004-2009), 1 carpeta con reportes de mantenimiento.

                          Registro de asistencia: 3 carpetas con registros de asistencia (2013 al 2014).

                          Cheques: 3 sobres con talonarios de chequeras (2004-2005-2006).

                          Correspondencia: 1 ampo de correspondencia de pensiones (2000) y 1 ampo de correspondencia seguridad ALFA (2010-2011-2013), 1 carpeta con correspondencia escaneada (2013-2014), 1 carpeta con correspondencia SERTA (2014), 1 carpeta con correspondencia ALFA (2013), 1 carpeta con correspondencia de alimentación de detenidos OIJ (2012-2014), 1 carpeta con correspondencia CONOCO (2011), 1 carpeta con correspondencia de estudio bioclimático (2010), 1 carpeta con correspondencia medico de empresa (2010), 1 carpeta con correspondencia sistemas de seguridad (2014).

                          Comprobantes de pago: 1 carpeta de comprobantes de pago de pólizas de fidelidad (2009).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 23 de febrero del 2017.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017114152 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998 al 2015 de la Oficina de Correo Interno de la Administración Regional del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          A 19 A 98

Libros:             6

Ampos:            8

Carpetas:        26

Años:               1998-2015

Asunto:            Documentación administrativa:             Libros: De conocimiento de 1998 al 2010 (1 libro), de control de fax del 2010 al 2015 (5 libros).

                          Ampos: Correspondencia enviada por correos de C.R del 2012 al 2015 (5 ampos), correspondencia certificada del 2014 al 2015 (1 ampo) y boletas de seguridad del 2012 al 2015 (2 ampos).

                          Carpetas: De facturas de correos de Costa Rica del 2013 al 2014 (2 carpetas), correspondencia de Grecia del 2012 al 2013 (2 carpetas), reportes y registros de expedientes enviados a la mora del 2010 al 2014 (2 carpetas), correspondencia de la periferia del 2012 al 2014 (5 carpetas), correspondencia de San José del 2012 al 2014 (5 carpetas), correspondencia certificada del 2012 al 2014 (5 carpetas) y reportes de fax del 2010 al 2014 (5 carpetas).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 23 de febrero del 2017.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017114153 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2011 al 2015 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de la Administración Regional del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          A 1 A 11

Carpetas:        194

Años:               2011-2015

Asunto:            Documentación Administrativa: Carpetas: De actas de notificación escaneadas del 2012 al 2014 (49 carpetas), comisiones del 2011 al 2014 (2 carpetas), citas y ordenes de localización del 2011 al 2014 (27 carpetas), reportes y registro de citas del 2013 al 2015 (14 carpetas), reportes de fax del 2014 al 2015 (1 carpeta), reportes y registro de notificaciones del 2012 al 2015 (101 carpetas).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 23 de febrero del 2017.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017114154 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1997 al 2015 del Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          A 23 A 97

Agendas:         9

Ampos:            75

Carpetas:        79

Libros:             27

Años:               1997-2015

Asunto:            Documentación administrativa: Agendas de señalamiento: 9 agendas (2008 al 2014), reportes y registros: 1 ampo confidencial (2002 al 2012), reportes y registros: 1 ampo actas de reuniones (2009), reportes y registros: 1 ampo de control interno (2008 al 2010), reportes y registros: 5 ampos de incapacidades (2009 al 2013), reportes y registros: 39 ampos de notificaciones (2008 al 2015), reportes y registros: 6 ampos de oficios enviados, reportes y registros: 1 ampo de riesgos (2008 al 2014).

                          Registros y reportes: 1 carpeta de control de activos del despacho (2005 al 2010), registros y reportes: 1 carpeta de control de copias a la OCN (2009), registros y reportes: 4 libros de comisiones entregadas (2005 al 2015), registros y reportes: 3 libros de control de escritos entregados (2007 al 2014), registros y reportes: 2 libros de control de terminados (2009 al 2013), registros y reportes: 2 libros de control de trabajo social (2009 al 2013), registros y reportes: 1 libro de diligencias (2002).

                          Registros y reportes: 1 libro de eventualidades (2001 al 2004), registros y reportes: 1 libro de mandamientos (2006), circulares: 2 ampos (2007 al 2015), copia de sentencias: 1 ampo (2007-2011), informes mensuales y anuales: 2 ampos (2009-2012), 1 ampo de informe de jueces (2009 al 2015), 1 ampo informe de depuraciones auxiliares (2008 al 2011), nombramientos de personal: 1 ampo (2009-2011), registro de oficios despachados: 6 ampos (2009-2014), quejas declaradas sin lugar: 7 ampos (2001-2012).

                          Registro de asistencia: 17 carpetas (2008 al 2015), control de solicitudes: 57 carpetas de solicitudes de fotocopias (2008 al 2015), horas extras: 3 carpetas (2008 al 2011), libro de conocimientos: 1 libro (2007 al 2014), control de correo certificado: 3 libros (2008 al 2014), libro de entradas: 8 libros (1997 al 2013), libro de sentencias: 1 libro (2007 al 2010).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 23 de febrero del 2017.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017114155 )

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 15-013810-0007-CO promovida por Marco Antonio Sanchez Villalta, Sociopinion S. A. contra el Artículo 274 Inciso A), y por conexidad los Artículos 275 Inciso C) y 128, todos del Código Electoral, por estimarlos contrarios a los artículos 28 y 39 de la Constitución Política, en relación con los principios constitucionales de tipicidad penal, proporcionalidad y razonabilidad, derecho de propiedad, de asociación, de participación política, principio democrático y de subvención del gasto político electoral, se ha dictado el voto número 2016-016968 de las diez horas y cuarenta y tres minutos de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Castillo Víquez, Rueda Leal y Salazar Alvarado salvan el voto, en el sentido que interpretan que la aplicación de los artículos 274 inciso a) y 275 inciso c) del Código Electoral debe respetar los numerales 28 y 39 de la Constitución Política, requiriendo un examen de lesividad y culpabilidad previo a la imposición de cualquier sanción, con la finalidad de proteger la transparencia y publicidad del proceso electoral, a la luz del ordinal 128 del Código Electoral, de manera que una conducta que no esté destinada a poner en peligro o lesionar dichos bienes jurídicos estaría fuera de su ámbito de aplicación. Esta interpretación es aplicable únicamente a las situaciones relacionadas con personas jurídicas nacionales, no así con personas extranjeras (físicas o jurídicas).»

San José, 16 de noviembre del 2016.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—( IN2017113349 ).                             Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-003607-0007-CO promovida por Abraham Sequeira Morales, Alejandro De Los Ángeles Rojas Aguilar, Marta Iris Muñoz Cascante, Sergio Eduardo Munera Chavarría contra el artículo 466 bis del Código Procesal Penal, por estimarlo contrario a los principios de doble conforme, justicia pronta y cumplida, cosa juzgada y seguridad jurídica, se ha dictado el voto N° 2016-016967 de las diez horas y cuarenta y dos minutos de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, que literalmente dice:

“Por mayoría se declara sin lugar. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal dan razones adicionales. La Magistrada Hernández López y el Magistrado Hernández Gutiérrez, salvan el voto y declaran con lugar la acción, considerando que la única interpretación conforme con el derecho de la Constitución del artículo 466 bis del Código Procesal Penal, es la de estimar que contra la segunda sentencia absolutoria penal, no se puede interponer recurso alguno, sea de apelación o de casación en torno a la responsabilidad penal.”

San José, 16 de noviembre del 2016

                                                                      Gerardo Madriz Piedra,

( IN2017113350 ).                                                   Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 16-015421-0007-CO que promueve Edgardo Eugenio de Jesús Flores Albertazzi, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y veintisiete minutos de cinco de diciembre de dos mil dieciséis. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Edgardo Flores Albertazzi, mayor, soltero, abogado y notario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad Nº 1-0590-0587 para que se declare inconstitucional el artículo 49 del Código Civil por estimar que es contrario a los artículos 33, 40 y 52 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. Manifiesta el accionante que la norma lesiona el principio de igualdad y supone un trato discriminatorio en perjuicio de la mujer sin ningún fundamento objetivo. La norma cuestionada deriva de un sistema patriarcal decimonónico vigente y permanece en el ordenamiento costarricense pese a que su texto lesiona, tanto la Constitución Política como diversas convenciones de derechos humanos que sobre la materia ha ratificado Costa Rica, entre estas, la Convención Belem Do Pará. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante para interponer la acción proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El asunto previo es un recurso de amparo que se tramita en el expediente Nº 16-015261-0007-CO, al que se le dio curso por resolución de las 10:59 horas del 21 de noviembre de 2016. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la omisión impugnada, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la omisión impugnada y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de resolverse sobre lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta sobre lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Notifíquese. /Ernesto Jinesta Lobo, Presidente/.-».

San José, 06 de diciembre del 2016.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—( IN2017113351 ).                             Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Leonel Vega Aguirre, quien fue mayor, divorciado, con domicilio en San Rafael de Heredia, cédula de identidad número 2-0291-0819, se les hace saber que: Camilo José Vega Fernández, cédula de identidad o documento de identidad número 7-0134-0729, con domicilio en Barva de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 17-000054-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 09 de febrero del 2017.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114208 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Marianela Barrantes Bonilla, quien fue mayor, casada, educadora, vecina de Heredia, cantón Central, Mercedes, Cubujuquí, cédula de identidad número 401570380 quien laboró para el Ministerio de Educación Pública y falleció el 03 de octubre del año 2016, se les hace saber que: Yolanda Bonilla González, cédula de identidad número 104490213, vecina de Heredia, cantón Central, Mercedes, Cubujuquí, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Marianela Barrantes Bonilla. Expediente número 16-000669-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 22 de febrero del 2017.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114209 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Ángel Gerardo Azofeifa Venegas, quien fue mayor, divorciado, misceláneo, vecino de San Isidro de Heredia, cédula de identidad número 4-0123-0776, se les hace saber que: Andrey Gerardo Azofeifa Bolaños, cédula de identidad número 4-0209-0457, mayor, soltero, vecino de San Isidro de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ángel Gerardo Azofeifa Venegas. Expediente número 17-000078-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 22 de febrero del 2017.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114210 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Luis Madrigal Masís, quien fue mayor, domicilio Heredia de la Estación de Bomberos, dos cuadras al oeste y 25 metros sur, cédula de identidad número 1 444 067, se les hace saber que: Karla Vanessa Madrigal Pérez, cédula de identidad o documento de identidad número 4-171-236, domicilio Heredia del antiguo Copymundo, 400 metros este y 25 metros norte, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan Luis Madrigal Masís. Expediente número 17-000093-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 22 de febrero del 2017.—Lic. Jonatan Canales Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114211 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Ana Virginia Arce León, quien fue mayor, divorciada, domicilio San Isidro de Heredia cédula de identidad número 1-656-434, se les hace saber que: la Municipalidad de Heredia, cédula jurídica número 3 014042092, se apersonó en este Despacho en calidad de patrono de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Ana Virginia Arce León. Expediente número 17-000121-1021-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de febrero del 2017.—Lic. Jonatan Canales Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114212 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Greivin Alexis Delgado Mata, quien fue mayor, casado, oficial de la fuerza pública, domicilio La Esperanza de Río Claro, cédula de identidad número 6-0291-0395, se les hace saber que: Evelyn Altamirano Angulo, cédula de identidad número 6-0337-0906, domicilio mismo del anterior, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Greivin Alexis Delgado Mata. Expediente número 16-000062-1430-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur Corredores, 20 de julio del 2016.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114659 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jeffry Eduardo Faerron Ugarte, cédula N° 05-0324-0085, fallecido el 08 de agosto del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16-000181-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000181-0945-LA. Por Emerson Electric Costa Rica Limitada.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Laboral), 24 de octubre del 2016.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114661 ).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Randall Valverde Brenes, de treinta y seis años, con cédula de identidad N° 1-1035-0306, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales número 16-300038-0917-LA (40-16), de Randall Valverde Brenes, promovido por Doris Brenes Cortés.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 27 de febrero del 2017.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114667 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Manuel Morgan Montealegre, fallecido el 17 de junio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 17-000016-1449-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000016-1449-LA. Por a favor de Carlos Manuel Morgan Montealegre.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de La Unión (Materia Laboral), 31 de enero del 2017.—Licda. Johanna Vindas Campos, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114668 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodolfo Reyes García, cédula de identidad 01-1064-0350, fallecido el 15 de junio del año 2016 , se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación Prestaciones Sector Privado bajo el número 16-000123-1340-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000123-1340-LA. Por a favor de Rodolfo Reyes García cédula de identidad 01-1064-0350.—Juzgado Contravencional, Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí (Materia Laboral), 13 de diciembre del 2016.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114909 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Ricardo Mata Aguilar, quien fue mayor, casado, costarricense, cédula de identidad 1-0824-0483 y falleció el día 24 de setiembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16-003706-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-003706-0173-LA. Promovido por Agro Industrial S. A. a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del 2016.—Lic. José Rodolfo Barrantes Chang, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114915 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó, quien fue Héctor Hernández Navarro, quien fue mayor, costarricense, casado una vez, peón agrícola, domicilio Quepos, Cerros, Puntarenas, La Precaria 150 metros norte de la Precaria casa de fibrolit color papaya, cédula de identidad número 6-0249-0543, se les hace saber que: María Elides Díaz Hernández, cédula de identidad o documento de identidad número 6-0254-0730, domicilio Quepos, Cerros, Puntarenas, La Precaria 150 metros norte de la Precaria casa de fibrolit color papaya, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número 17-000005-1590-LA.— Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos, (Materia Laboral), 08 de febrero del 2017.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114916 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Ulises Quirós Arias, quien fue mayor, costarricense, divorciado, maestro de obras, vecino de Mora, Morados, de la escuela seiscientos metros carretera a Tabarcia, con cédula de identidad número 6-0199-0915, quien laboró para Municipalidad de Mora y falleció el 01 de enero del año 2017, se les hace saber que: María Fernanda Jiménez Muñoz, cédula de identidad o documento de identidad número 1-1432-0712, domicilio: Mora, Morados, de la escuela seiscientos metros carretera a Tabarcia, se apersonó en este Despacho en calidad de ex conviviente del fallecido y madre en ejercicio de la guarda, crianza y educación de la menor (hija de ambos) María del Sol Quirós Jiménez, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ulises Quirós Arias. Expediente número 17-000006-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 21 de febrero del 2017.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114917 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María del Carmen Rivera Rivera, quien portó la cédula de identidad 08-0066-0193, falleció el día 20-07-2015, de nacionalidad costarricense, divorciada. A quien se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número 170005620173-9, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 170005620173-9 promovido por Susan Ester Chacón Rivera, cédula de identidad 04-0207-0176 a favor de sus causahabientes.— Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de febrero del 2017.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114921 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jean Carlo Jiménez Villanueva, cédula de identidad 1-1410-910, el cual falleció el 22 de abril del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones sector privado bajo el número 16-000610-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000610-1023-LA, promovido por Autotransportes Lumaca Sociedad Anónima.— Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 10 de febrero del 2017.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114946 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo González Quesada, quien fue mayor, casado, con último domicilio en Cartago, Lourdes de Agua Caliente, de la iglesia 100 metros al este y 25 metros al norte, casa con portón verde, con cédula de identidad 3-142-582 y falleció el 13 de setiembre de 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones sector privado bajo el número 16-001069-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16- 001069-1023-LA. Promovido por Esther Monge Vives c. c. María Ester Vives Cedeño, cédula de identidad 03-0150-0970.— Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 13 de diciembre del 2016.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114947 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Brenes Masís, quien fue mayor, casado, pensionado, nacido en Cartago, el 10 de octubre del año 1923, cédula de identidad número 3-0079-0537, con último domicilio en Cartago, Barrio Asís, 200 metros al norte del estadio Fello Meza, calle 6, avenidas 5 y 7, y falleció el 6 de octubre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 16-001081-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-001081-1023-LA. Promovido por Ronald Brenes Acuña, cédula de identidad número 3-0263-0289.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 07 de diciembre del año 2016.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114948 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Rojas Cortés, cédula de identidad 3-219-215, quien fue mayor, divorciado, con último domicilio en Cartago centro, de la cantina La Bicicleta 25 metros al este y falleció el 03 de noviembre de 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 17-000073-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000073-1023-LA, promovido por Maribel Piedades Juárez Solís, cédula de identidad 1-05490-926.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 16 de febrero del 2017.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114949 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Masís Aguilar, quien fue mayor, casado, con último domicilio en Cartago, San Nicolás, Taras, 50 metros al norte de la pulpería Linda Vista, con cédula de identidad 3-140-0076 y falleció el 05 de octubre de 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones sector privado bajo el número 17-000132-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000132-1023-LA, promovido por María Silvana Marín Barahona, cédula de identidad 03-0197-1105.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 14 de febrero del 2017.—Licda. Susana Mata Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114952 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de José Leonardo Villagra Rivera quien fue Mayor, soltero, operario de madera, con último domicilio en Cartago, El Carmen, con cédula de residencia 155807998715 y falleció el 10 de Setiembre del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones sector privado bajo el número 17-000147-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000147-1023-LA, promovido por Rosa María Mercado, cédula de residencia 155819994004.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 16 de febrero del 2017.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114953 ).

Se cita y emplaza a los que con carácter de causahabientes de Consignación de Prestaciones, del fallecido Marvin Miranda Campos, cédula de identidad número en vida 5-0274-0610, mayor, soltero, masculino, costarricense, recolector de basura de la Municipalidad de Cañas, vecino de Cañas, Guanacaste y falleció el veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro de un plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este Edicto, se apersonen ante este despacho, en la diligencias aquí establecidas bajo el número 17-300002-0402-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, a las trece horas con veintiún minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Laura Catalina Rojas Lobo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017115024 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Vicente del Carmen Solís Sánchez, quien fue soltero, domicilio no indica, cédula de identidad número 105700684, se les hace saber que José Félix Solís Sánchez, cédula N° 202900480, Rafael Ángel Solís Sánchez, cédula N° 203030951, Ana María Solís Sánchez, cédula N° 202760189, Jesús Solís Sánchez, cédula N° 203340051, Jorge William Solís Sánchez, cédula N° 203210149, Pedro Solís Sánchez, Humberto Solís Sánchez, cédula N° 202080928, Elsie Solís Sánchez, cédula N° 202170961, María Eugenia Solís Sánchez, cédula N° 202770330, Luis Ángel Solís Sánchez, cédula N° 203950581, se apersonaron en este Despacho en calidad de hermanos del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan Vicente del Carmen Solís Sánchez, Expediente número 16-001046-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José; Sección Primera, 14 de octubre del 2016.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017115436 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan José Murillo Alvarado, quien fue mayor, soltero, operario, con cédula 2-567-867, vecino de Estanquillos de Atenas, fallecido el 26 de octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 17-000009-0849-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000009-0849-LA. A favor de Juana Emilce Alvarado González y otro.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas (Materia Laboral), 24 de febrero del 2017.—Lic. Francisco Cordero Calderón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017115443 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las catorce horas del tres de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones setecientos cincuenta y seis mil cuarenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 508997-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rigoberto Salazar Campos; al sur, Rigoberto Salazar Campos; al este, calle pública y al oeste, Pedro Porras Ramírez y Roger Lizano Méndez en medio yurro. Mide: tres mil quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del dieciocho de julio del año dos mil diecisiete, con la base de once millones sesenta y siete mil treinta y cinco colones con un céntimos y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del cuatro de agosto del año dos mil diecisiete con la base de tres millones seiscientos ochenta y nueve mil once colones con sesenta y siete céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra José Luis Salazar Campos. Exp. N° 16-000513-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 22 de diciembre del año 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017114971 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veinticinco mil seiscientos treinta y ocho cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, IMAS se destinará calle con 18 m 24 cm; al sur, IMAS porc ocup Juan Montano 19 m 80 cm; al este, IMAS porc ocup otro con 8 m 10 cm y al oeste, IMAS porc que se dest. calle con 7 m. Mide: ciento cuarenta y dos metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil diecisiete con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Siquirres contra Xinia María Montano Quesada, expediente Nº 16-001806-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 07 de febrero del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017114988 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil diecisiete , y con la base de nueve millones cuatrocientos catorce mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil novecientos sesenta cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 La Cuesta, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, canal y José Ángel Vega Elizondo; al este, José Ángel Vega Elizondo, y al oeste, María Rosa Arguijo Pizarro. Mide: Doscientos ochenta y seis metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones sesenta mil ochocientos treinta y seis colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete con la base de dos millones trescientos cincuenta y tres mil seiscientos doce colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Flory Hernández Chaves, Víctor Hugo Marín Porras. Exp. N° 17-000233-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 30 de enero del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017115021 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las quince horas y cero minutos del veinticinco de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve millones doscientos diecinueve mil cuatrocientos sesenta y siete colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil setecientos cincuenta cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir lote J-12. Situada en el distrito 5 Aguacaliente (San Francisco), cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 11; al sur, lote 13; al este, calle 2 con 7 metros, y al oeste, lote 37. Mide: ciento doce metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de mayo del año dos mil diecisiete , con la base de catorce millones cuatrocientos catorce mil seiscientos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones ochocientos cuatro mil ochocientos sesenta y seis colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L contra Irene Mercedes Alvarado Segura, Marvin Manuel Ramírez Alvarado. Exp. N° 17-000506-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 14 de febrero del 2017.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2017115026 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil diecisiete (01:30 p.m. del 02/05/2017), y con la base de treinta y siete mil novecientos seis dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° RRM777, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2016, color: plateado, tracción: 4x4. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete (01:30 pm del 17/05/2017), con la base de veintiocho mil cuatrocientos treinta dólares con once centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de junio de dos mil diecisiete (01:30 p.m. del 02/06/2017) con la base de nueve mil cuatrocientos setenta y seis dólares con setenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Rodrigo Alberto Ramírez Mejías, expediente Nº 16-009326-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de febrero del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017115052 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de abril de dos mil diecisiete -08:00am 19/04/2017-, y con la base de veintidós mil ochocientos setenta y siete dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: BKL065, marca: Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: Automóvil, capacidad: 05 personas, año: 2017, color: Plateado, vin: MALC281CBHM058108, N° Motor: G4FGFU657278, cilindrada: 1600 cc, combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil diecisiete -08:00am 05/05/2017-, con la base de diecisiete mil ciento cincuenta y ocho dólares con un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil diecisiete -08:00 a. m 22/05/2017- con la base de cinco mil setecientos diecinueve dólares con treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Erick Francisco Navarro Alpízar. Exp. N° 16-009790-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 8 de febrero del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017115053 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis mil ciento ochenta y nueve dólares con noventa y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº FSJ082, marca KIA, estilo Sportage, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color gris, vin KNAPB811AC7347500, cilindrada 1998 cc., combustible gasolina, motor Nº G4KDCH358565. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, con la base de doce mil ciento cuarenta y dos dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil diecisiete con la base de cuatro mil cuarenta y siete dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Federico Ramos Aguilar, expediente Nº 16-007790-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 14 de febrero del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017115054 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos (09:0 am) del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, y con la base de catorce mil setecientos treinta dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa DYP001; marca: Volswagen; vin: 9BWAB45Z9D4069464, estilo: Crossfox, año: 2013, color: blanco. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos (09:0 am) del diez de mayo del dos mil diecisiete, con la base de once mil cuarenta y siete dólares con setenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las horas y cero minutos (09:0 am) del veintiséis de mayo del dos mil diecisiete, con la base de tres mil seiscientos ochenta y dos dólares con cincuenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Deco Alquileres S. A. Expediente N° 16-006881-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de febrero del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Juez.—( IN2017115055 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de once mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con setenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: BBB079, marca: Kia, estilo: Sorento, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNAKU811BC5240418, carrocería: Todo terreno 4 puertas, año fabricación: 2012, color: Plateado. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del seis de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de ocho mil seiscientos seis dólares con nueve centavos y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de dos mil ochocientos sesenta y ocho dólares con setenta centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Esteban López Abraham. Exp. N° 16-000303-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 21 de febrero del 2017.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017115059 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil diecisiete y con la base de siete mil quinientos cuarenta y nueve dólares con ochenta centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas N° 880020, marca Toyota, estilo Corolla GLI, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color plateado. Vin JTDBL42E30J098029. Cilindrada 1800 c.c., combustible gasolina, motor Nº 2ZR0789980. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, con la base de cinco mil seiscientos sesenta y dos dólares con treinta y cinco centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del siete de setiembre del dos mil diecisiete con la base de mil ochocientos ochenta y siete dólares con cuarenta y cinco centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Gerardo Alberto Jiménez Sandoval, Libia Gabriela Alvarado Oconitrillo Exp: 16-004847-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 17 de febrero del 2017.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017115060 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de seis mil ochocientos veintiún dólares con setenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: BCF599, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHDH41EBCU405577, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2012, color: gris. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de cinco mil ciento dieciséis dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de mil setecientos cinco dólares con cuarenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Rolando Marcial Campos Mora, expediente Nº 16-004856-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (materia cobro), 20 de febrero del 2017.—Msc. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017115061 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis mil novecientos ochenta y siete dólares con dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placa: BHV513, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JMYSNCY1AGU000241, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: rojo. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de doce mil setecientos cuarenta dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil doscientos cuarenta y seis dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Kevin Geovanny González Hernández. Expediente N° 16-004860-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 20 de febrero del 2017.—Msc. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017115062 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de once mil doscientos setenta y tres dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: BDG399, marca: Volkswagen, estilo: Crossfox, categoría: Automóvil, carrocería: Sedán 4 puertas hatchback, año: 2013, color: gris. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de ocho mil cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de dos mil ochocientos dieciocho dólares con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Ricardo Enrique Delgado Víquez. Exp. N° 16-004854-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía d Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 20 de febrero del 2017.—Msc. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN20170115063).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de once mil quinientos cuarenta y siete dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: BJW796, marca: Suzuki, estilo: Celerio GLX, categoría: automóvil, carrocería, sedán 4 puertas hatchback, año: 2016, color: azul. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de ocho mil seiscientos sesenta dólares con sesenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de dos mil ochocientos ochenta y seis dólares con ochenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Alonso José Campos Varela, expediente Nº 16-004862-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 20 de febrero del 2017.—Msc. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017115064 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0269-00003842-01-0002-001, servidumbre trasladada citas. 0319-00012436-01-0901-001,servidumbre de paso citas: 0526-00004262-01-0001-001, servidumbre trasladada citas 0306-0000-6096-01-0002-001; a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos catorce mil doscientos veintitrés cero cero seis, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito cuarto Grifo Alto, cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miguel Agüero Agüero, Quebrada Agüero; al sur, Carlos Agüero Bermúdez y Maras S. A.; al este, Ignacio Corrales Castro, y al oeste, calle publica con 11.50 metros. Mide: Ciento cinco mil seiscientos cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. Plano: SJ-1415078-2010. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mobiliaria Hierba Centella EAM S. A. contra Jonatan Benavides Esquivel. Exp. N° 17-000078-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 17 de febrero del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017115070 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete y con la base de un millón novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos once mil setenta y siete cero cero cero la cual es naturaleza: terreno para construir, lote 6. Situada en el distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 7; al sur, lote 5; al este, Ovidio Alvarado Solano y al oeste, calle pública con 6 metros. Mide: ciento veinticuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del dieciocho de abril de dos mil diecisiete, con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del cuatro de mayo de dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dynger Warren Valverde Sánchez, María Rebeca Fallas Córdoba, expediente Nº 16-016537-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de enero del 2017.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2017115095 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2 Jesús, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Wilson Jesús González Arce; al sur, Rafael Fernando González Alpízar y Rafael Ángel Castro Rodríguez; al este, Isauro Rodríguez Castro, y al oeste, servidumbre de paso en medio de Marielos Rodríguez Ramírez. Mide: Trescientos treinta y tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0880906-1990. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Fernando González Arce. Exp. N° 16-004345-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía Y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 13 de febrero del 2017.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017115101 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 302-04469-01-0976-001; a las diez horas y veinte minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, y con la base de ochenta y un millones doscientos tres mil novecientos cincuenta y dos colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 206825-000 la cual es terreno con una casa de habitación, lote 5 F. Situada: en el distrito 2-Barrantes, cantón 8-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 6 F; al sur, lote 4 F; al este, calle publica con 14 metros con 15 centímetros, y al oeste, parque N° 3 de la Municipalidad de Flores. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y veinte minutos del diez de mayo del dos mil diecisiete, con la base de sesenta millones novecientos dos mil novecientos sesenta y cuatro colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y veinte minutos del veinticinco de mayo del dos mil diecisiete, con la base de veinte millones trescientos mil novecientos ochenta y ocho colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Hans Víquez Peralta. Expediente N° 16-006862-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 21 de febrero del 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2017115171 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil diecisiete -02:30 p.m. 23/03/2017-, y con la base de tres millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 71241-A cero cero cero la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisco), cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Antonio López Chacón; al sur, Tomas Ulloa y otros; al este, Antonio López Chacón y al oeste, calle pública. Mide: doscientos treinta y seis metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil diecisiete -02:30 p.m. 18/04/2017-, con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil diecisiete - 02:30 p.m. 04/05/2017- con la base de novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Laboratorios Stein Sociedad Anónima contra Adrián Bernardo Luna Poveda, María del Rocío Monge Hernández, expediente Nº 16-008855-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de enero del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017115179 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículo 16 ley 7599 citas tomo 476 asiento 01684; a las catorce horas del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete , y con la base de dieciocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento catorce mil ciento noventa y cinco cero cero cero la cual es terreno para la vivienda titulación Coto Brus lote 91634. Situada en el distrito 1 Buenos Aires, cantón 3 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lidieth Valderramos; al sur, calle pública; al este, Eneida Granados, y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y cinco metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del primero de junio de dos mil diecisiete, con la base de trece mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del dieciséis de junio de dos mil diecisiete con la base de cuatro mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción de artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Rafael Jiménez Hidalgo contra Melitina Beita Umaña. Exp. N° 15-003187-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 31 de enero del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017115198 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del siete de abril del dos mil diecisiete y con la base de noventa y un millones dos mil novecientos setenta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil ciento quince-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito primero Tres Ríos, cantón tres La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Inmobiliaria la Carpintera S. A.; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Marco Villalobos Montoya. Mide: doscientos veintiocho metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del dos de mayo del dos mil diecisiete, con la base de sesenta y ocho millones doscientos cincuenta y dos mil doscientos treinta y un colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil diecisiete con la base de veintidós millones setecientos cincuenta mil setecientos cuarenta y tres colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Álvaro Antonio Castro Espinoza. Expediente N° 16-012000-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del 2017.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2017115303 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, condic. y restric.; a las nueve horas y diez minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones setecientos noventa y dos mil colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil ochocientos ochenta cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Roberto Soto Meléndez; al sur, con Mainor Marín Guerrero y servidumbre de paso con un frente de nueve metros; al este, con Lilliam González Castrillo y al oeste, con Alexander Acuña Arce y Rafael Porras Bermúdez. Mide: cuatrocientos sesenta y cuatro metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y diez minutos del once de mayo de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones noventa y cuatro mil colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y diez minutos del veintiséis de mayo de dos mil diecisiete con la base de un millón seiscientos noventa y ocho mil colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hernán Vargas Álvarez. Exp: 17-000087-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 27 de febrero del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017115309 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas 364-11180-01-0909-006 y servidumbre trasladada citas 364- 11180- 01-0910-004; a las quince horas y cero minutos del tres de abril de dos mil diecisiete -3:00 p.m. 03/04/2017-, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 37.238-000, naturaleza: agricultura B 5. Situada en el distrito 03 Florida, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 253 y lote B 4; al sur, lote 253; al este, calle y lote B 4 y al oeste, lote 253. Mide: mil cincuenta y un metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete -3:00 p.m. 25/04/2017-, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del once de mayo de dos mil diecisiete -3:00 p.m. 11/05/2017- con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica, asimismo, se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marco Aurelio Valerio González, expediente Nº 16-001989-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de febrero del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017115342 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Localización de Derec) citas: 2012-00338334-01-0003-001, a las dieciséis horas y cero minutos del seis de abril de dos mil diecisiete y con la base de diecisiete millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 241277-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 03 Potrero Cerrado, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, sucesión de Carlos Gutiérrez Jiménez; al sur, María Eugenia Ramos Contrera; al este, calle pública con 11 metros 22 centímetros de frente y al oeste quebrada Yerbabuena. Mide: cuatrocientos cuarenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil diecisiete, con la base de doce millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Rosa Rosaura Araya Sánchez, expediente Nº 16-000513-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de febrero del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017115343 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas 393-10311-01-0948-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 393213-000 la cual es terreno para construir, lote 38 D, con una casa. Situada en el distrito primero San Vicente, cantón catorce Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 37 D; al sur, lote 39 D; al este, resto destinado a calle y al oeste, lote 15 D. Mide: ciento quince metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Enrique de Jesús Esquivel Valerín. Exp: 16-009562-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 2 de marzo del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017111827 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 326-11080-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del nueve de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y cuatro millones novecientos sesenta y un mil quinientos setenta y dos colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 442.022-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1, San Rafael cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Tío Henry S. A.; sur, Tío Henry S. A.; este, Tío Henry S. A.; oeste, calle pública y Tío Henry S. A. Mide: mil ochocientos veinticinco metros cuadrados. Plano: A-1241319-2008. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y tres millones setecientos veintiún mil ciento setenta y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de junio del año dos mil diecisiete con la base de once millones doscientos cuarenta mil trescientos noventa y tres colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Augusto Vidal Reyes Mejías, Manuel Reyes Mejías, Olivier Ángel Acuña Miranda. Exp. N° 17-000353-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de febrero del año 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017115477 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil diecisiete y con la base de un millón quinientos setenta y nueve mil seiscientos noventa y cuatro colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa MOT 530288, marca Bajaj, estilo Pulsar 135 LS, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, serie: MD2A17CZ2FWH49728, carrocería motocicleta, tracción 4x2, año fabricación 2015, color rojo, N° motor JEZWEH68394, cilindrada: 135 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento ochenta y cuatro mil setecientos setenta y un colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil diecisiete con la base de trescientos noventa y cuatro mil novecientos veintitrés colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R.L. contra Estive González Chaves. Exp. N° 17-000381-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de febrero del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017115478 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del nueve de mayo del dos mil diecisiete y con la base de novecientos noventa y ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: MOT 518454, marca: Katana, estilo: CG150, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LV7MGZ405GA900857, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, año fabricación: 2016, color: azul, N° motor: 162FMJ1606050923, cilindrada: 149 cc, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete, con la base de setecientos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y seis colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de junio del año dos mil diecisiete con la base de doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R.L. contra Freddy Vicente Apu Bello. Expediente: 17-000383-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Materia Cobro, 15 de febrero del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017115479 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecisiete y con la base de ciento setenta y ocho mil cincuenta y dos dólares con ochenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento diez mil trescientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 San Miguel, cantón 03 Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública con 174 m. 69 cm.; al sur Emilio Sánchez; al este Luis Zamora y al oeste calle publica con 79 m 93 cm. Mide: diecisiete mil quinientos sesenta y ocho metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de abril de dos mil diecisiete, con la base de ciento treinta y tres mil quinientos treinta y nueve dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y cuatro mil quinientos trece dólares con veintidós centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Armando Carrasco Álvarez contra Corporación Alarve de San José Sociedad Anónima. Expediente: 16-008536-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 19 de enero del 2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2017115481 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas del miércoles diez de mayo del dos mil diecisiete y con la base de quince millones de colones (¢15.000.000,00) (garantía de grado preferente, en este caso, primer grado vencida), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula de folio real número ochenta y dos mil cientos treinta y cinco, derechos cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres (FR SJ-82135-001, SJ-82135-002 y SJ-82135-003), las cuales son terreno cultivado de café, potrero y charrales con una casa de administración, dos casas para peones, bodegas de café, patios, ilas y galerones de beneficio. Situada en el distrito quinto de San Rafael, cantón cuarto de Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur Río Chuva; al este: calle pública y José Salazar Cascante y al oeste lote uno y Río Chuva en parte. Mide: sesenta y seis mil ciento noventa y cinco metros con once decímetros cuadrados. Dichas fincas soportan los siguientes gravámenes: 1.) Derecho 001: hipotecas que dan origen al presente proceso, bajo las citas 2011-196464-01-0007-001 (primer grado), 2011-196464-01-0008-001 (segundo grado), 2011-301777-01-0002-001 (tercer grado) y 2014-186776-01-0002-001 (cuarto grado), anotación de la presente demanda bajo las citas 800-386631-01-0001-001 y practicado del expediente 14-017363-1170-CJ bajo las citas 800-373628-01-0001-001. 2.) Derecho 002: Hipotecas que dan origen al presente proceso, bajo las citas 2011-196464-01-0007-001 (primer grado), 2011-196464-01-0008-001 (segundo grado), 2011-301777-01-0002-001 (tercer grado) y 2014-186776-01-0002-001 (cuarto grado), anotación de la presente demanda bajo las citas 800-386631-01-0001-001, practicado del expediente 14-000126-0182-CI bajo las citas 800-210823-01-0001-001, practicado del expediente 12-024464-1170-CJ bajo las citas 800-212920-01-0001-001, practicado del expediente 16-008593-1044-CJ bajo las citas 800-365777-01-0001-001, practicado del expediente 14-017363-1170-CJ bajo las citas 800-373629-01-0001-001 y practicado del expediente 14-000334-0638-CI bajo las citas 800-377628-01-0001-001.- 3.) Derecho 003: Hipotecas que dan origen al presente proceso, bajo las citas 2011-196464-01-0007-001 (primer grado), 2011-196464-01-0008-001 (segundo grado), 2011-301777-01-0002-001 (tercer grado) y 2014-186776-01-0002-001 (cuarto grado), anotación de la presente demanda bajo las citas 800-386631-01-0001-001 y practicado del expediente 14-017363-1170-CJ bajo las citas 800-373634-01-0001-001.- De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del jueves veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones (¢11.250.000,00) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate, se señalan las nueve horas del viernes nueve de junio del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (¢3.750.000,00) (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alexander Antonio Mora Fallas, Antonio Mora Quirós, Stephanie Melissa Aguilar Bermúdez y Guido Rodrigo Mora Fallas contra Carlos Alberto De Los Ángeles Salazar Fernández, Freddy Eduardo Del Socorro Salazar Fernández y José Luis Salazar Fernández. Expediente: 16-001534-1208-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de marzo del 2017.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—( IN2017115488 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y dos servidumbres de paso; a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones novecientos trece mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos treinta y seis mil setecientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 9 Alfaro, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio con un frente a ella de 12.04 metros, Luis Alberto Incer y Ana Lucia González Quesada; al sur, María de Los Ángeles Chavez Alfaro; al este, resto de finca 2-539289 y al oeste, resto de finca 2-539289. Mide: doscientos noventa y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones seiscientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos veintiocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gary Alberto Vásquez Araya contra Corporación Ulisfer S. A. Exp. N° 16-001307-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 24 de enero del año 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017115495 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil diecisiete, y con la base de trece millones diez mil trescientos cinco colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y tres mil doscientos cincuenta y cuatro cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro la cual es terreno para construir, con una casa que está dividida en dos apartamentos pequeños de alquiler. Situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05 de Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Abraham Sibaja Delgado; al sur, calle pública 10.00 metros; al este, Ronald Matarrita y al oeste, Marcos Sibaja Delgado. Mide: ciento noventa y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Número de plano: P0730620-1988. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones setecientos cincuenta y siete mil setecientos veintinueve colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete con la base de tres millones doscientos cincuenta y dos mil quinientos setenta y seis colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Angy Graciela Moreno Garita. Exp: 14-000576-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 31 de enero del 2017.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017115496 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de abril del dos mil diecisiete y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y seis mil novecientos sesenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir numero 800. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte I.M.A.S.; al sur I.M.A.S; al este calle pública y al oeste Alberto González Sigull. Mide: ciento veinte metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil diecisiete, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Quintas Rodara de Occidente S.A. contra Marina Lucila De La Trinidad Pérez Umaña. Expediente: 16-001305-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 22 de febrero del 2017.—Licda. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza.—( IN2017115501 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 377-10414-01-0900-001; a las ocho horas y quince minutos del tres de abril de dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos tres cero cero cero la cual es terreno naturaleza: lote 85 , terreno para construir. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 37; al este, lote 84 y al oeste, lote 86. Mide: ciento doce metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del once de mayo de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marvin Enrique de la Trinidad Ballestero Miranda. Exp. N° 16-018413-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de enero del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017115507 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 346-01382-01-0900-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de abril de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones setecientos sesenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos dos mil doscientos setenta y seis cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 5-Delicias, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de Joaquín Oporta Alvarado; al sur, resto reservado de Joaquín Oporta Alvarado; al este, resto reservado de Joaquín Oporta Alvarado y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones setenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil diecisiete con la base de dos millones seiscientos noventa y un mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Amparo Castillo Zamora. Exp: 16-018110-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de enero del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017115508 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2015-510693-01-0004-001, servidumbre sirviente citas: 335-03722-01-0001-001, prohibiciones ref.: 2983-159-001, citas: 327-04540-01-0911-001, cond. y reserv. ref.: 2983-159-001 citas: 327-04540-01-0902-001; a las catorce horas y quince minutos (dos horas quince minutos pasado meridiano) del tres de abril de dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y dos mil veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 05 Piedras Blancas, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte quebrada en medio de Mauricio Hernández Rivera y Dominga Del Carmen Rodríguez Rodríguez; al sur calle pública con 15.00 metros lineales de frente; al este Mauricio Hernández Rivera; Dominga Del Carmen Rodríguez Rodríguez y Jhonny Alberto Calvo Rosales y al oeste Mauricio Hernández Rivera y Dominga Del Carmen Rodríguez Rodríguez. Mide: seiscientos cincuenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos (dos horas quince minutos pasado meridiano) del veinticinco de abril de dos mil diecisiete, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos (dos horas quince minutos pasado meridiano) del once de mayo de dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Santiago Castillo Cerdas. Expediente: 16-016671-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 19 de enero del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017115509 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2015-510693-01-0004-001, servidumbre sirviente citas: 335-03722-01-0001-001, prohibiciones Ref: 2983-159-001 citas: 327-04540-01-0911-001, Cond y Reserv Ref: 2983-159-001 citas: 327-04540-01-0902-001; a las catorce horas y quince minutos (dos horas quince minutos pasado meridiano) del tres de abril de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y dos mil veintiuno cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 5-Piedras Blancas, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, quebrada en medio de Mauricio Hernández Rivera y; Dominga del Carmen Rodríguez Rodríguez; al sur, calle pública con 15.00 metros lineales de frente; al este, Mauricio Hernández Rivera; Dominga del Carmen Rodríguez Rodríguez y; Jhonny Alberto Calvo Rosales y al oeste, Mauricio Hernández Rivera y; Dominga del Carmen Rodríguez Rodríguez. Mide: seiscientos cincuenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos (dos horas quince minutos pasado meridiano) del veinticinco de abril de dos mil diecisiete, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos (dos horas quince minutos pasado meridiano) del once de mayo de dos mil diecisiete con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Santiago Castillo Cerdas. Exp. N° 16-016671-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de enero del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017115511 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del tres de abril de dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil doscientos cuarenta y cuatro cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, bloque G, lote 22. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 21 G; al sur, lote 23 G; al este, Viriato Venegas Sánchez y al oeste, calle pública con 8 metros. Mide: ciento ochenta y cinco metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil diecisiete con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Pr. contra José Israel Jaén López, María Evelin Vásquez Ruiz. Exp: 15-009214-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de enero del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017115512 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 259-07163-01-0901-001; a las dieciséis horas y quince minutos del tres de abril de dos mil diecisiete y con la base de dieciocho millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos noventa y dos mil seiscientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote 14, terreno con casa, patio y jardin marcado Ñ 29. Situada en el distrito 01 Grecia, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote del INVU Ñ 28; al sur lote del INVU Ñ 30; al este Rafael Ángel Barquero Moreira y al oeste calle pública con 9 metros 28 centímetros. Mide: doscientos treinta metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete, con la base de trece millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos del once de mayo de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Geovanni Castro Conejo, Giovanni Castro Brenes. Expediente: 16-008658-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 25 de enero del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017115514 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 397-14146-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos del seis de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones quinientos dieciséis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 351.583-000, la cual es terreno lote 11 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 9, La Palmera, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Porfirio Morales Mora; sur, calle pública con 11,00 metros; este, lote 10; oeste, lote 12. Mide: doscientos setenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-0421042-1997. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de abril del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones ciento treinta y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete con la base de dos millones trescientos setenta y nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jesús Antonio Bonilla Pérez, María Odilia Quirós Rodríguez. Exp. N° 16-001914-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 30 de enero del año 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017115515 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril de dos mil diecisiete y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y ocho mil seiscientos ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 5-Venecia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Teodorico Vargas Rojas; al sur, calle pública con frente de 15 metros; al este, Daniel Vargas Salas y al oeste, Roberto Vargas Salas. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Maribel Ramírez Mora, Omar Vargas Salas. Exp: 16-018426-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de enero del año 2017.—Licda. Kreysa Marín Mata, Jueza.—( IN2017115516 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del diecisiete de abril de dos mil diecisiete y con la base de veinte millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote uno, terreno para construir. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle publica con 8 metros de frente; al sur Hexsangi Sesenta y Seis S. A.; al este Hexsangi Sesenta y Seis S. A. y al oeste lote dos. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del tres de mayo de dos mil diecisiete, con la base de quince millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Alexis Manuel Alonso Estevez, Santa Yoleisi Milian López. Expediente: 16-016674-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 27 de enero del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017115518 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 329-14463-01-0910-001; a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil diecisiete, y con la base de doce millones novecientos quince mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y seis mil quinientos veintidós cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación marcada con el número doce S. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 4 S; al sur, alameda río Uren con 6m 75cm; al este, lote 13 S y al oeste, lote 11 S. Mide: ochenta y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones seiscientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete con la base de tres millones doscientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Luisa del Carmen Mora Artavia, Roberto Francisco de la Trinidad Chavarría Hernández. Exp.: 16-018703-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),  27 de enero del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017115519 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 385-08528-01-0966-001; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de abril de dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos ochenta y tres mil cincuenta y tres cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 1- San Vicente, cantón 14- Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 12; al sur, lote 10; al este, calle pública y al oeste, lote 2. Mide: ciento cuarenta y tres metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete, con la base de diecinueve millones ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete con la base de seis millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Fernando Hernández Sancho. Exp. N° 16-018872-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de enero del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017115520 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 2010-347237-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del diecisiete de abril de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y cinco mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de SAN JOSÉ, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil ochocientos seis-F-cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Finca filial número diecisiete destinada a uso habitacional en proceso de construcción modelo dos. Situada en el distrito 3-Dulce Nombre de Jesús, cantón 11- Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marco Aurelio Montealegre Guillen; al sur, calle; al este, finca filial dieciséis y al oeste, fincas filiales dieciocho, diecinueve y veinte. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano catastrado N° SJ-0816319-2002. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del tres de mayo de dos mil diecisiete, con la base de veintiséis mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete con la base de ocho mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Jerry Oldemar Jiménez Morales. Exp. N° 16-011997-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de enero del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017115521 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos (antes meridiano) del diecisiete de abril de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta mil seiscientos setenta y tres cero cero cero la cual es naturaleza: Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 12-Tambor, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Vargas Vásquez; al sur, Carlos Vargas Vásquez; al este, calle pública con 8m 36cm y al oeste, Carlos Vargas Víquez. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del tres de mayo de dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Lester Francisco Mercado (sin segundo apellido por nacionalidad). Exp: 15-006653-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de enero del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017115522 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y quince minutos del diecisiete de abril de dos mil diecisiete y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintisiete mil cuatrocientos veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa N° 209. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lotes 528 y 529 Hacienda Carrizal S. A..; al sur calle pública avenida 3 con un fte. a ella de 8 metros 99 centímetros; al este lote 210 INVU y al oeste lote 208 INVU. Mide: ciento sesenta metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Gabriel Álvarez Alvarado. Expediente: 16-019144-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 30 de enero del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017115523 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 318-04726-01-0905-001), servidumbre trasladada n demanda ordinaria (Citas: 2014-55009-01-0003-001); a las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones novecientos cincuenta y ocho mil trescientos ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y dos mil ochocientos cincuenta cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno vacio y con una casa de habitación. Situada en el distrito 6-San Rafael, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Manuel Arias Camacho; al sur, German Alvarado Cabezas y Teresa Zúñiga González; al este Carretera Bernardo Soto con trece metros, treinta y ocho centímetros lineales y al oeste, servidumbre de paso de cuatro metros de ancho con diez metros, dieciocho centímetros lineales. Mide: trescientos ochenta y tres metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del diez de mayo de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones doscientos dieciocho mil setecientos treinta y un colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del veinticinco de mayo de dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos treinta y nueve mil quinientos setenta y siete colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francisco Antonio Fernández Gatjens. Exp. N° 14-010559-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de febrero del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017115524 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del diecisiete de abril de dos mil diecisiete y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y seis mil ciento cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza: terreno apto para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo; al sur Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo; al este Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo y al oeste calle pública con 10,00 metros de frente. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del tres de mayo de dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Diego Palacios Araya. Expediente: 08-000756-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Materia Cobro, 8 de febrero del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017115525 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, y 1) Con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 160892-000, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 6-Pavones, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Miguel Roberto Hernández Fonseca; al sur, Miguel Roberto Hernández Fonseca; al este, Miguel Roberto Hernández Fonseca, y al oeste, calle pública con 10 metros lineales de frente. Mide: ciento cincuenta metros con seis decímetros cuadrados. 2) Con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 54010-000, la cual es terreno de café con una casa. Situada: en el distrito 6-Pavones, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Flor Hernández Moya, Uribe Salas Sala y Miguel Roberto Hernández Fonseca; al sur, Flor Hernández Moya, Jose Ángel López Madrigal y Miguel Roberto Hernández Fonseca; al este, sucesión de Enrique Fumero Loría, y al oeste, Flor Hernández Moya, calle pública y Miguel Roberto Hernández Fonseca. Mide: mil trescientos noventa y tres metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), para el partido de Cartago matrícula Nº 160892-000, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) para el partido de Cartago matrícula Nº 54010-000, y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecisiete, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) para el partido de Cartago matrícula Nº 160892-000, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) para el partido de Cartago matrícula Nº 54010-000. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-677330 S. A. contra Flor Hernández Moya. Expediente Nº 16-008104-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de enero del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017115526 ).

A las catorce horas treinta minutos del seis de abril del dos mil diecisiete, en la puerta exterior que ocupa el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos), al mejor postor, y con la base de venta que a continuación se describirá, remataré: 1)-El bien inmueble del partido de Alajuela, matrícula de folio real número 197442-000, libre de gravámenes hipotecarios comunes y soportando una anotación practicada en las citas: 2009-126813-01-0002-001, del expediente 09-400291-924 FA (NI.297-09), naturaleza: terreno de agricultura, situada distrito 6-Pital cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Deyanira Rodríguez, sur, Carlos Trejos Pérez, este, Melba Rodríguez y Deyanira Rodríguez, oeste, Carlos Trejos Pérez, plano A-0455725-1981, con una medida de veintiocho mil ciento sesenta y un metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados; antecede dominio de la finca 197442-000. Propietaria del derecho 000: Carlos Alberto Trejos Pérez, mayor, cédula de identidad 02-0327-0764, soltero, estimación o precio: cincuenta mil colones, dueño: dueño del dominio, presentación: 0354-00000795-01, fecha de inscripción: 25 de setiembre de 1986. Anotaciones sobre la finca: no hay. Gravámenes o afectaciones: si hay, otros: demanda ordinaria: citas 2009-126813-01-0003-001, del expediente 09-400291-924 FA (NI.297-09), inicia: 20 de mayo de 2009, finaliza: 20 de mayo de2019, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay, con un valor según peritaje realizado de ochenta y cuatro millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil trescientos veinte colones exactos. Tendrá como base la suma de ochenta y cuatro millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil trescientos veinte colones exactos. 2)-El bien inmueble del partido de Alajuela, matrícula de folio real número 184172-000, soportando las hipotecas en primer grado a favor del Banco de Costa Rica bajo las citas 553-06723-01-0001-001 respectivamente, y las anotación de practicados citas: 2009-126813-01-0003-00 del expediente 09-400291-924 FA (NI.297-09, inmuebles inscritos a nombre de Carlos Alberto Trejos Pérez, naturaleza: terreno hoy con 1 casa, situada distrito 6-Pital cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con 11 m., 25 cm., sur, Bosques y Maderas Nacionales S. A., este, calle pública con 20 m., oeste, Bosques y Maderas Nacionales S. A., plano A-0372080-1979, con una medida de doscientos veintidós metros con treinta y siete decímetros cuadrados; propietario del derecho 000: Carlos Alberto Trejos Pérez, mayor, cédula de identidad 02-0327-0764, soltero, estimación o precio: cuatro millones seiscientos mil colones, dueño: dueño del dominio, presentación: 0553-00006723-01, fecha de inscripción: 13 de junio de 2005. Anotaciones sobre la finca: si hay. Gravámenes o afectaciones: si hay: hipoteca, citas 553-06723-01-0001-001, monto: cuatro millones seiscientos mil colones, intereses 20,25 % anual ajustables variable y ajustable, inicia 1° de junio de 2005, finaliza 1° de junio de 2025, forma de pago 120 años en abonos mensuales y consecutivos a partir del 1 de junio del 2005, acreedor Banco de Costa Rica, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay. Demanda ordinaria: citas 2009-126813-01-0003-001, del expediente 09-400291-924 FA (NI.297-09), inicia: 20 de mayo de 2009, finaliza: 20 de mayo de 2019, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay, con un valor según peritaje realizado de diez millones seis mil seiscientos cincuenta colones exactos. Tendrá como base la suma de diez millones seis mil seiscientos cincuenta colones exactos. 3)-Por último en cuanto al vehículo placa 359341 libre de gravámenes hipotecarios comunes y soportando una anotación practicada en las citas: 2009-00132708-002, del expediente 09-400291-924 Fa (ni.297-09), perteneciente al señor citado en las líneas que anteceden, citas de inscripción: tomo: 0009 asiento: 00077967 secuencia: 001 fecha: 28-feb-2000, marca Toyota, categoría automóvil, serie: JT2AE94KXM3473715, carrocería: Station Wagon o familiar, tracción: 4x2, año fabricación: 1991, color: blanco, estilo Corolla, capacidad: 5 personas, combustible: gasolina, cilindrada: 1600 c.c, dueño: Trejos Pérez Carlos Alberto, no posee anotaciones, no posee infracciones / colisiónes, no posee levantamientos. Otros: demanda ordinaria: soportando una anotación practicada en las citas: 2009-00132708-002, del expediente 09-400291-924 FA (NI.297-09), con un valor según peritaje realizado de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones exactos. Tendrá como base la suma de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones exactos. En caso de que el primer remate fracase, la segunda venta será realizada a las catorce horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil diecisiete, con la misma base, sin rebajas; y en caso de su fracaso, la tercera venta será realizada a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil diecisiete, con la misma base, sin rebajas. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho; lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Por haberse ordenado así en el proceso ejecución sentencia de Carmen Lidia Araya Chacón contra Carlos Alberto Trejos Pérez. Expediente N° 09-400291-0924-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de febrero del 2017.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—( IN2017115533 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y quince minutos del veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de diez millones cuatrocientos quince mil setenta y cinco colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos siete mil doscientos cuatro  cero cero cero (207204000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5 Concepción, cantón 5 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Yolanda María Hernández Espinoza; al sur, Yolanda María Hernández Espinoza; al este, Yolanda María Hernández Espinoza y al oeste, calle publica con un frente de 8 metros. Mide: ciento setenta y cuatro metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas quince minutos del diecinueve de abril del dos mil diecisiete, con la base de siete millones ochocientos once mil trescientos seis colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del cinco de mayo del dos mil diecisiete con la base de dos millones seiscientos tres mil setecientos sesenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Soluciones Prácticas Administrativas X Y Y S. A. Exp: 150051111158 CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 01 de febrero del 2017.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—( IN2017115549 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del cuatro de abril de dos mil diecisiete, y con la base de mil ochocientos treinta y cuatro dólares con sesenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa BCQ962, marca Chevrolet, categoría automóvil, estilo Tracker, capacidad 5 personas, año 1999, color plateado, vin 2CNBE13C9X6928344, carrocería todo terreno cuatro puertas, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de abril de dos mil diecisiete, con la base de mil trescientos setenta y cinco dólares con noventa y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del doce de mayo de dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con sesenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Mogar de Rohrmoser S. A. contra Miguel Ángel Salazar Soto. Expediente: 16-005374-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del 2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2017115559 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas número 345-12738-01-0901-001 y 345-12738-01-0999-001; a las nueve horas y cinco minutos del ocho de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de tres millones setecientos once mil doscientos treinta y cuatro colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta mil trescientos noventa y uno-cero cero cero la cual es terreno para construir lote N° 72 con una casa construida. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 12 metros; al sur, Teresa Araya Moreira; al este, lote N° 71 de Asociación de Servicios Múltiples de Pococí y al oeste lote N° 73 de Asociación de Servicios Múltiples de Pococí. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cinco minutos del veintitrés de junio del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos veinticinco colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cinco minutos del diez de julio del año dos mil diecisiete con la base de novecientos veintisiete mil ochocientos ocho colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Olman Enrique Castro Esquivel. Exp. N° 17-000090-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 07 de febrero del año 2017.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—( IN2017115576 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 301-12942-01-0921-001; a las ocho horas y cero minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete y con la base de ¢38.883.762,54, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 33173-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para agricultura, situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Graciano Villarreal y otro, sur: calle pública con 118.68 metros de frente, este: Casimira Zúñiga, oeste: Municipalidad de Nicoya y otro. Mide: nueve mil seiscientos noventa y cinco metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0810199-2002. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, con la base de ¢29.162.821,90 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de junio de dos mil diecisiete, con la base de ¢9.720.940,64 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bioservicios de Guanacaste S. A. Expediente: 15-001299-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 9 de febrero del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017115585 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veintinueve mil novecientos cincuenta y ocho cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Perfecta del Socorro Ríos Ortega; al sur, calle pública con un frente de 15,11 centímetros lineales; al este, calle pública con un frente de 20 metros lineales y al oeste, Perfecta del Socorro Ríos Ortega. Mide: doscientos sesenta y ocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-1046467-2006. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de veintiocho millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil diecisiete con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Celedonio de Jesús López Rivera. Exp. N° 16-001840-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 10 de febrero del año 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017115586 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de abril del dos mil diecisiete y con la base de diez mil ochocientos setenta y tres dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 705615, marca: Peugeot, estilo: Berlina 206 X Desingn, categoría: automóvil, capacidad: 5, serie: 8AD2AKFWU7G069003, N° de chasis: 8AD2AKFWU7G069003, color gris, número de motor: 10DBS10029951, año fabricación: 2008. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de ocho mil ciento cincuenta y cinco dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil diecisiete, con la base de dos mil setecientos dieciocho dólares con cuarenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra Lisímaco Ortiz Ugarte. Expediente: 16-002211-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 27 de febrero del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017115588 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho mil sesenta y siete dólares con ochenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número 681579. Marca B.M.W. Estilo 5251A. Categoría automóvil. Capacidad cinco personas. Año dos mil siete. Color azul. Vin WBANE510X7B983543. Combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de trece mil quinientos cincuenta dólares con noventa centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil diecisiete con la base de cuatro mil quinientos dieciséis dólares con noventa y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Rodrigo Alberto Ramírez Mejías. Exp: 170005771200CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 17 de febrero del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017115591 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada a las citas 0321-00004366-01-0901-001, 0390-00010736-01-0900-001, 0390-00010736-01-0901-001, 0390-00010736-01-0902-001 y 0390-00010736-01-0903-001; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete y con la base de setenta y dos mil ochocientos sesenta y cuatro dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula N° quinientos noventa y cuatro mil seiscientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es naturaleza; lote 3 terreno de pastos, situada en el distrito 04 Uruca, cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte: servidumbre en medio de Dunia María Monge Soto y Olga María Monge Soto, al sur: Rolando Montoya Basuto, al este: Fausto Mora Acuña, oeste: Luis Andrés Venegas Monge. Mide: ochocientos cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. Plano: SJ-1153780-2007. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de mayo de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho mil doscientos dieciséis dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vera Violeta Esquivel Chan contra Tropical Beauty M.H.S Doce M Sociedad Anónima. Expediente: 16-018503-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de noviembre del 2016.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Juez.—( IN2017115596 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del tres de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de once millones cuatrocientos treinta y tres mil novecientos noventa y un colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL-277301, marca Mitsubishi, estilo L200 Sportero, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2014, color gris, VIN MMBJNKB40ED026118, cilindrada 2477 CC., combustible diésel, motor Nº 4D56UCET0236. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de abril del año dos mil diecisiete, con la base de ocho millones quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos noventa y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de mayo del año dos mil diecisiete con la base de dos millones ochocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa y siete colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Enrique Zamora Azofeifa. Exp. N° 16-038453-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de febrero del año 2017.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2017115612 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 246192 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 7 San Isidro, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gonzalo Rodríguez; al sur, Agusto Salavador Ocampo; al este, calle pública y al oeste Víctor López. Mide: ciento sesenta metros con once decímetros cuadrados. Plano: A07903091988. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Olga Cecilia Mata López contra Rogelio Ricardo Jiménez Cortez. Exp: 14 0014421204CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 20 de febrero del año 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017115618 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0406-00007239-01-0913-001, servidumbre trasladada citas 0406-00007239-01-0914-001; a las quince horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil diecisiete y con la base de la hipoteca de I grado de ciento nueve millones seiscientos noventa y ocho mil quinientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 163185-000, la cual es terreno de zona verde y de forma semitriangular con un rancho. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública y Tica Macha S. A., al este Tica Macha S. A. y Balcón Marino S. A. y al oeste Juana Mayela Roque Cambronero, Raymusa De La Costa S. A. y Balcon Marino S. A. Mide: mil seiscientos ochenta y cinco metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil diecisiete, con la base de ochenta y dos millones doscientos setenta y tres mil novecientos cuarenta colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, con la base de veintisiete millones cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos cuarenta y seis colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Celaje Marino de Hermosa S. A. Expediente: 15-009663-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del 2017.—Licda. Merlin Rocio Murillo Monge, Jueza.—( IN2017115632 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones visible en las citas 392-06182-01-0900-001; a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil diecisiete y con la base de seis mil setecientos nueve dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula N° 00116124-000, la cual es terreno para construir con cinco cabinas. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte Constructora Marcha de Guácimo S. A.; al sur calle pública, Fernando Chana e Iris Oviedo Arlet; al este calle pública y al oeste Fernando Chana y Dionisia Chana. Mide: doscientos siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete, con la base de cinco mil treinta y un dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, con la base de mil seiscientos setenta y siete dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agronómica Agua Viva S. A. contra Constructora Marcha de Guácimo S. A. Exp. N° 10-009843-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2017.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2017115652 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta 201696100188 Sumaria 160002961008TR; a las catorce horas y quince minutos del seis de junio de dos mil diecisiete, y con la base de doce mil seiscientos cincuenta y un dólares con sesenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BGF116. Marca Zap. Estilo A380. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color blanco. Vin LZ0CC5X01C2002301. Cilindrada 2000 C.C. Combustible gasolina. Motor Nº 4G63S4MSKM1667. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete, con la base de nueve mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con setenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del seis de julio de dos mil diecisiete con la base de tres mil ciento sesenta y dos dólares con noventa y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Juan Diego Sojo Centeno Exp: 16 0073791338CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de enero del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017115694 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 0393-00016479-01-0903-001; a las nueve horas y cero minutos del treinta de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de veintinueve millones setecientos ochenta y dos mil ciento cuarenta y dos colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00155352-000 la cual es terreno para construir, bloque l, lote 12, con casa, finca se encuentra en zona catastrado. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, servidumbre eléctrica; al este, Desarrollos La Carpintera S. A. y al oeste, Desarrollos La Carpintera S. A. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de abril del año dos mil diecisiete, con la base de veintidós millones trescientos treinta y seis mil seiscientos seis colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de mayo del año dos mil diecisiete con la base de siete millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos treinta y cinco colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Allan Alberto Espinoza Vega. Exp. N° 16-035694-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de enero del año 2017.—Lic. Tadeo Ignacio Solano Alfaro, Juez.—( IN2017115704 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 356-06780-01-0913- 001; a las diez horas y treinta minutos del treinta de marzo del dos mil diecisiete y con la base de treinta y nueve millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 338604-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 15; al sur calle pública; al este lote 13 y al oeste calle pública. Mide: ciento treinta metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil diecisiete, con la base de veintinueve millones quinientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil diecisiete, con la base de nueve millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marco Vinicio Rojas Aguilar, Zelmira Iris López Granados. Expediente: 17-000010-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 31 de enero del 2017.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2017115705 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente inscrita al tomo 330 asiento 2011 y servidumbre de acueductos y de paso a y a al tomo 434 asiento 7976 y tomo 455 asiento 4989; a las quince horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de trece millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 638083-000 la cual es terreno lote tres terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Barrio Real LDZ S. A. Temazate S. A. Loma Alegre S. A., Annabelle Quesada Guardia Carlos, Liesse, Eugenia, Victoria, Roberto Antonio, Paula y Jorge todos de apellidos Quesada Saborío con un total de 7 metros; al sur, calle pública de Escazú a San Felipe; con 7 m; al este, en parte Barrio Real LDZ Temazate S. A., Loma Alegre S. A., Annabelle Quesada Guardia Carlos, Liesse, Eugenia, Victoria, Roberto Antonio, Paula y Jorge todos de apellidos Quesada Saborío y al oeste, lote uno con 18 metros con 81 centímetros. Mide: ciento treinta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil diecisiete, con la base de nueve millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil diecisiete con la base de tres millones trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Alberto Marín Vásquez. Exp. N° 16-035949-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de diciembre del año 2016.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2017115721 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación bajo las citas 2013-297267-01-0004- 001; a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil diecisiete y con la base de treinta y siete millones noventa y nueve mil ochocientos veinticinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 210477-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Hojancha, cantón 11 Hojancha de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública; al sur Centro Agrícola Cantonal de Hojancha; al este Centro Agrícola Cantonal de Hojancha y al oeste Carmen, Roberto y Gerardo todos de apellidos Retana Meza. Mide: tres mil quinientos treinta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil diecisiete, con la base de trece millones novecientos doce mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, con la base de nueve millones doscientos setenta y cuatro mil novecientos cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roger Omar Valle Vásquez. Expediente: 17-002116-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de febrero del 2017.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2017115722 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, bajo el expediente número 160101090489TR, con la boleta 2016320300653, del Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial de San José; a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiún mil doscientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BJJ722. Marca Suzuki. Estilo Ciaz GLX. Categoría automóvil. Año 2016. Color gris. Vin MA3VC41SXGA141230. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de quince mil novecientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete con la base de cinco mil trescientos doce colones con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Christian Roberto García Arias. Exp: 17001881 1764CJ.—Juzgado Especializado de Cobro II Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de febrero del 2017.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2017115723 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a) libre de gravámenes hipotecarios; con la base de doscientos cuarenta y nueve mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 208.801-000 la cual es terreno potrero. Situada en el distrito 05 Agua Caliente, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 451.91 metros de frente; al sur, Rodrigo Arias Solano, Víctor Julio Álvarez Solano, al este, Rodrigo Arias Solano y al oeste, Fernando Céspedes Fernández. Mide: ochenta y nueve mil doscientos sesenta y un metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate con la base de ciento ochenta y siete mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta con la base de sesenta y dos mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). b) libre de gravámenes hipotecarios con la base de ochocientos diecinueve mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 209.263-000 la cual es terreno potrero y tajo con una casa y una fábrica. Situada en el distrito 05 Agua Caliente, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alberto Orozco Castillo, Uriel Villavicencio Mata, Bertilia Villavicencio Mata, calle pública con 123.90 metros y Fernando Céspedes Fernández; al sur, calle pública con un frente 435.94 metros, y al oeste, calle pública con un frente total de 278 metros con 90 céntimos. Mide: ciento setenta y seis mil trescientos noventa y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate con la base de seiscientos catorce mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta con la base de doscientos cuatro mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Para tales efectos, se señalan para el primer remate las dieciséis horas (04:00 p.m.) del tres de abril del año dos mil diecisiete, para el segundo remate las dieciséis horas (04:00 p.m.) del veinticinco de abril del año dos mil diecisiete y para el tercer remate las dieciséis horas (04:00 p.m.) del once de mayo del año dos mil diecisiete. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Luis Villalobos Gallo, Ladrillera Industrial Agua Caliente S. A., Wilfred David Solís Moya. Exp. N° 14-004413-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 02 de febrero del año 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Juez.—( IN2017115724 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 570-44878-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del tres de abril de dos mil diecisiete y con la base de nueve millones doscientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil seiscientos treinta y uno-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 16-G. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote 15-G; al sur lote 17-G; al este calle dos y al oeste Compañía Bananera de Costa Rica. Mide: ciento cincuenta metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete, con la base de seis millones novecientos cuarenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de mayo de dos mil diecisiete con la base de dos millones trescientos quince mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Álvaro Elizondo Moya y Yesenia Lidia Castellón Marchena. Expediente: 16-018209-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 16 de enero del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017115735 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando una servidumbre trasladada y una servidumbre dominante; a las trece horas y veinte minutos (01:20pm) del seis de abril de dos mil diecisiete, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 116541000 la cual es terreno Lote 66 solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 67; al sur, calle pública con 8.00 mts de frente; al este, lote 39 y al oeste, lote 65, noreste: lote 67, noroeste: calle publica con 8.00mts de frente, sureste: lote número 39, suroeste: lote 65. Mide: ciento cincuenta y dos metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20pm) del veintiocho de abril de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20pm) del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional DE Costa Rica contra Clara Rivera Ramírez. Exp: 16-001801-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de febrero del año 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017115778 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A, citas: 574-80463-01-0002-001; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de abril del dos mil diecisiete y con la base de setenta y cuatro millones setecientos cuarenta y seis mil ciento setenta y ocho colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 54825-F-000, la cual es terreno finca filial N° 71 de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte finca filial N° 70; al sur finca filial número setenta y dos; al este acceso vehicular con seis metros de frente y al oeste finca filial N° ochenta y seis. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de abril del dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y seis millones cincuenta y nueve mil seiscientos treinta y tres colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de mayo del dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones seiscientos ochenta y seis mil quinientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Raynold Antonio Vindas Vargas. Expediente: 16-010085-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del 2017.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2017115783 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Paulina Elizondo Sánchez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del seis de abril del año dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 15-000047-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, (Materia Civil), 24 de enero del 2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2017114491 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Eugenio Hancel Smith, a una junta que se verificará en este juzgado a las trece horas y treinta minutos del cuatro de abril del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 15-000214-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 8 de febrero del 2017.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017115545 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000115-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Giovanni Gerardo Garro Mora quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Aserrí, setenta y cinco metros al noroeste del Club de Leones, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 01-0764-0160, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agricultura, potrero y servidumbre. Situada en el distrito Cangrejal, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eligia Gamboa Fallas y Yorleny Gamboa Elizondo; al sur, yurro en medio de Jorge Arturo Garro Abarca y servidumbre en medio de Julio Garro Abarca; al este, Yorleny Gamboa Elizondo y servidumbre en medio de Julio Garro Abarca y al oeste, quebrada en medio de Gladys Prado Abarca y yurro en medio de Jorge Arturo Garro Abarca. Mide: veintitrés mil veintidós metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº SJ-1846615-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre en el año 1995 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de setenta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en un cafetal en mal estado, se ha renovado el la siembra del café y se ha sembrado cítricos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Giovanni Gerardo Garro Mora, expediente Nº 16-000115-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de febrero del 2017.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—Exonerada.—( IN2017114006 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000134-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Fernando Segura González, quien es mayor, casado dos veces, empresario, vecino de Itiquis de Alajuela, del puente seiscientos metros norte y cincuenta al este, cédula dos- dos nueve siete-nueve cero siete y Freddy Segura González, quien es mayor, casado una vez, ingeniero, cédula dos-tres nueve seis-cero uno dos, vecino de Desamparados de Alajuela, Calle Pinares, cien metros de la entrada frente al plantel de buses, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en San Pablo en el distrito segundo Pacuarito, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente a la misma de seiscientos noventa y nueve metros con ocho centímetros lineales y acequia; al sur, río Madre de Dios; al este, calle pública con un frente a la misma de veintisiete metros lineales, y al oeste, Jairo Badilla Ramírez y acequia. Mide: seis hectáreas con seis mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° L-1274004-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones y el inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Fernando Segura González. Exp. N° 16-000134-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 20 de febrero del 2017.—Licda. Sugeily Hernández Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017114007 ).

Citaciones

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Miguel Ángel Acosta Jiménez, quien fue mayor, soltero, agricultor, vecino de San Miguel de Desamparados, cédula de identidad 1-0159-0358, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo citado aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000249- 0217-CI. Sucesión de Miguel Ángel Acosta Jiménez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 14 de febrero de 2017.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017113939 ).

A los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue la señora María Delgado Quesada, mayor de edad, viuda, ama de casa, cédula de identidad número uno cero cero cuarenta y nueve siete mil doscientos treinta y cuatro, vecina de San José Zapote, Multifamiliares Calderón Muñoz, apartamento D once, fallecimiento inscrito en el registro de defunciones, citas: uno cero cuatrocientos veintinueve trescientos veintiocho cero seiscientos cincuenta y seis, bajo el Tomo: cuatrocientos veintinueve, folio: trescientos veintiocho, asiento: seiscientos cincuenta y seis, lugar del Suceso: Zapote Central San José, el día ocho de abril del dos mil. Solicitan se abra proceso sucesorio notarial la señora Alicia Guillén Delgado, mayor de edad, soltera, pensionada, cédula de identidad número uno cero doscientos cinco cero seiscientos ochenta y dos, vecina de San José Zapote, Multifamiliares Calderón Muñoz, apartamento D once, el señor Víctor Guillén Delgado, mayor de edad , pensionado, cédula de identidad número uno cero ciento ochenta y uno cero quinientos veinticinco, vecino de San José Curridabat, de EPA, doscientos metros Sur, y cincuenta oeste, casa mano derecha, numero veintitrés, doscientos metros sur, cincuenta metros oeste, quien en este acto le sede todos sus derechos sucesorios a su sobrino de nombre Humberto Vargas Guillén, quien acepta la sesión realizada; y el señor Humberto Vargas Guillén, mayor de edad, soltero, pensionado, cedula de identidad número uno cero trescientos setenta y nueve cero cero veintinueve, ambos vecinos de San José Zapote, Multifamiliares Calderón Muñoz, apartamento D once; a su vez todos los hijos de la señora María Delgado Delgado, le donan sus derechos al señor Vargas Guillén, el cual acepta el mismo. Así mismo se nombra como albacea al señor Humberto Vargas Guillén como único heredero y como albacea, la tramitación en esta sede notarial del sucesorio de dicho señor. En consecuencia cualquier otro heredero o interesado deberá apersonarse ante el suscrito notario dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia procederá a quien legalmente corresponde.—San José, Al ser las trece horas del quince de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero.—1 vez.—( IN2017113954 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Batista Quiel, mayor, estado civil casada una vez, viuda, ama de casa, nacionalidad costarricense, documento de identidad Nº 0901020150 y vecina de no indica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000045-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 20 de julio del 2016.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2017113989 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ubelia Porras Zamora, mayor, estado civil casada una vez, profesión Oficios Domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201900724 y vecino de Chimurria de San Jorge de los Chiles de Alajuela, 3 kilómetros al oeste del puente sobre el río Chimurria. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000243-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 15 de febrero del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017114034 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados, en la sucesión de quien en vida fueron los señores: Mario Villalobos Chacón, portador de la cédula de identidad número: uno-cero tres siete cero-cero cinco dos cuatro, y la señora Lottiher May Gutiérrez conocida como Lottie May Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número: uno-cero dos seis tres-cero cuatro siete tres; ambos costarricenses, mayores, pensionados, casados una vez entre sí, y vecinos de San José, Goicoechea, Purral, urbanización Kurú, casa trescientos veintiuno; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 0001-2017.—Licda. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2017114053 ).

Se emplaza a todos los interesados para que se apersonen ante la notaría de la Licenciada Gabriela Oviedo Vargas, ubicada en San Isidro de Heredia, veinticinco metros al norte del Banco de Costa, ya que solicitó la apertura y tramitación de proceso sucesorio acumulado en sede notarial, número cero tres- dos mil diecisiete, de quienes en vida fueron Emilia Jovita Cecilia de Jesús Fonseca Vega, mayor, soltera, vecina de San Isidro de Heredia, de la esquina noroeste de la plaza de deportes veinticinco metros al norte, cedula de identidad número cuatro- cero ciento cinco- cero quinientos noventa y ocho, quien falleció el veinte de julio del dos mil dieciséis, y de Julia Zelmira del Socorro Fonseca Vega, mayor, viuda una vez, vecina de San Isidro de Heredia, costado oeste de la plaza de deportes, cédula de identidad número cuatro-cero cero sesenta y nueve- cero ciento ochenta y dos, quien falleció el once de diciembre del dos mil siete, Rafael Belarmino Fonseca Arce, mayor, casado una vez, Jubilado, cedula de identidad número cuatro- cero cero cero uno- cero ochocientos ochenta, y María del Rosario Vega Fonseca, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número nueve- cero cero quince- cero doscientos, ambos vecinos de San Isidro de Heredia. Carné 10598.—San Isidro de Heredia, veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017114063 ).

Se emplaza a todos herederos e interesados para que se apersonen ante la notaría de la licenciada Gabriela Oviedo Vargas, ubicada en San Isidro de Heredia, veinticinco metros al norte del Banco de Costa, ya que solicitó la apertura y tramitación de proceso sucesorio acumulado en sede notarial, número cero cuatro-dos mil diecisiete, de quien en vida fue Luz María Oviedo Vindas, quien en vida fue, mayor, soltera, Cocinera, vecina de San isidro de Heredia, de la casa cural, cien metros al sur, cédula de identidad N° 4-0069-085 y su cónyuge José Arias Conejo, quien en vida fue mayor, Inspector, vecino de San José Alajuelita, cédula de identidad N° 4-0115-0611.—San Isidro de Heredia, 24 de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, carné10598, Notaria.—1 vez.—( IN2017114064 ).

Se avisa que en la notaria de la licenciada Rosalina Bastos Alvarado, se tramita el proceso sucesorio de María Luisa Ordóñez Villegas, cédula número cinco-cero noventa y ocho-cuatrocientos veintiuno, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Aguas Claras de Upala. Se cita y emplaza a los Herederos e interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan ante esta notaria, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Las oposiciones se podrán dirigir al fax: 2695-53-56 o bien en la oficina de esta notaría 175 norte del mercado de Tilarán.—8 de febrero de 2017.—Licda. Rosalina Bastos Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2017114096 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Felipe Cortés Lamas, mayor, pensionado, divorciado una vez, vecino de Bagaces, Guanacaste, 200 metros al norte y 50 metros del parque, cédula Nº 6-0040-0113. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 13-000086-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 24 de junio del 2013.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—( IN2017114113 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adelaida Alejandra Vega Marín, mayor de edad, divorciada una vez, ama de casa, quien en vida fue vecina de Bagaces Guanacaste. 350 metros sur del ICE casa color crema, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0501310759. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000187-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, (Materia Civil), 14 de diciembre del 2016.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2017114127 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Librada Francisca Chinchilla Cambronero, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, con documento de identidad Nº 0201910936, y vecina de Palmares. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000131-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 25 de octubre del 2016.—Msc. Rafael Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114215 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Carlos Jaime Brenes Cambronero, mayor, estado civil soltero, profesión pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0202580810, y vecino de San Ramón Centro, costado este del Colegio Patriarca San José. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000176-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 15 de diciembre del 2016.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114216 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Gerardo Solís Arredondo, mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de la Guácima de Alajuela, costarricense, cédula de identidad Nº 0400960827. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000507-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de febrero del 2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017114220 ).

Avisos

Licenciada Marjorie Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a todos los interesados, se le hace saber que en proceso tutela institucional N° 16-000045-0687-FA, establecido por PANI, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a las siete horas y cincuenta y cinco minutos del veinte de enero del año dos mil dieciséis, a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la tutela sobre el menor aquí interesado, para que para que se presenten dentro del plazo de quince días a partir de la última publicación. Deben indicarse las personas obligadas a la tutela conforme a los numerales 177 y 178 del Código de Familia. Exp. N° 16-000045-0687-FA. Lic. Mario Murillo Chaves, Juez. Dalfaroc.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—Exento.—( IN2017113967 ).                                                       3 v. 1

Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el depósito judicial de los menores Randall Martínez Espinoza, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica a la señora Yetty de los Ángeles Martínez Espinoza, de dirección de demás calidades desconocidas, madre registral del citado menor, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el Expediente Nº 17-000154-1302FA, promovido por el Lic. Diego Rojas Kopper, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor, por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.— Juzgado de Familia de San Carlos, 21 de febrero del 2017.— Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Exonerado.—( IN2017113946 ).                     3 v. 1.

A la señora Samantha Céspedes Herrera, por este medio se le comunica que en el proceso tramitado bajo el expediente N° 17-000105-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las ocho horas y catorce minutos del veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: del anterior proceso de depósito judicial establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por el plazo perentorio de tres días a la señora Samantha Céspedes Herrera, a quien se le previene que en el primer escrito que presente deberá señalar un medio para atender notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se dicten, incluida la sentencia, le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, efecto que también se producirá en caso de que no se le pueda notificar en el medio señalado; con respecto al cual, también se le hace ver, deberá estar dispuesto únicamente para uso exclusivo de envío y recepción de documentos y no así también como teléfono. Dentro del mismo plazo indicado podrá también oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que estime pertinente. Notifíquese esta resolución a la señora Samantha Céspedes Herrera por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Oficial.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017113944 ).

A la señora Yancy Gabriela Chacón Díaz, por este medio se le comunica que en el proceso tramitado bajo el expediente número 17-000109-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las nueve horas y doce minutos del veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: Del anterior proceso de depósito judicial establecido por el Patronato Nacional de la Infancia , se confiere traslado por el plazo perentorio de tres días a la señora Yancy Gabriela Chacón Díaz, a quien se le previene que en el primer escrito que presente deberá señalar un medio para atender notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se dicten, incluida la sentencia, le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, efecto que también se producirá en caso de que no se le pueda notificar en el medio señalado; con respecto al cual, también se le hace ver, deberá estar dispuesto únicamente para uso exclusivo de envío y recepción de documentos y no así también como teléfono. Dentro del mismo plazo indicado podrá también oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que estime pertinente. Notifíquese esta resolución a la señora Yancy Gabriela Chacón Díaz por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2017113945 ).

Licenciada Paola Rodríguez Godínez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Edelma Cecilia Valladares Álvarez, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, desempleada (desconocido), vecina de (desconocido), cédula 0503100251, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Jason Tyler Ficociello contra Edelma Cecilia Valladares Álvarez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 109-2017. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las siete horas y treinta y nueve minutos del diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete. Proceso suspensión patria potestad, establecido por Jason Tyler Ficociello, mayor, soltero, empresario, estadounidense, vecino de Limón, Talamanca, doscientos metros al norte de la entrada a Puerto Viejo, Playa Negra, cédula 18400118842900 contra Edelma Cecilia Valladares Álvarez, mayor, soltera, desempleada (desconocido), vecina de (desconocido), cédula 0503100251. Resultando: Proceso abreviado de suspensión de autoridad parental establecido por Jason Tyler Ficociello, cédula de residencia número 184001188429, empresario, de nacionalidad estadounidense, vecino de Talamanca, Limón, contra Edelma Cecilia Valladares Álvarez, cédula de identidad número 5-310-251, costarricense, de oficio y domicilio desconocido, ambos mayores y solteros. Se le nombró al licenciado Mauro Gerardo Sojo Romero, abogado, cédula N° 7-048-237 como curador procesal de la accionada. Se tiene como interviniente al Patronato Nacional de la Infancia, y; Resultando: I.-Que el señor Jason Tyler Ficociello pretende se suspenda a la señora Edelma Valladares Álvarez en el ejercicio de la Autoridad Parental respecto el niño Luke Arcturus Ficociello Valladares, a fin que no se vea afectado por los vicios, malos tratos y abandono de la accionada. II.- Que al no haberse localizado a la accionada, se le nombró al licenciado Mauro Gerardo Sojo Romero como curador procesal, quien contestó en los términos del memorial de folio 114 a 115. III.-En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, y Considerando: I. Hechos Probados: De importancia para el presente asunto se enlistan los siguientes hechos probados: 1. Que la persona menor de edad Luke Arcturus Ficociello Valladares, es hijo de los señores Jason Tyler Ficociello y Edelma Cecilia Valladares Álvarez, nacido el veintidós de setiembre de dos mil diez, e inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de Limón, al tomo trescientos cincuenta y cinco, folio doscientos sesenta y uno, asiento quinientos veintidós, (certificación de folio 1); 2. Que la señora Edelma Valladares Álvarez, no ha asumido su rol materno, delegando el cuido y manutención de Luke en el señor Jason Tyler (testimonial de los señores Leiner Mauricio Peralta Molina y Karla Patricia Solano Dannemberger folio 121 y 122). 3. Que el señor Jason Tyler ha ejercido el cuido de su hijo Luke Arcturus en forma responsable (testimonial de los señores Leiner Mauricio Peralta Molina y Karla Patricia Solano Dannemberger folio 121 y 122). II. Sobre el fondo: En el Título Tercero, del Código de Familia, se regula lo tocante a la autoridad parental, designando con ello, de manera general, al conjunto de derechos y obligaciones del padre y de la madre respecto de sus hijos o hijas; razón por la cual, el artículo 140 del citado Código, establece que “compete a los padres regir a los hijos, protegerlos, administrar sus bienes y representarlos legalmente...” y en el numeral 143 siguiente, se estipula que “la autoridad parental confiere los derechos e impone los deberes de educar, guardar, vigilar y en forma moderada, corregir al hijo.” Por eso, se ha indicado que “la autoridad parental es en sí un derecho-función”. Es un conjunto de derechos y deberes. Si la autoridad es, para los padres, fuente de prerrogativas (establece una jerarquía, una subordinación, un derecho de dirección, un derecho de dar órdenes), el poder se desdobla en obligaciones: está al servicio del menor. Los derechos deben ser ejercidos en interés del menor. El derecho de los padres está ordenado al bien del menor. Este conjunto de derechos y deberes ha sido recogido por la Convención sobre Derechos del Niño (artículos 3°, 5°, 9°, 14, 18, 21)”. (Trejos Salas, Gerardo. Derecho de Familia Costarricense, Tomo II, San José, primera edición, Editorial Juricentro, 1.999, p. 270). En este mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal de Familia al indicar “IV.-Sobre la suspensión de patria potestad: La suspensión de la patria potestad debe ser entendida como “la privación temporal del ejercicio de la patria potestad”. Doctrinariamente la suspensión también contempla la privación parcial del ejercicio de la patria potestad, por ejemplo cuando se concede a uno de los padres alguno o algunos aspectos concretos del ejercicio de la patria potestad, o se distribuye entre ellos distintos aspectos de la misma. En el supuesto en que el juez otorga a uno de los padres la guarda de un menor y, concede expresamente el ejercicio conjunto de la patria potestad a ambos, en calidad no ha operado la suspensión ni total ni parcial; el progenitor que ostenta la guarda no puede ejercer dicha función más allá de donde el interés superior del niño se lo permita así como el derecho del otro progenitor que también ejerce la patria potestad. En todo caso la suspensión de la patria potestad se caracteriza porque solamente puede ser dictada por las causales previstas en el artículo 159 del Código de Familia, de ahí que no sea una medida antojadiza del juzgador, pues la interacción entre padres e hijos es sumamente positiva para el desarrollo integral de los niños. Pero a la vez debe quedar claro que nuestro ordenamiento jurídico familiar también prevé en el artículo 158 del mismo cuerpo legal antes citado, que la patria potestad también puede terminar en los casos ahí contemplados. Entonces debemos tener clara la existencia de ambas posibilidades a fin de no confundir las causales que rigen cada una de dichas figuras. Por otra parte conviene aclarar que cuando el artículo 158 dice terminación se debe entender que se refiere a la finalización definitiva de la patria potestad, mientras que en los supuestos contemplados en el artículo 159 lo que procede es una “suspensión temporal” y ello es lógica consecuencia de las causales que la motivan, pues de la lectura de ambos preceptos se extrae fácilmente la gravedad y radicalidad de los supuestos que dan por terminada la figura en examen, mientras que los supuestos contemplados para la suspensión tratan de situaciones que podrían corregirse en la eventualidad de someterse a terapias u otro tipo de asistencia. Entonces el padre suspendido en el ejercicio de la patria potestad podría ser rehabilitado para volver a ejercer tales atributos. Es claro entonces que la suspensión de la patria potestad necesariamente es provisional, o sea no es perpetua. Es una medida que debe aplicarse en forma restrictiva, solo por aquel tiempo que sea suficiente para conseguir un remedio a la situación que provocó la intervención del Tribunal, volviendo el padre suspendido a ejercer la patria potestad en cuanto se haga merecedor de ello y mediare garantía de no incidir en los mismos peligros físicos y morales para el menor”. En la especie se ha planteado una demanda de suspensión de Autoridad Parental, cuyo sustento es el que se establece en el numeral 159 del Código de Familia, basada fundamentalmente en que la accionada durante el embarazo tomaba licor y utilizaba drogas, que el actor buscó ayuda psicológica por el comportamiento de Edelma, pero ésta no cambió, que trató de internarla para que se rehabilitara pero ella utilizó el dinero en fiestas, que la psicóloga del Pani de Bribrí la andaba buscando pues denunciaron que la habían visto abusar de Luke, por lo que solicita se suspenda a la señora Edelma Valladares Álvarez en el ejercicio de la Autoridad Parental sobre el hijo en común Luke Arcturus Ficociello Valladares, a fin que el niño no se vea afectado por los vicios, malos tratos y abandono de la accionada. A la accionada se le nombró al Lic. Mauro Gerardo Sojo Romero como curador procesal, quien contestó en los términos del memorial de folio 114 a 115 y no se opone a la demanda. De la prueba que consta en autos queda claro que la progenitora de la persona menor Luke Arcturus ha mantenido una actitud negligente en el ejercicio de la autoridad parental, siendo que el niño Luke ha sido víctima de su desapego. Aunado a ello, no se desprende de los autos ningún elemento que tienda a desvirtuar lo sostenido por el señor Jason Tyler, pues del testimonio de los señores Leiner Mauricio Peralta Molina y Karla Patricia Solano Dannemberger se demuestra que la accionada no ha ejercido su rol, y no le ha interesado mantener comunicación con su hijo, ni ayuda en forma económica con la manutención. Siendo el señor Jason Tyler, la persona que le ha satisfecho sus necesidades no solo afectivas sino materiales. Ambos testigos coinciden en que la accionada era muy despreocupada en relación al hijo, que le interesaba consumir licor y no ejercer su rol en forma responsable. Por lo expuesto y al haber quedado debidamente acreditada la actitud negligente, descuidada, así como la falta de interés de la progenitora hacia su hijo, hace que no sea actualmente persona apta para asumir el rol materno y ejercer como corresponde los atributos de la autoridad parental, lo que procede es declarar con lugar la presente demanda de suspensión de autoridad parental de Jason Tyler Ficociello contra Edelma Cecilia Valladares Álvarez, por lo que se suspende en el ejercicio de la Autoridad Parental a la señora Edelma Cecilia Valladares Álvarez, en relación a la persona menor de edad Luke Arcturus Ficociello Valladares. Continuará el señor Jason Tyler Ficociello ejerciendo la Autoridad Parental de su hijo Luke Arcturus Ficociello Valladares y la guarda, crianza y educación. Inscríbase a la firmeza de esta sentencia, la misma al margen del asiento de nacimiento de Luke Arcturus Ficociello Valladares en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, en la Provincia de Limón, al tomo trescientos cincuenta y cinco, folio doscientos sesenta y uno, asiento quinientos veintidós. Publíquese el edicto respectivo. Se falla sin condena en costas. Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de suspensión de autoridad parental interpuesta por Jason Tyler Ficociello contra Edelma Cecilia Valladares Álvarez, por lo que se suspende en el ejercicio de la Autoridad Parental a la señora Edelma Cecilia Valladares Álvarez, en relación a la persona menor de edad Luke Arcturus Ficociello Valladares. Continuará el señor Jason Tyler Ficociello ejerciendo la Autoridad Parental de su hijo y la guarda, crianza y educación. Inscríbase a la firmeza de esta sentencia, la misma al margen del asiento de nacimiento de Luke Arcturus Ficociello Valladares en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, en la provincia de Limón, al tomo trescientos cincuenta y cinco, folio doscientos sesenta y uno, asiento quinientos veintidós. Publíquese el edicto respectivo. Se falla sin condena en costas. Notifíquese. Licda. Ángela Jiménez Chacón. Jueza. Expediente 12-000593-1152-FA-4.— Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 21 de febrero del 2017.—Licda. Paola Rodríguez Godínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017113949 ).

Licenciada Patricia Cordero García, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Lenoska Yanuaria Hernández Aguirre y Ramón Jesús Lazo García, en su carácter personal, quienes son mayores, nicaragüenses, demás calidades desconocidas, se les hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia de Cartago & contra Lenoska Yanuaria Hernández Aguirre y otro, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas y veintiséis minutos del dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono con fines de adopción de las personas menores de edad Juana María Hernández Aguirre y Reynaldo Alexander Lazo Hernández, planteado por Patronato Nacional de la Infancia de Cartago, contra Lenoska Yanuaria Hernández Aguirre y Ramón Jesús Lazo García, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan pruebas de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Ahora bien, siendo que el ente actor indica que desconoce los domicilios de los demandados y ambos son Nicaragüenses, se ordena nombrarles un curador procesal que los represente en el proceso y para tal efecto se tiene como tal a Luis Gustavo Pereira León, cédula de identidad Nº 1-0642-0584, localizable al teléfono 2223-7711, al celular 8371-4154 y quien señala como medios para recibir notificaciones el fax 2221-3431 y el correo electrónico gpereira@abogados.or.cr, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Cómo último punto, de conformidad con el artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, se procede a integrar al Consulado General de la República de Nicaragua, como parte a fin de coadyuvar en los derechos de sus nacionales y para ello, notifíquese a dicho cónsul por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial, San José. Notifíquese. Expediente Nº 14-001832-0338-FA-1.—Juzgado de Familia de Cartago, 04 de abril del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017113951 ).

Licenciada Lorena María Mc Laren Quirós, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, proceso insania, establecido por María Cristina Lobos Mendoza, a favor de Ricardo José Rodas Lobos se ordena notificar por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 554-2016. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las sentencia de primera instancia N° 554-2016. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciséis. Proceso insania establecido por María Cristina Lobos Mendoza, mayor, casada, contadora, portadora de la cédula de residencia Nº 132000084614, vecina de Curridabat en favor de Ricardo José Rodas Lobos, mayor, soltero, portador de la cédula de residencia Nº 13200023525, vecino de Curridabat. Resultando: I.-, II.-, III.-Considerando: I.- Sobre los hechos probados: A.-, B.-, II.- Sobre el fondo: Por tanto: razones dichas y normativa citada procede acoger la acción y se declara el estado de insania a Ricardo Rodas Lobos y declarar a María Cristina Lobos Mendoza, su madre como su curadora a fin de que vele por los intereses patrimoniales y personales, personalísimos tanto a nivel judicial como administrativo, así como cualquier bien mueble o inmueble y/o cuentas bancarias que pudiesen determinar existen a nombre de Ricardo Rodas Lobos. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Público Nacional de las Personas. publíquese esta sentencia por única vez en el Boletín Judicial. Sin especial condenatoria en costas procesales ni personales en razón de la materia. Hágase saber Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza. Expediente Nº 15-000932-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017113963 ).

Se avisa a Rodrigo Antonio Sandí Mondragón, mayor, cédula N° 1-1398-0298, domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada expediente 15-001205-0186-FA promovido por Runlong Cen, para que en sentencia se le autorice a reconocer como su hija a la menor Ashley Sandí Mo. Dentro de dicho proceso se dictó el auto que en lo conducente dice: “Juzgado Primero de Familia. San José, a las trece horas y doce minutos del cinco de mayo de dos mil dieciséis Se tiene por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Rulong Cen a favor de la persona Ashely Sandí Mo y por apersonada a su madre registral, sea la señora Yuanting Mo, la cual no se opone a las presentes diligencias. De las mismas se le confiere audiencia por el plazo de tres días al señor Rodrigo Antonio Sandí Mondragón. Tal como dispone el artículo 86 del Código de Familia, notifíquesele esta resolución al señor Rodrigo Antonio Sandí Mondragón, mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional.—Juzgado Primero de Familia, San José, 01 de febrero del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017113964 ).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Luis Guillermo Williams Arroyo y Mauren Lilliana Lagos Navarro, en su carácter personal, demás calidades y domicilios desconocido s, que en este Despacho se interpuso un proceso de declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 160000471307FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: A las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del dieciocho de enero del año dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Asley Tatiana Williams Lagos, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Luis Guillermo Williams Lagos, Mauren Lilliana Lagos Navarro, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 6508, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 7807 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como depositario judicial provisional de la menor Asley Tatiana Williams Lagos al Patronato Nacional de la Infancia a quienes se les hace ver que deben apersonar a un representante legal con suficientes facultades para aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a la parte demandada los señores Luis Guillermo Williams Lagos, Mauren Lilliana Lagos Navarro, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por localizarse el señor LUIS Guillermo Williams Lagos en Guácimo, de Almacén Importadora Monge, 100 metros norte (dirección mediante cuenta cedular). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Y la señora Mauren Lilliana Lagos Navarro se localiza en Upala, El Rosario, Los Asentamientos Ingenieros, de la escuela 500 metros este, casa de concreto color verde, casa de Andrea Novoa Morales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de Alajuela. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez. Juez de Familia de Pococí. y la de las trece horas y cuarenta y uno minutos del veintidós de febrero del año dos mil diecisiete. En vista de que la curador a procesal de los demandados de domicilio s desconocidos procedió a aceptar el referido cargo, a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en adelante tener el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la menor Asley Tatiana Williams Lagos, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Luis Guillermo Williams Lagos y Mauren Lilliana Lagos Navarro, representados por su curadora procesal la Licenciada Anita Mcdonald Rodríguez, a quién se le confieren cinco días, para que lo conteste de la debida forma. Se tiene por aportado por parte del referido curador medio donde atender notificaciones. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 7807 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal. Igualmente por ser de domicilio s desconocido s los demandados y ser representad os por curador procesal, se ordena notificar le esta resolución por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de Circulación Nacional. Confecciónese el edicto respectivo. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono del Patronato Nacional de la Infancia contra Luis Guillermo Williams Arroyo y Mauren Lilliana Lagos Navarro; expediente Nº 160000471307FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de febrero del año 2017.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017113968 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Jonathan José Matarrita Espinoza, en su carácter personal, quien es mayor, casado, cédula de identidad N° 5-0325-0601, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Lillian María Montero Quesada contra Jonathan José Matarrita Espinoza, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y veinticinco minutos del siete de abril del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviado de divorcio, establecida por la accionante Lillian María Montero Quesada, se confiere traslado al accionado Jonathan José Matarrita Espinoza por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N °8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al Delegado de Proximidad de Juan Vásquez de Coronado, San José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Cómo último punto, se le previene a la parte actora, aportar directamente a este Despacho, un juego de copias de la documentación presentada en el escrito inicial y solicitar cuando lo haga, el retiro de la comisión. Notifíquese. Exp. N° 16-000830-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 24 de febrero del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017114009 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Jesús Giovany Blanco González, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, comerciante, de nacionalidad colombiano, pasaporte de su país Nº 7 920 683, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Marisol de La Trinidad Segura Aguilar contra Jesús Giovany Blanco González, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas y veinticinco minutos del nueve de setiembre del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviado de divorcio establecida por la accionante Marisol de La Trinidad Segura Aguilar, se confiere traslado al accionado Jesús Giovany Blanco González por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Siendo que la parte actora manifiesta que desconoce el paradero del demandado y siendo que éste es extranjero, se ordena nombrarle un curador que lo represente en el proceso y para tal efecto deberá la parte actora depositar en la cuenta de este Despacho Nº 160021190338-0, en el Banco de Costa Rica, la suma de cincuenta mil colones y una vez realizado el depósito deberá aportar copia del recibo correspondiente. Notifíquese. Expediente Nº 16-002119-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 24 de febrero de 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114010 ).

El suscrito Víctor Solís Castillo, notario público con oficina en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, cien metros oeste de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, donde se tramita el proceso sucesorio notarial de Dolores Magdalena Umaña Velásquez, expediente 02-2016, sobre el edicto publicado en el Boletín Judicial N° 119 del martes 21 de junio de 2016, indico la siguiente fe de errata. Donde dice Antonio Villalobos Umaña, debe decirse, Antonio Villalobos Valverde. En lo demás se mantiene el edicto con sus alcances de ley. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las quince horas del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017114061 ).

Se hace saber a Erwin Celestino Calderón, mayor, nacionalidad nicaragüense, documento de identidad cuando se caso Nº P2156 y documento de identidad actual 155810625633, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el abreviado de divorcio, N° 16-401247-637-FA, de Ana Yorlene Arias Díaz en su contra. Se concede a Erwin Celestino Calderón el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar lugar o medio para recibir notificaciones, caso contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—( IN2017114098 ).

Lic. Wilberth Herrera Delgado el Juez del Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Civil); hace saber a Blanca Sonia Mejía de Betancur, documento de identidad cc32412632, viudo, domicilio ignorado, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente número 16-000085-0341-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba (Materia Civil), a las quince horas y veintidós minutos del veintidós de setiembre del año dos mil dieciséis. “Se admite la prueba testimonial ofrecida con relación a Francis Madrigal Chaves, María Carolina Sanabria Madrigal....., “Recepción de Prueba Testimonial. En sede del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, al ser las catorce horas del catorce de octubre del dos mil dieciséis. Siendo ésta la hora y fecha señalada dentro de los autos......, “Juzgado Civil, de Turrialba, a las quince horas y siete minutos del diez de noviembre del año dos mil dieciséis. A efecto de proceder al nombramiento de perito calificado, deberá depositarse la suma prudencial de trescientos sesenta mil colones......, “A las nueve horas y catorce minutos del uno de febrero del año dos mil diecisiete. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal al Licenciado Fabio Vincenzi Guila;.... Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de María Isabel Chaves Mata contra Blanca Sonia Mejía de Betancur. Expediente Nº 16-000085-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Civil), 01 de febrero del 2017.—Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2017114140 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Saulo Eligio Villalta Rivera mayor, casado, documento de identidad 3-0303-0905, vecino de Tres Ríos, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Saulo Eligio Villalta Rivera por el de Saulo mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp: 17-000054-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de febrero del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017115164 ).