BOLETÍN
JUDICIAL N° 48 DEL 08 DE
MARZO DEL 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR
Nº 7-2017
ASUNTO: Actualización del Manual de Órdenes de Libertad,
Remisión de Detenidos y
Tener a la Orden.
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES
QUE CONOCEN MATERIA PENAL
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión N° 110-16 celebrada el 8 de diciembre de 2016, artículo LX, dispuso
comunicar lo acordado, en sesión N° 109-15 del 15 de diciembre del 2015,
artículo XXXVIII, referente a la actualización del Manual de Órdenes de
Libertad, Remisión de Detenidos y Tener a la Orden, en el sentido de instar a
los despachos judiciales que solicitan traslados de personas privadas de
libertad para la práctica de diligencias judiciales, así como a las unidades de
cárceles del país, u otras oficinas relacionadas, que soliciten a la Dirección
Ejecutiva, la autorización para acceder al módulo de consulta del Sistema de
Información de la Administración Penitenciaria (SIAP), de este modo poder
verificar la ubicación de las personas privadas de libertad.
San José, 31 de enero del 2017.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—( IN2017114068 ). Secretaria General
CIRCULAR Nº 8-2017
ASUNTO: Sobre el uso de la
videoconferencia en los procesos judiciales.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES
QUE CONOCEN MATERIA PENAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión Nº 110-16 celebrada el 8 de diciembre de 2016,
artículo LX, dispuso comunicar lo acordado, en sesión N° 109-15 del 15 de
diciembre del 2015, artículo XXXVIII, referente a la actualización del Manual
de Órdenes de Libertad, Remisión de Detenidos y Tener a la Orden, en el sentido
de instar a las Juezas y Jueces de la República, las Jefaturas del Ministerio
Público y de la Defensa Pública, para que promuevan el uso del sistema de videoconferencias
para atender diversas diligencias, ya que su utilización no es contraria a los
principios de oralidad e inmediación, además de la disminución de costos en que
se incurre por el traslado de las partes a las diligencias judiciales.
San José, 31 de enero
de 2017
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—( IN2017114069 ).
CIRCULAR
Nº 9-2017
Asunto: Modificación de la circular N° 197-2016 “Programa Equipos de
Respuesta Rápida para la Atención Integral a Víctimas de Violación”
A LOS
TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión Nº 110-16 celebrada el 08 de diciembre de 2016, artículo LXV, acogió la
solicitud realizada por la Secretaría Técnica de Género y Acceso a la Justicia,
en consecuencia dispuso modificar la circular N° 197-2016 “Programa Equipos de
Respuesta Rápida para la Atención Integral a Víctimas de Violación”, del 16 de
noviembre de 2016, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 78-16 celebrada el 18 de agosto de 2016, artículo LXVII,
dispuso comunicar a todos los despachos judiciales del país, que el programa
equipos de respuesta rápida para la atención integral a víctimas de violación está
vigente desde el 2012, por acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 01-12. Su
objetivo fundamental es la desconcentración de los servicios que brinda el
Poder Judicial y la CCSS a las víctimas de violación y delitos sexuales y les
garantice un servicio ágil, integral, multidisciplinario y no revictimizante.
Actualmente el programa se
ejecuta en el I Circuito Judicial de San José, Cartago, Liberia y Puntarenas. A
partir del segundo semestre del 2016 se implementará en las localidades de
Heredia, Alajuela, San Carlos, Upala, Limón, Guápiles, Turrialba, Santa Cruz,
Nicoya, Ciudad Neilly y Pérez Zeledón, hasta lograr la cobertura nacional. Cada
lugar estará a cargo de equipos interdisciplinarios conformados por: Organismo
de Investigación Judicial; Medicina Legal; Bioquímica; Ciencias Forenses;
Trabajo Social y Psicología; Oficina de Atención a la Víctima del Delito;
Fiscalía Adjunta; Fiscalía Adjunta Penal Juvenil; personal de Medicina,
Farmacia, Trabajo Social y Laboratorios de la Caja Costarricense del Seguro
Social de la zona.
Para ofrecer la atención
oportuna a las víctimas y que no se les deniegue el servicio que requieren, la
Fiscal ía Adjunta de Asuntos de Género y Violencia Doméstica, hace las
siguientes aclaraciones:
1. Es Obligación del Ministerio Público según los artículos 16, 17,
18, 67 y 68 del Código Procesal Penal, realizar, en los delitos sexuales, todos
los actos necesarios para asegurar prueba, incluso en aquellos delitos que
requieran la denuncia de la parte ofendida.
2. En los casos donde la persona que acude a interponer una denuncia
por un delito sexual, se encuentre bajo los efectos de drogas o alcohol que
dificulte la toma de la denuncia, debe el fiscal, la fiscala o el personal de
investigación del Organismo de Investigación Judicial que está cargo de la
diligencia, analizar el caso concreto y tomar las previsiones del caso, a fin
de brindar la atención requerida e impida se pierda prueba importante. Esto es
de gran relevancia pues en muchas oportunidades quien comete el ataque sexual,
ha suministrado a la víctima algún tipo de droga con el fin de doblegar o
anular su voluntad, para en esta circunstancia lograr cometer el hecho.
Cuando una persona acude al Poder Judicial a
interponer una denuncia por Violación o Abuso Sexual debe dirigírsele a:
Primer
Circuito Judicial, San José:
Horario hábil, a la Fiscalía de
Asuntos de Género y Violencia Doméstica, indistintamente si se cuenta con
imputado identificados y de la edad de la víctima, ubicada en el II piso
Edificio de Tribunales.
Horario no hábil, días feriados
y cierres colectivos, a la Oficina Receptora de denuncias del Organismo de
Investigación Judicial, ubicada en el primer piso del edificio del OIJ.
Demás
Circuitos Judiciales del país:
Horario hábil a la Fiscalía del
Ministerio Público más cercana, cuando el imputado o persona denunciada está
plenamente identificado, además se aclara que cuando se trata de una víctima
menor de edad, la denuncia siempre se debe recibir en la Fiscalía.
Horario no hábil, días feriados
y cierres colectivos, en la Delegación del Organismo de Investigación Judicial
más cercana.
Importante
recodar:
Que durante los días feriados
hay fiscales y fiscalas disponibles que deben atender de manera presencial
delitos sexuales y de la Ley de Penalización, que deberán ser contactos por el
personal de guardia del OIJ, para que procedan de conformidad, ver circular del
Ministerio Público número 05-ADM-2016.
Que durante los cierres
colectivos todas las Fiscalías del país atienden en la modalidad de apertura
efectiva delitos sexuales y delitos derivados de la violencia doméstica
penalizada.
Para mayor información en relación con el
Programa, comunicarse a la Secretaría Técnica de Género y Acceso a la Justicia,
al Tel. 2295-4289, 2295-4407 o al correo proyecto_err@poder-judicial.go.cr
San José, 31 de enero de 2017.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—( IN2017114070 ).
CIRCULAR Nº 12-2017
ASUNTO: Comunicación al
Departamento Disciplinario del Ministerio de Seguridad Pública, cuando la
persona obligada al cumplimiento de medidas ejerza sus labores como policía.
A LOS JUZGADOS DEL PAÍS QUE TRAMITAN
LA MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior,
en sesión N° 3-17, celebrada el 17 de enero de 2017, dispuso recordar a los
despachos judiciales que tramitan la materia de violencia doméstica que cuando
dispongan el cumplimiento de medidas de protección a personas funcionarias de
la policía administrativa del Ministerio de Seguridad Pública, deben remitir la
documentación correspondiente de forma directa y exclusiva a la Jefatura de
Admisibilidad e Investigaciones Preliminares de ese Ministerio.
Dicha oficina se encuentra ubicada en el
Departamento Disciplinario del Ministerio de Seguridad Público, edificio Anexo
de ese Ministerio, de Casa Presidencial 200 metros oeste y 50 metros sur sobre
circunvalación, Zapote, San José. Teléfono 2586-4132. Correo electrónico:
raisa.bravo@seguridadpublica.go.cr.
San José, 2 de febrero
de 2017
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—( IN2017114073 ).
CIRCULAR
Nº 13-2017
ASUNTO: Forma y contenido de las medidas de protección en materia de
violencia doméstica.
A LOS
JUZGADOS DEL PAÍS QUE TRAMITAN
LA MATERIA DE VIOLENCIA
DOMÉSTICA
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión N° 3-17 celebrada el 17 de enero de 2017, artículo XLVI, dispuso
recordar a los despachos judiciales que tramitan la materia de violencia
doméstica lo siguiente:
a) Al disponer el dictado de
medidas de protección en esta materia, las órdenes de hacer o no hacer
(prohibiciones) que se dicten deben ser precisas, concretas y comprensibles;
señalando además de forma directa el nombre de las personas beneficiarias de esas
medidas, evitando utilizar la expresión “núcleo familiar”, dado sus problemas
de indeterminación.
No debe olvidarse que en esta
materia las personas menores de edad pueden ser víctimas directas o indirectas
como testigos o testigas de la agresión (violencia vicaria) y que el impacto
sobre ellas puede ser igualmente dañino y traumático. Por lo anterior si la
persona juzgadora decide otorgar medidas de protección a los hijos e hijas de
la pareja, por considerarlo procedente, debe indicarse de forma expresa el
nombre de esas personas, con la finalidad de que no exista duda de quienes son
personas beneficiarias de las medidas de protección en esa sede.
b) Si se dispone la medida de orden de alejamiento respecto al
domicilio, lugar de trabajo o estudio de la persona solicitante (contenida en
el inciso k) del artículo 3 de la Ley contra la Violencia Doméstica) debe
señalarse de forma concreta, una distancia razonable determinada en metros o
kilómetros para evitar dudas, confusiones o malas interpretaciones.
San José, 2 de febrero del 2017.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez .—Exonerado.—(
IN2017114074 ).
CIRCULAR
Nº 14-2017
ASUNTO: Sobre el acceso al Sistema de Infracciones de COSEVI.
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión Nº 4-17 celebrada el 19 de enero de 2017, artículo XLIX, a solicitud de
la Comisión Interinstitucional de Tránsito, acordó comunicarles a las Oficinas
Judiciales del País involucradas en los procesos de la materia de tránsito, que
cuentan con la autorización para ingresar al Sistema de Infracciones de
COSEVI, con el fin de modificar los registros relacionados con el estado de
las boletas de citación, sean por accidentes o por infracciones, de tal manera
que se asegure la posibilidad de agilizar el trámite de este tipo de
procedimientos, sin que la infracción haya iniciado a la orden de un Juzgado de
Tránsito.
San José, 2 de febrero del 2017.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—Exonerado.—( IN2017114082
) Secretaria General
CIRCULAR Nº 15-2017
ASUNTO: Abstención
de constituir en parte procesal a la Defensoría de los Habitantes de la
República en procesos donde se ventilen temas concernientes a hostigamiento
laboral puros.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL
PAÍS
QUE CONOCEN EL TEMA DE
HOSTIGAMIENTO
O ACOSO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA
DOCENCIA
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 4-17 celebrada el 19 de enero
de 2017, artículo LXIII, acogió la solicitud de la Defensora de los Habitantes
de la República, por consiguiente dispuso instruir a los despachos judiciales,
se abstengan de constituir en parte procesal a la Defensoría de los Habitantes
de la República en procesos donde se ventilen temas concernientes a
hostigamiento laboral puros, lo anterior por cuanto esa Institución se
encuentra ayuna de competencia en ese tema específico.
San José, 02 de febrero de 2017.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—( IN2017114076 ).
CIRCULAR
Nº 16-2017
Asunto: Cumplimiento a la norma aprobada por la Asamblea Legislativa Ley
Nº 9411 “Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2017”.
A LOS JEFES DE PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS,
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA Y DIRECCION JURÍDICA
SE LES HACE
SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión Nº 4-17 celebrada el 19 de enero de 2017, artículo XII, dispuso que en
las contrataciones por arriendos de edificios, locales y terrenos, de
maquinaria, equipo y mobiliario, de equipo de cómputo, alquiler y derechos para
telecomunicaciones y otros alquileres que no correspondan a procesos
licitatorios y contrataciones por excepción, los jerarcas de cada programa
deben completar y remitir al Departamento de Proveeduría junto con la
requisición de compra el formulario adjunto que recoge los requisitos de
cumplimiento en la Ley Nº 9411.
En los
procesos licitatorios y contrataciones directas por excepción tanto el
Departamento de Proveeduría como la Dirección Jurídica incluirán el
cumplimiento de estos requisitos en los proyectos de resoluciones de decisión
de inicio remitir a la Dirección Ejecutiva.
Para ver imágen solo en Boletín Judicial con formato PDF
FORMULARIO PARA
JUSTIFICACIÓN DE COMPRA.docx
San José, 3 de febrero de 2017.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—( IN2017114077
).
CIRCULAR Nº 17-2017
ASUNTO: Legitimidad de las
certificaciones del Tribunal Supremo de Elecciones expedidas por medios
digitales.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión Nº 4-17 celebrada el 19 de enero de 2017, artículo
LIX, acogió la solicitud del licenciado Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor del Departamento Civil, Registro Civil, Tribunal Supremo de Elecciones,
en consecuencia dispuso comunicar a todos los despachos judiciales, que en
virtud de la modernización de servicios a partir del 18 de octubre de 2016, ese
organismo electoral dio inicio al servicio denominado “Certificaciones
Digitales” (CDI), para que las mismas sean expedidas por medios digitales.
Por esa razón, de conformidad con el artículo
24 del Código Electoral en relación con el artículo 110 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, esas certificaciones
adquiridas en su sitio Web; tendrán validez legal, efectos jurídicos y eficacia
probatoria como instrumentos idóneos y reconocidos en las diversas
transacciones y actos jurídicos, con idéntico valor a las expedidas por medios
físicos.
Con la finalidad de corroborar la autenticidad
de estas certificaciones se debe visitar el sitio web www.tse.go.cr, digitando
para ello el código verificador que cada certificación tiene impresa.
San José, 6 de
febrero de 2017.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—( IN2017114078 ).
CIRCULAR
Nº 19-2017
ASUNTO: Deber de acatar lo dispuesto en el Manual de Procedimientos de
las Comunicaciones por medios Electrónicos de las Oficinas Judiciales, así como
la obligación de las personas encargadas de las cuentas electrónicas, de
mantener los buzones limpios de manera que permita el ingreso de los correos
electrónicos.
A LAS
PERSONAS SERVIDORAS JUDICIALES
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 1-17 celebrada el 10 de enero de 2017, artículo XXXII,
dispuso reiterar a las personas servidoras judiciales el deber de cumplir lo
instituido en el “Manual de Procedimientos de las Comunicaciones por medios
Electrónicos de las Oficinas Judiciales”, comunicado por medio de la
circular Nº 186-2014, y publicada en el Boletín Judicial N° 215 del 7 de
noviembre de 2014, así como la obligación de las personas encargadas de las
cuentas electrónicas oficiales de los despachos, de mantener los buzones
limpios de manera que permita el ingreso de los correos electrónicos.
San José, 6 de febrero de 2017.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—Exonerado.—( IN2017114080
) Secretaria General
CIRCULAR Nº 20-2017
ASUNTO: Procedimiento para el
Uso de la Agenda Electrónica Cronos.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión Nº 2-17 celebrada el 12 de enero de 2017, artículo
XXXII, dispuso comunicarles a las Juezas y Jueces de la República la obligación
que tienen, independientemente de la materia en que laboren, de cumplir con el
“Procedimiento para el Uso de la Agenda Electrónica Cronos” aprobado, cuyo
texto se encuentra en los archivos anexos.
Manual Cronos.xls
Anexo1.doc Anexo 2.pdf
San José, 6 de
febrero de 2017
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—( IN2017114081 ).
CIRCULAR
Nº 21-2017
ASUNTO: Trámite a seguir por las Autoridades Judiciales de Tránsito, para
los vehículos que serán sometidos al procedimiento de donación al COSEVI.
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES QUE
CONOCEN LA MATERIA DE TRÁNSITO
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 6-17 celebrada el 26 de enero de 2017, artículo XLVI,
acogió la solicitud de la Comisión Interinstitucional de Tránsito, en
consecuencia, dispuso comunicar a los despachos judiciales que conocen la
materia de Tránsito, el procedimiento a seguir para los vehículos que serán
sometidos a donación ante el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), que
literalmente indica:
En relación con los vehículos
que actualmente se encuentran a la orden de las Autoridades Judiciales de
tránsito y que serán sometidos a procedimiento de donación, deberá realizarse
el siguiente trámite:
Transcurridos tres meses
siguientes a la firmeza de la determinación que produce cosa juzgada o agotada
la vía administrativa, según corresponda, se procederá de la siguiente manera:
1. Deberá verificarse que el vehículo se encuentre libre de gravámenes
y anotaciones en el Registro Público.
2. La autoridad judicial competente ordenará la publicación de un
edicto, por una única vez, en el diario oficial La Gaceta, en el que otorgarán
quince días hábiles para que los interesados puedan hacer valer su derecho.
3. Finalizado el plazo, mediante la plantilla que se adjunta se
procederá a poner a la orden del COSEVI el vehículo con el fin de que se someta
al proceso de donación.
Este procedimiento es únicamente
para los Juzgados de Tránsito, no puede homologarse a los de cobros ni a la
sede penal, porque en estos debe cumplirse otros requisitos.
*Se adjunta Plantilla del
Sistema de Gestión que refiere al artículo 155 de la ley de tránsito vigente: “Se
ordena poner el vehículo a la orden de COSEVI”.
“SE
ORDENA PONER EL VEHÍCULO A LA ORDEN
DEL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Juzgado de Tránsito de xxx, a las xx horas y
xx minutos del xx de xx de dos mil dieciséis.-
Habiéndose definido en el
presente proceso la situación jurídica de las partes imputadas XXXX y mediante
la sentencia N° XXXXX, de las misma que se encuentra a esta data en firme sin
que la parte interesada haya gestionado la devolución del vehículo placas
XXXXX; se ordena poner el vehículo antes citado a la orden del Consejo de
Seguridad Vial para que proceda conforme a lo establece la Ley de Bienes Caídos
en Comiso 6106 del 07 de noviembre de 1977, sus reformas y su Reglamento tal y
como lo establece el artículo 155 de la Ley de Tránsito citada. Notifíquese
XXXX. Juzgado de Tránsito de XXXX. Xxx...”
San José, 6 de febrero del 2017.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—Exonerado.—( IN2017114075
) Secretaria General
CIRCULAR
Nº 27-2017
ASUNTO: Modificación al “Reglamento para la Adquisición de Bienes y
Servicios contratados de Fideicomiso Inmobiliario del Poder Judicial”.
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
Y PUBLICO EN GENERAL
SE LES
HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en sesión N° 2-17, celebrada
el 30 de enero del 2017, artículo XVIII, dispuso aprobar la modificación al
“Reglamento para la Adquisición de Bienes y Servicios contratados de
Fideicomiso Inmobiliario del Poder Judicial”, para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
Artículo 1º—Propósito de este
reglamento. Este reglamento tiene como finalidad establecer y regular en
forma específica la aplicación de los principios, postulados, deberes y
atribuciones a que se someten los órganos y funcionarios del Banco de Costa
Rica en su condición de FIDUCIARIO, la UNIDAD ADMINISTRADORA DE PROYECTOS, y el
Comité de Vigilancia, para la contratación y pago, con cargo a los recursos
financieros del FIDEICOMISO, compra de bienes y servicios, necesarios para el
cumplimiento de los fines y propósitos establecidos en el Contrato de
Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial 2015.
El Banco de Costa Rica en su
condición de FIDUCIARIO deberá procurar en todo momento la economía y
eficiencia del PROYECTO, la calidad de los bienes y servicios contratados y la
previsión contractual para la adecuada protección al PROYECTO y fines
perseguidos, así como el cumplimiento de los plazos de ejecución que hubieren
acordado las partes para el desarrollo del mismo.
Artículo 2º—Alcance de este
reglamento. El presente reglamento es de acatamiento obligatorio para el
Banco de Costa Rica y sus funcionarios cuando éste actúe como FIDUCIARIO, así
como para los miembros que conformen la UNIDAD ADMINISTRADORA DEL PROYECTO que
contrate el FIDEICOMISO, según su especialidad, con el propósito de velar por
el fiel cumplimiento del Contrato de Fideicomiso inmobiliario Poder Judicial
2015; así como para los miembros del Comité de Vigilancia del Fideicomiso.
Artículo 3º—Las definiciones.
Tal y como se utilizan en este reglamento, los términos técnicos se
emplearán según lo estipulado en el Contrato de Fideicomiso Inmobiliario Poder
Judicial 2015 o en la normativa vigente sobre la materia. Adicionalmente, se
procede a las siguientes definiciones para efectos de este Reglamento:
Acto final: Decisión final de un
procedimiento de adquisición, que puede ser una adjudicación, declaratoria de
infructuoso o desierto.
Bienes: Todo objeto mueble o inmueble,
material o inmaterial, susceptible de satisfacer las necesidades del
FIDEICOMISO.
Conflicto de interés: Son aquellas situaciones en
las que un sujeto en posición de ventaja podría ver comprometida la integridad
de sus decisiones o actuaciones a causa de intereses secundarios de tipo
generalmente personal, que puedan influenciarlo y que por ello puedan resultar
o resulten en perjuicio del FIDEICOMISO, FIDEICOMITENTES, FIDEICOMISARIOS,
acreedores, la UNIDAD ADMINISTRADORA DEL PROYECTO, o al Conglomerado BCR.
Contenido presupuestario: Recursos económicos
disponibles para pagar determinado bien o servicio contratado o por contratar.
Contratación infructuosa: aquel procedimiento en el que
no se recibieron ofertas dentro del término señalado al efecto, o en el que,
habiéndose recibido, fueron desestimadas por no cumplir con las condiciones
legales y técnicas de los términos de referencia.
Contratación desierta: aquel procedimiento en el que
a pesar de haber recibido ofertas elegibles no conviene, por razones
calificadas debidamente acreditadas, dictar un acto de adjudicación.
Contrato: es un acuerdo escrito, entre
partes que se obligan sobre materia determinada, y a cuyo cumplimiento pueden
ser compelidas jurídicamente. Este acuerdo de voluntades genera derechos y
obligaciones entre las partes.
Empresa desarrolladora: personas físicas o jurídicas
contratadas por el FIDUCIARIO para la adquisición de bienes o servicios o la
construcción de los proyectos, por medio de un contrato u orden de compra a
según las condiciones previamente indicadas.
Fideicomiso: Contrato suscrito entre el
Poder Judicial y el Banco de Costa Rica, denominado Contrato de Fideicomiso
Inmobiliario, Poder Judicial Banco Costa Rica 2015.
Finiquito: documento mediante el cual las
partes contratantes declaran extinguida una obligación o un contrato.
Instancia adjudicadora: órgano competente para tomar
la decisión final de adjudicación de un contrato en un proceso de contratación.
Medios electrónicos: Sistemas electrónicos que
permitan la gestión y /o control de los distintos procedimientos de
contratación promovidos por el fideicomiso. La Unidad Administradora del
Proyecto, cuando sea lo más conveniente, realizará sus procedimientos de manera
electrónica, según el sistema al que se haya adherido.
Oferentes o proveedores: personas físicas o jurídicas
que participan en los procesos de contratación promovidos por el Fideicomiso,
para ofrecer los bienes o servicios que se promueven en los respectivos
términos de referencia.
Orden de compra y/o servicio: documento comercial que
respalda la ejecución presupuestaria, que incluye la descripción del bien o
servicio, nombre del contratista, plazo de entrega y monto pactado.
Partes: Se refiere a cualquier sujeto
que suscriba un contrato derivado de la gestión del presente fideicomiso o bien
a los suscribientes del contrato de fideicomiso.
Términos de referencia: es el documento en el cual se
incluyen las condiciones generales y específicas, así como la descripción
detallada de los bienes y servicios que el FIDEICOMISO requiere adquirir. En
este documento se definen las condiciones respecto a las cuales deben ajustarse
los oferentes de los diferentes procesos de compra.
Presupuesto general: es la previsión de costos,
gastos e ingresos necesarios para la ejecución de un proyecto o contratación de
un bien o servicio en un determinado lapso.
Proyecto: conjunto de actividades y
tareas necesarias para concretar con los recursos del financiamiento que
gestione el fideicomiso las obras principales y complementarias que deben
diseñarse, construirse, desarrollarse y arrendarse a la Corte Suprema de
Justicia del Poder Judicial para albergar las dependencias que ésta defina para
el cumplimiento de sus objetivos constitucionales.
Recurso de objeción: Medio de impugnación por medio
del cual los sujetos legitimados, dentro del plazo correspondiente solicitan de
manera justificada la modificación de alguna condición cartelaria, al acreditar
que son contrarios a los principios de contratación administrativa o al
ordenamiento jurídico.
Recurso de revocatoria y
apelación:
Medios de impugnación mediante los cuales los oferentes que están en desacuerdo
con el acto final en determinado concurso, presentan sus argumentos y solicitan
su nulidad y que se les adjudique el bien o servicio objeto de la contratación
recurrida.
Servicios: conjunto de actividades
ofrecidas, que por su naturaleza son intangibles y prestados por personas
físicas o jurídicas al FIDEICOMISO, para el desarrollo de las actividades
encomendadas.
Artículo 4º—Los principios
que informan el reglamento. Para la adquisición de los bienes y servicios
que requiera el FIDEICOMISO, se deberán respetar los principios de la
contratación administrativa.
Artículo 5º—Unidad
administradora del proyecto. El FIDUCIARIO contratará los servicios de una
UNIDAD ADMINISTRADORA DEL PROYECTO, la cual es la responsable, de tramitar los
procesos de contratación de bienes y servicios. Para ello deberá requerir las
aprobaciones del Fiduciario o Fideicomitente según se desarrolla en los
subsiguientes artículos.
Artículo 6º—Competencia
general de la Unidad Administradora del Proyecto en materia de contrataciones.
La UNIDAD ADMINISTRADORA DEL PROYECTO posee la competencia funcional para
tramitar los procedimientos de contratación necesarios para el
aprovisionamiento de bienes y servicios que requiera el FIDEICOMISO para la
satisfacción de sus necesidades y el cumplimiento de su cometido. En el
desarrollo de sus funciones estará sujeta a los principios de contratación
administrativa y al presente reglamento, así como a las directrices emitidas
por el FIDUCIARIO y/o el FIDEICOMITENTE para su eficiente y eficaz
cumplimiento.
La tramitación implica realizar
las coordinaciones correspondientes para tener lista la etapa previa al
concurso, encargarse de los trámites de los procedimientos concursales que
correspondan y según el tipo de procedimiento o realizar una recomendación de
acto final o bien dictarlo.
Artículo 7º—De la actividad
de adquisición, los pagos. La UNIDAD ADMINISTRADORA DEL PROYECTO será la
dependencia responsable de realizar todas las acciones necesarias para ejecutar
el trámite, recomendación y autorización de pago de las contrataciones de
bienes y servicios, los cuales se deben adquirir al amparo del presente
reglamento. Los recursos para realizar los pagos a los proveedores de las
Contrataciones y/o para el desarrollo del o los proyectos como tal, podrán
provenir de las siguientes fuentes:
1. Créditos Bancarios que realizará el 1. Fiduciario a cargo del
FIDEICOMISO, de conformidad con las instrucciones o lineamientos de Contrato de
Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial 2015.
2. Aportes que realice el Fideicomitente al Fideicomiso, transferidos
por medio de la plataforma del Tesoro Digital, proveniente de la cuenta del
Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial 2015, que estará en Caja Única del
Estado, Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, según los procedimientos
establecidos en el Convenio de cooperación interinstitucional para la
utilización del portal Web Tesoro Digital, suscrito entre el Banco de Costa
Rica en su calidad de fiduciario del Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial
2015 y la Tesorería Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda.
3. Cualquier otro instrumento 3. financiero que las PARTES acuerden
utilizar con el propósito de hacer posible la realización del Objeto del
Contrato de FIDEICOMISO.
Artículo 8º—Tipos de
contratación. Para la adquisición de bienes y servicios, el FIDEICOMISO
queda autorizado para utilizar cinco tipos de procedimientos de contratación:
a. Fondos de trabajo
b. Contratación de menor cuantía
c. Concurso por invitación
d. Concurso de ofertas y
e. Contratación directa.
Artículo 9º—Las compras por fondos
de trabajo será el procedimiento a seguir para las contrataciones de bienes
o servicios cuya estimación sea de cinco mil dólares ($5.000) o menos, o su
equivalente en colones y serán adjudicadas por el Gerente de Área de Fideicomisos
de Obra Pública del Banco de Costa Rica o quien sustente la representación
legal del Fideicomiso.
Este tipo de adquisición se
utilizará para la compra de bienes o servicios de manera expedita en razón del
monto, sin embargo, debe existir una solicitud de compra que justifique la
necesidad que se requiere satisfacer.
Estas contrataciones se
efectuarán sin la necesidad de realizar invitaciones, será suficiente una
factura proforma para proceder a la confección de la orden de compra, en el
tanto las condiciones y precio ofrecidos sean razonables, lo cual deberá
constar en la decisión de contratarlo.
La decisión de tramitar y
adjudicar la compra será del gerente de la UAP, quien deberá tomar las
previsiones necesarias para mantener un registro de todas las compras
realizadas mediante esta modalidad, para lo cual le asignará un consecutivo y
se custodiarán en un archivo exclusivo para este tipo de contrataciones.
Artículo 10.—Contratación de
menor cuantía. Las contrataciones de menor cuantía se tramitarán para
adquisiciones mayores a cinco mil un dólares ($5.001,00) y hasta cincuenta mil
dólares ($50.000,00) o su equivalente en colones según el tipo de cambio de
referencia de venta fijado por el Banco Central de Costa Rica y serán
adjudicadas por el Gerente de Área de Fideicomisos de Obra Pública del Banco de
Costa Rica o quien sustente la representación legal del Fideicomiso.
Para el trámite de este tipo de
adquisición se deberá cursar invitación al menos a tres potenciales oferentes,
además se deberá observar:
a) El plazo para recibir las cotizaciones a) será de 1 a 5 días
hábiles, pero en trámites considerados urgentes se podrán solicitar las
cotizaciones con un plazo no menor a las 4 horas.
b) Las ofertas podrán ser recibidas vía fax, correo electrónico de la
UAP, o si se utiliza un sistema de medios electrónicos para gestión de compras,
el cual deberá ser presentado por parte de los interesados.
c) Los términos de referencia deberán ser muy simples, pero deberán
considerar las condiciones mínimas requeridas para garantizar la correcta
ejecución de la contratación.
d) En aquellos casos tramitados por expediente de papel el Gerente
General de la UAP o la persona designada por éste deberá levantar un acta al
cierre de la recepción de ofertas, en la cual se consignará: nombre del
oferente, número de identificación de persona física o jurídica, y firma de las
personas presentes, precio total ofertado, cumplimiento de garantías si
procede, fecha, hora, nombre y número de concurso.
e) Para la adjudicación no será necesario contar con tres ofertas,
pero sí demostrar que se realizaron las invitaciones correspondientes a
oferentes idóneos. Si las ofertas presentadas cumplen con los términos de
referencia y conviene a los intereses del FIDEICOMISO se deberá contratar la mejor
opción de las ofertas recibidas, según el o los criterios que se definan en el
pliego de condiciones.
f) El plazo máximo para adjudicar la contratación será hasta de 5 días
hábiles. Se podrá ampliar el plazo para adjudicar por otros 5 días hábiles o un
plazo mayor ante una situación debidamente calificada.
Artículo 11.—Concurso por
invitación. El concurso por invitación será para las contrataciones cuya
estimación esté entre cincuenta mil un dólares ($50.001,00) y quinientos mil
dólares ($500.000.00) o su equivalente en colones y serán adjudicadas por el
Gerente de Área de Fideicomisos de Obra Pública del Banco de Costa Rica o quien
sustente la representación legal del Fideicomiso, sin embargo el concurso lo
tramitará la UAP quien realizará todos los trámites correspondientes incluyendo
una recomendación de acto final, que no será vinculante para el adjudicador.
Para el trámite de este tipo de
adquisición se deberá cursar invitación al menos a cinco potenciales oferentes.
En casos en los que se demuestre en el expediente que existan menos de esa
cantidad, se dejará constancia de tal situación y se les cursará la invitación
correspondiente.
Además, se deberá observar:
a) El plazo para recibir las ofertas se definirá en los términos de
referencia, pero no deberá ser superior a 20 días hábiles prorrogables por
otros 10 días hábiles más. En situaciones sumamente calificadas se podrá
prorrogar el plazo por un plazo de hasta por 20 días hábiles adicional a la
primera prórroga.
b) Las ofertas podrán ser recibidas vía fax o correo electrónico por
parte de los interesados, o bien por los medios electrónicos debidamente
habilitados.
c) Los términos de referencia deberán contener las condiciones
específicas y generales, así como un sistema de comparación de ofertas
necesarias para garantizar que las ofertas que se reciban se ajusten a las
necesidades para las cuales se promueve el concurso.
d) Los interesados podrán, dentro de los cinco días hábiles
posteriores a la invitación correspondiente o en su defecto posterior a la
publicación en el medio electrónico correspondiente, presentar solicitudes de
aclaración a los términos de referencia ante el FIDEICOMISO, las cuales deberán
ser atendidas por la UAP.
e) En los casos en los que el expediente se tramite en medio físico,
el Gerente General de la UAP o la persona designada por este deberá levantar un
acta al cierre de la recepción de ofertas, en la cual se consignará: nombre del
oferente, número de identificación de persona física o jurídica, y firma de las
personas presentes, precio total ofertado, cumplimiento de garantías si
procede, fecha, hora, nombre y número de concurso. Para la adjudicación no será
necesario con respuesta de oferta de todos los potenciales oferentes a quienes
se les cursó invitación, pero sí demostrar que se realizaron las invitaciones
correspondientes. Si las ofertas presentadas cumplen con los términos de
referencia y conviene a los intereses del FIDEICOMISO se deberá contratar la
mejor opción de las ofertas recibidas, según el sistema de calificación
incorporado en los documentos facilitados a los interesados.
f) El plazo máximo para adjudicar f) la contratación será de hasta 15
días hábiles. La Gerencia de Área de Fideicomisos de Obra Pública del Banco de
Costa Rica podrá ampliar el plazo para adjudicar por un plazo máximo de 15 días
hábiles adicionales. En casos que medien circunstancias calificadas se podrá
dictar por única vez una prórroga adicional hasta por otros 15 días hábiles.
Artículo 12.—Concurso de
ofertas. El concurso de ofertas será para las contrataciones cuya
estimación sea superior a quinientos mil un dólares ($500.001,00) o su
equivalente en colones o bien los procedimientos de cuantía inestimable y serán
adjudicadas por el Gerente de Área de Fideicomisos de Obra Pública del Banco de
Costa Rica o quien sustente la representación legal del Fideicomiso, sin
embargo todos los trámites del concurso, incluyendo los estudios y la
recomendación del acto final estarán a cargo de la UAP.
Este tipo de concurso requerirá
de la publicación de la invitación en un diario de circulación nacional o
cualquier medio electrónico autorizado, por medio de la UAP, y, para ello
deberá:
a) Los términos de referencia se enviarán a la Dirección Ejecutiva del
Poder Judicial por parte del fiduciario, previa confección por parte de la UAP,
para que emita las observaciones que estime pertinentes. El plazo máximo de
aprobación con que cuenta el Fideicomitente, una vez recibido los términos de
referencia, será de hasta 15 días hábiles. De no recibirse ninguna observación
en el plazo indicado se tendrá como no objetado.
b) Publicar un anuncio en al menos uno de los periódicos de
circulación nacional o cualquier medio electrónico autorizado para la
adquisición de bienes y servicios, con la indicación de la hora y fecha del
cierre de recibo de ofertas.
c) El plazo mínimo para recibir ofertas será de 15 días hábiles y
máximo de 45 días hábiles, pudiéndose prorrogar hasta por 10 días hábiles más.
d) En aquellos casos que el procedimiento se tramite por medios
físicos de papel, el Gerente General de la UAP o la persona designada por este,
deberá de levantar un acta del acto de apertura de las ofertas, en la cual se
consignarán los elementos más importantes de las ofertas presentadas, tal y
como se indica en el artículo 16 de este reglamento. En aras de garantizar el
principio de publicidad las partes tendrán acceso a revisar durante el acto de
apertura las restantes ofertas. De igual manera se garantizará que una vez
dictado el acto final las partes puedan volver a tener acceso al expediente.
e) El plazo máximo para adjudicar la contratación será de hasta 30
días hábiles. La UAP podrá ampliar el plazo para adjudicar por el plazo de 15
días hábiles adicionales. En casos que medien circunstancias calificadas se podrá
dictar por única vez una prórroga adicional hasta por otros 15 días hábiles.
Artículo 13.—Contratación
directa. Se autoriza tramitar, bajo la modalidad de contratación directa
independientemente del monto de la contratación, todos aquellos bienes y servicios
que, por su naturaleza o circunstancias, no puede o no conviene adquirirse por
medio de un concurso, para lo cual se deberá contar con una justificación
escrita. Estas contrataciones serán adjudicadas por el Gerente de Área de
Fideicomisos de Obra Pública del Banco de Costa Rica o quien sustente la
representación legal del Fideicomiso.
De previo a acudir a la
contratación directa el Gerente de Área de Fideicomisos de Obra Pública del
Banco de Costa Rica o quien sustente la representación legal del Fideicomiso,
informará de tal circunstancia a quien ejerza la Dirección Administrativa del
Poder Judicial quien en un plazo máximo de 15 días dará su aval o negativa al
uso de la causal invocada.
De ser positiva la respuesta el
fiduciario ordenará a la UAP la preparación del respectivo trámite hasta la
recomendación de adjudicación. Una vez lista esta recomendación se remitirá
para valoración por parte del Gerente de Área de Fideicomisos de Obra Pública
del Banco de Costa Rica o quien sustente la representación legal del
Fideicomiso, quien tomará la decisión final.
Alguno de los supuestos, pero no
limitados a estos, sobre los que procede realizar este tipo de adquisición, son
los siguientes:
1. Oferente único: Los bienes, obras o servicios en los que se
acredite que solamente una persona o empresa está en condiciones de suministrar
o brindar, sin que existan en el mercado alternativas que puedan considerarse
idóneas para satisfacer la necesidad o aquellos casos en que sea necesario
adquirir bienes, obras o servicios que por su gran complejidad o carácter
especializado, únicamente pueden obtenerse con un proveedor especializado.
Dentro de esta excepción se encuentra la compra de artículos exclusivos,
entendidos como aquellos que en razón de una patente de invención sólo son
producidos por determinada empresa. Comprende también la compra de repuestos
genuinos, producidos por la propia fábrica de los equipos principales o bien
respecto de los que exista en el país sólo un distribuidor autorizado. Si
hubiesen varios distribuidores de partes o repuestos el concurso se hará entre
ellos.
2. Servicios de capacitación: Las necesidades de capacitación
específicas del proyecto podrán realizarse por invitación directa, cuando se
traten de empresas o instructores extranjeros, idóneos y que por su
especialidad se considere fuera de competencia.
3. Objetos que requieren seguridades calificadas: Los casos en
los que para elaborar las ofertas se requeriría revelar información calificada
y confidencial se podrá contratar de manera directa.
4. Arrendamiento o compra de bienes únicos: La compra o
arrendamiento de bienes inmuebles que en razón de su ubicación, naturaleza,
condiciones y situación se configuren como el más apto para la finalidad
propuesta. Para ello se deberá contar con un avalúo hecho por un profesional
debidamente inscrito ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
Además, se debe tener un estudio que acredite las razones por las que se
considere el más apto.
5. Situaciones imprevisibles: Las contrataciones necesarias
para enfrentar situaciones totalmente imprevisibles que afecten o amenacen
gravemente la ejecución del proyecto o la continuidad de los servicios,
incluyendo situaciones catalogadas como urgentes o de seguridad apremiante,
entre otras calificadas.
6. Servicios de arbitraje o conciliación: La contratación de
servicios de arbitraje y conciliación.
7. Productos compatibles o normalizados: En los casos en los
que la UAP, habiendo adquirido equipo tecnológico, decida adquirir más
productos del mismo contratista, por razones de normalización o por la
necesidad de asegurar su compatibilidad, teniendo en cuenta si el contrato
original satisfizo adecuadamente las necesidades del proyecto, si el precio es
razonable y especialmente si se descartó la existencia de mejores alternativas
en el mercado.
Esta lista no será taxativa,
sino que se podrán contratar directamente otros bienes y servicios en que
justifique este procedimiento, para ello deberá acreditarse por parte del
representante legal del fideicomiso con la respectiva aprobación de la
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial que los procedimientos de concurso no
son los idóneos para la satisfacción del interés público. Es necesario levantar
un expediente en el que se acrediten de manera clara y fehaciente las razones
objetivas que justifican la contratación directa.
Artículo 14.—Requisitos
generales para las contrataciones. Toda adquisición de bienes y servicios
que realice el FIDEICOMISO al amparo del presente reglamento, deberá contar con
una solicitud de materiales, bienes o servicios, emitida por el Gerente General
de la UAP o la persona designada por éste, la cual deberá contener al menos:
a. Descripción del objeto, las especificaciones a. técnicas y
características de los bienes o servicios que se requieran.
b. La estimación actualizada del costo del objeto a adquirir. En casos
de contrataciones especializadas donde no se tenga ni conocimiento ni
experiencia respecto al costo de estas, deberá indicar que por ese motivo el
costo es inestimable.
De previo a la emisión de la
solicitud de materiales la UAP solicitará la autorización al Gerente de Área de
Fideicomisos de Obra Pública del Banco de Costa Rica o a quien sustente la
representación legal del Fideicomiso para iniciar el procedimiento.
14.1. Para toda contratación deberá constituirse un expediente físico o
electrónico, debidamente foliado para el caso de expediente físico, con toda la
documentación de respaldo del procedimiento desarrollado.
14.2 Es de suma importancia que antes de iniciar el respectivo
procedimiento concursal, se dicte una decisión inicial por parte del Gerente
General de la UAP, previa verificación de los recursos económicos
presupuestarios y que se han cumplido los requisitos de planificación y
planeación necesarios para considerar que el objeto está listo para ser
licitado.
14.3 Una vez cumplido con lo anterior se procederá a la elaboración de
los términos de referencia que regirán la contratación.
14.4 El FIDEICOMISO se reserva el derecho de escoger la opción que
mejor convenga a los intereses del FIDEICOMISO, según los criterios
incorporados en el cartel. De igual manera puede incorporar procedimientos de
mejora de precio.
14.5 Para todas las contrataciones el FIDEICOMISO se reserva el derecho
de adjudicar parcial o totalmente, con el objetivo de buscar la solución que
más se ajuste a las necesidades del FIDEICOMISO.
14.6 La sola presentación de las ofertas por parte de los interesados,
es muestra de la aceptación de todas las condiciones establecidas en los
términos de referencia e incluso de las penalizaciones en caso de
incumplimiento. En todas las etapas del procedimiento imperará el fondo sobre
la forma y se procurará no exigir formalismos de manera innecesaria.
Artículo 15.—De los términos
de referencia. Los términos de referencia que se incorporarán al cartel
deberán contener al menos lo siguiente:
a. Un encabezado que contenga a. la identificación del FIDEICOMISO, la
indicación del tipo y número de concurso, y una breve descripción del objeto
contractual.
b. El día, hora límite, dirección para la presentación de ofertas,
número de fax, dirección de correo electrónico, así como el número de copias
que deberá adjuntarse a la oferta original, cuando así proceda; o en su defecto
el proceso a seguir para la presentación de la oferta por cualquier medio
electrónico autorizado
c. Descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios
objeto del procedimiento, incluidas las especificaciones técnicas que deberán
acompañarse de planos, diseños e instrucciones correspondientes, cuando así
proceda.
d. Sistema de valoración y comparación de las ofertas.
e. La experiencia mínima y condiciones e. particulares de acuerdo con
el bien o servicio que se requiera.
f. Términos y condiciones de pago.
g. Plazo de vigencia de la oferta y plazo para que el FIDEICOMISO
realice la adjudicación.
h. Plazo y lugar de entrega de los bienes o servicios.
i. Para los concursos por invitación y los concursos de oferta, las
garantías de participación y cumplimiento serán obligatorias. La garantía de
participación deberá ser entre el 1% y 5% de la estimación y la de cumplimiento
deberá ser entre el 5% y el 10%, ambas sobre el monto total de la oferta. La
Gerencia General de la UAP determinará en los términos de referencia los
montos, porcentajes, tipo y plazos de las garantías que se deben exigir en las
contrataciones de bienes y servicios que realice el Fideicomiso. En caso de
cuantías inestimables se fijará un monto fijo para todos los oferentes y para
el contratista.
j. Montos y formas de las garantías colaterales en caso de adelantos
o anticipos.
k. Definición de los tiempos de garantías post venta y similares.
Artículo 16.—Recepción y
apertura de las ofertas. Una vez realizada la invitación a participar en un
concurso, la recepción de las ofertas se realizará de conformidad con lo
establecido en los términos de referencia, para lo cual se tomarán las medidas
necesarias para garantizar las condiciones de seguridad y eficiencia requeridas
en esta etapa, según el medio de trámite seleccionado.
En los casos en que se tramite
por medios físicos de papel se levantará un acta, en la cual se consignará:
a. Fecha y hora
b. Nombre y número del concurso
c. Nombre y número de identificación de las personas presentes
d. Nombre de los oferentes y precios ofertados
e. Firmas de los presentes.
Artículo 17.—Análisis de las
ofertas, adjudicación y comunicación del acto. Todos los procesos de
contratación con excepción de las compras directas y las que se hagan bajo la
modalidad de fondos de trabajo, requieren de la elaboración de un estudio y
valoración de las ofertas recibidas, en relación con las condiciones y
especificaciones de admisibilidad fijadas en los términos de referencia. Para
lo cual se podrá considerar el precio de los bienes o servicios, la calidad,
las garantías, la fecha de entrega, experiencia o cualquier otro concepto
establecido de previo en los términos de referencia.
En el caso de las contrataciones
directas por excepción será necesario la conformación de un expediente que
contenga los estudios en los que se acredite adecuadamente los elementos que
justifican la aplicación de un mecanismo de excepción.
En el análisis de ofertas
aplicará el principio de eficiencia y conservación de ofertas, de tal manera
que solamente el incumplimiento de elementos sustanciales no subsanables
generará la exclusión de una propuesta.
Para facilitar el estudio de las
ofertas, se confeccionará un cuadro comparativo de ofertas, el cual formará
parte del expediente respectivo, y se procederá con la formalización del acto
de adjudicación por el funcionario facultado según lo establecido en el
presente Reglamento.
Una vez dictado el acto final se
deberá proceder a comunicar a los participantes por los mismos medios en que se
invitó a participar en el concurso respectivo.
Así mismo, la UAP tendrá la
obligación de comunicar al Comité de Vigilancia el estado y el resultado de los
concursos que se realicen.
Es obligación del FIDEICOMISO,
por medio de la respectiva UNIDAD ADMINISTRADORA DEL PROYECTO (UAP), comunicar todas
las aclaraciones, modificaciones y resultado de los concursos a los oferentes
participantes.
Artículo 18.—Régimen
recursivo. El régimen recursivo se basará en los principios de la
contratación administrativa y el procedimiento respetará las competencias de la
Contraloría General de la República, todo según las siguientes reglas.
a. Los oferentes podrán presentar recursos de objeción al cartel ante
la Contraloría General de la República, dentro del primer tercio del plazo para
recibir ofertas, cuando, de conformidad con la estimación del negocio y el
presupuesto del fideicomiso,el concurso tramitado sea equivalente a una
Licitación Pública. En el resto de concursos se presentará ante el Fideicomiso,
en cuyo caso lo resolverá el Gerente General de la UAP dentro del plazo de 10
días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación. El recurso
podrá ser rechazado de plano por falta de fundamentación o de legitimación, o
bien por ser extemporáneo o no se tenga competencia para resolverlo porque
corresponde a la Contraloría General.
b. Los oferentes podrán presentar el recurso de apelación contra el
acto final ante la Contraloría General de la República, en un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la comunicación de este
acto, de conformidad con los límites generales establecidos por la Contraloría
General de la República. En esos casos se seguirá el trámite regulado a los
efectos en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
c. Cuando el monto de la adjudicación, o bien el monto cotizado por el
recurrente en los casos de declaratorias de desierto o infructuoso, no se
encuentre dentro de los ámbitos de competencia de la Contraloría General de la
República, de conformidad con el artículo 84 de la Ley de Contratación
Administrativa, los oferentes podrán presentar un recurso de revocatoria ante
el FIDEICOMISO, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la notificación de este acto. En caso de existir adjudicatario, se
otorgará un plazo de tres días hábiles para que exprese su posición sobre los
alegatos del recurrente. El recurso de revocatoria será resuelto por el mismo
que dictó el acto de adjudicación dentro de los quince días hábiles,
posteriores al vencimiento del plazo otorgado al adjudicatario y de no existir
este, dicho plazo empezará a correr una vez vencido el plazo para la
presentación del recurso.
Artículo 19.—Los contratos y
órdenes de compra y/o servicios. Pasado el plazo para impugnar sin que se
presente algún recurso, o bien presentado sean declarados sin lugar se
entenderá que la adjudicación está firme.
Posterior a ello, se procederá a
la formalización de la contratación en los casos de fondos de trabajo y menor
cuantía se hará por medio de simple orden de compra. En los concursos por
invitación y en las contrataciones directas por excepción se hará por medio de
contrato, cuyas bases deberán estar incorporadas desde el respectivo cartel.
Las órdenes de compra derivados
de los fondos de trabajo, menor cuantía, los contratos derivados del concurso
por invitación y los contratos derivados del concurso de ofertas deberán ser
suscritos por el representante legal del BCR en su condición de FIDUCIARIO y
por el representante legal del contratista. Todos los contratos y las órdenes
de compra deberán contar con el visto bueno del Gerente General de la UNIDAD
ADMINISTRADORA DE PROYECTOS.
En las contrataciones directas
se confeccionará la orden de compra o el contrato dependiendo de la cuantía
establecida para cada uno de los concursos indicados en los artículos 9, 10, 11
y 12 del presente reglamento.
Los contra tos deberán ajustarse a los formatos establecidos por el FIDEICOMISO y
deberán contener al menos:
Identificación respectiva de las
partes contratantes. (Razón social, representante legal, cédula jurídica, entre
otros).
Las cláusulas que definen
deberes, obligaciones y responsabilidades de las partes involucradas.
Monto del contrato y plazo de
entrega.
Garantías, multas y comisiones,
cuando proceda, o penalidades por incumplimientos.
Cláusulas de confidencialidad de
la información, de rescisión, cláusulas de prevención de conflictos de interés
entre los involucrados en el negocio.
Cualquier otro término y condición
necesarios para una contratación adecuada a los intereses entre las partes,
según corresponda a la naturaleza de la contratación.
Las órdenes de compra y/o
servicio deberán contener al menos:
Número de orden de compra
Nombre y numeración del concurso
Descripción general de los
bienes o servicios aprobados
Nombre del contratista
Plazo y lugar de entrega
Monto del contrato
Garantía (en caso de existir)
Número del concurso
Firma del representante legal
del BCR en su condición de FIDUCIARIO
Visto Bueno del Gerente General
de la UAP o la persona que este designe Los Contratos podrán ser generados por
medio de las disposiciones del sistema electrónico utilizado.
Artículo 20.—Pago de facturas.
La autorización para el pago de facturas relacionadas con los bienes y
servicios adquiridos por el FIDEICOMISO deberá cumplir con los siguientes
criterios:
a. La factura presentada para trámite de pago deberá estar debidamente
timbrada y contar con el visto bueno del responsable de la UNIDAD
ADMINISTRADORA DEL PROYECTO, quien deberá verificar que los bienes o servicios
recibidos cumplen con los requerimientos establecidos en el contrato u orden de
compra.
b. El pago se realizará en los plazos que sean definidos en los
términos de referencia, previa verificación de las condiciones del instrumento
de cobro; además se deber á dejar evidencia del pago en el expediente de la
contratación.
Es posible autorizar, por parte
de la UNIDAD ADMINISTRADORA DEL PROYECTO, adelantos de efectivo a los
contratistas de bienes, servicios u obras cuando sea necesario, con fundamento
en el contrato u orden de compra y/o servicio, para lo cual deberá verificarse
su procedencia y razonabilidad de acuerdo con lo estipulado y en cumplimiento
de las garantías que corresponda.
De previo a girar cualquier pago
el fideicomiso se asegurará de retener a favor del Ministerio de Hacienda el 2%
correspondiente al impuesto sobre la Renta cuando sea aplicable.
Artículo 21.—Mutabilidad del
contrato. Es posible realizar ampliaciones hasta en un 50%, bajo una
justificación previa y razonada por parte del Gerente General de la UAP,
siempre y cuando el suministro sea de similar naturaleza a la contratación
original.
La UAP está facultada para
aprobar ampliaciones, mejoras, prórrogas, suspensiones, rescindir o resolver
los contratos aprobados previa coordinación con el fideicomitente y el
fiduciario.
Artículo 22.—Recepción de los
bienes y servicios. De previo a realizar cualquier pago la Unidad
Administradora de Proyecto, por medio del gerente general indicará que los
bienes se encuentra recibidos a satisfacción, para ello se hará acompañar de
los criterios técnicos, legales y financieros que fueran necesario, emitidos
estos por los miembros de la UAP responsables de cada una de las áreas.
En caso de que se entregue un
bien o servicio que se ajuste en los sustancial a la contratación, pero
presente incumplimientos menores, se podrá dar por recibida con
condicionamiento a que se corrijan los defectos.
En caso de que los bienes o servicios
no se ajusten en lo sustancial a lo contratado, no se recibirán, y el
fideicomiso podrá unilateralmente resolver el contrato previo respeto al debido
proceso.
Artículo 23.—Finiquito de los
contratos. Para los concursos por invitación y concursos de ofertas, se
deberá proceder a elaborar un finiquito del contrato una vez que se haya
verificado la correcta ejecución del mismo y se hayan cancelado los pagos
correspondientes.
Artículo 24.—Conflictos de
interés. Se prohíbe al FIDUCIARIO y a todos los miembros de la UNIDAD
ADMINISTRADORA DEL PROYECTO establecer todo tipo de relaciones con oferentes o
proveedores, que mantengan algún grado de vinculación por consanguinidad o
afinidad hasta el tercer grado, inclusive de parentesco con Directores de la
Junta Directiva, miembros de los comités, personal gerencial y administrativo
del Banco de Costa Rica, así como de las demás empresas que conforman su
conglomerado financiero y la UAP.
Artículo 25.—Prohibiciones.
Queda total y absolutamente prohibida la participación de empleados,
representantes, miembros de Juntas Directivas y accionistas que tengan relación
directa en la toma de decisiones de los procesos de contratación que promueva
EL FIDEICOMISO pertenecientes al FIDEICOMITENTE, FIDEICOMISARIO, el Comité de Vigilancia,
la UNIDAD ADMINISTRADORA DEL PROYECTO y el Banco de Costa Rica en calidad de
Fiduciario de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 9 del Acuerdo
SUGEF-4-04: “Reglamento sobre el grupo vinculado a la entidad”.
Igual prohibición tienen el
cónyuge, el compañero o la compañera en la unión de hecho, de las personas
indicadas anteriormente, así como sus parientes por consanguinidad o afinidad
hasta el segundo grado de consanguineidad inclusive.
Esta prohibición alcanza a las
personas jurídicas en las que cualesquiera de las personas antes indicadas sean
titulares de más de un quince por ciento (15%) del capital social o ejerzan
algún puesto de dirección o representación.
Queda total y absolutamente
prohibido a los integrantes de la UNIDAD ADMINISTRADORA DEL PROYECTO realizar
compras que no se enmarquen dentro de este Reglamento; igualmente se prohíbe a
terceros interesados, cualquier otra práctica que trate de violar las reglas
contenidas en el presente Reglamento.
El incumplimiento de cualquiera
de estas normas será considerado como falta grave y significará:
i En el caso de la UNIDAD i. ADMINISTRADORA DEL PROYECTO: una
causal de terminación anticipada del contrato sin responsabilidad alguna para
el FIDEICOMISO y asumirá las consecuencias por los daños y perjuicios
ocasionados.
ii. En el caso de los miembros del COMITÉ DE VIGILANCIA: serán cesados
de sus funciones sin responsabilidad alguna para el FIDEICOMISO y asumirán las
consecuencias por los daños y perjuicios ocasionados.
Artículo 26.—Figuras de fondo.
El fideicomiso podrá acudir a cualquier figura contractual de fondo regulada
tanto en el ordenamiento jurídico privado como público, decisión que deberá ser
debidamente justificada, y garantizado el respeto a los principios de la
contratación administrativa. De igual manera si conviene a los intereses del
fideicomiso podrá de común acuerdo con el fideicomitente reglamentar cualquier
figura que se considere a ese momento como atípica.
De igual manera se podrá emitir
por mutuo acuerdo entre el fideicomitente y el fiduciario reglamentos que
regulen figuras de alianzas público privadas.
Artículo 27.—Registros
precalificados. EL fideicomiso, por medio de la UAP podrá constituir
registros de precalificación que tendrán una vigencia de un año prorrogable por
tres años más. El llamado a integrar los registros precalificados se hará por
medio de un medio de circulación nacional y estará precedido por un cartel que
defina los requisitos necesarios para conformar ese registro.
La decisión de la conformación
del registro tendrá recurso de revocatoria ante el representante del
fiduciario.
En los casos en los que se
utilice un registro precalificado para contratar un bien o servicio, podrán
participar solamente las empresas que cumplan esa precalificación.
Artículo 28.—Formas
especiales de contratar. Cuando se trate de una obra, se podrá contratar
por separado o en conjunto el diseño, construcción y equipamiento, así como la
inspección y/o la supervisión.
De igual manera se podrán
realizar contrataciones de obras, servicios o suministros por cantidades
específicas o bien por precios unitarios para requerir según se vaya
presentando la demanda.
Artículo 29.—Exoneraciones.
El fideicomitente coordinará lo pertinente con el fiduciario y la colaboración
de la UAP para el trámite de las exoneraciones que procedan.
Artículo 30.—Especies
fiscales. En cada cartel se establecerán las especies fiscales que afectan
a la contratación respectiva.
Artículo 31.—Aplicación
supletoria. Ante un vacío normativo y cuando sea conveniente al interés
público se podrán aplicar en las contrataciones del fideicomiso disposiciones
incorporadas en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
Articulo 32.—Derogatoria y
disposiciones finales. El presente Reglamento deroga cualquier otro
reglamento de adquisiciones del Contrato de Fideicomiso Inmobiliario Poder
Judicial 2015, que se haya dictado previamente.
Además, las violaciones que se
hagan al presente reglamento, así como actuaciones negligentes en los procesos
de adquisición de bienes y servicios, acarrearán al responsable las sanciones
correspondientes, de conformidad con la legislación laboral, civil y penal. Si
de la actuación dolosa o imprudente durante la tramitación del proceso de
adquisición se derivare algún perjuicio económico, el responsable responderá
con su patrimonio.
Rige a partir de su publicación
en el Boletín Judicial.”
San José, 24 de febrero de 2017.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—Exonerado.—( IN2017114084
) Secretaria General
CIRCULAR
Nº 28-2017
Asunto: Modificación al “Reglamento del Comité de Vigilancia Contrato de
Fideicomiso del Poder Judicial”.
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
Y PUBLICO EN GENERAL
SE LES
HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en sesión N° 2-17, celebrada
el 30 de enero del 2017, artículo XVIII, dispuso aprobar la modificación al
“Reglamento del Comité de Vigilancia Contrato de Fideicomiso del Poder
Judicial”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Del propósito de
este reglamento. Este reglamento tiene como finalidad establecer y regular
en forma específica, detallada y precisa, los principios, postulados, deberes y
atribuciones a que se someten los miembros del Comité de Vigilancia del
Contrato de Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial 2015.
Artículo 2º—Alcance de este
reglamento. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para los
miembros del Comité de Vigilancia, con el propósito de velar por el fiel
cumplimiento del Contrato de Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial 2015 y de
las labores del Banco de Costa Rica (BCR), en su condición de Fiduciario y la
Corte Suprema DE Justicia en su condición de Fideicomitente y de la Unidad
Administradora del Proyecto.
Artículo
3º—De las definiciones. Tal y como se utilizan en este
Reglamento, los términos técnicos se emplearán según lo estipulado en el
Contrato de Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial 2015 o en la normativa
vigente sobre la materia.
Comité de vigilancia: Cuerpo colegiado que forma
parte de la estructura administrativa del Fideicomiso, estará integrado por
tres miembros, que serán recomendados por las partes, uno por el
Fideicomitente, otro por el Fiduciario y el tercero de mutuo acuerdo, este
último debe ser independiente de las partes. El Comité de Vigilancia velará por
la calidad de gestión y ejecución del Contrato de Fideicomiso por parte del
Fiduciario, la Unidad Administradora del Proyecto, los contratistas y otros
actores involucrados, así como por la adecuada administración de los flujos
provenientes del (os) contrato (s) inherente (s) a este.
Fideicomiso: Contrato suscrito entre el
Poder Judicial y el Banco de Costa Rica, denominado Contrato de Fideicomiso
Inmobiliario Poder Judicial 2015
Fideicomitente: Corte Suprema de Justicia
Poder Judicial
Fideicomisario: Corte Suprema de Justicia
Poder Judicial
Fiduciario: Banco de Costa Rica
Artículo 4º—Integración del Comité.
Este Comité estará integrado por tres miembros, de los cuales uno será nombrado
por el Fideicomitente, uno por el Fiduciario y un tercer miembro será escogido
de mutuo acuerdo entre el Fideicomitente y el Fiduciario, de conformidad con lo
establecido en los artículos 6 y 9 del Acuerdo SUGEF 4-04: “Reglamento sobre el
grupo vinculado a la entidad”. Los miembros de dicho Comité deberán contar con
experiencia en la ejecución de proyectos.
Los
miembros del Comité desempeñarán su cometido con entera independencia y serán
responsables de su gestión, según lo dispuesto por el ordenamiento jurídico
costarricense. Su nombramiento tendrá una vigencia de dos años y podrá ser
renovado automáticamente por un período igual, salvo el caso de declararse
contra ellos alguna responsabilidad legal, fallecimiento, incapacidad médica o
jurídica, renuncia o por designación del ente que lo ha nombrado en cada caso.
La designación
de los puestos de los miembros de este Comité se realizará de la siguiente
forma: En la primera sesión donde estén presentes todos los miembros, ellos
mismos procederán a nombrar los puestos del vicepresidente y secretario. La
presidencia siempre la ejercerá el representante del Poder Judicial y los
puestos de vicepresidente y secretario, recaerán sobre los otros dos, mediante
la votación de los tres integrantes del Comité.
En caso
de que alguno de los miembros del Comité dejare de pertenecer a este, por los
motivos supra mencionados, será sustituido por otra persona y la elección
recaerá en la parte que le corresponda nombrarlo, asumiendo las funciones del
miembro que sustituye por el plazo que le reste.
Artículo
5º—De los acuerdos del comité. Los miembros del Comité de Vigilancia
tendrán voz y voto y los acuerdos resultarán válidos con el voto positivo de al
menos dos de sus miembros. Habrá quórum cuando estén presentes al menos dos de
sus miembros, en el entendido que no podrá sesionarse válidamente sin que se
haya constituido quórum. En caso de empate, el voto del presidente vale por
dos.
El voto
desfavorable de uno o más miembros del Comité de Vigilancia, respecto a uno o
varios asuntos sometidos a su consideración y aprobación, deberá ser razonado y
hacerse constar en actas.
Artículo
6º—Facultades y atribuciones de los miembros del comité. Los miembros
del Comité de Vigilancia tendrán las siguientes facultades y atribuciones:
· Participar, con voz y voto, en la toma de
decisiones y emisión de recomendaciones en todo lo relacionado con las
funciones del COMITÉ.
Velar porque el COMITÉ cumpla con las leyes y
reglamentos relativos a su función.
Firmar las actas de las sesiones
a las que asistan.
Realizar cualquier función que
le asigne el COMITÉ y
que sea compatible con su cargo.
Asistir puntualmente a las
sesiones ordinarias y extraordinarias que se convoquen, la ausencia
injustificada de alguno de los miembros a dos sesiones durante el año a partir
de la conformación del Comité, será causal para su destitución.
6.1 Facultades y atribuciones del presidente. El
Presidente del Comité de Vigilancia tendrá las siguientes facultades y
atribuciones:
a) Presidir las reuniones del COMITÉ, las cuales podrá suspender en
cualquier momento por causa justificada.
b) Firmar las actas, acuerdos u oficios dirigidos al FIDEICOMITENTE o
al FIDUCIARIO.
c) Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a
los aspectos de forma de las labores del COMITÉ.
d) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias del COMITÉ, según lo dispuesto en el
artículo 9 del presente reglamento. La convocatoria se enviará al correo
electrónico de cada uno de los miembros acompañada de los documentos que sean
necesarios para el desarrollo de la sesión convocada. Deberá fijarse la fecha y
hora de la primera convocatoria, así como una segunda convocatoria en caso de
no existir quórum en la primera. Deberá mediar una diferencia de treinta
minutos entre la primera y la segunda convocatoria. Las sesiones deberán
iniciar en la hora fijada en la respectiva convocatoria.
e) Fungir como el representante o coordinador del Comité de Vigilancia
ante el
FIDUCIARIO y el FIDEICOMITENTE.
6.2 Facultades y atribuciones del Vicepresidente. El
Vicepresidente tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Sustituir al Presidente del COMITÉ en todas las ausencias de éste,
asumiendo entonces las facultades y atribuciones indicadas en el artículo 6.1.
6.3 Facultades y atribuciones del secretario. Al
Secretario le corresponde:
a) Velar porque el libro de actas contemple todos los acuerdos
tomados, consignando un extracto de los razonamientos en pro o en contra de
cualquier asunto sometido al COMITÉ, así como el resultado de la votación final.
b) Velar porque se le dé trámite a toda la correspondencia del COMITÉ.
c) Remitir al archivo que se elabore con los documentos del
fideicomiso, toda la documentación que maneje el Comité.
d) Levantar y custodiar las actas de las sesiones ordinarias y
extraordinarias. El secretario tiene la obligación de recoger las firmas
correspondientes a cada acta.
Artículo 7º—Funciones y
responsabilidades del comité. Le corresponderá al Comité de Vigilancia del
Contrato de Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial 2015, velar por el fiel
cumplimiento de los objetivos del Contrato de Fideicomiso, en los aspectos
generales del mismo. Para tales efectos, cumplirá las siguientes funciones,
adicionalmente a las establecidas en la cláusula 8.9 del Contrato de
Fideicomiso, que se detallan a continuación:
Velar por el cumplimiento en
este CONTRATO y los contratos derivados de
este.
Velar porque la ejecución de los
fines para los cuales fue constituido el Fideicomiso, se realice dentro del
plazo programado y costo presupuestado, incluyendo cualquier modificación o
mejora solicitada por el Fideicomitente.
Velar por la adecuada
administración de los flujos provenientes del (os) contrato (s) de
arrendamiento.
Velar por la transparencia de
las actuaciones del fideicomiso, incluyendo la fiscalización de las
transacciones que realice el fideicomiso con los recursos aportados por el
Fideicomitente a través de la plataforma del Tesoro Digital, proveniente de la
cuenta del Contrato de Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial 2015.
Conocer y analizar los informes
de avance del PROYECTO;
los estados financieros y sus anexos y los informes sobre la administración de
los recursos líquidos del Fideicomiso, el presupuesto de operación del
fideicomiso, u otros relacionados con el plan anual de trabajo, todos los
cuales le serán remitidos mensualmente por el FIDUCIARIO.
Solicitar al FIDUCIARIO, cuando lo considere oportuno,
un informe detallado sobre el desempeño y cumplimiento de la UNIDAD
ADMINISTRADORA DEL PROYECTO o de cualquier otro órgano o persona que haya sido contratado por el
fideicomiso.
Velar porque las recomendaciones
y evaluaciones de los auditores externos hayan sido atendidas, a efecto de que
la presentación de la información financiera sea consistente con éstas.
Velar porque las recomendaciones
emanadas de la auditoría interna, relacionadas con los sistemas de control
interno, sean atendidas por el fideicomiso, cuando existiesen.
Analizar el informe trimestral
que i) sobre el cumplimiento del plan anual de trabajo le remita la auditoría
interna, cuando existiese.
Cualquier otra función que sea
encomendada por el FIDEICOMITENTE
o el FIDUCIARIO o derivadas de las regulaciones
normativas y que resulte compatible con la naturaleza propia de sus funciones.
Producto de sus funciones, el
Comité de Vigilancia, informará por escrito al FIDUCIARIO y al FIDEICOMITENTE, cuando lo estime oportuno,
sobre anomalías encontradas o situaciones especiales que estime pertinentes,
para que éstos, de mutuo acuerdo, tomen las medidas correspondientes.
Artículo 8º—De los cambios del comité.
El Comité de Vigilancia se obliga a comunicarle oportunamente y por escrito al FIDUCIARIO y al FIDEICOMITENTE cualquier cambio en los puestos
del COMITÉ, renuncia o variación que se
presente en su conformación o funcionamiento.
Artículo
9º—De las sesiones del comité.
El COMITÉ sesionará desde la conformación
en forma ordinaria una vez por mes, hasta la aceptación final de las OBRAS.
Durante la etapa de arrendamiento, se valorará la periodicidad de las sesiones
de acuerdo a las necesidades del Fideicomiso de común acuerdo entre el
Fiduciario, Fideicomitente y el Comité de Vigilancia.
Las reuniones ordinarias serán
convocadas con al menos ocho días de anticipación, sin perjuicio de que los
miembros decidan establecer un calendario anual. Se prescindirá de la
convocatoria cuando, estando reunida la totalidad de los miembros del Comité,
acuerden celebrar la sesión y se conformen expresamente con que se prescinda de
dicho trámite, lo que se hará constar en el acta que habrán de firmar todos.
c) El COMITÉ se
reunirá extraordinariamente, cuando así lo convoque el Presidente o de previo
acuerdo tomado por el COMITÉ a solicitud de dos miembros ante el Presidente.
d) El COMITÉ se
reunirá en el domicilio que de común acuerdo llegaren a aprobar o en su defecto
en cualquier otro lugar que se designe en la convocatoria correspondiente.
e) El quórum para que pueda sesionar válidamente el COMITÉ será de dos de sus miembros, en
este caso los acuerdos que se tomen podrán quedar en firme.
f) Las sesiones del COMITÉ serán privadas, salvo que por unanimidad, se declaren abiertas al
público o que por invitación se llame a ciertas personas para que participen
asesorando en las deliberaciones, pero sin derecho a voto y sin menoscabo de lo
indicado en el punto i) siguiente.
g) Los acuerdos del COMITÉ serán válidos cuando tengan el voto favorable del al menos dos de sus
miembros asistentes.
h) De cada sesión se levantará un acta que se enumerará de forma
consecutiva, y que contendrá lo siguiente: 1- Indicación de las personas
asistentes, 2- Indicación del orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión,
así como el tipo de sesión, 3- Puntos principales de la deliberación, forma y
resultado de la votación y el contenido de los acuerdos, 4- Las actas serán
firmadas por la totalidad de los miembros del Comité de Vigilancia que hayan
participado en la reunión y cobrarán firmeza en la próxima sesión del Comité.
No obstante, lo anterior y por causa justificada, dicho COMITÉ podrá adoptar acuerdos en firme
en la misma sesión que se está desarrollando, siempre y cuando cuente los tres
votos de sus integrantes.
i) A las sesiones del COMITÉ podrán asistir con voz, pero sin
voto:
· Un representante del Fiduciario y uno del
Fideicomitente.
· El Gerente de la Unidad Administradora del
Proyecto, quien se podrá hacer acompañar por los personeros de la Unidad
Administradora del Proyecto que considere necesarios para informar
adecuadamente de la gestión a este Comité.
· El Auditor Interno de la Unidad
Administradora del Proyecto, si hubiese.
· El Auditor Interno o sus representantes, del
Fideicomitente cuando este lo considere necesario.
· Cualquier otra persona, cuando se considere
necesario por parte del Comité de Vigilancia.
Artículo 10.—Del enlace oficial del
COMITÉ.
En los procedimientos
de comunicación y coordinación que se entregarán al FIDUCIARIO o al FIDEICOMITENTE, el COMITÉ DE VIGILANCIA nombrará como coordinador a su
presidente, salvo que por autorización expresa del COMITÉ se designe otro representante.
Artículo
11.—De las dietas del comité. Los Miembros del Comité de Vigilancia devengarán
una dieta con cargo a los recursos del fideicomiso, por cada sesión que realice
este COMITÉ, cuyo monto se fija en cien
dólares (USD$100,00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de
Norteamérica.
El
Fideicomiso aplicará para los pagos relativos a los honorarios de este
contrato, la retención dispuesta en el artículo 33 inciso ch) de la Ley de
Impuesto Sobre la Renta de un quince por ciento (15.00%), sobre el monto total
de cada pago.
Artículo
12.—Disposiciones Finales. Las violaciones al Reglamento; así como, las
actuaciones negligentes por parte de los miembros del COMITÉ, harán al
responsable acreedor de las sanciones correspondientes, de conformidad con la
legislación civil o penal. Si de la actuación dolosa o negligente durante la
ejecución de las labores se genera algún perjuicio económico, el responsable
responderá con su patrimonio.
Elaborado
por: Gerencia
de Área de Fideicomisos de Obra Pública del BCR actuando como Fiduciario del
Contrato de Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial 2015.
Aprobado
por: Corte Suprema de Justicia y el Banco de Costa Rica, actuando como
Fideicomitente y Fiduciario, respectivamente, del Contrato de Fideicomiso
Inmobiliario Poder Judicial 2015.
Rige a
partir de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 24 de febrero de 2017.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—( IN2017114083
).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del
2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1995 al 2015
de la Administración Regional del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
11 A 95
Agendas: 2
Libros: 13
Ampos: 3
Cajas: 1
Carpetas: 75
Sobres: 3
Años: 1995-2015
Asunto: Documentación administrativa:
Reportes y registros: 1 agenda de control de jueces supernumerarios (2013), 1
agenda de secretaria (2013 al 2014), 1 ampo comprobantes de pago de pólizas, 1
caja de boletas de seguridad (2015), 2 carpetas de boletas de solicitudes de
vehículos (2015), 1 carpeta de contrato CONOCO 043-g-11 (2011), 1 carpeta de
contrato CONOCO 84-G-06 (2006), 1 carpeta de contrato de fotocopias
(2003-2005), 1 carpeta de control de trabajos menores realizados (2012), 1
carpeta con currículum ex empleados SERTA S. A., 49 carpetas de expedientes
administrativos (1999-2010), 1 carpeta con facturas de ayudas económicas a
testigos (2006), 1 carpeta con facturas de servicios ocasionales (2006), 2
carpetas con fotocopias cobradas al público (2012 al 2014), 1 carpeta con
fotocopias ocasionales (2013), 1 carpeta con contrato de mantenimiento de
cómputo 080112 8, 1 libro de control de ingresos de usuarios flagrancia (2013),
7 libros de control de caja chica (1996 al 2007), 1 libro de control parqueo
edificio de Alajuela (2013-2014), 1 libro de ingreso y salidas ALFA S. A.
(2011-2012), 1 libro de novedades (2012), 1 libro de tesorería (1995), 1 libro
de vehículos enviados al depósito (2004-2009), 1 carpeta con reportes de
mantenimiento.
Registro de
asistencia: 3 carpetas con registros de asistencia (2013 al 2014).
Cheques: 3 sobres con
talonarios de chequeras (2004-2005-2006).
Correspondencia: 1
ampo de correspondencia de pensiones (2000) y 1 ampo de correspondencia
seguridad ALFA (2010-2011-2013), 1 carpeta con correspondencia escaneada
(2013-2014), 1 carpeta con correspondencia SERTA (2014), 1 carpeta con
correspondencia ALFA (2013), 1 carpeta con correspondencia de alimentación de
detenidos OIJ (2012-2014), 1 carpeta con correspondencia CONOCO (2011), 1
carpeta con correspondencia de estudio bioclimático (2010), 1 carpeta con
correspondencia medico de empresa (2010), 1 carpeta con correspondencia
sistemas de seguridad (2014).
Comprobantes de pago:
1 carpeta de comprobantes de pago de pólizas de fidelidad (2009).
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso.
San José, 23 de febrero del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017114152 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del
2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998 al 2015
de la Oficina de Correo Interno de la Administración Regional del Primer
Circuito Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 19 A 98
Libros: 6
Ampos: 8
Carpetas: 26
Años: 1998-2015
Asunto: Documentación administrativa: Libros: De conocimiento de 1998 al
2010 (1 libro), de control de fax del 2010 al 2015 (5 libros).
Ampos: Correspondencia
enviada por correos de C.R del 2012 al 2015 (5 ampos), correspondencia
certificada del 2014 al 2015 (1 ampo) y boletas de seguridad del 2012 al 2015
(2 ampos).
Carpetas: De facturas
de correos de Costa Rica del 2013 al 2014 (2 carpetas), correspondencia de
Grecia del 2012 al 2013 (2 carpetas), reportes y registros de expedientes
enviados a la mora del 2010 al 2014 (2 carpetas), correspondencia de la
periferia del 2012 al 2014 (5 carpetas), correspondencia de San José del 2012
al 2014 (5 carpetas), correspondencia certificada del 2012 al 2014 (5 carpetas)
y reportes de fax del 2010 al 2014 (5 carpetas).
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso.
San José, 23 de febrero del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017114153 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del
2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2011 al 2015
de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de la Administración Regional del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
1 A 11
Carpetas: 194
Años: 2011-2015
Asunto: Documentación Administrativa:
Carpetas: De actas de notificación escaneadas del 2012 al 2014 (49 carpetas),
comisiones del 2011 al 2014 (2 carpetas), citas y ordenes de localización del
2011 al 2014 (27 carpetas), reportes y registro de citas del 2013 al 2015 (14
carpetas), reportes de fax del 2014 al 2015 (1 carpeta), reportes y registro de
notificaciones del 2012 al 2015 (101 carpetas).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José, 23 de febrero del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017114154 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del
2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1997 al 2015
del Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
23 A 97
Agendas: 9
Ampos: 75
Carpetas: 79
Libros: 27
Años: 1997-2015
Asunto: Documentación administrativa:
Agendas de señalamiento: 9 agendas (2008 al 2014), reportes y registros: 1 ampo
confidencial (2002 al 2012), reportes y registros: 1 ampo actas de reuniones
(2009), reportes y registros: 1 ampo de control interno (2008 al 2010),
reportes y registros: 5 ampos de incapacidades (2009 al 2013), reportes y
registros: 39 ampos de notificaciones (2008 al 2015), reportes y registros: 6
ampos de oficios enviados, reportes y registros: 1 ampo de riesgos (2008 al
2014).
Registros y reportes:
1 carpeta de control de activos del despacho (2005 al 2010), registros y
reportes: 1 carpeta de control de copias a la OCN (2009), registros y reportes:
4 libros de comisiones entregadas (2005 al 2015), registros y reportes: 3
libros de control de escritos entregados (2007 al 2014), registros y reportes:
2 libros de control de terminados (2009 al 2013), registros y reportes: 2
libros de control de trabajo social (2009 al 2013), registros y reportes: 1
libro de diligencias (2002).
Registros y reportes:
1 libro de eventualidades (2001 al 2004), registros y reportes: 1 libro de
mandamientos (2006), circulares: 2 ampos (2007 al 2015), copia de sentencias: 1
ampo (2007-2011), informes mensuales y anuales: 2 ampos (2009-2012), 1 ampo de
informe de jueces (2009 al 2015), 1 ampo informe de depuraciones auxiliares
(2008 al 2011), nombramientos de personal: 1 ampo (2009-2011), registro de
oficios despachados: 6 ampos (2009-2014), quejas declaradas sin lugar: 7 ampos
(2001-2012).
Registro de
asistencia: 17 carpetas (2008 al 2015), control de solicitudes: 57 carpetas de
solicitudes de fotocopias (2008 al 2015), horas extras: 3 carpetas (2008 al
2011), libro de conocimientos: 1 libro (2007 al 2014), control de correo
certificado: 3 libros (2008 al 2014), libro de entradas: 8 libros (1997 al
2013), libro de sentencias: 1 libro (2007 al 2010).
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso.
San José, 23 de febrero del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017114155 )
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el N° 15-013810-0007-CO promovida por
Marco Antonio Sanchez Villalta, Sociopinion S. A. contra el Artículo 274 Inciso
A), y por conexidad los Artículos 275 Inciso C) y 128, todos del Código
Electoral, por estimarlos contrarios a los artículos 28 y 39 de la Constitución
Política, en relación con los principios constitucionales de tipicidad penal,
proporcionalidad y razonabilidad, derecho de propiedad, de asociación, de
participación política, principio democrático y de subvención del gasto
político electoral, se ha dictado el voto número 2016-016968 de las diez horas
y cuarenta y tres minutos de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, que
literalmente dice:
«Se declara sin lugar la acción. Los
Magistrados Castillo Víquez, Rueda Leal y Salazar Alvarado salvan el voto, en
el sentido que interpretan que la aplicación de los artículos 274 inciso a) y
275 inciso c) del Código Electoral debe respetar los numerales 28 y 39 de la
Constitución Política, requiriendo un examen de lesividad y culpabilidad previo
a la imposición de cualquier sanción, con la finalidad de proteger la
transparencia y publicidad del proceso electoral, a la luz del ordinal 128 del
Código Electoral, de manera que una conducta que no esté destinada a poner en
peligro o lesionar dichos bienes jurídicos estaría fuera de su ámbito de
aplicación. Esta interpretación es aplicable únicamente a las situaciones
relacionadas con personas jurídicas nacionales, no así con personas extranjeras
(físicas o jurídicas).»
San José, 16 de noviembre del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—( IN2017113349 ). Secretario
Para los efectos del artículo
90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la
acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-003607-0007-CO
promovida por Abraham Sequeira Morales, Alejandro De Los Ángeles Rojas Aguilar,
Marta Iris Muñoz Cascante, Sergio Eduardo Munera Chavarría contra el artículo
466 bis del Código Procesal Penal, por estimarlo contrario a los principios de
doble conforme, justicia pronta y cumplida, cosa juzgada y seguridad jurídica,
se ha dictado el voto N° 2016-016967 de las diez horas y cuarenta y dos minutos
de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, que literalmente dice:
“Por mayoría se declara sin lugar. Los
Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal dan razones adicionales. La Magistrada
Hernández López y el Magistrado Hernández Gutiérrez, salvan el voto y declaran
con lugar la acción, considerando que la única interpretación conforme con el
derecho de la Constitución del artículo 466 bis del Código Procesal Penal, es
la de estimar que contra la segunda sentencia absolutoria penal, no se puede
interponer recurso alguno, sea de apelación o de casación en torno a la
responsabilidad penal.”
San José, 16 de noviembre del 2016
Gerardo
Madriz Piedra,
( IN2017113350 ). Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad Nº 16-015421-0007-CO que promueve Edgardo Eugenio de
Jesús Flores Albertazzi, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
«Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez
horas y veintisiete minutos de cinco de diciembre de dos mil dieciséis. /Se da
curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Edgardo Flores
Albertazzi, mayor, soltero, abogado y notario, vecino de San José, portador de
la cédula de identidad Nº 1-0590-0587 para que se declare inconstitucional el
artículo 49 del Código Civil por estimar que es contrario a los artículos 33,
40 y 52 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República. Manifiesta el accionante que la norma
lesiona el principio de igualdad y supone un trato discriminatorio en perjuicio
de la mujer sin ningún fundamento objetivo. La norma cuestionada deriva de un
sistema patriarcal decimonónico vigente y permanece en el ordenamiento
costarricense pese a que su texto lesiona, tanto la Constitución Política como diversas
convenciones de derechos humanos que sobre la materia ha ratificado Costa Rica,
entre estas, la Convención Belem Do Pará. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación del accionante para interponer la acción
proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. El asunto previo es un recurso de amparo que se tramita en el
expediente Nº 16-015261-0007-CO, al que se le dio curso por resolución de las
10:59 horas del 21 de noviembre de 2016. Publíquese por tres veces un aviso en
el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la omisión impugnada, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la omisión impugnada y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de resolverse
sobre lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que
la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final
en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician
con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el
acto final. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del
citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta
sobre lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en
cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese.
Notifíquese. /Ernesto Jinesta Lobo, Presidente/.-».
San José, 06 de
diciembre del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—( IN2017113351 ). Secretario
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad N° 17-000373-0007-CO que promueve CORPORACIÓN DE
DESARROLLO AGRÍCOLA DEL MONTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, se ha dictado la resolución
que literalmente dice: «SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
San José, a las once horas y trece minutos de veinte de febrero de dos mil
diecisiete./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
Ricardo Zeledón Zeledón, en su carácter de apoderado especial judicial de
Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., para que se declare
inconstitucional el artículo 86 de la Ley de Transformación del Instituto de
Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural, Ley Nº 9036, del 22 de
marzo de 2012, por estimarlo contrario al artículo 167 de la Constitución
Política y, de manera colateral, a los artículos 9, 41, 49, 105, 121 incisos 1)
y 20), 121 a 127,128, 129, 152 y 153 se ese mismo cuerpo normativo. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al
Instituto de Desarrollo Rural y a la Presidenta de la Corte Suprema de
Justicia. El artículo 86 se impugna en cuanto, al tratarse de una norma
procesal, para determinar la competencia entre lo contencioso administrativo y
lo agrario, debió ser consultada al Poder Judicial de conformidad con el
artículo 167 de la Constitución Política. Añade que, la falta de audiencia al
Poder Judicial, también rompe con el orden y equilibrio de los Poderes de la
República, por invasión del Parlamento en funciones que no puede ejercer en
forma única, sino en concordancia con la Corte Suprema de Justicia, y en caso
de dictarse un pronunciamiento no aceptado por la Asamblea Legislativa, sólo lo
podría superar si logra una votación de las dos terceras partes de los
Diputados. Señala que, no estando en ninguna parte una norma encargada de
reformar la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para
pasarla a conocimiento de la jurisdicción agraria, cuando se tratare de
acciones referidas al Instituto de Desarrollo Rural (INDER), apareció el
artículo 86 impugnado, en el Dictamen de Mayoría pasado al Plenario de la
Asamblea, donde sufrió los dos debates previstos, fue sancionado por el
Ejecutivo y salió publicado en Diario Oficial La Gaceta. Estima que
obviar la consulta al Poder Judicial, por la Asamblea Legislativa, es un
nefasto precedente -tratándose de una norma referida a la organización o
funcionamiento de ese Poder- que implica un quebranto a la Constitución
Política porque se aprobó sin su previa autorización, como lo obliga el
artículo 167 constitucional. Indica que la norma tiene el carácter de reforma a
la competencia del Código Procesal Contencioso Administrativo, al pasar a
conocimiento de la Jurisdicción Agraria los artículos 1, 2, 4, 7, 36, 37, 40,
42 del Código de la Jurisdicción Contencioso Administrativa cuando se trate de
acciones referidas al INDER. Manifiesta que la Sala Constitucional, por
resolución Nº 1963-2012, de las 13:50 horas del 15 de febrero del 2012
-expediente Nº 1l-016060-0007-CO-, evacuó la consulta del proyecto de ley Nº
17.218, “Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el
Instituto de Desarrollo Rural (INDER)”, que constaba de 85 artículos y unos
transitorios. Precisa que el proyecto consultado no contenía ninguna norma
referida a la reforma de la organización y competencia de la jurisdicción
agraria y la contencioso-administrativa para conocer de las acciones derivadas
de la Ley INDER o de las conductas administrativas del nuevo instituto. Añade
que el 1° de marzo del 2012 aparece, por primera vez, en la última versión del
Proyecto de Ley Nº 17.218, el artículo 86 impugnado, dentro del informe
afirmativo del proyecto dictado por la Comisión Legislativa encargada de su
conocimiento y dictamen. Esto, sin que en el expediente legislativo se
encontrara acta alguna con indicación de quién o cuándo se presentó esa moción.
Considera que el contenido del artículo 86 obligaba a la Comisión a suspender
el procedimiento legislativo y formular la consulta al Poder Judicial, porque
se trataba de una disposición nueva cuyo objetivo consistía en variar los
criterios de competencia transformando en agrarios y por tal del conocimiento
de la jurisdicción agraria, aspectos hasta esa fecha propios de lo contencioso
administrativo. Indica que el Proyecto de Ley Nº 17.218 fue aprobado por la
Asamblea Legislativa, identificada como la Ley Nº 9036 del 22 de marzo del 2012
y en esta aparece el artículo 86 impugnado. Agrega que entre el artículo 86,
del informe afirmativo del Proyecto de Ley Nº 17.218, del 1° de marzo de 2012 y
el de La Gaceta Nº 103, del 29 de marzo del 2012, existen diferentes
signos ortográficos e, incluso, palabras distintas, por lo que la voluntad del
legislador y su competencia fueron infringidas con vicios de
inconstitucionalidad. La Asamblea Legislativa, continúa, omitió, además,
verificar un estudio técnico, jurídico o de conveniencia de política judicial y
se ha inmiscuido indebidamente en los pronunciamientos de la Sala Primera en
cuanto a la determinación de la competencia. Sobre el artículo 9 constitucional
señala que, con la tramitación del artículo 86 impugnado, se rompió con el
principio de independencia entre el Legislativo y el Judicial, porque el
Legislativo asumió en forma exagerada y abusiva funciones en perjuicio de las
del Poder Judicial y el Poder Legislativo se arrogó competencias propias e
irrenunciables del Poder Judicial. En cuanto al artículo 105 constitucional
indica que, de haberse concedido la audiencia del proyecto al Poder Judicial,
se hubiera enviado un criterio negativo, porque ya la Sala Primera habría
llegado a una conclusión en los conflictos de competencia. Conclusión muy
diferente, continúa, a lo consagrado en el numeral 86 impugnado. Acusa el
incumplimiento del procedimiento para la aprobación de las leyes -artículos
121, 124 a 127 constitucionales- porque el artículo 86 impugnado no cumplió la
norma condicionante a la aprobación de los proyectos de ley, cuando se trate de
normas de interés del Poder Judicial, ya que, al variarse la competencia de dos
jurisdicciones especializadas se violó la “organización o funcionamiento del
Poder Judicial”. La violación de los artículos 152 y 153, añade, consiste en la
forma de interferir la Asamblea Legislativa en el funcionamiento independiente
del Poder Judicial, variando, por medio del artículo 86 impugnado, las
competencias en perjuicio de las jurisdicciones especializadas, en este caso la
contenciosa administrativa. Precisa que la jurisprudencia de la Sala Primera ha
favorecido entre los asuntos de la jurisdicción agraria y el Código Procesal
Contencioso al segundo, porque, al establecer la Constitución Política el
derecho de acudir a los Tribunales de Justicia en procura de donde “debe
hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad
con las leyes” (artículo 41) esto ocurre con más eficiencia en la nueva
normativa procesal contencioso administrativa (artículo 49) dotada de oralidad
y en un sistema mucho mejor acabado al de la vieja normativa procesal agraria.
Solicita se declare la inconstitucional del artículo 36 de la ley Nº 9036 de
transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo
Rural, del 22 de marzo del 2012, por violación al artículo 167 de la
Constitución Política e infracción colateral de los numerales 9, 41, 49, 105,
121, incisos 1) y 2), 121 a 127, 152, 153 de la Constitución Política y su
nulidad, con efectos retroactivos, al momento de su entrada en vigencia. Esta acción
se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante
proviene del ordinario agrario Nº 16-1600007-1046-AG del Instituto de
Desarrollo Agrario contra Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.A
-artículo 75, párrafo 1°, de la 1 de la Jurisdicción Constitucional-. El
Tribunal Agrario, al resolver la defensa previa de falta de competencia, por
voto 1158-C-16, de las 14:01 hrs. del 13 de diciembre de 2016, aplicó el
artículo 86 impugnado; contra lo resuelto, en memorial del 20 de diciembre de
2016, acusó la inconstitucionalidad del artículo impugnado y el expediente fue
elevado, en consulta, a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos
en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final
mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo
afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la
aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse
lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la
acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en
los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y
a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto
final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la
tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los
quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber,
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese./Ernesto Jinesta Lobo, Presidente».
San José, 21 de febrero del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—( IN2017113965 ). Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-015456-0007-CO promovida
por Asociación Nacional de Consumidores Libres, Juan Ricardo Agustín Fernández
Ramírez, Natalia Díaz Quintana, Otto Claudio Guevara Guth contra la Ley Nº 8955
“Reforma a la Ley Nº 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964 y de la
Ley Nº 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de
Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi” de 22 de diciembre de 1999.
Estiman que la ley es contraria a los artículos 7, 28, 39, 41, 45, 46, 129 y
140 de la Constitución Política y los principios de supremacía de la realidad
en materia laboral, el de jerarquía normativa, así como los principios de
razonabilidad y proporcionalidad, iniciativa privada, libertad de comercio,
libertad contractual y libre elección de los consumidores, se ha dictado el
voto número 2017-002791 de las once horas y cuarenta y cinco minutos de
veintidós de febrero de dos mil diecisiete, que literalmente dice:
«Por mayoría, se declaran sin
lugar las acciones acumuladas. El Magistrado Castillo Víquez da razones
diferentes para fundar la desestimatoria, con excepción del agravio relativo a
la infracción del principio de igualdad. El Magistrado Rueda Leal salva el voto
y declara con lugar las acciones acumuladas, por la creación de un monopolio a
favor del Estado mediante una ley que no contó con la aprobación de los dos
tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa, y por
vulnerar los derechos fundamentales a la propiedad y la libertad de empresa, así
como el principio general de libertad. Los Magistrados Hernández López y
Salazar Alvarado salvan el voto parcialmente y declaran con lugar las acciones
planteadas por violación de la libertad de empresa protegida en los artículos
28 y 46 de la Constitución Política. En consecuencia, anulan los artículos 1 y
2 de la Ley 8955 del 16 de junio de 2011, el primero, únicamente en cuanto
eliminó la palabra “personas” del artículo 323 el Código de Comercio y el
segundo, única y exclusivamente, en cuanto declaró como servicio público la
actividad del porteo de personas del Código de Comercio.»
San José, 23 de febrero del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—( IN2017113966) Secretario.
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 17-000919-0007-CO que
promueve Asociación Cívica Palmareña, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las ocho horas y treinta y uno minutos de veinte de febrero de dos mil
diecisiete. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
(Nombre 0001), (Valor 001), en su condición de apoderado especial judicial de
Asociación Cívica Palmareña, cédula jurídica Nº 3-002-078276, para que se
declare inconstitucional el artículo 18 del Reglamento de Espectáculos Públicos
de la Municipalidad de Palmares, por estimarlo contrario al principio de
proporcionalidad, así como los derechos protegidos en los artículos 11 y 45 de
la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República y a la Municipalidad del cantón de
Palmares. Manifiesta que la Municipalidad del cantón de Palmares, por medio del
oficio de 16 de diciembre de 2016, le notificó el inicio de un procedimiento
administrativo, a fin de cobrar la suma de 220.177.663,13 colones por concepto
de tributos, intereses y una multa por la demora. Afirma que se planteó una
solicitud de medida cautelar “ante causam” al Tribunal Contencioso
Administrativo, a efecto de suspender el cobro, mientras se ventila su
legalidad. Lo anterior se tramita en el expediente N° (Valor 002), en el cual,
por resolución de las 10:35 horas de 10 de enero de 2017, se otorgó la medida
cautelar, así como se previno la obligación de presentar la demanda, de acuerdo
con el artículo 26, inciso 2), del Código Procesal Contencioso Administrativo.
Esa demanda fue presentada dentro del plazo de la prevención. Del monto que
cobra la Municipalidad aludida, 19.322.532,14 colones corresponden al impuesto
sobre espectáculos públicos, de un 5% del ingreso bruto de los años 2013, 2014
y 2015; por concepto de intereses, la suma es de 7.629.808,66 colones, así como
193.225.324,07 colones por la multa prevista en la norma impugnada. Estima que
el monto de la multa es desproporcionado, en cuanto supone la obligación de
pagar una suma equivalente a 10 veces lo adeudado, con lo cual se despoja a la
asociación representada de su patrimonio y, por ese motivo, se viola el derecho
protegido en el artículo 45 constitucional. A su juicio, la multa mencionada,
en cuanto ha sido emitida por una norma con carácter reglamentario, no
satisface los requerimientos de los principios de idoneidad, necesidad y
proporcionalidad en sentido estricto, que se desprenden del principio de
proporcionalidad. Pide que se declare con lugar la acción y la
inconstitucionalidad de la norma reglamentaria cuestionada. Esta acción se
admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo
75, párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al tener como base
el proceso jurisdiccional que se tramita en el expediente Nº (Valor 002), en
que se impugnó la conformidad con el Derecho de la Constitución de la norma
impugnada como medio razonable de amparar el derecho o interés que se estima
vulnerado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes
a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a
su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Para notificar a la Municipalidad de Palmares, se
comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares; despacho
al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad
deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días
contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de
incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a
la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente
diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico:
informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos
originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice
su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese con copia del memorial de
esta acción. Expídase la comisión correspondiente. Notifíquese. Ernesto Jinesta
Lobo, Presidente».
San José, 23 de febrero del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—( IN2017114018 ) Secretario.
Para los efectos del artículo
90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la
acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-003388-0007-CO
promovida por Álvaro Sagot Rodríguez contra la frase: “o la compañía de agua
potable respectiva” del artículo 7.4 del Reglamento para la Regulación del
Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos, Decreto
Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S de 20 de diciembre del 2001, publicado en La
Gaceta Nº 43 de 01 de marzo del 2002, por estimarlo contrario al principio
de no regresión en material ambiental y, así como, en general, el derecho a un
medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, contemplado en el artículo 50
de la Constitución Política, se ha dictado el Voto Nº 2017-003227 de las diez
horas y quince minutos de primero de marzo del dos mil diecisiete, que
literalmente dice:
“Se declara sin lugar la acción.
El Magistrado Cruz Castro, y las Magistradas Hernández López y Campos Calvo,
declaran sin lugar la acción, siempre y cuando se interprete que el
pronunciamiento de la compañía de agua potable a que se refiere el artículo 7.4
del Decreto Nº 30131-MINAE-S, debe solicitarse únicamente cuando el Instituto
Nacional de Acueductos y Alcantarillados no presta el servicio de agua potable,
y que el pronunciamiento del SENARA es un requisito ineludible en todos los
casos.”
San José, 01 de marzo del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—1 vez.—( IN2017116226
).
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado,
Registro Nacional y Registro Civil y Archivo Notarial. Que en el proceso
disciplinario notarial N° 03-001235-0627-NO, de María Josefa Anchía Mora contra
Marco Antonio Mata Coto (cédula de identidad 1-0373-0074), este Juzgado
mediante resolución de las diez horas y cuarenta y tres minutos del nueve de
febrero de dos mil diecisiete, dispuso levantar a partir de la fecha 04 de
octubre 2016, la sanción disciplinaria impuesta al notario Marco Antonio Mata
Coto (cédula de identidad 1-0373-0074) mediante resolución número 00213-06, de
las once horas cuarenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil seis, que
salió publicada en el Boletín Judicial número 183, de fecha 25 de
setiembre 2006, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según
voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa
y cuatro emitido por la Sala Constitucional.
San José, 09 de febrero del 2017.
Lic.
Francis Porras León,
Juez.
1 vez.—Exonerado.—( IN2017114588
).
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 13-000495-0627-NO, de Delia Ríos Jiménez contra Álvaro Córdoba
Díaz, (cédula de identidad Nº 6-0277-0274), este Juzgado mediante resolución de
las trece horas y veintinueve minutos del siete de febrero de dos mil
diecisiete, dispuso levantar, la sanción disciplinaria impuesta al notario
Álvaro Córdoba Díaz, a partir del 31 de enero 2017, que había sido impuesta mediante
resolución Nº 412-15 de las trece horas cuarenta y cuatro minutos del treinta
de setiembre de dos mil quince, que salió publicada en el Boletín Judicial
Nº 171 de fecha 06 de setiembre 2016, en razón de acreditar a este Despacho el
pago de dinero solicitado por la parte actora.
San José, 07 de
febrero 2017.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017114589 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que
en el proceso disciplinario notarial N° 14-000802-0627-NO, de Dirección
Nacional de Notariado contra Jéssica Corrales Porras (cédula de identidad
1-1006-602), este Juzgado mediante resolución N° 041-2016 de las diecisiete
horas y cuarenta y tres minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciséis
(folio 86), confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto
número 167-2016, de las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de
noviembre del dos mil dieciséis (folio 117), dispuso imponerle a la parte
denunciada la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código
Notarial. Notifíquese.
San José, 25de enero
del 2017.
MSc.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017114590 ).
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 14-000838-0627-NO, de Norelly Solano Murillo contra el notario
Franklin Morera Sibaja, este Juzgado mediante resolución quince horas del
veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, dispuso levantar a partir del
veinte de febrero del 2017 la suspensión disciplinaria impuesta al notario
Franklin Morera Sibaja, cédula Nº 2-289-040, mediante sentencia Nº 167-2016 de
las dieciséis horas y catorce minutos del veintiocho de abril del dos mil
dieciséis la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto Nº
146-2016, de las diez horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil
dieciséis, comunicada por edicto Nº 8 publicado en el Boletín Judicial
del 11 de enero del 2017 (folio 91).
San José, 21 de
febrero del 2017.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017114591 ).
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 15-000485-0627-NO, de Paola Nichols Rojas contra el notario Álvaro
Bermúdez Barrios (cédula de identidad 1-0890-0879), este Juzgado mediante
resolución de las once horas y veintiuno minutos del siete de febrero de dos
mil diecisiete, dispuso limitar la sanción impuesta al citado notario
únicamente al mes, según edicto N° 16 del 23 de enero 2017, que se le impuso en
sentencia N° 305-2016, en razón de que la parte denunciante presentó escrito
visible a folio 42, donde indica que el vehículo placas 817646, se encuentra a
su nombre.
San José, 07 de febrero 2017.
Francis
Porras León,
Juez.
1 vez.—Exonerado.—( IN2017114592 ).
A: Fernando Sánchez Rojas,
mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-679-165, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 15-000658-0627-NO
establecido en su contra por Arnoldo Sobrado Calderón, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y
cuarenta y uno minutos del nueve de setiembre de dos mil quince. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Arnoldo Sobrado
Calderón contra Fernando Sánchez Rojas, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Santo
Domingo de Heredia, trecientos metros norte del cementerio, se comisiona al
Juzgado Contravencional de Santo Domingo de Heredia. La notificación en la
oficina notarial de la parte denunciada ubicada en barrio Luján, calle 19, entre
avenida 2 y 6, Nº 236, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio SIGMA, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del
Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que
desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling
Talavera Polanco, Jueza. Juzgado Notarial. San José a las nueve horas y siete
minutos del doce de enero de dos mil diecisiete. Siendo fallidos los intentos
por notificarle al licenciado Fernando Sánchez Rojas, la resolución dictada a
las dieciséis horas y cuarenta y uno minutos del nueve de setiembre de dos mil
quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el
Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 22, 23 y 25), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 31 al 32), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que denuncio el señor Arnoldo Sobrado Calderón el día siete de setiembre
del dos mil quince al ser las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día,
son: “ I. Hace dos meses aproximadamente, yo me enteré de que formo parte de la
junta directiva de una sociedad anónima llamada Constructora y Consultora Wind
S. A., desempeñando los cargos de secretario y apoderado generalísimo sin
límite de suma. II. Yo me enteré de esta situación porque una señora de nombre
Gilda Jiménez se comunicó conmigo y me hico una serie de reclamos por unos
presuntos incumplimientos por parte de la constructora mencionada en líneas
anteriores. Esta situación me pareció extraña por lo que empecé a indagar
acerca del asunto. III. La constitución de Constructora y Consultora Wind S. A
fue realizada mediante escritura pública N° 21 del tomo primero del protocolo
del notario denunciado, al ser las nueve horas del ocho de marzo de mil
novecientos noventa y siete. VI. No omito indicar que yo no conozco al
denunciado, nunca he conversado con él, tampoco tengo conocimiento de donde se
ubica su oficina, ni he firmado ninguna escritura pública de constitución de
sociedad anónima, por lo que aseguro que la firma que se observa en dicha
escritura pública es falsa.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado Fernando Sánchez Rojas, cédula de
identidad Nº 1-679-165. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez.
San José, 12 de enero
del 2017.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017114593 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada, citas 393-10311-01-0948-001; a las nueve
horas y treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete y con la
base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 393213-000 la
cual es terreno para construir, lote 38 D, con una casa. Situada en el distrito
primero San Vicente, cantón catorce Moravia, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 37 D; al sur, lote 39 D; al este, resto destinado a
calle y al oeste, lote 15 D. Mide: ciento quince metros con noventa y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete, con la base de
doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de
mayo de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Enrique de Jesús
Esquivel Valerín. Exp: 16-009562-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 2 de marzo del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(
IN2017111827 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 326-11080-01-0901-001; a las nueve horas y cero
minutos del nueve de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta
y cuatro millones novecientos sesenta y un mil quinientos setenta y dos colones
con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 442.022-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 1, San Rafael cantón 15, Guatuso, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Tío Henry S. A.; sur,
Tío Henry S. A.; este, Tío Henry S. A.; oeste, calle pública y Tío Henry S. A.
Mide: mil ochocientos veinticinco metros cuadrados. Plano: A-1241319-2008. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de
mayo del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y tres millones
setecientos veintiún mil ciento setenta y nueve colones con cuarenta y ocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de junio del año dos mil
diecisiete con la base de once millones doscientos cuarenta mil trescientos
noventa y tres colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coocique R. L. contra Augusto Vidal Reyes Mejías, Manuel Reyes Mejías, Olivier
Ángel Acuña Miranda. Exp. N° 17-000353-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de
febrero del año 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2017115477 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos
del nueve de mayo del año dos mil diecisiete y con la base de un millón
quinientos setenta y nueve mil seiscientos noventa y cuatro colones con ochenta
y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa MOT
530288, marca Bajaj, estilo Pulsar 135 LS, categoría motocicleta, capacidad 2
personas, serie: MD2A17CZ2FWH49728, carrocería motocicleta, tracción 4x2, año
fabricación 2015, color rojo, N° motor JEZWEH68394, cilindrada: 135 c.c., combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete, con la base de un millón
ciento ochenta y cuatro mil setecientos setenta y un colones con doce céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil diecisiete con
la base de trescientos noventa y cuatro mil novecientos veintitrés colones con
setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R.L. contra Estive
González Chaves. Exp. N° 17-000381-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de febrero
del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017115478 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos
del nueve de mayo del dos mil diecisiete y con la base de novecientos noventa y
ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con noventa y ocho céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: MOT 518454, marca:
Katana, estilo: CG150, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LV7MGZ405GA900857,
carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, año fabricación: 2016, color: azul, N°
motor: 162FMJ1606050923, cilindrada: 149 cc, combustible: gasolina. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de
mayo del dos mil diecisiete, con la base de setecientos cuarenta y ocho mil
ochocientos cincuenta y seis colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de junio del año
dos mil diecisiete con la base de doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos
dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Coocique R.L. contra Freddy Vicente Apu Bello. Expediente: 17-000383-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Materia
Cobro, 15 de febrero del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—( IN2017115479 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y cero minutos del veintiocho de marzo
de dos mil diecisiete y con la base de ciento setenta y ocho mil cincuenta y
dos dólares con ochenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento diez mil
trescientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 03 San Miguel, cantón 03 Santo Domingo de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte calle pública con 174 m. 69 cm.; al sur Emilio
Sánchez; al este Luis Zamora y al oeste calle publica con 79 m 93 cm. Mide:
diecisiete mil quinientos sesenta y ocho metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del diecisiete de abril de dos mil diecisiete, con
la base de ciento treinta y tres mil quinientos treinta y nueve dólares con
sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de mayo de
dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y cuatro mil quinientos trece
dólares con veintidós centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Armando Carrasco Álvarez contra
Corporación Alarve de San José Sociedad Anónima. Expediente:
16-008536-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 19 de enero del 2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría,
Jueza.—( IN2017115481 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; a las nueve horas del miércoles diez de mayo del dos mil diecisiete y
con la base de quince millones de colones (¢15.000.000,00) (garantía de grado
preferente, en este caso, primer grado vencida), en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula de folio real número
ochenta y dos mil cientos treinta y cinco, derechos cero cero uno, cero cero
dos y cero cero tres (FR SJ-82135-001, SJ-82135-002 y SJ-82135-003), las cuales
son terreno cultivado de café, potrero y charrales con una casa de
administración, dos casas para peones, bodegas de café, patios, ilas y
galerones de beneficio. Situada en el distrito quinto de San Rafael, cantón
cuarto de Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte calle
pública; al sur Río Chuva; al este: calle pública y José Salazar Cascante y al
oeste lote uno y Río Chuva en parte. Mide: sesenta y seis mil ciento noventa y
cinco metros con once decímetros cuadrados. Dichas fincas soportan los
siguientes gravámenes: 1.) Derecho 001: hipotecas que dan origen al presente
proceso, bajo las citas 2011-196464-01-0007-001 (primer grado),
2011-196464-01-0008-001 (segundo grado), 2011-301777-01-0002-001 (tercer grado)
y 2014-186776-01-0002-001 (cuarto grado), anotación de la presente demanda bajo
las citas 800-386631-01-0001-001 y practicado del expediente 14-017363-1170-CJ
bajo las citas 800-373628-01-0001-001. 2.) Derecho 002: Hipotecas que dan
origen al presente proceso, bajo las citas 2011-196464-01-0007-001 (primer
grado), 2011-196464-01-0008-001 (segundo grado), 2011-301777-01-0002-001
(tercer grado) y 2014-186776-01-0002-001 (cuarto grado), anotación de la
presente demanda bajo las citas 800-386631-01-0001-001, practicado del
expediente 14-000126-0182-CI bajo las citas 800-210823-01-0001-001, practicado
del expediente 12-024464-1170-CJ bajo las citas 800-212920-01-0001-001,
practicado del expediente 16-008593-1044-CJ bajo las citas
800-365777-01-0001-001, practicado del expediente 14-017363-1170-CJ bajo las
citas 800-373629-01-0001-001 y practicado del expediente 14-000334-0638-CI bajo
las citas 800-377628-01-0001-001.- 3.) Derecho 003: Hipotecas que dan origen al
presente proceso, bajo las citas 2011-196464-01-0007-001 (primer grado),
2011-196464-01-0008-001 (segundo grado), 2011-301777-01-0002-001 (tercer grado)
y 2014-186776-01-0002-001 (cuarto grado), anotación de la presente demanda bajo
las citas 800-386631-01-0001-001 y practicado del expediente 14-017363-1170-CJ
bajo las citas 800-373634-01-0001-001.- De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve
horas del jueves veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de
once millones doscientos cincuenta mil colones (¢11.250.000,00) (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate, se señalan las nueve
horas del viernes nueve de junio del año dos mil diecisiete, con la base de
tres millones setecientos cincuenta mil colones (¢3.750.000,00) (un 25% de la
base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alexander Antonio Mora
Fallas, Antonio Mora Quirós, Stephanie Melissa Aguilar Bermúdez y Guido Rodrigo
Mora Fallas contra Carlos Alberto De Los Ángeles Salazar Fernández, Freddy
Eduardo Del Socorro Salazar Fernández y José Luis Salazar Fernández.
Expediente: 16-001534-1208-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial
de San José, 01 de marzo del 2017.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—(
IN2017115488 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada y dos servidumbres de paso; a las diez horas y treinta minutos del
veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones
novecientos trece mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos
treinta y seis mil setecientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 9 Alfaro, cantón 2 San Ramón, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio con
un frente a ella de 12.04 metros, Luis Alberto Incer y Ana Lucia González
Quesada; al sur, María de Los Ángeles Chavez Alfaro; al este, resto de finca
2-539289 y al oeste, resto de finca 2-539289. Mide: doscientos noventa y siete
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del diecinueve de abril del año dos mil diecisiete, con la base de tres
millones seiscientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil diecisiete
con la base de un millón doscientos veintiocho mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Gary Alberto Vásquez Araya contra
Corporación Ulisfer S. A. Exp. N° 16-001307-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Cobro), 24 de enero del año 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2017115495 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos
del diecisiete de abril de dos mil diecisiete, y con la base de trece millones
diez mil trescientos cinco colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número sesenta y tres mil doscientos cincuenta y cuatro cero cero uno, cero
cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro la cual es terreno para construir,
con una casa que está dividida en dos apartamentos pequeños de alquiler.
Situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05 de Osa, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Abraham Sibaja Delgado; al sur, calle pública
10.00 metros; al este, Ronald Matarrita y al oeste, Marcos Sibaja Delgado.
Mide: ciento noventa y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados.
Número de plano: P0730620-1988. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de mayo de dos mil
diecisiete, con la base de nueve millones setecientos cincuenta y siete mil
setecientos veintinueve colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete con la base de tres
millones doscientos cincuenta y dos mil quinientos setenta y seis colones con
treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Angy
Graciela Moreno Garita. Exp: 14-000576-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 31 de enero del
2017.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017115496 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del
dieciocho de abril del dos mil diecisiete y con la base de diez millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número setenta y seis mil novecientos sesenta y ocho
cero cero cero, la cual es terreno para construir numero 800. Situada en el
distrito Barranca, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte I.M.A.S.; al sur I.M.A.S; al este calle pública y al oeste Alberto
González Sigull. Mide: ciento veinte metros con ochenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
cuatro de mayo del dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos
mil diecisiete, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Quintas
Rodara de Occidente S.A. contra Marina Lucila De La Trinidad Pérez Umaña.
Expediente: 16-001305-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 22 de febrero
del 2017.—Licda. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza.—( IN2017115501 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 377-10414-01-0900-001; a las ocho horas y quince minutos del
tres de abril de dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos tres
cero cero cero la cual es terreno naturaleza: lote 85 , terreno para construir.
Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 37; al este, lote 84 y al oeste,
lote 86. Mide: ciento doce metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veinticinco de
abril de dos mil diecisiete, con la base de doce millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del once de mayo de dos mil
diecisiete con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Marvin Enrique de la Trinidad Ballestero Miranda. Exp. N° 16-018413-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 13 de enero del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2017115507 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 346-01382-01-0900-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del tres de abril de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones
setecientos sesenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos dos
mil doscientos setenta y seis cero cero cero la cual es terreno naturaleza:
terreno para construir. Situada en el distrito 5-Delicias, cantón 13-Upala, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de Joaquín Oporta
Alvarado; al sur, resto reservado de Joaquín Oporta Alvarado; al este, resto
reservado de Joaquín Oporta Alvarado y al oeste, calle pública. Mide:
doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil
diecisiete, con la base de ocho millones setenta y cinco mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de mayo
de dos mil diecisiete con la base de dos millones seiscientos noventa y un mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Amparo Castillo Zamora. Exp: 16-018110-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 16 de enero del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017115508 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de
convalidación (rectificación de medida) citas: 2015-510693-01-0004-001,
servidumbre sirviente citas: 335-03722-01-0001-001, prohibiciones ref.:
2983-159-001, citas: 327-04540-01-0911-001, cond. y reserv. ref.: 2983-159-001
citas: 327-04540-01-0902-001; a las catorce horas y quince minutos (dos horas
quince minutos pasado meridiano) del tres de abril de dos mil diecisiete y con
la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento treinta y dos mil veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 05 Piedras Blancas,
cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte quebrada en
medio de Mauricio Hernández Rivera y Dominga Del Carmen Rodríguez Rodríguez; al
sur calle pública con 15.00 metros lineales de frente; al este Mauricio Hernández
Rivera; Dominga Del Carmen Rodríguez Rodríguez y Jhonny Alberto Calvo Rosales y
al oeste Mauricio Hernández Rivera y Dominga Del Carmen Rodríguez Rodríguez.
Mide: seiscientos cincuenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y quince minutos (dos horas quince minutos pasado
meridiano) del veinticinco de abril de dos mil diecisiete, con la base de tres
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y quince minutos (dos horas quince minutos pasado meridiano) del once de mayo
de dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Santiago Castillo
Cerdas. Expediente: 16-016671-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 19 de
enero del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017115509 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de
convalidación (rectificación de medida) citas: 2015-510693-01-0004-001,
servidumbre sirviente citas: 335-03722-01-0001-001, prohibiciones Ref:
2983-159-001 citas: 327-04540-01-0911-001, Cond y Reserv Ref: 2983-159-001
citas: 327-04540-01-0902-001; a las catorce horas y quince minutos (dos horas
quince minutos pasado meridiano) del tres de abril de dos mil diecisiete, y con
la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento treinta y dos mil veintiuno cero cero cero la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 5-Piedras Blancas,
cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, quebrada en
medio de Mauricio Hernández Rivera y; Dominga del Carmen Rodríguez Rodríguez;
al sur, calle pública con 15.00 metros lineales de frente; al este, Mauricio
Hernández Rivera; Dominga del Carmen Rodríguez Rodríguez y; Jhonny Alberto
Calvo Rosales y al oeste, Mauricio Hernández Rivera y; Dominga del Carmen
Rodríguez Rodríguez. Mide: seiscientos cincuenta y seis metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos (dos horas
quince minutos pasado meridiano) del veinticinco de abril de dos mil
diecisiete, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y quince minutos (dos horas quince minutos
pasado meridiano) del once de mayo de dos mil diecisiete con la base de un
millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda contra Santiago Castillo Cerdas. Exp. N° 16-016671-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 19 de enero del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2017115511 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta
minutos del tres de abril de dos mil diecisiete, y con la base de nueve
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil
doscientos cuarenta y cuatro cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir, bloque G, lote 22. Situada en el distrito
1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
lote 21 G; al sur, lote 23 G; al este, Viriato Venegas Sánchez y al oeste,
calle pública con 8 metros. Mide: ciento ochenta y cinco metros con doce
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete, con la base de
seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del once de mayo de dos mil diecisiete con la base de dos
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Pr. contra José Israel Jaén López, María Evelin Vásquez
Ruiz. Exp: 15-009214-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de enero del
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017115512 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 259-07163-01-0901-001; a las dieciséis horas y quince minutos
del tres de abril de dos mil diecisiete y con la base de dieciocho millones
cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos noventa y dos mil
seiscientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote 14,
terreno con casa, patio y jardin marcado Ñ 29. Situada en el distrito 01
Grecia, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote
del INVU Ñ 28; al sur lote del INVU Ñ 30; al este Rafael Ángel Barquero Moreira
y al oeste calle pública con 9 metros 28 centímetros. Mide: doscientos treinta
metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las dieciséis horas y quince minutos del veinticinco de abril de dos
mil diecisiete, con la base de trece millones quinientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos del once de mayo de dos
mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Geovanni Castro Conejo, Giovanni Castro Brenes. Expediente:
16-008658-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 25 de enero del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017115514 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 397-14146-01-0900-001; a las nueve horas y cero
minutos del seis de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de nueve
millones quinientos dieciséis mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
351.583-000, la cual es terreno lote 11 terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 9, La Palmera, cantón 10, San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Porfirio Morales Mora; sur, calle pública con
11,00 metros; este, lote 10; oeste, lote 12. Mide: doscientos setenta y cinco
metros cuadrados. Plano: A-0421042-1997. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintiocho de abril del año dos mil diecisiete,
con la base de siete millones ciento treinta y siete mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete
con la base de dos millones trescientos setenta y nueve mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Jesús Antonio Bonilla Pérez, María Odilia Quirós Rodríguez.
Exp. N° 16-001914-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 30 de enero del año
2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017115515 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y cuarenta y
cinco minutos del diecisiete de abril de dos mil diecisiete y con la base de
diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y
ocho mil seiscientos ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno naturaleza:
terreno con una casa. Situada en el distrito 5-Venecia, cantón 10-San Carlos,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Teodorico Vargas Rojas; al sur,
calle pública con frente de 15 metros; al este, Daniel Vargas Salas y al oeste,
Roberto Vargas Salas. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con treinta y
nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y
cuarenta y cinco minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete, con la base de
siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y
cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela -
La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Maribel Ramírez Mora, Omar Vargas
Salas. Exp: 16-018426-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de enero del año
2017.—Licda. Kreysa Marín Mata, Jueza.—( IN2017115516 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos
(antes meridiano) del diecisiete de abril de dos mil diecisiete y con la base
de veinte millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos
sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es
terreno naturaleza: lote uno, terreno para construir. Situada en el distrito 02
San José, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte
calle publica con 8 metros de frente; al sur Hexsangi Sesenta y Seis S. A.; al
este Hexsangi Sesenta y Seis S. A. y al oeste lote dos. Mide: ciento sesenta
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos (antes meridiano) del tres de mayo de dos mil diecisiete, con la base
de quince millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos (antes meridiano) del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, con
la base de cinco millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda contra Alexis Manuel Alonso Estevez, Santa Yoleisi
Milian López. Expediente: 16-016674-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 27
de enero del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017115518 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 329-14463-01-0910-001; a las nueve horas y treinta minutos
del diecisiete de abril de dos mil diecisiete, y con la base de doce millones
novecientos quince mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
noventa y seis mil quinientos veintidós cero cero uno, cero cero dos la cual es
terreno naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación marcada
con el número doce S. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 4 S; al sur, alameda río Uren
con 6m 75cm; al este, lote 13 S y al oeste, lote 11 S. Mide: ochenta y siete
metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de mayo de dos mil
diecisiete, con la base de nueve millones seiscientos ochenta y seis mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
dieciocho de mayo de dos mil diecisiete con la base de tres millones doscientos
veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Luisa del Carmen Mora Artavia,
Roberto Francisco de la Trinidad Chavarría Hernández. Exp.: 16-018703-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 27 de enero del
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017115519 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 385-08528-01-0966-001; a las diez horas y cero minutos del
diecisiete de abril de dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco
millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
trescientos ochenta y tres mil cincuenta y tres cero cero cero la cual es
terreno naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 1- San
Vicente, cantón 14- Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote 12; al sur, lote 10; al este, calle pública y al oeste, lote 2. Mide:
ciento cuarenta y tres metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de mayo de dos mil
diecisiete, con la base de diecinueve millones ochenta y siete mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos
mil diecisiete con la base de seis millones trescientos sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Luis Fernando Hernández Sancho. Exp. N°
16-018872-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de enero del año
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017115520 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
acueducto y de paso de A y A citas: 2010-347237-01-0001-001; a las diez horas y
treinta minutos (antes meridiano) del diecisiete de abril de dos mil
diecisiete, y con la base de treinta y cinco mil quinientos dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de SAN JOSÉ, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número treinta y tres mil ochocientos seis-F-cero cero cero la cual
es terreno naturaleza: Finca filial número diecisiete destinada a uso
habitacional en proceso de construcción modelo dos. Situada en el distrito
3-Dulce Nombre de Jesús, cantón 11- Vásquez de Coronado, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Marco Aurelio Montealegre Guillen; al sur, calle; al
este, finca filial dieciséis y al oeste, fincas filiales dieciocho, diecinueve
y veinte. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con setenta y ocho decímetros
cuadrados. Plano catastrado N° SJ-0816319-2002. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del tres de mayo de
dos mil diecisiete, con la base de veintiséis mil seiscientos veinticinco
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del
dieciocho de mayo de dos mil diecisiete con la base de ocho mil ochocientos
setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda
contra Jerry Oldemar Jiménez Morales. Exp. N° 16-011997-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 27 de enero del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2017115521 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos
(antes meridiano) del diecisiete de abril de dos mil diecisiete, y con la base
de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta mil
seiscientos setenta y tres cero cero cero la cual es naturaleza: Terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 12-Tambor, cantón 1-Alajuela, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Vargas Vásquez; al sur,
Carlos Vargas Vásquez; al este, calle pública con 8m 36cm y al oeste, Carlos
Vargas Víquez. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con cuarenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos (antes meridiano) del tres de mayo de dos mil diecisiete, con la base
de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
(antes meridiano) del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete con la base de
dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda
contra Lester Francisco Mercado (sin segundo apellido por nacionalidad). Exp:
15-006653-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de enero del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017115522 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y quince minutos
del diecisiete de abril de dos mil diecisiete y con la base de veinticinco millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ciento veintisiete mil cuatrocientos
veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para
construir con una casa N° 209. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01
Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lotes 528 y 529
Hacienda Carrizal S. A..; al sur calle pública avenida 3 con un fte. a ella de
8 metros 99 centímetros; al este lote 210 INVU y al oeste lote 208 INVU. Mide:
ciento sesenta metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y quince minutos del tres de mayo de dos mil
diecisiete, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil
diecisiete, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Juan Gabriel Álvarez Alvarado. Expediente: 16-019144-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 30 de enero del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017115523 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada (Citas: 318-04726-01-0905-001), servidumbre trasladada n demanda
ordinaria (Citas: 2014-55009-01-0003-001); a las nueve horas y quince minutos
(antes meridiano) del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, y con la
base de seis millones novecientos cincuenta y ocho mil trescientos ocho colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y dos mil ochocientos cincuenta
cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno vacio y con una casa de
habitación. Situada en el distrito 6-San Rafael, cantón 2-San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Manuel Arias Camacho; al sur,
German Alvarado Cabezas y Teresa Zúñiga González; al este Carretera Bernardo
Soto con trece metros, treinta y ocho centímetros lineales y al oeste,
servidumbre de paso de cuatro metros de ancho con diez metros, dieciocho
centímetros lineales. Mide: trescientos ochenta y tres metros con diecinueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
quince minutos (antes meridiano) del diez de mayo de dos mil diecisiete, con la
base de cinco millones doscientos dieciocho mil setecientos treinta y un
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del veinticinco
de mayo de dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos treinta y
nueve mil quinientos setenta y siete colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francisco Antonio Fernández Gatjens. Exp.
N° 14-010559-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de febrero del año
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017115524 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta
minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del diecisiete de abril
de dos mil diecisiete y con la base de cinco millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número sesenta y seis mil ciento cuarenta y nueve-cero cero cero, la
cual es terreno de naturaleza: terreno apto para construir. Situada en el
distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo; al sur Mutual Guanacaste de
Ahorro y Préstamo; al este Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo y al oeste
calle pública con 10,00 metros de frente. Mide: doscientos cincuenta metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
(tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del tres de mayo de dos mil
diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado
meridiano) del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, con la base de un
millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Diego Palacios Araya. Expediente:
08-000756-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, Materia Cobro, 8 de febrero del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017115525 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos
del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, y 1) Con la base de diez
millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 160892-000, la cual es terreno de solar.
Situada: en el distrito 6-Pavones, cantón 5-Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Miguel Roberto Hernández Fonseca; al sur, Miguel
Roberto Hernández Fonseca; al este, Miguel Roberto Hernández Fonseca, y al
oeste, calle pública con 10 metros lineales de frente. Mide: ciento cincuenta
metros con seis decímetros cuadrados. 2) Con la base de seis millones de
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 54010-000, la cual es terreno de café con una casa.
Situada: en el distrito 6-Pavones, cantón 5-Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Flor Hernández Moya, Uribe Salas Sala y Miguel Roberto
Hernández Fonseca; al sur, Flor Hernández Moya, Jose Ángel López Madrigal y
Miguel Roberto Hernández Fonseca; al este, sucesión de Enrique Fumero Loría, y
al oeste, Flor Hernández Moya, calle pública y Miguel Roberto Hernández
Fonseca. Mide: mil trescientos noventa y tres metros con sesenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil diecisiete, con la base de
siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), para el partido de Cartago matrícula Nº 160892-000, y con la base de
cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) para el partido de Cartago matrícula Nº 54010-000, y para la tercera subasta,
se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil
diecisiete, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial) para el partido de Cartago matrícula
Nº 160892-000, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) para el partido de Cartago matrícula Nº
54010-000. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-677330 S. A. contra
Flor Hernández Moya. Expediente Nº 16-008104-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 24 de enero del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—( IN2017115526 ).
A las catorce horas treinta
minutos del seis de abril del dos mil diecisiete, en la puerta exterior que
ocupa el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San
Carlos), al mejor postor, y con la base de venta que a continuación se
describirá, remataré: 1)-El bien inmueble del partido de Alajuela, matrícula de
folio real número 197442-000, libre de gravámenes hipotecarios comunes y
soportando una anotación practicada en las citas: 2009-126813-01-0002-001, del
expediente 09-400291-924 FA (NI.297-09), naturaleza: terreno de agricultura,
situada distrito 6-Pital cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela.
Linderos: norte, Deyanira Rodríguez, sur, Carlos Trejos Pérez, este, Melba
Rodríguez y Deyanira Rodríguez, oeste, Carlos Trejos Pérez, plano
A-0455725-1981, con una medida de veintiocho mil ciento sesenta y un metros con
cuarenta y cuatro decímetros cuadrados; antecede dominio de la finca
197442-000. Propietaria del derecho 000: Carlos Alberto Trejos Pérez, mayor,
cédula de identidad 02-0327-0764, soltero, estimación o precio: cincuenta mil
colones, dueño: dueño del dominio, presentación: 0354-00000795-01, fecha de
inscripción: 25 de setiembre de 1986. Anotaciones sobre la finca: no hay.
Gravámenes o afectaciones: si hay, otros: demanda ordinaria: citas
2009-126813-01-0003-001, del expediente 09-400291-924 FA (NI.297-09), inicia:
20 de mayo de 2009, finaliza: 20 de mayo de2019, cancelaciones parciales no
hay, anotaciones del gravamen no hay, con un valor según peritaje realizado de
ochenta y cuatro millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil trescientos veinte
colones exactos. Tendrá como base la suma de ochenta y cuatro millones
cuatrocientos ochenta y cuatro mil trescientos veinte colones exactos. 2)-El
bien inmueble del partido de Alajuela, matrícula de folio real número 184172-000,
soportando las hipotecas en primer grado a favor del Banco de Costa Rica bajo
las citas 553-06723-01-0001-001 respectivamente, y las anotación de practicados
citas: 2009-126813-01-0003-00 del expediente 09-400291-924 FA (NI.297-09,
inmuebles inscritos a nombre de Carlos Alberto Trejos Pérez, naturaleza:
terreno hoy con 1 casa, situada distrito 6-Pital cantón 10-San Carlos de la
provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con 11 m., 25 cm., sur,
Bosques y Maderas Nacionales S. A., este, calle pública con 20 m., oeste,
Bosques y Maderas Nacionales S. A., plano A-0372080-1979, con una medida de
doscientos veintidós metros con treinta y siete decímetros cuadrados;
propietario del derecho 000: Carlos Alberto Trejos Pérez, mayor, cédula de identidad
02-0327-0764, soltero, estimación o precio: cuatro millones seiscientos mil
colones, dueño: dueño del dominio, presentación: 0553-00006723-01, fecha de
inscripción: 13 de junio de 2005. Anotaciones sobre la finca: si hay.
Gravámenes o afectaciones: si hay: hipoteca, citas 553-06723-01-0001-001,
monto: cuatro millones seiscientos mil colones, intereses 20,25 % anual
ajustables variable y ajustable, inicia 1° de junio de 2005, finaliza 1° de
junio de 2025, forma de pago 120 años en abonos mensuales y consecutivos a
partir del 1 de junio del 2005, acreedor Banco de Costa Rica, cancelaciones
parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay. Demanda ordinaria: citas
2009-126813-01-0003-001, del expediente 09-400291-924 FA (NI.297-09), inicia:
20 de mayo de 2009, finaliza: 20 de mayo de 2019, cancelaciones parciales no
hay, anotaciones del gravamen no hay, con un valor según peritaje realizado de
diez millones seis mil seiscientos cincuenta colones exactos. Tendrá como base
la suma de diez millones seis mil seiscientos cincuenta colones exactos. 3)-Por
último en cuanto al vehículo placa 359341 libre de gravámenes hipotecarios
comunes y soportando una anotación practicada en las citas: 2009-00132708-002,
del expediente 09-400291-924 Fa (ni.297-09), perteneciente al señor citado en
las líneas que anteceden, citas de inscripción: tomo: 0009 asiento: 00077967
secuencia: 001 fecha: 28-feb-2000, marca Toyota, categoría automóvil, serie:
JT2AE94KXM3473715, carrocería: Station Wagon o familiar, tracción: 4x2, año fabricación:
1991, color: blanco, estilo Corolla, capacidad: 5 personas, combustible:
gasolina, cilindrada: 1600 c.c, dueño: Trejos Pérez Carlos Alberto, no posee
anotaciones, no posee infracciones / colisiónes, no posee levantamientos.
Otros: demanda ordinaria: soportando una anotación practicada en las citas:
2009-00132708-002, del expediente 09-400291-924 FA (NI.297-09), con un valor
según peritaje realizado de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones
exactos. Tendrá como base la suma de un millón cuatrocientos cincuenta mil
colones exactos. En caso de que el primer remate fracase, la segunda venta será
realizada a las catorce horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil
diecisiete, con la misma base, sin rebajas; y en caso de su fracaso, la tercera
venta será realizada a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de
mayo del dos mil diecisiete, con la misma base, sin rebajas. Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho; lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Por haberse ordenado así en el proceso
ejecución sentencia de Carmen Lidia Araya Chacón contra Carlos Alberto Trejos
Pérez. Expediente N° 09-400291-0924-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de febrero del 2017.—Msc.
Marilene Herra Alfaro, Jueza.—( IN2017115533 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y quince minutos
del veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de diez
millones cuatrocientos quince mil setenta y cinco colones con treinta y nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos siete mil doscientos cuatro cero cero cero (207204000) la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 5 Concepción, cantón 5 San Rafael, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Yolanda María Hernández Espinoza; al
sur, Yolanda María Hernández Espinoza; al este, Yolanda María Hernández
Espinoza y al oeste, calle publica con un frente de 8 metros. Mide: ciento
setenta y cuatro metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas quince minutos del diecinueve de
abril del dos mil diecisiete, con la base de siete millones ochocientos once mil
trescientos seis colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
quince minutos del cinco de mayo del dos mil diecisiete con la base de dos
millones seiscientos tres mil setecientos sesenta y ocho colones con ochenta y
cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Soluciones Prácticas
Administrativas X Y Y S. A. Exp: 150051111158 CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 01 de febrero del 2017.—Lic.
Pablo José Porras Barahona, Juez.—( IN2017115549 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del
cuatro de abril de dos mil diecisiete, y con la base de mil ochocientos treinta
y cuatro dólares con sesenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placa BCQ962, marca Chevrolet, categoría automóvil, estilo
Tracker, capacidad 5 personas, año 1999, color plateado, vin 2CNBE13C9X6928344,
carrocería todo terreno cuatro puertas, combustible gasolina. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de abril de dos
mil diecisiete, con la base de mil trescientos setenta y cinco dólares con
noventa y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del doce de mayo de
dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con
sesenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Mogar de Rohrmoser S. A. contra Miguel Ángel Salazar
Soto. Expediente: 16-005374-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del 2016.—Licda.
Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2017115559 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas número 345-12738-01-0901-001 y 345-12738-01-0999-001; a las
nueve horas y cinco minutos del ocho de junio del año dos mil diecisiete, y con
la base de tres millones setecientos once mil doscientos treinta y cuatro
colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el registro público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ochenta mil trescientos noventa y
uno-cero cero cero la cual es terreno para construir lote N° 72 con una casa
construida. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, calle pública con 12 metros; al sur, Teresa Araya
Moreira; al este, lote N° 71 de Asociación de Servicios Múltiples de Pococí y
al oeste lote N° 73 de Asociación de Servicios Múltiples de Pococí. Mide:
doscientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cinco minutos del veintitrés de junio del año dos mil diecisiete,
con la base de dos millones setecientos
ochenta y tres mil cuatrocientos veinticinco colones con sesenta y cuatro
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cinco minutos del diez de julio del año dos mil
diecisiete con la base de novecientos veintisiete mil ochocientos ocho colones
con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Olman Enrique Castro Esquivel. Exp. N° 17-000090-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Materia Cobro), 07 de febrero del año 2017.—Lic. Roberto Hurtado
Villalobos, Juez.—( IN2017115576 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 301-12942-01-0921-001; a las ocho horas y cero minutos del
tres de mayo de dos mil diecisiete y con la base de ¢38.883.762,54, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 33173-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para agricultura,
situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte: Graciano Villarreal y otro, sur: calle pública con
118.68 metros de frente, este: Casimira Zúñiga, oeste: Municipalidad de Nicoya
y otro. Mide: nueve mil seiscientos noventa y
cinco metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0810199-2002.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho
de mayo de dos mil diecisiete, con la base de ¢29.162.821,90 (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del dos de junio de dos mil diecisiete, con la base de
¢9.720.940,64 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bioservicios de
Guanacaste S. A. Expediente: 15-001299-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 9
de febrero del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017115585 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del
diecinueve de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y ocho
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número veintinueve mil novecientos
cincuenta y ocho cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación.
Situada en el distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Perfecta del Socorro Ríos Ortega; al sur, calle
pública con un frente de 15,11 centímetros lineales; al este, calle pública con
un frente de 20 metros lineales y al oeste, Perfecta del Socorro Ríos Ortega.
Mide: doscientos sesenta y ocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados.
Plano: G-1046467-2006. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del cinco de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de veintiocho
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintidós de mayo del año dos mil diecisiete con la base de nueve millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Celedonio de Jesús López Rivera. Exp. N° 16-001840-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 10 de febrero del año 2017.—Lic. Jorge Zúñiga
Jaén, Juez.—( IN2017115586 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del
dieciocho de abril del dos mil diecisiete y con la base de diez mil ochocientos
setenta y tres dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas 705615, marca: Peugeot, estilo: Berlina 206 X
Desingn, categoría: automóvil, capacidad: 5, serie: 8AD2AKFWU7G069003, N° de
chasis: 8AD2AKFWU7G069003, color gris, número de motor: 10DBS10029951, año
fabricación: 2008. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del cuatro de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de ocho mil
ciento cincuenta y cinco dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del diecinueve de mayo del dos
mil diecisiete, con la base de dos mil setecientos dieciocho dólares con
cuarenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra Lisímaco Ortiz
Ugarte. Expediente: 16-002211-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 27
de febrero del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017115588 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos
del dieciocho de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho
mil sesenta y siete dólares con ochenta y siete centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: Placas número 681579. Marca B.M.W. Estilo
5251A. Categoría automóvil. Capacidad cinco personas. Año dos mil siete. Color
azul. Vin WBANE510X7B983543. Combustible gasolina. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil
diecisiete, con la base de trece mil quinientos cincuenta dólares con noventa
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de mayo del año dos
mil diecisiete con la base de cuatro mil quinientos dieciséis dólares con
noventa y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Rodrigo Alberto
Ramírez Mejías. Exp: 170005771200CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 17 de febrero del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2017115591 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
traslada a las citas 0321-00004366-01-0901-001, 0390-00010736-01-0900-001,
0390-00010736-01-0901-001, 0390-00010736-01-0902-001 y
0390-00010736-01-0903-001; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro
de abril de dos mil diecisiete y con la base de setenta y dos mil ochocientos
sesenta y cuatro dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula N° quinientos noventa y cuatro mil
seiscientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es naturaleza; lote 3 terreno
de pastos, situada en el distrito 04 Uruca, cantón 09 Santa Ana de la provincia
de San José. Colinda: al norte: servidumbre en medio de Dunia María Monge Soto
y Olga María Monge Soto, al sur: Rolando Montoya Basuto, al este: Fausto Mora
Acuña, oeste: Luis Andrés Venegas Monge. Mide: ochocientos cuarenta metros con
cero decímetros cuadrados. Plano: SJ-1153780-2007. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del diez de mayo de dos mil
diecisiete, con la base de cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de mayo de
dos mil diecisiete, con la base de dieciocho mil doscientos dieciséis dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Vera Violeta Esquivel Chan contra
Tropical Beauty M.H.S Doce M Sociedad Anónima. Expediente: 16-018503-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
3 de noviembre del 2016.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Juez.—(
IN2017115596 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del
tres de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de once millones
cuatrocientos treinta y tres mil novecientos noventa y un colones con treinta y
nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas
número CL-277301, marca Mitsubishi, estilo L200 Sportero, categoría carga
liviana, capacidad 5 personas, año 2014, color gris, VIN MMBJNKB40ED026118,
cilindrada 2477 CC., combustible diésel, motor Nº 4D56UCET0236. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de abril del
año dos mil diecisiete, con la base de ocho millones quinientos setenta y cinco
mil cuatrocientos noventa y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del once de mayo del año dos mil diecisiete con
la base de dos millones ochocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa
y siete colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Miguel Enrique Zamora Azofeifa. Exp. N° 16-038453-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de febrero
del año 2017.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2017115612 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base
de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 246192
000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 7 San Isidro,
cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gonzalo
Rodríguez; al sur, Agusto Salavador Ocampo; al este, calle pública y al oeste
Víctor López. Mide: ciento sesenta metros con once decímetros cuadrados. Plano:
A07903091988. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del treinta de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de tres
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del catorce de setiembre del año dos mil diecisiete con la base
de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Olga Cecilia Mata López
contra Rogelio Ricardo Jiménez Cortez. Exp: 14 0014421204CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 20 de
febrero del año 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017115618 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas 0406-00007239-01-0913-001, servidumbre trasladada citas
0406-00007239-01-0914-001; a las quince horas treinta minutos del diecisiete de
abril del dos mil diecisiete y con la base de la hipoteca de I grado de ciento
nueve millones seiscientos noventa y ocho mil quinientos ochenta y siete
colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 163185-000, la cual es terreno
de zona verde y de forma semitriangular con un rancho. Situada en el distrito
Jacó, cantón Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle
pública y Tica Macha S. A., al este Tica Macha S. A. y Balcón Marino S. A. y al
oeste Juana Mayela Roque Cambronero, Raymusa De La Costa S. A. y Balcon Marino
S. A. Mide: mil seiscientos ochenta y cinco metros con veintiocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del tres
de mayo del dos mil diecisiete, con la base de ochenta y dos millones
doscientos setenta y tres mil novecientos cuarenta colones con sesenta y dos
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil
diecisiete, con la base de veintisiete millones cuatrocientos veinticuatro mil
seiscientos cuarenta y seis colones con ochenta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja
Costarricense de Seguro Social contra Celaje Marino de Hermosa S. A.
Expediente: 15-009663-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del 2017.—Licda. Merlin Rocio
Murillo Monge, Jueza.—( IN2017115632 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones visible en las citas 392-06182-01-0900-001; a las trece horas y
treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil diecisiete y con la base de
seis mil setecientos nueve dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula N° 00116124-000, la cual es
terreno para construir con cinco cabinas. Situada en el distrito 01 Guácimo,
cantón 06 Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte Constructora
Marcha de Guácimo S. A.; al sur calle pública, Fernando Chana e Iris Oviedo
Arlet; al este calle pública y al oeste Fernando Chana y Dionisia Chana. Mide:
doscientos siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de mayo de
dos mil diecisiete, con la base de cinco mil treinta y un dólares con setenta y
cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de
dos mil diecisiete, con la base de mil seiscientos setenta y siete dólares con
veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Agronómica Agua Viva S. A. contra Constructora Marcha
de Guácimo S. A. Exp. N° 10-009843-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de enero del
2017.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2017115652 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta
201696100188 Sumaria 160002961008TR; a las catorce horas y quince minutos del
seis de junio de dos mil diecisiete, y con la base de doce mil seiscientos
cincuenta y un dólares con sesenta y cinco centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BGF116. Marca Zap. Estilo A380.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color blanco. Vin
LZ0CC5X01C2002301. Cilindrada 2000 C.C. Combustible gasolina. Motor Nº
4G63S4MSKM1667. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince
minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete, con la base de nueve mil
cuatrocientos ochenta y ocho dólares con setenta y cuatro centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y quince minutos del seis de julio de dos mil diecisiete con la base de
tres mil ciento sesenta y dos dólares con noventa y un centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Juan Diego Sojo
Centeno Exp: 16 0073791338CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 12 de enero del 2017.—Licda. Paula Morales
González, Jueza.—( IN2017115694 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, bajo las citas: 0393-00016479-01-0903-001; a las nueve horas y cero
minutos del treinta de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de
veintinueve millones setecientos ochenta y dos mil ciento cuarenta y dos
colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00155352-000 la cual
es terreno para construir, bloque l, lote 12, con casa, finca se encuentra en
zona catastrado. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, servidumbre
eléctrica; al este, Desarrollos La Carpintera S. A. y al oeste, Desarrollos La
Carpintera S. A. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con cincuenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiuno de abril del año dos mil diecisiete, con la base de veintidós
millones trescientos treinta y seis mil seiscientos seis colones con ochenta y
dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de mayo del año dos mil
diecisiete con la base de siete millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil
quinientos treinta y cinco colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Allan Alberto Espinoza
Vega. Exp. N° 16-035694-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de enero del año
2017.—Lic. Tadeo Ignacio Solano Alfaro, Juez.—( IN2017115704 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 356-06780-01-0913- 001; a las diez horas y treinta
minutos del treinta de marzo del dos mil diecisiete y con la base de treinta y
nueve millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
338604-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás de la provincia de San José.
Colinda: al norte lote 15; al sur calle pública; al este lote 13 y al oeste
calle pública. Mide: ciento treinta metros con cuarenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintiuno de abril del dos mil diecisiete, con la base de veintinueve
millones quinientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del nueve de mayo del dos mil diecisiete, con la base de nueve millones
ochocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Marco Vinicio Rojas Aguilar, Zelmira Iris López Granados.
Expediente: 17-000010-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 31 de enero del
2017.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2017115705 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
sirviente inscrita al tomo 330 asiento 2011 y servidumbre de acueductos y de
paso a y a al tomo 434 asiento 7976 y tomo 455 asiento 4989; a las quince horas
y treinta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete, y con la
base de trece millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
638083-000 la cual es terreno lote tres terreno para construir. Situada en el
distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Barrio Real LDZ S. A. Temazate S. A. Loma Alegre S. A.,
Annabelle Quesada Guardia Carlos, Liesse, Eugenia, Victoria, Roberto Antonio,
Paula y Jorge todos de apellidos Quesada Saborío con un total de 7 metros; al
sur, calle pública de Escazú a San Felipe; con 7 m; al este, en parte Barrio
Real LDZ Temazate S. A., Loma Alegre S. A., Annabelle Quesada Guardia Carlos,
Liesse, Eugenia, Victoria, Roberto Antonio, Paula y Jorge todos de apellidos
Quesada Saborío y al oeste, lote uno con 18 metros con 81 centímetros. Mide:
ciento treinta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil
diecisiete, con la base de nueve millones novecientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil diecisiete
con la base de tres millones trescientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Alberto Marín Vásquez. Exp. N°
16-035949-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, 22 de diciembre del año 2016.—Licda. Adriana Castro Rivera,
Jueza.—( IN2017115721 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de
convalidación bajo las citas 2013-297267-01-0004- 001; a las ocho horas y
treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil diecisiete y con la base de
treinta y siete millones noventa y nueve mil ochocientos veinticinco colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 210477-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 01 Hojancha, cantón 11 Hojancha de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte calle pública; al sur Centro Agrícola Cantonal de
Hojancha; al este Centro Agrícola Cantonal de Hojancha y al oeste Carmen,
Roberto y Gerardo todos de apellidos Retana Meza. Mide: tres mil quinientos
treinta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil diecisiete, con la base de
trece millones novecientos doce mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con
treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de
mayo del dos mil diecisiete, con la base de nueve millones doscientos setenta y
cuatro mil novecientos cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roger Omar Valle
Vásquez. Expediente: 17-002116-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de febrero del
2017.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2017115722 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, bajo el
expediente número 160101090489TR, con la boleta 2016320300653, del Juzgado de
Transito del Primer Circuito Judicial de San José; a las nueve horas y treinta
minutos del diecisiete de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de
veintiún mil doscientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas número BJJ722. Marca Suzuki. Estilo Ciaz GLX.
Categoría automóvil. Año 2016. Color gris. Vin MA3VC41SXGA141230. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de mayo
del año dos mil diecisiete, con la base de quince mil novecientos treinta y
siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete con la base de cinco mil
trescientos doce colones con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra
Christian Roberto García Arias. Exp: 17001881 1764CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro II Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de febrero
del 2017.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2017115723 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; a) libre de gravámenes hipotecarios; con la base de doscientos
cuarenta y nueve mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 208.801-000 la
cual es terreno potrero. Situada en el distrito 05 Agua Caliente, cantón 01
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con
451.91 metros de frente; al sur, Rodrigo Arias Solano, Víctor Julio Álvarez
Solano, al este, Rodrigo Arias Solano y al oeste, Fernando Céspedes Fernández.
Mide: ochenta y nueve mil doscientos sesenta y un metros con veintisiete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate con la base de ciento ochenta y
siete mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta con la base de sesenta y dos mil trescientos
setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
b) libre de gravámenes hipotecarios con la base de ochocientos diecinueve mil
quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 209.263-000 la cual es terreno
potrero y tajo con una casa y una fábrica. Situada en el distrito 05 Agua
Caliente, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Alberto Orozco Castillo, Uriel Villavicencio Mata, Bertilia Villavicencio Mata,
calle pública con 123.90 metros y Fernando Céspedes Fernández; al sur, calle
pública con un frente 435.94 metros, y al oeste, calle pública con un frente total de 278 metros con 90 céntimos. Mide: ciento
setenta y seis mil trescientos noventa y dos metros con dieciocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate con la base de seiscientos catorce mil
seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta con la base de doscientos cuatro mil ochocientos
setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Para tales efectos, se señalan para el primer remate las dieciséis horas (04:00
p.m.) del tres de abril del año dos mil diecisiete, para el segundo remate las
dieciséis horas (04:00 p.m.) del veinticinco de abril del año dos mil
diecisiete y para el tercer remate las dieciséis horas (04:00 p.m.) del once de
mayo del año dos mil diecisiete. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Luis Villalobos Gallo,
Ladrillera Industrial Agua Caliente S. A., Wilfred David Solís Moya. Exp. N°
14-004413-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
02 de febrero del año 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Juez.—( IN2017115724
).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
aguas pluviales citas: 570-44878-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos
del tres de abril de dos mil diecisiete y con la base de nueve millones
doscientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
cincuenta y siete mil seiscientos treinta y uno-cero cero uno-cero cero dos, la
cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 16-G. Situada en el
distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte lote 15-G; al sur lote 17-G; al este calle dos y al oeste
Compañía Bananera de Costa Rica. Mide: ciento cincuenta metros con cuarenta y
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete, con la base de
seis millones novecientos cuarenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del once de mayo de dos mil diecisiete con la base de dos millones
trescientos quince mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Álvaro Elizondo Moya y Yesenia Lidia
Castellón Marchena. Expediente: 16-018209-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro),
16 de enero del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017115735 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando una servidumbre
trasladada y una servidumbre dominante; a las trece horas y veinte minutos
(01:20pm) del seis de abril de dos mil diecisiete, y con la base de siete
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 116541000 la cual es terreno Lote 66
solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón
05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 67; al sur,
calle pública con 8.00 mts de frente; al este, lote 39 y al oeste, lote 65,
noreste: lote 67, noroeste: calle publica con 8.00mts de frente, sureste: lote número 39, suroeste: lote 65. Mide: ciento
cincuenta y dos metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20pm) del veintiocho de
abril de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20pm) del dieciséis de
mayo de dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional DE Costa Rica
contra Clara Rivera Ramírez. Exp: 16-001801-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 03 de febrero del año 2017.—Licda.
Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017115778 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
acueducto y de paso de A y A, citas: 574-80463-01-0002-001; a las catorce horas
y cero minutos del cuatro de abril del dos mil diecisiete y con la base de
setenta y cuatro millones setecientos cuarenta y seis mil ciento setenta y ocho
colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 54825-F-000, la
cual es terreno finca filial N° 71 de dos plantas destinada a uso habitacional
en proceso de construcción. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón
Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte finca filial N° 70;
al sur finca filial número setenta y dos; al este acceso vehicular con seis
metros de frente y al oeste finca filial N° ochenta y seis. Mide: ciento
cincuenta y siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de
abril del dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y seis millones
cincuenta y nueve mil seiscientos treinta y tres colones con ochenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del doce de mayo del dos mil
diecisiete, con la base de dieciocho millones seiscientos ochenta y seis mil
quinientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Raynold Antonio Vindas Vargas. Expediente:
16-010085-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 10 de febrero del 2017.—Lic. Melvin Cavero Araya,
Juez.—( IN2017115783 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de
abril de dos mil diecisiete, y con la base de veintinueve millones doscientos
noventa y tres mil ochocientos sesenta y nueve colones con setenta y cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento setenta y ocho mil ochocientos treinta y
dos cero cero cero la cual es terreno de patio con una bodega y jardín. Situada
en el distrito Macacona, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Aristides Saborío Méndez; al sur, resto reservado y lote 2
segregaciones de Narel Investment S. A.; al este, calle pública con un frente a
ella de 13.77 metros lineales y al oeste, Olivia Gould Martínez. Mide:
trescientos treinta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil diecisiete, con
la base de veintiún millones novecientos setenta mil cuatrocientos dos colones
con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de
mayo de dos mil diecisiete con la base de siete millones trescientos veintitrés
mil cuatrocientos sesenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Corporación Comercial del Oeste Gina
Sociedad Anon, expeidente Nº 13-002265-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 26 de setiembre del 2016.—Lic. Alejandro
Brenes Cubero, Jueza.—( IN2017115829 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando traspaso de
finca por fideicomiso citas: 2012-00307013-01, servidumbre trasladada citas:
0358-00008508-01-0937-001, servidumbre trasladada citas:
0395-00003669-01-0020-001, a las ocho horas y quince minutos del veinte de
abril de dos mil diecisiete, y con la base de veinticuatro millones novecientos
cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil
cuatrocientos treinta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 01 Parrita, Cantón 09 Parrita, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, carretera costanera; al sur, lote tres; al este,
Cruz Roja Costarricense y al oeste, calle pública. Mide: quinientos doce metros
con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y quince minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete, con la base de
dieciocho millones setecientos cinco mil colones (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince
minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete con la base de seis
millones doscientos treinta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de
la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando traspaso
de finca por fideicomiso citas: 2012-00307013-01, servidumbre trasladad citas:
0358-00003669-01-0020-001, a las ocho horas y quince minutos del veinte de
abril de dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho millones sesenta mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos
treinta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, lote dos; al sur, lote cuatro; al este, Cruz Roja Costarricense y al
oeste, calle pública. Mide: quinientos cinco metros con sesenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince
minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete, con la base de trece millones
quinientos cuarenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del
veintitrés de mayo de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones
quinientos quince mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Shirley Patricia del Carmen Rojas Esquivel, expediente Nº
16-000600-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
22 de setiembre del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017115830 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos
del seis de abril de dos mil diecisiete -03:00 p.m. 06/04/2017- y con la base
de cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil
noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno bloque B terreno para
construir lote 10-B. Situada en el distrito Tárcoles, cantón Garabito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Asociación
de Vecinos Playa Bajamar; al este, río Koper S. A. y al oeste, lote 9-B. Mide:
novecientos treinta y cinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del
veintiocho de abril de dos mil diecisiete
-03:00 p.m. 28/04/2017-, con la base de treinta mil dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete -03:00 p.m.
16/05/2017- con la base de diez mil dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse
el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Inmobiliaria
Guilly de Santa Ana Sociedad Anónima, expediente Nº 16-000710-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 06 de febrero del 2017.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017115883 ).
En la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada; a las once horas del veintisiete de marzo del año dos mil
diecisiete, y con la base de nueve millones doscientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 411013-000 la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con 40 metros 53 centímetros; al sur, finca La
Argentina S. A.; al este, Jorge Olman Rodríguez Alfaro y al oeste, Roque
Alpízar Arley. Mide: ochocientos sesenta y nueve metros con cuarenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del
dieciocho de abril del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones
novecientos mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las once
horas del dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete con la base de dos
millones trescientos mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de María del Carmen Rodríguez Jiménez contra
Inversiones Sharon del Sur Sociedad Anónima, expediente Nº 16-003295-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (materia cobro), 13 de
octubre del 2016.—Licda. Shirley Mayela Molina Porras, Jueza.—( IN2017115900 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Aguas
citas: 407-07363-01-0177-001 y Reservas Ley Caminos citas:
407-07363-01-0178-001; a las once horas y cero minutos del seis de julio del
dos mil diecisiete, y con la base de sesenta millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
376110-000 la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito La
Ceiba, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Joaquina
Robles Sandí; al sur, Joaquina Robles Sandí; al este, calle pública con un
frente de 43,20 metros, y al oeste, Joaquina Robles Sandí. Mide: Ocho mil
ochenta y dos metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos
mil diecisiete, con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil diecisiete con la
base de quince millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Zúñiga Montoya
contra William Darío Molina Ruiz. Exp. N° 16-023428-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de enero
del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017115906 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, citas: 278-06196-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de
A Y A, citas: 552-06805-01-0183- 001, a las diez horas y cero minutos del
dieciocho de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta mil
setecientos doce dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
45024-F-001-002, la cual es terreno bloque E finca filial catorce apta para
construir que se destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 10-Damas, cantón 3-Desamparados, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial quince del bloque E;
al sur, finca filial trece del bloque E; al este, avenida dos y al oeste, finca
filial once del bloque E. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de mayo del
año dos mil diecisiete, con la base de veintitrés mil treinta y cuatro dólares
con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo
del año dos mil diecisiete con la base de siete mil seiscientos setenta y ocho
dólares con diecinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Geovanni Alberto Herra Herrera, expediente Nº 09-009986-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de febrero
del 2017.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2017115936 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos
del siete de abril de dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones
quinientos ochenta y seis mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con cincuenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil doscientos cincuenta
y tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Naranjito, cantón Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Irene Machado Céspedes; al sur, calle pública con 36,40; al este, callejón de
acceso en medio Irene Machado Céspedes, y al oeste, Juan Luis Brenes Alvarado y
Bernardita Alvarado Sánchez. Mide: Mil metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del
veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, con la base de quince millones
cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos setenta colones con ochenta y
ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil
diecisiete con la base de cinco millones ciento cuarenta y seis mil seiscientos veintitrés colones con sesenta y tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Alfredo de La Trinidad
Grajal Gamboa, Luis Alexander Alvarado Machado. Exp. N° 16-000886-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 1° de setiembre del
2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017115937 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; demanda laboral
citas: 800-309427-01-0001-001 número de expediente 12-001262-1178-LA; a las
trece horas y cuarenta minutos del diecisiete de abril del dos mil diecisiete,
y con la base de catorce mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos seis
mil novecientos ochenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 4-Ángeles, cantón 5-San Rafael, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Roberto Valerio Vargas y calle
pública, en parte; al sur, Roberto Valerio
Vargas; al este, Roberto Valerio Vargas y al oeste, calle pública. Mide: ciento
veintisiete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas
y cuarenta minutos del tres de mayo del dos mil diecisiete, con la base de diez
mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta minutos del dieciocho
de mayo del dos mil diecisiete, con la base de tres mil quinientos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Noily María Rodríguez Barquero contra Carlos Rodríguez Chacón.
Exp: 15-005072-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 22 de febrero del 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde,
Jueza.—( IN2017116006 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y
Restricciones citas: 404-04912-01-0800-001 y citas: 404-04912-01-0801-001 condiciones
ref.: 00039843-000; a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de abril
del año dos mil diecisiete, y con la base de quinientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ochenta y tres mil setecientos diecinueve cero cero cero la
cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 3 Tronadora, cantón 8
Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Pablo Murillo
Rodríguez; al sur, calle pública con 34.42 mts; al este, parcela 159, y al
oeste, Jesús Rodríguez Paniagua. Mide: Setecientos cincuenta y siete metros con
ochenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0981341-1991. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de mayo del año dos
mil diecisiete, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil
diecisiete con la base de ciento veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fray
Justo Ramón Valerio Pérez contra Lizbeth Ramona Villegas Artavia. Exp. N°
16-001630-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 7 de febrero del
2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017116012 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 343-19735-01-0900-001, a las ocho horas y treinta
minutos del dos de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y
nueve millones setecientos cuatro mil doscientos ochenta y cinco colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 494.203-000, la cual es terreno de potrero y Río Frío
en medio. Situada en el distrito 1, San Rafael, cantón 15, guatuso, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 110.59
metros; sur, Río Frío; este, Jorge Arturo Acosta Gutiérrez y oeste, Ganadera
Valle del Río S. A. y Río Frío. Mide: cincuenta y cinco mil doscientos sesenta
y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1555609-2012. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de veintinueve
millones setecientos setenta y ocho mil doscientos trece colones con setenta y
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de junio del año
dos mil diecisiete con la base de nueve millones novecientos veintiséis mil
setenta y un colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Jorge Arturo Acosta Gutiérrez contra Bienes y Propiedades Imperio de Bronce
Sociedad Anónima, Tajo Zamsi Sociedad Anónima, expediente Nº
16-002290-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 07 de febrero del 2017.—Licda.
Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017116013 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 258-07618-01-0901-001; a las diez horas y cero
minutos del veintidós de mayo del año dos mil diecisiete y con la base de
quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 349.247-001-002, la cual es
terreno de solar. Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Norberto Corrales López; sur, Oldemar Corrales Solano; este, Norberto
Corrales Solano; oeste, calle pública con un frente de 20,00 metros. Mide:
cuatrocientos metros cuadrados. Plano: A-0578790-1999. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del seis de junio del año dos mil
diecisiete, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil
diecisiete con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Luis Ángel Solís Alfaro. Exp: 15-001832-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 17 de
febrero del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017116016
).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada y advertencia administrativa; a las ocho horas y treinta minutos del
diecinueve de abril de dos mil diecisiete, y con la base de setenta y cinco
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente :Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 153445-000 la cual es terreno
construido con un edificio. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La
Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jorge Ulate; al sur,
calle pública y María Teresa Vega Calderón; al este, Oduber Jiménez en medio de
calle pública, y al oeste, Jorge Luis Antabus. Mide: Ciento noventa y tres
metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de mayo de dos mil
diecisiete, con la base de cincuenta y seis millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de mayo de
dos mil diecisiete con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Villa Obsidiana Az de Valencia Sociedad Anónima contra
Keokuk Sociedad Anónima. Exp. N° 16-003479-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 15 de febrero del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—( IN2017116039 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 308-17928-01-0902-001, a las once horas y cero
minutos del dieciocho de abril de dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil doscientos
treinta y seis-cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Esmeralda Montes
de Oca Figueroa; al sur, calle pública; al este, Antonio Gutiérrez Moraga y al
oeste, Esmeralda Montes de Oca Figueroa. Mide: cinco mil metros cuadrados.
Plano: G-1428926-2010. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete, con la base de doce millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
dieciocho de mayo de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis
Ángel Rodríguez Espinoza contra Margarita de Los Ángeles Alfaro Castro,
expediente Nº 16-007798-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2016.—M.Sc. Nidia
Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017116052 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; a las catorce horas del diecisiete de abril de dos mil diecisiete, en
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la
base de cinco millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil cuatrocientos noventa
y tres-cero cero cero (102 493-000), la cual es terreno de montaña, banano y
potrero. Situada en el distrito primero, Puerto Viejo, cantón décimo,
Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Antonio Campos
Hernández; al sur, Consuelo Vega y Río Sarapiquí; al este, Santamaría Dávila
Jiménez y al oeste, Ubalda Moya Torres. Mide: quinientos cinco mil seiscientos
diecisiete metros cuadrados. Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de la
Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Finca La Cascada Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Exp: 02-001399-0504-CI.—Juzgado Civil De Heredia,
14 de febrero del año 2017.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—( IN2017116063
).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos
del treinta de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho mil
seiscientos setenta y ocho dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº CFP226, marca Audi, estilo Q7,
categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2013, color gris, vin
WAUZZZ4L6DD000103, cilindrada 6 cc. combustible diésel, motor Nº CRC051617.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintiuno de abril de dos mil diecisiete, con la base de catorce mil ocho
dólares con setenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve
de mayo de dos mil diecisiete con la base de cuatro mil seiscientos sesenta y
nueve dólares con cincuenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Corporación Motortec
Sociedad Anónima contra Noymar Suárez Enríquez, expediente Nº
16-008124-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 19 de enero del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—( IN2017116130 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 0275-00008960-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos
del tres de abril de dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y seis mil
ciento treinta y seis dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
79755-001 y 002 la cual es terreno Finca filial primaria individualizada número
veintitrés apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual
podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 05 San
Antonio, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, área común libre de juegos infantiles; al sur, área común libre de
acceso vehicular número dos; al este, finca filial primaria individualizada
número veinticuatro y al oeste, finca filial primaria individualizada número
veintidós. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de
abril de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y seis mil seiscientos dos
dólares con sesenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del once de
mayo de dos mil diecisiete con la base de dieciséis mil quinientos treinta y
cuatro dólares con veintiún centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Adriana Leitón Díaz,
Juan Bautista Leitón Soto. Exp: 16-009933-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 30 de enero del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge,
Juez.—( IN2017116131 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de
convalidación (rectificación de medida) citas: 2014-233927-01-0003-001; a las
diez horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, y
con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
noventa y cuatro mil doscientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es
terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito Guaitil,
cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Hidalgo
Portilla; al sur, calle pública y Víctor Hidalgo Portilla; al este, Mario
Portilla Castro, y al oeste, calle pública, Víctor Hidalgo Portilla. Mide:
Trescientos cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, con la
base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del veinte de setiembre de dos mil diecisiete con la base de quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Claudio Esquivel Monge
contra Víctor Jesús Hidalgo Portilla. Exp. N° 16-024001-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
febrero del 2017.—Licda. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2017116133 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos
del doce de julio de dos mil diecisiete y con la base de diez millones
cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos veintiún colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 781286, marca Toyota,
estilo: RAV4, carrocería todo terreno 4 puertas, chasis JTMBD33V90522710, N°
motor 2AZH251137, combustible gasolina, capacidad 5 personas, año 2009, color
azul. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del
treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, con la base de siete millones
ochocientos treinta y seis mil seiscientos quince colones con setenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil
diecisiete con la base de dos millones seiscientos doce mil doscientos cinco
colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de
Panasonic Centroamérica S. A. contra Geiner Alexis Guillén Zúñiga. Exp:
16-019759-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 09 de febrero del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo,
Jueza.—( IN2017116165 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 274-08470-01-0002-001; a las nueve horas y treinta
minutos del diecinueve de junio del año dos mil diecisiete y con la base de
cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 509835-000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael Arriba,
cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 10 I;
al sur, calle pública; al este, lote 13 I y al oeste, lote 11 I. Mide: ciento
veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del cuatro de julio del año dos mil diecisiete, con la base de
treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del diecinueve de julio del año dos mil diecisiete con la base
de doce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Marta Miriam Molina Rodríguez. Exp: 16-006338-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de
febrero del 2017.—Lic. Ivan Tiffer Vargas, Juez.—( IN2017116175 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y quince
minutos del dieciocho de abril del dos mil diecisiete, y con la base de ochenta
y seis mil cuatrocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y
seis mil novecientos cinco cero cero cero la cual es terreno para construir con
3 casa. Situada en el distrito Merced, cantón San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, avenida tercera con 11 m 50 cm; al sur, Jaime Rojas;
al este, Sidonia Le Duc Castro y al oeste, Daniel Dubinstein. Mide: ciento doce
metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y quince minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete, con la
base de sesenta y cuatro mil ochocientos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete con la base de
veintiún mil seiscientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria e Su Chi
Liu Shen C.C. Fabiola Liu en contra Celenia Rafaela Cortés Novoa, expediente Nº
16-011660-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de febrero del 2017.—Licda. Jessica Vargas
Barboza, Jueza.—( IN2017116186).
Se convoca a todos los herederos e
interesados, dentro de la sucesión de Nicolás Eduardo Paniagua Ordóñez, quien
fue mayor, soltero, dependiente, portador de la cédula de identidad cinco-cero
trescientos cuarenta y dos-cero ciento veintiocho, quién fue vecino de Cañas,
Guanacaste, Barrio El Castillo del Súper Cinco; 25 metros al este y 75 al
norte; a una junta que se verificará en este Juzgado Civil, a las ocho horas
treinta minutos del siete de abril del dos mil diecisiete (8:30 a.m. del
07-04-2017), a fin de que conozcan sobre los extremos del artículo 926 del
Código Procesal Civil. Expediente número 15-100068-0927-CI (74-4-2015)-A,
sucesorio de Nicolás Eduardo Paniagua Ordóñez.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Cañas, Guanacaste, 16 de enero del 2017.—Licda. Xinia María
Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114171 ).
Se convoca a todas las personas
interesadas en la Sucesión de Paturzo Di Candia Ulisse, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del siete de abril
de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 11-000377-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 09 de febrero del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—( IN2017114441 ).
Se convoca a todas las personas
interesadas en la sucesión de Daniel Lizano Rojas, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las siete horas treinta minutos del seis de abril
de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº 15-000027-0295-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil),
12 de diciembre de 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Jueza.—1 vez.—( IN2017116196 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 16-000157- 0296-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Eladio Calderón Alvarado quien es mayor,
estado civil casado una vez, vecino de Palmares de Alajuela, frente a
Coope-Palmares, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
0202700497, profesión agricultora, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno casa de habitación y zona
verde. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Virginia Ramírez Suárez; al sur, Ania Chaves
Segura y Gerardo Mora Jara; al este, calle pública con un frente lineal de
veintidós metros con siete centímetros, y al oeste, Luis Ángel Ramírez
Alvarado. Mide: doscientos nueve cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble compra, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en construcción de casa y cuidado de zonas verdes y cercas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Eladio Calderón Alvarado. Exp. N° 16-000157-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Civil), San Ramón, 21 de febrero del 2017.—Licda. Sandra Pérez López,
Jueza.—1 vez.—( IN2017114256 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 16-000072-0993-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Sonia María del Socorro
Méndez Castro quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Calle
Ramírez de Buenos Aires de Palmares, Alajuela, cincuenta metros sur de la bomba
del AYA, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº
01-0692-0991, administradora del hogar; a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno zona verde y garaje.
Situada en el distrito tercero Buenos Aires, cantón sétimo Palmares, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sonia María Méndez Castro; al sur,
Rogelio Sancho Ramírez y Rolando Sancho Ramírez; al este, Sonia María Méndez
Castro y al oeste, calle pública con frente a ella de trece metros con cuarenta
y siete centímetros. Mide: seiscientos cuarenta y cinco metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cinco millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Sonia María del Socorro Méndez Castro, expediente Nº 16-000072-0993-AG.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (materia
civil), 13 de febrero del 2017.—Licda. Sandra Pérez López, Jueza.—1 vez.—(
IN2017114259 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 15-000261- 0297-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Carlos Uriel Murillo Ramírez,
quien es mayor, estado civil viudo, vecino de Guápiles, Pococí, Limón 100
metros norte del minisuper Sauces, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 0502490886, profesión guarda de seguridad, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de
patio con casa. Situada en el distrito Venado, cantón San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro Rodríguez Barquero y en medio
quebrada; al sur, calle pública con frente de catorce metros y veintinueve
decímetros lineales; al este, José Esteban Chavarría Flores y al oeste,
Patricia Sosa Lazo. Mide: 918.70 metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble mediante venta que le hiciere su padre
Carlos Murillo Alfaro quien es mayor viudo, agricultor con cédula: 0201530809,
vecino de Jicarito de Venado de San Carlos un kilómetro al sur de la iglesia, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en levantar las cercas, construcción de una
casa y mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Carlos Uriel Murillo Ramírez. Exp: 15-000261-0297-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), Ciudad
Quesada, San Carlos, 19 de setiembre del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce,
Juez.—1 vez.—( IN2017114310 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 16-000137-0419-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Javier Mendoza Suárez quien
es mayor, divorciado una vez, agricultor, vecino de Puerto Jiménez, Golfito,
portador de la cédula de identidad vigente N° 05-0222-0002, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Terreno de tacotal, pasto y bosque. Situada en Bijagual Arriba,
en el distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con una medida lineal al frente de
calle de cuatrocientos setenta metros con treinta y seis centímetros; al sur,
Amigos de Osa S. A. y quebrada Bijagual en medio; al este, calle pública con un
frente a ella de quinientos setenta y cinco metros con catorce centímetros
lineales, y al oeste, Amigos de Osa S. A. Mide: treinta y cuatro hectáreas tres
mil cuarenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número P-1349173-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes. Estima tanto el inmueble como las
presentes diligencias en la suma de treinta millones de colones cada una. se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria promovida por Javier Mendoza Suárez. Exp. N°
16-000137-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Sur, Corredores, 9 de junio del 2016.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1
vez.—( IN2017114323 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 11-000180-0388-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Casa Bohemia Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-441355, representada por Juan Félix Bolaños Castro, quien es
mayor, estado civil casado una vez, vecino de Grecia 800 metros al oeste del
Balneario Tropical, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº
2-0440-0746, profesión constructor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para solar. Situada en el
distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Santos Angulo Angulo; al sur, Paula Vallejos Vallejos; al este, calle
pública con un frente a ella de veintisiete metros con ochenta y siete
centímetros, y al oeste, Isabel Obando Siles. Mide: Seiscientos treinta y ocho
metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
reparación de cercas, cambio de posteria, siembra de árboles, chapea y quemar
rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Casa Bohemia
Limitada. Expediente Nº 11-000180-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa
Cruz (Materia Civil), 11 de enero del 2017.—Lic. Jaime Eduardo Rivera
Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2017114458 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 11-000179-0388-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Elizabeth Rodríguez Paniagua,
quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Grecia centro, 800
metros al oeste del Balneario Tropical, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 2-480-868, profesión constructora, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Adelio Contreras; al
sur, calle pública con un frente de cuarenta y seis metros con treinta y seis
centímetros lineales; al este, Guiselle Gómez López y al oeste, Consorcio
Financiero Orosi. Mide: dos mil treinta y dos metros con ochenta y cuatro decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación de
cercas, cambio de postería, sembrado de árboles, chapeado, limpieza. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Elizabeth Rodríguez Paniagua. Exp:
11-000179-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia
Civil), 15 de febrero del 2017.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1
vez.—( IN2017114484 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 17-000010-0422-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de José Ángel Ramírez Núñez
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Cuervito de Pavones,
Golfito, peón agrícola, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 1-1013-0014, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Puntarenas, la cual es terreno de solar con casa de habitación. Situada en
el distrito Golfito, cantón sétimo, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Guillermina Núñez Arias, sur, calle pública con un frente de quince
metros y cincuenta y seis decímetros cuadrados; al este, Guillermina Núñez
Arias, y al oeste, Luis Diego Cruz Tenorio. Mide: Seiscientos cuarenta metros
cuadrados, según plano catastrado número P-1834195-2015. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hizo su
madre Guillermina Núñez Arias, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza
del terreno, debidamente cercado y sembrado de árboles frutales. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por José Ángel Ramírez Núñez. Exp. N°
17-000010-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil),
07 de febrero del 2017.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(
IN2017114513 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carmen Cecilia Mora
Araya, mayor, divorciada, vecina de San José, La Uruca, La Peregrina, alameda
cuatro, casa doscientos treinta y ocho, cédula número dos-doscientos treinta y
dos-ciento catorce, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que creen tener derechos de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría ubicada
en San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque 50 metros al sur del
parque, número 91. Expediente Nº 01-2017.—San José, 10 de febrero del
2017.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017114176 ).
Se cita y emplaza a los
interesados en la sucesión de quien en vida fuera, Rubén Gregorio Saballos
Duarte, con la cédula de residencia número: dos siete cero nueve siete siete
dos nueve tres nueve dos cinco seis, para que dentro de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos,
bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado la
herencia pasará a quienes corresponda; ante la notaría sita en San José,
Desamparados, San Miguel Higuito, Calle El Rodillal, del Súper La Estación,
seiscientos metros sur.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil
diecisiete.—Lic. Christian Hugo Barrero Godínez, Notario.—1 vez.—( IN2017114182
).
El suscrito notario hace de
conocimiento a herederos e interesados que ante su notaría se procedió a dar
apertura al sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Francisco Javier
Aguilar Muñoz, costarricense, mayor, casado en segundas nupcias, empresario,
vecino de San José, Escazú, Guachipilín, de Plaza Mundo veinticinco metros al
este, Condominio Andros número tres y portador de la cédula de identidad:
uno-cero cuatrocientos veintiocho-cero setecientos once. Se da aviso a quienes
tengan interés que deberán apersonarse ante esta notaría situada en esta
capital, en San José, Goicoechea, de la Bomba de Montelimar, trescientos
cincuenta metros noreste y ciento setenta y cinco metros suroeste, Bufete
Gatgens y Asociados, a hacer valer sus pretensiones o manifestar lo que en
derecho corresponden.—Lic. Donald Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017114205 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nuria
Santamaría Montero, mayor, oficios del hogar, soltera, costarricense, cédula de
identidad 103280293. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 16-000243-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Menor
Cuantía de San José, 07 de febrero del 2017.—Licda. Ingrid Fonseca
Esquivel, Jueza.—1 vez.—( IN2017114235 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Eugenio
Morales Sandí c.c. Sandí Sandí, mayor, soltero, cédula de identidad N°
2-181-214, vecino de Ciudad Cortés, Osa, contiguo al parque, para que dentro de
los treinta días contados a partir de la primera publicación de este edicto,
comparezcan en la oficina del licenciado Jorge Enrique Infante Rojas, en el
centro de esta ciudad, cincuenta al oeste de la gasolinera Beto Solís, a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la condición de herederos
que si no se presentan en el citado plazo aquella pasará a quien
corresponda.—San Isidro del General, 25 de febrero del 2017.—Lic. Jorge Enrique
Infante Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017114277 ).
En mi oficina de notario
ubicada en san Isidro, Pérez Zeledón frente al centro del sonido se ha abierto
y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Estrella Mora Mora,
cédula N° 1-133-724 quien fuera vecina de Pérez Zeledón San José, por lo que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del
presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con
interés legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina
a hacer valer sus derechos; en el entendido de que si no lo hicieren dentro del
plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren
tener derecho a sucederla. Expediente N° 005-2017.—Licda. Antonieta Arce
Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2017114279 ).
En mi oficina de notario
ubicada en san Isidro, Pérez Zeledón frente al centro del sonido se ha abierto
y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Allan Andrés Umaña
Fernández cédula 2-575-273 quien fuera vecino de Pérez Zeledón San José , por
lo que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren
con interés legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a mi
oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido de que si no lo hicieren dentro
del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado,
demostraren tener derecho a sucederla. Expediente Nº 002-2017.—Licda. Antonieta
Arce Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2017114280 ).
Ante la notaría del licenciado
Jorge Alberto Anchietta Minero, se ha abierto proceso sucesorio en sede
notarial conforme al artículo 129 siguientes y concordantes del Código Notarial
y 945 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, a nombre de quien en
vida fue Carlos Alberto Chacón Ortiz, mayor, soltero, educador, cédula
seis-ciento cuarenta y seis-setecientos once, vecino de San José, fallecido el
día nueve de enero del dos mil quince. Se cita a los interesados para que
dentro del término de ley, concurran a hacer valer sus derechos. Se nombró albacea
definitivo al señor Ronald Alexis Chacón Ortiz.—San José, 26 de febrero del
2017.—Lic. Jorge Alberto Anchietta Minero, Notario.—1 vez.—( IN2017114297 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Jeannette Cordero Obando, David Jiménez Cordero,
Roy Gerardo Jiménez Cordero y Cindy Jiménez Cordero, a las ocho horas del
veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete y comprobado el
fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Gerardo Jiménez González, mayor, casado una vez,
pensionado, cédula número uno-trescientos cuarenta y uno-ciento cincuenta y
cuatro, y vecino de San José, La Peregrina. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Ma. Del Rosario
Morera Alfaro. Teléfono veintidós sesenta y uno-treinta y nueve-treinta y tres.
El original fue retirado por 3eannette Cordero Obando, a las once horas del
veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete.—Licda. Ma. Del Rosario
Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017114336 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Ana Patricia Rojas Chacón, mayor, cedula:
dos-cero cuatrocientos diecisiete-cero ochocientos seis, divorciada una vez
educadora, vecina de Alajuela, Carrillos, Carrillos Bajo, del Ebais trescientos
metros oeste, a las dieciocho horas del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete
y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Miguel Ángel Juan Rojas Páez,
mayor, divorciado una vez, portador de la cedula de identidad número nueve-cero
cero veintidós-cero quinientos ochenta y nueve, comerciante y vecino de
Alajuela, Carrillos, Carrillos Bajo, del Ebais trescientos metros oeste,
fallecido el veinticuatro de enero de dos mil diecisiete. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a
hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Luis Francisco García Ramírez,
notario público, con oficina en Grecia centro, costado sur del mercado municipal,
edificio D Santi, teléfono 24943733, correo electrónico lfgarcia@abogados.or.cr.—Lic.
Luis Francisco García Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2017114358 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor
Manuel de Los Brenes Delgado, mayor, estado civil soltero, profesión oficial de
seguridad, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0302470273 y
vecino de La Victoria de Juan Viñas. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000003-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia
Civil), 06 de febrero del 2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1
vez.—( IN2017114359 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alice
Margarita Carranza Matamoros, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de San
Juan de San Ramón, con documento de identidad 0202300570. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
15-000140-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 18 de enero del 2017.—Dr. Minor Chavarría Vargas,
Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017114364 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se
llamó Juan Vargas Chavarría, mayor, estado civil casado, profesión agricultor,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201190276 y vecino (a) de
San Mateo de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000035-0638-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de febrero del 2017.—Licda. Sandra
Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017114369 ).
Se cita y emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de
Carlos Luis Jiménez Mora, mayor, casado una vez, de profesión taxista, cédula
de identidad Nº 103730516, vecino de Cartago, La Unión, San Diego, urbanización
Montufar, casa número uno N, fallecido el día 04 de febrero del año 2017, para
que dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto se apersonen a esta notaría situada en Cartago, La Unión, San Juan,
Villas de Ayarco, 200 metros sur y 50 metros este de supermercado Pasoca a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2017.—Cartago, 27 de febrero del
año 2017.—Licda. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2017114374 ).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó: Nazira Araya Alpízar, mayor, estado civil soltera,
administradora del hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
Nº 01-0414-0305, y vecina de Tibás. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000039-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
22 de febrero del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(
IN2017114376 ).
Licenciado José Francisco
Barahona Segnini, notario público con oficina abierta en la Ciudad de San
Ramón, Alajuela, hace saber: Que a las 10:00 horas del 15 de mayo del 2014, en
mi notaría, bajo el expediente N° 0002-2014, se declaró abierto el proceso
sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida fue María Máyela
López Varela con cédula de identidad número: 5-134-500. Se cita y emplaza a
herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos quienes puedan
resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión
extrajudicial en sede notarial, a efecto de que concurran a hacer valer sus
derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de la respectiva publicación
del edicto en el Boletín Judicial, en la oficina del suscrito notario,
sita en la ciudad de San Ramón, provincia de Alajuela, 50 metros al oeste del
Banco Nacional de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se
apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro del término conferido, la
herencia pasará a quien corresponda.—Lic. José Francisco Barahona Segnini,
Notario.—1 vez.—( IN2017114401 ).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Geovanni
Gerardo Chavarría Alpízar, mayor, estado civil soltero, profesión comerciante,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0108460754 y vecino de
Desamparados de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000024-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de febrero del
2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017114408 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor Alejandro Herrera
Trejos, mayor de edad, comerciante, casado una vez, cédula de identidad número
seis-cero ochenta y ocho-cero ochenta y uno, vecino de Caimital de Nicoya,
vecino de Caimital de Nicoya, doscientos cincuenta al oeste y cincuenta al
sureste de la escuela; fallecido el día nueve de diciembre de dos mil
dieciséis, para que dentro del plazo de treinta días naturales, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos.
Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo
en la sucesión, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasara a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2017-16875-jmrg. Notaría de la
licenciada Jenny María Ramos González, barrio Los Ángeles de Nicoya, 25 metros
al este, 25 norte y 75 este de Agroveterinaria El Colono, teléfono: 2685-3269;
fax: 2685-4147. Cualquier interesado deberá apersonarse de forma personal a la
oficina, o por medio de escrito debidamente autenticado y con los documentos
legales que prueben cualquier derecho reclamado. Póngase a disposición del
interesado.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2017114446
).
Se hace saber: que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edwin Alfaro
Álvarez, quien en vida gozaba de las siguientes calidades: mayor, pensionado,
casado dos veces, vecino de Santa Teresita, Turrialba de Cartago. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia,
por lo cual sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 0002-2017 de Licda. Elvira Patricia Ondoy Cantillo,
con oficina abierta en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, del costado sureste de
la Iglesia Católica doscientos metros sur.—24 febrero del año 2017.—Licda.
Elvira Patricia Ondoy Cantillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017114474 ).
Se hace saber que en esta
notaría se tramita el proceso sucesorio de: María Teresa Molina Pacheco, cédula
N° 3-139- 251. Se cita a posibles herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quienes corresponda. Expediente 001-2017. Notario Jorge Monge Jiménez,
Tejar de El Guarco, Cartago, ciento veinticinco metros norte y trescientos
metros oeste del Banco Nacional.—Veintiocho de febrero del año dos mil
diecisiete.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017114481 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Edgar Chinchilla Sáenz, de calidades ya
conocidas; a las once horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos
mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Medamila Arias Torres,
también de calidades conocidas quien falleció el día veintiséis de octubre del
dos mil dieciséis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
licenciado Gerardo Manuel Jiménez Barahona, en su oficina en San José, San
Pedro, Barrio Dent, del INEC cien metros al sur, Bufete Echeverría. Teléfono
8702-0029.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2017114483
).
En esta notaría, sita en la
ciudad de San José, barrio California, Nº 36 N de la calle 27, avenidas central
y primera, se tramita el proceso sucesorio ab intestato de la señora Rosa María
Vargas Núñez, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Santa
Bárbara de Heredia, exactamente doscientos metros al oeste y setenta y cinco metros
al sur del edificio de la Municipalidad, portadora de la cédula de identidad Nº
4-0090-0214. Se emplaza a terceros interesados, para que en el plazo de treinta
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se presenten
en esta Notaría, y hagan valer sus derechos. Publíquese por una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 0001-2017. Notario público: Jorge Jiménez Cordero,
cédula número 1-0571-0378, teléfono 2248-0827.—San José, 24 de febrero de
2017.—Lic. Jorge Alberto Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017114514 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fuera Jorge Guido Aguilar Quesada,
quien era mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de San Rafael de
Heredia, cuatrocientos metros al norte de la Iglesia de barrio Santiago, cédula
de identidad número: cuatro-sesenta y ocho-seis siete uno, quien falleció el
día cinco de agosto de dos mil ocho, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciera dentro del plazo indicado, la herencia
pasará a quien corresponda sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho.
Expediente número cero uno-dos mil tres, sucesión de Jorge Guido Aguilar
Quesada. Notaría del Lic. Juan Carlos Chaves Hernández, con oficina en Heredia,
setenta y cinco metros al oeste de la plaza de fútbol, barrio Fátima, correo
electrónico vmgonz@racsa.co.cr.—Heredia, 01 de diciembre de 2016.—Lic. Víctor
Manuel González Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017114516 ).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión
notarial del señor Álvaro Enrique Vargas Barquero, mayor, casado una vez,
vecino San Rafael de Heredia, Urbanización Arguedas Molina, casa veintidós,
cédula cuatro-ciento cinco-seiscientos setenta y uno, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría, sita en San José, Curridabat, de la Heladería
Pops, veinticinco metros este, Oficentro Galerías del Este, oficina veintitrés,
a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener
derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 003-2017. Notaría del licenciado Mario Alberto
Piña Líos.—San José, Curridabat, 25 de febrero del 2017.—Lic. Mario Alberto
Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2017114524 ).
Se hace saber: que el día nueve
de febrero del año en curso, el señor Mario Eduardo Jiménez, nacionalidad
estadounidense, cédula de residencia uno ocho cuatro cero cero cero uno siete
uno cinco dos cinco, solicito ante esta notaría, la apertura del proceso
sucesorio extrajudicial de Pilar García Jiménez, mayor, soltera, ama de casa,
nacionalidad cubana con pasaporte de su país de origen número P cuatro seis
cuatro seis siete dos siete ocho dos, vecina de condominio Luna Liberiana,
Liberia, Guanacaste, quien falleció el cinco de febrero del dos mil catorce.
Por lo que de conformidad con el artículo novecientos cuarenta y seis del
Código Procesal Civil, la suscrita notaria, cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella a quien corresponda. Para tales efectos la
dirección de mi oficina es Liberia, Guanacaste, trescientos metros al sur del
Banco Popular.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2017114560 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de Virginia Salazar Valverde,
quien era vecina de San José, Desamparados, cédula N° 1-247-310 y falleció el
30 de junio del 2012, para que dentro el plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos, en caso de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho
corresponda. La dirección de la notaría es, San José, Barrio México, avenida 11
A, calles 20 y 22, casa 2080. Fax 2255-1594.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2017114567 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Alejandro de Jesús Mora Cubero,
mayor, pensionado, vecino de Marsella de Venecia, de San Carlos Alajuela,
cédula dos-cero cero dos-un mil quinientos cuarenta y nueve, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Exp. N° 0001-2017. Notaría del Bufete Villegas
Cruz.—Licda. Olga Villegas Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017114568 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Kennet
Eduardo Cascante Mora, mayor, casado, nacionalidad costarricense, con documento
de identidad 0109470598 y vecino de San José.- Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000354-0893-CI.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 29 de noviembre del 2016.—Msc. Osvaldo López
Mora, Juez.—1 vez.—( IN2017114571 ).
Licenciada Marjorie Salazar
Herrera, Jueza del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Grecia (Materia Familia), a todos los interesados, se le hace saber que en
proceso tutela institucional N° 16-000045-0687-FA, establecido por PANI, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Grecia (Materia Familia), a las siete horas y cincuenta y cinco minutos del
veinte de enero del año dos mil dieciséis, a todas aquellas personas que
tuvieran derecho al ejercicio de la tutela sobre el menor aquí interesado, para
que para que se presenten dentro del plazo de quince días a partir de la última
publicación. Deben indicarse las personas obligadas a la tutela conforme a los
numerales 177 y 178 del Código de Familia. Exp. N° 16-000045-0687-FA. Lic.
Mario Murillo Chaves, Juez. Dalfaroc.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Lic. Marjorie Salazar
Herrera, Jueza.—Exento.—( IN2017113967 ). 3
v. 2
Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el depósito
judicial de los menores Randall Martínez Espinoza, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica a la señora Yetty de los
Ángeles Martínez Espinoza, de dirección de demás calidades desconocidas, madre
registral del citado menor, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo
el Expediente Nº 17-000154-1302FA, promovido por el Lic. Diego Rojas Kopper,
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde
solicita que se apruebe el depósito del citado menor, por lo que se les concede
el plazo de tres días contados a partir de
la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas
diligencias.— Juzgado de Familia de San Carlos, 21 de febrero del 2017.—
Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Exonerado.—( IN2017113946 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor de edad Nancy Paola Oporta Maltodano, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
16-000660-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Familia), 14 de febrero del 2017.—Msc. Denia Magaly Chavarría
Jiménez, Jueza.—Exento.—( IN2017114217 ). 3
v. 1
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor de edad Mathias Araya Picado, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000665-0688-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las once horas y
veinticuatro minutos del catorce de febrero del año dos mil diecisiete.—24 de
febrero del año 2017.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—Exonerado.—(
IN2017114218 ). 3 v. 1
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor Anthony Bernal Segura Angulo, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
17-000031-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Familia), 14 de febrero del 2017.—Msc. Denia Magaly Chavarría
Jiménez, Jueza.—Exento.—( IN2017114223 ). 3
v. 1
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial del menor Axel Sebastián García Calero hijo de Carlos Antonio
García Varela y Karla Calero Suárez, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor
Carlos Antonio García Varela, mayor, único dato conocido, que en este Juzgado
se tramita el expediente N° 17-000155-1302-FA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial de menor, promovidas por la licenciado Diego Rojas Kopper,
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde
se solicita que se apruebe el depósito del menor Axel Sebastián García Calero.
Se le concede el plazo de tres días, para que manifiesten su conformidad o se
oponga a estas diligencias. Expediente N° 17-000155-1302-FA. Clase de asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 17 de febrero del 2017.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar,
Juez.—Exonerado.—( IN2017114226 ). 3 v.
1
Msc. Patricia Vega Jenkins.
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Julio
Alexis Flores Salazar, en su carácter de padre registral de la persona menor de
edad Nicolle Francini Flores Mora, quien es mayor, divorciado una vez,
comerciante, vecino de Ontario, Canadá, cédula de identidad número 1-958-074,
se le hace saber que en proceso reconocimiento de hija mujer casada,
establecido por José Francisco Jiménez Vásquez. Expediente 14-400554-0637-FA se
ordenó notificarle mediante edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas
y treinta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis. En
vista que al día de hoy el promovente no ha cumplido con lo prevenido mediante
resolución de las siete horas y veintinueve minutos del once de agosto del dos mil
catorce visible a folio 19 en el sentido de indicar las calidades completas del
señor Julio Alexis Flores Salazar, y siendo que el trámite del presente proceso
se ha aplazado excesivamente dado que las prevenciones realizadas por el
despacho no han sido cumplidas por el interesado en el plazo que se establece,
se le hace ver al gestionante que a fin de extender más la tramitación de este
asunto y causar un perjuicio a los derechos de la persona menor de edad, se
tomarán las calidades del padre registral de la sentencia visible a folio 137
dictada por el Juzgado de Familia de Desamparados del proceso de Impugnación de
Paternidad donde figuró el señor Flores Salazar como parte actora. Así las
cosas, se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento
de hija de mujer casada promovido por José Francisco Jiménez Vásquez a favor de
la persona menor de edad Nicolle Francini Flores Mora. De las mismas se
confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres
días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, al padre
registral de la persona menor de edad, sea el señor Julio Alexis Flores
Salazar. Se tiene debidamente apersonada la madre de la niña, sea la señora
Miriam Rebeca Mora Solano, quien figura como interviniente en el presente
proceso. Notifíquese esta resolución al señor Julio Alexis Flores Salazar por
medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial dado que el mismo es
de paradero o domicilio desconocido. Para notificar al ente aludido, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este
circuito judicial. Expediente 14-400554-0637-FA.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017114204 ).
Licenciada Patricia Cordero
García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Yesenia Morice López, en su
carácter personal, quien es mayor, casada, cédula Nº 0109920229, se le hace
saber que en demanda divorcio, establecida por Julián Andrés Borrero Jovel
contra Yesenia Morice López, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que
en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia N° 263-17. Juzgado de
Familia de Cartago. A las nueve horas y catorce minutos del diecisiete de
febrero del año dos mil diecisiete. Proceso abreviado de divorcio Expediente Nº
14-002610-0338-FA establecido por Julián Andrés Borrero Jovel, mayor, casado,
cédula de residencia Nº 117000621527, vecino de Cartago contra Yesenia Morice
López, mayor, casada, ama de casa, cédula Nº 0109920229, domicilio desconocido
representada por la curadora procesal Licda. Rosmira Cordero Méndez.
Resultando. Solicita el actor que en sentencia se disuelva el vínculo
matrimonial que lo une a la señora Morice López con fundamento en la causal de
separación de hecho. 2. La curadora procesal de la accionada contestó la
demanda incoada en contra de su representada e interpuso la excepción de falta
de derecho. 3. Se resuelve oportunamente y, Considerando I. Hechos probados:
Como tales se tienen los siguientes: 1. Julián Andrés Borrero Jovel y Yesenia
Morice López contrajeron matrimonio el veinticuatro de febrero del dos mil
cuatro. (certificación de matrimonio) 2. Las partes se encuentran separados de
hecho desde hace más de diez años sin que a la fecha haya existido
reconciliación entre ellos. (declaración testimonial) II. Análisis de fondo:
Interpone este proceso la parte actora con el objeto de que en sentencia se
disuelva el vínculo matrimonial que lo une a la señora Yesenia Morice López con
fundamento en la causal de separación de hecho por un término no menor a tres
años. Afirma el actor que se encuentra separado de hecho de su esposa desde
marzo del año dos mil cinco y asegura que desde entonces no ha existido
reconciliación entre ellos, inclusive desconoce su dirección y no le ha sido
posible localizarla. Por su parte la curadora procesal de la accionada se opuso
a la demanda interpuesta en contra de su representada. Ahora bien, en autos
consta como elemento de prueba, además de la documental admitida, la
declaración testimonial de Rita Pérez Pérez quien dice ser amiga del actor.
Ella refiere que las partes vivieron juntos aproximadamente durante un año y
luego se separaron, asegura que las partes nunca se reconciliaron y que la
separación de ellos es de más de diez años. Así las cosas, a la luz de estas
pruebas es posible tener por demostrada la causal de separación de hecho por un
término no menor a tres años invocada por la parte actora, véase que se ha
acreditado que la vida en común de las partes cesó aproximadamente en el año
dos mil cinco, un año después de que se casaron y en todo ese tiempo no ha
existido reconciliación alguna entre ellos, es mas no mantienen la mínima
comunicación pues el actor desconoce el paradero de la señora Morice. Se
declara entonces sin lugar la excepción de falta de derecho invocada por la
curadora procesal de la accionada, este proceso se solicita únicamente con
fundamento en la causal de separación de hecho contemplada en el artículo 48
inciso 8 del Código de Familia y la misma ha quedado debidamente acreditada.
Con lugar este proceso abreviado de divorcio y al efecto se disuelve el vínculo
matrimonial que une a Yesenia Morice López y Julián Andrés Borrero Jovel con
fundamento en la causal de separación de hecho. No se declara a ninguno cónyuge
culpable. Sobre menores de edad: No hay hijos menores de edad en este
matrimonio. Sobre pensión alimentaria: no se mantiene el derecho de ninguno a
solicitarse pensión alimentaria por no existir entre ambos desde años atrás ni
cooperación ni mutuo auxilio. Sobre derecho de ganancialidad: No existen bienes
con carácter de gananciales sobre los que deba pronunciarse. Sobre costas: Sin
especial condenatoria en costas por haber sido representada la parte accionada
por curador procesal. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil,
matrimonios de San José tomo cuatrocientos cincuenta, folio cuatrocientos
catorce, asiento ochocientos veintisiete. Por tanto razones dadas, Código de
Familia se declara sin lugar la excepción de falta de derecho invocada por la
parte accionada. Con lugar este proceso abreviado de divorcio y al efecto se
disuelve el vínculo matrimonial que une a los señores Yesenia Morice López y
Julián Andrés Borrero Jovel con fundamento en la causal de separación de hecho.
No se declara a ninguno cónyuge culpable. Sobre menores de edad: No hay hijos
menores de edad en este matrimonio. Sobre pensión alimentaria: No se mantiene
el derecho de ninguno a solicitarse pensión alimentaria. Sobre derecho de
ganancialidad: No existen bienes con carácter de gananciales sobre los que deba
pronunciarse. Sobre costas: Sin especial condenatoria en costas. Firme este
fallo inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de San José tomo
cuatrocientos cincuenta, folio cuatrocientos catorce, asiento ochocientos
veintisiete. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114213 ).
Licenciado Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Nelson
Filoteo SAA, en su carácter personal, quien es mayor, colombiano, casado,
comerciante, portador del documento de identificación CC16493197, se le hace
saber que en demanda divorcio, expediente 15-001039-0187-FA, establecida por
María del Carmen Ramírez Dávila contra Nelson Filoteo SAA, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado
Segundo de Familia de San José, a las quince horas y trece minutos del seis de
febrero de dos mil diecisiete. ...II. De la demanda abreviada de divorcio
establecida por el accionante María del Carmen Ramírez Dávila, se confiere
traslado al accionado Nelson Filoteo SAA, por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada,
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia... Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017114214 ).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente número 16-000733-0688-FA, Franklin Montero Valverde y
solicita que se apruebe la adopción individual de la persona menor Aisha Monier
Chaves. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
(Materia Familia), 22 de febrero del 2017.—Msc. Denia Magaly Chavarría
Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017114221 ).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de Jaime Prado Cruz. Expediente
número 17-000029-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 10 de enero del
2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114222 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jorge David
Montoya Castillo, mayor, soltero, guía turístico, cédula de identidad número
0113530146, vecino de Turrialba, Recope, Barrio La Dominica, 25 metros al Norte
de la casa del PANI, casa N° 1, hijo de Jorge Montoya Gómez y Odette Patricia
Castillo Núñez, nacido en Hospital Central San José, el 17/05/1988, con 28 años
de edad, y Ariana María Morales Rodríguez, mayor, soltera, demostradora de
ventas, cédula de identidad número 0304600003, vecina de Turrialba, Carmen
Lyra, a un costado de la Escuela, casa N° 464, hija de Didier Morales Solano y
María Rodríguez Solano, nacida en Centro Turrialba Cartago, el 21/12/1991,
actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 17-000070-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba,
22 de febrero del 2017.—Lic. Elmer Rojas
Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017113942 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los señores: Elsa Vanessa Watson, mayor,
divorciada y actualmente en unión libre, cédula de identidad número
7-0130-0905, costarricense, de treinta y ocho años, Producción Uno, nacido en
Limón Centro, Central distrito primero Turrialba el 31-031979 y Luis Rolando
Ewers Garita, costarricense, soltero, cédula de identidad 1-1035-0196, de
treinta y siete años, nacido en la provincia de Limón, cantón Central el
02-05-1979, ambos vecinos de la provincia de Limón, distrito Central, Barrio
Zona Americana, 75 metros norte del Hospital Tonny Facio. Si alguna persona
tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su
matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 17-000096-1152-FA
(2).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 20 de febrero del 2017.—Licda. Paola Rodríguez Godínez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017113943 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, Víctor Julio Sánchez Ramírez, mayor,
Soltero, mecánico, cédula de identidad N° 0304400536, vecino de San Rafael de
Oreamuno Urbanización Vista Hermosa C-4, hijo de Sandra Ramírez Artavia y
Víctor Francisco Sánchez Díaz, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental
Central Cartago, el 27/10/1989, con 27 años de edad, y Raquel Rebeca Fernández
Chaves, mayor, soltera, administradora del hogar, cédula de identidad número
0304490096, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Ana Lidiette
Chaves Jarquín y Hugo Humberto Fernández Calderón, ambos padres costarricenses,
nacida en San Nicolás Central Cartago, el 08/07/1990, actualmente con 26 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 17-000443-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 21 de
febrero del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017113947 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los señores: Jorge Antonio Castillo Salas
mayor, divorciado, cédula de identidad número 7-0041-0819, costarricense, de
sesenta y ocho años de edad, pensionado, nacido en Limón, cantón central,
distrito primero, en fecha 04-07-1948 y Lucrecia Avalos Rivera, mayor, soltera,
cédula de identidad N° 7-0047-0410, costarricense, ama de casa, setenta y cinco
años de edad, nacida en Limón, cantón central, distrito primero, en fecha
19-02-1951, ambos vecinos de Limón cantón: Central, distrito: Barrio Finca
Catarina. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de
impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este
despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.
Expediente Nº 16-000738-1152-FA (2).—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017114008 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Diana Victoria Bonilla Cárdenas, mayor,
soltera, estudiante, cédula de identidad número 0305040902, vecina de San Pablo
de León Cortés 4 kilómetros al norte del Banco Nacional, barrio La Virgen, casa
a mano izquierda color salmón, hija de Grettel Cárdenas Solano y José Luis
Bonilla Chacón, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 15/09/1997, con 19
años de edad, no presenta ninguna discapacidad y Edwin Fabián Ríos Marín,
mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 0402150432, vecino de
San Pablo de León Cortés 4 kilómetros al norte del Banco Nacional, barrio La
Virgen, casa a mano izquierda color salmón, hijo de Sandra Patricia Marín
Rodríguez y Fabio Ríos Garro, nacido en Los Ángeles, San Rafael Heredia, el
14/06/1992, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000003-1452-CI.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Civil),
Cartago, Tarrazú, 14 de febrero del 2017.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114011 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer Matrimonio Civil Kattia Mora Mora, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y cuatro-ochocientos
cuarenta y tres, vecina de Barrio Sinaí de Pérez Zeledón, hija de Juan Bautista
Mora Vindas y Lilieth Mora Ulloa, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el
treinta y de noviembre de mil novecientos setenta y seis, con cuarenta años de
edad, y Ronald Gustavo Castellón Gómez, mayor, divorciado, chofer, cédula de
identidad número seis-trescientos once-quinientos setenta y cuatro, vecino de
Ciudad Neily de Corredores, hijo de Constantino Castellon Sequeira y Evangelina
Gómez Serrano, nacido en Corredores, el veintiuno de febrero de mil novecientos
ochenta y uno, actualmente con treinta y cinco años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice
está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 17-000088-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 21
de febrero del 2017.—Lic. César De Dios Monge Vallejos, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017114012 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Alejandro Josué Castillo Montes, cédula
de identidad N° 0603480452 y Dayana de Los Ángeles Elliot Acuña cédula de
identidad N° 0603740139. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 17-000199-1146-FA.—Juzgado de Familia
de Puntarenas, Puntarenas, 23 de febrero del 2017.—Leonardo Loría
Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114013 ).
Juan Damián Brilla Ramírez,
Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora
Stephanie Fabiola Ocampo García, mayor, soltera, ama de casa, de dieciocho años
de edad, hija de Ramón Antonio Ocampo Víquez y Enid García Gómez, portadora de
la cédula de identidad número siete-cero doscientos cincuenta y nueve-cero cero
setenta y dos, nacida el once de marzo de mil novecientos noventa y ocho,
vecina de Cariari, Astúa Pirie, Barrio San Alberto, cuatrocientos metros este
de la entrada la bodeguita, penúltima casa a mano izquierda, casa de cemento,
color papaya con marrón y el señor Jonathan Esquivel Soto, mayor, soltero,
desempleado, de veintiún años de edad, hijo de Giovanni Esquivel Madrigal y
Ligia Yorleni Soto Torres, portador de la cédula de identidad número siete-
cero doscientos treinta y cinco- cero ochocientos dieciséis, nacido el catorce
de mayo de mil novecientos noventa y cinco, vecino de Cariari, Astúa Pirie,
Barrio San Alberto, cuatrocientos metros este de la entrada la bodeguita,
penúltima casa a mano izquierda, casa de cemento, color papaya con marrón. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000223-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Juan
Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017114014 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Fiorella de Los Ángeles Pacheco Coto,
mayor, cédula de identidad Nº 3-0484-0847, operaria industrial, de 22 años de
edad, nativa de Cartago el día 15-02-1995, hija de María Lilliana Coto Ulloa y
de José Rodolfo Pacheco Mena, vecina de Quebradilla de Cartago frente al
Colegio Técnico Jorge Volio en casa verde, teléfono 7232-9778 y Enmanuel
Alberto Sanabria Montero, mayor, cédula de identidad Nº 3-422-904, auditor, de
29 años de edad, nativo de Cartago el 14 de setiembre del 1987, hijo de Carlos
Alberto Sanabria Arce y de María Rosa Montero Martínez, vecino de Quebradilla
de Cartago frente al Colegio Técnico Jorge Volio en casa verde, teléfono
7274-3878. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 17-000407-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de
febrero del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017114015 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil José Julio Rojas Calderón, mayor de edad,
divorciado de Grettel Rivera Araya el 06/01/2015 en Cartago, comerciante,
cédula de identidad número 03 0352 0190, vecino de Higuito del Guarco 750
metros al sur de la entrada a Higuito casa con portón color marron, hijo de
Digna Calderón Maroto y Rodrigo Rojas Tencio, nacido en El Tejar EL Guarco
Cartago, el 11/03/1978, con 38 años de edad, y Floriana de los Ángeles Araya
Vásquez, mayor de edad, divorciada de Eddy Araya Araya el 12/05/2011 en Cartago,
ama de casa, cédula de identidad número 03 0406 0895, vecina de igual a la
anterior, hija de Zaira Vásquez Garita y Marcos Tulio Araya Jiménez, nacida en
Oriental Central Cartago, el 31/10/1985, actualmente con 31 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 170003290338FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 23 de febrero del año 2017.—Licda. Cristina Dittel
Masís, Jueza.—1 vez.—( IN2017114016 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Jonatan Gerardo Orozco Sánchez, mayor de
edad, soltero, agricultor, cédula de identidad N° 03 0400 0637, vecino de San
Gerardo de Oreamuno 25 metros noroeste de Miguelitos Bar casa color flamindo,
hijo de Xinia Sánchez Valverde y Eladio Orozco Gamboa, nacido en Oriental
Central Cartago, el 07/02/1985, con 32 años de edad, y María Nazareth
Montenegro Álvarez, mayor de edad, divorciada e Luis Diego Víquez Garita el
16/09/2014 en Cartago, ama de casa, cédula de identidad N° 03 0461 0853, vecina
de Santa Rosa de Oreamuno frente a la plaza de deportes casa color amarillo,
hija de Maritza Álvarez Chacón y Marvin Gerardo Montenegro Solano, nacida en
Oriental Central Cartago, el 11/08/1991, actualmente con 25 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
17-000446-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de febrero del
2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114017
).
Han comparecido ante este Despacho
Roberto Pedro del Carmen Soto Rubí, mayor, divorciado de Ramona Pascuala
Jiménez Mena a partir del 24 de mayo del 2016, costarricense, pensionado del
régimen no contributivo, cédula de identidad número 0501540892, vecino de
Alajuela, Palmares, Esquipulas, Proyecto Josema, casa M-12, hijo de Pedro Soto
Barboza y Josefa Rubí Ugalde, nacido en Río Zapotal, Nicoya, Guanacaste, el
29/04/1955, con 63 años de edad, y Maribel Martina de L Anchía Román, mayor,
divorciada de Óscar Juan Solano Ruiz a partir del 29 de enero del 2008,
costarricense, ama de casa, cédula de identidad número 0106650673, vecina de
Alajuela, Palmares, Esquipulas, Proyecto
Josema, casa M-12, hija de Fadrique Anchía Campos y Mireya Román Valverde,
nacida en Cajón, Pérez Zeledón, San José, el 22/09/1965, actualmente con 51
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 17-000079-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San
Ramón (Materia Familia), 24 de febrero del 2017.—Msc. Denia Madaly
Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114224 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Dennis
Ariel Guido Duarte, mayor, Soltero, Taxista, cédula de identidad número
0503810895, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 12/06/1991, con 26 años
de edad y la señora Elizabeth Martínez Peña, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad número 0504080461, nacida en Centro, Liberia,
Guanacaste, el 16/07/1990, actualmente con 25 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000127-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia (Materia Familia) , 24 de febrero del 2017.—Msc. Eddy Rodríguez
Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114225 ).
Ante esta notaría pretenden
unirse en matrimonio civil el día 01 de abril de 2017 en la Cima de Santa María
Dota, las siguientes personas: Michael Josué Zúñiga Ortega, cédula N°
1-1242-0530 y Adriana Vanessa Mora Núñez, cédula N° 1-0983-0900. Conforme al
artículo 26 del vigente Código de Familia, se brinda un plazo de ocho días
naturales para que se presenten oposiciones u objeciones fundadas, indicando
nombre y calidades completas, motivo legal y pruebas, así como medio (apartado
postal, fax o correo electrónico) para atender notificaciones, en caso
contrario no serán de recibo. Se recibirán al fax 2552-4756 o bien al correo mongearinoyasociados@gmail.com.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—( IN2017114338 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Ulrich
Cascante Sánchez, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número
1-1389-426, vecino de El Coco, Alajuela del Súper Pedregal 500 metros al oeste
y 250 metros al sur, hijo de Hellen Sánchez Ajún y Guillermo Humberto Cascante
Sánchez, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Uruca, Central, San
José, el 01/05/1989, con 27 años de edad y Cynthia de los Ángeles Corrales
Gamboa, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad número 4-183-300,
vecina de El Coco, Alajuela del Súper Pedregal 500 metros al oeste y 250 metros
al sur, hija de Luis Gerardo Corrales Álvarez y María Concepción Gamboa López,
de nacionalidades costarricense y nicaragüense respectivamente, nacida en
Centro, Central, Heredia, el 06/03/1984, actualmente con 32 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Exp. 17-000254-0292-FA.— Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de febrero del 2017.—Msc. Patricia
Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114541 ).
Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil la señora Ligia Isamar Murillo Hidalgo, mayor, soltera, ama de casa, de
veintiséis años de edad, hija de Guillermo Murillo Artavia y Ligia María
Hidalgo Mora, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos
cincuenta y uno-cero ochocientos seis, nacida el primero de noviembre de mil
novecientos noventa, vecina de Cariari,
Pococí, Urbanización La Sole, casa S-cuatro y el señor Robert David Araya
Ramírez, mayor, soltero, policía penitenciario, de veintisiete años de edad,
hijo de Anastasio Araya Jiménez y Lucía Ramírez Rodríguez, portador de la
cédula de identidad número uno-mil trescientos noventa y seis-cero trescientos
cuarenta y dos, nacido el veintiuno de junio de mil novecientos ochenta y
nueve, vecino de Cariari, Pococí, Urbanización La Sole, casa S-cuatro. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-001454-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114664 ).
En este Despacho se han
presentado solicitando contraer matrimonio; José Alfredo Araya Muñoz, cédula N°
1-1624-0584 y Diana Priscilla González
Morales, cédula N° 6-0450-0382, ambos vecinos de Palmar Sur de Osa. Si alguna
persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a
este despachó dentro del plazo de ocho días naturales siguientes después de la
publicación de este edicto. Expediente: 17-000035-1420-FA-3.—Juzgado de
Familia de Osa, 28 de febrero 2017.— Lic. Mario Alberto Barth Jiménez,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114669 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Angie
Patricia Miranda Castro, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0115990273, hija de Brunett Miranda Calderón y Sandra Patricia Castro
Umaña, nacida en Carmen Central San José, el diecisiete de febrero de mil
novecientos noventa y cinco, con veintidós años de edad y Daniel Eduardo Brenes
Barrientos, mayor, soltero, misceláneo en RECOPE, cédula de identidad número
0304560669, hijo de Gilbert Brenes Guillén y Milena Barrientos Solano, nacido
en Centro, Turrialba, Cartago, el nueve de setiembre de mil novecientos noventa
y uno, actualmente con veinticinco años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Exp. 17-000071-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 24 de febrero del 2017.—Msc.
Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114670 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Edwin Gerardo Núñez Fuentes, mayor de
edad, soltero, soldador, cédula de identidad número 0303550895, vecino de
Turrialba, El Coyol tercera etapa casa 25k, hijo de Edwin Núñez Monge y Cruz
Fuentes Martínez, nacido en Centro, Turrialba Cartago, el 28/10/1978, con 38
años de edad, y Alethya Maria Sánchez Sojo, mayor de edad, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número 0303620261, vecina de Turrialba, El Coyol
tercera etapa casa 25k, número de teléfono 70106057 hija de Héctor Sánchez
Salas y Bernardita Sojo Redondo, nacida en Centro, Turrialba, Cartago, el
09/10/1979, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000076-0675-FA-DM1.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia
Familia), 27 de febrero del 2017.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017114671 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio el señor Minor Rafael González Ramírez, mayor,
divorciado oficial de seguridad, cédula de identidad número 0107140635, vecino
de Liberia, hijo de Fredy Rafaela Ramírez Vargas y Edwin González Martínez,
nacido en Hospital, Central, San José, el 07/12/1967, y la señora Yineth María
Miranda Zúñiga, mayor, divorciado, oficios domésticos, cédula de identidad
número 0900850488, vecina de hija de Aura María Zúñiga Hernández y Anastasio
del Socorro Miranda Hernández, nacida en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, el
29/03/1963. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 17-000134-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 24 de febrero
del 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114672
).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Alonso
Miguel Cisneros Jiménez, mayor, soltero, mensajero, cédula de identidad número
0205100013, vecino de Grecia, Calle Carmona del Súper Cinco Estrellas, 50
metros al sur, casa de color café a mano izquierda, hijo de Flor María Jiménez
Ballestero y Miguel Ángel Cisneros Arroyo, nacido en Centro, Grecia, Alajuela,
el 15/03/1976, con 40 años de edad, teléfono 8560-42-31 y Ciany Fiorella
Céspedes Arrieta, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad
número 0303530642, vecina de Grecia, Calle Carmona del Súper Cinco Estrellas,
50 metros al sur, casa de color café a mano izquierda, hija de Damaris Arrieta
Barquero y Gilber Céspedes Quesada, nacida en Oriental, Central, Cartago, el
13/06/1978, actualmente con 38 años de edad, teléfono 8809-9513. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de matrimonio). Exp. 17-000151-0687-FA.— Juzgado de Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), 23 de febrero del
2017.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114673
).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil: Cindy Virginia Gutiérrez Víctor, cédula
de identidad número 0503550953, y Manuel Martín Vega Solano, cédula de
identidad número 0602950336. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 17-000213-1146-FA.—Juzgado de Familia de
Puntarenas, 28 de febrero del 2017.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017114674 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Christian Fernando Guerrero Gómez, cédula
de identidad número 0603040667 y Stephanie Rachel Rosales Rodríguez, cédula de
identidad número 0114240174. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 17-000221-1146-FA.—Juzgado de Familia de
Puntarenas, 28 de febrero del 2017.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017114675 ).
Juan Damián Brilla Ramírez,
Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora
Sara Bastos Solís, mayor, soltera, ama de casa, de cincuenta años de edad, hija
de Luis Felipe Bastos Bastos y Marcelina Solís Solís, portadora de la cédula de
identidad número cero uno cero seis siete uno cero cinco seis seis, nacida el
veintiséis de marzo del año mil novecientos sesenta y seis, vecina de Limón,
Pococí, La Marina, cuatro kilómetros al norte de RTV, finca ganadera, casa
anaranjada y el señor Reiner Castro Jiménez, mayor, soltero, chofer de camión pesado, de sesenta y dos años de edad, hijo de Juan
Castro Cambronero y Margarita Jiménez Picado, portador de la cédula de
identidad número cero cinco cero uno cuatro siete uno uno dos cinco, nacido el
seis de marzo del año mil novecientos cincuenta y cuatro, vecino de Limón,
Pococí, La Marina, cuatro kilómetros al norte de RTV, finca ganadera, casa
anaranjada. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 17-000237-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 24 de febrero del 2017.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114677 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes
Adriana Cecilia Medina Umaña, mayor, soltera, cajera, cédula de identidad
número 0115410724, vecina de Coronado, 175 metros norte del puente de hamaca,
El Carmen de Dulce Nombre de Coronado, hija de José Manuel Medina Piñar y Ana
Umala Corrales, nacida el 01 de julio de 1993, con 23 años de edad y Manfred
Andrés Quirós Mora, mayor, soltero, técnico en aire acondicionado, cédula de identidad
número 0115440631, vecino de Coronado, barrio El Carmen, urbanización Somarol,
casa 6b , hijo de Alcides Quirós Quirós y Marianela Mora Calderón,
costarricenses, nacido el 14 de agosto de 1993, actualmente con 23 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. 17-000264-0165-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de febrero del
2017.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114678 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Guido Francisco Quesada Montenegro,
mayor, cédula de identidad número 0304170471, peón agrícola, hijo de Guido
Gerardo Quesada Montenegro y de Donay Montenegro Brenes, vecino de Oratorio en
Cipreses de Oreamuno, costado norte de la iglesia católica de Oratorio, nacido
en Cartago el 26-01-1987, de 30 años de edad, teléfono 8919-5497 y María José
Orozco Aguilar, mayor, ama de casa, cédula de identidad número 0304670039,
vecina de Oratorio de Cipreses, costado norte de la iglesia católica de
Oratorio, hija de Silvia Aguilar Aguilar y de José María Orozco Granados,
nacida en Cartago, Turrialba, el 10-10-1992, actualmente con 24 años de edad,
teléfono 6205-8200. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su
autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en
matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: Govanna Victoria Orozco Aguilar
y Hazel Teresita Orozco Aguilar. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 17-000507-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, 28 de febrero del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017114679 ).
Johel Vinicio Masis Cerdas y
Marisel Baltodano Mora, cédula por su orden Nos. 1-1414-154 y 6-388-115;
vecinos de San José, Desamparados, San Juan de Dios, Barrio Bella Vista, desean
contraer matrimonio y afirman reunir todos
los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser
presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.
Publíquese por una única vez. Expediente 17-400286-0637-FA.— Juzgado de
Familia de Desamparados, 28 de febrero del 2017.—Licda. Maureen Solís
Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114736 ).
Víctor Jesús Zúñiga Mora y
Laura Pamela Alvarado Bedoya, cédula por su orden Nos. 1-1548-200 y 1-1386-169;
vecinos de San José, Desamparados, Gravilias, costado este de la plaza de
deportes, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de
ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante
este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente
17-400256-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 22 de febrero del
2017.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114835 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Jaime
Salazar Campos, mayor, divorciado una vez, auxiliar de enfermería, cédula de
identidad número tres-trescientos sesenta y ocho-setecientos veinticuatro, hijo
de Jaime Salazar Sánchez y Lilliam Campos Méndez, nacido en Turrialba, el
quince de setiembre de mil novecientos ochenta, con treinta y seis años de edad
y Yoselin de Los Ángeles Valverde Rodríguez, mayor, divorciada una vez,
auxiliar de enfermería, cédula de identidad número tres- cuatrocientos
quince-cuatrocientos treinta y cuatro, hija de José Valverde Piedra y María de
los Ángeles Rodríguez Rodríguez, nacida en Centro, Turrialba, Cartago, el
quince de agosto de mil novecientos ochenta y seis, actualmente con treinta
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. 16-000492-0675-FA-I.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia),
23 de febrero del 2017.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017114911 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Pablo
Josué Ali Chavarría, mayor, soltero, armero, cédula de identidad número
1-1388-0275, vecino de Curridabat, Guayabos, Calle Tacaco, Finca Nataura número
40, hijo de Luis Guillermo Ali Granados y Sonia María Chavarría Vásquez, nacido
en Hospital, Central, San José, el 21 de abril de 1989, con 27 años de edad y
Meylien Álvarez Miranda, mayor, soltera, cajera, cédula de identidad número
1-1426-0629, vecina de Curridabat, misma dirección de Pablo Josué Ali
Chavarría, hija Teodora Álvarez Miranda, nacida en Hospital, Central, San José,
el 13 de mayo de 1990, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de matrimonio). Exp. 17-000097-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2017.—Licda. Lorena María Mc
Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114919 ).
Han comparecido solicitando
contraer matrimonio civil los señores José Silvinio Méndez Chacón, de cincuenta
años de edad, cédula de identidad número seis-doscientos cinco-setecientos
noventa, divorciado, costarricense, guarda de seguridad privado, nativo de
Canoas, Corredores, Puntarenas, el día catorce de diciembre de mil novecientos
sesenta y seis, número telefónico: 8546-83-95, hijo de Manuel Chacón Cisneros y
María del Carmen Méndez Chacón, ambos de nacionalidad costarricense, ambos
fallecidos actualmente; Yamilet Arias Arias, conocida como Yamileth Arias
Arias, de cincuenta años de edad, con cédula de identidad número:
seis-doscientos dos-cero cuarenta y uno, soltera, costarricense, ama de casa,
número telefónico: 8472-54-03, nativa de Central, Central, Puntarenas, el día
veinticinco de julio de mil novecientos sesenta y seis, hija de Tino Moreno
Picado y Irma Arias Arias, ambos de nacionalidad costarricense, padre desconoce
su dirección actual y su madre actualmente fallecida. Ambos contrayentes son
vecinos de San Miguel de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. Se insta a todas
las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se
realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de
los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil
expediente: 17-000066-1304-FA-1.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad
Neily, 10 de febrero de 2017.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017115445 ).
Han comparecido solicitando
contraer matrimonio civil los señores Jefry Antonio Valverde Mora, de
veintiséis años de edad, cédula de identidad número: seis-trescientos ochenta y
nueve-quinientos, soltero, costarricense, constructor, nativo de Centro,
Golfito, Puntarenas, el día veintisiete de febrero de mil novecientos noventa,
hijo de Gerardo Antonio Valverde González y Luz Marina Mora Madrigal, ambos de
nacionalidad costarricense, ambos vecinos de La Cuesta, Ciudadela Zumbado y
Gina Rosa Gutiérrez Camacho, de veintinueve años de edad, con cédula de
identidad número: seis-trescientos sesenta y tres-seiscientos siete,
divorciada, costarricense, ama de casa, nativa de Corredor, Corredores
Puntarenas, el día siete de abril de mil novecientos ochenta y siete, hija de
Alcide Gutiérrez González de nacionalidad panameña y Magaly Camacho Quesada
costarricense, ambos contrayentes son vecinos de La Cuesta, Barrio La Chiripa,
carretera a la Palma, cincuenta metros antes de la pulpería La Chiripa, casa de
color rosada, construida en Fibrolit. Se insta a todas las personas que
conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en
la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil: expediente:
17-000088-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 24 de
febrero de 2017.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017115446 ).
Han comparecido solicitando
contraer matrimonio civil los señores Enrique Cubillo Morales, cédula de
identidad número uno-ochocientos nueve-doscientos noventa y uno, de cuarenta y
cinco años de edad, costarricense, unión de hecho, agente de policía, nativo de
Hospital, Central, San José el día ocho de setiembre de mil novecientos setenta
y uno, hijo de Eunice Cubillo Morales y Lilliana Ramírez Romero, cédula de
identidad número seis-doscientos cincuenta y cuatro-setecientos noventa y dos,
de cuarenta y tres años, soltera en unión libre, costarricense, Hospital de
Ciudad Neily, Servicios Generales, nativa de Coto 47, Golfito, Puntarenas, hija
de José Amado Ramírez Sáenz y Flora Cecilia Romero Durán, ambos vecinos de Río
Nuevo, de Ciudad Neily, casa 4 bloque K. Se insta a todas las personas que conozcan
impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la
obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este Edicto. Matrimonio civil 17-000096-1304-FA.—Juzgado
de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 02 de marzo de 2017.—Lic. Ana
Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017115447 ).
Expediente N° 120003950412PE Licenciado (a)
Marisol del Carmen Alpízar Chaves, Fiscal(a) del (la) Fiscalía de Santa Cruz
(Materia Penal), al (la) señor (a) Frederick Pare, cédula de residencia
125000022915, en su condición de representante de la Sociedad Anónima
Plantación Matilda S. A., se le hace saber: que en el Legajo de Legajo de
Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra de Alexander Arturo Araya
González, Carlos Alberto Céspedes Salazar, Frederic Robert Joseph Pare, Julián
Carmona Ramírez, Ronny Guadamuz López, Yuner Mora Chaves, en perjuicio de María
Donatila Guevara Navarrete, Melba Guevara Navarrete, por el (los) delito (s) de
usurpación, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por
edicto. Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal), a las al ser las trece horas y
treinta y cinco minutos del cinco de noviembre del año dos mil catorce. De conformidad
con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con
vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por, a darle traslado al
demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se
pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en
este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se
le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le
previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.
Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su
defensor en forma separada. Notifíquese. Msc. Jorge Eduardo Vallejos González
Fiscal Auxiliar Fiscalía de Santa Cruz. Evillarreal. En vista de que el (la)
señor (a) Frederick Pare cedula de residencia 125000022915 es de domicilio
desconocido, se procede a comunicarle la resolución que por medio de edicto que
se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía
de Santa Cruz (Materia Penal).—Lic. Marisol del Carmen Alpízar
Chaves, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017113948 ).
Expediente N°
13-000283-0412-PE, licenciada Marisol del Carmen Alpízar Chaves, Fiscal del
Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal), al señor Rafael de Jesús Avilés, cédula
o documento de identidad N° 155805540629, se le hace saber: que en el Legajo de
Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra de Rafael De Jesús Avilés, en
perjuicio de Mauricio Vega Aguilar, por el delito de Lesiones Culposas, se ha
dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía de
Santa Cruz (Materia Penal), se da traslado de la Acción Civil Resarcitoria
Fiscalía de Santa Cruz, al ser las trece horas y treinta y dos minutos del
dieciocho de diciembre del año dos mil trece. De conformidad con los artículos,
111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción
Civil Resarcitoria interpuesta por Byron Hidalgo Sánchez, a darle traslado al
demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se
pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este
proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le
concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le
previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.
Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su
defensor en forma separada. Notifíquese. Licenciada Carmen Ivannia Pizarro
Mendoza, Fiscala Auxiliar Fiscalía de Santa Cruz. En vista de que el señor
Rafael de Jesús Avilés es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la
resolución que por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal).—Marisol
del Carmen Alpízar Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017113950 ).