BOLETÍN JUDICIAL N° 49 DEL 09 DE MARZO DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 140-2016

ASUNTO:   Modificación del artículo 30 del “Reglamento de Carrera Judicial.”

A LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES,

ABOGADAS, ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión N° 24-16, celebrada el 8 de agosto del año 2016, artículo V, dispuso aprobar la modificación del artículo 30 del “Reglamento de Carrera Judicial”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 30.- Las personas aspirantes deberán ser sometidas a dos pruebas ante el Tribunal Calificador, una escrita y otra oral. Se evaluará la materia específica de acuerdo con el temario que deberá estar a su disposición en la Dirección de Gestión Humana, por lo menos ocho días antes de la fecha señalada para la primera prueba. Quienes obtengan una calificación igual o superior a 70, en la escrita, deberán realizar la segunda prueba oral. Si en esta obtuvieren una calificación igual o superior a 70, ambos resultados se promediarán y constituirán el resultado final. Si cualquiera de las dos notas fuera inferior a 70, la persona quedará descalificada del concurso.”

San José, 16 de agosto del 2016.

                                                                        Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—( IN2017114603 ).                               Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1995 al 2015 de la Administración Regional del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          A 11 A 95

Agendas:         2

Libros:             13

Ampos:            3

Cajas:              1

Carpetas:        75

Sobres:             3

Años:               1995-2015

Asunto:            Documentación administrativa: Reportes y registros: 1 agenda de control de jueces supernumerarios (2013), 1 agenda de secretaria (2013 al 2014), 1 ampo comprobantes de pago de pólizas, 1 caja de boletas de seguridad (2015), 2 carpetas de boletas de solicitudes de vehículos (2015), 1 carpeta de contrato CONOCO 043-g-11 (2011), 1 carpeta de contrato CONOCO 84-G-06 (2006), 1 carpeta de contrato de fotocopias (2003-2005), 1 carpeta de control de trabajos menores realizados (2012), 1 carpeta con currículum ex empleados SERTA S. A., 49 carpetas de expedientes administrativos (1999-2010), 1 carpeta con facturas de ayudas económicas a testigos (2006), 1 carpeta con facturas de servicios ocasionales (2006), 2 carpetas con fotocopias cobradas al público (2012 al 2014), 1 carpeta con fotocopias ocasionales (2013), 1 carpeta con contrato de mantenimiento de cómputo 080112 8, 1 libro de control de ingresos de usuarios flagrancia (2013), 7 libros de control de caja chica (1996 al 2007), 1 libro de control parqueo edificio de Alajuela (2013-2014), 1 libro de ingreso y salidas ALFA S. A. (2011-2012), 1 libro de novedades (2012), 1 libro de tesorería (1995), 1 libro de vehículos enviados al depósito (2004-2009), 1 carpeta con reportes de mantenimiento.

                          Registro de asistencia: 3 carpetas con registros de asistencia (2013 al 2014).

                          Cheques: 3 sobres con talonarios de chequeras (2004-2005-2006).

                          Correspondencia: 1 ampo de correspondencia de pensiones (2000) y 1 ampo de correspondencia seguridad ALFA (2010-2011-2013), 1 carpeta con correspondencia escaneada (2013-2014), 1 carpeta con correspondencia SERTA (2014), 1 carpeta con correspondencia ALFA (2013), 1 carpeta con correspondencia de alimentación de detenidos OIJ (2012-2014), 1 carpeta con correspondencia CONOCO (2011), 1 carpeta con correspondencia de estudio bioclimático (2010), 1 carpeta con correspondencia medico de empresa (2010), 1 carpeta con correspondencia sistemas de seguridad (2014).

                          Comprobantes de pago: 1 carpeta de comprobantes de pago de pólizas de fidelidad (2009).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 23 de febrero del 2017.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017114152 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998 al 2015 de la Oficina de Correo Interno de la Administración Regional del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          A 19 A 98

Libros:             6

Ampos:            8

Carpetas:        26

Años:               1998-2015

Asunto:            Documentación administrativa:             Libros: De conocimiento de 1998 al 2010 (1 libro), de control de fax del 2010 al 2015 (5 libros).

                          Ampos: Correspondencia enviada por correos de C.R del 2012 al 2015 (5 ampos), correspondencia certificada del 2014 al 2015 (1 ampo) y boletas de seguridad del 2012 al 2015 (2 ampos).

                          Carpetas: De facturas de correos de Costa Rica del 2013 al 2014 (2 carpetas), correspondencia de Grecia del 2012 al 2013 (2 carpetas), reportes y registros de expedientes enviados a la mora del 2010 al 2014 (2 carpetas), correspondencia de la periferia del 2012 al 2014 (5 carpetas), correspondencia de San José del 2012 al 2014 (5 carpetas), correspondencia certificada del 2012 al 2014 (5 carpetas) y reportes de fax del 2010 al 2014 (5 carpetas).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 23 de febrero del 2017.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017114153 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2011 al 2015 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de la Administración Regional del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          A 1 A 11

Carpetas:        194

Años:               2011-2015

Asunto:            Documentación Administrativa: Carpetas: De actas de notificación escaneadas del 2012 al 2014 (49 carpetas), comisiones del 2011 al 2014 (2 carpetas), citas y ordenes de localización del 2011 al 2014 (27 carpetas), reportes y registro de citas del 2013 al 2015 (14 carpetas), reportes de fax del 2014 al 2015 (1 carpeta), reportes y registro de notificaciones del 2012 al 2015 (101 carpetas).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 23 de febrero del 2017.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017114154 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1997 al 2015 del Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          A 23 A 97

Agendas:         9

Ampos:            75

Carpetas:        79

Libros:             27

Años:               1997-2015

Asunto:            Documentación administrativa: Agendas de señalamiento: 9 agendas (2008 al 2014), reportes y registros: 1 ampo confidencial (2002 al 2012), reportes y registros: 1 ampo actas de reuniones (2009), reportes y registros: 1 ampo de control interno (2008 al 2010), reportes y registros: 5 ampos de incapacidades (2009 al 2013), reportes y registros: 39 ampos de notificaciones (2008 al 2015), reportes y registros: 6 ampos de oficios enviados, reportes y registros: 1 ampo de riesgos (2008 al 2014).

                          Registros y reportes: 1 carpeta de control de activos del despacho (2005 al 2010), registros y reportes: 1 carpeta de control de copias a la OCN (2009), registros y reportes: 4 libros de comisiones entregadas (2005 al 2015), registros y reportes: 3 libros de control de escritos entregados (2007 al 2014), registros y reportes: 2 libros de control de terminados (2009 al 2013), registros y reportes: 2 libros de control de trabajo social (2009 al 2013), registros y reportes: 1 libro de diligencias (2002).

                          Registros y reportes: 1 libro de eventualidades (2001 al 2004), registros y reportes: 1 libro de mandamientos (2006), circulares: 2 ampos (2007 al 2015), copia de sentencias: 1 ampo (2007-2011), informes mensuales y anuales: 2 ampos (2009-2012), 1 ampo de informe de jueces (2009 al 2015), 1 ampo informe de depuraciones auxiliares (2008 al 2011), nombramientos de personal: 1 ampo (2009-2011), registro de oficios despachados: 6 ampos (2009-2014), quejas declaradas sin lugar: 7 ampos (2001-2012).

                          Registro de asistencia: 17 carpetas (2008 al 2015), control de solicitudes: 57 carpetas de solicitudes de fotocopias (2008 al 2015), horas extras: 3 carpetas (2008 al 2011), libro de conocimientos: 1 libro (2007 al 2014), control de correo certificado: 3 libros (2008 al 2014), libro de entradas: 8 libros (1997 al 2013), libro de sentencias: 1 libro (2007 al 2010).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 23 de febrero del 2017.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017114155 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998 al 2014 de la Sección de Apoyo Psicológico Operacional del Organismo de Investigación Judicial, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          O 38 S 98

Paquetes:        17

Año:                 1998 - 2014

Asunto:            Documentación administrativa: Paquetes: Correspondencia (del DCF 1998 a 2009). Consecutivo de oficios (2008-2009). Listas de asistencia de la SAPSO (2008 a 2014). Estadística (2008, 2009). Reportes y registros (calificaciones de charlas 2010, reportes y registros varios 2011-2014, reuniones 2006-2010, planes de trabajo 1999-2004). Pago y anticipo de viáticos (2006-2011).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 23 de febrero del 2017.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017114156 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2006 al 2015 del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          A 11 A 06

Ampos:            47

Libros:             5

Años:               2006-2015

Asunto:            Documentación administrativa: Reportes y registros: 4 ampos actas de destrucción de evidencias (2010 al 2012), reportes y registros: 1 ampo apelaciones (2012), circulares: 2 ampos (2009-2012), comisiones: 1 ampo (2012 al 2015), reportes y registros: 1 ampo comunicaciones-Sala III-Tribunal de casación (2012), reportes y registros: 8 ampos entrada de evidencia (2010 al 2015), reportes y registros: 3 ampos y 1 libro evidencia (2009 al 2014), reportes y registros: 1 ampo Habeas Corpus-Inspección Judicial (2014), reportes y registros: 1 ampo informes de capturas y varios (2012), informes mensuales y anuales: 6 ampos (2009 al 2013), reportes y registros: 1 libro de distribución UNIP. / reentrados, libro de sentencias: 1 libro (2010), reportes y registros: 1 libro de solicitud y entrega de juzgamientos (2009 al 2010), reportes y registros: 1 libro expedientes que llegan de la Sala III y Tribunal de Casación Penal (2006 al 2010), reportes y registros: 1 ampo lista de escritos recibidos (2010), nombramientos de personal: 5 ampos (2009 al 2014), reportes y registros: 1 ampo oficios de los auxiliares del Tribunal y otros (2010 al 2014), reportes y registros: 1 ampo oficios recibidos varios (2010), reportes y registros: 6 ampos orden de libertad (2011 al 2014), reportes y registros: 2 ampo remisiones (2014), registros de asistencia: 3 ampos (2011 al 2015).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 23 de febrero del 2017.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017114157 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2007 al 2015 del Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          A 3 G 07

Ampos:            23

Agendas:         2

Año:                 2007 al 2015

Asunto:            Documentación administrativa: 1 ampo con nombramientos electrónicos del 2007 al 2015, 1 ampo con solicitudes al departamento informáticos del 2007 al 2015, 1 ampo con informe mensuales 2007 al 2011, 1 ampo con registro de levantamiento de embargo 2008, 2 ampos con actas de notificación 2011 al 2013, 14 ampos con lista de notificaciones a distribuir del 2012 al 2015, 2 ampos con registro de asistencia 2013 al 2015, 1 ampo con controles de boletas préstamo de expediente 2013 y 2014.

                          2 agendas 2014 y 2015.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 23 de febrero del 2017.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017114158 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2002 al 2014 de la Ingeniería Forense del Organismo de Investigación Judicial, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          O 3 H 02

Paquetes:        53

Libros:             78

Ampos:            267

Año:                 2002 - 2014

Asunto:            Documentación administrativa:

                          Dictámenes criminalísticos: año 2004 (2 paquete), año 2006 (13 paquetes). Año 2007 (12 paquetes). 2008 (16 paquetes). Correspondencia: General 2009-2010 (5 paquetes), correspondencia enviada 2009-2010: (1 paquete), consecutivo 2009-2010. (1 paquete), correspondencia recibida 2009-2010, (2 paquetes), oficios 2008 (1 paquete).

                          Libros: (78) 1 libro de recordatorios 2010, 1 oficio de consecutivos 2010, 1 libro traslado administrativo de dictámenes criminalísticos 2010, 1 libro control consecutivo de oficios 2011, 1 libro control de recordatorios 2011, 1 despacho de documentos administrativos 2011, 1 libro de bodega de indicio caso 2011, 1 libro de correo electrónico recibido y enviados 2011, 1 oficios consecutivos 2011, 1 libro de bodega de indicio registro de casos 2011, 1 libro de traslado administrativo de dictámenes 2012, 1 libro de control de recordatorios 2012, 1 libro de bodega de indicios 2012, 1 libro de control de ingreso de bodega de indicio 2012.

                          1 libro de facsímiles 2012, 1 libro de bodega de indicios registro de casos 2012, 1 libro de documentación 2007,1 libro de despacho de documentos periciales 2012, 1 libro de control consecutivo de oficio 2012, 1 libro de despacho de documentos periciales 2012, 1 reportes y registros, 1 libros de entrada, 1 libros de conocimiento, 1 libro de control ingreso a secciones 2014, 1 libro traslado administrativo de dictámenes criminalísticos 2014. 1 libro despacho de documentos administrativos 2009, 1 libro de despacho de documentos administrativos 2014, 1 libro de facsímiles recibidos y enviados 2014.

                          1 libro de despacho de documentos periciales 2014, 1 libro de despacho de documentos administrativos 2014, 1 libro de bodega de indicios registro de casos 2014, 1 libro de traslado administrativo de dictámenes criminalísticos 2013, 1 libro de despacho de documentos periciales 2013, 1 libro de bodega de indicios registro de casos 2012, 1 libro de despacho de documentos administrativos 2013, 1 libro traslado interno de documentos 2013, 1 libro de préstamo de dictámenes 2013, 1 libro despacho documentos periciales, 1 libro despacho documentos administrativos, 1 libro control de ingreso a la bodega de documentación 2008-2009, 1 cuaderno bitácora para uso de cámara ESOS 3D Digital.

                          1 libro de carnets, 1 libro control de rollos fotográficos, 1 libro oficios consecutivos 2009, 1 libro de oficios consecutivos 2007, 1 libro de control de indicios 2010, 1 libro traslado interno de documentos 2010. 1 libro de préstamo de dictámenes 2010, 1 libro de viáticos 2010, 1 libro de facsímiles 2010, 1 libro de control de rollo fotográficos 2007, 1 libro de correos electrónicos (recibidos y enviados) 2010, 1 libro de correos electrónicos (recibidos y enviados) 2007, 1 libro de correos electrónicos (recibidos y enviados ) Ing. Harley 2007, 1 libro de correos electrónicos (recibidos y enviados) 2006, 1 libro de correos electrónicos (recibidos y enviados) Ing. Adrián 2007, 1 libro de actas 300 folios.

                          1 libro registro de casos 2002-0431-STD, 1 libro de traslado interno de documentos administrativos 2009, 1 libro fax (enviados y recibidos) 2009, 1 libro de despacho de documentos periciales 2008, 1 libro de despacho de documentos periciales 2007, 1 libro de despacho de documentos periciales 2006, 1 libro de despacho documentos periciales 2005, 1 libro de despacho documentos periciales 2004, 1 libro despacho documentos periciales 2009, 1 libro de documentos administrativos despachados, 1 libro despacho de documentos administrativos 2008, 1 libro despacho de documentos administrativos 2009.

                          1 libro despacho documentos administrativos 2006, 1 libro Sección Tránsito y Planimetría, despacho documentos administrativos 2005, 1 libro despacho documentos administrativos 2004, 1 libro traslado administrativo dictámenes criminalísticos 2004, 1 libro registro de casos, 1 libro traslado administrativo de dictámenes criminalísticos, 1 libro traslado administrativo de dictámenes criminalísticos 2006, 1 libro traslado administrativo de dictámenes criminalísticos 2007, 1 libro traslado administrativo dictámenes criminalísticos 2008, 1 libro traslado administrativo dictámenes criminalísticos 2009.

                          Ampos: 267 ampos.

                          Dictámenes criminalísticos año 2009 (82 ampos), año 2010 (96 ampos), año 2011 (89 ampos).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 23 de febrero del 2017.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017114159 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2009 al 2014 de la Unidad Tecnológica Informática del Organismo de Investigación Judicial, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          O 5 S 09

Paquetes:        5

Ampos:            4

Año:                 2009 - 2014

Asunto:            Documentación administrativa:

                          1 Paquete conteniendo: horas extras (2010), circulares (2010 al 2011), equipo individual (2011), registro de asistencia (2010 a 2011), correspondencia enviada y recibida (2011).

                          1 Paquete conteniendo: correspondencia enviada (2010), circulares (2010), actas de reunión (2010), horas extras (2010).

                          1 Paquete conteniendo: horas extras (2011), actas de reunión (2011), formulario entrega de equipo (2011), formulario diagnóstico equipo dañado (2011), formulario equipo a patrimonio (2011), formulario préstamo de equipo (2011), correspondencia enviada y recibida (2011), reporte distribución de actividades (2011).

                          1 Paquete conteniendo: correspondencia enviada y recibida (2009), horas extras (2009), formulario entrega de equipo (2009).

                          1 Paquete conteniendo: expedientes pasivos del personal de la Unidad: Gerardo Bastos Prendas, Luis Arturo Quesada Méndez, Róger Martínez Ruiz, Elpidio Calderón Chaves, Daniel Sandí Monge, Francella Marín Monge, Alejandro Bogantes Salazar, Andrey Alpízar Rojas, Óscar Blanco Villalobos, Iván Infante Santana, Emilio Rodríguez Hernández, José Rodríguez Villalobos, Mariana Valverde Jiménez, Carlos Thomas Rodríguez.

                          Ampos:

                          1 Ampo conteniendo: circulares: años 2012 y 2013; diagnóstico de equipo dañado: años 2012 y 2013; actas de reunión: años 2012 y 2013; correspondencia enviada y recibida: años 2012 y 2013; circulante de trabajo y reporte de distribución de casos: años 2012 y 2013; equipo individual: año 2012.

                          1 Ampo conteniendo registros de asistencia, año 2013.

                          1 Ampo conteniendo registros de asistencia, año 2012.

                          1 Ampo conteniendo control de equipo policial, años 2010 y 2013.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 23 de febrero del 2017.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017114161 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Domestica del año 2013 del Juzgado de Violencia Doméstica de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          V 1 H 13

Expedientes:   1853

Paquetes:        54

Año:                 2013

Asunto:            Expedientes de violencia doméstica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 23 de febrero del 2017.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017114162 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2006 al 2014 del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Nicoya. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           A 9 G 06

Ampos:            7

Carpetas:         1

Agendas:          1

Libro:                6

Año:                  2006 al 2014

Asunto:            Documentación Administrativa: 1 ampo con informes mensuales 2010, 1 ampo con circulares 2010 al 2012, 1 ampo oficios enviados y recibidos 2012 al 2013, 3 ampos lista de notificaciones a distribuir 2013, 1 ampo con registro de asistencia 2013 y 2014.

                           1 carpeta con registro de préstamos de expedientes 2013.

                           1 agenda 2008.

                           1 libro con registro de apelaciones 2006 al 2011, 1 libro con control de testimonio de piezas 2007, 1 libro con registro de comisiones enviadas 2007 al 2011, 1 libro certificados 2010 al 2012, 2 libros de conocimiento 2010 al 2012.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 23 de febrero de 2017.

                                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                      Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017114163 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2005 al 2014 de la Administración Regional de Nicoya. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          A 8 G 05

Ampos:            18 agendas: 1

Libro:               9

Año:                 2005 al 2014

Asunto:            Documentación Administrativa: 1 ampo con registro de expedientes administrativos de personal del 2005 al 2012, 3 ampos con reintegros de caja chica 2005, 2 ampos con boletas de combustible 2013, 3 ampos con correo certificado 2013, 3 ampos con órdenes de citación 2013, 1 ampo con circulares 2014, 2 ampos con registro de asistencia 2011 y 2014, 1 ampo con solicitudes copias 2014, 2 ampo con registro de autorización de constancias, proposición de nombramiento, control de giras, control de horas extra y oficios consecutivos del 2010 al 2014.

                          1 agenda 2008.

                          1 libro con registro de fax del 2005 al 2011, 1 libro con control de entrega de llaves del 2010 al 2012, 7 libros de novedades del 2007 al 2009.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 23 de febrero de 2017.

                                                              MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

Exonerado.—( IN2017114164).                  Subdirectora Ejecutiva.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1990 al 2015 del Juzgado Contravencional y Pensiones de Nicoya. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           A 3 G 90

Ampos:            28

Carpetas:         3

Agendas:          9

Libro:                24

Año:                  1990 al 2015

Asunto:            Documentación Administrativa: 3 ampos con control de montos girados de 1993 al 2003, 1 ampo con oficios 2015, 1 ampo con tener a la orden y remisión de detenidos del 2001 al 2010, 1 ampo con informes mensuales y trimestrales 2008 y 2009, 1 ampo con correspondencia certificada 2011, 2 ampos con registro de préstamo de expedientes 2011 al 2015, 12 ampos con lista de notificación a distribuir 2010 al 2014, 2 ampos con registro de asistencia 2012 al 2015, 2 ampos con control de entrega de órdenes de apremio 2012 al 2015, 1 ampo con registro de usuarios 2012 y 2013, 2 ampos con registro depósitos en línea 2011 y 2012. 1 carpeta con solicitud de vacaciones 2003, 1 carpeta con registro rol de disponibilidad 2001 al 2004, 1 carpeta control solicitud allanamientos 2011. 1 agenda 2010, 1 agenda 2011, 2 agendas 2012, 2 agendas 2013,1 agenda 2014, 2 agendas 2015. 19 libros de banco 1990 al 2003, 2 libros de conocimiento 2005 al 2012, 2 libros con control de firmas ordenes de apremio 2010 al 2015, 1 libro certificado 2012 al 2013.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 23 de febrero de 2017.

                                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                      Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017114165 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2010 al 2015 del Juzgado de Familia de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           A 11 S 10

Libros:              12

Paquetes:         11

Año:                  2010 al 2015.

Asunto:            Documentación administrativa. 1 Libros de Registro de asistencia del año 2015, 11 Libros de Reportes y Registros del año 2014 a 2015, 2 paquetes con 2 agendas de señalamientos del año 2015, 8 paquetes de registros del año 2010 a 2015, 1 paquete de correo certificado del año 2015.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 23 de febrero de 2017.

                                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                      Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017114166 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2007 al 2014 del Juzgado Penal de Upala. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           A 5 A 07

Cajas:               13

Libros:              10

Año:                  2007-2014

Asuntos:           Documentos Administrativos: 1 caja con agendas que van del año 2008-2010, 4 caja con correspondencia año 2009-2010, 4 Cajas de correo Certificado del año 2009-2011, 1 caja de control de vacaciones del año 2009-2011, 1 libro de control de pase a fallo al Juez del año 2008- 2009, 1 libro de control de evidencia del año 2008-2009, 1 libro de control de asistencia de personal del año 2009, 1 libro de control de entrega de notificaciones de año 2011-2012, 1 libro con actas de allanamiento de año 2007, 1 libro de control de préstamo de expedientes año 2011, 2 libros con informes mensuales y anuales del año 2008, 3 caja con reportes y registros ( acuerdos del consejo, autorización de salida de equipos de cómputo, formula de pedido a Proveeduría Judicial, invitaciones del PANI, registro de capacitaciones , oficios de auto de pase, papelería de lo comisión de valores, votos del tribunal, pizarras informativas y autos de pase del año 2008-2013,) 1 libro con circulares del año 2008-2013, 1 libro de actas de conciliación y suspensiones del año 2008-2014.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 23 de febrero de 2017.

                                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                      Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017114167 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, e la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 35- 07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Sociales del año 2009 y 2010 y Documentación Administrativa del año 2013 al 2015 de la Oficina de Trabajo Social y Psicología del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           A 4 A 09

Expedientes:   436

Paquetes:         2

Ampos:            3

Agendas:          2

Año:                  2009 - 2015

Asunto:            Expedientes Administrativos:

                           1 paquete con 217 Expedientes administrativos (Sociales, Psicosociales y Psicológicos) del año 2009.-

                           1 paquete con 219 Expedientes administrativos (Sociales, Psicosociales y Psicológicos) del año 2010.-

                           Documentación Administrativa:

                           2 Agendas señalamiento del año 2014 y 2015.

                           1 Ampo con Solicitud Oficial de Fotocopias del año 2014 y 2015.

                           1 Ampo con Solicitud de Vehículos del año 2014 y 2015.

                           1 ampo con Correo Certificado del año 2013, 2014 y 2015.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 23 de febrero de 2017.

                                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                      Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017114168 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 1998 y 2008 del Juzgado Penal de Pavas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           P 111 S 98

Expedientes:   113

Paquetes:         05

Año:                  1998

Asunto:            Administración fraudulenta 2, Agresión con arma 7 Daños 3, Denuncia calumniosa 1, Desobediencia 2, Estafa 7, Homicidio culposo 5, Hurto 1, Incendio 1, Lesiones culposas 23, Lesiones graves 2, Lesiones leves 1, Libramiento de cheque sin fondo 11, Peculado 2, Privación de libertad 1, Retención indebida 6, Robo 1, Robo agravado 8, simulación de matrimonio 1, Tentativa de estafa 1, usurpación 4, Violación 1) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Asunto:            Lesiones culposas 2, Administración fraudulenta 1, estafa 1, Estafa mediante cheque 1, Incendio 1, Libramiento de cheque sin fondo 3, Robo 1, Robo agravado 8, Tentativa de violación 1, Uso de documento falso 1, Violación 2. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa:           P 89 S 99

Expedientes:   57

Paquetes:         03

Año:                  1999

Asunto:            Lesiones Culposas1, Administración fraudulenta 5, Agresión con Arma 3, Cohecho propio 1, Daños 1, Estafa 3, Estafa mediante cheque 1, Extorsión 1, Lesiones 2, Lesiones culposas 20, Libramiento de cheque sin fondo 8, Retención Indebida 2, Robo agravado. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Asunto:            Abusos deshonestos 2, Estafa 3, Homicidio 1, Robo agravado 3. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme

Remesa:           P 52 S 00

Expedientes:   14

Paquetes:         01

Año:                  2000

Asunto:            Fraude por simulación 1, Retención indebida 2 Usurpación 1, Administración fraudulenta 1, Homicidio culposo 1, Infracción Ley general forestal 1, Abuso sexual contra menor 1, Falsedad ideológica 1, Estafa 1, Hurto simple1 Retención indebida 1, Robo agravado 2. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa:           P 41 S 01

Expedientes:   26

Paquetes:         02

Año:                  2001

Asunto:            Lesiones Culposas 7, Perjurio 1, Retención Indebida 2, Agresión Calificada 3, Homicidio Culposo 1, Estafa 2, Agresión 3, Libramiento de cheque sin fondo 2, Administración Fraudulenta 2, Lesiones 1, Daños 1, Abuso Sexual 1. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa:           P 36 S 02

Expedientes:   42

Paquetes:         03

Año:                  2002

Asunto:            Robo agravado 1, Abuso de autoridad 1, Administración fraudulenta 4, Agresión 3, Denuncia calumniosa 1,Estafa mediante cheque 1,Fraude por simulación 1, Homicidio Culposo 1, Hurto agravado 2, Hurto simple1, Lesiones Culposas 9, Libramiento de cheque sin fondo 2, Retención Indebida 3, Robo 1, Robo agravado 1, Usurpación 3, Violación de domicilio 1, Violencia domestica 1.Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

                           Denuncia calumniosa 1, Lesiones Culposas 2, Retención Indebida 2. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa:           P 41 S 03

Expedientes:   53

Paquetes:         02

Año:                  2003

Asunto:            (Venta de droga 1, Abuso contra menor 2, Descuido de animales 1, Estafa 19, Falsedad ideológica 5, Homicidio Culposo 1,Hurto Simple 1, Incumplimiento de deberes 1, Infracció ley de armas 1, Lesiones 1, Lesiones culposas 10, Lesiones graves 1, Libramiento de cheque sin fondo 2, Retención Indebida 2, Robo Agravado 1, Tentativa de homicidio 1, Usurpación 1, Violación de domicilio 1).Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Asunto:            (Lesiones 1) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa:           P 40 S 04

Expedientes:   3302

Paquetes:         11

Año:                  2004

Asunto:            Abuso de autoridad 46, Abusos deshonestos 2, Abuso sexual contra menor 33, Abusos deshonestos 13, Administración fraudulenta 9, Agresión 106, Agresión calificada 1, Agresión con arma 40, Alteración de señas y marcas 17, Amenazas 6, Amenazas agravadas 7, Apropiación indebida 5, Averiguar muerte 9, Circulación de moneda falsa 2, Coacción 3, Cohecho 1,Colisión 1, Daños 40, Daños agravados 3, Denuncia calumniosa 3, Descuido de animales 5, Desobediencia a la autoridad 35, Ejercicio ilegal de la profesión 13, Estafa 100, Estafa agravada 4, Estafa mediante cheque 11, Estelionato 8, Extorsión 6, Falsedad ideológica 7, Falsificación de documento 14,

                           Falsificación de señas y marcas 4, Homicidio 4, Homicidio culposo 4, Homicidio calificado 3, Hurto 26, Hurto agravado 30, Hurto de uso 2, Hurto simple 39, Incendio 1, Incumplimiento de deberes 10, Infracción ley de armas 14, Infracción a la ley de derechos de autor 2, Infracción ley de psicotrópicos 2, Infracción a la ley forestal 2, Infracción ley de armas 14, Infracción ley de conservación vida silvestre 7, Infracción ley forestal 4, Lesiones 14, Lesiones culposas 89, Lesiones graves 6, Lesiones leves 15, Libramiento de cheque sin fondo 35, Peculado 1,

                           Portación de arma prohibida 3, Privación de libertad 12, Receptación 27, Relaciones sexuales con menor de edad 6, Resistencia a la autoridad 13, Resistencia agravada 10, Retención indebida 57, Robo 12, Robo agravado 93, Robo simple 67, Simulación de delito 1, Suicidio 4, Sustracción de menor 2, Tenencia de drogas 48, Tentativa de estafa 10, Homicidio 3, Tentativa de homicidio 4, Tentativa de robo 5, Tentativa de suicidio 1, Uso de documento falso 18, Usurpación 22, Venta de drogas 1, Violación 27, Violación de domicilio 21, Violación de sellos 5, Violencia domestica 60.

                           Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Asunto:            Abandono de animales 1, Abuso de autoridad 35, Abuso de patria potestad 1, Abuso sexual contra menor de edad 61, Abusos deshonestos 11, Accionamiento con arma 1, Administración fraudulenta 12, Agresión 83, Agresión calificada 3, Agresión con arma 21, Alteración de señas y marcas 4, Amenazas 12, Amenazas agravadas 5, Apropiación indebida 6, Atropello 8, Averiguar muerte 48, Circulación de moneda falsa 48, Coacción 2, Cohecho 1, Colisión 4, Corrupción de menores 2, Daños 28, Denuncia calumniosa 2, Desaparición 2, Descuido de animales 6, Desobediencia a la autoridad 17, Ejercicio ilegal de la profesión 2, Estafa 63, Estafa mediante cheque 8, Estelionato 1, Extorsión 2, Falsedad ideológica 13, Falsificación de documento 14,

                           Falsificación de señas y marcas 3, Falsificación y uso de documento falso 1,Homicidio 8, Homicidio culposo 10, Hurto 51, Hurto agravado 8, Hurto simple 41, Incendio 1, Incumplimiento de deberes 14, Infracción ley de armas 10, Infracción a la ley de derechos de autor 7, Infracción ley de psicotrópicos 1, Infracción a la ley forestal 1, Infracción ley de armas 7, Infracción ley de conservación de vida silvestre 3, Infracción ley forestal 5, Infracción ley de loterías 2, Injurias 5, Legitimación de capitales 4, Lesiones 34, Lesiones culposas 99, Lesiones graves 3, Lesiones leves 13, Lesiones levísimas 2, Libramiento de cheque sin fondo 15, Matrimonio Ilegal 2, Peculado 4,

                           Portación de arma prohibida 1, Privación de libertad 7, Receptación 111, Relaciones sexuales con menor de edad 12, Resistencia a la autoridad 5, Resistencia agravada 1, Retención indebida 74, Robo 78, Robo agravado 77, Robo simple 27, Simulación de delito 1, Suicidio 12, Sustracción de menor 15, Tenencia de droga 396, Tentativa de Estafa 1, Homicidio 1, Tentativa de Robo 2, Tentativa de violación 2, Uso de documento falso 35, Usurpación 19, Venta de drogas 7, Violación 21, Violación de domicilio 19, Violación de sellos 3, Violencia domestica 76, Atípico 5, Captación indebida 3.

                           Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa:           P 48 S 05

Expedientes:   3311

Paquetes:         27

Año:                  2005

Asunto:            (Abandono de animales1, Abuso de autoridad 1, Abuso sexual contra menor de edad 26, Abuso sexual contra mayor de edad 4, Abusos deshonestos 6, Accionamiento de arma 1, Administración fraudulenta 14, Agresión 25, Agresión agravada 1, Agresión calificada 2, Agresión con arma 23, Allanamiento ilegal 6, Alteración de señas y marcas 13, Amenazas 3, Amenazas agravadas 5, Apropiación irregular 1, Asociación ilícita 10, Atropello 2, Averiguar muerte 41, Circulación de moneda falsa 5, Colisión 6, Cultivo de marihuana 1, Daños 21, Descuido de animales 5, Desobediencia 69, Estafa 67, Estafa en grado de tentativa 1, Estelionato 2,

                           Falsedad ideológica 16, Falsificación de documento 7, Falsificación de señas y marcas 11, Falso testimonio 1, Fraude por simulación 5, Fraude informático 1, Homicidio 4, Homicidio culposo 25, Hurto 13, Hurto agravado 17, Hurto simple 30, Incendio 1, Infracción a la ley de armas 52, Infracción a la ley de derechos de autor, Infracción a la ley forestal, Lesiones culposas 186, Lesiones graves 3, Lesiones leves 17, Lesiones levísimas 1, Libramiento de cheque sin fondo 23, Nombramiento ilegal 1, Peculado 5, Portación ilegal de arma 1, Privación de libertad 2, Receptación 33,

                           Relaciones sexuales con menor de edad 1, Resistencia a la autoridad 9, Resistencia agravada 3, Retención indebida 37, Robo 19, Robo agravado 163, Robo simple 62, Simulación de delito 3, Suicidio 3, Sustracción de menor 3, Tala de arboles ilegal 1, Tenencia de droga 13, Tentativa de homicidio 7, Tentativa de violación 1, Tráfico internacional de drogas 1, Uso de documento falso 7, Usurpación 14, Violación 14, Violación de domicilio 13, Violación de sellos 6, Violencia doméstica 45). Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Asunto:            (Abandono de animales 1, Abandono de adulto mayor 2, Abandono de animales 2, Abandono de incapaz 1, Aborto 1, Abuso de autoridad 26, Abuso de patria potestad 2, Abuso sexual contra menor 52, Abuso sexual contra mayor de edad 2, Abusos deshonestos 9, Accionamiento de arma 1, Administración fraudulenta 20, Agresión 86, Agresión calificada 1, Agresión con arma 38, Alteración de señas y marcas 3, Amenazas 14, Amenazas agravadas 13, Apropiación irregular 2, Atípico 12, Atropello 10, Circulación de moneda falsa, Coacción 2, Colisión 11, Contaminación de aguas 1, Daños 36, Denuncia calumniosa 2, Descuido de animales 11, Desobediencia 20,

                           Estafa 87, Estelionato 3, Extorsión 6, Falsedad ideológica 3, Falsificación de documento 27, Falsificación de moneda 3, Falsificación de señas y marcas 9, Falso testimonio 1, Fraude por simulación 4, Fraude informático 1, Homicidio 11, Homicidio culposo 19, Hurto 33, Hurto agravado 25, Hurto simple 50, Incendio 5, Incumplimiento de deberes 3, Infracción a la ley de armas 13, Infracción a la ley de licores 2, Infracción a la ley de derechos de autor 4, Infracción a la ley forestal 4, Infracción a la ley de adulto mayor 5, Infracción ley de conservación vida silvestre 2, Legitimación de capitales 1, Lesiones culposas 21, Lesiones graves 3, Lesiones leves 24, Lesiones levísimas 5,

                           Libramiento de cheque sin fondo 21, Peculado 3, Posesión de droga para el tráfico 13, Prevaricato 5, Privación de libertad 8, Producción de pornografía 1, Proxenetismo agravado 7, Proxenetismo simple 1, Rapto 1, Receptación 11, Relaciones sexuales con menor de edad 9, Resistencia a la autoridad 7, Retención indebida 97, Robo 44, Robo agravado 109, Robo simple 224, Suicidio 15, Sustracción de menor 29, Tenencia de drogas 555, Tentativa de homicidio 3, Tentativa de violación 1, Uso de documento falso 29, Usurpación 32, Venta de drogas 5, Violación 27, Violación de domicilio 11, Violación de sellos 2, Violencia domestica 44). Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa:           P 39 S 06

Expedientes:   4272

Paquetes:         9

Año:                  2006

Asunto:            Abuso de autoridad 16, Abuso sexual a persona menor de edad 18, Accionamiento de arma 1, Administración fraudulenta 9, Agresión 34, Agresión con arma 43, Agresión calificada 4, Alteración de señas y marcas 6, Amenazas 7, Amenazas agravadas 14, Apropiación indebida 7, Averiguar muerte 1, Colisión 5, Corrupción de menores 1, Daños 28, Denuncia calumniosa 2, Descuido de animales 7, Desobediencia 91, Ejercicio ilegal de profesión 3, Estafa mediante cheque 3, Estafa 66, Estelionato 8, Extorsión 7, Extracción ilegal de minerales 2, Falsificación de señas y marcas 7, Falsedad ideológica 9, Falsificación de documento 12,

                           Falsificación y uso de documento falso 7, Falso testimonio 2, Fraude de simulación 12, Fraude informático 3, Homicidio 7, Homicidio calificado 1, Homicidio culposo 20, Hurto 28, Hurto agravado 46, Hurto simple 67, Incumplimiento de deberes alimentarios 1, Infracción a la ley de derechos de autor 2, Infracción a la ley especial de persona adulto mayor 1, Infracción a la ley de armas 79, Infracción a la ley forestal 4, Infracción a la ley de loterías 1, Lesiones 36, Lesiones culposas 38, Lesiones graves 4, Lesiones leves 2, Libramiento de cheque sin fondo 8, Peculado 8, Perjurio 4,

                           Privación de libertad 2, Receptación 10, Relaciones sexuales con persona menor de edad 11, Resistencia 12, Retención indebidas 26, Robo 28, Robo agravado 89, Robo simple 203, Sustracción de menor 6, Tenencia de droga 1, Tentativa de estafa 4, Tentativa de homicidio 5, Tentativa de robo agravado 4, Tentativa de robo simple 2, Tentativa de suicidio 1, Uso de documento falso 16, Usurpación 16, Violación 9, Violación de domicilio 19, desobediencia 37). Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Asunto:            Abandono de incapaces 3, Aborto 2, Abuso de autoridad 14, Abuso sexual a menor de edad 45, Accionamiento de arma 5, Administración fraudulenta 36, Agresión 49, Agresión con Arma 40, Agresión calificada 1, Alteración de señas y marcas 7, Amenazas 5, Amenazas agravadas 15, Apropiación indebida 6, Asalto 3, Atípico 22, Averiguar muerte 80, Circulación de moneda falsa 6, Coacción 6, Corrupción 1, Cohecho impropio 1, Colisión 4, Contrabando 1, Corrupción de menores 1, Daños 63, Denuncia calumniosa 2, Descuido de animales 7, Desobediencia 58, Ejercicio ilegal de profesión 1, Estafa mediante cheque 3, Estafa 76, Estelionato 5, Evasión 1, Extorsión 7,

                           Producción de pornografía 1, Falsificación de señas y marcas 1, Falsedad ideológica 7, Falsificación de documento 4, Falso testimonio 4, Fraude de simulación 5, Fraude informático 1, Homicidio 4, Homicidio Culposo 9, Hurto 47, Hurto agravado 22, Hurto simple 75, Incumplimiento de deberes 8, Incumplimiento de deberes de asistencia 1, Incumplimiento de deberes alimentarios 1, Infracción a la ley de derechos de autor 2, Infracción a la ley especial de persona adulto mayor, Infracción a la ley de armas 13, Infracción a la ley de patrimonio arqueológico 1, Infracción a la ley forestal 2, Infracción a la ley de psicotrópicos 6, Legitimación de capitales 3, Lesiones 9, Lesiones con arma de fuego 2, Lesiones culposas 81, Lesiones graves 6, Lesiones leves 12,

                           Lesiones levísimas 8, Libramiento de cheques sin fondos 15, Posesión de droga para trafico 4, Privación de libertad 11, Proxenetismo agravado 6, Receptación 8, Relaciones sexuales con menor de edad 3, Resistencia 3, Retención indebidas 76, Robo 75, Robo agravado 257, Robo simple 534, Sustracción de menor 20, Tenencia de droga 969, Tentativa de estafa 2, Tentativa de homicidio 5, Tentativa de robo agravado 3, Tentativa de Robo simple 4, Tentativa de violación 2, Tráfico Internacional de drogas 1, Uso de documento falso 20, Usurpación 10, Violación 26, Violación de domicilio 14. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa:           P 41 S 07

Expedientes:   307

Paquetes:         7

Año:                  2007

Asunto:            Agresión 18, Agresión calificada 1, Agresión con arma 60, Alteración de señas y marcas 7, Amenazas 4, Amenazas agravadas 3, Apropiación indebida 4, Atropello 3 , Circulación de moneda falsa 2, Daños 19, Daños agravados 13, Descuido con animales 6, Desobediencia 49, Ejercicio ilegal de la profesión, Estafa mediante cheque 6, Explotación de incapaces 2,, Falso testimonio 2, Fraude de simulación 8, Fraude informático 4, Lesiones 17, Lesiones con arma 1, Lesiones culposas 64, Lesiones leves 6, Lesiones levísimas 3, libramiento de cheques sin fondo 5). Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa:           P 52 S 08

Expedientes:   317

Paquetes:         12

Año:                  2008

Asunto:                      Abuso de autoridad 4, Accionamiento de arma 3, Agresión 3, Agresión calificada 1, Agresión con Arma 39, Alteración de señas y marcas 1, Amenazas 5, Apropiación indebido 1, Circulación de moneda falsa 2, Coacción 1, Daños 11, Descuido de animales 6, Desobediencia 21, Evasión 1, Fraude de simulación 1, Hurto 61, Incumplimiento de medidas de protección 9, Lesiones 5, Lesiones culposas 55, Lesiones leves 2, Libramiento de cheque sin fondo 3, Portación ilegal de arma permitida 2, Portación y tenencia ilegal de armas 2, Receptación 4, Resistencia a la autoridad 2, Resistencia agravada 2, Retención indebida 28, Robo 4, Robo simple 19, simulación de delito 1 , Tenencia de droga 1, Tentativa de suicidio 5, Usurpación de autoridad 1,Usurpación 6, Violación de domicilio 4, Violación de sellos y desobediencia, Violación en la custodia de las cosas 1.) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 23 de febrero de 2017.

                                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                      Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017114169 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 17-000373-0007-CO que promueve CORPORACIÓN DE DESARROLLO AGRÍCOLA DEL MONTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y trece minutos de veinte de febrero de dos mil diecisiete./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Ricardo Zeledón Zeledón, en su carácter de apoderado especial judicial de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., para que se declare inconstitucional el artículo 86 de la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural, Ley Nº 9036, del 22 de marzo de 2012, por estimarlo contrario al artículo 167 de la Constitución Política y, de manera colateral, a los artículos 9, 41, 49, 105, 121 incisos 1) y 20), 121 a 127,128, 129, 152 y 153 se ese mismo cuerpo normativo. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Instituto de Desarrollo Rural y a la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia. El artículo 86 se impugna en cuanto, al tratarse de una norma procesal, para determinar la competencia entre lo contencioso administrativo y lo agrario, debió ser consultada al Poder Judicial de conformidad con el artículo 167 de la Constitución Política. Añade que, la falta de audiencia al Poder Judicial, también rompe con el orden y equilibrio de los Poderes de la República, por invasión del Parlamento en funciones que no puede ejercer en forma única, sino en concordancia con la Corte Suprema de Justicia, y en caso de dictarse un pronunciamiento no aceptado por la Asamblea Legislativa, sólo lo podría superar si logra una votación de las dos terceras partes de los Diputados. Señala que, no estando en ninguna parte una norma encargada de reformar la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para pasarla a conocimiento de la jurisdicción agraria, cuando se tratare de acciones referidas al Instituto de Desarrollo Rural (INDER), apareció el artículo 86 impugnado, en el Dictamen de Mayoría pasado al Plenario de la Asamblea, donde sufrió los dos debates previstos, fue sancionado por el Ejecutivo y salió publicado en Diario Oficial La Gaceta. Estima que obviar la consulta al Poder Judicial, por la Asamblea Legislativa, es un nefasto precedente -tratándose de una norma referida a la organización o funcionamiento de ese Poder- que implica un quebranto a la Constitución Política porque se aprobó sin su previa autorización, como lo obliga el artículo 167 constitucional. Indica que la norma tiene el carácter de reforma a la competencia del Código Procesal Contencioso Administrativo, al pasar a conocimiento de la Jurisdicción Agraria los artículos 1, 2, 4, 7, 36, 37, 40, 42 del Código de la Jurisdicción Contencioso Administrativa cuando se trate de acciones referidas al INDER. Manifiesta que la Sala Constitucional, por resolución Nº 1963-2012, de las 13:50 horas del 15 de febrero del 2012 -expediente Nº 1l-016060-0007-CO-, evacuó la consulta del proyecto de ley Nº 17.218, “Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)”, que constaba de 85 artículos y unos transitorios. Precisa que el proyecto consultado no contenía ninguna norma referida a la reforma de la organización y competencia de la jurisdicción agraria y la contencioso-administrativa para conocer de las acciones derivadas de la Ley INDER o de las conductas administrativas del nuevo instituto. Añade que el 1° de marzo del 2012 aparece, por primera vez, en la última versión del Proyecto de Ley Nº 17.218, el artículo 86 impugnado, dentro del informe afirmativo del proyecto dictado por la Comisión Legislativa encargada de su conocimiento y dictamen. Esto, sin que en el expediente legislativo se encontrara acta alguna con indicación de quién o cuándo se presentó esa moción. Considera que el contenido del artículo 86 obligaba a la Comisión a suspender el procedimiento legislativo y formular la consulta al Poder Judicial, porque se trataba de una disposición nueva cuyo objetivo consistía en variar los criterios de competencia transformando en agrarios y por tal del conocimiento de la jurisdicción agraria, aspectos hasta esa fecha propios de lo contencioso administrativo. Indica que el Proyecto de Ley Nº 17.218 fue aprobado por la Asamblea Legislativa, identificada como la Ley Nº 9036 del 22 de marzo del 2012 y en esta aparece el artículo 86 impugnado. Agrega que entre el artículo 86, del informe afirmativo del Proyecto de Ley Nº 17.218, del 1° de marzo de 2012 y el de La Gaceta Nº 103, del 29 de marzo del 2012, existen diferentes signos ortográficos e, incluso, palabras distintas, por lo que la voluntad del legislador y su competencia fueron infringidas con vicios de inconstitucionalidad. La Asamblea Legislativa, continúa, omitió, además, verificar un estudio técnico, jurídico o de conveniencia de política judicial y se ha inmiscuido indebidamente en los pronunciamientos de la Sala Primera en cuanto a la determinación de la competencia. Sobre el artículo 9 constitucional señala que, con la tramitación del artículo 86 impugnado, se rompió con el principio de independencia entre el Legislativo y el Judicial, porque el Legislativo asumió en forma exagerada y abusiva funciones en perjuicio de las del Poder Judicial y el Poder Legislativo se arrogó competencias propias e irrenunciables del Poder Judicial. En cuanto al artículo 105 constitucional indica que, de haberse concedido la audiencia del proyecto al Poder Judicial, se hubiera enviado un criterio negativo, porque ya la Sala Primera habría llegado a una conclusión en los conflictos de competencia. Conclusión muy diferente, continúa, a lo consagrado en el numeral 86 impugnado. Acusa el incumplimiento del procedimiento para la aprobación de las leyes -artículos 121, 124 a 127 constitucionales- porque el artículo 86 impugnado no cumplió la norma condicionante a la aprobación de los proyectos de ley, cuando se trate de normas de interés del Poder Judicial, ya que, al variarse la competencia de dos jurisdicciones especializadas se violó la “organización o funcionamiento del Poder Judicial”. La violación de los artículos 152 y 153, añade, consiste en la forma de interferir la Asamblea Legislativa en el funcionamiento independiente del Poder Judicial, variando, por medio del artículo 86 impugnado, las competencias en perjuicio de las jurisdicciones especializadas, en este caso la contenciosa administrativa. Precisa que la jurisprudencia de la Sala Primera ha favorecido entre los asuntos de la jurisdicción agraria y el Código Procesal Contencioso al segundo, porque, al establecer la Constitución Política el derecho de acudir a los Tribunales de Justicia en procura de donde “debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes” (artículo 41) esto ocurre con más eficiencia en la nueva normativa procesal contencioso administrativa (artículo 49) dotada de oralidad y en un sistema mucho mejor acabado al de la vieja normativa procesal agraria. Solicita se declare la inconstitucional del artículo 36 de la ley Nº 9036 de transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural, del 22 de marzo del 2012, por violación al artículo 167 de la Constitución Política e infracción colateral de los numerales 9, 41, 49, 105, 121, incisos 1) y 2), 121 a 127, 152, 153 de la Constitución Política y su nulidad, con efectos retroactivos, al momento de su entrada en vigencia. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del ordinario agrario Nº 16-1600007-1046-AG del Instituto de Desarrollo Agrario contra Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.A -artículo 75, párrafo 1°, de la 1 de la Jurisdicción Constitucional-. El Tribunal Agrario, al resolver la defensa previa de falta de competencia, por voto 1158-C-16, de las 14:01 hrs. del 13 de diciembre de 2016, aplicó el artículo 86 impugnado; contra lo resuelto, en memorial del 20 de diciembre de 2016, acusó la inconstitucionalidad del artículo impugnado y el expediente fue elevado, en consulta, a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ernesto Jinesta Lobo, Presidente».

San José, 21 de febrero del 2017.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—( IN2017113965 ).                             Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-015456-0007-CO promovida por Asociación Nacional de Consumidores Libres, Juan Ricardo Agustín Fernández Ramírez, Natalia Díaz Quintana, Otto Claudio Guevara Guth contra la Ley Nº 8955 “Reforma a la Ley Nº 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964 y de la Ley Nº 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi” de 22 de diciembre de 1999. Estiman que la ley es contraria a los artículos 7, 28, 39, 41, 45, 46, 129 y 140 de la Constitución Política y los principios de supremacía de la realidad en materia laboral, el de jerarquía normativa, así como los principios de razonabilidad y proporcionalidad, iniciativa privada, libertad de comercio, libertad contractual y libre elección de los consumidores, se ha dictado el voto número 2017-002791 de las once horas y cuarenta y cinco minutos de veintidós de febrero de dos mil diecisiete, que literalmente dice:

«Por mayoría, se declaran sin lugar las acciones acumuladas. El Magistrado Castillo Víquez da razones diferentes para fundar la desestimatoria, con excepción del agravio relativo a la infracción del principio de igualdad. El Magistrado Rueda Leal salva el voto y declara con lugar las acciones acumuladas, por la creación de un monopolio a favor del Estado mediante una ley que no contó con la aprobación de los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa, y por vulnerar los derechos fundamentales a la propiedad y la libertad de empresa, así como el principio general de libertad. Los Magistrados Hernández López y Salazar Alvarado salvan el voto parcialmente y declaran con lugar las acciones planteadas por violación de la libertad de empresa protegida en los artículos 28 y 46 de la Constitución Política. En consecuencia, anulan los artículos 1 y 2 de la Ley 8955 del 16 de junio de 2011, el primero, únicamente en cuanto eliminó la palabra “personas” del artículo 323 el Código de Comercio y el segundo, única y exclusivamente, en cuanto declaró como servicio público la actividad del porteo de personas del Código de Comercio.»

San José, 23 de febrero del 2017.

                                                              Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—( IN2017113966)                               Secretario.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 17-000919-0007-CO que promueve Asociación Cívica Palmareña, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas y treinta y uno minutos de veinte de febrero de dos mil diecisiete. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por (Nombre 0001), (Valor 001), en su condición de apoderado especial judicial de Asociación Cívica Palmareña, cédula jurídica Nº 3-002-078276, para que se declare inconstitucional el artículo 18 del Reglamento de Espectáculos Públicos de la Municipalidad de Palmares, por estimarlo contrario al principio de proporcionalidad, así como los derechos protegidos en los artículos 11 y 45 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Municipalidad del cantón de Palmares. Manifiesta que la Municipalidad del cantón de Palmares, por medio del oficio de 16 de diciembre de 2016, le notificó el inicio de un procedimiento administrativo, a fin de cobrar la suma de 220.177.663,13 colones por concepto de tributos, intereses y una multa por la demora. Afirma que se planteó una solicitud de medida cautelar “ante causam” al Tribunal Contencioso Administrativo, a efecto de suspender el cobro, mientras se ventila su legalidad. Lo anterior se tramita en el expediente N° (Valor 002), en el cual, por resolución de las 10:35 horas de 10 de enero de 2017, se otorgó la medida cautelar, así como se previno la obligación de presentar la demanda, de acuerdo con el artículo 26, inciso 2), del Código Procesal Contencioso Administrativo. Esa demanda fue presentada dentro del plazo de la prevención. Del monto que cobra la Municipalidad aludida, 19.322.532,14 colones corresponden al impuesto sobre espectáculos públicos, de un 5% del ingreso bruto de los años 2013, 2014 y 2015; por concepto de intereses, la suma es de 7.629.808,66 colones, así como 193.225.324,07 colones por la multa prevista en la norma impugnada. Estima que el monto de la multa es desproporcionado, en cuanto supone la obligación de pagar una suma equivalente a 10 veces lo adeudado, con lo cual se despoja a la asociación representada de su patrimonio y, por ese motivo, se viola el derecho protegido en el artículo 45 constitucional. A su juicio, la multa mencionada, en cuanto ha sido emitida por una norma con carácter reglamentario, no satisface los requerimientos de los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, que se desprenden del principio de proporcionalidad. Pide que se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de la norma reglamentaria cuestionada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al tener como base el proceso jurisdiccional que se tramita en el expediente Nº (Valor 002), en que se impugnó la conformidad con el Derecho de la Constitución de la norma impugnada como medio razonable de amparar el derecho o interés que se estima vulnerado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Para notificar a la Municipalidad de Palmares, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares; despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese con copia del memorial de esta acción. Expídase la comisión correspondiente. Notifíquese. Ernesto Jinesta Lobo, Presidente».

San José, 23 de febrero del 2017.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—( IN2017114018 )                            Secretario.

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-003388-0007-CO promovida por Álvaro Sagot Rodríguez contra la frase: “o la compañía de agua potable respectiva” del artículo 7.4 del Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos, Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S de 20 de diciembre del 2001, publicado en La Gaceta Nº 43 de 01 de marzo del 2002, por estimarlo contrario al principio de no regresión en material ambiental y, así como, en general, el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, contemplado en el artículo 50 de la Constitución Política, se ha dictado el Voto Nº 2017-003227 de las diez horas y quince minutos de primero de marzo del dos mil diecisiete, que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Cruz Castro, y las Magistradas Hernández López y Campos Calvo, declaran sin lugar la acción, siempre y cuando se interprete que el pronunciamiento de la compañía de agua potable a que se refiere el artículo 7.4 del Decreto Nº 30131-MINAE-S, debe solicitarse únicamente cuando el Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados no presta el servicio de agua potable, y que el pronunciamiento del SENARA es un requisito ineludible en todos los casos.”

San José, 01 de marzo del 2017.

                                                                    Gerardo Madriz Piedra

                                                                                  Secretario

Exonerado.—1 vez.—( IN2017116226 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Gilberto José Ángel Escobar Cascante (conocido como Edilberto Escobar Cascante), mayor, notario público, cédula de identidad N° 5-153-501, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 16-000423-0627-NO establecido en su contra por Carlos Alberto Villalobos Lobo, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas y cuarenta y nueve minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis. De conformidad con los numerales 138, 141, 150, 151 y 169 del Código Notarial, este juzgado sólo tiene competencia para disciplinar a los notarios públicos, por todas aquéllas faltas que no corresponda disciplinar a la Dirección Nacional de Notariado, sean todas las que no versen sobre lineamientos o directrices emitidos por esa Dirección o alguna otra autoridad competente, ni sobre la falta de presentación de índices, o aquéllos asuntos relacionados con requisitos, condiciones o impedimentos para el ejercicio del notariado. Asimismo, la ley faculta al Juzgado Notarial, para conocer sobre la responsabilidad civil de los notarios por los daños y perjuicios que puedan causar a las partes o terceros con sus actuaciones. De esa forma, la anulación de los actos o contratos realizados o autorizados por los notarios públicos, no se encuentra contemplada dentro de las facultades de este órgano judicial, por lo cual la pretensión de anulación de las escrituras públicas mencionadas que formula el denunciante, se rechaza, toda vez que no está dentro de la competencia material de este despacho, por lo cual deberá acudir a la vía pertinente a gestionar su reclamo. En otro orden de ideas, de conformidad con lo expuesto en el artículo 160 del Código Notarial, se rechaza de plano la solicitud de condena en costas formulada por el denunciante, pues, en arreglo a la normativa indicada, las sentencias dictadas en asuntos disciplinarios contendrán pronunciamiento en costas únicamente cuando haya mediado pretensión resarcitoria. En atención a la solicitud formulada por la parte gestionante sobre la anotación de la presente demanda y, de conformidad con el numeral 282 del Código Procesal Civil, esta medida procede cuando la demanda está comprendida en los primeros cuatro incisos del artículo 468 del Código Civil. 3) Tomando en cuenta lo anterior sólo procede a notar la demanda cuando: “1º Las demandas sobre propiedad de determinados bienes inmuebles, y cualesquiera otras que versen sobre propiedad de derechos reales o en que se pida la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre inmuebles. 2º Las demandas sobre cancelación o rectificación de asientos del Registro. 3º Las demandas sobre declaración de presunción de muerte, incapacidad de administrar y cualquiera otra por la que trate de modificarse la capacidad civil de las personas, en cuanto a la libre disposición de sus bienes. 4º El decreto de embargo y secuestro de bienes raíces. Esta inscripción dura tres meses; si dentro de este término no se presenta el embargo hecho para su inscripción, queda cancelada sin necesidad de declaratoria ni de asiento.” (sic). De manera tal, que la presente denuncia disciplinaria notarial no está prevista dentro de los incisos del numeral 468 del Código Civil, de ahí que se rechaza por improcedente dicha pretensión. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Carlos Alberto Villalobos Lobo contra Gilberto José Ángel Escobar Cascante, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Facio y La Mora, Rodrigo Facio, casa 54, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, barrio González Lahmann, contiguo al Autobanco, del Banco Nacional de Costa Rica, oficina N° 1035, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Gilberto José Ángel Escobar Cascante, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a.” y “Juzgado Notarial. San José a las nueve horas y cuatro minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Gilberto José Ángel Escobar Cascante (conocido como Edilberto Escobar Cascante), la resolución dictada a las once horas y cuarenta y nueve minutos del doce de mayo del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 35, 36 y 62, así como las actas de notificación de folios 44, 60 y 67), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 47), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son el presunto otorgamiento de escrituras durante un periodo en que en apariencia estuvo suspendido en la función notarial. Según indica la parte actora, los instrumentos públicos en cuestión fueron autorizados por el denunciado el veintitrés, veinticuatro y veinticinco de abril del dos mil quince. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Gilberto José Ángel Escobar Cascante (conocido como Edilberto Escobar Cascante), cédula de identidad 5-153-501. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.”.

San José, 1° de febrero del 2017.

                                                             Lic. Francis Porras León,

                                                                                 Juez

1 vez.—Exento.—( IN2017114594 )

A: Abel Vladimir Chinchilla Bazan, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 8-0062-0570, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial Nº 16-000549-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas y doce minutos del uno de julio de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Abel Vladimir Chinchilla Bazan, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DAN-0627-2016 de fecha 26 de mayo del año 2016 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, Central, Fátima del correo 200 oeste 150 norte del correo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Abel Vladimir Chinchilla Bazan, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al denunciado, en caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Se le previene a la parte actora que dentro del plazo de ocho días, deberá aportar dirección donde notificar al notario encausado, si tiene conocimiento de alguna, por escrito ante este Despacho. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a. Juzgado Notarial. San José a las once horas y diecinueve minutos del dieciocho de enero de dos mil diecisiete. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a) Abel Vladimir Chinchilla Bazan, la resolución dictada a las quince horas y doce minutos del uno de julio de dos mil dieciséis (folio 9 al 10) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 4, 16 y 21), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 14), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: 1. Que en fecha veinte de mayo de dos mil dieciséis, se depositó el tomo de protocolo número dos del notario Abel Vladimir Chinchilla Bazan. 2. La fecha de otorgamiento del último instrumento público es del veinte de octubre de dos mil ocho, así como la razón de cierre de fecha veinticinco de abril de dos mil dieciséis. Por lo anterior se denuncia el incumplimiento de deberes legales respecto al plazo de depósito de un tomo de protocolo concluido. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Abel Vladimir Chinchilla Bazan, cédula de identidad Nº 8-0062-0570. Notifíquese.

San José, 18 de enero del 2017.

                                                                        Lic. Francis Porras León,

                                                                                            Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017114596 ).

A: Diego Armando Hernández Solís, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1209-788, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial N° 16-000620-627-NO establecido en su contra por Luis Alberto Chavarría Álvarez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las nueve horas y nueve minutos del veinte de julio de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Luis Alberto Chavarría Álvarez contra Diego Armando Hernández Solís, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el (los) medio (s) señalado (s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, central, Hospital, calles 24-26 avenida 10 casa 2435, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Rotonda La Bandera, Condominio La Bandera, oficina N° 5, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a. Juzgado Notarial. San José a las ocho horas cincuenta y nueve minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a) Diego Armando Hernández Solís, la resolución dictada a las nueve horas nueve minutos del veinte de julio del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 4-9-11) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5-4-19-20) y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 15), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta falta de inscripción de vehículo placas 818959, mediante escritura pública N° trescientos dos-uno. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Diego Armando Hernández Solís, cédula de identidad 1-1209-788. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora. Notifíquese.

San José, 21 de noviembre del 2016.

                                                         Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                Jueza

1 vez.—Exento.—( IN2017114597 )

A: Marjorie Morales Acosta, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 4-162-774, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 16-000843-0627-NO establecido en su contra por Yordi Andrey Zúñiga Madriz, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas y cuarenta y dos minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Yordi Andrey Zúñiga Madriz contra Marjorie Virginia Morales Acosta, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, Santa Bárbara, doscientos metros oeste de la Clínica del EBAIS, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, Santa Bárbara, del Banco de Los Mariscos, 30 Metros Este, Contiguo Al Súper Joseth, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a” y “Juzgado Notarial. San José a las nueve horas y cuarenta y nueve minutos del veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Marjorie Morales Acosta, la resolución dictada a las once horas y cuarenta y dos minutos del treinta de setiembre del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 11 y 10, así como las actas de notificación de folios 20 y 25), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son la presunta falta de inscripción de las escrituras número cincuenta y dos - doce y cincuenta y ocho - doce. La primera data del diecinueve de febrero del dos mil dieciséis, consiste en una compra-venta de la finca del partido de Alajuela, matrícula de folio real Nº 325893-000, y al momento de ser otorgada, denuncia el señor Yordi Zúñiga Madriz que la notaria Morales Acosta no se encontraba presente. En cuanto a la segunda, referente al traspaso del vehículo placas 820767, en apariencia fue autorizada el seis de marzo del dos mil dieciséis, y, según lo manifiesta el denunciante, fue el hermano de la notaria denunciada quien se encargó de recoger las firmas para ese último instrumento público. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Marjorie Morales Acosta, cédula de identidad 4-162-774. Notifíquese.

San José, 21 de diciembre del 2016.

                                                                Lic. Francis Porras León,

                                                                                    Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017114598 ).

A: Enrique Rizo Brown, mayor, notario público, cédula de identidad número 9-016-127, de demás calidades ignoradas: Que en proceso disciplinario notarial número 16-000500-627-NO establecido en su contra por Ana María Rodríguez Zúñiga, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las catorce horas y seis minutos del veintiuno de julio de dos mil dieciséis. De conformidad con los artículos 152 del Código Notarial, 290 y 291 del Código Procesal Civil, y dado que la parte denunciante no cumplió con la prevención realizada por este despacho, mediante resolución de las once horas cuarenta y cuatro minutos del seis de junio del dos mil dieciséis (folio 7), se declara la inadmisibilidad de la pretensión civil resarcitoria, para continuar únicamente con la acción disciplinaria. En razón de lo anterior, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Ana María Rodríguez Zúñiga contra Enrique Alberto Rizo Brown, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Golfito, Km 1, 100 norte de la escuela, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Golfito. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Golfito, Barrio Parroquial, frente a entrada de ambulancias del hospital, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Golfito. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial. San José a las trece horas cincuenta y cuatro minutos del dos de noviembre del dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Enrique Rizo Brown, la resolución dictada a las catorce horas seis minutos del veintiuno de julio del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folios 6, 12, 20) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 5, 12, 20), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 15), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta falta de inscripción de hipoteca en primer grado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Enrique Rizo Brown, cédula de identidad N° 9-016-127. Notifíquese.

San José, 02 de noviembre del 2016.

                                                       Licda. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2017114595 ).

A: Santos Reinaldo Venegas Carrillo y Gerardo Ruin Céspedes, mayores, notarios públicos, cédulas de identidad número 4-102-531 y 9-037-181, respectivamente, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 16-000852-0627-NO establecido en su contra por José Hidalgo Brenes, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las nueve horas cuarenta y nueve minutos del diez de octubre del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de José Hidalgo Brenes contra Santos Reinaldo Venegas Carrillo y Gerardo Ruin Céspedes, a quienes se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo deben informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Al notario Santos Reinaldo Venegas Carrillo podrán notificarle en su oficina sita en San José, Goicoechea, Calle Blanco, El Encanto, N° 23-DD-2, o en su defecto en su domicilio registral ubicado en San José, San Vicente de Moravia, diagonal a esquina suroeste del Colegio de Sion. Al notario Gerardo Ruin Céspedes, por su parte, se le podrá notificar en su oficina en San José, Guadalupe, de la rotonda, trescientos metros oeste y trescientos metros norte, calle sin salida, oficina sin rotular, en su defecto, en su oficina sita en San José, Goicoechea, Central, cien metros norte Centro Comercial Guadalupe, Goicoechea San José (sic.); o bien, en su domicilio registral en San José, Goicoechea, Guadalupe, cien este, cien norte Centro Comercial, casa beige izq. (sic.). Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar, tanto a ambos denunciados como a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio SIGMA, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.

San José, 01 de febrero del 2017.

                                                                   Lic. Francis Porras León,

                                                                                       Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017114599 ).

A: Randall Francisco Alvarado Cubillo, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-794-070, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial N° 16-000923-0627-NO establecido en su contra por Marvin Torres Bonilla, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión civil resarcitoria de Marvin Torres Bonilla contra Randall Francisco Alvarado Cubillo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su oficina sita en San José, Moravia, San Vicente, Los Colegios, del Colegio de Ingenieros Agrónomos, quinientos metros al este, o en su defecto, en su domicilio registral ubicado en San José, San Juan de Tibás, seiscientos oeste, cincuenta sur del parque. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora.” y “Juzgado Notarial. San José a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del veintiséis de enero de dos mil diecisiete. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a) Randall Francisco Alvarado Cubillo, la resolución dictada a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 19, 36 y 37, así como las actas de notificación de folios 44 y 53), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 47), de conformidad con lo  dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la presunta falta de inscripción de la escritura número cuatrocientos treinta y nueve de las nueve horas del veinte de mayo del dos mil dieciséis, visible al folio ciento treinta y seis frente del tomo doce del protocolo del denunciado. Solicita el quejoso que el denunciado inscriba la escritura de marras y le indemnice los daños y perjuicios ocasionados con su actuar. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Randall Francisco Alvarado Cubillo, cédula de identidad 1-794-070. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.”.

San José, 26 de enero del 2017.

                                                                   Lic. Francis Porras León,

                                                                                       Juez

1 vez.—Exento.—( IN2017114601 )

A: Marjorie Morales Acosta, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 4-162-774, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 16-000942-0627-NO establecido en su contra por María de los Ángeles Espinoza, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “ Juzgado Notarial. San José a las once horas cuarenta minutos del tres de noviembre del dos mil dieciséis. Vista la solicitud de afianzamiento de costas formulada por la promovente en el líbelo inicial de denuncia, se le hace ver a la gestionante que la norma procesal que contemplaba dicha garantía (285/7130) fue derogada mediante Ley N° 7709 del 20 de octubre de 1997, motivo por el cual, se rechaza tal petición. Efectuado el anterior pronunciamiento, se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial con pretensión civil resarcitoria de María de los Ángeles Espinoza Vargas contra Marjorie Morales Acosta, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia quienes podrán notificarle en su oficina sita en Santa Bárbara de Heredia, del Banco de Los Mariscos cincuenta al este, casa de dos pisos color terracota con rotulo de notaria y portón color café, o bien en su oficina en Heredia, Santa Bárbara, del Banco de Los Mariscos treinta metros este, contiguo al súper Joseth, o en su defecto en su domicilio registral en Heredia, Santa Bárbara, doscientos oeste de la Clínica del EBAIS. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del mall San Pedro, edificio SIGMA, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora.” y “Juzgado Notarial. San José a las once horas y cuatro minutos del veintiséis de enero de dos mil diecisiete. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a) Marjorie Morales Acosta, la resolución dictada a las once horas cuarenta minutos del tres de noviembre del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 29, 31 y 32, así como las actas de notificación de folios 44 y 47), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 49), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la presunta falta de inscripción de la escritura número cuarenta y ocho - doce, en apariencia autorizada por la notaria investigada a las dieciocho horas del veinte de julio del dos mil dieciséis. Además de la inscripción de la escritura de marras, la denunciante solicita que se condena a la denunciada al pago de los daños y perjuicios presuntamente causados con su actuación. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Marjorie Morales Acosta, cédula de identidad Nº 4-162-774. Notifíquese.

San José, 26 de enero del 2017.

                                                                   Lic. Francis Porras León,

                                                                                       Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017114602 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 02-000223-0627-NO, de Kalahari S. A., contra Efrén Arauz Centeno, (cédula de identidad Nº 5-147-1424), este Juzgado mediante resolución de las ocho horas veintinueve minutos del tres de febrero del dos mil diecisiete, dispuso levantar a partir del 02 de noviembre del 2016 la sanción disciplinaria impuesta al notario Efrén Arauz Centeno, mediante resolución Nº 00042-06 de las dieciséis horas diez minutos del ocho de febrero del dos mil seis, que salió publicada en el Boletín Judicial Nº 204 del 25 de octubre del 2006, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto Nº 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional. Juzgado Notarial.

San José, 03 de febrero del 2017.

                                                                M.Sc. Francis Porras León,

                                                                            Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2017114709 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 02-000293-0627-NO, de Kennia María Pacheco Valverde contra Mario Montero Quirós, (cédula de identidad 1-293-967), este Juzgado mediante resolución de las dieciséis horas once minutos del dos de febrero del dos mil diecisiete , dispuso levantar a partir del tres de octubre del dos mil dieciséis la sanción disciplinaria impuesta al notario Mario Montero Quirós, mediante resolución número 734 de las diez horas cincuenta minutos del siete de noviembre del dos mil tres, que salió publicada en el Boletín Judicial N° 183 del 25 de setiembre del dos mil seis, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto N° 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.

San José, 2 de febrero del 2017.

                                                             M.Sc. Francis Porras León,

                                                                                   Juez

1 vez.—Exento.—( IN2017114710 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000796-0627-NO, de José Hernán Méndez Sánchez contra Yeudi Aguirre Aguirre (cédula de identidad Nº 6-0314-0333), este Juzgado mediante resolución N° 362-2016 de las trece horas y seis minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 28 de noviembre del 2016.

                                                            Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                       Jueza Tramitadora

1 vez.—Exonerado.—( IN2017114712 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000981-0627-NO, de Registro Inmobiliario contra Carlos Luis Mellado Soto, (cédula de identidad 6-0168-0962), este Juzgado mediante resolución N° 424-2014, de las diez horas cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 2 de noviembre del 2016.

                                                             Lic. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                   Jueza

1 vez.—Exento.—( IN2017114713 )

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000571-0627-NO, de José Rodrigo Rivera Mora contra Ana Patricia Gómez Quesada (cédula de identidad 6-174-724), este Juzgado mediante resolución N° 363-2016 de las dieciocho horas ocho minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 02 de noviembre del 2016.

                                                      Licda. Ingrid Palacios Montero,

                                                                              Jueza.

1 vez.—Exonerado.—( IN2017114714 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000354-0627-NO, de Allan Ortiz Padilla contra Álvaro Gerardo Brenes Barrantes, (cédula de identidad 1-0447-0780), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 139-2016, de las catorce horas diecisiete minutos del catorce de abril de dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá vigente hasta que el notario Álvaro Gerardo Brenes Barrantes, deposite la suma de cuarenta mil colones en la cuenta corriente de este Despacho 14-000354-0627-NO-0. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 19 de diciembre del 2016.

                                                              M.Sc. Francis Porras León,

                                                                                    Juez

1 vez.—Exento.—( IN2017114716 )

Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000360-0627-NO, de Archivo Notarial contra Ana Isabel Geraldine Porter Laitano, (cédula de identidad 1-773-383), este juzgado mediante resolución N° 244-2016 de las nueve horas treinta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 11 de noviembre del 2016.

                                                               Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                          Jueza Tramitadora

1 vez.—Exonerado.—( IN2016114717 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000510-0627-NO, de archivo notarial contra María Rodríguez Carvajal (cédula de identidad 2-351-618), este Juzgado mediante resolución N° 380-2015, de las once horas cincuenta y uno minutos del siete de setiembre del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 04 de noviembre del 2016.

                                                             Licda. Ingrid Palacios Montero

                                                                                      Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2017114718 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000859-0627-NO, de Wendy Isabel Vargas Chaves contra la notaria Carolina Murillo Murillo, este Juzgado mediante resolución catorce horas y dieciséis minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete, dispuso levantar a partir del dos de febrero del 2017 la suspensión disciplinaria impuesta a la notaria Carolina Murillo Murillo, cédula número 1-947-860, mediante sentencia número 209-2016, dictada a las catorce horas y cincuenta y siete minutos del veintiséis de mayo de dos mil dieciséis (folio 56 al 58 ), comunicada por edicto publicado en el Boletín Judicial número 195 del 11 de octubre del 2016.

San José, 06 de febrero del 2017.

                                                           Lic. Francis Porras León,

                                                                               Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017114742 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000161-0627-NO, de German Eusebio Mora Ramírez contra José Luis Ureña Díaz, (cédula de identidad 1-627-783), este Juzgado mediante resolución N° 0378-2016 de las dieciséis horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes en el ejercicio del notariado, que se mantendrá hasta que cumpla con la debida registración del testimonio de la escritura número 222-2 de las 08:00 horas del 28 de julio del 2011, otorgada en su tomo segundo de protocolo, de forma tal que se inscriba a nombre de German Eusebio Mora Ramírez el vehículo placas 769148. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 16 de noviembre del 2016

                                                               Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                                                      Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2017114743 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000321-0627-NO, de Registro Civil contra Alexis Cervantes Barrantes, cédula de identidad 7-061-706, este juzgado mediante resolución N° 0580-2015 de las veinte horas veinticuatro minutos del dieciocho de diciembre del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 11 de noviembre del 2016.

                                                         Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                      Jueza Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2017114744 ).

Federico Balma Zumbado, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-743-291, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 15-000591-627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las catorce horas y treinta y ocho minutos del catorce de agosto de dos mil quince, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Federico José Balma Zumbado, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 063-2015 de fecha 04 de agosto del año 2015 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el departamento de tecnología de la información del poder judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los tribunales de justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia.- de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la ley de notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en San José, Mata Redonda; 200 metros oeste y 25 metros sur, de Teletica o San José, Mata Redonda, 200 metros oeste y 50 metros sur, de Teletica, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San Pedro Montes de Oca; costado oeste, del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y registro civil. Conforme al numeral 153, párrafo iv del Código Notarial, remítase mandamiento a la dirección de servicios registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas cincuenta y siete minutos del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado, Federico Balma Zumbado, la resolución dictada a las catorce horas cincuenta y siete minutos del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (vuelto folio 3, 8, 20, 36) el último domicilio registral reportado en el registro civil (vuelto folio 5, folio 8, 20, 36), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el registro de personas jurídicas (folio 13), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el boletín judicial; comuníquese a la imprenta nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son supuesto incumplimiento a las obligaciones funcionales al autorizar un instrumento público correspondiente a una declaración jurada no efectuada en forma personal. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Federico Balma Zumbado, cédula de identidad 1-743-291. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.

San José, 02 de noviembre del 2016.

                                                                  Licda. Ingrid Palacios Montero

1 vez.—Exonerado.—( IN2017114745)                     Jueza Tramitadora

A: Alexis Cervantes Barrantes, mayor, notario público, cédula de identidad N° 7-061-706, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 15-000671-627-NO, establecido en su contra por María Fernanda Piedra Artavia, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las diez horas y cuarenta y siete minutos del veinticinco de setiembre de dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de María Fernanda Piedra Artavia contra Alexis Cervantes Barrantes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa cual de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en Limón, Siquirres, contiguo al CUMLIMON, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada, (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Alexis Cervantes Barrantes, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial. San José, a las diez horas cuarenta y un minutos del cuatro de noviembre del dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Alexis Cervantes Barrantes, la resolución dictada a las diez horas cuarenta y siete minutos del veinticinco de setiembre del dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folios 18, 22, 25) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 4, 12, 20), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 16), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta falta de inscripción de finca del Partido de Limón, matrícula número uno cero siete ocho cuatro. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Alexis Cervantes Barrantes, cédula de identidad 7-061-706. Notifíquese.

                                                               Licda. Ingrid Palacios Montero,,

                                                                                                                 Jueza Trsmitadora

1 vez.—Exonerado.—( IN2017114746 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000203-0627-NO, de archivo notarial contra Yashir Daniel Wabe Arroyo (cédula de identidad 4-164-452), este Juzgado mediante resolución N° 429-2016 de las catorce horas y cincuenta y siete minutos del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 02 de febrero del 2017

                                                                 M. Sc. Francis Porras León

                                                                                       Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017114747 ).

A: Ramiro Dennis Smith, mayor, notario público, cédula de identidad número 3317884, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 16000280627NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las nueve horas y seis minutos del catorce de marzo de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Ramiro Dennis Smith, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número OINS02332016 de fecha 24 de febrero del año 2016 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 6508, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 7807 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en Cartago, Turrialba, Turrialba, 25 este de la escuela Jenaro Bonilla, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Turrialba. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 20108722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 2652012 y 702015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a. Juzgado Notarial. San José a las catorce horas cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre del dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Ramiro Dennis Smith, la resolución dictada a las nueve horas seis minutos del catorce de marzo del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 19, 21, 23, 24, 26), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5, 10, 18), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 15), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta presentación de matrimonio ante el Registro Civil de forma extemporánea. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Ramiro Dennis Smith, cédula de identidad 3317884. Notifíquese.

San José, 27 de octubre del 2016.

                                                           Licda. Ingrid Palacios Montero,

                                                                        Jueza Tramitadora

1 vez.—Exonerado.—(IN2017114748 ).

Luis Diego Cerdas Cisneros, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-710-760, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 16-000491-627-NO establecido en su contra por Timour Guillaume Philippe Gariffais, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las once horas y once minutos del nueve de junio de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Timour Guillaume Philippe Griffais contra Luis Diego Cerdas Cisneros, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la dirección nacional de notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medio señalado por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el departamento de tecnología de la información del poder judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la oficina centralizada de notificaciones del primer circuito judicial de san José (tercer piso del edificio de los tribunales de justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia.- de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, San Rafael de Escazú, Comercial Paco; 500 metros oeste, se comisiona a la delegación policial de San Rafael de Escazú. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José; 100 metros este, Matute Gómez, casa N° 2187, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San Pedro Montes de Oca; costado oeste, del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la dirección de servicios registrales del registro nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado, tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial. San José a las dieciséis horas seis minutos del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado, Luis Diego Cerdas Cisneros, la resolución dictada a las once horas once minutos del nueve de junio del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 16, 12, 17) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 11, 16, 27), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el registro de personas jurídicas (folio 19), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo iv del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción de vehículo placas 637735. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Luis Diego Cerdas Cisneros, cédula de identidad 1-710-760. Notifíquese.

San José, 28 de octubre del 2016.

                                             Licda. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exento.—( IN2017114749 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Expediente número AJ-142-2016 Resolución número AJD-RES-062-2017 Dirección General de Servicio Civil. Asesoría Jurídica, a las trece horas veinte minutos del diez de febrero de dos mil diecisiete. Vista la gestión de despido suscrita por la Ministra de Educación Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la Accionada Ruth Argentina Muñoz Madriz, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber, incurrió en una falta grave con base en la siguiente imputación de cargos: “… Que la señora Ruth Argentina Muñoz Madriz, en su condición de Conserje en la Escuela José Ana Marín Cubero; no se presentó a laborar durante los días 31 de octubre de 2016 y 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24 y 25 de noviembre del 2016, sin dar aviso oportuno, ni presentar justificación posterior alguna a su superior inmediato, dentro del plazo legalmente establecido al efecto…”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 39 inciso a) y 43 del Estatuto de Servicio Civil Ley N° 1581, artículo 50 incisos a), b) y d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil (Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954), artículos 13 inciso d), 21 inciso c) y 23 del Reglamento de Servicio de Consejería de las Instituciones Educativas Oficiales del Ministerio de Educación Pública y el artículo 81 incisos a), b) y g) del Código de Trabajo (Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943). Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 08 folios y 01 legajo con 29 folios de prueba documental, respectivamente, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la iglesia católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. Se aclara a las partes que de conformidad con lo indicado por el Tribunal de Servicio Civil en el Expediente número 15503, por medio de la Resolución dictada el día veintidós de octubre del año dos mil doce, el correo electrónico no es un medio habilitado dentro del Régimen de Servicio Civil para oír notificaciones, por ende no deberá ofrecerse el mismo para estos efectos. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 153 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita. Notifíquese.—Lic. Roberto Piedra Láscarez, Director a. í., Asesoría Jurídica.—Licda. María Orué Navarro, Abogada Instructora.—1 vez.—O. C. N° 3400031253.—Solicitud N° 78761.—( IN2017114628 ).

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Remates

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En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de abril de dos mil diecisiete, y con la base de veintinueve millones doscientos noventa y tres mil ochocientos sesenta y nueve colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y ocho mil ochocientos treinta y dos cero cero cero la cual es terreno de patio con una bodega y jardín. Situada en el distrito Macacona, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Aristides Saborío Méndez; al sur, resto reservado y lote 2 segregaciones de Narel Investment S. A.; al este, calle pública con un frente a ella de 13.77 metros lineales y al oeste, Olivia Gould Martínez. Mide: trescientos treinta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones novecientos setenta mil cuatrocientos dos colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil diecisiete con la base de siete millones trescientos veintitrés mil cuatrocientos sesenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Corporación Comercial del Oeste Gina Sociedad Anon, expeidente Nº 13-002265-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 26 de setiembre del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Jueza.—( IN2017115829 ).

En la puerta exterior de este Despacho; 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando traspaso de finca por fideicomiso citas: 2012-00307013-01, servidumbre trasladada citas: 0358-00008508-01-0937-001, servidumbre trasladada citas: 0395-00003669-01-0020-001, a las ocho horas y quince minutos del veinte de abril de dos mil diecisiete, y con la base de veinticuatro millones novecientos cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Parrita, Cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, carretera costanera; al sur, lote tres; al este, Cruz Roja Costarricense y al oeste, calle pública. Mide: quinientos doce metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones setecientos cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete con la base de seis millones doscientos treinta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando traspaso de finca por fideicomiso citas: 2012-00307013-01, servidumbre trasladad citas: 0358-00003669-01-0020-001, a las ocho horas y quince minutos del veinte de abril de dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho millones sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote dos; al sur, lote cuatro; al este, Cruz Roja Costarricense y al oeste, calle pública. Mide: quinientos cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete, con la base de trece millones quinientos cuarenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones quinientos quince mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Shirley Patricia del Carmen Rojas Esquivel, expediente Nº 16-000600-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 22 de setiembre del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017115830 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del seis de abril de dos mil diecisiete -03:00 p.m. 06/04/2017- y con la base de cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno bloque B terreno para construir lote 10-B. Situada en el distrito Tárcoles, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Asociación de Vecinos Playa Bajamar; al este, río Koper S. A. y al oeste, lote 9-B. Mide: novecientos treinta y cinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil diecisiete -03:00 p.m. 28/04/2017-, con la base de treinta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete -03:00 p.m. 16/05/2017- con la base de diez mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Inmobiliaria Guilly de Santa Ana Sociedad Anónima, expediente Nº 16-000710-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de febrero del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017115883 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; a las once horas del veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 411013-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 40 metros 53 centímetros; al sur, finca La Argentina S. A.; al este, Jorge Olman Rodríguez Alfaro y al oeste, Roque Alpízar Arley. Mide: ochocientos sesenta y nueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del dieciocho de abril del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones novecientos mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las once horas del dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete con la base de dos millones trescientos mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María del Carmen Rodríguez Jiménez contra Inversiones Sharon del Sur Sociedad Anónima, expediente Nº 16-003295-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (materia cobro), 13 de octubre del 2016.—Licda. Shirley Mayela Molina Porras, Jueza.—( IN2017115900 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Aguas citas: 407-07363-01-0177-001 y Reservas Ley Caminos citas: 407-07363-01-0178-001; a las once horas y cero minutos del seis de julio del dos mil diecisiete, y con la base de sesenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 376110-000 la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito La Ceiba, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Joaquina Robles Sandí; al sur, Joaquina Robles Sandí; al este, calle pública con un frente de 43,20 metros, y al oeste, Joaquina Robles Sandí. Mide: Ocho mil ochenta y dos metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil diecisiete con la base de quince millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Zúñiga Montoya contra William Darío Molina Ruiz. Exp. N° 16-023428-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017115906 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 278-06196-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas: 552-06805-01-0183- 001, a las diez horas y cero minutos del dieciocho de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta mil setecientos doce dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 45024-F-001-002, la cual es terreno bloque E finca filial catorce apta para construir que se destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 10-Damas, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial quince del bloque E; al sur, finca filial trece del bloque E; al este, avenida dos y al oeste, finca filial once del bloque E. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de veintitrés mil treinta y cuatro dólares con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete con la base de siete mil seiscientos setenta y ocho dólares con diecinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Geovanni Alberto Herra Herrera, expediente Nº 09-009986-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del 2017.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2017115936 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del siete de abril de dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones quinientos ochenta y seis mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil doscientos cincuenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Naranjito, cantón Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Irene Machado Céspedes; al sur, calle pública con 36,40; al este, callejón de acceso en medio Irene Machado Céspedes, y al oeste, Juan Luis Brenes Alvarado y Bernardita Alvarado Sánchez. Mide: Mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, con la base de quince millones cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos setenta colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil diecisiete con la base de cinco millones ciento cuarenta y seis mil seiscientos veintitrés colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Alfredo de La Trinidad Grajal Gamboa, Luis Alexander Alvarado Machado. Exp. N° 16-000886-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 1° de setiembre del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017115937 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; demanda laboral citas: 800-309427-01-0001-001 número de expediente 12-001262-1178-LA; a las trece horas y cuarenta minutos del diecisiete de abril del dos mil diecisiete, y con la base de catorce mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos seis mil novecientos ochenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Ángeles, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Roberto Valerio Vargas y calle pública, en parte; al sur, Roberto Valerio Vargas; al este, Roberto Valerio Vargas y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintisiete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del tres de mayo del dos mil diecisiete, con la base de diez mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta minutos del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, con la base de tres mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Noily María Rodríguez Barquero contra Carlos Rodríguez Chacón. Exp: 15-005072-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 22 de febrero del 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2017116006 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas: 404-04912-01-0800-001 y citas: 404-04912-01-0801-001 condiciones ref.: 00039843-000; a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y tres mil setecientos diecinueve cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 3 Tronadora, cantón 8 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Pablo Murillo Rodríguez; al sur, calle pública con 34.42 mts; al este, parcela 159, y al oeste, Jesús Rodríguez Paniagua. Mide: Setecientos cincuenta y siete metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0981341-1991. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete con la base de ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fray Justo Ramón Valerio Pérez contra Lizbeth Ramona Villegas Artavia. Exp. N° 16-001630-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 7 de febrero del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017116012 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 343-19735-01-0900-001, a las ocho horas y treinta minutos del dos de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y nueve millones setecientos cuatro mil doscientos ochenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 494.203-000, la cual es terreno de potrero y Río Frío en medio. Situada en el distrito 1, San Rafael, cantón 15, guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 110.59 metros; sur, Río Frío; este, Jorge Arturo Acosta Gutiérrez y oeste, Ganadera Valle del Río S. A. y Río Frío. Mide: cincuenta y cinco mil doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1555609-2012. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de veintinueve millones setecientos setenta y ocho mil doscientos trece colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de junio del año dos mil diecisiete con la base de nueve millones novecientos veintiséis mil setenta y un colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Arturo Acosta Gutiérrez contra Bienes y Propiedades Imperio de Bronce Sociedad Anónima, Tajo Zamsi Sociedad Anónima, expediente Nº 16-002290-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 07 de febrero del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017116013 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 258-07618-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil diecisiete y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 349.247-001-002, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Norberto Corrales López; sur, Oldemar Corrales Solano; este, Norberto Corrales Solano; oeste, calle pública con un frente de 20,00 metros. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Plano: A-0578790-1999. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de junio del año dos mil diecisiete, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecisiete con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Ángel Solís Alfaro. Exp: 15-001832-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 17 de febrero del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017116016 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y advertencia administrativa; a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil diecisiete, y con la base de setenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente :Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 153445-000 la cual es terreno construido con un edificio. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jorge Ulate; al sur, calle pública y María Teresa Vega Calderón; al este, Oduber Jiménez en medio de calle pública, y al oeste, Jorge Luis Antabus. Mide: Ciento noventa y tres metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de mayo de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil diecisiete con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Villa Obsidiana Az de Valencia Sociedad Anónima contra Keokuk Sociedad Anónima. Exp. N° 16-003479-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de febrero del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017116039 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 308-17928-01-0902-001, a las once horas y cero minutos del dieciocho de abril de dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil doscientos treinta y seis-cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Esmeralda Montes de Oca Figueroa; al sur, calle pública; al este, Antonio Gutiérrez Moraga y al oeste, Esmeralda Montes de Oca Figueroa. Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano: G-1428926-2010. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Ángel Rodríguez Espinoza contra Margarita de Los Ángeles Alfaro Castro, expediente Nº 16-007798-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2016.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017116052 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las catorce horas del diecisiete de abril de dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil cuatrocientos noventa y tres-cero cero cero (102 493-000), la cual es terreno de montaña, banano y potrero. Situada en el distrito primero, Puerto Viejo, cantón décimo, Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Antonio Campos Hernández; al sur, Consuelo Vega y Río Sarapiquí; al este, Santamaría Dávila Jiménez y al oeste, Ubalda Moya Torres. Mide: quinientos cinco mil seiscientos diecisiete metros cuadrados. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Finca La Cascada Sociedad de Responsabilidad Limitada. Exp: 02-001399-0504-CI.—Juzgado Civil De Heredia, 14 de febrero del año 2017.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—( IN2017116063 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del treinta de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho mil seiscientos setenta y ocho dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº CFP226, marca Audi, estilo Q7, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2013, color gris, vin WAUZZZ4L6DD000103, cilindrada 6 cc. combustible diésel, motor Nº CRC051617. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil diecisiete, con la base de catorce mil ocho dólares con setenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil diecisiete con la base de cuatro mil seiscientos sesenta y nueve dólares con cincuenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Corporación Motortec Sociedad Anónima contra Noymar Suárez Enríquez, expediente Nº 16-008124-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 19 de enero del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017116130 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0275-00008960-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del tres de abril de dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y seis mil ciento treinta y seis dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 79755-001 y 002 la cual es terreno Finca filial primaria individualizada número veintitrés apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 05 San Antonio, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común libre de juegos infantiles; al sur, área común libre de acceso vehicular número dos; al este, finca filial primaria individualizada número veinticuatro y al oeste, finca filial primaria individualizada número veintidós. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y seis mil seiscientos dos dólares con sesenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil diecisiete con la base de dieciséis mil quinientos treinta y cuatro dólares con veintiún centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Adriana Leitón Díaz, Juan Bautista Leitón Soto. Exp: 16-009933-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de enero del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017116131 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2014-233927-01-0003-001; a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cuatro mil doscientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito Guaitil, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Hidalgo Portilla; al sur, calle pública y Víctor Hidalgo Portilla; al este, Mario Portilla Castro, y al oeste, calle pública, Víctor Hidalgo Portilla. Mide: Trescientos cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil diecisiete con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Claudio Esquivel Monge contra Víctor Jesús Hidalgo Portilla. Exp. N° 16-024001-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2017.—Licda. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2017116133 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del doce de julio de dos mil diecisiete y con la base de diez millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos veintiún colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 781286, marca Toyota, estilo: RAV4, carrocería todo terreno 4 puertas, chasis JTMBD33V90522710, N° motor 2AZH251137, combustible gasolina, capacidad 5 personas, año 2009, color azul. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, con la base de siete millones ochocientos treinta y seis mil seiscientos quince colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete con la base de dos millones seiscientos doce mil doscientos cinco colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Panasonic Centroamérica S. A. contra Geiner Alexis Guillén Zúñiga. Exp: 16-019759-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017116165 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 274-08470-01-0002-001; a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de junio del año dos mil diecisiete y con la base de cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 509835-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael Arriba, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 10 I; al sur, calle pública; al este, lote 13 I y al oeste, lote 11 I. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de julio del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de julio del año dos mil diecisiete con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marta Miriam Molina Rodríguez. Exp: 16-006338-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del 2017.—Lic. Ivan Tiffer Vargas, Juez.—( IN2017116175 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y quince minutos del dieciocho de abril del dos mil diecisiete, y con la base de ochenta y seis mil cuatrocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil novecientos cinco cero cero cero la cual es terreno para construir con 3 casa. Situada en el distrito Merced, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida tercera con 11 m 50 cm; al sur, Jaime Rojas; al este, Sidonia Le Duc Castro y al oeste, Daniel Dubinstein. Mide: ciento doce metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete, con la base de sesenta y cuatro mil ochocientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete con la base de veintiún mil seiscientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria e Su Chi Liu Shen C.C. Fabiola Liu en contra Celenia Rafaela Cortés Novoa, expediente Nº 16-011660-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del 2017.—Licda. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2017116186).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 2 reservas Ley de Aguas, 2 reserva Ley de Caminos, a las quince horas (03:00 p. m.) del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho millones cincuenta y nueve mil trescientos veintinueve colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 240349-001-002, la cual es terreno tacotal. Situada: en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Mario Rojas Quirós y Cecilia Masís Granados; al sur, Carlos Calderón Talabera y quebrada sin nombre; al este, Mario Quirós Rojas y Cecilia Masís Granatos y Antonio Loaiza Araya, y al oeste, calle pública. Mide: setenta y cinco mil ciento treinta y un metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas (03:00 p. m.) del diecinueve de abril del dos mil diecisiete, con la base de trece millones quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y siete colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas (03:00 p. m.) del ocho de mayo del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos catorce mil ochocientos treinta y dos colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Agroservicios Ortiz, Manuel Ortiz Cordero, María del Carmen Campos Solano. Expediente Nº 16-007295-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de marzo del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017115795 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de siete millones trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un automotor marca Greatwall, estilo Voleex C30 (CC7150CE, automóvil, con capacidad para cinco personas, color negro, accionado por motor de gasolina, cuatro cilindros, mil centímetros cúbicos, numero de motor 1101078267 número de chasis LGWEE2K55CE610499, actualmente circula con placa alfa numérica GMM911. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones quinientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete con la base de un millón ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Geinor Arturo Meléndez Mena. Exp. N° 16-017996-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de marzo del año 2017.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2017116252 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de ochenta y cinco millones quinientos sesenta y nueve mil setecientos siete colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 236265-000, la cual es terreno para construir. Finca ubicada en zona catastrada. Situada en el distrito San Pedro, cantón Santa Barbará, de la provincia de Heredia. Colinda: al oeste, 40402001281600; al noreste, calle pública con frente de 4 m; al noroeste, 40402013032900 y 40402019357400 y al sureste, 40402012527200 y al suroeste, 40402012527200. Mide: ochocientos veinticuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de sesenta y cuatro millones ciento setenta y siete mil doscientos ochenta colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil diecisiete con la base de veintiún millones trescientos noventa y dos mil cuatrocientos veintiséis colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mónica Alvarado Alfaro. Exp. N° 16-014053-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del 2017.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2017116270 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de ciento trece mil doscientos treinta y siete dólares con ochenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 29809-F-000, la cual es terreno filial cinco apta para construir que fue destinada a uno habitación la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, filial seis; al sur, filial cuatro; al este, calle dos y al oeste, Esperanza Solís Chavarría. Mide: ciento sesenta y nueve metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de ochenta y cuatro mil novecientos veintiocho dólares con cuarenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete con la base de veintiocho mil trescientos nueve dólares con cuarenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Desyfin S. A. contra Dennis Osvaldo Umaña Garro, Inmobiliaria La Mercedes Norteña S. A. Exp. N° 16-023303-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del año 2017.—Lic. Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2017116274 ).

En el Despacho de Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica; con la base de treinta y tres millones doscientos sesenta y siete mil quinientos treinta colones, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas 0540-00017452-01, 0564-00019719-01 y 0577-00015048-01 (donaciones); sáquese a remate e inmueble embargado en autos.- Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00078514-000, la cual es terreno para la vivienda. Situada en el distrito Rita, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Ana Lorena López y al oeste, Juan José Salazar Salazar. Mide: 200.648 metros 34 decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil diecisiete, con la base de veinticuatro millones novecientos cincuenta mil seiscientos cuarenta y siete colones con cinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de junio de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones trescientos dieciséis mil ochocientos ochenta y dos colones con cinco céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso otros ord. sector privado de Adalgisa Peña López contra Francisco López Araya. Exp. N° 04-300234-0468-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 2 de marzo del 2017.—Lic. Roberto Antonio Corea Badilla, Juez.—( IN2017116317 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de mediada) bajo las citas 2011-129730-01-003; a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil diecisiete, y con la base de doscientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos dieciséis mil ciento cuarenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito octavo Mata Redonda, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida primera con veintitrés metros; al sur, Residencias S. A.; al este, Residencias S. A. y al oeste, Residencias S. A. Mide: setecientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del once de mayo del dos mil diecisiete, con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecisiete con la base de cincuenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gilberto Jose Medrano García contra Mil Novecientos Cuarenta y Dos S. A. Exp. N° 14-001247-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del año 2017.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2017116328 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0298-00003252-01-0902-001;; a las siete horas y treinta y cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones ciento noventa y nueve mil cien colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil quinientos dieciocho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Chomes, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Manuel Francisco Araya Vargas y servidumbre de paso en medio con un frente a ella de 20 metros lineales; al sur, Manuel Francisco Araya Vargas; al este, carretera interamericana con un frente a ella de 15 metros con 10 centímetros lineales y al oeste, Manuel Francisco Araya Vargas. Mide: trescientos trece metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta y cinco minutos del siete de junio de dos mil diecisiete, con la base de quince millones ochocientos noventa y nueve mil trescientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil diecisiete con la base de cinco millones doscientos noventa y nueve mil setecientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny José Elizondo Corrales, María Marlene Elizondo Corrales. Exp. 16-001578-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 20 de octubre del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017116340 ).

En la puerta exterior de este Despacho, sáquese a remate las fincas que se dirán a continuación, a las mismas horas y fechas que se indicarán pero con bases distintas: 1) Con la base de veinte millones trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos veintiún colones con cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0284-00005819-01-0901-001, a las ocho horas con quince minutos del veintidós de junio del dos mil diecisiete, al mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil cuatrocientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir parcela 20. Situada: en el distrito 02 Pitahaya, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Agroservicios Hípicos de Aranjuez S. A.; al sur, Agroservicios Hípicos de Aranjuez S. A.; al este, servidumbre agrícola de 65.27 metros de frente y Agroservicios Hípicos de Aranjuez S. A., y al oeste, First QOOD S. A. Mide: cinco mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas con quince minutos del siete de julio del dos mil diecisiete, con la base de quince millones doscientos setenta y seis mil trescientos quince colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas con quince minutos del veintiséis de julio del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones noventa y dos mil ciento cinco colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) A la misma hora y fecha que se indica anteriormente para el primer remate, con la base de veintidós millones seiscientos treinta y un mil quinientos setenta y ocho colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0284-00005819-01-0901-001, sáquese a remate al mejor postor, la siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil cuatrocientos veinte cero cero cero, la cual es terreno para construir parcela 21. Situada: en el distrito 02 Pitahaya, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Agroservicios Hípicos de Aranjuez S. A.; al sur, Agroservicios Hípicos de Aranjuez S. A.; al este, servidumbre agrícola de 65.27 metros de frente y Agroservicios Hípicos de Aranjuez S. A., y al oeste, First QOOD S. A. Mide: cinco mil metros con cero decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, a la misma hora y fechas indicadas anteriormente con la base de dieciséis millones novecientos setenta y tres mil seiscientos ochenta y cuatro colones con veintidós céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, a la misma hora y fecha señaladas con anterioridad, con la base de cinco millones seiscientos cincuenta y siete mil ochocientos noventa y cuatro colones con setenta y cuatro céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Agroservicios Hípicos de Aranjuez Sociedad Anónima, Michelle Videche Rodríguez. Expediente Nº 15-002312-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 17 de noviembre del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017116343 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil diecisiete y con la base de dos millones novecientos catorce mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y tres mil doscientos cinco-cero cero cero, la cual es terreno lote once I .terreno para construir. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al noreste: resto de Mayela Porras Retana; al noroeste: resto de Mayela Porras Retana; al sureste: resto de Mayela Porras Retana y al suroeste: calle pública. Mide: ciento ochenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil diecisiete, con la base de dos millones ciento ochenta y cinco mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del once de julio de dos mil diecisiete con la base de setecientos veintiocho mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Pococi contra Rita Yenny Sánchez Araya. Expediente: 15-001267-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 8 de febrero del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017116367 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del tres de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones novecientos ocho mil novecientos cuarenta colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 133520-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococi, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con una distancia a ella de 20.02 cm. lineales; al sur, Oldemar Cordoba Mena; al este, Oldemar Cordoba Mena y al oeste, Lisbeth Cruz Ramírez. Mide: setecientos sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones seiscientos ochenta y un mil setecientos cinco colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de mayo del año dos mil diecisiete con la base de dos millones doscientos veintisiete mil doscientos treinta y cinco colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Maynor Douglas Moraga Sánchez. Exp. N° 15-001244-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de febrero del año 2017.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2017116372 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 358-13739-01-0902-001, 358- 13739-01-0903-001, 361-09878-01-0900-001, 384-14811-01-0901-001 y servidumbre de paso citas: 502-18097-01-0002-001;; a las catorce horas y cero minutos del tres de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de ciento sesenta y siete millones seiscientos noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y cinco mil seiscientos noventa y seis cero cero cero la cual es terreno con un restaurant, una casa, una oficina, una bodega, una cancha sintética, dos terrazas, zona verde, un estanque y arboledas. Situada en el distrito 08 Ángeles, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bolívar Rodríguez Gómez; al sur, Karjami Cinco S. A.; al este, Danny Ramírez, Esnider Arias, Miguel Ramírez Y Anita Jiménez y al oeste frente a calle publica con 123.27 metros. Mide: doce mil trescientos noventa y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de abril del año dos mil diecisiete, con la base de ciento veinticinco millones setecientos setenta y dos mil trescientos cuarenta y ocho colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del once de mayo del año dos mil diecisiete con la base de cuarenta y un millones novecientos veinticuatro mil ciento dieciséis colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Erick Mauricio Montero de León, Macro Inversiones Mc Sociedad Anónima. Exp. 17-001362-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 7 de febrero del 2017.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2017116375 ).

En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas (9:00 a.m.) del diecisiete de abril de dos mil diecisiete, y con la base de un millón trescientos cuarenta mil colones y libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: tres monitores de 16 pulgadas marca AOC color negro serie DPUD5HAO64722, DPUD5HAO64720 y DPUD5HAO64696. Tres cpu genéricos reconstruidos. Un teclado genérico negro código ID222GNK28. Un teclado genérico color negro código 013040006020. Un teclado marca Genius modelo k639. Un mouse marca Dell color gris con negro, PIDLZ403DJ03NU. Un mouse inalámbrico genérico color negro serie 0603040006020. Un mouse marca DX color negro serie 20120519977. Una pantalla marca Sony Bravia 32 pulgadas modelo KDL32BX300 serie 5626652 sin su base y su control. Un snam 320 Volp Business pone con serie CHNSZ19011102334. Un snam 320 Volp Businnes Phone con serie XHNWU08060901695 en cajas que no corresponden. Un ventilador de torre marca Intertek modelo CZTFR1 color negro. Dos kit CC Profesional Network Tool Kits, PN AW2S1NXTO1. Un equipo de video conferencia marca Lifesize Team220, serial FX66020566488. Una cámara Cloud marca DLink modelo DCS932L sin CD para su instalación. Una cámara Cloud HD día y noche marca DLink serie RZAM1DC000KK306 color blanco con celeste. Un router marca DLink color blanco serie R3021C3000142. Un router marca DLink color blanco serie R3021C3000141. Una central telefónica marca Epygi modelo Quadro 2x serie 132343747667. Un transform any internet connection into a wifi hotspot marca DLink DIR505 serie QBMA1C4005815. Un kit de herramientas para sistema de cables incompleto marca New Link en caja número 5584965. Una webcam marca Logitech modelo C615 Hd en caja cerrada código 97855074805. Un teléfono marca Grandstream modelo GXP110/1105 simple IP serie 20EYXMVB80355C99. Un Intuos marca Wacom qeu incluye tableta lápiz, cd, cable usb y catálogo código software 5ZT5M374Z6XW48L7W5. Un switch marca DLink modelo DES3028 serie PVBD2A9004954. Una mini refrigeradora marca MABE de 93 litros color blanco modelo RM04B1 serie 14050429 db0209. Una silla de oficina tapicería de tela color negro con apoya brazos de 4 rodines. Una silla de oficina tapicería de tela color negro con apoya brazos de 4 rodines, tiene soporte de tubo roto. Cuatro sillas con tapicería de tela color azul con negro de 4 rodines sin apoya brazos. Dos mesas tipo escritorio de melanina color mostaza de 4 patas plásticas. Un mueble de metal color blanco estilo armario de 4 repisas con puertas corredizas plásticas color crema con llavín y una llave. Un archivero de melanina color rojizo de 75 cm de alto por 90 cm de ancho con división horizontal y dos puertas sin llavín. Una alacena de material plástico duro tiene varias divisiones, color rojo con azul rey con alusión a máquina expendedora de diesel. Una veladora de plástico duro pintada en colores blanco, rojo y negro. Una mesa cuadrada pequeña con patas de hierro forjado en color negro y sobre de vidrio. Un sillón de dos plazas forjado en tela impermeable color azul rey. Para el segundo remate se señalan las nueve horas (9:00 a.m.) del dos de mayo de dos mil diecisiete, con la base de un millón cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas (9:00 a.m.) del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete con la base de trescientos treinta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio arrendaticio de Quinta Esencia de Jade S. A. contra Academia Insite S. A. Exp: 16-000270-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de febrero del 2017.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—( IN2017116390 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del tres de abril del dos mil diecisiete y con la base de cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y ocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos nueve mil novecientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 04 Cirrí Sur, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con 11 m.; al sur Oldemar Rojas Herrera; al este Sonia Arrieta Villegas y al oeste Virginia Arrieta. Mide: trescientos treinta metros con diez decímetros cuadrados. Plano: A-0567089-1984. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de abril del dos mil diecisiete, con la base de treinta y siete mil veintiséis dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del once de mayo del dos mil diecisiete, con la base de doce mil trescientos cuarenta y dos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kurt Max Viezens, Rodolfo Vásquez Rojas contra María del Carmen Arrieta Arrieta, Víctor Manuel Escalante Carvajal. Expediente: 16-002660-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 19 de setiembre del 2016.—Licda. Jazmin Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017116396 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las quince horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis millones doscientos treinta mil seiscientos ochenta y ocho colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos mil ochocientos uno cero cero cero la cual es terreno para construir lote 32 con una casa. Situada en el distrito 1- San Isidro de El General, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 7.75 mts.; al sur lote 25 y 26; al este lote 31 y al oeste lote 33. Mide: ciento veintisiete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de doce millones ciento setenta y tres mil dieciséis colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones cincuenta y siete mil seiscientos setenta y dos colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Maritza Mayela de los Ángeles Arias Martínez. Exp. N° 17-000250-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 30 de enero del año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017116401 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de abril del dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis millones quinientos diez mil doscientos cuarenta y un colones con sesenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintinueve mil cuatrocientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada: en el distrito 03 Canoas, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Martín Mitre e ITCO; al sur, calle con 119.18 metros; al este, Alcides Cerdas y Martín Mitre, y al oeste, ITCO y calle. Mide: treinta y nueve mil setecientos sesenta y dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil diecisiete, con la base de doce millones trescientos ochenta y dos mil seiscientos ochenta y un colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ciento veintisiete mil quinientos sesenta colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Eliécer Eduardo Cedeño Samudio. Expediente Nº 17-000252-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 31 de enero del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017116404 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones seiscientos setenta mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil ciento cincuenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Chacarita, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle publica; al sur, Gerardo Tolimson Garro; al este, Arquidiócesis de Puntarenas y al oeste Marleni Coronado Espinoza y Carmen Orozco Tolimson. Mide: trescientos cincuenta y un metros con un decímetro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta y tres mil ciento treinta y tres colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de junio de dos mil diecisiete con la base de un millón cuatrocientos diecisiete mil setecientos once colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Donaldo del Carmen Vega Cambronero, Jorge de los Ángeles Thomlison Garro. Exp: 16-001156-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 05 de octubre del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017116408 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil diecisiete y con la base de ocho millones trescientos cuarenta mil trescientos cincuenta y siete colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos un mil cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6-Zapote, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Feliz Rodríguez Arroyo; al este, José Varela y al oeste, Félix Rodríguez Arroyo. Mide: ciento veintidós metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones doscientos cincuenta y cinco mil doscientos sesenta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete con la base de dos millones ochenta y cinco mil ochenta y nueve colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Blas Ernesto González, María Dinorah del Socorro Boza Varela. Exp. N° 16-001343-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 25 de enero del año 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017116412 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del quince de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de quince mil ochocientos setenta dólares con cuatro centavos de dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas DYW891, marca Honda, categoría automóvil, serie MRHGM2620DP060130, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, estilo City LX, capacidad 5 personas, año 2013, color café, chasís MRHGM2620DP060130, VIN MRHGM2620DP060130. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo del dos mil diecisiete, con la base de once mil novecientos dos dólares con cincuenta y tres centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de junio del dos mil diecisiete con la base de tres mil novecientos sesenta y siete dólares con cincuenta y uno centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Dyneisa del Carmen Medina Pineda. Exp. 16-005219-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de febrero del 2017.—Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2017116419 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del cinco de abril de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 522609, marca Nissan, categoría automóvil, VIN JN1CFAN16Z0061005, color gris, año 2003. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil diecisiete con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Edwin Ramírez Araya contra Importadora Gigante Sociedad Anónima. Exp. N° 15-003225-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 1° de febrero del año 2017.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2017116421 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecisiete y con la base de quinientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: 444693, marca: Hyuandai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de ciento cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Marcos Antonio Chaves Redondo. Expediente: 08-001497-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de febrero del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2017116443 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas y restricciones bajo las citas tomo 400 asiento 7031-01-0901-001; a las quince horas y treinta minutos del cinco de abril de dos mil diecisiete (15:30 p. m. del 05/04/2017) y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa mil setenta y cinco-cero cero uno y cero cero dos, la cual es naturaleza: lote 1 terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Cecilia Vargas Granados; al sur Instituto Costarricense de Electricidad; al este servidumbre de paso y Yadira Parra Marín, Ronald Monge Vargas y Jeany de los Ángeles Villegas Vargas y al oeste Hacienda el Real. Mide: cuatro mil seiscientos sesenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil diecisiete, (15:30 p. m. del 28/04/2017), con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete (15:30 p.m. del 16/05/2017), con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Álvaro Gatgens Madrigal. Expediente: 16-006814-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de febrero del 2017.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2017116447 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas diez minutos del treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones ochenta y cuatro mil quinientos trece colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y tres mil setecientos sesenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa lote H-50. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote H-38; al este, lote H-48 y al oeste, INVU. Mide: ciento diecinueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas diez minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, con la base de seis millones ochocientos trece mil trescientos ochenta y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas diez minutos del nueve de mayo del dos mil diecisiete con la base de dos millones doscientos setenta y un mil ciento veintiocho colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hilda María Mora Alvarado. Exp. N° 14-000434-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Cobro), 13 de febrero del 2017.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—( IN2017116451 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete millones trescientos treinta y siete mil cuatrocientos veintiocho colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dieciocho mil novecientos noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito Siquirres, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Fidel Camacho; al sur, camino con 13 m 46 cm; al este, camino Los Chancos con 20m 71cm y al oeste, Fidel Camacho. Mide: doscientos cuarenta y siete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de trece millones tres mil setenta y un colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones trescientos treinta y cuatro mil trescientos cincuenta y siete colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kristian de Los Ángeles Ugalde Arguedas Exp:150012481208CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 26 de enero del 2017.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—( IN2017116455 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las trece horas y treinta minutos del tres de abril de dos mil diecisiete (1:30 pm / 03/04/2017) y con la base de nueve millones trescientos ochenta y tres mil ciento veintiséis colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 137250-000 la cual es terreno lote nueve de potrero. Situada en el distrito 04 Santa Cruz, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 217,81; al sur, Dolores Camacho Montero y otro; al este, servidumbre agrícola con 10.68 y al oeste, Oscar Camacho Pereira. Mide: cuatro mil novecientos cinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil diecisiete (1:30 p.m. / 26/04/2017), con la base de siete millones treinta y siete mil trescientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil diecisiete (1:30 p.m. / 11/05/2017) con la base de dos millones trescientos cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y un colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Edgar Antonio de Jesús Camacho Pereira, Virgita Yannette Aguilar Fernández. Exp. N° 16-008684-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de enero del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017116470 ).

En la sala número ; a las once horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil diecisiete y con la base de diez millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil trescientos veinte colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL-255277, año 2011, marca: Greatwall, estilo: CC1031PD64 (Wingle, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, serie: LGWDBC379BB618910, carrocería: camioneta Pick-Up, caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, peso bruto: 1795 kgrms, N° chasis: LGWDBC379BB618910, año fabricación: 2011. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil diecisiete, con la base de siete millones ochocientos sesenta y tres mil doscientos cuarenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de junio del dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos veintiún mil ochenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Leonidas Yuban Cruz. Expediente: 15-005627-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2017.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2017116473 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 46217407010170001; a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de seis millones setecientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y un colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 525.150000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 4, Coyolar cantón 9, Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Floribeth Alpízar Cerdas; sur, calle pública con un frente a ella de 7.96 metros; este, Rafael Ángel Madriz Artavia y Anays Murillo Porras; oeste, Silvia Solano Ramírez. Mide: trescientos veintiún metros cuadrados. Plano: A 1774725-2014. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y tres colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete con la base de un millón seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos noventa y siete colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Karen Patricia Sáenz Araya. Exp: 16-001957-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 31 de enero del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017116516 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas 305-08700-01-0901-080 y reservas y restricciones citas 370-08278-01-0900-001; a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de trece millones doscientos cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y tres colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil cincuenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de cultivos anuales. Situada en el distrito 1- Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Río Chi Ming; al sur, Expedito Torres Robles, Rafael Gómez Castro y calle con treinta y cinco metros, dos centímetros de frente; al este, Benito Meléndez Meléndez y Juan Méndez Arguedas con servidumbre de por medio y al oeste, Miguel Artavia Segura. Mide: ochenta y dos mil seiscientos diecinueve metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil diecisiete, con la base de nueve millones novecientos cuarenta y un mil doscientos veintinueve colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil diecisiete con la base de tres millones trescientos trece mil setecientos cuarenta y tres colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R. L. contra Edwin Montoya Palacios, Gabino Cristino del Carmen Montoya Olivares, Margarita Montoya Palacios, Reyes Palacio Cedeño. Exp. 17-000144-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 26 de enero del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017116555 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 358-19677-01-0900-001; a las trece horas y treinta minutos del siete de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta millones novecientos treinta y ocho mil setecientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos noventa y un mil cuatrocientos noventa cero cero cero la cual es terreno de café caballeriza y casa de habitación. Situada en el distrito cero uno, San Pablo, cantón veinte, León Cortes, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 90.40 metros e Ileana Gamboa Morgan terreno de café; al sur, Floria Gamboa Morgan; al este, Laura Valverde, Sergio Madrigal, Mauricio Rivera y Corporación Industrial Fefa todos en parte y al oeste, Zona de Protección Río San Pablo e Ileana Gamboa Morgan. Mide: ocho mil seiscientos veintisiete metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de treinta millones setecientos cuatro mil ochenta y ocho colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis con la base de diez millones doscientos treinta y cuatro mil seiscientos noventa y seis colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ileana María Gamboa Morgan. Exp. N° 16-029272-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del año 2017.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—( IN2017116559 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; para la finca N° 1  1-598477-000: a las nueve horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de tres millones seiscientos setenta y cinco mil ciento cincuenta y cuatro colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 598477-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Ignacio, cantón Acosta de la provincia de San José. Colinda: al norte Rafael Arnulfo Vindas Sánchez; al sur Gabelo Vindas Ureña y Cecilia Araya Vindas; al este en parte Gabelo Vindas Ureña y Cecilia Araya Vindas y calle pública y al oeste Gabelo Vindas Ureña y Cecilia Araya Vindas. Mide: novecientos veintidós metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos cincuenta y seis mil trescientos sesenta y cinco colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil diecisiete, con la base de novecientos dieciocho mil setecientos ochenta y ocho colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Para la finca N° 2  1-598173-000: a las nueve horas y treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de dos millones quinientos cuatro mil doscientos cuarenta y cinco colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 598173-000, la cual es terreno para construir y frutales. Situada en el distrito San Ignacio, cantón Acosta de la provincia de San José. Colinda: al norte Rafael Arnulfo Vindas Sánchez; al sur calle pública; al este en parte Marco Tulio Hidalgo Alfaro y Carlos García Salazar y al oeste Gabelo Vindas Ureña y Cecilia Araya Vindas. Mide: ochocientos setenta metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos setenta y ocho mil ciento ochenta y cuatro colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil diecisiete, con la base de seiscientos veintiséis mil sesenta y un colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Ángel Del Socorro Araya Vindas. Expediente: 15-024898-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2017.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Jueza.—( IN2017116561 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 366-07910-01-0900-001; a las diez horas y treinta minutos del cinco de abril del dos mil diecisiete y con la base de dieciséis millones novecientos sesenta y un mil trescientos ochenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 176.192-000, la cual es terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito 01 La Cruz, cantón 10 La Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: calle pública con un frente a ella de 155.14 metros y Eliecer Cubillo Pérez ambos en parte; sur: Socorro Júnez Leal y Foylán Júnez Leal ambos en parte; este: calle publica con un frente a ella de 359.56 metros; oeste: Eliecer Cubillo Pérez. Mide: setenta y seis mil doscientos veintitres metros cuadrados. Plano: G-1377488-2009. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil diecisiete, con la base de doce millones setecientos veintiún mil treinta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones doscientos cuarenta mil trescientos cuarenta y seis colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Stiven Francisco Cubillo Mairena. Expediente: 16-001671-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 17 de febrero del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017116564 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y tres millones ochocientos treinta y tres mil trescientos cuarenta y un colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 414663000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernando Herrera Monge; sur, servidumbre agrícola con 89.88 metros; este, Fernando Herrera Monge; oeste, calle pública con 60.75 metros. Mide: tres mil quinientos catorce metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano: A0893513 2003. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de veinticinco millones trescientos setenta y cinco mil cinco colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete con la base de ocho millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos treinta y cinco colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Alexander Herrera González. Exp: 160016691202 CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de febrero del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017116567 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de quince millones trescientos sesenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa TSJ 007129, automóvil, marca Peugeot, año 2015, tracción 4x2, chasis número VF37J9HECFJ502613, motor número 10JBEB0069713. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de once millones quinientos veintiún mil cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de junio del año dos mil diecisiete con la base de tres millones ochocientos cuarenta mil cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Greybin Antonio Castillo Gómez. Exp. N° 16- 030149-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del 2017.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—( IN2017116568 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 400-01252-01-0905-001; a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de tres millones ciento doce mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 269.724-000, la cual es terreno para vivienda lote 74. Situada en el distrito 1, Los Chiles cantón 14, Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, I D A; sur, calle este, calle oeste, I D A. Mide: dos mil seiscientos sesenta y un metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0056621-1992. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones trescientos treinta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete con la base de setecientos setenta y ocho mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta Sociedad Anónima contra Augusto Cesar Flores Corea. Exp. N° 16-002149-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de febrero del año 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017116573 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre y condiciones ref 00024088-001 bajo las citas 0346-00019657-01-0905-001, concesiones ref: 00024088-000 bajo las citas 0346-00019657-01-0906-001, servidumbre y condiciones ref 00024088-000 bajo las citas 0346-00019657-0929- 001, concesiones ref 000 24088-000 bajo las citas 0346-0019657-0930-001; a las nueve horas y quince minutos del veinticinco de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones novecientos treinta y ocho mil setecientos setenta colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa mil cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con dos galerones. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, carretera nacional; al sur, Sherman Harvy Dixon; al este, calle pública y al oeste, Los Mejores Bloques Limonenses S. A., canal en medio. Mide: ochocientos cuarenta y seis metros con catorce decímetros cuadrados. Plano L 06026561999. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del diez de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setenta y siete colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete con la base de seis millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y dos colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Bloques del Caribe Sociedad Anónima. Exp: 160019071208CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 06 de diciembre del 2016.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2017116592 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil diecisiete, y con la base de veinticuatro millones quinientos doce mil seiscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 121157-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte José Francisco Ramírez; al sur, calle pública con siete metros; al este, José Francisco Ramírez y al oeste, José Francisco Ramírez. Mide: ciento cincuenta metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de julio de dos mil diecisiete con la base de seis millones ciento veintiocho mil ciento cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Freddy Segura Rodríguez contra Hugo Francisco López Rojas. Exp. N° 00-101936-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de febrero del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2017116599 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000016-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Andrés Alonso Alfaro Cedeño quien es mayor, estado civil soltero, vecino(a) de Siquirres, barrio El Triunfo, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 304440971, profesión contador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de patio con dos casas. Situada en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de nueve metros con cuatro centímetros lineales; al sur, talud del río Siquirres; al este, Myriam Alfaro Campos y Gerardo Aguilar Rivera y al oeste, Fernando Samuels Alfaro. Mide: trescientos sesenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de Andrés Ovidio Alfaro Rojas desde el veintitrés de mayo del dos mil catorce , y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de dos casas de habitación, cercas, limpieza del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Andrés Alonso Alfaro Cedeño, expediente Nº 16-000016-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 26 de febrero del 2016.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—( IN2017114615 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-160112-1143-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hannia Ordóñez Zúñiga, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Moravia Verde de Guatuso, Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento cuarenta-quinientos dieciséis, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Pasto. Situada en el distrito primero, cantón quince, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agropecuaria Viento Fresco S. A; al sur, Edwin Rojas Huertas; al este, Hannia Ordóñez Zúñiga, y al oeste. Mide: treinta y cinco mil doscientos noventa y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-uno siete siete dos seis nueve cinco-dos mil catorce. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de trece años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido de terreno, mantenimiento de colindancias, chapias, limpieza y pastoreo de ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Hannia Ordóñez Zúñiga. Exp. N° 15-160112-1143-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 22 de diciembre del 2016.—Lic. Alejandro Li Ruiz, Juez.—1 vez.—( IN2017114627 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000365-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Flor Yalile Chavarría Vega, quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, del puente sobre el Río Diriá, cien metros al este, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 502380602, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es tacotal y pastos. Situada en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juan Venegas Rojas; al sur, Jesús Martínez Urtuvia y Juan Carranza Vargas; al este, Juan Carranza Vargas y calle pública con un frente de doscientos un metros lineal y al oeste, Juan Venegas Rojas y Jesús Martínez Urtuvia. Mide: ocho hectáreas dos mil trescientos once metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº G-1592031-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en ochocientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de ocho años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, chapeas y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Flor Yalile Chavarría Vega, expediente Nº 08-000365-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 13 de febrero del 2017.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114649 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000105-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Isidora Cascante Álvarez quien es mayor, soltera, de oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad Nº 5-0054-0954, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, Ortega, contiguo al abastecedor Ortega, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el distrito segundo Bolsón, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, cauce del río Cañas; al sur, calle pública con un frente de 307 metros 87 centímetros lineales; al este, Benjamín Cascante Fonseca y al oeste, Adolfo Cascante Fonseca, Martiza Villegas Ruiz y cauce del río Cañas. Mide: Seis hectáreas cuatro mil novecientos diez metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1917521-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón setecientos dos mil cuatrocientos colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 33 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, siembra de plantas, mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Isidora Cascante Álvarez. Expediente Nº 13-000105-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 15 de febrero del 2017.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—Exonerado.—( IN2017114651 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°13-000260-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sixin Xu Hu, quien es mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número 8-0081-0574, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, veinte metros al oeste del IDA, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es repastos y una casa de habitación. Situada en Arado del distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 97 metros con 52 centímetros lineales; al sur, Betty Castillo Cabalceta y Álvaro Obando Obando; al este, calle pública con un frente a ella de 187 metros con 61 centímetros lineales y Álvaro Obando Obando y al oeste, calle pública con un frente a ella de 405 metros con 57 centímetros lineales. Mide: nueve hectáreas cinco mil seiscientos noventa metros con diecinueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-352194-1979. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de once millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, cercas, limpieza y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sixin Xu Hu. Exp: 13-000260-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, quince de febrero del 2017.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114653 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000014-1587-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rodolfo Fernández Fallas quien es mayor, soltero, electricista, vecino de río Negro de Cóbano, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 2-616-654, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de tacotal con una casa. Situada en río Negro, distrito once Cóbano, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carmen Fernández Mora; al sur, calle pública con un frente de cincuenta punto treinta y cuatro metros lineales; al este, Carmen Luz Fallas Granados y al oeste, Luis Adrián Fernández Fallas. Mide: mil setecientos setenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P - un millón ochocientos sesenta y un mil novecientos sesenta y cuatro - dos mil quince (P-1861964-2015). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su abuela Marina del Carmen Elizondo Fallas y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de un año. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado, conservación del terreno que ha sido dedicado a vivienda y árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rodolfo Fernández Fallas, expediente Nº 16-000014-1587-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Agraria).—Lic. Yeison Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114658 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000127-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de John Óscar Foster, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Balzar, Ciudad Cortés, portador de pasaporte vigente que exhibe número 517836602, jubilado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de cultivos anuales. Situada en el distrito primero Puerto Cortés, cantón quinto de Osa, de la provincia  de  Puntarenas.  Colinda:  al norte, A Zura del Pacífico S. A. y Óscar González Granados; al sur, calle pública con un frente lineal de ochenta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros lineales; al este, Óscar González Granados y al oeste, calle pública con un frente a calle pública de cincuenta y ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Mide: seis mil quinientos treinta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1835006-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dieciocho años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercar la propiedad, darle mantenimiento en forma personal, o por medio de peones pagados para cultivarla de pastos, asistirla. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por John Óscar Foster. Exp: 16-000127-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 30 de setiembre del 2016.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2017114660 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000130-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Royner Ledezma Chavarría, quien es mayor, estado civil soltero, vecino(a) de Bella Vista, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 205800296, profesión jefe del logística, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Juan Carlos Vargas Jiménez y José Jiménez Vargas; al sur, Alicia Vargas Herrera; al este, José Jiménez Vargas, y al oeste, calle pública con frente de dieciséis metros con ochenta y tres centímetros lineales. Mide: seiscientos sesenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su madre la señora Luz María Chavarría Villalobos en marzo del dos mil quince, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidar, cercar, limpiar el inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Royner Ledezma Chavarría. Exp. N° 16-000130-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 31 de agosto del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2017114689 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000243-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Rafael Madrigal Barrantes, quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de Calle Vargas, Guápiles, Pococí, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0430-0155, profesión constructor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir y patio. Situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Gerardo Martín Jiménez Vargas; al sur, Eliécer Sánchez Hernández; al este, calle pública con un frente de quince metros y cuarenta y cinco centímetros, y al oeste, Alice Campos Monge. Mide: doscientos treinta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compra que le realizara a la señora Flor María Castillo Jiménez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar malezas, hacer cercas y construir una casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Rafael Madrigal Barrantes. Exp. N° 16-000243-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 17 de noviembre del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2017114692 ).

Carmajo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil quinientos setenta y nueve, representada por Marvin Paniagua Davila, mayor de edad, casado una vez, vecino de Las Juntas de Abangares, cédula de identidad número tres-ciento uno-trescientos dieciséis, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de potrero, situado en Tres Amigos, distrito segundo Sierra, del cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, quebrada Montoya y Juan Rafael Campos Brizuela; sur, Camargo S. A.; este, calle pública con ciento setenta y un metros con ochenta y seis decímetros y oeste, Alfonso Blanco Carranza y Juan Rafael Campos Brizuela. Según plano catastrado G-un millón doscientos cuatro mil ciento cuarenta-dos mil siete, mide de extensión veintiún mil trescientos ochenta y cuatro metros con noventa centímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compra-venta de Juan Campos Corrales, mayor de edad, divorciado, agricultor, cédula cinco-ciento cuarenta y ocho-ciento sesenta y cuatro, el veintiocho de abril del dos mil nueve. Estima el inmueble en quinientos mil colones y el proceso en ciento cincuenta mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exped. N° 09-000224-0387-AG, información posesoria de Carmajo S. A.—Juzgado Agrario de Liberia, 13 de febrero del 2017.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114711 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000065-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Guiselle Peña Cordero quien es mayor, soltera, docente, vecina de Santa Cruz, Lagunilla, del cruce cuatrocientos metros al norte y cincuenta metros al oeste, portadora de la cédula de identidad vigente número cinco doscientos noventa y nueve setecientos noventa y cuatro , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito Primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marianela Solís Esteban y calle pública con un frente de nueve centímetros lineales; al sur, Nieves Bustos y Juan Peña Zúñiga; al este, Benedicto Peña López, Juan Elías Zúñiga Aguilar y Juan Peña Zúñiga y al oeste, Romilio Peña Zúñiga. Mide: Tres mil cuatrocientos cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1548329-2012. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuatro años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en rondas, chapeas y arreglo de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Guiselle Peña Cordero. Exp: 12-000065-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 27 de enero del 2017.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114902 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000023-1129-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rudy Quirós Valverde, quien es mayor, casado una vez, vecino de San Gabriel de Pejibaye, Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-824-480, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero, montaña y cultivo de café, con una casa de habitación construida hace más de 30 años, en mal estado de construcción. Situada en el distrito: siete Pejibaye, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública con una medida lineal de frente a calle pública de 397.56 metros y un ancho de calle 14 metros al sur; Río Platanares, Álvaro Eduardo Artavia Chinchilla, al este calle pública con una medida lineal 715.83 y 14 metros de ancho y Sixto Rudy Quiros Valverde y al oeste Río Platanares, Miguel González Rojas. Mide: 63.336 metros cuadrados , tal como lo indica el plano catastrado N° SJ-1785861-2014.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de cuatro millones y medio de colones y las presentes diligencias en la suma de cuatro millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio del padre Sixto Quirós Jiménez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 34 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y limpieza en general, reparaciones de cercas, pago de impuestos nacionales, hay un área de repasto tacotal. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rudy Quirós Valverde. Expediente: 15-000023-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 6 de abril del 2015.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114903 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 16-000036-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de William Francisco Rosales Ledezma quien es mayor, casado una vez, vecino de piedades norte de san ramón, portador de la cédula de identidad número 2-420-506, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es cultivos. Situada en el distrito 05 Piedades Sur, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, yurro en medio de Argentina Badilla Cruz; al sur, Domingo Lobo Suarez; al este, calle pública con un frente de 76 metros con 24 centímetros y al oeste yurro en medio de Argentina Badilla Cruz. Mide: 682 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1742816-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, Otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por William Francisco Rosales Ledezma. Exp. N° 16- 000036-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 23 de febrero del 2017.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114905 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000043-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ronald Calderón Valverde, quien es mayor, soltero, vecino de San Rafael de San Pedro de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1203-0647 , agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es: de uso agropecuario, potreros y boscaje. Situada en el distrito cinco San Pedro, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Pablo Durán Barboza; al sur, Diane Francis Britzke y Omar Jiménez Leiva; al este, Rafael Calderón Valverde y al oeste, Inversiones Marín Elizondo del General S. A, Omar Jiménez Leiva y fin de camino de acceso. Mide: cincuenta y dos mil ciento setenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1752725-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Marcos Calderón Valverde, la causa adquisitiva fue una donación, la cual se realizó por medio de escritura protocolizada, el día 19 de diciembre del 2014 otorgada ante el notario Roberto Portilla Barrantes, escritura pública número 310-58 a las catorce horas del diecinueve de diciembre del 2014, visible a folio 165 vuelto del tomo 58 del protocolo del notario Roberto Portilla Barrantes, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 35 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en protección de la parte del bosque, anteriormente se dedicaba a potrero, pero actualmente se encuentra en proceso de regeneración y ya hay zonas de charral y tacotal. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Ronald Calderón Valverde. Exp: 16-000043-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 13 de febrero del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114906 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000051-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Randy Lourdes Juárez Abarca, quien es mayor, casado una vez, vecino de Nicoya, doscientos cincuenta metros al norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, portador de la cédula de identidad vigente número 0502020328 , profesor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es para agricultura. Situada en el distrito tercero, cantón tercero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Gilberto Juárez Abarca; al sur Gerardo Abarca Gutiérrez, zona de protección y Jenner Juárez Cisneros; al este Jenner Juárez Cisneros y zona de protección y al oeste Gilberto Juárez Abarca y Gerardo Abarca Gutiérrez. Mide: mil cuarenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1778034-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hechura de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Randy Lourdes Juarez Abarca. Expediente: 16-000051-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, 13 de febrero del 2017.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114907 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 16-000092-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Manuel Antonio Barrantes Guillen, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Pedro; 200 metros al noroeste, del puente de San Pedro de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0111950603, profesión mecánico, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de breñones y café abandonado. Situada en el distrito quinto San Pedro, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Nelson Jesús Porras Corrales y Marisol Corrales Campos; al sur, calle pública con un frente de calle de ciento cuarenta metros con veintiocho centímetros y Bolivar Masis Piedra; al este, Marisol Corrales Campos y Bolivar Masis Piedra y al oeste, Manuel Barboza Porras y Nelson Jesús Porras Corrales. Mide: quince mil cuatrocientos ochenta y tres metros cuadrados , tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1891718-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra al señor Nahun Madrigal Bermúdez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 50 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de la propiedad, limpieza de la maleza y construcción de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Manuel Antonio Barrantes Guillen. Exp. N° 16-000092-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 17 de febrero del año 2017.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017114908 ).

Citaciones

La notaria con oficina abierta en Grecia; 100 N., 50 O., 50 N., emplazo a todos los interesados en sucesión de quien en vida fue Belén Ugalde Bolaños, cédula 2-293-229 vecina Grecia costado E, Pulpería Núñez para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan hacer valer sus derechos, se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Grecia, 10 de febrero del 2017.—Licda. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2017110602 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Héctor Roy Samuels Samuels, mayor, con cédula de identidad 7-011-462; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, y se apercibe a las que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 01-2017. Notaría de la licenciada María Verónica Méndez Reyes, ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos frente a la Escuela República Dominicana centro comercial Decacentro oficina diez segunda planta. Teléfonos 88225474 / 22860035. Fax 2227-5525.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2017114445 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Didier Hernández Rodríguez, mayor, casado una vez, educador jubilado, costarricense, cédula de identidad Nº 9-011-339 y vecino de Naranjo Centro, barrio Espíritu Santo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000007-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 17 de febrero del 2017.—Lic. Édgar Rodríguez Ramírez, Juez.—1 vez.—( IN2017114617 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Cristóbal (nombre) García (apellido), quien era mayor, soltero, nicaragüense, cédula de residencia cero uno nueve RE cero cero cero cuatro cuatro tres cero cero uno nueve nueve nueve, vecino que fuera de Liberia, barrio El Jícaro, casa diecisiete D, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho, que si no se presentan dentro del término dado, la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior, en proceso sucesorio en sede notarial, expediente Nº 04-16-SN. En la Notaría de la licenciada Daly Mairel González Castro en Liberia, Guanacaste, del cuerpo de bomberos doscientos metros al sur y veinte metros al este. Al celular 8332-5105 o al correo electrónico dalyemi@gmail.com. Publíquese.—Licda. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017114635 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue María Cecilia Leitón Castro, cédula número uno-doscientos seis-setecientos ochenta y nueve, para que, dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que, si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda, de acuerdo a la última voluntad de la causante. Notaría de la licenciada Marta E. Castro Carranza, con oficina abierta en la ciudad de San José. Guadalupe, notificaciones al correo mecastro@abogados.or.cr y al fax dos dos cuatro cinco siete tres seis nueve, expediente Nº 0001-2017.—Licda. Martha Elizabeth Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2017114637 ).

Por escritura otorgada en Puntarenas, a las once horas del quince de febrero del dos mil diecisiete y por haberse dado apertura en sede notarial, la mortual de María Cristina Rosales Ramírez, cédula de identidad número seis-ciento veintiséis- ochocientos treinta y tres. El suscrito notario público hago del conocimiento público, a todas aquellas personas físicas, jurídicas, hijos extramatrimoniales, la apertura del presente proceso sucesorio notarial, y señalo para recibir, notificaciones, el fax 2661-6092, a efecto de hacer valer derechos en este proceso, para lo cual se les confieren el plazo de treinta días a partir de su publicación. Es todo. Sucesión notarial expediente SGZZ-17-006-2017.—Puntarenas, a las ocho horas del veinte de febrero del año dos mil diecisiete.—Lic. Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017114646 ).

Denia Cruz Morera, notaria pública, oficina en Alajuela, avenida 7, calles 1 y 3 comunica: Que se ha iniciado proceso sucesorio notarial de Zamora Sánchez María Imelda. Se cita a los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Cuentan con treinta días para hacer valer sus derechos.—Alajuela, 24 de febrero del 2017.—Licda. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2017114681 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestada de Julio Pastor Rugama Ledezma, quien fuera mayor, soltero, costarricense, taxista, vecino de Liberia, cédula de identidad cinco-cero ciento sesenta y tres-cero cero setenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Exp. 0001-2017 proceso sucesorio ab intestado en sede notarial de Julio Pastor Rugama Ledezma). Lic. Célimo Gerardo Fuentes Vargas. Notario público, oficina 100 metros al sur y 75 metros al oeste de la Farmacia Lux, Liberia, Guanacaste.—Lic. Célimo Gerardo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017114691 ).

Se hace saber: Que ante la notaría del Licenciado Carlos Serrano Pérez, notario público con oficina en San José, Tibás, del parque dos cuadras al sur y cincuenta metros al oeste se tramita el proceso sucesorio, de quien en vida fue Alfonso Meléndez Jiménez, mayor, casado una vez, administrador, con cédula de identidad número uno-cero dos cero siete-cero uno cuatro cinco, vecino de San José, Paso Ancho contiguo a la Iglesia San José Obrero y de la señora, Carmen Miriam Córdoba García, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-cero dos uno ocho-cero uno tres uno, vecina de San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica trescientos metros al sur y cien oeste. Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de treinta días naturales, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante dicha notaria a hacer valer sus derechos, advertidos de que si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia, pasará a quien legalmente corresponda. Expediente: 0001-2017.—San José, 27 de febrero del 2017.—Lic. Carlos Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017114694 ).

Ante mi notaría, situada en Oficentro La Sabana, Edificio dos, piso dos, se tramita el expediente cero cero seis-dos mil diecisiete, que es sucesorio ab intestato de quien en vida fue Carlos Enrique De Jesús Badilla Montero, mayor, viudo, costarricense, cédula 1-0686-0517, vecino de San José, Barrio Cuba, quien falleció el 18 de enero de 2017. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 917 del Código Procesal Civil y cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios y acreedores en esta sucesión para que dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación se apersonen para hacer valer sus derechos con el apercibimiento para aquellos que se crean con derecho a la herencia de que de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017114719 ).

Ante mi notaría, situada en Oficentro La Sabana, edificio dos, piso dos, se tramita el expediente cero cero siete-dos mil diecisiete, que es sucesorio ab intestato de quien en vida fue Herley Patricia Díaz Solís, mayor, casada, costarricense, cédula 1-0684-0834, vecino de San José, Barrio Cuba, quien falleció el día 15 de octubre de 1999. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 917 del Código Procesal Civil y cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios y acreedores en esta sucesión para que dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación se apersonen para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento para aquellos que se crean con derecho a la herencia de que de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017114720 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Luis Guillermo Pérez Villalobos, a las diez horas del veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Miguel Ángel Pérez Villalobos, quien en vida fue mayor, costarricense, divorciado una vez, operario de construcción, cédula cuatro-cero ochenta y dos-ciento sesenta y tres, quien fue vecino de San José, La Uruca, Barrio Corazón de Jesús, falleció el tres de agosto del dos mil quince. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, correo legal@m2kcr.com, teléfono: 8382-0103, fax: 2231-7707.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017114722 ).

Por escritura otorgada ante la notaría, Sofía Alexandra Oviedo Mora, número: cincuenta y cinco, del tomo uno de mi protocolo, en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del día veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, los señores: José Rafael César María Solano Campos, mayor, viudo una vez, abogado, cédula número tres-cero cien-cero trescientos cuarenta y cinco, vecino de Cartago, cincuenta metros oeste del Cementerio General, Ricardo José Solano Monge; mayor, casado una vez, empresario, cédula número tres-ciento noventa y cinco-ochocientos seis, vecino de Cartago, costado este, del Cementerio General, José Agustín Solano Hernández, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número tres-cero ciento sesenta y dos-cero ciento cuarenta y seis, vecino de Cartago, José Martin Arias Solano, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número tres-cero doscientos cincuenta y dos-cero cuatrocientos ochenta y nueve, vecino de Cartago, Dora Emilla Vargas Solano, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número tres-cero ciento treinta y cinco-cero quinientos noventa y uno, vecina de San José, San Pedro de Montes de Oca, Victoria Eugenia Solano Campos, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número tres-cero ciento noventa-cero trescientos noventa y siete, vecina de Cartago, Juan Carlos Chavarría Solano; mayor, soltero, comerciante, cédula número nueve-cero cero sesenta y tres-cero quinientos sesenta y seis, vecino de Cartago, costarricenses, solicitan la apertura en sede notarial del sucesorio de José Fabián Salvador Solano Campos quien fue mayor, soltero, comerciante, cédula número tres-cero cero setenta y siete-ceo trescientos noventa y dos, vecino de Cartago, hijo de Agustín Solano Hernández y Lastenia Campos Acuña ambos costarricenses, ya fallecidos. Se convoca a los interesados, acreedores, se apersonen ante esta notaría, ubicada en la ciudad de San José, avenidas diez y diez bis calle veintiuno, número mil sesenta y cinco dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasaran a los que legalmente correspondan.—Licda. Sofía Alexandra Oviedo Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017114724 ).

Por el término de treinta días naturales se cita y emplaza a todos los interesados, herederos y acreedores, para que dentro de dicho plazo, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos en la sucesión intestada de quien en vida fuera Edith María Rojas Rodríguez, a quien le correspondió la cédula de identidad N° cuatro-cero cero noventa y siete-cero novecientos cincuenta, era mayor de edad, casada una vez, vecina de Santo Domingo de Heredia, nacida el veinticuatro de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve, en Santo Domingo de Heredia, hija de Francisco Rojas Arce y de Thelma Rodríguez Saborio, fallecida el seis de junio del dos mil dieciséis, a la edad de sesenta y siete años. Apertura del proceso mediante AUTO DE LAS diecisiete horas del 28 de febrero del dos mil diecisiete, conforme a lo indicado en escritura pública N° once-doce, otorgada ante esta notaría y comprobado el fallecimiento de la causante declara abierto el proceso sucesorio de referencia. Notaría del Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos, carné 6418, ubicada en Santo Domingo de Heredia, de la municipalidad, 100 metros al este y 250 metros al sur. Teléfono, fax 4034-7522, celular 8818-8525, correo electrónico oscarpereiravi@gmail.com.—Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017114725 ).

Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Cecilia Romero Morales, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Aserrí, cédula de identidad 1-0298-0769, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-100005-0216-CI. sucesión de Cecilia Romero Morales.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 10 de abril del 2015.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez.—1 vez.—( IN2017114730 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Julio Esterle Ramón Sáenz Cubero, mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad 1-147-758, vecino de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, asimismo se les advierte a los que se crean con interés en la herencia de que no apersonarse aceptando expresamente la herencia; no se les declarara herederos y los bienes pasaran a quien corresponde. Artículos 528, 529 y 531 del Código Civil. Expediente Nº 17-000007-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de febrero del 2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN201711114756 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alejandro José Madrigal Pineda, mayor, soltero, bibliotecólogo, costarricense, cédula número 0108370587 y vecino Desamparados. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000006-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 10 de febrero del 2017.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017114763 ).

Se hace saber a los interesados en la sucesión de quien en vida fue: María Lidia Quirós Coto, mayor, viuda, administradora de su hogar, cédula de identidad tres - cero cero noventa y uno - cero ochocientos noventa y seis, vecina de San José, Goicoechea, quien falleció el día nueve de octubre del dos mil dieciséis, que a partir de esta publicación cuentan con treinta días para apersonarse ante esta notaría a hacer valer sus derechos y en su omisión, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros de mejor derecho.—San José, 28 de febrero del 2017.—Lic. María del Rocío Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2017114779 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Reginaldo Ramírez Barboza, mayor, casado una vez, cédula 0102780409, vecino de Santiago de Puriscal, y Manuela Díaz Barboza, mayor, estado civil, profesión, nacionalidad…, con documento de identidad 0103170470 y vecina de Santiago de Puriscal. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000007-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal, (Materia Civil), 28 de febrero del 2017.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2017114793 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Raimunda Alfonsa Chan Wong, mayor, estado civil viuda una vez, oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0500380012 y vecina de Jacó, Residencial Jacó Sol, Garabito, Puntarenas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000297-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, (Materia Civil), 26 de enero del año 2017.—Licda. Jeannory Martínez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017114825 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Isabel Jiménez Elizondo, mayor, estado civil casada, oficios del hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 01-0301-0344 y vecina de Tibás. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000026-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017114833 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Auxiliadora Acuña Garita, mayor, estado civil soltero/a, profesión oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0108530812 y vecina de Turrialba- Santa Teresita. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.- Expediente Nº 16-000120-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Civil), 22 de febrero del 2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2017114839 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jenaro Clementino Gerardo Villalobos Cambronero, mayor, casado, comerciante, con documento de identidad 0401051398 y vecino de San Antonio de Belén. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquEllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000561-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de enero del 2017.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2017114840 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Luis Gómez García, mayor, divorciado una vez, comerciante, con documento de identidad 0104510419 y vecino de Tibás de San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000480-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de febrero del año 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017114847 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fermín Mora Aguilar, mayor, estado civil casado, profesión comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201500448 y vecino de San José, Goicoechea. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000531-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de enero del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017114852 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Antonio Reyes Morales, mayor, comerciante, viudo dos veces, costarricense, cédula de identidad 06-0041-0572, y vecino de San José, La Uruca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000383-0164-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 28 de febrero del 2017.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—( IN2017114857 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Antonio Reyes Morales, mayor, comerciante, viudo dos veces, costarricense, cédula de identidad 06-0041-0572, y vecino de San José, La Uruca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000383-0164-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 28 de febrero del 2017.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—( IN2017114858 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Arnoldo Sánchez Marín, mayor, soltero, palmicultor, con cédula número nueve-cero curenta y cuatro-cero treinta y uno, vecino de Tamarindo; un kilómetro al este, de la iglesia católica, Corredores de Puntarenas, quién falleció el veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y seis, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 15-100014-0920-CI-1 de Arnoldo Sánchez Marín, promovido por Evangelista Marín Hernández.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 20 de marzo de 2015.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2017114859 ).

Fernando Montero López, notario público, hace constar que está tramitando en su notaría la sucesión de los señores Raimunda Alfonsa Chan Wong, c.c. Berta, mayor, pensionada, casada una vez, cédula de identidad 5-0038-0012 y de Luis Gabriel Fernández Alvarado. Se emplaza a los herederos e interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a mi oficina, situada en avenida ocho, calles nueve y once, número novecientos sesenta y tres, para hacer valer sus derechos y legalizar créditos bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien legalmente corresponda. El albacea designado es el señor Fernando Fernández Chan, vecino de Jacó, cédula de identidad número 6-0097-0535.—San José, 21 de febrero de 2017.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2017114861 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Claudia Umaña Soto y Olivio Vargas Ramírez, quienes eran mayores, casados, la primera enfermera y el segundo oficial policial, nacionalidad costarricenses, con documentos de identidad 0202110792 y 0200753221, ambos vecinos de San Ramón, Alajuela; 100 metros al este y cien metros al sur. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000175-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 24 de febrero del año 2017.—Licda. Sandra Pérez López, Jueza.—1 vez.—( IN2017114896 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Vera Cruz Fonseca, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con cédula de identidad 0103890373 y vecina de Tibás. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000209-0504-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017114899 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gabriel Ángel Del Carmen Mora Mora, quien fuera soltero en unión de hecho, pensionado, cédula N° cinco-doscientos-quinientos cuatro, vecino de Ticari, Horquetas, Sarapiquí, Heredia, del Almacén Agro Horquetas, doscientos metros oeste a mano derecha. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000004-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de febrero del 2017.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114901 ).

Avisos

Licenciada Marjorie Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a todos los interesados, se le hace saber que en proceso tutela institucional N° 16-000045-0687-FA, establecido por PANI, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a las siete horas y cincuenta y cinco minutos del veinte de enero del año dos mil dieciséis, a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la tutela sobre el menor aquí interesado, para que para que se presenten dentro del plazo de quince días a partir de la última publicación. Deben indicarse las personas obligadas a la tutela conforme a los numerales 177 y 178 del Código de Familia. Exp. N° 16-000045-0687-FA. Lic. Mario Murillo Chaves, Juez. Dalfaroc.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—Exento.—( IN2017113967 ).                                                       3 v. 3

Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el depósito judicial de los menores Randall Martínez Espinoza, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica a la señora Yetty de los Ángeles Martínez Espinoza, de dirección de demás calidades desconocidas, madre registral del citado menor, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el Expediente Nº 17-000154-1302FA, promovido por el Lic. Diego Rojas Kopper, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor, por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.— Juzgado de Familia de San Carlos, 21 de febrero del 2017.— Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Exonerado.—( IN2017113946 ).                       3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Nancy Paola Oporta Maltodano, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000660-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 14 de febrero del 2017.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—Exento.—( IN2017114217 ). 3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Mathias Araya Picado, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000665-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las once horas y veinticuatro minutos del catorce de febrero del año dos mil diecisiete.—24 de febrero del año 2017.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—Exonerado.—( IN2017114218 ).        3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Anthony Bernal Segura Angulo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000031-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 14 de febrero del 2017.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—Exento.—( IN2017114223 ).                         3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial del menor Axel Sebastián García Calero hijo de Carlos Antonio García Varela y Karla Calero Suárez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Carlos Antonio García Varela, mayor, único dato conocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 17-000155-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por la licenciado Diego Rojas Kopper, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde se solicita que se apruebe el depósito del menor Axel Sebastián García Calero. Se le concede el plazo de tres días, para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 17-000155-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de febrero del 2017.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—Exonerado.—( IN2017114226 ).   3 v. 2

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a quien interese, se le hace saber que en proceso declaratoria judicial de abandono, expediente 12-000924-0932-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las siete horas veinte minutos del dieciséis de octubre de dos mil quince. Proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de persona menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, cuyo representante legal es María Gabriela Hidalgo Hurtado, mayor de edad, casada, abogada, portadora de la cédula de identidad número siete-ciento veinticuatro-quinientos setenta y uno, contra María Jesús Espinoza Bravo, cédula de residencia permanente número uno cinco cinco ocho cero cinco cero seis cero cinco tres cero, domicilio desconocido, Noel Antonio Salmerón Mejía, cédula número nueve-cero noventa y siete-quinientos sesenta y ocho, domicilio desconocido. Resultando: Primero: Acciona la representante del Patronato Nacional de la Infancia para que en sentencia se declare el estado de abandono de la menor de edad Moisés Isaac y Yesenia, ambos de apellidos Salmerón Espinoza, por parte de su madre, aquí demandada María Jesús Espinoza Bravo, y su padre Noel Antonio Salmerón Mejía, también demandado, además de que se ordene el depósito judicial de los niños en el hogar de los abuelos maternos, el señor Jaime Espinoza Castro y la señora María Luisa Bravo Chavarría. Segundo: En virtud de la condición de ausencia de los demandados, fue nombrado como curador procesal suyo el Licenciado Mauro Gerardo Sojo Romero, quién se apersonó al proceso, contestó la demanda, indicando que se allana a lo pretendido por el Patronato Nacional de la Infancia, sin perjuicio de que nuevos elementos probatorios demuestren la conveniencia de que los menores de edad regresen al cuido de su madre biológica. Tercero: En los procedimientos se han observado las formalidades de ley, no existen errores que causen nulidad alguna. La audiencia prevista en el artículo 123 del Código de Familia se verificó el día treinta de setiembre de dos mil trece y, considerando I.-Hechos probados. Los siguientes de importancia: 1) En fecha veintiséis de febrero de dos mil cinco, en Guápiles Pococí Limón, nació el menor de edad Moisés Isaac Salmerón Espinoza, inscrito en el Registro de Nacimientos de la provincia de Limón, bajo las citas de inscripción tomo trescientos catorce, folio doscientos ochenta, asiento quinientos sesenta; y en data del diez de enero de dos mil siete, nació Yessenia Salmerón Espinoza, inscrita en el Registro de Nacimientos de la provincia de Limón, bajo las citas de inscripción tomo trescientos veintinueve, folio cero cero dos, asiento cero cero cuatro; ambos hijos de los demandados Noel Antonio Salmerón Mejía y María Jesús Espinoza Bravo. (Ver informes de nacimiento en los folios 75 y 76). 2) El Instituto Nacional de la Mujer, con sede en Limón, comunica al Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Limón, que la demandada en compañía de sus cuatro hijos se encuentra ubicada en uno de sus albergues, al ser víctimas de violencia doméstica. Empero, en dicho lugar se da el evento de que la señora Espinoza Bravo agrede a uno de los niños, rompiéndole la cabeza, lo que motivo a que dicho ente, mediante resolución administrativa de las quince horas del catorce de setiembre de dos mil diez, procediera a dictar medida de protección de abrigo temporal a favor de los menores Noel Antonio, Moisés Isaac, Yessenia y Jessica María, todos de apellidos Salmerón Espinoza, en el Albergue del Patronato Nacional de la Infancia. Posteriormente se ofrecen recursos para coadyuvar en el cuido de los menores, determinándose de esta manera la resolución de las nueve horas del veintiocho de octubre de dos mil diez, en donde se estableció como medida de protección de cuido provisional para los niños, Jessica y Moisés en el hogar de Evenor Espinoza Bravo-tío materno de los menores - y su esposa Mauricia Carrillo Batista; y Yesenia y Noel, en el hogar de los abuelos maternos, de nombres Jaime Espinoza Castro y María Bravo Chavarría. Sin embargo, posterior a esa medida, la madre de los menores empieza a entrar en conflicto con su hermano, a quien amenaza, le hace escándalos, y no les ayuda económicamente, razón por la cual con el fin de evitar mayores problemas, decide devolver a los niños que tenía bajo su cuido, debiendo ser ubicados temporalmente en el Albergue del PANI, hasta que la Oficina Local de Limón, mediante auto de las once horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil once, dispone que los menores Jessica y Moisés se mantengan al lado de sus abuelos maternos, situación que se mantiene hasta el diecisiete de febrero de dos mil doce, fecha en que la abuela indicó que no quiere tener más a sus nietos bajo su cuidado, ya que tenía un viaje hacia Nicaragua y no tenía con quien dejar a los niños, además de que se determinó que la abuela golpeaba a Moisés, que no los enviaba a la escuela, manifestando la señora María Luisa que ello debía a que les faltaban algunos requisitos. Asimismo, manifestó que la madre se había llevado a sus hijos Noel y Jessica, y se había desentendido de los que figuran en este proceso. Es por lo anterior, que interviene el Departamento de Trabajo Social del Patronato Nacional de la Infancia, valorando la situación y considerando necesario brindar una ayuda económica en beneficio de los niños, también facilitando el ingreso de estos a la escuela, y el acceso a los útiles necesarios. Sin embargo doña María Luisa indica que se va a ir del país y que nadie la va a detener. En virtud de lo expuesto, y siendo que el expediente administrativo es remitido por incompetencia a la Oficina Local de Pococí de Limón - quien figura como ente promovente- mediante resolución de las trece horas del seis de diciembre de dos mil doce, revoca la medida administrativa de cuido provisional y en su lugar establece la medida de protección de abrigo temporal en favor de las personas menores de edad Moisés Isaac y Yessenia en la Aldea Riel de Roxana. Cuando regresa la abuela materna, se presenta en compañía de la madre de los menores, insistiendo en que se los regresen, cosa que no se llegó a dar. En fecha del veintiséis de julio de dos mil trece, se supo por última vez de la accionada, quien ante la master Hidalgo Hurtado dijo que no sabía ni donde vivía, aunque decía que trabajaba como empleada doméstica, manifestando que no sabía como se llamaba su patrona, por lo que no fue posible corroborar su dicho. De los otros menores no se tiene mayor dato, solo de uno que se tiene conocimiento está en Nicaragua. En cuanto al padre de los niños, éste nunca se ha interesado por la situación de los niños, siendo que nunca se ha apersonado a las oficinas del Patronato Nacional de la Infancia en Pococí o Limón. (Ver expediente administrativo del Patronato Nacional de la Infancia a folios 1 a 27, declaración testimonial de Margie Herrera Campos en acta de audiencia a folio 69 y 70, y documental de folio 58 a 66). 3) Mediante resolución administrativa de las catorce horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil trece, se modificó medida de abrigo temporal en cuanto a su ubicación, estableciéndose que de las personas menores de edad Moisés Salmerón Espinoza y Yessenia Salmerón Espinoza permanecieran en Fundación Hospicio de Huérfanos de San José, donde permanecen actualmente.- (Ver expediente administrativo del Patronato Nacional de la Infancia a folios 1 a 27, declaración testimonial de Margie Herrera Campos en acta de audiencia a folios 69 y 70, y documental de folio 58 a 66). II.-Sobre el fondo del asunto. La pretensión del ente actor es que se declare, en esta vía judicial, el estado de abandono del menor de edad Moisés Isaac y Yesenia, ambos de apellidos Salmerón Espinoza, en vista del estado en que se encuentra en virtud del desinterés que por ella han manifestado sus padres, aquí demandad os, por la negligencia en el ejercicio de los roles parentales y por la carencia de las condiciones y aptitudes necesarias para el cuido de una persona menor de edad.- De acuerdo con lo que establece nuestra legislación en materia de familia, es posible que se declare ese estado de abandono cuando concurren algunos presupuestos materiales básicos que determinen una imposibilidad de parte de los padres de poder mantener y tener a su lado al menor de edad, ya que no se están cumpliendo con los necesarios cuidados que todo menor de edad debe tener, además de que se establezca que existe un peligro eminente para el propio menor de edad, por el riesgo en que se ve envuelto con sus progenitores. El artículo 160 del Código de Familia, en su inciso c) establece que es posible el decreto del estado de abandono de un menor de edad cuando éste se halle en riesgo social debido a la insatisfacción de las necesidades básicas, materiales, morales, jurídicos y psicoafectivas a causa de un descuido injustificado de parte de sus padres o de quienes ejerzan legalmente los derechos y deberes inherentes a la Patria Potestad , teniendo como consecuencia esa declaratoria de abandono que se termina (según el inciso c- del artículo 158 del mismo cuerpo legal precitado) el ejercicio de la Patria Potestad, ahora mejor llamada Responsabilidad Parental, de parte de quienes la ostentan. Del estudio de las probanzas que han sido llegadas al proceso, no queda ninguna duda para este juzgador que se cumplen esos elementos o presupuestos materiales de la acción invocada, ya que se ha tenido por demostrado claramente, que ha existido un marcado desinterés de los progenitores hacia la situación de sus hijos, siendo que fue debidamente acreditado en autos que pese a las oportunidades que se le brindó a la señora Espinoza Bravo para que modificara su conducta y lograra establecer un ambiente idóneo para el cuido de los menores de edad, esta no realizó esfuerzo alguno para ello, y por el contrario se muestra ausente de la vida de sus hijos, no les provee alimentos, no les brinda afecto, y ya desde hace una temporada desapareció sin que haya sido posible ubicarla, teniendo incluso conocimiento de la existencia de éste proceso, en donde se le asesoró para que pudiera intervenir dentro del mismo, sin embargo su ausencia motivo que se le nombrara un curador procesal. No es distinta la situación del señor Salmerón Mejía, del que no se tiene información alguna del proceso, siendo un padre ausente en todo momento de las vidas de sus hijos, quienes en virtud de toda la situación expuesta han ingresado y egresado de diferentes recursos institucionales y familiares, sin que la situación de estos llegue a estabilizarse, estando en algún momento bajo el cuido de sus abuelos maternos quienes lo entregan nuevamente al Patronato Nacional de la Infancia, ante la inminencia de un viaje que tenían programado a Nicaragua, siendo de reproche dicha actitud desinteresada. Así las cosas, se cumplen con los presupuestos que habla el artículo 160 del Código de Familia como requirentes del estado de abandono de una persona menor de edad en cuanto a la falta de satisfacción de las necesidades afectivas y materiales; por lo que en aplicación del principio del interés superior del menor de edad que está contemplado en los artículos tercero de la Convención sobre los Derechos del Niño y quinto del Código de la Niñez y la Adolescencia, considerándose que para el menor de edad referid o lo mejor es decidir su situación jurídica y buscar nuevas alternativas a su porvenir, este juzgador acoge la petición del ente actor y declara r en estado de abandono , con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la Responsabilidad Parental que de los menores de edad ostentaba los aquí demandados María Jesús Espinoza Bravo y Noel Antonio Salmerón Mejía. Anótese el fallo en las citas de inscripción de las personas menores de edad en la sección de nacimientos del partido de Limón del Registro Civil, el niño Moisés Isaac Salmerón Espinoza, al tomo trescientos catorce, folio doscientos ochenta y asiento quinientos sesenta, y en cuanto a la niña Yessenia Salmerón Espinoza, al tomo trescientos veintinueve, folio cero cero dos y asiento cero cero cuatro. Este asunto se resuelve sin condena en costas para los demandados en virtud del tipo de litigio que se trata y que se estaba haciendo en defensa de los derechos de personas menores de edad, debiendo actuar por medio de un curador procesal los demandados. En este carácter, debe publicarse este fallo mediante un edicto en el Boletín Judicial. Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra María Jesús Espinoza Bravo y Noel Antonio Salmerón Mejía, declarando en esta vía judicial el estado de abandono del menor de edad Moisés Isaac y Yesenia, ambos de apellidos Salmerón Espinoza, con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental que de él ostentaba la aquí demandad a.- Se ordena el depósito judicial de los niños en la Fundación Hospicio de Huérfanos en San José. Anótese el fallo en las citas de inscripción de las personas menores de edad en la sección de nacimientos del partido de Limón del Registro Civil, el niño Moisés Isaac Salmerón Espinoza, al tomo trescientos catorce, folio doscientos ochenta y asiento quinientos sesenta, y en cuanto a la niña Yessenia Salmerón Espinoza, al tomo trescientos veintinueve, folio cero cero dos y asiento cero cero cuatro. Este asunto se resuelve sin condena en costas para los demandados en virtud del tipo de litigio que se trata y que se estaba haciendo en defensa de los derechos de personas menores de edad, debiendo actuar por medio de un curador procesal los demandados. En este carácter, debe publicarse este fallo mediante un edicto en el Boletín Judicial. Hágase saber. Diego Acevedo Gómez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 1° de diciembre del 2015.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017114650 ).

Valeria Arce Ihabadjen jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Jorge Peña Abreu, pasaporte de República Dominicana N° 0002799280, comerciante, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente Nº 14-001408-0186-FA donde se dictó la siguiente resolución, cuya parte dispositiva literalmente dice: acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda y se declara nulo el matrimonio de Jorge Peña Abreu y Yesenia María Ruiz Zamora, celebrado el veintiuno de agosto de dos mil uno, inscrito al Tomo cuatrocientos veinticuatro (424); Folio cero setenta y siete (077); Asiento ciento cincuenta y tres (153) de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que la demandada hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. Sin especial condenatoria de costas. Notifíquese. Licda Tania Morera Solano, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Jorge Peña Abreu, Yesenia María Ruiz Zamora; expediente Nº 14-001408-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 19 de enero del 2017.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114654 ).

Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Johana Del Carmen Guzmán Otero, documento de identidad 0000939456, oficios domésticos, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 15-000170-0186-FA donde se pretende declaratoria de la inexistencia del matrimonio celebrado con Rodolfo Martín Cordero Ramírez, se desinscriban las citas de matrimonio y se anule trámite de naturalización y residencia. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la Republica contra Johana Del Carmen Guzmán Otero; expediente Nº 15-000170-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 13 de febrero del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017114655 ).

El licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Luis Enrique Quesada Peralta, mayor, nicaragüense, jornalero, domicilio desconocido, que en este Despacho, con el expediente Nº 15-000209-0187-FA se tramita demanda abreviada de suspensión de patria potestad promovida en su contra por Marbeli de los Ángeles Ramírez Ocón en el que se dictó la resolución que dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diecisiete horas y tres minutos del veintiocho de agosto de dos mil dieciséis. De la demanda abreviada de suspensión de patria potestad planteada por Marbeli de los Ángeles Ramírez Ocón se confiere traslado por el plazo de diez días al demandado Luis Enrique Quesada Peralta para que en la persona de su Curador Procesal licenciado Mario Enrique Calvo Achoy se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil notifíquese al demandado por medio de edicto, el que será publicado por una única vez en el Boletín Judicial. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez, expediente Nº 15-000209-0187-FA.—28 de agosto de 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114656 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Louis Mericien Sanon Tully, cédula N° 9-0102-0643, que en proceso Nº 15-401128-0637-FA, especial de filiación, declaratoria de hija extramatrimonial e investigación de paternidad, se dictó sentencia de las catorce horas con veinte minutos del veintidós de febrero del año dos mil diecisiete, que en su parte dispositiva dice: Se rechaza la excepción de Falta de Derecho opuesta por el curador procesal del codemandado Sanon Tully. Se declara con lugar la demanda en los siguientes extremos: Pretensión de declaratoria de hijo extramatrimonial: a) Se declara que Louis Mericien Sanon Tully, no es el padre biológico de Tamara Sanon Bustos; b) la citada persona menor de edad no tiene derecho a portar su apellido, a recibir alimentos de él y a sucederle ab-intestato. Pretensión de investigación de paternidad: a) Se acoge la pretensión de declaratoria de paternidad. b) Se declara que Henry Jones Houston es el padre de Tamara. La persona menor de edad, tiene el derecho a llevar como primer apellido el de su padre y como segundo apellido el de su madre. En adelante, se llamará Tamara Jones Bustos, de lo que deberá de tomar nota el Registrador y efectuar el cambio de apellidos como aquí se ordena. c) Se declara que Tamara Jones Bustos tiene derecho a recibir alimentos por parte de su padre y a sucederle ab intestato. ---d) Sin especial condenatoria en costas. ---e) Firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San José, tomo mil setecientos ochenta y ocho, folio cuatrocientos veintiocho, asiento ochocientos cincuenta y seis, por medio de ejecutoria. Publíquese por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, con los datos necesarios para la identificación del proceso, en un diario de circulación nacional o en el Boletín Judicial del Diario La Gaceta. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—( IN2017114657 ).

Licenciada Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a la señora Nubia Marcia Salablanca, se hace saber que en proceso de depósito judicial de menor, expediente N° 16-000420-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas y cuarenta minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Mileidy Alemán García y Rosa Marina Alemán García, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Nubia Marcia Sala Blanca y Jorge Luis Alemán Luna, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Notifíquese esta resolución a Nubia Marcia Salablanca, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales; para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Al señor Jorge Luis Alemán Luna se notificará por medio de edicto, esto por cuanto se desconoce su paradero. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. De conformidad con los artículos 5° y 32 del Código de la Niñez y Adolescencia, se ordena el Depósito Provisional de las personas menores de edad Mileidy Alemán García y Rosa Marina Alemán García, en el hogar de la señora Yahaira Leticia López Marcia, se le previene al ente actor apersonar a dicha señora a este Despacho dentro de plazo de tres días, para la aceptación de cargo que se le ha conferido, asimismo, deberá hacer ver a la depositaria provisional su obligación de velar por todas las necesidades básicas de las personas menores de edad que va a tener a su cargo como buena madre. Notifíquese. Licda. Sandra Saborío Artavia. Jueza.”.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de febrero del 2017.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017114662 ).

Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Manuel González Chirino, documento de identidad 55042809306, contador, casado, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 16-000916-0186-FA, cuya pretensión es la declaratoria de inexistencia de matrimonio entre las partes, se anule la inscripción del acto matrimonial y se imponga el pago de las costas e intereses sobre estas al demandado. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Trinidad Lizbeth Mena Angulo. Expediente Nº 16-000916-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 10 de febrero del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114663 ).

Master Carlos Sánchez Miranda. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Víctor Israel Mejía González, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo mujer casada, expediente 16-001620-0165-FA, establecido por Alexis Felipe Fare Riascos, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las ocho horas y cuarenta y tres minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Alexis Felipe Fare Riascos a favor de la persona menor Neymar Alexis. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia y al señor Víctor Israel Mejía González, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre de la persona menor no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito judicial. Previo a notificar al señor Mejía González y al Patronato Nacional de la Infancia, debe el actor aportar Dos juegos de copias de los folios 1 a 4 del expediente, así como dirección exacta dónde notificar al padre registral.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114665 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Flor María Gómez Ramírez. Expediente número 17-000233-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 31 de enero del 2017.—Lic. Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114676 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Hugo Francisco Trejos Trejos, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente Nº 17-000490-0338-FA, establecida por María de los Ángeles Calderón Navarro contra Hugo Francisco Trejos Trejos, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y tres minutos del veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete. Del anterior proceso de autorización de salida del país y permiso para tramitar pasaporte, establecido por María de los Ángeles Calderón Navarro, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Hugo Francisco Trejos Trejos (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte el Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de este circuito. Se señala para la audiencia de ley las ocho horas treinta minutos (8:30 a.m.) del veintiocho de abril de dos mil diecisiete. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona siendo que se desconoce el domicilio del accionado se ordena notificarle por medio de edicto. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les recuerda que el día de la audiencia cuando se presenten al despacho no tomar, sino se apersonen directamente al mostrador y hagan entrega de su documento de identidad. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114683 ).