BOLETÍN
JUDICIAL N° 50 DEL 10 DE
MARZO DEL 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el
22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998 al 2014 de la
Sección de Apoyo Psicológico Operacional del Organismo de Investigación
Judicial, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: O
38 S 98
Paquetes: 17
Año: 1998 - 2014
Asunto: Documentación administrativa: Paquetes: Correspondencia (del DCF 1998 a
2009). Consecutivo de oficios (2008-2009). Listas de asistencia de la SAPSO
(2008 a 2014). Estadística (2008, 2009). Reportes y registros (calificaciones
de charlas 2010, reportes y registros varios 2011-2014, reuniones 2006-2010,
planes de trabajo 1999-2004). Pago y anticipo de viáticos (2006-2011).
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso.
San José, 23 de febrero del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017114156 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del
2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2006 al 2015
del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
11 A 06
Ampos: 47
Libros: 5
Años: 2006-2015
Asunto: Documentación administrativa:
Reportes y registros: 4 ampos actas de destrucción de evidencias (2010 al
2012), reportes y registros: 1 ampo apelaciones (2012), circulares: 2 ampos
(2009-2012), comisiones: 1 ampo (2012 al 2015), reportes y registros: 1 ampo
comunicaciones-Sala III-Tribunal de casación (2012), reportes y registros: 8
ampos entrada de evidencia (2010 al 2015), reportes y registros: 3 ampos y 1
libro evidencia (2009 al 2014), reportes y registros: 1 ampo Habeas
Corpus-Inspección Judicial (2014), reportes y registros: 1 ampo informes de
capturas y varios (2012), informes mensuales y anuales: 6 ampos (2009 al 2013),
reportes y registros: 1 libro de distribución UNIP. / reentrados, libro de
sentencias: 1 libro (2010), reportes y registros: 1 libro de solicitud y
entrega de juzgamientos (2009 al 2010), reportes y registros: 1 libro
expedientes que llegan de la Sala III y Tribunal de Casación Penal (2006 al
2010), reportes y registros: 1 ampo lista de escritos recibidos (2010),
nombramientos de personal: 5 ampos (2009 al 2014), reportes y registros: 1 ampo
oficios de los auxiliares del Tribunal y otros (2010 al 2014), reportes y
registros: 1 ampo oficios recibidos varios (2010), reportes y registros: 6
ampos orden de libertad (2011 al 2014), reportes y registros: 2 ampo remisiones
(2014), registros de asistencia: 3 ampos (2011 al 2015).
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso.
San José, 23 de febrero del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017114157 )
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del
2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2007 al 2015
del Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
3 G 07
Ampos: 23
Agendas: 2
Año: 2007 al 2015
Asunto: Documentación administrativa: 1 ampo
con nombramientos electrónicos del 2007 al 2015, 1 ampo con solicitudes al
departamento informáticos del 2007 al 2015, 1 ampo con informe mensuales 2007
al 2011, 1 ampo con registro de levantamiento de embargo 2008, 2 ampos con actas
de notificación 2011 al 2013, 14 ampos con lista de notificaciones a distribuir
del 2012 al 2015, 2 ampos con registro de asistencia 2013 al 2015, 1 ampo con
controles de boletas préstamo de expediente 2013 y 2014.
2 agendas 2014 y 2015.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso.
San José, 23 de febrero del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017114158 )
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el
22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa del año 2002 al 2014 de la
Ingeniería Forense del Organismo de Investigación Judicial, Heredia. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O
3 H 02
Paquetes: 53
Libros: 78
Ampos: 267
Año: 2002 - 2014
Asunto: Documentación administrativa:
Dictámenes
criminalísticos: año 2004 (2 paquete), año 2006 (13 paquetes). Año 2007 (12
paquetes). 2008 (16 paquetes). Correspondencia: General 2009-2010 (5 paquetes),
correspondencia enviada 2009-2010: (1 paquete), consecutivo 2009-2010. (1
paquete), correspondencia recibida 2009-2010, (2 paquetes), oficios 2008 (1
paquete).
Libros: (78) 1 libro
de recordatorios 2010, 1 oficio de consecutivos 2010, 1 libro traslado
administrativo de dictámenes criminalísticos 2010, 1 libro control consecutivo
de oficios 2011, 1 libro control de recordatorios 2011, 1 despacho de
documentos administrativos 2011, 1 libro de bodega de indicio caso 2011, 1
libro de correo electrónico recibido y enviados 2011, 1 oficios consecutivos
2011, 1 libro de bodega de indicio registro de casos 2011, 1 libro de traslado
administrativo de dictámenes 2012, 1 libro de control de recordatorios 2012, 1
libro de bodega de indicios 2012, 1 libro de control de ingreso de bodega de
indicio 2012.
1 libro de facsímiles
2012, 1 libro de bodega de indicios registro de casos 2012, 1 libro de
documentación 2007,1 libro de despacho de documentos periciales 2012, 1 libro
de control consecutivo de oficio 2012, 1 libro de despacho de documentos
periciales 2012, 1 reportes y registros, 1 libros de entrada, 1 libros de
conocimiento, 1 libro de control ingreso a secciones 2014, 1 libro traslado
administrativo de dictámenes criminalísticos 2014. 1 libro despacho de
documentos administrativos 2009, 1 libro de despacho de documentos
administrativos 2014, 1 libro de facsímiles recibidos y enviados 2014.
1 libro de despacho de
documentos periciales 2014, 1 libro de despacho de documentos administrativos
2014, 1 libro de bodega de indicios registro de casos 2014, 1 libro de traslado
administrativo de dictámenes criminalísticos 2013, 1 libro de despacho de
documentos periciales 2013, 1 libro de bodega de indicios registro de casos
2012, 1 libro de despacho de documentos administrativos 2013, 1 libro traslado
interno de documentos 2013, 1 libro de préstamo de dictámenes 2013, 1 libro
despacho documentos periciales, 1 libro despacho documentos administrativos, 1
libro control de ingreso a la bodega de documentación 2008-2009, 1 cuaderno
bitácora para uso de cámara ESOS 3D Digital.
1 libro de carnets, 1
libro control de rollos fotográficos, 1 libro oficios consecutivos 2009, 1
libro de oficios consecutivos 2007, 1 libro de control de indicios 2010, 1
libro traslado interno de documentos 2010. 1 libro de préstamo de dictámenes
2010, 1 libro de viáticos 2010, 1 libro de facsímiles 2010, 1 libro de control
de rollo fotográficos 2007, 1 libro de correos electrónicos (recibidos y
enviados) 2010, 1 libro de correos electrónicos (recibidos y enviados) 2007, 1
libro de correos electrónicos (recibidos y enviados ) Ing. Harley 2007, 1 libro
de correos electrónicos (recibidos y enviados) 2006, 1 libro de correos
electrónicos (recibidos y enviados) Ing. Adrián 2007, 1 libro de actas 300
folios.
1 libro registro de
casos 2002-0431-STD, 1 libro de traslado interno de documentos administrativos
2009, 1 libro fax (enviados y recibidos) 2009, 1 libro de despacho de documentos
periciales 2008, 1 libro de despacho de documentos periciales 2007, 1 libro de
despacho de documentos periciales 2006, 1 libro de despacho documentos
periciales 2005, 1 libro de despacho documentos periciales 2004, 1 libro
despacho documentos periciales 2009, 1 libro de documentos administrativos
despachados, 1 libro despacho de documentos administrativos 2008, 1 libro
despacho de documentos administrativos 2009.
1 libro despacho
documentos administrativos 2006, 1 libro Sección Tránsito y Planimetría,
despacho documentos administrativos 2005, 1 libro despacho documentos
administrativos 2004, 1 libro traslado administrativo dictámenes
criminalísticos 2004, 1 libro registro de casos, 1 libro traslado
administrativo de dictámenes criminalísticos, 1 libro traslado administrativo
de dictámenes criminalísticos 2006, 1 libro traslado administrativo de
dictámenes criminalísticos 2007, 1 libro traslado administrativo dictámenes
criminalísticos 2008, 1 libro traslado administrativo dictámenes criminalísticos
2009.
Ampos: 267 ampos.
Dictámenes
criminalísticos año 2009 (82 ampos), año 2010 (96 ampos), año 2011 (89 ampos).
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso.
San José, 23 de febrero del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017114159 )
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el
22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa del año 2009 al 2014 de la Unidad
Tecnológica Informática del Organismo de Investigación Judicial, San José. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O
5 S 09
Paquetes: 5
Ampos: 4
Año: 2009 - 2014
Asunto: Documentación administrativa:
1 Paquete conteniendo:
horas extras (2010), circulares (2010 al 2011), equipo individual (2011),
registro de asistencia (2010 a 2011), correspondencia enviada y recibida
(2011).
1 Paquete conteniendo:
correspondencia enviada (2010), circulares (2010), actas de reunión (2010),
horas extras (2010).
1 Paquete conteniendo:
horas extras (2011), actas de reunión (2011), formulario entrega de equipo
(2011), formulario diagnóstico equipo dañado (2011), formulario equipo a
patrimonio (2011), formulario préstamo de equipo (2011), correspondencia
enviada y recibida (2011), reporte distribución de actividades (2011).
1 Paquete conteniendo:
correspondencia enviada y recibida (2009), horas extras (2009), formulario
entrega de equipo (2009).
1 Paquete conteniendo:
expedientes pasivos del personal de la Unidad: Gerardo Bastos Prendas, Luis
Arturo Quesada Méndez, Róger Martínez Ruiz, Elpidio Calderón Chaves, Daniel
Sandí Monge, Francella Marín Monge, Alejandro Bogantes Salazar, Andrey Alpízar
Rojas, Óscar Blanco Villalobos, Iván Infante Santana, Emilio Rodríguez
Hernández, José Rodríguez Villalobos, Mariana Valverde Jiménez, Carlos Thomas
Rodríguez.
Ampos:
1 Ampo conteniendo:
circulares: años 2012 y 2013; diagnóstico de equipo dañado: años 2012 y 2013;
actas de reunión: años 2012 y 2013; correspondencia enviada y recibida: años
2012 y 2013; circulante de trabajo y reporte de distribución de casos: años
2012 y 2013; equipo individual: año 2012.
1 Ampo conteniendo
registros de asistencia, año 2013.
1 Ampo conteniendo
registros de asistencia, año 2012.
1 Ampo conteniendo
control de equipo policial, años 2010 y 2013.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso.
San José, 23 de febrero del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017114161 )
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016,
artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 51-16 celebrada el
24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación
de Expedientes de Violencia Domestica del año 2013 del Juzgado de Violencia Doméstica
de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: V
1 H 13
Expedientes: 1853
Paquetes: 54
Año: 2013
Asunto: Expedientes de violencia doméstica.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso.
San José, 23 de febrero del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017114162 )
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del
2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2006 al 2014
del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Nicoya. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 9 G 06
Ampos: 7
Carpetas: 1
Agendas: 1
Libro: 6
Año: 2006
al 2014
Asunto: Documentación Administrativa: 1 ampo con informes
mensuales 2010, 1 ampo con circulares 2010 al 2012, 1 ampo oficios enviados y
recibidos 2012 al 2013, 3 ampos lista de notificaciones a distribuir 2013, 1
ampo con registro de asistencia 2013 y 2014.
1 carpeta con registro de préstamos de
expedientes 2013.
1
agenda 2008.
1
libro con registro de apelaciones 2006 al 2011, 1 libro con control de
testimonio de piezas 2007, 1 libro con registro de comisiones enviadas 2007 al 2011,
1 libro certificados 2010 al 2012, 2 libros de conocimiento 2010 al 2012.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres
veces en el Boletín Judicial.
San José, 23 de
febrero de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017114163 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (CISED) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015,
artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el
03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa del año 2005 al 2014 de la
Administración Regional de Nicoya. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
8 G 05
Ampos: 18 agendas: 1
Libro: 9
Año: 2005 al 2014
Asunto: Documentación Administrativa: 1 ampo
con registro de expedientes administrativos de personal del 2005 al 2012, 3
ampos con reintegros de caja chica 2005, 2 ampos con boletas de combustible
2013, 3 ampos con correo certificado 2013, 3 ampos con órdenes de citación 2013,
1 ampo con circulares 2014, 2 ampos con registro de asistencia 2011 y 2014, 1
ampo con solicitudes copias 2014, 2 ampo con registro de autorización de
constancias, proposición de nombramiento, control de giras, control de horas
extra y oficios consecutivos del 2010 al 2014.
1
agenda 2008.
1
libro con registro de fax del 2005 al 2011, 1 libro con control de entrega de
llaves del 2010 al 2012, 7 libros de novedades del 2007 al 2009.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 23 de febrero de 2017.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta,
Exonerado.—(
IN2017114164). Subdirectora
Ejecutiva.
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del
2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1990 al 2015
del Juzgado Contravencional y Pensiones de Nicoya. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 3 G 90
Ampos: 28
Carpetas: 3
Agendas: 9
Libro: 24
Año: 1990
al 2015
Asunto: Documentación
Administrativa: 3 ampos con control de montos girados de 1993 al 2003, 1 ampo
con oficios 2015, 1 ampo con tener a la orden y remisión de detenidos del 2001
al 2010, 1 ampo con informes mensuales y trimestrales 2008 y 2009, 1 ampo con
correspondencia certificada 2011, 2 ampos con registro de préstamo de
expedientes 2011 al 2015, 12 ampos con lista de notificación a distribuir 2010
al 2014, 2 ampos con registro de asistencia 2012 al 2015, 2 ampos con control
de entrega de órdenes de apremio 2012 al 2015, 1 ampo con registro de usuarios
2012 y 2013, 2 ampos con registro depósitos en línea 2011 y 2012. 1 carpeta con
solicitud de vacaciones 2003, 1 carpeta con registro rol de disponibilidad 2001
al 2004, 1 carpeta control solicitud allanamientos 2011. 1 agenda 2010, 1
agenda 2011, 2 agendas 2012, 2 agendas 2013,1 agenda 2014, 2 agendas 2015. 19
libros de banco 1990 al 2003, 2 libros de conocimiento 2005 al 2012, 2 libros
con control de firmas ordenes de apremio 2010 al 2015, 1 libro certificado 2012
al 2013.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres
veces en el Boletín Judicial.
San José, 23 de
febrero de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017114165 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del
2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2010 al 2015
del Juzgado de Familia de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 11 S 10
Libros: 12
Paquetes: 11
Año: 2010
al 2015.
Asunto: Documentación
administrativa. 1 Libros de Registro de asistencia del año 2015, 11 Libros de
Reportes y Registros del año 2014 a 2015, 2 paquetes con 2 agendas de
señalamientos del año 2015, 8 paquetes de registros del año 2010 a 2015, 1
paquete de correo certificado del año 2015.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres
veces en el Boletín Judicial.
San José, 23 de
febrero de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017114166 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del
2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2007 al 2014
del Juzgado Penal de Upala. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 5 A 07
Cajas: 13
Libros: 10
Año: 2007-2014
Asuntos: Documentos
Administrativos: 1 caja con agendas que van del año 2008-2010, 4 caja con
correspondencia año 2009-2010, 4 Cajas de correo Certificado del año 2009-2011,
1 caja de control de vacaciones del año 2009-2011, 1 libro de control de pase a
fallo al Juez del año 2008- 2009, 1 libro de control de evidencia del año
2008-2009, 1 libro de control de asistencia de personal del año 2009, 1 libro
de control de entrega de notificaciones de año 2011-2012, 1 libro con actas de
allanamiento de año 2007, 1 libro de control de préstamo de expedientes año
2011, 2 libros con informes mensuales y anuales del año 2008, 3 caja con
reportes y registros ( acuerdos del consejo, autorización de salida de equipos
de cómputo, formula de pedido a Proveeduría Judicial, invitaciones del PANI,
registro de capacitaciones , oficios de auto de pase, papelería de lo comisión
de valores, votos del tribunal, pizarras informativas y autos de pase del año
2008-2013,) 1 libro con circulares del año 2008-2013, 1 libro de actas de
conciliación y suspensiones del año 2008-2014.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres
veces en el Boletín Judicial.
San José, 23 de
febrero de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017114167 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del
2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, e la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del
Consejo Superior en Sesión Nº 35- 07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII,
se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Sociales del año
2009 y 2010 y Documentación Administrativa del año 2013 al 2015 de la Oficina
de Trabajo Social y Psicología del III Circuito Judicial de Alajuela, San
Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 4 A 09
Expedientes: 436
Paquetes: 2
Ampos: 3
Agendas: 2
Año: 2009
- 2015
Asunto: Expedientes
Administrativos:
1
paquete con 217 Expedientes administrativos (Sociales, Psicosociales y
Psicológicos) del año 2009.-
1
paquete con 219 Expedientes administrativos (Sociales, Psicosociales y
Psicológicos) del año 2010.-
Documentación
Administrativa:
2
Agendas señalamiento del año 2014 y 2015.
1
Ampo con Solicitud Oficial de Fotocopias del año 2014 y 2015.
1
Ampo con Solicitud de Vehículos del año 2014 y 2015.
1
ampo con Correo Certificado del año 2013, 2014 y 2015.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres
veces en el Boletín Judicial.
San José, 23 de
febrero de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017114168 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el
22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes Penales del año 1998 y 2008 del Juzgado Penal de Pavas. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 111 S 98
Expedientes: 113
Paquetes: 05
Año: 1998
Asunto: Administración
fraudulenta 2, Agresión con arma 7 Daños 3, Denuncia calumniosa 1,
Desobediencia 2, Estafa 7, Homicidio culposo 5, Hurto 1, Incendio 1, Lesiones
culposas 23, Lesiones graves 2, Lesiones leves 1, Libramiento de cheque sin
fondo 11, Peculado 2, Privación de libertad 1, Retención indebida 6, Robo 1,
Robo agravado 8, simulación de matrimonio 1, Tentativa de estafa 1, usurpación
4, Violación 1) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Asunto: Lesiones
culposas 2, Administración fraudulenta 1, estafa 1, Estafa mediante cheque 1,
Incendio 1, Libramiento de cheque sin fondo 3, Robo 1, Robo agravado 8,
Tentativa de violación 1, Uso de documento falso 1, Violación 2. Expedientes
con Resolución de Desestimación Firme.
Remesa: P 89 S 99
Expedientes: 57
Paquetes: 03
Año: 1999
Asunto: Lesiones
Culposas1, Administración fraudulenta 5, Agresión con Arma 3, Cohecho propio 1,
Daños 1, Estafa 3, Estafa mediante cheque 1, Extorsión 1, Lesiones 2, Lesiones
culposas 20, Libramiento de cheque sin fondo 8, Retención Indebida 2, Robo
agravado. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Asunto: Abusos
deshonestos 2, Estafa 3, Homicidio 1, Robo agravado 3. Expedientes con
Resolución de Desestimación Firme
Remesa: P 52 S 00
Expedientes: 14
Paquetes: 01
Año: 2000
Asunto: Fraude
por simulación 1, Retención indebida 2 Usurpación 1, Administración fraudulenta
1, Homicidio culposo 1, Infracción Ley general forestal 1, Abuso sexual contra
menor 1, Falsedad ideológica 1, Estafa 1, Hurto simple1 Retención indebida 1,
Robo agravado 2. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Remesa: P 41 S 01
Expedientes: 26
Paquetes: 02
Año: 2001
Asunto: Lesiones
Culposas 7, Perjurio 1, Retención Indebida 2, Agresión Calificada 3, Homicidio
Culposo 1, Estafa 2, Agresión 3, Libramiento de cheque sin fondo 2,
Administración Fraudulenta 2, Lesiones 1, Daños 1, Abuso Sexual 1. Expedientes
con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Remesa: P 36 S 02
Expedientes: 42
Paquetes: 03
Año: 2002
Asunto: Robo
agravado 1, Abuso de autoridad 1, Administración fraudulenta 4, Agresión 3,
Denuncia calumniosa 1,Estafa mediante cheque 1,Fraude por simulación 1,
Homicidio Culposo 1, Hurto agravado 2, Hurto simple1, Lesiones Culposas 9,
Libramiento de cheque sin fondo 2, Retención Indebida 3, Robo 1, Robo agravado
1, Usurpación 3, Violación de domicilio 1, Violencia domestica 1.Expedientes
con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Denuncia
calumniosa 1, Lesiones Culposas 2, Retención Indebida 2. Expedientes con
Resolución de Desestimación Firme.
Remesa: P 41 S 03
Expedientes: 53
Paquetes: 02
Año: 2003
Asunto: (Venta de droga 1, Abuso contra
menor 2, Descuido de animales 1, Estafa 19, Falsedad ideológica 5, Homicidio
Culposo 1,Hurto Simple 1, Incumplimiento de deberes 1, Infracció ley de armas
1, Lesiones 1, Lesiones culposas 10, Lesiones graves 1, Libramiento de cheque
sin fondo 2, Retención Indebida 2, Robo Agravado 1, Tentativa de homicidio 1,
Usurpación 1, Violación de domicilio 1).Expedientes con Sentencia de
Sobreseimiento Firme.
Asunto: (Lesiones
1) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.
Remesa: P 40 S 04
Expedientes: 3302
Paquetes: 11
Año: 2004
Asunto: Abuso
de autoridad 46, Abusos deshonestos 2, Abuso sexual contra menor 33, Abusos
deshonestos 13, Administración fraudulenta 9, Agresión 106, Agresión calificada
1, Agresión con arma 40, Alteración de señas y marcas 17, Amenazas 6, Amenazas
agravadas 7, Apropiación indebida 5, Averiguar muerte 9, Circulación de moneda
falsa 2, Coacción 3, Cohecho 1,Colisión 1, Daños 40, Daños agravados 3,
Denuncia calumniosa 3, Descuido de animales 5, Desobediencia a la autoridad 35,
Ejercicio ilegal de la profesión 13, Estafa 100, Estafa agravada 4, Estafa
mediante cheque 11, Estelionato 8, Extorsión 6, Falsedad ideológica 7,
Falsificación de documento 14,
Falsificación
de señas y marcas 4, Homicidio 4, Homicidio culposo 4, Homicidio calificado 3,
Hurto 26, Hurto agravado 30, Hurto de uso 2, Hurto simple 39, Incendio 1,
Incumplimiento de deberes 10, Infracción ley de armas 14, Infracción a la ley
de derechos de autor 2, Infracción ley de psicotrópicos 2, Infracción a la ley
forestal 2, Infracción ley de armas 14, Infracción ley de conservación vida
silvestre 7, Infracción ley forestal 4, Lesiones 14, Lesiones culposas 89,
Lesiones graves 6, Lesiones leves 15, Libramiento de cheque sin fondo 35, Peculado
1,
Portación de arma prohibida 3, Privación
de libertad 12, Receptación 27, Relaciones sexuales con menor de edad 6,
Resistencia a la autoridad 13, Resistencia agravada 10, Retención indebida 57,
Robo 12, Robo agravado 93, Robo simple 67, Simulación de delito 1, Suicidio 4,
Sustracción de menor 2, Tenencia de drogas 48, Tentativa de estafa 10,
Homicidio 3, Tentativa de homicidio 4, Tentativa de robo 5, Tentativa de
suicidio 1, Uso de documento falso 18, Usurpación 22, Venta de drogas 1,
Violación 27, Violación de domicilio 21, Violación de sellos 5, Violencia
domestica 60.
Expedientes
con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Asunto: Abandono
de animales 1, Abuso de autoridad 35, Abuso de patria potestad 1, Abuso sexual
contra menor de edad 61, Abusos deshonestos 11, Accionamiento con arma 1,
Administración fraudulenta 12, Agresión 83, Agresión calificada 3, Agresión con
arma 21, Alteración de señas y marcas 4, Amenazas 12, Amenazas agravadas 5,
Apropiación indebida 6, Atropello 8, Averiguar muerte 48, Circulación de moneda
falsa 48, Coacción 2, Cohecho 1, Colisión 4, Corrupción de menores 2, Daños 28,
Denuncia calumniosa 2, Desaparición 2, Descuido de animales 6, Desobediencia a
la autoridad 17, Ejercicio ilegal de la profesión 2, Estafa 63, Estafa mediante
cheque 8, Estelionato 1, Extorsión 2, Falsedad ideológica 13, Falsificación de
documento 14,
Falsificación
de señas y marcas 3, Falsificación y uso de documento falso 1,Homicidio 8,
Homicidio culposo 10, Hurto 51, Hurto agravado 8, Hurto simple 41, Incendio 1,
Incumplimiento de deberes 14, Infracción ley de armas 10, Infracción a la ley
de derechos de autor 7, Infracción ley de psicotrópicos 1, Infracción a la ley
forestal 1, Infracción ley de armas 7, Infracción ley de conservación de vida
silvestre 3, Infracción ley forestal 5, Infracción ley de loterías 2, Injurias
5, Legitimación de capitales 4, Lesiones 34, Lesiones culposas 99, Lesiones
graves 3, Lesiones leves 13, Lesiones levísimas 2, Libramiento de cheque sin
fondo 15, Matrimonio Ilegal 2, Peculado 4,
Portación
de arma prohibida 1, Privación de libertad 7, Receptación 111, Relaciones
sexuales con menor de edad 12, Resistencia a la autoridad 5, Resistencia
agravada 1, Retención indebida 74, Robo 78, Robo agravado 77, Robo simple 27,
Simulación de delito 1, Suicidio 12, Sustracción de menor 15, Tenencia de droga
396, Tentativa de Estafa 1, Homicidio 1, Tentativa de Robo 2, Tentativa de
violación 2, Uso de documento falso 35, Usurpación 19, Venta de drogas 7,
Violación 21, Violación de domicilio 19, Violación de sellos 3, Violencia
domestica 76, Atípico 5, Captación indebida 3.
Expedientes con Resolución de
Desestimación Firme.
Remesa: P 48 S 05
Expedientes: 3311
Paquetes: 27
Año: 2005
Asunto: (Abandono
de animales1, Abuso de autoridad 1, Abuso sexual contra menor de edad 26, Abuso
sexual contra mayor de edad 4, Abusos deshonestos 6, Accionamiento de arma 1,
Administración fraudulenta 14, Agresión 25, Agresión agravada 1, Agresión
calificada 2, Agresión con arma 23, Allanamiento ilegal 6, Alteración de señas
y marcas 13, Amenazas 3, Amenazas agravadas 5, Apropiación irregular 1,
Asociación ilícita 10, Atropello 2, Averiguar muerte 41, Circulación de moneda
falsa 5, Colisión 6, Cultivo de marihuana 1, Daños 21, Descuido de animales 5,
Desobediencia 69, Estafa 67, Estafa en grado de tentativa 1, Estelionato 2,
Falsedad
ideológica 16, Falsificación de documento 7, Falsificación de señas y marcas
11, Falso testimonio 1, Fraude por simulación 5, Fraude informático 1,
Homicidio 4, Homicidio culposo 25, Hurto 13, Hurto agravado 17, Hurto simple
30, Incendio 1, Infracción a la ley de armas 52, Infracción a la ley de
derechos de autor, Infracción a la ley forestal, Lesiones culposas 186,
Lesiones graves 3, Lesiones leves 17, Lesiones levísimas 1, Libramiento de cheque
sin fondo 23, Nombramiento ilegal 1, Peculado 5, Portación ilegal de arma 1,
Privación de libertad 2, Receptación 33,
Relaciones
sexuales con menor de edad 1, Resistencia a la autoridad 9, Resistencia
agravada 3, Retención indebida 37, Robo 19, Robo agravado 163, Robo simple 62,
Simulación de delito 3, Suicidio 3, Sustracción de menor 3, Tala de arboles
ilegal 1, Tenencia de droga 13, Tentativa de homicidio 7, Tentativa de
violación 1, Tráfico internacional de drogas 1, Uso de documento falso 7, Usurpación
14, Violación 14, Violación de domicilio 13, Violación de sellos 6, Violencia
doméstica 45). Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Asunto: (Abandono
de animales 1, Abandono de adulto mayor 2, Abandono de animales 2, Abandono de
incapaz 1, Aborto 1, Abuso de autoridad 26, Abuso de patria potestad 2, Abuso
sexual contra menor 52, Abuso sexual contra mayor de edad 2, Abusos deshonestos
9, Accionamiento de arma 1, Administración fraudulenta 20, Agresión 86,
Agresión calificada 1, Agresión con arma 38, Alteración de señas y marcas 3,
Amenazas 14, Amenazas agravadas 13, Apropiación irregular 2, Atípico 12,
Atropello 10, Circulación de moneda falsa, Coacción 2, Colisión 11,
Contaminación de aguas 1, Daños 36, Denuncia calumniosa 2, Descuido de animales
11, Desobediencia 20,
Estafa
87, Estelionato 3, Extorsión 6, Falsedad ideológica 3, Falsificación de
documento 27, Falsificación de moneda 3, Falsificación de señas y marcas 9,
Falso testimonio 1, Fraude por simulación 4, Fraude informático 1, Homicidio
11, Homicidio culposo 19, Hurto 33, Hurto agravado 25, Hurto simple 50,
Incendio 5, Incumplimiento de deberes 3, Infracción a la ley de armas 13,
Infracción a la ley de licores 2, Infracción a la ley de derechos de autor 4,
Infracción a la ley forestal 4, Infracción a la ley de adulto mayor 5,
Infracción ley de conservación vida silvestre 2, Legitimación de capitales 1,
Lesiones culposas 21, Lesiones graves 3, Lesiones leves 24, Lesiones levísimas
5,
Libramiento
de cheque sin fondo 21, Peculado 3, Posesión de droga para el tráfico 13,
Prevaricato 5, Privación de libertad 8, Producción de pornografía 1,
Proxenetismo agravado 7, Proxenetismo simple 1, Rapto 1, Receptación 11,
Relaciones sexuales con menor de edad 9, Resistencia a la autoridad 7, Retención
indebida 97, Robo 44, Robo agravado 109, Robo simple 224, Suicidio 15,
Sustracción de menor 29, Tenencia de drogas 555, Tentativa de homicidio 3,
Tentativa de violación 1, Uso de documento falso 29, Usurpación 32, Venta de
drogas 5, Violación 27, Violación de domicilio 11, Violación de sellos 2,
Violencia domestica 44). Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.
Remesa: P 39 S 06
Expedientes: 4272
Paquetes: 9
Año: 2006
Asunto: Abuso de autoridad 16, Abuso sexual
a persona menor de edad 18, Accionamiento de arma 1, Administración fraudulenta
9, Agresión 34, Agresión con arma 43, Agresión calificada 4, Alteración de
señas y marcas 6, Amenazas 7, Amenazas agravadas 14, Apropiación indebida 7,
Averiguar muerte 1, Colisión 5, Corrupción de menores 1, Daños 28, Denuncia
calumniosa 2, Descuido de animales 7, Desobediencia 91, Ejercicio ilegal de
profesión 3, Estafa mediante cheque 3, Estafa 66, Estelionato 8, Extorsión 7,
Extracción ilegal de minerales 2, Falsificación de señas y marcas 7, Falsedad
ideológica 9, Falsificación de documento 12,
Falsificación
y uso de documento falso 7, Falso testimonio 2, Fraude de simulación 12, Fraude
informático 3, Homicidio 7, Homicidio calificado 1, Homicidio culposo 20, Hurto
28, Hurto agravado 46, Hurto simple 67, Incumplimiento de deberes alimentarios
1, Infracción a la ley de derechos de autor 2, Infracción a la ley especial de
persona adulto mayor 1, Infracción a la ley de armas 79, Infracción a la ley
forestal 4, Infracción a la ley de loterías 1, Lesiones 36, Lesiones culposas
38, Lesiones graves 4, Lesiones leves 2, Libramiento de cheque sin fondo 8,
Peculado 8, Perjurio 4,
Privación
de libertad 2, Receptación 10, Relaciones sexuales con persona menor de edad
11, Resistencia 12, Retención indebidas 26, Robo 28, Robo agravado 89, Robo
simple 203, Sustracción de menor 6, Tenencia de droga 1, Tentativa de estafa 4,
Tentativa de homicidio 5, Tentativa de robo agravado 4, Tentativa de robo
simple 2, Tentativa de suicidio 1, Uso de documento falso 16, Usurpación 16,
Violación 9, Violación de domicilio 19, desobediencia 37). Expedientes con
Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Asunto: Abandono
de incapaces 3, Aborto 2, Abuso de autoridad 14, Abuso sexual a menor de edad
45, Accionamiento de arma 5, Administración fraudulenta 36, Agresión 49,
Agresión con Arma 40, Agresión calificada 1, Alteración de señas y marcas 7,
Amenazas 5, Amenazas agravadas 15, Apropiación indebida 6, Asalto 3, Atípico
22, Averiguar muerte 80, Circulación de moneda falsa 6, Coacción 6, Corrupción
1, Cohecho impropio 1, Colisión 4, Contrabando 1, Corrupción de menores 1,
Daños 63, Denuncia calumniosa 2, Descuido de animales 7, Desobediencia 58,
Ejercicio ilegal de profesión 1, Estafa mediante cheque 3, Estafa 76,
Estelionato 5, Evasión 1, Extorsión 7,
Producción
de pornografía 1, Falsificación de señas y marcas 1, Falsedad ideológica 7,
Falsificación de documento 4, Falso
testimonio 4, Fraude de simulación 5, Fraude informático 1, Homicidio 4,
Homicidio Culposo 9, Hurto 47, Hurto agravado 22, Hurto simple 75,
Incumplimiento de deberes 8, Incumplimiento de deberes de asistencia 1,
Incumplimiento de deberes alimentarios 1, Infracción a la ley de derechos de
autor 2, Infracción a la ley especial de persona adulto mayor, Infracción a la
ley de armas 13, Infracción a la ley de patrimonio arqueológico 1, Infracción a
la ley forestal 2, Infracción a la ley de psicotrópicos 6, Legitimación de
capitales 3, Lesiones 9, Lesiones con arma de fuego 2, Lesiones culposas 81, Lesiones
graves 6, Lesiones leves 12,
Lesiones
levísimas 8, Libramiento de cheques sin fondos 15, Posesión de droga para
trafico 4, Privación de libertad 11, Proxenetismo agravado 6, Receptación 8,
Relaciones sexuales con menor de edad 3, Resistencia 3, Retención indebidas 76,
Robo 75, Robo agravado 257, Robo simple 534, Sustracción de menor 20, Tenencia
de droga 969, Tentativa de estafa 2, Tentativa de homicidio 5, Tentativa de
robo agravado 3, Tentativa de Robo simple 4, Tentativa de violación 2, Tráfico
Internacional de drogas 1, Uso de documento falso 20, Usurpación 10, Violación
26, Violación de domicilio 14. Expedientes con Resolución de Desestimación
Firme.
Remesa: P 41 S 07
Expedientes: 307
Paquetes: 7
Año: 2007
Asunto: Agresión 18, Agresión calificada 1,
Agresión con arma 60, Alteración de señas y marcas 7, Amenazas 4, Amenazas
agravadas 3, Apropiación indebida 4, Atropello 3 , Circulación de moneda falsa
2, Daños 19, Daños agravados 13, Descuido con animales 6, Desobediencia 49,
Ejercicio ilegal de la profesión, Estafa mediante cheque 6, Explotación de
incapaces 2,, Falso testimonio 2, Fraude de simulación 8, Fraude informático 4,
Lesiones 17, Lesiones con arma 1, Lesiones culposas 64, Lesiones leves 6,
Lesiones levísimas 3, libramiento de cheques sin fondo 5). Expedientes con
Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Remesa: P 52 S 08
Expedientes: 317
Paquetes: 12
Año: 2008
Asunto: Abuso de autoridad 4,
Accionamiento de arma 3, Agresión 3, Agresión calificada 1, Agresión con Arma 39,
Alteración de señas y marcas 1, Amenazas 5, Apropiación indebido 1, Circulación
de moneda falsa 2, Coacción 1, Daños 11, Descuido de animales 6, Desobediencia
21, Evasión 1, Fraude de simulación 1, Hurto 61, Incumplimiento de medidas de
protección 9, Lesiones 5, Lesiones culposas 55, Lesiones leves 2, Libramiento
de cheque sin fondo 3, Portación ilegal de arma permitida 2, Portación y tenencia ilegal de armas 2,
Receptación 4, Resistencia a la autoridad 2, Resistencia agravada 2, Retención
indebida 28, Robo 4, Robo simple 19, simulación de delito 1 , Tenencia de droga
1, Tentativa de suicidio 5, Usurpación de autoridad 1,Usurpación 6, Violación
de domicilio 4, Violación de sellos y desobediencia, Violación en la custodia de las cosas 1.)
Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres
veces en el Boletín Judicial.
San José, 23 de
febrero de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017114169 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico los siguientes acuerdos: de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII y la aprobación del Consejo Superior en sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV.; se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de expedientes civiles de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.
Para ver imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres
veces en el Boletín Judicial.
San José, 23 de
febrero del 2017.
MBA
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017114295 ).
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores
que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Grecia de la provincia de
Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas
judiciales del cantón de Grecia de la provincia de Alajuela, permanecerán
cerradas durante el día veintisiete de abril de dos mil diecisiete, con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos.
San José, 27 de
febrero del dos mil diecisiete.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017115876 ).
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores
que laboran en las oficinas judiciales del Cantón Central de la provincia de
Alajuela
SE HACE
SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón
central de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día siete
de abril del dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de
la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
San José, 1° de marzo del 2017.
MBA
Dinorah Álvarez Acosta,
( IN2017115877 ) Subdirectora
Ejecutiva
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad N° 17-000373-0007-CO que promueve CORPORACIÓN DE
DESARROLLO AGRÍCOLA DEL MONTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, se ha dictado la resolución
que literalmente dice: «SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
San José, a las once horas y trece minutos de veinte de febrero de dos mil
diecisiete./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
Ricardo Zeledón Zeledón, en su carácter de apoderado especial judicial de
Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., para que se declare
inconstitucional el artículo 86 de la Ley de Transformación del Instituto de
Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural, Ley Nº 9036, del 22 de
marzo de 2012, por estimarlo contrario al artículo 167 de la Constitución
Política y, de manera colateral, a los artículos 9, 41, 49, 105, 121 incisos 1)
y 20), 121 a 127,128, 129, 152 y 153 se ese mismo cuerpo normativo. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al
Instituto de Desarrollo Rural y a la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia.
El artículo 86 se impugna en cuanto, al tratarse de una norma procesal, para
determinar la competencia entre lo contencioso administrativo y lo agrario,
debió ser consultada al Poder Judicial de conformidad con el artículo 167 de la
Constitución Política. Añade que, la falta de audiencia al Poder Judicial,
también rompe con el orden y equilibrio de los Poderes de la República, por
invasión del Parlamento en funciones que no puede ejercer en forma única, sino
en concordancia con la Corte Suprema de Justicia, y en caso de dictarse un
pronunciamiento no aceptado por la Asamblea Legislativa, sólo lo podría superar
si logra una votación de las dos terceras partes de los Diputados. Señala que,
no estando en ninguna parte una norma encargada de reformar la competencia de
la jurisdicción contencioso administrativa para pasarla a conocimiento de la
jurisdicción agraria, cuando se tratare de acciones referidas al Instituto de
Desarrollo Rural (INDER), apareció el artículo 86 impugnado, en el Dictamen de
Mayoría pasado al Plenario de la Asamblea, donde sufrió los dos debates
previstos, fue sancionado por el Ejecutivo y salió publicado en Diario Oficial La
Gaceta. Estima que obviar la consulta al Poder Judicial, por la Asamblea
Legislativa, es un nefasto precedente -tratándose de una norma referida a la
organización o funcionamiento de ese Poder- que implica un quebranto a la
Constitución Política porque se aprobó sin su previa autorización, como lo
obliga el artículo 167 constitucional. Indica que la norma tiene el carácter de
reforma a la competencia del Código Procesal Contencioso Administrativo, al
pasar a conocimiento de la Jurisdicción Agraria los artículos 1, 2, 4, 7, 36,
37, 40, 42 del Código de la Jurisdicción Contencioso Administrativa cuando se
trate de acciones referidas al INDER. Manifiesta que la Sala Constitucional,
por resolución Nº 1963-2012, de las 13:50 horas del 15 de febrero del 2012
-expediente Nº 1l-016060-0007-CO-, evacuó la consulta del proyecto de ley Nº
17.218, “Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el
Instituto de Desarrollo Rural (INDER)”, que constaba de 85 artículos y unos
transitorios. Precisa que el proyecto consultado no contenía ninguna norma
referida a la reforma de la organización y competencia de la jurisdicción agraria
y la contencioso-administrativa para conocer de las acciones derivadas de la
Ley INDER o de las conductas administrativas del nuevo instituto. Añade que el
1° de marzo del 2012 aparece, por primera vez, en la última versión del
Proyecto de Ley Nº 17.218, el artículo 86 impugnado, dentro del informe
afirmativo del proyecto dictado por la Comisión Legislativa encargada de su
conocimiento y dictamen. Esto, sin que en el expediente legislativo se
encontrara acta alguna con indicación de quién o cuándo se presentó esa moción.
Considera que el contenido del artículo 86 obligaba a la Comisión a suspender
el procedimiento legislativo y formular la consulta al Poder Judicial, porque
se trataba de una disposición nueva cuyo objetivo consistía en variar los criterios
de competencia transformando en agrarios y por tal del conocimiento de la
jurisdicción agraria, aspectos hasta esa fecha propios de lo contencioso
administrativo. Indica que el Proyecto de Ley Nº 17.218 fue aprobado por la
Asamblea Legislativa, identificada como la Ley Nº 9036 del 22 de marzo del 2012
y en esta aparece el artículo 86 impugnado. Agrega que entre el artículo 86,
del informe afirmativo del Proyecto de Ley Nº 17.218, del 1° de marzo de 2012 y
el de La Gaceta Nº 103, del 29 de marzo del 2012, existen diferentes
signos ortográficos e, incluso, palabras distintas, por lo que la voluntad del
legislador y su competencia fueron infringidas con vicios de
inconstitucionalidad. La Asamblea Legislativa, continúa, omitió, además,
verificar un estudio técnico, jurídico o de conveniencia de política judicial y
se ha inmiscuido indebidamente en los pronunciamientos de la Sala Primera en
cuanto a la determinación de la competencia. Sobre el artículo 9 constitucional
señala que, con la tramitación del artículo 86 impugnado, se rompió con el
principio de independencia entre el Legislativo y el Judicial, porque el
Legislativo asumió en forma exagerada y abusiva funciones en perjuicio de las
del Poder Judicial y el Poder Legislativo se arrogó competencias propias e
irrenunciables del Poder Judicial. En cuanto al artículo 105 constitucional
indica que, de haberse concedido la audiencia del proyecto al Poder Judicial,
se hubiera enviado un criterio negativo, porque ya la Sala Primera habría
llegado a una conclusión en los conflictos de competencia. Conclusión muy
diferente, continúa, a lo consagrado en el numeral 86 impugnado. Acusa el
incumplimiento del procedimiento para la aprobación de las leyes -artículos
121, 124 a 127 constitucionales- porque el artículo 86 impugnado no cumplió la
norma condicionante a la aprobación de los proyectos de ley, cuando se trate de
normas de interés del Poder Judicial, ya que, al variarse la competencia de dos
jurisdicciones especializadas se violó la “organización o funcionamiento del
Poder Judicial”. La violación de los artículos 152 y 153, añade, consiste en la
forma de interferir la Asamblea Legislativa en el funcionamiento independiente
del Poder Judicial, variando, por medio del artículo 86 impugnado, las
competencias en perjuicio de las jurisdicciones especializadas, en este caso la
contenciosa administrativa. Precisa que la jurisprudencia de la Sala Primera ha
favorecido entre los asuntos de la jurisdicción agraria y el Código Procesal
Contencioso al segundo, porque, al establecer la Constitución Política el
derecho de acudir a los Tribunales de Justicia en procura de donde “debe
hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad
con las leyes” (artículo 41) esto ocurre con más eficiencia en la nueva
normativa procesal contencioso administrativa (artículo 49) dotada de oralidad
y en un sistema mucho mejor acabado al de la vieja normativa procesal agraria.
Solicita se declare la inconstitucional del artículo 36 de la ley Nº 9036 de
transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo
Rural, del 22 de marzo del 2012, por violación al artículo 167 de la
Constitución Política e infracción colateral de los numerales 9, 41, 49, 105,
121, incisos 1) y 2), 121 a 127, 152, 153 de la Constitución Política y su
nulidad, con efectos retroactivos, al momento de su entrada en vigencia. Esta
acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del
accionante proviene del ordinario agrario Nº 16-1600007-1046-AG del Instituto
de Desarrollo Agrario contra Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.A
-artículo 75, párrafo 1°, de la 1 de la Jurisdicción Constitucional-. El Tribunal
Agrario, al resolver la defensa previa de falta de competencia, por voto
1158-C-16, de las 14:01 hrs. del 13 de diciembre de 2016, aplicó el artículo 86
impugnado; contra lo resuelto, en memorial del 20 de diciembre de 2016, acusó
la inconstitucionalidad del artículo impugnado y el expediente fue elevado, en
consulta, a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Publíquese por
tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo
impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos,
es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en
el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en
vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese./Ernesto Jinesta Lobo, Presidente».
San José, 21 de febrero del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—( IN2017113965 ). Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-015456-0007-CO promovida
por Asociación Nacional de Consumidores Libres, Juan Ricardo Agustín Fernández
Ramírez, Natalia Díaz Quintana, Otto Claudio Guevara Guth contra la Ley Nº 8955
“Reforma a la Ley Nº 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964 y de la
Ley Nº 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de
Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi” de 22 de diciembre de 1999.
Estiman que la ley es contraria a los artículos 7, 28, 39, 41, 45, 46, 129 y
140 de la Constitución Política y los principios de supremacía de la realidad
en materia laboral, el de jerarquía normativa, así como los principios de
razonabilidad y proporcionalidad, iniciativa privada, libertad de comercio,
libertad contractual y libre elección de los consumidores, se ha dictado el
voto número 2017-002791 de las once horas y cuarenta y cinco minutos de
veintidós de febrero de dos mil diecisiete, que literalmente dice:
«Por mayoría, se declaran sin
lugar las acciones acumuladas. El Magistrado Castillo Víquez da razones
diferentes para fundar la desestimatoria, con excepción del agravio relativo a
la infracción del principio de igualdad. El Magistrado Rueda Leal salva el voto
y declara con lugar las acciones acumuladas, por la creación de un monopolio a
favor del Estado mediante una ley que no contó con la aprobación de los dos
tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa, y por
vulnerar los derechos fundamentales a la propiedad y la libertad de empresa,
así como el principio general de libertad. Los Magistrados Hernández López y
Salazar Alvarado salvan el voto parcialmente y declaran con lugar las acciones
planteadas por violación de la libertad de empresa protegida en los artículos
28 y 46 de la Constitución Política. En consecuencia, anulan los artículos 1 y
2 de la Ley 8955 del 16 de junio de 2011, el primero, únicamente en cuanto
eliminó la palabra “personas” del artículo 323 el Código de Comercio y el
segundo, única y exclusivamente, en cuanto declaró como servicio público la
actividad del porteo de personas del Código de Comercio.»
San José, 23 de febrero del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—( IN2017113966) Secretario.
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número 17-000919-0007-CO que promueve Asociación Cívica
Palmareña, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas y
treinta y uno minutos de veinte de febrero de dos mil diecisiete. Se da curso a
la acción de inconstitucionalidad interpuesta por (Nombre 0001), (Valor 001),
en su condición de apoderado especial judicial de Asociación Cívica Palmareña,
cédula jurídica Nº 3-002-078276, para que se declare inconstitucional el
artículo 18 del Reglamento de Espectáculos Públicos de la Municipalidad de
Palmares, por estimarlo contrario al principio de proporcionalidad, así como
los derechos protegidos en los artículos 11 y 45 de la Constitución Política.
Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República
y a la Municipalidad del cantón de Palmares. Manifiesta que la Municipalidad
del cantón de Palmares, por medio del oficio de 16 de diciembre de 2016, le
notificó el inicio de un procedimiento administrativo, a fin de cobrar la suma
de 220.177.663,13 colones por concepto de tributos, intereses y una multa por
la demora. Afirma que se planteó una solicitud de medida cautelar “ante causam”
al Tribunal Contencioso Administrativo, a efecto de suspender el cobro,
mientras se ventila su legalidad. Lo anterior se tramita en el expediente N°
(Valor 002), en el cual, por resolución de las 10:35 horas de 10 de enero de
2017, se otorgó la medida cautelar, así como se previno la obligación de
presentar la demanda, de acuerdo con el artículo 26, inciso 2), del Código
Procesal Contencioso Administrativo. Esa demanda fue presentada dentro del
plazo de la prevención. Del monto que cobra la Municipalidad aludida,
19.322.532,14 colones corresponden al impuesto sobre espectáculos públicos, de
un 5% del ingreso bruto de los años 2013, 2014 y 2015; por concepto de
intereses, la suma es de 7.629.808,66 colones, así como 193.225.324,07 colones
por la multa prevista en la norma impugnada. Estima que el monto de la multa es
desproporcionado, en cuanto supone la obligación de pagar una suma equivalente
a 10 veces lo adeudado, con lo cual se despoja a la asociación representada de
su patrimonio y, por ese motivo, se viola el derecho protegido en el artículo
45 constitucional. A su juicio, la multa mencionada, en cuanto ha sido emitida
por una norma con carácter reglamentario, no satisface los requerimientos de
los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto,
que se desprenden del principio de proporcionalidad. Pide que se declare con
lugar la acción y la inconstitucionalidad de la norma reglamentaria
cuestionada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere
la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 1° de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, al tener como base el proceso jurisdiccional que
se tramita en el expediente Nº (Valor 002), en que se impugnó la conformidad
con el Derecho de la Constitución de la norma impugnada como medio razonable de
amparar el derecho o interés que se estima vulnerado. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de
la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Para notificar a la Municipalidad de Palmares, se comisiona al
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares; despacho al que se hará
llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá
practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días
contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de
incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a
la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente
diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico:
informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos
originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice
su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese con copia del memorial de
esta acción. Expídase la comisión correspondiente. Notifíquese. Ernesto Jinesta
Lobo, Presidente».
San José, 23 de febrero del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—( IN2017114018 ) Secretario.
HACE
SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la
ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial Nº
01-001024-0624-NO, de Registro Nacional contra Rafael Jenkins Grispo, cédula de
identidad Nº 6-0232-0012, este Juzgado mediante resolución de las trece horas y
veintidós minutos del cinco de octubre del dos mil dieciséis, dispuso levantar
a partir del 17 de agosto del 2016, la sanción disciplinaria impuesta al
notario Rafael Jenkins Grispo, cédula de identidad Nº 6-0232-0012, mediante
resolución Nº 618-05, de las diez horas veinte minutos del veintiséis de
octubre del dos mil cinco, que salió publicada en el Boletín Judicial Nº
151, de fecha 08 de agosto del 2006, lo anterior por haber transcurrido el
plazo de diez años según voto Nº 3484 de las doce horas del ocho de julio de
mil novecientos noventa y cuatro, emitido por la Sala Constitucional.
San José, 05 de octubre del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2017114936
).
Que en el proceso disciplinario
notarial Nº 03-000518-0627-NO, de José Manuel Retana Rojas contra Iván Alfonso
Aguilar Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-640-604, este Juzgado mediante
resolución de las catorce horas del doce de octubre del dos mil dieciséis,
dispuso levantar a partir del veintisiete de agosto del dos mil dieciséis, la
sanción disciplinaria impuesta al notario Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, mediante
resolución Nº 70-2006 de las trece horas cuarenta y seis minutos del veintidós
de febrero del dos mil seis, que salió publicada en el Boletín Judicial
Nº 159 del dieciocho de agosto del dos mil seis, lo anterior por haber
transcurrido el plazo de diez años según voto Nº 3484 de las doce horas del
ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro, emitido por la Sala
Constitucional.
San José, 19 de octubre del 2016.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2017116777
)
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando 2 reservas Ley de Aguas, 2 reserva Ley de Caminos, a las quince
horas (03:00 p. m.) del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, y con la
base de dieciocho millones cincuenta y nueve mil trescientos veintinueve
colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 240349-001-002, la cual es terreno
tacotal. Situada: en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Mario Rojas Quirós y Cecilia Masís
Granados; al sur, Carlos Calderón Talabera y quebrada sin nombre; al este, Mario
Quirós Rojas y Cecilia Masís Granatos y Antonio Loaiza Araya, y al oeste, calle
pública. Mide: setenta y cinco mil ciento treinta y un metros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las quince horas (03:00 p. m.) del diecinueve de
abril del dos mil diecisiete, con la base de trece millones quinientos cuarenta
y cuatro mil cuatrocientos noventa y siete colones con cinco céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince
horas (03:00 p. m.) del ocho de mayo del dos mil diecisiete, con la base de
cuatro millones quinientos catorce mil ochocientos treinta y dos colones con
treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Agroservicios Ortiz, Manuel Ortiz Cordero, María del
Carmen Campos Solano. Expediente Nº 16-007295-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 01 de marzo del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco,
Jueza.—( IN2017115795 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las trece
horas y treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil diecisiete, y
con la base de siete millones trescientos cincuenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: un automotor marca Greatwall, estilo Voleex
C30 (CC7150CE, automóvil, con capacidad para cinco personas, color negro,
accionado por motor de gasolina, cuatro cilindros, mil centímetros cúbicos, numero
de motor 1101078267 número de chasis LGWEE2K55CE610499, actualmente circula con
placa alfa numérica GMM911. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de
cinco millones quinientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete con la base
de un millón ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
de Costa Rica contra Geinor Arturo Meléndez Mena. Exp. N° 16-017996-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de marzo
del año 2017.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2017116252 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos
del cuatro de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de ochenta y cinco
millones quinientos sesenta y nueve mil setecientos siete colones con sesenta y
ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 236265-000, la cual es terreno para construir.
Finca ubicada en zona catastrada. Situada en el distrito San Pedro, cantón
Santa Barbará, de la provincia de Heredia. Colinda: al oeste, 40402001281600;
al noreste, calle pública con frente de 4 m; al noroeste, 40402013032900 y
40402019357400 y al sureste, 40402012527200 y al suroeste, 40402012527200.
Mide: ochocientos veinticuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos
mil diecisiete, con la base de sesenta y cuatro millones ciento setenta y siete
mil doscientos ochenta colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del cinco de junio del año dos mil diecisiete con la base de
veintiún millones trescientos noventa y dos mil cuatrocientos veintiséis
colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Mónica Alvarado Alfaro. Exp. N° 16-014053-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de
marzo del 2017.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2017116270 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del
veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de ciento trece mil
doscientos treinta y siete dólares con ochenta y siete centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
29809-F-000, la cual es terreno filial cinco apta para construir que fue
destinada a uno habitación la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos.
Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, filial seis; al sur, filial cuatro; al este, calle
dos y al oeste, Esperanza Solís Chavarría. Mide: ciento sesenta y nueve metros
con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base
de ochenta y cuatro mil novecientos veintiocho dólares con cuarenta centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete
con la base de veintiocho mil trescientos nueve dólares con cuarenta y seis
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Financiera Desyfin S. A. contra Dennis Osvaldo Umaña Garro,
Inmobiliaria La Mercedes Norteña S. A. Exp. N° 16-023303-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24
de febrero del año 2017.—Lic. Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2017116274 ).
En el Despacho de Juzgado de
Trabajo del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica; con la base de treinta y
tres millones doscientos sesenta y siete mil quinientos treinta colones, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas 0540-00017452-01,
0564-00019719-01 y 0577-00015048-01 (donaciones); sáquese a remate e inmueble
embargado en autos.- Finca que se describe así, inscrita en el Registro
Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 00078514-000, la cual es terreno para la vivienda. Situada en
el distrito Rita, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, calle pública; al este, Ana Lorena López y al oeste,
Juan José Salazar Salazar. Mide: 200.648 metros 34 decímetros cuadrados. Para
tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de mayo de dos
mil diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil
diecisiete, con la base de veinticuatro millones novecientos cincuenta mil
seiscientos cuarenta y siete colones con cinco céntimos (rebajada en un 25%).
De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas
treinta minutos del cinco de junio de dos mil diecisiete, con la base de ocho
millones trescientos dieciséis mil ochocientos ochenta y dos colones con cinco
céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso otros ord. sector privado de
Adalgisa Peña López contra Francisco López Araya. Exp. N° 04-300234-0468-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 2 de marzo
del 2017.—Lic. Roberto Antonio Corea Badilla, Juez.—( IN2017116317 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de
convalidación (rectificación de mediada) bajo las citas 2011-129730-01-003; a
las catorce horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil
diecisiete, y con la base de doscientos mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos dieciséis mil ciento cuarenta y siete cero cero cero la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito octavo Mata
Redonda, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, avenida primera con veintitrés metros; al sur, Residencias S. A.; al
este, Residencias S. A. y al oeste, Residencias S. A. Mide: setecientos
cuarenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas treinta minutos del once de mayo del dos mil diecisiete, con la base de
ciento cincuenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del
veintinueve de mayo del dos mil diecisiete con la base de cincuenta mil dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Gilberto Jose Medrano García contra Mil Novecientos Cuarenta y Dos S. A. Exp.
N° 14-001247-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de febrero del año 2017.—Licda. María Mora
Saprissa, Jueza.—( IN2017116328 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0298-00003252-01-0902-001;; a las siete horas y treinta y
cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de
veintiún millones ciento noventa y nueve mil cien colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cincuenta y ocho mil quinientos dieciocho cero cero cero la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Chomes, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Manuel Francisco
Araya Vargas y servidumbre de paso en medio con un frente a ella de 20 metros
lineales; al sur, Manuel Francisco Araya Vargas; al este, carretera
interamericana con un frente a ella de 15 metros con 10 centímetros lineales y
al oeste, Manuel Francisco Araya Vargas. Mide: trescientos trece metros con
trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y
treinta y cinco minutos del siete de junio de dos mil diecisiete, con la base
de quince millones ochocientos noventa y nueve mil trescientos veinticinco
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las siete horas y treinta y cinco minutos del veintidós de
junio de dos mil diecisiete con la base de cinco millones doscientos noventa y
nueve mil setecientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Johnny José Elizondo Corrales, María Marlene
Elizondo Corrales. Exp. 16-001578-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Puntarenas, 20 de octubre del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora,
Juez.—( IN2017116340 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, sáquese a remate las fincas que se dirán a continuación, a las mismas
horas y fechas que se indicarán pero con bases distintas: 1) Con la base de
veinte millones trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos veintiún colones
con cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 0284-00005819-01-0901-001, a las ocho horas con
quince minutos del veintidós de junio del dos mil diecisiete, al mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento setenta y nueve mil cuatrocientos diecinueve-cero cero cero, la
cual es terreno para construir parcela 20. Situada: en el distrito 02 Pitahaya,
cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Agroservicios Hípicos de Aranjuez S. A.; al sur, Agroservicios Hípicos de
Aranjuez S. A.; al este, servidumbre agrícola de 65.27 metros de frente y
Agroservicios Hípicos de Aranjuez S. A., y al oeste, First QOOD S. A. Mide:
cinco mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas con quince minutos del siete de julio del dos mil
diecisiete, con la base de quince millones doscientos setenta y seis mil
trescientos quince colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas
con quince minutos del veintiséis de julio del dos mil diecisiete, con la base
de cinco millones noventa y dos mil ciento cinco colones con veintiséis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) A la misma hora y
fecha que se indica anteriormente para el primer remate, con la base de
veintidós millones seiscientos treinta y un mil quinientos setenta y ocho
colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 0284-00005819-01-0901-001, sáquese a remate al
mejor postor, la siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento setenta y nueve mil cuatrocientos veinte cero cero cero, la cual
es terreno para construir parcela 21. Situada: en el distrito 02 Pitahaya,
cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Agroservicios Hípicos de Aranjuez S. A.; al sur, Agroservicios Hípicos de
Aranjuez S. A.; al este, servidumbre agrícola de 65.27 metros de frente y
Agroservicios Hípicos de Aranjuez S. A., y al oeste, First QOOD S. A. Mide:
cinco mil metros con cero decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar
a cabo el segundo remate, a la misma hora y fechas indicadas anteriormente con
la base de dieciséis millones novecientos setenta y tres mil seiscientos
ochenta y cuatro colones con veintidós céntimos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, a la misma hora y fecha
señaladas con anterioridad, con la base de cinco millones seiscientos cincuenta
y siete mil ochocientos noventa y cuatro colones con setenta y cuatro céntimos
(un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Agroservicios Hípicos de Aranjuez Sociedad Anónima,
Michelle Videche Rodríguez. Expediente Nº 15-002312-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 17 de noviembre del
2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017116343 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos
del nueve de junio de dos mil diecisiete y con la base de dos millones
novecientos catorce mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y tres mil
doscientos cinco-cero cero cero, la cual es terreno lote once I .terreno para
construir. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí de la provincia de
Limón. Colinda: al noreste: resto de Mayela Porras Retana; al noroeste: resto
de Mayela Porras Retana; al sureste: resto de Mayela Porras Retana y al
suroeste: calle pública. Mide: ciento ochenta metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintiséis de junio de dos mil diecisiete, con la base de dos millones
ciento ochenta y cinco mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del once de julio de dos mil diecisiete con la base de
setecientos veintiocho mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Pococi contra Rita Yenny Sánchez Araya. Expediente:
15-001267-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia
Cobro), 8 de febrero del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2017116367 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del tres de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho
millones novecientos ocho mil novecientos cuarenta colones con sesenta y cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 133520-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococi, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, calle pública con una distancia a ella de 20.02 cm.
lineales; al sur, Oldemar Cordoba Mena; al este, Oldemar Cordoba Mena y al
oeste, Lisbeth Cruz Ramírez. Mide: setecientos sesenta metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil diecisiete, con la
base de seis millones seiscientos ochenta y un mil setecientos cinco colones
con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de mayo
del año dos mil diecisiete con la base de dos millones doscientos veintisiete
mil doscientos treinta y cinco colones con dieciséis céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Maynor
Douglas Moraga Sánchez. Exp. N° 15-001244-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de febrero del año
2017.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2017116372 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 358-13739-01-0902-001, 358- 13739-01-0903-001,
361-09878-01-0900-001, 384-14811-01-0901-001 y servidumbre de paso citas:
502-18097-01-0002-001;; a las catorce horas y cero minutos del tres de abril
del año dos mil diecisiete, y con la base de ciento sesenta y siete millones
seiscientos noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con
cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y cinco mil
seiscientos noventa y seis cero cero cero la cual es terreno con un restaurant,
una casa, una oficina, una bodega, una cancha sintética, dos terrazas, zona
verde, un estanque y arboledas. Situada en el distrito 08 Ángeles, cantón 02
San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bolívar Rodríguez
Gómez; al sur, Karjami Cinco S. A.; al este, Danny Ramírez, Esnider Arias,
Miguel Ramírez Y Anita Jiménez y al oeste frente a calle publica con 123.27
metros. Mide: doce mil trescientos noventa y tres metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del veinticinco de abril del año dos mil diecisiete, con la base de ciento
veinticinco millones setecientos setenta y dos mil trescientos cuarenta y ocho
colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del once de mayo del año dos mil diecisiete con la base de
cuarenta y un millones novecientos veinticuatro mil ciento dieciséis colones
con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Erick Mauricio Montero de León, Macro Inversiones Mc Sociedad
Anónima. Exp. 17-001362-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 7 de febrero del
2017.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2017116375 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, a las nueve horas (9:00 a.m.) del diecisiete de abril de dos mil
diecisiete, y con la base de un millón trescientos cuarenta mil colones y libre
de gravámenes prendarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: tres
monitores de 16 pulgadas marca AOC color negro serie DPUD5HAO64722,
DPUD5HAO64720 y DPUD5HAO64696. Tres cpu genéricos reconstruidos. Un teclado
genérico negro código ID222GNK28. Un teclado genérico color negro código
013040006020. Un teclado marca Genius modelo k639. Un mouse marca Dell color
gris con negro, PIDLZ403DJ03NU. Un mouse inalámbrico genérico color negro serie
0603040006020. Un mouse marca DX color negro serie 20120519977. Una pantalla
marca Sony Bravia 32 pulgadas modelo KDL32BX300 serie 5626652 sin su base y su
control. Un snam 320 Volp Business pone con serie CHNSZ19011102334. Un snam 320
Volp Businnes Phone con serie XHNWU08060901695 en cajas que no corresponden. Un
ventilador de torre marca Intertek modelo CZTFR1 color negro. Dos kit CC
Profesional Network Tool Kits, PN AW2S1NXTO1. Un equipo de video conferencia
marca Lifesize Team220, serial FX66020566488. Una cámara Cloud marca DLink
modelo DCS932L sin CD para su instalación. Una cámara Cloud HD día y noche
marca DLink serie RZAM1DC000KK306 color blanco con celeste. Un router marca
DLink color blanco serie R3021C3000142. Un router marca DLink color blanco
serie R3021C3000141. Una central telefónica marca Epygi modelo Quadro 2x serie
132343747667. Un transform any internet connection into a wifi hotspot marca
DLink DIR505 serie QBMA1C4005815. Un kit de herramientas para sistema de cables
incompleto marca New Link en caja número 5584965. Una webcam marca Logitech
modelo C615 Hd en caja cerrada código 97855074805. Un teléfono marca
Grandstream modelo GXP110/1105 simple IP serie 20EYXMVB80355C99. Un Intuos
marca Wacom qeu incluye tableta lápiz, cd, cable usb y catálogo código software
5ZT5M374Z6XW48L7W5. Un switch marca DLink modelo DES3028 serie PVBD2A9004954.
Una mini refrigeradora marca MABE de 93 litros color blanco modelo RM04B1 serie
14050429 db0209. Una silla de oficina tapicería de tela color negro con apoya
brazos de 4 rodines. Una silla de oficina tapicería de tela color negro con
apoya brazos de 4 rodines, tiene soporte de tubo roto. Cuatro sillas con
tapicería de tela color azul con negro de 4 rodines sin apoya brazos. Dos mesas
tipo escritorio de melanina color mostaza de 4 patas plásticas. Un mueble de
metal color blanco estilo armario de 4 repisas con puertas corredizas plásticas
color crema con llavín y una llave. Un archivero de melanina color rojizo de 75
cm de alto por 90 cm de ancho con división horizontal y dos puertas sin llavín.
Una alacena de material plástico duro tiene varias divisiones, color rojo con
azul rey con alusión a máquina expendedora de diesel. Una veladora de plástico
duro pintada en colores blanco, rojo y negro. Una mesa cuadrada pequeña con
patas de hierro forjado en color negro y sobre de vidrio. Un sillón de dos
plazas forjado en tela impermeable color azul rey. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas (9:00 a.m.) del dos de mayo de dos mil diecisiete, con
la base de un millón cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas (9:00 a.m.) del
diecisiete de mayo de dos mil diecisiete con la base de trescientos treinta y
cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio arrendaticio de Quinta Esencia de Jade S. A. contra Academia Insite
S. A. Exp: 16-000270-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de febrero del 2017.—Lic.
Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—( IN2017116390 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos
del tres de abril del dos mil diecisiete y con la base de cuarenta y nueve mil
trescientos sesenta y ocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos nueve
mil novecientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno con una casa.
Situada en el distrito 04 Cirrí Sur, cantón 06 Naranjo de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte calle pública con 11 m.; al sur Oldemar Rojas
Herrera; al este Sonia Arrieta Villegas y al oeste Virginia Arrieta. Mide:
trescientos treinta metros con diez decímetros cuadrados. Plano:
A-0567089-1984. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del veinticinco de abril del dos mil diecisiete, con la base de treinta
y siete mil veintiséis dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del once
de mayo del dos mil diecisiete, con la base de doce mil trescientos cuarenta y
dos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Kurt Max Viezens, Rodolfo Vásquez Rojas contra María
del Carmen Arrieta Arrieta, Víctor Manuel Escalante Carvajal. Expediente:
16-002660-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, (Materia Cobro), 19 de setiembre del 2016.—Licda. Jazmin Núñez
Alfaro, Jueza.—( IN2017116396 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las quince horas y
cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil diecisiete, y con la base
de dieciséis millones doscientos treinta mil seiscientos ochenta y ocho colones
con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos mil ochocientos uno cero
cero cero la cual es terreno para construir lote 32 con una casa. Situada en el
distrito 1- San Isidro de El General, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, calle pública con 7.75 mts.; al sur lote 25 y
26; al este lote 31 y al oeste lote 33. Mide: ciento veintisiete metros con
cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil diecisiete, con la
base de doce millones ciento setenta y tres mil dieciséis colones con quince
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil
diecisiete con la base de cuatro millones cincuenta y siete mil seiscientos
setenta y dos colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra
Maritza Mayela de los Ángeles Arias Martínez. Exp. N° 17-000250-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 30 de enero del año 2017.—Msc. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—( IN2017116401 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a las nueve horas y
cero minutos del diecisiete de abril del dos mil diecisiete, y con la base de
dieciséis millones quinientos diez mil doscientos cuarenta y un colones con
sesenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número veintinueve mil cuatrocientos
veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada: en
el distrito 03 Canoas, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Martín Mitre e ITCO; al sur, calle con 119.18 metros; al este,
Alcides Cerdas y Martín Mitre, y al oeste, ITCO y calle. Mide: treinta y nueve
mil setecientos sesenta y dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de mayo del
dos mil diecisiete, con la base de doce millones trescientos ochenta y dos mil
seiscientos ochenta y un colones con veinte céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil diecisiete, con la base de
cuatro millones ciento veintisiete mil quinientos sesenta colones con cuarenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Eliécer Eduardo Cedeño Samudio.
Expediente Nº 17-000252-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 31 de
enero del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017116404 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del
dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones
seiscientos setenta mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y
seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil ciento cincuenta y
ocho cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito Chacarita, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte calle publica; al sur, Gerardo Tolimson Garro; al este,
Arquidiócesis de Puntarenas y al oeste Marleni Coronado Espinoza y Carmen
Orozco Tolimson. Mide: trescientos cincuenta y un metros con un decímetro
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones
doscientos cincuenta y tres mil ciento treinta y tres colones con treinta y
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de junio de dos mil
diecisiete con la base de un millón cuatrocientos diecisiete mil setecientos
once colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Donaldo del
Carmen Vega Cambronero, Jorge de los Ángeles Thomlison Garro. Exp:
16-001156-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 05
de octubre del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017116408 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos
del dieciocho de abril del año dos mil diecisiete y con la base de ocho
millones trescientos cuarenta mil trescientos cincuenta y siete colones con
veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos un mil cincuenta y
tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
6-Zapote, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Feliz Rodríguez Arroyo; al este, José Varela y al oeste,
Félix Rodríguez Arroyo. Mide: ciento veintidós metros con un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del cuatro de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones
doscientos cincuenta y cinco mil doscientos sesenta y siete colones con ochenta
y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del
año dos mil diecisiete con la base de dos millones ochenta y cinco mil ochenta
y nueve colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Blas Ernesto González, María Dinorah del
Socorro Boza Varela. Exp. N° 16-001343-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro),
25 de enero del año 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2017116412 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del quince de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de quince
mil ochocientos setenta dólares con cuatro centavos de dólar, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas DYW891, marca Honda, categoría
automóvil, serie MRHGM2620DP060130, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2,
estilo City LX, capacidad 5 personas, año 2013, color café, chasís
MRHGM2620DP060130, VIN MRHGM2620DP060130. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo del dos mil
diecisiete, con la base de once mil novecientos dos dólares con cincuenta y
tres centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
catorce de junio del dos mil diecisiete con la
base de tres mil novecientos sesenta y siete dólares con cincuenta y uno
centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Dyneisa del Carmen Medina
Pineda. Exp. 16-005219-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 6 de febrero del 2017.—Carlos Alberto Marín
Angulo, Juez.—( IN2017116419 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos
del cinco de abril de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas
522609, marca Nissan, categoría automóvil, VIN JN1CFAN16Z0061005, color gris,
año 2003. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintiocho de abril de dos mil diecisiete con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete con
la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Edwin
Ramírez Araya contra Importadora Gigante Sociedad Anónima. Exp. N°
15-003225-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
1° de febrero del año 2017.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2017116421 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos
del dieciséis de octubre de dos mil diecisiete y con la base de quinientos
setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas: 444693, marca: Hyuandai, estilo: Elantra GLS, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, con
la base de cuatrocientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete,
con la base de ciento cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Marcos Antonio Chaves
Redondo. Expediente: 08-001497-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de
febrero del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2017116443 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando reservas y restricciones bajo las citas tomo 400 asiento
7031-01-0901-001; a las quince horas y treinta minutos del cinco de abril de
dos mil diecisiete (15:30 p. m. del 05/04/2017) y con la base de diez millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ciento noventa mil setenta y cinco-cero
cero uno y cero cero dos, la cual es naturaleza: lote 1 terreno de solar con
una casa. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte Cecilia Vargas Granados; al sur Instituto
Costarricense de Electricidad; al este servidumbre de paso y Yadira Parra
Marín, Ronald Monge Vargas y Jeany de los Ángeles Villegas Vargas y al oeste
Hacienda el Real. Mide: cuatro mil seiscientos sesenta y un metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil diecisiete, (15:30 p. m. del
28/04/2017), con la base de siete millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete
(15:30 p.m. del 16/05/2017), con la base de dos millones quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Álvaro Gatgens Madrigal.
Expediente: 16-006814-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
03 de febrero del 2017.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2017116447 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas diez minutos del
treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones
ochenta y cuatro mil quinientos trece colones con trece céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos sesenta y tres mil setecientos sesenta y dos cero cero cero la
cual es terreno para construir con una casa lote H-50. Situada en el distrito
Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, lote H-38; al este, lote H-48 y al oeste, INVU.
Mide: ciento diecinueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas diez minutos del veinticuatro de
abril del dos mil diecisiete, con la base de seis millones ochocientos trece
mil trescientos ochenta y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas diez minutos del nueve de mayo del dos mil diecisiete con la base de dos
millones doscientos setenta y un mil ciento veintiocho colones con veintiocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hilda María Mora Alvarado.
Exp. N° 14-000434-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Cobro), 13 de febrero del
2017.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—( IN2017116451 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos
del dieciocho de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete
millones trescientos treinta y siete mil cuatrocientos veintiocho colones con
veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número dieciocho mil novecientos noventa y cuatro cero
cero cero la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito
Siquirres, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Fidel
Camacho; al sur, camino con 13 m 46 cm; al este, camino Los Chancos con 20m
71cm y al oeste, Fidel Camacho. Mide: doscientos cuarenta y siete metros con
sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil diecisiete, con la base
de trece millones tres mil setenta y un colones con dieciséis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil diecisiete
con la base de cuatro millones trescientos treinta y cuatro mil trescientos
cincuenta y siete colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Kristian de Los Ángeles Ugalde Arguedas Exp:150012481208CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Materia Cobro), 26 de enero del 2017.—Lic. Roberto Hurtado
Villalobos, Juez.—( IN2017116455 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada; a las trece horas y treinta minutos del tres de abril de dos mil
diecisiete (1:30 pm / 03/04/2017) y con la base de nueve millones trescientos
ochenta y tres mil ciento veintiséis colones con cuarenta y dos céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 137250-000 la cual es terreno lote nueve de potrero. Situada
en el distrito 04 Santa Cruz, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, calle pública con 217,81; al sur, Dolores Camacho Montero y
otro; al este, servidumbre agrícola con 10.68 y al oeste, Oscar Camacho
Pereira. Mide: cuatro mil novecientos cinco metros con cincuenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintiséis de abril de dos mil diecisiete (1:30 p.m. / 26/04/2017),
con la base de siete millones treinta y siete mil trescientos cuarenta y cuatro
colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del once
de mayo de dos mil diecisiete (1:30 p.m. / 11/05/2017) con la base de dos
millones trescientos cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y un colones con
sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Edgar Antonio
de Jesús Camacho Pereira, Virgita Yannette Aguilar Fernández. Exp. N°
16-008684-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de
enero del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017116470 ).
En la sala número ; a las once
horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil diecisiete y con la base
de diez millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil trescientos veinte colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número
CL-255277, año 2011, marca: Greatwall, estilo: CC1031PD64 (Wingle, categoría:
carga liviana, capacidad: 2 personas, serie: LGWDBC379BB618910, carrocería:
camioneta Pick-Up, caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, peso bruto: 1795
kgrms, N° chasis: LGWDBC379BB618910, año fabricación: 2011. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil
diecisiete, con la base de siete millones ochocientos sesenta y tres mil
doscientos cuarenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del catorce
de junio del dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos
veintiún mil ochenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Gerardo Leonidas Yuban Cruz. Expediente: 15-005627-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de
febrero del 2017.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2017116473 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 46217407010170001; a las ocho
horas y cero minutos del veinticinco de abril del año dos mil diecisiete, y con
la base de seis millones setecientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y
un colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 525.150000, la cual
es terreno de solar. Situada en el distrito 4, Coyolar cantón 9, Orotina, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Floribeth Alpízar Cerdas; sur, calle
pública con un frente a ella de 7.96 metros; este, Rafael Ángel Madriz Artavia
y Anays Murillo Porras; oeste, Silvia Solano Ramírez. Mide: trescientos
veintiún metros cuadrados. Plano: A 1774725-2014. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del once de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones
sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y tres colones con sesenta y tres
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de mayo del año dos mil
diecisiete con la base de un millón seiscientos ochenta y siete mil
cuatrocientos noventa y siete colones con ochenta y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Karen Patricia Sáenz
Araya. Exp: 16-001957-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 31 de enero del
2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017116516 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando
reservas y restricciones citas 305-08700-01-0901-080 y reservas y restricciones
citas 370-08278-01-0900-001; a las quince horas y cero minutos del veinticuatro
de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de trece millones doscientos
cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y tres colones con dieciséis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil cincuenta y ocho
cero cero cero la cual es terreno de cultivos anuales. Situada en el distrito
1- Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Río Chi Ming; al sur, Expedito Torres Robles, Rafael Gómez Castro y calle con
treinta y cinco metros, dos centímetros de frente; al este, Benito Meléndez
Meléndez y Juan Méndez Arguedas con servidumbre de por medio y al oeste, Miguel
Artavia Segura. Mide: ochenta y dos mil seiscientos diecinueve metros con
ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil diecisiete, con la base de nueve millones novecientos
cuarenta y un mil doscientos veintinueve colones con ochenta y siete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil diecisiete con
la base de tres millones trescientos trece mil setecientos cuarenta y tres
colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R. L. contra
Edwin Montoya Palacios, Gabino Cristino del Carmen Montoya Olivares, Margarita
Montoya Palacios, Reyes Palacio Cedeño. Exp. 17-000144-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 26 de enero del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2017116555 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, citas: 358-19677-01-0900-001; a las trece horas y treinta minutos
del siete de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta
millones novecientos treinta y ocho mil setecientos ochenta y cuatro colones
con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos noventa y un mil
cuatrocientos noventa cero cero cero la cual es terreno de café caballeriza y
casa de habitación. Situada en el distrito cero uno, San Pablo, cantón veinte,
León Cortes, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con
90.40 metros e Ileana Gamboa Morgan terreno de café; al sur, Floria Gamboa
Morgan; al este, Laura Valverde, Sergio Madrigal, Mauricio Rivera y Corporación
Industrial Fefa todos en parte y al oeste, Zona de Protección Río San Pablo e
Ileana Gamboa Morgan. Mide: ocho mil seiscientos veintisiete metros con treinta
y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas
y treinta minutos del dos de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de
treinta millones setecientos cuatro mil ochenta y ocho colones con treinta y
seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos
mil dieciséis con la base de diez millones doscientos treinta y cuatro mil
seiscientos noventa y seis colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Ileana María Gamboa Morgan. Exp. N°
16-029272-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del año 2017.—Lic. Gustavo
Irias Obando, Juez.—( IN2017116559 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; para la finca N° 1 1-598477-000: a las nueve horas y treinta
minutos del nueve de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de tres
millones seiscientos setenta y cinco mil ciento cincuenta y cuatro colones con
veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 598477-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito San Ignacio, cantón Acosta de la provincia de San José.
Colinda: al norte Rafael Arnulfo Vindas Sánchez; al sur Gabelo Vindas Ureña y
Cecilia Araya Vindas; al este en parte Gabelo Vindas Ureña y Cecilia Araya
Vindas y calle pública y al oeste Gabelo Vindas Ureña y Cecilia Araya Vindas.
Mide: novecientos veintidós metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete, con la base de dos millones
setecientos cincuenta y seis mil trescientos sesenta y cinco colones con
sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de junio
del dos mil diecisiete, con la base de novecientos dieciocho mil setecientos
ochenta y ocho colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Para la finca N° 2
1-598173-000: a las nueve horas y treinta minutos del nueve de mayo del
año dos mil diecisiete, y con la base de dos millones quinientos cuatro mil
doscientos cuarenta y cinco colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente:finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
598173-000, la cual es terreno para construir y frutales. Situada en el
distrito San Ignacio, cantón Acosta de la provincia de San José. Colinda: al
norte Rafael Arnulfo Vindas Sánchez; al sur calle pública; al este en parte
Marco Tulio Hidalgo Alfaro y Carlos García Salazar y al oeste Gabelo Vindas
Ureña y Cecilia Araya Vindas. Mide: ochocientos setenta metros con setenta y
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete, con la base
de un millón ochocientos setenta y ocho mil ciento ochenta y cuatro colones con
treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de junio
del dos mil diecisiete, con la base de seiscientos veintiséis mil sesenta y un
colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Miguel Ángel Del Socorro Araya Vindas. Expediente:
15-024898-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 20 de enero del 2017.—Licda. Yarini Madrigal Escoto,
Jueza.—( IN2017116561 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 366-07910-01-0900-001; a las diez horas y treinta
minutos del cinco de abril del dos mil diecisiete y con la base de dieciséis
millones novecientos sesenta y un mil trescientos ochenta y seis colones con
cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 176.192-000, la cual es terreno
de potrero y montaña. Situada en el distrito 01 La Cruz, cantón 10 La Cruz de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: calle pública con un frente a
ella de 155.14 metros y Eliecer Cubillo Pérez ambos en parte; sur: Socorro
Júnez Leal y Foylán Júnez Leal ambos en parte; este: calle publica con un
frente a ella de 359.56 metros; oeste: Eliecer Cubillo Pérez. Mide: setenta y
seis mil doscientos veintitres metros cuadrados. Plano: G-1377488-2009. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de
abril del dos mil diecisiete, con la base de doce millones setecientos veintiún
mil treinta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del quince de mayo del dos mil diecisiete, con la base de
cuatro millones doscientos cuarenta mil trescientos cuarenta y seis colones con
sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L.
contra Stiven Francisco Cubillo Mairena. Expediente: 16-001671-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 17 de febrero del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—( IN2017116564 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de
treinta y tres millones ochocientos treinta y tres mil trescientos cuarenta y
un colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 414663000, la cual
es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 2, Florencia
cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernando
Herrera Monge; sur, servidumbre agrícola con 89.88 metros; este, Fernando
Herrera Monge; oeste, calle pública con 60.75 metros. Mide: tres mil quinientos
catorce metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano: A0893513 2003.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez
de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de veinticinco millones
trescientos setenta y cinco mil cinco colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete con
la base de ocho millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos treinta
y cinco colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coocique R.L. contra Alexander Herrera González. Exp: 160016691202 CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 21 de febrero del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—( IN2017116567 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos
del dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de quince
millones trescientos sesenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placa TSJ 007129, automóvil, marca Peugeot,
año 2015, tracción 4x2, chasis número VF37J9HECFJ502613, motor número
10JBEB0069713. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de
once millones quinientos veintiún mil cincuenta colones (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del quince de junio del año dos mil diecisiete con la base de tres
millones ochocientos cuarenta mil cincuenta colones (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra
Greybin Antonio Castillo Gómez. Exp. N° 16- 030149-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de febrero
del 2017.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—( IN2017116568 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 400-01252-01-0905-001; a las ocho horas y treinta
minutos del veinticinco de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de
tres millones ciento doce mil quinientos colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
269.724-000, la cual es terreno para vivienda lote 74. Situada en el distrito 1,
Los Chiles cantón 14, Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, I D A; sur, calle este, calle oeste, I D A. Mide: dos mil seiscientos
sesenta y un metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
A-0056621-1992. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del once de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de dos
millones trescientos treinta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil
diecisiete con la base de setecientos setenta y ocho mil ciento veinticinco
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de agropecuaria José Ángel Pérez
Arrieta Sociedad Anónima contra Augusto Cesar Flores Corea. Exp. N°
16-002149-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de febrero del año 2017.—Licda.
Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017116573 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre y
condiciones ref 00024088-001 bajo las citas 0346-00019657-01-0905-001,
concesiones ref: 00024088-000 bajo las citas 0346-00019657-01-0906-001,
servidumbre y condiciones ref 00024088-000 bajo las citas 0346-00019657-0929-
001, concesiones ref 000 24088-000 bajo las citas 0346-0019657-0930-001; a las
nueve horas y quince minutos del veinticinco de abril del año dos mil
diecisiete, y con la base de veinticinco millones novecientos treinta y ocho
mil setecientos setenta colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa
mil cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con dos
galerones. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, carretera nacional; al sur, Sherman Harvy Dixon; al este,
calle pública y al oeste, Los Mejores Bloques Limonenses S. A., canal en medio.
Mide: ochocientos cuarenta y seis metros con catorce decímetros cuadrados.
Plano L 06026561999. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince
minutos del diez de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de diecinueve
millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setenta y siete colones con
setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticinco de
mayo del año dos mil diecisiete con la base de seis millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y dos
colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Bloques del Caribe Sociedad Anónima. Exp: 160019071208CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Materia Cobro), 06 de diciembre del 2016.—Lic. Andrés Rafael
Valladares Castillo, Juez.—( IN2017116592 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas y cero minutos del
cinco de junio de dos mil diecisiete, y con la base de veinticuatro millones
quinientos doce mil seiscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 121157-000 la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07
Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte José Francisco Ramírez;
al sur, calle pública con siete metros; al este, José Francisco Ramírez y al
oeste, José Francisco Ramírez. Mide: ciento cincuenta metros con dieciocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veinte de junio de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho
millones trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del cinco de julio de dos mil diecisiete con la
base de seis millones ciento veintiocho mil ciento cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de
Freddy Segura Rodríguez contra Hugo Francisco López Rojas. Exp. N°
00-101936-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de febrero del
2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2017116599 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del tres de abril
de dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número trescientos diecisiete mil seiscientos dieciocho cero
cero cero la cual es terreno para construir. lote 11 con casa de habitación.
Situada en el distrito San José, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote 10; al sur, Constructora Vega y Vega S. A.; al este,
Constructora Vega y Vega S. A. y al oeste, calle pública 8 metros de frente.
Mide: ciento cincuenta y seis metros con treinta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco
de abril de dos mil diecisiete, con la base de catorce millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del once de mayo de
dos mil diecisiete con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Arcaleon S. A. contra Lilliana Rocha
Méndez, expediente Nº 16-009717-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2016.—Licda.
Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2017116616 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 2011-302705-01-0004-001, a las nueve
horas y veinte minutos del veintisiete de abril de dos mil diecisiete, y con la
base de cuatrocientos siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y tres cero cero cero la cual es
terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 8-Cabo Velas, cantón
3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ginette
Rodríguez Rodríguez; al sur, Ronald Rodríguez Rodríguez; al este, calle pública
con 31,04 metros de frente y al oeste, Mayra Leal Obando. Mide: seis mil
novecientos setenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y veinte minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete, con
la base de trescientos cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y veinte minutos del treinta de mayo de dos mil diecisiete con la base de ciento un mil setecientos cincuenta dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Inversiones El Gorrión R y O S. A., Leidy Johana
Arbelaez Toro, expediente Nº 16-008783-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 16 de febrero del 2017.—Msc.
Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2017116624 ).
Primer remate: a las diez horas
del quince de mayo del dos mil diecisiete, en la puerta exterior del Juzgado
Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de veintiún
millones de colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el
Registro Público Inmobiliario, partido de Guanacaste, matrícula cuarenta y ocho
mil novecientos sesenta y cinco-cero cero cero. Es terreno para construir con
una casa, ubicado en Liberia [distrito primero], de Liberia [cantón primero] de
la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, calle pública con veinte
metros con treinta centímetros; sur, Elena Alemán; este, Luciana Contreras y
oeste, Ángela Rosa Torres y otro. Mide: seiscientos noventa y un metros con
veintinueve decímetros cuadrados. Pertenece a Alvin Ángel Villavicencio
Coronado. Otros gravámenes y anotaciones: reservas y restricciones anotado con
las citas: 334-09797-01-0002-001, practicado anotado con las citas:
518-06136-01-0001-001, practicado anotado con las citas: 800-283937-01-0001-001
y practicado anotado con las citas: 800-344162-01-0001-001. Segundo remate: de
no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez
horas del veintinueve de mayo del dos mil diecisiete, con la base de quince
millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25% de la base
original). Tercer remate: de no existir postores en el segundo remate, para
celebrar el tercero, se señalan las diez horas del doce de junio del dos mil
diecisiete, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (un
25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso interdictal
en ejecución de costas Nº 10-000275-0386-CI, de José María Fuentes García
contra Alvin Ángel María Villavicencio Coronado.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 6 de marzo del 2017.—Lic. Rodrigo
Tobías Valverde Umaña, Juez.—( IN2017116652 ).
Expediente Nº
14-000011-0925-PA-6, proceso: título ejecutivo, actor: Carolina Elizabeth
García Castillo, demandado: Johnny Antonio Vanegas Vásquez, Juzgado de
Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de Alajuela (proceso
oral-electrónico). A las quince horas y cincuenta y seis minutos del
veintisiete de febrero de dos mil diecisiete. Por lo tanto, con la base de
setecientos cincuenta mil colones (¢750.000); sáquese a remate el vehículo
placas 320356. Para tal efecto se señalan las nueve horas del dieciocho de
abril de dos mil diecisiete (09:00 hrs del 18-04-2017) (Primer remate). De no
haber postores, para llevarse a cabo el segundo remate, se señalan las nueve
horas del cuatro de mayo de dos mil diecisiete (09:00 hrs del 04-05-2017), con
la base de quinientos sesenta y dos mil quinientos colones (¢562.500) (rebajada
en un 25% del monto original). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas del veintidós de mayo de dos mil diecisiete
(09:00 hrs del 22-05-2017), con la base de ciento ochenta y siete mil
quinientos colones (¢187.500) (un 25% de la base original). Nota: se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada
para la subasta.—Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—M.Sc. Adriana Fernández Ruiz, Jueza.—Exonerado.—(
IN2017116653 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 354-19762-01-0002-001; primer remate a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete, y con la base
de nueve millones seiscientos veinticuatro mil ochocientos ochenta y cuatro
colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 56611-000 la cual es
terreno solar para construir, situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón
3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Mélida López; sur,
avenida 13 con 4m 19cm; este, Sirzabel García y oeste, María Elia García Josefa
Gutiérrez. Mide: noventa y ocho metros con setenta y un decímetros cuadrados.
Plano: G-0612245-1985. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, con la
base de siete millones doscientos dieciocho mil seiscientos sesenta y tres
colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de
junio de dos mil diecisiete con la base de dos millones cuatrocientos seis mil
doscientos veintiún colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito Alianza de Pérez Zeledón Responsabilidad Limitada contra Jessiie Aider
Sequiera García, expediente Nº 16-001650-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (materia
cobro), 09 de febrero del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2017116656 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 295-10959-01-0923-001, 397-06459-01-0900-001,
397-06459-01-0901-001, 397-06459-01-0902-001, 397-06459-01-0903-001, primer
remate a las diez horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil
diecisiete, y con la base de treinta y cinco millones trescientos veinticinco
mil quinientos setenta colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
147377-001 y 002 la cual es naturaleza: lote tres, terreno para construir,
situada en el distrito 3-Puerto Carrillo, cantón 11-Hojancha de la provincia de
Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, Juan Moisés
Romero Alfaro y Gloria Romero Alfaro y escuela de Puerto Carrillo; sur, Juan
Moisés Romero Alfaro y Gloria Romero Alfaro; este, calle pública con 15.00 metros
de frente y oeste, Katheeen Ruffley Nowicki. Mide: mil doscientos sesenta
metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0995553-2005. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de
mayo de dos mil diecisiete, con la base de veintiséis millones cuatrocientos
noventa y cuatro mil ciento setenta y siete colones con setenta y siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil diecisiete
con la base de ocho millones ochocientos treinta y un mil trescientos noventa y
dos colones con cincuenta y nueve céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón de
Responsabilidad Limitada contra Gloria de Los Ángeles Romero Alfaro, expediente
Nº 16-001893-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 14 de febrero del
2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017116657 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos
(tres horas cero minutos pasado meridiano) del diecisiete de abril de dos mil
diecisiete, y con la base de sesenta y un mil novecientos diez dólares con
ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y seis mil ochenta y cuatro
-F- cero cero cero la cual es naturaleza: finca filial primaria individualizada
numero sesenta apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual
podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7-Puente de
Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca
filial primaria individualizada número cincuenta y nueve; al sur, finca filial
primaria individualizada número sesenta y uno; al este, acceso ocho y al oeste,
servidumbre pluvial. Mide: setecientos veintitrés metros con sesenta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos (tres horas cero minutos pasado meridiano) del tres de mayo de dos mil
diecisiete, con la base de cuarenta y seis mil cuatrocientos treinta y tres
dólares con once centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos (tres horas cero
minutos pasado meridiano) del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete con la
base de quince mil cuatrocientos setenta y siete dólares con setenta centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Natalia Soto Román,
expediente Nº 12-003092-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 07 de febrero del
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017116672 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, soportando hipoteca de primer grado inscrita al tomo 2012, asiento
229009, a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil
diecisiete, y con la base de treinta y cinco millones seiscientos cincuenta y
dos mil novecientos noventa y dos colones con sesenta céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
312338-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 2- San Antonio, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Ricardo Vega Fernández; al sur, Teodorico Arburola Vásquez; al este,
calle pública con 11 m 77 cm y al oeste, río Mansilla con 7 m 65 cm. Mide:
doscientos cuarenta metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de mayo de
dos mil diecisiete, con la base de veintiséis millones setecientos treinta y
nueve mil setecientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete
con la base de ocho millones novecientos trece mil doscientos cuarenta y ocho
colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso monitorio de Estefana Brenes Alfaro contra Landelina Arburola
Vásquez, expediente Nº 13-001394-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del 2017.—Licda.
María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2017116675 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del
veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón
ciento setenta y dos mil quinientos colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas: MOT 518181; marca: Euromot; estilo:
ZT200-3A; categoría: motocicleta; capacidad: 2 personas; serie:
LD3PCM6J3F1300028; carrocería: motocicleta; tracción: 2x2; año fabricación:
2015; color: negro; N. motor: HJ166FMLB15300193; cilindrada: 200 c.c.;
combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero
minutos del diez de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de ochocientos
setenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete con la base de
doscientos noventa y tres mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Coocique R.L. contra Jonathan Alberto Varela Rodríguez,
expediente Nº 16- 002249-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de febrero del
2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017116676 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 322-10636-01-0902-001, a las nueve horas y cero minutos
del diecinueve de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de veinte
millones ochocientos sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y siete colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil trescientos noventa y
siete cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque-L, lote 4-L.
Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 8,50 metros de frente; al sur,
lote 5-L; al este, calle pública con 16,50 metros de frente y al oeste, lote
3-L. Mide: Doscientos treinta y siete metros con treinta y siete decímetros
cuadrados. Plano: G-0851001-2003. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del cinco de mayo del año dos mil diecisiete, con la base
de quince millones seiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y
cinco colones con veinticinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil diecisiete
con la base de cinco millones doscientos dieciséis mil ciento sesenta y un
colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito Alianza de Pérez Zeledón Responsabilidad Limitada COOPEALIANZA RL
contra Alba Luz Peña Tenorio. Expediente Nº 16-001838-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia (Materia Cobro), 10 de febrero del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen,
Juez.—( IN2017116687 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 296-15131-01-0944-001, a las nueve horas y treinta minutos
del diecinueve de abril de dos mil diecisiete, y con la base de un millón
trescientos quince mil seiscientos ochenta y cinco colones con ochenta y dos
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil noventa y tres -
cero cero cero la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito
3-San Antonio, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, resto de Cecilia Lucina Antonia Grijalva Acosta y Lucina Grijalva
Acosta; al sur, Ulises y Ariel Delgado Acosta; al este, servidumbre de paso con
un frente de quince metros con ocho decímetros lineales y al oeste, resto de
Cecilia Lucina Antonia Grijalva Acosta y Lucina Grijalva Acosta. Mide:
doscientos diecisiete metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil
diecisiete, con la base de novecientos ochenta y seis mil setecientos sesenta y
cuatro colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete con la base de trescientos
veintiocho mil novecientos veintiún colones con cuarenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón (COOPEALIANZA R.L.)
contra Lidia María Gómez Gómez, Yhahans Alberto Bergen Bergen, expediente Nº
17-000995-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 01 de febrero del 2017.—Licda. Audrey Abarca Quirós,
Juez.—( IN2017116688).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas 308-04094-01-0904-001 y reservas y restricciones citas
308-04094-01-0905-001, a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de abril
de dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete mil quinientos setenta y
cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero la cual es terreno para
agricultura. Situada en el distrito 01-Santa Cruz, cantón 03-Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con José Joaquín Castillo Álvarez,
Monte Castillo S. A., Luis González Navarro, Aurora Moreno Moreno y río San
Juan; al sur, con calle pública, Luis González Navarro, Aurora Moreno Moreno y
río San Juan; al este, con calle pública y en parte lotes primero, segundo,
tercero y cuarto y al oeste, con Luis González Navarro, Aurora Moreno Moreno y
José Gómez Hernández. Mide: Catorce mil quinientos setenta y seis metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del once de mayo de dos mil diecisiete, con la base de trece mil ciento ochenta
y un dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintinueve de mayo de dos mil diecisiete con la base de cuatro mil trescientos
noventa y tres dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S. CH.
S. A. contra José Gómez Hernández. Expediente Nº 13-005590-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de
febrero del 2017.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2017116788 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos
del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones
setecientos cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con
treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil novecientos
cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno bloque 1 lote 4 para
construir con una casa. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 06 Guácimo,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 14m; al sur, vía
férrea con 15m 82 cm; al este, Fiduciaria de Educ Agric del Atlanti y al oeste,
calle pública con 19m 21cm. Mide: doscientos ochenta y nueve metros con cuarenta
y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del ocho de junio de dos mil diecisiete, con la base de cuatro
millones trescientos trece mil quinientos noventa y ocho colones con
veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de junio de
dos mil diecisiete con la base de un millón cuatrocientos treinta y siete mil
ochocientos sesenta y seis colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Ángello Josué Salas Vindas y María de los Ángeles
Vindas Aguilar, expediente Nº 16-002777-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 30 de enero del 2017.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017116798 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas 0329-00008272-01-0002-001 y servidumbre sirviente citas
0376-00008575-01-0001-001, a las diez horas y cero minutos del veintiocho de
marzo de dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones seiscientos
veintitrés mil ochocientos noventa y dos colones con quince céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 143344-000, la cual es terreno solar con casa y patio. Situada en
el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Rodrigo Benavides Bonilla; al sur, Rodrigo Benavides Bonilla; al
este, Rodrigo Benavides Bonilla y al oeste, calle pública con un frente de 10
metros lineales. Mide: ciento sesenta metros con cero centímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno
de abril de dos mil diecisiete, con la base de siete millones doscientos
diecisiete mil novecientos diecinueve colones con once céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete con la base de dos millones
cuatrocientos cinco mil novecientos setenta y tres colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito ANDE N.1 contra Karen Selenia González Portilla, expediente Nº
16-009445-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de
febrero del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017116808 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos
del veintidós de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de siete
millones setecientos quince mil trescientos cuarenta y cuatro colones con
setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y dos mil seiscientos
setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura.
Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Michael Brown Brown; al sur, calle pública; al este,
Juan Ramón González Romero y al oeste, Michael Brown Brown. Mide: doscientos
veintiséis metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de junio del año
dos mil diecisiete, con la base de cinco millones setecientos ochenta y seis
mil quinientos ocho colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecisiete con la base de
un millón novecientos veintiocho mil ochocientos treinta y seis colones con
diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Jorge Nájera Araya contra Harold Bernardo Gallo Agüero, expediente Nº
16-000296-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Cobro), 27 de enero del
2017.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—( IN2017116836 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomo 289, asiento
9904-01-0901-001, a las diez horas y treinta minutos del cinco de abril de dos
mil diecisiete, y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos once mil ochocientos cinco cero cero cero la
cual es terreno de solar y callejón de acceso. Situada en el distrito (07)
Tuis, cantón (05) Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Óscar Méndez Roda; al sur, José Ramón Salazar Herrera, Marieta Méndez Roda; al
este, Miriam Vargas Tenorio y al oeste, calle pública con frente de cuatro
metros cuatro centímetros. Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros con
cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil diecisiete, con
la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete con la base de un
millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nelson Ovidio Muñoz Quirós,
expediente Nº 16-009220-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
14 de febrero del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017116839 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos
del diecisiete de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de once mil
trescientos cincuenta y un dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: CL-278936, estilo N601, marca JMC,
carga liviana, serie, chasis y vin: LETYECG25DHN05633, color azul, año 2013,
capacidad 3 personas, clase tributaria 2269757, techo bajo, número de motor
JX493ZQ4ACB154250, cilindrada 2771 c.c., cilindros 4, potencia 57 kw,
combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del tres de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de ocho mil
quinientos trece dólares con ochenta y seis centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete con la base de
dos mil ochocientos treinta y siete dólares con noventa y cinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se rematar por ordenarse así en proceso ejecución prendario de Banco
Nacional de Costa Rica contra Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Zamora Azofeifa y
Asociados Sociedad Anónima, expediente Nº 17-000051-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección
Primera), 27 de febrero del 2017.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—(
IN2017116841 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del
diecinueve de abril de dos mil diecisiete, y con la base de ciento tres mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 198683-000 cero cero cero, la cual es terreno de
solar. Situada en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Ermelinda Hidalgo Herrera y Floria Pinto González;
al sur, Lidia Vargas Campos; al este, Alicia Flores Castro, Lucrecia Flores
Castro, Clementina Flores Castro y al oeste, calle pública. Mide: mil
novecientos setenta y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de mayo de dos
mil diecisiete, con la base de setenta y siete mil doscientos cincuenta dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil
diecisiete con la base de veinticinco mil setecientos cincuenta dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
Hipotecaria de José Félix Alvarado Villegas, Roberto López Ramírez contra
Corporación Nikolai S. A., expediente Nº 16-005250-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de
enero del 2017.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2017116844 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del seis de abril
de dos mil diecisiete, y con la base de ciento un millones novecientos noventa
y tres mil cuatrocientos once colones con once céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
438330-000, la cual es terreno lote 9-E terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote N° 10-E, de Urbanización
Abedules, segunda etapa; al noroeste, lote N° 33-E, de Urbanización Abedules,
segunda etapa; al sureste, calle pública con 13 metros de frente, y al
suroeste, casa 8-E de urbanización Abedules, segunda etapa. Mide: trescientos
veinticinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
del veintiocho de abril de dos mil diecisiete, con la base de setenta y seis
millones cuatrocientos noventa y cinco mil cincuenta y ocho colones con treinta
y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete
con la base de veinticinco millones cuatrocientos noventa y ocho mil
trescientos cincuenta y dos colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Espumas y
Colchones Hermanos Trejos Sociedad Anónima, Xinia Lorena Hernández Gutiérrez.
Exp. N° 16-000807-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 2
de febrero del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017116863 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas 366-05295-01-0900-001, 366-05295-01-0901-001, y prohibición
citas 366-05295-01-0902-001; a las nueve horas del tres de abril del dos mil
diecisiete, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número sesenta y cuatro mil ochocientos veintisiete-cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Octavio Contreras Corea; al sur,
Cándida Romano Alvarado; al este, Feliz Contreras Corea, y al oeste, calle
publica con 13 metros y 67 centímetros. Mide: Cuatrocientos veintitrés metros
con diez decímetros cuadrados. Plano G-0743727-1988. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil diecisiete, con la
base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del once de mayo
del dos mil diecisiete con la base de dos millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos contra Javier Enrique Quirós
Miranda. Exp. N° 16-008228-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de enero del 2017.—Lida. Alba
Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2017116884 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos
del diecisiete de abril del dos mil diecisiete, y con la base de ciento trece
millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y ocho
mil ciento cuarenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir
con una casa de habitación. Situada: en el distrito 4-Piedades Norte, cantón
2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, con Claudio
Badilla Rodríguez; al noroeste, con Sergio Badilla Pérez y Judith María Méndez
Fallas; al sureste, con Claudio Badilla Rodríguez, y al suroeste, con calle
pública 65.99 m. Mide: siete mil metros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las quince horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil
diecisiete, con la base de ochenta y cuatro millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de mayo del
dos mil diecisiete, con la base de veintiocho millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra La Vejez Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-012962-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de
febrero del 2017.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2017116889 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 387-17939-01-0804-004, a las siete horas y treinta minutos
del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de cinco
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil novecientos
noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 833.
Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, INVU; al sur, calle pública; al este, INVU y al oeste,
INVU. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil
diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las siete horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil diecisiete con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Domingo Arias
Rodríguez contra Lineth Galván Quesada, expediente Nº 16- 001269-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 04 de octubre del
2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017117277 ).
A las diez horas y treinta
minutos del doce de mayo del año dos mil diecisiete, en la puerta exterior de
este Despacho, y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo
siguiente: en la puerta exterior de este Juzgado, soportando anotaciones a los
tomos 0009, 0012, asiento 420059, 133366 respectivamente, en el mejor postor,
remataré: vehículo placas 292873, marca Mitsubishi, estilo Montero, categoría
automóvil, serie no indicado, carrocería station wagon o familiar, tracción
4x4, chasis JA4GK31S8NJ005341, vin no indicado, cabina desconocido, techo no
aplica, Est, Tribut pago derechos de aduana, uso particular, utilizac JA4GK31,
capacidad 5 personas, año 1992, color vino, motor 6G72RR1408, cilindrada 3000
cc. combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
simple de Caja Costarricense de Seguro social contra Consorcio Universal de
Mercadotécnica S. A., Edgar Antonio Serrano Badilla y Filiberto Serrano
Badilla. Exp. N° 01-016499-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos
Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del
2017.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2017118018 ).
Elisa
María Solís Villalobos, mayor, viuda una vez, oficios domésticos, vecina de San
Diego de Pocosol de San Carlos, costado oeste de la plaza de deportes, cédula
de identidad número dos-trescientos cincuenta-cuatrocientos setenta y cinco.
Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre
en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece
y que se describe así: Terreno de pasto, situado en San Diego, distrito trece
Pocosol, cantón catorce diez San Carlos de la provincia de Alajuela, al norte,
en parte con yurro en medio Fidel Villalobos Salazar; al sur, en parte Río
Pocosol y en parte Carlos Lara Solís; al este, calle pública con un frente de
trescientos sesenta y ocho metros con treinta y tres centímetros lineales, y al
oeste, con Río Pocosol. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número
A-1149671-2007 de fecha cinco de noviembre del dos mil siete, una superficie de
quince hectáreas tres mil cuarenta y un metros con once decímetros cuadrados.
El inmueble antes descrito lo adquirió la titulante mediante donación que le
hiciera su esposo el señor Álvaro Alpízar Alpízar, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de San Diego de Pocosol de San Carlos, cédula de identidad
número dos-doscientos noventa y uno- trescientos treinta y ocho, mediante
escritura pública número cincuenta y tres, otorgada ante el notario Marvin
Antonio Valenciano Rojas en fecha diez de agosto del dos mil quince, ejerciendo
posesión sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez
años. Valora el terreno en la suma de quince millones de colones, y las
presentes diligencias en la suma de cien mil colones. Con un mes de término
contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados
que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en
defensa de sus derechos. Razón: Publicar por una sola vez en el Boletín
Judicial. Diligencias de información posesoria N° 16-000156-0298-AG, establecida
por Elisa María Solís Villalobos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 22 de febrero del 2017.—Lic.
Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114910 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 12-100366-0297-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Ángela Mora Badilla, quien es
mayor, estado civil viuda, vecina de Hatillo, San José, de la plaza América 300
metros este, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº
1-297-794, profesión ejecutiva del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito tercero, cantón trece, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte y este, Armando Javier Tijerino Meza; sur, con un frente a calle pública
de dieciséis metros y veintitrés centímetros y oeste, Isabel Alemán Segura. Mide:
Cuatrocientos noventa y seis metros cuadrados, según el plano catastrado Nº
A-1441041-2010 de fecha 18 de agosto de 2010. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciere a Armando Javier
Tijerino Meza, mayor, soltero, agricultor, vecino de Villa Hemosa de San José
de Upala, Alajuela; trescientos metros al norte de la escuela, cédula Nº
2-479-935, el cual no liga ningún parentesco con la promovente, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en actos de cuido, mantenimiento y chapias de la zona verde,
reparación de cercas de la colindancia, cuido y siembras de matas de jardín,
entre otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ángela Mora
Badilla. Expediente Nº 12-100366-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, (Materia
Civil), 10 de febrero del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(
IN2017115203 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 16-000021-0390-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de María Jesús Solórzano Rosales
quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San Lázaro de Nicoya,
Guanacaste de la plaza de deportes 500 metros sur carretera a Zapote, portadora
de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 5-0199-0579, profesión
profesora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno patio con pulpería. Situada en el distrito
tercero San Antonio, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte y este, Asociación Integral de Desarrollo de San Lázaro; al
sur, calle pública con catorce metros setenta y un centímetros lineales y al
oeste, calle pública con doce metros cuadrados. Mide: Ciento setenta y un
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por medio de donación que le hiciera el señor Jesús Rosales Marchena,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en limpieza, arreglo de cercas y puestas de
alambres. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Jesús
Solórzano Rosales. Expediente Nº 16-000021-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya (Materia Civil), 23 de
enero del 2017.—Lic. David Matamoros Salazar, Juez.—1 vez.—( IN2017115329 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 16-000049-0386-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Juani Giselle Castro Murillo,
quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Río Naranjo de Bagaces,
Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
cinco-doscientos veintisiete-ochocientos veintinueve, profesión oficio del
hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno para construir con una cabina. Situada en el
distrito cuarto Río Naranjo, cantón Bagaces, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Domingo Rodríguez Soto; al sur, Cira Bolaños Calvo; al este,
calle pública con un frente de nueve metros con setenta y siete centímetros
lineales y al oeste, Óscar Azofeifa Bermúdez. Mide: ciento veintiséis metros
cuadrados, según plano catastrado Nº G-1827908-2015. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por medio de compra de Yocksan Elías Chan Méndez,
mayor, soltero oficial de policía, vecino de Bijagua de Upala, según escritura
pública número cincuenta y dos-seis del notario público Edwin Gerardo Martínez
Rodríguez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas y
limpieza del terreno, cabina de madera con techo de zing de dos cuartos, con cocina y baño. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Juani Giselle
Castro Murillo, expediente Nº 16-000049-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 14 de
setiembre del 2016.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—(
IN2017115337 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 02-160026-0417-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de la sociedad Altos del Toro
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-298734, representada por su
presidente Javier Francisco Mico Vargas, cédula de identidad N° 6-189-909, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de pasto y
corral. Situada en Tajo Alto, del distrito primero Miramar, cantón cuatro
Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública
y Ana Luz Fallas Trejos; al sur, Distribuidora Fees de M y R S. A.; al este,
Ana Luz Fallas Trejos, Altos del Toro Sociedad Anónima y Río la Rastra, y al
oeste, calle pública. Mide: ocho hectáreas seis mil novecientos cuarenta metros
cuadrados, tal y como lo indica el plano catastrado número P-un millón
seiscientos diecinueve mil setecientos setenta-dos mil doce (P-1619770-2012).
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por medio de Donación por parte del señor Javier
Francisco Mico Vargas y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en el cuido, limpieza y cercado del inmueble. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata
del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que, dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Altos del Toro Sociedad Anónima. Expediente N° 02-160026-0417-AG.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas, (Materia Agraria), 20 de febrero del
2017.—Lic. Yeison Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017115423
).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Marco Tulio de la
Trinidad Hidalgo Venegas, cédula Nº 1-593-600, mayor, casado una vez, comerciante,
vecino de San José, Barrio Luján. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000212-0183-CI.—Juzgado Cuarto
Civil de San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Édgar Echegaray Rodríguez,
Juez.—1 vez.—( IN2017109178 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión Nº 13-100098-0917-CI de William Gerardo Ramírez
Salazar, quien fue mayor, casado una vez, transportista retirado por
incapacidad, vecino de Avellana en San Antonio de Escazú, cédula Nº 1-421-827,
para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la
herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil, San José, 16
de octubre del 2013.—MSc. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—( IN2017114924
).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión de Ana Lucrecia Monge Elizondo, quien fue mayor, soltera, ama de casa,
vecina de la provincia de San José, cédula de identidad número uno-ochocientos
dieciocho-seiscientos cincuenta y tres, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-100039-0917-CI- (7), que
es una sucesión de Ana Lucrecia Monge Elizondo.—Juzgado Tercero Civil de
Mayor Cuantía de San José, 13 de julio del 2015.—M.Sc. Osvaldo López Mora,
Juez.—1 vez.—( IN2017114925 ).
Se hace saber que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gladys Marín
Bejarano, mayor, estado civil divorciada, profesión, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad N° 0106200862 y vecina de Moravia. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no,
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000171-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de San José, 21 de junio del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández,
Juez.—1 vez.—( IN2017114926 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María
Auxiliadora Navarro Cabezas, mayor, casada,
administradora de empresas, con documento de identidad 0302470116, y vecina de
El Carmen de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Exp. N° 15-000261-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
20 de febrero del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(
IN2017114996 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Hernán Umaña Gamboa, mayor, casado, vecino de San
José, Desamparados, San Miguel, Calle Valverde de la entrada setecientos sur
contiguo al taller Quincho, cédula uno cero uno nueve tres cero dos siete seis,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
creen tener derechos de herederos, que si no, se presentan dentro de dicho
plazo la herencia pasara a quien corresponda. Notaría ubicada en San Francisco
de Dos Ríos, Residencial El Bosque 50 metros al sur del parque, N° 91.
Expediente. Nº 02-2017.—San José, 01 de marzo del 2017.—Lic. Dewin Brenes
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017115016 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luz María
Retana Vega, mayor, estado civil casada, ama de casa, con documento de
identidad 0203110501 y vecina de Naranjo. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000017-0295-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 13 de febrero del 2017.—Lic.
Edgar Rodríguez Ramírez, Juez.—1 vez.—( IN2017115025 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Patricia
Rojas Hernández, mayor, soltera, costarricense,
ama de casa, con documento de identidad Nº 0204070377, y vecina de Candelaria
de Naranjo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000016-0295-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo de Grecia, 20 de febrero del 2017.—Lic. Édgar Rodríguez Ramírez,
Juez.—1 vez.—( IN2017115027 ).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Lidia
del Socorro Alfaro Rodríguez, mayor, estado civil casada, profesión ama de
casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0203840414 y
vecina de San Jerónimo de Naranjo. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº
17-000018-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil),
23 de febrero del 2017.—Lic. Édgar Rodríguez Ramírez, Juez.—1 vez.—(
IN2017115028 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen
Solano Burgos, mayor, viuda, oficios domésticos,
con documento de identidad uno-ciento cincuenta y tres-quinientos veintidós y
vecina de San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Exp. N° 15-000273-0221-CI.—Juzgado Segundo Civil de Menor
Cuantía de San José, 07 de febrero del 2017.—Msc. Ingrid Fonseca
Esquivel, Jueza.—1 vez.—( IN2017115030 ).
Se hace saber que el día
veintiuno de febrero del año en curso, Paulina Acuña Vargas, mayor, viuda una
vez, ama de casa, vecina de San José, Bario Luján, entre avenida veinte calles
diecinueve bis y veintiuno, cédula de identidad tres-ciento quince-cero
cuarenta y cinco, solicito ante esta notaria, la apertura del proceso sucesorio
extrajudicial de Constantino Albertazzi Molinari mayor, pensionado, vecino de
San José, Bario Luján, entre avenida veinte calles diecinueve bis y veintiuno,
cédula de identidad uno-cero doscientos once-cero setecientos noventa y tres,
fallecido el dos de diciembre del dos mil
dieciséis, en el Hospital Enrique Baltodano Briceño, Liberia, Guanacaste. Por
lo que de conformidad con el artículo novecientos cuarenta y seis del Código
Procesal Civil, la suscrita notaria, cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella a quien corresponda. Para tales efectos la dirección de mi
oficina es Liberia, Guanacaste, trescientos metros al sur del Banco
Popular.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2017115035 ).
Se emplaza: a todos los herederos,
legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de
Marta Eugenia Barahona Alvarado, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina
de San Juan de Dios de Desamparados, cédula de identidad Nº 3-0116-0817, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en
el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
09-000104-0185-CI. Sucesión de Marta Eugenia Barahona Alvarado.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
16 de febrero del 2017.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017115047
).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Flory
Yolanda Núñez Román, mayor, casada una vez, cédula de identidad número
uno-trescientos veintiuno-quinientos cuarenta, vecina de San José, Zapote. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente
Nº 17-000014-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 08 de febrero
del 2017.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—( IN2017115104 ).
Se hace saber que ante esta
Notaría ubicada en San José, doscientos metros al sur de Matute Gómez, teléfono
veintidós treinta y tres-noventa y ocho treinta y siete, se tramita el
expediente cero uno-diecisiete que es proceso sucesorio de Eida Muñoz Coto,
quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Río Azul de La Unión y con
cédula de identidad uno-ciento sesenta y ocho-novecientos ochenta y seis. Se
emplaza a legatarios, acreedores y a todos los interesados, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si
no se apersonaren dentro de ese plazo, pasará a quien corresponda.—San José,
veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Kenneth Maynard Fernández,
Notario.—1 vez.—( IN2017115136 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue la señora Rita Arce Chavarría,
de nacionalidad costarricense, quien en vida fuera mayor de edad, viuda, ama de
casa, con cédula de identidad número
cuatro-cero cero cincuenta y nueve-cero cuatrocientos noventa y ocho, fallecida
el veintisiete de octubre del año dos mil quince, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasara a quien
corresponda.—San José, dos de marzo de dos mil diecisiete.—Lic. Jenny Ramírez
Robles, Notaria.—1 vez.—( IN2017115165 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por el señor Osvaldo Villanueva Villanueva, a las
once horas del día veintiséis de febrero del dos mil diecisiete, y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio en sede
notarial de quien en vida fuera el señor: Vicente Villanueva Villanueva, mayor
de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad número:
seis-ciento veintiuno-seiscientos setenta y cinco, vecino de La Puna, mil
quinientos metros al norte de la Escuela, distrito ocho, Biolley, cantón tres,
Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer
valer sus derechos. Notaría del MSc. Álvaro Estrada Chavarría, quien tiene
oficina abierta en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, frente a Repuestos
La Guacamaya, teléfono: ocho ocho dos nueve cero tres cuatro cero, fax: dos
siete siete uno uno cero cuatro nueve.—MSc. Álvaro Estrada Chavarría,
Notario.—1 vez.—( IN2017115196 ).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión testamentaria de: José Roberto De La O, de un solo apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, pensionado, con
pasaporte de su país número siete tres nueve seis ocho cero cuatro cero, cuyo
último domicilio fue El Guayacán de Siquirres, provincia de Limón, calle La
Petrolera, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se
presentan en el plazo dado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
número cero uno-dos mil dieciséis, que se tramita ante esta notaría sita en el
distrito primero, cantón segundo de la provincia de Limón, Guápiles, Pococí,
frente a la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo.—Guápiles, a las nueve horas
del veintiuno de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Jesús Pablo Baltodano
Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017115213 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hermin
Eduardo Alvarado Chavarría, mayor, estado civil casado, profesión
administrador, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0205390993 y
vecino de Grecia de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000024-0295-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 23 de febrero del 2017.—Lic.
Edgar Rodríguez Ramírez, Juez.—1 vez.—( IN2017115249 ).
Se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Víctor Manuel Matamoros
Ortega, mayor, casado una vez, electricista, con cédula N° 5-142-1095; y Marvel
Irasema Espinoza Bolaños, mayor, casada una vez, educadora, con cédula N°
5-152-862, ambos vecinos de Cañas, para que dentro del plazo de treinta días
hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a esta
notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco
Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento, de que si no se
presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del
licenciado Luis Roberto Paniagua Vargas, teléfono 2688-8661, fax
2688-8682.—Filadelfia, 25 de febrero del 2017.—Lic. Luis Roberto Paniagua
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017115254 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Emérita
Morales Rojas, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad 1-0231-0147 y
vecina de Páramo de Pérez Zeledón. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
15-000164-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Civil), 07 de julio del
2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017115255 ).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pedro
Alberto Ramírez Benavides, mayor, casado, empresario, vecino de Alajuela,
barrio San José, cédula de identidad Nº 0108150933. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de
ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que de conformidad
con lo establecido en los artículos 528 y 529 del Código Civil, los que tengan
interés en la herencia deberán aceptarla expresamente. Una vez transcurrido el
plazo antes indicado se declararán herederos únicamente a quienes hayan
cumplido esa disposición legal, expediente Nº 17-000009-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de febrero del
2017.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2017115284 ).
Ante
esta notaría se está tramitando el proceso sucesorio de Ignacio Segura Mena y
Francisca Picado Barquero, por lo que se hace saber a los presuntos interesados
que en el plazo de treinta días deben comparecer ante esta notaría licenciado
Juan Edgar Fallas García, frente al parqueo de la Iglesia Católica, con el fin
de hacer velar sus derechos.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil
diecisiete.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2017115307 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Gerardina Araya Navarro, abierta en esta notaria
mediante escritura trece-ocho, a las ocho horas del primero de febrero de dos
mil diecisiete, de la causante quien en vida fue casada una vez, profesora,
portadora de la cédula número uno-trescientos ochenta y cinco-ochocientos
setenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días naturales contados a
partir de la última publicación de este edicto se apersonen a reclamar sus
derechos en el presente sucesorio. Se apercibe a los interesados que crean
tener la calidad de herederos apersonarse ante esta notaría reclamando sus
legítimos derechos, expediente Nº 0001-2017 del notario Didier Carranza
Rodríguez, oficina ubicada en San Isidro de Heredia, de la iglesia Católica
doscientos al este y ciento cincuenta al sur.—San Isidro de Heredia, 01 de
marzo de 2017.—Lic. Didier Carranza Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017115322
).
Se cita y emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de quien fue en
vida la señora Estelle, Marie-Claire, Renée (nombres) Jeanne (apellido único
por razón de su nacionalidad), mayor de edad, de nacionalidad francesa,
empresaria, divorciada, con domicilio en Limón, cantón de Talamanca, distrito
de Sixaola, Punta Uva, finca Pachamama, a mano derecha antes del puente de la
quebrada Ernesto, y portadora de la cédula de residencia N° 125000116104,
fallecida el 27 de octubre del 2016, para que en el plazo de treinta días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a ésta
notaría ubicada en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio los Yoses,
avenida diez, calle treinta siete, a hacer valer sus derechos y bajo el
apercibimiento, de que si no, se presentaren en ese plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 0001-2017. Notaría de la licenciada Aisha Acuña
Navarro, teléfono N° 8398-5535.—San José, el 27 de febrero del 2017.—Licda.
Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2017115323 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Anais Alfaro Alfaro, mayor, soltera, pensionada,
costarricense, con documento de identidad N° 0202440676 y vecina de San Isidro
de Grecia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000019-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Civil), 10 de febrero del 2017.—Lic. Edgar Rodríguez
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017115334 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Oscar
González Chaves, mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de
identidad N° 0202410019 y vecino de Esquipulas, Palmares. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no,
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000014-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Civil), 13 de febrero del
2017.—Licda. Sandra Pérez López, Jueza.—1 vez.—( IN2017115392 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Efemiliano
Quesada Gamboa, mayor, con documento de identidad N° 0201370303, viudo,
agricultor, vecino de Buenos Aires, Palmares, Alajuela, y costarricense. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000161-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 24 de
febrero del 2017.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017115405 ).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ellian Ricardo
Guerrero Morales, mayor, soltero, en unión libre, taxista, vecino de Atenas,
cédula Nº 1-856-595. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº
16-000501-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
16 de febrero del 2017.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—(
IN2017115414 ).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Carlos
Calvo López, mayor, estado civil soltero pero en unión libre, profesión
taxista, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0206230807 y
vecino de Monserrat de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000053-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de febrero del
2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017115415 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se
tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por flor Betty Zamora
Portilla mayor, casada, cédula de identidad número 1-674-854; encaminado a
solicitar la ausencia de su cónyuge Juan Armando Mendieta Martínez, mayor,
casado, nicaragüense, cédula de identidad no tiene, citas matrimonio según
Registro Civil folio 2 número 1-276-278-556. Se emplaza a los interesados en
este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir
de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer
sus derechos, bajo los apercibimientos de
ley en caso de omisión. Exp. N° 16-000100-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 16 de junio del año 2016.—M.Sc. Fabio Enrique
Delgado Hernández, Juez.—( IN2017114829 ). 3. v. 1 Alt.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor de edad Nancy Paola Oporta Maltodano, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 16-000660-0688-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 14 de febrero
del 2017.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—Exento.—( IN2017114217 ). 3 v. 3
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad
Mathias Araya Picado, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 16-000665-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Familia), a las once horas y veinticuatro minutos del catorce de
febrero del año dos mil diecisiete.—24
de febrero del año 2017.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez,
Jueza.—Exonerado.—( IN2017114218
). 3 v. 3
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor Anthony Bernal Segura Angulo, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
17-000031-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Familia), 14 de febrero del 2017.—Msc. Denia Magaly Chavarría
Jiménez, Jueza.—Exento.—( IN2017114223 ). 3
v. 3
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial del menor Axel Sebastián García Calero hijo de Carlos Antonio
García Varela y Karla Calero Suárez, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor
Carlos Antonio García Varela, mayor, único dato conocido, que en este Juzgado
se tramita el expediente N° 17-000155-1302-FA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial de menor, promovidas por la licenciado Diego Rojas Kopper,
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde
se solicita que se apruebe el depósito del menor Axel Sebastián García Calero. Se le concede el plazo de tres días, para que
manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°
17-000155-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de febrero del 2017.—Lic. Bridley
Rodríguez Aguilar, Juez.—Exonerado.—( IN2017114226 ). 3 v. 3
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor de edad Yorgo
Manoli Navarro Díaz para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. A las dieciséis horas y cuatro minutos del trece de febrero de dos
mil diecisiete.—Expediente N° 16-000917-0292-FA. Clase de Asunto: depósito
judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 13 de febrero del año 2017.—Msc. Patricia Vega
Jenkins.—Exonerado.—( IN2017114750 ). 3
v. 1
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las personas menores de edad Diego Josué Guerrero Sirias, Kimberly Sofía Guerrero Sirias y Ashley Michell
Dávila Sirias, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 16-002165-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de
febrero del año 2017.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—Exonerado.—(
IN2017114752 ). 3
v. 1
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las personas menores de edad Siane Catalina y Megan ambas de
apellidos Sánchez Ramos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. A las once
horas y doce minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete. Expediente
N°16-002356-0292-FA. Clase de Asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
07 de febrero del año 2017.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza.—Exonerado.—( IN2017114754 ). 3
v. 1
Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a James Velez Moreno, en su carácter personal,
quien es mayor de edad, de nacionalidad colombiano, de domicilio y demás
calidades desconocidas, y a María Fernanda Moesquera Mina, quien mayor de edad,
cédula de identidad Nº 9-117-692, de paradero y domicilio desconocido, se le
hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por Patronato Nacional
de la Infancia contra James Velez Moreno y María Fernanda Moesquera Mina, se
ordena notificarles por edicto, la sentencia N° 101614-2016, de las trece horas
y dieciséis minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, que en lo
conducente dice: por tanto: de conformidad con lo expuesto y citas legales
mencionadas, haciendo prevalecer el interés superior de los niños, niñas y
adolescentes, se declara con lugar las presentes diligencias de depósito
judicial promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las
personas menores de edad Milagro Mosquera Mina y Nathaly Shenova Velez
Mosquera, por lo que se ordena el depósito judicial de ambas personas menores
de edad, en sus guardadores actuales señor Fernando Soto Murillo y señora Luz
María Rojas Murillo. Dentro del plazo de tres días deberá comparecer ante este
despacho la señora Luz María Rojas Murillo a fin de aceptar el cargo conferido
y jurar su fiel cumplimiento. En cuanto al señor Fernando Soto Murillo en la
audiencia celebrada ya ha comparecido, aceptando el cargo conferido y ha jurado
cumplirlo bien y fielmente. Además, se ordena lo siguiente: 1) Comunicar a la
persona que ocupe el cargo de Dirección en la Escuela España de San Antonio de
Belén, y a las personas que se encuentren a cargo de dicha institución (...)
Por lo que deberá la persona que ocupe el cargo de Dirección y las personas que
se encuentren a cargo de dicho centro educativo, proceder de forma inmediata e
iniciar el Proceso Administrativo Correspondiente -investigar y comunicar a
este Juzgado el resultado correspondiente en el plazo improrrogable de dos
meses, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento podrán ser acusados
-quien ejerza la dirección o quienes tengan a cargo dicho centro educativo- por
el delito de desobediencia a la autoridad e incumplimiento de deberes. (...) 3)
Envíese oficio a la Dirección Regional de Educación de Heredia (...) debiendo
proceder conforme a derecho corresponda, y debiendo informar a este Juzgado el
nombre de la persona que ejerce el puesto de Dirección en la Escuela España de
San Antonio de Belén o de la persona que se encuentre a cargo, así como el
nombre de las maestras que imparten la materia de Educación para el Hogar, en
dicho centro educativo.- 4) Envíese oficio al Patronato Nacional de la Infancia
oficina local Alajuela a fin de que inicien un proceso especial de protección
en sede administrativa. (...) Del cumplimiento de todo lo anterior se dará
seguimiento por parte de este Juzgado. Ejecutoria: una vez firme esta
sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, para el caso de
la persona menor de edad Milagro Mosquera Mina en la Sección de Nacimientos de
la provincia de Alajuela, bajo las citas 2-0851-0802; y en el caso de la
persona menor de edad Nathaly Shenova Velez Mosquera en la Sección de
Nacimientos de la provincia de Alajuela, bajo las citas 2-0864-0077. Se
resuelve este proceso sin especial condena en
costas. Proceso depósito judicial, N° 13-001919-0292-FA, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia contra James Velez Moreno y María Fernanda
Mosquera Mina.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 12 de enero 2017.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017114715 ).
Lic. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Barney
Montgomery Draper, en su carácter personal, quien es mayor, separado de hecho,
de domicilio desconocido, cédula 402263151, se le hace saber que en demanda
divorcio, expediente N° 16-001222-0292-FA, establecida por Juana Nicolasa
Laguna Castellón contra Barney Montgomery Draper, se ordena notificarle por
edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del I
Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y cero minutos del dos de
febrero de dos mil diecisiete. De la anterior demanda abreviada de divorcio,
establecida por el accionante Juana Nicolasa Laguna Castellón, se confiere
traslado a la accionado Barney Montgomery Draper, en la persona de su Curador
Procesal, Lic. Warner Céspedes Arias, por el plazo perentorio de diez días para
que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con lo establecido en el
ordinal 263 del Código Procesal
Civil, se ordena la publicación de la presente resolución, mediante el edicto
respectivo, en el Boletín Judicial. Dicho documento se envía en forma
electrónica.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114751 ).
Se avisa a la señora Lilliam
Stephanie Miller Castillo, mayor, ama de casa, cédula de identidad 113510060, y
a cualquier interesado/a que en este juzgado se tramita proceso declaratoria
judicial de abandono de persona menor de edad promovido por el Patronato
Nacional De La Infancia. Exp. N° 16-002283-0292-FA, a favor de Blexy Favier
Miller Castillo. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este
proceso. Lo anterior, por ordenarse así mediante resolución de las once horas
cuarenta y cuatro minutos del veintidós de diciembre de dos mil dieciséis
dictada en proceso de declaratoria judicial de abandono promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia. Exp. N° 16-002283-0292-FA.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de
diciembre del 2016.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017114753 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Gerardo Gregorio
Zúñiga Fernández mayor, casado, documento de identidad 0601021168, vecino de
San Ramón, Alajuela, La Esperanza de Piedades Norte, cincuenta metros oeste de
Calle Castro, hijo de los señores Armando Zúñiga Vargas, cédula de identidad
0200531370 e Irma Fernández Fernández, cédula de identidad número 02007805696,
encaminado a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Gerardo
Gregorio Zúñiga Fernández, por el de Gerardo Zúñiga Fernández. Se emplaza a los
interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersone al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Exp: 17-000013-0296-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia
Civil), 10 de febrero del 2017.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2017114872 ).
Se hace saber al señor Julián
Javier López Rubí, mayor, casado, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte
número C-810855 , demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho
se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2015-000391-0186-FA (2) establecido
por Procuraduría General República, se ordena notificarle por edicto, la
solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad
del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en
el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le
fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar
negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba,
presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita
declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su
inscripción, corregir las citas de inscripción de la menor; la anulación de
cualquier tramite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido
por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre
tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2016.—Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2017114904 ).
Se avisa a los señores
Christian Guillermo Valverde Hernández, portador de la cédula de identidad
1-1299-0497, de demás calidades y domicilio desconocidos, Verónica Mariana
Guillén Reyes, portadora de la cédula de identidad 1-1258-0468, de demás
calidades y domicilio desconocidos y Carlos Montiel Pérez, de calidades y
domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente
16-000519-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de las personas menores de edad Stacy Thamara Valverde
Guillén y Samuel Montiel Guillén. Se les concede el plazo de tres días
naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 16 de febrero del 2017.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2017114912 ).
Se avisa al señor Richard Smith
Chaves Castillo, portador de la cédula de identidad Nº 5-0390-0350, de demás
calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el
expediente Nº 16-000581-0673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Kianny Michelle Chaves Montoya. Se le concede el plazo de
tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de febrero del 2017.—MSc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114913 ).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania que promueve Laura Solano Mora presunto insano Ernesto Gómez
Sánchez. Expediente N° 16-002960-0338-FA-(4).—Juzgado de Familia de Cartago,
19 de diciembre del 2016.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2017114914 ).
Se avisa que en este Despacho
en el expediente Nº 17-000023-0673-NA Chantal Magnolfi, Gianluca Salerno
solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de la persona menor
Gerardo Josué Mora Monestel. Se concede a las personas interesados el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 20 de febrero del
2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114918 ).
Se avisa que en este Despacho
en el expediente número 17-000140-0687-FA David Gerardo Vega Rodríguez solicita
se apruebe la adopción individual de la persona menor Emiliano Céspedes
Quesada. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia
Familia), 1° de marzo del 2017.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2017114920 ).
Se hace saber al señor Michael
Anthony Lewis Pérez, mayor, casado, cédula de identidad número 1-885-452, de
demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso
abreviado de divorcio y suspensión de la autoridad parental número único
15-400692-637-FA, promovido por la señora Sonia Johanna Ulloa Vargas, cédula de
identidad 3-321-379 contra su persona, y por lo tanto se le concede el plazo de
diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la
indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr
tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.
Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones,
caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará
a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados,
7 de febrero del 2016.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—( IN2017114972
).
En este despacho se dictó
dentro del proceso salvaguardia promovido por Yadira Ramírez Recio, cédula N°
07-0047-0747, expediente N° 15-000103-1152-FA-1, la sentencia que en lo que
interesa dice: Sentencia Incidental N° 107-2017, Incidente de Remoción de Cargo,
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las
dieciocho horas y siete minutos del veintitrés de febrero del dos mil
diecisiete. Resultando: I.—..., II.—..., III.—...; Considerando: I.—Hechos
Probados..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: de conformidad con lo
expuesto, normas legales de la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal
para las Personas con Discapacidad, se declara con lugar el incidente de
remoción de garante dentro de proceso de salvaguardia incoado contra Jenny
Ramírez Recio de calidades conocidas en autos, a favor de la señora adulta
mayor Yolanda Recio Castro, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se
nombra como persona garante a la señora Yadira Ramírez Recio, de la señora con
discapacidad la señora adulta mayor Yolanda Recio Castro. 2) Se ordena
publicar un extracto de esta sentencia en el Periódico Oficial, así como su
inscripción en el Registro Público. 3) Se le previene a la persona
garante que deberá comparecer ante este Despacho a aceptar su cargo dentro del
plazo de cinco días, una vez firme esta sentencia, lo cual lo hará bajo
juramento. Dentro del referido plazo, la persona garante podrá excusarse de
servir la salvaguardia, o bien manifestar que tiene impedimento manifestando
justa causa. Con el fin de que la Garante representa a la persona
discapacitada, en asuntos judiciales o en los que ella se halle interesada se
dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 4) Sobre
sus obligaciones: Serán obligaciones de la persona garante las siguientes:
“Artículo 11 Ley para la Promoción de la Autonomía Personal para las Personas
con Discapacidad: Obligaciones de la
persona garante para la igualdad jurídica. La persona garante para la igualdad
jurídica tendrá para con la persona con discapacidad intelectual, mental y
psicosocial, las siguientes obligaciones: a) No actuar, sin considerar los
derechos, la voluntad y las capacidades de la persona con discapacidad. b)
Apoyarla para la protección y la promoción de todos sus derechos, especialmente
el derecho de la persona con discapacidad en edad de contraer matrimonio, a
casarse y fundar una familia, sobre la base del consentimiento libre y pleno de
los futuros cónyuges y a tener acceso a información y educación sobre
reproducción y planificación adecuada para su edad. c) Asistirla en la toma de
decisiones en el ámbito legal, financiero y patrimonial, de manera proporcional
y adaptada a la condición de la persona a la que asiste. d) Garantizar que la
persona con discapacidad tenga acceso a información completa y accesible para
que decida sobre sus derechos sexuales y reproductiva, en igualdad de
condiciones con los demás. La esterilización será una práctica excepcional que
se aplicará a solicitud de la misma persona con discapacidad o cuando sea
necesaria e imprescindible para la preservación de su vida o integridad física.
e) Garantizar y respetar los derechos, la voluntad, las preferencias, las
habilidades y las capacidades de las personas con discapacidad. f) Brindar
apoyo a la persona con discapacidad en el ejercicio de su maternidad o
paternidad, velando siempre por el resguardo del interés superior del niño y la
niña, y apoyarla en las gestiones necesarias para solicitar el apoyo estatal
para estos fines, cuando lo requiera. g) No ejercer ningún tipo de presión,
coerción, violencia ni influencia indebida en el proceso de toma de decisiones
de la persona con discapacidad. h) No brindar consentimiento informado, en
sustitución de la persona con discapacidad. i) No permitir que la persona con discapacidad
sea sometida a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes. j) No permitir
que la persona con discapacidad sea sometida a experimentos médicos o
científicos, sin que para este último caso la persona con discapacidad haya
brindado su consentimiento libre e informado. k) Proteger la privacidad de la
información personal, legal, financiera, de la salud, de la rehabilitación, de
la habilitación y demás datos confidenciales de la persona con discapacidad.” 5)
Sobre la administración de los bienes: se le solicita a la señora Yadira
Ramírez Recio, que presente ante este despacho lo siguiente: 1) Un inventario
de bienes, esto quiere decir un listado de los bienes que le pertenecen a la
persona con discapacidad y que se encuentran inscritos a su nombre, inmuebles,
muebles, cuentas de ahorro corrientes, certificados a plazo, etc. 2) Un plan de
Administración. Un plan que detalle la forma en la que la garante va a
administrar los bienes y el patrimonio de la persona con discapacidad. 3) Un
Plan de la Administración de la pensión de invalidez, vejez y muerte que recibe
la señora adulta mayor Yolanda Recio Castro mensualmente y a la cual se
encuentra la garante autorizada a retirar mes a mes, informando a este despacho
la utilización de esa pensión alimentaria por la suma de ochocientos noventa y
tres mil ochocientos cincuenta y seis colones mensuales 4) Rendir una garantía
de caución juratoria ante esta autoridad, que consistirá en el juramento de la
garante que va a realizar una diligente administración de los bienes de la
persona con discapacidad, lo anterior en el plazo de 5 días hábiles contados a
la notificación de esta resolución. Se le indica a la garante que no está
facultada para enajenar, vender hipotecar, pignorar los bienes de la persona
con discapacidad sin previa autorización de este Despacho, en caso de
requerirse pignorar o vender algún bien que se encuentre a nombre del insano, y
sea para algún negocio que resulta de mayor provecho para la representada se
requerirá de aprobación judicial, mediante diligencias de utilidad y necesidad.
Costas: De conformidad al artículo 852 reformado por la Ley para la Promoción
de la Autonomía Personal para las Personas con Discapacidad, ley N° 9379, se
declara sin especial condenatoria en costas. Anótese la Remoción de Cargo en el
Registro Público Sección Personas bajo las citas de inscripción N°
7-0169-453-0906, así como en el Registro Civil. Notifíquese. Expediente N°
15-000103-1152-FA-1.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 02 de marzo del 2017.—Licda. Yuliana Ugalde Zumbado,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017115425 ).
Se hace saber al señor Walnery
Gutiérrez Rodríguez, de nacionalidad colombiana, pasaporte Nº COL-16218582,
demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita
proceso abreviado nulidad matrimonio Nº 2015-001404-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General República, se
ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora,
referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes
por no haberse dado el consentimiento de uno de los contrayentes y para que se
refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días. Se solicita declarar la
nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción,
corregir las citas de inscripción de la menor; la anulación de cualquier
trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la
Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días
después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de febrero de 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017115427 ).
Licda. Ana Catalina Cisneros
Martínez Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores); hace saber a Billy Frank
Quesada Arce, documento de identidad Nº 1-0996-0019, divorciado, no indica,
domicilio, que en este Despacho se interpuso un proceso declar. extramatrimonialidad
en su contra, bajo el expediente Nº 15-400026-1304-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), a las quince horas
y cincuenta y seis minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.
Constando a folio 47, la aceptación al cargo previsto por parte del licenciado
Maximiliano Víquez Rojas, se tiene nombrando en este acto al mismo como Curador
Procesal del señor Billy Frank Quesada Arce. Por lo cual, se tiene por
establecido por parte de Sandra Banguera Rosero el presente proceso de declar.
extramatrimonialidad en contra de Billy Frank Quesada Arce a quien se le
confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga
excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con
indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. A la actora y al demandado se les hace saber, que de conformidad
con el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se
niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado ese proceder como
malicioso. Además esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad
de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de
mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar notificaciones. En caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En vista que resulta innecesaria la extracción de muestras de ADN
por la ausencia demostrada del accionado para llevar a cabo la comparación
genética correspondiente y por economía procesal se prescinde de la prueba
comparativa en mención. A efectos de proceder con el último acto de
notificación correspondiente confecciónese el edicto de notificación.
Notifíquese el extracto de esta resolución a las partes, así como al Curador
Procesal, conforme corresponda. Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, juez(a).
Lo anterior se ordena así en proceso declar. extramatrimonialidad de Sandra
Banguera Rosero contra Billy Frank Quesada Arce; expediente Nº
15-400026-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, (Materia Familia), 17 de
febrero del 2017.—Lida. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017115428 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio del señor Jimmy
Alexander Solís Martínez, mayor, soltero, bodeguero, cédula de identidad número
0503480476, vecino de Liberia, hijo de María Lorena Martínez Romero y Guido
Alberto Solís Alfaro, nacido en centro Liberia, Guanacaste, el 26/10/1985 y la
señora María José Sánchez Chévez, mayor, soltera, estudiante, cédula de
identidad número 0504150322, vecina Liberia, hija de Ana Yancie Chévez Pérez y
Edgar Sánchez Fajardo, nacida en centro Liberia, Guanacaste, el 06/03/1997. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
17-000122-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 27 de febrero
del 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017114950 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio el señor Dennis Ariel Guido Duarte, mayor,
soltero, taxista, cédula de identidad Nº 0503810895, nacido en Centro Liberia,
Guanacaste, el 12/06/1991, con 26 años de edad, y la señora Elizabeth Martínez
Peña, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad Nº 0504080461,
nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 16/07/1990, actualmente con 25 años de
edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto, expediente Nº 17-000127-0938-FA.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia
(Materia Familia), 24 de febrero del 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114951 ).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
señores Gerardo Enrique Jiménez Miranda, quien es mayor, soltero, de 31 años de
edad, oficio agente de ventas, portador de la cédula Nº 02-0617-0076, hijo de
Luis Gerardo Jiménez Barboza y Daria Miranda Morales, vecino de Ciudad Quesada,
barrio Pueblo Nuevo, cincuenta este y cincuenta norte del río Peje y María
Esther González Flores, quien es mayor de 25 años de edad, soltera, de oficio
cajera, portadora de la cédula de identidad Nº 02-0693-0320, hija de César
González López y Ramona Flores Benitez, vecina de Santa Rosa de Pocosol,
cincuenta norte y cien este de la entrada antiguo refugio. Si alguna persona
tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la
realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los
ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº
17-000135-1302-FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 13 de febrero del
2017.—MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—( IN2017114986 ).
Fiscalía Adjunta de Heredia, al ser las trece
horas con veinte minutos del día lunes veintisiete de febrero del año dos mil
diecisiete. Se extiende la presente para dar informar al representante legal de
Tracoli Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-139135, con el fin de que se
presente a este despacho a reclamar la devolución del motor Nº 37797310568281 y
chasis Nº 98M3820691B259661, en el plazo de tres días a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº 16-025024-042-PE contra Donald
Barillas Serrano, por el delito de falsificación de señas y marcas, ofendido la
fe pública, por lo que se le concede el termino de ley para que haga valer sus
derechos, por medio de edicto que se publicará sólo por una vez en el Boletín
Judicial, expediente Nº 16-025024-042-PE, proceso penal seguido contra
Dónald Barillas Serrano, por el delito de falsificación de señas y marcas,
cometido en perjuicio de la fe pública. Comuníquese.— Fiscalía de Heredia.—Licda.
María Alejandra Rojas Vega, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114666
).
Al ser las nueve horas cuarenta
y ocho minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, se hace saber que dentro del proceso penal N° 15-000469-0597-PE,
contra Florentino Rivera Alvarez por el delito de lesiones culposas, se
solicita la publicación por una vez, en el Boletín Judicial del presente
edicto, a fin de Jonathan Narciso Vallejo Salmon, como Tercer Civil demandado,
se apersonen ante la Fiscalía de Bribrí, Talamanca, para notificarle gestión
donde debe indicar si desea constituirse como parte dentro del proceso, eso por
ser el Propietario Registral del vehículo placas 351850, a quienes se les
concede el plazo de un mes a partir de la publicación para que se presenten al
despacho, bajo apercibimiento que una vez vencido el término estipulado, sin
que el comunicado o interesado comparezca, se darán como notificados.—Fiscalía
de Bribrí, Talamanca.—Lic. Luis Vindas Vargas, Fiscal Auxiliar.— 1
vez.—Exonerado.—( IN2017114954 ).