BOLETÍN JUDICIAL N° 53 DEL 15 DE MARZO DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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EL DOCUMENTO N° 2017116233 SOLO SE PODRÁ

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JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000545-0627-NO, de Archivo Notarial contra Maycol Alejandro Borbón Elizondo (cédula de identidad N° 1-1054-0728), este Juzgado mediante resolución N° 016-2017 de las nueve horas siete minutos del veinticinco de enero del dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un día de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notaria.

San José, 13 de febrero del 2017.

                                                                        Lic. Francis Porras León

1 vez.—Exonerado ( IN2017116241 )                        Juez

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, sacaré a remates en el mejor postor, lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 7-00112508-000, propiedad de la demandada Maryanne Patricia Donzi con pasaporte Nº 095630065 de nacionalidad Estados Unidos. Se ordena sacar a primer remate con la base fijada en el dictamen pericial (folios 180 y 181 del expediente principal) en la suma de veintisiete millones quinientos mil colones (¢27,500,000.°°), libre de gravámenes e hipotecas. Para tal efecto se señalan las ocho horas con treinta minutos de la mañana del día seis de junio del año dos mil diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas con treinta minutos de la mañana del día veintiuno de junio del año dos mil diecisiete, con la base de (rebajada en un 25%) sea la suma de veinte millones seiscientos veinticinco mil colones (¢20,625,000.°°). De no apersonarse rematantes, se sacará para un tercer remate, y se señalan para las ocho horas con treinta minutos de la mañana del día seis de julio del año dos mil diecisiete, con la base de (un 25% de la base original) sea la suma de seis millones ochocientos setenta y cinco mil colones (¢6,875,000.°°). Publíquese el edicto de ley dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral sector privado de Pedro Pablo Gutiérrez Gazo con cédula de residencia Nº 270-78732-39801 contra Maryanne Patricia Donzi con pasaporte Nº 095630065. Expediente N° 06-000324-0679-LA.—Juzgado de Trabajo Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 08 de marzo del 2017.—Lic. Eric Campos Camacho, Juez.—Exonerado.—( IN2017119301 ).

Causahabientes

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Enar Porras Jiménez, domicilio Sarapiquí, Río Frío, Finca 11, La Colonia del Colegio, cédula de identidad Nº 5-0332-0163, se les hace saber que: Jéssica Paola Porras Murillo, cédula de identidad Nº 2-0668-0687, domicilio en: Sarapiquí, Río Frío, Finca 11, La Colonia del Colegio, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa y representante de los menores: Ehana Porras Porras y Emeth Porras Porras; y la señora Marbely Reyes Poveda, cédula de identidad residencia Nº 155806331721, domicilio en: Sarapiquí, Puerto Viejo, Cuadrante Guayacán, se apersonó en este Despacho en calidad de representante del menor: Andry Ramses Porras Reyes, de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente Nº 16-000103-1340-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Laboral), 25 de octubre del 2016.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017119499 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo López Chaves, mayor, divorciado una vez, policía, vecino de Guayabo de Bagaces, cien metros norte del Colono, casa color amarillo, fallecido el 12 de febrero del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones laborales bajo el número 16-000163-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 16-000163-0942-LA. Promovido por Jerry Eduardo López Cortez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, (Materia Laboral), 2 de marzo del 2017.—Licda. Yency Gabriela Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017116234 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecisiete, en el mejor postor remataré lo siguiente: Primera Finca: Con la base de veinte mil setecientos treinta y dos dólares con treinta y nueve centavos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 61893-F-000 la cual es terreno finca filial numero setecientos veintisiete ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito 4 Uruca, cantón 9 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común de zona verde; sur, finca filial setecientos veintiséis; este, área común de zona verde, oeste, área común de calle. Mide: Veinte metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Segunda finca: Con la base de quince mil trescientos setenta y siete dólares con veinte centavos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 61926-F-000 la cual es terreno finca filial setecientos sesenta ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito 4 Uruca, cantón 9 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común de calle; sur, finca filial setecientos cincuenta y uno; este, finca filial setecientos sesenta y uno, oeste, finca filial setecientos cincuenta y nueve Mide: Quince metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de julio del año dos mil diecisiete, con la base de quince mil quinientos cuarenta y nueve dólares con veintinueve centavos primera finca y la suma de once mil quinientos treinta y dos dólares con noventa centavos segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de julio del año dos mil diecisiete con la base de cinco mil ciento ochenta y tres dólares con nueve centavos primera finca y la suma de tres mil ochocientos cuarenta y cuatro dólares con treinta centavos segunda finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3101505413 S. A. Exp. N° 15-003800-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del 2017.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2017118436 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil diecisiete, y con la base de catorce millones cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil ochocientos noventa y seis-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 1 Espíritu Santo, cantón 2 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 08 metros, 36 centímetros; al sur, Humberto Diaz Diaz; al este, Gonzalo Diaz Benavides, y al oeste, Víctor Diaz Castro. Mide: doscientos treinta y cinco metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil diecisiete, con la base de diez millones quinientos cuarenta y un mil doscientos trece colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil diecisiete, con la base de tres millones quinientos trece mil setecientos treinta y siete colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adriana Mora Benavides. Expediente N° 16-021316-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del 2017.—Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2017118465 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 390-14930-01-0910-001, 390-14930-01-0911-001; a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de ciento treinta millones cuatrocientos ochenta y ocho mil setecientos treinta colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 38309-F-000 la cual es terreno finca filial cinco de una planta destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 06 Bejuco, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, en parte con área recreativa y en parte con Hacienda Punta Islita Sociedad Anónima hoy Servicios Fiduciarios del Foro Sociedad Anónima en calidad fiduciaria; sur, Hacienda Punta Islita Sociedad Anónima hoy Servicios Fiduciarios del Foro Sociedad Anónima en calidad fiduciaria; este, finca filial cuatro, oeste, Hacienda Punta Islita Sociedad Anónima hoy Servicios Fiduciarios del Foro Sociedad Anónima en calidad fiduciaria. Mide: Ochocientos diez metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de julio del año dos mil diecisiete, con la base de noventa y siete millones ochocientos sesenta y seis mil quinientos cuarenta y siete colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de julio del año dos mil diecisiete con la base de treinta y dos millones seiscientos veintidós mil ciento ochenta y dos colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Droguería e Importaciones La California Sociedad Anónima, Las Conchitas de Islita Sociedad Anónima, Paul Francois Guislain Ribas. Exp. N° 16-031580-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del 2017.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2017118816 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas quince minutos del veinte de abril del dos mil quince, y con la base de dos millones setecientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 810811, marca Chevrolet, estilo Spark, capacidad 5 personas, año 2001, color azul, sedan 4 puertas, 800 c.c., gasolina, 03 cilindros. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas quince minutos del seis de mayo del dos mil quince, con la base de dos millones noventa y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas quince minutos del veintiuno de mayo del dos mil quince, con la base de seiscientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Walter Fernández Zúñiga contra Pedro Miguel Juárez Gutiérrez. Expediente N° 13-010358-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2015.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—( IN2017118825 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca en primer grado y servidumbre de paso; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil novecientos sesenta y tres cero cero cero la cual es terreno de potrero y tacotal. Situada en el distrito 02 Pacuarito, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón Colinda: al norte, carretera nacional; al sur, Desarrollos O.G.L. S. A. y servidumbre de O.G.L. S. A.; al este, Reforestadora Quisqueya S. A., Desarrollos O.G.L. S. A. servidumbre de O.G.L. S. A., y al oeste, Instituto Costarricense de Electricidad y calle pública. Mide: veintiséis mil seiscientos sesenta y siete metros con un decímetro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de mayo de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil diecisiete con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Félix Gerardo Herrera Villalobos contra Propiedades Remy y Jossie S. A. Exp. N° 16-001306-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 6 de diciembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017118835 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda penal; a las nueve horas del veintiséis de abril del dos mil diecisiete (09:00 am del 26/04/2017) y con la base de doscientos cuarenta y ocho millones seiscientos veintiún mil doscientos cincuenta y cinco colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad bienes inmuebles, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero ocho siete nueve siete nueve, la cual es terreno de pastos y charrales. Situada: en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Abelardo Ugarte Grijalba; al sur, Desarrollos Alondra de Guanacaste S.A; al este, Zona Dos. S. A., y al oeste, Zona Uno S. A. Mide: novecientos ochenta y cuatro mil quinientos noventa y dos metros con veinte metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del diez de mayo del dos mil diecisiete (9:00 am del 10/05/2017) con la base de ciento ochenta y seis millones cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y un mil colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete (09:00 am del 24/05/2017) con la base de sesenta y dos millones ciento cincuenta cinco mil trescientos trece colones con noventa y siete céntimos (rebajada un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Carlos Manuel Malachani Peralta contra Ventana del Mar S. A. Expediente N° 07-000242-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 01 de marzo del 2017.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—Exonerado.—( IN2017118839 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de abril de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir Lote 9. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juan Ramón Suarez Ortega; al sur, calle pública; al este, Juan Ramón Suárez Ortega, y al oeste, Estrellita Alfaro y Víctor Manuel Angulo. Mide: ciento sesenta y ocho metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Keyner Rafael Araya Ramírez. Exp. N° 16-003514-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de enero del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017118847 ).

A las ocho horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil diecisiete, en la puerta principal del edificio que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios, soportando decreto de embargo bajo el tomo 800, asiento 00161710 y con la base dada por el perito, sea la suma de seis millones ciento treinta y seis mil colones, en el mejor postor remataré: el equipo especial agrícola placas EE-026690, marca Landini, Estilo DT 8860, carrocería tractor de llanta, número de chasis TLWLZ35159, año 2008, marca de motor Perkins, número de motor RR81527U390785P, cilindrada 4400 centímetros cúbicos, combustible diesel, capacidad una persona, color azul, categoría equipo especial agrícola; propiedad de William Arrieta Chacón y Johnny Arias Rodríguez. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base con la base dada por el perito, sea la suma de cuatro millones quinientos mil colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecisiete. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base con la base dada por el perito, sea la suma de un millón quinientos treinta y cuatro mil colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de junio del dos mil diecisiete. Lo anterior, por estar así ordenado en proceso ordinario (en ejecución de sentencia) establecido por Johnny Arias Rodríguez contra William Arrieta Chacón. Expediente Nº 09-000133-0298 AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de febrero del 2017.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—Exonerado.—( IN2017118855 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de abril del año dos mil diecisiete y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil trescientos noventa y ocho derecho cero cero uno, la cual es terreno de café pastos y agricultura. Situada en el distrito 04 Santiago, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fausto Ramírez; al sur, Daniel Suárez; al este, Anatolia Ramírez, y al oeste, Daniel Suárez. Mide: Quince mil setecientos veinticinco metros con dieciséis decímetros cuadrados Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Luis Ramírez Alvarado contra Luis Gonzaga de Jesús Vásquez Ramírez. Exp. N° 16-001477-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 28 de febrero del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017118859 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2014-337555-01-0009-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 2014-337555-01-0011-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2014-337555-01-0012-001; a las diez horas y treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y cinco mil cuarenta y dos dólares con setenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 176785-000 cero cero cero la cual es terreno de repasto parcela 3. Situada en el distrito 4 Tempate, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, 3-101-491124 S. A.; al sur, Inversiones e Inmobiliaria del Grupo J C V S. A.; al este, 3-101-491124 S. A., y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: Diecinueve mil metros cuadrados. Plano: G-1678241-2013 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y tres mil setecientos ochenta y dos colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de once mil doscientos sesenta colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tulcan Management S. R. L. contra Damaris Del Carmen Arias Madrigal, José Francisco Antonio Guerrero Rodríguez. Exp. N° 16-005474-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 20 de febrero del 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Juez.—( IN2017118872 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del nueve de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de doce millones trescientos sesenta y siete mil quinientos sesenta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 120.248-001-002, la cual es lote quinto, terreno para construir. Situada: en el distrito 1, Bagaces, cantón 4, Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 9,58 metros; sur, este y oeste, resto de Flor de María Ulate Zamora. Mide: doscientos ochenta y siete metros con un decímetros cuadrados. Plano: G-0679362-2001. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete, con la base de nueve millones doscientos setenta y cinco mil seiscientos setenta y tres colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil diecisiete, con la base de tres millones noventa y un mil ochocientos noventa y un colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Ana Patricia Ocampo Lacayo, Gustavo Adolfo Lara Vargas. Expediente N° 17-000265-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de febrero del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017118874 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y tres millones quinientos cincuenta y cuatro mil trescientos veintiocho colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 354.442-000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 1, Quesada, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de doce metros lineales; sur, Ganadería Araya Rojas S. A.; este, Ganadería Rojas Araya S. A.; oeste, Norman Arroyo Rojas. Mide: Doscientos ochenta y un metros cuadrados. Plano: A-1366924-2009. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de cuarenta millones ciento sesenta y cinco mil setecientos cuarenta y seis colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de junio del año dos mil diecisiete con la base de trece millones trescientos ochenta y ocho mil quinientos ochenta y dos colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Evelyn María Arroyo Torres, José Daniel Carrillo Arroyo. Exp. N° 17- 000302-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de febrero del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017118879 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 364-00594-01-0900-001 y aviso catastral citas: 2011-113824-01-0001-001 registro inmobiliario. Expediente N° 2010-656-RIM; a las trece horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de trescientos cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil trescientos noventa y cuatro-cero cero cero (118394-000), la cual es terreno de café y CA/A. Situada: en el distrito 4-Jesús, cantón 4-Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Álvaro Zamora calle pública. 57 metros, 02 centímetros; al sur, lote 2 y Álvaro Zamora Chaves; al este, Álvaro Zamora calle pública, 115 metros, 34 centímetros, y al oeste, María Eugenia Bonilla Barrantes. Mide: cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil diecisiete, con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil diecisiete, con la base de ochenta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Anti Static Solutions Sociedad Anónima contra 3102688894 S. A., Carlos Humberto León Gamboa. Expediente N° 16-009343-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de febrero del 2017.—Lic. Mario Marín Cascante, Juez.—( IN2017118885 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso; a las trece horas y veinte minutos (1:20 p. m.) del veinte de abril de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y dos mil setecientos setenta y cinco unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 151921-000 la cual es terreno para construir lote 4 con una casa. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rodolfo Moya Araya, Miguel Barboza Ceciliano, Salvador Arce Moya, Miguel Coto Coto y Gerardo Brenes Vásquez todos en parte; al sur, Socorro Montoya Barahona, Eduardo Meneses Alvarado y Fernando Rodríguez Alvarado, todos en parte; al este, Rosa Marín Gómez y Fernando Rodríguez Alvarado, y al oeste, Gerardo Brenes Vásquez y servidumbre de paso con 5 metros de frente. Mide: Cuatrocientos veintitrés metros con dos decímetros cuadrados Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos (1:20 p.m.) del ocho de mayo de dos mil diecisiete, con la base de veinticuatro mil quinientos ochenta y un punto veinticinco unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos (1:20 p.m.) del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete con la base de ocho mil ciento noventa y tres punto setenta y cinco unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin Antonio Brenes Arias. Exp. N° 16-008489-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de febrero del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017118891 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic y limita ref: 00088225 000 citas: 0348-00001764-01-0901-001, servidumbre de paso, citas 2009-00197193-01-0002-001, 2010-00005147-01-0002-001, 2010-00347877-01-0005-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y tres millones sesenta y cuatro mil cuatrocientos tres colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 230802-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Pejibaye, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Eduardo Casasola Cordero; al sur, Cristina Paulina Clark; al este, Rafael Eduardo Casasola Cordero, y al oeste, Geisbeth Casasola Cordero. Mide: ochocientos veintitrés metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil diecisiete, con la base de veinticuatro millones setecientos noventa y ocho mil trescientos dos colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete con la base de ocho millones doscientos sesenta y seis mil cien colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marcos Vinicio Brenes Cerdas. Exp. N° 16-002314-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de febrero del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017118893 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 338-13836-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 338-13836-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 359-08305-01-0901-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 551-15726-01-0001-001; a las once horas y veinte minutos del cinco de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de veinticuatro millones ciento cuarenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y tres mil doscientos veinte cero cero cero (233220-000), la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 30 metros; al sur, Carlos Delgado Morales; al este, Carlos Delgado Morales, y al oeste, Carlos Delgado Morales. Mide: dos mil novecientos sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y veinte minutos del veintidós de mayo del dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones ciento siete mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y veinte minutos del seis de junio de dos mil diecisiete con la base de seis millones treinta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fabiola Carlota Mayorga Sotela. Expediente N° 16-008647-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 28 de febrero del 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2017118897 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 195-05288-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 370-15985-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 370-15985-01-0901-001; a las catorce horas y cuarenta minutos del veintisiete de abril de dos mil diecisiete, y con la base de doscientos ochenta y seis millones doscientos noventa y cinco mil setecientos veintisiete colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos tres mil ochocientos cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir y de café. Situada en el distrito 1 San Joaquín, cantón 8 Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, línea férrea; al sur, María Alexandra Cabrera Víquez, Nayuribe Monge Cabrera; al este, calle pública, y al oeste, Amado y María de Los Ángeles Arias Víquez. Mide: nueve mil quinientos cincuenta y ocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete, con la base de doscientos catorce millones setecientos veintiún mil setecientos noventa y cinco colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del treinta de mayo de dos mil diecisiete con la base de setenta y un millones quinientos setenta y tres mil novecientos treinta y un colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Corporación Rayos de Luz Costarricense Sociedad Anónima, Fábrica de Candelas Una Nueva Luz S. A., Idalie Bogantes Porras. Exp. N° 16-007916-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de febrero del 2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2017118903 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios Reservas y Restricciones citas: 303-16524-01-0903-001, citas 303-16524-01-0904-001, citas: 303-16524-01-0906-001, citas: 303-16524-01-0907-001, citas: 303-16524-01-0909-001, citas: 303-16524-01-0910-001, cargas: ref: 2348-007-002 citas: 303-16524-01-0905-001, cargas ref: 00017232000 citas: 303-16524-01-0908-001, cargas ref: 00017232-000 citas: 303-16524-01-0911-001, servidumbre de paso citas 427-12107-01-0012-001, servidumbre de paso citas: 427-12107-01-0014-001, servidumbre de paso citas 427-12107-01-0016-001 y servidumbre de paso citas: 427-12107-01-0018-001; a las diez horas y cero minutos del uno de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones setecientos setenta y cinco mil novecientos ochenta y dos colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil trescientos cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Matama, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ramón Agustín Nova Alcázar; al sur, Ramón Agustín Nova Alcázar; al este, calle pública, y al oeste, Ramón Agustín Nova Alcázar. Mide: Mil cuatrocientos cuarenta metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: L-0324936-1996. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de junio del año dos mil diecisiete, con la base de quince millones quinientos ochenta y un mil novecientos ochenta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de julio del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones ciento noventa y tres mil novecientos noventa y cinco colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular contra Blanca Nieves Hernández Brenes. Exp. N° 17-000233-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 17 de febrero del 2017.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2017118905 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0388-00016818-01-0901-001; a las catorce horas y veinte minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de veintiocho millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil trescientos noventa y nueve cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 09 Monte Verde, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Roxana y María del Rocío Valverde G; al sur, calle pública y Emiliano Arguedas M; al este, Emiliano Arguedas Méndez y otros y al oeste calle pública A Guacimal. Mide: dieciocho mil novecientos ocho metros con treinta y seis decímetros cuadrados. finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos catorce mil ochenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 09 Monte Verde, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte finca El Tabú S. A; al sur finca El Tabú S.A; al este, finca El Tabú S. A., y al oeste, calle pública con un frente a ella de 76.91 metros. Mide: dos mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y veinte minutos del treinta de mayo de dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y veinte minutos del catorce de junio de dos mil diecisiete con la base de siete millones ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fred Chango Trejos contra Finca El Tubu Sociedad Anónima, Rustic Lodge JYM S. A. Exp: 16-000160-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 08 de diciembre del año 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017118906 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del nueve de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de un millón doscientos setenta y un mil cuatrocientos veintiocho colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: MOT 521603, marca: Katana, estilo: SMX200, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LKXYCML44G0014501, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, año fabricación: 2016, color: negro, N° motor: LF163FMLG1038664, cilindrada: 197 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete, con la base de novecientos cincuenta y tres mil quinientos setenta y un colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil diecisiete, con la base de trescientos diecisiete mil ochocientos cincuenta y siete colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R.L. contra Luis Diego Rodríguez Cabrera. Expediente N° 17-000380-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de febrero del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017118907 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 280-01863-01-0004-001; a las catorce horas y treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de noventa y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 134.489-000, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Claudio Ramírez Pérez; sur, María Nelly Miranda Álvarez y William Aguilar Rodríguez; este, William Aguilar Rodríguez, oeste, calle pública con frente de 37 metros 57 centímetros. Mide: Siete mil doscientos noventa y cinco metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano: A-0745971-2001. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de setenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de junio del año dos mil diecisiete con la base de veintitrés millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roosevelt Humberto Mora Morera. Exp. N° 17-000500-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de febrero del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—1 vez.—( IN2017118945 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del diecisiete de abril de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones ciento diecisiete mil ciento cincuenta y cuatro colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número GTT086, marca Toyota, categoría automóvil, año 2013, color gris, vin JF1ZN6L81DG002450, cilindrada 2000 cc. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de mayo de dos mil diecisiete, con la base de seis millones ochenta y siete mil ochocientos sesenta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete con la base de dos millones veintinueve mil doscientos ochenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima Finauto Saficar contra Carlos Fernando Herrera Monge. Exp. N° 17-000216-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2017118957 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil ciento sesenta y siete cero cero uno, cero cero dos, la cual es de naturaleza: terreno con una casa. Situada: en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte, Carmen Solís Chavarría; al sur, Carmen Solís Chavarría; al este, María Teresa Abarca Piedra, y al oeste, Marco Ney Ugalde Solís y servidumbre de paso. Mide: cuatrocientos sesenta y cinco metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano del diez de mayo del dos mil diecisiete, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano del veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mayela Vargas Caballero, Olger Vargas Caballero, Vielka Mercedes Umaña Cruz. Expediente N° 16-019727-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de febrero del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017118969 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos (antes meridiano) del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa y ocho cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3 Dulce Nombre de Jesús, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 4; al sur, lote 2; al este, calle publica, y al oeste, Luis Marín Delgado. Mide: Ciento setenta y cinco metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del diez de mayo de dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del veinticinco de mayo de dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francisco Benjamín Del Carmen Barquero Vindas, Ileanna Eugenia De La Trinidad Garro Herrera. Exp. N° 16-019985-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de marzo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017118970 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, y con la base de quince millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y cuatro mil quinientos sesenta y ocho cero cero cero, la cual es de naturaleza: bloque E-Lote 17 E terreno para construir. Situada: en el distrito 2-San Miguel, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Exporcaribe S. A. lote 18 E; al sur, calle segunda y lote 16 E; al este, lote 18 E, y al oeste, Exporcaribe S. A., y lote 17 E. Mide: ciento veintiséis metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil diecisiete, con la base de once millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil diecisiete, con la base de tres millones novecientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marco Antonio Córdoba Arias. Expediente N° 16-020133-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 07 de marzo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017118971 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y tres mil cuatrocientos veintitrés dólares con siete centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: BHH308, marca: Audi, estilo: Q7, capacidad: 7 personas, año: 2015, color: gris, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, chasis: WAUZZZ4L9FD014760, número de motor: CRC204462, cilindrada: 2967 c.c., combustible: diésel, cilindros: 06. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta mil sesenta y siete dólares con treinta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil diecisiete, con la base de trece mil trescientos cincuenta y cinco dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Alejandro Diego Díaz Gaspar. Expediente Nº 16-012748-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de enero del 2017.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2017118977 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº C-154337, marca: Freightliner, estilo: FLD120, categoría: tractocamión (carga pesada), capacidad: 2 personas, año: 2000, color: gris, vin: 1FUPCSZB3YLG95375, cilindrada: 12700 cc, combustible: diésel, motor Nº: NV. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil diecisiete, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Transnor de Alajuela S. A., contra Transmel S. A. Expediente Nº 10-001200-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de febrero del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017119015 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil diecisiete, y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta mil quinientos cincuenta y seis cero cero cero (70556-000), la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 1-Heredia, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, León Hernández Limitada; al sur, León Hernández Limitada; al este, León Hernández Limitada, y al oeste, calle pública con un frente de 12,54 metros. Mide: doscientos noventa y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de mayo del dos mil diecisiete, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecisiete, con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alfredo Alfaro Murillo contra 3101715856 S. A., Dansefan Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-007836-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 09 de febrero del 2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2017119019 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones al tomo: 360, asiento: 2765, a las nueve horas y treinta minutos del siete de abril del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y cinco millones trescientos cinco mil ciento treinta y un colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 220212-001-002, la cual es terreno para agricultura. Situada: en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino público y otro; al sur, lote 9; al este, quebrada y otro, y al oeste, camino público y otro. Mide: sesenta y cinco mil setecientos ochenta y dos metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de mayo del dos mil diecisiete, con la base de veintiséis millones cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos cuarenta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones ochocientos veintiséis mil doscientos ochenta y dos colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Cristina Quirós Ramírez. Expediente Nº 16-022661-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del 2017.—Licda. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—( IN2017119020 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 387-040407-01-0966-001; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de abril de dos mil diecisiete, y con la base de veintidós millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 74810-000 cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 1 Bagaces, cantón 4 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Navarro y Navarro R. Ltda; al sur, calle pública; al este Navarro y Navarro R. Ltda y al oeste, Navarro y Navarro R. Ltda. Mide: doscientos metros cuadrados. para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete con la base de cinco millones setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Banco Nacional contra Jarry José González Loría. Exp: 16-007563-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2017119053 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas del tres de julio del dos mil diecisiete y con la base de catorce millones novecientos treinta y tres mil trescientos veintiún colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula N° 49627-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número sesenta y tres, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial primaria individualizada número cincuenta; al sur acceso tres; al este finca filial primaria individualizada número sesenta y dos y al oeste juegos infantiles. Mide: trescientos metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil diecisiete, con la base de once millones ciento noventa y nueve mil novecientos noventa y un colones con treinta y seis céntimos y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del cuatro de agosto del dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos treinta y tres mil trescientos treinta colones con cuarenta y cinco céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Maureen Ramírez Bejarano. Expediente: 16-000337-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 15 de diciembre del 2016.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017119133 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones setecientos ochenta y dos mil ciento cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 884022. Marca Mitsubishi. Estilo Montero. Categoría automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2001. Color blanco. Vin JA4MW31R21J039810. Para el segundo remate se señalan las diez horas del doce de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones quinientos ochenta y seis mil seiscientos doce colones con cincuenta céntimos y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del treinta de mayo del año dos mil diecisiete con la base de dos millones ciento noventa y cinco mil quinientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Christian Barrantes Quesada contra Elián Jiménez Céspedes. Exp: 14-004883-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 03 de octubre del 2016.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017119136 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BJG998. Marca Honda. Estilo civic. Categoría automóvil. Año 2008. Color gris. Vin 2HGFA55528H710003. Cilindrada 2000 cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete, con la base de tres millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete con la base de un millón ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Salas González contra Transportes Murcia Afaro S. A. Exp: 16-010596-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2017.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2017119137 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del seis de abril de dos mil diecisiete -09:00 a.m. 06/04/2017-, y con la base de once millones noventa y seis mil cuatrocientos noventa y un colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veinticuatro mil novecientos veintidós cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01- Turrialba, cantón 05- Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Miriam Díaz Díaz; al este, calle pública y al oeste, Eliecer Álvarez Obando. Mide: ciento sesenta y tres metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil diecisiete -09:00 a.m. 28/04/2017-, con la base de ocho millones trescientos veintidós mil trescientos sesenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete -09:00 a.m. 16/05/2017- con la base de dos millones setecientos setenta y cuatro mil ciento veintidós colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra José Raymundo Solano Obando y Sonia María Álvarez Chinchilla. Exp. N° 16-009303-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de enero del año 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017115784 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomo 382, asiento 12429; a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil diecisiete (03:30 p. m. del 18/04/2017) y con la base de treinta millones setecientos setenta y tres mil trescientos noventa y cuatro colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y nueve mil setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote dos J con una casa de dos plantas. Situada en el distrito (01) Turrialba, cantón (05) Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Blanca Calderón; al sur avenida 3 con 12 mts.; al este lote 1 y al oeste lote 3. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil diecisiete (03:30 p.m. del 04/05/2017), con la base de veintitrés millones ochenta mil cuarenta y seis colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil diecisiete (03:30 p. m. del 19/05/2017), con la base de siete millones seiscientos noventa y tres mil trescientos cuarenta y ocho colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Susana López Rivera, Reinaldo Zamora Vindas, Representaciones Z & L Zamora y López Sociedad Anónima. Expediente: 16-001822-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de febrero del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017115808 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de siete mil veinte dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: marca Toyota, motor número dos NZ seis cero cero siete siete dos dos, chasis serie número JTDKW nueve d tres cinco cero D cinco cero cero uno ocho cero, año dos mil doce, estilo Yaris, carrocería Sedan cuatro puertas, hatchback, tracción cuatro por dos, color blanco, capacidad cinco pasajeros, cilindrada mil trescientos centímetros cúbicos, combustible gasolina, cilindros cuatro. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de abril del año dos mil diecisiete, con la base de cinco mil doscientos sesenta y cinco dólares con sesenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de mayo del año dos mil diecisiete con la base de mil setecientos cincuenta y cinco dólares con veinte centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Diego Alonso Ramírez Campos. Exp. N° 16-036776-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de enero del año 2017.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.—( IN2017115823 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de abril del dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: DCT918, marca Kia, Estilo Sportage, vin: KNDJE724367234003, año 2006, cilindrada: 2000 cc. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil diecisiete, con la base de tres millones treinta y siete mil trescientos quince colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil diecisiete, con la base de un millón doce mil cuatrocientos treinta y ocho colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima Finauto Saficar contra Cardenillo Galería y Anticuario S. A. Expediente N° 17-000217-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2017.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2017118956 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 329-00592-01-0901-001), a las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete y con la base de sesenta mil novecientos noventa y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta y seis cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Desmonte, cantón 04 San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Víctor Hugo Jiménez Alpízar y servidumbre de paso; al sur, calle pública con un frente a ella de cincuenta y tres metros cuarenta y tres centímetros; al este, Víctor Hugo Jiménez Alpízar y al oeste, Olman Hidalgo Alvarado. Mide: dos mil ciento veinte metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diez de mayo de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y cinco mil setecientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinticinco de mayo de dos mil diecisiete con la base de quince mil doscientos cuarenta y nueve dólares con ochenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Montes Los Himalayas S. A. contra Alejandra de Los Ángeles Pérez Jarquín, expediente Nº 16-019826-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de febrero del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(IN2017119169 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del diecisiete de abril de dos mil diecisiete y con la base de ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete-F-cero cero cero la cual es naturaleza: finca filial primaria individualizada número once apta para construir que se destinara a uso habitacional y la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito 06 Brasil, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con fincas filiales doce, trece, catorce y quince; al sur, con finca filial diez y zona de protección a quebrada; al este, con calle y al oeste, con zona de protección al río. Mide: seiscientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del tres de mayo de dos mil diecisiete, con la base de sesenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete con la base de veinte mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bonde Sociedad Anónima contra condominio Bosque Escondido lote Once S. A., expediente Nº 14-011959-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de enero del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017119181 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libres de gravámenes hipotecarios, pero ambas soportando servidumbre trasladada citas 308- 08230- 01- 0901- 001, a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil diecisiete, en el mejor postor remataré lo siguiente 1) con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil setenta y dos cero cero cero la cual es terreno lote 1 terreno para construir. Situada en el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Turística Siloe S. A.; al sur, calle pública; al este, Turística Siloe S. A. y al oeste, Turística Siloe S. A. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados. Plano: G-0423919-1997. 2) con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil setenta y tres cero cero cero la cual es terreno lote 2 terreno para construir. Situada en el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Turística Siloe S. A.; al sur, calle pública; al este, Turística Siloe S. A. y al oeste, Turística Siloe S. A. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados. Plano: G-0423923-1997. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil diecisiete, cada una de las fincas, con la base de tres millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete, cada una de las fincas, con la base de un millón trescientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dora Sidenia Soto Arce contra La Tierra Leche y Miel S. A., expediente Nº 16-001760-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 17 de febrero del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017119226 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria bajo las citas 800-291767-01-0001-001 y advertencia administrativa (ver resolución de las 8:00 horas del 9/9/2016, expediente administrativo 2016-0058-RIM); a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil diecisiete y con la base de cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 526.523-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01, Upala cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ministerio de Educación; sur, calle pública con frente de 57.38 metros; este, Juan Acevedo Hurtado; oeste, Ministerio de Educación y Almacén El Colono S. A. Mide: Cinco mil ochocientos noventa metros cuadrados. Plano: A-1773519-2014. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de junio del dos mil diecisiete, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil diecisiete con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Ángel Chango Wong contra Víctor Manuel González García. Exp. N° 16-002219-1164-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 17 de febrero del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017119279 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil diecisiete y con la base de tres millones novecientos ochenta y cinco mil seiscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placa: BGS048, marca: Chevrolet, estilo: Tracker, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, serie: 2CNBE1866Y6908038, carrocería: todo terreno 2 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2000, color: marron. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil diecisiete, con la base de dos millones novecientos ochenta y nueve mil doscientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, con la base de novecientos noventa y seis mil cuatrocientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Johanna Patricia Astua Rivera. Expediente N° 15-002888-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 30 de noviembre del 2016.—Licda. Erika Salazar Vasquez, Jueza.—( IN2017119286 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del tres de abril de dos mil diecisiete y con la base de seis millones quinientos ochenta y cuatro mil quinientos sesenta y nueve colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas BLF113, marca Hyundai, estilo Starex, categoría microbús, capacidad 12 personas, serie KMJWWH7HP4U631580, vin KMJWWH7HP4U631580, N° motor D4BH4015117. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones novecientos treinta y ocho mil cuatrocientos veintiséis colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil diecisiete con la base de un millón seiscientos cuarenta y seis mil ciento cuarenta y dos colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones Sociedad Anónima contra Helyi Leal Santana, Leonardo José Barrantes Marchena. Exp. N° 16-008783-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de enero del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017119289 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y veinte minutos del dieciocho de abril de dos mil diecisiete -1:20 p.m. 18/04/2017-, y con la base de cuatro millones doscientos noventa y un mil seiscientos cuarenta y siete colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: BKK635, marca: Hyundai, categoría: Automóvil, Vin: KMHNN81WP1U017789, año: 2001, color: Verde, cilindrada: 2.500 c.c. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del cuatro de mayo de dos mil diecisiete -1:20 p.m. 04/05/2017-, con la base de tres millones doscientos dieciocho mil setecientos treinta y cinco colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del diecinueve de mayo de dos mil diecisiete -1:20 p.m. 19/05/2017- con la base de un millón setenta y dos mil novecientos once colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Virginio Morales Stewart. Expediente Nº 16-009522-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de febrero del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017119290 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del tres de abril del dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones setecientos veintiséis mil ochocientos veinticinco colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa BKV 485, marca Hyundai, año 2004, color blanco, categoría microbús, chasis KMJWWH7HP4U593940, cilindro 2500 c.c. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de abril del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones doscientos noventa y cinco mil ciento diecinueve colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del once de mayo de dos mil diecisiete, con la base de un millón cuatrocientos treinta y un mil setecientos seis colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones Sociedad Anónima contra Gaisulis Giseth Mendoza Mena, Yendri Manuel Martínez Mendoza. Expediente N° 16-010212-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de enero del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017119297 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones seiscientos veinticuatro mil ochocientos noventa y cinco colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original), correspondiente al tercer remate, al mejor postor remataré lo siguiente: Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 438-12568-01-0005-001, servidumbre de acueducto citas: 438-12568-01-0006-001 y practicado citas: 800-147354-01-0001-001 correspondiente al expediente 13-012873-1012-CJ, la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y un-cero cero cero, la cual es terreno de repastos, situada en el distrito 14 Sarapiquí, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alexis Murillo Herrera; al sur, Guillermo Lobo Miranda; al este, camino público, y al oeste, Alexis Murillo Herrera. Mide: nueve mil ciento veintinueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Nota: Se informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso de Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nidia Socorro del Carmen Murillo Chaves. Expediente: 14-000140-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de febrero del 2017.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—( IN2017119299 ).

A las ocho horas del doce de mayo de dos mil diecisiete, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, soportando adjudicación de finca (divorcio) bajo las citas 2016-166575-001; compraventa bajo las citas 2016-642230-001, condiciones bajo las citas 324-17475-01-0901-005; 324-17475-01-0902-008, reservas y restricciones bajo las citas 324-17475-01-0902-011, condiciones bajo las citas 391-16317-01-0905-001 y 391-16317-01-0906-001, hipotecas de primero, segundo, tercer y cuarto grado bajo las citas 531-17064-01-0001-001; 540-03848-01-0001-001; 2014-205132-01-0001-001 y 2014-321717-01-0001-001, respectivamente; demanda ordinaria bajo las citas 800- 268659-01-0001-001 y practicado bajo las citas 800-353435-01-0001-001 y con la base dada por el perito, sea la base de cuatrocientos diecinueve millones doscientos ocho mil cuatrocientos setenta colones, remataré: el fundo hipotecado matrícula número trescientos ochenta y siete mil seiscientos once- cero cero cero, que es terreno de pastos, sito en el distrito primero, Los Chiles, cantón catorce, Los Chiles de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, calle pública con 612,43 metros de frente, Carlos Manuel Segura Quesada; al sur, Carlos Manuel Segura Quesada y río Pocosol y José Manuel Rojas Vargas; al este, servidumbre de paso en medio de Bernal Méndez Arias, Carlos Manuel Segura Quesada y río Pocosol y al oeste, Carlos Manuel Segura Quesada; el cual mide ochocientos cincuenta y cinco mil quinientos veintisiete metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, según plano A-0830295-2002, propiedad de Carlos Manuel Segura Quesada. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de trescientos catorce millones cuatrocientos seis mil trescientos cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos, se señalan las ocho horas del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de ciento cuatro millones ochocientos dos mil ciento diecisiete colones con cincuenta céntimos, se señalan las ocho horas del trece de junio de dos mil diecisiete. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de monitorio de Insumos Agrogan S. A. contra Carlos Manuel Segura Quesada, expediente N° 16-000125-0298 AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de febrero de 2017.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—Exonerado.—( IN2017119300 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las trece horas y treinta minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y nueve mil doscientos treinta y siete cero cero cero, la cual es terreno para agricultura lote N° 39. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, parcela 38; al sur, parcela 40 y en parte y lote de Miguel Alpízar Torres y Martia Cecilia Granados Solís; al este, José Campos, y al oeste, calle pública y lote de Miguel Ángel Alpízar Torres y Marta Cecilia Granados Solís Mide: Nueve mil ochocientos noventa y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de junio de dos mil diecisiete con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual de Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Alberto Cyrus Maire. Exp. N° 16-000883-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 06 de diciembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017119307 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, servidumbre sirviente, de paso, de acueductos y de paso AyA, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos; a las nueve horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil quinientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 02 Pacuarito, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Elena Montoya Montoya y en parte con servidumbre de paso; al sur Javier Sandí Mora; al este, Javier Sandí Mora, y al oeste, Elena Montoya Montoya. Mide: cuatrocientos diecinueve metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de junio del dos mil diecisiete, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Lía Murillo Salazar. Expediente N° 16-000029-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 06 de diciembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017119308 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de abril de dos mil diecisiete (2:00 p. m. / 18/04/2017), y con la base de nueve mil doscientos sesenta y cinco dólares con dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° FSH 179, marca JAC, estilo J3, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color plateado, vin LJ12EKR20F4300130, cilindrada 1332 cc, combustible gasolina, motor Nº HFC4GB13CE3409191.Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil diecisiete (2:00 pm / 04/05/2017), con la base de seis mil novecientos cuarenta y ocho dólares con setenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil diecisiete (2:00 p. m. / 19/05/2017) con la base de dos mil trescientos dieciséis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Siany Mayoli Hilton Hudson. Exp. N° 16-009391-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 7 de febrero del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017119334 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de treinta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 49290-F-000 la cual es terreno naturaleza: Finca filial cuatro apartamento de dos pisos para uso habitacional y recreacional en proceso de construcción ubicada en el núcleo uno. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial tres; al sur, finca filial cinco; al este, área común libre (parque), y al oeste, área común libre (parque y acceso). Mide: Noventa y un metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil diecisiete, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre del dos mil diecisiete con la base de siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Allan Fernando Zúñiga Miranda contra ABOFIC de Costa Rica S. A. Exp. N° 16-021148-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017119347 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil diecisiete, y con la base de siete millones setecientos noventa mil trescientos setenta y cuatro colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro mil ochenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Bernal Solis Arias y Lorena Prendas Salazar en partes; al sur, Jorge Morales Arias; al este, Alicia Solis Vega, y al oeste, Karla y Carlos Ambos Solis Rodríguez. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones ochocientos cuarenta y dos mil setecientos ochenta y un colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil diecisiete, con la base de un millón novecientos cuarenta y siete mil quinientos noventa y tres colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de JAPDEVA contra Eugenio Francisco Alvarado Mora. Expediente N° 16-001577-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Cobro), 06 de febrero del 2017.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2017119352 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas del quince de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones doscientos sesenta y un mil setecientos cincuenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 435678-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 03 San Rafael, cantón 08 Poas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lomas de Perseverancia S. A.; al sur, Lomas de Perseverancia S. A.; al este, Lomas de Perseverancia S. A., y al oeste, calle publica con un frente de nueve metros. Mide: doscientos cuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-1126385-2007. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete, con la base de tres millones novecientos cuarenta y seis mil trescientos dieciocho colones con dieciocho céntimos, y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del quince de junio del dos mil diecisiete, con la base de un millón trescientos quince mil cuatrocientos treinta y nueve colones con treinta y nueve céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Antonio Moreno López. Expediente N° 16-003695-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 24 de octubre del 2016.—Licda. Shirley Mayela Molina Porras, Jueza.—( IN2017119360 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre y condiciones ref 00024088-000 bajo las citas 0346-00019657-01-0905-001, concesiones ref: 00024088-000 bajo las citas 0346-00019657-01-0906-001, servidumbre y condiciones ref 00024088-000 bajo las citas 0346-00019657-01-0929-001, concesiones ref 00024088-000 bajo las citas 0346-00019657-01-0930-001, reservas y restricciones bajo las citas 0373-00005072-01-0900-001, reservas y restricciones bajo las citas 0373-00005072-01-0901-001, a las nueve horas y quince minutos del veinticinco de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones novecientos treinta y ocho mil setecientos setenta colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa mil cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con dos galerones. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, carretera nacional; al sur, Sherman Harvy Dixon; al este, calle pública y al oeste, Los Mejores Bloques Limonenses S. A. canal en medio. Mide: ochocientos cuarenta y seis metros con catorce decímetros cuadrados. Plano L-0602656-1999. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del diez de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setenta y siete colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete con la base de seis millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y dos colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Bloques del Caribe Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-001907-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 27 de febrero del 2017.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—Exonerado.—( IN2017119382 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca en primer grado citas: 569-73030-01-0004-001, así como plazo de convalidación citas: 378-05214-01-0900-001 y aviso catastral citas: 2012-68318-01-0006-001; primer remate a las diez horas cero minutos del ocho de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de siete millones setecientos setenta y dos mil ochocientos treinta y nueve colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 67221-000, la cual es naturaleza: terreno con una casa. Situada: en el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada, Linderos: norte, Jose Li Piñar, sur, calle publica con un frente de 8,37 centímetros, este, Jesús Rodríguez Grova, oeste, José Li Piñar. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0599183-1985. Para el segundo remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones ochocientos veintinueve mil seiscientos veintinueve colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas cero minutos del siete de junio del dos mil diecisiete, con la base de un millón novecientos cuarenta y tres mil doscientos nueve colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra José Evelio de los Ángeles Rojas Rangel y Kenneth Castillo Jiménez. Expediente N° 16-002084-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 06 de febrero del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017119387 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 0323-00017242-01-0006-001; a las catorce horas y quince minutos del diecisiete de abril de dos mil diecisiete, y con la base de once millones ochocientos noventa y seis mil diez colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 127094-000, la cual es terreno lote para construir. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Guanacaste, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente de quince lineales; al sur, Grettel María Vega Coronado; al este, Grettel María Vega Coronado, y al oeste, Grettel María Vega Coronado. Mide: Doscientos noventa y dos metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones novecientos veintidós mil siete colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete con la base de dos millones novecientos setenta y cuatro mil dos colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Jimmy Rolando Vega Coronado, Yariela Sileny Gutiérrez Cabalceta. Exp. N° 17-000388-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017119393 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0399-00013950-01-0901-001 y servidumbre trasladada bajo las citas 0399-00013950-01-0902-001; a las catorce horas y cero minutos del catorce de junio del dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones cinco mil doscientos veintiséis colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil setecientos cincuenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Federico Martínez Moya, Manuel David Salazar Ruiz y Humberto Jiménez de La O; al sur, Carlos Manuel Piña Gutiérrez; al este, servidumbre de paso con siete metros de ancho y José Abel Canales Contreras, y al oeste, Casimiro Canales Peralta. Mide: novecientos noventa y tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0297716-1996. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil diecisiete, con la base de quince millones setecientos cincuenta y tres mil novecientos veinte colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de julio del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones doscientos cincuenta y un mil trescientos seis colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Aida del Rosario Canales Contreras. Expediente N° 15-045792-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de diciembre del 2016.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017119396 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del tres de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil novecientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno lote Q terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Mayorga, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Fernando Morales Eras; al sur, calle pública con 8m; al este, Francisco Guadamuz Vallejos y al oeste, Josefa Irene Traña Vargas. Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-0706787-1987. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de abril del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de mayo del año dos mil diecisiete con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arlinny del Rosario Araya Suárez contra Amelia Isabel Antonia Traña Vargas, expediente Nº 15-001982-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 01 de marzo del 2017.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017119399 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 391-06499-01-0803-002, a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de diez millones cuatrocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos veintiún colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil doscientos cincuenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno lote 369 para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 12,16 mts de fte; al sur, lote 368; al este, calle pública con 10,11 mts de fte y al oeste, lote 303. Mide: Ciento treinta y cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0975811-1991. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones ochocientos cincuenta y un mil trescientos quince colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete con la base de dos millones seiscientos diecisiete mil ciento cinco colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Luis Ángel Brizuela Chaves. Expediente Nº 16-001535-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, (Materia Cobro), 07 de febrero del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017119402 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos (10:00 a.m.) del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, y con la base de once millones doscientos uno mil veintiocho colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 155681-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gilberto Alarcón Sánchez; al sur, Antonio Mejía Méndez; al este, calle pública, y al oeste, Gilberto Alarcón Sánchez. Mide: Ciento veinte metros con un decímetro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a.m.) del diez de mayo de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones cuatrocientos mil setecientos setenta y un colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a.m.) del veintiséis de mayo de dos mil diecisiete con la base de dos millones ochocientos mil doscientos cincuenta y siete colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cinthia De Los Ángeles Alvarado Rivera. Exp. N° 16-002147-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de febrero del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017119405 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente y dos servidumbres de paso; a las quince horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de once millones doscientos mil doscientos cuarenta y nueve colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cinco mil ciento treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno lote 28, terreno para construir. Situada en el distrito 04 Cirrí Sur, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con un frente de 7,50 metros; al sur, servidumbre pluvial Municipalidad de Naranjo; al este, lote 27, y al oeste, lote 29. Mide: Ciento treinta y tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0914661-2004. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de ocho millones cuatrocientos mil ciento ochenta y siete colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de dos millones ochocientos mil sesenta y dos colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Mario Román del Carmen Salas Vargas. Exp. N° 16-000762-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 3 de marzo del 2017.—Msc. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017119409 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta: 2015-242600196 sumaria: 15-003112-0174-TR así como infracciones/colisiones boleta: 2015316100172 sumaria:15-002932-0174-TR; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta mil ochocientos catorce dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número JRB-369, marca Hyundai, estilo Santa Fe GL, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2014, color negro, Vin KMHST81CDEU269644, cilindrada 2400 c.c., combustible gasolina, motor Nº G4KEDU243493. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de veintitrés mil ciento diez dólares con sesenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete con la base de siete mil setecientos tres dólares con cincuenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S.J Sociedad Anónima contra Inversiones Palagua Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima. Exp. N° 16-002421-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 22 de febrero del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017119410 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000091-0815-AG mediante el cual se promueven diligencias de información posesoria por parte de Herval Tres M D S. A., cédula Nº 3-101-613020, representada por Minor Herrera Villalobos, mayor de edad, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de San Mateo de Alajuela, cédula de identidad número uno-quinientos treinta y cuatro-novecientos quince, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de árboles frutales. Situada en el distrito 03 Jesús María, cantón 04 San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Román Rodríguez Rodríguez, Gaudiosa Villalobos Rodríguez; al sur, Inmobiliaria M R Indeena Sociedad Anónima; al este, calle pública con un frente a ella de sesenta y cuatro metros con setenta y nueve centímetros lineales y al oeste, Pablo Rodríguez Sibaja. Mide: once mil trescientos noventa y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº A-1904577-2016. Indica el promovente que estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso  información  posesoria promovida por Herval Tres M D S. A., expediente Nº 11-000091-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de febrero del 2017.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017116222 ).

Citaciones

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Eliodoro Villareal, mayor, estado civil viudo, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad desconocido y vecino de Juan Díaz de Nicoya. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000184-0391-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 21 de febrero del 2017.—Lic. David Matamoros Salazar, Juez.—1 vez.—( IN2017113559 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Antonio Vega Oviedo, mayor, estado civil soltero, profesión agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0400292453 y vecino de Heredia, Barva, San Pedro Calle Vega. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000439-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de febrero del 2017.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2017116275 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Teodora Mora Cascante, mayor, soltera, oficios domésticos, costarricense, cédula de identidad 01-0103-0703 y vecina de Desamparados. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-100215-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 20 de febrero del 2017.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017116288 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Greivin Josué Pérez López, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000006-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), 20 de febrero del 2017.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017116289 ).

Avisos

Se avisa al señor Ballardo Guerrero Serrano, mayor, nicaragüense, pasaporte Nº RE006626001999, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 16-000540-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el licenciado Ernesto Romero Obando representante del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, Ciudad Quedada, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores Bob Kely Guerrero Calvo, Azul Cruz Calvo y Brith Calvo Álvarez. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 16-000540-1302-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas diecisiete minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Exonerado.—( IN2017116240 ).                                                            3 v. 1.

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Evelyn Alejandra García Cordero, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, casada, portadora de la cédula de identidad N° 0111340866, otras calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Evelyn Alejandra García Cordero, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “Sentencia de Primera Instancia N° 1134-2016, Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y dos minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciséis. Proceso abreviado de suspensión de patria potestad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por su apoderada general judicial, la licenciada Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, mayor, soltera, abogada, vecina de Heredia, cédula de identidad N° 1-0555-0820, en contra de José Francisco Sánchez Carballo, mayor, costarricense, casado, soldador, cédula de identidad N° 01-1111-320, vecino de San Pablo de Heredia, y contra Evelyn Alejandra García Cordero, mayor, costarricense, casada, portadora de la cédula de identidad N° 01-1134-0866 otras calidades y domicilio desconocidas. Intervino en el proceso la licenciada Erika María Montano Vega, cédula de identidad N° 01-970-0215 en su condición de Curadora Procesal en representación de ambas personas demandadas. Resultando...; Considerando..., Por tanto: De conformidad con todo lo anteriormente expuesto y normas legales citadas, se declara con lugar la demanda presentada por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de José Francisco Sánchez Carballo y Evelyn Alejandra García Cordero, en consecuencia, se suspende a los accionados del ejercicio de los atributos de la Autoridad Parental que tienen sobre sus hijos Steve Andrey, Brandon José y Bryan Daniel, todos Sánchez García. Esta suspensión se decreta por el plazo de dos años, con el fin de que el padre y/o la madre enmienden su conducta y en este mismo proceso antes de que se venza el plazo aquí dispuesto, soliciten ser rehabilitados en el ejercicio de la autoridad parental, aportando la prueba pertinente para demostrar el cambio en su conducta. Al vencimiento de dicho plazo quedarán privados definitivamente de los derechos derivados de la autoridad parental si no realizan gestión alguna. Se ratifica a los abuelos paternos José Ramón Sánchez Méndez y Carmen María Carballo Garro como depositarios judiciales de los menores, quienes ya aceptaron el cargo de forma anticipada. Son ambas costas a cargo de los demandados. Notifíquese el fallo a la demandada Evelyn Alejandra García Cordero mediante la publicación de un edicto, por una sola vez, en el Boletín Judicial. Mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de interesado, anótese el fallo en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, al márgen de los asientos de nacimiento de los menores Steve Andrey, cédula N° 1-1772-0349, Brandon José, cédula N° 4-0263-0773 y Bryan Daniel, cédula N° 4-0272-0205, todos de apellidos Sánchez García, provincia de Heredia. Firme la sentencia gírese los honorarios a la licenciada Érika Montano Vega en su condición de Curadora Procesal. El plazo para recurrir este fallo comenzará a correr para José Francisco Sánchez Carballo, a partir de su notificación, y para Evelyn García Cordero, tres días después de la publicación del edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017116223 ).

Se avisa a la señora Natalia Acuña Vargas, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1207-0093, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente Nº 14-000661-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad María Celeste Delgado Acuña. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de marzo del dos mil diecisiete.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017116224 ).

Se avisa a Jinda Li, mayor, casado, chino, documento de identidad PG 05940677, de oficio y domicilio desconocidos representado por el curador procesal, el licenciado Gerardo Sanabria Rojas, mayor, casado, abogado, cédula N° 6-094-674, que en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente N° 15-000098-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 67-2017 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de los niños Christopher David y Kevin Jatanael ambos Li Sánchez. Se extingue a sus padres Jennifer Vanessa Sánchez Castillo y Jinda Li, el ejercicio de la patria potestad. Se mantiene el depósito de los niños Christopher David y Kevin Jatanael ambos Li Sánchez en el hogar de los señores Antonio Canales Obando y Elieth Lorena Mena Mayorga, debiendo los mismos apersonarse al tercer días a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, a Christopher David Li Sánchez al tomo dos mil diecinueve, folio ciento cuarenta y siete, asiento doscientos noventa y tres; a Kevin Jatanael Li Sánchez al tomo dos mil noventa y siete, folio cuatrocientos cincuenta y cinco, asiento novecientos nueve. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del 2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017116227 ).

Licenciada Marjorie Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia Familia), a Ramiro Vargas Acuña, se le hace saber que en demanda divorcio Nº 15-000529-0687-FA, establecida por María del Rosario Ugalde Rojas contra Ramiro Vargas Acuña, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 847-16. Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia Familia), a las nueve horas y treinta y siete minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis. Proceso divorcio, establecido por María del Rosario Ugalde Rojas, mayor, casada, cédula Nº 0203690613 contra Ramiro Vargas Acuña, mayor, casado, dato desconocido, vecino de , cédula Nº 0203270952. Resultando: I.- ..., II.-..., III.- .... Considerando I.- Hechos probados: ..., II.- Sobre el fondo: ..., Por tanto: se acoge la demanda de divorcio y se decreta: 1- La Disolución del vínculo matrimonial que unía a María del Rosario Ugalde Rojas, contra Ramiro Vargas Acuña, por la causal de separación de hecho por más de tres años, 2- La actora mantiene el derecho a percibir alimentos a cargo del demandado, este por su parte pierde dicho derecho, 3.- Que la propiedad inscrita en el Partido de Alajuela, al folio real 457186-004 inscrita a nombre de María del Rosario Ugalde no es bien ganancial, 4.- Que la propiedad inscrita en el partido de Alajuela al folio real 217038-000 inscrita a nombre de Ramiro Antonio Vargas Acuña no es bien ganancial, si se constituye bien la ganancial la casa de habitación construida sobre esta finca, 5. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se inscribirá esta sentencia en el Registro Civil, provincia de Alajuela Sección de matrimonios al tomo ciento diecinueve, folio doscientos sesenta, asiento quinientos veinte. Notifíquese al demandado por medio de edicto que se publicara una vez en el Boletín Judicial, expediente Nº 15-000529-0687-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017116228 ).

Licenciada Marjorie Salazar Herrera. Juez del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a Jorge Alberto Gil Godínez, se le hace saber que en demanda divorcio N° 15-000755-0687-FA, establecida por Rebeca Barrantes Ugalde contra Jorge Alberto Gil Godínez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 039-2017. Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a las once horas con cuarenta y cuatro minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete. Proceso divorcio, establecido por Rebeca Barrantes Ugalde, contra Jorge Alberto Gil Godínez, cédula P009562234. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—..., II.—...; Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil y demás normativa citada, se acoge parcialmente con lugar la presente demanda de divorcio, por la causal de separación de hecho y se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges Rebeca Barrantes Ugalde y Jorge Alberto Gil Godínez. No se fijan alimentos a favor ni a cargo de ninguna de las personas cónyuges. Las partes dentro del matrimonio procrearon a la persona menor de edad Samuel Gil Barrantes, nació el día siete de diciembre de dos mil siete. (hecho segundo del escrito de demanda a folio 01, certificación de nacimiento folio 10). No se fijan alimentos a favor de la persona menor de edad Samuel Gil Barrantes, nació el día siete de diciembre de dos mil siete, esto conforme lo establece la Ley de Pensiones Alimentarias, recurran a la Vía Correspondiente. Tampoco existen bienes gananciales que liquidar. Queda la señora Rebeca Barrantes Ugalde como única y absoluta dueña del vehículo particular placas número BKF669, marca Toyota, categoría: automovil, fue adquirido el día 15 de febrero del 2016, antes descrito por haberlo adquirido en su carácter personal estando separada de hecho del demandado; quien no podrá reclamar derecho alguno sobre el mismo, por no ser un bien ganancial. Por tratarse de una causal remedio, se resuelve sin especial condenatoria en costas. Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, Provincia de Grecia Alajuela tomo 204, folio 55, asiento 110, mediante ejecutoria que se expedirá al efecto. Asimismo, inscríbase la presente sentencia mediante ejecutoria ante el Registro Nacional, Sección Bienes Inmuebles a fin de que se haga respectivo cambio de estado civil de la actora y el registro que corresponda. Por tratarse de un demandado ausente, publíquese la parte dispositiva del fallo por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Gírese a favor del curador procesal que se nombró en autos sus respectivos honorarios por la labor aquí desplegada. Hágase saber. Expediente N° 15-000755-0687-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Licda. Kathya Pérez González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017116229 ).

Licenciado José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Alexánder Mendoza Quiñones, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda bajo el expediente Nº 15-001799-0364-FA que es depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia de Heredia contra Alexánder Mendoza Quiñones, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2118-2016. Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas y cincuenta minutos del seis de diciembre del año dos mil dieciséis. Proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia de Heredia, contra Alexánder Mendoza Quiñones, Jeimmy Campos Espinoza, Byron Bonilla Martínez...... Por tanto... con base a las razones supra expuestas, se declara con lugar las presentes diligencias de depósito judicial que incoa el Patronato Nacional de la Infancia en contra de la señora Jeimmy Campos Espinoza y el señor Alexánder Mendoza Quiñones, respecto de la hija de ambos Sharon Pamela Mendoza Campos, por lo que se ordena su depósito judicial en el hogar de la señora Viviana Arce Campos, quien deberá apersonarse al Despacho dentro del quinto día para aceptar cumplir fielmente el cargo acá concedido. En otro orden, se declara sin lugar las presentes diligencias de depósito judicial que incoa el Patronato Nacional de la Infancia en contra de la señora Jeimmy Campos Espinoza y el señor Byron Bonilla Martínez, respecto de la hija de ambos Yerlin Fabiola Bonilla Campos, por cuanto, será el progenitor Bonilla Martínez quien asuma de inmediato la guarda, crianza y educación de su hija menor de edad. Se solicita y ordena al señor Bonilla Martínez, resguarde y procure el nexo fraterno entre Yerlin y Sharon, debiendo realizar todas las diligencias necesarias para que ambas niñas-hermanas- interactuen entre sí por al menos una vez a la semana. Deberá la señora Viviana Arce Campos dentro del plazo de cinco días a partir de la firmeza de esta resolución entregar de inmediato a la niña Yerlin Fabiola, así como sus pertenencias personales al padre de ésta. Por la especialidad de la materia, se exime del pago de costas a las partes; al tenor del numeral 106 del Código de Niñez y Adolescencia. Publíquese mediante edicto la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017116230 ).

Licenciado Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Rebeca de los Ángeles Sánchez Vargas, en su carácter personal, quien es mayor, casada, asistente administrativa, vecina de San Rafael de Heredia, La Terraza, 50 metros al este del salón de los Testigos de Jehova, Urbanización el Cerezo, casa verde con verjas negras, cédula Nº 0109030534, se le hace saber que en demanda divorcio, bajo el número de expediente Nº 15-001996-0364-FA, establecida por Randall Alberto Vargas Zúñiga contra Rebeca de los Ángeles Sánchez Vargas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y diecinueve minutos del doce de enero del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Randall Alberto Vargas Zúñiga, se confiere traslado a la accionada(o) Rebeca de los Ángeles Sánchez Vargas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los consultorios jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central Nº 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al delegado policial de La Uruca, quien diligenciará la comisión en la dirección que se le indicará. solicitud de la parte actora queda la comisión en el despacho para su retiro y diligenciamiento, bajo apercibimiento de que si no ha sido retirada dentro del tercero día la misma será enviada por medio del correo correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017116231 ).

Lic. Rubén Guevara Vásquez Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Jorge Ricardo Sánchez Gamboa, de nacionalidad colombiana, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria de extramatrimonialidad en su contra, bajo el expediente Nº 15-002607-0165-FA donde se dictó la resolución de las once horas y treinta y nueve minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete que literalmente dice: se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal por parte de la Licda. Hiran Ardón Sánchez, quien a su vez señala medio para recibir notificaciones. Se ordena continuar con los procedimientos: se tiene por establecido por parte de Andrea Patricia Esquivel Angulo el presente proceso de declaratoria de extramatrimonialidad en contra de Jorge Ricardo Sánchez Gamboa representado por la Licda. Hiram Ardón Sánchez curadora procesal a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Previo a notificar al PANI y que el plazo de contestación comience a correr a la curadora procesal, debe la parte actora aportar dos juegos de copias de toda la demanda; en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. Lic. Rubén Guevara Vásquez, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso Declar. Extramatrimonialidad de Andrea Patricia Esquivel Angulo contra Jorge Ricardo Sánchez Gamboa. Expediente Nº 15-002607-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de febrero del 2017.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017116232 ).

Se avisa, a David Antonio López, de domicilio y demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal el licenciado Mario Enrique Calvo Achoy, hace saber que existe proceso N° 16-000182-0673-NA, abreviado de suspensión de autoridad parental de la persona menor de edad Emili Valeria Jiménez Solís, establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Alejandra Jiménez Solís, David López, a quien que se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la parte accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2017.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017116235 ).

Licenciada Felicia Quesada Zúñiga. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Luis Felipe Román Jiménez, mayor, soltero, comerciante, nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número 0401850183, vecino de Heredia, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente N° 16-000233-0364-FA establecida por Mónica Liliana Gutiérrez Torres contra Luis Felipe Román Jiménez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “...Sentencia de Primera Instancia N° 2141-2016. Juzgado de Familia de Heredia. A las diecisiete horas y cincuenta minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciséis. Proceso autorización salida país establecido por Mónica Liliana Gutiérrez Torres, mayor, casada, nacionalidad colombiana, comerciante, portadora de la cédula de residencia N° 117000082113, vecina de Heredia, contra Luis Felipe Román Jiménez, mayor, soltero, comerciante, nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad N° 0401850183, vecino de Heredia. Como curador procesal del demandado ha figurado el Licenciado. Carlos Chaverri Negrini, mayor de edad, abogado. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; Convención sobre los derechos del niño; y 1°, 2°, 5°, 6°, 8°, y 140 y siguientes del Código de Familia; se acogen las diligencias sumarísimas de autorización permanente de salida del país interpuesta por Mónica Liliana Gutiérrez Torres y se autoriza la solicitud de permiso permanente de salida del país. Se autoriza la solicitud de permiso permanente de salida del país por el período que resta de minoridad de la persona menor de edad, Mariet Valentina Román Gutiérrez, para que viaje en compañía de su madre Mónica Liliana Gutiérrez Torres. La salida permanente por el período que resta de la minoridad debe entenderse en el sentido de que la persona solicitante queda autorizada a salir con la persona menor de edad, Mariet Valentina Román Gutiérrez, las veces que sean necesarias sin tener que estar gestionando permisos para cada uno de los viajes. Esta autorización de conformidad con el Reglamento para la Ley General de Migración y Extranjería numero 8764 a las personas menores de edad, está contemplada en el artículo 52 párrafo final como permiso permanente. Es necesario aclarar que esta autorización es con fines de recreación de la niña y NO autoriza un cambio de residencia permanente de la persona menor de edad. Asimismo, se autoriza a Mónica Liliana Gutiérrez Torres para que obtenga y renueve el pasaporte de Mariet Valentina Román Gutiérrez ante las instancias administrativas pertinentes, así como para la obtención de los permisos o visas que se requieran. En forma expresa se le advierte a Mónica Liliana Gutiérrez Torres que: Tiene el deber de gestionar el regreso de su hija Mariet Valentina Román Gutiérrez a Costa Rica y en caso de no acatar la orden, podrá incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como Desobediencia y/o Sustracción de Menor. Se resuelve sin especial condena en costas. Firme esta resolución, expídase copia certificada a la promovente, para que pueda presentar la autorización judicial ante las autoridades migratorias. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017116236 ).

Licenciada Sandra Saborío Artavia. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, al señor Juan Luis Herrera Bolaños, se le hace saber que en proceso de depósito judicial de menor, expediente Nº 16-000312-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las dieciséis horas y treinta y cinco minutos del tres de abril de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso de depósito judicial de menor, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor de los menores de edad Ana Yeilin y Luis Antonio ambos de apellidos Herrera Hernández, del cual se confiere audiencia por el plazo de tres días hábiles a los padres registrales Juan Luis Herrera Bolaños y Ana Yanci Hernández Parrales, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca las pruebas de descargo. Se le previene a las partes que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales N. 8687 deben indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, estrados en caso de no contar con los otros medios señalados) donde atender sus futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo hagan o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas en el sólo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. Asimismo y de conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la circular Nº 169-09, se hace menester por parte de este Despacho, el prevenir a las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación un fax, este debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no puede ser utilizado como teléfono, y en caso de señalarse un medio electrónico, el mismo deberá contar con la respectiva autorización de cuenta conforme el artículo 39 de la Ley mencionada. Notifíquese esta resolución al padre registral por medio del notificador de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Siendo desconocido su paradero, se ordena notificar esta resolución a la madre registral Ana Yanci Hernández Parrales, por medio de un edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. De conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia, se ordena el Depósito Judicial Provisional de los menores de edad Ana Yeilin y Luis Antonio ambos de apellidos Herrera Hernández, en el hogar de la señora Rafaela Bolaños Porras, se previene al ente actor apersonar a dicha señora a este Despacho dentro del plazo de tres días, para la aceptación del cargo que se le ha conferido. Se le recuerda a la depositaria provisional su obligación de velar por todas las necesidades básicas de las personas menores de edad que va a tener a su cargo como buena madre. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese. Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.-”.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 03 de marzo del 2017.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017116237 ).

De la anterior solicitud de diligencias de nombramiento de tutor (tutela legítima) de la persona menor de edad Helane Naima Matamorros Sánchez, promovidas por Felipa Rivera Pérez y Francisco Sánchez Duarte, se da aviso a todas aquellas personas con interés contrario al nombramiento de tutor de la persona menor de edad, para que dentro del término de cinco días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho, formulando sus oposiciones mediante escrito en el que se expondrán los motivos de su disconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que se fundamenta su oposición. Expediente N° 16-000325-1152-FA (1).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 23 de junio del 2016.—Licda. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017116238 ).

Se avisa, a la señora Diosani Sinaí Román Rojas, mayor, cédula número 7-217-788, de domicilio y demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal licenciada Marta Eugenia Cedeño Jiménez, se le hace saber que existe proceso N° 16-000504-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Alison Hurtado Román establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Diosani Sinaí Román Rojas e Iván José Hurtado Trigueros, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las ocho horas y cuarenta y ocho minutos veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionad os para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de febrero del 2017.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017116239 ).

Se avisa al señor Josué Pablo Azofeifa Salazar, portador de la cédula de identidad 1-1270-0917, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 16-000609-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Iván Stuart Azofeifa Mesén. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del 2017.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017116242 ).

Se avisa al señor Álvaro Bolívar Martínez Sevilla, de calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 16-000679-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Joel Caleb Martínez Acevedo y Luis Diego Martínez Acevedo. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del 2017.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017116244 ).

Se avisa que en este Despacho Jeyson Francisco Pessoa Soto, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Sebastián Josué Dávila Chaves. Se concede a todas las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 16-000692-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del 2017.—Lic. Yerma Campos Calvo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017116245 ).

Licenciado José Miguel Fonseca Vindas. Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Alejandro Román Moya, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, auxiliar de enfermería, cédula 0112470769, de domicilio desconocido; se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente N° 16-000911-0364-FA establecida por Paula Daniela Ávila Alfaro contra Alejandro Román Moya, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las Juzgado de Familia de Heredia. A las quince horas y diecisiete minutos del dos de setiembre del año dos mil dieciséis. La señora Paula Daniela Ávila Alfaro ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la persona menor de edad Alex Sebastián Román Ávila indicando que el señor Juan José Sánchez Pérez, es el padre de la menor (Cfr: folio 1). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el juez tiene poderes discresionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, este Juzgador estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. Los menores también podrán expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Se ordena al Departamento de Trabajo Social de estos Tribunales, realizar el estudio correspondiente y presentar el informe a la mayor brevedad En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificador a, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Para llevar a cabo audiencia oral y evacuación de prueba, se señala a las: . Momento en el que se escuchara a las partes, se entrevistara a los menores, de interés y se evacuara la prueba que se ofrezca. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales, es que se deja en la secretaría del Despacho y a disposición del Patronato Nacional de la Infancia, las copias del presente asunto. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado Alejandro Esteban Román Moya, el mismo se localiza en su lugar de trabajo, en el Hospital Psiquiátrico en Pavas, para lo cual se comisiona al Delegado Policial de Pavas, San José. Se le hace saber a la parte que comisión estará a su disposición en la Secretaria de este Despacho, por el plazo de tres días, una vez notificada la presente resolución, caso contrario se procederá a remitir la misma por el correo interno. Notifíquese. Licda. Mayra Trigueros Brenes, Juez(a).”.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017116246 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 16-001201-0364-FA, solicitan se apruebe la adopción de persona mayor de edad de la joven Jogenett Abigal Ugarte Pérez, mayor, soltera, estudiante, vecina de Heredia, nicaragüense, pasaporte de ese país CRI-01-2174703165, promovidas por Antonio Gerardo Pérez Porras, mayor, casado por primera vez, pensionado, vecino de Heredia, San Pablo, cédula Nº 1-378-142. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017116285 ).

Licenciada Felicia Quesada Zúñiga. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Alex Gregorio Espinoza Quirós, en su carácter personal, quien es mayor, casado, nacionalidad costarricense, oficio desconocido, domicilio desconocido, cédula N° 0109450096, se le hace saber que en demanda autorización salida país, bajo el número de expediente 16-001219-0364-FA, establecida por Melissa Sanchez Araya contra Alex Gregorio Espinoza Quirós, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas y treinta y nueve minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, a las catorce horas y cuarenta y uno minutos del trece de febrero del año dos mil diecisiete. La señora Melissa Sánchez Araya ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la persona menor de edad Gonzalo Espinoza Sánchez, y que se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor Alex Gregorio Espinoza Quirós es el padre del niño. (Cfr: folio 6). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, esta Juzgadora estima que, para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de edad también podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403. Nombramiento de curador: Previo a ordenar el nombramiento de un Curador Procesal, tal y como lo solicita la parte actora, y habiendo accesado este Juzgado a la cuenta cedular del demandado Alex Gregorio Espinoza Quirós, en la que se registra como última dirección: Moravia San Vicente, 425 oeste del antiguo Colegio Lincoln, se ordena agotar la misma, remitiendo la Comisión respectiva a dicha dirección. Notificaciones: En vista de lo anterior, y para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza. Juzgado de Familia de Heredia. A las catorce horas y cuarenta y uno minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal a la licenciada cédula: N° 109350005; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- La parte interesada puede localizarlo al teléfono 22808684, 22802610, celular: 22341403, fax: 22682300 y correo: ariassanchez@racsa.co.cr. En otro orden de ideas, se ordena notificar la resolución de las ocho horas y treinta y nueve minutos del diecinueve de julio del año dos mil dieciséis y esta resolución al demandado Alex Gregorio Espinoza Quirós por medio de edicto Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017116286 ).

Licenciada Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Roberto José Arana Mayorga, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, domicilio desconocido, cédula de residencia Nº 155800083925, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, bajo el expediente Nº 16-001832-0364-FA, establecida por María Angélica Flores Montiel contra Roberto José Arana Mayorga, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que en lo conducente dice: “... Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y dos minutos del veinte de setiembre del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda suspensión patria potestad establecida por el accionante María Angélica Flores Montiel, se confiere traslado a la accionada(o) Roberto José Arana Mayorga por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los consultorios jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central Nº 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. MSc. Felicia Quesada Zúñiga, jueza. y la resolución de las dieciséis horas y diecisiete minutos del uno de diciembre del año dos mil dieciséis: “...         nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 16-001832-0364-FA-2, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: se cita a la señora María Angélica Flores Montiel para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese. MSc. Felicia Quesada Zuñiga. Jueza...”.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017116287 ).

Se avisa que en este Despacho en el expediente Nº 17-000022-0673-NA Luciano Colone, Vanessa Rinaldo, solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de las personas menores Aaron Jesús y Johel ambos de apellidos Ureña Herrera. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 13 de febrero del 2017.—Licda. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017116290 ).

Se avisa a los señores Guillermo Ramírez Fuentes, portador de la cédula de identidad 1-1401-0354, de demás calidades y domicilio desconocidos y Michell Charlyn Villalobos Ugalde, portadora de la cédula de identidad 2-0672-0343, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 17-000033-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Amareiry Calixta Morales Villalobos, Deykell Isaac Morales Villalobos y Helwin Joel Ramírez Villalobos. Se les concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del 2017.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017116291 ).

Se avisa que, en este Despacho Erick Antonio Aguilar Madrigal, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Lucía Elena Jiménez Vindas. Se concede a todas las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 17-000047-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del 2017.—Lic. Yerma Campos Calvo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017116292 ).

Se avisa al señor Juan Miguel Moscat Cruz, de calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 17-000054-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Gerardo Vindas Sánchez y Josvel Daniel Moscat Vindas. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del dos mil diecisiete.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017116293 ).

Se avisa que en este Despacho en el expediente Nº 17-000067-0673-NA Sidney Scott Peacocke, Tasgola Karla Bruner solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de la persona menor Heidy Carolina Condega González. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 01 de marzo del 2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017116295 ).

Se avisa al señor Luis Montero Varel, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° 1-1360-0726, de demás calidades y domicilio desconocidos que, en este juzgado, se tramita el expediente N° 17-000071-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Declen Javier Montero Cascante y Neikel Esteban Montero Cascante. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del 2017.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017116296 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Johnny Arturo Martínez Rivera, mayor, soltero, bodeguero, cédula de identidad número 0109720178, vecino de Coronado, hijo de José Aurelio Martínez Leiva y Carmen Rivera Rivera, nacido en Hospital San José, el 05/05/1977, con 39 años de edad, y Kimberly de los Ángeles Araya Montero, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0115040633, vecina de la misma dirección, hija de Francisco Araya Chacón y Ana Montero Tenorio, nacida en Carmen Central, el 04/07/1992, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 17-000063-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de enero del 2017.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017116294 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Rónald Enrique Marín Marín, mayor, divorciado dos veces, última vez de Cindy María Chacón Cortés, el 04/02/2016, cédula de identidad Nº 0108860529, vecino de Alajuela, San Ramón, Alfaro, Calle Valverde, 40 metros norte del Puesto de Salud de Calle Valverde, casa color papaya a mano izquierda, hijo de José Elías Marín Marín, costarricense y Mayra Marín Murillo, costarricense, nacido en San José, Central, Hospital, 14/07/1974, con 42 años de edad y Raquel Irene Abarca Ramos, mayor, divorciada una vez de Jeogan Arturo García Alvarado, el 24/09/2014, cédula de identidad Nº 0206380247, vecina de Alajuela, San Ramón, Alfaro, Calle Valverde, 40 metros norte del Puesto de Salud de Calle Valverde, casa color papaya a mano izquierda, hija de Israel Abarca Mejías, costarricense y Alicia Lucía Ramos Soto, costarricense, nacida en Alajuela, San Ramón centro, el 25/09/1987, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº 17-000087-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), 08 de febrero del 2017.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017116298 ).

Edictos en lo Penal

Juzgado Penal de Turrialba, a las catorce horas doce minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecisiete. Licda. Karla Porras Arce, jueza penal, al señor David Francisco González Siles, costarricense, mayor, divorciado, cédula de identidad Nº 1-981-0185, le hace saber que: en vista de que figura como tercero civilmente demandado en la presente causa, al cual no ha sido posible comunicarle la resolución de las diez horas y cincuenta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis, donde se convoca a las partes a la realización de la Audiencia Preliminar que se llevará a cabo en este despacho a las trece horas y treinta minutos del diez de mayo del año dos mil diecisiete, del proceso penal incoado por Leonardo Dormond Picado, contra Diego Morales Solano y David Francisco González Siles, bajo la sumaria Nº 13-600054-0353-TC, ( 2485-16-2.) por el delito de lesiones culposas, donde se encuentra involucrado el taller mecánico automotris TSR. Se ordena realizar edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Se pone en conocimiento la causa antes indicada de acuerdo a los artículo 124 y 162 de Código Procesal Penal y el artículo 7 de la Ley de Tránsito, al tercero civilmente demandado David Francisco González Siles, cédula de identidad Nº 1-981-0185. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento al actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Juzgado Penal de Turrialba.—Licda. Karla Porras Arce, Jueza Penal de Turrialba.—Exonerado.—( IN2017115486 ).                                                                                                             3 v. 2.

Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas del seis de marzo del año dos mil diecisiete. De conformidad con artículos 84 y 99 de la Ley N° 7530 “Ley de Armas y Explosivos” y Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento”, se ordena notificar mediante edicto en el Diario Oficial, por única vez que, el arma de fuego tipo revólver, calibre .38 SPL, serie 07424H, modelo 102, marca Ranger, inscrita a nombre de Seguridad Digital Calderón Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-266169; será puesta a la orden del Departamento de Proveeduría del Poder Judicial y del Departamento de Arsenal Nacional; esto al no haber sido posible localizar al propietario del bien decomisado en su domicilio social y habiendo transcurrido el plazo de tres meses posteriores a la firmeza de la sentencia Nº 721-2016 de las catorce horas con veinte minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis. En virtud de lo antes expuesto y, de conformidad con la normativa aludida, resulta procedente el comiso y la donación de dicho bien a favor del Estado. Procédase con el comiso del arma de fuego decomisada en la causa penal Nº 14-001066-1092-PE, seguida en contra de Esteban Espinoza Tenorio, por el delito de portación ilícita de arma permitida, en perjuicio de la seguridad pública. Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia Goicoechea.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2017116225 ).

Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas del seis de marzo del año dos mil diecisiete. De conformidad con los artículos 87, 87 bis, 89, 90 y 91 de la Ley N° 8204, “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo” y Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento”; se ordena notificar mediante edicto en el Diario Oficial, por única vez que, el vehículo tipo motocicleta, placa MOT 167264, marca Génesis, modelo 2007, estilo HJ125-7, serie y número de chasis LC6PCJB8970800588, inscrita a nombre de Juan Bosco Masís Mora, cédula de identidad 3-0381-0912; será puesta a la orden del Instituto Costarricense sobre Drogas (I.C.D.); al haber transcurrido el plazo de tres meses posteriores a la firmeza de la sentencia N° 747-2016 de las ocho horas y cincuenta minutos del día tres de noviembre del año dos mil dieciséis, sin haberse presentado el reclamo de este vehículo durante dicho plazo. En virtud de lo antes expuesto y, de conformidad con la normativa aludida, resulta procedente el comiso y la donación de dicho bien a favor del Estado. Procédase con el comiso del vehículo automóvil decomisado en la causa penal 16-000649-1092-PE seguida contra Diego Andrés Benavides Muñoz, por el delito de transporte de droga para la venta en perjuicio de la salud pública. Notifíquese.— Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.—Lic. Mariela Porras Retana, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017116243 ).

Se hace saber que ante la notaria pública Karla Pamela Palma Arroyo, con oficina en Santo Domingo de Heredia, Urbanización Quizarco, casa 1Y, 100 metros norte de la nueva Clínica de Santo Domingo de Heredia, han comparecido el señor: Héctor Leblanc sin segundo apellido, mayor, soltero, de nacionalidad estadounidense, pasaporte Nº P 511253367, administrador, vecino de San José centro, y la señorita Paola Alexandra Álvarez Méndez, mayor, soltera, costarricense, cédula Nº 1-1570-0612, auxiliar, vecina de Hatillo, Colonia 15 de Setiembre, han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante la notaría de la Licda. Karla Pamela Palma Arroyo.—Santo Domingo de Heredia, 22 de febrero del 2017.—Licda. Karla Pamela Palma Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2017116583 ).