BOLETÍN
JUDICIAL N° 53 DEL 15 DE
MARZO DEL 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
EL DOCUMENTO N° 2017116233 SOLO SE
PODRÁ
VER EN EL BOLETÍN CON FIRMA DIGITAL DEBIDO
A SU EXTESIÓN
————
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N°
16-000545-0627-NO, de Archivo Notarial contra Maycol Alejandro Borbón Elizondo
(cédula de identidad N° 1-1054-0728), este Juzgado mediante resolución N°
016-2017 de las nueve horas siete minutos del veinticinco de enero del dos mil
diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
un día de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de
conformidad con el artículo 161 del Código Notaria.
San José, 13 de febrero del 2017.
Lic.
Francis Porras León
1 vez.—Exonerado ( IN2017116241
) Juez
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior
de este Despacho, sacaré a remates en el mejor postor, lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 7-00112508-000, propiedad de la
demandada Maryanne Patricia Donzi con pasaporte Nº 095630065 de nacionalidad
Estados Unidos. Se ordena sacar a primer remate con la base fijada en el
dictamen pericial (folios 180 y 181 del expediente principal) en la suma de
veintisiete millones quinientos mil colones (¢27,500,000.°°), libre de
gravámenes e hipotecas. Para tal efecto se señalan las ocho horas con treinta
minutos de la mañana del día seis de junio del año dos mil diecisiete. De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas
con treinta minutos de la mañana del día veintiuno de junio del año dos mil
diecisiete, con la base de (rebajada en un 25%) sea la suma de veinte millones
seiscientos veinticinco mil colones (¢20,625,000.°°). De no apersonarse
rematantes, se sacará para un tercer remate, y se señalan para las ocho horas
con treinta minutos de la mañana del día seis de julio del año dos mil
diecisiete, con la base de (un 25% de la base original) sea la suma de seis millones
ochocientos setenta y cinco mil colones (¢6,875,000.°°). Publíquese el edicto
de ley dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho
días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ordinario laboral sector privado de Pedro Pablo Gutiérrez Gazo
con cédula de residencia Nº 270-78732-39801 contra Maryanne Patricia Donzi con
pasaporte Nº 095630065. Expediente N° 06-000324-0679-LA.—Juzgado de Trabajo
Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 08
de marzo del 2017.—Lic. Eric Campos Camacho, Juez.—Exonerado.—( IN2017119301 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó: Enar Porras Jiménez, domicilio
Sarapiquí, Río Frío, Finca 11, La Colonia del Colegio, cédula de identidad Nº
5-0332-0163, se les hace saber que: Jéssica Paola Porras Murillo, cédula de
identidad Nº 2-0668-0687, domicilio en: Sarapiquí, Río Frío, Finca 11, La
Colonia del Colegio, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa y representante
de los menores: Ehana Porras Porras y Emeth Porras Porras; y la señora Marbely
Reyes Poveda, cédula de identidad residencia Nº 155806331721, domicilio en:
Sarapiquí, Puerto Viejo, Cuadrante Guayacán, se apersonó en este Despacho en
calidad de representante del menor: Andry Ramses Porras Reyes, de la persona
fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido.
Expediente Nº 16-000103-1340-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Laboral), 25 de
octubre del 2016.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017119499 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Eduardo López Chaves, mayor, divorciado una vez,
policía, vecino de Guayabo de Bagaces, cien metros norte del Colono, casa color
amarillo, fallecido el 12 de febrero del año 2011, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones laborales bajo el número 16-000163-0942-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Exp. N° 16-000163-0942-LA. Promovido por Jerry Eduardo
López Cortez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces,
(Materia Laboral), 2 de marzo del 2017.—Licda. Yency Gabriela Vargas Salas,
Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017116234 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecisiete,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Primera
Finca: Con la base de veinte mil setecientos treinta y dos dólares con
treinta y nueve centavos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
61893-F-000 la cual es terreno finca filial numero setecientos veintisiete
ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción.
Situada en el distrito 4 Uruca, cantón 9 Santa Ana, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, área común de zona verde; sur, finca filial
setecientos veintiséis; este, área común de zona verde, oeste, área común de
calle. Mide: Veinte metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Segunda finca: Con la base de quince mil
trescientos setenta y siete dólares con veinte centavos, finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula N° 61926-F-000 la cual es terreno finca filial
setecientos sesenta ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en
proceso de construcción. Situada en el distrito 4 Uruca, cantón 9 Santa Ana, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, área común de calle; sur, finca
filial setecientos cincuenta y uno; este, finca filial setecientos sesenta y
uno, oeste, finca filial setecientos cincuenta y nueve Mide: Quince metros con
cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del seis de julio del año dos mil diecisiete, con
la base de quince mil quinientos cuarenta y nueve dólares con veintinueve
centavos primera finca y la suma de once mil quinientos treinta y dos dólares
con noventa centavos segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintiuno de julio del año dos mil diecisiete con la base de cinco mil ciento
ochenta y tres dólares con nueve centavos primera finca y la suma de tres mil
ochocientos cuarenta y cuatro dólares con treinta centavos segunda finca (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra 3101505413 S. A. Exp. N° 15-003800-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de febrero
del 2017.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2017118436 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de abril del dos
mil diecisiete, y con la base de catorce millones cincuenta y cuatro mil
novecientos cincuenta colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número sesenta mil ochocientos noventa y seis-cero cero tres y cero cero
cuatro, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 1
Espíritu Santo, cantón 2 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, calle pública con 08 metros, 36 centímetros; al sur, Humberto Diaz Diaz;
al este, Gonzalo Diaz Benavides, y al oeste, Víctor Diaz Castro. Mide:
doscientos treinta y cinco metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de
mayo del dos mil diecisiete, con la base de diez millones quinientos cuarenta y
un mil doscientos trece colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del diecinueve de mayo del dos mil diecisiete, con la base de tres
millones quinientos trece mil setecientos treinta y siete colones con setenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adriana Mora Benavides.
Expediente N° 16-021316-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del 2017.—Jéssika Fernández
Cubillo, Jueza.—( IN2017118465 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 390-14930-01-0910-001, 390-14930-01-0911-001; a
las diez horas y treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil
diecisiete, y con la base de ciento treinta millones cuatrocientos ochenta y
ocho mil setecientos treinta colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
38309-F-000 la cual es terreno finca filial cinco de una planta destinada a uso
habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 06 Bejuco,
cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, en parte
con área recreativa y en parte con Hacienda Punta Islita Sociedad Anónima hoy
Servicios Fiduciarios del Foro Sociedad Anónima en calidad fiduciaria; sur,
Hacienda Punta Islita Sociedad Anónima hoy Servicios Fiduciarios del Foro
Sociedad Anónima en calidad fiduciaria; este, finca filial cuatro, oeste,
Hacienda Punta Islita Sociedad Anónima hoy Servicios Fiduciarios del Foro
Sociedad Anónima en calidad fiduciaria. Mide: Ochocientos diez metros con
treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del seis de julio del año dos mil diecisiete, con la
base de noventa y siete millones ochocientos sesenta y seis mil quinientos
cuarenta y siete colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del veintiuno de julio del año dos mil diecisiete con la base de
treinta y dos millones seiscientos veintidós mil ciento ochenta y dos colones
con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Droguería e Importaciones La California Sociedad Anónima, Las
Conchitas de Islita Sociedad Anónima, Paul Francois Guislain Ribas. Exp. N°
16-031580-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del 2017.—Msc. Cristian Mora
Acosta, Juez.—( IN2017118816 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas quince minutos
del veinte de abril del dos mil quince, y con la base de dos millones
setecientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas 810811, marca Chevrolet, estilo Spark, capacidad 5
personas, año 2001, color azul, sedan 4 puertas, 800 c.c., gasolina, 03
cilindros. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas quince minutos
del seis de mayo del dos mil quince, con la base de dos millones noventa y dos
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las catorce horas quince minutos del veintiuno
de mayo del dos mil quince, con la base de seiscientos noventa y siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Walter Fernández
Zúñiga contra Pedro Miguel Juárez Gutiérrez. Expediente N° 13-010358-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
febrero del 2015.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—( IN2017118825 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca en primer
grado y servidumbre de paso; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro
de abril de dos mil diecisiete, y con la base de siete millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento nueve mil novecientos sesenta y tres cero
cero cero la cual es terreno de potrero y tacotal. Situada en el distrito 02
Pacuarito, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón Colinda: al norte,
carretera nacional; al sur, Desarrollos O.G.L. S. A. y servidumbre de O.G.L. S.
A.; al este, Reforestadora Quisqueya S. A., Desarrollos O.G.L. S. A.
servidumbre de O.G.L. S. A., y al oeste, Instituto Costarricense de
Electricidad y calle pública. Mide: veintiséis mil seiscientos sesenta y siete
metros con un decímetro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del diez de mayo de dos mil diecisiete, con la base de
cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil diecisiete con la base de un
millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Félix
Gerardo Herrera Villalobos contra Propiedades Remy y Jossie S. A. Exp. N°
16-001306-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 6 de diciembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2017118835 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda penal; a
las nueve horas del veintiséis de abril del dos mil diecisiete (09:00 am del
26/04/2017) y con la base de doscientos cuarenta y ocho millones seiscientos
veintiún mil doscientos cincuenta y cinco colones con ochenta y ocho céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad bienes inmuebles, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero ocho siete nueve siete
nueve, la cual es terreno de pastos y charrales. Situada: en el distrito cuarto
Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Abelardo Ugarte Grijalba; al sur, Desarrollos Alondra de Guanacaste S.A;
al este, Zona Dos. S. A., y al oeste, Zona Uno S. A. Mide: novecientos ochenta
y cuatro mil quinientos noventa y dos metros con veinte metros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las nueve horas del diez de mayo del dos mil
diecisiete (9:00 am del 10/05/2017) con la base de ciento ochenta y seis
millones cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y un mil
colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del veinticuatro de mayo
del dos mil diecisiete (09:00 am del 24/05/2017) con la base de sesenta y dos
millones ciento cincuenta cinco mil trescientos trece colones con noventa y
siete céntimos (rebajada un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario de Carlos Manuel Malachani Peralta contra Ventana del Mar S. A.
Expediente N° 07-000242-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 01 de marzo del 2017.—Licda. Erika
Amador Brenes, Jueza.—Exonerado.—( IN2017118839 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del
diecisiete de abril de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y
tres cero cero cero la cual es terreno para construir Lote 9. Situada en el
distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Juan Ramón Suarez Ortega; al sur, calle pública; al este, Juan Ramón
Suárez Ortega, y al oeste, Estrellita Alfaro y Víctor Manuel Angulo. Mide:
ciento sesenta y ocho metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de mayo de dos
mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete con
la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Keyner Rafael
Araya Ramírez. Exp. N° 16-003514-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 17 de enero del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco,
Jueza.—( IN2017118847 ).
A las ocho horas treinta
minutos del doce de mayo del dos mil diecisiete, en la puerta principal del
edificio que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes
prendarios, soportando decreto de embargo bajo el tomo 800, asiento 00161710 y
con la base dada por el perito, sea la suma de seis millones ciento treinta y
seis mil colones, en el mejor postor remataré: el equipo especial agrícola
placas EE-026690, marca Landini, Estilo DT 8860, carrocería tractor de llanta,
número de chasis TLWLZ35159, año 2008, marca de motor Perkins, número de motor
RR81527U390785P, cilindrada 4400 centímetros cúbicos, combustible diesel,
capacidad una persona, color azul, categoría equipo especial agrícola;
propiedad de William Arrieta Chacón y Johnny Arias Rodríguez. En caso de
resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja
del veinticinco por ciento de la base con la base dada por el perito, sea la
suma de cuatro millones quinientos mil colones, se señalan las ocho horas
treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecisiete. En la
eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para el
tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base con la base
dada por el perito, sea la suma de un millón quinientos treinta y cuatro mil
colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de junio del dos
mil diecisiete. Lo anterior, por estar así ordenado en proceso ordinario (en
ejecución de sentencia) establecido por Johnny Arias Rodríguez contra William
Arrieta Chacón. Expediente Nº 09-000133-0298 AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de febrero del
2017.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—Exonerado.—( IN2017118855 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos
del dieciocho de abril del año dos mil diecisiete y con la base de dos millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil trescientos noventa y ocho
derecho cero cero uno, la cual es terreno de café pastos y agricultura. Situada
en el distrito 04 Santiago, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Fausto Ramírez; al sur, Daniel Suárez; al este, Anatolia
Ramírez, y al oeste, Daniel Suárez. Mide: Quince mil setecientos veinticinco
metros con dieciséis decímetros cuadrados Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil diecisiete, con
la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete con la base de
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Luis Ramírez Alvarado contra
Luis Gonzaga de Jesús Vásquez Ramírez. Exp. N° 16-001477-1203-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro), 28 de febrero del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz
Cruz, Jueza.—( IN2017118859 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de paso citas: 2014-337555-01-0009-001, servidumbre de acueducto y
de paso de a y a citas: 2014-337555-01-0011-001, servidumbre de aguas pluviales
citas: 2014-337555-01-0012-001; a las diez horas y treinta minutos del
veintidós de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y
cinco mil cuarenta y dos dólares con setenta y dos centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
176785-000 cero cero cero la cual es terreno de repasto parcela 3. Situada en
el distrito 4 Tempate, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, 3-101-491124 S. A.; al sur, Inversiones e Inmobiliaria del
Grupo J C V S. A.; al este, 3-101-491124 S. A., y al oeste, servidumbre
agrícola. Mide: Diecinueve mil metros cuadrados. Plano: G-1678241-2013
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del seis de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y tres
mil setecientos ochenta y dos colones con cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil diecisiete con la
base de once mil doscientos sesenta colones con sesenta y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tulcan
Management S. R. L. contra Damaris Del Carmen Arias Madrigal, José Francisco
Antonio Guerrero Rodríguez. Exp. N° 16-005474-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 20 de febrero
del 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Juez.—( IN2017118872 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del
nueve de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de doce millones
trescientos sesenta y siete mil quinientos sesenta y cuatro colones con sesenta
y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula N° 120.248-001-002, la cual es lote quinto, terreno
para construir. Situada: en el distrito 1, Bagaces, cantón 4, Bagaces, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 9,58
metros; sur, este y oeste, resto de Flor de María Ulate Zamora. Mide: doscientos
ochenta y siete metros con un decímetros cuadrados. Plano: G-0679362-2001. Para
el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de
mayo del dos mil diecisiete, con la base de nueve millones doscientos setenta y
cinco mil seiscientos setenta y tres colones con cuarenta y siete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil diecisiete, con la
base de tres millones noventa y un mil ochocientos noventa y un colones con
dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Ana
Patricia Ocampo Lacayo, Gustavo Adolfo Lara Vargas. Expediente N°
17-000265-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de febrero del 2017.—Licda.
Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017118874 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos
del nueve de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y tres
millones quinientos cincuenta y cuatro mil trescientos veintiocho colones con
cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 354.442-000, la cual es terreno de
patio con una casa. Situada en el distrito 1, Quesada, cantón 10, San Carlos,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un
frente de doce metros lineales; sur, Ganadería Araya Rojas S. A.; este,
Ganadería Rojas Araya S. A.; oeste, Norman Arroyo Rojas. Mide: Doscientos
ochenta y un metros cuadrados. Plano: A-1366924-2009. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del año dos
mil diecisiete, con la base de cuarenta millones ciento sesenta y cinco mil
setecientos cuarenta y seis colones con cuarenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del ocho de junio del año dos mil diecisiete con la base de
trece millones trescientos ochenta y ocho mil quinientos ochenta y dos colones
con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra
Evelyn María Arroyo Torres, José Daniel Carrillo Arroyo. Exp. N° 17-
000302-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de febrero del 2017.—Licda.
Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017118879 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 364-00594-01-0900-001 y aviso catastral citas:
2011-113824-01-0001-001 registro inmobiliario. Expediente N° 2010-656-RIM; a
las trece horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil diecisiete, y
con la base de trescientos cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento dieciocho mil trescientos noventa y cuatro-cero cero cero (118394-000),
la cual es terreno de café y CA/A. Situada: en el distrito 4-Jesús, cantón
4-Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Álvaro Zamora
calle pública. 57 metros, 02 centímetros; al sur, lote 2 y Álvaro Zamora Chaves;
al este, Álvaro Zamora calle pública, 115 metros, 34 centímetros, y al oeste,
María Eugenia Bonilla Barrantes. Mide: cincuenta y ocho mil cuatrocientos
sesenta y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del
dos mil diecisiete, con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de junio del
dos mil diecisiete, con la base de ochenta y siete mil quinientos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Anti Static Solutions Sociedad Anónima contra 3102688894 S. A.,
Carlos Humberto León Gamboa. Expediente N° 16-009343-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de febrero
del 2017.—Lic. Mario Marín Cascante, Juez.—( IN2017118885 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso; a las trece horas y veinte minutos (1:20 p. m.) del veinte de abril de
dos mil diecisiete, y con la base de treinta y dos mil setecientos setenta y
cinco unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula N° 151921-000 la cual es terreno para
construir lote 4 con una casa. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08
Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rodolfo Moya Araya,
Miguel Barboza Ceciliano, Salvador Arce Moya, Miguel Coto Coto y Gerardo Brenes
Vásquez todos en parte; al sur, Socorro Montoya Barahona, Eduardo Meneses
Alvarado y Fernando Rodríguez Alvarado, todos en parte; al este, Rosa Marín
Gómez y Fernando Rodríguez Alvarado, y al oeste, Gerardo Brenes Vásquez y
servidumbre de paso con 5 metros de frente. Mide: Cuatrocientos veintitrés metros
con dos decímetros cuadrados Para el segundo remate se señalan las trece horas
y veinte minutos (1:20 p.m.) del ocho de mayo de dos mil diecisiete, con la
base de veinticuatro mil quinientos ochenta y un punto veinticinco unidades de
desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las trece horas y veinte minutos (1:20 p.m.) del veinticuatro de
mayo de dos mil diecisiete con la base de ocho mil ciento noventa y tres punto
setenta y cinco unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Edwin Antonio Brenes Arias. Exp. N°
16-008489-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de
febrero del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017118891 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic y limita
ref: 00088225 000 citas: 0348-00001764-01-0901-001, servidumbre de paso, citas
2009-00197193-01-0002-001, 2010-00005147-01-0002-001,
2010-00347877-01-0005-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de
abril del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y tres millones sesenta
y cuatro mil cuatrocientos tres colones con treinta y ocho céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula N° 230802-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
03 Pejibaye, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Rafael Eduardo Casasola Cordero; al sur, Cristina Paulina Clark; al este,
Rafael Eduardo Casasola Cordero, y al oeste, Geisbeth Casasola Cordero. Mide:
ochocientos veintitrés metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos
mil diecisiete, con la base de veinticuatro millones setecientos noventa y ocho
mil trescientos dos colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete con la base de
ocho millones doscientos sesenta y seis mil cien colones con ochenta y cuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Marcos Vinicio Brenes Cerdas. Exp. N° 16-002314-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 21 de febrero del
2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017118893 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 338-13836-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
338-13836-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 359-08305-01-0901-001 y
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 551-15726-01-0001-001; a las
once horas y veinte minutos del cinco de mayo del dos mil diecisiete, y con la
base de veinticuatro millones ciento cuarenta y tres mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos treinta y tres mil doscientos veinte cero cero cero
(233220-000), la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 3-Las
Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a ella de 30 metros; al sur, Carlos Delgado
Morales; al este, Carlos Delgado Morales, y al oeste, Carlos Delgado Morales.
Mide: dos mil novecientos sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las once horas y veinte minutos del veintidós de mayo del
dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones ciento siete mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las once horas y veinte minutos del seis de
junio de dos mil diecisiete con la base de seis millones treinta y cinco mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Fabiola Carlota Mayorga Sotela. Expediente N° 16-008647-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 28 de febrero
del 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2017118897 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 195-05288-01-0901-001; servidumbre trasladada citas:
370-15985-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 370-15985-01-0901-001; a
las catorce horas y cuarenta minutos del veintisiete de abril de dos mil
diecisiete, y con la base de doscientos ochenta y seis millones doscientos
noventa y cinco mil setecientos veintisiete colones con noventa y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos tres mil ochocientos cuarenta y uno cero cero
cero la cual es terreno para construir y de café. Situada en el distrito 1 San
Joaquín, cantón 8 Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, línea
férrea; al sur, María Alexandra Cabrera Víquez, Nayuribe Monge Cabrera; al
este, calle pública, y al oeste, Amado y María de Los Ángeles Arias Víquez.
Mide: nueve mil quinientos cincuenta y ocho metros con noventa y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cuarenta minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete, con la base de
doscientos catorce millones setecientos veintiún mil setecientos noventa y cinco
colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del
treinta de mayo de dos mil diecisiete con la base de setenta y un millones
quinientos setenta y tres mil novecientos treinta y un colones con noventa y
nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Corporación Rayos
de Luz Costarricense Sociedad Anónima, Fábrica de Candelas Una Nueva Luz S. A.,
Idalie Bogantes Porras. Exp. N° 16-007916-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de febrero del 2017.—Msc.
Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2017118903 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios Reservas y Restricciones citas:
303-16524-01-0903-001, citas 303-16524-01-0904-001, citas:
303-16524-01-0906-001, citas: 303-16524-01-0907-001, citas:
303-16524-01-0909-001, citas: 303-16524-01-0910-001, cargas: ref: 2348-007-002
citas: 303-16524-01-0905-001, cargas ref: 00017232000 citas:
303-16524-01-0908-001, cargas ref: 00017232-000 citas: 303-16524-01-0911-001,
servidumbre de paso citas 427-12107-01-0012-001, servidumbre de paso citas:
427-12107-01-0014-001, servidumbre de paso citas 427-12107-01-0016-001 y
servidumbre de paso citas: 427-12107-01-0018-001; a las diez horas y cero
minutos del uno de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de veinte
millones setecientos setenta y cinco mil novecientos ochenta y dos colones con
diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil trescientos cuatro cero
cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Matama,
cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ramón Agustín Nova
Alcázar; al sur, Ramón Agustín Nova Alcázar; al este, calle pública, y al
oeste, Ramón Agustín Nova Alcázar. Mide: Mil cuatrocientos cuarenta metros con
cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: L-0324936-1996. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de junio del año
dos mil diecisiete, con la base de quince millones quinientos ochenta y un mil
novecientos ochenta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del tres de julio del año dos mil diecisiete con la base de
cinco millones ciento noventa y tres mil novecientos noventa y cinco colones
con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular contra Blanca Nieves Hernández Brenes. Exp. N° 17-000233-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica
(Materia Cobro), 17 de febrero del 2017.—Lic. Andrés Rafael Valladares
Castillo, Juez.—( IN2017118905 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0388-00016818-01-0901-001; a las catorce horas y veinte
minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de veintiocho
millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres
mil trescientos noventa y nueve cero cero cero la cual es terreno de potrero.
Situada en el distrito 09 Monte Verde, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Roxana y María del Rocío Valverde G; al sur,
calle pública y Emiliano Arguedas M; al este, Emiliano Arguedas Méndez y otros
y al oeste calle pública A Guacimal. Mide: dieciocho mil novecientos ocho
metros con treinta y seis decímetros cuadrados. finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos catorce mil ochenta y ocho cero cero cero la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 09 Monte Verde, cantón
01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte finca El Tabú
S. A; al sur finca El Tabú S.A; al este, finca El Tabú S. A., y al oeste, calle
pública con un frente a ella de 76.91 metros. Mide: dos mil metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
veinte minutos del treinta de mayo de dos mil diecisiete, con la base de
veintiún millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y veinte minutos del catorce de junio de dos mil diecisiete con la base de
siete millones ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fred Chango Trejos contra
Finca El Tubu Sociedad Anónima, Rustic Lodge JYM S. A. Exp: 16-000160-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 08 de diciembre del
año 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017118906 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del
nueve de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de un millón doscientos
setenta y un mil cuatrocientos veintiocho colones con setenta y cinco céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: MOT 521603, marca:
Katana, estilo: SMX200, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie:
LKXYCML44G0014501, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, año fabricación:
2016, color: negro, N° motor: LF163FMLG1038664, cilindrada: 197 c.c.,
combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero
minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete, con la base de
novecientos cincuenta y tres mil quinientos setenta y un colones con cincuenta
y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las once horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil
diecisiete, con la base de trescientos diecisiete mil ochocientos cincuenta y
siete colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Coocique R.L. contra Luis Diego Rodríguez Cabrera. Expediente N° 17-000380-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 14 de febrero del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—( IN2017118907 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 280-01863-01-0004-001; a las
catorce horas y treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil diecisiete, y
con la base de noventa y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
134.489-000, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito
2, Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Claudio Ramírez Pérez; sur, María Nelly Miranda Álvarez y William
Aguilar Rodríguez; este, William Aguilar Rodríguez, oeste, calle pública con
frente de 37 metros 57 centímetros. Mide: Siete mil doscientos noventa y cinco
metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano: A-0745971-2001. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro
de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de setenta y un millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del ocho de junio del año dos mil diecisiete con la base de veintitrés
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roosevelt Humberto Mora Morera. Exp.
N° 17-000500-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de febrero del 2017.—Licda.
Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—1 vez.—( IN2017118945 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del
diecisiete de abril de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones
ciento diecisiete mil ciento cincuenta y cuatro colones con veinte céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número GTT086, marca Toyota,
categoría automóvil, año 2013, color gris, vin JF1ZN6L81DG002450, cilindrada
2000 cc. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del
cinco de mayo de dos mil diecisiete, con la base de seis millones ochenta y
siete mil ochocientos sesenta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete con
la base de dos millones veintinueve mil doscientos ochenta y ocho colones con
cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima Finauto Saficar contra
Carlos Fernando Herrera Monge. Exp. N° 17-000216-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de enero
del 2017.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2017118957 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos
(antes meridiano) del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, y con la
base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
setenta y siete mil ciento sesenta y siete cero cero uno, cero cero dos, la
cual es de naturaleza: terreno con una casa. Situada: en el distrito 3-Daniel
Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San Jose. Colinda: al
norte, Carmen Solís Chavarría; al sur, Carmen Solís Chavarría; al este, María
Teresa Abarca Piedra, y al oeste, Marco Ney Ugalde Solís y servidumbre de paso.
Mide: cuatrocientos sesenta y cinco metros con diecisiete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos (antes
meridiano del diez de mayo del dos mil diecisiete, con la base de nueve
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano del
veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, con la base de tres millones de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Mayela Vargas Caballero, Olger Vargas Caballero, Vielka Mercedes Umaña
Cruz. Expediente N° 16-019727-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de
febrero del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017118969 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos
(antes meridiano) del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, y con la
base de diez millones dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa y ocho cero cero cero la cual es de
naturaleza: Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3 Dulce
Nombre de Jesús, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 4; al sur, lote 2; al este, calle publica, y al oeste,
Luis Marín Delgado. Mide: Ciento setenta y cinco metros con tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (antes
meridiano) del diez de mayo de dos mil diecisiete, con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (antes
meridiano) del veinticinco de mayo de dos mil diecisiete con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francisco Benjamín Del Carmen Barquero
Vindas, Ileanna Eugenia De La Trinidad Garro Herrera. Exp. N°
16-019985-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de marzo del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017118970 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, y con la base de
quince millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos ochenta y cuatro mil quinientos sesenta y ocho cero cero cero, la
cual es de naturaleza: bloque E-Lote 17 E terreno para construir. Situada: en
el distrito 2-San Miguel, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Exporcaribe S. A. lote 18 E; al sur, calle segunda y lote 16
E; al este, lote 18 E, y al oeste, Exporcaribe S. A., y lote 17 E. Mide: ciento
veintiséis metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de mayo
del dos mil diecisiete, con la base de once millones setecientos treinta y
siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del veinticinco de mayo del dos mil diecisiete, con la base de tres millones
novecientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marco Antonio Córdoba Arias. Expediente N°
16-020133-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 07 de marzo del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017118971 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, y con la base
de cincuenta y tres mil cuatrocientos veintitrés dólares con siete centavos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: BHH308, marca: Audi,
estilo: Q7, capacidad: 7 personas, año: 2015, color: gris, categoría:
automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, chasis:
WAUZZZ4L9FD014760, número de motor: CRC204462, cilindrada: 2967 c.c.,
combustible: diésel, cilindros: 06. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil
diecisiete, con la base de cuarenta mil sesenta y siete dólares con treinta
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos
mil diecisiete, con la base de trece mil trescientos cincuenta y cinco dólares
con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Alejandro
Diego Díaz Gaspar. Expediente Nº 16-012748-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de
enero del 2017.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2017118977 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del
veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, y con la base de quince millones
de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas
Nº C-154337, marca: Freightliner, estilo: FLD120, categoría: tractocamión
(carga pesada), capacidad: 2 personas, año: 2000, color: gris, vin:
1FUPCSZB3YLG95375, cilindrada: 12700 cc, combustible: diésel, motor Nº: NV.
Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de
mayo del dos mil diecisiete, con la base de once millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de mayo del
dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Transnor de Alajuela S. A., contra Transmel S. A.
Expediente Nº 10-001200-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de febrero del
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017119015 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos
del veintiséis de abril del dos mil diecisiete, y con la base de cien mil
dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número setenta mil quinientos cincuenta y seis cero
cero cero (70556-000), la cual es terreno para construir con una casa de
habitación. Situada: en el distrito 1-Heredia, cantón 1-Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, León Hernández Limitada; al sur, León Hernández
Limitada; al este, León Hernández Limitada, y al oeste, calle pública con un
frente de 12,54 metros. Mide: doscientos noventa y nueve metros con sesenta y
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y
treinta minutos del doce de mayo del dos mil diecisiete, con la base de setenta
y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve
de mayo del dos mil diecisiete, con la base de veinticinco mil dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Alfredo Alfaro Murillo contra 3101715856 S. A., Dansefan
Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-007836-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 09 de febrero del 2017.—Msc.
Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2017119019 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones al tomo: 360, asiento: 2765, a las nueve horas y treinta minutos
del siete de abril del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y cinco millones
trescientos cinco mil ciento treinta y un colones con noventa y dos céntimos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 220212-001-002, la cual es terreno para agricultura.
Situada: en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, camino público y otro; al sur, lote 9; al este, quebrada y
otro, y al oeste, camino público y otro. Mide: sesenta y cinco mil setecientos
ochenta y dos metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de mayo del dos
mil diecisiete, con la base de veintiséis millones cuatrocientos setenta y ocho
mil ochocientos cuarenta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecisiete, con la
base de ocho millones ochocientos veintiséis mil doscientos ochenta y dos
colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Cristina Quirós Ramírez. Expediente
Nº 16-022661-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 07 de febrero del 2017.—Licda. Merlin Rocío Murillo
Monge, Jueza.—( IN2017119020 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 387-040407-01-0966-001; a las nueve horas y cero
minutos del diecinueve de abril de dos mil diecisiete, y con la base de
veintidós millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 74810-000
cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito 1 Bagaces, cantón 4 Bagaces, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Navarro y Navarro R. Ltda; al sur, calle
pública; al este Navarro y Navarro R. Ltda y al oeste, Navarro y Navarro R.
Ltda. Mide: doscientos metros cuadrados. para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete, con la base
de diecisiete millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete con la base de cinco millones
setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del
Banco Nacional contra Jarry José González Loría. Exp: 16-007563-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 31 de enero
del 2017.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2017119053 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada; a las ocho horas del tres de julio del dos mil diecisiete y con la
base de catorce millones novecientos treinta y tres mil trescientos veintiún
colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula N° 49627-F-000, la cual es
terreno finca filial primaria individualizada número sesenta y tres, apta para
construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial primaria
individualizada número cincuenta; al sur acceso tres; al este finca filial
primaria individualizada número sesenta y dos y al oeste juegos infantiles.
Mide: trescientos metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil
diecisiete, con la base de once millones ciento noventa y nueve mil novecientos
noventa y un colones con treinta y seis céntimos y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas del cuatro de agosto del dos mil diecisiete, con la base
de tres millones setecientos treinta y tres mil trescientos treinta colones con
cuarenta y cinco céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Maureen Ramírez Bejarano.
Expediente: 16-000337-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 15 de diciembre del
2016.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017119133 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del veinticuatro de
abril del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones setecientos
ochenta y dos mil ciento cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas número 884022. Marca Mitsubishi. Estilo Montero.
Categoría automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2001. Color blanco. Vin
JA4MW31R21J039810. Para el segundo remate se señalan las diez horas del doce de
mayo del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones quinientos
ochenta y seis mil seiscientos doce colones con cincuenta céntimos y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas del treinta de mayo del año dos mil
diecisiete con la base de dos millones ciento noventa y cinco mil quinientos
treinta y siete colones con cincuenta céntimos. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Christian Barrantes Quesada contra Elián Jiménez
Céspedes. Exp: 14-004883-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 03 de octubre del
2016.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017119136 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos
del diecisiete de abril de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones
setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número BJG998. Marca Honda. Estilo civic. Categoría automóvil.
Año 2008. Color gris. Vin 2HGFA55528H710003. Cilindrada 2000 cc. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de mayo de
dos mil diecisiete, con la base de tres millones quinientos veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de
dos mil diecisiete con la base de un millón ciento setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Alexander Salas González contra Transportes Murcia Afaro S. A.
Exp: 16-010596-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2017.—Lic. Ricardo Barrantes
López, Juez.—( IN2017119137 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos
del seis de abril de dos mil diecisiete -09:00 a.m. 06/04/2017-, y con la base
de once millones noventa y seis mil cuatrocientos noventa y un colones con
trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento veinticuatro mil novecientos veintidós cero
cero uno y cero cero dos la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
01- Turrialba, cantón 05- Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Miriam Díaz Díaz; al este, calle pública y al
oeste, Eliecer Álvarez Obando. Mide: ciento sesenta y tres metros con sesenta y
nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintiocho de abril de dos mil diecisiete -09:00 a.m.
28/04/2017-, con la base de ocho millones trescientos veintidós mil trescientos
sesenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete -09:00 a.m. 16/05/2017- con la base
de dos millones setecientos setenta y cuatro mil ciento veintidós colones con
setenta y ocho céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda
diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra José
Raymundo Solano Obando y Sonia María Álvarez Chinchilla. Exp. N°
16-009303-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de enero
del año 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017115784 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomo 382, asiento
12429; a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil
diecisiete (03:30 p. m. del 18/04/2017) y con la base de treinta millones
setecientos setenta y tres mil trescientos noventa y cuatro colones con setenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento treinta y nueve mil setenta y cinco-cero
cero cero, la cual es terreno para construir lote dos J con una casa de dos
plantas. Situada en el distrito (01) Turrialba, cantón (05) Turrialba de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte Blanca Calderón; al sur avenida 3 con
12 mts.; al este lote 1 y al oeste lote 3. Mide: doscientos cuarenta y ocho
metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil diecisiete (03:30
p.m. del 04/05/2017), con la base de veintitrés millones ochenta mil cuarenta y
seis colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve
de mayo de dos mil diecisiete (03:30 p. m. del 19/05/2017), con la base de
siete millones seiscientos noventa y tres mil trescientos cuarenta y ocho
colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra María Susana López Rivera, Reinaldo Zamora Vindas,
Representaciones Z & L Zamora y López Sociedad Anónima. Expediente:
16-001822-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de
febrero del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017115808 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del
veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de siete mil
veinte dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: marca Toyota, motor número dos NZ seis cero cero siete siete dos dos,
chasis serie número JTDKW nueve d tres cinco cero D cinco cero cero uno ocho
cero, año dos mil doce, estilo Yaris, carrocería Sedan cuatro puertas,
hatchback, tracción cuatro por dos, color blanco, capacidad cinco pasajeros,
cilindrada mil trescientos centímetros cúbicos, combustible gasolina, cilindros
cuatro. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del
veinte de abril del año dos mil diecisiete, con la base de cinco mil doscientos
sesenta y cinco dólares con sesenta centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del ocho de mayo del año dos mil diecisiete con la base de mil setecientos
cincuenta y cinco dólares con veinte centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Diego Alonso Ramírez Campos. Exp. N° 16-036776-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de enero
del año 2017.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.—( IN2017115823 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos
del dieciocho de abril del dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones
cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta y tres colones con cincuenta y cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: DCT918,
marca Kia, Estilo Sportage, vin: KNDJE724367234003, año 2006, cilindrada: 2000
cc. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del
cuatro de mayo del dos mil diecisiete, con la base de tres millones treinta y
siete mil trescientos quince colones con dieciséis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil diecisiete, con la base
de un millón doce mil cuatrocientos treinta y ocho colones con treinta y nueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Sociedad Anónima Finauto Saficar contra Cardenillo Galería y
Anticuario S. A. Expediente N° 17-000217-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero
del 2017.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2017118956 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada (Citas: 329-00592-01-0901-001), a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos (antes meridiano) del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete y con
la base de sesenta mil novecientos noventa y nueve dólares con cuarenta y cinco
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos
cincuenta y seis cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 02 Desmonte, cantón 04 San
Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Víctor Hugo Jiménez
Alpízar y servidumbre de paso; al sur, calle pública con un frente a ella de
cincuenta y tres metros cuarenta y tres centímetros; al este, Víctor Hugo
Jiménez Alpízar y al oeste, Olman Hidalgo Alvarado. Mide: dos mil ciento veinte
metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diez de
mayo de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y cinco mil setecientos
cuarenta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinticinco de mayo de dos mil
diecisiete con la base de quince mil doscientos cuarenta y nueve dólares con
ochenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Montes Los Himalayas S. A. contra
Alejandra de Los Ángeles Pérez Jarquín, expediente Nº 16-019826-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 28 de febrero del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—(IN2017119169 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y quince minutos
(antes meridiano) del diecisiete de abril de dos mil diecisiete y con la base
de ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil
cuatrocientos ochenta y siete-F-cero cero cero la cual es naturaleza: finca
filial primaria individualizada número once apta para construir que se
destinara a uso habitacional y la cual podrá tener una altura máxima de tres
pisos. Situada en el distrito 06 Brasil, cantón 09 Santa Ana, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, con fincas filiales doce, trece, catorce y
quince; al sur, con finca filial diez y zona de protección a quebrada; al este,
con calle y al oeste, con zona de protección al río. Mide: seiscientos
cincuenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y quince minutos (antes meridiano) del tres de mayo de dos mil
diecisiete, con la base de sesenta mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
quince minutos (antes meridiano) del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete
con la base de veinte mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bonde Sociedad Anónima
contra condominio Bosque Escondido lote Once S. A., expediente Nº
14-011959-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de enero del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017119181 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libres de gravámenes hipotecarios, pero ambas soportando servidumbre
trasladada citas 308- 08230- 01- 0901- 001, a las catorce horas y cero minutos
del diecisiete de abril del año dos mil diecisiete, en el mejor postor remataré
lo siguiente 1) con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones
exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
ochenta y siete mil setenta y dos cero cero cero la cual es terreno lote 1
terreno para construir. Situada en el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Turística Siloe S. A.; al sur,
calle pública; al este, Turística Siloe S. A. y al oeste, Turística Siloe S. A.
Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados. Plano: G-0423919-1997. 2) con la
base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos, la finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil
setenta y tres cero cero cero la cual es terreno lote 2 terreno para construir.
Situada en el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Turística Siloe S. A.; al sur, calle pública; al
este, Turística Siloe S. A. y al oeste, Turística Siloe S. A. Mide: trescientos
cincuenta metros cuadrados. Plano: G-0423923-1997. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil
diecisiete, cada una de las fincas, con la base de tres millones novecientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete, cada una de las fincas, con
la base de un millón trescientos doce mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dora
Sidenia Soto Arce contra La Tierra Leche y Miel S. A., expediente Nº
16-001760-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 17 de febrero
del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017119226 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria
bajo las citas 800-291767-01-0001-001 y advertencia administrativa (ver
resolución de las 8:00 horas del 9/9/2016, expediente administrativo
2016-0058-RIM); a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de mayo del
dos mil diecisiete y con la base de cincuenta millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 526.523-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01, Upala cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Ministerio de Educación; sur, calle pública con frente de 57.38 metros;
este, Juan Acevedo Hurtado; oeste, Ministerio de Educación y Almacén El Colono
S. A. Mide: Cinco mil ochocientos noventa metros cuadrados. Plano:
A-1773519-2014. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del seis de junio del dos mil diecisiete, con la base de treinta y
siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintiuno de junio del dos mil diecisiete con la base de doce millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Ángel
Chango Wong contra Víctor Manuel González García. Exp. N° 16-002219-1164-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 17 de febrero del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—( IN2017119279 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las ocho horas y
treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil diecisiete y con la base de
tres millones novecientos ochenta y cinco mil seiscientos colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placa: BGS048, marca:
Chevrolet, estilo: Tracker, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, serie:
2CNBE1866Y6908038, carrocería: todo terreno 2 puertas, tracción: 4x4, año
fabricación: 2000, color: marron. Para el segundo remate, se señalan las ocho
horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil diecisiete, con la base de
dos millones novecientos ochenta y nueve mil doscientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las ocho
horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, con la
base de novecientos noventa y seis mil cuatrocientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Multiservicios Orca Limitada contra Johanna Patricia Astua Rivera. Expediente
N° 15-002888-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 30 de noviembre del 2016.—Licda. Erika Salazar
Vasquez, Jueza.—( IN2017119286 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos
del tres de abril de dos mil diecisiete y con la base de seis millones
quinientos ochenta y cuatro mil quinientos sesenta y nueve colones con treinta
y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas
BLF113, marca Hyundai, estilo Starex, categoría microbús, capacidad 12
personas, serie KMJWWH7HP4U631580, vin KMJWWH7HP4U631580, N° motor D4BH4015117.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintiséis de abril de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones
novecientos treinta y ocho mil cuatrocientos veintiséis colones con noventa y
nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de mayo de dos
mil diecisiete con la base de un millón seiscientos cuarenta y seis mil ciento
cuarenta y dos colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de
Inversiones Sociedad Anónima contra Helyi Leal Santana, Leonardo José Barrantes
Marchena. Exp. N° 16-008783-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 27 de enero del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(
IN2017119289 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y veinte minutos
del dieciocho de abril de dos mil diecisiete -1:20 p.m. 18/04/2017-, y con la
base de cuatro millones doscientos noventa y un mil seiscientos cuarenta y
siete colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas: BKK635, marca: Hyundai, categoría: Automóvil, Vin:
KMHNN81WP1U017789, año: 2001, color: Verde, cilindrada: 2.500 c.c. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del cuatro de mayo
de dos mil diecisiete -1:20 p.m. 04/05/2017-, con la base de tres millones
doscientos dieciocho mil setecientos treinta y cinco colones con veintinueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y veinte minutos del diecinueve de mayo de dos mil
diecisiete -1:20 p.m. 19/05/2017- con la base de un millón setenta y dos mil
novecientos once colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda
diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A.
contra Virginio Morales Stewart. Expediente Nº 16-009522-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 08 de febrero del 2017.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017119290 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos
del tres de abril del dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones
setecientos veintiséis mil ochocientos veinticinco colones con setenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa BKV 485,
marca Hyundai, año 2004, color blanco, categoría microbús, chasis
KMJWWH7HP4U593940, cilindro 2500 c.c. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintiséis de abril del dos mil diecisiete,
con la base de cuatro millones doscientos noventa y cinco mil ciento diecinueve
colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del once
de mayo de dos mil diecisiete, con la base de un millón cuatrocientos treinta y
un mil setecientos seis colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi
JDS Corporación de Inversiones Sociedad Anónima contra Gaisulis Giseth Mendoza
Mena, Yendri Manuel Martínez Mendoza. Expediente N° 16-010212-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 30 de enero del 2017.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2017119297 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil
diecisiete, y con la base de ocho millones seiscientos veinticuatro mil
ochocientos noventa y cinco colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base
original), correspondiente al tercer remate, al mejor postor remataré lo
siguiente: Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; pero
soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
438-12568-01-0005-001, servidumbre de acueducto citas: 438-12568-01-0006-001 y
practicado citas: 800-147354-01-0001-001 correspondiente al expediente
13-012873-1012-CJ, la finca del partido de Alajuela, matrícula número
trescientos cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y un-cero cero cero, la
cual es terreno de repastos, situada en el distrito 14 Sarapiquí, cantón
primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alexis
Murillo Herrera; al sur, Guillermo Lobo Miranda; al este, camino público, y al
oeste, Alexis Murillo Herrera. Mide: nueve mil ciento veintinueve metros con
veintiún decímetros cuadrados. Nota: Se informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso de Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Nidia Socorro del Carmen Murillo Chaves. Expediente:
14-000140-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
17 de febrero del 2017.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—( IN2017119299 ).
A las ocho horas del doce de
mayo de dos mil diecisiete, en la puerta exterior del local que ocupa este
Juzgado, al mejor postor, soportando adjudicación de finca (divorcio) bajo las
citas 2016-166575-001; compraventa bajo las citas 2016-642230-001, condiciones
bajo las citas 324-17475-01-0901-005; 324-17475-01-0902-008, reservas y
restricciones bajo las citas 324-17475-01-0902-011, condiciones bajo las citas
391-16317-01-0905-001 y 391-16317-01-0906-001, hipotecas de primero, segundo,
tercer y cuarto grado bajo las citas 531-17064-01-0001-001;
540-03848-01-0001-001; 2014-205132-01-0001-001 y 2014-321717-01-0001-001,
respectivamente; demanda ordinaria bajo las citas 800- 268659-01-0001-001 y
practicado bajo las citas 800-353435-01-0001-001 y con la base dada por el
perito, sea la base de cuatrocientos diecinueve millones doscientos ocho mil
cuatrocientos setenta colones, remataré: el fundo hipotecado matrícula número
trescientos ochenta y siete mil seiscientos once- cero cero cero, que es
terreno de pastos, sito en el distrito primero, Los Chiles, cantón catorce, Los
Chiles de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, calle pública con
612,43 metros de frente, Carlos Manuel Segura Quesada; al sur, Carlos Manuel
Segura Quesada y río Pocosol y José Manuel Rojas Vargas; al este, servidumbre
de paso en medio de Bernal Méndez Arias, Carlos Manuel Segura Quesada y río
Pocosol y al oeste, Carlos Manuel Segura Quesada; el cual mide ochocientos
cincuenta y cinco mil quinientos veintisiete metros con cuarenta y nueve
decímetros cuadrados, según plano A-0830295-2002, propiedad de Carlos Manuel
Segura Quesada. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda
subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la
suma de trescientos catorce millones cuatrocientos seis mil trescientos
cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos, se señalan las ocho horas del
veintinueve de mayo de dos mil diecisiete. En la eventualidad de que en el
segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la
base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de ciento
cuatro millones ochocientos dos mil ciento diecisiete colones con cincuenta
céntimos, se señalan las ocho horas del trece de junio de dos mil diecisiete.
Lo anterior por estar así ordenado en proceso de monitorio de Insumos Agrogan
S. A. contra Carlos Manuel Segura Quesada, expediente N° 16-000125-0298 AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de
febrero de 2017.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—Exonerado.—(
IN2017119300 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las
trece horas y treinta minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete, y con la
base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y nueve mil
doscientos treinta y siete cero cero cero, la cual es terreno para agricultura
lote N° 39. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, parcela 38; al sur, parcela 40 y en parte y lote
de Miguel Alpízar Torres y Martia Cecilia Granados Solís; al este, José Campos,
y al oeste, calle pública y lote de Miguel Ángel Alpízar Torres y Marta Cecilia
Granados Solís Mide: Nueve mil ochocientos noventa y dos metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, con la base de
dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del dos de junio de dos mil diecisiete con la base de seis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual de Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Luis Alberto Cyrus Maire. Exp. N° 16-000883-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 06 de diciembre del 2016.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017119307 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones,
servidumbre sirviente, de paso, de acueductos y de paso AyA, reservas de ley de
aguas y ley de caminos públicos; a las nueve horas y treinta minutos del cinco
de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de dos millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil quinientos ochenta y
seis-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 02
Pacuarito, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte:
Elena Montoya Montoya y en parte con servidumbre de paso; al sur Javier Sandí
Mora; al este, Javier Sandí Mora, y al oeste, Elena Montoya Montoya. Mide:
cuatrocientos diecinueve metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil diecisiete,
con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del seis de junio del dos mil diecisiete, con
la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Lía Murillo Salazar. Expediente
N° 16-000029-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia
Cobro), 06 de diciembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2017119308 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos
del dieciocho de abril de dos mil diecisiete (2:00 p. m. / 18/04/2017), y con
la base de nueve mil doscientos sesenta y cinco dólares con dos centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° FSH 179, marca JAC, estilo
J3, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color plateado, vin
LJ12EKR20F4300130, cilindrada 1332 cc, combustible gasolina, motor Nº
HFC4GB13CE3409191.Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del cuatro de mayo de dos mil diecisiete (2:00 pm / 04/05/2017), con la
base de seis mil novecientos cuarenta y ocho dólares con setenta y siete
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil
diecisiete (2:00 p. m. / 19/05/2017) con la base de dos mil trescientos
dieciséis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad
Anónima contra Siany Mayoli Hilton Hudson. Exp. N° 16-009391-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 7 de febrero del 2017.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017119334 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del catorce de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de treinta
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula N° 49290-F-000 la cual es terreno naturaleza:
Finca filial cuatro apartamento de dos pisos para uso habitacional y
recreacional en proceso de construcción ubicada en el núcleo uno. Situada en el
distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, finca filial tres; al sur, finca filial cinco; al este, área común libre
(parque), y al oeste, área común libre (parque y acceso). Mide: Noventa y un
metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto del dos
mil diecisiete, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre del dos mil
diecisiete con la base de siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Allan
Fernando Zúñiga Miranda contra ABOFIC de Costa Rica S. A. Exp. N°
16-021148-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de febrero del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada,
Jueza.—( IN2017119347 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del
veinte de abril del dos mil diecisiete, y con la base de siete millones setecientos
noventa mil trescientos setenta y cuatro colones con setenta y siete céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento veinticuatro mil ochenta y dos-cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada: en el distrito 05 Cariari, cantón 02
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Bernal Solis Arias y
Lorena Prendas Salazar en partes; al sur, Jorge Morales Arias; al este, Alicia
Solis Vega, y al oeste, Karla y Carlos Ambos Solis Rodríguez. Mide: doscientos
cuarenta y nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de mayo del
dos mil diecisiete, con la base de cinco millones ochocientos cuarenta y dos
mil setecientos ochenta y un colones con ocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
cero minutos del veintidós de mayo del dos mil diecisiete, con la base de un
millón novecientos cuarenta y siete mil quinientos noventa y tres colones con
sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de JAPDEVA contra Eugenio Francisco
Alvarado Mora. Expediente N° 16-001577-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia
Cobro), 06 de febrero del 2017.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo,
Juez.—( IN2017119352 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada; a las diez horas del quince de mayo del dos mil diecisiete, y con
la base de cinco millones doscientos sesenta y un mil setecientos cincuenta y
siete colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 435678-000, la cual
es terreno para construir. Situada: en el distrito 03 San Rafael, cantón 08
Poas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lomas de Perseverancia S.
A.; al sur, Lomas de Perseverancia S. A.; al este, Lomas de Perseverancia S.
A., y al oeste, calle publica con un frente de nueve metros. Mide: doscientos
cuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-1126385-2007.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas del treinta y uno de mayo del
dos mil diecisiete, con la base de tres millones novecientos cuarenta y seis
mil trescientos dieciocho colones con dieciocho céntimos, y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del quince de junio del dos
mil diecisiete, con la base de un millón trescientos quince mil cuatrocientos
treinta y nueve colones con treinta y nueve céntimos. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Manuel Antonio Moreno López. Expediente N° 16-003695-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 24 de
octubre del 2016.—Licda. Shirley Mayela Molina Porras, Jueza.—( IN2017119360 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre y
condiciones ref 00024088-000 bajo las citas 0346-00019657-01-0905-001,
concesiones ref: 00024088-000 bajo las citas 0346-00019657-01-0906-001,
servidumbre y condiciones ref 00024088-000 bajo las citas
0346-00019657-01-0929-001, concesiones ref 00024088-000 bajo las citas
0346-00019657-01-0930-001, reservas y restricciones bajo las citas
0373-00005072-01-0900-001, reservas y restricciones bajo las citas
0373-00005072-01-0901-001, a las nueve horas y quince minutos del veinticinco
de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones
novecientos treinta y ocho mil setecientos setenta colones con treinta y un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número noventa mil cuarenta y uno cero cero cero la cual
es terreno para construir con dos galerones. Situada en el distrito Limón,
cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, carretera nacional;
al sur, Sherman Harvy Dixon; al este, calle pública y al oeste, Los Mejores
Bloques Limonenses S. A. canal en medio. Mide: ochocientos cuarenta y seis
metros con catorce decímetros cuadrados. Plano L-0602656-1999. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y quince minutos del diez de mayo del año dos
mil diecisiete, con la base de diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y
cuatro mil setenta y siete colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
quince minutos del veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete con la base
de seis millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y dos
colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Bloques del Caribe Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-001907-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Materia Cobro), 27 de febrero del 2017.—Lic. Andrés Rafael
Valladares Castillo, Juez.—Exonerado.—( IN2017119382 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando hipoteca en primer grado citas: 569-73030-01-0004-001, así
como plazo de convalidación citas: 378-05214-01-0900-001 y aviso catastral
citas: 2012-68318-01-0006-001; primer remate a las diez horas cero minutos del
ocho de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de siete millones setecientos
setenta y dos mil ochocientos treinta y nueve colones con setenta y un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula N° 67221-000, la cual es naturaleza: terreno con una
casa. Situada: en el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya de la provincia de
Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada, Linderos: norte, Jose Li Piñar,
sur, calle publica con un frente de 8,37 centímetros, este, Jesús Rodríguez
Grova, oeste, José Li Piñar. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con cincuenta
y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0599183-1985. Para el segundo remate, se
señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil
diecisiete, con la base de cinco millones ochocientos veintinueve mil
seiscientos veintinueve colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas
cero minutos del siete de junio del dos mil diecisiete, con la base de un
millón novecientos cuarenta y tres mil doscientos nueve colones con noventa y
tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra José Evelio de los
Ángeles Rojas Rangel y Kenneth Castillo Jiménez. Expediente N°
16-002084-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 06 de febrero del 2017.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017119387 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas
0323-00017242-01-0006-001; a las catorce horas y quince minutos del diecisiete
de abril de dos mil diecisiete, y con la base de once millones ochocientos
noventa y seis mil diez colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
127094-000, la cual es terreno lote para construir. Situada en el distrito
Santa Cruz, cantón Guanacaste, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, calle pública con frente de quince lineales; al sur, Grettel María Vega
Coronado; al este, Grettel María Vega Coronado, y al oeste, Grettel María Vega
Coronado. Mide: Doscientos noventa y dos metros con cincuenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
quince minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete, con la base de ocho
millones novecientos veintidós mil siete colones con ochenta y dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete
con la base de dos millones novecientos setenta y cuatro mil dos colones con
sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Jimmy
Rolando Vega Coronado, Yariela Sileny Gutiérrez Cabalceta. Exp. N°
17-000388-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2017.—Lic. Greivin Gerardo
Fallas Abarca, Juez.—( IN2017119393 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 0399-00013950-01-0901-001 y servidumbre trasladada
bajo las citas 0399-00013950-01-0902-001; a las catorce horas y cero minutos
del catorce de junio del dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones
cinco mil doscientos veintiséis colones con noventa y seis céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento dos mil setecientos cincuenta y seis-cero cero cero, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito Sardinal,
cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Federico
Martínez Moya, Manuel David Salazar Ruiz y Humberto Jiménez de La O; al sur,
Carlos Manuel Piña Gutiérrez; al este, servidumbre de paso con siete metros de
ancho y José Abel Canales Contreras, y al oeste, Casimiro Canales Peralta.
Mide: novecientos noventa y tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados.
Plano: G-0297716-1996. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintinueve de junio del dos mil diecisiete, con la base de
quince millones setecientos cincuenta y tres mil novecientos veinte colones con
veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de julio del
dos mil diecisiete, con la base de cinco millones doscientos cincuenta y un mil
trescientos seis colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Aida del Rosario Canales
Contreras. Expediente N° 15-045792-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de diciembre del
2016.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017119396 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos
del tres de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil
novecientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno lote Q terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 03 Mayorga, cantón 01 Liberia,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Fernando Morales Eras; al
sur, calle pública con 8m; al este, Francisco Guadamuz Vallejos y al oeste,
Josefa Irene Traña Vargas. Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros
cuadrados. Plano: G-0706787-1987. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del veinticinco de abril del año dos mil diecisiete, con
la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del once de mayo del año dos mil diecisiete con
la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Arlinny del Rosario Araya Suárez contra Amelia Isabel Antonia Traña Vargas,
expediente Nº 15-001982-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro),
01 de marzo del 2017.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(
IN2017119399 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 391-06499-01-0803-002, a las ocho horas y cero minutos del
diecisiete de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de diez millones
cuatrocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos veintiún colones con veintiocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número setenta y seis mil doscientos cincuenta y cuatro cero
cero cero la cual es terreno lote 369 para construir. Situada en el distrito 01
Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con 12,16 mts de fte; al sur, lote 368; al este, calle pública
con 10,11 mts de fte y al oeste, lote 303. Mide: Ciento treinta y cuatro metros
con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0975811-1991. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de mayo del
año dos mil diecisiete, con la base de siete millones ochocientos cincuenta y
un mil trescientos quince colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete con la base de
dos millones seiscientos diecisiete mil ciento cinco colones con treinta y dos
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Luis Ángel
Brizuela Chaves. Expediente Nº 16-001535-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, (Materia
Cobro), 07 de febrero del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(
IN2017119402 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos
(10:00 a.m.) del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, y con la base de
once millones doscientos uno mil veintiocho colones con cincuenta y ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 155681-000 la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Gilberto Alarcón Sánchez; al sur, Antonio Mejía
Méndez; al este, calle pública, y al oeste, Gilberto Alarcón Sánchez. Mide:
Ciento veinte metros con un decímetro cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a.m.) del diez de mayo de dos mil
diecisiete, con la base de ocho millones cuatrocientos mil setecientos setenta
y un colones con cuarenta y tres céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos (10:00 a.m.) del veintiséis de mayo de dos mil
diecisiete con la base de dos millones ochocientos mil doscientos cincuenta y
siete colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Cinthia De Los Ángeles Alvarado Rivera. Exp. N°
16-002147-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de
febrero del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017119405 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre sirviente y dos servidumbres de paso; a las quince horas y cero
minutos del veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de
once millones doscientos mil doscientos cuarenta y nueve colones con cincuenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cinco mil ciento treinta
y tres-cero cero cero, la cual es terreno lote 28, terreno para construir.
Situada en el distrito 04 Cirrí Sur, cantón 06 Naranjo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con un frente de 7,50 metros; al
sur, servidumbre pluvial Municipalidad de Naranjo; al este, lote 27, y al
oeste, lote 29. Mide: Ciento treinta y tres metros con cincuenta y cinco
decímetros cuadrados. Plano: A-0914661-2004. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil
diecisiete, con la base de ocho millones cuatrocientos mil ciento ochenta y
siete colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del
veintinueve de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de dos millones
ochocientos mil sesenta y dos colones con treinta y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional contra Mario Román del Carmen Salas Vargas. Exp. N°
16-000762-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, (Materia Cobro), 3 de marzo del 2017.—Msc. Jazmín Núñez Alfaro,
Jueza.—( IN2017119409 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones boleta: 2015-242600196 sumaria: 15-003112-0174-TR así
como infracciones/colisiones boleta: 2015316100172 sumaria:15-002932-0174-TR; a
las diez horas y cero minutos del veinticuatro de abril del año dos mil
diecisiete, y con la base de treinta mil ochocientos catorce dólares con quince
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
JRB-369, marca Hyundai, estilo Santa Fe GL, categoría automóvil, capacidad 7
personas, año 2014, color negro, Vin KMHST81CDEU269644, cilindrada 2400 c.c.,
combustible gasolina, motor Nº G4KEDU243493. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del diez de mayo del año dos mil diecisiete, con la
base de veintitrés mil ciento diez dólares con sesenta y un centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete con la
base de siete mil setecientos tres dólares con cincuenta y cuatro centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S.J Sociedad
Anónima contra Inversiones Palagua Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima. Exp. N°
16-002421-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro),
22 de febrero del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017119410
).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 11-000091-0815-AG mediante el cual se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Herval Tres M D S. A., cédula
Nº 3-101-613020, representada por Minor Herrera Villalobos, mayor de edad,
casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de San Mateo de Alajuela, cédula de
identidad número uno-quinientos treinta y cuatro-novecientos quince, a fin de
inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de
árboles frutales. Situada en el distrito 03 Jesús María, cantón 04 San Mateo,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Román Rodríguez Rodríguez,
Gaudiosa Villalobos Rodríguez; al sur, Inmobiliaria M R Indeena Sociedad
Anónima; al este, calle pública con un frente a ella de sesenta y cuatro metros
con setenta y nueve centímetros lineales y al oeste, Pablo Rodríguez Sibaja.
Mide: once mil trescientos noventa y siete metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado Nº A-1904577-2016. Indica el promovente que estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada
una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información
posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria promovida por Herval Tres M D S.
A., expediente Nº 11-000091-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 22 de febrero del 2017.—Licda. María Carolina Hurtado
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017116222 ).
Se hace
saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó: Eliodoro Villareal, mayor, estado civil viudo, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad desconocido y vecino de Juan Díaz de Nicoya. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000184-0391-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil),
21 de febrero del 2017.—Lic. David Matamoros Salazar, Juez.—1 vez.—(
IN2017113559 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel
Antonio Vega Oviedo, mayor, estado civil soltero, profesión agricultor,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0400292453 y vecino de
Heredia, Barva, San Pedro Calle Vega. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
16-000439-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de febrero del
2017.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2017116275 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien
en vida se llamó Teodora Mora Cascante, mayor, soltera, oficios domésticos,
costarricense, cédula de identidad 01-0103-0703 y vecina de Desamparados. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Exp. N° 16-100215-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del
Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 20 de febrero del
2017.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017116288 ).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Greivin Josué
Pérez López, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 17-000006-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San
Ramón, (Materia Familia), 20 de febrero del 2017.—Msc. Denia Magaly
Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017116289 ).
Se avisa al
señor Ballardo Guerrero Serrano, mayor,
nicaragüense, pasaporte Nº RE006626001999, que en este Juzgado se tramita el
expediente Nº 16-000540-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial de menor, promovidas por el licenciado Ernesto Romero Obando
representante del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, Ciudad
Quedada, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores
Bob Kely Guerrero Calvo, Azul Cruz Calvo y Brith Calvo Álvarez. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste
su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 16-000540-1302-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas
diecisiete minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete.—Msc. Marilene Herra Alfaro,
Jueza.—Exonerado.—( IN2017116240 ). 3
v. 1.
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo.
Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Evelyn Alejandra García Cordero, en
su carácter personal, quien es mayor, costarricense, casada, portadora de la
cédula de identidad N° 0111340866, otras calidades y domicilio desconocido, se
le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia contra Evelyn Alejandra García Cordero, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:
“Sentencia de Primera Instancia N° 1134-2016, Juzgado de Familia de Heredia, a
las quince horas y dos minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciséis.
Proceso abreviado de suspensión de patria potestad establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia, representado por su apoderada general judicial, la
licenciada Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, mayor, soltera, abogada,
vecina de Heredia, cédula de identidad N° 1-0555-0820, en contra de José
Francisco Sánchez Carballo, mayor, costarricense, casado, soldador, cédula de
identidad N° 01-1111-320, vecino de San Pablo de Heredia, y contra Evelyn
Alejandra García Cordero, mayor, costarricense, casada, portadora de la cédula
de identidad N° 01-1134-0866 otras calidades y domicilio desconocidas.
Intervino en el proceso la licenciada Erika María Montano Vega, cédula de
identidad N° 01-970-0215 en su condición de Curadora Procesal en representación
de ambas personas demandadas. Resultando...; Considerando..., Por tanto: De
conformidad con todo lo anteriormente expuesto y normas legales citadas, se
declara con lugar la demanda presentada por el Patronato Nacional de la
Infancia en contra de José Francisco Sánchez Carballo y Evelyn Alejandra García
Cordero, en consecuencia, se suspende a los accionados del ejercicio de los
atributos de la Autoridad Parental que tienen sobre sus hijos Steve Andrey,
Brandon José y Bryan Daniel, todos Sánchez García. Esta suspensión se decreta
por el plazo de dos años, con el fin de que el padre y/o la madre enmienden su
conducta y en este mismo proceso antes de que se venza el plazo aquí dispuesto,
soliciten ser rehabilitados en el ejercicio de la autoridad parental, aportando
la prueba pertinente para demostrar el cambio en su conducta. Al vencimiento de
dicho plazo quedarán privados definitivamente de los derechos derivados de la
autoridad parental si no realizan gestión alguna. Se ratifica a los abuelos
paternos José Ramón Sánchez Méndez y Carmen María Carballo Garro como
depositarios judiciales de los menores, quienes ya aceptaron el cargo de forma
anticipada. Son ambas costas a cargo de los demandados. Notifíquese el fallo a
la demandada Evelyn Alejandra García Cordero mediante la publicación de un
edicto, por una sola vez, en el Boletín Judicial. Mediante ejecutoria
que se expedirá a solicitud de interesado, anótese el fallo en la Sección de
Nacimientos del Registro Civil, al márgen de los asientos de nacimiento de los
menores Steve Andrey, cédula N° 1-1772-0349, Brandon José, cédula N°
4-0263-0773 y Bryan Daniel, cédula N° 4-0272-0205, todos de apellidos Sánchez
García, provincia de Heredia. Firme la sentencia gírese los honorarios a la licenciada Érika Montano Vega en su condición
de Curadora Procesal. El plazo para recurrir este fallo comenzará a correr para
José Francisco Sánchez Carballo, a partir de su notificación, y para Evelyn
García Cordero, tres días después de
la publicación del edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc.
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017116223 ).
Se avisa a la señora Natalia
Acuña Vargas, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1207-0093, de demás
calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el
expediente Nº 14-000661-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad María Celeste Delgado Acuña. Se le concede el plazo de
tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 01 de marzo del dos mil diecisiete.—MSc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017116224 ).
Se avisa a Jinda Li, mayor,
casado, chino, documento de identidad PG 05940677, de oficio y domicilio
desconocidos representado por el curador procesal, el licenciado Gerardo
Sanabria Rojas, mayor, casado, abogado, cédula N° 6-094-674, que en este
despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono,
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente N°
15-000098-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N°
67-2017 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero
del dos mil diecisiete. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando:
I.—Hechos probados…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Con fundamento en las
razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño,
artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y
siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda
de declaratoria de abandono con fines de adopción de los niños Christopher
David y Kevin Jatanael ambos Li Sánchez. Se extingue a sus padres Jennifer
Vanessa Sánchez Castillo y Jinda Li, el ejercicio de la patria potestad. Se
mantiene el depósito de los niños Christopher David y Kevin Jatanael ambos Li
Sánchez en el hogar de los señores Antonio Canales Obando y Elieth Lorena Mena
Mayorga, debiendo los mismos apersonarse al tercer días a aceptar el cargo.
Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil,
provincia de San José, a Christopher David Li Sánchez al tomo dos mil
diecinueve, folio ciento cuarenta y siete, asiento doscientos noventa y tres; a
Kevin Jatanael Li Sánchez al tomo dos mil
noventa y siete, folio cuatrocientos cincuenta y cinco, asiento novecientos
nueve. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto
respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de febrero del 2017.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017116227 ).
Licenciada Marjorie Salazar
Herrera, Jueza del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Grecia, (Materia Familia), a Ramiro Vargas Acuña, se le hace saber que en
demanda divorcio Nº 15-000529-0687-FA, establecida por María del Rosario Ugalde
Rojas contra Ramiro Vargas Acuña, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: N° 847-16. Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia Familia), a las nueve horas y
treinta y siete minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis.
Proceso divorcio, establecido por María del Rosario Ugalde Rojas, mayor,
casada, cédula Nº 0203690613 contra Ramiro Vargas Acuña, mayor, casado, dato
desconocido, vecino de , cédula Nº 0203270952. Resultando: I.- ..., II.-...,
III.- .... Considerando I.- Hechos probados: ..., II.- Sobre el fondo: ..., Por
tanto: se acoge la demanda de divorcio y se decreta: 1- La Disolución del
vínculo matrimonial que unía a María del Rosario Ugalde Rojas, contra Ramiro
Vargas Acuña, por la causal de separación de hecho por más de tres años, 2- La
actora mantiene el derecho a percibir alimentos a cargo del demandado, este por
su parte pierde dicho derecho, 3.- Que la propiedad inscrita en el Partido de
Alajuela, al folio real 457186-004 inscrita a nombre de María del Rosario
Ugalde no es bien ganancial, 4.- Que la propiedad inscrita en el partido de
Alajuela al folio real 217038-000 inscrita a nombre de Ramiro Antonio Vargas
Acuña no es bien ganancial, si se constituye bien la ganancial la casa de
habitación construida sobre esta finca, 5. Se resuelve sin especial
condenatoria en costas. Se inscribirá esta sentencia en el Registro Civil,
provincia de Alajuela Sección de matrimonios al tomo ciento diecinueve, folio
doscientos sesenta, asiento quinientos veinte. Notifíquese al demandado por
medio de edicto que se publicara una vez en el Boletín Judicial,
expediente Nº 15-000529-0687-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Grecia.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017116228 ).
Licenciada Marjorie Salazar
Herrera. Juez del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Grecia (Materia Familia), a Jorge Alberto Gil Godínez, se le hace saber que en
demanda divorcio N° 15-000755-0687-FA, establecida por Rebeca Barrantes Ugalde
contra Jorge Alberto Gil Godínez, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: N° 039-2017. Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a las once horas con
cuarenta y cuatro minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete.
Proceso divorcio, establecido por Rebeca Barrantes Ugalde, contra Jorge Alberto
Gil Godínez, cédula P009562234. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...;
Considerando: I.—..., II.—...; Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420
y siguientes del Código Procesal Civil y demás normativa citada, se acoge
parcialmente con lugar la presente demanda de divorcio, por la causal de
separación de hecho y se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los
cónyuges Rebeca Barrantes Ugalde y Jorge Alberto Gil Godínez. No se fijan
alimentos a favor ni a cargo de ninguna de las personas cónyuges. Las partes
dentro del matrimonio procrearon a la persona menor de edad Samuel Gil
Barrantes, nació el día siete de diciembre de dos mil siete. (hecho segundo del
escrito de demanda a folio 01, certificación de nacimiento folio 10). No se
fijan alimentos a favor de la persona menor de edad Samuel Gil Barrantes, nació
el día siete de diciembre de dos mil siete, esto conforme lo establece la Ley
de Pensiones Alimentarias, recurran a la Vía Correspondiente. Tampoco existen
bienes gananciales que liquidar. Queda la señora Rebeca Barrantes Ugalde como
única y absoluta dueña del vehículo particular placas número BKF669, marca
Toyota, categoría: automovil, fue adquirido el día 15 de febrero del 2016,
antes descrito por haberlo adquirido en su carácter personal estando separada
de hecho del demandado; quien no podrá reclamar derecho alguno sobre el mismo,
por no ser un bien ganancial. Por tratarse de una causal remedio, se resuelve
sin especial condenatoria en costas. Una vez firme esta sentencia, inscríbase
en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, Provincia de Grecia Alajuela tomo
204, folio 55, asiento 110, mediante ejecutoria que se expedirá al efecto.
Asimismo, inscríbase la presente sentencia mediante ejecutoria ante el Registro
Nacional, Sección Bienes Inmuebles a fin de que se haga respectivo cambio de
estado civil de la actora y el registro que corresponda. Por tratarse de un
demandado ausente, publíquese la parte
dispositiva del fallo por una sola vez en el Boletín Judicial o en un
diario de circulación nacional. Gírese a favor del curador procesal que se
nombró en autos sus respectivos honorarios por la labor aquí desplegada. Hágase
saber. Expediente N° 15-000755-0687-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Licda.
Kathya Pérez González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017116229 ).
Licenciado José Miguel Fonseca
Vindas, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Alexánder Mendoza Quiñones,
en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio desconocido, se le hace
saber que en demanda bajo el expediente Nº 15-001799-0364-FA que es depósito
judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia de Heredia contra
Alexánder Mendoza Quiñones, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que
en lo conducente dice: N° 2118-2016. Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve
horas y cincuenta minutos del seis de diciembre del año dos mil dieciséis.
Proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia de
Heredia, contra Alexánder Mendoza Quiñones, Jeimmy Campos Espinoza, Byron
Bonilla Martínez...... Por tanto... con base a las razones supra expuestas, se
declara con lugar las presentes diligencias de depósito judicial que incoa el
Patronato Nacional de la Infancia en contra de la señora Jeimmy Campos Espinoza
y el señor Alexánder Mendoza Quiñones, respecto de la hija de ambos Sharon
Pamela Mendoza Campos, por lo que se ordena su depósito judicial en el hogar de
la señora Viviana Arce Campos, quien deberá apersonarse al Despacho dentro del
quinto día para aceptar cumplir fielmente el cargo acá concedido. En otro
orden, se declara sin lugar las presentes diligencias de depósito judicial que
incoa el Patronato Nacional de la Infancia en contra de la señora Jeimmy Campos
Espinoza y el señor Byron Bonilla Martínez, respecto de la hija de ambos Yerlin
Fabiola Bonilla Campos, por cuanto, será el progenitor Bonilla Martínez quien
asuma de inmediato la guarda, crianza y educación de su hija menor de edad. Se
solicita y ordena al señor Bonilla Martínez, resguarde y procure el nexo fraterno
entre Yerlin y Sharon, debiendo realizar todas las diligencias necesarias para
que ambas niñas-hermanas- interactuen entre sí por al menos una vez a la
semana. Deberá la señora Viviana Arce Campos dentro del plazo de cinco días a
partir de la firmeza de esta resolución entregar de inmediato a la niña Yerlin
Fabiola, así como sus pertenencias personales al padre de ésta. Por la
especialidad de la materia, se exime del pago de costas a las partes; al tenor
del numeral 106 del Código de Niñez y Adolescencia. Publíquese mediante edicto
la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017116230 ).
Licenciado Carlos E. Valverde
Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Rebeca de los Ángeles
Sánchez Vargas, en su carácter personal, quien es mayor, casada, asistente
administrativa, vecina de San Rafael de Heredia, La Terraza, 50 metros al este
del salón de los Testigos de Jehova, Urbanización el Cerezo, casa verde con
verjas negras, cédula Nº 0109030534, se le hace saber que en demanda divorcio,
bajo el número de expediente Nº 15-001996-0364-FA, establecida por Randall
Alberto Vargas Zúñiga contra Rebeca de los Ángeles Sánchez Vargas, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Heredia, a las quince horas y diecinueve minutos del doce de enero
del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada establecida por el
accionante Randall Alberto Vargas Zúñiga, se confiere traslado a la
accionada(o) Rebeca de los Ángeles Sánchez Vargas por el plazo perentorio de
diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del
casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su
retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los consultorios jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a almacén El Rey,
segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y
los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central Nº 2207-4223. En
otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se
advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que
venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo
electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la
referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular
N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del
2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección
exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el
lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual
pueda lograrse el contacto con las partes. Notificaciones: Notifíquese esta
resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al delegado
policial de La Uruca, quien diligenciará la comisión en la dirección que se le
indicará. solicitud de la parte actora queda la comisión en el despacho para su
retiro y diligenciamiento, bajo apercibimiento de que si no ha sido retirada
dentro del tercero día la misma será enviada por medio del correo correspondiente.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde
Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017116231 ).
Lic. Rubén Guevara Vásquez Juez
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a
Jorge Ricardo Sánchez Gamboa, de nacionalidad colombiana, de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria de
extramatrimonialidad en su contra, bajo el expediente Nº 15-002607-0165-FA
donde se dictó la resolución de las once horas y treinta y nueve minutos del
uno de febrero de dos mil diecisiete que literalmente dice: se tiene por
aceptado el cargo de curadora procesal por parte de la Licda. Hiran Ardón
Sánchez, quien a su vez señala medio para recibir notificaciones. Se ordena
continuar con los procedimientos: se tiene por establecido por parte de Andrea
Patricia Esquivel Angulo el presente proceso de declaratoria de
extramatrimonialidad en contra de Jorge Ricardo Sánchez Gamboa representado por
la Licda. Hiram Ardón Sánchez curadora procesal a quien se le confiere traslado
por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la
prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del
nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte
demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del
artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. Previo a notificar al PANI y que el plazo de contestación comience
a correr a la curadora procesal, debe la parte actora aportar dos juegos de
copias de toda la demanda; en caso de omisión no se atenderán futuras
gestiones. Lic. Rubén Guevara Vásquez, Juez. Lo anterior se ordena así en
proceso Declar. Extramatrimonialidad de Andrea Patricia Esquivel Angulo contra
Jorge Ricardo Sánchez Gamboa. Expediente Nº 15-002607-0165-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de febrero del
2017.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017116232 ).
Se avisa, a David Antonio
López, de domicilio y demás calidades desconocidas, representado por el curador
procesal el licenciado Mario Enrique Calvo Achoy, hace saber que existe proceso
N° 16-000182-0673-NA, abreviado de suspensión de autoridad parental de la
persona menor de edad Emili Valeria Jiménez Solís, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia contra Alejandra Jiménez Solís, David López, a quien
que se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y
ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305
del Código Procesal Civil. Se le advierte a la parte accionada que si no
contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le
declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en
cuanto a los hechos.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2017.—Msc. Yerma
Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017116235 ).
Licenciada Felicia Quesada
Zúñiga. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Luis Felipe Román Jiménez,
mayor, soltero, comerciante, nacionalidad costarricense, portador de la cédula
de identidad número 0401850183, vecino de Heredia, se le hace saber que en
demanda autorización salida país, expediente N° 16-000233-0364-FA establecida
por Mónica Liliana Gutiérrez Torres contra Luis Felipe Román Jiménez, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “...Sentencia
de Primera Instancia N° 2141-2016. Juzgado de Familia de Heredia. A las
diecisiete horas y cincuenta minutos del siete de diciembre del año dos mil
dieciséis. Proceso autorización salida país establecido por Mónica Liliana
Gutiérrez Torres, mayor, casada, nacionalidad colombiana, comerciante,
portadora de la cédula de residencia N° 117000082113, vecina de Heredia, contra
Luis Felipe Román Jiménez, mayor, soltero, comerciante, nacionalidad
costarricense, portador de la cédula de identidad N° 0401850183, vecino de
Heredia. Como curador procesal del demandado ha figurado el Licenciado. Carlos
Chaverri Negrini, mayor de edad, abogado. Se ha tenido como parte al Patronato
Nacional de la Infancia... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51
y 52 de la Constitución Política; Convención sobre los derechos del niño; y 1°,
2°, 5°, 6°, 8°, y 140 y siguientes del Código de Familia; se acogen las
diligencias sumarísimas de autorización permanente de salida del país
interpuesta por Mónica Liliana Gutiérrez Torres y se autoriza la solicitud de permiso
permanente de salida del país. Se autoriza la solicitud de permiso permanente
de salida del país por el período que resta de minoridad de la persona menor de
edad, Mariet Valentina Román Gutiérrez, para que viaje en compañía de su madre
Mónica Liliana Gutiérrez Torres. La salida permanente por el período que resta
de la minoridad debe entenderse en el sentido de que la persona solicitante
queda autorizada a salir con la persona menor de edad, Mariet Valentina Román
Gutiérrez, las veces que sean necesarias sin tener que estar gestionando
permisos para cada uno de los viajes. Esta autorización de conformidad con el
Reglamento para la Ley General de Migración y Extranjería numero 8764 a las
personas menores de edad, está contemplada en el artículo 52 párrafo final como
permiso permanente. Es necesario aclarar que esta autorización es con fines de
recreación de la niña y NO autoriza un cambio de residencia permanente de la
persona menor de edad. Asimismo, se autoriza a Mónica Liliana Gutiérrez Torres
para que obtenga y renueve el pasaporte de Mariet Valentina Román Gutiérrez
ante las instancias administrativas pertinentes, así como para la obtención de
los permisos o visas que se requieran. En forma expresa se le advierte a Mónica
Liliana Gutiérrez Torres que: Tiene el deber de gestionar el regreso de su hija
Mariet Valentina Román Gutiérrez a Costa Rica y en caso de no acatar la orden,
podrá incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como Desobediencia
y/o Sustracción de Menor. Se resuelve sin especial condena en costas. Firme
esta resolución, expídase copia certificada a la promovente, para que pueda
presentar la autorización judicial ante las autoridades migratorias.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017116236 ).
Licenciada Sandra Saborío
Artavia. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela
San Carlos, al señor Juan Luis Herrera Bolaños, se le hace saber que en proceso
de depósito judicial de menor, expediente Nº 16-000312-1302-FA, promovido por
el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente
dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las
dieciséis horas y treinta y cinco minutos del tres de abril de dos mil
dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso de depósito judicial de
menor, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor de los
menores de edad Ana Yeilin y Luis Antonio ambos de apellidos Herrera Hernández,
del cual se confiere audiencia por el plazo de tres días hábiles a los padres
registrales Juan Luis Herrera Bolaños y Ana Yanci Hernández Parrales, para que
se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca las pruebas de descargo. Se le
previene a las partes que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones
Judiciales N. 8687 deben indicar medio (fax de línea exclusiva, correo
electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, estrados en
caso de no contar con los otros medios señalados) donde atender sus futuras
notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo hagan o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, las
resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas en el
sólo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. Asimismo y de
conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la
circular Nº 169-09, se hace menester por parte de este Despacho, el prevenir a
las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación un fax,
este debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo
que no puede ser utilizado como teléfono, y en caso de señalarse un medio
electrónico, el mismo deberá contar con la respectiva autorización de cuenta
conforme el artículo 39 de la Ley mencionada. Notifíquese esta resolución al
padre registral por medio del notificador de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de este circuito. Siendo desconocido su paradero, se ordena
notificar esta resolución a la madre registral Ana Yanci Hernández Parrales,
por medio de un edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial. De conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de La Niñez y
Adolescencia, se ordena el Depósito Judicial Provisional de los menores de edad
Ana Yeilin y Luis Antonio ambos de apellidos Herrera Hernández, en el hogar de
la señora Rafaela Bolaños Porras, se previene al ente actor apersonar a dicha
señora a este Despacho dentro del plazo de tres días, para la aceptación del
cargo que se le ha conferido. Se le recuerda a la depositaria provisional su
obligación de velar por todas las necesidades básicas de las personas menores
de edad que va a tener a su cargo como buena madre. Por medio de edicto, que se
publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y
emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Notifíquese. Licda. Sandra Saborío Artavia,
Jueza.-”.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, 03 de marzo del 2017.—Licda. Sandra Saborío Artavia,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017116237 ).
De la anterior solicitud de
diligencias de nombramiento de tutor (tutela
legítima) de la persona menor de edad Helane Naima Matamorros Sánchez,
promovidas por Felipa Rivera Pérez y Francisco Sánchez Duarte, se da aviso a
todas aquellas personas con interés contrario al nombramiento de tutor de la persona menor de edad, para
que dentro del término de cinco días contados a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen en este Despacho, formulando sus oposiciones mediante
escrito en el que se expondrán los
motivos de su disconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que se
fundamenta su oposición. Expediente N° 16-000325-1152-FA (1).—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 23 de
junio del 2016.—Licda. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017116238
).
Se avisa, a la señora Diosani
Sinaí Román Rojas, mayor, cédula número 7-217-788, de domicilio y demás
calidades desconocidas, representada por la curadora procesal licenciada Marta
Eugenia Cedeño Jiménez, se le hace saber que existe proceso N°
16-000504-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de
edad Alison Hurtado Román establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Diosani Sinaí Román Rojas e Iván José Hurtado Trigueros, que en
resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José a las ocho horas y cuarenta y ocho minutos veintiuno de
setiembre de dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de cinco días a dichos accionad os para que se pronuncien sobre la misma
y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos
121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no
contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral
y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida
la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de febrero del 2017.—Msc
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017116239 ).
Se avisa al señor Josué Pablo
Azofeifa Salazar, portador de la cédula de identidad
1-1270-0917, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado,
se tramita el expediente 16-000609-0673-NA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Iván Stuart
Azofeifa Mesén. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02
de marzo del 2017.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017116242 ).
Se avisa al señor Álvaro Bolívar
Martínez Sevilla, de calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se
tramita el expediente Nº 16-000679-0673-NA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Joel
Caleb Martínez Acevedo y Luis Diego Martínez Acevedo. Se le concede el plazo de
tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 02 de marzo del 2017.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017116244 ).
Se avisa que en este Despacho
Jeyson Francisco Pessoa Soto, solicitan se
apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Sebastián Josué
Dávila Chaves. Se concede a todas las personas interesadas directas el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente N° 16-000692-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del
2017.—Lic. Yerma Campos Calvo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017116245 ).
Licenciado José Miguel Fonseca
Vindas. Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Alejandro Román Moya, en su
carácter personal, quien es mayor, soltero, auxiliar de enfermería, cédula
0112470769, de domicilio desconocido; se le hace saber que en demanda
autorización salida país, expediente N° 16-000911-0364-FA establecida por Paula
Daniela Ávila Alfaro contra Alejandro Román Moya, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia,
a las Juzgado de Familia de Heredia. A las quince horas y diecisiete minutos
del dos de setiembre del año dos mil dieciséis. La señora Paula Daniela Ávila
Alfaro ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la
persona menor de edad Alex Sebastián Román Ávila indicando que el señor Juan
José Sánchez Pérez, es el padre de la menor (Cfr: folio 1). De principio, el
artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o
aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se
extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil,
cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se
encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil.
Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las
personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El
artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen,
con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos
en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país
requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización
sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede
salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del
progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo
resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a
petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin
necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El
Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo
sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde
se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto
ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del
proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el juez tiene poderes discresionales para
fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, este Juzgador estima que para
respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el
derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una
audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales
se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que
pudieran existir. Los menores también podrán expresar su opinión,
respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la
Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y
Adolescencia. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero
en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones
previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Se ordena al Departamento
de Trabajo Social de estos Tribunales, realizar el estudio correspondiente y
presentar el informe a la mayor brevedad En caso que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la
persona funcionaria notificador a, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Al final de la audiencia se
decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones
solicitadas. Para llevar a cabo audiencia oral y evacuación de prueba, se
señala a las: . Momento en el que se escuchara a las partes, se entrevistara a
los menores, de interés y se evacuara la prueba que se ofrezca. Por existir
menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia, siendo que dicha
institución aportó a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de
Heredia como único medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que
estipula el artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales, es que se
deja en la secretaría del Despacho y a disposición del Patronato Nacional de la
Infancia, las copias del presente asunto. Notificaciones: Notifíquese esta
resolución al demandado Alejandro Esteban Román Moya, el mismo se localiza en
su lugar de trabajo, en el Hospital Psiquiátrico en Pavas, para lo cual se
comisiona al Delegado Policial de Pavas, San José. Se le hace saber a la parte que
comisión estará a su disposición en la Secretaria de este Despacho, por el
plazo de tres días, una vez notificada la presente resolución, caso contrario
se procederá a remitir la misma por el correo interno. Notifíquese. Licda.
Mayra Trigueros Brenes, Juez(a).”.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic.
José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017116246 ).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente Nº 16-001201-0364-FA, solicitan se apruebe la adopción de
persona mayor de edad de la joven Jogenett Abigal Ugarte Pérez, mayor, soltera,
estudiante, vecina de Heredia, nicaragüense, pasaporte de ese país
CRI-01-2174703165, promovidas por Antonio Gerardo Pérez Porras, mayor, casado
por primera vez, pensionado, vecino de
Heredia, San Pablo, cédula Nº 1-378-142. Se concede a los interesados el plazo
de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de diciembre del 2016.—Lic.
Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017116285 ).
Licenciada Felicia Quesada
Zúñiga. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Alex Gregorio Espinoza
Quirós, en su carácter personal, quien es mayor, casado, nacionalidad
costarricense, oficio desconocido, domicilio desconocido, cédula N° 0109450096,
se le hace saber que en demanda autorización salida país, bajo el número de
expediente 16-001219-0364-FA, establecida por Melissa Sanchez Araya contra Alex
Gregorio Espinoza Quirós, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas y
treinta y nueve minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, a las
catorce horas y cuarenta y uno minutos del trece de febrero del año dos mil
diecisiete. La señora Melissa Sánchez Araya ha solicitado a este Despacho que
autorice la salida del país de la persona menor de edad Gonzalo Espinoza
Sánchez, y que se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando
que el señor Alex Gregorio Espinoza Quirós es el padre del niño. (Cfr: folio
6). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las
autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en
determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el
Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el
mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código
Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de
salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que
la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la
madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los
hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda
salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la
autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el
niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la
voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El
problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de
conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá
oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las
partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver
tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la
Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de
las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y
además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en
lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene
poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas,
esta Juzgadora estima que, para respetar la igualdad de derechos de los
progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser
escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual
se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida
del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de
edad también podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les
concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del
Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá
judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por
existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó
a este Despacho el casillero 403. Nombramiento de curador: Previo a ordenar el
nombramiento de un Curador Procesal, tal y como lo solicita la parte actora, y
habiendo accesado este Juzgado a la cuenta cedular del demandado Alex Gregorio
Espinoza Quirós, en la que se registra como última dirección: Moravia San
Vicente, 425 oeste del antiguo Colegio Lincoln, se ordena agotar la misma,
remitiendo la Comisión respectiva a dicha dirección. Notificaciones: En vista
de lo anterior, y para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de
San José (Goicoechea). Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza. Juzgado de Familia de Heredia.
A las catorce horas y cuarenta y uno minutos del trece de febrero del dos mil
diecisiete. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en
forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal a la
licenciada cédula: N° 109350005; a quien se le previene que en caso de anuencia
deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar
el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se
nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al
momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- La parte interesada puede localizarlo al
teléfono 22808684, 22802610, celular: 22341403, fax: 22682300 y correo:
ariassanchez@racsa.co.cr. En otro orden de ideas, se ordena notificar la resolución de las ocho horas y treinta y
nueve minutos del diecinueve de julio del año dos mil dieciséis y esta
resolución al demandado Alex Gregorio Espinoza Quirós por medio de edicto
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017116286 ).
Licenciada Felicia Quesada
Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Roberto José Arana Mayorga,
en su carácter personal, quien es mayor, soltero, domicilio desconocido, cédula
de residencia Nº 155800083925, se le hace saber que en demanda suspensión patria
potestad, bajo el expediente Nº 16-001832-0364-FA, establecida por María
Angélica Flores Montiel contra Roberto José Arana Mayorga, se ordena
notificarle por edicto, las resoluciones que en lo conducente dice: “...
Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y dos minutos del veinte de
setiembre del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda suspensión patria
potestad establecida por el accionante María Angélica Flores Montiel, se
confiere traslado a la accionada(o) Roberto José Arana Mayorga por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte
interviniente: por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por
medio del casillero 403 de estos Tribunales. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los consultorios jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a almacén El Rey,
segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y
los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central Nº 2207-4223. En
otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se
advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que
venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo
electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la
referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la
cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N°
122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del
2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección
exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el
lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual
pueda lograrse el contacto con las partes. Notifíquese esta resolución al (los)
demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de
Alajuela. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. MSc. Felicia Quesada Zúñiga,
jueza. y la resolución de las dieciséis horas y diecisiete minutos del uno de
diciembre del año dos mil dieciséis: “... nombramiento de curador: de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se
ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código
Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte
certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado
ausente cuenta con apoderado inscrito. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o
desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: se le
previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios
del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones
por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 16-001832-0364-FA-2, del Banco de
Costa Rica. Citación a la parte actora: se cita a la señora María Angélica
Flores Montiel para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo
juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar
la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo
apercibimiento de que si no comparece, el
proceso no podrá avanzar. Notifíquese. MSc. Felicia Quesada Zuñiga. Jueza...”.—Juzgado
de Familia de Heredia.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017116287 ).
Se avisa que en este Despacho
en el expediente Nº 17-000022-0673-NA Luciano Colone, Vanessa Rinaldo,
solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de las personas menores
Aaron Jesús y Johel ambos de apellidos Ureña Herrera. Se concede a las personas
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 13 de
febrero del 2017.—Licda. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017116290 ).
Se avisa a los señores
Guillermo Ramírez Fuentes, portador de la cédula de identidad 1-1401-0354, de
demás calidades y domicilio desconocidos y Michell Charlyn Villalobos Ugalde,
portadora de la cédula de identidad 2-0672-0343, de demás calidades y domicilio
desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 17-000033-0673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad
Amareiry Calixta Morales Villalobos, Deykell Isaac Morales Villalobos y Helwin
Joel Ramírez Villalobos. Se les concede el plazo de tres días naturales para
que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José,
2 de marzo del 2017.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2017116291 ).
Se avisa que, en este Despacho
Erick Antonio Aguilar Madrigal, solicitan se apruebe la adopción individual de
la persona menor de edad Lucía Elena Jiménez
Vindas. Se concede a todas las personas interesadas directas el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.
Expediente N° 17-000047-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del 2017.—Lic.
Yerma Campos Calvo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017116292 ).
Se avisa al señor Juan Miguel
Moscat Cruz, de calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita
el expediente Nº 17-000054-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Gerardo
Vindas Sánchez y Josvel Daniel Moscat Vindas. Se le concede el plazo de tres
días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 13 de febrero del dos mil diecisiete.—MSc. Yerma Campos Calvo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017116293 ).
Se avisa que en este Despacho
en el expediente Nº 17-000067-0673-NA Sidney Scott Peacocke, Tasgola Karla
Bruner solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de la persona
menor Heidy Carolina Condega González. Se concede a las personas interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 01 de marzo del
2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017116295 ).
Se avisa al señor Luis Montero
Varel, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N°
1-1360-0726, de demás calidades y domicilio desconocidos que, en este juzgado,
se tramita el expediente N° 17-000071-0673-NA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Declen
Javier Montero Cascante y Neikel Esteban Montero Cascante. Se le concede el
plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a
estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de febrero del 2017.—MSc. Yerma Campos Calvo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017116296 ).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las
personas contrayentes Johnny Arturo Martínez Rivera, mayor, soltero, bodeguero,
cédula de identidad número 0109720178, vecino de Coronado, hijo de José Aurelio
Martínez Leiva y Carmen Rivera Rivera, nacido en Hospital San José, el
05/05/1977, con 39 años de edad, y Kimberly de los Ángeles Araya Montero, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0115040633, vecina de la misma
dirección, hija de Francisco Araya Chacón y Ana Montero Tenorio, nacida en
Carmen Central, el 04/07/1992, actualmente con 24 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 17-000063-0165-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de enero del 2017.—Licda. Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017116294 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Rónald
Enrique Marín Marín, mayor, divorciado dos veces, última vez de Cindy María
Chacón Cortés, el 04/02/2016, cédula de identidad Nº 0108860529, vecino de
Alajuela, San Ramón, Alfaro, Calle Valverde, 40 metros norte del Puesto de
Salud de Calle Valverde, casa color papaya a mano izquierda, hijo de José Elías
Marín Marín, costarricense y Mayra Marín Murillo, costarricense, nacido en San
José, Central, Hospital, 14/07/1974, con 42 años de edad y Raquel Irene Abarca
Ramos, mayor, divorciada una vez de Jeogan Arturo García Alvarado, el
24/09/2014, cédula de identidad Nº 0206380247, vecina de Alajuela, San Ramón,
Alfaro, Calle Valverde, 40 metros norte del Puesto de Salud de Calle Valverde,
casa color papaya a mano izquierda, hija de Israel Abarca Mejías, costarricense
y Alicia Lucía Ramos Soto, costarricense, nacida en Alajuela, San Ramón centro,
el 25/09/1987, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio),
expediente Nº 17-000087-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), 08
de febrero del 2017.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017116298 ).
Juzgado Penal
de Turrialba, a las catorce horas doce minutos del veintiocho de febrero del
dos mil diecisiete. Licda. Karla Porras Arce, jueza penal, al señor David
Francisco González Siles, costarricense, mayor, divorciado, cédula de identidad
Nº 1-981-0185, le hace saber que: en vista de que figura como tercero
civilmente demandado en la presente causa, al cual no ha sido posible
comunicarle la resolución de las diez horas y cincuenta minutos del cuatro de
noviembre del año dos mil dieciséis, donde se convoca a las partes a la
realización de la Audiencia Preliminar que se llevará a cabo en este despacho a
las trece horas y treinta minutos del diez de mayo del año dos mil diecisiete,
del proceso penal incoado por Leonardo Dormond Picado, contra Diego Morales
Solano y David Francisco González Siles, bajo la sumaria Nº 13-600054-0353-TC,
( 2485-16-2.) por el delito de lesiones culposas, donde se encuentra
involucrado el taller mecánico automotris TSR. Se ordena realizar edicto que se
publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio
de estilo. Se pone en conocimiento la causa antes indicada de acuerdo a los
artículo 124 y 162 de Código Procesal Penal y el artículo 7 de la Ley de
Tránsito, al tercero civilmente demandado David Francisco González Siles,
cédula de identidad Nº 1-981-0185. Cualquier interviniente podrá oponerse a la
participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La
oposición se pondrá en conocimiento al actor y su resolución se reservará para
la audiencia preliminar. Comuníquese.—Juzgado Penal de Turrialba.—Licda.
Karla Porras Arce, Jueza Penal de Turrialba.—Exonerado.—( IN2017115486 ). 3
v. 2.
Tribunal Penal de Flagrancia
Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas del seis de marzo del
año dos mil diecisiete. De conformidad con artículos 84 y 99 de la Ley N° 7530
“Ley de Armas y Explosivos” y Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes
Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento”, se ordena notificar mediante
edicto en el Diario Oficial, por única vez que, el arma de fuego tipo revólver,
calibre .38 SPL, serie 07424H, modelo 102, marca Ranger, inscrita a nombre de
Seguridad Digital Calderón Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-266169;
será puesta a la orden del Departamento de Proveeduría del Poder Judicial y del
Departamento de Arsenal Nacional; esto al no haber sido posible localizar al
propietario del bien decomisado en su domicilio social y habiendo transcurrido
el plazo de tres meses posteriores a la firmeza de la sentencia Nº 721-2016 de
las catorce horas con veinte minutos del veinticuatro de octubre del año dos
mil dieciséis. En virtud de lo antes expuesto y, de conformidad con la
normativa aludida, resulta procedente el comiso y la donación de dicho bien a
favor del Estado. Procédase con el comiso del arma de fuego decomisada en la
causa penal Nº 14-001066-1092-PE, seguida en contra de Esteban Espinoza
Tenorio, por el delito de portación ilícita de arma permitida, en perjuicio de
la seguridad pública. Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia Goicoechea.—Licda.
Mariela Porras Retana, Jueza.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2017116225 ).
Tribunal
Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas
del seis de marzo del año dos mil diecisiete. De conformidad con los artículos
87, 87 bis, 89, 90 y 91 de la Ley N° 8204, “Ley sobre Estupefacientes,
Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas,
Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo” y Ley N° 6106 “Ley de
Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento”; se
ordena notificar mediante edicto en el Diario Oficial, por única vez que, el
vehículo tipo motocicleta, placa MOT 167264, marca Génesis, modelo 2007, estilo
HJ125-7, serie y número de chasis LC6PCJB8970800588, inscrita a nombre de Juan
Bosco Masís Mora, cédula de identidad 3-0381-0912; será puesta a la orden del
Instituto Costarricense sobre Drogas (I.C.D.); al haber transcurrido el plazo
de tres meses posteriores a la firmeza de la sentencia N° 747-2016 de las ocho
horas y cincuenta minutos del día tres de noviembre del año dos mil dieciséis,
sin haberse presentado el reclamo de este vehículo durante dicho plazo. En
virtud de lo antes expuesto y, de conformidad con la normativa aludida, resulta
procedente el comiso y la donación de dicho bien a favor del Estado. Procédase
con el comiso del vehículo automóvil decomisado en la causa penal
16-000649-1092-PE seguida contra Diego Andrés Benavides Muñoz, por el delito de
transporte de droga para la venta en perjuicio de la salud pública.
Notifíquese.— Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea.—Lic. Mariela Porras Retana, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2017116243 ).
Se hace saber que ante la
notaria pública Karla Pamela Palma Arroyo, con oficina en Santo Domingo de
Heredia, Urbanización Quizarco, casa 1Y, 100 metros norte de la nueva Clínica
de Santo Domingo de Heredia, han comparecido el señor: Héctor Leblanc sin
segundo apellido, mayor, soltero, de nacionalidad estadounidense, pasaporte Nº
P 511253367, administrador, vecino de San José centro, y la señorita Paola Alexandra
Álvarez Méndez, mayor, soltera, costarricense, cédula Nº 1-1570-0612, auxiliar,
vecina de Hatillo, Colonia 15 de Setiembre, han comparecido ante esta notaría a
efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud
de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la
publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión
solicitada lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la
publicación de este edicto ante la notaría de la Licda. Karla Pamela Palma
Arroyo.—Santo Domingo de Heredia, 22 de febrero del 2017.—Licda. Karla Pamela
Palma Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2017116583 ).